LA GACETA N° 151 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37809-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

GOBERNACION Y POLICÍA

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

EDITORIAL COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37809-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE de 18 de diciembre de 1997 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Transitorio V de la Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 de 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, traslada el Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad, incluyendo su personal, activos y funciones, al Ministerio del Ambiente y Energía, disponiendo que el traslado se haría efectivo dentro del plazo máximo de un año después de entrar en vigencia esa ley, con el propósito de facilitar los ajustes presupuestarios y de otra naturaleza que sean pertinentes.

II.—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE, publicado en La Gaceta N° 22 de 2 de febrero de 1998 y su reforma, trasladó con base en el Transitorio V de la citada Ley N° 7593, el Departamento de Aguas al Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía, definiendo en el artículo 2° que su misión será la de administrar oportuna y eficientemente los recursos hídricos en todo el territorio nacional, procurando el desarrollo sostenible mediante su ordenamiento y manejo racional; brindando un servicio excelente.

III.—Que mediante el oficio 149-2013-IMN de 5 de abril de 2013, el Director General del Instituto Meteorológico Nacional, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2013 inicialmente en un monto de ¢2.531.887.217,38 (dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos), suma que en forma posterior es modificada, precisando que la ampliación solicitada asciende a ¢2.523.067.217,38 (dos mil quinientos veintitrés millones sesenta y siete mil doscientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos), para la Dirección de Aguas.

IV.—Que la ampliación del gasto presupuestario máximo solicitada, se requiere para cubrir diferentes necesidades, relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad tecnológica y administrativa para la regulación del aprovechamiento y la administración del agua, que contribuye con la gestión integral del recurso hídrico a nivel nacional, para el año 2013.

V.—Que de la citada cifra, la suma de ¢1.737.352.305,00 (mil setecientos treinta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cinco colones exactos), corresponde a recursos de superávit libre por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, corresponde ampliar ese monto vía Decreto Ejecutivo.  Estos recursos se destinarán a la compra de equipo especializado de trabajo de campo para conocer la disponibilidad de agua en nuestros ríos y otros cuerpos de agua, así como a la compra de estaciones meteorológicas que contribuirían al adecuado desarrollo de las funciones de la Dirección de Aguas y a la adquisición de vehículos tipo rural. Asimismo, la ampliación permitirá el desarrollo de los proyectos denominados “Sistema Nacional de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real” y “Sistema Nacional de Gestión Integral de la Información del Recurso Hídrico”, ambos considerados sustantivos por estar relacionados con una de las funciones primordiales de la Dirección de Aguas, como lo es la gestión y monitoreo del agua en el país.

VI.—Que del monto anterior no se autorizó la suma ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones exactos), en gastos de la subpartida de “maquinaria y equipo de producción” y “equipo y mobiliario de oficina”, para la compra de equipo para la sala de capacitación y desarrollo, la compra de una máquina trituradora de papel de uso eléctrico, etiquetador para CD, una máquina encuadernadora manual, una gata hidráulica, un taladro para labores de urgencia en el Departamento Informático, toda vez que dichos gastos no se consideran prioritarios para el desarrollo de la actividad sustantiva de la Dirección de Aguas.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Dirección de Aguas, fue establecido en la suma de ¢928.002.400,00 (novecientos veintiocho millones dos mil cuatrocientos colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-1515-2012 del 22 de agosto de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

IX.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

X.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección de Aguas para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢1.728.352.305,00 (mil setecientos veintiocho millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cinco colones exactos). Por tanto.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para la Dirección de Aguas, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.728.352.305,00 (mil setecientos veintiocho millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cinco colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Dirección de Aguas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº 45117.—C-114770.—(D37809-IN2013049179).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 041-MEIC-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza.

II.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Fundación Europa para la Sociedad de la Información, en fecha 26 de noviembre de 2012, firmaron acuerdo de cooperación con la finalidad de ofrecer, universalizar y extender a todos los ciudadanos el acceso a los Servicios electrónicos mejorando la competitividad del País, los cuales se denominan “Administratel” y “Eurípides”.

III.—Que Costa Rica será el primer país Iberoamericano en ofrecer a todos los ciudadanos el acceso gratuito a los Servicios en línea de la Administración nacional, central, autonómica y local de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERES PÚBLICO EL ACCESO A LOS

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DENOMINADOS

ADMINISTRATEL Y EURÍPIDES

Artículo 1º—Declarar de Interés Público los Servicios Electrónicos denominados: “Administratel” y “Eurípides”, que permitirán a todos los ciudadanos el acceso gratuito a los servicios en línea de la Administración nacional, central, autonómica y local del país.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la utilización de las Oficinas Electrónicas del Servicio Administratel; así como el programa Eurípides.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud Nº 111-210-053-2013.—C-5600.—(IN2013050761).

Nº 047-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en la cuarta reunión de la segunda fase del Programa denominado “NMI Metrology User Relations”, actividad que se llevará a cabo en Petrópolis, Brasil, del 27 al 29 de agosto del 2013.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal.

III.—Que es de interés del LACOMET la participación en el Proyecto “NMI User Relations II Fase”, en razón del diseño de un servicio específico de rondas de aptitud, así como de las acciones necesarias para la implementación de la norma ISO 17043, integrada con el actual sistema de gestión de calidad que se encuentra basado en los requisitos de ISO 17025. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la cuarta reunión de la segunda fase del Programa denominado “NMI Metrology User Relations”, actividad que se llevará a cabo en Petrópolis, Brasil, del 27 al 29 de agosto de 2013.

Artículo 2º— Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el PTB, para participar en la actividad indicada.

Artículo 3°—Rige a partir del día 25 de agosto y hasta el 01 de setiembre de 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los tres días del mes de junio del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 00012.—Solicitud Nº 111-212-021.—Crédito.—(IN2013048155).

Nº 049-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en el “European Project EMRP IND 12 “ Vaccum metrology for production environments”“, actividad que se llevará a cabo en Berlin, Alemana, entre el 15 al 30 de julio del 2013.

II.—Que el funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Dr. Gerardo José Padilla Víquez, portador de la cédula de identidad número 01-0748-0775, fue invitado como parte de las actividades programadas dentro del Proyecto de Cooperación PTB, para participar en la actividad indicada.

III.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología, la participación en dicha actividad, con el fin de promover la creación del Laboratorio de Espectroscopía de Absorción Láser, para poder brindar servicios de trazabilidad de equipos que midan presiones parciales en el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Doctor Gerardo José Padilla Víquez, portador de la cédula de identidad número 01-0748-0775, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el “European Project EMRP IND 12 “Vaccum metrology for production environments”“, que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, Alemania, del 15 al 30 de julio de 2013.

Artículo 2º— Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

Artículo 3°— Rige a partir del día 13 de julio al 31 de julio del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 00012.—Solicitud Nº 111-212-022.—(IN2013047937).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1337-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad N°1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista a la “LXIII Reunión del Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)”; que se llevará cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de abril del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, estará saliendo del país el día 11 de abril y regresará el día 13 de abril del 2013.

Artículo 5°—Rige del 11 de abril al 13 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, veintidós de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00218.—(IN2013047557).

N° DM-EC-1363-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 11818, dictada por el Tribunal del Servicio Civil de las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, declara con lugar la gestión de despido sin responsabilidad para el Estado promovida por el Ministerio de Salud, en contra de la servidora Patricia Allen Flores, cédula de identidad N° 9-039-374, en el Puesto N° 055320, en la clase de Jefe de Unidad Nivel Central H, la que en su parte dispositiva resolvió:

“Por Tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, SE RESUELVE: improcedente la excepción de falta de derecho opuesta por la servidora accionada y, CON LUGAR la gestión promovida por la Ministra de Salud, para despedir a la servidora Patricia Allen Flores, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora.”

II.—Que contra la Resolución N° 11818, precitada, servidora de marras, interpone recurso de apelación, ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, el que mediante Resolución N° 024-2012-TASC de las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, confirma la resolución N° 11818, dictada por el Tribunal del Servicio Civil de las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la indicada servidora, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder con su despido.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1944-2012 en la parte dispositiva, se resolvió:

“Artículo 1°—Con fundamento en Resolución N° 11818 las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once del Tribunal del Servicio Civil y Resolución Nº 024-2012-TASC, de las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal a la señora Patricia Allen Flores, cédula de identidad N° 9-039-374, en el Puesto N° 055320, en la clase de Jefe de Unidad Nivel Central H.

Artículo 2°—Rige a partir del 01de agosto del 2012.”

IV.—Que posteriormente, mediante resolución N° de las 16:20 horas del 14 de setiembre del 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, suspende la ejecución del despido sin responsabilidad patronal decretado en contra de la funcionaria Patricia Allen Flores y ordena al Ministerio de Salud, su inmediata reinstalación en el puesto que venía ocupando en la institución.

V.—Que en razón de lo anterior, se suspende interlocutoriamente el Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1944-2012 del veintitrés de julio del dos mil doce, hasta tanto no se resuelva lo que proceda en la jurisdicción contencioso administrativa. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en Resolución de las 16:20 horas del 14 de setiembre del 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, suspender interlocutoriamente, el Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1944-2012 del veintitrés de julio del dos mil doce y hasta tanto no se dicte resolución final, en la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintidós de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00214.—(IN2013047558).

N° DM-FP-1414-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 15 al 17 de mayo del 2013, el Hospital Nacional de Niños y la Fundación Pro Unidad de Cuidados Paliativos, organizarán en nuestro país el “Primer Congreso de Cuidado Paliativo Pediátrico”.

II.—Que el objetivo de dicha actividad es el impacto a nivel educativo en los diferentes profesionales que trabajan con niños en nuestro sistema de salud, promover los cuidados paliativos pediátricos entre los profesionales de la salud a nivel multidisciplinario.

III.—Que el tema y actividades se enfocan en sensibilizar a los profesionales de la salud sobre la importancia de prevenir, diagnosticar y tratar oportunamente el dolor en los niños, así como proporcionar a otros profesionales en áreas afines a la psicología y trabajo social las herramientas necesarias para cumplir no sólo con necesidades psicosociales de los niños y adolescentes con condición de vida limitada y fase terminal sino también las de su familia y su entorno. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “PRIMER CONGRESO DE CUIDADO

PALIATIVO PEDIÁTRICO”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, el “Primer Congreso de Cuidado Paliativo Pediátrico”, a celebrarse en nuestro país, del 15 al 17 de mayo de 2013.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, doce de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00217.—(IN2013047560).

N° DM-FP-1437-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, Microbiólogo, cédula de identidad N° 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que participe en el “Taller de expertos-Validación de la Metodología para la Evaluación del desempeño de los Sistemas de Salud (EDSS)”, que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 09 al 11 de abril del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr. Gerardo Solano Elizondo, estará saliendo el día 08 de abril y regresando el 11 de abril del 2013.

Artículo 5°—Rige del 08 de abril al 11 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, cinco de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00220.—(IN2013047561).

N° DM-FP-1441-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula de identidad No. 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que participe en la “Reunión Grupo Evaluador de la Oferta Administrativa Legal (GEOALE)”, esto en el marco de las actividades dirigidas a efectuar la Precalificación de empresas Farmacéuticas, sus productos y negociación conjunta de precios y compra de medicamentos para Centroamérica y República Dominicana, que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 06 al 10 de mayo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del Lic. Erick Rodríguez Steller, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y república Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Lic. Erick Rodríguez Steller, estará saliendo el día 05 de mayo y regresando el 11 de mayo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 05 de mayo al 11 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, dieciséis de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00222.—(IN2013047562).

N° DM-FP-1449-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Lic. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad N° 1-593-748, funcionaria de la Dirección Nacional de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que participe en el Encuentro Mesoamericano y el 8° Encuentro Nacional de Educación Inicial y Preescolar, denominado “Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia”; que se llevará cabo en el Salvador, del 17 al 19 de abril del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la Licda. Lidia María Conejo Morales, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación de Apoyo Familiar (FUNDAFAM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la Licda. Lidia María Conejo Morales, estará saliendo del país el día 16 de abril y regresará el día 20 de abril del 2013.

Artículo 5°—Rige del 16 de abril y regresará el día 20 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, quince de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz M.Sc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00221.—(IN2013047563).

N° DM-FP-1452-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de Identidad N° 1-801-226, funcionario de la Auditoría de Servicios de Salud, para que participe en el “Taller Regional de Coordinadores de RASIMS para América Latina”; que se llevará cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 08 a 12 de abril del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del MSc. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el MSc. Carlos Madrigal Díaz, estará saliendo del país el día 06 de abril y regresará el día 13 de abril del 2013.

Artículo 5°—Rige del 06 de abril al 13 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, cinco de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00219.—(IN2013047566).

N° DM-MG-1540-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la Constitución Política; 28 Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 18, 19 y 20 de la Ley No. 5412 de 5 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” Decreto Ejecutivo No. 37111-S del 12 de enero de 2012 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar como representante ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la siguiente persona:

Dra. Jacqueline Patricia Aguilar Marín, cédula N° 1-1025-0815, representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de mayo del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00215.—(IN2013047564).

N° DM-1629-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 12123 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil trece y resolución N° 12125 de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil trece, ambas del Tribunal de Servicio Civil, declara con lugar las gestiones promovidas por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Lizbeth Fonseca Villegas, cédula de identidad 5-193-601, mismas que en su parte dispositiva resolvieron:

“Por Tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud, para despedir a la servidora Lizbeth Fonseca Villegas de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora.”

II.—Que mediante resolución de las siete horas con cinco minutos del diez de abril del dos mil trece, el Tribunal del Servicio Civil, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora Lizbeth Fonseca Villegas, ante dicho Tribunal, contra de la Resolución N° 12123, con lo cual se confirma la gestión de despido promovida por la Ministra de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la indicada servidora. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en resolución N° 12123 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil trece y resolución N° 12125 de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil trece, despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Lizbeth Fonseca Villegas, cédula de identidad N° 5-193-601, en el puesto N° 090465, Clase Asistente de Servicio Civil 3.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00216.—(IN2013047565).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 031-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones números: 032-2009 del 12 de noviembre del 2009, 009-2011 del 19 de mayo del 2011, 016-2011 del 11 de agosto de 2011, 021-2011 del 28 de octubre de 2011, 008-2012 del 02 de marzo de 2012, 016-2012 del 11 de mayo de 2012, 020-2012 del 07 de junio del 2012, 025-2012 del 19 de julio del 2012, 027-2012 del 09 de agosto del 2012, 030-2012 del 06 de setiembre del 2012, 510-2012 del 27 de setiembre del 2012, 511-2012 del 09 de octubre del 2012; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial los siguientes funcionarios:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, doce de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-054-DA.—(IN2013047540).

N° 0048-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 025-2009 del 27 de agosto del 2009, 001-2011 del 27 de enero de 2011, 009-2011 del 19 de mayo de 2011, 016-2011 del 11 de agosto del 2011, 021-2011 del 28 de octubre de 2011, 008-2012 del 02 de marzo de 2012, 016-2012 del 11 de mayo del 2012, 025-2012 del 19 de julio del 2012, 027-2012 del 09 de agosto del 2012, 425-2012 del 10 de agosto del 2012, 030-2012 del 06 de setiembre del 2012, 474-2012 del 11 de setiembre del 2012, 032-2012 del 27 de setiembre del 2012, 510-2012 del 27 de setiembre del 2012, 004-2012 del 09 de octubre del 2012, 511-2012 del 09 de octubre del 2012, 501-2012 del 16 octubre del 2012; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2.- Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, catorce de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-051-DA.—(IN2013047541).

N° 055-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo No. 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la Sesión número: 009-2013 del 21 de marzo del 2013, 010-2013 del 12 de abril de 2013; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionarios

Cédula N°

Fallas Mora Gerardo

1-624-060

Navarro Garro Dinia

1-763-523

Quesada Sánchez Miguel Ángel

1-559-761

Román Delgado Óscar Eduardo

9-062-790

Valverde Agüero Danilo José

1-618-568

Valverde Valverde Álvaro

1-517-749

 

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, catorce de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-052-DA.—(IN2013047542).

N° 065-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo No. 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 021-2011 del 28 de octubre del 2011, 008-2012 del 02 de marzo del 2012, 025-2012 del 19 de julio de 2012; 012-2013 del 09 de mayo del 2013, CPPP-510-12 del 28 de setiembre del 2012; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los funcionarios que a continuación se indicarán.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionarios

Cédula N°

Acuña Céspedes William

6-0298-0513

Bolaños Salas Mario

2-0449-0122

Fallas Porras Deiver Hernán

1-1474-0960

Hidalgo Mora Ligia María

7-0112-0266

Quesada Navarro Manuel

7-0198-0092

Madrigal Villalobos Víctor

4-0117-0892

Matarrita Guzmán Jairo

7-0128-0312

Salas Araya Laura

7-0106-0705

 

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-053-DA.—(IN2013047543).

N° 070-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger el nombramiento de un nuevo representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control de Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud de los Santos, cédula jurídica N° 3-006-383650, en virtud que el nombramiento de la actual representante, señora María Ligia Picado Umaña, cédula: 1-0613-0199, venció el 25 de mayo de 2010, según certificación literal 4388886-2013 de fecha dieciocho de marzo de 2013.

Artículo 2°—Nombrar al señor Julio César Rojas Tencio, cédula de identidad Nº 3-0362-0174, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control de Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud de los Santos, cédula jurídica N° 3-006-383650, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-114-OM.—(IN2013047544).

N° 076 -MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger el nombramiento de un nuevo representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147 y dejar sin efecto el acuerdo número 122-MJP, publicado en La Gaceta número 216 del ocho de noviembre del dos mil diez, en virtud que el señor Santos José Leal Orias, cédula de identidad número 5-0157-0280, renunció al cargo de representante del Poder Ejecutivo ante la Fundación desde el veinte de marzo del dos mil trece.

Artículo 2°—Nombrar al señor José Osvaldo Rosales Arrieta, cédula de identidad N° 5-0098-0801, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-115-OM.—(IN2013047545).

N° 077-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Jorge Manuel Duarte Zárate, cédula de identidad N° 1-0714-0613, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Fomento de los Procesos Artesanales y Culturales de Costa Rica F.U.N.A.R.T.E, cédula jurídica N° 3-006-649584, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-116-OM.—(IN2013047546).

N° 081-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Simdin Fabiola Thompson Astorga, conocida como Cindy Thompson Astorga, cédula de identidad N° 1-0690-0715, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Faner, cédula jurídica N° 3-006-660621, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-118-OM.—(IN2013047547).

N° 082-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger el sustitución de la señora Michele Margaret Gleen, de un solo apellido por su nacionalidad, cédula de residencia número 184000117834, como representante del Poder Ejecutivo en La Reserva Forest Foundation, cédula jurídica N° 3-006-492491, y dejar sin efecto el Acuerdo N° 147 del día trece de setiembre de dos mil siete.

Artículo 2°—Nombrar al señor Wilberth Víquez Carvajal, cédula de identidad Nº 4-0119-0264, como representante del Poder Ejecutivo en La Reserva Forest Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-492491, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, treinta y uno de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18954.—Solicitud N° 119-780-119-OM.—(IN2013047548).

N° 085-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento de la señora Xinia Isabel Ugalde Sánchez, cédula de identidad número 2-0316-0361, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Humano Integral Combate, cédula jurídica N° 3-006-502316, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y dejar sin efecto el acuerdo número 050-MJP del doce de mayo del 2011.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir del trece de mayo del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-120-OM.—(IN2013047549).

N° 086-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la sustitución de la señora Melissa Sánchez Marín, cédula de identidad número 1-1159-0894, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica N° 3-006-127309, y dejar sin efecto el acuerdo número 041 ocho de julio del 2010.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Marlene Badilla Picado, cédula de identidad N° 1-0664-0993, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica N° 3-006-127309, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-121-OM.—(IN2013047550).

N° 087 -MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia de la señora Elsa Rodríguez Retana, cédula de identidad número 1-0515-0987, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos Griegos Hoy Por Ti, cédula jurídica Nº 3-006-639828, y dejar sin efecto el acuerdo número 194-MJP del 12 de enero de 2012.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Aldy Alfaro Di Bella, cédula de identidad N° 2-0582-0707, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos Griegos Hoy Por Ti, cédula jurídica N° 3-006-639828, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-122-OM.—(IN2013047551).

N° 089-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento de la señora Estrella Zeledón Lizano, cédula de identidad número 1-0194-0378, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundexcelencia, cédula jurídica N° 3-006-166229, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y dejar sin efecto el acuerdo número 188-J del diecinueve de noviembre de dos mil uno.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, trece de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-123-OM.—(IN2013047552).

N° 090-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señorita Laura Cristina Barahona Carmona, cédula de identidad N° 1-1399-0655, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lifting Hands, cédula jurídica Nº 3-006-668123, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, trece de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-0-124-OM.—(IN2013047553).

N° 091-2013

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la ley N° 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “Seminario Internacional: combatiendo a la Corrupción: balance para una propuesta” es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz y la Procuraduría General de la República, pues su objetivo es crear un contexto de exigencia social y política a favor de la construcción de una verdadera política de rendición de cuentas. El segundo objetivo es producir, debatir, organizar y divulgar las ideas e iniciativas que resulten más favorables para la construcción efectiva de esa política.

II.—Que en dicho Seminario se tratarán temas de importancia trascendental tales como “Ética pública: elemento indispensable para el combate a la corrupción” “Evaluación y experiencias de las políticas de combate a la corrupción” “Rendición de cuentas y control democrático de lo público”.

III.—Que el señor Calderón Alvarado participará como expositor en el tema “Ética pública: elemento indispensable para el combate a la corrupción”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula 1-506-548, Procurador de la Ética Pública, para que asista al Seminario Internacional: Combatiendo a la Corrupción: balance para una propuesta, a celebrarse en la Ciudad de México, México, el día 02 de setiembre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del señor Gilberth Calderón Alvarado, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 31 de agosto al 03 de setiembre de 2013 en que se autoriza la participación del funcionario Gilberth Calderón Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 31 de agosto al 03 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, diecisiete de junio del 2013.

Fernando Ferrado Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 18334.—Solicitud N° 119-781-0029.—(IN2013047554).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-K-187-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas veintiocho minutos del veintinueve de abril del dos mil trece. Se conoce recomendación de concesión de explotación de arenas, piedra y gravas en el Cauce de Dominio Público del “San Carlos”, solicitada por la señora Xinia María Torres Calvo en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de la Sociedad Eco Selva del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-171745, a efecto de que se realice el trámite de otorgamiento a favor de la sociedad indicada, que corre en el expediente administrativo N° 19-2011.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el 26 de octubre del 2011, la señora Xinia María Torres Calvo, cédula de identidad Nº 2-0421-0706, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, presenta la formalización de la solicitud de concesión de Cauce de Dominio Público en el “Río San Carlos” a favor de su representada Sociedad Eco Selva del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-171745.

Localización Geográfica:

Sito en: Santa Cecilia, distrito 11 Cutris, Cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 284745.72–284811.93 Norte, 486255.83–486200.71 Este límite aguas arriba y 285534.59–285560.01 Norte, 487253.80–487234.36 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 5560.06 m², longitud promedio 1994.50 metros, según consta en plano aportado al folio 53.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 284745.72 Norte, 486255.83 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de octubre del 2011, área y derrotero aportados el 27 de febrero del 2012.

2º—El material a explotar es gravas, arenas y cantos depositados dentro del cauce. Los productos que se obtendrán del beneficiado son: arena, grava, polvo de piedra, piedra cuarta, cuartilla, quintilla y polvo de piedra.

3º—Al área de interés se tendrá acceso por vía privada, cuyo titular es la sociedad solicitante de la concesión.

4º—Por resolución 2384-2011-SETENA de las 8 horas del 6 de octubre del 2011, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorga la viabilidad ambiental en la sesión Ordinaria Nº 0104-2011 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, realizada el 5 de octubre del 2011 mediante el acuerdo Nº 03.

5º—Mediante la Certificación AH04-CP-595-11, emitida por el Ing. Francisco Javier Ramírez Noguera, Director a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se indica que una vez efectuado el estudio por parte del Departamento de Ordenamiento Territorial del Área de Conservación, con base en la Hoja Cartográfica Tres Amigos en las coordenadas 284900-285275 Latitud Norte y 486350-487400 longitud Este, a nombre de Eco Selva del Norte S.A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, que describe un inmueble que se ubica en cauce de dominio público y esta: Fuera de Áreas Silvestres protegidas declaradas y administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

6º—Por memorando DGM-CMRHN-11-2012 del 14 de febrero del 2012, la geóloga Lilliam Arrienta Hernández, emite las siguientes recomendaciones técnicas:

Recomendaciones de otorgamiento:

La solicitud se ubica dentro del cauce del Río San Carlos entre las coordenadas 284745-285623 y 486255-487354 de la hoja Cartográfica Tres Amigos, en la localidad de Santa Cecilia de Cutris de San Carlos, en la provincia de Alajuela.

Los materiales a explotar son gravas, arenas y cantos depositados dentro del cauce. Los productos que se obtendrán del beneficiado son: arena, grava, polvo de piedra, piedra cuarta, cuartilla, quintilla y polvo de piedra.

Se recomienda un plazo de otorgamiento de 7 años.

La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 4500m3 por mes, para una extracción aproximada de 53.000 m3 por año, de acuerdo al dato sobre reservas estáticas presentado.

Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas cada año y se presente en el informe anual de labores correspondiente.

Metodología propuesta: El avance será de manera rectangular en bloques de aproximadamente 25 metros de ancho. Se planea iniciar la extracción en el centro del cauce. El acceso al área se hará a través de la propiedad del solicitante. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada. Todo cambio en la metodología en cualquiera de los procesos de explotación o procesamiento deberá justificarse.

Los bloques de explotación se deben ser trabajar en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos sitios donde las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno, con el fin de prevenir problemas de inundaciones.

Los trabajos deberán enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, por lo que es recomendable que las labores se dirijan a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.

Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para protección de las márgenes y para evitar inundaciones.

No deberán dejarse obstáculos que impidan el libre flujo del agua.

Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 pala excavadora Hyundai modelo 210LC, 1 cargador Caterpillar modelo 950, 4 camiones de volteo. Cualquier cambio de la maquinaria deberá ser notificado a esta Dirección, previo a su utilización para evaluar si se ajusta al Plan de Explotación.

Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan los camiones de volteo señalados en la lista. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio del proyecto a transportar material no podrá ingresar al cauce, sino que deberá ser cargada en los patios de acopio.

En caso de que sea necesaria la reubicación de los patios de acopio o de las instalaciones de apoyo, se deberán aportar los planos correspondientes con su nueva ubicación y la respectiva justificación.

Los cambios de aceite y reparaciones de la maquinaria usada en la explotación deben hacerse fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se realizan dentro de la concesión se debe construir un local apropiado con piso impermeable y con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones, como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, apartado 52.8.3, ii.

Dar mantenimiento periódico a la maquinaria de explotación, acarreo y procesamiento para evitar contaminación y accidentes.

Se autoriza la instalación de quebrador primario, criba y fajas transportadoras. Cualquier cambio en el equipo del equipo de tratamiento, deberá ser notificado a esta Dirección y se deberá presentar la información técnica requerida en el formulario que se aplica en estos casos.

Construir un sistema de drenajes con trampas para evitar el acarreo de sedimentos hacia el río.

Solo se pueden utilizar los accesos al cauce indicados y verificados en el campo. Si es necesario realizar algún cambio se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, con su debida justificación técnica y aportar los planos con la variación para que el geólogo coordinador de la zona y el topógrafo puedan evaluar la vialidad del cambio.

Los accesos a los frentes de explotación deberán ser preferiblemente oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.

Delimitación y retiro de la zona de protección del Río San Carlos, según la Ley Forestal.

No se autoriza la construcción de ningún tipo de plantel ni el apilamiento de materiales dentro de la zona de protección establecida por el art. 33 de la Ley Forestal.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión, bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfica actualizada con los sectores de extracción recientes, diario de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal. Así mismo se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

Horario laboral 23 días por mes o 278 días por año, pudiéndose trabajar incluso el día sábado. No se puede laborar domingos y feriados. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales.

Aportar en los informes anuales de labores Certificación de la CCSS sobre cuotas obrero-patronales, certificación de la Municipalidad sobre los pagos de impuestos de extracción y copia de la última declaración de la renta.

En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería respecto a la rotulación de la concesión.

Durante toda la jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.

Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.

Funcionarios de la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades”.

7º—Mediante el memorando DGM-TOP-129-2012, del 11 de mayo del 2012, el señor Luís Ureña Villalobos, topógrafo de la Dirección de Geología y Minas ubica el área y aprueba el plano, indicando que el mismo deberá ser utilizado para la confección de Edictos y para la revisión de campo del amojonamiento una vez que se obtenga el título de concesión.

8º—Que mediante el oficio DA-2181-2012, del 9 de agosto del 2012; suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, ambos funcionarios de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indican:

“Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según oficio Nº DGM-RNM-894-2012, de fecha 4 de julio del 2012, correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por parte de la empresa Eco Selva del Norte S.A., del río San Carlos, en Santa Cecilia, Cutris de San Carlos, de la provincia de Alajuela.

Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 16 ha.9.454, 31 M². Los materiales a extraer serán gravas, arenas y cantos rodados.

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río San Carlos con las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 16 ha 9.454,31 M²., en el cauce del río San Carlos, en Santa Cecilia, Cutris de San Carlos, provincia de Alajuela.

El material a extraer será gravas, arenas y cantos rodados, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado

Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200m para evitar posibles daños.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2384-2011-SETENA del 06 de octubre del 2011 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río San Carlos que eventualmente podrían verse afectados por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

9º—Que se publicaron los Edictos en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del viernes 19 de octubre del 2002 y La Gaceta Nº 204 del martes 23 de octubre del 2002, y no se presentaron oposiciones.

10.—Que el día 12 de febrero del 2013, se aporta al expediente Nº 19-2011 copia del comprobante del depósito de la garantía ambiental, realizada por la Sociedad Eco Selva del Norte S.A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, con vigencia hasta el día 11 de febrero del año 2014.

11.—Que por resolución DGM-RNM-O-138-2013 del 04 de marzo del 2013, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

POR TANTO:

“Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión de explotación de arenas, piedras y cantos rodados a la Sociedad Eco Selva del Norte S.A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, en el cauce de dominio público del “Río San Carlos”, por un plazo de 7 años de conformidad con el memorando DGM-CMRHN-11-2012 del 14 de febrero del 2012, suscrito por la geóloga Lilliam Arieta Hernández con un volumen en la tasa de máxima de extracción que no debe sobrepasar los 4500m3 por mes, para una extracción aproximada de 53.000 m3 por año.

Que la Sociedad Eco Selva del Norte S. A., como concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería su Reglamento, además con las condiciones técnicas emitidas por memorando DGM-CMRHN-11-2012 del 14 de febrero del 2012, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, quién emite las recomendaciones técnicas, que consta en el resultando sexto de la presente resolución; además respetar las condiciones emitidas por la Dirección de Agua en el oficio DA-2181-2012, del 9 de agosto del 2012, que consta en el resultando Octavo de la presente resolución.”

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro del Ambiente, Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

III.—Que la Sociedad Eco Selva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171745; deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, en el Memorando DGM-CMRHN-11-2012 del 14 de febrero del 2012, señalado en el resultando sexto de la presente resolución.

IV.—La Sociedad Eco Selva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, durante el período de vigencia de la concesión deberá acatar las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua en el oficio DA-2181-2012, del 9 de agosto del 2012, que consta en el resultando Octavo de la presente resolución.

V.—Durante la vigencia del plazo de concesión la Sociedad Eco Selva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

VI.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Sociedad Eco Selva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171745. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-207-2013 del 10 de abril del 2013, de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CMRHN-11-2012 otorgar a favor de la Sociedad Eco Selva del Norte S.A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, concesión para la explotación de arena, grava, polvo de piedra, piedra cuarta, cuartilla, quintilla y polvo de piedra en el Cauce de Dominio Público del “Río San Carlos”, por un plazo de 7 años.

2º—Tasa de extracción que no debe sobrepasar los 4500m3 por mes, para una extracción aproximada de 53.000 m3 por año.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-11-2012 y la Dirección de Agua en oficio DA-2181-2012, del 9 de agosto del 2012.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

6º—Notifíquese a la Sociedad Eco Selva del Norte S.A., cédula jurídica Nº 3-101-171745, Los Yoses, del Auto Mercado 100 metros sur y 50 metros oeste, con atención al Lic. Guido Cubero Arce, según consta a folio 10 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013048440).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

Registro de Patente de Corredor Jurado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el señor Andrey Alvarado Vega, mayor, soltero, de profesión Corredor de Bienes Raíces, cédula número uno-mil setenta y cinco-setecientos cincuenta y siete, vecino de San José, Desamparados, Las Gravilias, de la Panadería Musmmani, cien metros este, doscientos metros sur, Urbanización Damasco, casa número diez, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José, 15 de abril del 2013.—José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—(IN2013046727).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Max Solano Pereira con de cédula 2-294-567, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Inmunovet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Elisa Inmunocomb para la detección de anticuerpos contra Ehrlichia canis, fabricado por Laboratorios Biogal-Galed Laboratories, Israel con los siguientes principios activos: Cada kit contiene: Antígeno de Ehrlichia canis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Kit de diagnóstico para la detección de anticuerpos contra la Ehrlichia canis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013047451).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Voluminizador, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fixate 100 4 %, cloruro de cetil trimetil amonio 3 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe d Registro.—1 vez.—(IN2013047469).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Easyfix, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: PVP 6 %, cloruro de cetil trimetil amonio 0.4 % y las siguientes indicaciones terapéuticas. Cosmético de uso externo para el pelaje en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013047471).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Acondicionador de Azul de Mata, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Mackconditioner CBC 6 %, hidantoína 0.4 %, biosil basic HMW 3 %, extracto azul de mata 2 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para acondicionar, humectar el pelaje y piel en la especie equina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013047472).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Avisa que por medio de la Resolución N° LACOMET-37-2013, de las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil trece, se emitió la lista de precios por los servicios que brinda la institución. Dichas tarifas fueron debidamente aprobadas por la Comisión de Metrología, máximo órgano técnico del LACOMET. La lista de precios puede ser descargada en forma gratuita en la página www.lacomet.go.cr.—Xinia Hernández García, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 00012.—Solicitud Nº 111-212-023.—(IN2013047938).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1286, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Duarte Yurguen, cédula 6-0386-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, titulo N° 505, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Meza Cruz Raiza Vanessa, cédula 6-0368-0393. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047126).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 273, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Porras César, cédula 1-1137-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013047569).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 181, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Solano Núñez Maribel, cédula 3-0291-0843. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013047461).

SALUD

AVISO

N° DAJ-RM-1726-2013.—A solicitud de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, se procede a publicar la siguiente resolución administrativa:

“DAC-217-2013. Dirección de Atención al Cliente, Ministerio de Salud, San José, a las diez horas del once de julio del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.

II.—Que el artículo 30 del citado Reglamento, dispone la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la lista de productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen que sean considerados por la Dirección de Atención al Cliente como de “riesgo sanitario”, y como instancia establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 35080-S publicado en La Gaceta 57 del 23 de marzo 2009.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 4 de febrero del 2005, Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica, fue publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005.

IV.—Que el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en la Constitución Política y la Ley General de Salud, es el Ministerio de Salud el Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente lo que corresponde a la Salud Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.

V.—Que en la selección del listado de principios activos se mantiene el lineamiento de seleccionar principios activos de alto riesgo sanitario, y en este caso, el actualizarla según las recomendaciones del tratamiento antirretroviral de la infección por el VIH en adultos y adolescentes de la Organización Mundial de la Salud.

VI.—Que la Dirección de Atención al Cliente, en consonancia con las normas técnicas farmacológicas dispuestas por la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, por las cuales se rige el listado de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario, aprobó la actualización de un grupo de principios activos antiretrovirales para ser incluidos en el listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia/ biodisponibilidad, y con el fin de que se tramite su publicación. Por tanto:

LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE

DEL MINISTERIO DE SALUD, RESUELVE:

1°—Actualizar la Sección 1 del listado oficial emitido mediante resolución CTI-555-12-2008, para los antiretrovirales contenidos en medicamentos multiorigen que deben cumplir con las pruebas de bioequivalencia/biodisponibilidad publicadas en La Gaceta N° 6 del 09 de enero del 2008, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del día 8 de febrero del 2000, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 del febrero del 2000 el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 04 de febrero del 2005, Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, así:

SECCIÓN N° 1

Principios Activos Contenidos en Medicamentos Multiorigen que Deben Demostrar su Equivalencia Terapéutica por medio de Estudios de Bioequivalencia en Seres Humanos, Complementados con Perfiles de Disolución Comparativos con el Producto de Referencia oficial:

Nº Consecutivo

Principio activo

(Denominación Común Internacional)

32

Emtricitavina

33

Tenofovir

34

Atazanavir

 

NOTA: Para algunos de los principios activos existen formas químicas específicas tales como sales o ésteres. En la presente resolución se respeta la Denominación Común Internacional de cada principio activo, y debe entenderse que será a cada forma química del principio activo base, a quien se le aplica el requerimiento señalado.

2°—De acuerdo a una logística de implementación gradual del requisito de equivalencia terapéutica, para los productos farmacéuticos multiorigen que contienen uno o combinaciones a dosis fijas de varios antiretrovirales dispuestos en la Sección 1 de la presente resolución, se debe presentar el estudio de perfil de disolución comparativo y el estudio de bioequivalencia en el momento de su registro, o para productos ya registrados en la renovación del mismo. Para la presentación de dichos estudios se otorga un plazo de 7 meses contados a partir de la publicación de esta resolución.

3°—Según lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de febrero del 2005 “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2005, el listado de los productos de referencia para las pruebas correspondientes, se actualizará en la página web de este Ministerio: www.ministeriodesalud.go.cr por la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.

4°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 17 de julio de 2013.—Atención al Cliente.—Ing. Xinia Arias Quirós, Directora.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00229—(IN2013047567).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Educativos R.L., siglas: EDUCA-COOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre de 2011. Resolución 1458-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 5 de julio del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013047787).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1945-2013, a la señora Fernández González Marcela, cédula de identidad N° 2-147-208, vecina de Alajuela; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y un céntimos (¢105.239,91), con un rige a partir del 1° de diciembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013047371).

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1940-2013, a la señora Morales Cerdas Teresa, cédula de identidad N° 3-140-827, vecina de Limón; por un monto de noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (¢98.762,55), con un rige a partir del 1° de abril del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013047382).

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1942-2013, a la señora Morales Morales Socorro, mayor, viuda, cédula de identidad N° 5-074-223, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), con un rige a partir del 1° de abril del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013047387).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 84432

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hankook Tire Co., Ltd, por el de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., presentada el 14 de mayo de 2013, bajo expediente 84432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003460, Registro N° 123240 CENTUM en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0008031, Registro N° 185912 HANKOOK en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0008032, Registro N° 184010 AURORA en clase 12 Marca Denominativa y 2008-0010043, Registro N° 187168 KINGSTAR en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013047628).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 1H-PIRAZOL-5-OLATO SÓDICO SUSTITUIDO. La presente solicitud se refiere a 1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1H-pirazol-5-olato sódico, a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades como también su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y hematológicas, de enfermedades renales como también para ayudar a la curación de heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/506; A61P 9/00; cuyos inventores son Militzer, Hans-Christian, Gries, Jörg, Koep, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130196, y fue presentada a las 12:56:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046303).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de TQTVD Software Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA SINCRONIZAR EL CONTENIDO INTERACTIVO CONTEXTUAL CON EL AUDIO Y/O VÍDEO DE LA TRANSMISIÓN. La presente invención describe un método para sincronizar los datos del contenido interactivo con el audio y/o video de las transmisiones de TV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 7/173; cuyos inventores son Canova, Weber George, De Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110199, y fue presentada a las 09:34:00 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046305).

El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMORTIGUADOR DE AIRE CON MICRO Y NANO SENSORES INALÁMBRICOS. Un sistema de sensores para obtener datos de un amortiguador neumático que tiene un cuerpo elastomérico con una pluralidad de sensores inalámbricos integrados en el mismo. Las escalas de longitud del sensor varían de dispositivos de nano- a micro-escala que son lo suficientemente pequeños para evitar convertirse en oclusiones dentro del cuerpo elastomérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60G 17/052; B60G 17/044/B60G 17/048; cuyos inventores son Rensel, John D., Wilson, Paul B. La solicitud correspondiente lleva el número 20130212, y fue presentada a las 12:29:03 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046309).

El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone Americas Tire Opertations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODAMIENTO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodamiento de neumático tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Lundgren, Paula R, Bradley J. Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130230, y fue presentada a las 11:09:52 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013046312).

El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Opertations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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Un diseño como se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 20130229, y fue presentada a las 11:08:20 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046315).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE FURO [3,2-D] PIRIMIDINA.

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Compuestos novedosos de fórmula (I), sales, metabolitos con actividad biológica, prodrogas, recematos, enantiómeros, diastereómeros, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables de estos, donde las variables son como se las define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; C07D 239/42; C07D 471/04; cuyos inventores son Calderwood, David, J., Wilson, Noel, S., Cox, Philip, Hoemann, Michael, Z., Clapham, Bruce, Mullen, Kelly, D., Vasudevan, Añil, Villamil, Clara I, Li, Bin, Somal, Gagandeep. La solicitud correspondiente lleva el número 20130206, y fue presentada a las 14:37:23 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046817).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Degoey, David A., Kati, Warren M., Hutchins, Charles W., Donner, Pamela L., Krueger, Alian C., Randolph, John T., Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T., Patel, Sachel V., Matulenko, Mark A., Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K., Gao, Yi, Liu, Dachun, Pratt, John K., Rockway, Todd W., Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130170, y fue presentada a las 14:54:38 del 15 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046819).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogado, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Polymer Group, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS EN ARTÍCULOS ABSORBENTES PARA EL CUIDADO PERSONAL.

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Una capa de tratamiento de líquidos construida a partir de fibras no onduladas de diámetro grande con la forma de una red spunbond no tejida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lL 15/22; cuyos inventores son Steffen, John, F., Grondin, Pierre, D., Moody III, Ralph, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130127, y fue presentada a las 10:17:10 del 20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046914).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR EL FXR.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), un estereoisómero, enantiómero, una sal farmacéuticamente aceptable o un conjugado de aminoácidos del mismo; en donde las variables son como se definen en la presente, y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles como moduladores de la actividad de los receptores X Fernesoides (FXR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 451/06; A61K 31/46; A61P 3/00; C07D 471/04; C07D 487/04; cuyos inventores son Tully, David C, Rucker, Paul Vincent, Mutnick, Daniel, Chianelli, Donatella. La solicitud correspondiente lleva el número 20130307, y fue presentada a las 14:07:11 del 20 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046991).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Babyliss Fago SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada Alisador y Rizador de Cabello.

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El diseño consiste en una herramienta para rizar y aislar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s) inventor(es) es (son) Julemont, Fierre. La solicitud correspondiente lleva el número 20130161, y fue presentada a las 11:53:00 del 8 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046993).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, en condición de apoderada de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: REGULADOR PARA CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA UTLILIZAR EL MISMO. Se proporciona un regulador de crecimiento de plantas y un método para utilizar un regulador para crecimiento de planta que sea efectivo en un aumento en el rendimiento de las plantas que pertenecen a la familia Musaceae, en particular las bananas; un aumento en el número de hojas funcionales; una estimulación del crecimiento; y lo semejante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28; A01G 7/06; A01J 21/00; cuyo inventor  es Umetani Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20130322, y fue presentada a las 11:49:25 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047368).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA.

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Procedimiento de síntesis industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02; C07C 233/18; C07C 253/30; C07C 255/37; C07C 255/40; cuyos inventores son Zard, Samir, Sire, Béatrice, Boumediene, Mehdi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130301, y fue presentada a las 13:56:20 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047757).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada REGULADOR DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODO PARA UTILIZAR EL MISMO.

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Se proporciona un regulador del crecimiento de plantas novedoso y sumamente efectivo para plantas cultivadas que se debe utilizar en el desarrollo de cultivos tal como plátano, caracterizado porque comprende, como ingrediente activo, un compuesto heterocíclico representado por la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/80, A01G 7/06, A01N 43/828, A01P 21/00; cuyo inventor es Umetani, Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0311, y fue presentada a las 13:58:45 del 21 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013047759).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 9693.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veinte de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE 5-PIRIDAZINIL-1-AZABICICLO[3.2.1]OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA a favor de la compañía Sanofi-Aventis; cuyos inventores son Galli, Frédéric; Leclerc, Odile; Vache, Julien; de nacionalidad francesa y Lochead, Alistair, W; de nacionalidad inglesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2947, estará vigente hasta el siete de agosto de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es C07D 471/18, A61K 31/439, A61P 25/00.—San José, a las 13:23 horas del 8 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013047729).

Expediente N° 9625.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas del ocho de julio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE 5-PIRIDINIL-1-AZABICICLO[3.2.1] OCTANO, SU PREPARACIÓN” a favor de la compañía Sanofi-Aventis; cuyos inventores son Galli, Frédéric; Leclerc, Odile; Lochead, Alistair y Vache, Julien; todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2942, estará vigente hasta el siete de agosto de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es C07D 471/18, A61K 31/439, A61P 25/00.—San José, a las 13 horas del 8 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013047732).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(ARILALQUIL)-lH-PIRROLOPIRIDINA-2-CARBOXAMIDAS, SU PREPARACIÓN, a favor de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Dubois Laurent, Evanno Yannick y Malanda André, todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2943, estará vigente hasta el día diecinueve de julio de dos mil veintiséis, cuya clasificación internacional es A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04.—San José, a las 11:35 horas del 8 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013047734).

Exp. 8996.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE a-BETA a favor de la compañía Pfizer Ireland Pharmaceuticals, cuyos inventores son: Drapeau, Denis; Luan, Yen-Tuang; Mercer, James, R.; Lasko, Daniel; todos de nacionalidad estadounidense y Wang, Wenge; de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2941, estará vigente hasta el veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es C12P 21/08.—San José, a las 9:50 horas del 3 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013047735).

Expediente N° 8680.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE PIPERAZINILPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINAa favor de la compañía Incyte Corporation; cuyos inventores son Xue, Chu-Biao; Chen, Lihua; Meloni, David; Glenn, Joseph; Metcalf; Brian; todos de nacionalidad estadounidense; Cao, Ganfeng; Huang, Taisheng; Zhang, Ke; Wang, Anlai; de nacionalidad china y Anand, Rajan de nacionalidad keniano, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2832, estará vigente hasta el doce de abril de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/495, C07D 401/00, A61P 31/00.—San José, a las 9 horas del 24 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013047737).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada 5,6 DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS a favor de la compañía Basf Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Tormo I. Blasco Jordi de nacionalidad española, Grammenos Wassilios de nacionalidad griega, Blettner Carsten, Muller Bernd, Gewehr Markus, Grote Thomas, Rheinheimer Joachim, Schafer Peter, Schieweck Frank, Schwogler Anja, Wagner Oliver, Niedenbruck Matthias, Scherer María, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich y Stierl Reinhard, todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2936, estará vigente hasta el ocho de marzo de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional versión 2013.01 es C07D 487/04.—San José, a las 8:10 horas del 24 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013047738).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: 6-ALQUIL O ALQUENIL-4-AMINOPICOLINATOS Y USO DE LOS MISMOS COMO HERBICIDAS a favor de Dow Agrosciences, Llc, con domicilio en Estados Unidos, cuyos inventores son: Ann Marie Buysse, Stephen Craig Fields, Nicholas Martin Irvine, Christian Thomas Lowe, Paul Richard Schmitzer, Terry William Balko, William Chi Leug Lo, John Sanders Richburg, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2935, estará vigente hasta el dos de abril del dos mil veinticuatro, la Clasificación internacional de patentes es: C07D 213/79, A01N 43/40.—San José, a las 12 horas del 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013047741).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL a favor de Sony Computer Entertaiment Inc., domiciliada en Japón cuyo creador es: Sogabe, Takashi de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 665, estará vigente hasta el dieciocho de junio del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14-02.—San José, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013047743).

Exp. N° 2012-0495.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EMPAQUE BLÍSTER EN FORMA DE ÓVALO QUE TIENE BURBUJAS QUE LO RECIBEN EN SU INTERIOR de la compañía Sanofi cuyo creador es Nancy Gail Limback; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 668 estará vigente hasta el día dos de julio de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 09-05.—San José, a las trece horas doce minutos del ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013047745).

Exp. N° 2012-0494.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EMPAQUE BLÍSTER PARA PRODUCTO a favor de la compañía Sanofi, cuyo creador es: Nancy Gail Limback, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 666, estará vigente hasta el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-05.—San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de julio de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013047746).

Exp. N° 7772.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Quill Medical Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Quill Medical Inc., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PÚAS, a favor de la empresa Ethicon Llc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el diecinueve de junio de dos mil trece.—San José, a las quince horas dieciséis minutos del primero de julio de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013047748).

Exp. N° 7774.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Quill Medical Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Quill Medical Inc., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada CONFIGURACIONES DE PÚAS PARA SUTURAS CON PÚAS, a favor de la empresa Ethicon Llc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el diecinueve de junio de dos mil trece.—San José, a las nueve horas treinta y un minutos del dos de julio de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013047749).

Exp. N° 8781.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de la compañía Quill Medical Inc., y de la compañía Ethicon Llc, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y DISPOSITIVOS DE SUTURA, presentada el cuatro de diciembre de dos mil seis, de la compañía Quill Medical Inc., a favor de Ethicon Llc, de conformidad con el documento traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil trece.—San José, doce horas cuarenta minutos del primero de julio de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013047751).

Exp. N° 7775.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de las compañías Quill Medical Inc., y Ethicon Llc., solicita a este Registro se inscriba la Cesión de Derechos llevada a cabo por la compañía Quill Medical Inc., solicitante de la Patente de Invención denominada SUTURA CON PÚAS EN COMBINACIÓN CON UNA AGUJA QUIRÚRJICA, a favor de la compañía Ethicon Llc. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el diecinueve de junio de dos mil trece.—San José, 2 de julio de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013047755).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones de Valverde Vega, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Gerardo Carvajal Cascante. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 167290.—Curridabat, 04 de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013046713).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Artes de la Grabación, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo e investigación de la industria de las artes de la grabación en Costa Rica, promover la educación, investigación, promoción y difusión de la grabación y producción de audio Carlos Enrique Aguilar Herrera, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 154728.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 00 minutos, del nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046726).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial El Pórtico de San Roque de Barva, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Mauricio Ortiz Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 230470 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 166283).—Curridabat, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013046736).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones a recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Vida Abundante del Sur, cédula jurídica 3-002-613494, que posterior a su reforma será: Asociación Vida Abundante del Sur Vas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 58298 Adicional: 2013-158837. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 10 minutos, del ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046739).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Zapatón de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la organización de la comunidad de Zapatón, tendiente a mejorar la calidad de vida de sus familias y comunidades aledañas, mediante la capacitación y solidaridad entre las mujeres. Implementar proyectos productivos orientados a ocupar positivamente a las mujeres a fin de evitar discriminación, violencia y aumentar la autoestima de las mujeres y sus familias. Isabel Arias Arias, es la presidenta y la representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 134060. Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta minutos, del diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013046753).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fontana Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia de Pozos cuatrocientos metros al norte y cien al este, Urbanización Fontana Real, de la caseta del guarda, ciento cincuenta metros al norte. Cuyos fines primordiales son: Representar y resguardar los intereses de los interesados por cualquier medio lícito a su alcance. Patrocinar y organizar eventos y reuniones sobre temas de interés de los asociados. Su presidente Daniel Seravalli López es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 Asiento: 093598, Adicionales Tomo: 2012 Asiento: 257404, Tomo: 2012 Asiento: 279255 y Tomo: 2013 Asiento: 072874.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y cuatro minutos, del veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Topógrafos de la Región Caraigres, domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir como foro de encuentro a profesionales en el campo de la ingeniería y topografía, así como otras áreas afines, para el intercambio de experiencias que permitan un enriquecimiento en el conocimiento de las distintas disciplinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Antonio Morales Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 121929.—Al ser los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013046783).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-109284, denominación: Asociación Hogar Feliz por la Salvación del Alcohólico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 153684.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 11 segundos, del 11 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047438).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación E A La Tres Entretenimiento Educación Emprendimiento. Con Domicilio en la provincia de San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Cuyos Fines primordiales son: Fomentar un espíritu y estilo de vida emprendedor en las personas y en sus comunidades. Contribuir al desarrollo humano de las personas y sus comunidades utilizando la innovación como herramienta principal. Su presidente Sebastián Morúa Hernández es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 150630, sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 14:00 horas 59 minutos, del 10 de julio del 2013.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047495).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Adulto Mayor del Distrito de Candelarita de Puriscal, Equipo Comunitario de la Salud Ecos, con domicilio en la provincia de San José, Puriscal, poblado de Candelarita, de la escuela cuatrocientos metros al suroeste. Cuyos fines primordiales son: dar consejería y apoyo al adulto mayor. Velar por que se respeten los derechos del adulto mayor. Su presidente Rafael Hidalgo Cascante es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 33396, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 59 minutos, del 1° de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047761).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-389609, denominación: Asociación Cuidados Paliativos La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento: 153979.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta y ocho minutos y doce segundos, del 28 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048676).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Mauricio Andrés Álvarez Rosales, con cédula de identidad número 1-1072-0149, carné de abogado número 17423. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002544-624-NO.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013047462).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado Geiner Enrique Molina Fernández, cédula de identidad número 1-1188-0360, carné profesional número 19129, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002607-0624-NO).—San José, Curridabat, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013047786).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3290-E10-2013.—San José, a las once horas treinta minutos del quince de julio de dos mil trece.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo enero-marzo de 2013. (Exp. N° 251-S-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-265-2013 del 5 de julio de 2013, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-IT-PRC-11-2013 del 19 de junio de 2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe Relativo al Resultado de la revisión efectuada sobre la Liquidación de Gastos del Período Enero-Marzo 2013, presentada por el Partido Renovación Costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondiente a la Reserva de Capacitación y Organización Política” (folios 1 a 13).

2°—En auto de las 16:00 horas del 7 de julio de 2013, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 14).

3°—El PRC respondió la audiencia conferida, mediante nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 10 de julio de 2013 (folio 25).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013, por un monto total de ¢7.475.157,00 (folios 3 y 10); b) que este Tribunal, por medio de resolución n.º 2568-E10-2013 de las 9:15 horas del 24 de mayo de 2013, determinó que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar futuros gastos de capacitación y organización, la suma de ¢339.452.847,98 (folios 21 a 24); c) que esa reserva quedó conformada por ¢23.686.479,93 para gastos de capacitación y ¢315.766.368,05 para gastos de organización (folios 20 vuelto y 24); d) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2013, logró comprobar gastos de organización y capacitación por ¢5.055.207,00 y ¢500.000,00, respectivamente (folios 6, 10 y 11); e) que el PRC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folio 6); f) que el PRC no registra multas pendientes de cancelar (folio 6 vuelto); y, g) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 26).

II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido, el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

III.—Sobre la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-IT-PRC-11-2013 del 19 de junio de 2013 (folio 14). No obstante, la citada agrupación, por medio escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 10 de julio de 2013, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 25).

En virtud de que no existe objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se allanó al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo octubre a diciembre de 2012. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

IV.1.—Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2568-E10-2013 de las 9:15 horas del 24 de mayo de 2013, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢339.452.847,98, de los cuales ¢23.686.479,93 serían para gastos de capacitación y ¢315.766.368,05 para gastos de organización.

IV.2.—Sobre los gastos de capacitación. En el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se determinaron como gastos válidos y justificados la suma de ¢500.000,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro.

IV.3.—Sobre los gastos de organización. A partir de los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢315.766.368,05 para el reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación para justificar erogaciones de esa naturaleza en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos válidos y justificados la suma de ¢5.055.207,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política por concepto de este rubro.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.

De la misma manera, queda demostrado que el PRC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 26).

VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013, asciende a la suma de ¢5.555.207,00.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC. Debido que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢5.055.207,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor. Igualmente, por el reconocimiento de gastos de capacitación, al reconocérsele al partido ¢500.000,00, corresponde deducir esta cifra de la reserva para este rubro.

Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma total de ¢333.897.640,98, de la cual ¢23.186.479,93 corresponden al rubro de capacitación y ¢310.711.161,05 al de organización.

VIII.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el escrito del 10 de julio de 2013, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que “…no presentaremos recurso de reconsideración” (folio 25), en relación con lo que se resuelva en las presentes diligencias, por lo que se tiene como firme esta resolución.

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢5.555.207,00 (cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos siete colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene, a su favor, una reserva de ¢333.897.640,98 (trescientos treinta y tres millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, suma cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N° 15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exento.—(IN2013047555).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 50310-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación de matrimonio de Alex Enrique Herrera Bonilla con María Teresa Abarca Blanco... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge... son “Blanco López”, asimismo, la rectificación de naturalización de María Teresa Abarca López... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Blanco López”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Abarca Blanco” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013046841).

Expediente Nº 30619-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Tetyana Klinkova Klinkova, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-ciento quince, vecina de San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre del padre... es “Oleksandr Klinkov”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013047096).

Exp. Nº 161-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil trece. Francisco Chavarría Gutiérrez, mayor, soltero, técnico en electricidad, costarricense, cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-mil ciento setenta y seis; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.— (IN2013049009).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Patricia Rayo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1564-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del dos de mayo del dos mil trece. Exp. N° 49114-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Julissa Ruiz Rayo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Brenda Patricia Rayo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046779).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Rosibel Peralta Lumbi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1765-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 40272-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerali Massiel Peralta Herrera, el asiento de nacimiento de Yerald Oziel Peralta Herrera, el asiento de nacimiento de Malkiel Sujey Peralta Herrera y el asiento de nacimiento de Mayeilin Carolina Peralta Herrera, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Fátima Rosibel” y “Lumbi” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046781).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Lisseth Matamoro Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1745-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 2175-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alonso Antonio Olivar Vásquez con Claudia Lisseth Matamoros Ramírez... en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Denis Matamoro, no indica segundo apellido” y “Matamoro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046782).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Raquel Pavón Cruz y Jairo Antonio Pavón Gutiérrez, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 204-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 44097-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nora Viviana Pavón Pavón...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Rebeca Raquel” y “Cruz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046784).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeiglin Marisella Saballos, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 723-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43883-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iván Andrés Saballo Saballo...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Marisella” y “Saballos, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047430).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris María Lizano Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2221-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 12446-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerie Lizano Zúñiga...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Iris María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047444).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Elisabeth Reyes no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1953-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Expediente N° 48350-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Canales Reyes..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...son “Marlene Elisabeth Reyes no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047648).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Imara Nohemí Sánchez Duartes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 289-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil trece. Exp. N° 32797-2012. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: l-Hechos Probados... II- Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nickole de los Ángeles Campos Sánchez.... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Imara Nohemí” y “Duartes” respectivamente y el de Geovanya Angaly Campos Sánchez... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Geovania Angeli”, “Imara Nohemí” y “Duartes” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047718).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yarleny Morgan Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 786-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48695-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Michell Morales Morgan...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yarleny”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013047797).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Larry Craig Hustler Browne, mayor, divorciado, empresario, estadounidense, cédula de residencia N° 184000631902, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1495-2012.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046755).

Elyin Fabiola Bonilla Bejarano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802413720, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1380-2013.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046777).

Fabio Nabeth Bonilla Alemán, mayor, casado, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 155801269014, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1379-2013.—San José, veintiuno de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046778).

Gladis del Socorro Hernández Delgado, mayor, soltera, docente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804614132, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132007-2013.—San José, diecinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047437).

Silvio de Jesús Estrada Herrera, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807482103, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132004-2013.—San José, dieciocho de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047731).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 5 AL PLAN DE COMPRAS 2013

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la quinta modificación al Plan de Compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 1° de agosto del 2013.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23551.—Solicitud Nº 112-323-00023.—(IN2013050344).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00180-13.—(IN2013050292).

LICITACIONES

GOBERNACION Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000107-99999

Actualización del módulo laser tipo LM3

para máquina CTP Luscher Xpose 75 UV

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 23 de agosto del 2013.

La Uruca, San José, agosto del 2013—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013051028).

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000108-99999

Compra de máquinas varias para producción

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 26 de agosto del 2013.

La Uruca, San José, agosto del 2013—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013051030).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA

INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-63102

Alquiler de inmueble para albergar oficina

del Programa Control Tabaco

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 23 de agosto del 2013, para contratar:

Línea 1:

Alquiler de inmueble para albergar oficina del Programa Control Tabaco.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa se pueden obtener en el sistema de compras gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.

San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00250.—(IN2013050342).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-10

Servicio de control integrado de plagas (fumigación) con

criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad

Regional Cartago, Centro de Formación Profesional de

Turrialba, Centro de Formación Profesional de Paraíso,

Centro de Formación Profesional de Loyola, Centro de

Formación Profesional Parque Z, Almacén Regional,

Anexo de la Unidad Regional y Centro Nacional

 Especializado Los Santos

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del INA, ubicado 300 metros al este y 50 norte del Parque Central de Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00231.—C-16170.—(IN2013050365).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-01

Compra de laboratorio para la enseñanza de vehículos

híbridos y sistemas de comunicación multiplexada

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00230.—C-12750.—(IN2013050367).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000028-01

Compra de equipo para buceo y acuicultura

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00228.—C-12770.—(IN2013050368).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000033-01

Compra de vehículos multiplexados para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00229.—C-12770.—(IN2013050369).

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-10

Contratación de servicios de limpieza y aseo con criterios

ambientales para las instalaciones del anexo de la unidad

regional de Cartago y las instalaciones del centro

de Formación Parque Industrial Z de Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, sita Cartago, 300 metros este y 50 metros norte del Parque Central de Cartago, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 61000232.—C-12770.—(IN2013050372).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-13801

Mantenimiento, preventivo y correctivo

e implementación de nuevas funcionalidades

para el sistema SIGAF de la plataforma SAP

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución DAF-RA-0032-2013 del día 31 de julio del 2013, se declara infructuosa la citada Licitación Pública, de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final y que la resolución de declaración de infructuosa se encuentra en el expediente digital en CompraRed; en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la misma.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 1° de agosto del 2013.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-00813D.—(IN2013050338).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2013LI-00001-00100

Cambio de tecnología en sistemas semafóricos

e interconexión con el sistema centralizado

 de semáforos de la ciudad de San José (SSCSJ)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DE-2013-2920 de fecha 29 de julio del 20213, la licitación en mención se deja sin efecto.

San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013051018).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ACTO FINAL

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000068-01

Objeto de contrato: Servicio de guardavidas

para piscina María del Milagro París Coronado

Se informa a todos los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado desierto.

San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013050412).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000062-01

Construcción de edificio para la Agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona,

provincia de Guanacaste

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1151-2013, celebrada el 25 de junio del 2013, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000062-01, promovida para la “Construcción de edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste”, a la empresa de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 8 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-000224.—(IN2013050354).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101304 (2013LN-101304-UP)

Servicio de mantenimiento civil preventivo de edificios

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones mediante oficio CBCR-023822-2013-DGB-00496, de fecha 1° de agosto del 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública N° 101304 (2013LN-101304-UP) “Servicio de mantenimiento civil preventivo de edificios”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en CBCR-023669-2013-PRB-00919 de fecha 31 de julio del 2013.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013050240).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA SEDE PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-UTN03

Adquisición de laboratorio de automatización

El Departamento de Proveeduría Auxiliar de la Sede del Pacífico de la UTN comunica a los interesados en este procedimiento que en sesión Nº 10-2013 del 24 de julio del 2013, el Consejo de Sede adjudica la presente licitación a la empresa denominada NV Tecnologías S. A., por un monto de ¢50.187.800,00, plazo de entrega 50 días hábiles. La resolución y demás documentos de adjudicación los pueden encontrar en la página Web www.utn.ac.cr, pestañas Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas.

5 de agosto del 2013.—Lic. Vicente Flores Vargas, Proveeduría de Sede.—1 vez.—(IN2013050198).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN 2013LN-000003-3110

25 ventiladores Pulmonares III Fase

Se informa que se realizó el acto final de la Licitación 2013LN-000003-3110 por “25 ventiladores Pulmonares III Fase”. Se adjudicó a la Oferta Nº 3, empresa Soporte Médico S. A., por un monto total de $714.140,00, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr transparencia / licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 5 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013050242).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000006-PRI

Construcción de sistema de abastecimiento de agua

potable para Santa Elena y Cerro Plano de Monteverde

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-332 del 30 de julio del 2013, se adjudica la presente Licitación a la Oferta Nº 3: Proyectos Turbina S. A., por un monto total de ¢649.754.655,00 colones. Dicho monto incluye el descuento de ¢25.600.000,00 aplicado a todos los rubros en forma equitativa, excepto al rubro trabajos por administración.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢40.000.000,00 colones.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000191.—(IN2013050358).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000044-PRI

Compra de tubería y accesorios en polietileno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-484 del 24 de julio del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000044-PRI “Compra de tubería y accesorios en polietileno” a la Oferta Nº 1: Durman Esquivel S. A. Posición 1 por un monto de ¢10.251.360,00 i.v.i. Oferta Nº 2: Servicios Asahi, S. A. Posiciones 2, 4 y 5, por un monto de $37.832,40 i.v.i. Oferta Nº 4: Mexichem Costa Rica S.A. Posición 3 por un monto de ¢1.448.198,96 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000192.—C-12090.—(IN2013050360).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000052-PRI

Compra de tubería de polietileno para el proyecto

Chires Arriba y Abajo de Puriscal

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-485 del 23 de julio del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000052-PRI “Compra de tubería de polietileno para el proyecto Chires Arriba y Abajo de Puriscal” a la Oferta Nº 1: Servicios Asahi, S. A. Posición 2 por un monto de $3.000,15  i.v.i. Oferta Nº 10: Mexichem Costa Rica S. A., Posiciones 1 y 3 por un monto de ¢22.264.229,31 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000193.—C-12090.—(IN2013050362).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA–000077-PRI

Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema

de aireación y acondicionamiento de lodos residuales

para el sistema lagunar de San Isidro, Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-0498, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000077-PRI, en virtud de que no se recibieron ofertas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000190.—C-12770.—(IN2013050364).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-ARESEP

Servicios médicos de empresa para funcionarios de ARESEP

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio N° 519-GG-2013, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

TDM Ambiental S. A., cédula jurídica N° 3-101-349248, quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de ¢13.620.000,00 (trece millones seiscientos veinte mil colones con 00/100) anuales. Además obtuvo una calificación total de un 100% según el sistema de calificación de ofertas, constituyendo la calificación más alta de las ofertas presentadas.

San José, 1° de agosto del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-357.—(IN2013050305).

JUNTA DE PROTECIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-PROV

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

a equipos Sun Solaris

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 24 de julio del 2013 procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000021-PROV por “servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos Sun Solaris”, de la siguiente manera:

A: Control Electrónico S. A., cédula jurídica: 3-101-020660

Descripción

Mensual

Anual

Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos Sun Solaris de conformidad con el detalle de la oferta correspondiente

$5.945,00

$71.340,00

 

Inicio del contrato: Inmediato

Vigencia: 12 meses a partir de la orden de inicio respectiva.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.  Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.

Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 17637.—Solicitud Nº 504-00040P.—C-31920.—(IN2013050375).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

N° 2013LN-000018-00100

(Aclaración/modificaciones al cartel)

Concesión del servicio de soda-comedor

del Registro Nacional

Con respecto a la Licitación Pública N° 2013LN-000018-00100 “Concesión del servicio de soda-comedor del Registro Nacional”, se comunica a todos los interesados que se han hecho aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en CompraRed.

La apertura se traslada para el 19 de agosto del 2013, a las 09:00 horas.

Los demás términos del cartel, permanecen invariables.

San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-012.—(IN2013050280).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

“REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN

VETERINARIA DE LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS

DE PRODUCTOS PESQUEROS”

Para lo cual se otorga un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de estos reglamentos, se encuentra en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio: http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2260-9358.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-010-13.—(IN2013047780).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, informa que el Consejo Nacional de Deporte y Recreación en su sesión ordinaria N° 858-2013 celebrada el 4 de julio del 2013, mediante acuerdo N° 24, procede a modificar los artículos Nos. 24, 25 y 26, del Reglamento de la Galería Costarricense del Deporte.

Modificaciones que se encuentran disponibles en la página web del ICODER en la siguiente dirección: www.icoder.go.cr.

Lic. Olman García Mendoza, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(IN2013047603).

EDITORIAL COSTA RICA

REFORMA AL INCISO 5 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS DE DESCARTE Y EXPURGO

DEL ACERVO BIBLIOGRÁFICO DE OBRAS

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; los artículos 6, 11 y 103  de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de Control Interno, considerando el oficio ECR AU Nº 009-13, suscrito por la Licenciada Marta Solano Zapata, Auditora Interna sobre la prohibición expresa establecida en la Ley General de Control Interno para refrendar el acta de expurgo  y la asesoría del Licenciado Martín Sosa Cruz, Asesor Legal de la Editorial Costa Rica,  acuerda emitir el acuerdo No. 7 en la Sesión Ordinaria No. 2504 realizada el 11 de marzo de 2013, con el fin de realizar la siguiente deforma al inciso 5 del Artículo 7 del “Reglamento de Procedimientos de Descarte y Expurgo del Acervo Bibliográfico de obras de la Editorial Costa Rica”, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 2010: Por tanto,

EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

ACUERDA:

REFORMAR AL INCISO 5 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS DE DESCARTE Y EXPURGO

DEL ACERVO BIBLIOGRÁFICO DE OBRAS

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmese el inciso 5 del Artículo 7 del Reglamento de Procedimientos de Descarte y Expurgo del Acervo Bibliográfico de obras de la Editorial Costa Rica para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 7º—El Comité de Procedimientos tiene las siguientes funciones:

1- Atender y resolver las solicitudes relacionadas con los procesos de descarte y expurgo.

2- Resolver las solicitudes del coordinador de Servicios Administrativos lo cual hará en un plazo no mayor de 30 días calendario.

3- Velar por el mejoramiento de los procesos para la aplicación de las políticas de descarte y expurgo.

4- Identificar el descarte o expurgo del acervo bibliográfico y determinar su costo en libros contables.

5- Levantar un acta con la lista de material documental a examinar, la cual deberá ser refrendada por el asesor legal. Esta deberá ser presentada ante el Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación.

6- Enviar al Área Técnica, la lista del material documental sujeto a los procedimientos de descarte y expurgo.

7- Clasificar según criterios razonables las obras según su estado.

Rige a partir de su publicación.

San José, 9 de julio de 2013.—M.B.A. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—(IN2013047750).

DEROGATORIA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3, EL

ARTÍCULO 5 EN SU TOTALIDAD; Y EL PENÚLTIMO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 Y REFORMA DEL ARTÍCULO

6 DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

El Consejo Directivo de La Editorial Costa Rica, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; los artículos 6, 11 y 103  de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de Control Interno, emite el acuerdo No. 13 en la Sesión Ordinaria No. 2511 realizada el 13 de mayo de 2013 para proceder a la derogatoria del inciso a) del artículo 3, el artículo 5 en su totalidad; y el penúltimo párrafo del artículo 12 y la reforma del artículo 6 del Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos Propiedad de la Editorial Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo del 2001.

Considerando:

1.  El oficio ECR AU Nº 023-13, suscrito por la Licenciada Marta Solano Zapata, Auditora Interna.

2.  La copia del oficio AL-009-13, suscrito por el Licenciado Martín Sosa Cruz, Asesor Legal de la Editorial Costa Rica.

3.  Lo dispuesto en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley Nº 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada el 26 de octubre del 2012 en el Alcance Digital Nº 165 al Diario Oficial La Gaceta Nº 207.

4.  La derogatoria del inciso A) del artículo 3; 5; y el penúltimo párrafo del artículo 12; y la reforma del artículo 6 del Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos Propiedad de la Editorial Costa Rica. Por tanto,

EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

ACUERDA:

DEROGAR DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3, EL

ARTÍCULO 5 EN SU TOTALIDAD; Y EL PENÚLTIMO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 Y REFORMA DEL ARTÍCULO

6 DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

Artículo 1º—Deróguense el inciso a) del artículo 3, el artículo 5 en su totalidad; y el penúltimo párrafo del artículo 12 del Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos Propiedad de la Editorial Costa Rica que dispone:

“El vehículo de uso discrecional está excluido de cumplir estas disposiciones con excepción de las establecidas en los incisos A, C, F, H, L, O, T incisos 2, 3 y 4 y i.1. sin embargo, la administración aplicará los controles mínimos necesarios como los establecidos para otros activos.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 6 del Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos Propiedad de la Editorial Costa Rica para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 6°—Del uso del vehículo administrativo. El uso del vehículo administrativo propiedad de la Editorial, se conceptúa como una facilidad para el desempeño de las labores institucionales de los Funcionarios correspondientes. Bajo ninguna circunstancia la asignación o litigación de dicho vehículo podrá ser considerada como beneficio, mejoría salarial, salario en especie o en alguna forma parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario.”

Rige a partir de su publicación.

San José, 9 de julio de 2013.—M.B.A. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—(IN2013047754).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA EL PAGO DIRECTO

DE ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE Y TRANSPORTE

A PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DEL INAMU

Con fundamento en las competencias establecidas en el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres y,

Considerando:

I.—Que entre los fines del INAMU establecidos en su Ley de Creación No. 7801, se establece “Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres” (Inciso d) Artículo 3), concordante con las acciones de trabajo con grupos de mujeres de diversas zonas geográficas del país inscritas en el Plan Operativo Institucional (POI) y las actividades de interés institucional que lleva a cabo el INAMU como parte de su actividad ordinaria y que, en ocasiones implica el reconocimiento de alimentación, transporte y hospedaje para asegurar la participación activa de mujeres que por razones económicas no pueden asumirlo por sí mismas.

II.—Que el Plan Nacional para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar (PLANOVI) se compone fundamentalmente de los siguientes ejes: Detección, Atención a Personas afectadas, prevención e inserción social. Como parte de los servicios especializados que el INAMU ha desarrollado en el marco de dicho plan, se encuentran los Centros Especializados de atención y de albergue temporal a mujeres afectadas por la Violencia Intrafamiliar, sus hijas e hijos en los que se brinda contención, orientación, atención especializada y seguimiento a las mujeres víctimas de violencia que ahí se albergan. El desarrollo de esta estrategia implica solventar una serie de necesidades de las mujeres que no siempre son previsibles pero que deben ser atendidas, tales como transporte, alimentación y hospedaje, en aquellos casos que, como parte de su atención integral, requieran desplazarse para ciertas diligencias fuera del centro.

III.—Que el Capítulo I del Manual de Normas Generales de Control Interno artículos 1.1, 1.2 y 1.4 regula la protección y conservación del patrimonio público, así como la responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados en la implementación del control interno y el cumplimiento de sus objetivos.

IV.—Que el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 establece como principio de gestión financiera que los recursos financieros del sector público se orientarán a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.

V.—Que el 22 de enero del 2008, la Presidencia Ejecutiva del INAMU, de ese momento, emitió la “Directriz para el pago de transporte y viáticos a personas ajenas para la participación en actividades de interés institucional” ; sin embargo, por la naturaleza de los pagos y la dinámica institucional actual, así como los montos que anualmente se han ido presupuestando para esos fines, se consideró necesaria una revisión integral para replantear su objeto, los procedimientos y la naturaleza de la directriz para regular esta materia, para garantizar el uso eficiente y racional de los recursos públicos, aunado a los recientes ajustes realizados en cuanto a la normativa que regula el uso de la Caja Chica institucional.

VI.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-SOC-0440 del 22 de mayo de 2013, emitió criterio respecto a que existe viabilidad legal para que el INAMU asuma el pago de los gastos de alimentación, hospedaje y transporte en que incurran las personas usuarias del INAMU y las que residen temporalmente en los CEAAM, correspondiéndole al INAMU reglamentar la materia.

La Junta Directiva mediante acuerdo número cinco de la sesión ordinaria número veinticinco del veintiséis de junio de dos mil trece, aprueba el presente:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DIRECTO DE ALIMENTACION,

HOSPEDAJE Y TRANSPORTE A PERSONAS USUARIAS

DE LOS SERVICIOS DEL INAMU

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Para la aplicación del presente Reglamento, ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

a.  Actividad de interés institucional. Aquellas actividades con mujeres, inscritas en el Plan Operativo Institucional (POI), y otras afines no inscritas pero provenientes de solicitudes de las jerarquías institucionales que el INAMU promueve o patrocina, tales como seminarios, talleres, cursos de capacitación, eventos especiales, charlas, reuniones, congresos, exposiciones, conmemoraciones y otras similares que tienen como objetivo promover participación social, cultural y económica a las mujeres y que estén dirigidas a estas.

b.       CEAAM: Centro Especializado de Atención y de Albergue Temporal para mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar, sus hijos e hijas.

c.       Encargada de la actividad de interés institucional. Persona funcionaria de la Institución que organiza, coordina y ejecuta la actividad de interés institucional.

d.       INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

e.       Pago de Hospedaje a personas usuarias. Pago de alojamiento a la persona usuaria que deba pernoctar fuera de su domicilio, en razón de su desplazamiento para participar en la actividad de interés institucional del INAMU, siempre que la institución no proporcione directamente tal hospedaje, sea por sí mismo o mediante una contratación, por la naturaleza y condiciones de la situación particular y en el caso de las usuarias de los centros de atención CEAAM, sus hijas e hijos y de cualquier otro servicio de atención directa a usuarias, cuando deban atender una diligencia fuera del centro o lugar de atención, de acuerdo con este Reglamento.

f.        Pago de Alimentación a personas usuarias. Reconocimiento de gastos de alimentación a una persona usuaria, en tránsito y durante una actividad de interés institucional o la realización de una diligencia propia de su estadía en un CEAAM en casos calificados en los otros servicios de atención directa a usuarias; siempre que el INAMU no proporcione directamente o por contrato tal alimentación, por la naturaleza y condiciones de la situación particular.

g.       Pago de Transporte de personas usuarias. Reconocimiento de gastos de los distintos medios de transporte público o privado: taxi, porteadores, servicios de ferry y otras embarcaciones, autobuses u otros medios de transporte no habituales, a personas usuarias en aquellos casos en que el transporte no sea ofrecido mediante vehículos oficiales del INAMU o vehículos contratados para brindar servicio a las usuarias del INAMU, por la naturaleza y condiciones de la situación particular y según las limitaciones de este reglamento.

h.       Personas usuarias. Mujeres o grupo de mujeres participantes en las actividades de interés institucional, representantes de organizaciones de la sociedad civil y mujeres lideresas comunales o aquellas que reciben atención en los CEAAM u otras instancias del INAMU que brinden servicios directos similares. Quedan excluidas de esta definición las personas que ostentan la condición de funcionarias públicas, a quienes no será posible reconocer por la vía de este reglamento, transporte, alimentación y hospedaje. Se incluyen en la definición las hijas e hijos de mujeres que reciben atención en los CEAAM.

i.        POI: Plan Operativo Institucional.

j.        Sedes regionales: Todas las dependencias del INAMU ubicadas en las distintas regiones del país

Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente reglamento es regular el pago directo de alimentación, transporte y hospedaje a las personas usuarias del INAMU, en forma excepcional y en los términos y condiciones previstas por este reglamento.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria para el reconocimiento de los gastos de alimentación, hospedaje y transporte a las personas usuarias del INAMU que participen en actividades de interés institucional, cuando se realicen, excepcionalmente, en un lugar distante a su domicilio, o a las mujeres albergadas en los CEAAM o que sean atendidas en otros servicios de atención directa del INAMU, cuando así se requiera por la dinámica propia del servicio y siempre que el INAMU no proporcione tales facilidades de forma directa o por contrato. Al elaborar el POI se establecerán los criterios concretos de distancia a tomar en cuenta, para la aplicación de este artículo.

Artículo 4º—Aplicación preferente de trámites ordinarios. Para suplir las necesidades de alimentación, hospedaje y transporte para personas usuarias la persona Encargada de la actividad de interés institucional o la persona responsable en el CEAAM u otro servicio de atención directa deberá tener en cuenta los siguientes mecanismos excluyentes:

a.)      Por regla general deberá acudir a los mecanismos regulares de contratación administrativa o bien al uso de los vehículos institucionales, en caso de transporte, siendo responsabilidad de la Administración facilitar mecanismos para que tales necesidades sean satisfechas eficientemente.

b.)     Pago de gastos de alimentación, hospedaje y transporte de forma directa a usuarias, de acuerdo con los criterios de excepcionalidad y demás regulaciones contenidos en esta normativa.

c.)      Caja Chica: para lo cual deberá encontrarse en uno de los supuestos de emergencia e imprevisibilidad que regula el Reglamento de Caja Chica.

Artículo 5Presupuesto. Los fondos para respaldar el pago directo de gastos de alimentación, transporte y hospedaje para usuarias del INAMU, se deben presupuestar en concordancia con las actividades de interés institucional a realizar cada año y según el histórico de estos gastos, en el caso de los CEAAM y otros servicios de atención directa, en la partida presupuestaria que resulte más apropiada, de acuerdo con la naturaleza del gasto.

Artículo 6º—Tarifas de alimentación, hospedaje y transporte. Para la solicitud y liquidación del pago directo de transporte, hospedaje y alimentación se tendrán como referencia, únicamente en cuanto a los montos, los establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de República, así como la fijación tarifaria de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, excepto que la ruta no esté regulada o bien que se trate de transporte no habitual, casos en los cuales la persona encargada de la actividad o responsable de los CEAAM deberá velar porque el reconocimiento sea de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

CAPITULO II

Reconocimiento de gastos en los CEAAM y cualquier

otro servicio de atención directa a usuarias

Artículo 7º—Reconocimiento de gastos de transporte: A las personas usuarias de los CEAAM se les pagará transporte únicamente cuando, con la debida justificación de la jefatura, se constate que no es posible utilizar el transporte institucional o contratado, para solventar la necesidad de traslado y sólo para los siguientes trámites:

a.       Gestiones de salud tales como citas médicas no planificadas, servicios especializados, atención de emergencias y similares.

b.       Gestiones laborales tales como entrevistas de empleo o formalización de trámites.

c.       Gestiones legales tales como audiencias judiciales y administrativas, gestiones ante Medicatura Forense, comisiones policiales.

d.       Gestiones escolares, tales como trámites de traslado o matrícula de las hijas e hijos de las mujeres albergadas

e.       Gestiones ante instituciones públicas de interés en el proceso de atención de la mujer, sus hijas e hijos.

f.        Ingresos a los centros, egresos repentinos no programados y traslados de pertenencias.

En el caso de las personas usuarias de otros servicios de atención directa procederá el pago de transporte únicamente en casos calificados por la correspondiente jefatura que se encuentren previstos en los incisos a.) c) y f), en lo que resulte aplicable a la particularidad de los servicios.

Artículo 8.—Reconocimiento de gastos de alimentación: Únicamente se reconocerá directamente a las personas usuarias de los CEAAM los gastos de alimentación y de cualquier otro servicio de atención directa, en los casos señalados en el artículo anterior. En el caso de las usuarias de otros servicios de atención directa, el pago se aplicará, únicamente para los supuestos establecidos en los incisos a.) c) y f) del artículo anterior.

El reconocimiento se hará cuando los tiempos de espera en las actividades señaladas superen las tres horas y cuando se trate de ingresos o egresos de las usuarias, hijas e hijos, siempre que el CEAAM u otro servicio no puedan cubrir, mediante sus propios medios, la alimentación respectiva.

Artículo 9º—Reconocimiento gastos de hospedaje: Se reconocerá el pago de hospedaje a usuarias de los CEAAM y de cualquier otro servicio de atención directa, sólo en los casos de giras ineludibles en las que, definitivamente, no se pueda evitar pernoctar fuera del centro o por la distancia del lugar en el que se realiza la gestión o la duración del trámite, tal es el caso de ciertas audiencias y otros trámites judiciales, visitas domiciliares, ingresos o egresos acompañados, atenciones médicas especiales y trámites relacionados con las hijas e hijos.

CAPITULO III

Reconocimiento de gastos en actividades

de Interés Institucional

Artículo 10.—Lugar de la actividad y excepcionalidad del pago. Las actividades de interés institucional, a las que se refiere el artículo 1 inciso a) se llevarán a cabo prioritariamente en la respectiva sede regional del INAMU o en un lugar aledaño para racionalizar el pago de alimentación, transporte y hospedaje de acuerdo con el principio de gestión financiera, contenido en el Artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a fin de garantizar el buen uso de los recursos públicos, orientados a los intereses generales de la sociedad y atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia.

En caso de que no sea posible realizar la actividad en la respectiva sede o que, aun realizándola allí implique el uso de transporte, hospedaje y alimentación para las usuarias, el INAMU procurará el uso de mecanismos ordinarios definidos en el artículo 4 de manera que el reconocimiento de gastos quedará sólo para los casos excepcionales que defina este capítulo.

Artículo 11.—Normativa y uso de formularios. La gestión de los gastos que regula el presente reglamento, deberá ajustarse en lo pertinente al ordenamiento jurídico en general y a la normativa interna del INAMU. Será obligatorio el uso de los formularios que se establezcan con base en la presente normativa.

Artículo 12.—Requerimientos previos. Para el reconocimiento de transporte, alimentación y hospedajes a personas usuarias, la encargada de la actividad deberá verificar que se cuenta con la siguiente información:

1.       Caracterización previa de la situación de las mujeres usuarias que participarán en la actividad, en las que se documente y valore: lugar de procedencia, acceso a servicios públicos de transporte, horarios y rutas de estos, estado de las vías y necesidad particular de apoyo económico, casos de mujeres en condición de discapacidad o necesidad especial.

2.       Definición del porcentaje anual de mujeres participantes a las que se les reconocerá alimentación, transporte y hospedaje en el año, el cual no podrá ser superior a un 70%. Este porcentaje debe ser autorizado por la Junta Directiva cuando se apruebe el POI.

3.       Consignación de la actividad de interés institución en el POI y que se encuentra debidamente presupuestada, salvo lo indicado en el artículo 1 inciso a).

Artículo 13.—Factores de valoración para el reconocimiento de transporte, alimentación y hospedaje. Únicamente se podrá reconocer el pago directo de tales rubros a mujeres que se encuentren en, al menos, tres de las siguientes circunstancias, según el estudio al que se refiere el inciso 1) del artículo anterior:

1.       Mujeres en condiciones de pobreza.

2.       Mujeres lideresas amas de casa sin ingresos propios.

3.       Mujeres que vivan en zonas geográficas cuyo servicio de transporte es esporádico o inexistente.

4.       Existe una razón justificada para que la actividad en la que participan no se realice en un lugar más cercano a su domicilio, de acuerdo con el criterio de la respectiva jefatura.

Para decidir el reconocimiento del pago, se dará prioridad a mujeres indígenas, afro descendientes, rurales y a los grupos que participen en los procesos originados en el cumplimiento de la Ley Nº 7769 “Atención a las mujeres en condiciones de pobreza”.

Artículo 14.—La persona encargada de la actividad de interés institucional deberá verificar que no exista duplicidad entre el reconocimiento del pago de alimentación que se le facilita a la persona usuaria por ese concepto y la alimentación que se brinde en la actividad a la cual asiste, al momento de organizar la actividad.

Además la jefatura de la persona encargada de la actividad deberá consignar la justificación para el reconocimiento del pago, de acuerdo con los criterios ya señalados, en los formularios y demás documentos que establece este reglamento.

CAPITULO IV

Procedimiento para gastos

en Sedes Regionales

y CEAAM

Artículo 15.—Monto trimestral de recursos para pago de gastos de alimentación, hospedaje y transporte a personas usuarias para las regiones y CEAAM: Con el objeto de procurar un mejor funcionamiento de las sedes regionales, a través de la desconcentración en aspectos administrativos, y para dar más eficiencia al uso de los recursos, la Administración girará a las sedes regionales y a los CEAAM un monto trimestral que permita cubrir los gastos programados para ese periodo, siendo responsabilidad de las personas encargadas de las actividades y de las jefaturas respectivas el ejercicio de un adecuado control en la disposición y uso de tales recursos.

Artículo 16.—Planificación y solicitud: Las personas encargadas de las actividades de interés institucional y sus jefaturas, así como las jefaturas de los CEAAM deberán definir el monto a necesitar por trimestre, de acuerdo con las actividades consignadas en el POI, y lo solicitarán a la Tesorería en el formulario consolidado elaborado al efecto. El formulario debe ser entregado a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del trimestre.

Artículo 17.—Trámite de la solicitud: Recibida la solicitud, la Unidad de Tesorería procederá a revisar lo siguiente:

a.)      Que el formulario esté completo y con las firmas requeridas.

b.)     Que exista contenido presupuestario para ese fin.

Si se detecta algún aspecto que debe ser subsanado, devolverá la solicitud para la respectiva subsanación, en lo posible el mismo día de la presentación, o bien, como plazo máximo el día siguiente. Para este efecto se utilizará el medio más expedito.

Revisada la solicitud la Unidad de Tesorería la remitirá a Presupuesto, para la obligación de los recursos y posteriormente elaborará la transferencia, la cual debe contar con las firmas de las personas que revisan y autorizan según se indique en el respectivo formulario.

Artículo 18.—Transferencia de fondos. El Área Financiero Contable procederá a transferir los recursos a la(s) cuentas habilitadas para tales efectos, tanto en las sedes regionales como en los CEAAM. El Área Financiera Contable contará con cinco días hábiles para realizar el trámite de revisión, obligación presupuestaria y transferencia.

Artículo 19.—Liquidación trimestral. Dentro del plazo máximo de diez días naturales antes de finalizado cada trimestre, la jefatura respectiva presentará, en la Unidad de Tesorería el formulario para la liquidación de alimentación, transporte y hospedaje debidamente lleno.

La Jefatura otorgará el visto bueno a la liquidación consolidada de gastos incurridos en la sede regional o CEAAM, con base en la documentación de respaldo que entregará la encargada de la actividad o persona designada, de acuerdo con el formulario elaborado para ese fin, el cual deberá contener, al menos:

a.       Detalle de actividades o eventualidades (CEAAM),

b.       Montos diferenciados de alimentación, transporte y hospedaje.

c.       Constancia de la verificación de requisitos para cada uno de los gastos por parte de la jefatura.

CAPITULO V

Procedimiento reconocimiento de gastos en otros servicios de

atención directa y actividades de interés institucional

de las dependencias de oficinas centrales

Artículo 20.—Gastos de alimentación, hospedaje y transporte a personas usuarias de otros servicios de atención directa y de actividades de interés institucional en oficinas centrales: Los gastos correspondientes a las actividades de interés institucional que organice cualquiera de las dependencias técnicas del INAMU distintas a las señaladas en el artículo 15 deberán tramitar el reconocimiento de los gastos para cada actividad o eventualidad, de acuerdo con este capítulo del reglamento.

Artículo 21.—Adelanto de gastos. La persona encargada de la actividad de interés institucional, con el Vº Bº de la jefatura inmediata debe completar el formulario respectivo para la solicitud de reconocimiento de gastos de alimentación, hospedaje y transporte para personas usuarias con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la actividad o eventualidad.

Artículo 22.—Trámite del adelanto: Recibida la solicitud, la Unidad de Tesorería procederá a revisar lo siguiente:

a.)      Que el formulario esté completo y con las firmas requeridas.

b.)     Que exista contenido presupuestario para ese fin.

Si detecta algún aspecto que debe ser subsanado, devolverá el adelanto para la respectiva subsanación, en lo posible el mismo día de la presentación, o bien, como plazo máximo el día siguiente. Para este efecto se utilizará el medio más expedito.

Revisado el adelanto, la Unidad de Tesorería remitirá a Presupuesto la solicitud para la obligación de los recursos y posteriormente elaborará la transferencia, la cual debe contar con las firmas de las personas que revisan y autorizan según se indique en el respectivo formulario.

Artículo 24.—Transferencia de fondos. El Área Financiero Contable procederá a transferir los recursos a las cuentas habilitadas para tal fin. El Área Financiera Contable contará con cinco días hábiles para realizar el trámite de revisión, obligación presupuestaria y transferencia.

Artículo 25.—Liquidación. Dentro del plazo máximo de siete días hábiles posteriores a las actividad de interés institucional o de realizado el gasto, la jefatura presentará en la Unidad Tesorería institucional, el formulario para la liquidación de alimentación, transporte y hospedaje debidamente lleno.

En el formulario de liquidación deberá constar con claridad:

a.  Detalle de actividades o eventualidades (CEAAM),

b.  Montos diferenciados de alimentación, transporte y hospedaje.

c.  Constancia de la verificación de requisitos para cada uno de los gastos por parte de la jefatura.

CAPITULO VI

Responsabilidades de las Personas Funcionarias

Artículo 26.—Responsabilidad de las personas encargadas de las actividades y personas designadas para el manejo de estos gastos en CEAAM y otros servicios de atención directa: Las personas que realicen dichas funciones deberán:

1.)               Cumplir y documentar los requisitos establecidos en los artículos 7 a 13 de este reglamento, de previo a realizar el pago de los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte a personas usuarias.

2.)               Verificar y documentar la entrega de los recursos a cada una de las personas usuarias.

3.)               Documentar el gasto en caso de transporte y hospedaje, por los medios más idóneos de acuerdo con la razonabilidad y proporcionalidad de cada caso. La factura será obligatoria únicamente en el caso del hospedaje.

4.)               Justificar ante la jefatura el incumplimiento de alguna de estas responsabilidades.

5.)               Contar con póliza de fidelidad para el manejo de fondos públicos.

Artículo 27.—Responsabilidades de las jefaturas: Corresponderá a las jefaturas en este proceso las siguientes obligaciones:

1.)               Establecer los controles internos necesarios para el cumplimiento de este reglamento, específicamente para la verificación de requisitos previo reconocimiento de gastos, la entrega de los recursos a cada una de las personas usuarias y la documentación que respalde el gasto.

2.)               Remitir trimestralmente la solicitud consolidada de monto trimestral para los gastos relacionados con las actividades de interés institucional o los gastos de los CEAAM, a partir de los insumos que le entregue la persona encargada de la actividad o quien corresponda en los CEAAM.

3.)               Consignar el VºB a los formularios que requieran las personas encargadas de actividades y servicios de las oficinas centrales, para cada actividad, una vez corroborada la información ahí consignada.

4.)               Verificar, al firmar los respectivos formularios, los requisitos e información de respaldo elaborada y documentada por la persona encargada de la actividad o CEAAM, de previo a enviarla a la Tesorería.

5.)               Contar con póliza de fidelidad para el manejo de fondos públicos.

Artículo 28.—Responsabilidad de Dirección Administrativa Financiera: la Dirección Administrativa Financiera, desde sus competencias deberá:

1.  Facilitar los formularios para las solicitudes trimestrales, los adelantos y liquidaciones correspondientes a los gastos de transporte, alimentación y hospedaje para personas usuarias.

2.  Capacitar a las sedes regionales, CEAAM y demás dependencias institucionales para el buen uso de este reglamento, en especial la naturaleza excepcional de los pagos a personas usuarias.

3.  Tramitar las solicitudes, adelantos y liquidaciones en la forma y plazos establecidos en este reglamento.

4.  Programar arqueos periódicos sobre el manejo de los recursos transferidos trimestralmente, de acuerdo con este Reglamento y aquellos adelantos para actividades concretas del INAMU.

5.  Verificar la adecuada ejecución del presupuesto correspondiente a los rubros regulados en este reglamento y advertir de eventuales inconsistencias, a partir de la información brindada por las jefaturas y encargadas de las actividades.

Artículo 29.—Veracidad de los formularios: Los formularios de solicitud y de liquidación deben reflejar información certera, bajo pena de que la persona encargada de la actividad y la jefatura, si no ejerció los debidos controles, incurran en responsabilidad disciplinaria e incluso pecuniaria.

Artículo 30.—Plazos En caso de que alguna persona funcionaria involucrada en los procedimientos descritos en este reglamento incumpla con los plazos y esto amerite la suspensión de la actividad, se procederá a la determinación de la respectiva sanción, siguiendo para ello el debido proceso, sin perjuicio de que, por existir razones calificadas sobre lo ocurrido se decida la no apertura del mismo.

Artículo 31.—Faltas. El incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento y especialmente de este capítulo acarreará responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y de cualquier otra índole, la cual se determinará mediante el debido proceso y en aplicación del Reglamento Autónomo de Servicios, la Convención Colectiva y la Ley de Control Interno.

CAPITULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 32.—El pago directo a personas usuarias objeto del presente reglamento, no podrá gestionarse mediante el fondo general de caja chica del INAMU ni cajas auxiliares por no encontrarse incluidos dentro de sus ámbitos de aplicación.

Artículo 33.—La administración se reserva el derecho de hacer las verificaciones de cumplimiento cuando así lo considere necesario, a través de las gestiones pertinentes con el objetivo de comprobar la información que se indica en la documentación adjunta en la liquidación.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias , Jefa.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº 10521.—C-473780.—(IN2013047747).

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Con fundamento en las competencias establecidas en el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres y,

Considerando:

I.—Que el artículo 8 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas establece que los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y otras entidades sujetas al principio de Caja Única, como lo es el INAMU, deben diseñar su propio Reglamento de Caja Chica, según su ámbito de acción e indica que, para ese efecto, deben tenerse en cuenta-entre otras- las disposiciones generales del Reglamento de cita y que debe ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional.

II.—Que la Ley de Control Interno Nº 8292, en su artículo 8º establece: “…Se entenderá por sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal…”

III.—Que a partir de la normativa que nos rige se considera pertinente replantear algunos aspectos contenidos en el Reglamento para el funcionamiento de los fondos fijos de Caja Chica del Instituto Nacional de las Mujeres vigente; es decir, el publicado en La Gaceta Nº 173 del 8 de abril del 2008, para beneficio de una mejor gestión de recursos institucional que además, facilite el cumplimiento de la normativa vigente

IV.—Que la Ley de creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801, de fecha 30 de setiembre de 1998, en su artículo 8 dispone que “la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: …d) dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos conforme a la legislación vigente sobre la materia.”

V.—Que el presente reglamento fue avalado por la Tesorería Nacional mediante oficio Fis 148-2012 del 06 de julio de 2012. Por tanto;

La Junta Directiva mediante acuerdo número tres de la Sesión Ordinaria N°25-2013 del 26 de junio de 2013 aprueba el presente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para la correcta aplicación de este reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)  Adelanto de caja chica: Monto máximo establecido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres para las unidades usuarias, para hacer uso del Fondo Fijo de Caja Chica.

b) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico utilizados en las operaciones regulares y normales del Instituto y que deben adquirirse por los procesos ordinarios de contratación.

c)  Cajas auxiliares: Sumas de dinero en efectivo del fondo de caja chica, destinadas para cubrir gastos de unidades usuarias del INAMU, que por su ubicación y necesidades específicas no pueden hacer uso directo del fondo fijo de caja chica de la institución, de la forma célere requerida.

d) Fondo Fijo de Caja Chica: Monto asignado por el máximo jerarca de la institución y administrado por el Área Financiero Contable del INAMU, para realizar gastos menores, que permitan atender situaciones que no pueden preverse de forma oportuna; así como para adquirir bienes y servicios indispensables y urgentes que no pueden esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra pero que resultan excepcionales.

e)  Gastos menores: Aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Junta Directiva del INAMU y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en las bodegas institucionales porque no se ha llevado a cabo aún el proceso de contratación o porque por su propia naturaleza no pueden encontrarse en bodegas. Dentro de estos gastos se consideran los correspondientes a viáticos y transporte para personas funcionarias y los gastos de representación ocasionales de la Presidencia Ejecutiva del INAMU.

f)  Gastos de representación: Erogaciones ocasionales en que incurra la Presidencia Ejecutiva o quien ella autorice para realizarlas, con motivo de atenciones de carácter oficial que le dispensen a personas o entidades ajenas.

g)  INAMU o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.

i)  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal a la dirección, área o unidad del INAMU que solicita los fondos de caja chica para atender gastos, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

j)  Liquidación: Es la rendición de cuentas que efectúa la dependencia usuaria del servicio mediante la entrega de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones, los servicios recibidos y los gastos efectuados.

k) Persona responsable del fondo de caja chica: Es la persona que custodia, administra y controla el fondo de caja chica del INAMU.

l)  POI: Plan Operativo Institucional del Instituto Nacional de las Mujeres.

m)               Reintegro de Fondos: Conjunto de liquidaciones que la persona responsable del fondo de caja chica presenta ante las personas autorizadas para reembolsar los montos erogados en las facturas liquidadas.

n) Viáticos y transporte: Son los gastos de hospedaje, alimentación y transporte en el interior del país y los gastos relacionados con el pago de impuestos de salida del país.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento establece las disposiciones que rigen para la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica del INAMU y las denominadas cajas auxiliares que se autoricen por acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 3º—Normativa aplicable: El funcionamiento del fondo de caja chica y de las cajas auxiliares deberá sujetarse a la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y demás reglamentos y circulares internas que resulten aplicables a esta materia.

Artículo 4º—Naturaleza del fondo fijo de caja chica: La ejecución del gasto del fondo de caja chica es un procedimiento de excepción limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes o que por su bajo monto, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de contratación no se justifique por lo oneroso que esto representa.

Dichos gastos deberán estar debidamente justificados y autorizados por la jefatura de la dependencia usuaria y no pueden obedecer a la falta de planificación o previsión de las compras o adquisiciones institucionales.

Para determinar las partidas con cargo a las cuales pueden realizarse gastos por caja chica, se utilizará como referente el Clasificador por objeto de gasto para compras por medio de Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional.

Artículo 5º—Determinación de montos. El monto del fondo fijo de caja chica será establecido por la Junta Directiva, con visto bueno de la Tesorería Nacional, con base en el estudio técnico que estime los gastos menores a atender por esta modalidad y que al efecto llevará a cabo la Dirección Administrativa Financiera del INAMU y será revisado y actualizado anualmente, tomando en cuenta las necesidades institucionales y, podrá utilizarse como referencia, el comportamiento del Índice General de precios al consumidor, previo estudio y recomendación de la Dirección Administrativa Financiera.

Del mismo modo, la Junta Directiva del INAMU definirá el monto máximo de los adelantos de caja chica para cada dependencia usuaria y los montos correspondientes a las cajas auxiliares, previo estudio técnico y recomendación de la Dirección Administrativa Financiera.

Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera solicitar en forma escrita y fundamentada, a la Junta Directiva la creación y cierre de otros fondos de cajas chicas o bien de cajas auxiliares.

Artículo 6º—Ampliaciones temporales o permanentes. La Dirección Administrativa Financiera del INAMU podrá tramitar ante la Junta Directiva de la institución ampliaciones temporales al fondo fijo de caja chica, con visto bueno de la Tesorería Nacional, con el fin de atender situaciones calificadas que sean de conveniencia, oportunidad e interés público. En tales casos será necesario aplicar, en lo conducente, los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General del Fondo de Caja Chica de la Tesorería Nacional.

Artículo 7º—Responsables del fondo fijo de caja chica. La responsabilidad de la totalidad del fondo de caja chica será de la Tesorería Institucional, que será supervisada por la Coordinación del Área Financiero Contable.

CAPITULO II

Conformación y operación del Fondo

Fijo de Caja Chica

Artículo 8º—Conformación del fondo. El fondo de caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas liquidadas, adelantos pendientes de liquidación y reintegros en trámite. Con el podrán cubrirse tres tipos de gastos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento: gastos menores, pago de viáticos y transporte y gastos de representación.

Artículo 9º—Solicitudes de adelanto de caja chica. Para que la unidad usuaria solicite un adelanto del fondo fijo de caja chica deberá cumplir todos los requisitos establecidos en los artículos siguientes de este reglamento, según sea el tipo de gasto.

Artículo 10.—Requisitos para compras menores por medio de la caja chica.

Las personas funcionarias responsables y las personas autorizadas de solicitar un adelanto de caja chica deben atender el cumplimiento de estos requisitos:

a)  Que la necesidad o urgencia de realizar compras por medio del fondo de caja chica esté debidamente justificada.

b) Que en la Bodega no haya existencia del bien que se solicita porque está en proceso la correspondiente contratación administrativa, o porque por su naturaleza impide ubicarlos en bodega o bien, que no esté contemplado en las adquisiciones normales de la institución. Para comprobar este requisito debe constar la firma y sello de la persona encargada de bodega haciendo constar que el bien no está a disposición, legitimando con ello la justificación que, en cuanto a ese aspecto, haya dado el solicitante.

c)  Que en virtud de su bajo costo se justifique por escrito la adquisición del bien por medio del fondo de caja chica cuando resulte más oneroso realizar un procedimiento de contratación administrativa que adquirirlo por esta vía.

d) Que exista contenido presupuestario disponible y que el gasto corresponda a alguna de las sub partidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por esta vía. Debe constar el sello y firma correspondiente de la persona encargada de presupuesto, haciendo constar la existencia de dicho contenido presupuestario.

e)  Que se haya seleccionado el proveedor de los bienes o servicios que más convenga a los intereses institucionales, en cuanto a precio y calidad. Deben presentarse las respectivas cotizaciones, de la siguiente forma:

1.  Hasta un 10% del monto máximo autorizado para los adelantos de caja chica se requerirá una cotización.

2.  De un 10.1% a un 50% del monto máximo autorizado para los adelantos de caja chica se requerirán dos cotizaciones.

3.  De un 50.1% hasta un 100% del monto máximo autorizado para los adelantos de caja chica se requerirán tres cotizaciones.

Lo anterior salvo en los casos en que se justifique claramente, con la autorización de la jefatura y de manera excepcional, la no presentación de cotizaciones.

f)  Que, en el caso de servicios, ninguna dependencia o persona funcionaria del Instituto según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio.

Artículo 11.—Requisitos de las cotizaciones: Las cotizaciones que se presenten para compras menores por caja chica deberán contener:

a.  Nombre del proveedor

b.  Cédula de persona física o jurídica

c.  Número de proforma

d.  Descripción y cantidad del bien o servicio

e.  Monto de cada tributo exonerado

f.   Monto total exonerado.

Artículo 12.—Requisitos para el pago de viáticos y transporte por caja chica: Las personas funcionarias responsables y las personas autorizadas de solicitar un adelanto de caja chica deben atender el cumplimiento de estos requisitos:

a.) Que se trate de una gira urgente al interior o exterior del país, debidamente autorizada por la jefatura correspondiente y que no pudo gestionarse mediante los trámites ordinarios establecidos para el pago de viáticos.

b.)               Que se indique con claridad las fechas de inicio y fin de la gira, itinerario, los lugares a visitar y el motivo del viaje.

c.) Que se cuente con el respectivo acuerdo de viaje, cuando se trate de viajes al exterior.

d.)               Que exista contenido presupuestario disponible y que el gasto corresponda a alguna de las sub partidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por esta vía. Debe constar el sello y firma correspondiente de la persona encargada de presupuesto, haciendo constar la existencia de dicho contenido presupuestario.

Artículo 13.—Tarifas autorizadas. Las tarifas autorizadas serán las contempladas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, para el pago de transporte regirán las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).

Artículo 14.—Requisitos para el pago de gastos de representación por medio de caja chica: Las personas funcionarias responsables y las personas autorizadas de solicitar un adelanto de caja chica deben atender el cumplimiento de estos requisitos; no será necesario la presentación de cotizaciones:

a.) Que se trate de gastos de la Presidencia Ejecutiva originados en la celebración de recepciones oficiales de carácter institucional, en el interior del país y siempre que no se trate de gastos fijos.

b.)               Que se trate de gastos de representación ocasionales en el exterior, para lo cual se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Contraloría General de la República respecto al tema.

c.) Que exista contenido presupuestario disponible y que el gasto corresponda a alguna de las sub partidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por esta vía. Debe constar el sello y firma correspondiente de la persona encargada de presupuesto, haciendo constar la existencia de dicho contenido presupuestario.

Artículo 15.—Formularios y comprobación de requisitos: El Área Financiero Contable y la Tesorería Institucional facilitarán a las unidades usuarias aquellos formularios o instrumentos para solicitar adelantos de caja chica que sean necesarios para facilitar la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores. Podrán utilizarse modalidades de formularios electrónicos, siempre que existan las condiciones y tecnología adecuada para que su uso sea seguro y eficiente.

CAPITULO III

De las prohibiciones para la utilización

del fondo fijo de caja chica

Artículo 16.—Existencias en bodega. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes, cuando en la bodega se disponga de existencias de los artículos solicitados.

Artículo 17.—Compras de uso común. No podrán tramitarse, por medio del fondo de caja chica, las compras de uso común, es decir aquellas correspondientes a bienes y servicios utilizados en las operaciones regulares y normales del Instituto, que pueden planificarse, y que deben adquirirse por los procesos ordinarios de contratación.

La Proveeduría Institucional debe asegurarse de tener siempre en existencias este tipo de artículos y prever con suficiente anticipación las necesidades institucionales.

Artículo 18.—Personas que no pueden hacer uso de estos fondos. No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que presten sus servicios al INAMU de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales y por contrato, ni tampoco lo podrán hacer aquellas personas que no presten servicio regular y, en consecuencia, no sean personas funcionarias del Instituto.

Artículo 19.—Motivo del gasto. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra para la cual se solicitó el adelanto de caja chica.

Artículo 20.—Otros usos. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni para hacer préstamos a personas funcionarias, ni podrá utilizarse para otros fines distintos para el que fue creado.

Artículo 21.—Resguardo inapropiado de documentación. La persona responsable del fondo de caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para el resguardo del fondo de caja chica.

Los fondos de caja chica deberán custodiarse en forma separada de los ingresos que sean recaudados por medio de la Tesorería y de cualesquiera otros fondos.

Artículo 22.—Posesión de fondos de caja chica. Ninguna persona funcionaria del Instituto, a excepción de las personas responsables del fondo de caja chica y de las cajas auxiliares, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres días.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para solicitar adelantos de caja chica

Artículo 23.—Procedimiento a seguir para solicitudes de adelanto de caja chica. La persona encargada de la unidad usuaria que requiere del bien o servicio a adquirir por esta vía deberá proceder de la siguiente manera, de forma obligatoria, para la obtención de un adelanto de caja chica:

a.) Confeccionar el formulario de adelanto de caja chica, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este reglamento, incluyendo las cotizaciones requeridas y según se trate de gastos menores, pago de viáticos y transporte o gastos de representación, tal y como lo establecen los artículos 10 al 15 de este Reglamento.

Los formularios y cualquier otro documento que se requiera para solicitar un adelanto de caja chica deben ser presentados, en original y copia, sin borrones y tachaduras y, de manera tal que su contenido pueda ser leído fácilmente. En el formulario deberá hacerse constar la firma de la persona solicitante y la autorización de la jefatura respectiva o, en su ausencia, la autorización de la Dirección Administrativa Financiera.

En los casos en que se trate de compras relacionadas con artículos de tecnología, libros, activos y artículos para mantenimiento y reparación es necesario consignar el V°B° de las jefaturas de Informática, Documentación, Proveeduría o Servicios Generales, según corresponda.

b.)               Presentar el formulario ante la Oficina de Presupuesto para la respectiva asignación de contenido presupuestario y posteriormente, a la Unidad de Tesorería que analizará la documentación.

Cuando la solicitud de adelanto implique la confección de una orden de compra la persona encargada de Caja Chica revisará la documentación y entregará el monto solicitado en el plazo de un día. Una vez entregado el dinero la compra y presentación de la liquidación deberá hacerse en tres días hábiles.

En el caso de los adelantos de caja chica para viáticos y transporte, la solicitud deberá presentarse el día inmediato anterior a la gira y cumplir con los requisitos del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría.

En casos de viáticos y transporte, la persona funcionaria tendrá el plazo de siete días hábiles, una vez terminada la gira para presentar la respectiva liquidación. Igual plazo aplicará para los viáticos y transporte de personas no funcionarias beneficiarias de servicios institucionales.

Artículo 24.—Recepción de los bienes o servicios adquiridos. Será responsabilidad de la Jefatura que autoriza el adelanto de caja chica, constatar el ingreso o la recepción de los bienes y que los servicios prestados hayan sido recibidos a satisfacción

Artículo 25.—Utilización del adelanto. Será responsabilidad de la Jefatura que autoriza el adelanto de caja chica, velar que los gastos realizados hayan sido utilizados para el fin que se solicitó el adelanto.

Artículo 26.—Adquisiciones sin adelanto. Por vía de excepción, en casos muy calificados, justificados por la jefatura superior inmediata de la dependencia usuaria del servicio y con el visto bueno de la Dirección de Áreas Estratégicas o Dirección Administrativa según corresponda, se podrán hacer adquisiciones de bienes y servicios sin contar con el adelanto de caja chica. Para realizar la liquidación deberá hacerse dentro del plazo y las regulaciones establecidos en el capítulo siguiente.

Artículo 27.—Exoneraciones. Para efectos de la exoneración de tributos se utilizará el formulario denominado “Orden de Compra por Caja Chica”, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por la resolución DGH-RES-054-07 del 21 de junio del 2007 publicada en La Gaceta Nº 154 del 26 de junio del 2007.

CAPITULO V

De la liquidación de los adelantos

y los reintegros de caja chica

Artículo 28.—Plazos: Las liquidaciones de los adelantos de caja chica deberán ser presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el adelanto, salvo en aquellos casos en los que por razones de fuerza mayor no sea posible presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse a más tardar ocho días después del adelanto, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso, con el visto bueno de la jefatura inmediata superior de la dependencia usuaria del servicio correspondiente.

 En los casos de adelantos por concepto de giras, se liquidarán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 29.—Liquidación de los adelantos. Para la liquidación del adelanto de caja chica deberá utilizar el formulario diseñado para tal efecto. Se deberá indicar en forma separada el monto correspondiente a gastos de alimentación, hospedaje y transporte.

En el caso de hospedaje deberá presentar facturas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Factura confeccionada en original a nombre de la persona funcionaria, la cual deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Administración Tributaria.

b) Correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones.

c)  Emitidos con fecha igual o posterior a la fecha de la emisión del adelanto.

d) Firmadas al reverso por la persona encargada de la actividad.

En el caso de los gastos por concepto de transporte la persona encargada de la actividad tendrá la responsabilidad de verificar que los montos entregados para este tipo de gastos sean coincidentes con las tarifas autorizadas por la ARESEP y velar por que se utilice el medio de transporte más económico disponible.

Artículo 30.—Monto del gasto. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el adelanto de caja chica, salvo en casos debidamente justificados por escrito por la dependencia usuaria del servicio, con el visto bueno de la jefatura superior inmediata y la autorización expresa de la Dirección Administrativa o de la Dirección de Áreas Estratégicas, según sea el caso.

Cuando no exista dicha justificación y el monto gastado supere el máximo autorizado para el adelanto de caja chica, la persona que realizó el gasto asumirá la diferencia de su propio peculio. En tales casos no operará reembolso alguno a cargo de la Administración.

Artículo 31.—Aceptación de la liquidación. La liquidación del adelanto de caja chica se da por aceptada formalmente cuando la persona responsable del fondo de caja chica revisa todos los requisitos y estampa en ellos la firma de recibido conforme.

Artículo 32.—No realización de la compra o de la gira o actividad. Cuando por algún motivo no se lleve a cabo la compra o la gira para el cual se solicitó el adelanto, la persona funcionaria que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá hacer el reintegro dentro del día hábil siguiente después que tenga conocimiento que no se va a incurrir en el gasto. Para esto deberá justificar por escrito las razones por las cuales no se realizó la compra o la gira, mediante una nota que deberá contar con la firma de visto bueno de la Jefatura superior inmediata.

Artículo 33.—Requisitos de los documentos para el pago: Los comprobantes (facturas, tiquetes de caja o recibos) que respaldan los desembolsos que se efectúen por medio del fondo de caja chica, deberán cumplir con los siguientes requisitos y estar correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones:

a)  Factura confeccionada en original a nombre del INAMU, con indicación de los bienes y servicios adquiridos y la fecha de adquisición, monto total, monto de los tributos exonerados y, cuando sea posible, con la leyenda “exonerado según resolución DGH-RES-054-07”. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Administración Tributaria. En caso de pérdida del documento original, deberá presentarse copia fiel de la factura original, con el VºBº de la persona que esté ejerciendo como Directora del programa correspondiente.

b) Emitidos con fecha igual o posterior a la fecha de la emisión del adelanto.

c)  Con la leyenda o sello de cancelado por parte de la casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.

e)  En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado, las facturas deben indicar el nombre, la dirección, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio, número de teléfono, e indicar que están acogidos al Régimen simplificado.

f)  Firmadas al reverso por la persona encargada de la unidad usuaria que incurrió en el gasto.

g)  Para los casos en que se emita un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria: nombre completo o razón social del contribuyente o declarante y número de inscripción. Si es una persona física, debe indicarse el número de cédula de identidad y si es persona jurídica el número de cédula jurídica. Además debe tener numeración consecutiva, fecha de emisión, precio neto de venta (sin impuesto), monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de ventas” y el valor total de la factura.

Artículo 34.—Adelantos pendientes. No se entregará otro adelanto de caja chica a la persona que tenga pendiente la liquidación de un adelanto anterior.

Artículo 35.—Reintegro. El pago de los desembolsos que se realicen por medio del fondo de caja chica o caja auxiliar se tramitará por el correspondiente reintegro, que deberá ser preparado en original y copia, por la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar, la cual deberá solicitar con la diligencia, oportunidad y frecuencia necesaria los respectivos reintegros.

Artículo 36.—Elaboración del reintegro. Se confeccionarán reintegros del fondo de caja chica o caja auxiliar cuando se haya gastado el treinta por ciento del fondo, con el fin de prever que se contará siempre con los fondos necesarios para garantizar las gestiones requeridas y dar continuidad al servicio que se brinda.

Artículo 37.—Devoluciones. Se recibirán devoluciones o reintegros de dinero al fondo de caja chica únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

CAPÍTULO VI

De los mecanismos de control

Artículo 38.—Procedimientos de control. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera, en virtud de su jerarquía en la función administrativa del Instituto, establecer y mantener adecuados procedimientos de control interno para el manejo del fondo fijo de caja chica y cajas auxiliares.

Artículo 39.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso el Área Financiera Contable o la Dirección Administrativa Financiera procederá a realizar arqueos al fondo de caja chica y cajas auxiliares, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el manejo del fondo de caja chica de conformidad con adecuadas normas de control interno y sanas prácticas de administración.

Artículo 40.—Realización del arqueo. Todo arqueo del fondo caja chica o cajas auxiliares se realizará en presencia de la persona responsable del fondo, quien tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 41.—Diferencias en arqueo. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada en el formulario diseñado para tal efecto por la persona responsable de la caja chica o de las cajas auxiliares, quien, además, deberá en forma inmediata depositar el sobrante en la cuenta corriente del INAMU o reintegrar el faltante al fondo de caja chica.

Artículo 42.—Documentar los arqueos. De todos los arqueos que se realicen deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por la persona responsable del fondo de la caja chica y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos de la Dirección Administrativa o del Área Financiero Contable y la copia será entregada a la persona responsable del fondo de la caja chica o la caja auxiliar.

Artículo 43.—Sustitución del responsable de la caja chica o caja auxiliar. Cuando la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar deba ser sustituida por otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los fondos y valores que se entregarán a la persona que la sustituya. Los documentos en donde consten estos arqueos deberán ser firmados por la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar y por quién la reemplaza temporalmente. Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar se reintegre a sus labores.

Artículo 44.—Excepciones. En casos de excepción en los cuales la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar no se encuentre presente, se procederá por parte de la persona que ejerce como jefatura inmediata a realizar un recuento de la totalidad del fondo de caja chica o caja auxiliar, en presencia de la persona que asumirá la custodia del fondo, en caso que sea la jefatura inmediata la que se encargue del fondo deberá hacer el arqueo ante una persona funcionaria como testigo. Los documentos en donde conste este recuento deberán ser firmados por ambas personas.

Asimismo, cuando la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar se reincorpore a sus labores se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, respecto al arqueo.

CAPÍTULO VII

De las cajas auxiliares

Artículo 45.—Creación de las cajas auxiliares. El fondo de caja chica del INAMU podrá subdividirse en cajas auxiliares y su creación y funcionamiento atenderá las necesidades del Instituto. La creación de cajas auxiliares se realizará mediante acuerdo de Junta  Directiva, con base en una petición formal y fundamentada en un estudio técnico, de parte de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 46.—Disposiciones normativas aplicables: Las cajas auxiliares se regirán por las disposiciones de este Reglamento así como los lineamientos o instrucciones que emita la Dirección Administrativa Financiera, lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que la persona encargada de las cajas auxiliares tenga en los controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.

Artículo 47.—Monto de la caja auxiliar. Del mismo modo que opera con el monto del fondo fijo de caja chica del INAMU y de la fijación de los adelantos; el monto de las cajas auxiliares y el tope de sus adelantos será fijado por la Junta Directiva del INAMU, previo estudio técnico fundado de la Dirección Administrativa Financiera. Estos montos serán revisados y ajustados anualmente, a criterio de la Junta Directiva, tomando en cuenta el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor que publica la Dirección General de Estadística y Censos y las necesidades institucionales, y de acuerdo con la solicitud escrita y fundamentada por parte de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 48.—Responsables del fondo de las cajas auxiliares. Las cajas auxiliares estarán bajo la responsabilidad de la(s) persona(s) que se designe(n) según lo establecido en el Manual Institucional de Cargos o en su defecto por la Dirección de Áreas Estratégicas o Administrativa Financiera según corresponda.

Una vez que haya recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos, la persona responsable deberá cumplir con la correcta operación de las cajas auxiliares, de la custodia del efectivo y de los respectivos comprobantes.

Artículo 49.—Utilización de las cajas auxiliares. Los supuestos de utilización de estas cajas serán los mismos señalados en este Reglamento para el Fondo Fijo de Caja Chica.

Se autoriza utilizar las cajas auxiliares para cubrir necesidades básicas imprevistas, indispensables y que sean congruentes con el servicio específico que se brinda a las personas usuarias en las dependencias que cuentan con estas cajas, tales como Unidades Regionales, Centros especializados de atención y albergue temporal para mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar, sus hijas e hijos (CEAAM) y la Delegación de la Mujer; siempre que se cumpla con los requisitos para el uso del fondo de caja chica, debidamente establecidos en este Reglamento y cualquier otra disposición interna que se dicte para su adecuado manejo y cuando no obedezcan a una carente planificación de necesidades imputable a la Administración.

Artículo 50.—Solicitud del adelanto. El adelanto de las cajas auxiliares debe solicitarse en el formulario diseñado para tal propósito. El original del formulario de adelanto se debe adjuntar al realizar la liquidación por parte de la encargada de la caja auxiliar y una copia es para la solicitante.

Artículo 51.—Requisitos para el adelanto. El adelanto de las cajas auxiliares se tramitará únicamente, cuando cumpla con los mismos requisitos establecidos para la solicitud de adelanto del fondo fijo de caja chica, señalados en este reglamento, sea para adquisición de bienes y servicios, para pago de viáticos y transporte de funcionarios o, cuando proceda, para cubrir los gastos urgentes de personas beneficiarias de los servicios del INAMU, como lo son las mujeres, niñas y niños de los CEAAM y la Delegación de la Mujer.

Artículo 52.—De la liquidación de adelantos de cajas auxiliares. Para la liquidación de los adelantos de las cajas auxiliares se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de este Reglamento. Cuando las liquidaciones se refieran a gastos incurridos para solventar necesidades imprevistas de personas usuarias de los servicios como las mujeres, niñas y niños de los Centros Especializados de Atención y Albergue temporal para mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar, se tendrá especial cuidado en que los gastos se ajusten a las tarifas establecidas

Artículo 53.—Adelantos pendientes. Se podrá autorizar otro adelanto de la caja auxiliar a la funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un adelanto anterior, siempre que se justifique que la nueva solicitud es para atender necesidades de otras personas usuarias distintas de las atendidas con el adelanto anterior, únicamente en las dependencias institucionales cuya actividad ordinaria sea la atención de mujeres en condiciones especiales, en las que exista una caja auxiliar habilitada.

Artículo 54.—Monto de adelanto fijo. Se autoriza un adelanto fijo de la caja auxiliar por un monto máximo que establecerá la Junta Directiva, para las cajas auxiliares, a las funcionarias nombradas como Auxiliares en los CEAAM y a la Profesional del Área de Violencia de Género con disponibilidad para atender los gastos que se presenten en el ejercicio de sus funciones y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata. En caso de que el adelanto se haya gastado en un cincuenta por ciento ó más, se procederá a liquidar el respectivo adelanto y posteriormente se solicitará otro por el monto máximo autorizado.

Artículo 55.—Adquisiciones sin adelanto. En casos muy calificados, justificados por el o la funcionaria que realizó el gasto y con el visto bueno de la jefatura superior inmediata, se podrán hacer adquisiciones de bienes y servicios, haciendo uso de las cajas auxiliares, sin contar con el adelanto de caja chica. Para realizar la liquidación deberá hacerse dentro del plazo y las regulaciones establecidos en este aparte.

Artículo 56.—Tarifas en el interior del país. Se establecen como montos máximos tanto para el desayuno, almuerzo, la cena y hospedaje las tarifas, horas y lugares autorizadas por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos, según el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos y las modificaciones subsecuentes. Los montos indicados son máximos, y para su justificación se debe adjuntar factura o tiquete de caja, describiendo claramente los alimentos que consumió, y se pagará exclusivamente lo que indique la factura. Por ningún motivo se aceptarán facturas que no detallen lo que se adquirió, ni facturas que indiquen varios o servicios de soda o restaurante, las mismas se deben presentar tal y como se establece en el presente Reglamento.

Artículo 57.—Reintegros a las cajas auxiliares. Los reintegros a las cajas auxiliares los realizará la Tesorería del INAMU mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas autorizadas o por medio de cheque, según corresponda, previa aprobación de los documentos que respaldan el reintegro y aplicarán todas las disposiciones de este reglamento referentes a reintegros.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 58.—Actos delictivos: Cuando se detecten sustracciones en perjuicio del fondo de caja chica o cajas auxiliares, el responsable del fondo deberá comunicarlo de inmediato al superior jerárquico y, cuando proceda, a las instancias judiciales correspondientes.

El superior jerárquico ordenará, cuando resulte necesario, la apertura de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Una vez diligenciado lo que corresponda se llevará a cabo el cobro respectivo.

Artículo 59.—Otras irregularidades. Las disposiciones y plazos en el presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y su inobservancia acarreará las sanciones que administrativamente se establezcan, previo cumplimiento del debido proceso; sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que surjan del hecho irregular cometido.

Cuando una persona funcionaria incumpla con los plazos aquí previstos, la Tesorería comunicará el asunto a la Dirección Administrativa o a la Dirección de Áreas Estratégicas para que tomen las medidas del caso y, de ser necesario, deberán solicitar la apertura del procedimiento administrativo correspondiente a la Presidencia Ejecutiva para determinar responsabilidades y realizar el cobro respectivo, según corresponda en cada caso.

Artículo 60. Comunicación de irregularidades y apertura de procedimiento. La persona responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, los entes que fiscalicen y cualquier otra persona funcionaria que tenga conocimiento de la existencia de hechos irregulares en que incurran personas funcionarias respecto al manejo y uso indebido de fondos de caja chica, deberá comunicarlo a su superior para que éste requiera a la Presidencia Ejecutiva el inicie del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda, garantizando el debido proceso a la persona funcionaria.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 61.—Derogatorias: El presente Reglamento deroga al anterior y cualquier otra disposición reglamentaria que lo contravenga. Derógase también la Circular Nº DA-374-2008.

Artículo 62.—Fecha de rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias, Jefa.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador .—1 vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº 10521.—C674940.—(IN2013047753).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 36-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 18 de junio del 2013, se acordó someter a consulta pública, de conformidad con artículo 43 del Código Municipal, el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

DE PATARRÁ DE DESAMPARADOS

El Concejo Municipal del cantón de Desamparados, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a) y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y 8 del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo Nº 32833-S del 19 de diciembre del 2005, emite el presente Reglamento del Cementerio de Patarrá de Desamparados, que se regirá por la Ley General de Salud Nº 5395, en sus artículos 36 y del 327 al 330, por el Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo Nº 32833-S y las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento del Cementerio de Patarrá de Desamparados, regula las relaciones entre la Junta Administrativa del Cementerio, los poseedores de derechos y los usuarios de dicho cementerio.

Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador:      La persona encargada de la gestión administrativa del cementerio. Nombrada por la Municipalidad.

Adquirente:             Es la persona física o jurídica que adquiere uno o varios lotes, de acuerdo con este Reglamento

Bóveda:     Conjunto de nichos construidos en concreto y colocados en forma subterránea y semiaérea en un lote.

Cementerio:            Terreno destinado a inhumar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.

Concejo Municipal:              Órgano colegiado y deliberativo de la Municipalidad de Desamparados conformado por regidores y regidoras.

Coposeedores:        Dos o más personas que comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del Cementerio.

Exhumación:           Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación:            Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Junta Administrativa:         Órgano compuesto por miembros de la Comunidad electos por la Municipalidad, encargados de planificar, dirigir, vigilar y conservar el cementerio y la aplicación de este reglamento.

Lote:          Es el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de más de un nicho, según disponga la Junta Administrativa del Cementerio.

Municipalidad:       La Corporación del Cantón de Desamparados, tercero de la Provincia de San José, persona jurídica propietaria del Cementerio.

Nicho:        Construcción de ladrillo colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de cadáveres humanos.

Nichos de alquiler: Son los nichos que la Junta Adminis-trativa del Cementerio da en arriendo en forma temporal.

Osario:      Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Poseedor:  Es la persona física o jurídica que adquiere un derecho sobre uno o varios lotes.

Propietario:            La Corporación Municipal de De-samparados, mediante la Junta Admi-nistradora del Cementerio Patarrá.

Título de posesión: Documento que expide la Junta Administrativa, al que adquiere un derecho sobre uno o varios lotes.

CAPÍTULO II

Junta Administrativa

Artículo 3º—La Junta Administrativa será el órgano encargado de dirigir la marcha del Cementerio, conforme con lo dispuesto por la Ley General de Salud Nº 5395 y su Reglamento.

Artículo 4º—Estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales habrá un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Además, se nombrará un fiscal con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 5º—El nombramiento de los miembros de la Junta Administrativa lo hará el Concejo Municipal de Desamparados y será por un periodo de dos años prorrogables, siempre que se solicite su prorroga ante el Concejo Municipal. En caso de que algún miembro de la Junta Administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el Presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará por el resto del periodo, considerándose esta sustitución como un periodo completo. Se entenderá en el mismo sentido, cuando vence el nombramiento de los miembros de la Junta Administrativa, que el Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez personas dentro de las cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de Distrito de Patarra ampliado, los diferentes grupos organizados del distrito podrán presentar ante el Concejo Municipal sus ternas para ocupar las plazas de la Junta Administrativa del Cementerio de Patarrá.

Artículo 6º—La representación legal del Cementerio de Patarrá la ostenta el Presidente de la Junta Administrativa, siendo esta última responsable de sus actos frente a terceras personas. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.

Artículo 7º—Son obligaciones de la Junta Administrativa:

a)  Llevar al día los libros de actas de la Junta Administrativa, los de propietarios de derechos, los de nichos de alquiler y los libros de contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados.

b) Suministrar los libros, los informes de las cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos, ya sea municipales o judiciales, en los plazos señalados por cada instancia, según corresponda.

c)  Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia correspondientes, cualquier hecho delictivo o irregularidad cometida por cualquier miembro de la Junta Administrativa o poseedor de algún derecho, que sea de su conocimiento.

d) Realizar puntualmente las sesiones de Junta Administrativa.

e)  Presentar informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos en lugares visibles, para el conocimiento de los propietarios de derechos. Enviar una copia al Concejo Municipal.

f)  Ejecutar el cobro de las cuotas por mantenimiento del Cementerio, fijadas por la Junta Administrativa.

g)  Publicar en lugares como iglesia, entrada al cementerio, los aumentos de la cuota de mantenimiento e informar a los propietarios de los nichos después de que salga publicada el aumento en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación y a partir de cuándo rigen los aumentos.

h) Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la Junta Administrativa, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de colones.

i)  Contratar al personal necesario para el funcionamiento eficiente del cementerio.

j)  Establecer los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del Cementerio, conforme a la normativa que regula la materia.

k) Autorizar la sucesión y traspaso de los derechos de los propietarios, así como la tramitación de nuevos.

l)  Diseñar un plan para la renovación del Cementerio.

m)               Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y la normativa que lo sustenta.

n) Velar porque los pagos por derechos y demás servicios que presta el Cementerio, sean cancelados en los plazos establecidos.

o) Contestar por escrito apropiadamente las consultas que le formulen, sobre todo lo relacionado con el Cementerio.

p) Velar porque las bóvedas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios y este reglamento.

q) Velar porque el Cementerio se mantenga en buen estado de limpieza y orden.

r)  Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del Cementerio.

s)  Velar porque se vigile y controle el comportamiento de los visitantes y usuarios del Cementerio.

t)  Controlar que se soliciten los documentos requeridos por la reglamentación existente, para que se realicen las inhumaciones y exhumaciones.

u) Establecer y vigilar porque se conserve un registro de los anales del Cementerio, en la oficina que el Cementerio tiene para atender a los poseedores de derechos y usuarios en general.

v) Velar porque en la oficina se lleve un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.

w) Velar porque en la oficina se lleve un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar certeramente la disponibilidad de los mismos.

x) Velar porque en la oficina se lleve el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas en bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos.

CAPÍTULO III

Poseedores de derechos

Artículo 8º—Podrá adquirir un derecho en el Cementerio, siempre que haya disponibles, cualquier persona mayor de dieciocho años vecina del distrito de Patarrá y según orden de prioridad por disponibilidad de listas internas que lleve la Junta Administrativa si viven en distritos aledaños cuyos habitantes requieran este servicio.  Las personas a fin de cumplir con el orden de prioridad por necesidad de servicio de los distritos aledaños demostraran su domicilio por los medios que la Junta Administrativa establezca.

Artículo 9º—Los poseedores de derechos a nombre de familias, deberán nombrar dos representantes responsables, para realizar cualquier gestión propia del Cementerio.

Artículo 10.—La condición de poseedor de uno o más derechos, se pierde con la muerte, venta o traspaso del derecho y cuando incurra en alguna de las siguientes causales:

a)  Cuando por cinco años el poseedor no ha hecho efectivo el pago de sus obligaciones con el Cementerio, ni se ha interesado en solicitar un arreglo de pago.

b) El acuerdo que decida la pérdida de la condición de poseedor, a causa de las anteriores, deberá cumplir con el debido proceso y será ratificado por la Junta Administrativa y consistirá en la ejecución de dos notificaciones y una publicación en La Gaceta, con costos a cargo del responsable según declaración en el mismo acuerdo.

CAPÍTULO IV

Los lotes y sus nichos

Artículo 11.—Los lotes que conforman este Cementerio serán para los habitantes del distrito de Patarra y distritos aledaños según la forma de adquirir derechos que establece nuestra legislación y el capítulo tres de este Reglamento.

Artículo 12.—El terreno del Cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las bóvedas. Las dimensiones de los lotes están definidas en los planos del Cementerio. Su localización se define conforme a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del Cementerio consignado en el respectivo plano.

Artículo 13.—La construcción de nichos sobre la superficie de los lotes, tiene que cumplir con lo siguiente:

a)  Con placa antisísmica

b) Construcción en ladrillo

c)  Máximo tres nichos

d) Pintura blanca o enchapes cerámicos de color blanco, negro o gris.

Artículo 14.—Toda construcción y mejora en las instalaciones del Cementerio, deberá ser autorizada por la Junta Administrativa.

Artículo 15.—La Junta para satisfacer los gastos de mantenimiento del Cementerio, queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Administrativa con observación de criterios técnicos. Dichos nichos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento de los costos.

CAPÍTULO V

Adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 16.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 17.—La adquisición de derechos posesorios en el Cementerio, se tramitará en la oficina del Cementerio. Se firmará un contrato de compra y en el mismo, además de las calidades del adquirente y del representante de la Junta Administrativa, se consignarán los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido, de conformidad con el plano regulador del Cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el o los adquirentes; se indicará además el valor y la forma de pago de los derechos y cualesquiera otra información a criterio de la Junta.

Artículo 18.—El adquirente en el momento de firmar el contrato y pagar la primera cuota, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por un periodo de noventa y nueve años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.

Artículo 19.—Los poseedores de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del poseedor, por los cuñados, tíos políticos, sobrinos y yernos o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios.

Artículo 20.—Los derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna.

Artículo 21.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el Cementerio. Sin embargo, para el uso del mismo se requiere del consentimiento de todos los coposeedores y en ausencia de éstos, de sus beneficiarios.

Artículo 22.—Cuando el titular del derecho posesorio sobre un lote en el Cementerio fallezca y no haya designado beneficiarios, la posesión del derecho corresponderá a la persona o personas que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sean declarados como herederos del mismo.

Artículo 23.—El albacea del proceso sucesorio, en el que esté incluido un derecho posesorio de este Cementerio, asumirá las mismas obligaciones y derechos que disfrutaba el poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quien se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto.

Artículo 24.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota anual de mantenimiento, de acuerdo al costo vigente, fundamentado en el artículo 15 de este reglamento. El incumplimiento del pago de dicha cuota durante cinco años o más, sin que se establezca un arreglo de pago efectivo por parte del interesado, facultará a la Junta Administrativa, con base en el inciso b) del artículo 10, para rescindir el contrato original de posesión, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 25.—La Junta Administrativa se reserva el derecho de suspender la adjudicación de lotes en el Cementerio, cuando lo considere oportuno, tomando en consideración la disponibilidad de área y uso de terreno.

Artículo 26.—Solo se podrá adquirir un derecho posesorio por familia, definida esta en sentido estricto (padre, madre e hijos que viven en la misma casa). Quedan exentos de esta prohibición los poseedores que individualmente, a la entrada en vigencia del presente reglamento, posean dos o más derechos en el Cementerio.

CAPÍTULO VI

Nichos de alquiler

Artículo 27.—La Junta Administrativa dispondrá la construcción de nichos para alquiler en sitios estratégicos del Cementerio, para darlos en arriendo por un periodo de cinco años, el cual puede ser renovado. Tendrá acceso a un nicho de alquiler cualquier interesado que no tenga derechos en el Cementerio y aquel que poseyendo un derecho, no pueda utilizarlo en ese momento por estar ocupado según el capítulo tercero de este Reglamento. Los nichos que se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados hasta que completen los cinco años, contados desde el momento en que fueron enterrados.

Artículo 28.—El arrendatario de un nicho, no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar este derecho. Tampoco podrá efectuar modificaciones de ningún tipo al nicho, salvo colocar una placa de identificación del fallecido, la cual deberá ajustarse a las especificaciones que defina la Junta Administrativa.

Artículo 29.—La Junta comunicará al arrendatario con dos meses de anticipación, el vencimiento de su contrato de arrendamiento en el lugar señalado según la Ley de Notificaciones. El arrendatario tendrá además un plazo de ocho días naturales posteriores al vencimiento de los cinco años, para desocuparlo.

Artículo 30.—Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Junta Administrativa ordenará el traslado de los restos del nicho al osario general, donde se colocarán con la debida Identificación como acto de Respeto.

Artículo 31.—En caso de encontrarse momias o restos blandos dentro del nicho, se ampliará el arriendo por un periodo de dos años más para verificar al final de dicho plazo, si se pueden exhumar los restos. En este caso, el arrendatario deberá cancelar lo correspondiente al arriendo y mantenimiento durante ese periodo.

CAPÍTULO VII

Conservación y mantenimiento de las instalaciones

Artículo 32.—La Junta Administrativa tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación, las instalaciones del Cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.

Artículo 33.—La Junta Administrativa se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del Cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros en violación de la ley, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 34.—En caso de daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la Junta se hará cargo de éstos, debiendo notificar el costo de los mismos a los interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieren dentro del plazo señalado, el costo de las reparaciones se incluirá en el cobro de mantenimiento del año siguiente o en el derecho de sepultura, si ocurriere antes del inicio de otro año.

Artículo 35.—La Junta Administrativa inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces y enchapes. Los colores a utilizar serán blanco, negro y gris. Para que se mantenga la estética del Cementerio. Deberá ser autorizada por la Junta, previa presentación de la muestra del material por usar. La violación de este procedimiento autorizará a la Junta a retirar el enchape colocado contrario, sin responsabilidad de su parte.

CAPÍTULO VIII

Registros funerarios

Artículo 36.—La Administración del Cementerio debe mantener actualizados los siguientes registros:

a)  Registros de poseedores.

b) Registro de inhumaciones.

c)  Registro de exhumaciones y traslados.

d) Registro de arrendatarios de nichos y plazo de vencimiento de contratos.

e)  Osario general.

Artículo 37.—El registro de propietarios contendrá la siguiente información:

a)  Nombre y calidades completas del poseedor o poseedores, dirección del domicilio y número de teléfono y lugar para notificaciones.

b) Número y ubicación del lote.

c)  Cesiones que se hayan efectuado.

d) Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

Artículo 38.—En el registro de inhumaciones se hará constar:

a)  Nombre y calidades completas del fallecido.

b) Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.

c)  Fecha de inhumación.

d) Ubicación exacta del derecho y número de nicho en que se sepulte el fallecido.

e)  Nombre y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el poseedor del derecho y parentesco con el fallecido, además dirección del domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, donde pueda ser localizado.

f)  Nombre y calidades completas del poseedor del derecho y autorización de uso, si el fallecido no fuere el mismo.

g)  Copia del acta de defunción.

h) Nombre del cónyuge.

i)  Nombre de los padres del cónyuge.

j)  Fecha del traslado y lugar de procedencia.

Artículo 39.—El registro de exhumaciones y traslados debe contener:

a)  Nombre y calidades del poseedor del derecho donde se practica la exhumación.

b) Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.

c)  Trascripción de la orden de la autoridad competente que autoriza la exhumación.

d) Constancia del tiempo transcurrido.

e)  Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia.

f)  Certificación de defunción.

g)  Fecha de traslado y lugar de destino.

h) Permiso del Ministerio de Salud, cuando se trate de traslados a otros Cementerios.

i)  Nombre, calidades, dirección del domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la persona que solicita la diligencia, si no es el propietario del derecho.

Artículo 40.—El registro de arrendatarios de nichos de alquiler deberá contener:

a)  Nombre y calidades completas del arrendatario, además de la dirección del domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono, y lugar señalado para notificaciones.

b) Ubicación y número del derecho a arrendar.

c)  Nombre y calidades completas de la persona inhumada.

d) Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.

e)  Copia del acta de defunción.

f)  Copia del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.

Artículo 41.—En el registro del Osario General se harán constar:

a)  Nombre y calidades completas de la persona exhumada.

b) Fecha de nacimiento y de defunción de la persona exhumada.

c)  Fecha de exhumación.

CAPÍTULO IX

Las inhumaciones

Artículo 42.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la Oficina del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en el artículo 38 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo mínimo de dos horas antes del funeral.

Artículo 43.—Cada sepultura será marcada con una losa u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.

Artículo 44.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.

Artículo 45.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas. Solo se realizarán inhumaciones fuera de este horario, con orden de autoridad competente.

CAPÍTULO X

Las exhumaciones

Artículo 46.—En concordancia con la normativa respectiva, las exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos, o mediante autorización del Ministerio de Salud para ser trasladados al osario o para ser incinerados. En el caso de los nichos de alquiler, el panteonero hará la exhumación en presencia de dos testigos y se elaborará el acta correspondiente. Las segundas se realizarán cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la autoridad judicial, ya sea para investigaciones de interés de la justicia o con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas o para ser incinerados.

Artículo 47.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados en el artículo 22 del presente Reglamento. Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las ocho horas a las dieciséis horas.

Artículo 48.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia de un representante de la Junta Administrativa del Cementerio y dos testigos, quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del representante de la Junta Administrativa, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver por medio de acta firmada por los testigos y registrada en los libros respectivos.

Artículo 49.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Junta Administrativa deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los siguientes requisitos:

a)  Notificar en el lugar señalado al poseedor o a los familiares cercanos de la persona inhumada, si los hay, con ocho días de antelación.

b) Levantar un acta que deberá indicar:

1.  Nombre y apellidos del fallecido.

2.  Fecha de inhumación.

3.  Número del lote y ubicación del nicho.

4.  Causa de muerte.

5.  Destino final de los restos.

Artículo 50.—La realización en el Cementerio de actos religiosos de distintos credos, estará sujeta a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la Junta Administrativa no hará diferencias de tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 51.—La Junta Administrativa tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos están obligados a cumplirlo y así lo harán constar en el contrato respectivo.

Artículo 52.—La Junta Administrativa queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta materia.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 53.—La Junta Administrativa por sí misma, se reserva el derecho de admisión al Cementerio, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad, el orden y el respeto que debe guardarse en este lugar.

Artículo 54.—Dentro de la racionalidad del caso, la Junta Administrativa se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y obras de mantenimiento y embellecimiento necesarias en las instalaciones del Cementerio, ya sea en su terreno propio o en los derechos ya adquiridos, conforme se vaya tomando control del estado del cementerio y las posibilidades de actuación sobre sus instalaciones. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.

Artículo 55.—Todos los ingresos que generen los servicios del Cementerio, serán recibidos en la oficina asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente de la Junta Administrativa. Por parte del Cementerio se emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el encargado correspondiente.

Artículo 56.—El Cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el horario de lunes a domingo de las siete horas a las diecisiete horas.

Artículo 57.—La hora de cierre máxima se prolongará hasta las dieciocho horas, solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario normal.

Artículo 58.—Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones atinentes de la Ley General de Salud Nº 5395 y del Reglamento General de Cementerios. Asimismo, en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la ley y el reglamento citado.

Artículo 59.—Vigencia: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, el presente proyecto de reglamento por el término de diez días hábiles a partir de la publicación, a fin de escuchar las observaciones u oposiciones que se consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal las conocerá y resolverá, realizando la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013048317).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 38-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 25 de junio de 2013, se acordó someter a consulta pública, de conformidad con artículo 43 del Código Municipal, el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Y DENOMINACIÓN DE INMUEBLES

MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—De los reconocimientos de la Municipalidad de Desamparados. Se establece un sistema de reconocimientos como una distinción que el Concejo Municipal de Desamparados conferirá a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por su trabajo en los diferentes campos del quehacer humano o por su trabajo altruista y desinteresado a favor de su comunidad, el cantón o el país. Se asignan tres tipos de reconocimientos a los ciudadanos y ciudadanas por parte del Concejo Municipal de Desamparados:

a.  “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”

b.  “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”.

c.  Reconocimientos especiales.

Artículo 2º—Del carácter de la distinción. Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 3º—Del presupuesto. El Concejo Municipal determinará en el presupuesto municipal una partida específica que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de reconocimiento de distinciones honoríficas, denominación de bienes inmuebles y reconocimientos especiales.

CAPÍTULO II

De los reconocimientos

Artículo 4º—Del reconocimiento “Hijo/a Predilecto/a”. La distinción como “Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Desamparados”, es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Además, la Municipalidad de Desamparados publicará en un medio de circulación nacional y local la designación y los motivos de esta.

Artículo 5º—Del reconocimiento “Ciudadano/a Distinguido/a”. La designación como ciudadano distinguido del Cantón de Desamparados representa por parte del Gobierno Local, el reconocimiento a los logros excepcionales de los ciudadanos/as del cantón y su divulgación pública. Como testimonio de este reconocimiento, se hará entrega de una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo al designado, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación.

Artículo 6º—Del acto de reconocimiento. Los reconocimientos deberán ser entregados en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, durante la semana de celebración del Cantonato y contendrán en forma sucinta: la leyenda que declara “Hijo/a Predilecto/a ó Ciudadano/a Distinguido/a del Cantón de Desamparados”, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida, siendo que cualquier reconocimiento que se entregue se ajustará al modelo que en su día apruebe el Concejo Municipal de Desamparados, en el que deberá figurar el Escudo del Cantón y la inscripción de “Hijo/a Predilecto/a o de Ciudadano/a Distinguido/a”, según proceda.

El acto de instaurar la denominación de un bien inmueble se llevará a cabo durante la semana de celebración del Cantonato, en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva al evento y además se colocará una placa distintiva (en los casos en que sea factible), la cual contendrá el nombre y la fecha de la designación. La cinta será cortada por la persona física o el representante de la persona jurídica homenajeada, y en caso de carecer de estos, la cortará el presidente del Concejo Municipal o quien este designe.

Artículo 7º—De “Las Hijas e Hijos predilectos”. Los “Hijos o Hijas Predilectos/as” del cantón deberán cumplir con las siguientes características:

a.  Ser mayor de cincuenta años de edad.

b.  Ser desamparadeño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de veinticinco años.

c.  Ser persona de reconocida solvencia moral.

d.  Que el trabajo realizado en forma voluntaria en cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público.

e.  Que la labor trascienda su área de trabajo.

f.   Podrán ser declarados “Hijos o Hijas Predilectos/as” personas fallecidas cuando su labor o trabajo hayan sido extraordinarios y de gran valor para ameritar dicho reconocimiento.

Artículo 8º—De los “Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”. Los “Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as” del cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser desamparadeño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de quince años.

b.  Ser persona de reconocida solvencia moral.

c.  Que el trabajo realizado en forma voluntaria en cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público.

Artículo 9º—De las nominaciones de bienes inmuebles. Se establece el proceso de denominación de edificaciones del Cantón de Desamparados:

En el caso de denominaciones de bienes inmuebles, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El Concejo Municipal podrá dar nombre de personas físicas o jurídicas a aquellos bienes inmuebles municipales.

b) El nombre seleccionado podrá ser el de una persona física o jurídica, que se haya destacado a nivel cantonal, nacional o internacional, en un área afín a la actividad que se realiza en el bien inmueble.

c)  Podrán utilizarse nombres de fantasía cuando exista una justificación clara y apropiada para la asignación del mismo.

Artículo 10.—De la declaratoria. La declaratoria de “Hijos o Hijas Predilectos/as” se otorgará a una persona cada año. La declaratoria de “Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, se podrá otorgar a varias personas cada año. Dichas declaratorias se realizarán en la sesión extraordinaria de conmemoración del Cantonato de Desamparados en el mes de noviembre. Lo anterior, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda otorgar más de un reconocimiento, en casos excepcionales, y cuando haya sido debidamente documentada su procedencia.

Artículo 11.—Del Privilegio. El título de “Hijo/a Predilecto/a o de Ciudadano/a distinguido/a del Cantón de Desamparados”, dará derecho, a quien lo ostente, de acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos y solemnidades propias de la misma a que aquélla concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.

Artículo 12.—Del valor del reconocimiento. La distinción honorífica de “Hijo/a Predilecto/a, de Ciudadano/a distinguido/a y Denominación de bienes inmuebles”, constituyen las mayores distinciones que el Concejo Municipal de Desamparados puede otorgar, por tanto, para que mantengan todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible. Los títulos de “Hijo/a Predilecto/a, de ciudadano/a distinguido/a” y la denominación de bienes inmuebles municipales, serán vitalicios, salvo que por causas probadas amerite la revocatoria de dicha mención.

Artículo 13.—De la Comisión. Recibida la propuesta de distinción honorífica o denominación de bien inmueble, por parte del Concejo Municipal, el Presidente del Concejo Municipal convocará a la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, la que estará integrada por la Comisión de Cultura y Turismo del Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y el/la coordinador/a de la Unidad de Cultura y Turismo. Esta Comisión se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las propuestas. Será presidida por el coordinador de la Comisión de Cultura y Turismo del Concejo Municipal.

Artículo 14.—De la Aprobación. Una vez entregada al Concejo Municipal la recomendación, mediante moción debidamente sustentada por parte de la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, se tomará el acuerdo, por mayoría calificada, de los regidores propietarios y se designará al “Hijo/a Predilecto/a o ciudadano/a distinguido/a” del Cantón de Desamparados, de igual forma, se aprobará la denominación de bienes inmuebles.

Artículo 15.—De la Declaratoria desierta. En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.

Artículo 16.—De los (as) candidatos (as). Los nombres de las personas sugeridas serán conocidos por el Concejo Municipal. Las propuestas podrán ser presentadas por cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal o por parte de los Síndicos (as) o por parte de alguna organización o grupo de vecinos del cantón. Cuando las propuestas sean presentadas por personas ajenas al Concejo Municipal, deberán contar, como requisito de admisibilidad, con al menos cien firmas, con números de identificación y lugar de residencia de los signatarios, que necesariamente deberán ser vecinos del Cantón.

Artículo 17.—De la postulación. Las propuestas de candidato (as) a la declaratoria de “Hijos o Hijas Predilectos/as y Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, deberán ser presentadas por su promotor o promotores ante la Secretaría del Concejo Municipal, por escrito, a más tardar el segundo viernes del mes de agosto de cada año (en horas hábiles) para que sea considerada dentro del mismo período, de no ser así, se trasladará la candidatura para el año siguiente. La Secretaría del Concejo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal, deberá remitir a la Comisión de Distinciones Honoríficas”, las propuestas recibidas, a más tardar el último día hábil del mes de agosto.

Artículo 18.—De los requisitos del expediente. La persona promotora o personas promotoras deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a.  Un historial detallado de la labor realizada que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.

b.  El currículum o reseña de la persona propuesta.

c.  Se puede aportar alguna constancia de participación expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.

d.  En el caso de bienes inmuebles, las circunstancias de hechos pasadas y presentes, según el caso, que acrediten la justificación del reconocimiento.

Artículo 19.—De los plazos de recomendación. La “Comisión de Distinciones Honoríficas”, encargada del proceso de selección, tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para presentar al Concejo Municipal su recomendación.

Artículo 20.—De los retratos. La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes del Salón, y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético. El retrato llevará el nombre completo de la persona designada, el título: “Hijo o Hija Predilecto/a”, y el número y fecha de la sesión donde se aprobó. Podrá la Administración crear una Sala Exclusiva de “Hijos o Hijas Predilectos/as y Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, del cantón de Desamparados. Esta sala deberá cumplir con lo establecido en el párrafo anterior de este mismo artículo.

Artículo 21.—De los presentes. Los presentes entregados a las personas acreedoras de reconocimientos serán confeccionados por artesanos/as del cantón, previa propuesta de la “Comisión de Distinciones Honoríficas” sobre el diseño de los mismos.

CAPÍTULO III

De los reconocimientos especiales

Artículo 22.—Del reconocimiento. El reconocimiento especial se otorga por el Concejo Municipal a aquellas personas físicas o jurídicas que han sobresalido por algún acto específico, en donde hayan demostrado cualidades o esfuerzos especiales que ameriten el reconocimiento público. El reconocimiento consistirá en la entrega al designado o a la designada(a) de una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación y el número y fecha de la sesión donde se aprobó.

Artículo 23.—De los requisitos de los galardonados.

a.  Ser desamparadeño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de diez años.

b.  Sobresalir en alguna actividad del quehacer humano y que sea digno del reconocimiento público.

c.  Ser ejemplo para las futuras generaciones de algunas de las siguientes virtudes o cualidades: esfuerzo, trabajo, entrega, solidaridad, mística, fortaleza, talento, vocación, visión, constancia o voluntad.

d.  Podrá ser entregada esta distinción a personas físicas o jurídicas que no cumplen con el inciso a) de este artículo, cuando su trabajo haya estado dirigido al beneficio de la comunidad desamparadeña.

Artículo 24.—De los (as) candidatos (as). Los nombres de las personas sugeridas serán conocidos por el Concejo Municipal. Las propuestas podrán ser presentadas por cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal o por parte de los (las) Síndicos (as) o por parte de alguna organización o grupo de vecinos del cantón. Cuando las propuestas sean presentadas por personas ajenas al Concejo Municipal, deberán contar como requisito de admisibilidad con al menos cien firmas, con números de identificación y lugar de residencia de los signatarios, que necesariamente deberán ser vecinos del Cantón.

Artículo 25.—De la postulación. La propuesta de candidatos (as) a reconocimiento especial, deberá ser presentada por su promotor o promotores ante la Secretaría del Concejo Municipal, por escrito (en horas hábiles) en cualquier momento del año. La Secretaría del Concejo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal, deberá remitir a la “Comisión de Distinciones Honoríficas” las propuestas recibidas a más tardar el último día hábil del mes recibido, quienes emitirán su criterio en un plazo no mayor de treinta días naturales para su votación.

Artículo 26.—De los requisitos del Expediente. La persona promotora o personas promotoras deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a.  Un historial detallado de la labor realizada, que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.

b.  El currículum o reseña de la persona propuesta.

c.  Se puede aportar alguna constancia de participación expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.

Artículo 27.—De los visitantes distinguidos. Se establece el reconocimiento de “Visitante Distinguido”, mismo que podrá ser impuesto a personas que visiten el cantón (nacionales o extranjeros), por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos hayan realizado en beneficio de la comunidad desamparadeña, de Costa Rica o del mundo. Para otorgar el reconocimiento de “Visitante Distinguido”, cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal presentará, mediante moción debidamente sustentada, la solicitud de acuerdo, y este se tomará por mayoría calificada de los regidores propietarios

Artículo 28.—Llaves de la Ciudad. Las llaves de la ciudad son un símbolo de confianza y respeto a la persona que se le otorga. Se entregarán las “Llaves de la Ciudad de Desamparados”, a autoridades municipales, estatales, o de organizaciones de otros países, como símbolo de amistad y respeto a su investidura. Para otorgar las “Llaves de la Ciudad de Desamparados”, cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal presentará, mediante moción debidamente sustentada, la solicitud de acuerdo, y este se tomará por mayoría calificada de los regidores propietarios. Las “Llaves de la Ciudad de Desamparados” serán confeccionadas en un tamaño apropiado y contendrán en su estuche la leyenda que describe el acto y la frase “Desamparados, Madre de pueblos”.

CAPÍTULO IV

Del Libro de Registro de las Distinciones Honoríficas

y revocatoria de la distinción

Artículo 29.—Del Registro de distinciones. La Secretaría del Concejo Municipal  y la Unidad de Cultura y Turismo deberán llevar un registro de todas las distinciones honoríficas y denominaciones de bienes inmuebles que conceda el Concejo Municipal; dicho Registro deberá llevarse, en dos versiones, manuscrita y digitalizada (respaldo digital), en ambos casos deberán consignarse las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos/as con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se hallen en el disfrute de ellas.

La Administración Municipal velará porque la información de los reconocimientos municipales se divulgue en la página web de la Municipalidad u otros medios a los que se pueda acceder.

En la denominación de bienes inmuebles deberá indicarse el número de folio real, y ubicación exacta de la finca, además de la denominación concedida a la misma.

Artículo 30.—De la revocatoria. El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en actos que deriven en sentencia judicial en firme que podrían ameritar esa medida extrema.

El Concejo Municipal remitirá a la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, la documentación necesaria paras que analice y recomiende al Concejo Municipal el retiro o no de la distinción.

Para el retiro de cualquier distinción, deberá existir previamente un dictamen de la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, y luego una moción debidamente razonada deberá ser aprobada por mayoría calificada del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 31.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente Reglamento, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Cuantas personas o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

Transitorio II.—La Alcaldía Municipal y la Unidad de Cultura y Turismo tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para consignar en las fotografías o retratos que están instaladas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, las razones que justificaron tales designaciones.

Transitorio III.—La Secretaría del Concejo Municipal y la Unidad de Cultura y Turismo tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para recopilar la información de todas las distinciones honoríficas y denominaciones de bienes inmuebles concedidas por anteriores Concejos Municipales.

Rige a partir de su publicación.

Desamparados, 26 de junio del 2013.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013048318).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Considerando:

1º—Que el mercado municipal es un servicio público otorgado por la Municipalidad de Naranjo para ofrecer al ciudadano y visitantes un espacio cultural, económico y de esparcimiento en su estancia dentro y a los alrededores del edificio.

2º—Que los espacios dados en arrendamiento, constituyen áreas que por sí mismas están destinadas a la venta de un bien o servicio que satisfaga ese interés económico, social o público de los visitantes al mercado municipal.

3º—Que los costos de mantenimiento del mercado municipal requieren de un pago constante y oportuno de parte de los inquilinos (concesionarios) del espacio del mercado municipal.

4º—Que las debilidades macroeconómicas sufridas por un desbalance en las finanzas inmobiliarias a nivel internacional, siguen teniendo repercusiones en la Administración de los recursos locales.

5º—Que el Gobierno Local debe buscar la forma de ser más eficiente y eficaz en la Administración de las cuentas por cobrar, con el fin de que los servicios no sean deficitarios.

6º—Que en la búsqueda de la eficacia y la eficiencia municipal se debe proceder con aquellos elementos reglamentarios que debilitan la gestión tributaria y cobratoria de la Municipalidad de Naranjo.

7º—Que uno de estos elementos es el párrafo segundo artículo 11 del Reglamento del Mercado Municipal que dice: “la morosidad por más de dos trimestres (6 meses) será sujeta a recisión directa del contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de Administración Pública”.

8º—Que recientemente se detectaron inquilinos que adeudan a la municipal hasta entre 4 y 6 meses de pago de alquiler.

9º—Que algunos inquilinos incumplen los arreglos de pago y hasta los procesos conciliatorios manteniendo la cuenta por pagar entre los 4 y 6 meses, evitando con ello abusar de la norma reglamentaria. Por lo tanto,

En atención a las consideraciones presentadas y al artículo 4° de la Ley N° 7794, se recomienda modificar el artículo 11 del Reglamento General del Mercado Municipal de Naranjo eliminando el párrafo segundo y por consiguiente se agregue al artículo 11, lo siguiente:

“El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base en el artículo N° 57 del Código Tributario. La morosidad por más de un mes, será sujeto de recisión directa del contrato como acto de mera constatación siguiéndose el debido proceso por parte de la Administración Municipal, quien deberá ordenar y ejecutar el desalojo correspondiente, según lo que establece la Ley General de la Administración Pública.”

Acuerdo SO-20-156-2012. El Concejo Municipal basado en el dictamen 06-2012 de la Comisión de Jurídicos acuerda aprobar la modificación del artículo 11 del Reglamento General del Mercado Municipal de Naranjo. Acuerdo en firme por unanimidad. Acuerdo de la sesión ordinaria N° 20 del 14 de mayo del 2012.

Naranjo, 16 de julio del 2013.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2013047306).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, “REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO”

La Municipalidad de Guatuso, considerando:

1.  Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

2.  Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3.  Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

4.  Que según el voto Nº  6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

5.  Que el transitorio II de la Ley No.9047 denominada: “ Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por tanto, mediante acuerdo 02, de la Sesión Ordinaria Nº  44-12, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 6 de noviembre de 2012, se aprueba el presente Reglamento a la Ley Nº  9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se regirá por siguientes disposiciones:

REGLAMENTO A LA LEY Nº  9047, “REGULACION

Y LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Guatuso, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Guatuso.

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

c.  Ley: La Ley Nº  9047 del 8 de Agosto de 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

f.   Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

g.  Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

h.  Salario Base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley Nº  7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.

i.   Licoreras, distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el sistema al detalle; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.

j.   Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, el funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún tipo.

k.  Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite el funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún tipo, y se clasifica en la categoría C que establece la Ley.

l.   Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.

m. Supermercados y Mini-Súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.

n.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

o.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

p.  Centro Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.

Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que estable la Ley. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos de Licencias y su Regulación

Artículo 6º—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de Guatuso velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 7º—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como a) permanentes y b) temporales.

Artículo 8º—a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por el Alcalde, Alcaldesa o Departamento encargado, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

b) Licencias Temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público.

De las licencias permanentes

Artículo 9º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público.

La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:

a) Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio nacional.

b) Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)

c)  Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico.

d) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)

e)  Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico.

f)  Cantidad de empleados

g) Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.

h) Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)

i)  Inscripción de la propiedad en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas)

j)  Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.

k) Lugar y medio para recibir notificaciones

l)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar todas las disposiciones de la Ley.

Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida.

Artículo 10.—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, lo cual deberán demostrar mediante declaración jurada ante notario público, así como presentar el original y aportar fotocopia de su identificación.

b) Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.

c)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos constructivos aprobados por la municipalidad para establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento con una antigüedad no mayor a seis meses.

d) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

e)  En caso de las licencias clase C, demostrar fehacientemente que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio, sin perjuicio de la verificación que en su oportunidad deban realizar los inspectores municipales.

f)  Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

g) En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

h) Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

1.  En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.

2.  En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.

3.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante.

Artículo 11.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota para la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.

Artículo 12.—Atención de trámites: Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley Nº  10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº  9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes para su validación, en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud. Además se expedirá copia para la Delegación Policial del lugar.

Artículo 13.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 14.—Verificación de requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia.

Artículo 15.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº  8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, cuyo pago, una vez notificada la resolución de aprobación, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.

Artículo 16.—Aprobación: Del acuerdo que adopte el Alcalde, Alcaldesa o departamento encargado autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación Policial del lugar. En caso afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y el Encargado del Macro proceso Hacendario (Hacienda Municipal).

Artículo 17.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.

Artículo 18.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma trimestral y por adelantado durante los meses de enero, marzo, junio y septiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del trimestre en que se otorgó.

Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado.

a.  La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagará un salario base.

b.  La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base, pagará dos salarios base.

Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley.

a.  Licencia clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán medio salario base.

b.  Licencia clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad bailable, pagarán un salario base.

Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles.

c.  Licencia clase C1: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará medio salario base.

d.  Licencia clase C2: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un salario base.

Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.

e.  Licencia clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base.

f.   Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará dos salario base.

g.  Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará tres salarios base.

h.  Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

i.   Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario base.

j.   Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.

k.  Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

l.   Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.

m. Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

n.  Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.

Artículo 19.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.

Artículo 20.—Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital accionario. El Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.

Artículo 21.—Ubicación de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de Guatuso. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Alcalde, Alcaldesa o Departamento Encargado.

Artículo 22.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Guatuso según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.

Artículo 23.—Actividades concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, “Bar y Restaurante”, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 24.—De los horarios de funcionamiento:

Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b.  Licencias clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas.

c.  Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 2:30 horas.

d.  Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 2:30 horas.

e.  Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

f.   Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de horario.

Artículo 25.—Vigencia. Las licencias autorizadas con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley Nº 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.

Artículo 26.—Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias estará a cargo del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia, que tendrán un costo en Colones del equivalente al 5% del Salario Base. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias cuando habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.

Artículo 27. Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento, considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.

b.  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.

c.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

d.  Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 28.—Derechos de las licencias obtenidas bajo la ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, los titulares de las licencias adquiridas conforme a la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y cambiar de actividad, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley Nº 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este reglamento.

Artículo 29.—Fiscalización y Control. La unidad a cargo del Proceso de Licencias Municipales, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.

Artículo 30.—Gastos administrativos. De acuerdo con el Transitorio I de la Ley, las licencias adquiridas mediante la Ley Nº  10, del 7 de octubre de 1936 pueden ser objeto de traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el trámite de traspaso o cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el equivalente en Colones de un 10% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.

De las licencias temporales

Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o jurídicas, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1 y B2.

Artículo 32.—Restricciones. Con la autorización de la licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer restricciones al horario de funcionamiento de los expendios de licores, así como requerir determinadas condiciones físicas a los locales, todo con la finalidad de garantizar el orden público, la integridad física de las personas y no permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar, el Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en las vías públicas, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos, elecciones nacionales o cantonales.

Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor a treinta días de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa.

Artículo 34.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde uno hasta dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para realización de las actividades.

Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue el Concejo Municipal para la licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 36.—A los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 37.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 38.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.

Artículo 39.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 40.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes, justificando la pérdida y deberán cancelar el monto en Colones equivalente a un 3% del Salario Base como costo del nuevo certificado que se les extenderá.

Artículo 41.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 42.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación, de nombre comercial o de titular.

Artículo 43.—Con fundamento en el artículo Nº  11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº  14 de la Ley.

Artículo 44.—Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.

Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

Artículo 46.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.

CAPÍTULO IV

Sanciones y Recursos

Artículo 47.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.

Artículo 49.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.

La Municipalidad buscará el medio idóneo para informar a los patentados sobre la vigencia de la ley Nº 9047, por medio del cual comunicará el cobro de la patente con base en la actividad comercial principal que actualmente ejerce y el plazo prudencial de 180 días a partir de su vigencia para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores, concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo anterior, el pago de la patente procederá a partir del de la vigencia de la Ley.

Transitorio II.

A la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.

Rige a partir de su publicación.

San Rafael de Guatuso, 18 de julio del 2013.—Concejo Municipal.—Gladis Martínez Cubero, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013047363).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, en la sesión ordinaria N° 162, celebrada el 4 de junio del año dos mil trece, artículo N° 3 Mediante acuerdo N° 4006-2013, por votación unánime se acuerda lo siguiente:

Se aprueba la reforma de los artículos 8, 10 incisos b), e), g) y 13.2 del “Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y de otros Dispositivos de Telecomunicaciones” del cantón de Santa Bárbara de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 212 del 4 de noviembre del 2011, y que se proceda a ajustarse a lo dispuesto en el “Capítulo XIX bis Instalaciones de Telecomunicaciones” del Reglamento de Construcciones del INVU, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 22 de junio de 2012 y modificado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2013.

Que las reformas de los artículos mencionados en el punto anterior, sean conforme a la siguiente: Refórmese el artículo 8 del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y de otros Dispositivos de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 212 del 4 de noviembre de 2011, para que en adelante se lea:

Artículo 8º—Uso de suelo. La Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se rige por el decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los aspectos a considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la ubicación y usos de suelos son los dispuestos por el artículo XIX. 2 Bis del Reglamento de Construcciones del INVU, así como también se tomarán en consideración los siguientes aspectos: La ubicación del predio y si está dentro o fuera del cuadrante urbano, el tamaño del predio, construcciones existentes en el lote, cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso de suelo es requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de cataste visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e) geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica ajando se trate de personas jurídicas, que no tenga más de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y demás estructuras indicando los retiros a as colindantes. Los requisitos presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios presentarlos para el permiso de construcción

Deróguense los incisos e) y g) del artículo 10 del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y de otros Dispositivos de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 212 del 4 de noviembre de 2011, el inciso e) con base en la modificación realizada del Reglamento de Construcciones del INVU Art XIXBIS 2 según la sesión ordinaria N° 5970-2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2013, en caso de zonas sensibles; así identificadas por el Ministerio de Salud, será esta entidad quien se encargará de definir los retiros y condiciones aplicables. Y que proceda a derogarse el inciso g), debido a que dicha regulación no se encuentra en el Reglamento de Construcciones del INVU Art XIX.BIS.2. Refórmese el artículo 10 inciso b) del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y de otros Dispositivos de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 212 del 4 de noviembre del 2011, para que en adelante se lea:

Artículo 10.—Altura y ubicación de las estructuras, con base en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, los proyectos efe ubicación y altura de la infraestructura que constituya soporte a los sistemas de telecomunicaciones, observaran lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas: Sin embargo, en los casos en que se deba construir torres o postes, la  altura de la estructura deberé estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características deberán describirse como un anexo a los planes aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Comunicaciones y su Reglamento.

b) Los predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 12 metros de frente por 12 metros de fondo.”

Refórmese el artículo 13.2 del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y de otros Dispositivos de Telecomunicaciones, para que en adelante se lea:

Artículo 13.—Licencias municipales. La Municipalidad no otorgará permisos de construcción en los siguientes casos:

2   Cuando exista una licencia de funcionamiento municipal (patente) previamente otorgada a una estructura de soporte de redes públicas de telecomunicaciones se deberá respetar una distancia entre ellas no menor de 80 metros.

Santa Bárbara de Heredia, 4 de junio 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013047490).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 25-13 celebrada el veinticuatro de junio del 2013, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de San Pablo de Heredia.

Este Concejo Municipal acuerda: Instruir a la Administración Municipal para que se publique el Reglamento del CECUDI y se someta a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 192-13

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de San Pablo de Heredia es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de San Pablo ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de San Pablo de Heredia, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Artículo 2º—Propiedad de los Inmuebles en los que se establecerá el CECUDI: La titularidad del terreno corresponderá a la Municipalidad de San Pablo.

CAPÍTULO II

Operación y Funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI, y cuyos padres o madres acuerdo a la directriz de subsidios del IMAS de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Cuando existan vacantes en el Centro, si la vacante correspondía a una persona menor de edad financiada con recursos IMAS, deberá solicitársele al área rectora más cercana que envíe un nuevo beneficiario, quien necesariamente debe habérsele realizado la aplicación de la ficha FIS. Si la vacante corresponde a un niño niña que financiaba totalmente el servicio, la Municipalidad tiene la potestad de llamar a otro beneficiario con las mismas características económicas.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 4º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 5º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Durante el proceso de matrícula y firma del contrato inicial para ser beneficiario del Servicio, el representante legal deberá dejar un registro de las personas autorizadas para el retiro del menor, este deberá incluir nombre, parentesco y la copia de la cedula de la persona a la que se autorice el retirar al niño. Es importante mencionar que estos no pueden ser menores de edad.

Será obligatorio para terceras personas, presentar la identificación al momento de retirar a la persona menor de edad del CECUDI para llevárselo para su casa, con el propósito de ser cotejado con las personas que han sido autorizadas, en el contrato inicial para el retiro del niño, de ser necesario, la administración puede corroborar vía telefónica.

En el caso que una tercera persona adulta no inscrita en el registro de autorizados lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación. La administración puede corroborar vía telefónica dicha información.

Artículo 6º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 7º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 8º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00 pm, durante los días hábiles de la semana. El personal deberá ingresar a las 6:30 a.m., y terminar su jornada a las 5:30 p.m. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 9º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal que podrá ser físico o digital o ambos y deberá contener la información que requiera la Administración del CECUDI, la Municipalidad y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por estos entes. Deberá contener al menos: Foto, ficha de identificación, constancia de nacimiento, copia de carné de vacunas, copia del carné o al menos el número de asegurado, examen físico de ingreso, examen de agudeza visual, examen de agudeza auditiva, valoración del estado nutricional, valoración del desarrollo (incluye gráficas peso/edad, talla/edad), notas de profesionales, copia de la cedula de identidad de los representantes, registro de las personas autorizadas para entregar o retirar al niño o niña del Centro, así como copia de la cedula de identidad de dichas personas.

Artículo 11.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 12.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades y participarán en la medida de sus posibilidades de ellas.

CAPÍTULO III

Del Cobro de Servicios

Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 14.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a)  Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c)  Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.

Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 15.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b) Determinación de los costos anuales a recuperar.

c)  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

a)  Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

c)  Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

d) Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Dicho estudio le corresponderá realizarlo el proceso Financiero de la Municipalidad de San Pablo.

Artículo 16.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a)  Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c) Rango 3:              Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar

Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 17.—El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 18.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 19.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y Responsabilidades de las Personas

Menores de Edad

Artículo 20.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 21.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

i)  Deberán asistir al Centro de Cuido y a todos los actos o ceremonias internas o externas vestidos con el uniforme suministrado al efecto por la administración.

j)  Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

k) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

l)  Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

m)               Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 22.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores al evento. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia y al IMAS.

Artículo 23.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete a:

a)  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c)  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d) Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

e)  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

f)  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

a)       Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

b)      Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 24.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 25.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. En el expediente personal de cada niño o niña debe constar el resultado anual de dicha evaluación.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 26.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)               Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 27.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 28.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 29.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

i)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)  Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)  Disponer de un expediente personal de todos y cada uno de los colaboradores del Centro incluyendo a los profesionales que darán asesoría y atención. Dichos expedientes deben contener al menos: Estudios aprobados y capacitación a realizar según sus necesidades, jornada laboral contratada, cargo y funciones, experiencia laboral en centros infantiles (recomendable), examen físico completo, evaluación psicológica.

m)               Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

Artículo 30.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Realizar el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo durante el mes de enero. Será obligatoria la inclusión de la celebración de las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general y los derechos de la niñez y adolescencia en particular.

c)  Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al Coordinador Técnico del CECUDI, para conjugar medidas de atención en caso de que se requieran.

d) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

e)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

f)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

g)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

h) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

i)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos, equipos de trabajo y en general los activos del mismo.

j)  Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

k) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

l)  Verificar que en las instalaciones al cierre de la jornada diaria que no queden personas dentro del edificio.

m)               Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

n) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

Artículo 31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 32º —Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo. Además:

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. [1]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 33º —Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinador (a) Técnico (a): Naturaleza del trabajo

Naturaleza del Cargo: Dirección, coordinación, control, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro así como atender un grupo de al menos 25 niños como docente como recargo a sus funciones.

Tareas:

1) Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

2) Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

3) Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

4) Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

5) Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

6) Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

7) Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

8) Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

9) Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

10)              Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

11)              Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

12)              Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

13)              Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

14)              Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

15)              Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

16)              Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

17)              Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

18)              Ejecuta otras tareas propias del cargo.

19)              Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna, en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

20)              Custodia los expedientes de los beneficiarios de conformidad con los términos indicados en el artículo 9 del presente reglamento.

21)              Verificar que no queden personas dentro del edificio al cierre de la jornada diaria.

22)              Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento si es del caso.

23)              Verificar que se cierren debidamente las instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria

24)              Cualquier otra tarea atinente con el cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

1) Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

2) Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

3) Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

4) Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

5) Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

6) Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

7) Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

8) Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

9) Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

10)              Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

11)              Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

12)              Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

13)              Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

14)              Colaborar en la implementación de medidas de seguridad del Centro ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

15)              Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, así como colaborar con el personal técnico profesional en la atención de los niños en actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.

Funciones:

1) Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

2) Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

3) Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

4) Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

5) Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

6) Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

7) Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

8) Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

9) Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

10)              Participa en la ambientación de las instalaciones.

11)              Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

12)              Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

13)              Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

14)              Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

15)              Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

16)              Colaborar en la implementación de medidas de seguridad del Centro ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

17)              Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden y ejecutar labores manuales y de apoyo a las actividades que se realizan en el CECUDI, así como colaborar en la preparación del menú de los niños de acuerdo a las normas establecidas

Funciones:

1) Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

2) Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

3) Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

4) Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

5) Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

6) Regar y cuidar los jardines.

7) Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

8) Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

9) Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

10)              Recorrer las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verificar que no queden personas dentro del edificio.

11)              Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

12)              Cerrar las instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.

13)              Colaborar en la implementación de medidas de seguridad del Centro ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

14)              Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

15)              Asistir a la persona encargada de la cocina en la preparación de los alimentos de manera higiénica y acatando las medidas sanitarias existentes al respecto.

16)              Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada

    Cocinero (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

1) Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

2) Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

3) Mantener la cocina con limpieza y orden.

4) Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

5) Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

6) Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

7) Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

8) Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

9) Colaborar con los niños que requieran de su cuidado eventualmente.

10) Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

11) Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

12) Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los colaboradores

DISPOSICIONES:

Artículo 34.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 35.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 36.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 37.—Queda totalmente prohibido:

a)  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

b) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

c)  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

d) Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 38.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 39.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 25-13 del día 24 de junio del 2013, mediante acuerdo Nº 192-13.

San Pablo de Heredia, 1º de julio del 2013.—Concejo Municipal.—Lineth Artavia González, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013046640).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE POPULAR SOCIEDAD

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., de manera que su accionar se oriente y perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Auditor Interno: El jefe de la Auditoría Interna de Popular Sociedad Administradora  de Fondos de Inversión S. A.

b) Auditoría Interna: La Auditoría Interna de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

c)  Administración Activa: Desde el punto de vista orgánico constituida por la asamblea de accionistas, el jerarca, gerencia y todos los demás órganos, unidades o departamentos subordinados de estos que deciden y ejecutan, excepto la Auditoria Interna. Desde la perspectiva funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.

d) Asistente de Auditoría: Funcionario de la auditoría interna que realiza funciones de asesoría y fiscalización, en el ejercicio de las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría.

e)  Colaborador: Todo empleado de Popular S.F.I., así como toda aquella persona que le preste servicios como parte de su organización independientemente del carácter ocasional, permanente remunerado o gratuito de sus servicios.

f)  Jerarca: La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

g)  Popular S.F.I.: Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

h) SUGEVAL: Superintendencia General de Valores, órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica, creado por el Artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

i)  Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa, distinto del jerarca responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4º—De la actualización del reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover a la Junta Directiva, las modificaciones al mismo. Las modificaciones a este Reglamento propuestas por el Jerarca o el Auditor Interno en las que éstos logren acuerdo, deberán presentarse para su aprobación a la Contraloría General de la República, previa certificación por parte del Auditor Interno del cumplimiento de la normativa legal y técnica aplicable.

Aquellas en las que transcurridos dos meses desde su proposición no se logre acuerdo, deberán remitirse de manera fundamentada por cualquier de las partes a la Contraloría General de la República, quien resolverá en definitiva y ordenará o no la publicación.

Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La organización y funcionamiento de la Auditoría Interna se regirá por las siguientes disposiciones, aplicables según su jerarquía y especialidad, sin que su orden indique grado de prelación:

a)  La Ley General de Control Interno

b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

c)  La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

d) Ley Reguladora del Mercado de Valores

e)  Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas

f)  Los Reglamentos Ejecutivos que regulen la materia

g)  Las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República

h) Las disposiciones que sobre la materia emita el CONASSIF

i)  El presente reglamento.

j)  La demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo  6º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna, es la actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 7º—Ideas rectoras de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría regirán su actuación considerando los elementos del plan estratégico de la Auditoría Interna y conforme a la visión, misión, valores éticos políticas y procedimientos que el auditor establezca.

Artículo 8º—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión. Su valor agregado está directamente relacionado con la emisión de recomendaciones en tono constructivo, dirigidas a mejorar el sistema de control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

e)  Velar por la protección del patrimonio de los inversionistas, exigiendo confiabilidad, oportunidad eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la Normativa emitida por la Superintendencia General de Valores.

Artículo 9º—Ética. El personal de la auditoría Interna deberá desempeñar sus labores cumpliendo con las normas profesionales de conducta que se caracterizan por valores de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia; respetando en todo momento las reglas de conducta y los principios establecidos en el Código de Ética de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

Artículo 10.—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.

Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor Interno no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable

Artículo 11.—Obligación del Auditor Interno respecto al personal de Auditoría Interna: Es obligación del auditor interno de vigilar que los funcionarios de la auditoría cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. El Auditor Interno o el Subauditor son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría. El Auditor podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos del Jerarca.

Artículo 12.—Participación en Sesiones de Junta Directiva. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Artículo 13.—Participación en Grupos de Trabajo o Comisiones. La participación del Auditor Interno y asistentes de auditoría en las comisiones o grupos de trabajo creados por parte de la Junta Directiva, o Entes Reguladores y Supervisores, será exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente.

Artículo 14.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura de la Auditoría Interna

Artículo 15.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la estructura de Popular Sociedad de Fondos de Inversión corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Jerarca.

Artículo 16.—Jerarquía. El Auditor Interno conforme a sus competencias se constituye en el asesor principal del Jerarca en aspectos relacionados con el control interno y los riesgos.

Artículo 17.—Aprobación de Estructura Organizativa. La auditoría interna se organizará conforme lo permitan los recursos físicos y humanos y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, la estructura organizacional será definida por el Auditor Interno, la cual se incorpora dentro del planeamiento estratégico de la Auditoría Interna. Con el objetivo de procurar mejoras en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, la creación, supresión o transformación de plazas del personal de auditoría, será sometida por parte del Auditor Interno a conocimiento y aprobación por parte del Jerarca de Popular S.F.I.

La Auditoría Interna se compone de un Auditor Interno y dos asistentes de auditoría.

CAPÍTULO IV

Del Auditor y Subauditor Interno

Artículo 18.—Jornada laboral y nombramiento del Auditor. El nombramiento del Auditor y subauditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido el artículo 31° de la Ley N° 8292 y los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos emitidos por la Contraloría General consignados en el Manual de Puestos de la Auditoría Interna y el Procedimiento para el Concurso Público para la selección de Auditor y Subauditor Interno que regula el puesto del auditor Interno. Para ocupar el cargo de Auditor Interno se deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a)  Ser contador público autorizado.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos emitido por la Contraloría General de la República.

c)  Deberá caracterizarse por su idoneidad y conocimiento del área bursátil y financiera.

d) Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo después de incorporado.

La jornada laboral del Auditor Interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión será de tiempo completo.

En cuanto a la solicitud de vacaciones, la presidencia de la Junta Directiva podrá autorizar hasta tres días consecutivos de vacaciones, periodos mayores al anterior deberán ser solicitados y aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 19.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno será inamovible, y solo podrá ser suspendido o removido de su puesto, mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción o suspensión del Auditor interno sólo podrá acordarse por la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. previo debido proceso y requerirá de la aprobación de la Contraloría General de la República, según dispone el artículo 40 de la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y el artículo 15 de la Ley N° 7428 - Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Funciones del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República las siguientes:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias.

b) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

c)  Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

d) Dar cuenta a la Junta Directiva, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes de Popular S.F.I., y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

e)  Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Jerarca, actuando como asesor de ésta en materias de su competencia.

f)  El Auditor, en su calidad de asesor del Jerarca de Popular S.F.I., tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., absteniéndose de interferir en la operación normal del negocio.

g)  Delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

h) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, vigilantes de que su personal responda de igual manera.

i)  Mantener un programa de capacitación para el desarrollo del personal de auditoría.

j)  Coordinar con la Auditoría General del Banco Popular y los auditores internos de las sociedades anónimas pertenecientes al Banco Popular, aspectos correspondientes en materia de control interno.

k) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

l)  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

m)               Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la auditoría interna.

n) Presentar los informes de labores conforme lo previsto en la Ley General de Control Interno y otras disposiciones que se consideren aplicables.

o) Establecer, la visión, misión y valores, que regirán las actuaciones del personal de auditoría interna, aspectos que se contemplarán en el planeamiento estratégico de la auditoría.

p) El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

q)  Brindar asesoría únicamente en asuntos de competencia de la Auditoría Interna, sin que se menoscabe a comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

r)  Podrá posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar más elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

s)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

t)  Ni la presencia, ni el silencio del Auditor en las sesiones de Junta Directiva relevan al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que la Auditoría Interna emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.

u) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y la Junta Directiva de Popular S.F.I.

Artículo 21.—Sobre la ausencia del Auditor Interno. Conforme las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, cuando se ausentare temporalmente el auditor interno, el jerarca recargará las funciones en otro funcionario idóneo de la auditoría interna de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. Para efectos de proceder a ese recargo no se requerirá de la autorización de la Contraloría General, pero no deberá exceder el plazo de tres meses y dentro de ese periodo, en caso de requerirse, el Jerarca deberá nombrar al auditor interno interino, de conformidad con el trámite correspondiente, para lo cual si requiere autorización de la Contraloría General.

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 22.—Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el responsable de disponer la estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, entre otros una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:

a)  Responsable de los movimientos de personal de la Auditoría. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico y máximo responsable de las actuaciones de la Auditoría interna. Será el jefe del personal de la Auditoría y se necesitará de su autorización para el nombramiento, traslado, remoción, concesión de licencias y demás movimientos relacionados con el personal a su cargo, así como para la disminución o creación de plazas por cualquier motivo, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.

b) Reposición de personal en plazas vacantes. El Auditor Interno gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes. El proceso de Desarrollo de Humano deberá atender la solicitud con la prioridad requerida para llenar la plaza vacante en un plazo de tres meses prorrogable a tres meses más por razones debidamente acreditadas.

c)  Requisitos de los puestos. La auditoría Interna de Popular Sociedad de Fondos de Inversión definirá sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República, en coordinación con el proceso de Desarrollo Humano.

Artículo 23.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría, en cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda, Popular S.F.I., dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Artículo 24—Ámbito de acción. Con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica aplicable El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por:

a)  Campos de acción: Los trabajos de auditoría o estudios especiales abarcarán las actividades contempladas en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna de Popular S.F.I., incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimientos e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que impliquen un cambio en el patrimonio o los servicios que presta Popular S.F.I.

b) Universo Auditable. El ámbito de acción de la Auditoría Interna corresponde a las actividades desarrolladas por todas las unidades ejecutoras de la estructura organizacional de Popular S.F.I., y cualquier otra organización, fideicomiso y fondos especiales que se creen con aporte de recursos públicos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

c)  Actualización del Universo Auditable. El auditor interno debe definir y mantener actualizado el universo fiscalizable respecto de los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como los fondos y actividades privadas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Información y relación con órganos externos a Popular S.F.I. El Auditor Interno goza de total independencia y libertad para la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias, así como con otros entes y órganos de control externos en que la ley así lo establezca, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que implique limitaciones en la ejecución.

b) Pautas de relación interna y externa. Es responsabilidad del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su auditoría interna con los auditados, a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Plazos y prórrogas. El auditor Interno establecerá en los documentos de solicitud de información, los plazos, prórrogas y condiciones que regulará el suministro, intercambio, acceso y custodia de información. Este plazo oscilará entre cinco y diez días hábiles y será señalado en forma expresa en la memoranda de información. Se exceptúa de este artículo los informes finales de auditoría que se regularán por lo establecido en la Ley General de Control Interno.

d) Comunicación con el Jerarca. El auditor Interno y la Junta Directiva tendrán acceso libre y directo entre ellos, para atender aspectos de interés común referentes al proceso de fiscalización de Popular S.F.I.

e)  Interferencia en el desarrollo normal de actividades. En la ejecución de sus funciones, el Personal de Auditoría procurará que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las operaciones de la dependencia que está siendo objeto de examen, buscando una coordinación adecuada de su estudio.

f)  Control Presupuestario. El auditor interno elaborará el presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta materia emita la Contraloría General de la República y la Junta Directiva de Popular S.F.I., cumpliéndose con los requisitos establecidos. Para tal efecto, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control presupuestario de Popular S.F.I., mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la auditoría interna.

g)  Asesoría Legal respecto al universo auditable. Es obligación de la asesoría Legal de la institución brindar en forma efectiva y oportuna el servicio mediante los estudios jurídicos necesarios, conforme el artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno.

h) Contratación de profesionales o técnicos externos. En consideración con las Normas Internacionales de Auditoría, a juicio del Auditor Interno, podrá requerirse los servicios de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo al desarrollo de las actividades que realice la auditoría interna. Adicionalmente y en concordancia con el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así lo amerite.

CAPÍTULO V

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 26.—Competencias de la Auditoría Interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores serán competencia de la auditoría Interna.

a)  Órganos del sistema de control interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna de Popular S.F.I. S. A., son los componentes orgánicos del sistema de control interno.

b) Las indicadas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno:

I.   Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

II.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

III.               Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

IV.               Asesorar al jerarca en materia de su competencia, además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

V. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

VI.               Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

VII.              Elaborar cada mes de enero un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos –se refieran o no a las auditorías externas - en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

VIII.            Procurar que este Reglamento se mantenga debidamente actualizado.

IX.               Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 27.—Deberes de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

b) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

c)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

d) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

h) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 28.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el Planeamiento Estratégico de la Unidad, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría y de su proyección para el futuro.

b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República, en cualesquiera unidades de Popular S.F.I., en el momento que considere oportuno.

c)  Evaluar en forma regular el Sistema de Control Interno en relación con los riesgos y los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.

d) Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley N° 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

e)  Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de Popular S.F.I.

f)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone Popular S.F.I. se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.

g)  Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

h) Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.

i)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a Popular S.F.I.

j)  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.

k) Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de Popular S.F.I.

l)  Realizar la coordinación de la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información de Popular S.F.I y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.

m)               Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

n) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.

o) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General.

p) Asesorar al jerarca en la materia de su competencia; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

q) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

r)  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

s)  Procurar que este Reglamento se mantenga actualizado.

t)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa; con excepción de la información que solicite de carácter confidencial, la que sólo se entregará a las comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados individualmente considerados u otros órganos de la Asamblea Legislativa. En todo caso, siempre debe advertirse lo relativo a la confidencialidad que establecen los artículos 6 de la Ley General de control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.

u) Implementar los programas de auditoría correspondientes para valorar las medidas preventivas consideradas en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, así como el marco regulatorio emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

v) La obligación de la Auditoría Interna, en cuanto a los reportes que le hagan los servidores públicos de conformidad con el artículo 43 de Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de trasladar de inmediato a la unidad administrativa pertinente, el bien reportado, para su valoración, custodia y demás trámites administrativos que correspondan. La Auditoría dará seguimiento al respecto. Asimismo deberá incluir el deber relativo a la fiscalización que dicta el artículo 80 de ese Reglamento a la Ley Contra la Corrupción.

Artículo 29.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las indicadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes, libros, archivos, documentos y unidades administrativas y operativas de Popular S.F.I.

b) Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estimen conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la máxima autoridad de Popular S.F.I.

c)  Requerir de cualquier funcionario o empleado de Popular S.F.I. la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de su labor.

d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

e)  Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de Popular S.F.I., en el cumplimiento de sus deberes.

f)  Cualesquiera otras que sean concordancia con el objeto y las funciones que desempeña.

Artículo 30.—Servicios. Dentro del ámbito institucional de Popular S.F.I., la Auditoría Interna prestará servicios de conformidad con la norma 1.1.4. de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público, estos servicios se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

La comunicación de los servicios de auditoría se hará mediante dos tipos de informe: de control interno y seguimiento y de responsabilidades o relaciones de hecho. En cuanto a los servicios preventivos serán la asesoría, la advertencia, y la legalización de libros.

a)  Servicios de Auditoría. Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de su competencia, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

I.   La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

II.  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.

III.               Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.

IV.               Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

b) Servicios Preventivos.

I.   Advertencia. Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

II.  Asesoría. Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

III.               Autorización de libros. Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de Popular SAFI, así como otros libros o registros relevantes que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

c)  Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a solicitud de cualquiera de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.

Artículo 31.—Acceso y custodia de la información. El auditor interno velará porque el procesamiento de la información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.

CAPÍTULO VI

De la comunicación de resultados

Artículo 32.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral o por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 33.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas para lo cual se levantará un acta que será firmada por los presentes , a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan las relaciones de hechos, o los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el funcionario que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 34.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Directiva, al Gerente General , como jerarca superior de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley indicada señala. El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 35.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

CAPÍTULO VII

Del trámite de los informes y aceptación

de las recomendaciones

Artículo 36.—De los informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al jerarca, gerente o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley. Además, se aplicaran las Directrices para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 37.—Trámite de informes de servicios de Auditoría. Los informes producto de los servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República. Además, se aplicaran las Directrices para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Valores y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno a la Junta Directiva anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes trimestrales relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República anualmente.

Con el propósito de lograr una mejor coordinación y aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como para lograr una mejor disposición de la Administración y de la Auditoría en Popular S.F.I., la implementación de esas recomendaciones, se llevara a cabo de conformidad con el procedimiento interno establecido por la Auditoría Interna que la Junta Directiva aprobará.

Artículo 39.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República, de los despachos de contadores públicos y de otros asesores externos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.

Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República; y cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

Artículo 40.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna para el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y lo indicado en el Capítulo III del Reglamento a la misma Ley, según los siguientes aspectos:

a)  Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad de las personas que presenten cualquier tipo de denuncia ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno.

b) Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna, la cual las examinará y dará trámite dentro de un plazo razonable.

CAPÍTULO VIII

De la responsabilidad y sanciones

Artículo 41.—Responsabilidades y sanciones.

a)  Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley N° 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. Adicionalmente el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de Popular S.F.I., de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

b) Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala este Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo que establezca el Código de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y cualquier otra normativa que sea pertinente.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Celina Víquez González, Auditora Interna.—1 vez.—(IN2013048054).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas, a las 09:00 horas del día 23 del mes de agosto del 2013, en la instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley N° 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220 y Central de Contenedores Caldera, Código A-167, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

Boletas de remate año 2013

Boletas de remate de vehículos año 2013

Boleta N° 003-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Francisco Salazar Ramírez. Cuadraciclo marca Yamaha, modelo Montañero, año: 1989, 350 centímetros cúbicos, color negro, tracción 4x4, manual, combustible gasolina, chasis o vin: JY43HNA01K0001241, 02 pasajeros. Precio base: ¢109.073,66. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.

Boletas de remate de mercancías año 2013

Boleta N° 017-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Variedades de Todo para MICASA S. A. 08 bultos conteniendo 360 unidades de cafeteras de aluminio, marca Zhenxingda, American Stile Kettle. Precio base: ¢81.605,47. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.

Boleta N° 018-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Panduit de Costa Rica. 02 Paletas conteniendo 08 unidades de carretes de plástico, peso 55 kilos. Precio base: ¢35.653,21. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.

Boleta N° 019-2013. Consignatario: Jung Ho Yeon. Descripción de la mercancía: 02 unidades de parachoques frontal (mata burros). 01 unidad de defensa delantera. 02 unidades de guarda barros. 01 unidad de base de freno de manos. 04 unidades de cinturones de seguridad. 21 unidades de alfombras para vehículos. 02 unidades de ventanillas de vehículos. 02 unidades de ventiladores (abanicos de radiador). 01 unidad de radio para vehículo, marca Hyundai. 05 unidades de molduras para vehículos. 01 unidad de depurador. 01 unidad de volante para vehículo y sus partes. 02 unidades de parlantes para radio de vehículos. 01 unidad de Buster de frenos. 03 unidades de tanques de agua para parabrisas. 01 unidad de motor eléctrico de escobillas para vehículos. 06 unidades de radiadores para vehículos. 02 unidades de barras de torsión. 01 unidades de gaveteros. 01 unidad de switch de aire. 02 unidades de mangueras para aire. 02 unidades de viseras delanteras para vehículos. 03 unidades de pedales para vehículos, manual. 02 unidades de tapas de válvulas. 01 unidad de estribos para vehículos. 02 unidades de compensadores. 02 unidades de resortes de espiral. 01 unidad de barras de transmisión. 01 unidad de bombas de freno. 01 unidad de tableros para reloj de dash. 01 unidad de cenicero para vehículos. 01 unidad de parrilla delantera para vehículos. 01 unidad de cobertor de marchas. 02 unidades de stop traseros para vehículos. 02 unidades de Silbines delanteros. 02 unidades de condensadores de aire. 01 unidad de espejo retrovisor. 02 unidades de escobillas para parabrisas. 02 unidades de loderas delanteras. 02 unidades de manteados. 06 unidades de espumas de asientos. 01 unidad de caja con tornillos varios (todo usado). Peso: 191 kilos. Precio base: ¢46.485,81. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.

Boleta N° 022-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Trinito Llantas S. A. 06 unidades de llantas para vehículo, marca Bolex. Peso: 117 kilos, numeración 700R16LT 12PR115/110N. Precio base: ¢68.432,44. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.

Boleta N° 023-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Maersk de Costa Rica S. A. 01 bulto. Contenedor de 20 pies, vacio. Número: TTNU-223922-4. Peso: 2230 kilos. Precio base: ¢107.584,60. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.

Boleta N° 024-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos CSU. 03 bultos conteniendo pantalones vestir en tela, para mujer. 48 unidades por bulto, para un total de 144 unidades, marca Like an Angel. Peso: 63 kilos. Precio base: ¢188.555,42. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-11013G.—(IN2013050329).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5603-2013, celebrada el 17 de julio del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CG-290-2012, del 14 de setiembre del 2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto de ley denominado: Creación del sector servicios de agua, fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, expediente 18.232.

2.  El análisis practicado por la Asesoría Jurídica en criterio CAJ-P-094-2013, del 27 de junio del 2013 concluye: “a) Sus objetivos respecto del AyA son: modernizar su marco normativo; dotarlo de mejores condiciones jurídicas, financieras y administrativas, atribuirle la rectoría del servicio de aguas; flexibilizarle los procedimientos de contratación administrativa; facultarlo para suscribir endeudamiento interno y externo sin los controles legales de la deuda pública a cargo del Banco Central de Costa Rica, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Hacienda. b) El proyecto de ley deja sin efecto el artículo 106 de la Ley 7558, el artículo 7 de la Ley 7010, eliminando, la función esencial que cumple el Banco Central de Costa Rica como Banco Consejero del Estado, respecto del AyA, así como la autorización que debe otorgar la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la suscripción de créditos internos y externos. c) La División Económica recomienda emitir criterio negativo sobre el proyecto ya que introduce riesgos a la sostenibilidad de las finanzas públicas y con ello, a la estabilidad macroeconómica por la exclusión del AyA dentro de los mecanismos de evaluación y control del endeudamiento público. d) Se recomienda emitir dictamen negativo.”.

dispuso en firme:

emitir criterio negativo sobre el proyecto de ley denominado: Creación del sector servicios de agua, fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, expediente 18.232, en vista de que introduce riesgos a la sostenibilidad de las finanzas públicas y con ello, a la estabilidad macroeconómica, por la exclusión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro de los mecanismos de evaluación y control del endeudamiento público.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12904.—Solicitud N° 910-01-154.—(IN2013047556).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2480-2013.—Rodríguez Peraza Hazel Melissa, costarricense, cédula 1-1062-0874. Ha solicitado reposición del título de Magister en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013046642).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Único: al ser las quince horas del diecisiete de julio de dos mil trece, la suscrita Dinorah Garro Herrera, en mi condición de Gerente de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, en apego a las facultades reconocidas por el poder generalísimo sin límite de suma para hacer la declaración jurada que habilita el artículo doscientos cuarenta y ocho de la Ley General de Aduanas así como el Artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública delego en la persona de Claudio Salgado Sánchez, Jefe a. í. de la Subárea de Desalmacenaje, o en su defecto en la persona que le sustituya en sus funciones, la autorización para el refrendo de facturas de los contratos del exterior que se amparen en la emisión de un acto de adjudicación dictado por esta instancia o en aquellos otros dictados por la junta directiva que de acuerdo al modelo citado se reserven para el conocimiento de esta misma gerencia.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

San José, 22 de julio del 2013.—Gerencia de Logística.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 61623.—C-18820.—(IN2013047721).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo Cariblanco-PI Sucio, situado en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Segundo La Virgen; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real 4-108613-000, ubicada 650 m noreste del Banco Nacional de la Virgen de Sarapiquí, la misma colinda con la carretera que va de la Virgen hacia Puerto Viejo de Sarapiquí.

El inmueble es propiedad de Ángela Carvajal Barrantes, cédula de identidad 4-0129-0564, mayor, vecina de Puntarenas Esterillos Oeste, Villa Xihu, de la entrada principal 50 m al norte y 500 m casa a mano izquierda color amarillo.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura, linda al norte: William Molina Morera, al sur: Ileana Alvarado Vindas; al este: Río Sarapiquí y al oeste: Calle pública, mide: treinta y tres mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados; plano catastrado H-1291381-2008.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Atlántica del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢2.149.464,65 (Dos millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 274-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y sitio de torre de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.149.464,65 (Dos millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 274-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de un derecho de servidumbre y sitio de torre en propiedad de Ángela Carvajal Barrantes, cédula de identidad número 4-0129-0564, mayor, vecina de Puntarenas Esterillos Oeste, Villa Xihu, de la entrada principal 50 m al norte y 500 m casa a mano izquierda color amarillo.

La propiedad presenta una forma semejante a un rectángulo, la actividad económica que prevalece es la ganadería. No presenta construcciones que puedan ser afectadas por la línea de transmisión. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras agropecuarias aptas para cultivos y pastos.

La propiedad cuenta con previstas de servicios eléctricos y de agua así mismo de telefonía. Las colindancias están definidas por cercas muertas con tres a cuatro hilos de alambre de púas de regular estado.

Según plano catastrado la propiedad presenta un frente a calle pública de 40,71 m en su lindero oeste. La topografía es ondulada con pendientes entre un rango de 15% a 30% como promedio. La vía de acceso es la ruta que conlleva al cantón de La Virgen de Sarapiquí.

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica al existente en la propiedad de Ángela María Carvajal Barrantes, la cual había sido constituida mediante el avalúo Nº 0052-2009 correspondiente a la línea de transmisión Cariblanco – General (tramo Cariblanco - PI Sucio), además se deberá colocar un sitio de torre como soporte de los conductores.

A continuación se describe la servidumbre completa, tal y como quedaría tras la modificación: La longitud total sobre la línea del centro es de 83,00 m para un área de afectación de 2 873,93 m², lo cual corresponde a un 8,67% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la línea de centro).

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero sur con Ileana Alvarado Vindas hasta el sitio de torre T-47 con un azimut de 323º29’22” hasta salir por el lindero norte con William Molina Morera.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de Transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores. La torre 47 se ubicará a 12,90 m del lindero sur en las coordenadas lat. 1 150 528 y long 486 214, el área que tendrá la estructura de sitio de torre será de 64,25 m².

Los linderos de la servidumbre son al norte, William Molina Morera; al sur, Ileana Alvarado Vindas, al este, Resto de la propiedad y al oeste, Resto de la propiedad.

Las limitaciones sobre la franja de servidumbre y sitio de torre son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que la ampliación de servidumbre se inscriba en contra de la Finca Folio Real 4-108613-000, propiedad de Ángela Carvajal Barrantes y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número 410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito décimo cuarto del cantón primero de la provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda así: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al este, Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste, Río Sardinal, tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6045 del 18 de junio del 2013.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3714.—Solicitud Nº 815-00087DJI.—(IN2013047939).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, localizada en la Provincia de San José, Cantón Sexto Aserrí, Distrito Primero Aserrí, el inmueble se localiza de la entrada de buses de Salitrillos, un kilómetro al suroeste y 100 m al este. ID propietario R58E_1b.

El inmueble es propiedad de: Nuria Valverde Cedeño, cédula de identidad 6-0225-0363, mayor, casada, comerciante, vecina de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este, es dueña de un octavo en la nuda propiedad, derecho 001, Edgar Eduardo Valverde Cedeño, cédula de identidad 6-0214-0868, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este, dueño de un octavo en la nuda propiedad, derecho 002, Alvin Valverde Cedeño, cédula de identidad 6-0266-0776, mayor, soltero, mensajero, vecino de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este, dueño de un octavo de la nuda propiedad, derecho 003, Roxana Valverde Cedeño, cédula de identidad 6-0177-0588, mayor, divorciada, operaria industrial, vecina de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este, dueño de un octavo en la nuda propiedad, derecho 004, Sandra Valverde Cedeño, cédula de identidad 6-0198-0036, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Antonio de coronado Urbanización Los Rosmilios casa 10 G, entrada principal a la Urbanización octava casa a mano izquierda, color blanca, verjas color negras; dueña de un octavo en la nuda propiedad, derecho 005, Laura del Carmen Valverde Cedeño, cédula de identidad 1-1104-0436, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este, dueño de un octavo de la nuda propiedad, derecho 006, Yorleny María Valverde Cedeño, cédula de identidad 1-1254-0417, mayor, soltera, secretaria, vecina de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este, dueño de un octavo en la nuda propiedad, derecho 007, Alvaro Jacinto Valverde Tiffer, cédula de identidad 6-0161-0609, mayor, casado, mecánico, vecino de Alajuela, Barrio Cristo Rey, 50 mts al oeste y 200 mts al norte de la Warners, dueño de un octavo en la nuda propiedad, derecho 008, Alvaro Valverde Cerdas, cédula de identidad 1-0180-0234, fallecido el 25 de enero del 2012 citas de defunción 105150990198, dueño de un medio en el usufructo, derecho 009, Gladys Cedeño Nieto, cédula de identidad 6-0063-0478, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotela González, 50 mts al norte y 75 mts al este, segunda casa después de la Iglesia Cristiana Cristo Misionera, dueña de un medio en el usufructo, derecho 010.

La naturaleza del terreno es de cafetal. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el partido de San José, matrícula 121162 derechos 001 al 010; linda al norte, Rosamila y Mercedes Valverde Fallas; al sur, Celestino Valverde Fallas, al este, Telesforo Cascante y al oeste, Crisóstomo Porras, mide: dos mil cien metros cuadrados; plano catastrado, no se indica.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte del I.C.E., este establecimiento de servidumbre; fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.309.928,90 (un millón trescientos nueve mil novecientos veintiocho colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 314-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.309.928,90 (un millón trescientos nueve mil novecientos veintiocho colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 314-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un establecimiento de servidumbre, en propiedad de Álvaro Valverde Cerdas y otros.

El inmueble a valorar consta de una topografía accidentada. En cuanto a su acceso, este se efectúa desde la calle principal y es de tierra. Es importante mencionar que dicho acceso corresponde a una servidumbre, la cual también da acceso a la propiedad de Olman Román Mora.

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble que forma parte de la propiedad de Álvaro Valverde Cerdas y Otros derechos; para la Línea de Transmisión Anillo Sur.

De acuerdo al plano catastrado de la servidumbre SJ-1633346-2013 y el croquis R58E_1b, el área de la servidumbre corresponde a 235,00 m², con una longitud de 4,69 m y un ancho de 17,14 m en esta propiedad. Se aclara que el ancho de servidumbre de la línea en general es de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro).

La servidumbre se localiza hacia el costado este del inmueble. Tiene una forma irregular. La línea de centro tiene una longitud de 4,69 m y cubre un ancho de 17,14 m (puntos 1-5 del derrotero del plano SJ-1633346-2013) de la franja de servidumbre. El área de servidumbre afectada rodea parte de una quebrada cuyo nombre no se indica en el plano catastrado de la servidumbre anteriormente mencionada. Representa el 11,19 % del inmueble a valorar.

Dado que el inmueble no cuenta con plano catastrado y que por ende los derechos no se encuentran localizados, es que se designa para el presente avalúo el área total de la servidumbre entre los 10 derechos registrados en el folio real 1-121162-001 al 010.

Al momento de la inspección, se pudo constatar que el área de la propiedad donde se ubicará la servidumbre se localiza en el fondo de la propiedad y actualmente no tiene uso del suelo definido.

Tiene una topografía accidentada, no tiene disponibilidad de servicios, su acceso es en parte por medio de servidumbre de tierra y en otra atravesando la propiedad, por esta condición, y además por la presencia de árboles, es que se ve dificultado su acceso. De acuerdo al croquis R58E_1b, la servidumbre tiene una orientación suroeste-noreste, con un azimut de 046º07’. No tiene sitios de torre.

Los linderos de la servidumbre según plano catastrado SJ-1633346-2013 son al norte, Edwin Chinchilla Corrales; al sur, Edwin Eduardo Elizondo Campos; al Este, Edwin Eduardo Elizondo Campos y al oeste, Álvaro Valverde Cerdas.

Las limitaciones sobre la franja de la servidumbre son: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en contra de la finca matricula folio real 1-121162-001 al 010 propiedad de Álvaro Valverde Cerdas y Otros; y a favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el Distrito Segundo Tarbaca, Cantón Sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-0522875-1998 y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este: Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6045, celebrada el 18 de junio del 2013.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3713.—Solicitud Nº 815-00086DJI.—(IN2013047940).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, situado en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, Distrito Quinto San Francisco; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real 3-141264-000, ubicada en Orosí, aproximadamente 2 km oeste del puente Negro, camino a Navarro del Muñeco.

El inmueble es propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006 (calidad de fiduciario), cuya representación legal: Marianela Ortuño Pinto (Presidenta), cédula de identidad 9-0041-0476 con domicilio social en Barrio Tournon Edificio del Banco Improsa, costado sur del Periódico La República.

La naturaleza del uso del terreno es potrero, montaña, charrales, 04 casas, mide: un millón ciento siete mil setenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado C-0533255-1998; linda al norte: calle pública quebrada en medio otro, al sur, Sociedad Maderera Murillo y otro; al este, Vista Navarro S. A. y otros y al oeste, Quebrada Ramírez en medio otros.

A solicitud de la Dirección del Proyecto L. T. Río Macho - El Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, fueron valorados en la suma de ¢974.688,00 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos), según avalúo administrativo número 711-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢974.688,00 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos), según avalúo administrativo número 711-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de un derecho de servidumbre y cambio de condiciones en propiedad de Banco Improsa, S. A., cédula jurídica 3-101-079006 (calidad de fiduciario), cuya representación legal: Marianela Ortuño Pinto (Presidenta), cédula de identidad 9-0041-0476 con domicilio social en Barrio Tournon Edificio del Banco Improsa, costado sur del Periódico La República.

La propiedad presenta dos principales usos del suelo; de la parte intermedia hacia el sur prevalece la existencia de bosques, a esta parte del inmueble se accede por un camino interno principal que la atraviesa de norte a sur y otros caminos tipo senderos derivan de él, la topografía es muy accidentada con pendientes superiores al 35%, además esta parte del inmueble no tiene acceso a los servicios básicos (electricidad, alumbrado y telefonía), cuenta con agua propia por el paso de dos quebradas en los linderos este y oeste. No se alcanzó a observar construcciones y de acuerdo al encargado de mantenimiento del hotel, los linderos al este y oeste lo definen el paso de las dos quebradas y al sur una cerca con carril. El factor de riesgo lo constituyen los deslizamientos de tierra por el tipo de suelo y topografía.

El otro uso del suelo se desarrolló del sector intermedio hacia el norte, donde está instalada la infraestructura hotelera distribuida en cabañas, dos áreas de piscinas, restaurante, capilla, salón de eventos, recepción, parqueo, lago y otras edificaciones, además de las áreas verdes, jardines circundantes y la red de caminos que comunica todas las edificaciones, toda esta infraestructura no es afectada por el paso de la servidumbre de la línea de transmisión.

En este sector, la propiedad dispone de todos los servicios (electricidad, agua, alumbrado, telefonía e internet), el frente del predio carece de acera, si tiene cordón de caño, está al mismo nivel de la vía de acceso y mide 235,86 (puntos del 1 al 10 del derrotero del plano catastrado C-533255-1998). Esta sección de la propiedad es recorrida por una de las quebradas que desde la parte intermedia hacia el norte atraviesa la propiedad. La topografía va de plana a accidentada (2% a 30%) por lo que las construcciones están establecidas sobre terrazas, toda la infraestructura está bordeada por áreas de bosque al este y al oeste, linderos que están definidos por cercas según lo indicado por el encargado de mantenimiento del hotel. La vista panorámica que ofrece el inmueble es del sistema montañoso circundante. La vía de acceso es una calle pública secundaria de asfalto, en buen estado y transitable en todo tipo de vehículos.

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho – El Tejar – El Este, por lo que la nueva franja de servidumbre modificará la franja de servidumbre existente. La Franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida en la propiedad de Banco Improsa, S. A. Afecta la parte intermedia del inmueble atravesándola de este a oeste, la longitud de la línea de centro es de 204,46 m, para un área de afectación total de 6 128,44 m², de los cuales 554,83 m² corresponde al área de servidumbre nueva y 5 573,61 m² equivale al área de servidumbre traslapada, el área total de servidumbre representa un 0,55 % del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con Hacienda Navarro, Limitada y un azimut de 287º37,3’, este azimut es el mismo desde el punto ingreso de la línea de centro hasta el punto de salida en la colindancia oeste con Fernandez Vilapriña, S. A. Afecta un área de bosque. La topografía es muy accidentada.

Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto de la finca; al sur, Resto de la finca, al este, Hacienda Navarro, Limitada y al oeste, Fernández Vilapriña S. A.

Las limitaciones sobre la franja de servidumbre y cambio de condiciones son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones se inscriba en contra de la Finca Folio Real 3-141264-000, propiedad de Banco Improsa, Sociedad Anónima y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número 113910-000, que es terreno para la agricultura lote uno, sita en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago, mide treinta mil ciento noventa y ocho metros con catorce metros cuadrados; plano catastrado: C-0304323-1978, linda al norte, Universidad de Costa Rica e Instituto Costarricense de Electricidad, al sur, Rogelio Quirós y otros, al este, calle pública con noventa y nueve metros, diez centímetros; al oeste, Universidad de Costa Rica, acequia y otros.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6013 del 28 de noviembre del 2012.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3715.—Solicitud Nº 815-00088DJI.—(IN2013047941).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, situado en el partido tercero Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito tercero Orosí; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real 3-57090-000, inmueble ubicado en Río Macho, aproximadamente 5,0 km al noroeste del templo católico, sobre el camino del embalse de Río Macho, la propiedad está a la izquierda del camino.

El inmueble es propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006 (calidad de fiduciario), cuya representación legal: Marianela Ortuño Pinto (Presidenta), cédula de identidad 9-0041-0476 con domicilio social en Barrio Tournon edificio del Banco Improsa, costado sur del Periódico La República.

La naturaleza del uso del terreno con dos casas, potrero y café, mide: seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastrado C-0627209-2000; linda al norte, camino a Orosí, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otros, al sur, Reserva Forestal de Río Macho, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; y otros; al este, camino a Orosí, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, servidumbre y otros; al oeste, Río Naranjo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y otros.

A solicitud de la Dirección del Proyecto L. T. Río Macho – El Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, fueron valorados en la suma de ¢4.818.211,50 (cuatro millones ochocientos dieciocho mil doscientos once colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 976-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.818.211,50 (cuatro millones ochocientos dieciocho mil doscientos once colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 976-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de un derecho de servidumbre y cambio de condiciones en propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006 (calidad de fiduciario), cuya representación legal: Marianela Ortuño Pinto (Presidenta), cédula de identidad 9-0041-0476 con domicilio social en Barrio Tournon edificio del Banco Improsa, costado sur del Periódico La República.

En la propiedad prevalece la existencia de bosque maduro, la topografía va de muy accidentada a quebrada, con pendientes promedio del 45%, tiene acceso a los servicios de electricidad y agua, además cuenta con agua propia de quebradas y nacientes, carece de acera, sin embargo, tiene cordón de caño a lo largo de la servidumbre que le da acceso y que además, atraviesa a la propiedad por el centro. Esta servidumbre de acceso es de lastre y se encuentra en buenas condiciones, transitable preferiblemente en vehículos de doble tracción, no obstante, por ubicarse en una zona de topografía quebrada, es frecuente la ocurrencia de deslizamientos de tierra que caen sobre la servidumbre impidiendo el paso de vehículos la mayoría de veces.

De acuerdo al plano catastrado C-627209-2000, la propiedad tiene una forma irregular y un frente a servidumbre de paso de 18,00 m; no se observó la presencia de construcciones, de otros caminos internos, ofrece vista panorámica del Valle de Orosi y del sistema montañoso circundante, por el tipo de suelo y topografía es propensa a deslizamientos de tierra. Los linderos están demarcados por cercas de poste vivo cubiertos de vegetación.

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será sobre la franja de servidumbre establecida en la propiedad de Banco Improsa S. A. La reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida (indemnizada).

La franja de servidumbre afecta el sector noreste del inmueble atravesándolo de sureste a norte, la longitud de la línea de centro es de 411,52 m (distancia del punto de entrada PE1 al punto de salida PS1), para un área de afectación total de 12 354,32 m², de los cuales 2 275,22 m² corresponden al área de servidumbre nueva y 10 079,10 m² equivalen al área de servidumbre traslapada, el área total de servidumbre representa un 3,51% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es similar a un trapecio cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de 440,00 m, una base menor de 383,60 m y un ancho de 30,00 m. La servidumbre ingresa a la finca por el lindero este con los Hermanos Solano Piedra, con un azimut de 307º23,2’, el cual conserva hasta salir por la colindancia norte con Propiedades HYM de Cartago, SRL, el azimut se aprecia en la parte de la franja de servidumbre junto con la flecha que indica la dirección de la línea de transmisión. Se afecta un área de bosque y la topografía en este sector es quebrada.

Los linderos de la servidumbre son al norte, Propiedades HYM de Cartago SRL; al sur, resto de finca, al este, Hermanos Solano Piedra y al oeste, resto de finca.

Las limitaciones sobre ampliación de la franja de servidumbre y cambio de condiciones son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que la ampliación de servidumbre se inscriba en contra de la Finca Folio Real 3-57090-000, propiedad de Banco Improsa, Sociedad Anónima y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número 58059-000, que es terreno para casa de máquinas subestación y canal, sita en el distrito tercero Orosí, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados; plano catastrado: no se indica; linda al norte, carretera y otros, al sur, María Manuela Vargas Solano, al este, camino público en medio otros; al oeste, María Manuela Vargas Solano.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6026 del 6 de marzo del 2013.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3712.—Solicitud Nº 815-00085DJI.—(IN2013047942).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Wachy Joseph no indica segundo apellido y Marisela Obando Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil trece a favor de persona menor de edad Hanzel Joseph Joseph Obando en el hogar de su tía materna Vera Obando Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00045-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046256).

A la señora Andrea Quirós Castillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Abrigo Temporal de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Ian Andrés Quirós Castillo en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00065-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046261).

A la señora Yirlani Barrantes Cadrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Calet Barrantes Cadrano en el hogar de su abuela materna Margarita Cadrano Montiel. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00074-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046262).

A Angie Loaiza Coto, se le comunica la resolución de las  16:00 horas del 6 de junio del  2013 donde se resuelve: I) Se deja sin efecto la medida de protección de inclusión de la joven Angie Loaiza Coto y su hija Alanis Delisha Loaiza Coto en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, donde se brinde  atención a madres adolescentes y sus hijos (AS). II) Se deja sin efecto la medida de protección dictada donde se ordena la permanencia temporal de la joven Angie Loaiza Coto y su hija en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades. III) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. IV) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña Alanis Delisha Loaiza Coto en la alternativa de protección Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos. La presente medida de protección no limita el contacto de la madre con su hija, se autoriza las  visitas periódicas de la joven Angie Loaiza Coto a su hija en la alternativa de protección Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos de acuerdo a las normas que se aplican en el lugar. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la joven Angie Loaiza Coto su deber de asistir a Taller de Crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y /o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a la joven Angie Loaiza Coto su deber de someterse a valoración por parte de IAFA y cumplir con el tratamiento y recomendaciones de dicho instituto. VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina a fin de que se elabore un Plan de tratamiento. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Legajo de expediente N° 115-001266 y Legajo de expediente N° 231-00105-2010.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61568.—C-38300.—(IN2013046379).

Se le comunica formalmente a la señora Cassandra Tablada Monge, cédula 6-411-235, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas de las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Brayan Alonso Jiménez Tablada y Saúl Enrique Rodríguez Tablada bajo la responsabilidad de sus respectivas abuelas paternas, señoras María de los Ángeles Camacho Morales y Maribel Corrales Naranjo; por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° 631-00021-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-27740.—(IN2013046520).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece la cual declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Franco Fabián Gaitán García, y ordenó el depósito del niño en sus abuelos maternos Rosa Cloribet García Rosales y Ramón Gaitán Abarca. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046521).

Al señor Carlos José Pérez Fernández se le comunica la resolución administrativa  de las siete horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Génesis Pérez Barrios, y ordenó su ingreso al Hogar Montiel. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00033-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-7280.—(IN2013046522).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Avelline Daniela Mora Berrocal, Yeico Youer Mora Berrocal y Yacdany Lorenzo Mora Berrocal, y ordenó su depósito en la abuela materna Flor María Berrocal Madrigal. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00026-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046523).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Santiago Alvarado López. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-7280.—(IN2013046524).

A José Antonio Pérez López y Zelia de los Ángeles Matuz Ortiz, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de cuido provisional a favor de sus hijos José Hanniel Pérez Matuz, Linsey Valeria Pérez Matuz y Wanda Natalia Mora Matuz, reubicándolos en el hogar de la señora Concepción Ortiz Vallecillo. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046525).

A: Jhonny Mauricio Mora Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del 26 de junio del 2013, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Laura Francini Mora Mora, con la señora: Marlene Mora Artavia, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax o correo electrónico. Expediente N° 244-00084-13.—Oficina Local de San Ramón, 3 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-10580.—(IN2013046565).

A la señora Mayela Rojas Figueroa Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00021-2013. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046675).

Al señor Israel Morales Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección, y resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce que ordena Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogas. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00023-2012. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—(IN2013046677).

A la señora Gildren Lemuz Wilford, le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00025-2013. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046679).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Gabriela Nanyerie y Ashley Nicole ambas de apellidos Riascos Araya; confiriendo además el depósito administrativo provisional de las citadas menores en los recursos familiares de la señora María de los Ángeles Araya Campos y Mauricio Gómez Araya. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00234-2005 y OLC-00096-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 35921.—Solicitud 61596.—C-12560.—(IN2013046892).

A la señora Anabel López Pérez, y los señores Minor Eduardo Méndez Salas, José Luis Arburola Araya, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil trece, del Departamento de Atención Integral, se ordena entre otros el abrigo temporal de las personas menores de edad Stephanie Natalia y Dencel David ambos Méndez Salas, y Grace Vanessa Arburola López, en unos de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-004327-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-21140.—(IN2013046901).

Al señor Ignacio Hernández Mena se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección a favor de su hijo Jeison Josué Hernández Valverde, la cual ordenó su ingreso a la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00029-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-9920.—(IN2013046912).

Al señor Johanne Córdoba Ferreto se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección de cuido provisional a favor de su hijo Aarón Josué Córdoba Gaitán, reubicándolo con su abuela materna, la señora Rosa Cloribet García Rosales. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-10580.—(IN2013046921).

A la señora Martha Exda Garzón Mondo y al señor Aldo Antonio Maltez Arceda, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del diez de julio del dos mil trece, se ordena el cuido provisional de la personas menores de edad Melissa de los Ángeles Maltez Garzón, bajo cuidados y responsabilidad de la abuela paterna señora Rosa Argentina Arceda Centeno, cédula número 8-0067-0234. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-0247-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Sol. 61600.—C-19820.—(IN2013047018).

A: Martha Poveda Suárez c.c Martha Suárez Poveda, José María Rocha Dávila y Eugenio Obando Tellez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Isabel Suárez González dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda; quienes residen en la zona de San José, La Uruca, La Carpio, de la segunda parada, 350 mts. sur y 275 al este de la pulpería “Reina”, 100 sur, 100 este y 50 sur, celular 8807-0886. 2- Brindar seguimiento psicosocial de parte de la Oficina Local de Tibás a las personas menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 3- Que la Oficina Local de Tibás incluya de forma urgente a las menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados debido a las limitaciones económicas que presenta dicha familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00035-2010.—Oficina Local de Grecia, 5 de julio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 61600.—C-23780.—(IN2013047025).

A quien tenga interés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Amanda Castillo Gómez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Fabiola Castillo Gómez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución supra citada procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00059-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—mayo 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047591).

A la señora Girley Del Jesús Rodríguez Moreira, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, al señor Cristiam García Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, al joven Christopher Alfredo García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona menor de edad cuatro-doscientos treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de paradero actual desconocido, según Área de Trabajo Social, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil trece que ordenó dejar sin efecto resolución de inclusión en programa de tratamiento para adicción a drogas en Hogar Crea de Siquirres y se ordena el archivo del proceso especial de protección iniciado con dicha resolución a favor del joven Christopher Alfredo García Rodríguez, visto que no han sido localizados por el Área de Trabajo Social y el joven egresó de dicha alternativa por decisión propia, desconociéndose también su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00063-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-25100.—(IN2013047597).

Al señor Marcario Hurtado Hurtado, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dorinda Jáenz Hurtado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-021-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047604).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Gabino Moya Fernández se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día diez de junio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Juan David Moya Paniagua, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Zoraida Vargas Juárez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las quince horas del día trece de junio del año dos mil trece, en la que se revoca en forma parcial la resolución administrativa de las diez horas del día diez de junio del año dos mil trece, en cuanto a la depositaria administrativa, únicamente, ya que actualmente la cuidadora directa del niño de marras, es la señora Carmen Cubero Picado, hogar solidario familiar. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente N° 648-021-2012.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N° 61502.—C-23780.—(IN2013047576).

Al señor Rafael Ángel Salazar Marchena, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Katherine Michell Salazar Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual manera se le notifica la Resolución de las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil trece en la que se revoca en forma parcial la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos, del día veintitrés de abril  del año dos mil trece, en cuanto a los depositarios administrativos únicamente, ya que actualmente la guardadora de persona menor de edad es la señora Jensy Torres Meza, hogar solidario familiar (tía materna). Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2013.—Oficina Local de Coto Bus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N° 61502.—C-25100.—(IN2013047581).

Al señor Orlando Martín Sotelo Corea, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Mirna Sotelo Rivas, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Ana María Aguilar Guadamuz, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente N° 648-033-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°  35921.—Solicitud 61502.—C-17840.—(IN2013047582).

Al señor Michael Antonio Figueroa Figueroa, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Yuliana Raquel Figueroa Concepción, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Olga Hernández Sánchez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de wste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 641-011-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047587).

Al señor Seferino Gallardo Sánchez se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del once de junio del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Olivier y Noemy ambos de apellidos Gallardo Sánchez, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Claudia Castrillo Castrillo, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-008-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047635).

A la Señora Ilka Montezuma García, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Saturnino, Yenny y Alexis, todos de apellidos Montezuma García e Ilka Moreno Montezuma, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en ONG Hospicio de Huérfanos San José, Centro de Formación Integral Vista del Mar, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-19820.—(IN2013047644).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-178-2011 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-005-2012 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a Internet a Jorge Elías Almanza Cortés, cédula de identidad 8-083-982. 1) Servicio autorizados: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Local N° 4, Altos de Calzado Montserrat, Tres Ríos, La Unión, provincia de Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-005-2012.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud Nº 776-076-123.—C-5600.—(IN2013050322).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

FAUSTO GUZMÁN CALVO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación o Administrativa del Centro Educativo Fausto Guzmán Calvo, (dirección del plano catastro), cédula jurídica 3-008-071754, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Bagaces, distrito Fortuna (dirección del plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Fausto Guzmán Calvo el cual colinda al norte con calle pública, al sur: con calle pública, al este: con calle pública y oeste: calle pública, cuenta con plano catastrado número 5-1636396-2013, con un área de 4.532 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 18 de julio del 2013.—Huberth Araya Barboza, cédula 502420452, Presidente.—1 vez.—(IN2013047633).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

INFORMA

El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria N° 26-2013 del día 2 de julio del 2013, tomó el siguiente acuerdo: realizar las sesiones de este Concejo Municipal, los martes de cada semana, a partir de las 6:00 p. m. en el Salón de Sesiones Municipal.

Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 201-2013.—Solicitud Nº 72-0009.—(IN2013047720).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala le comunica a la ciudadanía que el día 14 de agosto del 2013, se llevará a cabo una audiencia pública a las 9:00 a. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, con el propósito de dar a conocer a la ciudadanía del cantón sobre el trámite de recurso extraordinario de revisión relacionado con el Plan Regulador interpuesto por personas interesadas en contra del acuerdo del acta N° 15, artículo III de la sesión ordinaria del día viernes 5 de abril del 2013.

Alejandro Ubau Hernández, cédula 9-0092-0559.—1 vez.—(IN2013050327).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia informa sobre los bienes que han sido decomisados a las siguientes personas: Heiner Carraza Bonilla céd: 1-1188-0899, Sivianny José Godínez González céd: 1-1329-441, Roquet Osvaldo Ordoñez pasaporte 155-805954911, Roberto Solís Sánchez céd: 4-151-050, Jophet Carmona Pereira, Andrés Sequeira Murillo céd: 1-1393-0621, Johnny Hernández Rodríguez céd: 4-0173-0713, José Guillermo Villalobos Flores céd: 1-613-191, José Marvin Mora Fernández céd: 1-1033-0703, Ricardo Rostran G, céd: 135-RE-083162, Cruz Julián López Gutiérrez céd: 1558125797170135, Iván Cruz Ramos, José A. Gutiérrez Arrieta céd: 1-1985-0452, Leonardo Melani Monge céd: 1-560-232, Johnny Rodolfo Montero, José Guillermo Villalobos Flores, Pedro Diego Badilla Gómez céd: 1-1147-0354, Alejandro Steven Salas Murillos céd: 2-0713-0667, Álvaro Antonio Fajardo Umaña, Álvaro Fajardo Ureña, Olma Enrique Torres Romero, Esteban Luis Argueta Cavallini céd: 1-1323-511, Alejandro Siles Murillo, menor 2-713-667, Álvaro Antonio Umaña Vado 772592, William Lawrence Umaña céd: 1-0428-0300, Olman Romero Gómez céd: 7-0060-0345, Katia Guzmán, José Pablo Rosabal Brenes céd: 1-1225-0662, Irma Navarro 1-1448-1715, Benjamín González Jiménez céd: 7-0067-0184, Fátima Ruiz 135-RE-024361, Marlon Genora Escalante céd: 1-1035-0514, Daniel Murillo Sánchez céd: 4-190-633, Luis Felipe Matarrita Romero céd: 4-0219-0830, Walter Pacheco García céd:1-905-0473,  Kevin Sanarrusia Paens menor, Joseu Sandí Castillo céd: 4-0224-883, Kevin Gutiérrez Vargas, José Calderón Cernates, Patricia Jiménez Montoya céd: 1-948-0684, Harry Rodríguez Hernández céd: 1707-9680-09101, Gerarda Sarceña Ludinthony céd: 2-0909-6223-1001, Elías Esquivel Porres céd: 6-152-704, Jonatan Barbosa Moraga céd: 1-1414-0117, Marco A. Robleroi céd: 429143, que se encuentra a disposición de los mismos, por lo que se les otorga el plazo de un mes a partir de esta publicación, para ser retirados en el departamento de la Policía Municipal, para retirar deberán presentar documento de identidad vigente y en buen estado.

Heredia, 19 de junio del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud N° 200-0037.—(IN2013047877).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo José E. Avendaño Salas, cédula de identidad N° 1-411-472, en mi condición de propietario de la acción y título N° 412, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 19 de julio del 2013.—José E. Avendaño Salas.—(IN2013047272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N S L BLUE COSTA RICA PARADISE

FOUND SOCIEDAD ANÓNIMA

N S L Blue Costa Rica Paradise Found Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401162, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición de los libros legales (Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), que llevan en cada caso el número uno por cuanto fueron retenidos por el licenciado Ólger Ruiz Matarrita.—Harrison Shelby Nelson, Presidente.—(IN2013046747).

INVERSIONES SHELLHAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Shellham Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341657, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición de los libros legales (Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), que llevan en cada caso el número uno por cuanto fueron retenidos por el licenciado Ólger Ruiz Matarrita.—Harrison Shelby Nelson, Vicepresidente.—(IN2013046748).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0987 a nombre de Bernal Bermúdez Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0082-0479 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013047429).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil trece, ante esta Notaria, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Alray Investments Inc. Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(IN2013046304).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Bolcomer Bolsa de Comercio. Modifica las cláusulas segunda en cuanto a su domicilio, quinta en cuanto a la administración y décimo segunda de su pacto constitutivo en la que reduce su capital social y nombra junta directiva.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—(IN2013046228).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPEALIANZA R. L.

A las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece, en el protocolo del notario Édgar Francisco Jiménez Risco, se realizó el instrumento y para efectos del artículo 221 y 222 del Código de Comercio, los representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. (COOPEALIANZA R. L.) y, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tacares de Grecia R.L. (COOPETACARES R.L.), plenamente facultados informan a todos los interesados sobre los acuerdos de fusión por absorción tomados por ambas Cooperativas y la aprobación por parte del CONASSIF. 1) COOPEALIANZA R.L., mediante el acuerdo N° 14-03-2013, de la XLII asamblea general de COOPEALIANZA, R.L., del 23 de marzo del 2013, acordó: “autorizar la fusión por absorción de COOPEALIANZA R. L., con COOPETACARES R.L. en donde prevalecerá COOPEALIANZA R. L., para lo cual deberá facultarse al consejo de administración y a la gerencia general a realizar los trámites correspondientes, según lo establece la legislación y normativa de regulación vigente. Acuerdo firme. Votación unánime”. 2) COOPETACARES R. L. mediante el acuerdo N° 03, del acta 01-2012, de la Asamblea Extraordinaria de Delegados de COOPETACARES R.L, del 7 de octubre del 2012, acordó: “Autorizar la fusión por absorción de COOPETACARES R. L. con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón de Responsabilidad Limitada (COOPEALIANZA R. L.) en el que prevalecerá el nombre de COOPEALIANZA R. L. y su identidad”. 3) El CONASSIF mediante el oficio CNS-1051/12 del 12 de julio del 2013, dispuso en el numeral 1, lo siguiente: “Autorizar la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, R. L. y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Tacares de Grecia, R.L., de la cual prevalecerá la primera”. 4) De conformidad con la Escritura de Fusión celebrada entre COOPEALIANZA R. L. y COOPETACARES R. L., donde prevalecerá la primera, se garantizará a los inversionistas y acreedores provenientes de COOPETACARES R. L., los derechos y condiciones que mantienen actualmente en esta Cooperativa. Así mismo los asociados provenientes de COOPETACARES R. L., producto de la fusión tendrán los mismos deberes y derechos que los demás asociados de COOPEALIANZA R. L.; en apego al estatuto social de esta. Se extiende el presente extracto en la ciudad de San José, a los 17 días del mes de julio del 2013.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2013047482).

PACO Y LOLA PALOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante el notario público de San José, Hans Van der Laat Robles, se procedió a solicitar la reposición del libro de Registro de Accionistas de la empresa Paco y Lola Palosa Sociedad Anónima, en virtud de que el mismo fue extraviado.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013047616).

ALMACENES CASA MÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, la señora Ilse Rodríguez Beer portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro-ciento ochenta y dos, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Almacenes Casa Mío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos, según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos, de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de mi representada ya que el mismo se extravió.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013046848).

INVERSIONES MARUTI I M SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Bernardo Manuel Rockbrand Castro, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo, frente al Hotel Tamarindo Diriá, con cédula de identidad número nueve-cero sesenta y nueve-setecientos sesenta y seis y Abraham Valenzuela Fonseca, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, vecino de la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, frente al Hotel Diriá, portador de la cédula de identidad número uno- cuatro seis cero- nueve cero siete, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente de la sociedad Inversiones Maruti I M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos treinta y dos, para efectos de reposición, informamos del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Bernardo Manuel Rockbrand Castro.—Abraham Valenzuela Fonseca, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—(IN2013047712).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-once, otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil trece, se reforma el domicilio social, capital social, la transmisión de las acciones, la convocatoria de las asambleas, quien firma los títulos de las acciones, de la empresa On Line Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos veintiocho.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013046499).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Comercializadora MVM Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 18:00 horas del 18 de julio del 2013.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013047343).

Por escritura otorgada ante este notario público el 4 de julio del 2013, a las 13:00 horas se constituyó la sociedad Serrantelec Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio de 2013.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047369).

La sociedad Amanecer Empresarial Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013047378).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de Inversiones Mute Sociedad, en cuanto a la administración y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 9 de julio del 2013.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013047379).

La sociedad Dinámica Comercial S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013047381).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil trece, Carlos Luis Soto Segura en su condición de apoderado generalísimo de la Asociación Iglesia Cristiana Virtud y Amor de Dios, acuerda modificar el artículo primero del estatuto para que diga: constitúyase la Asociación Misionera Evangélica Cristiana, que se denominará: Asociación Misionera Cristiana Virtud y Amor de Dios y modifican el domicilio que en adelante será Comunidad Barrio Bajo Tejares, San Ramón, Alajuela, trescientos metros sur, última parada de buses de la comunidad de Barrio Tejares.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013047399).

Mediante escrituras otorgadas el 3 de julio del 2013, a las 15:15 y 15:50 horas se acuerda la constitución de las sociedades Suya Vista Cocomar Ltda y Mia Vista Cocomar, Ltda, respectivamente.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013047400).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Tendenza Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento del tesorero de la junta directiva y del fiscal.—Cartago, 15 de julio del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2013047405).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Taby de San José Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento del fiscal.—Cartago, 15 de julio del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2013047406).

Por escritura otorgada ante esta notaría el dieciocho de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos, en la que se modificó la cláusula quinta de capital social.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013047407).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio G y M Cosmetics Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal.—Cartago, 15 de julio del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2013047408).

Por escritura pública número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Salas- Cubero Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Andrés Salas Bonilla.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013047409).

Ante este notario mediante escritura número ochenta, del tomo: cuarenta y dos de las once horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece se rectifican las cláusulas octava y décima primera, de Servicios de Nutrición Ulloa y Rosello Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013047410).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de julio del dos mil trece, se modificó el objeto, el domicilio y la cláusula quinta sobre la representación de la compañía denominada Carodi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos ocho. Es todo.—Heredia, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013047411).

Por escritura otorgada ante mi notaría en el mes de julio de este año se reforman las cláusulas quinta y sétima del capital social y administración, del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Green Fields Investment Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013047413).

Por escritura otorgada en Heredia, a las veinte horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, de Proyectos Familiares Garita e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setenta y siete reformó la cláusula segunda del domicilio será en la provincia de Heredia, cantón San Pablo distrito: San Pablo, de la Burger King novecientos metros este, cien sur y setenta y cinco este, Residencial La Amada casa número ciento cuarenta y tres. Presidenta: María Andrea Molina Ospina.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN201347417).

En esta notaría al ser las ocho horas del once del diciembre del dos mil doce, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Constructora W&M de Osa Sociedad anónima.—Puerto Jiménez, Golfito Puntarenas.—Lic. Alicia M. González Ch., Notaria.—1 vez.—(IN2013047421).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Matriz Ibérica de Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta, octava, décimo primera, décimo tercera, décimo cuarta de los estatutos, se acuerda eliminar y dejar sin efecto alguno la cláusula vigésima del pacto constitutivo referente a la Resolución de Controversias.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013047424).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil trece se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Higuerón Unidad Trece Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veintinueve. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013047425).

Por escritura número 80, visible a folio 46 frente del tomo primero del protocolo del Notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las treces horas con siete minutos de 11 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leotours de Sámara Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 11 de julio del 2013.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013047426).

Por escritura número uno de protocolización de acta de sociedad denominada Multyeast Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual se solicita disolver la sociedad ya mencionada y otorgada ante mi Notaría en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil trece, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas del once de julio del dos mil trece.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047427).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Challenge Rincón de La Vieja S. A., por su traducción al español: Reto Rincón de La Vieja S. A. Domicilio: provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013047431).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fun City Travel S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, y la cláusula novena, de la Administración.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaría.—1 vez.—(IN2013047432)

Por escritura número doscientos uno se modifica cláusula del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicio Ópticos Alfaro Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013047433).

Mediante escritura autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil trece, se protocolizó de acta de asamblea general de Cuotistas de la empresa Santa Teresa Investments STI de Puntaguana Sociedad RL., en la que se acordó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos, para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013047434).

.Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del día de hoy, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva de la sociedad Constructora Sueños Sostenibles S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de julio.—Róger Guevara Vega, Notario.—(IN2013047436).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó sociedad cuyo nombre va a ser el de la cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013047439).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó sociedad cuyo nombre va a ser el de la cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013047440).

El suscrito David José Castillo Jiménez, Notario Público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se nombró Liquidador de la sociedad de este domicilio denominada Despachos Comerciales Farmacéuticos DECOFAR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-297324.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013047443).

Hoy a las catorce horas se constituyó ante mí, la sociedad TNG Corp S. A.—San José, 16 de julio del 2013.—Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013047445).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Q Productos Automotrices Sociedad Anónima, donde se realiza reforma integral de estatutos.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Ana Victora Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013047448).

A las 18:00 horas del día 26 de junio del año 2013, la totalidad de accionistas de la sociedad Mil Quinientos Fusión Studio Limitada, comparecieron ante esta notaría y acordaron por unanimidad la disolución y liquidación de esta sociedad anónima.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013047454).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituyó sociedad anónima denominada abreviarse Corporación Familiar de Guayabo J & M S. A. Escritura otorgada en Cartago al ser las 18:30 horas del día 16 de julio del 2013.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013047455).

Por escritura pública de las 08:00 horas, del diecisiete de julio del 2013, se reforman las cláusulas del nombre y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Rock N Wings Sociedad de Responsabilidad Limitada, ahora Tony’s Bar & Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-660904, asimismo se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, 17 de julio del 2013.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013047456).

Ante mí, Vanessa de Paúl Castro Mora, se ha constituido la sociedad denominada Grupo La Orca Costa Rican Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, el día 19 de julio del 2013.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013047458).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y tres, otorgada a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Amazon Support Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumentado el capital social de esta compañía.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047460).

Por escritura número 96 del tomo cinco, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de julio del 2013, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Médicos Blue Cross S.M.B.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-475688. Se nombra junta directiva y fiscal y se modifica representación y domicilio social.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013047470).

Por escritura que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Mindsure Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia. Plazo social: cien años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la producción y distribución de softwares, la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013047475).

Mediante escritura número 224 otorgada a las 8:00 horas del 07 de julio del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Castillo Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-626662.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013047476).

Que ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Esga Sociedad Anónima y se modificó el pacto constitutivo de Distribuidora de Carnes E & E Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047477).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Alandalus Iberoamericana de Productos de Alimentación Sociedad Anónima, se transforma la misma de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta y tres, del protocolo número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas quince minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece. Ante el notario público Gerardo Enrique Arroyo Rojas.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013047481).

Presente ante la notaria Francela Anchía Umaña, se constituyó la sociedad denominada Estilo Campo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de nueve mil colones exactos, su presidente el señor Rodrigo José Biscaychipy.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013047485).

En escritura N° diez-ciento diecisiete, otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Justin Sahara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013047491).

En escritura N° diez-ciento dieciséis, otorgada a las 08:00 horas del 18 de julio del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Choko CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013047492).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de julio del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Remanso Praderas y Senderos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula primera referente a la razón social para que de ahora en adelante se lea Distribuidora Senderos de Curridabat Sociedad Anónima. Asimismo, mediante la misma acta se modificaron las cláusulas segunda relativa al domicilio y la octava relativa a la administración. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013047496).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 del 16 de julio de 2013, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Apoyo Comunal de Tempate Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013047497).

Por escritura otorgada hoy a las 11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Escazú S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social, donde se aumentó el capital. Firmo en San José, el día 19 del mes de julio del 2013.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013047498).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Escazú S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula decima primera de la administración y facultades de los Administradores, se nombra Vocal I y se otorgan poderes generalísimos. Firmo en San José, el día 19 del mes de julio del 2013.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013047499).

Ante mí se constituyó la sociedad Legacy R F L A S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San Vicente, Moravia, San José.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN201347501).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Serglocons S.R.L., por la cual se acepta la renuncia de uno de los Gerentes de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—Guápiles, 18 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013047503).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil trece, Juan Pablo Solórzano Luna y Petro Danilo Urbina Bravo, constituyen Seguridad La Fe Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del 2013.—Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2013047504).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Cuotistas de tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil ciento cuarenta y ocho, limitada en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, sexta y adicionar la cláusula décimo cuarta del pacto social, a su vez, se nombra gerente y agente residente.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2013047505).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de enero del 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica 50 m al sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013048675).

 



[1]  Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos períodos de alimentación de los niños y niñas y deben ser compartidos con ellos y ellas ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.