LA
GACETA N° 152 DEL 9 DE
AGOSTO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 3) y 18) del numeral 140, el
artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971,
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas y Ley Nº 7052 del 13 de noviembre
de 1986, del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y la Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda).
Considerando:
I.—Que el
Estado es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 25165-000, ubicado en el
Distrito 04 Ulloa, Cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida
de 9.643,38 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-0869912-1990,
adquirido para el proyecto denominado “Radial San José-Heredia”.
II.—Que mediante Oficio Nº
DPV-OF-4974-09 del 6 de agosto del 2009, el Departamento de Previsión Vial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica que el inmueble descrito en
el Considerando primero del presente Decreto no se encuentra afectado por el
proyecto denominado “Radial San José-Heredia.
III.—Que el artículo 69 de la Ley de
Contratación Administrativa, establece que la Administración para enajenar los
bienes inmuebles afectos a un fin público, debe proceder a la desafectación de
dichos inmuebles, utilizando para ello el mismo procedimiento por el cual
resultaron afectados.
IV.—Que mediante Oficio Nº DMV-0081-13
de fecha 13 de febrero del 2013, el señor Guido Alberto Monge Fernández,
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, solicita la desafectación del
inmueble propiedad del Estado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 25165-000, ubicado en el Distrito 04
Ulloa, Cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 9.643,38
metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-0869912-1990, con el fin de
desarrollar un proyecto de vivienda en el citado inmueble, a través del Banco
Hipotecario de la Vivienda, de
conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de
1986, que establece que las entidades públicas podrán hacer donaciones al Fondo
de Subsidios para Vivienda, sin necesidad de ley especial que lo autorice.
V.—Que en razón de todo lo anterior,
se procede a emitir el presente decreto. Por tanto;
decretan:
1º—De acuerdo
con lo establecido por el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa
y el Oficio Nº DPV-OF-4974-09 del 06 de agosto del 2009, del Departamento de
Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el que indica
que el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema
de Folio Real Matrícula Número 25165-000, ubicado en el Distrito 04 Ulloa, Cantón
01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 9.643,38 metros
cuadrados, adquirido para el proyecto denominado “Radial San José-Heredia”, no
se encuentra afectado por el proyecto denominado “Radial San José-Heredia, se
dispone desafectar el inmueble antes descrito.
2º—Autorizar al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que proceda a la donación del
bien inmueble antes descrito, de conformidad con lo establecido por el artículo
48 de la Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986, del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y la Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la
Vivienda), para la construcción del proyecto de vivienda La Nueva Heredia.
3º—Comisionar y autorizar a la
Procuraduría General de la República para que en representación del Estado
comparezca y firme la escritura pública correspondiente.
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de junio del dos
mil trece.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud
Nº 5682.—C-36660.—(IN2013051554).
N° DM-FP-1376-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 24
al 26 de abril del 2013, la Asociación Costarricense de Padres y Amigos de
Personas con Autismo, organizará en nuestro país Seminario Internacional sobre
Autismo “Más Cerca del Autismo”.
II.—Que el objetivo de dicha actividad
es mejorar la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias, ya
que en nuestro país 20.000 personas padecen este síndrome.
III.—Que el tema y actividades se
enfocan en capacitar a los docentes,
profesionales, estudiantes, familiares y amigos de personas con Síndrome de
Autismo.
IV.—Que la Asociación Costarricense de Padres y Amigos
de Personas con Autismo, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de
interés público y nacional el Seminario Internacional sobre Autismo “Más Cerca
del Autismo”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL
SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE AUTISMO
“MÁS
CERCA DEL AUTISMO”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional, el Seminario Internacional sobre Autismo
“Más Cerca del Autismo”, a celebrarse en nuestro país, del 24 al 26 de abril de
2013.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José el primer día del mes de abril de dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00213.—Crédito.—(IN2013047559).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Cariblanco, Ujarrás y Los Ángeles de
Sarapiquí. Por medio de su representante: Henry Alberto Ramírez, cédula
1-927-367 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus
estatutos, esto con fundamento en la resolución DND 13-2013 de las once horas
del veintidós de febrero del dos mil trece por definición y modificación de
límites ADI Cariblanco, Ujarrás y Los Ángeles de
Sarapiquí, Alajuela, para que en adelante se lea así: Que dentro de los límites
estipulados en el expediente de la organización se excluya los siguientes
límites que se describen así: al norte, Marina Montero Sáez y calle pública. Al
sur, calle pública en medio de Río de Los Ángeles Sociedad Anónima. Al este,
carretera a Sarapiquí. Al oeste, calle pública en medio de José María Gallegos
Iglesia, Adaminta Jiménez Ramírez y Río de Los
Ángeles Sociedad Anónima. En cuanto a los límites originales de la creación de
Cariblanco Ujarrás y Los Ángeles de Sarapiquí,
Alajuela se mantiene igual, se excluye, los siguientes límites anteriormente
descritos para constituir la nueva organización denominada ADI Nueva Cinchona, Alajuela. Dicha reforma es visible a folio 106
del tomo definición y modificación de límites ADI Cariblanco, Ujarrás y Los Ángeles de Sarapiquí, Alajuela expediente de
la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue debidamente notificada a las partes por medio de la
resolución DND N° 13-2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las quince horas del día quince de julio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2013047823).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de El Jardín de Paramo de Pérez Zeledón. Por medio de su
representante: Geovanny de Jesús Gamboa Ureña, cédula 9-104-355 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que
en adelante se lea así:
Artículo 08:
Para que se modifique y se agregue: que se permita la reelección indefinida de
los miembros de la junta directiva y fiscalía.
Dicha reforma
es visible a folio 75 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 29
de junio del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, 23 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013048081).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Reserva Indígena de Guaymi de Coto Brus. Por medio de su representante: Gerardo Arauz Montezuma, cédula 6-194-439 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante
se lea así:
Artículo 17:
Para que se modifique y se permita la reelección indefinida de los miembros de
junta directiva y fiscalía.
Dicha reforma
es visible a folio 100 del tomo II del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 15
de diciembre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, 23 de julio del 2013.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013048176).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Rodeito de Liberia, distrito Liberia, Guanacaste. Por medio
de su representante: Jairo Juárez Ramírez, cédula 503180068, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 24 de julio del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013048421).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Res-DGA-143-2013.—San
José, a las nueve horas con siete minutos del día 21 de mayo de 2013.
Considerando:
1º—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan
contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General
de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas,
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
4º—Que el artículo 6 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de
1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
5º—Que el artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
6º—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la
Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos
Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el
Control Aduanero (Tica).
7º—Que con resolución DGA-342-2012 de
las catorce horas del día veinticuatro de julio de dos mil ocho, se adicionaron
las secciones F.- Rechazo e impugnación de las notificaciones, G.- Impugnación
de las determinaciones de la obligación tributaria y H.- Desistimiento del rechazo
o la impugnación de las notificaciones, al Capítulo II Procedimiento Común, del
Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
8º—Que mediante sentencias 280-2008 y
153-2009, el Tribunal Aduanero Nacional declara que el solo hecho de “rechazar”
la reliquidación del DUA en la aplicación informática mediante una transmisión
electrónica, debe entenderse como la intención del declarante de revisar lo
actuado por la aduana, y tenerse por interpuestos los recursos ordinarios que
dispone el artículo 198 de la Ley General de Aduanas.
9º—Que mediante el artículo 194 inciso
a) de la Ley General de Aduanas, se dispone que la notificación por medio de
transmisión electrónica de datos surtirá efecto veinticuatro horas después del
envío de la información.
10.—Que mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012,
publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de
setiembre de 2012, se reformó el artículo 198 ampliando el plazo de tres días
hábiles a quince días hábiles para la impugnación de los actos.
11.—Que mediante Comunicado Nº 10 de
fecha 21 de setiembre del 2012, se informó a los administrados que la
impugnación de las nuevas determinaciones de la obligación tributaria serían
automáticas a partir del rechazo de la notificación del nuevo adeudo
tributario.
12.—Que mediante resolución
DGA-025-2013 del 31 de enero del año 2013, se oficializó el “Mensaje de
Notificaciones del Módulo de Ok y Observaciones”.
13.—Que con vista a lo anterior, se ha
considerado necesario modificar la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio
del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en
el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8°
del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11, 194
inciso a) y 198 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar
las secciones F, G y H del Capítulo II Procedimiento Común, del Título
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que se lean como se
indica a continuación:
“II. De la elaboración, envío de Imágenes,
Liquidación y Aceptación de la Declaración.
(…)
F Plazo para impugnar la nueva determinación de
la obligación tributaria aduanera:
1) El plazo para impugnar la nueva determinación
de la obligación tributaria es de 15 días hábiles siguientes a la notificación
de la nueva determinación.
2) La
notificación enviada por medio de una transmisión electrónica surtirá efecto
veinticuatro horas después del envío de la información, momento a partir del
cual se empezará a contabilizar el plazo de los 15 días hábiles, para tenerse
en firme el acto notificado por el medio señalado.
3) Concluido el plazo de los 15 días hábiles, al
inicio del día siguiente natural, se correrá en el sistema informático un
proceso automático a partir de las 7:00 a.m., y la notificación quedará
aceptada, en el tanto el declarante no recurra ni acepte la notificación.
G Rechazo e impugnación de las notificaciones:
1) Si producto
de la verificación documental o física, el funcionario envía una notificación
con la nueva determinación de la obligación tributaria, una vez recibida dicha
notificación por el declarante, dispondrá de dos opciones, sea aceptar o
rechazar la nueva determinación.
2) En caso de
haber rechazado la notificación, el sistema le presentará tres opciones a
efectos de impugnar: Reconsideración, Apelación o ambos recursos. Una vez
seleccionada la opción del recurso, el sistema tendrá por recurrida la nueva
determinación de la obligación tributaria.
3) Las alegaciones técnicas de hecho y de derecho
y pruebas de descargo que considere pertinentes el declarante, deberán
presentarse por escrito ante la aduana competente, en cualquier momento antes
de que la aduana resuelva la impugnación y notifique el acto.
4) La aduana
dictará el acto que resuelve el recurso de reconsideración dentro del plazo que
dispone la Ley General de Aduanas para tal efecto, el cual se contabilizará a
partir de la fecha de interposición de dicho recurso.
5) La aduana competente no deberá registrar
ninguna impugnación en la aplicación informática, ya que el recurso se tendrá
por interpuesto cuando por medio del sistema TICA se rechaza la notificación
por parte del declarante, y el sistema así lo registrará automáticamente,
quedando dicha notificación en estado impugnada con el o los recursos
interpuestos por el declarante.
H Desistimiento de la impugnación de las
determinaciones de la obligación tributaria aduanera:
1) Para
desistir del recurso de reconsideración, el declarante deberá solicitarlo por
escrito ante la aduana competente, aceptando los alcances del ajuste realizado,
e indicando que pagará la diferencia de tributos por la reliquidación del DUA
más los intereses, mediante el talón de cobro generado por el sistema, en caso
de que se haya generado alguna diferencia. La aduana resolverá la gestión,
mediante resolución en la que indicará si acepta o no el desistimiento.
2) En caso de ser afirmativo, y para los DUAS en
estado DEC, el Jefe del Departamento Técnico de la Aduana o quien este designe
procederá a registrar en la aplicación informática el Desistimiento de la
impugnación.
3) La
aplicación informática, una vez registrado el Desistimiento en el módulo de Ok
y Observaciones, en forma automática dará por aceptada la notificación
dejándola en estado Aceptada (ACE) y enviará el talón de cobro por la
diferencia en los tributos, determinada por la aduana competente, más los
intereses que correspondan.
4) Las notificaciones de los DUAS en estado DEC,
objeto de Desistimiento aparecerán en la pantalla de notificaciones con el
estado ACE y con la fecha correspondiente al Desistimiento.”
5) Para los DUAS a los que ya se les ha autorizado
el levante (ORI), la aduana remitirá una copia de la resolución a la Dirección
de Gestión de Tecnología Aduanera para que se proceda con el registro del
desistimiento al recurso de reconsideración.
6) Para
desistir del recurso de apelación, el declarante deberá presentar la solicitud
ante el Tribunal Aduanero Nacional. Una vez resuelta la gestión por ese órgano
y notificada la resolución a la aduana, ésta remitirá un acto resolutivo a la
Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera para que igualmente se proceda con
el desistimiento de la impugnación, en el caso de los DUAS en estado ORI. Para
los DUAS en estado DEC, deberá proceder con lo indicado en el punto 2 anterior
de ésta sección.
2º—Se dejan sin
efecto los primeros tres párrafos de la circular DGT-090-2007 de fecha 7 de
junio de 2007.
3º—Se deja sin efecto de la circular
DGT-059-2008 del 5 de setiembre de 2008.
4º—La presente
resolución rige a partir del 30 de mayo de 2013.
5º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol.
109-118-10813GAD.—(IN2013047943).
Res-DGA-159-2013.—San
José, a las diez horas con treinta minutos del día 31 de mayo de 2013.
Considerando:
1º—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior y facultan la correcta percepción de los tributos,
entre otros.
2º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
3º—Que el
artículo 9 inciso e) de la Ley General de Aduanas establece como funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros para
adaptarlos a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
4º—Que mediante resolución
RES-AUT-DGA-262-98 de fecha 08 de diciembre de 1998, la Dirección General de
Aduanas autorizó al Instituto Mixto de Ayuda Social para que actúe como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera al amparo de la modalidad especial de
importación “Tiendas Libres”.
5º—Que el artículo 28 de la Ley
General de Aduanas dispone que los auxiliares serán responsables solidarios
ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las
omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el
Servicio Nacional de Aduanas.
6º—Que el artículo 30 inciso h) de la
Ley General de Aduanas establece como una obligación básica de los auxiliares,
el cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos
y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante
resolución administrativa o convenio.
7º—Que el artículo 365 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, dispone cuales son las mercancías y las cantidades
que constituyen el equipaje del viajero para uso personal o para el ejercicio
de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje.
8º—Que se ha determinado que en la
actualidad no existe una política clara que delimite, divulgue e informe
adecuadamente a los viajeros, respecto a las consecuencias jurídicas del
ingreso al territorio aduanero nacional, de cantidades de mercancías que
sobrepasen el límite establecido en el supracitado
artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
9º—Que a efectos de mejorar el control
sobre las mercancías que constituyen el equipaje de toda persona que ingresa al
territorio aduanero nacional, se requiere modificar el “Manual de
Procedimientos para la Modalidad Especial de Importación Tiendas Libres”,
oficializado mediante resolución DGA-083-2004 del 14 de julio de 2004. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar la
resolución DGA-083-2004 del 14 de julio de 2004, en la forma siguiente:
a) Agregar un punto Nº 30 al literal “C Venta de
Mercancías”, que dirá lo siguiente:
“30 El personal encargado de las ventas en las
tiendas libres del IMAS, de previo a la venta de sus productos, deberán
informar al viajero de los alcances del artículo 365 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, además, las tiendas libres deben disponer visiblemente de
mecanismos informativos sobre el particular.
Lo anterior, a efectos de que hagan del conocimiento
de los viajeros, que en caso de adquirir mercancía que exceda a las cantidades
permitidas al equipaje deberán proceder al pago de los impuestos
correspondientes en la Aduana de control.”
2º—Rige a
partir de su comunicación.
3º—Notifíquese a la aduana Santamaría
y a la Dirección de Empresas Comerciales del Instituto Mixto de Ayuda Social.
4º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-10613GAD.—(IN2013047944).
Res-DGA-168-2013.—San
José, a las nueve horas del día 11 de junio de 2013.
Considerando:
1º—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultan la correcta
percepción de los tributos, entre otros.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General
de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas,
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
4º—Que el artículo 6 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de
1996 y sus reformas, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28
de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución
de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
5º—Que el artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales
del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios”.
6º—Que el artículo 55 inciso a) de la
Ley General de Aduanas establece que el hecho generador de la obligación
tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y
su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye al
aceptar la declaración en los regímenes de importación o exportación definitiva
y sus modalidades.
7º—Que el artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, No 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 del diario oficial La
Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que “la obligación
tributaria aduanera deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho
generador. El pago efectuado fuera de ese término produce la obligación de pagar
un interés, junto con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se
calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, sin
necesidad de actuación alguna de la administración aduanera…”
8º—Que mediante la resolución Nº RES-DGA-313-2012
del 1º de octubre de 2012, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº
11 del 16-01-2013, se establece el procedimiento manual para la
autodeterminación y pago de los intereses, cuando en el ejercicio del control
inmediato se realiza una modificación de la obligación tributaria aduanera y
asimismo se informó que se estaba ajustando el sistema informático TICA para
automatizar dicho cobro de intereses en el inmediato. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás
atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo
de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9,
11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas
y los artículos 3, 5 de su Reglamento:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Adicionar la
sección I al Capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal, para que se lea de la siguiente manera:
“II. De la elaboración, envío de Imágenes,
Liquidación y Aceptación de la Declaración.
(…)
I Del cobro de intereses en el ejercicio del
control inmediato.
1. Cuando en el ejercicio del control inmediato
se determine una modificación en la determinación de la obligación tributaria,
ésta se notificará al declarante, el cual tendrá la opción de aceptar o
impugnar. En caso de que acepte la nueva determinación, el sistema calculará
los intereses por los días naturales transcurridos desde la fecha de aceptación
y hasta el día del pago, ambas fechas inclusive, utilizando la tasa fijada por
la Dirección General mediante resolución de alcance general.
2. La tasa de interés semestral fijada por la
Dirección General de Aduanas se dividirá
entre 365 días, obteniéndose la tasa de interés diaria en términos nominales,
factor que se multiplicará por el monto de la diferencia de la obligación
tributaria aduanera y el resultado obtenido por el número de días naturales
contabilizados a partir del día del hecho generador, que en el régimen de
importación se da a partir de la aceptación de la declaración aduanera y hasta
la fecha en que se paga la diferencia adeudada de la obligación tributaria
aduanera.
3. El sistema generará un solo talón de cobro con
el detalle de los impuestos por cobrar, según la diferencia notificada, más el
detalle del monto de los intereses a cobrar, los cuales serán recalculados e
incluidos en dicho talón, cuando el mismo no sea pagado y requiera reenviarse
para su cobro.
4. Si el talón no se puede cobrar por falta de
fondos, y debe reenviarse en días posteriores, el sistema hará un nuevo cálculo
de los intereses por cada día natural que no se haya pagado la diferencia de la
nueva determinación de la obligación tributaria, incluyendo el día de la
aceptación y el día de pago, lo cual se reflejará en el talón de cobro.
5. Si durante el plazo transcurrido entre la
aceptación de la diferencia en la obligación tributaria y el pago del talón de
cobro, se ajusta mediante resolución de alcance general la tasa de interés, ya
sea de un porcentaje mayor o menor, el sistema aplicará la tasa de interés
vigente en cada uno de los períodos.
6. En el caso de un talón que deba ser reenviado
por falta de fondos en la cuenta, el sistema recalculará los intereses desde la
aceptación hasta la fecha efectiva de pago.”
2º—Se deja sin
efecto la resolución Nº RES-DGA-313-2012 del 1º de octubre de 2012, publicada
en el diario oficial La Gaceta Nº 11 del 16-01-2013.
3º—Rige a partir del 19 de junio del
2013.
4º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol.
109-118-10713GAD.—(IN2013047945).
Res-DGA-198-2013.—San
José, a las once horas del dos de julio de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 7 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su
numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas,
se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes
dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás
disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.
3º—Que en el artículo 18 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:
“c. Proponer al Director General los
lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y
procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
4º—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías.…”. y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga
entre otras funciones, las siguientes:
“a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo
el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer
criterios uniformes.
…
d. Dar
seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en
los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas
materias.
…
i. Definir y coordinar la incorporación de la
información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas,
exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”
5º—Que con la
Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
6º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente
adición de los impuestos internos a la importación.
7º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 23918 MEIC-COMEX-H de fecha 17 de enero de 1995, en su
artículo 2 se señala que:
“Se mantienen las columnas establecidas en los
literales a), b) y c) del artículo 2 del decreto 22594-H-MEIC, relativos a la
adaptación del Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto General sobre las Ventas
y el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme
a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984, respectivamente. Se adicionan las
columnas correspondientes a mercancías amparadas a trato preferencial dentro
del marco de los Tratados y Acuerdos Comerciales...”
8º—Que mediante Ley 9123 del 02 de abril de 2013, publicada en el
Alcance Digital Nº 72 a La Gaceta Nº 76 del 22 de abril de 2013, se
aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la
República de Singapur”, el cual fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo
número 37690-COMEX del 30 de abril de 2013, publicado en La Gaceta
número 93 del 16 de mayo de 2013.
9º—Que en el artículo 2.4 del Tratado
se establece que en el Anexo 2.1 se contempla el Programa de Desgravación de Aranceles
Aduaneros y en los artículos 2.10 “Admisión Temporal de Mercancías” y 2.12
“Admisión Libre de Aranceles de Muestras Comerciales de Valor Insignificante y
de Materiales de Publicidad Impresos”, se exceptúa el ingreso de licor y
productos de tabaco.
10.—Que de acuerdo con lo estipulado
en la Sección B: Procedimientos Aduaneros Relacionados al Origen y en el
artículo 4.12 del Tratado, para efectos de obtener el trato arancelario
preferencial en la otra Parte, un exportador o productor de una Parte, completará
y firmará una Certificación de Origen para certificar que las mercancías
califican como originarias. Certificación de Origen que no requiere estar
emitida en un formato preestablecido, pero que deberá contener los datos
establecidos en el Anexo 4.1.
11.—Que según lo dispuesto en el
artículo 4.18 del Tratado (Facturación por un tercer país), se permite la
facturación de la mercancía por una empresa establecida en un país no parte o
por un exportador de la parte exportadora a cuenta de dicha empresa, siempre
que la mercancía cumpla con las reglas de origen.
12.—Que mediante oficio
DGCE-00247-13-S de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por el Señor Ricardo
Zúñiga Rodríguez, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior, informa a esta Dirección General de Aduanas que el Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, entra en vigencia el 1° de julio
de 2013. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás
atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la
Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Que el
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la
República de Singapur, entra en vigencia el 1° de julio de 2013.
2º—Que las desgravaciones arancelarias
negociadas ya fueron incorporadas en el Arancel del Servicio Nacional de
Aduanas contenido en la aplicación informática TICA, siendo solo necesario
según la Lista de Costa Rica contemplada en el Apéndice 2.1 del Tratado,
realizar la siguiente apertura arancelaria:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
3º—Se les recuerda a las agencias y agentes de
aduanas y demás auxiliares de la función pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el arancel que cada uno utilice.
4º—Que para la aplicación del trato
arancelario preferencial en la importación de mercancías originarias al amparo
del Tratado de Libre Comercio de cita, se debe consignar en el Mensaje de la
Declaración Aduanera (DUA), los siguientes datos:
3.1. En el campo CONV_INTER (C14), se consignará el
código de Convenio número 6, para identificar las mercancías originarias
conforme las reglas de origen del Tratado y cuya procedencia sea de Singapur.
3.2. En el campo PAIS_ORIGE (C15), se consignará el
código de país de origen número 702 (Singapur).
3.3. En el campo CODI_CER (C13), se consignará el
código de excepción para el control de la presentación de documentos 0017.
3.4. En el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el
código de documento 0358 que corresponde a la imagen del documento “Certificado
de origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la
República de Singapur. Ley 9123”, emitido por el exportador o productor de
Singapur.
5º—Que para
posibilitar la aplicación del trato arancelario preferencial, en los casos en
que la facturación de las mercancías se realice en un tercer país y no coincida
la información del número y fecha de la factura de compraventa consignada en la
Certificación de Origen con los datos de la factura de respaldo de la
declaración aduanera de importación, el declarante deberá indicar en la casilla
de “Observaciones del DUA” que la factura es emitida por un operador de un país
no Parte como resultado de una operación de venta sucesiva, así como el número
y fecha de la nueva factura y el nombre y el país del operador que la emitió.
6º—Que la Certificación de Origen debe
ser llenada por el exportador o el productor de las mercancías a máquina o con
letra de imprenta o molde y de manera legible y completa. Cuando corresponda
verificación documental o física de las mercancías, el funcionario aduanero
verificará que el Certificado de Origen contenga todos los datos previstos por
el Tratado; a saber:
1) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y
país), número de teléfono y número de fax del exportador.
2) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y
país), número de teléfono y número de fax del productor, de ser conocidos.
3) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y
país), del importador, de ser conocidos.
4) Descripción
de la(s) mercancía(s) por la(s) que el trato arancelario preferencial es
solicitado, la que deberá ser suficiente para poder relacionarla a la
descripción presentada en la factura y la clasificación arancelaria bajo el
Sistema Armonizado.
5) Clasificación en el Sistema Armonizado a nivel
de seis dígitos para la(s) mercancía(s) por la(s) que el trato arancelario
preferencial es solicitado, salvo que se disponga lo contrario de conformidad
con este Tratado.
6) Número y fecha de la factura.
7) País de origen.
8) Criterio de origen cumplido por la(s)
mercancía(s) según el Artículo 3.2 (Mercancías Originarias) del Capítulo 3
(Reglas de Origen), incluyendo, de ser el caso, el detalle del cambio en la
clasificación arancelaria o el valor de contenido calificador cumplido por
la(s) mercancía(s);
9) Declaración del exportador o productor
indicando:
“Por medio de
la presente declaramos que los detalles y declaraciones proporcionados en esta
certificación son verdaderos y correctos”; y
10) Fecha, firma, nombre y cargo del exportador o
productor que firma la Certificación de Origen.
7º—Que el idioma inglés es el oficial de la República de Singapur,
motivo por el cual los Certificados de Origen podrán estar confeccionados en ese idioma, por lo que en caso de
ser necesario la autoridad aduanera podrá solicitar la respectiva traducción al
idioma español.
8º—Que el texto completo del Tratado
de Libre Comercio, así como sus Anexos se encuentran disponibles en la página
www.comex.go.cr del Ministerio de Comercio Exterior.
9º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol.
109-118-10913GAD.—(IN2013047946).
Registro de Patente de Corredor Jurado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber
que el señor Andrey Alvarado Vega, mayor, soltero, de
profesión Corredor de Bienes Raíces, cédula número uno-mil setenta y
cinco-setecientos cincuenta y siete, vecino de San José, Desamparados, Las Gravilias, de la Panadería Musmmani,
cien metros este, doscientos metros sur, Urbanización Damasco, casa número
diez, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta
a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la
patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días
hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule
ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas
del caso.—San José, 15 de abril del 2013.—José Luis Araya Alpízar, Ministro de
Hacienda a. í.—(IN2013046727).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-204-2013.—El
señor Pablo Hernández Herrera, Pasaporte Número 002275866, en calidad de
representante legal de la compañía Fertica S. A, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutrofer
22,4-0-7,3-6(Mg)-7,3(S), compuesto a base de Nitrógeno (22,4%), potasio (7,3%)
Magnesio (6%), Azufre (7,3%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:18 horas del 11 de julio del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1
vez.—(IN2013047906).
El señor Luis Mesalles Jorba,
cédula 1-0575-0122, en calidad de Representante Legal de la empresa Avícola
Montserrat, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del Abono Orgánico de nombre comercial Bioabono
Montserrat compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio,
Azufre, Hierro, Manganeso, Zinc, Cobre, Materia Orgánica. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013048117).
AE-REG-E-186-2013.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de
Representante Legal de la empresa Desarrollo e Investigación Agrícola de San
José SRL, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos,
solicita inscripción del Mejorador de Suelo de nombre comercial REGENSOIL - WP
compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013048225).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1286,
emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Duarte Yurguen, cédula 6-0386-0695. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047107).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, titulo N° 505, emitido por
el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Meza Cruz Raiza Vanessa, cédula 6-0368-0393. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047126).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 273,
emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Porras César, cédula 1-1137-0499.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
julio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013047569).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14,
asiento N° 181, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Solano Núñez Maribel, cédula 3-0291-0843. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013047461).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 619,
emitido por el Colegio La Aurora, en el año dos mil doce, a nombre de López
Mejías Leonel Armando, cédula 1-1573-0076. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048027).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
25, título N° 109, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de Maynor
Alberto González Ugalde. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Minor Alberto González Ugalde cédula
2-0334-0660. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048178).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 328,
título N° 941, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre
de Martha Eugenia Hernández Hernández. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Martha Eugenia Aiza Hernández. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048179).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 2357,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil tres, a nombre
de Centeno Pérez Hazel, cédula 1-1267-0021. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048193).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 507, y
del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo,
inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 691, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil diez, a
nombre de Flores Hidalgo Cristel Eugenia, cédula
1-1487-0713. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048514).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título
N° 601, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil
diez, a nombre de Salazar Elizondo Meilyn del Carmen,
cédula 2-0698-0867. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048557).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios
Educativos R.L., siglas: EDUCA-COOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 17
de noviembre de 2011. Resolución 1458-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente |
Fredy Ramos
Corea |
Vicepresidente |
Julio César
Ovares Carballo |
Secretaria |
María de los
Ángeles Aguilar Sánchez |
Vocal 1 |
Álvaro Castro
Matieu |
Vocal 2 |
Anabelle Vargas Obregón |
Suplente 1 |
Bill Dimitri
Porras |
Suplente 2 |
Ruth Barahona
Navarro |
Gerente |
Gerardo
Morales Camacho |
San José, 5 de julio del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013047787).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Asociación de Profesionales de la Municipalidad de San José,
Siglas APROMUSAJ, acordada en asamblea celebrada el 14 de junio del 2013.
Expediente P-160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 152, asiento 4738 del
17 de julio del 2013. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—17 de
julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—Exonerado.—(IN2013048885).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1950-2013,
a la señora Díaz Díaz Marta Angélica c. c: Marta
Ángela, mayor, viuda, cédula de identidad 1-310-968, vecina de San José; por un monto de sesenta y nueve mil doscientos
setenta y siete colones con treinta y tres céntimos (¢69.277,33), con un rige a
partir del 01 de setiembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a.
í.—1 vez.—(IN2013048384).
En sesión
celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1951-2013,
a la señora Bustos López Socorro cc María del Socorro, mayor, viuda, cédula de
identidad 5-104-276, vecina de San José; por un monto de ciento cincuenta y
cinco mil novecientos treinta y seis colones con un céntimo (¢155.936,01), con
un rige a partir del 1° de julio del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a.
í.—1 vez.—(IN2013048742).
En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013,
se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-952-2013, a
la señora Baldes Baldes Fidelia
cc: Fidelia Valdes Pérez,
mayor, viuda, cédula de identidad 6-044-759, vecina de Puntarenas; por un monto
de setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con noventa y dos
céntimos (¢75.477,92) con un rige a partir 1° de octubre del 2012. Constituye
un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1
vez.—(IN2013048790).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se
acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-1388-2013, al
señor Moya Ramírez José Ángel, cédula de identidad 3-159-445, vecino de Limón,
por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta
y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013048810).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre Nº 84896
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110060601, en
calidad de apoderada especial de Evonik Degussa GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Evonik Stockhausen GMBH por el de Evonik
Degussa GMBH, presentada el día 7 de junio de 2013
bajo expediente 84896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0004119 Registro Nº 224288 FAVOR en clase 1 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2013.—Juan
Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013047867).
Marca de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N°
2013-649.—Marvin Gerardo Jiménez Jiménez, cédula de
identidad 0103940641, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Turrúcares,
Carara, San Antonio, 150 metros al sur de la Plaza de
Deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2013.—San
José, 25 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2013046412).
N°
2013-863.—Eliecer González Zúñiga, cédula de identidad 0501740363, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra,
100 metros al Norte de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de mayo del
2013.—San José, 25 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—(IN2013046508).
N°
2013-965.—Alan Alberto Araya Naranjo, cédula de identidad 5-0319-0223, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga, Finca El Amoral. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de junio del 2013.—San José, 2 de julio del 2013.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—(IN2013046555).
N°
2013-855.—José Eduardo Arroyo Quirós, cédula de identidad 0202410661, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Hermanos A L
E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662162, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Centro de
Venecia, 800 metros Norte, Salón Multiuso Centro de Venecia. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2013.—San José, 27 de junio del
2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2013046569).
N°
2013-785.—Santiago Villalobos Campos, cédula de identidad 0400870313, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Rancho Quemado, 1 kilómetro este de Escuela de Rancho Quemado. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de mayo del 2013.—San José, 13 de junio del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2013046570).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Abbvie
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE
FURO [3,2-D] PIRIMIDINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Compuestos
novedosos de fórmula (I), sales, metabolitos con actividad biológica, prodrogas, recematos, enantiómeros, diastereómeros, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables de estos,
donde las variables son como se las define en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/54; C07D 239/42; C07D 471/04; cuyos
inventores son Calderwood, David, J., Wilson, Noel,
S., Cox, Philip, Hoemann, Michael, Z., Clapham, Bruce, Mullen, Kelly, D., Vasudevan,
Añil, Villamil, Clara I, Li, Bin, Somal,
Gagandeep. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130206, y fue presentada a las 14:37:23 del 8 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046817).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbvie
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS
ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de
la hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos,
composiciones que los comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una
infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14;
cuyos inventores son Degoey, David A., Kati, Warren M., Hutchins,
Charles W., Donner, Pamela L., Krueger,
Alian C., Randolph, John
T., Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T., Patel, Sachel V., Matulenko, Mark A., Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K., Gao, Yi, Liu,
Dachun, Pratt, John K., Rockway, Todd W., Maring, Clarence J., Hutchinson,
Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris,
Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw,
Sebel H., Califano, Jean
C., Li, Wenke, Caspi,
Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130170, y fue presentada a las
14:54:38 del 15 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
14 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046819).
La señora Giselle Reuben Hatounian,
mayor, abogado, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de
apoderado especial de Polymer Group,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA DE
TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS EN ARTÍCULOS ABSORBENTES PARA EL CUIDADO PERSONAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Una capa de
tratamiento de líquidos construida a partir de fibras no onduladas de diámetro
grande con la forma de una red spunbond no tejida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lL 15/22; cuyos inventores son Steffen, John, F., Grondin,
Pierre, D., Moody III, Ralph, A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130127, y fue presentada a las 10:17:10 del
20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de julio
del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046914).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR EL FXR.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La presente
invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), un estereoisómero,
enantiómero, una sal farmacéuticamente aceptable o un
conjugado de aminoácidos del mismo; en donde las variables son como se definen
en la presente, y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles como
moduladores de la actividad de los receptores X Fernesoides
(FXR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 451/06; A61K 31/46;
A61P 3/00; C07D 471/04; C07D 487/04; cuyos inventores son Tully,
David C, Rucker, Paul Vincent,
Mutnick, Daniel, Chianelli,
Donatella. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130307, y fue presentada a las 14:07:11 del 20 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013046991).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Babyliss Fago SPRL., de
Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada Alisador y Rizador de
Cabello.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
El diseño
consiste en una herramienta para rizar y aislar el cabello. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Julemont, Fierre. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130161, y fue presentada a las 11:53:00 del 8
de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013046993).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695,
en condición de apoderada de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada: REGULADOR PARA CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA
UTLILIZAR EL MISMO. Se proporciona un regulador de crecimiento de plantas y
un método para utilizar un regulador para crecimiento de planta que sea efectivo
en un aumento en el rendimiento de las plantas que pertenecen a la familia Musaceae, en particular las bananas; un aumento en el
número de hojas funcionales; una estimulación del crecimiento; y lo semejante.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28; A01G 7/06; A01J
21/00; cuyo inventor es Umetani Kunihisa. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130322, y fue presentada a las 11:49:25 del
26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013047368).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Procedimiento de síntesis
industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 231/02; C07C 233/18; C07C 253/30; C07C
255/37; C07C 255/40; cuyos inventores son Zard,
Samir, Sire, Béatrice, Boumediene,
Mehdi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130301, y fue presentada a las 13:56:20 del 19 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047757).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Nihon
Nohyaku Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada REGULADOR DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODO PARA
UTILIZAR EL MISMO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Se proporciona un regulador del crecimiento de plantas
novedoso y sumamente efectivo para plantas cultivadas que se debe utilizar en
el desarrollo de cultivos tal como plátano, caracterizado porque comprende,
como ingrediente activo, un compuesto heterocíclico representado por la fórmula
general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/80, A01G
7/06, A01N 43/828, A01P 21/00; cuyo inventor es Umetani,
Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el
número 2013-0311, y fue presentada a las 13:58:45 del 21 de junio de 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de julio de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013047759).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERACCIONES
FUNGICIDAS SINÉRGICAS DE 5-FLUOROCITOSINA Y OTROS FUNGICIDAS. Una
composición fungicida que contenga una cantidad efectiva de fungicida de a) un
compuesto de la Fórmula I y (b) al menos un fungicida seleccionado a partir del
grupo formado por miclobutanil, fenbuconazol,
difenoconazol, trifloxistrobina,
pentiopirad, fluopiram, boscalid, mancozeb y pirimetanil que brinda un control sinérgico del hongo
seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54;
cuyos inventores son Lorsbach, Beth,
Owen, W. John, Yao, Chenglin.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130284, y fue presentada a las
13:46:53 del 12 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013047762).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS CO-CRISTALES DE AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE
PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La presente
invención se refiere a nuevos co-cristales de agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil)etil]acetamida de fórmula (I), a su procedimiento de preparación
así como a las composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K; C07D; cuyos inventores son Letellier, Philippe, Lynch,
Michael, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número
20120287, y fue presentada a las 14:03:40 del 29 de mayo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047764).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA. La
presente invención se refiere a un nuevo procedimiento de síntesis industrial
de la agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil)etil] acetamida de fórmula (I):
La agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil) etil]acetamida posee propiedades
farmacológicas interesantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 233/18; C07D 231/14; C07D 209/48; C07D 233/31; cuyos inventores son Zard, Samir, Sire, Béatrice, Boumediene, Mehdi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130300, y fue presentada a las 13:55:39 del
19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013047766).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de
apoderado de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS INTERLEUQUINA-2 MOTANTES.
La presente invención se refiere de manera general a polipéptidos
interleuquina-2 mutantes que muestran una afinidad reducida para la subunidad ?
del receptor de IL-2, para la utilización como agentes inmunoterapéuticos.
Asimismo, la invención se refiere a inmunoconjugados
que comprenden dichos polipéptidos IL-2 mutantes, moléculas
polinucleótidas codificantes de los polipéptidos IL-2 mutantes o inmunoconjugados
y vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas polinucleótidas. La invención se refiere además a métodos
para producir los polipéptidos mutantes o inmunoconjugados de IL-2, a composiciones farmacéuticas que
los comprenden, y a los usos de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C12N 15/26; A61K 39/395; A61K 47/48;
cuyos inventores son Ast, Oliver, Bruenker,
Peter, Freimoser-Grundschober, Anne,
Herter, Sylvia, Hofer,
Thomas U., Hosse, Ralf,
Klein, Christian, Moessner, Ekkehard,
Nicolini, Valeria G., Umana,
Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130314, y fue presentada
a las 13:48:23 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047768).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de BASF SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN
IDÉNTICAS SALES DE POLIAMINA DE PESTICIDAS ANIÓNICOS MIXTOS. La presente
invención se refiere a una composición que comprende una primera sal, que
contiene un primer pesticida aniónico (Al) y una poliamina catiónica (B), y una segunda sal, que contiene un
segundo pesticida aniónico (A2) y una poliamina catiónica (B), en donde ambas sales contienen la
misma poliamina catiónica (B), y en donde la poliamina catiónica comprende al menos dos grupos amino. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 33/04; A01N 33/08;
A01N 57/20; A01N 37/10; cuyos inventores son Hixson,
Adam, Bowe, Steven, Xu, Wen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130236,
y fue presentada a las 14:05:18 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047770).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS NITROGENADOS SUSTITUIDOS FUSIONADOS EN POSICIÓN 6,6 Y USOS DE
LOS MISMOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la
fórmula general: (I) en la que XI es N o N+O-, y uno de X2, X3 y X4 es N o
N+-O-y los demás de X2, X3 y X4 son C. R2, R3, R4, R5, R6, A, B y Y tienen los significados aquí definidos. Se describen
además composiciones de compuestos de la fórmula I y métodos de uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22; C07D 401/04; A61K
31/472; A61P 5/00; cuyos inventores son Gazzard, Lewis
J., Hanan, Emily, Kintz,
Samuel, Lyssikatos, Joseph P., Purkey,
Hans Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 20130338, y fue
presentada a las 14:17:06 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047772).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER UTERINO Y CÁNCER DE OVARIO CON UN INHIBIDOR
DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. Se proporciona un
método de tratamiento de cáncer de útero o cáncer de ovario en un paciente, que
comprende administrar al paciente al menos un inhibidor de PARP. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/66; A61K 31/166; A61P
35/00; cuyos inventores son Ossovskaya, Valeria,
Sherman, Barry, Bradley, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número
11486, y fue presentada a las 14:12:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047775).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de BASF SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PLANTAS QUE TIENEN MAYOR
TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método para controlar vegetación no deseada en
un sitio de cultivo de plantas, el método que comprende las etapas de proveer,
a dicho sitio, una planta que comprende al menos un ácido nucleico que
comprende una secuencia de nucleótidos que codifica un protoporfirinógeno
oxidasa (PPO) mutado o de tipo silvestre el cual es resistente o tolerante a un
herbicida derivado de benzoxazinona mediante la
aplicación de una cantidad efectiva del mencionado herbicida a dicho sitio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; A01H 5/00; A01N 63/00;
cuyos inventores son Hutzler, Johannes, Aponte,
Raphael, Mietzner, Thomas, Witschel,
Matthias, Simon, Anja, Lerchl, Jens,
Tresch, Stefan, Mankin, S. Luke. La solicitud correspondiente lleva el número
20130296, y fue presentada a las 13:49:18 del 18 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047777).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS DE ACTIVOS PESTICIDA QUE COMPRENDE COMPUESTOS DE PIRAZOL.
La presente invención se refiere a mezclas de ingredientes activos que tienen
una acción potenciada sinérgicamente y a métodos que comprenden la aplicación
de dichas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56;
A01N 43/58; A01N 43/40; A01N 43/90; A01N 43/653; A01N 43/707; A01N 47/02; A01N
47/06; cuyos inventores son Sörgel, Sebastian, Defieber, Christian, Sälinger, Daniel, Langewald, Jürgen. La solicitud correspondiente lleva el número
20130297, y fue presentada a las 13:50:58 del 18 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013047778).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS QUE TIENEN ACCIÓN HERBICIDA. Compuestos
de piridina sustituida de la Fórmula I La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A01N 43/60; cuyos inventores son Witschel, Matthias, Moberg, William Karl, Parra Rapado, Liliana, Besong, Gilbert, Rack, Michael, Kloet,
Andree Van Der, Seitz,
Thomas, Reingruber, Rüdiger,
Kraus, Helmut, Hutzler,
Johannes, Newton, Trevor William, Lerchl, Jens, Kreuz, Klaus, Grossmann, Klaus, Evans, Richard Roge. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130310, y fue presentada a las 13:58:11 del
21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013047779).
El señor Luis
Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de ST Jude
Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada UNIDAD DE INTERFAZ, SISTEMA DE MEDICIÓN Y UN MÉTODO
EN UNA UNIDAD DE INTERFAZ.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente
invención trata acerca de una unidad de interfaz extracorpórea, para un sistema
de medición intravascular, para medir una variable
fisiológica o de otro tipo, en un organismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/021; cuyo(s) inventor(es) es (son) Samuelsson, Magnus. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130208 y fue presentada a las 14:09:23 del 09 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013047913).
El señor Luis
Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de MPT Mustard
Products & Technologies Inc., de Canadá, solicita
la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE MATERIAL DE PLANTA MOSTAZA
PARA EL CONTROL DE PESTES Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Se describe una composición para
controlar pestes, en donde la composición comprende una mezcla de un material
de planta obtenible de una planta de mostaza de la especie Sinapis
alba y un material de planta obtenible de una planta de mostaza de la especie Brassica juncea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/08; A01P 7/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Robinson, James. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130323, y fue presentada a las 14:00:17 del 26 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013047921).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Roofeco System S.L., de España,
solicita el Modelo de Utilidad denominada TEJA PARA CUBIERTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La invención se
refiere a una teja para cubiertas que comprenden unos medios de acople sin
tornillo expuesto para unir las tejas o paneles de teja unos con otros. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D 1/00; cuyo
inventor es Araya Brenes Mario Gerardo. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130114, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013047923).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Verterra Energy Inc., de los
Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
TURBINA Y MÉTODO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Algunas modalidades de un sistema de
turbina descrito aquí proporcionan una turbina que rota en respuesta a flujo de
fluido fuera de eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es F03B
17/06; F03B 3/00; F03B 3/12; cuyos inventores son Christopher, Theodore J. La
solicitud correspondiente lleva el número 2013-0279 y fue presentada a las
14:28:13 del 10 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2012047925).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE PIRROLOPIRIDINA Y PIRROLOPIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON CICLOBUTILO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención provee pirrolopirimidinas y pirrolopiridinas
sustituidas con ciclobutilo de la fórmula I, en donde
X, Y, Z, L, A, R5, n y m se definen con anterioridad, así como sus
composiciones y métodos de uso que modulan la actividad de Janus
quinasas (JAKs) y son de utilidad en el tratamiento
de enfermedades relacionadas con la actividad de JAKs
que incluyen por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes,
cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; A61K 31/519; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Rodgers, James D. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130280, y fue presentada a las 14:32:51 del 10 de junio del 2013,
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013047929).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS
DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO [1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES
DE LA TIROSINA QUINASA RECEPTORA DE TIPO III.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de
Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindica-ciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Boys,
Mark Laurence, Delisle, Robert Kirk, Hicken, Erik James, Kennedy, April
L., Mareska, David A., Marmsater,
Fredrik P., Munson, Mark
C., Newhouse, Brad, Rast, Bryson, Rizzi, James P.,
Rodríguez, Martha E., Topalov, George T., Zhao, Qian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130349, y fue presentada a las 14:10:08 del
15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013047930).
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Almirall
S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-b]PIRIDAZINA E IMIDAZO[4,5-B]PIRIDINA COMO
INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados de Imidazo[1,2-b]Piridazina e Imidazo[4,5-b]Piridina que tienen la estructura química de
fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones
farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de
quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/502; A61P 35/00; A61P 35/02;
A61P 37/06; C07D 487/04; cuyos
inventores son González Rodríguez, Jacob, Vidal Juan, Bernat, Vidal Gispert, Laura,
Bach Taña Jordi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130210, y fue
presentada a las 10:58:01 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013048013).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., de
Japón, Ihara Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE
6-ACIL-1,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se revelan los
compuestos que exhiben suficiente actividad
herbicida en bajas dosis de aplicación, cuando se aplican al suelo y al
follaje, y una composición agroquímica que utiliza los mismos, en particular
los herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
253/06; A01N 43/707; A01N 43/80; A01N 43/84; A01N 43/02; A01P 13/02; C07D
401/04; C07D 403/04; C07D 403/06; C07D 405/04; C07D 409/04; C07D 413/04; C07D
417/04; cuyos inventores son +Shibayama, Atsushi, Kajiki, Ryu, Kobayashi, Masami, Mitsunari, Takashi, Nagamatsu, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130039, y fue presentada a las 9:25:10 del 29 de enero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013048265).
El señor César
Alonso Carrillo Zamora, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado
TORRE DE ILUMINACIÓN Y PUBLICIDAD.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Torre de iluminación para estadios con vallas publicitarias luminosas,
led y publicidad parte superior de la torre. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/03; cuyo inventor es
César Alonso Carrillo Zamora. La solicitud correspondiente lleva el número
20130299, y fue presentada a las 13:19:12 del 19 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013048457).
El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38. Se
describen anticuerpos aislados que se unen a la CD38 humana y CD38 de cinomolgo. También se describen 5 composiciones
farmacéuticas que comprenden los anticuerpos descritos y métodos terapéuticos y
de diagnóstico para usar los anticuerpos descritos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Elias, Kathleen Ann,
Landes, Gregory, Singh, Shweta, Korver,
Wouter, Drake, Andrew Walling,
Haak-Frendscho, Mary, Snell, Gyorgy
Pal, Bhaskar, Vinay. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130313, y fue presentada a las
14:57:20 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048530).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 11311.—Se
hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de
apoderado especial de la compañía Divergence, Inc., y
de la compañía Monsanto Technology LLC, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de
Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR NEMÁTODOS, presentada el doce de marzo de dos
mil diez, de la compañía Divergence, Inc., empresa
que se fusionó para formar la compañía Monsanto Company,
y a su vez cedió los derechos de dicha solicitud a favor de Monsanto Technology LLC, de conformidad con el documento traspaso
aportado el diecisiete de junio de dos mil trece.—San José, catorce horas
cuarenta minutos del once de julio de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—1 vez.—(IN2013047917).
Expediente
9348.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve
de febrero de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
QUE COMPRENDE UNA DIFENILUREA SUSTITUIDA CON OMEGA-CARBOXIARILO PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER
a favor de la compañía Bayer Schering Pharma AG;
cuyos inventores son Schuckler, Fritz y Wollenschlager, Axel; ambos de nacionalidad alemana; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2917, estará
vigente hasta el veintidós de febrero de dos mil veintiséis, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K 31/00, A61K 35/00, A61K
9/00.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de julio
del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013048004).
Exp. 2012-0470.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado CONTENEDOR PARA ALIMENTOS, a favor de
Colombina S. A., cuyo creador es: Jaramillo Marín, Andrés Felipe; de
nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 667, estará vigente hasta el veintisiete de junio de dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 09-03.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—(IN2013048045).
Exp. 9599.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención, hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos
del veintiocho de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-12/P40 a favor de la compañía Abbott Laboratories, cuyos inventores son: Lacy,
Susan E.; Fung, Emma; ambas
de nacionalidad canadiense, Belk, Jonathan P.; Dixon,
Richard W.; Roguska, Michael; Hinton,
Paul, R. y Kumar Shankar,
todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2954, estará vigente hasta el veintinueve
de junio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es
A61K 31/00 y C07K14/00.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—(IN2013048531).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Grupo de Actores Locales para El Desarrollo Rural de Los Chiles, domicilio en
la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo rural sostenible del cantón de los Chiles.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Aura Rosa López Castro. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 143432 adicional tomo: 2013 asiento: 159636)
al ser los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047804).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
para el Desarrollo Rural Territorial Norte-Norte, con domicilio en la provincia
de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Estimular el proceso de inclusión y
participación de la sociedad civil y actores locales en la planificación y toma
de decisiones que afectan el Desarrollo del Territorio Norte-Norte. Aura Rosa
López Castro, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 143433, adicional:
2013-159635.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos, del
veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013047805).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-290380, denominación: Asociación
Costarricense de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule, reparos a la inscripción en trámite.
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 40 segundos del 15 de
julio del 2013. Documento tomo: 2013 asiento: 168236.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047840).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Seguridad Comunitaria de Sarapiquí, domicilio en la provincia de Heredia, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover, fomentar la
educación en seguridad, cultura, recreación y capacitación de sus afiliados en
seguridad, familiares y comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge
Luis Chacón Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 303901
adicionales tomo: 2013 asientos: 62220-137739) al ser los cinco días del mes de
junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013047846).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara de
Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 18 minutos y 37 segundos del 27 de junio del 2013. Documento
tomo: 2013 asiento: 158706.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013047894).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Provivienda Sol y
Amanecer, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal de servicio como
base de toda empresa digna, promover la construcción de casa de habitación para
sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Julia María
Ortega Guerrero. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 87128,
155377.—Curridabat, 24 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048007).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503536
denominación: Cámara Costarricense de Centros de Servicios y Tecnologías, cuyo
nombre después de la reforma será Cámara de Servicios Corporativos de Alta
Tecnología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento:
129866).—Curridabat, 24 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—(IN2013048035).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Voluntaria Cosechando Semillas de Amor, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Brindar apoyo
económico a pacientes y familias de pacientes de cuidados paliativos, a
personas en extrema pobreza y casos que la junta directiva considere apoyar,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth Segura
Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 91584 y
documento adicional tomo 2013, asiento 162198).—Curridabat, 01 de julio del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048042).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-461382, denominación: Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación
de Vecinos Residencial Costa Montaña). Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto del
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 46790.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 13 minutos y 11 segundos, del 21 de mayo del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048059).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Recreativa de Fútbol Femenino de Goicoechea, con domicilio en la
provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover en la ciudadanía
el conocimiento de las diferentes disciplinas de fútbol y la práctica de las
diferentes disciplinas, fútbol playa, fut sala, fut 5 futbol femenino. Su presidente José Antonio Araya
Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 286088.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 55 minutos, del 03 de octubre del dos mil doce.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048090).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del Estatuto de la Asociación Cámara de Ganaderos de
Guanacaste. Cédula jurídica 3-002-045274, misma que en adelante se denominará
Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y
sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 145393, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional a
las 14 horas 46 minutos, del 4 de julio del 2013.—Lic. Marvin Chavarría Flores,
Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013048100).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-415989, denominación:
Federación Costarricense de Deportes de Montaña. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013,
asiento: 158128 con adicional(es): 2013-174392.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 54 minutos y 27 segundos, del 12 de julio del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048227).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-606873, denominación: Asociación Global Outreach Mission Costa Rica
(Asociación Misión Alcance Global Costa Rica). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento:
164557.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 30 segundos,
del 15 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013048246).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
del Caribe en Beneficio de Las Personas Desprotegidas, con domicilio en la
provincia de Limón, Pococí, cincuenta metros al oeste
y cuatrocientos al norte del Súper Los Mellizos, cuyos fines primordiales son:
Constituir una Iglesia en donde se le brinde apoyo a las personas desprotegidas
y en riesgo social. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los
recursos humanos necesarios en el desarrollo de los proyectos de la Asociación.
Su Presidenta Alejandra Quirós Pérez es la Representante Judicial y
Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. La Vicepresidente sustituirá a
la Presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 024201, Sin
Adicionales.—Curridabat, 27 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013048311).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras Grupo Debora, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos
fines, entre otros serán los siguientes: Fomentar proyectos a través de la
ayuda de Instituciones en cuanto a capacitaciones técnicas y transferencias de
tecnología, contando para tales efectos con la colaboración y ayuda del Estado,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatutos, lo es la presidenta: Sonia María
Siles Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus-reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento
161647).—Curridabat, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría
Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013048371).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Nueva Esperanza Vecinos del Millón, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, Roxana, trescientos metros al norte, del Centro
Educativo, en Galerón Provisional. Cuyos fines primordiales son: Fomentar los
proyectos a través de la ayuda de instituciones en cuanto a capacitaciones
técnicas y transferencia de tecnología. Gestionar proyectos de levantamiento de
caminos, escuelas, centros de salud entre otros. Su presidente Roger Francisco
García Pérez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, Asiento: 147651, sin adicionales.— Curridabat, 27 de
junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048373).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Academia Notarial
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Brindar asesoría, consejo y defensa
a los notarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hernán Mora
Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley #218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 50612).—Al ser los
quince días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013048417).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Profutbol Guanacaste APROGUA, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promocionar la
formación de jóvenes en la disciplina deportiva de fútbol, tanto en género
masculino como el femenino, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Rubén Mora Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
asiento 57228).—Curridabat, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Marvin
Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013048428).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Top Gymnastic con domicilio en la provincia de San José,
Escazú, ciento cincuenta metros al norte de Plaza Los Laures,
Condominio San Sebastián, número cinco. Cuyos fines primordiales son:
Incentivar el deporte en el país, principalmente gimnasia artística y afines.
Mejorar la vida de nuestras generaciones por medio de la práctica de deportes
relacionados con la gimnasia. Su presidente Henry Valverde Vásquez es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite, tomo: 2013 asiento: 164717, sin adicionales.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos, del 16 de julio del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048489).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Javier Yesca Soto, cédula de identidad N°
7-0123-0449, carné profesional N° 20542. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002467-624-NO.—San José, 17 de julio
del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2013048237).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina Regional San José Occidental del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
SJ01016913 |
Inversiones Raica S. A. |
Caserío: San Rafael Norte. Distrito: Parrita Cantón: Parrita Provincia: Puntarenas |
P-1504221-2011 |
18.0 HAS |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 2572-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José
Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional,
edificio IFAM, primer piso y en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O.
C. N° 2372013.—Solicitud Nº 63667.—C-71700.—(IN2013047972).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2716 el señor Marvin
Fallas Hernández, mayor, vecino de Patarrá, cédula
1-0535-0680, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en
Tajo.
Localización
Geográfica:
Sito en: Quebrada
Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados,
provincia: 01 San José.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Abra, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 206907-206951 norte, 534031-534079 este.
Área Solicitada:
1000.00 m², según
consta en plano aportado al folio 24.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 206927 norte,
534031 este.
Línea |
Azimut |
Distancia
(m) |
1-2 |
144°24.4’ |
24.07 |
2-3 |
054°24.4’ |
41.55 |
3-4 |
324°24.4’ |
24.07 |
4-1 |
234°24.4’ |
41.55 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero
aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa
María Ovares Alvarado Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—(IN2013047021). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 15455-P.—MC
Alva S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-955 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 202.735 / 472.018 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013048653).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
50310-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de rectificación de matrimonio de Alex Enrique
Herrera Bonilla con María Teresa Abarca Blanco... en el sentido que los
apellidos de la madre de la cónyuge... son “Blanco López”, asimismo, la
rectificación de naturalización de María Teresa Abarca López... en el sentido
que los apellidos de la madre... son “Blanco López”, consecuentemente los
apellidos de la misma son “Abarca Blanco” y no como se consignaron. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2013046841).
Expediente Nº
30619-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Tetyana Klinkova Klinkova, mayor, divorciada, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y nueve-ciento quince, vecina de San Ramón,
Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el
sentido que el nombre del padre... es “Oleksandr Klinkov”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013047096).
Exp. Nº 161-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintiocho de mayo de dos mil trece. Francisco Chavarría Gutiérrez,
mayor, soltero, técnico en electricidad, costarricense, cédula de identidad
número seis-cero noventa y nueve-mil ciento setenta y seis; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos
cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—
(IN2013049009).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
12718-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del doce de octubre del dos mil once.—Olga Araya
Moreira, divorciada, pensionada, costarricense, cédula de identidad número
siete-cero cuarenta y siete-quinientos noventa y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“dieciocho de marzo de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013048147).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ingrid Fernanda Valladares Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1404-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del
veinticinco de abril del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 7489-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ingrid Fernanda
Valladares Gutiérrez...; en el sentido que los apellidos del padre... son
“Montiel Valladares”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047838).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geuliana Segnini Morera, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2329-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del dieciocho de junio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
38385-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando único: .... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Geuliana Segnini Morera...; en el sentido que el nombre... es “Giuliana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047843).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Abarca
Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
794-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil once.
Expediente Nº 3065-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Abarca Núñez con Cenobia Picado Vega ...; en el sentido que el nombre y los
apellidos de la cónyuge son “Senobia Madrigal Vega,
hija de Aquilino Madrigal Porras y Deidamia Vega
Picado, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047907).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yadira María Araya Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 171-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del nueve de marzo del
dos mil once. Ocurso. Expediente N°
41253-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyklin
Yamileth Fernández Obando..., en el sentido que los apellidos de la madre de la
misma son “Araya Obando” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047926).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis de Carmen
Moreno Morera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1702-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veintiocho minutos del trece de mayo del dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 56396-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Luis de Carmen Moreno Morera, en el sentido que el nombre,
los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre... son “Catalina Helia de las Piedades Morera Salazar” y “nueve-cero
cuarenta y dos-novecientos sesenta y uno” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013048064).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María de Jesús Borge Guner, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1029-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a nueve horas veinte minutos del
catorce de junio del dos mil diez. Exp. N° 7256-10. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ana Gabriela Borge Gunera..., en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María
de Jesús” y “Guner”, respectivamente.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013048143).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Almendarez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1105-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintiocho minutos del
veintiuno de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 4128-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yerilyn
Paola Urbina González y de Rayskell Anielka Urbina González..., en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre... son “Martha Almendarez
Gaitán”, consecuentemente los apellidos de las mismas son “Almendarez
Gaitán” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013048289).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Fabiola
Cabrera, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 477-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos
del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43635-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlin Yunieth Cabrera Moreno...;
en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Fabiola”
y “Cabrera, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013048387).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Lazo Espinoza, en Exp. N°
27633-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
0636-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas quince minutos del doce de mayo del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Lazo Espinoza, mayor, casada,
oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y
cinco-RE-cero cuarenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero-mil novecientos
noventa y nueve, vecina de Concepción Este Naranjo. Resultando: 1º—...; 2º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... 2.—Hechos no probados... 3º—Sobre el
fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melissa
Espinoza Lazo, Roberto Javier y Karen Vanessa, de apellidos Vargas Espinoza...
en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Lazo Espinoza”.
Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013048388).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Reyna de los Ángeles Díaz, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1508-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
46089-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bryan Josué Fuentes González, el asiento de nacimiento de Eduardo
José González Díaz y el asiento de nacimiento de Kristel
Amparo Castro González, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Reyna de los Ángeles Díaz, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013048486).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hugo Alexis González Jarquín, mayor, casado,
chequeador de buses, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804043312, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 936-2012.—San José, nueve
de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013047882).
José Antonio Mendoza Cruz, mayor, casado, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803908330, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132013-2013.—San José, diecinueve de julio
de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047910).
Justa de los
Santos Zapata Zapata, mayor, casada, oficios
domésticos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802650422, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente. 131989-2013.—San José,
diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013047968).
Gerardo Abadía Klinge, mayor, soltero, biólogo, colombiano, cédula de
residencia N° 117001458921, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4590-2012.—San José, 2 de julio del
2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048171).
María Soledad
Andrade Cabascango, mayor, casada, ingeniera de
polímeros, venezolana, cédula de residencia Nº 186200133317, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4572-2012.—San José, dos de julio de
dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048354).
Gerardo Antonio Bello Meléndez, mayor, casado, ingeniero industrial,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200056212, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 4573-2012.—San José, dos de julio de dos
mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048355).
Domingo López López, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155816027706, vecino de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 4018-2012—San José, 5 de julio del
2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048372).
Karla Patricia
Pérez Artola, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813338300, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.131935-2013.—San José, quince de julio de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013048389).
Maksim Usmanov
Usmanova, mayor, soltero, administrador de
servidores, apatrida, cédula de residencia N°
100000001115, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4768-2012.—San José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013048444).
María Alejandra Monge Castañeda, mayor, soltera, ayudante de cocina,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817513628, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4180-2012.—San José, diez de julio de dos
mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048446).
Sandrine Renee Avy Cosmi, mayor, soltera,
abogada, francesa, cédula de residencia N° 125000061107, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4649-2012.—San José, once de julio de dos
mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048478).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000008-PROV
Compra de reactivos de inmunoensayo
Compra de reactivos de inmunoensayo para ser
usado en equipo automatizado, para el análisis directo de drogas de abuso en
muestras de sangre y orina, según demanda, bajo la modalidad de “comodato”
Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría
y elegir posteriormente la opción invitaciones 2013. Para consultas puede
dirigirse al correo electrónico ivalerio@poder-judicial.go.cr o
kgutierrez@poder-judicial.go.cr.
San José, 5 de
agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013050549).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000041-01
Contratación de 8150 horas para
desarrollo evolutivo
y mantenimiento correctivo y
consultivo para el sistema
llamado Core Bancario y
sus módulos relacionados
El Banco de
Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m.), del 02 de setiembre del 2013, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-000181-13.—C-15320.—(IN2013050690).
ESTUDIO DE MERCADO – RFI
Herramienta de gestión de riesgo y scoring
El Banco de
Costa Rica, recibirá las propuestas por escrito hasta las diez horas y treinta
minutos (10:30 a.m.) del 26 de agosto de 2013, para el estudio en referencia,
las mismas deberán ser entregadas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en
el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de
9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Los interesados pueden retirar las
especificaciones y condiciones generales a partir del 09 de agosto de 2013 en
la oficina antes indicada.
Las aclaraciones
o consultas deben ser solicitadas a los correos electrónicos:
aysegura@bancobcr.com y pbermudez@bancobcr.com
San José, 06
agosto del 2013.—Oficina Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00182-13.—C-15320.—(IN2013050695).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES SERVICIOS
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz
Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000460-2013
Por
precalificación de talleres para mantenimiento preventivo
y
correctivo de vehículos (mecánico, eléctrico)
Fecha y hora de apertura: miércoles 19
de agosto, 2013 a las 1:30 p.m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del
Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo
Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada
anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área
mencionada para los interesados.
San José, 24 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira
Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013050607).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-2101
Compra de catéter Port-A-Cath
de titanio
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2013-LA-000008-2101, Compra de catéter
Port-A-Cath de titanio.
Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de setiembre a
las 2:00 p.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013050631).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000094-PRI
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
de la infraestructura de la red inalámbrica
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del día 28 de agosto del 2013, para el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de la infraestructura de la red inalámbrica.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien,
adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA,
previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00195.—C-12820.—(IN2013050732).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-01
Compra e instalación de archivos móviles
para
el Archivo Central del Inder
Lugar, fecha y hora de recepción de
ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder. Miércoles 28 de agosto de 2013, a las 11:00 horas
El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y
Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza
Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 4:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo
puede descargarse de la página web del Inder:
www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo
electrónico a: kzamora@inder.go.cr Las consultas administrativas serán
atendidas al teléfono 2247-7541. Las consultas técnicas al teléfono 2247-7540, con la funcionaria Patricia Agüero, correo
electrónico: patriagusi@inder.co.cr.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-01
Servicios profesionales para la inclusión de mejoras
al
Sistema Integrado de Cuentas por Cobrar del Inder
Lugar, Fecha y Hora de recepción de
ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder. Martes 20 de agosto de 2013, a las 11:00 horas
El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y
Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza
Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 04:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo
puede descargarse de la página web del Inder:
www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo
electrónico a: kacris@inder.go.cr Las consultas administrativas serán atendidas
al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas al teléfono 2247-6804, con la Licda. Xiomara
Castillo Blanco, correo electrónico: xcastillo@inder.go.cr.
__________
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000158-01
Servicios de Digitación en el
Sistema de Registro
de Oferentes, Conformación de Archivos y Documentos
Físicos
del Área de Recursos Humanos del Inder
Lugar, Fecha y Hora de recepción de
Ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder. Lunes 19 de agosto de 2013, a las 10:00 horas
El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y
Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza
Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 04:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo
puede descargarse de la página web del Inder:
www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo
electrónico a: kzamora@inder.go.cr Las consultas administrativas serán
atendidas al teléfono 2247-7541. Las consultas técnicas al teléfono 2247-7563, con la Licda. Kreitte García, correo electrónico: kgarcia@inder.go.cr.
Área de Contratación y
Suministros.—Karen Valverde Soto.—(IN2013050573).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000038-02
Suministro de camión para transporte
de combustible
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000038-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 09 de setiembre
del 2013.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o
bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0197PROV.—C-17020.—(IN2013050700).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN EMERGENCIAS
Comunica la
adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000012-00200, “Servicios de
digitalización y sistematización de información (proyecto especial del Centro
de Documentación de la CNE y la Unidad de Planificación y Evaluación del
riesgo).
Se adjudica a
la Licda. Maureen Hidalgo Madrigal, por un
monto de ¢330,00 colones por hoja, con un plazo de entrega según demanda.
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
Licda. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
15509.—Solicitud Nº 105-045-00015.—C-10220.—(IN2013050742).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01
(ACTO FINAL)
Objeto: Suministro e instalación
elevadores
para el Estadio Nacional
Se comunica a todos los interesados en esta licitación que la misma ha
sido adjudicada a la empresa Soluciones Verticales S.A., por un monto
total de $248.760,00 (doscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta
dólares), plazo de entrega de 200 días hábiles.
San José, 05 de
agosto del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(IN2013050658).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-00200
Concesión de cafetería cultural para la Casa del
Artista
Se comunica a los interesados en esta
licitación del Museo de Arte Costarricense por Resolución N° 35-2013 de las
14:20 horas del 16 de julio de 2013. Acuerdo de Junta MAC-014-2013/4.1-2013 se
dispuso declarar infructuoso el presente concurso.
San José, 23 de julio del
2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Flor Rodríguez Alvarado, Analista.—1
vez.—O. C. Nº 02-2013.—Solicitud Nº 60504.—C-11920.—(IN2013050528).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-2208
Por mantenimiento preventivo y correctivo
para
equipos de oftalmología
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las
Empresas:
Insumed S. A. los ítems N° 1, 2, 3, 4 y 5, por un
monto de $15.400,00 (quince mil cuatrocientos dólares exactos).
Alcon Centroamérica
S. A. el ítem N° 6, por un monto de $9.200,00 (nueve mil doscientos
dólares exactos).
Heredia, 1° de agosto del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013050617).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-PRI
Compra de sulfato de aluminio
granulado
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-317, del 22 de julio
del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-PRI “Compra
de sulfato de aluminio granulado” a:
Oferta Nº 1.—Metalquímica
S. A., representada por Consultora Costarricense para Programas de
Desarrollo (COPRODESA S.A.
Posición Nº 1, compra sulftato de aluminio, monto total adjudicado $1.999.620,00,
DDP.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000182.—C-12770.—(IN2013050685).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000092-BNV01UCA
(Resolución
de concurso infructuoso)
Adquisición
de un software, implementación y soporte
para la administración y manejo de campañas de
mercadeo
directo
o comunicaciones para envíos masivos por
medio
de canales alternativos (HTML-SMS)
La Proveeduría Institucional, informa
que mediante resolución BNV-CA/0168-2013 del 26 de julio del 2013, se resolvió
declarar infructuoso el concurso Nº 2013CD-000092-BNV01UCA “Adquisición de un
software, implementación y soporte para la administración y manejo de campañas
de mercadeo directo o comunicaciones para envíos masivos por medio de canales
alternativos (HTML-SMS)” conforme los alcances del artículo 86 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Contra la presente resolución
cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Es todo. Notifíquese.
San José, 30 de
julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013050605).
REMATE 2013-002PROV
Venta de vehículos
El Instituto
Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos
que será realizado el 28 de agosto de 2013, a partir de las 10:00 horas, en el
auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del instituto, de
acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:
Renglón
N° 01 Precio Base: ¢6.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Prado |
2000 |
Renglón
N° 02 Precio Base: ¢2.250.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
D21
King Cab |
1997 |
Renglón
N° 03 Precio Base: ¢6.300.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Land
Cruiser |
2000 |
Renglón
N° 04 Precio Base: ¢2.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón
N° 05 Precio Base: ¢2.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón
N° 06 Precio Base: ¢2.100.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2002 |
Renglón
N° 07 Precio Base: ¢2.200.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris
Advance |
2003 |
Renglón
N° 08 Precio Base: ¢2.200.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón
N° 09 Precio Base: ¢1.800.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Corolla |
2000 |
Notas importantes:
A. La totalidad de los bienes corresponde a
vehículos para inscribir; por lo tanto, para la formalización de la escritura
de compraventa y reinscripción en el Registro Público, el adjudicatario
contratará al notario público de su elección
B. Todos los vehículos se encuentran en buenas
condiciones de funcionamiento y arrancan.
C. No
obstante la anterior indicación de estado, los vehículos pueden presentar daños,
los mismos no cuentan con garantía, por lo que el Oferente que los adquiera,
asume el riesgo en caso que el vehículo falle, razón por la cual, se insta a
los interesados a realizar la visita de inspección y las consultas necesarias
de previo al pregón, con el objetivo de que constaten el estado de los mismos.
Correrá por cuenta de cada adjudicatario la totalidad
de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos de
circulación y reinscripción del vehículo así como cualquier otro gasto derivado
de dicho trámite.
D. Los
interesados podrán inspeccionar los vehículos y motocicletas en las
instalaciones de la Sede Curridabat (antiguo Depto. de Indemnizaciones), a
partir del 21 y hasta el 27 de agosto, ambos de 2013; identificándose con los vigilantes
de turno en horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. (días hábiles).
Lo anterior constituye un resumen del
cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de
los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O C 18506.—Sol.
61231.—(IN2013050720).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LN-000011-DCADM
(Aclaración N° 1)
Contratación de profesionales en
derecho para
brindar servicios para cobro judicial
Se les comunica
a los interesados que en La Gaceta Nº 149 del martes 6 de agosto del
2013, se indicó en la publicación de este concurso Prórroga N° 4, siendo lo correcto Prórroga N° 5.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 08 de
agosto del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013050596).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Adquisición
de computadoras, fuentes de poder y licencias
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio
Luján, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa de
Ampliación al Plazo de Adjudicación N° 438-2013, resolvió prorrogar en 40 días
hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000002-01 “Adquisición de computadoras, fuentes de poder y
licencias”.
San José, 6 de
agosto del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61540.—C-2860.—(IN2013050580).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-SUTEL
Desarrollo de una aplicación web para la
administración
de
los procesos de homologación de terminales
de
telecomunicaciones móviles
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que se encuentran dispuestas en
nuestro sitio web las aclaraciones al cartel de referencia. Asimismo comunica
que se amplió la fecha de presentación de ofertas hasta las 14:00 horas del 19
de agosto del 2013.
Las aclaraciones no posee ningún costo, por lo que
puede ser descargadas en sitio Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176
o solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no
esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles
en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría y Servicios
Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-077-13.—(IN2013051572).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000002-02
(Enmienda
N° 1)
Suministro de camiones extintores de
incendios
Les comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar
al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope
edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, accesar
la misma a través de la página Web de Recope
www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0198PROV.—C-12770.—(IN2013050697).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000001-01
(Modificación)
Construcción de tanques de almacenamiento, instalación
de
línea de conducción y líneas de distribución de agua
potable
Acueducto
Municipal Ciudad Quesada, San Carlos y
construcción
de muro de gaviones tanque Texaco”
El Departamento de
Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de
recepción de ofertas para la Licitación Nacional 2013LN-000001-01 Proyecto
“Construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de conducción
y líneas de distribución de agua potable Acueducto Municipal Ciudad Quesada,
San Carlos y construcción de muro de gaviones tanque Texaco”, para lo cual se
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013, así como se
modifican algunos otros puntos del cartel del proceso.
Estas modificaciones, así como el cartel modificado
puede ser solicitado al correo electrónico miguelvh@munisc.go.cr., así como
cualquier consulta puede ser realizada al número 2401-0951.
Oficina de Licitaciones.—Luis Miguel
Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—(IN2013050488).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 2, artículo 5° del acta
de la sesión 5603-2013, celebrada el 17 de julio del 2013,
dispuso
en firme:
Remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral
3), del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la
propuesta de modificación al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado.
Es entendido que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, se
deberán enviar a la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica los
comentarios y observaciones sobre el particular. El texto de la propuesta de
modificación se subirá a la página web del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr),
en el renglón “Noticias”, o bien, se puede solicitar copia física en la
División Secretaría General, ubicada en el octavo piso del edificio en San
José, calles 2 y 4, Avenida Central y primera.
“Proyecto de acuerdo
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica
a) La potestad
administrativa de regular el mercado cambiario tiene sustento en la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en los artículos 2°, 3°,
28, 85 a 98 inclusive, 118 y 156.
b) El ejercicio de dicha potestad de regulación se
materializa en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
c) El artículo 18 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado establece las condiciones para que las
entidades participantes en el servicio Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX),
puedan mantener Ofertas en firme de compra y de venta de EUA dólares, moneda de
los Estados Unidos de América y, a la vez,
establece que el Banco Central comunicará a las entidades participantes,
el último día hábil de cada semana, el monto que regirá durante la semana
siguiente para cada una de dichas ofertas.
d) Como parte
del proceso de revisión del deber de comunicación del Banco Central indicado en
el punto anterior, y de la relación de los oficios CAJ-P-086-2013-R, del 12 de
julio del 2013, de la División de Asesoría Jurídica y DAP-140-2013, del 11 de
julio del 2013, de la División Gestión de Activos y Pasivos, se concluye que
este deber contenido en el citado artículo 18 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado es innecesario, por tratarse de información
que las propias entidades conocen, dado que son ellas mismas las que realizan
las operaciones con el público y reportan diariamente el detalle de esas
compras y ventas de divisas, razón por lo cual se propone su eliminación del
texto reglamentario, quedando obligadas las entidades participantes en MONEX a
que conserven un saldo suficiente en sus cuentas para mantener abiertas ofertas
en firme de compra y venta de EUA dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, sin que sea necesaria la comunicación expresa del Banco Central de
Costa Rica del monto que regirá durante la semana siguiente para cada una de
dichas ofertas.
resolvió:
Modificar el artículo 18 del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, para que, en
adelante, se lea de la siguiente forma:
“Artículo 18.—Ofertas
en firme de compra y de venta de EUA dólares, moneda de los Estados Unidos de
América.
Las entidades participantes en el servicio “Mercado de Monedas
Extranjeras” (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de
compra y de venta de (EUA) dólares, moneda de los Estados Unidos de América, a
los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en
su ventanilla.
El monto que
regirá durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas, deberá ser
calculado el último día hábil de cada semana y corresponderá al 0,50% del total
de compras y ventas promedio ejecutadas con el público por dicha entidad,
durante los últimos cinco días hábiles previos para los cuales se disponga de
información.
El
requerimiento indicado en el párrafo anterior se determinará en múltiplos del
monto mínimo de negociación establecido en el MONEX, con redondeo hacia abajo y
aplicará para aquellas entidades en las cuales este monto resulte igual o
superior al mínimo de negociación del servicio MONEX.
Las primeras ofertas de compra y de venta a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, serán incluidas automáticamente por el sistema MONEX
durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de negociación y se
mantendrán en firme tras su inclusión. Cada vez que una de estas ofertas de
compra o de venta resulte calzada en su totalidad, dentro de los quince minutos
siguientes el sistema MONEX incluirá una nueva oferta al tipo de cambio de
ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el monto que le
corresponde para esa semana según lo indicado en el segundo párrafo de este
artículo. El sistema MONEX no incluirá nuevas ofertas durante los treinta (30)
minutos previos al cierre de la sesión de negociaciones.
Las entidades deberán mantener los fondos suficientes en sus cuentas
de reserva para que el sistema MONEX pueda incluir en tiempo las ofertas de compra y venta a que se
refiere el párrafo anterior.
Cuando la entidad modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá
actualizar el tipo de cambio de las ofertas requeridas en el primer párrafo de
este artículo, que se encuentren vigentes en ese momento. Lo anterior deberá realizarse
en el mismo plazo que tienen las entidades para reportar al Banco Central de
Costa Rica cuando varían sus tipos de cambio de ventanilla.”
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-156.—Crédito.—(IN2013048174).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
La
Municipalidad de La Unión, avisa que en su sesión ordinaria número 246
realizada el jueves 4 de julio del año 2013, capítulo cuarto correspondencia,
el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar de manera definitiva el
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de La Unión, publicado por primera vez en los términos
del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 100 del lunes 27 de
mayo del 2013. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del
plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la
presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador
Cobro Administrativo.—1 vez.—(IN2013048086).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo
Municipal en el acta de la sesión Ordinaria número 230, artículo 5, inciso 1
celebrada el día 22 de enero del 2013 aprueba
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE
BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Artículo 1º—Identificación
de bienes. Todo bien sujeto a capitalización que ingrese a la
Administración deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de
metal o plástica o cualquier otro sistema de alta seguridad).
El Departamento de Proveeduría, será
el responsable de rotular los bienes, en el momento en que estos ingresen a la
Municipalidad y sean recibidos conforme a la orden de compra respectiva.
Artículo 2º—Registro
de bienes. Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría, el
almacenamiento y distribución de bienes y el levantamiento y confección del
inventario permanente de todos sus bienes. Mantener un registro actualizado del
patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada uno de los bienes o
elementos que en ellos figuren, con el precio que corresponda de acuerdo con
las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional.
Los materiales y suministros serán
controlados de acuerdo con las normas de control interno aplicables y las que
al respecto dicte la Institución.
Artículo
3º—Sistema informático. Se utilizará el sistema informático diseñado por el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o bien cualquier otro que la
Administración Superior determine.
Todos los bienes deberán estar
debidamente registrados y actualizados en el sistema informático.
Artículo 4º—Formularios. La institución
contará con los formularios internos necesarios para tramitar las altas de
bienes, asignación, reasignación, préstamos, concesión y rebaja de bienes.
Artículo 5º—Inscripción de bienes. El
Departamento de Proveeduría velara para que se realicen las gestiones
necesarias, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser
inscritos en los respectivos registros públicos existentes.
Artículo 6º—Inventario. Las personas
que se encuentren al servicio de la Municipalidad de Orotina
en calidad de Jefes de Departamentos o Dependencia, los funcionarios de
cualquier categoría , que tengan a su cargo bienes, bajo su administración,
custodia o concesión, quedan obligados a lo siguiente:
a) Con base en
los inventarios actualizados, los jefes de Oficina o Dependencia harán entrega
a sus subalternos de los bienes que a cada uno confíen para su uso, servicio,
administración o custodia, o que les suministre para el desarrollo de su
trabajo, mediante inventarios individuales que los responsables deben firmar;
b) Los funcionarios designados como jefes de
Oficina o Dependencia, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor
y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes
que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará
constar así, de lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que
sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos
firmará con quién le hubiese hecho la entrega;
c) Cuando una
de las personas definidas en los incisos anteriores, cese en sus funciones o
sea trasladado, tiene la obligación de devolver por inventario todos los bienes
que tiene a su cargo; y
d) Los inventarios deben contener la siguiente
información como mínimo:
1. Tipo o nombre del bien
2. Número de patrimonio
3. Características específicas y
4. Estado.
Artículo 7º—Firma
de Inventarios. La firma de inventarios por parte de las personas a que se
refiere el artículo anterior, implica la responsabilidad administrativa y
civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán
responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de
los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso
legítimo o de otra causa justificada.
A ninguna persona se le puede hacer
firmar un inventario de bienes si éstos no están bajo su inmediato control o
responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o
administración o para el desarrollo de su trabajo.
Artículo 8º—Faltante de inventarios.
Cuando al elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de
bienes que no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo,
podrán los encargados firmar esos inventarios, dejando de ello constancia
expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite que se están
llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de
responsabilidad.
Artículo 9º—Presentación de informe
de inventario. Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada
año, el Proveedor, remitirá a cada Departamento o Unidad, el inventario general
de los bienes nacionales que se encuentran bajo su administración.
El informe de inventario debe incluir
y coincidir con la información contenida en el sistema informático.
Artículo 10.—Verificación de
inventarios. El Departamento de Proveeduría podrá verificar la existencia de
los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la
Municipalidad y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este
manual o instrucciones que en esta materia se hayan emitido.
La verificación de existencias se hará
mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten
una verificación total.
Artículo 11.—Responsabilidad en el uso
de los bienes. Las personas encargadas de administrar los bienes muebles, inmuebles
y semovientes propiedad de la Municipalidad de Orotina,
son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos,
cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de
otra causa justificada. Dichas personas estarán obligadas a velar por el
correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación
adecuados.
Para establecer la responsabilidad a
que se refiere el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, se levantará por la instancia
correspondiente, una investigación administrativa tendiente a determinarla.
Artículo
12.—Faltante y daño de bienes. El jefe de la Oficina o Dependencia debe velar
para que todo funcionario que cese en sus funciones entregue todos los bienes
encargados a su custodia. Si el jefe, por olvido u otra razón, omitiere este
requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente
se encuentren.
Artículo 13.—Información sobre
pérdida, daño, hurto o robo de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto,
robo o depreciación de bienes nacionales, el funcionario responsable de los
bienes, deberá rendir un informe al Proveedor y al Alcalde, para que se proceda
a presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente,
cuando proceda. Corresponde al Alcalde Municipal comunicar lo pertinente, el
cual deberá de ordenar el procedimiento ordinario a los funcionarios. Una vez
resuelto el procedimiento ordinario se le comunicará el acto en firme al Proveedor,
a fin de que proceda a dar de baja los bienes.
Alta de bienes
Artículo 14.—Alta
de bienes. Es el ingreso de bienes en el inventario y patrimonio respectivo
de la Municipalidad, por compra, producción, donación, inventario inicial,
expropiación, nacimiento de semovientes, aparición de bienes dados de baja,
aparición de bienes mediante inventario, y otros.
Artículo 15.—Procedimiento para alta
de bienes. Para incluir un bien dentro del inventario de la institución se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Recibo conforme del bien por parte del
Departamento de Proveeduría;
b) Plaque del bien;
c) El Departamento de Proveeduría procede a
registrar del bien en el Sistema Informático de Administración de Bienes, con
su respectiva descripción y detalle de las características del mismo, segun el artículo Nº 3 de este Reglamento.
Artículo
16.—Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja elementos
inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una
relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro
físico y contable.
Artículo 17.—Aparición de bienes dados
de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de
baja, se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo
de patrimonio.
Artículo 18.—Alta por donación u
obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona
física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la
propiedad y el dominio de un bien a favor de la Municipalidad que la acepta.
Para recibir bienes, obras o servicios
a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento escrito del donante, con detalle
del bien, obra o servicio.
b) Copia de la respuesta de aceptación del
Superior Jerárquico de la entidad donataria.
c) En caso de donación internacional, la
Municipalidad deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.
d) Escritura Pública para aquellos bienes muebles
e inmuebles u obras que por su naturaleza sean inscribibles, para lo cual el
respectivo Jerarca, remitirá el expediente administrativo levantado al efecto,
incluyendo el respectivo avalúo, al Departamento Legal, para que proceda
conforme corresponda.
e) Una vez
autorizada la escritura indicada, si correspondiere, se emitirá un Acta de
Recibo de los bienes, suscrita por el donante y donatario o por sus
delegados, debidamente autorizados y acreditados.
f) Expedición de la orden de alta en caso de que
proceda para su inclusión en el Sistema Informático de la Municipalidad.
Traslado de bienes
Artículo 19.—Traslado de bienes. El traslado o la reasignación de
bienes implica cambiar definitivamente de lugar y custodia de los bienes dentro
de la Municipalidad, no se modifica cuantitativamente ni cualitativamente el
patrimonio de la Municipalidad. Los bienes traspasados mantienen el mismo
número de identificación de patrimonio.
El traslado de
bienes que estén en desuso o mal estado, de una dependencia a otra, deberá
hacerse mediante los mecanismos establecidos.
Artículo 20.—Traslado de bienes
entre dependencias de un mismo órgano. Para el traslado de bienes de una
dependencia a otra del mismo órgano, los bienes deben ser declarados en desuso,
por lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Autorización expedida por el superior
jerárquico, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias
interesadas;
b) Levantamiento y firma del acta;
c) Entrega física de los bienes a la oficina
receptora;
d) Registro de los datos en el Sistema Informático
de Proveeduría;
En caso de
reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de
restructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder
a la redistribución interna de bienes en los mismos términos antes indicados.
Baja de bienes
Artículo 21.—Baja de bienes. Es la operación mediante la cual se
descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de una Institución.
Artículo 22.—Delegación de baja de
bienes. Le corresponde al Alcalde, dictar la resolución final de la baja de
bienes de su institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al
efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General
de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
Artículo 23.—Baja de bienes.
Para dar de baja bienes públicos, por agotamiento, inservibilidad,
rotura o desuso, la Administración debe demostrar que los bienes ya no son de
utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento,
destrucción o por obsolescencia tecnológica comprobada.
Así
mismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o
fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan
el valor del bien de que se trate, se requiere su destrucción, se deberá seguir
con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo
24.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera
de los conceptos citados en el artículo anterior, además de cumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento se debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Justificación y motivo de la baja por parte
del Jefe de Departamento.
b) Avalúo del órgano competente.
c) El responsable de la oficina de Proveeduría,
elabora un acta, la cual deberá ser firmada por el Jefe de Departamento, el
Contador y el Proveedor Institucional.
d) Autorización de baja por parte del máximo
jerarca de la institución o quién haya delegado esta función.
e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3° de
ese Reglamento.
f) El departamento de Proveeduría debe remitir al
Departamento de Contabilidad un listado con la descripción, valores y detalle
de las características del bien.
Artículo 25.—Baja
por destrucción de bienes inservibles. Toda baja de bienes inservibles,
deberá contar con la autorización previa de la Administración Superior.
Para lo
anterior, El Departamento solicitante remitirá al Departamento de Proveeduría
los siguientes documentos:
a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja
por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación
de los bienes), justificada y debidamente firmada por el funcionario competente
para tales casos.
b) Declaración del responsable sobre el estado de
los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para
el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor
comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.
c) Solicitud de autorización para la destrucción
de los bienes.
d) Manifestación expresa de que los desechos
generados por la destrucción de los bienes serán dispuestos de conformidad con
la normativa ambiental que dicten los Entes u Órganos rectores del área, y que
causarán el menor impacto posible al medio ambiente.
El Departamento
de Proveeduría coordinará con el Departamento solicitante para proceder a la
inspección de los bienes, previa autorización de su destrucción.
Una vez verificado el estado de los
bienes, la Proveeduría determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos
y los que pueden ser vendidos o donados, comunicándolo al responsable de la
Administración Superior para que proceda según corresponda.
La dependencia encargada de la
destrucción solicitada procederá a ejecutar la destrucción de los bienes de
acuerdo con las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva,
la cual debe estar firmada por los funcionarios actuantes (al menos el Contador
y un funcionario de la Proveeduría o asesoría Legal).
El Departamento de Proveeduría deberá
comunicar sobre lo actuado al Departamento de Contabilidad.
Artículo 26.—Bajas
por venta y permuta de bienes. Para los casos de venta y permuta, ésta se
hará por medio de remate o licitación pública, de acuerdo con los alcances de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será la
dada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Relación
pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase,
estado, especificaciones y valores.
b) Acta de entrega, y recibo (en caso de permuta)
de los bienes, firmada por los actuantes.
c) Aviso al Departamento de Contabilidad
comunicando la baja de los bienes.
Baja de bienes por donación
Artículo
27.—Bienes susceptibles de donación. Todos los bienes muebles y semovientes
declarados en desuso o en mal estado provenientes de la Municipalidad de Orotina, podrán ser objeto de donación por los medios
establecidos en el presente reglamento. Para que un bien pueda ser donado debe
tener como máximo el valor de rescate.
Artículo 28.—Trámite para donaciones.
Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los
bienes realizado por el órgano especializado de la administración respectiva o
en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con
el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las
instituciones o entidades beneficiadas en un eventual permuta o venta de dichos
bienes, en cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto
establecido en el avalúo.
Artículo 29.—Instituciones
susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades
declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o
instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la
realización de sus fines.
Artículo 30.—Delegación
de donación. Le corresponde al Alcalde, firmar las Actas de Donación de su
respectiva institución.
No obstante, éste podrá delegar
formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias.
Artículo
31.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja
por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de
los bienes), debidamente firmada por el funcionario competente para tales
casos.
b) Nombre y cualidades de la institución o
instituciones que fueron beneficiadas con la donación.
d) Envío de los documentos a al Departamento de
Contabilidad.
Exclusión del registro de bienes
Artículo
32.—Exclusión de bienes del inventario.- Una vez que hayan sido dados de baja
por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control
procederá a excluir físicamente, los mismos del inventario y remitirá
información al Departamento de Contabilidad para su exclusión contable.
Artículo
33.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán conservados
bajo custodia en las oficinas de Proveeduría.
Artículo 34.—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
Aprobado con el
voto de los Regidores Solano Murillo, Sandoval Soto, Ibarra Seas, Montero
Campos, Esquivel Agüero.
Orotina, 17 de julio del 2013.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013046980).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2757-2013.—Márquez Artavia Xiomara,
costarricense, cédula 4-0175-0641. Ha solicitado reposición del título de
Magister Scientiae en Física. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de julio del año dos mil
trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013047997).
ORI-2758-2013.—Rojas Guerrero Ingrid, costarricense, cédula 1 0953
0854. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Inglés y Magister
en la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(IN2013048034).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
Mediante acuerdo firme del Consejo Directivo en el artículo 8 de
sesión 6034 del 24 de abril del 2013 se acordó la modificación del avalúo número 1277-2009, en trámite expropiatorio,
conforme a lo dispuesto en sentencia del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el proceso de Expropiación
seguido contra Inversiones Josaru de Miravalles S. A., bajo el Expediente N° 10-000064-1028-CA. Por tanto, por unanimidad se acuerda: 1. Modificar el
acuerdo expropiatorio aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 9 de la
Sesión 5890 del 8 de diciembre del 2009, aclarando que en la finca matrícula
5-38035-000, originalmente valorada
según avalúo número 1277-2009, se establece una servidumbre y un sitio
de torre, los cuales se describen de la siguiente manera: La servidumbre tiene una longitud total sobre
la línea de centro de 259,17 m, con 30,00 m de ancho (15 m a ambos lados de la
línea de centro), para un área total de 7.749,35 m2. El sitio de torre 252, se ubica a 11,88
metros del lindero norte, en la coordenadas 303.633,10 norte, 405.215, 20
este. El sitio está localizado en un
área de características similares a la servidumbre, la cual corresponde a
potreros y pastos mejorados, con una topografía con pendientes entre el 5% y el
10%. La cabida del sitio de torre 252
corresponde a 36 m2, (corresponde a un cuadrado perfecto de 6 x 6
metros que incluye los bordes de los cilindros expuestos más un adicional
correspondiente a la cimentación), se reitera que la torre se ubica en las
coordenadas señaladas supra, o bien a 11,88 metros sobre la línea de centro de
la franja de servidumbre, considerando como referencia el lindero norte con
Finca Estampa Ltda. (Ana Isabel Sánchez Chaves). Se aclara que se trata de una expropiación de
una franja de terreno para la servidumbre de la línea de transmisión SIEPAC, la
cual requiere como soporte de los conductores la instalación de un sitio de
torre, ambos rubros se indemnizan de manera separada y correcta dentro del
avalúo administrativo; sin embargo, se debe mencionar que el sitio de torre no
obedece a una segregación en la propiedad, razón por la cual, no se realiza una
descripción del resto de la finca madre, siendo que el resto de la finca madre
corresponde a la propiedad completa descrita en el apartado “Descripción del
Inmueble” del avalúo administrativo. El
acceso a esta torre se realizará utilizando la misma servidumbre de la línea de
transmisión, pues el sitio de torre está inmerso en la franja de servidumbre,
por lo tanto los linderos se indican a continuación: Norte:
Resto de propiedad de Inversiones Josaru de Miravalles S. A. (servidumbre para la línea de transmisión
L.T. SIEPAC). Sur: Resto de propiedad de Inversiones Josaru de Miravalles S. A. (servidumbres para la línea de transmisión
L.T. SIEPAC). Este: Resto de propiedad de Inversiones Josaru
de Miravalles S. A. (servidumbre para la línea de
transmisión L.T. SIEPAC). Oeste: Resto de propiedad de Inversiones Josaru de Miravalles S. A.
(servidumbre para la línea de transmisión L. T. SIEPAC).—Publíquese en el
Diario Oficial.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Víctor Julio Cerdas
Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2013048540).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
En sesión
ordinaria de junta directiva N° 5749, artículo 5, inciso VII, celebrada el día
29 de mayo de 2012.
Se acuerda
De conformidad
con el comunicado de acuerdo N° CDP-069-2012, tomado por el Consejo Director
del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Sesión
Extraordinaria Nº 10-2012 y con fundamento en el oficio N° PGP-411-2012
de la Oficina Ejecutora del PTGP, aprobar la adición de un uso de suelo
hotelero a la empresa concesionaria Richland and Investment
Ltda.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº
595-00042.—C-69.370.—(IN2013047195).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, dictada por
el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad
Gabriela Nanyerie y Ashley Nicole ambas de apellidos Riascos Araya; confiriendo además el depósito
administrativo provisional de las citadas menores en los recursos familiares de
la señora María de los Ángeles Araya Campos y Mauricio Gómez Araya. Notifíquese
recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00234-2005 y
OLC-00096-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. 35921.—Solicitud 61596.—C-12560.—(IN2013046892).
A la señora
Anabel López Pérez, y los señores Minor Eduardo
Méndez Salas, José Luis Arburola Araya, se le
notifica que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día seis de mayo del dos mil trece, del Departamento de Atención Integral,
se ordena entre otros el abrigo temporal de las personas menores de edad
Stephanie Natalia y Dencel David ambos Méndez Salas,
y Grace Vanessa Arburola López, en unos de los
albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces
consecutivas. 115-004327-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-21140.—(IN2013046901).
Al señor
Ignacio Hernández Mena se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, la cual dictó
medida especial de protección a favor de su hijo Jeison
Josué Hernández Valverde, la cual ordenó su ingreso a la Ciudad de los Niños.
Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo:
441-00029-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón,
Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-9920.—(IN2013046912).
Al señor Johanne Córdoba Ferreto se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio dos
mil trece, la cual dictó medida especial de protección de cuido provisional a
favor de su hijo Aarón Josué Córdoba Gaitán, reubicándolo con su abuela
materna, la señora Rosa Cloribet García Rosales.
Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo:
441-00022-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón,
Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-10580.—(IN2013046921).
A la señora Martha Exda
Garzón Mondo y al señor Aldo Antonio Maltez Arceda, se le notifica que mediante resolución de las nueve
horas del diez de julio del dos mil trece, se ordena el cuido provisional de la
personas menores de edad Melissa de los Ángeles Maltez
Garzón, bajo cuidados y responsabilidad de la abuela paterna señora Rosa
Argentina Arceda Centeno, cédula número 8-0067-0234.
Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Lo
anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese
por tres veces consecutivas. 115-0247-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Sol.
61600.—C-19820.—(IN2013047018).
A: Martha Poveda Suárez c.c Martha Suárez
Poveda, José María Rocha Dávila y Eugenio Obando Tellez,
se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del cinco de julio del año en curso, en la
que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora
María Isabel Suárez González dada la difícil situación económica que atraviesa
en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las
personas menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez
y Nubia Lisbet Rocha Poveda; quienes residen en la
zona de San José, La Uruca, La Carpio, de la segunda
parada, 350 mts. sur y 275 al este de la pulpería
“Reina”, 100 sur, 100 este y 50 sur, celular 8807-0886. 2- Brindar seguimiento
psicosocial de parte de la Oficina Local de Tibás a las personas menores de
edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el hogar de la señora María Isabel
Suárez González. 3- Que la Oficina Local de Tibás incluya de forma urgente a
las menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y
Nubia Lisbet Rocha Poveda en el Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados debido a las limitaciones económicas que presenta
dicha familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 245-00035-2010.—Oficina Local de Grecia, 5 de julio del
2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud Nº 61600.—C-23780.—(IN2013047025).
A quien tenga
interés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
veintisiete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se declara
administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Amanda
Castillo Gómez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Fabiola
Castillo Gómez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución supra citada
procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia
Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N°
111-00059-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—mayo 2013.—MSc.
Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N°
61502.—C-17840.—(IN2013047591).
A la señora Girley Del Jesús Rodríguez
Moreira, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y
cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, al señor Cristiam
García Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, al joven Christopher Alfredo
García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona menor de edad
cuatro-doscientos treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de paradero
actual desconocido, según Área de Trabajo Social, se les comunica la resolución
de las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil trece que ordenó dejar sin
efecto resolución de inclusión en programa de tratamiento para adicción a
drogas en Hogar Crea de Siquirres y se ordena el
archivo del proceso especial de protección iniciado con dicha resolución a
favor del joven Christopher Alfredo García Rodríguez, visto que no han sido
localizados por el Área de Trabajo Social y el joven egresó de dicha
alternativa por decisión propia, desconociéndose también su paradero actual.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00063-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-25100.—(IN2013047597).
Al señor
Marcario Hurtado Hurtado, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veinte de mayo
del dos mil trece, dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dorinda Jáenz Hurtado, en la que
se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora
Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce
el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días
hábiles después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico
Oficial La Gaceta. Expediente número 648-021-2013.—Oficina Local de Coto
Brus.—San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61502.—C-17840.—(IN2013047604).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Gabino
Moya Fernández se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día diez de junio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Juan David Moya Paniagua, en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Zoraida
Vargas Juárez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las quince horas
del día trece de junio del año dos mil trece, en la que se revoca en forma
parcial la resolución administrativa de las diez horas del día diez de junio
del año dos mil trece, en cuanto a la depositaria administrativa, únicamente,
ya que actualmente la cuidadora directa del niño de marras, es la señora Carmen
Cubero Picado, hogar solidario familiar. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente N°
648-021-2012.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito,
14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N° 61502.—C-23780.—(IN2013047576).
Al señor Rafael
Ángel Salazar Marchena, se le comunica la Resolución Administrativa de las
siete horas treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil trece,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Katherine Michell Salazar Torres, en la que se ordena ubicar a la
persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Rita Chaves Cabrera, a
fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual manera
se le notifica la Resolución de las nueve horas del día nueve de mayo del año
dos mil trece en la que se revoca en forma parcial la resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos, del día veintitrés de abril del año dos mil trece, en cuanto a los
depositarios administrativos únicamente, ya que actualmente la guardadora de
persona menor de edad es la señora Jensy Torres Meza,
hogar solidario familiar (tía materna). Se le notifica por medio de Edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número
648-018-2013.—Oficina Local de Coto Bus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N°
61502.—C-25100.—(IN2013047581).
Al señor
Orlando Martín Sotelo Corea, se le comunica la Resolución Administrativa de las
trece horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil doce, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Mirna Sotelo Rivas, en la que
se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora
Ana María Aguilar Guadamuz, a fin de que se le brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este
edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente N°
648-033-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito,
14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° 35921.—Solicitud
61502.—C-17840.—(IN2013047582).
Al señor Michael Antonio Figueroa Figueroa,
se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veinte de
noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual
se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona
menor de edad Yuliana Raquel Figueroa Concepción, en
la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la
señora Olga Hernández Sánchez, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de wste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número 641-011-2011.—Oficina Local de Coto Brus,
San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047587).
Al señor Seferino Gallardo Sánchez se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del once de junio del dos mil trece,
dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Olivier y Noemy ambos de apellidos Gallardo Sánchez, en la que se
ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora
Claudia Castrillo Castrillo, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de
edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 648-008-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047635).
A la Señora Ilka Montezuma
García, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
nueve de mayo del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud de la cual
se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Saturnino, Yenny y Alexis, todos de
apellidos Montezuma García e Ilka
Moreno Montezuma, en la que se ordena ubicar a las
personas menores de edad en ONG Hospicio de Huérfanos San José, Centro de
Formación Integral Vista del Mar, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por
cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2012.—Oficina
Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
35921.—Solicitud N° 61502.—C-19820.—(IN2013047644).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Janer Eduardo Herrera Villamil, se le hace saber la resolución de las catorce horas del día
diez de enero del dos mil trece, en la que se ordenó que la niña Rachel Herrera
Brenes permanezca bajo la figura de cuido provisional al lado de los señores
Alexander Brenes Villalobos y Grettel Díaz González y
la resolución de las ocho horas del día diez de julio del dos mil trece, que
ordena la finalización de la medida de protección y el retorno de la niña
Rachel Herrera Brenes al lado de su madre señora Yorleny
Brenes Villalobos. Contra las presentes resoluciones procede el recurso de
apelación ante esta representación
legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00002-2013.—Oficina Local
Heredia Sur, 10 de julio del 2013.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—
Solicitud N° 61504.—C-19160.—(IN2013048422).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a
consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTEINTE
06-09-01:2013 “Norma para
barras de acero al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de concreto.”
(Correspondencia: ASTM A615).
PN INTE
06-02-30:2013 “Determinación
de la resistencia al desgaste de los agregados gruesos de gran tamaño por medio
de abrasión e impacto utilizando la máquina de los ángeles.” (Correspondencia:
ASTM C535).
Se recibirán
observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la
publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con el Sr. Diego Cordero al teléfono
2283-4522 o al correo dcordero@inteco.or.cr.
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013048248).
Se le comunica
a la señora Alberta Marie Glenn Blue, con identificación 100748217366, con
domicilio desconocido y paradero ignorado, que se le concede un plazo de diez
días hábiles, para presentarse al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales, de la Municipalidad de Goicoechea, para proceder a normalizar la
situación de morosidad existente a la fecha de esta publicación por concepto
Patente de Licor Nacional N° 01 del distrito primero del cantón de Goicoechea.
De no presentarse en el tiempo indicado, se procederá a iniciar el proceso de
cobro judicial en el juzgado correspondiente.
Departamento de
Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í.—1
vez.—(IN20130048066).
Se le comunica
al señor Hong Yuck Ching Leung, cédula de identidad 800540308, con domicilio
desconocido y paradero ignorado, que se le concede un plazo de diez días
hábiles, para presentarse al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales, de la Municipalidad de Goicoechea, para proceder a normalizar la
situación de morosidad existente a la fecha de esta publicación por concepto de
Patente Comercial, Multa por Atraso en la presentación de la Declaración Jurada
del Impuesto de Patente y Patente de Licor Nacional N° 92 del distrito primero
del cantón de Goicoechea. De no presentarse en el tiempo indicado, se procederá
a iniciar el proceso de cobro judicial en el juzgado correspondiente.
Departamento de
Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í.—1
vez.—(IN20130048068).
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico Artículo 6, Cap. VIII de la sesión ordinaria 28-2013,
martes 9 de julio del 2013, el Concejo Municipal de Alajuela aprobó:
Artículo
Sexto.—Moción suscrita por Lic. Roberto Campos, avalada por MSc.
Laura Chaves, Sr. Víctor Alfaro, Lic. Humberto Soto considerando que: El martes
10 de setiembre y el martes 15 de octubre hay sesión municipal. Por tanto
proponemos: Para que la sesión del martes 10 setiembre se traslade al lunes 9
de setiembre y la del martes 15 de octubre se traslade al miércoles 16 de
octubre a las 18:00 horas en el salón del Concejo Municipal, ubicado en el
segundo piso de la Casa de la Cultura. Exímase de trámite de comisión. Acuerdo
firme. Hágase la publicación de ley en el Diario Oficial La Gaceta.
“Capítulo V.
Artículo 35.—El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los
publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como
mínimo, una sesión ordinaria semanal”.
Comentario: “El
Concejo Municipal tiene la potestad de cambiar la fecha y hora de la
realización de las sesiones ordinarias en cualquier momento y en cuantas veces
lo desee previa publicación.”
Con la dispensa se resuelve aprobar la
moción obtiene ocho votos, tres en contrario de Randall Barquero Piedra,
Damaris Arias Chaves, Fressia Calvo Chaves,
definitivamente aprobada.
Alajuela, 22 de julio del 2013.—Lic.
Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013047981).
Asunto: Transcripción del acuerdo 4º del
Artículo V.
La
Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 140, celebrada el día jueves 21
de marzo del año en curso, acordó:
Conforme lo faculta el artículo 6º del
Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta
Nº 59 del 23 de marzo del 2001, y el artículo 6º del Capítulo II del Reglamento
del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón Jiménez; este Concejo acuerda
por Unanimidad; nombrar el COLOSEVI del Cantón Jiménez, integrado por las
siguientes personas:
Lissette
Fernández
Quirós Alcaldesa Municipal.
Carlos Conejo Gutiérrez P/ Delegación Policía de Tránsito.
Carmen Alvarado Sánchez P/ Asociaciones de Desarrollo
del
cantón.
Erik Quesada Ortiz P/
Instituto Nacional de Seguros.
Emilia Alvarado Ruiz P/
Comité Cruz Roja.
Andrés Castillo Vargas P/ Área de Salud C.C.S.S.
Carlos Luis Quesada Ramírez P/ Concejo Municipal (Sesión
Ordinaria
N°143, del lunes 15 de
abril
del 2013).
Que se les
convoque para el día lunes 08 de abril a las 6 de la tarde en la Sala de
Sesiones Municipales, para su respectiva juramentación. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan
Viñas, 02 de abril del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—(IN2013048579).
Asunto: Transcripción del acuerdo 10º del
Artículo V.
La
Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el día lunes 03
de junio del año en curso, acordó:
Con base en la
Resolución R-DCA-289-2013 de las 10:00 horas del 27 de mayo de 2013, emitida
por la Contraloría General de la República; este Concejo acuerda por
Unanimidad; revocar por motivo de nulidad el acuerdo 3º del Artículo V de la
Sesión Ordinaria Nº 132 del 28 de enero del 2013; de igual forma se mantiene
vigente el acuerdo 13º inciso A del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 120
del 23 de octubre del 2012 donde se adjudica la Licitación Pública
2012LN-000001-MJ a la licenciada Lucía Odio Rojas.
Se comunica
este acuerdo a la Proveeduría con solicitud de que realice el trámite
pertinente, a la Alcaldía, Contabilidad, Tesorería y Auditoría Municipal.
Ciudad de Juan
Viñas, 11 de junio del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—(IN2013048580).
Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Sarapiquí, aprobado en sesión ordinaria N° 28-2013
del 15 de julio del 2013, artículo 3°, que dice:
Con base en la
recomendación de la Dirección Financiera y Tributaria de esta Municipalidad, el
Concejo Municipal acuerda en firme y por unanimidad, aprobar la siguiente
resolución:
De conformidad
con el artículo N° 12 de la Ley N° 7509 Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles,
sus reformas y reglamento: Se acuerda la adhesión al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en Alcance Digital N° 22 a La
Gaceta N° 23 del viernes 01 de febrero del 2013. Publíquese. Se dispensa de
trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Irene Torres
Alvarado, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013048121).
El concejo de
la Municipalidad de Osa, mediante Acuerdo Nº 2, Capítulo IX, de la sesión
ordinaria Nº 46-2012, celebrada el 21 de noviembre del 2012, acuerda:
1º—Adoptar las
recomendaciones de la Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de
trámites municipales para la obtención de licencias de construcción
CFIA-IFAM-municipalidades.
2º—Aprobar la Propuesta de mejora
regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de
licencias de construcción CFIA-IFAM-municipalidades, texto que en su totalidad
forma parte integral de este acuerdo; con el fin de realizar la mejora
regulatoria y simplificación de trámites establecidas mediante ley y
reglamentos.
3º—Modificar todos los reglamentos
municipales vigentes en materia de obtención de licencias de construcción de
manera que se ajusten a los parámetros de la Propuesta de mejora regulatoria y
simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de
construcción.
En caso de incumplimiento en la
aplicación del presente reglamento serán aplicables las sanciones previstas en
la Ley General de la Administración Pública número 6227, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N. 8220, Código
Municipal N. 7794 y sus respectivos reglamentos; normativa del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos; y cualquier otra reglamentación interna vigente.
4º—Encargar al Alcalde que realice las
gestiones necesarias para la debida implementación de dicha propuesta en un
plazo menor a 6 meses, lo que involucra la interiorización de la misma en los
diversos ámbitos institucionales, su cultura institucional, plataforma
tecnológica, sus procesos y procedimientos, normativa aplicable, capacitación y
formación, entre otros; cuya ejecución requiere una metodología participativa.
Remítase el presente acuerdo al IFAM y el CFIA para lo de su cargo en el plazo
indicado. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo
definitivamente aprobado.
Ciudad Cortés,
18 de julio del 2013.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013048571).
La Municipalidad de Osa, avisa que mediante Capítulo VIII de sesión
ordinaria 25-2013 celebrada el día 19 de junio del 2013, el Concejo Municipal
de Osa acordó por unanimidad, la adopción final del proyecto “Paseo Peatonal
Turístico de Playa Dominical”, esto al haber cumplido satisfactoriamente lo
ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución 2012017749 de las nueve
horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce.—Ciudad Cortés,
18 de julio del 2013.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013048575).
MORA ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad denominada Mora Zúñiga Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-ciento cuarenta mil
cero setenta y cinco, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el domingo
veintinueve de setiembre del presente año, a las doce medio día, en la casa del
señor Mauricio Campos Charpentier. Único punto a
tratar: autorización de la junta directiva para vender casa perteneciente a la
sociedad. Sonia Charpentier Mora, Presidenta, cédula
de identidad número: uno-trescientos dieciocho-ciento veintitrés.—San Isidro de
Alajuela, 24 de julio del 2013.—Sonia Charpentier
Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2013050377).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo José E.
Avendaño Salas, cédula de identidad N° 1-411-472, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 412, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 19 de julio del
2013.—José E. Avendaño Salas.—(IN2013047272).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N S L BLUE COSTA RICA PARADISE
FOUND
SOCIEDAD ANÓNIMA
N S L Blue
Costa Rica Paradise Found Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-401162, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
por este medio solicita la reposición de los libros legales (Actas de Asamblea
de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), que llevan en cada caso
el número uno por cuanto fueron retenidos por el licenciado Ólger
Ruiz Matarrita.—Harrison Shelby
Nelson, Presidente.—(IN2013046747).
INVERSIONES SHELLHAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Shellham Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-341657, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio
solicita la reposición de los libros legales (Actas de Asamblea de Socios,
Junta Directiva y Registro de Accionistas), que llevan en cada caso el número
uno por cuanto fueron retenidos por el licenciado Ólger
Ruiz Matarrita.—Harrison Shelby
Nelson, Vicepresidente.—(IN2013046748).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N°
0987 a nombre de Bernal Bermúdez Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0082-0479
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—(IN2013047429).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
IMPORTACIONES DIPLOMÁTICAS S. A.
Por escritura número nueve, otorgada
ante los notarios públicos Alejandra Baudrit Freer y Marvin Segura Montero, actuando en el protocolo de
la primera, a las quince horas del día diecisiete de julio del dos mil trece,
las compañías: Importaciones Diplomáticas S. A., vendió el establecimiento
mercantil de su propiedad que es el negocio en marcha conocido como Autódromo La
Guácima, y todos los activos que están conectados, directa o indirectamente, a
la actividad empresarial de la vendedora, que es el arrendamiento del bien
inmueble donde se ubica el referido autódromo para actividades recreativas en
la República de Costa Rica a la compañía La Nación S. A. Con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del
Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra
depositado con el señor Carlos Alberto González Jiménez, mayor, abogado,
portador de la cédula de identidad N° 1-669-387, quien se ubica en el correo
electrónico: depositariolaguacima@gonur.com., al fax: 2231-7100 o al teléfono:
2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán por esos medios
presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del
2013.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—(IN2013046937).
UNIVERSIDAD VERITAS
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN DOCENTE
Ante esta
oficina se ha presentado la solicitud de reposición del título Licenciatura en
Odontología, inscrito en el tomo 2, folio 290, título 3846, emitido por la
Universidad Veritas, en el año 2011, a nombre de Dorian David Molina González.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida total del título
original debido a un incendio en el Consultorio. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.—Departamento de
Registro.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Directora.—(IN2013048148).
PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sandra Oconitrillo Blanco, cédula de
identidad número uno-novecientos veintiuno-cero cuarenta y cuatro, en mi
condición de Apoderada Generalísima, debidamente autorizado por la Junta
Directiva de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos, hago constar que por
extravío, se procederá a reponer el libro de Registro de Accionistas número 01
de la sociedad.—San José, 19 de julio de 2013.—Sandra Oconitrillo
Blanco, Apoderada Generalísima.—(IN2013048264).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta
Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5,
folio: 129, número: 1619 y por la Universidad en el tomo: 1, folio: 190,
asiento: 55, en fecha 7 de enero de 1999, a nombre de Mónica Lizano Zamora,
cédula 1-0873-0059 y el diploma de notario público emitido a nombre de Mónica
Lizano Zamora, cédula 1-0873-0059 también en fecha 7 de enero de 1999. Se
solicita la reposición de los diplomas indicando pérdida de los originales, por
lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
23 de julio del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013048336).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 1765 a nombre de Mercedes Fonseca Brenes, cédula de
identidad N° 1-532-266, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en
el artículo 709 del Código de Comercio.—23 de julio del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013048424).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROLI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julieta Badilla
Alfaro, cédula de identidad N° 2-319-698, en mi calidad de presidenta y
representante legal de Roli Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-129433, de conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito al
Departamento de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas del Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic.
Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—(IN2013046957).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PENSIONADOS
DE
LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
El suscrito Alfredo Chaves Arroyo,
cédula N° 1-298-807, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Empleados Pensionados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz,
cédula jurídica Nº 3-002-107206, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros, los cuales
fueron extraviados. Se hace saber que los números de los libros eran los
números uno, pues solamente se habían tramitado por una única vez.—San José, 10
de julio del 2013.—Alfredo Chaves Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2013047000).
COMERCIO Y DESARROLLO EL TIEMPO AUSENTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercio y
Desarrollo El Tiempo Ausente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos setenta y
cinco, una sociedad domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó,
junto a la fiscalía, edificio Costa Brava, local número cinco; solicita al
Registro Nacional la reposición, por motivos de extravío, de los libros
legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas
de Junta Directiva, todos número uno, bajo el número de autorización número
cuatro cero seis uno cero uno cero seis tres nueve dos cinco tres. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013047957).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE MEDICINA
PALIATIVA
Y MEDICINA DEL DOLOR
Yo Carlos
Fernando Acuña Aguilar, cédula de identidad número 302330026, en mi calidad de
presidente y representante, legal de la Asociación Costarricense de Medicina
Paliativa y Medicina del Dolor, cédula jurídica número 3002437548, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de un libro de actas de Junta Directiva. Los cuales fueron extraviados se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de julio
del 2013.—Dr. Carlos F. Acuña Aguilar, Presidente.—1 vez.—(IN2013048197).
CÁMARA DE TURISMO DE LAS PYMES DEL MERCADO
CALLE
NACIONAL DE ARTESANÍA Y PINTURA
Yo Esther Solórzano Martínez cédula efe identidad 2-0305-0168, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cámara de Turismo
de las Pymes del Mercado Calle Nacional de Artesanía y Pintura con la cédula
jurídica 3-003-424298 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno del Libro de Asociados
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 22 de julio del 2013.—Esther Solórzano Martínez,
Presidenta.—Juan Rodríguez Zamora, Secretario.—1 vez.—(IN2013048212).
CABLEVISIÓN DE COSTA RICA
Por este medio
se hace saber a nuestros clientes y al público en general que el señor Wagner
Campos Valerio, cédula 1-1117-0784, ya no labora para Cablevisión de Costa
Rica, desde el día martes 16 de julio del 2013. El señor Campos Valerio ya no
tiene relación con nuestra empresa y tampoco está autorizado a realizar
gestiones relacionas con Cablevisión de Costa Rica. Los siguientes documentos
están en su poder: Contrato de TV de Cablevisión N° 108575 y el contrato de
Internet de Racsa N° 264006 en blanco y por lo tanto
no nos hacemos responsables por el mal uso que se les pueda dar.—23 de julio
del 2013.—Frank Caldart Marine, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2013048226).
QUINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Antonio Araya Chang, cédula de identidad número
1-0537-0667, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Quingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010691,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que se repondrán los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—8 de julio del 2013.—Víctor Antonio Araya Chang,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013048392).
CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA
APOLONIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
número diecisiete-veinticuatro de las quince horas quince minutos del veintidós
de julio de dos mil trece otorgada ante mí, compareció el señor Octavio Argueta
Cardona, mayor, divorciado una vez, odontólogo, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta-cuatrocientos treinta y seis, vecino
de San José, Zapote, Barrio Calderón Muñoz, casa ciento quince, en su condición
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro
Odontológico Santa Apolonia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -
ciento uno - setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno, para efectos de
reposición, informa del extravío de: a) tomo uno del libro de Actas del Consejo
de Administración; b) tomo uno del libro de Actas del Consejo de Socios; c)
tomo uno del libro de Registro de Socios.—San José, veintidós de julio del dos
mil trece.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2013048399).
SIXTONCO HOLDINGS S. A.
Sixtonco Holdings S. A., cédula jurídica
3-101-362804, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas, la reposición
del libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la presente publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de
julio del 2013.—Dalia Tonconogy, Presidenta.—1
vez.—(IN2013048400).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
DE
COSTA RICA CONTACT CENTER
Asociación de
Empleados de Costa Rica Contact Center (cc. ASETELPE), cédula jurídica 3-002-607147, solicita al
Ministerio de Trabajo, la reposición del Libro de Firmas de Asociados, ya que
el mismo se extravió al trasladarse la oficina, con un tiempo máximo de entra
al 17 de agosto del 2013. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado.—Luis Diego Quesada, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2013048437).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad
denominada Bolcomer Bolsa de Comercio.
Modifica las cláusulas segunda en cuanto a su domicilio, quinta en cuanto a la
administración y décimo segunda de su pacto constitutivo en la que reduce su
capital social y nombra junta directiva.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic.
Ronald Ramírez Garita, Notario.—(IN2013046228).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil trece,
se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Teleféricos RFAT de Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la cual se modificó la
cláusula novena referente a la representación y administración social. Es
todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Gabriela
Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2013047506).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Dosel Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos treinta y dos, en
la cual se modificó la cláusula novena, referente a la representación y
administración social. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil
trece.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaría.—1 vez.—(IN2013047507).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación
social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución
de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de
noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2013047509).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación
social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución
de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de
noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el
presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del
dos mil trece.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013047510).
Attila Kiss
y Csaba Bodor constituyen
la sociedad Huncom de Responsabilidad
Limitada, y son gerente respectivamente. Escritura otorgada ante esta
Notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil trece.—San
José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047511).
Mediante la
escritura número doscientos setenta y cinco, del tomo noveno de mi protocolo,
se constituyó una sociedad que llevará como nombre el mismo número de cédula
jurídica que se le asigne más las palabras Sociedad Anónima. Escritura
otorgada al ser las siete horas del día dieciocho de julio del dos mil trece.
Sr. Diego Alejandro Da Silva De Ponte, Presidente.—San José, 18 de julio del
2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—(IN201347512).
Por escritura
número: doscientos cincuenta, visible en el tomo noveno de mi protocolo se
constituye la empresa Daeca S. A. y Mirdeca S. A. Es todo.—San José, julio
diecisiete del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013047514).
Escritura pública 5-93-Bis ante la notaria pública Maricela Alpízar Chacón, se modificó la
cláusula del domicilio de Golf and Surf Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-418565, para que en lo sucesivo se lea así: el domicilio social
será en San José, Santa Ana, Residencial Villa Real, casa P veinticinco.—San
José, 27 de junio del 2013.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013047517).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete de las catorce horas del día dieciocho de julio
del dos mil trece, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria
de las siguientes sociedades Grupo Dos y Planta Barrio Luján Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil quinientos noventa y uno, Grupo Planta Número Cuatro
Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis, Grupo
Bodega de Proveeduría y Zona de Calderas Barrio Luján Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho
mil seiscientos noventa y tres, Grupo Planta y Proceso Número Nueve Barrio
Luján Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil seiscientos cuatro, Grupo Mecánico Taller y Reparaciones
Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta, Grupo
Cámara Alta y Baja Planta Seis Luján, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintitrés, Grupo
Archivo Taller y Planta de Tratamiento Barrio Luján Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil
quinientos ochenta y nueve, y Acajutla
Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos diez, mediantes las cuales se
fusionan por el método de absorción prevaleciendo la sociedad Acajutla Sociedad Anónima, así mismo se
reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Acajutla
Sociedad Anónima, aumentando su capital social.—San José, dieciocho de
julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013047519).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 18 de julio del 2013, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
ciento noventa y siete sociedad anónima. Se reforma cláusula primera y
quinta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2013047520).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2013, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Maflosa Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sétima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013047521).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro de las catorce horas del día quince de julio
del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Alcano Mercantil Sociedad Anónima mediante
las cuales se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Marcela
Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013047522).
Por escritura
número ciento veinticinco de las quince horas del día seis de mayo del dos mil
trece los señores Sebastián Vargas Rojas y Lidia Lacia Aguilar Guzmán
constituyen las sociedades, CMV Mil Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima
y Los Cinco Pinos Verde del Norte Sociedad Anónima.—San José, dieciocho
de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013047523).
El suscrito
notario hace constar que por medio de la escritura número 79 otorgada a las
10:00 horas del 18 de junio del 2013, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-530537
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los
estatutos sociales y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 18 de
junio del 2013.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013047531).
Por escritura
dada el dieciséis de julio de dos mil trece, se reforma junta directiva de Diamed S. A.—Dieciséis de julio de dos mil
trece.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2013047534).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notado, se reforma la cláusula décimo quinta del
pacto constitutivo de Negocios Nadya Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2013047535).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Calzada
y Monge Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda,
quinta, octava y novena de los estatutos, se reintegra junta directiva y
fiscalía, se nombra agente residente, y se otorga poderes especiales y
especialísimo al presidente.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2013047570).
Se avisa a
quien interese que el día de junio del 2013 Adixon
Méndez Mora y Sonia Petronila Alfaro Paniagua, constituyeron la sociedad Agrocomercial Adixon S.
A., domiciliada en la Cuesta, cien metros al sur del Colegio Técnico
Profesional de la Cuesta. Objeto principal el comercio, siembra y producción de
Palma Africana.—Ciudad Neily, 17 de julio del
2013.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013047573).
El suscrito
notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar
que en esta notaría, se protocolizó: Libre Transitar en la Península
Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntrenas
al ser las diecisiete horas del día once de julio del dos mil trece.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013047575).
Ante mi Enrique
Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Philke International Limitada.—San Vito, 19
de julio del 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2013047579).
Por escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil
trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Taller Epasa S. A.,
se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima, se nombran secretario y
fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013047583).
Por escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Fondo Inmobiliario Río
Segundo de Alajuela S. A., se modifican las cláusulas segunda y sexta, se
nombran secretario tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario.—1 vez.—(IN2013047584).
Por escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Río
Segundo de Alajuela Irsa S. A., se modifican las
cláusulas segunda y sexta, se nombran secretario tesorero y fiscal.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013047586).
Ante esta
notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Jensy
Tattiana López Alfaro, quienes el día de hoy
constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Centro de
Idiomas Advance Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de
julio del año dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013047588).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil
trece, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Accipio S. A., se acuerda
reformar estatutos, es todo.—San José, nueve horas del ocho diez de abril del
año dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013047590).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 9:15 horas del 2 de
mayo del 2013, se constituyó la sociedad Sistema de Administración de
Puertos y Terminales de Latinoamérica Limitada. Capital: Suscrito y pagado
de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, distrito Mercedes,
barrio Paso Hondo, del gimnasio del este quinientos metros al norte y
veinticinco metros al oeste. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, 18
de julio del 2013.—Lic. M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047594).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 18:00
horas del 18 de julio 2013, se
constituye Truapps Limitada.—Lic. Olga
María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013047595).
En mi notaría al ser las diez horas del día dos de julio de dos mil
trece, la entidad denominada tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
seiscientos treinta y seis sociedad anónima, se nombra nueva junta
directiva y se reforma la cláusula, quinta del pacto social.—Tilarán, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Lacayo Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2013047596).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 17 de julio 2013, se constituye CVGCM-Desoft Limitada.—Lic. Olga María Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047598).
Ante esta
notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Yoses
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094932.—San José, 16 de
julio del año 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2013047600).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad
anónima, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013047601).
En mi notaría,
en la escritura número sesenta y dos, del tomo sesenta y seis de mi protocolo
otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Orosi Consult O.C
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil novecientos veintiuno, se realizó nombramiento de la junta
directiva.—Liberia, veintiuno de mayo de dos mil trece.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013047605).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Comercializadora Pinamar S. A. por la
que se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de junio
del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2013047614).
Ante el notario público Freyda Nazira Valladares Morales, mediante escritura número ciento
tres-uno, otorgada a las once horas del diecinueve de julio del año dos mil
trece. Se constituyó la sociedad de esta plaza Prodyco
Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del diecinueve de julio del
año dos mil trece.—Lic. Freyda Nazira
Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013047618).
Ante esta
notaría se ha disuelto la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Cero Uno
Seis Cero Uno S. A.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013047630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
dieciocho de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Cavaly H.L.B Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil
ciento nueve, en la cual se acuerda aumentar el capital social y modificar las
cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al capital social, domicilio
y representación de la compañía.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013047631).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Piel Porcelana Sociedad Anónima mediante la cual se reforma
la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación.
Escritura pública número cuarenta y dos otorgada en San José, ante el notario
público Sergio Aguiar Montealegre a las once horas
del dieciocho de junio de dos mil trece, visible al folio noventa y tres vuelto
del tomo once del Protocolo de dicho notario.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013047632).
Por escritura
otorgada en San José a las veinte horas del nueve de julio del dos mil trece,
el notario Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
compañía Alameda Mexicana Sociedad Anónima, donde se modifica el
domicilio social. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic.
Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013047637).
Mediante
escritura otorgada a las veinte horas del nueve de julio del dos mu trece, se
disuelve la sociedad Flormar de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047639).
Por escritura
otorgada en San José a las ocho horas del tres de junio del dos mil trece, el
notario Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
compañía Multiservicios Logísticos Beca
Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social. Es todo.—San José,
veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013047641).
Por escrituras
de: a) 14:00 horas del 17 de julio del 2013 protocolicé acta Biomass Costa Rica Internacional S. A. donde
se cambia clausulas quinta del estatuto social y se hacen nombramientos de
junta directiva, b) 14:00 horas del 18 de julio del 2013 protocolice acta de Ganadera
La Flor, donde se nombra junta directiva y se cambia clausula veintitrés
del estatuto social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—(IN2013047643).
Mediante
escritura pública otorgada a las once horas del dieciocho de julio del dos mil
trece, Minor Eduardo Chacón Chacón
y Rodolfo Román Carvajal constituyen la sociedad Activos MCC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones. Gerente: Minor Eduardo Chacón Chacón.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013047653).
E1 día veinte
de julio del dos mil trece ante el notario Gilferd
Alfonso Banton Beckford, se
constituyó la sociedad anónima denominada R C S Seguridad Sociedad Anónima.
Siendo lo señores Rolando Chaves Solano, y Juan Antonio Ruiz los socios
constituyentes con calidades ambos de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actúan ambos conjunta o separadamente.—Grecia, veintidós de
julio del dos mil trece.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2013047658).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en
el artículo N° 2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo de 2006. Capital
social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2013047672).
Ante la notaría
del licenciado Douglas Araya Jiménez, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, de la sociedad Altrebo Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento seis mil setecientos cuarenta y
dos, inscrita en el registro al tomo: trescientos setenta y ocho, asiento: cero
cero ciento trece, folio: cero ochenta y dos visible
en la escritura número al folio del tomo uno de dicho notario.—San José,
veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013047691).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 10 de julio del 2013 se constituyó la
sociedad Seven Starss
Corp Ltda., gerente: Simone
Rommelli. Capital social: Diez mil colones.
Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013047707).
Ante mí, María
del Rocío Montero Vílchez notaría pública con oficina en Heredia, en escritura
número doscientos doce, otorgada a las nueve horas del dieciocho de julio del
dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad JL Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos veintitrés en el
sentido de que se aumenta el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia,
diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047724).
Por escritura
N° 369 otorgada por ésta notaría a las 9:00 horas del 19 de julio del 2013,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad 3-101-556334 S. A., cédula jurídica 3-101-556334, por medio de
la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013047727)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de
julio de 2013, se constituyó Agua Vibes Sociedad
de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado.
El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2013047740).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de julio
del dos mil trece, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Mamografía
Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-658594, donde se acuerda reformar la
cláusula novena del pacto social.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047744).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día
dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Catalinas Properties Holdings Ltda. Donde se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos
mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047756).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos
Catalinas DCL Verde Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula
segunda del Pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047758).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta
minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Catalinas Property Managment Services S .A.
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013047760).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta
minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Catalinas Security Services S.
A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047763).
Expediente
número 0320-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ana Lorena Hidalgo
Quesada, cédula Nº 1-0514-0464, hace saber:
I. Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II. De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de profesora de la Escuela Manuel Ortuño Boutín,
adscrita a la D. R. E. de Desamparados, presuntamente no se presentó a laborar
los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 del mes de abril; y 2,
3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del mes de mayo; todos del año 2013. Lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
50 del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones -Ley
de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José, 27 de
mayo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19787.—C-49580.—(IN2013048312).
Expediente número
0065-13.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Viales Álvarez Ana Lisbeth,
cédula Nº 5-210-781, hace saber:
I. Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de falta grave o de alguna gravedad.
II. De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesora de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Tejarcillos en San Felipe de Alajuelita,
adscrita a la D.R.E de San José-Oeste, supuestamente no se presentó a laborar
los días 06, 07, 08 y 11 de febrero; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 del 02
al 07, del 10 del 14 del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q), 63 y 72
del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley
de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública.
San José, 12 de
marzo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19795.—C-49580.—(IN2013048323).
Expediente Nº
324-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Sanchum
Montero Kassia Vanessa, cédula 1-812-329, hace saber:
1) Que en su nombre se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas
a los deberes inherentes al cargo.
2) De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela de Atención
Prioritaria Roberto Cantillano Vindas
adscrita a la D. R. E. de San José Norte; supuestamente no se presentó a
laborar los días: 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril; 02, 06, 07, 08 y 09 de
mayo; todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 14 del expediente de
marras).
3) Que de ser cierto el hecho que
se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según
las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c)
y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos
a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación
Pública.
4) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida
prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
5) Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo de la citada ley.
6) Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública.
San José, 6 de
junio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19791.—C-49580.—(IN2013048335).
Expediente
número 325-13.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ortiz Díaz Carlos
Francisco, cédula Nº 5-0275-0676, hace saber:
I. Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II. De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Santa
Eduviges, adscrita a la D. R. E. de Sarapiquí, supuestamente no se presentó a
laborar los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14 y 15 de mayo; todos del
2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 16 del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro del las 24:00 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública.
San José, 3 de
junio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19792.—C-49580.—(IN2013048339).
Expediente
número 286-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ana Lisbeth Viales
Álvarez, cédula Nº 5-0210-0781, hace saber:
I. Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión
de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II. De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de profesora de enseñanza general básica en el Centro Educativo Tejarcillos, adscrita a la D. R. E. de San José Oeste,
supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10,
12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 del mes de abril del año 2013. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios
del 01 al 55 del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones -Ley
de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
San José, 20 de
mayo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19785.—C-49580.—(IN2013048357).
Expediente Nº
351-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ana Lisbeth Viales Álvarez,
cédula Nº 5-0210-0781, hace saber:
I. Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II. De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de profesora de enseñanza general básica en el Centro Educativo Tejarcillos, adscrita a la D. R. E. de San José Oeste,
supuestamente no se presentó a laborar los días 25, 26, 29 y 30 de abril; 02,
03, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
19 del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones -Ley
de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
San José, 14 de
junio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19796.—C-49580.—(IN2013048362).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1682-2013 de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2013. El
Ministro de Trabajo y Seguridad social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-743-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Carvajal Rodríguez Gloria
Gilda, cédula de identidad Nº 3-135-631, a partir del día 1º de julio del 2012;
por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa
céntimos (¢105.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013048310).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hospital San Juan de Dios, Servicio de Enfermería Emergencias, el
suscrito Boris Fonseca Cascante, cédula 105910211, en calidad de Jefe de Área,
(órgano decisor) se notifica al señor Rafael Ramírez Ramírez,
cédula de identidad N° 1-10600435, inicio de procedimiento administrativo
disciplinario por ausencias injustificadas los días 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24 y 25 de mayo 2013, lo anterior conforme al artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo. Se comunica que por tratarse de un procedimiento administrativo
disciplinario le asisten el derecho establecido en el artículo 121 de la
Normativa de Relaciones Laborales que a la presente Resolución Judicial le
resultan oponibles recursos de revocatoria y apelación los cuales podrían
interponerse en el plazo de 5 días hábiles contando a partir del día hábil
siguiente a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Que el
Expediente Administrativo N° EA-APA-036-2013 se encuentra en custodia en el
Área de Puntualidad y Asistencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
del Hospital San Juan de Dios.—Dr. Boris Fonseca Cascante, Enfermero, Jefe Área
de Emergencias.—(IN2013048407).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN URBANISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais,
dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los
derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos
del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo
resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez
horas con cincuenta minutos del 14 de enero del 2013 la cual a la fecha se
encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a
derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de
construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica 50 m al sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de conformidad con el
Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por
segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013048675).