LA GACETA N° 153 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2013
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER
DICTÁMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
Las suscritas
diputadas, integrantes de la Comisión Permanente Especial de la Mujer rendimos
el presente DICTÁMEN
AFIRMATIVO UNÁMINE EXPEDIENTE Nº 18199. “REFORMA DE LA LEY DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVA, Nº 4179,
DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO IV PARA CREACIÓN COMITÉ
NACIONAL PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO”
con base en las
siguientes consideraciones:
1. Antecedentes
Esta iniciativa
de Ley fue presentada a la corriente legislativa por el ZAMORA ALVARADO,
MIREYA; MUÑOZ QUESADA, CARMEN MARÍA; PORRAS ZÚÑIGA, PILAR; BRENES JIMÉNEZ,
ILEANA; GRANADOS FERNÁNDEZ, CARMEN MARÍA y MONESTEL CONTRERAS, MARTÍN ALCIDES fue publicado en la en el Alcance Nº 60 a La
Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2011.
Este proyecto de
ley fue consultado a las siguientes instituciones:
Comité Nacional de la Mujer Cooperativista; C Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP);
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU); Cooperativas de base,
Superintendencia General de Entidades Financieras y Tribunal Supremo de
Elecciones. Además se realizaron audiencias con el INAMU y Comité Nacional de
las Mujeres Cooperativistas. Se entrevistaron grupos de mujeres cooperativistas
de base entre ellas AMUCOODE. Esta iniciativa de Ley cuenta con Informe
Jurídico- del Departamento de Servicios Técnicos.
2. Objetivo del Proyecto de ley
El proyecto de ley pretende hacer una amplia reforma, en más de
cincuenta artículos, a la Ley de Asociaciones Cooperativistas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 de 22 de agosto de 1968,
todas relacionadas con el tema del rol de la mujer en la sociedad, y en
específico dentro del movimiento cooperativo, tomando en cuenta la membrecía de
las Mujeres en este sector puesto que según la exposición de motivos, en el
último censo cooperativista alrededor del 50% de las personas cooperativistas
son mujeres.
En ese sentido, una parte de la iniciativa se refiere a la
democratización del Movimiento Cooperativo incorporando en paridad a los
hombres y mujeres cooperativistas en todos los órganos de decisión del más alto
nivel del movimiento cooperativo y la obligatoriedad de cumplir con el diseño e
implementación política de igualdad y equidad de género en el sector. La otra
parte del proyecto tiene como fin el fortalecimiento del órgano de mujeres
dentro del sector denominado Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas
(COONAMUJER), fortaleciéndola y dándole autonomía al transformarlo en un ente
público no estatal.
3. Análisis del proyecto
El proyecto de
Ley Expediente 18199, fue impulsado por organizaciones de mujeres
cooperativistas de base quienes solicitaron a las diputadas integrantes de la
Comisión Permanente Especial de la Mujer que presentarán esta iniciativa de Ley
en procura del cumplimiento de las resoluciones del XII Congreso Nacional del
Movimiento Cooperativo realizado en octubre del 2010.
Los acuerdos y
resoluciones de XII Congreso Nacional Cooperativo, fueron analizados durante
más de nueve meses por todo el país entre más de 700 personas. Realizaron
quince foros sectoriales, cuatro foros temáticos y dos congresos cooperativos
del Sector de Ahorro y Crédito y el de las Cooperativas de Autogestión.
La Asamblea
General del Congreso Cooperativo aprobó unánimemente, la garantía de
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones finales por parte de todos los
entes cooperativos, al establecer dentro de sus resoluciones “Garantizar el cumplimiento de las obligaciones
que la ley les asigna al INFOCOOP por medio de acuerdos vinculantes del XII
Congreso Nacional Cooperativo y los acuerdos y directrices emanadas por el
plenario del CONACOOP.” ”Exigir a los representantes designados por los
sectores cooperativos en el Plenario del CONACOOP, hacer cumplir las
resoluciones emanadas por los Congresos Nacionales Cooperativos y los acuerdos
y directrices por el plenario del CONACOOP”. “Exigir a los
representantes designados por el Movimiento Cooperativo ante las diferentes
instituciones el cumplimiento obligatorio de las resoluciones emanadas por el
Congreso Cooperativo y los acuerdos y directrices emanadas por el plenario del
CONACOOP o promover su remoción.” (Acuerdos 4, 5, 6 de la pág. 19 del
Informe General del XII Congreso Cooperativo)
De la misma forma
la Ley General de Cooperativas, Ley 4179, establece en el artículo 137 inciso
e), como funciones del Consejo Nacional de Cooperativas “Cumplir con las
disposiciones y resoluciones del Congreso Anual Cooperativo”.
Dentro de las resoluciones del
Congreso se encuentra el acuerdo de que se reforme la Ley de Cooperativas para
integrarle la perspectiva de género: “Que la ley de asociaciones cooperativas
tenga perspectiva de género, así como los estatutos y reglamentos de cada
organización. (Acuerdo pág. 39 del Informe General del XII Congreso)
El proyecto de
Ley dictaminado pretende que el Movimiento Cooperativo (INFOCOOP, CONACOOP,
C.P.C.A, ORGANISMOS DE BASE DEL MOVIMIENTO) se democraticen a través de la
incorporación de todos los sectores en las estructuras de toma de decisión y el
fortalecimientos de una estructura organizativa interna que promueva la
igualdad y equidad de género y los derechos de la mujeres cooperativistas para
eliminar las brechas de género existentes en el sector.
El proyecto de
ley inicia con la inclusión del principio de cooperativo “igualdad y equidad
entre los géneros” como uno de los principios a los que se deberán ajustar
todas las cooperativas costarricenses. Referente a esta modificación el Informe
de Servicios Técnicos expresa” “Este principio, y por ende las demás
modificaciones que plasman ese principio en la ley que rige a las asociaciones
cooperativas, se ajustan a la corriente internacional que impulsan la reforma
de la legislación interna a fin de reforzar la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, tal como lo ha reconocido nuestra propia Sala
Constitucional, como se lee de seguido:
“Pero tanto la Comunidad Internacional como los legisladores nacionales
han considerado que, en determinados casos -como el de la mujer- se hacen
necesarios instrumentos más específicos para lograr una igualdad real entre las
oportunidades -de diferente índole- que socialmente se le dan a determinadas
colectividades. Así, en el caso específico de la mujer -que es el que aquí
interesa- dada la discriminación que históricamente ha sufrido y el peso
cultural que esto implica, se ha hecho necesario la promulgación de normas
internacionales y nacionales para reforzar el principio de igualdad y lograr
que tal principio llegue a ser una realidad, de modo que haya igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, en especial en cuanto al acceso a los
cargos públicos de decisión política”
El cooperativismo posee los más altos preceptos sociales cual es la
solidaridad y la justicia. Apelando a estos preceptos la iniciativa pretende
que todos estos órganos de decisión estén conformados en forma paritaria (50%
mujeres y 50% hombres). Costa Rica ha sido un país ejemplo de respeto de los
derechos humanos y específicamente al derecho humano de las mujeres a
participar en la toma de decisiones en igualdad con los hombres. Es por esta
razón que se han aprobado leyes que obligan la paridad en las estructuras
políticas nacionales , en los órganos de decisión del Banco Popular y en todas
las organizaciones sociales siendo el cooperativismo único sector social que
hace falta hasta tanto no se apruebe esta iniciativa de Ley.
DEMOCRATIZACIÓN DE TODOS LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL
MOVIMIENTO COOPERATIVO.
En las diferentes
consultas y audiencias que se realizaron se expresa que la paridad es un tema
de justicia para las mujeres cooperativistas debido al alto porcentaje de
mujeres en la membrecía de las cooperativas. El informe de Servicios Técnicos
expresa que en el Censo del 2008:” El total de asociados (as) cooperativistas
en Costa Rica es de 777.713 personas, de esa población 447.762 son hombres
(58%) y 329.951 son mujeres (47%)”.
De igual forma se
determina que la representación y participación de las mujeres en la mayoría de
estructuras de decisión de los entes y órganos cooperativos es muy deficitaria.
Del Informe de Servicios Técnicos así como las consultas realizadas “en lo
concerniente a la participación de las mujeres en los cuerpos directivos de las
cooperativas -datos del III Censo Cooperativo-, se tiene que de los 2436
puestos, 1684 son ocupados por los hombres en comparación de 752 ocupados por
las mujeres, lo que representa un 31% de los puestos en el Consejo de
Administración.
De acuerdo a los
datos de dicho censo, en cuanto a la ocupación de la presidencia de estos
Consejos, un 25% lo ocupan las mujeres, al igual que en el Comité de
Vigilancia, donde las mujeres representan el 36%, y en el Comité de Educación y
Bienestar Social, las mujeres ocupan el 52% de los puestos.
Por lo general
los hombres no se postulan al Comité de Educación y Bienestar Social en las
cooperativas, porque creen que es ahí donde las mujeres deben participar;
situación que refuerza la estructura patriarcal, derivada de la división sexual
del trabajo, que ha determinado factores socioculturales donde se le asignan
roles, funciones y tareas a cada sexo.
Sin embargo, se
considera una gran oportunidad de participación en los Comités de Educación y
Bienestar Social, para elaborar políticas estratégicas en relación con la
formación y capacitación de los géneros, y lograr sensibilizar a los hombres,
de la gran importancia de que las mujeres puedan en forma igualitaria,
participar en las diferentes estructuras de poder del Movimiento Cooperativo”.
El último censo
Cooperativo realizado en el 2012 se expresa que las mujeres solo poseen el 30%
de los cargos de gerencia, , un 22% de las
presidencias de Consejos Cooperativos ,un 28% en la Junta Directiva de
INFOCOOP, un 22% en el Directorio de CONACOOP y un 40% en el Directorio de la
CPCA a pesar que en su membrecía posee más de 60% de mujeres.
La iniciativa de
ley incorpora la paridad en todos los órganos de decisión del Movimiento
Cooperativo y para lograrlo modifica todos los artículos de la ley que se relacionan
con los procesos de elección. El texto del proyecto es claro en incorporar la
paridad solo para las cooperativas mixtas y para las estructuras de toma de
decisión mixtas, no para cooperativas o estructuras conformadas por un solo
sexo.
Respecto a la
paridad el Informe de Servicios Técnicos expresa:” Es importante indicar que la
fórmula paritaria que pretende adoptarse en esta reforma legal ha sido
utilizada en el Código Electoral, en donde se regula la participación de
mujeres y hombres en las nóminas y órganos de los partidos políticos. Al
respecto su artículo segundo señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.-
Principios de participación política por género. La participación política de hombres y mujeres es un
derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa,
participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no
discriminación.
La participación
se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones,
las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por
ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en
delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres
y mujeres no podrá ser superior a uno.
Todas las nóminas
de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u
hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en
forma consecutiva en la nómina.
Los Acuerdos del
XII Congreso Cooperativo que fundamentan la propuesta de ley y que fueron
aprobadas unánimemente en su Asamblea Nacional son los siguientes:
a). “Crear los mecanismos que aseguren a todos
sectores y grupos sociales cooperativos el acceso a las distintas instancias de
representación en forma abierta y equitativa. (Pág. 20 del Informe General del
XII Congreso)
b). “Hacer efectivo dentro del Movimiento
Cooperativo la aplicación de las leyes de igualdad y la política de equidad de
género “. pág. 21 del Informe General del XII Congreso)
c). “Que en la conformación de los órganos de
dirección se cumpla con la ley de participación equitativa de la mujer”. ”.
(pág. 23 del Informe General del XII Congreso)
a). “Que se busquen los mecanismos legales
adecuados para que se cumpla la ley de
paridad en los órganos de dirección”. (pág. 23 del Informe General del XII
Congreso)
De igual forma
según los datos de los últimos censos cooperativos el mayor porcentaje de
personas asociadas del Movimiento Cooperativo proviene de sector ahorro y
crédito siendo en su mayoría mujeres. En las estructuras del Movimiento
cooperativo este sector esta invisibilizado y esto repercute también en la
invisibilización de las mujeres cooperativistas de ahorro y crédito en las
estructuras de toma decisión hasta tanto no se apruebe esta iniciativa de ley.
El XII Congreso Nacional Cooperativo ratifico la siguiente resolución “Impulsar
la Creación de un cuarto sector Cooperativo formado por el sector de ahorro
y crédito y fortalecer de este modo la participación de dicho sector en los
organismos de Planificación y Dirección Del Movimiento Cooperativo
Costarricense”.
En lo referente a
la obligatoriedad que se desea establecer en la Ley de Cooperativas para
diseñar e implementar una política de igualdad y equidad de género en el sector
es para procurar la materialización de las Resoluciones del XII Congreso
Nacional Cooperativo que expresa: “Aprobar una Política de Igualdad y Equidad
de género en el Movimiento Cooperativo”.
Según las
consultas y audiencias realizadas las necesidades y especificidades de las
mujeres en el movimiento cooperativo no son realmente tomadas en cuenta en la
toma de decisiones de los diferentes entes y órganos cooperativos. Una agenda
de género se debe plasmar en la Política Nacional de Igualdad y Equidad de
Género del Movimiento Cooperativo y el Congreso Nacional Cooperativo así lo
determino. Hasta el día de hoy son pocas las acciones del Movimiento
Cooperativo para el mejoramiento de las necesidades básicas de las mujeres
cooperativistas y para el mejoramiento de la posición de las mujeres en el Movimiento
cooperativo. Las consultas realizadas y el informe de servicios técnicos
evidencian que no existe una estrategia formulada en el Movimiento Cooperativo
para la incorporación de la perspectiva de género que permita el desarrollo en
igualdad y equidad entre los hombres y mujeres. Ningún ente u órgano
cooperativo presento ningún programa específico o transversal en su
planificación estratégica que incorpore líneas estratégicas para promover la
igualdad y equidad de género y los derechos humanos de las mujeres.
Algunos de los
acuerdos del XII Congreso Nacional Cooperativo respecto a este tema son los
siguientes:
“Que el INFOCOOP
constituya un fondo especial con condiciones diferenciadas que de
financiamiento a los emprendimientos cooperativos de mujeres.” Acuerdo pág. 28
del Informe General del XII Congreso)
“Procurar que los
temas educativos de: emprendimiento social, sostenibilidad ambiental, formación
de líderes, igualdad y equidad, docentes con especialidad certificada en
cooperativismo; formen parte del Plan Estratégico Educativo.” Acuerdo pág. 30
del Informe General del XII Congreso)
“Desarrollar un
programa de capacitación de acuerdo a las necesidades del Movimiento
cooperativo, previo diagnóstico e insertándose en el Plan Operativo del
CONACOOP, INFOCOOP y CENECOOP.” Garantizar la igualdad de oportunidades en la
formación y capacitación de los líderes cooperativos de base en todas en las
áreas. - Que CONAMUJER en coordinación con las organizaciones cooperativas de
mujeres, defina una política educativa considerando los distintos niveles de
formación para responder a las necesidades de capacitación de las mujeres”.
(Acuerdos pág. 31 del Informe General del XII Congreso).
Promover los procesos de fortalecimiento del liderazgo de las mujeres
para lograr su acceso a los puestos de dirección. - Que se asigne presupuesto
para la educación de las mujeres en la C.P.C.A., CONACOOP, CENECOOP.- Promover
una política cooperativa enfocada a la inducción en tema de cooperativas a
nuevos asociados y asociadas. (Acuerdos pág. 32 del Informe General del XII
Congreso)
“Aprobar una
Política de Igualdad y Equidad de género en el Movimiento Cooperativo,“ (Acuerdo 1, pág. 44).
“Realizar un
diagnóstico sobre las principales investigaciones y logros en el campo de la
innovación, para saber cuál es el porcentaje que existe y tratar de que al
menos se incluya un porcentaje que permita el desarrollo del liderazgo a un
mayor número de mujeres”. Acuerdo pág. 64 del Informe General del XII
Congreso),
“Fortalecer las
cooperativas de mujeres considerando las variables y necesidades locales
mediante apoyo decidido con recursos financieros, tecnológicos, humanos y
otros.” Acuerdo pág. 91 del Informe General del XII Congreso)
El proyecto de ley dictaminado establece que CONACOOP; INFOCOOP, LA CPCA
Y CENECOOP deben implementar la Política Nacional de Igualdad y Equidad de
Género del Movimiento Cooperativo. (Acuerdo pág. 28 del Informe General del
XII Congreso)
“Que CONACOOP
tenga una política de Género”. (Acuerdo pág. 39 del Informe General del XII
Congreso)” “Que los presupuestos en las distintas instancias del Movimiento
Cooperativo este definido de acuerdo al porcentaje de membrecía de mujeres en
las organizaciones sociales.” “- Que se asigne un presupuesto especial para los
procesos de promoción de las cooperativas juveniles de mujeres.” (Acuerdo pág.
41 del Informe General del XII Congreso).
El proyecto de
ley incorpora un capítulo referente a la Creación del Comité Nacional de las
Mujeres Cooperativistas. En un inicio la iniciativa de ley pretendió que un
órgano del Movimiento Cooperativo creado de hecho desde hace 25 años en el
Movimiento Cooperativo se fortaleciera administrativa y financieramente para
que diseñara e incidiera en todo el movimiento Cooperativo la implementación de
la Política de Igualdad y Equidad de Género, aprobada en el XII Congreso
Cooperativo. En la Consulta realizada a CONACOOP referente a este apartado en
el oficio PRE-262-2011 del 29 de setiembre, 2011 el CONACCOP expreso que el
Comité Nacional de la Mujeres Cooperativistas era “un órgano político
especializado en asuntos de la mujer, adscrito al Consejo Nacional de
Cooperativas (CONACOOP)” Además “el Comité Nacional de la Mujer
Cooperativista es y siempre ha sido un grupo voluntario de mujeres que han
promovido la participación de la mujer en el cooperativismo nacional.”. “El
Comité Nacional de la Mujer Cooperativista no puede arrogarse la máxima
representación política de las mujeres cooperativistas, en razón de que son un
grupo voluntario de mujeres, que no tienen personería jurídica”. “El grupo de
las mujeres que integran el Comité, siempre ha sido reconocido y utilizado por
el CONACOOP, pero como un grupo voluntario que lucha por alcanzar una mayor
participación de la mujer en la organización cooperativa. Cuando se trata de
desarrollar esta actividad, el CONACOOP le presta toda su colaboración:
económica, material y humana; para lo cual dispone en la mayoría de los casos
de personal de la institución.”
En el año 2012
CONACOOP estructuro totalmente el Comité Nacional de la Mujeres Cooperativas
(CONAMUJER) estableciéndolo como un comité de trabajo del CONACOOP el cual
depende directamente de lo determine su Directorio. Cuatro integrantes de la
Junta directiva de CONAMUJER fueron nombradas por el Directorio de CONACOOP y
solo 3 puestos fueron nombrados por su asamblea general. El plan de trabajo y
su funciones son determinadas por el CONACOOP por lo que no poseen autonomía
funcional.
Por estas razones y por consulta a las mujeres de base del Movimiento
Cooperativo se concluyó , que era necesario que el Movimiento Cooperativo
cuente con un ente público no estatal especializado en género y derechos de las
mujeres con independencia administrativa, funcional y financiera, para que
pueda diseñar, promover e incidir en todos y cada uno de los entes y órganos
cooperativos la implementación de la política de igualdad y Equidad de Género
del sector cooperativo, pero que este ente no podía ser el Comité Nacional de
Mujeres Cooperativistas por ser haberse convertido en una comisión de trabajo
del CONACOOP. Además que CONAMUJER no podía ser ese ente por ser un órgano de
apoyo solo del CONACOOP como bien ellos lo expresaron en la consulta
respectiva, razón por la cual el texto dictaminado del proyecto de Ley propone
la Creación del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y los
derechos humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo manteniendo la misma
estructura orgánica, administrativa, financiera y funcional del texto base.
Respecto a la
figura Jurídica que se le pretende dar a este nuevo ente Jurídico el informe de
Servicios Técnicos expreso lo siguiente “En virtud de esa naturaleza jurídica,
es conveniente mencionar que la Procuraduría General de la República ha
definido a los entes públicos no estatales, como aquellas personas jurídicas
que sin pertenecer al Estado se rigen por el derecho público[1]”.
En relación con
este tipo de figuras jurídicas, se estima conveniente citar el criterio del
tratadista Roberto Dromi[2], cuando señala que:
Las personas
públicas pueden ser no estatales, es decir, no pertenecer, orgánicamente
hablando, al Estado, aun cuando ejerzan función administrativa. Tales entidades
no estatales tienen personalidad jurídica propia reconocida u otorgada
(concedida) por el Estado y, en todo o en parte, se regulan por normas de
Derecho Público, el ejemplo tipo de esa clase de instituciones lo constituye
(...) los colegios u órdenes profesionales que hayan sido creados y organizados
por ley o acto estatal (con personalidad concedida).
La doctrina
identifica en los entes públicos no estatales las siguientes características:
Persiguen fines
de grupo o de categoría, no fines nacionales pero siempre fines públicos que sean
de beneficio común, el ejemplo clásico son los Colegios Profesionales.
El personal no
está sometido al régimen del funcionario público, sino al de los trabajadores
comunes, por lo tanto, las personas que cumplen funciones dentro de este ente
público no estatal, no son considerados funcionarios o funcionarias públicas, y
por ende sus actuaciones se rigen por el derecho común[3].
El patrimonio
puede estar conformado por una parte de subvención estatal y otra privada, en
esta segunda opción de financiamiento no está sometida al régimen especial de
administración y disposición que emite la Contraloría General de la República
para actos estatales de administración financiera, tales como presupuesto,
liquidaciones, contrataciones, licitaciones, entre otros.
Este tipo de
entes no estatales tienen personalidad jurídica propia, en virtud de la cual
gozan de autonomía administrativa, funcional y capacidad para ser titulares de
derechos y contraer obligaciones[4].
El procedimiento
normal por medio del cual se crean o nacen a la vida jurídica estos entes, es
mediante ley, no por decreto, contrato ni fundación,
En el XII
Congreso Nacional Cooperativo visualizo la necesidad de que el movimiento
cooperativo tuviera legalmente este ente cooperativo específico para promover
políticas para la equidad de género por lo que también una resolución establece
crear un comité que permita “… la gestión de políticas para la equidad
de género con su propio presupuesto y la toma de decisiones por medio de la
Junta Directiva del Comité”. (pág. 26 del Informe General del XII Congreso)
“Que el Movimiento Cooperativo cuente con presupuesto para los procesos de
equidad de género”. (Acuerdo pág. 41 del Informe General del XII Congreso)
“Destinar los recursos suficientes para la formación de la nueva generación de
líderes cooperativistas, volver la mirada hacia la población en crecimiento,
las mujeres, los centros educativos, las actividades ambientales, las organizaciones
afines a la economía social. (Acuerdo pág. 59 del Informe General del XII
Congreso).
El Financiamiento
que se estipula para el Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y
los derechos humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo del INFOCOOP es
el mismo porcentaje que se le aprobó a la CPCA en la Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo en el año 2009. El fundamento de esta disposición es que las
mujeres cooperativas son más del 50% de la membrecía de las cooperativas y es
necesario el impulso de políticas de públicas que promuevan la igualdad entre
hombres y mujeres en el sector. De igual forma se estipula en la iniciativa de
ley que el CONACOOP y la CPCA contribuyan en el financiamiento de este nuevo
ente cooperativo a como acordaron en el XII Congreso Cooperativo cual es
impulsar la igualdad y equidad de género en todo el sector cooperativo. “Promover
los procesos de fortalecimiento del liderazgo de las mujeres para lograr su
acceso a los puestos de dirección. - Que se asigne presupuesto para la
educación de las mujeres en la C.P.C.A., CONACOOP, CENECOOP.- Promover una
política cooperativa enfocada a la inducción en tema de cooperativas a nuevos
asociados y asociadas. (Acuerdos pág. 32 del Informe General del XII
Congreso). “CONACOOP; INFOCOOP, LA CPCA Y CENECOOP deben implementar la
Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género del Movimiento Cooperativo. (Acuerdo
pág. 28 del Informe General del XII Congreso)
Otra de las
novedades que posee este texto dictaminado es la creación del cuarto sector
“Ahorro y Crédito” en el CONACOOP. Esta modificación a la ley hace realidad
otra de las resoluciones del XII Congreso Cooperativo Nacional que expresa “Para
que el 12avo Congreso Cooperativo Nacional, instruya al CONACOOP para que éste
impulse ante los organismos correspondientes, la creación de un 4to sector
formado por el sector ahorro y crédito, asimismo para que un miembro de este
4to sector forme parte de la Junta Directiva del INFOCOOP.”(Acuerdo pág. 106
del Informe General del XII Congreso)
¿Pero por qué una
reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas (Ley N.º
4179), para fortalecer la participación del sector ahorro & crédito en los
órganos de planificación y dirección del Movimiento Cooperativo costarricense?
Sin duda, el mayor
aporte que las cooperativas financieras han dado a sus personas asociados es
promover el ahorro y constituir una fuente de capital social. Gracias a eso se
ha ampliado considerablemente el acceso a los servicios financieros, más allá
de lo que tradicional ofertan los bancos comerciales públicos o privados.
Además, desde ese sector cooperativo no solo se inculca en la población el
saludable hábito de ahorrar, sino que también se democratizan las oportunidades
de acceder a créditos para financiar toda clase de proyectos.
Dicho de otra
forma, las cooperativas de ahorro y crédito han sido artífices de incontables
sueños alcanzados en la sociedad costarricense. Por esa misma razón, gracias a
su contribución al desarrollo y a la democratización de los servicios
financieros, y debido a la naturaleza de la actividad de las cooperativas de
ahorro y crédito, resulta impostergable que las mismas queden sujetas a las
mejores prácticas disponibles en el manejo de dineros ajenos. El principio de
honestidad, pilar del cooperativismo, así lo exige, en el sentido de un manejo
cuidadoso y transparente de los activos de los asociados.
También para el
Estado costarricense es muy importante fortalecer este sector y subsector
fundamentales en la vida social y económica del país, no solo por los servicios
que prestan en medio de una situación de contracción económica, sino porque
dichos servicios llegan a un amplio sector de la población.
En el año 1973,
se crea el CONACOOP como máxima autoridad de gobierno representativo del sector
cooperativo. En su estructura orgánica inicialmente se designó la existencia de
tres sectores de cooperativas según su giro económico. Empero, al tercer sector
o subsector de cooperativas con una amplia multiplicidad de giros económicos,
se decidió llamarlo con un nombre residual, por demás totalmente impreciso,
como lo es el de: “las demás cooperativas”.
Así pues, bajo el
anterior concepto residual quedó cobijado, el sector ahorro y crédito, lo que a
todas luces refleja, hoy por hoy, un total desfase entre normatividad vigente y
realidad actual.
El denominado
Censo Cooperativo de 2008 muestra algunos datos que nos permite deducir cuál es
el peso específico del sector ahorro y crédito dentro del Movimiento
Cooperativo costarricense, siendo que el desglose respectivo lo fue por “número
de cooperativas”, de “asociados ”, y a eso se agregaría el “volumen de
operaciones financieras realizadas por este sector”. Así las cosas, entre los
datos oficiales que ofrece este censo sectorial, sobresale lo siguiente:
Las cooperativas
tradicionales son 257, que corresponden a un 48% de la totalidad de las
cooperativas (las otras son autogestionarias y gestionarias). Si dentro del
sector tradicional hay 79 cooperativas de ahorro y crédito al momento del
censo, estas representan más de una tercera parte de ese grupo de 257
cooperativas.
Asimismo, ahorro
y crédito tienen un total de 554.865 asociados y asociadas que representa el
73% de la totalidad de asociados y asociadas del movimiento cooperativo actual
y la mayor población de este sector está conformado por mujeres.
4. Conclusiones
Con fundamento en
lo analizado y tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por el
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, las respuestas a
las consultas formuladas a los diferentes entes Cooperativos, las observaciones
del Instituto Nacional de las Mujeres, las observaciones enviadas por AMUCOODE,
observaciones emitidas por diferentes mujeres cooperativistas, las
recomendaciones de especialistas en Derecho administrativo consultados y en
Genero así como todos los instrumentos internacionales de protección a los
derechos humanos de las mujeres y a la promoción a la igualdad de género
ratificados en Costa Rica, así como investigaciones de organismos
internacionales como la ACI-Américas, Comité Regional Americano de Género de la
ACI, ONU MUJERES, PNUD, UNIFEM, FUNDACION EBERTH, OIT, IIDH, COLAC, PREG.SCC Y
OTROS respeto a la discriminación que sufren las mujeres en el cooperativismo a
nivel nacional e internacional es que las suscritas diputadas, que integramos
la Comisión Permanente Especial de la Mujer para estudiar el proyecto de EXPEDIENTE
Nº 18199., dictaminamos en forma afirmativa y unánime el siguiente proyecto
de Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“REFORMA DE LA
LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVA, Nº 4179, DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y ADICIÓN DE UN NUEVO TITULO IV
PARA CREACIÓN COMITÉ NACIONAL PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÈNERO Y LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO”
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los artículos 3, 36, 39, 40, 42, 46, 47,
51, 94, 95, 96, 100, 104, 106, 124, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144,
145, 155, 157, 160, 162, 165, 167, 168, 169, 171, 172, 185 de la Ley N.º 4179,
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 de 22 de agosto de 1968, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 3.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse
estrictamente a los siguientes principios y normas:
[…]
l) Igualdad y
equidad entre los géneros.”
“Artículo 36.- La dirección, la administración, la vigilancia y la
auditoría interna de las asociaciones cooperativas estarán a cargo de:
a) La asamblea general de personas asociadas o
delegadas.
b) El
consejo de administración.
c) La gerencia, las subgerencias y las gerencias
de división.
d) El
comité de educación y bienestar social.
e) El comité de vigilancia, el cual podrá ser sustituido
por una auditoría interna, por lo menos con una persona contadora pública autorizada
a tiempo completo, siempre y cuando así lo determine la asamblea general de
personas asociadas; para ello, se requerirán al menos los dos tercios de los
votos presentes.
f) El Comité
de Mujer o Género en Cooperativas que promoverá la implementación de la
Política de Igualdad y equidad de género en la organización además de su
monitoreo, fiscalización y evaluación. Este comité promoverá acciones
afirmativas que resuelvan las desigualdades entre hombres y mujeres.
g) Los comités y las comisiones que puedan establecerse
con base en esta ley y las que designe la asamblea general.
Las
asociaciones cooperativas y los organismos de integración podrán establecer
cualquier otro tipo de órganos, en procura del debido ordenamiento interno, en
tanto no contravengan la presente ley ni los principios cooperativos.”
“Artículo 39.-
Corresponde a la asamblea la elección
del consejo de administración y de los comités que establezcan la ley y los
estatutos. En la elección de estos órganos cooperativos deberán elegirse en
forma paritaria si son cooperativas integradas por hombres y mujeres.
Artículo 40.- La asamblea deberá elegir dos
suplencias en forma paritaria, las cuales sustituirán a las personas propietarias
en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las
reuniones del consejo de administración por tres veces consecutivas sin causa
que lo justifique. En los dos últimos casos, las suplencias entrarán a ser
integrantes del consejo, observando el orden en que fueron elegidas y se deberá
proceder a hacer una nueva elección de los cargos, en la sesión en la cual se
integra la nueva persona.”
“Artículo 42.- Cuando las condiciones de una
cooperativa así lo aconsejen, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop) podrá autorizar que la asamblea de personas asociadas se
sustituya por una asamblea de delegados y delegadas, la cual nunca podrá tener
menos de cincuenta personas representantes electas en la forma y las
condiciones que indiquen los estatutos y respetando la paridad en cooperativas
mixtas, a fin de que sea fiel expresión de los intereses de todas las
personas asociadas. Las personas integrantes del consejo de
administración y del comité de vigilancia, serán delegadas ex officio.
En caso de las cooperativas de autogestión se considera delegada ex officio a
la gerencia, siempre y cuando esta persona sea asociada de la cooperativa.”
“Artículo 46.-
El Consejo de Administración de cada Cooperativa será integrado por un número
impar mínimo de cinco integrantes. En Cooperativas mixtas el Consejo se
integrará en forma paritaria en el cual la diferencia entre hombres y mujeres
no será superior a una persona.
Corresponde
al Consejo de Administración la dirección superior de las operaciones sociales
mediante acuerdo de las líneas generales a que debe sujetarse la gerencia en la
realización de estos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o
sus estatutos, proponer a la asamblea reformas a los estatutos de la
cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la
asamblea general de personas asociadas o delegadas.
También,
la gerencia podrá conferir toda clase de poder generalísimo, generales,
especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión administrativa, así
como la remoción o suspensión de su cargo.
Artículo 47.-
En la primera sesión que se deberá
celebrar después de la elección del nuevo consejo de administración se
elegirán: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaria y dos
vocalías. Además, se integrarán las comisiones de trabajo que establezcan
los estatutos en forma paritaria en cooperativas mixtas en el cual la
diferencia entre hombres y mujeres no será superior a una persona.”
“Artículo 51.-
La representación legal, la ejecución de
los acuerdos del consejo de administración y la administración de los negocios
de la cooperativa corresponden a la gerencia, nombrada por el consejo de
administración. Para su remoción del cargo será necesario el voto de los dos
tercios de las personas integrantes del consejo.
La
gerencia será responsable ante el consejo y la asamblea de todos los actos
relacionados con su cargo dentro de la cooperativa y deberá rendir informes con
la frecuencia que se indique en los estatutos, cuando el consejo de
administración lo solicite. Para las ausencias temporales de la gerencia, el
consejo de administración nombrará una gerencia interina.”
“Artículo 94.- Las cooperativas podrán formar federaciones y uniones
y cuatro confederaciones sectoriales, a saber, de cooperativas de autogestión,
de cogestión, de ahorro y crédito y de las demás cooperativas. Las juntas
directivas de estos organismos cooperativos deberán respetar la integración
paritaria por sexo, si están conformadas en forma mixta. Esta representación
paritaria significa que en órganos pares serán 50% hombres y 50% mujeres y en
órganos impares la diferencia entre hombres y mujeres no será superior a una
persona.
[…]
Artículo 95.- Las uniones, federaciones y confederaciones
tendrán como finalidad:
a) Orientar y coordinar las asociaciones cooperativas.
b) Emprender
todas las actividades económicas y financieras que tiendan a promover a su
membrecía de toda clase de bienes y servicios.
c) Comprar y vender, en común, materias primas y
productos de las asociaciones afiliadas, así como adquirir los elementos
necesarios para su desarrollo y expansión.
d) Representar
y defender los intereses de las asociaciones afiliadas.
e) Integrar la perspectiva de género en sus
decisiones, definiciones, políticas y estructuras.
[…]
Artículo 96.-
La constitución, administración y
funcionamiento de las uniones, federaciones y las confederaciones de
cooperativas se regirán por la presente ley y su reglamento y por las normas
que establezcan sus propios estatutos, siempre respetando la igualdad y
equidad de género.”
“Artículo 100.-
Los objetivos de las cooperativas de
autogestión son:
a) Propiciar el pleno desarrollo de las personas
asociadas al ofrecer un mecanismo de participación organizada a las personas
trabajadoras del país, en la producción de bienes y servicios, la toma de
decisiones y el reparto de los beneficios económico-sociales, producto del
esfuerzo común desde una perspectiva de género.
b) Agrupar
a las personas trabajadoras en organizaciones productivas estables y
eficaces en las que prive el interés comunitario.
c) Fortalecer la democracia costarricense al promover un
progresivo acceso de las personas trabajadoras a los medios de
producción, los instrumentos de trabajo y la riqueza socialmente producida con
equidad de género.
d) Crear,
mediante el adecuado uso de los excedentes económicos, nuevas fuentes de empleo
y facilitar el acceso a los diferentes servicios sociales.
e) Crear
condiciones aptas para desarrollar economías de escala con la integración
vertical y horizontal del proceso productivo, sin que ello signifique
concentrar la renta y la capacidad de decidir.
f) Capitalizar un porcentaje de los
excedentes generados, no solo para el desarrollo de las propias empresas sino
también para la generación de nuevas unidades productivas de semejante vocación
y naturaleza, contribuyendo así a crear nuevos puestos de trabajo y bienestar
general.
g) Promover la capacitación y educación integral de las personas
trabajadoras y sus familiares, con equidad de género. Dicha capacitación
deberá estar orientada, en lo fundamental, a que las personas trabajadoras
asimilen sucesivos niveles de conocimiento y destrezas para afianzar la gestión
democrática, igualitaria y eficiente de sus empresas.
h) Auspiciar formas de colaboración y asociación con
otras cooperativas y organizaciones en el ámbito nacional y regional, para la
gestión y prestación de servicios mutuos o comunes, en orden a constituir un
sector diferenciado de la economía nacional.”
“Artículo 104.- Está
prohibido a las cooperativas de autogestión:
a) Aceptar personas trabajadoras asalariadas que no sean
integrantes de la cooperativa, se exceptúan:
i) La
gerencia, el personal técnico
y administrativo especializado, cuando sus personas asociadas no estén en
capacidad de desempeñar estos cargos y cuando dicho personal no desee formar
parte de la cooperativa.
ii) Las
personas trabajadoras temporales que
sean imprescindibles contratar en períodos críticos de alta ocupación,
principalmente cuando los productos o subproductos corran riesgo de perderse.
iii) Las
personas candidatas asociadas durante
un período de prueba máximo de tres meses.
b) Aceptar un número mayor de asociados
y asociadas, cuando la cantidad de tierra o de otros recursos productivos
de los que dispone no lo permita, a juicio de la asamblea.
c) Distribuir individualmente el patrimonio social de la
cooperativa.”
“Artículo 106.-
El consejo de administración será
elegido por la asamblea general y estará integrado en forma paritaria en el
caso de las cooperativas mixtas de tal forma que la diferencia entre hombres y
mujeres no podrá ser superior a una persona. Sus integrantes
permanecerán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectas
/os, consecutivamente, por una sola vez.”
“Artículo 124.- La Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica y el Infocoop, en consulta con el Consejo
Nacional de Cooperativas, el Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de
Género y Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo y las
cooperativas de cogestión, reglamentarán para este tipo de cooperativas lo
relacionado con la propiedad, la distribución de excedentes, la participación
en la gestión y otros aspectos que se consideren necesarios, tomando en cuenta
la perspectiva de género y los siguientes criterios:
[…]”
“Artículo 137.-
Las funciones del Consejo Nacional de
Cooperativas son:
a) Aprobar los reglamentos internos para su
funcionamiento.
b) Elegir y remover, en su caso, a las personas
representantes del sector cooperativo ante la Junta Directiva del
Instituto.
c) Actuar como cuerpo representativo de las asambleas y
nombrar a su secretaría ejecutiva.
d) Sesionar
ordinariamente una vez cada tres meses.
e) Cumplir
las disposiciones y resoluciones del congreso anual cooperativo.
f) Servir
de organismo consultor para el INFOCOOP.
g) Servir
de mediador en las diferencias que puedan suscitarse entre la Junta Directiva,
la Dirección Ejecutiva y las cooperativas del país.
h) Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones
entre los diferentes sectores y entidades cooperativas superiores.
i) Convocar
y presidir las asambleas generales a que se refiere el artículo 139.
j) Promover e incidir en el dictado de políticas
cooperativistas con perspectiva de género en pro de la democratización del
movimiento cooperativo.
k) Implementar la política de igualdad y equidad
de género del movimiento cooperativo en lo que corresponda y apoyar las labores
del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos
de las mujeres del Movimiento Cooperativo.
Artículo 138.- El Consejo Nacional de
Cooperativas (CONACOOP) elegirá de su seno una presidencia, una
vicepresidencia, una secretaría y dos vocalías, respetando la paridad entre los
sexos en el nombramiento, de tal suerte que representen los intereses de
los cuatro sectores y la representación del Comité Nacional para la
Equidad e Igualdad de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento
Cooperativo. Esta representación tiene la función de impulsar e incidir
en la incorporación de la perspectiva de género en los acuerdos que tome el
CONACOOP. La asamblea se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres
meses y, extraordinariamente, cuando sea convocada por la presidencia o por
diez personas delegadas. El cuórum lo formará la mitad más una de las personas
delegadas.
Artículo 139.-
El CONACOOP será integrado mediante el
siguiente procedimiento:
Se celebrarán cuatro
asambleas separadamente: una de las cooperativas de autogestión, otra de
las cooperativas de producción agrícola e industrial, otra de cooperativas
de ahorro y crédito y una cuarta de las demás cooperativas. Cada
asamblea será constituida en forma paritaria (50% de hombres y 50% de mujeres).
[…]
e) Cada
una de las asambleas a que se refiere el inciso a) de este artículo elegirá a
diez personas representantes y deberá garantizarse la representación
paritaria por sexo de tal forma que estén integradas por un 50% hombres y un
50% mujeres.
La cuarta
asamblea, o sea la de las demás cooperativas, también elegirá a diez personas
representantes, pero ninguno de los sectores que la integren podrá elegir a más
de tres personas representantes.
f) Las federaciones, las uniones de
ámbito nacional y el del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de
Género y Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo designarán
libremente, cada una, a una persona representante ante el CONACOOP con voz y
voto. Para ello, deberá garantizarse la representación paritaria en
forma alternativa y secuencial (si en un periodo se elige a un hombre en el
siguiente periodo se debe elegir una mujer).
g) Es
deber de la presidencia del CONACOOP convocar a las cooperativas para las
asambleas mencionadas en los incisos anteriores y pedir a las uniones,
federaciones y confederaciones la designación de sus representantes con treinta
días de anticipación.
Las asambleas de
personas delegadas de las cooperativas para elegir a sus representantes que
formarán el Conacoop y el nombramiento que hagan las federaciones, uniones,
confederaciones y el Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y
Derechos Humanos de las Mujeres deberán realizarse cada dos años. Las personas
que se nombren permanecerán en sus cargos por un período de dos años y podrán
ser reelectas/os, consecutivamente, por una sola vez.”
Artículo 140.-
Las diez personas representantes
de las cooperativas de autogestión ante el CONACOOP constituirán la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión, la cual tendrá las funciones y
atribuciones que esta ley le confiere, a saber:
a) Servir
de organismo representativo, coordinador y asesor de las cooperativas de
autogestión.
b) Definir
las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de
Autogestión con una perspectiva de género y elaborar los reglamentos de
funcionamiento y uso de dicho Fondo.
[…]
g) Brindar
capacitación, asistencia técnica y apoyo financiero a las cooperativas de autogestión,
confederaciones, federaciones y uniones afiliadas desde una perspectiva de
género; para ello, definirán las políticas correspondientes.
[…]
l) Implementar la política de igualdad y
equidad de género del movimiento cooperativo, en lo que corresponda, y apoyar
las labores del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y Derechos
Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo.
La Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) podrá sesionar con la mitad
más uno de sus personas integrantes. De su seno nombrará un directorio
compuesto por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y dos
vocalías. Una de las personas integrantes de este directorio deberá ser
una representante del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y
Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo quien será elegida
libremente por su Asamblea General. El directorio de la CPCA deberá estar
conformado paritariamente de tal forma que la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá a superior a una persona.
Artículo 141.-
Para la elección de las personas
representantes a la Junta Directiva del INFOCOOP, cada uno de los sectores
representados en el CONACOOP presentará una terna paritaria (2 mujeres o un
hombre o dos hombres y una mujer) a conocimiento del plenario; de estas ternas
se elegirá una persona representante de cada sector. El o la quinta
representante se elegirá libremente de cualquiera de los cuatro sectores.
La Junta
Directiva de INFOCOOP estará conformada en forma paritaria de tal forma que la
diferencia entre el total de hombres y mujeres será de una persona.
Artículo 142.-
[…]
Los recursos del
FNA establecidos en este artículo deberán destinarse al financiamiento de
proyectos viables, avales y al acompañamiento, mediante la asistencia técnica,
la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión,
la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, a favorecer las
iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas
cooperativas de autogestión desde una perspectiva de género en
coordinación con el CONACOOP y el Comité Nacional para la Equidad e Igualdad
de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo.
Artículo 143.-
La administración financiera del FNA
estará a cargo del INFOCOOP, de acuerdo con las políticas y los reglamentos
elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en
coordinación con CONACOOP.
La Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión, CONACOOP y el Comité Nacional
para la Equidad e Igualdad de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo podrán solicitar al INFOCOOP informes detallados del
manejo del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión.
Artículo 144.-
El CONACOOP podrá obtener recursos del
Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión (FNA) con el propósito de
destinarlos a la compra de equipo fijo y tierras, a fin de que puedan ser
arrendados a empresas cooperativas de autogestión para atenuar costos y riesgos
en dichas empresas.
Comité Nacional
para la Equidad e Igualdad de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo podrá obtener
recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de autogestión con el propósito de
cumplir sus objetivos y la incorporación de la perspectiva de género en el
Movimiento Cooperativo.
Artículo 145.- Las solicitudes de
crédito de las cooperativas de autogestión a financiarse con el Fondo las
resolverá una comisión integrada por una persona representante de las
cooperativas de autogestión en la Junta Directiva del INFOCOOP, una persona
nombrada por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión , una
persona representante del INFOCOOP, que será técnica en el estudio y
tramitación de créditos y dos personas representantes del Comité Nacional
para la Equidad e Igualdad de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo quienes tendrán que ser representantes de cooperativas
de autogestión electas en la Asamblea General del Comité Nacional para la
Equidad e Igualdad de Género. Esta comisión estará integrada paritariamente
y será responsable del otorgamiento de los créditos tomando en cuenta la
perspectiva de género y todas sus actuaciones relacionadas con el otorgamiento
de estos.”
Con el fin de
superar las desigualdades de género del sector autogestionario este comité
deberá establecer también un fondo que le permita dictar acciones afirmativas
para el desarrollo de unidades productivas de las mujeres cooperativistas y las
cooperativas de mujeres.
“Artículo 155.-
El INFOCOOP tiene como finalidad
fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los
niveles con una perspectiva de género, propiciando las condiciones
requeridas y los elementos indispensables para una mayor y efectiva
participación de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad
económico-social que simultáneamente contribuya a crear mejores condiciones de
vida para las personas habitantes de escasos recursos, realizar una
verdadera promoción de la plena ciudadanía y fortalecer la cultura
democrática nacional.”
“Artículo 157.-
Para el cumplimiento de sus propósitos
el INFOCOOP tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:
[…]
b) Fomentar la enseñanza y
divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones; para
ello, establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina,
administración, contabilidad, gerencia, mercadeo, derechos humanos, igualdad
de género, liderazgos democráticos y ejercicio del poder desde una perspectiva
de género y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu
cooperativista nacional.
c) Prestar
asistencia técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios de
factibilidad, ejecución y evaluación de programas estableciendo acciones
afirmativas para las cooperativas de menor desarrollo empresarial.
d) Conceder
crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente
favorables al adecuado desarrollo de sus actividades y desde una perspectiva
de género, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés
autorizados por el Sistema Bancario Nacional.
[…]
k) Realizar
investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales desde
una perspectiva de género, tendientes a ir diseñando un eficiente sector
cooperativo en la economía nacional.
l) Llevar
una estadística completa del movimiento cooperativo nacional desagregada
por sexo; estadísticas de las brechas de género en el movimiento con sus
respectivos indicadores, mantener un activo intercambio de informaciones y
experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales
e internacionales información relacionada con el movimiento cooperativo
nacional.
[…]
t) Participar, como representante del Estado
costarricense, en convenios internacionales sobre materia cooperativa y
efectuar los aportes correspondientes de contrapartida, incluso a nombre del
Estado costarricense, cuando lo justifique el análisis técnico que se realice
para estos efectos. La Junta Directiva deberá garantizar que los recursos y
beneficios que se obtengan de estos convenios se distribuyan con perspectiva
de género, garantizando mayor equidad y amplia y efectiva participación
entre las entidades cooperativas. El representante del Estado costarricense
será, en todo caso, el Ministro o Ministra de Trabajo y Seguridad Social o su
representante.
u) El
INFOCOOP, junto con otras organizaciones del Estado, coordinará, ejecutará,
divulgará y promocionará en todo el ámbito cooperativo y las políticas
públicas a favor de la equidad de género.
v) Deberá implementar la política de igualdad y
equidad de género del Movimiento Cooperativo en lo que le corresponde y apoyar
las labores del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y Derechos
Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo.”
“Artículo 160.-
El Instituto estará regido por una junta
directiva paritaria integrada por una persona representante de:
a) La
Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica.
b) Del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Del
Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y Derechos Humanos de
las Mujeres del Movimiento Cooperativo, que impulsará e incidirá en la
incorporación de la perspectiva de género en sus funciones e promoverá la
implementación de la Política de Igualdad y Equidad de Género del Movimiento
Cooperativo.
e) Cinco representantes
de las cooperativas, nombrados de conformidad con lo que establece el artículo
141 de la presente ley.
La Junta durará
en funciones dos años y las personas que la integren podrán ser reelectas,
consecutivamente, por una sola vez. En la conformación de esta Junta
Directiva la paridad significa que la diferencia entre hombres y mujeres no
podrá ser superior a una persona.
“Artículo 162.- Compete a la Junta Directiva
trazar la política del instituto con perspectiva de género, velar por la
realización de sus fines y de un modo específico lo siguiente:
Nombrar
y remover a la Dirección Ejecutiva, la persona subdirectora y la
Auditoría.
[…]
e) Resolver
las solicitudes de crédito con una perspectiva de género que se
presenten al instituto, conforme a las normas del reglamento específico que
sobre esta materia deberá dictarse.
[…]”
“Artículo 165.-
La Junta Directiva sesionará
ordinariamente ocho veces por mes y extraordinariamente cuando la convoque la
Presidencia o la Dirección Ejecutiva.
Las personas
integrantes serán remuneradas
mediante dietas cuyo monto no será superior a ciento cincuenta colones por
sesión y el número de sesiones remuneradas mensualmente no podrá exceder de
doce.
Artículo 166.-
La administración general del INFOCOOP
estará a cargo de una dirección ejecutiva, nombrada por la Junta
Directiva por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegida.
Artículo 167.-
El nombramiento de la Dirección
Ejecutiva deberá recaer en una persona de reconocida capacidad y probada experiencia
en asuntos cooperativos.
Artículo 168.-
En ningún caso podrá nombrarse en la
Dirección Ejecutiva a quien sea integrante de la Junta Directiva o lo haya
sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que sean cónyuges o
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de
cualquiera de las personas integrantes de la Junta Directiva y del
auditoria o del subdirección.
Artículo 169.-
Cuando las circunstancias lo aconsejen,
la Junta Directiva podrá nombrar una subdirección ejecutiva, que actuará
subordinada a la dirección. En la ausencia temporal de este, sus deberes y
responsabilidades serán asumidos por la subdirección. Son aplicables a la
subdirección las normas sobre nombramiento y remoción establecidas para la
Dirección Ejecutiva.”
“Artículo 171.- La Dirección Ejecutiva no podrá
nombrar para que formen parte del personal del INFOCOOP, a quienes sean
cónyuges o estén ligados con las personas integrantes de la Junta Directiva,
con la subdirección o la Auditoría, por parentesco de consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 172.-
El INFOCOOP tendrá una comisión de crédito que será presidida por la
Dirección Ejecutiva y estará integrada por las personas funcionarias que
determine el reglamento; a esta comisión le corresponde estudiar y dictaminar
las solicitudes de préstamo con una perspectiva de género presentadas por
cualquier asociación cooperativa, sobre los empréstitos y las emisiones de
bonos del INFOCOOP. Se exceptúan las solicitudes de crédito a ser financiadas
con recursos provenientes del Fondo de Cooperativas de Autogestión, las cuales
serán conocidas por la comisión a que se refiere el artículo 145 de esta ley.”
“Artículo 185.-
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo deberá girar al Consejo Nacional de Cooperativas el monto
correspondiente al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones, y un monto
similar al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, como apoyo a los
programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al
movimiento cooperativo.
Además, girará
una transferencia de un uno coma cinco por ciento (1,5%) al Comité Nacional
para la Equidad e Igualdad de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo, calculado sobre la cartera de crédito e inversiones
de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior, para el
cumplimiento de los objetivos del Comité y la promoción de iniciativas de
políticas cooperativas que garanticen la incorporación de la perspectiva de
género en igualdad y equidad en el movimiento cooperativo.
Los porcentajes
respectivo deberán calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias
y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.
ARTÍCULO 2.- Adiciónese a la Ley N.º 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 22 de
agosto de 1968, y sus reformas, el título IV denominado Comité Nacional para
la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las mujeres del
Movimiento Cooperativo. El texto dirá:
TÍTULO IV
COMITÉ NACIONAL PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD
DE
GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES
DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Naturaleza, objetivos y funciones
Artículo 186.-
Créase el Comité Nacional para la
Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo, como un ente público no estatal, con personalidad
jurídica y plena autonomía de administración y organización financiera, y fungirá
como la máxima representación para las mujeres cooperativistas y la igualdad y
equidad de género del movimiento cooperativo de Costa Rica.
Artículo 187.- El Comité
Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las
Mujeres del Movimiento Cooperativo tendrá su domicilio en la ciudad de San
José, pero podrá crear centros regionales en todo el territorio nacional.
Artículo 188.- El Comité Nacional para la
Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo tiene como objetivo promover, impulsar, incidir y
fiscalizar la incorporación de perspectiva de género en el movimiento
cooperativo para el desarrollo económico, político y social de la mujer
cooperativista en igualdad trato y condiciones con los hombres cooperativistas.
Para ello, coordinará esfuerzos con organismos nacionales e internacionales,
cooperativos y no cooperativos, gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 189.-
Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de
las Mujeres del Movimiento Cooperativo tendrá las siguientes funciones:
a) Formular,
diseñar, impulsar y fiscalizar la política para la igualdad y equidad de género
del movimiento cooperativo. Esta política se diseñara tomando en cuenta las brechas
e indicadores de género así como la agenda de las mujeres producto del
diagnóstico de sobre la condición y posición de las mujeres en el movimiento
cooperativo.
b) Resguardar los
derechos de las mujeres cooperativistas consagrados tanto en declaraciones,
convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico
costarricense, promoviendo la igualdad entre los géneros y propiciando acciones
afirmativas tendientes a mejorar la situación de la mujer.
c) Coordinar,
vigilar y asesorar para que los diferentes entes y órganos cooperativos
aprueben y ejecuten la política nacional para la igualdad y equidad de género
del movimiento cooperativo.
d) Propiciar la
participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno
goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los
hombres.
e) Coordinar con
el Instituto Nacional de las Mujeres actividades y acciones necesarias para la
implementación de la Política de Igualdad y Equidad de Género del Movimiento
Cooperativo manteniendo los grados de autonomía de cada institución y los
principios cooperativos.
Artículo 190.-
Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Nacional para la Equidad e
Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer
la coordinación interinstitucional cooperativa necesaria que le permita
promover y orientar políticas para el fortalecimiento de los programas
dirigidos a la plena incorporación y participación activa de las mujeres en el
movimiento cooperativo para una igualdad y equidad de género.
b) Impulsar la
promulgación de políticas cooperativas que beneficie la condición
socioeconómica de la mujer y su plena incorporación al desarrollo de la
sociedad en igualdad de condiciones con el hombre.
c) Coordinar actividades cooperativas con organismos
nacionales e internacionales y ejecutores de programas con perspectiva de
género.
d) Promover la
participación y representación paritaria de las mujeres dirigentes cooperativistas
en la dirección de todos los órganos y entes cooperativos de toma de
decisiones.
e) Promover una
planificación y un presupuesto con perspectiva de género en cada uno de los
diferentes órganos cooperativos.
f) Promover,
orientar y proponer actividades para lograr la incorporación de la perspectiva
de género en el quehacer de las organizaciones cooperativas.
g) Coordinar y colaborar con las organizaciones
cooperativas, los programas con perspectiva de género que fortalezcan la
igualdad y equidad de género en el movimiento cooperativo.
h) Establecer y
mantener mecanismos de comunicación, información y consulta permanente desde
una perspectiva de género con todos los entes y órganos cooperativos.
i) Promover la
creación de oficinas regionales del Comité, garantizando y coordinando su
funcionamiento.
j) Brindar
asesoramiento y orientación a todos los entes y órganos cooperativos para que
desempeñen sus actividades sin discriminación entre mujeres y hombres.
k) Vigilar que
las disposiciones administrativas cooperativas no sean discriminatorias y
respeten los derechos de las mujeres.
l) Promover y
realizar investigaciones desde una perspectiva de género, que permitan
establecer las brechas e indicadores de género del movimiento cooperativo.
m) Mantener
relaciones de intercambio y cooperación con organismos nacionales e
internacionales que se ocupen de la promoción de la igualdad y equidad de
género.
n) Apoyar los
Comités de género que se conformen en las diferentes organizaciones
cooperativas.
CAPÍTULO II
Financiamiento
Artículo 191.-
Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo financiará sus programas con:
a)
El diez por ciento (10%) del presupuesto general de CONACOOP, calculado al
cierre del ejercicio económico anterior.
b)
Un diez por ciento (10%) del presupuesto general de la Comisión Permanente
Especial de Cooperativas de Autogestión (CPCA) calculado al cierre del
ejercicio económico anterior.
c)
Una transferencia de un uno coma cinco por ciento (1,5%) del INFOCOOP,
calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al
cierre del ejercicio económico anterior.
d)
Los recursos económicos que el Estado y las entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales, les asignen en sus presupuestos.
e)
Las donaciones, las herencias o los legados que reciba de personas físicas o
jurídicas, nacionales o internacionales.
Para el cumplimiento
de los fines de financiamiento, y demás funciones encomendadas por ley, para el
fomento de la igualdad y Equidad de Género y los derechos humanos de las
mujeres en el del Movimiento cooperativo, el Comité Nacional para la Equidad e
Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres no estará
sujeto a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en
los artículos 21, 23 y 24 de la Ley N.º 8131, de 18 de
setiembre de 2001.
CAPÍTULO III
Estructura orgánica y atribuciones de Comité Nacional
para
la
Equidad e Igualdad de Género y los Derechos de las
Mujeres
del Movimiento Cooperativo
Artículo 192.-
Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de
las Mujeres del Movimiento Cooperativo contará con la siguiente estructura
orgánica:
La
Asamblea General: Será el órgano
superior del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y los
Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo y estará conformada
por una representante propietaria de cada una de las cooperativas que en el
momento de su celebración estén activas a nivel nacional, con personería
jurídica y con el pago de sus obligaciones parafiscales al día y además
provenir de los comités de Mujer o Género de dicha cooperativa Estos requisitos
serán solicitados por la Junta Directiva del Comité conjuntamente con el
acuerdo del Consejo de Administración de su designación como representante de
la Cooperativa. Estos requisitos se solicitarán con un mes de anticipación para
conformar la integración de la Asamblea General del Comité Nacional para la
Equidad e Igualdad de Género del y Derechos Humanos de las mujeres del
Movimiento Cooperativo.
Estas representantes permanecerán en sus cargos por un
período de dos años y podrán ser reelectas, consecutivamente, por una sola vez.
La asamblea se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por su Junta Directiva por acuerdo de
mayoría o por 10% de sus representantes. El cuórum lo formará la mitad más una
de las personas representantes en la primera convocatoria o por la tercera
parte de sus integrantes en la segunda convocatoria. Los acuerdos que se tomen
en las Asambleas General requerirán la mitad más uno de los votos presentes. En
caso de empate la presidencia de la Junta Directiva tendrá voto de calidad. En
las Asambleas Generales solo se tratarán los asuntos que figuran en el orden
del día, el cual será redactado por la Junta Directiva con acuerdo de mayoría.
Se podrá alterar o incluir otro asunto en la orden del día por acuerdo de
mayoría de la Asamblea General.
La
Junta Directiva: Será órgano
colegiado que le corresponde la gestión superior, la dirección y supervisión,
así como la representación política e institucional del Comité Nacional para la
Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo. Estará integrada por cinco
mujeres propietarias y dos suplentes electas en la Asamblea General por la
mitad más uno del cuorum presente. Estas representantes permanecerán en sus
cargos por un período de dos años y podrán ser reelectas, consecutivamente, por
una sola vez. En la primera sesión nombrarán de su seno una presidencia, una
vicepresidencia, una secretaría y dos vocalías. Sesionarán dos veces al mes en
forma ordinaria y extraordinariamente como máximo dos veces al mes cuando sea
convocada por la Presidencia o la tercera parte de sus integrantes. Recibirán
el pago de dietas por la asistencia a las sesiones según corresponda a los
entes públicos en consulta con la Contraloría General de la República. Podrán
sesionar con la presencia de tres personas propietarias y los acuerdos se
tomaran por mayoría de las presentes. En caso de empate la presidencia de la
Junta Directiva tendrá voto de calidad. Las resoluciones de la Asamblea General
son de carácter vinculante y obligatorio. En las sesiones ordinarias solo se
tratarán los asuntos que figuran en el orden del día, el cual será redactado
por la Presidencia. Se podrá alterar o incluir otro asunto en la orden del día
por acuerdo de mayoría de la Junta Directiva. Los requisitos de las personas
representantes para integrar la Junta directiva así como las causales de
remoción y el código de ética se establecerán en el reglamento Ejecutivo de
esta Ley.
La
Dirección Ejecutiva. La Junta
Directiva elegirá por mayoría de votación a una persona para que ocupe la
Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva del Comité Nacional para la Equidad e
Igualdad de Género y los Derechos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo
tendrá la potestad de removerla por una votación de mayoría siempre que medie
un debido proceso.
La
Auditoría Interna. Será nombrada por
la Junta Directiva del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y
los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo por una votación
de mayoría y tendrá la potestad de removerla por una votación de mayoría
siempre que medie un debido proceso.
Artículo 193.-
La Asamblea General del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y
los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Elegir
a las personas que integrarán la Junta Directiva, cinco puestos propietarios y
dos suplencias;
b) Aprobar el
reglamento interno de funcionamiento y organización de la Asamblea General que
presente la Junta Directiva.
c) Elegir una
representante con derecho a voz y voto que incida y promueva la implementación
de la Política de Igualdad y Equidad de género del Movimiento Cooperativo y su
plan de acción en la Juntas directiva del INFOCOOP, el Directorio de CONACOOP y
el de la CPCA.
d) Conocer y
aprobar el plan anual operativo y el plan presupuesto del Comité Nacional para
la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos de las Mujeres del Movimiento
Cooperativo.
e) Conocer los
informes anuales de la Junta Directiva, la Auditoría Interna, las comisiones y
demás representaciones oficiales a los órganos y entes cooperativos.
f) Ejercer las
demás funciones que le atribuye la ley y el reglamento Ejecutivo.
Artículo 194.-
La Junta Directiva del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y
los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Representar al Comité Nacional para la
Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del
Movimiento Cooperativo en todas las actividades cooperativas y ante todas las
entidades y organismos nacionales e internacionales.
b) Convocar a la
Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
c) Elegir dentro
de su seno una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y dos vocalías.
d) Aprobar los
reglamentos internos de funcionamiento y organización.
e) Aprobar los
instructivos, las directrices, las circulares y demás clases de actos
administrativos necesarios para una adecuada observancia de la ley.
f) Convocar a un
Congreso Nacional de Mujeres cooperativistas al menos cada dos años.
g) Aprobar
convenios con CONACOOP, INFOCOOP, CPCA, CENECOOP y otras entidades públicas y
privadas para el cumplimiento de sus objetivos.
h) Nombrar y
destituir a la persona representante de la Dirección Ejecutiva y la Auditoría.
i) Velar
por la observancia de la presente ley, los estatutos, los reglamentos y las
demás normativa que rigen al Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de
Género y los Derechos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo.
j) Aprobar y
apoyar participaciones de mujeres cooperativistas a actividades de formación y
capacitación en temas vinculados al cooperativismo y género tanto a nivel
nacional como internacional.
l) Las demás
funciones que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 195.-
La Dirección Ejecutiva fungirá como la
de mayor rango administrativo del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de
Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo y de
ella dependerán, para efectos laborales, todo el personal administrativo.
Tendrá la representación legal del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad
de Género del Movimiento Cooperativo y responderá ante la Junta Directiva por
su gestión. Asistirá permanentemente a las sesiones de la Junta Directiva, con
derecho a voz pero no a voto.
Artículo 196.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Comité Nacional para la Equidad e
Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento
Cooperativo:
a) Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Proponer a la
Junta Directiva los diversos planes o acciones para mejorar su gestión.
c) Proponer los lineamientos ejecutivos y normativos
para la adecuada marcha del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de
Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo.
d) Coordinar los
procesos de planificación, presupuesto, organización, ejecución y control de
los procesos administrativos.
e) Las demás
funciones que le encomiende la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 197.-
El nombramiento de la Dirección
Ejecutiva deberá recaer en una persona de reconocida capacidad y probada
experiencia en asuntos cooperativos, administrativos y de igualdad de género.
Artículo 198.-
En ningún caso podrá nombrarse en la
Dirección Ejecutiva a quien sea integrante de la Junta Directiva del Comité o
lo haya sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que sean cónyuges
o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de
cualquiera de las personas integrantes de la Junta Directiva y de la auditoria
o del subdirección.
Artículo 199.-
Cuando las circunstancias lo aconsejen,
la Junta Directiva podrá nombrar una subdirección ejecutiva, que actuará en
coordinación a la dirección. En la ausencia temporal de este, sus deberes y
responsabilidades serán asumidos por la subdirección. Son aplicables a la
subdirección las normas sobre nombramiento y remoción establecidas para la Dirección
Ejecutiva.”
“Artículo 200.- La Dirección Ejecutiva no podrá
nombrar para que formen parte del personal del Comité Nacional para la Equidad
e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento
Cooperativo a quienes sean cónyuges o estén ligados con las personas
integrantes de la Junta Directiva, con la subdirección o la Auditoría, por
parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad
hasta el segundo grado inclusive.
CAPÍTULO IV
AUDITORÍA
Artículo 201.-
Comité Nacional para la Equidad e
Igualdad de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo
contará con una auditoría interna que funcionará bajo la responsabilidad y la
dirección inmediata de una auditora o un auditor interno. Esta persona
dependerá administrativamente de la Junta Directiva y se regirá de acuerdo con
lo establecido en la Ley N.º 8292, Ley General de
Control Interno, de 31 de julio de 2002.”
TRANSITORIO I- El Consejo de Gobierno convocará a la primera Asamblea
General del Comité Nacional para la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos
Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo un mes después de entrada en
vigencia esta ley. Esta primera Asamblea General será dirigida por la Ministra
del ramo y Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU. El Consejo
de Gobierno será el encargado de recibir las acreditaciones de las
representantes a la Asamblea General del Comité Nacional para la Equidad e
Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento
Cooperativo.
TRANSITORIO II. Se mantendrá la integración actual de las Juntas
directiva del INFOCOOP, el Directorio de CONACOOP y el de la CPCA hasta su
respectivo vencimiento. Una vez que se conformen nuevamente se regirán con lo
estipulado en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Pilar Porras Zúñiga Mireya Zamora Alvarado
Diputada Diputada
Carmen Muñoz Quesada Julia Fonseca Solano
Diputada Diputada
Martín Monestel Contreras
Diputado
NOTA: Este
Expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud N° 101-00433-L.—(IN2013046527).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 8), 18),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2°, incisos a), c),
ch), y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152
del 5 de junio de 1990 y sus reformas, artículos 17 y 86 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del
4 de marzo del 2002 y sus reformas, y la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292 del 31 de julio del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 37675-MINAE del
veintitrés del abril del dos mil trece de la creación de la Comisión Especial
para la Modernización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento de las
obligaciones legales, el MINAE advirtió la necesidad de corregir, modernizar y
mejorar la gestión institucional de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a
fin de que sus procedimientos e instrumentos de evaluación ambiental y demás
competencias sean eficientes y permitan brindar un servicio óptimo y expedito
al usuario.
II.—Que en virtud de la
importancia que reviste la materia de evaluación ambiental como un instrumento
técnico que garantiza un desarrollo productivo sostenible y en virtud de las
obligaciones legales del MINAE en cuanto a la simplificación de los trámites
administrativos, mediante Decreto Ejecutivo N° 37675-MINAE se crea la Comisión
Especial para la Modernización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
III.—Que la Comisión Especial para la Modernización
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) tiene como objetivo general
identificar, proponer e implementar todas aquellas acciones necesarias para
optimizar la gestión administrativa, operativa y evaluativa de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, con el fin de que se corrija, mejore, modernice sus
procedimientos y trámites internos, de manera tal que se cumplan las
obligaciones de simplificación de trámites y se logre que la SETENA brinde un
servicio eficaz y eficiente.
IV.—Que de conformidad con
el Ordenamiento Jurídico, el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia ambiental, siendo obligación del Jerarca
velar por el cumplimiento eficiente de sus funciones. Para ello, el Ministro de
Ambiente y Energía, cuenta con la facultad de requerir la cooperación de otras
entidades públicas o privadas con el fin de corregir, modernizar y mejorar la
gestión administrativa de una o varias de sus dependencias.
V.—Que a partir de la publicación del Decreto
Ejecutivo N° 37675 se han generado una serie de inquietudes del sector
Industrial y de Construcciones sobre los alcances de la facultad otorgada a la
Comisión Especial dispuesta en el artículo 6 del dicho Decreto, y especificar
la representación del sector privado dentro de ésta. Por lo que, a fin de
brindar seguridad jurídica a los administrados se hace necesario aclarar las
condiciones en las que operara la autorización de suspensión de trámites, Por
tanto:
Decretan:
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 3°, 6° y 7°
DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 37675-MINAE
DE 23 DE ABRIL
DEL 2013
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3
del Decreto Ejecutivo Nº 37675-MINAE de 23 de abril del 2013, publicado en La
Gaceta Nº 91 de 14 de mayo del 2013, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—De la integración. La
Comisión Especial estará integrada por funcionarios públicos y privados, con
conocimiento en la materia de evaluación de impacto ambiental, designados por
el Ministro de Ambiente y Energía, pudiendo ser servidores del MINAE, o de
otras instituciones públicas o privadas.
En el caso de
los funcionarios públicos, el Ministro hará la solicitud al Jerarca que
corresponda con el fin de que se haga la designación respectiva. Para el caso
del sector privado, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada recomendará una terna de funcionarios del sector privado, a
partir de la cual el Ministro de Ambiente y Energía designará al miembro de la
Comisión Especial para la Modernización de la SETENA.
El coordinador
de la Comisión será nombrado por el jerarca de este Ministerio.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 6
del Decreto Ejecutivo Nº 37675-MINAE de 23 de abril del 2013, publicado en La
Gaceta Nº 91 de 14 de mayo del 2013, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 6º—Autorización para la
suspensión temporal de trámites. Dada la complejidad y la importancia de las
labores encomendadas por este Decreto Ejecutivo a la Comisión Especial para la
Modernización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin de cumplir con
los objetivos del presente Decreto Ejecutivo, y previa justificación, se
autoriza a ésta para que en coordinación con el Secretario General de la
SETENA, para interrumpir el conocimiento de ciertos trámites nuevos o en
proceso por periodos máximos de 10 días hábiles, prorrogable por una única vez.
Esta facultad,
únicamente podrá ser ejercida dentro del plazo máximo de 90 días naturales a
partir de la integración oficial de la Comisión Especial para la Modernización
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y de forma tal que no se afecte la
continuidad del servicio público que brinda dicha dependencia.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 7
del Decreto Ejecutivo Nº 37675-MINAE de 23 de abril del 2013, publicado en La
Gaceta Nº 91 de 14 de mayo del 2013, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 7º—La Comisión no podrá
interrumpir el conocimiento de las siguientes solicitudes:
a) El trámite de atención de denuncias.
b) Requerimientos Judiciales, de la Procuraduría
General de la República, de la Defensoría de los Habitantes y de la Contraloría
General de la República.
c) Trámites de Instituciones Públicas y proyectos
o actividades de interés nacional o declaradas de
emergencia nacional.
d) Proyectos relacionados con la instalación del
despliegue de la red de telecomunicaciones, la cual ha sido declarada como de
interés público por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas Ley N° 8660.
En aras de garantizar la continuidad
del servicio público, así como la eficiencia y eficacia en el análisis de las
evaluaciones de impacto ambiental, la SETENA continuará con su operación de
manera ordinaria, lo cual implica el conocimiento y resolución de los trámites
actualmente en estudio, así como la recepción y trámite de solicitudes nuevas,
hasta tanto no se disponga de una suspensión en los términos definidos en el
artículo 6 del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4º—Vigencia. El
presente Decreto Ejecutivo rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í, María
Guzmán Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 18755.—Solicitud Nº
64634.—C-72950.—(D37814-IN2013049190).
Nº
181
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento
cincuenta y cinco celebrada el nueve de julio del dos mil trece, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia
presentada por el señor Juan Rafael Marín Quirós, al cargo que venía
desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria
número ciento cincuenta y cuatro del pasado 02 de julio del 2013, se nombra en
sustitución suya, a la señora Karen Patricia Porras Arguedas, cédula de
identidad número 2-466-201, a partir del 15 de julio del 2013 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2014. Acuerdo
Declarado Firme por Unanimidad.”
Martha Monge Marín.—Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 18924.—Solicitud Nº 102.—C-20420.—(IN2013052008).
N°
0131-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula
de identidad N° 7-100-147, en su condición de Apoderado Especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Atlantic Container
Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la compañía Atlantic Container Terminals S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2013, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la compañía Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica N°
3-101-666827, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en el
mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de
contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los
equipos de refrigeración (genset).
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial, específicamente sobre la Ruta 32, 7 kilómetros antes de la ciudad
de Limón, provincia de Limón.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados
a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha
norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 02 de
diciembre del 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 18 de marzo del 2016. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 69,34%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 20 de junio de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un
Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2013049048).
N°
0148-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Grinspan
Flikier, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la
cédula de identidad N° 1-437-313, vecino de San José, en su condición de Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la compañía
denominada Etipres Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-634103, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la compañía Etipres Zona Franca S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 18-2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la compañía Etipres Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-634103, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
comercialización de etiquetas y material de empaque.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, no podrá realizar ventas en el mercado local.
6 º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 1° de marzo de 2014.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de noviembre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 43,33%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 1° de agosto de 2013. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2013049150).
Resolución N° D.M. 103-2013.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas quince minutos del día siete de junio
del dos mil trece. Reelección de la señora Rocío Mylene Ramírez González,
cédula de identidad N° 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de
1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este
Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Considerando:
Único: Que por Resolución Administrativa N° D.M.
114-2012 de las once horas cuarenta y cinco minutos del 19 de junio del 2012,
se nombró a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad N°
6-228-008, Directora del Centro Cutural e Histórico José Figueres Ferrer, a
partir del 9 de mayo del 2012 y hasta el 8 de mayo del 2013. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora Rocío Mylene Ramírez
González, cédula de identidad No. 6-228-008, como Directora del Centro Cultural
e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2013 y hasta el 8 de mayo del 2014
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2013049120).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para
Construcción y Mantenimiento del Edificio Policial de la Urbanización Musmani,
Colonia Kennedy Sur y Urbanización La Arboleda, San Sebastián, San José. Por
medio de su representante: Cynthia Roxana Leandro Peralta, cédula 105880484 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:43 horas del día diecinueve de julio del dos mil trece.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013049362).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo, San
José. Por medio de su representante: Jacqueline del Socorro Salazar Quesada,
cédula N° 1-0826-0240, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Capítulo segundo: de los afiliados: léase después de
Asambleas Generales, deben haber sido aceptadas con tres meses de anticipación
en reunión de junta directiva.
Artículo 11.—Los
órganos de la Asociación son: la Asamblea General, la Junta Directiva, la
Secretaria Ejecutiva y Fiscalía.
Artículo 16.—Léase
inciso d), celebrar contratos o contraer obligaciones por más de 1.000.000 de
colones. (Artículo 30, inch del reglamento).
Artículo 17.—Léase
estará integrada por siete miembros a saber: un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y tres vocales, además de dos miembros suplentes que
suplirán las ausencias definitivas de algunos de algún miembro de la junta
directiva. Además un fiscal propietario y uno suplente.
Artículo 19.—Léase:
inciso e) Autorizar los gastos que no excedan de un millón de colones (artículo
38, inciso h) del reglamento se someten a votación y se aprueban.
Dicha reforma es visible a folio 63, del resultado de
asamblea del tomo 111 del expediente de la organización comunal en mención que
se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 26 de enero del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del día 18 de mayo del 2013.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013049634).
Registro
de Patente de Corredor Jurado
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber que
el señor Andrey Alvarado Vega, mayor, soltero, de profesión Corredor de Bienes
Raíces, cédula número uno-mil setenta y cinco-setecientos cincuenta y siete,
vecino de San José, Desamparados, Las Gravilias, de la Panadería Musmmani, cien
metros este, doscientos metros sur, Urbanización Damasco, casa número diez, ha
formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a
cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente
respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el
Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José, 15 de abril del 2013.—José Luis Araya Alpízar,
Ministro de Hacienda a. í.—(IN2013046727).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo con
número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Alfitox
EC Emulsión Concentrada, fabricado por Laboratorios BTS-Intrade Laboratorios S.
A., Chile con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene:
Deltametrina 1 %, pirimifos metil 25% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: control de insectos voladores y rastreros en instalaciones
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 2 de julio de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013048772).
La doctora Yuli
Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A.
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Eprinomectina Calox, fabricado por Laboratorios Vicar
Farmacéutica S. A. para Calox de Costa Rica S. A., Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Eprinomectina 0.5 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno, externo en bovinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio
del 2013.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013049215).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-229/2013.—El
señor Eugenio Corrales Carranza,
cédula 1-0613-0543, en calidad de representante legal de la compañía Agro
Cheminova C.R. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
Hi-Phos, compuesto a base de Fósforo (44%), Potasio (7,4%), Magnesio (8%)
declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 16:18 horas del 26 de julio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013049011).
AE-REG-E-221/2013.—El
señor Eugenio Corrales Carranza, cédula 1-0613-0543, en calidad de
representante legal de la compañía Agro Cheminova C.R. S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Copper 45, compuesto a base de
Cobre (4,5%) declarado en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 26 de julio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013049012).
AE-REG-E-222/2013.—El señor Eugenio Corrales Carranza, cédula 1-0613-0543, en
calidad de representante legal de la compañía Agro Cheminova C.R. S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Hi-K, compuesto a base de
Nitrógeno (4,5%), Potasio (50%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 26 de julio del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049016).
AE-REG-E-224/2013.—El
señor Eugenio Corrales Carranza, cédula 1-0613-0543, en calidad de
representante legal de la compañía Agro Cheminova C.R. S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Glow, compuesto a base de Fósforo
(19%) declarado en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:35 horas del 26 de julio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013049019).
AE-REG-E-223/2013.—El señor Eugenio Corrales Carranza, cédula 1-0613-0543, en
calidad de representante legal de la compañía Agro Cheminova C.R. S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Bo-La, compuesto a base de Boro
(15%), Molibdeno (0,75%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 26 de julio del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049022).
AE-REG-E-228/2013.—El
señor Eugenio Corrales Carranza, cédula 1-0613-0543, en calidad de
representante legal de la compañía Agro Cheminova C.R. S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial ManZinc, compuesto a base de Zinc
(35%), Manganeso (25%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:10 horas del 26 de julio del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049023).
AE-REG-E-225/2013.—El señor Eugenio
Corrales Carranza, cédula 1-0613-0543, en calidad de representante legal de la
compañía Agro Cheminova C.R. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Flowable Calcium, compuesto a base de Calcio (40%), Zinc (3,1%), Boro
(0,3%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:40 horas del 26 de julio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013049024).
AE-REG-E-226/2013.—El señor Eugenio Corrales Carranza, cédula 1-0613-0543, en
calidad de representante legal de la compañía Agro Cheminova C.R. S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Kudos, compuesto a base de
Potasio (36%), Azufre (63,0%) declarados en peso/volumen conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 26 de julio del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049027).
AE-REG-E-227/2013.—El
señor Eugenio Corrales Carranza, cédula 1-0613-0543, en calidad de
representante legal de la compañía Agro Cheminova C.R. S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Vercal, compuesto a base de Calcio
(15%) declarado en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 16:00 horas del 26 de julio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013049029).
AE-REG-E-207-2013.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-497-193, en calidad de
representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Biosulfur Prime, compuesto a base
de Calcio (8,4%), Azufre (19,1%) todos declarados en peso/peso conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:38 horas del 16 de
julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049094).
AE-REG-E-206-2013.—El
señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-497-193, en calidad de representante legal de
la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Biosulfur, compuesto a base de Calcio (8,7%), Azufre (20,3%) todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:20 horas del 16 de julio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013049095).
AE-REG-E-188-2013.—El señor Adrián
Pérez Chávez, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la
compañía Green Plant C.O.R.P. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Green Plants P-K, compuesto a base de Fosforo (43,32%), Potasio
(46,65%), Magnesio (0,06%), Azufre (0,05%), Boro (0,05%), Acido Giberélico
(0,02%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:35 horas del 1° de julio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013049097).
AE-REG-E-174-2013.—La
señora Ingrid Soto Badilla, cédula 1-835-565, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Productos Biogénicos S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Bioestimulante
de nombre comercial Agrotic, compuesto a base de Trichoderma Harzianm (4,0X109
UFC/gramo de producto) conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 16:00 horas del 18 de junio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013049098).
AE-REG-E-208-2013.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad
de representante legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Generador de aerosoles, marca: Igeba, modelo:
Unipro 5, cuya capacidad: 26 litros, peso: 56 kilogramos y cuyo fabricante es:
Igeba Geraetebau GMBH-Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 15 de julio del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049100).
AE-REG-E-163-2013.—El
señor Arnulfo Arias Arias, portador de cedula 1-0333-0946 en su calidad de
representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A. , cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
producto fertilizante de nombre comercial Lignoquel Zinc 10%, compuesto a base
de zinc-azufre-polisacáridos y extractos húmicos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:05
horas del 13 junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049119).
AE-REG-E-164-2013.—El señor Arnulfo
Arias Arias, portador de cedula 1-0333-0946 en su calidad de representante
legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto
fertilizante de nombre comercial Lignoquel Nitrógeno 20%, compuesto a base de
nitrógeno-magnesio-hierro-molibdeno- polisacáridos y extractos húmicos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 13 junio
del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049121).
AE-REG-E-166-2013.—El
señor Arnulfo Arias Arias, portador de cedula 1-0333-0946 en su calidad de
representante legal de la compañía Días Verdes A Y C, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
producto fertilizante de nombre comercial Bioquel Molibdeno 4%, compuesto a
base de molibdeno-polisacáridos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 13 junio del 2013.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013049123).
AE-REG-E-168-2013.—El señor Arnulfo
Arias Arias, portador de cedula 1-0333-0946 en su calidad de representante
legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela ,solicita la inscripción del producto
fertilizante de nombre comercial Aminoquel Max, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-polisacáridos y aminoácidos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 13 junio del 2013.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013049125).
AE-REG-E-167-2013.—El
señor Arnulfo Arias Arias, portador de cedula 1-0333-0946 en su calidad de
representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela ,solicita la inscripción del
producto fertilizante de nombre comercial Aminoquel Potasio 18%, compuesto a
base de potasio-polisacáridos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:25 horas del 13 junio del 2013.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013049127).
AE-REG-E-165-2013.—El
señor Arnulfo Arias Arias, portador de cedula 1-0333-0946 en su calidad de
representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
producto fertilizante de nombre comercial Lignoquel Boro 3%, compuesto a base
de boro-fósforo-polisacáridos y extractos húmicos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 13 junio del 2013.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013049129).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 181,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa,
a nombre de Solano Núñez Maribel, cédula 3-0291-0843. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013047461).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 619, emitido por el Colegio
La Aurora, en el año dos mil doce, a nombre de López Mejías Leonel Armando,
cédula 1-1573-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013048027).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 109,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Maynor Alberto González Ugalde. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Minor Alberto González Ugalde cédula
2-0334-0660. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013048178).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 328, título N° 941,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Martha
Eugenia Hernández Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martha Eugenia
Aiza Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013048179).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 2357, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Centeno Pérez
Hazel, cédula 1-1267-0021. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013048193).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 507, y del título de Técnico
Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 74, título N° 691, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional San Juan Sur, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Hidalgo
Cristel Eugenia, cédula 1-1487-0713. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048514).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 601,
emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a
nombre de Salazar Elizondo Meilyn del Carmen, cédula 2-0698-0867. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048557).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 177, emitido por el Liceo de
Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado Navarro Marsella, cédula
3-0442-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048763).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 545, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de La Fortuna, en el año dos mil tres, a nombre de Monge
Calderón Andrea, cédula: 2-0611-0028. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049040).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1104, emitido por el Liceo de
Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Montoya Vargas Vera Rebeca. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049154).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 378, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil tres, a nombre de
Muñoz Zamora Estefany, cédula 2-0621-0864. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049322).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 47, emitido por el Colegio La
Aurora, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández Rojas Viviana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049382).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, asiento 14,
título N° 618, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos
mil nueve, a nombre de Bejarano Flores Abelino, cédula N° 6-0308-0646. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes
de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049572).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1,
folio 235, título Nº 413, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto
Evans Saunders, en el año dos mil, a nombre de Forbes Stewart Charles, cédula
N° 7-0066-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049573).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 292, título Nº
2702, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil once, a nombre de
Chávez Guevara Ángela Rosa, cédula de residencia N° 155818788134. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes
de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049591).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 2299, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio
73, título N° 1089, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Hunter Ranger Edson
Xavier, cédula N° 1-1385-0750. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049601).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller Profesional “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 5,
asiento 24, título Nº 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Bolaños Barrera Mario Alberto, cédula N° 1-0447-0329. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013049619).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Educativos R.L., siglas:
EDUCA-COOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre de 2011. Resolución
1458-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Fredy Ramos Corea |
Vicepresidente |
Julio César Ovares Carballo |
Secretaria |
María de los Ángeles Aguilar Sánchez |
Vocal 1 |
Álvaro Castro Matieu |
Vocal 2 |
Anabelle Vargas Obregón |
Suplente 1 |
Bill Dimitri Porras |
Suplente 2 |
Ruth Barahona Navarro |
Gerente |
Gerardo Morales Camacho |
San José, 5 de
julio del 2013.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013047787).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación
de Profesionales de la Municipalidad de San José, Siglas APROMUSAJ, acordada en
asamblea celebrada el 14 de junio del 2013. Expediente P-160. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo 16, folio 152, asiento 4738 del 17 de julio del 2013. La
reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—17 de
julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2013048885).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 83961
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial
de Orafol Americas Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Reflexite Corporation por el de Orafol Americas Inc.,
presentada el día 12 de abril de 2013 bajo expediente 83961. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0007973 Registro N° 158024 DAYBRIGHT
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013048608).
Cambio
de Nombre N° 84993
Que Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Movenpick Holding Ag,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Movenpick Holding por el de Movenpick Holding Ag, presentada el 13 de junio de
2013, bajo expediente 84993. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0003846, Registro N° 138752 MÖVENPICK en clase 43 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de julio de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2013048964).
Cambio
de Nombre por fusión N° 84417
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S.
A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Costa S. A. por el de Empresas Carozzi S. A., presentada el 13 de mayo de 2013,
bajo expediente 84417. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0002738, Registro N° 90807 VIZZIO en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de junio de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2013049074).
Cambio
de nombre Nº 82830
Que José Paulo Brenes Lleras, cédula
de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Fujifilm Sonosite
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
SonoSite Inc., por el de Fujifilm Sonosite Inc., presentada el día 31 de enero
de 2013 bajo expediente 82830. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0004898 Registro Nº 122518 SONOSITE en clase 10 Marca Denominativa
publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 7 de marzo del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2013049214).
Cambio
de Nombre Nº 85381
Que José Antonio Gamboa Vásquez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de New Compusa
Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
New Sah Corp. por el de New Compusa, Corp., presentada el día 9 de julio del
2013 bajo expediente 85381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0003093 Registro Nº 137742 COMPUSA en clase 9 Marca Mixto y 1997-0003094 Registro Nº
137741 COMPUSA en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013049400).
Marca de Ganado
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Solicitud N° 2013-755.—Enrique Hernández Arrieta, cédula de identidad 0500910338,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, 27 Abril, Rio Seco, de la Iglesia 300 metros al oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2013, según el
expediente Nº 2013-755.—San José, 27 de Junio del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013047623).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Procedimiento de síntesis
industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 231/02; C07C 233/18; C07C 253/30; C07C 255/37; C07C 255/40;
cuyos inventores son Zard, Samir, Sire, Béatrice, Boumediene, Mehdi. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130301, y fue presentada a las
13:56:20 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047757).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada REGULADOR DEL CRECIMIENTO
DE PLANTAS Y MÉTODO PARA UTILIZAR EL MISMO.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Se proporciona un regulador del crecimiento de plantas
novedoso y sumamente efectivo para plantas cultivadas que se debe utilizar en
el desarrollo de cultivos tal como plátano, caracterizado porque comprende,
como ingrediente activo, un compuesto heterocíclico representado por la fórmula
general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/80, A01G
7/06, A01N 43/828, A01P 21/00; cuyo inventor es Umetani, Kunihisa. La solicitud
correspondiente lleva el número 2013-0311, y fue presentada a las 13:58:45 del
21 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de julio de
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013047759).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow
Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERACCIONES
FUNGICIDAS SINÉRGICAS DE 5-FLUOROCITOSINA Y OTROS FUNGICIDAS. Una
composición fungicida que contenga una cantidad efectiva de fungicida de a) un
compuesto de la Fórmula I y (b) al menos un fungicida seleccionado a partir del
grupo formado por miclobutanil, fenbuconazol, difenoconazol, trifloxistrobina,
pentiopirad, fluopiram, boscalid, mancozeb y pirimetanil que brinda un control
sinérgico del hongo seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W. John,
Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130284, y fue
presentada a las 13:46:53 del 12 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047762).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
CO-CRISTALES DE AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La presente invención se
refiere a nuevos co-cristales de agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil)etil]acetamida de fórmula (I), a su procedimiento de
preparación así como a las composiciones farmacéuticas que los contienen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K; C07D; cuyos inventores son
Letellier, Philippe, Lynch, Michael, Pean, Jean-Manuel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120287, y fue presentada a las 14:03:40 del
29 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047764).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA.
La presente invención se refiere a un nuevo procedimiento de síntesis
industrial de la agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil)etil]
acetamida de fórmula (I): La agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil)
etil]acetamida posee propiedades farmacológicas interesantes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/18; C07D 231/14; C07D
209/48; C07D 233/31; cuyos inventores son Zard, Samir, Sire, Béatrice,
Boumediene, Mehdi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130300, y fue
presentada a las 13:55:39 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047766).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Roche Glycart AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS
INTERLEUQUINA-2 MOTANTES. La presente invención se refiere de manera
general a polipéptidos interleuquina-2 mutantes que muestran una afinidad
reducida para la subunidad ? del receptor de IL-2,
para la utilización como agentes inmunoterapéuticos. Asimismo, la invención se
refiere a inmunoconjugados que comprenden dichos polipéptidos IL-2 mutantes,
moléculas polinucleótidas codificantes de los polipéptidos IL-2 mutantes o
inmunoconjugados y vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas
polinucleótidas. La invención se refiere además a métodos para producir los
polipéptidos mutantes o inmunoconjugados de IL-2, a composiciones farmacéuticas
que los comprenden, y a los usos de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C12N 15/26; A61K 39/395; A61K 47/48;
cuyos inventores son Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Freimoser-Grundschober,
Anne, Herter, Sylvia, Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Klein, Christian,
Moessner, Ekkehard, Nicolini, Valeria G., Umana, Pablo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130314, y fue presentada a las 13:48:23 del
24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de junio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047768).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN IDÉNTICAS SALES DE POLIAMINA DE
PESTICIDAS ANIÓNICOS MIXTOS. La presente invención se refiere a una
composición que comprende una primera sal, que contiene un primer pesticida
aniónico (Al) y una poliamina catiónica (B), y una segunda sal, que contiene un
segundo pesticida aniónico (A2) y una poliamina catiónica (B), en donde ambas
sales contienen la misma poliamina catiónica (B), y en donde la poliamina
catiónica comprende al menos dos grupos amino. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 33/04; A01N 33/08; A01N 57/20;
A01N 37/10; cuyos inventores son Hixson, Adam, Bowe, Steven, Xu, Wen. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130236, y fue presentada a las
14:05:18 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047770).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS NITROGENADOS SUSTITUIDOS FUSIONADOS EN POSICIÓN 6,6 Y USOS DE
LOS MISMOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la
fórmula general: (I) en la que XI es N o N+O-, y uno de X2, X3 y X4 es N o
N+-O-y los demás de X2, X3 y X4 son C. R2, R3, R4, R5, R6, A, B y Y tienen los
significados aquí definidos. Se describen además composiciones de compuestos de
la fórmula I y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 217/22; C07D 401/04; A61K 31/472; A61P 5/00; cuyos inventores
son Gazzard, Lewis J., Hanan, Emily, Kintz, Samuel, Lyssikatos, Joseph P.,
Purkey, Hans Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 20130338, y
fue presentada a las 14:17:06 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047772).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bipar
Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO
DE CÁNCER UTERINO Y CÁNCER DE OVARIO CON UN INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN
COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. Se proporciona un método de
tratamiento de cáncer de útero o cáncer de ovario en un paciente, que comprende
administrar al paciente al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/66; A61K 31/166; A61P 35/00; cuyos
inventores son Ossovskaya, Valeria, Sherman, Barry, Bradley, Charles. La
solicitud correspondiente lleva el número 11486, y fue presentada a las
14:12:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047775).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PLANTAS
QUE TIENEN MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método para controlar
vegetación no deseada en un sitio de cultivo de plantas, el método que
comprende las etapas de proveer, a dicho sitio, una planta que comprende al
menos un ácido nucleico que comprende una secuencia de nucleótidos que codifica
un protoporfirinógeno oxidasa (PPO) mutado o de tipo silvestre el cual es
resistente o tolerante a un herbicida derivado de benzoxazinona mediante la
aplicación de una cantidad efectiva del mencionado herbicida a dicho sitio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; A01H 5/00; A01N 63/00;
cuyos inventores son Hutzler, Johannes, Aponte, Raphael, Mietzner, Thomas,
Witschel, Matthias, Simon, Anja, Lerchl, Jens, Tresch, Stefan, Mankin, S. Luke.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130296, y fue presentada a las
13:49:18 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047777).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de BASF SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE ACTIVOS PESTICIDA QUE
COMPRENDE COMPUESTOS DE PIRAZOL. La presente invención se refiere a mezclas
de ingredientes activos que tienen una acción potenciada sinérgicamente y a
métodos que comprenden la aplicación de dichas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01N 43/58; A01N 43/40; A01N 43/90;
A01N 43/653; A01N 43/707; A01N 47/02; A01N 47/06; cuyos inventores son Sörgel,
Sebastian, Defieber, Christian, Sälinger, Daniel, Langewald, Jürgen. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130297, y fue presentada a las
13:50:58 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047778).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de BASF SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS QUE TIENEN
ACCIÓN HERBICIDA. Compuestos de piridina sustituida de la Fórmula I La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A01N 43/60; cuyos
inventores son Witschel, Matthias, Moberg, William Karl, Parra Rapado, Liliana,
Besong, Gilbert, Rack, Michael, Kloet, Andree Van Der, Seitz, Thomas, Reingruber,
Rüdiger, Kraus, Helmut, Hutzler, Johannes, Newton, Trevor William, Lerchl,
Jens, Kreuz, Klaus, Grossmann, Klaus, Evans, Richard Roge. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130310, y fue presentada a las 13:58:11 del
21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047779).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula
1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada UNIDAD
DE INTERFAZ, SISTEMA DE MEDICIÓN Y UN MÉTODO EN UNA UNIDAD DE INTERFAZ.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención trata acerca de una unidad de interfaz
extracorpórea, para un sistema de medición intravascular, para medir una
variable fisiológica o de otro tipo, en un organismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/021; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Samuelsson, Magnus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130208 y fue
presentada a las 14:09:23 del 09 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047913).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor,
abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de MPT Mustard Products & Technologies Inc., de Canadá, solicita la Patente
de Invención denominada MEZCLAS DE MATERIAL DE PLANTA MOSTAZA PARA EL
CONTROL DE PESTES Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Se describe una
composición para controlar pestes, en donde la composición comprende una mezcla
de un material de planta obtenible de una planta de mostaza de la especie
Sinapis alba y un material de planta obtenible de una planta de mostaza de la
especie Brassica juncea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
65/08; A01P 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Robinson, James. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130323, y fue presentada a las 14:00:17 del
26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013047921).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Roofeco System S.L., de España,
solicita el Modelo de Utilidad denominada TEJA PARA CUBIERTA.
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La invención se refiere a una teja para cubiertas que comprenden unos
medios de acople sin tornillo expuesto para unir las tejas o paneles de teja
unos con otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
E04D 1/00; cuyo inventor es Araya Brenes Mario Gerardo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130114, y fue presentada a las 13:55:00 del
14 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de julio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047923).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Verterra Energy Inc., de los Estados Unidos,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TURBINA Y MÉTODO.
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Algunas
modalidades de un sistema de turbina descrito aquí proporcionan una turbina que
rota en respuesta a flujo de fluido fuera de eje. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es F03B 17/06; F03B 3/00; F03B 3/12; cuyos inventores
son Christopher, Theodore J. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0279 y fue presentada a las 14:28:13 del 10 de junio de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2012047925).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIDINA Y
PIRROLOPIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON CICLOBUTILO COMO INHIBIDORES
DE JAK. La presente invención provee pirrolopirimidinas y pirrolopiridinas
sustituidas con ciclobutilo de la fórmula I, en donde X, Y, Z, L, A, R5, n y m
se definen con anterioridad, así como sus composiciones y métodos de uso que
modulan la actividad de Janus quinasas (JAKs) y son de utilidad en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAKs que incluyen
por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/519; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Rodgers, James D. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130280, y fue presentada a las
14:32:51 del 10 de junio del 2013, Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047929).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO [1,2-a]
PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA RECEPTORA DE TIPO
III.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Compuestos de
Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindica-ciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos
inventores son Boys, Mark Laurence, Delisle, Robert Kirk, Hicken, Erik James,
Kennedy, April L., Mareska, David A., Marmsater, Fredrik P., Munson, Mark C.,
Newhouse, Brad, Rast, Bryson, Rizzi, James P., Rodríguez, Martha E., Topalov,
George T., Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130349, y
fue presentada a las 14:10:08 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047930).
La señor(a) (ita)
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de
Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-b]PIRIDAZINA E IMIDAZO[4,5-B]PIRIDINA COMO
INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados de
Imidazo[1,2-b]Piridazina e Imidazo[4,5-b]Piridina que tienen la estructura
química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como
inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/502; A61P 35/00; A61P 35/02; A61P 37/06; C07D
487/04; cuyos inventores son González
Rodríguez, Jacob, Vidal Juan, Bernat, Vidal Gispert, Laura, Bach Taña Jordi. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130210, y fue presentada a las
10:58:01 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013048013).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., de Japón, Ihara
Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE 6-ACIL-1,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Se revelan los
compuestos que exhiben suficiente actividad herbicida en bajas dosis de
aplicación, cuando se aplican al suelo y al follaje, y una composición
agroquímica que utiliza los mismos, en particular los herbicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 253/06; A01N 43/707; A01N
43/80; A01N 43/84; A01N 43/02; A01P 13/02; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D
403/06; C07D 405/04; C07D 409/04; C07D 413/04; C07D 417/04; cuyos inventores
son +Shibayama, Atsushi, Kajiki, Ryu, Kobayashi, Masami, Mitsunari, Takashi,
Nagamatsu, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130039, y
fue presentada a las 9:25:10 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048265).
El señor César Alonso Carrillo Zamora,
de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado TORRE DE ILUMINACIÓN
Y PUBLICIDAD.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Torre de iluminación para estadios con
vallas publicitarias luminosas, led y
publicidad parte superior de la torre.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 20/03; cuyo inventor es César Alonso
Carrillo Zamora. La solicitud correspondiente lleva el número 20130299, y fue
presentada a las 13:19:12 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013048457).
El (la) señor(a) (ita) Alejandra
Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José,
abogada, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38. Se
describen anticuerpos aislados que se unen a la CD38 humana y CD38 de
cinomolgo. También se describen 5 composiciones farmacéuticas que comprenden
los anticuerpos descritos y métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los
anticuerpos descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Elias, Kathleen Ann, Landes,
Gregory, Singh, Shweta, Korver, Wouter, Drake, Andrew Walling, Haak-Frendscho,
Mary, Snell, Gyorgy Pal, Bhaskar, Vinay. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130313, y fue presentada a las 14:57:20 del 21 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013048530).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, en condición de apoderado de E2interactive,
Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS DE LOS CLIENTES
UTILIZANDO LA PLATAFORMA DE PAGO DE EMISOR DE LA FACTURA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención se refiere a sistemas y métodos que ofrecen el
pago en una cuenta pre-existente con un proveedor de bienes o servicios, el
método facilitado entre un cliente, un proveedor de bienes o servicios, y un
procesador. El método incluye los pasos como la recepción del valor del
cliente, la información de identificación del cliente y la información
suficiente para identificar al proveedor y cuenta pre-existente del cliente,
acceder a una plataforma de pago del proveedor, la determinación de la
información requerida por el proveedor con el fin para proporcionar el pago en
la cuenta del cliente, comunicación de la información requerida por el
proveedor con el fin de proporcionar el pago en la cuenta del cliente, y
proporcionar un valor en la cuenta del cliente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 30/00 ; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris,
Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130086, y fue
presentada a las 14:09:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de Junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048584).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, abogada,
apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA
REALIZACIÓN DE UNA TRANSACCIÓN DE COMPRA DE PRODUCTOS O SERVICIOS ELEGIBLES CON
UN VALOR ALMACENADO.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Un método para
llevar a cabo una transacción de compra de bienes o servicios, los productos o
servicios que pueden incluir bienes o servicios elegibles La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/00; G06F 17/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Collins, Samuel, R., Skiba, Robert, Leonard, Mark. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130013, y fue presentada a las
08:48:21 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048587).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José,
abogada, apoderada especial Healthy Foods, LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada HOMOGENIZADOR DE ALIMENTOS BASADOS.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Un homogenizador
de comida comprende una base que comprende un motor de accionamiento con un eje
de accionamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A47J 43/046; A47J 43/07; A47J
19/00; B01F 7/00; B01F 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Machovina, Brian, Louis, Johnson, Robert, Schmidt, Robert, Breeden, Winston,
Whitner, Douglas, Edward, Mchale, Eileen. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130085, y fue presentada a las 14:08:00 del 25 de febrero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048589).
El señor José
Abraham Campos Vargas, de Costa Rica cédula 2-0301-0866, mayor, vecino de San
José, solicita el Diseño Industrial denominada: COBERTOR DE
POLICLORURO DE VINILO (PVC) PARA AZADÓN RECOLECTOR DE PALMA ACEITERA, BANANO Y
PIÑA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La forma del
cobertor, el ajuste a presión, la forma de sujeción con la herramienta y la
composición de su material permiten la durabilidad de la funda, su manipulación
inocua y la seguridad en el transporte del azadón por parte del usuario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08/05; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Campos Vargas, José Abraham. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130344, y fue presentada a las 10:28:27 del
15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—1
vez.—(IN2013048738).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica, solicita el diseño
industrial denominada DISPOSITIVO DE AJUSTE DE BANDAS DE EJE.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Diseño
industrial de una herramienta que se utiliza para el ajuste de bandas de eje de
vehículos, que facilita la ejecución en la reparación de estas piezas,
compuesta de un deslizador, ojo de movilidad, resorte de seguro, gatillo y
manilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08/08;
cuyo inventor es Zumbado Madrigal, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130331, y fue presentada a las 14:08:10 del 2 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de
julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048855).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Marco Antonio Salazar Lutz, de Costa Rica, solicita la patente de
invención denominada MULTICONECTOR ELÉCTRICO. Se refiere a un aparato
metálico de tipo conector eléctrico múltiple, cuya función es hacer
distribuciones y conexiones en las instalaciones eléctricas en casa de
habitación, edificios, bodegas y demás edificaciones sin necesidad de usar
pegas en el amarre de los cables. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H01R 43/00; H02G 1/00; A01B 7/40; cuyo inventor es Salazar Lutz,
Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130332, y fue
presentada a las 14:08:50 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013048856).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Genetech Inc de los Estados Unidos,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-MESOTELINA E
INMUNO-CONJUGADOS.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención proporciona anticuerpos
anti-mesotelina e inmunoconjugados y métodos de uso de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes 2012.01 es C07K 16/30; A61K 47/48; A61K
39/395; A61P 35/00 cuyos inventores son Dennis, Mark; Scales, Suzanna J;
Spencer, Susan D; Zhang, Yin. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0335 y fue presentada a las 14:07:08 del 9 de julio de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 10 de julio de
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048889).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas once
minutos del veinte de mayo del dos mil trece, fue inscrita la Patente de
Invención denominada: USO DE DIVERSOS MATERIALES PARA EL EMPAQUE EN UNA
CAVIDAD DE AIRE DE ARTEFACTOS ELECTRÓNICOS a favor de RJR Polymers Inc, con
domicilio en Estados Unidos, cuyos inventores son: Bregante, Raymond S.,
Shaffer, Tony, Mellen K. Scott, Ross Richard, J. de nacionalidad
Estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 2932, estará vigente hasta el diecinueve de junio del dos mil
veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes es H01L 21/44, H01L
21/48, H01L 21/50, H01L 21/30, H01L 21/46.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013048592).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece
horas diez minutos del catorce de junio del dos mil trece, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co.
Ltd., domiciliada en Japón cuyos creadores son: Tachibana, Kazuyuki, y Nagata,
Marcelo Massanori de nacionalidad Japonesa y Brasileña respectivamente, se le
ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 663, estará vigente
hasta el catorce de junio del dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos industriales Novena Edición es 12-11.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013048596).
Expediente
2013-0015.—Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en
calidad de Apoderada Especial de Bayer Innovation GMBH, sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Alemania y Koen Van Den Eynde, domiciliado en
Alemania; solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Koen
Van Den Eynde cotitular de la solicitud de la Patente de Invención denominada MATERIAL COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIONALIDAD BIOCIDA, a favor de la
empresa Bayer Innovation GMBH, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportado el once de julio del dos mil trece.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013048745).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-066061, denominación: Asociación Cultural Educativa Colegio de Sión. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones )
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento:
189967.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 16
minutos y 18 segundos, del 25 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel
Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013048568).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agrocare Latinoamérica, nombre de fantasía, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo y mejora de las actividades de registro,
fabricación, formulación, distribución y uso de productos para la protección de
cultivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Román Macaya Hayes. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 124894) al ser los veintidós días
del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048756).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Ministerio Internacional Lugares Celestiales, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Realizar programas
educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano
enseriado en el Evangelio de Jesucristo, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatutos, lo es el presidente: José Antonio Garmendia Mora. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2013 asiento 162630.—Curridabat,
veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048866).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro
Servicio de Oftalmología Hospital México, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir como
figura jurídica para la recepción de ayudas y donaciones que serán destinadas
en pro de la mejora en la atención que se brinda a los usuarios del Servicio de
Oftalmología. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Alberto
García Sáenz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asientos: 36998 y 105003.—Curridabat, 9 de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048892).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Comunidad Evangelista de San Francisco,
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: proclamar el evangelio del Señor Jesucristo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Ignacio Antonio Gómez Cervantes. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 140017), al ser los quince días del mes de julio
del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013048930).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Adopciones Animales Pérez Zeledón, domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Evitar el abandono y maltrato de los animales. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Alfredo Arias Calderón. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 372949, adicionales tomo: 2013, asientos:
44174-109340) al ser los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—(IN2013049205).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Amigó Costa Rica, nombre de fantasía con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: colaborar al bienestar de la familia y de los niños,
adolescentes y jóvenes en dificultad. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Ana Lorena Vargas Vargas. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012,
asiento: 297640).—Curridabat, 25 de junio del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—(IN2013049207).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Concilio de Pastores para el Desarrollo, con
domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Purral, del Palí de las
Heliconias setenta y cinco metros al este y cincuenta al sur, Iglesia Trono de
Dios. Cuyos fines primordiales son: Impartir principios morales y espirituales
a sus afiliados y a la ciudadanía en general. Divulgar y fomentar el Evangelio
de Jesucristo. Su presidente Martín Julio Loría Velásquez es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente
sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite;
tomo: 2013, asiento: 165232, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 59 minutos, del 9 de julio del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—(IN2013049231).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Karate Do Hanko Shito Ryu, domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la unión efectiva entre los miembros de la asociación, para el
mejoramiento corporal y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick
García Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 163230,
adicional tomo: 2013, asiento: 180124) al ser los diecisiete días del mes de
julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez—(IN2013049237).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Centro Cristiano Internacional Manantiales, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Propagación de la fe cristiana, predicando el Santo Evangelio a
toda criatura de una forma inter-denominacional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Noemy Gutiérrez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 2012 Asiento 303907 y Documentos adicionales Tomo 2012. Asiento 383983 y
2013. Asiento 124874).—Curridabat, treinta de mayo del
dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013049318).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Provivienda La Franja de Villa Paola de Guararí,
con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda
actividad digna, promover la construcción de casa de habitación para sus
asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mariana Catalina
Serrato Calero, al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 166285.—Curridabat, 10 de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013049416).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Arenal Misiones, con domicilio en la provincia de
Alajuela, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Transformación
integral de las personas en comunidades donde la asociación desarrolle sus
proyectos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Jorge
Heraldo Vargas Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento
155380).—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013049496).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Agricultores de San José de la Montaña de
Veintisiete de Abril, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines,
entre otros están: la capacitación de sus asociados en la producción agrícola y
propiciar la comercialización de tales productos, para beneficio económico de
sus asociados, buscando una transformación integral de las personas de la
comunidad. Marco Antonio Angulo Cisneros, es el presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite.
Tomo: 2013, asiento: 168345.—Dado en el Registro
Nacional, a las ocho horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013049498).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061276, denominación: Asociación Centro de Enseñanza y Discipulado. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 152385.—Dado
en el Registro Nacional, a las once horas nueve minutos y cincuenta y un
segundos del primero de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013049506).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costarricense de Droguerías, con domicilio en la
provincia de San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto
piso. Cuyos fines primordiales son: asociar con sujeción a las leyes y a estos
estatutos a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente
registradas como droguerías. Fomentar la revisión y análisis de la legislación
costarricense actual relacionada con la actividad farmacéutica. Su presidente:
Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:
159601, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional,
a las catorce horas veintiún minutos del veinticuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013049552).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Unidos por un Techo de Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: promover el bienestar
social de las personas con necesidades por su situación socioeconómica, por
discapacidades, por marginación, por su edad o su género. Consuelo González
Cardoso, es la presidenta y la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 121731.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cuarenta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013049571).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Académica para el Estudio de las Demencias en Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cien metros al sur
de la esquina sur de la Iglesia Católica. Cuyos fines primordiales son: estudio
e investigación interdisciplinario, médico, científico y
continuo de los síndromes demenciales. Brindar un espacio de intercambio
de información y experiencias profesionales en el campo de las demencias. Su
presidente: Norbel Román Garita, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:
113019, adicional tomo: 2013, asiento: 120432.—Dado en
el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013049577).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Comunidad Cristiana Santo Domingo, con domicilio en la
provincia de Heredia, Barva, San Roque, Residencial Puente de Piedra, casa
número veintinueve. Cuyos fines primordiales son: predica y enseñanza del
Evangelio. Ofrecer alternativas sociales y comunitarias a sus asociados. Su
presidente: Jorge Ignacio Tanchez Arango, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al
vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales
obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 015940, adicional tomo: 2013, asiento: 151630.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas
veinticuatro minutos del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013049607).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Marcela Chaves Pérez, cédula de identidad
número 1-0765-0063, carné profesional número 18921. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002666-0624-NO.—San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013048865).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Rafael
Gerardo Montenegro Peña, cédula de identidad número 8-0098-0058, carné
profesional número 20862. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del gestionante a, efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente:
13-002578-624-NO.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2013049085).
Dirección Nacional de Notariado,
comunica, que ante este Despacho la licenciada María José Quesada González,
cédula de identidad número 4-0183-0610, carné profesional número 20866, ha
presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación (Expediente Administrativo N° 13-002614-0624-NO).—San José,
Curridabat, once de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013049319).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Nidya María Hernández
Pérez, con cédula de identidad número 1-0541-0075, carné de abogada número
19085. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002619-624-NO.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013049427).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente
detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación
geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
SJ01016913 |
Inversiones Raica S. A. |
Caserío: San Rafael Norte.
Distrito: Parrita
Cantón: Parrita
Provincia: Puntarenas |
P-1504221-2011 |
18.0 HAS |
De conformidad con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 2572-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San Vicente de
Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros
oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, edificio IFAM, primer piso y en
horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. N° 2372013.—Solicitud Nº
63667.—C-71700.—(IN2013047972).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2722 el señor Jorge
Alberto Rojas Salazar, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de
Patarrá, cédula 1-0829-0483, presenta solicitud para extracción artesanal de
materiales en Tajo.
Localización administrativa:
Sito en: Quebrada Honda, Distrito: 07
Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
207031-207044 Norte, 533961-533972 Este.
Área solicitada:
70.00 m2, según consta en
plano aportado al folio 21.
DERROTERO:
Coordenadas
del vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.
Línea Azimut Distancia (m)
1 – 2 030°41.0’ 11.77
2 – 3 300°41.0’ 5.95
3 – 4 210°41.0’ 11.77
4 – 1 120°41.0’ 5.95
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio
del 2010.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas treinta minutos del veinticinco
de junio del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013049354). 2 v.1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° 15455-P.—MC
Alva S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-955 en finca de el mismo en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 202.735 /
472.018 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013048653).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 12718-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del doce de octubre del dos mil once.—Olga Araya Moreira, divorciada,
pensionada, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y
siete-quinientos noventa y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón; tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento
de la misma es “dieciocho de marzo de mil novecientos cincuenta y uno”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013048147).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana
Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecino de San
Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento...,
en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil
novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2013049043).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ivania de los Ángeles Oporta, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2195-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y dos
minutos del diecinueve de junio del dos mil doce. Exp. N° 8527-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Deiler Osac Oporta Fernández, el de Deris Aryel Soto Oporta, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ivania de los
Ángeles Oporta, no indica segundo apellido” y el de Joselin Yahaira Fuentes
Oporta, en el sentido que el nombre de la madre... es “Ivania de los
Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013048715).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles
Sánchez Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1288-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del
diecisiete de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52546-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Johan Alberto Hurtado Sánchez...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“María de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013048759).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Auxiliadora Rosales Gómez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1526-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del treinta de abril de dos mil trece. Exp. Nº 50480-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento Justin Joshua Mejía Rosales, en el
sentido que el segundo apellido de la madre… es “Gómez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013048779).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Grace Aguilar Fuentes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2017-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
mayo de dos mil trece. Exp. Nº 56066-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento Katherine Lucía Carvajal Aguilar..., en el sentido que los apellidos
del padre... son “Quirós Carvajal”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013048789).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Lillian
Tellez Roblero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1297-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del
diecisiete de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 747-2013. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kenneth Gabriel Alvarado Telles...; en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre... son “Lillian” y “Tellez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe.—1
vez.—(IN2013048823).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos González
Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
405-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veinticuatro de
enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 29536-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Johan González
Espinoza, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre... son
“Jovania del Socorro” y “Maliaño” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013048917).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Carmenza Obregón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1213-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del ocho de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51113-2012. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense;
el asiento de nacimiento de Jordan Elías Villalobos Obregón..., el asiento de
nacimiento de Sailin Paola Villalobos Obregón... y el asiento de nacimiento de
Evelyn María Villalobos Obregón..., en el sentido que el apellido de la
madre... es “Obregón no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013049102).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Helen Auxiliadora Gómez, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3509-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos
mil doce. Exp. N° 8799-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomy Marina Gómez Roblero, el
asiento de nacimiento de Joshua David Gómez Roblero y el asiento de nacimiento
de Jennifer de los Ángeles Ruiz Gómez..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Helen Auxiliadora Gómez, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013049151).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Norma Liseth Márquez Alvarado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1947-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil trece. Exp. Nº 56777-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Marcelo
Galeano, no indica otro apellido con Norma Liseth Alvarado Reyes, en el sentido
que los apellidos de la cónyuge son “Márquez Alvarado” y el asiento de
nacimiento de Jesús Adriel Galeano Alvarado, en el sentido que los apellidos de
la madre... son “Márquez Alvarado”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013049165).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Manzanarez Jarquín, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1951-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo del
dos mil trece. Exp. Nº 46742-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense; el asiento de nacimiento de Shirley
Yorlenin Miranda Manzanares... y el de Lenin Antonio Miranda Manzanares, en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Manzanarez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013049227).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Fresia Ivonne Pérez Téllez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1135-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
dos minutos del dos de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 41166-2012.
Resultando 1º—...., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elizabeth Natalia Chacón Pérez, en el sentido que el primer
nombre de la madre... es “Fresia” y el asiento de nacimiento de María de los
Ángeles Chacón Pérez, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es
“Ivonne”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013049265).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Iraida del Carmen Dávila Medina, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4122-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil
doce. Exp. Nº 35262-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de, nacimiento de María Fernanda Hernández Dávila... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Iraida del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013049292).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Yarmina Petronila Bonillas Bonillas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2205-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del diez de junio del dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 9737-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Byron Mauricio
Ovares Bonilla, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Yarmina Petronila Bonillas Bonillas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013049336).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Yazmín Rojas Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1189-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
dieciséis minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
50894-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Yazmín Guadalupe Rojas Sánchez...; en el sentido que el primer
nombre... es “Jazmín”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013049338).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Aura Lila Molina, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3336-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Exp. N°
19290-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, José María Zambrana Chirino con
Antonia de Jesús Molina Cerdas ...; en el sentido que el nombre y el apellido
de la cónyuge son “Aura Lila Molina, no indica segundo apellido, hija de
Luciana Molina, no indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013049361).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Bertha Gómez Jarquín, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2372-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de junio de
dos mil trece. Ocurso. Exp.: N° 14016-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kener José
Pazos Jarquín, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Bertha Gómez Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013049387).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Marta Esperanza Canda Martínez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1403-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del ocho de julio del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 12770-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Jefferson Steve Wilson Candal...; en el sentido que el primer apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Canda”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013049396).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jenne del Socorro Chavarría Aguirre, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2109-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de junio del
dos mil trece. Expediente N° 30038-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Joseph Gabriel Sáenz Chavarría… el
de Aarón Alexis Sáenz Chavarría… y el de José Armando Sáenz Chavarría… en el
sentido que el nombre de la madre… es “Jenne del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013049505).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Elia Nubia Rodríguez Flores, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 342-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil trece.
Ocurso. Expediente Nº 45468-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Scarleth Maciel Flores Rodríguez…; en
el sentido que los apellidos de la madre… son “Rodríguez Flores”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013049585).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jeiny Mendoza Núñez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4396-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cuatro minutos del tres de diciembre del dos mil doce.
Ocurso. Expediente Nº 36595-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeiny Mendoza Núñez, en el sentido que
el nombre… es “Jeiner”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013049618).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cándida Rosa
Murillo Alemán, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800877126, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José, diecinueve de julio de dos mil trece. Exp.
4020-2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013048582).
Rupeng Chen Liang conocido como Rupeng
Chen, menor, soltero, estudiante, chino, residencia permanente 115600015312,
vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1489-2012.—San José, primero de junio de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013048770).
Eliu Zamir Calero Escoto, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803627705, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 783-2013.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados
Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048773).
José Carlos
Guerra Cardoso, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia N°
119200068627, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2994-2011.—San José, nueve de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2013048802).
Ricardo Pérez
Pérez, mayor, soltero, telefonista, cubano, cédula de residencia N°
119200223517, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2035-2012.—San José, veintiséis de julio de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013048859).
Modificación al programa de
adquisiciones año 2013
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto Aproximado |
Servicios
médicos para Zonas
Descentralizadas |
II Semestre |
BCR |
¢34.395.883,20
semestral |
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00185-13.—Crédito.—(IN2013051222).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE PROYETOS ESPECIALES
AMPLIACIÓN AL
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2013
Con base en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Adquisiciones 2013,
publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero 2013, lo siguiente:
Bien,
Servicio u Obra |
Proyecto o Programa |
Monto
Estimado de la compra |
Fuente Financiamiento |
Período
Estimado de la Compra |
PLAN NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA |
||||
Equipamiento EBAIS China Kichá |
EBAIS China Kichá |
$ 170.000,00 |
CCSS |
II Semestre
2013 |
San José, 5 de agosto del 2013.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN201350774).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000042-01
Adquisición
de licencias y de los servicios de soporte técnico
y mantenimiento del software de
Sightline,
Metalogic y Safe & Secure
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 3 de setiembre del 2013, para la “Adquisición de licencias y de los
servicios de soporte técnico y mantenimiento del software de Sightline,
Metalogic y Safe & Secure”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 12 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 18720.—Crédito.—(IN2013051226).
HOSPITAL WILLIAM
ALLEN T.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-2307
Suministro de
reactivos para pruebas especiales,
para el Hospital William Allen T.
La Subárea de Contratación de
Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización
de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el
siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-2307, por el
Suministro de reactivos para pruebas especiales, para el Hospital William Allen
T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de
ofertas: 22 de agosto del 2013
Hora
de apertura: 13:00 horas.
El
cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba,
ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al
CATIE -Turrialba.
Valor
del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Royer Sánchez Bogantes,
Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—Solicitud
Nº 1165.—C-11940.—(IN2013050918).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001 -2307
Suministro
de abarrotes, para el Hospital William Allen T.
La Subárea de Contratación de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la
Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera, les invita a participar
en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº
2013LA-000001-2307, por el Suministro de Abarrotes, para el Hospital William
Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y
apertura de ofertas: 22 de agosto del 2013.
Hora de apertura: 10:00 horas.
El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra
a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William
Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro
Picado T. Carretera al CATIE -Turrialba.
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Royer Sánchez
Bogantes, Planificación de Bienes y Servicios.—1
vez.—Solicitud Nº 1161.—C-11890.—(IN2013050934).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-2501
Servicio
de ambulancias privadas
para el transporte de pacientes
La fecha y hora máxima para recibir
ofertas será el 10 de setiembre del 2013, a las 10:00 a.m.
Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta del 18 de agosto del 2009 y
número 86 del 5 de mayo del 2010.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en
un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Puntarenas, 6 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A.
Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2013050949).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000017-05101
Objeto
contractual: Solución Institucional de Filtrado
de Contenido Dinámico y Web 2.0
La Caja
Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nº 2013LN-000017-05101 para la contratación de Solución
Institucional de Filtrado de Contenido Dinámico y Web 2.0. El cartel se
encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas
Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. El
cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 3 de setiembre del 2013, a
las 10:00 horas. La Administración recibirá ofertas por medios electrónicos
mediante la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red en la dirección
electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Se les recuerda a los proveedores interesados en
participar en los procedimientos de contratación, la obligación de inscribirse
en la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, asociando los códigos del
bien o servicio respectivo.
V.B. Lic. Andrea Vargas Vargas.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61631.—C-17000.—(IN2013051004).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
COMPRA DIRECTA
Nº 2013CD-000055-2799
Servicio
de recolección, tratamiento y disposición
de desechos en el Área de Salud de Osa
La Dirección
Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a
disposición de los interesados, el cartel para la Compra Directa Nº
2013CD-000055-2799, para el Servicio de recolección, tratamiento y disposición
de Desechos en el Área de Salud de Osa, pueden solicitar los carteles a los
correos jpgarban@ccss.sa.cr, maguilera@ccss.sa.cr, emorab@ccss.sa.cr, para
mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.
La apertura será el próximo 20 de agosto del 2013,
al ser las 11:00 horas.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013051200).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000081-PRI
Contratación
de servicios de pintura para Planta Potabilizadora
y Tanques de la
Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2013,
para la “Contratación de servicios de pintura para la Planta Potabilizadora y
Tanques de la Región Metropolitana”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000194.—Crédito.—(IN2013051228).
COMPRA DIRECTA
Nº 2013CD-000103-07
Utensilios
y materiales para apicultura y zoocria
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 19
de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas 200
metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00234.—Crédito.—(IN2013051233).
DEPARTAMENTO DE
SUMINISTROS,
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000450-01
Contratación
de una persona física que brinde servicios
de digitación para el registro de datos
del Sistema
de Información de Alternativas de
Protección
(SIAP), del Departamento de
Acreditación
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del
Departamento Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la
Contratación Directa Nº 2013CD-000450-01: Contratación de una persona física
que brinde servicios de digitación para el registro de datos del Sistema de
Información de Alternativas de Protección (SIAP), del Departamento de
Acreditación.
El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes
a viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes
y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez
300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 8:00 horas del
16 de agosto del 2013.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 61542.—C-4400.—(IN2013051167).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-03
Captaciones,
diseño, construcción y operación de una planta
de tratamiento de agua potable, y
reparación de un tanque
metálico de almacenamiento para el acueducto
En la oficina de la Proveeduría de la
Municipalidad de Aserrí, ubicada al costado sur del Parque Central de la ciudad
de Aserrí, hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre del 2013, se recibirán
ofertas para participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-03, para la
ejecución del proyecto denominado “Captaciones, diseño, construcción y
operación de una planta de tratamiento de agua potable, y reparación de un
tanque metálico de almacenamiento para el acueducto”. El cartel con las
condiciones que rigen este procedimiento se encuentran a la venta en la
Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢5.000,00.
Aserrí, 7 de agosto del 2013.—Proveeduría.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013051118).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-MMO
Compra
de inmueble compuesto por terreno y construcción,
para habilitar un centro diurno de
atención a personas adultas
mayores, distritos de San Pedro, Mercedes y
Sabanilla
La Proveeduría de
la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todas las personas físicas o
jurídicas interesadas en vender un bien inmueble, a participar en este proceso
licitatorio. El cartel de licitación se pondrá a disposición de los interesados
a partir del día siguiente de esta publicación, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de
Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy. La apertura será diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, a
las diez horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.
Corre por cuenta de los interesados las copias del
documento de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los
siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Guillermo Garro Molina, Técnico en Proveeduría.—1 vez.—(IN2013051262).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PUBLICA N°2013LN-000002-01
Contratación
para la Recolección, Transporte, Tratamiento
y Disposición Final de los residuos
sólidos ordinarios y de
Manejo Especial (No Tradicionales)
Generados en el
cantón Central de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida
0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los
correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. También lo pueden
descargar de la página www.heredia.go.cr. La recepción de ofertas está
programada para el día martes, 10 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas,
inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
Heredia, 7 de agosto del 2013.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
200-0040.—Crédito.—(IN2013051255).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-99999
Contratación de servicios técnicos-profesionales de
consultoría
para la Investigación sobre las Normas de
Promoción
y Repitencia dentro del Sistema Educativo
Costarricense
El Consejo
Superior de Educación dispuso mediante acuerdo Nº 06-30-2013, de la sesión
ordinaria Nº 30-2013, celebrada el día lunes 22 de julio del año en curso,
declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-99999,
“Contratación de Servicios técnicos-profesionales de consultoría para la
Investigación sobre las Normas de Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense”; lo anterior con base en la recomendación de la
Comisión de Contratación Administrativa y el criterio de la Asesoría Legal.
Dicho acuerdo se tomó en firme y por unanimidad.
Ingrid Bustos Rojas, Secretaria
General a. í.—1 vez.—(IN2013051178).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000008-UPIMS
Estudio
de suelos y pruebas de infiltración
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, , por medio del
Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del
Fideicomiso 872 BNCR - MS comunica que se declara Infructuosa la Licitación 2013LA-000008-UPIMS
“Estudio de suelos y pruebas de infiltración por un año prorrogable hasta por
un máximo de 4 años”.
San José, 1º de
agosto del 2013.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-00251.—Crédito.—(IN2013051246).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-87900
Compra de equipo
de cómputo
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que ha sido adjudicada en sus diferentes ítems, los
detalles se pueden ver en la recomendación y resolución de adjudicación, y
cuadros de análisis técnico; en la Página Web
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 5 de agosto del 2013.—Lic.
Marco Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 18867.—Solicitud Nº 64640.—C-9370.—(IN2013051134).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-2501
Mantas
de Calentamiento Intra-Operatorio
y Post-Operatorio
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y
Financiera DAF-HMS-0780-13 del Hospital
Monseñor Sanabria; del 1º de agosto del 2013, esta se adjudica a: Oferta única:
TRI DM S. A.
Monto: $39.500,00 (treinta y nueve mil quinientos
dólares estadounidenses 00/100). Vigencia: 1 año con la posibilidad de
prorrogarse en tres periodos iguales.
Puntarenas, 5 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A.
Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2013050951).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000342-2103
Precalificación
de talleres para mantenimiento preventivo
y correctivo de vehículos (mecánico y
eléctrico)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le
comunica a los interesados, que por resolución de la Dirección Administrativa
de este Hospital, del día 10 de julio del 2013, se declara Infructuoso este
trámite.
San José, 24 de julio del 2013.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada
Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013051121).
PROGRAMA DE
GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSOS HÍDRICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA
INTERNACIONAL
2012LI-000002-DDRAT
Construcción
del proyecto Ampliación
del Canal del Sur - Red Primaria
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo
número 4638, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº
636-13, celebrada el día 05 de agosto del 2013.
Acuerdo N° 4638: Con base en los
informes de la Dirección Jurídica N° DJ-OF-06-2013, DJ-OF-118-2013, DJ-OF-164-2013,
DJ-OF-209-2013 y DJ-OF-234-2013, Técnico
Económico N°
PROGIRH-CS-0026-2012, PROGIRH-CS-0004-2013, PROGIRH-CS-0015-2013,
PROGIRH-CS-0032-2013, PROGIRH-CS-0036-2013, PROGIRH-CS-0039-2013, PROGIRH-CS-0051-2013
y PROGIRH-CS-0056-2013, Administrativos N°
UAP-OF-87-2012, UAP-OF-010-2013, UAP-OF-062-2013, SA-PROGIRH-OF-442-2013,
FIN-PRES-OF-123-2013, GG-OF-583-2013.
Se adjudica la
Licitación Pública Internacional 2012LI-000002-DDRAT, denominada “Construcción
del proyecto ampliación del canal del sur - Red Primaria” a la oferta N° 2
presentada por las empresas: a) Corporación Ingeniería Electromecánica
Industrial, S. A. (CORIEM), cédula jurídica N° 3-101-033743, Sociedad
Costarricense domiciliada en San Rafael de Escazú, b) COPISA Constructora
PIRENAICA S. A. (COPISA), C.I.F. N° A-08436107, Sociedad domiciliada en
Barcelona, España, y c) COPISA Proyectos y Mantenimientos Industriales S.
A. (CPI), CIF N° A-63856645, Sociedad domiciliada en Barcelona, España;
empresas que para los efectos de esta Licitación conformaron el Consorcio
CORIEM-COPISA-CPI.
Esta adjudicación es por un monto total de
¢6.975.482.613,00 (Seis mil novecientos setenta y cinco millones cuatrocientos
ochenta y dos mil seiscientos trece colones con 00/100), y un plazo de
ejecución de 395 días naturales a partir de la orden de inicio dada por parte
del SENARA. Todos los demás aspectos según lo establecido en el cartel y la
oferta.
Esta oferta es la mejor calificada, según los
dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de
Licitaciones y se ajustan a los requerimientos solicitados en el cartel.
Acuerdo firme.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
de Servicios Administrativos SENARA.—1 vez.—O. C. N°
183-13.—Solicitud Nº 770-033.—C-34870.—(IN2013051217).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01
Contratación
de una persona física o jurídica, por Servicios
Profesiones para elaborar Estudio de
Factibilidad Técnica,
Económica, Social y Ambiental, para el
establecimiento de
un Centro de Transferencia de Residuos Sólidos, en la
zona
de Carrizal del cantón de La Cruz, Guanacaste. Todo
con
fondos del III de Inversiones,de fondos provenientes de
la Agencia
Andaluzade Cooperación Internacional
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-01, para la Contratación
de una persona física o jurídica, por servicios profesiones para elaborar
Estudio de Factibilidad Técnica, Económica, Social y Ambiental, para el
establecimiento de un Centro de Transferencia de Residuos sólidos, en la zona
de Carrizal del cantón de La Cruz, Guanacaste. Dicho proceso se declara
infructuoso. Según acuerdo Nº 2-12 de la sesión ordinaria Nº 26-2013, del día
1º de agosto del 2013.
La Cruz, Guanacaste, 6 de agosto del
2013.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013051011).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000011-0DE00
Contratación
del diseño y construcción de la carretera
La Abundancia-Florencia y Radial a
Ciudad Quesada,
carretera San Carlos, Ruta Nacional N° 35
Se informa a las empresas interesadas
en la licitación citada en la referencia, que debido a la presentación de
recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas
se deja en suspenso hasta nuevo aviso.
MBA. Luis Gerardo Leiva Mora,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
2105-13.—Solicitud Nº 112-303-00211.—C-15300.—(IN2013051206).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000023-PROV
(Prórroga Nº 4)
Compra
de bolsas para cadáver
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que por motivo de recurso de objeción interpuesto al cartel, la
fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00
horas del 26 de agosto de 2013.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 7 de
agosto de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa a. í., Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—C-9600.—(IN2013051065).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000032-01
Modificación Nº 1 al cartel
Suministro e instalación de aluminio y vidrio
dentro del GAM
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia, considerar la siguiente información para la
presentación de sus ofertas:
1- Se elimina el
punto 18 del cartel referente a certificación del CFIA.
2- En las especificaciones técnicas en el apartado
Perfil de la empresa y requisitos mínimos Condiciones de admisibilidad: Se
modifica la experiencia mínima a 5 años y no 10 años.
3- Se aclara que la garantía de participación
corresponde al monto de ¢2.500.000.00 según se indica en el punto 12 del
cartel. Por lo cual se deja sin efecto lo indicado en el CD de las condiciones
técnicas con respecto al monto de la garantía de participación.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 6 de agosto, 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud Nº 920-00183-13.—C-20400.—(IN2013051220).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000036-2104
(Prórroga y aclaración)
Kit
de medias neumáticas antitrombóticas
Se les comunica a los interesados que
el concurso en mención, se prórroga la fecha de apertura para el 26 de agosto
del 2013, a las 10:00 horas. Además se les indica que existen aclaraciones al
cartel las cuales podrán retirar en el centro de fotocopiado público del
Hospital a un costado del Banco de Sangre.
San José, 1º de agosto del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051171).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-1150 (Modificación Nº 1)
Servicios
en sitio para el soporte y mantenimiento
de los ambientes Oracle de la CCSS
A los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, se les comunica que tomando en cuenta el
criterio técnico pertinente, se han realizado modificaciones no esenciales al
cartel de la Licitación, las cuales se encuentran a la venta en la
fotocopiadora, sita en Piso Comercial, Edificio Genaro Valverde, Oficinas
Centrales de la CCSS, en el horario de atención de lunes a viernes, de 8:00
a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. El costo por página es de ¢25
colones.
La fecha de apertura de ofertas se mantiene para el
día 20 de agosto de 2013, a las 9:00 a.m. Ver detalles en www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de agosto del 2013.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.—1 vez.—(IN2013051195).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000018-PRI
(Circular Nº. 2)
Compra
de vehículos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 23 de
agosto del 2013 a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular Nº 2, en la Dirección de Proveeduría del A y
A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000196.—Crédito.—(IN2013051229).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000036-01
Compra
de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000036-01, “Compra de
impresoras”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el
próximo 4 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00233.—Crédito.—(IN2013051240).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000038-01
Compra
de Fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000038-01, “Compra de
Fotocopiadoras”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el
próximo 5 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00235.—Crédito.—(IN2013051243).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000014-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Colocación de mezcla asfáltica y señalización vial
A todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000014-01, referente a la
Colocación de Mezcla Asfáltica y Señalización Vial (Modalidad de Entrega Según
Demanda), se les comunica que no se numeró correctamente dicho expediente dado
que los folios Nº 37 al Nº 56 no existen dentro de dicha licitación. Para ello
se cuenta con el informe respectivo dentro del mismo expediente. Por lo
anterior, se hace saber que ante cualquier aclaración, duda o aporte de
información debe hacerla llegar por escrito, al número de fax 2288-1365 o
directamente en la oficina de Proveeduría en el horario de lunes a viernes, de
7:30 a 16:00 a más tardar el día catorce (14) de agosto del presente año.
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº
52-0087.—Crédito.—(IN2013051248).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 5 Y 30 DEL REGLAMENTO
DE COBRO DE LA MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
Artículo 1º—Se modifica el artículo 5,
en cuanto a la definición de cobro administrativo, y se le agregan los
siguientes 2 párrafos y tabla, que rezan así:
“Artículo 5º—Definición de cobro
administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones
que se realizan por cuenta de la Municipalidad, con el objetivo de cumplir con
calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de
los contribuyentes.
El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad
los gastos administrativos incurridos según la siguiente tabla:
- Por
cada llamada telefónica realizada a un contribuyente moroso ¢600,00.
- Por la
emisión de Estados de cuenta del contribuyente ¢915,00 y página adicional ¢250.
- Por cada
estudio básico de localización de deudores de Datum ¢l.500,00
- Por cada
estudio completo de localización de deudores de Datum ¢3.000,00
- Por cada
certificación municipal del estado de cuenta del contribuyente ¢l.145,00 y página adicional ¢250
- Por cada
notificación vía Correos de Costa Rica a cualquier parte del país ¢5.600,00.
- Por cada
relocalización vía Correos de Costa Rica ¢4.800,00.
- Por cada
certificación de propiedad del Registro Público ¢2.800,00
- Publicación
de edicto ¢7.000,00
- Elaboración
del expediente administrativo ¢2.820,00
Esta tabla será revisada y actualizada
anualmente de acuerdo con el índice de inflación emitido por el Banco Central
de Costa Rica, al 31 de diciembre de cada año”
Artículo 2º—Se reforma el párrafo segundo del
artículo 30, para que se lea como sigue:
“Artículo 30.—Los arreglos
de pago implicarán como primer caso la concesión de un mayor tiempo para
cumplir con las deudas pendientes. En esta situación la Municipalidad y el
contribuyente acuerdan diferir (prorratear) la deuda en un plazo de hasta diez
meses, sin desconocer la acumulación y el cumplimiento de las nuevas
obligaciones, más las multas y los intereses moratorios de la ley.
En un segundo caso, la Municipalidad está en
disposición de sumar los montos adeudados y fijarle al contribuyente un tiempo
mínimo de seis meses y máximo de treinta y seis meses, para cancelar sus
compromisos atrasados, con los intereses moratorios de ley, más lo
correspondiente a las deudas que vaya acumulando por la prestación de servicios
(tasas y tarifas). Para la aplicación de este beneficio el administrado deberá
aportar un estudio socioeconómico del Departamento de Área Social de la
Municipalidad de Garabito”.
Artículo 3º—Se incluye la siguiente norma transitoria
para la aplicación de la reforma del artículo 5:
“Transitorio único.—La
Municipalidad otorgará una moratoria de tres meses a partir de la publicación
de la reforma al artículo 5 del presente reglamento, para que los administrados
actualicen sus datos ante esta Municipalidad, y eviten el pago de los costos
establecidos. Transcurridos los tres meses se aplicará sin excepción alguna el
artículo indicado”.
Concejo Municipal de Garabito.
Aprobado en sesión ordinaria N° 168, artículo IV, inciso E, celebrada el 17 de
julio del 2013.
Garabito, 23 de julio 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. 152.—Solicitud
40171.—C-56970.—(IN2013048640).
SUCURSAL DE
LIBERIA
AVISOS
El suscrito, Mba. Gregorio Esquivel
Chaves, cédula 5-184-0893, en mi condición apoderado general sin límite de suma
del Banco Nacional Agencia de Liberia, aviso e informo a los interesados con
derecho que en custodia de esta oficina se encuentran remantes de dinero
producto de la venta de las siguientes fincas:
Finca Folio Real 5-041154-f-000 exdeudor José
Alberto Baldioceda Chamorro, proceso judicial 10-000664-0386-CI. Dicha finca
fue adjudicada al Banco en el proceso ejecutivo hipotecario, tramitado en el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. Se cita a los interesados para que
dentro del término de diez días posteriores a la publicación de este aviso
hagan valer sus derechos.
Liberia, 15 de julio de 2013.—Mba. Gregorio Esquivel Chaves, Gerente.—1
vez.—(IN2013048586).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2757-2013.—Márquez Artavia Xiomara, costarricense, cédula
4-0175-0641. Ha solicitado reposición del título de Magister Scientiae en
Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.—MBA
José Rivera Monge, Director.—(IN2013047997).
ORI-2758-2013.—Rojas Guerrero Ingrid, costarricense, cédula 1 0953 0854.
Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Inglés y Magister en la
Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(IN2013048034).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Gabino
Moya Fernández se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día diez de junio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Juan David Moya Paniagua, en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Zoraida
Vargas Juárez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las quince horas
del día trece de junio del año dos mil trece, en la que se revoca en forma parcial
la resolución administrativa de las diez horas del día diez de junio del año
dos mil trece, en cuanto a la depositaria administrativa, únicamente, ya que
actualmente la cuidadora directa del niño de marras, es la señora Carmen Cubero
Picado, hogar solidario familiar. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente N°
648-021-2012.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14
de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N°
61502.—C-23780.—(IN2013047576).
Al señor Rafael Ángel Salazar
Marchena, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas
treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil trece, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Katherine Michell Salazar
Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar
solidario de la señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere
una persona menor de edad. De igual manera se le notifica la Resolución de las
nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil trece en la que se revoca en
forma parcial la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos,
del día veintitrés de abril del año dos
mil trece, en cuanto a los depositarios administrativos únicamente, ya que
actualmente la guardadora de persona menor de edad es la señora Jensy Torres
Meza, hogar solidario familiar (tía materna). Se le notifica por medio de Edicto
al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
número 648-018-2013.—Oficina Local de Coto Bus, San
Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N°
61502.—C-25100.—(IN2013047581).
Al señor Orlando Martín Sotelo Corea,
se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día
veintiuno de setiembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad Mirna Sotelo Rivas, en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Ana María
Aguilar Guadamuz, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce
el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente N° 648-033-2012.—Oficina
Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud
61502.—C-17840.—(IN2013047582).
Al señor Michael
Antonio Figueroa Figueroa, se le comunica la Resolución Administrativa de las
diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil doce, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Yuliana Raquel Figueroa
Concepción, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar
solidario de la señora Olga Hernández Sánchez, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
wste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número
641-011-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14
de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N°
61502.—C-17840.—(IN2013047587).
Al señor Seferino
Gallardo Sánchez se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del once de junio del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Olivier y Noemy ambos de apellidos Gallardo Sánchez, en
la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de
la señora Claudia Castrillo Castrillo, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-008-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047635).
A la Señora Ilka
Montezuma García, se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas del nueve de mayo del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Saturnino, Yenny y Alexis, todos de apellidos
Montezuma García e Ilka Moreno Montezuma, en la que se ordena ubicar a las
personas menores de edad en ONG Hospicio de Huérfanos San José, Centro de
Formación Integral Vista del Mar, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por
cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-19820.—(IN2013047644).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Janer Eduardo Herrera Villamil, se le hace saber la resolución de las catorce horas del día
diez de enero del dos mil trece, en la que se ordenó que la niña Rachel Herrera
Brenes permanezca bajo la figura de cuido provisional al lado de los señores
Alexander Brenes Villalobos y Grettel Díaz González y la resolución de las ocho
horas del día diez de julio del dos mil trece, que ordena la finalización de la
medida de protección y el retorno de la niña Rachel Herrera Brenes al lado de
su madre señora Yorleny Brenes Villalobos. Contra las presentes resoluciones
procede el recurso de apelación ante
esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros
al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco
metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad
ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Expediente 442-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sur, 10 de julio del 2013.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N°
61504.—C-19160.—(IN2013048422).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Girley del Jesús
Rodríguez Moreira, cédula de identidad
número cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, al señor
Christiam García Aguirre de nacionalidad nicaragüense, y al joven Christopher
Alfredo García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona menor de edad cuatro-doscientos
treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de paradero actual desconocido
según Área de Trabajo Social, se les comunica la resolución de las dieciséis
horas del cinco de julio de dos mil trece, que ordenó dejar sin efecto
resolución de inclusión en programa de tratamiento para adicción a drogas en
Hogar Crea de Siquirres y se ordena el archivo del proceso especial de
protección iniciado con dicha resolución a favor del joven Christopher Alfredo
García Rodríguez, visto que no han sido localizado por el Área de Trabajo
Social y el joven egresó de dicha alternativa por decisión propia,
desconociéndose también su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00063-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 35921.—Solicitud N° 61504.—C-25100.—(IN2013048418).
La SUTEL de conformidad con el
expediente M0331-STC-AUT-00170-2013 admite la solicitud de autorización
presentada por Ana Isabel Montoya Araya, cédula 3-183-883, para brindar
servicios de café Internet en Llorente de Tibás, provincia de San José, 400
metros sur y 25 oeste del ICE. Se otorga el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 22 de julio de 2013.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2013050766).
SOCIEDAD
DE SEGUROS
DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE
LIQUIDACIONES APROBADAS
junio-13
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013048733).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que el señor Luis Carlos Hernández Chinchilla, portador de la cédula
de identidad N° 1-0416-0115; ha presentado declaración jurada rendida ante el
notario Miguel Ángel Rojas Pacheco, en la que solicita la reposición de los
títulos de posesión de los derechos de arrendamiento correspondientes a las
fosas número 10-cuadro 3 y fosa número 87-cuadro 4, ambos sencillos y ubicados
en el Cementerio de San Pedro, debido a que los mismos se encuentran
extraviados. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de
julio del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor
Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013048992).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº
DTMC-991-07-2013-Curridabat, a las 13 horas del 18 julio del 2013. Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al
tributo adecuado.
II.—Los intereses
establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco
Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis
meses.
III.—Que revisados los
sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 19,16 % anual
por concepto de intereses moratorios al treinta de junio del 2013.
IV.—Que según la
información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica
pasiva promedio al 30 de junio del 2013, es de un 7,10 %.
Sobre el fondo: A quedado
acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así
establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la
Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que
se cobra para este fin.
Si se considera que al 30 de junio del 2013, la tasa
básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un
7.10% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos
que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por
intereses es un 16,18 % anual, actualmente estamos cobrando un 19,16 %.
Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito
en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo
informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de
crédito es de un 16,18 % anual. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y de
conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de
sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago
de tributos fuera de término de la obligación en un 16,18 % anual para el
segundo semestre 2013. En este mismo acto se le solicita al Departamento de
Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos.
Notifíquese.
Curridabat, 18
julio del 2013.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar
Cordero Calderón, Director.—1 vez.—(IN2013048691).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio
SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un
derecho donde el actual arrendatario falleció el 10-11-2005, dicho señor nunca
se casó ni tuvo hijos, según nota firmada por sus hermanos, en común acuerdo
solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios
nombrando así a: Arrendataria: Ma. Del Carmen Morales Marín, cédula N°
4-082-232. Beneficiarios: Giovanna V. Morales Marín, cédula N° 1-885-841,
Christian R. Quesada Morales, cédula N° 1-1048-360, Osvaldo Quesada Morales,
cédula N° 1-1129-073, lote N° 435, Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud N° 2328, recibo N° 20336, inscrito en Folio 71 Libro
1, el cual fue adquirido el 15 de mayo de 1978. El mismo se encuentra a nombre
de Carmen Luis Morales Marín (fallecido). Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13-03-2013.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio a. i.—1
vez.—(IN2013048996).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio
SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho que se
encuentra registrado a nombre de la Familia Ugalde Campos, que lo conforman 5
hermanos los cuales en común acuerdo solicitan que se nombre un arrendatario y
que se incluyan beneficiarios nombrando así a: Arrendatario: Damián Ugalde
Campos, cédula N° 4-121-788. Beneficiarios: Cosme Ugalde Campos, cédula número
4-121-789, Eida Ugalde Campos, cédula N° 4-134-592, Jairo Ante. Ugalde Campos,
cédula N° 4-121-787, Jacqueline Ugalde Campos, cédula N° 4-131-107, Wallace
Ugalde Campos, cédula N° 4-125-191, lote N° 185 Bloque H, con una medida de 3
metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 2170, inscrito en Folio 63 Libro
1, el cual fue adquirido el 5 de octubre de 1976. El mismo se encuentra a
nombre de la Familia Ugalde Campos. Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13-03-2013.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio a. í.—1
vez.—(IN2013049025).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio
SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013. La Municipalidad de Heredia hace saber
a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho donde el
arrendatario falleció el 26-05-1952 el cual su única hija viva con una edad
bastante avanzada y única heredera directa, solicita que se traspase a su nombre,
indicándose así a:
Arrendataria: Hilda Pupo Serra, cédula Nº 1-313-128
Beneficiarios: Rosa Vargas Pupo, cédula Nº 1-611-178
Lote Nº 74 bloque A, con una medida de 12 metros cuadrados, para 8
nichos, solicitud Nº 224, recibo Nº 912, inscrito en folio 8, libro 1, el cual
fue adquirido el 3 de setiembre de 1924. El mismo se encuentra a nombre del
Carlos Pupo Pérez, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida,
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13-03-2013. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio a. í.—1
vez.—(IN2013049144).
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el Artículo VI, Según Oficio
SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual
arrendatario falleció el 13-11-2012, su hijo solicita que se actualice el
arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:
Arrendatario: Rigoberto Vargas Alfaro, céd. Nº
4-116-341
Beneficiarios: Zaida Alfaro Pérez, céd Nº
4-072-566
Carolina Ma. Vargas Elizondo,
céd. Nº 4-185-217
Ma. del
Rosario Elizondo Villalobos, céd. Nº 1-519-677
Freddy Jesús Vargas Elizondo,
céd.
N° 4-189-777
Lote Nº 24 Bloque I, con una medida de
6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 393, recibo Nº 112785, inscrito
en Folio 23 Libro 2, el cual fue adquirido el 13 de julio de 1989.
El mismo se encuentra a nombre
de Mario Vargas Garro, (fallecido). Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13-03-2013.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo
para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013049331).
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
N° 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el Artículo VI, según Oficio
SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho que se encuentra
registrado a nombre del Sr. Miguel González Rodríguez y Familia González
Rodríguez, dicho señor falleció el
04-03-1991, tuvo tres hijos y solo un hermano tiene vivo, en común acuerdo los
cuatro solicitan actualizar dicho derecho y que se incluyan beneficiarios,
nombrando a:
Arrendatario: Danilo González
Rodríguez, céd. Nº 4-062-269
Beneficiario: Juan Gabriel Salazar González, céd. Nº
4-177-922
Lote Nº 85 Bloque L, con una medida de
3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 2070, inscrito en Folio 59
Libro 1, el cual fue adquirido el 24 de agosto de 1974.
El mismo se encuentra a nombre del Miguel González
Rodríguez. (fallecido) y Familia González Rodríguez.
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas
y Cobranzas de fecha 13-03-2013. Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio a. í.—1
vez.—(IN2013049488).
ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
EDICTO
003-07-2013.—Don Emanuel (Del
Pacífico) NIVI S. A., con cédula jurídica N° 3-101-389709, con base en el
Artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre
número: 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión en Zona Industrial Marítimo y Zona
de Desarrollo Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica 100
metros norte del Salón Privilege en el Cocal, en El Cocal, distrito: primero,
cantón: Central, provincia: Puntarenas. Que mide un área de 11.164,93 m2 y que
colinda: norte, Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, calle
pública N° 26 y Estero, oeste: calle pública N° 24 y estero. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de
dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 24 de julio del 2013.—Carlos José Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013049458).
CONSTRUCTORA
DÍAZ JAMES S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria N° 1 de socios de la empresa de esta plaza
Constructora Díaz James S. A., que se celebrará en el Bufete Hemogo S. A. sito
en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del Mas Por Menos 600 metros al
este, a las nueve horas del 23 de agosto del 2013, Agenda: a) Cambiar cláusula
décima de la administración, b) Nombrar nueva junta directiva. En caso de no
haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora después con los socios
presentes.—Santo Domingo de Heredia, 24 de julio del
2013.—MSc. Helberto Morera González, Notario.—1 vez.—(IN2013049140).
HPM DESIGN CORP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios de la entidad HPM Design Corp. Sociedad Anónima a asamblea
general extraordinaria que se realizará a las ocho horas del día cinco de
setiembre del dos mil trece, en la Bufete Rodríguez ubicado en la ciudad de
Heredia trescientos metros oeste y cincuenta sur del correo de esa ciudad, a
afectos de autorizar la venta de la propiedad inscrita en el Registro Público
Partido de Alajuela folio real doscientos sesenta y cinco mil ochocientos once-
cero cero cero.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Herbert Peter
Maslo, Presidente.—1 vez.—(IN2013050339).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
N S L BLUE
COSTA RICA PARADISE
FOUND SOCIEDAD ANÓNIMA
N S L Blue Costa Rica Paradise Found
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401162, para efectos de cumplir
lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición de los libros
legales (Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de
Accionistas), que llevan en cada caso el número uno por cuanto fueron retenidos
por el licenciado Ólger Ruiz Matarrita.—Harrison Shelby Nelson,
Presidente.—(IN2013046747).
INVERSIONES
SHELLHAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Shellham Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-341657, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
por este medio solicita la reposición de los libros legales (Actas de Asamblea
de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), que llevan en cada caso
el número uno por cuanto fueron retenidos por el licenciado Ólger Ruiz
Matarrita.—Harrison Shelby Nelson,
Vicepresidente.—(IN2013046748).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción N° 0987 a nombre de Bernal Bermúdez Rodríguez,
cédula de identidad N° 6-0082-0479 por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club
S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013047429).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
IMPORTACIONES
DIPLOMÁTICAS S. A.
Por escritura número nueve, otorgada ante los notarios
públicos Alejandra Baudrit Freer y Marvin Segura Montero, actuando en el
protocolo de la primera, a las quince horas del día diecisiete de julio del dos
mil trece, las compañías: Importaciones Diplomáticas S. A., vendió el
establecimiento mercantil de su propiedad que es el negocio en marcha conocido
como Autódromo La Guácima, y todos los activos que están conectados, directa o
indirectamente, a la actividad empresarial de la vendedora, que es el
arrendamiento del bien inmueble donde se ubica el referido autódromo para
actividades recreativas en la República de Costa Rica a la compañía La Nación
S. A. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos
ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil
se encuentra depositado con el señor Carlos Alberto González Jiménez, mayor,
abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-669-387, quien se ubica en el
correo electrónico: depositariolaguacima@gonur.com., al fax: 2231-7100 o al
teléfono: 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán por esos medios
presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación.—San José,
17 de julio del 2013.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2013046937).
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la
solicitud de reposición del título Licenciatura en Odontología, inscrito en el
tomo 2, folio 290, título 3846, emitido por la Universidad Veritas, en el año
2011, a nombre de Dorian David Molina González. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida total del título original debido a un incendio en
el Consultorio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.—Departamento de Registro y
Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Directora.—(IN2013048148).
PLAYA DULCE
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sandra
Oconitrillo Blanco, cédula de identidad número uno-novecientos veintiuno-cero
cuarenta y cuatro, en mi condición de Apoderada Generalísima, debidamente
autorizado por la Junta Directiva de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos, hago
constar que por extravío, se procederá a reponer el libro de Registro de
Accionistas número 01 de la sociedad.—San José, 19 de julio de 2013.—Sandra
Oconitrillo Blanco, Apoderada Generalísima.—(IN2013048264).
UNIVERSIDAD DE
SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por
CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 129, número: 1619 y por la
Universidad en el tomo: 1, folio: 190, asiento: 55, en fecha 7 de enero de
1999, a nombre de Mónica Lizano Zamora, cédula 1-0873-0059 y el diploma de
notario público emitido a nombre de Mónica Lizano Zamora, cédula 1-0873-0059
también en fecha 7 de enero de 1999. Se solicita la reposición de los diplomas
indicando pérdida de los originales, por lo tanto, se publica este edicto para
oír oposiciones a la solicitud.—San José, 23 de julio
del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013048336).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1765 a nombre de
Mercedes Fonseca Brenes, cédula de identidad N° 1-532-266, por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—23
de julio del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013048424).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DENSIMÉDICA
La suscrita notaria, protocoliza
comparecencia de la señora Linette Andrea Loría Gutiérrez, en su calidad de
presidenta y apoderada generalísima de la sociedad Densimédica, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos noventa y siete donde
solicita la reposición de los libros legales de la sociedad tos cuales son:
Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del
Consejo de Administración de su representada. Escritura otorgada en San José, a
las diez horas del diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic.
Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—(IN2013047809).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690, Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1815 400 B
Nombre del accionista: Arias Solís
José Miguel
Folio número 2467
16 de julio del 2013.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013048874).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en
Enseñanza Especial y Dificultades Emocionales. Por causa de extravío, emitido
por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005, a nombre de Vera Rebeca
Montoya Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1104-0569, inscrito en
el tomo 27 folio 198, asiento 4219 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 220, asiento 4088. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 1° de marzo
del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013049156).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Educación Especial con
énfasis en Trastornos Emocionales emitido por la Universidad Interamericana de
Costa Rica bajo el tomo: I, folio: 13, N° 355, e inscrito en el CONESUP bajo
tomo: 43, folio: 77, N° 6108 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Vera
Rebeca Montoya Vargas número de cédula 1-1104-0569. Se solicita la reposición
de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de enero del 2013.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2013049158).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA - LA VIVIENDA
SUCURSAL
ALAJUELA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Jorge William Corrales Vargas cédula 202210960 ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de sus Certificados CPH Nº 100 301 803301290620 por
¢5.000.000,00, CPH Nº 100 301 803301290621 por ¢5.000.000,00, CPH Nº 100 301
803301290623 por ¢10.000.000,00, CPH Nº 100 301 803301290624 por ¢10.000.000,00
todos con fecha de vencimiento del 19 de julio de 2013; y el CII Nº 100 302
803301293143 por ¢5.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 5 de agosto del
2013.—Alajuela, 29 de julio del 2013.—Luis Carlos Morales Peñaranda, Gerente
del Centro de Negocios.—(IN2013049261).
CENTRO DE
NEGOCIOS SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Digna Marta Barquero
Camacho, cédula 4-0075-055 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición del cupón N° 150-302-803301303649 por un monto de ¢134.009,10 con
fecha de vencimiento 22 de julio del 2013.—San Rafael
de Heredia, 22 de julio del 2013.—Marco Aguilar Ugalde,
Gerente.—(IN2013049264).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento
de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
siguiente título: Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad el 27
de noviembre del año 2009 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad
al Tomo 1, Folio, 205, número 182, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio
163, número 3688, a nombre de Liliana Mayela Santos Carbajal. Se solicita la
reposición del título indicado por extravio del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2013049290).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Yo, María Alejandra Arrieta Luna,
cédula N° 1-1138-0513, certifico que he presentado la solicitud de reposición
de mí título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido a mí nombre por la
Universidad Latina de Costa Rica, inscrito en el libro de la Universidad en el
tomo: VI, folio: 73, asiento: 42456. Se solicita la reposición, por motivo de
extravío del original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado.—San José, 31 de julio del 2013.—María
Alejandra Arrieta Luna.—(IN2013049503).
UNIVERSIDAD PARA
LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
La Universidad para la Cooperación Internacional ha
recibido una solicitud para reposición del título de Maestría en Derecho con
Énfasis en Derecho Empresarial, inscrito en el tomo: 2, folio: 324, asiento:
494. Emitido por la Universidad para la Cooperación Internacional a nombre de
Mónica Lizano Zamora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del original. Se publica este edicto para dar oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2013.—Dr. Eduard Müller
Castro, Rector.—(IN2013049581).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En esta Notaría, a las 20:30 horas del
16 de julio del 2013, mediante escritura número 89 del tomo 5, la representante
legal de la compañía Importadora de Ropa Americana a la Moda S. A. cédula
jurídica 3-101-216091, y con domicilio social en San José, Desamparados, San
Antonio, quinientos metros al sur de la Iglesia Católica, solicitó al Registro
Nacional la legalización de los tres libros legales de la compañía, sea el
Libro de Registro de Socios, el libro de Actas de Asamblea General, y el libro
de Actas de Junta Directiva, número uno, por reposición, debido al extravío de
los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, en el término de ley, contado a partir de la publicación de
este aviso, así como al fax 2265-5627.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 18 de julio del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013047918).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en
los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura
e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 439,
celebrada el 16 de octubre de 2012, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de agosto de
2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
de la Zafra 2012-2013, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final,
que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto
para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco
de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢13.105,00 ¢12.580,80 |
Adelanto para
el kilogramo de azúcar de 96º de
Pol contenida en la caña dentro de
cuota ¢157,26
Valor del
ajuste por kilogramo de azúcar de 96º
de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢ 7,38
Adelanto para
el kilogramo de Melaza contenida en la caña ¢35,00
NOTA: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
miércoles 14 de agosto de 2013.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013048560).
ASOCIACIÓN
IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA
EL ROBLE DE PUNTARENAS
Yo, José Álvaro Briceño Cordero,
cédula de identidad número 6-0339-0661, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Iglesia Bíblica Bautista El Roble de
Puntarenas, cédula jurídica: 3-002-104248, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros
número cuatro de Actas de Asamblea General, el Libro número tres de Registro de
Accionistas, el Libro número tres Mayor, el Libro número tres de Diario y el
Libro número tres de Inventario y Balance, los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 15 de
julio del 2013.—José Álvaro Briceño Cordero, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2013048719).
FÁBRICA DE
HIELO GLACIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Mark Julián Venegas,
mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cinco uno nueve ocho dos siete, actuando en mi condición
de presidente de Fábrica de Hielo Glaciar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-088994 por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de
Asamblea de socios; b) Actas de Consejo de Administración; c) Registro de
Socios; d) Mayor; e) Inventario y Balances; f) Diario fueron extraviados y
procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la
sociedad.—Viernes 19 de julio del dos mil trece.—Mark
Julián Venegas, Presidente.—1 vez.—(IN2013048903).
SINUS IRIDIUM
INC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sinus Iridium Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-409348, solicita la
reposición de los siguientes libros legales: libro de Registro de Cuotistas y
libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de acuerdo con el Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San
José, veintiséis de julio de dos mil trece.—Lic. Dennia María Barboza Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048916).
LAGARTA HOTEL
NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y tres-cuatro visible al folio ciento ochenta y cinco frente del
protocolo cuatro del notario Andrés González Anglada, se solicita la reposición
del libro de accionistas de la compañía denominada Lagarta Hotel Nosara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro tres ocho
nueve cuatro. Es todo.—Nosara Guanacaste al ser las
once horas del diez de julio del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013048971).
IMPORTACIÓN
CLÍO S. A.
Se informa que a la empresa
Importación Clío S. A., cédula jurídica 3-101-121710-05, ubicada en Moravia, se
le extravió el talonario de recibos por dinero del número 477388 al 477400, por
lo tanto dichos recibos ya no tiene valor comercial alguno, ya que
contablemente han sido separados del consecutivo.—Alberto Obando León,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2013049064).
SERVINSA CR. S.
A.
SERVICIOS INTEGRADOS DE COSTA RICA S.
A.
Servinsa CR. S. A. (Servicios
Integrados de Costa Rica S. A.), cédula jurídica número 3-101-561184, hago del
conocimiento público que por motivo de extravío de 2 talonarios de recibos de
dinero uno con numeración 18745 - 18750 y el segundo con numeración 19301 -
19350. La factura numérica 28328 con un valor de ¢28.280,00 (veintiocho mil
doscientos ochenta colones con 00/100). Se publica este aviso para los efectos
de quien se considere afectado, pueda manifestar su oposición dentro del
término de ocho días hábiles, contados a partir de su publicación.—San José, 29
julio del 2013.—1 vez.—(Firma ilegible).—(IN2013049356).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de
junio 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
MSc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013049417).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Agroforestales
Catalinas AC Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo.—San José, diecinueve de julio del dos
mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013047765).
Por escritura número ciento
quince-cinco de mi protocolo número cinco, se constituyó la sociedad Socios
Fundadores SPV S. A. con duración de noventa y nueve años y con domicilio
social en Costa Rica, San José. La junta directiva está integrada por
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San
José, dieciocho de julio de dos mil trece.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047767).
Constitución de
fundación. La fundación se denominará FUNSADERE. Fundadora: Bárbara
Cuthbert Ebansks. Domicilio: La fundación tendrá su domicilio en la provincia
de Heredia, Residencial El Río de Vidrios Tres América, cien metros al sur y
setenta y cinco este; penúltima casa mano derecha, cantón central distrito
Heredia, pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del
territorio nacional o fuera de él. Objetivo: tendrá como objeto la salud
pública integral, el deporte, la r ecreación y la educación de los diferentes
grupos etareos y en riesgo social; para el cumplimiento de sus fines la
fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, contratar y en
cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e
inmuebles, derechos reales y personales. Además podrá contratar y gestionar
cooperación económica y técnica entre personas naturales o jurídicas, gobiernos
nacionales y extranjeros, organismos no gubernamentales ONG’S y demás
organismos internacionales. Podrá asimismo en el desarrollo de sus actividades
otorgar y suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos con personas
físicas y jurídicas nacionales y extranjeras de conformidad con los objetivos y
con las leyes y reglamentos vigentes en cada país.—San
José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047901).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada por esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del
cinco de julio del dos mil trece, se acordó reformar la cláusula tres de los
estatutos sociales de la sociedad Pacapres de Caimital Sociedad Anónima.—San
José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013047965).
Por escritura ciento setenta y
tres-cuatro, de las doce horas del quince julio del dos mil trece, otorgada
ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se protocoliza asamblea número
treinta y ocho de Propiedades Fabio Mena Sociedad Anónima, en la cual se
reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, décima y décima segunda
y se le adicionan las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta
del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047982).
Por escritura 49
protocolicé: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Soda
SyS de Pavas S. A., mediante la que se modifican las cláusulas del pacto
social: primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la administración
y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente.
Escritura otorgada en ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de julio de
2013.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047992).
Que por escritura número 111, visible
a folio 139 frente se acordó disolver la empresa denominada Cordovilla La
Real Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos seis cero
cinco ocho siete. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada,
Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita
de Osa, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013047993).
Que por escritura
número 111, visible a folio 139 frente se acordó disolver la empresa denominada
The Tiger´s House Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-330353.
Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada, notario. Lic. Eduardo
Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las
8:00 horas del 8 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013047996).
Mediante escritura otorgada por el
suscrito notario Omar Ayales Aden a las doce horas del día diecisiete de julio
del dos mil trece protocolicé acuerdos del acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seat of the Pants
Productions INC S. A., donde se acordó la disolución de la misma.—Playas del Coco, 17 de julio del 2013.—Lic. Omar Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—(IN2013048002).
Mediante escritura
número diecisiete del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Importadora
Cinco Diamantes S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra vicepresidente.—Guadalupe,
once de julio de dos mil trece.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013048055).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del ocho de julio del dos mil trece, se reforman las
cláusulas segunda, sexta y se adiciona la cláusula décimo sexta al pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza Entrada Triunfal (ET) Limitada.—Liberia, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013048057).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del primero de julio de dos mil trece, se reforman las
cláusulas segunda, sexta y se adiciona la cláusula décimo sexta al pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza Entrada Al Arco (EAA) Limitada.—Liberia, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013048058).
Arquiactual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359775,
inscrita el Registro Mercantil, al tomo 526, asiento 11377, acuerdaw mediante
acta de asamblea general de accionistas, de las 14:00 horas del 12 de julio del
2013, disolver la sociedad anteriormente citada.—Lic. Wilma Charpentier
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013048061).
Por escritura
número treinta de las diez horas del veinte de julio del dos mil trece, se
reforma la sociedad Polideportes de Grecia S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta mil setecientos sesenta y seis.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013048062).
Por escritura
número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del
diez de julio del dos mil trece, se transformó la sociedad Vallearriba el
Tablazo Treinta y Dos Tres A S. A., en una sociedad Limitada.—San José,
once de julio del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013048063).
Por escritura
número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
diez de julio del dos mil trece se transformó la sociedad Vallearriba la
Victoria Cuarenta y Dos Uno A S. A., en una sociedad Limitada.—San José,
once de julio del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013048069).
Por escritura
número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
diez de julio del dos mil trece se transformó la sociedad Vallearriba
Monagas Cuarenta y Cuatro Dos C S. A., en una sociedad Limitada.—San José,
once de julio del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013048071).
Por escritura número ciento ochenta
otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de julio del dos mil
trece se transformó la sociedad Vallearriba Coro Veinticinco Uno C S. A.,
en una sociedad Limitada.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013048073).
Por escritura
número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
diez de julio del dos mil trece se transformó la sociedad Vallearriba el
Vigía Treinta y Dos Seis B S. A., en una sociedad Limitada.—San José, once
de julio del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013048075).
Soluciones Frescas Corp S. A., cédula jurídica 3-101-669022,
acuerda modificar cláusula de administración de la sociedad. Escritura otorgada
en San José, a las 8:00 horas del 23 de julio de 2013.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2013048078).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Exploraciones
Wille Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1
vez.—(IN2013048079).
Por medio de la escritura número
doscientos veinte, otorgada a las once horas del veintidós de julio de dos mil
trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Aero Caribe Sociedad Anónima,
por medio de la cual se revoca el nombramiento de junta directiva, apoderado
generalísimo, fiscal y agente residente, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—Lic. María Esther Quirós
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013048080).
Ante esta notaria, por medio de escritura pública N° 99-5,
otorgada en Tibás, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2013, se protocolizó
el acta N° 5 de Desarrollos Q M Arakania Sociedad Anónima. Acuerdos:
Primero: renuncia de junta directiva y fiscal. Segundo: nombramiento de junta
directiva. Presidente: Daniel Alonso Castro Sánchez, secretario: Isaías Castro
Vargas, tesorera: Adriana Castro Sánchez, y fiscal: Zahira Sánchez Solano.—Tibás, 28 de julio del 2013.—Lic. Rosina Fait Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013051057).
Expediente número
0315-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Eva
Patricia Brenes Ho, cédula Nº 1-797-096 hace saber:
I. Que
en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II. De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de profesora de la
Escuela San Francisco, adscrita a la D. R. E. de San José Norte, presuntamente
no se presentó a laborar los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15 de mayo del
2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios del 01 al 09 y del 13 al 17 del expediente de marras).
III. Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12
incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos
42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de
Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante
el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o
lugar para recibir notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José, 27 de mayo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 17489.—Solicitud Nº 19786.—C-49580.—(IN2013048330).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director. Procedimiento
administrativo N° ODP-AAM-DJ-01-2013. Caso: Ariadne Arias Méndez. Resolución de
las doce horas con seis minutos del 13 de junio del 2013, resuelve: de la
prueba que aporta el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe del Departamento de
Administración de Salarios del Banco Nacional de Costa Rica, referida al oficio
DRH-159-2013, compuesta de 107 folios, la cual consta en el legajo de prueba
que acompaña el expediente administrativo, se confiere a la señora Ariadne
Arias Méndez un plazo de tres días para que se refiera a la misma. Notifíquese
personalmente a la señora Arias Méndez de la presente resolución.
Maicol Acosta Vásquez, Órgano Director.— (IN2013048926).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hospital San Juan
de Dios, Servicio de Enfermería Emergencias, el suscrito Boris Fonseca
Cascante, cédula 105910211, en calidad de Jefe de Área, (órgano decisor) se
notifica al señor Rafael Ramírez Ramírez, cédula de identidad N° 1-10600435,
inicio de procedimiento administrativo disciplinario por ausencias
injustificadas los días 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de mayo 2013, lo
anterior conforme al artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Se
comunica que por tratarse de un procedimiento administrativo disciplinario le
asisten el derecho establecido en el artículo 121 de la Normativa de Relaciones
Laborales que a la presente Resolución Judicial le resultan oponibles recursos
de revocatoria y apelación los cuales podrían interponerse en el plazo de 5
días hábiles contando a partir del día hábil siguiente a la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Que el Expediente Administrativo N°
EA-APA-036-2013 se encuentra en custodia en el Área de Puntualidad y Asistencia
de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios.—Dr. Boris Fonseca Cascante, Enfermero, Jefe Área de
Emergencias.—(IN2013048407).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito licenciado Johel A.
Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle los siguientes
traslado de cargos, número de caso: 1204-2013-00501 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente patrono: Opciones en Mercadeo S. A., cédula jurídica:
3101246892, número patronal 2-03101246892-001-001, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución
le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Yazmina Isabel
Zúñiga Monge, cédula: 110890763 en el período comprendido de setiembre de 2001
a noviembre de 2001 ascienden a ¢210.000.00, (doscientos diez mil colones), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢46.914.00 (cuarenta y seis mil
novecientos catorce colones), más doce mil setenta y cinco colones (¢12.075.00)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.
-Traslado de cargos, número 1204-2013-01543 y por no
haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación al siguiente patrono: Tecnología de Avanzada en
Seguridad S. A., cédula jurídica: 3101298487, número patronal
2-03101298487-002-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la Institución
correspondientes al trabajador Víctor Manuel López, número de asegurado
17908107 en el período comprendido de agosto 2002 a julio 2004 ascienden a
¢10.313.198.92, (diez millones trescientos trece mil ciento noventa y ocho
colones con noventa y dos céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢2.303.696.00 (dos millones trescientos tres mil seiscientos noventa y seis
colones), más quinientos noventa y tres mil nueve colones (¢593.009.00)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.
- Traslado de cargos, número de caso:
1204-2013-01545 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono:
Tecnología de Avanzada en Seguridad S. A., cédula jurídica: 3101298487, número
patronal 2-03101298487-002-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
Institución correspondientes al trabajador César Augusto Montero Montero,
cédula 106720266 en el período comprendido de febrero 2002 hasta diciembre 2002
y febrero 2003 hasta julio 2004 ascienden a ¢7.590.999.99, (siete millones
quinientos noventa mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve
céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.695.830.00 (un millón
seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta colones), más cuatrocientos
treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones (¢436.483,00)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel A. Sánchez Mora,
Administrador.—1 vez.—(IN2013048881).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San
Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un
lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de
las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil
trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento
Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de enero del
2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado
se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan
con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica 50 m al
sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de conformidad con el Artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para
que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente
orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes.—(IN2013048675).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 m al
oeste de la iglesia católica, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un
lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de
las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil
trece, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con
cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013 la cual a la fecha se encuentra
firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-171283, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo
de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda
por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá
a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013048677).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas
de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por
edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
Lista
de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Cementerio
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
La Municipalidad
de Curridabat hace saber a quien interese que en el Cementerio existen los
derechos antes mencionados, pertenecientes a contribuyentes que no han honrado
sus cuotas por mantenimiento. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Administración del
Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario esta
Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la finalidad de
recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de
mantenimiento y derechos de venta.
Lic. Óscar Cordero Calderón,
Responsable.—1 vez.—(IN2013048695).
[1] Existen diversos pronunciamientos emitidos
por la Procuraduría General de la República, que desarrollan el concepto de
ente público estatal, entre ellos el Nº 253-87 del 17 diciembre de 1987 y
C-052-2002, así como las opiniones jurídicas emitidas por esta misma entidad en
oficios OJ-027-2002 y OJ-080-2002.
[2] DROMI
(Roberto) citado en el Informe Jurídico ST.670-10-2000 del 10 de octubre de
octubre del 2000 dirigido a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.
[3] ORTIZ (Eduardo), Tesis de Derecho
Administrativo, Tomo I, p 393.
[4] Ibid, pág.394.