LA GACETA N° 159 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA  LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 905-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará a Italia para asistir a los Actos de Inauguración de la Exposición Fotográfica “Costa Rica, el país más feliz del mundo” en Roma, así como también a la Inauguración del Pabellón de Costa Rica en la Bienal de Venecia, y a República Dominicana para participar en la 32 Reunión Ordinaria de Ministros de Educación y Cultura de la CECC/SICA.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a los Actos de Inauguración de la Exposición Fotográfica “Costa Rica, el país más feliz del mundo”, así como a la Inauguración del Pabellón de Costa Rica en la Bienal de Venecia, que se realizarán en Italia del 25 de mayo al 02 de junio de 2013 y para que participe en la 32 Reunión de Ministros de Educación y Cultura de la CECC/SICA, que se realizará en República Dominicana del 05 al 07 de junio de 2013. Los días 03 y 04 de junio el señor Obregón López gozará de vacaciones.

Artículo 2º—El transporte internacional en la ruta Costa Rica-Italia-República Dominicana, será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢2.207.492,50 (dos millones doscientos siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos), equivalentes a $4.250,00 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos); el transporte internacional en la ruta República Dominicana-Costa Rica, será cubierto por la CECC/SICA. Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno para los días del 25 de mayo al 02 de junio de 2013 serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢3.141.219,95 (tres millones ciento cuarenta y un mil doscientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos), equivalentes a $6.039,53 (seis mil treinta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos). Los gastos correspondientes a los días 03 y 04 de junio de 2013 serán cubiertos por el interesado, de su propio peculio. Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno durante su estancia en República Dominicana, serán cubiertos por el Gobierno de la República Dominicana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 16:55 horas del día 25 de mayo de 2013 hasta las 18:57 horas del día 07 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 15 días del mes de mayo del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-024-749.—(IN2013051390).

Nº 918-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 47, Inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, viajará del 16 al 20 de junio de 2013, a Uruguay, como artista invitado de la Orquesta Sinfónica Juvenil de SODRE, en el marco del Montevideo Capital Iberoamericana de la Cultura.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N°. 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que participe como artista invitado de la Orquesta Sinfónica Juvenil de SODRE, en el marco del Montevideo Capital Iberoamericana de la Cultura que se realizará del 17 al 19 de junio de 2013, en Montevideo, Uruguay.

Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 16 de junio de 2013 hasta las 13:40 horas del día 20 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de junio del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 117-750-027-749.—(IN2013051393).

Nº 943-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad N° 1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en XXIXa. Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCA), que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, los días 17 y 18 de julio de 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos con presupuesto de Gobierno Central, así: viáticos al exterior,  Programa 630-00, Subpartida 1.05.04 por un monto de ¢305.210,43 (incluye US$140,00 para taxi en el exterior); y el tiquete aéreo será cubierto con presupuesto de Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR por un monto de ¢360.000,00 (orden de compra N° 11).

Artículo 4º—Rige de las 19:33 horas del 17 de julio a las 7:41 horas del 19 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00224.—(IN2013051376).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-009-2013.—San José, 31 de julio de 2013

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-106-2013 Modificar la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-011-2013.

DG-107-2013 Modificar la Resolución DG-012-2013, fijando el valor del punto por concepto de Carrera Profesional.

DG-108-2013 Modificar la Resolución DG-013-2013 fijando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz.

DG-109-2013 Modificar la Resolución DG-015-2013, revalorando en tres coma veinticuatro por ciento (3,24%) las clases de puestos de enfermería-no licenciados-según el detalle.

DG-110-2013 Modificar las Resoluciones DG-014-2013 y DG-085-2013, revalorando en tres coma veinticuatro por ciento (3,24%), el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836 y sus reformas.

DG-111-2013 Establecer lineamientos de acatamiento obligatorio para el funcionamiento, autorización y control de la compensación salarial a funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica que participen en Extrafunciones ejecutadas en esa institución.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00053.—(IN2013051387).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Rafael María del Carmen Jiménez Villalobos, cédula N° 2-441-411, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lean así: Artículo 17.—Para que se agregue y permita la reelección indefinida, además para que se permita la forma de votación individual o por papeleta, en forma secreta o pública, pero siempre por mayoría de votos cada uno de los puestos. Dicha reforma es visible a folio 03 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 4 de mayo del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del día 31 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013051893).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-212/2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Aspersora Autopropulsada de Alto Liberamiento, marca: Maruyama, modelo: BSA 500, capacidad de descarga: 60 litros/minuto, peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. Inc. - Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:45 horas del 18 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013050738).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El doctor José Melchor Rodríguez Delgado, número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Grupo RZ S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Blue-Ox Post Dipping Tech, fabricado por Laboratorio Ox-Compañía de Tratamiento de Aguas S. L., de España, con los siguientes principios activos: cada 100 % contiene: peróxido de hidrógeno 0.125 %, ácido peracético 0.025% y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfección de la ubre de los rumiantes. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15:00 horas del día 19 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013050919).

El Doctor, José Melchor Rodríguez Delgado, número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Grupo RZ. S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el Registro del siguiente Medicamento Veterinario del grupo 4: Pre-Ox Mousse, fabricado por Laboratorio Ox-Compañía de Tratamiento de Aguas S. L. de España, con los siguientes principios activos: cada 100 % contiene: peróxido de hidrógeno 0.4 %, ácido peracético 0.1 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza e hidratación de la ubre de los rumiantes. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15:00 horas del día 19 de junio del 2013.—Dr. Luís Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013050921).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1703, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Solís Silvia Eugenia, cédula 2-0648-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050584).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 70, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Flores Uribe Hey, cédula 1-1102-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050640).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1051, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Alvarado David José, cédula 2-0603-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1737, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Salas Hernández Marieta, cédula 1-1138-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050743).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1461, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Quesada Solís Marilyn, cédula 2-0573-0503. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051177).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 1097, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre de Guillén Umaña Marianela, cédula 1-1360-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051197).

Edgar Yovani Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad, panameño, cédula de residencia N° 159100201407, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132110-2013.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051214).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 163, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Quirós José Pablo, cédula N° 2-0641-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 398, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Olivares Mayorga Carolina del Socorro, cédula 1-1048-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051284).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 347, emitido por el Centro Educativo Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Li Fong Javier, cédula 1-1434-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053456).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 177, título Nº 2013, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Madrigal Mariana, cédula 1-1399-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 1317, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil uno, a nombre de Elizondo Quesada Marla, cédula N° 1-1067-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051925).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 82, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil seis, a nombre de Roldán Díaz Meggan, cédula 1-1407-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 14, emitido por el Liceo Académico de Sepecue, en el año dos mil nueve, a nombre de Moreno Fernández Eimy Jeannette, cédula 7-0175-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052023).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de nombre por fusión N° 85390

Que Patricia Rivero Breedy, cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderado especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliado en Monterrey, Nuevo León, México, por el de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., domiciliado en Ave. Alfonso Reyes Norte N° 2202, en la Colonia Bellavista, Monterrey-México, presentada el día 27 de junio del 2013, bajo expediente N° 85390. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002614 Registro N° 85121 DOS EQUIS en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013051887).

Cambio de Nombre Nº 84884

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Belgium S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pfizer Animal Health S. A., por el de Zoetis Belgium S. A., presentada el día 7 de junio de 2013 bajo expediente 84884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3375505 Registro Nº 33755 E.C.P. en clase 5 marca denominativa, 1900-5025205 Registro Nº 50252 MGA en clase 5 marca denominativa, 1900-7846910 Registro Nº 78469 FLEXI-TUBE en clase 10 marca denominativa, 1991-0000004 Registro Nº 76420 EXCENEL en clase 5 marca denominativa y 1991-0000005 Registro Nº 76419 OVALYSE en clase 5 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de julio de 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013051209).

Cambio de Nombre Nº 85358

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Kaneka Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kanegafuchi Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha (Japón) por el de Kaneka Corporation, presentada el día 8 de julio de 2013 bajo expediente 85358. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001734 Registro Nº 83894 KANE AGE en clase 1 marca denominativa y 1993-0001735 Registro Nº 83895 KANE AGE en clase 17 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—(IN2013051210).

Cambio de Nombre Nº 85359

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alpharma, LLC por el de Zoetis Products LLC, presentada el día 8 de julio de 2013 bajo expediente 85359. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007917 Registro Nº 139478 ALPHARMA en clase 5 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley.—11 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013051211).

Marca de Ganado

Nº 2013-1004.—Orlando Junior Chaves Mata, cédula de identidad 0502290325, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, del Puente Río Naranjo, 800 este y 800 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2013. Según el expediente N° 2013-1004.—San José, 18 de julio del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013051600).

Solicitud N° 2013-1088.—Víctor Julio Carvajal Garro, cédula de identidad 0202800693, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará en todo el país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2013, según el expediente Nº 2013-1088.—San José, 23 de julio del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013052007).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tree of Life de Costa Rica, su significado en español Árbol de Vida Costa Rica, con domicilio en la provincia de limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Desarrollo de programas orientados al rescate y rehabilitación de animales silvestres para su reintroducción a su medio natural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Patricia Cornelia Vermeulen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 59441) .—Curridabat, 17 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013050751).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Turístico de Providencia, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Coadyuvar al desarrollo social y a la sustentabilidad ambiental, de la comunidad rural de Providencia de Copey de Dota, mediante la promoción y desarrollo de actividades con fines turísticos y culturales. Andrés Esteban Alfaro Rojas, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 162597 Adicional 2013-190587.—Curridabat, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013051038).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658667, denominación: Asociación Pro Cuidados Paliativos de Nandayure de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 144969.—Curridabat, 11 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013051046).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mekaddesh, (el señor que santifica), con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Mejorar la calidad de vida en las comunidades por medio del mensaje de amor de nuestro señor Jesucristo, sirviendo a diversos grupos, biendando capacitación y apoyo en áreas de la vida que se consideren claves para el desarrollo de los individuos, Mauricio Gonzalo Campos, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 178570.—Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas  del veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013051520).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambientalista Agrícola Sin Fronteras San José De Rivas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Contribuir al mejoramiento socioeconómico de los asociados y familias, a través de la agricultura. Marvin Cascante Ureña, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 78317, adicional 2013-186306.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos, del treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013051626).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Jesús Alberto López López, cédula de identidad N° 1-1187-0965, carné profesional N° 19808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002540-0624-NO.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013052031).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6562P.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego, Coordenadas 203.900 / 541.060 hoja Istarú, 3,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.600 / 540.850 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050398).

Exp. 15841A.—Michael Ortega Morales, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Agra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.600 / 537.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050403).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15872A.—Carmen Piedra Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.137 hoja Repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.247 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013051839).

Exp. Nº 14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051841).

Exp. 14804P.—Agropecuaria Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-35 en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 313.744 / 475.029, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051846).

Exp. 15292P.—Compañía Hermosal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-921 en finca de él mismo, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: 214.737 /500.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051848).

Exp. 15230P.—Stelaris S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-150 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 212.005 / 426.996, hoja Venado. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-148 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja Venado. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-149 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051851).

Exp. 15842A.—Agropecuaria Rafael Rubí S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Rio Lajas, efectuando la captación en finca de Agropecuario Rafael Rubí S. A., en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.010 / 532.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051935).

Exp.—8433P. Sucesión de Marco Villegas Bustos solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 284.700 / 381.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051941).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013049043).

Exp. N° 914-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por María Eleanor Obaldía Ugalde, conocida como María Elinor Obaldía Ugalde, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-mil cuatrocientos noventa y siete, vecina de Zapote, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050627).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Abarca Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2032-2013. Registro civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diecisiete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 55631-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscila Ortiz Abarca..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Carmiol Abarca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013050757).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Cortez Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2042-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 53872-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raúl Santiago Cortés Madrigal..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cortez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051016).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Esquivel Zabala, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 433-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Exp. N° 37250-2012. Resultando: 1º—...; 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo.. Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan Gabriel Esquivel Zavala... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Flor de María” y “Zabala” respectivamente y el de Wanda Priscilla Esquivel Zavala... en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “Flor de María”, “Zabala” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051513).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Martínez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2482-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece. Exp N° 2795-2013. Resultando 1º—.., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix Pedro Mendoza no indica con Lorena Martínez Calero... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Martínez no indica segundo apellido” y “Salvadora Calero, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051518).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Valdez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1657-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil trece. Exp. N° 45343-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Pamela Amador Valdés..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Isabel Valdez Espinoza” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alma Damaris Carrillo Ellis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2786-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Exp. N° 3338-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Charlie Darwin Herrera Carrillo y Loami Herrera Carrillo..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Alma Damaris” y “Ellis” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051535).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Mendoza Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 062-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del seis de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 17574-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Tiodora Estrada Téllez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Luisa Mendoza Téllez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051622).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny María Gómez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2157-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del siete de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8682-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Alberto López Rojas..., el de Andy Josué Mayorga Rojas... y el de Randy Alfonso Mayorga Rojas..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gómez Rojas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051691).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Melania López no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2569-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dos de julio del dos mil trece. Expediente Nº 32123-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Guadalupe Gómez López… y de Sandra Gómez López…, en el sentido que el apellido de la madre… es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051897).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Victoria de los Ángeles Macías Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2493-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil trece. Expedientes Nos. 13328-2011/5725-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharon Pastora Martínez Martínez… y el de Stephanie Pastora Martínez Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Victoria de los Ángeles Macías Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051926).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Alicia González no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2708-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Expediente Nº 33336-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Delvis Raúl González Manzanares… y el de Alisson Jimena González Manzanares…, en el sentido que el apellido de la madre… es “González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051930).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Ivania Rivas Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2619-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del nueve de julio de dos mil trece. Exp. N° 15774-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Tanihuska Paola Pérez Altamirano... de Megan Jaoska Pérez Altamirano... y de Melany Pamela Altamirano Rivas... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Ivania Rivas Altamirano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051977).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Balay Cortés Morales, conocido como Baloy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2245-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de junio del dos mil trece. Exp. N° 24010-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Balay Alberto Cortés Morales... en el sentido que el primer nombre... es “Baloy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051990).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucrecia Marenco, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1438-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticinco de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 46374-2012, Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Frank Alemán Marenco, en el sentido que el apellido de la madre... es “Marenco, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052014).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniel Andrés Molina Castaño, mayor, soltero, estudiante, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800032826, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4264-2012.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050776).

Jenny Castaño Vásquez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 117001018029, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4267-2012—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050777).

Fabián Fernando Molina Espinoza, mayor, casado, gerente general, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800026613, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4266-2012.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050778).

Paola Gabriela Molina Castaño, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 121800032719, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4263-2012.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013050781).

Teresa Ildefonsa Córdova Fuentes, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200530320, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132076-2013.—San José, treinta y uno de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051479).

Mildred Idania Torres Suazo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte N° C0954435, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132091-2013.—San José, treinta y uno de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051629).

Benita Luisa Sánchez Arroyo, mayor, casada, enfermera, peruana, cédula de residencia N° 160400136606, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132030-2013.—San José, veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051631).

Alberto Laínez Ventosilla, mayor, casado, médico, peruano, cédula de residencia N° 160400136820, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132031-2013.—San José, diecinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051635).

Jan Chong Cheng Zhang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia N° 115600133928, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1731-2013.—San José, veinte de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051702).

Liyun Chen Cheng, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia N° 115600119928, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1730-2013.—San José, veinte de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051704).

Reyna Aline Jusett Valdez Portillo, mayor, soltera, técnica en administración, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200215512, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2083-2011.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052009).

Jaime Mauricio Hawkins Malespín, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812349303, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132116-2013.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052058).

Eduardo Hawkins Malespín, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806151322, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132117-2013.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052059).

Perla Zamira Sandoval Chavarría, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801779513, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4708-2012.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201305072).

Claudia Valeria Lin Ríos, mayor, soltera, estudiante, francesa, pasaporte N° 10AT46221, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1535-2011.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052073).

Neymer Martínez Sandoval, mayor, soltero, preparador físico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811938410, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4709-2012.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013052074).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

PROVEEDURIA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-01

Contratación de un servicio de transporte

de valores para las oficinas del banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2013, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada o bien podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112  ó  2550-5110.

Proveeduría y Licitaciones.—Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. N° 30.—Solicitud N° 915-10036.—C-17020.—(IN2013053392).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de mantenimiento, pruebas hidrostáticas y recarga

de los extintores de las diferentes oficinas del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de agosto de 2013 en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes direcciones electrónicas:

marianela.jimenez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com

Ejecutiva Contratación Administrativa.—Marianela Jiménez Solano.—1 vez.—O. C. N° 31.—Solicitud N° 915-10037.—C-17020.—(IN2013053396).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000026-2101

Por concepto de vajilla descartable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada: 2013LA-000026-2101, por concepto de vajilla descartable.

Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de setiembre del 2013 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de agosto de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013053315).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000051-2104

Por la adquisición de agujas de escleroterapia

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2013.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2013053416).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000057-2104

Por la adquisición de apósitos de gasa vaselinada y ácido

fusídico y apósito de colágeno y alginato

de calcio de origen bovino

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2013.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2013053418).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000047-01

Compra de equipo de solución de seguridad del tipo

de gestión unificada de amenazas UTM para

la red de computacional del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00253.—C-12770.—(IN2013053459).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

    DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01

Financiamiento para el suministro y puesta en marcha de grúa

nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín

Invitación a participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000009-01, con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín. Fecha y hora de apertura: 2 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de Buses del Caribe.

Limón, 14 de agosto del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud N° 49798.—C-11780.—(IN2013053311).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000016-SUTEL

Adquisición de equipos portátiles generadores de

tráfico telefónico  para pruebas de numeración

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2013.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB:

http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud N° 776-089-13.—C-20420.—(IN2013053432).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-32701

Servicio transporte de asfalto emulsiones asfálticas y diesel

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 0248-2013 de las 9:25 horas del 7 de agosto de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Transportes Otto Corrales Ltda, cédula jurídica 3102050621, la línea N° 00001, hasta por un monto anual de ¢200,000.000.00 (doscientos millones de colones con 00/100), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 14 de agosto de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18141.—Solicitud N° 112-300-00183.—C-18720.—(IN2013053439).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-32701

Alquiler de maquinaria por precios unitarios

horarios, para ser utilizadas en actividades

de atención de la Red Vial del país

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución Final de Adjudicación N° 247-2013 de las 11:27 horas del 12 de agosto de 2013 y la Resolución de Modificación N° 257-2013 de las 10:00 horas del 14 de agosto de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Transportes Ramírez Acuña S. A., cédula jurídica 3101222974. Se adjudican en la modalidad de cuantía inestimable las posiciones Nos. 2 y 14. Inicialmente esta contratación se respalda con la solicitud de pedido N° 2091320295, hasta por un monto total de ¢18.750.000,00 (dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el año 2013. Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 5: Constructora NB Equipo y Maquinaria S.A., cédula jurídica 3101518915. Se adjudican en la modalidad de cuantía inestimable las posiciones Nos. 3, 4, 11, 12, 19, 20, 25, 26, 27 y 28. Inicialmente esta contratación se respalda con la solicitud de pedido N° 2091320295, hasta por un monto total de ¢100.000.000,00 (cien millones colones), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el año 2013. Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta N° 7: Constructora Raasa S. A., cédula jurídica 3101085659. Se adjudican en la modalidad de cuantía inestimable las posiciones Nos. 1, 9, 13, 17, 21, 33 y 37. Inicialmente esta contratación se respalda con la solicitud de pedido N° 2091320295, hasta por un monto total de ¢43.750.000,00 (cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el año 2013. Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Las posiciones Nos. 5, 6, 7, 8, 10, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 se declaran infructuosas conforme los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 14 de agosto de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18141.—Solicitud N° 112-300-00182.—C-39120.—(IN2013053443).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-89300

Compra de microcomputadoras para los Centros

Comunitarios Inteligentes del Ministerio

de Ciencia y Tecnología

Se les comunica a todos los proveedores que participaron en la licitación pública N° 2013LN-000002-89300 “Compra de microcomputadoras para los Centros Comunitarios Inteligentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología”, que se declara desierta la contratación por cuanto ningún oferente cumplió a cabalidad las especificaciones técnicas del cartel, y existiendo razones de protección al interés público.

Proveeduría Institucional.—MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud N° 128898-038.—C-10220.—(IN2013053435).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-PROV

Migración de la Plataforma Tecnológica del servicio

de identidades de Windows 2003 a Windows 2008

y el servicio de mensajería electrónica,

de Exchange 2003 a Exchange 2010

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-13 del 14 de agosto de 2013, artículo VI; se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2013LA-000005-PROV, Migración de la Plataforma Tecnológica del servicio de identidades de Windows 2003 a Windows 2008 y el Servicio de Mensajería electrónica, de Exchange 2003 a Exchange 2010.

A Datasoft S.R.L., cédula jurídica 3-102-300835, con un costo total de $23.200,00.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 16 de agosto de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2013053299).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000013-5101

Factor IX Humano

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Baxter Export Costa Rica S.R.L., por un monto total de $1.118,600.00 (un millón ciento dieciocho mil seiscientos dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de agosto del 2013.—Célula de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61636.—C-13620.—(IN2013053308).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD000438-01

Compra de cocinas semi-industriales y parrillas de carbón

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución N° 450-2013, declara infructuoso el proceso de Contratación Directa N° 2013CD-000438-01: “Compra de cocinas semi-industriales y parrillas de carbón”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 14 de agosto del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13-2602.—C-3980.—(IN2013053289).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Adquisición de defensas marinas para los Muelles de Limón

“Hernán Garrón Salazar” y Moín “Gastón Kogan Kogan”

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N° 29-2013, celebrada el 8 de agosto del 2013. artículo II, acordó:

Con base en los oficios GP-827-2013, PPL-437-2013, PG-052-2013, se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01, promovida para la adquisición de defensas marinas para los Muelles de Limón “Hernán Garrón Salazar” y Moín “Gastón Kogan Kogan”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Álvaro Calvo Gutiérrez.

Monto adjudicado: $316.261,00.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 64 días hábiles.

Garantía cumplimiento: 5%

Limón, 14 de agosto del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud N° 49796.—C-18140.—(IN2013053312).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000069-01

Compra de extintores

La Municipalidad de Parrita informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado de la siguiente manera: Oferta: 01 Grupo de Inversión Fernández Carrillo MYM S. A. Ítem único. Dicha adjudicación se subsanó mediante Resolución Administrativa N° 232-2013 de fecha 14 de agosto de 2013 por parte de la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013053420).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-MUGARABITO

Adquisición de una vagoneta de 12 metros cúbicos

de capacidad volumétrica año 2013

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 170, celebrada el 31 de julio, acuerda por unanimidad:

Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000001 MUGARABITO, adquisición de una vagoneta de 12 metros cúbicos de capacidad volumétrica año 2013 a la empresa Autocamiones de Costa Rica S. A., totalmente nueva, tracción 6x4, C3, modelo 2013, de volquete con capacidad de 12 m3, marca IVECO, modelo Trakker 380T 42H 2013 a un precio de $163.000,00 siendo en colones (¢82.223.720,00.)

Garabito, 16 de agosto del 2013.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013053404).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

Que en atención a los oficios AMTC-1912-08-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1068-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, informan que se modificaron las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-32-1286

Pancrealipasa

Versión CFT 64403

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-41-3310

Citarabina 100 mg

Versión CFT 20204

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2479.—C-13320.—(IN2013053307).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01

Suministro e instalación de control de acceso

 para monitoreo

Se aclara a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general que debe leerse en el cartel lo siguiente:

1.  Punto 20.1 donde dice “Plataforma de seguridad LENEL”, debe leerse “Plataforma de seguridad LENEL ON GUARD”. Además donde dice “la infraestructura de red de datos Alcatel”, debe leerse “la infraestructura de red de datos de la Asamblea Legislativa, que es Alcatel.”

2.  Punto 20.4 donde dice “certificación del fabricante LENEL”, debe entenderse “certificación del fabricante LENEL ON GUARD”.

3.  Se mantiene la fecha para recepción de ofertas el día 26 de agosto de 2013, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

San José, 12 de agosto de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. N° 23004.—Solicitud N° 101-01019-A.—C-21270.—(IN2013053472).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01

Mantenimiento del Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que a la Licitación Pública 2013LN-000005-01 por el “Mantenimiento del Muelle de Puntarenas” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 21 de agosto del 2013 a las 10:00 horas, ha sido prorrogado de tal manera que el mismo se efectuará el día 09 de setiembre del 2013 a las 11:00 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26830.—Solicitud N° 820-00049.—C-12770.—(IN2013053431).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

GERENCIA DE LOGÍSTICA

CONCURSO 201311-000001-05101

LICITACIÓN PÚBLICA CON PUBLICACIÓN

INTERNACIONAL 2013LI-000001-05101

(Aviso N°1)

Contratación externa de servicios profesionales por parte

de la CCSS y la SUPEN para generar una valuación

actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte,

con corte al 31 de diciembre del 2012

Se encuentran disponibles en el sistema Compr@red varias aclaraciones al cartel del concurso 2013LI-000001-05101, las cuales se encuentran en el sitio de compr@red en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared. Las disposiciones cartelarias permanecen invariables así como la fecha de apertura de las ofertas.

Subárea de Reactivos y Otros.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas V., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61637.—C-17020.—(IN2013053310).

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-4402

(Alcance N° 01)

Sistema de angiografía cielítico y readecuación del servicio

de hemodinamia del Hospital San Juan de Dios

Se informa a los interesados en el presente concurso que para obtener el Alcance N° 01 deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en San José, Edificio Torrejón, avenida primera, calles 3 y 5.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 10 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 16 de agosto de 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013053355).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000016-PRI

(Circular N° 1)

Servicio de limpieza de puntos de atención

y planteles en la Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas hasta las 9:00 horas del 30 de agosto del 2013, para contratar el “Servicio de limpieza de puntos de atención y planteles en la Gran Área Metropolitana”.

Los documentos que conforman la Circular N° 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 870.—Solicitud N° 870-000203.—C-14470.—(IN2013053454).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACION DIRECTA AUTORIZADA

POR LA CGR N° 2013CD-000031-01

Compra de diseño y construcción del CECUDI Parrita

La Municipalidad de Parrita informa que la apertura de ofertas de la contratación referida establecida para el 28 de agosto de 2013 a las 13:00 horas se cancela hasta nuevo aviso.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013053421).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8° del acta de la sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,

considerando que:

a.  Que la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en su artículo 2, inciso c), le establece como uno de los objetivos básicos al BCCR el de “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”.  Además, mediante el artículo 69, establece que “La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica organizará y reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos…”.

b.  Actualmente, a través del SINPE se liquidan sobre las cuentas de fondos mantenidas por las entidades financieras en el Banco Central de Costa Rica, algunos mercados organizados por instituciones como la Bolsa Nacional de Valores, S.A. (Mercado Bursátil y Mercado Interbancario de Dinero), ATH de Costa Rica, S.A. (Liquidación de Cajeros Automáticos) y la Superintendencia de Pensiones (Traspaso entre Operadoras).

c.  Es necesario establecer claramente los requisitos que debe cumplir un organizador de mercados u operador de medios de pago para ser autorizado por el Banco Central de Costa Rica para liquidar las transacciones respectivas sobre las cuentas de fondos de las entidades financieras, además, definir las responsabilidades que le competen a este organizador del mercado u operador de medios de pago y los participantes de éste, así como delimitar la responsabilidad que asume el Banco Central de Costa Rica, al prestar la infraestructura del Sistema de Pagos para la compensación y liquidación de las órdenes de pago, originadas en este mercado.

d.  La junta directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7, del acta de la sesión 5518-2011, celebrada el 19 de octubre del 2011, remitió en consulta pública la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Pagos, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 214, del martes 8 de noviembre del 2011.

e.  El Banco Central de Costa Rica recibió las observaciones del medio sobre la propuesta antes mencionada y la, en ese momento, denominada División de Servicios Financieros, hoy División de Sistemas de Pago, mediante el oficio DSF-29-2012, del 9 de marzo de 2012, las remitió a la Asesoría Jurídica para su respectivo trámite.

f.   En el oficio CAJ-P-084-2013, del 21 de junio de 2013, la Asesoría Jurídica concluye que la modificación del Reglamento del Sistema de Pagos: i) se ajusta, en términos generales, al ordenamiento jurídico, ii) Las respuestas del medio a la consulta pública fueron contestadas por la División de Servicios Financieros, desde el ámbito exclusivo de su competencia y desde un enfoque estrictamente jurídico se considera que la normativa propuesta se apega a los objetivos establecidos en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, artículos 2, 3 y 69, que le permiten a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica organizar y reglamentar el Sistema de Pagos. No obstante, las sanciones establecidas en el artículo 72, por no estar fundamentadas en una norma de rango legal, se deben eliminar de la propuesta, iii) considera que se ha completado con el proceso de consulta y análisis de las observaciones remitidas por los administrados, en atención a lo dispuesto en  los artículos 256 y 361.2, ambos de la Ley General de la Administración Pública, iv) desde la perspectiva legal, es oportuna la observación de la Superintendencia General de Seguros y debido a que la conducta establecida en el artículo 72 incorpora sanciones, sin estar motivadas en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Esta Asesoría Jurídica considera que dicha norma se debe eliminar de la propuesta de reforma del Reglamento del SINPE, por ser contraria al ordenamiento jurídico y v) por último, debido a los cambios incluidos en los considerandos, los que se deben realizar en el artículo 72 y la inclusión del transitorio V originados por las observaciones del medio y de esta Asesoría, la propuesta se debe elevar nuevamente  a la Junta Directiva para que proceda a aprobar la incorporación integral de la definición de organizador de mercado (artículo 2), Capítulo IV, De la liquidación de mercados sobre las cuentas de fondos y el Transitorio V.

resolvió en firme:

1.  Incorporar al Reglamento del Sistema de Pagos, la siguiente definición:

Artículo 2º—Definición de términos. Organizador de un mercado: Institución pública o empresa privada que provee algún servicio de negociación que implique un proceso de compensación por parte del BCCR y la respectiva liquidación sobre las cuentas de fondos mantenidas por las entidades financieras asociadas al SINPE en el BCCR.

2.  Incorporar al Libro II- Cuentas de Fondos, el siguiente capítulo:

CAPÍTULO IV

De la liquidación de mercados sobre las cuentas de fondos

Artículo 65.—Autorización de liquidación. Un operador de medios de pago o el organizador de un mercado que requieran liquidar las transacciones derivadas de su operativa sobre las cuentas de fondos mantenidas por las entidades financieras en el Banco Central de Costa Rica, deberá contar con la autorización de operación del BCCR.

Artículo 66.—Participación mínima. El mercado organizado o la operativa de pago respectiva deberán contar con la participación de, al menos, tres entidades financieras con cuenta de fondos en el BCCR.

Artículo 67.—Normativa de operación. El organizador de mercado o el operador de medios de pago deberá emitir las normas internas de adhesión y funcionamiento, incluyendo manuales y procedimientos, donde se especifiquen aspectos como: criterios de participación,  mecanismos de prevención para el caso de incumplimiento de un participante,  medidas de seguridad del sistema operativo y las medidas correctivas que se seguirían, en caso de fallas de dicho sistema, incluyendo los planes de contingencia respectivos,  las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, podrán cobrarse entre sí los participantes, así como los que el organizador del mercado u operador de medios de pago podrá cobrar a los participantes, los cuales no deberán ser discriminatorios, así como las responsabilidades del organizador del mercado u operador de medios de pago y sus integrantes. Lo anterior, con el fin de que se le permita a sus integrantes comprender claramente el impacto que tiene dicho sistema, así como los riesgos financieros en los que incurren con su participación en el mencionado sistema.

Artículo 68.—Aspectos a considerar en las normas. Las normas internas del organizador de un mercado u operador de medios de pago deberán propiciar eficiencia y seguridad, así como el desarrollo competitivo de los servicios que se presten. Además, estas normas internas deberán sujetarse a la autorización del BCCR, el cual verificará que éstas incorporen los aspectos definidos en el punto anterior.

Artículo 69.—Información al BCCR. El organizador del mercado u operador de medios de pago deberá suministrar al BCCR la  información estadística sobre las transacciones tramitadas en dicho mercado u operativa de pago, así como las normas, manuales y procedimientos que lo regulan, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas internas, en los términos y plazos que se determine.

Artículo 70.—Requerimientos operativos. Para compensar y liquidar las operaciones del mercado respectivo, el BCCR podrá solicitar al organizador del mercado el detalle transaccional y la información inherente de todas las transacciones, las cuales le garanticen al ente emisor atender adecuadamente los riesgos asociados a tales procesos de compensación y liquidación sobre las cuentas de fondos de las entidades asociadas al SINPE.

Artículo 71.—Principio de registro de movimientos. El registro de los movimientos sobre las cuentas de fondos se rige por el principio de buena fe registral, por el cual el BCCR reconoce que toda la información ingresada por el organizador del mercado u operador de medios de pago es legítima, exenta de fraude y de cualquier otro vicio.

Artículo 72.—Responsabilidad de los participantes. El organizador del mercado u operador de medios de pago y los participantes de éste eximen de toda responsabilidad al BCCR por cualquier cargo indebido realizado, producto de esta operativa, sobre las cuentas de fondos mantenidas por los asociados al SINPE en el BCCR. La liberación de responsabilidades para el BCCR deberá quedar claramente consignada por el representante legal de la entidad participante en la nota de suscripción al servicio.

3.  Incorporar al Libro XXIII- Disposiciones Transitorias, el siguiente transitorio:

Transitorio V.—Plazo para cumplir regulaciones relacionadas con la liquidación de terceros sobre cuentas de fondos. El operador de medios de pago o el organizador de un mercado que actualmente realizan alguna operativa de liquidación sobre las cuentas de fondos en el BCCR, deberán dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de esta regulación, cumplir con las disposiciones incorporadas al Libro II - Cuentas de Fondos, Capítulo IV “De la Liquidación de Mercados sobre Cuentas de Fondos”.

4.  Reenumerar el actual artículo 65 y siguientes del Reglamento del Sistema de Pagos, aumentando su valor en 8.

5.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-160.—Crédito.—(IN2013049944).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesiones Nos. 5083 y 5089 celebradas el 4 y el 18 de julio del 2013, modificó el artículo 13 así como que aclaró la modificación que en sesión N° 5056 de 9 de abril del 2013 realizó a la Tabla N° 4, ambos del Reglamento General de Crédito.

El artículo 13 se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Para la fijación de tasas de interés se tomará como referencia:

I.     Para créditos en moneda nacional se utilizará como referencia la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, salvo en los casos de créditos donde se utilicen recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, caso en el cual se tomará como referencia la tasa establecida por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

II.    La tasa de interés para los créditos en moneda extranjera se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor a 6 meses plazo publicada por el Banco Central de Costa Rica.”

        La Tabla N° 4 se leerá de la siguiente manera:

“TABLA N° 4

BANCA DE PERSONAS

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales, Oficinas

Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)

Monto

Nivel

resolutivo

Integración del nivel

resolutivo y comités

Hasta $20.000

Unipersonal

Un Asesor de Servicios Financieros o superior.

 

 

Los Asesores de Servicios Financieros únicamente podrán autorizar créditos personales instrumentados con pagaré o créditos back to back.

 

 

Hasta $30.000

Bipersonal I

Un Asesor de Servicios Financieros y un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 o superiores.

 

 

 

 

 

 

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

 

 

 

 

• Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 y

• Un Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o un Ejecutivo de Negocios 2 o Supervisor de turno o Jefe de agencia.

Los anteriores funcionarios pueden ser sustituidos por funcionarios con categorías superiores que posean perfiles de aprobación de créditos. En el caso específico de la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 2 y un Ejecutivo de Negocios 1.

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

 

 

 

 

Hasta $50.000

Bipersonal II

 

 

 

 

El Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero. En el caso específico de la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas.

Hasta $50.000

Unipersonal Gerencial

 

 

 

 

• Un Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.

• Dos Ejecutivos Bancarios Administrativo 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o superiores.

Los anteriores funcionarios serán designados por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, por un plazo de un año prorrogable indefinidamente.

Para suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueren designados.

En el caso específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas en lugar del Gerente del Centro de Servicios Financieros.

 

 

 

 

Hasta $125.000

Comité Operativo

 

 

Hasta $175.000

Junta de Crédito Local

Junta de Crédito Local.

 

 

Tres funcionarios que deberán cumplir al menos con el siguiente perfil:

Ejecutivos Bancarios Administrativos 3, Jefes de Agencia o Coordinadores de Crédito.

Los anteriores funcionarios serán designados por la Gerencia General Corporativa, por un plazo de un año prorrogable indefinidamente.

Para suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueren designados.

 

 

Hasta $500.000

Comité Permanente

 

 

 

* Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular.

        El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

        Salvo en el caso del Comité Permanente, los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.

        Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Operativo, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.

BANCA DE DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,

Oficinas Periféricas, Ventanillas*)

Monto

Nivel

resolutivo

Integración del nivel

resolutivo y comités

Hasta $15.000

Unipersonal

Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior.

 

 

 

 

Hasta $50.000

Bipersonal

Dos Ejecutivos Bancarios Administrativos 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o de categorías superiores.

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

 

 

Hasta $50.000

Unipersonal Gerencial

El Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal.

En ausencia del Gerente, podrá ser sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de Centro de Negocios o Sucursal.

En el caso específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas en sustitución del Gerente del Centro de Servicios Financieros.

 

 

 

 

Hasta $125.000

Comité Operativo ampliado

El Gerente de Servicios Financieros o de Sucursal.

En ausencia del Gerente, podrá ser sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de Centro de Negocios o Sucursal.

Un Ejecutivos Bancario Administrativo 1 o Ejecutivo de Negocios 2.

Un Coordinador del Centro de Negocios de Desarrollo.

Los mismos serán designados por el Director de la Banca de Desarrollo Social y Empresarial.

En el caso específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas en sustitución del Gerente del Centro de Servicios Financieros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta $175.000

Junta de Crédito Local

Junta de Crédito Local.

Hasta $500.000

Comité Permanente

(Está regulado en esta tabla)

Mismos miembros asignados en esta tabla.

 

* Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular

        El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

        Salvo en el caso del Comité Permanente, los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.

        Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Operativo, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.

COMITÉ NIVEL GERENCIAL

(Banca de Personas, Banca de Desarrollo

Social y Empresarial)

Monto

Nivel

resolutivo

Integración del comité

Hasta $2.000.000

Gerencial de Negocios

El Subgerente General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

 

 

 

 

 

 

En caso de ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el Subgerente General de Operaciones.

Para suplir las ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y del Director Regional, la Subgerencia de Negocios designará en forma permanente dos suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueron designados.

Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Más de $2.000.000

Gerencial Pleno

El Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

 

 

 

 

 

 

En caso de ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el Subgerente General de Operaciones.

Para suplir las ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y del Director Regional, la Subgerencia General de Negocios designará en forma permanente dos suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueron designados.

Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 8 de agosto del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013051856).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la junta directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 9 tomado en la sesión Nº 3844, celebrada el día 9 de julio del 2013 aprobó el Reglamento de la Contraloría de Servicios de INCOP, el cual está disponible para ser visto en la página web www.incop.go.cr

Asimismo se informa, que este Reglamento deroga el anterior, que fue publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2008.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº 820-000415.—Crédito.—(IN2013049990).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA  LA EDUCACIÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), en Sesión N°30-7-2013, artículo 8, de fecha 23 de julio de 2013, aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito:

Artículo 28

Donde dice:

f.   El prestatario puede solicitar solamente una ampliación del préstamo en el período de ejecución.

Se lea:

f.   CONAPE valorará y resolverá las solicitudes de ampliación del préstamo que presenten los solicitantes.

Artículo 67:

Donde dice:

1.  Cuando el prestatario repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos.

Se lea:

1.  El prestatario que repruebe asignaturas matriculadas podrá solicitarle a CONAPE que las financie con los recursos pendientes de giro del préstamo, siempre y cuando no se exceda el 10% de las materias a financiar.

Suprimir el último renglón del artículo que dice:

CONAPE no financiará nuevamente asignaturas reprobadas.

María Eugenia Estrada Amores.—1 vez.—O. C. Nº 24576.—Solicitud Nº 906-0012.—C-Crédito.—(IN2013051995).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

La Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 29-2013 del 23 de julio del 2013, se aprobó el siguiente reglamento: “Reglamento para la adquisición de bienes y servicios”.

Artículo 1°—Se autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Acosta para que pueda adquirir bienes y servicios de interés municipal hasta por la suma de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), de acuerdo a las siguientes cláusulas:

A: Las compras de bienes y servicios hasta por la suma de ¢2.500.000.00 (dos millones quinientos mil colones exactos), podrá hacerlas directamente mediante una orden de compra, confirmando los precios por medio de cotizaciones, llamadas telefónicas u otros medios.

Artículo  2°—Por las compras de bienes y servicios mayores a ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), se seguirán los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento de acuerdo a los limites generales de contratación dados por la Contraloría General de la República.

Artículo 3°—Cuando considere necesario por cualquier monto, además de la orden de compra podrá exigir la firma de un contrato con los oferentes de bienes y servicios, el cual llevará los timbres de ley. Podrá exigir garantías de cumplimiento

Artículo 4º—De todos los egresos autorizados el Alcalde Municipal informará al Concejo Municipal, como parte de los informes que exige la Ley N° 7794.

Artículo 5º—Los gastos fijos los autoriza directamente el Alcalde en ejecución del presupuesto, sin ningún límite.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 209-2013.—Solicitud N° 72-0010.—(IN2013051380).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013, con base en la propuesta remitida por la Superintendencia General de Seguros adjunta al oficio SGS-DES-0-1147-2013, del 10 de julio del 2013, y

considerando que:

El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, ordena al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas contables que debe aplicar las entidades supervisadas en el registro de sus operaciones.  Estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b.  El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653) establece, como objetivo de la Superintendencia “…velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros,…” y le faculta para “Dictar las demás normas y directrices de carácter técnico u operativo”, que requiera  para lograr ese propósito.

c.  Mediante artículo 13, del acta de la sesión 411-2004, celebrada el 14 de enero del 2004, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, el cual aplica a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Adicionalmente, en el caso de SUGESE, aplican los artículos 16, 17, 18 y 22 de dicha norma, relacionados con la publicación y entrega periódica de información financiera a la Superintendencia General de Seguros.

d.  Mediante artículo 13, numeral 3, del acta de la sesión 811-2009, celebrada el 2 de octubre del 2009, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó el Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, el cual está estructurado de forma consistente con el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros aplicable a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), con el fin de facilitar la consolidación de los estados financieros de grupo y conglomerados financieros.

e.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 8 de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero de 2009, aprobó una serie de modificaciones específicas en torno a garantizar la aplicación de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley 8634), las cuales afectan la normativa contable y el plan de cuentas homologado utilizados por los sujetos supervisados por SUGEF, SUPEN y SUGEVAL.

f.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 11 de la sesión 850-2010, celebrada el 7 de mayo del 2010, aprobó las modificaciones específicas a la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE  y a los emisores no financieros, al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y al Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, en particular la apertura y modificación de cuentas contables para la aplicación de las Normas de Información Financiera, así como todo los cambios en la normativa necesarios para tales fines. 

g.  Las modificaciones mencionadas en los apartados 4, 5 y 6 previos, en el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, obligan a realizar cambios en el Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros con el fin de que ambos planes estén homologados, a efecto de facilitar el proceso de registro y consolidación de los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF y la SUGESE.

h.  Mediante artículo 7 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, del cual se está elaborando una reforma integral, con el fin de adecuarlo al desarrollo del mercado de seguros luego de la apertura, así como a la aplicación del modelo de supervisión basado en riesgos. Adicionalmente, durante el proceso se ha evidenciado la necesidad de contar con información de determinadas operaciones de las entidades de seguros e intermediarios, en particular lo relacionado con la adecuada revelación de las obligaciones por provisiones técnicas y la determinación adecuada de los requerimientos por capital de solvencia.

i.   Los Principios Básicos para Mercados de Seguros, emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) en el 2011, establecen una serie de condiciones necesarias para la buena marcha de los mercados de seguros, las cuales deben orientar la emisión de la normativa ordenada en el artículo 29 de Ley 8653 y los requerimientos de información financiera. Sobre estos se destacan los principio 9 y 20 que establecen:

PBS 9.- Revisión del Supervisor e Información: El supervisor tiene un sistema de supervisión con base en riesgos, integrado, que utiliza tanto monitoreo fuera de sitio como inspecciones en sitio para examinar el negocio de cada asegurador y evaluar su condición, la calidad y efectividad de su Dirección y Alta Administración y su cumplimiento de los requerimientos normativos y de supervisión. El supervisor obtiene la información necesaria para realizar una supervisión efectiva de los aseguradores y la evaluación del mercado asegurador.

PBS 20.- Revelación Pública: El supervisor requiere que los aseguradoras revelen información adecuada, exhaustiva y relevante en forma oportuna con el objeto de dar a los asegurados y participantes del mercado una visión clara de sus actividades de negocios, desempeño y posición financiera.  Se espera que ello eleve la disciplina de mercado y el conocimiento sobre los riesgos a los que está expuesto un asegurador, así como sobre la forma en la cual esos riesgos son administrados.

Además, como parte de las precondiciones establecidas  para un sistema de supervisión efectivo, los Principios Básicos de Seguros se incluye, entre otras, el contar  con “…una infraestructura pública bien desarrollada…”, que a su vez establezca “…principios y normas contables generales bien definidos que cuenten con el respaldo de una amplia aceptación internacional…”.

j.   La Supervisión Basada en Riesgos (SBR) conlleva la necesidad de identificar los riesgos y concentrarse en aquellos relevantes para la solvencia y estabilidad de las entidades individuales y del sistema en su conjunto, de manera que esto contribuya al uso eficiente de los recursos del supervisor y no represente una carga para las entidades más allá de lo necesario, por tanto, los requerimientos de información, en cuanto a contenidos y plazos, deben responder a criterios de oportunidad y riesgo. Los principios enumerados en los apartado anteriores sugieren que el supervisor utilice las mejores prácticas existentes en cuanto a la supervisión de entidades, considerando para ello las características de la industria y haciendo prevalecer el interés prudencial sobre cualquier otro aspecto.

k.  El Plan Estratégico de la SUGESE 2009-2013, tiene entre sus objetivos: Establecer un modelo de supervisión que permita evaluar los riesgos relevantes de las entidades supervisadas, generar alertas tempranas, promover acciones correctivas oportunas e incentivar un eficiente funcionamiento del mercado de seguros, cuyo complimiento se busca alcanzar mediante el desarrollo del proyecto estratégico denominado Sistema de Supervisión de Seguros, por medio del cual se construye la plataforma necesaria para  la implementación del Modelo de Supervisión Basado en Riesgos. El proyecto contempla, entre otros, un ingresador de información estadístico contable de aseguradoras e intermediarios de seguros, la aplicación de validaciones para obtener información confiable, la generación de herramientas de análisis y supervisión para aseguradoras e intermediarios de seguros, una aplicación electrónica para generación de reportes, la creación de un expediente electrónico del supervisado y la aplicación electrónica del proceso integral de visitas de supervisión.  Para la implementación por parte de los supervisados y el funcionamiento de estos elementos, se requiere del establecimiento de disposiciones normativas y modificaciones en el Plan de Cuentas para Entidades de Seguros, con el fin de que la información de las operaciones de los supervisados queden registradas y reveladas de forma apropiada y sean útiles para las labores de supervisión y para una adecuada divulgación de información al mercado.

l.   La Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653) en su artículo 11 y el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros en su artículo 9, establecen el capital mínimo obligatorio que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben mantener.  Este capital está denominado  en Unidades de Desarrollo  y se registra contablemente en colones, razón por la cual es necesario realizar la apertura de cuentas que permitan  el registro  de los aportes adicionales de capital originados en la fluctuación de la cotización de las Unidades de Desarrollo respecto al colón.

m.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 8 de la sesión 894-2010, celebrada el 10 de diciembre de 2010, aprobó el Reglamento de Requisitos de Funcionamiento de los Seguros Obligatorios, y las modificaciones a los artículos 5°, 18, 42 y 51 al Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, por lo que se interesa contar con información segregada de estos seguros, situación que obliga a modificar el Plan de Cuentas para Entidades de Seguros vigente para el registro de las operaciones de ese sistema.

n.  La Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653) en su artículo 7°, indica “…De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de esta ley, podrán solicitar autorización administrativa para ejercer actividad aseguradora, en las categorías de seguros generales, seguros personales, o ambas a las siguientes entidades:…b) Entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países, que puedan operar en Costa Rica por medio de sucursales, con objeto social exclusivo...” incorporándose así la figura de sucursales como una figura mediante la cual se puede constituir una entidad de seguro.

ñ.  Se requiere especificar los tratamientos normativos específicos para la información financiera que las entidades aseguradoras extranjeras constituidas bajo la modalidad de sucursal, deben generar, de forma tal que estás sean armonizadas con el Plan de Cuentas de Entidades de Seguros y el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (SUGEF 31-04).

o.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 11 del acta de la sesión 970-2012 del 30 de abril de 2012, dispuso remitir en consulta pública por un período de veinte días las modificaciones a la siguiente normativa: Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (SUGEF 31-04), Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, Normativa Contable Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los Emisores no Financieros, y Anexo 1 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la SUGESE. Posteriormente, el consejo mediante artículo 23 de la sesión 978-2012 celebrada el 12 de junio de 2012, dispuso ampliar la consulta a la modificación de la normativa hasta el 5 de julio de 2012.

p.  Durante el período en consulta se recibieron por parte de las entidades supervisadas observaciones a la propuesta enviada en consulta que fueron analizadas por la Superintendencia, determinándose la necesidad de variar aspectos de la propuesta original. Adicionalmente, como parte del proceso de revisión de la propuesta de modificación de la normativa contable, se contó con el apoyo técnico de especialistas en contabilidad de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España (DGSFP), los cuales realizaron una serie de recomendaciones para contar con una normativa ajustada a la operativa contable del negocio de seguros. Las observaciones recibidas de las entidades supervisadas, así como las recomendaciones de la DGSFP  representan una modificación significativa de la propuesta inicial, lo cual en su conjunto obliga a  tramitar una segunda consulta de la reforma normativa.

q.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 12 del acta de la sesión 1028-2013 celebrada el 19 de febrero de 2013, dispuso remitir en consulta pública por segunda vez y por un período de veinte días las modificaciones a la siguiente normativa: Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (SUGEF 31-04), Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, Normativa Contable Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los Emisores no Financieros, y Anexo 1 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la SUGESE.

r.   Durante el período en consulta se recibieron por parte de las entidades supervisadas observaciones a la propuesta enviada, las cuales fueron analizadas por la Superintendencia, y en lo que corresponde incorporadas en las modificaciones a la normativa señalada, en el inciso anterior, por lo que procede someter a consideración del CONASSIF la nueva versión de la normativa contable para su aprobación definitiva.

s.  De conformidad con la reforma aprobada por el CONASSIF mediante artículos 8 y 5 de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013 celebradas el 2 de abril de 2013, se aprobó el ajuste a la Normativa Contable para la aplicación de las NIIF al 2011, por lo que se ajusta el texto original aprobado para consulta de acuerdo con la reforma citada.

dispuso en firme:

Realizar las siguientes modificaciones al “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros”:

1.  Adicionar a la subcuenta 1.010.030.050 Depósitos a la vista y cuentas corrientes en entidades relacionadas, las cuentas analíticas 1.010.030.050.M.010 Cuentas corrientes por efectivo de clientes en custodia y 1.010.030.050.M.990 Otros depósitos a la vista y cuentas corrientes en entidades relacionadas.

2.  Eliminar las subcuentas 1.020.020.140 En títulos de participación de fondos de inversión abiertos – Recursos propios y 1.020.020.150 En títulos de fondos de participación cerrados – Recursos propios y sus respectivas cuentas analíticas y modificar la subcuenta 1.020.020.160 “Otros instrumentos financieros disponibles para la venta - Recursos propios” y las respectivas cuentas analíticas, en la cuenta “1.020.020 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el siguiente texto en letra cursiva:

“1.020.020.150 Otros instrumentos financieros disponibles para la venta – Recursos propios

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran las inversiones realizadas por la entidad con recursos propios, en participaciones en fondos de inversión cerrados en entidades del exterior y en otros activos disponibles para la venta no comprendidos en las anteriores subcuentas.

CUENTAS ANALÍTICAS

1.020.020.150.M.010  Participación fondos de inversión cerrados del país

1.020.020.150.M.020  Participación fondos de inversión cerrados del exterior

1.020.020.150.M.050  Ajuste por valuación de otros instrumentos financieros disponibles para la venta

1.020.020.150.M.990  Otros instrumentos financieros disponibles para la venta”

3.  Adicionar la subcuenta “1.020.020.140 Operaciones Diferidas de Liquidez - Recursos propios” y las respectivas cuentas analíticas, en la cuenta “1.020.020 Inversiones disponibles para la venta”, así como la cuenta “1.020.020.160 En títulos de participación de fondos de inversión abiertos – Recursos propios” y sus respectivas cuentas analíticas para uso de las entidades supervisadas por SUGESE, conforme con el siguiente texto en letra cursiva:

“(…)

1.020.020.140  Operaciones Diferidas de Liquidez – Recursos propios

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el derecho de cobro que tiene el supervisado por haber participado en el Mercado Integrado de Liquidez del Banco Central de Costa Rica.

CUENTAS ANALÍTICAS

1.020.020.140.M.010   Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía

1.020.020.140.M.080   Otras contrapartes con garantía

1.020.020.140.M.090   Otras contrapartes sin  garantía

(…)”

“(…)1.020.020.160  En títulos de participación de fondos de inversión abiertos – Recursos propios

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran las inversiones realizadas por la entidad con recursos propios para la adquisición de títulos de participación emitidos por Fondos de Inversión Abiertos administrados por Sociedades de Fondos de Inversión que se encuentran registradas ante la Superintendencia General de Valores.

CUENTAS ANALÍTICAS

1.020.020.160.M.010 Valor adquisición de las participaciones de fondos de inversión abiertos

1.020.020.160.M.040  Ajuste por variación en el valor de las participaciones de fondos de inversión abiertos.”

4.  Eliminar de la cuenta 1.020.020 Inversiones Disponibles para la Venta, las subcuentas 1.020.020.200 a  la 1.020.020.320 y sus respectivas cuentas analíticas referidas al Capital Mínimo de Funcionamiento y eliminar la correspondiente cuenta de estimación 1.020.090.020.M.020 (Estimación por deterioro para inversiones disponibles para la venta – Capital mínimo de funcionamiento)

5.  Adicionar la subcuenta y las cuentas analíticas que se indican seguidamente, en las subcuentas señaladas de la cuenta 1.020.050 Instrumentos financieros vencidos y restringidos, las cuales serán de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto indicado en cursiva:

“(…) SUBCUENTA

1.020.050.190 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto

1.020.050.190.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto

1.020.050.190.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto

1.020.050.190.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto

1.020.050.190.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto

SUBCUENTA

1.020.050.200 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos

1.020.050.200.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos

1.020.050.200.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos

1.020.050.200.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos

1.020.050.200.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos

SUBCUENTA

1.020.050.210 Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos

1.020.050.210.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos

1.020.050.210.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos)

1.020.050.210.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos

1.020.050.210.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos

SUBCUENTA

1.020.050.220 Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo

1.020.050.220.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo

1.020.050.220.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo

1.020.050.220.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo

1.020.050.220.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo

SUBCUENTA

1.020.050.230 Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo

1.020.050.230.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo

1.020.050.230.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo

1.020.050.230.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo

1.020.050.230.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo

SUBCUENTA

1.020.050.240 Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores

1.020.050.240.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores

1.020.050.240.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores)

1.020.050.240.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores

1.020.050.240.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores

SUBCUENTA

1.020.050.260 Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores

1.020.050.260.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores

1.020.050.260.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores)

1.020.050.260.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores

1.020.050.260.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores

SUBCUENTA

1.020.050.270 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito

1.020.050.270.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito

1.020.050.270.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito)

1.020.050.270.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito

1.020.050.270.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito

SUBCUENTA

1.020.050.280 Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales

1.020.050.280.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales

1.020.050.280.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales)

1.020.050.280.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales

1.020.050.280.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales

SUBCUENTA

1.020.050.290 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario

1.020.050.290.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario

1.020.050.290.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario

1.020.050.290.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario)

1.020.050.290.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario

SUBCUENTA

1.020.050.300 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez

1.020.050.300.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez

1.020.050.300.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez)

1.020.050.300.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez

1.020.050.300.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez

SUBCUENTA

1.020.050.310 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía

1.020.050.310.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía

1.020.050.310.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía)

1.020.050.310.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía

1.020.050.310.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía”

SUBCUENTA

1.020.050.320 Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos

1.020.050.320.M.010 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos

1.020.050.320.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos)

1.020.050.320.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos

1.020.050.320.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos

SUBCUENTA

1.020.050.330 Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de Liquidez

1.020.050.330.M.010 Valor de adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez

1.020.050.330.M.020 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez)

1.020.050.330.M.030 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez

1.020.050.330.M.040 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez”

6.  Modificar el concepto de la subcuenta 1.020.080.080 “Productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros”, de conformidad con el siguiente texto:

“(…)1.020.080.080 Productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros

CONCEPTO:

En esta subcuenta se registra el monto de los intereses y otros productos pendientes de cobro a la fecha de adquisición del instrumento financiero y los devengados y pendientes de cobro, generados durante la tenencia de éste.”

7.  Adicionar la subcuenta “1.030.080.030 Productos por cobrar por cartera de créditos concedidos por contratos de seguros de vida” con las cuentas siguientes analíticas “1.030.080.030.M.010 Productos por cobrar asociados a créditos vigentes”, “1.030.080.030.M.020 Productos por cobrar asociados a créditos vencidos” y “1.030.080.030.M.030 Productos por cobrar asociados a créditos en cobro judicial”.

8.  Adicionar las cuentas analíticas que se indican seguidamente, en la subcuenta 1.040.020.100 Comisiones por operaciones con partes relacionadas, de la cuenta 1.040.020 Comisiones por cobrar, de conformidad con el siguiente texto:

“1.040.020.100.M.010 Comisiones por cobrar por intermediación de valores

1.040.020.100.M.030 Comisiones por operaciones de cambio y arbitraje de divisas

1.040.020.100.M.040 Comisiones por cobrar por asesoría de inversión

1.040.020.100.M.050 Comisiones por servicios de custodia

1.040.020.100.M.060 Comisiones por administración de fideicomisos

1.040.020.100.M.070 Otras comisiones por cobrar”

9.  Cambiar el nombre de la cuenta 1.040.020.010 “Comisiones por operaciones con partes relacionadas” por “Comisiones por cobrar por créditos contingentes”.

10.  Modificar el concepto de la cuenta 1.040.030, y nombre de sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas; así como adicionar subcuentas y cuentas analíticas como se detalla a continuación:

“(…)

GRUPO: COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR

CÓDIGO CUENTA: 1.040.030

NOMBRE: PRIMAS POR COBRAR

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las primas emitidas que están pendientes de cobro generadas por la colocación de contratos de seguros, en forma directa, tanto de seguros generales como de personales.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1   Por la prima o fracciones de prima anual que, habiendo sido emitidas, aún no se han cobrado, con crédito a la cuenta de ingresos “5.020  Ingresos por primas”, según corresponda.

2.  Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la cuenta analítica correspondiente de la cuenta “5.010.080  Ganancias por Diferencial Cambiario y Unidades de Desarrollo (UD).”

Se acredita:

1.  Por el cobro de las primas.

2.  Por el importe de los extornos o anulaciones de primas.

3.  Por la reclasificación a primas vencidas con débito a la cuente “1.040.040 Primas vencidas”.

4.  Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la cuenta analítica correspondiente de la cuenta de gastos “4.010.080  Pérdidas por Diferencial Cambiario y Unidades de Desarrollo (UD).

SUBCUENTAS

1.040.030.010

Primas por cobrar, seguro directo - Tomadores

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran las primas emitidas y pendientes de cobro de los tomadores de seguros, generadas por la colocación de contratos de seguros, en forma directa y por coaseguro.

CUENTAS ANALÍTICAS

1.040.030.010.M.010 Seguros Generales

1.040.030.010.M.020 Seguros Personales

1.040.030.020

Primas por cobrar, seguro directo- Intermediarios

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran las primas emitidas y pendientes de cobro, generadas por la colocación de contratos de seguros, a través de los intermediarios.

CUENTAS ANALÍTICAS

1.040.030.020.M.010 Seguros Generales

1.040.030.020.M.020 Seguros Personales”

11.  Modificar el nombre de las subcuentas pertenecientes a la cuenta 1.040.040; así como sus respectivas cuentas analíticas y adicionar las subcuentas y cuentas analíticas que se detalla a continuación:

“(…)

GRUPO: COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR

CÓDIGO CUENTA: 1.040.040

NOMBRE: PRIMAS VENCIDAS

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las primas vencidas, independientemente de cómo se documente la deuda o el plazo que se otorgue para su pago, a más tardar al último día del mes en el cual debió efectuarse el pago.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.  Por las transferencias provenientes de la cuenta “1.040.030  Primas por cobrar”.

2.  Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la cuenta analítica correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancias por Diferencial Cambiario y Unidades de Desarrollo (UD).”

Se acredita:

1.  Por los cobros efectuados.

2.  Por la declaratoria de incobrabilidad.

3.  Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la cuenta analítica correspondiente de la cuenta de Gastos “4.010.080 Pérdidas por Diferencial Cambiario y Unidades de Desarrollo (UD).

SUBCUENTAS

1.040.040.010

Primas vencidas, seguro directo - Tomadores

CUENTAS ANALÍTICAS

1.040.040.010.M.010 Seguros Generales

1.040.040.010.M.020 Seguros Personales

1.040.040.020

Primas vencidas, seguro directo - Intermediarios

CUENTAS ANALÍTICAS

1.040.040.020.M.010 Seguros Generales

1.040.040.020.M.020 Seguros Personales”

12.  Adicionar la subcuenta 1.040.050.060 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas y las cuentas analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 1.040.050 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles, las cuales serán de uso de todos los supervisados, conforme con el siguiente texto:

“GRUPO: CUENTAS Y COMISIONES POR COBRAR

CÓDIGO CUENTA: 1.040.050

NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR POR OPERACIONES BURSÁTILES

[….]

SUB CUENTAS:

[…]

1.040.050.060 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas

CONCEPTO:

En esta subcuenta se registra el monto de las cuentas por cobrar por operaciones bursátiles que son realizadas con partes relacionadas.

CUENTAS ANALÍTICAS

1.040.050.060.M.010 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas

1.040.050.060.M.020 Cuentas por cobrar por la actividad de custodia autorizada de valores de partes relacionadas

1.040.050.060.M.030 Cuentas por cobrar de cobro dudoso por operaciones bursátiles de partes relacionadas”

13.  Adicionar a la cuenta “1.040.080 Otras cuentas por cobrar” las subcuentas 1.040.080.030 Derechos de cobro con agentes e intermediarios de seguros y 1.040.080.080 Derechos por recobro de siniestros crear las subcuentas analíticas correspondientes, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

“1.040.080.030 Derechos de cobro con agentes e intermediarios de seguros.

Concepto

En esta subcuenta se registra todos los derechos de cobro que tenga la entidad aseguradora frente a sus intermediarios, por ejemplo, primas recibidas de los asegurados, ajustes de comisiones, adelantos, etc.  Esta cuenta reflejará la parte exigible con los intermediarios, figurará en el activo o el pasivo del balance según se trate de saldos deudores o acreedores respectivamente.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.  Por el importe de los recibos cobrados por los mediadores por cuenta de la entidad.

2.  Por el importe de las comisiones correspondientes a primas extornadas.

Se acredita:

1.  Por el importe de las comisiones correspondientes a recibos cobrados en cuya emisión intervino un mediador.

2.  Por el importe de los siniestros pagados por el mediador por cuenta de la entidad.

Cuentas analíticas

1.040.080.030.M.010 Agentes

1.040.080.030.M.020 Intermediarios

(…)

1.040.080.080 Derechos por recobro de siniestros

Concepto

En esta cuenta se registra el monto que la entidad aseguradora recupera del tercero responsable de un siniestro, el cual ya ha sido pagado por ella al asegurado.

Cuentas analíticas

1.040.080.080.M.010  Seguros Generales

1.040.080.080.M.020 Seguros Personales”

14.  Modificar el nombre de la subcuenta 1.040.100.030 Estimación de primas por cobrar y adicionar las cuentas analíticas 1.040.100.030.M.010 (Estimación de primas por cobrar, Tomadores, Seguros Generales), 1.040.100.030.M.020 (Estimación de primas por cobrar, Tomadores, Seguros Personales), 1.040.100.030.M.030 (Estimación de primas vencidas, Intermediarios, Seguros Generales), 1.040.100.030.M.040 (Estimación de primas vencidas, Intermediarios, Seguros Personales), pertenecientes a la cuenta 1.040.100 (Estimación por deterioro de comisiones, primas y cuentas por cobrar), de acuerdo con el siguiente texto en letra cursiva:

“(…)

1.040.100.030 (Estimación de primas por cobrar y primas vencidas)

En esta cuenta se registra el monto de las estimaciones por deterioro correspondientes a las primas por cobrar que se registran en la cuenta 1.040.040 “Primas vencidas”, con débito a la cuenta 4.050.010.040 Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de primas vencidas.

(…)

CUENTAS ANALÍTICAS

1.040.100.030.M.010  (Estimación de primas por cobrar - Tomadores , Seguros Generales)

1.040.100.030.M.020 (Estimación de primas por cobrar, - Tomadores , Seguros Personales)

1.040.100.030.M.030  (Estimación de primas vencidas, - Intermediarios , Seguros Generales)

1.040.100.030.M.040  (Estimación de primas vencidas, - Intermediarios , Seguros Personales)”

15.  Modificar el nombre y el concepto del grupo 1.050 denominado SOCIEDADES DEUDORAS DE SEGUROS Y FIANZAS y sus respectivas cuentas, subcuentas y cuentas analíticas, de forma tal que se lea de la siguiente forma:

“CLASE ACTIVO

CÓDIGO CLASE: 1.000

CODIGO GRUPO: 1.050

NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con aseguradoras por operaciones de coaseguro, independientemente de si la entidad es un asegurador principal (abridor) o un coasegurador no abridor.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.  Por la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro.

2.  Por el abridor, por el importe del siniestro satisfecho a cargo de los demás coaseguradores.

3.  Por el coasegurador no abridor, por el importe cobrado por el abridor de las primas que le correspondan en el coaseguro.

4.  Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores en las comisiones satisfechas.

5.  Por la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores.

6.  Por el abridor, por el importe de corresponda a los demás coaseguradores, por los extornos de prima satisfechos.

7.  Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones extornadas.

Se acredita

1.  Por el abridor, por el importe cobrado de las primas que le correspondan en el coaseguro al no abridor.

2.  Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones a su cargo satisfechas por el abridor.

3.  Por el coasegurador no abridor, por el importe de los siniestros a su cargo satisfechos por el abridor.

4.  Por el coasegurador no abridor, por la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro.

5.  Por la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores.

6.  Por la parte del derecho de cobro que sea incobrable.

7.  Por el coasegurador no abridor, por el importe que le corresponde de las primas extornadas.

8.  Por el abridor, por el importe de las comisiones extornadas.

GRUPO: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO

CODIGO CUENTA: 1.050.010

NOMBRE: CUENTA CORRIENTE POR OPERACIONES DE COASEGURO

SUBCUENTAS

1.50.10.10 Coaseguro”

16.  Modificar el nombre y la operación específica del grupo y  varias subcuentas, cuentas analíticas y adicionar cuentas analíticas; pertenecientes al grupo 1.060 PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“(…)

CLASE ACTIVO

CÓDIGO CLASE: 1.000

CODIGO GRUPO: 1.060

NOMBRE: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS

CONCEPTO

En esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas.  Se registrarán las provisiones que, conforme a la valuación periódica, le corresponde a las entidades reaseguradoras en los riesgos cedidos por la entidad de acuerdo con los respectivos contratos de reaseguro.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.  Por la estimación inicial de la participación del reasegurador en el gasto correspondiente a la provisión de que se trate, con crédito en la cuenta 5.070.010.070 “Participación del reaseguro en las provisiones técnicas.

2.  Por los aumentos derivados de las valuaciones o estimaciones periódicas posteriores.

3.  Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en unidades de desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

Se acredita:

1.  Por el importe de las disminuciones resultantes de las valuaciones o en las estimaciones periódicas, con débito a la cuenta 4.080.010.070 “Participación del reaseguro en la provisiones técnicas”.

2.  Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en unidades de desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

GRUPO: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS

CÓDIGO CUENTA: 1.060.010

NOMBRE: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LA PROVISIÓN PRIMAS NO DEVENGADAS

CONCEPTO

En esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en las provisiones para primas no devengadas.

SUBCUENTAS

1.060.010.010                 Reaseguro cedido

1.060.010.010.M.010     Seguros Generales

1.060.010.010.M.020     Seguros Personales

GRUPO: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS

CÓDIGO CUENTA: 1.060.020

NOMBRE: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LA PROVISIÓN MATEMÁTICA

CONCEPTO

En esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en las provisiones matemáticas.

SUBCUENTAS

1.060.020.010            Reaseguro cedido

1.060.020.010.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS

CÓDIGO CUENTA: 1.060.030

NOMBRE: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LA PROVISIÓN PARA SINIESTROS

CONCEPTO

En esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en las provisiones para siniestros.

SUBCUENTAS

1.060.030.010 Reaseguro cedido

1.060.030.010.M.010 Seguros Generales

1.060.030.010.M.020 Seguros Personales

1.060.030.020 Reaseguro retrocedido

1.060.030.020.M.010 Seguros Generales

1.060.030.020.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS

CÓDIGO CUENTA: 1.060.040

NOMBRE: PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN OTRAS PROVISIONES TÉCNICAS

CONCEPTO

En esta cuenta se registra la participación de los reaseguradores en otras provisiones técnicas no indicadas anteriormente.

SUBCUENTAS

1.060.040.010 Reaseguro cedido

1.060.040.010.M.010 Seguros Generales

1.060.040.010.M.020 Seguros Personales

1.060.040.020 Reaseguro retrocedido

1.060.040.020.M.010 Seguros Generales

1.060.040.020.M.020 Seguros Personales

(…)

17.  Modificar el concepto de la cuenta 1.090.010 denominada “Gastos pagados por anticipado” para que se lea de la siguiente manera: “En esta cuenta se registran los pagos efectuados por la entidad por concepto de gastos pagados que aún no se han devengado.”

18.  Eliminar la subcuenta 1.090.010.050 “Primas de reaseguros cedidos pagadas por anticipado, no vida”

19.  Eliminar la subcuenta 1.090.010.060 “Primas de reaseguros cedidos pagadas por anticipado, vida” y sus respectivas cuentas analíticas.

20.  Modificar el concepto de la subcuenta 1.090.020.010 Gastos de organización e instalación, perteneciente a la cuenta 1.090.020 Cargos diferidos, con el siguiente texto en letra cursiva:

1.090.020.010  Gastos de organización e instalación

CONCEPTO

En esta subcuenta se registra el monto de los gastos originados en la constitución legal e iniciación de actividades de la entidad, de conformidad con los tratamientos especiales para el registro de activos intangibles de las entidades autorizadas por el CONASSIF, señalados en la Normativa aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros.”

21.  Adicionar la subcuenta 1.090.020.040 denominada Comisiones diferidas  de contratos de seguro y reaseguro aceptado perteneciente a la cuenta 1.090.020 Cargos diferidos, incluyendo el siguiente concepto: “En esta subcuenta se registra las comisiones que requieren ser periodificadas por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradores.”

22.  Adicionar la cuenta analítica 1.090.060.020.M.040 (Amortización acumulada de la plusvalía comprada), perteneciente a la subcuenta 1.090.060.020 Plusvalia comprada.

23.  Adicionar las cuentas 1.090.080 denominada Estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes, y la 1.090.090 denominada Comisión por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes, y sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas de conformidad con el siguiente texto:

GRUPO OTROS ACTIVOS

CUENTA CODIGO: 1.090.080

NOMBRE: ESTIMACIÓN DE PRIMAS DE POLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los aumentos estimados de prima inicial de las pólizas abiertas o flotantes.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por los aumentos estimados de la prima inicial de las pólizas abiertas o flotantes, con crédito a “5.020.010.060 Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes”.

Se acredita:

Por la liquidación al vencimiento de la póliza con débito a la “5.020.010.060 Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes”.

SUBCUENTA

1.090.080.010 Estimación de  primas de pólizas abiertas o flotante

CUENTAS ANALÍTICAS

1.090.080.010.M.010 Seguros Generales

1.090.080.010.M.020 Seguros Personales

GRUPO OTROS ACTIVOS

CUENTA CODIGO: 1.090.090

NOMBRE: COMISION POR ESTIMACIÓN DE PRIMAS DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las disminuciones estimadas de la comisión como consecuencia de que la prima estimada a la fecha de corte contable es menor que la prima inicial, correspondientes a pólizas abiertas o flotantes.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por las disminuciones de la comisión con crédito a la cuenta 4.030.010.060 Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes.

Se acredita:

Por la liquidación al vencimiento de la póliza con débito a la cuenta 4.030.010.060 Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes.

SUBCUENTA

1.090.090.010 Comisión por estimación de  primas de pólizas abiertas o flotantes

CUENTAS ANALÍTICAS

1.090.090.010.M.010 Seguros Generales

1.090.090.010.M.020 Seguros Personales”

24.  Adicionar la cuenta 1.090.100 denominada Depósitos constituidos por reaseguro, con el siguiente concepto: “En esta cuenta se registran los montos otorgados a las entidades cedentes.”, la siguiente operativa contable: “Se debita: 1. A la constitución del depósito. Se acredita: A medida que se efectúe la cancelación” y adicionar la subcuenta 1.090.100.010 Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

25.  Modificar la subcuenta “2.030.010.070 Obligaciones de bancos estatales por artículo 59 de la Ley 1644” en la cuenta “2.030.010 Obligaciones a la vista con entidades financieras”, aplicable a los supervisados de todas las superintendencias, conforme con el siguiente texto:

“2.030.010.070 Obligaciones por administración de recursos FCD

CONCEPTO

En esta cuenta se registra la obligación que asume el banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD), originada por el traslado de los recursos por parte de los bancos privados, según lo dispuesto en los incisos i) y ii) del artículo 59 de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Por su parte los bancos privados deben registrar los préstamos a los bancos estatales en las cuentas “1.030.010.160  Préstamos a la banca estatal vigentes”, “1.030.020.160  Préstamos a la banca estatal vencidos” o “1.030.030.160  Préstamos a la banca estatal en cobro judicial”, según corresponda.

26.  Adicionar la subcuenta “2.030.020.180 Obligaciones por operaciones diferidas de liquidez” en la cuenta “2.030.020 Obligaciones con entidades financieras a plazo”, aplicable a los supervisados de todas las superintendencias, conforme con el siguiente texto:

“2.030.020.180 Obligaciones por operaciones diferidas de liquidez

CONCEPTO:

En esta subcuenta se registra las obligaciones de la entidad contraída con alguna entidad participante en el Mercado Integrado de Liquidez, excepto si es con Banco Central de Costa Rica. Cuando la obligación es con el Banco Central de Costa Rica deberá registrar dicho pasivo en el grupo 2.020.020 Obligaciones a plazo con el B.C.C.R.”

27.  Adicionar un párrafo segundo al Concepto de la cuenta analítica 2.040.020.130.M.080 “Participación de Operadoras de Pensiones de capital público”, perteneciente a la subcuenta 2.040.020.130 “Participaciones sobre la utilidad o excedentes por pagar”, conforme con el siguiente texto:

“CONCEPTO:

En esta cuenta analítica se registra el importe de las utilidades al cierre del ejercicio anual que le corresponde distribuir a las Operadoras de Pensiones de capital público, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7983 y la normativa dictada sobre el particular por el CONASSIF y por el Superintendente de Pensiones.

El registro de dicho importe se debe realizar con base en las utilidades anuales que finalmente se reflejen en los estados financieros auditados de las Operadoras de Pensiones de capital público.

28.  Adicionar la cuenta analítica “2.040.020.130.M.090 Obligaciones con el Fideicomiso Nacional de Desarrollo” conforme el siguiente texto:

“CONCEPTO

En esta cuenta se registra el pasivo a favor del FINADE por el traslado que debe realizar el banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo, equivalente al 85% del resultado de restar a los rendimientos obtenidos del fondo el costo de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”. Asimismo, en esta cuenta se registra el pasivo a favor del FINADE que se origina en virtud del Transitorio III de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo” y deberá ajustarse mensualmente de acuerdo con los resultados obtenidos por el fondo.

29.  Modificar el concepto de la subcuenta 2.040.020.320 denominada Cuenta por pagar 4% sobre primas vendidas, Fondo del Cuerpo de Bomberos, de forma tal que se lea de la siguiente forma: “En esta subcuenta se registran las cuentas por pagar al Fondo del Cuerpo de Bomberos, correspondientes al 4% de las primas que se vendan en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros”.

30.  Adicionar la subcuenta 2.040.020.350 Comisiones por pagar con partes relacionadas y las cuentas analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 2.040.020 Cuentas y comisiones por pagar diversas, conforme con el siguiente texto:

“GRUPO: CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES

CUENTA CÓDIGO: 2.040.020

NOMBRE: CUENTAS Y COMISIONES POR PAGAR DIVERSAS

[….]

SUB CUENTAS:

[….]

2.040.020.350 Comisiones por pagar con partes relacionadas

CONCEPTO:

En esta subcuenta se registran las comisiones por pagar por transacciones realizadas con partes relacionadas.

CUENTAS ANALÍTICAS

2.040.020.350.M.010 Comisiones por pagar por servicios bursátiles

2.040.020.350.M.020 Comisiones por pagar por servicios de custodia

2.040.020.350.M.030 Comisiones por pagar por operaciones de cambio y arbitraje de divisas

2.040.020.350.M.040 Otras cuentas y comisiones por pagar”

31.  Modificar la codificación de la subcuenta 2.040.040.030 Provisiones por litigios pendientes perteneciente a la cuenta 2.040.030 Provisiones, para que se lea de la siguiente manera: “2.040.030.030 Provisiones para litigios pendientes”

32.  Adicionar la subcuenta 2.040.040.040 Cuentas por pagar por actividad de custodia autorizada de valores - partes relacionadas y las cuentas analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 2.040.040 Cuentas por pagar por servicios bursátiles, las cuales serán de uso de los supervisados de SUGEF y SUGEVAL, conforme con el siguiente texto:

GRUPO: CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES

CUENTA CÓDIGO: 2.040.040

NOMBRE: CUENTAS POR PAGAR POR SERVICIOS BURSÁTILES

[….]

SUB CUENTAS:

[….]

2.040.040.040 Cuentas por pagar por actividad de custodia autorizada de valores - partes relacionadas

CONCEPTO:

En esta subcuenta se registran las cuentas por pagar por servicios bursátiles por operaciones realizadas con partes relacionadas.

CUENTAS ANALÍTICAS

2.040.040.040.M.010 Contratos confirmados de contado de venta

2.040.040.040.M.020 Vencimientos de clientes

2.040.040.040.M.030 Valores recibidos

2.040.040.040.M.040 Efectivo recibido disponible

2.040.040.040.M.050 Efectivo recibido en tránsito”.

33.  Modificar el nombre de varias cuentas, subcuentas y cuentas analíticas pertenecientes al grupo 2.050 PROVISIONES TÉCNICAS y eliminar subcuentas y cuentas analíticas, aplicable para los supervisados por la SUGESE, quedando según se detalla a continuación:

“(…)

GRUPO: PROVISIONES TÉCNICAS

CUENTA CÓDIGO: 2.050.010

NOMBRE: PROVISION PARA PRIMAS NO DEVENGADAS

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el importe de los riesgos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de referencia del cálculo, de conformidad con las normas reglamentariamente previstas al efecto.  En esta provisión se registra el importe de la parte de la prima que debe imputarse al ejercicio siguiente o a los posteriores con la finalidad de periodificar el resultado del ejercicio.

SUBCUENTAS

2.050.010.010 Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.010.010.M.010 Seguros Generales

2.050.010.010.M.020 Seguros Personales

2.050.010.020 Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.010.020.M.010 Seguros Generales

2.050.010.020.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PROVISIONES TÉCNICAS

CUENTA CÓDIGO: 2.050.020

NOMBRE: PROVISION PARA INSUFICIENCIA DE PRIMAS

CONCEPTO

Corresponde a la diferencia entre la provisión para primas no devengadas y la cuantía que debería tener dicha provisión para poder hacer frente a los siniestros y gastos que previsiblemente se produzcan en el periodo no consumido de la prima.

Esta provisión tendrá carácter de complementaria a la de primas no devengadas, en la medida en que el importe de esta última no sea suficiente para reflejar el valor de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora, correspondientes al período de cobertura no transcurrido hasta la fecha de cierre del ejercicio.

Esta provisión se deberá calcular de conformidad con las normas reglamentariamente previstas al efecto.

SUBCUENTAS

2.050.020.010 Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.020.010.M.010 Seguros Generales

2.050.020.010.M.020 Seguros Personales

2.050.020.020 Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.020.020.M.010 Seguros Generales

2.050.020.020.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PROVISIONES TÉCNICAS

CUENTA CÓDIGO: 2.050.030

NOMBRE: PROVISION MATEMÁTICA

CONCEPTO

En esta cuenta se registra la diferencia entre el valor actual actuarial de los compromisos futuros de la entidad aseguradora y el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurado, para  aquellos seguros personales en los que el periodo de cobertura o vigencia de la póliza es superior al año.

SUBCUENTAS

2.050.030.010 Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.030.010.M.020 Seguros Personales

2.050.030.020 Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.030.020.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PROVISIONES TÉCNICAS

CUENTA CODIGO: 2.050.040

NOMBRE: PROVISIÓN PARA SINIESTROS REPORTADOS

CONCEPTO

Esta provisión incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes de la fecha de cálculo. Formarán parte de ella los gastos imputables a prestaciones y, en su caso, los intereses de mora y las penalizaciones legalmente establecidas en las que haya incurrido la entidad. Esta provisión se deberá calcular de conformidad con las normas reglamentariamente previstas al efecto.

SUBCUENTAS

2.050.040.010 Siniestros liquidados y no pagados, Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.040.010.M.010 Seguros Generales

2.050.040.010.M.020 Seguros Personales

2.050.040.020 Siniestros liquidados y no pagados, Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.040.020.M.010 Seguros Generales

2.050.040.020.M.020 Seguros Personales

2.050.040.050 Siniestros en proceso de liquidación, Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.040.050.M.010 Seguros Generales

2.050.040.050.M.020 Seguros Personales

2.050.040.060 Siniestros en proceso de liquidación, Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.040.060.M.010 Seguros Generales

2.050.040.060.M.020 Seguros Personales

2.050.040.030 Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado, Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.040.030.M.010 Seguros Generales

2.050.040.030.M.020 Seguros Personales

2.050.040.040 Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado, Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.040.040.M.010 Seguros Generales

2.050.040.040.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PROVISIONES TÉCNICAS

CUENTA CODIGO: 2.050.050

NOMBRE: PROVISIÓN PARA SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS

CONCEPTO

La provisión para siniestros ocurridos y no reportados se calculará por grupos de riesgo homogéneos y como mínimo por líneas de seguros y deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no declarados en esa fecha.

Para la estimación de esta provisión se utilizará lo establecido en la normativa de solvencia para entidades de seguros

SUBCUENTAS

2.050.050.010 Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.050.010.M.010 Seguros Generales

2.050.050.010.M.020 Seguros Personales

2.050.050.020 Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.050.020.M.010 Seguros Generales

2.050.050.020.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PROVISIONES TÉCNICAS

CUENTA CÓDIGO: 2.050.060

NOMBRE: PROVISIONES PARA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Y EXTORNOS

CONCEPTO

En esta subcuenta se registra el importe de los beneficios devengados a favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios y todavía no asignados individualmente; así como el importe estimado de las primas que proceda restituir a los tomadores, en virtud del comportamiento experimentado por los riesgos asegurados.

SUBCUENTAS

2.050.060.010 Seguro Directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.060.010.M.010 Seguros Generales

2.050.060.010.M.020 Seguros Personales

2.050.060.020 Reaseguro Aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.060.020.M.010 Seguros Generales

2.050.060.020.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PROVISIONES TÉCNICAS

CUENTA CÓDIGO: 2.050.070

NOMBRE: PROVISIÓN DE SEGUROS EN LA QUE EL RIESGO DE INVERSIÓN LO ASUME EL TOMADOR

CONCEPTO

En esta subcuenta se registra el importe de las provisiones constituidas para cubrir los compromisos vinculados a inversiones en el marco de contratos de seguros, cuyo valor o rendimiento se determine en función de los activos que representen dichas inversiones o de los índices o activos que se haya fijado como referencia para determinar los derechos del tomador, cuando el riesgo sea soportado íntegramente por el mismo.

SUBCUENTAS

2.050.070.010 Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.070.010.M.020 Seguros Personales

GRUPO: PROVISIONES TÉCNICAS

CUENTA CÓDIGO: 2.050.080

NOMBRE: OTRAS PROVISIONES TÉCNICAS

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran aquellas provisiones técnicas a constituir por las entidades aseguradoras que no tengan asiento específico en las subcuentas anteriores.

SUBCUENTAS

2.050.080.010 Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

2.050.080.010.M.010 Seguros Generales

2.050.080.010.M.020 Seguros Personales

2.050.080.020 Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

 

2.050.080.020.M.010 Seguros Generales

2.050.080.020.M.020 Seguros Personales

34.  Modificar el grupo 2.060 denominado SOCIEDADES ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

“CLASE: PASIVO

CÓDIGO: 2.000

GRUPO CÓDIGO: 2.060

NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO

CONCEPTO

En este grupo se registran las obligaciones y derechos de cobro con sociedades aseguradoras y reaseguradoras, por operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por razón de operaciones de reaseguro aceptado, cedido y retrocedido.

GRUPO: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO.

CUENTA CÓDIGO: 2.060.010

NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con reaseguradores por operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por razón de operaciones de reaseguro cedido y retrocedido.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.    Por los depósitos recibidos de los reaseguradores.

2.    Por el importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores.

3.    Por la anulación de las primas cedidas o retrocedidas.

4.    Por la parte de los siniestros y gastos que, conforme a los contratos de reaseguro cedido o retrocedido, debe asumir el reasegurador.

5.    Por la participación en las utilidades de los reaseguradores devengada a favor de la entidad.

6.    Por las remesas al reasegurador.

7.    Por las retiradas de cartera por primas o por siniestros.

8.    Por las retenciones por impuestos y contribuciones.

9.    Por otros cargos derivados de los contratos de reaseguro cedido o retrocedido.

10.  Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente  de la cuenta “5.010.080  Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”

Se acredita:

1.    Por las primas de reaseguro cedido o retrocedido que, de acuerdo con los contratos de reaseguro, debe pagar la aseguradora.

2.    Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cedidas o retrocedidas que se anulen.

3.    Por la cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores.

4.    Por la participación de los reaseguradores en recobros y/o recuperaciones.

5.    Por el valor de los intereses a favor de ellos, sobre reservas y depósitos retenidos.

6.    Por las entradas de cartera por primas o por siniestros.

7.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente  de la cuenta “4.010.080  Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

SUBCUENTA:

2.060.010.010 Reaseguro Cedido

2.060.010.020 Reaseguro Retrocedido

GRUPO: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO

CUENTA CÓDIGO: 2.060.020

NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR REASEGURO ACEPTADO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con cedentes por operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por razón de operaciones de reaseguro aceptado.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.    Por las primas aceptadas.

2.    Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen.

3.    Por la participación en recobros y/o recuperaciones.

4.    Por la cancelación de los depósitos constituidos en poder de los cedentes.

5.    Por el importe de los intereses devengados por los depósitos constituidos en poder de los cedentes.

6.    Por las remesas remitidas a los cedentes.

7.    Por la entrada de cartera por primas o por siniestros.

Se acredita:

1.    Por la anulación de las primas aceptadas.

2.    Por el importe de las comisiones sobre las primas aceptadas.

3.    Por el importe de los depósitos constituidos en poder de las cedentes

4.    Por la parte de loa siniestros y gastos que, conforme a los contratos de reaseguro aceptado debe asumir el reasegurador.

5.    Por la cancelación total o parcial del saldo con las cedentes.

6.    Por el importe de las prestaciones a cargo del reasegurador.

7.    Por la parte del derecho de cobro que resultase definitivamente incobrable.

8.    Por el importe de la participación en beneficios devengada en favor de las cedentes.

9.    Por las retiradas de cartera por primas o por siniestros.

SUBCUENTA:

2.060.020.010 Reaseguro Aceptado”

35.  Modificar el concepto y operativa del grupo 2.070 Obligaciones con asegurados, agentes e intermediarios y de  la cuenta 2.070.010 Obligaciones con Asegurados, modificar las subcuentas 2.070.010.010 y 2.070.010.020  y eliminar la subcuenta  2.070.010.030 y sus cuentas analíticas, para que se lea de la siguiente forma:

“(…)

CLASE: PASIVO

CODIGO: 2.000

GRUPO CODIGO: 2.070

NOMBRE: OBLIGACIONES CON ASEGURADOS, AGENTES E INTERMEDIARIOS

CONCEPTO

En este grupo se registran las comisiones y otras obligaciones pendientes de pago a los asegurados, así como a los agentes e intermediarios que participan con la entidad en la adquisición, comercialización y colocación de seguros.

OPERACIÓN

Se debita:

1.    Por las cancelaciones efectuadas.

2.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente  de la cuenta “5.010.080  Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”

Se acredita:

1.    Por las comisiones devengadas producto de la colocación de seguros, las cuales se encuentran pendientes de pago.

2.    Por las obligaciones de la entidad con los asegurados por valores pendientes de pago.

3.    Por otras obligaciones por pagar agentes e intermediarios.

4.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente  de la cuenta “4.010.080  Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

GRUPO: OBLIGACIONES CON ASEGURADOS, AGENTES E INTERMEDIARIOS

CUENTA CÓDIGO: 2.070.010

NOMBRE: OBLIGACIONES CON ASEGURADOS

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las obligaciones de la entidad con los asegurados por valores pendientes de pago que no se deriven del cálculo de las provisiones técnicas. O bien por la parte de la prima anticipada pagada por el asegurado de pólizas que aún no inician su periodo de vigencia.

OPERACIÓN

Se debita:

1.    Por las cancelaciones efectuadas.

2.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente  de la cuenta “5.010.080  Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

Se acredita:

1.    Por el importe de los extornos de primas pendientes de pago.

2.    Por otras obligaciones derivados de los contratos.

3.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente  de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

4.    Por los adelantos de primas recibidas por los asegurados, antes del inicio de la vigencia de la póliza.

SUBCUENTA

2.070.010.010 Extorno de primas

CUENTAS ANALÍTICAS

2.070.010.010.M.010 Seguros Generales

2.070.010.010.M.020 Seguros Personales

2.070.010.020 Otras obligaciones

CUENTAS ANALÍTICAS

2.070.010.020.M.010 Seguros Generales

2.070.010.020.M.020    Seguros Personales”

36.  Modificar la operativa de la cuenta 2.070.020 Obligaciones con agentes e intermediarios, para que se lea de la siguiente forma:

OPERACIÓN

Se debita:

1.    Por las cancelaciones efectuadas.

2.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente  de la cuenta “5.010.080  Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

3.    Por el importe de las comisiones correspondientes a primas cobradas con abono a la cuenta 1.040.080.030 Derechos de cobro con agentes e intermediarios de seguros.

Se acredita:

1.    Por las obligaciones de la entidad con los agentes e intermediarios por comisiones  correspondientes a recibos emitidos pendientes de cobro.

2.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente  de la cuenta “4.010.080  Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

37.  Eliminar la subcuenta “2.080.010.080 Primas de seguros pagadas por anticipado, vida” y la subcuenta “2.080.010.070 Primas de seguros pagadas por anticipado, no vida”

38.  Adicionar la subcuenta 2.080.010.080 Comisiones diferidas de contratos de contratos de reaseguro cedido y retrocedido con el siguiente concepto: “En esta subcuenta se registra las comisiones que requieren ser periodificadas por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.”

39.  Adicionar la cuenta “2.080.070 Pasivo por pagos basados valor razonable de instrumentos de patrimonio” y la respectiva subcuenta, perteneciente al grupo 2.080 Otros pasivos, aplicable a los supervisados de las superintendencias, conforme con el texto siguiente:

“GRUPO: OTROS PASIVOS

CUENTA CÓDIGO: 2.080.070

NOMBRE: Pasivo por pagos basados en el valor razonable de instrumentos de patrimonio

CONCEPTO:

Esta cuenta registra el pasivo generado por pagos basados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio y liquidados en efectivo por la entidad, por los servicios recibidos de sus empleados.

OPERACIÓN:

Se debita:

1.    Por la cancelación del pasivo.

2.    Por ajuste del pasivo por cambio en el valor razonable del instrumento de patrimonio.

Se acredita:

1.    Por el importe de los servicios prestados por los empleados.

2.    Por ajuste del pasivo por cambio en el valor razonable del instrumento de patrimonio.

SUBCUENTA

2.080.070.010 Pagos basados en el valor razonable de instrumentos de patrimonio”

40.  Adicionar las cuentas 2.080.080 denominada Estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes, y 2.080.090 denominada Comisión por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes y sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas de conformidad con el siguiente texto:

“GRUPO: OTROS PASIVOS

CUENTA CODIGO: 2.080.080

NOMBRE: ESTIMACIÓN DE PRIMAS DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las disminuciones estimadas de primas inicial de las pólizas abiertas o flotantes.

OPERACIÓN

Se debita:

Por la liquidación al vencimiento de la póliza con crédito a la 5.020.010.060 Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes.

Se acredita:

Por las disminuciones estimadas de la prima inicial de las pólizas abiertas o flotantes con débito a la cuenta 5.020.010.060 Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes.

SUBCUENTAS

2.080.080.010 Estimación de primas de pólizas de seguro abiertas o flotantes

CUENTAS ANALITICAS

2.080.080.010.M.010 Seguros Generales

2.080.080.010.M.020 Seguros Personales

GRUPO: OTROS PASIVOS

CUENTA CODIGO: 2.080.090

NOMBRE: COMISIONES POR ESTIMACIÓN DE PRIMAS DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES

CONCEPTO

En esta cuenta se registra los aumentos estimados de la comisión como consecuencia de que la prima estimada a la fecha de corte contable es mayor  que la prima inicial correspondiente a pólizas abiertas o flotantes.

OPERACIÓN

Se debita:

Por la liquidación al vencimiento de la póliza con crédito a la cuenta 4.030.010.060 Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes.

Se acredita:

Por los aumentos de la comisión con débito a la cuenta 4.030.010.060 Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes.

SUBCUENTAS

2.080.090.010 Comisiones por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes

CUENTAS ANALITICAS

2.080.090.010.M.010 Seguros Generales

2.080.090.010.M.020 Seguros Personales”

41.  Adicionar la cuenta 2.080.100 Depósitos recibidos por reaseguro, con el siguiente concepto: “En esta cuenta se registra los adelantos del reasegurador a la entidad aseguradora”, y la siguiente operativa contable: “Se debita: 1. A medida que se efectúe la cancelación del depósito. Se acredita: 1. A la constitución del depósito”; así como adicionar las subcuentas 2.080.100.010 denominada Depósitos recibidos por reaseguro cedido y 2.080.100.020 denominada Depósitos recibidos por reaseguro retrocedido.

42.  Adicionar la cuenta “3.010.010.060 Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo, perteneciente al grupo 3.010 Capital Social y Capital Mínimo de Funcionamiento, aplicable a los supervisados por la Superintendencia General de Seguros, conforme con el texto siguiente:

“3.010.010.060  Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran las aportaciones (no redimibles) de los socios para mantener el valor en Unidades de Desarrollo del capital mínimo obligatorio exigido en el artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°8653, previamente calificadas  por parte de la Superintendencia General de Seguros”.

42.b. Adicionar la cuenta 3.010.070 denominada “Capital Asignado” y sus respectivas subcuentas 3.010.070.010 denominada “Capital Asignado – Sucursales” y 3.010.070.020 denominada “Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo bajo la modalidad de sucursal”, quedando de la siguiente manera:

“GRUPO: CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL MÍNIMO FUNCIONAMIENTO

CUENTA CÓDIGO: 3.010.070

NOMBRE: CAPITAL ASIGNADO

CONCEPTO:

Esta cuenta registra el capital asignado que deben poseer las entidades que se establezcan bajo la figura de sucursal de  conformidad con el artículo 226 del Código de Comercio de Costa Rica. Este Capital Asignado se debe regir por las mismas condiciones establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros en su artículo 11.

OPERACIÓN:

Se debita:

Por la disminución del Capital Asignado.

Se acredita:

Por el importe del Capital Asignado por la propietaria de la sucursal.

SUBCUENTAS

3.010.070.010 Capital Asignado - Sucursales

CONCEPTO

En esta subcuenta se registra el capital asignado por parte de los propietarios de la sucursal.

3.010.070.020 Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo - Sucursales

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran los incrementos al capital asignado de la sucursal para mantener el valor en Unidades de Desarrollo del capital mínimo obligatorio exigido en el artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°8653, previamente calificadas  por parte de la Superintendencia General de Seguros”.

43.  Eliminar las subcuentas 3.010.060.020 Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, 3.010.060.030 Fondos de Capitalización Laboral, 3.010.060.040 Fondos de Ahorro Voluntario y 3.010.060.050 Fondos creados por Leyes Especiales; y modificar el nombre de la subcuenta 3.010.060.010 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias para que se lea como sigue: “3.010.060.010 Capital Mínimo de Funcionamiento Operadores Pensiones Complementarias”

44.  Adicionar la cuenta 3.020.050 Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo pendientes de calificar, perteneciente al grupo 3.020 Aportes Patrimoniales no Capitalizados, aplicable a los supervisados por la Superintendencia General de Seguros, conforme con el texto siguiente:

“GRUPO: APORTES PATRIMONIALES NO CAPITALIZADOS

CUENTA CÓDIGO: 3.020.050

NOMBRE: Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo pendientes de calificar.

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran las aportaciones (no redimibles) de los socios para mantener el capital mínimo obligatorio exigido en el artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653, que no han sido calificadas por parte de la Superintendencia General de Seguros

OPERACIÓN

Se debita:

Por los importes destinados a los incrementos para cubrir el capital mínimo obligatorio, de acuerdo a la normativa vigente, con crédito a la cuenta “3.010.010.060  Aportes por mantenimiento capital mínimo obligatorio entidades aseguradoras y reaseguradoras”, una vez calificados por parte de la Superintendencia General de Seguros.

Se acredita:

Por los aportes recibidos para incrementos del Capital Mínimo Obligatorio, debido a  la  variación en el valor de  la unidad desarrollo establecida por el Banco Central de Costa Rica, pendientes de calificar por parte de la Superintendencia de Seguros.

SUBCUENTA

3.020.050.010 Aportes para el mantenimiento del capital mínimo de entidades aseguradoras y reaseguradoras pendientes de calificar”

44.b. Adicionar la cuenta 3.020.060 Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo pendientes de calificar - Sucursales, perteneciente al grupo 3.020 Aportes Patrimoniales no Capitalizados, aplicable a los supervisados por la Superintendencia General de Seguros, conforme con el texto siguiente:

“GRUPO: APORTES PATRIMONIALES NO CAPITALIZADOS

CUENTA CÓDIGO: 3.020.060

NOMBRE: Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo pendientes de calificar - Sucursales.

CONCEPTO

En esta subcuenta se registran los incrementos al capital asignado de una sucursal, para efectos de mantener el capital mínimo obligatorio exigido en el artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653, que no han sido calificadas por parte de la Superintendencia General de Seguros

OPERACIÓN

Se debita:

Por los importes destinados a los incrementos para cubrir el capital asignado mínimo obligatorio, de acuerdo a la normativa vigente, con crédito a la cuenta “3.010.070.020  Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo - Sucursales”, una vez calificados por parte de la Superintendencia General de Seguros.

Se acredita:

Por los incrementos del Capital Asignado Mínimo Obligatorio, debido a  la  variación en el valor de  la unidad desarrollo establecida por el Banco Central de Costa Rica, pendientes de calificar por parte de la Superintendencia de Seguros.

SUBCUENTA

3.020.060.010 Aportes para el mantenimiento del capital mínimo de entidades aseguradoras y reaseguradoras pendientes de calificar - Sucursales”

45.  Modificar el nombre, el concepto e incluir cuenta analítica a la subcuenta “3.030.010.030 Ajustes por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez”, conforme con el texto siguiente:

3.030.010.030 Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de la reserva de liquidez

CONCEPTO

En esta subcuenta se registra la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como disponibles para la venta, que respaldan la reserva de liquidez, al ser ajustada a su valor razonable.

CUENTAS ANALÍTICAS

[…]

3.030.010.030.1.030 Ajustes por impuesto diferido”

46.  Modificar las cuentas analíticas pertenecientes a las subcuentas 3.030.010.020, 3.030.010.030, 3.030.010.040 y 3.030.010.050 de la cuenta 3.030.010 Ajustes al valor de los activos, las cuales serán de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:

“SUBCUENTA

3.030.010.020 Ajuste por valuación de inversiones disponibles para la venta

CUENTAS ANALÍTICAS

[…]

3.030.010.020.1.020 (Ajustes por impuesto diferido)

3.030.010.020.1.030 Ajustes por impuesto diferido.

[…]

SUBCUENTA

3.030.010.030 Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de la reserva de liquidez

CUENTAS ANALÍTICAS

[…]

3.030.010.030.1.020 (Ajustes por impuesto diferido)

3.030.010.030.1.030 Ajustes por impuesto diferido.

[…]

SUBCUENTA

3.030.010.040 Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos

CUENTAS ANALÍTICAS

[…]

3.030.010.040.1.020 (Ajustes por impuesto diferido)

3.030.010.040.1.030 Ajustes por impuesto diferido

[…]

SUBCUENTA

3.030.010.050 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio

CUENTAS ANALÍTICAS

[…]

3.030.010.050.1.020 (Ajustes por impuesto diferido)

3.030.010.050.1.030 Ajustes por impuesto diferido”

47.  Adicionar la cuenta 3.040.040 Reserva niveladora acumulada y su respectiva subcuenta 3.040.040.010 Reserva niveladora acumulada, pertenecientes al grupo 3.040 Reservas Patrimoniales según el siguiente detalle:

“(…)

GRUPO RESERVAS PATRIMONIALES

CUENTA CODIGO: 3.040.040

NOMBRE: RESERVA NIVELADORA ACUMULADA

CONCEPTO

En esta cuenta se registra, como mínimo para cada ramo, el importe del recargo de seguridad incluido en las primas comerciales correspondientes al periodo  total de aseguramiento, es decir, desde la entrada en vigor de la póliza hasta su vencimiento, independientemente de su forma de pago, según el porcentaje establecido en las notas técnicas.

OPERACIÓN

Se debita:

Por el monto del exceso de siniestralidad que se produzca en el ejercicio determinado según la metodología que recogida en la nota técnica contra la cuenta 3.060 Resultado del Período. Hasta el monto de la reserva acumulada en el caso que aplique.

Se acredita:

Por el monto correspondiente al recargo de seguridad  para la cobertura de desviaciones desfavorables en la siniestralidad,  cobrado  en las primas de pólizas de seguros  según el porcentaje dispuesto en la Nota Técnica, proveniente de la cuenta 3.060.030 Reserva Niveladora del Período.

SUBCUENTAS

3.040.040.010 Reserva niveladora acumulada

CUENTAS ANALÍTICAS

3.040.040.010.M.010 Seguros Generales

3.040.040.010.M.020 Seguros Personales”

48.  Adicionar la cuenta 3.060.030 Reserva niveladora del período y su respectiva subcuenta 3.060.030.010 Reserva niveladora del período, pertenecientes al grupo 3.060 Resultado del período según el siguiente detalle:

“(…)

GRUPO RESULTADO DEL PERIODO

CUENTA CODIGO 3.060.030

NOMBRE: (RESERVA NIVELADORA DEL PERIODO)

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el monto de la reserva niveladora reconocida en el ejercicio, figurará en el patrimonio neto del balance minorando los fondos propios.

OPERACIÓN

Se debita:

Por el monto correspondiente al recargo de seguridad  para la cobertura de desviaciones desfavorables en la siniestralidad, cobrado en las primas de pólizas de seguros, contra un crédito a la cuenta 3.040.040 Reserva Niveladora Acumulada.

Se acredita:

1. Al cierre del ejercicio una vez decretada la capitalización o la aplicación de dividendos contra un débito a la cuenta 3.060 Resultados del período según corresponda. 

SUBCUENTA

3.060.030.010 (Reserva niveladora del período)

CUENTAS ANALÍTICAS

3.060.030.010.M.010  (Seguros Generales)

3.060.030.010.M.020  (Seguros Personales)

49.  Adicionar la cuenta mayor 3.080 Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, y sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas, perteneciente a la clase 3.000 Patrimonio, aplicable a los supervisados por las Superintendencias, conforme con el texto siguiente:

“CLASE PATRIMONIO

GRUPO CÓDIGO: 3.080

NOMBRE: PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

CONCEPTO

En este grupo se registran los rubros que conforman el patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.

CLASE PATRIMONIO

CUENTA CÓDIGO: 3.080.010

NOMBRE: PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los rubros que conforman el patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.

SUBCUENTAS

3.080.010.010 Aporte a las utilidades netas del banco administrador

3.080.010.020 Resultados netos del fondo

3.080.010.030 Donaciones y legados”

50.  Corregir la numeración de la subcuenta 4.030.030.030 denominada “Gastos por obligaciones con entidades no financieras” y sus cuentas analíticas perteneciente a la cuenta 4.010.030 denominada “Gastos financieros por obligaciones con entidades financieras” para que en adelante se lea de la siguiente forma:

4.010.030.030 Gastos por obligaciones con entidades no financieras

Cuentas analíticas

4.010.030.030.M.010 Gastos por financiamientos de entidades no financieras del país.

4.010.030.030.M.020 Gastos por financiamientos de organismos internacionales

4.010.030.030.M.030 Gastos por financiamientos de instituciones externas de cooperación

4.010.030.030.M.040 Gastos por financiamientos de otras entidades no financieras del exterior.”

51.  Eliminar la cuenta analítica 4.010.090.110.M.020 Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta – Capital mínimo de funcionamiento de la subcuenta 4.010.090.110 Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta, cuenta 4.010.090 Otros Gastos Financieros.

52.  Modificar el nombre de la cuenta 4.010.090.240 y el concepto, para que se lea “Intereses por depósitos de reaseguro cedido y retrocedido” y “Concepto: En esta subcuenta se registran los intereses reconocidos a las entidades de reaseguro sobre los depósitos de reaseguro cedido y retrocedido”.

53.  Modificar el concepto del Grupo 4.020 Gastos por prestaciones y  nombre y el concepto de la cuentas 4.020.010 Prestaciones Pagadas, No Vida y eliminar la cuenta 4.020.020 Prestaciones Pagadas Vida, así como eliminar y modificar cuentas, subcuentas y cuentas analíticas pertenecientes a la cuenta 4.020.010 según el siguiente detalle, lo cual es aplicable para los supervisados por la SUGESE, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“CLASE: GASTOS

CODIGO: 4.000

GRUPO CODIGO: 4.020

NOMBRE: GASTOS POR PRESTACIONES

CONCEPTO

Este grupo comprende las cuentas para el registro de los pagos por prestaciones derivadas de los contratos de seguro directo, así como de reaseguro aceptado.

GRUPO: GASTOS POR PRESTACIONES

CUENTA CÓDIGO: 4.020.010

NOMBRE: SINIESTROS PAGADOS SEGURO DIRECTO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los pagos efectuados por indemnizaciones de seguro directo, así como los montos que la entidad aseguradora recupera del tercero responsable de un siniestro, el cual ya ha sido pagado por ella al asegurado.

OPERACIÓN

Se debita:

Por la contabilización de los pagos realizados.

Se acredita:

1.  Por el monto recobrado del tercero responsable del siniestro.

2.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados.

SUBCUENTAS

4.020.010.010 Siniestros pagados

CUENTAS ANALÍTICAS

4.020.010.010.M.010 Seguros Generales

4.020.010.010.M.020 Seguros Personales

4.020.010.020 (Siniestros recobrados)

CUENTAS ANALÍTICAS

4.020.010.020.M.010  (Seguros Generales)

4.020.010.020.M.020  (Seguros Personales)

GRUPO: GASTOS POR PRESTACIONES

CUENTA CÓDIGO: 4.020.020

NOMBRE: SINIESTROS PAGADOS REASEGURO ACEPTADO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los pagos efectuados por indemnizaciones de reaseguro aceptado, así como los montos que la entidad aseguradora recupera de los siniestros pagados.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por la contabilización de los pagos realizados.

2.  Por la retirada de cartera por siniestros.

Se acredita:

1.  Por el monto recobrado del tercero responsable del siniestro.

2.  Por la entrada de cartera por siniestros.

3.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

SUBCUENTAS

4.020.020.010 Siniestros pagados

CUENTAS ANALÍTICAS

4.020.020.010.M.010 Seguros Generales

4.020.020.010.M.020 Seguros Personales

4.020.020.020  (Siniestros recobrados)

CUENTAS ANALÍTICAS

4.020.020.020.M.010  (Seguros Generales)

4.020.020.020.M.020  (Seguros Personales)

4.020.020.030 (Entrada de cartera por siniestros)

CUENTAS ANALÍTICAS

4.020.020.030.M.010 Seguros Generales

4.020.020.030.M.020 Seguros Personales

4.020.020.040 Retirada de cartera por siniestros

CUENTAS ANALÍTICAS

4.020.020.040.M.010 Seguros Generales

4.020.020.040.M.020 Seguros Personales”

54.  Modificar el nombre de la cuenta 4.020.030 “Participación en beneficios y extornos, No vida” por  “Participación en Beneficios y Extornos. Y modificar y eliminar algunas cuentas analíticas pertenecientes a dicha cuenta para que se lea de la siguiente forma:

“(…)GRUPO: GASTOS POR PRESTACIONES

CUENTA CÓDIGO: 4.020.030

NOMBRE: PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Y EXTORNOS

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el importe de los beneficios satisfechos a los tomadores, asegurados o beneficiarios con inclusión de los que se destinen a aumentar las provisiones técnicas o a reducir las primas futuras, en la medida en que tales importes representen un reparto de beneficio procedente de la actividad en su conjunto o de una parte de la misma. Incluye asimismo los extornos que se realicen en concepto de restitución parcial de las primas, efectuada de acuerdo con el comportamiento técnico y/o financieros de los contratos de seguro

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por importe de la participación en beneficios o de los extornos en el momento en el que se efectúe el pago.

Se acredita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

SUBCUENTAS

4.020.030.010 Seguro directo

CUENTAS ANALÍTICAS

4.020.030.010.M.010 Seguros Generales

4.020.030.010.M.020 Seguros Personales

4.020.030.020 Reaseguro aceptado

CUENTAS ANALÍTICAS

4.020.030.020.M.010 Seguros Generales

4.020.030.020.M.020 Seguros Personales

55.  Eliminar la cuenta, subcuentas y cuentas analíticas pertenecientes a la cuenta 4.020.040 Participación en Beneficios y Extornos, Vida.

56.  Modificar el grupo de cuentas 4.030 Gastos por Comisiones y Participaciones, aplicable a los supervisados por la SUGESE y sus respectivas subcuentas, cuentas y cuentas analíticas, conforme con el siguiente texto:

CLASE: GASTOS

CÓDIGO: 4.000

GRUPO CÓDIGO: 4.030

NOMBRE: GASTOS POR COMISIONES Y PARTICIPACIONES

CONCEPTO

Este grupo comprende las cuentas para el registro de las comisiones de seguro directo, así como las comisiones y participaciones del reaseguro aceptado, que se han satisfecho a intermediarios o a otros aseguradores.

GRUPO: GASTOS POR COMISIONES Y PARTICIPACIONES

CUENTA CÓDIGO: 4.030.010

NOMBRE: GASTOS POR COMISIONES – SEGURO DIRECTO

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el importe de las comisiones de los intermediarios, en relación con las operaciones en que intervienen relacionadas con el seguro directo.  Se incluyen las subcuentas necesarias para el registro de las situaciones que se puedan presentar en las relaciones entre aseguradores e intermediarios.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas.

2.  Por el importe de los aumentos estimados de la comisión, como consecuencia de que la prima estimada a fecha de corte contable es mayor que la prima inicial correspondiente a pólizas abiertas o flotantes.

3.  Por el importe de las comisiones periodificadas.

Se acredita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados.

2.  Por el importe correspondientes a las primas anuladas.

3.  Por el importe correspondientes a las primas extornadas.

4.  Por el importe de las disminuciones estimadas de la comisión como consecuencia de que la prima estimada a fecha de corte contable es menor que la prima inicial correspondiente a pólizas abiertas o flotantes.

5. Por el importe de las comisiones diferidas.

SUBCUENTAS

4.030.010.010 Sobre primas emitidas

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.010.010.M.010 Seguros Generales

4.030.010.010.M.020 Seguros Personales

4.030.010.020 (Sobre primas anuladas del ejercicio)

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.010.020.M.010  (Seguros Generales)

4.030.010.020.M.020  (Seguros Personales)

4.030.010.030 (Sobre primas anuladas de ejercicios anteriores)

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.010.030.M.010 (Seguros Generales)

4.030.010.030.M.020 (Seguros Personales)

4.030.010.040 (Sobre primas extornadas del ejercicio)

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.010.040.M.010 (Seguros Generales)

4.030.010.040.M.020 (Seguros Personales)

4.030.010.050 (Sobre primas extornadas de ejercicios anteriores)

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.010.050.M.010 (Seguros Generales)

4.030.010.050.M.020 (Seguros Personales)

4.030.010.060 Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.010.060.M.010 Seguros Generales

4.030.010.060.M.020 Seguros Personales

4.030.010.070 Ajustes por comisiones diferidas

CONCEPTO

En esta subcuenta se registra el monto correspondiente a las comisiones diferidas derivadas de operaciones de seguro directo, provenientes de los movimientos de la cuenta 1.090.020.040 Comisiones diferidas de contratos de seguros.

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.010.070.M.010 Seguros Generales

4.030.010.070.M.020 Seguros Personales

GRUPO: GASTOS POR COMISIONES Y PARTICIPACIONES

CUENTA CÓDIGO: 4.030.020

NOMBRE: GASTOS POR COMISIONES Y PARTICIPACIONES – REASEGURO ACEPTADO.

CONCEPTO

En esta subcuenta se registra el importe de las comisiones por las operaciones de reaseguro aceptado, así como la participación que corresponda a aquellos beneficios de la entidad por tales operaciones.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el importe de las comisiones y participaciones.

2.  Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas de pólizas abiertas o flotantes.

3.  Por el importe de las comisiones periodificadas.

Se acredita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

2.  Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas anuladas o extornadas.

3.  Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas de pólizas abiertas o flotantes.

4.  Por el importe de las comisiones diferidas.

SUBCUENTAS

4.030.020.010 Comisiones sobre primas emitidas

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.020.010.M.010 Seguros Generales

4.030.020.010.M.020 Seguros Personales

4.030.020.020 Participacion en los beneficios del reasegurador

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.020.020.M.010 Seguros Generales

4.030.020.020.M.020 Seguros Personales

4.030.020.030 Variación de comisiones sobre primas de pólizas abiertas o flotantes

CUENTAS ANALÍTICAS

4.030.020.030.M.010 Seguros Generales

4.030.020.030.M.020 Seguros Personales”

57.  Modificar el concepto, nombre de las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas y eliminar la cuenta 4.040.020 Primas Cedidas, Vida; pertenecientes al grupo 4.040 Gastos de Primas Cedidas por Reaseguros y Fianzas, para que se lea de la siguiente manera:

“(…)

4.040

GRUPO: GASTOS DE PRIMAS CEDIDAS POR REASEGUROS Y FIANZAS

CUENTA CÓDIGO: 4.040.010

NOMBRE: PRIMAS CEDIDAS POR REASEGURO CEDIDO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran el costo del reaseguro por los riesgos cedidos a los reaseguradores durante el ejercicio, provenientes de seguro directo.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el importe del costo del reaseguro.

2.  Por el aumento estimado de la prima cedida a fecha de cierre contable respecto a la prima inicial de pólizas flotantes.

3.  Por la entrada de cartera por primas.

Se acredita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados.

2.  Por la disminución estimada de la prima cedida a fecha de cierre contable respecto a la prima inicial de pólizas flotantes.

3.  Por la anulación o extorno de primas cedidas.

4.  Por retirada de cartera de primas.

SUBCUENTAS

4.040.010.010 Primas cedidas

CUENTAS ANALÍTICAS

4.040.010.010.M.010 Seguros Generales

4.040.010.010.M.020 Seguros Personales

4.040.010.020 Participación del reasegurador en la variación de primas de pólizas abiertas o flotantes

CUENTAS ANALÍTICAS

4.040.010.020.M.010 Seguros Generales

4.040.010.020.M.020 Seguros Personales

4.040.010.030 Entrada de cartera por primas

CUENTAS ANALITICAS

4.040.010.030.M.010 Seguros Generales

4.040.010.030.M.020 Seguros Personales

4.040.010.040 (Retirada de cartera por primas)

CUENTAS ANALITICAS

4.040.010.040.M.010 (Seguros Generales)

4.040.010.040.M.020 (Seguros Personales)

GRUPO: GASTOS DE PRIMAS CEDIDAS POR REASEGUROS Y FIANZAS

CUENTA CÓDIGO: 4.040.020

NOMBRE: PRIMAS CEDIDAS POR REASEGURO RETROCEDIDO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran el costo del reaseguro por los riesgos retrocedidos a los reaseguradores durante el ejercicio, provenientes del reaseguro aceptado.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el importe del costo del reaseguro.

2.  Por el aumento estimado de la prima retrocedida a fecha de cierre contable respecto a la prima inicial de pólizas flotantes.

3.  Por la entrada de cartera por primas.

Se acredita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados.

2.  Por la disminución estimada de la prima retrocedida a fecha de cierre contable respecto a la prima inicial de pólizas flotantes.

3.  Por la anulación o extorno de primas retrocedidas.

4.  Por retirada de cartera de primas.

SUBCUENTAS

4.040.020.010 Primas retrocedidas

CUENTAS ANALÍTICAS

4.040.020.010.M.010 Seguros Generales

4.040.020.010.M.020 Seguros Personales

4.040.020.020 Participación del reasegurador en la variación de primas de pólizas abierta o flotantes

CUENTAS ANALÍTICAS

4.040.020.020.M.010 Seguros Generales

4.040.020.020.M.020 Seguros Personales

4.040.020.030 Entrada de cartera por primas

CUENTAS ANALITICAS

4.040.020.030.M.010 Seguros Generales

4.040.020.030.M.020 Seguros Personales

4.040.020.040 (Retirada de cartera por primas)

CUENTAS ANALITICAS

4.040.020.040.M.010 (Seguros Generales)

4.040.020.040.M.020 (Seguros Personales)”

58.  Adicionar a la cuenta 4.050.010 Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas y comisiones por cobrar, una subcuenta para el registro del gasto por deterioro de las primas por cobrar, para que se lea de la siguiente forma:

“(…)

SUBCUENTAS

4.050.010.040 Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de primas vencidas

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los gastos por deterioro incurridas durante el ejercicio para las operaciones registradas en el grupo “1.040  Comisiones, primas y cuentas por cobrar”.

59.  Adicionar a la subcuenta 4.060.010.160 Comisiones por operaciones con partes relacionadas de la cuenta 4.060.010 Comisiones por servicios, las cuentas analíticas siguientes, las cuales serán de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:

“4.060.010.160.M.010 Comisiones por servicios bursátiles

4.060.010.160.M.020 Comisiones por Sistema Integrado de Pago Electrónico

4.060.010.160.M.030 Comisiones por servicios de custodia de instrumentos financieros

4.060.010.160.M.040 Comisiones por suscripción de emisiones

4.060.010.160.M.050 Comisiones por servicios de intermediación de valores

4.060.010.160.M.060 Comisiones por administración de fideicomisos

4.060.010.160.M.070 Comisiones por otros servicios”

60.  Modificar el nombre de la subcuenta 4.060.090.200  y sus cuentas analíticas y eliminar la subcuenta 4.060.090.210; de aplicación para las entidades supervisadas por la SUGESE, para que se lea de la siguiente forma:

“(…)

4.060.090.200  Aporte 4% Fondo Cuerpo de Bomberos.

4.060.090.200.M.010 Seguros Generales

4.060.090.200.M.020 Seguros Personales

(…)”

61.  Adicionar la subcuenta 4.060.090.220 Traslado al Fideicomiso Nacional de Desarrollo.

62.  Adicionar la subcuenta 4.070.010.220 Pagos a empleados basado valor razonable instrumentos de patrimonio en la cuenta 4.070.010 Gastos de Personal del grupo 4.070 Gastos de Administración, la cual es aplicable a los supervisados de las superintendencias, conforme con el texto siguiente:

“4.070.010.220 Pagos a empleados basado valor razonable instrumentos de patrimonio

CONCEPTO:

Esta subcuenta registra el gasto generado por el pago de pasivos basados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio y liquidados en efectivo por la entidad, por los servicios recibidos de sus empleados.”

63.  Modificar el nombre de las cuentas 4.070.010 Gastos de Personal, 4.070.020 Gastos por Servicios Externos, 4.070.030 Gastos de Movilidad y Comunicaciones, 4.070.040 Gastos de Infraestructura y 4.070.050 Gastos Generales, pertenecientes al Grupo 4.070 Gastos de administración para los supervisados por la SUGESE con el siguiente texto:

(…)

4.070.010 Gastos de Personal No Técnicos

(…)

4.070.020 Gastos por Servicios Externos No Técnicos

(…)

4.070.030 Gastos de Movilidad y Comunicaciones No Técnicos

(…)

4.070.040 Gastos de Infraestructura No Técnicos

(…)

4.070.050 Gastos Generales No Técnicos”

64.  Adicionar las siguientes cuentas: 4.070.060 Gastos de Personal Técnicos, 4.070.070 Gastos por Servicios Externos Técnicos, 4.070.080 Gastos de movilidad y comunicaciones Técnicos, 4.070.090 Gastos de Infraestructura Técnicos, 4.070.100 Gastos Generales Técnicos, pertenecientes al grupo 4.070 Gastos de Administración, de aplicación para los supervisados por SUGESE, y sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas como se presenta en el siguiente texto:

“GRUPO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

CUENTA CÓDIGO: 4.070.060

NOMBRE: GASTOS DE PERSONAL TÉCNICOS

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los gastos devengados en el período por concepto de remuneraciones generadas por los empleados de la entidad y otros gastos derivados de la relación entre la entidad como empleador y sus empleados. Se incluyen también las remuneraciones devengadas por los directores y fiscales de la entidad. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos que se encuentran relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de las subcuentas son  similares  al de la cuenta 4.070.010 Gastos de personal No Técnico.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por los gastos de personal cuando se devengan.

Se acredita:

Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

SUBCUENTAS

4.070.060.010  Sueldos y bonificaciones de personal permanente

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.010.M.010 Seguros Generales

4.070.060.010.M.020 Seguros Personales

4.070.060.020  Sueldos y bonificaciones de personal contratado

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.020.M.010 Seguros Generales

4.070.060.020.M.020 Seguros Personales

4.070.060.030  Remuneraciones a directores y fiscales

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.030.M.010 Seguros Generales

4.070.060.030.M.020 Seguros Personales

4.070.060.040  Tiempo extraordinario

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.040.M.010 Seguros Generales

4.070.060.040.M.020 Seguros Personales

4.070.060.050  Viáticos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.050.M.010 Seguros Generales

4.070.060.050.M.020 Seguros Personales

4.070.060.060  Décimo tercer sueldo

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.060.M.010 Seguros Generales

4.070.060.060.M.020 Seguros Personales

4.070.060.070  Vacaciones

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.070.M.010 Seguros Generales

4.070.060.070.M.020 Seguros Personales

4.070.060.080  Incentivos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.080.M.010 Seguros Generales

4.070.060.080.M.020 Seguros Personales

4.070.060.090  Gastos de representación fijos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.090.M.010 Seguros Generales

4.070.060.090.M.020 Seguros Personales

4.070.060.100  Otras retribuciones

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.100.M.010 Seguros Generales

4.070.060.100.M.020 Seguros Personales

4.070.060.120  Cargas sociales patronales

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.120.M.010 Seguros Generales

4.070.060.120.M.020 Seguros Personales

4.070.060.130  Refrigerios

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.130.M.010 Seguros Generales

4.070.060.130.M.020 Seguros Personales

4.070.060.140  Vestimenta

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.140.M.010 Seguros Generales

4.070.060.140.M.020 Seguros Personales

4.070.060.150  Capacitación

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.150.M.010 Seguros Generales

4.070.060.150.M.020 Seguros Personales

4.070.060.160  Seguros para el personal

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.160.M.010 Seguros Generales

4.070.060.160.M.020 Seguros Personales

4.070.060.170  Mantenimiento de bienes asignados para uso del personal

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.170.M.010 Seguros Generales

4.070.060.170.M.020 Seguros Personales

4.070.060.180  Salario escolar

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.180.M.010 Seguros Generales

4.070.060.180.M.020 Seguros Personales

4.070.060.190  Fondo de capitalización laboral

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.190.M.010 Seguros Generales

4.070.060.190.M.020 Seguros Personales

4.070.060.220  Pagos a empleados basados en el valor razonable de instrumentos de patrimonio

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.220.M.010 Seguros Generales

4.070.060.220.M.020 Seguros Personales

4.070.060.990  Otros gastos de personal

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.060.990.M.010 Seguros Generales

4.070.060.990.M.020 Seguros Personales

GRUPO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

CUENTA CÓDIGO: 4.070.070

NOMBRE: GASTOS POR SERVICIOS EXTERNOS TECNICOS

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los gastos devengados en el período por concepto de la contratación de servicios externos brindados por empresas o por profesionales sin relación de dependencia con la entidad.  No se incluyen en esta cuenta los gastos por comisiones por servicios recibidos de otras entidades. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos que se encuentran relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de las subcuentas es similar al de la cuenta 4.070.020 Gastos por servicios externos No Técnico.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por los gastos por servicios externos cuando se devengan.

Se acredita:

Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

SUBCUENTAS

4.070.070.010  Servicios de computación

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.010.M.010 Seguros Generales

4.070.070.010.M.020 Seguros Personales

4.070.070.020  Servicios de seguridad

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.020.M.010 Seguros Generales

4.070.070.020.M.020 Seguros Personales

4.070.070.030  Servicios de información

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.030.M.010 Seguros Generales

4.070.070.030.M.020 Seguros Personales

4.070.070.040  Servicios de limpieza

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.040.M.010 Seguros Generales

4.070.070.040.M.020 Seguros Personales

4.070.070.050  Asesoría jurídica

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.050.M.010 Seguros Generales

4.070.070.050.M.020 Seguros Personales

4.070.070.060  Auditoría externa

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.060.M.010 Seguros Generales

4.070.070.060.M.020 Seguros Personales

4.070.070.070  Consultoría externa

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.070.M.010 Seguros Generales

4.070.070.070.M.020 Seguros Personales

4.070.070.080  Servicios Médicos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.080.M.010 Seguros Generales

4.070.070.080.M.020 Seguros Personales

4.070.070.090  Servicios de tasación

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.090.M.010 Seguros Generales

4.070.070.090.M.020 Seguros Personales

4.070.070.100  Servicios de mensajería

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.100.M.010 Seguros Generales

4.070.070.100.M.020 Seguros Personales

4.070.070.110  Calificación de Riesgo

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.110.M.010 Seguros Generales

4.070.070.110.M.020 Seguros Personales

4.070.070.120  Servicios de gestión de riesgos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.120.M.010 Seguros Generales

4.070.070.120.M.020 Seguros Personales

4.070.070.130  Servicios de correduría bursátil

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.130.M.010 Seguros Generales

4.070.070.130.M.020 Seguros Personales

4.070.070.990  Otros servicios contratados

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.070.990.M.010 Seguros Generales

4.070.070.990.M.020 Seguros Personales

GRUPO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

CUENTA CÓDIGO: 4.070.080

NOMBRE: GASTOS DE MOVILIDAD Y COMUNICACIONES

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los gastos devengados en el período relacionados con movilidad y comunicaciones. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos que se encuentran relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de las subcuentas es son similares al de la cuenta 4.070.030 Gastos de movilidad y comunicaciones No Técnico.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por los gastos de movilidad y comunicaciones cuando se devengan.

Se acredita:

Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

SUBCUENTAS

4.070.080.010  Pasajes y fletes

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.080.010.M.010 Seguros Generales

4.070.080.010.M.020 Seguros Personales

4.070.080.020  Seguros sobre vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.080.020.M.010 Seguros Generales

4.070.080.020.M.020 Seguros Personales

4.070.080.030  Mantenimiento, reparación y materiales para vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.080.030.M.010 Seguros Generales

4.070.080.030.M.020 Seguros Personales

4.070.080.040  Alquiler de vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.080.040.M.010 Seguros Generales

4.070.080.040.M.020 Seguros Personales

4.070.080.050  Depreciación de vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.080.050.M.010 Seguros Generales

4.070.080.050.M.020 Seguros Personales

4.070.080.060  Pérdida por deterioro de vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.080.060.M.010 Seguros Generales

4.070.080.060.M.020 Seguros Personales

4.070.080.070  Teléfonos, télex, fax

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.080.070.M.010 Seguros Generales

4.070.080.070.M.020 Seguros Personales

4.070.080.990 Otros gastos de movilidad y comunicaciones

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.080.990.M.010 Seguros Generales

4.070.080.990.M.020 Seguros Personales

GRUPO: GASTOS DE ADMINISTRACION

CUENTA CÓDIGO: 4.070.090

NOMBRE: GASTOS DE INFRAESTRUCTURA TECNICOS

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los gastos devengados en el período relacionados con la infraestructura física con que cuenta la entidad para la realización de sus operaciones. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos que se encuentran relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de las subcuentas es similar al de la cuenta 4.070.040 Gastos de Infraestructura No Técnico.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por los gastos relacionados con la infraestructura física cuando se devengan.

Se acredita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

SUBCUENTAS

4.070.090.010 Seguros sobre bienes de uso excepto vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.010.M.010 Seguros Generales

4.070.090.010.M.020 Seguros Personales

4.070.090.030 Mantenimiento y reparación de inmueble, mobiliario y equipo, excepto vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.030.M.010 Seguros Generales

4.070.090.030.M.020 Seguros Personales

4.070.090.040  Agua y energía eléctrica

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.040.M.010 Seguros Generales

4.070.090.040.M.020 Seguros Personales

4.070.090.050  Alquiler de inmuebles

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.050.M.010 Seguros Generales

4.070.090.050.M.020 Seguros Personales

4.070.090.060  Alquiler de muebles y equipos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.060.M.010 Seguros Generales

4.070.090.060.M.020 Seguros Personales

4.070.090.070  Depreciación de inmuebles. mobiliario y equipo excepto vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.070.M.010 Seguros Generales

4.070.090.070.M.020 Seguros Personales

4.070.090.080 Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.080.M.010 Seguros Generales

4.070.090.080.M.020 Seguros Personales

4.070.090.090 Pérdida por deterioro de inmuebles. mobiliario y equipo excepto vehículos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.090.M.010 Seguros Generales

4.070.090.090.M.020 Seguros Personales

4.070.090.100  Pérdida por deterioro de bienes tomados en arrendamiento financiero

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.100.M.010 Seguros Generales

4.070.090.100.M.020 Seguros Personales

4.070.090.110  Pérdida por deterioro de bienes dedicados al arrendamiento operativo

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.110.M.010 Seguros Generales

4.070.090.110.M.020 Seguros Personales

4.070.090.120  Depreciación de bienes dedicados al arrendamiento operativo

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.120.M.010 Seguros Generales

4.070.090.120.M.020 Seguros Personales

4.070.090.990  Otros gastos de infraestructura

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.090.990.M.010 Seguros Generales

4.070.090.990.M.020 Seguros Personales

GRUPO: GASTOS DE ADMINISTRACION

CUENTA CÓDIGO: 4.070.100

NOMBRE: GASTOS GENERALES TECNICOS

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los gastos generales de administración devengados en el período no contemplado específicamente en las anteriores cuentas de este grupo. En esta cuenta se incluyen únicamente los gastos que se encuentran relacionados directamente con los seguros. Los conceptos de las subcuentas es similar al de la cuenta 4.070.050 Gastos generales No Técnico.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por los gastos generales cuando se originan.

Se acredita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

SUBCUENTAS

4.070.100.030  Otros seguros

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.030.M.010 Seguros Generales

4.070.100.030.M.020 Seguros Personales

4.070.100.040  Amortización de gastos de organización e instalación

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.040.M.010 Seguros Generales

4.070.100.040.M.020 Seguros Personales

4.070.100.050  Amortización de otros cargos diferidos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.050.M.010 Seguros Generales

4.070.100.050.M.020 Seguros Personales

4.070.100.060  Papelería. útiles y otros materiales

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.060.M.010 Seguros Generales

4.070.100.060.M.020 Seguros Personales

4.070.100.070  Gastos legales

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.070.M.010 Seguros Generales

4.070.100.070.M.020 Seguros Personales

4.070.100.080  Suscripciones y afiliaciones

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.080.M.010 Seguros Generales

4.070.100.080.M.020 Seguros Personales

4.070.100.090  Promoción y publicidad

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.090.M.010 Seguros Generales

4.070.100.090.M.020 Seguros Personales

4.070.100.100  Gastos de representación

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.100.M.010 Seguros Generales

4.070.100.100.M.020 Seguros Personales

4.070.100.110  Aportes a otras instituciones

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.110.M.010 Seguros Generales

4.070.100.110.M.020 Seguros Personales

4.070.100.120  Amortización de Software

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.120.M.010 Seguros Generales

4.070.100.120.M.020 Seguros Personales

4.070.100.130  Amortización de otros bienes intangibles

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.130.M.010 Seguros Generales

4.070.100.130.M.020 Seguros Personales

4.070.100.140  Gastos por otros servicios públicos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.140.M.010 Seguros Generales

4.070.100.140.M.020 Seguros Personales

4.070.100.150  Gastos por materiales y suministros

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.150.M.010 Seguros Generales

4.070.100.150.M.020 Seguros Personales

4.070.100.160  Gastos de afiliación a organizaciones nacionales y extranjeras

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.160.M.010 Seguros Generales

4.070.100.160.M.020 Seguros Personales

4.070.100.170 Aportes al presupuesto de las Superintendencias

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.170.M.010 Seguros Generales

4.070.100.170.M.020 Seguros Personales

4.070.100.180 Multas por procedimientos administrativos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.180.M.010 Seguros Generales

4.070.100.180.M.020 Seguros Personales

4.070.100.190  Gasto por intervención administrativa

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.190.M.010 Seguros Generales

4.070.100.190.M.020 Seguros Personales

4.070.100.990  Gastos generales diversos

CUENTAS ANALÍTICAS

4.070.100.990.M.010 Seguros Generales

4.070.100.990.M.020 Seguros Personales”

65.  Modificar el concepto del grupo 4.080, y el nombre de varias subcuentas y cuentas analíticas y adicionar varias cuentas analíticas; pertenecientes a la cuenta 4.080.010 Ajustes a las provisiones técnicas, aplicable para los supervisados por la SUGESE, de la siguiente manera:

“(…)

CLASE: GASTOS

CÓDIGO: 4.000

GRUPO CÓDIGO: 4.080

NOMBRE: AJUSTES A LAS PROVISIONES TÉCNICAS

CONCEPTO

Este grupo comprende los gastos que se generan por ajustes que implican un aumento de las provisiones técnicas establecidas por la entidad de acuerdo con el giro normal de sus negocios y los requerimientos definidos en la normativa aplicable.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el importe de los recursos que se requiere destinar al aumento de las provisiones técnicas.

Se acredita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado.

4.080.010  AJUSTES A LAS PROVISIONES TÉCNICAS

SUBCUENTAS

4.080.010.010  Provisiones para primas no devengadas e insuficiencia de primas.

CUENTAS ANALÍTICAS

4.080.010.010.M.010 Seguros Generales

4.080.010.010.M.020 Seguros Personales

4.080.010.020  Provisiones Matemáticas

CUENTAS ANALÍTICAS

4.080.010.020.M.020 Seguros Personales

4.080.010.050 Provisiones de Seguros en las que el riesgo de inversión lo asume el tomador de seguros

CUENTAS ANALÍTICAS

4.080.010.050.M.020 Seguros Personales

4.080.010.030  Provisiones para siniestros.

CUENTAS ANALÍTICAS

4.080.010.030.M.010 Seguros Generales

4.080.010.030.M.020 Seguros Personales 

4.080.010.040 Provisiones para participación en los beneficios y extornos.

CUENTAS ANALÍTICAS

4.080.010.040.M.010 Seguros Generales

4.080.010.040.M.020 Seguros Personales

4.080.010.060  Otras provisiones técnicas

CUENTAS ANALÍTICAS

4.080.010.060.M.010 Seguros Generales

4.080.010.060.M.020 Seguros Personales 

4.080.010. 070  Participación del reaseguro en las provisiones técnicas.

CUENTAS ANALÍTICAS

4.080.010. 070.M.010 Seguros Generales

4.080.010. 070.M.020 Seguros Personales”

66.  Eliminar de las subcuentas 5.010.020.020 Productos por inversiones en instrumentos financieros disponibles para la venta y 5.010.090.110 Ganancia en la negociación de instrumentos financieros mantenidos para negociar - suscripción de emisiones, pertenecientes a las cuentas “5.010.020 Ingresos financieros por inversiones en instrumentos financieros” y “5.010.090 Otros ingresos financieros”, las cuentas analíticas que se indican seguidamente:

“5.010.020.020.M.200 Productos por inversiones en instrumentos financieros en el B.C.C.R y en el sector público no financiero del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento

5.010.020.020.M.210 Productos por inversiones en instrumentos financieros en entidades financieras del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento

5.010.020.020.M.220 Productos por inversiones en instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento

5.010.020.020.M.240 Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento

5.010.020.020.M.250 Productos por inversiones en instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento

5.010.020.020.M.260 Productos por inversiones en instrumentos financieros en entidades financieras del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento

5.010.020.020.M.270 Productos por inversiones en instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento

5.010.020.020.M.290 Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento

5.010.090.110.M.020 Ganancia realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta – Capital mínimo de funcionamiento.”

67.  Adicionar las  subcuentas 5.010.090.160 denominada Ganancias de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión y 5.010.090.240 denominada Intereses de depósitos de reaseguro aceptado y el concepto de la 5.010.090.240 para que se lea “Concepto: En esta subcuenta se registran los intereses percibidos de las entidades cedentes por los depósitos de reaseguro aceptado”.

68.  Modificar el nombre de varias cuentas, subcuentas y cuentas analíticas y adicionar otras, pertenecientes al grupo 5.020.010 Ingresos por Primas, aplicables a  los supervisados por la SUGESE, según se describe a continuación:

“(…)

CLASE: INGRESOS

CÓDIGO: 5.000

GRUPO CÓDIGO: 5.020

NOMBRE: INGRESOS POR PRIMAS

CONCEPTO

En este grupo se registra el importe de las primas, netas de anulaciones y extornos derivadas de operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados al final del ejercicio.

2.  Por el importe de las primas anuladas.

3.  Por el importe de las primas extornadas.

4.  Por la disminución de la prima estimada, a fecha de cierre contable, respecto a la prima inicial de pólizas abiertas o flotantes.

5.  Por la retirada de cartera por primas.

Se acredita:

1.  Por el importe de las primas emitidas.

2.  Por  el aumento de la prima estimada, a fecha de cierre contable, respecto a la prima inicial de pólizas abiertas o flotantes

3.  Por la entrada de cartera por primas.

GRUPO: INGRESOS POR PRIMAS

CUENTA CÓDIGO: 5.020.010

NOMBRE: PRIMAS NETAS DE EXTORNOS Y ANULACIONES SEGURO DIRECTO

SUBCUENTAS

5.020.010.010 Primas emitidas

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.010.010.M.010 Seguros Generales

5.020.010.010.M.020 Seguros Personales

5.020.010.020 (Primas anuladas del periodo)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.010.020.M.010  (Seguros Generales)

5.020.010.020.M.020  (Seguros Personales)

5.020.010.030 (Primas anuladas de periodos anteriores)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.010.030.M.010 (Seguros Generales)

5.020.010.030.M.020 (Seguros Personales)

5.020.010.040 (Primas extornadas del periodo)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.010.040.M.010 (Seguros Generales)

5.020.010.040.M.020 (Seguros Personales)

5.020.010.050 (Primas extornadas de periodos anteriores)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.010.050.M.010 (Seguros Generales)

5.020.010.050.M.020 (Seguros Personales)

5.020.010.060 Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.010.060.M.010 Seguros Generales

5.020.010.060.M.020 Seguros Personales

GRUPO: INGRESOS POR PRIMAS

CUENTA CÓDIGO: 5.020.020

NOMBRE: PRIMAS NETAS DE EXTORNOS Y ANULACIONES REASEGURO ACEPTADO

SUBCUENTAS

5.020.020.010 Primas emitidas

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.020.010.M.010 Seguros Generales

5.020.020.010.M.020 Seguros Personales

5.020.020.020 Variación de primas de pólizas abiertas o flotantes

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.020.020.M.010 Seguros Generales

5.020.020.020.M.020 Seguros Personales

5.020.020.030 Entrada de cartera por primas

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.020.030.M.010 Seguros Generales

5.020.020.030.M.020 Seguros Personales

5.020.020.040 (Retirada de cartera)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.020.020.040.M.010 (Seguros Generales)

5.020.020.040.M.020 (Seguros Personales)

68. b Adicionar a la cuenta “5.010.030 Productos por cartera de crédito vigente” la subcuenta “5.010.030.220” que se denominará “Productos por cartera de créditos concedidos por contratos de seguros de vida”.

69.  Modificar el nombre de varias cuentas y creación de varias subcuentas analíticas;  pertenecientes al grupo 5.030 Ingresos por Comisiones y participaciones, aplicable a los supervisados por la SUGESE, como se detalla a continuación:

“(…)

GRUPO: INGRESOS FINANCIEROS

CUENTA CÓDIGO: 5.030

NOMBRE: INGRESOS POR COMISIONES Y PARTICIPACIONES

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los ingresos percibidos por reaseguros cedidos o retrocedidos, que están relacionados a la compensación de los gastos de adquisición y administración incurridos por la entidad, así como la participación de ésta en los beneficios del reasegurador.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados al final del ejercicio.

2.  Por el importe de las disminuciones estimadas de la comisión, como consecuencia de que la prima estimada, a fecha de corte contable, es menor que la prima inicial correspondiente a pólizas abiertas o flotantes.

3.  Por el importe de las comisiones correspondientes a primas cedidas que se anulen o extornen.

4.  Por el importe de las comisiones diferidas.

Se acredita:

1.  Por el importe de las comisiones relativas a las primas cedidas.

2.  Por el importe de los aumentos estimados de la comisión, como consecuencia de que la prima estimada, a fecha de corte contable, es mayor que la prima inicial correspondiente a pólizas abiertas o flotantes

3.  Por el importe de la participación en los beneficios del reasegurador a favor de la entidad.

4.  Por el importe de las comisiones periodificadas.

GRUPO: INGRESOS POR COMISIONES Y PARTICIPACIONES

CUENTA CÓDIGO: 5.030.010

NOMBRE: COMISIONES Y PARTICIPACIONES REASEGURO CEDIDO

SUBCUENTAS

5.030.010.010 Comisiones sobre primas cedidas.

CUENTAS ANALÍTICAS

5.030.010.010.M.010 Seguros Generales

5.030.010.010.M.020 Seguros Personales

5.030.010.020 Participación en los beneficios del reasegurador

Cuentas analíticas:

5.030.010.020.M.010 Seguros Generales

5.030.010.020.M.020 Seguros Personales

5.030.010.030 Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas de pólizas abiertas o flotantes.

Cuentas analíticas:

5.030.010.030.M.010 Seguros Generales

5.030.010.030.M.020 Seguros Personales

5.030.010.040 Ajustes por comisiones diferidas

Cuentas analíticas:

5.030.010.040.M.010 Seguros Generales

5.030.010.040.M.020 Seguros Personales

GRUPO: INGRESOS POR COMISIONES Y PARTICIPACIONES

CUENTA CÓDIGO: 5.030.020

NOMBRE: COMISIONES Y PARTICIPACIONES, REASEGURO RETROCEDIDO

SUBCUENTAS

5.030.020.010 Comisiones sobre primas retrocedidas.

CUENTAS ANALÍTICAS

5.030.020.010.M.010 Seguros Generales

5.030.020.010.M.020 Seguros Personales

5.030.020.020 Participación en los beneficios del reasegurador

CUENTAS ANALÍTICAS:

5.030.020.020.M.010 Seguros Generales

5.030.020.020.M.020 Seguros Personales

5.030.020.030 Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas de pólizas abiertas o flotantes.

CUENTAS ANALÍTICAS:

5.030.020.030.M.010 Seguros Generales

5.030.020.030.M.020 Seguros Personales

5.030.020.040 Ajustes por comisiones diferidas

CUENTAS ANALÍTICAS:

5.030.020.040.M.010 Seguros Generales

5.030.020.040.M.020 Seguros Personales”

70.  Modificar el concepto del grupo 5.040 Ingresos por Siniestros y gastos recuperados por reaseguro cedido y retrocedido y el nombre de las siguientes cuentas, cuentas analíticas, pertenecientes al grupo cuenta 5.040 Ingresos por Siniestros y gastos recuperados por reaseguro cedido y retrocedido, para los supervisados por SUGESE, como se describe a continuación:

“(…)

CLASE: INGRESOS

CÓDIGO: 5.000

GRUPO CÓDIGO: 5.040

NOMBRE: INGRESOS POR SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO

CONCEPTO

Este grupo comprende la parte que, de conformidad con los respectivos contratos de reaseguro, le corresponda a los reaseguradores por siniestros y gastos asociados a los mismos, así como la participación del reasegurador en los siniestros recobrados.

Se debita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados.

2.  Por la participación del reasegurador en el monto que la entidad aseguradora recupera de los siniestros pagados.

3.  Por la entrada de cartera por siniestros.

Se acredita:

1.  Por los siniestros y gastos recuperados.

2.  Por la retirada de cartera por siniestros.

GRUPO: INGRESOS POR SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO

CUENTA CÓDIGO: 5.040.010

NOMBRE: SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS REASEGURO CEDIDO

SUBCUENTAS

5.040.010.010 Siniestros y gastos recuperados

CUENTAS ANALÍTICAS

5.040.010.010.M.010 Seguros Generales

5.040.010.010.M.020 Seguros Personales

5.040.010.020  (Participación en siniestros recobrados)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.040.010.020.M.010  (Seguros Generales)

5.040.010.020.M.020  (Seguros Personales)

5.040.010.030 (Entrada de cartera por siniestros)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.040.010.030.M.010 (Seguros Generales)

5.040.010.030.M.020 (Seguros Personales)

5.040.010.040 Retirada de cartera por siniestros

CUENTAS ANALÍTICAS

5.040.010.040.M.010 Seguros Generales

5.040.010.040.M.020 Seguros Personales

GRUPO: INGRESOS POR SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO

CUENTA CÓDIGO: 5.040.020

NOMBRE: SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS SEGURO RETROCEDIDO

SUBCUENTAS

5.040.020.010 Siniestros y gastos recuperados

CUENTAS ANALÍTICAS

5.040.020.010.M.010 Seguros Generales

5.040.020.010.M.020 Seguros Personales

5.040.020.020 (Participación en siniestros recobrados)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.040.020.020.M.010 (Seguros Generales)

5.040.020.020.M.020 (Seguros Personales)

5.040.020.030 (Entrada de cartera por siniestros)

CUENTAS ANALÍTICAS

5.040.020.030.M.010 (Seguros Generales)

5.040.020.030.M.020 (Seguros Personales)

5.040.020.040 Retirada de cartera por siniestros

CUENTAS ANALÍTICAS

5.040.010.040.M.010 Seguros Generales

5.040.010.040.M.020 Seguros Personales”

71.  Cambiar el nombre de la cuenta 5.050.020 Disminución de estimación de cartera de créditos y adicionar una subcuenta, de forma que se lea de la siguiente forma:

“…GRUPO: INGRESOS POR RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y DISMINUCIÓN DE ESTIMACIONES Y PROVISIONES

CUENTA CÓDIGO: 5.050.020

NOMBRE: DISMINUCION DE ESTIMACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y PRIMAS VENCIDAS

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los ingresos provenientes de la disminución de la estimación por riesgo de crédito para la cartera de créditos y primas vencidas.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados.

Se acredita:

1.  Por las reducciones en las estimaciones para deterioro.

SUBCUENTAS

5.050.020.010 Disminución de estimación de cartera de créditos

5.050.020.020 Disminución de estimaciones de otras cuentas por cobrar

5.050.020.030 Disminución de estimaciones para créditos contingentes

5.050.020.040 Disminución de estimaciones para primas vencidas.”

72.  Adicionar a la subcuenta 5.060.010.260 Comisiones por operaciones con partes relacionadas de la cuenta 5.060.010 Comisiones por servicios, las cuentas analíticas que se señalan a continuación.  Las que tienen el código contable de 5.060.010.260.M.030 a 5.060.010.260.M.220 y la 5.060.010.260.M.260 son de uso de los supervisados de SUGEVAL, las que tienen el código contable 5.060.010.260.M.01 a 5.060.010.260.M.020,  y las 5.060.010.260.M.230 y 5.060.010.260.M.990 son de uso de los supervisados de SUGEVAL y SUGEF y las que tienen los códigos contables  5.060.010.260.M.240, 5.060.010.260.M.250 y 5.060.010.260.M.990 son de uso de los supervisados de las superintendencias.

“5.060.010.260.M.010 Comisiones por administración de fideicomisos

5.060.010.260.M.020 Comisiones por custodias diversas

5.060.010.260.M.030 Comisiones por operaciones bursátiles (Suscripción de Emisiones)

5.060.010.260.M.040 Comisiones por instrumentos financieros de renta fija - Mercado Local

5.060.010.260.M.050 Comisiones por instrumentos financieros de renta variable - acciones- Mercado Local

5.060.010.260.M.060 Comisiones por participaciones de fondos de inversión- Mercado Local

5.060.010.260.M.070 Comisiones por operaciones a plazo y de reporto tripartito- Mercado Local

5.060.010.260.M.080 Comisiones por operaciones cambiarias- Mercado Local

5.060.010.260.M.090 Comisiones por operaciones con instrumentos financieros derivados- Mercado Local

5.060.010.260.M.100 Comisiones por operaciones de préstamo de instrumentos financieros- Mercado Local

5.060.010.260.M.110 Comisiones por operaciones de reporto- Mercado Local

5.060.010.260.M.120 Comisiones por operaciones de mercado de liquidez- Mercado Local

5.060.010.260.M.130 Comisiones por instrumentos adquiridos en subasta- Mercado Local

5.060.010.260.M.140 Comisiones por instrumentos financieros de renta fija- Otros Mercados

5.060.010.260.M.150 Comisiones por instrumentos financieros de renta variable - acciones- Otros Mercados

5.060.010.260.M.160 Comisiones por participaciones de fondos de inversión- Otros Mercados

5.060.010.260.M.170 Comisiones por operaciones a plazo y de reporto tripartito- Otros Mercados

5.060.010.260.M.180 Comisiones por operaciones cambiarias- Otros Mercados

5.060.010.260.M.190 Comisiones por operaciones con instrumentos financieros derivados- Otros Mercados

5.060.010.260.M.200 Comisiones por operaciones de préstamo de instrumentos financieros- Otros Mercados

5.060.010.260.M.210 Comisiones por operaciones de reporto- Otros Mercados

5.060.010.260.M.220 Comisiones por administración de carteras Individuales

5.060.010.260.M.230 Comisiones por cambio y arbitraje de divisas

5.060.010.260.M.240 Comisiones por servicios de custodia de valores autorizado

5.060.010.260.M.250 Comisiones por asesoría de inversión

5.060.010.260.M.260 Comisiones por colocación de participaciones de fondos de inversión

5.060.010.260.M.990 Otras comisiones”

73.  Adicionar la subcuenta “5.060.010.280 Comisiones por colocación de participaciones de fondos de inversión” a la cuenta 5.060.010 Comisiones por servicios, la cual es aplicable a los supervisados de la SUGEVAL.

74.  Eliminar la subcuenta “5.060.090.040 Ingresos por impuestos diferidos” de la cuenta 5.060.090 Otros ingresos operativos.

75.  Modificar las cuentas perteneciente al grupo 5.070 Ingresos por ajustes a las provisiones técnicas, aplicable a los supervisados por SUGESE, de acuerdo con el siguiente texto:

“(…)

CLASE: INGRESOS

CÓDIGO: 5.000

GRUPO CÓDIGO: 5.070

NOMBRE: INGRESOS POR AJUSTES A LAS PROVISIONES TÉCNICAS

CONCEPTO

Este grupo comprende los ingresos que se generan por ajustes que implican una disminución de las provisiones técnicas establecidas por la entidad de acuerdo con el giro normal de sus negocios y los requerimientos definidos en la normativa aplicable.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultados.

Se acredita:

1.  Por el importe de las disminuciones de las provisiones técnicas.

SUBCUENTA

5.070.010.010 Provisiones para primas no devengadas e insuficiencia de primas

CUENTAS ANALÍTICAS

5.070.010.010.M.010 Seguros Generales

5.070.010.010.M.020 Seguros Personales

5.070.010.050 Provisiones de Seguros en las que el riesgo de inversión lo asume el tomador

5.070.010.030 Provisiones para siniestros

CUENTAS ANALÍTICAS

5.070.010.030.M.010 Seguros Generales

5.070.010.030.M.020 Seguros Personales

5.070.010.040 Provisiones para participación en los beneficios y extornos.

CUENTAS ANALÍTICAS

5.070.010.040.M.010 Seguros Generales

5.070.010.040.M.020 Seguros Personales

5.070.010.060 Otras provisiones técnicas.

CUENTAS ANALÍTICAS

5.070.010.060.M.010 Seguros Generales

5.070.010.060.M.020 Seguros Personales

5.070.010. 070 Participación del reaseguro en las provisiones técnicas.

CUENTAS ANALÍTICAS

5.070.010.070.M.010 Seguros Generales

5.070.010.070.M.020 Seguros Personales”

76.  Adicionar el grupo 5.080 Disminución de impuesto y participaciones sobre la utilidad y las respectivas subcuentas, de la clase 5.000 Ingresos, aplicable a los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:

“CLASE: INGRESOS

CÓDIGO: 5.000

GRUPO CÓDIGO: 5.080

NOMBRE: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD

CONCEPTO

Este grupo registra las disminuciones al monto del impuesto sobre la renta y de participaciones sobre la utilidad, registrados en el grupo 4.090 “Impuesto y Participaciones sobre la Utilidad”. Dichas disminuciones son por concepto de ajustes al monto del impuesto sobre la renta y participaciones sobre la utilidad del periodo actual o de periodos anteriores, y por el reconocimiento de diferencias temporarias deducibles.

Los saldos en las cuentas de este grupo solo computan para reducir las cuentas de gastos “4.090.010 Impuestos sobre la Renta” y “4.090.020.990 Otras participaciones sobre la utilidad o excedente del período”.

GRUPO: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD

CUENTA CÓDIGO: 5.080.010

NOMBRE: DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el importe de la disminución del gasto por impuesto sobre la renta del período y de períodos anteriores y los ingresos por impuestos diferidos relacionado con la constitución y reversión de diferencias temporarias proveniente de los siguientes conceptos:

a.  Importe del ingreso por impuestos diferidos respecto a cambios en la tasa fiscal;

b.  Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo;

c.  Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

d.  Impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; y

e.  el importe del ingreso por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores no contabilizado en forma retroactiva.

No obstante, los beneficios fiscales, en forma de reducciones del impuesto sobre renta, los podrá aplicar la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones.

Los ingresos por ajustes al impuesto sobre la renta del periodo actual o de periodos anteriores de esta cuenta no computan de la misma forma que el resto de los ingresos, sino que se utiliza para reducir el gasto por impuesto, registrado en la cuenta  4.090.010 “Impuesto sobre la renta”.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre contra la cuenta 3.060 Resultado del Período.

Se acredita:

1.  Por el saldo de la disminución del gasto por impuesto sobre la renta del período o de períodos anteriores.

2.  Por la constitución de activos por impuestos diferidos, originados por la aparición de diferencias temporarias deducibles con débito a la cuenta 1.040.070 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar”.

3.  Por la disminución de las diferencias temporarias imponibles que dieron origen a la constitución de pasivos de impuestos diferidos; con débito a la cuenta 2.040.060.020 “Impuesto sobre la renta diferido”.

SUBCUENTAS

5.080.010.010 Disminución de impuesto sobre la renta del período

5.080.010.020 Disminución de impuesto sobre la renta de períodos anteriores

5.080.010.030 Diferencias temporarias deducibles

5.080.010.040 Pérdidas y créditos fiscales de períodos anteriores

GRUPO: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD

CUENTA CÓDIGO: 5.080.020

NOMBRE: DISMINUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el importe de la disminución de las participaciones sobre la utilidad, del período y de períodos anteriores.

Los ingresos por ajustes a las participaciones sobre la utilidad del periodo actual o de periodos anteriores de esta cuenta no computan de la misma forma que el resto de los ingresos, sino que se utiliza para reducir las participaciones sobre la utilidad, registrados en la cuenta 4.090.020 “Participaciones legales sobre la utilidad”.

OPERACIÓN

Se debita:

1.  Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre contra la cuenta 3.060 Resultado del Período.

Se acredita:

1.  Por el saldo de la disminución de las participaciones sobre la utilidad del período o de períodos anteriores.

SUBCUENTAS

5.080.020.010 Disminución de participaciones sobre la utilidad del período

5.080.020.020 Disminución de participaciones sobre la utilidad de períodos anteriores”

77.  Eliminar de la cuenta de orden 8.010.010 Bienes y Valores en Custodia por Cuenta Propia, las subcuentas 8.010.010.010 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Valor facial de principales, 8.010.010.020 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Monto de cupones, 8.010.010.030 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Cantidad de acciones y la 8.010.010.040 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Cantidad de participaciones y sus respectivas cuentas analíticas.

78.  Modificar el nombre de las siguientes cuentas analíticas y eliminar otras cuentas analíticas; pertenecientes a la cuenta 8.010.090 Contratos por pólizas de seguro vigentes, aplicable a  los supervisados por SUGESE, según el siguiente detalle:

“(…)

8.010.090.010 CONTRATOS POR POLIZAS DE SEGURO VIGENTES

8.010.090.010  Seguro directo.

8.010.090.010.M.010 Seguros Generales

8.010.090.010.M.020 Seguros Personales

8.010.090.020  Reaseguro aceptado.

8.010.090.020.M.010 Seguros Generales

8.010.090.020.M.020 Seguros Personales

8.010.090.030  Reaseguro cedido.

8.010.090.030.M.010 Seguros Generales

8.010.090.030.M.020 Seguros Personales

8.010.090.040  Reaseguro retrocedido.

8.010.090.040.M.010 Seguros Generales

8.010.090.040.M.020 Seguros Personales”

79.  Modificar el concepto de la subcuenta 8.010.100.400 Ventas en corto de la cuenta de orden 8.010.100 Otras cuentas de registro, conforme con el siguiente texto:

“8.010.100.400 Ventas en corto

CONCEPTO:

Se registra al valor transado la operación de venta en corto realizada por cuenta propia por parte del Puesto de Bolsa. Este registro contable se debe reversar hasta el momento en que el puesto cubra la obligación por el préstamo de valores ligado a la venta en corto.

CUENTAS ANALÍTICAS

8.010.100.400.M.010 Ventas en corto mercado local - colones

8.010.100.400.M.020 Ventas en corto mercado local - dólares

8.010.100.400.M.030 Ventas en corto mercado extranjero — dólares.”

80.  Modificar las cuentas analíticas pertenecientes a la subcuenta 8.010.100.500 Bienes adquiridos en calidad de salvamentos y eliminar algunas cuentas analíticas para los supervisados por SUGESE, con el siguiente texto:

“8.010.100.500  Bienes adquiridos en calidad de salvamentos

8.010.100.500.M.010 Seguros Generales

8.010.100.500.M.020 Seguros Personales”

81.  Modificar el concepto de la subcuenta 8.030.040.010 Ventas en corto de la cuenta de orden 8.030 Cuenta de orden por cuenta de terceros deudoras, conforme con el siguiente texto:

“8.030.040.010 Ventas en corto

CONCEPTO

Se registra al valor transado la operación de venta en corto realizada por el Puesto de Bolsa por cuenta de terceros. Este registro contable se debe reversar hasta el momento en que el cliente del puesto cubra la obligación por el préstamo de valores ligado a la venta en corto.

CUENTAS ANALITICAS

8.030.040.010.M.010 Ventas en corto mercado local - colones

8.030.040.010.M.020 Ventas en corto mercado local - dólares

8.030.040.010.M.030 Ventas en corto mercado extranjero — dólares.”

82.  Adicionar la cuenta analítica 8.070.010.030.M.060 Efectivo pignorado – situaciones legales, que será parte de la subcuenta de orden 8.070.010.030 Efectivo restringido, de la cuenta de orden 8.070.010 Efectivo y cuentas por cobrar, la cual es aplicable solo a los supervisados de la SUGEVAL.

Modificar el artículo 12 del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros SUGEF 31-04 con el siguiente texto:

“Artículo 12.-Información contable mensual

Las entidades financieras supervisadas deberán presentar la información contable mensual a la Superintendencia respectiva en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del último día natural de cada mes. Se exceptúan de esta disposición las entidades e intermediarios de seguros, los cuales presentarán la información de conformidad con lo indicado por el Superintendente General de Seguros mediante acuerdo.”

Modificar el modelo 1a (Balance General) y 2a (Estado de Resultados) aplicable a las entidades supervisadas por la SUGESE, conforme lo establece el artículo 5 del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros SUGEF 31-04 como se detallan a continuación: (se incluye Balance General y Estado de Resultados).

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D.    Modificar los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 14, 16 y 18 del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” SUGEF 31-04 con el siguiente texto:

“Artículo 1°-Objeto y ámbito de Aplicación

Las presentes normas tienen por objeto establecer el contenido, la preparación, remisión y presentación de la información financiera de las entidades individuales supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), así como para los grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

Artículo 2°-Información Financiera

La información financiera comprende el conjunto de estados financieros – que incluye el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo, las políticas contables utilizadas y demás notas explicativas- además de la hoja de trabajo de consolidación y la información contable y financiera que mensualmente o trimestralmente remiten las entidades a la SUGEF, conforme los términos del Capítulo IV del Manual de Información del Sistema Financiero, o según lo defina el órgano supervisor que corresponda.

En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la información financiera abarcará el conjunto de estados financieros anuales (internos y auditados) e intermedios, así como la información contable y financiera que sea requerida por SUGESE mediante acuerdo, tanto para la sucursal (operación en Costa Rica) como para la entidad propietaria de la sucursal (operación total o consolidada).

Artículo 5°-Preparación de los estados financieros

Para la preparación de los estados financieros, se utilizará como base los modelos y contenidos establecidos en el Anexo 1 de este reglamento; sin embargo, podrán hacerse las adecuaciones necesarias para que la información se ajuste a la naturaleza de las actividades de las empresas, pero solo cuando éstas sean diferentes de la intermediación financiera. En el caso de la información contable, se preparará conforme con lo dispuesto en el Manual de Información del Sistema Financiero.

Las entidades supervisadas por SUGESE, deberán utilizar los modelos 1a) y 2a) que se incluyen en el anexo precitado, para la elaboración y presentación del balance general y del estado de resultados. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la presentación de esos estados financieros para la entidad propietaria de la sucursal se exceptúa de lo anterior, pues su presentación estará regida por lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento. A la presentación de los estados financieros específicos para la sucursal, aplicarán también los principios en cuanto a idioma y moneda dispuestos en ese artículo.

Los estados financieros utilizados en la consolidación contable deberán ajustarse al periodo intermedio y al ejercicio económico de la entidad controladora, el cual corresponde al año natural.

Cuando dos o más entidades controladoras participen simultáneamente en el capital social de una misma entidad, corresponderá a la entidad controladora con la mayor participación, el envío de la información individual de la entidad de que se trate. Sin embargo, cuando se participe simultáneamente bajo un esquema contractual de negocio conjunto conforme los términos de las Normas Internacionales de Contabilidad, dichas entidades controladoras deberán incluir dentro de sus estados financieros consolidados la porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada conjuntamente, utilizando el método de consolidación proporcional. En este caso, deberán coordinar entre ellas e informar al órgano supervisor correspondiente cuál de las entidades será la responsable de enviar la información financiera individual de la entidad controlada conjuntamente.

Artículo 6°-Preparación de los estados financieros de las empresas extranjeras integrantes de grupos y conglomerados y de las empresas extranjeras propietarias de una entidad de seguros autorizada bajo la modalidad de sucursal

Los estados financieros anuales (internos y auditados) y los intermedios de las empresas extranjeras supervisadas, integrantes de grupos y conglomerados o propietarias de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, se prepararán bajo los modelos y prácticas contables de aplicación en la jurisdicción de origen; deberán expresarse en idioma inglés o español y en la moneda oficial de la jurisdicción de origen.

Además, para efectos de presentación al órgano supervisor correspondiente, se deberán presentar traducidos al idioma español cuando corresponda y convertidos a colones, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica en la fecha corte de los estados financieros. Excepto en el caso de una empresa extranjera propietaria de una entidad de seguros autorizada bajo la modalidad de sucursal, deberá incluirse una explicación donde se indiquen las divergencias existentes entre las prácticas contables aplicables en la respectiva plaza extranjera y las aplicables para la entidad controladora.

En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, si la entidad propietaria de la sucursal presenta reportes financieros al supervisor de origen diferentes a los estados financieros anuales (internos y auditados) y los intermedios, deberá presentarlos también en SUGESE, con la misma frecuencia que disponga la jurisdicción de origen y siguiendo también los lineamientos dispuestos en este artículo.

Para efectos de la consolidación contable, la información financiera de la totalidad de las empresas deberá ajustarse a la hoja de trabajo de consolidación, y los estados financieros de las empresas extranjeras deberán aplicar lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad.

Artículo 7°-Dictamen y estados financieros auditados.

El Dictamen del Auditor Externo se preparará conforme con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En él se indicará si los estados financieros se presentan, o no, razonablemente en todos sus aspectos importantes conforme con las disposiciones legales y las reglamentarias dispuestas por el CONASSIF y el órgano supervisor correspondiente, así como con las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables.

En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, el Dictamen del Auditor Externo sobre los estados financieros específicos de la sucursal, deberá incluir adicionalmente una declaración expresa sobre la conformidad de las provisiones técnicas correspondientes a los productos colocados en Costa Rica respecto a lo establecido en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros y demás normativa conexa.

Los estados financieros anuales auditados individuales y consolidados, el dictamen del auditor externo y las notas que los acompañan deberán presentarse en originales y confeccionarse con letra tipo texto Times New Roman o Arial, de tamaño 12 o mayor. En cuanto al tamaño de la letra, los estados financieros de empresas extranjeras, integrantes de grupos y conglomerados financieros o propietarias de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, se regirán por lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 6 anterior(...)

Artículo 14.-Estados financieros anuales auditados, el dictamen y el informe de debilidades de control interno.

Los estados financieros anuales auditados, el dictamen y el informe sobre debilidades de control interno, se presentarán dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a cada cierre anual. Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal se exceptúan del cumplimiento de este plazo, para el caso de la entrega de los estados financieros anuales auditados y el dictamen de la entidad propietaria de la sucursal, se regirán por  los plazos dispuestos en la jurisdicción de origen, por lo que deberán entregarse a la SUGESE veinte días después de entregados al supervisor de la jurisdicción de origen.

Los estados financieros consolidados anuales auditados, el dictamen y el informe sobre debilidades de control interno, se presentarán dentro de los tres meses posteriores del último día de cierre del ejercicio económico(…)

Artículo 16.- Publicación en el sitio Web

Las entidades deberán publicar los estados financieros auditados completos en su sitio Web oficial de acuerdo con lo siguiente:

a)  Para los estados financieros de las entidades individuales y emisores no financieros que consolidan con empresas ubicadas en el territorio costarricense, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores al último día del ejercicio económico anterior. Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal se exceptúan del cumplimiento de este plazo, para el caso de los estados financieros auditados completos de la entidad propietaria de la sucursal, su publicación será veinte días hábiles después de entregados al supervisor de la jurisdicción de origen.

b) (…)

c)  (…)

La publicación deberá corresponder exactamente a la misma información contenida en los estados financieros auditados presentados a la Superintendencia respectiva. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, los estados financieros auditados específicos para la sucursal deben publicarse en español. Cuando se trate de un grupo o conglomerado financiero deberá publicar la información detallada en el Anexo 2.F.

Los archivos que se utilicen en la publicación deberán tener formato de imagen que no permita su alteración o modificación, para lo cual podrán utilizar archivos con las siguientes extensiones: pdf, tif, gif, asf, pcx, jpg y ps.

Los estados financieros deberán ser publicados en el sitio Web de la entidad y ser accesibles a través de un vínculo directo desde su página principal. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la publicación de los estados financieros específicos para la sucursal puede hacerse en un sitio web particular de la sucursal o en el de la entidad propietaria, siempre que la ruta de acceso sea fácil y permita una clara identificación y separación de la información de la sucursal respecto a la de la entidad propietaria. Además, el sitio Web y los archivos deben permitir su impresión y descarga hacia los dispositivos del interesado. Las Superintendencias verificarán que los sitios Web cumplan con estas condiciones.

Artículo 18.-Publicación en el sitio Web

Las entidades individuales y entidades controladoras de grupos y conglomerados financieros supervisados deberán publicar en su sitio Web los estados financieros intermedios, en el transcurso del mes siguiente a la fecha de corte de cada periodo trimestral(…)

(…)La publicación deberá corresponder exactamente a la misma información contenida en los estados financieros presentados a la Superintendencia respectiva, y cuando corresponda se deberá indicar que dicha información no es auditada. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, los estados financieros específicos para la sucursal deben publicarse en español.

Los archivos que se utilicen en la publicación deberán tener formato de imagen que no permita su alteración o modificación, para lo cual podrán utilizar archivos con las siguientes extensiones: pdf, tif, gif, asf, pcx, jpg y ps.

Los estados financieros deberán ser publicados en el sitio Web de la entidad y ser accesibles a través de un vínculo directo desde su página principal. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la publicación de los estados financieros específicos para la sucursal puede hacerse en un sitio web particular de la sucursal o en el de la entidad propietaria, siempre que la ruta de acceso sea fácil y permita una clara identificación y separación de la información de la sucursal respecto a la de la entidad propietaria. Además, el sitio Web y los archivos deben permitir su impresión y descarga hacia los dispositivos del interesado. Las Superintendencias verificarán que los sitios Web cumplan con estas condiciones(...)”

E.    Modificar los artículos 1, 3, 4 y 6 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros con el siguiente texto:

“Artículo 1°- Alcance

La elaboración del “Plan de Cuentas para las entidades de seguros (en adelante Plan)”, se sustenta en el inciso ñ), artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, normativa que le es aplicable según se indica en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley 6853, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

La aplicación de este Plan resulta obligatoria para las entidades de seguros, reaseguros, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencia de seguro y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Seguros. Lo establecido en él constituye norma vinculante para todas las entidades supervisadas por SUGESE desde el registro original de las transacciones.

El tratamiento contable aplicable a este Plan se define en la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Dicho Plan considera el marco contable definido en las Normas Internacionales de Información Financiera, cuya aplicación rige a partir de la fecha establecida, según acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, se exceptúan de la aplicación de este Plan en forma vinculante desde el registro original de las transacciones, pues para ello regirá lo dispuesto por la jurisdicción de origen. Sin embargo, estas entidades deberán remitir la información específica que SUGESE les requiera para la sucursal en Costa Rica ajustándose a este Plan, por medio de un sistema convertidor, desarrollado por las entidades y bajo su responsabilidad. El convertidor deberá ser presentado a conocimiento de la Superintendencia, debidamente acompañado de un informe sobre su operativa, en el cual deberán exponerse explícitamente las diferencias relevantes en cuanto a prácticas contables entre la jurisdicción de origen y la costarricense(…)

Artículo 3°- Catálogo, nomenclatura de cuentas y guías de aplicación.

Este Plan consta de:

a.  Catálogo de cuentas.

b.  Nomenclatura de cuentas y descripción.

c.  Guías de aplicación: Los Superintendentes conjunta o separadamente pueden emitir guías que consideren necesarias para la adecuada aplicación del plan de cuentas por las entidades supervisadas.

Artículo 4°- Codificación de cuentas

(…)

En concordancia con la estructura de codificación señalada, la SUGESE requerirá que la información contenida en el reporte de saldos contables sea hasta el nivel de cuenta analítica (dígito catorce).

Con posterioridad al dígito catorce, las entidades deberán abrir las subcuentas analíticas que les permitan identificar las operaciones de seguros según  los gastos por destino,  por ramo y línea de seguro…”

Artículo 6°- Cierre del periodo anual

Para todas las entidades sujetas a la supervisión de la SUGESE el cierre del período contable será al 31 de diciembre de cada año.

Se exceptúan las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, para las cuales regirá lo dispuesto por la jurisdicción de origen(…)”

F.    Modificar el artículo 2 de la Normativa Contable Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los Emisores no Financieros para que se lea de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 2°- Alcance

Esta normativa es aplicable a las entidades, grupos y conglomerados financieros y los fondos administrados por estos, sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF), la Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE), así como a los emisores no financieros autorizados por SUGEVAL para hacer oferta pública de valores.

En el caso de entidades bajo la supervisión de SUGESE, se excluye de la aplicación de este Reglamento a las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, cuya información deberá presentarse a la Superintendencia conforme los lineamientos de la jurisdicción de origen.”

G.    Separar en la Sección B, en el apartado 2, del Anexo 1 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, el ramo de “Accidentes y Salud” en dos ramos  separados, de conformidad con el siguiente texto:

“ANEXO 1

Definición de categorías, ramos y líneas de seguros

(…)

c) Accidentes: Comprende los seguros de accidentes laborales, lesiones corporales, incluida la incapacidad laboral, los seguros de muerte e invalidez por accidente, repatriación de restos mortales, gastos funerales y la cobertura de ocupantes de vehículos.

d) Salud: Comprende los seguros de enfermedades profesionales, los seguros de invalidez por enfermedad y gastos médicos.”

Las modificaciones reglamentarias antes consignadas rigen a partir del 1° de enero del 2014.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-157.—Crédito.—(IN2013049922).

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5° del acta de la sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,

considerando que:

1.  El Ministerio de Hacienda solicitó, mediante los oficios DM-365-2013, del 21 de marzo del 2013 y DCP-214-2013, del 4 de abril del 2013, la autorización del Banco Central de Costa Rica, para otorgar la garantía del Estado al Fideicomiso para obtener el financiamiento del Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional, por EUA$167.524.233,50.

2.  Mediante el artículo 12, del acta de la sesión 5569-2012, del 7 de noviembre del 2012, la junta directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el dictamen favorable para la aprobación del proyecto de ley (expediente legislativo 18.258), Autorización al Poder Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional. Este acuerdo fue publicado en La Gaceta 225, del 21 de noviembre del 2012.

3.  La Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9124 (expediente legislativo 18.258), Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público y constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a nivel nacional”. Esta ley fue publicada en La Gaceta 58, Alcance 55, del 22 de marzo del 2013.

4.  En el artículo 5° de la Ley 9124, se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, para otorgar garantía a las operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos valores o cualquier otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el fideicomiso, para lo cual deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.

dispuso en firme:

emitir la autorización del Banco Central de Costa Rica para que el Poder Ejecutivo otorgue la garantía del Estado al Fideicomiso para obtener el financiamiento del Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional, por EUA $167.524.233,50.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-158.—Crédito.—(IN2013049939).

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6° del acta de la sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,

considerando que:

1.  El Consejo de Transporte Público (CTP), mediante los oficios DAF-2013-0138, del 1° de abril del 2013, DAF-2013-0207, del 14 de mayo del 2013 y DAF-2013-0288, del 2 de julio del 2013, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un préstamo con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢964.670.695,00, para financiar la compra de un edificio al Instituto del Café (ICAFÉ), que albergue las instalaciones del CTP.

2.  El artículo 106, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que el BCCR debe emitir dictamen, cuando el Gobierno o las instituciones públicas pretendan contratar empréstitos externos o en el interior del país.  En esta línea, el artículo 7° de los Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como con el dictamen favorable del BCCR y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria.  El dictamen que rinda el BCCR, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución.

3.  La Contraloría General de la República, mediante el oficio DCA-1495, del 10 de junio del 2011, indicó que el CTP tiene potestades legales para contratar préstamos. No obstante, mantiene el criterio de que el CTP no requiere la autorización de la División de Contratación Administrativa para la compra de este edificio, debido a que se trata de una transacción entre dos entidades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 2, inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) y el artículo 130 de su Reglamento.

4.  MIDEPLAN, mediante los oficios DM-281-12, del 17 de mayo de 2012 y DM-346-13 del 20 de junio del 2013, en su orden, autorizó al CTP, para iniciar las negociaciones del préstamo y emitió la aprobación final del proyecto, decisiones sustentadas en los resultados favorables de la evaluación económico-social del proyecto.

5.  La contratación de este crédito y la utilización de los recursos se estima no generará desvíos con respecto a lo contemplado en la programación macroeconómica del BCCR.

6.  Si bien el proyecto del CTP implicará un aumento del nivel del endeudamiento público en torno a 0,004 p.p. del PIB, contribuye con el logro de la acción estratégica Mejoramiento de la Calidad de la Gestión Pública, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, al mejorar la eficiencia en el servicio brindado a los distintos usuarios. Asimismo, tendrá como consecuencia una disminución importante en algunas partidas de gasto del CTP, lo cual está acorde con los planes de racionamiento del gasto público y el mejoramiento en las finanzas públicas y, eventualmente, se reflejará en menores ajustes de los cánones sobre las concesiones y permisos de transporte remunerado de personas, que el CTP solicite a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

dispuso en firme:

emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Consejo de Transporte Público contrate un préstamo con el Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢964.670.695,00, para comprar el edificio del Instituto del Café, que albergue las instalaciones del CTP.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-159.—Crédito.—(IN2013049941).

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9° del acta de la sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,

considerando que:

a)  La junta directiva del Banco Central de Costa Rica mediante el artículo 14, del acta de la sesión 5402-2008, celebrada el 12 de noviembre del 2008, dispuso autorizar a la empresa de remesas Soluciones Monetarias, S.A., para que participara en el mercado cambiario bajo la figura de puesto de bolsa.

b) Mediante carta suscrita por el señor Rónald Balma Alfaro, Presidente de Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A., del 19 de abril del 2013, se comunica el cierre de operaciones de dicha entidad en el mercado cambiario, a partir de ese mismo día.

c)  Si bien en la actualidad existen pendientes de trámite algunos posibles incumplimientos al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado por parte de Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A., lo cierto es que dichos incumplimientos eventualmente tendrían como sanciones por imponer únicamente amonestaciones por escrito o suspensiones para realizar operaciones en el mercado cambiario.

d) De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e), del artículo 16 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, la garantía rendida por dicha Casa de Cambio para participar en el mercado cambiario, deberá permanecer depositada a favor del Banco Central de Costa Rica por un plazo no menor a seis meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo que revoque su autorización de funcionamiento.

dispuso en firme:

Revocar la autorización de operación en el mercado cambiario, a la Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A., otorgado mediante el artículo 14, del acta de la sesión 5402-2008, del 12 de noviembre del 2008.

Queda entendido que la garantía rendida por Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A., ante el Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado cambiario, deberá permanecer depositada a favor del Banco Central de Costa Rica, por un plazo no menor de seis meses, contados a partir de la firmeza del presente acuerdo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-161.—Crédito.—(IN2013049947).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 34, asiento 403, a nombre de Hidalgo Madrigal Ana Marina. Con fecha 8 de mayo del 2003, cédula de identidad Nº 1-1061-0487. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013051132).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gilberto Li Gu, cédula N° 112130691, carné de estudiante 205740216, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 7, registro N° IC2004100, graduación efectuada el 17 de febrero de 2005, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-00051.—(IN2013051383).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Yansy Ballestero García y Richard Antonio Baltodano Martínez se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil trece, su ordena iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la tía paterna señora Leticia Badilla Porras, cédula 6-204-269. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se autoriza el egreso hospitalario a cargo y bajo cuidados y protección de la cuidadora. La progenitura señora Yancy Ballestero García no tendrá derecho de visitas, hasta que el equipo técnico en informe con criterios técnico disponga que es necesario conforme al interés superior de la persona menor de edad. La cuidadora deberá garantizar que no haya ningún tipo de contacto, visual ni por medios electrónicos y de ningún medio conocido. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García, aportar una ayuda económica para la satisfacción de las necesidades básicas de sus hijos, en caso de incumplimiento podrá la cuidadora acudir a la vía judicial para su obligación alimentaria correspondiente. Se ordena a la progenitora señora Yancy Ballestero García, valoración y si se requiere asistencia a grupos de apoyo para madres que agreden a sus hijas. Debe traer comprobantes de asistencia e informe de avance. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García aportar dirección exacta de su domicilio actual de forma inmediata. Se ordena un seguimiento psico-social, debiendo el equipo técnico realizar un informe a dentro del plazo de los cinco meses, definiendo la situación psico-social. Debiendo brindar un informe con las recomendaciones técnicas conforme al interés superior de la persona menor de edad. Deberá el equipo psico-social de forma urgente garantizar la protección de la personas menores de edad: María Graciela Jiménez Ballestero, Guillermo Daniel, Darwin Jefferson de apellidos Ballestero García y recomendar lo que considere indispensable para su interés superior. Se ordena un seguimiento social para la familia, y un seguimiento terapéutico, debiendo el área de psicología realizar un plan de intervención terapéutica a las personas menores de edad. Además se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se resolvió: único: solicitarle la colaboración al Hospital Nacional Psiquiátrico, para que se garantice la atención médica, psicológica y psiquiátrica a la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Se requiere diagnóstico, tratamiento y seguimiento en el campo de la salud mental que deberá garantizar la C.C.S.S. Además se notifica que en resolución de las ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, se resolvió: Se amplía las medidas de protección a fin de ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Guillermo Daniel Ballestero García y su hermano Richard Antonio Baltodano Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la abuela materna señora Julia García López, cédula 5-153-992. Lo anterior por el resto del plazo ordenado con un vencimiento el día veintidós de noviembre del 2013, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-00373-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61524.—C-61400.—(IN2013051367).

A Stephanie Brenes Quirós, Fernely Pérez Hernández, Carlos Alberto Núñez Altamirano. Se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, se inició proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Reychel Natalia y Elisa Estimer ambas de apellidos Pérez Brenes en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Ana Lorena Quirós Solís, portadora de la cédula de identidad número 106500545. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente N° 115-00206-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C-16520.—(IN2013051370).

A Kathia Vanessa Loría Pérez, Shaobiao Liang y Félix Gil Ginart, se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Mery Jean Viviana Loría Pérez, Mery Jean Selena Loría Pérez, Fransua Viviana Liang Loría, Aaron Duval Lianga Loría, Andy Zaid Gil Loría y Adán Gabriel Loría Pérez en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Cintya López Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1113240199. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente 115-00087-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C-18500.—(IN2013051373).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de julio del año 2013, en la cual se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Daniela Villagra Hernández. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 246-00027-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61522.—C-17840.—(IN2013051378).

A la señora Verónica Valdez Thomas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la última publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente N° 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051798).

A Helbert Alexis Coto Calderón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del dieciséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena el ingreso de la persona menor de edad José Alexis Coto Cordero por el tiempo que lo requiera en la Asociación Hogar Crea Niños, Adolescentes en Birrisito de Cartago, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado joven en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este Despacho el egreso del mismo en el momento que se dé. 2) Brindar seguimiento psicológico a la presente situación de parte de esta Oficina Local y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección Hogares Crea en Birrisito de Cartago para valorar el avance del joven en el tratamiento que se le brinda, así como el apoyo que le proporciona la familia en dicho proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00138-2013.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-17820.—(IN2013051799).

Al señor Christhian Solano Gómez, se le comunica la resolución de las 14:28 horas del 26 de abril del 2013, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional a favor de Kristel Gabriela Solano Mata, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Expediente administrativo N° 644-00034-13. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos. Notificaciones: Dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es: un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo: para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 3 de junio del 2013.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051800).

A Yakira Reid Galagarza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, que ordenó dictar medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 113-107-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-15200.—(IN2013051801).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-84-2013, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Con impuesto

Precios Distribuidor

sin punto fijo al Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio Propuestos

Vigente (Gaceta 148 del 5-8-2013)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

Gasolina súper

683,520

700,132

16,612

2,430%

703,878

755,00

Gasolina Plus 91 (regular)

652,838

674,167

21,329

3,267%

677,913

729,00

Diésel  50 (0,005% S)

567,782

577,625

9,843

1,734%

581,371

633,00

Diésel 15

568,912

578,159

9,247

1,625%

 

 

Diésel  Térmico (0,50% S)

556,037

565,286

9,249

1,663%

-

-

Keroseno

494,265

507,961

13,696

2,771%

511,707

563,00

Búnker

351,710

355,169

3,459

0,983%

358,915

-

Búnker de bajo azufre

391,558

397,569

6,011

1,535%

 

 

IFO 380

329,321

327,625

-1,696

-0,515%

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

345,328

344,923

-0,405

-0,117%

348,669

-

Diésel pesado 

423,127

429,784

6,657

1,573%

433,530

-

Emulsión asfáltica

230,114

230,251

0,137

0,059%

233,997

-

L.P.G. (mezcla)

191,784

202,709

10,925

5,697%

-

-

L.P.G. (propano 100%)

176,291

186,898

10,607

6,017%

-

-

L.N.G. (gas natural licuado)

170,155

190,345

20,190

11,866%

 

 

Av-Gas

961,555

969,414

7,859

0,817%

-

984,00

Jet A-1 general

560,865

574,561

13,696

2,442%

-

589,00

Nafta Liviana

398,503

423,525

25,022

6,279%

427,271

-

Nafta Pesada

402,746

428,324

25,578

6,351%

432,070

-

(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo ** (En colones)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador(1)

Distribuidor y Agencias (2)

Detallistas(3)

Envasador(1)

Distribuidor y Agencias (2)

Detallistas (3)

Tanques Fijos (por litro)

259,734

(***)

(***)

243,923

(***)

(***)

Cilindro de 8,598 litros

2 233,00

2 644,00

3 117,00

2 097,00

2 508,00

2 981,00

Cilindro de 17,195 litros

4 466,00

5 288,00

6 234,00

4 194,00

5 016,00

5 962,00

Cilindro de 21,495 litros

5 583,00

6 611,00

7 793,00

5 243,00

6 271,00

7 453,00

Cilindro de 34,392 litros

8 933,00

10 577,00

12 469,00

8 389,00

10 034,00

11 925,00

Cilindro de 85,981 litros

22 332,00

26 444,00

31 172,00

20 973,00

25 084,00

29 812,00

Estación de Servicio (por litro)

259,734

(***)

308,00

243,923

(***)

292,00

** Incluye Impuesto Único. *** No se comercializa en esos puntos de venta. (1) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (2) Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (3) Incluye un margen para detallista de ¢54,988/litro para detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio.

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,0279

13,9848

287,150

500,46

40,423

0,00

313,59

341,56

AV – GAS

0,0213

10,6610

652,826

500,46

91,900

1,82

735,89

757,21

JET FUEL

0,0476

23,8150

388,895

500,46

54,746

-2,40

417,43

465,06

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 14,095% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de agosto de 2013 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-36013.—C-128820.—(IN2013053058).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

A fin de exponer su propuesta para determinar el subsidio creado a raíz de la Ley 9134, fijar el precio de la gasolina plus y diésel a la flota pesquera nacional no deportiva y el precio de los derivados de hidrocarburos de venta en plantel de Recope, en estaciones de servicio, al comercializador sin punto fijo, al envasador, distribuidor y agencia y detallista de GLP, según se detalla:

Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 17 de setiembre del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada centro, Liberia centro, Puntarenas centro, Osa (Ciudad Cortés Centro) y Cartago centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-83-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-363.—C-168320.—(IN2013053066).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a julio 2013 es de 162,306 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,34 y una variación porcentual acumulada del primero de agosto del 2012 al treinta y uno de julio del 2013 (12 meses) de 5,81.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de agosto de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud Nº 111-211-00024.—(IN2013051389).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DEL MES DE AGOSTO

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con base en el artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: acuerda la celebración de Sesiones extraordinarias, para los días lunes 05 y 19 de agosto de 2013, a las 5 de la tarde, con el siguiente orden del día:

“Artículo 1º—Audiencias.

“Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.

2- Con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden Dirección y Debates: disponer las sesiones ordinarias para los días martes 06, 13, 20 y 27 de agosto 2013) a las 5 de la tarde. Publíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 169, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de julio de 2013.

San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 050-060.—(IN2013051382).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

ESTUDIO DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS

VERDES DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

JUNIO 2013

Justificación

El presente estudio se realizó con base en lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal. Es importante destacar que el estudio ya incluye la modificación que sufrió el artículo 74 con la entrada en vigencia de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839. Anteriormente la tarifa correspondía a la medida lineal de frente de la propiedad, con el cambio mencionado ahora corresponde al valor de la propiedad.

Metodología

El presente estudio de actualización tarifaria está compuesto por las siguientes etapas:

   Cálculo del costo del servicio. Se tomaron en cuenta los siguientes rubros: salarios y cargas sociales de los funcionarios de la Dirección de Servicios (DS) que tienen participación en la prestación de este servicio, el costo de la contratación de la empresa adjudicada para la prestación del servicio, 10% de gastos administrativos (costos indirectos) y 10% de utilidad para el desarrollo del servicio.

   Cálculo del costo por m2. El costo del servicio se divide entre el área total ajustada para obtener el costo por m2. Posteriormente ese costo se multiplica por cada uno de los factores de ponderación para obtener el costo por m2 por clase.

Desarrollo

   Salarios y cargas sociales. En la estructura de costos se incluyó el costo por concepto de salarios y cargas sociales, de los funcionarios que tienen participación en este servicio, en proporción al tiempo empleado por los mismos en dichas labores. En la tabla siguiente se detalla el porcentaje del costo incluido para cada funcionario:

Funcionario

Parques

Héctor Bermúdez Víquez

10%

Gerardo Muñoz Mora

20%

Gustavo Lara Barquero

30%

 

     El 10% del Director de Servicios equivale al trabajo en funciones meramente administrativas del mismo, a saber: actualizaciones tarifarias, revisiones de ajuste de precios, negociación del contrato de trabajo. El 20% empleado por la Jefatura del Departamento de Limpieza de Vías y Sitios Públicos, corresponde a labores de supervisión del contrato como contraparte del supervisor asignado por la empresa adjudicada. Por último el 30% asignado al Encargado de la Oficina de Gestión Ambiental corresponde al manejo silvicultural de los parques (reforestación, control de podas y cortas de especies). A continuación se presenta el detalle de lo mencionado:

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   Monto de la contratación. En los “Servicios No Personales” está incluido el monto de ¢63.125.424,6 correspondiente al costo anual del servicio, suponiendo una cantidad de 12 chapias en cada uno de los parques indicados en el contrato, según la frecuencia que establezca la Municipalidad.

   Otros servicios básicos. Este costo de ¢10.000.000,00 se establece para la contratación del servicio de poda y corta de árboles, en los parques y zonas verdes municipales del cantón.

   Gastos administrativos. El 10% para gastos administrativos fue establecido por la Contraloría General de la República (CGR), con base en datos históricos, como porcentaje mínimo para aplicar en los estudios tarifarios presentados por los Municipios, cuando este órgano contralor tenía la competencia de aprobar los mismos. Dicho rubro es aplicado al total de los costos directos por el servicio prestado y corresponde a todos aquellos gastos en que incurre la administración municipal en forma indirecta (papelería, teléfono, útiles de oficina, gastos de viaje, gestión de cobro, etc.). Es importante recalcar que estos costos no están incluidos en los costos directos.

     La información anterior fue suministrada por el Lic. Luis Diego Araya, fiscalizador de la CGR.

   Utilidad para el desarrollo. El 10% de utilidad para el desarrollo, se aplica a la sumatoria de los costos directos más los indirectos (gasto administrativo) y se hace con base en lo estipulado en el artículo 74 del Código Municipal.

     En la tabla siguiente se presenta el detalle de los puntos mencionados:

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     De la tabla anterior se desprende que el costo total por la prestación del servicio (SUMA ANUAL A RECUPERAR) asciende a ¢101.797.700,8.

     Para realizar el cálculo del costo por m2, se toma el costo total del servicio (¢101.797.700,8) y se divide entre el área total ajustada (29.038.748 m2); lo que nos da como resultado ¢3,5 por m2. Posteriormente ese costo se multiplica por cada uno de los factores de ponderación para obtener el costo por m2 por clase.

     A continuación se ilustra lo explicado:

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     Conclusión

     De acuerdo al estudio presentado, la nueva categorización tarifaria por m2, por la prestación del servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes del cantón de Montes de Oca, sería la siguiente:

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Fernando Trejos B., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013051927).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí por medio del Departamento de Administración Tributaria, informa que en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 30 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Pococí N° 8582, se ha procedido a dictar la resolución administrativa N° ADT-01-2013 de las ocho horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, disponiendo en su por tanto: “...con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, se establece para el segundo semestre del año dos mil trece, una tasa de interés del 16.22% anual, rige a partir de su publicación.”

Lic. Cyntia Ávila Madrigal, Administradora Tributaria a. í.—1 vez.—(IN2013051903).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAPIDMOVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martin Füssinger, mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, quien anteriormente portaba el número de cédula: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Santa Ana, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rapidmovil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Eureka, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el dos de setiembre del 2013, en las nuevas oficinas de Eminent Technology Sociedad Anónima, ubicadas en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, costado oeste de la Plaza de Deportes de San Rafael, en el Edificio Grupo Eminent. La primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general extraordinaria el tema principal será tomar una decisión definitiva de recapitalizar o no la empresa de acuerdo con lo establecido en la última asamblea general de accionistas.—San José, 6 de agosto del 2013.— Martin Füssinger, Presidente.—1 vez.—(IN2013052114).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse el 06 de setiembre del 2013, a las 9:00 a. m.

Lugar: Instituto Centroamericano de Estudios Sociales (ICAES). Ubicado: San Isidro de Coronado, San José, 100 m. sur y 300 m. este, a un costado del Estadio Labrador, diagonal a los Tanques del AyA).

Agenda:

1- Comprobación de quórum.

2- Saludo y bienvenida.

3- Presentación de informes de labores:

a.  Presidente junta directiva y director ejecutivo

b. Fiscal.

4- Elección de la Junta Directiva de la CONAI.

5- Asuntos varios.

Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena deberá nombrar a los delegados que los representará en la Asamblea General.

Nota: los señores delegados designados por las Asociaciones de Desarrollo deberán presentar su acreditación ante la Comisión Acreditadora el día de la Asamblea (06/09/2013). Original y una copia para su respectivo recibido del acuerdo de su nombramiento.—Víctor Hernández Agüero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013052129).

JUAN BAUTISTA CARRANZA Y HERMANAS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Juan Bautista Carranza y Hermanas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-386025, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2013 en las oficinas del bufete González Uribe, en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, oficina N° 1. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario:

Los asuntos que se estipulan en el artículo 155 del Código de Comercio, especialmente lo siguiente:

-Entrega y discusión de los Estados Financieros al corte del 30 de setiembre del 2012 y a la fecha de la sesión, así como el informe de la administración.

-Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal vistas las vacantes.

De carácter extraordinario:

i.   Propuesta de distribución de activos de la empresa y pago de deudas.

ii.  Otros asuntos que los socios deseen discutir y aprobar o no aprobar.

San José, 12 de agosto de 2013.—Carmen Mayela Fallas Carranza, Secretaria.—1 vez.—(IN2013052338).

ESTUDIOS Y PROGRAMAS S. A.

El suscrito, representante legal y secretario de la junta directiva de la sociedad Estudios y Programas S. A., sociedad cédula tres-ciento uno-treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho, convoca la asamblea ordinaria y extra ordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 3 de setiembre del 2013, en sus oficinas Oficentro Colonial Segunda Planta, San Rafael de Escazú, a las quince horas y en segunda convocatoria a las dieciséis horas en el mismo lugar, con el siguiente orden del día: i) Verificación de la convocatoria y comprobación del quórum; i) Modificación del pacto social. Propuesta de modificación a la cláusula tercera del pacto social, iii) Propuesta de aumento de capital social por capitalización de aportes de socios.—Óscar Cabada Corvisier.—1 vez.—(IN2013053498).

INMOBILIARIA QUIRÓS S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Inmobiliaria Quirós S. A., a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las catorce horas del once de setiembre del dos mil trece, en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria, en la ciudad de Turrialba, Cartago, frente al Colegio Diurno, casa de Jorge Quirós Ellis. Orden del día: integración de la nueva junta directiva y conocimiento de cesión de acciones.—Turrialba, siete de agosto del dos mil trece.—Jorge Quirós Ellis, Presidente.—1 vez.—(IN2013053730).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CASONA MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Esperanza Azucena Jirón Somoza, cédula residencia número 155813279022, en mi condición de albacea provisional debidamente autorizada por el Juzgado Civil de Grecia en sucesorio de Roberto Murillo Hidalgo, quien en vida fue divorciado, agricultor, cédula 2-269-144 y vecino de San Luis de Grecia, solicito la reposición de las diez acciones numeradas del 1 al 10 por la suma de mil colones cada una de La Casona Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535326. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Grecia, 8 noviembre de 2012.—Esperanza Azucena Jirón Somoza, Albacea.—(IN2013036983).

TICO-ISRAELÍ BUSINESS ORGANIZATION S. A.

Yo, Ilan (nombre) Ronell (apellido), de un solo apellido debido a mi nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, anteriormente portador del pasaporte número 9339911, y actualmente portador del pasaporte número 15062388, en mi condición de presidente de la junta directiva de Tico-Israelí Business Organization S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-444340, hago constar que Noam G. A. Holdings & Investments Ltd., una compañía Israelí con identificación número 512706193 y Erez Gazit, de nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de Israel, pasaporte de su país número 9290809, dueños de treinta y seis millones doscientas sesenta mil acciones y de veinticinco millones novecientas mil acciones, respectivamente, de la compañía Tico-Israelí Business Organization S. A., cédula jurídica N° 3-101-444340, solicitan la reposición de los certificados de acciones números ocho y trece respectivamente en vista de que dichos títulos fueron extraviados. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso recibiendo notificaciones en San José, Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso y al fax 2505-0907.—Ilan Ronell, Presidente.—(IN2013050502).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0518 a nombre de Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-235122 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013051076).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo María Gabriela Lizano C., identidad N° 1-498-446. En mi condición de propietaria de la acción y título N° 2123. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—María Gabriela Lizano C. Propietaria.—(IN2013051312).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones Nos. C443 y CF 444, y libre alojamiento CF444 a nombre de BSH Properties. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 5 de agosto del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051788).

Certificado de acciones y de libre alojamiento N° 1439 a nombre de Robert A./Bonnie V. Conklin. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 26 de julio del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051793).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

P Y G GRUPO EMPRESARIAL S. A.

Por  escritura otorgada  ante  este  notario hoy,  la  sociedad P Y G Grupo Empresarial S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y uno, solicita al Registro Público Sección Mercantil, reposición de los siguientes libros legales de registro de socios así como el libro contable de diario.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051868).

GRUPO UNIDO Z Y Z S. A.

Por escritura otorgada ante este notario hoy la sociedad Grupo Unido Z Y Z S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita al Registro Público Sección Mercantil reposición de los siguientes libros legales Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios así como los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051870).

DESTILERÍA CENTROAMERICANA S. A.

Por escritura otorgada ante este notario hoy la sociedad Destilería Centroamericana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete, solicita al Registro Público, Sección Mercantil reposición de los siguientes libros legales de junta directiva así como los libros contables de Inventarios y Balances.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051871).

LA NACIONAL S. A.

Por escritura otorgada ante este notario hoy la sociedad La Nacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil quinientos dieciocho, solicita al Registro Público, Sección Mercantil reposición de los siguientes libros Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Socios así como los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051872).

INVERSIONES LA AGENCIA S. A.

Por escritura otorgada ante este notario hoy la sociedad Inversiones la Agencia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos siete, solicita al Registro Público, Sección Mercantil reposición de los siguientes libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051873).

CAFETICO S. A.

Por escritura otorgada ante este notario hoy la sociedad Cafetico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos catorce, solicita al Registro Público, Sección Mercantil reposición de los siguientes libros legales de Registro de Socios y Asambleas Generales.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051874).

GLOBAL COSTA RICA S. A.

Por escritura otorgada ante este notario hoy la sociedad Global Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita al Registro Público, Sección Mercantil reposición de los siguientes libros legales de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Socios así como los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013051875).

INDUSTRIAS LUNA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales, comparece el señor Zihui Li Li conocido como Ricardo Li, cédula ocho-cero cero ochenta y cinco cero uno dos cuatro a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Industrias Luna Sol Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento treinta y cuatro, realizada en el Hotel Balmoral en San José centro, avenida central, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la presencia de la totalidad del capital social por lo cual se prescindió del trámite de convocatoria previa y por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos y en firme. Único: Se acuerda reformar la cláusula dos del pacto constitutivo respecto al plazo social siendo la fecha final de la sociedad el veintiocho de enero del año dos mil noventa y nueve.—Lic. Daniel Guillermo Fernández Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013052019).

FERTILIZANTES NORDIC DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fertilizantes Nordic de Costa Rica Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda bajo el asiento número cuatro cero seis cero cero cinco nueve nueve seis cero siete cuatro.—San José, siete de agosto del año dos mil trece.—Román Esquivel Font, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013052049).

Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil trece, María Gabriela Muñoz, María Gabriela Muñoz Vaglio, Jenny Patricia Torres Serrano, Xiomara Murillo Phillips y Floribeth Ortega Garita, constituyen Consultora Ambiental Carboforest Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2013048618).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, que es asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Codical Dos Mil Sociedad Anónima, se acuerda reformar estatutos. Es todo.—San José, a las trece horas veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013048620).

Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Ferretería William Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-166343.—San Vito, diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013048622).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil trece, los suscritos Carlos Humberto Sánchez Mora, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y cinco-ochocientos treinta y dos y Carlos Argüello Bojorge, cédula nueve-cero noventa y uno-ochocientos veinticuatro, constituyen Proyectos Educativos para el Futuro Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013048624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Kabuqui Inc S. A., modificó las cláusulas estatutarias sobre domicilio y representación y revocó los puestos de vocal uno, vocal dos y vocal tres.—San José, a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013048626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Publigrafic Group Inc S. A., modificó las cláusulas estatutarias sobre domicilio, administración y representación, se revocaron nombramientos e hicieron nuevos nombramientos de tesorero, secretario y vicepresidente y se revocó poder generalísimo y se otorgó poder generalísimo.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013048628).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 24 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Origen Ingeniería Sismoresistente S. A., mediante la cual se modifica la denominación social.—San Ramón de Alajuela, 24 de julio de 2013.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013048634).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil trece, la sociedad de esta plaza Travelia Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013048654).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de julio del dos mil trece, la sociedad de esta plaza Clubes Colón Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013048656).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Servicios Globales ING Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social: 99 años, apoderado generalísimo: presidente.—San José, 20 de julio del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013048657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de julio del dos mil trece, la sociedad de esta plaza Hospitalidad Costa Inversiones -HCI- Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 9 de julio de 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013048658).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Direct Bay Vistas D.B.V. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 23 de julio del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013048659).

Por escritura número: ciento sesenta y siete de las 16:00 horas del 23 de julio de 2013, la sociedad: Condominios la Esmeralda Once Gris Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de los estatutos para establecer nuevo domicilio de la sociedad. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013048662).

Por escritura número 156 del tomo 79 de mi protocolo, otorgada en Limón a las 8:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Múltiples de Equipo Pesado Luis Alberto Rodríguez Jiménez S.A., donde reforman las cláusulas primera y sexta y se nombra junta directiva.—Limón, 26 de julio del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013048663).

Por escritura número: ciento sesenta y seis de las 15:00 horas del 23 de julio de 2013, la sociedad: Torres de la Ladera El Parque Diez Gris Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de los estatutos para establecer nuevo domicilio de la sociedad. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013048664).

Por escritura número: ciento sesenta y ocho de las 17:00 horas del 23 de julio de 2013, la sociedad: Bancos de Niebla Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de los estatutos, para establecer nuevo domicilio de la sociedad. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013048666).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de julio del de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda modificar pacto constitutivo en su domicilio social y agente residente de la firma denominada Zingiber Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos diecinueve, ante la notaría de la Lic. Annia Emilia Valverde Cascante.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013048671).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda modificar pacto constitutivo en su domicilio social y junta directiva y agente residente de la firma denominada Master Play Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ochocientos seis, ante la notaría de la Lic. Annia Emilia Valverde Cascante.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013048672).

Por escritura 165 del tomo 3, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, la empresa G RC M Proyección Recreativa, cédula jurídica 3-101-313363, se modificó la cláusula quinta de su estatuto. Es todo.— Heredia, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013048673).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Pachispan Sociedad Anónima, nombre de fantasía cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013048679).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Niesca E T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diez mil treinta y uno, en la cual se nombra junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 25 de julio del 2013.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013048680).

Steven Alonso Espinoza Vega y otros vienen a constituir Isey Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones acciones doce acciones de cien mil colones, domicilio social en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Minimercado Albania. Objeto: La sociedad se dedicará a la serigrafía y bordado.—Ciudad Neily, Corredores, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Solorzano Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013048681).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del 11 de julio de 2013, se dispuso la fusión de la sociedad denominada Eslait S. A., cédula jurídica número 3-101-639401 y la sociedad denominada Los Balcones del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-542352; con la sociedad denominada Inversiones Conjuntas La Calma S. A., prevaleciendo esta última, aumentando el capital social de la sociedad prevaleciente a la suma de treinta mil colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; sustituyendo al secretario y nombrando en su lugar a Jaime José Hernández Araya; sustituyendo al tesorero y nombrando en su lugar a Dennis Francisco Alvarado Castillo.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013048682).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: D D & M Investment Inc Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013048685).

Por escritura número ciento treinta y uno de las doce horas del veintidós de junio de dos mil trece, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Fast Forward Consulting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., el cual es nombre de fantasía. Domicilio de la sociedad será Santo Domingo de Heredia. Capital suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013048686).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas la empresa Monge Express S. A., modifica las cláusulas quinta y décima del pacto social, se acepta renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento, así como nombramiento de vicepresidente.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2013048687).

Por escritura pública número 011-10, otorgada a las 10:00 horas del 5 de julio del 2013, se protocoliza acta de 3-101-620388 S.R.L., mediante la cual se reforma las cláusulas VII y VIII, se revoca nombramiento de gerentes y se nombra nuevo gerente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048688).

Por escritura número doscientos ocho-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad denominada Yuba Soccer Eight Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013048689).

Por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Monkey Labs Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones. Presidente: David Cortes Sáenz.—San José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2013048690).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Casa del Celaje E-IV SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013048692).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670914 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013048693).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se acuerda la liquidación de la sociedad Ochenta y Uno del Lago Costa del Sol Amatista Limitada.—San José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048694).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, se acuerda la liquidación de la sociedad Inmuebles C D F de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048696).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas once minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, se acuerda la liquidación de la sociedad Cuarenta y Siete Rey del Lago Costa del Sol Limitada.—San José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048697).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintiséis de junio del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Ingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2013048698).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número sesenta y ocho-quince de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece del protocolo catorce del suscrito, mediante la cual se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad denominada Viajes Colibrí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento setenta y ocho, conviene nombrar nuevo secretario en la junta directa.—Alajuela, San Carlos, Venecia, veinticinco de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013048702).

Por escritura otorgada ante la notaría de Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 275, en protocolo 6 del notario Azofeifa Cedeño, a las 20 horas del 5-07-2013, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social doce mil colones, presidenta: Marlene Alvarado Vargas.—2 de julio del 2013.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2013048706).

Por escritura otorgada ante la notaría de Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 295, en protocolo 6 del notario Azofeifa Cedeño, a las 12 horas del 22-07-2013, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta: Ana Carolina Arce Trejos.—22 de julio del 2013.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2013048708).

En esta notaría mediante escritura ciento treinta y tres, se procedió a constituir la sociedad denominada Servicios Médicos Integrales Lyra S. A., con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, del HSBC de Lindora, trescientos metros al oeste, Condominios Villas del Sol, casa número cinco, capital social íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013048710).

Bayán Mizhir Chatay, cédula 8-0097-0288 y Jorge Luis Núñez Paniagua, cédula 4-0130-0572, constituyen Munira Sociedad Anónima. Escritura 141, tomo 12, folios 68 vuelto a 69 vuelto, de las 17:00 horas del 23-07-13. Domicilio: Alajuela, Desamparados, Urbanización Punta de El Este, casa número 241.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013048712).

En esta notaría procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas número ocho de la sociedad Memani S.R.L., con cédula 3-101-127742, mediante la cual se acuerda solicitar la disolución de la sociedad antes indicada, por no haber podido cumplir con los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013048713).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Carlos del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil ciento noventa y dos, se cambió la dirección del domicilio y creó el cargo de vicepresidente.—San José, veintiséis de julio dos mil trece.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013048716).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil trece, la sociedad Ganadería Hacienda San Fernando SRL, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria para cambiar su razón social a Ganadería la Gran Ceiba S.R.L.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013048720).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad GAK Las Águilas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Robin Arturo Arrieta Jiménez.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013048724).

Por escritura número ciento ochenta y siete de las catorce horas del veintidós de julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Hidden Gulf Sierra Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y tres.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048725).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Vigilancia Las Luciérnagas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013048726).

Por escritura número ciento noventa y dos de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Bigleaf Magnolia of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento siete.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048727).

Por escritura número ciento noventa y uno de las dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Dateplum of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048728).

Por escritura número ciento ochenta y nueve de las quince horas del veintidós de julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Pink Dragonplant of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ochenta y seis.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048730).

Por escritura número ciento ochenta y ocho de las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Starry Patch of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048731).

Por escritura número ciento noventa de las quince horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad Midnight Frog of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013048732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza FFadel Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta señora Silvia Elena Delgado Mora, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2013048735).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 16:00 horas del 23 de julio del 2013, se disolvió la sociedad Petros Cuero S. A.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013048736).

Por escritura otorgada ante el notario, Fernando Solano Rojas, San José, 17:00 horas del 23 de julio del 2013, se disolvió la sociedad Young Life Costa Rica YL CR S. A.—San José, 23 julio del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013048737).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos, del veintitrés de julio de dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Automóviles de Eros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho.—San José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013048740).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Tinglestone Investments Limitada. Plazo: cien años, capital social: doce mil colones; administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de julio del dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013048741).

Al ser las 11:00 horas del 12 de julio del 2013 se constituyó Vital Laboratorios S & V Sociedad Anónima. Presidente Bernal Solano Ceciliano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013048744).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Funerales Vida de Paz Sociedad Anónima, presidente: Ronald Alonso Salazar Quirós.—Barva de Heredia, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013048747).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación décimo novena. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048748).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad Agrícola y Ganadera El Zapote S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y dos mil cuarenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: administración. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048749).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Bosques Río Cañas S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos diecisiete mil doscientos cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: administración. Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048750).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca KM La Alegría del Norte S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: administración. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048751).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Abancari S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil ciento sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: Administración. Escritura otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048753).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Maderera de Abancari Ima S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: administración. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048754).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiempo Parvenutt Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula octava: de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048755).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestal Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013048757).

Por escritura número 155 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se reformó cláusulas 4, 5, 17 y se nombró secretario, fiscal y vocal en la sociedad Reseva Biológica Santa Bárbara Treinta y Dos S. A.—Heredia, 2 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2013048765).

En esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rodrisa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y dos. Se aceptan traspasos de cuotas ya realizados, se efectúa aumento de capital social, se reforman cláusulas del pacto constitutivo, se eligen nuevos gerentes.—Palmares, veinticuatro de julio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013048774).

Multinegocios de Mayoreo y Marketing Orozco Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis dos siete cuatro seis, reforma cláusula octava del pacto constitutivo, atinente a la representación de la sociedad y potestades del presidente, escritura número ciento cincuenta y nueve visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Fernando Alberto Vega Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013048776).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acta de la sociedad Tecnovisión de Costa Real S. A., con cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setenta y dos. Se realiza nombramiento de secretario.—Palmares, 22 de julio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013048777).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad anónima Reginsa J.M.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro noventa y cinco treinta y dos, en acta número tres en asamblea extraordinaria de socios, de fecha diecinueve de julio del dos mil trece, en escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil trece, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se modifica el domicilio social de la sociedad, el que en lo sucesivo será San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Las Palmas, local número cinco, se revoca poder generalísimo otorgado con límite de suma hasta por la suma cinco millones de colones a favor del señor Álvaro Francisco Ríos Sanabria, por haber acaecido su fallecimiento.—Heredia, 26 de julio del 2013.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013048781).

Luis Fernando Ramírez Bejarano y Angélica Bolaños Warner constituyen dos sociedades limitadas con el nombre que asigne el Registro Mercantil por cédula jurídica, capital social millón de colones para cada una, administración gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de Alajuela, al ser las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013048784).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 18 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios J. R. Sánchez S. A., en la que se aumenta capital social.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013048786).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número setenta y siete otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación de Jóvenes Árbitros de Costa Rica), visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo dos. Es todo.—San José, a las doce horas, treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013048787).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los Itabaos Filial Treinta y Seis Neón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos dos, mediante la cual se reforma la cláusula de la razón social, del domicilio, y de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario, público, Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013048791).

Mediante escritura número setenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de julio del dos mil trece, ante el notario público, Javier Escalante Madrigal, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo primero del protocolo de dicho notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Tactic Arquitectos Limitada.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013048794).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Núñez & Rubín Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013048795).

En esta notaría mediante escritura número: 157-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2013, se reformaron las cláusulas 2, 3 y 6 y se adicionó cláusula 11 al acta constitutiva de la sociedad El Arrullo de Los Campos S. A., con cédula jurídica número 3-101-484427.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013048804).

Mediante escritura número 236 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Cedro de Líbano S. A., cédula jurídica número 3-101-615902, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Ariana Segnini Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013048807).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1680-2013 de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-751-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Jiménez Jiménez Mélida, cédula de identidad N° 1-303-451, a partir del día 1° de febrero del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228.71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013051487).

De conformidad con resolución RMT-3650-2013 de las 9:00 horas del día 23 de julio del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-3377-2013, de sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 2 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Mata Méndez María de los Ángeles, cédula de identidad N° 2-205-611, a partir del día 27 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), suma que al ser revalorizada al Primer Semestre del 2013, corresponde a la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Eugenio Solano Calderón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013052006).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ferias y Misiones Comerciales al Oriente S. A., número patronal 2-03101450622-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la dirección de inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-01456, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras: Agnes Vanessa Richmond Pérez, número de cédula 1-1171-0685 en el periodo del 19 al 31 de agosto del 2009 y para Irene Benavides Campos, número de cédula 1-1129-0879 en el periodo del 18 de mayo al 31 de agosto del 2009. Total de salarios omitidos ¢1.107.541,22, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢243.657,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢63.682,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de justicia como primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051006).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Trazos Publicidad S. A., número patronal 2-03101421463-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-02049, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Rebeca Arroyo Chacón, número de cédula 1-1063-0967 en el periodo del 17 de setiembre del 2007, al 28 de febrero del 2008. Total de salarios omitidos ¢827.140,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢181,973.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢47.564,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051007).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Tseng Tseng Ya Ting, número patronal 7-00027817096-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01511, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ángela del Carmen Calero Flores, identificación 2780101069, por el período del 16 de agosto del 2010, al 31 de enero del 2011. Total de salarios omitidos ¢952.600,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢212.807,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢54.775,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051009).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Termex S. A., número patronal 2-03101220963-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01506, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Donald Parrales Chavarría, identificación 15580711, por el periodo del 15 al 31 de marzo del 2009. Total de salarios omitidos ¢72.500,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢15.951,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.169,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051013).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores  independientes”.  Por  ignorarse  el  domicilio  actual del  patrono  Inmobiliaria  Madoli  S.  A.,  número  patronal 2-03101242015-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01507, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Yhan Carlos Ortega Obando, número de cédula 5-309-106, por el período del 15 al 31 de mayo, y junio del 2009. Total de salarios omitidos ¢203.500,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢44.771,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.702,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051014).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Carlos Bonilla Benavides, número patronal 0-00104110949-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros De la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01509, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Asley Karina Monestel Matamoros, número de cédula 1-1445-241, por el período del 3 de agosto al 31 de octubre del 2009. Total de salarios omitidos ¢450.000,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢99.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢25.875,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051017).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Zúñiga y Martínez S. A., número patronal 2-03101554602-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01512, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Víctor Fernelio Chinchilla Astúa, número de cédula 1-564-618, por el periodo del 1 de noviembre del 2011 al 29 de enero del 2012. Total de salarios omitidos ¢930.000,00. Total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢207.762,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢53.475,00 consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051019).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Internet Ideas International S. A., número patronal 2-3101511546-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Transportes, de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01316, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 08 del expediente administrativo, por el período del 24 al 31 de julio de 2009. Total de salarios omitidos ¢730.526,00; total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢160.716,00; total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢,42,005.00 consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2013.—Subárea de Transportes.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051023).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cops Compañía de Protección y Seguridad Real S. A., número patronal 2-03101372313-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01549, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Edgar Adolfo Zapata Centeno, asegurado número 7-1870101223, por el período de marzo y abril 2009. Total de salarios omitidos ¢393.380,00, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢86.545,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢22.619,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros y Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013051025).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Franklin Castro Vega, número patronal 0-00700510770-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01482, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Danny Pineda Blandón, número de asegurado 1910099152, por el periodo del 21 de noviembre 2008 al 30 de junio 2009. Total de salarios omitidos ¢1.896.540,00, total de cuotas obrero y patronales de la caja ¢417.246,00.total de aportaciones de la ley de protección al Trabajador ¢109.054,00 consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de julio del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013051027).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Publiseo Consultores S. A., número patronal 2-03101486924-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-00808, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Mei Shan Wong Chang, número de cédula 8-0066-0935, por el periodo julio del 2007  y  Antonio  Enrique  Le Maire Sequeira, número de cédula 1-1128-0087, por el periodo de mayo a julio del 2007. Total de salarios omitidos ¢819.575,70, total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢180.305,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢47.125,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051029).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Claudia de Las Colinas S. A., número patronal 2-03101143549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01172, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Luis Diego Malavassi Salazar, número de cédula 1-1237-0266, por el periodo del 21 al 31 de mayo del 2008, Marta Isabel Palmer Durán, número de cédula 1-1215-0767, por el periodo diciembre del 2008 y Pedro Calixto Carias Vega, número de cédula 1-0931-0404, por el período mayo del 2008. Total de salarios omitidos ¢895.150,33, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢196.934,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢51.472,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de julio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013051031).

SUCURSAL DE HEREDIA

Por ignorarse la dirección actual de la Corporación de Servicios Profesionales de Personal CPP, cédula jurídica Nº 3101367711, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto por una única vez, el texto que a continuación se detalla: Tipo de investigación: Con el fin de atender la solicitud interpuesta por el trabajador, se realiza visita al centro de trabajo donde se logró determinar que la actividad no existe. El señor Francisco Armando Roque Orozco, con cédula de residencia N° 35-RE-013114-00-199, indica que laboró para el patrono Corporación de Servicios Profesionales de Personal CPP S. A., indica que laboró del 10 de diciembre del 2004 a junio del 2005 y no fue asegurado por el patrono, adjunta a esta denuncia dos órdenes patronales de fecha 6 de febrero y 10 de abril, ambas órdenes patronales están selladas por la Dirección Médica Heredia Virilla y una tercera con fecha 19 de mayo del 2005 con el sello de Corporación SPP. Mediante estudio de cuenta individual el señor Francisco Armando Roque Orozco, asegurado número 1729899, no aparece cotizando con ningún patrono en el tiempo mencionado. La normativa que regula lo referente al aseguramiento de los trabajadores ante la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra en los siguientes artículos: Artículo 3°, 30 y 44 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. La omisión observada es subsanable mediante la confección de la planilla adicional, que incluya los salarios omitidos por el período del diciembre 2004 a junio 2005. Resultado material de la investigación: De conformidad con las razones expuestas se procederá en acto siguiente: Confeccionar planilla adicional por omisión por el señor Francisco Armando Roque Orozco, asegurado número 1-72-198899, por el período del 10 diciembre del 2004 al 27 de junio del 2005, para un total de salarios afectar de ¢754.000,00. El total de salarios que se le imputa, por haber omitido reportarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social asciende a la suma de ¢754.000,00, monto que representa en cuotas obrero patronales en los regímenes que administra la Caja la suma de ¢165.882,00, más lo de la Ley de Protección al Trabajador de ¢43.356,00, sin incluir los recargos de ley, ni otras instituciones. Plazo para efectuar descargo: Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día del recibo de la comunicación del traslado de cargos para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”. Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calle 1 y 14 (200 norte, 50 oeste de la esquina N.E. del Palacio de los Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 22 de julio del 2013.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013051943).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa de servicios múltiples de Sixaola R. L. (Coopelazos de Amistad R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopelazos de Amistad R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social vigente completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2000 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2012.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicar mediante nota el número de asociados por sexo.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

    Lista de asociados a la fecha de la última asamblea ordinaria.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopelazos de Amistad R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-807-1078-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34201.—Solicitud Nº 950-00064.—Crédito.—(IN2013049955).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

 Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Carolina Segura Hernández, cédula 401470375. Finca 209080.

Zafiro Místico S. A., cédula jurídica 3-101-347884. Finca 98515.

Zafiro Místico S. A., cédula jurídica 3-101-347884. Finca 98517.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de:

Carolina Segura Hernández. Finca 209080, ¢37.804,22.

Zafiro Místico S. A. Finca 98515, ¢51.338,00.

Zafiro Místico S. A. Finca 98517, ¢53.499,6.

Belén, 05 de agosto del 2013.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 29075.—Solicitud N° 257-027-13.—(IN2013051381).