LA GACETA N° 157 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2013
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
DE HEREDIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”, artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2° inciso b) y
c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que la Ley
General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado a través de sus
instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que la prevención y control de las enfermedades
inmunoprevenibles es una de las principales prioridades de la salud pública en
Costa Rica.
4º—Que los esfuerzos realizados
con la vacunación han permitido controlar enfermedades como la difteria y el
tétanos neonatal, erradicar la poliomielitis y mantener la interrupción de la
circulación del sarampión, la prevención del síndrome de rubéola congénita.
5º—Que mediante la toma de decisiones en evidencia
científica y el análisis de nuestra situación de salud, el país ha actualizado
su esquema de vacunación universal, reduciendo las brechas sociales para
avanzar hacia una mayor equidad.
6º—Que por todas las consideraciones expuestas, se hace
necesario y oportuno la Oficialización de la Norma Nacional de Vacunación. Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL
DE
VACUNACIÓN
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de
aplicación obligatoria la Norma Nacional de Vacunación, contenida en el anexo.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la
correcta aplicación de la presente política.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2710.—C-9412920.—(D37808-IN2013051545).
Tabla de contenido
Presentación
SÍMBOLOS Y
ABREVIATURAS
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. ORIENTACIONES ESTRATÉGICAS
2.1 Conceptos básicos
2.2 Marco legal
2.3 Objetivo y ámbito de aplicación
3. ESQUEMAS DE INMUNIZACIÓN
3.1 Esquema de vacunación oficial
3.2 Esquemas de vacunación acortados
3.3 Vacunación durante la gestación
3.4 Vacunación para Viajeros
4. VACUNAS
4.1 Vacuna contra Tuberculosis (BCG)
4.2 Vacuna contra Hepatitis B (VHB)
4.3 Vacuna Oral contra Poliomielitis (VOP)
4.4 Vacuna Inactivada contra Poliomielitis
(VPI)
4.5 Vacuna Triple Bacteriana con Pertussis
acelular (DTPa) pediátrica
4.6 Vacuna Triple Bacteriana con Pertussis
acelular (Tdap) para adultos
4.7 Vacuna contra Tétanos y Difteria (Td)
4.8 Vacuna
Pentavalente contra Difteria, Pertussis, Tétanos, Hepatitis B, Haemophilus
influenzae tipo b (DPT-HepB-Hib)
4.9 Vacuna Pentavalente contra Difteria,
Tétanos, Pertussis acelular Virus Inactivado de Poliomielitis y Haemophilus
influenzae tipo b, (DTPa-VIP-Hib)
4.10 Vacuna Tetravalente contra Difteria, Tétanos,
Pertussis acelular y Virus Inactivado de Poliomielitis (DTPa-VIP)
4.11 Vacuna contra neumococo conjugada 13-valente
4.12 Vacuna contra neumococo polisacárida 23
valente
4.13 Vacuna contra Rotavirus Monovalente
4.14 Vacuna contra Rotavirus Pentavalente
4.15 Vacuna Triple Viral Sarampión Rubéola Paperas
(SRP)
4.16 Vacuna Doble Viral Sarampión Rubéola (SR)
4.17 Vacuna contra Varicela
4.18 Vacuna contra Influenza Trivalente
4.19 Vacuna contra Hepatitis A
4.20 Vacuna contra Rabia Humana
4.21 Vacuna contra Fiebre Amarilla
4.22 Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano
(VPH)
4.23 Vacuna contra meningococo
4.24 Inmunoglobulinas
5. Sistema de información y registro de vacunas
6. Manejo y conservación de inmunobiológicos
7. Vigilancia de los Eventos Supuestamente
Atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI)
8. Referencias bibliográficas
9. Anexos
Presentación
La prevención y control de las
enfermedades inmunoprevenibles es una de las principales prioridades de la
salud pública en Costa Rica. El país ha sido pionero al introducir nuevos
biológicos en el esquema de inmunización, vacunando contra la viruela desde
inicios del siglo XVIII, pocos años después de su descubrimiento en Europa. En
1950 se inició la vacunación contra difteria, tosferina y tétanos, provocando
una reducción acelerada en la incidencia y mortalidad asociada a estas
enfermedades. En 1955, ante el brote de poliomielitis que enfrentó la población
costarricense en esa década, realizó una campaña de vacunación contra la
poliomielitis para luego incorporar esta vacuna en el esquema de inmunización.
Estos esfuerzos han permitido controlar enfermedades
como la difteria desde 1976 y el tétanos neonatal en 1988, erradicar la
poliomielitis desde 1994 y mantener la interrupción de la circulación del
sarampión desde 1999. La prevención del Síndrome de rubéola congénita y control
acelerado de la rubéola es otro logro importante en nuestro país, al combinar
el esquema de inmunización infantil con la vacunación en población adulta.
Mediante la toma decisiones basadas en evidencia
científica y el análisis de nuestra situación de salud, el país ha actualizado
sistemáticamente su esquema de vacunación universal, reduciendo las brechas
sociales para avanzar hacia una mayor equidad. Es así como la vacuna triple
viral contra el sarampión, rubéola y parotiditis se utiliza en el país desde la
década de los ochenta, la vacunación contra la hepatitis B se introduce en
1995, la protección contra el Haemophilus Influenzae tipo b se incorpora desde
1998 y la inmunización contra la influenza estacional en grupos de riesgo se
inicia en el año 2004.
Durante el período 2007 a 2010, bajo el concepto
“Vacunación para el desarrollo”, se introducen nuevos biológicos en el esquema
oficial, como la vacuna contra varicela y la antineumocóccica en niños/as, se
implementa la estrategia “capullo” para inmunizar a las madres en el post parto
inmediato y evitar el contagio por Bordetella pertussis en el lactante
menor, y pronto se iniciará la vacunación contra neumococo en la persona adulta
mayor y contra rotavirus para proteger la población infantil.
Para mantener los logros alcanzados y continuar
avanzando hacia la erradicación de estas enfermedades, es indispensable que los
equipos de salud tengan el conocimiento adecuado y dispongan de elementos
normativos que aseguren una óptima conservación y administración de los
biológicos.
La Norma Nacional de Vacunación que se desarrolla en
este documento, es producto del análisis y la discusión de expertos en la
prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles de diferentes
instituciones y niveles de gestión del país. Agradezco a todos ellos los
aportes durante el proceso de elaboración.
Los contenidos incluidos en esta normativa proveen los
lineamientos que guiarán la labor del personal de salud, tanto a nivel público
como privado. El impacto que se alcance con este esfuerzo dependerá de la
adecuada aplicación de estas normas. Por lo tanto, es un documento que debe ser
incorporado en la práctica diaria de los servicios de vacunación por parte de
todos los funcionarios de salud de nuestro país.
Dra. Daisy María Corrales Díaz
Ministra de Salud
Costa Rica
Símbolos y
abreviaturas
ADN:
Ácido desoxirribonucleico
AgsHB:
Antígeno de superficie del virus de la hepatitis B
BCG:
Bacilo Calmette-Guérin.
CEPP:
Células de embrión de pollo purificadas
c.s.p.
Cantidad suficiente para
°C Grados Centígrados: (°C) Símbolo de grado Celsius o centígrado
DICC50:
Dosis infectante en cultivo celular 50
DT:
Toxoide diftérico y tetánico adsorbidos
DTPa:
Toxoide diftérico, toxoide tetánico y pertussis acelular
DPT-HepB-Hib:
Vacuna Pentavalente contra Difteria, Tétanos, Pertussis, Hepatitis B y Haemophilus
influenzae tipo b
DTPa-VIP:
Vacuna tetravalente contra Difteria, Tétanos, Pertussis acelular y Virus
Inactivado de Poliomielitis
DTPa-VIP-Hib:
Vacuna pentavalente contra Difteria, Tétanos, Pertussis acelular, Virus
Inactivado de Polio y Haemophilus influenzae tipo b conjugada
Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e
Inmunización: ESAVI
HepB:
Vacuna contra el virus de la hepatitis B DNA recombinante
Hib:
Haemophilus influenzae tipo b conjugada
Kg (kilogramo):
Unidad de masa del Sistema Internacional
Lf:
Límite de floculación Log10: Logaritmo base diez
Mg:
miligramo
PFA:
Parálisis flácida aguda
SI:
Sistema de información
SIDA:
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
SRP:
Vacuna contra el sarampión, rubéola y parotiditis
SRPV: Vacuna contra sarampión,
rubéola, parotiditis y varicela
Td:
Toxoides tetánico y diftérico adsorbidos
Tdap:
Toxoide tetánico, toxoide diftérico reducido y pertussis acelular
TIV:
Vacuna trivalente contra virus influenza
UFC:
Unidades Formadoras de Colonias
UFP:
Unidades Formadoras de Placas
U.O.
Unidades de opacidad
VAR:
vacuna contra la varicela
VCNC7:
Vacuna contra neumococo conjugada (7-valente)
VCNC10:
Vacuna contra neumococo conjugada (10-valente)
VCNC13:
Vacuna contra neumococo conjugada (13-valente)
VCNP23:
Vacuna contra neumococo de polisacáridos (23-valente)
VCM4:
Vacuna contra meningococo conjugada (tetravalente)
VHA:
Vacuna contra el virus de la hepatitis A inactivado
VHB:
Virus de Hepatitis B
VIH:
Virus de la Inmunodeficiencia Humana
VIP:
Vacuna inactivada contra poliomielitis
VPH2:
Vacuna contra Virus del Papiloma Humano (vacuna bivalente)
VPH4:
Vacuna contra Virus del Papiloma Humano (vacuna tetravalente)
VPCM4:
Vacuna polisacárida contra meningococo (tetravalente)
VR1:
Vacuna rotavirus (monovalente)
VR5:
Vacuna rotavirus (pentavalente)
VRH:
Vacuna producida en células VERO contra rabia humana.
Glosario
Agente infeccioso: Microorganismo (virus, bacteria, hongo o parásito)
que puede causar una enfermedad.
Anafilaxia:
Es una reacción inmunológica generalizada del organismo, ante el contacto con
un alérgeno con el que anteriormente ya había tenido contacto. Puede ser una de
las más graves complicaciones y potencialmente mortales.
Anticuerpo:
Son las moléculas de la inmunidad humoral específica y una de sus principales
funciones fisiológicas es la defensa contra los microorganismos extracelulares
y las toxinas producidas por los distintos agentes microbianos.
Antígeno:
Es una sustancia que induce la formación de anticuerpos debido a que el sistema
inmune la reconoce como una amenaza. Esta sustancia puede ser extraña
proveniente del ambiente o formada dentro del cuerpo (como toxinas virales o
bacterianas).
Antitoxina:
Anticuerpo capaz de neutralizar la acción tóxica de un antígeno (los efectos de
una toxina).
Control:
Es el conjunto de acciones, programas y operaciones continuas dirigidas a
reducir la incidencia y / o prevalencia de un evento de salud a niveles tales
que dejan de constituir un problema de salud pública.
Dosis de refuerzo:
Dosis adicional de una vacuna o toxoide con objeto de incrementar y prolongar
su efecto inmune.
Dosis infectante en cultivo
celular 50 (DICC50): La potencia de la vacuna se expresa como dosis infectante en cultivo
celular 50(DICC50), es decir, la dosis que infecta a 50% del cultivo celular.
Efectividad vacunal (eficacia vacunal real): Es el efecto directo de la vacuna más el efecto
indirecto aportado por la inmunidad colectiva.
Efecto adverso:
Reacción indeseable que ocurre tras una vacunación. Puede estar causada por el
producto vacunal, reacción inmunológica del individuo o por el procedimiento de
vacunación.
Eficacia vacunal (eficacia vacunal teórica): Grado de protección contra una infección determinada
conferido por la vacuna. Se expresa como porcentaje de vacunados en una
situación controlada, que han adquirido un nivel de anticuerpos establecidos
según el biológico utilizado.
Estabilizante:
Sustancia utilizada para mantener las características físico-químicas o
biológicas de un medicamento u otro producto biológico que mantienen la
eficacia de la vacuna.
Eliminación:
Ausencia de casos, en un lugar y tiempo determinado, aunque persista el agente
causal.
Erradicación: Desaparición en un área
continental, en un tiempo determinado, tanto de casos de enfermedad como del
agente causal.
Esquema de Vacunación Oficial: Listado de vacunas con sus respectivos períodos de
aplicación que son recomendados y deben ser recibidas en forma obligatoria por
las poblaciones meta que sean definidas por la Comisión Nacional de
Epidemiología y Vacunación, con base en la evidencia científica, el perfil
epidemiológico nacional o sub-nacional. Este esquema será de acceso gratuito y
obligatorio.
Esquemas Especiales:
Listado de vacunas con sus respectivos períodos de aplicación, que son
recomendados en forma facultativa para poblaciones consideradas especiales por
tener alguna condición que sea definida como de riesgo que sea oficializado por
parte de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
Epidemiología:
Estudio de los determinantes de la salud su frecuencia y distribución en la
población humana y en los animales.
Estabilidad de la vacuna: Resistencia a la degradación física por exposición al
calor, congelación, luz, altas temperaturas, de las vacunas, que hace que
mantengan sus propiedades inmunogénicas hasta la fecha de caducidad si se
transportan y se almacenan de acuerdo a las condiciones recomendadas por el
fabricante.
Etiqueta:
Todo texto, marca, rótulo u otra indicación gráfica descriptiva, escrita,
impresa, estarcida, marcada, grabada en relieve o en hueco, fijada o al lado de
un envase de un producto designado.
Eventos Supuestamente Asociados a Vacunación e Inmunización
(ESAVI): Es un cuadro
clínico que tiene lugar después de la administración de una vacuna, que podría
o no estar relacionado con esta. Pueden ser leves, moderados o graves.
Fabricante:
Toda persona física o jurídica que se dedique a la manufactura de un producto
designado, sea directa o indirectamente.
Fecha de vencimiento de la vacuna: Fecha colocada en el empaque inmediato de una vacuna
que indica el periodo durante el cual se espera que el producto satisfaga las
especificaciones. Esta fecha se basa en la estabilidad del producto
farmacéutico y después de la cual el medicamento no debe usarse. Sinónimos:
fecha de caducidad, fecha de expiración.
Fiebre: Es el aumento temporal en la
temperatura del cuerpo, en respuesta a alguna enfermedad o padecimiento.
También se define como una elevación de la temperatura corporal superior a los
37,7 °C.
Gammaglobulina:
Proteína con función de anticuerpo (inmunoglobulinas), en particular la IgG y
la IgA.
Gramo (g):
Unidad principal de masa del Sistema Cegesimal de Unidades. Originalmente fue
definida como la masa de un centímetro cúbico de agua a 3,98 °C. Actualmente es
el tercer submúltiplo del kilogramo (la unidad básica de masa del Sistema
Internacional de Unidades) y se interpreta como la milésima parte de éste.
Grupos de riesgo:
Grupo de población con características en común que determinan un riesgo mayor
de morbilidad, letalidad o mortalidad en comparación a grupos que no comparten
dichas características a pesar que puedan llegar a exponerse.
Inactivación de las vacunas: Proceso mediante el cual se suprime la acción o el
efecto de las vacunas, generalmente a través de la exposición a cambios de
temperatura, o medios químicos.
Inmunidad:
Estado de resistencia generalmente asociado con la presencia de anticuerpos y
citoquinas que poseen acción específica sobre el microorganismo responsable de
una enfermedad infecciosa específica o sobre sus toxinas.
Inmunidad de rebaño: Se refiere a la resistencia de
un grupo de personas de una misma comunidad sujetas al ataque de una
enfermedad, en cuyo caso una gran proporción de sus miembros son inmunes,
reduciéndose la probabilidad de que un paciente con la enfermedad entre en
contacto con un individuo susceptible o no inmune. La inmunidad de rebaño de
una población está determinada por varios factores tales, como: la distribución
homogénea o no de los susceptibles, la frecuencia y la forma de los contactos
de los individuos entre sí. Con un programa de vacunación, la población puede
adquirir inmunidad de rebaño sólo si se cuenta con altas coberturas.
Inmunización:
Consiste en la inducción y producción de una respuesta inmunitaria específica
protectora (anticuerpos y / o inmunidad mediada por células) por parte de un
individuo sano susceptible como consecuencia de la administración de un
producto inmunológico, la vacuna o toxoide. Se define como la acción de
conferir inmunidad mediante administración de antígenos (inmunización activa) o
mediante la administración de anticuerpos específicos (inmunización pasiva).
Inmunogenicidad:
Propiedad que permite a una sustancia inducir una respuesta inmunitaria
detectable.
Inmunógeno:
Antígeno que produce una respuesta inmune. Todos los inmunógenos son antígenos,
pero no todos los antígenos son inmunógenos.
Inmunidad pasiva:
Es adquirida cuando una persona recibe anticuerpos contra una enfermedad
específica. Ejemplo: recién nacido adquiere la inmunidad pasiva de su madre a
través de la placenta. Una persona también puede adquirir la inmunidad pasiva a
través de productos sanguíneos que contienen anticuerpos, tales como las
inmunoglobulinas, que pueden ser dadas cuando se requiere una protección
inmediata para una enfermedad específica. Esta es la mayor ventaja de la
inmunidad pasiva; la protección es inmediata, mientras que la inmunidad activa
toma tiempo (usualmente una o varias semanas) para desarrollarse. Sin embargo,
la inmunidad pasiva dura solo por pocas semanas o meses. Solo la inmunidad
activa dura por largo tiempo.
Insumos para la vacunación: Los recursos materiales
desechables, que se utilizan para la aplicación de las vacunas y toxoides, así
como las torundas, jeringas, agujas y los envases de las mismas.
Memoria Inmunológica: Capacidad de las células del sistema inmunitario
(linfocitos T y B) para reconocer un antígeno con el que estuvieron previamente
en contacto y de responder de forma rápida y generalmente eficaz frente a él.
Microgramo (µg): Es una unidad de masa del SI (sistema
internacional) que equivale a la milmillonésima parte de un kilogramo (10-9
kg) o a la millonésima de un gramo (10-6 g). El microgramo se emplea
en los análisis químicos cuantitativos para medir la pequeñísima cantidad de
componentes que tiene una pequeña muestra.
Mililitro (ml):
Unidad de volumen equivalente a la milésima parte de un litro, representado por
el símbolo ml. Equivale a 1 centímetro cúbico.
Norma:
Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para su uso común
y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los
procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia y aplicación es
obligatoria. También incluye prescripciones en materia de terminología,
símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a un producto, proceso o
método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Patógeno:
Microorganismo que en circunstancias apropiadas, es capaz de causar enfermedad
a un huésped, al cual infecta.
Población Cautiva:
Conjunto de individuos que se encuentran bajo custodia temporal, en
instituciones cuyo servicio es de cuidado, capacitación y control, o que
comparten de manera tanto temporal como permanente un área geográfica
específica.
Portador:
Persona o animal enfermo, convaleciente o sano que alberga el agente patógeno
de una enfermedad y actúa como propagador de la misma.
Prevalencia:
Proporción de personas de una población que tienen una enfermedad determinada,
un efecto adverso, una complicación, entre otros); describe la situación en un
momento concreto. Puede también significar manifestaciones de un hecho durante
un determinado período de tiempo; por ejemplo, “prevalencia de anticuerpos”.
Primovacunación o inmunización primaria: Serie de dosis de un mismo producto biológico vacunal
que se ha de administrar a una persona susceptible para que consiga una
inmunidad adecuada frente a la infección que se quiere prevenir.
Programa de Vacunación: Proceso que incluye una serie de
actividades implementadas por el sistema nacional de salud y dirigidas con el
objetivo de inmunizar a la población para la prevención de las enfermedades
inmunoprevenibles. Ha constituido uno de los mayores éxitos de la Salud
Pública, además de prevenir a nivel individual determinadas infecciones,
también ha permitido el control y casi la eliminación de enfermedades que
presentaban un grave problema sanitario.
Recién nacido:
Producto de la concepción desde el nacimiento hasta los 28 días de edad.
Red o cadena de frío: Sistema logístico que comprende
al personal, al equipo y a los procedimientos para asegurar la correcta
conservación, almacenamiento, transporte y mantenimiento de las vacunas a
temperaturas adecuadas, desde el lugar de su fabricación hasta el momento de
aplicarlas a la población sujeta al Programa de Vacunación.
Reinmunización o revacunación: Administración de un inmunógeno o vacuna que había
sido administrado previamente.
Respuesta inmune primaria: Es la que se produce tras el primer contacto con un
antígeno.
Respuesta inmune secundaria: Es la que se produce tras el contacto con un antígeno
al que el sistema inmune ha estado en contacto previamente.
Registro nominal:
Es la fuente primaria del Sistema de Información de las actividades de
Vacunación, donde se registran el número de identificación, nombre, edad,
domicilio y dosis aplicadas del esquema de vacunación.
Riesgo epidemiológico: Es la probabilidad que tiene una persona o población
de enfermar o morir de una determinada enfermedad, debido a factores endógenos
y/o exógenos en un lugar y tiempo determinados.
Seroconversión:
Producción de anticuerpos específicos frente a un microorganismo, detectables
en el suero, durante el curso de una infección o en respuesta a una
inmunización.
Serotipo:
Sub-población antigénicamente distinta de una especie de microorganismo
infeccioso, que se diferencia de otras sub-poblaciones por medio de pruebas
serológicas. Las respuestas inmunitarias frente a un serotipo de
microorganismos pueden proteger o no, según el caso, frente a otro serotipo.
Susceptible:
Ausencia de inmunidad frente a un agente infeccioso determinado, de forma que
si llegase a entrar en contacto con él estaría expuesta a contraer la
enfermedad.
Toxina:
Sustancia productora de efectos tóxicos, en especial las proteínas de origen
vegetal, animal o bacteriano, cuyos caracteres generales más importantes son
los de producir efectos tóxicos y de ser antígenos. Las toxinas producidas por
las bacterias incluyen a las endotoxinas y a las exotoxinas.
Transportador (“carrier”): Proteína a la que se pueden unir haptenos o antígenos
no inmunógenos de pequeño tamaño confiriéndoles así inmunogenicidad. El
transportador es reconocido por la célula T.
Unidades formadoras de colonias (UFC): Es un valor que indica el grado de contaminación
microbiológica de un ambiente. Expresa el número relativo de microorganismos de
un taxón determinado en un volumen de un metro cúbico de agua.
Unidades formadoras de placas (UFP): Los efectos citopáticos pueden ser utilizados para
cuantificar partículas víricas infecciosas mediante los ensayos de unidades
formadoras de placas.
Unidad Internacional (UI): es una unidad de medida de la cantidad de una
sustancia, basada en su actividad biológica mediada (o sus efectos). Es usada
para vitaminas, hormonas, algunas drogas, vacunas, productos sanguíneos y
sustancias biológicamente activas similares.
Vacuna adsorbida:
Los antígenos están fijados (adsorbidos) a la superficie de un adyuvante
(fosfato o hidróxido de aluminio), lo cual refuerza el poder inmunogénico de la
vacuna ya que así se retarda la liberación del antígeno del lugar de inyección,
se estimula la producción de algunas citocinas y da lugar a una respuesta más
intensa de las células T.
Vacuna combinada:
Contiene antígenos de varios agentes infecciosos diferentes (p. ej.
sarampión-rubéola-parotiditis), que se aplican en una sola administración. No
debe confundirse con vacunaciones simultáneas.
Vacuna conjugada:
Vacuna de antígeno polisacárido al que se une (conjuga) un derivado proteico
con objeto de aumentar su capacidad inmunógena; el antígeno compuesto por polisacárido
y proteína pasa de ser timo-independiente a ser timo- dependiente, lo que
permite que desencadene una respuesta inmune secundaria y de memoria adecuada
incluso en lactantes pequeños.
Vacuna de péptidos sintéticos (peptídica): Vacuna elaborada a partir de la síntesis exclusiva de
segmentos de antígenos -péptidos lineales- considerados esenciales para
desencadenar una respuesta inmunológica.
Vacuna monocomponente: Vacuna que contiene un solo fragmento antigénico de
un microorganismo.
Vacuna monovalente:
Vacuna que contiene un solo serotipo o serogrupo de un mismo microorganismo.
Vacuna multicomponente: Vacuna que contiene varios fragmentos antigénicos de
un solo microorganismo.
Vacuna polivalente:
Contiene varios serotipos o serogrupos de un mismo microorganismo.
Vacuna recombinante: Vacuna de antígeno proteico
obtenido mediante la inserción (recombinación genética) en un microorganismo
(p. ej. una levadura) o en un cultivo celular de un fragmento apropiado
-habitualmente un plásmido bacteriano- que contiene el gen o segmento de ADN
que codifica el antígeno deseado.
Vacunaciones simultáneas: Aquellas vacunas que se aplican al mismo tiempo.
Vacunaciones sistemáticas: Aquellas vacunas que se aplican a la población blanco y que forman parte de los calendarios vacunales del
programa de vacunación.
Vida útil de los biológicos: Periodo de vigencia de utilidad de los biológicos que
se rige por fecha de caducidad o interrupción de la cadena de frío.
1. Introducción
La vacunación es una de las medidas de
mayor efectividad en salud pública pues al generar una respuesta inmune que
reduce la posibilidad de contagio, es capaz de prevenir e incluso eliminar
enfermedades. Además, es una estrategia de gran impacto pues provoca un efecto de
protección poblacional denominado “inmunidad de rebaño” que reduce la
probabilidad de contagio aun en personas susceptibles que residen en
comunidades con elevado nivel de inmunidad.
En Costa Rica la vacunación es una
estrategia universal e integral que ha permitido que el país avance hacia un
mayor desarrollo social, al lograr una sociedad más equitativa, justa y
solidaria.
El Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI), según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), es el resultado del esfuerzo
conjunto de muchos organismos gubernamentales y no gubernamentales, tendiente a
lograr una cobertura universal de vacunación, con el fin de disminuir la
morbilidad y la mortalidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles.
La presente Norma Nacional de Vacunación
proporciona información y orientaciones
técnico-operativas a los diferentes equipos y funcionarios del sistema de salud
vinculados con el PAI. Incorpora elementos conceptuales, definiciones
estandarizadas, desarrolla fundamentos del marco jurídico y regulatorio
requeridos para la puesta en práctica del programa de inmunizaciones,
definiendo el esquema oficial de vacunación para los diferentes grupos meta y
poblaciones específicas. Para ello, caracteriza la composición, forma de
administración, indicaciones y recomendaciones de las vacunas disponibles en
Costa Rica en el sector público y privado.
Esta norma desarrolla también los
componentes y mecanismos para garantizar la seguridad y eficacia de las vacunas
mediante una apropiada red de frío, describe la organización y operación del
sistema nacional de información de coberturas de vacunación y establece las
directrices nacionales de monitoreo de vacunación segura.
Para la adecuada implementación de esta
norma es necesario:
□ Involucrar activa y conscientemente al
personal de salud capacitado y la población en las actividades de vacunación.
□ Programar oportunamente los biológicos y
otros insumos para garantizar la disponibilidad de vacunas en los
establecimientos de salud.
□ Evitar oportunidades perdidas de
vacunación en las poblaciones.
□ Instalar las unidades de vacunación en
un lugar accesible a la población.
□ Evitar los horarios restrictivos a la
vacunación.
□ Promover la participación proactiva de
los equipos de vacunación involucrando a todo el personal de salud en las
actividades de vacunación.
□ Capacitar al personal, asegurando la
actualización de los funcionarios.
□ Promover actitudes positivas en el personal
y en la población mediante acciones de información, educación y comunicación
social.
2. Orientaciones estratégicas
2.1 Conceptos básicos
El
sistema inmune incorpora una compleja interacción de mecanismos cuya finalidad
es identificar sustancias “extrañas o foráneas” conocidas como antígenos para
proteger el organismo, sea mediante la producción de anticuerpos o
inmunoglobulinas, o a través de respuestas inmunes mediada por células que
facilitan la eliminación de esas sustancias.
Los diversos mecanismos inmunitarios
que posee el ser humano para protegerse contra infecciones y enfermedades,
pueden ser adquiridos activamente o generados en forma pasiva, como se describe
a continuación:
- La
inmunidad activa contra un agente
infeccioso requiere de un estímulo previo que puede ser desencadenado por una
infección clínica o subclínica o por medio de antígenos que el cuerpo reconoce
como extraños y provoca una respuesta inmunitaria y genera protección
específica contra ese agente. Las vacunas son una forma de inmunización
adquirida activamente.
- La inmunidad pasiva protege al recién
nacido cuando la madre le transfiere anticuerpos por vía placentaria o a través
de la ingesta de sustancias presentes en el calostro o leche materna. También
se adquiere administrar inmunoglobulinas humanas, profiláctica o
terapéuticamente, para prevenir o mitigar las consecuencias de infecciones
provocadas por agentes específicos.
A partir de los anteriores conceptos,
el término de inmunobiológico incorpora los siguientes tipos de productos, que
ejercen un efecto sobre el sistema inmunológico al provocar respuestas
protectoras contra agentes específicos en el organismo:
□ Vacunas: suspensiones de
microorganismos vivos, inactivos o muertos, fracciones de los mismos o
partículas proteicas, que al ser administrados inducen una respuesta inmune que
previene la enfermedad contra la que está dirigida.
□ Toxoides: toxinas de origen bacteriano
modificadas, que han perdido su capacidad de producir enfermedad, pero
conservan su poder antigénico, o sea, generan una respuesta inmune protectora
en el organismo.
□ Inmunoglobulinas
(IG): macromoléculas generadas
por el sistema inmune como respuesta a la presencia de un antígeno. Se obtienen
mediante el fraccionamiento de grandes cantidades en una solución estéril de
anticuerpos humanos, que se utiliza como terapia de mantenimiento para algunas
inmunodeficiencias o para la inmunización pasiva tras el riesgo por exposición
a enfermedades. La antitoxina es una solución de anticuerpos obtenidos del suero
de animales inmunizados con toxinas específicas, que se utiliza para
inmunización pasiva o para tratamiento. La inmunoglobulina específica
(hiperinmune) es una preparación especial de Ig, obtenida de plasma de donantes
preseleccionados, por tener elevados niveles de anticuerpos contra enfermedades
específicas, por ejemplo: inmunoglobulina específica contra hepatitis B,
varicela-Zoster, rabia o tétanos. Se utilizan en circunstancias especiales para
la inmunización pasiva.
Las vacunas, al igual que otros productos
farmacéuticos, pasan por procesos de desarrollo y evaluaciones muy rigurosas de
seguridad y eficacia. Inicialmente se realizan estudios en animales y luego se
analizan mediante ensayos clínicos en humanos, antes de ser autorizadas para
aplicar en forma masiva en la población. Las vacunas se clasifican en:
□ Vivas atenuadas: vacunas que resultan
de la modificación en el laboratorio de un virus o de una bacteria que es
atenuada o debilitada mediante procesos tecnológicos de laboratorio, son más
lábiles a los cambios de temperatura. Al ser vivas, interfieren con los
anticuerpos circulantes, pues para ser efectivas deben replicar en el organismo
provocando una respuesta inmune similar a la infección natural, pero sin
producir manifestaciones clínicas. Estas vacunas pueden ser:
- Bacterianas: como la vacuna
que protege contra la tuberculosis (BCG).
- Virales: como la vacuna contra
sarampión, rubéola y paperas, vacuna oral contra polio (Sabin), vacuna contra
varicela.
□ Inactivadas de células enteras o
fraccionadas: producidas por el crecimiento de la bacteria o del virus en
un medio de cultivo, que luego es inactivado por calor o productos químicos. Al
ser inactivadas, el agente muere y no puede replicar, por lo que no pueden
causar enfermedad ni se afecta ante la presencia de anticuerpos circulantes.
Pueden ser vacunas inactivadas de:
- Células enteras, sean de
origen viral como la vacuna contra Hepatitis A, vacuna inactivada contra la
poliomielitis, vacuna antigripal trivalente, antirrábica o de origen bacteriano
como la vacuna de pertussis de células enteras.
- Fraccionadas si el agente
infeccioso es tratado para purificar solamente uno de sus componentes, para lo
cual se subdividen en dos tipos:
● Las basadas en proteínas, que incluyen los toxoides
preparados a partir de toxinas obtenidas de cultivos bacterianos que son
sometidos a modificaciones químicas o térmicas (Ej. Toxoide tetánico y toxoide
diftérico) y las subunidades que se desarrollan a partir de fracciones
de virus o bacterias, como la vacuna contra Hepatitis B que es constituida por
el antígeno de superficie del virus o la vacuna de pertussis acelular.
● Las basadas en polisacáridos, compuestas de polisacáridos
puros de la pared celular de la bacteria (Ej. Vacuna antineumocóccica 23
valente o vacuna antimeningocóccica) o pueden ser vacunas conjugadas si
el polisacárido está ligado químicamente a una proteína (Ej. vacuna
neumocóccica 7 o 13-valente y vacuna contra Haemophilus influenzae tipo
b).
Las vacunas están compuestas por:
□ Líquido de suspensión: puede ser tan
simple como agua destilada o solución salina, o tan complejo como el medio
biológico donde se haya producido el inmunobiológico.
□ Preservativos, estabilizadores y
antibióticos: se utiliza este tipo de componentes para inhibir o prevenir
el crecimiento bacteriano en los cultivos virales, en el producto final o para
estabilizar el antígeno. Son sustancias tales como timerosal y/o antibióticos
específicos, por ejemplo, neomicina en la vacuna contra el sarampión, SR y SRP.
□ Adyuvantes: en algunas vacunas con
microorganismos muertos y fracciones de los mismos se utilizan compuestos de
aluminio, alumbre o calcio, para incrementar la respuesta inmune. Esto ocurre
porque el adyuvante retarda la absorción del antígeno haciendo que este sea
expuesto por más tiempo al sistema inmune.
2.2 Marco legal
La Ley General de Salud de Costa Rica (Ley N° 5395 (Gaceta N° 222 del 24 de
noviembre de 1973) establece los siguientes artículos referentes a la
vacunación:
Artículo 151.—Los padres,
tutores, curanderos, depositarios y encargados, son responsables de la
vacunación obligatoria oportuna de los menores e incapaces a su cargo. Toda
persona podrá solicitar de los servicios de salud la administración de vacunas
discrecionales, en la forma en que determine el reglamento.
Artículo 152.—Toda persona está
obligada a mostrar los certificados de vacunación y de salud de conformidad con
los reglamentos respectivos y, en todo caso, cuando la autoridad sanitaria así
lo requiera. Ninguna autoridad podrá retener los certificados válidos de
vacunación de una persona. Los residentes temporales o permanentes deben
acogerse a la normativa nacional y regirse por ésta mientras estén en nuestro
país.
Artículo 153.—Será requisito
para la matrícula anual de todos los centros educativos incluyendo el maternal,
la presentación de certificados de vacunación y revacunación obligatorias y
cualesquiera otros que la autoridad sanitaria disponga. Los directores de los
centros de enseñanza, públicos y privados, serán responsables del estricto
cumplimiento de esta disposición.
Artículo 154.—Los certificados
de vacunación, para ser válidos, deben ser otorgados por funcionarios de
servicios de salud, públicos o privados o por médicos en ejercicio, en las fórmulas
oficiales. El contenido del certificado de los establecimientos privados debe
tener el mismo contenido que el certificado oficial. Queda prohibido a toda
persona el uso indebido de tales fórmulas oficiales.
Ley Nacional de Vacunación (Ley
N° 8111 del 18 de julio del 2001).
Artículo
1º—Objeto. Esta regula la
selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio
nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población,
en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de
Salud, N° 5395, del 30 de octubre de 1973 y del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N° 7739, del 6 de enero de 1998.
Artículo
2º—Gratuidad y acceso efectivo.
Garantizasen a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas,
así como el acceso efectivo a la vacunación, a la población en general según
esquema de vacunación oficial, en especial, para la niñez, los inmigrantes y
los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.
Artículo
3º—Obligatoriedad. De conformidad
con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades
cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología,
que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio y la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Las vacunas
aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan
alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud
brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas
aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la
población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de
riesgo específicos.
La Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de
vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá
ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios
tecnológicos en este campo.
Artículo
4º—Creación y naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología. Créase la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de
Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica
instrumental.
2.3 Objetivo y ámbito de aplicación
En
el marco de la Ley Nacional de Vacunación de garantizar la disponibilidad y
gratuidad de las vacunas a toda la población en general, en especial la niñez,
los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza, y
mediante el “Decreto N° 32722-S” relativo al Reglamento a la Ley Nacional de
Vacunación, se establece que:
- La Norma Nacional de Vacunación de Costa
Rica, tiene como objetivo establecer los criterios médicos y técnicos que
habrán de cumplirse referentes a la descripción, indicación, contraindicación,
aplicación, registro, conservación y desecho de las vacunas y toxoides
utilizados en el Programa de Inmunizaciones del país.
- Esta
Norma es de observancia obligatoria para todos los servicios de salud públicos
y privados, y para las instancias que de acuerdo a la Ley General de Salud
estén autorizadas para la aplicación y manejo de productos biológicos
utilizados en la prevención, control y erradicación de las enfermedades
inmunoprevenibles.
- La
supervisión para el cumplimiento de esta Norma está a cargo del Ministerio de
Salud en todos sus niveles de gestión -nacional, regional y local-. Asimismo,
la Caja Costarricense de Seguro Social y los establecimientos privados que
ofrecen el servicio de vacunación, debe asegurar la correcta aplicación de esta
Norma en toda la red de sus servicios de salud, mediante actividades de
capacitación, monitoreo y supervisión.
3. Esquemas de inmunización
3.1 Esquema de vacunación oficial
Los
esquemas de vacunación se establecen a partir del análisis de la epidemiología
e inmunología de la enfermedad y de la eficacia de la vacuna. Esta última está
determinada por condiciones particulares del biológico y de la respuesta inmune
de las personas, así como por el cumplimiento de las normas de manejo y
administración de la vacuna. Por ello, es indispensable cumplir con el esquema
de vacunación recomendado, no solo en cuanto a la edad de aplicación del
biológico, sino también en las dosis requeridas para lograr una óptima
respuesta inmunológica.
El “esquema básico de vacunación
oficial” es establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología
de Costa Rica, avalado y definido por Decreto Ejecutivo del Ministerio de
Salud. En él se definen las vacunas que se ofrecen de forma universal por los
servicios de salud públicos a nivel nacional, bajo el principio de
universalidad, así como mediante esquemas recomendados para poblaciones
específicas basadas en criterios de riesgo.
Este esquema de vacunación debe ser
aplicado también en los establecimientos privados, sin embargo bajo criterio
médico, en algunas vacunas se pueden recomendar dosis adicional, de acuerdo
también a la recomendación del fabricante.
Las Tablas 1 y 2 describen las vacunas
incorporadas oficialmente en el esquema de inmunización de niños menores de 6
años y adultos, respectivamente.
3.2 Esquemas de vacunación acortados
En
el caso de personas que iniciaron tardíamente el esquema de vacunación o tienen
atrasos en el número de dosis, es necesario actualizarlo mediante esquemas
acortados. Para ello se han establecido edades mínimas para la primera dosis e
intervalos mínimos entre dosis, los cuales se describen en las tablas 3 y 4.
Es importante señalar que si la
persona ya inició el esquema, no es necesario reiniciar la serie de dosis de
vacunas, por lo que no interesa considerar el tiempo transcurrido con respecto
a la última dosis. Lo importante es completar el número de dosis requeridas,
respetando la edad y el intervalo mínimo recomendado para cada tipo de vacuna.
Tabla 1. Esquema de vacunación oficial en menores
de
6 años. Costa Rica, 2012
Tabla 2. Esquema de vacunación oficial en adultos.
Costa
Rica, 2012
Para
ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma
digital
Tabla
3: Calendario de actualización mediante esquemas acortados de vacunación en
niños menores de 6 años1
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
______________
1 Adaptado de: PEDIATRICS Vol. 123 Nº 1 January 2009, pp. 189-190
2La quinta dosis no es necesaria si la
cuarta dosis se aplicó después de los 4 años de edad.
3La vacuna Hib no se recomienda a partir
de los 5 años de edad.
Para ver tablas hacerlo en La Gaceta
con firma digital
______________
4En situación de epidemia, la vacuna de
sarampión se recomienda aplicar a partir de los 6 meses de edad.
5La segunda dosis de SRP se recomienda a
los 4-6 años, pero puede aplicarse a menor edad si se considera necesario.
Tabla 4: Calendario de actualización mediante esquemas
acortados
de vacunación en escolares y adolescentes
(7
a 18 años)6
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
______________
6Adaptado de: PEDIATRICS Vol. 123 Nº 1 January 2009,
pp. 189-190
7Td se recomienda a los 11-12 años de
edad si han transcurrido al menos 5 años desde la última dosis de vacuna que
contiene Td. Dosis de refuerzos subsecuentes se recomiendan cada 10 años
8Para niños entre 7 y 10 años de edad, el
intervalo entre la tercera dosis y la dosis de refuerzo de Td se determina de
acuerdo con la edad a la que se aplicó la primera dosis. Para adolescentes con
edades comprendidas entre 11 y 18 años, el intervalo se determina según la edad
a la que se aplicó la tercera dosis de Td
9Se debe verificar que todo niño tenga
las dos dosis de SRP a su ingreso a la escuela
10La VPI no se recomienda en personas de
18 años y más
3.3 Vacunación durante la gestación
La
inmunización en la madre embarazada puede ser una oportunidad de prevenir
enfermedades infecciosas. Como recomendación general, las vacunas inactivadas
dadas en el tercer trimestre del embarazo no han mostrado riesgo para la madre
o su producto. La tabla 4 muestra que la vacunación contra influenza estacional
y con toxoide diftérico-tetánico está recomendada durante el embarazo. Otras
vacunas, como las vacunas contra hepatitis viral o fiebre amarilla, aunque no
se recomiendan rutinariamente pueden aplicarse en circunstancias especiales,
cuando la probabilidad de infección implica riesgos para la madre o el
producto.
Tabla 5
Recomendaciones
de vacunación en mujeres gestantes
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
3.4 Vacunación para Viajeros
La
vacuna contra Fiebre Amarilla (FA) es la única vacuna considerada obligatoria
en determinados destinos y, por ello, sujeta a una reglamentación
internacional.
Los países que actualmente exigen la
vacunación de fiebre amarilla como requisito de entrada son (http://www.who.int/ith/chapters/ith2012en_countrylist.pdf):
□ Benín, Burkina Faso, Camerún, Congo, Costa de
Marfil, Gabón, Ghana, Guayana Francesa, Liberia, Mali, Níger, República
Centroafricana, República Democrática de Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe y
Togo. En el caso de viajes con ruta por varios países es preciso comprobar si
se exige la vacunación frente a la fiebre amarilla si se procede de un país
endémico.
La lista de países que han presentado
casos de fiebre amarilla según la OMS se puede encontrar en la siguiente
dirección electrónica: http://www.who.int/ith/en/
A nivel internacional hay vacunas
recomendadas y otras dependen del país destino, según los eventos transmisibles
agudos o endémicos que presenten. La siguiente tabla muestra ambas opciones:
Tabla 6. Vacunas recomendadas para viajeros
y
dependientes del país destino
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Costa Rica en el decreto 33934-S-SP-RE
(en La Gaceta 165 del 29 de agosto del 2007), estableció como
obligatoria la vacunación de fiebre amarilla a las personas que viajen o
procedan de zonas de riesgo de dicha enfermedad. A continuación se transcriben
los artículos del 2° al 8° del decreto en mención:
Artículo 2º—Se declaran países de riesgo de transmisión de fiebre
amarilla los siguientes:
a) ÁFRICA SUB SAHARIANA: Angola, Benín, Burkina
Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea,
Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán.
b) SUR AMÉRICA: Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú,
Colombia y Ecuador.
c) CARIBE: Guyana Francesa.
Artículo 3º—Se declara obligatoria la vacunación contra la fiebre
amarilla antes de su ingreso al territorio nacional, en personas provenientes
de áreas geográficas consideradas de riesgo, lo cual se deberá comprobar
mediante “El Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla”
el cual es válido a partir de 10 días después de la vacunación que así lo
acredite, ante las autoridades correspondientes de puertos, aeropuertos y
puestos fronterizos.
Artículo 4º—Todas las personas que habitan en el país, que van a
viajar a los países considerados de riesgo y que tienen intenciones de regresar
a Costa Rica, deberán vacunarse al menos 10 días antes de su salida. Este
requisito será verificado por la persona de la línea aérea encargada de la
revisión de los documentos de salida.
Artículo 5º—Todas las personas que habitan en el país que van a
viajar a los países considerados de riesgo que no puedan vacunarse contra
fiebre amarilla por una contraindicación médica absoluta o relativa,
exceptuando la edad del menor de 9 meses, donde un documento válido que indique
la fecha de nacimiento será suficiente, de las referidas en el artículo 10 del
presente Decreto, deberán presentar un certificado médico en el formato oficial
vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con los timbres y
sello respectivo. Estas personas deberán presentar, previo a su salida del
país, ante el Ministerio de Salud ese certificado médico para otorgarle su
validez a nivel internacional mediante sello y firma.
Artículo 6º—Quedan exentos del requisito de vacunación contra
fiebre amarilla las personas que en su trayectoria hacia Costa Rica hayan
estado en tránsito por países en riesgo, en aeropuertos, puertos y puestos
interfronterizos de los países de riesgo contemplados en el artículo 2º del
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 7º—También quedan exentas del requisito de vacunación las
personas que habiendo estado en los países considerados de riesgo, antes de
ingresar en el territorio nacional han permanecido por espacio de al menos 6
días, en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese
período.
Artículo 8º—Tratándose de extranjeros provenientes de países de
riesgo, las autoridades de migración deberán solicitar el Certificado
Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla. No podrán ingresar al
territorio nacional estas personas que no porten el Certificado Internacional
de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, válido y vigente.
3.4.1 Características de la vacuna:
La vacuna actualmente autorizada en nuestro país de
fiebre amarilla es una vacuna viva atenuada conteniendo la cepa 17D del virus
de la fiebre amarilla cultivado en embrión de pollo, así como neomicina y
polimixina. Se administra en una dosis única de 0,5 ml por vía subcutánea. La
inmunogenicidad de la vacuna alcanza tasas de seroconversión próximas al 99% a
partir del 7º-10º días tras la administración, persistiendo durante, al menos, 10
años, a pesar de que los anticuerpos pueden mantenerse por períodos superiores
a los 25 años.
Es una vacuna indicada en todos
aquellos viajeros mayores de 9 meses que se desplacen a zonas endémicas de
fiebre amarilla (ver mapa en página anterior) y que no presenten ninguna
contraindicación a la misma. Entre las contraindicaciones a la vacunación se
incluyen las siguientes:
□ Viajeros menores de 9 meses.
□ Personas inmunodeprimidas.
□ Personas con hipersensibilidad al huevo o a
otros componentes de la vacuna.
□ Mujeres embarazadas, sobre todo durante el
primer trimestre del embarazo.
□ Las contraindicaciones generales de las
vacunas vivas.
□ Personas mayores de 60 años.
Entre
los efectos adversos que presenta la vacunación, cabe destacar que
aproximadamente un 5% de los vacunados presentan entre el 5º y 10º día
postvacunación efectos leves (cefalea, febrícula y mialgia). Se calcula que las
reacciones neurológicas graves se presentan en 1,3/1.000.000 de los vacunados.
El siguiente es el documento
oficial de Costa Rica como certificado internacional de vacunación contra la
fiebre amarilla:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
4. Vacunas
4.1 Vacuna contra Tuberculosis (BCG)
Protege
contra tuberculosis miliar y meningitis tuberculosa
4.1.1. Descripción
La vacuna BCG es preparada a partir de una cepa madre
atenuada de M. bobis que fue obtenida por Calmette y Guerin en el
Instituto Pasteur mediante subcultivos durante 13 años, se emplea desde 1921.
Existen diferentes subcepas que son utilizadas en diferentes países y toman el
nombre del laboratorio o lugar donde han sido cultivadas. Es una vacuna
fotosensible, por lo que es necesario proteger de la luz.
4.1.2. Composición
Vacuna
liofilizada en la que la cantidad de Unidades Formadoras de Colonia por
mililitro (UFC/mL) varía en cada una de ellas. La mayoría contiene entre 2 a 8
millones de ufc/mL, asparagina, ácido cítrico, lactosa, glicerina, citrato de
hierro amonio, sulfato de magnesio, fosfato de potasio. Se presenta en ampollas
multidosis que se reconstituyen con solución salina al 0.9 %o el tipo de
solución en la cantidad recomendada por el fabricante. Una vez reconstituida
tiene en cada dosis de 0.1 mL entre 50 000 y 1 000 000 de unidades viables.
4.1.3. Indicaciones
Inmuniza contra la tuberculosis
miliar y la meningitis tuberculosa. Se estima que la duración de la inmunidad
no es mayor a 10 años.
4.1.4. Vía de Administración
Intradérmica, aplicar en la región deltoidea del brazo
izquierdo de preferencia.
4.1.5. Grupo de edad
Se debe vacunar:
1- Todo recién nacido cuyo peso sea igual o
superior a los 2500 gramos, preferiblemente antes del egreso hospitalario.
1. El niño
nacido con un peso inferior a los 2500 gramos, se vacunará cuando alcance el
peso indicado o según indicación médica. (Consignada en el expediente o
documento legal).
2. Todo menor de un año que no ha sido vacunado.
4.1.6. Esquema
Una sola dosis.
4.1.7. Dosis
Luego de reconstituida la vacuna, se aplica 0.1 cc
(Una décima).La dosis puede variar según el fabricante consignado en el
inserto.
4.1.8. Contraindicaciones
- Enfermedades con grave compromiso del estado
general.
- Afecciones generalizadas de la piel.
- Enfermedades infecciosas (especialmente
sarampión y varicela), debiendo esperar 1 mes de transcurridas estas
infecciones para su aplicación.
- Inmunodepresión primaria o secundaria,
linfomas, leucemias, neoplasias generalizadas, quimioterapia, dosis
inmunosupresoras de corticosteroides, infección VIH debido a que presentan
mayor riesgo de eventos adversos locales y por diseminación de la cepa vacunal.
- Tratamiento prolongado con esteroides o
drogas inmunodepresoras (cuando se administren por 15 días o más, debe ser
consultado con el médico).
- Recién nacidos con un peso inferior a 2500 g
salvo indicación médica.
4.1.9. Posibles efectos secundarios
Aunque los efectos secundarios de
este medicamento no son comunes, podrían llegar a presentarse. Si cualquiera de
estos síntomas se vuelve severo o si no desaparece consulte al médico:
- Inflamación de los ganglios linfáticos.
- Áreas pequeñas de color rojo en el lugar
donde se aplicó la inyección (aparecen generalmente entre 10 y 14 días después
de la aplicación y disminuyen de tamaño paulatinamente. Deberían desaparecer
después de 6 meses.)
- Fiebre.
- Sangre en la orina.
- Necesidad de orinar con frecuencia o dolor
al orinar.
- Malestar estomacal.
- Vómitos.
Si usted experimenta alguno de
los siguientes síntomas, consulte al médico de inmediato:
- Sarpullido severo (erupciones en la piel).
- Dificultad para respirar o tragar.
- Resoplo (respiración con silbido).
4.1.10. Vacunación con BCG en hijos de madre VIH+
- No aplicar BCG en recién nacidos hijos de
madre VIH+.
- No solicitar Elisa-VIH como requisito para
vacunar con BCG.
- La vacuna de BCG se debe aplicar a los
recién nacidos hijos de madres con Elisa-VIH no reactivo.
- La vacuna de BCG se debe aplicar a los
recién nacidos hijos de madres en las que se desconoce la serología para VIH.
4.2. Vacuna contra Hepatitis B (VHB)
Protege
contra Hepatitis tipo B.
4.2.1. Descripción
Contiene el antígeno de superficie (HBsAg) depurado
del virus de la hepatitis B (VHB), elaborado por ingeniería genética,
utilizando la técnica de ADN recombinante (rADN).
4.2.2. Composición
Cada dosis es una suspensión liofilizada o líquida que
contiene 10 ó 20 μg
según sea la presentación pediátrica o de adultos y según el fabricante. Hay
también algunas presentaciones de 40 μg para inmunocomprometidos. La dosis tiene 0,5 ml o 1
ml.
La presentación habitual se
adsorbe sobre una solución de hidróxido de aluminio, que actúa como adyuvante;
en frascos multidosis se utiliza el timerosal o el 2-fenoxietanol como
preservantes. Los frascos unidosis no contienen ningún preservante.
4.2.3. Indicaciones
La vacuna de la Hepatitis B está indicada en la
inmunización activa contra la infección de la Hepatitis B en personas que están
en riesgo de exposición a materiales positivos por VHB. Se considera que la
inmunización contra Hepatitis B a largo plazo no solo reduce la incidencia de
la enfermedad, sino también complicaciones crónicas de ella, tales como la
Hepatitis B activa tipo crónica, la cirrosis asociada a la Hepatitis B y el
carcinoma primario hepatocelular.
Se
recomienda para grupos de riesgo tales como: trabajadores del sexo, adictos a
drogas endovenosas, heterosexuales con más de una pareja o antecedentes de
enfermedad de transmisión sexual, convivientes y contactos sexuales con
portadores del virus de hepatitis B o personas con infección aguda,
hemodializados y pacientes con insuficiencia renal crónica, antes del inicio de
la diálisis, pacientes que deben recibir transfusiones frecuentes, pacientes
HIV positivos según indicación médica, hepatopatías crónicas de otra etiología
diferente de hepatitis B, pacientes en lista para trasplante de órganos,
privados de libertad y personal de cárceles, pacientes que reciben factores de
coagulación en forma periódica, personal que trabaja en guarderías, o albergues
de adultos mayores, manipuladores de alimentos, recolectores de desechos,
adolescentes no vacunados previamente, trabajadores en lavanderías, la familia
donde hay un portador de hepatitis B. Viajeros a áreas endémicas de hepatitis
B, y otros grupos de riesgo. Es obligatoria para los trabajadores de
establecimientos de salud.
4.2.4. Vía de administración
Intramuscular. En recién nacidos y menores de 2 años,
se coloca en región anterolateral del muslo; en mayores de 2 años y adultos, se
coloca en el músculo deltoides (brazo).
4.2.5. Grupo de edad
Menores de un año y otra población según riesgo.
4.2.6. Esquema
Recién nacidos: cuyo peso sea igual o superior a los
2000 gramos en las primeras 12 horas, antes de su egreso hospitalario. A los 2
meses de la primera dosis y a los 6 meses de la dosis inicial (0, 2, 6
meses).En los recién nacidos con peso ≤ 2000 gramos deben recibir la
vacuna contra Hepatitis B dentro de las 12 horas de vida, y tres dosis
posteriores a los 2, 4 y 6 meses de vida ya sea con vacuna monovalente o vacuna
combinada. Esta primera dosis dada dentro de las 12 horas de vida, si bien
protege contra la transmisión perinatal de Hepatitis B, no logra una tasa de
seroconversión suficiente para ser contabilizada como parte del esquema básico,
por lo tanto estos lactantes deben recibir siempre cuatro dosis.
Recién
nacido de madre HBsAg positiva indistintamente de su peso se le aplica la
vacuna hepatitis B, antes de su egreso hospitalario y la gammaglobulina
específica (IgHB), dentro de las primeras 12 horas postparto en dosis de 0,5
ml.
Se recomienda una cuarta dosis en
niños de madres positivas por hepatitis B en los cuales se aplicó la primera
dosis con un peso menor a 2500 gramos, en cuyo caso el esquema sería a los
0-2-4-y-6 meses. La dosis es de 10 μg (pediátrica) según el fabricante de la vacuna.
Resto de la población:
Se aplican 3 dosis. Las dos
primeras dosis deben tener un intervalo de 1
mes entre una y otra y la tercera dosis se aplica a los 6 meses de la primera.
No se recomienda una dosis de
refuerzo en individuos sanos que han recibido una serie completa de
inmunización primaria.
Se
puede recomendar una dosis de refuerzo cuando los títulos AntiHBs disminuyen a
menos de 10 UI/L para todas las personas en riesgo y especialmente para
pacientes que son inmunocomprometidos (pacientes infectados por HIV) o aquellas
personas que reciben hemodiálisis.
4.2.7. Dosis
Menores de 15 años: 0.5 ml (10 μg) pediátrica.
Mayores de 15 años: 1 ml (20 μg) adulto.
4.2.8. Contraindicaciones
- Reacción alérgica severa posterior a una
dosis previa de hepatitis B o a componentes de la vacuna (ejemplo el timerosal
en las presentaciones multidosis).
4.2.9. Posibles efectos secundarios
Al igual que todas las vacunas,
esta vacuna puede producir efectos adversos, aunque no todas las personas los
sufran. Los siguientes efectos adversos pueden ocurrir con esta vacuna:
- Reacciones alérgicas (pueden ocurrir hasta
con 1 de cada 10.000 dosis de la vacuna):
Si tiene una reacción alérgica, acuda a su
médico inmediatamente. Los signos pueden incluir: hinchazón de la cara, tensión
arterial baja, respiración dificultosa, la piel se vuelve azul, pérdida de
conocimiento.
Normalmente
estos signos comienzan muy poco después de que le administren la inyección.
Otros efectos adversos incluyen:
- Muy Frecuentes (pueden ocurrir con 1 o más
de cada 10 dosis de la vacuna):
Dolor y enrojecimiento en el lugar de la
inyección, sensación de cansancio, irritabilidad.
- Frecuentes (pueden ocurrir hasta con 1 de
cada 10 dosis de la vacuna):
Dolor de cabeza, adormecimiento, náuseas o
vómitos, diarrea o dolor abdominal, pérdida de apetito, fiebre (temperatura
corporal alta), sensación de malestar general, hinchazón en el lugar de la
inyección, reacciones en el lugar de la inyección, como induración.
- Poco
Frecuentes (pueden ocurrir hasta con 1 de cada 100 dosis de la vacuna): Mareo,
dolor muscular, síntomas parecidos a los de la gripe.
- Raros (pueden ocurrir hasta con 1 de cada
1.000 dosis de la vacuna):
Glándulas hinchadas, erupción cutánea y
prurito, dolor articular, hormigueo.
- Muy raros (pueden ocurrir hasta con 1 de
cada 10.000 dosis de la vacuna):
Fácil aparición de moretones e incapacidad
para detener un sangrado si se hace un corte, tensión arterial baja,
inflamación de los vasos sanguíneos, hinchazón repentina de la cara alrededor
de la boca y de la zona de la garganta (edema angioneurótico), incapacidad para
mover los músculos (parálisis),inflamación de los nervios (neuritis) que puede
causar pérdida de sensibilidad o entumecimiento, incluyendo una inflamación
temporal de los nervios, causando dolor, debilidad y parálisis en las
extremidades y a menudo progresando al pecho y a la cara (síndrome de Guillain-
Barré), una enfermedad de los nervios del ojo (neuritis óptica) y esclerosis
múltiple, problemas para mover los brazos o piernas (neuropatía), inflamación
del cerebro (encefalitis), enfermedad degenerativa del cerebro
(encefalopatía),infección alrededor del cerebro (meningitis), ataques
(convulsiones), pérdida de sensibilidad de la piel al dolor o al tacto
(hipoestesia), bultos de color púrpura o púrpura-rojizo en la piel (líquen
plano), puntos rojos o de color púrpura en la piel, dolor y rigidez en las
articulaciones (artritis), debilidad de los músculos.
4.3. Vacuna Oral contra Poliomielitis (VOP)
Protege
contra poliomielitis
4.3.1. Descripción
La vacuna oral contra la poliomielitis (VOP) es una
suspensión acuosa de serotipos del virus de la poliomielitis vivos atenuados de
los tipos I, II y III. La atenuación del virus se obtiene por pases sucesivos
en cultivos de células diploides (WI-38) u obtenidas en cultivos de tejidos de
riñón de mono y se utilizan en la vacuna con una proporción de cinco del
serotipo 1, uno del serotipo 2 y tres del serotipo 3.
4.3.2. Composición
Cada dosis de 0.1 ml contiene no menos de:
1 000000 DICC/50 para polio virus
tipo I
1 00000 DICC/50 para polio virus
tipo II
600000 DICC/50 para polio virus
tipo III. (DICC/50= dosis infectante en cultivo celular/50%)
Se pueden encontrar trazas de
kanamicina y sulfato de neomicina, ambas en cantidades no superiores de 5 µg
/dosis como residuos del proceso de producción. Se presenta en frascos
multidosis.
4.3.3. Indicaciones
Para la inmunización contra la poliomielitis. La
respuesta inmunitaria (inmunogenicidad) de la VOP, medida por anticuerpos
específicos, es mayor del 90% y la eficacia estimada oscila entre el 95 al 98%
para los tres serotipos, después de la 3ra. dosis.
La duración de la inmunidad
conferida por la vacuna se estima igual o mayor a 15 años después de completado
el esquema básico de inmunización, dependiendo de las condiciones del huésped.
Luego de su administración por vía oral, las cepas de la vacuna se replican en
la mucosa orofaríngea e intestinal induciendo producción de IgA local en forma
semejante a lo que ocurre en la infección natural. Ante el contacto posterior
con el virus salvaje la IgA secretora, así como la IgG e IgM séricas evitan que
este se multiplique y se produzcan las manifestaciones características de la infección
en el sistema nervioso central.
4.3.4. Vía de Administración
Oral.
4.3.5. Grupo de edad
Los niños se vacunarán a partir de los 2 meses de
vida.
4.3.6. Esquema
Se aplicarán 3 dosis y un refuerzo, las 3 primeras
dosis con un intervalo de 2 meses comenzando a partir de los 2 meses de edad
(esquema básico), y el refuerzo a los 4 años de edad (esquema completo: 2, 4,
6, meses y a los 4 años).
Cuando se interrumpe el esquema
de vacunación debe completarse con las dosis faltantes, con los intervalos recomendados
(esquema acortado 1 mes entre dosis y el refuerzo mínimo 6 meses después de la
tercera dosis), no debe reiniciarse el esquema.
En
> de 10 años se prefiere el empleo de la vacuna contra virus polio
inactivada, ya que el riesgo de parálisis flácida es superior al de los niños.
4.3.7. Dosis
Administrar 2 gotas vía oral.
Si el niño vomita o regurgita
durante los 5 a 10 minutos y hasta las 3 horas siguientes a la vacunación, hay
que repetir la dosis.
4.3.8. Contraindicaciones
- Anafilaxia por alguno de los componentes de
la vacuna (contiene trazas de neomicina y kanamicina)
- Embarazo: para evitar riesgo teórico para el
feto.
- Pacientes con trastornos del sistema
inmunitario: inmunodeficiencias congénitas, VIH, neoplasias, radioterapia,
tratamiento con corticosteroides u otras drogas inmunosupresoras.
- Convivientes de pacientes
inmunocomprometidos; en estos casos se les aplicará VPI.
- Convalecencia inmediata de intervenciones
quirúrgicas (orofaríngeas y digestivas).
- En salas de neonatos, solo aplicar VPI.
- Enfermedades febriles con compromiso del
estado general.
4.3.9. Posibles efectos secundarios
Como todas las vacunas (orales)
puede tener efectos adversos. Se han descrito fiebre, malestar, dolor de
cabeza, vómitos y diarrea inespecíficos, aunque ninguno ha sido reconocido como
causado por la vacuna. En vacunados y en contactos inmediatos susceptibles se
ha observado, aunque con una frecuencia extremadamente baja, una asociación
temporal entre la vacunación con POLIO SABIN (oral) y el desarrollo de signos y
síntomas de poliomielitis paralítica. En muy raras ocasiones se han comunicado
reacciones alérgicas, incluyendo reacciones anafilácticas.
4.4. Vacuna Inactivada contra Poliomielitis (VPI)
Protege
contra poliomielitis
4.4.1. Descripción
La vacuna anti poliomielítica inactivada es una
suspensión inyectable preparada de las cepas de virus poliomielíticos de los
tipos I, II y III cultivadas en células Vero, purificados y posteriormente
inactivados con formaldehido. Por tratarse de virus inactivados no hay
replicación, colonización del tejido linfoide de la garganta ni eliminación en
las heces.
4.4.2. Composición
Cada dosis contiene 0.5 ml de:
Poliovirus inactivado tipo 1 40
UD*
Poliovirus inactivado tipo 2 8
UD*
Poliovirus inactivado tipo 3 32
UD*
Se presenta en frascos unidosis y
multidosis.
*UD: unidad de antígeno D
4.4.3. Indicaciones
Para la prevención contra la poliomielitis tanto para
la inmunización primaria como para los refuerzos subsecuentes.
La vacuna VPI está especialmente
indicada en pacientes con inmunodeficiencia primaria o secundaria y sus
contactos familiares cercanos ante el riesgo de parálisis y otros eventos
asociados a la vacuna oral (VOP).
Está indicada también en personas
mayores de 18 años que requieren completar esquemas o reforzar el mismo ante
situaciones de riesgo, por ejemplo: viajeros, niños convivientes con adultos
inmunocomprometidos, epidemias.
4.4.4. Vía de Administración
Intramuscular en la cara antero lateral del muslo en
menores de 2 años. A partir de los dos años de edad se administra en región
deltoidea.
4.4.5. Grupo de edad
Lactantes, niños y adultos.
4.4.6. Esquema
Se aplicarán 3 dosis y dos
refuerzos, las 3 primeras dosis con un intervalo de 2 meses, comenzando a partir
de los 2 meses de edad (esquema básico 2, 4, 6 meses); refuerzos a los 15 meses
y 4 años de edad (esquema completo).
Cuando se interrumpe el esquema
de vacunación debe completarse con las dosis faltantes, con los intervalos
recomendados (esquema acortado de 4 semanas); no debe reiniciarse el esquema.
En el adulto no vacunado es
conveniente administrar 3 dosis es 0, 2 y 6 a 12 meses.
4.4.7. Dosis
0.5ml.
4.4.8. Contraindicaciones
- Reacción alérgica a los principios activos,
o a alguno de los excipientes.
- Si presenta fiebre o una enfermedad aguda
deberá posponerse la vacunación hasta que desaparezcan los síntomas.
- Especial cuidado si presenta trombocitopenia
o trastornos de coagulación.
4.4.9. Posibles efectos secundarios
Al igual que todos los fármacos, esta vacuna puede
producir efectos secundarios.
- Reacciones locales: en las 48 horas
siguientes a la vacunación se pueden observar reacciones en el sitio de la
inyección como: dolor, induración, enrojecimiento, tumefacción; y persistir
durante uno o dos días.
- Reacciones sistémicas: no se han reportado
reacciones sistémicas significativas en sujetos que recibieron solamente la
vacuna inactivada contra poliomielitis. En particular no se han reportado casos
de parálisis post-vacunal.
4.5. Vacuna Triple Bacteriana con Pertussis
acelular (DTPa) pediátrica
Protege
contra difteria, tétanos y tos ferina
4.5.1. Descripción
La vacuna triple bacteriana acelular (DTPa) contiene
toxoide diftérico, toxoide tetánico y 3 antígenos purificados de tos ferina.
4.5.2. Composición
Cada dosis contiene:
Toxoide Diftérico: ≤ 25 Lf
(≥30 UI)
Toxoide Tetánico: ≤ 5 Lf
(≥40 UI)
Antígenos de Bordetella
pertussis:
Toxina pertussis
(PT) 10 µg
Hemaglutinina
filamentosa (FHA) 5 µg
Pertactina,
aglutinógenos no fimbriales (PRN): 3 µg
4.5.3. Indicaciones
Inmunización activa contra la Difteria, Tétanos y Tos
ferina.
4.5.4. Vía de Administración
Intramuscular
4.5.5. Grupo de edad
Niños menores de 7 años de edad.
4.5.6. Esquema
En niños menores de 1 año: se aplicarán 3 dosis de 0,5
ml cada una; las 3 primeras con un intervalo de 2 meses, comenzando a partir de
los 2 meses de edad (2, 4, 6 meses de edad).
1º refuerzo a los 15 meses de
edad.
2º refuerzo a los 4 años de edad
(esquema completo).
4.5.7. Dosis
0.5 ml
4.5.8. Contraindicaciones
- Reacción anafiláctica inmediata (dentro de
los 3 días postvacunación).
- Encefalopatía no atribuible a otra causa
dentro de los 7 días de la vacunación.
- Enfermedad neurológica progresiva, incluido
el síndrome de West, epilepsia no controlada.
- Sujetos que hayan padecido trombocitopenia
transitoria.
- Personas transfundidas o que han recibido
inmunoglobulina, esperarán tres meses para ser vacunada.
4.5.9. Posibles efectos secundarios
Al igual que todos los medicamentos esta vacuna puede
producir efectos adversos, aunque no todas las personas los sufran.
Los efectos adversos que pueden
ocurrir son los siguientes:
● Muy frecuentes (en más de 1 por cada 10 dosis
de vacuna):
Irritabilidad, somnolencia, enrojecimiento
e inflamación en el lugar de la inyección, fiebre.
● Frecuentes (en menos de 1 por 10 pero en más
de 1 por 100 dosis de vacuna):
Pérdida de apetito, inquietud, llanto
anormal, diarrea, vómitos, picor, dolor en el lugar de la inyección.
● Poco frecuentes (en menos de 1 por 100 pero en
más de 1 por 1.000 dosis de vacuna):
Dolor de cabeza, tos, bronquitis, erupción,
hinchazón dura en el lugar de la inyección, fatiga, fiebre.
● Raros (en menos de 1 por 1.000 pero en más de
1 por 10.000 dosis de vacuna): Urticaria.
● Muy raros (en menos de 1 por cada 10.000 dosis
de vacuna):
Los
efectos adversos que ocurrieron en muy raras ocasiones durante los ensayos
clínicos o durante el uso rutinario de la vacuna o con otras vacunas
antidifteria o antitétanos, incluyen: erupción con picor en las manos y pies,
hinchazón de los ojos y la cara, dificultad al respirar o tragar; hinchazón de
las glándulas del cuello, axilas o ingle, sangrado o aparición de cardenales
más fácilmente de lo normal, colapso o periodos de inconsciencia o pérdida de
la consciencia, convulsiones o ataques (con o sin fiebre), que normalmente
ocurren 2 ó 3 días después de la administración de la vacuna, paradas
temporales en la respiración; hinchazón de la extremidad donde se ha inyectado
la vacuna.
En niños prematuros (nacidos a las 28
semanas de gestación o antes) los periodos entre respiraciones pueden ser más
largos de lo normal durante los 2-3 días posteriores a la vacunación.
4.6. Vacuna Triple Bacteriana con Pertussis
acelular (Tdap) para adultos
Protege
contra difteria, tétanos y tos ferina
4.6.1. Descripción
La vacuna triple bacteriana acelular (Tdap) contiene
toxoide diftérico, toxoide tetánico, 3 antígenos purificados de tos ferina
(acelular) adsorbidos en aluminio.
4.6.2. Composición
Se encuentran dos presentaciones farmacéuticas:
1era. Presentación:
1 dosis (0,5 ml) contiene:
Toxoide diftérico ≥ 2 UI
(2,5 Lf)
Toxoide tetánico ≥ 20 UI (5
Lf)
Antígenos de Bordetella
pertussis:
Toxoide pertúsico
8 microgramos.
Hemaglutinina
filamentosa 8 microgramos.
Pertactina 2,5
microgramos adsorbidos en hidróxido de aluminio (0.3 mg de aluminio) y fosfato
de aluminio (0.2 mg de aluminio).
2da. Presentación
1 dosis (0,5 ml) contiene:
Toxoide diftérico 2 Lf.
Toxoide tetánico 5 Lf.
Antígenos de Bordetella
pertussis:
Toxoide pertúsico
2,5 microgramos.
Hemaglutinina
filamentosa 5 microgramos.
Pertactina 3
microgramos.
4.6.3. Indicaciones
Inmunización activa contra la Difteria, Tétanos y Tos
ferina. Se recomienda para refuerzo de las personas que han completado el
esquema básico en la infancia; indicada para mayores de 4años y hasta 64 años.
Según acuerdo de la CNVE del 16
de noviembre del 2012, se dejará de aplicar la vacuna Td en las embarazadas en
diciembre del 2012; a partir del mes de enero del 2013 se aplicará la vacuna
Tdap en las embarazadas del tercer trimestre; además se aplicará la vacuna Tdap
al personal de salud que esté en contacto con recién nacidos en maternidades y
neonatos; en aquellos casos en que la madre no haya recibido la vacuna Tdap en
el tercer trimestre se le aplicará la vacuna en el postparto.
4.6.4. Vía de Administración
Intramuscular
4.6.5. Grupo de edad
Mayores de 4 años y adultos hasta los 64 años.
4.6.6. Esquema
Una dosis.
4.6.7. Dosis
0.5 ml.
4.6.8. Contraindicaciones
- Sujetos con hipersensibilidad a cualquiera
de los componentes de la vacuna.
- Encefalopatía
de etiología desconocida durante a los 7 días posteriores a una vacunación
previa con el componente de la tos ferina.
- Sujetos con trombocitopenia transitoria o
complicaciones neurológicas después de una inmunización anterior con Td.
4.6.9. Posibles efectos secundarios
Desórdenes generales y
alteraciones en el sitio de administración
Dolor en el sitio de la inyección
C Edema en el sitio de la
inyección cansancio
Eritema en el sitio de la
inyección
Escalofrío
Inflamación de los ganglios
linfáticos axilares
Fiebre (=38,0 oC)
Desórdenes de piel y tejido
subcutáneo
Erupción
Desórdenes del Sistema
Nervioso
Cefalea
Desórdenes musculoesqueléticos
y del tejido conectivo
Dolor en el cuerpo o debilidad muscular, dolor o
inflamación de articulaciones
Desórdenes gastrointestinales
Náusea, diarrea, vómito.
4.7. Vacuna contra Tétanos y Difteria (Td)
Protege
contra tétanos y difteria.
4.7.1. Descripción
Toxoides diftérico y tetánico purificados y adsorbidos
en fosfato de aluminio como adyuvante. Contiene timerosal como preservante.
4.7.2. Composición
Cada dosis de 0,5 ml contiene:
a) Toxoide Tetánico: ≥ 5 Lf (≥40 UI)
b) Toxoide Tetánico: ≤ 5 Lf (≥2 UI)
Adsorbidos en fosfato de aluminio (AlPO4)
≥1.5 mg
Se presenta en frascos unidosis o frascos
multidosis.
4.7.3. Indicaciones
□ Para
la inmunización contra Tétanos y Difteria.
□ Como
esquema regular, en reemplazo de la DPT, en niños con contraindicación de
pertussis, hayan o no padecido difteria o tétanos.
□ Para
completar esquema a partir de los 7 años de edad.
□ Como
refuerzo a los 10 años.
□ Cada
10 años se reforzará la inmunidad con 1 dosis de Td, en personas que recibieron
esquema completo con DPT o Td.
4.7.4. Vía de Administración
Intramuscular, en el músculo deltoides.
4.7.5. Grupo de edad
- Niños de 7 años o más que no han recibido
dosis anteriores de DPT o Td.
- Como refuerzo en niños de 10 años y adultos,
con esquema completo.
4.7.6. Esquema
Dos inyecciones de 0.5 mL separadas por lo menos por
cuatro semanas seguidas por una tercera inyección después de 6 a 12 meses. Debe
darse como refuerzo cada diez años.
4.7.6.1. Esquemas incompletos:
- Cuando se interrumpe el esquema de
vacunación con DPT o Td según la edad, debe completarse con las dosis
faltantes, con los intervalos recomendados, independientemente del tiempo
transcurrido desde la última dosis.
- En niños de 7 años o más que no han recibido
dosis anteriores de DPT o Td, deben administrarse 2 dosis de Td con un
intervalo de 2 meses, seguidas por un primer refuerzo entre 6 ó 12 meses
posterior a la segunda dosis. Luego continuar con un refuerzo de Td cada 10
años.
- Embarazadas:
a) Una mujer embarazada sin haber sido vacunada
previamente, o desconoce antecedente vacunal, debe de recibir el esquema
completo de vacunación de Td. (dos dosis y refuerzo). La primera debe de
recibirla después de la semana 20 de gestación, la segunda dosis a las 8
semanas de la primera y en 6 meses el refuerzo (esta última sería en el
post-parto).
b) Una mujer embarazada con antecedente vacunal de
esquema completo y la última dosis hace menos de 10 años, solo se administra
una dosis de refuerzo después de la semana 20 de gestación.
c) Una mujer embarazada con antecedente vacunal
de esquema incompleto y/o se desconoce fecha de última dosis, administrar dos
dosis con intervalos de 8 semanas, iniciando después de la semana 20 de
gestación.
Si la usuaria tiene problemas de acceso a
los servicios de salud, aprovechar el contacto para iniciar o continuar el
esquema independientemente de la edad gestacional que la misma tenga al momento
que se presenta la oportunidad.
- Niños 10 años: 1 refuerzo.
- Adultos cada 10 años: un refuerzo.
4.7.7. Dosis:
Administrar 0.5 ml
4.7.8. Contraindicaciones:
- Hipersensibilidad a cualquier componente de
la vacuna.
- Reacción anafiláctica asociada con una dosis
previa.
- Historia de reacciones neurológicas o
reacciones alérgicas sistémicas posteriores a una dosis previa de Td.
4.7.9. Posibles efectos secundarios
Suelen producirse reacciones
locales ligeras como dolor, eritema, sensibilidad al tacto y endurecimiento en
el lugar de la inyección, las cuales pueden ir acompañadas por reacciones
sistémicas como fiebre pasajera ligera o moderada, malestar general y dolor de
cabeza.
Se han presentado casos de
nódulos persistentes en el lugar de la inyección después de administrarse una
vacuna adsorbida, no obstante, esta complicación es poco frecuente y desaparece
espontáneamente.
Pueden presentarse reacciones
generalizadas después de una inyección en la forma de reacciones alérgicas,
inclusive urticaria y con menor frecuencia, edema angioneurótico. Se han
documentado complicaciones neurológicas como neuropatías periféricas, después
de una inyección de toxoide tetánico, pero son raras.
Se ha demostrado que la
frecuencia de las reacciones al toxoide tetánico aumenta con el número de dosis
administradas anteriormente y que éstas reacciones ocurren principalmente en
sujetos hiperinmunizados.
4.8. Vacuna Pentavalente contra Difteria,
Pertussis, Tétanos, Hepatitis B, Haemophilus influenzae tipo b
(DPT-HepB-Hib).
Protege
contra difteria, tétanos, tos ferina, Hepatitis B y Haemophilus influenzae tipo
b.
4.8.1. Descripción
La vacuna pentavalente celular
brinda inmunización activa específica contra las infecciones causadas por
causadas por Corynebacterium diphtheriae, Clostridium tetani, Bordetella
pertussis, Haemophilus influenzae tipo b y el virus de la Hepatitis B (VHB), en
niños a partir de las 6 semanas de edad.
4.8.2. Composición
Antígeno de superficie ADN recombinante del virus de
la Hepatitis B: 10μg
Anatoxina tetánica purificada: 10
L.f.
Anatoxina diftérica purificada:
25.1 L.f.
Concentrado estéril de células
enteras e inactivadas de Bordetella pertussis: 16.1 U.O.
PRP-T (conjugado de Fosfato de
Polirribosil-ribitol sintético de Haemophilus influenzae tipo B): 9.5 μg.
4.8.3. Indicaciones
La vacuna pentavalente DPT-HB+Hib
es una vacuna combinada contra la difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B y
Haemophilus influenzae tipo b.
4.8.4. Vía de administración
Intramuscular: la administración se hará en la región
anterolateral del muslo (tercio medio) en los menores de 2 años, posterior a esta
edad se aplicará en la región deltoidea.
4.8.5. Grupo de edad
Lactantes y niños según el esquema.
4.8.6. Esquema
Se aplicaran 3 dosis de 0,74 ml cada una a los 2-4 y 6
meses de vida, con un intervalo de 8 semanas, (esquema básico).
El esquema se completara con la
cuádruple bacteriana (DPT-HIB) a los 18 meses.
4.8.7. Dosis
0.74 ml (Se debe administrar 0.74 ml de la mezcla para
la aplicación. Aunque este volumen resulta superior al habitualmente usado en
vacunaciones pediátricas (0.5 ml), informaciones previas indican que no
existiría una aumento de la reactogenicidad asociada al mayor volumen).
4.8.8. Contraindicaciones
Reacción anafiláctica severa posterior a una dosis
previa o a componentes de la vacuna.
4.8.9. Posibles efectos secundarios
Según la evaluación de seguridad
y estudios poblacionales el perfil de reactogenicidad es similar al informado
para vacunas de este tipo. Predominando los eventos adversos (EA) sistémicos:
Fiebre, febrícula y reacciones locales.
Estos ocurren principalmente
luego de la primera dosis, y en las primeras 24 horas luego de la
administración de cada dosis. Los EA observados fueron de corta duración, y que
desaparecen sin tratamiento.
Es importante la notificación de
los ESAVI para una adecuada farmacovigilancia.
Reacciones generales: Fiebre Tº
> 38oC; febrícula, llanto, irritabilidad.
Reacciones locales: Se producen
en el sitio de la inyección, están relacionados con el componente Difteria y
Tétanos más que con el propio volumen o por el componente de células enteras de
Pertussis; induración > 1 cm; eritema; dolor.
4.9. Vacuna Pentavalente contra Difteria,
Tétanos, Pertussis acelular, Virus Inactivado de Poliomielitis y Haemophilus
influenzae tipo b, (DTPa-VIP-Hib)
Protege
contra difteria, tétanos, tos ferina, poliomielitis y Haemophilus influenzae
tipo b.
4.9.1. Descripción
Ayuda a proteger contra la difteria, el tétanos, la
tos ferina, la poliomielitis y las infecciones invasivas causadas por la
bacteria Haemophilus influenzae tipo b (meningitis, infección de la sangre,
etc.) en los niños a partir de dos meses de edad. No protege contra las
infecciones provocadas por otros tipos de Haemophilus influenzae, ni contra las
meningitis causadas por otro tipo de microorganismos.
4.9.2. Composición
Toxoide diftérico: ≥30
UI Toxoide tetánico: ≥40 UI
Antígenos de B. Pertussis:
Toxoide: 25 μg
Hemaglutinina filamentosa: 25 μg
Poliovirus tipo 1 inactivado: 40
U.D*†
Poliovirus tipo 2 inactivado: 8
U.D*†
Poliovirus tipo 3 inactivado: 32
U.D*†
Polisacárido de Haemophilus
influenzae tipo b conjugado a la proteína tetánica 10 μg
Adsorbida en hidróxido de
aluminio 0.3 mg
*U.D: Unidad de antígeno D
† Cantidad de antígeno
equivalente determinada según método inmunoquímico adecuado.
Los otros componentes son:
sacarosa, trometamol, hidróxido de aluminio, medio Hanks sin rojo de fenol,
ácido acético y/o hidróxido de sodio para ajustar el pH, formaldehido,
fenoxietanol, y agua para preparados inyectables.
Hay que reconstituir la vacuna en
el frasco de polvo liofilizado de la vacuna conjugada. Agitar hasta que el
polvo liofilizado se disuelva totalmente. Es normal que el aspecto sea turbio y
blancuzco, después de la reconstitución.
4.9.3. Indicaciones
Está indicada para la protección contra Difteria,
Tétanos, Tosferina, Poliomielitis e infecciones invasivas provocadas por la
bacteria Haemophilus influenzae tipo b (meningitis, septicemia, entre
otros).
Se aplica en niños, a partir de
los dos meses de edad y hasta los 7 años de edad. No protege contra otras infecciones
provocadas por otro tipo de Haemophilus influenzae, ni contra las
meningitis causadas por otro tipo de microorganismos.
4.9.4. Vía de administración
Intramuscular: la administración se hará en la región
anterolateral del muslo (tercio medio) en los menores de 2 años, posterior a
esta edad se aplicará en la región deltoidea.
4.9.5. Grupo de edad
Lactantes y niños hasta los 7 años de edad.
4.9.6. Esquema
El esquema habitual recomendado incluye la
primovacunación con tres dosis separadas por un intervalo de 2 meses a partir
de los dos meses de edad. (2, 4, 6 meses de edad). Un refuerzo a los 15 meses
de edad.
4.9.7. Dosis
0.5 ml
4.9.8. Contraindicaciones
- Alergia a alguno de los componentes de la
vacuna o de una vacuna contra la tosferina (acelular o de célula entera).
- En caso de encefalopatía evolutiva.
- Si presenta fiebre o padece una enfermedad
aguda, la vacunación debe posponerse.
- Reacción anafiláctica inmediata.
- Encefalopatía no atribuible a otra causa
dentro de los 7 días posteriores a la vacunación, definida como enfermedad
neurológica grave.
- Enfermedad neurológica no clarificada (se
debe aclarar el diagnóstico).
4.9.9. Posibles efectos secundarios
- Como todos los medicamentos esta vacuna
puede provocar reacciones adversas.
En las 48 horas siguientes a la
administración, pueden aparecer reacciones locales como dolor, eritema
(enrojecimiento) o induración en el punto de inyección.
Reacciones sistémicas: Fiebre en
ocasiones superior a 400C, irritabilidad, somnolencia, alteraciones del sueño y
de la alimentación, diarrea, vómitos, llanto inconsolable y prolongado. En las
48 a 72 horas siguientes a la administración se han observado raros casos de
urticaria, erupción cutánea o convulsiones asociadas o no a fiebre.
Se
han informado episodios de hipotonía o de hipotonía-hiporreactividad. Se han
observado reacciones edematosas (hinchazón) de los miembros inferiores después
de la administración de vacunas que contienen el componente de Haemophilus
influenzae tipo b. Estas reacciones pueden ir acompañadas de fiebre, dolor y
llanto. No se acompaña de signos cardiorrespiratorios.
Los efectos adversos potenciales:
- Síndrome de Guillain-Barré (sensibilidad
anormal, parálisis) o neuropatía de plexo braquial (parálisis, dolor difuso en
brazo y hombro) tras la inyección de una vacuna que contenga toxoide tetánico
(vacuna contra el tétanos), la decisión de administrar de nuevo una vacuna que
contenga toxoide tetánico, en este caso, deberá ser evaluada por el médico.
- Edema (hinchazón) mayor de 5 cm que puede
extenderse a todo el miembro tras la administración de la vacuna que contiene
el componente pertussis acelular. Esta reacción aparece generalmente en las 24
a 72 horas siguientes a la vacunación y desaparece sin tratamiento en 3 a 5
días. El riesgo parece más importante después de la cuarta o quinta dosis.
4.10. Vacuna Tetravalente contra Difteria, Tétanos,
Pertussis acelular y Virus Inactivado de Poliomielitis (DTPa-VIP)
Protege
contra Difteria, Tétanos, Tos ferina y Poliomielitis.
4.10.1 Descripción
La vacuna tetravalente contra Difteria, Tétanos,
Pertussis acelular y Virus inactivado de Poliomielitis es una suspensión
inyectable en jeringa prellenada de 0.5 mL en caja de 1 dosis.
4.10.2. Composición
Una dosis1 de 0.5 mL contiene:
Toxoide diftérico ≥30 U.I.
Toxoide tetânico ≥40 U.I.
Antígenos de Bordetella
pertussis:
Toxoide 25 microgramos
Hemaglutinina filamentosa 25
microgramos
Poliovirus tipo 1 inactivado 40
UD.*º
Poliovirus tipo 2 inactivado 8
UD.*º
Poliovirus tipo 3 inactivado 32
UD*º
1. Adsorbida en
hidróxido de aluminio (0.3 mg)
* UD: Unidad de antígeno D.
º Cantidad equivalente de
antígeno, determinada según un método inmunoquímico adecuado.
Los otros componentes son
hidróxido de aluminio, medio Hanks sin rojo de fenol, ácido acético y/o
hidróxido de sodio para ajuste de pH, formaldehído, fenoxietanol y agua para
inyectables.
4.10.3. Indicaciones
La vacuna tetravalente contra Difteria, Tétanos,
Pertussis acelular y Virus inactivado de Poliomielitis está indicado para la
protección contra la difteria, el tétanos, la tos ferina y la poliomielitis.
4.10.4. Vía de administración
Administrar por vía intramuscular. La administración
se hará preferiblemente en la región anterolateral del muslo (tercio medio) en
el caso de lactantes y en la región deltoidea en los niños mayores de 2 años de
edad.
4.10.5. Grupo de edad
Se aplica en niños a partir de dos meses de edad en
primovacunación y en dosis de refuerzo durante el segundo año de vida y en niños
de 5 a 13 años.
4.10.6. Esquema
El esquema habitual recomendado incluye la
primovacunación con 3 inyecciones separadas por un intervalo de 1 a 2 meses a
partir de los 2 meses de edad, seguidas de una inyección de refuerzo 1 año
después de la primovacunación, en el transcurso del segundo año de vida, y
luego, entre los 5-13 años de edad, una segunda dosis de refuerzo.
4.10.7. Dosis
0.5
ml
4.10.8. Contraindicaciones
No utilizar la vacuna en los casos siguientes:
- Si el niño padece una encefalopatía evolutiva,
con o sin convulsiones (enfermedad neurológica).
- Si el
niño ha presentado una fuerte reacción, ocurrida dentro de las 48 horas
siguientes a una aplicación anterior de vacuna: Fiebre igual o superior a 40
ºC, síndrome de llanto persistente, convulsión asociada o no a fiebre, síndrome
de hipotonía-hiporeactividad.
- Si el niño ha presentado una reacción
alérgica después de una vacunación anterior contra la difteria, el tétanos, la
tos ferina o la poliomielitis.
- Si el niño es alérgico a alguno de los
principios activos, a alguno de los excipientes, a la neomicina, a la
estreptomicina, o a la polimixina B.
4.10.9. Posibles efectos secundarios
Como todos los medicamentos, esta
vacuna puede provocar reacciones adversas. En las 48 horas siguientes a la
administración pueden aparecer reacciones locales como dolor, eritema
(enrojecimiento) o induración en el punto de inyección. Reacciones
Sistémicas: Fiebre en ocasiones superior a 40 ºC, irritabilidad,
somnolencia, alteraciones del sueño y de la alimentación, diarrea, vómitos,
llanto inconsolable y prolongado. En las 48 horas siguientes a la
administración se han observado raros casos de urticaria, erupción cutánea o
convulsiones asociadas o no a fiebre.
Se han informado episodios de
hipotonía o de hipotonía hiporreactividad (disminución del tono muscular).
Se han observado reacciones
edematosas (hinchazón) de los miembros inferiores después de la administración
de esta vacuna con una vacuna que contenga el componente de Haemophilus
influenzae tipo b. Estas reacciones pueden ir acompañadas de fiebre, dolor y
llanto.
4.11 Vacuna contra neumococo conjugada 13-valente
Protege
contra los 13 serotipos que contiene la vacuna contra el neumococo.
4.11.1. Descripción
La vacuna neumocóccica conjugada 13-valente es una
solución estéril de los sacáridos de los antígenos capsulares de Streptococcus
pneumoniae (S. pneumoniae), de los serotipos 1, 3, 4, 5, 6A, 6B, 7F, 9V,
14, 18C, 19A, 19F y 23F, conjugados en forma individual mediante aminación
reductora a la proteína CRM197 no tóxica de la difteria. Los polisacáridos se
activan químicamente y luego se enlazan covalentemente a la proteína
transportadora CRM197 para formar el glucoconjugado. Se forman los compuestos
de los conjugados individuales y luego se agrega polisorbato 80 y fosfato de
aluminio para formular la vacuna. La potencia de la vacuna se determina según
la cantidad de los antígenos sacáridos y las razones de sacáridos a proteína en
los glucoconjugados individuales.
4.11.2. Composición
Cada dosis de 0,5 mL se formula
de modo que contiene 2,2 µg de cada sacárido para los serotipos 1, 3, 4, 5, 6A,
7F, 9V, 14, 18C, 19A, 19F y 23F y 4,4 µg del sacárido para el serotipo 6B, el
conjugado de la proteína transportadora CRM197, polisorbato 80 al 0,02% y 0,125
mg de aluminio en forma de adyuvante de fosfato de aluminio.1, 2
4.11.3. Indicaciones
La vacuna neumocóccica conjugada 13-valente está
indicada para la prevención de la enfermedad invasiva causada por los serotipos
1, 3, 4, 5, 6A, 6B, 7F, 9V, 14, 18C, 19A, 19F Y 23F
Indicada para prevención de
otitis media causada por S. pneumoniae de los serotipos 4, 6B, 9V, 14,
18C, 19F, Y 23F.
4.11.4. Dosis
0.5 ml
4.11.5. Vía de administración
Intramuscular. Antes de los dos años en muslo. Después
de los dos años en el músculo deltoides.
4.11.6. Grupo de edad
Esta es una vacuna indicada para adultos de 50 años y
mayores para la prevención de la neumonía neumocócica y la enfermedad invasiva
causada por 13 cepas de Streptococcus pneumoniae (1, 3, 4, 5, 6A, 6B, 7F, 9V,
14, 18C, 19A, 19F y 23F). Esta indicación se basa en respuestas inmunes a la
vacuna.
En niños de 6 semanas a 5 años de
edad, esta vacuna es indicada para la prevención de la enfermedad invasiva
causada por estas mismas cepas y para la prevención de la infección de oído
causada por 7 de las 13 cepas.
Esta vacuna no es 100% efectiva y
solo ayudará a proteger contra las 13 cepas incluidas en la misma.
Se desconoce la efectividad
cuando se aplica en el lapso de menos de 5 años después de una vacuna
antineumocócica polisacárida.
4.11.7. Esquema
El esquema de vacunación consiste en tres dosis, a los
2 y 4 meses y el refuerzo a los 15 meses de edad.9
Esquema de vacunación: con 13VALENTE en los bebés y niños pequeños |
|||
Dosis: |
Dosis 1 *† |
Dosis 2 † |
Dosis 3 † |
Edad a la dosis: |
2 meses |
4 meses |
15 meses |
* La dosis 1 puede administrarse a partir de las 6 semanas de edad. |
|||
† El intervalo recomendado de dosificación es de 4 a 8 semanas. |
|||
‡ La tercera dosis debe administrarse a los 15 meses de edad. |
Para los niños de más edad que se
salen del esquema rutinario, se aplica el siguiente esquema para 13VALENTE.
Esquema de vacunación para niños ≥ 7 meses de
edad sin dosis anteriores |
|
Edad a la primera dosis |
Cantidad total de dosis de 0,5 mL |
7-11 meses de edad |
3* |
12-23 meses de edad |
2 † |
≥ 24
meses hasta 5 años de edad (antes del sexto cumpleaños) |
1 |
*2 dosis
separadas por al menos 4 semanas; la tercera dosis después del primer año de
edad, separada de la segunda dosis por al menos 2 meses. |
|
†2 dosis,
separadas por al menos 2 meses. |
4.11.8. Contraindicaciones
Hipersensibilidad a cualquiera de los componentes de
la vacuna, incluido el toxoide de la difteria.
4.11.9. Precauciones
No se dispone de información sobre la seguridad e
inmunogenicidad de la vacuna neumocóccica 13 valente en los niños
pertenecientes a ciertos grupos específicos con un mayor riesgo de enfermedad
neumocóccica invasiva (por ejemplo, niños con disfunción esplénica adquirida,
infección por el VIH, malignidad, síndrome nefrótico). Los niños en estos
grupos podrían tener una menor respuesta de anticuerpos ante la inmunización
activa, debido a una respuesta inmune alterada. La vacunación en los grupos de
alto riesgo debe considerarse en cada caso individual. Hay alguna información
que demostró la inducción de una respuesta inmune aceptable con la vacuna
neumocóccica conjugada 7-valente (serie primaria de tres dosis) en bebés con
anemia drepanocítica con un perfil de seguridad similar al observado en los
grupos sin alto riesgo.15
El uso de la vacuna neumocóccica
conjugada no sustituye el uso de la vacuna neumocóccica polisacárida 23-valente
(PPV23) en los niños con 24 meses de edad o más con anemia drepanocítica, asplenia,
infección por el VIH, enfermedades crónicas o que de otra forma están
inmunocomprometidos.
4.11.10. Posibles efectos secundarios
Por lo general los efectos secundarios son leves; los
que con mayor frecuencia se notifican en los ensayos clínicos, fueron
reacciones en el lugar de la inyección:
Enrojecimiento, hinchazón o dolor
en el lugar de la inyección. Limitación de movimiento del brazo.
O los siguientes efectos
secundarios sistémicos:
Fatiga, dolor de cabeza, dolor
muscular, dolor en las coyunturas, apetito disminuido, escalofríos, erupción.
4.12. Vacuna contra neumococo polisacárida 23 valente
Protege
contra los 23 serotipos más frecuentes circulantes de neumococo.
4.12.1 Descripción
Compuesta por polisacáridos capsulares purificados de
23 serotipos de Streptococcus pneumoniae que son: 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F,
8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F (de
acuerdo a la nomenclatura danesa).
4.12.2. Composición
Cada dosis de 0.5 ml contiene 25 μg de polisacárido
obtenido de los serotipos mencionados (575 μg de polisacárido total). La capacidad inmunogénica se
amplía por existir reacción cruzada entre algunos serotipos, lo que fue
comprobado para el 6A y 6B, y sugerido para otros serotipos. Cada dosis de 0,5
ml también contiene fenol ≤ 1,25 mg como preservante en una solución
tamponada de cloruro de sodio, fosfato disódico, fosfato monosódico y agua para
inyecciones.
4.12.3. Indicaciones
La vacuna protege contra las infecciones causadas por
los serotipos de Streptococcus pneumoniae 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N,
9V, 10A, 11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F Está
indicada en niños a partir de los 2 años de edad y en adultos expuestos, que integran
los grupos de alto riesgo de padecer infecciones invasivas por Streptococcus
pneumoniae.
Mayores de 2 años y adultos con:
1. Alto riesgo:
- Asplenia anatómica o funcional.
- Anemia drepanocítica.
- Cardiopatía crónica.
- Enfermedad de Hodgkin.
- Linfoma, leucemia u otra enfermedad maligna.
- Mieloma múltiple.
- Insuficiencia renal crónica.
- Síndrome nefrótico.
- Trasplantados de órgano con tratamiento
inmunosupresivo.
- Inmunocomprometidos por quimioterapia,
esteroides orales a dosis altas por más de 14 días, etc.
- Infección por VIH (sintomáticos o
asintomáticos).
2. Sistema inmune normal pero que tiene
enfermedad crónica:
- Insuficiencia cardíaca a cualquier edad.
- Enfermedades pulmonares crónicas.
- Diabetes mellitus.
- Hepatopatía crónica.
- Fístula de líquido cefalorraquídeo.
- Pacientes con historia de enfermedad
neumocóccica invasiva.
- Personas que viven en ambientes especiales
(institucionalizados) o escenarios sociales (albergues) con riesgo aumentado
identificado por enfermedad neumocóccica o sus complicaciones, como residencias
de tercera edad o centros de atención a largo plazo (ejemplo: hospitales
psiquiátricos, plazos mayores de tres meses).
- Personas mayores de 65 años.
Las embarazadas que pertenecen a un grupo
de riesgo y no recibieron previamente vacuna antineumocóccica, pueden recibirla
a partir de la semana 16 de gestación.
4.12.4. Vía de administración
Intramuscular.
4.12.5. Grupo de edad
A partir de los 2 años de edad.
4.12.6. Esquema
Dosis única.
4.12.7. Dosis
0.5 ml
4.12.8. Contraindicaciones
- Hipersensibilidad a alguno de los
componentes de la vacuna.
- Su administración debe postergarse en caso
de enfermedad febril aguda o recaída de una enfermedad crónica, a menos que
exista riesgo de muerte.
- Un episodio confirmado o sospechoso de
infección neumocóccica no es una contraindicación y debe ser considerado de
acuerdo con el riesgo subyacente.
4.12.9. Posibles efectos secundarios
Al igual que todas las vacunas, ésta puede tener
efectos adversos, aunque no todas las personas los sufran. Con esta vacuna
pueden ocurrir los siguientes:
Los más frecuentes (estos
pueden suceder en más de 1 de 10 dosis de vacuna) son:
Vómitos, diarrea y disminución
del apetito
Dolor, sensibilidad,
enrojecimiento, hinchazón o endurecimiento en el lugar de inyección; fiebre de
38 °C o superior, irritabilidad, llanto, somnolencia, sueño intranquilo.
Los frecuentes (estos
pueden suceder hasta en 1 de 10 dosis de vacuna) son: Enrojecimiento, hinchazón
o endurecimiento en el lugar de inyección superior a 2,4 cm; sensibilidad en el
lugar de inyección que interfiere con el movimiento.
Fiebre de 39 °C o superior.
Los poco frecuentes (estos
pueden ocurrir hasta en 1 de 100 dosis de vacuna) son:
Erupción cutánea (urticaria).
Los raros (estos pueden
ocurrir hasta en 1 de 1.000 dosis de vacuna) son: Convulsiones (ataques),
convulsiones asociadas a fiebre.
Episodio hipotónico de
hiporrespuesta (estado de shock o colapso).
Reacciones de hipersensibilidad
que pueden incluir hinchazón de la cara y/o los labios, dificultad para
respirar, erupción, urticaria o erupción de tipo urticaria.
Rubor.
Los muy raros (estos
pueden ocurrir hasta en 1 de 10.000 dosis de vacuna) son:
Aumento de tamaño de los ganglios
linfáticos (linfadenopatía) cerca del lugar de inyección tal como debajo del
brazo o en la ingle.
Eritema multiforme (erupción que
causa manchas rojas con picor).
En niños nacidos muy prematuros
(en o antes de las 28 semanas de gestación) pueden producirse intervalos más
largos de los normales entre respiraciones durante 2-3 días después de la
vacunación.
4.13. Vacuna contra Rotavirus Monovalente
Protege
contra el rotavirus.
4.13.1. Descripción
Vacuna liofilizada para reconstruir con un diluyente
líquido antes de la administración oral.
4.13.2. Composición
Una dosis de 1,5 ml contiene rotavirus vivos atenuados
humanos cepa RIX4414, suspensión oral.
4.13.3. Indicaciones
Está indicada para la prevención de gastroenteritis
causada por rotavirus de los serotipos G1 y no G1 (como G2, G3, G4 y G9).
4.13.4. Vía de administración
Oral.
4.13.5. Grupo de edad
Menores de 8 meses de edad.
4.13.6. Esquema
Dos dosis. La primera dosis a los 2 meses de edad y la
segunda dosis antes de los 6 meses de edad, con un intervalo mínimo de 1 mes
entre dosis; la edad máxima para cualquier dosis es a los 6 meses.
4.13.7. Dosis
1,5 ml
4.13.8. Contraindicaciones
- Hipersensibilidad al principio activo o a
alguno de los excipientes.
- Hipersensibilidad después de una
administración previa de vacunas antirotavirus.
- Historial previo de invaginación intestinal.
No debe administrarse a pacientes con
malformaciones congénitas no corregidas del tracto gastrointestinal (como
divertículo de Meckel) que pudieran predisponer a invaginación intestinal.
- Niños con inmunodeficiencia conocida o
sospechada. No se espera que una infección asintomática por VIH afecte la
seguridad o eficacia de la vacuna. Sin embargo, en ausencia de datos
suficientes no se recomienda la administración de la vacuna a niños con VIH (+)
asintomáticos.
- La administración de la vacuna debe
posponerse en niños que padecen una enfermedad aguda grave que cursa con
fiebre. Una infección leve no es una contraindicación para la inmunización.
- La administración de la vacuna debe posponerse
en niños con diarrea aguda o vómitos.
4.13.9. Posibles efectos secundarios
Al igual que todos los medicamentos, esta vacuna puede
producir efectos adversos, aunque no todas las personas los sufran.
Los efectos adversos son los
siguientes:
Frecuentes (Estos pueden
ocurrir hasta con 1 de cada 10 dosis de vacuna): Diarrea, irritabilidad.
Poco frecuentes (Estos pueden ocurrir hasta con 1 de cada 100 dosis
de vacuna): Dolor abdominal, flatulencia, inflamación de la piel.
Los efectos adversos que se han notificado con el uso
de esta vacuna incluyen:
- Invaginación intestinal (parte del intestino
se bloquea o se retuerce). Los signos pueden incluir dolor intenso de estómago,
vómitos persistentes, sangre en las heces, hinchazón de la barriga y/o fiebre
alta.
- Sangre en heces.
- En niños prematuros (nacidos a las 28
semanas de gestación o antes) los periodos entre respiraciones pueden ser más
largos de lo normal durante los 2-3 días posteriores a la vacunación.
- Los niños que tienen una enfermedad
hereditaria rara llamada inmunodeficiencia combinada grave (IDCG) pueden
presentar una inflamación del estómago o del intestino (gastroenteritis) y
pueden eliminar el virus vacunal en sus heces. Los signos de la gastroenteritis
pueden incluir náuseas, vómitos, calambres en el estómago (cólicos o
retortijones) o diarrea.
4.14. Vacuna contra Rotavirus Pentavalente
Protege
contra el rotavirus.
4.14.1. Descripción
Vacuna oral pentavalente de virus vivos reordenado
(humano-bovino) indicada para prevenir la gastroenteritis por rotavirus en
lactantes y niños causada por los serotipos G1, G2, G3, G4 y los serotipos G
que contienen P1 (como el G9). Suspensión para administración oral.
4.14.2. Composición
Una dosis de 2 ml contiene: rotavirus serotipo* G1
rotavirus serotipo* G2 rotavirus serotipo* G3 rotavirus serotipo* G4 rotavirus
serotipo* P1[8] * reasortantes de rotavirus
humano-bovinos (virus vivos) producidos en células Vero. 1 Unidades Infecciosas
2 Como límite inferior del intervalo de confianza (p = 0,95) Excipientes: Este
producto contiene 1.080 mg de sacarosa (ver sección 4.4).
Las cepas madres de rotavirus de
los re-ordenados fueron aislados de huéspedes humanos
y bovinos. Cuatro de los rotavirus re-ordenados expresan una de las proteínas
de la cápside exterior (G1, G2, G3 o G4) de la cepa madre de rotavirus humana
de la proteína de fijación (P7) de la cepa madre de rotavirus bovino. El quinto
virus re-ordenado expresa la proteína de fijación, P1A (genotipo P [8]), en lo
adelante referida como P1 [8], de la cepa madre de rotavirus humana y la
proteína exterior de la cápside G6 de la cepa madre de rotavirus bovina.
4.14.3. Indicaciones
Protege contra rotavirus. Está
indicado para la inmunización activa de niños a partir de los 2 meses de edad,
específica para la prevención de la gastroenteritis debida a infección por
rotavirus.
4.14.4. Vía de administración
Oral.
4.14.5. Grupo de edad
Menores de 8 meses.
4.14.6. Esquema
3 dosis. Se administra a los 2, 4 y 6 meses de edad.
No aplicar después de los 8 meses.
4.14.7. Dosis
2
ml
4.14.8. Contraindicaciones
- Hipersensibilidad al principio activo o a
alguno de los excipientes.
- Hipersensibilidad después de una administración
previa de vacunas frente a rotavirus.
- Historial previo de invaginación intestinal.
- No debe administrarse a pacientes con
malformaciones congénitas no corregidas del tracto gastrointestinal (como
divertículo de Meckel) que pudieran predisponer a invaginación intestinal.
- Individuos con malformación congénita del
tracto gastrointestinal que pudiera predisponer a la invaginación intestinal.
- Niños con inmunodeficiencia conocida o
sospechada. No se espera que una infección asintomática por VIH afecte la
seguridad o eficacia de la vacuna. Sin embargo, en ausencia de datos
suficientes no se recomienda la administración de la vacuna a niños con VIH (+)
asintomáticos.
- La administración de la vacuna debe
posponerse en niños que padecen una enfermedad aguda grave que cursa con
fiebre. Una infección leve no es una contraindicación para la inmunización.
- La
administración de la vacuna debe posponerse en niños con diarrea aguda o
vómitos.
4.14.9. Posibles efectos secundarios
Infecciones e infestaciones Frecuentes: Infección del
tracto respiratorio superior Poco frecuentes: Nasofaringitis.
Trastornos gastrointestinales Muy
frecuentes: Diarrea, vómitos Poco frecuentes: Dolor abdominal superior.
Trastornos de la piel y del tejido
subcutáneo Poco frecuentes: Erupción.
Trastornos generales y
alteraciones en el lugar de administración Muy frecuentes: Fiebre.
También se notificó otitis media,
broncoespasmo, hematoquecia, Invaginación intestinal (6 casos de invaginación
intestinal en 34.837 receptores de la vacuna vrs 5 casos en 34.788 receptores
de placebo).
4.15. Vacuna Triple Viral Sarampión Rubéola Paperas
(SRP)
Protege
contra sarampión, rubéola y paperas.
4.15.1. Descripción
Se prepara la vacuna de las cepas vivas, atenuadas del
virus de sarampión Edmonston-Zagreb, virus de parotiditis Leningrad-Zagreb
(L-Z) y virus de rubéola Wistar RA 27/3. Los virus de sarampión y rubéola se
propagan en las células diploides humanas (CDH) y el virus de parotiditis se
cultiva en fibroblastos de polluelos de huevos, libre de patógenos específicos
(SPF por sus siglas en inglés). La vacuna es liofilizada y está provista con
diluyente. El producto tiene el aspecto de una pastilla seca
blanco-amarillenta. La vacuna cumple con los requisitos de la OMS cuando se la
comprueba según los métodos establecidos en OMS, TRS 840 (1994).
4.15.2. Composición
Cada 0.5 ml reconstituida contiene no menos de 103.0
DICT50 (dosis infectante para el cultivo de tejidos) de la cepa Schwarz de
sarampión , no menos de 103.7 DICT50 de la cepa RIT 485 de parotiditis y no
menos de 103.0 DICT50 de la cepa Wistar RA27/3 de rubéola. Si se utiliza cepas
del virus del sarampión Edmonston-Zagreb, cada dosis única al ser reconstituida
en un volumen de 0.5 ml, contiene no menos de 1000 CCID50 del virus del
sarampión, 5000 CCID50 del virus de parotiditis y 1000 CCID50 del virus de la
rubéola.
4.15.3. Indicaciones
Para la inmunización contra Sarampión Rubéola Paperas.
4.15.4. Vía de Administración
Subcutánea en región deltoidea del brazo, para todas
las edades.
4.15.5. Grupo de edad
Niños de 15 meses de edad y 6 años o al ingreso a la
escuela. Si no es vacunado a esta edad se deberá aplicar en el momento que se
detecte.
4.15.6. Esquema
Se aplicará 1 dosis a los 15 meses de edad y 1 dosis
al ingreso a la escuela. Esta vacuna se puede aplicar en adultos (hasta los 18
años de edad).
4.15.7. Dosis
0.5
ml
4.15.8. Contraindicaciones
- Alergias conocidas a la neomicina o algunos
de los componentes de la vacuna.
- Debe posponerse la administración de la
vacuna en sujetos con enfermedad febril aguda grave.
- No debe ser administrada a personas con
respuesta inmune alterada incluyendo a pacientes con inmunodeficiencia primaria
o secundaria.
- Pacientes VIH (+) deben ser valorados por
Infectología.
4.15.9. Precauciones
Alergia demostrada a la proteína del huevo con
reacción anafiláctica.
4.15.10. Posibles efectos secundarios
- La vacuna contra el Sarampión puede provocar
dentro de 24 horas de la vacunación, dolor leve y sensibilidad en el sitio de
la inyección. En la mayoría de los casos, esto se resuelve espontáneamente
dentro de dos o tres días sin la necesidad de atención médica. Puede ocurrir la
fiebre leve en un 5-15% de los vacunados 7 a 12 días después de la vacunación y
persiste durante 1-2 días. Erupción ocurre en aproximadamente 2% de los
vacunados, normalmente empezando 7-10 días y permanece 2 días. Los efectos
colaterales leves ocurren con menos frecuencia después de la segunda dosis de
una vacuna que contiene el sarampión y tienden a manifestarse sólo en personas
no protegidas por la primera dosis. Se ha comunicado casos de encefalitis
después de la vacunación contra el sarampión con una frecuencia de
aproximadamente un caso en un millón de dosis administradas aunque no se haya
comprobado una relación causal.
- El componente de Parotiditis puede resultar
en la parotiditis y fiebre baja.
Pueden
también ocurrir ataques febriles y la orquitis. Sin embargo la ocurrencia de
fiebre moderada es rara y se ha informado casos de meningitis aséptica muy
raramente. La meningitis asociada a la vacuna se resuelve de manera espontánea
en menos de una semana son secuelas. El ataque de la meningitis aséptica es
tardado, que limita la capacidad de detección de tales casos por vigilancia
pasiva. La meningitis aséptica asociada a la vacuna fue observada más
comúnmente entre 15-35 días después de la inmunización.
- El componente de Rubéola puede comúnmente
provocar síntomas en las articulaciones manifestadas en artralgia (25%) y artritis
(10%) en mujeres adolescentes y adultas que normalmente persisten entre unos
días a 2 semanas. Sin embargo, tales reacciones adversas son muy raramente en
niños y hombres que reciben la vacuna MMR (0% - 3%). Los síntomas típicamente
empiezan a manifestarse 1-3 semanas después de la vacunación y tardan de 1 día
a 2 semanas. Estas reacciones transitorias parecen ocurrir sólo en personas
no-inmunes para quienes la vacuna es muy importante. La fiebre baja, rash,
linfadenopatía, mialgia y la parestesia son los síntomas más comunes. La
Trombocitopenia es rara y ha sido registrada en menos de 1 caso por 30.000
dosis administradas. Las reacciones anafilácticas son raras también.
4.16. Vacuna Doble Viral Sarampión Rubéola (SR)
Protege
contra sarampión y rubéola.
4.16.1. Descripción
Es una mezcla liofilizada de virus atenuados de la
cepas Schwarz del Sarampión y Wistar RA 27/3 de la Rubéola, Los virus de
sarampión y rubéola se propagan en células humanas diploides (HDC).
Se presenta en frascos de 1 o de
10 dosis más ampolla de agua bidestilada para inyección de 0.5 ml.
4.16.2. Composición
Dosis de 0.5 ml reconstituida contiene no menos de
103.0 DICT50 (dosis infectante para el cultivo de tejidos) de la cepa Schwarz
de sarampión, y no menos de 103.0 DICT50 de la cepa Wistar RA27/3 de rubéola.
4.16.3. Indicaciones
Para la inmunización contra Sarampión y Rubéola
4.16.4. Vía de Administración
Subcutánea en región deltoidea del brazo, para todas
las edades
4.16.5. Grupo de edad
Niños a partir de 15 meses de edad y adultos. Se
aplicará únicamente en actividades puntuales (jornadas, campañas, entre otros).
4.16.6. Esquema
1 dosis
4.16.7. Dosis
0.5 ml
4.16.8. Contraindicaciones
- Alergias conocidas a la neomicina o algunos
de los componentes de la vacuna.
- Posponer su administración en pacientes con
enfermedad febril aguda grave.
No debe ser administrada a personas con
respuesta inmune alterada incluyendo a pacientes con inmunodeficiencia primaria
o secundaria.
- Pacientes VIH (+) deben ser valorados por
Infectología.
4.16.9. Posibles efectos secundarios
Reacciones locales inflamatorias y
dolorosas en el sitio de inyección, febrícula, malestar general,
cefalea, síntomas rinofaringeos, exantema morbiliforme.
4.17. Vacuna contra Varicela
Protege
contra la varicela.
4.17.1. Descripción
Es una vacuna de virus vivos atenuados, derivada de la
cepa Oka atenuada del virus de varicela zoster (aceptada por OMS): El virus se
cultivó 11 veces en células pulmonares humanas (HELA); posteriormente se
efectuaron cultivos seriados y después de 12 pases en fibroblastos de embrión
de cobayo (GPE), el virus se inoculó en células diploides humanas para obtener
la cepa viral para elaborar la vacuna.
Existen cuatro tipos de vacunas
antivaricela, todas derivadas de la cepa OKA japonesa, disponibles para su uso:
1. OKA, Japón
2. OKA, Bélgica
3. OKA, Estados Unidos
4. OKA, Francia
En general, todos los tipos de
vacuna contienen sucrosa y sales buffer que varían según sus fabricantes.
4.17.2. Composición
Cada 0.5 ml contiene entre 1000 y
3500 UFP (unidades formadoras de placas); antibióticos: según la procedencia,
contienen sulfato de neomicina o kanamicina.
La reconstitución de la vacuna se
realiza mediante el agregado de 0.5 ml de agua bidestilada.
4.17.3. Indicaciones
a) Niños a partir de los 12 meses de edad,
adolescentes y adultos sanos susceptibles.
b) Personas sanas susceptibles, con alto riesgo de
exposición o transmisión:
- Trabajadores de salud.
- Familiares de inmunocomprometidos.
- Personal de guarderías, jardines de niños,
colegios e instituciones.
- Mujeres en edad fértil (evitar el embarazo
por 1 mes después de la vacunación).
- En
aquellos sin historia previa de varicela, es conveniente efectuar serología y
vacunar a los seronegativos, si bien la vacunación directa no aumenta los
efectos adversos (evaluar costo-beneficio).
El 70- 90% de los adultos con antecedente
negativo de varicela por interrogatorio, tiene serología positiva.
c) Vacunación post exposición y control de
brotes:
La vacuna de la varicela es efectiva en
aproximadamente el 90% para prevenir o modificar la severidad de la varicela,
si es aplicada a una persona susceptible, dentro de los 3 días y posiblemente
hasta el 5º día de la exposición al caso de varicela.
Si la profilaxis post exposición con la
vacuna no resultó y el contacto padece la enfermedad, éste no tiene mayor
riesgo de efectos adversos por la vacuna.
El uso de la vacuna para control de brotes,
no sólo evita o modifica la severidad de la varicela, sino que también acorta
el período de brote.
d) Situaciones especiales:
Pacientes con leucemia linfoblástica aguda
o tumores sólidos con:
- Remisión hematológica de por lo menos 12
meses
- Recuento de linfocitos > 700/mm3
- Recuento de plaquetas > 100.000/mm3 24 hs
antes
- Sin radioterapia ni quimioterapia de
mantenimiento durante una semana antes y una después de la vacunación.
Pacientes HIV (+) asintomáticos o
sintomáticos sin alteración de la inmunidad (estadio A1, con porcentaje de
linfocitos CD4 >25%), deben recibir dos dosis con un intervalo de 3 meses.
4.17.4. Vía de administración
Subcutánea en región deltoidea del brazo para todas
las edades
4.17.5. Grupo de edad
Personas mayores de 12 meses
4.17.6. Esquema
Personas de 15 meses a 12 años: se coloca una dosis.
Mayores de 13 años: se colocan 2
dosis con un intervalo de 2 meses entre cada dosis.
4.17.7. Dosis
0.5
ml
4.17.8. Contraindicaciones
- Reacción alérgica severa (anafilaxia) a la
vacuna o a alguno de sus componentes (neomicina, gelatina).
- Inmunodeficiencias celulares (congénitas,
adquiridas, procesos tumorales, tratamiento con inmunosupresores o
radioterapia).
- Pacientes VIH (+) con alteraciones
inmunológicas severas.
- Altas dosis de corticosteroides (dosis >2
mg/kg/día de prednisona o equivalente por más de 7 días).
- Embarazo o posibilidad de embarazo dentro
del mes.
- Dentro de los 3 meses posteriores a
radioterapia.
- Tratamiento con salicilatos.
4.17.9. Posibles efectos secundarios
- 1. Ocasionalmente aparecen fiebre y exantema
en niños y adultos sanos, 1 a 3 semanas después de la vacunación; son
transitorios y usualmente desaparecen a los pocos días. Los síntomas
anafilactoides ¾urticaria, disnea, edema labial o laríngeo¾ pueden presentarse
raramente. Una reacción de hipersensibilidad puede presentarse pocas veces
inmediatamente después de la vacunación o al día siguiente a la vacunación, con
la aparición de exantema, urticaria,
eritema, prurito y fiebre. Reacciones locales como enrojecimiento, hinchazón o
endurecimiento pueden presentarse raramente en el sitio de la inyección.
- 2. Vacunar a pacientes de alto riesgo puede
causar exantema papular o vesicular acompañado de fiebre, 14 a 30 días después
de la vacunación. Esta reacción clínica usualmente es vista en cerca del 20% de
los pacientes con leucemia linfocítica aguda.
- 3. Vacunar a pacientes de alto riesgo puede
causar posteriormente herpes zoster, pero su incidencia es la misma o menor que
la incidencia en individuos no vacunados infectados con varicela natural.
4.18. Vacuna contra Influenza Trivalente
Protege
contra tres virus de la influenza estacional.
4.18.1. Descripción
Vacuna trivalente, contiene dos cepas de influenza
tipo A y una cepa de influenza B.
4.18.2. Composición
Cada dosis de 0.5 ml está formulada para contener 15
ug of hemaglutinina (HA) para cada cadena listada abajo.
Cada dosis de 0.25 ml está
formulada para contener 7.5 ug of hemaglutinina (HA) para cada cadena listada
abajo.
Las
cadenas para el 2012-2013 Virus de la gripe (fraccionados, inactivados) de las
siguientes cepas* (conforme a los requerimientos de la OMS):
Cepa derivada de
A/California/7/2009 (H1N1)pdm09
Cepa similar a A/Perth/16/2009
(H3N2): (NYMC X-187) derivado de A/Victoria/361/2011 (H3N2) y B/
Wisconsin/1/2010.
*cultivados en huevos
embrionados, concentrados, purificados por centrifugación zonal en una
gradiente de sucrosa dividido por TritónR X-100, inactivado por formaldehido y
diluido en un solución salina fosfato buffer
Estas cepas se valoran cada año
de acuerdo a los resultados de la vigilancia virológica proveniente de la
FLUNET.
4.18.3. Indicaciones
Protege contra los virus de la influenza estacional.
- Debe aplicarse en la época seca, idealmente
antes de la segunda quincena de abril; no obstante se puede aplicar en
cualquier época del año. La vacuna está indicada a partir de los 6 meses de
edad sin límite máximo de edad para la vacunación.
Vacunación en grupos de riesgo
- Poblaciones de niños de 6 meses a 8 años con
patología pulmonar y/o cardiaca; diabéticos, nefrópatas, con inmunosupresión
congénita o adquirida, o niños con tratamiento crónico con aspirina; con
hemoglobinopatías, cirrosis, desnutrición moderada y severa.
- Todos los funcionarios que laboran en
establecimientos de salud.
- Adultos mayores.
- Otros grupos de riesgo según indicaciones de
las autoridades de salud respectivas.
4.18.4. Vía de administración
Intramuscular.
4.18.5. Grupo de edad
Adultos y niños de 6 meses de edad y mayores.
4.18.6. Esquema
Una dosis cada año.
Cuando se vacune el niño por
primera vez de 6 meses a menos de 8 años se deben de aplicar dos dosis con
intervalo de 1 mes.
4.18.7. Dosis
0.25 ml para niños de 6 meses a menos de 3 años
0.5 ml de 3 años en adelante.
4.18.8. Contraindicaciones
- Es contraindicación absoluta en aquellas
personas con antecedente de reacciones anafilácticas o hipersensibilidad
compro-bada a la proteína de huevo o al pollo, a la neomicina, o al
formaldehido.
- Se debe tener precaución en el uso de la
vacuna en niños con enfermedad febril o infección aguda grave.
- El uso de antibióticos o lactancia no
contraindica la vacunación
Poblaciones especiales
El NACI (National Advisory
Commitee on Inmunization) considera que la vacunación contra influenza es segura
para las mujeres embarazadas y las que amamantan.
Pediatría: El uso de la
vacuna en menores de 6 meses no es recomendado.
4.18.9. Posibles efectos secundarios
Al igual que todos los medicamentos esta vacuna puede
tener efectos adversos aunque no todas las personas los sufren.
Son
frecuentes ya que afectan de 1 a 10 personas de cada 100: dolor de cabeza,
sudoración, dolor muscular (mialgia), dolor de las articulaciones (artralgia),
fiebre, sensación general de malestar, escalofríos, fatiga. Reacciones locales:
enrojecimiento, hinchazón. Dolor, amoratamiento (equimosis), endurecimiento
(induración), entorno al área en que se inyectó la vacuna. Estas reacciones
desaparecen generalmente sin tratamiento en 1 o 2 días.
Además de los efectos adversos
antes mencionados, los siguientes han ocurrido posteriormente a la
comercialización de la vacuna:
- Reacciones alérgicas: que provocan urgencias
médicas con un fallo del aparato circulatorio que impida mantener un flujo
sanguíneo suficiente en los diferentes órganos (shock) en casos raros.
- Hinchazón más visible en la cabeza y el
cuello, incluyendo la cara, labios, lengua, garganta o cualquier otra parte del
cuerpo (angioedema) en casos muy raros.
- Reacciones en la piel que pueden extenderse
por todo el cuerpo, incluyendo picor en la piel (prurito, urticaria), erupción.
- Inflamación de los vasos sanguíneos que
pueda dar lugar a erupciones en la piel (vasculitis) y en casos muy raros a
problemas renales transitorios.
- Dolor situado en la vía nerviosa
(neuralgia), anomalías en la percepción del tacto, dolor, calor y frío
(parestesia), convulsiones asociadas con fiebre, trastornos neurológicos que
pueden provocar rigidez de nuca, confusión, adormecimiento, dolor y debilidad
en los miembros, pérdida del equilibrio, pérdida de reflejos, parálisis de
parte o de todo el cuerpo (encefalomielitis, neuritis, síndrome de
Guillaín-Barré).
- Reducción temporal en el número de algunas
partículas en la sangre llamadas placas; un número bajo de ellas puede provocar
amoratamiento o hemorragia excesiva (trombocitopenia transitoria), hinchazón
temporal de las glándulas del cuello, axila o ingle (linfadenopatía
transitoria).
4.19. Vacuna contra Hepatitis A
Protege
contra la Hepatitis A.
4.19.1. Descripción
La vacuna antihepatitis A (anti HAV) es una vacuna de
virus inactivado.
4.19.2 Composición
En nuestro medio existen las siguientes vacunas
disponibles para su uso:
- Cepa viral HM 175: la actividad antigénica
viral es referida a un enzimo- inmunoensayo (ELISA), siendo expresado en
Unidades Elisa (UE). La cepa viral crece en células MRC-5. El material es
inactivado con formalina y adsorbido con hidróxido de aluminio. Tiene
2-fenoxietanol como preservante. Cada dosis es una solución que contiene como
mínimo 720 UE (de 1 a 18 años) o 1440 UE (≥19 años) de antígeno del HAV.
- Cepa viral CR326: el virus es purificado del
líquido de los cultivos en células MRC-5. La actividad es referida en Unidades
de radioinmunoensayo teniendo cada dosis 25 U de 1 a 17 años y 50 U ≥19
años, que contienen 400 ng de virus adsorbido en 300 μg de aluminio. No tiene preservativos.
- Cepa viral GBM: esta cepa ha sido aislada de
pasajes en células de riñón humano y luego en chimpancé. La vacuna se produce
en células diploides humanas MRC-5 en dosis de 80U para personas de 1 a 17 años
y de 160U para ≥18 años. El material antigénico es inactivado con
formalina y adsorbido con hidróxido de aluminio.
- Cepa viral RG-SB: consiste en una formación
de esferas lipídicas (liposomas) que transportan el virión de la hepatitis A y
los antígenos potenciadores del virus de la influenza, es una vacuna virosómica
constituida por virus ensamblados en una estructura lipoprotéica derivada del
virus de la influenza.
La hemaglutinina del virus de la influenza
actúa como coadyuvante.
Contiene como mínimo dosis de 500 unidades
RIA de antígeno del HAV, a partir del año de edad.
4.19.3. Indicaciones
- Protege contra el virus de la Hepatitis A.
Para la prevención de la infección provocada por el virus de la hepatitis A, en
el niño a partir de los 12 meses de edad y en el adulto.
- La vacunación contra la hepatitis viral A se
recomienda en las personas que presentan riesgo de exposición al virus de la
hepatitis A.
- En personas mayores de 15 años.
- En niños se recomienda un refuerzo, al menos
seis meses después de la primera dosis.
4.19.4. Vía de administración
Intramuscular, en el músculo deltoides (parte superior
del brazo).
4.19.5. Grupo de edad
- Niños y adultos.
4.19.6. Esquema
- Una dosis primaria a partir del año de edad
(cepa HM-175) y a partir de los 2 años la cepa GBM.
- Un refuerzo 6 a 18 meses después de la
primera dosis.
4.19.7. Dosis
0.5 ml de 1-18 años.
1 ml ≥ 19 años.
4.19.8. Contraindicaciones
- Alergia al componente activo, o a alguno de
los excipientes, a la neomicina, al polisacárido, o si ya ha presentado una
reacción alérgica o anafiláctica después de administración de una dosis o
alguno de sus componentes, ejemplo 2-fenoxietanol.
4.19.9. Precauciones
- Estado febril, enfermedad aguda o enfermedad
crónica evolutiva es preferible aplazar la vacunación.
- Hipersensibilidad al aluminio.
4.19.10. Posibles efectos secundarios
Esta vacuna es bien tolerada. Las reacciones son
consideradas como “leves” y no duran más de 24 horas. De los efectos adversos
locales presentados, el dolor en el sitio de la inyección fue el más frecuente.
Otros acontecimientos adversos locales fueron ligero enrojecimiento e
hinchazón. Los efectos adversos sistémicos reportados fueron esencialmente
leves, la mayoría no duraron más de 24 horas e incluyeron cefalea, malestar,
vómitos, fiebre, náuseas y pérdida de apetito. La naturaleza de los signos y
síntomas observados en los niños es similar a la de los adultos, sin embargo,
se comunicaron con menor frecuencia. Con muy poca frecuencia se han informado
casos de fatiga, diarrea, mialgia, artralgia y reacciones adversas incluyendo
reacciones anafilactoideas, y convulsiones. Se ha reportado ocasionalmente
elevaciones transientes de enzimas hepáticas.
4.20. Vacuna contra Rabia Humana
Protege
contra el virus de la rabia.
4.20.1. Descripción
Esta vacuna se utiliza cuando se sospecha posible
rabia, la cual es una zoonosis (enfermedad transmitida al ser humano por los
animales) causada por un virus que infecta a animales domésticos y salvajes, y
se propaga a las personas a través del contacto con la saliva infectada a
través de mordeduras o arañazos.
4.20.2. Composición
Actualmente hay disponibles dos tipos de vacunas que
se diferencian por el sustrato donde se realiza la replicación del virus.
a) Vacuna antirrábica producida en células Vero.
El medio que se utiliza para producir la
multiplicación del virus es un cultivo de células.
Vero. La vacuna es una suspensión
estabilizada y liofilizada de virus rábico fijo de cepa Wistar, Pitman-Moore
38-1503-3M. El virus está inactivado con beta- propiolactona. La vacuna tiene
trazas de neomicina y estreptomicina.
Presentación: Se presenta como
frasco/vial conteniendo una dosis, con una jeringa que contiene 0.5 ml de
diluyente (solución de cloruro de sodio al 0.4%).
Potencia:
La vacuna tiene una potencia igual o superior a 2.5 UI por dosis, medidos por
el test de potencia NIH.
b) Vacuna antirrábica obtenida mediante la
propagación de la cepa de virus Flury LEP fijada sin cultivos primarios de
fibroblastos de pollo, el virus se inactiva con B- propiolactona, se purifica y
se concentra por centrifugación en gradiente de densidad y se liofiliza después
de agregar un agente estabilizador, no contiene conservantes.
Presentación: Se presenta en frasco
/vial, con el inmunógeno liofilizado. Se reconstituye con 1 mL de agua
destilada estéril.
Potencia:
La vacuna tiene una potencia igual o superior a 2.5 UI por dosis, medidos por
el test de potencia NIH.
4.20.3. Indicaciones
Profilaxis pre-exposición: Está destinado a personas en alto riesgo de contraer
la enfermedad:
- Trabajadores de laboratorio de diagnóstico,
investigación, producción y control que manipulan el virus de la rabia.
- Veterinarios.
- Cuidadores de animales.
- Trabajadores relacionados con la vida
silvestre y personas que mantienen contacto con animales silvestres como
murciélagos, zorros, mapaches, gatos, perros u otras especies con riesgo de
tener rabia.
Profilaxis post-exposición (tratamiento antirrábico):
Se indica a cualquier persona en las siguientes
circunstancias:
- En exposiciones si el animal agresor
desaparece o no hay certeza en la identificación del mismo.
- En las exposiciones si el animal desaparece
o no hay certeza de su identificación o mientras se inicia la observación.
- Lameduras o rasguños de animales sospechosos
desaparecidos.
- Heridas profundas o en las mucosas.
- En todo accidente de mordedura por especies
silvestres.
- Personal de laboratorio accidentado con
material contaminado a pesar de que haya recibido profilaxis preexposición.
4.20.4. Vía de administración
Se administra por vía intramuscular, en la región
deltoidea.
4.20.5. Grupo de edad
Puede ser aplicada en todos los grupos de edad, ya sea
en profilaxis o en tratamiento.
4.20.6. Esquema
Siguiendo las recomendaciones de la OMS: primera: 3
inyecciones los días D0, D7 y D28; primer refuerzo: 1 año después; refuerzos
posteriores: cada 3 años. Vacunación post-exposición: en las personas no
vacunadas contra la rabia, el tratamiento consiste en 5 inyecciones de 1 dosis
por vía subcutánea o I.M. los días D0-D3-D7-D14-D30, seguidos de una inyección
al D90 después del contacto con el animal rabioso o sospechoso de estarlo. En
las personas anteriormente inmunizadas por una vacunación preventiva completa:
antes de 1 año 1 inyección de refuerzo de 1 dosis por vía subcutánea o I.M. el
día D0; después de más de 1 año: 3 inyecciones de refuerzo de dosis por vía
subcutánea o I.M. los días D0-D3-D7. Según el grado y la gravedad del riesgo de
infección, en los casos de mordeduras severas, es necesario agregar el día D0
20 U.I./kg de peso, de inmunoglobulina antirrábica
específica de origen humano 40 U.I. por kg de suero antirrábico purificado de
origen animal.
4.20.7. Dosis
Tanto en la vacunación preventiva como en la post
exposición se aplican 0.5 ml por dosis.
4.20.8. Contraindicaciones
- Vacuna de células Vero: No tiene
contraindicaciones primarias por tratarse de una vacuna inactivada, esto
significa que las partículas virales no tienen capacidad para multiplicarse,
por lo cual es apta para administrarse en el transcurso de cualquiera de los
trimestres del embarazo y en niños con problemas neurológicos.
- Se debe emplear con precaución en las
personas que tienen antecedentes de hipersensibilidad a la neomicina, la
polimixina B y la estreptomicina.
- Se deben evitar aplicar si se sospecha de
reacciones de hipersensibilidad en personas alérgicas a las proteínas del huevo
y a la estreptomicina y el timerosal sódico (merthiolate).
4.20.9. Posibles efectos secundarios
Al igual que todos los medicamentos esta vacuna puede
tener efectos adversos:
- Reacciones locales y benignas: dolores,
eritemas, edemas, prurito e induración en el lugar de la inyección.
- Reacciones generales: fiebre moderada,
escalofríos, malestar general, astenia, cefaleas, mareos, artragias, mialgias,
trastornos gastrointestinales (náuseas, dolores abdominales).
- Excepcionalmente: reacciones anafilactoides,
urticaria, erupción.
- En los bebés nacidos muy prematuramente (en
la semana 28 del embarazo, o antes), pueden ocurrir pausas respiratorias
durante los 2 o 3 días siguientes a la vacunación.
4.21. Vacuna contra Fiebre Amarilla
Protege
contra la Fiebre Amarilla.
4.21.1. Descripción
Previene la Fiebre Amarilla.
4.21.2. Composición
Es una sustancia activa que contiene virus de fiebre
amarilla vivos atenuados, cepa 17D-204, cultivados
sobre embriones de pollo ≥ 1000 U DL50 del virus. Los demás ingredientes
son lactosa, sorbitol, clorhidrato de L-histidina, L-alanina y cloruro de
sodio, cloruro de potasio, fosfato disódico, fosfato monopotásico, cloruro de
calcio, sulfato de magnesio y agua para inyectables.
Es una vacuna fotosensible por lo
que es necesario proteger de la luz.
4.21.3. Indicaciones
Está indicado para la inmunización activa frente a la
fiebre amarilla en personas:
- Que viajen, estén de paso o vivan en un área
endémica, - que viajen a cualquier país que requiera un Certificado
Internacional de Vacunación para entrar (el cual puede o no depender del
itinerario previo).
- Que manejan materiales potencialmente
infecciosos (por ejemplo: personal de laboratorio).
Para cumplir con la regulación de
la vacuna y ser reconocida oficialmente, la vacunación frente a la fiebre
amarilla se debe realizar en un centro de vacunación autorizado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y se debe registrar en un Certificado Internacional
de Vacunación. Este Certificado es válido durante 10 años a partir del 10º día
de la vacunación e inmediatamente después de la re-vacunación. Recomendación:
Para viajeros a países endémicos de esta enfermedad se recomienda su aplicación
mínimo 10 días previo a su salida del país.
4.21.4. Vía de administración
Intramuscular.
4.21.5. Grupo de edad
No se debe de usar en menores de 6 meses ni en mayores
de 60 años.
4.21.6. Esquema
Una única dosis.
4.21.7. Dosis
0.5 ml
4.21.8. Contraindicaciones
No se debe usar en:
- Personas con hipersensibilidad a huevos,
proteínas de pollo o cualquiera de los componentes de la vacuna.
- Personas que han experimentado una reacción
grave después de una dosis previa.
- Personas con escasa inmunidad frente a
infecciones por alguna razón, como debido a una enfermedad o debido a un
tratamiento médico que puede debilitar su sistema inmune (ej. Quimioterapia o
corticoides en dosis altas).
- Personas con antecedentes de problemas con
la glándula del Timo, o que se le ha quitado la glándula del Timo por alguna
disfunción.
- Personas con VIH (+).
- Personas que tienen una infección con fiebre
debe retrasarse la vacunación hasta que se hayan recuperado.
- No debe administrarse en niños <6 meses.
- No se recomienda la vacunación en
embarazadas o en periodo de lactancia, salvo prescripción médica.
Contraindicación relativa:
- Si tiene más de 60 años de edad ya que tiene
un riesgo aumentado a desarrollar ciertos tipos de reacciones graves pero raras
a las vacunas (que incluyen reacciones graves en el cerebro y en los nervios o
en los órganos vitales).
4.21.9. Posibles efectos secundarios
Al igual que todos los medicamentos, esta vacuna puede
tener efectos secundarios. Se han observado casos muy poco frecuentes de
reacciones locales en el punto de inyección. En raras ocasiones se han descrito
reacciones sistemáticas como fiebre, cefalea, dolores musculares, fatiga,
erupción cutánea, urticaria y linfoadenopatía (aumento del tamaño de los
ganglios). Entre el 4º y el 7º día de su aplicación puede aparecer una rigidez
en la nuca asociada a fiebre, fatiga o dolores de cabeza. En caso de que se
reproduzca esta reacción puede iniciarse un tratamiento sintomático. Se han
dado en casos muy raros alteraciones neurológicas como meningitis, encefalitis
y meningoencefalitis. En casos excepcionales se han observado reacciones
alérgicas graves (reacciones anafilácticas). Se ha descrito un caso de fallo
multiorgánico mortal después de la administración de la vacuna contra la fiebre
amarilla preparada a partir de la cepa 17D. Los primeros síntomas aparecieron
pocos días después de la vacunación. Está por determinarse, cuál fue el
mecanismo fisiopatológico de tal reacción.
4.22. Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano
(VPH)
Protege
contra tipos de Virus de Papiloma Humano de alto riesgo oncogénico.
4.22.1. Descripción
Es una vacuna contra ciertas
variedades de enfermedades de transmisión sexual del virus del papiloma humano
asociado con el desarrollo del cáncer cervical y las verrugas genitales.
Existen dos variedades en el
mercado:
- Recombinante
tetravalente del virus de papiloma humano. (Tipos VPH 6, 11, 16 y 18).
- Recombinante bivalente del virus de papiloma
humano. (Tipos VPH 16, y 18).
4.22.2. Composición
Cada
dosis de 0.5 ml de bivalente VPH contiene 40µg proteína L1 del tipo VPH tipo
16, 20µg proteína L1 del tipo VPH tipo 18, aproximadamente 225 µg de
coadyuvante de hidroxifosfato sulfato de aluminio amorfo, 9.56 mg de cloruro de
sodio, o 78 mg de L-histidina, 50 µg de polisorbato 80, 35 µg de borato de
sodio y agua bidestilada para inyecciones.
Cada dosis de 0.5 ml de
Tetravalente VPH contiene 40µg proteína L1 del tipo VPH tipo 6, 40µg proteína
L1 del tipo VPH tipo 11, 40µg proteína L1 del tipo VPH tipo 16, 20µg proteína
L1 del tipo VPH tipo 18, aproximadamente 225 µg de coadyuvante de
hidroxifosfato sulfato de aluminio amorfo, 9.56 mg de cloruro de sodio, o 78 mg
de L- histidina, 50 µg de polisorbato 80, 35 µg de borato de sodio y agua
bidestilada para inyecciones.
4.22.3. Indicaciones
Es una vacuna indicada en niñas y
mujeres entre 9 y 26 años de edad y, en niños y adolescentes de 9 a 15 años
para la prevención de las siguientes enfermedades causadas por los tipos 6, 11,
16 y 18 del virus de papiloma humano (VPH):
□ Cáncer cervical.
□ Verrugas genitales (condiloma acuminata)
Y las siguientes lesiones
precancerosas o displásicas:
□ Adenocarcinoma cervical in situ (AIS)
□ Neoplasia intraepitelial Cervical (NIC) grado
1, 2 y 3
□ Neoplasia intraepitelial Vulvar(NIV)
grado 2 y 3
□ Neoplasia intraepitelial Vaginal (NIVa) grado
2 y 3
Esta vacuna no ofrece protección
contra enfermedades causadas por otros tipos de VPH ni por otros virus o
bacterias.
No es un tratamiento contra la
infección por el VPH.
No es posible que usted se
contagie de VPH ni que contraiga alguna de las enfermedades anteriores por
aplicarse la vacuna.
4.22.4. Vía de Administración
Intramuscular.
4.22.5. Grupo de edad
- Niñas y mujeres de 9 a 26 años de edad y
otras presentaciones hasta los 45 años.
- Niños y adolescentes de 9 a 15 años de edad.
4.22.6. Esquema
- Vacuna Tetravalente: 3 dosis: Inicial, 2
meses y 6 meses de iniciado el esquema.
- Vacuna bivalente: 3 dosis: inicial, 1 mes y
6 meses de iniciado el esquema.
4.22.7. Dosis
0.5
ml
4.22.8. Contraindicaciones
- Reacción anafiláctica a algunos de los
componentes de la vacuna.
4.22.9. Posibles efectos secundarios
Los efectos secundarios más comunes de esta vacuna
son:
Dolor, hinchazón, picazón,
enrojecimiento o formación de un hematoma en el lugar de la inyección, dolor de
cabeza, fiebre, náuseas, mareos, vómitos, desmayos.
Se observó un aumento de los
casos de hinchazón en el lugar de la inyección.
4.23. Vacuna contra meningococo
Protege
contra infección meningocóccica.
4.23.1. Descripción
Vacunas indicadas a partir de los dos años para
prevenir la enfermedad meningocóccica invasiva (EMI) causada por la bacteria
Neisseria meningitidis (meningococo) serogrupos (A+C) y (A, C, Y y W-135)
respectivamente.
4.23.2. Composición
Hay dos tipos de vacunas:
Vacuna Bivalente (A+C): Preparada con polisacáridos capsulares de cepas de
Neisseria meningitidis, grupo A y C. Una dosis contiene 50ug de polisacáridos
purificados de Neisseria meningitidis grupo A aislados de la cepa A4 Branham,
50 μg
de polisacáridos purificados de Neisseria meningitidis grupo C aislados de la
cepa c2241, con lactosa como excipiente. Se presenta liofilizada, en monodosis
y frascos de 10 y 20 dosis, acompañadas de diluyente buffer.
Tetravalente (A, C, Y, W-135): Vacuna meningocócica de polisacárido conjugado a
toxoide diftérico, es una vacuna estéril para administración intramuscular que
contiene antígenos de polisacárido capsular de Neisseria meningitidis,
serogrupos A, C, Y y W-135 conjugado en forma individual a la proteína del
toxoide diftérico. Los cuatro componentes meningocócicos, presentes como
glicoconjugados individuales específicos de serogrupo, componen la vacuna
formulada final. No se añaden conservantes ni adyuvantes durante la
elaboración. Se elabora en forma de líquido estéril, transparente a levemente
turbio. Cada dosis de 0,5 ml de vacuna está formulada en una solución de
cloruro de sodio isotónica tamponada con fosfato de sodio que contiene 4 µg de
cada uno de los polisacáridos meningocócicos A, C, Y y W-135 conjugados a
aproximadamente 48 µg de proteína portadora de toxoide diftérico.
4.23.3. Indicaciones
Para la inmunización contra la infección
meningocóccica de serogrupos A, C, Y, W-135 conjugada con toxoide diftérico
está indicada para la prevención de la enfermedad meningocóccica invasiva
causada por los serogrupos antes mencionados de Neisseria meningitidis.
4.23.4. Vía de Administración
Intramuscular. En mayores de 2 años, adolescentes y
adultos aplicar la vacuna en región deltoidea. Esta vacuna no debe mezclarse,
en ningún caso, con otras vacunas ni con otros medicamentos. En caso de
inyecciones concomitantes, se deben utilizar jeringas diferentes y lugares de
inyección diferentes.
4.23.5. Grupo de edad
Bivalente (A+C): A partir de los dos años y en adultos
tiene una duración de 4 o 5 años y se puede repetir según riesgo.
Tetravalente: 2 a 55 años.
4.23.6. Esquema
- Vacuna Bivalente (A+C)
Para los adultos y niños mayores de 2 años:
una sola dosis (0.5ml) de vacuna reconstituida.
Se indicará una segunda vacunación después
de 2 a 4 años en función de la edad del paciente en el momento de su primera
dosis, del riesgo de exposición y del serogrupo implicado. Esta vacuna no
protege contra el meningococo B, ni contra las infecciones debidas a otros
serogrupos de Neisseria meningitidis, ni contra otros gérmenes responsables
de meningitis bacterianas (Haemophilus influenzae tipo b, Streptococcus
pneumoniae…).
- Tetravalente (A, C, Y, W-135)
Las personas de 2 a 55 años reciben 1 dosis
(0.5ml) de vacuna conjugada.
4.23.7. Dosis
0.5
ml.
4.23.8. Contraindicaciones
- Hipersensibilidad a algunos de los
componentes del producto.
- Procesos febriles o enfermedades agudas que
impliquen compromiso del estado general.
- Embarazo: la inocuidad de las vacunas en el
embarazo no está establecida, sin embargo, no están formalmente contraindicadas
durante el embarazo y la lactancia, pudiendo ser administradas en caso de
riesgo.
- Pacientes con convulsiones, enfermedades
purpúricas.
- No deben recibir la segunda dosis las
personas que dentro de las 72 horas de la primera dosis presentaron algunos de
los siguientes síndromes: síndrome de colapso o shock con hipotonía y/o
hiporespuesta (HHE), convulsiones, encefalopatía, llanto o grito continuo;
síndrome febril con temperatura axilar mayor de 40ºC, síndrome purpúrico con o
sin poliartritis.
4.23.9. Posibles efectos secundarios
Debilidad severa o sensación inusual en sus brazos y
piernas (puede ocurrir 2 a 4 semanas después de recibir la vacuna); fiebre
alta; o sangrado inusual.
Efectos
secundarios de menor gravedad pueden incluir: Fiebre baja; enrojecimiento,
dolor, hinchazón, o un bulto donde la vacuna fue aplicada; dolor de cabeza,
sentirse cansado; dolor de las articulaciones o los músculos, diarrea; náusea,
vómito, pérdida del apetito; o estar inquieto, irritable, llorar por una hora o
más.
4.24. Inmunoglobulinas
- Proteínas plasmáticas con función de
anticuerpo; hay cinco clases o isotipos: IgG, IgA, IgM, IgE e IgD.
- Preparado farmacéutico de anticuerpos
obtenidos de mezclas de plasmas de donantes.
4.24.1. Descripción
Son macromoléculas generadas por el sistema inmune
como respuesta a la presencia de un antígeno o elemento extraño. Para fines
terapéuticos, pueden obtenerse por el fraccionamiento de grandes cantidades en
una solución estéril de anticuerpos humanos, que se utiliza como terapia de
mantenimiento para algunas inmunodeficiencias o para la inmunización pasiva
tras el riesgo por exposición a enfermedades.
IG
Hiperinmune Antitétanica
IG Anti-Hepatitis B
IG
Antirrábica Humana
IG Hiperinmune humana
antivaricela-zoster
4.24.2. Indicaciones
- Sirven para generar una respuesta del
organismo contra un agente específico.
- Profilaxis post-exposición a alguno de los
agentes específicos.
Se administran bajo indicación
médica.
4.24.3. Vía de administración
Intramuscular.
4.24.4. Grupo de edad
Según exposición.
4.24.5. Esquema
Según inmunoglobulina que se utilice.
4.24.6. Dosis
0.5 ml
4.24.7. Contraindicaciones
- Alergia a alguno de los componentes.
5. Sistema de información y registro de vacunas
5.1. Descripción
El
Sistema Nominal de Vacunación (SINOVAC) es una herramienta de apoyo para el
registro, seguimiento y monitoreo del programa nacional de vacunación. Comunica
e integra sistemas de registro de vacunas existentes en los niveles local,
regional y nacional, facilitando el análisis de información de una forma
confiable, oportuna y veraz.
El propósito del SINOVAC es proveer de
un sistema individual, nominal e integrado de información confiable y oportuna
de todas las vacunas aplicadas en el país, con el propósito de apoyar la meta
de alcanzar el 100 % de las coberturas de vacunación.
SINOVAC reduce la duplicidad y
favorece la oportunidad y veracidad de la información al proveer de una
arquitectura WEB que permite la comunicación electrónica de información desde
los niveles locales hacia los niveles superiores, con la finalidad de:
- Almacenar datos de las vacunas aplicadas de
manera individual.
- Captar a los niños(as) desde el inicio del
calendario de vacunación.
- Registrar las vacunas dentro de las primeras
cuatro semanas del nacimiento.
- Accesar la información de vacunas al momento
de la atención.
- Recibir y procesar información de otros
sistemas dentro de un mes de administración de la vacuna.
- Determinar automáticamente las necesidades
de vacunación de las personas.
- Dar seguimiento individualizado y
personalizado sobre el estado de vacunación.
- Proveer notificaciones automáticas para las
personas que requieren de aplicación de vacunas.
- Proveer reportes por grupos de edad, área
geográfica, entre otras variables.
- Sistema de recuerdo/llamada de las vacunas y
refuerzos.
- Localizar a la población en riesgo que
presentan bajas coberturas de vacunas.
- Facilitar el acceso a la información por
parte de los profesionales de la salud para completar esquemas de vacunas y
evitar la repetición innecesaria de dosis.
- Proteger la confidencialidad de la
información.
- Garantizar la seguridad, integridad y
oportunidad de la información.
5.2. Roles y responsabilidades
5.2.1. Nivel Nacional
Ministerio de Salud
□ Conducir y coordinar la gestión
interinstitucional del sistema de información.
□ Definir y mantener actualizados los
estándares de carácter nacional en relación a la tecnología de la información
en salud (T.I.S.), requerimientos de comunicaciones, hardware y software,
modelos de datos, codificaciones, formularios, etc.
□ Custodiar los programas y fuentes del S.I.
□ Proporcionar los formatos, estructuras y otra
información técnica de los sistemas con los que deberá interactuar el sistema,
de índole nacional.
□ Administrar la Base de Datos
interinstitucional.
□ Administrar el mantenimiento de Usuarios a
nivel nacional.
□ Mantener la seguridad y confidencialidad del
S.I.
□ Mantener respaldos en forma electrónica de la
bodega de datos nacional.
□ Definir y mantener actualizados los
parámetros y catálogos de datos del S.I.
□ Proveer soporte técnico a la infraestructura
de comunicaciones, de hardware y de software a los usuarios del S.I. del
Ministerio de Salud.
□ Analizar e Incluir nuevos requerimientos al
S.I.
□ Consultar y analizar información para la
ejecución de sus funciones.
Caja Costarricense del Seguro
Social
□ Definir y mantener actualizados los
estándares de carácter institucional en relación a la tecnología de la
información en salud (T.I.S.), i.e. requerimientos de comunicaciones, hardware
y software, modelos de datos, codificaciones, formularios, y otros.
□ Proporcionar los formatos, estructuras y otra
información técnica de los sistemas con los que deberá interactuar el sistema,
de índole institucional.
□ Proporcionar la información sobre vacunas en
los formatos establecidos por el Ministerio de Salud.
□ Seguimiento a nuevas necesidades y
requerimientos para presentar al Ministerio de Salud.
□ Proveer soporte técnico a la infraestructura
de comunicaciones, de hardware y de software a los usuarios del S.I. de la
C.C.S.S.
□ Consultar y analizar información para la ejecución
de sus funciones.
5.2.2. Nivel Regional
Ministerio de Salud
Pertenecen al perfil de parámetros designados, los
siguientes:
□ Verificar registro de vacunas realizado por
la DARS, y de ser necesario por alguna situación especial se podrá realizar el
registro.
□ Consultar
vacunas aplicadas en los diferentes centros de salud públicos y privados
pertenecientes a las diferentes Direcciones de Áreas Rectoras de Salud de cada
Dirección Regional del Ministerio de Salud.
□ Una persona del Nivel Regional contará con el
permiso de “Editar Vacunas” para los cambios y mejoras necesarias.
Caja Costarricense de Seguro
Social
□ A nivel regional, los usuarios de la CCSS,
según el perfil de los parámetros designados, pueden consultar y analizar la
información disponible en el SINOVAC.
□ Proporcionar la información en los formatos
establecidos por el Ministerio de Salud.
5.2.3. Nivel Local
Ministerio de Salud
A nivel de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud,
pertenecen al perfil de parámetros designados, los siguientes:
□ Registrar vacunas aplicadas.
□ Consultar y analizar vacunas aplicadas en los
diferentes centros de salud públicos y privados pertenecientes a la Dirección
de Área Rectora de Salud correspondiente.
□ Una persona del Nivel Local contará con el
permiso de “Editar Vacunas” para los cambios y mejoras necesarias.
Caja Costarricense de Seguro
Social
A nivel local, los usuarios de la CCSS, según el
perfil de los parámetros designados, pueden consultar y analizar la información
disponible en el SINOVAC.
□ Registrar vacunas aplicadas.
□ Proporcionar la información en los formatos
establecidos por el Ministerio de Salud.
5.2.4. Nivel Privado (clínicas, hospitales, etc.)
A nivel privado, los usuarios que tengan el respectivo
permiso para poder acceder al SINOVAC, serán los responsables de lo siguiente,
según el perfil de parámetros designados:
□ Registrar vacunas aplicadas en el centro
privado respectivo.
□ Consultar vacunas aplicadas.
□ Editar la
información de las vacunas aplicadas en el centro privado respectivo, con el
fin de realizar los cambios y mejoras necesarias.
5.3. Módulos del sistema
5.3.1. Búsqueda de Personas
□ Realiza
diferentes tipos de búsqueda de personas dentro de bases provenientes tanto de
fuentes externas como el Registro Maestro de Nacimientos del Tribunal Supremo
de Elecciones y el SICERE de la C.C.S.S., como de fuentes internas como
personas registradas previamente en el sistema.
□ Puede
realizar búsquedas por tipo, número de identificación, nombre, apellidos, fecha
de nacimiento de la persona.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
O por identificación, nombre y apellidos de
los padres:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
5.3.2. Registro Diario de Inmunizaciones
□ Registra, consulta o modifica (según los
niveles de seguridad) los datos definidos en el Programa Ampliado de
Inmunizaciones para un grupo de personas. Entre otros contiene datos de:
- Centro Médico de aplicación de las vacunas.
- Informante.
- Información demográfica de las personas
vacunadas (Identificación, Nombre y Apellidos, Fecha de Nacimiento, Sexo).
- Vacunas aplicadas.
5.3.3. Historial de Vacunación
□ Registra,
Consulta o Modifica (según los niveles de seguridad) el esquema de vacunación
de una persona. Entre otros contiene:
- Datos demográficos de la persona
(Identificación, Nombre y Apellidos, Fecha de Nacimiento, Sexo).
- Esquema de vacunación de la persona.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Del módulo de reporte se puede seleccionar
el reporte deseado:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
5.4. Carné de vacunación
Los
servicios de salud tanto públicos como privados están obligados a proporcionar
un carné o comprobante de vacunación de acuerdo a lo establecido por el
Ministerio de Salud. Este documento es de carácter oficial, e intransferible.
Se establece el carné oficial de salud
del niño y la niña como instrumento idóneo para el registro, el control y la
aplicación de vacunas. Este documento será de uso obligado para los fines de
prevención de enfermedades e inmunización contra ellas. Es de uso
complementario para la atención en los servicios de salud y para la matrícula
anual de las escuelas. Su uso es obligatorio tanto a nivel público como
privado. (Anexo 1)
El carné debe contener los siguientes
datos: nombre completo de la persona vacunada, número de cédula, edad,
domicilio, tipo de vacuna, fecha de aplicación de cada vacuna y dosis aplicada
y dosis subsecuentes así como un sello de la institución responsable de la
vacunación o en su caso el nombre del profesional que la aplica y el código
profesional a efecto de dar validez. Se entrega a los padres o responsables del
menor desde el nacimiento, documento que será presentado por los padres para
efectos de la vacunación subsecuente.
Para expedir un carné o comprobante de
vacunación, la institución pública o privada o profesional que aplique vacunas
debe verificar el dato en el documento oficial que registre la vacuna
administrada previamente.
6. Manejo y conservación de inmunobiológicos
6.1. Cadena de frío
Se
denomina cadena de frío al complejo sistema de conservación, manejo, transporte
y distribución de las vacunas que aseguren su conservación en condiciones
adecuadas, de luz y temperatura, garantizando su inmunogenicidad, desde la
salida del laboratorio fabricante hasta su administración al usuario. Su
funcionamiento y su estricto cumplimiento constituyen la base de la eficiencia
de todo programa de vacunas.
Las
tres operaciones fundamentales de la cadena de frío son:
1. Almacenamiento: Es la acción y resultado de reunir y guardar las
vacunas, según tipo, lote, fecha de recepción y caducidad. Los registros de
temperatura toman una especial importancia en la fase de almacenaje ya que la
ruptura de la cadena del frío en esta fase, puede suponer el desabastecimiento
de vacunas a la población.
2. Transporte:
Es el proceso a través del cual los biológicos son trasladados desde el lugar
de fabricación hasta el nivel o lugar de aplicación.
Este proceso conlleva además de incluir el
análisis del equipamiento necesario, el ordenamiento de actividades teniendo en
cuenta los aspectos de cadena de frío, los cuales están condicionados por:
□ Tipo de vacuna a transportar.
□ Cantidad o volumen.
□ Temperatura esperada durante el transporte.
□ Tiempo máximo de recorrido.
3. Distribución: Es la función de poner al alcance de los usuarios las
vacunas a través de los sistemas establecidos para este fin. Para su puesta en
operación incorpora varios elementos:
□ Equipo (en buenas condiciones).
□ Transporte.
□ Procedimiento estandarizado en cada nivel
local.
□ Personal capacitado.
La Cadena de Frío está constituida
por una complicada red, que funciona como eslabones, y no pueden fallar en
ninguno de sus puntos, ni siquiera de forma transitoria.
La
red comprende desde la fabricación de los biológicos hasta la administración de
los mismos al usuario final, pasando por los diferentes procesos de
distribución, almacenamiento y manipulación. Para ello incluye los siguientes
niveles:
□ Laboratorio productor.
□ Aeropuerto.
□ Almacén Central / Laboratorios Farmacéuticos.
□ Establecimientos de Salud Públicos /
Privados.
□ Centros de Vacunación Públicos / Privados.
□ Vacunador / Usuario.
Figura 2. Niveles de la Cadena de Frío
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Con la
finalidad de optimizar la eficacia y eficiencia en el proceso de inmunización,
es preciso contemplar, además del abastecimiento de vacunas en condiciones
óptimas de conservación, una planificación operativa que permita garantizar la
calidad integral de la vacunación.
En ese sentido es fundamental el
conocimiento de los recursos que intervienen en cada una de las fases de la
cadena, ya que de estos depende la conservación adecuada del biológico. Para
cumplir su objetivo la cadena de frío, cuenta con tres elementos fundamentales que
son: recursos humanos, materiales y financieros.
● Recurso Humano: Incluye todas las
personas que de una manera directa o indirecta, manipulan, transportan,
distribuyen, vacunan o vigilan que los elementos donde se conservan o
transportan los biológicos, reúnan los requisitos establecidos. Es fundamental
contar con personas responsables y capacitadas para asegurar la administración
de dicha cadena. Todos los participantes en este proceso son responsables por
el cuidado y manejo del equipo y el biológico.
□ Recursos Materiales: Está conformado
por todos los elementos necesarios para la conservación y manejo del proceso de
cadena de frío. Incluye el equipo indispensable para almacenar, conservar y
trasladar las vacunas de un lugar a otro, tales como equipos frigoríficos
(refrigeradores, congeladores, cuartos fríos de refrigeración y congelación,
camiones refrigerados, termos, cajas frías, termómetros, alarmas, graficadores,
etc.).
□ Recursos financieros: Incorpora los
medios económicos necesarios para asegurar la operatividad de los recursos
humanos y materiales, así como el funcionamiento del sistema.
6.2. Almacenamiento
El
almacenamiento de los biológicos puede ser público (CCSS) o privado.
En la CCSS, existe un nivel nacional
(o central) y un nivel local para almacenar las vacunas:
Nivel Central
El
nivel central o nacional de la cadena de frío es aquel cuyo ámbito de actividad
abarca todo el territorio nacional. El almacén del nivel central de la cadena
de frío es un edificio o parte de un edificio que está habilitado con cámaras
frigoríficas para mantener temperaturas de conservación o congelación con
capacidad suficiente para almacenar vacunas por amplios periodos de tiempo.
Nivel Local
El
nivel local abarca hospitales, clínicas, centros y puestos de salud. Cuenta con
refrigeradores para mantener las vacunas por cortos periodos de tiempo (se
recomienda que máximo sea un mes), asimismo, este nivel cuenta con cajas frías
y termos porta vacunas para transportar los biológicos a los puestos de
vacunación, realizar estrategias en la comunidad, o ser utilizados en los
Vacunatorios.
El biológico siempre estará dentro del
refrigerador y solo se sacará por los siguientes motivos:
□ Retiro de dosis no utilizables.
□ Transporte a centros de vacunación.
□ Traslado al campo de trabajo.
□ Vencimiento del biológico.
Algunas condiciones indispensables del
almacenamiento de vacunas:
□ El refrigerador debe ser exclusivamente para
la conservación del biológico.
□ No guardar nunca el biológico ni diluyentes
en las puertas del refrigerador ni del congelador, ya que es el lugar donde las
temperaturas son extremas.
□ Colocar el biológico en los estantes
centrales y lo bastante lejos del congelador para evitar su congelación. Ver
figura 3.
□ Colocar el biológico en bandejas sin perforar
o en sus respectivas cajas; estas permiten conservar juntas las vacunas del
mismo tipo y mantener secos los frascos para que no se despegue la etiqueta.
□ Rotular y colocar el biológico de acuerdo a
su termoestabilidad, anotando el nombre del biológico, la fecha de recibo y de
caducidad y número de lote.
□ En la etiqueta del frasco en presentación
multidosis de biológicos en uso debe anotarse la fecha de apertura.
□ Revisar regularmente las fechas de caducidad
con periodicidad dependiendo del volumen de utilización y mantenerlo anotado en
una ficha.
□ Los diluentes nunca deben mantenerse a
temperaturas más altas que la del ambiente, ni exponerse a los rayos directos
del sol. Es necesario que el diluente se mantenga ligeramente frío por lo menos
dos horas antes de reconstituir el biológico.
Figura 3: Ubicación de biológicos y refrigerantes
dentro
del refrigerador
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Para almacenar las vacunas se utilizan
diversos equipos como se describe a continuación.
□ Cámaras Frigoríficas (cuartos fríos):
Se emplean para almacenar las vacunas en los centros de almacenamiento se
aconseja la instalación de cámaras frigoríficas que permitan almacenar grandes
cantidades de vacunas, considerando las recomendaciones emanadas por la OMS. El
cálculo estimado del volumen necesario es de 100 m3 de capacidad por
millón de habitantes.
□ Equipos de Refrigeración: Es el
elemento utilizado para mantener y conservar las vacunas. Por su importancia se
debe garantizar que funcione eficientemente.
□ Refrigeradora por compresión: Es
utilizada en las unidades operativas donde se cuenta con energía eléctrica
permanente. Se considera una de las más apropiadas para almacenar vacunas.
□ Refrigerador fotovoltaico: Es de
utilidad para almacenar y mantener las vacunas en regiones de difícil acceso, y
donde los recursos energéticos convencionales no existen o son difíciles de
conseguir, funcionan con la energía solar.
□ Refrigerador: Se emplea para el
almacenamiento del biológico a nivel local se debe realizar en refrigeradores
de tipo doméstico, puede ser de una sola puerta, o de dos puertas,
convencionales y su capacidad mínima debe estar en 8 a 11 pies.
Figura 4. Tipos de Equipos de Refrigeración
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Para
asegurar que las vacunas mantengan las buenas cualidades inmunológicas por el
tiempo previsto y hasta la fecha de expiración indicada por el productor, deben
mantenerse y conservarse en todo momento en temperaturas de refrigeración de 2
a 8 grados centígrados.
El refrigerador tiene varias partes:
□ Evaporador o compartimiento de
congelación: Se ubica en la parte superior del gabinete refrigerador.
Cuando el sistema está en funcionamiento la temperatura en este componente está
bajo 0 grados centígrados pudiendo llegar a temperatura más bajas de –5 a –30
grados centígrados.
□ Gabinete de conservación o compartimiento
de almacenamiento: Está constituido por todo el espacio refrigerador
ubicado debajo del evaporador. Usualmente dispone de estantes para almacenar el
biológico, en este espacio se debe tener cuidado de que la temperatura no sea
menor de 2 grados a no mayor de 8° gados centígrados.
□ Termóstato o control de temperatura:
Es el dispositivo de control, su ubicación en el sistema refrigerador puede
variar por razones de diseño, aunque generalmente se instala dentro del
compartimiento de conservación, sirve para regular la temperatura que se
requiere para que el biológico se conserve adecuadamente.
□ Sistema de enfriamiento: Actualmente
el sistema de refrigeración más utilizado, es por compresión, que consiste en
que un compresor hace circular un medio refrigerante en el circuito
refrigerador. Cuando se produce enfriamiento por un fenómeno físico de
transferencia de calor, haciendo que se produzca bajas temperaturas en el
evaporador. El sistema de enfriamiento ésta instalado exteriormente y, por lo
general se ubica en la parte posterior e inferior del mueble refrigerador.
Figura 5. Partes del refrigerador
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
El refrigerador debe estar ubicado en
el vacunatorio (según Norma de habilitación de Vacunatorios e Inyectables) con
el propósito de mantener una adecuada custodia y seguridad de los biológicos.
El refrigerador también puede estar en la farmacia o la bodega.
La refrigeradora debe ser instalada a
la sombra y lejos de toda fuente de luz directa y calor, a unos 15 -20 cm. de
distancia, como mínimo de la pared y del techo y a los lados, en posición
perfectamente nivelada. Una forma sencilla de comprobar si existe desnivel en
el piso, es colocando sobre la refrigeradora un instrumento para nivelación o
un vaso con agua y observar la posición nivel del líquido.
Debe estar instalado en un ambiente
fresco y bien ventilado (en aquellos sitios en donde las temperaturas sean
superiores a 25 grados centígrados se recomienda utilizar aire acondicionado).
Es necesario que el refrigerador tenga
la capacidad suficiente para albergar el volumen de vacunas necesarias para la
actividad normal del Centro o Servicio de Salud.
Debe también estar conectado a la red
general, y no a derivaciones, para evitar desconexiones accidentales. Es
indispensable garantizar la habilitación permanente y estable de la energía
eléctrica.
6.3. Conservación y control de temperatura
Para
que las vacunas conserven su actividad deberán estar almacenadas a temperaturas
normadas como se muestra a continuación.
Temperatura de conservación de las
vacunas en los diferentes niveles de la cadena de frío
Todas las
vacunas del esquema nacional deben conservarse en los niveles locales entre 2
y 8 grados centígrados de temperatura. |
Para esto es necesario controlar
diariamente la temperatura de almacenaje (dos veces al día y registrarla en
forma adecuada en el instrumento de control de temperatura); esta actividad
debe ser efectuada por personal técnico capacitado. Cualquier anomalía o
incidente debe ser comunicada en forma inmediata al nivel superior
correspondiente para determinar las acciones a seguir. No se deben descartar
los biológicos sin previa autorización.
En el espacio libre del congelador se
deben colocar paquetes fríos. Estos paquetes deben ser colocados inicialmente
en forma vertical con la tapa hacia la puerta del refrigerador, porque se ha
demostrado que en esta forma se congelan más rápido. Después de congelados se
pueden almacenar en forma horizontal.
En los estantes inferiores del
gabinete de conservación, se deben ubicar botellas llenas de agua con colorante
sin sabor (no tóxico) o con sal, de preferencia plásticas del mismo tamaño a
una distancia una de la otra de 2.5cms y a igual distancia de las paredes del
refrigerador que permitirán estabilizar y recuperar la temperatura interna más
rápidamente después de abrir la puerta del refrigerador. El criterio es el que
no se vean como botellas con agua potable.
La cantidad de litros de agua a
ubicarse en los recipientes puede variar de acuerdo a la capacidad frigorífica
de la refrigeradora. En una refrigeradora se recomiendan de 5 a7 litros de agua
distribuidos por partes iguales según la capacidad del refrigerador (Modulo III
de Cadena de Frío PAI).La cantidad mínima sería:
Refrigerador de 10 pies cúbicos:
6 botellas de 2 litros
Refrigerador de 14 pies cúbicos: 8 botellas de 2 litros
Refrigerador de 18 pies cúbicos: 10 botellas de 2 litros
De
observarse temperaturas altas hay que cuidar que no sea por exceso de agua
puesto dentro del gabinete. Se han realizado pruebas, a temperatura ambiente de
más de 43 grados centígrados que confirman que un refrigerador tarda 120
minutos en recuperar la temperatura interna, cuando no se utilizan botellas con
agua y 52 minutos cuando se utilizan estas.
Es necesario asegurarse de mantener el
refrigerador cerrado, y sólo abrirlo cuando sea estrictamente necesario (se
recomienda que el refrigerador solo sea abierto dos veces en el día).
En
caso de emergencia ya sea por fallas del sistema o cortes de electricidad y
dependiendo de la calidad del refrigerador, los paquetes fríos y las botellas
de agua permitirán mantener las temperatura por tiempo prudencial por 6 horas
en climas cálidos y por 10 horas en climas fríos, siempre y cuando no se abra
la puerta del refrigerador. Es importante mantener el refrigerador cerrado
(sellar con tela adhesiva). Debe anotarse la hora de inicio, temperatura
registrada, duración y medidas tomadas.
Cuando el corte se prolongue más de 6
horas y los fines de semana, colocar las vacunas en cajas isotérmicas (cajas
frías que pueden ser de poliestireno o poliuretanos de alta densidad) con
paquetes fríos.
Una
vez solucionada la avería, comprobar la temperatura máxima a que estuvo
expuesta cada vacuna, el tiempo transcurrido desde el corte hasta que se
alcanzó dicha temperatura y el número de dosis que pudieron ser afectadas.
No es recomendable abrir la
refrigeradora más de dos veces al día, se debe almacenar el biológico a
utilizar durante el día en un termo que mantenga la temperatura durante las 8
horas de trabajo.
El termostato del refrigerador una vez
regulado, no se debe tocar excepto que sea estrictamente necesario; después de
regulado se recomienda esperar una hora antes de verificar o modificar la nueva
temperatura. La Organización Mundial de la Salud recomienda la gama segura de
temperatura entre 2ºC y 8ºC para almacenar la mayoría de vacunas.
Actividades de rutina en el manejo de
la Cadena de Frío:
1. Cada refrigeradora debe de tener pegada en uno
de los costados la Hoja de Control Diario y Mensual de Temperatura (Anexo 2),
debidamente llena, por la persona responsable de esta actividad, quien deberá
registrar la temperatura (dos veces al día). Para esta operación se anotan los
datos registrados en el termómetro del refrigerador.
2. El bulbo del termómetro (de preferencia
digital) debe permanecer en el primer estante de la refrigeradora en la parte
central delantera y no debe retirarse, salvo que sea necesario para efectuar
acciones de limpieza y desinfección del gabinete.
3. Semanalmente, en las refrigeradoras No “Frost”
se debe verificar la formación de hielo en el evaporador y en el congelador. Si
el grosor de la capa de hielo es superior a 1 cm, es necesario descongelar.
4. En forma mensual se debe efectuar un análisis
de las temperaturas registradas.
El Anexo 3 de esta norma muestra el
Instrumento para evaluar la cadena de frío.
Para el control de la cantidad de
vacunas almacenadas deben existir registros de las entradas y salidas de
vacunas en la fase de almacenaje. En los registros se debe constatar lo
siguiente:
Recepción del biológico:
□ Fecha y hora de recepción
□ Procedencia
□ Temperatura de recepción
□ Tipo de vacuna
□ Presentación (unidosis/multidosis)
□ Número de dosis
□ No Lote
□ Fecha de caducidad
Distribución de biológico:
□ Fecha de salida
□ Destino
□ Temperatura de salida
□ Tipo de vacuna
□ Presentación (unidosis/multidosis)
□ Número de dosis
□ No Lote
□ Fecha de caducidad
Los termómetros constituyen un
elemento indispensable para el monitoreo y control de la temperatura de los
refrigeradores. El sensor del termómetro debe permanecer en el primer estante
de la refrigeradora.
Existen varios instrumentos que pueden
utilizarse para el control de temperatura de los refrigeradores: los de
temperatura máxima-mínima, termómetros con gráficos, los digitales y otros. Los
termómetros digitales y de máxima –mínima son los recomendados porque indican
las variaciones de temperatura que a lo largo del día se han producido en el
interior del refrigerador.
Figura 6. Tipos de termómetros
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
6.4. Transporte
Las
vacunas y los productos biológicos deben manipularse en ambientes climatizados
con alto grado de asepsia. Al preparar los implementos térmicos para
transportar las vacunas se debe tener en cuenta lo siguiente:
● Determinar
el tiempo que durará el transporte, así como las condiciones ambientales y
logísticas del recorrido.
● Elegir los implementos térmicos adecuados.
● Tener en cuenta el tipo de vacuna a
transportarse y la temperatura requerida en cada caso.
● Preparar los paquetes fríos a ser utilizados
en los termos según el tipo, considerando que no todas las vacunas pueden
exponerse a bajas temperaturas. Al preparar los implementos térmicos, no basta
colocar uno o dos paquetes fríos. Todas las paredes internas del termo o de la
caja fría deben estar cubiertas con estos paquetes.
● Una vez preparados los recipientes térmicos,
estos deben mantenerse debidamente cerrados, colocados a la sombra y alejados
de toda fuente de calor.
● Durante el
transporte, los recipientes térmicos deben mantenerse a la sombra y no deben
exponerse a los rayos directos del sol. De ser posible, abrir las ventanillas
del vehículo para mantener fresco el ambiente.
Para
transportar las vacunas se utilizan cajas frías, termos con paquetes fríos,
asegurando el control apropiado de la temperatura como se describe a
continuación.
Deben llenarse apropiadamente los
formularios de salida y recepción de vacunas elaborados
para tal efecto (ver Anexo 8).
Cajas frías: Las cajas frías o
cajas térmicas tienen una estructura aislante de poliestireno o poliuretano de
alta densidad. Tienen diferentes dimensiones y se emplean para movilizar o transportar
las vacunas desde el nivel nacional al regional y en ciertos casos a los
niveles locales. Se utilizan en los lugares donde es indispensable movilizar un
alto número de dosis y conservar las vacunas por tiempos prolongados, desde 36
horas hasta 181 horas.
Figura 7. Caja fría
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Termos: Son recipientes
fabricados con paredes aislantes de poliuretano y poliestireno. Utilizados para
el transporte de vacunas entre el nivel central, regional y/o local. Son indicados
para cumplir actividades de vacunación intra y extramural. La vida media útil
de los termos para almacenar vacunas, que tengan el número completo de paquetes
fríos bien preparados es de 36 horas, a una temperatura ambiente de 43 Grados,
y de 22 horas si se abre 16 veces en el día.
Figura 8. Termo tipo ICE-LINED o KING SEELY
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Este termo es muy similar a un
refrigerador (que almacena vacunas) con la particularidad de una serie de
paquetes llenos de agua o pilas (iguales a los de las cajas frías) que rodean
todo el entorno del gabinete refrigerado, suministrando así una masa de agua
que almacena frío y lo libera hacia la carga de vacuna.
Preparación de paquetes fríos en
cajas frías y termos:
Paquetes fríos: tanto en las cajas frías y termos se introducirán los
paquetes fríos para mantener la temperatura. Se mantendrán con la suficiente
anticipación en el congelador para que estén congelados cuando se vayan a
utilizar para el transporte.
Al
sacarlos del congelador deben dejarse a temperatura ambiente durante 1-5
minutos (hasta que aparezcan gotitas de condensación en su superficie) antes de
meterlos en los contenedores de transporte para evitar el excesivo enfriamiento
de las vacunas.
En caso de que sea necesario utilizar
inmediatamente el paquete frío, este se coloca debajo del chorro de agua hasta
que se evidencien físicamente los cambios de condensación en su superficie.
No se deben colocar paquetes fríos en
forma directa desde el congelador a los termos o cajas frías.
Es necesario verificar la presencia de
hielo en los paquetes fríos dentro del termo o caja térmica para garantizar la
conservación del biológico.
Los
paquetes fríos que se encuentren a temperatura ambiente fuera del refrigerador,
es necesario enfriarlos previamente (refrigerarlos) antes de introducirlos al
congelador.
Aislamiento y comportamiento del
aire en un equipo horizontal
Como es bien conocido por ley física “
el aire caliente siempre tiende a subir, mientras que el aire frío tiende a
bajar”; por esta razón, todos los equipos aprobados por O.M.S., O.P.S. y UNICEF
cuentan con diseño Horizontal para el transporte de vacunas, ya que este diseño
permite que la temperatura se conserve en condiciones óptimas así sea abierto,
esta es una de las razones por las cuales los refrigeradores horizontales (Ice
Lined) logran mantener la temperatura por debajo de 8 °C hasta por 48 horas a
una temperatura ambiental de 43 °C.
Figura 9. Comportamiento del aire en un equipo
horizontal
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Los biológicos deben ser
acondicionados debidamente dentro de la caja térmica, estos deben estar
rodeados de paquetes fríos en cantidad adecuada y a la temperatura correcta.
Los recipientes térmicos deben permanecer debidamente cerrados, colocados a la
sombra y alejados de toda fuente de calor.
Paquetes Fríos: Recipientes
plásticos de características especiales pueden contener agua o alguna sustancia
refrigerante, cuyo punto de congelación es menor a 0 grados centígrados
(eutécticos). Para la conservación de las vacunas se recomienda utilizar
paquetes fríos que contengan agua cuyo punto de congelación es 0 grados
centígrados, que garantiza las temperaturas entre 0 y 8 grados centígrados. Los
paquetes fríos se deben colocar en el evaporador en posición vertical, para
garantizar que se congelen al mismo tiempo.
Paquetes fríos con soluciones
“eutécticas”: Es muy importante seleccionar y utilizar los paquetes fríos
adecuados para evitar la exposición a bajas temperaturas de las vacunas que no
deben congelarse (Td, TT, DPT, pentavalente).
Es
importante recordar que las recomendaciones relacionadas con el manejo de las
vacunas y su transporte en cajas térmicas están dadas en función del uso de
paquetes fríos que contienen solamente agua congelada.
Se debe tener en cuenta que el punto
de congelación del agua ocurre a los 0 °C. En cambio, los paquetes fríos
“eutécticos” pueden estar en estado líquido y presentar temperaturas bajas.
Las normas establecidas para la cadena
de frío demandan que, antes de introducirlos a los termos o implementos
térmicos, los paquetes fríos retirados del evaporador o del congelador del
equipo refrigerador deben estar expuestos a la temperatura ambiente hasta que
haya presencia de gotas de agua sobre la superficie de ellos.
Un paquete frío con agua está a 0°C
cuando físicamente empieza el proceso de descongelamiento, denotándose
presencia de líquido en el interior del paquete frío. Además, se puede observar
la carencia total de escarcha o hielo adherido a la superficie externa del
paquete frio.
El paquete frío “eutéctico”, en
cambio, puede estar totalmente descongelado o en estado líquido y presentar
escarcha o hielo sobre la superficie exterior del paquete frio, signo evidente
de que aún se encuentra a una temperatura menor de 0 °C.
Para lograr un buen funcionamiento de
la cadena de frío, se recomienda no utilizar paquetes fríos eutécticos
para la preparación de los termos y de las cajas térmicas. Deben utilizarse
paquetes fríos en los que se pueda identificar plenamente que el líquido que
contienen es solo agua; un paquete frío se identifica porque son los que se
llevan en los termos, y son de tapa rosca, lo cual garantiza que pueden ser
llenados con agua las veces que sea necesario.
Figura 10.Tipos de paquetes fríos
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
6.5. Mantenimiento del refrigerador y termos
Para
la limpieza o descongelamiento de la refrigeradora se procede de la siguiente
manera:
□ Desconectar de la fuente eléctrica y no mover
la perilla del control del termostato (en el caso de refrigeradores no “frost”
no es necesario desconectarlos; esto con el fin de evitar cambios bruscos de
temperatura); posteriormente la refrigeradora se desocupa y se limpia; después
se cierra y se deja estabilizar antes de introducir las vacunas.
□ En la mayoría de los refrigeradores las
secciones de refrigeración y congelación se descongelan automáticamente; en
caso de que el refrigerador haga escarcha es necesario descongelar el evaporador
cuando el grosor del hielo es superior a 1 cm, porque su acúmulo disminuye la
capacidad frigorífica.
□ Las refrigeradoras no “frost” y las
tradicionales deben limpiarse una vez al mes y registrar la fecha en que se
realizó el procedimiento y el responsable. Mientras se descongela la
refrigeradora, el biológico será guardado en otro refrigerador o en una caja
fría.
Para
la limpieza del refrigerador se siguen los siguientes pasos:
□ Limpieza interna: Se utiliza esponja,
paño o papel de toalla, bicarbonato de sodio o jabón que no sea detergente y
agua. Limpie con una mezcla de jabón suave y agua o dos cucharadas de
bicarbonato de sodio por litro de agua. Enjuague y seque bien. Cada seis meses
realizar una limpieza con cloruro de benzalconio al 5 % que actúa como
desinfectante. Esta no debe hacerse ni los fines de semana ni antes de feriados
para corroborar cualquier alteración de la temperatura posterior a la limpieza.
□ Limpieza exterior: Se utiliza esponja,
paño o papel toalla y jabón que no sea detergente. Puede protegerse cubriéndola
con una capa de vaselina blanca y luego frotar con franela toda la superficie
de metal, la limpieza externa incluye la limpieza de la rejilla colocada en la
parte posterior del refrigerador. Este procedimiento debe registrarse en hoja
de anotaciones contemplando día, mes y responsable de la limpieza.
□ Limpiar los empaques con vaselina líquida
cuando son nuevos y glicerina para los empaques viejos, ya que los recupera.
Para probar si el empaque está bien se realiza la prueba con hoja de papel
bond; si se jala con facilidad, está deteriorado y debe cambiarse.
□ Terminada la limpieza, cierre la puerta y
ponga en funcionamiento la refrigeradora, conéctela a la línea de alimentación
eléctrica, espere el tiempo necesario hasta que la temperatura se estabilice.
Después de comprobar que la temperatura es la correcta (2-8 grados
centígrados), saque las vacunas de la caja fría y rápidamente ubíquelas en los
estantes centrales de la refrigeradora.
Con respecto a la limpieza de los
termos, se deben lavar todos los días con agua y jabón y dejar escurriendo.
Las instituciones públicas y privadas
que manejan y aplican vacunas deberán dar cumplimiento a las normas de red de
frío para el almacenamiento, conservación distribución y transporte de
productos biológicos asegurando la calidad de los mismos.
Se deben cumplir los procedimientos
normados de Cadena de Frío de Costa Rica sobre: tipo y características físicas
y técnicas de los equipos; control y registro de temperaturas, manejo de la cadena
de suministros (control de stock de entradas y salidas), acomodo y etiquetado
de las vacunas en los espacios de refrigeración; tiempo de almacenamiento;
Es necesario asegurar el adecuado
manejo de frascos abiertos por tipo de vacuna de acuerdo a las recomendaciones
de la casa fabricante; si no estuvieran, se debe usar la política de OMS por
tipo de vacuna. Los productos biológicos descongelados deberán mantenerse en
refrigeración a temperatura constante entre +2°C y +8°C.
6.6. Disposición de residuos
Una
vez finalizada la vacunación, los productos biológicos vivos o inactivados, así
como todos los materiales utilizados, serán adecuadamente desechados para
evitar contaminaciones accidentales. Toda vacuna que no se pueda utilizar por
deterioro, mal estado o vencimiento, se desactiva en autoclave a 121,6 °C a15
libras de presión por treinta minutos y luego se procede a triturar o
incinerar. En caso de no contar con autoclave se abre la ampolla o frasco
cuidadosamente, se vacía en una solución de pepsina al 10 % y se elimina como
desecho corriente. Todo biológico debe destruirse siempre previa desactivación.
Existe legislación sobre el desecho de
material biológico que se aplicará con el material utilizado para las
inmunizaciones. Los residuos vacunales pueden considerarse dentro de los
residuos especiales (patológicos o infecciosos) por su capacidad potencial de
producir contagio como los preparados vacunales que contienen cepas vivas
atenuadas (tífica, oral, VPO, SRP, fiebre amarilla). No será necesario aplicar
esta normativa en el caso de vacunas recombinantes genéticas, de toxoide, de
vacunas conjugadas ni con las inactivadas.
Se incluyen en el manejo de desechos
también los viales de preparado vacunal residual, los algodones usados y los
textiles que quedarán manchados con sangre, de igual forma los objetos
punzocortantes jeringas y agujas utilizadas en la aplicación parenteral de
preparados vacunales con cepas atenuadas viables. Después del uso los
materiales deben ser depositados en biocontenedores de seguridad. (Ver
documento en Anexo 6).
6.7. Plan de contingencia
Una
emergencia puede suceder en cualquier momento, ya que no siempre resulta
evidente la rotura de la cadena de frío, por lo que debe tenerse un plan de
contingencia previo a la emergencia. El plan de emergencias asegura la
conservación del biológico en forma adecuada.
Incluye los siguientes aspectos:
□ Conocer que hacer, a quién se debe informar y
cuándo debe informar.
□ Verificar cuidadosamente la hora y fecha de
la interrupción de la cadena de frío.
□ Calcular
el tiempo que han estado las vacunas sometidas a una temperatura inadecuada, en
el caso de no saberlo con exactitud se tomará el tiempo transcurrido desde la
última lectura de temperatura, o usando la descripción del estado de los
paquetes fríos.
□ Cuantificar por tipo de vacuna (en
refrigeradoras o termos) que perdieron la cadena de frío, e inmediatamente
colocarlas en forma separada y debidamente rotuladas en cadena de frío, esto
antes de seguir con las otras actividades del plan.
□ Comprobar y anotar las temperaturas máxima y
mínima registradas en el interior del refrigerador y del congelador durante el
tiempo que duró la anomalía térmica. Si se registraron temperaturas superiores
a 15º C o inferiores a 0º C y la avería térmica ha sido superior a 48 hrs y
existe biológico almacenado hay que valorar el estado de éste, y consultar al
superior inmediato, y no descartar ningún biológico.
□ Identificar el motivo e intentar
solucionarlo. Si se identifica que la anomalía es debida a manipulación
incorrecta del termostato, debe ser regulado de inmediato por el responsable de
la cadena del frío, monitorizar las temperaturas, hasta que se estabilice.
□ Si la
avería es de corta duración, se mantendrá cerrada la puerta del refrigerador y
se controlará posteriormente la temperatura y la estabilidad de la misma. En
caso de corte de fluido eléctrico las refrigeradoras están capacitadas para
mantener su temperatura interna durante al menos 6 horas, siempre que se
mantengan cerradas. Rotular con una nota “NO UTILIZAR”. Si el problema se
prolonga por más de 6 horas o la temperatura llega a puntos extremos (8ºC), las
vacunas se almacenarán inmediatamente en otro refrigerador o caja térmica a
temperatura adecuada hasta que se restaure el fluido eléctrico.
□ Analizar el tipo de producto afectado por la
avería: independientemente del accidente que haya ocurrido, se debe consultar
con el superior inmediato antes de tomar alguna decisión.
□ No deben congelarse las vacunas contra el
cólera, tos ferina, tifoidea, polio, rabia, tétanos, Hib y contra la gripe.
□ Revisar la presentación del producto; así,
las vacunas liofilizadas no reconstituidas son más resistentes a la
congelación.
Es necesario tener un plan de
emergencia en caso de fallo de corriente eléctrica que incluya lo siguiente:
□ Verificar que los paquetes fríos estén
colocados en los laterales de los estantes donde están las vacunas ubicadas.
□ Sellar la puerta del refrigerador para evitar
que se abra.
□ Anotar fecha y hora en que falló la corriente
en la hoja de control y temperatura.
□ Verificar y anotar la temperatura del
refrigerador en el momento en que falló el fluido eléctrico.
□ Si tiene termómetro externo, monitorear el
comportamiento de la temperatura.
□ Si la temperatura sube a punto de riesgo
(≥ a 7 grados centígrados) o si transcurre un lapso de 2 horas sin
corriente eléctrica, se debe notificar a la jefatura de enfermería para recibir
lineamientos a seguir.
□ Verificar que se cumpla la norma de cadena de
frío.
□ Si en el sector ocurren cortes frecuentes del
fluido eléctrico mantenga las vacunas en un termo o caja fría, con paquetes
fríos y dentro del refrigerador.
□ En caso de desperfecto del refrigerador,
trasladar las vacunas de inmediato a otro refrigerador del mismo establecimiento
o a la sede del área.
En todos los niveles de almacenaje se
debe disponer de un plan de contingencia que asegure la estabilidad del
biológico en caso de imprevistos. Durante fallo eléctrico en las noches y fines
de semana es necesario que un miembro del comité de salud o el encargado del
establecimiento reporte al responsable de la institución o establecimiento, la
situación, para que se tomen las medidas pertinentes, o que éste tenga alarmas
que avisen de accidentes imprevistos que puedan modificar las condiciones de
suministro eléctrico del mismo.
6.8. Requerimientos de un vacunatorio
El
vacunatorio corresponde al espacio físico donde se almacenan y aplican las
vacunas, en un establecimiento de salud y debe ser exclusivo para las mismas,
por lo tanto no se puede compartir con otras actividades.
Cuenta con ciertas características: de
tamaño, asepsia, luz natural, seguridad, lavatorio, espacio para manejo de
desechos biodegradables producto de la vacunación, estantes para mantener
material de información sobre Inmunizaciones y equipo de cómputo para el
registro de las dosis aplicadas.
El espacio físico es similar al de un
consultorio de atención, con la diferencia que debe de permitir la ubicación de
una refrigeradora, además de la mesa con silla para el vacunador, un par de
sillas para los padres o usuarios a recibir la vacuna y el espacio donde se
mantiene el biológico en termo y los insumos para la aplicación de la vacuna.
Adicionalmente, se debe contar con un
espacio de preparación y otro de aplicación de la vacuna; donde se garantice la
técnica aséptica médica y quirúrgica.
La vacunación es una intervención
preventiva que los servicios de salud deben ofrecer de manera continua durante
el horario de atención, lo que dificulta realizar actividades conjuntas en el
mismo espacio destinado para este fin.
No menos importante, recordar que las
vacunas son productos delicados de compleja preparación, sensibles a estímulos
externos y de alto costo para el país. Constituye el único recurso disponible
para evitar las enfermedades prevenibles por vacunación, para esto como es
lógico, es indispensable que los inmunobiológicos sean almacenados y conservados
en adecuadas condiciones para garantizar la calidad y la respuesta inmunológica
que se espera de estos productos.
El ambiente de un vacunatorio debe ser
climatizado, inferior a los 20 grados centígrados.
Todas estas condiciones que requiere
un vacunatorio, hace necesario que el personal que labora en dicho espacio
cuente con el conocimiento mínimo indispensable sobre vacunas y su manejo.
7. Vigilancia de los Eventos Supuestamente
Atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI)
7.1. Vacunación segura
Un
componente prioritario de las estrategias de inmunización es la vacunación
segura, que incluye diversas actividades coordinadas entre entidades, para
garantizar la utilización de vacunas de calidad, la práctica de inyección
seguras, el monitoreo de los Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación
e Inmunización (ESAVI) y el fortalecimiento de alianzas con los medios de
comunicación.
La figura 11 muestra que los
diferentes elementos de la vacunación segura, desde la producción del biológico,
el transporte seguro de las vacunas para asegurar su eficacia y seguridad, su
correcta administración, la disposición final de los desechos generados por la
práctica de vacunación y el monitoreo de ESAVI. La comunicación social es un
eje transversal de todos esos componentes pues es necesaria asegurar que la
población esté informada y tenga confianza en un programa de inmunización
seguro y efectivo.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
La
ocurrencia de ESAVI cobra especial importancia durante las estrategias masivas
de vacunación pues se administra un gran número de dosis en un corto período de
tiempo, los grupos meta de edad son más amplios, el tema de la vacunación está
en los medios y la vigilancia se intensifica.
Para
detectar, investigar, clasificar y dar una respuesta apropiada a los ESAVI, es
indispensable desarrollar en el personal las destrezas necesarias para
prevenir, abordar esos casos, y manejar eficazmente situaciones de crisis que
se puedan presentar. Estas situaciones se pueden evitar si el personal está
capacitado, se ha desarrollado un apropiado proceso de abogacía que integre una
diversidad de actores y garantizar una población que esté apropiadamente
informada. Una respuesta rápida en la atención de la persona afectada, una
notificación precoz del evento y tener preparado con antelación un plan para
informar a los medios de comunicación, permitirán enfrentar adecuadamente estas
situaciones y aprovechar la oportunidad para fortalecer el programa de
inmunizaciones.
La
fármaco-vigilancia es una acción de salud pública que se fundamenta en un marco
legal establecido con la finalidad de identificar, cuantificar, evaluar y
prevenir los riesgos asociados al uso de medicamentos. En Costa Rica, el
Decreto Nº 35244-S, de mayo 2009, en su Artículo 1º indica que es necesario
“ejercer la fármaco-vigilancia sobre los productos farmacéuticos que se
comercializan y expenden en el país. Los reportes de fármaco-vigilancia serán
utilizados como información para el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud
Pública con la finalidad e disminuir los riesgos probables en la población que
consume productos farmacéuticos”.
Asimismo,
en su Artículo 2º, ese Decreto señala que se debe “vigilar el comportamiento
de los productos farmacéuticos que se consumen en el país, a través de la
notificación que realicen las personas profesionales en ciencias de la salud
facultadas para prescribir medicamentos o los pacientes, de fallas terapéuticas
o reacciones adversas de los medicamentos que se prescriben en establecimientos
de salud públicos o privados”.
Las instituciones públicas y privadas
de salud como integrantes de la red de notificación de vigilancia
epidemiológica, notificarán al Ministerio de Salud los Eventos Supuestamente
Atribuidos a Vacunación (ESAVI) de acuerdo a la clasificación establecida en los
Lineamientos de Farmacovigilancia definidos por el Ministerio de Salud.
7.2. Clasificación de ESAVI
Muchos
de los eventos que ocurren después de la vacunación no están asociados a la
administración del biológico, pero un manejo inadecuado de esas situaciones
puede generar crisis que provocan la pérdida potencial o real de la
credibilidad de la población en los beneficios de la vacuna o del mismo
programa de inmunización. Por ello, se requieren definiciones y mecanismos de
investigación claramente establecidos para clasificar todo ESAVI.
Definición de ESAVI:
□ Un ESAVI es un cuadro clínico que tiene lugar
después de la administración de una vacuna, que podría o no estar relacionado
con ésta y que causa gran preocupación en la población.
Tipos de ESAVI:
Los
ESAVI se clasifican en tres tipos:
□ Eventos relacionados con la vacuna:
Son aquellas reacciones adversas que resultan de la administración de vacuna
con dosis normales y que están asociadas al efecto de la inmunización, como
ejemplo: fiebre, dolor y tumefacción en el sitio de inyección del biológico,
dolor muscular, artralgias, entre otros. Generalmente son leves y su frecuencia
depende del biológico que se administra. Están reportadas en los prospectos de
cada vacuna y sus tasas esperadas se estiman basadas en ensayos clínicos o en
el monitoreo post mercadeo.
□ Eventos coincidentes: Son aquellos que
ocurren simultáneamente con eventos clínicos intercurrentes relacionados con
condiciones previas del paciente no evidenciadas al momento de colocarle la vacuna
o relacionados con enfermedades prevalentes o incidentes en la zona. Estos
eventos pueden estar presentes al momento de la vacunación, suceder
inmediatamente luego de ella o después de un período de tiempo. No están
asociados con la vacuna, sino que son resultado de otra causa o patología que
temporalmente se relacionó, de manera coincidente, con la inmunización.
□ Errores programáticos: Resultan de un
error en la preparación, manejo o administración de la vacuna como se muestra
en la Tabla 1. Los errores programáticos se pueden evitar mediante supervisión
y capacitación sistemática del personal, para lo cual es indispensable seguir
las siguientes reglas básicas:
- Utilizar una aguja y una jeringa estériles
para cada inyección.
- Reconstituir
la vacuna únicamente con el diluente proporcionado para la vacuna y con una
jeringa estéril.
- Desechar la vacuna reconstituida después de
seis horas y nunca conservarla toda la noche.
- Seguir las instrucciones de la OMS sobre la
reutilización de los viales de múltiples dosis.
- Almacenar
los fármacos y otras sustancias en un refrigerador diferente del que se usa
para las vacunas.
- Capacitar y supervisar apropiadamente a los
trabajadores para que observen las prácticas seguras de inyección.
- Investigar cualquier error de programa para
que no se repita.
Tabla 7. Errores operativos del programa y sus
consecuencias.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Fuente: Organización Panamericana de
la Salud. En: Vacunación segura: módulos de capacitación, Módulo VI: Sistema de
monitoreo de los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación o
inmunización. Washington, D.C.: OPS, 2007.
Severidad de ESAVI
De acuerdo con la severidad, los ESAVI se clasifican
en:
□ Leves y comunes: No causan ningún tipo
de urgencia o emergencia para la vida del paciente, como la fiebre leve,
malestar general y tumefacción en el sitio de aplicación de la vacuna.
□ Graves y raros: Son poco frecuentes,
pero requieren de atención e investigación inmediata. Dentro de esta categoría
se incluyen aquellos eventos que:
- Ocasionan la muerte
- Ponen en peligro la vida
- Requiere hospitalización o la prolonga
- Ocasiona discapacidad o invalidez
- Provoca anomalía congénita
7.3. Vigilancia de ESAVI
El
propósito de la vigilancia es detectar tempranamente los Eventos Supuestamente
Atribuibles a la Vacunación e Inmunización, para proporcionar una respuesta
oportuna, adecuada y rápida, a fin de reducir la repercusión negativa que
pudiera tener sobre la población y sobre el programa nacional de vacunación.
La vigilancia de ESAVI se inicia con
la comunicación, recolección y evaluación de notificaciones de sospechas de
reacciones adversas, realizadas por un profesional sanitario o funcionario de
salud que le brinde la primera atención adversa post vacunal, tanto del sector
público como el sector privado a través de un formulario - la tarjeta amarilla-
que se incluye en el Anexo 5.
Al respecto de la notificación, el
Artículo 11 del Decreto 35244-S de Mayo 2009 indica que los profesionales de
salud tienen la obligación de:
● Notificación por parte del funcionario
Encargado de Vigilancia Epidemiológica del sector público, y por parte del
sector privado por el Profesional en Salud encargado de Inmunizaciones toda
sospecha de reacción adversa de las que tengan conocimiento durante su práctica
habitual y enviarlo al CNFV mediante el formulario oficial de notificación de
sospechas de reacciones adversas: la tarjeta amarilla debidamente completada.
□ Las reacciones adversas graves deben notificarse
en un plazo de 24 horas y el resto en un plazo de 15 días naturales.
□ Conservar toda la documentación clínica de
las sospechas de reacciones adversas a los biológicos medicamentos, con el fin
de completar o realizar el seguimiento, en caso necesario.
□ Cooperar con los encargados del Centro
Nacional de Fármaco-Vigilancia (CNFV) proporcionando la información necesaria
que éstos les soliciten para ampliar o completar la información sobre la
sospecha de reacción adversa.
□ Colaborar, en caso necesario, en calidad de
expertos, con el Centro Nacional de Fármaco Vigilancia, en la evaluación de los
problemas de seguridad de los biológicos medicamentos.
□ Confirmar o descartar el evento supuestamente
atribuible a la vacunación notificado.
□ Determinar si existen otras causas posibles
no relacionadas a la vacunación que sean las causas del incidente.
□ Confirmar si se trata de un evento aislado o
existen otros casos asociados (estos puntos les corresponde a la CNFV)
A continuación se describe el
flujograma de notificación de fármaco-vigilancia y las actividades que debe
realizar cada una de las instituciones y niveles que participan en la
vigilancia de los ESAVI. La notificación oportuna a las instancias respectivas
es indispensable para activar la respuesta y brindar una atención efectiva e
inmediata al ESAVI.
Flujo de notificación de la
fármaco-vigilancia
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
7.4. Investigación de ESAVI
Se
deben notificar e investigar en forma inmediata los siguientes eventos:
□ Eventos graves.
□ Rumores que surge sobre un determinado evento
o situación y puede difundirse rápidamente entre la población.
□ Eventos que afectan a un grupo de personas
(conglomerados).
□ Eventos relacionados con el programa.
La investigación estará a cargo de un
funcionario responsable por parte del sector público (la investigación debe ser
hecha por un funcionario de la Dirección del Área Rectora de Salud
correspondiente del Ministerio de Salud y un funcionario del Área de Salud local
de la Caja Costarricense de Seguro Social), y por parte del sector privado de
una de comisión conformada por profesionales en Salud y dependiendo del evento,
es necesario que se incorporen especialistas según el caso.
Cuando dicha investigación sea realizada,
el informe final debe ser enviado en forma oportuna al Nivel Central del
Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Es importante integrar miembros y
sociedades científicas proporcionando la información apropiada y oportuna, tanto
del caso, como referencias científicas sobre el tema.
El manejo e investigación de un ESAVI
severo debe ser realizado con suma minuciosidad. La realización de una
anamnesis muy completa es de especial importancia. Un aspecto indispensable de
la investigación es la evaluación del tiempo que transcurre entre la aplicación
de la vacuna y la aparición del evento.
Pasos para la investigación de un ESAVI
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
A continuación se especifican las
etapas de evaluación inicial, notificación, investigación, clasificación del
ESAVI, informe del estudio clínico-epidemiológico y acciones de seguimiento:
A. Evaluación inicial:
□ Tratar al
paciente: dar atención médica adecuada y rápida es lo más importante en el
primer momento de contacto con la persona afectada.
□ Verificar
la información: ¿este es o no es un caso de ESAVI?
□ Comunicar
a la familia: explicar a la familia lo acontecido y dar la tranquilidad
necesaria.
B. Notificación:
□ Uso de ficha
de notificación: se deben llenar todos los datos completos y con letra legible.
□ Notificar en
forma inmediata al nivel inmediato superior y al nivel central tanto del
Ministerio de Salud como de la Caja Costarricense de Seguro Social.
C. Investigación:
La
investigación de un ESAVI debe incorporar el análisis de los siguientes
elementos:
Servicio de vacunación:
- Detectar errores programáticos.
- Realizar un inventario minucioso del
material disponible en la sala de vacunación.
Vacuna:
- Identificación de vacuna y jeringa
utilizada. (No utilizar la vacuna del frasco en investigación).
- Verificar la logística del programa:
transporte de vacunas, cadena de frío, etc.
Trabajador:
- Evaluar la educación brindada por parte del
funcionario de salud.
- Evaluar el desempeño en colocación de
biológico como en orientación a los padres.
- Uso de diluyentes, técnica de aplicación,
etc. (según aplicación de la norma).
- Conocimiento de las directrices sobre el
programa y la campaña.
Usuario:
- Antecedentes personales.
- Vacunación previa, especialmente con la
misma vacuna.
- Historia y examen clínico exhaustivo. Tener
en cuenta el perfil epidemiológico de la zona. Indagar por antecedentes de
vacunación.
Investigación de campo:
- Observación y evaluación de las condiciones
socio económicas, del usuario
- En caso de muerte, descripción de las
condiciones en las que falleció.
- Identificación y seguimiento de otros casos
vacunados con vacunas del mismo lote o frasco.
Muestras:
- Coordinar la obtención y envío de las
muestras del usuario al laboratorio correspondiente.
- Notificar el envío de las muestras, fecha de
llegada, empresa que transporta u otra información asegurando que la muestra
llegará a su destino oportunamente.
Autopsia:
- Hacerla en las primeras 72 horas.
- Brindar información completa para el
forense.
- Obtener copia del protocolo completo de la
necropsia que realiza medicina legal.
Muestras:
- Coordinar la obtención y envío de las
muestras al laboratorio correspondiente.
- Notificar el envío de las muestras, fecha de
llegada, empresa que transporta u otra información asegurando que la muestra
llegará a su destino oportunamente.
Por lo tanto, la investigación incluye
la revisión de registros y documentos, la observación en terreno, la
realización de entrevistas a diversos informantes, la inspección de los
servicios de vacunación, visitas domiciliares, la realización de procedimientos
como toma de muestras del caso y el análisis de resultados de la necropsia en
caso de muerte. Para ello se utiliza la ficha incluida en el Anexo 6 de este
documento.
Clasificación final
Todos
los ESAVI deben tener una clasificación final, la cual puede ser:
□ El evento
definitivamente no está relacionado
con la vacunación, o sea es un evento coincidente.
□ El
evento está relacionado a la
vacunación y se deberá especificar si está:
- Relacionado al Programa
- Relacionado a la Vacuna
- Dentro de la frecuencia esperada
- Fuera del rango de frecuencia esperado
□ La
investigación no es concluyente.
Informe del estudio
clínico-epidemiológico
Una descripción de los contenidos del
informe del estudio clínico-epidemiológico se incluye en el Anexo 7. Algunos
aspectos que son indispensables de considerar son:
□ El nombre del
establecimiento de salud donde las personas afectadas fueron vacunadas o que
pertenece al área geográfica donde habitan las personas que sufrieron eventos
adversos.
□ El
número de personas que se detectaron con el mismo ESAVI.
□ Los
síntomas comunes en todos los pacientes.
□ El
número de personas vacunadas con el mismo lote de vacuna.
□ La
extensión o número de unidades de salud que usaron el mismo lote de vacuna.
□ El
período de tiempo promedio entre la vacunación y la aparición de los síntomas.
□ Calidad
de las prácticas de vacunación en la unidad de salud o establecimientos
involucrados (incluyendo el manejo, el almacenamiento y la administración de
las vacunas).
□ Los
resultados de laboratorio, si los hubiera.
□ La
tasa del evento en vacunados (por 1,000 ó 10,000 vacunados).
□ La
tasa del evento en los no vacunados (por 1,000 ó 10,000 no vacunados).
Esto
en caso de que existiera la información para construir el indicador.
□ Recomendaciones.
Es importante señalar que el efecto de
una situación generada por un ESAVI o un rumor que no se atiende oportunamente,
puede reducir las coberturas de vacunación y provocar la reemergencia de
enfermedades en control o incluso en vías de eliminación y por lo tanto,
provocar un impacto negativo en la salud pública.
Los medios de comunicación desempeñan
una función decisiva en el manejo de ESAVI pues son muy importantes en las
acciones de movilización del apoyo público y la credibilidad de los programas
de salud pública. Su influencia puede ser positiva o negativa. La forma como
los medios de comunicación informan sobre la vacunación o sobre reacciones
adversas posteriores a la vacunación puede determinar las actitudes de la
población hacia la vacunación.
Por lo tanto, es indispensable atender y
dar respuesta apropiada a las preocupaciones de la población y de los
movimientos que se oponen a las vacunas. Esta necesidad es fundamental durante
las campañas de vacunación masivas, donde hay una elevada sensibilidad del
público a la aparición de eventos adversos después de la vacunación y donde la probabilidad
de aparición de errores programáticos puede incrementarse en estas situaciones
de actividad intensa.
Otro
elemento importante, que los funcionarios de salud pública deben afrontar es el
decir de los medios de comunicación de que “el público tiene el derecho de
conocer lo que pasa”; por lo que es necesario recordarles de manera cortés y positiva que el periodista no solo debe decir al
público los hechos, sino que debe decirlo adecuadamente. Es necesario enfatizar
que es responsabilidad de los medios de comunicación asegurar que cualquier
evento adverso severo atribuido a la vacunación, se exponga dentro del contexto
de la enfermedad y los beneficios que la vacuna representa para la población.
Se debe utilizar un lenguaje que los medios de comunicación y la población
comprendan fácilmente, aun considerando que con frecuencia lo que se requiere
explicar son eventos complejos.
La vigilancia de los ESAVI debe conducir
a incrementar la credibilidad en los Servicios de Salud. Estas acciones
incluyen: diagnóstico, tratamiento, notificación, comunicación y corrección de
los errores técnicos. Aunque el evento no esté relacionado con la vacunación,
puede requerir apropiado seguimiento médico; por lo que una referencia debe ser
indicada.
En caso de una situación de crisis ante
un ESAVI, la autoridad del nivel respectivo debe mantener continuo contacto con
el nivel superior y el equipo de expertos que participan en la investigación.
Si la investigación no es concluyente,
se debe informar a las partes interesadas. Esto demanda de una clara
comunicación e información hacia los padres de familia, la comunidad, medios de
comunicación y autoridades a diferentes niveles.
7.5. Indicadores de vigilancia de ESAVI
Los
indicadores para la evaluación de la vigilancia de los ESAVI son similares a
aquellos usados para medir el desempeño del sistema de vigilancia en general.
Los indicadores deben ser oportunos, y mantener la integridad y exactitud de
los informes ordinarios de vigilancia de los ESAVI.
□ Porcentaje de
casos de ESAVI moderados y graves notificados en las primeras 24 horas luego de
que se tiene conocimiento de ellos.
□ Porcentaje de
casos de ESAVI moderados y graves investigados en las primeras 24 horas
posteriores a su conocimiento.
□ Porcentaje de
casos de ESAVI moderados y graves con estudio epidemiológico completo.
□ Porcentaje de
casos de ESAVI moderados y graves con seguimiento de las recomendaciones
emitidas por el responsable del nivel central.
(Realizar
la separación de los casos ESAVI Moderados y grave)
□ Porcentaje
de casos de ESAVI con clasificación final.
□ Tasa del
evento notificado por 100,000 vacunados con la vacuna involucrada (o
sospechosa).
Es indispensable analizar los
resultados de la investigación de los ESAVI e informar a todo el personal de
salud involucrado en el suceso, así como garantizar que las acciones propuestas
para eliminar los errores técnicos sean efectivas.
8. Referencias bibliográficas
1. Alcalá H, Olivé JM, de Quadros C. El
diagnóstico de la polio y otras parálisis flácidas agudas: enfoque neurológico.
Documento presentado en la IX Reunión del Grupo Técnico Asesor sobre
Enfermedades Prevenibles por Vacunación, realizada en Guatemala (Guatemala),
del 12 al 15 de marzo de 1991. (Doc.
Nº EPI/TAG/91-10).
2. Arlett P. et al. A response to ‘Measles,
mumps, rubella vaccine: through a glass, darkly’ by Dr. AJ Wakefield and SM
Montgomery. Adverse Drug
React. Toxicol. Rev. 20(1):37-41.2001.
3. Asociación Panamericana de Infectología
Vacunas para los Viajeros en Latinoamérica, 2005.
4. Banatvala JE, Brown DW. Rubella. The Lancet 2004; 363(9415):1127-1137.
5. Barlow William E. The risk
of seizures after receipt of whole-cell Pertussis or Measles, Mumps, and
Rubella vaccine. The New England Journal of Medicine.
Aug 2001, 345(9):656-661.
6. Behrman RE, Kleigman RM, eds. Nelson
Textbook of Pediatrics, 14th edition. Philadelphia, PA: WB Saunders Company;
1992.
7. Beaglehole RT. Epidemiología básica.
Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud; 1994.
8. Blouin, Maurice et
Caroline Bergeron. Dictionnaire de la réadaptation, tome 2 termes
d’intervention et d’aides techniques, Québec, Les
Publications du Québec, 1997, 164 p., p. 13
9. Buchy P, Vo VL, Bui KT, Trinh TX, Glaziou P,
Le TT, Le VL, Bui TC. Secondary dengue virus type 4 infections in Vietnam.
Southeast Asian Journal of Tropical Medicine and Public Health 2005;
36(1):178-185.
10. Caumes E, Santi C, Felix H, Bricaire F, Danis
M, Gentilini M. Cutaneous signs of dengue. Apropos
of 3 cases. Bulletin de la Societe de Pathologie Exotique 1993:86(1):7-11.
11. Centers for Disease Control and Prevention. Epidemiology and Prevention of Vaccine-Preventable Diseases, 8th
edition. Atlanta, GA. United States of America,
Department of Health and Human Services, CDC; 2004.
12. Centers for Disease Control and Prevention,
General recommendations on immunization. Recommendations of
the Advisory Committee on Immunization Practices (ACIP). MMWR Rep. 2002
13. Centro de Información. Naciones Unidas Revista
Panamericana de la Salud vol. 1 n.1 Washington jan. 1997.
14. Consejo Nacional para la Calidad, Costa Rica
Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica.
15. Cooper LZ. The history and
medical consequences of rubella. Reviews of Infectious Diseases 1985
Mar-Apr; 7 Suppl 1:S2-10.
16. David W.A Modified Vaccine Reduces the Rate of
Large Injection Site Reactions to the Preschoool Booster Dose of Diphteria –
Tetanus_ Acellular Pertussis Vaccine. Pediatr Infect Dis J 2009.
17. Dudgeon JA. Congenital
Rubella. Journal of Pediatrics 1975 Dec; 87(6 PT 2):1078-86.
18. Dumoland, L, Gacic-Dobo, M, et al
Implementation of Newborn Hepatitis B Vaccination Worklwide, 2006.
19. Epidemiología. Versión On-Line ISSN 1561-3003.
Virología-capítulo dos (Virología básica: replicación de los virus).
20. Espinal Carlos y otros. Guías para la
vacunación del trabajador en Colombia, 2006.
21. Fay OH. Hepatitis B in Latin America:
epidemiological patterns and eradication strategy. The Latin
American Regional Study Group. Vaccine 1990; 8 Suppl: S100-6; discussion
S134-9.
22. Frieden IJ, Resnick SD. Childhood exanthems
old and new. Pediatric Clinics of North America 1991;
38:859-887.
23. Harn MR. Clinical study on dengue fever during
1987-1988 epidemic at Kaohsiung City, southern Taiwan.
Gaoxiong Yi Xue Ke Xue Za Zhi 1989; 5(1):58-65.
24. Kleinbaum DG, Keeper LL, Morgenstern H.
Epidemiologic Research, Principles and Quantitative Methods. Nueva York: John
Wiley & Sons, Inc.; 1982.
25. Krugman S. Diagnosis of acute exanthematous
diseases. En: Gershon AA, Hotez PJ, Katz SL, eds. Krugman’s Infectious Diseases
of Children, 11th ed. St. Louis: Mosby; 2004.
26. Last MJ. A Dictionary of
Epidemiology. Nueva York: Oxford University Press; 2001.
27. Leal Quevedo, Francisco Javier, López López,
Pío. Vacunas en Pediatría. 3 ed. Editorial medica internacional 2008.
28. Lineamientos vacuna contra el Neumococo
Ministerio de Salud y CCSS, Costa Rica. 2008.
29. Mehta, U. y col. Developing
a national system for dealing with adverse events following immunization. Bulletin of the World Health Organization. 2000,
78(2):170-177.
30. Módulo IV: Aspectos técnicos y clínicos de los
eventos supuestamente atribuibles a la vacunación o inmunización (ESAVI)
Washington, D.C.: OPS, ©2007.
31. Morley D. Pediatric priorities in the
developing world. London: Butterworth and Co., Ltd. 1980.
32. National Health and Medical Research Council. The Australian Immunization Handbook. 6th
Edition. The Commonwealth
Department of Health and Family Services. 1997.
33. Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002,
Prevención y control de enfermedades.
34. Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA2-1994, para
el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por
vacunación. 1996.
35. Núñez, María. Conservantes en vacunas. 2008.
36. OMS. Información suplementaria sobre seguridad
de las vacunas. Segunda Parte: tasas basales de incidentes adversos
consecutivos a la vacunación. 2000. WHO/V&B/00.36.
37. Online Master Degree, Universidad de
Liverpool. Revista Cubana de Investigación Biomédica. V.19 n1. Ciudad de la
Habana. Enero-Abril 2000.
38. OPS-OMS Módulos Principios de epidemiología
para el control de enfermedades. Unidad dos. Segunda edición. Washington DC.
2002.
39. OPS. Curso de Gerencia para el manejo efectivo
del Programa Ampliado de Inmunizaciones. Washington, D.C. 2006.
40. OPS. El control de las enfermedades
transmisibles, 17a edición. Washington, DC. OPS. 2001. (Publicación Científica
y Técnica Nº 581).
41. OPS. Módulo II: Laboratorio de control de
calidad. Washington, D.C. OPS, 2007. (Vacunación segura: módulos de
capacitación).
42. OPS. En Vacunación segura: Cómo enfrentar los
eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización. 2002.
Washington DC. ISBN 92-75-324042.
43. OPS. En Vacunación segura: Estableciendo
alianzas con los medios de comunicación. División de vacunas e inmunización.
Módulos de taller. Costa Rica 2002.
44. OPS. En: Vacunación segura: módulos de
capacitación, Módulo VI: Sistema de monitoreo de los eventos supuestamente
atribuibles a la vacunación o inmunización. Washington, D.C. OPS, 2007.
45. OPS. Protocolo para efectuar actividades de
control de efectos adversos post- vacunales -Traducción. Brasil 1992.
PAI/GTAX/92-17. X Reunión del Grupo Técnico Asesor sobre Enfermedades
Prevenibles por Vacunación.
46. Parashar UD, Hummelman EG, Bresee JS, Miller
MA, Glass RI. Global Illness and Deaths Caused by Rotavirus Disease in
Children. Emerging Infectious Diseases 2003; 9(5):565-72.
47. Parashar UD, Gibson
CJ, Bresee JS, Glass RI. Rotavirus
and Severe Childhood Diarrhea. Emerging Infectious Diseases 2006;
12(2):304-6.
48. Peter J. Delves, Ivan M. Roitt. The immune system (First of two parts). N Engl J Med.
343(1): 37-49, 2000.
49. Pless Robert et al. Improving
the evaluation, management and understanding of adverse events possibly related
to immunizations. NPI Bulletin
(National Partnership for Immunization).1(2):6, 2001.
50. Pollon A, J, R, Gómez H, MS, et al Vacunación
de la Hepatitis B Indicaciones del test serológico postvacunal y la dosis de
refuerzo.
51. Pyrsopoulos Nikolaos; Reddy Rajender.
Hepatitis B. emedicine jun19, 2009.
52. Red Book. Academia de Pediatría. Enfermedades
Infecciosas en Pediatría. Seguridad y Contraindicaciones en vacunas. Edición 2009.
53. Remington JS, Klein JO, eds. Infectious
Diseases of the Fetus and Newborn Infant, 5th ed. Philadelphia: WB Saunders
Co.; 2001.
54. Roitt IM. Essential
immunology. 7 ed. Oxford: Blackwell Scientific, 1991:326.
55. SLAMVI Vacunas para los viajeros en
Latinoamérica 2007. Versión en inglés
revisada por: David C. Dugdale, III, MD, Professor of Medicine, Division of
General Medicine, Department of Medicine, University of Washington School of
Medicine.
56. Willacy, Hayley Hepatitis B Vaccination and
prevention Patient UK, 16 octubre 2009.
57. World Health Organization. Immunization in
practice: a guide for health workers—updated ed.2004.
58. World Health Organization. Monitoring
of adverse events following immunization in the Expanded Programme on
Immunization. 1991. WHO/EPI/GEN/91.2.
59. World Health Organization – United Nations
Children’s Fund. Measles Mortality Reduction and Regional Elimination:
Strategic Plan 2001-2005. Geneva: WHO; 2001. (WHO/V&B/01.13/Rev.1).
60. World Health Organization. Expanded Programme
on Immunization. Supplementary information on vaccine safety, Part 2:
“Background rates of adverse events following immunization”. 2000. WHO/V&B/00.36.
61. Curso a Distancia “Actualización en Vacunas”
Hospital de niños Dr. Ricardo Gutiérrez.
62. Decreto 32722-S”. Reglamento a la Ley Nacional
de Vacunación.
9. Anexos
Anexo 1
Carné de desarrollo integral del niño y la niña
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Anexo 2
Instrumento para
evaluar la cadena de frío
Nombre del
establecimiento_________________________
Dirección
exacta__________________________________
Provincia________
Cantón_________ Distrito_________
Otras
señas______________________________________
No teléfono_______
Fax______ Correo electrónico______
Tipo de
establecimiento: Público___ Privado___ Otro___
Región______ Área
Rectora de Salud________________
Fecha de
evaluación________________
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Instructivo para el llenado del instrumento de Cadena
de frío
1- Refrigerador: En caso de contar con más de
un refrigerador en el establecimiento, se llenara un instrumento por cada
refrigerador. Debe revisarse la placa que tiene en la parte posterior para
verificar el tipo de refrigerante que contiene.
2- Se entiende por bueno, aquel refrigerador
que reúna las condiciones óptimas de refrigeración, mantenimiento de la
temperatura, ausencia de golpes considerables, sin corrosión, y con empaque en
perfectas condiciones.
3- Se entiende por malo: cuando presenta
problemas en el termostato, fallas mecánicas considerables, presencia de
corrosión, empaque en mal estado o pérdida de pintura, etc.
4- Base Nivelada: utilizar un instrumento nivel
y en su efecto, un vaso con agua para corroborar que la base de la
refrigeradora este nivelada.
5- Termómetro dentro del refrigerador.
Existencia: Anotar el tipo de termómetro
utilizado.
6- Estabilizadores de frío.
Verificar si el personal conoce por qué
los paquetes fríos se colocan, en distinta posición dentro del refrigerador,
primero de costado y luego apilados.
7- Botellas de agua. Agua.
8- Descongelación y limpieza del congelador.
Agregar en las observaciones las fechas
de los últimos tres meses en que se realizó la limpieza.
9- Termos: Estado
General
Bueno: que se encuentre en condiciones
que garanticen su funcionamiento: sin golpes, ni fisuras, ni fugas.
Regular: con evidencia de desgaste,
agarraderas deterioradas, esponja de protección dañada, pero mantiene los
refrigerantes en condiciones adecuadas para la conservación de vacunas.
Malo: ausencia de las condiciones del
punto A Y B.
10- Condición de los termos en uso:
Anotar en punto 4, si el termo contiene
la cantidad de vacunas necesarias para el uso diario.
Punto 5, el recipiente debe ser plástico
no perforado.
11- Material y equipo.
Punto 5, verificar que todo esté según
decreto.
Punto 6, solicitar que se muestre dicho
documento.
12- El área para vacunatorio debe contar con
lavamanos exclusivo y dentro del cubículo.
Anexo 3: Hoja de control de temperatura
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Anexo 4
Decreto de manejo de desechos infectocontagiosos
Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación
N°
32722-S La Gaceta 4 de noviembre de 2005
Artículo 24.—Del tratamiento y disposición final de los desechos de
la vacunación: El tratamiento y la disposición final de los desechos se
hará de acuerdo al Decreto N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002 “Reglamento
sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en
establecimientos que prestan atención a la salud y afines” y a las políticas y
normativa institucional en Saneamiento Básico y Ambiental de la Caja.
DECRETOS Nº
30965-S
Reglamento sobre la gestión de los
desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines. (Publicado en La Gaceta del 3 de febrero
de 2003, Alcance Nº 8) Revisado al 01/07/2005.
Artículo 1º—Este
Reglamento establece los requisitos para la separación, envasado,
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
desechos infecto contagiosos que se generen en establecimientos públicos y
privados que presten atención a la salud, tales como clínicas y hospitales,
consultorios médicos y odontológicos, así como laboratorios clínicos,
laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de
investigación, tanto humanos como veterinarios, así como en cualquier
establecimiento en que se realicen procedimientos invasivos y es de observancia
obligatoria.
Artículo 2º—Para efectos de este
reglamento se entiende por:
Agente biológico: Los microorganismos, sus metabolitos o derivados que
se utilizan con fines terapéuticos o de investigación.
Agente infeccioso o patógeno: Agente biológico capaz de producir enfermedad en un
hospedero susceptible.
Atención a la
salud: El conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de proteger,
promover y restaurar la salud humana y animal.
Contaminación microbiana: Entrada o presencia de microorganismos indeseables en
un organismo, objeto o material.
Cremación: Proceso para la destrucción de partes orgánicas y
residuos patológicos mediante la combustión.
Derivado biológico: Metabolitos o derivados de un microorganismo
utilizado con fines terapéuticos o de investigación.
Desecho infecto-contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros
microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede
contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a
seres vivos o al ambiente humano.
Desinfección: Cualquier proceso químico o físico que significa la
destrucción de agentes patógenos o microbianos que producen enfermedades.
Establecimiento de atención a la salud: El lugar público o privado, fijo o móvil cualquiera
que sea su denominación, que preste servicios de atención a la salud, ya sea
ambulatorio o para internamiento de seres humanos y animales.
Esterilización: El acto o proceso de destrucción completa de toda
forma de vida microbiana y otras formas de vida, incluyendo esporas, por medios
químicos o físicos.
Gestión de desechos: Se refiere a la clasificación, separación, envasado,
almacenamiento temporal, recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los desechos infecto-contagiosos.
Incineración: Método de tratamiento que
consiste en la oxidación de los residuos mediante procesos de combustión
controlados a altas temperaturas.
Microorganismo: Forma de vida de dimensiones microscópicas.
Tratamiento de
desechos infecto-contagiosos: El procedimiento que elimina las características
infecciosas de los desechos infecto-contagiosos.
Clasificación de
los desechos infecto-contagiosos
Artículo 3º—Para
efectos de este Reglamento se consideran desechos infectocontagiosos los
siguientes:
La sangre y sus derivados como desecho:
b) Los materiales contaminados con
sangre o sus derivados, aun cuando se hayan secado, así como los recipientes
contaminados que los contienen o contuvieron.
Los objetos punzocortantes contaminados
y no contaminados:
a) Todo objeto con capacidad de penetrar
y/o cortar tejidos, debe ser considerado como potencialmente infeccioso, entre
los que se describen:
a.1) Instrumental agujas, todo tipo de
jeringas, ampollas, frascos y carpules de medicamentos.
CAPÍTULO III
Clasificación de los establecimientos
generadores de desechos infecto-contagiosos
Artículo 4º—Para
efectos de este Reglamento, los establecimientos de atención a la salud se
clasifican como se establece en el Cuadro Nº 1.
Clasificación de
establecimientos públicos y privados genera-dores de desechos
infecto-contagiosos
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Artículo 5º—Los
establecimientos de atención a la salud y afines privados en que existan varios
consultorios, laboratorios, u otras unidades de atención a la salud
independientes que se encuentren ubicados en un mismo inmueble y que generen en
su conjunto desechos infecto-contagiosos en los términos señalados en este
Reglamento, deberán designar un representante común quien será el responsable
del manejo de estos desechos y tomar las disposiciones necesarias para cumplir
con lo establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Fases de manejo de desechos
infecto-contagiosos que deberán cumplir los establecimientos referidos en el
cuadro 1
SECCIÓN I
Clasificación, segregación, envasado,
etiquetado e identificación en el lugar de origen de los desechos
infecto-contagiosos
Artículo 6º—Se
deberán clasificar, segregar y envasar los desechos infecto-contagiosos
generados en establecimientos de atención a la salud, de acuerdo con el tipo de
desecho, conforme al Cuadro 2 de este Reglamento.
CUADRO 2
Características e identificación de los envases según
tipo de desecho
Tipo de Desecho |
Color y tipo del envase |
Símbolo |
Ordinario |
Bolsa Negro o blanco, de acuerdo a las regulaciones del Municipio |
No aplica |
Infectocontagiosos: |
|
|
-Punzocortantes |
Bolsa Roja, recipiente rígido |
Biopeligroso |
-Infecciosos |
Bolsa Rojo |
Biopeligroso |
-Anatomopatológicos |
Negro, bolsa o recipiente rígido |
Biopeligroso |
Artículo 7º—Las
bolsas para la recolección o segregación deberán ser de plástico, impermeables,
de calibre mínimo 60 micras y deberán cumplir los valores mínimos de los
parámetros indicados en el Cuadro 3 de este Reglamento aplicando los métodos de
prueba de la American Society for Testing and Materials, (ASTM),
correspondientes. Los materiales utilizados en su fabricación deberán provenir
de materia prima virgen y estar libres de metales pesados y cloro, mientras que
los colorantes deberán ser inocuos.
Las bolsas se llenarán hasta dos
terceras partes de su capacidad, con un peso máximo de 8 a10 kg, cerrándose
antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento y deberán tener la
leyenda que indique “PELIGRO DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS” y estar marcadas con
el símbolo universal de riesgo biológico.
Artículo 8º—Los recipientes de los
residuos peligrosos punzocortantes deben ser rígidos, de polipropileno de alta
densidad, resistentes a fracturas y pérdida del contenido al caerse,
esterilizables, con una resistencia mínima de penetración de 12.5 N (doce punto
cinco Newtons) en todas sus partes y tener tapa con abertura con separador de agujas
y dispositivos para cierre seguro. Deben tener una marca que indique la línea
de llenado. Deben ser de color rojo y libres de
metales pesados y cloro, debiendo estar etiquetados con la leyenda que indique
“PELIGRO, RESIDUOS PUNZOCORTANTES INFECTO-CONTAGIOSOS” o equivalente y marcados
con el símbolo universal de riesgo biológico de este Reglamento. Los
recipientes sólo deberán utilizarse una sola vez. Una vez cerrados, no deben
ser abiertos o vaciados.
Artículo 9º—Los recipientes de los
residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética, etiquetados
con una leyenda que indique “PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS
INFECTO-CONTAGIOSOS” y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico.
Artículo 10. —Los bombillos (todo tipo),
tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico deberán
colocarse, previo a su disposición final, en cajas de cartón de doble pared
debidamente etiquetadas, o devolverse al proveedor.
SECCIÓN II
Recolección y
transporte interno de los desechos infecto-contagiosos
Artículo 11.—Se destinarán carritos manuales con tapa exclusivamente
para la recolección y depósito en el área de almacenamiento.
a) Los carritos
manuales de recolección se lavarán y desinfectarán diariamente con agua, jabón
y algún producto químico que garantice sus condiciones higiénicas.
b) Los
carritos manuales de recolección deberán tener la leyenda: “USO EXCLUSIVOPARA
DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS” y marcado con el símbolo universal de riesgo
biológico.
c) El diseño del carrito manual de
recolección deberá prever la seguridad en la sujeción de las bolsas y los
contenedores, así como el fácil tránsito dentro de la instalación.
d) Los carritos manuales de recolección
no deberán rebasar su capacidad de carga durante su uso de tal manera que se
permita mantenerlos tapados.
Artículo 12.—No podrán utilizarse ductos neumáticos o de gravedad como
medio de transporte interno de los residuos infecto-contagiosos, tratados o no
tratados.
Artículo 13.—Se
deberán establecer rutas exclusivas y horarios de recolección para su fácil
movimiento hacia el área de almacenamiento, evitándose en lo posible la
coincidencia con material limpio, visitas, personal o pacientes o con los
alimentos. En el caso de utilizarse un ascensor común deberá desinfectarse
después de transportar los desechos infecto-contagiosos.
Artículo 14.—El
equipo mínimo de protección del personal que efectúe la recolección consistirá
en uniforme completo, guantes y mascarilla o cubre boca. Si se manejan residuos
líquidos se deberán usar anteojos de protección. El personal deberá estar
vacunado contra la hepatitis B y el tétano y cualquier otra enfermedad
prevalente para la que exista vacuna.
SECCIÓN III
Almacenamiento de
los Desechos Infecto-Contagiosos
Artículo 15.—Se deberá destinar un área para el almacenamiento de los
desechos infecto-contagiosos.
Los establecimientos que correspondan al
nivel I del Cuadro Nº 1 quedarán exentos del cumplimiento de los incisos d),
f), g), h), i), j) del artículo 18, pudiendo ubicar los contenedores del
artículo 16 en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones de manera tal
que no obstruyan las vías de acceso y sean movidos sólo durante las operaciones
de recolección.
Artículo 16.—Los
desechos infecto-contagiosos envasados deberán almacenarse en contenedores con
tapa y rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda
“PELIGRO, DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS”, o equivalente.
Artículo 17.—El
período de almacenamiento temporal no deberá exceder los períodos indicados a
continuación según el tipo de establecimiento:
a) Nivel I: hasta
72 horas.
b) Nivel II: hasta 48 horas.
c) Nivel III: hasta 24 horas.
d) Los desechos anatomopatológicos,
humanos o de animales, deberán conservarse refrigerados (cinco más/menos un
grado centígrado) o tratados químicamente. Las muestras para estudios
anatomopatológicos se considerarán desechos hasta que el estudio esté
finalizado.
Artículo 18.—El área de almacenamiento temporal
mencionada en el primer párrafo del artículo 15 debe tener las siguientes
características:
a) Estar separada
de las siguientes áreas: de pacientes, visitas, cocina, comedor, servicios
sanitarios, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y
lavandería.
b) Estar techada y ubicada donde no haya
riesgo de inundación y que sea de fácil acceso.
c) Contar con un extintor para fuegos
clase A, clase B y clase C (tipo ABC), de fácil acceso, ubicado en un lugar
visible y rotulado y colocado a 1.5m de altura del piso a la mirilla del
extintor.
d) Contar con paredes de concreto lisas
y lavables desde el nivel de piso hasta el cielo raso, las uniones entre pisos
y paredes deben de ser redondeadas y contar con señalamientos y letreros
alusivos a la peligrosidad de los desechos en lugares y formas visibles los
cuales se separarán con paredes internas de mampostería de 1.2m como mínimo de
altura.
e) Contar con una pendiente del 2 % (dos
por ciento) en sentido contrario a la entrada.
f) El área de almacenamiento deberá ser
lavada y desinfectada diariamente las veces quesea necesario y contar con
canales dotados de rejillas que permitan la extracción de sólidos gruesos y
desagües hacia la red de alcantarillado sanitario.
g) Tener una capacidad mínima de tres
veces el volumen promedio de residuos peligrosos biológico-infecciosos generados
diariamente.
h) El acceso a esta área sólo se
permitirá al personal responsable de estas actividades y se deberán realizar
las adecuaciones en las instalaciones para los señalamientos de acceso
respectivos.
i) La ubicación y la construcción de las
áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de desechos
infecto-contagiosos deberán contar con la autorización correspondiente por
parte del Ministerio de Salud.
j) El área de almacenamiento deberá
contar con iluminación natural y artificial y al menos con ventilación directa
y un servicio sanitario provisto de ducha y lavamanos. Deberá contar también
con una pileta que permita la limpieza de los recipientes y del área de
almacenamiento.
SECCIÓN IV
Recolección y
transporte externo de desechos infecto-contagiosos
Artículo 19.—La recolección y el transporte deberá realizarse conforme a
lo dispuesto en los artículos 38, 239, 240, 278, 279, 280 y 281 de la Ley
General de Salud, el Reglamento para el Manejo de Productos Peligrosos (D.E. Nº
28930-S, Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2000); el Reglamento Técnico
RTCR 305:1998 “Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Señalización de
las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos
peligrosos” (D.E. Nº 27008-MEIC-MOPT, Alcance 33 de La Gaceta Nº 128 del
03 de julio de 1998) y el “Reglamento para el transporte terrestre de Productos
Peligrosos” (D.E. Nº 24715- MOPT-MEIC-S, Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre de
1995) y deberá cumplir lo siguiente:
a) Sólo podrán
recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o
rotulado como se establece en la Sección I de este Reglamento.
b) Los desechos infecto-contagiosos no
deberán ser compactados durante su recolección y transporte.
c) Los contenedores referidos en el
artículo 16 deberán ser lavados y desinfectados después de cada ciclo de
recolección.
d) Los vehículos recolectores deberán
ser de caja cerrada, hermética y contar con sistemas de captación de
lixiviados, preferiblemente con sistemas mecanizados de carga y descarga.
e) Las unidades para el transporte de
desechos anatomopatológicos deberán contar con sistemas de enfriamiento para
mantener los desechos refrigerados.
f) No se permite el transporte de
desechos infecto-contagiosos en vehículos donde se transporten pacientes,
medicamentos, alimentos u otros utensilios de uso humano.
g) Los desechos infecto-contagiosos sin
tratamiento y los punzocortantes, no deberán mezclarse con ningún otro tipo de
residuo municipal o de origen industrial durante su transporte.
SECCIÓN V
Tratamiento de
los desechos infecto-contagiosos
Artículo 20.—Los desechos infecto-contagiosos deberán ser tratados por
métodos físicos o químicos.
Artículo 21. —Los
métodos de tratamiento serán autorizados por el Ministerio de Salud a través de
la Dirección de Protección al Ambiente Humano y deberán cumplir con el
siguiente criterio general:
a) Deberán
garantizar la eliminación de microorganismos patógenos y contar con sistemas de
control de la efectividad del proceso.
b) No se exigirá la eliminación de
microorganismos patógenos en los desechos infectocontagiosos en aquellos
Establecimientos de Salud que cumplan con lo dispuesto en el artículo 27 de
este Reglamento y que cuenten con servicio de transporte de acuerdo a lo
establecido en la Sección IV.
Artículo 22.—Los desechos anatomopatológicos
deben ser inhumados o cremados, excepto aquellos que estén destinados a fines
terapéuticos, de investigación y docencia. La cremación se realizará en casos
de alta patogenicidad y de restos no putrescibles (grasas) y será realizada en
un lugar autorizado por el Ministerio de Salud.
Artículo 23.—Los
métodos de tratamiento deben contar con equipos de control de la contaminación
atmosférica aprobados por el Ministerio de Salud.
Artículo 24.—El tratamiento podrá
realizarse dentro de los establecimientos indicados en el artículo 1 de esta
Reglamento o en instalaciones específicas fuera del mismo. En ambos casos se
requerirá la autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 25.—Los establecimientos que
presten atención en salud y las empresas que brinden el servicio de tratamiento
deberán presentar un programa de contingencias en caso de derrames, fugas,
incendios, explosiones, emisiones descontroladas o accidentes relacionados con
el manejo de estos residuos.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Una vez tratados los desechos infectocontagiosos se
dispondrán como desechos ordinarios.
Artículo 28. —La vigilancia del
cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Salud. Las
violaciones al Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General de
Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Anexo
5
Anexo 6. Ficha de investigación de ESAVI
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Anexo 7
Informe clínico-epidemiológico de la investigación de
un ESAVI
Fecha
de Notificación |
Fecha
de Vacunación |
Fecha de Inicio de Síntomas |
Fuente
de notificación |
Evolución del
caso |
Fecha
del informe |
|
|
|
|
|
|
1. CONOCIMIENTO DE CASO:
Considerar
la fecha en que se notifica el caso, la vía de notificación, nombre, edad y
procedencia del o de la paciente.
2. DESCRIPCIÓN DEL CASO:
2.1. Relato clínico
□ Describir minuciosamente la evolución de
los signos y síntomas en orden de aparición. Se debe entrevistar a los
familiares o al paciente mismo si es el caso.
□ Identificar los lugares donde solicitó
atención, los tratamientos recibidos en estos lugares y las historias clínicas
de cada uno de ellos.
□ Mencionar los diagnósticos con los cuales
ingresan a la institución sea esta pública o privada.
2.2. Tratamiento
Mencionar de manera ordenada el tratamiento base
recibido en el / los diversos lugares donde fue atendido.
2.3. Evolución
Describir
brevemente como evolucionó la enfermedad y si falleció consignar lugar, fecha y
hora de la ocurrencia.
2.4. Antecedentes vacunales
Consignar la fecha y hora en que fue vacunada y por
quién. Si se administra otras vacunas igualmente registrar el dato.
2.5. Antecedentes personales:
Toda enfermedad o sintomatología que haya padecido el
(la) paciente hasta el momento de su vacunación, si esta bajo algún tratamiento
y qué tipo de medicamento recibió o recibe.
2.6. Exámenes de laboratorio
a. Bioquímico
□ Las solicitadas durante su atención en los
establecimientos de salud públicos o privados. Ejemplo: serologías, cultivos,
perfil bioquímico, hemograma, orina y otros que se hubieren realizado como
radiografías, electroencefalogramas, tomografías, etc.
b. Patología
Las
muestras y tipo de ellas que han sido tomadas para examen anatomopatológico y
aquellas que han sido enviadas a:
□ Medicina legal: obtener copia del informe
forense si estuviera disponible.
□ Inciensa, en caso de que proceda realizar un
análisis específico.
2.7. Diagnóstico clínico
Con la información previamente obtenida analizar y
consignar el diagnóstico que emite el comité que realiza la investigación.
1. INVESTIGACIÓN DE CAMPO
3.1. Perfil epidemiológico
Identificar
la presencia de enfermedades prevalentes o incidentes en la zona durante las
últimas 52 semanas y comparar con las del año anterior.
3.2. Vacuna y biológicos
□ Verificar lote de la vacuna, fabricante,
fecha de expiración, número de personas vacunadas con el mismo lote y su
evolución.
□ Stock en el establecimiento de salud.
3.3. Jeringas
□ Tipo de jeringa utilizada, lote, fecha de
vencimiento.
3.4. Servicio de Inmunizaciones
Todo
lo concerniente al desempeño del personal en la colocación de vacunas, cadena
de frío, orden de los insumos, condición de los mismos.
3.5. Condiciones de la vivienda
Se
hará por visita domiciliaria observando condiciones económicas, higiene,
hacinamiento, circunstancias en las cuales falleció el paciente (si ocurrió en el
domicilio).
4. RESPUESTA DE LA COMUNIDAD.
Identificar
cual es la respuesta inmediata de la comunidad, medios de comunicación,
autoridades ante la ocurrencia de los hechos que se notifican.
5. ACCIONES
a. Realizadas
Todas
aquellas realizadas según el nivel local o regional. Describir el impacto de
ellas.
b. Por realizar
Las
que el equipo local estima necesario realiza adicionalmente.
6. ANÁLISIS
7. CONCLUSIONES
Anexo 8
Formularios de salida y recepción de vacunas
Vía de ingreso
del biológico
□ Aérea:_____________________________________________
□
Terrestre: __________________________________________
□ Otra:
_____________________________________________
□ Fecha de
recepción:__________________________________
□ Hora de
recepción:___________________________________
□ Lugar de
procedencia:________________________________
□
Laboratorio Productor:_______________________________
□ Compañía
que transporta______________________________
□
Temperatura de recepción: ____________________________
□ Tipo de
vacuna_____________________________________
□
Presentación: unidosis_________ multidosis:_____________
□ Número de
dosis recibida:____________________________
□ Número de
viales recibidos:___________________________
□ Número de
Lote:____________________________________
□ Fecha de
vencimiento de la vacuna:_____________________
1)
Establecimiento que recibe la Vacuna
□ Almacén
Central____________________________________
□
Establecimientos de Salud Público______________________
□
Establecimientos de Salud Privado______________________
2) Firma y nombre
de quien recibe:______________________
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y
LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 29 y demás artículos atinentes de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008; los artículos 38 y 39 de
la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008; Decreto Ejecutivo N°
35657-MP-MINAET “Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al
Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición
de la Televisión Análoga a la Digital” del 5 de noviembre de 2009 y sus
reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2
de mayo del 2002 y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto
Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE del 19 de mayo de 2004.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET
del 5 de noviembre de 2009, se estableció la conformación, los parámetros de
funcionamiento y duración de la Comisión Mixta que recomendaría al Poder
Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor conviniera a los
intereses del país.
II.—Que dicho Decreto fue
modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET del 20 de enero de
2010, en cuanto a la ampliación de su conformación y plazo para rendir el
informe respectivo, a fin de desarrollar de manera efectiva la labor de dicha
comisión.
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el
estándar de televisión digital abierta Japonés Brasileño, conocido en sus
siglas como “ISDB-Tb”, como la norma aplicable para la implementación de la
televisión digital en nuestro país.
IV.—Que es necesario prestar
una cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de
implementación del sistema de televisión digital, así como las implicaciones
tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que una vez
lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice el
espectro radioeléctrico.
V.—Que
a partir de la promulgación del Decreto que adopta el estándar “ISDB-Tb” en
televisión digital, varios administrados han manifestado la inquietud sobre
cuáles deben ser los requerimientos técnicos básicos, de seguridad y antenas
que posean los receptores de dicho estándar para operar en Costa Rica.
VI.—Que en virtud de lo
anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT procedió a
confeccionar el informe técnico IT-DCR-2010-019, el cual hace la recomendación
técnica de las características básicas de los receptores.
VII.—Que previo al inicio de
la transición a la televisión digital se necesita normalizar los receptores que
se comercialicen en el país. En razón de ello, en el informe técnico
IT-DCR-2010-019 se ha realizado un análisis de los parámetros establecidos a
nivel internacional, específicamente en Brasil y Chile, los cuales han
implementado la norma “ISDB-Tb”, para que se proceda a la determinación de los
aspectos básicos a considerar técnicamente para regular los receptores que
funcionaran en el país.
VIII.—Que las
especificaciones técnicas básicas deben facilitar el acceso a los usuarios a la
televisión digital con el estándar “ISDB-Tb”, garantizando su seguridad como la
funcionalidad en el país.
IX.—Que de conformidad con la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, en su artículo 33, inciso a),
el Poder Ejecutivo debe velar porque los bienes y servicios que se vendan y se
presten en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio
ambiente y los estándares de calidad.
X.—Que para dar inicio al proceso de transición a la
televisión digital y su implementación en Costa Rica, el Poder Ejecutivo debe
establecer los aspectos básicos referentes a los receptores del estándar
ISDB-Tb que van a comercializarse en el país.
XI.—Que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), por mandato legal posee la función de
protector del consumidor, función asignada a la Dirección de Apoyo al
Consumidor, asimismo tiene dentro de sus funciones modernizar y actualizar la
reglamentación técnica nacional, por ello el presente reglamento es producto
del trabajo conjunto entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y el MEIC.
XII.—Que dado a lo anterior y
lo establecido con el artículo 12 del Reglamento del Órgano de Reglamentación
Técnica, N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE del 19 de mayo de 2004, el
presente Reglamento Técnico debe de ser remitido al Organismo de Reglamentación
Técnica (ORT), con la finalidad de que este emita su criterio técnico en
concordancia con lo que establece el artículo 40 de la Ley Nº 8279.
XIII.—Que de conformidad con
el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo
N° 36214-MEIC en su artículo 5 inciso 1.1, el Departamento de Reglamentación
Técnica del MEIC otorgó como identificación al presente reglamento la
nomenclatura RTCR 456:2011. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 456:2011
RECEPTORES
ISDB-Tb
Y ANTENAS DE TELEVISIÓN. CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS
BÁSICAS APLICABLES PARA EL ESTÁNDAR
ISDB-Tb
EN COSTA RICA
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR
456:2011 Receptores y Antenas de Televisión. Características técnicas básicas
aplicables para el estándar ISDB-Tb en Costa Rica.
1º—Objeto. Establecer las medidas
técnicas básicas para:
1.1. Garantizar al usuario el funcionamiento de los
receptores para el estándar “ISDB-Tb” que se vayan a utilizar en Costa Rica.
1.2. Garantizar que los receptores para el estándar
“ISDB-Tb” que se vendan o ingresen al país cumplan características básicas
establecidas en este Decreto.
2º—Ámbito de aplicación. Lo
dispuesto por el presente Reglamento aplica a todos los receptores fijos,
Full-seg, portátiles, móviles o integrados para el estándar “ISDB-Tb”
utilizados en Costa Rica y es de cumplimiento obligatorio para todos los
importadores, proveedores y demás personas físicas o jurídicas que
comercialicen o fabriquen este tipo de receptores.
3º—Referencias. Para la aplicación de este
reglamento se tomó de referencia las siguientes normas:
3.1. Decreto Ejecutivo Nº 36463-MEIC Reglamento
Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional
(SI).
3.2. Norma Técnica Brasileña ABNT NBR 15604:2007,
del 30 de noviembre de 2007, válida a partir de 01 de diciembre de 2007, sobre
Televisión Digital Terrestre – Receptores.
3.3. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas.
4º—Definiciones y abreviaturas.
Las siguientes definiciones corresponden a los términos técnicos utilizados en
el presente Reglamento Técnico:
4.1 Advertencia: Es la información escrita
o simbología que prevenga sobre el uso del producto al consumidor final.
4.2 Artículo reconstruido: Es aquel
artículo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole
las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se
expende al público en general.
4.3 Bit (acrónimo de dígito binario):
Unidad de medida de información que equivale a la selección entre dos
alternativas (0 ó 1) que tienen el mismo grado de probabilidad.
4.4 Canal: Es el medio o espacio por el que
se transmite una o varias señales simultáneamente utilizando un determinado
rango de frecuencias.
4.5 Canal adyacente: Es el canal de
comunicaciones inmediatamente superior o inferior en frecuencia del canal
deseado.
4.6 Canal de retorno o canal de interactividad:
Mecanismo de comunicación que suministra conexión entre el receptor y un
servidor remoto.
4.7 Carrusel de objetos: Método que brinda
soporte a los servicios de transmisión de datos que requieren transmisión
periódica de objetos DSM-CC U-U a través de las redes de transmisión
compatibles con el sistema ISDB-Tb.
4.8 CIF: (en inglés “Common Intermediate
Format”). Formato de video cuya resolución de video es de 352x288 pixeles.
4.9 Clasificación indicativa:
Categorización de modalidad informativa y pedagógica, orientada hacia la
promoción de los intereses de niños y adolescentes, ejercida de forma
democrática, permitiendo que todos los destinatarios de la recomendación puedan
participar del proceso, de modo objetivo, deseando que la contradicción de
intereses y argumentos promuevan la corrección y el control social de los actos
practicados.
4.10 Closed-caption: Transcripción en
castellano de los diálogos, efectos sonoros, sonidos del ambiente y demás
informaciones que no pueden ser percibidos o comprendidos por personas con
deficiencia auditiva.
4.11 Co-canal: Cuando las portadoras de
vídeo de dos o más señales de televisión, ocupan el mismo canal de televisión.
4.12 Conector RCA: Conector eléctrico
utilizado comercialmente para la transmisión de video o audio.
4.13 Control paterno: Sistema que limita el
acceso a programación según edad, contenido o por clave, por un periodo de
tiempo.
4.14 DNS (servicio de nombre de dominio):
Protocolo utilizado por el servicio que mapea un nombre de máquina en una red
dentro de su dirección de IP.
4.15 DSM-CC: Método de control que
suministra acceso a un archivo o flujo en servicios digitales interactivos.
4.16 Desmapeador: Primera de las funciones
de decodificación de la señal que se realiza después de la corrección de
errores.
4.17 EIT (en inglés “Event Information
Table”): Tabla de información de eventos localizado en un circuito
integrado que se utiliza en este caso para las funciones de clasificación
indicativa para el control paterno.
4.18 Etiqueta: Cualquier marbete, rótulo,
marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al
producto objeto de este reglamento.
4.19 Etiqueta complementaria: Aquella que se
utiliza para colocar la información obligatoria cuando en la etiqueta original
esta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos
elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente
reglamento exige.
4.20 Etiquetado: Cualquier material escrito,
impreso o gráfico que contiene la etiqueta, y que acompaña al producto objeto
de este reglamento.
4.21 Fps (en inglés “Frames Per Second”):
Cantidad de cuadros por segundo que componen una animación, la cual es lograda
por medio de una continúa sucesión produciendo a la vista la sensación de
movimiento en la imagen desplegada.
4.22 Garantía: Es el documento mediante el
cual el fabricante o importador se compromete a respaldar por un tiempo
determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra
cualquier defecto de los materiales o mano de obra empleados en la fabricación
de los mismos.
4.23 Ginga-J: (o Máquina de Ejecución) Es un
subsistema lógico que procesa aplicaciones procedimentales (Java Xlets), las
cuales se basan en una Máquina Virtual Java.
4.24 Ginga-NCL: (en inglés “Nested Context
Language”) Es el lenguaje declarativo de middleware Ginga, Recomendación UIT-T
para servicios IPTV y estándar ISDB-Tb de Televisión Digital Terrestre.
4.25 HD (Alta Definición): Se refiere al
formato de video, que posee mayor resolución que el formato estándar,
alcanzando al menos las resoluciones de 1280 × 720 y 1920 × 1080 píxeles.
4.26 HDMI (en inglés: “High-Definition
Multimedia Interface”): Interfaz multimedia de alta definición usada para
la transmisión de audio y video.
4.27 HTTP: Capa de aplicación para
transmitir datos a través de la World Wide Web.
4.28 H.264/MPEG4: Estándar de codificación
de audio y video utilizado en el estándar de televisión digital “ISDB-Tb”.
4.29 Interactividad: Acción recíproca entre
el usuario y la televisora, que puede ser de dos tipos: 1.Tipo Pasiva: permite
al usuario acceder únicamente a la información y programación que le brinda la
televisora a través de menús en un solo sentido.2. Tipo Activa: permite el
intercambio de información entre el usuario y televisora en tiempo real por
medio de un canal de retorno, logrando así una comunicación en ambos sentidos.
4.30 Interfaz: Medio con el que el usuario
puede comunicarse con el receptor y comprende todos los puntos de contacto
entre el usuario y el receptor, el cual debe caracterizarse por ser de fácil
entendimiento y uso.
4.31 Interfaz externa: Conector integrado para
la brindar la entrada o salida de video o audio al receptor.
4.32 IP (protocolo de internet): Protocolo
de capa de red que define el mecanismo de encaminamiento en Internet para
permitir que los datos sean transmitidos.
4.33 ISDB-Tb (en inglés “Integrated
Services Digital Broadcasting”): Transmisión Digital de Servicios
Integrados en televisión digital terrestre.
4.34 Loop (bucle o ciclo): Sentencia de
programación que se utiliza para hacer una acción repetida sin tener que
escribir varias veces el mismo código.
4.35 Middleware: Conjunto de software
ubicado entre el código de las aplicaciones y la infraestructura de ejecución
(plataforma de hardware y sistema operativo).
4.36 Oscilador local: Circuito que genera
una señal de frecuencia variable.
4.37 PMT (en inglés “Program Map Table”):
Programa de tabla de mapeo localizado en un circuito integrado que se utiliza
en este caso para las funciones de clasificación indicativa para el control
paterno.
4.38 QAM (en inglés “Quadrature Amplitude
Modulation”): Tipo modulación digital de la señal portadora de información
tanto en amplitud como en fase.
4.39 QPSK (en inglés “Quadrature
Phase-Shift Keying”): Forma de modulación digital angular y de amplitud
constante que consiste en hacer variar la fase de la portadora entre un número
de valores discretos.
4.40 QVGA (en inglés “Quarter Video Graphics Array”):
Formato cuya resolución de video es de 320x240 o 320x180 pixeles.
4.41 Receptor: Dispositivo diseñado para la
recepción de la señal de televisión digital del estándar ISDB-Tb para luego
desplegar sonido e imágenes en una pantalla o televisor. Este puede ser
externo, integrado, móvil o portátil.
4.42 Receptor fijo: Dispositivo receptor de
la señal de televisión digital terrestre que requiere alimentación eléctrica alterna
y, por tanto, encontrarse en una posición fija para operar.
4.43 Receptor Full-seg: Dispositivo capaz de
decodificar informaciones de audio, video, datos etc., contenidas en la capa
del flujo de transporte de 13 segmentos, destinada al servicio fijo y móvil.
4.44 Receptor integrado: Dispositivo
diseñado para la recepción de televisión digital que integra un sintonizador,
Full-seg o One-seg, internamente a una pantalla o televisor para desplegar las
imágenes recibidas.
4.45 Receptor móvil: Dispositivo receptor de
la señal de televisión digital terrestre que se instala en unidad móvil.
4.46 Receptor
one-seg: Dispositivo dentro del
estándar ISDB-Tb dedicado a la recepción digital específicamente a la TV
portátil.
4.47 Receptor portátil: Dispositivo receptor
de la señal de televisión digital terrestre que puede ser trasladado y
utilizado en movimiento por el usuario. Este tipo de receptor utiliza el
segmento one-seg.
4.48 Relación de aspecto: Es la proporción
entre su ancho y su altura de imagen. Se calcula dividiendo el ancho por la
altura de la imagen visible en pantalla.
4.49 Terminal tipo F: Es un tipo de conector
para cable coaxial de uso común para televisión terrestre, televisión por cable
y universal para la televisión por satélite y los módems de cable.
4.50 SD (Definición estándar): Se refiere al
formato de video, con una resolución de 720×486 píxeles aproximadamente.
4.51 “Set top box” o convertidor con salida de
video alta definición (HD): Unidad encargada de la recepción y decodificación
de señal de televisión digital, la cual permite mostrar dicha señal
decodificada en Alta Definición (HD) y en definición estándar (SD) en
dispositivos de video.
4.52 “Set top box” o convertidor con salida de
video estándar (SD): Unidad encargada de la recepción y decodificación de
señal de televisión digital, la cual permite mostrar dicha señal decodificada
en Definición Estándar (SD).
4.53 SQVGA (en inglés “Sub Quarter Video
Graphics Array”): Es un formato cuya resolución de video es de 160x120 o
160x90 pixeles.
4.54 TCP (protocolo de control de
transmisión): Protocolo de capa de transporte que promueve una distribución
de datos altamente confiable, de punta la punta, orientada por conexión,
utilizando un mecanismo de detección y corrección de error.
4.55 UDP (protocolo datagrama del
usuario): Protocolo de capa de transporte que promueve entrega de datos sin
conexión entre dos máquinas.
4.56 UHF (en inglés “Ultra High Frequency‘): Banda
del espectro electromagnético que ocupa el rango de frecuencias de 300 MHz a 3
GHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de
radiodifusión por televisión en las frecuencias que van de 470 a 608 MHz y de
614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
Decreto Ejecutivo Nº 35257- MINAET del 16 de abril de 2009.
4.57 VHF (en inglés “Very High Frequency”):
Banda del espectro electromagnético que ocupa el rango de frecuencias de 30 MHz
a 300 MHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de
radiodifusión por televisión en la frecuencias que van de 54 MHz a 72 MHz, 76
MHz a 88 MHz y 174 MHz a 216 MHz, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo Nº 35257- MINAET del 16 de abril de 2009.
4.58 www (en inglés “world wide web”):
Es un sistema de red mundial de distribución de información, la cual es
accesible a través de Internet.
5º—Especificaciones Técnicas Básicas.
Los receptores de televisión digital terrestre deben cumplirlas siguientes
especificaciones técnicas:
5.1 Canales de Recepción
TV Digital
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
VHF Canales 7
al 13 |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
UHF Canales
14 al 69 |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
5.2 Ancho de Banda del Canal
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Full-seg:
≈ 5.7 MHz |
Obligatorio
para receptor Full-seg |
One-seg:
≈ 0.43 MHz |
Obligatorio
para receptor One-seg |
5.3 Frecuencia
de la Portadora Central de la señal
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
VHF (177 + 1/7) a (213 + 1/7) MHz |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
UHF (473 + 1/7) a (803 + 1/7) MHz |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
5.4 Sensibilidad
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Nivel máximo de
entrada: ≥ -20 dBm |
Recomendado para receptor Full-seg y One-seg |
Nivel mínimo de
entrada (Full-seg): ≤ -77 dBm |
Recomendado para receptor Full-seg y One-seg |
5.5 Selectividad
(Relación de Protección)
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Señal
Interferente: Transmisión analógica |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Co-Canal ≤ + 18 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Canal Adyacente
Inferior UHF ≤ -33 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Canal Adyacente
Inferior VHF ≤ -26 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Canal Adyacente
Superior UHF ≤ -35 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Canal
Adyacente Superior VHF ≤ -26 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Señal Interferente: Transmisión Digital |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Co-canal
≤ +24 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Canal
Adyacente Inferior UHF ≤ -26 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Canal
Adyacente Inferior VHF ≤ -24 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Canal Adyacente Superior UHF ≤
-29 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Canal
Adyacente Superior VHF ≤ -24 dB |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
5.6 Frecuencia Intermedia
Principal (F1)
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Frecuencia
Central de la FI: 44 MHz |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Frecuencia
del Oscilador Local asignado en banda superior a la frecuencia recibida |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Desmapeador
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
QPSK |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
16QAM |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
64QAM |
Obligatorio
sólo para receptor Full-seg |
Interfaces Externas
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Entrada de
antena: Terminal tipo F, 75 Ω, desbalanceado |
Obligatorio
para receptor Full-seg. Opcional para receptor One-seg |
Salida de
Video y Audio Analógico: Terminal tipo RCA |
Opcional para
televisores integrados y receptor One-seg. Obligatoria solo para Set Top
Boxes únicamente con salida de video estándar (SD) |
Salida de
Video y Audio Digital: Terminal tipo HDMI |
Obligatoria
sólo para Set Top Boxes con salida de video digital HD |
Salida de
Video y Audio por RF: Terminal tipo F,75 Ω, desbalanceado, Modulación
analógica en NTSC-M en canal VHF 3 ó 4 ( seleccionable por el usuario) |
Obligatoria
solo para Set Top Boxes únicamente con salidas de video estándar (SD) |
Perfiles y
Niveles de video MPEG4 (H.264/AVC)
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
H.264/AVC HP@L4.0 |
Obligatorio
para receptor Full-seg. No aplicable para One-seg |
H.264/AVC BP@L1.3 |
Opcional para
receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg |
Formato de salida
de Video, Relación de aspecto y Resolución
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
||
Formato |
Razón |
Resolución |
|
SQVGA |
4:3 |
160x120 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
SQVGA |
16:9 |
160x90 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
QVGA |
4:3 |
320x240 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
QVGA |
16:9 |
320x180 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
CIF |
4:3 |
352x288 |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
525i (480i) |
4:3 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One-Seg |
525i (480i) |
16:9 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One-Seg |
525p (480p) |
16:9 |
720x480 |
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One-Seg |
750p (720P) |
16:9 |
1280x720 |
Obligatorio
para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para
One-seg |
1125i (1080i) |
16:9 |
1920x1080 |
Obligatorio
para receptor Full-seg, con salida de video digital HD; No aplicable para
One-seg |
Tasa de cuadros
(Frame Rate)
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
5 fps |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
10 fps |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
12 fps |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
15 fps |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
24 fps |
Obligatorio
sólo para receptor One-seg |
30 fps |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
30/1,001 Hz |
Obligatorio
para receptor Full-seg |
60/1,001 Hz |
Obligatorio
para receptor Full-seg. No aplicable para One-seg |
Perfiles y niveles de Audio
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
LC AAC@L2 |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplicable a One-seg |
LC AAC@L4; HE-AAC+SBRv.1@L2; HE-ACC+SBRv.1@L4 |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplacable para One-seg |
HE-AAC+SBR+PSv.2@L2 |
Opcional para
receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg |
Busca y Almacenamiento de Canales
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Búsqueda de canales |
|
Inserción manual de canales |
Recomendado
para receptor Full-seg; Opcional para One-seg |
Búsqueda automática periódica de canales |
Recomendado
para receptor Full-seg y One-seg |
Búsqueda automática de canales en la primera
instalación |
Recomendado
para receptor Full-seg y Opcional para One-seg |
Numeración de Canales Digitales
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Canal Virtual |
El número de
canal digital virtual corresponderá al número identificador empleado por los
televidentes para sintonizar un canal digital. |
Canales lógicos |
Corresponderán
a los diversos canales transmitidos, sobre un mismo canal físico de 6 MHz. En
el caso de multiprogramación, el canal primario será el principal y
secundarios serán los restantes. |
Navegación secuencial por los canales
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Selección de
canal digital se realizará por número de canal virtual |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg |
Selección
secuencial de canal (arriba y abajo) |
Por todos los
canales lógicos habilitados |
Funciones del
Control Remoto
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Encendido y
apagado |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
Funciones
numéricas del 0 al 9 |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
Control de
Volumen |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
Selección
Secuencial del Canal |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
Características Generales
Especificaciones
Técnicas |
Observaciones |
Idioma (para
interfaz escrita con el usuario): Español |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
Alimentación de energía eléctrica: 110 V; 60 Hz |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
Tipo de Enchufe para alimentación de energía
eléctrica: A/B |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
6º—Seguridad de los receptores.
Lo dispuesto en el presente aparte aplica a los receptores ISDB-Tb electrónicos
que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio
público como otras fuentes de energía, tales como baterías, acumuladores, entre
otros, esto con el propósito de evitar el daño a la integridad física de los
usuarios y proteger la conservación de sus bienes, así como prevenir y eliminar
los siguientes riesgos:
a) Descargas eléctricas provocadas por fugas de
corriente eléctrica o descargas entre el receptor y el cuerpo humano.
b) Quemaduras del cuerpo humano provocadas por
contactos accidentales o voluntarios con partes accesibles sobrecalentadas.
c) Daños corporales y afectaciones materiales
provocados por la inestabilidad mecánica de los receptores.
d) Daños corporales y afectaciones materiales por
fuegos e incendios originados por los aparatos durante el funcionamiento
normal.
Según lo estipula la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y sus reformas, en su artículo 43, “Todo bien que se venda o
servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al
cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que,
por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los
reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública”.
6.1. Consideraciones generales. Las condiciones de
seguridad de los aparatos que necesitan ser conectados a un sistema eléctrico
de alimentación de 110 V a 60 Hz, deben estar de acuerdo con el Decreto N°
36979-MEIC, el cual oficializa el Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y de la Propiedad, buscando así asegurar a los usuarios la
protección contra descargas eléctricas, efectos de temperatura excesiva,
efectos de una implosión, incendio e inestabilidad mecánica y de piezas
móviles.
Se establecen
como aspectos obligatorios de seguridad que deben incluirse en los receptores
los siguientes:
6.1.1. Temperatura en condiciones de uso normal.
Ninguna parte del aparato a la cual el usuario pueda acceder debe alcanzar una
temperatura que cause daño físico. El control se realiza por la medición de la
temperatura en condiciones normales de operación después de haber alcanzado al
menos 4 horas de operación. Del mismo modo, los materiales aislantes deben ser
resistentes al calor.
6.1.2. Riesgos de descarga eléctrica. Para
evitar riesgos de descargas eléctricas bajo condiciones normales de operación,
las partes accesibles y los terminales de tierra y antena deben estar aislados.
Agujeros de
ventilación u otros agujeros deben ser protegidos de tal modo que un cuerpo
extraño introducido dentro del aparato no entre en contacto con cualquier área
eléctricamente viva.
La conmutación
manual de la alimentación eléctrica no debe involucrar riesgos de descarga.
La protección
contra descargas eléctricas se debe mantener aunque el aparato no esté
funcionando en condición normal.
El aparato debe
contar con elementos interruptores que impidan una sobrecarga en su línea de alimentación
y/o en sus fuentes internas para proteger el circuito.
6.1.3. Riesgos de incendio. Cuando el aparato
no esté funcionando en condiciones normales, ninguna parte debe alcanzar
temperaturas elevadas o liberar gases inflamables en niveles que expongan al
aparato o sus aledaños al riesgo de incendio.
6.1.4. Condiciones ambientales-Temperatura
ambiente. El aparato debe soportar y operar normalmente en calor ambiente
definido para climas templados con temperaturas iguales o superiores a 40 °C, y
climas tropicales con temperaturas iguales o superiores a 50 °C. La temperatura
mínima recomendada no debe ser inferior a los 15 °C.
Se recomienda que
los receptores del tipo móvil y portátil soporten ambientes donde las
temperaturas están presentes en la escala de 0 °C hasta 60 °C.
6.1.5. Resistencia
mecánica. El aparato debe tener
resistencia mecánica adecuada y ser construido de modo que soporte la
manipulación esperada en uso normal.
6.1.6. Información pertinente. Los receptores
deben de mostrar de manera visible al usuario, ya sea en el manual de usuario o
en el receptor, la garantía provista, si el dispositivo es reconstruido y
cualquier advertencia pertinente para evitar un daño físico.
7º—Especificaciones de la antena para
televisión digital terrestre. La antena para recepción de señales de
televisión digital terrestre que se conecte al receptor o esté incorporada al
mismo debe obligatoriamente atender las siguientes especificaciones:
7.1 La antena debe permitir la recepción de
señales de televisión digital terrestre que estén comprendidas entre los
canales de VHF de 07 a 13 y los canales de UHF de 14 a 69, para los receptores
del tipo fijo y móvil (full-seg) y los canales comprendidos en la banda de UHF
entre los canales 14 a 69 para los receptores del tipo portátil (one-seg);
7.2 Opcionalmente, la antena puede permitir la
recepción de las señales de televisión analógica que estén comprendidas entre
los canales del 02 al 13 en la banda de VHF y entre los canales del 14 a 69 en
la banda UHF;
7.3 La polarización
de la antena puede ser tanto vertical como horizontal;
8º—Medidores de señal para la
instalación de antenas. Para la instalación de antenas deberá garantizarse
la existencia de los siguientes medidores de señal en el receptor full-seg:
8.1. Medidor de
intensidad de la señal. La exhibición de una escala que demuestre la intensidad
de la señal recibida en el receptor por parte de los fabricantes.
8.2. Medidor de
calidad de la señal. La forma de medir y la presentación del nivel de calidad
de la señal recibida dependen de la arquitectura del receptor.
9º—Clasificación y bloqueo de
programas recomendado para Full-Seg y opcional para One-Seg. De
conformidad con la norma brasileña ISDB-Tb (ABNT NBR 15604:2007), a
continuación se muestra los parámetros básicos de clasificación y bloqueo de
programas. Estas funcionalidades en todo caso dependen también de que el
operador brinde este servicio.
9.1 Clasificación indicativa. La
implementación en los dispositivos de bloqueo de programación clasificando por
edad o contenido es de implementación recomendada.
9.2 Control de acceso a contenidos televisivos.
El descriptor de clasificación indicativa (parental rating descriptor) debe
estar presente en el primer “loop” de la PMT o en la EIT (tabla de información
de eventos) enviada por el proveedor de contenido. El descriptor transmitido
debe ser interpretado en el receptor de acuerdo con lo especificado en la norma
brasileña ABNT NBR 15603-2:2007.
La semántica para
el descriptor de clasificación (“rating”) , el cual
consiste en un campo de 8 “bits” debe indicar a través de la combinación de
estos, la clasificación por edad y la descripción objetiva del contenido. La
distribución de los bits debe estar de acuerdo con la Figura 1.
Figura 1: Distribución de los bits en
campo rating
Para
ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
Fuente: Norma brasileña ABNT NBR 15604
Los cuatro bits menos significativos
indican la edad recomendada, de conformidad con la Tabla 1.
Tabla 1: Clasificación por edad
Código
Binario |
Clasificación |
0000 |
Reservado |
0001 |
L |
0010 |
10 |
0011 |
12 |
0100 |
14 |
0101 |
16 |
0110 |
18 |
0111 a 1111 |
Reservado |
Fuente: Norma brasileña ABNT NBR 15604
Los cuatro bits más significativos
indican la descripción objetiva del contenido, de conformidad con la Tabla 2.
Tabla 2: Descripción
objetiva del contenido
Código Binario |
Clasificación |
0001 |
Drogas |
0010 |
Violencia |
0011 |
Violencia y Drogas |
0100 |
Sexo |
0101 |
Sexo y Drogas |
0110 |
Violencia y Sexo |
0111 |
Violencia, Sexo y Drogas |
Nota: El bit más significativo se reserva para
futuras aplicaciones |
Fuente: Norma brasileña ABNT NBR 15604
9.3. Bloqueo exclusivamente por la clasificación
por edad. Al ser configurada en el receptor la edad de la clasificación
indicativa, la unidad receptora debe comparar la configuración definida por el
usuario con la información obtenida a partir del campo rating (bits b0 a b3)
del descriptor de clasificación indicativa. Si la edad de clasificación
indicativa del campo es mayor que la edad configurada por el usuario, el
receptor debe bloquear el evento, independientemente de la descripción objetiva
del contenido. En este caso se deberán ignorar los bits b4 a b7 del campo
rating del descriptor de clasificación indicativa, de conformidad con la Tabla
3.
Tabla 3: Condiciones de Bloqueo por edad
Código Binario (bit0 a bit3) |
Clasificación |
Condición de Bloqueo |
0000 |
Reservado |
|
0001 |
L |
No hay
bloqueo |
0010 |
10 |
Bloquear si
la edad es menor que 10 años |
0011 |
12 |
Bloquear si
la edad es menor que 12 años |
0100 |
14 |
Bloquear si
la edad es menor que 14 años |
0101 |
16 |
Bloquear si
la edad es menor que 16 años |
0110 |
18 |
Bloquear si
la edad es menor que 18 años |
Fuente: Norma brasileña ABNT NBR 15604
9.4. Bloqueo por la clasificación por edad y la
descripción objetiva del contenido. Al ser configurado en el receptor el
bloqueo por edad asociado a la descripción objetiva del contenido, la unidad
receptora debe comparar la edad y la descripción objetiva del contenido
configurada por el usuario con la información obtenida desde el campo rating
(edad: bits b0 a b3 y contenidos: bits b4 a b7) del descriptor de clasificación
indicativa. Si la edad de clasificación indicativa del campo es mayor que la
edad configurada por el usuario, el contenido debe ser totalmente bloqueado,
independientemente de la descripción. Si es igual o menor, y el contenido está
presente en una de las combinaciones, el receptor debe bloquear evento,
conforme el ejemplo de la Tabla 4, donde el usuario hipotéticamente seleccionó
la edad de 16 años y contenido que involucra drogas.
Tabla 4: Ejemplo de condiciones de
bloqueo por edad y contenido
Edad |
b0 a b3 |
Descripción del contenido |
b04 al b07 |
Status |
16 |
0101 |
Drogas |
0001 |
Bloqueado |
Violencia y drogas |
0011 |
Bloqueado |
||
Sexo y Drogas |
0101 |
Bloqueado |
||
Violencia, Sexo y Drogas |
0111 |
Bloqueado |
||
18 |
0110 |
Drogas |
0001 |
Bloqueado |
Violencia |
0010 |
Bloqueado |
||
Violencia y drogas |
0011 |
Bloqueado |
||
Sexo |
0100 |
Bloqueado |
||
Sexo y drogas |
0101 |
Bloqueado |
||
Violencia y Sexo |
0110 |
Bloqueado |
||
Violencia, Sexo y Drogas |
0111 |
Bloqueado |
Fuente: Norma brasileña ABNT NBR 15604
En los métodos
especificados anteriormente, por bloqueo se entiende que no se permite la
visualización de las informaciones de video y audio, así como las de datos
(data broadcasting content) del evento. Sin embargo, es facultativo para el
fabricante del receptor la incorporación de una herramienta que permita la
exhibición de las informaciones del servicio tales como título, sinopsis, etc.,
aunque el evento este bloqueado.
9.5. Exhibición de mensaje de evento bloqueado. En
cualquiera de las condiciones presentadas es recomendable la exhibición de un
mensaje que informe la razón del bloqueo y la inadecuación del contenido con la
clasificación indicativa configurada. La forma de redacción del mensaje, así
como más informaciones sobre la inadecuación del evento, queda a criterio del
fabricante del receptor.
9.6 Forma de implementar la función de bloqueo.
La función de bloqueo es de incorporación recomendada en los receptores. La
implementación de las siguientes funciones queda a criterio de cada fabricante
del receptor:
9.6.1. Interfaz de configuración del nivel de
clasificación indicativa;
9.6.2. Contraseña para bloqueo y desbloqueo;
9.6.3. Liberación temporal de bloqueo.
10.—Condiciones
básicas de operación del receptor. Se establecen como condiciones básicas
de operación del receptor las siguientes:
10.1. Almacenamiento y acceso a los canales.
Los canales digitales deben sintonizarse obligatoriamente en el receptor, a
través de cualquier medio, por el número del canal virtual.
10.2. Control Remoto para receptores Full-Seg. Los
receptores Full-seg deben traer incluido un control remoto, con un conjunto de
teclas usadas para las funciones básicas de encendido-apagado, cambiar canales,
volumen y acceso a las configuraciones del sistema.
10.3. Botones de operación del receptor Full-Seg. El
receptor Full-Seg debe contar con los siguientes botones de operación:
10.3.1. Encender/apagar: conmutación para plena
operación o estado de espera.
10.3.2. Canales superior e inferior: navega por los
canales almacenados.
Nota: Se podrán
incorporar otros botones adicionales de operación.
10.4. Accesibilidad. Subtítulos (Closed-caption).
Transcripción de los diálogos, efectos sonoros, sonidos del ambiente y demás
informaciones que no pueden ser percibidos o comprendidos por personas con
deficiencia auditiva. Esta funcionalidad en todo caso depende también de que el
operador brinde este servicio.
10.5. Busca automática de canales. Todos los
receptores del tipo full-seg u one-seg deben obligatoriamente poner a
disposición mecanismos de búsqueda y almacenamiento automático (auto scan o
re-scan) de todos los canales disponibles y en condiciones de recepción en la
región donde se está utilizando.
10.6. Características técnicas para “middleware”. La
implementación del “middleware” es opcional, depende de la arquitectura del
receptor y de que el operador (televisora) brinde este servicio. Sin embargo,
una vez incorporado al receptor, deberá cumplir con las especificaciones
establecidas en el Anexo B.
11.—Características
técnicas no especificadas. En cuanto a las demás características técnicas
de los receptores, no especificadas en este reglamento técnico o para las
especificaciones definidas como opcionales, se tendrá como referencia lo
dispuesto en la normativa establecida mediante Norma Técnica Brasileña ABNT NBR
15604, versión 2007 o en su versión más reciente.
Para el caso de las características técnicas del
“middleware” no especificadas en este Reglamento Técnico o para las
especificaciones definidas como opcionales, se tendrá como referencia lo
dispuesto en el “Documento de Armonización ISDB-T Parte 2: Middleware” y sus
modificaciones, el cual es la adopción de la Norma ISDB-Tb, mediante las
actividades de estandarización y cooperación técnica del Foro Internacional
ISDB-Tb.
12.—Etiquetado obligatorio
12.1. Generalidades. Se aplicará al etiquetado
de todos los receptores para el estándar Japonés-Brasileño ISDB-Tb que cumplan
con este reglamento y que se ofrecen como tales al consumidor en Costa Rica.
12.1.1. Las etiquetas que se coloquen en los receptores
deberán aplicarse de manera que no se separen del mismo.
12.1.2. Los datos que deben aparecer en la etiqueta en
virtud de este reglamento técnico deberán indicarse con caracteres claros,
visibles, indelebles, en idioma español y fácil de leer por el consumidor en
circunstancias normales de compra y uso.
12.1.3. Para presentar la información de la etiqueta
deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a 1 mm, entiendo
dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base
superior de un carácter en mayúscula.
12.1.4. En el caso de que la información original esté
en un idioma diferente al español, o no cumpla con todos los requisitos
establecidos en el artículo 12.2, se deberá presentar esta en una etiqueta
complementaria que acompañe al producto de conformidad con lo previsto en el
presente reglamento. En el caso de los receptores en exhibición esta
información deberá estar plenamente visible al consumidor en el punto de venta.
12.2. Requisitos de la etiqueta. La etiqueta
de todo aparato receptor abarcado en este Reglamento Técnico, debe incluir al
menos la siguiente información:
12.2.1. Nombre del fabricante, modelo y país de origen
del receptor, además deberá indicarse el número de lote, nombre y la dirección del importador o
distribuidor del artículo.
12.2.2. Debe indicar si el dispositivo receptor cuenta
con funciones especiales tales como control parental o “closed-caption”,
siempre que sean determinantes o esenciales para la toma de la decisión de
consumo.
12.2.3. Debe indicar si el receptor permite desplegar
imágenes en alta definición (HD) de canales que así lo transmitan o si solo
desplegará imágenes en definición estándar (SD).
12.2.4. Debe indicar si el dispositivo receptor es
“Full-seg” (televisión fija y móvil) o un receptor “One-seg” (televisión
portátil).
12.2.5. Debe indicar si el dispositivo receptor cuenta
con la opción de “interactividad”.
Nota:
Cualquier otra información técnica debe estar contenida en el Manual del
Usuario.
13.—Registro
de modelos de los receptores
13.1. Como condición previa a la colocación del
producto en el mercado, los fabricantes, importadores o distribuidores deberán
aportar una declaración jurada, según el formato contenido en el Anexo A de
este Reglamento, la cual deberá estar debidamente autenticada por un notario
público.
13.2. Dicha declaración debe presentarse para su
correspondiente registro ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, quien
emitirá un documento donde se hace constar la recepción de la misma.
13.3. La declaración deberá ser entregada una sola
vez por cada modelo de receptor y por cada importador, distribuidor o
fabricante que lo introduzca al mercado.
13.4. Una vez cumplido lo indicado en el punto 13.2.,
el fabricante, importador o distribuidor deberá colocar el logo oficial
diseñado por el Rector de Telecomunicaciones para este de tipo de dispositivos
(ver el Anexo C), como evidencia de que el modelo en cuestión ha sido
registrado.
14.—Vigilancia
y verificación
14.1. Le corresponderá al Viceministerio de
Telecomunicaciones, la verificación y vigilancia de las especificaciones
técnicas básicas de los receptores contenidos en el presente reglamento en el
artículo 1, puntos del 5 al 10, de conformidad con sus potestades legales.
14.2. Los incumplimientos al punto 12 de este
Reglamento podrán ser denunciados por los consumidores ante la Comisión Nacional
del Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
15.—Bibliografía
15.1. Asociación de Industrias de Radio y Comercios
(en inglés Association of Radio Industries and Businesses), ARIB STANDARD– B21
versión 4.6, traducción al inglés, Japón.
15.2. Asociación Brasileña de Normas Técnicas, ABNT
NBR 15604:2007, del 30 de noviembre de 2007, válida a partir de 01 de diciembre
de 2007, sobre Televisión Digital Terrestre-Receptores, Brasil.
15.3. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Resolución Exenta Nº 7219, publicada el 30 de diciembre de 2009, Norma Técnica
que establece las especificaciones Técnicas Mínimas que deberán Cumplir los
Receptores de Televisión Digital Terrestre, Chile.
ANEXO A
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE
MODELOS
QUE CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
BÁSICAS DE LOS RECEPTORES ISDB-Tb DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
INCLUYENDO
TELEVISORES CON RECEPTOR
INTEGRADO
Y
DECODIFICADORES
Yo,______________________________________,
portador de la cédula o documento de
(Nombre y apellidos
representante legal)
Identidad Nº ______________________, en representación
de la sociedad ____________
____________________________, con cédula de personería
jurídica Nº _____________
(Razón social)
______________________, ambos con domicilio en
_____________________________
(Dirección exacta)
_________________________________________________________________________
Declaro bajo
juramento que:
El (o Los)
aparato(s) receptor(es) de televisión digital terrestre:
MARCA:
_____________________________.
MODELO:
__________________________.
FABRICANTE:
________________________.
PAÍS DE ORIGEN:
_____________________.
Cumple con lo
dispuesto en el Reglamento Técnico de Receptores y Antenas de Televisión
aplicables para el estándar Japonés-Brasileño (ISDB-Tb) vigente en Costa Rica.
__________________________________________
(Firma
representante legal)
La firma de la “Declaración jurada para
registro de modelos que cumplen con las especificaciones técnicas básicas de
los receptores ISDB-Tb de televisión digital terrestre, incluyendo televisores
con receptor integrado y decodificadores.”, por parte de los fabricantes,
importadores, distribuidores o aquellos que comercialicen en el país, a
cualquier título, dichos aparatos, tiene por objeto:
a) Permitir a
la autoridad y organismos fiscalizadores distinguir y registrar a aquellos
aparatos receptores, incluyendo televisores y decodificadores, compatibles con
la señal de televisión digital terrestre que se transmitirá, conforme a las
especificaciones técnicas básicas establecidas para ello por la Rectoría de
Telecomunicaciones, respecto de aquellos aparatos receptores ISDB-Tb que no cumplan
con lo anterior. Una vez comprobada la presentación de esta declaración, el
fabricante, importador o distribuidor colocará el logo oficial para la
televisión digital del estándar Japonés-Brasileño (ISDB-Tb)
b) El suscriptor, por el solo hecho de la firma,
es responsable civil y penalmente por la veracidad de la declaración jurada que
emite, así como lo indica la Ley No. 4573, sobre el Código Penal, en su
artículo 311. Además, si se demuestra que el modelo del receptor declarado no
cumple con las características técnicas básicas dispuestas en este reglamento,
el declarante deberá retirar el logo (indicado en el punto 13.4) de los
receptores comercializados del modelo en hecho.
ANEXO B
(NORMATIVO)
Las siguientes características serán
obligatorias:
Memorias
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Mínimo de 6
MB de memoria volátil |
Obligatorio
para receptor Full-seg. |
Mínimo de 1
MB de memoria volátil |
Obligatorio
para receptor One-seg. |
Arquitectura de
software en el receptor
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Gestor de autenticación |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. Especificaciones aplicables
para receptores que acceden al canal de interactividad por puerto USB. |
Gestor de dispositivo externo |
Arquitectura de software de
instalación
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Autenticación de la aplicación del dispositivo
externo |
Opcional para
receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Device-driver |
|
Protocolo de la capa física |
|
Archivo de configuración |
Arquitectura de hardware
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Puerto USB |
Obligatorio para receptor Full-seg, No aplica para
One-seg. |
Modo de Instalación |
Formatos Monomedia
E.1. Imagen
Mapa de bits
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
PNG con restricciones |
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg. |
JPEG con restricciones |
|
MNG con restricciones |
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para
One-seg. |
GIF |
No aplica para receptor Full-seg, Obligatorio para
One-seg. |
E.2. Clip
de video
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
MPEG-1 parte 2 |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. Extensiones del archivo: mp2, mpeg, mpg,
mpe |
E.3. Audio
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
MPEG-4 audio AAC-LC |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
MPEG-1 clips de audio (Capas 1 y 2) |
E.4. Codificación
de texto
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Código de caracteres de 8 bits (UTF8) |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
UCS (Universal
multi-octet coded Character set UCS) |
E.5. Formato
de exhibición
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Formato de
texto - html |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
Formato de
texto - xml |
|
Formato de
texto - css |
|
Formato de
texto - txt |
E.6. Aplicación
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Formato de archivo de fuentes |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
Aplicación Ginga-NCL |
|
Aplicación Ginga-NCL Lua |
|
Aplicación Ginga-NCLet |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Aplicación Ginga-J Xlet |
|
Aplicación Ginga-zlib |
Colores
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Cantidad mínima de colores |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
8-bis alfa blending |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Fuentes
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
|
Residentes |
Tiresias |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Verdana |
No aplica
para receptor Full-seg, Obligatorio para One-seg. |
|
Descargables |
PFR0 (Recurso de Fuentes
Portátil) |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Open types |
Ámbito de
ejecución de la aplicación
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
NCL |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
Java |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Puente para conectar lenguajes
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Puente Ginga-NCL – Ginga-J |
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Motor de Ejecución
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Máquina virtual Java |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Formateador NCL |
|
JMF 1.0 |
|
LUA |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
Protocolo de canal de radiodifusión
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Filtro de sección MPEG-2 |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
Carrusel de objetos – DSM-CC |
Funcionalidades de Ginga
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Protocolo
dependiente de servicio de información API |
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplica para One-seg. |
Extensión de
API para sintonización |
|
Soporte de
plano gráfico |
Especificación
del protocolo del canal interactivo
Las siguientes especificaciones se
aplican a los receptores con canal de interactividad.
M.1. TCP/IP
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
TCP (Transmission Control Protocol |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
IP (Protocolo de internet) |
|
IPv4 |
M.2. UDP/IP
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
IP (Protocolo de internet) |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
UDP (Protocolo datagrama del usuario) |
M.3. HTTP
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
HTTP 1.1 |
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg. |
HTTPS |
M.4. DNS
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
DNS |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
M.5. Hibrido DSM-CC/HTTP
Especificaciones Técnicas |
Observaciones |
Cuando está
presente una aplicación Ginga, debe mostrar simultáneamente los objetos
recibidos a través de DSM-CC y por el canal de interactividad. |
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg. |
Mando a distancia
Para los receptores que dispongan de mecanismo de
interactividad, las teclas, o cualquier otra forma de interfaz, deben
suministrar obligatoriamente las siguientes funcionalidades:
Ok o confirmar: confirma la operación;
salir : abandona la operación;
volver: retornar a la operación anterior;
direccionales (arriba, abajo,
derecha e izquierda): navegación;
de colores (roja, verde, amarilla y azul): atajos
para funcionalidades contextuales;
info: informaciones sobre programación;
Menú: presenta opciones de acuerdo con el contexto.
ANEXO C
(NORMATIVO)
Logo Oficial
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Su utilización sobre sus diferentes
soportes deberá respetar el siguiente protocolo:
a)
Fondo Claro: El logotipo debe estar en un fondo de color
blanco.
b) Tamaño: Debe de tener un
tamaño suficiente para que sea legible para los consumidores de forma que
puedan determinar las letras del logo y el diseño. Sin embargo, en todo caso se
deberán mantener las proporciones entre alto y largo del diseño original.
c) Parámetros de
color: Debe de cumplir con los siguientes parámetros:
Para
ver imágenes hacerlo en La Gaceta con
firma digital
FIN
DEL REGLAMENTO
Artículo 2º—Sanciones. El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán
sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 57, 60 y 61
de la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de
enero del 1995, sin responsabilidad alguna por parte del Estado.
Artículo 3º—Disposiciones Transitorias
Transitorio Único.—Verificación
Técnica. En un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Rector de Telecomunicaciones establecerá
el procedimiento de verificación técnica del cumplimiento de este Reglamento
Técnico, en su artículo 1, puntos del 5 al 10.
Artículo 4º—Vigencia. El presente Decreto rige
seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial a los dos
días del mes de abril del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 19182.—Solicitud N°
2554.—C-3401320.—(D-37832-IN2013051521).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil y acuerdo Nº
574, tomado en la Sesión Nº 242-2013, celebrada el 02 de julio del 2013, por la
Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de El Guarco, provincia
de Cartago, el día 26 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día cuatro de julio del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N°
60239.—C-19740.—(D37834-IN2013051394).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10
de marzo de 1982 y el artículo 7, inciso 1, tomado en la Sesión Ordinaria
número 267 celebrada el 02 de julio del 2013, por la Municipalidad de Orotina,
provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Orotina, Provincia de
Alajuela, el día 08 de agosto del 2013, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 08 de agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día 03 de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60238.—C-18800.—(D37835-IN2013051391).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y
El MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1 y 28.2b)
de la Ley General de la Administración Pública y en el Decreto Ejecutivo N°
36671-C del 13 de mayo del 2011, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de
julio de 2011 y,
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 37209-C
del 8 de mayo del 2012, se reglamentó la convocatoria del Colegio de Costa Rica
para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias.
2º—Que es necesario reformar este
Reglamento, con la finalidad de ampliar el plazo de recepción de los proyectos
que podrían beneficiarse con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo citado, lo
que permitirá una mayor participación y calidad de los mismos.
3º—Que presupuestariamente el fomento a las Artes
Literarias, que se ejecuta por medio del Colegio de Costa Rica, está ubicado en
el Programa 749-Actividades Centrales-Despacho Viceministro de Cultura. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37209,
REGLAMENTO
DE LA CONVOCATORIA DEL COLEGIO
DE
COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS
DE LAS ARTES LITERARIAS
Artículo 1º—Refórmase el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo del 2012, publicado en La Gaceta
N° 140 del 19 de julio del 2012, Alcance N° 99, para que en lo sucesivo se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 8: Plazo de recepción. El Colegio de Costa Rica recibirá los
proyectos de las y los postulantes al beneficio del Programa para las Artes
Literarias, debiendo asegurar que éstos cumplan con los requerimientos
establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, y categorizando las
propuestas antes de hacerlas del conocimiento de la Comisión Seleccionadora.
El período de
recepción será entre el primer día hábil del mes de abril y hasta el 30 de
agosto de cada año. Durante este mismo período, el equipo del Colegio de Costa
Rica ofrecerá orientación en la formulación de los proyectos”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í, Iván
Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud
Nº 41274.—C-26387.—(D37840-IN2013051803).
N° 0037-2013.—San José, 12
de junio de 2013.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la
señora Viviana Cerdas Agüero, mayor de edad, soltera, Licenciada en
Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil
ochenta y siete-cero cero once, vecina de la provincia de Alajuela, cantón
primero, Alajuela, distrito quinto La Guácima, un kilómetro al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, carretera a San Antonio del Tejar, en
escrito presentado en fecha 05 de julio de 2012, ante el Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 27).
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-033-2013 de fecha 28
de enero de 2013, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora
Viviana Cerdas Agüero. (Folios 28 y 29).
III.—Que la
señora Viviana Cerdas Agüero aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para ejercer como
Agente Aduanero para la Aduana Santamaría. (Folio 01).
b) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad de Costa
Rica a la señora Viviana Cerdas Agüero. (Folio 02).
c) Certificación de fecha 29 de junio de 2012,
emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
mediante la cual se certifica que la señora Viviana Cerdas Agüero, es miembro
activo, con el grado académico de Licenciatura en el área de Administración
Aduanera y Comercio Exterior. (Folio 03).
d) Certificación de copias número uno/julio/dos
mil doce, de fecha 03 de julio de dos mil doce, emitida por el notario público
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, en la que hace constar que el documento que
tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número:
uno-mil ochenta y siete-cero cero once, perteneciente a la señora Viviana
Cerdas Agüero. (Folio 05).
e) Declaración Jurada de fecha tres de julio de
dos mil doce, rendida por la señora Viviana Cerdas Agüero ante el notario
público Ricardo Javier Hidalgo Murillo, en la que señala que actualmente cuenta
con más de diez años de experiencia en materia aduanera. (Folio 04).
f) Declaración Jurada de fecha tres de julio de
dos mil doce, rendida por la señora Viviana Cerdas Agüero ante el notario
público Ricardo Javier Hidalgo Murillo, en la que indica que el domicilio y
lugar donde habita está situado en la provincia de Alajuela, cantón primero,
Alajuela, distrito décimo Primero, Turrúcares, setenta y cinco metros al oeste
de la Ferretería San Bosco, carretera a Cebadilla, casa blanca con portones
anaranjados. (Folio 04).
g) Certificación de las nueve horas del día
veintinueve de junio de dos mil doce, emitida por la Licenciada Johanna Jiménez
Villatoro, Jefa a. i. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se
indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Viviana
Cerdas Agüero. (Folio 06).
h) Certificación
sin número, de fecha 24 de agosto de 2012, emitida por el señor Carlos Alfonso
Clark Hamilton, Coordinador de Plataforma de Servicios, Gerencia de Pensiones,
de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que la
señora Viviana Cerdas Agüero no se incluye cotizando para el régimen de
invalidez vejez y muerte con el patrono Estado. (Folio 13).
i) Formulario para presentación de garantía para
solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de caución de fecha
26 de setiembre de 2012 a nombre de la señora Viviana Cerdas Agüero. (Folio
17).
j) Que la señora Viviana Cerdas Agüero, aporta
Certificado de Garantía de Cumplimiento de fecha 25 de setiembre de 2012,
número 4661661, por la suma de diez mil dólares exactos ($10,000.00) suscrito
por el Banco de Costa Rica, utilizable a partir del 15 de octubre de 2012 y
hasta el 14 de octubre de 2013. (Folio 18).
IV.—Que al
entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado
mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta
Nº 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito
para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los
países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo
cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de
dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual
en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone
cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que
soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan:
original o fotocopia debidamente certificada por Notario Público o de la
institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en
Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia
mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA
III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que
soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII.—Que la señora Viviana Cerdas
Agüero, ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003,
publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del
20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N°
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del
14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas,
por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República
y del Ministro del ramo. Por Tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar a la
señora Viviana Cerdas Agüero, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero en la Aduana Santamaría, para lo cual deberá acreditarse a esos
efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones
legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir
de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de
Aduanas, notifíquese a la señora Viviana Cerdas Agüero y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar
Ayales.—1 vez.—(IN2013051982).
N° 0207-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la
señora Adelina Villalobos López, mayor, soltera, abogada, portadora de la
cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
The Results CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-666694, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa The Results CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 25-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1°—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa The Results CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-666694 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
consistirá en prestar servicio al cliente, soporte técnico e ingreso de órdenes
de compra.
3°—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de
Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de
diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de octubre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90,50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de octubre de 2013. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria
se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de junio
de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2013051517).
Nº 000761.—San
José, a las catorce horas y
dos minutos del día veinte del mes de junio del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-0673 de 10 de junio del 2013, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 482090-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con
una casa, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 21.690,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte
con Clemencia Miranda Paniagua y franja de terreno para la construcción de
carretera proyecto Naranjo-Florencia, al Sur con Luzmery Miranda Paniagua y
franja de terreno para la construcción de carretera proyecto Naranjo-Florencia,
al Este con Tobías Morera Sánchez y al Oeste con calle pública frente 86,41
metros.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de de un área de terreno equivalente a 2.960,00
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de repastos con una casa, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1656978-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.785 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1656978-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 2.960,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 482090-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N A-1656978-2013.
d) Propiedad: Ademar Miranda Paniagua, cédula N°
2-278-1425.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2.960,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 482090-000, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ademar Miranda
Paniagua, cédula N° 2-278-1425, una área total de 2.960,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° A-1656978-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00206.—C-74580.—(IN2013050156).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-208-2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad:
1-0755-0363, en calidad de representante legal, de la compañía Distribuidora
Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Generador de aerosoles,
marca: Igeba, modelo: Unipro 5, cuya capacidad: 26 litros, peso: 56 kilogramos
y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau GMBH-Alemania. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 15 de
julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013049100).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Marca de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Roberto Elías
Ugalde Marchena, cédula de identidad 0503380718, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Puerto San Pablo, 800
metros al este de la Escuela. Presentada el 4 de junio del 2013. Según el
expediente N° 2013-887. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 14 de Junio del
2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013051047).
N° R-DRH-AJ-56-2013-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de Recursos Humanos.—San
José, a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil trece:
Resultando:
1°—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza:
“Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder
Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y
nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”, se establecen
las normas para la publicación de los nombramientos en propiedad de los funcionarios
públicos.
2°—Que en el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución
Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del
30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de
1977), la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía,
acuerdan publicar el nombramiento en Propiedad de los siguientes funcionarios.
3°—Que en La Gaceta N° 120, del
jueves 21 de junio del 2012 se realizó la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de los nombramientos en propiedad de los años 2009, 2010, 2011.
Considerando:
Único—Recomendar a las autoridades superiores
del MINAE la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los
nombramientos en propiedad que se realizaron a partir del 01 de noviembre del
2011, hasta el 30 de junio del 2013 en el Ministerio de Ambiente y Energía. Por
tanto:
LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y
ENERGÍA, RESUELVE:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía a las siguientes
personas: Robert Picado Jiménez, cédula 3-0382-0628, Prof. Servicio Civil 1 A,
Electrónica, rige 01/11/2011. Yency Marianela Villalobos Vindas, cédula
4-0180-0053, Prof. Serv. Civ. 2, Derecho, rige 01/12/11. Bejarano Alfaro
Adriana, cédula 4-0184-0137, Prof. Serv. Civ. 1B, Derecho, rige 01/12/11.
Murillo Marchena Eduardo, cédula 5-0283-0328, Prof. Serv. Civ. 2, Prot. Amb.
Man. Ar. Conserv., rige 01/12/11. Mora Aguilar Alex, cédula 1-0934-0376,
Oficinista Serv. Civ. 2, rige 01/12/11. German González Marín, cédula
4-0118-0565, Prof. Serv. Civ. 1A, Geología, rige 01/02/12. Mario Gómez Venegas,
cédula 1-0629-0007, Prof. Serv. Civ. 1B, Geología, rige 01/02/12. Álvaro Andrés
Salas Picado, cédula 5-323-174, Prof. Serv. Civ. 1B, Ing. Civil, rige 01/03/12,
Wilkie Contreras Hernández, cédula 1-1011-0378, Técnico Serv. Civ. 3,
Meteorología, rige 16/03/12. Manuel García Interian, cédula 8-0082-0732, Prof.
Informática 1 A, rige 01/04/12. Catherine Mc Lean Matamorros, cédula
1-1040-0175, Técnico Informática 1- Digitación, rige 16/04/12. Esteban Bonilla
Elizondo, cédula 1-1048-0818, Prof. Serv. Civil 1B, Geología, rige 16/04/12.
Estefanía Jiménez Rodríguez, cédula 3-0419-0445, Prof. Serv. Cvil 1 A,
Meteorología, rige 01/05/12. Alexis Rubén Madrigal Chaves, cédula 1-0742-0293,
Prof. Serv. Civil 2, Protec. Ambient. Man. Ar. Conserv, rige 01/06/2012. Olman
Mora Navarro, cédula 1-0736-0657, Prof. Serv. Civ. 1B, Sociología, rige
01/08/12. Rafael Sánchez Rojas, cédula 5-0148-0678, Prof. Serv. Civ. 2,
Forestal, rige 01/09/12. Gustavo Jiménez Jiménez, cédula 1-0935-0439, Técnico
Serv. Civ.3, Derecho, rige 01/12/12. Ana Isabel González Ramírez, cédula
1-1119-0257, Oficinista. Serv. Civ. 2. Lab. var. oficina, rige 01/04/2013. Karolina Patricia Calvo Brenes,
cédula 1-1004-0763, Prof. Serv. Civ. 2. Derecho, rige 01/04/2013. Diego Sojo
Obando, cédula 1-0780-0103, Prof. Serv. Civil 2, Derecho, rige 01/05/2013.
David Gustavo Chaves Zúñiga, cédula 3-0376-0123, Oficinista Serv. Civ. 2, rige
01/06/2013, Víctor Torres González, cédula 2-0358-0482, Oficinista Serv. Civ.
2, rige 01/06/2013, Cindy Guerrero Venegas, cédula 1-1428-0471, Secretario SCI,
rige 01/06/2013. Diego Alonso Moraga Villalobos, cédula 1-0653-0676, Oficinista
Serv. Civ. 1, Lab. var. ofic., rige 01/06/2013.
Floribeth Porras Zúñiga, cédula 1-1233-0474, Oficinista Serv. Civil 2, Lab.
Var. Ofic., rige 01/06/2013. Monika Holst Vargas, cédula 1-0795-0654, Prof.
Serv. Civ. 1A, Administración, rige 01/06/2013.
Artículo 2°—Rige a partir de las
fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).
Dirección de
Recursos Humanos.—Vianey Loaiza Camacho, Directora.—1
vez.—O. C. N° 18867.—Solicitud N° 64641.—C-44339.—(IN2013051169).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 15840A.—Haus and Garage S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la
captación en finca de Haus und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.300 / 479.850 hoja Miramar.
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Haus und Garage S. A. en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 222.500 / 479.750 hoja Miramar. Predios
inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049450).
Exp. 6859A.—I.C.E., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ganadería la
Golconda S. A. en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 299.800 / 399.300 hoja Curubandé. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049452).
Exp. 15827A.—Monte Bravío S. A., solicita
concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 183.807 / 488.522 hoja
Candelaria. 1,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 183.936 / 488.629 hoja
Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049454).
Exp. 14451A.—Inversiones La Nini Abangareña S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 261.700 / 485.650 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049456).
Exp. 15501P.—Nicolás Alvarado Mora solicita
concesión de: 1,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MT-417 en finca de el mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para
uso agropecuario-granja. Coordenadas 235.388 / 376.058 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049459).
Exp. 15503P.—Avícola Sifón JRL S. A.,
solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-965 en finca de el mismo en Concepción, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 235.515 / 487.999
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049460).
Exp. 15490P.—Granja Santiaguito S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-963 en finca de el mismo en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 228.143 / 482.702
hoja San Ramón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049462).
Exp. 15507P.—Isidro Rojas Soto solicita concesión de: 1,6 litros por
segundo del acuífero pozo sin número, efectuando la captación por medio del
pozo NA-962 en finca de el mismo en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 229.217 / 507.083 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049463).
Exp. 8488A.—Hacienda Alta Cresta DCR S. A., solicita concesión de: 7
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico, riego lechería. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049583).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 15212P.—Agro Verde del Sol S. A., solicita concesión de: 3,33
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MY-39 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 291.720/479.907 hoja Monterrey. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049465).
Exp 15179P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2504 en
finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial.
Coordenadas 214.153/515.367 hoja Real de Pereira. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049468).
Exp 15178P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 7 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2502 en
finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en
condominio, comercial y turístico. Coordenadas 213.874/515.243 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049470).
Exp 15182P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 3,07
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-102 en finca de el mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial
y industria. Coordenadas 266.120 / 578.356 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049472).
Exp 13932P.—Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TBR-22 en finca de el mismo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso riego, turistico y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
194.150/429.400 hoja Tambor. 10 litros por segundo del acuífero TBR-21,
efectuando la captación por medio del pozo TBR-21 en finca de el mismo en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso riego, turístico y autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 193.650/429.600 hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049474).
Exp 15849P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-144 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.100 / 537.500 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049478).
Exp. 15294P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco SRL, solicita
concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-60 en finca de del mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial. Coordenadas 278.776/503.264 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049483).
Exp 7609A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Lajas de Puraba,
solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Rio Pacayas, efectuando la
captación en finca de José Ángel Ramírez Núñez en Puruba, Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario-abrevadero granja lechería, consumo humano y
riego. Coordenadas 230.200 / 521.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049487).
Exp 14886P.—Sueños Inmoviliarios S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2503 en finca de el mismo en San Vicente, Moravia, San José, para uso
comercial. Coordenadas 216.110 / 530.235 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049492).
Expediente 6492P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 0,250 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 286.900 / 380.100
hoja Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo ME-211 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 285.400 / 380.500 hoja Monteverde.
25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-212 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
Agropecuario Riego. Coordenadas 285.900 / 380.100 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049804).
Expediente
6742P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-226 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
Agroindustrial Agroproceso. Coordenadas 285.500 / 380.500 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.— (IN2013049807).
Expediente 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-81 en finca de el mismo en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.763 / 523.998 hoja Río
Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-79 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para
uso industria. Coordenadas 274.788 / 524.109 hoja Río Cuarto. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80 en finca
de La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.687 /
523.922 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.— (IN2013049809).
Expediente
15848A.—Amable Cordero Arce, solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Amable Cordero Arce en San Pablo, Turrubares, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 491.471 / 209.382 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049813).
Exp. 10056A.—Famichago S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Policromía S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, riego consumo humano doméstico. Coordenadas
301.500 / 377.750 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013050330).
Exp. N° 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-924 en finca de el mismo en San Isidro, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 219.921 / 491.538 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050456).
Exp. 15314P.—Jurame I M S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo TS-157 en finca
de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 200.147 / 469.681 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050458).
Exp. N° 15639A.—Salpa de Guaitilar S. A.,
solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
240.730 / 434.425 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013050459).
Exp. N°
15821A.—Maderas Cofalton S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La
Mirada S.A., en Buenavista, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario granja, abrevadero, lechería. Coordenadas 249.578 /485.866 hoja
Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050460).
Exp. N° 15105P.—Constructora Herrera S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo
AZ-67 en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 270.539 / 486.501 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050461).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6562P.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
3,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-350 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario riego, Coordenadas 203.900 / 541.060 hoja Istarú, 3,31 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 203.600 / 540.850 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050398).
Exp. 15841A.—Michael Ortega Morales, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del río Agra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 222.600 / 537.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013050403).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del 1621 al 1739 del 2013, por la suma líquida de
¢2.336.348.191,80, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 31 de
julio del 2013.—Departamento Financiero Contable.—Lic.
Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora.—1
vez.—O. C. N° 021176.—C-11320.—(IN2013051280).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana
Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecino de San
Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento...,
en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil
novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2013049043).
PROGRAMA
ACTIVIDADES CENTRALES
SEGUNDA
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2013
De conformidad
con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de
acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que
la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2013 se encuentra
a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr,
así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 07 de
agosto de 2013.—Ileana González Álvarez, Viceministra
Administrativa—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº
117-750-032-749.—Crédito.—(IN2013052712).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Metodología de gestión de igualdad y equidad
de género para la Asamblea Legislativa
Se invita a todos los proveedores inscritos en el
Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en
general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará
disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50
metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien las mismas estarán
disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente
acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/proveeduria.
El plazo para recibir ofertas vence el
día 17 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá
a la apertura de las mismas.
San José, 19 de agosto del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. N° 23004.—Solicitud N° 101-01020-A.—Crédito.—(IN2013053337).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000060-PROV
Contratación
de servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en la Delegación
Regional
del O.I.J. y Tribunales de Justicia de Corredores
Fecha y hora de apertura: 16 de
setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes
a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295
ó 2295-3623.
San José, 13 de agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013052564).
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000015-PROV
Compra
de cable UTP, según demanda
Fecha y hora de
apertura: 16 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295 / 3623.
San José, 13 de agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013052566).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000019-UTN
Adquisición de guillotina hidráulica
y enfajadora para empaquetado
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del jueves 5 de setiembre del 2013, para la adquisición
de guillotina hidráulica y enfajadora para empaquetado. El cartel se encuentra
en la página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa >
Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas.
Para consultas al correo vcascante@utn.ac.cr
con copia al mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A.
González Matamoros, Director.—1 vez.—Sol. 1365.—C-11300.—(IN2013052668).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000015-01
Adquisición
de equipo de comunicaciones para el control,
visualización, optimización y aceleración de la red de datos
WAN del Instituto
de Desarrollo Rural
Lugar, fecha y hora de recepción de
ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder, martes
27 de agosto de 2013, a las 11:00 horas.
El cartel oficial de este concurso
estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Oficina del Área de
Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros
oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro
Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 04:15 p. m., de lunes a
viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder:
www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo
electrónico a: kacris@inder.go.cr Las consultas administrativas serán atendidas
al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas al teléfono 2247-6805, con la
MSc. Ingrid Vargas González, correo electrónico: ingvargo@inder.go.cr
Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2013052549).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000006-01
Reconstrucción
de la capilla de la Isla de San Lucas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante
Acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3849, celebrada el día 08 de agosto de
2013, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2013LN-000006-01
por “reconstrucción de la Capilla de la Isla de San Lucas”, hasta las 11:00
horas del 13 de setiembre del 2013.
Así mismo el día 23 de agosto del
2013, a las 9:00 horas se realizará una visita al sitio en que se realizará el
trabajo. Siendo el punto de partida el Muelle Turístico de Puntarenas, ubicado
100 metros al oeste y 300 metros al norte del edificio Rosalía Palacios en el
Barrio del Carmen.
Los interesados en participar en esta licitación
podrán retirar el cartel de licitación en la Oficina del Depto. Proveeduría del
INCOP en Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº
820-00048.—Crédito.—(IN2013052730).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000004-00500
Adquisición
de servicios jurídicos para la aplicación de los
procedimientos contractuales en los diferentes contratos
que se realicen con presupuesto de la Unión Europea,
bajo el Regimen de Presupuesto Programa
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que la Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología
mediante Resolución Nº R-LACOMET 57-2013 de las 15:30 horas del día 07 agosto
del 2013, adjudica el concurso de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Carlos
Segnini Villalobos, cédula de identidad Nº 05-0259-0269. Monto total
adjudicado en colones ¢5.475.000,00 (cinco millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones con 00/100. La resolución de adjudicación se encuentra
disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 8 de agosto del
2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº
111-212-024.—Crédito.—(IN2013052679).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-00500
Adquisición
de servicios profesionales para la elaboración
de manuales en materia de dumping y subvenciones
dirigidos a las PYME
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que la Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología
mediante Resolución Nº R-LACOMET 56-2013 de las 10:00 horas del día 6 de agosto
del 2013, adjudica el concurso de la siguiente manera:
Oferta Nº 2.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad Nº
1-0741-0320. Monto total adjudicado en colones ¢8.990.000,00 (ocho millones
novecientos noventa mil colones con 00/100. La resolución de adjudicación se
encuentra disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 8 de agosto
del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº
111-212-025.—Crédito.—(IN2013052681).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000009-78300
Contrato
de entrega según demanda-compra de colchones
semiortopédicos, cobijas y sábanas individuales
La Proveeduría Institucional informa que
de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0180-2013 de las ocho horas con
treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece, se adjudica la Licitación
arriba indicada de la siguiente manera:
Línea uno a la empresa Colchonería
Jirón Sociedad Anónima, correspondiente a una Unidad de Colchón
Semiortopédico Marca Jirón, modelo Ortopédico 1, por un monto unitario de
treinta y seis mil doscientos colones exactos (¢36.200,00). Las líneas dos y
tres a la empresa Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, correspondientes
a una Unidad de cobija individual hechas en material antialérgico y fibras
hipoalergénicas sintéticas, marca Aurora, modelo Oficial, por un monto unitario
de tres mil novecientos quince colones exactos (¢3.915,00) y a una unidad de
sabana individual, en material 65% algodón y 35% poliéster, marca Teboll,
modelo Individual, por un monto unitario de cuatro mil trescientos cincuenta
colones exactos (¢ 4.350,00) respectivamente.
Además se declaran fuera de concurso las ofertas de
Corporación Vado Quesada Sociedad Anónima por no contar con Patente Municipal
previo a la apertura de ofertas y las ofertas de Productos de Uretano Sociedad
Anónima, Industrias MH Sociedad Anónima y Yima de Centroamérica Sociedad
Anónima para la línea 1, por no haber cumplido con el requisito de
Admisibilidad en cuanto a la Experiencia mínima.
Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº
0180-2013 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de publicación en La
Gaceta.
San José, 9 de agosto del 2013.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-058-20.—Crédito.—(IN2013052717).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000013-78300
Contrato
de entrega según demanda-suministro
de balones de fútbol y fútbol sala
La Proveeduría Institucional informa que
de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0183-2013 de las once horas con
cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil trece, se adjudica la
Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053546
Ø Líneas adjudicadas: 01 y
02.
Línea |
Cantidad |
Unidad |
Descripción del producto adjudicado |
Precio unitario ¢ |
Precio unitario en
letras |
1 |
1 |
Unidad |
Balón fútbol, tamaño Nº 5, tipo: Pro-Fedefut, marca: Pioneer código de
producto: FPPR-5FED |
¢5.495,00 |
Cinco mil
cuatrocientos noventa y cinco colones exactos |
2 |
1 |
Unidad |
Balón de fútbol sala, tamaño # 3.5 laminado, tipo PVC, marca: Pioneer
Código de producto: 310-3757. |
¢5.715,00 |
Cinco mil
setecientos quince colones exactos |
Se les comunica a los interesados que la
Resolución Nº 0183-2013 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de
publicación en La Gaceta.
San José, 12 de agosto del 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº
119-780-057-20.—Crédito.—(IN2013052719).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000016-PROV
Mantenimiento
preventivo y calibración y/o verificación
de equipos de varias Secciones del Departamento
de Ciencias Forenses, según demanda
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 78-13 del 8 de agosto del 2013, artículo
IV, se dispuso readjudicar de la forma siguiente, y dejar sin efecto la
adjudicación del 21 de marzo del 2013, y del 16 de abril del 2013.
A: Dima Industrial y Comercial S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018365-11, las líneas Nº 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 19,
25, 31.
A: Capris S. A., cédula jurídica N°
3-101-005113-22, las líneas Nº 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 66.
A: Centro Óptico Electrónico COE S. A., cédula
jurídica 3-101-111964-17, las líneas Nº 58, 158, 159.
A: Enhmed S. A., cédula jurídica: líneas Nº
187, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201.
A: Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A.,
cédula jurídica 3-101-525896, las líneas Nº 193, 195.
A: Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula
jurídica 3-101-633144, las líneas Nº 74, 75, 76.
A: Metcal Engineering Services S. A., 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 98, 104, 109, 110, 113,
114, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 132, 133, 134,
135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151,
152, 153, 154, 156, 162, 186, 190, 191 y 192.
A: Calibraciones de América CAMERICA S. A.,
cédula jurídica 3-101-485067, las líneas Nº 65, 106, 107, 108, 118, 119, 155,
160, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176,
177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185.
A: SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula
jurídica 3-101-271623, las líneas Nº 41, 53, 54, 78, 99, 100, 101, 102, 103,
105, 111, 112, 120, 129, 130.
Además según el acuerdo del Consejo
Superior indicado inicialmente se dispuso declarar infructuosas las siguientes
líneas: 1, 5, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28,
29, 30, 32, 33, 95, 97, 138, 157, 184, 188 y 189.
La descripción de cada línea así como el precio
unitario se encuentran disponibles en la página Web de nuestra institución, la
cual sita www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones.
Demás características y condiciones según cartel
respectivo.
San José, 12 de agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013052562).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000013-SCA
Contratación
del servicio integral del suministro de bienes
de uso común en la modalidad de suministro según demanda
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución Nº 973-2013 de las diez horas del día
nueve de agosto del dos mil trece, se dispuso adjudicar el concurso en mención,
de la siguiente manera:
Adjudicar a Jiménez y Tanzi S. A.,
cedula jurídica 3-101-006463, la contratación del servicio integral del
suministro de bienes de uso común en la modalidad de suministro según demanda,
por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales, previa evaluación
del servicio, de conformidad con lo establecido en el cartel de la Licitación.
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Heredia, 12 de agosto de 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 238-2013.—Solicitud Nº
785-000039.—Crédito.—(IN2013052722).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000014-UTN
Compra e instalación de ascensor
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución Nº 460-2013 de fecha 5
de agosto de 2013, de la siguiente manera:
Empresa: Soluciones
Verticales S. A.
Cédula jurídica: 3-101-361666
Monto: $ 40.000,00
Tiempo de entrega: 120 días hábiles
Todo lo demás
de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, visita al sitio, aclaraciones
y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A.
González Matamoros, Director.—1 vez.—Sol. 1374.—C-10320.—(IN2013052675).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Compra
de llantas
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 186-2013, celebrada el
día 9 de agosto del 2013, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, compra de llantas, en los
siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 7, a la oferta 5, Recauchadora Trac Taco S. A., por un monto de
$3.776,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas 2-3-4-5-6, a la oferta 6, Comercializadora Piedra Garro S. A.,
por un monto de ¢7.617.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
b. Se declara
infructuosa la línea Nº 1 ya que los oferentes incumplen técnicamente.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00248.—Crédito.—(IN2013052728).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-INCOPESCA
Construcción de edificio Centro de Estudios
de Vida Marina del Incopesca
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, cédula
jurídica N° 4-000-153004, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N°
AJDIP/310-2013 de fecha 09 de agosto del 2013, se decide adjudicar la
Licitación Pública N° 2013LN-000001-INCOPESCA, al consorcio integrado por
José Alcides Baltodano Alemán, cédula Nº 5-210-477 y el Ing. José Daniel
Gutiérrez Rodríguez portador de la cédula Nº 1-447-448 por un monto total
de: ¢282.556.304,23 (doscientos ochenta y dos millones quinientos cincuenta y
seis mil trescientos cuatro colones con veintitrés céntimos) y las siguientes
condiciones:
Plazo de
entrega de todas las obras es de 105 días hábiles.
Garantía de:
12 años en el edificio
12 meses en los equipos de aire
acondicionado
Dos años sobre el sistema
hidroneumático
Cinco años en el tanque de
almacenamiento de agua
Esta oferta es
la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos
aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajustan a los requerimientos
solicitados en el cartel.
Puntarenas, 12
de agosto de 2013.—Proveeduría General.—MBA. Eliécer
Leal Gómez.—1 vez.—(IN2013052652).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto
Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N°
32-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 12 de agosto del 2013, se acuerda
en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-01
Compra
de un terreno para la construcción de un salón
comunal en la comunidad de Las Palmitas
Se declara infructuoso por no recibirse
ofertas al concurso.
____________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000007-01
Contratación
de servicios de seguridad para plantel municipal
A la empresa Seguridad Rajoma S.P.S
S. A., por un precio de ¢17.407.200,00 (diecisiete millones cuatrocientos
siete mil doscientos colones con 00/100).
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013052735).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-101311-UP
Servicio de horas de desarrollo en lenguaje Oracle
Developer
6i,
para brindar mantenimiento las herramientas
de software del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la publicación de una serie
de modificaciones a la Licitación Pública Nº 2013LN-101311-UP, “Servicio de
horas de desarrollo en lenguaje Oracle Developer 6i, para brindar mantenimiento
las herramientas de software del Cuerpo de Bomberos.
El cartel, junto con las
modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de
Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico
gfiatt@bomberos.go.cr”.
Lic. Guido
Picado Jiménez, Jefe Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052620).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-02
Construcción de dos aulas escolares y dos baterías
sanitarias en el
asentamiento Campesino Imperio,
Dirección Huetar Atlántica
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que por
error no se incluyeron cuatro reglones de pago en las hojas de cotización
de las baterías sanitarias, los cuales se deben incorporar y cotizar, estos son
los siguientes:
N° |
Descripción |
cantidad |
Unidad |
21 |
Losa sanitaria |
1,00 |
Global |
22 |
Registros y ceniceros |
1,00 |
Global |
23 |
Tanque séptico y drenaje séptico |
1,00 |
Global |
24 |
Sistema de evacuación de aguas pluviales |
1,00 |
Global |
Las demás condiciones permanecen
invariables incluyendo fecha y hora de apertura.
Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013052547).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000008-ARESEP
Adquisición
de vehículos
En La Gaceta
Nº 135, del lunes 15 de julio del 2013, salió publicada la invitación en
participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría
procede a realizar la siguiente modificación.
Modificar el reglón 3 del cartel, especificación
técnica mínima, numeral 7, para que se lea: “7. Preferiblemente espejos
retrovisores eléctricos, así como interno en la cabina”.
Las demás condiciones del cartel de licitación se
mantienen invariables, además el plazo para recepción se mantiene invariable
para las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2013.
San José, 13 de agosto del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 7264-20132.—Solicitud Nº
775-359.—Crédito.—(IN2013052690).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-02
(Prórroga Nº 2)
Suministro
de camiones extintores de incendios
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 4 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0204-PTOV.—Crédito.—(IN2013052698).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en sesión extraordinaria número
2151 del 22 de julio del 2013, de conformidad con las potestades delegadas por
Ley, dentro de las cuales se atribuye la toma de acuerdos necesarios para que
esta corporación cumpla con sus objetivos y fines esenciales, aprueba los
siguientes Lineamientos para la tramitación de denuncias ante el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica. Acuerdo tomado en firme por unanimidad de los
presentes.
LINEAMIENTOS
PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
ANTE EL COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Artículo 1°—La
presente Normativa se fundamenta en la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica Numero 2343, y su Reglamento Decreto Ejecutivo 37286-S, así como
el Código de Ética Profesional publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 18 del 27 de enero del 2009.
Artículo 2°—El Objetivo de esta
Normativa es regular el procedimiento para la presentación de denuncias ante el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así como sus formalidades y requisitos.
Artículo 3°—La Fiscalía del Colegio
tramitará todas las denuncias que se interpongan en el Colegio de Enfermeras de
Costa Rica contra uno de sus colegiados.
Artículo 4°—La admisión de denuncias
se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía,
eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 5°—La Fiscalía del Colegio
pondrá a disposición del denunciante un formulario de datos, el cual deberá ser
presentado junto con la denuncia. Las denuncias podrán ser presentadas
personalmente en el Colegio o bien vía fax o correo electrónico, siendo
remitidas a la Fiscalía de inmediato.
Artículo 6°—La denuncia deberá
contener los siguientes requisitos:
a.- Relación
de hechos, clara, precisa y circunstanciada.
b.- Identificación clara de la persona o
personas que se denuncian como posibles responsables de la comisión de la falta.
c.- Normas que considera violadas.
d.- Prueba testimonial o documental.
e.- Pretensión.
f.- Lugar para notificaciones tanto del
denunciante como del denunciado.
g.- Fecha, firma, nombre completo y número de
cédula, pasaporte o cédula de residencia del denunciante.
Artículo 7°— La
Fiscalía asignará un número de expediente a cada denuncia presentada. Cada
expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá todos los documentos de
la investigación.
Artículo 8°—La Fiscalía analizará el
contenido y razonabilidad de la denuncia presentada. Si la misma contiene
elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos
presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la
Fiscalía archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la
cual se archivara junto con la denuncia.
Artículo 9°—Se mantendrá la
confidencialidad del denunciante cuando este así lo solicite expresamente y
siempre que haya razones que lo justifiquen.
Artículo 10.—Cuando
se encuentren dos procedimientos paralelos uno penal y otro disciplinario, por
los mismos hechos y contra el mismo colegiado, se suspenderá el dictado de la
resolución final del segundo, hasta que se resuelva en firme el primero;
siempre que, para resolver, el Colegio necesite de la comprobación de los
hechos o la verificación de la identidad del actor por la jurisdicción penal.
El juicio de los tribunales penales, sobre la existencia de los hechos, o sobre
la identidad del infractor, vincula al Colegio en el ejercicio de la potestad
disciplinaria.
Artículo 11.—Queda
terminantemente prohibido tramitar dos o más expedientes paralelos por los
mismos hechos, contra la misma persona profesional en enfermería; y reabrir
causas a las que mediante resolución se les ha puesto fin.
Artículo 12.—Una
vez establecida la admisibilidad de la denuncia, la Fiscalía del Colegio,
iniciará la correspondiente investigación preliminar a efectos de determinar si
existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En caso de
que concluida la investigación citada se considere que existe una base
razonable para continuar el estudio, se emitirá un informe detallado dirigido a
la Junta Directiva para que el caso sea trasladado al Tribunal de Ética
Profesional para la apertura del procedimiento disciplinario. Si de la
investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para
iniciar un estudio, se archiva la denuncia mediante resolución motivada.
Artículo 13.—La Fiscalía del Colegio
de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, podrá solicitar
aclaración al denunciado, para que en un plazo de diez días hábiles aclare y
complete la información.
Artículo 14.—La
Fiscalía del Colegio con el fin de obtener mayor información podrá realizar
inspecciones, entrevistas y requerir la información pertinente para el curso de
la investigación. En caso de considerarse oportuno entrevistará al denunciado
indicándole expresamente que se trata de una investigación preliminar y el
procedimiento a seguir.
Artículo 15.—La
Fiscalía del Colegio, de acuerdo a sus funciones dará seguimiento al curso de
las denuncias que tramitó, para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas al respecto.
Artículo 16.—El Tribunal de Ética y
Moral Profesional es el órgano colegiado, creado por la ley, encargado de
actuar como órgano director del procedimiento administrativo ético
disciplinario, con todas las facultades que para tal efecto establece la Ley
General de la Administración Pública. El Tribunal actuará para satisfacer la
finalidad atribuida legalmente al Colegio de “ejercer la vigilancia y
jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio profesional”, dentro
del respeto debido de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las
personas sometidas al régimen disciplinario.
Artículo 17.—El
Tribunal de Ética y Moral Profesional estará integrado por cinco miembros
activos del Colegio. Los integrantes serán electos democráticamente. Las
vacantes por renuncia, enfermedad, destitución o muerte las llenará la Asamblea
General para el resto del período. Durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo
ser reelectos de forma sucesiva o alternativa. Su integración se renovará por
mitades cada dos años.
Artículo 18.—Todos
los casos que reciba el Tribunal de Ética y Moral Profesional, deberán venir
acompañados por el Informe de Fiscalía, en el que se indique los elementos por
los cuales se remite la denuncia a estudio del Tribunal. En caso contrario el
Tribunal podrá devolver el expediente para su aclaración o ampliación a la
Fiscalía.
Artículo 19.—El
Tribunal será responsable por el cumplimiento de la normativa legal y
reglamentaria correspondiente, asimismo por el cumplimiento de los plazos
establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable. Deberá resolver con
imparcialidad y total apego a los hechos y al Derecho.
Artículo 20.—El
Tribunal de Ética y Moral Profesional asignará un número de expediente en
concordancia con el consecutivo de Fiscalía agregando las letras TEMP al final.
El expediente contendrá todas las actuaciones previas que se hayan realizado y
que guarden relación con la investigación de la denuncia continuando la
foliatura.
Artículo 20.—El
procedimiento se tendrá por iniciado con la notificación al disciplinable del
acto de intimación que dicte el Tribunal.
Artículo 21.—El acto de intimación
deberá contener al menos: mención sobre la competencia del Tribunal para dictar
el acto, identificación de la persona disciplinable, una relación
circunstanciada de los hechos que se imputan, el Derecho infringido y los
derechos que le asisten al disciplinable.
Artículo 22.—Las
notificaciones se regirán por lo que establece la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, N° 7637 de 21 de octubre de 1996
y la normativa conexa.
Artículo 23.—El
procedimiento disciplinario tramitado por el Tribunal se regirá por lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y el Código de Ética
Profesional, cumpliendo como mínimo las siguientes etapas:
a.- Auto
de Intimación.
b.- Notificación del Auto de Intimación.
c.- Oportunidad de ofrecer prueba de cargo y
descargo.
d.- Audiencia de Oral y Privada.
e.- Etapa de Conclusiones
f.- Informe final para la Junta Directiva.
Artículo 24.—La Audiencia Oral y privada, se realizará en presencia de
al menos tres miembros del Tribunal y serán dirigidas por quien ocupe la
Presalguno de sus integrantes. Dentro de la Audiencia, las partes podrán
hacerse acompañar de un abogado quien podrá asesorar durante el desarrollo de
la Audiencia. El denunciado deberá estar presente en la Audiencia pudiendo
abstenerse a declarar sin que esto implique presunción de culpabilidad, no
obstante podrá declarar posteriormente si lo considera conveniente para sus
intereses en antes de que haya concluido el procedimiento. De la Audiencia se
levantará un acta, la cual podrá ser consultada por las partes.
Artículo 25.—La
prueba testimonial y pericial será evacuada por el Tribunal. Las partes podrán
formular preguntas previa aprobación del Tribunal antes de ser contestadas.
Mientras los testigos estén rindiendo declaración ninguna de las partes podrá
intervenir o sugerir la respuesta.
Artículo 26.—El
Tribunal de Ética y Moral Profesional, podrá solicitar, si lo considera
necesario, al testigo o a las partes que abandonen temporalmente la sala, para
debatir algunos aspectos del proceso. Reanudando el procedimiento luego de la
discusión.
Artículo 27.—De
previo a la realización de la Audiencia el Tribunal someterá a juramento a los
testigos que serán interrogados, así como a los peritos quienes deberán rendir
el informe en apego a la verdad y a lo solicitado.
Artículo 28.—Una vez evacuada toda la
prueba ofrecida dentro del procedimiento, el Tribunal de Ética y Moral
Profesional, estudiará las actuaciones y determinará mediante resolución
fundada si es necesario solicitar una nueva prueba , en cuyo caso comunicará a
las partes y convocará a una nueva audiencia.
Artículo 29.—Cumplidas las
actuaciones, el Tribunal de Ética y Moral Profesional conferirá a las partes el
plazo común de cinco días hábiles para que formulen por escrito sus
conclusiones, bajo el apercibimiento de que en caso de no ser presentadas
dentro del plazo conferido, serán rechazadas por extemporáneas.
Artículo 30.—Una
vez finalizado el plazo concedido a las partes para que interpongan sus
conclusiones, el Tribunal de Ética y Moral Profesional elaborará el Informe
Final para la Junta Directiva, en el cual se hará un resumen circunstanciado de
los hechos probados y no probados, las consideraciones y conclusiones
pertinentes, con indicación clara de los artículos del Código de Ética
Profesional que resultaron infringidos. En caso de acreditarse una falta de
conformidad con el estudio realizado, formulará la recomendación a Junta
Directiva.
Artículo 31.—Las
recomendaciones del Tribunal no son vinculantes para la Junta Directiva, pero
esta deberá ofrecer los motivos de hecho y de Derecho en los que se funda para
apartarse de ellas.
Artículo 32.—Las partes no podrán
interponer recurso alguno contra el Informe Final emitido por el Tribunal de
Ética y Moral Profesional, únicamente la aclaración o adición sobre dicho
informe ofreciendo las razones en las que funda su solicitud dentro del plazo
de ocho días hábiles después de comunicado.
Artículo 33.—Contra las resoluciones
del Tribunal de Ética y Moral Profesional, a excepción del Informe Final, cabra
recurso de revocatoria, ante el mismo Tribunal, el cual deberá ser interpuesto
dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación de lo que se recurra.
Artículo 34.—El
Tribunal de Ética y Moral Profesional remitirá junto con el Informe Final el
expediente a la Junta Directiva para que conozca de éste en la sesión
siguiente.
Artículo 34.—La
Junta Directiva dictará el acto final del procedimiento administrativo ético
disciplinario, una vez recibida la recomendación final del Tribunal y
deliberado sobre el asunto. El acto final estará compuesto por Resultando,
Considerando y Por Tanto, en los que se analizarán los elementos probatorios,
los alegatos de la defensa y se indicarán los aspectos de Derecho que
fundamentan la decisión final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 35.—Contra el acto final
emitido por Junta Directiva, cabra recurso de revocatoria, ante la misma Junta,
el cual deberá ser interpuesto dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación de lo que se recurra. Si la sanción que impone la Junta Directiva
en ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a las que se refieren los
incisos 1), 2) y 3) del artículo 109 del Código de Ética Profesional, el
sancionado solo tendrá el recurso de revocatoria. La Junta Directiva agota la
vía administrativa.
Rige a partir de su publicación.
Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013050606).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito, Johnny Ruíz Hernández, mayor, casado una vez, empresario,
portador de la cédula número uno-seiscientos setenta y dos-seiscientos treinta
y siete, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, de la iglesia católica
cincuenta metros al sur y ciento cincuenta al oeste, para los efectos de los
artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado
la reposición de: cheque de gerencia en dólares del Banco Nacional de Costa
Rica, número 00000389, por un monto de cinco mil dólares estadounidenses, el
cual fue emitido el 4 de julio del 2013.
Lic. Johnny
Ruíz Hernández, Notario.—(IN2013048125).
El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del
artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 040-2013 del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, celebrada el 1° de agosto del 2013, mediante artículo 4,
acuerdo 014-040-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-239-2013
RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
San José, a las
10:45 horas del 1° de agosto del 2013
“Se
adiciona a la RCS-590-2009 del 30 de noviembre del 2009
EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE NUMERACIÓN,
ESTABLECIMIENTO
DE NÚMEROS ESPECIALES
CÓDIGOS DE
PRESELECCIÓN Y REGISTRO
DE NUMERACIÓN
VIGENTE”
EXPEDIENTE
GCO-NRE-RCS-00837-2013
Resultando
1º—Que mediante
el decreto ejecutivo N° 35187-MINAET se emitió el Plan Nacional de Numeración
con el objeto de establecer las disposiciones para la asignación de los números
o códigos de acceso a los servicios de telecomunicaciones y a los equipos
terminales de usuarios, permitiendo la adecuada selección e identificación de
los mismos, de manera simple y no discriminatoria, facilitando la interconexión
de las redes de las distintas empresas prestadoras de servicios de
telecomunicaciones, conforme con los principios establecidos en la Ley General
de Telecomunicaciones Nº 8642.
2º—Que mediante resolución número
RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y registro de numeración vigente.
3º—Que dicha resolución fue
debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 el día 14 de
enero del 2010.
4º—La citada resolución ha sido
modificada mediante las resoluciones RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de
febrero de 2010 y RCS-412-2010 de las 9:30 horas del 2 de setiembre de 2010.
5º—Que con respecto a la
interoperabilidad y el acceso a las redes de telecomunicaciones y al recurso
numeración asignado por la SUTEL a los distintos operadores y proveedores, se
han recibido distintas quejas o denuncias como las siguientes:
a. Mediante
Oficio Nº 32_CMW_ 2012 recibido en la SUTEL el 14 de mayo del 2012, el Sr.
Ignacio Prada Prada, presidente de la empresa CallMyWay NY S. A. (CMW),
comunicó a la SUTEL la imposibilidad de tener acceso, desde números del
operador Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR) a los números cortos 1010,
1212 y 1900, asignados por la SUTEL a CMW. (NI-2489)
b. Mediante correo electrónico recibido en
la SUTEL el 23 de mayo de 2012, el Sr. José Pablo Benavides de la empresa
Llamando y Ganando S. A., le comunicó a esta Superintendencia, la imposibilidad
de tener acceso a los números 900 que le provee el ICE, desde los operadores
Claro CR Telecomunicaciones S. A. (CLARO), Movistar, CMW y Amnet Cable Costa
Rica S. A. (AMNET). En dicho correo, el Sr. Benavides informa que al realizar
la consulta el ICE, obtuvo como respuesta que “Hasta la fecha el ICE y los
otros operadores no tienen previsto compartir los servicios de contenido. No se
sabe cuál modelo de interconexión se utilizará en Costa Rica.”
6º—Que mediante
acuerdo del Consejo de la SUTEL Nº 009-035-2012 de la sesión Nº 035-2012 del 6
de junio del 2012, se dio por recibido el oficio 2158-SUTEL-DGC-2012, en el
cual la Dirección General de Calidad brinda un informe de las condiciones de
accesibilidad de los números especiales otorgados por la SUTEL, poniendo en
evidencia los problemas que se presentan para acceder a diversos números cortos
nacionales.
7º—Que mediante acuerdo 010-035-2012
de la sesión ordinaria N° 035-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 06 de junio del 2012, dispuso:
a) Ordenar
a todos los operadores con numeración nacional asignada por la SUTEL, que en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, realicen las modificaciones necesarias para
asegurar el acceso correcto a todos los números del Plan Nacional de Numeración.
b) Apercibir a todos los operadores con
numeración asignada por la SUTEL, que transcurrido dicho plazo, la SUTEL
llevará a cabo pruebas de acceso para el comprobar el cumplimiento del Plan
Nacional de Numeración. Dichas pruebas consistirán en llamadas telefónicas
desde líneas fijas y móviles de los diferentes operadores SNT, hacia números
cortos, numeración de abonado, numeración 800, 900 y 90X, de cualquier
operador.
c) Que de comprobarse algún incumplimiento
de lo aquí dispuesto, se abrirá el respectivo procedimiento administrativo, con
el fin de iniciar el proceso de recuperar el recurso numérico y/o aplicar la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
8º—Que mediante
resolución RCS-180-2012 de las 9:30 horas del 6 de junio de 2012, el Consejo de
la SUTEL emitió la aclaración de pliego tarifario sobre el esquema de tasación
de transferencia de llamadas aplicable entre diferentes operadores, con el fin
de permitir la prestación de dicho servicio cuando se desvía a otro operador o
proveedor.
9º—Que mediante
acuerdo 043-049-2012 de la sesión ordinaria N° 049-2012, celebrada el 16 de
agosto del 2012, el Consejo de la Superintendencia ordenó:
1. Apercibir
a los operadores de telefonía IP que deberán cumplir con el plazo inmediato
establecido en el artículo 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los
servicios, para que tomen las medidas necesarias y permitan el acceso a los
centros de información y telegestión de los otros operadores.
2. Poner en conocimiento el resultado de
este informe a la Dirección General de Mercados, para que tome las medidas
correspondientes de acuerdo al artículo 31 del RIOF inciso m) por las posibles
infracciones administrativas en que podrían estar incurriendo los operadores de
telefonía IP según lo estipulado en el artículo 67, inciso a) subinciso 10 de
la Ley 8642.
3. Recomendar a la Dirección General de
Mercados apegarse a lo indicado a la resolución emitida por esta
Superintendencia, RCS-590-2009 y sus reformas “Procedimiento de Solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y
registro de numeración vigente” y al Plan Nacional de Numeración, Decreto N°
35187-MINAET, específicamente en el artículo 24 para la asignación del recurso
numérico.
4. Recomendar a la Dirección General de
Mercados de la Superintendencia de Telecomunicaciones que debe verificar y
asegurar el cumplimiento de las obligaciones en el otorgamiento de recurso
numérico, con el fin que se asegure que la numeración sea accedida desde
cualquier operador/proveedor.
10.—Que mediante el acuerdo 031-054-2012 de la sesión
ordinaria N° 055-2012, celebrada el 21 de setiembre del 2012, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, acordó dar por recibida la presentación
de la Dirección General de Mercados, con respecto a las medidas a tomar para la
asignación de números 900 y SMS y solicitar a dicha Dirección que prepare y
someta al Consejo de la Superintendencia, una propuesta de modificación de la RCS-590-2009.
11.—Que
mediante resolución RCS-170-2013 de las 15:30 horas del 15 de mayo del 2013, el
Consejo de la SUTEL sometió a consulta pública por diez días hábiles, las
modificaciones al “Procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de
número especiales, códigos de preselección y registro de numeración vigente.”
(Véanse los folios 115 a 137 del expediente administrativo)
12.—Que dicha
resolución fue publicada en el Alcance Digital N° 101 del Diario Oficial La
Gaceta N° 105 del 3 de junio de 2013 y un aviso fue publicado en el diario
La Nación del 3 de junio de 2013. (Véanse los folios 115 a 138 del expediente
administrativo)
13.—Que una
vez cumplido el plazo conferido, fue recibida una única observación sobre el
tema, por parte del operador CALLMYWAY NY, S. A. (en adelante CMW), mediante
oficio 123_CMW_2013, con número de ingreso NI-4453-13, recibido en la SUTEL el
12 de junio de 2013. (Véanse los folios 139 a 142 del expediente
administrativo)
14.—Que
mediante oficio 3537-SUTEL-DGM-2013 con fecha 15 de julio de 2013, la Dirección
General de Mercados rindió informe mediante el cual presentó un análisis
justificado de la observación presentada en este proceso de consulta pública.
En el mismo se analiza su contenido y su procedencia.
Considerando:
I.—Que conforme al artículo 60 incisos g)
y h) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°
7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración, así como asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso e interconexión y la interoperabilidad de las redes.
“Artículo 60. Obligaciones
fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(…)
g) Controlar
y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones
radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración,
conforme a los planes respectivos.
h) Asegurar
el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a
los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad
de dichas redes.
(…)” (el resaltado es intencional)
II.—Que el
artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren
de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes
y servicios de telecomunicaciones.
III.—Que el artículo 75, inciso b), subinciso v), establece que
es obligación de los operadores o proveedores importantes “Dar libre acceso a
sus redes y a los servicios que por ellas se presten, en forma oportuna y en
condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de
servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información
y a los proveedores y usuarios de servicios de información.”
IV.—Que de conformidad con los
artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°
35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado
referente a la asignación del recurso numérico.
V.—Por su parte, la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642 establece en el artículo 2 como objetivos de dicha
Ley “(…) Asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación,
administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.”
VI.—Que la
misma Ley 8642 define que los recursos escasos incluyen los recursos de
numeración. Para esto resulta oportuno recordar lo establecido en el artículo 6
de dicha Ley:
“Artículo 6. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se
define lo siguiente:
(…)
18) Recursos escasos: incluye el
espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las
canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones
requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
(…)”
VII.—Que la Ley General de Telecomunicaciones, establece en su
artículo 49 que es una obligación de los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones el cumplir las leyes y reglamentos, entre los que están
incluidos el Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo 35187-MINAET y el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:
Artículo 49. Obligaciones de los
operadores y proveedores.
Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones
tendrán las siguientes obligaciones:
1) Operar las redes y prestar los servicios en las
condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley,
los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten.
(…)”
VIII.—Que la Ley General de Telecomunicaciones, establece en su
artículo 51 que los proveedores de servicios de información no están sujetos a
las obligaciones de: (i) Proveer los servicios al público en general; (ii)
Justificar sus precios de acuerdo a costos; (iii) Dar acceso e interconectar
sus redes con cualquier cliente particular para el suministro de tales
servicios; (iv) Ajustarse a normas o regulaciones técnicas para interconexión.
Sin embargo, la SUTEL puede establecer dichas obligaciones si esto “(…) se requiere
para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los
derechos de los usuarios.”
IX.—Que el
artículo 9 sobre “Obligatoriedad” del Reglamento de Acceso e Interconexión de
las Redes de Telecomunicaciones dispone que “(…). Todos los operadores
deberán garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los
servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de
sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de
los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. Estas obligaciones son
inherentes a la condición de operador o proveedor, quienes han de garantizar su
cumplimiento, independientemente del título habilitante que les corresponda.”
(el resaltado es intencional)
X.—Que el Reglamento sobre el régimen de
protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones (RPUF)
dispone en su artículo 4, que los operadores y proveedores deben implementar
las mejor prácticas técnicas y comerciales con el fin de garantizar las mejores
condiciones para los usuarios, siendo además su deber “(…) utilizar el mismo
plan de numeración para evitar confusión a los usuarios entre las diferentes
plataformas (…)”
XI.—Que el
artículo 8 del RPUF define en su artículo 8 el derecho de los usuarios para
establecer libremente comunicaciones, de la siguiente forma:
“Artículo 8.
Libertad de establecimiento de comunicaciones. Todo servicio, será brindado
a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones, según lo
indicado en el título habilitante o autorización.
(…)
XII.—Que el artículo 13 del RPUF, sobre obligaciones de los
operadores y proveedores, establece que estos deben prestar los servicios
apegados a las normas establecidas por la SUTEL, así como ofrecer de forma
gratuita el acceso a los números de emergencia y telegestión de los demás
operadores, entre otros:
Artículo 13.
Obligaciones de los operadores y proveedores. De conformidad con lo establecido en
la Ley 8642; se considerarán entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Los
operadores y proveedores deberán prestar los servicios de telecomunicaciones de
forma continua y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad establecidas
en el título habilitante otorgado, así como con las establecidas por la SUTEL y
en el contrato de adhesión;
(…)
b) Los
operadores o proveedores deberán ofrecer en forma gratuita a todos sus
abonados, acceso a los números telefónicos de servicios de emergencias tales
como el del 911, los bomberos, la policía, la Cruz Roja u otros que en el
futuro se establezcan por parte del Estado. Del mismo modo, podrán acceder de
forma gratuita a servicios de reporte de averías, de trámites telefónicos, de
consulta de facturación, de interposición de reclamaciones por violación de
derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones, y los demás
definidos por la Ley 8642.
(…)”
XIII.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Numeración
(PNN), establecido mediante Decreto Ejecutivo 35187-MINAET, corresponde a la
SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y velar por su
cumplimiento.
XIV.—Que el
Considerando XI del PNN, establece que “(…) el Plan debe procurar que se
provea el recurso numérico necesario para acceder unívocamente a todo usuario,
proteger a éste mediante la identificación clara de las tarifas y los servicios
prestados a través de la red pública de telecomunicaciones y asegurar el
recurso suficiente a los operadores de telecomunicaciones para la prestación
eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos.” (El resaltado es
intencional).
XV.—Que el
artículo 1 del PNN, establece que el objeto del Plan es “establecer las
disposiciones para la asignación de los números o códigos de acceso a los
servicios de telecomunicaciones y a los equipos terminales de usuarios,
permitiendo la adecuada selección e identificación de los mismos, de manera
simple y no discriminatoria, facilitando la interconexión de las redes de
distintas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, conforme con
los principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, número
8642.”
XVI.—Que
asimismo, el artículo 4 del PNN, señala que la “(…) SUTEL deberá asegurar la
máxima disponibilidad de recursos numéricos para posibilitar la aplicación del
presente Plan de Numeración y, sobre todo, su adecuado desarrollo, de manera
que satisfaga las necesidades de los actuales y potenciales nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones.”
XVII.—Que el
artículo 23 del PNN, establece que corresponde a la SUTEL monitorear y auditar
el uso de los recursos de numeración. Al respecto señala la norma que:
“Artículo 23.
Monitoreo y Auditoría de la numeración. En aplicación de lo establecido en el artículo 60,
incisos f) y g), de la Ley 7593, corresponde a la SUTEL asegurar en forma
objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria,
el acceso al recurso numérico así como la inspección e identificación del uso
del mismo, conforme lo dispuesto en este Plan.
La SUTEL podrá llevar a cabo
actividades de supervisión, y las practicará sobre la utilización de los
recursos numéricos asignados a los proveedores de telecomunicaciones, con el
objetivo de evitar retención de códigos sin uso realmente planificado o
requerido.
(…)”
XVIII.—Que el artículo 24 del PNN, establece que corresponde a la
SUTEL definir el procedimiento de asignación de recursos de numeración. En ese
sentido, se dispone que:
“Artículo
24. Asignación de códigos. Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán cumplir con el procedimiento de asignación de
códigos numéricos que defina la SUTEL para tales efectos. Dicho procedimiento
deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
24.1 Procedimiento de asignación de
nueva numeración:
(a) Solicitud
de asignación de recurso numérico: Cuando un proveedor de servicios requiera
por primera vez de la asignación de numeración para brindar servicios de
telefonía en general, deberá solicitarlo así por escrito a la SUTEL, con
indicación del título habilitante. La SUTEL contará con veinte días hábiles
para la entrega de numeración y velará porque le sean asignados códigos dentro
del indicativo nacional de destino que permitan su identificación. Dicho plazo
comprenderá las pruebas nacionales e internacionales, así como las
notificaciones pertinentes a los otros proveedores autorizados respecto a la
asignación otorgada para los efectos de la interoperabilidad y portabilidad
numérica.
(b) Solicitud de ampliación de numeración
asignada: Cuando un proveedor de servicios requiera agregar numeración
adicional a la que ha sido asignada, solo podrá solicitarla cuando se haya
llegado al 60% de uso de la numeración previamente asignada. Para tal efecto,
la solicitud que sobre el particular presente el proveedor interesado a la
SUTEL, deberá contener la información pertinente que demuestre el porcentaje de
uso señalado…”
XIX.—Que el artículo 25 del PNN, establece como una obligación
de los proveedores de servicios de telecomunicaciones lo siguiente:
“Artículo
25. Obligaciones. Para efectos de la aplicación del presente Plan y sin
perjuicio de las obligaciones impuestas en la Ley vigente, los proveedores de
servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
c. Coordinar
oportunamente la numeración asignada así como los cambios de códigos con los
demás operadores y proveedores de servicios a fin de facilitar la
interoperabilidad de las redes y el efectivo ejercicio del derecho a la
portabilidad numérica.
(…)
g. Permitir el encaminamiento de las
comunicaciones y respetar en general las obligaciones derivadas del Régimen de
acceso e interconexión, conforme lo dispuesto en la Ley 8642 y su desarrollo
reglamentario.
(…)”
XX.—Que el artículo 101 del Reglamento de Prestación y Calidad
de los Servicios establece que “Se deberá asegurar para todos los servicios
de Telefonía IP el acceso sin ningún tipo de restricción a los números
telefónicos de servicios de emergencia, plataformas prepago, números
especiales, centros de telegestión, cobro revertido de llamadas, números
gratuitos y demás destinos aprobados por la SUTEL. No se podrán prestar
servicios de Telefonía IP que tengan restricciones en sus comunicaciones a
destinos específicos o plataformas del SNT.”
XXI.—Que por otra parte, la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, N° 17 del 30 de octubre de 1944 establece en lo
que interesa:
“(…)
Los patronos y las personas que
realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas,
deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude
esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos,
será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas
modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de
conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado el párrafo anterior por
el artículo único de la ley N°
8909 del 8 de febrero de 2011)
1.- La admisibilidad de cualquier
solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración
Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de
fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos,
exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se
entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1
tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(…)
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las
instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo…” Énfasis agregado
XXII.—Que
adicionalmente hay que tener en cuenta que en este tipo de trámites
administrativos, los operadores y/o proveedores de servicios de
telecomunicaciones que solicitan la asignación de recurso de numeración por
primera vez o en ocasiones posteriores a la primera asignación, deben cumplir
con otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico que les resulta
vinculante, tal como sucede con las obligaciones que sobre ellos recaen
relacionadas con el régimen de seguridad social vigente en nuestro país.
XXIII.—Que de
acuerdo con lo citado, es obligación legal de la SUTEL exigir a los operadores
y/o proveedores solicitantes de dicho recurso escaso, que se encuentren al día
con el pago de sus obligaciones obrero patronales dentro del trámite de
admisibilidad de la gestión. Esa verificación deberá hacerse cada vez que el
recurso de numeración sea solicitado, haciendo uso de las facilidades que
ofrece el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de
Seguro Social (SICERE).
XXIV.—Adicionalmente,
siendo este un requisito de orden legal que vincula a la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe tenerse claro que no podrá darse admisibilidad a las
gestiones relacionadas con la asignación de recursos de numeración cuando se
compruebe que el operador y/o proveedor solicitante no cumple con el requisito
fijado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
XXV.—Que
todas las normas anteriormente citadas constituyen el fundamento jurídico que a
la fecha lleva al Consejo de la SUTEL a revisar los términos en los que se
encuentra vigente el procedimiento de asignación de recurso de numeración, como
recurso escaso cuya administración nos compete. Debe tenerse claro que dicho
procedimiento fue regulado específicamente por este Consejo, mediante la
resolución RCS-590-2009, la cual es una disposición emitida en la primera etapa
del proceso de apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país. A la
fecha ha sufrido ya modificaciones en dos oportunidades, pero vistos los
recientes acontecimientos alrededor de algunos casos específicos –como más
adelante se detalla- se estima necesario adicionar algunas de las normas que
contiene el procedimiento en la citada resolución. Asimismo es necesario que
dicho procedimiento incorpore de manera expresa, la exigencia de requisitos que
otras disposiciones normativas que vinculan a la SUTEL como también a los
interesados, en este caso, en la asignación de recursos escasos sujetos a
nuestra administración.
XXVI.—Que
para la ampliación de la numeración asignada, la resolución RCS-590-2009
establece que “el solicitante deberá demostrar ante la SUTEL mediante prueba
idónea, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada.”
Respecto a esta disposición, en la tramitación de las ampliaciones de la
numeración asignada, la SUTEL ha identificado que se presentan confusiones
entre los operadores y proveedores sobre la interpretación de esta normativa.
Es así que se han presentado solicitudes que toman en cuenta las líneas
activadas o bien, las tarjetas SIM entregadas a distribuidores. En ese sentido,
la SUTEL considera que los criterios empleados por los operadores y proveedores
en sus solicitudes no son homogéneos y no reflejan el verdadero uso de un
número que les ha sido asignado, lo cual va en contra de un uso eficiente del
recurso escaso de la numeración. Por lo tanto, resulta necesario aclarar los
criterios que utilizará este órgano regulador para considerar para determinar
cuándo una línea o un número está en uso Esto con el
objetivo de dar trámite a una solicitud de ampliación de recursos de numeración
asignados.
XXVII.—Que
por lo tanto, resulta necesario aclarar que la SUTEL considera que un número
está en uso únicamente si este se encuentra asignado a una línea telefónica
activa. Esto considerando que una línea telefónica es aquella facilidad física
o inalámbrica que permite el acceso a un servicio final de telecomunicaciones.
Para estos efectos se define línea telefónica activa pospago y prepago de la
siguiente forma:
Línea
activa prepago:
Servicio de telecomunicaciones que registra, por lo menos un evento tasable al
saldo del servicio, dentro de los noventa (90) días calendario, anteriores a la
última tasación y que pertenecen a la plataforma de prepago.
Línea
activa post pago:
Servicio de telecomunicaciones que no se encuentre en suspensión definitiva del
servicio según los artículos 12 y 34 del RPUF y que registra por lo menos un
evento tasable durante el mes de tasación o bien, que mantiene vigente un
contrato de prestación de servicios con el operador de la plataforma de post
pago.
XXVIII.—Que
dado que en las resoluciones RCS-180-2012, RCS-004-2013 y RCS-110-2013, el
Consejo de la SUTEL aclaró el esquema de tasación de transferencia de llamadas,
no existe impedimento para que se preste dicho servicio cuando se desvía a otro
operador o proveedor.
XXIX.—Que por
lo tanto, resulta oportuno y necesario, comprobar el cumplimiento de dichas
disposiciones en las pruebas de numeración que se llevan a cabo dentro del
procedimiento de asignación de numeración, como requisito para la asignación de
recursos de numeración.
XXX.—Que de
acuerdo con esta normativa, toda la numeración asignada por la SUTEL, ya sea de
números cortos del tipo 1XYZ, numeración para abonados, códigos de preselección
y numeración para servicios 800, 900 y 90X y numeración para servicios de
mensajería corta SMS y MMS, corresponden a numeración nacional que forma parte
integral del Plan Nacional de Numeración. Con respecto a esa numeración existen
obligaciones puntuales, tales como las referidas a la interoperabilidad de las
redes y la libertad de establecimiento de comunicaciones, que determinan que
los usuarios de los servicios de un operador de ningún modo pueden ver afectada
su comunicación con usuarios de otros operadores, así como tienen asegurado,
como un derecho, el acceso a las distintos servicios de gestión que existen
desde cualquier plataforma de comunicaciones.
XXXI.—A la
fecha la Superintendencia no solo ha recibido quejas y denuncias, sino que
también, por sus propios medios, ha corroborado que existen problemas reales de
acceso y facilidad en el trámite de las comunicaciones entre los usuarios de
los distintos operadores y entre los operadores para el tránsito de las
comunicaciones.
XXXII.—Que
los operadores pueden definir numeración interna (como los números *WXYZ), no
interoperable, la cual no debe ser solicitada sino solo reportada a la SUTEL,
para servicios ofrecidos exclusivamente a sus abonados. Esto en tanto dicha
numeración interna no entre en conflicto con el Plan Nacional de Numeración, en
cuyo caso deberá suspenderse su uso y ser modificada.
XXXIII.—Que
la numeración de mensajería corta SMS/MMS y los números 900 son utilizados para
ofrecer servicios de acceso a contenido. Dicha numeración es en general,
utilizada por un integrador, que tiene el equipo necesario para conectarse al
SMSC del operador móvil o a la central telefónica, para que el contenido
generado por el proveedor de contenido, pueda ser accedido.
XXXIV.—Que el
acceso al contenido ofrecido por el integrador, desde un operador que no es el
titular del número, puede darse a través del punto de interconexión (POI), tal
y como se muestra en la siguiente figura.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
XXXV.—Que el
acceso al contenido ofrecido por el integrador, desde un operador que no es el
titular del número, también puede darse mediante una conexión directa entre los
operadores y el integrador, tal y como se muestra en la siguiente figura.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
XXXVI.—Que la
reutilización de números representa un uso eficiente y eficaz de los recursos
de numeración. En este caso, los números para mensajería corta SMS/MMS y la
numeración 900, que forman parte del Plan Nacional de Numeración y que son
utilizados para brindar servicios de contenido de tarificación especial, puede
ser accedidos por los usuarios de otros operadores, no titulares del número,
tanto a través del punto de interconexión, como a través de una conexión
directa al integrador o proveedor de contenido, tal y como se muestra en los
dos considerandos anteriores.
XXXVII.—Que el Plan Nacional de
Numeración no impide ni excluye que un operador solicite un número para
mensajería corta SMS/MMS o un número 900, que ya ha sido previamente asignada a
otro operador, con el fin de hacer una conexión directa con el integrador que
ofrece el contenido. Esto constituye un uso más eficiente y eficaz de los
recursos de numeración que otorga la SUTEL, y permite además mayor claridad al
usuario, ya que se evita que un mismo servicio, sea accedido mediante números
diferentes, desde distintos operadores, así como facilitar el total
cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Coincide con este criterio el Consejo
de la Comisión del Mercados de las Telecomunicaciones de España[1], que indica que “[u]na opción más racional
podría ser una asignación compartida entre todos los operadores móviles, siendo
los proveedores de servicios los que contratarían el uso de un número concreto
a los operadores, aparte de establecer el acceso con cada uno de los SMSC de
los operadores móviles.”
XXXVIII.—Que
para los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para
servicios de tarificación especial, que ya se encuentran asignados a un
operador, estos podrán ser solicitados y asignados a otro operador, siempre y
cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y
servicio que fue atribuido en la primera asignación y bajo las mismas
condiciones para el usuario final.
XXXIX.—Que
dichos números son utilizados usualmente para promociones, concursos y
donaciones, por un período de tiempo determinado. Por lo tanto, es conveniente
definir un período máximo de asignación hasta por 6 meses para el uso de dicho
número, periodo que se estima razonable y proporcional al uso comercial que le
da a este tipo de numeración. Esta medida permitirá garantizar un uso eficiente
de estos números asegurando su disponibilidad para todos los operadores
interesados. Esto significa que la SUTEL no autorizará por períodos mayores a
ese plazo, el uso de ese tipo de numeración justamente porque se debe
garantizar su acceso y disponibilidad a todos los operadores y con ello una
administración eficiente de este recurso. Pasado este tiempo, en caso de que
aún se requiera el uso de dicho número, el mismo podrá volver a ser solicitado.
XL.—Que es
responsabilidad del operador interconectado asegurar que únicamente para
aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo
integrador/proveedor de contenido, se encaminen las llamadas hacia los números
900 o los mensajes hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos.
XLI.—Que por
lo tanto, el operador titular de un número corto para mensajería SMS/MMS o un
número 900, debe enrutar unívocamente y sin ninguna restricción las
comunicaciones con destino a dicho número, en condiciones transparentes y no
discriminatorias, que se originen en otros operadores y proveedores.
XLII.—Que
para los números 905, que no implican una tarificación especial, no existe
justificante para bloquear su acceso por parte de ningún operador o proveedor.
El acceso a los números 905 no implica ninguna tarificación especial, y por el
contrario, se tarifican al precio por minuto ya definido, según el origen de la
comunicación (sea móvil o fijo). Que por lo tanto, el acceso a estos números
debe ser libre, sin ninguna restricción y en condiciones transparentes y no
discriminatorias, para todos los operadores y proveedores. El operador o
proveedor que termine una llamada en un número 905, deberá pagar únicamente el
cargo por terminación en red fija, al operador y/o proveedor dueño del número
905. No se podrá cobrar ningún cargo adicional por concepto de programación del
servicio, operación o monitoreo.
XLIII.—Que de
acuerdo con las denuncias que se han presentado, la interoperabilidad para
dichos números en apariencia no se está cumpliendo en algunos casos.
XLIV.—Que en
atención a lo que establece el Plan Nacional de Numeración, un número asignado
por la SUTEL a un operador debe permitir la libertad de establecimiento de
comunicaciones y ser interoperable. Si el operador que recibió la asignación
decide bloquear el acceso a este número desde otras redes, incurre en una
conducta que violenta los fines y objetivos que establece el citado Decreto
Ejecutivo 35187-MINAET, sancionable de acuerdo a lo establecido en el artículo
67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. Mediante esas
prácticas se afecta el uso y disposición de un recurso escaso, al que además no
se le da un uso eficiente, al no estar disponible para todos los usuarios
finales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (en adelante SNT).
XLV.—Que
asimismo, todos los operadores del SNT, deben habilitar en sus redes las rutas
necesarias para que sus usuarios puedan tener acceso a toda la numeración del
Plan Nacional de Numeración. De no habilitarse dicha numeración, se podría
generar responsabilidad para el operador y/o proveedor en caso de que se
compruebe que ha incurrido en una falta muy grave de conformidad con lo
establecido por el artículo 67, incisos 10 y 11.
XLVI.—Que en este sentido, de
conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, al ser la SUTEL
quien administra el Plan Nacional de Numeración, en caso de comprobarse ya sea
un uso indebido de los recursos de numeración asignados, la retención de
números sin un uso planificado o bien el bloqueo por parte de un operador de
las comunicaciones con destino a recursos de numeración que le han sido
asignados por parte de la SUTEL, este órgano regulador procederá de oficio a
recuperar dichos recursos de numeración, con el fin de que puedan ser asignados
a otros operadores y/o proveedores.
XLVII.—Que la prestación de los
servicios de telecomunicaciones en condiciones que representan un
incumplimiento del Plan Nacional de Numeración produce una afectación al
servicio que reciben los usuarios, al no tener asegurado su acceso a todos los
usuarios del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT) y a los servicios
prestados mediante la numeración nacional, lo que constituye una violación a
sus derechos como usuarios finales y a una transgresión de las obligaciones que
recaen sobre los operadores y proveedores que cuentan con numeración asignada
por parte de la SUTEL.
XLVIII.—Que consideró este Consejo,
que con el propósito de asegurar que el procedimiento de asignación del recurso
de numeración, definido por la SUTEL en la resolución RCS-590-2009 y sus
modificaciones, cumpla con los principios de una administración eficiente y no
discriminatoria de este recurso escaso, así como con todos los preceptos legales
y reglamentarios que son de acatamiento obligatorio, se debe adicionar a dicho
procedimiento en los términos que fueron sometidos a consulta pública mediante
resolución RCS-170-2013 y que se citan a continuación:
a. De
conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en caso de
comprobarse un uso indebido de los recursos de numeración asignados, la
retención de números sin un uso planificado o bien el bloqueo por parte de un
operador de las comunicaciones con destino a recursos de numeración que le han
sido asignados por parte de la SUTEL, esta Superintendencia iniciará de oficio
el procedimiento administrativo ordinario para recuperar dichos recursos de
numeración, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227.
b. Establecer que los números de mensajería
corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de tarificación
especial, podrán ser solicitados y asignados a múltiples operadores y/o
proveedores, siempre y cuando dicho número sea utilizado con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera
asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a
los números previamente asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones.
Para estos efectos, el solicitante del número deberá seguir el procedimiento de
solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se establece sin
perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurar
la interoperabilidad del servicio y el cumplimiento del Plan Nacional de
Numeración.
c. Establecer que será responsabilidad del
operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente para aquellos
casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo
integrador/proveedor de contenido, se encaminen las llamadas hacia los números
900 o los mensajes hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos.
d. Adicionar la resolución RCS-590-2009 de
las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, “Procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y
registro de numeración vigente”, de la siguiente manera:
1. En
el Resuelve XIII, Procedimiento de asignación de recursos de numeración, punto
2) Requisitos generales: a. Solicitud escrita a la SUTEL por parte del Operador
o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones al público, en la que se incluya
al menos:
(…)
viii.
Declaración jurada en la que se indique el operador y/o proveedor solicitante
se encuentra inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas
modalidades, según corresponda, ante la Caja Costarricense de Seguro Social; y
que además se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales.
2. Según
lo resaltado en negrita en el Resuelve XIII, procedimiento de asignación de
recursos de numeración, punto 2) Requisitos generales: b. Especificar el tipo y
cantidad de numeración solicitada:
v. Numeración
Servicios 900. Es numeración de uso no exclusivo (podrá ser otorgada también
a otros operadores y/o proveedores, siempre y cuando dicho número sea utilizado
con el mismo integrador o proveedor de contenido, para el mismo fin y servicio
que fue atribuido en la primera asignación). Se deberá indicar claramente el
nombre del integrador (o proveedor de contenido) que hará uso del número, así
como el contenido que se brindará mediante el número solicitado y la tarifa que
aplicará al usuario final que acceda a dicho servicio. Se otorgará por un
período máximo de 6 meses renovable.
vi. Numeración
Servicios de llamadas masivas 905. Para esta numeración, el operador y/o
proveedor solicitante, deberá asegurar el libre acceso desde cualquier otro
operador y/o proveedor que cuente con recursos de numeración asignados.
vii. Numeración
para servicios de mensajería Contenido de texto (SMS). Es numeración de uso
no exclusivo (podrá ser otorgada también a otros operadores y/o proveedores,
siempre y cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el
mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera asignación). Se deberá
indicar claramente el nombre del integrador (o proveedor de contenido) que hará
uso del número, el contenido que se brindará mediante el número solicitado y la
tarifa que aplicará al usuario final que acceda a dicho servicio. Se otorgará
por un período máximo de 6 meses renovable.
viii. Numeración para servicios de
mensajería Contenido multimedia (MMS). Es numeración de uso no exclusivo
(podrá ser otorgada también a otros operadores y/o proveedores, siempre y
cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y
servicio que fue atribuido en la primera asignación). Se deberá indicar
claramente el nombre del integrador (o proveedor de contenido) que hará uso del
número, el contenido que se brindará mediante el número solicitado y la tarifa
que aplicará al usuario final que acceda a dicho servicio. Se otorgará por un
período máximo de 6 meses renovable.
3. En el Resuelve XIII, PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN,
punto 3) Requisitos específicos: a. Se deberá justificar técnicamente la
cantidad de recurso numérico solicitado en función de:
(…)
vii. En
caso de numeración para centros de telegestión y plataformas, se deberá
presentar el dimensionamiento del centro de telegestión, en cuanto a la
capacidad simultánea de llamadas, mensajes SMS o MMS. Será requisito para la
asignación de este tipo de numeración, que el operador solicitante asegure el
libre acceso a los números solicitados, por parte de todos los operadores y/o
proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total dentro
del Sistema Nacional de Telecomunicaciones para el número solicitado. Asimismo,
para garantizar dicha interoperabilidad, la SUTEL de previo al otorgamiento del
recurso, realizará las pruebas necesarias de modo que pueda corroborarse que
las comunicaciones se dan sin ningún tipo de impedimento entre todos esos
operadores y/o proveedores.
(…)
ix. En
el caso de los servicios 900, 800 ó 905, mensajería de contenido, el operador
de la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 ó 905,
deberá solicitar la numeración respectiva con indicación expresa del número o
números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada al
Registro de Numeración, adjuntando las condiciones de dimensionamiento de
equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores. Será requisito para
la asignación de este tipo de numeración, que el operador solicitante asegure
el libre acceso a los números solicitados, por parte de todos los operadores
y/o proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total
dentro del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, para garantizar
dicha interoperabilidad, la SUTEL de previo al otorgamiento del recurso,
realizará las pruebas necesarias de modo que pueda corroborarse que las
comunicaciones se dan sin ningún tipo de impedimento entre todos los sistemas
involucrados.
4. Establecer
las siguientes definiciones de línea activa prepago y línea activa pospago, las
cuales se tomarán como el parámetro para establecer el uso efectivo de la
numeración ya asignada:
Línea
activa prepago:
Servicio de telecomunicaciones que registra, por lo menos un evento tasable al
saldo del servicio, dentro de los noventa (90) días calendario, anteriores a la
última tasación y que pertenecen a la plataforma de prepago.
Línea
activa post pago:
Servicio de telecomunicaciones que no se encuentre en suspensión definitiva del
servicio según los artículos 12 y 34 del RPUF y que registra por lo menos un
evento tasable durante el mes de tasación o bien, que mantiene vigente un
contrato de prestación de servicios con el operador de la plataforma de post
pago.
5. Adicionar
el punto g a la sección 2) de Requisitos Generales, de la siguiente manera:
Para la asignación de recursos de
numeración, los operadores o proveedores solicitantes deberán ofrecer en forma
gratuita a todos sus abonados, acceso al 911, el número del cuerpo de bomberos,
la policía y la Cruz Roja, así como a los servicios de reporte de averías, de
trámites telefónicos, consulta de facturación, interposición de reclamaciones y
centros de telegestión de todos los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
6. Adicionar
el punto h a la sección 2) de Requisitos Generales, de la siguiente manera:
Como condición para la asignación de
recursos de numeración, la SUTEL verificará que los operadores o proveedores
cumplan con el derecho de los usuarios relativo a la libertad de
establecimiento de comunicaciones y que se cumpla con el deber de hacer
interoperable toda la numeración asignada por la SUTEL.
7. Adicionar
el punto i a la sección 2) de Requisitos Generales, de la siguiente manera:
En caso de ampliación de la numeración
asignada, para dar admisibilidad a la solicitud, el solicitante deberá
presentar una declaración jurada, en la cual se comprometa a dar cumplimiento
al Plan Nacional de Numeración y de que sus redes garantizan la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL, la cual es una
obligación inherente al operador o proveedor. El registro de numeración
actualizado se puede consultar en la página WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/plan-numeracion/101
Adicionalmente, deberá presentar como
parte de la solicitud de ampliación, los CDR’s de las siguientes pruebas, para
la numeración que ya tiene asignada, debiendo completar además las siguientes
tablas en las que se consigne los resultados de las pruebas realizadas:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
8.—En el punto 4) Realización de pruebas,
modificar el punto b) y adicionar el punto g), de la siguiente manera:
b. Realización
y recepción de comunicaciones telefónicas, envío y recepción de mensajes de
texto y multimedia; a los distintos destinos nacionales, números de prueba,
números especiales (4 dígitos), número de emergencia 911, transferencia de
llamadas, números 800, 900, 905 para todos los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público en el territorio
nacional, a la hora de máximo tráfico de las redes de destino de la
comunicación.
(…)
g. Para
solicitudes de asignación de números cortos SMS/MMS de contenido, números 900 y
números 90X, el solicitante deberá presentar los CDRs conciliados de las
pruebas efectuadas con los demás operadores, que demuestren el intercambio de
las comunicaciones entre las plataformas de los diferentes operadores con
numeración asignada por la Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL
llevará a cabo pruebas adicionales, de previo al otorgamiento del recurso, para
comprobar los resultados enviados.
XLIX.—Que en
ese contexto fáctico, a partir de claras atribuciones y obligaciones que posee
esta Superintendencia como órgano regulador del sector de telecomunicaciones,
ha decidido proceder a implementar regulación de carácter vinculante a efecto
de garantizar la buena administración de los recursos de numeración y
cumplimiento del Plan Nacional de Numeración.
L.—Que una vez abierta la consulta
pública de las eventuales regulaciones a imponer de manera general en esta
materia, se han recibido observaciones de un interesado, las cuales se analizan
a continuación:
Sobre
las observaciones expuestas por la empresa Callmyway NY, S. A. (CMW): El
citado operador señala 1) que en el numeral 1.c. del Resuelve de la
resolución RCS-170-2013 se indica “Establecer que será responsabilidad del
operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente para aquellos
casos en que cuenta con un acuerdo con el respectivo integrador/operador de
contenido, se encaminen las llamadas hacia los números 900 o los mensajes hacia
los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos.” Al respecto, indica
CMW que es importante tomar en cuenta el siguiente marco legal existente: 1. El
artículo 60 de la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en los incisos g) y h), indica que le corresponde a la SUTEL
controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, así como asegurar
el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión y la
interoperabilidad de las redes. 2. El Decreto Ejecutivo 35187 del MINAET
referente al Plan Nacional de Numeración indica en el capítulo VI referente a
las obligaciones de los operadores: a. Inciso c. Coordinar oportunamente la
numeración asignada así como los cambios de códigos con los demás operadores y
proveedores de servicios con el fin de facilitar la interoperabilidad de las
redes y el efectivo ejercicio del derecho a la portabilidad numérica. B. Inciso
g. Permitir el encaminamiento de las comunicaciones y respetar en general las
obligaciones derivadas del Régimen de acceso e interconexión, conforme a lo
dispuesto en la Ley 8642 y su desarrollo reglamentario. Indica CMW que la redacción
propuesta en la RCS-170-2013 contraviene el marco regulatorio vigente y riñe
con el espíritu de la normativa legal vigente y propone la siguiente redacción
para dicho Resuelve “Establecer que será responsabilidad del
integrador/operador de contenido contar con un acuerdo con cada operador
interconectado, para que se libere la operación de los números 900 o los
mensajes hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos. El
operador primario que solicitó el número 900 o número SMS/MMS podrá gestionar
directamente los acuerdos con cada operador telefónico o mediar como
facilitador en la negociación de los acuerdos. Un números 900 o los mensajes
hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS no pueden operar si no se
encuentran enrutados y encaminados por todos los operadores de telefonía.”
2) Que en el punto 7) del Por tanto, donde se propone adicionar al punto i de
la sección 2) de los Requisitos Generales, se adiciona entre otros “Adicionalmente,
deberá presentar como parte de la solicitud, los CDRs de las siguientes
pruebas, para la numeración que ya tiene asignada…” Indica que para el caso
de marras la SUTEL le está exigiendo a los operadores realizar pruebas desde
todas las redes interconectadas y solicita que la SUTEL tome en consideración
que no todos los operadores tienen acceso a todas las redes para realizar este
tipo de pruebas y generar los respectivos CDRs, por tanto, en aras de la
razonabilidad y las posibilidades reales de los operadores, se solicita no
incluir este procedimiento dentro de los requisitos para solicitar ampliación
de numeración. 3) Señala CMW que adicionalmente en el proyecto de resolución no
se incluyen los siguientes aspectos que considera importantes, por lo que
solicita que sean tomados en cuenta: a) Establecer, en un transitorio, un plazo
razonable, para que todos los integradores/proveedores de contenido o
asignatarios primarios de numeración especial, objeto de esta resolución,
puedan poner en orden sus acuerdos con todos los operadores de telefonía o en
caso contrario, suspender la asignación, para asegurarse así la
interoperabilidad entre redes para la totalidad del Plan Nacional de
Numeración. b) Establecer en la resolución, la posibilidad a los operadores
interconectados y que cuentan con recurso de numeración asignado, que puedan
apelar las asignaciones numéricas a otros operadores si este último no cumple a
cabalidad con el Plan Nacional de Numeración, no asegura la interoperabilidad
entre redes o el enrutamiento y encaminamiento de las llamadas. La Dirección General de Mercados (DGM)
señaló en su informe 3537-SUTEL-DGM-2013: En cuanto al punto 1) planteado por
este operador, considera la Dirección General de Mercados (DGM) que es
indispensable señalar ante todo que las modificaciones al procedimiento de solicitud
de numeración que propone la SUTEL, pretenden dar alternativas en la asignación
de la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, que faciliten la
interoperabilidad de las redes y permita el encaminamiento de las
comunicaciones, con el fin de respetar las obligaciones derivadas del régimen
de acceso e interconexión. La redacción propuesta no pretende autorizar a los
operadores y proveedores a no encaminar las llamadas con destino a números 900
y mensajes con destino a números cortos SMS/MMS. Por el contrario, lo que se
pretender mediante la redacción propuesta es corregir aquellos casos en que el
dueño del número es quien ha decidido no encaminar las llamadas o mensajes
hacia estos destinos. Se busca entonces hacer responsable a los operadores o
proveedores interconectados, quienes desean terminar llamadas o mensajes hacia
estos números, de buscar la suscripción de los acuerdos necesarios con el
proveedor de contenidos, a fin de tasar y cobrar adecuadamente las llamadas y
mensajes hacia estos destinos. Adicionalmente, en cuanto a la redacción
propuesta por CMW, es necesario señalar que el integrador o proveedor del
contenido, no es un regulado de la SUTEL, al no ser un operador de redes o
proveedor de servicios de telecomunicaciones. No es sujeto por lo tanto, de la
imposición de obligaciones por parte de esta Superintendencia. En cuanto al
punto 2), considera la DGM que las
manifestaciones de CMW, en el sentido de que los operadores pueden estar
interconectados directamente, o bien, haciendo tránsito por otro operador, lo
que podría provocar que el acceso a los servicios y CDRs de todos los
operadores con numeración asignada, no sea lo suficientemente expedito para el
operador que solicita la numeración y represente un requisito excesivo, resulta
un planteamiento válido, dado el caso en que por situaciones ajenas a su
control, se dificulte la presentación de todos los requisitos solicitados en el
procedimiento modificado. No obstante, dichos requisitos buscan asegurar y
garantizar el cumplimiento de la obligación de interoperabilidad de las redes y
la numeración, tal y como se encuentra plasmado en el Reglamento de Acceso e
Interconexión, el Reglamento de Protección al Usuario Final y el Plan Nacional
de Numeración. Si bien se están adicionando requisitos y pruebas que requieren
más verificaciones por parte del operador solicitante, el propósito de dichas
pruebas es resguardar los preceptos normativos vigentes que ya fueron
mencionados. En su defecto, las solicitudes siempre son analizadas caso por
caso por lo que dicha condición se mantiene, aún con las pruebas que aquí se
adicionan. En cuanto al punto 3), considera la DGM que respecto al plazo
razonable que se le otorgaría a los integradores y/o proveedores de contenido,
no es procedente, por lo argumentos ya expuestos sobre el punto de las
observaciones presentadas por CMW. Adicionalmente, en cuanto a la posibilidad
de apelar la asignación de numeración otorgada a otros operadores y
proveedores, es importante recordar que de conformidad con los artículos 345 y
el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra todos
los actos adoptados por el Consejo de la SUTEL cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición, por lo cual no se considera necesario hacer una
modificación adicional para incluir este aspecto que ya se encuentra
contemplado en la normativa vigente. El
Consejo de la SUTEL concuerda con el criterio emitido por la Dirección
General de Mercados. Sobre lo planteado en el punto 1) por CALLMYWAY NY, S. A.
se considera que las modificaciones al procedimiento de solicitud de numeración
propuestas facilitarán la interoperabilidad de las redes y permitarán el
encaminamiento de las comunicaciones. La redacción propuesta es la adecuada y
no autoriza a los operadores y proveedores a no encaminar las llamadas con
destino a números 900 y mensajes con destino a números cortos SMS/MMS. Dicha
propuesta busca corregir aquellos casos en que ha sido el dueño del número
quien ha decidido no encaminar las llamadas o mensajes hacia estos destinos. Los
operadores o proveedores interconectados, quienes desean terminar llamadas o
mensajes hacia estos números, deben por lo tanto procurar suscribir los
acuerdos necesarios con el proveedor de contenidos, a fin de tasar y cobrar
adecuadamente las llamadas y mensajes hacia estos destinos. En cuanto a la
redacción propuesta por CMW, es necesario señalar que el integrador o proveedor
del contenido, no es un regulado de la SUTEL, al no ser un operador de redes o
proveedor de servicios de telecomunicaciones, por lo que no es sujeto de la
imposición de obligaciones por parte de esta Superintendencia, ni tampoco es
sujeto de ser receptor directo de recursos de numeración. En cuanto al punto
2), concuerda este Consejo con el criterio emitido por la DGM y considera que
debe mantenerse el requisito propuesto. Estos requisitos buscan asegurar y
garantizar el cumplimiento de la obligación de interoperabilidad de las redes y
la numeración, tal y como se encuentra plasmado en el Reglamento de Acceso e
Interconexión, el Reglamento de Protección al Usuario Final y el Plan Nacional
de Numeración, por lo cual este Consejo los considera pertinentes. Si bien se
están adicionando requisitos y pruebas que requieren más verificaciones por
parte del operador solicitante, el propósito de dichas pruebas es resguardar
los preceptos normativos vigentes que ya fueron mencionados. En su defecto, las
solicitudes siempre son analizadas caso por caso por lo que dicha condición se
mantendrá. Finalmente, en cuanto al punto 3), considera este Consejo que no es
procedente otorgar un plazo razonable a los integradores y/o proveedores de
contenido, por los argumentos ya expuestos sobre el punto de las observaciones
presentadas por CMW. Estas empresas no son sujetas de regulación por parte de
la SUTEL por lo que no se les impondrá obligaciones de este tipo. En cuanto a
la posibilidad de apelar la asignación de numeración otorgada a otros
operadores y proveedores, es importante recordar que de conformidad con los
artículos 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
contra todos los actos adoptados por el Consejo de la SUTEL cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición, por lo cual no se considera necesario
hacer una modificación adicional para incluir este aspecto que ya se encuentra
contemplado en la normativa vigente. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la
Ley General de la Administración Pública, ley 6227, el Plan Nacional de
Numeración, Decreto Ejecutivo 35187-MINAET y vistos los citados antecedentes y
fundamentos jurídicos:
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Establecer que
de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en caso de
comprobarse un uso indebido de los recursos de numeración asignados, la
retención de números sin un uso planificado o bien el bloqueo por parte de un
operador de las comunicaciones con destino a recursos de numeración que le han
sido asignados por parte de la SUTEL, esta Superintendencia iniciará de oficio
el procedimiento administrativo ordinario para recuperar dichos recursos de
numeración, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227.
Establecer que los números de
mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de
tarificación especial, podrán ser solicitados y asignados a múltiples
operadores y/o proveedores, siempre y cuando dicho número sea utilizado con el
mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera
asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a
los números previamente asignados por esta Superintendencia de
Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante del número deberá seguir
el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se
establece sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores o
proveedores de asegurar la interoperabilidad del servicio y el cumplimiento del
Plan Nacional de Numeración.
Establecer que será responsabilidad
del operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente para aquellos
casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo
integrador/proveedor de contenido, se encaminen las llamadas hacia los números
900 o los mensajes hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos.
Adicionar la resolución RCS-590-2009
de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, “Procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y
registro de numeración vigente”, de la siguiente manera:
1. Según
lo resaltado en negrita en el Resuelve XIII, Procedimiento de asignación de
recursos de numeración, punto 2) Requisitos generales: a. Solicitud escrita a
la SUTEL por parte del Operador o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones
al público, en la que se incluya al menos:
(…)
viii.—Declaración jurada en la que se indique el
operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la
Caja Costarricense de Seguro Social; y que además se encuentra al día en el
pago de sus obligaciones obrero patronales.
2. Según
lo resaltado en negrita en el Resuelve XIII, Procedimiento de asignación de
recursos de numeración, punto 2) Requisitos generales: b. Especificar el tipo y
cantidad de numeración solicitada:
v.—Numeración Servicios 900. Es numeración de
uso no exclusivo (podrá ser otorgada también a otros operadores y/o
proveedores, siempre y cuando dicho número sea utilizado con el mismo
integrador o proveedor de contenido, para el mismo fin y servicio que fue
atribuido en la primera asignación). Se deberá indicar claramente el nombre del
integrador (o proveedor de contenido) que hará uso del número, así como el
contenido que se brindará mediante el número solicitado y la tarifa que
aplicará al usuario final que acceda a dicho servicio. Se otorgará por un
período máximo de 6 meses renovable.
vi.—Numeración Servicios de llamadas masivas 905. Para
esta numeración, el operador y/o proveedor solicitante, deberá asegurar el
libre acceso desde cualquier otro operador y/o proveedor que cuente con
recursos de numeración asignados.
vii.—Numeración para servicios de mensajería
Contenido de texto (SMS). Es numeración de uso no exclusivo (podrá ser
otorgada también a otros operadores y/o proveedores, siempre y cuando dicho
número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que
fue atribuido en la primera asignación). Se deberá indicar claramente el nombre
del integrador (o proveedor de contenido) que hará uso del número, el contenido
que se brindará mediante el número solicitado y la tarifa que aplicará al
usuario final que acceda a dicho servicio. Se otorgará por un período máximo de
6 meses renovable.
viii.—Numeración para servicios de mensajería
Contenido multimedia (MMS). Es numeración de uso no exclusivo (podrá ser
otorgada también a otros operadores y/o proveedores, siempre y cuando dicho
número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que
fue atribuido en la primera asignación). Se deberá indicar claramente el nombre
del integrador (o proveedor de contenido) que hará uso del número, el contenido
que se brindará mediante el número solicitado y la tarifa que aplicará al
usuario final que acceda a dicho servicio. Se otorgará por un período máximo de
6 meses renovable.
3. Según
lo resaltado en negrita en el Resuelve XIII, Procedimiento de asignación de
recursos de numeración, punto 3) Requisitos específicos: a. Se deberá
justificar técnicamente la cantidad de recurso numérico solicitado en función
de:
(…)
vii.—En caso de numeración para centros de telegestión y plataformas,
se deberá presentar el dimensionamiento del centro de telegestión, en cuanto a
la capacidad simultánea de llamadas, mensajes SMS o MMS. Será requisito para
la asignación de este tipo de numeración, que el operador solicitante asegure
el libre acceso a los números solicitados, por parte de todos los operadores
y/o proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total
dentro del Sistema Nacional de Telecomunicaciones para el número solicitado.
Asimismo, para garantizar dicha interoperabilidad, la SUTEL de previo al
otorgamiento del recurso, realizará las pruebas necesarias de modo que pueda
corroborarse que las comunicaciones se dan sin ningún tipo de impedimento entre
todos esos operadores y/o proveedores.
(…)
ix.—En el caso de los servicios 900, 800 ó 905, mensajería de
contenido, el operador de la red que le brinda el acceso al proveedor del
servicio 900, 800 ó 905, deberá solicitar la numeración respectiva con
indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado)
y numeración asociada al Registro de Numeración, adjuntando las condiciones de
dimensionamiento de equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores. Será
requisito para la asignación de este tipo de numeración, que el operador
solicitante asegure el libre acceso a los números solicitados, por parte de
todos los operadores y/o proveedores, de manera que quede asegurada la
interoperabilidad total dentro del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
Asimismo, para garantizar dicha interoperabilidad, la SUTEL de previo al
otorgamiento del recurso, realizará las pruebas necesarias de modo que pueda
corroborarse que las comunicaciones se dan sin ningún tipo de impedimento entre
todos los sistemas involucrados.
4. Establecer
las siguientes definiciones de línea activa prepago y línea activa pospago, las
cuales se tomarán como el parámetro para establecer el uso efectivo de la
numeración ya asignada, en el trámite de nuevas solicitudes de asignación o
ampliación de numeración:
Línea
activa prepago:
Servicio de telecomunicaciones que registra, por lo menos un evento tasable al
saldo del servicio, dentro de los noventa (90) días calendario, anteriores a la
última tasación y que pertenecen a la plataforma de prepago.
Línea
activa post pago:
Servicio de telecomunicaciones que no se encuentre en suspensión definitiva del
servicio según los artículos 12 y 34 del RPUF y que registra por lo menos un
evento tasable durante el mes de tasación o bien, que mantiene vigente un
contrato de prestación de servicios con el operador de la plataforma de post
pago.
5. Adicionar
el punto g a la sección 2) de Requisitos Generales, de la siguiente manera:
Para la asignación de recursos de
numeración, los operadores o proveedores solicitantes deberán ofrecer en forma
gratuita a todos sus abonados, acceso al 911, el número de los bomberos, la
policía, la Cruz Roja, así como a todos los servicios de reporte de averías, de
trámites telefónicos, consulta de facturación, interposición de reclamaciones y
centros de telegestión.
6. Adicionar
el punto h a la sección 2) de Requisitos Generales, de la siguiente manera:
Como condición para la asignación de
recursos de numeración, la SUTEL verificará que los operadores o proveedores
cumplan con el derecho de los usuarios de libertad de establecimiento de
comunicaciones y que se cumple con el deber de hacer interoperable toda la
numeración asignada por la SUTEL.
7. Adicionar
el punto i a la sección 2) de Requisitos Generales, de la siguiente manera:
En caso de ampliación de la numeración
asignada, el solicitante deberá presentar declaración jurada sobre el
cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y de que sus redes permiten la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL (la cual puede
ser consultada en la página WEB
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/plan-numeracion/101). Adicionalmente, deberá presentar
como parte de la solicitud, los CDR’s de las siguientes pruebas, para la
numeración que ya tiene asignada:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
8. En
el punto 4) Realización de pruebas, modificar el punto b y adicionar el punto
g, de la siguiente manera:
b. Realización
y recepción de comunicaciones telefónicas, envío y recepción de mensajes de
texto y multimedia; a los distintos destinos nacionales, números de prueba,
números especiales (4 dígitos), número de emergencia 911, transferencia de
llamadas, números 800, 900, 905 para todos los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público en el territorio
nacional, a la hora de máximo tráfico de las redes de destino de la
comunicación.
(…)
g. Para solicitudes de asignación de
números cortos SMS/MMS de contenido, números 900 y números 90X, el solicitante
deberá presentar los CDRs conciliados de las pruebas efectuadas con los demás
operadores, que demuestren el intercambio de las comunicaciones entre las
plataformas de los diferentes operadores con numeración asignada por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL llevará a cabo pruebas
adicionales para comprobar los resultados enviados.
5º—En razón de
la importancia y el carácter general y vinculante de la presente regulación
para los operadores y proveedores que solicitan y hacen uso de los recursos de
numeración, así como de la importancia que reviste para los operadores,
proveedores y usuarios finales el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración,
esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo, el cual podrá interponerse dentro del plazo de 3
días, contado a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta de
la presente resolución. De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos administrativos no tendrán efecto
suspensivo de la ejecución de este acto administrativo.
Publíquese y notifíquese a todos los
operadores con numeración asignada
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 776-13.—Sol. 776-079-13.—(IN2013052710).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad da Santa Bárbara de Heredia acordó en la
sesión ordinaria N° 768, articulo N° 5, celebrada el 16 de julio del 2013,
acuerdo N° 4188-2013, declarar en firme las reformas al Reglamento para la
Realización de Consultas Populares en el cantón de Santa Bárbara, publicada en La
Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2013, la cual empezará a regir en forma
inmediata. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Bárbara de Heredia, 30 de julio del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(IN2013050662).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De conformidad con
el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento
interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general
de propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós,
finca matriz del partido de San José, matrícula número mil setecientos siete
M-cero cero cero, a celebrarse en la oficina de administración del Condominio,
a las 17:00 horas del día jueves 5 de setiembre en primer convocatoria, y a las
18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el
quórum de ley. Como único tema a tratar es el conocimiento y aprobación del
presupuesto para el año 2013 (de octubre 2013 hasta setiembre del 2014).
Además, los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlos. Este
documento está a disposición de los asambleístas en las oficinas de la
Administradora. En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, quien la represente
deberá aportar la certificación de personería correspondiente para acreditar su
participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda
asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería
de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos
interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá
llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique
quien es el inquilino, con las personerías respectivas.—Gilles
Pereira, Administrador.—1 vez.—(IN2013052784).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº
2155 a nombre de Luis Carlos Pastor Pacheco, cédula de identidad Nº
3-0247-0036 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.— (IN2013050432).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA CASONA MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Esperanza
Azucena Jirón Somoza, cédula residencia número 155813279022, en mi condición de
albacea provisional debidamente autorizada por el Juzgado Civil de Grecia en
sucesorio de Roberto Murillo Hidalgo, quien en vida fue divorciado, agricultor,
cédula 2-269-144 y vecino de San Luis de Grecia, solicito la reposición de las
diez acciones numeradas del 1 al 10 por la suma de mil colones cada una de La
Casona Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535326. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Grecia, 8 noviembre de
2012.—Esperanza Azucena Jirón Somoza, Albacea.—(IN2013036983).
TICO-ISRAELÍ BUSINESS
ORGANIZATION S. A.
Yo, Ilan
(nombre) Ronell (apellido), de un solo apellido debido a mi nacionalidad
Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, anteriormente
portador del pasaporte número 9339911, y actualmente portador del pasaporte
número 15062388, en mi condición de presidente de la junta directiva de
Tico-Israelí Business Organization S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-444340, hago constar que Noam G. A. Holdings & Investments Ltd., una
compañía Israelí con identificación número 512706193 y Erez Gazit, de
nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Israel, pasaporte
de su país número 9290809, dueños de treinta y seis millones doscientas sesenta
mil acciones y de veinticinco millones novecientas mil acciones,
respectivamente, de la compañía Tico-Israelí Business Organization S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-444340, solicitan la reposición de los certificados de
acciones números ocho y trece respectivamente en vista de que dichos títulos
fueron extraviados. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso recibiendo
notificaciones en San José, Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto
piso y al fax 2505-0907.—Ilan Ronell, Presidente.—(IN2013050502).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
CONJUNTAS LA CALMA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones
Conjuntas la Calma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543667, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Registro de
Accionistas número uno. Es todo.—San José, diecisiete
de julio del dos mil trece.—Ofelia Araya Tristán, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2013048684).
TRES
CIENTO UNO SEISCIENTOS VEINTIDÓS
MIL NOVECIENTOS
VEINTITRÉS S. A.
Tres Ciento Uno
Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Veintitrés S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós-novecientos veintitrés,
solicita la reposición de los libros de Actas de: (a) Registro de Socios. (b)
Consejo de Administración. (c) Asamblea de Socios, por motivo de extravío.—San José, 18 de julio de 2013.—Lic. Lothar Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—(IN2013048767).
CONSULTORES
INFORMÁTICOS R Y A DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Consultores
Informáticos R Y A de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número 3-101-617978,
solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes:
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marco Antonio Román Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013048793).
MAR
GREGOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gregorio
Pacheco Ramírez, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos
dieciocho-ciento ochenta y nueve, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Mar Gregor Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, costado sur del Centro Comercial del Sur, detrás del Gimnasio
Zeuz, casa once, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
trescientos doce, solicito al Registro Nacional de la Propiedad la reposición
de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de
Socios y Actas de Consejo de Administración números uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, treinta y uno de julio de dos mil
trece.—Gregorio Pacheco Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2013050547).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA YOS-OY
Yo Diana Scaglietti
Lines, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
siete-setecientos noventa y cuatro, en mi calidad de presidenta y representante
legal de la Asociación Deportiva Yos-Oy, cédula jurídica número tres-cero cero
cero dos-doscientos sesenta y cinco mil noventa y dos, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Diana
Scaglietti Lines, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013050637).
Ante el
suscrito notario han comparecido Allan Ramírez Miranda, cédula de identidad
número 1-1208-0796, Maykool Franco Rivera Carranza, cédula de residencia número
160400131601, Mejía Agüero, cédula de identidad número 1-1411-0836 y Eugenio
Segura Agüero, cédula de identidad número 1-1331-0351, Vienen a solicitar la
inscripción de Tamesys Sociedad Anónima. Se cita a las personas
que se vean afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del
suscrito sea Desamparados, Higuito Residencial Santa Bárbara casa 4C.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic.
Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1
vez.—(IN2013048194).
En mi notaría
al ser las 12 horas del 1 de julio del 2013 se constituyó Ecoriego Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013048195).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 2 de julio de 2013, se
constituyó la sociedad Inversiones Múltiples M Y M S. A. Domicilio: El
Roble de Puntarenas. Plazo: 99 años. Presidente y secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio de
2013.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2013048205).
Kenneth Garita
Vindas y Michael Vargas Chacón, constituyen GA & VA Sociedad Anónima,
nombrándose en ese acto al consejo de administración y Fiscal. Escritura
otorgada en Barva de Heredia, a las 13:30 horas del 10 de julio del 2013.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1
vez.—(IN2013048207).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 22 de julio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Condominio El Camino a Santiago
de Compostela y Aragón XXXV S. A., en la que
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048210).
Por escritura
número 109-7 del 22 de julio del 2013, se modificó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de Kiranos del Norte S. A., ante esta notaría.—Heredia, 22 de julio del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2013048211).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del
dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Residencia Turística Recuerdos de la Mar
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos noventa y cuatro, de las nueve horas
del veintidós de julio de dos mil trece, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes y
agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013048213).
Por escritura
184, visible a folio 73 frente, del tomo 4, de la notaria Atalia Miranda
Castillo se modifica el estatuto de la S. A. 3-101-601344, renuncia de
presidente y nombramiento de otro. Presidente actual Rafael Estrada Rivera,
cédula 7-110-487.—16 horas del 26 de junio de
2013.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013048219).
Por escritura
184, visible a folio 73 frente, del tomo 4, de la notaria Atalia Miranda
Castillo se modifica el estatuto de la S. A. 3-101-601344, renuncia de
presidente y nombramiento de otro. Presidente actual Rafael Estrada Rivera,
cédula 7-110-487.—16 horas del 26 de junio de
2013.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013048220).
Constitución de
fundación Instituto de Física Teórica, Fundación. Plazo a
perpetuidad... Domicilio: San José.... Capital: 100 dólares estadounidenses...
Director: Manuel Ortega Rodríguez. Escritura número 267 de las 19:00 horas del 5
de julio del 2013.—San José, 6 de julio del 2013.—Lic.
Marlon Gómez Pizarro y Zianny María Ugarte Ulate, Notarios.—1
vez.—(IN2013048221).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del dieciséis de julio de dos mil trece, se
reformaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la compañía
denominada Tax and Business Adviser Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y siete.—San José, dieciséis de julio de dos
mil trece.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2013048222).
Por escritura
número ciento treinta y tres-dos otorgada en el protocolo los notarios públicos
Heleen Villalobos Brenes y Guido Sánchez Canessa, a las once horas del
dieciocho de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta número veintiuno
de la sociedad Inmobiliaria El Guayabo S. A., donde se modificó
la cláusula sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2013048230).
Por escritura
número 66-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:00
horas del 19 de julio del 2013, se modificó estatuto de Viajes San Carlos
S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013048235).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Eve Seven and Company S.
A. Capital social: ¢10000. Plazo social: 100 años. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18/7/13.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2013048236).
Por escritura
236, realizada en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San
José, Centro, av.6, c. 10 y 12, correo electrónico lic umanzor@hotmail.com se
constituyó sociedad denominada Talento Profesional F & Y Sociedad
Anónima. Capital: ¢60.000 con 12 acciones de cinco mil cada una. Domicilio:
San José, Gravilias, Desamparados. Presidente: Franco Vinicio Campos Cascante
cédula 1-1262-0153.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013048238).
Mediante
escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, a las 11:00 horas
del día 22 de julio de 2013, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria G&G Madeli
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-255697, se acuerda
modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, referente al
domicilio social y a la administración.—San José, 22
de julio de 2013.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013048239).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de julio del dos mil
trece, se protocolizó acta de Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013048245).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del día 18 de julio del dos mil
trece, se protocolizó acta de Grupo Propiedades de Andrés
Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava y se
nombran nuevos gerentes.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013048247).
Por escritura
otorgada por mí, el día siete de junio del dos mil trece, a las ocho horas, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Abadir Número Veintitrés S. A., mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda (domicilio) y séptima (administración) de su pacto social.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic.
Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2013048249).
Por escritura
otorgada por mí, el día diecinueve de julio del dos mil trece, a las nueve
horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Intermax Logistics S. A.
mediante la cual se modifican las cláusulas tercera (objeto), quinta (del
capital social), séptima (de las acciones), octava (de la administración),
décima segunda (Inventarios, Balances y Dividendos), y décima tercera (de la
asamblea general de accionistas) de su pacto social, además se nombra nueva
junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013048250).
Mediante
escritura pública se modifica el domicilio, la representación judicial y el
pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad
Anónima, escritura número veintiséis, tomo catorce del protocolo del
notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del primero de julio de
dos mil trece.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2013048258).
Mediante
escritura pública se modifica la representación judicial y pacto constitutivo,
de la sociedad anónima denominada Comidas Rápidas Gilda Sociedad Anónima,
escritura número cincuenta y seis tomo catorce del protocolo del notario
público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha veintitrés de julio de dos mil
trece.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013048259).
Mediante la escritura
pública número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce
horas del día veintitrés de julio de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de los socios de Facicréditos Rápidos
Facicrera S. A. con domicilio social en Heredia, para reformar la
cláusula sexta, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013048261).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día 10 de julio dl 2013, se
acordó la disolución de la sociedad Grupo Consolidado Riego Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-542821.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2013048263).
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Inversiones
Quivikila de Occidente S. A., mediante el acta uno de asamblea
extraordinaria de socios del 10 de julio del 2013. Escritura pública número 217
del protocolo 25.—Palmares, 23 de julio del 2013.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013048266).
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Importadora
Pikopay del Pacífico S. A., mediante el acta uno de
asamblea extraordinaria de socios del 10 de julio del 2013. Escritura pública
número 216 del protocolo 25.—Palmares, 19 de julio del
2013.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013048267).
Ante mi Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Comercializadora
Zifliz del Norte S. A., mediante el acta uno de asamblea
extraordinaria de socios del 10 de julio del 2013. Escritura pública número 220
del protocolo 25.—Palmares, 19 de julio de 2013.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013048268).
Ante mi Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Inversiones
Batumi S. A., mediante el acta dos de asamblea extraordinaria de
socios del 10 de julio del 2013. Escritura pública número 218 del protocolo 25.—Palmares, 23 de julio del 2013.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013048269).
Por escritura
de las 9 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Servicios
Oncológicos MTA S. A. en la que se modifica la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra presidente y secretario.—San
José, 28 de junio del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013048270).
Ante esta
notaría el día 10 de julio de 2013 se reformaron las cláusulas 3 y 8 del pacto
constitutivo de Genord NGD S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de julio de 2013.—Lic. David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—(IN2013048272).
Por escritura
de las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de Empresa Constructora
Rafael Herrera Ltda., mediante la cual se reforma cláusula 6 de
estatutos y se nombra gerente.—San José, 22 de julio
del 2013.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013048274).
Por escritura
otorgada ante esta notaría ,a las nueve horas el día diecisiete de julio del
dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Distribuidora &
Comercializadora Musa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía.—San José, ocho horas
del veintitrés dos mil doce.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013048279).
Que en
escritura número diecisiete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió
la sociedad anónima Creaciones e Inversiones Canoali de San Ramón
Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, diecinueve
de julio del dos mil trece.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013048281).
Que en
escritura número diecisiete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió
la sociedad anónima Cosnipe Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas,
diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013048282).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Aguas Frescas del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-271151. Se
nombra tesorero y fiscal. Se cambia el nombre de la compañía por Agrimarketing
Costa Rica S. A.—San José, 11 de julio del
2013.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1
vez.—(IN2013048284).
Ante esta
notaría mediante escritura de las diecinueve horas del dieciséis del dos mil
trece, número setenta y uno del tomo uno de mi protocolo se constituyó la
sociedad denominada Nec Alimentos Efectivos Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—(IN2013048285).
Al ser las doce
del veintitrés de julio del dos mil trece se reforma cláusula de la
representación y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Frituras La
Negrita Limitada. Presidente: Olman Leitón Monge.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013048286).
Al ser las once
horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece se disolvió la
sociedad Inversiones Agrícolas Monge Piedra S.R.L. Gerentes:
Willian Monge Sanabria y Marlen Piedra Rojas.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013048288).
Ante esta
notaría se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Darsoli Comercial S.
A. a las 14:00 horas del 23 de julio del 2013. Presidente: José Pablo Mora
Gómez.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Alexander
Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013048293).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil
trece, se protocoliza acta de la empresa, Tres Uno Cero Uno Seis Tres Cuatro
Siete Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos, por medio de
la cual se acuerda su disolución.—Santo Domingo de
Heredia, a las dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil trece.—Lic.
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2013048294).
Por escritura
otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Ferretería
Los Ángeles de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-355244, se fusionó con Cahuyzu del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-234677, domiciliada en Guápiles, Pococí,
Limón contiguo al Taller Tres Erres, prevaleciendo Ferretería Los Ángeles de
Pococí Sociedad Anónima.—Guápiles, 10 de julio del
2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013048296).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15.00 horas del 21 de julio de 2013 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inglesini
y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-131298,
modificándose las facultades de la junta directiva.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013048298).
El suscrito
notario informo que le empresa Inversiones Cicchetti S. A. ha
modificado la cláusula tercera de los estatutos. Firmo en San José a los 23
días del mes de julio del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013048299).
Por escrituras
otorgadas a las 9:00 y 10:00 horas del 23 de julio de 2013, se protocolizaron
actas de asamblea de socios de las sociedades Agripix T S. A. y Viental
Quinientos S. A., respectivamente, mediante las cuales se acuerda liquidar
y disolver las compañías.—San José, 23 de julio de
2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2013048300).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día veintitrés de julio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Fábrica de Tamales Melba Sociedad Anónima, en la cual se
hacen nuevos nombramientos de presidente, vocal uno y fiscal de la sociedad.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013048303).
Mediante
escritura pública número doscientos-diecinueve del tomo diecinueve del
protocolo del notario Manuel Mora Ulate al ser las diez horas con veinte
minutos del veintitrés de julio del dos mil trece se reforman las cláusulas:
primera, segunda, cuarta, sexta y décimo tercera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Whispers by the Sea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil
doscientos cuarenta y seis. Se modifica el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero de dicho ente jurídico.—Liberia,
veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013048305).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de julio del dos
mil trece, Juan Carlos Bolaños Montero y Sonia Villalobos Salas, constituyen la
entidad Producciones Flecha T.V. Sociedad Anónima, su domicilio
Platanar de Florencia, San Carlos de Alajuela, cien metros este de Bodega
Wamase. El objeto es el comercio en general, con mayor énfasis en la venta de
diseño, producción y promoción de material publicitario, asesoría en mercadeo,
publicidad y desarrollo de imagen. El capital social es tres millones de
colones. Presidente: Juan Carlos Bolaños Montero, mayor, casado una vez,
comunicador, cédula dos-trescientos ochenta y nueve-quinientos diez, vecino de
Florencia, San Carlos de Alajuela, cien metros al este de Bodega Wamase.—San
Ramón, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Ricaute Jiménez Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013048308).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 19:30 horas del día de hoy, la sociedad denominada: Inversiones Hermanos
Garro León S. A., modificó la cláusula primera de sus estatutos sociales.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2013048327).
Por escritura número: doscientos cuatro,
otorgada ante mí notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del
dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Nueva Esperanza
Inversiones N E I Sociedad Anónima, con un capital social de: doscientos
cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Garza
de Nicoya, Guanacaste, de la Escuela quinientos metros al noroeste.—Nicoya, 18 de julio del 2013.—Lic. Kenia Pereira López,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048331).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la empresa denominada: Cavu Investment Group Ltda. Plazo:
cien años. Capital social: doce mil colones. Administración: un gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Andrea Hutt
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013048332).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veintitrés de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria
München Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y uno, en la que se modificó la
cláusula cuarta del objeto.—San José, veinticuatro de
julio del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013048334).
Ante esta notaria, mediante escritura
pública N° 80, otorgada a las 09:00 horas del 23 de julio del 2013, se
modificaron las cláusulas segunda, sexta, y se eliminó la décima segunda del
pacto constitutivo de la sociedad: Filamentos Electrónicos Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-375.083.—San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2013048338).
Ante esta notaria, mediante escritura
pública N° 81, otorgada a las 11:00 horas del 23 de julio del 2013, se liquidó
y disolvió la sociedad: Filamentos Virtuales Internacionales Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-327.218.—San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2013048340).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y seis-cuatro, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo
cuatro del protocolo del notario Andrés González Anglada, se constituye la
sociedad denominada: Beach Dog Life Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía y pudiendo abreviarse en “Ltda.” Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las quince horas
cuarenta y un minutos del dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Andrés
González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013048344).
Mediante escritura número diez, otorgada
a las 13:00 horas 6 minutos del 20 de julio del 2013, los señores: Manuel de
Jesús Zúñiga Quirós, mayor, casado una vez, agente de aduanas, cédula N°
1-566-695, vecino de San Isidro de Coronado, del Más x Menos 100 metros oeste y
50 metros sur, y Víctor Rodríguez Núñez, mayor, casado una vez, técnico en
aduanas, cédula N° 1-652-399, y vecino de Dulce Nombre de Coronado, contiguo al
Complejo Arenal, constituyeron la sociedad denominada: Importaciones y
Exportaciones M. Zúñiga Quirós S. A., con domicilio social: en San José,
San Isidro de Coronado, del Más x Menos 100 metros oeste y 50 sur, y un capital
social: de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013048345).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y uno-cuatro, del notario Andrés Francisco González Anglada, visible
al folio ciento ochenta y uno frente del protocolo cuarto, se protocoliza
acuerdo de asamblea de la sociedad denominada: Worldwide To Nosara Ltda.,
reformándose el pacto constitutivo, artículo uno, pasando a llamarse: Imagine
Unlimited Costa Rica Limitada. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013048346).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y nueve-cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del
tomo cuatro del protocolo del notario Andrés González Anglada, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada denominada: Costa Freaka Hookah
Limitada. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las
diecisiete horas del quince de julio del dos mil trece.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013048348).
Mediante escritura N° 4, otorgada a las
9 horas 30 minutos del 18 de julio del 2013, ante el Lic. Enrique Curling
Alvarado, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número 2 de socios de
la empresa: C.S.L. Constructora San Luis S. A., cédula jurídica Nº
3-101-613797, mediante la cual se nombró presidente de la junta directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013048349).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y siete-cuatro, visible al folio ciento noventa y cuatro frente, del
tomo cuatro del protocolo del notario Andrés González Anglada, se reforma
cláusula quinta del pacto constitutivo de Coyote Dance LLC S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco seis cero cinco ocho seis. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas quince minutos
del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—(IN2013048351).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número tres de mí tomo veintiocho, donde
protocolizo acta de Internet Café Sol S. A.—Santa Ana, veintitrés de julio
del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013048356).
Roberto Umaña Balser, notario público de
San José, hace constar por escritura de las 13:30 horas del 22 de julio del
2013, escritura 96, folio ciento cincuenta y dos frente tomo 10, se constituyó:
E&L Vista Grande del Pacífico S. A. Capital social: 1000. Duración:
99 años. Apoderados generalísimos: Lis Aasse Clark, pasaporte N° 218 082209, y
Edwin Eugene Clark, pasaporte N° 218087275. Domiciliada: Alajuela, 300 oeste de
la Escuela de Magallanes San Ramón.—San José, 22 de
julio del 2013.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2013048365).
Por escritura N° 33-56, otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del 16 de julio del 2013, se disuelve la sociedad
denominada: Gevi-Joverci Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-235848.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2013048366).
Por escritura N° 34-56, otorgada en esta
notaría, a las 16:15 horas del 16 de julio del 2013, se disuelve la sociedad
denominada: Inversiones Berjoci Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-627919.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2013048367).
Protocolización de acuerdos de la sociedad
de responsabilidad limitada denominada: Virtuoso Gaming Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo nombre es de fantasía y no tiene traducción
exacta. Escritura autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en
la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2013.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Ulises Obregón
Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013048368).
Ante esta notaria, mediante escritura
número trescientos veintisiete visible al folio ciento cuarenta y seis frente y
vuelto del tomo siete de mí protocolo, otorgada al ser las nueve horas con
veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, comparecieron los
socios: Juan Carlos Andrade Villalobos, cédula de identidad N° 3-376-078, y
Aurelio Andrade Méndez, cédula N° 3-161-987, y de manera unánime acordaron
liquidar y disolver la sociedad: Construcción Total Llave En Mano Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-638385. Es todo.—Las
Palmitas, La Rita, Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013048369).
El suscrito Robert Alan Literman,
estadounidense, mayor de edad, soltero, estudiante, pasaporte número tres cero
ocho cero nueve dos cuatro tres dos, vecino de Iowa State University Ames,
Iowa, Stated Unided América, constituye una fundación que se denominará: Fundación
Siempre Selvas, con fines de conservación de la biodiversidad y
especialmente avanzar en el estudio de los paisajes diversos, a través de
esfuerzos de investigación científica y conservación de las tierras, que se
regirá por las disposiciones de la Ley número cinco mil trescientos treinta y
ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Tendrá su
domicilio en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita, Barrio Las
Palmitas. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí,
Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2013048370).
Ante esta notaria, mediante escritura
número trescientos setenta y nueve visible al folio ciento setenta frente y
vuelto del tomo siete de mí protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas con
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, compareció la
totalidad del capital social representado por Félix Ángel Rojas Argüello,
cédula N° 9-049-783, y tomó la decisión de liquidar y disolver la sociedad: Constructora
Muripor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-232864. Es todo.—Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly
Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013048378).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
constituyó la sociedad anónima, que se denominará: R Dos M Arrendadora
Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo: 99 años. Capital: 120.000,00 colones. Domicilio: San José, cantón
primero San José, distrito Catedral.—San José, once
horas del veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alvis González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2013048385).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del 18 de julio del 2013 se reforman los estatutos de la sociedad:
Grúas y Montacargas GMT de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose la
denominación social, la administración, la limitación para la transmisión de
las acciones, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013048390).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: B. Q. de la Erisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual, se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo, y se nombra agente residente.—San
José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—(IN2013048393).
Ante mí, Lic. Dafne Zeledón Monge, a las
catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad: González & Asociados Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintidós
de julio del dos mil trece.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2013048398).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 22 de julio del 2013, protocolicé acta de la sociedad: Saddle
Back Mountain Ltda., acta en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013048401).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 7 de mayo del 2013, protocolicé acta de Adelante Charity
Properties Limitada, de las 16:00 horas del 6 de mayo del 2013, mediante la
cual se nombra nuevo agente residente.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048402).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:40 horas del 22 de julio del 2013, protocolicé acta de la sociedad: Cacique
Moon Shadow S. A., acta en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013048404).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 19 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Emperor Scorpion
Ltda., de las 09:00 horas el 18 de julio del 2013, mediante la cual nombra
nuevo gerente, y se elimina el cargo de agente residente.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013048405).
Mediante escritura otorgada a las ocho
horas de hoy, se constituyó: Inversiones Jiménez & Salazar Real S. A.
Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito
y pagado.—Liberia, dieciséis de julio del dos mil
trece.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013048408).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González,
notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Botan Internacional S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos cuarenta, donde
se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las quince horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil trece.—San
José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048409).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:20 horas del 23 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: GLC Medical Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-620841, en la cual se reforma
la cláusula segunda.—San José, veintitrés de julio del
dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—(IN2013048411).
Ante la notaría del Lic. Luis Diego
Pérez Chacón, se protocolizó asamblea general de sociedad anónima denominada: Inmobiliario
La Heredad Sociedad Anónima, reformando pacto constitutivo.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Pérez
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013048412).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada: Desarrollos Informáticos JY Soft Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Jean Carlos Espinoza Fajardo.—Hojancha,
al ser las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil
trece.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013048414).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de Heredia, a las quince horas del 20 de julio del 2013,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Compañía Ramal San Francisco
Limitada. Se agrega nueva cláusula. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Marta Isabel Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—(IN2013048420).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del 20 de julio del
2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Consorcio Inmobiliario
Doble Rac S. A. Se modifica cláusula diez, y se nombra directiva.—Lic. Marta Isabel Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—(IN2013048423).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula sexta, y se nombra presidente,
secretario, tesorero de la sociedad: Mallorca Invest CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—(IN2013048426).
Por escritura pública número ciento
treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, el día treinta de mayo del dos mil
trece, por acuerdo unánime de todos los accionistas, se disuelve y liquida la
sociedad: Los Chitos del Guayacán Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho uno nueve ocho.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013048427).
Por escritura número ochenta y cinco,
tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad: Kids
Zone CR. S. A. Domicilio social: San Pedro, cuatrocientos metros al norte
de la Hyundai de Barrio Dent. Capital social: cien mil colones. Presidenta:
Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de comercio, artículo educativos.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Fernando
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013048431).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 09:00 horas del 19 de julio del 2013, se protocoliza acta de la sociedad:
Pier Seventeen C.R. S. A., mediante la cual se revocan y dejan sin
efecto poderes generales sin límite de suma, y se otorga uno nuevo.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013048432).
Corporación Llave Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y siete mil ciento siete, modifica su denominación social.—San José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic.
Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2013048433).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada: Bombagua de C.R. Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cinco mil noventa y cinco.—San José, 23
de julio del 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013048434).
Mediante escritura N° 53-4, folio 31 y
32, tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa: Inversiones
PC Los Santos Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de León Cortés,
costado sur del Edificio Municipal. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 15 de julio del
2013.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013048435).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Baula Cyan Thirteen de Playa Grande S. A., en donde se
reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048436).
El suscrito notario hace constar que
hoy, he protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad Anónima, y se
modificó la cláusula sétima.—San José, 24 de julio del
2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2013048438).
Por escritura número tres de las catorce
horas del día dieciocho de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Corporación Araya Solano S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y
ocho.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—(IN2013048441).
Que ante esta
notaría, los señores Feliz Sibaja Alfaro, mayor de edad, casado tres veces,
portador de la cédula de identidad número uno-cero dos tres nueve-cero uno seis
cuatro y Geovanny Sibaja Fallas, mayor de edad, casado una vez, portador de la
cédula de identidad número uno-uno dos nueve ocho-dos tres tres, constituyeron
la sociedad: El Abuelo Sibaja y su Nieto Tito Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General frente a Gasolinera Beto
Solís en los altos de Asembis y que dichos, en su orden, son presidente y
secretario, donde ambos tienen facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—23 de julio de 2013.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—(IN2013048442).
Por escritura número noventa y ocho-dos,
de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil trece, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Diyul Administración Contable Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de
junta directiva.—Tres Ríos, veintitrés de julio del
dos mil trece.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—(IN2013048443).
El suscrito notario, da fe de que en
esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada: Sistemas
Eléctricos Constructivos OMR Sociedad Anónima, abreviándose en su
aditamento como Selco OMR S. A., con domicilio: en Brasil de Alajuela,
del Colegio Redentorista trescientos metros al oeste y cien al sur, con un
capital social: de un millón de colones, el presidente y tesorero, tendrán a
cargo la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura número sesenta y dos, otorgada a las
diez horas del trece de julio del dos mil trece. Es todo.—Alajuela,
18 de julio del 2013.—Lic. Juan de Dios Murillo Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013048447).
Por escritura otorgada en mí notaría, al
ser las quince horas del diecinueve de julio del dos mil trece, se modifica
cláusulas, y se nombra junta directiva de Inversiones del Norte Rodcan
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y un mil trescientos ochenta y nueve.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Víctor Emilio
Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013048448).
Por escritura otorgada el día 23 de
julio del 2013, ante mí, se constituyó la compañía: Citybay Capital Group S.
A.—San
Pablo de Heredia, 23 de julio del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013048453).
La suscrita notaria debidamente
autorizada para protocolizar TMF Costa Rica (TMFCR) Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el domicilio social de la compañía será en Parque
Empresarial Forum Uno, Torre G, segundo piso, Santa Ana, San José, Costa Rica.
Es todo.—Grecia, 5 de julio del 2013.—Lic. Paola
Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013048455).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es Corporación
Nispri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad con plazo social: de
cien años y capital social: de doce mil colones.—San
José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013048458).
Por escritura otorgada a las once horas
del día veintidós de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Ganadería
Bernal E Hijos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San
José. Presiente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 22 de julio del 2013.—Lic. Sonia Corella
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048459).
Por escritura
otorgada a las diez y treinta horas del día veintidós de julio de dos mil
trece, se constituyó la sociedad Inversiones Bernal-I Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, domicilio San José, presiente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
22 de julio del 2013.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013048460).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 19 de julio del
2013 se constituyó Aventuras Liberianas Sociedad Anónima, con su
domicilio en provincia de San José, cantón de Tibás, distrito de Llorente,
Urbanización Jardines, manzana J casa tres, cuyo objeto será el comercio en
general, plazo 100 años. Presidente y secretario como apoderados generalísimos
sin limitación de suma de forma conjunta o separada.—San
José, 19 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013048462).
Yo el suscrito
notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava la siguiente sociedad anónima: In
Between Two Oceans S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013048463).
Yo el suscrito
notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la siguiente
sociedad anónima: Edificaciones Ojochal S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, quince de julio de dos mil
trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013048465).
Por escritura
doscientos treinta, tomo primero, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares,
notario público de Guápiles, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos
mil trece, se funda: Mamones Injertados Mi Tata S. A. Presidente: Wilson
Francisco Castro Rojas, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y tres-cero ochenta y tres, vecino
de barrio San Martín, El Molino, Jiménez, Pococí, Limón, cincuenta metros norte
de Pulpería El Tigre. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, costado este
de Pollos Oli.—Guápiles, Pococí, 16 de julio del año
dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1
vez.—(IN2013048466).
Mediante
escritura N° 196-13 de esta notaría, se modificó el acta constitutiva de Pinturas
Oriente Alfa S. A. en cuanto a la cláusula de la denominación social la que
se cambia a Servicios y Apoyo Empresarial Oriente Alfa S. A. Es todo.—San José a las 12:30 horas del 5 de julio del 2013.—Lic.
Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013048467).
Se comunica a
los interesados que según acta número tres, celebrada el dieciocho de julio del
dos mil trece de empresa de Transportes Aguilar Cruz Sociedad Anónima,
se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—(IN2013048468).
Mediante
escritura N° 197-13 de esta notaría, se modificó el acta constitutiva de 3-101-503596
s. a., en cuanto a la cláusula de representación y se designó nueva junta
directiva por todo el plazo social. Es todo.—San José,
a las 12:35 horas del 5 de julio del 2013.—Lic. Laura Patricia Charpentier
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013048469).
Mediante escritura
N° 201-13 de esta notaría, se modificó el acta constitutiva de Klapeida
Maris KM S. A. en cuanto a la cláusula de representación y se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a
las 14:05 horas del 5 de julio del 2013.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048470).
Se comunica a
los interesados que según acta número cinco, celebrada el diecinueve de julio
del dos mil trece de Inversiones Vicau del Oeste Sociedad Anónima, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013048473).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos treinta y nueve mil noventa y nueve s. a. con igual número
de cédula jurídica que denominación social, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de la administración.—San José,
veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Solórzano González,
Notario.—1 vez.—(IN2013048474).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Boutique Cerezo
Rosa de Costa Rica S. A, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2013, siendo
su presidente y tesorero quienes ostentan las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Heredia, 24 de julio del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013048475).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de
dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil noventa y siete s.
a. con igual número de cédula jurídica que denominación social, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San
José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Solórzano
González, Notario.—1 vez.—(IN2013048476).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de
julio de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil noventa y ocho
s. a. con igual número de cédula jurídica que denominación social mediante
la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San
José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Solórzano
González, Notario.—1 vez.—(IN2013048477).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al Licenciado Carlos Mora Calvo, notario público,
Disifredo conocido como Sigifredo Mora Gómez, presidente electo, Margot Pérez
Vargas tesorera electa y Lindsay Jiménez Pérez fiscal electa de la sociedad: El
Guapileño de Oriente S. A., con cédula jurídica: 3-101-184115, que el Registro
de Personas Jurídicas dió apertura a un proceso de diligencias administrativas
extra registral gestionado por Luis Mora Segura, del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente
RPJ-0014-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 18 de junio del 2013.—Lic.
Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013049575).
[1] Sesión N°
44/02 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
resolución del 12 de diciembre de 2002 en el expediente DT 20002/7686