LA GACETA N° 159 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
BANCO
CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Nº 905-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la
Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9103 “Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el
Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López,
viajará a Italia para asistir a los Actos de Inauguración de la Exposición
Fotográfica “Costa Rica, el país más feliz del mundo” en Roma, así como también
a la Inauguración del Pabellón de Costa Rica en la Bienal de Venecia, y a
República Dominicana para participar en la 32 Reunión Ordinaria de Ministros de
Educación y Cultura de la CECC/SICA.
2º—Que con motivo de la ausencia
del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un
titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que asista a los Actos de Inauguración de la
Exposición Fotográfica “Costa Rica, el país más feliz del mundo”, así como a la
Inauguración del Pabellón de Costa Rica en la Bienal de Venecia, que se
realizarán en Italia del 25 de mayo al 02 de junio de 2013 y para que participe
en la 32 Reunión de Ministros de Educación y Cultura de la CECC/SICA, que se
realizará en República Dominicana del 05 al 07 de junio de 2013. Los días 03 y
04 de junio el señor Obregón López gozará de vacaciones.
Artículo 2º—El transporte
internacional en la ruta Costa Rica-Italia-República Dominicana, será cubierto
por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢2.207.492,50 (dos millones
doscientos siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta
céntimos), equivalentes a $4.250,00 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares
exactos); el transporte internacional en la ruta República Dominicana-Costa
Rica, será cubierto por la CECC/SICA. Los gastos de hospedaje, alimentación y
transporte interno para los días del 25 de mayo al 02 de junio de 2013 serán
cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢3.141.219,95 (tres
millones ciento cuarenta y un mil doscientos diecinueve colones con noventa y
cinco céntimos), equivalentes a $6.039,53 (seis mil treinta y nueve dólares con
cincuenta y tres centavos). Los gastos correspondientes a los días 03 y 04 de
junio de 2013 serán cubiertos por el interesado, de su propio peculio. Los
gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno durante su estancia en
República Dominicana, serán cubiertos por el Gobierno de la República
Dominicana.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel
Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de
Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 16:55 horas del día
25 de mayo de 2013 hasta las 18:57 horas del día 07 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los 15 días del mes de mayo del año 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-024-749.—(IN2013051390).
Nº 918-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere
el Artículo 47, Inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud, viajará del 16 al 20 de junio de 2013, a
Uruguay, como artista invitado de la Orquesta Sinfónica Juvenil de SODRE, en el
marco del Montevideo Capital Iberoamericana de la Cultura.
2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa
Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Manuel Obregón López, cédula N°. 1-565-129, Ministro de Cultura y
Juventud, para que participe como artista invitado de la Orquesta Sinfónica
Juvenil de SODRE, en el marco del Montevideo Capital Iberoamericana de la
Cultura que se realizará del 17 al 19 de junio de 2013, en Montevideo, Uruguay.
Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje,
la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel
Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de
Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:45 horas del día
16 de junio de 2013 hasta las 13:40 horas del día 20 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los 14 días del mes de junio del año 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 117-750-027-749.—(IN2013051393).
Nº 943-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy
María Corrales Díaz, cédula de identidad N° 1-412-727, Ministra de Salud, para
que asista y participe en XXIXa. Reunión del Sector Salud de Centroamérica y
República Dominicana (RESSCA), que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, los días
17 y 18 de julio de 2013.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy
María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la
Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos del viaje
por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos con presupuesto de
Gobierno Central, así: viáticos al exterior, Programa 630-00, Subpartida 1.05.04 por un
monto de ¢305.210,43 (incluye US$140,00 para taxi en el exterior); y el tiquete
aéreo será cubierto con presupuesto de Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR por un
monto de ¢360.000,00 (orden de compra N° 11).
Artículo 4º—Rige de las 19:33 horas del 17 de julio a
las 7:41 horas del 19 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00224.—(IN2013051376).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-009-2013.—San José, 31 de julio de 2013
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-106-2013
Modificar la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la
Resolución DG-011-2013.
DG-107-2013
Modificar la Resolución DG-012-2013, fijando el valor del punto por concepto de
Carrera Profesional.
DG-108-2013
Modificar la Resolución DG-013-2013 fijando los montos de los sobresueldos por
concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se
pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y
Paz.
DG-109-2013
Modificar la Resolución DG-015-2013, revalorando en tres coma veinticuatro por
ciento (3,24%) las clases de puestos de enfermería-no licenciados-según el
detalle.
DG-110-2013
Modificar las Resoluciones DG-014-2013 y DG-085-2013, revalorando en tres coma
veinticuatro por ciento (3,24%), el salario base de las clases de puestos de
los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los
Profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836 y sus reformas.
DG-111-2013
Establecer lineamientos de acatamiento obligatorio para el funcionamiento,
autorización y control de la compensación salarial a funcionarios del Teatro
Nacional de Costa Rica que participen en Extrafunciones ejecutadas en esa
institución.
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº
104-022-00053.—(IN2013051387).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de San Ramón, Alajuela. Por
medio de su representante: Rafael María del Carmen Jiménez Villalobos, cédula
N° 2-441-411, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a
sus estatutos para que en adelante se lean así: Artículo 17.—Para que se
agregue y permita la reelección indefinida, además para que se permita la forma
de votación individual o por papeleta, en forma secreta o pública, pero siempre
por mayoría de votos cada uno de los puestos. Dicha reforma es visible a folio
03 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 4 de mayo del 2013. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las quince horas del día 31 de julio del 2013.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013051893).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-212/2013.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad
de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Aspersora Autopropulsada de Alto Liberamiento,
marca: Maruyama, modelo: BSA 500, capacidad de descarga: 60 litros/minuto, peso:
800 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. Inc. - Japón. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José a las 8:45 horas del 18 de julio del 2013.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2013050738).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El doctor José Melchor Rodríguez
Delgado, número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de la Compañía Droguería Grupo RZ S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Blue-Ox
Post Dipping Tech, fabricado por Laboratorio Ox-Compañía de Tratamiento de
Aguas S. L., de España, con los siguientes principios activos: cada 100 %
contiene: peróxido de hidrógeno 0.125 %, ácido peracético 0.025% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: desinfección de la ubre de los rumiantes.
Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
diario oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15:00 horas del día 19 de
junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013050919).
El Doctor, José
Melchor Rodríguez Delgado, número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia, en
calidad de representante legal de la Compañía Droguería Grupo RZ. S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el Registro del siguiente Medicamento
Veterinario del grupo 4: Pre-Ox Mousse, fabricado por Laboratorio Ox-Compañía
de Tratamiento de Aguas S. L. de España, con los siguientes principios activos:
cada 100 % contiene: peróxido de hidrógeno 0.4 %, ácido peracético 0.1 % y las
siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza e hidratación de la ubre de los
rumiantes. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el diario oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 15:00 horas del día 19 de junio del 2013.—Dr. Luís Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2013050921).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166,
título N° 1703, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos
mil cinco, a nombre de Solano Solís Silvia Eugenia, cédula 2-0648-0581. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050584).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título
N° 70, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Flores Uribe Hey, cédula 1-1102-0148. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050640).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título N° 1051, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Araya Alvarado David José, cédula 2-0603-0733. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013050710).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112,
título N° 1737, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Salas Hernández Marieta, cédula
1-1138-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013050743).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106,
título N° 1461, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Quesada Solís Marilyn, cédula
2-0573-0503. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013051177).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272,
título N° 1097, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre
de Guillén Umaña Marianela, cédula 1-1360-0734. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051197).
Edgar Yovani Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad,
panameño, cédula de residencia N° 159100201407, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 132110-2013.—San José, cinco de
agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013051214).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 163,
emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Castillo Quirós José Pablo, cédula N° 2-0641-0177. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013051711).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título
N° 398, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Olivares Mayorga Carolina del Socorro, cédula
1-1048-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013051284).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título
N° 347, emitido por el Centro Educativo Espíritu Santo, en el año dos mil
siete, a nombre de Li Fong Javier, cédula 1-1434-0145. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013053456).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 177,
título Nº 2013, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año
dos mil nueve, a nombre de Fonseca Madrigal Mariana, cédula 1-1399-0032. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013050769).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108,
título Nº 1317, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos
mil uno, a nombre de Elizondo Quesada Marla, cédula N° 1-1067-0706. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013051925).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título
N° 82, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil
seis, a nombre de Roldán Díaz Meggan, cédula 1-1407-0159. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051999).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título
N° 14, emitido por el Liceo Académico de Sepecue, en el año dos mil nueve, a
nombre de Moreno Fernández Eimy Jeannette, cédula 7-0175-0089. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052023).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio de nombre por fusión N° 85390
Que Patricia Rivero
Breedy, cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderado especial de
Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima
de Capital Variable, domiciliado en Monterrey, Nuevo León, México, por el de
Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., domiciliado en Ave. Alfonso Reyes
Norte N° 2202, en la Colonia Bellavista, Monterrey-México, presentada el día 27
de junio del 2013, bajo expediente N° 85390. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0002614 Registro N° 85121 DOS EQUIS en clase 32
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6
de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2013051887).
Cambio de Nombre Nº 84884
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Belgium S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Pfizer Animal Health S. A., por el de Zoetis Belgium S. A.,
presentada el día 7 de junio de 2013 bajo expediente 84884. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-3375505 Registro Nº 33755 E.C.P. en
clase 5 marca denominativa, 1900-5025205 Registro Nº 50252 MGA en clase
5 marca denominativa, 1900-7846910 Registro Nº 78469 FLEXI-TUBE en clase
10 marca denominativa, 1991-0000004 Registro Nº 76420 EXCENEL en clase 5
marca denominativa y 1991-0000005 Registro Nº 76419 OVALYSE en clase 5
marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de julio de
2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013051209).
Cambio de Nombre Nº 85358
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Kaneka
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Kanegafuchi Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha (Japón) por el de Kaneka
Corporation, presentada el día 8 de julio de 2013 bajo expediente 85358. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001734 Registro Nº 83894 KANE
AGE en clase 1 marca denominativa y 1993-0001735 Registro Nº 83895 KANE
AGE en clase 17 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de julio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1
vez.—(IN2013051210).
Cambio de Nombre Nº 85359
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Alpharma, LLC por el de Zoetis Products LLC, presentada el día 8 de
julio de 2013 bajo expediente 85359. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0007917 Registro Nº 139478 ALPHARMA en clase 5 marca mixto
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley.—11 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013051211).
Marca de Ganado
Nº 2013-1004.—Orlando Junior Chaves
Mata, cédula de identidad 0502290325, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, del Puente Río Naranjo, 800
este y 800 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2013. Según
el expediente N° 2013-1004.—San José, 18 de julio del 2013.—Viviana Segura De
la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013051600).
Solicitud N° 2013-1088.—Víctor Julio
Carvajal Garro, cédula de identidad 0202800693, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-042143, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará en todo
el país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2013, según el
expediente Nº 2013-1088.—San José, 23 de julio del 2013.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2013052007).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tree of Life de
Costa Rica, su significado en español Árbol de Vida Costa Rica, con domicilio
en la provincia de limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes:
Desarrollo de programas orientados al rescate y rehabilitación de animales
silvestres para su reintroducción a su medio natural. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta Patricia Cornelia Vermeulen. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 asiento 59441) .—Curridabat, 17 de abril del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050751).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Turístico de
Providencia, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros
están: Coadyuvar al desarrollo social y a la sustentabilidad ambiental, de la
comunidad rural de Providencia de Copey de Dota, mediante la promoción y
desarrollo de actividades con fines turísticos y culturales. Andrés Esteban
Alfaro Rojas, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 162597 Adicional
2013-190587.—Curridabat, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013051038).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-658667, denominación: Asociación Pro Cuidados Paliativos de
Nandayure de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 144969.—Curridabat, 11 de
junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013051046).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Mekaddesh, (el señor que santifica), con domicilio en la provincia de San José.
Sus fines, entre otros están: Mejorar la calidad de vida en las comunidades por
medio del mensaje de amor de nuestro señor Jesucristo, sirviendo a diversos
grupos, biendando capacitación y apoyo en áreas de la vida que se consideren
claves para el desarrollo de los individuos, Mauricio Gonzalo Campos, es el
presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 178570.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8:00 horas del
veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013051520).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambientalista Agrícola Sin Fronteras
San José De Rivas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre
otros están: Contribuir al mejoramiento socioeconómico de los asociados y
familias, a través de la agricultura. Marvin Cascante Ureña, es el presidente y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite. Tomo: 2013 asiento 78317, adicional 2013-186306.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos, del treinta y uno de julio del
dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013051626).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Jesús Alberto López López, cédula de identidad
N° 1-1187-0965, carné profesional N° 19808. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002540-0624-NO.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013052031).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
6562P.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,88 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario
riego, Coordenadas 203.900 / 541.060 hoja Istarú, 3,31 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en finca de su
propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 203.600 / 540.850 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050398).
Exp.
15841A.—Michael Ortega Morales, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del río Agra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre
de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 222.600 / 537.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050403).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15872A.—Carmen Piedra Salazar,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.137 hoja Repunta. 0,05
litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 146.314 / 585.247 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013051839).
Exp. Nº
14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el
mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051841).
Exp.
14804P.—Agropecuaria Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-35 en finca
de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 313.744 / 475.029, hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051846).
Exp.
15292P.—Compañía Hermosal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-921 en finca de él
mismo, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas: 214.737 /500.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051848).
Exp. 15230P.—Stelaris S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo VE-150 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 212.005 /
426.996, hoja Venado. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VE-148 en finca de él mismo, en Lepanto,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja Venado. 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-149 en finca de él
mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja Venado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051851).
Exp. 15842A.—Agropecuaria Rafael Rubí S.
A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Rio Lajas, efectuando la
captación en finca de Agropecuario Rafael Rubí S. A., en Concepción, San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.010 /
532.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051935).
Exp.—8433P. Sucesión de Marco Villegas
Bustos solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 284.700 /
381.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013051941).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana
Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos
cincuenta y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2013049043).
Exp. N°
914-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por María Eleanor
Obaldía Ugalde, conocida como María Elinor Obaldía Ugalde, mayor, casada,
oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta-mil cuatrocientos noventa y siete, vecina de Zapote, San José, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha
de nacimiento... es “veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y
cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050627).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este registro civil en
diligencias de ocurso incoadas por Sandra Abarca Carmona, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2032-2013. Registro civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diecisiete
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 55631-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Priscila Ortiz Abarca..., en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Carmiol Abarca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050757).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Cortez
Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2042-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil trece. Exp. Nº 53872-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Raúl Santiago Cortés Madrigal..., en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Cortez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051016).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Esquivel Zabala, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
433-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del
dos mil trece. Exp. N° 37250-2012. Resultando: 1º—...; 2º—... 3º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo.. Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan Gabriel Esquivel Zavala...
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Flor de
María” y “Zabala” respectivamente y el de Wanda Priscilla Esquivel Zavala... en
el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre...
son “Flor de María”, “Zabala” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013051513).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Lorena Martínez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2482-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil trece. Exp N° 2795-2013. Resultando 1º—.., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Félix Pedro Mendoza no indica con Lorena Martínez Calero... en
el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la
cónyuge son “Martínez no indica segundo apellido” y “Salvadora Calero, no
indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051518).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Valdez Espinoza,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1657-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil
trece. Exp. N° 45343-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Hillary Pamela Amador Valdés..., en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre... son “Isabel Valdez Espinoza” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051534).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Alma Damaris Carrillo Ellis, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2786-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de
julio de dos mil trece. Exp. N° 3338-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Charlie Darwin Herrera Carrillo y
Loami Herrera Carrillo..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Alma Damaris” y “Ellis” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013051535).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Mendoza Téllez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
062-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veintitrés minutos del seis de enero del dos mil doce.
Ocurso. Exp N° 17574-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Tiodora Estrada
Téllez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Luisa Mendoza Téllez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051622).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Yorleny María Gómez Rojas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2157-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del
siete de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8682-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Alberto López Rojas...,
el de Andy Josué Mayorga Rojas... y el de Randy Alfonso Mayorga Rojas..., en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Gómez Rojas”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013051691).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Melania López no indica, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2569-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del dos de julio del dos mil trece. Expediente Nº 32123-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Guadalupe Gómez López… y de
Sandra Gómez López…, en el sentido que el apellido de la madre… es “López, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051897).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Victoria de los Ángeles Macías Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2493-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veintiséis de junio del dos mil trece. Expedientes Nos.
13328-2011/5725-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Sharon Pastora Martínez Martínez… y el de Stephanie Pastora
Martínez Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son
“Victoria de los Ángeles Macías Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051926).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Alicia González
no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2708-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil
trece. Expediente Nº 33336-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense; el
asiento de nacimiento de Delvis Raúl González Manzanares… y el de Alisson
Jimena González Manzanares…, en el sentido que el apellido de la madre… es
“González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051930).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Ivania
Rivas Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2619-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del nueve de julio
de dos mil trece. Exp. N° 15774-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Tanihuska Paola Pérez Altamirano...
de Megan Jaoska Pérez Altamirano... y de Melany Pamela Altamirano Rivas... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Ivania Rivas
Altamirano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051977).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Balay Cortés Morales, conocido como Baloy, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2245-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del once de junio del dos mil trece. Exp. N° 24010-2013. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Balay Alberto Cortés
Morales... en el sentido que el primer nombre... es “Baloy”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013051990).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Lucrecia Marenco, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1438-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
veinticinco de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 46374-2012, Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Frank Alemán Marenco, en el
sentido que el apellido de la madre... es “Marenco, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052014).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniel Andrés Molina
Castaño, mayor, soltero, estudiante, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800032826,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
4264-2012.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050776).
Jenny Castaño
Vásquez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº
117001018029, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
4267-2012—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050777).
Fabián Fernando
Molina Espinoza, mayor, casado, gerente general, ecuatoriano, cédula de
residencia Nº 121800026613, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 4266-2012.—San José, treinta de julio del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050778).
Paola Gabriela
Molina Castaño, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia
Nº 121800032719, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
4263-2012.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050781).
Teresa
Ildefonsa Córdova Fuentes, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200530320, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132076-2013.—San José, treinta y uno de julio
de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051479).
Mildred Idania Torres Suazo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
pasaporte N° C0954435, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132091-2013.—San José, treinta y uno de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051629).
Benita Luisa Sánchez Arroyo, mayor, casada, enfermera, peruana, cédula
de residencia N° 160400136606, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.132030-2013.—San José, veintinueve de julio de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051631).
Alberto Laínez Ventosilla, mayor, casado, médico, peruano, cédula de
residencia N° 160400136820, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132031-2013.—San José, diecinueve de julio de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051635).
Jan Chong Cheng Zhang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de
residencia N° 115600133928, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1731-2013.—San José, veinte de junio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051702).
Liyun Chen Cheng, mayor, casada, comerciante, china, cédula de
residencia N° 115600119928, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1730-2013.—San José, veinte de junio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051704).
Reyna Aline
Jusett Valdez Portillo, mayor, soltera, técnica en administración, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200215512, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2083-2011.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052009).
Jaime Mauricio Hawkins Malespín, mayor, soltero, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812349303, vecino de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132116-2013.—San José, 5 de agosto del
2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052058).
Eduardo Hawkins Malespín, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806151322, vecino de Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132117-2013.—San José, 5 de agosto del
2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052059).
Perla Zamira
Sandoval Chavarría, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155801779513, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4708-2012.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201305072).
Claudia Valeria
Lin Ríos, mayor, soltera, estudiante, francesa, pasaporte N° 10AT46221, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1535-2011.—San José, 25 de
junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052073).
Neymer Martínez Sandoval, mayor, soltero, preparador físico,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811938410, vecino de Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 4709-2012.—San José, 11 de julio del
2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013052074).
PROVEEDURIA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-01
Contratación de un servicio de
transporte
de valores para las oficinas del banco
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a
los interesados en este evento que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas
del 16 de setiembre de 2013, en las instalaciones del edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de
Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un
valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada o bien podrá
solicitarse a través de las direcciones electrónicas:
carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo
confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112 ó
2550-5110.
Proveeduría y Licitaciones.—Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. N° 30.—Solicitud
N° 915-10036.—C-17020.—(IN2013053392).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-01
Contratación de una empresa que brinde
el servicio
de mantenimiento, pruebas hidrostáticas y recarga
de los extintores de las diferentes oficinas del
Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas
hasta las 11:00 horas del día 30 de agosto de 2013 en la Oficina de Proveeduría
y Licitaciones, sita en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio
Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola
de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes
direcciones electrónicas:
marianela.jimenez@bancreditocr.com
o rosa.leiton@bancreditocr.com
Ejecutiva Contratación Administrativa.—Marianela Jiménez Solano.—1 vez.—O. C. N° 31.—Solicitud N°
915-10037.—C-17020.—(IN2013053396).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000026-2101
Por concepto de vajilla descartable
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada: 2013LA-000026-2101, por concepto de vajilla descartable.
Fecha máxima de recepción de ofertas
10 de setiembre del 2013 a las 2:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
agosto de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013053315).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000051-2104
Por la adquisición de agujas de
escleroterapia
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de
agosto del 2013.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013053416).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000057-2104
Por la adquisición de apósitos de gasa
vaselinada y ácido
fusídico y apósito de colágeno y alginato
de calcio de origen bovino
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de
agosto del 2013.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013053418).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000047-01
Compra de equipo de solución de
seguridad del tipo
de gestión unificada de amenazas UTM para
la red de computacional del INA
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de setiembre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un
costo de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
22430.—Solicitud N° 610-00253.—C-12770.—(IN2013053459).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01
Financiamiento para el suministro y
puesta en marcha de grúa
nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín
Invitación a participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000009-01,
con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de grúa nueva
portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín. Fecha y hora de apertura: 2 de
octubre del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas
condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150
metros oeste de la Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran
terminal de Buses del Caribe.
Limón, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—O. C. N°
3231.—Solicitud N° 49798.—C-11780.—(IN2013053311).
LICITACION ABREVIADA 2013LA-000016-SUTEL
Adquisición de equipos portátiles
generadores de
tráfico telefónico
para pruebas de numeración
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2013.
El cartel no posee ningún costo, por
lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel,
estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación
correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de
Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 776-13.—Solicitud N° 776-089-13.—C-20420.—(IN2013053432).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-32701
Servicio transporte de asfalto
emulsiones asfálticas y diesel
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 0248-2013 de las 9:25 horas
del 7 de agosto de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Transportes
Otto Corrales Ltda, cédula jurídica 3102050621, la línea N° 00001, hasta
por un monto anual de ¢200,000.000.00 (doscientos millones de colones con
00/100), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
San José, 14 de agosto de 2013.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18141.—Solicitud
N° 112-300-00183.—C-18720.—(IN2013053439).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-32701
Alquiler de maquinaria por precios
unitarios
horarios, para ser utilizadas en actividades
de atención de la Red Vial del país
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que por Resolución Final de
Adjudicación N° 247-2013 de las 11:27 horas del 12 de agosto de 2013 y la
Resolución de Modificación N° 257-2013 de las 10:00 horas del 14 de agosto de
2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Transportes Ramírez Acuña S. A., cédula jurídica
3101222974. Se adjudican en la modalidad de cuantía inestimable las
posiciones Nos. 2 y 14. Inicialmente esta contratación se respalda con la
solicitud de pedido N° 2091320295, hasta por un monto total de ¢18.750.000,00
(dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones), ello para atender lo
proyectado a ejecutar en el año 2013. Todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta Nº 5: Constructora
NB Equipo y Maquinaria S.A., cédula jurídica 3101518915. Se adjudican en la
modalidad de cuantía inestimable las posiciones Nos. 3, 4, 11, 12, 19, 20, 25,
26, 27 y 28. Inicialmente esta contratación se respalda con la solicitud de
pedido N° 2091320295, hasta por un monto total de ¢100.000.000,00 (cien
millones colones), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el año 2013.
Todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta N° 7: Constructora Raasa S.
A., cédula jurídica 3101085659. Se adjudican en la modalidad de cuantía
inestimable las posiciones Nos. 1, 9, 13, 17, 21, 33 y 37. Inicialmente esta
contratación se respalda con la solicitud de pedido N° 2091320295, hasta por un
monto total de ¢43.750.000,00 (cuarenta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el año 2013. Todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Las posiciones
Nos. 5, 6, 7, 8, 10, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44 se declaran infructuosas conforme los alcances del
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se les aclara a todos los interesados
que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución
se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 14 de agosto de 2013.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
18141.—Solicitud N° 112-300-00182.—C-39120.—(IN2013053443).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-89300
Compra de microcomputadoras para los
Centros
Comunitarios Inteligentes del Ministerio
de Ciencia y Tecnología
Se les comunica
a todos los proveedores que participaron en la licitación pública N°
2013LN-000002-89300 “Compra de microcomputadoras para los Centros Comunitarios
Inteligentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología”, que se declara desierta
la contratación por cuanto ningún oferente cumplió a cabalidad las
especificaciones técnicas del cartel, y existiendo razones de protección al
interés público.
Proveeduría
Institucional.—MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
17593.—Solicitud N° 128898-038.—C-10220.—(IN2013053435).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-PROV
Migración de la Plataforma Tecnológica
del servicio
de identidades de Windows 2003 a Windows 2008
y el servicio de mensajería electrónica,
de Exchange 2003 a Exchange 2010
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 80-13 del 14 de agosto de 2013, artículo VI; se dispuso
adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2013LA-000005-PROV,
Migración de la Plataforma Tecnológica del servicio de identidades de Windows
2003 a Windows 2008 y el Servicio de Mensajería electrónica, de Exchange 2003 a
Exchange 2010.
A Datasoft
S.R.L., cédula jurídica 3-102-300835, con un costo total de $23.200,00.
Demás características y condiciones según carteles respectivos.
San José, 16 de agosto de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2013053299).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000013-5101
Factor IX Humano
Se les informa
a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Baxter Export Costa Rica S.R.L., por un monto total de
$1.118,600.00 (un millón ciento dieciocho mil seiscientos dólares exactos). Ver
detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
agosto del 2013.—Célula de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61636.—C-13620.—(IN2013053308).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD000438-01
Compra de cocinas semi-industriales y
parrillas de carbón
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante
Resolución N° 450-2013, declara infructuoso el proceso de Contratación Directa
N° 2013CD-000438-01: “Compra de cocinas semi-industriales y parrillas de
carbón”.
De conformidad con lo que establece el
artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el
presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos
días hábiles siguientes a su publicación.
San José, 14 de agosto del 2013.—Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13-2602.—C-3980.—(IN2013053289).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Adquisición de defensas marinas para
los Muelles de Limón
“Hernán Garrón Salazar” y Moín “Gastón Kogan Kogan”
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia que nuestro Consejo de
Administración en sesión extraordinaria N° 29-2013, celebrada el 8 de agosto
del 2013. artículo II, acordó:
Con base en los
oficios GP-827-2013, PPL-437-2013, PG-052-2013, se adjudica la Licitación
Pública N° 2013LN-000003-01, promovida para la adquisición de defensas marinas
para los Muelles de Limón “Hernán Garrón Salazar” y Moín “Gastón Kogan Kogan”,
de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Álvaro Calvo Gutiérrez.
Monto adjudicado: $316.261,00.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 64 días hábiles.
Garantía cumplimiento: 5%
Limón, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic.
Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud
N° 49796.—C-18140.—(IN2013053312).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000069-01
Compra de extintores
La Municipalidad de Parrita informa que el procedimiento en referencia
fue adjudicado de la siguiente manera: Oferta: 01 Grupo de Inversión
Fernández Carrillo MYM S. A. Ítem único. Dicha adjudicación se subsanó
mediante Resolución Administrativa N° 232-2013 de fecha 14 de agosto de 2013
por parte de la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013053420).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de una vagoneta de 12
metros cúbicos
de capacidad volumétrica año 2013
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria N° 170, celebrada el 31 de julio, acuerda por unanimidad:
Adjudicar la
Licitación Pública 2013LN-000001 MUGARABITO, adquisición de una vagoneta de 12
metros cúbicos de capacidad volumétrica año 2013 a la empresa Autocamiones
de Costa Rica S. A., totalmente nueva, tracción 6x4, C3, modelo 2013, de
volquete con capacidad de 12 m3, marca IVECO, modelo Trakker 380T
42H 2013 a un precio de $163.000,00 siendo en colones (¢82.223.720,00.)
Garabito, 16 de
agosto del 2013.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2013053404).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención a los oficios AMTC-1912-08-2013 del
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1068-2013 de la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, informan que se modificaron las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-32-1286 |
Pancrealipasa |
Versión CFT 64403 Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta |
1-10-41-3310 |
Citarabina 100 mg |
Versión CFT 20204 Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta |
Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio
Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2479.—C-13320.—(IN2013053307).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000017-01
Suministro e
instalación de control de acceso
para monitoreo
Se aclara a todos los proveedores inscritos en el Registro de
Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general que
debe leerse en el cartel lo siguiente:
1. Punto 20.1 donde dice
“Plataforma de seguridad LENEL”, debe leerse “Plataforma de seguridad
LENEL ON GUARD”. Además donde dice “la infraestructura de red de datos
Alcatel”, debe leerse “la infraestructura de red de datos de la Asamblea
Legislativa, que es Alcatel.”
2. Punto 20.4
donde dice “certificación del fabricante LENEL”, debe entenderse
“certificación del fabricante LENEL ON GUARD”.
3. Se mantiene
la fecha para recepción de ofertas el día 26 de agosto de 2013, a las 10:00
horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita
del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo
piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea
Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
San José, 12 de agosto de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Mba.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. N° 23004.—Solicitud N°
101-01019-A.—C-21270.—(IN2013053472).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01
Mantenimiento del Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que a la Licitación
Pública 2013LN-000005-01 por el “Mantenimiento del Muelle de Puntarenas” se le
han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser
vistas en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109
a partir de la publicación de este aviso. Asimismo, se informa que al acto de
recepción de ofertas que estaba previsto para el día 21 de agosto del 2013 a
las 10:00 horas, ha sido prorrogado de tal manera que el mismo se efectuará el
día 09 de setiembre del 2013 a las 11:00 horas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26830.—Solicitud N°
820-00049.—C-12770.—(IN2013053431).
GERENCIA DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
GERENCIA DE LOGÍSTICA
CONCURSO 201311-000001-05101
LICITACIÓN PÚBLICA CON PUBLICACIÓN
INTERNACIONAL
2013LI-000001-05101
(Aviso
N°1)
Contratación externa de servicios
profesionales por parte
de la CCSS y la SUPEN para generar una valuación
actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte,
con corte al 31 de diciembre del 2012
Se encuentran
disponibles en el sistema Compr@red varias aclaraciones al cartel del concurso
2013LI-000001-05101, las cuales se encuentran en el sitio de compr@red en la
siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared. Las
disposiciones cartelarias permanecen invariables así como la fecha de apertura de
las ofertas.
Subárea de Reactivos y Otros.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios.—Lic. Andrea Vargas V., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61637.—C-17020.—(IN2013053310).
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-4402
(Alcance
N° 01)
Sistema de angiografía cielítico y
readecuación del servicio
de hemodinamia del Hospital San Juan de Dios
Se informa a
los interesados en el presente concurso que para obtener el Alcance N° 01 deben
presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
ubicadas en San José, Edificio Torrejón, avenida primera, calles 3 y 5.
Se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el 10 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 16 de
agosto de 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena
Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013053355).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000016-PRI
(Circular
N° 1)
Servicio de limpieza de puntos de
atención
y planteles en la Gran Área Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas hasta las 9:00
horas del 30 de agosto del 2013, para contratar el “Servicio de limpieza de
puntos de atención y planteles en la Gran Área Metropolitana”.
Los documentos que conforman la
Circular N° 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o
bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 870.—Solicitud N°
870-000203.—C-14470.—(IN2013053454).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACION DIRECTA AUTORIZADA
POR
LA CGR N° 2013CD-000031-01
Compra de diseño y construcción del
CECUDI Parrita
La
Municipalidad de Parrita informa que la apertura de ofertas de la contratación
referida establecida para el 28 de agosto de 2013 a las 13:00 horas se cancela
hasta nuevo aviso.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013053421).
La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8°
del acta de la sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,
considerando que:
a. Que la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, en su artículo 2, inciso c), le establece como
uno de los objetivos básicos al BCCR el de “promover la eficiencia del sistema
de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”. Además, mediante el artículo 69, establece
que “La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica organizará y
reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos…”.
b. Actualmente,
a través del SINPE se liquidan sobre las cuentas de fondos mantenidas por las
entidades financieras en el Banco Central de Costa Rica, algunos mercados
organizados por instituciones como la Bolsa Nacional de Valores, S.A. (Mercado
Bursátil y Mercado Interbancario de Dinero), ATH de Costa Rica, S.A.
(Liquidación de Cajeros Automáticos) y la Superintendencia de Pensiones
(Traspaso entre Operadoras).
c. Es
necesario establecer claramente los requisitos que debe cumplir un organizador
de mercados u operador de medios de pago para ser autorizado por el Banco
Central de Costa Rica para liquidar las transacciones respectivas sobre las
cuentas de fondos de las entidades financieras, además, definir las
responsabilidades que le competen a este organizador del mercado u operador de
medios de pago y los participantes de éste, así como delimitar la responsabilidad
que asume el Banco Central de Costa Rica, al prestar la infraestructura del
Sistema de Pagos para la compensación y liquidación de las órdenes de pago,
originadas en este mercado.
d. La junta
directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7, del acta de la
sesión 5518-2011, celebrada el 19 de octubre del 2011, remitió en consulta
pública la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Pagos, que
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 214, del martes 8 de
noviembre del 2011.
e. El Banco
Central de Costa Rica recibió las observaciones del medio sobre la propuesta
antes mencionada y la, en ese momento, denominada División de Servicios
Financieros, hoy División de Sistemas de Pago, mediante el oficio DSF-29-2012,
del 9 de marzo de 2012, las remitió a la Asesoría Jurídica para su respectivo
trámite.
f. En el
oficio CAJ-P-084-2013, del 21 de junio de 2013, la Asesoría Jurídica concluye
que la modificación del Reglamento del Sistema de Pagos: i) se ajusta, en
términos generales, al ordenamiento jurídico, ii) Las respuestas del medio a la
consulta pública fueron contestadas por la División de Servicios Financieros,
desde el ámbito exclusivo de su competencia y desde un enfoque estrictamente
jurídico se considera que la normativa propuesta se apega a los objetivos
establecidos en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
artículos 2, 3 y 69, que le permiten a la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica organizar y reglamentar el Sistema de Pagos. No obstante, las
sanciones establecidas en el artículo 72, por no estar fundamentadas en una
norma de rango legal, se deben eliminar de la propuesta, iii) considera que se
ha completado con el proceso de consulta y análisis de las observaciones
remitidas por los administrados, en atención a lo dispuesto en los artículos 256 y 361.2, ambos de la Ley
General de la Administración Pública, iv) desde la perspectiva legal, es
oportuna la observación de la Superintendencia General de Seguros y debido a
que la conducta establecida en el artículo 72 incorpora sanciones, sin estar
motivadas en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Esta Asesoría Jurídica considera que dicha norma se debe eliminar de la
propuesta de reforma del Reglamento del SINPE, por ser contraria al
ordenamiento jurídico
y v) por último, debido a los cambios incluidos
en los considerandos, los que se deben realizar en el artículo 72 y la
inclusión del transitorio V originados por las observaciones del medio y de
esta Asesoría, la propuesta se debe elevar nuevamente a la Junta Directiva para que proceda a
aprobar la incorporación integral de la definición de organizador de mercado
(artículo 2), Capítulo IV, De la liquidación de mercados sobre las cuentas de
fondos y el Transitorio V.
resolvió en firme:
1. Incorporar al Reglamento del
Sistema de Pagos, la siguiente definición:
Artículo 2º—Definición de términos. Organizador de un mercado:
Institución pública o empresa privada que provee algún servicio de negociación
que implique un proceso de compensación por parte del BCCR y la respectiva
liquidación sobre las cuentas de fondos mantenidas por las entidades
financieras asociadas al SINPE en el BCCR.
2. Incorporar al Libro II-
Cuentas de Fondos, el siguiente capítulo:
CAPÍTULO IV
De la liquidación
de mercados sobre las cuentas de fondos
Artículo 65.—Autorización
de liquidación. Un operador de medios de pago o el organizador de un
mercado que requieran liquidar las transacciones derivadas de su operativa
sobre las cuentas de fondos mantenidas por las entidades financieras en el
Banco Central de Costa Rica, deberá contar con la autorización de operación del
BCCR.
Artículo 66.—Participación mínima. El mercado organizado o la
operativa de pago respectiva deberán contar con la participación de, al menos,
tres entidades financieras con cuenta de fondos en el BCCR.
Artículo 67.—Normativa de operación. El organizador de mercado
o el operador de medios de pago deberá emitir las normas internas de adhesión y
funcionamiento, incluyendo manuales y procedimientos, donde se especifiquen
aspectos como: criterios de participación,
mecanismos de prevención para el caso de incumplimiento de un
participante, medidas de seguridad del
sistema operativo y las medidas correctivas que se seguirían, en caso de fallas
de dicho sistema, incluyendo los planes de contingencia respectivos, las comisiones o cualquier otro cargo que, en
su caso, podrán cobrarse entre sí los participantes, así como los que el
organizador del mercado u operador de medios de pago podrá cobrar a los
participantes, los cuales no deberán ser discriminatorios, así como las
responsabilidades del organizador del mercado u operador de medios de pago y
sus integrantes. Lo anterior, con el fin de que se le permita a sus integrantes
comprender claramente el impacto que tiene dicho sistema, así como los riesgos
financieros en los que incurren con su participación en el mencionado sistema.
Artículo 68.—Aspectos a considerar en las normas. Las normas
internas del organizador de un mercado u operador de medios de pago deberán
propiciar eficiencia y seguridad, así como el desarrollo competitivo de los
servicios que se presten. Además, estas normas internas deberán sujetarse a la
autorización del BCCR, el cual verificará que éstas incorporen los aspectos
definidos en el punto anterior.
Artículo 69.—Información al BCCR. El organizador del mercado u
operador de medios de pago deberá suministrar al BCCR la información estadística sobre las transacciones
tramitadas en dicho mercado u operativa de pago, así como las normas, manuales
y procedimientos que lo regulan, con el propósito de verificar el cumplimiento
de las normas internas, en los términos y plazos que se determine.
Artículo 70.—Requerimientos
operativos. Para compensar y liquidar las operaciones del mercado
respectivo, el BCCR podrá solicitar al organizador del mercado el detalle
transaccional y la información inherente de todas las transacciones, las cuales
le garanticen al ente emisor atender adecuadamente los riesgos asociados a
tales procesos de compensación y liquidación sobre las cuentas de fondos de las
entidades asociadas al SINPE.
Artículo 71.—Principio
de registro de movimientos. El registro de los movimientos sobre las
cuentas de fondos se rige por el principio de buena fe registral, por el cual
el BCCR reconoce que toda la información ingresada por el organizador del
mercado u operador de medios de pago es legítima, exenta de fraude y de
cualquier otro vicio.
Artículo 72.—Responsabilidad
de los participantes. El organizador del mercado u operador de medios de
pago y los participantes de éste eximen de toda responsabilidad al BCCR por
cualquier cargo indebido realizado, producto de esta operativa, sobre las
cuentas de fondos mantenidas por los asociados al SINPE en el BCCR. La
liberación de responsabilidades para el BCCR deberá quedar claramente
consignada por el representante legal de la entidad participante en la nota de
suscripción al servicio.
3. Incorporar al Libro XXIII- Disposiciones
Transitorias, el siguiente transitorio:
Transitorio
V.—Plazo para cumplir regulaciones relacionadas con la liquidación de terceros
sobre cuentas de fondos. El operador de medios de pago o el organizador de un
mercado que actualmente realizan alguna operativa de liquidación sobre las
cuentas de fondos en el BCCR, deberán dentro de los 6 meses posteriores a la
entrada en vigencia de esta regulación, cumplir con las disposiciones
incorporadas al Libro II - Cuentas de Fondos, Capítulo IV “De la Liquidación de
Mercados sobre Cuentas de Fondos”.
4. Reenumerar el actual artículo 65 y siguientes
del Reglamento del Sistema de Pagos, aumentando su valor en 8.
5. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-160.—Crédito.—(IN2013049944).
La Junta Directiva Nacional, en sesiones
Nos. 5083 y 5089 celebradas el 4 y el 18 de julio del 2013, modificó el
artículo 13 así como que aclaró la modificación que en sesión N° 5056 de 9 de
abril del 2013 realizó a la Tabla N° 4, ambos del Reglamento General de
Crédito.
El artículo 13 se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
13.—Para la fijación de tasas de interés se tomará como referencia:
I. Para créditos en moneda nacional se
utilizará como referencia la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central
de Costa Rica, salvo en los casos de créditos donde se utilicen recursos del
Sistema de Banca para el Desarrollo, caso en el cual se tomará como referencia
la tasa establecida por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
II. La tasa de interés para los créditos en
moneda extranjera se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los
Estados Unidos de América o bien la tasa Libor a 6 meses plazo publicada por el
Banco Central de Costa Rica.”
La Tabla N° 4 se leerá de la siguiente
manera:
“TABLA N° 4
BANCA
DE PERSONAS
NIVELES
MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros
de los Servicios Financieros, Sucursales, Oficinas
Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del nivel resolutivo y comités |
Hasta
$20.000 |
Unipersonal |
Un Asesor de
Servicios Financieros o superior. |
|
|
Los Asesores de
Servicios Financieros únicamente podrán autorizar créditos personales
instrumentados con pagaré o créditos back to back. |
|
|
|
Hasta
$30.000 |
Bipersonal
I |
Un Asesor de
Servicios Financieros y un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o
un Ejecutivo de Negocios 1 o superiores. |
|
|
|
|
|
|
|
|
De no existir
consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada
al nivel resolutivo superior inmediato. |
|
|
|
|
|
• Un Técnico en
Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 y • Un Ejecutivo
Bancario Administrativo 1 o un Ejecutivo de Negocios 2 o Supervisor de turno
o Jefe de agencia. Los anteriores
funcionarios pueden ser sustituidos por funcionarios con categorías
superiores que posean perfiles de aprobación de créditos. En el caso
específico de la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará un Técnico
en Servicios y Operaciones Bancarias 2 y un Ejecutivo de Negocios 1. De no existir
consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada
al nivel resolutivo superior inmediato. |
|
|
|
|
|
|
Hasta
$50.000 |
Bipersonal
II |
|
|
|
|
|
|
El Gerente de
Centro de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario
Administrativo III en ausencia del primero. En el caso específico de la
División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas. |
Hasta
$50.000 |
Unipersonal
Gerencial |
|
|
|
|
|
|
• Un Gerente
del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, o Ejecutivo Bancario
Administrativo III en ausencia del primero. • Dos
Ejecutivos Bancarios Administrativo 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o
superiores. Los anteriores
funcionarios serán designados por el Gerente del Centro de Servicios
Financieros o Sucursal, por un plazo de un año prorrogable indefinidamente. Para suplir sus
ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, quienes deberán
satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año
prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según
el orden en que fueren designados. En el caso
específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de
Tarjetas en lugar del Gerente del Centro de Servicios Financieros. |
|
|
|
|
|
|
Hasta
$125.000 |
Comité
Operativo |
|
|
|
|
Hasta
$175.000 |
Junta
de Crédito Local |
Junta de Crédito Local. |
|
|
Tres
funcionarios que deberán cumplir al menos con el siguiente perfil: Ejecutivos
Bancarios Administrativos 3, Jefes de Agencia o Coordinadores de Crédito. Los anteriores
funcionarios serán designados por la Gerencia General Corporativa, por un
plazo de un año prorrogable indefinidamente. Para suplir sus
ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, quienes deberán
satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año
prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según
el orden en que fueren designados. |
|
|
|
Hasta
$500.000 |
Comité
Permanente |
|
|
|
*
Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular.
El monto es acumulativo por saldo, por
cliente y línea de crédito.
Salvo en el caso del Comité Permanente,
los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva
Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará
al sustituto.
Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS
DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado
por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más
de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Operativo, el cual
resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá
informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de
Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.
BANCA DE DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL
NIVELES
MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros
de los Servicios Financieros, Sucursales,
Oficinas Periféricas,
Ventanillas*)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del nivel resolutivo y comités |
Hasta
$15.000 |
Unipersonal |
Un Técnico en
Servicios y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior. |
|
|
|
|
|
|
Hasta
$50.000 |
Bipersonal |
Dos Ejecutivos Bancarios Administrativos 1 o Ejecutivos de Negocios 2
o de categorías superiores. De no existir
consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada
al nivel resolutivo superior inmediato. |
|
|
|
Hasta
$50.000 |
Unipersonal
Gerencial |
El Gerente de
Centro de Servicios Financieros o Sucursal. En ausencia del
Gerente, podrá ser sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o
Subgerente de Centro de Negocios o Sucursal. En el caso
específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de
Tarjetas en sustitución del Gerente del Centro de Servicios Financieros. |
|
|
|
|
|
|
Hasta
$125.000 |
Comité
Operativo ampliado |
El Gerente de
Servicios Financieros o de Sucursal. En ausencia del
Gerente, podrá ser sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o
Subgerente de Centro de Negocios o Sucursal. Un Ejecutivos
Bancario Administrativo 1 o Ejecutivo de Negocios 2. Un Coordinador
del Centro de Negocios de Desarrollo. Los mismos
serán designados por el Director de la Banca de Desarrollo Social y
Empresarial. En el caso
específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de
Tarjetas en sustitución del Gerente del Centro de Servicios Financieros. |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta
$175.000 |
Junta
de Crédito Local |
Junta de Crédito Local. |
Hasta
$500.000 |
Comité Permanente (Está regulado en esta tabla) |
Mismos miembros
asignados en esta tabla. |
*
Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular
El monto es acumulativo por saldo, por
cliente y línea de crédito.
Salvo en el caso del Comité Permanente,
los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva
Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará
al sustituto.
Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS
DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado
por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más
de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Operativo, el cual
resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá
informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de
Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.
COMITÉ NIVEL GERENCIAL
(Banca
de Personas, Banca de Desarrollo
Social y Empresarial)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del comité |
Hasta
$2.000.000 |
Gerencial
de Negocios |
El Subgerente
General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y
el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito. |
|
|
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|
|
|
En caso de
ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el
Subgerente General de Operaciones. Para suplir las
ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial
y del Director Regional, la Subgerencia de Negocios designará en forma
permanente dos suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de
los titulares y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en
que fueron designados. Además debe
asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el
Coordinador de la Consultoría Jurídica. |
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Más de $2.000.000 |
Gerencial
Pleno |
El Gerente
General Corporativo, el Subgerente General de Negocios, el Director de Banca
Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la
zona donde se produce el crédito. |
|
|
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|
|
|
|
|
En caso de
ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el
Subgerente General de Operaciones. Para suplir las
ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial
y del Director Regional, la Subgerencia General de Negocios designará en
forma permanente dos suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos
requisitos de los titulares y ejercerán la titularidad alternativamente según
el orden en que fueron designados. Además debe
asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el
Coordinador de la Consultoría Jurídica. |
|
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|
|
El monto
es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.”
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 8 de
agosto del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2013051856).
Que la junta directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 9
tomado en la sesión Nº 3844, celebrada el día 9 de julio del 2013 aprobó el
Reglamento de la Contraloría de Servicios de INCOP, el cual está disponible para ser visto en la
página web www.incop.go.cr
Asimismo se
informa, que este Reglamento deroga el anterior, que fue publicado en La
Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2008.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
26830.—Solicitud Nº 820-000415.—Crédito.—(IN2013049990).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
CRÉDITO
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación (CONAPE), en Sesión N°30-7-2013, artículo 8, de fecha 23 de julio de
2013, aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito:
Artículo 28
Donde dice:
f. El prestatario puede
solicitar solamente una ampliación del préstamo en el período de ejecución.
Se lea:
f. CONAPE valorará y resolverá
las solicitudes de ampliación del préstamo que presenten los solicitantes.
Artículo 67:
Donde dice:
1. Cuando el prestatario
repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos.
Se lea:
1. El prestatario que repruebe
asignaturas matriculadas podrá solicitarle a CONAPE que las financie con los
recursos pendientes de giro del préstamo, siempre y cuando no se exceda el 10%
de las materias a financiar.
Suprimir el último renglón del artículo que dice:
CONAPE no financiará nuevamente asignaturas reprobadas.
María Eugenia Estrada Amores.—1 vez.—O. C. Nº 24576.—Solicitud Nº
906-0012.—C-Crédito.—(IN2013051995).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
La Municipalidad de San Ignacio de
Acosta, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria 29-2013 del 23 de julio del 2013, se aprobó el siguiente
reglamento: “Reglamento para la adquisición de bienes y servicios”.
Artículo 1°—Se autoriza al Alcalde
de la Municipalidad de Acosta para que pueda adquirir bienes y servicios de
interés municipal hasta por la suma de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos
mil colones exactos), de acuerdo a las siguientes cláusulas:
A: Las compras de bienes y
servicios hasta por la suma de ¢2.500.000.00 (dos millones quinientos mil
colones exactos), podrá hacerlas directamente mediante una orden de compra,
confirmando los precios por medio de cotizaciones, llamadas telefónicas u otros
medios.
Artículo 2°—Por las compras de bienes y servicios
mayores a ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), se seguirán
los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento de acuerdo a los limites generales de contratación dados por la
Contraloría General de la República.
Artículo 3°—Cuando considere
necesario por cualquier monto, además de la orden de compra podrá exigir la
firma de un contrato con los oferentes de bienes y servicios, el cual llevará
los timbres de ley. Podrá exigir garantías de cumplimiento
Artículo 4º—De todos los egresos
autorizados el Alcalde Municipal informará al Concejo Municipal, como parte de
los informes que exige la Ley N° 7794.
Artículo 5º—Los gastos fijos los autoriza directamente
el Alcalde en ejecución del presupuesto, sin ningún límite.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° 209-2013.—Solicitud N°
72-0010.—(IN2013051380).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la
sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013, con base en la propuesta
remitida por la Superintendencia General de Seguros adjunta al oficio
SGS-DES-0-1147-2013, del 10 de julio del 2013, y
considerando
que:
El inciso ñ)
del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, ordena al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas
contables que debe aplicar las entidades supervisadas en el registro de sus
operaciones. Estas normas prevalecerán
sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
b. El artículo 29 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros (Ley 8653) establece, como objetivo de la Superintendencia
“…velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de
seguros,…” y le faculta para “Dictar las demás normas y directrices de carácter
técnico u operativo”, que requiera para
lograr ese propósito.
c. Mediante artículo 13, del acta de la sesión
411-2004, celebrada el 14 de enero del 2004, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, aprobó el Reglamento Relativo a la Información
Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, el cual aplica a
todas las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros supervisados por
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Adicionalmente, en
el caso de SUGESE, aplican los artículos 16, 17, 18 y 22 de dicha norma,
relacionados con la publicación y entrega periódica de información financiera a
la Superintendencia General de Seguros.
d. Mediante artículo 13, numeral 3, del acta de
la sesión 811-2009, celebrada el 2 de octubre del 2009, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, aprobó el Plan de Cuentas para las
Entidades de Seguros, el cual está estructurado de forma consistente con el
Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros aplicable a
las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN), con el fin de facilitar la consolidación
de los estados financieros de grupo y conglomerados financieros.
e. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante artículo 8 de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de
febrero de 2009, aprobó una serie de modificaciones específicas en torno a
garantizar la aplicación de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley
8634), las cuales afectan la normativa contable y el plan de cuentas homologado
utilizados por los sujetos supervisados por SUGEF, SUPEN y SUGEVAL.
f. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero mediante artículo 11 de la sesión 850-2010, celebrada el 7
de mayo del 2010, aprobó las modificaciones específicas a la Normativa contable
aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros, al Plan de
Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y al Reglamento
relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros, en particular la apertura y modificación de cuentas contables para
la aplicación de las Normas de Información Financiera, así como todo los
cambios en la normativa necesarios para tales fines.
g. Las modificaciones mencionadas en los
apartados 4, 5 y 6 previos, en el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros, obligan a realizar cambios en el Plan de Cuentas
para las Entidades de Seguros con el fin de que ambos planes estén homologados,
a efecto de facilitar el proceso de registro y consolidación de los grupos y
conglomerados financieros supervisados por la SUGEF y la SUGESE.
h. Mediante artículo 7 del acta de la sesión
744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, aprobó el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de
Seguros y Reaseguros, del cual se está elaborando una reforma integral, con el
fin de adecuarlo al desarrollo del mercado de seguros luego de la apertura, así
como a la aplicación del modelo de supervisión basado en riesgos.
Adicionalmente, durante el proceso se ha evidenciado la necesidad de contar con
información de determinadas operaciones de las entidades de seguros e
intermediarios, en particular lo relacionado con la adecuada revelación de las
obligaciones por provisiones técnicas y la determinación adecuada de los
requerimientos por capital de solvencia.
i. Los Principios Básicos para Mercados de
Seguros, emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros
(IAIS) en el 2011, establecen una serie de condiciones necesarias para la buena
marcha de los mercados de seguros, las cuales deben orientar la emisión de la
normativa ordenada en el artículo 29 de Ley 8653 y los requerimientos de
información financiera. Sobre estos se destacan los principio 9 y 20 que
establecen:
PBS
9.- Revisión del Supervisor e Información: El supervisor tiene un sistema de supervisión con
base en riesgos, integrado, que utiliza tanto monitoreo fuera de sitio como
inspecciones en sitio para examinar el negocio de cada asegurador y evaluar su
condición, la calidad y efectividad de su Dirección y Alta Administración y su
cumplimiento de los requerimientos normativos y de supervisión. El supervisor
obtiene la información necesaria para realizar una supervisión efectiva de los
aseguradores y la evaluación del mercado asegurador.
PBS
20.- Revelación Pública:
El supervisor requiere que los aseguradoras revelen información adecuada,
exhaustiva y relevante en forma oportuna con el objeto de dar a los asegurados
y participantes del mercado una visión clara de sus actividades de negocios,
desempeño y posición financiera. Se
espera que ello eleve la disciplina de mercado y el conocimiento sobre los
riesgos a los que está expuesto un asegurador, así como sobre la forma en la
cual esos riesgos son administrados.
Además, como
parte de las precondiciones establecidas
para un sistema de supervisión efectivo, los Principios Básicos de
Seguros se incluye, entre otras, el contar
con “…una infraestructura pública bien desarrollada…”, que a su vez
establezca “…principios y normas contables generales bien definidos que cuenten
con el respaldo de una amplia aceptación internacional…”.
j. La Supervisión Basada en Riesgos (SBR)
conlleva la necesidad de identificar los riesgos y concentrarse en aquellos
relevantes para la solvencia y estabilidad de las entidades individuales y del
sistema en su conjunto, de manera que esto contribuya al uso eficiente de los
recursos del supervisor y no represente una carga para las entidades más allá
de lo necesario, por tanto, los requerimientos de información, en cuanto a
contenidos y plazos, deben responder a criterios de oportunidad y riesgo. Los
principios enumerados en los apartado anteriores sugieren que el supervisor utilice
las mejores prácticas existentes en cuanto a la supervisión de entidades,
considerando para ello las características de la industria y haciendo
prevalecer el interés prudencial sobre cualquier otro aspecto.
k. El Plan Estratégico de la SUGESE 2009-2013,
tiene entre sus objetivos: Establecer un modelo de supervisión que permita
evaluar los riesgos relevantes de las entidades supervisadas, generar alertas
tempranas, promover acciones correctivas oportunas e incentivar un eficiente
funcionamiento del mercado de seguros, cuyo complimiento se busca alcanzar
mediante el desarrollo del proyecto estratégico denominado Sistema de
Supervisión de Seguros, por medio del cual se construye la plataforma necesaria
para la implementación del Modelo de
Supervisión Basado en Riesgos. El proyecto contempla, entre otros, un
ingresador de información estadístico contable de aseguradoras e intermediarios
de seguros, la aplicación de validaciones para obtener información confiable,
la generación de herramientas de análisis y supervisión para aseguradoras e
intermediarios de seguros, una aplicación electrónica para generación de
reportes, la creación de un expediente electrónico del supervisado y la
aplicación electrónica del proceso integral de visitas de supervisión. Para la implementación por parte de los
supervisados y el funcionamiento de estos elementos, se requiere del
establecimiento de disposiciones normativas y modificaciones en el Plan de
Cuentas para Entidades de Seguros, con el fin de que la información de las operaciones
de los supervisados queden registradas y reveladas de forma apropiada y sean
útiles para las labores de supervisión y para una adecuada divulgación de
información al mercado.
l. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley
8653) en su artículo 11 y el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de
Seguros y Reaseguros en su artículo 9, establecen el capital mínimo obligatorio
que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben mantener. Este capital está denominado en Unidades de Desarrollo y se registra contablemente en colones, razón
por la cual es necesario realizar la apertura de cuentas que permitan el registro
de los aportes adicionales de capital originados en la fluctuación de la
cotización de las Unidades de Desarrollo respecto al colón.
m. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero mediante artículo 8 de la sesión 894-2010, celebrada el 10
de diciembre de 2010, aprobó el Reglamento de Requisitos de Funcionamiento de
los Seguros Obligatorios, y las modificaciones a los artículos 5°, 18, 42 y 51
al Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, por lo que
se interesa contar con información segregada de estos seguros, situación que
obliga a modificar el Plan de Cuentas para Entidades de Seguros vigente para el
registro de las operaciones de ese sistema.
n. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley
8653) en su artículo 7°, indica “…De conformidad con lo establecido en el artículo
2° de esta ley, podrán solicitar autorización administrativa para ejercer
actividad aseguradora, en las categorías de seguros generales, seguros
personales, o ambas a las siguientes entidades:…b) Entidades aseguradoras
constituidas con arreglo a las leyes de otros países, que puedan operar en
Costa Rica por medio de sucursales, con objeto social exclusivo...”
incorporándose así la figura de sucursales como una figura mediante la cual se
puede constituir una entidad de seguro.
ñ. Se requiere especificar los tratamientos
normativos específicos para la información financiera que las entidades
aseguradoras extranjeras constituidas bajo la modalidad de sucursal, deben
generar, de forma tal que estás sean armonizadas con el Plan de Cuentas de
Entidades de Seguros y el Reglamento Relativo a la Información Financiera de
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (SUGEF 31-04).
o. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante artículo 11 del acta de la sesión 970-2012 del 30 de abril
de 2012, dispuso remitir en consulta pública por un período de veinte días las
modificaciones a la siguiente normativa: Plan de Cuentas para las Entidades de
Seguros, Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros (SUGEF 31-04), Disposiciones Generales del Plan de
Cuentas para las Entidades de Seguros, Normativa Contable Aplicable a los Entes
Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los Emisores no Financieros,
y Anexo 1 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de
funcionamiento de entidades supervisadas por la SUGESE. Posteriormente, el
consejo mediante artículo 23 de la sesión 978-2012 celebrada el 12 de junio de
2012, dispuso ampliar la consulta a la modificación de la normativa hasta el 5
de julio de 2012.
p. Durante el período en consulta se recibieron
por parte de las entidades supervisadas observaciones a la propuesta enviada en
consulta que fueron analizadas por la Superintendencia, determinándose la
necesidad de variar aspectos de la propuesta original. Adicionalmente, como
parte del proceso de revisión de la propuesta de modificación de la normativa
contable, se contó con el apoyo técnico de especialistas en contabilidad de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España (DGSFP), los
cuales realizaron una serie de recomendaciones para contar con una normativa
ajustada a la operativa contable del negocio de seguros. Las observaciones
recibidas de las entidades supervisadas, así como las recomendaciones de la DGSFP representan una modificación significativa de
la propuesta inicial, lo cual en su conjunto obliga a tramitar una segunda consulta de la reforma
normativa.
q. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante artículo 12 del acta de la sesión 1028-2013 celebrada el 19
de febrero de 2013, dispuso remitir en consulta pública por segunda vez y por
un período de veinte días las modificaciones a la siguiente normativa: Plan de
Cuentas para las Entidades de Seguros, Reglamento Relativo a la Información
Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (SUGEF 31-04),
Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros,
Normativa Contable Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL,
SUPEN, SUGESE y a los Emisores no Financieros, y Anexo 1 del Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la SUGESE.
r. Durante el período en consulta se recibieron
por parte de las entidades supervisadas observaciones a la propuesta enviada,
las cuales fueron analizadas por la Superintendencia, y en lo que corresponde
incorporadas en las modificaciones a la normativa señalada, en el inciso
anterior, por lo que procede someter a consideración del CONASSIF la nueva versión
de la normativa contable para su aprobación definitiva.
s. De conformidad con la reforma aprobada por el
CONASSIF mediante artículos 8 y 5 de las actas de las sesiones 1034-2013 y
1035-2013 celebradas el 2 de abril de 2013, se aprobó el ajuste a la Normativa
Contable para la aplicación de las NIIF al 2011, por lo que se ajusta el texto
original aprobado para consulta de acuerdo con la reforma citada.
dispuso
en firme:
Realizar
las siguientes modificaciones al “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros”:
1. Adicionar a la subcuenta 1.010.030.050
Depósitos a la vista y cuentas corrientes en entidades relacionadas, las
cuentas analíticas 1.010.030.050.M.010 Cuentas corrientes por efectivo de
clientes en custodia y 1.010.030.050.M.990 Otros depósitos a la vista y cuentas
corrientes en entidades relacionadas.
2. Eliminar
las subcuentas 1.020.020.140 En títulos de participación de fondos de inversión
abiertos – Recursos propios y 1.020.020.150 En títulos de fondos de
participación cerrados – Recursos propios y sus respectivas cuentas analíticas
y modificar la subcuenta 1.020.020.160 “Otros instrumentos financieros
disponibles para la venta - Recursos propios” y las respectivas cuentas
analíticas, en la cuenta “1.020.020 Inversiones disponibles para la venta”,
conforme con el siguiente texto en letra cursiva:
“1.020.020.150
Otros instrumentos financieros disponibles para la venta – Recursos propios
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran las inversiones realizadas por la entidad con
recursos propios, en participaciones en fondos de inversión cerrados en
entidades del exterior y en otros activos disponibles para la venta no
comprendidos en las anteriores subcuentas.
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.020.020.150.M.010 Participación fondos de inversión cerrados
del país
1.020.020.150.M.020 Participación fondos de inversión cerrados
del exterior
1.020.020.150.M.050 Ajuste por valuación de otros instrumentos
financieros disponibles para la venta
1.020.020.150.M.990 Otros instrumentos financieros disponibles
para la venta”
3. Adicionar la subcuenta “1.020.020.140
Operaciones Diferidas de Liquidez - Recursos propios” y las respectivas cuentas
analíticas, en la cuenta “1.020.020 Inversiones disponibles para la venta”, así
como la cuenta “1.020.020.160 En títulos de participación de fondos de
inversión abiertos – Recursos propios” y sus respectivas cuentas analíticas
para uso de las entidades supervisadas por SUGESE, conforme con el siguiente
texto en letra cursiva:
“(…)
1.020.020.140 Operaciones Diferidas de Liquidez – Recursos
propios
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el derecho de cobro que tiene el supervisado por haber
participado en el Mercado Integrado de Liquidez del Banco Central de Costa
Rica.
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.020.020.140.M.010 Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía
1.020.020.140.M.080 Otras contrapartes con garantía
1.020.020.140.M.090 Otras contrapartes sin garantía
(…)”
“(…)1.020.020.160 En títulos de participación de fondos de
inversión abiertos – Recursos propios
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran las inversiones realizadas por la entidad con
recursos propios para la adquisición de títulos de participación emitidos por
Fondos de Inversión Abiertos administrados por Sociedades de Fondos de
Inversión que se encuentran registradas ante la Superintendencia General de
Valores.
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.020.020.160.M.010
Valor adquisición de las participaciones de fondos de inversión abiertos
1.020.020.160.M.040 Ajuste por variación en el valor de las
participaciones de fondos de inversión abiertos.”
4. Eliminar de la cuenta 1.020.020 Inversiones
Disponibles para la Venta, las subcuentas 1.020.020.200 a la 1.020.020.320 y sus respectivas cuentas
analíticas referidas al Capital Mínimo de Funcionamiento y eliminar la
correspondiente cuenta de estimación 1.020.090.020.M.020 (Estimación por
deterioro para inversiones disponibles para la venta – Capital mínimo de
funcionamiento)
5. Adicionar
la subcuenta y las cuentas analíticas que se indican seguidamente, en las
subcuentas señaladas de la cuenta 1.020.050 Instrumentos financieros vencidos y
restringidos, las cuales serán de uso de los supervisados de las
superintendencias, conforme con el siguiente texto indicado en cursiva:
“(…)
SUBCUENTA
1.020.050.190
Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto
1.020.050.190.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
reporto
1.020.050.190.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de reporto
1.020.050.190.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
operaciones de reporto
1.020.050.190.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de reporto
SUBCUENTA
1.020.050.200
Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos
1.020.050.200.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
reporto tripartitos
1.020.050.200.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de reporto tripartitos
1.020.050.200.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
operaciones de reporto tripartitos
1.020.050.200.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de reporto tripartitos
SUBCUENTA
1.020.050.210
Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto
tripartitos
1.020.050.210.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a
margen de reporto tripartitos
1.020.050.210.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a
margen de reporto tripartitos)
1.020.050.210.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas
a margen de reporto tripartitos
1.020.050.210.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a
margen de reporto tripartitos
SUBCUENTA
1.020.050.220
Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo
1.020.050.220.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones a
plazo
1.020.050.220.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones
a plazo
1.020.050.220.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
operaciones a plazo
1.020.050.220.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones a
plazo
SUBCUENTA
1.020.050.230
Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a
plazo
1.020.050.230.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a
margen de operaciones a plazo
1.020.050.230.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a
margen de operaciones a plazo
1.020.050.230.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas
a margen de operaciones a plazo
1.020.050.230.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a
margen de operaciones a plazo
SUBCUENTA
1.020.050.240
Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores
1.020.050.240.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por préstamo de
valores
1.020.050.240.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por préstamo de
valores)
1.020.050.240.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por préstamo
de valores
1.020.050.240.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por préstamo de
valores
SUBCUENTA
1.020.050.260
Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa
Nacional de Valores
1.020.050.260.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por el Fondo
Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
1.020.050.260.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por el Fondo
Garantía de la Bolsa Nacional de Valores)
1.020.050.260.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por el Fondo
Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
1.020.050.260.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por el Fondo
Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
SUBCUENTA
1.020.050.270
Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito
1.020.050.270.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
crédito
1.020.050.270.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de crédito)
1.020.050.270.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
operaciones de crédito
1.020.050.270.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de crédito
SUBCUENTA
1.020.050.280
Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales
1.020.050.280.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por requerimientos
judiciales
1.020.050.280.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por requerimientos
judiciales)
1.020.050.280.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
requerimientos judiciales
1.020.050.280.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por
requerimientos judiciales
SUBCUENTA
1.020.050.290
Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario
1.020.050.290.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
Mercado Interbancario
1.020.050.290.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de Mercado Interbancario
1.020.050.290.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
operaciones de Mercado Interbancario)
1.020.050.290.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de Mercado Interbancario
SUBCUENTA
1.020.050.300
Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez
1.020.050.300.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
Mercado de Liquidez
1.020.050.300.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de Mercado de Liquidez)
1.020.050.300.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
operaciones de Mercado de Liquidez
1.020.050.300.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de Mercado de Liquidez
SUBCUENTA
1.020.050.310
Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía
1.020.050.310.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
corresponsalía
1.020.050.310.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de corresponsalía)
1.020.050.310.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
operaciones de corresponsalía
1.020.050.310.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones
de corresponsalía”
SUBCUENTA
1.020.050.320
Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos
1.020.050.320.M.010
Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos
1.020.050.320.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por otros
conceptos)
1.020.050.320.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por otros
conceptos
1.020.050.320.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por otros
conceptos
SUBCUENTA
1.020.050.330
Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de Liquidez
1.020.050.330.M.010
Valor de adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones
diferidas de liquidez
1.020.050.330.M.020
(Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones
diferidas de liquidez)
1.020.050.330.M.030
Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por
operaciones diferidas de liquidez
1.020.050.330.M.040
Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones
diferidas de liquidez”
6. Modificar el concepto de la subcuenta 1.020.080.080
“Productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros”, de
conformidad con el siguiente texto:
“(…)1.020.080.080
Productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros
CONCEPTO:
En
esta subcuenta se registra el monto de los intereses y otros productos
pendientes de cobro a la fecha de adquisición del instrumento financiero y los
devengados y pendientes de cobro, generados durante la tenencia de éste.”
7. Adicionar la subcuenta “1.030.080.030
Productos por cobrar por cartera de créditos concedidos por contratos de
seguros de vida” con las cuentas siguientes analíticas “1.030.080.030.M.010
Productos por cobrar asociados a créditos vigentes”, “1.030.080.030.M.020
Productos por cobrar asociados a créditos vencidos” y “1.030.080.030.M.030
Productos por cobrar asociados a créditos en cobro judicial”.
8. Adicionar
las cuentas analíticas que se indican seguidamente, en la subcuenta
1.040.020.100 Comisiones por operaciones con partes relacionadas, de la cuenta
1.040.020 Comisiones por cobrar, de conformidad con el siguiente texto:
“1.040.020.100.M.010
Comisiones por cobrar por intermediación de valores
1.040.020.100.M.030
Comisiones por operaciones de cambio y arbitraje de divisas
1.040.020.100.M.040
Comisiones por cobrar por asesoría de inversión
1.040.020.100.M.050
Comisiones por servicios de custodia
1.040.020.100.M.060
Comisiones por administración de fideicomisos
1.040.020.100.M.070
Otras comisiones por cobrar”
9. Cambiar el nombre de la cuenta 1.040.020.010
“Comisiones por operaciones con partes relacionadas” por “Comisiones por cobrar
por créditos contingentes”.
10. Modificar
el concepto de la cuenta 1.040.030, y nombre de sus respectivas subcuentas y
cuentas analíticas; así como adicionar subcuentas y cuentas analíticas como se
detalla a continuación:
“(…)
GRUPO:
COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR
CÓDIGO
CUENTA: 1.040.030
NOMBRE:
PRIMAS POR COBRAR
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las primas emitidas que están pendientes de cobro
generadas por la colocación de contratos de seguros, en forma directa, tanto de
seguros generales como de personales.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1 Por la prima o fracciones de prima anual que,
habiendo sido emitidas, aún no se han cobrado, con crédito a la cuenta de
ingresos “5.020 Ingresos por primas”,
según corresponda.
2. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera,
cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a
la cuenta analítica correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancias por Diferencial Cambiario y
Unidades de Desarrollo (UD).”
Se
acredita:
1. Por el cobro de las primas.
2. Por el
importe de los extornos o anulaciones de primas.
3. Por la
reclasificación a primas vencidas con débito a la cuente “1.040.040 Primas
vencidas”.
4. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera,
cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a
la cuenta analítica correspondiente de la cuenta de gastos “4.010.080 Pérdidas por Diferencial Cambiario y Unidades
de Desarrollo (UD).
SUBCUENTAS
1.040.030.010
Primas
por cobrar, seguro directo - Tomadores
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran las primas emitidas y pendientes de cobro de los
tomadores de seguros, generadas por la colocación de contratos de seguros, en
forma directa y por coaseguro.
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.040.030.010.M.010
Seguros Generales
1.040.030.010.M.020
Seguros Personales
1.040.030.020
Primas
por cobrar, seguro directo- Intermediarios
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran las primas emitidas y pendientes de cobro,
generadas por la colocación de contratos de seguros, a través de los
intermediarios.
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.040.030.020.M.010
Seguros Generales
1.040.030.020.M.020
Seguros Personales”
11. Modificar el nombre de las subcuentas
pertenecientes a la cuenta 1.040.040; así como sus respectivas cuentas
analíticas y adicionar las subcuentas y cuentas analíticas que se detalla a
continuación:
“(…)
GRUPO:
COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR
CÓDIGO
CUENTA: 1.040.040
NOMBRE:
PRIMAS VENCIDAS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las primas vencidas, independientemente de cómo se
documente la deuda o el plazo que se otorgue para su pago, a más tardar al
último día del mes en el cual debió efectuarse el pago.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por las transferencias provenientes de la
cuenta “1.040.030 Primas por cobrar”.
2. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera,
cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a
la cuenta analítica correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancias por
Diferencial Cambiario y Unidades de Desarrollo (UD).”
Se
acredita:
1. Por los cobros efectuados.
2. Por la
declaratoria de incobrabilidad.
3. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera,
cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a
la cuenta analítica correspondiente de la cuenta de Gastos “4.010.080 Pérdidas por Diferencial
Cambiario y Unidades de Desarrollo (UD).
SUBCUENTAS
1.040.040.010
Primas
vencidas, seguro directo - Tomadores
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.040.040.010.M.010
Seguros Generales
1.040.040.010.M.020
Seguros Personales
1.040.040.020
Primas
vencidas, seguro directo - Intermediarios
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.040.040.020.M.010
Seguros Generales
1.040.040.020.M.020
Seguros Personales”
12. Adicionar la subcuenta 1.040.050.060 Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas y las cuentas
analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 1.040.050 Cuentas por cobrar
por operaciones bursátiles, las cuales serán de uso de todos los supervisados,
conforme con el siguiente texto:
“GRUPO:
CUENTAS Y COMISIONES POR COBRAR
CÓDIGO
CUENTA: 1.040.050
NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR POR
OPERACIONES BURSÁTILES
[….]
SUB
CUENTAS:
[…]
1.040.050.060
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas
CONCEPTO:
En
esta subcuenta se registra el monto de las cuentas por cobrar por operaciones
bursátiles que son realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.040.050.060.M.010
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas
1.040.050.060.M.020
Cuentas por cobrar por la actividad de custodia autorizada de valores de partes
relacionadas
1.040.050.060.M.030
Cuentas por cobrar de cobro dudoso por operaciones bursátiles de partes
relacionadas”
13. Adicionar a la cuenta “1.040.080 Otras cuentas
por cobrar” las subcuentas 1.040.080.030 Derechos de cobro con agentes e
intermediarios de seguros y 1.040.080.080 Derechos por recobro de siniestros
crear las subcuentas analíticas correspondientes, de forma tal que se lea de la
siguiente manera:
“1.040.080.030
Derechos de cobro con agentes e intermediarios de seguros.
Concepto
En
esta subcuenta se registra todos los derechos de cobro que tenga la entidad
aseguradora frente a sus intermediarios, por ejemplo, primas recibidas de los
asegurados, ajustes de comisiones, adelantos, etc. Esta cuenta reflejará la parte exigible con
los intermediarios, figurará en el activo o el pasivo del balance según se
trate de saldos deudores o acreedores respectivamente.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por el importe de los recibos cobrados por los
mediadores por cuenta de la entidad.
2. Por el
importe de las comisiones correspondientes a primas extornadas.
Se
acredita:
1. Por el importe de las comisiones
correspondientes a recibos cobrados en cuya emisión intervino un mediador.
2. Por el
importe de los siniestros pagados por el mediador por cuenta de la entidad.
Cuentas
analíticas
1.040.080.030.M.010
Agentes
1.040.080.030.M.020
Intermediarios
(…)
1.040.080.080
Derechos por recobro de siniestros
Concepto
En
esta cuenta se registra el monto que la entidad aseguradora recupera del
tercero responsable de un siniestro, el cual ya ha sido pagado por ella al
asegurado.
Cuentas
analíticas
1.040.080.080.M.010 Seguros Generales
1.040.080.080.M.020
Seguros Personales”
14. Modificar el nombre de la subcuenta
1.040.100.030 Estimación de primas por cobrar y adicionar las cuentas
analíticas 1.040.100.030.M.010 (Estimación de primas por cobrar, Tomadores,
Seguros Generales), 1.040.100.030.M.020 (Estimación de primas por cobrar,
Tomadores, Seguros Personales), 1.040.100.030.M.030 (Estimación de primas
vencidas, Intermediarios, Seguros Generales), 1.040.100.030.M.040 (Estimación
de primas vencidas, Intermediarios, Seguros Personales), pertenecientes a la
cuenta 1.040.100 (Estimación por deterioro de comisiones, primas y cuentas por
cobrar), de acuerdo con el siguiente texto en letra cursiva:
“(…)
1.040.100.030
(Estimación de primas por cobrar y primas vencidas)
En
esta cuenta se registra el monto de las estimaciones por deterioro
correspondientes a las primas por cobrar que se registran en la cuenta
1.040.040 “Primas vencidas”, con débito a la cuenta 4.050.010.040 Gastos por
estimación de deterioro e incobrabilidad de primas vencidas.
(…)
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.040.100.030.M.010 (Estimación de primas por cobrar - Tomadores
, Seguros Generales)
1.040.100.030.M.020
(Estimación de primas por cobrar, - Tomadores , Seguros Personales)
1.040.100.030.M.030 (Estimación de primas vencidas, -
Intermediarios , Seguros Generales)
1.040.100.030.M.040 (Estimación de primas vencidas, -
Intermediarios , Seguros Personales)”
15. Modificar el nombre y el concepto del grupo
1.050 denominado SOCIEDADES DEUDORAS DE SEGUROS Y FIANZAS y sus respectivas
cuentas, subcuentas y cuentas analíticas, de forma tal que se lea de la
siguiente forma:
“CLASE
ACTIVO
CÓDIGO
CLASE: 1.000
CODIGO
GRUPO: 1.050
NOMBRE:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con aseguradoras
por operaciones de coaseguro, independientemente de si la entidad es un
asegurador principal (abridor) o un coasegurador no abridor.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por la comisión pactada a favor del abridor
por la administración del coaseguro.
2. Por el abridor,
por el importe del siniestro satisfecho a cargo de los demás coaseguradores.
3. Por el
coasegurador no abridor, por el importe cobrado por el abridor de las primas
que le correspondan en el coaseguro.
4. Por el
abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores en las
comisiones satisfechas.
5. Por la
cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores.
6. Por el
abridor, por el importe de corresponda a los demás coaseguradores, por los
extornos de prima satisfechos.
7. Por el
coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones extornadas.
Se
acredita
1. Por el abridor, por el importe cobrado de las
primas que le correspondan en el coaseguro al no abridor.
2. Por el
coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones a su cargo
satisfechas por el abridor.
3. Por el
coasegurador no abridor, por el importe de los siniestros a su cargo
satisfechos por el abridor.
4. Por el
coasegurador no abridor, por la comisión pactada a favor del abridor por la
administración del coaseguro.
5. Por la
cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores.
6. Por la
parte del derecho de cobro que sea incobrable.
7. Por el
coasegurador no abridor, por el importe que le corresponde de las primas
extornadas.
8. Por el
abridor, por el importe de las comisiones extornadas.
GRUPO:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO
CODIGO
CUENTA: 1.050.010
NOMBRE:
CUENTA CORRIENTE POR OPERACIONES DE COASEGURO
SUBCUENTAS
1.50.10.10
Coaseguro”
16. Modificar el nombre y la operación específica
del grupo y varias subcuentas, cuentas
analíticas y adicionar cuentas analíticas; pertenecientes al grupo 1.060
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS para que en adelante se
lean de la siguiente forma:
“(…)
CLASE
ACTIVO
CÓDIGO
CLASE: 1.000
CODIGO
GRUPO: 1.060
NOMBRE:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en las
provisiones técnicas. Se registrarán las
provisiones que, conforme a la valuación periódica, le corresponde a las
entidades reaseguradoras en los riesgos cedidos por la entidad de acuerdo con
los respectivos contratos de reaseguro.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por la estimación inicial de la participación
del reasegurador en el gasto correspondiente a la provisión de que se trate,
con crédito en la cuenta 5.070.010.070 “Participación del reaseguro en las
provisiones técnicas.
2. Por los
aumentos derivados de las valuaciones o estimaciones periódicas posteriores.
3. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en unidades de desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la
cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo
(UD)”.
Se
acredita:
1. Por el importe de las disminuciones
resultantes de las valuaciones o en las estimaciones periódicas, con débito a
la cuenta 4.080.010.070 “Participación del reaseguro en la provisiones
técnicas”.
2. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en unidades de desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la
cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo
(UD)”.
GRUPO:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS
CÓDIGO
CUENTA: 1.060.010
NOMBRE:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LA PROVISIÓN PRIMAS NO DEVENGADAS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en las
provisiones para primas no devengadas.
SUBCUENTAS
1.060.010.010 Reaseguro cedido
1.060.010.010.M.010 Seguros Generales
1.060.010.010.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS
CÓDIGO
CUENTA: 1.060.020
NOMBRE:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LA PROVISIÓN MATEMÁTICA
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en las
provisiones matemáticas.
SUBCUENTAS
1.060.020.010 Reaseguro cedido
1.060.020.010.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS
CÓDIGO
CUENTA: 1.060.030
NOMBRE:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LA PROVISIÓN PARA SINIESTROS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en las
provisiones para siniestros.
SUBCUENTAS
1.060.030.010
Reaseguro cedido
1.060.030.010.M.010
Seguros Generales
1.060.030.010.M.020
Seguros Personales
1.060.030.020
Reaseguro retrocedido
1.060.030.020.M.010
Seguros Generales
1.060.030.020.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS
CÓDIGO
CUENTA: 1.060.040
NOMBRE:
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN OTRAS PROVISIONES TÉCNICAS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en otras
provisiones técnicas no indicadas anteriormente.
SUBCUENTAS
1.060.040.010
Reaseguro cedido
1.060.040.010.M.010
Seguros Generales
1.060.040.010.M.020
Seguros Personales
1.060.040.020
Reaseguro retrocedido
1.060.040.020.M.010
Seguros Generales
1.060.040.020.M.020
Seguros Personales
(…)
17. Modificar el concepto de la cuenta 1.090.010
denominada “Gastos pagados por anticipado” para que se lea de la siguiente
manera: “En esta cuenta se registran los pagos efectuados por la entidad por
concepto de gastos pagados que aún no se han devengado.”
18. Eliminar
la subcuenta 1.090.010.050 “Primas de reaseguros cedidos pagadas por
anticipado, no vida”
19. Eliminar
la subcuenta 1.090.010.060 “Primas de reaseguros cedidos pagadas por
anticipado, vida” y sus respectivas cuentas analíticas.
20. Modificar
el concepto de la subcuenta 1.090.020.010 Gastos de organización e instalación,
perteneciente a la cuenta 1.090.020 Cargos diferidos, con el siguiente texto en
letra cursiva:
“1.090.020.010 Gastos de organización e instalación
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registra el monto de los gastos originados en la constitución
legal e iniciación de actividades de la entidad, de conformidad con los
tratamientos especiales para el registro de activos intangibles de las
entidades autorizadas por el CONASSIF, señalados en la Normativa aplicable a
los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no
financieros.”
21. Adicionar la subcuenta 1.090.020.040
denominada Comisiones diferidas de
contratos de seguro y reaseguro aceptado perteneciente a la cuenta 1.090.020
Cargos diferidos, incluyendo el siguiente concepto: “En esta subcuenta se
registra las comisiones que requieren ser periodificadas por parte de las
entidades aseguradoras y reaseguradores.”
22. Adicionar
la cuenta analítica 1.090.060.020.M.040 (Amortización acumulada de la plusvalía
comprada), perteneciente a la subcuenta 1.090.060.020 Plusvalia comprada.
23. Adicionar
las cuentas 1.090.080 denominada Estimación de primas de pólizas abiertas o
flotantes, y la 1.090.090 denominada Comisión por estimación de primas de
pólizas abiertas o flotantes, y sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas
de conformidad con el siguiente texto:
“GRUPO OTROS
ACTIVOS
CUENTA
CODIGO: 1.090.080
NOMBRE:
ESTIMACIÓN DE PRIMAS DE POLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los aumentos estimados de prima inicial de las pólizas
abiertas o flotantes.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por los aumentos estimados de la prima inicial
de las pólizas abiertas o flotantes, con crédito a “5.020.010.060 Variación de
primas de pólizas abiertas o flotantes”.
Se
acredita:
Por
la liquidación al vencimiento de la póliza con débito a la “5.020.010.060
Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes”.
SUBCUENTA
1.090.080.010
Estimación de primas de pólizas abiertas
o flotante
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.090.080.010.M.010
Seguros Generales
1.090.080.010.M.020
Seguros Personales
GRUPO
OTROS ACTIVOS
CUENTA
CODIGO: 1.090.090
NOMBRE:
COMISION POR ESTIMACIÓN DE PRIMAS DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las disminuciones estimadas de la comisión como
consecuencia de que la prima estimada a la fecha de corte contable es menor que
la prima inicial, correspondientes a pólizas abiertas o flotantes.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por las disminuciones de la comisión con
crédito a la cuenta 4.030.010.060 Variación de comisiones sobre primas de
pólizas abiertas o flotantes.
Se
acredita:
Por
la liquidación al vencimiento de la póliza con débito a la cuenta 4.030.010.060
Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes.
SUBCUENTA
1.090.090.010
Comisión por estimación de primas de
pólizas abiertas o flotantes
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.090.090.010.M.010
Seguros Generales
1.090.090.010.M.020
Seguros Personales”
24. Adicionar la cuenta 1.090.100 denominada
Depósitos constituidos por reaseguro, con el siguiente concepto: “En esta
cuenta se registran los montos otorgados a las entidades cedentes.”, la
siguiente operativa contable: “Se debita: 1. A la constitución del depósito. Se
acredita: A medida que se efectúe la cancelación” y adicionar la subcuenta
1.090.100.010 Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.
25. Modificar
la subcuenta “2.030.010.070 Obligaciones de bancos estatales por artículo 59 de
la Ley 1644” en la cuenta “2.030.010 Obligaciones a la vista con entidades
financieras”, aplicable a los supervisados de todas las superintendencias,
conforme con el siguiente texto:
“2.030.010.070
Obligaciones por administración de recursos FCD
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra la obligación que asume el banco administrador del
Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD), originada por el traslado de los
recursos por parte de los bancos privados, según lo dispuesto en los incisos i)
y ii) del artículo 59 de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional. Por su parte los bancos privados deben registrar los préstamos a los
bancos estatales en las cuentas “1.030.010.160
Préstamos a la banca estatal vigentes”, “1.030.020.160 Préstamos a la banca estatal vencidos” o
“1.030.030.160 Préstamos a la banca
estatal en cobro judicial”, según corresponda.
26. Adicionar la subcuenta “2.030.020.180
Obligaciones por operaciones diferidas de liquidez” en la cuenta “2.030.020
Obligaciones con entidades financieras a plazo”, aplicable a los supervisados
de todas las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
“2.030.020.180
Obligaciones por operaciones diferidas de liquidez
CONCEPTO:
En
esta subcuenta se registra las obligaciones de la entidad contraída con alguna
entidad participante en el Mercado Integrado de Liquidez, excepto si es con
Banco Central de Costa Rica. Cuando la obligación es con el Banco Central de
Costa Rica deberá registrar dicho pasivo en el grupo 2.020.020 Obligaciones a
plazo con el B.C.C.R.”
27. Adicionar un párrafo segundo al Concepto de la
cuenta analítica 2.040.020.130.M.080 “Participación de Operadoras de Pensiones
de capital público”, perteneciente a la subcuenta 2.040.020.130
“Participaciones sobre la utilidad o excedentes por pagar”, conforme con el
siguiente texto:
“CONCEPTO:
En
esta cuenta analítica se registra el importe de las utilidades al cierre del
ejercicio anual que le corresponde distribuir a las Operadoras de Pensiones de
capital público, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7983 y la
normativa dictada sobre el particular por el CONASSIF y por el Superintendente
de Pensiones.
El
registro de dicho importe se debe realizar con base en las utilidades anuales
que finalmente se reflejen en los estados financieros auditados de las Operadoras
de Pensiones de capital público.
28. Adicionar la cuenta analítica
“2.040.020.130.M.090 Obligaciones con el Fideicomiso Nacional de Desarrollo”
conforme el siguiente texto:
“CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el pasivo a favor del FINADE por el traslado que debe
realizar el banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo,
equivalente al 85% del resultado de restar a los rendimientos obtenidos del
fondo el costo de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”. Asimismo, en esta
cuenta se registra el pasivo a favor del FINADE que se origina en virtud del
Transitorio III de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo” y
deberá ajustarse mensualmente de acuerdo con los resultados obtenidos por el
fondo.
29. Modificar el concepto de la subcuenta
2.040.020.320 denominada Cuenta por pagar 4% sobre primas vendidas, Fondo del
Cuerpo de Bomberos, de forma tal que se lea de la siguiente forma: “En esta
subcuenta se registran las cuentas por pagar al Fondo del Cuerpo de Bomberos,
correspondientes al 4% de las primas que se vendan en el país, de acuerdo con
lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros”.
30. Adicionar
la subcuenta 2.040.020.350 Comisiones por pagar con partes relacionadas y las
cuentas analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 2.040.020 Cuentas y
comisiones por pagar diversas, conforme con el siguiente texto:
“GRUPO:
CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES
CUENTA
CÓDIGO: 2.040.020
NOMBRE:
CUENTAS Y COMISIONES POR PAGAR DIVERSAS
[….]
SUB
CUENTAS:
[….]
2.040.020.350
Comisiones por pagar con partes relacionadas
CONCEPTO:
En
esta subcuenta se registran las comisiones por pagar por transacciones
realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.040.020.350.M.010
Comisiones por pagar por servicios bursátiles
2.040.020.350.M.020
Comisiones por pagar por servicios de custodia
2.040.020.350.M.030
Comisiones por pagar por operaciones de cambio y arbitraje de divisas
2.040.020.350.M.040
Otras cuentas y comisiones por pagar”
31. Modificar la codificación de la subcuenta
2.040.040.030 Provisiones por litigios pendientes perteneciente a la cuenta
2.040.030 Provisiones, para que se lea de la siguiente manera: “2.040.030.030
Provisiones para litigios pendientes”
32. Adicionar
la subcuenta 2.040.040.040 Cuentas por pagar por actividad de custodia
autorizada de valores - partes relacionadas y las cuentas analíticas
respectivas, perteneciente a la cuenta 2.040.040 Cuentas por pagar por
servicios bursátiles, las cuales serán de uso de los supervisados de SUGEF y
SUGEVAL, conforme con el siguiente texto:
“GRUPO:
CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES
CUENTA
CÓDIGO: 2.040.040
NOMBRE:
CUENTAS POR PAGAR POR SERVICIOS BURSÁTILES
[….]
SUB
CUENTAS:
[….]
2.040.040.040
Cuentas por pagar por actividad de custodia autorizada de valores - partes
relacionadas
CONCEPTO:
En
esta subcuenta se registran las cuentas por pagar por servicios bursátiles por
operaciones realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.040.040.040.M.010
Contratos confirmados de contado de venta
2.040.040.040.M.020
Vencimientos de clientes
2.040.040.040.M.030
Valores recibidos
2.040.040.040.M.040
Efectivo recibido disponible
2.040.040.040.M.050
Efectivo recibido en tránsito”.
33. Modificar el nombre de varias cuentas,
subcuentas y cuentas analíticas pertenecientes al grupo 2.050 PROVISIONES
TÉCNICAS y eliminar subcuentas y cuentas analíticas, aplicable para los
supervisados por la SUGESE, quedando según se detalla a continuación:
“(…)
GRUPO:
PROVISIONES TÉCNICAS
CUENTA
CÓDIGO: 2.050.010
NOMBRE:
PROVISION PARA PRIMAS NO DEVENGADAS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el importe de los riesgos a cubrir por la entidad
aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a
la fecha de referencia del cálculo, de conformidad con las normas
reglamentariamente previstas al efecto.
En esta provisión se registra el importe de la parte de la prima que
debe imputarse al ejercicio siguiente o a los posteriores con la finalidad de
periodificar el resultado del ejercicio.
SUBCUENTAS
2.050.010.010
Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.010.010.M.010
Seguros Generales
2.050.010.010.M.020
Seguros Personales
2.050.010.020
Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.010.020.M.010
Seguros Generales
2.050.010.020.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PROVISIONES TÉCNICAS
CUENTA
CÓDIGO: 2.050.020
NOMBRE:
PROVISION PARA INSUFICIENCIA DE PRIMAS
CONCEPTO
Corresponde
a la diferencia entre la provisión para primas no devengadas y la cuantía que
debería tener dicha provisión para poder hacer frente a los siniestros y gastos
que previsiblemente se produzcan en el periodo no consumido de la prima.
Esta
provisión tendrá carácter de complementaria a la de primas no devengadas, en la
medida en que el importe de esta última no sea suficiente para reflejar el
valor de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora,
correspondientes al período de cobertura no transcurrido hasta la fecha de
cierre del ejercicio.
Esta
provisión se deberá calcular de conformidad con las normas reglamentariamente
previstas al efecto.
SUBCUENTAS
2.050.020.010
Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.020.010.M.010
Seguros Generales
2.050.020.010.M.020
Seguros Personales
2.050.020.020
Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.020.020.M.010
Seguros Generales
2.050.020.020.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PROVISIONES TÉCNICAS
CUENTA
CÓDIGO: 2.050.030
NOMBRE:
PROVISION MATEMÁTICA
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra la diferencia entre el valor actual actuarial de los
compromisos futuros de la entidad aseguradora y el valor actual actuarial de
las obligaciones futuras del asegurado, para
aquellos seguros personales en los que el periodo de cobertura o
vigencia de la póliza es superior al año.
SUBCUENTAS
2.050.030.010
Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.030.010.M.020
Seguros Personales
2.050.030.020
Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.030.020.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PROVISIONES TÉCNICAS
CUENTA
CODIGO: 2.050.040
NOMBRE: PROVISIÓN PARA SINIESTROS
REPORTADOS
CONCEPTO
Esta
provisión incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y
declarados antes de la fecha de cálculo. Formarán parte de ella los gastos
imputables a prestaciones y, en su caso, los intereses de mora y las
penalizaciones legalmente establecidas en las que haya incurrido la entidad.
Esta provisión se deberá calcular de conformidad con las normas
reglamentariamente previstas al efecto.
SUBCUENTAS
2.050.040.010
Siniestros liquidados y no pagados, Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.040.010.M.010
Seguros Generales
2.050.040.010.M.020
Seguros Personales
2.050.040.020
Siniestros liquidados y no pagados, Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.040.020.M.010
Seguros Generales
2.050.040.020.M.020
Seguros Personales
2.050.040.050
Siniestros en proceso de liquidación, Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.040.050.M.010
Seguros Generales
2.050.040.050.M.020
Seguros Personales
2.050.040.060
Siniestros en proceso de liquidación, Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.040.060.M.010
Seguros Generales
2.050.040.060.M.020
Seguros Personales
2.050.040.030
Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado, Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.040.030.M.010
Seguros Generales
2.050.040.030.M.020
Seguros Personales
2.050.040.040
Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado, Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.040.040.M.010
Seguros Generales
2.050.040.040.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PROVISIONES TÉCNICAS
CUENTA
CODIGO: 2.050.050
NOMBRE: PROVISIÓN PARA SINIESTROS
OCURRIDOS Y NO REPORTADOS
CONCEPTO
La
provisión para siniestros ocurridos y no reportados se calculará por grupos de
riesgo homogéneos y como mínimo por líneas de seguros y deberá recoger el
importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y
no declarados en esa fecha.
Para
la estimación de esta provisión se utilizará lo establecido en la normativa de
solvencia para entidades de seguros
SUBCUENTAS
2.050.050.010
Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.050.010.M.010
Seguros Generales
2.050.050.010.M.020
Seguros Personales
2.050.050.020
Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.050.020.M.010
Seguros Generales
2.050.050.020.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PROVISIONES TÉCNICAS
CUENTA
CÓDIGO: 2.050.060
NOMBRE:
PROVISIONES PARA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Y EXTORNOS
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registra el importe de los beneficios devengados a favor de
los tomadores, asegurados o beneficiarios y todavía no asignados
individualmente; así como el importe estimado de las primas que proceda
restituir a los tomadores, en virtud del comportamiento experimentado por los
riesgos asegurados.
SUBCUENTAS
2.050.060.010
Seguro Directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.060.010.M.010
Seguros Generales
2.050.060.010.M.020
Seguros Personales
2.050.060.020
Reaseguro Aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.060.020.M.010
Seguros Generales
2.050.060.020.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PROVISIONES TÉCNICAS
CUENTA
CÓDIGO: 2.050.070
NOMBRE:
PROVISIÓN DE SEGUROS EN LA QUE EL RIESGO DE INVERSIÓN LO ASUME EL TOMADOR
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registra el importe de las provisiones constituidas para
cubrir los compromisos vinculados a inversiones en el marco de contratos de
seguros, cuyo valor o rendimiento se determine en función de los activos que
representen dichas inversiones o de los índices o activos que se haya fijado
como referencia para determinar los derechos del tomador, cuando el riesgo sea
soportado íntegramente por el mismo.
SUBCUENTAS
2.050.070.010
Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.070.010.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
PROVISIONES TÉCNICAS
CUENTA
CÓDIGO: 2.050.080
NOMBRE:
OTRAS PROVISIONES TÉCNICAS
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran aquellas provisiones técnicas a constituir por las
entidades aseguradoras que no tengan asiento específico en las subcuentas
anteriores.
SUBCUENTAS
2.050.080.010
Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.080.010.M.010
Seguros Generales
2.050.080.010.M.020
Seguros Personales
2.050.080.020
Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.050.080.020.M.010
Seguros Generales
2.050.080.020.M.020
Seguros Personales
34. Modificar el grupo 2.060 denominado SOCIEDADES
ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO, de forma tal que se lea de
la siguiente manera:
“CLASE:
PASIVO
CÓDIGO:
2.000
GRUPO
CÓDIGO: 2.060
NOMBRE:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO
CONCEPTO
En
este grupo se registran las obligaciones y derechos de cobro con sociedades
aseguradoras y reaseguradoras, por operaciones que resultan de la conciliación
de cuentas por razón de operaciones de reaseguro aceptado, cedido y
retrocedido.
GRUPO: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS
POR OPERACIONES DE REASEGURO.
CUENTA
CÓDIGO: 2.060.010
NOMBRE:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con
reaseguradores por operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por
razón de operaciones de reaseguro cedido y retrocedido.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por los depósitos recibidos de los
reaseguradores.
2. Por el
importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores.
3. Por la
anulación de las primas cedidas o retrocedidas.
4. Por la
parte de los siniestros y gastos que, conforme a los contratos de reaseguro
cedido o retrocedido, debe asumir el reasegurador.
5. Por la
participación en las utilidades de los reaseguradores devengada a favor de la
entidad.
6. Por las
remesas al reasegurador.
7. Por las
retiradas de cartera por primas o por siniestros.
8. Por las
retenciones por impuestos y contribuciones.
9. Por otros
cargos derivados de los contratos de reaseguro cedido o retrocedido.
10. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”
Se
acredita:
1. Por las primas de reaseguro cedido o
retrocedido que, de acuerdo con los contratos de reaseguro, debe pagar la
aseguradora.
2. Por el
importe de las comisiones correspondientes a las primas cedidas o retrocedidas
que se anulen.
3. Por la
cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores.
4. Por la
participación de los reaseguradores en recobros y/o recuperaciones.
5. Por el
valor de los intereses a favor de ellos, sobre reservas y depósitos retenidos.
6. Por las
entradas de cartera por primas o por siniestros.
7. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”.
SUBCUENTA:
2.060.010.010
Reaseguro Cedido
2.060.010.020
Reaseguro Retrocedido
GRUPO:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO
CUENTA
CÓDIGO: 2.060.020
NOMBRE:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR REASEGURO ACEPTADO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con cedentes por
operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por razón de operaciones
de reaseguro aceptado.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por las primas aceptadas.
2. Por el
importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se
anulen.
3. Por la
participación en recobros y/o recuperaciones.
4. Por la
cancelación de los depósitos constituidos en poder de los cedentes.
5. Por el
importe de los intereses devengados por los depósitos constituidos en poder de
los cedentes.
6. Por las
remesas remitidas a los cedentes.
7. Por la
entrada de cartera por primas o por siniestros.
Se
acredita:
1. Por la anulación de las primas aceptadas.
2. Por el
importe de las comisiones sobre las primas aceptadas.
3. Por el
importe de los depósitos constituidos en poder de las cedentes
4. Por la
parte de loa siniestros y gastos que, conforme a los contratos de reaseguro
aceptado debe asumir el reasegurador.
5. Por la
cancelación total o parcial del saldo con las cedentes.
6. Por el
importe de las prestaciones a cargo del reasegurador.
7. Por la
parte del derecho de cobro que resultase definitivamente incobrable.
8. Por el
importe de la participación en beneficios devengada en favor de las cedentes.
9. Por las
retiradas de cartera por primas o por siniestros.
SUBCUENTA:
2.060.020.010
Reaseguro Aceptado”
35. Modificar el concepto y operativa del grupo
2.070 Obligaciones con asegurados, agentes e intermediarios y de la cuenta 2.070.010 Obligaciones con
Asegurados, modificar las subcuentas 2.070.010.010 y 2.070.010.020 y eliminar la subcuenta 2.070.010.030 y sus cuentas analíticas, para
que se lea de la siguiente forma:
“(…)
CLASE:
PASIVO
CODIGO:
2.000
GRUPO
CODIGO: 2.070
NOMBRE:
OBLIGACIONES CON ASEGURADOS, AGENTES E INTERMEDIARIOS
CONCEPTO
En
este grupo se registran las comisiones y otras obligaciones pendientes de pago
a los asegurados, así como a los agentes e intermediarios que participan con la
entidad en la adquisición, comercialización y colocación de seguros.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por las cancelaciones efectuadas.
2. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”
Se
acredita:
1. Por las comisiones devengadas producto de la
colocación de seguros, las cuales se encuentran pendientes de pago.
2. Por las
obligaciones de la entidad con los asegurados por valores pendientes de pago.
3. Por otras
obligaciones por pagar agentes e intermediarios.
4. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”.
GRUPO:
OBLIGACIONES CON ASEGURADOS, AGENTES E INTERMEDIARIOS
CUENTA
CÓDIGO: 2.070.010
NOMBRE:
OBLIGACIONES CON ASEGURADOS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las obligaciones de la entidad con los asegurados por
valores pendientes de pago que no se deriven del cálculo de las provisiones
técnicas. O bien por la parte de la prima anticipada pagada por el asegurado de
pólizas que aún no inician su periodo de vigencia.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por las cancelaciones efectuadas.
2. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”.
Se
acredita:
1. Por el importe de los extornos de primas
pendientes de pago.
2. Por
otras obligaciones derivados de los contratos.
3. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por
diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.
4. Por los
adelantos de primas recibidas por los asegurados, antes del inicio de la
vigencia de la póliza.
SUBCUENTA
2.070.010.010
Extorno de primas
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.070.010.010.M.010
Seguros Generales
2.070.010.010.M.020
Seguros Personales
2.070.010.020
Otras obligaciones
CUENTAS
ANALÍTICAS
2.070.010.020.M.010
Seguros Generales
2.070.010.020.M.020 Seguros Personales”
36. Modificar la operativa de la cuenta 2.070.020
Obligaciones con agentes e intermediarios, para que se lea de la siguiente
forma:
“OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por las cancelaciones efectuadas.
2. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”.
3. Por el
importe de las comisiones correspondientes a primas cobradas con abono a la
cuenta 1.040.080.030 Derechos de cobro con agentes e intermediarios de seguros.
Se
acredita:
1. Por las obligaciones de la entidad con los
agentes e intermediarios por comisiones
correspondientes a recibos emitidos pendientes de cobro.
2. Por las
actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o
en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”.
37. Eliminar la subcuenta “2.080.010.080 Primas de
seguros pagadas por anticipado, vida” y la subcuenta “2.080.010.070 Primas de
seguros pagadas por anticipado, no vida”
38. Adicionar
la subcuenta 2.080.010.080 Comisiones diferidas de contratos de contratos de
reaseguro cedido y retrocedido con el siguiente concepto: “En esta subcuenta se
registra las comisiones que requieren ser periodificadas por parte de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.”
39. Adicionar
la cuenta “2.080.070 Pasivo por pagos basados valor razonable de instrumentos
de patrimonio” y la respectiva subcuenta, perteneciente al grupo 2.080 Otros
pasivos, aplicable a los supervisados de las superintendencias, conforme con el
texto siguiente:
“GRUPO:
OTROS PASIVOS
CUENTA
CÓDIGO: 2.080.070
NOMBRE:
Pasivo por pagos basados en el valor razonable de instrumentos de patrimonio
CONCEPTO:
Esta
cuenta registra el pasivo generado por pagos basados en el valor razonable de
los instrumentos de patrimonio y liquidados en efectivo por la entidad, por los
servicios recibidos de sus empleados.
OPERACIÓN:
Se
debita:
1. Por la cancelación del pasivo.
2. Por
ajuste del pasivo por cambio en el valor razonable del instrumento de
patrimonio.
Se
acredita:
1. Por el importe de los servicios prestados
por los empleados.
2. Por
ajuste del pasivo por cambio en el valor razonable del instrumento de
patrimonio.
SUBCUENTA
2.080.070.010
Pagos basados en el valor razonable de instrumentos de patrimonio”
40. Adicionar las cuentas 2.080.080 denominada
Estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes, y 2.080.090 denominada
Comisión por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes y sus
respectivas subcuentas y cuentas analíticas de conformidad con el siguiente
texto:
“GRUPO:
OTROS PASIVOS
CUENTA
CODIGO: 2.080.080
NOMBRE:
ESTIMACIÓN DE PRIMAS DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las disminuciones estimadas de primas inicial de las
pólizas abiertas o flotantes.
OPERACIÓN
Se
debita:
Por
la liquidación al vencimiento de la póliza con crédito a la 5.020.010.060
Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes.
Se
acredita:
Por
las disminuciones estimadas de la prima inicial de las pólizas abiertas o
flotantes con débito a la cuenta 5.020.010.060 Variación de primas de pólizas
abiertas o flotantes.
SUBCUENTAS
2.080.080.010
Estimación de primas de pólizas de seguro abiertas o flotantes
CUENTAS
ANALITICAS
2.080.080.010.M.010
Seguros Generales
2.080.080.010.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
OTROS PASIVOS
CUENTA
CODIGO: 2.080.090
NOMBRE:
COMISIONES POR ESTIMACIÓN DE PRIMAS DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra los aumentos estimados de la comisión como consecuencia
de que la prima estimada a la fecha de corte contable es mayor que la prima inicial correspondiente a
pólizas abiertas o flotantes.
OPERACIÓN
Se
debita:
Por
la liquidación al vencimiento de la póliza con crédito a la cuenta
4.030.010.060 Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o
flotantes.
Se
acredita:
Por
los aumentos de la comisión con débito a la cuenta 4.030.010.060 Variación de
comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes.
SUBCUENTAS
2.080.090.010
Comisiones por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes
CUENTAS
ANALITICAS
2.080.090.010.M.010
Seguros Generales
2.080.090.010.M.020
Seguros Personales”
41. Adicionar la cuenta 2.080.100 Depósitos
recibidos por reaseguro, con el siguiente concepto: “En esta cuenta se registra
los adelantos del reasegurador a la entidad aseguradora”, y la siguiente
operativa contable: “Se debita: 1. A medida que se efectúe la cancelación del
depósito. Se acredita: 1. A la constitución del depósito”; así como adicionar
las subcuentas 2.080.100.010 denominada Depósitos recibidos por reaseguro
cedido y 2.080.100.020 denominada Depósitos recibidos por reaseguro
retrocedido.
42. Adicionar
la cuenta “3.010.010.060 Aportes para el mantenimiento del capital mínimo
obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las
Unidades de Desarrollo, perteneciente al grupo 3.010 Capital Social y Capital
Mínimo de Funcionamiento, aplicable a los supervisados por la Superintendencia
General de Seguros, conforme con el texto siguiente:
“3.010.010.060 Aportes para el mantenimiento del capital
mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración
de las Unidades de Desarrollo
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran las aportaciones (no redimibles) de los socios para
mantener el valor en Unidades de Desarrollo del capital mínimo obligatorio
exigido en el artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°8653,
previamente calificadas por parte de la
Superintendencia General de Seguros”.
42.b. Adicionar la cuenta 3.010.070 denominada
“Capital Asignado” y sus respectivas subcuentas 3.010.070.010 denominada
“Capital Asignado – Sucursales” y 3.010.070.020 denominada “Aportes para el
mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y
reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo bajo la modalidad
de sucursal”, quedando de la siguiente manera:
“GRUPO: CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL
MÍNIMO FUNCIONAMIENTO
CUENTA
CÓDIGO: 3.010.070
NOMBRE:
CAPITAL ASIGNADO
CONCEPTO:
Esta
cuenta registra el capital asignado que deben poseer las entidades que se
establezcan bajo la figura de sucursal de
conformidad con el artículo 226 del Código de Comercio de Costa Rica.
Este Capital Asignado se debe regir por las mismas condiciones establecidas en
la Ley Reguladora del Mercado de Seguros en su artículo 11.
OPERACIÓN:
Se
debita:
Por
la disminución del Capital Asignado.
Se
acredita:
Por
el importe del Capital Asignado por la propietaria de la sucursal.
SUBCUENTAS
3.010.070.010
Capital Asignado - Sucursales
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registra el capital asignado por parte de los propietarios de
la sucursal.
3.010.070.020
Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades
aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo -
Sucursales
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran los incrementos al capital asignado de la sucursal
para mantener el valor en Unidades de Desarrollo del capital mínimo obligatorio
exigido en el artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°8653,
previamente calificadas por parte de la
Superintendencia General de Seguros”.
43. Eliminar las subcuentas 3.010.060.020 Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias, 3.010.060.030 Fondos de Capitalización
Laboral, 3.010.060.040 Fondos de Ahorro Voluntario y 3.010.060.050 Fondos
creados por Leyes Especiales; y modificar el nombre de la subcuenta
3.010.060.010 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias para que se lea
como sigue: “3.010.060.010 Capital Mínimo de Funcionamiento Operadores
Pensiones Complementarias”
44. Adicionar
la cuenta 3.020.050 Aportes para el mantenimiento del capital mínimo
obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las
Unidades de Desarrollo pendientes de calificar, perteneciente al grupo 3.020
Aportes Patrimoniales no Capitalizados, aplicable a los supervisados por la
Superintendencia General de Seguros, conforme con el texto siguiente:
“GRUPO: APORTES PATRIMONIALES NO
CAPITALIZADOS
CUENTA
CÓDIGO: 3.020.050
NOMBRE:
Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades
aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo
pendientes de calificar.
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran las aportaciones (no redimibles) de los socios para
mantener el capital mínimo obligatorio exigido en el artículo 11 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653, que no han sido calificadas por
parte de la Superintendencia General de Seguros
OPERACIÓN
Se
debita:
Por
los importes destinados a los incrementos para cubrir el capital mínimo
obligatorio, de acuerdo a la normativa vigente, con crédito a la cuenta
“3.010.010.060 Aportes por mantenimiento
capital mínimo obligatorio entidades aseguradoras y reaseguradoras”, una vez
calificados por parte de la Superintendencia General de Seguros.
Se
acredita:
Por
los aportes recibidos para incrementos del Capital Mínimo Obligatorio, debido
a la
variación en el valor de la
unidad desarrollo establecida por el Banco Central de Costa Rica, pendientes de
calificar por parte de la Superintendencia de Seguros.
SUBCUENTA
3.020.050.010
Aportes para el mantenimiento del capital mínimo de entidades aseguradoras y
reaseguradoras pendientes de calificar”
44.b. Adicionar la cuenta 3.020.060 Aportes para el
mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y
reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo pendientes de
calificar - Sucursales, perteneciente al grupo 3.020 Aportes Patrimoniales no
Capitalizados, aplicable a los supervisados por la Superintendencia General de
Seguros, conforme con el texto siguiente:
“GRUPO: APORTES PATRIMONIALES NO
CAPITALIZADOS
CUENTA
CÓDIGO: 3.020.060
NOMBRE:
Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades
aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo
pendientes de calificar - Sucursales.
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registran los incrementos al capital asignado de una
sucursal, para efectos de mantener el capital mínimo obligatorio exigido en el
artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653, que no han
sido calificadas por parte de la Superintendencia General de Seguros
OPERACIÓN
Se
debita:
Por
los importes destinados a los incrementos para cubrir el capital asignado mínimo
obligatorio, de acuerdo a la normativa vigente, con crédito a la cuenta
“3.010.070.020 Aportes para el
mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y
reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo - Sucursales”,
una vez calificados por parte de la Superintendencia General de Seguros.
Se
acredita:
Por
los incrementos del Capital Asignado Mínimo Obligatorio, debido a la
variación en el valor de la
unidad desarrollo establecida por el Banco Central de Costa Rica, pendientes de
calificar por parte de la Superintendencia de Seguros.
SUBCUENTA
3.020.060.010
Aportes para el mantenimiento del capital mínimo de entidades aseguradoras y
reaseguradoras pendientes de calificar - Sucursales”
45. Modificar el nombre, el concepto e incluir
cuenta analítica a la subcuenta “3.030.010.030 Ajustes por valuación de
Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de
liquidez”, conforme con el texto siguiente:
“3.030.010.030
Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de la reserva de liquidez
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registra la contrapartida del mayor o menor valor asignado a
los instrumentos financieros clasificados como disponibles para la venta, que
respaldan la reserva de liquidez, al ser ajustada a su valor razonable.
CUENTAS
ANALÍTICAS
[…]
3.030.010.030.1.030
Ajustes por impuesto diferido”
46. Modificar las cuentas analíticas
pertenecientes a las subcuentas 3.030.010.020, 3.030.010.030, 3.030.010.040 y
3.030.010.050 de la cuenta 3.030.010 Ajustes al valor de los activos, las
cuales serán de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con
el siguiente texto:
“SUBCUENTA
3.030.010.020
Ajuste por valuación de inversiones disponibles para la venta
CUENTAS
ANALÍTICAS
[…]
3.030.010.020.1.020
(Ajustes por impuesto diferido)
3.030.010.020.1.030
Ajustes por impuesto diferido.
[…]
SUBCUENTA
3.030.010.030
Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de la reserva de liquidez
CUENTAS
ANALÍTICAS
[…]
3.030.010.030.1.020
(Ajustes por impuesto diferido)
3.030.010.030.1.030
Ajustes por impuesto diferido.
[…]
SUBCUENTA
3.030.010.040
Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos
CUENTAS
ANALÍTICAS
[…]
3.030.010.040.1.020
(Ajustes por impuesto diferido)
3.030.010.040.1.030
Ajustes por impuesto diferido
[…]
SUBCUENTA
3.030.010.050
Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos
o en litigio
CUENTAS
ANALÍTICAS
[…]
3.030.010.050.1.020
(Ajustes por impuesto diferido)
3.030.010.050.1.030
Ajustes por impuesto diferido”
47. Adicionar la cuenta 3.040.040 Reserva
niveladora acumulada y su respectiva subcuenta 3.040.040.010 Reserva niveladora
acumulada, pertenecientes al grupo 3.040 Reservas Patrimoniales según el
siguiente detalle:
“(…)
GRUPO
RESERVAS PATRIMONIALES
CUENTA
CODIGO: 3.040.040
NOMBRE:
RESERVA NIVELADORA ACUMULADA
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra, como mínimo para cada ramo, el importe del recargo de
seguridad incluido en las primas comerciales correspondientes al periodo total de aseguramiento, es decir, desde la
entrada en vigor de la póliza hasta su vencimiento, independientemente de su
forma de pago, según el porcentaje establecido en las notas técnicas.
OPERACIÓN
Se
debita:
Por
el monto del exceso de siniestralidad que se produzca en el ejercicio
determinado según la metodología que recogida en la nota técnica contra la
cuenta 3.060 Resultado del Período. Hasta el monto de la reserva acumulada en
el caso que aplique.
Se
acredita:
Por
el monto correspondiente al recargo de seguridad para la cobertura de desviaciones
desfavorables en la siniestralidad,
cobrado en las primas de pólizas
de seguros según el porcentaje dispuesto
en la Nota Técnica, proveniente de la cuenta 3.060.030 Reserva Niveladora del
Período.
SUBCUENTAS
3.040.040.010
Reserva niveladora acumulada
CUENTAS
ANALÍTICAS
3.040.040.010.M.010
Seguros Generales
3.040.040.010.M.020
Seguros Personales”
48. Adicionar la cuenta 3.060.030 Reserva
niveladora del período y su respectiva subcuenta 3.060.030.010 Reserva
niveladora del período, pertenecientes al grupo 3.060 Resultado del período
según el siguiente detalle:
“(…)
GRUPO
RESULTADO DEL PERIODO
CUENTA
CODIGO 3.060.030
NOMBRE:
(RESERVA NIVELADORA DEL PERIODO)
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el monto de la reserva niveladora reconocida en el
ejercicio, figurará en el patrimonio neto del balance minorando los fondos
propios.
OPERACIÓN
Se
debita:
Por
el monto correspondiente al recargo de seguridad para la cobertura de desviaciones
desfavorables en la siniestralidad, cobrado en las primas de pólizas de
seguros, contra un crédito a la cuenta 3.040.040 Reserva Niveladora Acumulada.
Se
acredita:
1.
Al cierre del ejercicio una vez decretada la capitalización o la aplicación de
dividendos contra un débito a la cuenta 3.060 Resultados del período según
corresponda.
SUBCUENTA
3.060.030.010
(Reserva niveladora del período)
CUENTAS
ANALÍTICAS
3.060.030.010.M.010 (Seguros Generales)
3.060.030.010.M.020 (Seguros Personales)
49. Adicionar la cuenta mayor 3.080 Patrimonio del
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, y sus respectivas subcuentas y
cuentas analíticas, perteneciente a la clase 3.000 Patrimonio, aplicable a los
supervisados por las Superintendencias, conforme con el texto siguiente:
“CLASE
PATRIMONIO
GRUPO
CÓDIGO: 3.080
NOMBRE: PATRIMONIO DEL FONDO DE
FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
CONCEPTO
En
este grupo se registran los rubros que conforman el patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.
CLASE
PATRIMONIO
CUENTA
CÓDIGO: 3.080.010
NOMBRE: PATRIMONIO DEL FONDO DE
FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los rubros que conforman el patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.
SUBCUENTAS
3.080.010.010
Aporte a las utilidades netas del banco administrador
3.080.010.020
Resultados netos del fondo
3.080.010.030
Donaciones y legados”
50. Corregir la numeración de la subcuenta
4.030.030.030 denominada “Gastos por obligaciones con entidades no financieras”
y sus cuentas analíticas perteneciente a la cuenta 4.010.030 denominada “Gastos
financieros por obligaciones con entidades financieras” para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“4.010.030.030
Gastos por obligaciones con entidades no financieras
Cuentas
analíticas
4.010.030.030.M.010
Gastos por financiamientos de entidades no financieras del país.
4.010.030.030.M.020
Gastos por financiamientos de organismos internacionales
4.010.030.030.M.030
Gastos por financiamientos de instituciones externas de cooperación
4.010.030.030.M.040
Gastos por financiamientos de otras entidades no financieras del exterior.”
51. Eliminar la cuenta analítica
4.010.090.110.M.020 Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles
para la venta – Capital mínimo de funcionamiento de la subcuenta 4.010.090.110
Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta, cuenta
4.010.090 Otros Gastos Financieros.
52. Modificar
el nombre de la cuenta 4.010.090.240 y el concepto, para que se lea “Intereses
por depósitos de reaseguro cedido y retrocedido” y “Concepto: En esta subcuenta
se registran los intereses reconocidos a las entidades de reaseguro sobre los
depósitos de reaseguro cedido y retrocedido”.
53. Modificar
el concepto del Grupo 4.020 Gastos por prestaciones y nombre y el concepto de la cuentas 4.020.010
Prestaciones Pagadas, No Vida y eliminar la cuenta 4.020.020 Prestaciones
Pagadas Vida, así como eliminar y modificar cuentas, subcuentas y cuentas analíticas
pertenecientes a la cuenta 4.020.010 según el siguiente detalle, lo cual es
aplicable para los supervisados por la SUGESE, para que en adelante se lean de
la siguiente forma:
“CLASE:
GASTOS
CODIGO:
4.000
GRUPO
CODIGO: 4.020
NOMBRE:
GASTOS POR PRESTACIONES
CONCEPTO
Este
grupo comprende las cuentas para el registro de los pagos por prestaciones
derivadas de los contratos de seguro directo, así como de reaseguro aceptado.
GRUPO:
GASTOS POR PRESTACIONES
CUENTA
CÓDIGO: 4.020.010
NOMBRE:
SINIESTROS PAGADOS SEGURO DIRECTO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los pagos efectuados por indemnizaciones de seguro
directo, así como los montos que la entidad aseguradora recupera del tercero
responsable de un siniestro, el cual ya ha sido pagado por ella al asegurado.
OPERACIÓN
Se
debita:
Por
la contabilización de los pagos realizados.
Se
acredita:
1. Por el monto recobrado del tercero responsable
del siniestro.
2. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultados.
SUBCUENTAS
4.020.010.010
Siniestros pagados
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.020.010.010.M.010
Seguros Generales
4.020.010.010.M.020
Seguros Personales
4.020.010.020
(Siniestros recobrados)
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.020.010.020.M.010 (Seguros Generales)
4.020.010.020.M.020 (Seguros Personales)
GRUPO:
GASTOS POR PRESTACIONES
CUENTA
CÓDIGO: 4.020.020
NOMBRE: SINIESTROS PAGADOS REASEGURO
ACEPTADO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los pagos efectuados por indemnizaciones de reaseguro
aceptado, así como los montos que la entidad aseguradora recupera de los
siniestros pagados.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por la contabilización de los pagos
realizados.
2. Por la retirada de cartera por siniestros.
Se
acredita:
1. Por el monto recobrado del tercero responsable
del siniestro.
2. Por la
entrada de cartera por siniestros.
3. Por el
saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.
SUBCUENTAS
4.020.020.010
Siniestros pagados
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.020.020.010.M.010
Seguros Generales
4.020.020.010.M.020
Seguros Personales
4.020.020.020 (Siniestros recobrados)
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.020.020.020.M.010 (Seguros Generales)
4.020.020.020.M.020 (Seguros Personales)
4.020.020.030
(Entrada de cartera por siniestros)
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.020.020.030.M.010
Seguros Generales
4.020.020.030.M.020
Seguros Personales
4.020.020.040
Retirada de cartera por siniestros
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.020.020.040.M.010
Seguros Generales
4.020.020.040.M.020
Seguros Personales”
54. Modificar el nombre de la cuenta 4.020.030
“Participación en beneficios y extornos, No vida” por “Participación en Beneficios y Extornos. Y
modificar y eliminar algunas cuentas analíticas pertenecientes a dicha cuenta
para que se lea de la siguiente forma:
“(…)GRUPO:
GASTOS POR PRESTACIONES
CUENTA
CÓDIGO: 4.020.030
NOMBRE: PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Y
EXTORNOS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el importe de los beneficios satisfechos a los
tomadores, asegurados o beneficiarios con inclusión de los que se destinen a
aumentar las provisiones técnicas o a reducir las primas futuras, en la medida
en que tales importes representen un reparto de beneficio procedente de la
actividad en su conjunto o de una parte de la misma. Incluye asimismo los
extornos que se realicen en concepto de restitución parcial de las primas,
efectuada de acuerdo con el comportamiento técnico y/o financieros de los
contratos de seguro
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por importe de la participación en beneficios
o de los extornos en el momento en el que se efectúe el pago.
Se
acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultado.
SUBCUENTAS
4.020.030.010
Seguro directo
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.020.030.010.M.010
Seguros Generales
4.020.030.010.M.020
Seguros Personales
4.020.030.020
Reaseguro aceptado
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.020.030.020.M.010
Seguros Generales
4.020.030.020.M.020
Seguros Personales
55. Eliminar la cuenta, subcuentas y cuentas
analíticas pertenecientes a la cuenta 4.020.040 Participación en Beneficios y
Extornos, Vida.
56. Modificar
el grupo de cuentas 4.030 Gastos por Comisiones y Participaciones, aplicable a
los supervisados por la SUGESE y sus respectivas subcuentas, cuentas y cuentas
analíticas, conforme con el siguiente texto:
“CLASE:
GASTOS
CÓDIGO:
4.000
GRUPO
CÓDIGO: 4.030
NOMBRE: GASTOS POR COMISIONES Y
PARTICIPACIONES
CONCEPTO
Este
grupo comprende las cuentas para el registro de las comisiones de seguro
directo, así como las comisiones y participaciones del reaseguro aceptado, que
se han satisfecho a intermediarios o a otros aseguradores.
GRUPO: GASTOS POR COMISIONES Y
PARTICIPACIONES
CUENTA
CÓDIGO: 4.030.010
NOMBRE: GASTOS POR COMISIONES – SEGURO
DIRECTO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el importe de las comisiones de los intermediarios, en
relación con las operaciones en que intervienen relacionadas con el seguro
directo. Se incluyen las subcuentas
necesarias para el registro de las situaciones que se puedan presentar en las
relaciones entre aseguradores e intermediarios.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el importe de las comisiones
correspondientes a las primas emitidas.
2. Por el
importe de los aumentos estimados de la comisión, como consecuencia de que la
prima estimada a fecha de corte contable es mayor que la prima inicial
correspondiente a pólizas abiertas o flotantes.
3. Por el
importe de las comisiones periodificadas.
Se
acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultados.
2. Por el
importe correspondientes a las primas anuladas.
3. Por el
importe correspondientes a las primas extornadas.
4. Por el
importe de las disminuciones estimadas de la comisión como consecuencia de que
la prima estimada a fecha de corte contable es menor que la prima inicial
correspondiente a pólizas abiertas o flotantes.
5. Por el importe de las comisiones diferidas.
SUBCUENTAS
4.030.010.010
Sobre primas emitidas
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.010.010.M.010
Seguros Generales
4.030.010.010.M.020
Seguros Personales
4.030.010.020
(Sobre primas anuladas del ejercicio)
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.010.020.M.010 (Seguros Generales)
4.030.010.020.M.020 (Seguros Personales)
4.030.010.030
(Sobre primas anuladas de ejercicios anteriores)
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.010.030.M.010
(Seguros Generales)
4.030.010.030.M.020
(Seguros Personales)
4.030.010.040
(Sobre primas extornadas del ejercicio)
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.010.040.M.010
(Seguros Generales)
4.030.010.040.M.020
(Seguros Personales)
4.030.010.050
(Sobre primas extornadas de ejercicios anteriores)
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.010.050.M.010
(Seguros Generales)
4.030.010.050.M.020
(Seguros Personales)
4.030.010.060
Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.010.060.M.010
Seguros Generales
4.030.010.060.M.020
Seguros Personales
4.030.010.070
Ajustes por comisiones diferidas
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registra el monto correspondiente a las comisiones diferidas
derivadas de operaciones de seguro directo, provenientes de los movimientos de
la cuenta 1.090.020.040 Comisiones diferidas de contratos de seguros.
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.010.070.M.010
Seguros Generales
4.030.010.070.M.020
Seguros Personales
GRUPO: GASTOS POR COMISIONES Y
PARTICIPACIONES
CUENTA
CÓDIGO: 4.030.020
NOMBRE: GASTOS POR COMISIONES Y
PARTICIPACIONES – REASEGURO ACEPTADO.
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registra el importe de las comisiones por las operaciones de
reaseguro aceptado, así como la participación que corresponda a aquellos
beneficios de la entidad por tales operaciones.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el importe de las comisiones y
participaciones.
2. Por el
importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas de
pólizas abiertas o flotantes.
3. Por el
importe de las comisiones periodificadas.
Se
acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultado.
2. Por el
importe de las comisiones correspondientes a las primas anuladas o extornadas.
3. Por el
importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas de
pólizas abiertas o flotantes.
4. Por el
importe de las comisiones diferidas.
SUBCUENTAS
4.030.020.010
Comisiones sobre primas emitidas
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.020.010.M.010
Seguros Generales
4.030.020.010.M.020
Seguros Personales
4.030.020.020
Participacion en los beneficios del reasegurador
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.020.020.M.010
Seguros Generales
4.030.020.020.M.020
Seguros Personales
4.030.020.030
Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.030.020.030.M.010
Seguros Generales
4.030.020.030.M.020
Seguros Personales”
57. Modificar el concepto, nombre de las cuentas,
subcuentas y cuentas analíticas y eliminar la cuenta 4.040.020 Primas Cedidas,
Vida; pertenecientes al grupo 4.040 Gastos de Primas Cedidas por Reaseguros y
Fianzas, para que se lea de la siguiente manera:
“(…)
4.040
GRUPO: GASTOS DE PRIMAS CEDIDAS POR
REASEGUROS Y FIANZAS
CUENTA
CÓDIGO: 4.040.010
NOMBRE:
PRIMAS CEDIDAS POR REASEGURO CEDIDO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran el costo del reaseguro por los riesgos cedidos a los
reaseguradores durante el ejercicio, provenientes de seguro directo.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el importe del costo del reaseguro.
2. Por el
aumento estimado de la prima cedida a fecha de cierre contable respecto a la
prima inicial de pólizas flotantes.
3. Por la
entrada de cartera por primas.
Se
acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultados.
2. Por la
disminución estimada de la prima cedida a fecha de cierre contable respecto a
la prima inicial de pólizas flotantes.
3. Por la
anulación o extorno de primas cedidas.
4. Por
retirada de cartera de primas.
SUBCUENTAS
4.040.010.010
Primas cedidas
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.040.010.010.M.010
Seguros Generales
4.040.010.010.M.020
Seguros Personales
4.040.010.020
Participación del reasegurador en la variación de primas de pólizas abiertas o
flotantes
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.040.010.020.M.010
Seguros Generales
4.040.010.020.M.020
Seguros Personales
4.040.010.030
Entrada de cartera por primas
CUENTAS
ANALITICAS
4.040.010.030.M.010
Seguros Generales
4.040.010.030.M.020
Seguros Personales
4.040.010.040
(Retirada de cartera por primas)
CUENTAS
ANALITICAS
4.040.010.040.M.010
(Seguros Generales)
4.040.010.040.M.020
(Seguros Personales)
GRUPO:
GASTOS DE PRIMAS CEDIDAS POR REASEGUROS Y FIANZAS
CUENTA
CÓDIGO: 4.040.020
NOMBRE:
PRIMAS CEDIDAS POR REASEGURO RETROCEDIDO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran el costo del reaseguro por los riesgos retrocedidos a
los reaseguradores durante el ejercicio, provenientes del reaseguro aceptado.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el importe del costo del reaseguro.
2. Por el
aumento estimado de la prima retrocedida a fecha de cierre contable respecto a
la prima inicial de pólizas flotantes.
3. Por la
entrada de cartera por primas.
Se
acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultados.
2. Por la
disminución estimada de la prima retrocedida a fecha de cierre contable
respecto a la prima inicial de pólizas flotantes.
3. Por la
anulación o extorno de primas retrocedidas.
4. Por
retirada de cartera de primas.
SUBCUENTAS
4.040.020.010
Primas retrocedidas
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.040.020.010.M.010
Seguros Generales
4.040.020.010.M.020
Seguros Personales
4.040.020.020
Participación del reasegurador en la variación de primas de pólizas abierta o
flotantes
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.040.020.020.M.010
Seguros Generales
4.040.020.020.M.020
Seguros Personales
4.040.020.030
Entrada de cartera por primas
CUENTAS
ANALITICAS
4.040.020.030.M.010
Seguros Generales
4.040.020.030.M.020
Seguros Personales
4.040.020.040
(Retirada de cartera por primas)
CUENTAS
ANALITICAS
4.040.020.040.M.010
(Seguros Generales)
4.040.020.040.M.020
(Seguros Personales)”
58. Adicionar a la cuenta 4.050.010 Gasto por
estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas y comisiones por
cobrar, una subcuenta para el registro del gasto por deterioro de las primas
por cobrar, para que se lea de la siguiente forma:
“(…)
SUBCUENTAS
4.050.010.040
Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de primas vencidas
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los gastos por deterioro incurridas durante el
ejercicio para las operaciones registradas en el grupo “1.040 Comisiones, primas y cuentas por cobrar”.
59. Adicionar a la subcuenta 4.060.010.160
Comisiones por operaciones con partes relacionadas de la cuenta 4.060.010
Comisiones por servicios, las cuentas analíticas siguientes, las cuales serán
de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente
texto:
“4.060.010.160.M.010
Comisiones por servicios bursátiles
4.060.010.160.M.020
Comisiones por Sistema Integrado de Pago Electrónico
4.060.010.160.M.030
Comisiones por servicios de custodia de instrumentos financieros
4.060.010.160.M.040
Comisiones por suscripción de emisiones
4.060.010.160.M.050
Comisiones por servicios de intermediación de valores
4.060.010.160.M.060
Comisiones por administración de fideicomisos
4.060.010.160.M.070
Comisiones por otros servicios”
60. Modificar el nombre de la subcuenta
4.060.090.200 y sus cuentas analíticas y
eliminar la subcuenta 4.060.090.210; de aplicación para las entidades
supervisadas por la SUGESE, para que se lea de la siguiente forma:
“(…)
4.060.090.200 Aporte 4% Fondo Cuerpo de Bomberos.
4.060.090.200.M.010
Seguros Generales
4.060.090.200.M.020
Seguros Personales
(…)”
61. Adicionar la subcuenta 4.060.090.220 Traslado
al Fideicomiso Nacional de Desarrollo.
62. Adicionar
la subcuenta 4.070.010.220 Pagos a empleados basado valor razonable
instrumentos de patrimonio en la cuenta 4.070.010 Gastos de Personal del grupo
4.070 Gastos de Administración, la cual es aplicable a los supervisados de las
superintendencias, conforme con el texto siguiente:
“4.070.010.220
Pagos a empleados basado valor razonable instrumentos de patrimonio
CONCEPTO:
Esta
subcuenta registra el gasto generado por el pago de pasivos basados en el valor
razonable de los instrumentos de patrimonio y liquidados en efectivo por la
entidad, por los servicios recibidos de sus empleados.”
63. Modificar el nombre de las cuentas 4.070.010
Gastos de Personal, 4.070.020 Gastos por Servicios Externos, 4.070.030 Gastos
de Movilidad y Comunicaciones, 4.070.040 Gastos de Infraestructura y 4.070.050
Gastos Generales, pertenecientes al Grupo 4.070 Gastos de administración para
los supervisados por la SUGESE con el siguiente texto:
(…)
4.070.010
Gastos de Personal No Técnicos
(…)
4.070.020
Gastos por Servicios Externos No Técnicos
(…)
4.070.030
Gastos de Movilidad y Comunicaciones No Técnicos
(…)
4.070.040
Gastos de Infraestructura No Técnicos
(…)
4.070.050
Gastos Generales No Técnicos”
64. Adicionar las siguientes cuentas: 4.070.060
Gastos de Personal Técnicos, 4.070.070 Gastos por Servicios Externos Técnicos,
4.070.080 Gastos de movilidad y comunicaciones Técnicos, 4.070.090 Gastos de
Infraestructura Técnicos, 4.070.100 Gastos Generales Técnicos, pertenecientes
al grupo 4.070 Gastos de Administración, de aplicación para los supervisados
por SUGESE, y sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas como se presenta
en el siguiente texto:
“GRUPO:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
CUENTA
CÓDIGO: 4.070.060
NOMBRE:
GASTOS DE PERSONAL TÉCNICOS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los gastos devengados en el período por concepto de
remuneraciones generadas por los empleados de la entidad y otros gastos
derivados de la relación entre la entidad como empleador y sus empleados. Se
incluyen también las remuneraciones devengadas por los directores y fiscales de
la entidad. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos que se encuentran
relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de las subcuentas
son similares al de la cuenta 4.070.010 Gastos de personal
No Técnico.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por los gastos de personal cuando se devengan.
Se
acredita:
Por
el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.
SUBCUENTAS
4.070.060.010 Sueldos y bonificaciones de personal
permanente
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.010.M.010
Seguros Generales
4.070.060.010.M.020
Seguros Personales
4.070.060.020 Sueldos y bonificaciones de personal
contratado
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.020.M.010
Seguros Generales
4.070.060.020.M.020
Seguros Personales
4.070.060.030 Remuneraciones a directores y fiscales
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.030.M.010
Seguros Generales
4.070.060.030.M.020
Seguros Personales
4.070.060.040 Tiempo extraordinario
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.040.M.010
Seguros Generales
4.070.060.040.M.020
Seguros Personales
4.070.060.050 Viáticos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.050.M.010
Seguros Generales
4.070.060.050.M.020
Seguros Personales
4.070.060.060 Décimo tercer sueldo
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.060.M.010
Seguros Generales
4.070.060.060.M.020
Seguros Personales
4.070.060.070 Vacaciones
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.070.M.010
Seguros Generales
4.070.060.070.M.020
Seguros Personales
4.070.060.080 Incentivos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.080.M.010
Seguros Generales
4.070.060.080.M.020
Seguros Personales
4.070.060.090 Gastos de representación fijos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.090.M.010
Seguros Generales
4.070.060.090.M.020
Seguros Personales
4.070.060.100 Otras retribuciones
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.100.M.010
Seguros Generales
4.070.060.100.M.020
Seguros Personales
4.070.060.120 Cargas sociales patronales
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.120.M.010
Seguros Generales
4.070.060.120.M.020
Seguros Personales
4.070.060.130 Refrigerios
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.130.M.010
Seguros Generales
4.070.060.130.M.020
Seguros Personales
4.070.060.140 Vestimenta
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.140.M.010
Seguros Generales
4.070.060.140.M.020
Seguros Personales
4.070.060.150 Capacitación
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.150.M.010
Seguros Generales
4.070.060.150.M.020
Seguros Personales
4.070.060.160 Seguros para el personal
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.160.M.010
Seguros Generales
4.070.060.160.M.020
Seguros Personales
4.070.060.170 Mantenimiento de bienes asignados para uso
del personal
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.170.M.010
Seguros Generales
4.070.060.170.M.020
Seguros Personales
4.070.060.180 Salario escolar
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.180.M.010
Seguros Generales
4.070.060.180.M.020
Seguros Personales
4.070.060.190 Fondo de capitalización laboral
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.190.M.010
Seguros Generales
4.070.060.190.M.020
Seguros Personales
4.070.060.220 Pagos a empleados basados en el valor
razonable de instrumentos de patrimonio
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.220.M.010
Seguros Generales
4.070.060.220.M.020
Seguros Personales
4.070.060.990 Otros gastos de personal
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.060.990.M.010
Seguros Generales
4.070.060.990.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
CUENTA
CÓDIGO: 4.070.070
NOMBRE:
GASTOS POR SERVICIOS EXTERNOS TECNICOS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los gastos devengados en el período por concepto de la
contratación de servicios externos brindados por empresas o por profesionales
sin relación de dependencia con la entidad.
No se incluyen en esta cuenta los gastos por comisiones por servicios
recibidos de otras entidades. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos
que se encuentran relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de
las subcuentas es similar al de la cuenta 4.070.020 Gastos por servicios externos
No Técnico.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por los gastos por servicios externos cuando
se devengan.
Se
acredita:
Por
el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.
SUBCUENTAS
4.070.070.010 Servicios de computación
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.010.M.010
Seguros Generales
4.070.070.010.M.020
Seguros Personales
4.070.070.020 Servicios de seguridad
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.020.M.010
Seguros Generales
4.070.070.020.M.020
Seguros Personales
4.070.070.030 Servicios de información
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.030.M.010
Seguros Generales
4.070.070.030.M.020
Seguros Personales
4.070.070.040 Servicios de limpieza
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.040.M.010
Seguros Generales
4.070.070.040.M.020
Seguros Personales
4.070.070.050 Asesoría jurídica
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.050.M.010
Seguros Generales
4.070.070.050.M.020
Seguros Personales
4.070.070.060 Auditoría externa
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.060.M.010
Seguros Generales
4.070.070.060.M.020
Seguros Personales
4.070.070.070 Consultoría externa
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.070.M.010
Seguros Generales
4.070.070.070.M.020
Seguros Personales
4.070.070.080 Servicios Médicos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.080.M.010
Seguros Generales
4.070.070.080.M.020
Seguros Personales
4.070.070.090 Servicios de tasación
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.090.M.010
Seguros Generales
4.070.070.090.M.020
Seguros Personales
4.070.070.100 Servicios de mensajería
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.100.M.010
Seguros Generales
4.070.070.100.M.020
Seguros Personales
4.070.070.110 Calificación de Riesgo
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.110.M.010
Seguros Generales
4.070.070.110.M.020
Seguros Personales
4.070.070.120 Servicios de gestión de riesgos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.120.M.010
Seguros Generales
4.070.070.120.M.020
Seguros Personales
4.070.070.130 Servicios de correduría bursátil
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.130.M.010
Seguros Generales
4.070.070.130.M.020
Seguros Personales
4.070.070.990 Otros servicios contratados
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.070.990.M.010
Seguros Generales
4.070.070.990.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
CUENTA
CÓDIGO: 4.070.080
NOMBRE: GASTOS DE MOVILIDAD Y
COMUNICACIONES
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los gastos devengados en el período relacionados con
movilidad y comunicaciones. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos
que se encuentran relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de
las subcuentas es son similares al de la cuenta 4.070.030 Gastos de movilidad y
comunicaciones No Técnico.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por los gastos de movilidad y comunicaciones
cuando se devengan.
Se
acredita:
Por
el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.
SUBCUENTAS
4.070.080.010 Pasajes y fletes
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.080.010.M.010
Seguros Generales
4.070.080.010.M.020
Seguros Personales
4.070.080.020 Seguros sobre vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.080.020.M.010
Seguros Generales
4.070.080.020.M.020
Seguros Personales
4.070.080.030 Mantenimiento, reparación y materiales para
vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.080.030.M.010
Seguros Generales
4.070.080.030.M.020
Seguros Personales
4.070.080.040 Alquiler de vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.080.040.M.010
Seguros Generales
4.070.080.040.M.020
Seguros Personales
4.070.080.050 Depreciación de vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.080.050.M.010
Seguros Generales
4.070.080.050.M.020
Seguros Personales
4.070.080.060 Pérdida por deterioro de vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.080.060.M.010
Seguros Generales
4.070.080.060.M.020
Seguros Personales
4.070.080.070 Teléfonos, télex, fax
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.080.070.M.010
Seguros Generales
4.070.080.070.M.020
Seguros Personales
4.070.080.990
Otros gastos de movilidad y comunicaciones
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.080.990.M.010
Seguros Generales
4.070.080.990.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
GASTOS DE ADMINISTRACION
CUENTA
CÓDIGO: 4.070.090
NOMBRE: GASTOS DE INFRAESTRUCTURA
TECNICOS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los gastos devengados en el período relacionados con
la infraestructura física con que cuenta la entidad para la realización de sus
operaciones. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos que se encuentran
relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de las subcuentas es
similar al de la cuenta 4.070.040 Gastos de Infraestructura No Técnico.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por los gastos relacionados con la
infraestructura física cuando se devengan.
Se
acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultado.
SUBCUENTAS
4.070.090.010
Seguros sobre bienes de uso excepto vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.010.M.010
Seguros Generales
4.070.090.010.M.020
Seguros Personales
4.070.090.030
Mantenimiento y reparación de inmueble, mobiliario y equipo, excepto vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.030.M.010
Seguros Generales
4.070.090.030.M.020
Seguros Personales
4.070.090.040 Agua y energía eléctrica
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.040.M.010
Seguros Generales
4.070.090.040.M.020
Seguros Personales
4.070.090.050 Alquiler de inmuebles
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.050.M.010
Seguros Generales
4.070.090.050.M.020
Seguros Personales
4.070.090.060 Alquiler de muebles y equipos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.060.M.010
Seguros Generales
4.070.090.060.M.020
Seguros Personales
4.070.090.070 Depreciación de inmuebles. mobiliario y
equipo excepto vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.070.M.010
Seguros Generales
4.070.090.070.M.020
Seguros Personales
4.070.090.080
Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.080.M.010
Seguros Generales
4.070.090.080.M.020
Seguros Personales
4.070.090.090
Pérdida por deterioro de inmuebles. mobiliario y equipo excepto vehículos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.090.M.010
Seguros Generales
4.070.090.090.M.020
Seguros Personales
4.070.090.100 Pérdida por deterioro de bienes tomados en
arrendamiento financiero
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.100.M.010
Seguros Generales
4.070.090.100.M.020
Seguros Personales
4.070.090.110 Pérdida por deterioro de bienes dedicados al
arrendamiento operativo
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.110.M.010
Seguros Generales
4.070.090.110.M.020
Seguros Personales
4.070.090.120 Depreciación de bienes dedicados al
arrendamiento operativo
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.120.M.010
Seguros Generales
4.070.090.120.M.020
Seguros Personales
4.070.090.990 Otros gastos de infraestructura
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.090.990.M.010
Seguros Generales
4.070.090.990.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
GASTOS DE ADMINISTRACION
CUENTA
CÓDIGO: 4.070.100
NOMBRE:
GASTOS GENERALES TECNICOS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los gastos generales de administración devengados en
el período no contemplado específicamente en las anteriores cuentas de este
grupo. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos que se encuentran
relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de las subcuentas es
similar al de la cuenta 4.070.050 Gastos generales No Técnico.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por los gastos generales cuando se originan.
Se
acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultado.
SUBCUENTAS
4.070.100.030 Otros seguros
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.030.M.010
Seguros Generales
4.070.100.030.M.020
Seguros Personales
4.070.100.040 Amortización de gastos de organización e
instalación
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.040.M.010
Seguros Generales
4.070.100.040.M.020
Seguros Personales
4.070.100.050 Amortización de otros cargos diferidos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.050.M.010
Seguros Generales
4.070.100.050.M.020
Seguros Personales
4.070.100.060 Papelería. útiles y otros materiales
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.060.M.010
Seguros Generales
4.070.100.060.M.020
Seguros Personales
4.070.100.070 Gastos legales
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.070.M.010
Seguros Generales
4.070.100.070.M.020
Seguros Personales
4.070.100.080 Suscripciones y afiliaciones
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.080.M.010
Seguros Generales
4.070.100.080.M.020
Seguros Personales
4.070.100.090 Promoción y publicidad
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.090.M.010
Seguros Generales
4.070.100.090.M.020
Seguros Personales
4.070.100.100 Gastos de representación
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.100.M.010
Seguros Generales
4.070.100.100.M.020
Seguros Personales
4.070.100.110 Aportes a otras instituciones
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.110.M.010
Seguros Generales
4.070.100.110.M.020
Seguros Personales
4.070.100.120 Amortización de Software
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.120.M.010
Seguros Generales
4.070.100.120.M.020
Seguros Personales
4.070.100.130 Amortización de otros bienes intangibles
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.130.M.010
Seguros Generales
4.070.100.130.M.020
Seguros Personales
4.070.100.140 Gastos por otros servicios públicos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.140.M.010
Seguros Generales
4.070.100.140.M.020
Seguros Personales
4.070.100.150 Gastos por materiales y suministros
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.150.M.010
Seguros Generales
4.070.100.150.M.020
Seguros Personales
4.070.100.160 Gastos de afiliación a organizaciones
nacionales y extranjeras
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.160.M.010
Seguros Generales
4.070.100.160.M.020
Seguros Personales
4.070.100.170
Aportes al presupuesto de las Superintendencias
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.170.M.010
Seguros Generales
4.070.100.170.M.020
Seguros Personales
4.070.100.180
Multas por procedimientos administrativos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.180.M.010
Seguros Generales
4.070.100.180.M.020
Seguros Personales
4.070.100.190 Gasto por intervención administrativa
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.190.M.010
Seguros Generales
4.070.100.190.M.020
Seguros Personales
4.070.100.990 Gastos generales diversos
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.070.100.990.M.010
Seguros Generales
4.070.100.990.M.020
Seguros Personales”
65. Modificar el concepto del grupo 4.080, y el
nombre de varias subcuentas y cuentas analíticas y adicionar varias cuentas
analíticas; pertenecientes a la cuenta 4.080.010 Ajustes a las provisiones
técnicas, aplicable para los supervisados por la SUGESE, de la siguiente
manera:
“(…)
CLASE:
GASTOS
CÓDIGO:
4.000
GRUPO
CÓDIGO: 4.080
NOMBRE:
AJUSTES A LAS PROVISIONES TÉCNICAS
CONCEPTO
Este
grupo comprende los gastos que se generan por ajustes que implican un aumento
de las provisiones técnicas establecidas por la entidad de acuerdo con el giro
normal de sus negocios y los requerimientos definidos en la normativa
aplicable.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el importe de los recursos que se requiere
destinar al aumento de las provisiones técnicas.
Se
acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultado.
4.080.010 AJUSTES A LAS PROVISIONES TÉCNICAS
SUBCUENTAS
4.080.010.010 Provisiones para primas no devengadas e
insuficiencia de primas.
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.080.010.010.M.010
Seguros Generales
4.080.010.010.M.020
Seguros Personales
4.080.010.020 Provisiones Matemáticas
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.080.010.020.M.020
Seguros Personales
4.080.010.050
Provisiones de Seguros en las que el riesgo de inversión lo asume el tomador de
seguros
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.080.010.050.M.020
Seguros Personales
4.080.010.030 Provisiones para siniestros.
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.080.010.030.M.010
Seguros Generales
4.080.010.030.M.020
Seguros Personales
4.080.010.040
Provisiones para participación en los beneficios y extornos.
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.080.010.040.M.010
Seguros Generales
4.080.010.040.M.020
Seguros Personales
4.080.010.060 Otras provisiones técnicas
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.080.010.060.M.010
Seguros Generales
4.080.010.060.M.020
Seguros Personales
4.080.010.
070 Participación del reaseguro en las
provisiones técnicas.
CUENTAS
ANALÍTICAS
4.080.010.
070.M.010 Seguros Generales
4.080.010.
070.M.020 Seguros Personales”
66. Eliminar de las subcuentas 5.010.020.020
Productos por inversiones en instrumentos financieros disponibles para la venta
y 5.010.090.110 Ganancia en la negociación de instrumentos financieros
mantenidos para negociar - suscripción de emisiones, pertenecientes a las
cuentas “5.010.020 Ingresos financieros por inversiones en instrumentos
financieros” y “5.010.090 Otros ingresos financieros”, las cuentas analíticas
que se indican seguidamente:
“5.010.020.020.M.200
Productos por inversiones en instrumentos financieros en el B.C.C.R y en el
sector público no financiero del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
5.010.020.020.M.210
Productos por inversiones en instrumentos financieros en entidades financieras
del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
5.010.020.020.M.220
Productos por inversiones en instrumentos financieros en el sector privado no
financiero del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
5.010.020.020.M.240
Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del
país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
5.010.020.020.M.250
Productos por inversiones en instrumentos financieros en bancos centrales y de
entidades del sector público del exterior - Respaldo Capital Mínimo
Funcionamiento
5.010.020.020.M.260
Productos por inversiones en instrumentos financieros en entidades financieras
del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
5.010.020.020.M.270
Productos por inversiones en instrumentos financieros en el sector privado no
financiero del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
5.010.020.020.M.290
Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del
exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
5.010.090.110.M.020
Ganancia realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta –
Capital mínimo de funcionamiento.”
67. Adicionar las
subcuentas 5.010.090.160 denominada Ganancias de activos por cuenta de
tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión y
5.010.090.240 denominada Intereses de depósitos de reaseguro aceptado y el
concepto de la 5.010.090.240 para que se lea “Concepto: En esta subcuenta se
registran los intereses percibidos de las entidades cedentes por los depósitos
de reaseguro aceptado”.
68. Modificar
el nombre de varias cuentas, subcuentas y cuentas analíticas y adicionar otras,
pertenecientes al grupo 5.020.010 Ingresos por Primas, aplicables a los supervisados por la SUGESE, según se
describe a continuación:
“(…)
CLASE:
INGRESOS
CÓDIGO:
5.000
GRUPO
CÓDIGO: 5.020
NOMBRE:
INGRESOS POR PRIMAS
CONCEPTO
En
este grupo se registra el importe de las primas, netas de anulaciones y
extornos derivadas de operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultados al final del ejercicio.
2. Por el
importe de las primas anuladas.
3. Por el
importe de las primas extornadas.
4. Por la
disminución de la prima estimada, a fecha de cierre contable, respecto a la
prima inicial de pólizas abiertas o flotantes.
5. Por la
retirada de cartera por primas.
Se
acredita:
1. Por el importe de las primas emitidas.
2. Por el aumento de la prima estimada, a fecha de
cierre contable, respecto a la prima inicial de pólizas abiertas o flotantes
3. Por la
entrada de cartera por primas.
GRUPO:
INGRESOS POR PRIMAS
CUENTA
CÓDIGO: 5.020.010
NOMBRE:
PRIMAS NETAS DE EXTORNOS Y ANULACIONES SEGURO DIRECTO
SUBCUENTAS
5.020.010.010
Primas emitidas
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.010.010.M.010
Seguros Generales
5.020.010.010.M.020
Seguros Personales
5.020.010.020
(Primas anuladas del periodo)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.010.020.M.010 (Seguros Generales)
5.020.010.020.M.020 (Seguros Personales)
5.020.010.030
(Primas anuladas de periodos anteriores)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.010.030.M.010
(Seguros Generales)
5.020.010.030.M.020
(Seguros Personales)
5.020.010.040
(Primas extornadas del periodo)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.010.040.M.010
(Seguros Generales)
5.020.010.040.M.020
(Seguros Personales)
5.020.010.050
(Primas extornadas de periodos anteriores)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.010.050.M.010
(Seguros Generales)
5.020.010.050.M.020
(Seguros Personales)
5.020.010.060
Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.010.060.M.010
Seguros Generales
5.020.010.060.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
INGRESOS POR PRIMAS
CUENTA
CÓDIGO: 5.020.020
NOMBRE: PRIMAS NETAS DE EXTORNOS Y
ANULACIONES REASEGURO ACEPTADO
SUBCUENTAS
5.020.020.010
Primas emitidas
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.020.010.M.010
Seguros Generales
5.020.020.010.M.020
Seguros Personales
5.020.020.020
Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.020.020.M.010
Seguros Generales
5.020.020.020.M.020
Seguros Personales
5.020.020.030
Entrada de cartera por primas
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.020.030.M.010
Seguros Generales
5.020.020.030.M.020
Seguros Personales
5.020.020.040
(Retirada de cartera)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.020.020.040.M.010
(Seguros Generales)
5.020.020.040.M.020
(Seguros Personales)
68.
b Adicionar a la cuenta “5.010.030
Productos por cartera de crédito vigente” la subcuenta “5.010.030.220” que se
denominará “Productos por cartera de créditos concedidos por contratos de
seguros de vida”.
69. Modificar
el nombre de varias cuentas y creación de varias subcuentas analíticas; pertenecientes al grupo 5.030 Ingresos por
Comisiones y participaciones, aplicable a los supervisados por la SUGESE, como
se detalla a continuación:
“(…)
GRUPO:
INGRESOS FINANCIEROS
CUENTA
CÓDIGO: 5.030
NOMBRE: INGRESOS POR COMISIONES Y
PARTICIPACIONES
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los ingresos percibidos por reaseguros cedidos o
retrocedidos, que están relacionados a la compensación de los gastos de
adquisición y administración incurridos por la entidad, así como la
participación de ésta en los beneficios del reasegurador.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultados al final del ejercicio.
2. Por el
importe de las disminuciones estimadas de la comisión, como consecuencia de que
la prima estimada, a fecha de corte contable, es menor que la prima inicial
correspondiente a pólizas abiertas o flotantes.
3. Por el
importe de las comisiones correspondientes a primas cedidas que se anulen o
extornen.
4. Por el
importe de las comisiones diferidas.
Se
acredita:
1. Por el importe de las comisiones relativas a
las primas cedidas.
2. Por el
importe de los aumentos estimados de la comisión, como consecuencia de que la
prima estimada, a fecha de corte contable, es mayor que la prima inicial
correspondiente a pólizas abiertas o flotantes
3. Por el
importe de la participación en los beneficios del reasegurador a favor de la
entidad.
4. Por el
importe de las comisiones periodificadas.
GRUPO: INGRESOS POR COMISIONES Y
PARTICIPACIONES
CUENTA
CÓDIGO: 5.030.010
NOMBRE: COMISIONES Y PARTICIPACIONES
REASEGURO CEDIDO
SUBCUENTAS
5.030.010.010
Comisiones sobre primas cedidas.
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.030.010.010.M.010
Seguros Generales
5.030.010.010.M.020
Seguros Personales
5.030.010.020
Participación en los beneficios del reasegurador
Cuentas
analíticas:
5.030.010.020.M.010
Seguros Generales
5.030.010.020.M.020
Seguros Personales
5.030.010.030
Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas de
pólizas abiertas o flotantes.
Cuentas
analíticas:
5.030.010.030.M.010
Seguros Generales
5.030.010.030.M.020
Seguros Personales
5.030.010.040
Ajustes por comisiones diferidas
Cuentas
analíticas:
5.030.010.040.M.010
Seguros Generales
5.030.010.040.M.020
Seguros Personales
GRUPO: INGRESOS POR COMISIONES Y
PARTICIPACIONES
CUENTA
CÓDIGO: 5.030.020
NOMBRE: COMISIONES Y PARTICIPACIONES, REASEGURO
RETROCEDIDO
SUBCUENTAS
5.030.020.010
Comisiones sobre primas retrocedidas.
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.030.020.010.M.010
Seguros Generales
5.030.020.010.M.020
Seguros Personales
5.030.020.020
Participación en los beneficios del reasegurador
CUENTAS
ANALÍTICAS:
5.030.020.020.M.010
Seguros Generales
5.030.020.020.M.020
Seguros Personales
5.030.020.030
Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas de
pólizas abiertas o flotantes.
CUENTAS
ANALÍTICAS:
5.030.020.030.M.010
Seguros Generales
5.030.020.030.M.020
Seguros Personales
5.030.020.040
Ajustes por comisiones diferidas
CUENTAS
ANALÍTICAS:
5.030.020.040.M.010
Seguros Generales
5.030.020.040.M.020
Seguros Personales”
70. Modificar el concepto del grupo 5.040 Ingresos
por Siniestros y gastos recuperados por reaseguro cedido y retrocedido y el
nombre de las siguientes cuentas, cuentas analíticas, pertenecientes al grupo
cuenta 5.040 Ingresos por Siniestros y gastos recuperados por reaseguro cedido
y retrocedido, para los supervisados por SUGESE, como se describe a
continuación:
“(…)
CLASE:
INGRESOS
CÓDIGO:
5.000
GRUPO
CÓDIGO: 5.040
NOMBRE:
INGRESOS POR SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO
CONCEPTO
Este
grupo comprende la parte que, de conformidad con los respectivos contratos de
reaseguro, le corresponda a los reaseguradores por siniestros y gastos
asociados a los mismos, así como la participación del reasegurador en los
siniestros recobrados.
Se
debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultados.
2. Por la
participación del reasegurador en el monto que la entidad aseguradora recupera
de los siniestros pagados.
3. Por la
entrada de cartera por siniestros.
Se
acredita:
1. Por los siniestros y gastos recuperados.
2. Por la
retirada de cartera por siniestros.
GRUPO:
INGRESOS POR SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO
CUENTA
CÓDIGO: 5.040.010
NOMBRE:
SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS REASEGURO CEDIDO
SUBCUENTAS
5.040.010.010
Siniestros y gastos recuperados
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.040.010.010.M.010
Seguros Generales
5.040.010.010.M.020
Seguros Personales
5.040.010.020 (Participación en siniestros recobrados)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.040.010.020.M.010 (Seguros Generales)
5.040.010.020.M.020 (Seguros Personales)
5.040.010.030
(Entrada de cartera por siniestros)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.040.010.030.M.010
(Seguros Generales)
5.040.010.030.M.020
(Seguros Personales)
5.040.010.040
Retirada de cartera por siniestros
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.040.010.040.M.010
Seguros Generales
5.040.010.040.M.020
Seguros Personales
GRUPO:
INGRESOS POR SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO
CUENTA
CÓDIGO: 5.040.020
NOMBRE:
SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS SEGURO RETROCEDIDO
SUBCUENTAS
5.040.020.010
Siniestros y gastos recuperados
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.040.020.010.M.010
Seguros Generales
5.040.020.010.M.020
Seguros Personales
5.040.020.020
(Participación en siniestros recobrados)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.040.020.020.M.010
(Seguros Generales)
5.040.020.020.M.020
(Seguros Personales)
5.040.020.030
(Entrada de cartera por siniestros)
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.040.020.030.M.010
(Seguros Generales)
5.040.020.030.M.020
(Seguros Personales)
5.040.020.040
Retirada de cartera por siniestros
CUENTAS
ANALÍTICAS
5.040.010.040.M.010
Seguros Generales
5.040.010.040.M.020
Seguros Personales”
71. Cambiar el nombre de la cuenta 5.050.020
Disminución de estimación de cartera de créditos y adicionar una subcuenta, de
forma que se lea de la siguiente forma:
“…GRUPO:
INGRESOS POR RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y DISMINUCIÓN DE ESTIMACIONES Y
PROVISIONES
CUENTA
CÓDIGO: 5.050.020
NOMBRE:
DISMINUCION DE ESTIMACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y PRIMAS VENCIDAS
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los ingresos provenientes de la disminución de la
estimación por riesgo de crédito para la cartera de créditos y primas vencidas.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
de las cuentas de resultados.
Se
acredita:
1. Por las reducciones en las estimaciones para
deterioro.
SUBCUENTAS
5.050.020.010
Disminución de estimación de cartera de créditos
5.050.020.020
Disminución de estimaciones de otras cuentas por cobrar
5.050.020.030
Disminución de estimaciones para créditos contingentes
5.050.020.040
Disminución de estimaciones para primas vencidas.”
72. Adicionar a la subcuenta 5.060.010.260
Comisiones por operaciones con partes relacionadas de la cuenta 5.060.010
Comisiones por servicios, las cuentas analíticas que se señalan a
continuación. Las que tienen el código
contable de 5.060.010.260.M.030 a 5.060.010.260.M.220 y la 5.060.010.260.M.260
son de uso de los supervisados de SUGEVAL, las que tienen el código contable
5.060.010.260.M.01 a 5.060.010.260.M.020,
y las 5.060.010.260.M.230 y 5.060.010.260.M.990 son de uso de los
supervisados de SUGEVAL y SUGEF y las que tienen los códigos contables 5.060.010.260.M.240, 5.060.010.260.M.250 y
5.060.010.260.M.990 son de uso de los supervisados de las superintendencias.
“5.060.010.260.M.010
Comisiones por administración de fideicomisos
5.060.010.260.M.020
Comisiones por custodias diversas
5.060.010.260.M.030
Comisiones por operaciones bursátiles (Suscripción de Emisiones)
5.060.010.260.M.040
Comisiones por instrumentos financieros de renta fija - Mercado Local
5.060.010.260.M.050
Comisiones por instrumentos financieros de renta variable - acciones- Mercado
Local
5.060.010.260.M.060
Comisiones por participaciones de fondos de inversión- Mercado Local
5.060.010.260.M.070 Comisiones por operaciones a
plazo y de reporto tripartito- Mercado Local
5.060.010.260.M.080 Comisiones por operaciones
cambiarias- Mercado Local
5.060.010.260.M.090 Comisiones por operaciones con
instrumentos financieros derivados- Mercado Local
5.060.010.260.M.100 Comisiones por operaciones de
préstamo de instrumentos financieros- Mercado Local
5.060.010.260.M.110 Comisiones por operaciones de
reporto- Mercado Local
5.060.010.260.M.120 Comisiones por operaciones de
mercado de liquidez- Mercado Local
5.060.010.260.M.130 Comisiones por instrumentos
adquiridos en subasta- Mercado Local
5.060.010.260.M.140 Comisiones por instrumentos
financieros de renta fija- Otros Mercados
5.060.010.260.M.150 Comisiones por instrumentos
financieros de renta variable - acciones- Otros Mercados
5.060.010.260.M.160 Comisiones por participaciones
de fondos de inversión- Otros Mercados
5.060.010.260.M.170 Comisiones por operaciones a
plazo y de reporto tripartito- Otros Mercados
5.060.010.260.M.180 Comisiones por operaciones
cambiarias- Otros Mercados
5.060.010.260.M.190 Comisiones por operaciones con
instrumentos financieros derivados- Otros Mercados
5.060.010.260.M.200 Comisiones por operaciones de
préstamo de instrumentos financieros- Otros Mercados
5.060.010.260.M.210 Comisiones por operaciones de
reporto- Otros Mercados
5.060.010.260.M.220 Comisiones por administración de
carteras Individuales
5.060.010.260.M.230 Comisiones por cambio y
arbitraje de divisas
5.060.010.260.M.240 Comisiones por servicios de
custodia de valores autorizado
5.060.010.260.M.250 Comisiones por asesoría de
inversión
5.060.010.260.M.260 Comisiones por colocación de
participaciones de fondos de inversión
5.060.010.260.M.990 Otras comisiones”
73. Adicionar
la subcuenta “5.060.010.280 Comisiones por colocación de participaciones de
fondos de inversión” a la cuenta 5.060.010 Comisiones por servicios, la cual es
aplicable a los supervisados de la SUGEVAL.
74. Eliminar la subcuenta “5.060.090.040 Ingresos por impuestos
diferidos” de la cuenta 5.060.090 Otros ingresos operativos.
75. Modificar las cuentas perteneciente al grupo 5.070 Ingresos por
ajustes a las provisiones técnicas, aplicable a los supervisados por SUGESE, de
acuerdo con el siguiente texto:
“(…)
CLASE: INGRESOS
CÓDIGO: 5.000
GRUPO CÓDIGO: 5.070
NOMBRE: INGRESOS POR AJUSTES A LAS PROVISIONES
TÉCNICAS
CONCEPTO
Este grupo comprende los ingresos que se generan por
ajustes que implican una disminución de las provisiones técnicas establecidas
por la entidad de acuerdo con el giro normal de sus negocios y los
requerimientos definidos en la normativa aplicable.
OPERACIÓN
Se debita:
1. Por el
saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados.
Se acredita:
1. Por el
importe de las disminuciones de las provisiones técnicas.
SUBCUENTA
5.070.010.010 Provisiones para primas no devengadas
e insuficiencia de primas
CUENTAS ANALÍTICAS
5.070.010.010.M.010 Seguros Generales
5.070.010.010.M.020 Seguros Personales
5.070.010.050 Provisiones de Seguros en las que el
riesgo de inversión lo asume el tomador
5.070.010.030 Provisiones para siniestros
CUENTAS ANALÍTICAS
5.070.010.030.M.010 Seguros Generales
5.070.010.030.M.020 Seguros Personales
5.070.010.040 Provisiones para participación en los
beneficios y extornos.
CUENTAS ANALÍTICAS
5.070.010.040.M.010 Seguros Generales
5.070.010.040.M.020 Seguros Personales
5.070.010.060 Otras provisiones técnicas.
CUENTAS ANALÍTICAS
5.070.010.060.M.010 Seguros Generales
5.070.010.060.M.020 Seguros Personales
5.070.010. 070 Participación del reaseguro en las
provisiones técnicas.
CUENTAS ANALÍTICAS
5.070.010.070.M.010 Seguros Generales
5.070.010.070.M.020 Seguros Personales”
76. Adicionar
el grupo 5.080 Disminución de impuesto y participaciones sobre la utilidad y
las respectivas subcuentas, de la clase 5.000 Ingresos, aplicable a los
supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
“CLASE: INGRESOS
CÓDIGO: 5.000
GRUPO CÓDIGO: 5.080
NOMBRE: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES
SOBRE LA UTILIDAD
CONCEPTO
Este grupo registra las disminuciones al monto del
impuesto sobre la renta y de participaciones sobre la utilidad, registrados en
el grupo 4.090 “Impuesto y Participaciones sobre la Utilidad”. Dichas
disminuciones son por concepto de ajustes al monto del impuesto sobre la renta
y participaciones sobre la utilidad del periodo actual o de periodos
anteriores, y por el reconocimiento de diferencias temporarias deducibles.
Los saldos en las cuentas de este grupo solo
computan para reducir las cuentas de gastos “4.090.010 Impuestos sobre la
Renta” y “4.090.020.990 Otras participaciones sobre la utilidad o excedente del período”.
GRUPO:
DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
CUENTA
CÓDIGO: 5.080.010
NOMBRE:
DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el importe de la disminución del gasto por impuesto
sobre la renta del período y de períodos anteriores y los ingresos por
impuestos diferidos relacionado con la constitución y reversión de diferencias
temporarias proveniente de los siguientes conceptos:
a. Importe del ingreso por impuestos diferidos
respecto a cambios en la tasa fiscal;
b. Importe de
los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos
fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que
se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo;
c. Importe de
los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos
fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que
se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;
d. Impuesto
diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de
activos por impuestos diferidos; y
e. el importe
del ingreso por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas
contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado
del periodo, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones Contables y Errores no contabilizado en forma retroactiva.
No
obstante, los beneficios fiscales, en forma de reducciones del impuesto sobre
renta, los podrá aplicar la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias
fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones.
Los
ingresos por ajustes al impuesto sobre la renta del periodo actual o de
periodos anteriores de esta cuenta no computan de la misma forma que el resto
de los ingresos, sino que se utiliza para reducir el gasto por impuesto, registrado
en la cuenta 4.090.010 “Impuesto sobre
la renta”.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
contra la cuenta 3.060 Resultado del Período.
Se
acredita:
1. Por el saldo de la disminución del gasto por
impuesto sobre la renta del período o de períodos anteriores.
2. Por la
constitución de activos por impuestos diferidos, originados por la aparición de
diferencias temporarias deducibles con débito a la cuenta 1.040.070 “Impuesto
sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar”.
3. Por la
disminución de las diferencias temporarias imponibles que dieron origen a la
constitución de pasivos de impuestos diferidos; con débito a la cuenta
2.040.060.020 “Impuesto sobre la renta diferido”.
SUBCUENTAS
5.080.010.010
Disminución de impuesto sobre la renta del período
5.080.010.020
Disminución de impuesto sobre la renta de períodos anteriores
5.080.010.030
Diferencias temporarias deducibles
5.080.010.040
Pérdidas y créditos fiscales de períodos anteriores
GRUPO:
DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
CUENTA
CÓDIGO: 5.080.020
NOMBRE:
DISMINUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el importe de la disminución de las participaciones
sobre la utilidad, del período y de períodos anteriores.
Los
ingresos por ajustes a las participaciones sobre la utilidad del periodo actual
o de periodos anteriores de esta cuenta no computan de la misma forma que el
resto de los ingresos, sino que se utiliza para reducir las participaciones
sobre la utilidad, registrados en la cuenta 4.090.020 “Participaciones legales
sobre la utilidad”.
OPERACIÓN
Se
debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre
contra la cuenta 3.060 Resultado del Período.
Se
acredita:
1. Por el saldo de la disminución de las
participaciones sobre la utilidad del período o de períodos anteriores.
SUBCUENTAS
5.080.020.010
Disminución de participaciones sobre la utilidad del período
5.080.020.020
Disminución de participaciones sobre la utilidad de períodos anteriores”
77. Eliminar de la cuenta de orden 8.010.010
Bienes y Valores en Custodia por Cuenta Propia, las subcuentas 8.010.010.010
Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Valor facial de
principales, 8.010.010.020 Valores en custodia del Capital Mínimo de
Funcionamiento - Monto de cupones, 8.010.010.030 Valores en custodia del
Capital Mínimo de Funcionamiento - Cantidad de acciones y la 8.010.010.040
Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Cantidad de participaciones
y sus respectivas cuentas analíticas.
78. Modificar
el nombre de las siguientes cuentas analíticas y eliminar otras cuentas
analíticas; pertenecientes a la cuenta 8.010.090 Contratos por pólizas de
seguro vigentes, aplicable a los
supervisados por SUGESE, según el siguiente detalle:
“(…)
8.010.090.010
CONTRATOS POR POLIZAS DE SEGURO VIGENTES
8.010.090.010 Seguro directo.
8.010.090.010.M.010
Seguros Generales
8.010.090.010.M.020
Seguros Personales
8.010.090.020 Reaseguro aceptado.
8.010.090.020.M.010
Seguros Generales
8.010.090.020.M.020
Seguros Personales
8.010.090.030 Reaseguro cedido.
8.010.090.030.M.010
Seguros Generales
8.010.090.030.M.020
Seguros Personales
8.010.090.040 Reaseguro retrocedido.
8.010.090.040.M.010
Seguros Generales
8.010.090.040.M.020
Seguros Personales”
79. Modificar
el concepto de la subcuenta 8.010.100.400 Ventas en corto de la cuenta de orden
8.010.100 Otras cuentas de registro, conforme con el siguiente texto:
“8.010.100.400 Ventas en corto
CONCEPTO:
Se registra al valor transado la operación de venta
en corto realizada por cuenta propia por parte del Puesto de Bolsa. Este
registro contable se debe reversar hasta el momento en que el puesto cubra la
obligación por el préstamo de valores ligado a la venta en corto.
CUENTAS ANALÍTICAS
8.010.100.400.M.010 Ventas en corto mercado local -
colones
8.010.100.400.M.020 Ventas en corto mercado local -
dólares
8.010.100.400.M.030 Ventas en corto mercado
extranjero — dólares.”
80. Modificar
las cuentas analíticas pertenecientes a la subcuenta 8.010.100.500 Bienes
adquiridos en calidad de salvamentos y eliminar algunas cuentas analíticas para
los supervisados por SUGESE, con el siguiente texto:
“8.010.100.500
Bienes adquiridos en calidad de salvamentos
8.010.100.500.M.010 Seguros Generales
8.010.100.500.M.020 Seguros Personales”
81. Modificar
el concepto de la subcuenta 8.030.040.010 Ventas en corto de la cuenta de orden
8.030 Cuenta de orden por cuenta de terceros deudoras, conforme con el
siguiente texto:
“8.030.040.010 Ventas en corto
CONCEPTO
Se registra al valor transado la operación de venta
en corto realizada por el Puesto de Bolsa por cuenta de terceros. Este registro
contable se debe reversar hasta el momento en que el cliente del puesto cubra
la obligación por el préstamo de valores ligado a la venta en corto.
CUENTAS ANALITICAS
8.030.040.010.M.010 Ventas en corto mercado local -
colones
8.030.040.010.M.020 Ventas en corto mercado local -
dólares
8.030.040.010.M.030 Ventas en corto mercado
extranjero — dólares.”
82. Adicionar
la cuenta analítica 8.070.010.030.M.060 Efectivo pignorado – situaciones
legales, que será parte de la subcuenta de orden 8.070.010.030 Efectivo
restringido, de la cuenta de orden 8.070.010 Efectivo y cuentas por cobrar, la
cual es aplicable solo a los supervisados de la SUGEVAL.
Modificar el artículo 12 del Reglamento Relativo a
la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
SUGEF 31-04 con el siguiente texto:
“Artículo 12.-Información contable mensual
Las entidades financieras supervisadas deberán presentar la
información contable mensual a la Superintendencia respectiva en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del último día natural de cada mes. Se
exceptúan de esta disposición las entidades e intermediarios de seguros, los
cuales presentarán la información de conformidad con lo indicado por el
Superintendente General de Seguros mediante acuerdo.”
Modificar el modelo 1a (Balance General) y 2a
(Estado de Resultados) aplicable a las entidades supervisadas por la SUGESE,
conforme lo establece el artículo 5 del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros SUGEF 31-04 como se detallan a continuación:
(se incluye Balance General y Estado de Resultados).
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
D. Modificar los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°,
14, 16 y 18 del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros” SUGEF 31-04 con el siguiente texto:
“Artículo 1°-Objeto
y ámbito de Aplicación
Las presentes
normas tienen por objeto establecer el contenido, la preparación, remisión y
presentación de la información financiera de las entidades individuales
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y
la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), así como para los grupos y
conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE).
Artículo 2°-Información
Financiera
La información
financiera comprende el conjunto de estados financieros – que incluye el
balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el
patrimonio, el estado de flujos de efectivo, las políticas contables utilizadas
y demás notas explicativas- además de la hoja de trabajo de consolidación y la
información contable y financiera que mensualmente o trimestralmente remiten
las entidades a la SUGEF, conforme los términos del Capítulo IV del Manual de
Información del Sistema Financiero, o según lo defina el órgano supervisor que
corresponda.
En el caso de
entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la información
financiera abarcará el conjunto de estados financieros anuales (internos y
auditados) e intermedios, así como la información contable y financiera que sea
requerida por SUGESE mediante acuerdo, tanto para la sucursal (operación en
Costa Rica) como para la entidad propietaria de la sucursal (operación total o
consolidada).
Artículo 5°-Preparación
de los estados financieros
Para la
preparación de los estados financieros, se utilizará como base los modelos y
contenidos establecidos en el Anexo 1 de este reglamento; sin embargo, podrán
hacerse las adecuaciones necesarias para que la información se ajuste a la
naturaleza de las actividades de las empresas, pero solo cuando éstas sean diferentes
de la intermediación financiera. En el caso de la información contable, se
preparará conforme con lo dispuesto en el Manual de Información del Sistema
Financiero.
Las entidades
supervisadas por SUGESE, deberán utilizar los modelos 1a) y 2a) que se incluyen
en el anexo precitado, para la elaboración y presentación del balance general y
del estado de resultados. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo
la modalidad de sucursal, la presentación de esos estados financieros para la
entidad propietaria de la sucursal se exceptúa de lo anterior, pues su
presentación estará regida por lo dispuesto en el artículo 6 de este
Reglamento. A la presentación de los estados financieros específicos para la
sucursal, aplicarán también los principios en cuanto a idioma y moneda
dispuestos en ese artículo.
Los estados
financieros utilizados en la consolidación contable deberán ajustarse al
periodo intermedio y al ejercicio económico de la entidad controladora, el cual
corresponde al año natural.
Cuando dos o más
entidades controladoras participen simultáneamente en el capital social de una
misma entidad, corresponderá a la entidad controladora con la mayor
participación, el envío de la información individual de la entidad de que se
trate. Sin embargo, cuando se participe simultáneamente bajo un esquema
contractual de negocio conjunto conforme los términos de las Normas
Internacionales de Contabilidad, dichas entidades controladoras deberán incluir
dentro de sus estados financieros consolidados la porción de activos, pasivos,
gastos e ingresos de la entidad controlada conjuntamente, utilizando el método
de consolidación proporcional. En este caso, deberán coordinar entre ellas e
informar al órgano supervisor correspondiente cuál de las entidades será la
responsable de enviar la información financiera individual de la entidad
controlada conjuntamente.
Artículo
6°-Preparación de los estados financieros de las empresas extranjeras
integrantes de grupos y conglomerados y de las empresas extranjeras
propietarias de una entidad de seguros autorizada bajo la modalidad de sucursal
Los estados
financieros anuales (internos y auditados) y los intermedios de las empresas
extranjeras supervisadas, integrantes de grupos y conglomerados o propietarias
de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, se
prepararán bajo los modelos y prácticas contables de aplicación en la jurisdicción
de origen; deberán expresarse en idioma inglés o español y en la moneda oficial
de la jurisdicción de origen.
Además, para
efectos de presentación al órgano supervisor correspondiente, se deberán
presentar traducidos al idioma español cuando corresponda y convertidos a
colones, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central
de Costa Rica en la fecha corte de los estados financieros. Excepto en el caso
de una empresa extranjera propietaria de una entidad de seguros autorizada bajo
la modalidad de sucursal, deberá incluirse una explicación donde se indiquen
las divergencias existentes entre las prácticas contables aplicables en la
respectiva plaza extranjera y las aplicables para la entidad controladora.
En el caso de
entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, si la entidad
propietaria de la sucursal presenta reportes financieros al supervisor de
origen diferentes a los estados financieros anuales (internos y auditados) y
los intermedios, deberá presentarlos también en SUGESE, con la misma frecuencia
que disponga la jurisdicción de origen y siguiendo también los lineamientos
dispuestos en este artículo.
Para efectos de
la consolidación contable, la información financiera de la totalidad de las
empresas deberá ajustarse a la hoja de trabajo de consolidación, y los estados
financieros de las empresas extranjeras deberán aplicar lo dispuesto en la
Norma Internacional de Contabilidad.
Artículo 7°-Dictamen
y estados financieros auditados.
El Dictamen del
Auditor Externo se preparará conforme con lo dispuesto en las Normas
Internacionales de Auditoría, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica. En él se indicará si los estados financieros se presentan, o no,
razonablemente en todos sus aspectos importantes conforme con las disposiciones
legales y las reglamentarias dispuestas por el CONASSIF y el órgano supervisor
correspondiente, así como con las Normas Internacionales de Contabilidad
aplicables.
En el caso de
entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, el Dictamen del
Auditor Externo sobre los estados financieros específicos de la sucursal,
deberá incluir adicionalmente una declaración expresa sobre la conformidad de
las provisiones técnicas correspondientes a los productos colocados en Costa
Rica respecto a lo establecido en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades
de Seguros y Reaseguros y demás normativa conexa.
Los estados
financieros anuales auditados individuales y consolidados, el dictamen del
auditor externo y las notas que los acompañan deberán presentarse en originales
y confeccionarse con letra tipo texto Times New Roman o Arial, de tamaño 12 o
mayor. En cuanto al tamaño de la letra, los estados financieros de empresas
extranjeras, integrantes de grupos y conglomerados financieros o propietarias
de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, se regirán
por lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 6 anterior(...)
Artículo 14.-Estados
financieros anuales auditados, el dictamen y el informe de debilidades de
control interno.
Los estados
financieros anuales auditados, el dictamen y el informe sobre debilidades de
control interno, se presentarán dentro de los cuarenta días hábiles siguientes
a cada cierre anual. Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de
sucursal se exceptúan del cumplimiento de este plazo, para el caso de la
entrega de los estados financieros anuales auditados y el dictamen de la
entidad propietaria de la sucursal, se regirán por los plazos dispuestos en la jurisdicción de
origen, por lo que deberán entregarse a la SUGESE veinte días después de
entregados al supervisor de la jurisdicción de origen.
Los estados
financieros consolidados anuales auditados, el dictamen y el informe sobre
debilidades de control interno, se presentarán dentro de los tres meses
posteriores del último día de cierre del ejercicio económico(…)
Artículo 16.- Publicación
en el sitio Web
Las entidades
deberán publicar los estados financieros auditados completos en su sitio Web
oficial de acuerdo con lo siguiente:
a) Para los estados financieros de las entidades
individuales y emisores no financieros que consolidan con empresas ubicadas en
el territorio costarricense, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
posteriores al último día del ejercicio económico anterior. Las entidades de
seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal se exceptúan del cumplimiento
de este plazo, para el caso de los estados financieros auditados completos de
la entidad propietaria de la sucursal, su publicación será veinte días hábiles
después de entregados al supervisor de la jurisdicción de origen.
b) (…)
c) (…)
La publicación
deberá corresponder exactamente a la misma información contenida en los estados
financieros auditados presentados a la Superintendencia respectiva. En el caso
de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, los estados
financieros auditados específicos para la sucursal deben publicarse en español.
Cuando se trate de un grupo o conglomerado financiero deberá publicar la
información detallada en el Anexo 2.F.
Los archivos
que se utilicen en la publicación deberán tener formato de imagen que no
permita su alteración o modificación, para lo cual podrán utilizar archivos con
las siguientes extensiones: pdf, tif, gif, asf, pcx, jpg y ps.
Los estados
financieros deberán ser publicados en el sitio Web de la entidad y ser
accesibles a través de un vínculo directo desde su página principal. En el caso
de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la publicación
de los estados financieros específicos para la sucursal puede hacerse en un
sitio web particular de la sucursal o en el de la entidad propietaria, siempre
que la ruta de acceso sea fácil y permita una clara identificación y separación
de la información de la sucursal respecto a la de la entidad propietaria.
Además, el sitio Web y los archivos deben permitir su impresión y descarga
hacia los dispositivos del interesado. Las Superintendencias verificarán que
los sitios Web cumplan con estas condiciones.
Artículo 18.-Publicación
en el sitio Web
Las entidades
individuales y entidades controladoras de grupos y conglomerados financieros
supervisados deberán publicar en su sitio Web los estados financieros
intermedios, en el transcurso del mes siguiente a la fecha de corte de cada
periodo trimestral(…)
(…)La
publicación deberá corresponder exactamente a la misma información contenida en
los estados financieros presentados a la Superintendencia respectiva, y cuando
corresponda se deberá indicar que dicha información no es auditada. En el caso
de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, los estados
financieros específicos para la sucursal deben publicarse en español.
Los archivos
que se utilicen en la publicación deberán tener formato de imagen que no
permita su alteración o modificación, para lo cual podrán utilizar archivos con
las siguientes extensiones: pdf, tif, gif, asf, pcx, jpg y ps.
Los estados
financieros deberán ser publicados en el sitio Web de la entidad y ser
accesibles a través de un vínculo directo desde su página principal. En el caso
de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la
publicación de los estados financieros específicos para la sucursal puede
hacerse en un sitio web particular de la sucursal o en el de la entidad
propietaria, siempre que la ruta de acceso sea fácil y permita una clara
identificación y separación de la información de la sucursal respecto a la de
la entidad propietaria. Además, el sitio Web y los archivos deben permitir su
impresión y descarga hacia los dispositivos del interesado. Las
Superintendencias verificarán que los sitios Web cumplan con estas
condiciones(...)”
E. Modificar los artículos 1, 3, 4 y 6 de las
Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros con
el siguiente texto:
“Artículo 1°- Alcance
La elaboración
del “Plan de Cuentas para las entidades de seguros (en adelante Plan)”, se
sustenta en el inciso ñ), artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, normativa que le es aplicable según se indica en el párrafo
segundo del artículo 28 de la Ley 6853, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
La aplicación
de este Plan resulta obligatoria para las entidades de seguros, reaseguros,
sociedades corredoras de seguros, sociedades agencia de seguro y las empresas
controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la
Superintendencia General de Seguros. Lo establecido en él constituye norma
vinculante para todas las entidades supervisadas por SUGESE desde el registro
original de las transacciones.
El tratamiento
contable aplicable a este Plan se define en la “Normativa contable aplicable a
los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no
financieros”, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
Dicho Plan
considera el marco contable definido en las Normas Internacionales de
Información Financiera, cuya aplicación rige a partir de la fecha establecida,
según acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF).
Las entidades
de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, se exceptúan de la
aplicación de este Plan en forma vinculante desde el registro original de las
transacciones, pues para ello regirá lo dispuesto por la jurisdicción de
origen. Sin embargo, estas entidades deberán remitir la información específica
que SUGESE les requiera para la sucursal en Costa Rica ajustándose a este Plan,
por medio de un sistema convertidor, desarrollado por las entidades y bajo su
responsabilidad. El convertidor deberá ser presentado a conocimiento de la
Superintendencia, debidamente acompañado de un informe sobre su operativa, en
el cual deberán exponerse explícitamente las diferencias relevantes en cuanto a
prácticas contables entre la jurisdicción de origen y la costarricense(…)
Artículo 3°- Catálogo,
nomenclatura de cuentas y guías de aplicación.
Este Plan
consta de:
a. Catálogo de cuentas.
b. Nomenclatura
de cuentas y descripción.
c. Guías de
aplicación: Los Superintendentes conjunta o separadamente pueden emitir guías
que consideren necesarias para la adecuada aplicación del plan de cuentas por
las entidades supervisadas.
Artículo 4°- Codificación
de cuentas
(…)
En concordancia
con la estructura de codificación señalada, la SUGESE requerirá que la
información contenida en el reporte de saldos contables sea hasta el nivel de
cuenta analítica (dígito catorce).
Con
posterioridad al dígito catorce, las entidades deberán abrir las subcuentas
analíticas que les permitan identificar las operaciones de seguros según los gastos por destino, por ramo y línea de seguro…”
Artículo 6°- Cierre
del periodo anual
Para todas las
entidades sujetas a la supervisión de la SUGESE el cierre del período contable
será al 31 de diciembre de cada año.
Se exceptúan
las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, para las
cuales regirá lo dispuesto por la jurisdicción de origen(…)”
F. Modificar el artículo 2 de la Normativa
Contable Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y
a los Emisores no Financieros para que se lea de acuerdo con el siguiente
texto:
“Artículo 2°- Alcance
Esta normativa
es aplicable a las entidades, grupos y conglomerados financieros y los fondos
administrados por estos, sujetos a la supervisión de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (en adelante SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (en
adelante SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE),
así como a los emisores no financieros autorizados por SUGEVAL para hacer
oferta pública de valores.
En el caso de
entidades bajo la supervisión de SUGESE, se excluye de la aplicación de este
Reglamento a las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de
sucursal, cuya información deberá presentarse a la Superintendencia conforme
los lineamientos de la jurisdicción de origen.”
G. Separar en la Sección B, en el apartado 2,
del Anexo 1 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros, el ramo de “Accidentes y Salud” en dos ramos separados, de conformidad con el siguiente
texto:
“ANEXO 1
Definición de categorías, ramos y
líneas de seguros
(…)
c) Accidentes:
Comprende los seguros de accidentes laborales, lesiones corporales, incluida la
incapacidad laboral, los seguros de muerte e invalidez por accidente,
repatriación de restos mortales, gastos funerales y la cobertura de ocupantes
de vehículos.
d) Salud:
Comprende los seguros de enfermedades profesionales, los seguros de invalidez
por enfermedad y gastos médicos.”
Las modificaciones
reglamentarias antes consignadas rigen a partir del 1° de enero del 2014.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-157.—Crédito.—(IN2013049922).
La junta
directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5° del acta de la
sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,
considerando
que:
1. El Ministerio de Hacienda solicitó, mediante
los oficios DM-365-2013, del 21 de marzo del 2013 y DCP-214-2013, del 4 de
abril del 2013, la autorización del Banco Central de Costa Rica, para otorgar
la garantía del Estado al Fideicomiso para obtener el financiamiento del
Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a
Nivel Nacional, por EUA$167.524.233,50.
2. Mediante el artículo 12, del acta de la sesión
5569-2012, del 7 de noviembre del 2012, la junta directiva del Banco Central de
Costa Rica emitió el dictamen favorable para la aprobación del proyecto de ley
(expediente legislativo 18.258), Autorización al Poder Ejecutivo para
constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante
un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto
construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel
nacional. Este acuerdo fue publicado en La Gaceta 225, del 21 de noviembre del
2012.
3. La Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9124
(expediente legislativo 18.258), Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir
una operación de crédito público y constituir un fideicomiso con contratos de
arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y Equipamiento
de Infraestructura Educativa del MEP a nivel nacional”. Esta ley fue publicada
en La Gaceta 58, Alcance 55, del 22 de marzo del 2013.
4. En el artículo 5° de la Ley 9124, se autoriza
al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, para otorgar garantía a las
operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos valores o cualquier
otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el fideicomiso, para lo
cual deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.
dispuso
en firme:
emitir la
autorización del Banco Central de Costa Rica para que el Poder Ejecutivo
otorgue la garantía del Estado al Fideicomiso para obtener el financiamiento
del Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a
Nivel Nacional, por EUA $167.524.233,50.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-158.—Crédito.—(IN2013049939).
La junta
directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6° del acta de la
sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,
considerando
que:
1. El Consejo de Transporte Público (CTP),
mediante los oficios DAF-2013-0138, del 1° de abril del 2013, DAF-2013-0207,
del 14 de mayo del 2013 y DAF-2013-0288, del 2 de julio del 2013, solicitó el
dictamen del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un préstamo con
el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢964.670.695,00, para financiar la compra
de un edificio al Instituto del Café (ICAFÉ), que albergue las instalaciones
del CTP.
2. El artículo 106, de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que el BCCR debe emitir dictamen,
cuando el Gobierno o las instituciones públicas pretendan contratar empréstitos
externos o en el interior del país. En
esta línea, el artículo 7° de los Contratos Financiamiento Externo con Bancos
Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que ninguna institución pública del
sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus
instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá
contratar créditos externos o internos, si no cuenta con la autorización previa
del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), así como con el dictamen favorable del BCCR y con la
autorización de la Autoridad Presupuestaria.
El dictamen que rinda el BCCR, en relación con el crédito que se
pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución.
3. La Contraloría General de la República,
mediante el oficio DCA-1495, del 10 de junio del 2011, indicó que el CTP tiene
potestades legales para contratar préstamos. No obstante, mantiene el criterio
de que el CTP no requiere la autorización de la División de Contratación
Administrativa para la compra de este edificio, debido a que se trata de una
transacción entre dos entidades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo
2, inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) y el artículo
130 de su Reglamento.
4. MIDEPLAN, mediante los oficios DM-281-12, del
17 de mayo de 2012 y DM-346-13 del 20 de junio del 2013, en su orden, autorizó
al CTP, para iniciar las negociaciones del préstamo y emitió la aprobación
final del proyecto, decisiones sustentadas en los resultados favorables de la
evaluación económico-social del proyecto.
5. La contratación de este crédito y la
utilización de los recursos se estima no generará desvíos con respecto a lo
contemplado en la programación macroeconómica del BCCR.
6. Si bien el proyecto del CTP implicará un
aumento del nivel del endeudamiento público en torno a 0,004 p.p. del PIB,
contribuye con el logro de la acción estratégica Mejoramiento de la Calidad de
la Gestión Pública, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, al mejorar la
eficiencia en el servicio brindado a los distintos usuarios. Asimismo, tendrá
como consecuencia una disminución importante en algunas partidas de gasto del
CTP, lo cual está acorde con los planes de racionamiento del gasto público y el
mejoramiento en las finanzas públicas y, eventualmente, se reflejará en menores
ajustes de los cánones sobre las concesiones y permisos de transporte
remunerado de personas, que el CTP solicite a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
dispuso
en firme:
emitir el
dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Consejo de
Transporte Público contrate un préstamo con el Banco Nacional de Costa Rica por
un monto de ¢964.670.695,00, para comprar el edificio del Instituto del Café,
que albergue las instalaciones del CTP.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-159.—Crédito.—(IN2013049941).
La junta
directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9° del acta de la
sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,
considerando
que:
a) La junta directiva del Banco Central de Costa
Rica mediante el artículo 14, del acta de la sesión 5402-2008, celebrada el 12
de noviembre del 2008, dispuso autorizar a la empresa de remesas Soluciones
Monetarias, S.A., para que participara en el mercado cambiario bajo la figura
de puesto de bolsa.
b) Mediante carta suscrita por el señor Rónald
Balma Alfaro, Presidente de Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A., del 19
de abril del 2013, se comunica el cierre de operaciones de dicha entidad en el
mercado cambiario, a partir de ese mismo día.
c) Si bien en la actualidad existen pendientes de
trámite algunos posibles incumplimientos al Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado por parte de Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A.,
lo cierto es que dichos incumplimientos eventualmente tendrían como sanciones
por imponer únicamente amonestaciones por escrito o suspensiones para realizar
operaciones en el mercado cambiario.
d) De conformidad con lo dispuesto en el último
párrafo del inciso e), del artículo 16 del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, la garantía rendida por dicha Casa de Cambio para
participar en el mercado cambiario, deberá permanecer depositada a favor del
Banco Central de Costa Rica por un plazo no menor a seis meses contados a
partir de la firmeza del acto administrativo que revoque su autorización de
funcionamiento.
dispuso
en firme:
Revocar la
autorización de operación en el mercado cambiario, a la Casa de Cambio
Soluciones Monetarias, S.A., otorgado mediante el artículo 14, del acta de la
sesión 5402-2008, del 12 de noviembre del 2008.
Queda entendido que la garantía
rendida por Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A., ante el Banco Central
de Costa Rica para participar en el mercado cambiario, deberá permanecer
depositada a favor del Banco Central de Costa Rica, por un plazo no menor de
seis meses, contados a partir de la firmeza del presente acuerdo.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-161.—Crédito.—(IN2013049947).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de
Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato,
registro en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 34, asiento 403, a
nombre de Hidalgo Madrigal Ana Marina. Con fecha 8 de mayo del 2003, cédula de
identidad Nº 1-1061-0487. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de agosto del 2013.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013051132).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Gilberto Li Gu, cédula N° 112130691, carné de estudiante
205740216, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 7, registro N° IC2004100, graduación
efectuada el 17 de febrero de 2005, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N°
615-00051.—(IN2013051383).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Yansy Ballestero
García y Richard Antonio Baltodano Martínez se le notifica que mediante
resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil trece, su
ordena iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Ordenar cuido
provisional de la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero, bajo
cuidado y responsabilidad de la tía paterna señora Leticia Badilla Porras, cédula
6-204-269. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Se autoriza el egreso hospitalario a
cargo y bajo cuidados y protección de la cuidadora. La progenitura señora Yancy
Ballestero García no tendrá derecho de visitas, hasta que el equipo técnico en
informe con criterios técnico disponga que es necesario conforme al interés
superior de la persona menor de edad. La cuidadora deberá garantizar que no
haya ningún tipo de contacto, visual ni por medios electrónicos y de ningún
medio conocido. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García, aportar
una ayuda económica para la satisfacción de las necesidades básicas de sus
hijos, en caso de incumplimiento podrá la cuidadora acudir a la vía judicial
para su obligación alimentaria correspondiente. Se ordena a la progenitora
señora Yancy Ballestero García, valoración y si se requiere asistencia a grupos
de apoyo para madres que agreden a sus hijas. Debe traer comprobantes de
asistencia e informe de avance. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero
García aportar dirección exacta de su domicilio actual de forma inmediata. Se
ordena un seguimiento psico-social, debiendo el equipo técnico realizar un
informe a dentro del plazo de los cinco meses, definiendo la situación
psico-social. Debiendo brindar un informe con las recomendaciones técnicas
conforme al interés superior de la persona menor de edad. Deberá el equipo
psico-social de forma urgente garantizar la protección de la personas menores
de edad: María Graciela Jiménez Ballestero, Guillermo Daniel, Darwin Jefferson
de apellidos Ballestero García y recomendar lo que considere indispensable para
su interés superior. Se ordena un seguimiento social para la familia, y un
seguimiento terapéutico, debiendo el área de psicología realizar un plan de
intervención terapéutica a las personas menores de edad. Además se le notifica
que mediante resolución de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil
trece, se resolvió: único: solicitarle la colaboración al Hospital Nacional
Psiquiátrico, para que se garantice la atención médica, psicológica y
psiquiátrica a la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Se
requiere diagnóstico, tratamiento y seguimiento en el campo de la salud mental
que deberá garantizar la C.C.S.S. Además se notifica que en resolución de las
ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, se resolvió: Se amplía las
medidas de protección a fin de ordenar cuido provisional de la persona menor de
edad Guillermo Daniel Ballestero García y su hermano Richard Antonio Baltodano
Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la abuela materna señora Julia
García López, cédula 5-153-992. Lo anterior por el resto del plazo ordenado con
un vencimiento el día veintidós de noviembre del 2013, mientras no sea revocado
en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese
por tres veces consecutivas. 115-00373-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61524.—C-61400.—(IN2013051367).
A Stephanie
Brenes Quirós, Fernely Pérez Hernández, Carlos Alberto Núñez Altamirano. Se les
comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de
julio del dos mil trece, se inició proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad Reychel Natalia y Elisa Estimer ambas de apellidos
Pérez Brenes en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas
para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Ana Lorena Quirós Solís,
portadora de la cédula de identidad número 106500545. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente N° 115-00206-2012.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61514.—C-16520.—(IN2013051370).
A Kathia
Vanessa Loría Pérez, Shaobiao Liang y Félix Gil Ginart, se les comunica que por
resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de julio del
dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de las personas
menores de edad Mery Jean Viviana Loría Pérez, Mery Jean Selena Loría Pérez,
Fransua Viviana Liang Loría, Aaron Duval Lianga Loría, Andy Zaid Gil Loría y Adán
Gabriel Loría Pérez en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las
mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Cintya López Pérez,
portadora de la cédula de identidad número 1113240199. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente 115-00087-2012.—Oficina Local
de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61514.—C-18500.—(IN2013051373).
A quien
interese se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta
minutos del día quince de julio del año 2013, en la cual se declaró el estado
de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Daniela Villagra
Hernández. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace
saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación
si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el
cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se
les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la
resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de
2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente N° 246-00027-2013.—Oficina Local de
Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61522.—C-17840.—(IN2013051378).
A la señora Verónica Valdez Thomas, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día nueve de
julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de
edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora
por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso
de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días
hábiles después de la última publicación de éste edicto en el periódico oficial
La Gaceta. Expediente N° 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051798).
A Helbert Alexis Coto Calderón, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las catorce horas del dieciséis de julio del año en curso, en la que
se resuelve: 1) Se ordena el ingreso de la persona menor de edad José Alexis
Coto Cordero por el tiempo que lo requiera en la Asociación Hogar Crea Niños,
Adolescentes en Birrisito de Cartago, por lo que se ordena inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado joven en dicho Centro, el
cual deberá de reportar de forma inmediata a este Despacho el egreso del mismo
en el momento que se dé. 2) Brindar seguimiento psicológico a la presente
situación de parte de esta Oficina Local y establecer coordinaciones periódicas
con la alternativa de protección Hogares Crea en Birrisito de Cartago para
valorar el avance del joven en el tratamiento que se le brinda, así como el apoyo
que le proporciona la familia en dicho proceso. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00138-2013.—Oficina
Local de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61520.—C-17820.—(IN2013051799).
Al señor Christhian Solano Gómez, se le
comunica la resolución de las 14:28 horas del 26 de abril del 2013, emitida por
la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de
cuido provisional a favor de Kristel Gabriela Solano Mata, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Expediente administrativo
N° 644-00034-13. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local
de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos. Notificaciones: Dentro del
perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es: un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo: para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
de Osa, Ciudad Cortés, 3 de junio del 2013.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051800).
A Yakira Reid Galagarza, se le comunica
la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del
dos mil trece, que ordenó dictar medida de protección de abrigo temporal por el
plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 113-107-2012.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-15200.—(IN2013051801).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles, y que se tramita en el expediente ET-84-2013, según el siguiente
detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS
(colones por litro) |
||||||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope Con impuesto |
Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (
*) |
Precios Consumidor Final en
Estaciones de Servicio Propuestos |
|||||||||||||||||
Vigente (Gaceta 148 del 5-8-2013) |
Propuesto |
Variación |
||||||||||||||||||
Absoluta |
Porcentual |
|||||||||||||||||||
Gasolina súper |
683,520 |
700,132 |
16,612 |
2,430% |
703,878 |
755,00 |
||||||||||||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
652,838 |
674,167 |
21,329 |
3,267% |
677,913 |
729,00 |
||||||||||||||
Diésel 50
(0,005% S) |
567,782 |
577,625 |
9,843 |
1,734% |
581,371 |
633,00 |
||||||||||||||
Diésel 15 |
568,912 |
578,159 |
9,247 |
1,625% |
|
|
||||||||||||||
Diésel Térmico
(0,50% S) |
556,037 |
565,286 |
9,249 |
1,663% |
- |
- |
||||||||||||||
Keroseno |
494,265 |
507,961 |
13,696 |
2,771% |
511,707 |
563,00 |
||||||||||||||
Búnker |
351,710 |
355,169 |
3,459 |
0,983% |
358,915 |
- |
||||||||||||||
Búnker de bajo azufre |
391,558 |
397,569 |
6,011 |
1,535% |
|
|
||||||||||||||
IFO 380 |
329,321 |
327,625 |
-1,696 |
-0,515% |
- |
- |
||||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
345,328 |
344,923 |
-0,405 |
-0,117% |
348,669 |
- |
||||||||||||||
Diésel pesado
|
423,127 |
429,784 |
6,657 |
1,573% |
433,530 |
- |
||||||||||||||
Emulsión asfáltica |
230,114 |
230,251 |
0,137 |
0,059% |
233,997 |
- |
||||||||||||||
L.P.G. (mezcla) |
191,784 |
202,709 |
10,925 |
5,697% |
- |
- |
||||||||||||||
L.P.G. (propano 100%) |
176,291 |
186,898 |
10,607 |
6,017% |
- |
- |
||||||||||||||
L.N.G. (gas natural licuado) |
170,155 |
190,345 |
20,190 |
11,866% |
|
|
||||||||||||||
Av-Gas |
961,555 |
969,414 |
7,859 |
0,817% |
- |
984,00 |
||||||||||||||
Jet A-1 general |
560,865 |
574,561 |
13,696 |
2,442% |
- |
589,00 |
||||||||||||||
Nafta Liviana |
398,503 |
423,525 |
25,022 |
6,279% |
427,271 |
- |
||||||||||||||
Nafta Pesada |
402,746 |
428,324 |
25,578 |
6,351% |
432,070 |
- |
||||||||||||||
(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1
General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo
de 2005 de la Sala Constitucional. |
||||||||||||||||||||
|
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de
Petróleo ** (En colones) |
|||||||||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
|||||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador(1) |
Distribuidor y Agencias (2) |
Detallistas(3) |
Envasador(1) |
Distribuidor y Agencias (2) |
Detallistas (3) |
||||||||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
259,734 |
(***) |
(***) |
243,923 |
(***) |
(***) |
||||||||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 233,00 |
2 644,00 |
3 117,00 |
2 097,00 |
2 508,00 |
2 981,00 |
||||||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
4 466,00 |
5 288,00 |
6 234,00 |
4 194,00 |
5 016,00 |
5 962,00 |
||||||||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
5 583,00 |
6 611,00 |
7 793,00 |
5 243,00 |
6 271,00 |
7 453,00 |
||||||||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
8 933,00 |
10 577,00 |
12 469,00 |
8 389,00 |
10 034,00 |
11 925,00 |
||||||||||||||
Cilindro de 85,981 litros |
22 332,00 |
26 444,00 |
31 172,00 |
20 973,00 |
25 084,00 |
29 812,00 |
||||||||||||||
Estación de Servicio (por litro) |
259,734 |
(***) |
308,00 |
243,923 |
(***) |
292,00 |
||||||||||||||
** Incluye Impuesto Único. *** No se comercializa en esos puntos de
venta. (1) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (2) Incluye un
margen para distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (3) Incluye un margen
para detallista de ¢54,988/litro para detallista y de 47,8428/litro para
estación de servicio. |
||||||||||||||||||||
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET
FUEL |
||||||||||||||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|||||||||||||
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||||||||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|||||||||||||
IFO-380 |
0,0279 |
13,9848 |
287,150 |
500,46 |
40,423 |
0,00 |
313,59 |
341,56 |
||||||||||||
AV – GAS |
0,0213 |
10,6610 |
652,826 |
500,46 |
91,900 |
1,82 |
735,89 |
757,21 |
||||||||||||
JET FUEL |
0,0476 |
23,8150 |
388,895 |
500,46 |
54,746 |
-2,40 |
417,43 |
465,06 |
||||||||||||
Nota: El margen de
comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por
RECOPE es de 14,095% para todos los productos. |
||||||||||||||||||||
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el 23 de agosto de 2013 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del
correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá
aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas,
deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que el
expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
(1) En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-36013.—C-128820.—(IN2013053058).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
A fin de
exponer su propuesta para determinar el subsidio creado a raíz de la Ley 9134,
fijar el precio de la gasolina plus y diésel a la flota pesquera nacional no
deportiva y el precio de los derivados de hidrocarburos de venta en plantel de
Recope, en estaciones de servicio, al comercializador sin punto fijo, al
envasador, distribuidor y agencia y detallista de GLP, según se detalla:
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 17 de setiembre del 2013 a las 17 horas y 15
minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los
siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales
de Justicia de: Limón centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada centro, Liberia
centro, Puntarenas centro, Osa (Ciudad Cortés Centro) y Cartago centro; y en
forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-83-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
7264-2013.—Solicitud N° 775-363.—C-168320.—(IN2013053066).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base Julio 2006 correspondiente a julio 2013 es de 162,306 el cual muestra
una variación porcentual mensual de 0,34 y una variación porcentual acumulada
del primero de agosto del 2012 al treinta y uno de julio del 2013 (12 meses) de
5,81.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los
cinco días de agosto de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud Nº 111-211-00024.—(IN2013051389).
SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
DEL MES DE AGOSTO
El Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, con base en el artículo 35 del Código
Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: acuerda la
celebración de Sesiones extraordinarias, para los días lunes 05 y 19 de agosto
de 2013, a las 5 de la tarde, con el siguiente orden del día:
“Artículo
1º—Audiencias.
“Artículo 2º—Asuntos de trámite
urgente.
2- Con base en el
artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden Dirección
y Debates: disponer las sesiones ordinarias para los días martes 06, 13, 20 y
27 de agosto 2013) a las 5 de la tarde. Publíquese”. Acuerdo definitivamente
aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 169, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de julio de 2013.
San José, 31 de
julio de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 050-060.—(IN2013051382).
ESTUDIO DE ACTUALIZACIÓN
TARIFARIA
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE
PARQUES Y ZONAS
VERDES DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
JUNIO 2013
Justificación
El presente estudio se realizó con base en lo establecido
en el artículo 74 del Código Municipal. Es importante destacar que el estudio
ya incluye la modificación que sufrió el artículo 74 con la entrada en vigencia de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839. Anteriormente la tarifa correspondía a la medida
lineal de frente de la propiedad, con el cambio mencionado ahora corresponde al
valor de la propiedad.
Metodología
El presente estudio de
actualización tarifaria está compuesto por las siguientes etapas:
● Cálculo del costo del servicio. Se
tomaron en cuenta los siguientes rubros: salarios y cargas sociales de los
funcionarios de la Dirección de Servicios (DS) que tienen participación en la
prestación de este servicio, el costo de la contratación de la empresa
adjudicada para la prestación del servicio, 10% de gastos administrativos
(costos indirectos) y 10% de utilidad para el desarrollo del servicio.
● Cálculo del costo por m2. El
costo del servicio se divide entre el área total ajustada para obtener el costo
por m2. Posteriormente ese costo se multiplica por cada uno de los
factores de ponderación para obtener el costo por m2 por clase.
Desarrollo
● Salarios y cargas sociales. En la
estructura de costos se incluyó el costo por concepto de salarios y cargas
sociales, de los funcionarios que tienen participación en este servicio, en
proporción al tiempo empleado por los mismos en dichas labores. En la tabla
siguiente se detalla el porcentaje del costo incluido para cada funcionario:
Funcionario |
Parques |
Héctor
Bermúdez Víquez |
10% |
Gerardo
Muñoz Mora |
20% |
Gustavo
Lara Barquero |
30% |
El 10% del
Director de Servicios equivale al trabajo en funciones meramente
administrativas del mismo, a saber: actualizaciones tarifarias, revisiones de
ajuste de precios, negociación del contrato de trabajo. El 20% empleado por la
Jefatura del Departamento de Limpieza de Vías y Sitios Públicos, corresponde a
labores de supervisión del contrato como contraparte del supervisor asignado
por la empresa adjudicada. Por último el 30% asignado al Encargado de la
Oficina de Gestión Ambiental corresponde al manejo silvicultural de los parques
(reforestación, control de podas y cortas de especies). A continuación se
presenta el detalle de lo mencionado:
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
● Monto de la contratación. En los “Servicios
No Personales” está incluido el monto de ¢63.125.424,6 correspondiente al costo
anual del servicio, suponiendo una cantidad de 12 chapias en cada uno de los
parques indicados en el contrato, según la frecuencia que establezca la
Municipalidad.
● Otros
servicios básicos. Este costo de ¢10.000.000,00 se establece para la
contratación del servicio de poda y corta de árboles, en los parques y zonas
verdes municipales del cantón.
● Gastos
administrativos. El 10% para gastos administrativos fue establecido por la
Contraloría General de la República (CGR), con base en datos históricos, como
porcentaje mínimo para aplicar en los estudios tarifarios presentados por los
Municipios, cuando este órgano contralor tenía la competencia de aprobar los
mismos. Dicho rubro es aplicado al total de los costos directos por el servicio
prestado y corresponde a todos aquellos gastos en que incurre la administración
municipal en forma indirecta (papelería, teléfono, útiles de oficina, gastos de
viaje, gestión de cobro, etc.). Es importante recalcar que estos costos no
están incluidos en los costos directos.
La información anterior fue suministrada
por el Lic. Luis Diego Araya, fiscalizador de la CGR.
● Utilidad
para el desarrollo. El 10% de utilidad para el desarrollo, se aplica a la
sumatoria de los costos directos más los indirectos (gasto administrativo) y se
hace con base en lo estipulado en el artículo 74 del Código Municipal.
En la tabla siguiente se presenta el
detalle de los puntos mencionados:
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
De la tabla anterior se desprende que el
costo total por la prestación del servicio (SUMA ANUAL A RECUPERAR)
asciende a ¢101.797.700,8.
Para realizar el cálculo del costo por m2,
se toma el costo total del servicio (¢101.797.700,8) y se divide entre el área
total ajustada (29.038.748 m2); lo que nos da como resultado ¢3,5
por m2. Posteriormente ese costo se multiplica por cada uno de los
factores de ponderación para obtener el costo por m2 por clase.
A continuación se ilustra lo explicado:
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
Conclusión
De
acuerdo al estudio presentado, la nueva categorización tarifaria por m2,
por la prestación del servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes del
cantón de Montes de Oca, sería la siguiente:
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
Fernando Trejos B., Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013051927).
La Municipalidad de
Pococí por medio del Departamento de Administración Tributaria, informa que en
acatamiento de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 30 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón
de Pococí N° 8582, se ha procedido a dictar la resolución administrativa N°
ADT-01-2013 de las ocho horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil
trece, disponiendo en su por tanto: “...con respecto al pago de intereses que
deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos
municipales, se establece para el segundo semestre del año dos mil trece, una
tasa de interés del 16.22% anual, rige a partir de su publicación.”
Lic. Cyntia Ávila
Madrigal, Administradora Tributaria a. í.—1 vez.—(IN2013051903).
RAPIDMOVIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martin Füssinger, mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano
alemán, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete
seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, quien anteriormente portaba el
número de cédula: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y
tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Santa Ana, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Rapidmovil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José,
distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y
cinco metros al oeste, contiguo a Eureka, convoco a asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse el dos de setiembre del 2013, en las
nuevas oficinas de Eminent Technology Sociedad Anónima, ubicadas en la
provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael,
costado oeste de la Plaza de Deportes de San Rafael, en el Edificio Grupo
Eminent. La primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda
convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general
extraordinaria el tema principal será tomar una decisión definitiva de
recapitalizar o no la empresa de acuerdo con lo establecido en la última
asamblea general de accionistas.—San José, 6 de agosto del 2013.— Martin
Füssinger, Presidente.—1 vez.—(IN2013052114).
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
La Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso
c) de la Ley número 5251, convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse el
06 de setiembre del 2013, a las 9:00 a. m.
Lugar: Instituto Centroamericano de
Estudios Sociales (ICAES). Ubicado: San Isidro de Coronado, San José, 100 m.
sur y 300 m. este, a un costado del Estadio Labrador, diagonal a los Tanques
del AyA).
Agenda:
1- Comprobación de quórum.
2- Saludo y bienvenida.
3- Presentación de informes de labores:
a. Presidente junta directiva y director
ejecutivo
b.
Fiscal.
4- Elección de la Junta Directiva de la CONAI.
5- Asuntos varios.
Cada Asociación
de Desarrollo Integral Indígena deberá nombrar a los delegados que los
representará en la Asamblea General.
Nota: los señores delegados designados
por las Asociaciones de Desarrollo deberán presentar su acreditación ante la
Comisión Acreditadora el día de la Asamblea (06/09/2013). Original y una copia
para su respectivo recibido del acuerdo de su nombramiento.—Víctor Hernández
Agüero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013052129).
JUAN BAUTISTA CARRANZA Y HERMANAS S. A.
Se convoca a
los señores accionistas de Juan Bautista Carranza y Hermanas S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-386025, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2013
en las oficinas del bufete González Uribe, en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, oficina N° 1. Si
no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria se sesionará
válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes
con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
De carácter ordinario:
Los asuntos que se estipulan en el
artículo 155 del Código de Comercio, especialmente lo siguiente:
-Entrega y
discusión de los Estados Financieros al corte del 30 de setiembre del 2012 y a
la fecha de la sesión, así como el informe de la administración.
-Nombramiento
de Junta Directiva y Fiscal vistas las vacantes.
De carácter
extraordinario:
i. Propuesta de distribución de activos de la
empresa y pago de deudas.
ii. Otros asuntos que los socios deseen discutir y
aprobar o no aprobar.
San José, 12 de
agosto de 2013.—Carmen Mayela Fallas Carranza, Secretaria.—1
vez.—(IN2013052338).
ESTUDIOS Y PROGRAMAS S. A.
El suscrito,
representante legal y secretario de la junta directiva de la sociedad Estudios
y Programas S. A., sociedad cédula tres-ciento uno-treinta y siete mil
doscientos cuarenta y ocho, convoca la asamblea ordinaria y extra ordinaria de
accionistas a celebrarse el próximo 3 de setiembre del 2013, en sus oficinas
Oficentro Colonial Segunda Planta, San Rafael de Escazú, a las quince horas y
en segunda convocatoria a las dieciséis horas en el mismo lugar, con el
siguiente orden del día: i) Verificación de la convocatoria y comprobación del
quórum; i) Modificación del pacto social. Propuesta de modificación a la
cláusula tercera del pacto social, iii) Propuesta de aumento de capital social
por capitalización de aportes de socios.—Óscar Cabada Corvisier.—1
vez.—(IN2013053498).
INMOBILIARIA QUIRÓS S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad Inmobiliaria
Quirós S. A., a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las
catorce horas del once de setiembre del dos mil trece, en primera convocatoria
y a las quince horas en segunda convocatoria, en la ciudad de Turrialba,
Cartago, frente al Colegio Diurno, casa de Jorge Quirós Ellis. Orden del día:
integración de la nueva junta directiva y conocimiento de cesión de
acciones.—Turrialba, siete de agosto del dos mil trece.—Jorge Quirós
Ellis, Presidente.—1 vez.—(IN2013053730).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA CASONA MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Esperanza
Azucena Jirón Somoza, cédula residencia número 155813279022, en mi condición de
albacea provisional debidamente autorizada por el Juzgado Civil de Grecia en
sucesorio de Roberto Murillo Hidalgo, quien en vida fue divorciado, agricultor,
cédula 2-269-144 y vecino de San Luis de Grecia, solicito la reposición de las
diez acciones numeradas del 1 al 10 por la suma de mil colones cada una de La
Casona Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535326. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—Grecia, 8 noviembre de 2012.—Esperanza Azucena Jirón Somoza,
Albacea.—(IN2013036983).
TICO-ISRAELÍ
BUSINESS ORGANIZATION S. A.
Yo, Ilan
(nombre) Ronell (apellido), de un solo apellido debido a mi nacionalidad
Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, anteriormente
portador del pasaporte número 9339911, y actualmente portador del pasaporte
número 15062388, en mi condición de presidente de la junta directiva de
Tico-Israelí Business Organization S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-444340, hago constar que Noam G. A. Holdings & Investments Ltd., una
compañía Israelí con identificación número 512706193 y Erez Gazit, de
nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Israel, pasaporte
de su país número 9290809, dueños de treinta y seis millones doscientas sesenta
mil acciones y de veinticinco millones novecientas mil acciones,
respectivamente, de la compañía Tico-Israelí Business Organization S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-444340, solicitan la reposición de los certificados de
acciones números ocho y trece respectivamente en vista de que dichos títulos
fueron extraviados. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso recibiendo
notificaciones en San José, Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto
piso y al fax 2505-0907.—Ilan Ronell, Presidente.—(IN2013050502).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción N° 0518 a nombre de Médica Yin de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-235122 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013051076).
CARIARI COUNTRY CLUB S.
A.
Para efectos de reposición yo María
Gabriela Lizano C., identidad N° 1-498-446. En mi condición de propietaria de
la acción y título N° 2123. Hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—María Gabriela Lizano C. Propietaria.—(IN2013051312).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones Nos. C443 y CF
444, y libre alojamiento CF444 a nombre de BSH Properties. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 5 de agosto del 2013.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051788).
Certificado de acciones y de libre alojamiento N° 1439 a nombre de Robert A./Bonnie V.
Conklin. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 26 de julio del
2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051793).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
P
Y G GRUPO EMPRESARIAL S. A.
Por
escritura otorgada ante este
notario hoy, la sociedad P Y G Grupo Empresarial S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres
mil novecientos cincuenta y uno, solicita al Registro Público Sección
Mercantil, reposición de los siguientes libros legales de registro de socios
así como el libro contable de diario.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051868).
GRUPO
UNIDO Z Y Z S. A.
Por escritura otorgada ante este
notario hoy la sociedad Grupo Unido Z Y Z S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta
y uno, solicita al Registro Público Sección Mercantil reposición de los
siguientes libros legales Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de
Socios así como los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013051870).
DESTILERÍA
CENTROAMERICANA S. A.
Por escritura otorgada ante este
notario hoy la sociedad Destilería Centroamericana
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil
trescientos noventa y siete, solicita al Registro Público, Sección Mercantil
reposición de los siguientes libros legales de junta directiva así como los
libros contables de Inventarios y Balances.—San José, 16 de julio del
2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051871).
LA
NACIONAL S. A.
Por escritura otorgada ante este
notario hoy la sociedad La Nacional S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres mil quinientos dieciocho, solicita al Registro Público,
Sección Mercantil reposición de los siguientes libros Asambleas Generales, Junta
Directiva y Registro de Socios así como los libros contables Diario, Mayor e
Inventarios y Balances.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D.
Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051872).
INVERSIONES
LA AGENCIA S. A.
Por escritura otorgada ante este
notario hoy la sociedad Inversiones la Agencia S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos siete, solicita
al Registro Público, Sección Mercantil reposición de los siguientes libros
contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 16 de julio del
2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051873).
CAFETICO
S. A.
Por escritura otorgada ante este
notario hoy la sociedad Cafetico S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos catorce, solicita al Registro
Público, Sección Mercantil reposición de los siguientes libros legales de
Registro de Socios y Asambleas Generales.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051874).
GLOBAL
COSTA RICA S. A.
Por escritura otorgada ante este
notario hoy la sociedad Global Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos
ochenta y dos, solicita al Registro Público, Sección Mercantil reposición de
los siguientes libros legales de Junta Directiva, Asambleas Generales y
Registro de Socios así como los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y
Balances.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2013051875).
INDUSTRIAS LUNA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, Daniel
Guillermo Fernández Morales, comparece el señor Zihui Li Li conocido como
Ricardo Li, cédula ocho-cero cero ochenta y cinco cero uno dos cuatro a
protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa de esta plaza denominada Industrias Luna Sol Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento treinta y cuatro,
realizada en el Hotel Balmoral en San José centro, avenida central, a las doce
horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la presencia de la
totalidad del capital social por lo cual se prescindió del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos y en
firme. Único: Se acuerda reformar la cláusula dos del pacto constitutivo
respecto al plazo social siendo la fecha final de la sociedad el veintiocho de enero
del año dos mil noventa y nueve.—Lic. Daniel Guillermo Fernández Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2013052019).
FERTILIZANTES NORDIC DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fertilizantes
Nordic de Costa Rica Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse
extraviado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por
la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda bajo el
asiento número cuatro cero seis cero cero cinco nueve nueve seis cero siete
cuatro.—San José, siete de agosto del año dos mil trece.—Román Esquivel Font,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013052049).
Por escritura
número doscientos treinta y siete otorgada en Cartago, a las ocho horas del
veintitrés de julio del dos mil trece, María Gabriela Muñoz, María Gabriela Muñoz
Vaglio, Jenny Patricia Torres Serrano, Xiomara Murillo Phillips y Floribeth
Ortega Garita, constituyen Consultora Ambiental Carboforest Sociedad Anónima.—Lic.
Lenin Mendiola Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2013048618).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil trece,
que es asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Codical
Dos Mil Sociedad Anónima, se acuerda reformar estatutos. Es todo.—San José,
a las trece horas veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013048620).
Ante esta
notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Ferretería
William Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-166343.—San Vito, diecisiete de
julio de dos mil trece.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013048622).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de julio del dos
mil trece, los suscritos Carlos Humberto Sánchez Mora, cédula de identidad
número uno-seiscientos treinta y cinco-ochocientos treinta y dos y Carlos
Argüello Bojorge, cédula nueve-cero noventa y uno-ochocientos veinticuatro,
constituyen Proyectos Educativos para el Futuro Sociedad Anónima,
correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013048624).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Kabuqui
Inc S. A., modificó las cláusulas estatutarias sobre domicilio y
representación y revocó los puestos de vocal uno, vocal dos y vocal tres.—San
José, a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013048626).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Publigrafic
Group Inc S. A., modificó las cláusulas estatutarias sobre domicilio,
administración y representación, se revocaron nombramientos e hicieron nuevos
nombramientos de tesorero, secretario y vicepresidente y se revocó poder
generalísimo y se otorgó poder generalísimo.—San José, a las diez horas del
veintiuno de julio del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013048628).
Por escritura
otorgada ante mí a las 17:00 horas del 24 de julio de 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Origen
Ingeniería Sismoresistente S. A., mediante la cual se modifica la
denominación social.—San Ramón de Alajuela, 24 de julio de 2013.—Lic. José
Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013048634).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del diez de
julio del dos mil trece, la sociedad de esta plaza Travelia Sociedad Anónima,
reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—(IN2013048654).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de julio del dos mil
trece, la sociedad de esta plaza Clubes Colón Sociedad Anónima, reforma
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic.
Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013048656).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Servicios Globales ING
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social: 99 años, apoderado
generalísimo: presidente.—San José, 20 de julio del 2013.—Lic. Marco Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013048657).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de julio del dos mil
trece, la sociedad de esta plaza Hospitalidad Costa Inversiones -HCI-
Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 9
de julio de 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013048658).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Direct Bay Vistas D.B.V. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula
sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 23 de julio del 2013.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013048659).
Por escritura
número: ciento sesenta y siete de las 16:00 horas del 23 de julio de 2013, la
sociedad: Condominios la Esmeralda Once Gris Sociedad Anónima, modificó
la cláusula segunda de los estatutos para establecer nuevo domicilio de la
sociedad. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013048662).
Por escritura
número 156 del tomo 79 de mi protocolo, otorgada en Limón a las 8:00 horas del
26 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Servicios Múltiples de Equipo Pesado Luis Alberto Rodríguez Jiménez S.A.,
donde reforman las cláusulas primera y sexta y se nombra junta
directiva.—Limón, 26 de julio del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2013048663).
Por escritura
número: ciento sesenta y seis de las 15:00 horas del 23 de julio de 2013, la
sociedad: Torres de la Ladera El Parque Diez Gris Sociedad Anónima,
modificó la cláusula segunda de los estatutos para establecer nuevo domicilio
de la sociedad. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez
Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013048664).
Por escritura
número: ciento sesenta y ocho de las 17:00 horas del 23 de julio de 2013, la
sociedad: Bancos de Niebla Sociedad Anónima, modificó la cláusula
segunda de los estatutos, para establecer nuevo domicilio de la sociedad.
Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013048666).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del
veintiuno de julio del de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria en donde se acuerda modificar pacto constitutivo en su domicilio
social y agente residente de la firma denominada Zingiber Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos diecinueve, ante la notaría de
la Lic. Annia Emilia Valverde Cascante.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048671).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de julio
del de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en
donde se acuerda modificar pacto constitutivo en su domicilio social y junta
directiva y agente residente de la firma denominada Master Play Corp Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ochocientos
seis, ante la notaría de la Lic. Annia Emilia Valverde Cascante.—Lic. Annia
Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013048672).
Por escritura
165 del tomo 3, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro
de julio del dos mil trece, la empresa G RC M Proyección Recreativa,
cédula jurídica 3-101-313363, se modificó la cláusula quinta de su estatuto. Es
todo.— Heredia, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas
Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013048673).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Pachispan
Sociedad Anónima, nombre de fantasía cuyo representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013048679).
Por escritura
número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del veinticinco de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Niesca E T
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos diez mil treinta y uno, en la cual se nombra junta directiva y
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Santo
Domingo de Heredia, 25 de julio del 2013.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013048680).
Steven Alonso
Espinoza Vega y otros vienen a constituir Isey Sociedad Anónima. Capital
social: un millón doscientos mil colones acciones doce acciones de cien mil
colones, domicilio social en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al
Minimercado Albania. Objeto: La sociedad se dedicará a la serigrafía y
bordado.—Ciudad Neily, Corredores, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos
Solorzano Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013048681).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las nueve horas del 11 de julio de 2013, se dispuso
la fusión de la sociedad denominada Eslait S. A., cédula jurídica número
3-101-639401 y la sociedad denominada Los Balcones del Oeste S. A.,
cédula jurídica número 3-101-542352; con la sociedad denominada Inversiones
Conjuntas La Calma S. A., prevaleciendo esta última, aumentando el capital
social de la sociedad prevaleciente a la suma de treinta mil colones,
representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una; sustituyendo al secretario y nombrando en su lugar a Jaime José Hernández
Araya; sustituyendo al tesorero y nombrando en su lugar a Dennis Francisco
Alvarado Castillo.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013048682).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: D D & M Investment
Inc Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. José Jesús Gazel
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013048685).
Por escritura
número ciento treinta y uno de las doce horas del veintidós de junio de dos mil
trece, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Fast Forward
Consulting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., el cual es
nombre de fantasía. Domicilio de la sociedad será Santo Domingo de Heredia.
Capital suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Vanessa
Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013048686).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas la empresa Monge Express S. A.,
modifica las cláusulas quinta y décima del pacto social, se acepta renuncia del
presidente y se hace nuevo nombramiento, así como nombramiento de
vicepresidente.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2013048687).
Por escritura
pública número 011-10, otorgada a las 10:00 horas del 5 de julio del 2013, se
protocoliza acta de 3-101-620388 S.R.L., mediante la cual se reforma las
cláusulas VII y VIII, se revoca nombramiento de gerentes y se nombra nuevo
gerente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048688).
Por escritura
número doscientos ocho-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales
Gutiérrez, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil trece, se
acuerda disolver la sociedad denominada Yuba Soccer Eight Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013048689).
Por escritura
pública otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de julio de dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima Monkey Labs Sociedad Anónima.
Capital social ciento veinte mil colones. Presidente: David Cortes Sáenz.—San
José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario.—1 vez.—(IN2013048690).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de julio
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Residencia Turística Casa del Celaje E-IV SRL,
donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San
José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048692).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
veinticuatro de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670914
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2013048693).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de julio
del dos mil trece, se acuerda la liquidación de la sociedad Ochenta y Uno
del Lago Costa del Sol Amatista Limitada.—San José, veintitrés de julio del
dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013048694).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del
veintitrés de julio del dos mil trece, se acuerda la liquidación de la sociedad
Inmuebles C D F de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de
julio del dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013048696).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las diez horas once minutos del
veintitrés de julio del dos mil trece, se acuerda la liquidación de la sociedad
Cuarenta y Siete Rey del Lago Costa del Sol Limitada.—San José,
veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013048697).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el veintiséis de junio del dos mil doce, se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Ingo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2013048698).
Ante esta
notaría se otorgó la escritura número sesenta y ocho-quince de las nueve horas
del veintitrés de julio del dos mil trece del protocolo catorce del suscrito,
mediante la cual se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los
accionistas de la sociedad denominada Viajes Colibrí Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento
setenta y ocho, conviene nombrar nuevo secretario en la junta directa.—Alajuela,
San Carlos, Venecia, veinticinco de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013048702).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 275, en
protocolo 6 del notario Azofeifa Cedeño, a las 20 horas del 5-07-2013, se
constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según
Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social doce mil colones,
presidenta: Marlene Alvarado Vargas.—2 de julio del 2013.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2013048706).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 295, en
protocolo 6 del notario Azofeifa Cedeño, a las 12 horas del 22-07-2013, se
constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según
Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones,
presidenta: Ana Carolina Arce Trejos.—22 de julio del 2013.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2013048708).
En esta notaría
mediante escritura ciento treinta y tres, se procedió a constituir la sociedad
denominada Servicios Médicos Integrales Lyra S. A., con domicilio social
en San José, Santa Ana, Pozos, del HSBC de Lindora, trescientos metros al
oeste, Condominios Villas del Sol, casa número cinco, capital social
íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, dieciocho de julio del dos
mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013048710).
Bayán Mizhir
Chatay, cédula 8-0097-0288 y Jorge Luis Núñez Paniagua, cédula 4-0130-0572,
constituyen Munira Sociedad Anónima. Escritura 141, tomo 12, folios 68
vuelto a 69 vuelto, de las 17:00 horas del 23-07-13. Domicilio: Alajuela,
Desamparados, Urbanización Punta de El Este, casa número 241.—Lic. César
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013048712).
En esta notaría
procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas número
ocho de la sociedad Memani S.R.L., con cédula 3-101-127742, mediante la
cual se acuerda solicitar la disolución de la sociedad antes indicada, por no
haber podido cumplir con los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, dieciocho
de julio del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013048713).
El suscrito
notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea
general de socios de la sociedad Carlos del Sur Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil ciento noventa y
dos, se cambió la dirección del domicilio y creó el cargo de
vicepresidente.—San José, veintiséis de julio dos mil trece.—Lic. Franklin
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013048716).
Mediante
escritura pública otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil
trece, la sociedad Ganadería Hacienda San Fernando SRL, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria para cambiar su razón social a Ganadería
la Gran Ceiba S.R.L.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013048720).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad GAK Las Águilas
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Robin Arturo Arrieta
Jiménez.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013048724).
Por escritura
número ciento ochenta y siete de las catorce horas del veintidós de julio de
dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Hidden Gulf
Sierra Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y
nueve mil seiscientos treinta y tres.—San José, veintidós de julio de dos mil
trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048725).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Vigilancia Las
Luciérnagas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013048726).
Por escritura
número ciento noventa y dos de las dieciséis horas treinta minutos del
veintidós de julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Bigleaf
Magnolia of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento siete.—San José, veintidós de
julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013048727).
Por escritura
número ciento noventa y uno de las dieciséis horas del veintidós de julio de
dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Dateplum of Pacific
Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
cinco mil cincuenta y cinco.—San José, veintidós de julio de dos mil
trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048728).
Por escritura
número ciento ochenta y nueve de las quince horas del veintidós de julio de dos
mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Pink Dragonplant of
Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y cinco mil ochenta y seis.—San José, veintidós de julio de dos mil
trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048730).
Por escritura
número ciento ochenta y ocho de las catorce horas treinta minutos del veintidós
de julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Starry
Patch of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho.—San José,
veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013048731).
Por escritura
número ciento noventa de las quince horas treinta minutos del veintidós de
julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Midnight
Frog of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres.—San José,
veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013048732).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de junio del dos
mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza FFadel Inversiones Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta señora Silvia Elena
Delgado Mora, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Nora
Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2013048735).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 16:00 horas del 23 de julio del 2013, se
disolvió la sociedad Petros Cuero S. A.—San José, 23 de julio del
2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013048736).
Por escritura
otorgada ante el notario, Fernando Solano Rojas, San José, 17:00 horas del 23
de julio del 2013, se disolvió la sociedad Young Life Costa Rica YL
CR S. A.—San José, 23 julio del 2013.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013048737).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos, del veintitrés de
julio de dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del domicilio social de
la sociedad Automóviles de Eros Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos
veintiocho.—San José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Paola María
Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013048740).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Tinglestone
Investments Limitada. Plazo: cien años, capital social: doce mil
colones; administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de julio del dos mil trece.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013048741).
Al ser las
11:00 horas del 12 de julio del 2013 se constituyó Vital Laboratorios S
& V Sociedad Anónima. Presidente Bernal Solano Ceciliano.—Lic. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013048744).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de
Heredia, se constituyó la sociedad Funerales Vida de Paz Sociedad Anónima,
presidente: Ronald Alonso Salazar Quirós.—Barva de Heredia, veinticuatro de
julio del dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013048747).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Ochocientos
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
quince mil ochocientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la
representación décimo novena. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2013048748).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sociedad Agrícola y Ganadera El Zapote S.
R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y dos mil
cuarenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: administración.
Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048749).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Eco Bosques Río Cañas S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos diecisiete mil doscientos cuatro, mediante la cual
se modifica la cláusula sexta: administración. Escritura otorgada a las diez
horas del veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048750).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Finca KM La Alegría del Norte S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil trescientos
sesenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sexta:
administración. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2013048751).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ganadera Abancari S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento veinte mil ciento sesenta y uno, mediante la cual
se modifica la cláusula sexta: Administración. Escritura otorgada a las once
horas del veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048753).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Industria Maderera de Abancari Ima S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil noventa y cuatro,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta: administración. Escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048754).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tiempo Parvenutt Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos sesenta y tres,
mediante la cual se modifica la cláusula octava: de la administración.
Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de
julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2013048755).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Forestal Río Grande Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos siete,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración. Escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048757).
Por escritura número 155 del tomo 04 del protocolo del suscrito
notario, se reformó cláusulas 4, 5, 17 y se nombró secretario, fiscal y vocal
en la sociedad Reseva Biológica Santa Bárbara Treinta y Dos S. A.—Heredia, 2 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Sánchez
González, Notario.—1 vez.—(IN2013048765).
En esta notaría
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rodrisa
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veintiocho mil cuatrocientos
cincuenta y dos. Se aceptan traspasos de cuotas ya realizados, se efectúa
aumento de capital social, se reforman cláusulas del pacto constitutivo, se
eligen nuevos gerentes.—Palmares, veinticuatro de julio del 2013.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013048774).
Multinegocios
de Mayoreo y Marketing Orozco Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis
seis dos siete cuatro seis, reforma cláusula octava del pacto constitutivo,
atinente a la representación de la sociedad y potestades del presidente,
escritura número ciento cincuenta y nueve visible al folio ochenta y nueve
vuelto del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las veinte
horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Fernando Alberto Vega
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013048776).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acta de la sociedad Tecnovisión
de Costa Real S. A., con cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y
cuatro mil setenta y dos. Se realiza nombramiento de secretario.—Palmares, 22
de julio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013048777).
Por escritura
de protocolización de acuerdos de la sociedad anónima Reginsa J.M.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro noventa
y cinco treinta y dos, en acta número tres en asamblea extraordinaria de socios,
de fecha diecinueve de julio del dos mil trece, en escritura número ciento
cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintitrés
de julio del dos mil trece, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal, se modifica el domicilio social de la sociedad, el que en lo sucesivo
será San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Las Palmas, local
número cinco, se revoca poder generalísimo otorgado con límite de suma hasta
por la suma cinco millones de colones a favor del señor Álvaro Francisco Ríos
Sanabria, por haber acaecido su fallecimiento.—Heredia, 26 de julio del
2013.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013048781).
Luis Fernando
Ramírez Bejarano y Angélica Bolaños Warner constituyen dos sociedades limitadas
con el nombre que asigne el Registro Mercantil por cédula jurídica, capital
social millón de colones para cada una, administración gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de Alajuela, al ser las
quince horas del día dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Franklin
Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013048784).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 16:30 horas del 18 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Laboratorios J. R. Sánchez S. A., en
la que se aumenta capital social.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Ligia
González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013048786).
Ante el notario
público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número setenta y
siete otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil
trece, se modificó el pacto constitutivo de la asociación Costa Rican Young
Arbitrators (Asociación de Jóvenes Árbitros de Costa Rica), visible
al folio cincuenta y cinco frente del tomo dos. Es todo.—San José, a las doce
horas, treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013048787).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Condominio Los Itabaos Filial Treinta y Seis Neón Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil cuatrocientos dos, mediante la cual se reforma la cláusula de
la razón social, del domicilio, y de la administración. Escritura otorgada en
San José, ante el notario, público, Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas
del veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2013048791).
Mediante
escritura número setenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del día
diecinueve de julio del dos mil trece, ante el notario público, Javier
Escalante Madrigal, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo primero
del protocolo de dicho notario, se constituye sociedad de responsabilidad
limitada denominada Tactic Arquitectos Limitada.—Lic. Javier
Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013048794).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Núñez & Rubín Limitada.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013048795).
En esta notaría
mediante escritura número: 157-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 9:00
horas del 22 de julio del 2013, se reformaron las cláusulas 2, 3 y 6 y se
adicionó cláusula 11 al acta constitutiva de la sociedad El Arrullo de Los
Campos S. A., con cédula jurídica número 3-101-484427.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013048804).
Mediante escritura número 236 otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de Cedro de Líbano S. A., cédula
jurídica número 3-101-615902, mediante la cual se nombró nueva junta
directiva.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Ariana Segnini Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013048807).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1680-2013 de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2013. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-751-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Jiménez Jiménez Mélida,
cédula de identidad N° 1-303-451, a partir del día 1° de febrero del 2013; por
la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un
céntimos (¢108.228.71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2013051487).
De conformidad con resolución RMT-3650-2013 de las 9:00 horas del día
23 de julio del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-3377-2013, de sesión
celebrada en San José a las 10:00 horas del 2 de julio del 2013, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Mata Méndez María de los Ángeles, cédula de identidad N°
2-205-611, a partir del día 27 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y
tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38),
suma que al ser revalorizada al Primer Semestre del 2013, corresponde a la suma
de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos
(¢108.228,71); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Lic. Eugenio Solano Calderón, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social a. í.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1
vez.—(IN2013052006).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y
de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ferias y Misiones Comerciales al Oriente S. A., número patronal 2-03101450622-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
de la dirección de inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1237-2013-01456, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las
trabajadoras: Agnes Vanessa Richmond Pérez, número de cédula 1-1171-0685 en el
periodo del 19 al 31 de agosto del 2009 y para Irene Benavides Campos, número
de cédula 1-1129-0879 en el periodo del 18 de mayo al 31 de agosto del 2009.
Total de salarios omitidos ¢1.107.541,22, total de cuotas obreras y patronales
de la caja ¢243.657,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢63.682,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de
justicia como primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2013.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2013051006).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Trazos Publicidad S. A., número patronal
2-03101421463-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-02049, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Rebeca Arroyo Chacón,
número de cédula 1-1063-0967 en el periodo del 17 de setiembre del 2007, al 28
de febrero del 2008. Total de salarios omitidos ¢827.140,00, total de Cuotas
Obreras y Patronales de la Caja ¢181,973.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢47.564,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio del 2013.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013051007).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Tseng Tseng Ya Ting, número patronal
7-00027817096-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1236-2013-01511, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Ángela del Carmen Calero
Flores, identificación 2780101069, por el período del 16 de agosto del 2010, al
31 de enero del 2011. Total de salarios omitidos ¢952.600,00, total de Cuotas
Obreras y Patronales de la Caja ¢212.807,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢54.775,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013051009).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Termex S. A., número patronal
2-03101220963-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1236-2013-01506, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Donald Parrales Chavarría,
identificación 15580711, por el periodo del 15 al 31 de marzo del 2009. Total
de salarios omitidos ¢72.500,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la
Caja ¢15.951,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢4.169,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051013).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores
independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del
patrono Inmobiliaria Madoli
S. A., número
patronal 2-03101242015-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01507, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Yhan Carlos Ortega Obando,
número de cédula 5-309-106, por el período del 15 al 31 de mayo, y junio del
2009. Total de salarios omitidos ¢203.500,00, total de Cuotas Obreras y
Patronales de la Caja ¢44.771,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢11.702,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051014).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y
de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Luis Carlos Bonilla Benavides, número patronal 0-00104110949-002-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros De la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1236-2013-01509, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
de la trabajadora Asley Karina Monestel Matamoros, número de cédula 1-1445-241,
por el período del 3 de agosto al 31 de octubre del 2009. Total de salarios
omitidos ¢450.000,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja
¢99.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢25.875,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051017).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y
de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Zúñiga y Martínez S. A., número patronal 2-03101554602-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1236-2013-01512, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Víctor Fernelio Chinchilla Astúa, número de cédula 1-564-618, por el
periodo del 1 de noviembre del 2011 al 29 de enero del 2012. Total de salarios
omitidos ¢930.000,00. Total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja
¢207.762,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢53.475,00 consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051019).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y
de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Internet Ideas International S. A., número patronal 2-3101511546-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Transportes, de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1235-2013-01316, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 08 del expediente administrativo, por el período del 24 al 31 de
julio de 2009. Total de salarios omitidos ¢730.526,00; total de Cuotas Obreras
y Patronales de la Caja ¢160.716,00; total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢,42,005.00 consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2013.—Subárea de
Transportes.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051023).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Cops Compañía de Protección y Seguridad Real S.
A., número patronal 2-03101372313-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01549, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Edgar Adolfo Zapata Centeno,
asegurado número 7-1870101223, por el período de marzo y abril 2009. Total de
salarios omitidos ¢393.380,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja
¢86.545,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢22.619,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros y
Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013051025).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Franklin Castro Vega, número patronal
0-00700510770-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1235-2013-01482, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Danny Pineda Blandón, número de
asegurado 1910099152, por el periodo del 21 de noviembre 2008 al 30 de junio
2009. Total de salarios omitidos ¢1.896.540,00, total de cuotas obrero y
patronales de la caja ¢417.246,00.total de aportaciones de la ley de protección
al Trabajador ¢109.054,00 consulta expediente: en esta oficina San José, calle
7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial
de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 31 de julio del 2013.—Subárea de Servicios de
Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051027).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y
de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Publiseo Consultores S. A., número patronal 2-03101486924-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1236-2013-00808, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Mei Shan Wong Chang, número de cédula
8-0066-0935, por el periodo julio del 2007
y Antonio Enrique
Le Maire Sequeira, número de cédula 1-1128-0087, por el periodo de mayo
a julio del 2007. Total de salarios omitidos ¢819.575,70, total de Cuotas
Obreras y Patronales de la Caja ¢180.305,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢47.125,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de julio del 2013.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2013051029).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Claudia de Las Colinas S. A., número patronal 2-03101143549-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1236-2013-01172, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Luis Diego Malavassi Salazar, número de cédula
1-1237-0266, por el periodo del 21 al 31 de mayo del 2008, Marta Isabel Palmer
Durán, número de cédula 1-1215-0767, por el periodo diciembre del 2008 y Pedro
Calixto Carias Vega, número de cédula 1-0931-0404, por el período mayo del
2008. Total de salarios omitidos ¢895.150,33, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢196.934,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢51.472,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle
7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 15 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013051031).
SUCURSAL DE HEREDIA
Por ignorarse la dirección actual de la
Corporación de Servicios Profesionales de Personal CPP, cédula jurídica Nº
3101367711, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento
para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes, se procede a notificar por medio de edicto por una única vez,
el texto que a continuación se detalla: Tipo de investigación: Con el fin de
atender la solicitud interpuesta por el trabajador, se realiza visita al centro
de trabajo donde se logró determinar que la actividad no existe. El señor
Francisco Armando Roque Orozco, con cédula de residencia N°
35-RE-013114-00-199, indica que laboró para el patrono Corporación de Servicios
Profesionales de Personal CPP S. A., indica que laboró del 10 de diciembre del
2004 a junio del 2005 y no fue asegurado por el patrono, adjunta a esta
denuncia dos órdenes patronales de fecha 6 de febrero y 10 de abril, ambas
órdenes patronales están selladas por la Dirección Médica Heredia Virilla y una
tercera con fecha 19 de mayo del 2005 con el sello de Corporación SPP. Mediante
estudio de cuenta individual el señor Francisco Armando Roque Orozco, asegurado
número 1729899, no aparece cotizando con ningún patrono en el tiempo mencionado.
La normativa que regula lo referente al aseguramiento de los trabajadores ante
la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra en los siguientes
artículos: Artículo 3°, 30 y 44 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. La
omisión observada es subsanable mediante la confección de la planilla
adicional, que incluya los salarios omitidos por el período del diciembre 2004
a junio 2005. Resultado material de la investigación: De conformidad con las
razones expuestas se procederá en acto siguiente: Confeccionar planilla
adicional por omisión por el señor Francisco Armando Roque Orozco, asegurado
número 1-72-198899, por el período del 10 diciembre del 2004 al 27 de junio del
2005, para un total de salarios afectar de ¢754.000,00. El total de salarios que
se le imputa, por haber omitido reportarlo a la Caja Costarricense de Seguro
Social asciende a la suma de ¢754.000,00, monto que representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes que administra la Caja la suma de ¢165.882,00, más
lo de la Ley de Protección al Trabajador de ¢43.356,00, sin incluir los
recargos de ley, ni otras instituciones. Plazo para efectuar descargo: Se le
otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día del
recibo de la comunicación del traslado de cargos para ofrecer la prueba de
descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene
de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento
para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”. Cuando se indique
como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico,
el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En
esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calle 1 y 14 (200 norte, 50
oeste de la esquina N.E. del Palacio de los Deportes), se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 22 de
julio del 2013.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013051943).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), Área de Supervisión Cooperativa,
previene al Gerente de la Cooperativa de servicios múltiples de Sixaola R. L.
(Coopelazos de Amistad R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información
cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop,
Coopelazos de Amistad R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Copia del estatuto social vigente completo.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
de los periodos 2000 al 2012, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2012.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza
de fidelidad vigente.
• Indicar mediante nota el número de asociados
por sexo.
• Indicar mediante nota la principal actividad
económica a la que se dedica la cooperativa.
• Lista de asociados a la fecha de la última
asamblea ordinaria.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les
venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su
situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c), y el 98 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al Infocoop evidencia de que Coopelazos de Amistad R. L., está
cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-807-1078-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión
Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34201.—Solicitud Nº 950-00064.—Crédito.—(IN2013049955).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios de las
siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que
acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente
les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio ubicados a
orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso
de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas.
Carolina Segura
Hernández, cédula 401470375. Finca 209080.
Zafiro Místico S.
A., cédula jurídica 3-101-347884. Finca 98515.
Zafiro Místico S.
A., cédula jurídica 3-101-347884. Finca 98517.
De no atender estas disposiciones en un
plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la municipalidad
procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto
establecido equivale a un monto de:
Carolina Segura
Hernández. Finca 209080, ¢37.804,22.
Zafiro Místico S.
A. Finca 98515, ¢51.338,00.
Zafiro Místico S.
A. Finca 98517, ¢53.499,6.
Belén, 05 de agosto del 2013.—Área de
Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 29075.—Solicitud N° 257-027-13.—(IN2013051381).