LA
GACETA N° 151 DEL 8 DE
AGOSTO DEL 2013
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE de 18 de diciembre de 1997 y su reforma; el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Transitorio V de la Ley N° 7593,
publicada en La Gaceta N° 169 de 5 de setiembre de 1996 y sus reformas,
traslada el Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad,
incluyendo su personal, activos y funciones, al Ministerio del Ambiente y
Energía, disponiendo que el traslado se haría efectivo dentro del plazo máximo
de un año después de entrar en vigencia esa ley, con el propósito de facilitar
los ajustes presupuestarios y de otra naturaleza que sean pertinentes.
II.—Que el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 26635-MINAE, publicado en La Gaceta N° 22 de 2 de febrero
de 1998 y su reforma, trasladó con base en el Transitorio V de la citada Ley N°
7593, el Departamento de Aguas al Instituto Meteorológico Nacional del
Ministerio del Ambiente y Energía, definiendo en el artículo 2° que su misión
será la de administrar oportuna y eficientemente los recursos hídricos en todo
el territorio nacional, procurando el desarrollo sostenible mediante su
ordenamiento y manejo racional; brindando un servicio excelente.
III.—Que mediante el oficio
149-2013-IMN de 5 de abril de 2013, el Director General del Instituto
Meteorológico Nacional, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo
autorizado para el año 2013 inicialmente en un monto de ¢2.531.887.217,38 (dos
mil quinientos treinta y un millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos
diecisiete colones con treinta y ocho céntimos), suma que en forma posterior es
modificada, precisando que la ampliación solicitada asciende a
¢2.523.067.217,38 (dos mil quinientos veintitrés millones sesenta y siete mil
doscientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos), para la Dirección
de Aguas.
IV.—Que la
ampliación del gasto presupuestario máximo solicitada, se requiere para cubrir
diferentes necesidades, relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad
tecnológica y administrativa para la regulación del aprovechamiento y la
administración del agua, que contribuye con la gestión integral del recurso
hídrico a nivel nacional, para el año 2013.
V.—Que de la citada cifra, la suma de
¢1.737.352.305,00 (mil setecientos treinta y siete millones trescientos
cincuenta y dos mil trescientos cinco colones exactos), corresponde a recursos
de superávit libre por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo
7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La
Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, corresponde ampliar ese
monto vía Decreto Ejecutivo. Estos
recursos se destinarán a la compra de equipo especializado de trabajo de campo
para conocer la disponibilidad de agua en nuestros ríos y otros cuerpos de
agua, así como a la compra de estaciones meteorológicas que contribuirían al
adecuado desarrollo de las funciones de la Dirección de Aguas y a la
adquisición de vehículos tipo rural. Asimismo, la ampliación permitirá el
desarrollo de los proyectos denominados “Sistema Nacional de Monitoreo de Agua
Subterránea en Tiempo Real” y “Sistema Nacional de Gestión Integral de la
Información del Recurso Hídrico”, ambos considerados sustantivos por estar
relacionados con una de las funciones primordiales de la Dirección de Aguas,
como lo es la gestión y monitoreo del agua en el país.
VI.—Que del monto anterior no se
autorizó la suma ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones exactos), en gastos
de la subpartida de “maquinaria y equipo de producción” y “equipo y mobiliario
de oficina”, para la compra de equipo para la sala de capacitación y
desarrollo, la compra de una máquina trituradora de papel de uso eléctrico,
etiquetador para CD, una máquina encuadernadora manual, una gata hidráulica, un
taladro para labores de urgencia en el Departamento Informático, toda vez que
dichos gastos no se consideran prioritarios para el desarrollo de la actividad
sustantiva de la Dirección de Aguas.
VII.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°,
el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para la Dirección de Aguas, fue establecido en
la suma de ¢928.002.400,00 (novecientos veintiocho millones dos mil
cuatrocientos colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-1515-2012 del 22 de agosto de 2012, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
VIII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
IX.—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
X.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección de Aguas para el
año 2013, incrementándolo en la suma de ¢1.728.352.305,00 (mil setecientos
veintiocho millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cinco colones
exactos). Por tanto.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para la Dirección de Aguas, el gasto
presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 59 de
22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.728.352.305,00 (mil
setecientos veintiocho millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos
cinco colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa de la Dirección de Aguas, el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº
45117.—C-114770.—(D37809-IN2013049179).
Nº
041-MEIC-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b)
y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y
social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones productivas de acceso a la riqueza.
II.—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, y la Fundación Europa para la Sociedad de la Información,
en fecha 26 de noviembre de 2012, firmaron acuerdo de cooperación con la
finalidad de ofrecer, universalizar y extender a todos los ciudadanos el acceso
a los Servicios electrónicos mejorando la competitividad del País, los cuales
se denominan “Administratel” y “Eurípides”.
III.—Que Costa
Rica será el primer país Iberoamericano en ofrecer a todos los ciudadanos el
acceso gratuito a los Servicios en línea de la Administración nacional,
central, autonómica y local de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERES PÚBLICO EL ACCESO A LOS
SERVICIOS
ELECTRÓNICOS DENOMINADOS
ADMINISTRATEL
Y EURÍPIDES
Artículo 1º—Declarar de Interés Público los Servicios Electrónicos
denominados: “Administratel” y “Eurípides”, que permitirán a todos los
ciudadanos el acceso gratuito a los servicios en línea de la Administración
nacional, central, autonómica y local del país.
Artículo 2º—Se insta a todas las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de
sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la utilización de
las Oficinas Electrónicas del Servicio Administratel; así como el programa
Eurípides.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria
y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud Nº
111-210-053-2013.—C-5600.—(IN2013050761).
Nº
047-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en la cuarta
reunión de la segunda fase del Programa denominado “NMI Metrology User
Relations”, actividad que se llevará a cabo en Petrópolis, Brasil, del 27 al 29
de agosto del 2013.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº
8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET,
participar en instancias internacionales de metrología, en particular la
Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional
de Metrología Legal.
III.—Que es
de interés del LACOMET la participación en el Proyecto “NMI User Relations II
Fase”, en razón del diseño de un servicio específico de rondas de aptitud, así
como de las acciones necesarias para la implementación de la norma ISO 17043,
integrada con el actual sistema de gestión de calidad que se encuentra basado
en los requisitos de ISO 17025. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de
identidad número 1-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en la cuarta reunión de la segunda fase del
Programa denominado “NMI Metrology User Relations”, actividad que se llevará a
cabo en Petrópolis, Brasil, del 27 al 29 de agosto de 2013.
Artículo 2º— Los gastos por concepto
de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por
el PTB, para participar en la actividad indicada.
Artículo 3°—Rige a partir del día 25
de agosto y hasta el 01 de setiembre de 2013, devengando la funcionaria el 100%
de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los tres días del mes de junio
del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 00012.—Solicitud Nº 111-212-021.—Crédito.—(IN2013048155).
Nº
049-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que es de
interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en el
“European Project EMRP IND 12 “ Vaccum metrology for production environments”“,
actividad que se llevará a cabo en Berlin, Alemana, entre el 15 al 30 de julio
del 2013.
II.—Que el funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), Dr. Gerardo José Padilla Víquez,
portador de la cédula de identidad número 01-0748-0775, fue invitado como parte
de las actividades programadas dentro del Proyecto de Cooperación PTB, para
participar en la actividad indicada.
III.—Que es
de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología, la participación en
dicha actividad, con el fin de promover la creación del Laboratorio de
Espectroscopía de Absorción Láser, para poder brindar servicios de trazabilidad
de equipos que midan presiones parciales en el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al Doctor Gerardo José Padilla Víquez, portador de la cédula de
identidad número 01-0748-0775, funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en el “European Project EMRP IND 12 “Vaccum
metrology for production environments”“, que se llevará a cabo en la ciudad de
Berlín, Alemania, del 15 al 30 de julio de 2013.
Artículo 2º— Los gastos por concepto
de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por
el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).
Artículo 3°— Rige a partir del día 13
de julio al 31 de julio del 2013, devengando el funcionario el 100% de su
salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diez días del mes de julio
del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 00012.—Solicitud Nº 111-212-022.—(IN2013047937).
N°
DM-FP-1337-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de
identidad N°1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica
y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista a la “LXIII Reunión del
Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá
(INCAP)”; que se llevará cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de
abril del 2013.
Artículo 2°—Los gastos de la MSc.
Cecilia Gamboa Cerda, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá
(INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, estará saliendo del país el día 11 de abril y
regresará el día 13 de abril del 2013.
Artículo 5°—Rige del 11 de abril al 13
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, veintidós de marzo del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00218.—(IN2013047557).
N°
DM-EC-1363-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 11818,
dictada por el Tribunal del Servicio Civil de las ocho horas treinta minutos
del siete de setiembre del dos mil once, declara con lugar la gestión de
despido sin responsabilidad para el Estado promovida por el Ministerio de Salud,
en contra de la servidora Patricia Allen Flores, cédula de identidad N°
9-039-374, en el Puesto N° 055320, en la clase de Jefe de Unidad Nivel Central
H, la que en su parte dispositiva resolvió:
“Por Tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y
artículo 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63
inciso a) de su Reglamento, SE RESUELVE: improcedente la excepción de falta de
derecho opuesta por la servidora accionada y, CON LUGAR la gestión promovida
por la Ministra de Salud, para despedir a la servidora Patricia Allen Flores,
de su puesto sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora.”
II.—Que contra
la Resolución N° 11818, precitada, servidora de marras, interpone recurso de
apelación, ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, el que mediante
Resolución N° 024-2012-TASC de las catorce horas del veinticinco de junio del
dos mil doce, confirma la resolución N° 11818, dictada por el Tribunal del
Servicio Civil de las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos
mil once, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el
Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la
indicada servidora, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder con su despido.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1944-2012 en la parte dispositiva, se
resolvió:
“Artículo 1°—Con fundamento en
Resolución N° 11818 las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del
dos mil once del Tribunal del Servicio Civil y Resolución Nº 024-2012-TASC, de
las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal a la
señora Patricia Allen Flores, cédula de identidad N° 9-039-374, en el Puesto N°
055320, en la clase de Jefe de Unidad Nivel Central H.
Artículo
2°—Rige a partir del 01de agosto del 2012.”
IV.—Que posteriormente, mediante resolución N° de las 16:20
horas del 14 de setiembre del 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, suspende la
ejecución del despido sin responsabilidad patronal decretado en contra de la
funcionaria Patricia Allen Flores y ordena al Ministerio de Salud, su inmediata
reinstalación en el puesto que venía ocupando en la institución.
V.—Que en razón de lo anterior, se
suspende interlocutoriamente el Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1944-2012 del
veintitrés de julio del dos mil doce, hasta tanto no se resuelva lo que proceda
en la jurisdicción contencioso administrativa. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento en Resolución de las 16:20 horas del 14 de
setiembre del 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, suspender interlocutoriamente, el
Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1944-2012 del veintitrés de julio del dos mil doce y hasta tanto
no se dicte resolución final, en la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, veintidós de marzo del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud
N° 114-600-00214.—(IN2013047558).
N°
DM-FP-1414-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 15 al 17 de mayo del 2013, el
Hospital Nacional de Niños y la Fundación Pro Unidad de Cuidados Paliativos,
organizarán en nuestro país el “Primer Congreso de Cuidado Paliativo
Pediátrico”.
II.—Que el
objetivo de dicha actividad es el impacto a nivel educativo en los diferentes
profesionales que trabajan con niños en nuestro sistema de salud, promover los
cuidados paliativos pediátricos entre los profesionales de la salud a nivel
multidisciplinario.
III.—Que el
tema y actividades se enfocan en sensibilizar a los profesionales de la salud
sobre la importancia de prevenir, diagnosticar y tratar oportunamente el dolor
en los niños, así como proporcionar a otros profesionales en áreas afines a la
psicología y trabajo social las herramientas necesarias para cumplir no sólo
con necesidades psicosociales de los niños y adolescentes con condición de vida
limitada y fase terminal sino también las de su familia y su entorno. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “PRIMER
CONGRESO DE CUIDADO
PALIATIVO
PEDIÁTRICO”
Artículo 1°—Se
declara de interés público y nacional, el “Primer Congreso de Cuidado Paliativo
Pediátrico”, a celebrarse en nuestro país, del 15 al 17 de mayo de 2013.
Artículo 2°—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°— Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, doce de abril de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud
N° 114-600-00217.—(IN2013047560).
N°
DM-FP-1437-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, Microbiólogo, cédula de identidad
N° 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios
de Salud, para que participe en el “Taller de expertos-Validación de la
Metodología para la Evaluación del desempeño de los Sistemas de Salud (EDSS)”,
que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 09 al 11 de
abril del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del Dr. Gerardo
Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
el Dr. Gerardo Solano Elizondo, estará saliendo el día 08 de abril y regresando
el 11 de abril del 2013.
Artículo 5°—Rige del 08 de abril al 11
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, cinco de abril del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00220.—(IN2013047561).
N°
DM-FP-1441-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula de identidad No. 2-447-493,
funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que participe en la “Reunión Grupo Evaluador de la Oferta Administrativa
Legal (GEOALE)”, esto en el marco de las actividades dirigidas a efectuar la
Precalificación de empresas Farmacéuticas, sus productos y negociación conjunta
de precios y compra de medicamentos para Centroamérica y República Dominicana,
que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 06 al 10 de
mayo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del Lic. Erick
Rodríguez Steller, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y república Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
el Lic. Erick Rodríguez Steller, estará saliendo el día 05 de mayo y regresando
el 11 de mayo del 2013.
Artículo 5°—Rige del 05 de mayo al 11
de mayo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, dieciséis de abril del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00222.—(IN2013047562).
N°
DM-FP-1449-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Lic. Lidia María Conejo Morales, cédula de
identidad N° 1-593-748, funcionaria de la Dirección Nacional de Centros de
Nutrición y Desarrollo Infantil, para que participe en el Encuentro
Mesoamericano y el 8° Encuentro Nacional de Educación Inicial y Preescolar,
denominado “Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia”; que se llevará cabo en el Salvador, del 17 al
19 de abril del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la
Licda. Lidia María Conejo Morales, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Fundación de Apoyo Familiar (FUNDAFAM), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
la Licda. Lidia María Conejo Morales, estará saliendo del país el día 16 de
abril y regresará el día 20 de abril del 2013.
Artículo 5°—Rige del 16 de abril y
regresará el día 20 de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, quince de abril del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz M.Sc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00221.—(IN2013047563).
N°
DM-FP-1452-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de Identidad N° 1-801-226,
funcionario de la Auditoría de Servicios de Salud, para que participe en el
“Taller Regional de Coordinadores de RASIMS para América Latina”; que se
llevará cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 08 a 12 de abril del
2013.
Artículo 2°—Los gastos del MSc. Carlos
Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
el MSc. Carlos Madrigal Díaz, estará saliendo del país el día 06 de abril y
regresará el día 13 de abril del 2013.
Artículo 5°—Rige del 06 de abril al 13
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, cinco de abril del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00219.—(IN2013047566).
N°
DM-MG-1540-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En el uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” y 18, 19 y 20 de la Ley No. 5412 de 5 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” Decreto Ejecutivo No. 37111-S del
12 de enero de 2012 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y
Psicotrópicas”.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Designar como representante ante la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes, a la siguiente persona:
Dra. Jacqueline
Patricia Aguilar Marín, cédula N° 1-1025-0815, representante suplente del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, ocho de mayo del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud
N° 114-600-00215.—(IN2013047564).
N°
DM-1629-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 12123 de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil trece y
resolución N° 12125 de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil
trece, ambas del Tribunal de Servicio Civil, declara con lugar las gestiones
promovidas por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad
patronal a la servidora Lizbeth Fonseca Villegas, cédula de identidad
5-193-601, mismas que en su parte dispositiva resolvieron:
“Por Tanto: En
mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a),
190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se
resuelve: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud, para
despedir a la servidora Lizbeth Fonseca Villegas de su puesto sin
responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder
Ejecutivo para despedir a la indicada servidora.”
II.—Que mediante resolución de las siete horas con cinco
minutos del diez de abril del dos mil trece, el Tribunal del Servicio Civil,
declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la
señora Lizbeth Fonseca Villegas, ante dicho Tribunal, contra de la Resolución
N° 12123, con lo cual se confirma la gestión de despido promovida por la
Ministra de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la
indicada servidora. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con
fundamento en resolución N° 12123 de las siete horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de marzo del dos mil trece y resolución N° 12125 de las diecisiete
horas del ocho de marzo del dos mil trece, despedir sin responsabilidad
patronal a la servidora Lizbeth Fonseca Villegas, cédula de identidad N°
5-193-601, en el puesto N° 090465, Clase Asistente de Servicio Civil 3.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de
junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María
Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00216.—(IN2013047565).
N°
031-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley
General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115,
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo
N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el
artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117
del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos
en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en las
sesiones números: 032-2009 del 12 de noviembre del 2009, 009-2011 del 19 de
mayo del 2011, 016-2011 del 11 de agosto de 2011, 021-2011 del 28 de octubre de
2011, 008-2012 del 02 de marzo de 2012, 016-2012 del 11 de mayo de 2012,
020-2012 del 07 de junio del 2012, 025-2012 del 19 de julio del 2012, 027-2012
del 09 de agosto del 2012, 030-2012 del 06 de setiembre del 2012, 510-2012 del
27 de setiembre del 2012, 511-2012 del 09 de octubre del 2012; del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los
siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Incluir dentro del régimen
del Estatuto Policial los siguientes funcionarios:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Artículo
2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, doce de marzo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N°
119-780-054-DA.—(IN2013047540).
N°
0048-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de
las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65
de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los
artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el
artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117
del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos
en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número: 025-2009
del 27 de agosto del 2009, 001-2011 del 27 de enero de 2011, 009-2011 del 19 de
mayo de 2011, 016-2011 del 11 de agosto del 2011, 021-2011 del 28 de octubre de
2011, 008-2012 del 02 de marzo de 2012, 016-2012 del 11 de mayo del 2012,
025-2012 del 19 de julio del 2012, 027-2012 del 09 de agosto del 2012, 425-2012
del 10 de agosto del 2012, 030-2012 del 06 de setiembre del 2012, 474-2012 del
11 de setiembre del 2012, 032-2012 del 27 de setiembre del 2012, 510-2012 del
27 de setiembre del 2012, 004-2012 del 09 de octubre del 2012, 511-2012 del 09
de octubre del 2012, 501-2012 del 16 octubre del 2012; del Consejo de Personal
de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los siguientes
funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Artículo 2.-
Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, catorce de mayo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N°
119-780-051-DA.—(IN2013047541).
N°
055-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de
las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65
de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos
21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto
Ejecutivo No. 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el
artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117
del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos
en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y
119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la Sesión número: 009-2013 del 21 de marzo del
2013, 010-2013 del 12 de abril de 2013; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria,
refrendó la elegibilidad de los siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionarios |
Cédula N° |
Fallas Mora Gerardo |
1-624-060 |
Navarro Garro Dinia |
1-763-523 |
Quesada Sánchez Miguel Ángel |
1-559-761 |
Román Delgado Óscar Eduardo |
9-062-790 |
Valverde Agüero Danilo José |
1-618-568 |
Valverde Valverde Álvaro |
1-517-749 |
Artículo
2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, catorce de mayo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N°
119-780-052-DA.—(IN2013047542).
N°
065-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de
las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65
de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los
artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo No. 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el
artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21, 115 y
117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente
puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y
119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número: 021-2011
del 28 de octubre del 2011, 008-2012 del 02 de marzo del 2012, 025-2012 del 19
de julio de 2012; 012-2013 del 09 de mayo del 2013, CPPP-510-12 del 28 de
setiembre del 2012; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria,
refrendó la elegibilidad de los funcionarios que a continuación se indicarán.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionarios |
Cédula N° |
Acuña Céspedes William |
6-0298-0513 |
Bolaños Salas Mario |
2-0449-0122 |
Fallas Porras Deiver Hernán |
1-1474-0960 |
Hidalgo Mora Ligia María |
7-0112-0266 |
Quesada Navarro Manuel |
7-0198-0092 |
Madrigal Villalobos Víctor |
4-0117-0892 |
Matarrita Guzmán Jairo |
7-0128-0312 |
Salas Araya Laura |
7-0106-0705 |
Artículo
2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N°
119-780-053-DA.—(IN2013047543).
N°
070-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger el nombramiento de un nuevo representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control de Dolor y Cuidados Paleativos
del Área de Salud de los Santos, cédula jurídica N° 3-006-383650, en virtud que
el nombramiento de la actual representante, señora María Ligia Picado Umaña,
cédula: 1-0613-0199, venció el 25 de mayo de 2010, según certificación literal
4388886-2013 de fecha dieciocho de marzo de 2013.
Artículo 2°—Nombrar al señor Julio
César Rojas Tencio, cédula de identidad Nº 3-0362-0174, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control de Dolor y Cuidados
Paleativos del Área de Salud de los Santos, cédula jurídica N° 3-006-383650,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-114-OM.—(IN2013047544).
N°
076 -MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Acoger el nombramiento de un nuevo representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad
en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147 y dejar sin
efecto el acuerdo número 122-MJP, publicado en La Gaceta número 216 del
ocho de noviembre del dos mil diez, en virtud que el señor Santos José Leal
Orias, cédula de identidad número 5-0157-0280, renunció al cargo de
representante del Poder Ejecutivo ante la Fundación desde el veinte de marzo
del dos mil trece.
Artículo 2°—Nombrar al señor José
Osvaldo Rosales Arrieta, cédula de identidad N° 5-0098-0801, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y
Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N°
3-006-612147, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-115-OM.—(IN2013047545).
N°
077-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Jorge Manuel Duarte Zárate, cédula de identidad N°
1-0714-0613, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Fomento de los Procesos Artesanales y Culturales de Costa Rica F.U.N.A.R.T.E,
cédula jurídica N° 3-006-649584, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-116-OM.—(IN2013047546).
N°
081-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Simdin Fabiola Thompson Astorga,
conocida como Cindy Thompson Astorga, cédula de identidad N° 1-0690-0715, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Faner, cédula jurídica N°
3-006-660621, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando
Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N°
119-780-118-OM.—(IN2013047547).
N°
082-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Acoger el sustitución de la señora Michele Margaret Gleen, de un solo
apellido por su nacionalidad, cédula de residencia número 184000117834, como
representante del Poder Ejecutivo en La Reserva Forest Foundation, cédula
jurídica N° 3-006-492491, y dejar sin efecto el Acuerdo N° 147 del día trece de
setiembre de dos mil siete.
Artículo 2°—Nombrar al señor Wilberth
Víquez Carvajal, cédula de identidad Nº 4-0119-0264, como representante del
Poder Ejecutivo en La Reserva Forest Foundation, cédula jurídica Nº
3-006-492491, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, treinta y uno de mayo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18954.—Solicitud N°
119-780-119-OM.—(IN2013047548).
N°
085-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Prorrogar el nombramiento de la señora Xinia Isabel Ugalde Sánchez, cédula
de identidad número 2-0316-0361, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para el Desarrollo Humano Integral Combate, cédula jurídica N°
3-006-502316, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional y dejar sin efecto el acuerdo número 050-MJP
del doce de mayo del 2011.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir del trece de
mayo del dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, diez de junio de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-120-OM.—(IN2013047549).
N°
086-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Acoger la sustitución de la señora Melissa Sánchez Marín, cédula de
identidad número 1-1159-0894, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica N° 3-006-127309, y
dejar sin efecto el acuerdo número 041 ocho de julio del 2010.
Artículo 2°—Nombrar a la señora
Marlene Badilla Picado, cédula de identidad N° 1-0664-0993, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula
jurídica N° 3-006-127309, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, diez de junio de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-121-OM.—(IN2013047550).
N°
087 -MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Acoger la renuncia de la señora Elsa Rodríguez Retana, cédula de identidad
número 1-0515-0987, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Amigos Griegos Hoy Por Ti, cédula jurídica Nº 3-006-639828, y dejar sin efecto
el acuerdo número 194-MJP del 12 de enero de 2012.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Aldy
Alfaro Di Bella, cédula de identidad N° 2-0582-0707, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos Griegos Hoy Por Ti, cédula jurídica N°
3-006-639828, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, diez de junio de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-122-OM.—(IN2013047551).
N°
089-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento de la señora Estrella Zeledón
Lizano, cédula de identidad número 1-0194-0378, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Fundexcelencia, cédula jurídica N° 3-006-166229,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional y dejar sin efecto el acuerdo número 188-J del diecinueve de
noviembre de dos mil uno.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, trece de junio de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-123-OM.—(IN2013047552).
N°
090-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señorita Laura Cristina Barahona Carmona, cédula de identidad
N° 1-1399-0655, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lifting
Hands, cédula jurídica Nº 3-006-668123, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, trece de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-0-124-OM.—(IN2013047553).
N°
091-2013
El
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la ley General de la
Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de
1982, así como lo dispuesto en la ley N° 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que el “Seminario Internacional:
combatiendo a la Corrupción: balance para una propuesta” es de interés para el
Ministerio de Justicia y Paz y la Procuraduría General de la República, pues su
objetivo es crear un contexto de exigencia social y política a favor de la
construcción de una verdadera política de rendición de cuentas. El segundo
objetivo es producir, debatir, organizar y divulgar las ideas e iniciativas que
resulten más favorables para la construcción efectiva de esa política.
II.—Que en
dicho Seminario se tratarán temas de importancia trascendental tales como
“Ética pública: elemento indispensable para el combate a la corrupción”
“Evaluación y experiencias de las políticas de combate a la corrupción”
“Rendición de cuentas y control democrático de lo público”.
III.—Que el
señor Calderón Alvarado participará como expositor en el tema “Ética pública:
elemento indispensable para el combate a la corrupción”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula 1-506-548, Procurador
de la Ética Pública, para que asista al Seminario Internacional: Combatiendo a
la Corrupción: balance para una propuesta, a celebrarse en la Ciudad de México,
México, el día 02 de setiembre del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del señor
Gilberth Calderón Alvarado, por concepto de viáticos en el exterior, que
comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por
lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán
cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3°—Que durante los días del
31 de agosto al 03 de setiembre de 2013 en que se autoriza la participación del
funcionario Gilberth Calderón Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4°—Rige del 31 de agosto al
03 de setiembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz, diecisiete de junio del 2013.
Fernando Ferrado Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N°
18334.—Solicitud N° 119-781-0029.—(IN2013047554).
R-K-187-2013-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las nueve horas veintiocho
minutos del veintinueve de abril del dos mil trece. Se conoce recomendación de
concesión de explotación de arenas, piedra y gravas en el Cauce de Dominio
Público del “San Carlos”, solicitada por la señora Xinia María Torres Calvo en
su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de la Sociedad Eco
Selva del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-171745, a efecto de que se
realice el trámite de otorgamiento a favor de la sociedad indicada, que corre
en el expediente administrativo N° 19-2011.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el 26
de octubre del 2011, la señora Xinia María Torres Calvo, cédula de identidad Nº
2-0421-0706, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma,
presenta la formalización de la solicitud de concesión de Cauce de Dominio
Público en el “Río San Carlos” a favor de su representada Sociedad Eco Selva
del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-171745.
Localización Geográfica:
Sito en: Santa Cecilia, distrito 11
Cutris, Cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
284745.72–284811.93 Norte, 486255.83–486200.71 Este límite aguas arriba y
285534.59–285560.01 Norte, 487253.80–487234.36 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
16 ha 5560.06 m², longitud promedio
1994.50 metros, según consta en plano aportado al folio 53.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 284745.72 Norte, 486255.83 Este.
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 26 de octubre del 2011, área y derrotero aportados el 27 de febrero
del 2012.
2º—El material a explotar es gravas,
arenas y cantos depositados dentro del cauce. Los productos que se obtendrán
del beneficiado son: arena, grava, polvo de piedra, piedra cuarta, cuartilla,
quintilla y polvo de piedra.
3º—Al área de interés se tendrá acceso
por vía privada, cuyo titular es la sociedad solicitante de la concesión.
4º—Por resolución 2384-2011-SETENA de
las 8 horas del 6 de octubre del 2011, se aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental y se otorga la viabilidad ambiental en la sesión Ordinaria Nº
0104-2011 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, realizada el 5 de
octubre del 2011 mediante el acuerdo Nº 03.
5º—Mediante la Certificación AH04-CP-595-11, emitida
por el Ing. Francisco Javier Ramírez Noguera, Director a. í. del Área de
Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
se indica que una vez efectuado el estudio por parte del Departamento de
Ordenamiento Territorial del Área de Conservación, con base en la Hoja
Cartográfica Tres Amigos en las coordenadas 284900-285275 Latitud Norte y
486350-487400 longitud Este, a nombre de Eco Selva del Norte S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-171745, que describe un inmueble que se ubica en cauce de
dominio público y esta: Fuera de Áreas Silvestres protegidas declaradas y
administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.
6º—Por memorando DGM-CMRHN-11-2012 del 14 de febrero
del 2012, la geóloga Lilliam Arrienta Hernández, emite las siguientes
recomendaciones técnicas:
“Recomendaciones de otorgamiento:
La solicitud se
ubica dentro del cauce del Río San Carlos entre las coordenadas 284745-285623 y
486255-487354 de la hoja Cartográfica Tres Amigos, en la localidad de Santa
Cecilia de Cutris de San Carlos, en la provincia de Alajuela.
Los materiales a
explotar son gravas, arenas y cantos depositados dentro del cauce. Los
productos que se obtendrán del beneficiado son: arena, grava, polvo de piedra,
piedra cuarta, cuartilla, quintilla y polvo de piedra.
Se recomienda un
plazo de otorgamiento de 7 años.
La
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 4500m3 por mes,
para una extracción aproximada de 53.000 m3 por año, de acuerdo al
dato sobre reservas estáticas presentado.
Es necesario que
se realice un estudio de actualización de reservas cada año y se presente en el
informe anual de labores correspondiente.
Metodología
propuesta: El avance será de manera rectangular en bloques de aproximadamente
25 metros de ancho. Se planea iniciar la extracción en el centro del cauce. El
acceso al área se hará a través de la propiedad del solicitante. Se deberá
respetar la metodología de explotación aprobada. Todo cambio en la metodología
en cualquiera de los procesos de explotación o procesamiento deberá
justificarse.
Los bloques de
explotación se deben ser trabajar en forma secuencial, sin embargo, se deberá
dar prioridad a aquellos sitios donde las condiciones del cauce requieran un
manejo oportuno, con el fin de prevenir problemas de inundaciones.
Los trabajos
deberán enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, por lo que es
recomendable que las labores se dirijan a ampliar y canalizar la sección
central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. La
profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se
deberá conservar la pendiente natural del cauce.
Las rocas de
sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para protección de las
márgenes y para evitar inundaciones.
No deberán
dejarse obstáculos que impidan el libre flujo del agua.
Se autoriza la
siguiente maquinaria: 1 pala excavadora Hyundai modelo 210LC, 1 cargador
Caterpillar modelo 950, 4 camiones de volteo. Cualquier cambio de la maquinaria
deberá ser notificado a esta Dirección, previo a su utilización para evaluar si
se ajusta al Plan de Explotación.
Para el acarreo
de material desde el cauce únicamente se autorizan los camiones de volteo
señalados en la lista. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio del proyecto
a transportar material no podrá ingresar al cauce, sino que deberá ser cargada
en los patios de acopio.
En caso de que
sea necesaria la reubicación de los patios de acopio o de las instalaciones de
apoyo, se deberán aportar los planos correspondientes con su nueva ubicación y
la respectiva justificación.
Los cambios de
aceite y reparaciones de la maquinaria usada en la explotación deben hacerse
fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se
realizan dentro de la concesión se debe construir un local apropiado con piso
impermeable y con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones, como se
indica en el Estudio de Impacto Ambiental, apartado 52.8.3, ii.
Dar mantenimiento
periódico a la maquinaria de explotación, acarreo y procesamiento para evitar
contaminación y accidentes.
Se autoriza la
instalación de quebrador primario, criba y fajas transportadoras. Cualquier
cambio en el equipo del equipo de tratamiento, deberá ser notificado a esta
Dirección y se deberá presentar la información técnica requerida en el
formulario que se aplica en estos casos.
Construir un
sistema de drenajes con trampas para evitar el acarreo de sedimentos hacia el
río.
Solo se pueden
utilizar los accesos al cauce indicados y verificados en el campo. Si es
necesario realizar algún cambio se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM,
con su debida justificación técnica y aportar los planos con la variación para
que el geólogo coordinador de la zona y el topógrafo puedan evaluar la vialidad
del cambio.
Los accesos a los
frentes de explotación deberán ser preferiblemente oblicuos y no
perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la
estabilidad de las márgenes.
Delimitación y
retiro de la zona de protección del Río San Carlos, según la Ley Forestal.
No se autoriza la
construcción de ningún tipo de plantel ni el apilamiento de materiales dentro
de la zona de protección establecida por el art. 33 de la Ley Forestal.
Se debe cumplir
con la reglamentación del Código de Minería en cuanto amojonamiento, reglamento
de seguridad laboral, rotulación de la concesión, bitácora geológica
correspondiente al periodo en curso, plano topográfica actualizada con los
sectores de extracción recientes, diario de actividades, memoria de ventas,
almacenamiento y extracción, lista de personal. Así mismo se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
Horario laboral
23 días por mes o 278 días por año, pudiéndose trabajar incluso el día sábado.
No se puede laborar domingos y feriados. Las labores de extracción se deben
realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.
Cada año junto
con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos
de calidad de los materiales.
Aportar en los
informes anuales de labores Certificación de la CCSS sobre cuotas
obrero-patronales, certificación de la Municipalidad sobre los pagos de
impuestos de extracción y copia de la última declaración de la renta.
En el sitio del
proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente,
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos
los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del
personal de la Dirección de Geología y Minas.
Se debe cumplir
con la reglamentación del Código de Minería respecto a la rotulación de la
concesión.
Durante toda la
jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad
laboral establecido.
El geólogo
regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una
vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la
metodología de extracción a seguir durante su ausencia.
Se deberá cumplir
en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas
por la SETENA.
Funcionarios de
la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio,
pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología
empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las
actividades”.
7º—Mediante el memorando
DGM-TOP-129-2012, del 11 de mayo del 2012, el señor Luís Ureña Villalobos,
topógrafo de la Dirección de Geología y Minas ubica el área y aprueba el plano,
indicando que el mismo deberá ser utilizado para la confección de Edictos y
para la revisión de campo del amojonamiento una vez que se obtenga el título de
concesión.
8º—Que mediante el oficio DA-2181-2012, del 9 de
agosto del 2012; suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. y el Ing. José
Miguel Zeledón Calderón, ambos funcionarios de la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía, indican:
“Se procede a dar
respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según oficio Nº
DGM-RNM-894-2012, de fecha 4 de julio del 2012, correspondiente a solicitud de
extracción de materiales presentado por parte de la empresa Eco Selva del Norte
S.A., del río San Carlos, en Santa Cecilia, Cutris de San Carlos, de la
provincia de Alajuela.
Se trata de
extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 16 ha.9.454, 31
M². Los materiales a extraer serán gravas, arenas y cantos rodados.
En la zona se
presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van
recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de se afectan
los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca
aledaña al río se inunde o socave.
Por lo anterior
el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de
materiales del río San Carlos con las siguientes condiciones:
El área a
explotar será de 16 ha 9.454,31 M²., en el cauce del río San Carlos, en Santa
Cecilia, Cutris de San Carlos, provincia de Alajuela.
El material a
extraer será gravas, arenas y cantos rodados, quedando claro que queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo
que será sólo permitida la extracción del material arrastrado
Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
La extracción de
los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
Queda prohibida
la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan
presentar represamientos.
Se deberá dejar
en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200m
para evitar posibles daños.
Es importante indicar, que la solicitud
de concesión cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2384-2011-SETENA del 06 de octubre del
2011 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua
dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río San Carlos que
eventualmente podrían verse afectados por la actividad de extracción de
materiales de dicho río.”
9º—Que se publicaron los Edictos
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del viernes 19 de octubre del 2002
y La Gaceta Nº 204 del martes 23 de octubre del 2002, y no se
presentaron oposiciones.
10.—Que el día 12 de febrero del 2013,
se aporta al expediente Nº 19-2011 copia del comprobante del depósito de la
garantía ambiental, realizada por la Sociedad Eco Selva del Norte S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-171745, con vigencia hasta el día 11 de febrero del año 2014.
11.—Que por resolución DGM-RNM-O-138-2013 del 04 de marzo del 2013, la Dirección de
Geología y Minas, recomendó lo siguiente:
POR TANTO:
“Se recomienda al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de la concesión de explotación de arenas, piedras y cantos rodados
a la Sociedad Eco Selva del Norte S.A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, en el
cauce de dominio público del “Río San Carlos”, por un plazo de 7 años de
conformidad con el memorando DGM-CMRHN-11-2012 del 14 de febrero del 2012,
suscrito por la geóloga Lilliam Arieta Hernández con un volumen en la tasa de
máxima de extracción que no debe sobrepasar los 4500m3 por mes, para
una extracción aproximada de 53.000 m3 por año.
Que la Sociedad Eco Selva del
Norte S. A., como concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le impone
el Código de Minería su Reglamento, además con las condiciones técnicas
emitidas por memorando DGM-CMRHN-11-2012 del 14 de febrero del 2012, suscrito
por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, quién emite las recomendaciones
técnicas, que consta en el resultando sexto de la presente resolución; además
respetar las condiciones emitidas por la Dirección de Agua en el oficio
DA-2181-2012, del 9 de agosto del 2012, que consta en el resultando Octavo de
la presente resolución.”
Considerando:
I.—Con fundamento
en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación
y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los
recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de
las generaciones presentes y futuras.
El Ministerio del Ambiente y Energía es
el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus
funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas,
encargada de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el
Ministro del Ambiente, Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto
el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan….”
II.—El artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con respecto a las
concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería
señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de
materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez
años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley…”
III.—Que la Sociedad Eco Selva del Norte
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171745; deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, en el Memorando
DGM-CMRHN-11-2012 del 14 de febrero del 2012, señalado en el resultando sexto
de la presente resolución.
IV.—La
Sociedad Eco Selva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, durante el
período de vigencia de la concesión deberá acatar las recomendaciones emitidas
por la Dirección de Agua en el oficio DA-2181-2012, del 9 de agosto del 2012,
que consta en el resultando Octavo de la presente resolución.
V.—Durante
la vigencia del plazo de concesión la Sociedad Eco Selva del Norte S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-171745, debe cumplir con todas las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices
que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar
la actividad minera del país.
VI.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección
de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Sociedad Eco
Selva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171745. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley
Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el
artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la
recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-207-2013 del 10 de abril del
2013, de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico
DGM-CMRHN-11-2012 otorgar a favor de la Sociedad Eco Selva del Norte
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, concesión para la explotación de arena,
grava, polvo de piedra, piedra cuarta, cuartilla, quintilla y polvo de piedra
en el Cauce de Dominio Público del “Río San Carlos”, por un plazo de 7 años.
2º—Tasa de extracción que no debe sobrepasar los 4500m3
por mes, para una extracción aproximada de 53.000 m3 por año.
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-11-2012
y la Dirección de Agua en oficio DA-2181-2012,
del 9 de agosto del 2012.
4º—Asimismo, queda sujeta al pago
y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso
contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese a la Sociedad Eco Selva del Norte S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-171745, Los Yoses, del Auto Mercado 100 metros sur y
50 metros oeste, con atención al Lic. Guido Cubero Arce, según consta a folio
10 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a
la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013048440).
Registro de Patente de Corredor Jurado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber
que el señor Andrey Alvarado Vega, mayor, soltero, de profesión Corredor de Bienes
Raíces, cédula número uno-mil setenta y cinco-setecientos cincuenta y siete,
vecino de San José, Desamparados, Las Gravilias, de la Panadería Musmmani, cien
metros este, doscientos metros sur, Urbanización Damasco, casa número diez, ha
formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a
cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente
respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el
Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José, 15 de abril del 2013.—José Luis Araya Alpízar,
Ministro de Hacienda a. í.—(IN2013046727).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Max
Solano Pereira con de cédula 2-294-567, vecino de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Inmunovet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Kit Elisa Inmunocomb para la detección de anticuerpos contra Ehrlichia
canis, fabricado por Laboratorios Biogal-Galed Laboratories, Israel con los
siguientes principios activos: Cada kit contiene: Antígeno de Ehrlichia canis y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Kit de diagnóstico para la detección
de anticuerpos contra la Ehrlichia canis en perros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—(IN2013047451).
La doctora Aura
Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Voluminizador, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa
Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fixate 100 4
%, cloruro de cetil trimetil amonio 3 % y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Cosmético de uso externo para el pelaje de la especie canina. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe d Registro.—1 vez.—(IN2013047469).
La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614,
vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora
Internacional Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Easyfix, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional
Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100
ml contiene: PVP 6 %, cloruro de cetil trimetil amonio 0.4 % y las siguientes
indicaciones terapéuticas. Cosmético de uso externo para el pelaje en la
especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13
de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013047471).
La doctora Aura
Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal
S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Acondicionador de Azul de Mata, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal
Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene:
Mackconditioner CBC 6 %, hidantoína 0.4 %, biosil basic HMW 3 %, extracto azul
de mata 2 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso
externo para acondicionar, humectar el pelaje y piel en la especie equina. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013047472).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Avisa que por
medio de la Resolución N° LACOMET-37-2013, de las trece horas del veintisiete
de junio del año dos mil trece, se emitió la lista de precios por los servicios
que brinda la institución. Dichas tarifas fueron debidamente aprobadas por la
Comisión de Metrología, máximo órgano técnico del LACOMET. La lista de precios
puede ser descargada en forma gratuita en la página www.lacomet.go.cr.—Xinia
Hernández García, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N°
00012.—Solicitud Nº 111-212-023.—(IN2013047938).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1286, emitido
por el Liceo Diurno José Martí de Innovación
Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Duarte Yurguen,
cédula 6-0386-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047107).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, titulo N° 505, emitido por
el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Meza Cruz
Raiza Vanessa, cédula 6-0368-0393. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil
trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2013047126).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 273,
emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Porras César, cédula 1-1137-0499.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de julio del dos mil trece. Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013047569).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14,
asiento N° 181, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Solano Núñez Maribel, cédula 3-0291-0843. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013047461).
AVISO
N° DAJ-RM-1726-2013.—A
solicitud de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, se
procede a publicar la siguiente resolución administrativa:
“DAC-217-2013. Dirección de Atención
al Cliente, Ministerio de Salud, San José, a las diez horas del once de julio
del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29
de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Inscripción,
Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.
II.—Que el
artículo 30 del citado Reglamento, dispone la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la lista de productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen
que sean considerados por la Dirección de Atención al Cliente como de “riesgo
sanitario”, y como instancia establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 35080-S
publicado en La Gaceta 57 del 23 de marzo 2009.
III.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 4 de febrero del 2005, Reglamento para el
Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia
Terapéutica, fue publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005.
IV.—Que el fin del acto administrativo
lo constituye la salud de la población, la cual es un bien de interés público
tutelado por el Estado, que con fundamento en la Constitución Política y la Ley
General de Salud, es el Ministerio de Salud el Órgano Estatal con potestad para
regular primordialmente lo que corresponde a la Salud Pública, cuyo cambio de
paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de
la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.
V.—Que en la selección del listado de principios
activos se mantiene el lineamiento de seleccionar principios activos de alto
riesgo sanitario, y en este caso, el actualizarla según las recomendaciones del
tratamiento antirretroviral de la infección por el VIH en adultos y adolescentes
de la Organización Mundial de la Salud.
VI.—Que la
Dirección de Atención al Cliente, en consonancia con las normas técnicas
farmacológicas dispuestas por la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, por las cuales se rige el listado de los productos
farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario, aprobó la actualización de un
grupo de principios activos antiretrovirales para ser incluidos en el listado
de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia/
biodisponibilidad, y con el fin de que se tramite su publicación. Por tanto:
LA
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE
DEL MINISTERIO
DE SALUD, RESUELVE:
1°—Actualizar
la Sección 1 del listado oficial emitido mediante resolución CTI-555-12-2008,
para los antiretrovirales contenidos en medicamentos multiorigen que deben
cumplir con las pruebas de bioequivalencia/biodisponibilidad publicadas en La
Gaceta N° 6 del 09 de enero del 2008, según lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del día 8 de febrero del 2000, Reglamento de Inscripción,
Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, publicado en La Gaceta
Nº 42 del 29 del febrero del 2000 el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 04 de
febrero del 2005, Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que
Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº
149 del 4 de agosto del 2005, así:
SECCIÓN N° 1
Principios Activos Contenidos
en Medicamentos Multiorigen que Deben Demostrar su Equivalencia Terapéutica por
medio de Estudios de Bioequivalencia en Seres Humanos, Complementados con
Perfiles de Disolución Comparativos con el Producto de Referencia oficial:
Nº Consecutivo |
Principio activo (Denominación Común Internacional) |
32 |
Emtricitavina |
33 |
Tenofovir |
34 |
Atazanavir |
NOTA: Para algunos de los principios activos existen formas químicas
específicas tales como sales o ésteres. En la presente resolución se respeta la
Denominación Común Internacional de cada principio activo, y debe entenderse
que será a cada forma química del principio activo base, a quien se le aplica
el requerimiento señalado.
2°—De acuerdo a una logística de implementación gradual del requisito
de equivalencia terapéutica, para los productos farmacéuticos multiorigen que
contienen uno o combinaciones a dosis fijas de varios antiretrovirales
dispuestos en la Sección 1 de la presente resolución, se debe presentar el
estudio de perfil de disolución comparativo y el estudio de bioequivalencia en
el momento de su registro, o para productos ya registrados en la renovación del
mismo. Para la presentación de dichos estudios se otorga un plazo de 7 meses
contados a partir de la publicación de esta resolución.
3°—Según lo
establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de
febrero del 2005 “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que
requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta N°
149 del 4 de agosto del 2005, el listado de los productos de referencia para
las pruebas correspondientes, se actualizará en la página web de este
Ministerio: www.ministeriodesalud.go.cr por la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.
4°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 17 de julio de 2013.—Atención al Cliente.—Ing.
Xinia Arias Quirós, Directora.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00229—(IN2013047567).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios
Educativos R.L., siglas: EDUCA-COOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 17
de noviembre de 2011. Resolución 1458-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para ver tabla
solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 5 de
julio del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013047787).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1945-2013,
a la señora Fernández González Marcela, cédula de identidad N° 2-147-208,
vecina de Alajuela; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve
colones con noventa y un céntimos (¢105.239,91), con un rige a partir del 1° de
diciembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto,
Directora a. í.—1 vez.—(IN2013047371).
En sesión
celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1940-2013,
a la señora Morales Cerdas Teresa, cédula de identidad N° 3-140-827, vecina de
Limón; por un monto de noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢98.762,55), con un rige a partir del 1° de abril
del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a.
í.—1 vez.—(IN2013047382).
En sesión
celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1942-2013,
a la señora Morales Morales Socorro, mayor, viuda, cédula de identidad N°
5-074-223, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento dos mil
quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), con un rige a partir
del 1° de abril del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto,
Directora a. í.—1 vez.—(IN2013047387).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre N° 84432
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Hankook Tire Co., Ltd, por el de Hankook
Tire Worldwide Co., Ltd., presentada el 14 de mayo de 2013, bajo expediente
84432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003460, Registro
N° 123240 CENTUM en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0008031, Registro
N° 185912 HANKOOK en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0008032, Registro
N° 184010 AURORA en clase 12 Marca Denominativa y 2008-0010043, Registro
N° 187168 KINGSTAR en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de junio de 2013.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013047628).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
céd. 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada 1H-PIRAZOL-5-OLATO SÓDICO SUSTITUIDO. La presente
solicitud se refiere a
1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1H-pirazol-5-olato
sódico, a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la
profilaxis de enfermedades como también su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades,
especialmente de enfermedades cardiovasculares y hematológicas, de enfermedades
renales como también para ayudar a la curación de heridas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/506; A61P
9/00; cuyos inventores son Militzer, Hans-Christian, Gries, Jörg, Koep, Stefan.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130196, y fue presentada a las
12:56:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046303).
La señora (ita) María del Milagro Chaves
Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de TQTVD Software Ltda., de Brasil, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA SINCRONIZAR EL CONTENIDO INTERACTIVO
CONTEXTUAL CON EL AUDIO Y/O VÍDEO DE LA TRANSMISIÓN. La presente invención
describe un método para sincronizar los datos del contenido interactivo con el
audio y/o video de las transmisiones de TV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04N 7/173; cuyos inventores son Canova, Weber
George, De Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110199, y fue presentada a las 09:34:00 del
15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046305).
El señor Jorge
Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada AMORTIGUADOR DE AIRE CON MICRO Y
NANO SENSORES INALÁMBRICOS. Un sistema de sensores para obtener datos de un
amortiguador neumático que tiene un cuerpo elastomérico con una pluralidad de
sensores inalámbricos integrados en el mismo. Las escalas de longitud del
sensor varían de dispositivos de nano- a micro-escala que son lo
suficientemente pequeños para evitar convertirse en oclusiones dentro del
cuerpo elastomérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60G
17/052; B60G 17/044/B60G 17/048; cuyos inventores son Rensel, John D., Wilson,
Paul B. La solicitud correspondiente lleva el número 20130212, y fue presentada
a las 12:29:03 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046309).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd.
1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone Americas Tire Opertations
LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODAMIENTO
DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una banda de
rodamiento de neumático tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Lundgren,
Paula R, Bradley J. Harris. La solicitud correspondiente lleva el número
20130230, y fue presentada a las 11:09:52 del 17 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013046312).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd.
1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bridgestone
Americas Tire Opertations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño como se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/15; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130229, y fue presentada a las 11:08:20 del
17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046315).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada COMPUESTOS DE FURO [3,2-D] PIRIMIDINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos
novedosos de fórmula (I), sales, metabolitos con actividad biológica,
prodrogas, recematos, enantiómeros, diastereómeros, solvatos e hidratos
farmacéuticamente aceptables de estos, donde las variables son como se las
define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/54; C07D 239/42; C07D 471/04; cuyos inventores son Calderwood, David, J.,
Wilson, Noel, S., Cox, Philip, Hoemann, Michael, Z., Clapham, Bruce, Mullen, Kelly, D., Vasudevan, Añil, Villamil,
Clara I, Li, Bin, Somal, Gagandeep. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130206, y fue presentada a las 14:37:23 del 8 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 13 de
junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046817).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES.
Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C
(“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los
comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son
Degoey, David A., Kati, Warren M., Hutchins, Charles W., Donner, Pamela L.,
Krueger, Alian C., Randolph, John T., Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T.,
Patel, Sachel V., Matulenko, Mark A., Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K.,
Gao, Yi, Liu, Dachun, Pratt, John K., Rockway, Todd W., Maring, Clarence J.,
Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D.,
Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H.,
Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll,
William A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130170, y fue
presentada a las 14:54:38 del 15 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 14 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013046819).
La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogado, cédula
1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de
Polymer Group, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA
DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS EN ARTÍCULOS ABSORBENTES PARA EL CUIDADO PERSONAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una capa de tratamiento de líquidos construida a partir de fibras no
onduladas de diámetro grande con la forma de una red spunbond no tejida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lL 15/22; cuyos inventores son
Steffen, John, F., Grondin, Pierre, D., Moody III, Ralph, A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130127, y fue presentada a las 10:17:10 del
20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046914).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR EL FXR.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), un
estereoisómero, enantiómero, una sal farmacéuticamente aceptable o un conjugado
de aminoácidos del mismo; en donde las variables son como se definen en la
presente, y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles como moduladores de
la actividad de los receptores X Fernesoides (FXR). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 451/06; A61K 31/46; A61P 3/00; C07D 471/04;
C07D 487/04; cuyos inventores son Tully, David C, Rucker, Paul Vincent,
Mutnick, Daniel, Chianelli, Donatella. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130307, y fue presentada a las 14:07:11 del 20 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de
junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046991).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Babyliss Fago SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño
Industrial denominada Alisador y Rizador de Cabello.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en una herramienta para rizar y aislar el cabello. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Julemont, Fierre. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130161, y fue presentada a las 11:53:00 del 8 de abril del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046993).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, en condición de apoderada
de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada: REGULADOR PARA CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA UTLILIZAR
EL MISMO. Se proporciona un regulador de crecimiento de plantas y un método
para utilizar un regulador para crecimiento de planta que sea efectivo en un
aumento en el rendimiento de las plantas que pertenecen a la familia Musaceae,
en particular las bananas; un aumento en el número de hojas funcionales; una estimulación
del crecimiento; y lo semejante. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/28; A01G 7/06; A01J 21/00; cuyo inventor es Umetani Kunihisa. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130322, y fue presentada a las 11:49:25 del 26 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013047368).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA
AGOMELATINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Procedimiento de síntesis industrial del compuesto de fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02; C07C 233/18; C07C
253/30; C07C 255/37; C07C 255/40; cuyos inventores son Zard, Samir, Sire,
Béatrice, Boumediene, Mehdi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130301, y fue presentada a las 13:56:20 del 19 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047757).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd.,
de Japón, solicita la Patente de Invención denominada REGULADOR DEL
CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODO PARA UTILIZAR EL MISMO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un
regulador del crecimiento de plantas novedoso y sumamente efectivo para plantas
cultivadas que se debe utilizar en el desarrollo de cultivos tal como plátano,
caracterizado porque comprende, como ingrediente activo, un compuesto
heterocíclico representado por la fórmula general (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es A01N 43/80, A01G 7/06, A01N 43/828, A01P 21/00; cuyo inventor es
Umetani, Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0311, y
fue presentada a las 13:58:45 del 21 de junio de 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de julio de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013047759).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente N°
9693.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veinte de
junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE
5-PIRIDAZINIL-1-AZABICICLO[3.2.1]OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN
TERAPÉUTICA” a favor de la compañía
Sanofi-Aventis; cuyos inventores son Galli, Frédéric; Leclerc, Odile; Vache,
Julien; de nacionalidad francesa y Lochead, Alistair, W; de nacionalidad
inglesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
2947, estará vigente hasta el siete de agosto de dos mil veintiséis, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es C07D 471/18, A61K
31/439, A61P 25/00.—San José, a las 13:23 horas del 8 de julio del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013047729).
Expediente N°
9625.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las trece horas del ocho de julio de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE
5-PIRIDINIL-1-AZABICICLO[3.2.1] OCTANO, SU PREPARACIÓN” a favor de la
compañía Sanofi-Aventis; cuyos inventores son Galli, Frédéric; Leclerc, Odile;
Lochead, Alistair y Vache, Julien; todos de nacionalidad francesa; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2942, estará vigente
hasta el siete de agosto de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional
de Patentes versión 2013.01 es C07D 471/18, A61K 31/439, A61P 25/00.—San José,
a las 13 horas del 8 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013047732).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
trece de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE
N-(ARILALQUIL)-lH-PIRROLOPIRIDINA-2-CARBOXAMIDAS, SU PREPARACIÓN, a favor de la
compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Dubois Laurent, Evanno Yannick y
Malanda André, todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2943, estará vigente hasta el día
diecinueve de julio de dos mil veintiséis, cuya clasificación internacional es
A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04.—San José, a las 11:35 horas del 8 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013047734).
Exp. 8996.—El
Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber
que por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de junio de
dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE
a-BETA a favor de la compañía Pfizer Ireland Pharmaceuticals, cuyos
inventores son: Drapeau, Denis; Luan, Yen-Tuang; Mercer, James, R.; Lasko,
Daniel; todos de nacionalidad estadounidense y Wang, Wenge; de nacionalidad
china; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2941,
estará vigente hasta el veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, la
Clasificación Internacional de Patentes es C12P 21/08.—San José, a las 9:50
horas del 3 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013047735).
Expediente N° 8680.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del
dieciséis de enero de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención
denominada “DERIVADOS DE PIPERAZINILPIPERIDINA COMO
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA” a favor de la
compañía Incyte Corporation; cuyos inventores son Xue, Chu-Biao; Chen, Lihua;
Meloni, David; Glenn, Joseph; Metcalf; Brian; todos de nacionalidad
estadounidense; Cao, Ganfeng; Huang, Taisheng; Zhang, Ke; Wang, Anlai; de
nacionalidad china y Anand, Rajan de nacionalidad keniano, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 2832, estará vigente hasta el
doce de abril de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de
Patentes es A61K 31/495, C07D 401/00, A61P 31/00.—San José, a las 9 horas del
24 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013047737).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención
denominada 5,6 DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS,
PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS
NOCIVOS a favor de la compañía Basf Aktiengesellschaft, cuyos inventores son:
Tormo I. Blasco Jordi de nacionalidad española, Grammenos Wassilios de
nacionalidad griega, Blettner Carsten, Muller Bernd, Gewehr Markus, Grote
Thomas, Rheinheimer Joachim, Schafer Peter, Schieweck Frank, Schwogler Anja,
Wagner Oliver, Niedenbruck Matthias, Scherer María, Strathmann Siegfried,
Schofl Ulrich y Stierl Reinhard, todos de nacionalidad alemana; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2936, estará vigente
hasta el ocho de marzo de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional
versión 2013.01 es C07D 487/04.—San José, a las 8:10 horas del 24 de junio del
2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013047738).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: 6-ALQUIL O
ALQUENIL-4-AMINOPICOLINATOS Y USO DE LOS MISMOS COMO HERBICIDAS a favor de
Dow Agrosciences, Llc, con domicilio en Estados Unidos, cuyos inventores son:
Ann Marie Buysse, Stephen Craig Fields, Nicholas Martin Irvine, Christian
Thomas Lowe, Paul Richard Schmitzer, Terry William Balko, William Chi Leug Lo,
John Sanders Richburg, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado
el número de inscripción de Patente de Invención 2935, estará vigente hasta el
dos de abril del dos mil veinticuatro, la Clasificación internacional de
patentes es: C07D 213/79, A01N 43/40.—San José, a las 12 horas del 21 de junio
del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013047741).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas ocho
minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL a favor de Sony
Computer Entertaiment Inc., domiciliada en Japón cuyo creador es: Sogabe,
Takashi de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de
Modelo Industrial 665, estará vigente hasta el dieciocho de junio del dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 14-02.—San José, a las catorce horas del veinticinco de junio
del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013047743).
Exp. N°
2012-0495.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del dos
de julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EMPAQUE
BLÍSTER EN FORMA DE ÓVALO QUE TIENE BURBUJAS QUE LO RECIBEN EN SU INTERIOR
de la compañía Sanofi cuyo creador es Nancy Gail Limback; de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 668 estará vigente hasta el día dos de julio de dos mil
veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños
industriales es 09-05.—San José, a las trece horas doce minutos del ocho de
julio del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013047745).
Exp. N° 2012-0494.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de junio de dos
mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EMPAQUE BLÍSTER PARA
PRODUCTO a favor de la compañía Sanofi, cuyo creador es: Nancy Gail
Limback, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 666, estará vigente hasta el veintisiete de
junio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 09-05.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del tres de julio de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2013047746).
Exp. N° 7772.—Se hace saber que el
Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Quill
Medical Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados
Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Quill
Medical Inc., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención
denominada SUTURAS CON PÚAS, a favor de la empresa Ethicon Llc, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado
el diecinueve de junio de dos mil trece.—San José, a las quince horas dieciséis
minutos del primero de julio de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2013047748).
Exp. N° 7774.—Se hace saber que el
Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Quill
Medical Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados
Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Quill
Medical Inc., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención
denominada CONFIGURACIONES DE PÚAS PARA SUTURAS CON PÚAS, a favor de la
empresa Ethicon Llc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportado el diecinueve de junio de dos mil trece.—San José, a
las nueve horas treinta y un minutos del dos de julio de dos mil trece.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013047749).
Exp. N° 8781.—Se
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de la compañía Quill Medical Inc., y de la compañía Ethicon Llc,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la
solicitud de Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y DISPOSITIVOS DE
SUTURA, presentada el cuatro de diciembre de dos mil seis, de la compañía
Quill Medical Inc., a favor de Ethicon Llc, de conformidad con el documento
traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil trece.—San José, doce horas
cuarenta minutos del primero de julio de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—1 vez.—(IN2013047751).
Exp. N° 7775.—Se
hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de las compañías Quill Medical Inc., y Ethicon Llc., solicita a este
Registro se inscriba la Cesión de Derechos llevada a cabo por la compañía Quill
Medical Inc., solicitante de la Patente de Invención denominada SUTURA CON
PÚAS EN COMBINACIÓN CON UNA AGUJA QUIRÚRJICA, a favor de la compañía
Ethicon Llc. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el
diecinueve de junio de dos mil trece.—San José, 2 de
julio de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013047755).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones de
Valverde Vega, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de
entendimiento entre los pueblos del mundo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Henry Gerardo Carvajal Cascante. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 167290.—Curridabat, 04
de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013046713).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Artes de la Grabación, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines,
entre otros están: Promover el desarrollo e investigación de la industria de
las artes de la grabación en Costa Rica, promover la educación, investigación,
promoción y difusión de la grabación y producción de audio Carlos Enrique
Aguilar Herrera, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 154728.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 00 minutos,
del nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046726).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Residencial El Pórtico de San Roque de Barva, con domicilio en la provincia de
Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y
fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Francisco Mauricio Ortiz Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 230470 Adicional Tomo: 2013
Asiento: 166283).—Curridabat, a los cinco días del mes
de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013046736).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones a recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la
Asociación Vida Abundante del Sur, cédula jurídica 3-002-613494, que posterior
a su reforma será: Asociación Vida Abundante del Sur Vas. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2013 Asiento: 58298 Adicional: 2013-158837. Dado en el Registro
Nacional, a las 7 horas 10 minutos, del ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013046739).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Mujeres de Zapatón de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José.
Sus fines, entre otros están: Promover la organización de la comunidad de
Zapatón, tendiente a mejorar la calidad de vida de sus familias y comunidades
aledañas, mediante la capacitación y solidaridad entre las mujeres. Implementar
proyectos productivos orientados a ocupar positivamente a las mujeres a fin de
evitar discriminación, violencia y aumentar la autoestima de las mujeres y sus
familias. Isabel Arias Arias, es la presidenta y la representante judicial y
extrajudicial con facultades de Apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013
Asiento 134060. Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta
minutos, del diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2013046753).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Fontana Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana,
Pozos, de la iglesia de Pozos cuatrocientos metros al norte y cien al este,
Urbanización Fontana Real, de la caseta del guarda, ciento cincuenta metros al
norte. Cuyos fines primordiales son: Representar y resguardar los intereses de
los interesados por cualquier medio lícito a su alcance. Patrocinar y organizar
eventos y reuniones sobre temas de interés de los asociados. Su presidente
Daniel Seravalli López es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012
Asiento: 093598, Adicionales Tomo: 2012 Asiento: 257404, Tomo: 2012 Asiento:
279255 y Tomo: 2013 Asiento: 072874.—Dado en el Registro Nacional, a las diez
horas treinta y cuatro minutos, del veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013046775).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Topógrafos de la Región Caraigres, domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir como
foro de encuentro a profesionales en el campo de la ingeniería y topografía,
así como otras áreas afines, para el intercambio de experiencias que permitan
un enriquecimiento en el conocimiento de las distintas disciplinas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Antonio Morales Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 121929.—Al
ser los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046783).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-109284, denominación: Asociación Hogar Feliz
por la Salvación del Alcohólico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 153684.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y
11 segundos, del 11 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047438).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación E A La Tres Entretenimiento
Educación Emprendimiento. Con Domicilio en la provincia de San José, calle
once, avenidas dos y dos bis, número doscientos
cincuenta y cinco. Cuyos Fines primordiales son: Fomentar un espíritu y estilo
de vida emprendedor en las personas y en sus comunidades. Contribuir al
desarrollo humano de las personas y sus comunidades utilizando la innovación
como herramienta principal. Su presidente Sebastián Morúa Hernández es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 150630, sin adicionales, dado en El
Registro Nacional, a las 14:00 horas 59 minutos, del 10 de julio del 2013.—Lic
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047495).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Adulto Mayor del Distrito
de Candelarita de Puriscal, Equipo Comunitario de la Salud Ecos, con domicilio
en la provincia de San José, Puriscal, poblado de Candelarita, de la escuela
cuatrocientos metros al suroeste. Cuyos fines primordiales son: dar consejería
y apoyo al adulto mayor. Velar por que se respeten los derechos del adulto
mayor. Su presidente Rafael Hidalgo Cascante es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente
sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite;
tomo: 2013 asiento: 33396, sin adicionales.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 59 minutos, del 1° de marzo del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013047761).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-389609, denominación: Asociación Cuidados
Paliativos La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento: 153979.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta y
ocho minutos y doce segundos, del 28 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048676).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Mauricio Andrés Álvarez Rosales, con cédula de
identidad número 1-1072-0149, carné de abogado número 17423. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002544-624-NO.—San José, 5 de
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013047462).
La Dirección
Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado Geiner
Enrique Molina Fernández, cédula de identidad número 1-1188-0360, carné
profesional número 19129, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación
para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-002607-0624-NO).—San José, Curridabat, diez de julio del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013047786).
N°
3290-E10-2013.—San José, a las once horas treinta
minutos del quince de julio de dos mil trece.
Liquidación de gastos de capacitación
y organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al
periodo enero-marzo de 2013. (Exp. N° 251-S-2013).
Resultando:
1°—Por oficio
N° DGRE-265-2013 del 5 de julio de 2013, recibido en la Secretaría del Despacho
ese mismo día, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-IT-PRC-11-2013 del 19 de junio de 2013, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado:
“Informe Relativo al Resultado de la revisión efectuada sobre la Liquidación de
Gastos del Período Enero-Marzo 2013, presentada por el Partido Renovación
Costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los
recursos del aporte estatal correspondiente a la Reserva de Capacitación y
Organización Política” (folios 1 a 13).
2°—En auto de las
16:00 horas del 7 de julio de 2013, el Magistrado Instructor confirió audiencia
a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así
lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 14).
3°—El PRC respondió la audiencia
conferida, mediante nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 10 de
julio de 2013 (folio 25).
4°—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez
Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el
PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización
política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31
de marzo, ambos de 2013, por un monto total de ¢7.475.157,00 (folios 3 y 10);
b) que este Tribunal, por medio de resolución n.º 2568-E10-2013 de las 9:15
horas del 24 de mayo de 2013, determinó que el PRC tiene como reserva a su favor,
para afrontar futuros gastos de capacitación y organización, la suma de
¢339.452.847,98 (folios 21 a 24); c) que esa reserva quedó conformada por
¢23.686.479,93 para gastos de capacitación y ¢315.766.368,05 para gastos de
organización (folios 20 vuelto y 24); d) que el PRC, de acuerdo con el
resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos correspondiente a las
liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de marzo de 2013, logró comprobar gastos de organización y capacitación por
¢5.055.207,00 y ¢500.000,00, respectivamente (folios 6, 10 y 11); e) que el PRC
acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional
de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias
del período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012,
tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folio 6); f) que el
PRC no registra multas pendientes de cancelar (folio 6 vuelto); y, g) que el
PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (folio 26).
II.—Sobre
la reserva de capacitación y organización y el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como
condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa
contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se
debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos
políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política.
Para recibir el
aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados previa su comprobación por
parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación
obtenida.
En este sentido,
el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para
que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo
esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las
liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
III.—Sobre
la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la
totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde,
este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-IT-PRC-11-2013 del 19 de junio de 2013 (folio 14). No obstante, la citada
agrupación, por medio escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el
10 de julio de 2013, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de
Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 25).
En virtud de que no existe objeción
alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se
allanó al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Sobre
el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC
correspondiente al periodo octubre a diciembre de 2012. De conformidad con
lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación
presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con
cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido
por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
IV.1.—Sobre la reserva de capacitación y organización del
PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2568-E10-2013 de
las 9:15 horas del 24 de mayo de 2013, la reserva de capacitación y
organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢339.452.847,98, de los
cuales ¢23.686.479,93 serían para gastos de capacitación y ¢315.766.368,05 para
gastos de organización.
IV.2.—Sobre los gastos de capacitación. En el informe
rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, se determinaron como gastos válidos y justificados la suma
de ¢500.000,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política en este
rubro.
IV.3.—Sobre los gastos de organización.
A partir de los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma
de ¢315.766.368,05 para el reembolso de gastos de organización y presentó la
correspondiente liquidación para justificar erogaciones de esa naturaleza en el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013. Una
vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos válidos y
justificados la suma de ¢5.055.207,00, que corresponde reconocer a esa
agrupación política por concepto de este rubro.
V.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas
pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta
en el expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe
registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.
De la misma manera, queda demostrado
que el PRC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma
alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las
eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro
Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación
política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio
26).
VI.—Sobre
el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013,
asciende a la suma de ¢5.555.207,00.
VII.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC.
Debido que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢5.055.207,00,
corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor. Igualmente,
por el reconocimiento de gastos de capacitación, al reconocérsele al partido
¢500.000,00, corresponde deducir esta cifra de la reserva para este rubro.
Producto de la operación aritmética
realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros en los rubros mencionados, la suma total de ¢333.897.640,98, de la cual
¢23.186.479,93 corresponden al rubro de capacitación y ¢310.711.161,05 al de
organización.
VIII.—Sobre
la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el escrito del 10 de
julio de 2013, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó
expresamente que “…no presentaremos recurso de reconsideración” (folio
25), en relación con lo que se resuelva en las presentes diligencias, por lo
que se tiene como firme esta resolución.
Por tanto:
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido
Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de
¢5.555.207,00 (cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos siete
colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene, a su
favor, una reserva de ¢333.897.640,98 (trescientos treinta y tres millones
ochocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones con noventa y ocho
céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, suma
cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación
Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente
N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el
número de cuenta cliente N° 15100010011933047. Se declara firme la presente
resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—Exento.—(IN2013047555).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
50310-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos
del veintiséis de abril de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
rectificación de matrimonio de Alex Enrique Herrera Bonilla con María Teresa
Abarca Blanco... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge...
son “Blanco López”, asimismo, la rectificación de naturalización de María
Teresa Abarca López... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Blanco López”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Abarca Blanco”
y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013046841).
Expediente Nº
30619-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del doce de junio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante
este Registro Civil por Tetyana Klinkova Klinkova, mayor, divorciada,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-ciento
quince, vecina de San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre del padre... es
“Oleksandr Klinkov”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013047096).
Exp. Nº
161-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de mayo de dos
mil trece. Francisco Chavarría Gutiérrez, mayor, soltero, técnico en
electricidad, costarricense, cédula de identidad número seis-cero noventa y
nueve-mil ciento setenta y seis; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y
uno de diciembre de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.— (IN2013049009).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Patricia Rayo,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1564-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
diez minutos del dos de mayo del dos mil trece. Exp. N° 49114-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katherine Julissa Ruiz Rayo, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Brenda Patricia Rayo, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046779).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima
Rosibel Peralta Lumbi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1765-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés
minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 40272-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerali Massiel Peralta Herrera, el
asiento de nacimiento de Yerald Oziel Peralta Herrera, el asiento de nacimiento
de Malkiel Sujey Peralta Herrera y el asiento de nacimiento de Mayeilin
Carolina Peralta Herrera, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Fátima Rosibel” y “Lumbi” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046781).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Lisseth Matamoro
Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1745-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 2175-2013. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Alonso Antonio Olivar Vásquez con Claudia Lisseth Matamoros
Ramírez... en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge,
consecuentemente el primer apellido de la misma son “Denis Matamoro, no indica
segundo apellido” y “Matamoro” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046782).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Raquel Pavón Cruz y Jairo Antonio
Pavón Gutiérrez, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 204-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del quince de enero de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 44097-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nora Viviana Pavón Pavón...; en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Rebeca Raquel”
y “Cruz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013046784).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yeiglin Marisella Saballos, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 723-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
nueve minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N°
43883-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Iván Andrés Saballo Saballo...; en el sentido que el segundo
nombre y el apellido de la madre... son “Marisella” y “Saballos, no indica
segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047430).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris María Lizano
Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2221-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del once de junio
de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 12446-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerie Lizano
Zúñiga...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Iris María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047444).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Elisabeth Reyes
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1953-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Expediente
N° 48350-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Luis Canales Reyes..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre...son “Marlene Elisabeth Reyes no indica segundo apellido”
y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013047648).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Imara Nohemí Sánchez Duartes, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
289-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
dieciocho de enero del dos mil trece. Exp. N° 32797-2012. Resultando: 1... 2...
3..; Considerando: l-Hechos Probados... II- Sobre el
Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nickole de los
Ángeles Campos Sánchez.... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Imara Nohemí” y “Duartes” respectivamente y el de Geovanya
Angaly Campos Sánchez... en el sentido que el nombre de la persona ahí
inscrita, el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Geovania Angeli”,
“Imara Nohemí” y “Duartes” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047718).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yarleny Morgan Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 786-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veinticinco de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48695-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kiara Michell Morales Morgan...; en el sentido que el nombre de
la madre... es “Yarleny”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013047797).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Larry Craig
Hustler Browne, mayor, divorciado,
empresario, estadounidense, cédula de residencia N° 184000631902, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1495-2012.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013046755).
Elyin Fabiola Bonilla Bejarano, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155802413720, vecina de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1380-2013.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013046777).
Fabio Nabeth Bonilla Alemán, mayor, casado, cajero, nicaragüense,
cédula de residencia 155801269014, vecino de Puntarenas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1379-2013.—San
José, veintiuno de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046778).
Gladis del
Socorro Hernández Delgado, mayor, soltera, docente, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804614132, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132007-2013.—San
José, diecinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013047437).
Silvio de Jesús
Estrada Herrera, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807482103, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132004-2013.—San José, dieciocho de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013047731).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN
N° 5 AL PLAN DE COMPRAS 2013
El Consejo Técnico
de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se
ha efectuado la quinta modificación al Plan de Compras 2013, la que se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir de esta publicación.
San José, 1° de agosto del 2013.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 23551.—Solicitud Nº 112-323-00023.—(IN2013050344).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2013
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00180-13.—(IN2013050292).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACION
ABREVIADA N° 2013LA-000107-99999
Actualización del módulo laser tipo LM3
para máquina CTP Luscher Xpose 75 UV
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir
del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de
las ofertas se realizará a las diez horas del día 23 de agosto del 2013.
La Uruca, San
José, agosto del 2013—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013051028).
LICITACION
ABREVIADA N° 2013LA-000108-99999
Compra de máquinas varias para producción
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir
del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de
las ofertas se realizará a las diez horas del día 26 de agosto del 2013.
La Uruca, San
José, agosto del 2013—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013051030).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-63102
Alquiler
de inmueble para albergar oficina
del Programa Control Tabaco
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto
de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas
hasta las 14:00 horas del 23 de agosto del 2013, para contratar:
Línea 1:
Alquiler de inmueble para albergar oficina
del Programa Control Tabaco.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha Contratación Administrativa se pueden obtener en
el sistema de compras gubernamentales Compr@RED a partir de la presente
publicación.
San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00250.—(IN2013050342).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-10
Servicio de control integrado de plagas (fumigación)
con
criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad
Regional
Cartago, Centro de Formación Profesional de
Turrialba,
Centro de Formación Profesional de Paraíso,
Centro
de Formación Profesional de Loyola, Centro de
Formación
Profesional Parque Z, Almacén Regional,
Anexo
de la Unidad Regional y Centro Nacional
Especializado Los Santos
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00
horas del 2 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del INA, ubicado 300
metros al este y 50 norte del Parque Central de
Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00231.—C-16170.—(IN2013050365).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000025-01
Compra de laboratorio para la enseñanza de vehículos
híbridos y sistemas de comunicación multiplexada
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00230.—C-12750.—(IN2013050367).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000028-01
Compra de equipo para buceo y acuicultura
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00228.—C-12770.—(IN2013050368).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000033-01
Compra de vehículos multiplexados para uso didáctico
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00229.—C-12770.—(IN2013050369).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-10
Contratación de servicios de limpieza y aseo con
criterios
ambientales para las instalaciones del anexo de la unidad
regional de Cartago y las instalaciones del centro
de Formación Parque Industrial Z de Cartago
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2
de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago, sita Cartago, 300 metros este y 50 metros norte del Parque Central de
Cartago, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 61000232.—C-12770.—(IN2013050372).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-13801
Mantenimiento,
preventivo y correctivo
e implementación de nuevas funcionalidades
para el sistema SIGAF de la plataforma SAP
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que por resolución DAF-RA-0032-2013 del día 31 de julio del 2013, se
declara infructuosa la citada Licitación Pública, de acuerdo con el artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se les aclara a todos los participantes que la
presente es solo el resumen final y que la resolución de declaración de infructuosa
se encuentra en el expediente digital en CompraRed; en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared, para efectos de conocer los fundamentos técnicos
y legales que motivan la misma.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 1° de agosto del 2013.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-00813D.—(IN2013050338).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°
2013LI-00001-00100
Cambio de tecnología en sistemas semafóricos
e interconexión con el sistema centralizado
de semáforos de la
ciudad de San José (SSCSJ)
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que con base en oficio DE-2013-2920 de fecha 29 de julio
del 20213, la licitación en mención se deja sin efecto.
San José, 29 de
julio del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013051018).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ACTO
FINAL
COMPRA
DIRECTA N° 2013CD-000068-01
Objeto
de contrato: Servicio de
guardavidas
para piscina María del Milagro París Coronado
Se informa a todos los interesados en
este concurso que el mismo ha sido declarado desierto.
San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013050412).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000062-01
Construcción
de edificio para la Agencia
del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona,
provincia de Guanacaste
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la
sesión ordinaria N° 1151-2013, celebrada el 25 de junio del 2013, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000062-01,
promovida para la “Construcción de edificio para la Agencia del Banco Nacional
de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste”, a la empresa de la
siguiente manera:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Todo conforme lo estipulado en el cartel
y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 8 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-000224.—(IN2013050354).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LN101304 (2013LN-101304-UP)
Servicio
de mantenimiento civil preventivo de edificios
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones
mediante oficio CBCR-023822-2013-DGB-00496, de fecha 1° de agosto del 2013. En
dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública N° 101304 (2013LN-101304-UP)
“Servicio de mantenimiento civil preventivo de edificios”, todo de conformidad
con lo recomendado por la administración en CBCR-023669-2013-PRB-00919 de fecha
31 de julio del 2013.
El detalle de la adjudicación respectiva puede ser
consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras
oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de
Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de
buses del mercado de la “Coca Cola”.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013050240).
PROVEEDURÍA
SEDE PACÍFICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-UTN03
Adquisición
de laboratorio de automatización
El Departamento de Proveeduría Auxiliar
de la Sede del Pacífico de la UTN comunica a los interesados en este procedimiento
que en sesión Nº 10-2013 del 24 de julio del 2013, el Consejo de Sede adjudica
la presente licitación a la empresa denominada NV Tecnologías S. A., por
un monto de ¢50.187.800,00, plazo de entrega 50 días hábiles. La resolución y
demás documentos de adjudicación los pueden encontrar en la página Web
www.utn.ac.cr, pestañas Contratación Administrativa > Contratación
Administrativa > Licitaciones Abreviadas.
5 de agosto del 2013.—Lic.
Vicente Flores Vargas, Proveeduría de Sede.—1
vez.—(IN2013050198).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
2013LN-000003-3110
25
ventiladores Pulmonares III Fase
Se informa que se realizó el acto final
de la Licitación 2013LN-000003-3110 por “25 ventiladores Pulmonares III Fase”.
Se adjudicó a la Oferta Nº 3, empresa Soporte Médico S. A., por un monto
total de $714.140,00, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr transparencia /
licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 5 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2013050242).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000006-PRI
Construcción
de sistema de abastecimiento de agua
potable para Santa Elena y Cerro Plano de Monteverde
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-332 del 30 de julio del 2013, se adjudica la
presente Licitación a la Oferta Nº 3: Proyectos Turbina S. A., por un
monto total de ¢649.754.655,00 colones. Dicho monto incluye el descuento de
¢25.600.000,00 aplicado a todos los rubros en forma equitativa, excepto al
rubro trabajos por administración.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este
proyecto, por el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de
¢40.000.000,00 colones.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000191.—(IN2013050358).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000044-PRI
Compra de tubería y accesorios en polietileno
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-484 del 24 de
julio del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000044-PRI “Compra
de tubería y accesorios en polietileno” a la Oferta Nº 1: Durman Esquivel S.
A. Posición 1 por un monto de ¢10.251.360,00 i.v.i. Oferta Nº 2: Servicios
Asahi, S. A. Posiciones 2, 4 y 5, por un monto de $37.832,40 i.v.i. Oferta Nº 4:
Mexichem Costa Rica S.A. Posición 3 por un monto de ¢1.448.198,96 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000192.—C-12090.—(IN2013050360).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000052-PRI
Compra de tubería de polietileno para el proyecto
Chires
Arriba y Abajo de
Puriscal
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-485 del 23 de
julio del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000052-PRI “Compra
de tubería de polietileno para el proyecto Chires Arriba y Abajo de Puriscal” a
la Oferta Nº 1: Servicios Asahi, S. A. Posición 2 por un monto de
$3.000,15 i.v.i. Oferta Nº 10: Mexichem
Costa Rica S. A., Posiciones 1 y 3 por un monto de ¢22.264.229,31 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000193.—C-12090.—(IN2013050362).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA–000077-PRI
Suministro, instalación y puesta en marcha de un
sistema
de aireación y acondicionamiento de lodos residuales
para el sistema lagunar de San Isidro, Pérez Zeledón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-0498, se declara
infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000077-PRI, en virtud de que no se
recibieron ofertas.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000190.—C-12770.—(IN2013050364).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-ARESEP
Servicios
médicos de empresa para funcionarios de ARESEP
La Proveeduría de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N°
3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de
referencia, que mediante el oficio N° 519-GG-2013, se adjudica dicha
licitación, al siguiente oferente:
TDM Ambiental S. A., cédula jurídica N°
3-101-349248, quien cotiza
los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de
¢13.620.000,00 (trece millones seiscientos veinte mil colones con 00/100)
anuales. Además obtuvo una calificación total de un 100% según el sistema de
calificación de ofertas, constituyendo la calificación más alta de las ofertas
presentadas.
San José, 1° de agosto del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
775-357.—(IN2013050305).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000021-PROV
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
a equipos Sun Solaris
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del
Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 24
de julio del 2013 procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000021-PROV por “servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a
equipos Sun Solaris”, de la siguiente manera:
A: Control Electrónico S. A., cédula jurídica:
3-101-020660
Descripción |
Mensual |
Anual |
Mantenimiento
preventivo y correctivo a los equipos Sun Solaris de conformidad con el
detalle de la oferta correspondiente |
$5.945,00 |
$71.340,00 |
Inicio del contrato: Inmediato
Vigencia: 12 meses a partir de la orden de inicio
respectiva.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta
respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una
garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total
adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar
vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.
Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa
Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
17637.—Solicitud Nº 504-00040P.—C-31920.—(IN2013050375).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
N°
2013LN-000018-00100
(Aclaración/modificaciones
al cartel)
Concesión
del servicio de soda-comedor
del Registro Nacional
Con respecto a la Licitación Pública N°
2013LN-000018-00100 “Concesión del servicio de soda-comedor del Registro
Nacional”, se comunica a todos los interesados que se han hecho aclaraciones y
modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en CompraRed.
La apertura se traslada para el 19 de agosto del 2013,
a las 09:00 horas.
Los demás términos del cartel, permanecen invariables.
San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-012.—(IN2013050280).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
El SENASA informa
que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de reglamento:
“REGLAMENTO
GENERAL PARA LA INSPECCIÓN
VETERINARIA DE
LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS
DE PRODUCTOS
PESQUEROS”
Para lo cual se
otorga un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de
la publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones
con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de estos reglamentos, se encuentra en el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de
Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8:00 a. m. a 4:00
p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio:
http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o bien la
puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección
física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2260-9358.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director
General.—1 vez.—O. C.
Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-010-13.—(IN2013047780).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Instituto Costarricense del Deporte y
Recreación, informa que el Consejo Nacional de Deporte y Recreación en su
sesión ordinaria N° 858-2013 celebrada el 4 de julio del 2013, mediante acuerdo
N° 24, procede a modificar los artículos Nos. 24, 25 y 26, del Reglamento de la
Galería Costarricense del Deporte.
Modificaciones que se encuentran disponibles en la
página web del ICODER en la siguiente dirección: www.icoder.go.cr.
Lic. Olman García Mendoza, Director
Administrativo y Financiero.—1 vez.—(IN2013047603).
REFORMA AL INCISO 5 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS DE DESCARTE Y EXPURGO
DEL ACERVO BIBLIOGRÁFICO DE OBRAS
DE LA EDITORIAL COSTA RICA
El Consejo
Directivo de la Editorial Costa Rica, en el ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial
Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento
del Consejo Directivo; los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de Control Interno,
considerando el oficio ECR AU Nº 009-13, suscrito por la Licenciada Marta
Solano Zapata, Auditora Interna sobre la prohibición expresa establecida en la
Ley General de Control Interno para refrendar el acta de expurgo y la asesoría del Licenciado Martín Sosa
Cruz, Asesor Legal de la Editorial Costa Rica,
acuerda emitir el acuerdo No. 7 en la Sesión Ordinaria No. 2504
realizada el 11 de marzo de 2013, con el fin de realizar la siguiente deforma
al inciso 5 del Artículo 7 del “Reglamento de Procedimientos de Descarte y Expurgo
del Acervo Bibliográfico de obras de la Editorial Costa Rica”, publicado en La
Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 2010: Por tanto,
EL
CONSEJO DIRECTIVO
DE LA EDITORIAL
COSTA RICA
ACUERDA:
REFORMAR AL INCISO 5 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS DE DESCARTE Y EXPURGO
DEL ACERVO BIBLIOGRÁFICO DE OBRAS
DE LA EDITORIAL COSTA RICA
Artículo 1º—Refórmese el inciso 5 del
Artículo 7 del Reglamento de Procedimientos de Descarte y Expurgo del Acervo
Bibliográfico de obras de la Editorial Costa Rica para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 7º—El Comité de Procedimientos tiene las
siguientes funciones:
1- Atender y
resolver las solicitudes relacionadas con los procesos de descarte y expurgo.
2- Resolver
las solicitudes del coordinador de Servicios Administrativos lo cual hará en un
plazo no mayor de 30 días calendario.
3- Velar
por el mejoramiento de los procesos para la aplicación de las políticas de
descarte y expurgo.
4- Identificar
el descarte o expurgo del acervo bibliográfico y determinar su costo en libros
contables.
5- Levantar
un acta con la lista de material documental a examinar, la cual deberá ser
refrendada por el asesor legal. Esta deberá ser presentada ante el Consejo
Directivo para su conocimiento y aprobación.
6- Enviar
al Área Técnica, la lista del material documental sujeto a los procedimientos
de descarte y expurgo.
7- Clasificar según criterios razonables las obras
según su estado.
Rige a partir de su publicación.
San José, 9 de julio de 2013.—M.B.A. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1
vez.—(IN2013047750).
DEROGATORIA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3, EL
ARTÍCULO 5 EN SU TOTALIDAD; Y EL PENÚLTIMO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 Y REFORMA DEL ARTÍCULO
6 DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD
DE LA EDITORIAL COSTA RICA
El Consejo Directivo de La Editorial
Costa Rica, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19
inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial
Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; los
artículos 6, 11 y 103 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de
Control Interno, emite el acuerdo No. 13 en la Sesión Ordinaria No. 2511
realizada el 13 de mayo de 2013 para proceder a la derogatoria del inciso a)
del artículo 3, el artículo 5 en su totalidad; y el penúltimo párrafo del
artículo 12 y la reforma del artículo 6 del Reglamento Interno de Uso, Control
y Mantenimiento de los Vehículos Propiedad de la Editorial Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo del 2001.
Considerando:
1. El
oficio ECR AU Nº 023-13, suscrito por la Licenciada Marta Solano Zapata,
Auditora Interna.
2. La copia del
oficio AL-009-13, suscrito por el Licenciado Martín Sosa Cruz, Asesor Legal de
la Editorial Costa Rica.
3. Lo dispuesto
en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada el 26 de octubre del 2012 en el
Alcance Digital Nº 165 al Diario Oficial La Gaceta Nº 207.
4. La
derogatoria del inciso A) del artículo 3; 5; y el penúltimo párrafo del
artículo 12; y la reforma del artículo 6 del Reglamento Interno de Uso, Control
y Mantenimiento de Vehículos Propiedad de la Editorial Costa Rica. Por tanto,
EL
CONSEJO DIRECTIVO
DE LA EDITORIAL
COSTA RICA
ACUERDA:
DEROGAR DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3, EL
ARTÍCULO 5 EN SU TOTALIDAD; Y EL PENÚLTIMO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 Y REFORMA DEL ARTÍCULO
6 DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD
DE LA EDITORIAL COSTA RICA
Artículo 1º—Deróguense el inciso a) del
artículo 3, el artículo 5 en su totalidad; y el penúltimo párrafo del artículo
12 del Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos
Propiedad de la Editorial Costa Rica que dispone:
“El vehículo de uso
discrecional está excluido de cumplir estas disposiciones con excepción de las
establecidas en los incisos A, C, F, H, L, O, T incisos 2, 3 y 4 y i.1. sin embargo, la administración aplicará los controles
mínimos necesarios como los establecidos para otros activos.”
Artículo
2º—Refórmese el artículo 6 del Reglamento Interno de Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos Propiedad de la Editorial Costa Rica para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6°—Del
uso del vehículo administrativo. El uso del vehículo administrativo propiedad
de la Editorial, se conceptúa como una facilidad para el desempeño de las
labores institucionales de los Funcionarios correspondientes. Bajo ninguna
circunstancia la asignación o litigación de dicho vehículo podrá ser
considerada como beneficio, mejoría salarial, salario en especie o en alguna
forma parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a
favor del funcionario.”
Rige a partir de su publicación.
San José, 9 de julio de 2013.—M.B.A. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1
vez.—(IN2013047754).
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DIRECTO
DE
ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE Y TRANSPORTE
A PERSONAS
USUARIAS DE LOS SERVICIOS DEL INAMU
Con fundamento
en las competencias establecidas en el inciso d) del artículo 8 de la Ley de
Creación del Instituto Nacional de las Mujeres y,
Considerando:
I.—Que entre los fines del INAMU establecidos en su Ley de Creación
No. 7801, se establece “Propiciar la participación social, política, cultural y
económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones
de igualdad y equidad con los hombres” (Inciso d) Artículo 3), concordante con las
acciones de trabajo con grupos de mujeres de diversas zonas geográficas del
país inscritas en el Plan Operativo Institucional (POI) y las actividades de
interés institucional que lleva a cabo el INAMU como parte de su actividad
ordinaria y que, en ocasiones implica el reconocimiento de alimentación,
transporte y hospedaje para asegurar la participación activa de mujeres que por
razones económicas no pueden asumirlo por sí mismas.
II.—Que el Plan Nacional para la atención y prevención de la
violencia intrafamiliar (PLANOVI) se compone fundamentalmente de los siguientes
ejes: Detección, Atención a Personas afectadas, prevención e inserción social.
Como parte de los servicios especializados que el INAMU ha desarrollado en el
marco de dicho plan, se encuentran los Centros Especializados de atención y de
albergue temporal a mujeres afectadas por la Violencia Intrafamiliar, sus hijas
e hijos en los que se brinda contención, orientación, atención especializada y
seguimiento a las mujeres víctimas de violencia que ahí se albergan. El
desarrollo de esta estrategia implica solventar una serie de necesidades de las
mujeres que no siempre son previsibles pero que deben ser atendidas, tales como
transporte, alimentación y hospedaje, en aquellos casos que, como parte de su
atención integral, requieran desplazarse para ciertas diligencias fuera del
centro.
III.—Que el Capítulo I del Manual de
Normas Generales de Control Interno artículos 1.1, 1.2 y 1.4 regula la
protección y conservación del patrimonio público, así como la responsabilidad
del jerarca y los titulares subordinados en la implementación del control
interno y el cumplimiento de sus objetivos.
IV.—Que el
artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos No. 8131 establece como principio de gestión financiera
que los recursos financieros del sector público se orientarán a los intereses
generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y
eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.
V.—Que el 22 de enero del 2008, la
Presidencia Ejecutiva del INAMU, de ese momento, emitió la “Directriz para el
pago de transporte y viáticos a personas ajenas para la participación en
actividades de interés institucional” ; sin embargo, por la naturaleza de los
pagos y la dinámica institucional actual, así como los montos que anualmente se
han ido presupuestando para esos fines, se consideró necesaria una revisión
integral para replantear su objeto, los procedimientos y la naturaleza de la
directriz para regular esta materia, para garantizar el uso eficiente y
racional de los recursos públicos, aunado a los recientes ajustes realizados en
cuanto a la normativa que regula el uso de la Caja Chica institucional.
VI.—Que la
Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-SOC-0440 del 22 de
mayo de 2013, emitió criterio respecto a que existe viabilidad legal para que
el INAMU asuma el pago de los gastos de alimentación, hospedaje y transporte en
que incurran las personas usuarias del INAMU y las que residen temporalmente en
los CEAAM, correspondiéndole al INAMU reglamentar la materia.
La Junta Directiva mediante acuerdo
número cinco de la sesión ordinaria número veinticinco del veintiséis de junio
de dos mil trece, aprueba el presente:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DIRECTO DE ALIMENTACION,
HOSPEDAJE Y
TRANSPORTE A PERSONAS USUARIAS
DE LOS
SERVICIOS DEL INAMU
CAPÍTULO
I.
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones:
Para la aplicación del presente Reglamento, ténganse en cuenta las siguientes
definiciones:
a. Actividad de interés institucional.
Aquellas actividades con mujeres, inscritas en el Plan Operativo Institucional
(POI), y otras afines no inscritas pero provenientes de solicitudes de las
jerarquías institucionales que el INAMU promueve o patrocina, tales como
seminarios, talleres, cursos de capacitación, eventos especiales, charlas,
reuniones, congresos, exposiciones, conmemoraciones y otras similares que
tienen como objetivo promover participación social, cultural y económica a las
mujeres y que estén dirigidas a estas.
b. CEAAM: Centro Especializado de
Atención y de Albergue Temporal para mujeres afectadas por la violencia
intrafamiliar, sus hijos e hijas.
c. Encargada de la actividad de interés
institucional. Persona funcionaria de la Institución que organiza, coordina
y ejecuta la actividad de interés institucional.
d. INAMU: Instituto Nacional de las
Mujeres.
e. Pago de Hospedaje a personas usuarias.
Pago de alojamiento a la persona usuaria que deba pernoctar fuera de su
domicilio, en razón de su desplazamiento para participar en la actividad de
interés institucional del INAMU, siempre que la institución no proporcione
directamente tal hospedaje, sea por sí mismo o mediante una contratación, por
la naturaleza y condiciones de la situación particular y en el caso de las
usuarias de los centros de atención CEAAM, sus hijas e hijos y de cualquier
otro servicio de atención directa a usuarias, cuando deban atender una
diligencia fuera del centro o lugar de atención, de acuerdo con este
Reglamento.
f. Pago de Alimentación a personas
usuarias. Reconocimiento de gastos de alimentación a una persona usuaria,
en tránsito y durante una actividad de interés institucional o la realización
de una diligencia propia de su estadía en un CEAAM en casos calificados en los
otros servicios de atención directa a usuarias; siempre que el INAMU no
proporcione directamente o por contrato tal alimentación, por la naturaleza y
condiciones de la situación particular.
g. Pago
de Transporte de personas usuarias.
Reconocimiento de gastos de los distintos medios de transporte público o
privado: taxi, porteadores, servicios de ferry y otras embarcaciones, autobuses
u otros medios de transporte no habituales, a personas usuarias en aquellos
casos en que el transporte no sea ofrecido mediante vehículos oficiales del
INAMU o vehículos contratados para brindar servicio a las usuarias del INAMU,
por la naturaleza y condiciones de la situación particular y según las
limitaciones de este reglamento.
h. Personas usuarias. Mujeres o grupo
de mujeres participantes en las actividades de interés institucional,
representantes de organizaciones de la sociedad civil y mujeres lideresas
comunales o aquellas que reciben atención en los CEAAM u otras instancias del
INAMU que brinden servicios directos similares. Quedan excluidas de esta
definición las personas que ostentan la condición de funcionarias públicas, a
quienes no será posible reconocer por la vía de este reglamento, transporte,
alimentación y hospedaje. Se incluyen en la definición las hijas e hijos de
mujeres que reciben atención en los CEAAM.
i. POI: Plan Operativo
Institucional.
j. Sedes regionales: Todas las
dependencias del INAMU ubicadas en las distintas regiones del país
Artículo 2º—Objeto.
El objeto del presente reglamento es regular el pago directo de
alimentación, transporte y hospedaje a las personas usuarias del INAMU, en
forma excepcional y en los términos y condiciones previstas por este
reglamento.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será de aplicación obligatoria para el reconocimiento de
los gastos de alimentación, hospedaje y transporte a las personas usuarias del
INAMU que participen en actividades de interés institucional, cuando se
realicen, excepcionalmente, en un lugar distante a su domicilio, o a las
mujeres albergadas en los CEAAM o que sean atendidas en otros servicios de
atención directa del INAMU, cuando así se requiera por la dinámica propia del
servicio y siempre que el INAMU no proporcione tales facilidades de forma
directa o por contrato. Al elaborar el POI se establecerán los criterios
concretos de distancia a tomar en cuenta, para la aplicación de este artículo.
Artículo 4º—Aplicación preferente de
trámites ordinarios. Para suplir las necesidades de alimentación, hospedaje y
transporte para personas usuarias la persona Encargada de la actividad de
interés institucional o la persona responsable en el CEAAM u otro servicio de
atención directa deberá tener en cuenta los siguientes mecanismos excluyentes:
a.) Por
regla general deberá acudir a los mecanismos regulares de contratación
administrativa o bien al uso de los vehículos institucionales, en caso de
transporte, siendo responsabilidad de la Administración facilitar mecanismos
para que tales necesidades sean satisfechas eficientemente.
b.) Pago de
gastos de alimentación, hospedaje y transporte de forma directa a usuarias, de
acuerdo con los criterios de excepcionalidad y demás regulaciones contenidos en
esta normativa.
c.) Caja
Chica: para lo cual deberá encontrarse en uno de los supuestos de emergencia e
imprevisibilidad que regula el Reglamento de Caja Chica.
Artículo 5.º—Presupuesto. Los fondos para respaldar el pago
directo de gastos de alimentación, transporte y hospedaje para usuarias del
INAMU, se deben presupuestar en concordancia con las actividades de interés
institucional a realizar cada año y según el histórico de estos gastos, en el
caso de los CEAAM y otros servicios de atención directa, en la partida
presupuestaria que resulte más apropiada, de acuerdo con la naturaleza del
gasto.
Artículo 6º—Tarifas de
alimentación, hospedaje y transporte. Para la solicitud y liquidación del
pago directo de transporte, hospedaje y alimentación se tendrán como
referencia, únicamente en cuanto a los montos, los establecidos en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de República, así como la fijación tarifaria
de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, excepto que
la ruta no esté regulada o bien que se trate de transporte no habitual, casos
en los cuales la persona encargada de la actividad o responsable de los CEAAM
deberá velar porque el reconocimiento sea de acuerdo con criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
CAPITULO
II
Reconocimiento de gastos en los CEAAM y cualquier
otro servicio de atención directa a usuarias
Artículo
7º—Reconocimiento de gastos de transporte: A las personas usuarias de los CEAAM
se les pagará transporte únicamente cuando, con la debida justificación de la
jefatura, se constate que no es posible utilizar el transporte institucional o
contratado, para solventar la necesidad de traslado y sólo para los siguientes
trámites:
a. Gestiones
de salud tales como citas médicas no planificadas, servicios especializados,
atención de emergencias y similares.
b. Gestiones laborales tales como
entrevistas de empleo o formalización de trámites.
c. Gestiones legales tales como audiencias
judiciales y administrativas, gestiones ante Medicatura Forense, comisiones
policiales.
d. Gestiones escolares, tales como trámites
de traslado o matrícula de las hijas e hijos de las mujeres albergadas
e. Gestiones ante instituciones públicas de
interés en el proceso de atención de la mujer, sus hijas e hijos.
f. Ingresos a los centros, egresos
repentinos no programados y traslados de pertenencias.
En el caso de
las personas usuarias de otros servicios de atención directa procederá el pago
de transporte únicamente en casos calificados por la correspondiente jefatura que
se encuentren previstos en los incisos a.) c) y f), en lo que resulte aplicable
a la particularidad de los servicios.
Artículo 8.—Reconocimiento
de gastos de alimentación: Únicamente se reconocerá directamente a las
personas usuarias de los CEAAM los gastos de alimentación y de cualquier otro
servicio de atención directa, en los casos señalados en el artículo anterior.
En el caso de las usuarias de otros servicios de atención directa, el pago se
aplicará, únicamente para los supuestos establecidos en los incisos a.) c) y f)
del artículo anterior.
El reconocimiento se hará cuando los
tiempos de espera en las actividades señaladas superen las tres horas y cuando
se trate de ingresos o egresos de las usuarias, hijas e hijos, siempre que el
CEAAM u otro servicio no puedan cubrir, mediante sus propios medios, la
alimentación respectiva.
Artículo 9º—Reconocimiento gastos
de hospedaje: Se reconocerá el pago de hospedaje a usuarias de los CEAAM y
de cualquier otro servicio de atención directa, sólo en los casos de giras
ineludibles en las que, definitivamente, no se pueda evitar pernoctar fuera del
centro o por la distancia del lugar en el que se realiza la gestión o la
duración del trámite, tal es el caso de ciertas audiencias y otros trámites
judiciales, visitas domiciliares, ingresos o egresos acompañados, atenciones
médicas especiales y trámites relacionados con las hijas e hijos.
CAPITULO
III
Reconocimiento de gastos en actividades
de Interés Institucional
Artículo 10.—Lugar de la actividad y
excepcionalidad del pago. Las actividades de interés institucional, a las
que se refiere el artículo 1 inciso a) se llevarán a cabo prioritariamente en
la respectiva sede regional del INAMU o en un lugar aledaño para racionalizar
el pago de alimentación, transporte y hospedaje de acuerdo con el principio de
gestión financiera, contenido en el Artículo 5 inciso b) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a fin de
garantizar el buen uso de los recursos públicos, orientados a los intereses
generales de la sociedad y atendiendo los principios de economía, eficacia y
eficiencia.
En caso de que no sea posible realizar
la actividad en la respectiva sede o que, aun realizándola allí implique el uso
de transporte, hospedaje y alimentación para las usuarias, el INAMU procurará
el uso de mecanismos ordinarios definidos en el artículo 4 de manera que el
reconocimiento de gastos quedará sólo para los casos excepcionales que defina
este capítulo.
Artículo 11.—Normativa
y uso de formularios. La gestión de los gastos que regula el presente
reglamento, deberá ajustarse en lo pertinente al ordenamiento jurídico en
general y a la normativa interna del INAMU. Será obligatorio el uso de los
formularios que se establezcan con base en la presente normativa.
Artículo 12.—Requerimientos
previos. Para el reconocimiento de transporte, alimentación y
hospedajes a personas usuarias, la encargada de la actividad deberá verificar
que se cuenta con la siguiente información:
1. Caracterización
previa de la situación de las mujeres usuarias que participarán en la
actividad, en las que se documente y valore: lugar de procedencia, acceso a
servicios públicos de transporte, horarios y rutas de estos, estado de las vías
y necesidad particular de apoyo económico, casos de mujeres en condición de
discapacidad o necesidad especial.
2. Definición
del porcentaje anual de mujeres participantes a las que se les reconocerá
alimentación, transporte y hospedaje en el año, el cual no podrá ser superior a
un 70%. Este porcentaje debe ser autorizado por la Junta Directiva cuando se
apruebe el POI.
3. Consignación de la actividad de interés
institución en el POI y que se encuentra debidamente presupuestada, salvo lo
indicado en el artículo 1 inciso a).
Artículo 13.—Factores de valoración para el reconocimiento de
transporte, alimentación y hospedaje. Únicamente se podrá reconocer el pago
directo de tales rubros a mujeres que se encuentren en, al menos, tres de las
siguientes circunstancias, según el estudio al que se refiere el inciso 1) del
artículo anterior:
1. Mujeres
en condiciones de pobreza.
2. Mujeres lideresas amas de casa sin
ingresos propios.
3. Mujeres que vivan en zonas geográficas
cuyo servicio de transporte es esporádico o inexistente.
4. Existe una razón justificada para que la
actividad en la que participan no se realice en un lugar más cercano a su
domicilio, de acuerdo con el criterio de la respectiva jefatura.
Para decidir el
reconocimiento del pago, se dará prioridad a mujeres indígenas, afro
descendientes, rurales y a los grupos que participen en los procesos originados
en el cumplimiento de la Ley Nº 7769 “Atención a las mujeres en condiciones de
pobreza”.
Artículo 14.—La
persona encargada de la actividad de interés institucional deberá verificar
que no exista duplicidad entre el reconocimiento del pago de alimentación que
se le facilita a la persona usuaria por ese concepto y la alimentación que se
brinde en la actividad a la cual asiste, al momento de organizar la actividad.
Además la jefatura de la persona
encargada de la actividad deberá consignar la justificación para el
reconocimiento del pago, de acuerdo con los criterios ya señalados, en los
formularios y demás documentos que establece este reglamento.
CAPITULO
IV
Procedimiento para gastos
en Sedes Regionales
y CEAAM
Artículo 15.—Monto
trimestral de recursos para pago de gastos de alimentación, hospedaje y
transporte a personas usuarias para las regiones y CEAAM: Con el objeto de
procurar un mejor funcionamiento de las sedes regionales, a través de la
desconcentración en aspectos administrativos, y para dar más eficiencia al uso
de los recursos, la Administración girará a las sedes regionales y a los CEAAM
un monto trimestral que permita cubrir los gastos programados para ese periodo,
siendo responsabilidad de las personas encargadas de las actividades y de las
jefaturas respectivas el ejercicio de un adecuado control en la disposición y
uso de tales recursos.
Artículo 16.—Planificación y
solicitud: Las personas encargadas de las actividades de interés
institucional y sus jefaturas, así como las jefaturas de los CEAAM deberán
definir el monto a necesitar por trimestre, de acuerdo con las actividades
consignadas en el POI, y lo solicitarán a la Tesorería en el formulario
consolidado elaborado al efecto. El formulario debe ser entregado a más tardar
dentro de los cinco primeros días hábiles del trimestre.
Artículo 17.—Trámite
de la solicitud: Recibida la solicitud, la Unidad de Tesorería procederá a
revisar lo siguiente:
a.) Que
el formulario esté completo y con las firmas requeridas.
b.) Que exista contenido presupuestario para
ese fin.
Si se detecta
algún aspecto que debe ser subsanado, devolverá la solicitud para la respectiva
subsanación, en lo posible el mismo día de la presentación, o bien, como plazo
máximo el día siguiente. Para este efecto se utilizará el medio más expedito.
Revisada la
solicitud la Unidad de Tesorería la remitirá a Presupuesto, para la obligación
de los recursos y posteriormente elaborará la transferencia, la cual debe
contar con las firmas de las personas que revisan y autorizan según se indique
en el respectivo formulario.
Artículo 18.—Transferencia
de fondos. El Área Financiero Contable procederá a transferir los recursos
a la(s) cuentas habilitadas para tales efectos, tanto en las sedes regionales
como en los CEAAM. El Área Financiera Contable contará con cinco días hábiles
para realizar el trámite de revisión, obligación presupuestaria y
transferencia.
Artículo 19.—Liquidación
trimestral. Dentro del plazo máximo de diez días naturales antes de
finalizado cada trimestre, la jefatura respectiva presentará, en la Unidad de
Tesorería el formulario para la liquidación de alimentación, transporte y
hospedaje debidamente lleno.
La Jefatura otorgará el visto bueno a
la liquidación consolidada de gastos incurridos en la sede regional o CEAAM,
con base en la documentación de respaldo que entregará la encargada de la
actividad o persona designada, de acuerdo con el formulario elaborado para ese
fin, el cual deberá contener, al menos:
a. Detalle
de actividades o eventualidades (CEAAM),
b. Montos diferenciados de alimentación,
transporte y hospedaje.
c. Constancia de la verificación de
requisitos para cada uno de los gastos por parte de la jefatura.
CAPITULO
V
Procedimiento reconocimiento de gastos en otros
servicios de
atención directa y actividades de interés institucional
de las dependencias de oficinas centrales
Artículo 20.—Gastos de alimentación, hospedaje y transporte a
personas usuarias de otros servicios de atención directa y de actividades de
interés institucional en oficinas centrales: Los gastos correspondientes a
las actividades de interés institucional que organice cualquiera de las
dependencias técnicas del INAMU distintas a las señaladas en el artículo 15
deberán tramitar el reconocimiento de los gastos para cada actividad o
eventualidad, de acuerdo con este capítulo del reglamento.
Artículo 21.—Adelanto de gastos. La persona encargada de la
actividad de interés institucional, con el Vº Bº de la jefatura inmediata debe
completar el formulario respectivo para la solicitud de reconocimiento de
gastos de alimentación, hospedaje y transporte para personas usuarias con, al
menos, cinco días hábiles de anticipación a la actividad o eventualidad.
Artículo 22.—Trámite del adelanto: Recibida la solicitud, la Unidad de
Tesorería procederá a revisar lo siguiente:
a.) Que
el formulario esté completo y con las firmas requeridas.
b.) Que exista contenido presupuestario para
ese fin.
Si detecta
algún aspecto que debe ser subsanado, devolverá el adelanto para la respectiva
subsanación, en lo posible el mismo día de la presentación, o bien, como plazo
máximo el día siguiente. Para este efecto se utilizará el medio más expedito.
Revisado el
adelanto, la Unidad de Tesorería remitirá a Presupuesto la solicitud para la
obligación de los recursos y posteriormente elaborará la transferencia, la cual
debe contar con las firmas de las personas que revisan y autorizan según se
indique en el respectivo formulario.
Artículo 24.—Transferencia de fondos. El Área Financiero
Contable procederá a transferir los recursos a las cuentas habilitadas para tal
fin. El Área Financiera Contable contará con cinco días hábiles para realizar
el trámite de revisión, obligación presupuestaria y transferencia.
Artículo 25.—Liquidación. Dentro del plazo máximo de siete días
hábiles posteriores a las actividad de interés institucional o de realizado el
gasto, la jefatura presentará en la Unidad Tesorería institucional, el
formulario para la liquidación de alimentación, transporte y hospedaje
debidamente lleno.
En el
formulario de liquidación deberá constar con claridad:
a. Detalle de actividades o eventualidades
(CEAAM),
b. Montos diferenciados de alimentación,
transporte y hospedaje.
c.
Constancia de la verificación de requisitos para cada uno de los gastos por
parte de la jefatura.
CAPITULO
VI
Responsabilidades de las Personas Funcionarias
Artículo 26.—Responsabilidad de las personas encargadas de las
actividades y personas designadas para el manejo de estos gastos en CEAAM y
otros servicios de atención directa: Las personas que realicen dichas funciones
deberán:
1.) Cumplir y documentar los
requisitos establecidos en los artículos 7 a 13 de este reglamento, de previo a
realizar el pago de los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y
transporte a personas usuarias.
2.) Verificar
y documentar la entrega de los recursos a cada una de las personas usuarias.
3.) Documentar
el gasto en caso de transporte y hospedaje, por los medios más idóneos de
acuerdo con la razonabilidad y proporcionalidad de cada caso. La factura será
obligatoria únicamente en el caso del hospedaje.
4.) Justificar
ante la jefatura el incumplimiento de alguna de estas responsabilidades.
5.) Contar
con póliza de fidelidad para el manejo de fondos públicos.
Artículo 27.—Responsabilidades de las jefaturas: Corresponderá a
las jefaturas en este proceso las siguientes obligaciones:
1.) Establecer los controles internos
necesarios para el cumplimiento de este reglamento, específicamente para la
verificación de requisitos previo reconocimiento de gastos, la entrega de los
recursos a cada una de las personas usuarias y la documentación que respalde el
gasto.
2.) Remitir
trimestralmente la solicitud consolidada de monto trimestral para los gastos
relacionados con las actividades de interés institucional o los gastos de los
CEAAM, a partir de los insumos que le entregue la persona encargada de la
actividad o quien corresponda en los CEAAM.
3.) Consignar
el VºB a los formularios que requieran las personas encargadas de actividades y
servicios de las oficinas centrales, para cada actividad, una vez corroborada
la información ahí consignada.
4.) Verificar,
al firmar los respectivos formularios, los requisitos e información de respaldo
elaborada y documentada por la persona encargada de la actividad o CEAAM, de
previo a enviarla a la Tesorería.
5.) Contar
con póliza de fidelidad para el manejo de fondos públicos.
Artículo 28.—Responsabilidad de Dirección Administrativa Financiera: la
Dirección Administrativa Financiera, desde sus competencias deberá:
1. Facilitar los formularios para las solicitudes
trimestrales, los adelantos y liquidaciones correspondientes a los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje para personas usuarias.
2. Capacitar
a las sedes regionales, CEAAM y demás dependencias institucionales para el buen
uso de este reglamento, en especial la naturaleza excepcional de los pagos a
personas usuarias.
3. Tramitar
las solicitudes, adelantos y liquidaciones en la forma y plazos establecidos en
este reglamento.
4. Programar
arqueos periódicos sobre el manejo de los recursos transferidos
trimestralmente, de acuerdo con este Reglamento y aquellos adelantos para
actividades concretas del INAMU.
5. Verificar
la adecuada ejecución del presupuesto correspondiente a los rubros regulados en
este reglamento y advertir de eventuales inconsistencias, a partir de la
información brindada por las jefaturas y encargadas de las actividades.
Artículo 29.—Veracidad de los formularios: Los formularios de
solicitud y de liquidación deben reflejar información certera, bajo pena de que
la persona encargada de la actividad y la jefatura, si no ejerció los debidos
controles, incurran en responsabilidad disciplinaria e incluso pecuniaria.
Artículo 30.—Plazos
En caso de que alguna persona funcionaria involucrada en los procedimientos
descritos en este reglamento incumpla con los plazos y esto amerite la
suspensión de la actividad, se procederá a la determinación de la respectiva
sanción, siguiendo para ello el debido proceso, sin perjuicio de que, por
existir razones calificadas sobre lo ocurrido se decida la no apertura del
mismo.
Artículo 31.—Faltas.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento y
especialmente de este capítulo acarreará responsabilidad administrativa,
disciplinaria, civil y de cualquier otra índole, la cual se determinará
mediante el debido proceso y en aplicación del Reglamento Autónomo de
Servicios, la Convención Colectiva y la Ley de Control Interno.
CAPITULO
VII
Disposiciones Finales
Artículo 32.—El pago directo a personas usuarias objeto del presente
reglamento, no podrá gestionarse mediante el fondo general de caja chica del
INAMU ni cajas auxiliares por no encontrarse incluidos dentro de sus ámbitos de
aplicación.
Artículo 33.—La
administración se reserva el derecho de hacer las verificaciones de
cumplimiento cuando así lo considere necesario, a través de las gestiones pertinentes
con el objetivo de comprobar la información que se indica en la documentación
adjunta en la liquidación.
El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias , Jefa.—Proveeduría.—Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº
10521.—C-473780.—(IN2013047747).
REGLAMENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
Con fundamento
en las competencias establecidas en el inciso d) del artículo 8 de la Ley de
Creación del Instituto Nacional de las Mujeres y,
Considerando:
I.—Que el artículo 8 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas
establece que los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones y otras entidades sujetas al principio de Caja Única, como lo es el
INAMU, deben diseñar su propio Reglamento de Caja Chica, según su ámbito de
acción e indica que, para ese efecto, deben tenerse en cuenta-entre otras- las
disposiciones generales del Reglamento de cita y que debe ser aprobado por el
jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional.
II.—Que la Ley de Control Interno Nº 8292, en su artículo 8º
establece: “…Se entenderá por sistema de Control Interno la serie de acciones
ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad
en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal…”
III.—Que a
partir de la normativa que nos rige se considera pertinente replantear algunos
aspectos contenidos en el Reglamento para el funcionamiento de los fondos fijos
de Caja Chica del Instituto Nacional de las Mujeres vigente; es decir, el
publicado en La Gaceta Nº 173 del 8 de abril del 2008, para beneficio de
una mejor gestión de recursos institucional que además, facilite el
cumplimiento de la normativa vigente
IV.—Que la
Ley de creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801, de fecha 30 de
setiembre de 1998, en su artículo 8 dispone que “la Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: …d) dictar, reformar, derogar e interpretar los
reglamentos internos conforme a la legislación vigente sobre la materia.”
V.—Que el presente reglamento fue avalado
por la Tesorería Nacional mediante oficio Fis 148-2012 del 06 de julio de 2012.
Por tanto;
La Junta
Directiva mediante acuerdo número tres de la Sesión Ordinaria N°25-2013 del 26
de junio de 2013 aprueba el presente:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Definiciones: Para la correcta aplicación de este reglamento se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
a) Adelanto de caja chica:
Monto máximo establecido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de las
Mujeres para las unidades usuarias, para hacer uso del Fondo Fijo de Caja
Chica.
b) Bienes
y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico
utilizados en las operaciones regulares y normales del Instituto y que deben
adquirirse por los procesos ordinarios de contratación.
c) Cajas
auxiliares: Sumas de dinero en efectivo del fondo de caja chica, destinadas
para cubrir gastos de unidades usuarias del INAMU, que por su ubicación y
necesidades específicas no pueden hacer uso directo del fondo fijo de caja
chica de la institución, de la forma célere requerida.
d) Fondo
Fijo de Caja Chica: Monto asignado por el máximo jerarca de la institución
y administrado por el Área Financiero Contable del INAMU, para realizar gastos
menores, que permitan atender situaciones que no pueden preverse de forma
oportuna; así como para adquirir bienes y servicios indispensables y urgentes
que no pueden esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros
procedimientos de compra pero que resultan excepcionales.
e) Gastos
menores: Aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Junta
Directiva del INAMU y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios
que no se encuentran en las bodegas institucionales porque no se ha llevado a
cabo aún el proceso de contratación o porque por su propia naturaleza no pueden
encontrarse en bodegas. Dentro de estos gastos se consideran los
correspondientes a viáticos y transporte para personas funcionarias y los
gastos de representación ocasionales de la Presidencia Ejecutiva del INAMU.
f) Gastos
de representación: Erogaciones ocasionales en que incurra la Presidencia
Ejecutiva o quien ella autorice para realizarlas, con motivo de atenciones de
carácter oficial que le dispensen a personas o entidades ajenas.
g) INAMU
o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.
i) Dependencia
usuaria del servicio: Se denomina como tal a la dirección, área o unidad
del INAMU que solicita los fondos de caja chica para atender gastos, en los
términos establecidos en el presente Reglamento.
j) Liquidación:
Es la rendición de cuentas que efectúa la dependencia usuaria del servicio
mediante la entrega de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones,
los servicios recibidos y los gastos efectuados.
k) Persona responsable del fondo de caja chica: Es la persona que custodia, administra y controla
el fondo de caja chica del INAMU.
l) POI:
Plan Operativo Institucional del Instituto Nacional de las Mujeres.
m) Reintegro
de Fondos: Conjunto de liquidaciones que la persona responsable del fondo
de caja chica presenta ante las personas autorizadas para reembolsar los montos
erogados en las facturas liquidadas.
n) Viáticos
y transporte: Son los gastos de hospedaje, alimentación y transporte en el
interior del país y los gastos relacionados con el pago de impuestos de salida
del país.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación: El presente reglamento establece las disposiciones que rigen
para la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica del INAMU
y las denominadas cajas auxiliares que se autoricen por acuerdo de Junta
Directiva.
Artículo 3º—Normativa aplicable:
El funcionamiento del fondo de caja chica y de las cajas auxiliares deberá
sujetarse a la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y
al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, el
Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y demás reglamentos y circulares
internas que resulten aplicables a esta materia.
Artículo 4º—Naturaleza del fondo
fijo de caja chica: La ejecución del gasto del fondo de caja chica es un
procedimiento de excepción limitado a la atención de gastos menores,
indispensables y urgentes o que por su bajo monto, el costo de adquirirlos por
medio de otra modalidad de contratación no se justifique por lo oneroso que
esto representa.
Dichos gastos deberán estar
debidamente justificados y autorizados por la jefatura de la dependencia
usuaria y no pueden obedecer a la falta de planificación o previsión de las
compras o adquisiciones institucionales.
Para determinar las partidas con cargo
a las cuales pueden realizarse gastos por caja chica, se utilizará como
referente el Clasificador por objeto de gasto para compras por medio de Caja
Chica emitido por la Tesorería Nacional.
Artículo 5º—Determinación de
montos. El monto del fondo fijo de caja chica será establecido por la Junta
Directiva, con visto bueno de la Tesorería Nacional, con base en el estudio
técnico que estime los gastos menores a atender por esta modalidad y que al
efecto llevará a cabo la Dirección Administrativa Financiera del INAMU y será
revisado y actualizado anualmente, tomando en cuenta las necesidades
institucionales y, podrá utilizarse como referencia, el comportamiento del
Índice General de precios al consumidor, previo estudio y recomendación de la
Dirección Administrativa Financiera.
Del mismo modo,
la Junta Directiva del INAMU definirá el monto máximo de los adelantos de caja
chica para cada dependencia usuaria y los montos correspondientes a las cajas
auxiliares, previo estudio técnico y recomendación de la Dirección
Administrativa Financiera.
Corresponde a la Dirección
Administrativa Financiera solicitar en forma escrita y fundamentada, a la Junta
Directiva la creación y cierre de otros fondos de cajas chicas o bien de cajas
auxiliares.
Artículo 6º—Ampliaciones
temporales o permanentes. La Dirección Administrativa Financiera del INAMU
podrá tramitar ante la Junta Directiva de la institución ampliaciones
temporales al fondo fijo de caja chica, con visto bueno de la Tesorería
Nacional, con el fin de atender situaciones calificadas que sean de
conveniencia, oportunidad e interés público. En tales casos será necesario
aplicar, en lo conducente, los requisitos establecidos en el artículo 14 del
Reglamento General del Fondo de Caja Chica de la Tesorería Nacional.
Artículo 7º—Responsables del fondo
fijo de caja chica. La responsabilidad de la totalidad del fondo de caja
chica será de la Tesorería Institucional, que será supervisada por la
Coordinación del Área Financiero Contable.
CAPITULO
II
Conformación y operación del Fondo
Fijo
de Caja Chica
Artículo 8º—Conformación
del fondo. El fondo de caja chica mantendrá siempre el total del monto
asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo,
facturas liquidadas, adelantos pendientes de liquidación y reintegros en
trámite. Con el podrán cubrirse tres tipos de gastos, de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento: gastos menores, pago de viáticos y transporte y
gastos de representación.
Artículo 9º—Solicitudes de adelanto
de caja chica. Para que la unidad usuaria solicite un adelanto del fondo
fijo de caja chica deberá cumplir todos los requisitos establecidos en los
artículos siguientes de este reglamento, según sea el tipo de gasto.
Artículo 10.—Requisitos
para compras menores por medio de la caja chica.
Las personas funcionarias responsables
y las personas autorizadas de solicitar un adelanto de caja chica deben atender
el cumplimiento de estos requisitos:
a) Que la necesidad o urgencia de realizar
compras por medio del fondo de caja chica esté debidamente justificada.
b) Que
en la Bodega no haya existencia del bien que se solicita porque está en proceso
la correspondiente contratación administrativa, o porque por su naturaleza
impide ubicarlos en bodega o bien, que no esté contemplado en las adquisiciones
normales de la institución. Para comprobar este requisito debe constar la firma
y sello de la persona encargada de bodega haciendo constar que el bien no está
a disposición, legitimando con ello la justificación que, en cuanto a ese
aspecto, haya dado el solicitante.
c) Que
en virtud de su bajo costo se justifique por escrito la adquisición del bien
por medio del fondo de caja chica cuando resulte más oneroso realizar un
procedimiento de contratación administrativa que adquirirlo por esta vía.
d) Que
exista contenido presupuestario disponible y que el gasto corresponda a alguna
de las sub partidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por
esta vía. Debe constar el sello y firma correspondiente de la persona encargada
de presupuesto, haciendo constar la existencia de dicho contenido
presupuestario.
e) Que
se haya seleccionado el proveedor de los bienes o servicios que más convenga a
los intereses institucionales, en cuanto a precio y calidad. Deben presentarse
las respectivas cotizaciones, de la siguiente forma:
1. Hasta un 10% del monto máximo autorizado para
los adelantos de caja chica se requerirá una cotización.
2. De
un 10.1% a un 50% del monto máximo autorizado para los adelantos de caja chica
se requerirán dos cotizaciones.
3. De
un 50.1% hasta un 100% del monto máximo autorizado para los adelantos de caja
chica se requerirán tres cotizaciones.
Lo anterior
salvo en los casos en que se justifique claramente, con la autorización de la
jefatura y de manera excepcional, la no presentación de cotizaciones.
f) Que, en el caso de servicios, ninguna
dependencia o persona funcionaria del Instituto según sus funciones, esté en posibilidad
de prestar el servicio.
Artículo 11.—Requisitos de las cotizaciones: Las cotizaciones
que se presenten para compras menores por caja chica deberán contener:
a. Nombre del proveedor
b. Cédula
de persona física o jurídica
c. Número
de proforma
d. Descripción
y cantidad del bien o servicio
e. Monto
de cada tributo exonerado
f. Monto
total exonerado.
Artículo 12.—Requisitos para el pago de viáticos y transporte por
caja chica: Las personas funcionarias responsables y las personas
autorizadas de solicitar un adelanto de caja chica deben atender el
cumplimiento de estos requisitos:
a.) Que se trate de una gira urgente al interior o
exterior del país, debidamente autorizada por la jefatura correspondiente y que
no pudo gestionarse mediante los trámites ordinarios establecidos para el pago
de viáticos.
b.) Que
se indique con claridad las fechas de inicio y fin de la gira, itinerario, los
lugares a visitar y el motivo del viaje.
c.) Que
se cuente con el respectivo acuerdo de viaje, cuando se trate de viajes al
exterior.
d.) Que
exista contenido presupuestario disponible y que el gasto corresponda a alguna
de las sub partidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por
esta vía. Debe constar el sello y firma correspondiente de la persona encargada
de presupuesto, haciendo constar la existencia de dicho contenido
presupuestario.
Artículo 13.—Tarifas autorizadas. Las
tarifas autorizadas serán las contempladas en el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General
de la República, para el pago de transporte regirán las tarifas autorizadas por
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
Artículo 14.—Requisitos
para el pago de gastos de representación por medio de caja chica: Las
personas funcionarias responsables y las personas autorizadas de solicitar un
adelanto de caja chica deben atender el cumplimiento de estos requisitos; no
será necesario la presentación de cotizaciones:
a.) Que se trate de gastos de la Presidencia
Ejecutiva originados en la celebración de recepciones oficiales de carácter
institucional, en el interior del país y siempre que no se trate de gastos
fijos.
b.) Que
se trate de gastos de representación ocasionales en el exterior, para lo cual
se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Contraloría General de la
República respecto al tema.
c.) Que
exista contenido presupuestario disponible y que el gasto corresponda a alguna
de las sub partidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por
esta vía. Debe constar el sello y firma correspondiente de la persona encargada
de presupuesto, haciendo constar la existencia de dicho contenido
presupuestario.
Artículo 15.—Formularios y comprobación de requisitos: El Área
Financiero Contable y la Tesorería Institucional facilitarán a las unidades
usuarias aquellos formularios o instrumentos para solicitar adelantos de caja
chica que sean necesarios para facilitar la comprobación del cumplimiento de
los requisitos señalados en los artículos anteriores. Podrán utilizarse
modalidades de formularios electrónicos, siempre que existan las condiciones y
tecnología adecuada para que su uso sea seguro y eficiente.
CAPITULO
III
De las prohibiciones para la utilización
del fondo fijo de caja chica
Artículo 16.—Existencias en bodega. Por ningún motivo se
tramitarán las adquisiciones o compras de bienes, cuando en la bodega se
disponga de existencias de los artículos solicitados.
Artículo 17.—Compras de uso común. No podrán tramitarse, por
medio del fondo de caja chica, las compras de uso común, es decir aquellas
correspondientes a bienes y servicios utilizados en las operaciones regulares y
normales del Instituto, que pueden planificarse, y que deben adquirirse por los
procesos ordinarios de contratación.
La Proveeduría Institucional debe
asegurarse de tener siempre en existencias este tipo de artículos y prever con
suficiente anticipación las necesidades institucionales.
Artículo 18.—Personas
que no pueden hacer uso de estos fondos. No podrán hacer uso del fondo de
caja chica las personas que presten sus servicios al INAMU de acuerdo con la
modalidad de servicios profesionales y por contrato, ni tampoco lo podrán hacer
aquellas personas que no presten servicio regular y, en consecuencia, no sean
personas funcionarias del Instituto.
Artículo 19.—Motivo
del gasto. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una
compra para la cual se solicitó el adelanto de caja chica.
Artículo 20.—Otros
usos. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales, ni para hacer préstamos a personas funcionarias, ni podrá
utilizarse para otros fines distintos para el que fue creado.
Artículo 21.—Resguardo
inapropiado de documentación. La persona responsable del fondo de caja
chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular,
en los lugares destinados para el resguardo del fondo de caja chica.
Los fondos de caja chica deberán
custodiarse en forma separada de los ingresos que sean recaudados por medio de
la Tesorería y de cualesquiera otros fondos.
Artículo 22.—Posesión
de fondos de caja chica. Ninguna persona funcionaria del Instituto, a
excepción de las personas responsables del fondo de caja chica y de las cajas
auxiliares, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres
días.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento para solicitar adelantos de caja chica
Artículo 23.—Procedimiento a seguir para solicitudes de adelanto de
caja chica. La persona encargada de la unidad usuaria que requiere del bien
o servicio a adquirir por esta vía deberá proceder de la siguiente manera, de
forma obligatoria, para la obtención de un adelanto de caja chica:
a.) Confeccionar el formulario de adelanto de caja
chica, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este reglamento,
incluyendo las cotizaciones requeridas y según se trate de gastos menores, pago
de viáticos y transporte o gastos de representación, tal y como lo establecen
los artículos 10 al 15 de este Reglamento.
Los formularios
y cualquier otro documento que se requiera para solicitar un adelanto de caja
chica deben ser presentados, en original y copia, sin borrones y tachaduras y,
de manera tal que su contenido pueda ser leído fácilmente. En el formulario
deberá hacerse constar la firma de la persona solicitante y la autorización de
la jefatura respectiva o, en su ausencia, la autorización de la Dirección
Administrativa Financiera.
En los casos en que se trate de
compras relacionadas con artículos de tecnología, libros, activos y artículos
para mantenimiento y reparación es necesario consignar el V°B° de las jefaturas
de Informática, Documentación, Proveeduría o Servicios Generales, según
corresponda.
b.) Presentar el formulario ante la
Oficina de Presupuesto para la respectiva asignación de contenido
presupuestario y posteriormente, a la Unidad de Tesorería que analizará la
documentación.
Cuando la
solicitud de adelanto implique la confección de una orden de compra la persona
encargada de Caja Chica revisará la documentación y entregará el monto
solicitado en el plazo de un día. Una vez entregado el dinero la compra y
presentación de la liquidación deberá hacerse en tres días hábiles.
En el caso de los adelantos de caja
chica para viáticos y transporte, la solicitud deberá presentarse el día
inmediato anterior a la gira y cumplir con los requisitos del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría.
En casos de viáticos y transporte, la
persona funcionaria tendrá el plazo de siete días hábiles, una vez terminada la
gira para presentar la respectiva liquidación. Igual plazo aplicará para los
viáticos y transporte de personas no funcionarias beneficiarias de servicios
institucionales.
Artículo 24.—Recepción
de los bienes o servicios adquiridos. Será responsabilidad de la Jefatura
que autoriza el adelanto de caja chica, constatar el ingreso o la recepción de
los bienes y que los servicios prestados hayan sido recibidos a satisfacción
Artículo 25.—Utilización del adelanto. Será responsabilidad de
la Jefatura que autoriza el adelanto de caja chica, velar que los gastos
realizados hayan sido utilizados para el fin que se solicitó el adelanto.
Artículo 26.—Adquisiciones
sin adelanto. Por vía de excepción, en casos muy calificados, justificados
por la jefatura superior inmediata de la dependencia usuaria del servicio y con
el visto bueno de la Dirección de Áreas Estratégicas o Dirección Administrativa
según corresponda, se podrán hacer adquisiciones de bienes y servicios sin
contar con el adelanto de caja chica. Para realizar la liquidación deberá
hacerse dentro del plazo y las regulaciones establecidos en el capítulo
siguiente.
Artículo 27.—Exoneraciones.
Para efectos de la exoneración de tributos se utilizará el formulario
denominado “Orden de Compra por Caja Chica”, el cual deberá ajustarse a lo
dispuesto por la resolución DGH-RES-054-07 del 21 de junio del 2007 publicada
en La Gaceta Nº 154 del 26 de junio del 2007.
CAPITULO
V
De la liquidación de los adelantos
y los reintegros de caja chica
Artículo 28.—Plazos:
Las liquidaciones de los adelantos de caja chica deberán ser presentadas dentro
de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el adelanto,
salvo en aquellos casos en los que por razones de fuerza mayor no sea posible
presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse a más tardar
ocho días después del adelanto, siempre y cuando se justifique por escrito el
retraso, con el visto bueno de la jefatura inmediata superior de la dependencia
usuaria del servicio correspondiente.
En los casos de adelantos por concepto de
giras, se liquidarán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 29.—Liquidación de los adelantos. Para la liquidación
del adelanto de caja chica deberá utilizar el formulario diseñado para tal
efecto. Se deberá indicar en forma separada el monto correspondiente a gastos
de alimentación, hospedaje y transporte.
En el caso de hospedaje deberá
presentar facturas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Factura confeccionada en original a nombre de
la persona funcionaria, la cual deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por la Administración Tributaria.
b) Correctamente
confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones.
c) Emitidos
con fecha igual o posterior a la fecha de la emisión del adelanto.
d) Firmadas
al reverso por la persona encargada de la actividad.
En el caso de
los gastos por concepto de transporte la persona encargada de la actividad
tendrá la responsabilidad de verificar que los montos entregados para este tipo
de gastos sean coincidentes con las tarifas autorizadas por la ARESEP y velar
por que se utilice el medio de transporte más económico disponible.
Artículo 30.—Monto
del gasto. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en
el adelanto de caja chica, salvo en casos debidamente justificados por escrito
por la dependencia usuaria del servicio, con el visto bueno de la jefatura
superior inmediata y la autorización expresa de la Dirección Administrativa o
de la Dirección de Áreas Estratégicas, según sea el caso.
Cuando no exista dicha justificación y
el monto gastado supere el máximo autorizado para el adelanto de caja chica, la
persona que realizó el gasto asumirá la diferencia de su propio peculio. En
tales casos no operará reembolso alguno a cargo de la Administración.
Artículo 31.—Aceptación
de la liquidación. La liquidación del adelanto de caja chica se da por
aceptada formalmente cuando la persona responsable del fondo de caja chica
revisa todos los requisitos y estampa en ellos la firma de recibido conforme.
Artículo 32.—No
realización de la compra o de la gira o actividad. Cuando por algún motivo
no se lleve a cabo la compra o la gira para el cual se solicitó el adelanto, la
persona funcionaria que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá hacer el
reintegro dentro del día hábil siguiente después que tenga conocimiento que no
se va a incurrir en el gasto. Para esto deberá justificar por escrito las
razones por las cuales no se realizó la compra o la gira, mediante una nota que
deberá contar con la firma de visto bueno de la Jefatura superior inmediata.
Artículo 33.—Requisitos
de los documentos para el pago: Los comprobantes (facturas, tiquetes de
caja o recibos) que respaldan los desembolsos que se efectúen por medio del
fondo de caja chica, deberán cumplir con los siguientes requisitos y estar
correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones:
a) Factura confeccionada en original a nombre del
INAMU, con indicación de los bienes y servicios adquiridos y la fecha de
adquisición, monto total, monto de los tributos exonerados y, cuando sea
posible, con la leyenda “exonerado según resolución DGH-RES-054-07”. Asimismo,
la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la
Administración Tributaria. En caso de pérdida del documento original, deberá
presentarse copia fiel de la factura original, con el VºBº de la persona que
esté ejerciendo como Directora del programa correspondiente.
b) Emitidos
con fecha igual o posterior a la fecha de la emisión del adelanto.
c) Con
la leyenda o sello de cancelado por parte de la casa proveedora o traer adjunto
el correspondiente tiquete de caja.
e) En
el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado, las facturas
deben indicar el nombre, la dirección, el número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra el bien o servicio, número de teléfono, e indicar que
están acogidos al Régimen simplificado.
f) Firmadas
al reverso por la persona encargada de la unidad usuaria que incurrió en el
gasto.
g) Para
los casos en que se emita un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que
sustituya a la factura éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos
por la Administración Tributaria: nombre completo o razón social del
contribuyente o declarante y número de inscripción. Si es una persona física,
debe indicarse el número de cédula de identidad y si es persona jurídica el
número de cédula jurídica. Además debe tener numeración consecutiva, fecha de
emisión, precio neto de venta (sin impuesto), monto del impuesto equivalente a
la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto
de ventas” y el valor total de la factura.
Artículo 34.—Adelantos pendientes. No se entregará otro adelanto
de caja chica a la persona que tenga pendiente la liquidación de un adelanto
anterior.
Artículo 35.—Reintegro.
El pago de los desembolsos que se realicen por medio del fondo de caja chica o
caja auxiliar se tramitará por el correspondiente reintegro, que deberá ser
preparado en original y copia, por la persona responsable del fondo de caja
chica o caja auxiliar, la cual deberá solicitar con la diligencia, oportunidad
y frecuencia necesaria los respectivos reintegros.
Artículo 36.—Elaboración
del reintegro. Se confeccionarán reintegros del fondo de caja chica o caja
auxiliar cuando se haya gastado el treinta por ciento del fondo, con el fin de
prever que se contará siempre con los fondos necesarios para garantizar las
gestiones requeridas y dar continuidad al servicio que se brinda.
Artículo 37.—Devoluciones.
Se recibirán devoluciones o reintegros de dinero al fondo de caja chica
únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.
CAPÍTULO
VI
De los mecanismos de control
Artículo 38.—Procedimientos de control. Es responsabilidad de la
Dirección Administrativa Financiera, en virtud de su jerarquía en la función
administrativa del Instituto, establecer y mantener adecuados procedimientos de
control interno para el manejo del fondo fijo de caja chica y cajas auxiliares.
Artículo 39.—Arqueos.
Periódicamente y sin previo aviso el Área Financiera Contable o la Dirección
Administrativa Financiera procederá a realizar arqueos al fondo de caja chica y
cajas auxiliares, con el propósito de verificar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el manejo del fondo de
caja chica de conformidad con adecuadas normas de control interno y sanas
prácticas de administración.
Artículo 40.—Realización
del arqueo. Todo arqueo del fondo caja chica o cajas auxiliares se
realizará en presencia de la persona responsable del fondo, quien tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo 41.—Diferencias
en arqueo. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser
justificada en el formulario diseñado para tal efecto por la persona
responsable de la caja chica o de las cajas auxiliares, quien, además, deberá
en forma inmediata depositar el sobrante en la cuenta corriente del INAMU o
reintegrar el faltante al fondo de caja chica.
Artículo 42.—Documentar
los arqueos. De todos los arqueos que se realicen deberá constar evidencia
escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por la
persona responsable del fondo de la caja chica y por quien los realiza. El
original será archivado como parte de los documentos de la Dirección
Administrativa o del Área Financiero Contable y la copia será entregada a la
persona responsable del fondo de la caja chica o la caja auxiliar.
Artículo 43.—Sustitución
del responsable de la caja chica o caja auxiliar. Cuando la persona
responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar deba ser sustituida por
otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de vacaciones,
incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los fondos y
valores que se entregarán a la persona que la sustituya. Los documentos en
donde consten estos arqueos deberán ser firmados por la persona responsable del
fondo de caja chica o caja auxiliar y por quién la reemplaza temporalmente.
Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona responsable del fondo
de caja chica o caja auxiliar se reintegre a sus labores.
Artículo 44.—Excepciones.
En casos de excepción en los cuales la persona responsable del fondo de caja
chica o caja auxiliar no se encuentre presente, se procederá por parte de la
persona que ejerce como jefatura inmediata a realizar un recuento de la
totalidad del fondo de caja chica o caja auxiliar, en presencia de la persona
que asumirá la custodia del fondo, en caso que sea la jefatura inmediata la que
se encargue del fondo deberá hacer el arqueo ante una persona funcionaria como
testigo. Los documentos en donde conste este recuento deberán ser firmados por
ambas personas.
Asimismo, cuando la persona
responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar se reincorpore a sus
labores se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior,
respecto al arqueo.
CAPÍTULO
VII
De las cajas auxiliares
Artículo 45.—Creación de las cajas auxiliares. El fondo de caja
chica del INAMU podrá subdividirse en cajas auxiliares y su creación y
funcionamiento atenderá las necesidades del Instituto. La creación de cajas
auxiliares se realizará mediante acuerdo de Junta Directiva, con base en una petición formal y
fundamentada en un estudio técnico, de parte de la Dirección Administrativa
Financiera.
Artículo 46.—Disposiciones
normativas aplicables: Las cajas auxiliares se regirán por las
disposiciones de este Reglamento así como los lineamientos o instrucciones que
emita la Dirección Administrativa Financiera, lo anterior, sin detrimento de la
responsabilidad que la persona encargada de las cajas auxiliares tenga en los
controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en
garantía del adecuado uso de los recursos.
Artículo 47.—Monto
de la caja auxiliar. Del mismo modo que opera con el monto del fondo fijo
de caja chica del INAMU y de la fijación de los adelantos; el monto de las
cajas auxiliares y el tope de sus adelantos será
fijado por la Junta Directiva del INAMU, previo estudio técnico fundado de la
Dirección Administrativa Financiera. Estos montos serán revisados y ajustados
anualmente, a criterio de la Junta Directiva, tomando en cuenta el
comportamiento del Índice de Precios al Consumidor que publica la Dirección
General de Estadística y Censos y las necesidades institucionales, y de acuerdo
con la solicitud escrita y fundamentada por parte de la Dirección
Administrativa Financiera.
Artículo 48.—Responsables
del fondo de las cajas auxiliares. Las cajas auxiliares estarán bajo la
responsabilidad de la(s) persona(s) que se designe(n) según lo establecido en
el Manual Institucional de Cargos o en su defecto por la Dirección de Áreas
Estratégicas o Administrativa Financiera según corresponda.
Una vez que haya recibido a satisfacción
la entrega formal de los recursos, la persona responsable deberá cumplir con la
correcta operación de las cajas auxiliares, de la custodia del efectivo y de
los respectivos comprobantes.
Artículo 49.—Utilización
de las cajas auxiliares. Los supuestos de utilización de estas cajas serán
los mismos señalados en este Reglamento para el Fondo Fijo de Caja Chica.
Se autoriza utilizar las cajas
auxiliares para cubrir necesidades básicas imprevistas, indispensables y que
sean congruentes con el servicio específico que se brinda a las personas
usuarias en las dependencias que cuentan con estas cajas, tales como Unidades
Regionales, Centros especializados de atención y albergue temporal para mujeres
afectadas por la violencia intrafamiliar, sus hijas e hijos (CEAAM) y la
Delegación de la Mujer; siempre que se cumpla con los requisitos para el uso
del fondo de caja chica, debidamente establecidos en este Reglamento y
cualquier otra disposición interna que se dicte para su adecuado manejo y
cuando no obedezcan a una carente planificación de necesidades imputable a la
Administración.
Artículo 50.—Solicitud
del adelanto. El adelanto de las cajas auxiliares debe solicitarse en el
formulario diseñado para tal propósito. El original del formulario de adelanto
se debe adjuntar al realizar la liquidación por parte de la encargada de la
caja auxiliar y una copia es para la solicitante.
Artículo 51.—Requisitos para el adelanto. El adelanto de las
cajas auxiliares se tramitará únicamente, cuando cumpla con los mismos requisitos
establecidos para la solicitud de adelanto del fondo fijo de caja chica,
señalados en este reglamento, sea para adquisición de bienes y servicios, para
pago de viáticos y transporte de funcionarios o, cuando proceda, para cubrir
los gastos urgentes de personas beneficiarias de los servicios del INAMU, como
lo son las mujeres, niñas y niños de los CEAAM y la Delegación de la Mujer.
Artículo 52.—De
la liquidación de adelantos de cajas auxiliares. Para la liquidación de los
adelantos de las cajas auxiliares se procederá de acuerdo con lo establecido en
el capítulo V de este Reglamento. Cuando las liquidaciones se refieran a gastos
incurridos para solventar necesidades imprevistas de personas usuarias de los
servicios como las mujeres, niñas y niños de los Centros Especializados de
Atención y Albergue temporal para mujeres afectadas por la violencia
intrafamiliar, se tendrá especial cuidado en que los gastos se ajusten a las
tarifas establecidas
Artículo 53.—Adelantos
pendientes. Se podrá autorizar otro adelanto de la caja auxiliar a la
funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un adelanto anterior, siempre
que se justifique que la nueva solicitud es para atender necesidades de otras
personas usuarias distintas de las atendidas con el adelanto anterior,
únicamente en las dependencias institucionales cuya actividad ordinaria sea la
atención de mujeres en condiciones especiales, en las que exista una caja
auxiliar habilitada.
Artículo 54.—Monto
de adelanto fijo. Se autoriza un adelanto fijo de la caja auxiliar por un
monto máximo que establecerá la Junta Directiva, para las cajas auxiliares, a
las funcionarias nombradas como Auxiliares en los CEAAM y a la Profesional del
Área de Violencia de Género con disponibilidad para atender los gastos que se
presenten en el ejercicio de sus funciones y cuya necesidad sea urgente y
requiera atención inmediata. En caso de que el adelanto se haya gastado en un
cincuenta por ciento ó más, se procederá a liquidar el respectivo adelanto y
posteriormente se solicitará otro por el monto máximo autorizado.
Artículo 55.—Adquisiciones
sin adelanto. En casos muy calificados, justificados por el o la
funcionaria que realizó el gasto y con el visto bueno de la jefatura superior
inmediata, se podrán hacer adquisiciones de bienes y servicios, haciendo uso de
las cajas auxiliares, sin contar con el adelanto de caja chica. Para realizar
la liquidación deberá hacerse dentro del plazo y las regulaciones establecidos
en este aparte.
Artículo 56.—Tarifas
en el interior del país. Se establecen como montos máximos tanto para el
desayuno, almuerzo, la cena y hospedaje las tarifas, horas y lugares
autorizadas por la Contraloría General de la República para funcionarios
públicos, según el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos y las modificaciones subsecuentes. Los montos indicados son máximos, y
para su justificación se debe adjuntar factura o tiquete de caja, describiendo
claramente los alimentos que consumió, y se pagará exclusivamente lo que
indique la factura. Por ningún motivo se aceptarán facturas que no detallen lo
que se adquirió, ni facturas que indiquen varios o servicios de soda o
restaurante, las mismas se deben presentar tal y como se establece en el
presente Reglamento.
Artículo 57.—Reintegros
a las cajas auxiliares. Los reintegros a las cajas auxiliares los realizará
la Tesorería del INAMU mediante transferencia electrónica de fondos a las
cuentas autorizadas o por medio de cheque, según corresponda, previa aprobación
de los documentos que respaldan el reintegro y aplicarán todas las
disposiciones de este reglamento referentes a reintegros.
CAPÍTULO
VIII
De las sanciones
Artículo 58.—Actos delictivos: Cuando se detecten sustracciones
en perjuicio del fondo de caja chica o cajas auxiliares, el responsable del
fondo deberá comunicarlo de inmediato al superior jerárquico y, cuando proceda,
a las instancias judiciales correspondientes.
El superior jerárquico ordenará,
cuando resulte necesario, la apertura de los procedimientos administrativos
tendientes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la
responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Una vez diligenciado lo
que corresponda se llevará a cabo el cobro respectivo.
Artículo 59.—Otras
irregularidades. Las disposiciones y plazos en el presente Reglamento, son
de acatamiento obligatorio y su inobservancia acarreará las sanciones que
administrativamente se establezcan, previo cumplimiento del debido proceso; sin
perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que surjan del hecho
irregular cometido.
Cuando una persona funcionaria
incumpla con los plazos aquí previstos, la Tesorería comunicará el asunto a la
Dirección Administrativa o a la Dirección de Áreas Estratégicas para que tomen
las medidas del caso y, de ser necesario, deberán solicitar la apertura del
procedimiento administrativo correspondiente a la Presidencia Ejecutiva para
determinar responsabilidades y realizar el cobro respectivo, según corresponda
en cada caso.
Artículo 60. Comunicación de
irregularidades y apertura de procedimiento. La persona responsable del
Fondo Fijo de Caja Chica, los entes que fiscalicen y cualquier otra persona
funcionaria que tenga conocimiento de la existencia de hechos irregulares en
que incurran personas funcionarias respecto al manejo y uso indebido de fondos
de caja chica, deberá comunicarlo a su superior para que éste requiera a la
Presidencia Ejecutiva el inicie del procedimiento administrativo disciplinario
que corresponda, garantizando el debido proceso a la persona funcionaria.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones finales
Artículo 61.—Derogatorias: El presente Reglamento deroga al
anterior y cualquier otra disposición reglamentaria que lo contravenga.
Derógase también la Circular Nº DA-374-2008.
Artículo 62.—Fecha
de rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias, Jefa.—Proveeduría.—Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador .—1 vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº
10521.—C674940.—(IN2013047753).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 1 de la sesión
Nº 36-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 18 de
junio del 2013, se acordó someter a consulta pública, de conformidad con
artículo 43 del Código Municipal, el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO
DE PATARRÁ DE
DESAMPARADOS
El Concejo
Municipal del cantón de Desamparados, con fundamento en la autonomía y
atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 3, 4 inciso a) y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril
de 1998 y 8 del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo Nº 32833-S
del 19 de diciembre del 2005, emite el presente Reglamento del Cementerio de
Patarrá de Desamparados, que se regirá por la Ley General de Salud Nº 5395, en
sus artículos 36 y del 327 al 330, por el Reglamento General de Cementerios,
decreto ejecutivo Nº 32833-S y las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento del Cementerio de Patarrá de Desamparados, regula las
relaciones entre la Junta Administrativa del Cementerio, los poseedores de
derechos y los usuarios de dicho cementerio.
Artículo 2º—Para los efectos del
presente reglamento se entenderá por:
Administrador: La
persona encargada de la gestión administrativa del cementerio. Nombrada por la
Municipalidad.
Adquirente: Es
la persona física o jurídica que adquiere uno o varios lotes, de acuerdo con
este Reglamento
Bóveda: Conjunto
de nichos construidos en concreto y colocados en forma subterránea y semiaérea
en un lote.
Cementerio: Terreno
destinado a inhumar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los
cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho
fin.
Concejo Municipal: Órgano
colegiado y deliberativo de la Municipalidad de Desamparados conformado por
regidores y regidoras.
Coposeedores: Dos
o más personas que comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del
Cementerio.
Exhumación: Acción
y efecto de desenterrar un cadáver.
Inhumación: Acción
y efecto de enterrar un cadáver.
Junta Administrativa: Órgano
compuesto por miembros de la Comunidad electos por la Municipalidad, encargados
de planificar, dirigir, vigilar y conservar el cementerio y la aplicación de
este reglamento.
Lote: Es
el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede
constar de más de un nicho, según disponga la Junta Administrativa del
Cementerio.
Municipalidad: La
Corporación del Cantón de Desamparados, tercero de la Provincia de San José,
persona jurídica propietaria del Cementerio.
Nicho: Construcción
de ladrillo colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada a la
inhumación de cadáveres humanos.
Nichos de alquiler: Son
los nichos que la Junta Adminis-trativa del Cementerio da en arriendo en forma
temporal.
Osario: Depósito
individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de
exhumaciones.
Poseedor: Es la
persona física o jurídica que adquiere un derecho sobre uno o varios lotes.
Propietario: La
Corporación Municipal de De-samparados, mediante la Junta Admi-nistradora del
Cementerio Patarrá.
Título de posesión: Documento
que expide la Junta Administrativa, al que adquiere un derecho sobre uno o
varios lotes.
CAPÍTULO
II
Junta Administrativa
Artículo 3º—La
Junta Administrativa será el órgano encargado de dirigir la marcha del
Cementerio, conforme con lo dispuesto por la Ley General de Salud Nº 5395 y su
Reglamento.
Artículo 4º—Estará integrada por un
mínimo de cinco miembros, entre los cuales habrá un presidente, un secretario,
un tesorero y dos vocales. Además, se nombrará un fiscal con derecho a voz pero
sin derecho a voto.
Artículo 5º—El nombramiento de los
miembros de la Junta Administrativa lo hará el Concejo Municipal de
Desamparados y será por un periodo de dos años prorrogables, siempre que se
solicite su prorroga ante el Concejo Municipal. En caso de que algún miembro de
la Junta Administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a
esta, el Presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal,
quien nombrará por el resto del periodo, considerándose esta sustitución como
un periodo completo. Se entenderá en el mismo sentido, cuando vence el nombramiento
de los miembros de la Junta Administrativa, que el Presidente deberá enviar una
nómina de por lo menos diez personas dentro de las cuales tres deberán ser
propuestas por el Concejo de Distrito de Patarra ampliado, los diferentes
grupos organizados del distrito podrán presentar ante el Concejo Municipal sus
ternas para ocupar las plazas de la Junta Administrativa del Cementerio de
Patarrá.
Artículo 6º—La representación legal
del Cementerio de Patarrá la ostenta el Presidente de la Junta Administrativa,
siendo esta última responsable de sus actos frente a terceras personas. Dicha
responsabilidad será solidaria entre los miembros, a menos que alguno de ellos
salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.
Artículo 7º—Son obligaciones de la
Junta Administrativa:
a) Llevar al día los libros de actas de la Junta
Administrativa, los de propietarios de derechos, los de nichos de alquiler y
los libros de contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados
por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados.
b) Suministrar
los libros, los informes de las cuentas bancarias y otros documentos requeridos
para procesos investigativos, ya sea municipales o judiciales, en los plazos
señalados por cada instancia, según corresponda.
c) Denunciar ante el Ministerio Público y los
Tribunales de Justicia correspondientes, cualquier hecho delictivo o
irregularidad cometida por cualquier miembro de la Junta Administrativa o
poseedor de algún derecho, que sea de su conocimiento.
d) Realizar
puntualmente las sesiones de Junta Administrativa.
e) Presentar
informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos en
lugares visibles, para el conocimiento de los propietarios de derechos. Enviar
una copia al Concejo Municipal.
f) Ejecutar
el cobro de las cuotas por mantenimiento del Cementerio, fijadas por la Junta
Administrativa.
g) Publicar
en lugares como iglesia, entrada al cementerio, los aumentos de la cuota de
mantenimiento e informar a los propietarios de los nichos después de que salga
publicada el aumento en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación y a
partir de cuándo rigen los aumentos.
h) Contratar
a un contador para que lleve la contabilidad de la Junta Administrativa, cuando
sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de colones.
i) Contratar
al personal necesario para el funcionamiento eficiente del cementerio.
j) Establecer
los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del Cementerio,
conforme a la normativa que regula la materia.
k) Autorizar
la sucesión y traspaso de los derechos de los propietarios, así como la
tramitación de nuevos.
l) Diseñar
un plan para la renovación del Cementerio.
m) Velar
por la correcta aplicación del presente reglamento y la normativa que lo
sustenta.
n) Velar
porque los pagos por derechos y demás servicios que presta el Cementerio, sean
cancelados en los plazos establecidos.
o) Contestar
por escrito apropiadamente las consultas que le formulen, sobre todo lo
relacionado con el Cementerio.
p) Velar
porque las bóvedas se construyan según lo establece el Reglamento General de
Cementerios y este reglamento.
q) Velar
porque el Cementerio se mantenga en buen estado de limpieza y orden.
r) Velar
por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del Cementerio.
s) Velar
porque se vigile y controle el comportamiento de los visitantes y usuarios del
Cementerio.
t) Controlar
que se soliciten los documentos requeridos por la reglamentación existente,
para que se realicen las inhumaciones y exhumaciones.
u) Establecer y vigilar porque se conserve un
registro de los anales del Cementerio, en la oficina que el Cementerio tiene
para atender a los poseedores de derechos y usuarios en general.
v) Velar
porque en la oficina se lleve un archivo con las órdenes de inhumaciones y
exhumaciones que se tramitan.
w) Velar
porque en la oficina se lleve un registro actualizado de la ocupación de
nichos, para poder determinar certeramente la disponibilidad de los mismos.
x) Velar
porque en la oficina se lleve el registro histórico de las inhumaciones y
exhumaciones realizadas en bóvedas y nichos, así como de los traspasos de
derechos.
CAPÍTULO
III
Poseedores de derechos
Artículo
8º—Podrá adquirir un derecho en el Cementerio, siempre que haya disponibles,
cualquier persona mayor de dieciocho años vecina del distrito de Patarrá y
según orden de prioridad por disponibilidad de listas internas que lleve la
Junta Administrativa si viven en distritos aledaños cuyos habitantes requieran
este servicio. Las personas a fin de
cumplir con el orden de prioridad por necesidad de servicio de los distritos
aledaños demostraran su domicilio por los medios que la Junta Administrativa
establezca.
Artículo 9º—Los poseedores de derechos
a nombre de familias, deberán nombrar dos representantes responsables, para
realizar cualquier gestión propia del Cementerio.
Artículo 10.—La
condición de poseedor de uno o más derechos, se pierde con la muerte, venta o
traspaso del derecho y cuando incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Cuando por cinco años el poseedor no ha hecho
efectivo el pago de sus obligaciones con el Cementerio, ni se ha interesado en
solicitar un arreglo de pago.
b) El
acuerdo que decida la pérdida de la condición de poseedor, a causa de las
anteriores, deberá cumplir con el debido proceso y será ratificado por la Junta
Administrativa y consistirá en la ejecución de dos notificaciones y una
publicación en La Gaceta, con costos a cargo del responsable según declaración
en el mismo acuerdo.
CAPÍTULO
IV
Los lotes y sus nichos
Artículo
11.—Los lotes que conforman este Cementerio serán para los habitantes del
distrito de Patarra y distritos aledaños según la forma de adquirir derechos
que establece nuestra legislación y el capítulo tres de este Reglamento.
Artículo 12.—El
terreno del Cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se
ubican las bóvedas. Las dimensiones de los lotes están definidas en los planos
del Cementerio. Su localización se define conforme a la numeración asignada a
cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de
acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del Cementerio
consignado en el respectivo plano.
Artículo 13.—La
construcción de nichos sobre la superficie de los lotes, tiene que cumplir con
lo siguiente:
a) Con placa antisísmica
b) Construcción
en ladrillo
c) Máximo
tres nichos
d) Pintura
blanca o enchapes cerámicos de color blanco, negro o gris.
Artículo 14.—Toda construcción y mejora en las instalaciones del
Cementerio, deberá ser autorizada por la Junta Administrativa.
Artículo 15.—La Junta para satisfacer
los gastos de mantenimiento del Cementerio, queda facultada para percibir los
derechos de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, de acuerdo con
los precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados por la Junta
Administrativa con observación de criterios técnicos. Dichos nichos serán
actualizados cada año con el porcentaje de aumento de los costos.
CAPÍTULO
V
Adquisición, conservación y traspaso de derechos
Artículo 16.—La adquisición, conservación y
traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos, se regirán por
lo dispuesto en este Reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 17.—La
adquisición de derechos posesorios en el Cementerio, se tramitará en la oficina
del Cementerio. Se firmará un contrato de compra y en el mismo, además de las
calidades del adquirente y del representante de la Junta Administrativa, se
consignarán los detalles sobre la ubicación física y área del derecho
adquirido, de conformidad con el plano regulador del Cementerio, los nombres de
dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el o
los adquirentes; se indicará además el valor y la forma de pago de los derechos
y cualesquiera otra información a criterio de la Junta.
Artículo 18.—El adquirente en el
momento de firmar el contrato y pagar la primera cuota, obtendrá
simultáneamente el derecho de uso y posesión por un periodo de noventa y nueve
años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de
adquisición respectivo.
Artículo 19.—Los
poseedores de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan sido
usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos que
ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados, solo podrán ser
adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos
del poseedor, por los cuñados, tíos políticos, sobrinos y yernos o por quienes
tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios.
Artículo 20.—Los
derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de
embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna.
Artículo 21.—Cuando
el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho
respecto al uso y posesión del lote en el Cementerio. Sin embargo, para el uso
del mismo se requiere del consentimiento de todos los coposeedores y en
ausencia de éstos, de sus beneficiarios.
Artículo 22.—Cuando el titular del
derecho posesorio sobre un lote en el Cementerio fallezca y no haya designado
beneficiarios, la posesión del derecho corresponderá a la persona o personas
que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sean
declarados como herederos del mismo.
Artículo 23.—El
albacea del proceso sucesorio, en el que esté incluido un derecho posesorio de
este Cementerio, asumirá las mismas obligaciones y derechos que disfrutaba el
poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar
autorización del juzgado o notario público ante quien se tramite el respectivo
proceso sucesorio, para tal efecto.
Artículo 24.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo
de la adquisición, a pagar una cuota anual de mantenimiento, de acuerdo al
costo vigente, fundamentado en el artículo 15 de este reglamento. El
incumplimiento del pago de dicha cuota durante cinco años o más, sin que se
establezca un arreglo de pago efectivo por parte del interesado, facultará a la
Junta Administrativa, con base en el inciso b) del artículo 10, para rescindir
el contrato original de posesión, sin responsabilidad de su parte.
Artículo 25.—La
Junta Administrativa se reserva el derecho de suspender la adjudicación de
lotes en el Cementerio, cuando lo considere oportuno, tomando en consideración
la disponibilidad de área y uso de terreno.
Artículo 26.—Solo
se podrá adquirir un derecho posesorio por familia, definida esta en sentido
estricto (padre, madre e hijos que viven en la misma casa). Quedan exentos de
esta prohibición los poseedores que individualmente, a la entrada en vigencia
del presente reglamento, posean dos o más derechos en el Cementerio.
CAPÍTULO
VI
Nichos de alquiler
Artículo 27.—La Junta Administrativa dispondrá la construcción de
nichos para alquiler en sitios estratégicos del Cementerio, para darlos en
arriendo por un periodo de cinco años, el cual puede ser renovado. Tendrá
acceso a un nicho de alquiler cualquier interesado que no tenga derechos en el
Cementerio y aquel que poseyendo un derecho, no pueda utilizarlo en ese momento
por estar ocupado según el capítulo tercero de este Reglamento. Los nichos que
se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el presente
reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados hasta que completen los cinco
años, contados desde el momento en que fueron enterrados.
Artículo 28.—El
arrendatario de un nicho, no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar este
derecho. Tampoco podrá efectuar modificaciones de ningún tipo al nicho, salvo
colocar una placa de identificación del fallecido, la cual deberá ajustarse a
las especificaciones que defina la Junta Administrativa.
Artículo 29.—La
Junta comunicará al arrendatario con dos meses de anticipación, el vencimiento
de su contrato de arrendamiento en el lugar señalado según la Ley de
Notificaciones. El arrendatario tendrá además un plazo de ocho días naturales
posteriores al vencimiento de los cinco años, para desocuparlo.
Artículo 30.—Transcurrido
el plazo señalado en el artículo anterior, la Junta Administrativa ordenará el
traslado de los restos del nicho al osario general, donde se colocarán con la
debida Identificación como acto de Respeto.
Artículo 31.—En caso de encontrarse
momias o restos blandos dentro del nicho, se ampliará el arriendo por un
periodo de dos años más para verificar al final de dicho plazo, si se pueden
exhumar los restos. En este caso, el arrendatario deberá cancelar lo
correspondiente al arriendo y mantenimiento durante ese periodo.
CAPÍTULO
VII
Conservación y mantenimiento de las instalaciones
Artículo 32.—La Junta Administrativa tiene el deber de mantener en buen
estado de higiene, decoro y conservación, las instalaciones del Cementerio, en
forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas
de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.
Artículo 33.—La
Junta Administrativa se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del
Cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas,
pérdidas, robos o daños causados por terceros en violación de la ley, o cuando
medie caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 34.—En caso de daños causados
por fenómenos naturales de pronta reparación, la Junta se hará cargo de éstos,
debiendo notificar el costo de los mismos a los interesados, quienes deberán
apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a
comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago correspondiente.
En el caso de que no lo hicieren dentro del plazo señalado, el costo de las
reparaciones se incluirá en el cobro de mantenimiento del año siguiente o en el
derecho de sepultura, si ocurriere antes del inicio de otro año.
Artículo 35.—La
Junta Administrativa inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces y
enchapes. Los colores a utilizar serán blanco, negro y gris.
Para que se mantenga la estética del Cementerio. Deberá ser autorizada por la
Junta, previa presentación de la muestra del material por usar. La violación de
este procedimiento autorizará a la Junta a retirar el enchape colocado
contrario, sin responsabilidad de su parte.
CAPÍTULO
VIII
Registros funerarios
Artículo 36.—La Administración del Cementerio debe mantener
actualizados los siguientes registros:
a) Registros de poseedores.
b) Registro
de inhumaciones.
c) Registro
de exhumaciones y traslados.
d) Registro
de arrendatarios de nichos y plazo de vencimiento de contratos.
e) Osario
general.
Artículo 37.—El registro de
propietarios contendrá la siguiente información:
a) Nombre
y calidades completas del poseedor o poseedores, dirección del domicilio y
número de teléfono y lugar para notificaciones.
b) Número
y ubicación del lote.
c) Cesiones
que se hayan efectuado.
d) Circunstancias que afecten el derecho sobre el
lote.
Artículo 38.—En el registro de inhumaciones se hará constar:
a) Nombre
y calidades completas del fallecido.
b) Fecha
de nacimiento y de deceso del fallecido.
c) Fecha
de inhumación.
d) Ubicación
exacta del derecho y número de nicho en que se sepulte el fallecido.
e) Nombre
y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el
poseedor del derecho y parentesco con el fallecido, además dirección del
domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, donde pueda
ser localizado.
f) Nombre
y calidades completas del poseedor del derecho y autorización de uso, si el
fallecido no fuere el mismo.
g) Copia
del acta de defunción.
h) Nombre
del cónyuge.
i) Nombre
de los padres del cónyuge.
j) Fecha
del traslado y lugar de procedencia.
Artículo 39.—El registro de exhumaciones y traslados debe contener:
a) Nombre y calidades del poseedor del derecho
donde se practica la exhumación.
b) Nombre
y calidades del fallecido y fecha de inhumación.
c) Trascripción
de la orden de la autoridad competente que autoriza la exhumación.
d) Constancia
del tiempo transcurrido.
e) Ubicación
exacta del nicho donde se practica la diligencia.
f) Certificación
de defunción.
g) Fecha
de traslado y lugar de destino.
h) Permiso
del Ministerio de Salud, cuando se trate de traslados a otros Cementerios.
i) Nombre,
calidades, dirección del domicilio, dirección de correo electrónico y número de
teléfono de la persona que solicita la diligencia, si no es el propietario del
derecho.
Artículo 40.—El registro de arrendatarios de nichos de alquiler deberá
contener:
a) Nombre y calidades completas del arrendatario,
además de la dirección del domicilio, dirección de correo electrónico y número
de teléfono, y lugar señalado para notificaciones.
b) Ubicación
y número del derecho a arrendar.
c) Nombre
y calidades completas de la persona inhumada.
d) Fecha
de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.
e) Copia
del acta de defunción.
f) Copia
del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.
Artículo 41.—En el registro del Osario General se harán constar:
a) Nombre y calidades completas de la persona
exhumada.
b) Fecha
de nacimiento y de defunción de la persona exhumada.
c) Fecha
de exhumación.
CAPÍTULO
IX
Las
inhumaciones
Artículo 42.—Para
tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la Oficina del
Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en el artículo 38 de
este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo mínimo de dos
horas antes del funeral.
Artículo 43.—Cada
sepultura será marcada con una losa u otro distintivo que llevarán número
progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.
Artículo 44.—No
se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el
mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos
en el acto de alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.
Artículo 45.—Las
inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas.
Solo se realizarán inhumaciones fuera de este horario, con orden de autoridad
competente.
CAPÍTULO
X
Las exhumaciones
Artículo 46.—En concordancia con la normativa respectiva, las
exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las
primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos,
o mediante autorización del Ministerio de Salud para ser trasladados al osario
o para ser incinerados. En el caso de los nichos de alquiler, el panteonero
hará la exhumación en presencia de dos testigos y se elaborará el acta
correspondiente. Las segundas se realizarán cuando los cadáveres sean
desenterrados por orden de la autoridad judicial, ya sea para investigaciones
de interés de la justicia o con el permiso de la División de Epidemiología del
Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas o para ser
incinerados.
Artículo 47.—Las
exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados
en el artículo 22 del presente Reglamento. Dichas exhumaciones se realizarán
bajo el horario de las ocho horas a las dieciséis horas.
Artículo 48.—Las
exhumaciones se harán siempre con la presencia de un representante de la Junta
Administrativa del Cementerio y dos testigos, quienes pueden ser parientes de
la persona fallecida. Será responsabilidad del representante de la Junta
Administrativa, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver por medio
de acta firmada por los testigos y registrada en los libros respectivos.
Artículo 49.—Para
el cumplimiento del artículo anterior, la Junta Administrativa deberá acatar
las normas legales establecidas y cumplir los siguientes requisitos:
a) Notificar en el lugar señalado al poseedor o a
los familiares cercanos de la persona inhumada, si los hay, con ocho días de
antelación.
b) Levantar
un acta que deberá indicar:
1. Nombre y apellidos del fallecido.
2. Fecha
de inhumación.
3. Número
del lote y ubicación del nicho.
4. Causa
de muerte.
5. Destino
final de los restos.
Artículo 50.—La realización en el Cementerio de actos religiosos de
distintos credos, estará sujeta a lo indicado en la legislación emitida sobre
la materia; no obstante, la Junta Administrativa no hará diferencias de tipo
económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los
actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 51.—La
Junta Administrativa tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las
disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos están obligados a
cumplirlo y así lo harán constar en el contrato respectivo.
Artículo 52.—La Junta Administrativa
queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y
sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la
Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta materia.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones finales
Artículo 53.—La
Junta Administrativa por sí misma, se reserva el derecho de admisión al
Cementerio, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la
tranquilidad, el orden y el respeto que debe guardarse en este lugar.
Artículo 54.—Dentro
de la racionalidad del caso, la Junta Administrativa se reserva el derecho de
realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y obras de mantenimiento y
embellecimiento necesarias en las instalaciones del Cementerio, ya sea en su
terreno propio o en los derechos ya adquiridos, conforme se vaya tomando
control del estado del cementerio y las posibilidades de actuación sobre sus
instalaciones. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.
Artículo 55.—Todos
los ingresos que generen los servicios del Cementerio, serán recibidos en la
oficina asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente de la
Junta Administrativa. Por parte del Cementerio se emitirá un recibo oficial,
debidamente sellado y firmado por el encargado correspondiente.
Artículo 56.—El
Cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el horario de
lunes a domingo de las siete horas a las diecisiete horas.
Artículo 57.—La
hora de cierre máxima se prolongará hasta las dieciocho horas, solamente cuando
por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario
normal.
Artículo 58.—Lo
no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones
atinentes de la Ley General de Salud Nº 5395 y del Reglamento General de
Cementerios. Asimismo, en caso de duda en la aplicación de una norma
específica, prevalecerá lo dispuesto en la ley y el reglamento citado.
Artículo 59.—Vigencia: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta
pública no vinculante, el presente proyecto de reglamento por el término de
diez días hábiles a partir de la publicación, a fin de escuchar las
observaciones u oposiciones que se consideren oportunas. Transcurrido dicho
plazo, el Concejo Municipal las conocerá y resolverá, realizando la publicación
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la
cual entrará en vigencia.
Secretaría
General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1
vez.—(IN2013048317).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de la sesión
Nº 38-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 25 de junio
de 2013, se acordó someter a consulta pública, de conformidad con artículo 43
del Código Municipal, el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO
DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
Y DENOMINACIÓN
DE INMUEBLES
MUNICIPALES DEL
CANTÓN
DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—De
los reconocimientos de la Municipalidad de Desamparados. Se establece un
sistema de reconocimientos como una distinción que el Concejo Municipal de
Desamparados conferirá a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen
por su trabajo en los diferentes campos del quehacer humano o por su trabajo
altruista y desinteresado a favor de su comunidad, el cantón o el país. Se
asignan tres tipos de reconocimientos a los ciudadanos y ciudadanas por parte
del Concejo Municipal de Desamparados:
a. “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”
b. “Ciudadano
o Ciudadana Distinguido/a del cantón”.
c. Reconocimientos
especiales.
Artículo 2º—Del
carácter de la distinción. Todas las distinciones a que hace referencia
este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto,
otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 3º—Del presupuesto. El
Concejo Municipal determinará en el presupuesto municipal una partida
específica que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de
reconocimiento de distinciones honoríficas, denominación de bienes inmuebles y
reconocimientos especiales.
CAPÍTULO
II
De los reconocimientos
Artículo 4º—Del
reconocimiento “Hijo/a Predilecto/a”. La distinción como “Hijo/a
Predilecto/a del Cantón de Desamparados”, es el más alto honor que se brinda a
una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del
mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la
persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consignarán las razones
que justifiquen tal designación. Además, la Municipalidad de Desamparados
publicará en un medio de circulación nacional y local la designación y los
motivos de esta.
Artículo 5º—Del reconocimiento
“Ciudadano/a Distinguido/a”. La designación como ciudadano distinguido del
Cantón de Desamparados representa por parte del Gobierno Local, el
reconocimiento a los logros excepcionales de los ciudadanos/as del cantón y su
divulgación pública. Como testimonio de este reconocimiento, se hará entrega de
una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo al designado, en la cual
se consignarán las razones que justifiquen tal designación.
Artículo 6º—Del acto de
reconocimiento. Los reconocimientos deberán ser entregados en sesión
extraordinaria del Concejo Municipal, durante la semana de celebración del
Cantonato y contendrán en forma sucinta: la leyenda que declara “Hijo/a
Predilecto/a ó Ciudadano/a Distinguido/a del Cantón de Desamparados”, los
merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida, siendo que
cualquier reconocimiento que se entregue se ajustará al modelo que en su día
apruebe el Concejo Municipal de Desamparados, en el que deberá figurar el
Escudo del Cantón y la inscripción de “Hijo/a Predilecto/a o de Ciudadano/a
Distinguido/a”, según proceda.
El acto de instaurar la denominación
de un bien inmueble se llevará a cabo durante la semana de celebración del
Cantonato, en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva al evento y
además se colocará una placa distintiva (en los casos en que sea factible), la
cual contendrá el nombre y la fecha de la designación. La cinta será cortada
por la persona física o el representante de la persona jurídica homenajeada, y
en caso de carecer de estos, la cortará el presidente del Concejo Municipal o
quien este designe.
Artículo 7º—De “Las Hijas e Hijos
predilectos”. Los “Hijos o Hijas Predilectos/as” del cantón deberán cumplir
con las siguientes características:
a. Ser mayor de cincuenta años de edad.
b. Ser
desamparadeño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma
permanente y continua durante un periodo no menor de veinticinco años.
c. Ser
persona de reconocida solvencia moral.
d. Que el trabajo realizado en forma voluntaria en
cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años
anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el
desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce
del reconocimiento público.
e. Que
la labor trascienda su área de trabajo.
f. Podrán
ser declarados “Hijos o Hijas Predilectos/as” personas fallecidas cuando su
labor o trabajo hayan sido extraordinarios y de gran valor para ameritar dicho
reconocimiento.
Artículo 8º—De
los “Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”. Los “Ciudadanos o Ciudadanas
Distinguidos/as” del cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser desamparadeño/a de nacimiento, o haber residido
en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de
quince años.
b. Ser
persona de reconocida solvencia moral.
c. Que el trabajo realizado en forma voluntaria en
cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años
anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el
desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce
del reconocimiento público.
Artículo 9º—De
las nominaciones de bienes inmuebles. Se establece el proceso de
denominación de edificaciones del Cantón de Desamparados:
En el caso de denominaciones de bienes
inmuebles, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El Concejo Municipal podrá dar nombre de
personas físicas o jurídicas a aquellos bienes inmuebles municipales.
b) El
nombre seleccionado podrá ser el de una persona física o jurídica, que se haya
destacado a nivel cantonal, nacional o internacional, en un área afín a la
actividad que se realiza en el bien inmueble.
c) Podrán
utilizarse nombres de fantasía cuando exista una justificación clara y
apropiada para la asignación del mismo.
Artículo 10.—De la declaratoria. La declaratoria de “Hijos o
Hijas Predilectos/as” se otorgará a una persona cada año. La declaratoria de
“Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, se podrá otorgar a varias personas
cada año. Dichas declaratorias se realizarán en la sesión extraordinaria de
conmemoración del Cantonato de Desamparados en el mes de noviembre. Lo
anterior, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda otorgar más de un
reconocimiento, en casos excepcionales, y cuando haya sido debidamente
documentada su procedencia.
Artículo 11.—Del
Privilegio. El título de “Hijo/a Predilecto/a o de Ciudadano/a
distinguido/a del Cantón de Desamparados”, dará derecho, a quien lo ostente, de
acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos y solemnidades propias de
la misma a que aquélla concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté
señalado.
Artículo 12.—Del
valor del reconocimiento. La distinción honorífica de “Hijo/a Predilecto/a,
de Ciudadano/a distinguido/a y Denominación de bienes inmuebles”, constituyen
las mayores distinciones que el Concejo Municipal de Desamparados puede
otorgar, por tanto, para que mantengan todos sus prestigios, habrá de
observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible. Los
títulos de “Hijo/a Predilecto/a, de ciudadano/a distinguido/a” y la
denominación de bienes inmuebles municipales, serán vitalicios, salvo que por
causas probadas amerite la revocatoria de dicha mención.
Artículo 13.—De
la Comisión. Recibida la propuesta de distinción honorífica o denominación
de bien inmueble, por parte del Concejo Municipal, el Presidente del Concejo
Municipal convocará a la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, la que estará
integrada por la Comisión de Cultura y Turismo del Concejo Municipal, el
Alcalde o Alcaldesa y el/la coordinador/a de la Unidad de Cultura y Turismo.
Esta Comisión se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las
propuestas. Será presidida por el coordinador de la Comisión de Cultura y
Turismo del Concejo Municipal.
Artículo 14.—De
la Aprobación. Una vez entregada al Concejo Municipal la recomendación,
mediante moción debidamente sustentada por parte de la “Comisión de
Distinciones Honoríficas”, se tomará el acuerdo, por mayoría calificada, de los
regidores propietarios y se designará al “Hijo/a Predilecto/a o ciudadano/a
distinguido/a” del Cantón de Desamparados, de igual forma, se aprobará la
denominación de bienes inmuebles.
Artículo 15.—De
la Declaratoria desierta. En caso de no existir el consenso de votos
deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta
la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda
ser analizada con posterioridad en otro expediente.
Artículo 16.—De
los (as) candidatos (as). Los nombres de las personas sugeridas serán
conocidos por el Concejo Municipal. Las propuestas podrán ser presentadas por
cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal o por parte de los Síndicos
(as) o por parte de alguna organización o grupo de vecinos del cantón. Cuando
las propuestas sean presentadas por personas ajenas al Concejo Municipal,
deberán contar, como requisito de admisibilidad, con al menos cien firmas, con
números de identificación y lugar de residencia de los signatarios, que
necesariamente deberán ser vecinos del Cantón.
Artículo 17.—De
la postulación. Las propuestas de candidato (as) a la declaratoria de
“Hijos o Hijas Predilectos/as y Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”,
deberán ser presentadas por su promotor o promotores ante la Secretaría del
Concejo Municipal, por escrito, a más tardar el segundo viernes del mes de
agosto de cada año (en horas hábiles) para que sea considerada dentro del mismo
período, de no ser así, se trasladará la candidatura para el año siguiente. La
Secretaría del Concejo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal, deberá
remitir a la Comisión de Distinciones Honoríficas”, las propuestas recibidas, a
más tardar el último día hábil del mes de agosto.
Artículo 18.—De
los requisitos del expediente. La persona promotora o personas promotoras
deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que
contenga:
a. Un historial detallado de la labor realizada
que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.
b. El
currículum o reseña de la persona propuesta.
c. Se
puede aportar alguna constancia de participación expedida por las diversas
organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.
d. En
el caso de bienes inmuebles, las circunstancias de hechos pasadas y presentes,
según el caso, que acrediten la justificación del reconocimiento.
Artículo 19.—De los plazos de recomendación. La “Comisión de
Distinciones Honoríficas”, encargada del proceso de selección, tendrá un plazo
máximo de 30 días naturales para presentar al Concejo Municipal su
recomendación.
Artículo 20.—De
los retratos. La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de
cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio
físico en las paredes del Salón, y crear también un ambiente agradable desde el
punto de vista estético. El retrato llevará el nombre completo de la persona
designada, el título: “Hijo o Hija Predilecto/a”, y el número y fecha de la
sesión donde se aprobó. Podrá la Administración crear una Sala Exclusiva de
“Hijos o Hijas Predilectos/as y Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, del
cantón de Desamparados. Esta sala deberá cumplir con lo establecido en el
párrafo anterior de este mismo artículo.
Artículo 21.—De
los presentes. Los presentes entregados a las personas acreedoras de
reconocimientos serán confeccionados por artesanos/as del cantón, previa
propuesta de la “Comisión de Distinciones Honoríficas” sobre el diseño de los
mismos.
CAPÍTULO
III
De los reconocimientos especiales
Artículo 22.—Del reconocimiento. El reconocimiento especial se
otorga por el Concejo Municipal a aquellas personas físicas o jurídicas que han
sobresalido por algún acto específico, en donde hayan demostrado cualidades o
esfuerzos especiales que ameriten el reconocimiento público. El reconocimiento
consistirá en la entrega al designado o a la designada(a) de una placa,
pergamino, medalla o artículo conmemorativo, en la cual se consignarán las
razones que justifiquen tal designación y el número y fecha de la sesión donde
se aprobó.
Artículo 23.—De
los requisitos de los galardonados.
a. Ser desamparadeño/a de nacimiento, o haber
residido en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no
menor de diez años.
b. Sobresalir
en alguna actividad del quehacer humano y que sea digno del reconocimiento
público.
c. Ser
ejemplo para las futuras generaciones de algunas de las siguientes virtudes o
cualidades: esfuerzo, trabajo, entrega, solidaridad, mística, fortaleza,
talento, vocación, visión, constancia o voluntad.
d. Podrá
ser entregada esta distinción a personas físicas o jurídicas que no cumplen con
el inciso a) de este artículo, cuando su trabajo haya estado dirigido al
beneficio de la comunidad desamparadeña.
Artículo 24.—De los (as) candidatos (as). Los nombres de las
personas sugeridas serán conocidos por el Concejo Municipal. Las propuestas
podrán ser presentadas por cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal
o por parte de los (las) Síndicos (as) o por parte de alguna organización o
grupo de vecinos del cantón. Cuando las propuestas sean presentadas por
personas ajenas al Concejo Municipal, deberán contar como requisito de
admisibilidad con al menos cien firmas, con números de identificación y lugar
de residencia de los signatarios, que necesariamente deberán ser vecinos del
Cantón.
Artículo 25.—De
la postulación. La propuesta de candidatos (as) a reconocimiento especial,
deberá ser presentada por su promotor o promotores ante la Secretaría del
Concejo Municipal, por escrito (en horas hábiles) en cualquier momento del año.
La Secretaría del Concejo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal,
deberá remitir a la “Comisión de Distinciones Honoríficas” las propuestas
recibidas a más tardar el último día hábil del mes recibido, quienes emitirán
su criterio en un plazo no mayor de treinta días naturales para su votación.
Artículo 26.—De
los requisitos del Expediente. La persona promotora o personas promotoras
deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que
contenga:
a. Un historial detallado de la labor realizada,
que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.
b. El
currículum o reseña de la persona propuesta.
c. Se
puede aportar alguna constancia de participación expedida por las diversas
organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.
Artículo 27.—De los visitantes distinguidos. Se establece el
reconocimiento de “Visitante Distinguido”, mismo que podrá ser impuesto a
personas que visiten el cantón (nacionales o extranjeros),
por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos hayan
realizado en beneficio de la comunidad desamparadeña, de Costa Rica o del
mundo. Para otorgar el reconocimiento de “Visitante Distinguido”, cualquiera de
los integrantes del Concejo Municipal presentará, mediante moción debidamente
sustentada, la solicitud de acuerdo, y este se tomará por mayoría calificada de
los regidores propietarios
Artículo 28.—Llaves
de la Ciudad. Las llaves de la ciudad son un símbolo de confianza y respeto
a la persona que se le otorga. Se entregarán las “Llaves de la Ciudad de
Desamparados”, a autoridades municipales, estatales, o de organizaciones de
otros países, como símbolo de amistad y respeto a su investidura. Para otorgar
las “Llaves de la Ciudad de Desamparados”, cualquiera de los integrantes del
Concejo Municipal presentará, mediante moción debidamente sustentada, la
solicitud de acuerdo, y este se tomará por mayoría calificada de los regidores
propietarios. Las “Llaves de la Ciudad de Desamparados” serán confeccionadas en
un tamaño apropiado y contendrán en su estuche la leyenda que describe el acto
y la frase “Desamparados, Madre de pueblos”.
CAPÍTULO
IV
Del Libro de Registro de las Distinciones
Honoríficas
y revocatoria de la distinción
Artículo 29.—Del Registro de distinciones. La Secretaría del
Concejo Municipal y la Unidad de Cultura
y Turismo deberán llevar un registro de todas las distinciones honoríficas y
denominaciones de bienes inmuebles que conceda el Concejo Municipal; dicho
Registro deberá llevarse, en dos versiones, manuscrita y digitalizada (respaldo
digital), en ambos casos deberán consignarse las circunstancias personales de
todos y cada uno de los favorecidos/as con alguna de las distinciones
honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y
completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma
y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para
que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones
establecidas, las que se hallen en el disfrute de ellas.
La Administración Municipal velará
porque la información de los reconocimientos municipales se divulgue en la
página web de la Municipalidad u otros medios a los que se pueda acceder.
En la denominación de bienes inmuebles
deberá indicarse el número de folio real, y ubicación exacta de la finca,
además de la denominación concedida a la misma.
Artículo 30.—De
la revocatoria. El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que
son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido
conferidas, a quienes incurran en actos que deriven en sentencia judicial en
firme que podrían ameritar esa medida extrema.
El Concejo Municipal remitirá a la
“Comisión de Distinciones Honoríficas”, la documentación necesaria paras que
analice y recomiende al Concejo Municipal el retiro o no de la distinción.
Para el retiro de cualquier
distinción, deberá existir previamente un dictamen de la “Comisión de
Distinciones Honoríficas”, y luego una moción debidamente razonada deberá ser
aprobada por mayoría calificada del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 31.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del
presente Reglamento, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para
efectos del conocimiento de terceros.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Cuantas personas o entidades
corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones
que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas
con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos
respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con
dichas distinciones.
Transitorio II.—La Alcaldía Municipal y la Unidad de
Cultura y Turismo tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento para consignar en las fotografías o retratos que están instaladas en
el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, las razones que justificaron tales
designaciones.
Transitorio III.—La Secretaría del Concejo Municipal y
la Unidad de Cultura y Turismo tendrán seis meses a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento para recopilar la información de todas las
distinciones honoríficas y denominaciones de bienes inmuebles concedidas por
anteriores Concejos Municipales.
Rige a partir
de su publicación.
Desamparados,
26 de junio del 2013.—Secretaría General.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013048318).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Considerando:
1º—Que el mercado municipal es un
servicio público otorgado por la Municipalidad de Naranjo para ofrecer al
ciudadano y visitantes un espacio cultural, económico y de esparcimiento en su
estancia dentro y a los alrededores del edificio.
2º—Que los espacios dados en arrendamiento,
constituyen áreas que por sí mismas están destinadas a la venta de un bien o
servicio que satisfaga ese interés económico, social o público de los
visitantes al mercado municipal.
3º—Que los costos de mantenimiento del mercado
municipal requieren de un pago constante y oportuno de parte de los inquilinos
(concesionarios) del espacio del mercado municipal.
4º—Que las debilidades macroeconómicas sufridas por un
desbalance en las finanzas inmobiliarias a nivel internacional, siguen teniendo
repercusiones en la Administración de los recursos locales.
5º—Que el Gobierno Local debe buscar la forma de ser
más eficiente y eficaz en la Administración de las cuentas por cobrar, con el
fin de que los servicios no sean deficitarios.
6º—Que en la búsqueda de la eficacia y la eficiencia
municipal se debe proceder con aquellos elementos reglamentarios que debilitan
la gestión tributaria y cobratoria de la Municipalidad de Naranjo.
7º—Que uno de estos elementos es el párrafo segundo
artículo 11 del Reglamento del Mercado Municipal que dice: “la morosidad por
más de dos trimestres (6 meses) será sujeta a recisión directa del contrato de
alquiler, por parte del Concejo Municipal desalojo correspondiente, con la
aplicación de lo que establece la Ley General de Administración Pública”.
8º—Que recientemente se detectaron inquilinos que
adeudan a la municipal hasta entre 4 y 6 meses de pago de alquiler.
9º—Que algunos inquilinos incumplen los arreglos de
pago y hasta los procesos conciliatorios manteniendo la cuenta por pagar entre
los 4 y 6 meses, evitando con ello abusar de la norma reglamentaria. Por lo
tanto,
En atención a las consideraciones
presentadas y al artículo 4° de la Ley N° 7794, se recomienda modificar el
artículo 11 del Reglamento General del Mercado Municipal de Naranjo eliminando
el párrafo segundo y por consiguiente se agregue al artículo 11, lo siguiente:
“El atraso en la cancelación de los
alquileres tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base
en el artículo N° 57 del Código Tributario. La morosidad por más de un mes,
será sujeto de recisión directa del contrato como acto de mera constatación
siguiéndose el debido proceso por parte de la Administración Municipal, quien
deberá ordenar y ejecutar el desalojo correspondiente, según lo que establece
la Ley General de la Administración Pública.”
Acuerdo SO-20-156-2012. El Concejo
Municipal basado en el dictamen 06-2012 de la Comisión de Jurídicos acuerda
aprobar la modificación del artículo 11 del Reglamento General del Mercado
Municipal de Naranjo. Acuerdo en firme por unanimidad. Acuerdo de la sesión
ordinaria N° 20 del 14 de mayo del 2012.
Naranjo, 16 de julio del 2013.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2013047306).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
REGLAMENTO
A LA LEY Nº 9047, “REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO”
La
Municipalidad de Guatuso, considerando:
1. Que el artículo 169 de la Constitución
Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades
comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
2. Que
para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la
Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la
potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así
como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3. Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83
del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las
políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su
cantón.
4. Que
según el voto Nº 6469-97 de las
dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y
siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo
que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio
en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir
el llamado impuesto de patente”.
5. Que
el transitorio II de la Ley No.9047 denominada: “ Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109
del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
Por tanto, mediante acuerdo 02, de la Sesión Ordinaria Nº 44-12, celebrada por el Concejo Municipal en
fecha 6 de noviembre de 2012, se aprueba el presente Reglamento a la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se
regirá por siguientes disposiciones:
REGLAMENTO
A LA LEY Nº 9047, “REGULACION
Y LA
COMERCIALIZACION DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO”
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto. El objeto de
este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de
2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en
los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias,
la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan
bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Guatuso,
los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que
obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en
La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la
obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad
con la Ley.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Guatuso.
b. Permiso
de Funcionamiento:
Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener
los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de
ciertas actividades comerciales.
c. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, “Ley sobre
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
d. Bebidas
con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Es el acto administrativo mediante el
cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos,
autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se
establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
f. Patente: Impuesto trimestral que percibe la
Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
g. Patentado: Persona física o jurídica que explota
una licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
h. Salario
Base: Para los
efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de
mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos
y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.
i. Licoreras,
distribuidores o importadoras:
Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo
el sistema al detalle; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento.
Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en
donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la
categoría A que establece la Ley.
j. Bares,
tabernas y cantinas:
Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento,
clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios
no se permite, el funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún
tipo.
k. Restaurantes
y afines: Es un
establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para
consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado que debe
considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por
este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la
atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de
bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de
refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este
tipo de negocios no se permite el funcionamiento de karaokes o actividades
bailables de ningún tipo, y se clasifica en la categoría C que establece la
Ley.
l. Salones
de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede
autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.
m. Supermercados
y Mini-Súper: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En
estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones
que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permite el uso de música bailable o karaokes.
n. Empresas
de interés turístico:
Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley, tales
como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión
nocturna y actividades temáticas.
o. Actividades
temáticas: Son
actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o
de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen
en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias
demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de
los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de
diversión y acuáticos.
p. Centro
Comercial: Desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes
en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las
actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que estable
la Ley. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente
ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un
activo para el patentado.
Artículo 5º—Firmas y certificaciones
digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO
II
Tipos de Licencias y su Regulación
Artículo
6º—Competencia municipal.
Compete a la Municipalidad de Guatuso velar por el adecuado cumplimiento de la
Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.
Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal
designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente. En la cancelación de licencias sobre
un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia
clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 7º—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la
duración de las mismas, las licencias se clasifican como a) permanentes y b)
temporales.
Artículo 8º—a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no
implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. Pueden ser revocadas por el Alcalde, Alcaldesa o Departamento
encargado, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no
reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya
variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o se
esté realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al Orden
Público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser
arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún
término, oneroso o no, a una tercera persona.
b) Licencias
Temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser
revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o
cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden
Público.
De las licencias permanentes
Artículo
9º—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la
autenticación de la firma por un notario público.
La solicitud deberá contener al menos
la siguiente información:
a) Nombre
o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el
territorio nacional.
b) Nombre del
representante legal (en caso de personas jurídicas)
c) Dirección
exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del
solicitante o su representante legal, y correo electrónico.
d) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que
solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)
e) Nombre
comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número
telefónico, número de fax de y correo electrónico.
f) Cantidad de
empleados
g) Nombre o razón
social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del
propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.
h) Nombre del
representante legal (en caso de personas jurídicas)
i) Inscripción
de la propiedad en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle,
avenida, otras señas)
j) Número
telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario
del inmueble.
k) Lugar y medio
para recibir notificaciones
l) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar todas las disposiciones de la Ley.
Para el cumplimiento de este artículo
la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
prediseñado, en el cual se consignará la información requerida.
Artículo 10.—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva, lo cual deberán demostrar mediante declaración jurada ante notario
público, así como presentar el original y aportar fotocopia de su identificación.
b) Las personas
jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la
composición de su capital accionario mediante certificación del Registro
Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una
certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres
meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una
certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.
c) Demostrar ser
el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va
a desempeñar, o bien, contar con lote y planos constructivos aprobados por la
municipalidad para establecimiento donde se usará la licencia y contar con el
pago correspondiente del permiso de construcción, salvo que tales documentos
consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento con una
antigüedad no mayor a seis meses.
d) Acreditar,
mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el
original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas
cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
e) En caso de
las licencias clase C, demostrar fehacientemente que el local cuenta con cocina
debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de
comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público, durante todo el horario de apertura del negocio, sin perjuicio de la
verificación que en su oportunidad deban realizar los inspectores municipales.
f) Estar al día
en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales,
así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
g) En los
negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta
entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
h) Para verificar
el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los
siguientes documentos:
1. En casos de
solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea
a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8,
inciso d), de la Ley.
2. En caso de
solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia
certificada de la declaratoria turística vigente.
3. Constancia de
que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Es obligación
del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación
aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo
contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente
responsabilidad para el solicitante.
Artículo 11.—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia:
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia
se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento
y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones
del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y
autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que
solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota para la
Municipalidad o consten en el expediente de la licencia comercial, y estén
vigentes.
Artículo 12.—Atención de trámites: Todo trámite para obtener la
autorización, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo
la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936,
así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma
de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la
información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la
solicitud al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes para
su validación, en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la
solicitud. Además se expedirá copia para la Delegación Policial del lugar.
Artículo 13.—Solicitud
incompleta. En caso de una
solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá
prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto
por una única vez en forma escrita en un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete
los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la
información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar,
aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el
plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo
de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 14.—Verificación
de requisitos:
Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las
condiciones que estable la Ley para la explotación de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará
constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia.
Artículo 15.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a
los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Nº
8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley General de la Administración
Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber
obtenido previamente una licencia municipal, cuyo pago, una vez notificada la
resolución de aprobación, deberá ser cancelado en un
plazo máximo de diez días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad.
Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará
sin más trámite.
Artículo 16.—Aprobación: Del acuerdo que adopte el Alcalde,
Alcaldesa o departamento encargado autorizando o denegando el funcionamiento de
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá
copia a la Delegación Policial del lugar. En caso afirmativo, se procederá a
emitir el certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura
del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y el Encargado
del Macro proceso Hacendario (Hacienda Municipal).
Artículo 17.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse cuando se
incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del
Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Proceso de Licencias
Municipales o Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.
Artículo 18.—Pago
de derechos trimestrales.
De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes
tributos que deberán pagar los patentados en forma trimestral y por adelantado
durante los meses de enero, marzo, junio y septiembre de cada año. El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de
la multa que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este
reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un trimestre,
los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los
días faltantes del trimestre en que se otorgó.
Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos
brutos del patentado.
a. La
actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios
base, pagará un salario base.
b. La actividad
económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base,
pagará dos salarios base.
Licencias clase
B: Para el cobro
de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley.
a. Licencia
clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable,
pagarán medio salario base.
b. Licencia
clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con
actividad bailable, pagarán un salario base.
Licencias clase
C: Para el cobro
de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se
considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según
la cantidad de mesas disponibles.
c. Licencia
clase C1: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento
veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el
salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará medio
salario base.
d. Licencia
clase C2: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento
veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el
salón comedor; pagará un salario base.
Licencia clase
D: Para el cobro
de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se
considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área
total destinada a ventas y bodegas.
e. Licencia
clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros
cuadrados, y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente
al 20% de área total indicada, pagará un salario base.
f. Licencia
clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros
cuadrados, y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente
al 20% de área total indicada, pagará dos salario base.
g. Licencia
clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000
metros cuadrados, pagará tres salarios base.
h. Licencias
clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las
disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
i. Licencia
clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un
salario base.
j. Licencia
clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos
salarios base.
k. Licencia
clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres
salarios base.
l. Licencia
clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos
salarios base.
m. Licencia clase
E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres
salarios base.
n. Licencia
clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y
que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.
Artículo 19.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos
trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este
reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de
cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si
vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso
de cobro judicial.
Artículo 20.—Obligación
de las Personas Jurídicas.
Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica,
cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna
otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o
jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de darse alguna de las
variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la
municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una
nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación de
la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el
mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su
capital accionario. El Proceso de Licencias Municipales o Departamento de
Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de
existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la
composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de
cancelación o renovación de la licencia.
Artículo 21.—Ubicación
de licencias clase “E”.
La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias
clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico
por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas
corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto
en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan
Regulador del Cantón de Guatuso. La aprobación de estas zonas comerciales y de
las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Alcalde, Alcaldesa o
Departamento Encargado.
Artículo 22.—Limitación
cuantitativa. La cantidad
total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la relación
de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la
determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá a la información
del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se
circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Guatuso según
la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los
Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
Artículo 23.—Actividades concurrentes: La realización de actividades
comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o
coincidente, tales como “Salón y Bar”, “Bar y Restaurante”, o similares,
requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad
desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 24.—De
los horarios de funcionamiento:
Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias
clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias
clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00
horas las 0 horas.
c. Licencias
clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con
actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 2:30 horas.
d. Licencias
clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 2:30 horas.
e. Licencias
clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f. Licencias
clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de
horario.
Artículo 25.—Vigencia.
Las licencias autorizadas con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de
cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y
cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada
cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el
patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para
comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias
adquiridas bajo la Ley Nº 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con
este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de
esta disposición hará incurrir al patentado en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.
Artículo 26.—Renovación
quinquenal. El proceso de
renovación de licencias estará a cargo del Proceso de Licencias Municipales o
Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega
de los nuevos certificados de licencia, que tendrán un costo en Colones del
equivalente al 5% del Salario Base. La Municipalidad podrá denegar la
renovación quinquenal de licencias cuando habiendo cumplido con el debido
proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el
quinquenio anterior.
Artículo 27. Revocación de licencias.
Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley
General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los
siguientes casos:
a. Por renuncia
expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento,
considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la
renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no
devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no
explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia
de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.
b. Cuando
resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo
haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la
respectiva resolución.
c. Por la
pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
d. Por el
incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones
establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Artículo 28.—Derechos de las licencias obtenidas bajo la ley Nº 10. Según lo establecido en el
transitorio I de la Ley, los titulares de las licencias adquiridas conforme a
la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla,
arrendarla y cambiar de actividad, pero deberán ajustarse en todo lo demás a
las regulaciones que establece la Ley Nº 9047, el Código Municipal y las demás
regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la
municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este
reglamento.
Artículo 29.—Fiscalización y Control. La unidad a cargo del Proceso
de Licencias Municipales, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades
autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria
de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de
la patente, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el
Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047 la
Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el
desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la
Municipalidad en materia tributaria.
Artículo 30.—Gastos
administrativos.
De acuerdo con el Transitorio I de la Ley, las licencias adquiridas mediante la
Ley Nº 10, del 7 de octubre de 1936
pueden ser objeto de traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el
trámite de traspaso o cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el
equivalente en Colones de un 10% del Salario Base para cubrir gastos
administrativos.
De las licencias temporales
Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá
autorizar licencias temporales a personas físicas o jurídicas, por un plazo
máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas
populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta
modalidad serán B1 y B2.
Artículo 32.—Restricciones. Con la autorización de la licencia
temporal el Concejo Municipal podrá imponer restricciones al horario de
funcionamiento de los expendios de licores, así como requerir determinadas
condiciones físicas a los locales, todo con la finalidad de garantizar el orden
público, la integridad física de las personas y no permanencia de menores en
esos establecimientos. En sentido similar, el Concejo Municipal tendrá la
facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y el consumo de licor en las vías públicas, los días
en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades en la ruta que
se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal
esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos,
elecciones nacionales o cantonales.
Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia
deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante
o por su representante con poder suficiente, que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley. La solicitud deberá ser
presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor
a treinta días de la actividad programada. Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se
verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá
como información falsa.
Artículo 34.—Pago
de derechos. En caso de
autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única
vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de
las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita
correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde
uno hasta dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas con actividades
económicas, según el lapso autorizado para realización de las actividades.
Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue el
Concejo Municipal para la licencia temporal para venta de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Delegación
Policial del lugar.
CAPÍTULO
III
Prohibiciones
Artículo 36.—A
los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las
prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.
Artículo 37.—Las licencias municipales se otorgarán
únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento;
cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros
comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá
en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la
cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber
municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo
IV de este reglamento.
Artículo 38.—No se podrá consumir bebidas con
contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad
comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para
llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia.
Artículo 39.—Ningún establecimiento con licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales
productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera
del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de
edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad
secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en
ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 40.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar
visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la
licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento,
deberán informar al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de
Patentes, justificando la pérdida y deberán cancelar el monto en Colones
equivalente a un 3% del Salario Base como costo del nuevo certificado que se
les extenderá.
Artículo 41.—No se permitirá la venta de bebidas
con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de
abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias
clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en
negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes
entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y
Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de
bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con
las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial,
lo que implica la clausura del establecimiento.
Artículo 42.—La licencia otorgada por la
Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no
podrá cambiar de ubicación, de nombre comercial o de titular.
Artículo 43.—Con fundamento en el artículo Nº 11 de la Ley, los establecimientos que
expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de
licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se
permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La
infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Nº 14 de la Ley.
Artículo 44.—Queda prohibida la adulteración del
licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La
Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control
Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, fabricación
clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.
Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de marcas o
nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de
transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo,
asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les
de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades
culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
Artículo 46.—Las infracciones comprobadas serán
motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la
clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.
CAPÍTULO
IV
Sanciones y Recursos
Artículo 47.—Sanciones.
La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14,
16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, respetando los trámites y formalidades que informan el procedimiento
administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 48.—Recursos. La resolución que deniegue una
licencia o la que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y
apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código
Municipal.
Artículo 49.—Denuncia
ante otras autoridades.
En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la
Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares
de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que
remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la
autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten
para darle sustento.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.
La
Municipalidad buscará el medio idóneo para informar a los patentados sobre la
vigencia de la ley Nº 9047, por medio del cual comunicará el cobro de la
patente con base en la actividad comercial principal que actualmente ejerce y
el plazo prudencial de 180 días a partir de su vigencia para reclasificar la
actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores,
concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de
oficio; no obstante lo anterior, el pago de la patente procederá a partir del
de la vigencia de la Ley.
Transitorio II.
A la entrada en vigencia de la Ley,
las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas
mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de
inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en
particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente trimestral, tasada
en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde
a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y
10 de la Ley.
Rige a partir
de su publicación.
San Rafael de
Guatuso, 18 de julio del 2013.—Concejo
Municipal.—Gladis Martínez Cubero, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013047363).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, en la sesión
ordinaria N° 162, celebrada el 4 de junio del año dos mil trece, artículo N° 3
Mediante acuerdo N° 4006-2013, por votación unánime se acuerda lo siguiente:
Se aprueba la
reforma de los artículos 8, 10 incisos b), e), g) y 13.2 del “Reglamento de
Ubicación y Construcción de Infraestructura y de otros Dispositivos de
Telecomunicaciones” del cantón de Santa Bárbara de Heredia, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, N° 212 del 4 de noviembre del 2011, y que se
proceda a ajustarse a lo dispuesto en el “Capítulo XIX bis Instalaciones de
Telecomunicaciones” del Reglamento de Construcciones del INVU, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 22 de junio de 2012
y modificado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero del
2013.
Que las reformas de los artículos
mencionados en el punto anterior, sean conforme a la siguiente: Refórmese el
artículo 8 del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y de
otros Dispositivos de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 212 del 4 de noviembre de 2011, para que en adelante se lea:
Artículo 8º—Uso
de suelo. La Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se rige por el
decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los aspectos a
considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la ubicación y
usos de suelos son los dispuestos por el artículo XIX. 2 Bis del Reglamento de
Construcciones del INVU, así como también se tomarán en consideración los
siguientes aspectos: La ubicación del predio y si está dentro o fuera del
cuadrante urbano, el tamaño del predio, construcciones existentes en el lote,
cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso de suelo es requisito
previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el
interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de cataste
visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente
llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e)
geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y
WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación
de personería jurídica ajando se trate de personas jurídicas, que no tenga más
de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y
demás estructuras indicando los retiros a as colindantes. Los requisitos
presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios presentarlos
para el permiso de construcción
Deróguense los
incisos e) y g) del artículo 10 del Reglamento de Ubicación y Construcción de
Infraestructura y de otros Dispositivos de Telecomunicaciones, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, N° 212 del 4 de noviembre de 2011, el inciso
e) con base en la modificación realizada del Reglamento de Construcciones del
INVU Art XIXBIS 2 según la sesión ordinaria N° 5970-2012 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2013, en caso de zonas
sensibles; así identificadas por el Ministerio de Salud, será esta entidad
quien se encargará de definir los retiros y condiciones aplicables. Y que
proceda a derogarse el inciso g), debido a que dicha regulación no se encuentra
en el Reglamento de Construcciones del INVU Art XIX.BIS.2. Refórmese el
artículo 10 inciso b) del Reglamento de Ubicación y Construcción de
Infraestructura y de otros Dispositivos de Telecomunicaciones, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, N° 212 del 4 de noviembre del 2011, para que
en adelante se lea:
Artículo 10.—Altura
y ubicación de las estructuras, con base en el artículo 86 del Reglamento
de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET,
los proyectos efe ubicación y altura de la infraestructura que constituya
soporte a los sistemas de telecomunicaciones, observaran lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias Para estos efectos,
deberá observarse las siguientes normas: Sin embargo, en los casos en que se
deba construir torres o postes, la
altura de la estructura deberé estar justificada con parámetros técnicos
dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas
características deberán describirse como un anexo a los planes aportados al
permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de
Comunicaciones y su Reglamento.
b) Los predios donde se ubiquen e instalen las
obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 12 metros de
frente por 12 metros de fondo.”
Refórmese el
artículo 13.2 del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y
de otros Dispositivos de Telecomunicaciones, para que en adelante se lea:
Artículo 13.—Licencias municipales. La Municipalidad no otorgará
permisos de construcción en los siguientes casos:
2 Cuando exista una licencia de funcionamiento
municipal (patente) previamente otorgada a una estructura de soporte de redes
públicas de telecomunicaciones se deberá respetar una distancia entre ellas no
menor de 80 metros.
Santa Bárbara
de Heredia, 4 de junio 2013.—Beana C. Cubero Castro,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013047490).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 25-13 celebrada el
veinticuatro de junio del 2013, a partir de las dieciocho horas con quince
minutos.
Considerando:
Reglamento para
regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del cantón de San Pablo de Heredia.
Este Concejo
Municipal acuerda: Instruir a la Administración Municipal para que se publique
el Reglamento del CECUDI y se someta a consulta pública no vinculante por un
plazo de diez días.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente aprobado Nº 192-13
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN
DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL
CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de San Pablo de Heredia es el Gobierno Local y como tal debe
impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios
del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un deber del Estado velar
por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y
garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya
que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la
calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus
primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias
integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de
derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de
acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los
últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para
permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con
las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios
destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este
sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.-
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda
persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han
venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son
agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la
estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe
obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de San Pablo
ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y
atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de
Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla
Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en
el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por
medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de San Pablo de
Heredia, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo
integral de las personas menores de edad.
Artículo 2º—Propiedad de los
Inmuebles en los que se establecerá el CECUDI: La titularidad del terreno
corresponderá a la Municipalidad de San Pablo.
CAPÍTULO
II
Operación y Funcionamiento de los CECUDI
Artículo
3º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI, y cuyos padres o madres
acuerdo a la directriz de subsidios del IMAS de familia se encuentran
realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos
en el sistema educativo formal o informal.
Las y los beneficiarios del servicio
serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las
personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria,
los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños
y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio.
Cuando existan
vacantes en el Centro, si la vacante correspondía a una persona menor de edad
financiada con recursos IMAS, deberá solicitársele al área rectora más cercana
que envíe un nuevo beneficiario, quien necesariamente debe habérsele realizado
la aplicación de la ficha FIS. Si la vacante corresponde a un niño niña que
financiaba totalmente el servicio, la Municipalidad tiene la potestad de llamar
a otro beneficiario con las mismas características económicas.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo
4º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 5º—Régimen de recepción y
entrega del niño o niña:
Durante el proceso de matrícula y firma del contrato inicial para ser
beneficiario del Servicio, el representante legal deberá dejar un registro de
las personas autorizadas para el retiro del menor, este deberá incluir nombre,
parentesco y la copia de la cedula de la persona a la que se autorice el
retirar al niño. Es importante mencionar que estos no pueden ser menores de
edad.
Será obligatorio para terceras
personas, presentar la identificación al momento de retirar a la persona menor
de edad del CECUDI para llevárselo para su casa, con el propósito de ser
cotejado con las personas que han sido autorizadas, en el contrato inicial para
el retiro del niño, de ser necesario, la administración puede corroborar vía telefónica.
En el caso que una tercera persona
adulta no inscrita en el registro de autorizados lleve al Centro o retire al
niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre,
madre o responsable, aportando copia del documento de identificación. La
administración puede corroborar vía telefónica dicha información.
Artículo 6º—Servicios mínimos para la
población beneficiada:
Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta
de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes,
alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día
(desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),
estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 7º—Servicio de nutrición y
alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se
les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que
se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o
intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un
producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 8º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00
pm, durante los días hábiles de la semana. El personal deberá ingresar a las
6:30 a.m., y terminar su jornada a las 5:30 p.m. Se excluyen de servicio los
días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 9º—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo
10.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso,
se abrirá un expediente personal que podrá ser físico o digital o ambos y
deberá contener la información que requiera la Administración del CECUDI, la
Municipalidad y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por estos entes.
Deberá contener al menos: Foto, ficha de identificación, constancia de
nacimiento, copia de carné de vacunas, copia del carné o al menos el número de
asegurado, examen físico de ingreso, examen de agudeza visual, examen de
agudeza auditiva, valoración del estado nutricional, valoración del desarrollo
(incluye gráficas peso/edad, talla/edad), notas de profesionales, copia de la
cedula de identidad de los representantes, registro de las personas autorizadas
para entregar o retirar al niño o niña del Centro, así como copia de la cedula
de identidad de dichas personas.
Artículo 11.—Horario
de lactancia: Cuando los
niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso
en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica
del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación
Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos
pertinentes.
Artículo 12.—Actividades
extramuros: Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera
del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes
legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades y participarán en la medida de sus posibilidades de ellas.
CAPÍTULO
III
Del Cobro de Servicios
Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos
calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente
brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica
favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población
beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad
cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 14.—Para efectos de determinar el precio
público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías,
las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de
los menores. Dichas categorías son las siguientes:
a) Rango 1: Personas con un ingreso menor
a doscientos cincuenta mil colones mensuales;
b) Rango
2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un
mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
c) Rango
3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones
mensuales.
Los rangos
anteriores se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de
precios al consumidor.
Artículo 15.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) Recabar la información financiera relevante
relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del
servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.
b) Determinación
de los costos anuales a recuperar.
c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta
cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por
el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:
a) Factor de ponderación para el Rango 1 = 1
b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5
c) Factor de ponderación para el Rango 3 = 2
d) Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de
dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias
ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la
tasa básica del servicio.
Dicho estudio
le corresponderá realizarlo el proceso Financiero de la Municipalidad de San
Pablo.
Artículo 16.—Dependiendo
del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se
determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la
aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período
anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente
manera:
a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de
ponderación) = Monto a pagar
b) Rango
2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
c) Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de
ponderación) = Monto a pagar
Los montos a
pagar se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios
al consumidor.
Artículo 17.—El
precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.
Artículo 18.—Del
plazo para pagar:
Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la
familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días
hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente
del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada
por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago.
El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad
se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará
la Municipalidad oportunamente.
Artículo 19.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos y Responsabilidades de las Personas
Menores
de Edad
Artículo 20.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar
con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 21.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
i) Deberán
asistir al Centro de Cuido y a todos los actos o ceremonias internas o externas
vestidos con el uniforme suministrado al efecto por la administración.
j) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
k) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
l) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
m) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 22.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores al evento. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia y al IMAS.
Artículo 23.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y
niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios
filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete a:
a) Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d) Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
e) Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
f) Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
a) Facultar al personal docente a realizar
una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las
niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente
que asista con él al Centro.
b) Apoyar a los docentes y asistir por parte
de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 24.—Del programa de Atención. El programa de
atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 25.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por
medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. En el expediente personal de cada
niño o niña debe constar el resultado anual de dicha evaluación.
CAPÍTULO
V
Derechos y deberes de los padres y madres de
familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 26.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i)
Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas
y otras que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger
a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 27.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 28.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 29.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones
no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear
y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
k) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Disponer
de un expediente personal de todos y cada uno de los colaboradores del Centro
incluyendo a los profesionales que darán asesoría y atención. Dichos
expedientes deben contener al menos: Estudios aprobados y capacitación a realizar
según sus necesidades, jornada laboral contratada, cargo y funciones,
experiencia laboral en centros infantiles (recomendable), examen físico
completo, evaluación psicológica.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
Artículo 30.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Realizar
el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo durante el
mes de enero. Será obligatoria la inclusión de la celebración de las fechas
relativas al rescate de derechos humanos en general y los derechos de la niñez
y adolescencia en particular.
c) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al Coordinador Técnico del
CECUDI, para conjugar medidas de atención en caso de que se requieran.
d) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
e) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
f) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
g) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
h) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
i) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos, equipos de trabajo y en
general los activos del mismo.
j) Velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
k) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
l) Verificar
que en las instalaciones al cierre de la jornada diaria que no queden personas
dentro del edificio.
m) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
n) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
Artículo 31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de
apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá
ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 32º —Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos
y beneficios establecidos en el Código de Trabajo. Además:
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. [1]
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 33º
—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinador (a) Técnico (a): Naturaleza del
trabajo
Naturaleza del
Cargo: Dirección, coordinación, control, planeamiento, supervisión y evaluación
de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro
así como atender un grupo de al menos 25 niños como docente como recargo a sus
funciones.
Tareas:
1) Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
2) Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
3) Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
4) Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
5) Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
6) Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
7) Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
8) Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
9) Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
10) Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
11) Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
12) Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
13) Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
14) Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
15) Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
16) Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
17) Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
18) Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
19) Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna, en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y
corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
20) Custodia
los expedientes de los beneficiarios de conformidad con los términos indicados
en el artículo 9 del presente reglamento.
21) Verificar
que no queden personas dentro del edificio al cierre de la jornada diaria.
22) Verificar
el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas, seguridad
en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento si es del
caso.
23) Verificar
que se cierren debidamente las instalaciones del CECUDI al final de la jornada
diaria
24) Cualquier
otra tarea atinente con el cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
1) Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
2) Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
3) Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
4) Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
5) Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
6) Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
7) Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
8) Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
9) Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
10) Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
11) Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
12) Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
13) Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
14) Colaborar
en la implementación de medidas de seguridad del Centro ya sea en lo que
respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y
niñas.
15) Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de
cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, así como colaborar con el personal técnico
profesional en la atención de los niños en actividades relacionadas con
educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento
del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.
Funciones:
1) Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
2) Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
3) Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
4) Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
5) Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
6) Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
7) Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
8) Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
9) Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
10) Participa en la ambientación de
las instalaciones.
11) Lleva el control del material
didáctico y mobiliario del centro.
12) Asiste y participa en reuniones a
la que le convocan las autoridades competentes.
13) Cumple con las normas y
procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
14) Mantiene en orden equipo y sitio
de trabajo, reportando cualquier anomalía.
15) Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
16) Colaborar en la implementación de
medidas de seguridad del Centro ya sea en lo que respecta a las instalaciones
físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.
17) Realizar cualquier otra tarea afín
que le sea asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden y ejecutar
labores manuales y de apoyo a las actividades que se realizan en el CECUDI, así
como colaborar en la preparación del menú de los niños de acuerdo a las normas
establecidas
Funciones:
1) Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
2) Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
3) Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
4) Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
5) Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
6) Regar
y cuidar los jardines.
7) Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
8) Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
9) Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
10) Recorrer
las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verificar que no queden
personas dentro del edificio.
11) Verificar
el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas,
seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.
12) Cerrar
las instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.
13) Colaborar
en la implementación de medidas de seguridad del Centro ya sea en lo que
respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y
niñas.
14) Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
15) Asistir
a la persona encargada de la cocina en la preparación de los alimentos de
manera higiénica y acatando las medidas sanitarias existentes al respecto.
16) Realizar
cualquier otra tarea afín que le sea asignada
• Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
1) Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena
presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada
por el profesional en nutrición.
2) Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
3) Mantener
la cocina con limpieza y orden.
4) Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
5) Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
6) Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
7) Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
8) Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
9) Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado eventualmente.
10) Disposición para ayudar en lo que
se le solicite.
11) Asistir a la encargada de limpieza
si fuera necesario.
12) Realizar cualquier otra tarea afín
que le sea asignada
CAPÍTULO
VII
Del régimen disciplinario de los colaboradores
DISPOSICIONES:
Artículo 34.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 35.—En casos de ausencia, es obligación
del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y
presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 36.—El trabajador que no asista al Centro
por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del
artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el
Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 37.—Queda totalmente prohibido:
a) Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
b) Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
c) Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
d) Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 38.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones
preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación
o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a
derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 39.—Vigencia:
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario La
Gaceta.
Aprobado por el
Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 25-13 del día 24 de junio del 2013,
mediante acuerdo Nº 192-13.
San Pablo de
Heredia, 1º de julio del 2013.—Concejo Municipal.—Lineth
Artavia González, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013046640).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE POPULAR SOCIEDAD
DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta
con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno y su
Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los
manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas
por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la auditoría interna de Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A., de manera que su accionar se oriente y perciba como una
actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Auditor Interno: El jefe de la
Auditoría Interna de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
b) Auditoría
Interna: La Auditoría Interna de Popular Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A.
c) Administración
Activa: Desde el punto de vista orgánico constituida por la asamblea de
accionistas, el jerarca, gerencia y todos los demás órganos, unidades o
departamentos subordinados de estos que deciden y ejecutan, excepto la
Auditoria Interna. Desde la perspectiva funcional, es la actividad decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.
d) Asistente de Auditoría: Funcionario de la auditoría interna que realiza
funciones de asesoría y fiscalización, en el ejercicio de las atribuciones deberes,
derechos y limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes
en materia de auditoría.
e) Colaborador:
Todo empleado de Popular S.F.I., así como toda aquella persona que le preste
servicios como parte de su organización independientemente del carácter
ocasional, permanente remunerado o gratuito de sus servicios.
f) Jerarca:
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
g) Popular S.F.I.: Popular Sociedad de
Fondos de Inversión S. A.
h) SUGEVAL: Superintendencia General de Valores, órgano de máxima desconcentración
del Banco Central de Costa Rica, creado por el Artículo 3 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores.
i) Titular
Subordinado: Funcionario de la administración activa, distinto del jerarca
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los
funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte
aplicable.
Artículo 4º—De la actualización del
reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría
Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover a la
Junta Directiva, las modificaciones al mismo. Las modificaciones a este
Reglamento propuestas por el Jerarca o el Auditor Interno en las que éstos
logren acuerdo, deberán presentarse para su aprobación a la Contraloría General
de la República, previa certificación por parte del Auditor Interno del
cumplimiento de la normativa legal y técnica aplicable.
Aquellas en las
que transcurridos dos meses desde su proposición no se logre acuerdo, deberán
remitirse de manera fundamentada por cualquier de las partes a la Contraloría
General de la República, quien resolverá en definitiva y ordenará o no la
publicación.
Artículo 5º—Regulaciones
aplicables. La organización y funcionamiento de la Auditoría Interna se
regirá por las siguientes disposiciones, aplicables según su jerarquía y
especialidad, sin que su orden indique grado de prelación:
a) La Ley General de Control Interno
b) La
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
c) La
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
d) Ley
Reguladora del Mercado de Valores
e) Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas
f) Los
Reglamentos Ejecutivos que regulen la materia
g) Las
disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República
h) Las
disposiciones que sobre la materia emita el CONASSIF
i) El
presente reglamento.
j) La
demás normativa aplicable.
CAPÍTULO
II
De la organización de la Auditoría Interna
Artículo 6º—Concepto de Auditoría Interna. La
auditoría interna, es la actividad independiente, objetiva y asesora, que da
valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el
cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un
enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los
procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del
resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a
las sanas prácticas, todo esto de conformidad con el artículo 21 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 7º—Ideas rectoras de la
Auditoría Interna. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría regirán
su actuación considerando los elementos del plan estratégico de la Auditoría
Interna y conforme a la visión, misión, valores éticos políticas y
procedimientos que el auditor establezca.
Artículo 8º—De los objetivos.
La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de
control interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión. Su valor agregado
está directamente relacionado con la emisión de recomendaciones en tono
constructivo, dirigidas a mejorar el sistema de control interno, fortalecer el
sistema de evaluación de riesgos en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir
confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
e) Velar
por la protección del patrimonio de los inversionistas, exigiendo
confiabilidad, oportunidad eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la
Normativa emitida por la Superintendencia General de Valores.
Artículo 9º—Ética.
El personal de la auditoría Interna deberá desempeñar sus labores cumpliendo
con las normas profesionales de conducta que se caracterizan por valores de
integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto,
transparencia y excelencia; respetando en todo momento las reglas de conducta y
los principios establecidos en el Código de Ética de Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A.
Artículo 10.—Independencia
y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus
deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y
equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel
jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.
Si la independencia u objetividad del
Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el
Auditor Interno no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya
sido previamente responsable
Artículo 11.—Obligación
del Auditor Interno respecto al personal de Auditoría Interna: Es
obligación del auditor interno de vigilar que los funcionarios de la auditoría
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. El Auditor Interno
o el Subauditor son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento
de las funciones encomendadas a la Auditoría. El Auditor podrá delegar
autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su
intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los
acuerdos del Jerarca.
Artículo 12.—Participación
en Sesiones de Junta Directiva. Con la finalidad de mantener su objetividad
e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las
sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se
requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su
carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría
General al respecto.
Artículo 13.—Participación
en Grupos de Trabajo o Comisiones. La participación del Auditor Interno y
asistentes de auditoría en las comisiones o grupos de trabajo creados por parte
de la Junta Directiva, o Entes Reguladores y Supervisores, será
exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá
tener carácter permanente.
Artículo 14.—Prohibiciones.
El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las
siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar
parte del órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipalidades.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
CAPÍTULO
III
Ubicación y estructura de la Auditoría Interna
Artículo 15.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la
estructura de Popular Sociedad de Fondos de Inversión corresponde a la de un
órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Jerarca.
Artículo 16.—Jerarquía.
El Auditor Interno conforme a sus competencias se constituye en el asesor
principal del Jerarca en aspectos relacionados con el control interno y los
riesgos.
Artículo 17.—Aprobación
de Estructura Organizativa. La auditoría interna se organizará conforme lo
permitan los recursos físicos y humanos y funcionará conforme lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, la estructura
organizacional será definida por el Auditor Interno, la cual se incorpora
dentro del planeamiento estratégico de la Auditoría Interna. Con el objetivo de
procurar mejoras en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, la
creación, supresión o transformación de plazas del personal de auditoría, será
sometida por parte del Auditor Interno a conocimiento y aprobación por parte
del Jerarca de Popular S.F.I.
La Auditoría Interna se compone de un
Auditor Interno y dos asistentes de auditoría.
CAPÍTULO
IV
Del Auditor y Subauditor Interno
Artículo 18.—Jornada laboral y nombramiento del Auditor. El
nombramiento del Auditor y subauditor se hará por tiempo indefinido y su
responsabilidad recae sobre la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de
Inversión S. A., quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido
el artículo 31° de la Ley N° 8292 y los lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos cargos emitidos por la Contraloría General
consignados en el Manual de Puestos de la Auditoría Interna y el Procedimiento
para el Concurso Público para la selección de Auditor y Subauditor Interno que
regula el puesto del auditor Interno. Para ocupar el cargo de Auditor Interno
se deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser contador público autorizado.
b) Cumplir
con los requisitos establecidos en lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos emitido por la Contraloría General de la
República.
c) Deberá
caracterizarse por su idoneidad y conocimiento del área bursátil y financiera.
d) Será
un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con
cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo después de
incorporado.
La jornada
laboral del Auditor Interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión será de
tiempo completo.
En cuanto a la solicitud de
vacaciones, la presidencia de la Junta Directiva podrá autorizar hasta tres
días consecutivos de vacaciones, periodos mayores al anterior deberán ser
solicitados y aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 19.—Remoción
del Auditor Interno. El Auditor Interno será inamovible, y solo podrá ser
suspendido o removido de su puesto, mediante comprobación de que no cumple
debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción o suspensión
del Auditor interno sólo podrá acordarse por la Junta Directiva de Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S. A. previo debido proceso y requerirá de la
aprobación de la Contraloría General de la República, según dispone el artículo
40 de la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, y el artículo 15 de la Ley N° 7428 - Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Funciones
del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de
un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la
Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones legales
que rigen la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de
sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en
mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República las
siguientes:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias.
b) Supervisar
la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y
efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
c) Velar
porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre
ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.
d) Dar
cuenta a la Junta Directiva, con la mayor brevedad posible, de cualquier
contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento
oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes
de Popular S.F.I., y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes
para la normalización del trabajo.
e) Verificar
que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Jerarca, actuando
como asesor de ésta en materias de su competencia.
f) El
Auditor, en su calidad de asesor del Jerarca de Popular S.F.I., tiene
facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance
y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o
actividad que realice Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.,
absteniéndose de interferir en la operación normal del negocio.
g) Delegar
en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General de Administración Pública.
h) Cumplir
con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio, vigilantes de que su
personal responda de igual manera.
i) Mantener
un programa de capacitación para el desarrollo del personal de auditoría.
j) Coordinar
con la Auditoría General del Banco Popular y los auditores internos de las
sociedades anónimas pertenecientes al Banco Popular, aspectos correspondientes
en materia de control interno.
k) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
l) Mantener
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
m) Presentar su plan de trabajo de conformidad con
los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al
jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
auditoría interna.
n) Presentar
los informes de labores conforme lo previsto en la Ley General de Control
Interno y otras disposiciones que se consideren aplicables.
o) Establecer,
la visión, misión y valores, que regirán las actuaciones del personal de
auditoría interna, aspectos que se contemplarán en el planeamiento estratégico
de la auditoría.
p) El
Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera
que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la
auditoría.
q) Brindar asesoría únicamente en asuntos de
competencia de la Auditoría Interna, sin que se menoscabe a comprometa
su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
r) Podrá
posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en
discusión, requiera recabar más elementos de juicio, sin perjuicio de la
potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el
tiempo que considere prudente y conveniente.
s) Proponer
al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
unidad.
t) Ni
la presencia, ni el silencio del Auditor en las sesiones de Junta Directiva
relevan al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y
técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que la
Auditoría Interna emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por
escrito en otra sesión.
u) Ejercer
las demás funciones y atribuciones que le asigne este Reglamento, las leyes y
reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de
la República y la Junta Directiva de Popular S.F.I.
Artículo 21.—Sobre la ausencia del Auditor Interno. Conforme las
disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en los
lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de
diciembre del 2006, cuando se ausentare temporalmente el auditor interno, el
jerarca recargará las funciones en otro funcionario idóneo de la auditoría
interna de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. Para efectos de
proceder a ese recargo no se requerirá de la autorización de la Contraloría
General, pero no deberá exceder el plazo de tres meses y dentro de ese periodo,
en caso de requerirse, el Jerarca deberá nombrar al auditor interno interino,
de conformidad con el trámite correspondiente, para lo cual si requiere
autorización de la Contraloría General.
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 22.—Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno es el responsable de disponer la estructura organizativa concordante
con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de
garantizar, entre otros una administración, eficaz, eficiente y económica de
los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus
obligaciones legales y técnicas. Con respecto del personal a su cargo, el
auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Responsable de los movimientos de personal de
la Auditoría. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico y máximo responsable
de las actuaciones de la Auditoría interna. Será el jefe del personal de la
Auditoría y se necesitará de su autorización para el nombramiento, traslado,
remoción, concesión de licencias y demás movimientos relacionados con el
personal a su cargo, así como para la disminución o creación de plazas por
cualquier motivo, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de
la Ley Nº 8292.
b) Reposición
de personal en plazas vacantes. El Auditor Interno gestionará oportunamente lo
relativo a las plazas vacantes. El proceso de Desarrollo de Humano deberá
atender la solicitud con la prioridad requerida para llenar la plaza vacante en
un plazo de tres meses prorrogable a tres meses más por razones debidamente
acreditadas.
c) Requisitos
de los puestos. La auditoría Interna de Popular Sociedad de Fondos de Inversión
definirá sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las
funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos de
conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General
de la República, en coordinación con el proceso de Desarrollo Humano.
Artículo 23.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el
personal de la Auditoría, en cumplimiento de sus funciones, se involucre en un
conflicto legal o demanda, Popular S.F.I., dará todo su respaldo, tanto
jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final.
Artículo 24—Ámbito de acción. Con
fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y
otra normativa legal y técnica aplicable El ámbito de acción de la auditoría
interna está conformado por:
a) Campos de acción: Los trabajos de
auditoría o estudios especiales abarcarán las actividades contempladas en el
Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna de Popular S.F.I., incluyendo las
funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimientos
e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y
todas las que impliquen un cambio en el patrimonio o los servicios que presta
Popular S.F.I.
b) Universo
Auditable. El ámbito de acción de la Auditoría Interna corresponde a las
actividades desarrolladas por todas las unidades ejecutoras de la estructura
organizacional de Popular S.F.I., y cualquier otra organización, fideicomiso y
fondos especiales que se creen con aporte de recursos públicos de Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
c) Actualización
del Universo Auditable. El auditor interno debe definir y mantener
actualizado el universo fiscalizable respecto de los fondos públicos sujetos a
su competencia institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar, así como los fondos y actividades privadas de
acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y los artículos
5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las
relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Información y relación con órganos externos a
Popular S.F.I. El Auditor Interno goza de total independencia y libertad para
la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General de la
República en el ejercicio de sus competencias, así como con otros entes y
órganos de control externos en que la ley así lo establezca, sin perjuicio de
la coordinación que al respecto deba darse, sin que implique limitaciones en la
ejecución.
b) Pautas
de relación interna y externa. Es responsabilidad del Auditor Interno
establecer y regular a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre
las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su auditoría interna con
los auditados, a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c) Plazos
y prórrogas. El auditor Interno establecerá en los documentos de solicitud de
información, los plazos, prórrogas y condiciones que regulará el suministro,
intercambio, acceso y custodia de información. Este plazo oscilará entre cinco
y diez días hábiles y será señalado en forma expresa en la memoranda de
información. Se exceptúa de este artículo los informes finales de auditoría que
se regularán por lo establecido en la Ley General de Control Interno.
d) Comunicación
con el Jerarca. El auditor Interno y la Junta Directiva tendrán acceso libre y
directo entre ellos, para atender aspectos de interés común referentes al
proceso de fiscalización de Popular S.F.I.
e) Interferencia
en el desarrollo normal de actividades. En la ejecución de sus funciones, el
Personal de Auditoría procurará que sus actividades no interfieran en el normal
desarrollo de las operaciones de la dependencia que está siendo objeto de
examen, buscando una coordinación adecuada de su estudio.
f) Control
Presupuestario. El auditor interno elaborará el presupuesto anual en forma
independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta materia emita la
Contraloría General de la República y la Junta Directiva de Popular S.F.I.,
cumpliéndose con los requisitos establecidos. Para tal efecto, se establecerán
los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control
presupuestario de Popular S.F.I., mantenga un registro separado del monto
asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de
manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados para la auditoría interna.
g) Asesoría
Legal respecto al universo auditable. Es obligación de la asesoría Legal de la
institución brindar en forma efectiva y oportuna el servicio mediante los
estudios jurídicos necesarios, conforme el artículo 33 inciso c) de la Ley
General de Control Interno.
h) Contratación de profesionales o técnicos externos.
En consideración con las Normas Internacionales de Auditoría, a juicio del
Auditor Interno, podrá requerirse los servicios de profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a
cabo labores de su especialidad en apoyo al desarrollo de las actividades que
realice la auditoría interna. Adicionalmente y en concordancia con el artículo
131 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la Auditoría
Interna y los órganos de control podrán contratar servicios profesionales
especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así
lo amerite.
CAPÍTULO
V
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 26.—Competencias de la Auditoría Interna. Para el
desempeño eficiente y efectivo de las labores serán competencia de la auditoría
Interna.
a) Órganos del sistema de control interno. La
Administración Activa junto con la Auditoría Interna de Popular S.F.I. S. A.,
son los componentes orgánicos del sistema de control interno.
b) Las
indicadas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno:
I. Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
II. Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
III. Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de
los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
IV. Asesorar
al jerarca en materia de su competencia, además, advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
V. Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
VI. Preparar
los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General de la República.
VII. Elaborar
cada mes de enero un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado
de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos –se refieran o no a las
auditorías externas - en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
VIII. Procurar
que este Reglamento se mantenga debidamente actualizado.
IX. Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 27.—Deberes de la Auditoría Interna. Para el
cumplimiento de su objeto la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
b) Colaborar
en los estudios que la Contraloría General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
c) Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
d) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
e) Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
f) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a
tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
g) Facilitar
y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política, y colaborar con dicha información.
h) Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 28.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes la
Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Planeamiento Estratégico de la
Unidad, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría y de su proyección para el
futuro.
b) Realizar
auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las Normas
Internacionales de Auditoría adoptadas por parte del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y otras disposiciones dictadas por la Contraloría
General de la República, en cualesquiera unidades de Popular S.F.I., en el
momento que considere oportuno.
c) Evaluar
en forma regular el Sistema de Control Interno en relación con los riesgos y
los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar
el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.
d) Verificar
que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en
la Ley N° 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la
contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar
regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
e) Verificar
que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados,
protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a
nombre de Popular S.F.I.
f) Verificar
que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone Popular
S.F.I. se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía y
eficacia.
g) Evaluar
el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información
contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
h) Evaluar
los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y
eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y
objetivos.
i) Verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos
y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los
procedimientos financieros y administrativos que rigen a Popular S.F.I.
j) Revisar
en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas,
los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere
pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.
k) Efectuar
la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de Popular
S.F.I.
l) Realizar
la coordinación de la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico
de información de Popular S.F.I y de la información producida por tales
sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.
m) Comunicar
los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de
memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y
recomendaciones.
n) Verificar
que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para
poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de
la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los auditores externos.
Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier
omisión que comprobare al respecto.
o) Ejercer
otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los
lineamientos dictados por la Contraloría General.
p) Asesorar
al jerarca en la materia de su competencia; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
q) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
r) Preparar
los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que
establece la Contraloría General de la República.
s) Procurar
que este Reglamento se mantenga actualizado.
t) Facilitar
y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa; con excepción
de la información que solicite de carácter confidencial, la que sólo se
entregará a las comisiones legislativas de investigación debidamente
acreditadas y no a diputados individualmente considerados u otros órganos de la
Asamblea Legislativa. En todo caso, siempre debe advertirse lo relativo a la
confidencialidad que establecen los artículos 6 de la Ley General de control
Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.
u) Implementar
los programas de auditoría correspondientes para valorar las medidas
preventivas consideradas en la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas, así como el marco regulatorio emitido por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
v) La
obligación de la Auditoría Interna, en cuanto a los reportes que le hagan los
servidores públicos de conformidad con el artículo 43 de Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
trasladar de inmediato a la unidad administrativa pertinente, el bien
reportado, para su valoración, custodia y demás trámites administrativos que
correspondan. La Auditoría dará seguimiento al respecto. Asimismo deberá
incluir el deber relativo a la fiscalización que dicta el artículo 80 de ese
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción.
Artículo 29.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría
Interna las indicadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los registros, informes, libros, archivos, documentos y unidades
administrativas y operativas de Popular S.F.I.
b) Solicitar
para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estimen conveniente,
libros, registros, informes, estados financieros y documentos de otro tipo,
incluso las actas de la máxima autoridad de Popular S.F.I.
c) Requerir
de cualquier funcionario o empleado de Popular S.F.I. la cooperación, la
asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de
su labor.
d) Utilizar,
según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los
procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de
los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
e) Actuar
sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de Popular
S.F.I., en el cumplimiento de sus deberes.
f) Cualesquiera
otras que sean concordancia con el objeto y las funciones que desempeña.
Artículo 30.—Servicios. Dentro del ámbito institucional de
Popular S.F.I., la Auditoría Interna prestará servicios de conformidad con la
norma 1.1.4. de las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, los cuales deberán darse con el debido
cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales
que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público, estos servicios
se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
La comunicación
de los servicios de auditoría se hará mediante dos tipos de informe: de control
interno y seguimiento y de responsabilidades o relaciones de hecho. En cuanto a
los servicios preventivos serán la asesoría, la advertencia, y la legalización
de libros.
a) Servicios
de Auditoría. Son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría
de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de
cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos
que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de su competencia, para dar a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas en relación con:
I. La protección y conservación del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y
acto ilegal.
II. Exigir
confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.
III. Garantizar
eficacia y eficiencia de las operaciones.
IV. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
b) Servicios Preventivos.
I. Advertencia. Es un servicio preventivo
que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva o a los titulares
subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o
sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de
Control Interno.
II. Asesoría.
Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y
sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno
coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición
determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
III. Autorización
de libros. Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las
diferentes dependencias de Popular SAFI, así como otros libros o registros
relevantes que a criterio del auditor interno sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se
realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría
General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos
definidos al respecto por la Auditoría Interna.
c) Los estudios especiales de auditoría estarán
encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o
reglamentario, y serán realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a
solicitud de cualquiera de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.
Artículo 31.—Acceso y custodia de la
información. El auditor interno velará porque el procesamiento de la
información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de la
Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y
evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.
CAPÍTULO
VI
De la comunicación de resultados
Artículo 32.—Medios de comunicación.
La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la
cual se informa de manera oral o por escrito los resultados del trabajo
realizado.
Artículo 33.—Comunicación
oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas para lo cual se
levantará un acta que será firmada por los presentes , a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea
necesaria.
Se exceptúan las
relaciones de hechos, o los casos de auditoría con carácter reservado, en la
que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de
índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados oral la
dispone el Auditor Interno en coordinación con el funcionario que tuvo a cargo
el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los
casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que
la normativa contemple.
Artículo 34.—Comunicación
escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Directiva, al Gerente General
, como jerarca superior de la institución, o a los titulares subordinados
competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría
General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones
pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley indicada señala. El
Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 35.—Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos
se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la
naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
CAPÍTULO
VII
Del trámite de los informes y aceptación
de las recomendaciones
Artículo 36.—De los informes de Auditoría. El informe es el
producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para
el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía
razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben
incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de
las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
Para prevenir al jerarca, gerente o a
los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de
informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en
el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la
Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39,
para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por
incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley. Además, se aplicaran las
Directrices para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas
por Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna.
Los informes sobre los servicios de
auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de
los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados
informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes
conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y
reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos,
se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el
Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las
situaciones que los generan.
Artículo 37.—Trámite
de informes de servicios de Auditoría. Los informes producto de los
servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y con
observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la
Contraloría General de la República. Además, se aplicaran las Directrices para
la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por Contraloría
General de la República y de la Auditoría Interna.
Artículo 38.—Seguimiento
a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno
deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración.
Ese programa deberá incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la
Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Valores y
demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado
del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno a la Junta
Directiva anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros
informes trimestrales relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere
pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República
anualmente.
Con el propósito de lograr una mejor
coordinación y aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría
Interna, así como para lograr una mejor disposición de la Administración y de
la Auditoría en Popular S.F.I., la implementación de esas recomendaciones, se
llevara a cabo de conformidad con el procedimiento interno establecido por la
Auditoría Interna que la Junta Directiva aprobará.
Artículo 39.—De
los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá
rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual
de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de
las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la
República, de los despachos de contadores públicos y de otros asesores
externos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva
cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.
Asimismo, deberá presentar el informe
final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General
de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece
la Contraloría General de la República; y cumplir con los informes de
evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración
requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 40.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría
Interna para el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo
establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y lo indicado en el Capítulo III
del Reglamento a la misma Ley, según los siguientes aspectos:
a) Confidencialidad de los
denunciantes. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad de las
personas que presenten cualquier tipo de denuncia ante sus oficinas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno.
b) Presentación de las denuncias. Las
denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna, la cual las examinará y
dará trámite dentro de un plazo razonable.
CAPÍTULO
VIII
De la responsabilidad y sanciones
Artículo 41.—Responsabilidades y sanciones.
a) Causales de
responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y el Personal de
Auditoría incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, incumplan sus
deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de
prohibiciones referido en la Ley N° 8292; todo sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Adicionalmente el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será
causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los
funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares subordinados y
demás funcionarios de Popular S.F.I., de conformidad con lo establecido en el
Capítulo V de la Ley General de Control Interno.
b) Sanciones
administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala este Reglamento
serán sancionadas de conformidad con lo que establezca el Código de Trabajo, el
Reglamento Interno de Trabajo y cualquier otra normativa que sea pertinente.
Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 19 de
julio del 2013.—Lic. Celina Víquez González, Auditora
Interna.—1 vez.—(IN2013048054).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán
en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas, a
las 09:00 horas del día 23 del mes de agosto del 2013, en la instalaciones de
la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley N° 7557 y 8373
(Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera, Código A-220 y Central de Contenedores Caldera, Código
A-167, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.
Boletas
de remate año 2013
Boletas
de remate de vehículos año 2013
Boleta N° 003-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Francisco Salazar Ramírez. Cuadraciclo marca Yamaha,
modelo Montañero, año: 1989, 350 centímetros cúbicos, color negro, tracción
4x4, manual, combustible gasolina, chasis o vin: JY43HNA01K0001241, 02
pasajeros. Precio base: ¢109.073,66. Ubicación: Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera, Código A-167.
Boletas
de remate de mercancías año 2013
Boleta N° 017-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Variedades de Todo para MICASA S. A. 08 bultos
conteniendo 360 unidades de cafeteras de aluminio, marca Zhenxingda, American
Stile Kettle. Precio base: ¢81.605,47. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera. A-220.
Boleta N° 018-2013. Descripción de la mercancía:
Consignatario: Panduit de Costa Rica. 02 Paletas conteniendo 08 unidades de
carretes de plástico, peso 55 kilos. Precio base: ¢35.653,21. Ubicación: Almacén
Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.
Boleta N° 019-2013. Consignatario: Jung Ho Yeon.
Descripción de la mercancía: 02 unidades de parachoques frontal (mata burros).
01 unidad de defensa delantera. 02 unidades de guarda barros. 01 unidad de base
de freno de manos. 04 unidades de cinturones de seguridad. 21 unidades de
alfombras para vehículos. 02 unidades de ventanillas de vehículos. 02 unidades
de ventiladores (abanicos de radiador). 01 unidad de radio para vehículo, marca
Hyundai. 05 unidades de molduras para vehículos. 01 unidad de depurador. 01
unidad de volante para vehículo y sus partes. 02 unidades de parlantes para
radio de vehículos. 01 unidad de Buster de frenos. 03 unidades de tanques de agua
para parabrisas. 01 unidad de motor eléctrico de escobillas para vehículos. 06
unidades de radiadores para vehículos. 02 unidades de barras de torsión. 01
unidades de gaveteros. 01 unidad de switch de aire. 02 unidades de mangueras
para aire. 02 unidades de viseras delanteras para vehículos. 03 unidades de
pedales para vehículos, manual. 02 unidades de tapas de válvulas. 01 unidad de
estribos para vehículos. 02 unidades de compensadores. 02 unidades de resortes
de espiral. 01 unidad de barras de transmisión. 01 unidad de bombas de freno.
01 unidad de tableros para reloj de dash. 01 unidad de cenicero para vehículos.
01 unidad de parrilla delantera para vehículos. 01 unidad de cobertor de
marchas. 02 unidades de stop traseros para vehículos. 02 unidades de Silbines
delanteros. 02 unidades de condensadores de aire. 01 unidad de espejo
retrovisor. 02 unidades de escobillas para parabrisas. 02 unidades de loderas
delanteras. 02 unidades de manteados. 06 unidades de espumas de asientos. 01
unidad de caja con tornillos varios (todo usado). Peso: 191 kilos. Precio base:
¢46.485,81. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.
Boleta N° 022-2013. Descripción de la mercancía:
Consignatario: Trinito Llantas S. A. 06 unidades de llantas para vehículo,
marca Bolex. Peso: 117 kilos, numeración 700R16LT 12PR115/110N. Precio base:
¢68.432,44. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código
A-167.
Boleta N° 023-2013. Descripción de la mercancía:
Consignatario: Maersk de Costa Rica S. A. 01 bulto. Contenedor de 20 pies,
vacio. Número: TTNU-223922-4. Peso: 2230 kilos. Precio base: ¢107.584,60.
Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta N° 024-2013. Descripción de la mercancía:
Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos CSU. 03 bultos conteniendo
pantalones vestir en tela, para mujer. 48 unidades por bulto, para un total de
144 unidades, marca Like an Angel. Peso: 63 kilos. Precio base: ¢188.555,42.
Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.
Se les informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos
Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada
mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del
plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario
Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la
Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector
General de Aduanas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz,
Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. Nº
17927.—Solicitud Nº 109-118-11013G.—(IN2013050329).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6
del acta de la sesión 5603-2013, celebrada el 17 de julio del 2013,
considerando que:
1. La Comisión Permanente de Gobierno y
Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CG-290-2012, del 14
de setiembre del 2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio
sobre el proyecto de ley denominado: Creación del sector servicios de agua,
fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, expediente 18.232.
2. El análisis practicado por la Asesoría
Jurídica en criterio CAJ-P-094-2013, del 27 de junio del 2013 concluye: “a)
Sus objetivos respecto del AyA son: modernizar su marco normativo; dotarlo de
mejores condiciones jurídicas, financieras y administrativas, atribuirle la
rectoría del servicio de aguas; flexibilizarle los procedimientos de
contratación administrativa; facultarlo para suscribir endeudamiento interno y
externo sin los controles legales de la deuda pública a cargo del Banco Central
de Costa Rica, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y
el Ministerio de Hacienda. b) El proyecto de ley deja sin efecto el artículo
106 de la Ley 7558, el artículo 7 de la Ley 7010, eliminando, la función
esencial que cumple el Banco Central de Costa Rica como Banco Consejero del
Estado, respecto del AyA, así como la autorización que debe otorgar la
Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica para la suscripción de créditos internos y externos. c) La División
Económica recomienda emitir criterio negativo sobre el proyecto ya que
introduce riesgos a la sostenibilidad de las finanzas públicas y con ello, a la
estabilidad macroeconómica por la exclusión del AyA dentro de los mecanismos de
evaluación y control del endeudamiento público. d) Se recomienda emitir
dictamen negativo.”.
dispuso en firme:
emitir criterio negativo sobre el proyecto
de ley denominado: Creación del sector servicios de agua, fortalecimiento y
modernización del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
expediente 18.232, en vista de que introduce riesgos a la sostenibilidad de las
finanzas públicas y con ello, a la estabilidad macroeconómica, por la exclusión
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro de los
mecanismos de evaluación y control del endeudamiento público.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
12904.—Solicitud N° 910-01-154.—(IN2013047556).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2480-2013.—Rodríguez Peraza Hazel
Melissa, costarricense,
cédula 1-1062-0874. Ha solicitado reposición del título de Magister en
Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de junio del año dos
mil trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2013046642).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Único: al ser
las quince horas del diecisiete de julio de dos mil trece, la suscrita Dinorah
Garro Herrera, en mi condición de Gerente de Logística de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en apego a las facultades reconocidas por el poder
generalísimo sin límite de suma para hacer la declaración jurada que habilita
el artículo doscientos cuarenta y ocho de la Ley General de Aduanas así como el
Artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública delego en la persona
de Claudio Salgado Sánchez, Jefe a. í. de la Subárea de Desalmacenaje, o en su
defecto en la persona que le sustituya en sus funciones, la autorización para
el refrendo de facturas de los contratos del exterior que se amparen en la
emisión de un acto de adjudicación dictado por esta instancia o en aquellos
otros dictados por la junta directiva que de acuerdo al modelo citado se
reserven para el conocimiento de esta misma gerencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 22 de
julio del 2013.—Gerencia de Logística.—Ing. Dinorah
Garro Herrera, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
61623.—C-18820.—(IN2013047721).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y sitio de torre, necesarios
para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo Cariblanco-PI Sucio,
situado en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Segundo
La Virgen; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real
4-108613-000, ubicada 650 m noreste del Banco Nacional de la Virgen de
Sarapiquí, la misma colinda con la carretera que va de la Virgen hacia Puerto
Viejo de Sarapiquí.
El inmueble es propiedad de Ángela Carvajal Barrantes,
cédula de identidad 4-0129-0564, mayor, vecina de Puntarenas Esterillos Oeste,
Villa Xihu, de la entrada principal 50 m al norte y 500 m casa a mano izquierda
color amarillo.
La naturaleza del uso del terreno es para la
agricultura, linda al norte: William Molina Morera, al sur: Ileana Alvarado
Vindas; al este: Río Sarapiquí y al oeste: Calle pública, mide: treinta y tres
mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados;
plano catastrado H-1291381-2008.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto Transmisión Atlántica del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y
sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢2.149.464,65 (Dos millones
ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta
y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 274-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de
servidumbre y sitio de torre de condiciones, por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.149.464,65 (Dos millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 274-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de un derecho de servidumbre y sitio de torre en propiedad de
Ángela Carvajal Barrantes, cédula de identidad número 4-0129-0564, mayor,
vecina de Puntarenas Esterillos Oeste, Villa Xihu, de la entrada principal 50 m
al norte y 500 m casa a mano izquierda color amarillo.
La propiedad presenta una forma semejante a un
rectángulo, la actividad económica que prevalece es la ganadería. No presenta
construcciones que puedan ser afectadas por la línea de transmisión. La
capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras agropecuarias
aptas para cultivos y pastos.
La propiedad cuenta con previstas de servicios
eléctricos y de agua así mismo de telefonía. Las colindancias están definidas
por cercas muertas con tres a cuatro hilos de alambre de púas de regular
estado.
Según plano catastrado la propiedad presenta un frente
a calle pública de 40,71 m en su lindero oeste. La topografía es ondulada con
pendientes entre un rango de 15% a 30% como promedio. La vía de acceso es la
ruta que conlleva al cantón de La Virgen de Sarapiquí.
El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica al existente en
la propiedad de Ángela María Carvajal Barrantes, la cual había sido constituida
mediante el avalúo Nº 0052-2009 correspondiente a la línea de transmisión
Cariblanco – General (tramo Cariblanco - PI Sucio), además se deberá colocar un
sitio de torre como soporte de los conductores.
A continuación se describe la servidumbre completa,
tal y como quedaría tras la modificación: La longitud total sobre la línea del
centro es de 83,00 m para un área de afectación de 2 873,93 m², lo cual
corresponde a un 8,67% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la línea
de centro).
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el
lindero sur con Ileana Alvarado Vindas hasta el sitio de torre T-47 con un
azimut de 323º29’22” hasta salir por el lindero norte con William Molina Morera.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de
Transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y
elevación de los conductores. La torre 47 se ubicará a 12,90 m del lindero sur
en las coordenadas lat. 1 150 528 y long 486 214, el área que tendrá la
estructura de sitio de torre será de 64,25 m².
Los linderos de la servidumbre son al norte, William
Molina Morera; al sur, Ileana Alvarado Vindas, al este, Resto de la propiedad y
al oeste, Resto de la propiedad.
Las limitaciones sobre la franja de servidumbre y
sitio de torre son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que la ampliación de servidumbre se inscriba en
contra de la Finca Folio Real 4-108613-000, propiedad de Ángela Carvajal
Barrantes y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la
finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número 410593-000, que es
terreno de potrero, sito en el distrito décimo cuarto del cantón primero de la
provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda así: norte, Ganadera de la Loma
de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al este,
Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste, Río Sardinal, tiene el plano
catastrado número A-0924273-2004.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6045 del 18 de junio del 2013.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3714.—Solicitud Nº
815-00087DJI.—(IN2013047939).
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del
bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, localizada en la
Provincia de San José, Cantón Sexto Aserrí, Distrito Primero Aserrí, el
inmueble se localiza de la entrada de buses de Salitrillos, un kilómetro al
suroeste y 100 m al este. ID propietario R58E_1b.
El inmueble es propiedad de: Nuria
Valverde Cedeño, cédula de identidad 6-0225-0363, mayor, casada, comerciante,
vecina de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50
mts al norte y 75 mts al este, es dueña de un octavo en la nuda propiedad,
derecho 001, Edgar Eduardo Valverde Cedeño, cédula de identidad 6-0214-0868,
mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San Juan de Dios de
Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este,
dueño de un octavo en la nuda propiedad, derecho 002, Alvin Valverde Cedeño,
cédula de identidad 6-0266-0776, mayor, soltero, mensajero, vecino de San Juan
de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts
al este, dueño de un octavo de la nuda propiedad, derecho 003, Roxana Valverde
Cedeño, cédula de identidad 6-0177-0588, mayor, divorciada, operaria
industrial, vecina de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela
González, 50 mts al norte y 75 mts al este, dueño de un octavo en la nuda
propiedad, derecho 004, Sandra Valverde Cedeño, cédula de identidad
6-0198-0036, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Antonio de coronado
Urbanización Los Rosmilios casa 10 G, entrada principal a la Urbanización
octava casa a mano izquierda, color blanca, verjas color negras; dueña de un
octavo en la nuda propiedad, derecho 005, Laura del Carmen Valverde Cedeño,
cédula de identidad 1-1104-0436, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y
75 mts al este, dueño de un octavo de la nuda propiedad, derecho 006, Yorleny
María Valverde Cedeño, cédula de identidad 1-1254-0417, mayor, soltera,
secretaria, vecina de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela
González, 50 mts al norte y 75 mts al este, dueño de un octavo en la nuda
propiedad, derecho 007, Alvaro Jacinto Valverde Tiffer, cédula de identidad
6-0161-0609, mayor, casado, mecánico, vecino de Alajuela, Barrio Cristo Rey, 50
mts al oeste y 200 mts al norte de la Warners, dueño de un octavo en la nuda
propiedad, derecho 008, Alvaro Valverde Cerdas, cédula de identidad
1-0180-0234, fallecido el 25 de enero del 2012 citas de defunción 105150990198,
dueño de un medio en el usufructo, derecho 009, Gladys Cedeño Nieto, cédula de
identidad 6-0063-0478, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de
Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este,
segunda casa después de la Iglesia Cristiana Cristo Misionera, dueña de un
medio en el usufructo, derecho 010.
La naturaleza del
terreno es de cafetal. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad en el partido de San José, matrícula 121162 derechos 001 al
010; linda al norte, Rosamila y Mercedes Valverde Fallas; al sur, Celestino
Valverde Fallas, al este, Telesforo Cascante y al oeste, Crisóstomo Porras, mide:
dos mil cien metros cuadrados; plano catastrado, no se indica.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto Transmisión Central Norte del I.C.E., este establecimiento de
servidumbre; fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢1.309.928,90 (un millón trescientos nueve mil novecientos veintiocho colones
con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 314-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de
servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes
arriba citadas. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢1.309.928,90 (un millón trescientos nueve mil
novecientos veintiocho colones con noventa céntimos), según avalúo
administrativo número 314-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita un establecimiento de servidumbre, en propiedad de Álvaro
Valverde Cerdas y otros.
El inmueble a valorar consta de una
topografía accidentada. En cuanto a su acceso, este se efectúa desde la calle
principal y es de tierra. Es importante mencionar que dicho acceso corresponde
a una servidumbre, la cual también da acceso a la propiedad de Olman Román
Mora.
El Instituto Costarricense de
Electricidad (I.C.E.), establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble
que forma parte de la propiedad de Álvaro Valverde Cerdas y Otros derechos;
para la Línea de Transmisión Anillo Sur.
De acuerdo al plano catastrado de la
servidumbre SJ-1633346-2013 y el croquis R58E_1b, el área de la servidumbre
corresponde a 235,00 m², con una longitud de 4,69 m y un ancho de 17,14 m en
esta propiedad. Se aclara que el ancho de servidumbre de la línea en general es
de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro).
La servidumbre se localiza hacia el
costado este del inmueble. Tiene una forma irregular. La línea de centro tiene
una longitud de 4,69 m y cubre un ancho de 17,14 m (puntos 1-5 del derrotero
del plano SJ-1633346-2013) de la franja de servidumbre. El área de servidumbre
afectada rodea parte de una quebrada cuyo nombre no se indica en el plano
catastrado de la servidumbre anteriormente mencionada. Representa el 11,19 %
del inmueble a valorar.
Dado que el inmueble no cuenta con
plano catastrado y que por ende los derechos no se encuentran localizados, es
que se designa para el presente avalúo el área total de la servidumbre entre
los 10 derechos registrados en el folio real 1-121162-001 al 010.
Al momento de la inspección, se pudo
constatar que el área de la propiedad donde se ubicará la servidumbre se
localiza en el fondo de la propiedad y actualmente no tiene uso del suelo
definido.
Tiene una topografía accidentada, no
tiene disponibilidad de servicios, su acceso es en parte por medio de
servidumbre de tierra y en otra atravesando la propiedad, por esta condición, y
además por la presencia de árboles, es que se ve dificultado su acceso. De
acuerdo al croquis R58E_1b, la servidumbre tiene una orientación
suroeste-noreste, con un azimut de 046º07’. No tiene sitios de torre.
Los linderos de la servidumbre según
plano catastrado SJ-1633346-2013 son al norte, Edwin Chinchilla Corrales; al
sur, Edwin Eduardo Elizondo Campos; al Este, Edwin Eduardo Elizondo Campos y al
oeste, Álvaro Valverde Cerdas.
Las limitaciones
sobre la franja de la servidumbre son: Los propietarios deberán limitar el uso
de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en contra de la finca matricula folio real
1-121162-001 al 010 propiedad de Álvaro Valverde Cerdas y Otros; y a favor de
la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero y maíz, situada en el Distrito Segundo Tarbaca, Cantón
Sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-0522875-1998 y linda al norte con
Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez
Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias
Jiménez, al este: Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez
Loría, Sociedad Anónima.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 6045, celebrada el 18 de junio del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de
julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3713.—Solicitud Nº
815-00086DJI.—(IN2013047940).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones,
necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El
Este, situado en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, Distrito
Quinto San Francisco; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real
3-141264-000, ubicada en Orosí, aproximadamente 2 km oeste del puente Negro,
camino a Navarro del Muñeco.
El inmueble es propiedad de Banco Improsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-079006 (calidad de fiduciario), cuya representación
legal: Marianela Ortuño Pinto (Presidenta), cédula de identidad 9-0041-0476 con
domicilio social en Barrio Tournon Edificio del Banco Improsa, costado sur del
Periódico La República.
La naturaleza del uso del terreno es potrero, montaña,
charrales, 04 casas, mide: un millón ciento siete mil setenta metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado C-0533255-1998; linda al
norte: calle pública quebrada en medio otro, al sur, Sociedad Maderera Murillo
y otro; al este, Vista Navarro S. A. y otros y al oeste, Quebrada Ramírez en
medio otros.
A solicitud de la Dirección del Proyecto L. T. Río
Macho - El Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y cambio de
condiciones, fueron valorados en la suma de ¢974.688,00 (Novecientos setenta y
cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos), según avalúo
administrativo número 711-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de
la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢974.688,00 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho
colones exactos), según avalúo administrativo número 711-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de un derecho de servidumbre y cambio de condiciones en propiedad
de Banco Improsa, S. A., cédula jurídica 3-101-079006 (calidad de fiduciario),
cuya representación legal: Marianela Ortuño Pinto (Presidenta), cédula de
identidad 9-0041-0476 con domicilio social en Barrio Tournon Edificio del Banco
Improsa, costado sur del Periódico La República.
La propiedad presenta dos
principales usos del suelo; de la parte intermedia hacia el sur prevalece la
existencia de bosques, a esta parte del inmueble se accede por un camino
interno principal que la atraviesa de norte a sur y otros caminos tipo senderos
derivan de él, la topografía es muy accidentada con pendientes superiores al
35%, además esta parte del inmueble no tiene acceso a los servicios básicos
(electricidad, alumbrado y telefonía), cuenta con agua propia por el paso de
dos quebradas en los linderos este y oeste. No se alcanzó a observar
construcciones y de acuerdo al encargado de mantenimiento del hotel, los
linderos al este y oeste lo definen el paso de las dos quebradas y al sur una
cerca con carril. El factor de riesgo lo constituyen los deslizamientos de
tierra por el tipo de suelo y topografía.
El otro uso del suelo se desarrolló del sector
intermedio hacia el norte, donde está instalada la infraestructura hotelera
distribuida en cabañas, dos áreas de piscinas, restaurante, capilla, salón de
eventos, recepción, parqueo, lago y otras edificaciones, además de las áreas
verdes, jardines circundantes y la red de caminos que comunica todas las
edificaciones, toda esta infraestructura no es afectada por el paso de la
servidumbre de la línea de transmisión.
En este sector, la propiedad dispone de todos los
servicios (electricidad, agua, alumbrado, telefonía e internet), el frente del
predio carece de acera, si tiene cordón de caño, está al mismo nivel de la vía
de acceso y mide 235,86 (puntos del 1 al 10 del derrotero del plano catastrado
C-533255-1998). Esta sección de la propiedad es recorrida por una de las
quebradas que desde la parte intermedia hacia el norte atraviesa la propiedad.
La topografía va de plana a accidentada (2% a 30%) por lo que las
construcciones están establecidas sobre terrazas, toda la infraestructura está
bordeada por áreas de bosque al este y al oeste, linderos que están definidos
por cercas según lo indicado por el encargado de mantenimiento del hotel. La
vista panorámica que ofrece el inmueble es del sistema montañoso circundante.
La vía de acceso es una calle pública secundaria de asfalto, en buen estado y
transitable en todo tipo de vehículos.
El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)
reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho – El Tejar – El Este, por lo que
la nueva franja de servidumbre modificará la franja de servidumbre existente.
La Franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de
traslape sobre la servidumbre establecida en la propiedad de Banco Improsa, S.
A. Afecta la parte intermedia del inmueble atravesándola de este a oeste, la
longitud de la línea de centro es de 204,46 m, para un área de afectación total
de 6 128,44 m², de los cuales 554,83 m² corresponde al área de servidumbre
nueva y 5 573,61 m² equivale al área de servidumbre traslapada, el área total
de servidumbre representa un 0,55 % del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m
(15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular.
La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con Hacienda Navarro,
Limitada y un azimut de 287º37,3’, este azimut es el mismo desde el punto ingreso
de la línea de centro hasta el punto de salida en la colindancia oeste con
Fernandez Vilapriña, S. A. Afecta un área de bosque. La topografía es muy
accidentada.
Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto de
la finca; al sur, Resto de la finca, al este, Hacienda Navarro, Limitada y al
oeste, Fernández Vilapriña S. A.
Las limitaciones sobre la franja de servidumbre y
cambio de condiciones son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso
de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995.
3º—Que la ampliación de servidumbre y cambio de
condiciones se inscriba en contra de la Finca Folio Real 3-141264-000,
propiedad de Banco Improsa, Sociedad Anónima y a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de
Cartago, matrícula número 113910-000, que es terreno para la agricultura lote
uno, sita en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago de la
provincia de Cartago, mide treinta mil ciento noventa y ocho metros con catorce
metros cuadrados; plano catastrado: C-0304323-1978, linda al norte, Universidad
de Costa Rica e Instituto Costarricense de Electricidad, al sur, Rogelio Quirós
y otros, al este, calle pública con noventa y nueve metros, diez centímetros;
al oeste, Universidad de Costa Rica, acequia y otros.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6013 del 28 de noviembre del 2012.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3715.—Solicitud Nº
815-00088DJI.—(IN2013047941).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones,
necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El
Este, situado en el partido tercero Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito
tercero Orosí; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real
3-57090-000, inmueble ubicado en Río Macho, aproximadamente 5,0 km al noroeste
del templo católico, sobre el camino del embalse de Río Macho, la propiedad está
a la izquierda del camino.
El inmueble es propiedad de Banco Improsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-079006 (calidad de fiduciario), cuya representación
legal: Marianela Ortuño Pinto (Presidenta), cédula de identidad 9-0041-0476 con
domicilio social en Barrio Tournon edificio del Banco Improsa, costado sur del
Periódico La República.
La naturaleza del uso del terreno con dos casas,
potrero y café, mide: seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y
seis metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastrado C-0627209-2000;
linda al norte, camino a Orosí, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y otros, al sur, Reserva Forestal de Río Macho, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; y otros; al este, camino a
Orosí, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, servidumbre y
otros; al oeste, Río Naranjo, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y otros.
A solicitud de la Dirección del Proyecto L. T. Río
Macho – El Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y cambio de
condiciones, fueron valorados en la suma de ¢4.818.211,50 (cuatro millones
ochocientos dieciocho mil doscientos once colones con cincuenta céntimos),
según avalúo administrativo número 976-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de
la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢4.818.211,50 (cuatro millones ochocientos dieciocho mil doscientos once
colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 976-2012 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de un derecho de servidumbre y cambio de condiciones en propiedad
de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006 (calidad de fiduciario),
cuya representación legal: Marianela Ortuño Pinto (Presidenta), cédula de
identidad 9-0041-0476 con domicilio social en Barrio Tournon edificio del Banco
Improsa, costado sur del Periódico La República.
En la propiedad prevalece la existencia de bosque
maduro, la topografía va de muy accidentada a quebrada, con pendientes promedio
del 45%, tiene acceso a los servicios de electricidad y agua, además cuenta con
agua propia de quebradas y nacientes, carece de acera, sin embargo, tiene
cordón de caño a lo largo de la servidumbre que le da acceso y que además,
atraviesa a la propiedad por el centro. Esta servidumbre de acceso es de lastre
y se encuentra en buenas condiciones, transitable preferiblemente en vehículos
de doble tracción, no obstante, por ubicarse en una zona de topografía
quebrada, es frecuente la ocurrencia de deslizamientos de tierra que caen sobre
la servidumbre impidiendo el paso de vehículos la mayoría de veces.
De acuerdo al plano catastrado C-627209-2000, la
propiedad tiene una forma irregular y un frente a servidumbre de paso de 18,00
m; no se observó la presencia de construcciones, de otros caminos internos,
ofrece vista panorámica del Valle de Orosi y del sistema montañoso circundante,
por el tipo de suelo y topografía es propensa a deslizamientos de tierra. Los
linderos están demarcados por cercas de poste vivo cubiertos de vegetación.
El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)
reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso
la reconstrucción será sobre la franja de servidumbre establecida en la
propiedad de Banco Improsa S. A. La reconstrucción originará una nueva área de
afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida (indemnizada).
La franja de servidumbre afecta el sector noreste del
inmueble atravesándolo de sureste a norte, la longitud de la línea de centro es
de 411,52 m (distancia del punto de entrada PE1 al punto de salida PS1), para
un área de afectación total de 12 354,32 m², de los cuales 2 275,22 m²
corresponden al área de servidumbre nueva y 10 079,10 m² equivalen al área de
servidumbre traslapada, el área total de servidumbre representa un 3,51% del
área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m
(15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es similar a
un trapecio cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de 440,00 m, una
base menor de 383,60 m y un ancho de 30,00 m. La servidumbre ingresa a la finca
por el lindero este con los Hermanos Solano Piedra, con un azimut de 307º23,2’,
el cual conserva hasta salir por la colindancia norte con Propiedades HYM de
Cartago, SRL, el azimut se aprecia en la parte de la franja de servidumbre
junto con la flecha que indica la dirección de la línea de transmisión. Se
afecta un área de bosque y la topografía en este sector es quebrada.
Los linderos de la servidumbre son al norte,
Propiedades HYM de Cartago SRL; al sur, resto de finca, al este, Hermanos
Solano Piedra y al oeste, resto de finca.
Las limitaciones sobre ampliación de la franja de
servidumbre y cambio de condiciones son las mismas: Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que la ampliación de servidumbre se inscriba en
contra de la Finca Folio Real 3-57090-000, propiedad de Banco Improsa, Sociedad
Anónima y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la
finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número 58059-000, que es
terreno para casa de máquinas subestación y canal, sita en el distrito tercero
Orosí, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, mide noventa y dos
mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados;
plano catastrado: no se indica; linda al norte, carretera y otros, al sur,
María Manuela Vargas Solano, al este, camino público en medio otros; al oeste,
María Manuela Vargas Solano.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6026 del 6 de marzo del 2013.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3712.—Solicitud Nº
815-00085DJI.—(IN2013047942).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Wachy Joseph no indica segundo apellido y Marisela
Obando Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica
la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las
diez horas del veintiuno de mayo del dos mil trece a favor de persona menor de
edad Hanzel Joseph Joseph Obando en el hogar de su tía materna Vera Obando
Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría
Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00045-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046256).
A la señora Andrea Quirós Castillo, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de
Abrigo Temporal de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece
a favor de persona menor de edad Ian Andrés Quirós Castillo en la Aldea Punta
Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00065-1999.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046261).
A la señora
Yirlani Barrantes Cadrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s)
comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional
de las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil trece a favor de persona
menor de edad Calet Barrantes Cadrano en el hogar de su abuela materna
Margarita Cadrano Montiel. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00074-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046262).
A Angie Loaiza Coto, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 6 de junio del 2013 donde se resuelve: I) Se deja sin efecto
la medida de protección de inclusión de la joven Angie Loaiza Coto y su hija
Alanis Delisha Loaiza Coto en programas oficiales o comunitarios de auxilio a
la familia y a las personas menores de edad, donde se brinde atención a madres adolescentes y sus hijos
(AS). II) Se deja sin efecto la medida de protección dictada donde se ordena la
permanencia temporal de la joven Angie Loaiza Coto y su hija en un albergue del
Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades. III) Dar inicio
al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones
del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N°
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. IV) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo
temporal de la niña Alanis Delisha Loaiza Coto en la alternativa de protección
Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos. La presente
medida de protección no limita el contacto de la madre con su hija, se autoriza
las visitas periódicas de la joven Angie
Loaiza Coto a su hija en la alternativa de protección Asociación Hogarcito San
Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos de acuerdo a las normas que se aplican en
el lugar. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que
les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la joven Angie
Loaiza Coto su deber de asistir a Taller de Crecimiento personal de educación a
padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y /o
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo a fin de su comunidad
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI) Se
advierte a la joven Angie Loaiza Coto su deber de someterse a valoración por
parte de IAFA y cumplir con el tratamiento y recomendaciones de dicho
instituto. VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo
Social y Psicología de esta Oficina a fin de que se elabore un Plan de
tratamiento. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles horas;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional
de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Legajo de expediente N° 115-001266 y Legajo de expediente N° 231-00105-2010.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61568.—C-38300.—(IN2013046379).
Se le comunica formalmente a la señora Cassandra Tablada Monge, cédula
6-411-235, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas de las nueve horas del día
diecisiete de abril del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de sus hijos Brayan Alonso Jiménez
Tablada y Saúl Enrique Rodríguez Tablada bajo la responsabilidad de sus respectivas
abuelas paternas, señoras María de los Ángeles Camacho Morales y Maribel
Corrales Naranjo; por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento
psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución
del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar
para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° 631-00021-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-27740.—(IN2013046520).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece la cual
declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad
Franco Fabián Gaitán García, y ordenó el depósito del niño en sus abuelos
maternos Rosa Cloribet García Rosales y Ramón Gaitán Abarca. Plazo para
interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046521).
Al señor Carlos José Pérez Fernández se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas
treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, la cual dictó medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Génesis Pérez
Barrios, y ordenó su ingreso al Hogar Montiel. Plazo para interponer el recurso
de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este aviso. Expediente administrativo: 441-00033-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-7280.—(IN2013046522).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, la
cual declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores
de edad Avelline Daniela Mora Berrocal, Yeico Youer Mora Berrocal y Yacdany
Lorenzo Mora Berrocal, y ordenó su depósito en la abuela materna Flor María
Berrocal Madrigal. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
administrativo: 441-00026-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-8600.—(IN2013046523).
A quien
interese se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del
veintinueve de mayo del dos mil trece, la cual declaró administrativamente en
estado de abandono a la persona menor de edad Santiago Alvarado López. Plazo
para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de
la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-7280.—(IN2013046524).
A José Antonio
Pérez López y Zelia de los Ángeles Matuz Ortiz, se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece,
la cual ordenó medida especial de protección de cuido provisional a favor de
sus hijos José Hanniel Pérez Matuz, Linsey Valeria Pérez Matuz y Wanda Natalia
Mora Matuz, reubicándolos en el hogar de la señora Concepción Ortiz Vallecillo.
Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la
tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046525).
A: Jhonny
Mauricio Mora Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve
horas del 26 de junio del 2013, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional de: Laura Francini Mora Mora, con la señora: Marlene Mora Artavia,
como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una
vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax o correo
electrónico. Expediente N° 244-00084-13.—Oficina Local
de San Ramón, 3 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-10580.—(IN2013046565).
A la señora Mayela Rojas Figueroa Rojas, se le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece,
que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de
Cuido Provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLBA-00021-2013. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046675).
Al señor Israel
Morales Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de
agosto del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección,
y resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce que
ordena Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogas. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00023-2012. Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—(IN2013046677).
A la señora Gildren Lemuz Wilford, le comunica la resolución de las
diez horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, que ordenó Inicio del
Proceso Especial de Protección. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLBA-00025-2013. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046679).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, dictada por
el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad
Gabriela Nanyerie y Ashley Nicole ambas de apellidos Riascos Araya; confiriendo
además el depósito administrativo provisional de las citadas menores en los
recursos familiares de la señora María de los Ángeles Araya Campos y Mauricio
Gómez Araya. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo
331-00234-2005 y OLC-00096-2013.—Oficina Local de
Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 35921.—Solicitud 61596.—C-12560.—(IN2013046892).
A la señora
Anabel López Pérez, y los señores Minor Eduardo Méndez Salas, José Luis
Arburola Araya, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil trece, del
Departamento de Atención Integral, se ordena entre otros el abrigo temporal de
las personas menores de edad Stephanie Natalia y Dencel David ambos Méndez
Salas, y Grace Vanessa Arburola López, en unos de los albergues
institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas.
115-004327-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
35921.—Solicitud 61598.—C-21140.—(IN2013046901).
Al señor
Ignacio Hernández Mena se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, la cual dictó
medida especial de protección a favor de su hijo Jeison Josué Hernández
Valverde, la cual ordenó su ingreso a la Ciudad de los Niños. Plazo para
interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00029-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud
61598.—C-9920.—(IN2013046912).
Al señor
Johanne Córdoba Ferreto se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio dos mil trece, la cual
dictó medida especial de protección de cuido provisional a favor de su hijo
Aarón Josué Córdoba Gaitán, reubicándolo con su abuela materna, la señora Rosa
Cloribet García Rosales. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-10580.—(IN2013046921).
A la señora Martha Exda Garzón Mondo y
al señor Aldo Antonio Maltez Arceda, se le notifica que mediante resolución de
las nueve horas del diez de julio del dos mil trece, se ordena el cuido
provisional de la personas menores de edad Melissa de los Ángeles Maltez Garzón,
bajo cuidados y responsabilidad de la abuela paterna señora Rosa Argentina
Arceda Centeno, cédula número 8-0067-0234. Lo anterior mientras no sea revocado
en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces
consecutivas. 115-0247-12.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Sol. 61600.—C-19820.—(IN2013047018).
A: Martha Poveda Suárez c.c Martha Suárez Poveda, José María Rocha
Dávila y Eugenio Obando Tellez, se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco
de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS
brindar apoyo económico a la señora María Isabel Suárez González dada la
difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma se
pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Miriam Rubí
Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda; quienes
residen en la zona de San José, La Uruca, La Carpio, de la segunda parada, 350
mts. sur y 275 al este de la pulpería “Reina”, 100
sur, 100 este y 50 sur, celular 8807-0886. 2- Brindar seguimiento psicosocial
de parte de la Oficina Local de Tibás a las personas menores de edad Miriam
Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en
el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 3- Que la Oficina Local de
Tibás incluya de forma urgente a las menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez,
Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el Programa de
Hogares Solidarios Subvencionados debido a las limitaciones económicas que
presenta dicha familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 245-00035-2010.—Oficina Local de
Grecia, 5 de julio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº
61600.—C-23780.—(IN2013047025).
A quien tenga
interés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
veintisiete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se declara
administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Amanda
Castillo Gómez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Fabiola
Castillo Gómez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución supra citada
procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia
Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00059-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—mayo 2013.—MSc. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N°
61502.—C-17840.—(IN2013047591).
A la señora Girley Del Jesús Rodríguez Moreira, cédula de identidad número
cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, al señor
Cristiam García Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, al joven Christopher
Alfredo García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona menor de edad
cuatro-doscientos treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de paradero
actual desconocido, según Área de Trabajo Social, se les comunica la resolución
de las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil trece que ordenó dejar sin
efecto resolución de inclusión en programa de tratamiento para adicción a
drogas en Hogar Crea de Siquirres y se ordena el archivo del proceso especial
de protección iniciado con dicha resolución a favor del joven Christopher
Alfredo García Rodríguez, visto que no han sido localizados por el Área de Trabajo
Social y el joven egresó de dicha alternativa por decisión propia,
desconociéndose también su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHN-00063-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61502.—C-25100.—(IN2013047597).
Al señor
Marcario Hurtado Hurtado, se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dictada por
este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Dorinda Jáenz Hurtado, en la
que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la
señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto
se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación
dos días hábiles después de la segunda publicación de éste edicto en el
periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-021-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14 de junio del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047604).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Gabino
Moya Fernández se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día diez de junio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Juan David Moya Paniagua, en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Zoraida
Vargas Juárez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las quince horas
del día trece de junio del año dos mil trece, en la que se revoca en forma
parcial la resolución administrativa de las diez horas del día diez de junio
del año dos mil trece, en cuanto a la depositaria administrativa, únicamente,
ya que actualmente la cuidadora directa del niño de marras, es la señora Carmen
Cubero Picado, hogar solidario familiar. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente N°
648-021-2012.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14
de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N°
61502.—C-23780.—(IN2013047576).
Al señor Rafael
Ángel Salazar Marchena, se le comunica la Resolución Administrativa de las
siete horas treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil trece,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Katherine
Michell Salazar Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad
en el hogar solidario de la señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual manera se le notifica
la Resolución de las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil trece en
la que se revoca en forma parcial la resolución administrativa de las siete
horas treinta minutos, del día veintitrés de abril del año dos mil trece, en cuanto a los
depositarios administrativos únicamente, ya que actualmente la guardadora de
persona menor de edad es la señora Jensy Torres Meza, hogar solidario familiar
(tía materna). Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2013.—Oficina
Local de Coto Bus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N°
35921.—O.C. N° 61502.—C-25100.—(IN2013047581).
Al señor
Orlando Martín Sotelo Corea, se le comunica la Resolución Administrativa de las
trece horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil doce, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Mirna Sotelo Rivas, en la que
se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora
Ana María Aguilar Guadamuz, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente N° 648-033-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° 35921.—Solicitud
61502.—C-17840.—(IN2013047582).
Al señor Michael Antonio Figueroa Figueroa, se le comunica la
Resolución Administrativa de las diez horas del día veinte de noviembre del año
dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
Yuliana Raquel Figueroa Concepción, en la que se ordena ubicar a la persona
menor de edad en el hogar solidario de la señora Olga Hernández Sánchez, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por
medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de wste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número 641-011-2011.—Oficina Local de Coto
Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N°
61502.—C-17840.—(IN2013047587).
Al señor
Seferino Gallardo Sánchez se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del once de junio del dos mil trece, dictada por este despacho en
virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Olivier y Noemy ambos de apellidos Gallardo
Sánchez, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar
solidario de la señora Claudia Castrillo Castrillo, a fin de que se le brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-008-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047635).
A la Señora
Ilka Montezuma García, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del nueve de mayo del dos mil trece, dictada por este despacho en
virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad Saturnino, Yenny y Alexis, todos de apellidos
Montezuma García e Ilka Moreno Montezuma, en la que se ordena ubicar a las
personas menores de edad en ONG Hospicio de Huérfanos San José, Centro de
Formación Integral Vista del Mar, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por
cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-19820.—(IN2013047644).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-178-2011 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N°
8642, se publica extracto de la resolución RCS-005-2012 que otorga autorización
para brindar servicios de acceso a Internet a Jorge Elías Almanza Cortés,
cédula de identidad 8-083-982. 1) Servicio autorizados:
acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez
años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas:
Local N° 4, Altos de Calzado Montserrat, Tres Ríos, La Unión, provincia de
Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
RCS-005-2012.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.
C. N° 776-13.—Solicitud Nº 776-076-123.—C-5600.—(IN2013050322).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
FAUSTO
GUZMÁN CALVO
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación o Administrativa del Centro Educativo
Fausto Guzmán Calvo, (dirección del plano catastro), cédula jurídica
3-008-071754, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Bagaces, distrito Fortuna (dirección del plano), terreno
donde se localiza el Centro Educativo Fausto Guzmán Calvo el cual colinda al
norte con calle pública, al sur: con calle pública, al este: con calle pública
y oeste: calle pública, cuenta con plano catastrado número 5-1636396-2013, con
un área de 4.532 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.
San José, 18 de
julio del 2013.—Huberth Araya Barboza, cédula
502420452, Presidente.—1 vez.—(IN2013047633).
INFORMA
El Concejo Municipal de Acosta, en su
sesión ordinaria N° 26-2013 del día 2 de julio del 2013, tomó el siguiente
acuerdo: realizar las sesiones de este Concejo Municipal, los martes de cada
semana, a partir de las 6:00 p. m. en el Salón de Sesiones Municipal.
Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 201-2013.—Solicitud
Nº 72-0009.—(IN2013047720).
La Municipalidad de Upala le comunica a
la ciudadanía que el día 14 de agosto del 2013, se llevará a cabo una audiencia
pública a las 9:00 a. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, con el
propósito de dar a conocer a la ciudadanía del cantón sobre el trámite de
recurso extraordinario de revisión relacionado con el Plan Regulador
interpuesto por personas interesadas en contra del acuerdo del acta N° 15,
artículo III de la sesión ordinaria del día viernes 5 de abril del 2013.
Alejandro Ubau Hernández, cédula
9-0092-0559.—1 vez.—(IN2013050327).
La Municipalidad de Heredia informa
sobre los bienes que han sido decomisados a las siguientes personas: Heiner
Carraza Bonilla céd: 1-1188-0899, Sivianny José Godínez González céd:
1-1329-441, Roquet Osvaldo Ordoñez pasaporte 155-805954911, Roberto Solís Sánchez
céd: 4-151-050, Jophet Carmona Pereira, Andrés Sequeira Murillo céd:
1-1393-0621, Johnny Hernández Rodríguez céd: 4-0173-0713, José Guillermo
Villalobos Flores céd: 1-613-191, José Marvin Mora Fernández céd: 1-1033-0703,
Ricardo Rostran G, céd: 135-RE-083162, Cruz Julián López Gutiérrez céd:
1558125797170135, Iván Cruz Ramos, José A. Gutiérrez Arrieta céd: 1-1985-0452,
Leonardo Melani Monge céd: 1-560-232, Johnny Rodolfo Montero, José Guillermo
Villalobos Flores, Pedro Diego Badilla Gómez céd: 1-1147-0354, Alejandro Steven
Salas Murillos céd: 2-0713-0667, Álvaro Antonio Fajardo Umaña, Álvaro Fajardo
Ureña, Olma Enrique Torres Romero, Esteban Luis Argueta Cavallini céd:
1-1323-511, Alejandro Siles Murillo, menor 2-713-667, Álvaro Antonio Umaña Vado
772592, William Lawrence Umaña céd: 1-0428-0300, Olman Romero Gómez céd:
7-0060-0345, Katia Guzmán, José Pablo Rosabal Brenes céd: 1-1225-0662, Irma
Navarro 1-1448-1715, Benjamín González Jiménez céd: 7-0067-0184, Fátima Ruiz
135-RE-024361, Marlon Genora Escalante céd: 1-1035-0514, Daniel Murillo Sánchez
céd: 4-190-633, Luis Felipe Matarrita Romero céd: 4-0219-0830, Walter Pacheco
García céd:1-905-0473, Kevin Sanarrusia
Paens menor, Joseu Sandí Castillo céd: 4-0224-883, Kevin Gutiérrez Vargas, José
Calderón Cernates, Patricia Jiménez Montoya céd: 1-948-0684, Harry Rodríguez
Hernández céd: 1707-9680-09101, Gerarda Sarceña Ludinthony céd:
2-0909-6223-1001, Elías Esquivel Porres céd: 6-152-704, Jonatan Barbosa Moraga
céd: 1-1414-0117, Marco A. Robleroi céd: 429143, que se encuentra a disposición
de los mismos, por lo que se les otorga el plazo de un mes a partir de esta
publicación, para ser retirados en el departamento de la Policía Municipal,
para retirar deberán presentar documento de identidad vigente y en buen estado.
Heredia, 19 de junio del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud N°
200-0037.—(IN2013047877).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo José E.
Avendaño Salas, cédula de identidad N° 1-411-472, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 412, hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 19 de julio del 2013.—José E.
Avendaño Salas.—(IN2013047272).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N
S L BLUE COSTA RICA PARADISE
FOUND SOCIEDAD
ANÓNIMA
N S L Blue
Costa Rica Paradise Found Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-401162, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio
solicita la reposición de los libros legales (Actas de Asamblea de Socios,
Junta Directiva y Registro de Accionistas), que llevan en cada caso el número
uno por cuanto fueron retenidos por el licenciado Ólger Ruiz
Matarrita.—Harrison Shelby Nelson, Presidente.—(IN2013046747).
INVERSIONES
SHELLHAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Shellham Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341657, para efectos de
cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición de los libros
legales (Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de
Accionistas), que llevan en cada caso el número uno por cuanto fueron retenidos
por el licenciado Ólger Ruiz Matarrita.—Harrison
Shelby Nelson, Vicepresidente.—(IN2013046748).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0987 a nombre de
Bernal Bermúdez Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0082-0479 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013047429).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil trece, ante
esta Notaria, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Alray
Investments Inc. Sociedad Anónima.—San José, quince
de julio del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(IN2013046304).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad
denominada Bolcomer Bolsa de Comercio. Modifica las cláusulas segunda en
cuanto a su domicilio, quinta en cuanto a la administración y décimo segunda de
su pacto constitutivo en la que reduce su capital social y nombra junta
directiva.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—(IN2013046228).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOPEALIANZA
R. L.
A las ocho
horas del diecisiete de julio del dos mil trece, en el protocolo del notario
Édgar Francisco Jiménez Risco, se realizó el instrumento y para efectos del
artículo 221 y 222 del Código de Comercio, los representantes legales de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. (COOPEALIANZA R.
L.) y, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tacares de Grecia R.L.
(COOPETACARES R.L.), plenamente facultados informan a todos los interesados
sobre los acuerdos de fusión por absorción tomados por ambas Cooperativas y la
aprobación por parte del CONASSIF. 1) COOPEALIANZA R.L., mediante el acuerdo N°
14-03-2013, de la XLII asamblea general de COOPEALIANZA, R.L., del 23 de marzo
del 2013, acordó: “autorizar la fusión por absorción de COOPEALIANZA R. L., con
COOPETACARES R.L. en donde prevalecerá COOPEALIANZA R. L., para lo cual deberá
facultarse al consejo de administración y a la gerencia general a realizar los
trámites correspondientes, según lo establece la legislación y normativa de
regulación vigente. Acuerdo firme. Votación unánime”. 2) COOPETACARES R. L.
mediante el acuerdo N° 03, del acta 01-2012, de la Asamblea Extraordinaria de
Delegados de COOPETACARES R.L, del 7 de octubre del 2012, acordó: “Autorizar la
fusión por absorción de COOPETACARES R. L. con la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón de Responsabilidad Limitada (COOPEALIANZA R.
L.) en el que prevalecerá el nombre de COOPEALIANZA R.
L. y su identidad”. 3) El CONASSIF mediante el oficio CNS-1051/12 del 12 de
julio del 2013, dispuso en el numeral 1, lo siguiente: “Autorizar la fusión por
absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, R. L.
y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Tacares de Grecia, R.L., de la
cual prevalecerá la primera”. 4) De conformidad con la Escritura de Fusión
celebrada entre COOPEALIANZA R. L. y COOPETACARES R. L., donde prevalecerá la
primera, se garantizará a los inversionistas y acreedores provenientes de
COOPETACARES R. L., los derechos y condiciones que mantienen actualmente en
esta Cooperativa. Así mismo los asociados provenientes de COOPETACARES R. L.,
producto de la fusión tendrán los mismos deberes y derechos que los demás
asociados de COOPEALIANZA R. L.; en apego al estatuto social de esta. Se
extiende el presente extracto en la ciudad de San José, a los 17 días del mes
de julio del 2013.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco,
Notario.—1 vez.—(IN2013047482).
PACO
Y LOLA PALOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante el notario público de San José, Hans Van der Laat Robles, se
procedió a solicitar la reposición del libro de Registro de Accionistas de la
empresa Paco y Lola Palosa Sociedad Anónima, en virtud de que el mismo fue
extraviado.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Hans
Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013047616).
ALMACENES
CASA MÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, la señora Ilse
Rodríguez Beer portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos
cincuenta y cuatro-ciento ochenta y dos, en su condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad
Almacenes Casa Mío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos, según consta en el Sistema
Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos, de
acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá
a realizar la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de mi
representada ya que el mismo se extravió.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic.
Fernando Fallas Amador, Notario.—1
vez.—(IN2013046848).
INVERSIONES
MARUTI I M SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Bernardo
Manuel Rockbrand Castro, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial,
vecino de la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo, frente al Hotel Tamarindo Diriá, con cédula de identidad número
nueve-cero sesenta y nueve-setecientos sesenta y seis y Abraham Valenzuela
Fonseca, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, vecino de la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, frente al Hotel Diriá, portador de la cédula
de identidad número uno- cuatro seis cero- nueve cero siete, en su condición de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente de la
sociedad Inversiones Maruti I M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y un mil trescientos treinta y dos, para efectos de
reposición, informamos del extravío del tomo uno de los libros de Actas de
Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de
Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, dieciocho de julio
del dos mil trece.—Bernardo Manuel Rockbrand Castro.—Abraham Valenzuela
Fonseca, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—(IN2013047712).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta-once, otorgada a las diez horas del
once de julio del dos mil trece, se reforma el domicilio social, capital
social, la transmisión de las acciones, la convocatoria de las asambleas, quien
firma los títulos de las acciones, de la empresa On Line Solutions S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos
veintiocho.—San José, once de julio del dos mil
trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013046499).
El día de hoy
en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Comercializadora
MVM Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a
las 18:00 horas del 18 de julio del 2013.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013047343).
Por escritura
otorgada ante este notario público el 4 de julio del 2013, a las 13:00 horas se
constituyó la sociedad Serrantelec Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y
tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 18 de julio de 2013.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047369).
La sociedad Amanecer
Empresarial Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria.
Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2013047378).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de Inversiones Mute Sociedad, en cuanto a la administración
y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del
9 de julio del 2013.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo,
Notario.—1 vez.—(IN2013047379).
La sociedad Dinámica
Comercial S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2013047381).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil trece, Carlos
Luis Soto Segura en su condición de apoderado generalísimo de la Asociación
Iglesia Cristiana Virtud y Amor de Dios, acuerda modificar el artículo primero
del estatuto para que diga: constitúyase la Asociación Misionera Evangélica
Cristiana, que se denominará: Asociación Misionera Cristiana Virtud y Amor
de Dios y modifican el domicilio que en adelante será Comunidad Barrio Bajo
Tejares, San Ramón, Alajuela, trescientos metros sur, última parada de buses de
la comunidad de Barrio Tejares.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013047399).
Mediante
escrituras otorgadas el 3 de julio del 2013, a las 15:15 y 15:50 horas se
acuerda la constitución de las sociedades Suya Vista Cocomar Ltda y Mia
Vista Cocomar, Ltda, respectivamente.—San José, 12
de julio del 2013.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013047400).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Tendenza Sociedad Anónima, modificando el pacto social y
haciendo nuevo nombramiento del tesorero de la junta directiva y del fiscal.—Cartago, 15 de julio del 2013.—Lic. Ivette González Chan,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047405).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Taby de San José Sociedad Anónima, modificando el pacto social
y haciendo nuevo nombramiento del fiscal.—Cartago, 15
de julio del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1
vez.—(IN2013047406).
Por escritura otorgada ante esta notaría el dieciocho de julio del dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos, en la
que se modificó la cláusula quinta de capital social.—San
José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2013047407).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio G y M Cosmetics Sociedad Anónima, modificando el pacto social
y haciendo nuevo nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal.—Cartago, 15 de julio del 2013.—Lic. Ivette González Chan,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047408).
Por escritura pública número ciento sesenta y cuatro otorgada ante
esta Notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil
trece, se constituyó la sociedad Salas- Cubero Inversiones Sociedad Anónima.
Presidente: Esteban Andrés Salas Bonilla.—Lic. Carlos
Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013047409).
Ante este
notario mediante escritura número ochenta, del tomo: cuarenta y dos de las once
horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece se rectifican las
cláusulas octava y décima primera, de Servicios de Nutrición Ulloa y Rosello
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, nueve de julio
del dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013047410).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de julio del
dos mil trece, se modificó el objeto, el domicilio y la cláusula quinta sobre
la representación de la compañía denominada Carodi de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos ocho.
Es todo.—Heredia, quince de julio del dos mil
trece.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013047411).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en el mes de julio de este año se reforman las
cláusulas quinta y sétima del capital social y administración, del pacto social
constitutivo de la compañía Inmobiliaria Green Fields Investment Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013047413).
Por escritura
otorgada en Heredia, a las veinte horas treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil trece, de Proyectos Familiares Garita e Hijos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil
setenta y siete reformó la cláusula segunda del domicilio será en la provincia
de Heredia, cantón San Pablo distrito: San Pablo, de la Burger King novecientos
metros este, cien sur y setenta y cinco este, Residencial La Amada casa número
ciento cuarenta y tres. Presidenta: María Andrea Molina Ospina.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve
de julio del dos mil trece.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN201347417).
En esta notaría
al ser las ocho horas del once del diciembre del dos mil doce, se reforma la
cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Constructora
W&M de Osa Sociedad anónima.—Puerto Jiménez,
Golfito Puntarenas.—Lic. Alicia M. González Ch., Notaria.—1
vez.—(IN2013047421).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de julio
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Matriz Ibérica de
Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta,
octava, décimo primera, décimo tercera, décimo cuarta de los estatutos, se
acuerda eliminar y dejar sin efecto alguno la cláusula vigésima del pacto
constitutivo referente a la Resolución de Controversias.—San
José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2013047424).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de junio del dos
mil trece se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San
Telmo Higuerón Unidad Trece Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veintinueve. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013047425).
Por escritura
número 80, visible a folio 46 frente del tomo primero del protocolo del Notario
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las treces horas con siete
minutos de 11 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Leotours de Sámara Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 11 de
julio del 2013.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013047426).
Por escritura
número uno de protocolización de acta de sociedad denominada Multyeast
Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual se
solicita disolver la sociedad ya mencionada y otorgada ante mi Notaría en la
ciudad de Alajuela, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil trece,
solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela,
a las ocho horas del once de julio del dos mil trece.—Lic. Rita María Salazar
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047427).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Challenge Rincón de La Vieja
S. A., por su traducción al español: Reto Rincón de La Vieja S. A.
Domicilio: provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos. Capital:
cien mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando separadamente.—San José, 12 de julio del
2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2013047431).
Por escritura
otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Fun City Travel S. A., por la cual se
reforman las cláusulas segunda, del domicilio, y la cláusula novena, de la
Administración.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaría.—1 vez.—(IN2013047432)
Por escritura
número doscientos uno se modifica cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Servicio Ópticos Alfaro Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Alessio
Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013047433).
Mediante
escritura autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos
del ocho de julio del dos mil trece, se protocolizó de acta de asamblea general
de Cuotistas de la empresa Santa Teresa Investments STI de Puntaguana
Sociedad RL., en la que se acordó la reforma de la cláusula segunda de los
estatutos, para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el
siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco,
avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados.—San José, diecinueve
de julio del dos mil trece.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013047434).
.Por escritura
otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del día de hoy, se modifica la
cláusula sexta de la junta directiva de la sociedad Constructora Sueños
Sostenibles S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
diecinueve de julio.—Róger Guevara Vega, Notario.—(IN2013047436).
El suscrito
David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José,
hago constar que ante mi notaría se constituyó sociedad cuyo nombre va a ser el
de la cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro.—San José, 19 de
julio del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013047439).
El suscrito
David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José,
hago constar que ante mi notaría se constituyó sociedad cuyo nombre va a ser el
de la cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro.—San José, 19 de
julio del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013047440).
El suscrito David José Castillo Jiménez, Notario Público con oficinas
abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se nombró Liquidador de
la sociedad de este domicilio denominada Despachos Comerciales Farmacéuticos
DECOFAR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-297324.—San José, 12 de
julio del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013047443).
Hoy a las
catorce horas se constituyó ante mí, la sociedad TNG Corp S. A.—San José, 16 de julio del 2013.—Rómulo Pacheco Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2013047445).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Q Productos Automotrices Sociedad Anónima,
donde se realiza reforma integral de estatutos.—San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Ana Victora Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013047448).
A las 18:00
horas del día 26 de junio del año 2013, la totalidad de accionistas de la
sociedad Mil Quinientos Fusión Studio Limitada, comparecieron ante esta
notaría y acordaron por unanimidad la disolución y liquidación de esta sociedad
anónima.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Allan
Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013047454).
Ante mí, Adrián
Tames Muñoz, se constituyó sociedad anónima denominada abreviarse Corporación
Familiar de Guayabo J & M S. A. Escritura otorgada en Cartago al
ser las 18:30 horas del día 16 de julio del 2013.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013047455).
Por escritura
pública de las 08:00 horas, del diecisiete de julio del 2013, se reforman las
cláusulas del nombre y de la representación del pacto constitutivo de la
sociedad Rock N Wings Sociedad de Responsabilidad Limitada, ahora Tony’s
Bar & Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-105-660904, asimismo se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, 17 de julio del 2013.—Licda. Miriam Alejandra
Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013047456).
Ante mí, Vanessa de Paúl Castro Mora, se ha constituido la sociedad
denominada Grupo La Orca Costa Rican Holdings Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones.—San José, el día 19 de julio
del 2013.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013047458).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número noventa y tres, otorgada a las quince
horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Amazon Support Services Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumentado el capital social de esta
compañía.—San José, dieciocho de julio del dos mil
trece.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047460).
Por escritura
número 96 del tomo cinco, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de
julio del 2013, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Servicios Médicos Blue Cross S.M.B.C. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-475688. Se nombra junta directiva y fiscal y se
modifica representación y domicilio social.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013047470).
Por escritura
que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Mindsure
Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia. Plazo
social: cien años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: la producción y distribución de softwares, la industria, el comercio,
la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José,
diecinueve de julio del dos mil trece.—José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2013047475).
Mediante escritura número 224 otorgada a las 8:00 horas del 07 de
julio del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó
la representación de la sociedad Castillo Rojo S. A., cédula jurídica
número 3-101-626662.—San José, quince de julio del dos
mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013047476).
Que ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Esga
Sociedad Anónima y se modificó el pacto constitutivo de Distribuidora de
Carnes E & E Sociedad Anónima.—San José, 19 de
julio del 2013.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2013047477).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad de esta plaza Alandalus Iberoamericana de Productos
de Alimentación Sociedad Anónima, se transforma la misma de Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta y tres,
del protocolo número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas
quince minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece. Ante el
notario público Gerardo Enrique Arroyo Rojas.—San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013047481).
Presente ante
la notaria Francela Anchía Umaña, se constituyó la sociedad denominada Estilo
Campo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con
un capital social de nueve mil colones exactos, su presidente el señor Rodrigo
José Biscaychipy.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic.
Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013047485).
En escritura N° diez-ciento diecisiete, otorgada a las 10:00 horas del
18 de julio del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la
cláusula segunda de la sociedad Justin Sahara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic.
Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013047491).
En escritura N°
diez-ciento dieciséis, otorgada a las 08:00 horas del 18 de julio del 2013,
tomo 10 del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Choko CR
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio de
2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2013047492).
La suscrita
notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del nueve de julio del año dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Remanso
Praderas y Senderos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos,
mediante la cual se reformó la cláusula primera referente a la razón social
para que de ahora en adelante se lea Distribuidora Senderos de Curridabat
Sociedad Anónima. Asimismo, mediante la misma acta se modificaron las
cláusulas segunda relativa al domicilio y la octava relativa a la
administración. Es todo.—San José, nueve de julio del
dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013047496).
Por escritura
autorizada por mí, a las 11:00 del 16 de julio de 2013, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Apoyo Comunal de
Tempate Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio
del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013047497).
Por escritura otorgada hoy a las 11:30 horas, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Camposanto
La Piedad Escazú S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta del capital social, donde se aumentó el capital. Firmo en San José, el
día 19 del mes de julio del 2013.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013047498).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Camposanto La Piedad Escazú S. A., mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula decima primera de la administración y facultades de los
Administradores, se nombra Vocal I y se otorgan poderes generalísimos. Firmo en
San José, el día 19 del mes de julio del 2013.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013047499).
Ante mí se constituyó la sociedad Legacy R F L A S. A.
Capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al
gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio en San Vicente, Moravia, San José.—San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—(IN201347501).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Serglocons S.R.L.,
por la cual se acepta la renuncia de uno de los Gerentes de la sociedad y se
hace un nuevo nombramiento.—Guápiles, 18 de julio del
2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2013047503).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil trece, Juan Pablo
Solórzano Luna y Petro Danilo Urbina Bravo, constituyen Seguridad La Fe
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del 2013.—Christian Díaz
Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2013047504).
A las ocho
horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Cuotistas
de tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil ciento cuarenta y ocho, limitada
en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, sexta y adicionar la
cláusula décimo cuarta del pacto social, a su vez, se nombra gerente y agente
residente.—San José, diecinueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—(IN2013047505).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y
que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la
Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco
de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 14 de enero del 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-82817, que se ubica 50 m al sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de
conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir
de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013048675).
[1] Se debe tomar en cuenta que
estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos períodos de alimentación
de los niños y niñas y deben ser compartidos con ellos y ellas ya que por
ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.