LA GACETA N° 158 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2013
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
9143
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006
ARTÍCULO ÚNICO.—Se aprueba, en cada una de sus partes,
la Adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado
en Ginebra el 27 de enero de 2006, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS
TROPICALES, 2006
PREÁMBULO
Las Partes en
el presente Convenio,
a) Recordando la Declaración y el Programa
de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional,
el Programa Integrado para los Productos Básicos, la Nueva Asociación para el
Desarrollo y el Espíritu de São Paulo y el Consenso de São Paulo, aprobados por
la XI UNCTAD;
b) Recordando también el Convenio
Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, y el Convenio Internacional de
las Maderas Tropicales, 1994, y reconociendo la labor realizada por la
Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados
desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio
internacional de maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados
de forma sostenible;
c) Recordando
además la Declaración de
Johannesburgo y el Plan de Aplicación adoptados por la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible en septiembre de 2002, el Foro de las Naciones Unidas
sobre los Bosques establecido en octubre de 2000 y la creación conexa de la
Alianza de Cooperación sobre Bosques, de la que es miembro la Organización
Internacional de las Maderas Tropicales, así como la Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración autorizada, sin fuerza
jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación,
la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, y los
capítulos pertinentes del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992, la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio
de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las
Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación;
d) Reconociendo que los Estados, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho
internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en
aplicación de su propia política ambiental y la responsabilidad de asegurar que
las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su
control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de
la jurisdicción nacional, como se enuncia en el apartado a) del Principio 1 de
la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para
un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo
sostenible de los bosques de todo tipo;
e) Reconociendo la importancia del
comercio de maderas y productos conexos para las economías de los países
productores de madera;
f) Reconociendo también los múltiples
beneficios económicos, ambientales y sociales que proporcionan los bosques,
incluidos la madera y los productos forestales no madereros y servicios
ambientales, en el contexto de la ordenación forestal sostenible, en los ámbitos
local, nacional y mundial, y la contribución de la ordenación forestal
sostenible al desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza y el logro de los
objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, en particular los
contenidos en la Declaración del Milenio;
g) Reconociendo asimismo la necesidad de
promover y aplicar criterios e indicadores comparables para la ordenación
forestal sostenible como herramientas importantes para que todos los miembros
evalúen, supervisen e impulsen los avances hacia la ordenación sostenible de
sus bosques;
h) Teniendo en cuenta las relaciones
existentes entre el comercio de maderas tropicales y el mercado internacional
de las maderas y la economía mundial en general, así como la necesidad de
adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del comercio
internacional de las maderas;
i) Reafirmando su plena voluntad de
avanzar lo más rápidamente posible hacia el objetivo de conseguir que las
exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de
recursos forestales ordenados de forma sostenible (el Objetivo 2000 de la
Organización Internacional de las Maderas Tropicales) y recordando el
establecimiento del Fondo de Cooperación de Bali;
j) Recordando el compromiso asumido por
los miembros consumidores en enero de 1994 de mantener o alcanzar la ordenación
sostenible de sus bosques;
k) Señalando el papel de la buena gestión
de los asuntos públicos, los acuerdos claros de tenencia de las tierras y la
coordinación intersectorial para lograr una ordenación forestal sostenible y
exportaciones de maderas provenientes de fuentes legítimas;
l) Reconociendo la importancia de la
colaboración entre los miembros, las organizaciones internacionales, el sector
privado y la sociedad civil, incluidas las comunidades indígenas y locales, así
como otros interesados en promover la ordenación forestal sostenible;
m) Reconociendo también la importancia
de dicha colaboración para mejorar la aplicación de la legislación forestal y
promover el comercio de maderas aprovechadas legalmente;
n) Observando que el aumento de la
capacidad de las comunidades indígenas y locales que dependen de los bosques, y
en particular los que son propietarios y administradores de bosques, puede
contribuir a alcanzar los objetivos del presente Convenio;
o) Observando también la necesidad
de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo en el sector forestal,
teniendo en cuenta los principios internacionalmente reconocidos sobre estas cuestiones
y los convenios e instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del
Trabajo;
p) Tomando nota de que, en
comparación con los productos competidores; la madera es una materia prima
eficiente desde el punto de vista energético, renovable y respetuosa
del medio ambiente;
q) Reconociendo la necesidad de mayores
inversiones en la ordenación forestal sostenible, incluso mediante la
reinversión de los ingresos generados de los bosques y del comercio relacionado
con la madera;
r) Reconociendo también las ventajas de
que los precios del mercado reflejen los costos de una ordenación forestal
sostenible;
s) Reconociendo además la necesidad de
contar con mayores recursos financieros de una comunidad amplia de donantes, y
de que esos recursos sean previsibles, a fin de contribuir al logro de los
objetivos del presente Convenio;
t) Tomando nota de las necesidades
especiales de los países menos adelantados que son productores de maderas
tropicales.
Han convenido
lo siguiente:
Capítulo I
OBJETIVOS
Artículo 1
Objetivos
Los objetivos
del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (en adelante “el
presente Convenio”), son promover la expansión y diversificación del comercio
internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma
sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible
de los bosques productores de maderas tropicales:
a) Proporcionando un marco eficaz para la
consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre
todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la
economía mundial de la madera;
b) Proporcionando un foro de consultas para
promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas;
c) Contribuyendo al desarrollo sostenible y la
reducción de la pobreza;
d) Reforzando la capacidad de los miembros de
aplicar estrategias para conseguir que las exportaciones de maderas y productos
de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma
sostenible;
e) Fomentando un mejor conocimiento de las
condiciones estructurales de los mercados internacionales, con inclusión de las
tendencias a largo plazo del consumo y la producción, de los factores que
afectan el acceso al mercado, de las preferencias del consumidor y de los
precios y de las condiciones favorables a precios que reflejen los costos de la
ordenación sostenible de los bosques;
f) Fomentando y apoyando la investigación y el
desarrollo con miras a mejorar la ordenación de los bosques y la utilización
eficiente de las maderas y la competitividad de los productos de madera en
relación con otros materiales, y aumentando la capacidad para conservar y
reforzar otros valores forestales en los bosques tropicales productores de
madera;
g) Desarrollando mecanismos para proporcionar recursos
financieros nuevos y adicionales con miras a promover la suficiencia y
previsibilidad de los fondos y los conocimientos técnicos especializados que
sean necesarios a fin de aumentar la capacidad de los miembros productores de
lograr los objetivos del presente Convenio, así como contribuyendo a dichos
mecanismos;
h) Mejorando la información sobre el mercado y
alentando un intercambio de información sobre el mercado internacional de las
maderas, con miras a lograr una mayor transparencia y una mejor información
sobre los mercados y las tendencias del mercado, incluidas la reunión,
compilación y difusión de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las
especies comercializadas;
i) Fomentando procesos de transformación mejores
y más avanzados de las maderas tropicales extraídas de recursos forestales
ordenados de forma sostenible en los países miembros productores, con miras a
promover su industrialización y aumentar así sus oportunidades de empleo y sus
ingresos de exportación;
j) Alentando a los miembros a apoyar y
desarrollar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la
rehabilitación y regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo
presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos
forestales;
k) Mejorando la comercialización y la distribución
de las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales extraídos de
recursos forestales ordenados de forma sostenible y el aprovechamiento y
comercio legales, en particular promoviendo la sensibilización de los
consumidores;
l) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de
recopilar, elaborar y difundir estadísticas sobre su comercio de madera, así
como de informar sobre la ordenación sostenible de sus bosques tropicales;
m) Alentando a los miembros a elaborar
políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación
de los bosques productores de maderas y manteniendo el equilibrio ecológico, en
el contexto del comercio de maderas tropicales;
n) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de
mejorar la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza, así como
hacer frente a la tala ilegal y al comercio conexo de maderas tropicales;
o) Alentando el intercambio de información para
mejorar el conocimiento de los mecanismos voluntarios como, entre otros, la
certificación, a fin de promover la ordenación sostenible de los bosques
tropicales, y ayudando a los miembros en sus esfuerzos en este ámbito;
p) Promoviendo el acceso a las tecnologías y su
transferencia y a la cooperación técnica para cumplir los objetivos del
presente Convenio, en particular en las condiciones favorables y cláusulas
preferenciales que se determinen de común acuerdo;
q) Fomentando un mejor conocimiento de la
contribución de los productos forestales no madereros y los servicios
ambientales a la ordenación sostenible de los bosques tropicales con el
objetivo de reforzar la capacidad de los miembros de elaborar estrategias que
permitan fortalecer dicha contribución en el contexto de la ordenación
sostenible de los bosques, y cooperar con las instituciones y procesos
pertinentes para tal fin;
r) Alentando a los miembros a reconocer el papel
de las comunidades indígenas y locales que dependen de los recursos forestales
en la consecución de la ordenación sostenible de los bosques y elaborando
estrategias encaminadas a reforzar la capacidad de dichas comunidades para la
ordenación sostenible de los bosques que producen maderas tropicales; y
s) Identificando y haciendo frente a las
cuestiones nuevas y pertinentes que puedan surgir.
Capítulo II
DEFINICIONES
Artículo 2
Definiciones
A efectos del
presente Convenio:
1. Por “maderas tropicales” se entiende las
maderas tropicales para usos industriales que tienen origen o se producen en
los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La
expresión incluye los troncos, las tablas, las chapas y la madera
contrachapada.
2. Por “ordenación forestal sostenible” se
entenderá lo establecido en los documentos de política y directrices técnicas
pertinentes de la Organización.
3. Por “miembro” se entiende todo gobierno, la
Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental a que se refiere
el artículo 5, que haya consentido en obligarse por el presente Convenio, tanto
si está en vigor con carácter provisional como si lo está con carácter
definitivo.
4. Por “miembro productor” se entiende todo
miembro situado entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio con
recursos forestales tropicales o todo exportador neto de maderas tropicales en
términos de volumen que esté enumerado en el anexo A y que pase a ser Parte en
el presente Convenio, o todo miembro con recursos forestales tropicales o todo
exportador neto de maderas tropicales en términos de volumen que no esté
enumerado en dicho anexo y que pase a ser Parte en el presente Convenio y que,
con su consentimiento, haya sido declarado miembro productor por el Consejo.
5. Por “miembro consumidor” se entiende todo
miembro importador de maderas tropicales enumerado en el anexo B que pase a ser
Parte en el presente Convenio o todo miembro importador de maderas tropicales
no enumerado en dicho anexo que pase a ser Parte en el presente Convenio y que,
con el consentimiento de ese miembro, haya sido declarado miembro consumidor
por el Consejo.
6. Por “Organización” se entiende la Organización
Internacional de las Maderas Tropicales establecida de conformidad con el
artículo 3.
7. Por “Consejo” se entiende el Consejo
Internacional de las Maderas Tropicales establecido de conformidad con el
artículo 6.
8. Por “votación especial” se entiende una
votación que requiera al menos dos tercios de los votos emitidos por los
miembros productores presentes y votantes y al menos el 60% de los votos
emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por
separado, con la condición de que tales votos sean emitidos al menos por la
mitad de los miembros productores presentes y votantes y al menos por la mitad
de los miembros consumidores presentes y votantes.
9. Por “votación de mayoría distribuida simple”
se entiende una votación que requiera más de la mitad de los votos emitidos por
los miembros productores presentes y votantes y más de la mitad de los votos
emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por
separado.
10. Por “bienio económico” se entiende el período
comprendido entre el 1º de enero de un año y el 31 de diciembre del año
siguiente.
11. Por “monedas convertibles libremente
utilizables” se entiende el euro, el yen japonés la libra esterlina, el franco
suizo y el dólar estadounidense y cualquier otra moneda que, por designación en
cualquier momento de una organización monetaria internacional competente, sea
una moneda que se utilice efectiva y ampliamente para realizar pagos por
transacciones internacionales y se negocie efectiva y ampliamente en los
principales mercados de divisas.
12. A efectos del cálculo de la distribución de
los votos con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 10, por
“recursos forestales tropicales” se entiende los bosques densos naturales y las
plantaciones forestales ubicados entre el trópico de Cáncer y el trópico de
Capricornio.
Capítulo III
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 3
Sede y estructura de la Organización Internacional
de las Maderas Tropicales
1. La
Organización Internacional de las Maderas Tropicales establecida en virtud del
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, seguirá en funciones
para aplicar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente
Convenio.
2. La Organización funcionará por intermedio del
Consejo establecido de conformidad con el artículo 6, de los comités y otros
órganos subsidiarios a que se refiere el artículo 26 y del Director Ejecutivo y
el personal.
3. La sede de la Organización estará en todo
momento situada en el territorio de un miembro.
4. La sede de la Organización estará situada en
Yokohama, a menos que el Consejo, por votación especial de conformidad con el
artículo 12, decida otra cosa.
5. Se podrán establecer oficinas regionales de la
Organización si el Consejo así lo decide por votación especial de conformidad
con el artículo 12.
Artículo 4
Miembros de la Organización
Habrá dos
categorías de miembros en la Organización:
a) Productores; y
b) Consumidores
Artículo 5
Participación de organizaciones intergubernamentales
1. Toda referencia que se haga en el presente
Convenio a “gobiernos” será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad
Europea y a otras organizaciones intergubernamentales que tengan
responsabilidades comparables en lo que respecta a la negociación, celebración
y aplicación de acuerdos internacionales, en particular acuerdos de productos
básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a
la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de
aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de
dichas organizaciones, en el sentido de que incluye una referencia a la firma,
ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación
provisional, o a la adhesión por dichas organizaciones.
2. En el caso de que se vote sobre cuestiones de
su competencia, la Comunidad Europea y las demás organizaciones
intergubernamentales mencionadas en el párrafo 1 tendrán un número de votos
igual al total de los votos que puedan asignarse a sus Estados miembros que
sean Partes en el Convenio de conformidad con el artículo 10. En tales casos,
los Estados miembros de dichas organizaciones no estarán facultados para emitir
los votos asignados a cada uno de ellos.
Capítulo IV
EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS
MADERAS TROPICALES
Artículo 6
Composición del Consejo Internacional
de las Maderas Tropicales
1. La autoridad suprema de la Organización será
el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, que estará integrado por
todos los miembros de la Organización.
2. Cada miembro estará representado en el Consejo
por un representante y podrá designar suplentes y asesores para que asistan a
las reuniones del Consejo.
3. Los
suplentes estarán facultados para actuar y votar en nombre del representante en
ausencia de éste o en circunstancias especiales.
Artículo 7
Facultades y funciones del Consejo
El Consejo ejercerá todas las facultades y desempeñará, o hará que se
desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones del presente Convenio. En particular:
a) Aprobará, por votación especial de conformidad
con el artículo 12, los estatutos y reglamentos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio y compatibles con éstas,
tales como su propio reglamento, el reglamento financiero y el estatuto del
personal de la Organización. Por el reglamento financiero se regirán, entre
otras cosas, los ingresos y los gastos de fondos con arreglo a las cuentas
establecidas en virtud del artículo 18. El Consejo podrá prever en su
reglamento un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin
reunirse;
b) Adoptará las decisiones que sean necesarias
para garantizar el funcionamiento y la administración efectivos y eficaces de
la Organización; y
c) El Consejo llevará la documentación necesaria
para el desempeño de las funciones que le confiere el presente Convenio.
Artículo 8
Presidente y Vicepresidente del Consejo
1. El Consejo elegirá para cada año civil a un
Presidente y un Vicepresidente, cuyos sueldos no serán pagados por la
Organización.
2. El Presidente y el Vicepresidente serán
elegidos, uno de entre los representantes de los miembros productores y el otro
de entre los representantes de los miembros consumidores.
3. Esos cargos se alternarán cada año entre las
dos categorías de miembros, lo cual no impedirá que, en circunstancias
excepcionales, uno de ellos, o ambos, sean reelegidos.
4. En caso de ausencia temporal del Presidente,
asumirá sus funciones el Vicepresidente. En caso de ausencia temporal
simultánea del Presidente y del Vicepresidente o en caso de ausencia de uno de
ellos, o de ambos, durante el tiempo que quede del período para el cual fueron
elegidos, el Consejo podrá elegir nuevos titulares de esos cargos de entre los
representantes de los miembros productores y/o de entre los representantes de
los miembros consumidores, según el caso, con carácter temporal o para el resto
del período para el cual fueron elegidos sus predecesores.
Artículo 9
Reuniones del Consejo
1. Como norma general, el Consejo celebrará por
lo menos una reunión ordinaria cada año.
2. El Consejo celebrará reuniones extraordinarias
siempre que lo decida o a petición de cualquier miembro o del Director
Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, y
a) La mayoría de los miembros productores o la
mayoría de los miembros consumidores; o
b) La mayoría de los miembros.
3. Las reuniones del Consejo se celebrarán en la
sede de la Organización, a menos que el Consejo, por votación especial de
conformidad con el artículo 12, decida otra cosa. A este respecto, el Consejo
procurará convocar las reuniones alternas del Consejo fuera de la sede,
preferentemente en un país productor.
4. Antes de decidir la frecuencia y el lugar de
sus reuniones, el Consejo procurará cerciorarse de que existan fondos
suficientes.
5. La convocación de las reuniones, así como los
programas de dichas reuniones, serán notificados a los miembros por el Director
Ejecutivo al menos con seis semanas de antelación, excepto en casos de
urgencia, en los que la notificación se hará al menos con siete días de
antelación.
Artículo 10
Distribución de los votos
1. Los miembros productores tendrán en conjunto
1.000 votos y los miembros consumidores tendrán en conjunto 1.000 votos.
2. Los votos de los miembros productores se
distribuirán de la manera siguiente:
a) Cuatrocientos votos se distribuirán por igual
entre las tres regiones productoras de África, Asia -Pacífico y América Latina
y el Caribe. Los votos así asignados a cada una de estas regiones se
distribuirán entonces por igual entre los miembros productores de la región
respectiva;
b) Trescientos votos se distribuirán entre los
miembros productores con arreglo a su participación respectiva en la totalidad
de los recursos forestales tropicales de todos los miembros productores; y
c) Trescientos votos se distribuirán entre los
miembros productores proporcionalmente al promedio de sus respectivas
exportaciones netas de maderas tropicales durante el trienio más reciente
respecto del cual se disponga de cifras definitivas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2
de este artículo, el total de los votos asignados a los miembros productores de
la región de África, calculado de conformidad con el párrafo 2 de este
artículo, se distribuirá por igual entre todos los miembros productores de la
región de África. Si aún quedasen votos por distribuir, cada uno de esos votos
se asignará a un miembro productor de la región de África de la manera
siguiente: el primero se asignará al miembro productor al que se haya asignado
el mayor número de votos con arreglo al párrafo 2 de este artículo, el segundo al
miembro productor que le siga en cuanto al número de votos asignados, y así
sucesivamente hasta que se hayan asignado todos los votos restantes.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5
del presente artículo, los votos de los miembros consumidores se distribuirán
de la manera siguiente: cada miembro consumidor tendrá diez votos iniciales; el
resto de los votos se distribuirá entre los miembros consumidores
proporcionalmente al promedio de sus respectivas importaciones netas de maderas
tropicales durante el período de cinco años que empieza seis años civiles antes
de la distribución de los votos.
5. Los votos asignados a un miembro consumidor
para un bienio determinado no deberán superar el 5% de los votos asignados a
dicho miembro para el bienio anterior. El excedente de los votos se distribuirá
entre los miembros consumidores proporcionalmente al promedio de sus
respectivas importaciones netas de maderas tropicales durante el período de
cinco años que empieza seis años civiles antes de la distribución de los votos.
6. El Consejo podrá, si lo estima conveniente,
ajustar por votación especial de conformidad con el artículo 12, el porcentaje
mínimo necesario para una votación especial por los miembros consumidores.
7. El Consejo distribuirá los votos para cada
bienio económico al comienzo de su primera reunión de dicho bienio, de
conformidad con lo dispuesto en este artículo. Tal distribución seguirá en
vigor durante el resto del bienio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
8 de este artículo.
8. Cada vez que cambie la composición de la
Organización o que se suspenda o restablezca el derecho de voto de cualquier
miembro de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, el
Consejo redistribuirá los votos dentro de la categoría o las categorías de
miembros de que se trate, según lo dispuesto en este artículo. El Consejo
decidirá, en tal caso, cuándo surtirá efecto dicha redistribución de los votos.
9. No habrá votos fraccionarios.
Artículo 11
Procedimiento de votación del Consejo
1. Cada miembro tendrá derecho a emitir el número
de votos que posea y ningún miembro estará autorizado a dividir sus votos. Sin
embargo, todo miembro podrá emitir de modo diferente al de sus propios votos
los votos que esté autorizado a emitir de conformidad con el párrafo 2 de este
artículo.
2. Mediante
notificación dirigida por escrito al Presidente del Consejo, todo miembro
productor podrá autorizar, bajo su propia responsabilidad, a cualquier otro
miembro productor, y todo miembro consumidor podrá autorizar, bajo su propia
responsabilidad, a cualquier otro miembro consumidor a que represente sus
intereses y emita sus votos en cualquier sesión del Consejo.
3. Cuando un miembro se abstenga, se considerará
que no ha emitido sus votos.
Artículo 12
Decisiones y recomendaciones del Consejo
1. El Consejo hará todo lo posible por tomar
todas sus decisiones y formular todas sus recomendaciones por consenso.
2. Si no puede lograrse el consenso, el Consejo
tomará todas sus decisiones y formulará todas sus recomendaciones por votación
de mayoría distribuida simple, a menos que el presente Convenio prevea una
votación especial.
3. Cuando un miembro se acoja a lo dispuesto en
el párrafo 2 del artículo 11 y se emitan sus votos en una sesión del Consejo,
ese miembro será considerado, a los efectos del párrafo 1 de este artículo,
como presente y votante.
Artículo 13
Quórum en el Consejo
1. Constituirá quórum para cualquier sesión del
Consejo la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las
categorías a que se hace referencia en el artículo 4, siempre que tales
miembros reúnan al menos dos tercios del total de votos de sus respectivas
categorías.
2. Si no hay quórum conforme al párrafo 1 de este
artículo el día fijado para la sesión o el día siguiente, constituirá quórum
los días siguientes de la reunión la presencia de la mayoría de los miembros de
cada una de las categorías a que se hace referencia en el artículo 4, siempre
que tales miembros reúnan la mayoría del total de votos de sus respectivas categorías.
3. Se considerará como presencia toda
representación autorizada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11.
Artículo 14
El Director Ejecutivo y el personal
1. El Consejo nombrará al Director Ejecutivo por
votación especial de conformidad con el artículo 12.
2. El Consejo determinará las modalidades y
condiciones del nombramiento del Director Ejecutivo.
3. El Director Ejecutivo será el más alto
funcionario administrativo de la Organización y será responsable ante el
Consejo de la administración y el funcionamiento del presente Convenio de
conformidad con las decisiones del Consejo.
4. El Director Ejecutivo nombrará al personal de
conformidad con el estatuto que establezca el Consejo. El personal será
responsable ante el Director Ejecutivo.
5. No podrán tener interés financiero alguno en
la industria o el comercio de las maderas ni en actividades comerciales conexas
el Director Ejecutivo ni ningún miembro del personal.
6. En el ejercicio de sus funciones, el Director
Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún
miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de toda
acción que pueda desacreditar su condición de funcionarios internacionales
responsables en última instancia ante el Consejo. Todo miembro respetará el
carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y
del personal y no tratará de influir en ellos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo
15
Cooperación
y coordinación con otras organizaciones
1. A fin de lograr los objetivos del presente
Convenio, el Consejo adoptará las disposiciones que sean procedentes para
celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus órganos y
organismos especializados, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras organizaciones e instituciones
regionales e internacionales pertinentes, así como el sector privado, las
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.
2. La Organización utilizará, en la máxima medida
posible, las instalaciones, los servicios y los conocimientos técnicos de las
organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, la
sociedad civil y el sector privado, a fin de evitar la duplicación de esfuerzos
en el logro de los objetivos del presente Convenio y potenciar la
complementariedad y la eficiencia de sus actividades.
3. La Organización aprovechará plenamente los
servicios que ofrece el Fondo Común para los Productos Básicos.
Artículo 16
Admisión de observadores
El Consejo
podrá invitar a cualquier Estado Miembro u observador de las Naciones Unidas
que no sea Parte en el presente Convenio, o a cualquier organización mencionada
en el artículo 15 que tenga interés en las actividades de la Organización, a
que asistan a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.
Capítulo V
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 17
Privilegios e inmunidades
1. La Organización tendrá personalidad jurídica.
En particular, estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles
e inmuebles y para litigar.
2. La condición jurídica y los privilegios e
inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, su personal y sus
expertos, y de los representantes de los miembros que se encuentren en
territorio del Japón, continuarán rigiéndose por el Acuerdo de Sede firmado en
Tokio el 27 de febrero de 1988 entre el Gobierno del Japón y la Organización
Internacional de las Maderas Tropicales, con las enmiendas que sean necesarias
para el debido funcionamiento del presente Convenio.
3. La Organización podrá concertar con uno o más
países los acuerdos, que habrán de ser aprobados por el Consejo, sobre las
facultades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el debido
funcionamiento del presente Convenio.
4. Si la sede de la Organización se traslada a
otro país, el miembro de que se trate concertará lo antes posible con la
Organización un acuerdo de sede que habrá de ser aprobado por el Consejo. En
tanto se concierta ese acuerdo, la Organización pedirá al nuevo gobierno huésped
que, dentro de los límites de su legislación, exima de impuestos las
remuneraciones pagadas por la Organización a sus funcionarios y los haberes,
ingresos y demás bienes de la Organización.
5. El Acuerdo de Sede será independiente del
presente Convenio. No obstante, se dará por terminado:
a) Por acuerdo entre el gobierno huésped y la
Organización;
b) En el caso de que la sede de la Organización se
traslade del país del gobierno huésped; o
c) En el caso de que la Organización deje de
existir.
Capítulo VI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 18
Cuentas financieras
1. Se establecerán las siguientes cuentas:
a) La Cuenta Administrativa, que es una cuenta de
contribuciones asignadas;
b) La Cuenta Especial y el Fondo de Cooperación de
Bali, que son cuentas de contribuciones voluntarias; y
c) Otras cuentas que el Consejo considere
convenientes y necesarias.
2. El Consejo establecerá, de conformidad con el
artículo 7, un reglamento financiero que permita la gestión y administración transparentes
de las cuentas, con inclusión de artículos sobre la liquidación de cuentas al
terminar o expirar el presente Convenio.
3. El Director Ejecutivo será responsable de la
administración de las cuentas financieras e informará al Consejo a ese respecto.
Artículo 19
Cuenta Administrativa
1. Los gastos necesarios para la aplicación del
presente Convenio se cargarán a la Cuenta Administrativa y se sufragarán
mediante contribuciones anuales de los miembros pagadas de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales o institucionales y asignadas de conformidad con los párrafos 4, 5 y 6 de este
artículo.
2. En la Cuenta Administrativa se incluirán:
a) Los gastos administrativos básicos, tales como
sueldos y prestaciones, gastos de instalación y viajes oficiales; y
b) Los gastos operativos básicos, tales como los
relacionados con la comunicación y divulgación, las reuniones de expertos
convocadas por el Consejo y la preparación y publicación de estudios y
evaluaciones, de conformidad con los artículos 24, 27 y 28 del presente
Convenio.
3. Los gastos de las delegaciones en el Consejo,
en los comités y en los demás órganos subsidiarios del Consejo mencionados en
el artículo 26 serán sufragados por los miembros interesados. En los casos en
que un miembro solicite servicios especiales de la Organización, el Consejo
solicitará a dicho miembro que pague el coste de esos servicios.
4. Antes del final de cada bienio económico, el
Consejo aprobará el presupuesto de la Cuenta administrativa de la Organización
para el bienio siguiente y determinará la contribución de cada miembro a dicho
presupuesto.
5. Las contribuciones a la Cuenta Administrativa
para cada bienio económico se determinarán de la siguiente manera:
a) Los gastos mencionados en el apartado a) del párrafo
2 de este artículo se repartirán por partes iguales entre los miembros
productores y consumidores y se calcularán en proporción al número de votos que
tenga cada miembro en el total de votos de su respectivo grupo;
b) Los gastos mencionados en el apartado b) del
párrafo 2 de este artículo se repartirán entre los miembros en una proporción
del 20% para los productores y del 80% para los consumidores, y se calcularán
en proporción al número de votos de su respectivo grupo;
c) Los gastos mencionados en el apartado b) del
párrafo 2 de este artículo no superarán una tercera parte de los gastos
mencionados en el apartado a) del párrafo 2 de este artículo. El Consejo podrá
decidir por consenso variar este límite para un bienio financiero en
particular;
d) El Consejo podrá examinar la manera en la que
la Cuenta Administrativa y las cuentas voluntarias contribuyen al
funcionamiento eficiente y efectivo de la Organización en el contexto de la
evaluación a que se refiere el artículo 33; y
e) Al determinar las contribuciones, los votos de
cada miembro se calcularán sin tener en cuenta la suspensión del derecho de
voto de cualquier miembro ni la redistribución de votos que resulte de ella.
6. La contribución inicial de todo miembro que
ingrese en la Organización después de la entrada en vigor del presente Convenio
será determinada por el Consejo basándose en el número de votos que se le
asignen y en el período que reste del bienio económico en curso, pero no por
ello se modificarán las contribuciones impuestas a los demás miembros para
dicho bienio económico.
7. Las contribuciones a la Cuenta Administrativa
serán pagaderas el primer día de cada ejercicio económico. Las contribuciones
de los miembros correspondientes al bienio económico en que ingresen en la
Organización serán pagaderas en la fecha en que pasen a ser miembros.
8. Si un miembro no ha pagado íntegramente su
contribución a la Cuenta Administrativa en el plazo de cuatro meses contados a
partir de la fecha en que tal contribución sea pagadera de conformidad con el
párrafo 7 de este artículo, el Director Ejecutivo le solicitará que efectúe el
pago lo antes posible. Si dicho miembro sigue sin pagar su contribución en el
plazo de dos meses contados a partir de tal solicitud, se le solicitará que
indique los motivos por los cuales no ha podido efectuar el pago. Si al expirar
un plazo de siete meses contados a partir de la fecha en que su contribución
sea pagadera dicho miembro sigue sin pagar su contribución, sus derechos de
voto quedarán suspendidos hasta el momento en que haya pagado íntegramente su
contribución, a menos que el Consejo decida otra cosa por votación especial, de
conformidad con el artículo 12. Si un miembro no ha pagado íntegramente su
contribución correspondiente a dos años consecutivos, teniendo en cuenta las
disposiciones previstas en el artículo 30, dicho miembro no podrá presentar
propuestas de proyectos o anteproyectos para su financiación en virtud del
párrafo 1 del artículo 25.
9. Si un miembro ha pagado íntegramente su
contribución a la Cuenta Administrativa en el plazo de cuatro meses contados a
partir de la fecha en que tal contribución sea pagadera conforme al párrafo 7
de este artículo, se aplicará a la contribución de ese miembro el descuento que
establezca el Consejo en el reglamento financiero de la Organización.
10. Todo miembro cuyos derechos hayan sido
suspendidos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 8 de este artículo seguirá
estando obligado a pagar su contribución.
Artículo 20
Cuenta especial
1. La Cuenta Especial estará integrada por dos
subcuentas:
a) La Subcuenta de Programas Temáticos; y
b) La Subcuenta de Proyectos.
2. Las posibles fuentes de financiación de la
Cuenta Especial serán:
a) El Fondo Común para los Productos Básicos;
b) Las instituciones financieras regionales e
internacionales;
c) Las contribuciones voluntarias de los
miembros; y
d) Otras fuentes.
3. El Consejo
establecerá criterios y procedimientos para el funcionamiento transparente de
la Cuenta Especial. Esos procedimientos tendrán en cuenta la necesidad de una
representación equilibrada entre los miembros, incluidos los miembros que
aportan contribuciones, en el funcionamiento de la Subcuenta de Programas
Temáticos y la Subcuenta de Proyectos.
4. La finalidad de la Subcuenta de Programas
Temáticos será facilitar la recaudación de contribuciones que no estén
previamente asignadas para la financiación de anteproyectos, proyectos y
actividades que se ajusten a los programas temáticos establecidos por el
Consejo sobre la base de las prioridades de política y de los proyectos fijados
con arreglo a los artículos 24 y 25.
5. Los donantes podrán destinar sus
contribuciones a programas temáticos específicos o podrán pedir al Director
Ejecutivo que formule propuestas para la asignación de sus contribuciones.
6. El Director Ejecutivo informará periódicamente
al Consejo sobre la asignación y el gasto de fondos de la Subcuenta de
Programas Temáticos y sobre la ejecución, supervisión y evaluación de los
anteproyectos, los proyectos y las actividades y sobre los fondos que se
necesitan para la ejecución satisfactoria de los programas temáticos.
7. La finalidad de la Subcuenta de Proyectos será
facilitar la recaudación de contribuciones con fines específicos para la
financiación de los anteproyectos, los proyectos y las actividades aprobados
con arreglo a los artículos 24 y 25.
8. Las contribuciones asignadas a la Subcuenta de
Proyectos solamente se utilizarán para los anteproyectos, los proyectos y las
actividades a los que estaban destinadas, a menos que el donante decida otra
cosa en consulta con el Director Ejecutivo. Tras la finalización o eliminación
de un anteproyecto, un proyecto o una actividad, el donante decidirá el fin que
se dará a cualquier suma que no se hubiera gastado.
9. A fin de garantizar la previsibilidad
necesaria de fondos para la Cuenta Especial, teniendo en cuenta el carácter
voluntario de las contribuciones, los miembros se esforzarán por reconstituir
los fondos de la cuenta a fin de mantener un nivel adecuado de recursos que
permitan ejecutar plenamente los anteproyectos, los proyectos y las actividades
aprobados por el Consejo.
10. Todos los ingresos correspondientes a los
anteproyectos, proyectos y actividades específicos de la Subcuenta de Proyectos
o la Subcuenta de Proyectos Temáticos se abonarán a la respectiva subcuenta.
Todos los gastos que se hagan en dichos anteproyectos, proyectos o actividades,
incluida la remuneración y los gastos de viaje de los expertos, se cargarán a
la misma subcuenta.
11. Ningún miembro será responsable, por el hecho
de ser miembro de la Organización, de ninguna obligación dimanante de las
acciones de otros miembros u otras entidades en relación con los anteproyectos,
proyectos o actividades.
12. El Director Ejecutivo proporcionará asistencia
para la formulación de propuestas de anteproyectos, proyectos y actividades de
conformidad con los artículos 24 y 25 y procurará obtener, en condiciones y
modalidades que el Consejo decida, financiación suficiente y segura para los
anteproyectos, proyectos y actividades aprobados.
Artículo 21
El Fondo de Cooperación de Bali
1. Se establece un Fondo para la ordenación
sostenible de los bosques productores de maderas tropicales con el fin de
ayudar a los miembros productores a efectuar las inversiones necesarias para
alcanzar el objetivo establecido en el apartado d) del artículo 1 del presente
Convenio.
2. El Fondo estará integrado por:
a) Las contribuciones de los miembros donantes;
b) El 50% de los ingresos obtenidos por concepto
de actividades relacionadas con la Cuenta Especial;
c) Los recursos de otras fuentes, privadas y
públicas, que la Organización acepte de conformidad con su reglamento
financiero; y
d) Otras fuentes aprobadas por el Consejo.
3. El Consejo asignará los recursos del Fondo
solamente a los anteproyectos y los proyectos que estén relacionados con el
propósito enunciado en el párrafo 1 de este artículo y hayan sido aprobados de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25.
4. Al asignar
recursos con cargo al Fondo, el Consejo establecerá criterios y prioridades
para el uso del Fondo, teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de asistencia de los miembros
para conseguir que las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas
maderas provengan de bosques ordenados de forma sostenible;
b) Las necesidades de los miembros para poner en
práctica y administrar programas importantes de conservación de los bosques
productores de madera; y
c) Las necesidades de los miembros para ejecutar
programas de ordenación sostenible de los bosques.
5. El Director Ejecutivo proporcionará asistencia
para la elaboración de propuestas de proyectos de conformidad con el artículo
25 y procurará obtener, en las condiciones y modalidades que el Consejo decida,
financiación suficiente y segura para los proyectos aprobados por el Consejo.
6. Los miembros se esforzarán por reconstituir el
Fondo de Cooperación de Bali hasta un nivel adecuado que permita alcanzar los
objetivos del Fondo.
7. El Consejo examinará periódicamente si son
suficientes los recursos puestos a disposición del Fondo y se esforzará por
obtener los recursos adicionales que necesiten los miembros productores para
alcanzar las finalidades del Fondo.
Artículo 22
Formas de pago
1. Las contribuciones financieras a las cuentas
establecidas en virtud del artículo 18 se pagarán en monedas libremente
convertibles y estarán exentas de toda restricción cambiaria.
2. El Consejo también podrá decidir aceptar otras
formas de contribuciones a las cuentas establecidas en virtud del artículo 18,
excepto a la cuenta administrativa, incluido material o personal científico y
técnico, para atender a las necesidades de los proyectos aprobados.
Artículo 23
Auditoría y publicación de cuentas
1. El Consejo nombrará a auditores independientes
para que comprueben las cuentas de la Organización.
2. Los estados de las cuentas establecidas en
virtud del artículo 18, comprobados por auditores independientes, serán
comunicados a los miembros lo antes posible después del cierre de cada
ejercicio económico, pero a más tardar seis meses después de esa fecha, y serán
examinados por el Consejo para su aprobación en su siguiente reunión, según
proceda. A continuación se publicará un resumen de las cuentas y el balance
financiero comprobados por los auditores.
Capítulo VII
ACTIVIDADES OPERATIVAS
Artículo 24
Actividades de la Organización relacionadas con
políticas
1. A fin de alcanzar los objetivos estipulados en
el artículo 1, la Organización emprenderá actividades relacionadas con
políticas y proyectos de una manera integrada.
2. Las actividades de la Organización en materia
de políticas deberían contribuir a alcanzar los objetivos del presente Convenio
para los miembros de la OIMT en general.
3. El Consejo establecerá periódicamente un plan
de acción que servirá como orientación para las actividades de política e
identificará las prioridades y los programas temáticos a los que se hace
referencia en el párrafo 4 del artículo 20 del Convenio. Las prioridades
identificadas en el plan de acción se reflejarán en los programas de trabajo
aprobados por el Consejo. Las actividades de política pueden incluir la
elaboración y preparación de directrices, manuales, estudios, informes,
herramientas básicas de comunicación y divulgación y otros trabajos análogos
identificados en el plan de acción de la Organización.
Artículo 25
Actividades de la Organización relacionadas con
proyectos
1. Los miembros y el Director Ejecutivo podrán
presentar al Consejo propuestas de anteproyectos y de proyectos que contribuyan
al logro de los objetivos del presente Convenio y a uno o más de las áreas de
trabajo prioritarias o los programas temáticos identificados en el plan de
acción aprobado por el Consejo de conformidad con el artículo 24.
2. El Consejo establecerá criterios para la
aprobación de los anteproyectos y proyectos, teniendo en cuenta, entre otras
cosas, su pertinencia respecto de los objetivos del presente Convenio y las
áreas de trabajo prioritarias o los programas temáticos, sus efectos
ambientales y sociales, su relación con los programas y estrategias forestales
nacionales, su rentabilidad, las necesidades técnicas y regionales y las necesidades
de evitar la duplicación de esfuerzos y de incorporar las experiencias
recogidas.
3. El Consejo establecerá un calendario y
procedimientos para la presentación, la evaluación, la aprobación y el
establecimiento del orden de prioridad de los anteproyectos y proyectos que
requieran financiación de la Organización, así como para su ejecución,
supervisión y evaluación.
4. El Director Ejecutivo podrá suspender el
desembolso de fondos de la Organización para un anteproyecto o un proyecto si
se están utilizando en forma contraria a lo estipulado en el documento de
proyecto o en casos de fraude, dispendio, negligencia o mala administración. En
la reunión siguiente el Director Ejecutivo someterá un informe a la
consideración del Consejo. El Consejo adoptará las medidas pertinentes.
5. El Consejo podrá limitar, con arreglo a
criterios convenidos, el número de proyectos y anteproyectos que todo miembro o
el Director Ejecutivo puedan presentar en un ciclo determinado de proyectos. El
Consejo también podrá tomar las medidas pertinentes, en particular dejar de
patrocinar temporal o definitivamente cualquier anteproyecto o proyecto, con
arreglo al informe del Director Ejecutivo.
Artículo 26
Comités y órganos subsidiarios
1. Se establecen como comités de la Organización,
abiertos a la participación de todos los miembros, los siguientes:
a) Comité de Industria Forestal;
b) Comité de Economía, Estadísticas y Mercados;
c) Comité de Repoblación y Ordenación Forestal; y
d) Comité de Finanzas y Administración.
2. El Consejo podrá, por votación especial de
conformidad con el artículo 12, establecer o disolver los comités y órganos
subsidiarios según proceda.
3. El Consejo determinará el funcionamiento y el
ámbito de competencia de los comités y otros órganos subsidiarios. Los comités
y otros órganos subsidiarios rendirán cuentas al Consejo y trabajarán bajo la
autoridad de éste.
Capítulo VIII
ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN
Artículo 27
Estadísticas, estudios e información
1. El Consejo autorizará al Director Ejecutivo
para que establezca y mantenga relaciones estrechas con las organizaciones
intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, con el
propósito de contribuir a asegurar la disponibilidad de datos e información
recientes y fidedignos, en particular sobre la producción y el comercio de las
maderas tropicales, las tendencias y las discrepancias entre los datos, así
como la información pertinente sobre las maderas no tropicales y sobre la
ordenación de los bosques productores de madera. En la medida que se considere
necesario para la aplicación del presente Convenio, la Organización, en
colaboración con esas organizaciones, reunirá, sistematizará, analizará y
publicará dicha información.
2. La Organización colaborará en los esfuerzos para
uniformar y armonizar los informes internacionales sobre cuestiones
relacionadas con los bosques con el fin de evitar toda duplicación en la
reunión de datos de las diferentes organizaciones.
3. Los miembros proporcionarán, dentro del plazo
que fije el Director Ejecutivo y en la mayor medida posible de manera
compatible con su legislación nacional, las estadísticas y la información sobre
las maderas, su comercio y las actividades encaminadas a lograr la ordenación
sostenible de los bosques productores de madera y cualquier otra información
pertinente que les pida el Consejo. El Consejo decidirá el tipo de información
que se ha de facilitar de conformidad con este párrafo y el formato en que se
presentará.
4. El Consejo, previa solicitud o cuando sea necesario,
se esforzará por fortalecer la capacidad técnica de los países miembros, y en
particular la de los países miembros en vías de desarrollo, para atender a los
requisitos de presentación de estadísticas e informes de conformidad con el
presente Convenio.
5. En caso de que un miembro no haya
proporcionado durante dos años consecutivos las estadísticas e información
requeridas en virtud del párrafo 3 y no haya solicitado la asistencia del
Director Ejecutivo, el Director Ejecutivo en un primer momento solicitará a
dicho miembro que facilite una explicación en un plazo determinado. En caso de
que no se reciba una explicación satisfactoria, el Consejo adoptará las medidas
que estime oportunas.
6. El Consejo adoptará las medidas necesarias
para la realización de los estudios pertinentes sobre las tendencias y los
problemas a corto y a largo plazo de los mercados internacionales de las
maderas y de los progresos realizados hacia la consecución de una ordenación
sostenible de los bosques productores de madera.
Artículo 28
Informe anual y examen bienal
1. El Consejo publicará un informe anual sobre
sus actividades y toda otra información adicional que estime adecuada.
2. El Consejo examinará y evaluará cada dos años:
a) La situación internacional de las maderas;
b) Otros factores, cuestiones y acontecimientos
que considere de interés para conseguir los objetivos del presente Convenio.
3 El examen se realizará teniendo en cuenta:
a) La información proporcionada por los miembros
sobre la producción nacional, el comercio, la oferta, las existencias, el
consumo y los precios de las maderas;
b) Otros datos estadísticos e indicadores
específicos proporcionados por los miembros a petición del Consejo;
c) La información proporcionada por los miembros
sobre los progresos realizados hacia la ordenación sostenible de sus bosques
productores de madera;
d) Cualquier
otra información pertinente de que pueda disponer el Consejo directamente o por
conducto de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de las
organizaciones intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales; y
e) La información facilitada por los miembros
acerca de sus progresos en el establecimiento de mecanismos de control e
información relacionados con el aprovechamiento y el comercio ilegales de
maderas y productos forestales no madereros tropicales.
4. El Consejo promoverá el intercambio de
opiniones entre los países miembros en relación con:
a) La situación de la ordenación sostenible de los
bosques productores de madera y aspectos conexos en los países miembros;
b) Las corrientes y necesidades de recursos en
relación con los objetivos, criterios y directrices establecidos por la
Organización.
5. Previa petición, el Consejo tratará de aumentar
la capacidad técnica de los países miembros, en particular los países miembros
en desarrollo, de obtener los datos necesarios para un intercambio adecuado de
información, incluida la provisión de recursos para capacitación y servicios a
los miembros.
6. Los resultados del examen se incluirán en los
informes de las correspondientes reuniones del Consejo.
Capítulo IX
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 29
Obligaciones generales de los miembros
1. Durante la
vigencia del presente Convenio, los miembros cooperarán entre sí y harán todo
lo posible para contribuir al logro de sus objetivos y evitar toda acción que
sea contraria a ellos.
2. Los
miembros se comprometen a aceptar y aplicar las decisiones que tome el Consejo
con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y se abstendrán de
aplicar medidas cuyo efecto sea limitar esas decisiones o que sean contrarias a
ellas.
Artículo 30
Exención de obligaciones
1. Cuando ello sea necesario debido a
circunstancias excepcionales, situaciones de emergencia o casos de fuerza mayor
no previstos expresamente en el presente Convenio, el Consejo podrá, por
votación especial de conformidad con el artículo 12, eximir a cualquier miembro
de cualquiera de las obligaciones impuestas por el presente Convenio si
considera satisfactorias las explicaciones dadas por dicho miembro sobre las
razones por las que no puede cumplir la obligación.
2. Al conceder a un miembro una exención de
conformidad con el párrafo 1 de este artículo, el Consejo indicará expresamente
en qué condiciones y modalidades y por cuánto tiempo se exime a dicho miembro
de esa obligación, así como las razones por las que se concede la exención.
Artículo 31
Reclamaciones y controversias
Todo miembro
podrá someter al Consejo cualquier reclamación formulada contra un miembro por
incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Convenio y toda
controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio.
Las decisiones del Consejo a ese respecto se tomarán por consenso, sin
perjuicio de otras disposiciones del presente Convenio, y serán definitivas y
vinculantes.
Artículo 32
Medidas diferenciales y correctivas y medidas
especiales
1. Los miembros consumidores que sean países en
desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas de
conformidad con el presente Convenio podrán solicitar del Consejo la adopción
de medidas diferenciales y correctivas apropiadas. El Consejo examinará la
adopción de medidas apropiadas de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la
sección III de la resolución 93 (IV) de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo.
2. Los miembros comprendidos en la categoría de
los países menos adelantados definida por las Naciones Unidas podrán solicitar
del Consejo la adopción de medidas especiales de conformidad con el párrafo 4
de la sección III de la resolución 93 (IV) y con los párrafos 56 y 57 de la
Declaración de París y el Programa de Acción en favor de los Países Menos
Adelantados para el Decenio de 1990.
Artículo 33
Revisión
El Consejo
podrá revisar la aplicación del presente Convenio, incluidos sus objetivos y
mecanismos financieros, cinco años después de su entrada en vigor.
Artículo 34
No discriminación
Ninguna disposición
del presente Convenio autorizará el uso de medidas para restringir o prohibir
el comercio internacional de madera y productos de madera, en particular las
que afecten a sus importaciones y su utilización.
Capítulo X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35
Depositario
El Secretario
General de las Naciones Unidas queda designado depositario del presente
Convenio.
Artículo 36
Firma, ratificación, aceptación y aprobación
1. Del 3 de abril de 2006 y hasta un mes después
de su entrada en vigor, el presente Convenio estará abierto en la Sede de las
Naciones Unidas a la firma de los gobiernos invitados a la Conferencia de las
Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que Suceda al Convenio
Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.
2. Todo
gobierno mencionado en el párrafo 1 de este artículo podrá:
a) En el momento de firmar el presente Convenio,
declarar que por dicha firma acepta obligarse por el presente Convenio (firma
definitiva); o
b) Después de firmar el presente Convenio,
ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el depósito de un instrumento al
efecto en poder del depositario.
3. En el momento de la firma y ratificación,
aceptación o aprobación, o adhesión, o aplicación provisional, la Comunidad
Europea o cualquier organización intergubernamental mencionada en el párrafo 1
del artículo 5, depositará una declaración formulada por la autoridad
competente de dicha organización en la que se especificará el carácter y el
alcance de su competencia en las cuestiones regidas por el presente Convenio, e
informará al depositario de todo cambio sustancial de dicha competencia. Si
dicha organización declara que tiene competencia exclusiva sobre todas las
cuestiones regidas por el presente Convenio, los Estados miembros de dicha
organización se abstendrán de adoptar las medidas previstas en el párrafo 2 del
artículo 36 y en los artículos 37 y 38, o adoptarán las medidas previstas en el
artículo 41 o retirarán la notificación de la aplicación provisional a que se
refiere el artículo 38.
Artículo 37
Adhesión
1. El presente Convenio estará abierto a la
adhesión de todo gobierno, en las condiciones que determine el Consejo, entre
las que figurará un plazo para el depósito de los instrumentos de adhesión.
Estas condiciones serán transmitidas por el Consejo al depositario. No
obstante, el Consejo podrá conceder prórrogas a los gobiernos que no puedan
adherirse en el plazo fijado en las condiciones de adhesión.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito
del correspondiente instrumento en poder del depositario.
Artículo 38
Notificación de aplicación provisional
Todo gobierno
signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente
Convenio, o todo gobierno respecto del cual el Consejo haya establecido
condiciones de adhesión pero que todavía no haya podido depositar su
instrumento, podrá en todo momento notificar al depositario que aplicará el
presente Convenio provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos,
cuando éste entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 ó, si
ya está en vigor, en la fecha que se especifique.
Artículo 39
Entrada en vigor
1. El presente
Convenio entrará definitivamente en vigor el 1º de febrero de 2008 o en
cualquier otra fecha posterior siempre que 12 gobiernos de los miembros productores
que representen al menos el 60% del total de los votos indicado en el anexo A
del presente Convenio y 10 gobiernos de los miembros consumidores indicados en
el anexo B que representen al menos el 60% del volumen total de las
importaciones de maderas tropicales en el año de referencia 2005 hayan firmado
el presente Convenio definitivamente o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado
con arreglo al párrafo 2 del artículo 36 o al artículo 37.
2. Si el presente Convenio no ha entrado
definitivamente en vigor el 1º de febrero de 2008, entrará en vigor
provisionalmente en dicha fecha o en cualquier otra fecha dentro de los seis
meses siguientes siempre que 10 gobiernos de miembros productores que reúnan al
menos el 50% del total de los votos indicados en el anexo A del presente
Convenio y 7 gobiernos de los miembros consumidores incluidos en la lista del
anexo B que representen 50% de volumen total de las importaciones de maderas
tropicales en el año de referencia 2005 hayan firmado el presente Convenio definitivamente
o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al párrafo 2 del
artículo 36 o hayan notificado al depositario, de conformidad con el artículo
38, que aplicarán provisionalmente el presente Convenio.
3. Si el 1º de septiembre de 2008 no se han
cumplido los requisitos para la entrada en vigor establecidos en el párrafo 1 o
en el párrafo 2 de este artículo, el Secretario General de las Naciones Unidas
invitará a los gobiernos que hayan firmado el presente Convenio definitivamente
o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al párrafo 2 del
artículo 36, o hayan notificado al depositario que aplicarán provisionalmente
el presente Convenio, a reunirse lo antes posible para decidir si el presente
Convenio entrará provisional o definitivamente en vigor entre ellos, en su
totalidad o en parte. Los gobiernos que decidan que el presente Convenio entre
provisionalmente en vigor entre ellos podrán reunirse periódicamente para
examinar la situación y decidir si el presente Convenio ha de entrar
definitivamente en vigor entre ellos.
4. En caso de que un gobierno no haya notificado
al depositario, de conformidad con el artículo 38, su decisión de aplicar
provisionalmente el presente Convenio y deposite su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la entrada en vigor
del presente Convenio, éste entrará en vigor para dicho gobierno en la fecha de
tal depósito.
5. El Director Ejecutivo de la Organización
convocará la primera reunión del Consejo lo antes posible después de la entrada
en vigor del presente Convenio.
Artículo 40
Enmiendas
1. El Consejo podrá, por votación especial de
conformidad con el artículo 12, recomendar a los miembros enmiendas al presente
Convenio.
2. El Consejo fijará el plazo dentro del cual los
miembros deberán notificar al depositario su aceptación de las enmiendas.
3. Toda enmienda entrará en vigor 90 días después
de que el depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de un
número de miembros que constituyan al menos dos tercios de los miembros
productores y que reúnan al menos el 75% de los votos de los miembros
productores, así como de un número de miembros que constituyan al menos dos
tercios de los miembros consumidores y que reúnan al menos el 75% de los votos
de los miembros consumidores.
4. Una vez que el depositario haya informado al
Consejo de que se cumplen las condiciones requeridas para la entrada en vigor
de la enmienda, y sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del presente
artículo relativas a la fecha fijada por el Consejo, todo miembro podrá
notificar al depositario que acepta la enmienda, siempre que haga esa
notificación antes de la entrada en vigor de la enmienda.
5. Todo miembro que no haya notificado su
aceptación de la enmienda en la fecha en que ésta entre en vigor dejará de ser
Parte en el presente Convenio a partir de esa fecha, a menos que demuestre ante
el Consejo que no pudo obtener a tiempo su aceptación por dificultades
relacionadas con la conclusión de sus procedimientos constitucionales o institucionales
y que el Consejo decida prorrogar respecto de dicho miembro el plazo fijado
para la aceptación de la enmienda. Dicho miembro no estará obligado por la
enmienda hasta que haya notificado que la acepta.
6. Si en la fecha fijada por el Consejo de
conformidad con el párrafo 2 de este artículo no se han cumplido las
condiciones requeridas para que entre en vigor la enmienda, ésta se considerará
retirada.
Artículo 41
Retiro
1. Todo miembro podrá retirarse del presente
Convenio en cualquier momento después de su entrada en vigor notificando por
escrito su retiro al depositario. Ese miembro informará simultáneamente al
Consejo de la decisión que haya adoptado.
2. El retiro surtirá efecto 90 días después de
que el depositario reciba la notificación.
3. El retiro de un miembro no cancelará las
obligaciones financieras que haya contraído con la Organización en virtud del
presente Convenio.
Artículo 42
Exclusión
Si el Consejo
estima que un miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del
presente Convenio y decide además que tal incumplimiento entorpece seriamente
la aplicación del presente Convenio, podrá, por votación especial de
conformidad con el artículo 12, excluir del presente Convenio a ese miembro. El
Consejo lo notificará inmediatamente al depositario. Seis meses después de la
fecha de la decisión del Consejo, dicho miembro dejará de ser Parte en el
presente Convenio.
Artículo 43
Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión
de un miembro o de imposibilidad por
parte de
un miembro de aceptar una enmienda
1. El Consejo procederá a la liquidación de las
cuentas con todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio a causa
de:
a) No aceptación de una enmienda introducida en
el presente Convenio de conformidad con el artículo 40;
b) Retiro del presente Convenio de conformidad con
el artículo 41; o
c) Exclusión del presente Convenio de conformidad
con el artículo 42.
2. El Consejo conservará todas las cuotas o
contribuciones pagadas a las cuentas financieras establecidas en virtud del
artículo 18 por todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio.
3. Todo miembro que haya dejado de ser parte en
el presente Convenio no tendrá derecho a recibir ninguna parte del producto de
la liquidación o de los demás haberes de la Organización. Tampoco estará
obligado a pagar parte alguna del déficit, si lo hubiere, de la Organización al
llegar a su término el presente Convenio.
Artículo 44
Duración, prórroga y terminación
1. El presente Convenio permanecerá en vigor
durante un período de diez años a partir de su entrada en vigor, a menos que el
Consejo decida, por votación especial de conformidad con el artículo 12,
prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en
este artículo.
2. El Consejo podrá, por votación especial de
conformidad con el artículo 12, prorrogar el presente Convenio por dos
períodos: un período inicial de cinco años y otro adicional de tres años.
3. Si antes de que expire el período de diez años
mencionado en el párrafo 1 de este artículo o antes de que expiren las
prórrogas mencionadas en el párrafo 2 de este artículo, según el caso, se ha
negociado un nuevo convenio que sustituya al actual, pero ese nuevo convenio no
ha entrado en vigor provisional o definitivamente, el Consejo podrá, por
votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogar el presente
Convenio hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el nuevo
convenio.
4. Si se negocia y entra en vigor un nuevo
convenio durante cualquier prórroga del presente Convenio, de conformidad con
el párrafo 2 o el párrafo 3 de este artículo, el presente Convenio, prorrogado,
terminará cuando entre en vigor el nuevo convenio.
5. El Consejo podrá en todo momento, por votación
especial de conformidad con el artículo 12, dar por terminado el presente
Convenio con efecto a partir de la fecha establecida por el propio Consejo.
6. Sin perjuicio de la terminación del presente
Convenio, el Consejo continuará en funciones durante un período no superior a
18 meses para proceder a la liquidación de la Organización, incluida la
liquidación de las cuentas y, en función de las decisiones pertinentes que se
adoptarán por votación especial de conformidad con el artículo 12, conservará
durante ese período todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal
efecto.
7. El Consejo notificará al depositario cualquier
decisión que se tome de conformidad con este artículo.
Artículo 45
Reservas
No se podrán
formular reservas a ninguna de las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 46
Disposiciones adicionales y transitorias
1. El presente Convenio será el sucesor del
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.
2. Todas las medidas adoptadas por la
Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, o del Convenio
Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, que estén vigentes en la fecha
de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya
estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se
modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.
Hecho en
Ginebra el 27 de enero de 2006, siendo los textos del presente Convenio en
árabe, chino, español, francés, inglés y ruso igualmente auténticos.
Anexo A
LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE
SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON
POSIBLES MIEMBROS PRODUCTORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2
(DEFINICIONES), Y ASIGNACIÓN INDICATIVA DE VOTOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10
(DISTRIBUCIÓN DE VOTOS)
Miembros |
Total
de votos |
ÁFRICA Angola Benin Camerún* Congo* Côte d’Ivoire* Gabón* Ghana* Liberia* Madagascar Nigeria* República Centroafricana* República Democrática del Congo* Rwanda
Togo* |
249 18 17 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 17 17 |
ASIA-PACÍFICO Camboya* Fiji* Filipinas* India* Indonesia* Malasia* Myanmar* Papua Nueva Guinea* Tailandia*
Vanuatu* |
389 15 14 14 22 131 105 33 25 16 14 |
AMÉRICA LATINA
Y EL CARIBE Barbados Bolivia* Brasil* Colombia* Costa Rica Ecuador* Guatemala* Guyana* Haití Honduras* México* Nicaragua Panamá* Paraguay Perú* República Dominicana Suriname* Trinidad y Tabago* Venezuela* |
362 7 19 157 19 7 11 8 12 7 8 15 8 8 10 24 7 10 7 18 |
Total |
1.000 |
* Miembros del
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.
Anexo B
LISTA DE
GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS
TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS CONSUMIDORES, TAL COMO SE DEFINEN EN
EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES)
Albania
Argelia
Australia*
Canadá*
China*
Comunidad
Europea*
Alemania*
Austria*
Bélgica*
Eslovaquia
España*
Estonia
Finlandia *
Francia*
Grecia*
Irlanda*
Italia*
Lituania
Luxemburgo*
Países Bajos*
Polonia
Portugal*
Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte*
República Checa
Suecia*
Egipto*
Estados Unidos
de América*
Irán (República
Islámica del)
Iraq
Jamahiriya
Árabe Libia
Japón*
Lesotho
Marruecos
Nepal*
Noruega*
Nueva Zelandia
*
República de
Corea*
Suiza*”
-------------------------
* Miembros del
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.”
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés días del mes
de mayo de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días
del mes de junio del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud
Nº 129-884-078.—C-719360.—(L9143-IN2013052962).
Texto sustitutivo aprobado en
Sesión Nº 19 con fecha 14 de agosto de 2013
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA DECRETA:
EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN
Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL
FEMENINA
DE FÚTBOL SUB 17-2014
ARTÍCULO
1.- Ámbito de aplicación.
La presente ley
regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, organizadores,
voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de
la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014, así como el tratamiento tributario y
aduanero del cual serán objeto las actividades, bienes y servicios requeridos
para la realización, organización y actividades preparatorias necesarias para
la inauguración, desarrollo y clausura de dicho evento.
ARTÍCULO
2.- Definiciones
A efectos de la
presente ley se entenderá:
a.- Asociación anfitriona-Federación Costarricense de Fútbol:
Se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA
en Costa Rica, que es responsable de la preparación y desarrollo de la
competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.
b.- Asociaciones
participantes FIFA: Las representaciones nacionales de fútbol oficialmente
afiliadas a la FIFA de los países que participen en la competición.
c.- Afiliados
comerciales oficiales de la FIFA: Las personas jurídicas que posean un
contrato suscrito con la FIFA para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel
mundial.
d.- FIFA:
Federación Internacional de Fútbol (FIFA), como una asociación de origen suizo,
siendo el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como las
filiales FIFA.
e.- Listado
de las personas que aporte la FIFA: Las personas físicas y jurídicas
oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos
relacionados con el mundial.
f.- Organismos
de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: Cualquier entidad
jurídica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o personas
designadas de la FIFA en relación con la producción de cualquier contenido y/o
material de sujeción a cualquier derecho de comunicación.
g.-
Patrocinador nacional del evento: Persona jurídica constituida en territorio
nacional debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento.
ARTÍCULO
3.- Exenciones en el impuesto sobre la renta
Están exentas
del impuesto sobre la renta, FIFA y Federación Costarricense de Futbol,
respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración de la Copa
Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014.
ARTÍCULO
4.- Deducción del impuesto sobre la renta
Se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los
montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales
a la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA
Costa Rica 2014 en concordancia con la Ley 7092: “Ley sobre el impuesto sobre
la renta”.
ARTÍCULO
5.- Exenciones a la importación
De conformidad
con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos
relativos a la importación de bienes que se utilizarán exclusivamente en el
desarrollo del Copa Mundial Femenina Sub 17 Costa Rica 2014, en la medida que
resulten necesarios para la celebración de éste evento según el criterio del
Ministerio de Hacienda.
Estas
exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:
a) FIFA y Federación Costarricense de Futbol.
b) Representaciones oficiales de los países
participantes en la Copa.
c) Afiliados comerciales oficiales de la FIFA.
d) Organismos de radiodifusión o comunicación del
anfitrión FIFA.
De resultar
necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente
artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.
ARTÍCULO
6.- Exenciones a los impuestos de entrada y salida
De conformidad
con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos
de entrada y salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las
delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas
extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub
17-2014.
ARTÍCULO
7.- Exoneración a acreditaciones y uniformes
Están exentos
de los impuestos relativos a la importación de los artículos e implementos
destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA,
periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que
participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina
Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014.
ARTÍCULO
8.- Importación temporal de vehículos
Para el ingreso
al país de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías,
terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por
vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al
efecto, se autoriza su ingreso bajo el régimen de importación temporal, en la
categoría recreativa-deportiva, con la suspensión de los tributos a la
importación, previa recomendación de la Federación Costarricense de Futbol. En
éstos casos no será obligatoria la presentación de una nota de exoneración y
tampoco será exigible ninguna garantía que responda por el monto de los
tributos aplicables. Tales mercancías podrán permanecer en el país hasta el 30
de junio de 2014, y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin
modificación ni transformación alguna, salvo la normal depreciación como
consecuencia de su uso, o bien depositados bajo la custodia de la autoridad
aduanera, a más tardar el 30 de junio de
2014. En éste último caso, transcurrido un mes contado desde que las mercancías
hayan sido depositadas bajo la custodia aduanera, sin que las mercancías hayan
sido destinadas a un régimen aduanero procedente, causarán abandono a favor del
Fisco, y serán sometidas al procedimiento de subasta pública.
Estas importaciones temporales serán reconocidas y autorizadas a todas
las personas físicas y jurídicas indicadas en el artículo 5 de la presente ley.
La tramitación
del régimen de importación temporal, se realizará utilizando un agente aduanero
autorizado, y se seguirá el procedimiento de despacho establecido por la
legislación aduanera, respetando las condiciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO
9.- Destino de los bienes
Los bienes que
hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta
ley, deberán ser reexportados a más tardar el 30 de junio de 2014.
Respecto a los bienes que sean destinados para su permanencia en el
país, deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los
tributos exonerados según los procedimientos establecidos al efecto.
Los bienes
adquiridos al amparo de esta ley, podrán ser donados libres de tributos,
siempre y cuando quien recibe la donación sea una entidad debidamente
constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en
escritura pública cuando corresponda, que estará libre del pago de especies
fiscales.
En cualquiera
de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la
reexportación o donación, deberán ser finalizados a más tardar el día 30 de
junio de 2014. Caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados,
conforme el procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley
N° 7293, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y sus
Excepciones.
ARTÍCULO
10.- Las visas y permisos de ingreso al país
En aquellos
casos en que los miembros de la delegaciones participantes de la Copa Mundial
Femenina Sub -17 de la FIFA Costa Rica 2014, organizadores o voluntarios
provengan de países con los cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se
autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a extender permisos
de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación
u organización.
Para estos
efectos la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con suficiente
antelación a la Dirección de Migración y Extranjería la lista de personas que
ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su
participación en el evento.
ARTÍCULO
11.- Impuesto a las remesas al exterior
Exonerase del
pago del impuesto a las remesas al exterior a las personas jurídicas nacionales
que patrocinen oficialmente las actividades relacionadas con la Copa Mundial
Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014 correspondientes al pago de éstos
patrocinios en concordancia con el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO
12.- Tramitación de las exoneraciones
Las
exoneraciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán
autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de
Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con
el visto bueno del Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO
13.- Control tributario
Corresponde a
la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la
presente ley, en la materia propia de su competencia.
ARTÍCULO
14.- Impuestos internos
Se autoriza a
las municipalidades de Cantón Central de San José, Cantón Central de Alajuela,
Liberia y Tibás para exonerar de tributos, patentes comerciales y tasas a la
FIFA y a la Federación Costarricense de Futbol y sus afiliados comerciales
previa recomendación del Ministerio de Deporte, la realización de las
actividades organizadas directamente por la organización de la Copa Mundial
Femenina Sub-17 de la FIFA, Costa Rica 2014.
Rige a partir
de su aprobación y hasta el 30 de junio de 2014.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00470-L.—C-101720.—(IN2013053669).
Nº 944-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Panamá, Panamá, para
participar el día 2 de julio del 2013, en la Reunión Extraordinaria de
Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Iberoamericana.
II.—Que
en dicha reunión, la comisión para la renovación de la conferencia
iberoamericana presentará un informe que contiene aspectos de importancia para
la comunidad iberoamericana. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá el día
2 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y
gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad
Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos
en el exterior. Se autoriza la suma de US $288.00 diarios en Panamá, para un
total de US $288.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para
Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.í al señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores
y Culto de las 6:10 horas hasta las 21:03 horas del día 2 de julio del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 6:10 horas hasta las
21:03 horas del día 2 de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinte días de mes de junio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud
Nº 60369.—C-28621.—(IN2013051830).
Nº 945-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará
a la ciudad de Montevideo, Uruguay, para participar de una visita y reunión con
los funcionarios de la Embajada de Costa Rica en Uruguay, el día 10 de julio
del 2013.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, participara de la
XLV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del
MERCOSUR y Países Asociados en la ciudad de Montevideo, Uruguay los días 11 y
12 de julio del 2013.
III.—Que dicha reunión será
propicia para profundizar los cambios que permitan un mayor desarrollo
económico para nuestros países en el marco de la justicia social, fortaleciendo
el proceso iniciado con el Tratado de Asunción, así como reafirmar los lazos de
fraternidad y amistad que unen a nuestros pueblos. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-399-937, para que viaje a la ciudad de Montevideo, Uruguay del día 9 al 13 de
julio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y
gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad
Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos
en el exterior. Se autoriza la suma de
US $294.00 diarios en Uruguay, para un total de US $1.470.00. Se le autoriza al
señor Ministro la suma de US $500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de
internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.í. al
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto de las 13:45 horas del día 9 de julio hasta las 10:15 horas
del día 13 de julio del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 13:45 horas del día 9
de julio hasta las 10:15 horas del día 13 de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinticinco días de mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud
Nº 60370.—C-31997.—(IN2013051828).
Nº 947-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política, 47 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo del 1978, Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente
que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las
vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado
autorización para disfrutar dos días de vacaciones de su período
correspondiente. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942,
Ministro de la Presidencia, para que disfrute vacaciones los días 18 y 19 de
julio del 2013.
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al
señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Políticos y Administrativos.
Artículo 3º—Rige a partir del 18
y hasta el 19 de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud
Nº 093.—C-15980.—(IN2013051833).
Nº 949-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará
a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con motivo de atender una
reunión con los señores John Feely, Subsecretario del Departamento de Estado y
Ricardo Zúñiga, Asesor del Presidente Barack Obama el día 17 de julio.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, participará de una conferencia
en el Centro de Estudios Internacionales y Estratégicos (CSIS) de esa misma
ciudad, el día 18 de julio en horas de la mañana. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-399-937, para que viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América
del día 16 al 18 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos
y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US
$436,00 diarios en Estados Unidos de América, para un total de US $1.308,00. Se
le autoriza al señor Ministro la suma de US $500,00 para Gastos de
Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.í. al
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto de las 12:30 horas del día 16 de julio hasta las 21:30 horas
del día 18 de julio del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el
Artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:30
horas del día 16 de julio hasta las 21:30 horas del día 18 de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los 2 días del mes de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 60371.—Solicitud
Nº 18087.—C-29733.—(IN2013051811).
Nº 072-C.—San José, 23 de
mayo del 2013
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución
Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en
el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo
Nacional), y sus reformas.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
092-C del 21 de junio del 2012, se nombró al señor Randall García Víquez, cédula
de identidad N° 1-483-994, miembro de la Junta Administrativa del Museo
Nacional a partir del 14 de junio del 2012, por un período de dos años.
II.—Que el
señor Randall García Víquez, cédula de identidad N° 1-483-994, presentó su
renuncia a dicho cargo a partir del 15 de abril del 2013.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor Randal
García Víquez, cédula de identidad N° 1-483-994, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Nombrar en su lugar al
señor Jorge Cortés Núñez, cédula de identidad N° 1-0444-0797.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
abril del 2013 y hasta el 14 de junio del 2014.
ALFIO PIVA
MESÉN.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.
C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049798).
Nº 073-C.—San José, 23 de
mayo del 2013
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo
25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo
N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 022-C del
12 de febrero del 2013, se reeligió a la señora Virginia Chacón Arias, cédula
de identidad N° 1-0559-0121, miembro de la Junta Administrativa del Museo
Nacional a partir del 12 de febrero del 2013, por un período de dos años.
II.—Que la
señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 1-0559-0121, presentó su
renuncia a dicho cargo a partir del 15 de abril del 2013.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Virginia
Chacón Arias, cédula de identidad N° 1-0559-0121, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Nombrar en su lugar a la
señora Matilde Amalia Cerdas Alvarado, cédula de identidad N° 1-0352-0954.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
abril del 2013 y hasta el 12 de febrero del 2015.
ALFIO PIVA
MESÉN.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.
C. Nº 16558.—Solicitud Nº 117-766-015-2013.—Crédito.—(IN2013049834).
N° 000386.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día
diecinueve del mes de abril del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1469 de 22 de noviembre del 2012, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 477547-000, cuya naturaleza
es terreno de repastos con una casa de habitación, un galerón para lechería y
una pollera, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 207 294,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte
con El Estado: Futura Carretera Nacional; al sur con calle pública; al este con
Juan Alfredo Rodríguez Alvarado y Quebrada Chico Luis y al oeste con Maderas
Cofaltón S. A.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 256,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1500910-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.759 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado
N° A-1500910-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 256,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 477547-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos con una casa de
habitación, un galerón para lechería y una pollera.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1500910-2011.
d) Propiedad: Roca Cinco S. A., cédula jurídica N°
3-101-048798, representada por Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula número
2-301-452.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 256,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
477547-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela y propiedad de Roca Cinco S. A., cédula jurídica N°
3-101-048798, representada por Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula número
2-301-452, una área total de 256,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1500910-2011,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00203.—C-77420.—(IN2013049848).
N° 000896.—San José, a las quince horas y diez minutos del día doce
del mes de julio del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1466 de 22 de noviembre del 2012, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 480849-001-002, cuya
naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 65.550,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte con calle pública; al sur con El Estado futura Carretera Nacional
en medio de Roca Cinco S. A.; al este con El Estado y al oeste con Ganadera
Caño de Oro S. A.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 879,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de pastos, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1587700-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La
Abundancia)”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.757 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1587700-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 879,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 480849-001-002.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1587700-2012.
d) Propiedad: Edwin Gerardo Rodríguez Méndez,
cédula N° 2-685-881.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 879,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 480849-001-002, situado en
el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Edwin Gerardo Rodríguez Méndez, cédula N° 2-685-881, una área
total de 879,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1587700-2012, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00205.—C-72885.—(IN2013050157).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-212/2013.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad
de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Aspersora Autopropulsada de Alto Liberamiento,
marca: Maruyama, modelo: BSA 500, capacidad de descarga: 60 litros/minuto,
peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. Inc. - Japón.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 8:45 horas
del 18 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013050738).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel,
número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Vacuna de Marek serotipo 2, virus vivo, fabricado por Laboratorios Merial
Select Inc., de Estados Unidos de América, con los siguientes principios
activos: Cada dosis contiene: Virus de la enfermedad de Marek, serotipo 2, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la enfermedad
de Marek en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 20 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2013051722).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1703,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cinco, a
nombre de Solano Solís Silvia Eugenia, cédula 2-0648-0581. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050584).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 70,
emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Flores Uribe Hey, cédula 1-1102-0148. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintidós de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050640).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1051,
emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Araya Alvarado David José, cédula 2-0603-0733. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050710).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112,
título N° 1737, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Salas Hernández Marieta, cédula
1-1138-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013050743).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1461,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Quesada Solís Marilyn, cédula 2-0573-0503. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051177).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272,
título N° 1097, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre
de Guillén Umaña Marianela, cédula 1-1360-0734. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051197).
Edgar Yovani
Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad, panameño, cédula de
residencia N° 159100201407, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132110-2013.—San
José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051214).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 163,
emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Castillo Quirós José Pablo, cédula N° 2-0641-0177. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013051711).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100,
título N° 398, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Olivares Mayorga Carolina del Socorro,
cédula 1-1048-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013051284).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título
N° 347, emitido por el Centro Educativo Espíritu Santo, en el año dos mil
siete, a nombre de Li Fong Javier, cédula 1-1434-0145. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053456).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
EDICTOS
Se hace saber
que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a
cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula
seis-cincuenta y siete mil cuarenta-cero cero cero (6-57040-000), situado en el
distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,
propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-282801, sin representación en el país, y figuran como partes
interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z 7494738 y Sharon
Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de
Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos
con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa Nº 052-2013 de las trece horas con quince minutos del
día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta
Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el
inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a
saber: 23.033,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012,
para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado:
“Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”.
Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-040-2013 del 06 de mayo de 2013,
realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección
General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia
de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de
repetida cita, en la suma de ¢57.775.679,00 (cincuenta y siete millones
setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones exactos).
En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del
edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16556.—Solicitud
Nº 117-766-017-2013.—Crédito.—(IN2013049857).
Se hace saber
que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a
cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número
seis-cincuenta y nueve mil veinte-cero cero cero (6-59020-000), situado en el
distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,
propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-282801, sin representación en el país y figuran como partes
interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z7494738 y Sharon
Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de
Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos
con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa Nº 053-2013 de las trece horas con treinta minutos
del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta
Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el
inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a
saber: 38.613,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012,
para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado:
“Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”.
Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-041-2013 del 06 de mayo de 2013,
realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección
General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia
de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de
repetida cita, en la suma de ¢98.374.805,00 (noventa y ocho millones
trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco colones exactos). En virtud
de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a
cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre
el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº
117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049860).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Cambio de Nombre N° 84018
Que Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado
especial de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Café Britt Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-153905, por el de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-153905, presentada el 17 de abril de 2013, bajo
expediente 84018. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005018,
Registro N° 165772 Britt Coffee Lover’s Club en clase 35 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de abril de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2013050567).
Cambio de Nombre N° 84078
Que Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado
especial de Jaguar Land Rover Limited, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Jaguar Cars Ltd. por el de Jaguar Land Rover
Limited, presentada el 24 de abril de 2013, bajo expediente 84078. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4528612, Registro N° 45286 DAIMLER
en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0009281, Registro N° 169396 JAGUAR
en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0009282, Registro N° 169395 JAGUAR
en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009283, Registro N° 168897 JAGUAR
en clase 37 Marca Denominativa, 2006-0009284, Registro N° 168903 en clase 12
Marca Figurativa, 2006-0009285, Registro N° 168902 en clase 35 Marca
Figurativa, 2006-0009286, Registro N° 168896 en clase 37 Marca Figurativa y
2007-0003238, Registro N° 173726 JAGUAR en ciase 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril de
2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013050568).
Cambio de Nombre N° 84175
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad
de apoderado especial de Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Diursa Inversiones
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-313967 por el de Diursa Inversiones
de Costa Rica S.R.L., presentada el 30 de abril de 2013, bajo expediente 84175.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004063, Registro N°
138025 DIURSA en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2013.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013050569).
Cambio de Nombre N° 84236
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada
especial de Cervecería del Pacífico S. de R.L. C.V., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Cervecería del Pacífico S. A. de
C.V. por el de Cervecería del Pacífico S. de R.L. C.V., presentada el 2 de mayo
de 2013, bajo expediente 84236. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0000657, Registro N° 225163 La Cerveza del Pacífico CERVEZA PACÍFICO
CLARA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2013050570).
Cambio de Nombre por fusión N° 81706
N° 81706.—Que
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de
apoderado especial de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Companhia
Brasileira de Bebidas por el de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev,
domiciliada en Rua DR. Renato Paes de Barros N° 1017, 3 A CJ 31/32 Itaim Bibi,
Sao Paulo, Brasil, presentada el día 4 de diciembre del 2012 bajo expediente
81706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001180 Registro N°
135294 Guarana Amazonia en clase 32 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo del
2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013051249).
Cambio de nombre N° 83531
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-433-939, en calidad de apoderado
especial de Lions Gate Management Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Norrath Enterprises Inc. por el de Lions
Gate Management Inc, presentada el día 11 de marzo del 2013, bajo expediente N°
83531. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003054 Registro N°
138159 TERMO en clase 16 marca denominativa; 2002-0003055 Registro N°
140513 SAMBA en clase 21 marca denominativa; 2002-0003056 Registro N°
138157 SAMBA en clase 16 marca denominativa; 2002-0003058 Registro N°
140512 Mambo en clase 16 marca denominativa; 2002-0003060 Registro N°
138154 GAVIOTA en clase 16 marca denominativa; 2002-0003061 Registro N°
140511 FESTIN en clase 16 marca denominativa; 2002-0003064 Registro N°
138152 Mambo en clase 21 marca denominativa, y 2002-0003065 Registro N°
138151 GAVIOTA en clase 21 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013051729).
Cambio de nombre por fusión N° 85321
Que Patricia Rivero Breedy, cédula de
identidad N° 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc
Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital
Variable, domiciliado en Monterrey, Nuevo León, México, por el de Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., domiciliado en Ave. Alfonso Reyes Norte N°
2202, en la Colonia Bellavista, Monterrey-México, presentada el día 27 de junio
del 2013, bajo expediente N° 85321. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6252432 Registro N° 62524 TECATE en clase 32 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del
2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013051880).
Cambio de nombre N° 85176
Que Patricia Rivero
Breedy, cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderada especial de
CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A. por el de
CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliado en
Monterrey, Nuevo León, México, presentada el día 27 de junio del 2013, bajo
expediente N° 85176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0002614 Registro N° 85121 DOS EQUIS en clase 32 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de agosto del
2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013051881).
Cambio de nombre N° 85178
Que Patricia Rivero
Breedy, cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderada especial de
CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A. por el de
CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliado en
Monterrey, Nuevo León, México, presentada el día 27 de junio del 2013, bajo
expediente N° 85178. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6252432 Registro N° 62524 TECATE en clase 32 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013051885).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Jugadores de Squash del Costa Rica Tennis Club, con domicilio en la
provincia de San José. Sus fines entre otros están: la dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de
squash en ambos géneros y en todas sus categorías, Teresita Torres Picado, es
la presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 176873, adicional 2013-191129.
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 09 minutos del 31 de julio del
2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2013050597).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club Deportivo de
Lucha Greco Romana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de la
lucha greco romana en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Hidalgo García.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 174391).—Curridabat,
24 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013050598).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-105088, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral de
Ancianos de San Mateo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 168369. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 59 segundos del 9 de julio del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050632).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Lajas,
con domicilio en la provincia de Alajuela, Zarcero, Zapote, caserío San Juan de
Lajas, en la Cocina de Turno. Cuyo fines primordiales
son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Colaboración en los programas y campañas de índole
educativa que se emprendan. Su presidente Diego Villalobos Núñez es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto
del 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 042153, sin
adicionales, dado en el Registro Nacional, 4 de julio del 2013.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013051476).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Priscila
Vanessa Vizcaíno Camas, cédula de identidad número 2-0672-0649, carné
profesional número 20650, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación
para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-002404-0624-NO).—San José, Curridabat, diez de julio del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013050668).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Flor María Jiménez
Sánchez, con cédula de identidad número 1-0507-0941, carné de abogada número
6004. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002575-624-NO.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013051196).
Comunica: Que
ante este Despacho la licenciada Susan Naranjo López, cédula de identidad
número 1-1168-0252, carné profesional número 18211, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo
N° 13-002620-0624-NO).—San José, Curridabat, doce de julio del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013051257).
La Dirección
Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho el Lic. Efraín Torres
Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0559-0957, carné profesional N° 14958, ha
presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo
que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo
N° 13-002182-0624-NO.—San José, Curridabat, cuatro de
julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).—1 vez.—(IN2013051779).
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Freddy Mesén
Bermúdez, cédula de identidad N° 6-0205-0546, carné de abogado N° 20795. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002422-0624-NO.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo ad interim.—1 vez.—(IN2013051876).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2013-05
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación de la zona pública correspondiente
a
la ría del río Parrita
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977; y la Ley N° 276 de Aguas del 27 de
agosto de 1942.
COMUNICA:
1º—Que utilizó en
el río Parrita, cantón 09 Parrita - provincia de Puntarenas, la metodología de
“Delimitación Digital Georreferenciada”, conforme al Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la
ría del río Parrita, dado que en dicha ría no existe a la fecha de firma del
presente aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de
mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2º—Que la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del río Parrita, cantón 09 Parrita
- provincia de Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con
delimitación digital georreferenciada fue realizada entre mayo a julio del
2010, y corresponde a un sector de afectación mareal cuyas coordenadas de punto
extremo “aguas arriba” se certifican por medio de la nota ACOPAC-D-RIA-CERT.
001-2013 del 27 de febrero del 2013 emitida por el MGA. Luis Alfonso Duarte
Marín, Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación. Las coordenadas del punto extremo se indican tanto en
el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como
por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita, a
saber:
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRMT05 |
1052798.07 |
464381.48 |
Lambert |
385837.096 |
427566.054 |
3º—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, correspondiente a la ría del río Parrita, cantón 09 Parrita -
provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la
codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_Litoral_Pacifico_Rias.—San José, 16 de mayo
del 2013.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud
Nº 60174.—C-67700.—(IN2013051707).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 15212P.—Agro Verde del Sol S. A., solicita concesión de: 3,33
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MY-39 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 291.720/479.907 hoja Monterrey. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049465).
Exp 15179P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2504 en
finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial.
Coordenadas 214.153/515.367 hoja Real de Pereira. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049468).
Exp 15178P.—Golden Land Assets S. A., solicita concesión de: 7 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2502 en
finca de el mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en
condominio, comercial y turístico. Coordenadas 213.874/515.243 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049470).
Exp 15182P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 3,07
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-102 en finca de el mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial
y industria. Coordenadas 266.120 / 578.356 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049472).
Exp 13932P.—Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TBR-22 en finca de el mismo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso riego, turistico y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
194.150/429.400 hoja Tambor. 10 litros por segundo del acuífero TBR-21,
efectuando la captación por medio del pozo TBR-21 en finca de el mismo en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso riego, turístico y autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 193.650/429.600 hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049474).
Exp 15849P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-144 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.100 / 537.500 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049478).
Exp. 15294P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco SRL, solicita
concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-60 en finca de del mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial. Coordenadas 278.776/503.264 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049483).
Exp 7609A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Lajas de Puraba,
solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Rio Pacayas, efectuando la
captación en finca de José Ángel Ramírez Núñez en Puruba, Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario-abrevadero granja lechería, consumo humano y
riego. Coordenadas 230.200 / 521.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049487).
Exp 14886P.—Sueños Inmoviliarios S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2503 en finca de el mismo en San Vicente, Moravia, San José, para uso
comercial. Coordenadas 216.110 / 530.235 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049492).
Expediente 6492P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 0,250 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 286.900 / 380.100
hoja Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo ME-211 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 285.400 / 380.500 hoja
Monteverde. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo ME-212 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 285.900 / 380.100 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013049804).
Expediente
6742P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-226 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
Agroindustrial Agroproceso. Coordenadas 285.500 / 380.500 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.— (IN2013049807).
Expediente 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-81 en finca de el mismo en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.763 / 523.998 hoja Río
Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-79 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para
uso industria. Coordenadas 274.788 / 524.109 hoja Río Cuarto. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80 en finca
de La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 274.687 /
523.922 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.— (IN2013049809).
Expediente
15848A.—Amable Cordero Arce, solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Amable Cordero Arce en San Pablo, Turrubares, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 491.471 / 209.382 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013049813).
Exp. 10056A.—Famichago S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Policromía S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, riego consumo humano doméstico. Coordenadas
301.500 / 377.750 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013050330).
Exp. N° 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-924 en finca de el mismo en San Isidro, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 219.921 / 491.538 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050456).
Exp. 15314P.—Jurame I M S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por
medio del pozo TS-157 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 200.147 / 469.681
hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013050458).
Exp. N° 15639A.—Salpa de Guaitilar S. A.,
solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
240.730 / 434.425 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013050459).
Exp. N° 15821A.—Maderas Cofalton S. A., solicita concesión de: 6
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Sociedad Ganadera La Mirada S.A., en Buenavista, (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario granja, abrevadero, lechería. Coordenadas
249.578 /485.866 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050460).
Exp. N° 15105P.—Constructora Herrera S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo
AZ-67 en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 270.539 / 486.501 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050461).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6562P.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
3,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-350 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario riego, Coordenadas 203.900 / 541.060 hoja Istarú, 3,31 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 203.600 / 540.850 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050398).
Exp. 15841A.—Michael Ortega Morales, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del río Agra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 222.600 / 537.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013050403).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15872A.—Carmen
Piedra Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.137 hoja
Repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.247 hoja Repunta. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2013051839).
Exp. Nº 14739P.—Ganadera
La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Río
Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013051841).
Exp. 15842A.—Agropecuaria Rafael Rubí S.
A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Rio Lajas, efectuando la
captación en finca de Agropecuario Rafael Rubí S. A., en Concepción, San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.010 /
532.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051935).
Exp.—8433P.
Sucesión de Marco Villegas Bustos solicita concesión de: 0,1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 284.700 / 381.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051941).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil
trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo
Retana Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad
número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos
cincuenta y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013049043).
Exp. N°
914-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho
de setiembre de dos mil. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por María Eleanor Obaldía Ugalde, conocida como María Elinor Obaldía
Ugalde, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
número dos-doscientos ochenta-mil cuatrocientos noventa y siete, vecina de
Zapote, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento...,
en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de diciembre de mil
novecientos treinta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050627).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Urbina Obando,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1418-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del veinticuatro de abril
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7999-2012. Resultando 1...... 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryini Yareth Villegas Obando y el
asiento de nacimiento de Juan José Villegas Obando, en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Urbina Obando”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013050561).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa María Zúñiga
Cervantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1830-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas seis minutos del veintidós de
mayo de dos mil trece. Exp. N° 19564-2008. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-...Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Esther Saray Honore Zúñiga y de José
Luciano Mauclair Zúñiga..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre...
son “Mathieu Erwin Mauclair no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013050577).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia del Socorro
Morán Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2427-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete
minutos del veintiuno de junio del dos mil trece. Exp. 33941-2005 .Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Martín
Alfaro Mora, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Marcia del Socorro Montoya Morán.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050579).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalia Barquero Valencia,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1114-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de abril de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 46851-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Haxell Rolando Flores Barquero, en el sentido que el primer
nombre... es “Axell”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050595).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Zoraida Enríquez
Ocampo conocida como María Zoraida Enríquez Montiel ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1969-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. N°
47778-2012. Resultando 1.-.... 2.-..., 3.... Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valentina Lucía Enríquez Enríquez..., en el sentido que el
nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la
madre...son “María Zoraida Enríquez Ocampo, costarricense” y “dos-novecientos
sesenta y dos-novecientos treinta y seis” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013050670).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Anghie Annette Rosales Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1410-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce. Exp. N°
1477-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Angie Annette Rosales Mora...; en el sentido que el primer nombre de la persona
ahí inscrita es “Anghie” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013050735).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Fátima Méndez Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1869-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del
diez de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 25959-04. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Dionicio Castillo Méndez... en el sentido que los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son ‘”Méndez Sequeira” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013051267).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Nery Zarahi García Orozco,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2088-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y dos minutos del cuatro de junio del dos mil
trece. Ocurso. Expediente N° 22041-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesús Adrián
García García, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Orozco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013051326).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Ramírez Molina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2639-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del once de julio del dos
mil trece. Expediente N° 3280-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Luis Zúñiga Vargas con Alba
Molina Zúñiga y los asientos de nacimiento de Ronald David Zúñiga Molina y
Jorge Emilio Zúñiga Molina... en el sentido que los apellidos de la cónyuge y
madre de los mismos... son “Ramírez Molina, hija de Wilber Ramírez Rojas y
Clotilde Molina Zúñiga, costarricenses” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013051346).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yamileth del Carmen López no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1531-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece. Expediente N°
48026-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Alberto José Barahona López ...; en el sentido que el apellido de
la madre ... es “López, no indica segundo apellido” y el de Kevin Manuel
Barahona López ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre ...
son “Yamileth del Carmen López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051448).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mirna Lesseth Vivas Rivera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2781-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas siete minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente
N° 43732-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicole Reyes Rivera, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre… son “Mirna Lisseth Vivas Rivera.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013051720).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Michel Drossos
Mangos, mayor, casado, administrador de empresas, venezolano, cédula de
residencia N° 186200005410, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.137-2011.—San José,
seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050536).
Kerry Ann
Dressler, mayor, casada, del hogar, estadounidense, cédula de residencia N°
184000909033, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132129-2013.—San José, seis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013050718).
Héctor Antonio
Sevilla Centeno, mayor, casado, piloto fumigador, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805661001, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1700-2013.—San José,
cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050730).
José José Niño
Montalvo, mayor, soltero, administrador de empresas, colombiano, cédula de
residencia N° 117001056928, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4734-2012.—San
José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013051145).
Edgar Yovani
Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad, panameño, cédula de
residencia N° 159100201407, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132110-2013.—San José, cinco de agosto
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013051214).
Matilde Celeste
Ganoza Ganoza, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia N°
160400211104, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 308-2012.—San José, veintidós de mayo
del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013051787).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
I modificación al programa de
adquisiciones 2013
En cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa art. 6 y su Reglamento art. 2, 7, se
informa que se publicará la modificación al Programa de Adquisiciones 2013,
correspondiente a la unidad programática 2501, cabe indicar que se publicará en
la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http:
www.ccss.sa.cr.,
Puntarenas, 12 de agosto de 2013.—MBA. César
González Baltodano, Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2013052953).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-00100
Diseño y construcción de puente
peatonal en Playa Herradura provincia
Puntarenas
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre
del 2013, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s) tiene(n) el
cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link
de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Se informa que habrá reunión única de
preoferta a las 10:00 horas el día viernes 30 de agosto del 2013, sita: Entrada
a playa Herradura, Jaco, frente al Automercado.
Código Compra
Red N° CRAV6711279072013
San José, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N°
112-322-0021.—O.C. N° 002.—C-5600.—(IN2013053017).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-0DE00
Contratación de un especialista en conservación
vial
por estándares
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT)/Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) de Costa Rica, ha
recibido financiamiento por un monto equivalente a US $300.000.000 del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el cual tiene un componente de apoyo a las
capacidades e instrumentos de gestión, donde uno de los elementos incluidos es
desarrollar un plan piloto para la contratación de la conservación vial por
estándares, resultados o niveles de servicio, por lo cual propone utilizar
parte de esos fondos, para el financiamiento para la contratación los servicios
de un profesional especialista en contratos de conservación vial por
estándares, que prepare un plan piloto de contratos de esta modalidad para el
Consejo Nacional de Vialidad.
Los consultores serán seleccionadas conforme a los
procedimientos indicados en las políticas para la selección y contratación de
consultores financiados por el BID, y los términos de referencia (TDR´s)
adjunto y podrán participar en ella todos los consultores de países de origen
que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los consultores interesados pueden obtener más
información en la dirección indicada al final de este documento, durante horas
de oficina, de las 8:00 horas a las 16:00 horas de Costa Rica.
Todas las ofertas deberán ser
enviadas vía correo directo, o vía correo electrónico a la dirección indicada a
continuación, a más tardar a las 16:00 horas de Costa Rica del día 13 de
setiembre del 2013.
Consejo Nacional de Vialidad de Costa
Rica (CONAVI).
Atención: Ing.
Kenneth Solano Carmona-Gerente General,
UE-PIV1.
Teléfono: (506) 2202-5300
Apartado 616-2010, Zapote
San José, Costa Rica
correo electrónico proyectos.uepiv1@conavi.go.cr.
Mba. Luis Gerardo Leiva Mora.—Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00215.—Crédito.—(IN2013053089).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-UPIMS
Cuartos fríos
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud,
recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2013 para
contratar:
Línea 1: Dos
(2) Cuartos fríos.
Línea 2: Una
(1) Alarma para cuarto frío.
El cartel con
las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 13 de agosto de 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00246.—C-17020.—(IN2013053070).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-UPIMS
Refrigeradoras con congelador superior
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del ministerio de salud, por medio del presupuesto
de la oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas
hasta las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2013, para contratar:
Línea 1: Cien (100)
unidades refrigeradoras con congelador superior
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán
retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en la proveeduría institucional de ese ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del ministerio de salud, ubicado en la calle 16
avenidas 6 y 8.
San José, 20 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00245.—Crédito.—(IN2013053073).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-UPIMS
Procesador de alimentos
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto
de la oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas
hasta las 13:30 horas del 03 de setiembre del 2013, para contratar:
Línea 1: Trescientas (300) unidades de
procesador de alimentos (similar o superior a Cuisinart FP-12DC).
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán
retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16
avenidas 6 y 8.
San José, 13 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00244.—Crédito.—(IN2013053074).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-UPIMS
Batidoras uso profesional
La unidad de bienes y servicios (Proveeduría Institucional)
del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la oficina de cooperación
internacional de la salud, recibirá propuestas hasta las 14:30 horas del 03 de
setiembre del 2013, para contratar:
Línea 1: Cien (100) unidades de
batidoras similar o superior a Kitchenaid Profesional Heavy Duty 5 QTS,
capacidad de 4,8 litros
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán
retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16
avenidas 6 y 8.
San José, 13 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00243.—Crédito.—(IN2013053075).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-63101
Alquiler de inmueble para Albergar Dirección Regional
Rectoría
de Salud Central Este
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto
de la oficina de Cooperación Internacional de la Salud, recibirá propuestas
hasta las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2013, para contratar:
Línea 1: Alquiler de inmueble para
albergar Rectoría de Salud este (Cartago).
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se pueden
obtener en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la
presente publicación.
San José, 14 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00278.—Crédito.—(IN2013053077).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000037-PROV
Alquiler de local para alojar la
Subdelegación Regional
del Organismo de Investigación Judicial
de La Unión
Fecha y hora de
apertura: 17 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000052-PROV
Compra de discos duros internos y externos.
Fecha y hora de
apertura: 10 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes
direcciones: jzuniga@poder-judicial.go.cr. y
jjimenezc@poder-judicial.go.cr respectivamente. Cualquier consulta a los
teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Jefe a. í.—Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052970).
FID1065 ICODER/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-08-2013
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
por demanda para los diferentes eventos
que
se realicen en el Estadio Nacional
La Dirección
Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del
Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus
Instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en la Licitación Pública N°
LNFID-08-2013 correspondiente a la “Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia por demanda para los diferentes eventos que se realicen en el
Estadio Nacional”.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José,
calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a partir del 21 de agosto del 2013.
La apertura de este proceso será en la
oficina de la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José,
calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 10 de setiembre del
2013, a las 10:00 a. m.
San José, 20 de agosto de 2013.—Contratación
Administrativa.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
513701.—Solicitud N° 925-00230.—C-25520.—(IN2013053022).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000080-5101
Compra de vehículos para el transporte de
medicamentos e insumos médicos
Se informa a los interesados que está
disponible en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio
Jenaro Valverde, el cartel de la Licitación Abreviada 2013LA-000080-5101, para
la adquisición de: Compra de vehículos para el transporte de medicamentos e insumos
médicos. El cual tiene apertura de ofertas programada para las 09:00 horas del
día 27 de agosto del 2013.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í, Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud Nº 61633.—C-14470.—(IN2013052994).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-2102
Adquisición de carnes de res y cerdo
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
11 de setiembre del 2013 a las 09:00 horas.
San José, 14 de
agosto del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, coordinador
Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013053016).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-01
Compra de insumos y semillas (maíz y frijol) en
asentamientos
administrados por la oficina Subregional de Cartago
Fecha y hora de recepción de ofertas:
viernes 06 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta baja del
Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección: mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2013052937).
El Instituto de Desarrollo Rural,
comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-02
Construcción de dos aulas, un comedor y una batería
sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Trujicafé de la Región Huetar
Atlántica,
Subregión Siquirres
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 05 setiembre del 2013, a las 9:00 horas.
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-02
Construcción de Puesto de Atención Integral en el
Asentamiento
Campesino El Maná de la Región
Huetar Atlántica, Subregión Cariari
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 05 setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-02
Construcción de un aula y una batería sanitaria en el
Asentamiento
Campesino Bananito Norte de la
Región
Huetar Atlántica, Subregión Batán
Fecha y Hora de apertura de la
licitación: 05 setiembre del 2013, a las 11:00 horas.
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-02
Construcción de un aula y una batería sanitaria en el
Asentamiento
Campesino Dondonia de la Región
Huetar
Atlántica, Subregión Batan
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 05 setiembre del 2013, a las 13:00 horas.
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-02
Construcción de dos aulas, un comedor y una batería
sanitaria
en el Asentamiento Campesino El Gallo
de
la Región Chorotega, Subregión Liberia
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 05 setiembre del 2013, a las 14:00 horas.
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000016-02
Construcción de un salón multiusos y una batería
sanitaria
en
el Asentamiento Campesino La Mina de la Región
Huetar
Norte, Subregión Ciudad Quesada
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 05 setiembre del 2013, a las 15:00 horas
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-02
Construcción de dos aulas y una batería sanitaria en
el
Asentamiento
Campesino Mollejones-Cerro Alto de la
Región
Pacífico Central, Subregión Orotina
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 setiembre del 2013, a las 09:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-02
Construcción de un salón multiusos y una batería
sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Los Reyes de la Región
Huetar
Norte, Subregión Ciudad Quesada
Fecha y hora de apertura de la licitación:
06 setiembre del 2013, a las 10:00 horas
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000019-02
Construcción
de dos aulas, un comedor y una batería
sanitaria
en el Asentamiento Campesino Bambú
de
la Región Brunca, Subregión Osa
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 setiembre del 2013, a las 11:00 horas
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-02
Construcción de dos aulas y una batería sanitaria
en
el Asentamiento Incendio de la Región
Brunca,
Subregión Río Claro
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 setiembre del 2013, a las 13:00 horas
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-02
Construcción de dos aulas y una batería sanitaria
en
el Asentamiento La Julieta de la Región
Brunca,
Subregión Río Claro
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 setiembre del 2013, a las 14:00 horas
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-02
Construcción de tres aulas y una batería sanitaria
en
el Asentamiento La Cuesta de la Región Brunca,
Subregión
Río Claro
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 setiembre del 2013, a las 15:00 horas
Los carteles están a disposición en las
Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios,
diagonal al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de
¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Cualquier consulta al tel. 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013052941).
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000071-09
Contratación para instalaciones, mobiliario, tarima
y
comidas para la celebración del 15 de setiembre
en
la Unidad Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
9:00 horas del 23 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el proceso de adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
metros este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00250.—Crédito.—(IN2013053136).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000073-0DI00
Contratación de servicios
profesionales para la elaboración
de estudio de factibilidad para el
mejoramiento de la ruta
nacional N° 415, Sección: Turrialba-La Alegría
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia, que según artículo VIII de la sesión N° 1030-13, de fecha 01 de
agosto de 2013, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0101-13 de fecha
19 de julio del 2013 y el Oficio DIE-03-13-2535 de fecha 29 de julio del 2013
de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada
2012LA-000073-0DI00 “Contratación de servicios profesionales para la
elaboración de estudio de factibilidad para el mejoramiento de la ruta nacional
N° 415, Sección: Turrialba-La Alegría”, a la empresa Compañía Asesora de
Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA), cédula jurídica 3-101-036290, por
un monto de ¢175.036.554,00 (ciento setenta y cinco millones treinta y seis mil
quinientos cincuenta y cuatro colones 00/100) y un plazo de ejecución de 240
días naturales.
San José, 13 de
agosto de 2013.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora,
Proveedor Institucional a. i.—1 vez.—O. C. N°
2105.—Solicitud N° 112-303-00214.—C-25520.—(IN2013053009).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-0DI00
Diseño y construcción de estructuras de drenaje mayor
en
la ruta nacional 121, sección: San Rafael
de
Escazú-Ciudad Colón
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo XIV de la sesión Nº 1030-13, de fecha 01 de agosto del 2013, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes
legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la comisión
permanente de Contrataciones CPC. 0109-13 de fecha 29 de julio del 2013, y el
oficio DIE-03-13-2580 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la
Licitación Pública Nº 2012LN-000009-0DI00 “Diseño y construcción de estructuras
de drenaje mayor en la ruta nacional 121, sección: San Rafael de Escazú-Ciudad
Colón” a la Empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica
3-101-035078, de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 1: Oferta alternativa bastión tipo
cabezal, por ¢1.657.975.496,53 (mil seiscientos cincuenta y siete millones
novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con
53/100) y un plazo de ejecución total de 600 (seiscientos) días naturales,
desglosados de la siguiente manera: 150 (ciento cincuenta) días naturales para
la etapa de diseño y 450 (cuatrocientos cincuenta) días naturales para la etapa
constructiva.
Línea 2: Oferta alternativa bastión tipo cabezal, por
¢2.299.578.074,35 (dos mil doscientos noventa y nueve millones quinientos
setenta y ocho mil setenta y cuatro colones con 35/100) y un plazo de ejecución
total de 750 (setecientos cincuenta) días naturales, desglosados de la
siguiente manera: 188 (ciento ochenta y ocho) días naturales para la etapa de
diseño y 562 (quinientos sesenta y dos) días naturales para la etapa
constructiva.
Línea 3: Oferta alternativa bastión tipo cabezal, por
¢1.405.650.768,73 (mil cuatrocientos cinco millones seiscientos cincuenta mil
setecientos sesenta y ocho colones con 73/100) y un plazo de ejecución total de
450 (cuatrocientos cincuenta) días naturales, desglosados de la siguiente
manera: 112 (ciento doce) días naturales para la etapa de diseño y 338
(trescientos treinta y ocho) días naturales para la etapa constructiva.
San José, 13 de agosto del 2013.—Proveeduría.—Mba. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor
institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00213.—Crédito.—(IN2013053087).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-01
Adquisición de equipo de alarma para
mantenimiento,
ampliación de sistema existente y suplir
a nuevas oficinas del BCR
Informamos que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de
Costa Rica, en reunión 27-2013 CCADTVA, del 1° agosto del 2013, adjudicó la
licitación en referencia de la siguiente manera:
1. Empresa adjudicada: Global Technologies
GMZS S. A.
2. Monto
total de la obra: ¢86.001.773.23 I.V.I.
3. Plazo de
entrega: 45 días naturales, rige a partir de que la Oficina de Seguridad
Técnica comunique al Contratista que la orden de compra esta lista para su
retiro.
4. Garantía
de los suministros: 18 meses contra defectos de fábrica, rige a partir de la
entrega de los suministros.
San José, 14 de agosto del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-000194-13.—C-18720.—(IN2013053054).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-3110
Máquinas de anestesia I fase
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de La Junta
Directiva en sesión Nº 8654, artículo 26, de fecha 08 de agosto de 2013, se
adjudica a: Oferta Nº 02, empresa Meditek Servicies S. A., 25 máquinas
de anestesia, por un monto total de $1.361.952,30, ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr transparencia / licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento
Institucional.
San José, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2013052758).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-2399
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para
el Área de Salud Desamparados 1
(Clínica
y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz)
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 13 de
agosto de 2013, se adjudicó esta licitación a la empresa Servicios Técnicos
Viachica S. A., por un monto mensual de ¢13.822.589,00, para un monto anual
de ¢165.871.068,00. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 13 de agosto de 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2013053053).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-PROV
Contratación de una empresa que brinde
servicios
de Call Center mediante atención de
llamadas,
mensajería de texto, IVR y redes sociales
A los
interesados en la presente licitación, se les informa que la Junta Directiva
mediante acuerdo JD-434 correspondiente al artículo II), inciso 3) de la sesión
ordinaria N° 27-2013 celebrada el 6 de agosto de 2013; acordó adjudicar la
presente licitación de la siguiente manera:
A: Promóvil de Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-330814.
Línea |
Servicio |
Precio |
1 |
Minuto de atención de llamada
entrante por Agente (el monto será cancelado por minutos y fracciones que se
consuman al mes) |
$ 0,22 |
2 |
Minuto de atención de llamada
saliente por Agente (el monto será cancelado por minutos y fracciones que se
consuman al mes) |
$ 0,29 |
3 |
Canal telefónico IVR Mensual por línea (según
demanda) |
$ 75,00 |
4 |
Costo por mensaje SMS personalizada con remitente
JPS (según demanda) |
$ 0,10 |
5 |
Costo mensual por administración de redes sociales |
$ 1.500,00 |
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe
rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del
monto total adjudicado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación. Esta
garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de
recepción del servicio.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 17763.—Solicitud N°
504-00045P.—C-43670.—(IN2013053030).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que: que en atención a los oficios
AMTC-1737-07-2013 y AMTC-1933-08-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y los oficios SIEI-1050-2013 y 1061-2013 de la Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-03-0670 |
Etambutol clorhidrato 400 mg |
Versión CFT 43104 Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-06-3750 |
Epinefrina base
1 mg / mL |
Versión CFT 16504 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-06-3810 |
Fenilefrina clorhidrato 1% (10 mg /
mL) |
Versión CFT 58803 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-41-4950 |
Epirubicina Clorhidrato 50 mg |
Versión CFT 14504 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-43-4360 |
Elementos traza |
Versión CFT 15902 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-43-4600 |
Solución para diálisis peritoneal
con Dextrosa al 1,5% |
Versión CFT 51902 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-43-4610 |
Solución para diálisis peritoneal
con dextrosa al 4,25% |
Versión CFT 59503 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta |
1-11-04-0025 |
Fosfato de oseltamivir 75 mg.
Cápsula |
Versión CFT 74900 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta |
Esta ficha
técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales
Caja Costarricense de Seguro Social.
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea
Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 2478.—C-34020.—(IN2013052997).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-PROV
(Prórroga
Nº 1, modificación Nº 1)
Compra de uniformes, según demanda
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica
para el 10 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
Así como que las modificaciones al
cartel están disponibles a partir de esta publicación,
San José, 14 de
agosto de 2013.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052966).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-CNR
Contratación de servicios para el
inventario, registro
y control de activos del CONARE
El Consejo
Nacional de Rectores avisa a los interesados que la fecha de cierre de
recepción de ofertas de la licitación de referencia se trasladará para el día
29 de agosto de 2013 a las 10 horas, asimismo se realizaron modificaciones al
cartel los cuales están publicados en la página web del CONARE en la siguiente
dirección:
http://www.conare.ac.cr/index.php/servicios/documentos-servicios/category/30-contrataciones-y-licitaciones.html
o bien puede solicitarlos al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 13 de
agosto del 2013.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2013052955).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000035-01
(Modificación)
Compra proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000035-01, Compra proyectores,
retroproyectores y pantallas”, que el cartel de la supramencionada licitación
se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 6:
Especificación 1:
Debe leerse correctamente: “Dimensiones externas mínimas aproximadas de la
pantalla de 195cm de ancho por 45cm de alto.”
Especificación 2:
Debe leerse correctamente: “Área de proyección aproximada de 172cm ancho por
129cm alto.”
Especificación 3:
Debe leerse correctamente: “Área sensitiva aproximada de 180cm ancho por 132cm
alto.”
Especificación 20:
Debe leerse correctamente: “preferiblemente marco de aluminio pulido.”
Especificación 23:
Debe leerse correctamente: “formato 4:3 ó 16:10.”
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00251.—Crédito.—(IN2013053167).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-01
(Modificación)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000036-01, “compra de
impresoras”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 1:
Especificación 2, inciso c):
Debe leerse correctamente: “Resolución de impresión 600 x 600 DPI mínimo.”
Especificación 5:
Debe leerse correctamente: “Memoria interna de al menos 512 MB expandible al
menos a 1 GB.”
Se incluyen además
las siguientes especificaciones en la línea 1:
15. Incluir
alimentador de documentos duplex automático de al menos 50 originales.
16. Volumen
mensual mínimo de 65000 páginas.
17. Con al menos
1 bandeja de mínimo 250 hojas (papel tamaño carta y oficio).
Línea 4:
Se elimina la especificación 8.
Línea 5:
Especificación 9:
Debe leerse correctamente: “Incluir los respectivos manejadores drivers para
Windows 2003 y superior en su respectivo medio (disco compacto o disquete y
manuales técnicos originales (cd o impreso).”.
Línea 6:
Especificación 1, inciso b):
Debe leerse
correctamente: “Memoria mínimo de 200 páginas.”
Especificación 1, inciso f):
Debe leerse correctamente: “Incluir conector rj11.”.
Especificación 3, inciso b):
Debe leerse correctamente: “Resolución de hasta 600 dpi.”.
Especificación 8:
Debe leerse correctamente: “Velocidad del procesador mínimo 400 mhz.”
Se incluyen además
las siguientes especificaciones en la línea 6:
12. Incluir alimentador de documentos
(RADF) Duplex automático de al menos 50 originales.
13. Volumen mensual mínimo de 50000
páginas.
14. Con al menos 1 bandeja de mínimo 250 hojas (papel
tamaño carta y oficio).
Condiciones generales y administrativas
Se modifica el punto 5, elementos de
adjudicación y metodología de comparación de ofertas, para que se lea
correctamente como se indica a continuación:
Se tomarán en cuenta los siguientes
elementos:
A) Precio (30%)
B) Costo por hoja
impresa por equipo según consumibles (60%)
C) distribuidor
directo del fabricante (10%)
Estos elementos se aplicarán de la
siguiente forma:
A) Precio (30%): menor precio
ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la
ponderación respectiva.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
B) Costo por hoja impresa por equipo, según
consumibles (60%): menor costo por hoja impresa por equipo según consumibles
ofertado dividido entre el costo de la oferta en estudio multiplicado por la
ponderación respectiva.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
El INA se reserva el derecho de revisar los precios de
mercado nacional para los consumibles de los equipos ofertados (toner, kit de
mantenimiento, otros), en caso de verificar que el oferente no cotiza un precio
apegado a la realidad del mercado se le asignará un 0% en el rubro
correspondiente.
El oferente deberá indicar el precio de cada uno de
los consumibles (toner, kit de mantenimiento, otros), indicando su capacidad
máxima de impresión, mediante declaración jurada.
El precio por hoja se calcula de acuerdo a la suma del
costo de los consumibles entre su rendimiento:
Precio por hoja de impresión según consumible = (costo
del toner/rendimiento) + (costo del kit de mantenimiento/rendimiento) + (costo
de consumible n/rendimiento)
C) Distribuidor directo del fabricante (10%):
el oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo ofrecido y
lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del equipo, de
no más de tres meses de emitida obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una
calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que el
proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no
mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la
autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar
las garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo.
Criterios de desempate
Si el resultado de
este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se
tomara en cuenta una puntuación adicional a las pyme, según artículo 55 bis del
rlca, si aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente,
los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al
siguiente orden:
1) El menor precio.
2) El menor costo por hoja impresa por equipo,
según consumibles.
3) El mayor puntaje en distribuidor directo del
fabricante.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00252.—Crédito.—(IN2013053168).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines
legales correspondientes, mediante el Artículo 4, Cap. VII de la sesión
ordinaria 26-2013, del martes 25 de junio del 2013, el Concejo Municipal de
Alajuela aprobó el:
“Reglamento de Disponibilidad de la Municipalidad de
Alajuela”
CAPITULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Con fundamento en lo que
establece el Acuerdo citado supra, se establece la compensación económica por
concepto de disponibilidad, en un 25% máximo y un 10% mínimo del salario base
de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor disponible.
Artículo
2º—Esta compensación se establecerá conforme al requerimiento estimado de
tiempo que usualmente se va necesitar del servidor durante el mes. El (la)
Alcalde (sa) Municipal en conjunto con el Proceso de Recursos Humanos y de la
unidad solicitante, basados en la presente normativa, deberán determinar el
porcentaje que corresponda al servidor. Dicha compensación se regirá conforme a
la siguiente tabla:
Hasta 11 horas
________________ 10% Más de 11 horas y hasta 17 horas ______ 15% Más de 17
horas y hasta 23 horas ______ 20% Más de 23 horas ____________ 25%
Artículo 3º—Esta compensación tiene
dos propósitos de retribución:
Retribución por
estar disponible; es decir, tiempo en que el servidor realiza sus actividades
privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a
prestar el servicio requerido.
Artículo 4º—Se consideran sujetos a
este régimen de disponibilidad, aquellos que en razón de la necesidad
institucional y por el tipo de actividad se encuentran dentro de los siguientes
supuestos:
a) Personal operativo de Obras y Servicios.
b) Encargados de Obras y Servicios, así como
acceso a la Bodega Municipal.
c) Profesionales y especialistas indispensables
en la atención de emergencias de ocurrencia frecuente, en el área de
acueductos, obras u otras específicas.
d) Jerarcas, y representantes institucionales que
deban permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus cargos y
necesidad institucional. También el personal profesional y técnico de apoyo que
deba permanecer disponible bajo las órdenes de dichos representantes.
e) Personal encargado de representar a la
Municipalidad ante la Comisión Nacional de Emergencias. Para tal efecto, deberá
estar debidamente nombrada por la institución y por la Municipalidad.
Estos sujetos
serán aptos cuando deban prestarse en días y horas inhábiles, en donde por
escasez de personal, emergencias, tipo de servicio o eventualidades que no se
pueda cubrir de manera adecuada y que sea necesario disponer de algún personal,
el cual solo se llama si se requiere.
Artículo 5º—Corresponde a la aprobar
los contratos de disponibilidad; previo estudio realizado entre la unidad
solicitante y la unidad de Recursos Humanos. A estos efectos, la unidad
solicitante deberá emitir un informe al Proceso de Recursos Humanos, que
contenga las razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de
disponibilidad. En éste se deben exponer las características del servicio que
se debe prestar por parte de la institución, así como las tareas del puesto,
presupuesto, de igual forma las horas que se requiere estar disponible (dentro
del rango indicado en el artículo segundo de este Reglamento) y cualquier otra
información que permita la correcta administración de esta compensación
económica. Posteriormente el Proceso de Recursos Humanos remitirá el informe
con sus apreciaciones y sugerencias a la Alcaldía, de estar todo correcto se
procederá con la firma del contrato.
Artículo 6º—Para tener derecho a esta
compensación deberá suscribir un contrato de Disponibilidad con la el cual no
podrá autorizar a más de un 5% de la población Municipalidad de Alajuela; se
otorgará a juicio de la Administración Municipal en los casos que así lo
ameriten y se justifique.
Artículo 7º—El período de vigencia del
contrato no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año. El mismo podrá ser
renovado conforme a los requerimientos y presupuestos del municipio. El
contrato regirá a partir del día primero del mes siguiente a la firma por parte
de la alcaldía Municipal y estando en firme ambas partes y del funcionario.
Artículo 8º—La Oficina de Recursos
Humanos, llevará el control y registro de los contratos por disponibilidad
acordados por las partes. Como parte del control, cada unidad llevará una
bitácora en donde especifique las horas y días extraordinarios que laboro bajo
este régimen, descripción del trabajo, firma de la persona que trabajo y visto
bueno de la jefatura.
Artículo 9º—Optarán por la
compensación de disponibilidad el personal que cumpla con los requisitos
indicados en las normas establecidas en este reglamento, las disposiciones del
Código Municipal y la debida justificación entre las coordinaciones
solicitantes y Recursos Humanos.
Artículo 10.—Esta
compensación económica es compatible con cualquier plus que no esté referido a
la materia que se regula o al horario de trabajo; a saber Dedicación Exclusiva,
Prohibición, Peligrosidad y Carrera Profesional.
Artículo 11.—El
régimen de disponibilidad es compatible con el pago de horas extras
Artículo 12.—Entiéndase
como “rol de disponibilidad” los horarios en los cuales, el servidor debe
prestar el servicio. Este rol deberá definirse por escrito entre la
Municipalidad ye personal, según las necesidades del servicio demandado. Las
modificaciones a este acuerdo deberán también darse por escrito y representarse
en los contratos.
Artículo 13.—No
obstante lo indicado en este reglamento, cuando por imperativo de las
necesidades del servicio así lo demanden, los límites y horarios establecidos
podrán ser variados para atender situaciones especiales de excepción. Estas
disposiciones y variaciones le corresponderán a las partes definir los términos
a seguir para el cumplimiento del contrato.
CAPITULO II
Derechos y Obligaciones
Artículo 14.—El personal sujeto a este régimen deberá indicar número
(s) telefónico (s) y dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar
(es) donde pueda ser localizado durante su disponibilidad.
Artículo 15.—El personal que se acoja
a este régimen, podrá renunciar y/o cambiar de horario de disponibilidad
comunicándolo con 1 mes de anticipación como mínimo, a la jefatura para su
aprobación y la jefatura a su vez deberá informar inmediatamente al Proceso de
Recursos Humanos / (pero no podrá firmar otro contrato hasta que haya
transcurrido un año.
Artículo 16.—El
personal deberá abstenerse de participar en actividades, remuneradas o no, ajenas
a la institución que le impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen
de disponibilidad.
Artículo 17.—A partir del momento en
que es notificado de su requerimiento para brindar el servicio, contará con un
tiempo aproximado de una hora para presentarse en el lugar que el servicio es
demandado o en el que ordinariamente labora, lo que deberá indicar al momento
de ser solicitado. En caso de que no le fuera posible cumplir en el término
aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las
justificaciones que sean necesarias.
Artículo 18.—Cuando los requerimientos
institucionales señalen la necesidad de adicionar cláusulas al contrato de
disponibilidad aquí referido, o emitir normas adicionales a la presente
reglamentación, las mismas deberán contar con la aprobación previa del Proceso
de Recursos Humanos, este Proceso resolverá las consultas y emitirá los
criterios técnicos que se requieran en la interpretación; por su parte el
Proceso de Servicios Jurídicos resolverá las consultas y emitirá los criterios
legales que se requieran para aplicación de la normativa de disponibilidad;
finalmente la Alcaldía aprobará los cambios propuestos para su aprobación
definitiva por parte del Concejo Municipal
Artículo 19.—La
compensación por Disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera
derechos permanentes para el servidor afectado.
CAPITULO
III
Suspensión del Plus
Artículo 20.—El plus de disponibilidad se dejará de pagar cuando se
determinen la Desaparición de las condiciones objetivas que justifican el pago.
Artículo 21.—Al
personal se le suspenderá el plus de disponibilidad, si es trasladado a otra
dependencia donde sus funciones no sean equivalentes con el pago, o por lo
estipulado en el Art. 4 de este reglamento.
Artículo 22.—Al
personal se le suspenderá el plus de disponibilidad si se presentara por más de
un mes incapacitado o si disfruta de un permiso sin goce salarial mayor a un
mes; el incentivo podrá ser aplicado por el resto del tiempo estipulado en el
contrato.
Artículo 23.—Si
el personal incumple lo estipulado en este reglamento y el contrato de
disponibilidad, la administración podrá suspender el pago del plus e iniciar el
debido proceso de acuerdo a la falta.
Se consideran faltas graves los
siguientes incumplimientos:
La no presentación
del funcionario al lugar del evento
La
no justificación previa por faltar al evento
El
abandono del lugar del evento por situaciones no justificadas
La
ejecución de tareas no propias a la labor asignada Se considerarán
faltas leves los siguientes incumplimientos:
No
atender los teléfonos indicados
No
llegar en el plazo establecido
Artículo 24.—Si el personal obtuviera una nota inferior a bueno en la
Evaluación del Desempeño, la Administración automáticamente suspenderá el pago
del plus de disponibilidad, este solo podrá ser activado hasta que el personal
mejore su nota de desempeño.
Artículo 25.—El
plus de disponibilidad se dejará de pagar si por ajustes presupuestarios no se
le diera contenido a esta partida.
Artículo 26.—Si
se diera la suspensión del plus de disponibilidad, la misma será comunicada por
el Proceso de Recursos Humanos.
CAPITULO
IV
Disposiciones Finales
Artículo 27.—El pago del plus de Disponibilidad queda sujeto a
disponibilidad presupuestaria
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
El presente reglamento deroga el
reglamento de disponibilidad laboral de la Municipalidad de Alajuela publicado
en Gaceta N° 87 del 8 de mayo del 2000 y rige a partir de su
publicación.
Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013051451).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES
DE
LA PROMOCIÓN “BORRA SALDOS”
I- Titular, banco y participantes. La
promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la
actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
i- Nombre de la promoción. “Borra
Saldos”
ii- Patrocinador de la promoción. Será
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante
llamado sólo El Banco o Scotiabank.
iii. Generalidades.
1. Por “El Reglamento” entiéndase este
documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se
regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y
capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la
tarjeta de crédito.
2. El titular debe de cumplir con las
condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.
3. Para esta promoción sólo participan las
Tarjetas de Crédito activas, de los siguientes tipos VISA
Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y Tarjetas de Crédito
Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los tipos: Internacionales
y Doradas.
4. La promoción aplicara únicamente para
las tarjetas de crédito Visa y Master Card que posean los
siguientes bines: 493140, 493142, 493143, 441178, 473298, 489771, 424101,
424102, 526845, 526895. Para los efectos de la presente promoción se definen
“BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a
derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A.
5. No participan en esta promoción las tarjetas
de débito. Tampoco participan en la presente promoción personas jurídicas
(empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando
utilicen las tarjetas de crédito empresariales o corporativas.
6. No participan empleados de Scotiabank de
Costa Rica S. A., ni empleados de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica
S. A.
7. Podrán participar aquellos que adquieran una
de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, siempre y
cuando realicen un intra o extra financiamiento de acuerdo a lo aquí indicado.
8. Solamente podrán participar en esta
promoción personas físicas mayores de 18 años que tengan documento de
identificación válido y al día, reconocido por las leyes de la República de
Costa Rica.
9. Toda persona que desee participar en la
promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento,
ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la
obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las
condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este
Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación.
10. Derecho de imagen. Los ganadores permitirán al
banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción
y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los
efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la
aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y
reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al
interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su
vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento.
Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas
condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose
de la obligación de entregar cualquiera de los premios.
11. La persona que resulte favorecida con algún
premio deberá cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este
reglamento, para poder acceder a él.
13. Mecánica: Los interesados pueden
solicitar un intra o extrafinanciamiento, y el monto de dicho crédito será
depositado en su cuenta corriente o de ahorros que mantenga activa con el
banco; o bien, puede solicitar un intra o extra financiamiento para compra de
saldos con otra entidad financiera (aplica para deudas con tarjetas de crédito
o créditos personales).
Bajo
ninguna circunstancia el destino de los fondos podría utilizarse para pagar
tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica.
14. En caso de compra de saldos: El cliente
debe presentar con la solicitud del intra o extra financiamiento, la
información correspondiente incluyendo la información de la o las tarjetas que
se deben pagar, o de los créditos u operaciones que desean pagar, así como la
indicación de la razón social a nombre de quien se deben emitir los cheques y
nombre de la entidad donde debe el dinero. Adicionalmente debe presentar y
completar toda la información con carácter regulatorio y que el banco solicite
de acuerdo con sus políticas de crédito En caso de ser aprobado y desembolsado
el crédito, el Banco emitirá los cheques de gerencia con el fin de cancelar los
montos adeudados en las otras entidades financieras, el costo del mismo es
asumido por el banco; y la responsabilidad de realizar dichos pagos es
únicamente del deudor.
15. Definiciones.
● Intrafinanciamiento: Es el límite
aprobado por el departamento de crédito para una tarjeta de crédito. Si se
solicita un Intrafinanciamiento es únicamente del disponible de la tarjeta de
crédito, y es discreción del banco
otorgarlo o no.
● Extrafinanciamiento: Es el límite
adicional que el Banco le asigna al cliente tomando como referencia su
calificación de pago de la tarjeta de crédito, por lo que es discreción del banco otorgarlo o no.
16. La tasa de interés aplicable en esta promoción
para los créditos de compra de saldo es
de veinticinco por ciento (25%) y plazo de 48 meses.
La tasa de interés aplicable para intra
o extrafinanciamiento que no es compra de saldos es de:
Tasa |
Plazo |
23.5% |
24 |
26% |
48 |
28% |
60 |
17. Para lo que corresponda y no contraríe lo
indicado en este reglamento aplican las condiciones indicadas en el reglamento
de Intra y Extra Financiamiento, publicado en www.scotiabankcr.com.
II- Vigencia y forma de participación.
1- Esta promoción es por tiempo limitado,
iniciando desde el 12 agosto al 12 de noviembre-inclusive-, ambos del
2013, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada
anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los
términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los
clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios
para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción
en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad
alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna
anomalía. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el
Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual
la promoción cesará.
2- Participaran los titulares y adicionales de
tarjetas de crédito indicadas anteriormente. Únicamente podrán resultar
ganadores los titulares, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.
3- La presente promoción consta de un sorteo
y diez ganadores.
El sorteo se realizará el 18 de
noviembre del 2013; sin embargo el Banco podrá cambiar la fecha del sorteo a su
discreción.
4- El resto de las estipulaciones del premio se
encuentran en el presente reglamento.
III- Forma de participación y acreditación de
acciones electrónicas. La mecánica para participar en la promoción, durante
la vigencia de la misma, es la siguiente:
1. El Banco tiene y controla un sistema
administrador que asignará (1) una acción electrónica por cada intra o extra
financiamiento que el titular efectúe con la tarjeta de crédito; y si es compra
de saldo acumula (5) cinco acciones electrónicas durante la vigencia de esta
promoción.
2. Mecánica intrafinanciamiento:
Durante el período en que el programa se encuentre vigente, las personas
interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: solicitar a
través de un ejecutivo de tarjeta o en cualquier sucursal de Scotiabank el monto aprobado y que esté en ese momento
disponible de la tarjeta de crédito. Monto mínimo a solicitar es de cien
mil colones (CR ¢100.000) y el monto máximo a solicitar es de cincuenta mil
dólares (US $25.000), moneda de curso oficial de los Estados Unidos de América,
en el monto equivalente en colones al tipo de cambio vigente en Scotiabank de
Costa Rica S. A. al momento de realizar la transacción, y dependiendo del tipo
de tarjeta de crédito que el cliente disponga y del monto que tenga disponible
en ese momento. Aplica una comisión de
pago anticipado del cinco por ciento (5%) sobre el monto adeudado al momento
del pago total siempre y cuando dicha cancelación se realice en los primeros
siete meses del crédito (éste plazo cuenta a partir de la fecha del depósito
del dinero en la cuenta del cliente).
3. Mecánica extrafinanciamiento:
Durante el período en que el programa se encuentre vigente, las personas
interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: solicitar a
través de un ejecutivo de tarjeta o en cualquier sucursal de Scotiabank el
disponible adicional de su tarjeta
del extrafinanciamiento, Monto mínimo a solicitar es de cien mil colones (CR
¢100.000) y el monto máximo a solicitar es de veinticinco mil dólares (US
$25.000), moneda de curso oficial de los Estados Unidos de América.
4. Los desembolsos por esta modalidad de
“intrafinanciamiento” o “extrafinanciamiento” solamente se pueden utilizar en
colones, moneda oficial de Costa Rica, si la deuda a pagar en la otra entidad
financiera es en dólares, se utilizará para la conversión de moneda, la que el
banco tenga reportada en ventanilla al momento de confeccionar los cheques
respectivos.
5. Solamente los intras, extra financiamientos
o compras de saldos aprobados y/o desembolsados durante el periodo de esta
promoción darán derecho a la asignación de acciones electrónicas.
6. La acreditación de cada una de las acciones
electrónicas se hará en forma automática
por el sistema administrador y no se requiere trámite adicional por parte del
usuario. El Banco no será responsable de dar a los participantes el detalle de
las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera
automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este
Reglamento.
7. Se acumularán tantas acciones como intras,
extra financiamientos o compras de saldos se hayan realizado y hayan sido
registradas en el sistema durante el plazo de la promoción, y no de conformidad
con el corte de las tarjetas.
8. Para participar en esta promoción los
tarjetahabientes deberán estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y
las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The
Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona
ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el
Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente
promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con
antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas
vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como
deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la
institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de
acuerdo a la normativa de la SUGEF y de las políticas del Banco.
9. En caso de COMPRA DE SALDOS, si se genera un
saldo a favor o quedan intereses o montos de la deuda sin cubrir, el banco no
se hace responsable ya que solamente está emitiendo los cheques por los montos
que el cliente indicó, por lo que es el cliente quien debe y puede obtener la
información de saldos de sus operaciones en cada entidad financiera.
10. El cliente conoce y acepta que el banco desde
la aprobación del intra o extrafinanciamiento tendrá hasta diez días hábiles
para realizar los cheques, pagos y / o depósitos del dinero.
IV- Premios, sorteos y divulgación. La
presente promoción ofrece y garantiza lo siguiente:
1. Se realizará UN sorteo y resultarán DIEZ
ganadores del siguiente beneficio:
El beneficio ofrecido en la promoción es
la posibilidad de borrar el saldo adeudado en la tarjeta de crédito hasta por
un máximo de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES (CRC. 1.350.000). El
monto del premio del borra saldo se aplicará en el
siguiente orden i) intra, ii) extra financiamiento, iii) compra de saldo, iv) y
luego al saldo de la tarjeta de crédito.
2. En el sorteo se escogerán TRES acciones
adicionales, cuyos propietarios serán suplentes al favorecido, y que serán
convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente en el
caso de que el primer favorecido no sea localizado, no cumpla el reglamento,
sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o
simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación
del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este
reglamento, si son convocados.
V- Operatividad de la promoción.
1. Una vez elegida la persona favorecida, el
Banco procederá a verificar que la tarjeta está al día y que no se encuentra
moroso con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de
Costa Rica S. A., o sobregirado en su tarjeta de crédito.
2. El Banco podrá verificar las transacciones
realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de la acreditación
del premio. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se
encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente
pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no
acreditación del dinero.
3. Es requisito indispensable que los
favorecidos firmen el documento de aceptación y recibido conforme del premio,
aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de
tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.
4. Si una persona morosa en cualquiera de sus
obligaciones con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco
inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecido será
nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio. El cliente
tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho
incurrir al Banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial, mal manejo
de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo con
las políticas que posee el Banco.
5. Un mismo tarjetahabiente solo podrá resultar
favorecido en una oportunidad durante la vigencia de esta promoción.
6. Los intra o extra financiamiento en las
tarjetas de crédito existentes a la fecha de inicio de esta promoción, no
generan acciones.
7. El monto del premio será acreditado en
colones, moneda oficial de Costa Rica. En caso de que el cliente tenga saldos
en colones y dólares, primero se aplicará a los colones, hasta un máximo del
millón trescientos cincuenta mil colones que es el monto del premio-, y en caso
de que alcance el dinero, se aplicará a la deuda en dólares, utilizando para la
conversión el tipo de cambio vigente en Scotiabank de Costa Rica S. A. al día
de realizarse la debida aplicación del premio. En caso de no llegarse a
utilizar esa suma, se podrá aplicar el saldo restante a lo adeudado en dólares.
Bajo ninguna circunstancia se entregará dinero en efectivo al ganador,
incluyendo el caso en que éste tenga un saldo en la tarjeta de crédito menor a
los dos mil setecientos cincuenta dólares, tampoco se podrá repartir el premio
en diferentes saldos de diferentes tarjetas de crédito. Únicamente se aplicará
el premio al saldo de la tarjeta de crédito de donde se originó el intra o
extra financiamiento y por ende la acción ganadora.
VI- Reclamo de premios.
1. Para la comunicación al ganador del
resultado del sorteo, se realizarán TRES llamadas, tomando la información de la
base de datos que el cliente mantiene con El Banco, y por cualquier motivo no
puede localizar a la persona que resultó favorecida porque sus datos no están
actualizados, o porque no es posible contactarla, ello no generará
responsabilidad de ningún tipo para la entidad patrocinadora, y el ganador
perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna, y el premio se entregará
al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa
a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
2. El ganador tendrá un plazo máximo de DIEZ
días naturales a partir del aviso por parte del Banco de que resultó favorecido
para reclamar y firmar el comprobante de recibido su premio (el comunicado de
los ganadores podrá ser realizado por medio de publicación en la página web: www.scotiabankcr.com o bien vía
telefónica, queda a discreción del Banco). Pasada esa fecha sin que lo haga, se
perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y dicho premio se
entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el
premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
3. Solo podrá reclamar cada premio aquella
persona que fue declarada como favorecida, quien deberá presentar su cédula de
identidad, o cualquier otro documento de identificación válido en Costa Rica,
el cual debe estar vigente. En caso de extranjeros, su estatus migratorio debe
estar al día, de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de
Migración y Extranjería.
4. El Banco podrá verificar las transacciones
realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si
al momento de entregarle el premio, el ganador se encuentra moroso con el banco
o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de ganador y
se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo
caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
5. El derecho de participar y/o de reclamar el
premio se anulará de pleno derecho si durante el período de la promoción, las
tarjetas de crédito que generaron las acciones han sido cerradas, canceladas,
retiradas, etc., es decir cualquier causa que signifique que dicha operación
dejó de ser efectiva propiedad del cliente.
6. Las acciones generadas no se pueden
trasladar a ninguna otra persona sin importar si es otro tarjetahabiente, una
tarjeta adicional, etc.
VII- Responsabilidad
y restricciones.
1- Cuando un
tarjetahabiente reporta su tarjeta como robada o extraviada, no perderá las
acciones que ya haya acumulado y las mismas participarán para el o los sorteos
que correspondan. En este caso, no será necesario que la tarjeta esté vigente,
pero sí la cuenta que le permite tener una tarjeta de crédito.
2- No
participan en esta promoción:
a) Ningún
miembro del personal del Banco ni de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa
Rica S. A.
b) El
personal de la agencia de publicidad encargada de la promoción.
c) El
personal de ATH.
d) Ninguna
persona directamente relacionada con la promoción.
3- De las
consecuencias fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar el
premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión
de esta promoción será de su enterar responsabilidad, por lo que se compromete
a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De
igual forma el Beneficiario exime completamente a Scotiabank por las
consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.
4- Todas las
controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta
Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez,
se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se
regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio
(“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e
incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de
Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa
Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres
árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se
dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable,
salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado
y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las
partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá
pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del
arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de
arbitraje será conducido en idioma español.
5- Divulgación
de este Reglamento: Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido
del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo publicará
en su sitio Web: www.scotiabankcr.com;
de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar
el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario
Oficial La Gaceta. Para mayor información o consultas se puede llamar al
800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.
Para
mayor información o consultas, cualquier persona puede comunicarse a los
siguientes teléfonos, en horarios de oficina al teléfono de las oficinas
centrales de Scotiabank.
Marcas de The Bank
of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la
autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.
San José, julio del
2013.—Manfred Sáenz.—1 vez.—(IN2013051708).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de
Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato,
registro en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 34, asiento 403, a
nombre de Hidalgo Madrigal Ana Marina. Con fecha 8 de mayo del 2003, cédula de
identidad Nº 1-1061-0487. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de agosto del 2013.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013051132).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ana Yansy Ballestero
García y Richard Antonio Baltodano Martínez se le notifica que mediante
resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil trece, su
ordena iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Ordenar cuido
provisional de la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero, bajo
cuidado y responsabilidad de la tía paterna señora Leticia Badilla Porras,
cédula 6-204-269. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial. Se autoriza el egreso
hospitalario a cargo y bajo cuidados y protección de la cuidadora. La
progenitura señora Yancy Ballestero García no tendrá derecho de visitas, hasta
que el equipo técnico en informe con criterios técnico disponga que es
necesario conforme al interés superior de la persona menor de edad. La
cuidadora deberá garantizar que no haya ningún tipo de contacto, visual ni por
medios electrónicos y de ningún medio conocido. Deberá la progenitora señora
Yancy Ballestero García, aportar una ayuda económica para la satisfacción de
las necesidades básicas de sus hijos, en caso de incumplimiento podrá la
cuidadora acudir a la vía judicial para su obligación alimentaria
correspondiente. Se ordena a la progenitora señora Yancy Ballestero García,
valoración y si se requiere asistencia a grupos de apoyo para madres que
agreden a sus hijas. Debe traer comprobantes de asistencia e informe de avance.
Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García aportar dirección exacta
de su domicilio actual de forma inmediata. Se ordena un seguimiento
psico-social, debiendo el equipo técnico realizar un informe a dentro del plazo
de los cinco meses, definiendo la situación psico-social. Debiendo brindar un
informe con las recomendaciones técnicas conforme al interés superior de la
persona menor de edad. Deberá el equipo psico-social de forma urgente
garantizar la protección de la personas menores de edad: María Graciela Jiménez
Ballestero, Guillermo Daniel, Darwin Jefferson de apellidos Ballestero García y
recomendar lo que considere indispensable para su interés superior. Se ordena
un seguimiento social para la familia, y un seguimiento terapéutico, debiendo
el área de psicología realizar un plan de intervención terapéutica a las
personas menores de edad. Además se le notifica que mediante resolución de las
once horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se resolvió: único:
solicitarle la colaboración al Hospital Nacional Psiquiátrico, para que se
garantice la atención médica, psicológica y psiquiátrica a la persona menor de
edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Se requiere diagnóstico, tratamiento y
seguimiento en el campo de la salud mental que deberá garantizar la C.C.S.S. Además
se notifica que en resolución de las ocho horas del cinco de junio del dos mil
trece, se resolvió: Se amplía las medidas de protección a fin de ordenar cuido
provisional de la persona menor de edad Guillermo Daniel Ballestero García y su
hermano Richard Antonio Baltodano Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de
la abuela materna señora Julia García López, cédula 5-153-992. Lo anterior por
el resto del plazo ordenado con un vencimiento el día veintidós de noviembre
del 2013, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas.
115-00373-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61524.—C-61400.—(IN2013051367).
A Stephanie
Brenes Quirós, Fernely Pérez Hernández, Carlos Alberto Núñez Altamirano. Se les
comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de
julio del dos mil trece, se inició proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad Reychel Natalia y Elisa Estimer ambas de apellidos
Pérez Brenes en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas
para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Ana Lorena Quirós Solís,
portadora de la cédula de identidad número 106500545. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente N° 115-00206-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61514.—C-16520.—(IN2013051370).
A Kathia
Vanessa Loría Pérez, Shaobiao Liang y Félix Gil Ginart, se les comunica que por
resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de julio del
dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de las personas
menores de edad Mery Jean Viviana Loría Pérez, Mery Jean Selena Loría Pérez,
Fransua Viviana Liang Loría, Aaron Duval Lianga Loría, Andy Zaid Gil Loría y
Adán Gabriel Loría Pérez en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de
las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Cintya López
Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1113240199. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente
115-00087-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61514.—C-18500.—(IN2013051373).
A quien
interese se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta
minutos del día quince de julio del año 2013, en la cual se declaró el estado
de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Daniela Villagra
Hernández. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace
saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación
si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el
cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se
les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución;
de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala
Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente N° 246-00027-2013.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61522.—C-17840.—(IN2013051378).
A la señora Verónica Valdez Thomas, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día nueve de
julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de
edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora
por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso
de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días
hábiles después de la última publicación de éste edicto en el periódico oficial
La Gaceta. Expediente N° 648-042-2012.—Oficina
Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051798).
A Helbert Alexis Coto Calderón, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las catorce horas del dieciséis de julio del año en curso, en la que
se resuelve: 1) Se ordena el ingreso de la persona menor de edad José Alexis
Coto Cordero por el tiempo que lo requiera en la Asociación Hogar Crea Niños,
Adolescentes en Birrisito de Cartago, por lo que se ordena inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado joven en dicho Centro, el
cual deberá de reportar de forma inmediata a este Despacho el egreso del mismo
en el momento que se dé. 2) Brindar seguimiento psicológico a la presente
situación de parte de esta Oficina Local y establecer coordinaciones periódicas
con la alternativa de protección Hogares Crea en Birrisito de Cartago para
valorar el avance del joven en el tratamiento que se le brinda, así como el
apoyo que le proporciona la familia en dicho proceso. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00138-2013.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-17820.—(IN2013051799).
Al señor Christhian Solano Gómez, se le
comunica la resolución de las 14:28 horas del 26 de abril del 2013, emitida por
la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido
provisional a favor de Kristel Gabriela Solano Mata, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Expediente administrativo N°
644-00034-13. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de
Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos. Notificaciones: Dentro del
perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es: un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo: para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 3 de junio del
2013.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051800).
A Yakira Reid Galagarza, se le comunica
la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del
dos mil trece, que ordenó dictar medida de protección de abrigo temporal por el
plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 113-107-2012.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61520.—C-15200.—(IN2013051801).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles, y que se tramita en el expediente ET-84-2013, según el siguiente
detalle:
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de agosto de 2013 a
las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se
pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo
electrónico(1): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar
fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán
aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que
esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y
2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y
RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-36013.—C-128820.—(IN2013053058).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante
procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte
remunerado de personas modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, que se detalla de la siguiente manera:
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||
Vigente |
Propuesta |
Absoluto |
Porcentual |
|
Taxi Sedán |
|
|
|
|
Tarifa
banderazo |
865,00 |
875,00 |
10,00 |
1,16% |
Tarifa
variable |
755,00 |
765,00 |
10,00 |
1,32% |
Tarifa
por espera |
3.525,00 |
3.590,00 |
65,00 |
1,84% |
Tarifa
por demora |
7.550,00 |
7.650,00 |
100,00 |
1,32% |
Taxi microbús |
|
|
|
|
Tarifa
banderazo |
865,00 |
875,00 |
10,00 |
1,16% |
Tarifa
variable |
865,00 |
875,00 |
10,00 |
1,16% |
Tarifa
por espera |
4.045,00 |
4.105,00 |
60,00 |
1,48% |
Tarifa
por demora |
8.650,00 |
8.750,00 |
100,00 |
1,16% |
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de agosto de 2013 a
las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se
pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en
la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que
esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala
Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-86-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-362.—C-89070.—(IN2013053062).
Se invita a los ciudadanos a presentar
sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante
procedimiento extraordinario, en las
tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases
de operación regular en el territorio nacional, y se detalla de la siguiente
manera:
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||
Vigente |
Propuesta |
Absoluto |
Porcentual |
|
Taxi sedán |
|
|
|
|
Tarifa
banderazo |
595,00 |
605,00 |
10,00 |
1,68% |
Tarifa
variable |
595,00 |
605,00 |
10,00 |
1,68% |
Tarifa
por espera |
3.375,00 |
3.450,00 |
75,00 |
2,22% |
Tarifa
por demora |
5.950,00 |
6.050,00 |
100,00 |
1,68% |
Taxi adaptado para personas con discapacidad |
|
|
|
|
Tarifa
banderazo |
595,00 |
605,00 |
10,00 |
1,68% |
Tarifa
variable |
605,00 |
605,00 |
- |
0,00% |
Tarifa
por espera |
3.405,00 |
3.470,00 |
65,00 |
1,91% |
Tarifa
por demora |
6.050,00 |
6.050,00 |
- |
0,00% |
Taxi rural |
|
|
|
|
Tarifa
banderazo |
595,00 |
605,00 |
10,00 |
1,68% |
Tarifa
variable |
755,00 |
760,00 |
5,00 |
0,66% |
Tarifa
por espera |
3.830,00 |
3.900,00 |
70,00 |
1,83% |
Tarifa
por demora |
7.550,00 |
7.600,00 |
50,00 |
0,66% |
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el 23 de agosto de 2013 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del
correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de
hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá
aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas,
deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y
RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-87-2013, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
775-361.—C-95070.—(IN2013053064).
A fin de exponer su propuesta para
determinar el subsidio creado a raíz de la Ley 9134, fijar el precio de la
gasolina plus y diésel a la flota pesquera nacional no deportiva y el precio de
los derivados de hidrocarburos de venta en plantel de Recope, en estaciones de
servicio, al comercializador sin punto fijo, al envasador, distribuidor y
agencia y detallista de GLP, según se detalla:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 17 de setiembre del 2013 a las 17 horas y 15
minutos por medio del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada centro,
Liberia centro, Puntarenas centro, Osa (Ciudad Cortés Centro) y Cartago centro;
y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta
por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-83-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-363.—C-168320.—(IN2013053066).
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Corporación Vonderball S. A., cédula jurídica 3-101-110877, ha presentado
solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9545, a nombre de Marina Punta
Piedra Amarilla S. A., cédula jurídica 3-101-105318. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 21
de junio del 2013.—Lic. Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2013051138).
Se convoca a
audiencia pública el miércoles 10 de setiembre del 2013 a las 10 a. m., en la
Sala de Sesiones del Concejo Municipal ubicada al costado oeste del parque
central de Barva, para la presentación del Plan Municipal para Gestión Integral
de Residuos Sólidos (PMGIRS). Se hará una exposición del Plan por parte del
Comité Municipal para la Gestión Integral de Residuos, posteriormente se abrirá
un espacio para recibir observaciones por medio de boletas que se entregarán a
los asistentes. El PMGIRS se puede consultar en la Oficina de Gestión Ambiental
de la Municipalidad de Barva, solicitud vía correo electrónico a la dirección
gestionambientalbarva@gmail.com.
Barva, 12 de
agosto de 2013.—Lic. Kenneth Araya García, Gestor
Ambiental.—1 vez.—(IN2013052930).
CONDOMINIO XINIA DE JACÓ
Se convoca a todos los condóminos del Condominio
Xinia
de Jacó, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a: Asamblea General Extraordinaria.
Que se
celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas,
área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a
Car, a las quince horas del quince de setiembre del año dos mil trece y para
una hora después segunda convocatoria sea las dieciséis horas del quince de
setiembre del año dos mil trece, con el objeto de discutir y aprobar los
siguientes temas.
Orden del Día.
1- Nombramiento de administrador por un año,
remuneración y facultades.
2- Autorizar la construcción de una caseta de
seguridad en las áreas comunes.
3- Establecer la cuota mensual de mantenimiento,
seguridad y limpieza de áreas comunes.
4- Reglamento para arrendamiento de locales comerciales.
La presente
convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos.
Pasos mas
Arriba Why Not S. A. Kid Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S. A. Inmobiliaria
Cordillera Sura S. A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S. A. Regulus GHI Limitada.
Charles Frederick Herwig II.—1
vez.—(IN2013053100).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA CASONA MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Esperanza
Azucena Jirón Somoza, cédula residencia número 155813279022, en mi condición de
albacea provisional debidamente autorizada por el Juzgado Civil de Grecia en
sucesorio de Roberto Murillo Hidalgo, quien en vida fue divorciado, agricultor,
cédula 2-269-144 y vecino de San Luis de Grecia, solicito la reposición de las
diez acciones numeradas del 1 al 10 por la suma de mil colones cada una de La
Casona Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535326. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Grecia, 8 noviembre de
2012.—Esperanza Azucena Jirón Somoza, Albacea.—(IN2013036983).
TICO-ISRAELÍ BUSINESS ORGANIZATION S. A.
Yo, Ilan
(nombre) Ronell (apellido), de un solo apellido debido a mi nacionalidad
Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, anteriormente
portador del pasaporte número 9339911, y actualmente portador del pasaporte
número 15062388, en mi condición de presidente de la junta directiva de
Tico-Israelí Business Organization S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-444340, hago constar que Noam G. A. Holdings & Investments Ltd., una
compañía Israelí con identificación número 512706193 y Erez Gazit, de
nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Israel, pasaporte
de su país número 9290809, dueños de treinta y seis millones doscientas sesenta
mil acciones y de veinticinco millones novecientas mil acciones,
respectivamente, de la compañía Tico-Israelí Business Organization S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-444340, solicitan la reposición de los certificados de
acciones números ocho y trece respectivamente en vista de que dichos títulos
fueron extraviados. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso recibiendo
notificaciones en San José, Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto
piso y al fax 2505-0907.—Ilan Ronell, Presidente.—(IN2013050502).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción N° 0518 a nombre de Médica Yin de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-235122 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013051076).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo María
Gabriela Lizano C., identidad N° 1-498-446. En mi condición de propietaria de
la acción y título N° 2123. Hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—María Gabriela Lizano C. Propietaria.—(IN2013051312).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones Nos. C443 y CF
444, y libre alojamiento CF444 a nombre de BSH Properties. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 5 de agosto del 2013.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051788).
Certificado de acciones y de libre alojamiento N° 1439 a nombre de Robert A./Bonnie V. Conklin. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes
a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición
al respecto.—San José, 26 de julio del 2013.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—(IN2013051793).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES ECO MARACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
David Gerardo Fallas Alvarado, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-quinientos veinte, empresario,
vecino de Desamparados, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Eco Maracas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-665602, expresamente
comunico a terceros interesados, el extravío de los primeros libros legales
(Registro de Socios, Actas de Acuerdos de Socios, Actas de Junta Directiva),
todos de la sociedad indicada por lo que en el plazo de ocho días naturales a
partir de la presente publicación deberán a hacer valer sus derechos en el
siguiente domicilio: avenida 7, calles 5 y 7, edificio de David Fallas, de lo
contrario quedan autorizados los libros segundos antes indicados. Es todo.—San José, 30 de julio del 2013.—David Gerardo Fallas Alvarado,
Presidente.—1 vez.—(IN2013050588).
HERMANOS LÓPEZ SUBIRÓS E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos López
Subirós e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, solicita, la reposición
de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas número uno, Actas
Asamblea de Socios uno y Actas de Junta Directiva uno. La reposición de los
libros se solicita al encontrarse extraviados los libros mencionados.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013051183).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD
DEL
RODEO DE TARRAZÚ
Yo, Jorge Luis Cordero Blanco, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino del Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos sesenta y
siete-doscientos cincuenta, en carácter de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad del Rodeo de Tarrazú, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-dos tres seis siete seis siete, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros:
Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Marcos de Tarrazú, doce de julio del
dos mil trece.—Jorge Luis Cordero Blanco, Presidente.—1 vez.—(IN2013051723).
TRANSACCIONES ODONTOLÓGICAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Transacciones
Odontológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro, solicita ante el Registro Público, la
reposición del siguiente libro Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ernesto González
Aymerich.—Roxana Mora Montero.—1 vez.—(IN2013051786).
AZO DEL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Manuel Morales Azofeifa,
mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número: dos-dos seis cinco-seis
dos seis, vecino de Alajuela, Alajuela, El Llano, veinticinco metros al este
del Bar El Rinconcito, en mi condición de personero de la entidad denominada:
Azo del Llano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos cuarenta, domiciliada: Alajuela,
Alajuela, avenida cinco, calles once y trece, inscrita en la Sección de
Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona
jurídica antes citada, hago constar que he iniciado la reposición de los libros
de: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Registro de Accionistas
número uno, y Actas de Junta Directiva. En razón de que los mismos se
extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de
Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Manuel Morales Azofeifa, Pensionado.—1
vez.—(IN2013051829).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría diez horas veinte minutos del veinticuatro
de julio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Infopro de Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-590430, en la que se modificó la cláusula cuarta,
se modificó el objeto.—San José, 24 de julio del
2013.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013048479).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria se disolvió la sociedad Inversiones
Hermanos Montero Sociedad Anónima Heredia, a las doce horas del once de
julio del dos mil trece.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048480).
Por escritura
número cuarenta otorgada ante la suscrita a las dieciséis horas del veintitrés
de julio del dos mil trece se aumenta el capital social reformando la cláusula
quinta del acta constitutiva de la sociedad Llanuras del Sembrador Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos setenta y cinco. En fe de lo anterior firmo en San José a las
ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic.
Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013048481).
El notario que
suscribe hace constar que la empresa Compañía de Productos Químicos Lumen
Limitada, cédula jurídica 3-102-0009.830, en asamblea ordinaria y
extraordinaria del 8 de febrero del 2013, reformó cláusula 2a de sus
estatutos.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Arturo
Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2013048483).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 8:00 horas del día 8 de
julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Cioccolato Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda relativa a su domicilio
y se nombró nueva tesorera.—Heredia 23 de julio del
2013.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—(IN2013048484).
Por escritura
número ciento veinticuatro-uno, otorgada en mi notaría a las diecinueve horas y
cuatro minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece, en virtud de
acta de asamblea general de accionistas número cuatro, de la Plaza
Desarrollos Costa Sur S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil seiscientos dos, ésta modifica su domicilio, así como su
junta directiva, quedando la señora Ana Yancy Umaña Blandón, como presidenta y
única representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048485).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas de hoy. Los señores Gaspar Ortuño De La Goublaye De
Menorval y Francisco Araya Fonseca, denominada Vigilancia Los Laureles G. S.
L. Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2013.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—(IN2013048487).
Ante la Sección
Mercantil del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el
testimonio de la escritura pública número ciento diecisiete del tomo dos del
protocolo del notario Armando Céspedes Abarca, que contiene la modificación de
los artículos uno, cinco, siete, ocho y nueve del pacto social de la sociedad Bienes
Inmuebles Administrados Biasa Ltda., en la cual se establece la conversión
de la sociedad a sociedad anónima.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013048488).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses,
del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la
firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas treinta minutos del veinticuatro
de julio del año dos mil trece, procedí a protocolizar el acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Riverside Commercial Services R.C.S
Sociedad Anónima, donde se modifica el nombre y la administración de la
compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2013048490).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó el acta número cuatro de la
empresa Mil Parabrisas S. A., por medio de la cual aumentó el capital
social de la misma.—San José, 11 de julio del
2013.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013048510).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Turismo Ecológico San
Juanillo Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San
José, 24 de julio del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013048512).
En mi notaría a
las diez horas del doce de julio del año dos mil trece se constituyó la entidad
social de nominada Aceros y Perfiles Universales Sociedad Anónima.
Domicilio legal: Bufete Levy & Levy sita en avenida seis número mil ciento
treinta y siete entre calles once y trece.—San José, doce de julio del año dos
mil trece.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013048516).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas número seis celebrada el 01 julio del 2011
en San José, Avenida Central, entre calles 0 y 2, Edificio Mil Colores, tercer
piso, la empresa Eglora S. A., cédula jurídica 3-101-82256, acordó por
unanimidad y en firme revocar nombramientos de secretario y tesorero de junta
directiva, y en su lugar se nombró por el resto del plazo social,
respectivamente a Luis Szlak Mandelabun y León Bibas Merenfeld. Asimismo, se
autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas, la cual
quedó consignada en escritura número 57-3, visible a folio 53 frente, tomo 3 de
mi protocolo.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—(IN2013048522).
Por asamblea
general extraordinaria de asociados de la Asociación Compañeros del Liceo
del Sur celebrada en su domicilio social en San José, a las 19:00 horas del
3 de junio del 2013, se acordó reformar las cláusulas 7a, 8a,
12a, 13a, 15a, 16a, 17a,
18a, y 19a, de su pacto constitutivo.—San José, 3 de
junio del 2013.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2013048523).
Por escritura
otorgada hoy a las diecisiete horas ante mi Rota Servicios S. A. Reforma
cláusula tercera del pacto social.—San José, 16 de
julio del 2013.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1
vez.—(IN2013048527).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta y cinco minutos del
veinticuatro de junio de dos mil trece, se reforma la cláusula primera “del
nombre” de la sociedad Corporación Air Charter Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que en adelante se llamará Septur Group Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro
de julio de dos mil trece.—Lic. Carmen Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2013048529).
Ante mi
notaría, por escritura doscientos cuarenta y uno se protocoliza acta número
tres de la sociedad Famura de La Playa S. A., cédula jurídica
3-101-155048, al ser las dieciocho horas del veintitrés de julio del dos mil
trece, cambio de junta directiva. Es todo.—San José,
24 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013048533).
Por escritura
pública número: ciento nueve, otorgada ante mí a las once horas con veinte
minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Berdel
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda
del domicilio y la sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013048542).
Acta
constitutiva de la sociedad: La Mancuerna Sociedad Anónima, otorgada a
las: diez horas del día trece de julio del dos mil trece, mediante escritura
número: doscientos veintidós, visible a folios: Ciento veintiuno frente del
tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: Diez mil treinta y
uno.—Heredia, 13 de julio del 2013.—Lic. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013048546).
Acta
constitutiva de la sociedad Chiki’s & Lili’s Sociedad
Anónima, otorgada a las: dieciocho horas del día primero de julio del dos
mil trece, mediante escritura número: Ciento noventa y ocho, visible a folios:
Ciento nueve vuelto del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta,
carné: Diez mil treinta y uno.—Heredia, 2 de julio del
2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2013048548).
Por escritura
autorizada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea general de la
empresa: Beita e Hijos Sociedad Anónima, donde se reforman las
cláusulas: Tercera en cuanto al objeto; quinta en cuanto al capital social,
octava en cuanto a las asambleas de accionistas; décima tercera de la
votación.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alfonso
Romero Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013048550).
Se avisa por
este medio que la sociedad Omjea Sociedad Anónima cédula jurídica N°
3-101-643398 mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
celebrada en su domicilio social el día 25 de junio de 2013, se acordó por
unanimidad la disolución de la compañía.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic.
Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013048555).
Por escritura 18-24 de las 17:00 del
17 de julio del 2013. Se acordó disolver la sociedad Distribuidora Arfil
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil ochocientos ocho.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013048558).
Por escritura
181-2 otorgada a las 8:00 horas del 27de mayo del 2013 se modifica la cláusula
segunda de Centennial Telecomunicaciones CR Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 27 de mayo del 2013.—Lic.
Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013048559).
Por escritura
otorgada hoy en esta ciudad a las 18:30 horas ante el suscrito notario los
Guillermo Sánchez Cedeño y Roberto Eduardo Arroba Tijerino, constituyeron la
sociedad denominada Inmobiliaria Pan-Espa Limitada, domicilio: San José,
objeto: Comercio en general, plazo: 99 años. Capital social: Cien mil colones
suscritos y pagados, Gerente: Guillermo Sánchez Cedeño.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2013048567).
Por escritura
otorgada hoy en esta ciudad, a las 14:00 horas, ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Las Dos
Marías S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 15 de julio de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2013048573).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de julio del
dos mil trece, se constituyeron las siguientes sociedades Baychester
Investments S. A. y Keyser Advisoring S. A. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2013048576).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de julio del dos
mil doce, se disolvió la sociedad Orrab S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013048577).
Por escritura
número veintiséis-quince, del tomo número quince de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año
dos mil trece, Carolina Rezvani Monge y Sebastián Jiménez Monge constituyeron
una sociedad anónima.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2013048601).
Por escritura
número veinticinco-quince, del tomo número quince de mí protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticuatro de julio del año
dos mil trece, Carolina Rezvani Monge y Sebastián Jiménez Monge constituyeron
una sociedad limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2013048602).
Por escritura
número tres-cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de
julio del año dos mil trece se constituyó la sociedad Estrategia Comercial
MG Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones
netos. Plazo social: Noventa y nueve años a partir del once de julio del año dos
mil trece.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013048605).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Farafara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582088. Se acuerda
revocar el nombramiento del secretario y se nombra nuevo secretario. Se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San
José, 24 de julio del 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048612).
Por escritura
del suscrito notario, N° 104 de las 9:00 horas del día 23 de julio del 2013; se
constituyó la sociedad: Insured Cleaning Professional S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013048613).
Ante el
licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Free Poker Costa Rica
Sociedad Anónima, presidente: Pablo Josué Rivel Castro, apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social: Mil colones, plazo noventa y
nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013048614).
Ante la notaría
del notario público: Milton González Vega, ubicada en Santo Domingo de Heredia,
de la Capilla San Martín, doscientos metros, veinticinco metros al norte y
setenta y cinco metros al este, constituyo la Fundación Casa Noé,
mediante la escritura pública número: Ochenta y tres, visible al folio sesenta
y seis vuelto del tomo nueve, del protocolo del suscrito notario. Por el
término de ley, se emplaza a terceros interesados para escuchar oposiciones. Es
todo.—Santo Domingo de Heredia, ocho horas del
veinticuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013048616).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2013/26283. Distribuidora
Liverpool Sociedad de Capital Variable C/ Allan Cedeño Matarrita. Documento:
Nulidad por parte de terceros (Distribuidora Liverpool, Socie.). Nro. y fecha: Anotación/2-82064 de 21/12/2012. Expediente:
2012-0001667 Registro N° 220938 Liverpool Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:38:17 del 11 de julio del 2013.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad
presentada por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en representación de
Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable, contra el registro del
nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número 220938, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para
toda la familia y artículos para el hogar como tienda departamental. Ubicado en
San José, Sabanilla, del parque 300 metros este, Condominios Veranda N° 7”,
cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 21 de diciembre del 2012,
la Lic. Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Liverpool
Diseño”, con el número 220938, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para toda la familia y
artículos para el hogar como tienda departamental. Ubicado en San José,
Sabanilla, del parque 300 metros este, condominios Veranda N° 7”, cuyo
propietario es Allan Cedeño Matarrita (F. 1 a 12).
II.—Que mediante resolución
de las 15:13:11 del 13 de febrero del 2013, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 31).
III.—Que la resolución de
traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 22 de marzo del
2013 (F. 31 v) y al titular del signo el día 7 de marzo del 2013. (F.32).
IV.—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso por parte del
titular del nombre comercial.
V.—Que el apoderado de la empresa Distribuidora
Liverpool S. A. de C.V. aclara que por error en principio se solicitó la
nulidad del registro 137242 pero que en realidad aclara que lo solicitado es
una cancelación por falta de uso, lo cual indica que concuerda con los
argumentos de hecho y derecho desarrollados. (F.33).
VI.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 30 de agosto
del 2012, el nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número 220938, para
proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa para toda la familia y artículos para el hogar como tienda departamental.
Ubicado en San José, Sabanilla, del parque 300 metros este, Condominios Veranda
N° 7”, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita.
● Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitado desde el 19 de octubre del 2012, la marca de
servicios Liverpool diseño, bajo el expediente N° 2012-9975, para proteger y
distinguir: “Agrupamiento para el beneficio de terceros de todo tipo de bienes
muebles para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a
través de almacenes, tiendas departamentales, centros comerciales, órdenes de
catálogo y/o por otros medios electrónicos. Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al por menor; promoción de ventas para
terceros; organización de exposiciones y/o desfiles de moda con fines
promocionales comerciales o publicitarios”, en clase 35 internacional,
solicitada por Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable.
II.—Sobre
los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Legitimación para
actuar. Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Lic. Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable, mediante poder adjunto
(F. 19 a 28), como promovente de la solicitud de cancelación.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado y aportado por el solicitante.
V.—Sobre la aclaración del tipo de procedimiento. Que el apoderado de la empresa Distribuidora
Liverpool S. A. de C.V. aclara a folio 33 que por error en principio se
solicitó la nulidad del registro 137242 pero que en realidad aclara que lo
solicitado es una cancelación por falta de uso, lo cual indica que concuerda
con los argumentos de hecho y derecho desarrollados. Tomado en cuenta lo
anterior y por estar apegada la aclaración a derecho y en virtud de que los
argumentos esgrimidos en la documentación efectivamente obedecen a los de una
solicitud de cancelación por falta de uso, se resuelve conforme a lo estipulado
por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros signos Distintivos.
VI.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes” (El subrayado no es del original)
En este sentido, el artículo 49
del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada
al titular el día 7 de marzo del 2013 (F.32). Se debe indicar que el titular al
no contestar el traslado no aportó ninguna prueba de descargo.
VII.—Sobre la acción de
cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala que: “Un nombre comercial su modificación y
anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VIII.—Contenido de la
solicitud de cancelación. La parte solicitante de las presentes
diligencias, alega - en resumen - lo siguiente:
“…podemos
concluir que si bien un nombre comercial tiene duración indefinida, el mismo se
extinguirá con la empresa o el establecimiento, y por ende, puede ser cancelado
en cualquier momento. El requisito esencial para su existencia registral, es su
existencia real en el comercio. La función principal de un nombre comercial es
distinguir el establecimiento que protege, pero ¿qué pasa si el establecimiento
no existe? Entonces el registro del nombre comercial no tiene razón de ser…
Mediante acta notarial levanta por el notario público German Eduardo Rojas Mora
en el domicilio del nombre comercial registrado Liverpool, se pudo constatar
que no existe un establecimiento con este nombre, sino simplemente la casa de
habitación donde vive la madre del registrante de dicho nombre comercial, en
donde además nunca existió ni ha existido un establecimiento comercial con el
giro comercial indicado en el registro respectivo.”
IX.—Sobre el
fondo del asunto. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2° de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el título VII, capítulo I, nombres
comerciales de la Ley de Marcas y otras Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros”
(Voto N° 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia
y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser
territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “…También constituye uso de
la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que
en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado
con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo
y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular del signo, en este caso a la empresa Allan Cedeño Matarrita, que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable ostenta la legitimación e
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su
solicitud de marca bajo el expediente N° 2012-9975, se desprende que el
registro 220938 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se
advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser
admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General
de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para
dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
En el caso en particular es útil y admisible el acta
notarial aportada por el solicitante de las presentes diligencias, en donde se
puede corroborar que en la dirección indicada por el señor Cedeño Matarrita, no
se ubica un establecimiento comercial identificado con el distintivo Liverpool
Diseño, lo cual fue corroborado por la persona que realizó la notificación en
la dirección indicada por el titular en el expediente del signo Liverpool
Diseño.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad
de ubicar dicho establecimiento comercial en la dirección señalada (según acta
notarial visible a folio 13) y que el titular no contesta el traslado
correspondiente, son indicios importantes de no uso del signo y de la falta de
interés en su protección.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, a las certificaciones notariales
aportadas por la solicitante de las presentes diligencias, lo que aunado a la
inexistencia de una prueba de uso del signo para identificar un establecimiento
comercial y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número de registro 220938,
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo “Liverpool Diseño”, con el número de
registro 220938, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso
dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en representación de
Distribuidora Liverpool Sociedad de Capital Variable, contra el registro del
nombre comercial “Liverpool Diseño”, con el número 220938, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para
toda la familia y artículos para el hogar como tienda departamental. Ubicado en
San José, Sabanilla, del parque 300 metros este, Condominios Veranda N° 7”,
cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita. Una vez firme, se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución, a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2013051725).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Azul Eléctrico S. A., número patronal 2-03101251194-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1235-2013-01145, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores: Rafael Mauricio Peñaranda Agustini, número de
cédula 1-0776-0924, por el período de agosto del 2000 a febrero del 2001, Áurea
María Morales Oviedo, número de asegurado 2-6950874, por el período de
setiembre del 2000 a febrero del 2001, Ricardo Hernández Montenegro, número de
cédula 1-1017-0113, por el período de marzo a junio del 2008, y Javier
Fernández Valverde, número de cédula 1-0902-0483, por el período de febrero del
2004 a abril del 2005. Total de salarios omitidos
¢3.440.112,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢756.814,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢131.317,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051066).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del
patrono Grupo de
Seguridad Rider S. A., número patronal 2-03102522253-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1236-2013-01557, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Carlos Eduardo Flores Jiménez, asegurado número
0-204950709, por el período de octubre a diciembre 2008. Total de salarios
omitidos ¢542.160,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢119.277,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢31.176,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051070).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Arnaiz Consultores Costa Rica S. A., número patronal 2-3101552850-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Transportes, de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1235-2013-01328, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en Hoja de Trabajo que figura en expediente
administrativo del Caso. Total de salarios omitidos ¢2.185,092.50; Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢480,925.00; Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢125,643.00 Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 05 de julio del
2013.—Área se Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraín
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051073).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del
patrono: Executive Security Services ESS S. A., N° Patronal 2-003101345211-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1237-2013-02076, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores Thomas Gipson Luis Norberto,
número cédula 7-0065-0943, Rojas Donzon Michael Josué, número cédula
2-0626-0620, Enríquez Jiménez Marvin, número cédula 6-0241-0702, Gutiérrez
Fernández Michael, número cédula 1-1301-0794, Torres Monestel Denia Lilliana,
número cédula 1-0632-0387, Gómez Aguilar Gerardo Antonio, número cédula
1-0721-0076, Badilla Brizuela Maicol Humberto, número cédula 1-1021-0242, por el
período del setiembre del 2007 a enero del 2010. Total de salarios omitidos
¢6.200.355,10, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.364.827,00,
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢356.519,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051077).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Escala Castillo Leopoldo, número patronal
7-16600463-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1237-2013-01429 que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores Rodríguez Palma Asdrúbal
José, número de asegurado 7-18181838, Machado Galeano Geremías, número de
asegurado 7-1850101851, García Mendoza José Nicolás, número de asegurado
9-6121972, Murillo Joya Pedro Pablo, número de asegurado 7-1880101628, por el
período comprendido de diciembre del 2008 a octubre del 2009. Total de salarios
omitidos ¢3.359.621,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢739.122,00 Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢193.170,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013051080).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del
patrono Asesores de Seguridad
Roma S.A., número patronal 2-003101187285-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1237-2013-01573, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Jairo Amaury Noguera Retana, número de cédula 1-0495-0504, por el
periodo del marzo del 2009. Total de salarios omitidos ¢207.235,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢45.592,00 Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢11.915,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051081).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
Impuesto sobre bienes inmuebles
La Municipalidad de Moravia de conformidad con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en el párrafo
tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y
sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse
el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar
por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos
realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de
bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Observaciones:
1. Para los efectos de lo establecido en los
artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los
avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del
tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes
pueden ser consultados en la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Moravia.
Proveeduría.—Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013050741).