LA GACETA N° 155 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de
26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de
marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley No. 4508,
publicada en La Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se
crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, organismo
encargado de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el
campo de la salud y la nutrición.
II.—Que
por medio del oficio DG-110-13, la Directora General del INCIENSA solicita la
ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2013, en
¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos), con el fin de cubrir los
gastos relacionados con la vigilancia epidemiológica base en laboratorios;
investigaciones prioritarias en salud pública y procesos de enseñanza en salud
derivados de su quehacer institucional. Dicha solicitud fue avalada por la
Ministra de Salud mediante el oficio DM-2913-2013 de 8 de abril de 2013.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital
N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas,
corresponde ampliar dicho monto vía Decreto Ejecutivo, debido a que son
recursos que provienen de superávit libre que la institución mantuvo reservados
por aplicación de la Directriz Presidencial N° 13-H, cuya utilización autorizó
la Autoridad Presupuestaria mediante el acuerdo N° 10278 tomado en la sesión
ordinaria 04-2013 de 10 de abril de 2013.
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el INCIENSA, fue establecido en la suma
de ¢3.394.870.000,00 (tres mil trescientos noventa y cuatro millones
ochocientos setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-0880-2012 de 26 de abril de 2012, cifra que no contempla los gastos
indicados en el presente decreto.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte
del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en periodos
subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de
éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCIENSA
para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢80.000.000,00 (ochenta millones
de colones exactos). Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el
gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La
Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de
¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la Administración Activa del INCIENSA, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
23546.—Solicitud Nº 114-604-0313.—Crédito.—(D37793-IN2013049952).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30
de julio de 1955.
Considerando:
I.—Que la actividad turística en general
se ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y
una fuente importante de empleo para los costarricenses.
II.—Que
se ha designado a Costa Rica como la sede del próximo “Campeonato Mundial de
Aventura en Costa Rica 2013”, el cual tendrá lugar del 29 de noviembre al 12 de
diciembre del 2013.
III.—Que este Campeonato de
categoría mundial, consiste en una competencia multidisciplinaria, que incluye
deportes como bicicleta de montaña, rafting, kayak, treking, escalada y canopy,
y es organizado por la Asociación de Deporte Aventura y Remo.
IV.—Que el Campeonato
Mundial de Aventura en Costa Rica 2013, será el primer campeonato mundial de
aventura CO2 Neutral, en el cual se desarrollarán diferentes programas de
reciclaje y compensación de emisiones de CO2.
V.—Que para el
Campeonato Mundial de Aventura en Costa Rica 2013, se tendrá la participación
de entre 80 y 90 equipos internacionales, que representaran más de 30 países
diferentes del mundo.
VI.—Que entre los objetivos
principales del evento está reforzar la imagen que tiene Costa Rica como uno de
los destinos de Turismo de Aventura más importantes del mundo; en el cual el
mercado potencial no es solo a nivel recreativo sino también a nivel
competitivo profesional, demostrando así la capacidad organizativa del país
para albergar eventos de gran magnitud e importancia turística, deportiva y de
promoción.
VII.—Que la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo N° 1917 del 30 de julio de 1955, artículos 4
y 5, establece entre otras funciones la competencia de la Institución para
fomentar el ingreso y grata permanencia en el país de los visitantes
extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento, así como
promover y estimular cualesquiera de las actividades comerciales, industriales,
de transporte, deportivas, artísticas o culturales y ambientales entre otras,
que permitan atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones, para
promocionar al país en los distintos campos.
VIII.—Que en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo N° 5795, Artículo 5, Inciso VIII,
celebrada el día 23 de abril del 2013, se tomó el acuerdo de otorgar la
Declaratoria de Interés Turístico al evento denominado “Campeonato Mundial de
Aventura en Costa Rica 2013”, organizado por la Asociación de Deporte Aventura
y Remo.
IX.—Que el deporte de
aventura es un deporte amigable con el ambiente y con la sostenibilidad
turística. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL EVENTO
“CAMPEONATO MUNDIAL DE
AVENTURA EN
COSTA RICA 2013”
Artículo 1°—Declaratoria. Se
declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas
relacionadas con el evento “Campeonato Mundial de Aventura en Costa Rica 2013”,
el cual tendrá lugar del 29 de noviembre al 12 de diciembre del 2013.
Artículo 2°—Colaboración. Las instituciones
del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de
colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas
relacionadas con el fomento del evento denominado “Campeonato Mundial de
Aventura en Costa Rica 2013”.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del
año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—El Ministro de
Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N°
32864.—C-65470.—(D37813-IN2013051407).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560, del 16 de
noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre
del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).
Considerando:
I.—Que las comunidades de Guaitil de
Santa Cruz, San Vicente y Las Pozas de Nicoya, situadas en la península de
Nicoya, Guanacaste, han conservado y desarrollado una artesanía en cerámica de
raíz prehispánica, con variados objetos, rica policromía y gran calidad
técnica, que las hace destacar de manera especial en la región y en el país.
II.—Que el auge y revitalización de dicho quehacer
artesanal, con motivos basados en la cerámica chorotega, ha proporcionado al
turismo nacional y extranjero el acceso y consumo de objetos cerámicos de gran
calidad, que además son parte de la identidad cultural de esta región y a la vez
identifican al país.
III.—Que este oficio
artesanal, en que participan familias enteras, constituye la principal fuente
de trabajo y de estabilidad económica, social, familiar y cultural para los
habitantes de las comunidades mencionadas.
IV.—Que
el cada vez más limitado acceso a las materias primas para la elaboración de
los objetos cerámicos -a las que los artesanos y artesanas han tenido acceso
ancestralmente- pone en riesgo la continuidad de su principal labor y por ende
la estabilidad económica e identidad cultural de estas comunidades artesanales.
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Declarar de Interés
Público la tradición artesanal -incluyendo la extracción de las materias primas
y la elaboración de los objetos - de la cerámica de raíz chorotega, propia de
las comunidades de Guaitil, San Vicente y Las Pozas, localizadas en la
península de Nicoya, provincia de Guanacaste.
Artículo 2°—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos logísticos,
humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la conservación y desarrollo de esta importante tradición cultural.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el cantón de Carrillo,
provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 41284.—C-28270.—(D37823-IN2013051455).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560, del 16 de
noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre
del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).
Considerando:
I.—Que la tradición artesanal en la
elaboración de objetos cerámicos -utilitarios y ornamentales- de raigambre
precolombina, se ha conservado y desarrollado en muy pocas localidades de la
península de Nicoya, provincia de Guanacaste.
II.—Que Guaitil de Santa
Cruz, San Vicente y Las Pozas de Nicoya, principalmente, son las tres
comunidades en que la cerámica con motivos chorotegas, caracterizada por su
rica policromía, constituye la más importante y reconocida actividad artesanal,
y a la vez soporte económico de la gran mayoría de familias.
III.—Que los conocimientos y saberes sobre la
obtención, preparación de las materias primas, técnicas de elaboración,
decoración de los objetos, prácticas y creencias asociadas, que son
transmitidos oralmente de generación en generación, sumados a la creatividad y
destrezas desarrolladas por los y las artesanas, constituyen un valioso legado
que merece ser estimulado y perpetuado como tradición cultural local.
IV.—Que este quehacer
artesanal y herencia ancestral, proporciona un claro sentido de pertenencia e
identidad cultural, y a la vez ha posibilitado el arraigo de los pobladores en
sus comunidades de origen, favoreciendo además la integración social y
familiar. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Declarar la tradición
artesanal de manufactura de objetos cerámicos con motivos chorotegas, en las
comunidades de Guaitil de Santa Cruz, San Vicente y las Pozas de Nicoya, como
patrimonio cultural inmaterial de Guanacaste.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el cantón de Carrillo, provincia
de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 41285.—C-23750.—(D37824-IN2013051411).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones
que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002;
así como en los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005
y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 323-2010
de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, este
Ministerio autorizó al Consejo Nacional de Producción dar en pago al Ministerio
de Hacienda la finca del Partido de Cartago, inscrita a folio real, matrícula
número 3-086039-000, por concepto del pago del impuesto específico sobre las
bebidas con contenido alcohólico y sus recargos, correspondiente a los períodos
agosto, setiembre, octubre y noviembre del año 2008.
II.—Que mediante escritura pública número veintidós,
de las diez horas del 29 de julio del dos mil diez, otorgada ante la Notaria
del Estado, Ana Milena Alvarado Marín, el Consejo Nacional de Producción
traspasó al Ministerio de Hacienda, la finca del Partido de Cartago, inscrita a
folio real, matrícula número 3-086039-000.
III.—Que la finca matrícula de folio real número
3-086039-000, se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno con
edificio y construir, situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago, que actualmente colinda con las siguientes
propiedades: Norte: María Luisa Céspedes Valerín, sur: César Solano, este:
carretera al Volcán Irazú con 188 metros, 2 centímetros, oeste: carretera vieja
con 106 metros, 75 centímetros, mide veinte mil novecientos sesenta y seis
metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado
número C-0324262-1978.
IV.—Que mediante oficio
número DM-093-2012 del 07 de febrero del 2012, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, solicita que la finca que se describió anteriormente se le otorgue
en préstamo.
V.—Que mediante
oficio DM-093-2012 citado, se informa al Ministerio de Hacienda que el inmueble
descrito igualmente es utilizado por la Corporación Hortícola Nacional en el
desarrollo del proyecto denominado “Centro de Acopio, Almacenamiento y Empaque
de Productos Hortícolas, incluyendo raíces, tubérculos y plátanos”.
VI.—Que mediante oficio número 08339
(DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda
institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras
carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o
empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en
forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de
tales entidades.
VII.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del
23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el
oficio número 08339 y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos
órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley, ya
que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que se requiere la
emisión de un decreto indicando quien será el nuevo administrador del bien.
VIII.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a
razones de interés público, procede asignar la administración de la finca
descrita en el considerando tercero al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para ser utilizada por la Corporación Hortícola Nacional, a efecto de que se
continúe en el desarrollo el proyecto “Centro de Acopio, Almacenamiento y
Empaque de Productos Hortícolas, incluyendo raíces, tubérculos y plátanos”,
dado que es apto para los intereses del Sector y de las propias organizaciones,
como es el caso de la misma Corporación. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Asignar al Ministerio de Agricultura y Ganadería el siguiente bien inmueble
para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el cual tiene las siguientes
características:
1. Partido de Cartago
Folio Real: 086039-000.
Cantón:
07 Oreamuno.
Distrito:
01 San Rafael.
Ubicación: La Chinchilla, de la intersección de
la carretera a San Rafael Volcán Irazú aproximadamente, 700 metros al norte,
instalaciones La Corporación Hortícola Nacional.
Naturaleza: terreno con edificio y construir.
Medida: 20.966,96 m2.
Linderos: Norte: María Luisa Céspedes
Valerín.
Sur: César
Solano.
Este: carretera
al Volcán Irazú con 188 metros 2 cms.
Oeste: carretera vieja con 106 metros 75 cms.
Plano
catastrado: C-0324262-1978.
Artículo 2°—Corresponderá al
Ministerio de Agricultura la administración de dicho inmueble, para que sea
utilizado por la Corporación Hortícola Nacional.
Artículo 3°—Los Ministerios de Hacienda y de
Agricultura y Ganadería deberán cumplir con el trámite estipulado en los
artículos 14, 29 y siguientes del Decreto número 30720-H del 26 de agosto del
2002, que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central” a fin de dar de baja y de alta respectivamente en sus
inventarios a la propiedad que mediante este Decreto se asigna al Ministerio de
Agricultura y Ganadería para ser utilizada para los fines de dicho Ministerio y
específicamente por la Corporación Hortícola Nacional.
Artículo 4°—Corresponderá al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, llevar a cabo las acciones legales pertinentes a
efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las catorce horas con treinta y siete minutos del día
veintiséis de junio del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í.,
José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C.
N° 17960.—Solicitud N° 23498.—C-52640.—(D37826-IN2013051379).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y LAS MINISTRAS
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo
2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de
mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y
Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763
del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño
para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso
de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero
de 2010; Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011,
“Publicación de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de
2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que
incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la
Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus
reformas; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los
Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar
unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763
del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de
requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel
preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el
Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el
propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan
la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea
suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante el Acuerdo número 38598 adoptado
bajo el artículo 11 de la Sesión Ordinaria N° 2873 del 19 de junio de 2013, la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un
desabasto de treintaiún mil ochocientas dieciséis toneladas métricas de maíz
blanco (31.816 TM), considerando un volumen de salida de producción nacional en
niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones
climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el
abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de
importaciones de Centroamérica y la variación en el consumo nacional. Por lo
que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la
distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros
establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del
consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.
V.—Que de conformidad con lo anterior,
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los
Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de
Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen
de treintaiún mil ochocientas dieciséis toneladas métricas de maíz blanco
(31.816 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del 01 de julio
de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, con el propósito de asegurar el
abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de
agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero
de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de maíz blanco por
industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:
Maíz
Blanco. Asignación de la cuota de Importación según Industria.
Período Agrícola 2013-2014
Empresa (Industria) |
N° de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Derivados de Maíz Alimenticio S. A. |
3-101-017062 |
64,9% |
20.649 |
Instamasa S. A. |
3-101-065647 |
32,1% |
10.213 |
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
3-101-085278 |
3,0% |
954 |
Total |
|
100% |
31.816 |
VI.—Que en lo
correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto:
Decretan:
AUTORIZACIÓN
PARA LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ
BLANCO POR
DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO
NACIONAL
Artículo
1°—Se autoriza la importación de treinta y un mil ochocientas dieciséis
toneladas métricas de maíz blanco (31.816 TM), con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes
incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:
SAC |
Descripción |
DAI |
1005 |
Maíz |
|
1005.90 |
- Los demás: |
|
1005.90.30 |
- - Maíz blanco |
|
1005.90.30.90 |
- - - Los demás |
0% |
Artículo
2°—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo
anterior, se asignará de la siguiente manera:
Empresa (Industria) |
N° de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Derivados de Maíz Alimenticio S. A. |
3-101-017062 |
64,9% |
20.649 |
Instamasa S. A. |
3-101-065647 |
32,1% |
10.213 |
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
3-101-085278 |
3,0% |
954 |
Total |
|
100% |
31.816 |
La anterior
distribución se realiza de conformidad con los datos proporcionados por el
Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo de su junta directiva número
38598 adoptado bajo el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 2873 del 19 de
junio de 2013.
Artículo 3°—Los volúmenes de importación con arancel
preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 01 de
julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
Artículo 4°—El presente Decreto Ejecutivo se
comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5°—Rige a partir del 01 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año
dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra
de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 19213.—Solicitud N°
64432.—C-108830.—(D37830-IN2013051377).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y LAS MINISTRAS
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo
2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de
mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y
Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763
del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño
para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso
de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero
de 2010; el Decreto Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008,
“Publicación de la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de
2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto
Ejecutivo N° 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación de la
Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo:
Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus Reformas; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los
Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar
unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N°
8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la
aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y
frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante
el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el
propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan
la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea
suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante el Acuerdo número 38599 adoptado
bajo el Artículo 12 de la Sesión Ordinaria N° 2873 del 19 de junio de 2013, la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un
desabasto de cinco mil ochocientas noventa y cuatro toneladas métricas de
frijol (5.894 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en
niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones
climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el
abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de
importaciones de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el
consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de
Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la
metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el
propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese
producto.
V.—Que de
conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía,
Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la
importación de un volumen de cinco mil ochocientas noventa y cuatro toneladas
métricas de frijol (5.894 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir
del 01 de julio de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, con el propósito de
asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N°
8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX
del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de
frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente
manera:
Frijol rojo y negro. Asignación de la
cuota de importación según industria
registrada. Período
agrícola 2013-2014. En toneladas métricas.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
VI.—Que en lo
correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto:
Decretan:
AUTORIZACIÓN
PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL POR
DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo
1°—Se autoriza la importación de cinco mil ochocientas noventa y cuatro
toneladas métricas de frijol (5.894 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%)
de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos
arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:
SAC |
Descripción |
DAI |
0713.3 |
- Frijoles
(judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): |
|
0713.33 |
- - Comunes
(Phaseolus vulgaris): |
|
0713.33.10 |
- - - Negros |
|
0713.33.10.1 |
- - - - A granel |
|
0713.33.10.19 |
- - - - - Los demás |
0% |
0713.33.40 |
- - - Rojos |
|
0713.33.40.10 |
- - - - A granel |
0% |
Artículo
2°—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo
anterior, se asignará de la siguiente manera:
Frijol rojo y negro. Asignación de la
cuota de importación según industria
registrada. Período
Agrícola 2013-2014. En toneladas métricas.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
La anterior distribución se realiza
conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción,
mediante el Acuerdo de su Junta Directiva número 38599 adoptado bajo el
Artículo 12 de la sesión ordinaria N° 2873 del 19 de junio de 2013.
Artículo 3°—Los volúmenes de importación con arancel
preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 01 de
julio de 2013 hasta el 31 de enero de 2014.
Artículo 4°—El presente Decreto Ejecutivo se
comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5°—Rige a partir del 01 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año
dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra
de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N°
19213.—Solicitud N° 64550.—C-165490.—(D37831-IN2013051375).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) de 11 de mayo de 2012; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 9036, publicada en La
Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 2012, se transforma el Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) como una
institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio
propio e independencia administrativa.
2°—Que
mediante el oficio PE-670-2013 de 29 de abril de 2013, el Presidente Ejecutivo
del INDER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un
monto total de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco
millones quinientos mil colones exactos), solicitud que cuenta con el aval del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el oficio N° DM-315-2013 de 9 de
mayo de 2013. Lo anterior con el fin de incorporar recursos financieros
procedentes del superávit libre y atender erogaciones relacionadas con la
partida presupuestaria de “Bienes Duraderos” para compra de diez piladoras, la
construcción de aulas, baterías sanitarias, comedores escolares, salones de
reuniones y centros de atención médica ocasional en ocho localidades; construir
caminos y/o puentes en cinco localidades; construcción de tanques de almacenamiento
de agua potable, acueductos y construcción de pozos en siete localidades;
construcción de una oficina territorial en Orotina, así como la construcción de
un puente para facilitar el acceso a las instalaciones centrales del INDER,
acondicionar un espacio para el referente espiritual y las instalaciones del
archivo central y la adquisición de 335 hectáreas para resolver parcialmente la
demanda de tierras existentes por parte de los habitantes en las Regiones
Chorotega y Huetar Norte. Así como para atender erogaciones relativas a la
partida presupuestaria “Transferencias de Capital” para dotar de recursos al
SENARA para la ejecución de proyectos de la Red de Distribución de Proyectos de
Riego; suministrar recursos a siete municipalidades para la construcción de
caminos, puentes y escuelas, y una transferencia a JAPDEVA y municipalidades
para reconstruir la Red de Infraestructura Vial en la Región Huetar Atlántica.
3º—Que
dicho monto corresponde ampliarlo por la vía de Decreto Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N°
37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit
libre.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
resultante para el INDER, fue establecido en la suma de ¢22.026.436.123,87
(veintidós mil veintiséis millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento
veintitrés colones con ochenta y siete
céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2368-2012 del 07 de
noviembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al INDER para el año 2013, incrementándolo en la suma de
¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos
mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance
Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas,
en la suma de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco
millones quinientos mil colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del INDER, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez
días del mes de julio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., Álvaro Ramos Chaves.—1
vez.—(D37846-IN2013051592).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre del 2012 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, permite que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa;
permitiendo también efectuar traspasos de partidas entre sub programas dentro
de un mismo programa, sin modificar el monto total del programa.
5º—Que
los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
6º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un
conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del
Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en el Alcance
Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus
reformas.
7º—Que
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad,
permiten la adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N°
9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La
Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas de los Órganos del Gobierno de la República
aquí incluidos.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de
doscientos sesenta y cuatro millones, quinientos treinta y ocho mil novecientos
ochenta y siete colones sin céntimos (¢264.538.987,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº
19250.—C-120440.—(D37868-IN2013052669).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 4°, 7° y 231 de la Ley General de
Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; el artículo 78 del
Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas; los
artículos 5° y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8
de noviembre de 1973; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del
6 de enero de 1998 y sus reformas.
Considerando:
Que luego de dos años de haber
entrado en vigencia el Decreto N° 36910-MEP-S, publicado en La Gaceta N°
09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07 y que entró en vigencia
desde el 8 de febrero del 2012, “Reglamento para el Funcionamiento y
Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos”,
tanto los técnicos del Ministerio de Salud como del Ministerio de Educación
Pública han podido hacer una valoración de algunos aspectos en los que este
Reglamento podría ser mejorado para facilitar su aplicación en las Sodas de los
Centros Educativos Públicos, reformando la redacción de algunos considerandos,
especificando con más claridad algunas de las regulaciones y modificando
también algunas de ellas de acuerdo con lo que muestra la experiencia de los
primeros dos años de aplicación del Reglamento. Para ello es necesario
modificar el decreto de la siguiente manera: Considerandos números 2, 4, 7, 8 y
9; artículos 1°, 2°, 3° incisos b) y d), artículo 14 en su párrafo primero y en
su inciso a), artículos 15, 16, 19 y 21. Así mismo, es necesario agregar al
artículo 14 los incisos g) y h) y al artículo 15 los incisos h), i), j). Por
tanto,
Decretan:
REFORMAS
AL DECRETO EJECUTIVO N° 36910-
MEP-S “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN
DEL SERVICIO DE SODA
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
Artículo 1º—Modifíquense los considerandos número 2,
4, 7, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011,
publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital
N° 07, los cuales dirán de la siguiente forma:
“2. Que las
recomendaciones de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS y en la
Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud de la
OMS instan a los gobiernos a adoptar políticas que apoyen un régimen
alimentario y de actividad física saludable en los entornos educativos, ya que
las instituciones educativas son establecimientos privilegiados, donde se debe
potenciar el bienestar de la población estudiantil.
4. Que
las enfermedades relacionadas con la mal nutrición constituyen las primeras
causas de morbimortalidad en la población costarricense y que las mismas pueden
prevenirse estableciendo hábitos alimentarios y de actividad física saludables
desde edades tempranas. La evidencia científica señala que aproximadamente
entre un 42 y 63% de los niños obesos llegan a ser adultos obesos; que los
niños con sobrepeso u obesidad tienen un riesgo 4 veces mayor de ser
hipertensos, así como un riesgo 2 veces mayor de desarrollar diabetes tipo II
que los niños sin sobrepeso u obesidad.
7. Que
resulta indispensable que los alimentos que se encuentren disponibles en los
servicios de alimentación, constituyan un ejemplo de alimentación saludable, a
efecto de que se estimule una cultura en los centros educativos conducente a la
práctica de hábitos alimenticios sanos en la población estudiantil.
8. Que
la libertad de comercio que puede darse en los establecimientos o expendios de
alimentos dentro de los centros educativos, bajo la figura de concesión de la
Junta de Educación o Administrativa, posee una naturaleza mercantil especial de
iure conditio, por lo que es plenamente admisible regular la venta o
expendio de productos alimenticios en los centros educativos públicos.
9. Que
es obligación del Estado vigilar la salud y el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes que se encuentran en su etapa formativa y en un
período clave de su desarrollo, por lo que se confirma la necesidad de orientar
la toma de decisiones de la población estudiantil en relación con la selección
de una alimentación saludable.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La
Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, el cual dirá
de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento se aplicará a todos los servicios de sodas o expendios de alimentos
instalados en los centros o instituciones educativas públicas de preescolar,
primaria y secundaria dentro del territorio nacional. Se recomienda su
aplicación en aquellas sodas o expendios de alimentos instalados en centros
educativos privados.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La
Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, el cual dirá
de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Objetivo. Promover la salud de la
comunidad educativa mediante el desarrollo y mantenimiento de hábitos
alimentarios saludables, como parte del proceso formativo integral a partir de
la experiencia vivencial en el centro educativo público, todo sobre la base del
interés público.
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 3° en sus incisos b)
y d) del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011,
publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital
N° 07, los cuales dirán de la siguiente forma:
“Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
instrumentales del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
(…)
b) Alimentación saludable: Es la
constituida por alimentos frescos o procesados, inocuos, variados, y en
cantidad y calidad adecuados según se establece en las Guías Alimentarias para
Costa Rica, que aportan los nutrientes, compuestos bioactivos y energía
necesarios para alcanzar y mantener el adecuado estado nutricional; debe ser
servida en un ambiente higiénico y de acuerdo con el contexto sociocultural de
pertenencia.
(…)
d) Centro Educativo: Escenario donde se
realizan las actividades típicas de la educación formal y donde, por tanto, se
favorecen procesos de aprendizaje, convivencia y crecimiento individual y
social para el logro del bienestar integral de la persona y su calidad de vida.
Es un lugar ideal para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y de
prevención de enfermedades, de amplio alcance y repercusión, ya que -como institución
social- ejerce gran influencia en los niños, las niñas y en los y las
adolescentes en las etapas formativas más importantes de sus vidas, de manera
que, sus familias y comunidad en general también se ven beneficiadas con dichas
acciones. Para efectos de este reglamento se entenderá como centro o
institución educativa pública, aquellas de preescolar, primaria y secundaria.
(…)”
Artículo 5º—Modifíquese el
artículo 14 en su párrafo primero y en su inciso a) del Decreto
Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La
Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, los cuales
dirán de la siguiente forma:
“Artículo 14.—Preparación
de alimentos. Para la preparación de alimentos en los servicios de soda o
expendios de alimentos de centros educativos públicos, se debe utilizar los
siguientes criterios:
a) Para las bebidas preparadas en las sodas se
puede utilizar azúcar o edulcorante. Como máximo, se puede utilizar dos
cucharaditas (10 gramos) de azúcar o su equivalente en edulcorante por cada 250
ml de refresco o batido.
(…)”
Artículo 6º—Agréguese los incisos g) y h)
al artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del
2011, publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance
Digital N° 07, los cuales dirán de la siguiente manera:
“g) Los embutidos utilizados en las preparaciones
deben ser “light”. Se consideran “light” aquellos que tienen
máximo 25 gramos de grasa por cada 100 gramos de producto.
h) Los panes a utilizar para la preparación de
emparedados o bocadillos deberán cumplir el requisito de no contener más de 10
gramos de grasa total, 5 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar o
su equivalente en edulcorante, más de 500 miligramos de sodio o más de 400
kilocalorías (1675 kilojulios), por cada 100 gramos de pan.”
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La
Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, para que se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 15.—Venta de
alimentos pre-envasados. En los servicios de soda o expendios de alimentos
de las instituciones educativas públicas no podrán ofrecerse los siguientes
tipos de productos alimenticios:
a) Bebidas pre-envasadas y bocadillos en cuya
lista de ingredientes del etiquetado general se indique como primer
ingrediente: azúcar o azúcares (sirope, tapa de dulce, jarabe de maíz, etc.) o
grasa (aceite, manteca vegetal o de cerdo).
b) Bebidas y otros alimentos preparados con
pulpas azucaradas y concentrados artificiales, que contengan más de 15 gramos
de azúcar o su equivalente en otro edulcorante por cada 250 ml.
c) Bebidas carbonatadas, incluso las “light”
o “dietéticas”.
d) Bebidas energéticas (tal y como se definen
en el Decreto Ejecutivo N° 36134-S Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la
Dieta, Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado
y Verificación del 10 de mayo del 2010 y sus reformas).
e) Alimentos preparados con manteca, aceites o
margarinas parcialmente hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén
libres de ácidos grasos trans.
f) Producto alimenticio pre-envasado que no
cuente con etiqueta que indique el contenido nutricional.
g) Producto alimenticio pre-envasado (no
bebida) que, con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una
porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 12 gramos de grasa total,
6 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en
edulcorante, más de 400 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675
kilojulios).
h) Bebida
pre-envasada no láctea que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda
calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2
gramos de grasa total, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de
azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de
60 kilocalorías (251 kilojulios).
i) Bebida
pre-envasada láctea (incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que, con
base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100
mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1.3
gramos de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante,
70 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293 kilojulios).
j) Se excluyen de esta regulación las bebidas
100% naturales sin azúcares ni edulcorantes agregados.”
Artículo 8º—Modifíquese el artículo 16 del Decreto
Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La
Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 16.—De los entes
y órganos de control. Todo el servicio de soda implicará el control del
Ministerio de Salud así como del Ministerio de Educación Pública a través del
Director Institucional, el Supervisor de Centros Educativos, el Comité de Salud
y Nutrición y la respectiva Junta de Educación o Administrativa, según
corresponda.”
Artículo 9º—Modifíquese el artículo 19 del Decreto
Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011, publicado en La
Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital N° 07, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 19.—De la
función de inspección del Director de la institución. Cuando el Director de
la Institución, per se o a través del Comité de Salud y Nutrición, tenga
noticia de alguna irregularidad en la prestación del servicio de soda, sea por
eventuales incumplimientos a los deberes formales del concesionario o de
problemas en la alimentación o trato que se brinda en el servicio de soda,
preparará un informe y lo remitirá de forma inmediata a la Junta de Educación o
Administrativa que corresponda y al Supervisor de Centros Educativos, con el
fin de que se tomen las medidas pertinentes.
La omisión de atención y procesamiento
de la denuncia planteada por el Director Institucional, constituirá falta grave
a los deberes del cargo de miembro de la Junta, lo que deberá ser valorado por
la respectiva Corporación Municipal previa notificación al miembro de la Junta
respectivo, para decidir la eventual remoción y sustitución de los miembros
directivos omisos en actuaciones o expresamente renuentes a actuar, según
corresponda al procedimiento propio de la respectiva Corporación Municipal.”
Artículo 10.—Modifíquese el
artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S del 22 de noviembre del 2011,
publicado en La Gaceta N° 09 del 12 de enero del 2012, Alcance Digital
N° 07, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 21.—Transitorio
I: Adecuación del servicio de soda. Con el fin de que la industria
alimentaria ajuste sus procesos productivos a los criterios y estándares
establecidos en el artículo 15° de este reglamento, éste deberá de cumplirse de
la siguiente manera:
a) La disposición aplicable a las bebidas y
otros alimentos preparados con pulpas azucaradas y concentrados artificiales
que contengan azúcar o su equivalente en otro edulcorante por cada 250 ml,
aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente
manera:
s A partir del curso lectivo 2013: quedan excluidas las que
contengan más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en otro edulcorante por
cada 250 ml.
s A partir del curso lectivo 2014: quedan excluidas las que
contengan más de 15 gramos de azúcar o su equivalente en otro edulcorante por
cada 250 ml.
b) La disposición aplicable al producto
alimenticio pre-envasado (no bebida) que con base en lo declarado en la
etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene
más de 12 gramos de grasa total, 6 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos
de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 400 miligramos de sodio, o
más de 400 kilocalorías (1675 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a
la meta establecida, de la siguiente manera:
s A partir del
curso lectivo 2013: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo
declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de
ese producto contiene más de 12 gramos de grasa total, 6 gramos de grasa
saturada, más de 25 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de
400 miligramos de sodio, o más de 450 kilocalorías (1885 kilojulios).
s A partir del
curso lectivo 2014: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo
declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de
ese producto contiene más de 12 gramos de grasa total, 6 gramos de grasa
saturada, más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de
400 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675 kilojulios).
c) La disposición aplicable a la bebida
pre-envasada no láctea que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda
calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2
gramos de grasa total, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de
azúcar o su equivalente en edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de
60 kilocalorías (251 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a la meta
establecida, de la siguiente manera:
s A partir del
curso lectivo 2013 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas no lácteas
que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción
de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de
1 gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en
edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293
kilojulios).
s A partir del
curso lectivo 2014 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas no lácteas
que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción
de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de
1 gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en
edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251
kilojulios).
d) La disposición aplicable a las bebidas
pre-envasadas lácteas (incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que, con
base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100
mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1.3
gramos de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en
edulcorante, 70 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293 kilojulios)
aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente
manera:
s A partir del
curso lectivo 2013 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas lácteas
(incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que con base en lo declarado en
la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de 3 gramos de grasa total, más de 1.5 gramos de grasa saturada,
más de 8 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, 70 miligramos de
sodio o más de 80 kilocalorías (335 kilojulios).
s A partir del
curso lectivo 2014 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas lácteas
(incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que, con base en lo declarado en
la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1.3 gramos de grasa saturada,
más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, 70 miligramos de
sodio o más de 70 kilocalorías (293 kilojulios).”
Artículo 11º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, y la Ministra de Salud, Daisy
Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19976.—C-183640.—(D37869-IN2013052666).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunillas
de Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Óscar Campos Quesada,
cédula 2-569-777 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a
sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se
agregara y permita la reelección indefinida, en cuanto a la forma de votación
será individual y secreta. Dicha reforma es visible a folios 67, 68 del tomo II
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 14 de octubre 2012. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 14 horas del
23 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2013049972).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-R017-2013.—Barreal de Ulloa, a las trece horas veinte minutos del
ocho de mayo del dos mil trece.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de
2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro
de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades
de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de
los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como
establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e
industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos,
subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito
esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y
procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de
inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los
procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas
nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia
funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento
supervisado.
III.—Que el SENASA a través de
diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la
participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la
cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden,
que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a
la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los
esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en
el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados
internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha
permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que
los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya
establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan
en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren
inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la función
que realizan los Médicos Veterinarios Gianfranco Morelli Quesada, cédula de
identidad número 1-1100-0534; Miguel Jiménez Castro, cédula de identidad número
2-430-068; Gabriela Castillo Mc Quiddy, cédula de identidad número 1-1154-0363;
Rafael Bákit Palacios, cédula de identidad número 1-1156-0178; Sofía Monge
Chacón, cédula de identidad 1-1261-0660; Víctor Julio Arias Fernández, cédula
de identidad número 2-0591-0164; Ricardo Valerio Campos; cédula de identidad
número 1-0789-0603; y Omar Josué Morera Alfaro, cédula de identidad número
2-0610-0389.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los
inspectores en inocuidad Jorge Evelio Hernández Nicaragua, cédula de residencia
155800649817; y Jazmín Ávila López, cédula de identidad número 2-642-732.
3º—Para todos los efectos las labores que se
oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección
de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y
por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las
tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA.
Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.
Germán Rojas Hidalgo.—1
vez.—(IN2013050433).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-208-2013.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad
de representante legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Generador de aerosoles, marca: Igeba, modelo:
Unipro 5, cuya capacidad: 26 litros, peso: 56 kilogramos y cuyo fabricante es:
Igeba Geraetebau GMBH-Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 15 de julio del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049100).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-E-234-2013.—El señor Adolfo
Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de Representante Legal de la
compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial
Huma Gro Breakout, compuesto a base de nitrógeno (4%), fósforo (14%), potasio
(2%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 16:15 horas del 31 de julio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013050333).
AE-REG-E-231-2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en
calidad de Representante Legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Activador de Suelo y Bioestimulante de nombre comercial Huma Gro Huma Burst,
compuesto a base de ácido húmico (70%) declarado en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:25 horas del 31 de julio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicaciones.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2013050334).
AE-REG-E-230-2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en
calidad de Representante Legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Activador de Suelo y Bioestimulante de nombre comercial Huma Gro Fulvi Pro,
compuesto a base de ácido fúlvico (25%) declarado en peso/volumen conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 31 de
Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicaciones.—Ing.
Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013050335).
AE-REG-E-232-2013.—El
señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Huma Gro
Iron, compuesto a base de nitrógeno (12%), azufre (4%), hierro (6%) todos
declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 31 de julio del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicaciones.—Ing. Ludovyka
Chaves Varela, Jefe a. í.—(IN2013050336).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección General de Aviación Civil, avisa al
propietario de la aeronave matrícula XALJV, que la misma se encuentra ocupando
un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia,
Guanacaste. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término
perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono
y se pondrá a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil para lo que corresponda, de conformidad con la ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro
Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23552.—Solicitud N°
112-323-0028-C.—(IN2013039768).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa a los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG,
TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando espacio en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la
empresa Izola S.B.L. S. A., adjudicataria del remate realizado a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, según
expediente 03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de San José, así como a las
personas que aparecen como propietarios registrales de las aeronaves: TI-AMN
Ninfa Marina Sociedad Anónima, Tiarg Herencia Sajona Sociedad Anónima, TI-AUK
Volcán Tarumai Sociedad Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima, que en el
término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del
aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán
a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para
lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150
del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura,
Subdirector General.—O. C. N° 23552.—Solicitud N°
112-323-0029-C.—(IN2013039769).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 177, emitido por el Liceo de
Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado Navarro Marsella, cédula
3-0442-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048763).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 545, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de La Fortuna, en el año dos mil tres, a nombre de Monge
Calderón Andrea, cédula: 2-0611-0028. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049040).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1104, emitido por el Liceo de
Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Montoya Vargas Vera Rebeca. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049154).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 378,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil tres, a
nombre de Muñoz Zamora Estefany, cédula 2-0621-0864. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049322).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 47, emitido por el Colegio La
Aurora, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández Rojas Viviana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049382).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, asiento 14,
título N° 618, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos
mil nueve, a nombre de Bejarano Flores Abelino, cédula N° 6-0308-0646. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes
de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049572).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1,
folio 235, título Nº 413, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders, en el año dos mil, a nombre de Forbes Stewart Charles,
cédula N° 7-0066-0725. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049573).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 292, título Nº
2702, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil once, a nombre de
Chávez Guevara Ángela Rosa, cédula de residencia N° 155818788134. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes
de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049591).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 2299, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio
73, título N° 1089, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Hunter Ranger Edson
Xavier, cédula N° 1-1385-0750. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049601).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller Profesional “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 5,
asiento 24, título Nº 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Bolaños Barrera Mario Alberto, cédula N° 1-0447-0329. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013049619).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 418, emitido por el CINDEA
Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Alemán Castro Jeimy Tatiana,
cédula 5-0339-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049723).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 2146, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Barrantes
Christian, cédula 4-0184-0498. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013049920).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 1270, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre de Arguedas Jiménez Luis
Guillermo, cédula 1-1542-0160. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050018).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 174, emitido por el Colegio
Nocturno de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de Fallas González Ania
Cecilia, cédula 7-0168-0367. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013050041).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título N° 617, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Gómez Evelyn
Johanna, cédula 6-0353-0468. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013050061).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 279, título Nº 761, emitido por el Liceo
Nocturno José Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de González Arce
Mary Pamela, cédula 1-1257-0809. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050246).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 2960, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Orozco Varela Diego Antonio,
cédula 4-0197-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050276).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 98, título N° 2266, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez Céspedes Kevin
Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050356).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis
Gonzaga R.L., siglas COOPESALUGO R.L. Resolución 40. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 55, 56 y 58
y la inclusión de los artículos 68, 69 y 70 del Estatuto.—18
de julio de 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013049735)
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de nombre Nº 85353
Que Uri Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Carl Karcher Enterprices LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre por fusión de Carl Karcher Enterprises INC., por el de Carl Karcher Enterprices LLC, presentada el día 5 de julio
de 2013 bajo expediente 85353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7473342 Registro Nº 74733 en clase 43 marca Figurativa, 1900-7473403
Registro Nº 74734 en clase 29 marca Figurativa, 2007-0010460 Registro Nº 175051
Carl’s Jr. en clase 43 marca Mixto, 2010-0003999 Registro Nº 207708 Carl’s Jr.
en clase 30 marca Mixto, 2011-0009735 Registro Nº 216432 como tiene que ser en
clase 43 marca Denominativa, 2012-0010870 Registro Nº 226304 “Super Star” en
clase 30 marca Denominativa y 2012-0010908 Registro Nº 225858 Famous Star en
clase 30 marca Denominativa.—San José, 11 de Julio de 2013.—Oficina de marcas y
Otros Signos Distintivos.—Carlos Rosales Picado.—(IN2013050307).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, en condición de apoderado de E2interactive,
Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS DE LOS CLIENTES
UTILIZANDO LA PLATAFORMA DE PAGO DE EMISOR DE LA FACTURA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención se refiere a sistemas y métodos que ofrecen el
pago en una cuenta pre-existente con un proveedor de bienes o servicios, el método
facilitado entre un cliente, un proveedor de bienes o servicios, y un
procesador. El método incluye los pasos como la recepción del valor del
cliente, la información de identificación del cliente y la información
suficiente para identificar al proveedor y cuenta pre-existente del cliente,
acceder a una plataforma de pago del proveedor, la determinación de la
información requerida por el proveedor con el fin para proporcionar el pago en
la cuenta del cliente, comunicación de la información requerida por el
proveedor con el fin de proporcionar el pago en la cuenta del cliente, y
proporcionar un valor en la cuenta del cliente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 30/00 ; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris,
Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130086, y fue
presentada a las 14:09:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de Junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048584).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, abogada,
apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA
REALIZACIÓN DE UNA TRANSACCIÓN DE COMPRA DE PRODUCTOS O SERVICIOS ELEGIBLES CON
UN VALOR ALMACENADO.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Un método para
llevar a cabo una transacción de compra de bienes o servicios, los productos o
servicios que pueden incluir bienes o servicios elegibles La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/00; G06F 17/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Collins, Samuel, R., Skiba, Robert, Leonard, Mark. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130013, y fue presentada a las
08:48:21 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048587).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José,
abogada, apoderada especial Healthy Foods, LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada HOMOGENIZADOR DE ALIMENTOS BASADOS.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Un homogenizador de comida comprende una base que comprende un motor
de accionamiento con un eje de accionamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47J 43/046; A47J
43/07; A47J 19/00; B01F 7/00;
B01F 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Machovina,
Brian, Louis, Johnson, Robert, Schmidt, Robert, Breeden, Winston, Whitner,
Douglas, Edward, Mchale, Eileen. La solicitud correspondiente lleva el número
20130085, y fue presentada a las 14:08:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013048589).
El señor José
Abraham Campos Vargas, de Costa Rica cédula 2-0301-0866, mayor, vecino de San
José, solicita el Diseño Industrial denominada: COBERTOR DE
POLICLORURO DE VINILO (PVC) PARA AZADÓN RECOLECTOR DE PALMA ACEITERA, BANANO Y
PIÑA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La forma del
cobertor, el ajuste a presión, la forma de sujeción con la herramienta y la
composición de su material permiten la durabilidad de la funda, su manipulación
inocua y la seguridad en el transporte del azadón por parte del usuario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08/05; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Campos Vargas, José Abraham. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130344, y fue presentada a las 10:28:27 del
15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—1
vez.—(IN2013048738).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica, solicita el diseño
industrial denominada DISPOSITIVO DE AJUSTE DE BANDAS DE EJE.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Diseño industrial de una herramienta que se utiliza para el ajuste de
bandas de eje de vehículos, que facilita la ejecución en la reparación de estas
piezas, compuesta de un deslizador, ojo de movilidad, resorte de seguro,
gatillo y manilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
08/08; cuyo inventor es Zumbado Madrigal, Jorge. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130331, y fue presentada a las 14:08:10 del 2 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de
julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048855).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Marco Antonio Salazar Lutz, de Costa Rica, solicita la patente de
invención denominada MULTICONECTOR ELÉCTRICO. Se refiere a un aparato
metálico de tipo conector eléctrico múltiple, cuya función es hacer
distribuciones y conexiones en las instalaciones eléctricas en casa de
habitación, edificios, bodegas y demás edificaciones sin necesidad de usar
pegas en el amarre de los cables. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H01R 43/00; H02G 1/00; A01B 7/40; cuyo inventor es Salazar Lutz,
Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130332, y fue
presentada a las 14:08:50 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013048856).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Genetech Inc de los Estados Unidos,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-MESOTELINA E
INMUNO-CONJUGADOS.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención
proporciona anticuerpos anti-mesotelina e inmunoconjugados y métodos de uso de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes 2012.01 es C07K 16/30;
A61K 47/48; A61K 39/395; A61P 35/00 cuyos inventores son Dennis, Mark; Scales,
Suzanna J; Spencer, Susan D; Zhang, Yin. La solicitud correspondiente lleva el
número 2013-0335 y fue presentada a las 14:07:08 del 9 de julio de 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de
julio de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048889).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio,
mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS
PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA (DIVIISIONAL 9819). La
invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales
anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina
al ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de Humano. En una forma
de realización preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos
monoclonales completamente humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/06; C07K 16/00; cuyos
inventores son North, Michael, Aidan, Amundson, Karin, Kristina, Bedian, Vahe,
Belouski, Shelley, Sims, Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang, Xin, Karlicek, Shannon,
Marie, Kellermann, Sirid-Aimee, Thomson, James Arthur, Wang, Jianying, Wickman,
Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan. La solicitud correspondiente lleva el número
20130351, y fue presentada a las 9:53:46 del 19 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013049731).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: BENZO AZEPINAS SUSTITUIDAS EN LA POSIICIÓN 8 COMO MODULADORES DE
RECEPTORES TOLL LIKE. Se proveen composiciones y métodos útiles para la
señalización por medio de los receptores “toll-like” TLR7 y/o TLR8. Las
composiciones y métodos pueden ser empleadas en el tratamiento de
autoinmunidad, inflamación, alergia, asma, rechazo de injertos, enfermedad del
injerto contra el hospedero, infección, septicemia, cáncer e inmunodeficiencia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 223/16; A61K 31/55; C07D
403/10; cuyos inventores son Doherty, George, A., Eary, C., Todd, Groneberg,
Robert, D., Jones, Zachary. La solicitud correspondiente lleva el número
20130321, y fue presentada a las 14:03:20 del 25 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013049861).
El señor Luis Pal Hegedus, céd.
1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Nexmed Holdings Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: ENANTIÓMERO ACTIVO DE DODECIL-2-(N,N-DIMETILAMINO)-PROPIONATO.
El 2R-dodecil 2-(N,N-dimetilamino) propionato
(R-DDAIP) proporciona una actividad mejorada inesperada en la facilitación del
transporte de un compuesto farmacéuticamente activo a través de membranas y
tejidos biológicos, en comparación con el S-DDAIP de la misma pureza
enantiomérica, o el DDAIP racémico. También se proporciona el S-DDAIP
purificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/221; cuyos
inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130324, y fue presentada a las 14:00:56 del 26 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013049864).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de
Invención denominada: COMPRIMIDO
FARMACÉUTICO DE LIBERACIÓN CONTROLADA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención tiene su aplicación en el campo farmacéutico,
especialmente en el de combinación y composición farmacéuticas que comprenden
un inhibidor de la lipasa y una fitoalexina y vehículos o excipientes
farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/22; A61K 31/496; A61K 47/38; cuyos inventores son Senosiain Arroyo,
Héctor, Arzola Paniagua, María Angélica, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130288, y fue presentada a las 14:20:15 del
13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013049866).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propiedad Intelectual
del Inventor APII, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de
Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, organizar, fomentar todas las actividades necesarias para promover
el conocimiento de los instrumentos internacionales disponibles para inventores
para la protección de sus invenciones y propiedad intelectual, tales como
charlas, talleres, conferencias, seminarios, videoconferencias, simposios,
foros reuniones y todo tipo de actividades que ayuden a la promoción de
información y conocimientos técnicos en el campo de la protección a la
propiedad intelectual a nivel internacional e internacional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Michelle Napias. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 141940.—Curridabat,
siete de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050319).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Urbanización Villa Hermosa, con
domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: gestionar,
ayudar y apoyar a los beneficiados del asentamiento “Urbanización Villa
Hermosa” a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal.
Rafael Enrique Abarca Villalobos, es el presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013
Asiento 110679, Adicional: 2013-123396.—Dado en el
Registro Nacional, a las once horas quince minutos, del veintiuno de junio del
dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013050328).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Estudiantes Electrónica de San Carlos, con domicilio
en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: defender y velar por los intereses en general de los miembros
Asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Pablo José Molina Hernández. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 Asiento: 140180.—Curridabat, cinco de
junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050384).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación de Bienestar Social Sonrisas de Amor, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: construir comedores para niños, adultos mayores, y discapacitados
para ofrecer una mejor calidad de vida-crecimiento y desarrollo integral a la
niñez en vulnerabilidad social y al adulto mayor procurando una mejor calidad
de vida, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Gómez
Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 163729.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013050575).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2722 el señor Jorge
Alberto Rojas Salazar, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de
Patarrá, cédula 1-0829-0483, presenta solicitud para extracción artesanal de
materiales en Tajo.
Localización administrativa:
Sito en: Quebrada Honda, Distrito: 07
Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
207031-207044 Norte, 533961-533972 Este.
Área solicitada:
70.00 m2, según consta en
plano aportado al folio 21.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 206206
Norte, 533257 Este.
Línea Azimut Distancia (m)
1 – 2 030°41.0’ 11.77
2 – 3 300°41.0’ 5.95
3 – 4 210°41.0’ 11.77
4 – 1 120°41.0’ 5.95
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero
aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013049354). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° 15455-P.—MC
Alva S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-955 en finca de el mismo en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 202.735 /
472.018 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013048653).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11014P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S.A., solicita
concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-472 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 218.925 / 457.375 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento
de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049301).
Exp. Nº 15697P.—Avícola Paine S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-930 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 215.811 / 498.097 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049311).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp 15840A.—Haus and Garage S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Haus
und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 222.300 / 479.850 hoja Miramar. 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Haus und Garage
S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 222.500 / 479.750 hoja Miramar. Predios inferiores. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049450).
Exp. 6859A.—I.C.E.,
solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de ganadería la Golconda S. A. en Mogote,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.800 /
399.300 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049452).
Exp. 15827A.—Monte Bravío S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano
y turístico. Coordenadas 183.807 / 488.522 hoja Candelaria. 1,6 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano
y turístico. Coordenadas 183.936 / 488.629 hoja Candelaria. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049454).
Exp. 14451A.—Inversiones
La Nini Abangareña S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.700 /
485.650 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049456).
Exp. 15501P.—Nicolás Alvarado Mora solicita concesión de: 1,9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-417 en
finca de el mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 235.388 / 376.058 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049459).
Exp. 15503P.—Avícola Sifón JRL S. A., solicita concesión de: 1,6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-965 en
finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 235.515 / 487.999 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049460).
Exp. 15490P.—Granja Santiaguito S. A., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-963 en
finca de el mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 228.143 / 482.702 hoja San Ramón. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049462).
Exp. 15507P.—Isidro
Rojas Soto solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero pozo sin
número, efectuando la captación por medio del pozo NA-962 en finca de el mismo
en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas
229.217 / 507.083 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049463).
Exp. 8488A.—Hacienda
Alta Cresta DCR S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano doméstico, riego lechería. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049583).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA
Girar a la orden de los interesados
los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1410-2013 al
1620-2013 por la suma líquida de ¢6.257.326.350,59; para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
17 de julio de 2013.—Lic.
Nacira Valverde Bermúdez, Subdirectora a. í. Ejecutiva.—M.B.A.
Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a .í. Departamento Financiero Contable.—1
vez.—O. C. Nº 021176.—C-11320.—(IN2013050491).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 54815-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de julio
de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Guillermo Antonio Carpio Monge con Marlene Anello Sánchez,
celebrado el siete de febrero del dos mil siete, que lleva el número
novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo
cuatrocientos ochenta y tres de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el certificado de
declaración de matrimonio número cero uno tres cero seis nueve dos, de
Guillermo Carpio Monge con Ana del Rocío Carpio Montoya, celebrado el trece de
junio de mil novecientos ochenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación al señor Guillermo Antonio Carpio Monge o Guillermo Carpio Monge y
a la señora Marlene Anello Sánchez, con el propósito que se pronuncien en
relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050138).
Exp. Nº 34586-2012.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas por Jorge Arturo Maldonado Mondragón, casado,
contratista, nicaragüense, portadora de pasaporte número C cero siete ocho
cinco siete uno ocho, vecino de Alajuelita, San José, tendente a la rectificación
del asiento de Nacimiento de su hija Julissa Tamara Espinoza Jarquín..., en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Arturo Maldonado
Mondragón, nicaragüense y Migdalia Jarquín Ruiz, costarricense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor José Espinoza Rodríguez, con
el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050221).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Adelina del Socorro Suárez Barrera, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1668-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del diez de mayo del dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 43434-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luz Marina Martínez Suárez, el asiento
de nacimiento de José Manuel Martínez Suárez y el asiento de nacimiento de
Junior Josué Martínez Suárez, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Adelina del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013050383).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Carolina Salguera Báez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2561-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del primero de julio de
dos mil trece. Exp.: Nº 17668-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yari Johanna
Fonseca Salguero..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Salguera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013050437).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yuri Yudelka Urbina Mejía, mayor,
soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815730108,
vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3672-2012.—San José, veinticinco de junio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013050392).
Israel Méndez
Guerrero, mayor, soltero, estilista, mexicano, cédula de residencia N°
148400060106, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
3673-2012.—San José, veinticinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013050394).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Fajardo, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1916-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete
de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp.: N° 9151-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento de fecha quince de marzo de dos mil dos en el
asiento de nacimiento de Daniela Alexandra Fajardo Ortega, en el sentido que el
apellido del padre... es “Fajardo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013050396).
Modificación
Plan Anual de Adquisiciones 2013
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089
Administración Central, el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared
San José, 7 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº
17941.—Solicitud Nº 108-090-00055.—Crédito.—(IN2013051867).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000066-PROV
Compra
de vehículos por sustitución, con entrega
de bienes como parte de pago
Fecha y hora de
apertura: 28 de agosto del 2013, a las 10:00 horas. El cartel se pueden obtener
sin costo alguno a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
cualquier consulta con Ivannia Valerio Villalobos al teléfono 2295-3623.
San José, 8 de agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013051847).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2013LA-000044-01
Servicio
de acondicionamiento
Físico
en Oficinas Centrales
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 06 de
setiembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00186-13.—Crédito.—(IN2013051862).
OFICINA
COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000045-01
Contratación
de Servicios Médicos para zonas descentralizadas
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del día 05 de setiembre del 2013, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 09 de agosto del 2013.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.
C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00184-13.—C-15320.—(IN2013051901).
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000011-DCADM
Contratación
de servicios de Auditoria Externa para evaluar
el Proceso Administrativo Integral de Riesgos SUGEF
2-10
Apertura: Para las 10:00 horas del día
05 de setiembre del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24
de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to
piso, división de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de setiembre del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2013051859).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-UTN02
Materias
primas para la planta de concentrados - uso animal
En cumplimiento al artículo 45 de la
Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la
Sede Atenas, invita a participar en la Licitación Abreviada: N°
2013LA-000006-UTN02 “Materias primas para la planta de concentrados-uso
animal”, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día martes 27 de agosto del
2013.
Los interesados deberán retirar el cartel en la
Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.
Sede Atenas.—Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn
Sway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051916).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000013-CNR
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de las
áreas verdes
(jardines y zonas verdes) del
Consejo
Nacional de Rectores
El Consejo Nacional de Rectores avisa
a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de
agosto del 2013 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de las áreas verdes (jardines y zonas verdes) del Consejo Nacional
de Rectores.
Para retirar el cartel con los términos de
referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden
descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los
siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y
Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 08 de agosto del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría .—1
vez.—(IN2013051923).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA
DIRECTA 2013CD-000046-2308
Proyecto
de sustitución, suministro
e instalación de piso de seguridad
El Hospital Dr. Max Terán Valls
debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:
Compra Directa para el “Proyecto de sustitución, suministro
e instalación de piso de seguridad del Hospital Dr. Max. Terán Valls: pasillo
entrada principal-entrada Auditorio, pasillo Consulta Especializada-Consulta
Externa, pasillo Sala de Partos-Sala de Operaciones-frente Nutrición, pasillos
Encamados-Pediatría Neonatos-Ginecología, Obstetricia-Pediatría-Medicina de Mujeres-Medicina
de Hombres, pasillos de la Morgue. /Total de metros cuadrados 853.88”.
La apertura de ofertas se llevará a
cabo el: 22 de agosto del 2013 al ser
las 13:00 horas.
A los interesados en participar en esta
contratación, se les informa que el cartel correspondiente a este procedimiento
de contratación, se encuentra disponible, en la Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos,
situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50
metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago
de la suma de ¢400,00 (cuatrocientos colones con 00/100), en caso de requerir
las fotocopias.
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana
Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013051831).
COMPRA DIRECTA
2013CD-000045-2308
Mantenimiento
de locales
El Hospital Dr. Max Terán Valls
debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:
Compra Directa para el “mantenimiento
de locales. Proyecto de pintura en la áreas internas del centro hospitalario:
Medicina de Varones, Medicina de Mujeres, Consulta Especializada, Ginecología,
Maternidad, Pediatría, Rayos X, Sala de Operaciones, Sala de Partos, Recursos
Humanos, Administración, Trabajo Social, UTD, Ingeniería, Equipo Médico,
Subárea de Almacenamiento, Despensa, Área de Gestión de Bienes y Servicios,
Bodega de Aseo, Supervisión de Enfermería, Módulos Ebais Aguirre. Total de
metros cuadrados 6.597,25”.
La apertura de ofertas se llevará a cabo el: 22 de
agosto del 2013 al ser las 10:00 horas.
A los interesados en participar en esta
contratación, se les informa que el cartel correspondiente a este procedimiento
de contratación, se encuentra disponible, en la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la
esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte,
parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago de la suma de
¢380,00 (trescientos ochenta colones con 00/100), en caso de requerir las
fotocopias.
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana
Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013051832).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
2013LA-000025-2101
Compra
de pinzas bipolares descartables
y pinzas bipolares tipo ligasure
Se informa a los interesados que está
disponible la 2013LA-000025-2101, compra de pinzas bipolares descartables y
pinzas bipolares tipo ligasure.
Fecha máxima de recepción de ofertas 5 de setiembre
del 2013 a las 2:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de agosto de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador.—Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2013051932).
ÁREA
DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA SEGÚN DEMANDA
N°
2013LA-000001-2331
Contratación
para el suministro de oxígeno
medicinal y gases industriales
La Oficina de
Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 a. m. del día 29 de agosto del año 2013, para la contratación
de oxígeno medicinal y gases industriales.
Los interesados pueden coordinar la adquisición del
cartel por medio del teléfono 2505-4288, vía fax 2417-2003 o por medio de los
correos electrónicos eaquesad@ccss.sa.cr. strejomo@ccss.sa.cr
Puriscal, 9 de agosto de 2013.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013052002).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº. 2013LN-000019-PRI
Servicio
de vigilancia edificios AyA Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2013,
para la “Servicio de vigilancia
edificios AyA Región Brunca”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de
AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2241.—Solicitud Nº 870-000197.—C-12770.—(IN2013051921).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000010-UPIMS
Compra
de insecticidas y larvicidas
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, comunica que se adjudicó a: Representaciones
Técnicas Agropecuarias de Centroamérica S. A., con cédula jurídica
3-101-177596, línea 1: mil cuatrocientos cincuenta (1450) litros de insecticida
líquido Cynoff 25 E.C. (concentración de 250 gramos de ingrediente activo por
litro) para un monto por línea de treinta y seis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (¢36.250.000,00), línea 2: cuarenta y cuatro mil quinientos
(44.500) tabletas larvicidas con Spinosad Natural DT para un monto por línea de
veintisiete millones quinientos noventa mil colones exactos (¢27.590.000,00).
línea 3: ocho mil (8.000) kilos larvicida granulado Abate Temephos al 1%, para
un monto por línea de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos
(¢14.400.000,00) y línea 4 cinco mil siete (5.007) sobres de insecticida
residual Fendona Dry para un monto por línea de siete millones quinientos diez
mil quinientos colones exactos (¢7.510.500,00). Para un monto total de ochenta
y cinco millones setecientos cincuenta mil quinientos colones exactos
(¢85.750.500,00) con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.
San José, 8 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00277.—Crédito.—(IN2013051863).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000028-01
Contratación
de desarrollos evolutivos para el sistema
de análisis y cálculo de crédito (SACC)
Nos permitimos
informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 27-2013
CCADTVA del 01/8/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a la
empresa Orcase Desarrollo y Consultoría S. A., por un monto
máximo anual de ¢57.200.000,00 correspondiente a 5.500 horas a ¢10.400,00 la
hora.
Plazo de entrega e instalación de
acuerdo al plan de trabajo acordado para cada requerimiento. El plazo de inicio
del servicio es 3 días hábiles a partir de la comunicación por parte del Banco
de que el contrato está listo para su retiro.
La vigencia del contrato será de un
año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 años.
Durante ese período se podrá consumir hasta un máximo de 5.500 horas, las
cuales serán utilizadas por demanda y se pagarán únicamente las horas
efectivamente trabajadas.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00190-13.—Crédito.—(IN2013051857).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2013LA-000029-01
Servicio
de Guías Bancarias (Edecanes)
Nos permitimos informarles que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 27-2013 CCADTVA del
01/8/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Grupo
Asesores Leitón y Gamboa S. A., por un costo mensual de ¢2.020.000,00 por
el servicio de 4 edecanes, para un monto anual de ¢24.240.000,00 por un año,
pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, previa
evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista.
Regirá a partir de la orden de inicio por parte de
la Gerencia Comercial Oficinas Centrales.
Esta licitación se formalizará mediante contrato.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00189-13.—Crédito.—(IN2013051860).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000030-01
Remodelación
de la Oficina BCR
Depósito
Libre de Golfito
Banco
de Costa Rica informa a los interesados que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 28-2013 CCADTVA del 08/08/2013, acordó adjudicar la
licitación en referencia de la siguiente
forma:
• Adjudicatario Sistemas y
Construcciones AG Ltda.
• Monto total a adjudicar ¢214.106.903,51
○ Remodelación general ¢204.106.903,51
○ Imprevistos de diseño ¢10.000.000,00
Plazo de entrega: 75 días naturales para la obra y 20 días
naturales para imprevisto, contados a partir de la orden de inicio
Adicionalmente
adjudicó los siguientes mantenimientos:
Tipo de mantenimiento |
Costo anual del mantenimiento |
Mantenimiento aire acondicionado |
¢5.845.000,00 |
Mantenimiento Grupo Electrógeno |
¢1.932.000,00 |
Mantenimiento de rótulos |
¢952.000,00 |
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00191-13.—Crédito.—(IN2013051979).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2013LN-000003-8101
Lienzo
crema 156cm (60”)
Se informa a los participantes en la
Licitación Pública arriba mencionada, que por Resolución N° DPI-C-1112-08-2013,
se adjudica el ítem único de la compra por 80.000 m de lienzo crema 156cm
(60”) código institucional 5-10-02-0200,
a la oferta 4 presentada por Grupo Unihospi S. A.; por un costo unitario
de $3.9, para un total de $312.000,00. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 8 de agosto del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051886).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01(Readjudicación)
Contratación
de servicios profesionales de notariado
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el acta de sesión ordinaria
Nº 5995 en el artículo II), inciso 4), celebrada el día 18 de julio del 2013,
acuerda: con fundamento en el memorando GG-747-2013 y memorando PROV-0293-2013
de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, adjudicar la Licitación
Pública 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de
notariado”, a los siguientes profesionales:
N° Oferta N° Oferente Calificación
N° de protocolos Años de experiencia
1 72 JIMÉNEZ
CARMIOL MARIO ANTONIO 100 301 45
2 85 FONSECA
SABORÍO JOSÉ MIGUEL 100 73 44
3 40 VÍQUEZ
GIMÉNEZ MANUEL ANTONIO 100 118 35
4 194 AZUOLA
VALS GUILLERMO ENRIQUE 100 38 35
5 203 JIMÉNEZ
SUCCAR JUAN LUIS 100 72 35
6 175 VENEGAS
GÓMEZ CARLOS MANUEL 100 268 34
7 74 ARRAZOLA
COTO LORENA 100 45 32
8 50 MONTEALEGRE
MONTEALEGRE HORACIO 100 52 31
9 222 ACUÑA
DELCORE JAVIER ALBERTO 100 24 29
10 223 ECHEVERRÍA
MESÉN SANDRA 100 27 28
11 174 HERRERA
BOGARÍN ANA LUCÍA 100 26 28
12 188 MATAMOROS
CARVAJAL ANANÍAS 100 223 27
13 66 VARGAS
VARGAS JUAN LUIS 100 41 27
14 118 VILLALOBOS
BRENES PATRICIA 100 32 27
15 189 BREEDY
GONZÁLEZ FARID 100 24 27
16 150 VARGAS
JIMÉNEZ CARLOS JOSÉ 100 11 26
17 169 SALAZAR
QUIRÓS FREDDY ENRIQUE 100 73 26
18 173 MADRIGAL
FERNÁNDEZ SONIA 100 52 26
19 84 PIEDRA
HERNÁNDEZ HUMBERTO IGNACIO 100 46 26
20 27 SOTO
ZÚÑIGA JOHNNY 100 31 26
21 204 QUESADA
HERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO 100 27 26
22 171 ROJAS
GUZMÁN MAYRA CECILIA 100 162 25
23 110 LINKEMER
FONSECA NOEMY 100 22 25
24 158 RAMOS
COREA JIMMY ENRIQUE 100 20 25
25 205 SALAS
CAMPOS GUILLERMO 100 18 25
26 29 VARGAS
JIMÉNEZ ÓSCAR 100 71 24
27 82 LEIVA
URCUYO SERGIO 100 16 24
28 149 CAMPOS
CAMPOS LAUREN ROXANA 100 43 23
29 14 RIVERA
CAMPOS HEIDY 100 31 23
30 127 ORTIZ
MAZZA MARIO ALBERTO 100 19 23
31 94 VÁSQUEZ
VÁSQUEZ JUAN MIGUEL 100 55 22
32 227 GÓMEZ
ULLOA ÓSCAR 100 38 22
33 155 SILVA
LOÁICIGA JORGE ALBERTO 100 33 22
34 152 MONGE
RODRÍGUEZ SANDRA MARÍA 100 25 22
35 37 SUAREZ
MADRIGAL JAFET ALBERTO 100 11 22
36 156 HOFFMAN
GUILLEN FREDDY 100 31 21
37 197 ARCE
CARMONA SANDRA MARÍA 100 30 21
38 92 SÁENZ
ZUMBADO LUIS ALBERTO 100 23 21
39 44 SALAS
BOLAÑOS MARÍA ADILIA 100 18 21
40 200 SALAS
BRENES GUILLERMO 100 14 21
41 187 ACUÑA
BENAVIDEZ LINDY VIVIANA 100 28 20
42 115 SÁNCHEZ
VILLALOBOS ANA VICTORIA 100 27 20
43 151 VALDELOMAR
ESQUIVEL LUIS DIEGO 100 18 20
44 88 EVORA
CASTILLO LUIS EDUARDO 100 16 20
45 89 VINDAS
CARBALLO LOURDES 100 28 20
46 108 VARGAS
ULATE RODRIGO 100 28 19
47 3 HIDALGO
QUIRÓS AMADO 100 21 18
48 117 BARLETTA
CHAVES JOSÉ ANTONIO 100 15 18
49 12 GRANADOS
MONGE RENE GUSTAVO 100 27 17
50 134 HERNÁNDEZ
SANDOVAL ERIKA 100 10 17
San José, 9 de agosto del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013051845).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000024-PRI
Estudios
Hidrogeológicos en Zonas de Protección
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-482, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000024-PRI, de la siguiente forma: A: oferta Nº 4: Hidroterra
Consultores Ambientales SRL, monto total adjudicado ¢28.842.000,00. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000198.—Crédito.—(IN2013051980).
REMATE
DE VEHÍCULOS Nº 2013-000001-01
Se notifica a los interesados que
mediante Remate Público celebrado el 19 de julio del 2013, a las 10:00 a.m., se
adjudicaron los siguientes vehículos:
1- Vehículo
marca Fiat, modelo 2003, estilo Fiorino 1.3, precio ¢2.200.000.
2- Vehículo marca Toyota, modelo 2003, estilo
Yaris, precio ¢4.225.000,00.
3- Motocicleta tipo Vespa, marca Bajaj, modelo
2004, estilo Legend Scooter, precio ¢225.000.
Departamento
Financiero.—María Eugenia Estrada A., Jefatura.—1
vez.—O. C. Nº 24555.—Solicitud Nº 906-011.—Crédito.—(IN2013051993).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA NO. 2013LA-000016-02
(Notificación
de declaratoria de infructuosa)
Construcción
de cimientos y parrillas
en pasos de calle de refinería
Se informa que la Gerencia General,
mediante oficio GG-1781-2013 de fecha 01 de Agosto de 2013, procede a declarar
Infructuoso el presente concurso ya que la totalidad de las ofertas presentadas
incumplen con los términos cartelarios estipulados resultando inadmisibles
desde el aspecto técnico, particularmente a lo definido en el tomo II, apartado
2.3.2 “Descripción de los renglones de pago”, punto N° 14 del pliego
cartelario, para el cálculo del ítem de ajuste de obra contenido en la tabla de
pagos, lo anterior, con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del
cartel. Además solicita proceder con la recotización del mismo.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0200PRO.—C-17000.—(IN2013051954).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-02
Contratación
de los servicios para inspección de poliducto
Se informa que la Gerencia de
Distribución y Ventas, mediante oficio GDV-0206-2013 de fecha 5 de agosto del
2013, considerando que la única oferta presentada desde la perspectiva jurídica
resulta inadmisibles a concurso por no aportar la inscripción del Ente
Costarricense de Acreditación (ECA) tal y como lo solicitó el pliego
cartelario, declara infructuosa la presente licitación, lo anterior con
fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel y solicita proceder
con la recotización del mismo.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0199PROV.—Crédito.—(IN2013051967).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican
que: Que en atención a los oficios AMTC-1846-07-2013 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-1040-2013 de la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-52-4969 |
131 Yodo (como yoduro de sodio Na 131
I) |
Versión CFTR-0017, Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta |
1-10-52-4968 |
131 Yodo (como yoduro de sodio Na 131
I) |
Versión CFTR-0017, Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta |
Esta Ficha Técnica se encuentra
disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense
de Seguro Social.
Subárea Registro Institucional de
Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez,
Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 2477.—O.C. N° 2112.—C-19570.—(IN2013051866).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000037-02
(Enmienda N° 1)
Suministro
de pintura
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº
1, o bien, accesar la misma a través de la página WEB de Recope www.recope.com,
donde estará disponible.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0201PROV.—C-12770.—(IN2013051948).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000031-01
Contratación
para llevar a cabo la construcción del Centro
de Cuido para Niños, ubicado en La Loma de Parrita
La Municipalidad de Parrita informa
que se amplía el plazo para la recepción de ofertas de la Contratación Directa
Nº 2013CD-000031-01 el cual estaba establecido hasta las trece horas (13:00)
del 19 de agosto del 2013. El nuevo plazo para la recepción de ofertas se
establece para las trece horas (13:00) del 28 de agosto de 2013.
Freddy Garro
Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013051988).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La
Municipalidad de la Unión, comunica el Reglamento de la Policía Municipal de
Tránsito, aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión Extraordinaria N° 250,
celebrada el martes 23 de julio del 2013, artículo 4, Informe de la Comisión de
Gobierno y Administración:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE
TRÁNSITO DE LA UNIÓN
De la Jurisdicción y Competencia
Artículo 1°—El
Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como
Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que,
con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público
en el Cantón de La Unión.
CAPÍTULO I
Artículo 2º—Sin
perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón
podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Ser costarricense mayor de veinticinco años.
b) Aprobar el curso básico en administración vial,
impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.
c) Aprobar el examen psicométrico, que realice
ante un funcionario del MOPT o el Cosevi especializado en psicología.
d) Presentar el juramento constitucional realizado
ante el Alcalde Municipal.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) No contar con concesiones de transporte
publico
g) Contar con al menos la licencia B1 al día.
h) Contar con permiso de manejo de Armas al día.
i) Contar con la conclusión de estudios medio
bachillerato.
j) Contar con al menos dos años de experiencia en
el campo de Policía de Transito
Para ello, el
alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la
Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el
plazo de veinte días hábiles.
Artículo 3°—Las autoridades
municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los
protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido
por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado
mediante señalización vertical.
Artículo 4º—La Policía Municipal de
Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad
en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley número
6324 o aquellas que se fijen en lo sucesivo.
CAPÍTULO II
De las Funciones y Atribuciones
Artículo 5º—Sin
perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y
atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a los
artículos 96, 143, 144, 145, 146,147. Según lo estipula artículo 214 de la ley
9078.
1) Prevenir delitos de la competencia de los
jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre
los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.
2) Prevenir en general todos aquellos delitos que
puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la
seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las
autoridades policiales y/o judiciales competentes.
3) Prevenir los accidentes de tránsito y los daños
que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la
población.
4) Velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.
5) Regular, ordenar, vigilar y controlar el
tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.
6) Remover vehículos u obstáculos de la vía
pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos
respectivos.
7) Administrar y mantener actualizado un registro
estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y
operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.
8) Actuar coordinadamente con las direcciones que
integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en
los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y
legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad
Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la
Dirección.
9) Efectuar la coordinación entre organismos
estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.
10) Coordinar con las demás instituciones de la
Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de
cumplir con sus funciones específicas.
11) Planear y programar los servicios ordinarios y
especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos
propios.
12) Promover la capacitación del personal asignado
con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello,
los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.
13) Cumplir con todas aquellas funciones
específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la División de
Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien el señor
Alcalde.
CAPÍTULO III
De las obligaciones del Personal de la
Policía
Municipal de Tránsito
Artículo
6º—Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código
Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión:
a) Presentarse a su servicio con su uniforme
completo, según lo especificado en el capítulo V de este Reglamento.
b) Prestar auxilio a los lesionados en accidentes
de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso.
Custodiando la escena.
c) Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor
esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de
Seguridad Vial.
d) Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su
vestimenta.
e) Observar el mayor respeto ante sus superiores,
compañeros de trabajo y la ciudadanía.
f) Atender el servicio de la manera más cortés,
evitando discusiones y disputas con el público.
g) Prestar colaboración a los Tribunales de
Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.
h) Portar el arma de fuego de reglamento, siempre
que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.
i) Informar a su superior inmediato en el menor
plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General
de la Policía de Tránsito.
j) Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o
vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que
le sea posible.
k) Hacer entrega de todos aquellos objetos que se
le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes
y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por
cualquier causa.
l) Presentarse puntual y regularmente a su
trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los
medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.
ll) Guardar la discreción necesaria en los asuntos
que conozca vinculados a su servicio.
m) Concurrir con regularidad y con la mayor
dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.
n) Laborar de manera extraordinaria a
requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o
calificados de urgentes.
ñ) Presentar informes mensuales del resultado de
su servicio a su superior.
o) Mantenerse en constante estado de alerta
durante el desempeño de su trabajo.
p) Acatar estrictamente las órdenes provenientes
de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.
q) Cumplir obligaciones deberes establecidos en el
artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7 y 8 del Reglamento Autónomo de
Servicio de la Municipalidad de La Unión.
Artículo 7º—Los
deberes y responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y
no pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la
Policía Municipal de Tránsito.
CAPÍTULO IV
De las Prohibiciones al Personal de la
Policía
Municipal de Tránsito
Artículo 8º—Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo
147 Código Municipal, y los artículos 7 y 8 del Reglamento Autónomo de Servicio
de la Municipalidad de La Unión, queda absolutamente prohibido a los
servidores:
a) Recibir o solicitar cualquier tipo de
gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el
ejercicio de su cargo.
b) Mantener diálogos o conversaciones innecesarias
y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.
c) Hacer abandono de su trabajo sin que medien
causas plenamente justificadas.
d) Hablar con tono y/o palabras impropias o
groseras a sus superiores, compañeros y público.
e) Valerse de su investidura para obtener
ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a
otras personas.
f) Laborar en estado de ebriedad o cualquiera
otra condición análoga.
g) Practicar en actividades político electoral
durante el desempeño de sus funciones.
h) Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado
militar.
i) Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.
j) Cometer engaño al proporcionar informes
inexactos.
k) Desprestigiar por malos actos a los oficiales a
la Policía Municipal de Tránsito.
ll) Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde
se expende licor o a espectáculos públicos.
m) Descuidar la limpieza y conservación de las
prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.
n) Utilizar distintivos e insignias y otros
elementos no propios del uniforme.
ñ) Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas
largas. Sólo podrán tener bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de
teniente en adelante.
o) Fumar durante su tiempo de servicio.
p) Formular los partes erróneamente en forma
deliberada.
q) Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de
propiedad del Estado.
r) Dar órdenes a sus subalternos para la
ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.
s) Dedicarse o tener vinculación con asuntos o
trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias,
inscripción de vehículos y otros de esta índole.
t) Acatar las prohibiciones indicadas en el
artículo 148 Código Municipal y el artículo 10 del Reglamento Autónomo de
Servicio de la Municipalidad de La Unión.
u) Cualquier otro proceder contrario a las normas,
disposiciones, o buenas costumbres.
CAPÍTULO V
De Uso de Uniforme y de sus
Distintivos y Emblemas
Artículo
9º—Denomínase uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de prendas
y distintivos característicos que fija este Reglamento.
Artículo 10.—Las
prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio,
son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con
el mayor esmero.
Artículo 11.—Constituye
obligación del personal de la Policía Municipal de Tránsito hacer uso moderado
y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no
sean las derivadas del servicio.
Artículo 12.—Se
adopta como color base distintivo de la Policía de Tránsito el azul, blanco y
negro como complementario.
Artículo 13.—Son
características de las prendas del uniforme:
a) La camiseta de color blanco, con hombreras y
bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas o largas, según
se disponga por clima.
b) La corbata de tela color negra.
c) El pantalón de color azul marino,
confeccionado en tela de gabardina o similar.
d) El impermeable o capa de nailon doble, conjunto
de dos piezas, jaquet y pantalón de color Verde fosforescente.
e) La capa vinílica de color verde fosforescente
f) Las botas de cuero color negro, de caña alta.
g) La faja negra para uso diario.
h) La cinta métrica de metal de tres metros.
i) El equipo especial que se determine, según funciones
técnicas o específicas.
Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme.
a) El escudo de brazo, constituido en tela negra,
bordado, dorado o plateado con inscripción “Tránsito “ y emblema característico
rueda alada en el centro y leyenda “Costa Rica” en la parte inferior
Municipalidad de la Unión. (Claramente identificable)
b) Un distintivo tipo carné que contendrá el
logotipo de la Municipalidad de la Unión, la Dirección a que pertenece,
apellido, nombre y código. Así como una fotografía reciente. Estará prendida a
la altura del pecho en el lado izquierdo.
c) El atributo de jerarquía para ubicación en la
solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple
plateada, barra doble plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada,
según corresponda.
d) El emblema característico, rueda alada con
puntas hacia arriba de metal, para ubicación en solapa del cuello.
e) Las distinciones especiales de que fuera
objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la
superioridad.
Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos
constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño
tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que
determine la Administración Municipal.
Artículo 16.—Las disposiciones sobre
el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo
del servicio de la Policía Municipal Tránsito, obligando a los responsables a
velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.
Artículo 17.—Las
prendas y elementos de uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en
la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y
necesidades del servicio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al
superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la
hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su
ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 19.—En
asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía
Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal;
en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá
a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:
a) El Presidente de la República.
b) El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y
Transportes.
c) El Director y Subdirector de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que
no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las
disposiciones emanadas de la ley.
Artículo 21.—Sin
perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna
orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien
se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que autoridades no policiales
emitieran una orden conforme a sus facultades y de acuerdo al artículo 36 de
este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al superior inmediato de quien
dependen.
Artículo 22.—Los actos en ejercicio de
facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a
los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de
la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en el
tránsito.
Artículo 23.—Los
funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en su condición de Fuerza
Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes
vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la
circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias
particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.
Artículo 24.—La
facultad patronal para imponer sanciones al personal de la Policía Municipal de
Tránsito, prescribirá al cabo de un meses después de conocida la falta por el
superior jerárquico.
Artículo 25.—Rige
a partir de su publicación.
Acuerdo
aprobado en firme y por unanimidad.
Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013050348).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-152-2013
SANDRA HERNÁNDEZ CHINCHILLA
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICO:
Acuerdo N° 03, Artículo Tercero,
Informes, Punto N° 03, Asunto N° 01, sesión Ordinaria N° 018-2013, celebrada el
primero de Abril del dos mil trece, donde se aprobó el Reglamento para la
Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación
Tributaria, para que se publique por segunda vez.
Punto N°03:
AC-03-018-2013
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Y
PRESUPUESTO, CONCEJO MUNICIPAL,
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Sesión N° 01. Fecha 20-03-2013. Miembros
presentes: Alejandro Montiel Larios, Luis Gerardo Merlo Brenes.
Asunto N° 01: Se conoce el Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria, presentado por la Lic. Annia Sibaja Sibaja, Encargada
de Hacienda y Presupuesto, y el señor Yanan León Mora, encargado de Cobros.
Resultando:
1º—Que el Concejo Municipal el día 14 de
marzo del 2013 del presente año, conoció el Reglamento para la Gestión del
Cobro Administrativo y Judicial, la fiscalización y la Recaudación Tributaria y
lo traslada ante la comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal.
2º—La exposición del reglamento estuvo a cargo del
licenciado Carlos Morales, invitado y colaborador además de ser Jefe de
Procesos de Cobros de la Municipalidad de Escazú, tiene amplia experiencia en
el campo, por lo cual fue de gran ayuda para el Departamento de Hacienda y en
cuanto a su elaboración y adaptación del mismo a la Municipalidad de Parrita.
3º—El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón
de Parrita, dentro de sus potestades esta la aprobación Reglamentos conformidad
con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
4º—Que el artículo 170 de la Constitución Política,
así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades.
5º—Que de conformidad con la normativa citada, así
como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, procede a reglamentar la
gestión del cobro administrativo y judicial, así como la fiscalización y la
recaudación tributaria de esta institución, en aras de que tanto el
contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances
de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa,
que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
Considerando:
1º—Que esta comisión de Hacienda y
Presupuesto analizó dicho Reglamento y no encontró objeción alguna para que el
mismo sea aprobado y aplicado en la Municipalidad de Parrita.
2º—Que el Reglamento para la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria es de
suma importancia como bien lo indica su objetivo, este reglamento se encargará
de establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro
Administrativo y Judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo
vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Parrita; así como las
facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y
recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias. Por tanto,
Esta comisión le recomienda al Honorable
Concejo Municipal la aprobación del Reglamento para la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria y se
proceda con su respectiva publicación para que se inicie su aplicación en la
Municipalidad de Parrita, y que la misma cumpla con el principio de publicidad,
publicándose dos veces.
Se somete a votación el informe de la comisión de
Hacienda y Presupuesto y el mismo es aprobado con cinco votos a favor y se
somete a votación para que se declare en firme y el mismo es aprobado con cinco
veces.
Apruébese y comuníquese
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL
COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN
Y
LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión
cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias
del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de
Parrita; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de
fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades
tributarias.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este
Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración
Tributaria Municipal como para las abogadas y abogados externos que sean
contratados por la Municipalidad de Parrita y se regulará por el siguiente
marco normativo:
a. La Constitución Política y la jurisprudencia
que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de
Justicia.
b. Los tratados internacionales.
c. Las leyes sustanciales y formales en materia
tributaria y sus reglamentos.
d. Los pronunciamientos que sean vinculantes o no
vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República.
e. Las resoluciones y directrices
generales emitidas por la Dirección Hacendaria municipal.
f. La jurisprudencia de los
Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
g. La costumbre y la doctrina
tributaria.
h. Disposiciones relativas a otras
ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.
Artículo 3°—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El
Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial y la
recaudación tributaria, en la Municipalidad de Parrita.
b. Municipalidad: La
Municipalidad de Parrita.
c. Dirección Hacendaria
Municipal: El Macro Proceso de la Municipalidad de Parrita.
d. Proceso de Cobros
Municipales: Corresponde al Departamento de la Dirección Hacendaria
Municipal encargado de la función de gestión y recaudación de la Municipalidad.
e. Obligaciones vencidas:
Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo
vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de
cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor
de la Municipalidad.
f. Obligaciones Tributarias
Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero
adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como
consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o
contribuciones especiales.
g. Sujeto Pasivo: La
persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
h. Abogadas y Abogados Externos:
Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los
requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios
profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen
la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta última.
i. Cobro Administrativo:
Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de
Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean
canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro Judicial: Las
acciones que se realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía
judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas
trasladadas a estos para su respectivo cobro.
k. Contribuyentes: Todas
aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.
l. Cuenta Integral Tributaria:
Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a
las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los
tributos administrados por la municipalidad.
m. Declaración: Todo
documento o medio que contenga información de interés para la Administración
Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en
cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.
n. Declaración jurada:
Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria
efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por
la Administración Tributaria.
o. Registro de contribuyentes:
Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados
tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
CAPÍTULO II
De la Dirección Hacendaria
Municipal
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4°—Fines de la Dirección Hacendaria Municipal. Corresponde a la Dirección Hacendaria Municipal
lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo
de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control.
Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión,
recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de
administración municipal.
Artículo 5°—Medios para el cumplimiento de sus
funciones: La Dirección Hacendaria Municipal, para el cumplimiento de sus
funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el
comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De
igual manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra
naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 6º—Identificación del personal de la
Administración Tributaria: Para el desempeño de su labor, todo el personal
de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante
un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de
las actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de
cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de incumplimiento. En
tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el
cumplimiento del deber de identificación.
Artículo 7º—Deberes del personal. El personal
de la Dirección Hacendaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin
desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que
sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Dirección
Hacendaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8°—Confidencialidad de la información.
La información respecto de las bases gravables y la determinación de los
impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás
documentos en poder de la Dirección Hacendaria Municipal, tendrá el carácter de
información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del
ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos,
recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla
la ley.
Las abogadas y abogados externos que se contraten al
amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de la Dirección Hacendaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a
respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal
información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en
ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan
facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la
información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo
que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la
autorización para recaudar impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más
absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los
efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin
perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el
control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco
y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser
examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Dirección Hacendaria
Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su
representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.
Artículo 9°—Horario de actuaciones. Los
funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en
horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la
habilitación de horas.
Artículo 10.—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden
cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que
deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su
conservación.
Artículo 11.—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración
Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el
interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser
notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General
de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en
lo procedente.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en
cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia
de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los
recursos procedentes.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a
cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se
hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o
área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios
facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del
correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales
programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar
en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 12.—Labores en el
local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del
contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos,
deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal
de las actividades que allí se cumplan.
Artículo 13.—Colaboración
a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los
contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los
funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor
colaboración en el desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades,
deberán poner a disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares
necesarios para el cumplimento de sus funciones.
Artículo 14.—Las
decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los
hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en
general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse
en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad
de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en
primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos
prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales
disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor
conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de
convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica
y el principio de la realidad económica.
Artículo 15.—Carga de la
prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba
respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En
el caso de reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria
corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso,
demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como
demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor,
o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la
Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como
prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se
identifiquen plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.
Artículo 16.—Plazos para resolver: Los plazos
para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y
deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los
asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales por otra, así los
permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que
deriven de la conducta negligente o dolosa de algún funcionario.
Artículo 17.—Denuncias.
Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con
hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión
de los tributos, serán trasladadas a los departamentos correspondientes de la
Dirección Hacendaria Municipal, quienes programarán las actuaciones que
procedan si se considera que existen indicios de veracidad de los hechos
imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán archivarse
sin más trámite aquellas denuncias que se fundamentan en meros juicios de valor
o en las que no se especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que
el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del
fundamento y veracidad de la denuncia.
SECCIÓN II
Funciones de la Administración
Tributaria Municipal
Artículo 18.—De la función de gestión. La función de gestión
tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo
de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos
municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal,
verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales
establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal
gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este
Reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la
función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia
tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros
debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, condonación de intereses y
multas que planteen los interesados. Esta función corresponde al Proceso de
Cobros de la municipalidad.
Artículo l9.—De
la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto
comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de
verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la
regularización correspondiente. Le corresponde además verificar que todas las
personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su
administración, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la
base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor
costo. Esta función corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.
Artículo 20.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a
percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el
Proceso de Cobros de la Municipalidad y no involucra la responsabilidad del
manejo y custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en la
Tesorería Municipal.
La función recaudadora se
realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto
pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin
necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobros de la
Municipalidad.
En la etapa administrativa, el
Proceso de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos
de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación
se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y
recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que
ejecutarán las abogadas y los abogados externos.
SECCIÓN III
Del Proceso de Cobros de la
Municipalidad
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 21.—Obligaciones del Proceso de Cobros de la Municipalidad.
El Proceso de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de
recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas. Este se iniciará quince días después de haberse
vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las
acciones consistirán en avisos, ya sea mediante mensajería de texto o mensaje
de voz, llamadas telefónicas, publicaciones generales o bien, notificaciones
directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas.
b) Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en
ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después
de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar,
se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional
que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como
personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las
abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con
el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas
contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán
por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento.
c) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados
externos en la etapa ejecutiva.
d) Organizar la información y asistencia al
contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales
que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o
formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.
e) Establecer, en el marco de sus funciones, los
procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes,
responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 22.—Definición.
El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el
Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo
concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo
para el caso de personas físicas y de doce meses plazo para personas jurídicas.
Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo.
Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y
abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las
personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho,
los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha
presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de
pago, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.
Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida
por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la
deuda y no habrá opción de arreglo de pago.
Artículo 23.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo
el cumplimiento de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo
22 de este Reglamento, si a juicio de la Jefatura del Proceso de Cobros, se han
presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación
oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la
deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para el caso
del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago
cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse
apegado a lo que dispone el artículo 81 (bis) del Código Municipal.
En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse
los siguientes aspectos:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver la solicitud será
de diez días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de información
requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir
del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención interrumpe el
plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la
información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención
por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la
solicitud sin más trámite.
De proceder el arreglo de pago, se comunicará a la
persona contribuyente en el domicilio señalado para atender notificaciones, el
monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la
obligación vencida.
Artículo 24.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla
la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la
persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en
caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera
apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la
Oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, única competente para
realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá
para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los
requisitos que se hayan exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto
con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía
judicial el incumplimiento de pago.
Artículo 25.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido,
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado
treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa
ejecutiva.
Artículo 26.—Monto mínimo
para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago
cuando las obligaciones vencidas, excluidas las correspondientes a recargos
moratorios, sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base,
correspondiente a un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto
de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Artículo 27.—Sobre la
documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por el Proceso de Cobros de la Municipalidad para la
suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su
conservación.
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal
Artículo 28.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1) Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno
de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de
ellos se establecen:
a) Moneda de curso legal.
b) Tarjetas de débito o crédito.
c) Cheque.
Cuando los pagos
se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos
legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor de la Municipalidad de
Parrita.
b) Expresar claramente el nombre o razón social
del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y
número telefónico.
La entrega del
cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se
haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque
cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los
intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar
constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos
mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.
2) Compensación. El Proceso de Cobros de la
Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual
naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que
provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones
tributarias municipales.
3) Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo,
quede colocado en la situación del deudor.
4) Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error
imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una resolución
administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la
ley, por parte de la Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo máximo de
treinta días naturales, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio
explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el
posible error y además, contar con la aprobación de la Dirección Hacendaria
Municipal.
5) Prescripción. La prescripción es la
forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad
del Proceso de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria.
Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales
se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo
de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código
Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplicará la
prescripción que señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo
dispuesto en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria
de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud
respectiva ante el Proceso de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el
trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales. Las
obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto
principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.
Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
6) Dación en pago. El procedimiento para la
extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se
regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado
en “La Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4
de la Ley Nº 7218.
7) Novación. La novación como forma de
extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución
de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se
mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito
de la efectividad en la recaudación.
Artículo 29.—Interrupción
de la prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las
siguientes actuaciones:
a) Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por
cualquier medio electrónico, a realizar la determinación de su tributo.
b) Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso
de su obligación.
c) Cuando el sujeto pasivo o su representante ha
solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.
d) Las notificaciones de todo acto administrativo
o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.
e) la interposición de peticiones o reclamos con
respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.
Artículo 30.—Pago
por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero
extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito,
conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades
que se deriven de la naturaleza pública del
acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá
lugar a su reimputación, previa devolución y anulación del correspondiente
recibo.
Artículo 31.—Recibos
de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad,
emitido en la Plataforma de servicios municipal o en las cajas de los entes
recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha
llevado a cabo, sea de forma total o parcial y deberán estar autorizados
mediante el sello respectivo de cada cajero.
De igual manera se entenderá como
recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que quede
debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos
municipal.
Artículo 32.—Comprobantes
de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y
emitido únicamente por el Proceso de Cobros, con el cual se demuestra que el
pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o
parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos
bancarios o transferencias a favor de la municipalidad, así como a la
aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda
resolver el sistema informático municipal.
Artículo 33.—Imputación
de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios
municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración
Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos,
determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si
se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a
aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de
los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de
cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice
por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá
establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha
de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la imputación
de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a
la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de
extinción de las obligaciones tributarias.
Artículo 34.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren
sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de
los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución
hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, el
Proceso de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor
del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y
emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la
compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y
ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
La acción para solicitar la acreditación
o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos,
prescribe transcurridos tres años, a partir del día siguiente a la fecha en que
se efectuó cada pago, o desde de la fecha de presentación de la declaración
jurada de la cual surgió el crédito.
En los pagos indebidos, el sujeto
pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido
por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta
la fecha de la acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento
cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de
vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago
no existirá reconocimiento de intereses.
La Administración, en caso de
devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el
ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del sujeto pasivo
o responsables.
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 35.—Deberes del Proceso de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso de Cobros de la Municipalidad deberá
cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de
un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Auxiliar
Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al
momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las abogadas y
abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las
obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará
siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para
efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este
expediente comprenderá:
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo
realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente en el
Proceso de Cobros.
2. Certificación de la persona nombrada como
Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya
a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de
conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad,
de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la
sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar la
personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial de
conformidad con el grado de avance de casos anteriores remitidos a cada
profesional.
d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los
abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.
e) Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las
sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que
incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de
nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los
existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la
Municipalidad.
g) Llevar un expediente de cada uno de las
abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos
presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración
de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que
exige la Ley de Cobro Judicial.
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 36.—De
la designación. Las abogadas y abogados externos serán designados en virtud
de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El número de abogadas y abogados externos a contratar
dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa
ejecutiva, y será determinado por la jefatura del Proceso de Cobros. Asimismo,
corresponde a la jefatura de la Dirección Hacendaria Municipal conjuntamente
con la jefatura del Proceso de Cobros, analizar a los participantes en el
concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de
determinar la cantidad de profesionales que serán contratados por la
Municipalidad.
Artículo 37.—Formalización
de la contratación. Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con
la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la
institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para
cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 38.—No sujeción a
plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado,
sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial
respectivo Sin embargo, corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante
los informes que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se
aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra la abogada o el
abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 39.—De las
obligaciones de las abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados
externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán
obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los quince días hábiles
siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de
la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los
plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota
justificando los motivos por su incumplimiento.
c) Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero,
1 al 10 de abril, 1 al 10 de julio y 1 al 10 de octubre de cada año, informe a
la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo.
d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que
rige en el momento.
e) Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta
a la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro
judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.
f) Ante ausencias de su Oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros
de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos
judiciales a su cargo.
g) Realizar estudios de
retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, la abogada o
abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas
en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, en un plazo de cinco
días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros
de la Municipalidad.
Artículo 40.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el
sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de
Honorarios.
c) Aceptar o realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 41.—Terminación
del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo
podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier
otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por
la formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 42.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de
honorarios profesionales lo hará directamente la abogada o abogado externo
director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar
previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base
en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí
establecido.
El Proceso de Cobros de la
Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el
sujeto pasivo, mediante la presentación de oficio, nota, factura o certificado
de depósito emitido por la abogada o el abogado externo director del proceso,
de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios. Asimismo, no se
solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el
Proceso de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito a la abogada o
abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las
cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas.
Artículo 43.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado la abogada o el abogado director
del proceso, lo que hará constar mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de
la Municipalidad.
Artículo 44.—Pago
de honorarios por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago
de los honorarios directamente de la Municipalidad, cuando la abogada o abogado
externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la
Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se
le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios
vigente al momento de la presentación de la demanda. Esta cancelación no
procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación
de la sanción respectiva.
SECCIÓN III
De las Sanciones
Artículo 45.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) La abogada o abogado externo
realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o
el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
Artículo 46.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se
remitirán más expedientes de cobro judicial a la abogada o abogado externo que
incurra en las siguientes causales:
a) A las abogadas o abogados que
incumplan con la obligación determinada en los incisos b) y c) del artículo 40
de este reglamento.
b) Cuando habiendo acaecido el
remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Proceso de Cobros
Municipales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el
mismo se efectuó.
Artículo 47.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional
en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de
abogados externos
Artículo 48.—Resolución de la Contratación. Las abogadas y
abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de
servir a la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por
escrito al Proceso de Cobros, con treinta días naturales de antelación, quién
deberá verificar la condición de los casos asignados al profesional y, de estar
conforme, remitirá oficio a la Alcaldía
Municipal dando por aceptada la renuncia.
Artículo 49.—Obligaciones
de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, la abogada o
abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales al Proceso de Cobros de la municipalidad, con un informe del estado
actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del
proceso, para que sea presentado por la nueva abogada o abogado externo que
continuará con la dirección del mismo. El Proceso de Cobros de la
municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del
proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
CAPÍTULO IV
De la fiscalización y establecimiento de tarifas
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 50.—Determinación
de tasas y precios públicos. Para la determinación de tasas por los
servicios municipales prestados, los estudios deberán realizarse una vez al año
y serán enviados al Concejo Municipal antes del vencimiento de la primera
quincena del mes de setiembre. El Concejo Municipal contará con un plazo de
sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas, correcciones y
aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a
más tardar el quince de noviembre de cada año y la publicación en el diario La
Gaceta deberá hacerse como fecha límite el treinta de noviembre de cada
año, de manera que el cargo en la base de datos municipal para todos los
contribuyentes empiece a regir el primero de enero de cada año.
Los estudios tarifarios para determinar el costo por
servicios brindados en localización de contribuyentes, emisión de constancias y
certificaciones, estudios de recibos cancelados y los precios públicos podrán
realizarse en cualquier momento.
Artículo 51.—Pago de
servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que
requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos
al día, así como de estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá
cancelar el costo administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el
Proceso de Fiscalización y Tarifas.
Artículo 52.—Alcance de
las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de
comprobación e investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea
el objetivo de la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera,
sea la actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como
efecto la conformidad definitiva de la Administración Tributaria con los
aspectos de tributos y aspectos revisados.
En ningún caso podrá el obligado tributario pedir la
revisión de lo regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en evidente error
de hecho.
Artículo 53.—Lugar donde
deben efectuarse las actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en
el lugar donde se realizan las actividades económicas o el lugar donde esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los
negocios del sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por
alguna razón la fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán
desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.
Artículo 54.—Inspección de
locales. Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación
tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, según su
competencia material, podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier
título por el sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, la
Administración Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la
autoridad judicial autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar
con la Dirección General de Hacienda su participación para lograr el propósito.
De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso
a su local o locales se levantará un acta en la cual se indicará el lugar,
fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, así como
cualquier otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta
deberá ser firmada por los funcionarios que participan en le actuación y por el
sujeto pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse
constar.
Artículo 55.—Iniciación de
las actuaciones fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las
actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita
notificada al sujeto pasivo, en la cual se le indicará:
a. El nombre de los funcionarios encargados del
estudio.
b. Criterio o criterios por los cuales fue
seleccionado.
c. Tributos y periodos a fiscalizar.
d. Registros y documentos que deben tener a
disposición de los funcionarios.
e. Fecha de inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán
ampliarse con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con
lo comunicado originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse al sujeto
pasivo los alcances concretos de tal ampliación.
Si por causas imputables a la Administración
Tributaria las actuaciones fiscalizadoras no se iniciaron efectivamente dentro
del mes siguiente a la fecha de notificación de la comunicación de inicio, se
entenderá nulo el inicio de actuación notificado y producido en lo que
corresponda. Si la Administración decidiera posteriormente realizar la
actuación fiscalizadora, deberá notificar el inicio de la actuación,
entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de esta última notificación el
cómputo de la prescripción.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 56.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o
reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 57.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Es conforme: Se extiende la presente en
la Ciudad de Parrita, a los treinta y un días del mes de Julio del dos mil
trece.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013049917).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa
que a las once horas del día 31 de agosto del 2013, se rematarán al mejor
postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas
de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el
Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle
primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al
norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 487.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-822026-3 LOTE ALHAJAS 10 K PS 60 G 574.193,40 003-060-822526-4 LOTE ALHAJAS 10 K PS 65 B 7635 449.498,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.023.691,60
003-060-822360-6
UNA CADENA 10 K PS 29 B763931 269.547,55 003-060-823970-4 LOTE ALHAJAS 14 K PS 126.6 GR 1.190.313,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.459.860,65
Agencia 04
004-060-810552-9 LOTE DE ALHAJAS 2.231.756,50 004-060-811263-0 LOTE DE ALHAJAS 511.082,15
004-060-811435-3 LOTE DE ALHAJAS 632.626,70 004-060-811905-6 LOTE DE ALHAJAS 417.788,05
004-060-812543-3 LOTE DE ALHAJAS 845.105,80 004-060-813028-8 2 CADENAS 60.903,45
004-060-813029-1 LOTE DE ANILLOS 83.008,35 004-060-813059-1 LOTE DE ALHAJAS 136.894,55
004-060-813067-5 1 CADENA 1.381.469,15 004-060-813097-5 LOTE DE ALHAJAS 409.612,75
004-060-813187-4 LOTE DE ALHAJAS 917.864,30 004-060-813281-0 LOTE DE ALHAJAS 916.138,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 8.544.249,90
Agencia 06
006-060-806809-5 LOTE ALHAJAS 105.000= 109.288,20 006-060-806862-2 LOTE ALHAJAS 120.000= 125.629,70
006-060-806913-4 LOTE ALHAJAS 295.000= 325.721,55 006-060-807018-9 LOTE ALHAJAS 485.000= 533.009,95
006-060-807159-7 LOTE ALHAJAS 255.000= 283.888,00 006-060-807516-0 LOTE ALHAJAS 500.000= 573.771,20
006-060-807522-5 LOTE ALHAJAS 95.000= 101.472,00 006-060-808040-5 LOTE ALHAJAS 395.000= 447.861,00
006-060-809132-0 LOTE DE ALHAJAS 218.811,95 006-060-810048-8 LOTE DE ALHAJAS 5.509.255,55
006-060-810298-7 LOTE DE ALHAJAS 75.351,10 006-060-810351-5 LOTE DE ALHAJAS 1.387.644,10
006-060-810759-9 UN ANILLO 427.679,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 10.119.384,20
006-060-807866-1 LOTE ALHAJAS 360.000= 386.939,20 006-060-809074-2 LOTE DE ALHAJAS 291.810,65
006-060-810636-7 LOTE DE ALHAJAS 182.085,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 860.835,45
Agencia 07
007-060-808273-3 LOTE DE ALHAJAS 309.927,15 007-060-808768-1 LOTE DE ALHAJAS 568.274,40
007-060-809533-7 LOTE DE ALHAJAS 502.519,00 007-060-809747-1 LOTE DE ALHAJAS 696.326,65
007-060-809869-8 LOTE DE ALHAJAS 499.934,05 007-060-809983-1 LOTE DE ALHAJAS 331.755,20
007-060-810365-8 LOTE DE ALHAJAS 4.255.839,85 007-060-810914-0 2 ANILLOS 126.776,30
007-060-811345-3 LOTE DE ALHAJAS 611.407,05 007-060-811460-9 CADENA 10 294.862,30
007-060-811859-3 LOTE DE ALHAJAS 170.007,90 007-060-812234-2 LOTE DE ALHAJAS 628.985,90
007-060-812734-3 CADENA DIJE 10 131.176,70 007-060-813329-4 LOTE DE ALHAJAS 548.854,25
007-060-813511-2 2 ANILLOS 14 42BR. 216.155,80 007-060-813647-0 LOTE DE ALHAJAS 601.491,05
007-060-813653-6 ANILLO 14 24BR 111.796,25 007-060-813797-7 LOTE DE ALHAJAS 103.744,75
007-060-814055-3 CADENA DIJE 14 1,156.556,00 007-060-814385-9 LOTE DE ALHAJAS 158.759,70
007-060-814386-2 LOTE DE ALHAJAS 403.905,85 007-060-814610-1 LOTE DE ALHAJAS 1.099.249,75
007-060-814988-4 LOTE DE ALHAJAS 117.731,85 007-060-814995-4 LOTE DE ALHAJAS 343.456,20
007-060-815011-3 LOTE DE ALHAJAS 334.839,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 14.324.333,50
Agencia 08
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
008-060-804558-3 LOTE ALHAJAS 1.099.160,60 008-060-806027-9 LOTE ALHAJAS 336.589,75
008-060-806187-0 LOTE ALHAJAS 515.608,60 008-060-808279-0 LOTE DE ALHAJAS 128.237,10
008-060-808280-5 LOTE DE ALHAJAS 54.337,70 008-060-808467-0 LOTE DE ALHAJAS 235.298,30
008-060-809278-8 LOTE DE ALHAJAS 203.761,55 008-060-809497-1 LOTE DE ALHAJAS 182.107,95
008-060-809548-5 LOTE DE ALHAJA 89.579,35 008-060-809621-9 LOTE DE ALHAJAS 57.133,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 2.901.814,50
008-060-805994-6 LOTE ALHAJAS 511.343,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 511.343,75
Agencia 10
010-060-807061-1 LOTE ALHAJAS 2.764.926,55 010-060-809685-1 LOTE ALHAJAS 546.838,70
010-060-809977-1 LOTE ALHAJAS 1.405.291,10 010-060-810029-2 LOTE ALHAJAS 897.967,55
010-060-811655-0 LOTE ALHAJAS 347.308,85 010-060-812460-6 LOTE ALHAJAS 356.362,35
010-060-812619-4 LOTE ALHAJAS 1.175.693,90 010-060-812893-8 LOTE ALHAJA 128.708,50
010-060-813869-4 LOTE ALHAJA 1.155.807,95 010-060-814046-0 LOTE ALHAJAS 248.530,05
010-060-814053-0 LOTE ALHAJAS 556.419,20 010-060-814250-1 LOTE ALHAJAS 1,694.452,90
010-060-814385-5 LOTE ALHAJAS 202.563,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 11.480.870,95
Agencia 14
014-060-793053-3 LOTE DE ALHAJAS 132G 1.709.669,85 014-060-794002-3 LOTE
DE ALHAJAS 35 G 10K 292.660,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 2.002.330,65
Agencia 15
015-060-793611-8 PULSERA 950.962,15 015-060-796140-6 LOTE ALHAJAS 2.212.030,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 3.162.992,55
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 188.468,85 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 210.905,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 399.374,50
Agencia 22
022-060-787096-2 LOTE ALHAJAS 88,897.40 022-060-788389-9 LOTE ALHAJAS 181.659,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 270.557,35
Agencia 25
025-060-810602-0 LOTE ALHAJAS 273.328,35 025-060-810754-7 LOTE ALHAJAS 758.650,65
025-060-812237-3 LOTE ALHAJAS 143.731,90 025-060-812416-8 CADENA 193.336,20
025-060-812634-0 CADENA 1 DIJE 151.245,90 025-060-812638-8 LOTE ALHAJAS 354.044,90
025-060-813382-1 LOTE ALHAJAS 332.843,50 025-060-813536-8 LOTE ALHAJAS 602.016,25
025-060-813556-5 ANILLOS 244.386,20 025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS 796.996,80
025-060-814305-1 LOTE ALHAJAS 129.901,75 025-060-814822-3 LOTE ALHAJAS 158.458,45
025-060-815312-0 LOTE ALHAJAS 186.013,30 025-060-815427-7 LOTE ALHAJAS 314.851,75
025-060-815430-0 CADENA 278.260,65 025-060-815987-8 LOTE ALHAJAS 477.464,40
025-060-816259-3 LOTE ALHAJAS 185.877,40 025-060-816379-2 LOTE ALHAJAS 184.395,25
025-060-816568-0 CADENA 69.210,45 025-060-816597-4 LOTE ALHAJAS 534.639,90
025-060-816708-5 ANILLOS 210.625,45 025-060-816715-5 LOTE ALHAJAS 1.842.556,30
025-060-816794-5 LOTE ALHAJAS 258.436,45 025-060-817422-7 LOTE ALHAJAS 197.489,70
025-060-817518-5 LOTE ALHAJAS 851.154,60 025-060-817684-1 LOTE ALHAJAS 172.207,05
025-060-817830-1 LOTE ALHAJAS 387.055,85 025-060-817933-6 LOTE ALHAJAS 1.956.440,75
025-060-817955-2 LOTA ALHAJAS 1.673.167,20 025-060-818038-0 LOTE ALHAJAS 329.090,45
025-060-818216-0 *NO TIENE DESCRIPCION 356.300,25 025-060-818319-4 LOTE ALHAJAS 392.571,05
025-060-818621-0 LOTE ALHAJAS 600.426,35 025-060-818742-2 LOTE ALHAJAS 269.876,90
025-060-819346-2 LOTE ALHAJAS 139.147,50 025-060-819460-4 LOTE ALHAJAS 1.203.149,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 17.209.349,35
025-060-813089-7 LOTE ALHAJAS 123.433,50 025-060-818896-8 LOTE ALHAJAS 138,432.05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 261.865,55
Agencia 29
029-060-764433-6 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255756 303.319,75 029-060-764658-0 LOTE
DE ALHAJAS BOLSA 255766 730,416.35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.033,736.10
Agencia 34
034-060-773905-4 LOTE DE ALHAJAS 1.854.316,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 1.854.316,50
Agencia 77
077-060-146416-0 LOTE ALHAJAS 590.793,70 077-060-147718-8 ANILLO 88.535,25
077-060-148083-5 LOTE DE ALHAJAS 267.025,35 077-060-149777-4 LOTE ALHAJAS 478.168,80
077-060-149826-5 LOTE ALHAJAS 166.796,05 077-060-150281-0 LT DE ALHAJAS 294.903,80
077-060-150604-6 LOTE ALHAJAS 422.012,30 077-060-150932-0 ANILLO 117.379,95
077-060-151013-3 ANILLOS, CADENA 69.963,60 077-060-151086-9 1 PULSERA 132.920,90
077-060-151126-0 LOTE ALHAJAS 15.9GRS 145.466,90 077-060-151199-6 ANILLOS
PULS. 97.475,40
077-060-151239-8 LOTE ALHAJAS 277.472,40 077-060-151726-3 LOTE ALHAJAS 77.052,80
077-060-151784-4 LOTE DE ALHAJAS 1.086.822,20 077-060-152032-4 LT DE ALHAJAS 425.390,75
077-060-152531-1 LT DE ALHAJAS 166.796,05 077-060-152591-1 1 CADENA 238.674,55
077-060-152705-5 LT DE ALHAJAS 142.620,75 077-060-152742-3 LOTE ALHAJAS 836.741,85
077-060-152788-3 RELOJ 2.357.191,25 077-060-152799-0 1 ANILLO 474.982,05
077-060-153005-1 LT DE ALHAJAS 2.412.678,35 077-060-153253-1 LOTE DE ALHAJAS 613.147,95
077-060-153300-5 LOTE ALHAJAS 555.800,25 077-060-153635-2 LOTE DE ALHAJAS 404.378,30
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-153637-0 PULSERA 321.428,75 077-060-153836-0 LOTE ALHAJAS 367.503,15
077-060-153879-7 LOTE ALHAJAS 2.856.094,75 077-060-154161-4 LOTE DE ALHAJAS 895.884,45
077-060-154257-9 LOTE DE ALHAJAS 324.351,40 077-060-154345-0 LOTE ALHAJAS 1.576.724,70
077-060-154421-7 LOTE DE ALHAJAS 2.931.680,85 077-060-154464-2 LT DE ALHAJAS 561.084,30
077-060-154479-9 LOTE DE ALHAJAS 844.936,35 077-060-154491-0 LT DE ALHAJAS 1.291.202,70
077-060-154506-7 LOTE ALHAJAS 334.041,45 077-060-154738-8 LOTE 315.599,25
077-060-154806-2 LOTE ALHAJAS 404.496,30 077-060-154832-2 LOTE ALHAJAS 1.616.921,85
077-060-154917-0 LOTE ALHAJAS 603.296,30 077-060-154950-4 LOTE ALHAJAS 449.916,90
077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS 411.562,30 077-060-155027-6 LOTE DE ALHAJAS 667.837,05
077-060-155048-9 LOTE ALHAJAS 617.621,60 077-060-155071-8 LOTE ALHAJAS 757.034,30
077-060-155246-3 PULSERA 508.356,70 077-060-155365-7 LOTE ALHAJAS 67.2GRS 504.346,10
077-060-155390-5 LOTE DE ALHAJAS 441.021,90 077-060-155412-9 LOTE ALHAJAS 306.847,25
077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS 655.090,40 077-060-155483-7 LOTE DE ALHAJAS 600.780,90
077-060-155592-8 LOTE ALHAJAS 341.179,05 077-060-155858-8 PULSERA 499.707,30
077-060-155961-1 LOTE ALHAJAS 372.018,00 077-060-155962-5 LOTE ALHAJAS 366.833,30
077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES 396.407,55 077-060-156061-4 LOTE
ALHAJAS 941.897,95
077-060-156068-5 LOTE ALHAJAS 481.300,35 077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 926.717,70
077-060-156115-9 LOTE ALHAJAS 461.718,70 077-060-156157-9 LOTE ALHAJAS 212.40GRS 2.275.599,15
077-060-156163-5 LOTE ALHAJAS 1.104.177,30 077-060-156270-9 LOTE ALHAJAS 335.548,25
077-060-156315-2 LOTE ALHAJAS 1.018.413,70 077-060-156389-1 LOTE ALHAJAS 846.445,35
077-060-156403-2 LOTE ALHAJAS 1.508.911,05 077-060-156413-5 LOTE ALHAJAS 723.151,50
077-060-156441-6 LOTE ALHAJAS 67.7GRS 656.073,65 077-060-156487-4 LOTE
ALHAJAS 609.877,45
077-060-156506-9 CADENAS 712.854,50 077-060-156556-4 CADENA PULSERA 463.826,95
077-060-156580-9 LOTE ALHAJAS 698.427,40 077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107.60GRS 1.288.114,50
077-060-156653-3 LT DE ALHAJAS 286.008,60 077-060-156797-4 LOTE ALHAJAS 875.378,70
077-060-156804-5 LOTE ALHAJAS 400.410,10 077-060-156817-0 LOTE ALHAJAS 39.3GRS 547.285,30
077-060-156830-7 LOTE ALHAJAS 735.154,55 077-060-156835-9 LOTE DE ALHAJAS 335.205,15
077-060-156849-0 LOTE ALHAJAS 56.8GRS 888.298,85 077-060-156854-0 2
CADENAS 1DIJE 578.882,80
077-060-156860-7 LT DE ALHAJAS 1.197.623,90 077-060-156868-1 LOTE ALHAJAS 667.525,40
077-060-156874-8 LOTE ALHAJAS 745.435,80 077-060-156879-0 CADENA 2.877.620,30
077-060-156891-0 LOTE ALHAJAS 796.152,95 077-060-156893-0 LOTE ALHAJAS 1.356.878,40
077-060-157015-8 LOTE ALHAJAS 2.356.824,60 077-060-157031-5 LOTE ALHAJAS 545.134,85
077-060-157042-3 LOTE ALHAJAS 542.308,45 077-060-157080-9 LOTE ALHAJAS 346.878,85
077-060-157130-3 LOTE DE ALHAJAS 762.802,70 077-060-157161-7 LOTE ALHAJAS 2.015.479,05
077-060-157180-0 LT DE ALHAJAS 506.263,05 077-060-157201-0 LOTE ALHAJAS 1.506.396,85
077-060-157281-6 LT DE ALHAJAS 1.604.026,55 077-060-157290-5 CADENA 369.408,45
077-060-157307-8 RELOJ 418.230,10 077-060-157308-3 MONEDAS 1.004.770,00
077-060-157382-1 LOTE ALHAJAS 443.857,95 077-060-157476-9 LT DE ALHAJAS 2.493.866,50
077-060-157511-0 LOTE DE ALHAJAS 1.213.174,30 077-060-157512-4 LOTE ALHAJAS 285.452,20
077-060-157519-5 LOTE ALHAJAS 648.598,60 077-060-157533-5 LOTE ALHAJA 439.752,10
077-060-157540-7 LOTE DE ALHAJAS 540.697,80 077-060-157543-0 GARGANTILLA 290.680,10
077-060-157589-8 LOTE DE ALHAJAS 3.979.479,30 077-060-157590-2 CADENA PULSERA 6.185.809,70
077-060-157629-0 PULSO 340.627,65 077-060-157644-5 LOTE ALHAJAS 898.075,70
077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 615.196,50 077-060-157647-8 LOTE ALHAJAS 1.540.401,30
077-060-157723-6 LOTE DE ALHAJAS 2.884.240,45 077-060-157724-0 LOTE ALHAJAS 294.914,55
077-060-157737-5 LOTE ALHAJAS 409.057,30 077-060-157743-3 LT DE ALHAJAS 960.149,00
077-060-157824-1 LT DE ALHAJAS 1.250.288,00 077-060-157934-6 LOTE DE ALHAJAS 359.855,00
077-060-157951-0 LOTE ALHAJAS 445.527,05 077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.710.234,80
077-060-158003-7 LOTE DE ALHAJAS 220.992,65 077-060-158036-8 LOTE DE ALHAJAS 988.655,85
077-060-158059-8 LOTE ALHAJAS 676.745,15 077-060-158105-8 LOTE ALHAJAS 573.817,90
077-060-158148-3 LOTE ALHAJAS 954.217,40 077-060-158150-1 LOTE ALHAJAS 229.807,60
077-060-158173-1 LOTE ALHAJAS 272.006,65 077-060-158180-1 1 ANILLO 123.814,70
077-060-158183-4 LOTE ALHAJAS 66.5GRS 561.700,85 077-060-158189-0 LOTE
ALHAJAS 975.368,35
077-060-158198-9 LOTE ALHAJAS 859.239,35 077-060-158203-0 LT DE ALHAJAS 302.074,35
077-060-158206-3 MONEDA 196.407,90 077-060-158211-4 LOTE DE ALHAJAS 1.854.973,85
077-060-158219-9 CADENA 1.778.601,40 077-060-158247-0 ANILLO 236.836,85
077-060-158254-0 LOTE ALHAJAS 369.373,50 077-060-158264-2 LOTE ALHAJAS 444.482,95
077-060-158295-8 LOTE ALHAJAS 27.3GRS 234.810,70 077-060-158322-2 LT
DE ALHAJAS 482.273,25
077-060-158328-0 LOTE ALHAJAS 331.168,35 077-060-158334-4 LOTE DE ALHAJAS 674.773,15
077-060-158363-0 LOTE ALHAJAS 122.800,15 077-060-158378-7 ANILLO 85.872,40
077-060-158424-3 LOE ALHAJAS 32.2GRS 315.113,15 077-060-158540-8 7ANILLOS 150.086,60
077-060-158563-6 LOTE ALHAJAS 598.245,75 077-060-158580-0 ANILLOS 435.379,15
077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.147.378,60 077-060-158622-0 ANILLO 385.401,75
077-060-158634-1 LOTE ALHAJAS 90.6GRS 986.472,50 077-060-158637-4 LOTE
ALHAJAS 147.626,20
077-060-158640-0 ANILLOS 353.193,80 077-060-158656-8 LOTE ALHAJAS 2.339.368,60
077-060-158660-5 LOTE DE ALHAJAS 689.068,05 077-060-158673-2 LOTE ALHAJAS 67.3GRSW 637.412,65
077-060-158677-9 LOTE DE ALHAJAS 539.563,90 077-060-158690-5 LOTE ALHAJAS 292.959,05
077-060-158718-6 LOTE DE ALHAJAS 270.807,30 077-060-158755-6 LOTE ALHAJAS 502.156,00
077-060-158764-3 P. ARGOLLAS, PULSERAS 182.959,05 077-060-158851-0 LOTE ALHAJAS 273.115,55
077-060-158868-3 LOTE ALHAJAS 875.702,75 077-060-158892-6 LOTE ALHAJAS 368.902,60
077-060-158903-5 LOTE ALHAJAS 9.7GRS 99.887,50 077-060-158916-0 LOTE ALHAJAS 545.613,80
077-060-158964-7 LOTE ALHAJAS 601.560,40 077-060-158970-5 LOTE ALHAJAS 304.747,45
077-060-158982-5 LT DE ALHAJAS 557.022,20 077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.387.087,10
077-060-158992-8 CADENA 261.522,05 077-060-159013-0 LT DE ALHAJAS 563.521,80
077-060-159020-0 LOTE ALHAJAS 884.762,00 077-060-159022-8 LT DE ALHAJAS 168.128,75
077-060-159028-5 LOTE ALHAJAS 675.780,45 077-060-159031-7 LOTE ALHAJAS 338.769,85
077-060-159032-0 LOTE ALHAJAS 120.844,90 077-060-159046-3 PULSERA 49.585,40
077-060-159049-6 LOTE ALHAJAS 1.062.206,05 077-060-159050-0 LOTE ALHAJAS 861.606,60
077-060-159054-7 LOTE DE ALHAJAS 1.571.710,80 077-060-159068-8 LOTE ALHAJAS 403.611,05
077-060-159072-5 LOTE ALHAJAS 152.30GRS 1.709.707,10 077-060-159091-7 LOTE ALHAJAS 585.479,45
077-060-159115-1 LT DE ALHAJAS 1.472.788,70 077-060-159118-4 LOTE ANILLOS 91.643,40
077-060-159122-0 LOTE ALHAJAS 1.207.607,40 077-060-159126-8 LOTE ALHAJAS 278.899,75
077-060-159141-3 LT DE ALHAJAS 528.702,35 077-060-159150-2 LT DE ALHAJAS 54.630,10
077-060-159168-0 ANILLO BRILLANTE 64.389,45 077-060-159190-5 LOTE ALHAJAS 181.978,30
077-060-159199-3 PULSERAS 161.510,60 077-060-159260-7 LT DE ALHAJAS 123.943,10
077-060-159268-1 LOTE ALHAJAS 301.309,75 077-060-159273-4 2 ANILLOS 89.765,65
077-060-159281-8 LOTE DE ALHAJAS 266.656,25 077-060-159299-5 LOTE ALHAJAS 399.127,20
077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.605.301,05 077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 419.170,35
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-159339-7 LOTE ALHAJAS 438.751,50 077-060-159364-5 LOTE ALHAJAS 28.4GRS 265.571,65
077-060-159378-8 ANILLO P. ARETES 257.578,60 077-060-159420-8 LT DE ALHAJAS 1.418.902,85
077-060-159421-1 LOTE DE ALHAJAS 499.122,85 077-060-159425-0 ANILLO 286.428,45
077-060-159456-3 LOTE ALHAJAS 91.2GRS 1.059.713,00 077-060-159462-8 PULSERA 376.113,50
077-060-159468-5 LOTE ALHAJAS 947.643,85 077-060-159480-8 ANILLOS 679.273,70
077-060-159481-1 LOTE DE ALHAJAS 1.253.368,95 077-060-159484-4 LOTE ALHAJAS 700.783,90
077-060-159489-6 LOTE ALHAJAS 548.538,65 077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS 6.722.498,00
077-060-159500-6 CADENA 427.647,60 077-060-159516-4 LOTE ALHAJAS 670.366,65
077-060-159537-3 ANILLOS DIJE 2.148.073,10 077-060-159565-6 LOTE DE ALHAJAS 1.878.225,60
077-060-159644-7 LOTE ALHAJAS 1.239.717,90 077-060-159658-8 LT DE ALHAJAS 98.539,10
077-060-159677-0 LOTE DE ALHAJAS 1.640.177,70 077-060-159754-1 RELOJ CARTULA 963.320,70
077-060-159762-5 LOTE ALHAJAS 389.860,20 077-060-159767-7 LOTE ALHAJAS 878.938,70
077-060-159804-8 ANILLOS 569.449,55 077-060-159813-7 ANILLO BRILLANTES 570.209,35
077-060-159826-2 3 ANILLOS 107.705,75 077-060-159837-9 1 ANILLO 53.852,90
077-060-159865-1 1CADENA 1PULSERA 443.283,35 077-060-159877-3 LOTE ALHAJAS 6.5GRS 56.995,80
077-060-159888-1 LOTE ALHAJAS 172.471,70 077-060-159889-5 1 ANILLO 1PAR ARETES 110.488,55
077-060-159891-3 LOTE ALHAJAS 221.029,80 077-060-159910-6 LOTE ALHAJAS 732.791,35
077-060-159914-2 LT DE ALHAJAS 1.113.505,00 077-060-159915-8 ANILLOS 229.304,30
077-060-159919-4 LOTE ALHAJAS 1.385.712,05 077-060-159940-6 LOTE ALHAJAS 110.087,95
077-060-159942-3 ANILLOS 126.545,25 077-060-159947-5 LOTE ALHAJAS 301.135,40
077-060-159953-1 LOTE ANILLOS 67.056,50 077-060-159978-0 LOTE DE ALHAJAS 5.194.635,45
077-060-159979-4 LOTE ALHAJAS 151.312,15 077-060-159990-1 LOTE DE ALHAJAS 194.015,45
077-060-160024-4 CADENA 197.193,15 077-060-160062-8 LOTE ALHAJAS 7.4GRS 94.238,30
077-060-160076-0 LOTE ALHAJAS 35.3GRS 640.758,25 077-060-160078-0 PULSERA 346.780,15
077-060-160082-5 LOTE ALHAJAS 2.378.659,60 077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 514.147,45
077-060-160096-6 RELOJ 1.159.496,75 077-060-160124-6 LOTE ALHAJAS 584.917,25
077-060-160169-0 LOTE DE ALHAJAS 397.362,05 077-060-160189-8 LT DE ALHAJAS 2.116.889,55
077-060-160203-9 CADENA 109.115,60 077-060-160208-0 LT. DE ALHAJAS 512.206,75
077-060-160216-4 LT DE ALHAJAS 372.862,60 077-060-160217-8 LOTE ALHAJAS 485.851,20
077-060-160219-7 LT DE ALHAJAS 196.600,10 077-060-160224-8 LOTE ALHAJAS 272.667,50
077-060-160244-5 LOTE DE ALHAJAS 1.275.426,90 077-060-160263-7 LOTE ALHAJAS 426.704,90
077-060-160267-3 LOTE ALHAJAS 226.080,40 077-060-160271-2 LOTE ALHAJAS 391.067,35
077-060-160282-9 LOTE ALHAJAS 370.239,30 077-060-160284-8 LOTE ALHAJAS 12.2GRS 172.991,45
077-060-160293-7 LOTE ALHAJAS 220.170,35 077-060-160297-3 LOTE ALHAJAS 285.364,20
077-060-160298-9 LT DE ALHAJAS 1.096.246,05 077-060-160299-2 LT DE ALHAJAS 3.666.969,65
077-060-160304-4 LOTE ALHAJAS 615.139,60 077-060-160328-8 LT DE ALHAJAS 781.805,85
077-060-160347-0 LOTE ALHAJAS 1.684.764,95 077-060-160367-5 LOTE ALHAJAS 1.052.866,40
077-060-160374-7 LT DE ALHAJAS 358.752,70 077-060-160383-6 LT DE ALHAJAS 205.914,45
077-060-160388-8 LOTE DE ALHAJAS 486.187,00 077-060-160421-9 LT DE ALHAJAS 1.662.288,40
077-060-160434-4 PULSERA 368.847,90 077-060-160453-8 MONEDA 652.520,60
077-060-160473-5 CADENA 204.460,80 077-060-160477-1 1 PULSERA 1PAR ARGOLLAS 110.510,45
077-060-160490-8 ANILLOS 187.653,45 077-060-160512-3 LOTE ALHAJAS 17.1 154.744,15
077-060-160535-3 LOTE DE ALHAJAS 371.751,15 077-060-160538-6 LOTE ALHAJAS 719.117,45
077-060-160543-9 LOTE ALHAJAS 479.407,40 077-060-160551-2 LOTE ALHAJAS 399.225,80
077-060-160557-8 ANILLOS 122.985,55 077-060-160558-3 LOTE ALHAJAS 238.360,15
077-060-160577-5 CADENAS PULSERAS 444.821,30 077-060-160585-0 2 CADENAS 1DIJE 500.377,55
077-060-160596-7 LOTE ALHAJAS 13.0GRS 119.858,00 077-060-160603-8 LOTE
ALHAJAS 71.7GRS 630.265,60
077-060-160608-0 LOTE ALHAJAS 77.6GRS 727.945,40 077-060-160705-9 LOTE
ALHAJAS 285.504,00
077-060-160741-3 *NO TIENE DESCRIPCION 1.009.355,35 077-060-160747-9 *NO TIENE DESCRIPCION 492.579,20
077-060-160749-8 LOTE ALHAJAS 8.8GRS 75.963,95 077-060-160768-0 ANILLOS 102.601,55
077-060-160781-6 LOTE ALHAJAS 1.057.040,10 077-060-160788-7 LOTE ANILLOS 52.386,55
077-060-160794-1 PULSERA 361.666,35 077-060-160795-7 LOTE ALHAJAS 559.147,75
077-060-160806-4 LT DE ALHAJAS 671.188,30 077-060-160821-8 LOTE DE ALHAJAS 94.635,10
077-060-160861-0 1 CADENA 1.320.516,40 077-060-160863-0 MONEDAS 342.649,95
077-060-160865-9 3 PULSERAS 166.531,10 077-060-160867-6 2 CADENAS 787.704,65
077-060-160878-6 LOTE ALHAJAS 876.178,70 077-060-160879-0 LT DE ALHAJAS 2.651.667,90
077-060-160880-4 CADENA 101.528,85 077-060-160883-7 LOTE ALHAJAS 181.281,15
077-060-160896-2 LOTE DE ALHAJAS 593.203,15 077-060-160919-1 LOTE DE ALHAJAS 1.030.632,65
077-060-160939-7 LOTE ALHAJAS 39.6GRS 577.829,20 077-060-160971-7 ANILLO 107.962,25
077-060-160977-2 LOTE ALHAJAS 34.9GRS 355.707,20 077-060-160991-2 LOTE
DE ALHAJAS 494.030,50
077-060-160996-4 LOTE ALHAJAS 275.494,55 077-060-160998-3 PULSERAS 1.278.153,00
077-060-161041-0 LOTE ALHAJAS 18.5GRS 170.974,35 077-060-161066-7 LT
DE ALHAJAS 887.749,05
077-060-161083-1 DIJE 180.609,55 077-060-161117-7 ANILLO CADENA 294.878,05
077-060-161146-3 LOTE ALHAJAS 16.2GRS 129.493,85 077-060-161147-7 PULSERAS 56.301,65
077-060-161158-5 PULSERA 1.021.964,45 077-060-161164-0 LOTE ALHAJAS 723.413,10
077-060-161173-0 ANILLO 48.329,95 077-060-161181-4 LOTE ALHAJAS 483.147,80
077-060-161201-0 LOTE ALHAJAS 938.500,30 077-060-161208-1 LOTE ALHAJAS 4.306.361,35
077-060-161211-3 LOTE ALHAJAS 12.3GRS 109.943,25 077-060-161220-2 LOTE
ALHAJAS 865.084,15
077-060-161321-8 LOTE ALHAJAS 44.5GRS 398.649,55 077-060-161377-0 ANILLOS 158.994,40
077-060-161425-8 LOTE ALHAJAS 291.386,10 077-060-161463-1 LOTE ALHAJAS 301.349,25
077-060-161512-4 LOTE ANILLOS 177.261,10 077-060-161529-8 LOTE ALHAJAS 308.292,60
077-060-161545-9 LOTE ALHAJAS 459.798,15 077-060-161549-5 LOTE ALHAJAS 14.9GRS 132.315,45
077-060-161558-4 LOTE DE ALHAJAS 675.275,55 077-060-161594-9 DIJE 55.839,35
077-060-161613-1 LOTE ALHAJAS 269.053,45 077-060-161627-0 LT DE ALHAJAS 53.474,65
077-060-161632-1 LOTE ALHAJAS 238.925,75 077-060-161656-7 LOTE ALHAJA 16.4GRS 142.432,05
077-060-161661-8 LOTE ALHAJAS 605.336,55 077-060-161697-3 LOTE ALHAJAS 144.588,85
077-060-161718-5 LOTE ALHAJAS 15.5GRS 137.255,40 077-060-161721-7 LOTE
ALHAJAS 400.691,65
077-060-161765-8 LOTE ALHAJAS 44.5GRS 376.354,15 077-060-161773-3 LOTE
ALHAJAS 27.5GRS 309.600,15
077-060-161775-2 LOTE ALHAJAS 2.786.376,15 077-060-161777-0 3 ANILLOS 39.131,55
077-060-161783-6 1CADENA 1DIJE 173.435,75 077-060-161784-0 LOTE ALHAJAS 78.094,80
077-060-161793-9 LOTE ALHAJAS 207.627,25 077-060-161803-2 PULSO 110.093,00
077-060-161811-6 LOTE DE ALHAJAS 427.168,50 077-060-161817-1 LOTE ALHAJAS 6.6GRS 57.340,05
077-060-161834-4 LOTE DE ALHAJAS 345.834,05 077-060-161867-7 LOTE ALHAJAS 25.1GRS 208.957,85
077-060-161869-6 ANILLOS. 133.321,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 369 255.491.148,55
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-157326-0 LOTE ALHAJAS 750.781,05 077-060-157923-0 LOTE ALHAJAS 503.537,90
077-060-158017-6 LOTE DE ALHAJAS 2.700.246,10 077-060-158222-0 LOTE ALHAJAS 516.322,10
077-060-158415-6 ANILLOS 401.665,60 077-060-158600-7 LOTE DE ALHAJAS 992.806,00
077-060-159076-3 LOTE DE ALHAJAS 294.976,65 077-060-159444-1 LT DE ALHAJAS 465.960,35
077-060-159611-4 ANILLO 138.624,65 077-060-160564-8 LOTE DE ALHAJAS 138.472,55
077-060-160589-7 LOTE DE ALHAJAS 395.003,45 077-060-160942-0 LOTE ALHAJAS 24.1GRS 355.478,45
077-060-160945-5 LOTE ANILLOS 59.847,95 077-060-161055-0 LOTE DE ALHAJAS 1.821.841,85
077-060-161258-7 ANILLOS 237.810,85 077-060-161424-2 LOTE ALAHAJAS 8.9GRS 150.367,35
077-060-161427-5 LOTE ANILLOS 100.789,70 077-060-161452-3 LOTE ALHAJAS 29.0GRS 356.004,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 18 10.380.537,05
Agencia 79
079-060-845594-2 LOTE ALHAJAS 641.499,20 079-060-845657-4 LOTE ALHAJAS 361.842,25
079-060-845911-1 LOTE ALHAJAS 175.073,40 079-060-846285-9 LOTE ALHAJAS 312.916,35
079-060-847165-0
CADENA 103.631,80 079-060-847288-2 LOTE ALHAJAS 217.523,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.812.486,70
Agencia 79
085-060-853664-3 LOTE DE ALHAJAS 1.339.562,05 085-060-853940-7 LOTE DE ALHAJAS 1.113.040,45
085-060-854373-8 LOTE ALHAJAS 656.276,20 085-060-854429-8 LOTE DE ALHAJAS 276.141,65
085-060-854657-4 LOTE DE ALHAJAS 703.406,90 085-060-854830-1 LOTE DE ALHAJAS 149.049,10
085-060-855128-0 LOTE DE ALHAJAS 186.297,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 4.423.774,05
Agencia 90
090-060-855667-8 LT ALHAJAS 121.454,25 090-060-855823-2 LT ALHAJAS 286.306,70
090-060-856342-4 LT ALHAJAS 452.068,35 090-060-856350-0 LT ALHAJAS 576.254,30
090-060-856437-3 LT ALHAJAS 533.702,95 090-060-856745-8 LT ALHAJAS 57.484,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.027.271,50
Edith Ramírez Moreira, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
08-2013.—Solicitud Nº 930-02-487.—C-1221620.—(IN2013051909).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito,
Johnny Ruíz Hernández, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula
número uno-seiscientos setenta y dos-seiscientos treinta y siete, vecino de San
José, Desamparados, San Antonio, de la iglesia católica cincuenta metros al sur
y ciento cincuenta al oeste, para los efectos de los artículos número 708, 709
y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de:
cheque de gerencia en dólares del Banco Nacional de Costa Rica, número
00000389, por un monto de cinco mil dólares estadounidenses, el cual fue
emitido el 4 de julio del 2013.
Lic. Johnny
Ruíz Hernández, Notario.—(IN2013048125).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Girley
del Jesús Rodríguez Moreira, cédula de
identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y
nueve, al señor Christiam García Aguirre de nacionalidad nicaragüense, y al
joven Christopher Alfredo García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona
menor de edad cuatro-doscientos treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de
paradero actual desconocido según Área de Trabajo Social, se les comunica la
resolución de las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil trece, que
ordenó dejar sin efecto resolución de inclusión en programa de tratamiento para
adicción a drogas en Hogar Crea de Siquirres y se ordena el archivo del proceso
especial de protección iniciado con dicha resolución a favor del joven
Christopher Alfredo García Rodríguez, visto que no han sido localizado por el
Área de Trabajo Social y el joven egresó de dicha alternativa por decisión
propia, desconociéndose también su paradero actual. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00063-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 35921.—Solicitud N° 61504.—C-25100.—(IN2013048418).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese se le avisa a la señora Xinia María Elizondo Moreno, número de cédula
16180726, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta oficina local se tramita el expediente administrativo número
141-00058-2011, correspondiente a la Medida de Abrigo Temporal de las once
horas del veintidós de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de
edad Tonny Gabriel Hidalgo Elizondo en Hogar Crea de Siquirres. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00058-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049013).
A quien interese, se le avisa al señor José Francisco Hernández Ureña,
número de cédula 113110791, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número 141-0002-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las
ocho horas del primero de julio del dos mil trece a favor de la persona menor
de edad Joustin Gabriel Hernández Porras en el hogar de su abuela materna Rosa
María Zúñiga Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente:
141-0002-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61510.—C-38960.—(IN2013049015).
A quien interese, se le avisa al señor: Seth Saborío Solano, número de
cédula 111560534, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido,
que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número
141-0002-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las ocho horas
del primero de julio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad
Geisel Alondra Saborío Porras en el hogar de su abuela materna Rosa María
Zúñiga Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente:
141-0002-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61510.—C-38960.—(IN2013049021).
A quien interese, se le avisa al señor: Eladio Asdrúbal Hidalgo
Fonseca, número de cédula 32670148, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente
administrativo número 141-00058-2011, correspondiente a la Medida de Abrigo
Temporal de las once horas del veintidós de junio del dos mil trece a favor de
la persona menor de edad Tonny Gabriel Hidalgo Elizondo en Hogar Crea de Siquirres.
Se le concede el plazo de tres dias naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones de
lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00058-2011.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61510.—C-38960.—(IN2013049026).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora requiere contratar
asistentes deportivos. Se recibirán ofertas hasta el quinto día hábil después
del día de publicación de este anuncio. Las hojas de requisitos están
disponibles en la Oficina del Comité, ubicada en el Gimnasio Municipal, Ciudad
Colón, de 3 p. m. a 7 p.m.
Ciudad Colón, 6 de
agosto del 2013.—Alberto Jaén Rojas, Coordinador
Deportivo-Recreativo.—1 vez.—(IN2013051565).
La Municipalidad de San Carlos informa que el Concejo Municipal de San
Carlos en sesión ordinaria celebrada el lunes 25 de julio del 2013, mediante
artículo N° 10, acta N° 43. Acordó convocar a audiencia pública para exponer la
propuesta tarifaria de los servicios de acueducto, recolección de desechos
sólidos y cementerio; tramitados bajo el expediente administrativo N° 838-2012;
dicha actividad a realizarse el próximo miércoles 28 de agosto del presente, en
la sala de sesiones de la Municipalidad de San Carlos a las 18 horas en punto.
Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
San Carlos, 5 de agosto del 2013.—Lic.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(IN2013050487).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS
DEL COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
CONVOCA A ELECCIONES
El Tribunal de
Elecciones Internas informa que en cumplimiento de los artículos 5°, 6°, 7° y
8° del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, en la sesión ordinaria N° 01-2013 celebrada el 7 de agosto del 2013, se
acordó lo siguiente:
a) Convocar a
asamblea general ordinaria, el sábado 7 de diciembre del 2013, para la
elección de los siguientes puestos de la Junta Directiva: presidente(a),
vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), vocal I, así como fiscal(a).
b) El proceso de
elecciones se realizará de las nueve horas, a las diecisiete horas, en la Sede
Central del Colegio y en las siguientes Sedes Regionales:
Alajuela:
Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real
Alajuela, 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, N° 5F.
Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al
sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o costado oeste
Parque Infantil B° Pinos, casa esquinera color blanco.
Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, B° Los
Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de
llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia: Plaza Heredia, local N° 13,
primera planta.
Liberia: Guanacaste, Liberia, de la
Tienda Ekono, 75 metros sur, edificio Anacar, local N° 02.
Limón: Limón centro, costado norte de
los Tribunales de Justicia, edificio María/JAPDEVA.
Pérez
Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a
las instalaciones de Delji.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal,
diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia
Carrizal.
San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada,
Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de
Ande, frente a la Universidad Técnica Nacional.
Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la
entrada principal de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur y 50 metros
al este, casa color blanco con verjas rojas.
Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros
al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local N° 9, frente a
Pop’s.
Turrialba: Cartago, Turrialba, 200 metros
norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo
al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.
Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Centro
Turístico Neilly.
c) El término
para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el lunes 30 de setiembre
próximo. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal de
Elecciones del Colegio, sita en la Sede Central, hasta las dieciséis horas,
cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias.
d) Recordar a las
personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir
a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar
informes y cumplir con las funciones propias del cargo.
e) Informar a
las personas candidatas que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal,
conforme al artículo 60 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
f) Se invita
expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan con los requisitos y
que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos
elegibles de Junta Directiva y Fiscalía.
Tribunal de Elecciones
Internas.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—O.
C. Nº 9248.—Solicitud Nº 982-00100.—(IN2013051681).
2
v. 2.
EXPLOTACIÓN Y GERENCIA TENORIO LODGE S.R.L.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Explotación y Gerencia Tenorio Lodge S.R.L., cédula jurídica
3-102-471287 a realizarse en Cañas, Guanacaste, 60 metros al norte de las
oficinas del MINAE, en el bufete del Lic. Luis Fernando Segura Valverde, el 23
de setiembre del 2013, a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no
reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a
las 11:00 horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente
agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Modificación del domicilio social de la
empresa.
Se les recuerda
a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder
participar y votar en la asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus
respectivas certificaciones de personería (en caso de persona física) y en caso
de comparecencia mediante apoderado especial, el poder deberá encontrarse
autenticado por notario público.—San José, 07 de
agosto del 2013.—Franck Gerard Dziubak, Gerente Uno.—Christine Leone Roy,
Gerente Tres.—1 vez.—(IN2013051149).
PROYECTO TENORIO LODGE CFDD
SOCIEDAD
ANÓMINA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-397581, a realizarse en Cañas, Guanacaste, 60 metros al norte de las
oficinas del MINAE, en el bufete del Lic. Luis Fernando Segura Valverde, el 23
de setiembre del 2013, a las 8:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse
el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00
horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Modificación del domicilio social de la
empresa.
Se les recuerda
a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder
participar y votar en la asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus
respectivas certificaciones de personería (en caso de persona física) y en caso
de comparecencia mediante apoderado especial, el poder deberá encontrarse
autenticado por notario público.—San José, 07 de
agosto del 2013.—Franck Gerard Dziubak, Presidente.—Christine Leone Roy,
Tesorera.—1 vez.—(IN2013051151).
FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA (FUNDAEVI)
Con fundamento
en su acta constitutiva la Fundación Amor, Esperanza y Vida convoca a la
segunda asamblea general extraordinaria de patrocinadores. Día viernes 30 de agosto del 2013, a las 15:00 horas en el
Hospital San Vicente de Paúl, Heredia. Punto único de agenda: elección del
secretario(a) en sustitución de la titular Gisela Zeledón Durán quien renunció
por motivos personales.—Amelia Barquero Trejos,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013051201).
LA FLOR DE SANTA LUCÍA S. A.
El suscrito
Peter Ossenbach Kroeschel, en mi condición de presidente de la sociedad de esta
plaza denominada La Flor de Santa Lucía
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-270967,
convoca a todos los socios de esta empresa a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
que se llevará a cabo a las 7:30 a. m. del próximo 28 de agosto de 2013 en las
instalaciones del Bufete Carazo Montero & Fernández (avenida 8, calles 9 y
11, número 963, San José) en la que se discutirán los siguientes asuntos:
a) Conocer, discutir, aprobar o improbar el
informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores y el señor fiscal.
b) Conocer, discutir, aprobar o improbar los
estados financieros de la empresa del periodo 2011-2012.
San José, 06 de
agosto del 2013.—Peter Ossenbach Kroeschel, Presidente.—1
vez.—(IN2013051308).
VALLE PERDIDO PLAYA HERMOSA OWNERS
ASOCIATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Alan (nombre) Simpson (apellido), estadounidense, dueño del pasaporte de su
país número: 441108166 y Thomas (nombre) Lance de Dood (apellidos), dueño de la
cédula de identidad número 1-926-460, en sus condiciones de presidente y
vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma de la sociedad Valle Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-478023, por este medio
convocan a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a realizarse
en el domicilio social de la compañía en Puntarenas, Garabito, Jacó, Proyecto
Valle Perdido de Playa Hermosa, Oficina Administrativa el 30 de agosto del 2013
a las 18:00 horas en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 19:00 horas ese mismo día a
efecto de conocer la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación de la agenda.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Informe del presidente.
5. Informe del tesorero.
6. Informe del fiscal.
7. Conocimiento y aprobación de los estados
financieros.
8. Acordar el monto de la cuota de mantenimiento
del condominio.
9. Discutir el tema de los condominios en
abandono y el pago de las cuotas de mantenimiento, votar por las soluciones
posibles.
10. Someter a votación que la junta directiva,
pueda ser capaz de detener cualquier tipo de construcción si se está dañando
las vías o áreas públicas o pertenecientes a otro propietario.
11. Acordar que un nuevo comprador de acciones de
Valle Perdido debe comprobar en el momento de la compra que todo tipo de
mantenimiento se encuentre al día con el pago de las cuotas, incluidos los
intereses, si este no es el caso, no se proporcionará el servicio de agua
potable.
12. Asuntos varios.
13. Comisionar al notario público Humberto Piedra
Hernández, como encargado de protocolizar, en lo literal o en lo conducente el
contenido de la asamblea que se llevará a cabo.
14. Declarar los anteriores acuerdos firmes.
Es importante
aportar la documentación pertinente que los acredite como representantes para
participar en esta asamblea. Los participantes deberán acreditar su personería,
en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no
mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar
documento privado original debidamente autenticado por notario público o
testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para
acreditar la representación de cualquiera de los condóminos, deberá contar con
la especificidad exigida por la ley costarricense. Quien no presente alguno de
los documentos anteriormente indicados podrá participar en la asamblea pero no
tendrá voto.—Alan Simpson, Presidente.—Thomas Lange de
Dood, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013051318).
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
IMPROSA
(MULTIPARK)
Convocatoria a
asamblea extraordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa (Multipark). En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas
del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark), para que
asistan a la asamblea extraordinaria de inversionistas la cual se llevará a
cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 10 de setiembre de
2013, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de
Correos de Costa Rica.
La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres
cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark); de no existir quórum
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00
horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170
del Código de Comercio.
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como
presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como
secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.
4. Informe de gestión para el período comprendido
entre los meses de enero y julio del 2013.
5. Proyecciones financieras de largo plazo.
6. Presentación y aprobación de la ampliación del
plazo de colocación conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento
General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Este cambio al
Prospecto del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa no da
derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.
7. Informe sobre el monto mínimo de
participaciones a emitir que le permitan al Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento
y cubrir los costos y comisiones. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión
de Desarrollo Inmobiliario Improsa no da derecho a solicitar el reembolso de
las participaciones.
8. Modificación a la revelación sobre el valor
que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de
participaciones. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa no da derecho a solicitar el reembolso de las
participaciones.
Es requisito
indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como
propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark). En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 02 y 09 de setiembre o bien
entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La información
relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda estará a
disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero
(central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa,
sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar
la información debe hacerlo mediante carta poder debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General
Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2013051795).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES
Convocatoria a
asamblea extraordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario
Los Crestones. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como
también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de
Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se
complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la asamblea extraordinaria de
inversionistas la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00
horas del martes 03 de setiembre de 2013, en el Club Unión, ubicado en San José
centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.
La asamblea se
considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están
representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir
quórum la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento
del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria
de inversionistas.
3. Nombramiento
del Sr. Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria
de inversionistas.
4. Informe de
gestión para el período comprendido entre los meses de enero y julio del 2013.
5. Presentación
y aprobación de la ampliación del plazo de colocación conforme lo dispuesto por
el artículo 18 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.
6. Informe
sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones lograr la política de inversión, el nivel
de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones. Este cambio al Prospecto del
Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones no da derecho a solicitar el
reembolso de las participaciones.
7. Modificación
a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el
reembolso directo de participaciones. Este cambio al Prospecto del Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones no da derecho a solicitar el reembolso de
las participaciones.
8. Presentación
y sometimiento a votación de la modificación del Prospecto vigente a efecto de
que el Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones proceda a la distribución
del 100% de las ganancias de capital netas de impuestos, producto de la venta
de bienes inmuebles en la proporción correspondiente a la participación de los
señores inversionistas. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones no da derecho a solicitar el reembolso de las
participaciones.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora,
como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 26 de agosto y 02 de setiembre
de 2013, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La
información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la
agenda estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida
primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio
Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder
debidamente autenticada por notario público.—Jaime
Ubilla Carro, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2013051796).
SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve
cero cero ocho, que se llevará a cabo el trece de setiembre del dos mil trece a
las dieciséis horas en el domicilio de la sociedad en Alajuela, Tuetal Sur,
doscientos este del Centro de Salud; para conocer de los siguientes asuntos: a)
Reforma de estatutos, b) Nombramiento de junta directiva y fiscal. De no haber
quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una
hora después con los socios presentes. Teléfono: 2430-2223.—Ángelo
Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—(IN2013051989).
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR
EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ-ANSEA
La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA),
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse
el miércoles 28 de agosto del 2013 en las instalaciones de la asociación,
ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián, en primera
convocatoria a las 18 horas, de no haber quórum se hará una segunda
convocatoria una hora después de ese mismo día. Puntos a conocer: informes de
presidencia, fiscalía y tesorería. Nombramientos de junta directiva y fiscal.
Presentación y aprobación del presupuesto, asuntos varios. En asamblea
extraordinaria aclaración de funciones y/o atribuciones de los suplentes de
vocal.—San José, 9 de agosto del 2013.—Mario Vargas
Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2013052066).
CÁMARA NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE GAS
Se convoca a
los asociados de la Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, a la asamblea
general ordinaria de asociados que se celebrará en San José, en su domicilio
social el 11 de setiembre del 2013 a las 14:00 horas en primera convocatoria o
a las 15:00 horas en segunda convocatoria. Orden del día: (1) informe de
labores de la junta directiva y fiscalía y plan de trabajo; (2) elección de
junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del
2013.—Alejandro Bettoni Traube, Presidente.—1 vez.—(IN2013052071).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DENSIMÉDICA
La suscrita
notaria, protocoliza comparecencia de la señora Linette Andrea Loría Gutiérrez,
en su calidad de presidenta y apoderada generalísima de la sociedad
Densimédica, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos
noventa y siete donde solicita la reposición de los libros legales de la
sociedad tos cuales son: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de su representada.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de julio del
dos mil trece.—Lic. Andrea María Azuola Quirós,
Notaria.—(IN2013047809).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los
efectos de los artículos 689 y 690, Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1815 400 B
Nombre del
accionista: Arias Solís José Miguel
Folio número 2467
16 de julio del
2013.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2013048874).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y
EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Dificultades Emocionales. Por
causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005, a
nombre de Vera Rebeca Montoya Vargas, portadora de la cédula de identidad N°
1-1104-0569, inscrito en el tomo 27 folio 198, asiento 4219 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 220,
asiento 4088. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 1° de marzo del 2013.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2013049156).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el
CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato
en Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales emitido por la
Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: I, folio: 13, N° 355, e
inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 77, N° 6108 el 13 de marzo del año
2004, a nombre de Vera Rebeca Montoya Vargas número de cédula 1-1104-0569. Se
solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2013.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2013049158).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
SUCURSAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Jorge William Corrales Vargas cédula 202210960 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus Certificados CPH
Nº 100 301 803301290620 por ¢5.000.000,00, CPH Nº 100 301 803301290621 por
¢5.000.000,00, CPH Nº 100 301 803301290623 por ¢10.000.000,00, CPH Nº 100 301
803301290624 por ¢10.000.000,00 todos con fecha de vencimiento del 19 de julio
de 2013; y el CII Nº 100 302 803301293143 por ¢5.000.000,00 y con fecha de
vencimiento del 5 de agosto del 2013.—Alajuela, 29 de julio del 2013.—Luis
Carlos Morales Peñaranda, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2013049261).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Digna Marta Barquero Camacho, cédula 4-0075-055 ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición del cupón N° 150-302-803301303649 por un monto
de ¢134.009,10 con fecha de vencimiento 22 de julio del 2013.—San
Rafael de Heredia, 22 de julio del 2013.—Marco Aguilar Ugalde,
Gerente.—(IN2013049264).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Psicología,
emitido por la Universidad el 27 de noviembre del año 2009 e inscrito en el
libro de títulos de la Universidad al Tomo 1, Folio, 205, número 182, e
inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 163, número 3688, a nombre de Liliana
Mayela Santos Carbajal. Se solicita la reposición del título indicado por
extravio del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—(IN2013049290).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Yo, María Alejandra
Arrieta Luna, cédula N° 1-1138-0513, certifico que he presentado la solicitud
de reposición de mí título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido a mí
nombre por la Universidad Latina de Costa Rica, inscrito en el libro de la
Universidad en el tomo: VI, folio: 73, asiento: 42456. Se solicita la
reposición, por motivo de extravío del original del título. Se publica éste
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado.—San
José, 31 de julio del 2013.—María Alejandra Arrieta Luna.—(IN2013049503).
UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
La Universidad para la Cooperación
Internacional ha recibido una solicitud para reposición del título de Maestría
en Derecho con Énfasis en Derecho Empresarial, inscrito en el tomo: 2, folio:
324, asiento: 494. Emitido por la Universidad para la Cooperación Internacional
a nombre de Mónica Lizano Zamora. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del original. Se publica este edicto para dar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2013.—Dr.
Eduard Müller Castro, Rector.—(IN2013049581).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2155 a nombre de Luis
Carlos Pastor Pacheco, cédula de identidad Nº 3-0247-0036 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—
(IN2013050432).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-621737 S. A.
Comunicamos que
en día no determinado, pero antes del dieciocho de julio del 2013, se extravió
el libro de Acta de Asambleas, número uno, de la empresa 3-101-621737 S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-621737, cuyo asiento de legalización de libros
es el 4061011734893, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa.
Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna procederemos a la reposición del mismo.—Luis
Guillermo Chaves Dubón, Representante de la Sociedad.—1 vez.—(IN2013050418).
INVERSIONES ROLGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Rolgar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintisiete mil ciento veintiséis, solicita ante el Registro Público, la
reposición del siguiente libro Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Hugo Roldán Aguilar.—1
vez.—(IN2013050429).
LA PURRUJA FASCINANTE DE SABANILLA S. A.
Yo, Silvia
Hernández Soto, mayor cédula dos-cuatrocientos cuatro-novecientos cuarenta y
dos, casada dos veces, abogada, vecina de Turrúcares de Alajuela, del Banco
Nacional seiscientos metros sur, casa mano izquierda, portón café, arco
terracota, en mi condición de Personera de la entidad denominada La Purruja
Fascinante de Sabanilla S. A., con cédula jurídica número: tres- ciento
uno-tres cuatro uno seis siete ocho, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes
citada. Hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas
de Socios. Registro de Accionistas, Consejo de Administración, Inventarios y
Balances, Diario y Mayor, todos número Uno. En razón de que los mismos se
extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El
Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de
Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Silvia Elena Hernández Soto, Abogada.—1
vez.—(IN2013050447).
En escritura
otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 7:00 horas del 26 de junio del 2013, constituye la
Fundación Voy a Cambiar el Mundo, pudiendo abreviarse en la sigla
VACEM. Fines: contribuir al buen trato infantil, generando movilización
y conciencia en torno al respeto que merece la infancia.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013047224).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de julio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Empresas Gamma Overssys S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula 2 y se cambia junta directiva.—San
José, 17 de julio de 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2013047225).
Por escritura
número: 213-3, del tomo tercero, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8
de julio del 2013 ante el suscrito notario, se solicita disolución de la
compañía Corrales y Bermúdez Cober Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-481861, presidente: Mario Corrales Calderón, cédula 1-355-469.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Gerardo Barboza
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013047776).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó E Y C Logística Aduanal S. A. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
objeto es el comercio en general.—San José, 17 de
julio del 2013.—Lic. William Vega Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013047781).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Peace Foundin Jaco S. A., donde se reformó
la cláusula sexta pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Kattia Alvarado
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013047784).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de junio del año dos mil
trece; se constituyó la compañía denominada Blue Lagoon de Costa Rica
Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las
quince horas del dieciocho de julio del año dos mil trece.—Lic. Carlos Andrés
Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2013047795).
Yorlene Guzmán
Vargas 7-099-426, Wilber Villachica Torres, 7-134-599, Alfredo Guzmán Vargas,
cédula 7-091-908 y Natyeli Guzmán Morales, cédula 7-171-355 constituyen
sociedad anónima. De Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Santa Rita, Nº
19. Capital: 120.000 colones. Representación: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Yorlene Guzmán Vargas, del estado,
divorciada, cédula 7-099-426, de Hatillo 3, del asilo de ancianos, 100 sur,
otorgada ante el licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura Nº 21 de
21:00 horas del 16 de julio del 2013, folio 86-F, tomo 10.—San
José, 10 de julio del 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013047799).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Agropecuaria Martina
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco
mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se modifica domicilio social y
administración. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del diecisiete
de julio del dos mil trece.—Lic. María del Carmen
Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2013047807).
Mediante
escritura número doce otorgada a las doce horas del veintidós de julio del año
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad B N Valores Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
quinientos veintinueve, mediante la cual se nombran miembros de junta directiva
y fiscal.—San José, veintidós de julio del dos mil
trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2013047808).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Oliver- Arenal Limitada.
Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán,
diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013047810).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el día treinta de junio de dos mil trece, a las
trece horas, se constituyó la sociedad que llevará por nombre: Ridanam
Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como Ridanam
S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 30 de junio del 2013.—Lic. Alexandra Alfaro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013047811).
Mediante
escritura número doscientos quince, otorgada a las diez horas del día
diecinueve de julio del año dos mil trece por la notaria María Vanesa Murillo
Fernández, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo tercero de
su protocolo, se protocoliza acta que reforma las cláusulas cuarta y sexta de
los Estatutos; la primera con relación al domicilio y la segunda con relación a
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Servicios
Aeronáuticos Profesionales M S D Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres.—Alajuela,
diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047813).
Por la
escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del
día ocho de julio del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Casa de Nosara Romántica Sociedad Anónima;
mediante se disuelve la sociedad domicilio social: San José, barrio Los Yoses,
del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa
esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha.—San José, 8 de julio del
2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013047818).
Por la
escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
día diecinueve del mes de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Multi
Servicios Sol A.S.F. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: San José, Escazú, de Multiplaza 600 sur frente a Pizzería la Fábrica.
Presidente: Laura Andrea Solís Frinny.—San José, 19 de
julio del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2013047819).
Por escritura
otorgada al ser las diez horas del veintidós de julio del dos mil trece, se
protocoliza acta número uno de la sociedad denominada: Rancho Ganadero Los
Villas S. A., se nombra presidente y secretario de junta directiva,
y se reforma la cláusula número siete del pacto constitutivo. Es todo.—San José 22 de julio del 2013.—Lic. Lilliam Solano Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047824).
Por escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 8 de julio
del 2013, se constituyó la sociedad Murano Medical S. A. Domicilio: San
José. Plazo 99 años. Representación: Presidente, vicepresidente y tesorero, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 8 de julio del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013047830).
Por escritura
otorgada ante mí, en San José a las 11:00 horas del 1° julio del 2013, se
acordó la disolución de la sociedad Grupo Serovi Azul S. A., cédula:
3-101-418594.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013047831).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas de 20 de marzo del dos mil trece, se constituyó
Repacomp S. A. Domicilio: Liberia. Capital: totalmente suscrito y
pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Liberia,
Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013047834).
Por escritura
de esta notaría de las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos
mil doce, se modificó la junta directiva de la sociedad de nominada Corporación
Amigos & Asociados D.C. S. A. y se modificó la cláusula segunda y
novena del acta constitutiva.—Liberia, 24 de julio del
2012.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—(IN2013047835).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del dieciocho de julio del año
dos mil trece se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Biciclo
Inversiones de Jacó Sociedad Anónima con un capital social de cien mil
colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.
Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013047837).
En mi notaría,
mediante escritura N° 4-27 otorgada a las 18:00 horas del 17 de julio del año
2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la
disolución de la sociedad Desarrollos Agroindustriales Alvaya S. A.,
cédula jurídica número 3-101-122265.—San Ramón, Alajuela, 19 de julio del año
2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013047855).
En mi notaría,
mediante escritura número 3-27, otorgada a las 17:00 horas del 17 de julio del
año 2013, se reformaron las cláusulas primera y cuarta de los estatutos
sociales de la sociedad A Ratos S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-559936.—San Ramón, Alajuela, 19 de julio del año 2013.—Lic. Luis Alberto
Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013047858).
Por escritura
otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós otorgada a las nueve horas a las
diez horas del veintiuno de julio del dos mil trece, Alejandro Durán García y
Marietta Margarita Valdes Dapena Díaz, constituyeron la sociedad denominada Importaciones
AMP Limitada.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Walter Garita Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013047862).
En esta notaría
al ser las 10:30 del 13 de julio del 2013 se constituye la sociedad denominada Grupo
Odika de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Luis Pérez Ramírez.—Naranjo, 16 de julio de 2013.—Lic. Emilia María Pacheco
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047876).
Por escritura
otorgada en San José a las 9:00 horas del 16 de julio del 2013 ante el notario
José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Emycar S. A. del domicilio será Escazú, Residencial Los
Laureles. Se reforma la cláusula sexta de la representación de la compañía será
únicamente del presidente y se cambia la junta directiva, presidente: Javier
Berrocal Obando.—San José 16 de julio del 2013.—Lic.
José A. Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2013047878).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Segurimax P.R.O. S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la
fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Victoria
Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013047879).
José Miguel
Molina Espinoza y Tobías García Fernández constituyen sociedad anónima
denominada Consultores en Sostenibilidad Ces M y G Sociedad Anónima,
escritura otorgada en San José al ser las diez horas del treinta de mayo de dos
mil trece ante la notaria Linette González Rojas.—Lic.
Linette González Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013047883).
Magally
González Rojas y Magally Lostalo González constituyen sociedad anónima
denominada Nani Farma Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José
al ser las doce horas del treinta de mayo de dos mil trece ante la notaria
Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047884).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de julio del año dos
mil trece, se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Importaciones y
Exportaciones Lenray Sociedad Anónima, en donde se cambia la junta
directiva.—San José, 22 de julio del año 2013.—Lic.
Karla Gabriela Solís Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013047886).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Molyneux Corporation Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013047889).
Ante esta
Notaría Pública se modificó cláusula sétima del pacto social, corresponde a la
presidenta la representación judicial y extrajudicial como apoderada
generalísima sin límite de suma. Se nombra tesorero y secretario en la sociedad
anónima Grupo Innova Tech S. A., cédula jurídica
3-101-282381.—San José, 19 julio del 2013.—Lic. Jeanin
Alberto Desanti Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013047891).
Mediante
escritura 419-5 de 13:00 horas del 6 julio del 2013, otorgada ante mí Notaría.
Ismael Arroyo Arroyo, Ana Lorena Alvarado Barrantes y Cesar Augusto Arroyo
Alvarado, constituyen sociedad anónima.—Alajuela,
13:00 horas, 6 de julio del 2013.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013047896).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro-veinticuatro, otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil trece, otorgada en
esta notaría, Tyrtiona Sociedad Anónima, reformó sus cláusulas, del
pacto constitutivo, primera sobre el nombre, segunda sobre el domicilio, y
sexta sobre la administración.—San José, doce de julio del dos mil trece.—Lic.
Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013097900).
Por escritura
otorgada ante mí, el día once de julio del dos mil trece, a las nueve horas, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Aduanal Sociedad Anónima.—San
José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013047904).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de julio del 2013, se
protocolizó acta de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma el artículo quinto de los estatutos.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2013047905).
En esta
Notaría, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2013, mediante escritura número
92 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de 3-101-451821 S. A. con cédula jurídica 3-101-451821, en la cual se
nombra nueva secretaria y fiscal y se acuerda eliminar al agente residente, y
se modifica la representación.—San Lorenzo de Flores,
Heredia, 22 de julio del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013047920).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 17 de julio del 2013, mediante
la escritura número 51-8, se protocoliza asamblea general ordinaria de
cuotistas de la sociedad Conducen SRL, mediante la cual se
reforma la cláusula octava del pacto social.—22 de
julio del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2013047922).
Por otorgada
ante esta Notaría a las 15:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Portafolio
Inmobiliario S. A. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013047928).
Daniel Eduardo
Delgado Villalobos, cédula uno uno dos nueve tres cero cero dos tres y Marta
Hernández Jiménez, cédula uno uno tres uno cuatro cero seis nueve cero,
constituyen la Sociedad Anónima Delvi Diseño y Construcción Sociedad Anónima,
escritura otorgada en Tibás, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del
año dos mil trece.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notaria.—1
vez.—(IN2013047933).
Por medio de
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 6 de junio del
2013, se constituyó la compañía Adolelizul S. A. Plazo 100 años,
domicilio social: Mal País, Cóbano de Puntarenas, 50 m. norte de la escuela.
Capital social ¢9.000,00. Presidenta: Luz Mery Núñez Tenorio.—San
José, 10 de julio del 2013.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013047947).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Urbarrural
Sociedad Anónima (la Compañía), cédula de persona jurídica número
3-101-007941, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente
al domicilio de la Compañía.—San José, 5 de julio del
2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013047949).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 5 de julio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jinesta Urbini
Sociedad Anónima (la Compañía), cédula de persona jurídica número
3-101-177719, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente
al domicilio de la Compañía.—San José, 5 de julio del
2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013047951).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 5 de julio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Arrendadora
Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número
3-101-006629, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente
al domicilio de la Compañía.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013047952).
Por asamblea
general extraordinaria la 3-101-590196 S. A., cédula jurídica
3-101-590196 se modifica la cláusula I, II y VI del pacto social.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013047953).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BQ ADOS Sociedad
Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-609652,
mediante la cual se acordó: (i) cambiar el nombre de la Compañía a Imágenes
Ginecológicas Especializadas I. G. E. S. A.: (ii) reformar la
cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y, (iii)
nombrar nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2013047954).
Por asamblea
general extraordinaria la 3-101-590964 S. A. cédula jurídica
3-101-590964 se modifica la cláusula VI del pacto social.—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013047955).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del seis de marzo del dos mil trece, que es
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Tikeneas Sociedad Anónima, se acuerda reformar de estatutos, es todo.—San José, once horas cinco minutos del veintidós de julio
del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013047959).
Ante mi Denia
Vásquez Pacheco, notaría pública en escritura número ciento cinco se constituyó
la sociedad Inversiones y Bienes Sin Limites L&D Sociedad Anónima;
domicilio: En Barrio Dora de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, doscientos
cincuenta metros al norte y veinticinco metros este del Pali. Presidente:
Alexander Alfredo López Díaz.—Fortuna, San Carlos,
diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013047960).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.
30/2012/44221.—Manuel E. Peralta Volio c/ Boucheron Holding.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Unilever PLC solicita cancelac).—N° y fecha:
Anotación/2-80622 de 17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011
Trouble en clase 3 marca denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:56:48 del 7 de noviembre de 2012. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Manuel E.
Peralta Volio, en representación de Unilever PLC, contra el registro de la
marca de servicios “TROUBLE”, con el número 155011, para proteger y distinguir
“perfumes, agua de baño, desodorantes de uso personal (perfumería), aceites de
esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche,
cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el
bronceado de la piel”, cuyo propietario es Boucheron Holding. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013049730).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al Licenciado Carlos Mora Calvo, notario público,
Disifredo conocido como Sigifredo Mora Gómez, presidente electo, Margot Pérez
Vargas tesorera electa y Lindsay Jiménez Pérez fiscal electa de la sociedad: El
Guapileño de Oriente S. A., con cédula jurídica: 3-101-184115, que el Registro
de Personas Jurídicas dió apertura a un proceso de diligencias administrativas
extra registral gestionado por Luis Mora Segura, del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis
(26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos
mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos
mil nueve. (Expediente RPJ-0014-2013), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18
de junio del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013049575).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.
Procedimiento administrativo N° ODP-AAM-DJ-01-2013. Caso: Ariadne Arias Méndez.
Resolución de las doce horas con seis minutos del 13 de junio del 2013,
resuelve: de la prueba que aporta el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe del
Departamento de Administración de Salarios del Banco Nacional de Costa Rica,
referida al oficio DRH-159-2013, compuesta de 107 folios, la cual consta en el
legajo de prueba que acompaña el expediente administrativo, se confiere a la
señora Ariadne Arias Méndez un plazo de tres días para que se refiera a la
misma. Notifíquese personalmente a la señora Arias Méndez de la presente
resolución.
Maicol Acosta
Vásquez, Órgano Director.— (IN2013048926).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
El Departamento de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José,
notifica a los propietarios omisos:
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
San José, 16 de julio del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.
C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-059.—(IN2013047210).
El Departamento de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José,
notifica a los propietarios omisos:
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
San José, 12 de
marzo del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(IN2013052658).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN URBANISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin
contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás
instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de
Patarrá, 25 m al oeste de la iglesia católica, dada la imposibilidad de
localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente
no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar
tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control
Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año
dos mil trece, la cual dice:
En virtud de lo
resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013,
de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013 la cual a la
fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a
poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de
construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el Artículo 150
de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez,
para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la
presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013048677).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo N°
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la
notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el
Acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2396-2013, celebrada
el 14 de enero de 2013, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la
profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº
7105.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
En ese sentido le
permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe
cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para
mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al teléfono
2253-0214 a las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda
que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas,
así como al público en general su condición de colegiado suspendido.
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic.
Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—(IN2013049943).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Resolución 009-2013.—Tribunal
de Honor Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
San José, a las trece horas del 18 de junio de dos mil
trece.—Expediente N° 11-2013.—Partes: 1) Dra. Claudia
Gutiérrez Escobar. 2) Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica.
RESOLUCIÓN DE: ACTO DE APERTURA DEL DEBIDO
PROCESO,
CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO, FIJACIÓN
DE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Se conforma Órgano Director e inicio de
la investigación. La Dirección Administrativa del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, mediante oficio de fecha doce de abril de dos mil
trece, traslada el expediente al Tribunal de Honor para investigar los hechos
denunciados y alegatos expuestos por parte de la Fiscalía del Colegio de
Cirujanos Dentistas del Costa Rica, mediante oficio de las dieciséis horas del
veintiuno de enero de dos mil trece, por la supuesta violación a los artículos
I, IX, X, XVI, XXVII y XXIX del Código de Ética del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, y así se cumpla con el debido proceso para determinar
la verdad real de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en las
leyes y reglamentos vigentes.
Fundamento
de la investigación, hechos denunciados e imputación de cargos. La
investigación se referirá a los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y que corren en el expediente de folios
01 al 12, lo que incluye la prueba documental que corre de folios 13 al 29.
Fundamentos
de derecho. A criterio de la Fiscalía, los hechos denunciados
constituyen una infracción al artículo 16 de la Ley Orgánica del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica y a los artículos I, IX, X, XVI, XXVII y XXIX
del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Además como fundamento de esta denuncia tenemos los
hechos y la denuncia misma presentada por la fiscalía, la que literalmente
dice:
1º—Que tal y como lo establece el artículo I del Código
de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas, que indica: “Todo profesional
inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica está en la
obligación de respetar el presente Código de Ética cualquiera sea la modalidad
profesional en la que presta sus servicios, incluyendo las instituciones del
Estado. En caso de que se denuncie la violación de alguna de sus normas, y se
compruebe la responsabilidad del denunciado, se aplicará la sanción
correspondiente, de acuerdo a la gravedad de la falta.”, la Dra. Claudia
Gutiérrez Escobar, al ser un miembro activo del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, es responsable de hacer cumplir las leyes y reglamentos del
Colegio, y es por esa razón quien debe responder por las violaciones al Código
de Ética.
2º—Que la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es quien
solicita el permiso de funcionamiento, como regente técnica ante el Ministerio
de Salud, para la Clínica JHB (FUSAFA), según consta en el Permiso de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, Número 085-12.
3º—Que con fecha 17 de enero del 2013, la Clínica
FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica,
realiza una publicidad, por medio de su página Web www.fusafa.org, ofreciendo
calzas blancas desde ¢15.000,00, Revisión General desde ¢20.000,00, Limpiezas
en 2 x 1 desde ¢20.000,00, Blanqueamiento desde ¢75.000,00 y Frenillos desde
¢7.500,00 quincenales.
El artículo IX del Código de Ética del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en lo que interesa indica:
“El cirujano dentista debe cobrar honorarios por sus
servicios profesionales, respetando las tarifas mínimas decretadas por el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
4º—Que con fecha 27 de noviembre del 2012, la Clínica
FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica,
realiza una publicidad, por medio de la página Web de Facebook,
www.facebook.com, ofreciendo blanqueamiento con fundas por ¢30.000,00 donde el
costo mínimo debe ser ¢22.000,00.
5º—Que con fecha 16 de diciembre del 2012, la Clínica
FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica,
realiza una publicidad, por medio de la página Web de Facebook,
www.facebook.com, ofreciendo revisiones gratuitas, donde el costo mínimo debe
ser ¢15.000,00.
6º—Que con fecha 21 de diciembre del 2012, la Clínica
FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica,
realiza una publicidad, por medio de la página Web de Facebook,
www.facebook.com, ofreciendo blanqueamiento láser desde ¢70.000,00 donde el
costo mínimo debe ser mínimo $290, equivalente aproximadamente a ¢45.000,00.
7º— Que con fecha 18 de enero del 2013, la Clínica
FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica,
realiza una publicidad, por medio de la página web de Facebook, www.facebook.com,
ofreciendo revisiones a ¢2.000,00 donde el costo mínimo debe ser de ¢15.000,00
y limpiezas 2x1 a ¢15.000,00 donde el costo individual debe ser mínimo de
¢25.000,00.
8º—Que con fecha 18 de enero del 2013, la Clínica
FUSAFA, de la cual la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, es regente técnica,
realiza una publicidad, por medio de la página Web de Facebook,
www.facebook.com, ofreciendo coronas desde ¢75.000,00 donde el costo mínimo
debe ser de ¢103.000,00, según las tarifas mínimas vigentes.
9º—Que con fecha 18 de enero del 2013, se verifica el
estado de cuenta de la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, donde se comprueba que
se encuentra morosa con el pago de la Colegiatura desde octubre del 2012, por
el monto total de ¢29,080,00, lo que evidencia su falta de compromiso con sus
obligaciones como odontóloga inscrita ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica.
10.—Que según el Artículo
XXIX del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
establece en lo que interesa: “Toda clínica dental deberá contar con un regente
responsable de hacer cumplir las leyes y reglamentos del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, y quien deberá responder ante las instancias
correspondientes del Colegio por las violaciones a este Código de Ética y demás
leyes y reglamentos relacionados con la materia.”
Artículo que es violado por la Dra. Claudia Gutiérrez
Escobar, al no haber inscrito, a esta fecha, la regencia de la Clínica JHB
(FUSAFA) ante la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas tal y como lo
establecen las Leyes y Reglamentos del Colegio.
11.—Que los hechos
anteriormente denunciados, constituyen una violación por parte de la Dra.
Claudia Gutiérrez Escobar, a sus obligaciones como odontóloga inscrita en el
Colegio, y a las Leyes y Reglamentos del mismo.
12.—Que con los hechos
anteriormente citados, la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, evidencia su falta de
solidaridad profesional para con los otros agremiados lo que viola el artículo
XVI del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, que
en lo que interesa dice: “Las relaciones entre cirujanos dentistas deben estar
inspiradas por el respeto mutuo, por los principios deontológicos y por la
solidaridad colegial.”
Por lo antes expuesto, y a criterio de este Tribunal de
Honor, la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar violó su deber de hacer cumplir las
leyes y reglamentos del Colegio, y el Código de Ética, por lo que deberá
investigarse y determinar la responsabilidad disciplinaria de la Dra. Claudia
Gutiérrez Escobar por incumplir las leyes y reglamentos del Colegio.
Emplazamiento
de las partes y ofrecimiento de prueba documental. Se le confiere a
ambas partes audiencia durante el plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución para que contesten los cargos y digan si
los rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta solo
parcialmente; asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o
rectificaciones de los mismos.
A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia,
se les previene a las partes que dentro del mismo plazo de diez días hábiles
ofrezcan toda prueba que tengan en su poder en relación con éste asunto ante
este Tribunal, incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese
período, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte
ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la
comparecencia debe ser realizado ante este Tribunal por escrito.
Aspectos
procesales. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa del interesado, haciendo la solicitud por
escrito a la Secretaria del Tribunal de Honor, advirtiéndoles a las partes que,
por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con el artículo 39 y
40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de
otra naturaleza, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se advierte que la ausencia
injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo,
evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y
que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de
Administración Pública).
Comparecencia
oral y privada. De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo
segundo, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se cita a las partes a una comparecencia oral y privada
el próximo jueves 12 de setiembre a las diez horas, en la sede central
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica haciéndoles saber que deben
presentarse en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse
acompañar por un abogado para que lo asista o se puede presentar directamente,
sin necesidad de patrocinio legal (artículo 220 de la Ley General de la
Administración Pública). Quedando a disposición de las partes el expediente
previo a la audiencia para lo que a bien tengan en manifestar o informarse
sobre la documentación y pruebas que consten en el mismo.
Prueba
Testimonial: La que las partes ofrezcan para este caso. Se les recuerda
a las partes que los testigos que ofrezcan deberán comparecer el día y hora de
la comparecencia oral y privada, con su cédula de identidad y deberán ser
traídos a la audiencia por la parte que los ofrezca. Asimismo, se les previene
que se reduce a tres el número de testigos ofrecidos para cada parte. Y que en
caso de ser necesaria una citación por escrito para los testigos deberán gestionar la misma ante la Secretaría del Tribunal
de Honor, al menos 05 días hábiles antes de la realización de la audiencia y
por escrito.
Lugar
para oír notificaciones. Se previene a las partes que dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito lugar
físico, fax, apartado postal o correo electrónico donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea
dictada. Informándoles además, que en caso del lugar físico y el fax se tendrán
por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente y en el apartado postal, desde que la oficina de correos acuse
recibo de la notificación. (Artículos 239 a 247 de la Ley General de la
Administración Pública y Ley 8687 denominada Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. Notifíquese a la Dra. Claudia Gutiérrez
Escobar, en la siguiente dirección: Coronado San Isidro de la Escuela Israel
200 metros al norte.
A la Fiscalía del Colegio, en la sede central del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, 50 metros al norte de la esquina
noreste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, San José.
Dr. Alexis Campos Núñez, Presidente.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria.—Dr.
Álvaro Tormo Fonseca.—Dr. José Antonio Resenterra Ceciliano.—Dr. Tomás
Franceschi Alba.—1 vez.—(IN2013049916).
La Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional comunica:
El párrafo
segundo del artículo 36 publicado en La Gaceta Nº 148 del 5 de agosto
del 2013, debe leerse como sigue:
La integración
de las comisiones permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas
posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período
anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán
única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta
Directiva, con las facultades y competencias que ese Órgano Colegiado lo
considere.
Así mismo, se aclara que las modificaciones a los artículos 6 y 29 del
mismo reglamento, y que se reprodujeran en la publicación realizada en La
Gaceta Nº 148 del 5 de agosto del año en curso, ya se encontraban
publicadas en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2011.
Hellen Morales
Serrano.—1 vez.—(IN2013051976).