LA GACETA N° 160 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37848-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CIENCIA ,TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37848-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2 b) de la Ley Genera] de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

ÚNICO: Que las “Jornadas Académicas y Deportivas de Conmemoración del XX Aniversario de la Asociación Costarricense de la Judicatura” tiene por objeto la capacitación en instrumentos internacionales de Defensa de Derechos Humanos, de aplicación en las sentencias de Juez no constitucional, para jueces y juezas de la República, lo cual deviene en mayor protección de derechos de los ciudadanos, involucrados en cualquier causa judicial. Por tanto;

Decretan:

“Declaratoria de interés público “Jornadas Académicas

y Deportivas de Conmemoración del XX Aniversario

de La Asociación Costarricense de la Judicatura”

Artículo 1º—Declárese de interés público las “Jornadas Académicas y Deportivas de Conmemoración del XX Aniversario de la Asociación Costarricense de la Judicatura”, a realizarse del 19 al 23 de agosto del 2013, en el Hotel Radisson.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro de los límites legales respectivos, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del proyecto indicado

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 18950.—Sol. 119-780-128-OM.—(D-37848-IN2013050490).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 469-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1: Que mediante Acuerdo 339-2012-DJ-RE, de fecha 30 de octubre del 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designa en calidad de Embajadora en Misión Especial a la señora Martha Monge Marín, cédula de identidad número 1-818-376, Secretaria del Consejo de Gobierno, para que viaje a España del 13 al 19 de noviembre del 2012.

2: Que se hace necesario modificar la fecha de regreso de la señora Monge Marín, el 20 de noviembre del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los Artículos 1, 3, 4 y 6 del Acuerdo de Viaje N° 453-PE a nombre de la señora Martha Monge Marín, cédula de identidad número 1-818-376, a España, del 13 al 19 de noviembre del 2012, para que en su lugar se lean:

“Artículo 1: Designar a la señora Martha Monge Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-818-376, Secretaria del Consejo de Gobierno y Embajadora en Misión Especial, para que viaje a España, del 13 al 20 de noviembre del 2012, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la “XXII Cumbre Iberoamericana de -Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse en Cádiz, los días 16 al 17 de noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor Ekhart Peters Seevers, Embajador y otros miembros de la sede diplomática de Costa Rica en España. La salida de la señora Monge Marín será el 13 de noviembre y su regreso estará previsto para el 20 de noviembre del 2012.

Artículo 3º—Del 13 al 20 de noviembre del 2012 se autoriza a la funcionaría Monge Marín utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual”.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 20 de noviembre del 2012.

Artículo 6º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 20 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los artículos 2 y 5 no sufren modificación.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 094.—C-35720.—(IN2013052552).

Nº 470-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la párrafo Administración Pública.

Considerando:

1: Que mediante Acuerdo 340-2012-DJ-RE, de fecha 30 de octubre del 2012, el Ministerio de Despacho de la Presidenta, para que viaje a España del 13 al 19 de noviembre del 2012.

2: Que se hace necesario modificar la fecha de regreso del señor Ludwig Sibaja Mora, el 20 de noviembre del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los Artículos 1, 3, 4 y 6 del Acuerdo de Viaje N° 454-PE a nombre del señor Ludwig Sibaja Mora, cédula de identidad número 1-593-723, a España, del 13 al 19 de noviembre del 2012, para que en su lugar se lean:

“Artículo 1: Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Director a.i. de Protocolo, para que viaje a España, del 13 al 20 de noviembre del 2012, acompañando en su Comitiva Oficial en calidad de Embajador en Misión Especial a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la “XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse en Cádiz, los días 16 al 17 de noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor Ekhart Peters Seevers, Embajador y otros miembros de la sede diplomática de Costa Rica en España. La salida del señor Sibaja Mora será el 13 de noviembre y su regreso estará previsto para el 20 de noviembre del 2012.

Artículo 3º—Del 13 al 20 de noviembre del 2012 se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 20 de noviembre del 2012.

Artículo 6º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 20 de noviembre del 2012”.

Artículo 2º—Los artículos 2 y 5 no sufren modificación.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 094.—C-35720.—(IN2013052554).

N° 482-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 455-PE a nombre del señor Fabián Vargas Boza, cédula de identidad número 1-1211-736, a España del 14 al 18 de noviembre del 2012, para que en su lugar se lean:

“Artículo 1°—Designar al señor Fabián Vargas Boza, portador de la cédula de identidad número 1-1211-736, camarógrafo, para que viaje a España, del 13 al 15 de noviembre del 2012, en avanzada con el fin de efectuar labores de reconocimiento previo y del 16 al 18 de noviembre acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la “XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse en Cádiz, los días 16 al 17 de noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor Ekhart Peters Seevers, Embajador y otros miembros de la sede diplomática de Costa Rica en España. La salida del señor Vargas Boza será el 13 de noviembre y su regreso estará previsto para el 18 de noviembre del 2012.

Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 18 de noviembre del 2012.

Artículo 5°—Rige a partir del 13 al 18 de noviembre del 2012”

Artículo 2°—Los artículos 2 y 4 no sufren modificación.

Artículo 3°—Rige a partir del 13 y hasta el 18 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 17476.—Solicitud N° 31473.—C-33170.—(IN2013052879).

Nº 565-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 1º de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Román Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 6-187-309, funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Brasil, y participe en el “Curso Internacional sobre Planificación Estratégica en el Contexto Democrático: Lecciones para América Latina”, a celebrarse en la Ciudad de Brasilia, del 1º al 05 de julio del 2013. La salida de la señora Román Fuentes será el 30 de junio y el regreso estará previsto para el 6 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) y el Gobierno de Brasil.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 30 de junio al 6 de julio del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio y hasta el 6 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 32351.—C-15270.—(IN2013052394).

Nº 950-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia, portador de la cédula de identidad número 1-938-314, para que el día 25 de julio del 2013, suscriba los decretos ejecutivos que se emitan en esa fecha, confiriéndosele el rango de Ministro de esa cartera ministerial exclusivamente para tales efectos.

Artículo 2º—Rige desde las 7:00 horas hasta las 16:00 horas del 25 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 096.—C-13620.—(IN2013052551).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 170

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete celebrada el siete de mayo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por recibido el oficio SD-95-12-13 de fecha 19 de abril del año en curso, suscrito por el señor Marco W. Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica la ratificación del nombramiento del señor José Pablo Sauma Fiatt, como Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a partir del ocho de mayo del dos mil trece y por el período legal correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil diecinueve; designación realizada por el Consejo de Gobierno mediante artículo segundo de su sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos, celebrada el pasado diecinueve de marzo, de conformidad con lo que establece la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 en sus artículos 46 y 47. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-12690.—(IN2013052868).

N° 171

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve celebrada el veintiuno de mayo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Herrera Calvo, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), misma que hizo efectiva a partir del 20 de mayo del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-8460.—(IN2013052869).

N° 172

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta celebrada el veintiocho de mayo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de mayo del dos mil trece, el Consejo de Gobierno, constituido en asamblea general de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), acuerda: primero: prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo: conocer la renuncia presentada por el señor Mario Gómez Pacheco, a su cargo de tesorero ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.), la que hace efectiva a partir del día treinta del mes de mayo del dos mil trece, y nombrar en sustitución suya a la señora Shirley Soto Montero, cédula de identidad número 1-775-212, casada, de profesión abogada y notaria y vecina de Cartago. Rige este nombramiento a partir del 30 de mayo del 2013 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 8 de mayo del 2014. Tercero: conocer la renuncia presentada por la señora Ana Lucía Alfaro Murillo, a su cargo de Vocal 3 ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.), la que hizo efectiva a partir del día veintinueve del mes de abril del dos mil trece y nombrar en sustitución suya al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, cédula de identidad número 1-1228-0078, soltero, de profesión Licenciado en Ingeniería en Construcción, y vecino de Aserrí. Este nombramiento rige a partir del 28 de mayo del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2014. Cuarto: se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Quinto: se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Sexto: rige a partir del veintiocho de mayo del dos mil trece. Sétimo: no habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las diez horas con diez minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-24910.—(IN2013052871).

N° 173

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Uno celebrada el once de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Rodrigo Alberto Rivera Fournier, cédula de identidad 1-467-303, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Panamá, a partir del 15 de junio del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-8460.—(IN2013052872).

N° 174

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y dos celebrada el dieciocho de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Nelson Gómez Barrantes, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), misma que hizo efectiva a partir del 6 de junio del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-8460.—(IN2013052875).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 42-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en la reunión: “Técnica sobre diseño de construcción participativa para la metodología del mapeo de la ruta del tráfico ilícito de armas de fuego en la región”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 22 y 23 de julio del 2013; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 22 y 23 de julio del 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora: Ethel Melania Abarca Amador, cédula de identidad Nº 1-0746-0874, Funcionaria del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la Reunión “Técnica sobre diseño de construcción participativa para la metodología del mapeo de la ruta del tráfico ilícito de armas de fuego en la región”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; los días 22 y 23 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3°—Se autoriza la participación de la señora: Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 21 de julio del 2013 y regresando el día 24 de julio del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 24 de julio del año 2013.

San José, a las once horas del día diecisiete de julio del 2013.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60246.—C-20680.—(IN2013052880).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0035-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “Primera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días 6 y 7 de febrero de 2013”, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

II.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, que forman parte del calendario oficial de actividades que desarrollará Costa Rica en el ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, para el primer semestre del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación y en la Reunión del Grupo de Trabajo AAA”, a celebrarse los días 06 y 07 de febrero de 2013”, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$212,00 dólares diarios, para un total de US$848,00.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 5 de febrero de 2013 y hasta el 8 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de enero del 2013.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28637.—C-33680.—(IN2013052819).

N° 0036-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de actividades de Costa Rica en el ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “Primera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días 6 y 7 de febrero del 2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

II.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Xinia Vargas Mora y del señor José Humberto Inagaki Vargas, encargados de área, funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497 y al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad Nº 1-0865-0901, encargados de área, funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en la “Primera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días 6 y 7 de febrero del 2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$14.40, 00 dólares diarios para un total de US$57.60, 00 a nombre del señor José Inagaki Vargas, y de US$14.40, 00 dólares diarios para un total de US$57.60, 00 a nombre de la señora Xinia Vargas Mora. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Xinia Vargas Mora y el señor José Humberto Inagaki Vargas estarán cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de febrero de 2013 y hasta el 8 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-31440.—(IN2013052822).

N° 0038-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Que es de interés para Costa Rica estrechar las relaciones políticas y cooperación con las Islas del Caribe Dominica y Grenada.

II.—Que para los días comprendidos entre el 28 de enero de 2013 y el 01 de febrero de 2013, se realizarán reuniones según agenda en las islas del Caribe Dominica y Grenada para suscribir acuerdos de cooperación y estrechar relaciones políticas y de cooperación.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en las reuniones en las islas del Caribe, en Dominica 28 y 29 de enero del 2013, en Grenada los días 30 y 31 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$259,00 dólares diarios en Dominica, para un total de US$518,00 y la suma de US$300,00 dólares diarios en Grenada, para un total de US$600,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de enero de 2013 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de enero del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-33120.—(IN2013052823).

N° 0053-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), han convocado al taller “1ª Formación en Gestión de la Cooperación Sur-Sur y Trilateral”; a celebrarse los días 11 al 15 de marzo de 2013”, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

II.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Montserrat Vargas Solórzano, Encargada de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, en el taller “1ª Formación en Gestión de la Cooperación Sur-Sur y Trilateral”, por ser temas relevantes para la agenda de la Dirección de Cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Montserrat Vargas Solórzano, cédula de identidad Nº 1-1089-0562, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el taller “1ª Formación en Gestión de la Cooperación Sur-Sur y Trilateral”; a celebrarse los días 11 al 15 de marzo de 2013”, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

Artículo 2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$21.76 diarios, para un total de US$108.80. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Vargas estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de marzo de 2013 y hasta el 16 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de febrero del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-26420.—(IN2013052824).

N° 0058-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

1º—La Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, junto a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, han invitado a participar en el Taller: “Cuestionario para el informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2013: revisando el tratamiento de las cooperaciones triangular y regional”, a celebrarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 20 y 22 marzo del 2013.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Taller de la señora Xinia Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el Taller: “Cuestionario para el informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2013: revisando el tratamiento de las cooperaciones triangular y regional”, a celebrarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 20 y 22 marzo del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, el alojamiento y la alimentación de la señora Vargas Mora serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$25.20 dólares diarios, para un total de US$126.00 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 19 al 23 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-28070.—(IN2013052826).

N° 0073-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

1º—La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo (BMZ), han invitado a participar en el “Diálogo Global de Agencias y Ministerios de Cooperación Internacional y Desarrollo”, que se celebrará los días 11 y 12 de abril de 2013, en la ciudad de Lima, Perú.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Diálogo de la señora Guisella Sánchez Castillo, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad Nº 1-552-143, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el “Diálogo Global de Agencias y Ministerios de Cooperación Internacional y Desarrollo”, que se celebrará los días 11 y 12 de abril de 2013, en la ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$199,00 dólares diarios, para un total de US$796,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Sánchez Castillo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 10 al 14 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-31440.—(IN2013052827).

N° 0074-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “Segunda Reunión de Directores y Encargados de Cooperación Internacional y la revisión de la propuesta del Mecanismo para la Gestión Eficaz de la Cooperación Regional en el Marco del SICA”, a celebrarse los días 9 y 10 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

II.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora del SICA, y del señor José H. Inagaki Vargas, Coordinador de Área, ambos funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional; en las reuniones supra citadas, que forman parte del calendario oficial de actividades que desarrollará Costa Rica en el ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, para el primer semestre del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497, y el señor José H. Inagaki Vargas, cédula de identidad Nº 1-0865-0901, ambos funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional; para que participen en la “Segunda Reunión de Directores y Encargados de Cooperación Internacional para la Presentación del Sistema de Información para la Cooperación Regional (SICOR) y la revisión de la propuesta del Mecanismo para la Gestión Eficaz de la Cooperación Regional en el Marco del SICA”, a celebrarse los días 09 y 10 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$212,00 dólares diarios, para un total de US$848,00, a nombre de la Directora Irinia M. Elizondo Delgado; la suma de US$180.00 dólares diarios para un total de US$720.00 dólares a nombre de la señora Xinia Vargas Mora, la suma de US$180.00 dólares diarios para un total de US$720.00 dólares a nombre del señor José H. Inagaki Vargas. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, tanto la Embajadora Elizondo, como la señora Vargas, y el señor Inagaki estarán cubiertos por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, los funcionarios deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 8 de abril de 2013 al 11 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de marzo del 2013.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-42640.—(IN2013052830).

N° 0076-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la “Reunión de la TROIKA de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Nivel de Ministros de Relaciones Exteriores”, que tendrá lugar el día 05 de abril del 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba.

II.—Que es de interés del señor Enrique Castillo, Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, sea parte de la delegación costarricense que participará en la “Reunión de la TROIKA de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Nivel de Ministros de Relaciones Exteriores”, que tendrá lugar el día 05 de abril del 2013; así como, en la reunión de coordinación con la Embajada de Costa Rica en Cuba, para tratar temas de la agenda bilateral de cooperación el día 4 de abril del 2013, ambas en la Ciudad de La Habana, Cuba. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de miembro de la delegación costarricense en la “Reunión de la TROIKA de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Nivel de Ministros de Relaciones Exteriores”, que tendrá lugar el día 5 de abril del 2013; así como, en la reunión de coordinación con la Embajada de Costa Rica en Cuba, para tratar temas de la agenda bilateral de cooperación el día 4 de abril del 2013, ambas en la Ciudad de La Habana, Cuba.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$189,00 dólares diarios, para un total de $756,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 de abril de 2013 y hasta el 6 de abril de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veintiún del mes de marzo del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-33220.—(IN2013052831).

N° 0094-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

1º—La Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), ha invitado a participar en el Seminario “El Papel Político, Económico, Social y Cultural de la Comunidad Iberoamericana en un Nuevo Contexto Mundial”, que se celebrará el día 13 de abril de 2013, en la Ciudad de Panamá, Panamá.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el mencionado Seminario de la señora Ingrid María Mora Camacho, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ingrid María Mora Camacho, cédula de identidad Nº 1-397-821, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el Seminario “El Papel Político, Económico, Social y Cultural de la Comunidad Iberoamericana en un Nuevo Contexto Mundial”, que se celebrará el día 13 de abril de 2013, en la Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$204,00 dólares diarios, para un total de US$612,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Mora Camacho estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 12 al 14 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-30920.—(IN2013052835).

Nº 0106-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

1º—El Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática, IEESFORD, del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador y la Academia Diplomática “Andrés Bello” del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, han invitado a participar en el “Seminario de Habilidades Directivas para Diplomáticos Centroamericanos”, los días 22 al 26 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Seminario de la señora Guisella Sánchez Castillo, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad Nº 1-552-143, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el “Seminario de Habilidades Directivas para Diplomáticos Centroamericanos”, que se celebrará los días 22 al 26 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los costos de alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se autoriza adelantar la suma de US$14.40 dólares diarios, para un total de US$57.60 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la señora Sánchez Castillo, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 22 al 26 de abril de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-32540.— (IN2013052839).

N° 0109-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Costa Rica ostenta la Presidencia Pro Tempore del Sistema de la Integración Centroamericana del 1 de enero al 30 de junio del 2013, en cuyo ejercicio coordina la agenda de trabajo del SICA, convoca y organiza, como anfitrión, las diferentes reuniones de los órganos del Sistema.

II.—En materia de cooperación, para favorecer el cumplimiento de los objetivos propuestos en el ámbito del ordenamiento, la armonización, el alineamiento, la apropiación, la transparencia y la rendición de cuentas de la cooperación regional, Costa Rica programó diversas actividades, a celebrarse en San Salvador, El Salvador.

III.—La Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana, en el marco de actividades programadas por Costa Rica en ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “Tercera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días 8 y 9 de mayo del 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

IV.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que, por estar asignados al área SICA y por tratarse de temas a su cargo, los siguientes funcionarios de Dirección de Cooperación Internacional: Xinia Vargas Mora, en representación de la Directora, José Humberto Inagaki Vargas, e Ingrid Mora Camacho participen en las reuniones supra citadas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497 en calidad de Jefa de Delegación y como delegados a la señora Ingrid Mora Camacho, cédula de identidad Nº 1-0397-0821 y al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad Nº 1-0865-0901, para participar en la “Tercera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días 8 y 9 de mayo del 2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet de los funcionarios Vargas Mora, Mora Camacho e Inagaki Vargas, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartidas 105.03 transporte en el Exterior y 105.04 de Viáticos en el Exterior respectivamente. Se autoriza a cada funcionario la suma de US$180, 00 dólares diarios, para un total de US$720,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, las señoras Vargas Mora, Mora Camacho y el señor Inagaki Vargas estarán cubiertos por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de mayo de 2013 y hasta el 10 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-33820.—(IN2013052841).

Nº 0199-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que en la XXII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Cádiz, los Ministros de Relaciones Exteriores Iberoamericanos con el refrendo de los Jefes de Estado y de Gobierno, crearon una Comisión encargada de formular propuestas, en consulta con los países, para la renovación de la Conferencia Iberoamericana y la restructuración de la Secretaria General.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá ha convocado al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para participar en la “Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores”, el día 2 de julio del 2013, en la ciudad de Panamá.

III.—Que es de interés del señor Ministro Enrique Castillo, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, sea parte de la delegación costarricense que participará en la citada reunión por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556, Directora de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe como miembro de la delegación costarricense en la “Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores”, el día 2 de julio del 2013; en la ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $240,00 dólares diarios, para un total de $720,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 3 de ju1io del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veinte de junio del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº 28641.—C-36520.—(IN2013052456).

Nº 0215-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericana– SICA ha convocado al XVI Foro de Diálogo y Cooperación Japón - SICA  a realizarse en Tokio, Japón, del 29 al 30 de julio del 2013, para participar en el debate del mecanismo político y de cooperación en el marco de este instrumento y analizar la agenda y el diálogo estratégico relacionado con el desarrollo y la seguridad humana.

2º—Que la participación en la reunión de este Foro y en la coordinación de relaciones de Japón con el Sistema de la Integración Centroamericana-SICA son prioritarias dentro de la política exterior del Estado costarricense para el fortalecimiento de las relaciones extra regionales y la consolidación de la agenda birregional, con un importante énfasis en el componente de cooperación.

3º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de las funcionarias de la Dirección de Cooperación Internacional, Hilda María Santiesteban Montero y Xinia Vargas Mora, a cargo de los temas de cooperación contemplados en el Foro supra citado, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las funcionarias de la Dirección de Cooperación Internacional, Hilda María Santiesteban Montero, Coordinadora para Asia, FOCALAE y APEC, cédula de identidad Nº 1-0417-1203 y Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), cédula de identidad Nº 6-01430-497, para que participen en las reuniones del XVI Foro de Diálogo y Cooperación Japón-SICA, a celebrarse en Tokio Japón, el 29 y 30 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por pasajes aéreos de las señoras Hilda María Santiesteban Montero y Xinia Vargas Mora corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, a nombre de la señora Hilda Santiesteban Montero, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $342,00 dólares diarios, para un total de $2.052,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, a nombre de la señora Xinia Vargas Mora, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Actividad Central subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$342,00 dólares diarios, para un total de $2.052.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, las señoras Santiesteban Montero y Vargas Mora, estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionarias Santiesteban Montero y Vargas Mora deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige del 26 de julio del 2013, al 1º de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de julio del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº 28641.—C-44900.—(IN2013052458).

Nº 0216-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), ha convocado a participar en las reuniones preparatorias en el marco de la XXIII Cumbre Iberoamericana, los días del 23 al 26 de julio del 2013, en Madrid, España.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las siguientes reuniones convocadas por la Secretaria General Iberoamericana: Previa informativa con la Directora de la División de las Relaciones Externas de la SEGIB, el 22 de julio del 2013; Responsables de Cooperación con los Programas y Proyectos de la Cooperación de la SEGIB, el 23 de julio del 2013; Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano de Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, el 24 de julio del 2013; de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación Iberoamericana, programadas del 24 al 26 de julio del 2013; en Madrid, España.

3º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional, en las mencionadas reuniones, que forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las reuniones convocadas por la SEGIB, señaladas en los considerandos 1º y 2º de este acuerdo, del 22 al 26 de julio del 2013, en Madrid. España.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Fortalecimiento de la Cooperación Sur Sur. El hospedaje y desayuno de los días 22, 23, 24, 25 y 26 de julio, serán cubiertos por la Secretaria General Iberoamericana. Los viáticos completos del 21 y 27 de julio, así como los viáticos no cubiertos por la SEGIB de los días 22, 23, 24, 25 y 26 de julio, además de los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US $319,00 dólares diarios para España, para un total de US $2.233,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 20 al 28 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las catorce horas del diez de julio de dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº 28641.—C-35420.—(IN2013052460).

Nº 0217-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—La Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericana– SICA ha convocado a Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación Internacional de los países miembros del SICA, a realizarse en Panamá, el día 12 de julio del 2013, con el fin de consensuar el calendario de actividades de la Presidencia Pro Témpore de Panamá y sostener reunión preparatoria para el XVI Foro de Diálogo y Cooperación Japón-SICA.

2º—La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la reunión supra citada es prioritaria para la continuidad y consolidación de la agenda regional del SICA, así como el fortalecimiento de las relaciones regionales con un importante énfasis en el componente de cooperación.

3º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional y la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), por contemplar la reunión temas propios de sus funciones, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional cédula de identidad Nº 1-0611-0556 y la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), cédula de identidad Nº 6-01430-497, para que participen en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación Internacional de los países miembros del SICA, a realizarse en Panamá, el día 12 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado y la señora Xinia Vargas Mora corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $240,00 dólares diarios a la Embajadora Irinia M. Elizondo, para un total de $480.00; y la suma de US $204,00 dólares diarios a nombre de la señora Vargas, para un total de US$408.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, las funcionarias Elizondo Delgado y  Vargas Mora estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionarias Elizondo Delgado y Vargas Mora deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 11 al 13 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de julio del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº 28641.—C-40040.—(IN2013052464).

Nº 0220-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El “Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica”, también conocido como “Proyecto Mesoamérica”, representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

II.—Costa Rica comparte con los Estados Unidos Mexicanos la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica durante el segundo semestre del año en curso y con ese país se dispone a realizar una “Reunión de Coordinación de la Presidencia Conjunta del Proyecto Mesoamérica” para definir la Propuesta del Programa de Trabajo y realizar una revisión integral de síntesis sobre el Estado de Situación de la Cartera de Proyectos elaborados por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, en México, Distrito Federal, el día 29 de Julio del 2013.

III.—Costa Rica asumió la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica, a partir del 1º de julio del 2013, coordinada por la Dirección de Cooperación Internacional cuyo funcionario, señor Rolando Madrigal Gutiérrez, ha sido nombrado Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica; por lo que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal en la reunión supra citada, por formar parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0703-0313, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional en calidad de Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, para participar en la “Reunión de Coordinación de la Presidencia Conjunta del Proyecto Mesoamérica”, a celebrarse el día 29 de julio del 2013, en la ciudad de México, Distrito Federal, México.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $263,00 dólares diarios, para un total de US $526,00, a nombre del señor Rolando Madrigal Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de julio del 2013, y hasta el 30 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del nueve del mes de julio del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº 28641.—C-40040.—(IN2013052468).

Nº 0222-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—La Coordinación Regional Latinoamérica/Caribe y el Centro de Competencias Human Capacity Development de la GIZ ha invitado al taller de planificación para las actividades en el sector de “desarrollo de capacidades” (en la cooperación alemana nombrado como HCD=Human Capacity Development), en el marco del programa regional Cooperación Triangular en América Latina y el Caribe, a realizarse en Bogotá, Colombia, el 23 y 24 de julio del 2013.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Dirección de Cooperación Internacional  en ese taller, por tratar contenidos relevantes para el país y para el desarrollo institucional en la gestión de nuevas modalidades de cooperación.

3º—La participación de la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y para asuntos de Cooperación Sur Sur, es pertinente por corresponder el contenido del taller a las funciones propias de su cargo. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y para asuntos de Cooperación Sur Sur, cédula de identidad Nº 6-0143-0497, para que participe en el taller de planificación para las actividades en el sector de “desarrollo de capacidades” (en la cooperación alemana nombrado como HCD=Human Capacity Development), en el marco del programa regional Cooperación Triangular en América Latina y el Caribe, a realizarse en Bogotá, Colombia, el 23 y 24 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta de los organizadores. Los gastos por concepto de gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $18.40 dólares diarios, para un total de $73,60. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº 28641.—C-33100.—(IN2013052471).

N° 0359-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Trasporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador ha convocado a participar en el “Taller para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación Internacional”, a realizarse en San Salvador, los días 29 y 30 de noviembre de 2012.

II.—La Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, en conjunto con el Viceministerio para la Cooperación al Desarrollo de El Salvador han convocado al “Taller Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica”, a realizarse en San Salvador, los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2012.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en los “Talleres Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación Internacional” y “Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica”, cuyos contenidos son relevantes para nuestro país y forman parte de la agencia internacional de cooperación, a cargo de la Dirección de Cooperación Internacional.

IV.—Es conveniente que la señora Xinia Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en las actividades supracitadas por tratarse de temas relativos a su área de trabajo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Xinia Vargas Mora, cedula de identidad No. 6-143-0497, para que participe en los Talleres “Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación Internacional” y “Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica”, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de noviembre y 4, 5 y 6 de diciembre del 2012 respectivamente.

Artículo 2°—El boleto aéreo, el hospedaje y alimentación del 28, 29 y 30 de noviembre serán cubiertos por los organizadores del “Taller para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación Internacional”. Los gastos de alojamiento y alimentación de los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2012 serán cubiertos por los organizadores del evento “Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular de Iberoamérica”. Los gastos de alojamiento y alimentación de los días 1 y 2 de diciembre, así como los gastos menores, transporte interno, gastos de tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 Viáticos en el exterior. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$14.40 por siete días (28, 29, 30 de noviembre y 3, 4, 5 y 6 de diciembre) para un total de US$100.80 y US$180.00 por dos días (1 y 2 diciembre) US$360.00, para un total de US$460.80. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 28 de noviembre al 07 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil doce.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-36480.—(IN2013052889).

N° 0360-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, en conjunto con El Viceministro para La Cooperación al Desarrollo de El Salvador han convocado al Taller Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica, que se desarrollará los días 4, 5 y 6 de Diciembre del 2012, en San Salvador, El Salvador.

II.—Es de interés del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto la participación de funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos relevantes para nuestro país y formar parte de los procesos de desarrollo institucional en los que participa la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Karina Guardia Schoenfeld cédula de identidad No. 1-0961-0354, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el “Taller Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica”, que se desarrollará los días 4, 5 y 6 de diciembre en San Salvador , El Salvador.

Artículo 2°—El pasaje aéreo, el alojamiento y la alimentación de la señora Karina Guardia Schoenfeld será cubierto por los organizadores del evento. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, se autoriza la suma de US$14.40 diarios para un total de US$72.00. Todo está sujeto a su liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria Guardia Schoenfeld estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 03 al 07 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-27490.—(IN2013052890).

N° 0378-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), ha invitado a “Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, en las instalaciones de la SG-SICA, para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro Témpore, en San Salvador, El Salvador.

II.—La “Reunión Binacional Costa Rica Cuba”, se celebrará en la ciudad de La Habana del 06 al 08 de diciembre de 2012.

III.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en las Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro Témpore del SICA; así como en la “Reunión Binacional Costa Rica Cuba”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, en las instalaciones de la SG-SICA, en San Salvador, El Salvador, para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro Témpore, y en la “Reunión Binacional Costa Rica Cuba”, que tendrá lugar los días 06, 07 y 08 de diciembre de 2012, en la Ciudad de La Habana, Cuba.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de alojamiento y viáticos de los días 3, 4 y 5, correspondientes a El Salvador serán cubiertos por la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$16.93 dólares diarios, para un total de US$46.08. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, correspondientes a Cuba, los días 06, 07 y 08 de diciembre de 2012 corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$189,00 dólares diarios, para un total de $569,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6°—Rige a partir del 03 al 08 de diciembre de 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veintisiete del mes de noviembre del dos mil doce.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-42640.—(IN2013052891).

N° 0379-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), ha invitado a las “Reuniones de trabajo en las instalaciones de la SG-SICA”, para tratar asuntos relacionados con la próxima presidencia Pro Témpore, los días 05 y 06 de diciembre en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

II.—Es oportuna la participación del señor José Humberto Inagaki Vargas, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, los días 05 y 06 de diciembre de 2012, en San Salvador, El Salvador, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad N° 1-0865-0901, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en las reuniones de trabajo en las instalaciones de la SG-SICA que tratara asuntos relacionados con la próxima presidencia Pro Témpore, a realizarse los días 05 y 06 de diciembre en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y tres tiempos de comida los cubren los organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$14.40, 00 dólares diarios para un total de US$57.60, 00 Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor José Humberto Inagaki Vargas estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige a partir del 04 de diciembre de 2012 y hasta el 07 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-27490.—(IN2013052892).

N° 0392-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “XL Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA”, el día 13 de diciembre de 2012, precedida por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión Intersectorial entre el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO) ambas a desarrollarse el 12 de diciembre del año en curso, así como a las reuniones preparatorias de los días 10 y 11 de diciembre de 2012, que tendrán lugar en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

II.—Con el objetivo de revisar los avances del SICA, correspondientes al segundo semestre del año en curso, asimismo para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro-Témpore, es oportuna la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, y de la señora Xinia Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones arriba mencionadas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad N° 6-143-497; funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participen en la “XL Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA”, así como en las reuniones preparatorias, del 10 al 13 de diciembre de 2012 en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$183,00 dólares diarios, para un total de US$1.098,00 a nombre de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado; y la suma US$156,00 dólares diarios, para un total de US$936,00 a nombre de la señora Xinia Vargas Mora. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, ambas funcionarias estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ambas funcionarias deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 09 de diciembre de 2012 y hasta el 14 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-39850.—(IN2013052893).

N° 0408-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la “Reunión con Jefes de Misión de las Embajadas de Costa Rica acreditadas en América del Sur y el Caribe Anglófono, el día 11 de diciembre del 2012 en Lima, Perú.

II.—Es oportuna la participación de la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora del Área de América del Sur de la Dirección de Cooperación Internacional, en la reunión arriba mencionada. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad N° 1-905-568; Coordinadora del Área de América del Sur de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la “Reunión con Jefes de Misión de las Embajadas de Costa Rica acreditadas en América del Sur y el Caribe Anglófono, el día 11 de diciembre del 2012 en Lima, Perú.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$199.00 dólares diarios, para un total de US$597.00 Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la señora Elizabeth Rodríguez Obuch deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 10 de diciembre de 2012 y hasta el 12 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil doce.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-30300.—(IN2013052894).

N° 0418-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la “Reunión Binacional Costa Rica Cuba”, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de enero de 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba.

II.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en la “Reunión Binacional Costa Rica Cuba”, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de enero de 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la “Reunión Binacional Costa Rica Cuba”, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de enero de 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$189,00 dólares diarios, para un total de $567,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución No. 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 09 de enero de 2013 y hasta el 11 de enero de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día dieciocho del mes de diciembre del dos mil doce.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. i.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-31420.—(IN2013052897).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0043-2013

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Torsten Sarsted, de nacionalidad alemana, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de residencia número 127600092906, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A., cédula jurídica número 3-101-643841, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.  Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas el dedicado a “Industria farmacéutica y biotecnología”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2013 de fecha 06 de febrero de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que mediante oficio DAL-00045-13 del 22 de febrero de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior, conforme lo dispone el artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, sometió a consideración del Ministerio de Hacienda la solicitud de la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A. Transcurrido el plazo de ley, al no constar respuesta, se procede a aplicar el silencio positivo.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A., cédula jurídica número 3-101-643841, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de medicamentos; fitofármacos; suplementos para la dieta; y cosméticos adicionados con sustancias medicinales. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Industria farmacéutica y biotecnología”.

3º—La beneficiaria operará en fuera de parque industrial, específicamente en Desamparados, 275 metros al sur de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, provincia de San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 31 de octubre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 48,54%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de mayo de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013051144).

Nº 0179-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 19-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques plásticos flexibles preformados; en la comercialización de empaques plásticos flexibles preformados y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados; y en el servicio de confirmación de pedidos y colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—a) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

c)  En lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 31,95%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 01 de octubre de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013051158).

N° 195-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Luis Sousa Maciel, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de residencia número 186200148325, vecino de Goicoechea, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Isiven de Centro América C.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-518565, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante denominada “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Isiven de Centro América C.R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 21-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

IV.—Que  B&A  Fiduciarios  S. A., cédula jurídica número 3-101-304702, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, otorgó poder especial a Isiven de Centro América C.R. S. A., para afectar dicho inmueble al Régimen de Zonas Francas.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Isiven  de  Centro  América  C.R. S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-518565 (en adelante denominada “la administradora”), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas; o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 197.445,68 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección del Registro Inmobiliario, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 34787-000, situado en el distrito primero: Limón, del cantón primero: Limón, de la provincia de Limón.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 18 de mayo de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 18 de mayo de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la administradora se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de mayo de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER, y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen de Zonas Francas. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen en cuestión, y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa administradora no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o con PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013052805).

Nº 0204-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-2003 de fecha 06 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2003 de fecha 22 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 05 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 858-2003 de fecha 05 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 229 del 27 de noviembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 069-2004 de fecha 16 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2004 de fecha 09 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 24 de septiembre de 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 554-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2006; a la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-330412, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 12 y 14 de junio de 2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2013, se acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Kes Systems & Service Costa Rica S. A.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013051163).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM- FP-1335-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ericka Barquero Rojas, cédula de identidad Nº 1-1069-601, Lic. Danny Torres Alvarado cédula de identidad Nº 1-1171-030, funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca y al Lic. Luis A. Chamorro Alvarado, cédula de identidad N° 6-272-098, funcionario del Área Rectora de Salud de Corredores y la Dra. Hazel Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 1-1207-414, funcionaria del Área Rectora de Salud Coto Brus, para que participen en la “Misión para Visualizar el contexto de la ruta migratoria desde la Comarca Ngäbe y Buglé en cuanto aspectos socioculturales que permitan un acercamiento a la realidad de la población indígena”; que se llevará cabo en la Ciudad de David, Panamá, del 12 al 15 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios indicados, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios indicados estarán saliendo del país el día 12 de marzo y regresarán el día 15 de marzo del 2013.

Artículo 5º—Rige del 12 de marzo al 15 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00241.—(IN2013050464).

Nº DM- FP-1337-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de Identidad N°1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista a la “LXIII Reunión del Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)”; que se llevará cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, estará saliendo del país el día 11 de abril y regresará el día 13 de abril del 2013.

Artículo 5º—Rige del 11 de abril al 13 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00239.—(IN2013050465).

Nº DM- FP-1395-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández, Microbiólogo, cédula de identidad Nº1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la salud, para que participe en el taller “Desarrollo de una nota de concepto para una propuesta de eliminación de la Malaria en Centroamérica y la Isla de Hispaniola”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, el 8 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. José Luis Garcés Hernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios Dr. José Luis Garcés Hernández, estará saliendo del país el día 6 de abril y regresará el día 9 de abril del 2013.

Artículo 5º—Rige del 6 de abril al 9 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00238.—(IN2013050466).

Nº DM- FP-1401-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Elena Aguilar Solano, Tecnóloga en Alimentos, cédula de identidad Nº2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que participe en el “Comité de Contaminantes del CODEX”; que se llevará cabo en Rusia, del 08 al 12 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Elena Aguilar Solano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. María Elena Aguilar Solano, estará saliendo del país el día 05 de abril y regresando el 12 de abril del 2013.

Artículo 5º—Rige del 5 de abril al 12 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00237.—(IN2013050467).

Nº DM- FP-1402-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, Médico Pediatra y Salubrista, cédula Nº 5-122-155, Director, Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico y la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico, para que participen en el Taller “Para la Construcción del Segundo Escenario de Cooperación”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Roma, Italia, del 10 al 12 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen, y la Lic. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto EU-LAC HEALTH, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen, y la Lic. Melany Ascencio Rivera, estarán saliendo el día 08 de abril y regresando el 13 de abril del 2013.

Artículo 5º—Rige del 8 de abril al 13 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00240.—(IN2013050468).

Nº DM- FP-1403-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Melissa Ramírez Rojas, Médica General, cédula de identidad Nº 1-1225-487, funcionaria de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, para que participe en el curso “Science of Eradication: Malaria”; que se llevará cabo en la ciudad de Barcelona, España, del 3 al 15 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Melissa Ramírez Rojas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Harvard, Swiss Tropical & Public Health Institute y el Institute for Global Health of Barcelona, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Melissa Ramírez Rojas, estará saliendo del país el día 3 de mayo y regresando el 15 de mayo del 2013.

Artículo 5º—Rige del 3 de mayo al 15 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00234.—(IN2013050469).

Nº DM- FP-1438-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Aarón Agüero Zumbado, Médico General, cédula de identidad Nº 1-980-255, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que participe en el “V Taller Regional de la Iniciativa FIGO (Federación Internacional de Ginecoobstetricia)”, que se llevará cabo en Panamá, del 22 al 23 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Aarón Agüero Zumbado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Federación Internacional de Ginecoobstetricia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Aarón Agüero Zumbado, estará saliendo el día 21 de abril y regresando el 23 de abril del 2013.

Artículo 5º—Rige del 21 de abril al 23 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00235.—(IN2013050470).

Nº DM- FP-1440-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Sandra Cordero Young, Médica General, cédula de identidad Nº 1-434-400, Asesora de la Dirección General de Salud, para que asista a la “Reunión de puntos Focales en el tema de Salud Visual”; que se llevará cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 22 al 26 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Sandra Cordero Young, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Sandra Cordero Young, estará saliendo del país el día 20 de abril y regresando el 27 de abril del 2013.

Artículo 5º—Rige del 20 de abril al 27 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00236.—(IN2013050471).

Nº DM- FP-1449-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad Nº 1-593-748, funcionaria de la Dirección Nacional de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que participe en el Encuentro Mesoamericano y el 8° Encuentro Nacional de Educación Inicial y Preescolar, denominado “Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia”; que se llevará cabo en el Salvador, del 17 al 19 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Lic. Lidia María Conejo Morales, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación de Apoyo Familiar (FUNDAFAM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. Lidia María Conejo Morales, estará saliendo del país el día 16 de abril y regresará el día 20 de abril del 2013.

Artículo 5º—Rige del 16 de abril y regresará el día 20 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00233.—(IN2013050472).

MINISTERIO DE CIENCIA ,TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 007-MICITT-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que el Solar Decathlon Europe 2014 (SDE14) es la competencia de mayor relevancia a nivel mundial en torno a la energía solar, la eficiencia energética y la construcción eco-amigable dirigida al sector vivienda y para el 2014 la SDE 14 se llevará a cabo en la ciudad Versalles, Francia durante el mes de junio de 2014.

2º—Que el SDE14 busca fomentar el desarrollo económico sostenible, creando mercados en ambos lados del Atlántico en torno al desarrollo y uso de tecnologías innovadoras y fuentes de energía renovables aplicadas a soluciones habitacionales futuristas y de bajo impacto ambiental.

3º—Que el equipo tecnológico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC-TEAM) fue clasificado el veintiuno de diciembre del dos mil doce entre los veinte finalistas para participar en el SDE14, con lo cual estará compitiendo con equipos de prestigiosas Universidades de dieciséis países de cuatro continentes.

4º—Que los veinte equipos que competirán en el SDE14 deberán diseñar, construir y operar casas que funcionen únicamente con energía solar. Para ello, el TEC TEAM estará conformado por más de veinte estudiantes de las disciplinas de arquitectura, construcción, diseño, administración, comunicación y mercadeo; además contará con un grupo de profesores mentores que asesorarán en temas y estrategias que requiere el desarrollo del proyecto de vivienda denominada TROPIKA.

5º—Que la participación de Costa Rica en el SDE14, mediante la representación del TEC TEAM, será una oportunidad inmejorable para potenciar y articular los esfuerzos de los dos ejes centrales de la academia: la enseñanza y la investigación/innovación tecnológica.

6º—Que la participación del TEC TEAM en el SDE14, se enmarca dentro de la misión y misión del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que establecen el interés institucional de consolidarse como centro académico de educación superior universitaria, centrado en el desarrollo de la ciencia y tecnología y comprometido con la formación integral de capital humano y con clara orientación hacia el emprededurismo, la innovación, la sostenibilidad y la vinculación con los sectores sociales y productivos.

7º—Que la participación de Costa Rica en el SDE14 puede contribuir a proponer política pública y ayudar al cambio en ciertos patrones culturales en los temas de vivienda, desarrollo urbano sostenible, uso y eficiencia energética con energías limpias.

8º—Que la solución de vivienda energéticamente autónoma y generada a partir de la energía solar, será dirigida a un sector social estratégico, vulnerable y creciente, no solo en Costa Rica, sino a nivel mundial: la población adulta mayor.

9º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA PARTICIPACIÓN

DE COSTA RICA EN EL SOLAR DECATHLON EUROPE

2014 (SDE 14), MEDIANTE LA REPRESENTACIÓN

DEL EQUIPO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

DE COSTA RICA (TEC TEAM)

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público “La participación de Costa Rica en el Solar Decathlon Europe 2014 (SDE 14), mediante la representación del equipo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC TEAM)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Versalles, Francia, durante el mes de junio de 2014.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano, económico, logístico y técnico para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud Nº 2559.—C-48050.—(IN2013052825).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 1889-2013-MEP.—A las quince horas cinco minutos del diez de abril de dos mil trece.

Se procede con el cierre definitivo del Instituto Trópico Húmedo, a solicitud de la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-0455-0720, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Instituto Bilingüe Trópico Húmedo S.A. cédula jurídica número 3-101-273581, propietaria de dicho centro educativo, el cual se ubica 500 metros este de la Iglesia Católica, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Circuito Educativo 02, entidad que contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Resolución N° C.P-059-04-MEP.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución C.P.-059-04-MEP, fue autorizado el funcionamiento del Instituto Trópico Húmedo garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

2°—Que mediante escritos uno de fecha 22 de agosto de 2011 y otro de fecha 02 de octubre de 2012, la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Instituto Bilingüe Trópico Húmedo S. A., cédula jurídica número 3-101-273581, propietaria del Instituto Trópico Húmedo, manifiesta el cese de labores en el Centro Educativo citado, no teniendo estudiantes ni promoción para la Conclusión de Estudios en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada para el curso lectivo 2011. (Ver folios 74 y 83 Folder “Organización Interna Instituto Trópico Húmedo”, del Expediente Administrativo).

3°—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2225-10-2012 de fecha 10 de octubre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo, del Instituto Trópico Húmedo, indicando que adjunta: “…Libro de Actas del Comité de Evaluación con 300 folios y terminando en el folio N° 17, Libro de Actas del Comité de Adecuación Curricular con 300 folios y terminada en el folio N° 21, Libro de Actas del Comité de Servicio Comunal Estudiantil con 200 folios y terminando en el folio N°17, Libro de Actas con Registro de los Certificados de Servicio Comunal Estudiantil con 100 folios y terminando en el folio N°03, Libro de Actas de Estudiantes Aplazados en III Ciclo y Educación Diversificada con 100 folios y terminando en el folio N° 02, Libro de Actas de Estudiantes Aplazados en I y II Ciclos con 100 folios sin utilizar, Libro de Actas con el Registro de los Certificados de Conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica con 300 folios terminando en el folio N° 02, Libro de Actas con el Registro de los Certificados de Conclusión de la Educación General Básica con 300 folios y terminando en el folio N° 05, Libro de Actas de otorgamiento de títulos de Bachiller en Educación Media con 100 folios y terminando en el folio N° 08, Folder sin rotular con 074 folios de las copias de 12 traslados de expedientes estudiantiles de los años 2009, 2010 y 2011, Ampo sin rotular con un total de 64 folios con Actas de Trabajo Comunal Estudiantil, Actas de Convocatoria en Educación Media y Actas de Educación General Básica, Ampos sin rotular con un total de 37 folios con Actas de Resultados de Noveno Año y Actas de Bachillerato en Educación Media, Carta dirigida al jefe del Departamento de Centros Educativos Docentes Privados, suscrito por la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca en calidad de representante legal del centro educativo supra citado, en la que mediante Declaración Jurada indica que no cuenta al momento del cierre, con estudiantes en la condición de aplazados, pendientes de aprobar alguna asignatura o de recibir algún título en los niveles acreditados a la institución, Expediente de Adecuación Curricular Significativa de Francisco Acuña Rodríguez, se presenta en dos Ampos: Tomo 1 con 486 folios y Tomo 2 con 208 folios, Asimismo, los libros anteriores se trasladan a su oficina con el expediente del centro educativo supra citado, el que está conformado por 06 fólderes, según el siguiente detalle: “Nomina de Autoridades y Docentes” con 100 folios, “Nomina de Estudiantes” con 048 folios, “Situaciones Especiales” con 050 folios, “Documentos Legales” con 120 folios, “Organización Interna” con 087 folios y “Visitas” con 028 folios…” (Ver folios 89, 90 y 91 Folder “Organización Interna Instituto Trópico Húmedo”, del Expediente Administrativo).

Considerando:

Que la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, solicito el cierre definitivo del Instituto Trópico Húmedo, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.

Que consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Proceder con el cierre definitivo del Instituto Trópico Húmedo, ubicado 500 metros este de la Iglesia Católica, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Circuito Educativo 02, propiedad de Instituto Bilingüe Trópico Húmedo S. A., cédula jurídica número 3-101-273581, representada por la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-455-720 en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma.

2°—A partir de esta Resolución y en cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida por parte del Estado Costarricense mediante Resolución N° C.P. 059-04-MEP, en la que se autorizó el funcionamiento del Instituto Trópico Húmedo, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

3°—Le corresponde al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada al Instituto Trópico Húmedo, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.

4°—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la Publicación.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19979.—C-109220.—(IN2013052896).

N° 1931-2013-MEP.—A las once horas catorce minutos del quince de abril de dos mil trece.

Se procede con el cierre definitivo del Centro Educativo Madelene Medford, a solicitud de la señora Madelene Medford Bryan, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-0654-0104, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510, propietaria de dicho centro educativo, el cual se ubica 800 este de la Plaza de Deportes de Gravilias, Desamparados, San José, Dirección Regional de Educación de Desamparados, Circuito Educativo 01, entidad que contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica, mediante Decreto Ejecutivo N° 24017 del 27 de febrero de 1995 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 09 de abril de 1997.

Resultando:

1°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 09 de abril de 1997, fue autorizado el funcionamiento del Centro Educativo Madelene Medford, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica.

2°.—Que mediante escritos de fecha 05 de julio de 2012, la señora Madelene Medford Bryan de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510, propietaria del Centro Educativo Madelene Medford, manifiesta el cese de labores en el Centro Educativo citado, no teniendo estudiantes ni promoción para la Conclusión de Estudios en los niveles de Educación Preescolar y Primaria para el curso lectivo 2012. (Ver folios 68 y 69 Folder “Documentos Legales Centro Educativo Madelene Medford”, del Expediente Administrativo).

3°—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-1567-07-12 de fecha 23 de julio de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo, del Centro Educativo denominado Madelene Medford, indicando que adjunta: “…Libro de Actas de Otorgamiento de títulos de Transición de la Educación Preescolar desde el año 1998 hasta el año 2011, el cual consta de 19 folios utilizados, Libro de Actas de Otorgamiento de títulos de Estudios I y II Ciclo de la Educación General Básica desde el año 1998 hasta el año 2011, el cual consta de 17 folios utilizados, Libro de actas de Pruebas Comprensivas del II Ciclo de la Educación General Básica desde el año 1998 hasta el año 2006, el cual consta de 32 folios utilizados, Ampo de Calificaciones de Egresados de estudiantes, desde el año 1993 hasta el año 2003, el cual consta de 234 folios y tiene 4 certificados, Ampo de Calificaciones de Egresados de estudiantes, desde el año 2004 hasta el año 2011, el cual consta de 465 folios. Asimismo, los libros anteriores se trasladan a su oficina con el expediente del centro educativo supracitado, el que está conformado por 06 fólderes, según el siguiente detalle: “Nómina de Autoridades y Docentes” con 41 folios, “Nomina de Estudiantes” con 176 folios, “Situaciones Especiales” con 33 folios, “Documentos Legales” con 65 folios, “Organización Interna” con 186 folios y “Visitas” con 46 folios…” (Ver folios 72 y 73 Folder “Documentos Legales Centro Educativo Madelene Medford”, del Expediente Administrativo).

4°—Que mediante certificación de fecha quince de abril de dos mil trece vía Web Caja Costarricense del Seguro Social - Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) se comprobó que el patrono Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510 y la trabajadora independiente Madelene Medford Bryan, cédula de identidad número 1-0654-0104 se encuentran morosos en los registros por concepto de cuotas obreras patronales, arreglos de pago, cheques debitados y otras facturas que emite este sistema. (Ver folios 79 y 80 Folder “Documentos Legales Centro Educativo Madelene Medford”, del Expediente Administrativo).

Considerando:

Que la señora Madelene Medford Bryan de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, solicitó el cierre definitivo del Centro Educativo Madelene Medford, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.

Que consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Proceder con el cierre definitivo del Centro Educativo Madelene Medford, ubicado 800 este de la Plaza de Deportes de Gravilias, Desamparados Dirección Regional de Educación de Desamparados, Circuito Educativo 01, perteneciente a Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510, representada por la señora Madelene Medford Bryan, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-0654-0104.

2°—A partir de esta Resolución y en cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida por parte del Estado Costarricense mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 09 de abril de 1997, en la que se autorizó el funcionamiento del Centro Educativo Madelene Medford, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica.

3°—Le corresponde al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada al Centro Educativo Madelene Medford, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP del 9 de febrero de 1995.

4°—Notifíquese a la Caja Costarricense del Seguro Social para que adopte las medidas pertinentes respecto a la morosidad presentada en las Cuotas Obrero Patronales por el Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510 y de la señora Madelene Medford Bryan cédula de identidad número 1-0654-0104.

5°—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la Publicación.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19980.—C-109220.—(IN2013052898).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de El Porvenir La Rita, Pococí, Limón, por medio de su representante: Marlene de los Ángeles Cerdas Sánchez, cédula 107410703, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este  aviso,  a  cualquier persona,  pública o privada y en especial a la Municipalidad,  para  que  formulen los  reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:42 horas del día 08/08/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013051584).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-212/2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Aspersora Autopropulsada de Alto Liberamiento, marca: Maruyama, modelo: BSA 500, capacidad de descarga: 60 litros/minuto, peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. Inc. - Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:45 horas del 18 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013050738).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D003-2013

Considerando:

I.—Que el inciso e) del Artículo 2 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), establece como uno de sus objetivos, el vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos.

II.—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...”

III.—Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495, establece que es competencia del SENASA “…Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal…”

IV.—Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y que por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta Autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.

V.—Que el artículo 65 del mismo cuerpo legal, ordena al SENASA, a establecer el Programa Nacional de Trazabilidad/Rastreabilidad para todos los animales, productos y subproductos de origen animal, así como para los insumos y materias primas bajo su tutela.

VI.—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

VII.—Que el SENASA ha venido implementado exitosamente desde noviembre del año 2010 el sistema de control de movilización y rastreabilidad Grupal de Ganado Bovinos que tiene como objetivo identificar la procedencia de todos los bovinos que se movilizan y comercializan en el territorio nacional y cumplir con las exigencias de la Ley 8799 del 7 de mayo del 2010, Ley para el Control del Ganado bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación.

VIII.—Que el sistema citado, obliga a llevar a cabo una rastreabilidad grupal, sin embargo los mercados exigen mayores garantías en todas las etapas de la cadena productiva en torno a la inocuidad y calidad de los productos y subproductos de origen animal que consume y por ello la rastreabilidad con identificación individual de los animales permite mejorar los criterios de eficiencia y cumplir así con los requerimientos de los mercados internos y externos.

IX.—Que para ello se establecerá, en una primera etapa un sistema de rastreabilidad individual voluntario, a los efectos de generar experiencia y con ello poder ajustar y validar los componentes del sistema que se llegaren a implementar, a las condiciones de la realidad productiva nacional.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Sanitaria:

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA OFICIAL DE

IDENTIFICACIÓN Y RASTREABILIDAD INDIVIDUAL

DEL GANADO BOVINO Y BUFALINO

Artículo 1º—Créase el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino (SIRIGABB).

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la presente Directriz, se entenderá por:

a)  Código de identificación Individual Oficial: serie numérica asignada por el SENASA que identifica de forma única al individuo de conformidad con las normas del Comité Internacional para el Registro de Animales (ICAR). Se compone del código de país, código de especie y código del animal.

b) Dispositivo de Identificación Oficial: Conjunto de elementos que debe portar los animales que hayan sido identificados oficialmente. El dispositivo está consta de dos componentes uno visual y otro electrónico.

c)  Transpondedor (transponder): Dispositivo electrónico recepto-emisor que responde automáticamente a una señal exterior procedente de un emisor (transceptor) de radio frecuencia.

d) Transceptor (lector): Dispositivo electrónico que emite y recibe ondas de radio, activa la etiqueta RFID del transpondedor y decodifica los datos codificados en el circuito integrado del transpondedor.

Artículo 3º—Abreviaturas. Para los efectos de la presente Directriz, se entenderá por:

a)  CIIO: Código de identificación Individual Oficial

b) DIIO: Dispositivo de Identificación Individual Oficial

c)  ICAR: Comité Internacional para el Registro de Animales (International Agreement of Recording Practices)

d) RFID: Identificación por radio frecuencia (Radio Frecuency Identification)

e)  SIRIGABB: Sistema oficial de identificación y rastreabilidad individual de ganado bovino y bufalino.

Artículo 4º—El sistema estará integrado de los siguientes elementos constitutivos:

a)  Registro de establecimientos pecuarios, en el que se deben de incluir los datos de los establecimientos donde exista ganado bovino o bufalino de forma temporal o permanente, así como la información de las personas físicas o jurídicas propietarias y responsables de los mismos. El Sistema Integrado de Registro de Establecimientos y Actividades Agropecuarias-SIREA, es reconocido como equivalente para estos fines.

b) Identificación y Registro Individual de Ganado Bovino y Bufalino, en el que se deben de incluir los datos de todos los animales de estas especies que sean identificados oficialmente, incluye el registro de autorización, distribución y recuperación de los dispositivos oficiales de identificación.

c)  Registro de movimientos del ganado bovino o bufalino, en el que se incluyen los desplazamientos entre establecimientos, el registro de salidas e ingresos de animales oficialmente identificados en cada establecimiento así como los cambios de propiedad de los animales.

d) Registro de eventos, en el que se incluyen las bajas por muerte o robo de los animales que se encuentran registrados en el sistema, así como la reidentificación de los animales por pérdida o deterioro del dispositivo de identificación oficial y los eventos de orden sanitario que el SENASA defina de conformidad con la normativa vigente.

e)  Sistema de Información y Gestión de Rastreabilidad en el que se administra la información de los registros antes indicados.

Artículo 5º—Quedan sujetos al cumplimento de esta Directriz todas aquellas personas físicas o jurídicas que de manera voluntaria soliciten al SENASA la incorporación de sus establecimientos al SIRIGABB y para lo cual suscribirá una carta de compromiso con el SENASA.

El SENASA podrá establecer el cumplimento obligatorio de esta norma en todo su alcance o de forma parcial cuando existan razones sanitarias que lo justifiquen.

Artículo 6º—El registro de establecimientos se realizará de acuerdo con las disposiciones y requisitos vigentes para el registro de establecimientos y otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación. Los usuarios inscritos en el Sistema se les habilitará una cuenta de acceso al sitio web mediante el cual administrará todos los registros que integran el SIRIGABB. El usuario podrá autorizar a terceros para que administren la información de su establecimiento, siempre y cuando estos terceros se hayan oficializado ante el SENASA.

Artículo 7º—Se considerarán oficialmente identificados, aquellos animales que cuenten con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con el Código de Identificación Individual Oficial (CIIO) asignado y se mantengan identificados y registrados de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino. Los componentes del Dispositivo de Identificación Individual (DIIO) deberán de permitir la identificación única e inequívoca de los animales.

Artículo 8º—El DIIO se compone de dos elementos, uno visual y otro electrónico. El componente visual lo conforma un arete tipo paleta de dos piezas y el componente electrónico estará constituido por un transpondedor RFID inserto en un bolo intraruminal o en un arete tipo botón.

Las características físicas y técnicas de los dispositivos de identificación oficiales se especifican en el Anexo de esta Directriz, mismas que podrán ser modificadas por el SENASA de acuerdo con el desarrollo de nuevas técnicas de identificación animal y los resultados de las evaluaciones de desempeño de los dispositivos en uso además de otras condiciones o motivaciones debidamente justificadas.

El SENASA homologará los lectores (transceptores) que cumplan con las características técnicas de hardware y software que garanticen su compatibilidad con el SIRIGABB. El SENASA publicará en su página web una lista actualizada de los equipos que hayan sido homologados.

Las condiciones y características para la homologación de los lectores se definen en el Anexo de esta Directriz.

Artículo 9º—El SENASA publicará oportunamente por medio de su sitio web y a través de publicación en uno de los diarios de circulación nacional, la apertura del proceso de inscripción para los proveedores de los dispositivos de identificación oficiales.

Los interesados deberán presentar una solicitud escrita ante la Dirección General del SENASA mediante la cual deberá necesariamente acreditar la representación de la empresa fabricante de los dispositivos a comercializar y distribuir en el país e igualmente presentar la documentación que certifique que los DIIO a comercializar y distribuir se ajustan por completo a las especificaciones técnicas definidas en el anexo de la presente directriz.

Artículo 10.—La aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores se realizará mediante resolución que al efecto dictará la Dirección General del SENASA.

En caso de aprobación en dicha resolución se indicarán los rangos de numeración oficiales asignados a cada Proveedor.

El SENASA por medio de su sitio Web mantendrá actualizados los registros de los proveedores que fueren habilitados.

Artículo 11.—Los Proveedores inscritos deben mantener actualizados los canales de distribución que utilizarán, así como los rangos de numeración de los dispositivos de identificación oficiales entregados a cada distribuidor de lo cual deberán informar al SENASA conforme al el Procedimiento para la Habilitación de Proveedores de Dispositivos de Identificación Oficial que se emitirá. Asimismo, deben de asegurar la disponibilidad de los mismos en los establecimientos registrados como distribuidores y de reportar de forma inmediata la pérdida o robo de cualquiera de los dispositivos de identificación oficial que estén dentro de su inventario.

Artículo 12.—Los establecimientos que participen en la distribución de los dispositivos de identificación oficiales, así señalados por los respectivos proveedores habilitados, deberán de registrarse en el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual de Ganado Bovino y Bufalino en su condición de distribuidores.

Estos establecimientos deberán mantener actualizado el inventario de los dispositivos de identificación oficiales, así como llevar el registro cronológico de las entregas a las personas que se hayan inscrito voluntariamente en el SIRIGABB en calidad de responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros oficializados para estos fines, en los plazos y formas que se establecen en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino.

Los DIIO solo podrán ser vendidos o comercializados a las personas físicas o jurídicas se encuentren inscritas en el SIRIGABB.

Igualmente quedan obligados a reportar de forma inmediata la pérdida o robo de los dispositivos de identificación oficial que estén dentro de su inventario.

Artículo 13.—Los cambios en cuanto a propiedad o titularidad de los establecimientos proveedores y distribuidores de los DIIO, o bien el cese de su actividad, deben ser reportados por el responsable de los mismos al SENASA, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su acaecimiento.

Artículo 14.—La identificación y el registro oficial del ganado bovino o bufalino se realizará según el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino por los funcionarios del SENASA o por terceros oficializados por el Programa Nacional de Oficialización de Personas para estos fines, o por el propietario de los animales, cuando este haya sido habilitado para esos efectos. La reidentificación de los animales por pérdida o deterioro de alguno de los componentes del DIIO solo podrá ser realizada por los funcionarios del SENASA o por terceros oficializados.

Artículo 15.—Los responsables de los establecimientos de Producción Primaria que se incorporen al SIRIGABB, deberán de mantener el registro de movimientos de ingreso y salida de animales de su establecimiento en el plazo y forma que se establece en el Procedimiento General del SIRIGABB. De igual forma deberán de mantener el registro de eventos como muerte, cambio de propiedad y robo de los animales identificados oficialmente.

Artículo 16.—Los establecimientos de Producción Primaria que tengan animales identificados con dispositivos de identificación electrónica del mismo tipo de los DIIO (bolos o aretes tipo botón) y que cumplan con los requerimientos técnicos del ICAR, podrán inscribirse en el SIRIGABB y solicitar el reconocimiento de los animales como “Oficialmente Identificados”, en la condición de rastreabilidad que el SENASA resuelva de acuerdo con el análisis de los registros que el interesado presente para su homologación.

En estos casos la identificación visual se realizará de acuerdo con las disposiciones del procedimiento para la reidentificación de los animales que sufran pérdida del componente visual del DIIO.

Artículo 17.—La condición de rastreabilidad de cada individuo estará definida por la edad del animal al ser identificado oficialmente y por el registro de todos sus movimientos en el plazo y condiciones que establece el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino.

Artículo 18.—Se reconocen las siguientes condiciones de rastreabilidad de cada individuo:

a)  Animal rastreable desde el nacimiento: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente en el establecimiento donde hayan nacido antes de los siete meses de edad o antes del primer movimiento según lo que ocurra primero y cuando todos su movimientos hayan sido registrados en los plazos y la formas que establecerá el procedimiento.

b) Animal rastreable a partir de una fecha determinada: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente en algún establecimiento inscrito después de los 7 meses de edad y cuando todos sus movimientos hayan sido registrados en los plazos y la forma que establece el procedimiento de esta norma.

c)  Animal identificado oficialmente no rastreable: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente desde el nacimiento o desde una fecha determinada y no hayan completado el registro de salidas o entradas a los establecimientos inscritos en el Sistema en los plazos y forma definidos en el procedimiento de esta norma.

Artículo 19.—Los establecimientos inscritos en el SIRIGABB y que manejen ganado bovino o bufalino no identificados oficialmente deberán llevar registros de existencia, ingresos y salidas de dichos animales, sin detrimento de las regulaciones de movilización definidas en la Ley N° 8799 del 7 de mayo del 2010.

Artículo 20.—Certificación de Establecimientos de Producción Primaria. Los establecimientos de Producción Primaria que se encuentren registrados en el SIRIGABB podrán optar por la Certificación de Rastreabilidad, cuando todos los bovinos y bufalinos del establecimiento se encuentren identificados y registrados oficialmente, salvo aquellos menores de siete meses nacidos en el establecimiento antes de la fecha en que se solicita la Certificación.

Artículo 21.—Para mantener la Certificación de Rastreabilidad, los establecimientos deberán de cumplir con las siguientes condiciones, en los plazos y forma que se establezcan en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino:

a)  Mantener identificados y registrados oficialmente todos los bovinos o bufalinos del establecimiento y todos los nacimientos.

b) Registrar todas las salidas e ingresos de animales oficialmente identificados en el establecimiento.

c)  Mantener el registro de bajas por muerte o robo, notificar la pérdida o deterioro del DIIO y registrar los eventos sanitarios de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino.

d) Notificar por anticipado, en los plazos y forma que define el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino, el ingreso al establecimiento de ganado bovino o bufalino no identificado oficialmente.

e)  Cumplir con las condiciones sanitarias que el SENASA ha establecido según la actividad zootécnica del establecimiento.

Artículo 22.—La reutilización, alteración, falsificación, duplicación o cualquier uso indebido del DIIO, implicará la pérdida de la condición de rastreabilidad del animal sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en contra del infractor.

Artículo 23.—Las subastas y plazas de ganado que soliciten la incorporación al SIRIGABB deberán de garantizar el registro del código de identificación individual oficial de cada animal en el sistema de información que administra las entradas y salidas a dichos establecimientos y en la guías de movilización de salida. De igual manera deberán hacer de conocimiento en el corro la condición de rastreabilidad del animal durante el proceso de subasta o venta.

El paso de animales identificados y registrados oficialmente por subastas o plazas de ganado no inscritas en el Sistema determinará que el animal se clasificará como “animal identificado oficialmente no rastreable”.

Artículo 24.—Las ferias y exposiciones ganaderas que soliciten la incorporación al SIRIGABB deberán de notificar el ingreso y salida de los animales oficialmente identificados y registrados.

Artículo 25.—La movilización por vías públicas, de ganado bovino y bufalino oficialmente identificado, se realizará de conformidad con lo establecido en las regulaciones de movilización establecidas en la Ley N° 8799 del 7 de mayo del 2010, debiéndose además indicar en la Guía Oficial de Movilización los últimos siete dígitos del CIIO de cada uno de los animales que se movilizan amparados a la guía.

Artículo 26.—Los incumplimientos a la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.

Transitorio Único.—En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, se emitirá el correspondiente Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino e igualmente el Procedimiento para la Habilitación de Proveedores de Dispositivos de Identificación Oficial.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en San Carlos, Alajuela, el primer día del mes de mayo del año dos mil trece.

Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—(IN2013050932).

SECTOR AGRO ALIMENTARIO

Resolución N° SENASA-DG-R021-2013.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que mediante Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el Código C.11 del referido artículo 3 establece para la “Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores, pago anticipado)” una tarifa de ₡7.470,00. (Siete mil cuatrocientos setenta colones).

5º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes, siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

6º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

7º—Que dicha tarifa afecta en especial a una serie de procesos de importación y exportación de ganado bovino.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50 del a Ley Nº 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la Tarifa bajo el Código C.11 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecida para la constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación , exportación y transito afecta a todas luces a una serie de procesos de importación y exportación, especialmente de ganado vacuno. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 277663 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio cuarentenario. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A. Í.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

I.—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro por ciento (59.84%),  a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.11 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación , exportación y tránsito (por animal en especies mayores)” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones exactos).

La exoneración establecida lo es por tiempo indefinido.

II.—Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios en forma inmediata.

III.—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.

Alexis Sandi Muñoz.—1 vez.—(IN2013051270).

Resolución N° SENASA-DG-R22-2013.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.-

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) del referido artículo 3 establece la tarifa para “Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano”, el cual es el proceso por el que se autoriza a un establecimiento por primera vez para exportar e incluye: auditorías, verificación documental y emisión de certificado exportador.

5º—Que el Código B.08 establece una tarifa para el mismo proceso antes señalado.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que siendo la repetición de Códigos Tarifarios para un mismo servicio un evidente error, debe tomarse cualesquiera previsión administrativa a los efectos de evitar confusión en el sentido de que un establecimiento que solicite a esta Autoridad Sanitaria, autorización por primera vez para exportación de productos de origen animal para consumo humano deba cancelar las tarifas que se señalan en los Códigos B-01 y B.08 del artículo 3 del Decreto No. 27763 antes señalado y por lo que deberá inhabilitarse uno de ellos en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI). Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A. Í.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

I.—Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite “Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano” deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03).

II.—Se ordena a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA), a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al Departamento de Tecnología de la Información, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de proceder a la inhabilitación ordenada.

III.—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.

Alexis Sandi Muñoz.—1 vez.—(IN2013051291).

Resolución N° SENASA-DG-R0023-2013.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el Código G.19 del referido artículo 3 establece la suma de ¢45.000,00 como tarifa para la venta de redes para captura (por unidad), las cuales son insumo necesario para el desarrollo de la acción sanitaria de captura de murciélagos.

5º—Que el referido código tarifario no establece que una unidad de redes está compuesta por cuatro redes.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que al no aclarar el referido Código G.19 que una unidad de redes está compuesta por cuatro redes, podría llevar al operador jurídico a considerar que debe cobrarse la suma de ¢45.000,00 por cada una de ellas, lo cual resultaría equivocado y por lo que es necesario ordenar las correcciones administrativas que correspondan. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A.Í.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

I.—Ordenar que a los efectos de aplicar en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) la tarifa G.19 establecida en el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, se debe tener para todo efecto que la referida unidad está compuesta por cuatro redes.

II.— Se ordena a la Dirección de Operaciones Nacionales, a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al Departamento de Tecnología de la Información, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de proceder conforme a lo ordenado.

III.—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.

Alexis Sandi Muñoz.—1 vez.—(IN2013051296).

Resolución N° SENASA-DG-R031-2013.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve con treinta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el Código C.10 del referido artículo 3 establece para la “Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación” una tarifa de ¢9.500,00 (nueve mil quinientos colones).

5º—Que el servicio indicado se aplica a los procesos de importación y exportación y que se realiza a través de la plataforma TICA ligado a otros procesos de inspección cuarentenaria y por ello resulta clave para los intereses del Estado su facilitación.

6º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

7º—Que dicha tarifa afecta de modo directo los procesos de importación y exportación de animales y de productos y subproductos de origen animal.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50 del a Ley Nº 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la Tarifa bajo el Código C.10 del referido artículo 3 del Decreto No. 27763 modificado y establecida para la constancia de levante de nota técnica en importación y exportación afecta a todas luces a una serie de procesos de importación y exportación de animales, productos y subproductos de origen animal, ligadas a la Plataforma TICA. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio cuarentenario. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

I.—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

II.—Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios en forma inmediata.

III.—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—(IN2013051303).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1703, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Solís Silvia Eugenia, cédula 2-0648-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050584).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 70, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Flores Uribe Hey, cédula 1-1102-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050640).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1051, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Alvarado David José, cédula 2-0603-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1737, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Salas Hernández Marieta, cédula 1-1138-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050743).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1461, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Quesada Solís Marilyn, cédula 2-0573-0503. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051177).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 1097, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre de Guillén Umaña Marianela, cédula 1-1360-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051197).

Edgar Yovani Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad, panameño, cédula de residencia N° 159100201407, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132110-2013.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051214).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 163, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Quirós José Pablo, cédula N° 2-0641-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 398, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Olivares Mayorga Carolina del Socorro, cédula 1-1048-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051284).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 347, emitido por el Centro Educativo Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Li Fong Javier, cédula 1-1434-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053456).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 177, título Nº 2013, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Madrigal Mariana, cédula 1-1399-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 1317, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil uno, a nombre de Elizondo Quesada Marla, cédula N° 1-1067-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051925).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 82, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil seis, a nombre de Roldán Díaz Meggan, cédula 1-1407-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 14, emitido por el Liceo Académico de Sepecue, en el año dos mil nueve, a nombre de Moreno Fernández Eimy Jeannette, cédula 7-0175-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052023).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, asiento N° 1687, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Taylor Stewart Rebeca, cédula 7-0175-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051651).

SALUD

DAJ-RM-1803-2013.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece y a solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, procede a publicar el siguiente aviso:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el Decreto Ejecutivo Nº 37308-S del 30 de agosto de 2012, publicado en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2012 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, en el que se establece que para la verificación del cumplimiento de dicho Reglamento, las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud aplicarán la Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación al Público, para ello deben alcanzar la puntuación definida en la misma, por lo que se comunica a los interesados que la siguiente es la Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación al Público que se aplicará:

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INSTRUCCIONES

1º—Llene cada una de las tablas de acuerdo a las áreas que le aplique según el tipo de establecimiento, conforme se establece en el siguiente cuadro.

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2º—Aplicar la Guía al establecimiento.

3º—Evaluar punto por punto cada ítem de las tablas correspondientes. Si existe conformidad asignar el valor indicado de cada ítem. De no haber conformidad asignar un valor de 0.

4º—Si se diera la condición de que uno o varios de los ítems de una determinada tabla no aplican, estos no deben ser considerados para el cálculo de la calificación por tabla.

5º—Sumar los puntos de cada tabla para obtener una calificación total.

6º—La calificación total del establecimiento se asigna según los siguientes rangos:

Hasta 69%: Condiciones inaceptables. Por el riesgo eminente a la salud deberá notificarse mediante orden sanitaria la suspensión de la actividad. Dicha suspensión podrá efectuarse hasta que cumpla con lo ordenado.

70%-80%: Condiciones deficientes. Medidas sanitarias a tomar, se gira orden sanitaria.

81%-100%: Buenas condiciones. Sin embargo se debe notificar mediante orden sanitaria al administrado los incumplimientos, cuando existan, para que aplique las medidas correctivas.

En cualquier caso, el incumplimiento de algún punto crítico (resaltado en negrita y fondo amarillo) se debe notificar mediante orden sanitaria.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 10 que dice “Ningún establecimiento de los aquí regulados puede operar sin suministro de agua potable”, se debe girar orden sanitaria para suspender el permiso sanitario de funcionamiento de forma inmediata hasta que se corrija la no conformidad.

No obstante lo anterior, cuando en un establecimiento se encuentre una situación que atente contra la salud pública, se debe aplicar lo establecido en el artículo 65 del presente reglamento, aunque la calificación obtenida supere el 70%.

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La Guía antes descrita se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00242.—(IN2013050473).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula N° 1 0415 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

El diseño de una motocicleta que tiene una cubierta frontal en forma de “X”, entre las luces direccionales a ambos lados, y una luz en forma de escaleno hexagonal.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:12/11 ; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tanawut Kaewthong, Sirintip Bunprasert, Nitin S. Nagdavane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130275, y fue presentada a las 8:18:46 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051662).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE DESINTEGRACIÓN ORAL. Se proporciona un comprimido de desintegración oral obtenido por comprensión de gránulos finos que muestran una liberación controlada de lansoprazol y un aditivo, que es capaz de suprimir la rotura de los gránulos finos durante la compresión y puede controlar la liberación de lansoprazol durante un tiempo prolongado y puede mantener una concentración terapéuticamente efectiva durante un tiempo prolongado y muestra una propiedad de desintegración en la cavidad oral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 9/20; A61K 9/50; A61K 31/443;A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shiro, Ebisawa, Yutaka, Okabe, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130327, y fue presentada a las 08:32:59 del 27 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051665).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA REALIZAR UNA TRANSACCIÓN DE PAGO DE FACTURAS COMPUESTAS. La presente invención está dirigida a sistemas y métodos para la realización de un sistema de pagos, facilitado entre un procesador computarizado, un punto-de-venta, un cliente y uno o más beneficiarios a los que el cliente desee hacer un pago.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:G06Q 20/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130159, y fue presentada a las 13:55:00 del 4 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051666).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

(Exp. 7086).—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA ALIMENTAR Y QUEMAR UN COMBUSTIBLE PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN DE VIDRIO Y QUEMADOR PARA USO CON EL MISMO a favor de la compañía Vitro Global S. A., cuyos inventores son: Olin Núñez, Miguel, Ángel; Cabrera Llanos, Roberto, Marcos; Loredo Murphy, Jorge; Margain Ortiz, Gustavo; Valadez Castillo, Rafael y Flores Ponce, Juan, Gabriel, todos de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2950, estará vigente hasta el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes es B01D 53/00.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de julio del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013051669).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15872A.—Carmen Piedra Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.137 hoja Repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.247 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013051839).

Exp. Nº 14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051841).

Exp. 14804P.—Agropecuaria Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-35 en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 313.744 / 475.029, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051846).

Exp. 15292P.—Compañía Hermosal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-921 en finca de él mismo, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: 214.737 /500.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051848).

Exp. 15230P.—Stelaris S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-150 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 212.005 / 426.996, hoja Venado. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-148 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja Venado. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-149 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051851).

Exp. 15842A.—Agropecuaria Rafael Rubí S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Rio Lajas, efectuando la captación en finca de Agropecuario Rafael Rubí S. A., en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.010 / 532.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051935).

Exp.—8433P. Sucesión de Marco Villegas Bustos solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 284.700 / 381.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051941).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15859A.—Casapro of Costa Rica Corporation S.A, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 251.933 / 516.723 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050779).

Exp. Nº 15506P.—Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-68 en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Lechería. Coordenadas 266.971 / 504.768 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050782).

Exp. Nº 15862A.—Agrícola Industrial La Lydia S.A, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 267.918 / 503.530 hoja Aguas Zarcas, 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 268.040 / 503.528 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050783).

Exp. Nº 9602P.—Fabio Soto Salazar, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-666 en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 223.940 / 518.910 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050784).

Exp. Nº 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07 en finca de su propiedad en Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa Coordenadas 260.335 / 480.585 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09 en finca de su propiedad Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa. Coordenadas 260.683 / 480.309 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050786).

Exp. Nº 979-H.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 600 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica privada o autoconsumo, Coordenadas 213.096/569.680 de la Hoja Tucurrique, caída bruta 35 metros, potencia teórica 159 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013050787).

Exp. Nº 15392P.—3102494260 S.R.L., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-162 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-riego. Coordenadas 177.676 / 474.206 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050789).

Exp. 7974P.—Productos Florida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-647 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 218.750 / 519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051316).

Exp. 15871A.—Alvin Fallas Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051319).

Exp. 10141A.—Manuel Serrano Serrano y Martha Muñoz Miranda solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de estado (IDA) en Chomes, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.450 / 436.100 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2013051643).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 18-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Jorge Arturo Mora Sanarrusia, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y siete-cuarenta y dos, Asistente 1 de la Oficina Regional de Buenos Aires, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas del treinta de julio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-134.—C-Crédito.—(IN2013052433).

RESOLUCIONES

N° 3292-M-2013.—San José, a las doce horas quince minutos del quince de julio de dos mil trece.

Solicitud de cancelación de credenciales de Fernando Guevara Aguilar, regidor propietario, Evelio Camacho Ulloa, regidor suplente y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, regidora suplente, todos miembros del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral. (Expediente Nº 312-S-2012)

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SC-1450-2012 del 16 de octubre de 2012 –presentado en la Secretaría de este despacho el día 29 del mismo mes y año– la señora Gabriela Fallas Calderón, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 8 de octubre de 2012 mediante el cual dispuso informar a este Tribunal que los señores Fernando Guevara Aguilar, regidor propietario, Evelio Camacho Ulloa, regidor suplente y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, regidora suplente, todos miembros de ese órgano, habrían incurrido en ausencias a las sesiones del concejo municipal de ese cantón (folio 1).

2º—Por auto de las 15:55 horas del 7 de noviembre de 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez para que remitiera certificación original en la cual se detallen las fechas exactas en las que los regidores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro han estado ausentes de las sesiones municipales, y para que indicara la dirección en donde puedan ser notificados dichos funcionarios (folio 2).

3º—El 15 de noviembre de 2012 se presentó en la Secretaria de este Tribunal la certificación de ausencias y las direcciones solicitadas (folios 5-6).

4º—Por medio de auto de las 10:15 horas del 22 de noviembre de 2012 cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., la Magistrada Instructora concedió audiencia a los señores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus ausencias, o bien, manifestaran lo que considerasen más conveniente a sus intereses (folio 7).

5º—Debido a que, según lo acredita la empresa Correos de Costa Rica resultó imposible localizar al señor Guevara Aguilar, con lo cual no se le notificó el auto de las 10:15 horas de 22 de noviembre de 2012, mediante resolución de las 15:25 horas del 22 de enero de 2013 este Tribunal ordenó notificar dicho auto mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta (folios 17-21).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales, y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Fernando Guevara Aguilar fue designado regidor propietario del cantón Jiménez, provincia Cartago, según resolución de este Tribunal N° 1251-M-2011 de las 13:55 horas del 2 de marzo de 2011 (folios 53-55); b) que el señor Guevara Aguilar fue postulado por el partido Liberación Nacional (folios 34, 36); c) que el señor Guevara nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez (folio 6); d) que el señor Guevara fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 17-21, 32-33); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Erika Hernández Torres, cédula de identidad n.° 3-0396-0626 (folios 34, 36, 63-65); f) que el señor Evelio Camacho Ulloa fue designado regidor suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 39-45); g) que el señor Camacho Ulloa fue postulado por el partido Liberación Nacional (folios 34, 36); h) que la última sesión del Concejo Municipal de Jiménez a la que asistió el señor Camacho fue a la celebrada el 14 de diciembre de 2011 (folio 6); i) que el señor Camacho fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 13); j) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Jessica Johanna Fuentes Mora, cédula de identidad n.° 3-0367-0004 (folios 34, 36, 66-68); k) que la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro fue designada regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, según resolución de este Tribunal n.° 812-M-2011 de las 11:30 horas del 8 de febrero de 2011 (folios 50-52); l) que la señora Rodríguez Alfaro fue postulada por el partido Movimiento Libertario (folios 34, 36); m) que la última sesión del Concejo Municipal de Jiménez a la que asistió la señora Rodríguez fue a la celebrada el 6 de junio de 2011 (folio 6); n) que la señora Rodríguez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 12); o) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Mario Álvarez Méndez, cédula de identidad N° 3-0144-0418 (folios 34, 36); p) que, no obstante lo anterior, el señor Álvarez Méndez fue postulado por el partido Unidad Social Cristiana para optar por el cargo de concejal de distrito suplente del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 35, 38); q) que el señor Álvarez fue designado concejal de distrito suplente del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago, por el Partido Unidad Social Cristiana, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.° 0319-E11-2011 de las 14:15 horas del 11 de enero de 2011 (folios 46-49); r) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario, luego del señor Álvarez, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Jenny Hernández Mora, cédula de identidad N° 3-0338-0982 (folios 34, 36, 70-72).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. a) Cancelación de credencial de regidor propietario por ausencia a las sesiones del Concejo Municipal. El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En el caso concreto y, considerando la prueba que consta en autos, se desprende, inequívocamente, que el señor Fernando Guevara Aguilar nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez, durante un período que supera lo dispuesto en la norma indicada y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió la audiencia conferida.

Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Guevara Aguilar.

b) Cancelación de credencial de regidores suplentes por ausencia a las sesiones del Concejo Municipal. La disposición del Código Municipal referida en el acápite anterior es aplicable también a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código; en consecuencia, es causal de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Jiménez y, considerando el elemento probatorio que obra en autos, se desprende, inequívocamente, que los señores Evelio Camacho Ulloa y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro no se presentaron a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses y, pese a que fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificaran sus ausencias, o bien, manifestaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses, no respondieron la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidores suplentes que ostentan los señores Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro.

IV.—Sustituciones. Considerando los hechos que se han tenido por probados y que es procedente cancelar las credenciales de los señores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro según se indicó, se realizarán las respectivas sustituciones de conformidad con las normas aplicables, como se indica a continuación: a) Sustitución del regidor propietario Fernando Guevara Aguilar. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “… dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De conformidad con lo anterior, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Erika Hernández Torres, cédula de identidad N° 3-0396-0626, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. b) Sustitución del regidor suplente Evelio Camacho Ulloa. La disposición del Código Electoral referida en el acápite anterior es aplicable también a los regidores suplentes, en cuyo caso y frente al cese de sus funciones, este Tribunal los sustituirá con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jessica Johanna Fuentes Mora, cédula de identidad N° 3-0367-0004, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. c) Sustitución de la regidora suplente Lorient Virgita Rodríguez Alfaro.- De acuerdo con las normas aplicables a la sustitución de regidores suplentes indicadas en el apartado anterior, el candidato que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario para ocupar el cargo, en reemplazo de la señora Rodríguez Alfaro, es el señor Mario Álvarez Méndez; no obstante, como resultado del proceso electoral municipal del 5 de diciembre de 2010, fue designado concejal de distrito suplente, por el partido Unidad Social Cristiana, del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.° 0319-E11-2011 de las 14:15 horas del 11 de enero de 2011.

Al respecto, es preciso aclarar que este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha señalado que la doble militancia no se ajusta al diseño constitucional costarricense pues la articulación de intereses sociales, y la representación de distintas plataformas políticas encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas se desnaturalizaría si fuera posible militar en varios de estos grupos a la vez; la limitación al derecho de asociación en este campo tiene sustento en la propia naturaleza de las agrupaciones y el fin público que persiguen (véanse, por ejemplo, las resoluciones N° 4012-E3-2009 y N° 3261-E8-2008). No obstante, en el caso del señor Álvarez debe precisarse que, aunque se postuló para las elecciones nacionales de febrero del 2010 en representación del partido Movimiento Libertario para ocupar el cargo de regidor suplente de Jiménez, no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre –en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad–, por el partido Unidad Social Cristiana, para ocupar el cargo de concejal de distrito suplente del distrito de Juan Viñas, proceso en el que resultó electo y, por tanto, declarado como tal por este Tribunal. Sobre el particular, la jurisprudencia electoral ha afirmado, en la resolución N° 6380-E3-2010 de las 8:30 horas del 13 de octubre de 2010, lo siguiente:

Tal como este Tribunal lo ha admitido en sus precedentes, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.”

A la luz de lo anterior, el Tribunal entiende que la postulación del señor Álvarez Méndez, en el marco de un proceso electoral posterior, a una candidatura por el partido Unidad Social Cristiana al punto de llegar a resultar electo como concejal de distrito suplente, demuestra actos concretos de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el partido Movimiento Libertario. Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos desea desempeñar regidor suplente o concejal de distrito suplente, sino que lo procedente es ocupar la vacante que deja la señora Rodríguez Alfaro prescindiendo de la consideración del señor Álvarez y optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido nombrado por este Tribunal. En este sentido, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jenny Hernández Mora, cédula de identidad N° 3-0338-0982, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto

Se cancelan las credenciales de regidor propietario, regidor suplente y regidora suplente, que ostentan, por su orden, Fernando Guevara Aguilar, Evelio Camacho Ulloa y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, en la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago. Para reponer las vacantes que se produjeron con las anteriores cancelaciones se designa, respectivamente, a las señoras Erika Hernández Torres, cédula de identidad N° 3-0396-0626; Jessica Johanna Fuentes Mora, cédula de identidad N° 3-0367-0004; y Jenny Hernández Mora, cédula de identidad N° 3-0338-0982. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir de su comunicación. Notifíquese a los señores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa, Rodríguez Alfaro y Álvarez Méndez. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará al Concejo Municipal de Jiménez y a las señoras Hernández Torres, Fuentes Mora y Hernández Mora y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-135.—C-Crédito.—(IN2013052435).

N° 3327-M-2013.—San José, a las catorce horas del quince de julio de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que ostenta la señora Kattia Núñez Castro. (Expediente N° 225-S-2013).

Resultando:

1º—Mediante fax recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el día 17 de junio de 2013 la señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión celebrada el 28 de mayo de 2013, en el que se comunica la renuncia al cargo de concejal suplente que ocupa la señora Kattia Núñez Castro (folios 1-2).

2º—Por auto de las 15:10 horas del 26 de junio del 2013, este Despacho previno al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que remitiera el original o copia certificada de la renuncia de la señora Núñez Castro e indicara la dirección en que puede ser notificada la dimitente (folio 4).

3º—Mediante oficio N° CMDCS 238-2013 del 11 de julio de 2013 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 12 del mismo mes y año–, la señora Lobo Granados remitió la información requerida (folios 8-9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Kattia Núñez Castro fue designada concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano según resolución de este Tribunal Nº 2016-M-2012 de las 9:45 horas del 14 de marzo del 2012 (folios 12-13); b) que la señora Núñez Castro fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (folios 10-11); c) que el Concejo Municipal de distrito de Cóbano, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2013, comunicó al Tribunal la renuncia al cargo de concejal suplente que ocupa la señora Kattia Núñez Castro (folios 1-2, 6, 8-9); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal de distrito, es el señor Ronald Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 2-0360-0714 (folios 10-11, 17-19); e) que el señor Gutiérrez Quesada falleció el 5 de enero de 2012 (folio 20); f) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal de Distrito, es la señora Noemi Rodríguez Cordero, cédula de identidad N° 9-0087-0362 (folios 10-11, 21-23).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. El caso concreto que conoce este Tribunal se refiere a la renuncia interpuesta por una concejal suplente de un Concejo Municipal de Distrito. Sobre el particular, es preciso apuntar que los concejos municipales de distrito se regulan, en forma especial, por la ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la forma como se debe proceder en el caso de renuncia de concejales municipales de distrito, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. Por tanto, tal y como ya lo ha indicado este Colegiado, se sustituirá a los miembros suplentes de los concejos municipales de distrito, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario respectivo, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, al haberse tenido por probado en autos que la señora Kattia Núñez Castro renunció al cargo de concejal municipal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo que corresponde es, según las normas anteriormente relacionadas, sustituir la vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo. En este caso, ese candidato lo era el señor Ronald Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 2-0360-0714; no obstante, el señor Gutiérrez falleció el 5 de enero del 2012. En consecuencia, la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal de Distrito, es la señora Noemi Rodríguez Cordero, cédula de identidad N° 9-0087-0362, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que ostenta la señora Kattia Núñez Castro. En su lugar, se designa a la señora Noemi Rodríguez Cordero, cédula de identidad N° 9-0087-0362. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Rodríguez Cordero y Núñez Castro, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-136.—C-Crédito.—(IN2013052436).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013049043).

Exp. N° 914-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por María Eleanor Obaldía Ugalde, conocida como María Elinor Obaldía Ugalde, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-mil cuatrocientos noventa y siete, vecina de Zapote, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050627).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 14021-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Pedro Loría Vargas, que lleva el número novecientos setenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil doscientos dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento número setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Pedro Loría Vargas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-028.—C-Crédito.—(IN2013052423).

Exp. N° 17380-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez, que lleva el número ciento setenta y ocho, folio cero ochenta y nueve, tomo cero setenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, en el asiento número trescientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y dos, tomo ciento siete de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Oscar Villalobos Torres y Ángela Rodríguez Arce, costarricenses”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro de término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez o María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, con el propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-029.—C-Crédito.—(IN2013052424).

Exp. N° 24227-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Laureano Espinoza Cerdas, que lleva el número quinientos ochenta y siete, folio doscientos noventa y cuatro, tomo ciento setenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Laureano Cerdas Cerdas, en el asiento número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo doscientos nueve de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Espinoza Cerdas, hija de Laureano Espinoza Sosa y Rosa Cerdas Cerdas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establecen los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Laureano Espinoza Cerdas o Laureano Cerdas Cerdas y al señor Laureano Espinoza Sosa, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-030.—C-Crédito.—(IN2013052425).

Exp. N° 38218-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos treinta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilberth Roberto Montoya Muñoz, en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Alberto Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz o Wilberth Roberto Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya Carvajal, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-031.—C-Crédito.—(IN2013052426).

Exp. N° 17259-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo seiscientos veintidós de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo setecientos once de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Juan Bautista Vega Umaña y Ana María Rodríguez Obando, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-032.—C-Crédito.—(IN2013052427).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Carmen Guzmán Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 255-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 46179-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Daniel Artavia Guzmán y el asiento de nacimiento de Angie Daniela Artavia Guzmán; en el sentido que el nombre de la madre... es “Verónica del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051701).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Songsheng Liu Liu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600101917, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1516-2013.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051700).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MODIFICACIÓN N° 1, PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2013

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, por este medio comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones ajustado y modificado para el ejercicio económico 2013, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.municoya.go.cr. También pueden solicitarlo de manera gratuita al correo electrónico proveeduria@municoya.go.cr.

Nicoya, Guanacaste, 01 de agosto del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ariana Espinoza Montano, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013053825).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000127-99999

Soluciones para mejoramiento de la Red de

Telecomunicaciones Institucional, así como del

Equipo Computacional y de Almacenamiento

Digital del Centro de Procesamiento de Datos

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del 5 de setiembre del 2013.

La Uruca, San José, agosto del 2013—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013054559).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-99999

Consultoría de inventario fotográfico

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 4 de setiembre del 2013. El cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00024.—Crédito.—(IN2013053813).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2013LI-000010-0DE00

Adquisición, instalación, capacitación y operación

de un Sistema de Conteos Vehiculares con Tecnología

de Microondas para el Ministerio de Obras Públicas

y Transportes en las Rutas de la Red Vial

Nacional de Costa Rica

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

El Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes / CONAVI ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes al proyecto: “Nº 2013LI-000010-0DE00: Adquisición, instalación, capacitación y operación de un Sistema de Conteos Vehiculares con Tecnología de Microondas para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las Rutas de la Red Vial Nacional de Costa Rica”.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes / CONAVI invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la contratación de una empresa que se encargue de la adquisición, instalación, capacitación, operación y mantenimiento por un año de un sistema de conteos vehiculares con equipos que cuenten con tecnología de microondas para la Red Vial Nacional. Este sistema constará de 22 estaciones ubicadas en importantes rutas asfaltadas del país, los cuales registrarán el volumen, velocidad, separación entre vehículos y clasificación para un mínimo de seis diferentes tipos de vehículos. Estos equipos tendrán capacidad para monitorear vías con un mínimo de seis carriles de ancho. Habrá un servidor de base de datos que integrará todas las estaciones, mediante el uso de un software específico para ver en tiempo real los datos de tránsito. Además, se generarán reportes de tránsito mediante un software de gestión de los datos. Asimismo, el equipo también debe poseer la opción de poder descargar y visualizar, de forma inalámbrica,  la información mediante el uso de un equipo de cómputo portátil directamente en sitio.

Por último, se dará una capacitación a personeros del MOPT en el uso y administración del sistema, el cual continuará durante todo el período de operación. Esto con el fin de que cuando acabe el contrato de operación y la totalidad de los equipos y estaciones pasen a manos de MOPT, estos puedan continuar con la recolección de datos.

Es importante enfatizar en que los adjudicatarios serán los encargados de adquirir, instalar, integrar, poner en marcha, operar, mantener y custodiar esta red de radares durante el contrato.

El llamado a licitación se efectuará en setiembre del 2013.

Este proceso de adquisiciones de bienes y servicios requiere que los oferentes hayan llevado a cabo satisfactoriamente en los últimos tres años, al menos un contrato de provisión, instalación, operación y mantenimiento de un sistema de contadores de tránsito de características funcionales, técnicas similares y de tamaño semejantes.

El plazo para la compra, instalación, integración, capacitación y puesta en marcha de los equipos es de seis meses; y de doce meses para su operación.

La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de licitación pública internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (edición actual), y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. Los contratos serán financiados con recursos del préstamo BID/CONAVI, número de préstamo 2007/ OC-CR, lo que restringirá la elegibilidad.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes /CONAVI de Costa Rica, en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina, de 8:00 a las 16:00 horas de Costa Rica. Los documentos podrán ser descargados en www.hacienda.go.cr en el sistema compr@red, o retirados, previo envío de una solicitud por escrito, en la dirección indicada al final del documento.

Todas las ofertas deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 horas el día 20 de setiembre del 2013. Las ofertas serán abiertas a las 10:00 horas el día 20 de setiembre del 2013, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta debe estar acompañada de una garantía de seriedad de la oferta por el monto de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), y debe ser entregada a la misma hora y en el mismo lugar que la oferta.

Para expedición e inspección de los documentos:

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora Institucional

50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes de Oca

Código Postal 616- 2010 San José, Costa Rica

Tel: (506) 2202-5513 ó 2202-5514

Fax: (506) 2280-1905

Correo electrónico: yorleny.hernandez@conavi.go.cr

Presentación de las ofertas:

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora Institucional

50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes de Oca

Código Postal 616- 2010 San José, Costa Rica

Tel: (506) 2202-5513 ó 2202-5514

Fax: (506) 2280-1905

Correo electrónico: yorleny.hernandez@conavi.go.cr

Para apertura las ofertas:

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora Institucional

50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes de Oca

Código Postal 616- 2010 San José, Costa Rica

Tel: (506) 2202-5513 ó 2202-5514

Fax: (506) 2280-1905

Correo electrónico: yorleny.hernandez@conavi.go.cr

San José, 16 de agosto del 2013.—Departamento de Contrataciones.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00218.—Crédito.—(IN2013053816).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000017-01

Compra de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector

de banda magnética, microchip y lector contactless y NFC,

con entregas por demanda para un período

de cuatro (4) años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 19 de setiembre del 2013, a las 10:00 p.m., para la Licitación Pública Nacional 2013LN-000017-01 correspondiente a la “Compra de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector de banda magnética, microchip y lector contactless y NFC, con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la proveeduría general, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 23 de agosto del 2013.

La Uruca, 22 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00233.—Crédito.—(IN2013053830).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000054-2104

Por la adquisición de insumos varios para prevención

y atención de úlceras por presión

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053745).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000047-2104

Por la adquisición de “implemento

descartable para higiene bucal”

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053747).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000048-2104

Por la adquisición de “frascos de repuesto

para reguladores de succión”

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053749).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-2104

Por la adquisición de “implementos para hernias”

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053750).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-2104

Por la adquisición de “miniplacas, brocas

y tornillos para reconstrucción facial”

Compra por consignación

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053751).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000055-2104

Por la adquisición de “implantes e insumos descartables para

la cirugía artroscópica de hombro, cadera y rodilla”

Compra por consignación

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053753).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

COMPRA DIRECTA

CONCURSO N° 2013CD-000108-8101 (Apertura de ofertas)

Servicio de asesoría y análisis del sistema

de inventarios del Laboratorio Óptico

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de agosto del 2013, para el concurso por objeto de “servicio de asesoría y análisis del sistema de inventarios del Laboratorio Óptico”.

Los interesados podrán adquirir el cartel y toda la documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (San José, avs. 2 y 4, calles 5 y 6).

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013053754).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-02

Suministro e instalación motor eléctrico

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000039-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2013.

 El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página Web de RECOPE, www.recope.com, donde estará disponible.

 La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de agosto del 2013, a las 9:00 horas en la entrada del Puesto 6 en el Plantel El Alto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Lic. Alexánder Méndez Artavia.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0202PROV.—Crédito.—(IN2013053817).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-00200

Contratación de servicios de construcciones, adiciones y

mejoras en terreno destinado para patio de vehículos

detenidos en la Guácima de Alajuela

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones informa  a todos los interesados en esta licitación que mediante artículo VII, de sesión ordinaria 2731-2013, celebrada el 13 de agosto del 2013, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Al señor. Alejandro López Cardoza:

Línea única: contratación de servicios de construcciones, adiciones y mejoras en terreno destinado para patio de vehículos detenidos en la Guácima de Alajuela, por un monto de ¢157.500.000,00 (ciento cincuenta y siete millones quinientos mil colones exactos).

Código Compra Red N° RAMO10737811602013.

San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 112-322-0022.—C-5600.—(IN2013054021).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-01

Contratación para la adquisición e instalación de seis

dispensadores de efectivo para empotrar

alto volumen, en pared

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los interesados en este evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre la empresa D&G ATM´s y Seguridad de Costa Rica, por un precio total de $93.903,00. El precio adjudicado de la instalación fuera del GAM es de $300,00 y el precio dentro del GAM es de $150,00.

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 915-10038.—(IN2013054549)

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000019-DCADM

Adquisición de sistema informático que le permita

al Banco Popular gestionar el riesgo operativo

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 644-2013 del día 13 de agosto del 2013, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem Nº 1-Infructuoso.

Ítem Nº 2 a favor de:

Métodos Avanzados de Sistemas Más S. A., c.j. 3-101-264524. Monto total adjudicado: $176.800,00 (U.S.D. ciento setenta y seis mil ochocientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Incluye costo de la licencia por el primer año, instalación, configuración, inducción, así como las renovaciones por los años 2, 3 y 4 e impuesto de ventas.  Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un 5% del total adjudicado, es decir debe depositar la suma de $8.840,00 (ocho mil ochocientos cuarenta dólares exactos), y con una vigencia de catorce meses.

San José, 19 de agosto del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013053740).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-UTN

Compra de autobús

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 50-2013 del 08 de agosto de 2013; mediante el acuerdo Nº 143-2013, a:

Daewoo Bus Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-171439

Línea 1:      Un autobús marca Daewoo CRD340 modelo 2014.

Monto: $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares con 00/100)

Tiempo de entrega: 70 días hábiles.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional UTN.—1 vez.—Solicitud N° 1480.— C-11420.—(IN2013053772).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-UTN

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 50-2013 del 08 de agosto de 2013; mediante el Acuerdo Nº 142-2013, a:

Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica: 3-101-096527

Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7: Computadoras de escritorio y portátiles

Empresa: Central de Servicios P.C. S. A.

Monto: $427.529,85 (cuatrocientos veintisiete mil quinientos veintinueve dólares con 85/100)

Tiempo de entrega: 22 días hábiles

Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica: 3-101-142259

Líneas 8 y 9: servidores

Monto: $13.637,00 (trece mil seiscientos treinta y siete dólares con 00/100)

Tiempo de entrega: 22 días hábiles.

Asesoría Inmobiliaria y Negocio Red Global, cédula jurídica:

   3-101-344598

Líneas 10, 11 y 13: Monitores y terminales de cómputo

Monto: $2.927,00 (dos mil novecientos veintisiete dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 22 días hábiles.

Industrias de Computación Nacional S. A., cédula jurídica:

   3-101-088093

Línea 12: Computadoras Especiales (MAC)

Monto: $19.190,00 (diecinueve mil ciento noventa dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 22 días hábiles.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y las ofertas.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional UTN.—1 vez.—Solicitud Nº 1481.—C-23230.—(IN2013053782).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-PV

Compra de envase PET 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38612 adoptado en la sesión 2877 (Ord), art. 2, celebrada el 07 de agosto del 2013, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de 7.000.000 de envases pet 365 mL, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un valor de US $778.027,60 i.v.i., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Grecia, 14 de agosto del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013053670).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-PV

Contratación servicio de vigilancia de las instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38613 adoptado en la sesión 2877 (ord), art. 3, celebrada el 07 de agosto del 2013, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de vigilancia de las instalaciones de FANAL, a la empresa Seguridad Camarias S. A., por un valor de ¢44.700.000,00, que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Grecia, 14 de agosto del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013053672).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

Invitación a presentar expresiones de interés

Selección de firmas para la supervisión del proceso

de construcción del nuevo edificio municipal

de la Municipalidad de Limón

REPÚBLICA DE COSTA RICA

MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN

CIUDAD PUERTO-UTE MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

PRÉSTAMO N° 7498-CR

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y se propone utilizar una parte de los fondos para la contratación de una firma consultora para la Supervisión durante la ejecución de la Construcción del nuevo edificio municipal de la Municipalidad de Limón.

Los servicios comprenden: Realizar la inspección durante la ejecución de la construcción del nuevo edificio municipal de la Municipalidad de Limón. Todo lo anterior basado en el diseño planos elaborados al efecto.

Las firmas que cuenten con experiencia en trabajos de igual naturaleza deberán remitir una carta manifestando expresión de interés y deberán proporcionar información que demuestre estar calificada para suministrar los servicios requeridos (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga conocimientos a fines, etc).

A efectos de evaluar las firmas, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1   Una copia simple que acredite la existencia legal de la empresa.

2   Lista de trabajos de inspección y/o supervisión en monto y complejidad técnica ejecutado en los últimos dos años.

3   Lista de referencia de clientes que hayan recibido servicios equivalentes al solicitado en el presente documento.

4   Antecedentes profesionales del personal clave referidos al servicio a contratar y su disponibilidad.

Las firmas serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición mayo 2004 (versión revisada en octubre de 2010).

Las expresiones de interés deberán ser enviadas a la dirección indicada al final de este aviso, a más tardar el día 9 de setiembre de 2013 hasta las 16 horas local.

Lic. Victoria León Wong.—1 vez.—O. C. Nº 0697-2013.—Solicitud Nº 60905.—C-37400.—(IN2013054197).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-PROV

(Prórroga Nº 1)

Compra de toner para impresoras Lexmark

T644, T654, X654 y X656, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 10 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013053675).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-PROV

(Prórroga Nº 2)

Compra de zapatos de seguridad, según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para el 20 de setiembre del 2013, a las 10:00 a.m.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 16 de agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013053676).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-01

(Prórroga Nº 1)

Ampliación y remodelación del edificio

de la Agencia del Banco Nacional en San Vito de Coto Brus

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000039-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día doce (12) de setiembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00234.—Crédito.—(IN2013053832).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES

Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS

DEL BENEMERITO CUERPO DE

BOMBEROS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1°—El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N° 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N° 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2°—El Fondo tiene como objetivo principal otorgar a sus miembros pensión  en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3°—Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Bombero Permanente a aquel servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N° 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya desempeñado funciones administrativas, o que hubiese ocupado puestos de nivel de jefatura o subjefatura  del Cuerpo de Bomberos salvo, los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefes y subjefes).

CAPÍTULO II

De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 4°—Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 5°—Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión bajo este Fondo, deberán presentar los requisitos que a criterio de la   Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante Junta Administradora, se consideren necesarios de acuerdo con cada categoría.

Artículo 6°—El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se calcularán conforme lo siguiente:

a.  Fórmula de cálculo:

P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años y N representa el número de cotizaciones realizadas.  (Un cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo, más un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b.  La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina  la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c.  El porcentaje de ajuste semestral de las rentas se realizará siempre que     i > i*,  conforme al porcentaje que se determine utilizando la siguiente fórmula:

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Donde i es la tasa promedio de rendimiento anual de las inversiones de las reservas del Fondo durante los  12 meses anteriores a la vigencia de la revalorización;  i* es la tasa de interés técnico utilizada en la evaluación actuarial más reciente del Fondo y   es la tasa interanual de inflación de los precios en la fecha de vigencia de la revalorización.

En todo caso el ajuste no podrá ser menor a dos puntos porcentuales por debajo de la inflación.  Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

d.  No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

e.  El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPÍTULO III

Jubilación en caso de vejez

Artículo 7°—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la ley que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Artículo 3 del presente Reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse pagadas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 8°—El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Cuerpo de Bomberos y  los Médicos,  nombrados por  la Junta Administradora,  que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente.  Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPÍTULO IV

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 9°—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Junta Administradora, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Junta Administradora, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 10.—Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derecho-habiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Junta Administradora considere pertinentes.

Artículo 11.—No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPÍTULO V

Beneficios en caso de muerte del bombero

SECCIÓN I

De los beneficiarios

Artículo 12.—Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que el fallecido haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

1.  La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

2.  La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

3.  Los hijos:

a.  Los hijos menores de 18 años de edad.

b.  Los hijos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.

c.  Los hijos mayores de 18 años de edad  discapacitados, sin límite de edad.

d.  Los hijos mayores de 55 años solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

4.  Los padres dependientes del fallecido.

5.  Hermanos dependientes del fallecido:

a.  Los hermanos menores de 18 años.

b.  Los hermanos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25        años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.

c.  Los hermanos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.

d.  Los hermanos mayores de 65 años de edad solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Quedando entendido que cada derecho-habiente se excluye con el otorgamiento del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.   

SECCIÓN II

De la cónyuge, excónyuge, compañera

y excompañera de hecho

Artículo 13.—La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 14.—El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la exconyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 15.—Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho en las condiciones señaladas en el artículo 21 del presente  Reglamento, y a la vez tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Junta Administradora reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presentara el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Junta Administradora, definir el derecho correspondiente.

Artículo 16.—No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 17.—Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por estas disposiciones se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.

Artículo 18.—Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

Artículo 19.—En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Junta Administradora y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 20.—Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 21.—Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con los presupuestos que dispone el artículo 242 y siguientes del Código de Familia.  Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

SECCIÓN III

De los hijos

Artículo 22.—En ausencia de los beneficiarios contemplados en la Sección II de este Capítulo, tendrán  derecho a pensión los hijos del bombero fallecido, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 23.—La pensión que corresponda a cada hijo será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 24.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento.  Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 25.—El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

Sección IV

De la madre y el padre

Artículo 26.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 27.—El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

SECCIÓN V

De los hermanos

Artículo 28.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los siguientes hermanos dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 29.—La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 30.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento.  Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 31.—El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 32.—Indemnizaciones.  El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos, se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión.  Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPÍTULO VII

Aguinaldo

Artículo 33.—Se otorgará a los beneficiarios del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre, o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPÍTULO VIII

Otros beneficios

Artículo 34.—Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por Ciento cincuenta mil (¢150.000.00) para sufragar sus gastos mortuorios.  También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Esta ayuda se reconocerá a quien demuestre haber incurrido con dichos gastos, para ello deberá presentar factura timbrada cancelada.

CAPÍTULO IX

Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad

Artículo 35.—Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.  Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPÍTULO X

Suspensión o término de la pensión

Artículo 36.—El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 37.—El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a.  La muerte del beneficiario.

b.  La presunción de ausencia del beneficiario.

c.  El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d.  El cumplimiento de la edad establecida para los hijos.

e.  La conclusión de los estudios.

CAPÍTULO XI

Separación del servicio y reingreso

Artículo 38.—Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.  Si hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

CAPÍTULO XII

Bases financieras

Artículo 39.—Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y  por el Instituto en la forma siguiente:

a.  Todo miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b.  Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros.  Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determine.

Artículo 40.—Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en cuentas individuales para cada uno de ellos y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

Artículo 41.—Los aportes del Instituto se deben registrar en los auxiliares que administra la Junta Administradora, en una cuenta de fondo común, distinta de los miembros del Fondo.  Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 42.—Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, éste pagará el costo de los beneficios que correspondan a los beneficiarios, salvo cuando proceda devolver lo acumulado en la cuenta individual por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el Artículo 38 del presente Reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta individual del miembro del Fondo, hasta donde alcance, y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la que corresponde al Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes se hallen recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 43.—La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a.  Las cuentas individuales de los miembros del Fondo y del Instituto deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b.  Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones hechas por concepto de separación del servicio del Instituto.

c.  El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de saldos de las respectivas cuentas individuales al final del año calendario.

CAPÍTULO XIII

Administración del fondo

Artículo 44.—El Fondo será administrado como parte de las operaciones normales del Instituto que sufragará todos los gastos que demande su eficiente administración y dará las facilidades del caso para su correcta y eficaz aplicación. 

Corresponderá a las autoridades administrativas del Instituto a través de la  Junta Administradora, nombrada por la Gerencia, disponer lo conducente a la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 45.—

a.  La Gerencia del Instituto, nombrará una Junta Administradora, cuyos miembros deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establece la SUPEN. Esta Junta Administradora ejercerá supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la unidad administrativa a cargo del Fondo.

b.  La Junta Administradora, será responsable de la aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación existente, servirán de enlace con  la Superintendencia de Pensiones en adelante SUPEN.

c.  Esta Junta Administradora estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.

d.  La Gerencia nombrará el Contralor Normativo.

e.  La auditoría interna  fiscalizará la gestión de la Junta Administradora nombrada.

f.   Los miembros de la Junta Administradora deben, presentar informes periódicos a la Gerencia del INS, asimismo a la Auditoría Interna, Subdirección de Riesgos y a la  SUPEN, cuando estas así lo requieran por escrito.

h.  La Junta Administradora estará conformada de la siguiente manera:

    1 representante de la Subdirección  de Finanzas.

    1 representante de la Subdirección de Servicios Generales.

    1 representante del Cuerpo de Bomberos.

    1 representante de los Trabajadores Bomberos que cotizan al Fondo.

Artículo 46.—

La Junta Administradora, será responsable de coordinar la confección de los estados financieros del Régimen  de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN.

Los estados financieros  del Fondo deberán remitirse a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

Los estados financieros con corte al cierre fiscal de cada año, deberán ser refrendados por el auditor interno del Instituto   y dictaminados por auditores externos. Además deben estar disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno en la entidad en que se creó el Fondo.

Artículo 47.—Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores de los Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 48.—Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo cualquier remanente que  se presentara  será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 49.—La Junta Administradora mantendrá invertidos los recursos del Fondo y sus intereses, en cuentas propias, de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.

La responsabilidad por la gestión y la obligación de suministrar información requerida por la SUPEN siempre recaerá en la Junta Administradora.

Artículo 50.—Anualmente o cuando así lo requiera la Administración Superior o el ente de supervisión externa, la Junta Administradora deberá rendir a la Gerencia del Instituto un informe sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos estados de contabilidad.

Artículo 51.—

a.  A partir de la fecha de vigencia de las modificaciones al presente  Reglamento, la Junta Administradora podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales periódicas del Fondo, cuando menos una vez cada  año, con corte al 30 de junio de cada año.

b. Los resultados de estas evaluaciones serán  sometidas a conocimiento de la Junta Administradora, quienes de inmediato informarán a la Gerencia sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual  y futura del Fondo”. Asimismo,  el resultado del estudio actuarial será remitido a la  SUPEN el último día hábil del mes de setiembre de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 52.—Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y beneficiarios, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Junta Administradora, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 53.—Los pagos que deban efectuarse a los miembros o beneficiarios del Fondo empiezan a hacerse efectivos 60 días naturales después de haber cumplido los siguientes requisitos:

a.  Haber adquirido el derecho de acuerdo con el presente Reglamento.

b.  Haber presentado solicitud de acogimiento de pensión formalmente a la Junta Administradora.

c.  Y que exista acuerdo de la Junta Administradora avalando la solicitud de pensión o traslado.

Artículo 54.—El trámite de las solicitudes y presentación de documentos deberá hacerse a través de la unidad administrativa designada por la Junta Administradora para atender la gestión del Fondo.

Los trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo que disponga la normativa emitida por la SUPEN. 

Artículo 55.—Las modificaciones al presente Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 29 de julio del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. 18506.—Sol. 4593.—C-501445.—(IN2013051358).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza mediante acuerdo tomado en Acta Nº sesenta y cuatro de sesión ordinaria, según artículo diecinueve del capítulo tercero, celebrada el veintidós de julio de dos mil trece, aprobó el siguiente procedimiento:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN URBANA

Nombre del procedimiento:

Resolución municipal de ubicación

PROPÓSITO

Establecer las actividades requeridas para que la Municipalidad pueda otorgar la resolución municipal de Ubicación a la solicitud emitida por el administrado solicitante.

ALCANCE

El procedimiento es desarrollado por el personal de la Unidad de Gestión Ambiental como soporte en el proceso.

RESPONSABILIDAD

El responsable de ejecución del presente procedimiento es el personal de la Unidad de Gestión Ambiental y requiere de la participación de la plataforma de servicios, según se detalla en el procedimiento, el Director de Área debe de velar por su correcta ejecución.

Descripción del procedimiento:

Usuario o

Administrado

0. Inicio del proceso

1. El usuario se apersona a la Municipalidad de Esparza.

2. Llena el formulario de la Resolución Municipal de Ubicación, y presenta los requisitos solicitados

Plataforma de Servicios

3. Recibe la información, revisa el cumplimiento de los requisitos, actualiza los datos del administrado en el sistema. Corrobora estar al día con los pagos Municipal, de la CCSS y del FODESAF

4. Traslada la solicitud a la Unidad de Gestión Ambiental

Unidad de Gestión Ambiental

5. Recibe la solicitud y procede a realizar la visita.

6. Emite una resolución (informativa) y se traslada a la Plataforma para que el interesado recoja la resolución y la traslade al Ministerio de Salud.

Plataforma de Servicios

7. Recibe Resolución y la remite al interesado.

8. Fin del proceso.

          Plazo del trámite diez días hábiles.

 

Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013051567).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su Sesión Ordinaria Nº 15-2013, celebrada el 17 de junio de 2013, mediante Acuerdo Nº 289-2013 dispuso revocar el N°410-2012, de la Sesión Ordinaria N°10-2012, celebrada el 25 de junio de 2012 y modificar el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Junta Directiva, para ello dispuso lo siguiente:

a)  Revocar en todo su alcance el acuerdo N°410-2012, de la Sesión Ordinaria N°10-2012, celebrada el 25 de junio de 2012.

b) Se reforma el artículo 2) del Reglamento de Funcionamiento de la Junta Directiva, agregándole un inciso f) que indique  representar al Colegio en cualquier de actividad  que la Junta Directiva  le encomiende,  la Ley 1038 y  su Reglamento, siendo estas participaciones siempre como miembro director de la Junta Directiva sin remuneración alguna y deberá respetar  lo señalado en el artículo 61) del Código de Ética Profesional.

Quedando redactado el citado artículo de la siguiente forma:

“Artículo 2. Funciones Generales de los miembros de Junta Directiva.

Además de las funciones que la Ley 1038 y el Reglamento a dicha Ley, les señala, son funciones mínimas que debe atender cada miembro las siguientes:

a)  Velar por el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

b) Proponer las mociones que consideren de interés para la buena marcha del Colegio el correcto manejo de los asuntos que están a su cargo.

c)  Establecer los elementos normativos y directrices que orienten al óptimo desarrollo de la Contaduría Pública en Costa Rica.

d) Procurar el respeto a los derechos de los Colegiados y propiciar el cumplimiento de las mejores prácticas de ética profesional.

e)  Fomentar el establecimiento de justas y eficientes relaciones laborales entre el Colegio y sus funcionarios-servidores, velando por el establecimiento de sanas prácticas de administración que motiven el desarrollo de la carrera profesional, las cuales se han formalizado en el Manual para nuestro colaborador.

f)  Representar al Colegio en cualquier actividad  que la Junta Directiva  le encomiende,  la Ley 1038 y  su Reglamento, siendo estas participaciones siempre como miembro director de la Junta Directiva sin remuneración alguna respetando lo señalado en el artículo 61) del Código de Ética Profesional.”

San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013051612).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

“AUTO SHOW-2013”

I.—Titular, banco y participantes.

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

Nombre de la Promoción.

Auto Show 2013

Patrocinador de la Promoción.

Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento  uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank.

a)  Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito, o arrendatario en casos de financiamiento con la modalidad de leasing o arrendamientos.

b) El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

c)  La promoción es por tiempo limitado, inicia el 09 de agosto y termina el 15 de setiembre para ingreso de solicitudes, ambos del 2013 inclusive, prorrogable a discreción del banco. (Fecha límite para ingreso de solicitudes es el 15 de setiembre y desembolsos la fecha límite es el 31 de octubre, ambos del 2013)

d) La promoción aplicará únicamente para las personas físicas o jurídicas que hayan formalizado su crédito o arrendamiento para compra de vehículo nuevo con Scotiabank de Costa Rica S. A. con las condiciones de Auto Show 2013

II.—Forma de participar

1.  En la publicidad de la promoción se consignará la frase “Aplican Restricciones” ver reglamento en www.scotiabankcr.com, en señal de que la participación de las personas interesadas, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones impuestas por Scotiabank.  Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

2.  Para Participar es necesario que la persona conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción.  No podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el reglamento de la promoción. El simple acto de participación, en la forma que más adelante se describe, dará por hecho que los y las participantes conocen y aceptan la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de la forma de participación.

3.  Para poder participar en la promoción, los y las clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A.   Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

III.—Descripción de la promoción: Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: a través de una Sucursal de Scotiabank de Costa Rica, de los dealers o bien, del Centro de llamadas (Call Center), o fuerza de ventas, solicitar un crédito arrendamiento para compra de vehículo nuevo con las condiciones de financiamiento exclusivas para la feria Auto Show 2013.

Si la solicitud es aprobada por el banco y la persona interesada llega a formalizar el crédito o arrendamiento, obtendrá dos beneficios:

Se le entregará un único dispositivo de quick pass gratis (uno por crédito o arrendamiento), el cual tendrá cargo automático a su tarjeta de crédito con Scotiabank, el dispositivo se entregará junto con la tarjeta de crédito que le sea aprobada de acuerdo a las políticas de crédito del banco al cliente en caso de que no cuente con una, y si por el contrario ya posee una tarjeta de crédito activa de Scotiabank el Banco llamará a cada cliente  para coordinar la entrega a través de las Sucursales del Banco.

Un año gratis del  seguro Autoexpedible de enfermedades graves del INS, el año cuenta desde la fecha de formalización del arrendamiento. Este beneficio aplica únicamente para las formalizaciones en la modalidad de leasing de persona física. Aplica solo para clientes persona física -arrendatario, posterior a ese plazo  el cliente decide si lo desea renovar asumiendo él directamente el costo. Los beneficios de este seguro son: Indemnización por primer diagnóstico hasta US $5,000, Muerte US $1,750, Renta diaria por hospitalización US $100.

Ver características en Anexo N° 1 de este reglamento.

Adicionalmente a los beneficios aquí indicados podrá participar en DOS sorteos que consisten en:

Primer sorteo:

Entre todas las personas mayores de edad que visiten la feria del viernes 9 al domingo 11 de agosto  -inclusive- del 2013, y completen el cupón con sus datos personales participarán en el sorteo de:

3 iPad, 16GB Wi-Fi Black 4ta Generación.

Serán 3 sorteos, un ganador del día viernes, otro del sábado y otro el domingo.

Segundo sorteo: Se rifarán siete premios entre todos los clientes que hayan formalizado un crédito para compra de vehículo nuevo o arrendamiento financiero u operativo; de acuerdo a lo indicado en este reglamento. Será un único sorteo, y la asignación de los premios sería primero las 2 pantallas, luego las computadoras y por último los Ipad, según el orden en que han salido los nombres de los ganadores.

Del premio: 07 Premios para 07 ganadores.

Los premios consisten en:

2 Pantallas Led TV 42 Smart Viera

2 Macbook Pro 13.3/2 5 Ghz dual Core i5/4GB/500GB (de 13 pulgadas)

3 iPad 16GB Wi-Fi Black 4ta Generación.

IV.—Restricciones.

1.  Participan solo clientes-deudores de créditos de vehículo personales, financiados con la modalidad de prendas o leasing en el Auto Show 2013.

2.  No aplica en conjunto con ninguna otra promoción.

3.  Las aprobaciones de los créditos o arrendamientos estarán sujetas a las políticas internas del banco.

4.  Para poder participar en la promoción y resultar ganador, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá resultar ganador en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

5.  Condiciones y restricciones del Quick Pass.

    El dispositivo Quick Pass estará ligado a una tarjeta de crédito, por lo que es requisito indispensable que cumpla con las políticas de crédito para aplicar por una tarjeta de crédito y el cliente debe aceptarla, en caso de no tener o no cumplir con las condiciones del banco para tener una, entonces NO podrá acceder a este beneficio.

    Para los clientes que ya poseen tarjeta de crédito el Banco el tiempo máximo para que el banco le haga entrega del dispositivo de Quick Pass es de 30 días hábiles, los cuales cuentan desde la fecha de la firma del crédito Expo Móvil 2013. Para los clientes nuevos a quienes se les entregue una tarjeta de crédito, en se momento se les entregará el dispositivo Quick Pass.

    El costo de mantenimiento mensual del Quick Pass así como el costo de transitar por el peaje es asumido en su totalidad por el cliente, es decir, la responsabilidad del Banco en esta promoción en relación al Quick Pass se limita a la entrega del dispositivo.

    Es responsabilidad del cliente mantener la cuenta ligada a la tarjeta de crédito activa,  al día y con saldo disponible (mínimo US $100) para poder hacer uso del Quick Pass.

V.—Responsabilidad, restricciones y generalidades

1- La responsabilidad del Banco finaliza con el giro del dinero para el financiamiento de del vehículo que el cliente eligió, por lo que el banco no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o defectos del bien.

2- Para hacer entrega del premio es requisito indispensable que los clientes cumplan a cabalidad con lo estipulado en la Ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la información que éste considere pertinente.

3- Del derecho de imagen. Las personas ganadoras permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

4- Las personas ganadoras sólo podrán resultar favorecidas una única vez en los sorteos contemplados en esta promoción.

5- Para el denominado en este reglamento como segundo sorteo si participan funcionarios del banco patrocinador, de la agencia de publicidad, asesores legales, o funcionarios de las empresas subsidiarias de las cuales Grupo BNS es la empresa controladora, siempre y cuando no hayan formalizado su crédito con condiciones staff.

6- De la Información de los Clientes y Visitantes que completen los cupones: Toda información suministrada al Banco en relación con la presente promoción, es verdadera y exacta y cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata y por ende posibilidad de participar. Esta información se registrará en la base de datos del Banco y éste la podrá compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Costa Rica, en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S.A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido  con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank Internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales no perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último el cliente conoce que su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo por el hecho de participar y se manifiesta con la manifestación voluntaria de su información, según lo indicado en este reglamento.

7- Modalidad de los Sorteos:

Primer Sorteo: El sorteo se realizará en las oficinas de Scotiabank de Costa Rica, ubicadas al costado norte de la Sabana ante Notario Público, el lunes 12 de agosto del 2013, ésta fecha y hora pueden cambiar a discreción del Banco.

Se realizará la selección del ganador entre todos los cupones que los visitantes a la feria completaron, se realizarán así 3 sorteos, uno con los cupones de los visitantes a la feria del viernes, otro sorteo con los visitantes a la feria del sábado y un tercer sorteo con todos los cupones de los visitantes a la feria el domingo; así serán 3 ganadores: uno por día. Es requisito indispensable para resultar ganador que hayan completado todos los espacios del cupón y que esté al día con los productos u operaciones de crédito que posea con el banco y sus subsidiarias de acuerdo a lo indicado en este reglamento.

En estos sorteos no podrán participar ni resultar ganadores funcionarios del Banco, ni empresas proveedoras de servicios al banco.

Segundo sorteo: Los sorteos son aleatorios mediante la aplicación de un software especializado para tales efectos y se hará en presencia de un Notario Público, el cual realizará un acta notarial como respaldo.  El sorteo se realizará el  15 de noviembre del 2013, sin embargo el Banco puede modificar esa fecha a su discreción, de lo cual se hará un comunicado en el sitio web: www.scotiabankcr.com. A la vez, los ganadores serán anunciados directamente por El Banco por los medios que considere oportunos. Una misma persona no puede resultar ganador más de una vez en esta promoción.

8- El derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio ni título. No se entregará dinero en efectivo.

9- Si el beneficiario no acepta un premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

10-              Si al momento de aplicar el premio, el ganador  se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho  premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S.A.

11-              Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. También el patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad  alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.

12-              De las Consecuencias Fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.

13-              Solución de Controversias: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en  San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA.  El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad.  Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora.  Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

VI.—Divulgación de este reglamento

Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta. Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

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Central Telefónica: 800-1-SCOTIA

Anexo N° 1

Coberturas

1.  Cobertura básica:

a.  Indemnización por el primer diagnóstico de Enfermedad Grave: El Instituto indemnizará la suma asegurada si el Asegurado es diagnosticado por primera vez durante la vigencia de la póliza con alguna de las siguientes enfermedades graves:

    Cáncer

Accidente Cerebro Vascular

Insuficiencia renal

    Infarto al miocardio

2.  Coberturas adicionales:

a.  Renta diaria por hospitalización: Paga la rento diaria asegurada si a consecuencia de la enfermedad grave cubierta en la cobertura básica y diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza, el Asegurado es internado en un centro médico autorizado dentro de los 365 días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico. Esta cobertura opera por un mínimo cíe 1 día de hospitalización, máximo 45 días por evento y un máximo general de 90 días por póliza.

b.  Cobertura de Muerte: Paga la suma asegurada si a, consecuencia de la enfermedad grave cubierta en la cobertura básica y diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza, el Asegurado fallece dentro de los 365 días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico.

Edades de suscripción:

Entre 18 años y 64 años de edad y 364 días para el Asegurado y su cónyuge o conviviente. En el caso de los hijos dependientes tener menos de 24 años y 364 días.

Periodo de carencia: Primeros 60 días naturales posteriores a la fecha de emisión de esta póliza.

Manfred Sáenz.—1 vez.—(IN2013051705).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas del día 5 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar

Código: 168

Cédula jurídica: 3-101-01632104

Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.

Boleta Nº A168-46-2013. Consignatario: Compañía Nestle. Descripción: 40 cajas de Leche Nestle Nido Esencial, cada caja contiene 24 paquetes con un peso de 360 gramos por unidad , fecha de vencimiento 31/03/2014. Registro sanitario HC-ARS-L-04830-2013. Fecha: 12/04/2013. Bultos: 40 box. Movimiento de inventario: 77316-2013. Base: ¢5.710,94. Estado: Buen estado. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha dela venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 108-118-11213G.—C-Crédito.—(IN2013053694).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas del día 6 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Industrias Jaspe S. A.

Código: A-215

Cédula jurídica: 3-101-34326734

Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este, de la entrada a Río Blanco

Boleta Nº A215-41-2013. Consignatario: Shirley Valverde. Descripción: 2 mamelucos nuevos marca Sweet Sport tallas 8 y 10; 2 vestidos nuevos de dama, marca Cocoa Blue, tallas S y L; 17 vestidos nuevos de niña, marca Man Man, tallas 10-14; 2 pares de tenis Converse talla 6; 1 enagua corta de mujer, marca Bacci , talla 11/12; 7 enaguas nuevas marca Rumon tallas S, M, L y XL, y 10 enaguas nuevas cortas marca La Linda, tallas S, M, L y XL. Estado, regular. Documento: PCF-2019-2012. Fecha 17/11/2012. Bultos 41 unts. Base ¢44.406,25. Movimiento 83128. Ubicación Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-42-2013. Consignatario: Shirley Valverde. Descripción: 21 unts de bolsos de dama de mano marcas Glamour, Rosalina, Qstar, Lulu, Cartera´s, KMQ, Loscani, Park West, Gusto y 1 bolso para cintura (maricona) marca Reebok. Estado, regular. Documento: PCF-2019-2012. Fecha: 17/11/2012. Bultos: 22 unts. Base: ¢10.944,99. Movimiento: 83128. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-45-2013. Consignatario: Lester Edward Jhonson. Descripción Bloomers de niña marca Baby Shadia en 2 paquetes tallas S, M, L y XL; 12 camisas de niño nuevas marca Demo; 9 paquetes de medias nuevas para hombre, marca Soniatex, 12 licras nuevas para dama, marca Azurra y 24 bloomers de dama nuevos marca Azurra. Estado, regular. Documento: 338-2012. Fecha: 08/11/2012. Bultos: 81. Base: ¢26.366,62. Movimiento: 82627/82683/82684/82685. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-66-2013. Consignatario:Yerixa Rivera Monge/ Manuel Moreira Descripción 1 Consola de Juegos Nintendo Wii y 2 parlantes nuevos para carro, marca Pioneer, modelo TS-A69945 10cmx24xm. Estado: regular, se desconoce funcionamiento. Documento:PCF-229/230-2012. Fecha: 27/11/2012. Bultos: 3. Base: ¢45.957,51. Movimientos: 83599-83602. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-71-2013. Consignatario: Nancy Garcia Montes. Descripción: Abanico nuevo, de pie, marca Parker, desarmado, modelo FS181L, 18 pulgadas, de 3 velocidades. Estado, se desconoce funcionamiento. Documento: PCF-L-033-2011. Fecha: 29/09/2011. Bultos: 1 unt. Base: ¢4.283,60. Movimiento: 58120. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-73-2013. Consignatario: Ana Arce Miranda. Descripción: Minicomponente nuevo, marca Sony, serie 4172691, modelo HCDEX6. Estado, se desconoce funcionamiento. Documento: PFC-L-077-2011. Fecha: 08/12/2011. Bultos: 1. Base: ¢36.540,15. Movimiento: 63552. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-78-2013. Consignatario: Natalia Moya Gifuentes. Descripción: 1 par de tenis marca Puma de dama; 5 bolsos nuevos de dama (uno sin marca,1 Lia Bela, 3 Liz Claire), 3 blusas nuevas marca Sweet Premiun Jeans , 1 overol Da Moda de dama talla S, 1 short de dama marca Pink Victoria tallas S y 1 short de niña, nuevo marca Carioca tallas S. Estado, regular. Documento: PCF-052-2011. Fecha: 08/08/2011. Bultos: 12 unts. Base: ¢17.960,54. Movimiento: 53951. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-93-2013. Consignatario: Ana Fallas Montero. Descripción 880 sacos de arroz pilado, fortificado. Estado, regular. Documento: 006-2013-90280. Fecha: 03/11/2012. Bultos: 880 sacos. Base: ¢4.985.960,44. Movimientos: 82104-82288. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-94-2013. Consignatario: Coen Riba Elliot. Descripción 440 sacos de arroz pilado, fortificado. Estado, regular. Documento:006-2013-90304. Fecha:31/10//2012. Bultos: 440 sacos. Base: ¢2.492.977,19. Movimiento: 82124. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-95-2013. Consignatario: Jorge Arias Eduarte. Descripción sacos de arroz pilado, fortificado. Estado, regular. Documento: 006-2013-90290. Fecha: 19/11/2012. Bultos: 435 sacos. Base: ¢2.387.808,36. Movimiento: 83175. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Boleta Nº A215-96-2013. Consignatario: Louza Soto Gina. Descripción sacos de arroz pilado, fortificado. Estado, regular. Documento: 006-2013-90292. Fecha: 26/10/2012. Bultos: 434 sacos. Base: ¢2.458.978,98. Movimiento: 82039. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.

Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-11613G.—Crédito.—(IN2013053822).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 13:30 horas del día 6 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Bodegas de Aduana.

Código: I010

Dirección: Limón centro, contiguo al Muelle Hernán Garrón, edificio del Ministerio de Hacienda

Boleta Nº I010-01-2013. Consignatario: Carlos Serra. Descripción: 1 reloj de pulsera nuevo, móvil, bluetooth, modelo P005-K1JH; 1 foco nuevo modo recargable para colocar la cabeza de la lámpara frontal luz del proyector del faro para las actividades al aire libre modelo FHL-55802 y 1 pesa nueva 100gx0,01g Mini Palm , digital modelo HDS-62739. Documento: 72757. Fecha: 21/05/2012. Bultos: 3 unts. Base: ¢14.170,06. Estado: se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodegas de Aduana. Código: I010.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-11513G.—Crédito.—(IN2013053823).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 13:30 horas del día 5 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.

Código: 152

Cédula jurídica: 3-10107093206

Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Boleta Nº A152-03-2013. Consignatario: Variedades del Sol Naciente. Descripción: Adornos navideños, nuevos, diferentes formas de animales, esferas forrados de diferentes tipos de materiales. Estado: Bueno. Movimiento: 70270. Fecha: 09/08/2012. Bultos: 35 unidades. Base: ¢6.366,03. Ubicación: TELISA, código A-152.

Boleta Nº A152-09-2013. Consignatario: ECOLAB. Descripción: Estañones vacios, nuevos, 2.2mm, 50 galones de medidas marca NCG. Estado: Bueno. Movimiento: 79007. Fecha: 08/04/2013. Bultos: 40 unidades. Base: ¢49.02. Ubicación: TELISA, código A-152.

Boleta Nº A152-11-2013. Consignatario: El Colono Agropecuario. Descripción: Estañones con herbicida Bipiridilo Gramoxone Super 20SL, de 200 litros cada uno, caduca el 12/2014. Estado: Se desconoce funcionamiento. Documento: 006-2013-016207. Movimiento: 77492. Fecha: 01/02/2013. Bultos: 30 DRM. Base: ¢676.802,52. Ubicación: TELISA, código A-152.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-114143.—Crédito.—(IN2013053824).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo María De Los Ángeles Jiménez Marín, cédula de identidad N° 1-511-682, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 035 que se detalla a continuación

CDP                      Monto             Emisión              Vencimiento

400-02-035-26207-5 $6.359.25  20/11/2009            22/11/2010

Titulado emitido a la orden a una tasa de interés, del 1.15% el cual fue extraviado y solicito su reposición ante la entidad Bancaria y el cual pongo en conocimiento en este medio.

María de los Ángeles Jiménez Marín.—(IN2013051539).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1484-2013.—Rodríguez Argüello Percy Kenneth, costarricense, cédula 1-0838-0557 ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2013050754).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 34, asiento 403, a nombre de Hidalgo Madrigal Ana Marina. Con fecha 8 de mayo del 2003, cédula de identidad Nº 1-1061-0487. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013051132).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Magister Scientiae en Relaciones Internacionales y Diplomacia con Mención en América Latina, grado académico: maestría, registrado en el libro de título bajo tomo Nº 15, folio 74, asiento 1779,  a nombre de Rodríguez Argüello Percy Kenneth, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1838557. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013050753).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gilberto Li Gu, cédula N° 112130691, carné de estudiante 205740216, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 7, registro N° IC2004100, graduación efectuada el 17 de febrero de 2005, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-00051.—(IN2013051383).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ana Yansy Ballestero García y Richard Antonio Baltodano Martínez se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil trece, su ordena iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la tía paterna señora Leticia Badilla Porras, cédula 6-204-269. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se autoriza el egreso hospitalario a cargo y bajo cuidados y protección de la cuidadora. La progenitura señora Yancy Ballestero García no tendrá derecho de visitas, hasta que el equipo técnico en informe con criterios técnico disponga que es necesario conforme al interés superior de la persona menor de edad. La cuidadora deberá garantizar que no haya ningún tipo de contacto, visual ni por medios electrónicos y de ningún medio conocido. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García, aportar una ayuda económica para la satisfacción de las necesidades básicas de sus hijos, en caso de incumplimiento podrá la cuidadora acudir a la vía judicial para su obligación alimentaria correspondiente. Se ordena a la progenitora señora Yancy Ballestero García, valoración y si se requiere asistencia a grupos de apoyo para madres que agreden a sus hijas. Debe traer comprobantes de asistencia e informe de avance. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García aportar dirección exacta de su domicilio actual de forma inmediata. Se ordena un seguimiento psico-social, debiendo el equipo técnico realizar un informe a dentro del plazo de los cinco meses, definiendo la situación psico-social. Debiendo brindar un informe con las recomendaciones técnicas conforme al interés superior de la persona menor de edad. Deberá el equipo psico-social de forma urgente garantizar la protección de la personas menores de edad: María Graciela Jiménez Ballestero, Guillermo Daniel, Darwin Jefferson de apellidos Ballestero García y recomendar lo que considere indispensable para su interés superior. Se ordena un seguimiento social para la familia, y un seguimiento terapéutico, debiendo el área de psicología realizar un plan de intervención terapéutica a las personas menores de edad. Además se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se resolvió: único: solicitarle la colaboración al Hospital Nacional Psiquiátrico, para que se garantice la atención médica, psicológica y psiquiátrica a la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Se requiere diagnóstico, tratamiento y seguimiento en el campo de la salud mental que deberá garantizar la C.C.S.S. Además se notifica que en resolución de las ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, se resolvió: Se amplía las medidas de protección a fin de ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Guillermo Daniel Ballestero García y su hermano Richard Antonio Baltodano Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la abuela materna señora Julia García López, cédula 5-153-992. Lo anterior por el resto del plazo ordenado con un vencimiento el día veintidós de noviembre del 2013, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-00373-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61524.—C-61400.—(IN2013051367).

A Stephanie Brenes Quirós, Fernely Pérez Hernández, Carlos Alberto Núñez Altamirano. Se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, se inició proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Reychel Natalia y Elisa Estimer ambas de apellidos Pérez Brenes en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Ana Lorena Quirós Solís, portadora de la cédula de identidad número 106500545. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente N° 115-00206-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C-16520.—(IN2013051370).

A Kathia Vanessa Loría Pérez, Shaobiao Liang y Félix Gil Ginart, se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Mery Jean Viviana Loría Pérez, Mery Jean Selena Loría Pérez, Fransua Viviana Liang Loría, Aaron Duval Lianga Loría, Andy Zaid Gil Loría y Adán Gabriel Loría Pérez en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Cintya López Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1113240199. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente 115-00087-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C-18500.—(IN2013051373).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de julio del año 2013, en la cual se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Daniela Villagra Hernández. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 246-00027-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61522.—C-17840.—(IN2013051378).

A la señora Verónica Valdez Thomas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la última publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente N° 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051798).

A Helbert Alexis Coto Calderón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del dieciséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena el ingreso de la persona menor de edad José Alexis Coto Cordero por el tiempo que lo requiera en la Asociación Hogar Crea Niños, Adolescentes en Birrisito de Cartago, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado joven en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este Despacho el egreso del mismo en el momento que se dé. 2) Brindar seguimiento psicológico a la presente situación de parte de esta Oficina Local y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección Hogares Crea en Birrisito de Cartago para valorar el avance del joven en el tratamiento que se le brinda, así como el apoyo que le proporciona la familia en dicho proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00138-2013.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-17820.—(IN2013051799).

Al señor Christhian Solano Gómez, se le comunica la resolución de las 14:28 horas del 26 de abril del 2013, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional a favor de Kristel Gabriela Solano Mata, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Expediente administrativo N° 644-00034-13. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos. Notificaciones: Dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es: un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo: para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 3 de junio del 2013.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051800).

A Yakira Reid Galagarza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, que ordenó dictar medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 113-107-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-15200.—(IN2013051801).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE SANTIAGO DE PARAÍSO-CARTAGO

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Serrano S. A., para ajustar las siguientes tarifas:

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 16 de setiembre del 2013, a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el Centro Social Santiago, el cual se ubica a un costado de la plaza de deportes de Santiago de Paraíso de Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. 

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-70-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-364.—Crédito.—(IN2013053811).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de establecer el “Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el financiamiento de las actividades a desarrollar durante el período 2014 y pagadero en ese mismo año”, y que se detalla de la siguiente manera:

MONTO TOTAL PROPUESTO DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO PARA EL FINANCIAMIENTO

DEL PERÍODO 2014: ¢2.699.978.567,00

Notas:

Ÿ    El cobro de este canon y los montos que se recauden, en el periodo 2014, de conformidad con el artículo 63 de la LGT se destinarán únicamente para la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y además se encuentran vinculados al cumplimiento de tres objetivos operativos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones del 2014, específicamente:

a)  Implementar un Sistema Nacional de Gestión y Monitoreo de Espectro que permita realizar el control, comprobación y administración del uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

b) Determinar la ocupación y uso de frecuencias del espectro en la mayor parte del país para las bandas IMT y radiofusión FM, AM, TV.

c)  Determinar el costo por MHz en las diferentes bandas del Espectro Radioeléctrico, para valorar si las condiciones del mercado nacional permiten un nuevo proceso concursal.

Ÿ    Este canon será recaudado dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642 y el artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de setiembre del 2013, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de videoconferencia (*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente GCO-CAN-01318-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. La propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/258

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-090-13.—Crédito.—(IN2013053818).

AVISOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Nº 003-2013

Con fundamento en el acuerdo número 5 de la sesión número 01 realizada el 27 de marzo del 2012 de la junta directiva del ente costarricense de acreditación, publicado en La Gaceta número 95 del 17 de mayo del 2012(*) y del artículo 8 del Reglamento estructura interna y funcionamiento del ECA, publicado en el diario oficial La Gaceta número 191 del 1º de octubre del 2009, se informa lo siguiente:

Según datos del índice de precios al consumidor (IPC) del primer semestre de 2013 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se ha establecido un aumento en las tarifas por los servicios de evaluación y acreditación de un 3.20%.

Por lo anterior las tarifas en dólares americanos para el pago de cada una de las etapas del proceso de evaluación y acreditación para el segundo semestre del año 2013 son las siguientes:

1.                                                                             Solicitud de la acreditación            $483

2.  Evaluación documental e In Situ (Se determinará de acuerdo al alcance solicitado por el OEC, el cual se dará a conocer con la presentación de la cotización respectiva, tomado como base el costo por día -entiéndase como jornada de ocho horas-)

-                                                                               Evaluador líder   $362

-                                                                               Evaluador            $338

-                                                                               Experto técnico  $290

3.                                                                             Concesión de la acreditación         $967

4.                                                                             Mantenimiento anual de la acreditación     $725

(*) Cada seis meses las tarifas serán actualizadas conforme a la variación del IPC.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, 300 m este, de Plaza Mayor, detrás de Prisma Dental, Rohrmoser, en horario de lunes a viernes, de 8:00 horas a 16:00 horas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Master Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2013051024).

INFORMACIÓN OEC 010-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de estructura interna y funcionamiento, decreto ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Área: laboratorios de ensayos y calibración

OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

San José, 9 julio del 2013.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013051026).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 26-06-1959, su única hija solicita se traspase a su nombre y que se incluya como beneficiaria a su nieta, nombrando así a:

Arrendataria.:  Margarita Gómez González, cédula N° 1-155-579, Beneficiaria: Nelia Ma. Figuls Gómez, cédula N° 1-462-521.

Lote N° 01  Bloque C, con una medida de 15.90 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 340 recibo N° 868-B, inscrito en folio 12, libro 1, el cual fue adquirido el 19 de marzo 1932.

El mismo se encuentra a nombre del Prospero Gómez Ulloa, (Fallecido),

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13-03-2013.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2013051502).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio de la sesión ordinaria del día 15 de agosto del 2013, para el día viernes 16 de agosto del 2013, a las 17:30 horas, en el salón de sesiones Municipal de La Cruz, posterior se sigue sesionando normalmente. Según acuerdo Nº 4-1 de la sesión ordinaria Nº 26-2013, celebrada el día 1º de agosto del 2013.—La Cruz, Guanacaste, 6 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—(IN2013051010).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0518 a nombre de Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-235122 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013051076).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo María Gabriela Lizano C., identidad N° 1-498-446. En mi condición de propietaria de la acción y título N° 2123. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—María Gabriela Lizano C. Propietaria.—(IN2013051312).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones Nos. C443 y CF 444, y libre alojamiento CF444 a nombre de BSH Properties. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 5 de agosto del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051788).

Certificado de acciones y de libre alojamiento N° 1439 a nombre de Robert A./Bonnie V. Conklin. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 26 de julio del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051793).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN DE OFICINAS DOS MIL S. A.

Corporación de Oficinas Dos Mil S. A., con cédula jurídica 3-101-214281,  en  condición  de propietaria de la finca Filial N° 1-22524-F-000, ubicada dentro de la finca Matriz N° 1-1172-M-000, solicito ante la Sección, de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, del Condominio El Beneficio el cual cuenta con cédula jurídica número 3-109-220902. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 8 agosto 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—(IN2013051543).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NEXUS ELECTRÓNICA C Y O SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Nexus Electrónica C y O Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos setenta y nueve, solicita la reposición y por ende asignación de autorización de legalización de los libros de Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos. Para oposiciones en mi notaría en Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, veinticinco metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013051878).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número sesenta y tres-treinta y cuatro, de las catorce horas del once de julio del dos mil trece que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Piedra Rajada S. A. Se ha reformado la cláusula sexta del acta constitutiva de dicha sociedad y se sustituyen secretario y fiscal.—Orotina, doce de julio del dos mil trece.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013048808).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Distribuidora de Frutas Herrera y Vega S. A. Capital social: diez mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Gabriel Jesús Herrera Vega.—Orotina, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013048809).

Por escritura de las 16:30 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Jabeka S. A., por los cuales se reforma la cláusula 9 (de la representación).—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048813).

Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Rincón de Andalucía Siete Rubí S. A., por los cuales se reforman las cláusulas 2 (domicilio) y 9 (representación).—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048814).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil trece, se constituyó la firma denominada Pearl Investment Sociedad Anónima, domicilio social: San José centro. Plazo social: noventa y nueve años; del capital social cien mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaria conjunta de los Licenciados Helen Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Helen Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013048817).

El notario firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría que se nombra como liquidador del único bien de la sociedad denominada Sinasolra Segundo Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013048820).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brisas del Bosque Cinco EEE S. A., cédula jurídica 3-101-323498, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048827).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Ambar D.H.E.P. Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-251199, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y la cláusula sexta relativa a la representación de la compañía.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048828).

Mediante escritura número cuarenta y uno-ocho, otorgada el día 17 de junio del 2013, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Ipesa de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, de la Contraloría General de la República tres cuadras al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: 10.000,00 dólares.—San José, veintiséis de julio de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013048831).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia a la junta directiva, fiscal y agente residente, domicilio y nombre de Corporación Rochika Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-269050, el cual pasa a ser Inmobiliaria Secilia Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2013048845).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 24 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marblan Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013048847).

Hoy, en mi notaría, se constituyó Inversiones Médicas y Afines Dr Sociedad Anónima sociedad anónima. Capital: diez mil colones, domicilio Goicoechea, presidente: Roberto Vargas Méndez.—Moravia, 5 de julio del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013048848).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de julio del 2013, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gemon de Cartago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava, referente a la administración.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013048849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de julio del 2013, se protocolizó acta de Alen Park Ltda., se reformaron las cláusulas Nº 1, Nº 4, Nº 6 y Nº 12 del pacto constitutivo.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013048850).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Seguridad Luna y Sol S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, dieciocho de julio de dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013048853).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mantenimiento de Oficentros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y uno.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013048857).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de de asamblea de la sociedad Limpieza de Oficentros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y nueve.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013048858).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Ocho Cero Tres Siete Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma las cláusulas: primera del nombre, la segunda del domicilio, novena de la administración.—San José, 18 de julio del 2013.—MSc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013048860).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día de dieciséis de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Puntería Deportiva Cisco Sociedad Anónima, se cambia junta directiva. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2013048862).

Mediante escritura número trescientos quince a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, del tomo primero de mi protocolo se constituyó Fundación La Vid para los que Sufren por La Piel. Domicilio San José, plazo perpetuo, patrimonio cincuenta mil colones depositados en los miembros directores de la fundación. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2013048863).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría número treinta y seis ,a las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas del pacto social: cambio de razón jurídica: La Canoa de Waiki S. A., cambio de representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2013048864).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad Carro Veinte S. A., cédula jurídica 3-101-183854, se modifica la cláusula V del pacto social.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013048870).

Por escritura otorgada mí, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece, se constituyó Kappana Sociedad Anónima, en San José. Plazo: cien años; capital trescientos sesenta mil colones, representado por trescientas sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Regina Celia Momesso Polonio.—San José, 20 de julio del 2013.—Lic. Roberto Borbon Sartoresi, Notario.—1 vez.—(IN2013048871).

Por escritura otorgada mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil trece, se constituyó PGS Group Sociedad Anónima, en San José. Plazo: cien años; capital trescientos sesenta mil colones, representado por trescientas sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Giovanni Polonio Lobo.—San José, 20 de julio del 2013.—Lic. Roberto Borbon Sartoresi, Notario.—1 vez.—(IN2013048872).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Atleas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-671097, celebrada en su domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros este de la Escuela Fernando Centeno Güell, contiguo a parqueo, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2013, se acordó entre otros reformar la cláusula segunda de los estatutos, cambiando el domicilio social de la empresa. Acuerdo protocolizado en escritura 206 autorizada ante el notario, Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2013.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—(IN2013048875).

El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento sesenta y cinco-dos, visible a folio noventa y seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Marctebi Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013048876).

La suscrita notaria, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento noventa y siete-cinco, visible a folio ciento seis vuelto del tomo quinto de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Garabito, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2013048877).

El suscrito notario, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento sesenta y siete-dos, visible a folio noventa y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Atardeceres Luminosos en Los Sueños LS Limitada.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013048879).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintiséis S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, y se nombra secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013048886).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Nick and Scott’s Excellent Adventure Limitada, Plazo: cien años; capital social: doce mil colones; administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013048888).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Olé Mediterráneo S. A., en donde se reforma el pacto constitutivo y se reestructura la junta directiva. Escritura 42, otorgada a las 9:00 horas del 24 de junio del 2013.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2013048891).

Mediante escritura número: noventa y cuatro del tomo veinticuatro de mi protocolo protocolicé el acta de modificación de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad 3-101-618104 Sociedad Anónima, en cuanto a su administración.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2013048893).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Ocho Coral Limitada, de las diez horas del trece de febrero del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la compañía. Es todo.—15 de julio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013048901).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Point Break Surf Import PBS S. A., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad y la cláusula correspondiente al domicilio. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013048902).

Ramón Francisco Cerdas Mora, y Oniell Issath Gunasekara, constituyen Ticopharma Latinoamérica RFO Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013048904).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de Inversiones Monte de Marsán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013048908).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 22 de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de Promotora Portal de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas sexta, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013048909).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día 24 de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada (conforme el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras sociedad anónima), representada por un presidente y un tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013048910).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 24 de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conparque Mil Cuatro-A Sociedad Anónima, representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013048911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las cláusulas dos y ocho del pacto social de la sociedad Gane S. A. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048915).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante el notario Edgar Mauricio Hernández Araya, a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones SYS Lomas de Ensueño Sociedad Anónima, visible a los folios ciento diecisiete vuelto, ciento dieciocho frente, y ciento dieciocho vuelto, del tomo uno del suscrito notario, domiciliada en San José, Escazú, frente a la Escuela Pública de Guachipelín. Constituyéndose como socios Arturo Aguilar Bustamante, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento noventa y seis-seiscientos veintitrés, vecino de Escazú centro, del Banco Nacional quinientos metros norte y cincuenta metros este, casa a mano izquierda. Dúnia Isabel Salazar Calvo, mayor, casada una vez, publicista, cédula tres-doscientos sesenta y nueve-trescientos ochenta y siete, vecina de Santo Domingo de Heredia, del Más X Menos, Residencial Calle del Rey.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Edgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013048918).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de julio del presente año, se constituye la sociedad Tacsol Corporation Sociedad Anónima. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013048919).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Guerrero Tenorio de San Vito S. A. de las 8:00 horas del 21 de junio del 2013; se modifica totalmente la cláusula 6a del pacto constitutivo; se elige junta directiva.—San Vito, 26 de julio de 2013.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048923).

Ante mi notaría, mediante escritura número 7 visible al folio 14 vuelto del tomo 67 de mi protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número 6 del 19 de julio de 2013, de la empresa Quebradores Asociados S. A. cédula jurídica número 3-101-178816 mediante la cual se modifican los estatutos, en sus cláusulas primera y cuarta y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013048927).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 288-5 de las 9 horas veinte minutos del 12 de julio del 2013 se constituye Santé VSC S. A. Capital social: tres mil colones. Domicilio: Desamparados, Calle Fallas, doscientos metros este de la escuela, setenta y cinco metros sur. Presidenta: Verónica Salazar Carrillo.—Heredia, a las diez horas diez minutos del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013048928).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 287-5 de las 9 horas del 12 de julio del 2013 se constituye Nana Dieciocho S. A. Capital social: tres mil colones. Domicilio: Alajuela, San Ramón, San Juan costado oeste de plaza deportes. Presidenta: Mariana Porras Ramírez.—Heredia, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013048929).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Nueve Sociedad Anónima, donde se cambia junta directiva.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013048932).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, donde se cambia junta directiva.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013048934).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Sioca L HO G Sociedad Anónima, donde se cambia junta directiva.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013048935).

En esta notaría a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil trece. Se protocoliza reforma de las cláusulas segunda y octava de la sociedad: Muntanyes Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete siete cero nueve siete. Apoderado: Luis Diego Navarro Marín.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013048937).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha modificado el domicilio de AIM Security Equipment of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno ocho siete tres dos, para que sea: San Carlos, Pital, un kilómetro al norte del templo católico y se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a Katia Villegas Mena, cédula: dos-cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos cuarenta y seis, tendrá las facultades que del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Pital de San Carlos, a las nueve horas del once de julio dos mil trece.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013048938).

En esta notaria a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se constituye sociedad: Importadora de Telas Contemporáneas FSS Sociedad Anónima. Apoderada: Veracruz Salazar Víquez.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013048939).

A las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Ajay SQM Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013048943).

Mediante escritura número ciento setenta y siete-tres, de las once horas del día veintiuno de julio del dos mil trece, la sociedad Castillo Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve uno cuatro siete siete, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013048947).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil trece se constituyó la sociedad de esta plaza F Sport Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital íntegramente pagado. Presidente: Orlando Johanning Ferris.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013048965).

Los socios de la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil trescientos treinta y ocho, acuerdan por unanimidad modificar la quinta del pacto constitutivo y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser ocho horas del veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013048966).

El suscrito notario hace constar que al tomo dos, escritura cuarenta y nueve, folio treinta y cinco vuelto del notario Sergio Mena Díaz se reformó cláusula octava del pacto constitutivo de Smail of Costa Rica Sociedad Anónima.—Veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013048968).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de julio del año dos mil trece, la sociedad El León Rugiente de la Montaña Sureña de Tierras Morena S. A., reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y en cuando al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013048969).

Por escritura otorgada a las catorce minutos del día veintiséis de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fontana Feyot Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013048970).

Por escritura otorgada ante esta notoria a las 8:00 del 29 de julio del 2013, reformó la cláusula quinta referente al capital social, se revocan poderes y se otorga un nuevo poder en la sociedad denomina Verba Pública S. A.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013048973).

Julio José Hong Mico, Andre Brenes Vargas, Diego Armando Zúñiga Madrigal, Juan Vicente Gómez Murillo, y Nelson Salvador Zúñiga Chaverri constituyen Vinet Technology Advisor S. A. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 22 de julio del 2013.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013048975).

En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad La Olla Criolla S. A., en la que se aumenta el capital social a la suma de treinta millones de colones representado por seis acciones de seis millones de colones cada una.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2013048976).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Condominio del Coco Ocho I.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458391 de las 11 horas del 17 de junio del 2013, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013048979).

Mediante escritura número veinte del tomo veinticinco del protocolo de la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del trece de julio del dos mil trece, constituyeron sociedad anónima denominada Inversiones Gusmejo Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013048984).

Por escritura número 163 otorgada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Urban View Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula sexta sobre la administración.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—(IN2013048986).

Por escrituras otorgadas el día veintinueve de julio del dos mil trece, ante esta notaría, se fusionan por absorción las sociedades Primera) Dantino Sociedad Anónima, y Segunda) Firewall of the Stone GYF Sociedad Anónima, prevaleciendo Firewall of the Stone GYF Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013048998).

Mediante escritura pública número diecinueve del tomo diecisiete del protocolo de la notaria Lic. Mayra Vindas Ureña, de las once horas del 23 de julio de 2013, se protocolizó acta número cinco de la sociedad Jaul del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151054, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Palmares de Pérez Zeledón, 24 de julio de 2013.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013049001).

En la escritura dieciocho, iniciada a folio trece vuelto, del tomo diecisiete que lleva la suscrita notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ceder Tree S. A., llevada a cabo el día diez de mayo de dos mil trece. Se reforma la cláusula segunda y se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elige un nuevo fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013049002).

En la escritura diecisiete, iniciada a folio doce vuelto, del tomo diecisiete que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Wrighsville Connection S. A., llevada a cabo el día quince de abril de dos mil trece. Se reforma la cláusula segunda y se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elige un nuevo fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013049003).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las doce horas del día veintiséis de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Flamingo Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de la administración.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049005).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 110-IV, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 26 de julio del 2013 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Las Delicias Rush Time Development Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se remueven los puestos de gerente uno, gerente dos. Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente uno: Sergy Shapiro, gerente dos: Olga Shapiro.—Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013049007).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 108-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 26 de julio del 2013 se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Summer Greene Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013049008).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 109-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:30 horas del 26 de julio del 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada The Art of Poetry Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve el puesto de gerente uno. Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente uno: April Lynnette Calton.—Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013049010).

Mediante escritura 152 otorgadas a las 8 horas del 25 de abril de 2013 por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Baalbek S. A., 3-101-277882 donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013049014).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11 horas del día 15 de julio de 2013, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Habit Second Nature S. A., donde se acordó modificar el domicilio y administración de la misma.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013049018).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Brigo Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría. Plazo: noventa y nueve años. Capital: quinientos mil dólares. Presidente Gustavo Eduardo Errico Palacios con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013049030).

Esperanza de Luz Chin Lien Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670744, domiciliada en Heredia, Roma 350 metros este de OVSICORI, número 2, en asamblea general acordó cambio de razón social, para leer clausula primera: La sociedad se denominará: Esperanza de Luz de Oriente Siglo XXI.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013049031).

Por escritura 93-5, a las 12:00 horas del 17/7/ 2013, tomo 5. Notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se disolvió la sociedad anónima Fam Computación S. A. 3-101-209500.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049035).

Por escritura 94-5, a las 13:00 horas del 17/7/2013, tomo 5. Notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se disolvió la sociedad anónima Sistemas Computarizados de Costa Rica A Y M S. A. 3-101-142994.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049036).

En mi notaría se protocoliza disolución de la entidad Mi Único Camión EIRL, cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos noventa mil novecientos cincuenta y siete.—Cartago, 26 de julio del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013049038).

Francisco Raúl Peralta Lobo y Mini Palmeros de Costa Rica Sociedad Anónima, constituyen Palmeros del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 16 de julio del dos mil trece. Presidente: Esteban Ricardo Escobar Granier.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049050).

En escritura N° diez-ciento veintitrés, otorgada a las 15:30 horas del 24 de julio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad PB Twenty Tropic Bird LLC S.R.L.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049053).

En escritura N° diez-ciento dieciocho, otorgada a las 10:00 horas del 23 de julio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad DS Purple Crystal Seventy Three LLC S.R.L.—San José, 23 de julio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049055).

En escritura N° diez-ciento veintidós, otorgada a las 15:00 horas del 24 de julio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad BE Twelve Enchanted Sunsets LLC S.R.L.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049059).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil trece, comparecieron los señores Sylvia Eugenia Arias Peñón, y Carlos Arturo Barrantes Pereira a constituir una sociedad anónima, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo Número Treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2013049060).

En escritura N° diez-ciento diecinueve, otorgada a las 11:00 horas del 24 de julio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad DS Gold Emerald One Hundred Seventeen LLC S.R.L.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049061).

En escritura N° diez-ciento veinticuatro, otorgada a las 16:00 horas del 24 de julio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Grand Circle G.C. Costa Rica S.R.L.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049063).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada a las once horas del veintiuno de junio del dos mil trece, ante esta notaria, mediante protocolización de acta de disolución de la sociedad denominada Compañía Ganadera de Golfito Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049066).

Por escritura, otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda de Grandvista Las Perlas Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049067).

Por escritura, otorgada ante mí a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil doce se reformó la cláusula segunda de Grandvista Las Glorias Sociedad Anónima.—Golfito veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049068).

Por escritura, otorgada ante mí a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Ferretería Flores Sociedad Anónima.—Golfito, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049069).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha 29 de julio del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiperto Alto S. A., con cédula jurídica 3-101-521508, modificándose que la representación judicial y extrajudicial corresponde el presidente. Es todo.—San José, 29 de julio de 2013.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013049070).

Por escritura número doscientos sesenta y uno de mi protocolo tercero, otorgada ante mí a las once horas del veintiséis de julio de dos mil trece, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Servicio de Piscinas Marsol del Sur Sociedad Anónima, asimismo se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013049072).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos ochenta y ocho, celebrada a las once horas del veinticinco de julio del dos mil trece, en la que se nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013049073).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veintiséis julio del dos mil trece, del tomo quince de mi protocolo, se constituye la sociedad Servicios de Seguridad y Vigilancia Gonzales Soza y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: servicios de seguridad y vigilancia, consultoría y asesoría, instalación y comercialización de equipos de radio y telecomunicaciones, accesorios y repuestos.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013049079).

Por escritura número 56-32 autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 24 de julio de 2013 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Metropolitan Tower Nivel Diez Número Cuatro Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se revoca nombramiento de tesorero y se nombra sustituto.—San José 24 de julio de 2013.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2013049082).

Ante el Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Plankton Lounge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-383226.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013049083).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma D & Co Innovation Group Sociedad Anónima, en la que se acordó: reforma de la cláusula primera del pacto social en la que se cambió de denominación social.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013049086).

Mediante escritura número cincuenta y siete-sesenta y tres, otorgada a las diez horas del dieciocho de Julio del dos mil trece, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula octava de pacto constitutivo de la compañía Productos Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos sesenta y dos, la cual hace referencia a la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013049087).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Mountain Top Solutions Limitada de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2013049089).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 143, otorgada en San José a las 12:00 horas del 23 de julio del año 2013 se constituyó la sociedad denominada SC Energía Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013049090).

La suscrita Kattya Arias Arroyo, abogada y notario, hago constar que el día 9 de julio del 2013, se constituyó la sociedad M M A Fitness sociedad anónima, cuyo representante es el señor Erick Antonio López, con su domicilio social en la ciudad de Heredia, con un capital de 20.000 colones.—Alajuela, 9 de julio del 2013.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049091).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 144, otorgada en San José a las 13:00 horas del 23 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada SC Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013049092).

A las 10:00 horas del día de hoy en esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Deconsa Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de junio de 2013.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(IN2013049093).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Dr. Whale Land Development S. A. Se reforma la cláusula sexta: De la administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013049104).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unifrío de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013049105).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil doce y diecisiete horas del seis de febrero del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Finamec Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013049107).

Por medio de escritura otorgada a las 8 horas del día 9 de mayo del 2013, se constituyeron cinco sociedades de denominación numérica. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta: Denny Elena Mora Morales. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2013049109).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arca de Corsan Acor Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013049110).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Rodifig S. A., en escritura pública número cincuenta y seis otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013049111).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría once horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jiménez & Wo Ching S. A., con cédula jurídica número 3-101-626286, en la que se modificaron las cláusulas primera, del nombre; segunda del domicilio; tercero del objeto; quinta del capital social; octava de la administración. Se revoca la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Otorgamiento de poder especial.—San José, 29 de julio de 2013.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013049112).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bahía Groveland IX Sociedad Anónima; se nombre nuevos: presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, veintinueve de julio del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013049113).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy: se reforma la cláusula sexta la sociedad Almacenes Unidos Sociedad Anónima. Presidente: Augusto Losilla Colombari.—San José, 26 de julio de dos mil trece.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2013049114).

Se hace constar que mediante escritura número cincuenta y nueve-ocho otorgada a las 10:00 horas del 26 de julio del 2013 por la notaria Laura Granera Alonso, se protocolizó el acta de la sociedad CF Industrial Park Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-446334, mediante la cual se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013049122).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil trece, se disolvió la sociedad domiciliada en Playa Zancudo de Golfito, Puntarenas: Sociedad de Responsabilidad Limitada Zancudo Boat Tours And Services.—Golfito, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013049696).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de setiembre del dos mil once, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Beautiful Houses Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de secretario y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013049606).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil trece, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013049609).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 29 de julio del año 2013, se constituyó Los Gallegos Johaft S. A. Presidente y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar separadamente.—San José, 29 de julio del año 2013.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049614).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de julio del año dos mil trece, la sociedad El León Rugiente de la Montaña Sureña de Tierras Morena S. A. reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y en cuando al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013049722).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas del veintidós de julio del dos mil trece, se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula novena de la sociedad Servicio de Climatización Óptima Serviclima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013049734).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad R y S Unidos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, representación y nueva junta directiva.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2013049736).

Se constituye Comercializadora Tejera S. A., domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013049933).

Se constituye Comercializadora TJR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, Centro Comercial Los Colegios local número veinte, capital social: diez mil colones; plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013049936).

Se constituye Sunset Video Flamingo Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, capital social: diez mil colones; plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013049940).

En mi notaría ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, ciento veinticinco oeste del Supermercado Loaiza, protocolicé mediante escritura número setenta y nueve-dos, de las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil trece, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Espen Osa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos, acta celebrada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono fax: 2783-2757.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013050001).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Ser Real Life Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula primera de la constitución en cuanto a la denominación social de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013050002).

Por escritura número ciento setenta y ocho-cuatro de las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Crimaka Sociedad Anónima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2013050021).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de mayo del dos mil trece a las quince horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vean el Horizonte Seis Honorable Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve ocho cinco nueve cero, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombra agente residente y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, primero de agosto del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013050297).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día  quince de junio del dos mil trece a las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toujours L Amour  Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de agosto  del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013050302).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 15:00 horas del 25 de junio del 2013 se reforman los estatutos de la sociedad Novedades Licadifa S. A. Se denominará Inversiones Alma de Nicoya S. A.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013050308).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de julio del 2013, mediante escritura número 94 del tomo 5, se constituyó la sociedad Costa Rica Canadá Law S.R.L. Capital social: sesenta mil colones. Plazo social: 100 años desde su constitución. El gerente será el representante judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: William Richard Philps Moore.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de julio del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013050311).

Por acta protocolizada en instrumento público número 45 de las 15:00 horas del 30 de julio del 2013, visible al folio 54 frente y vuelto del tomo octavo de mi protocolo, Lenied Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090590, nombra junta directiva y fiscal. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 30 de julio del 2013.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(IN2013050355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-252011, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la forma de convocatoria de las sesiones de junta directiva. Es todo.—San José, 26 de julio de 2013.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013050386).

Ricardo Echeverría Flores, Luis Diego Zúñiga Peña y Carlos Roberto Rodríguez Valerio Accionistas de Sistemas Informáticos Desarrollo Integral, cédula jurídica N° 3-101-549963, solicitan modificaciones de las: clausulas quinta: que se refiere al capital social, aumentándolo de diez mil colones a doce mil colones, representado ahora por doce acciones, Segunda: en el sentido de que a partir de hoy el domicilio de la sociedad será en la Uruca, del Centro Nacional de Rehabilitación ciento setenta y cinco metros al suroeste y cláusula novena en el sentido que se amplía al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial actuando también como apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, salvo las siguientes restricciones: para efectos de venta de activos, hipotecas, otorgar garantías, gravar, donar, ceder, o traspasar por cualquier medio los activos de la sociedad, los apoderados necesitaran obligatoriamente estar los tres apoderados presentes para la firma de cualquiera de los actos antes descritos a partir de hoy, 29 de julio del 2013. Escritura número: ciento veintiséis.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Ayleen Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013050428).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, la sociedad 3-102-536772 S.R.L., reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio social y a la administración que será de un gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013050508).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil trece, la sociedad 3-102-539383 S.R.L., reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración que será de un gerente y tres subgerentes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013050510).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de julio del dos mil once y a las diez horas del cinco de junio del dos mil tres, la sociedad Disco Centro Vince S. A., reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013050513).

En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 14:30 horas del 31 de julio del 2013, se modifica la cláusula 1º  del pacto social de 3-101-596216 S. A.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013050514).

En mi notaría, se constituye una sociedad civil, cuya denominación social es Atardecer Azul de Mal País Sociedad Civil. Domicilio: Mal País de Cóbano de Puntarenas. Administrador: Róger Mauricio Valverde Portuguez.—Santa Teresa de Cóbano, 29 de julio del 2013.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013050614).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil trece, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Ingenium BY D C C Sociedad Anónima. Se nombra secretaria de junta directiva.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013050628).

Que por escritura número 143, visible a folio 188 frente, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Villas del Sol en el Marino Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis seis cero ocho uno dos. Visible en el tomo 21 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 8 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051889).

Ante esta notaria, por escritura número sesenta y seis, otorgada a las trece horas del día ocho de agosto del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada: Ladoderecho Creatividad Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas primera, sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013051899).

Por escritura número 199-4 de las 11:30 horas del 6 de agosto del 2013, otorgada ante la notaria Silvia Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Seguridad y Soluciones Empresariales Alarcom S. A., en la cual se reformó el pacto social.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013051978).

NOTIFICACIONES

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-1761-2013.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Luis Francisco Quirós Alvarado, cédula N° 2-724-133, Andrés Arroyo Carmona, cédula N° 2-714-674, David José Talles Núñez, cédula N° 2-664-557, Frander Antonio Gómez Bustamante, cédula N° 7-207-229, Guillermo Gilberto Morales Solís, cédula N° 2-0528-0006, Fernando Rodríguez Valverde, cédula N° 1-1427-0325, Gustavo Sánchez González cédula N° 6-349-0797, Rebeca Fernández Castro, cédula N° 2-525-555, Asdrúbal Jesús Zúñiga Alvarado, cédula N° 2-660-291, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.

San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00247.—(IN2013050474).

DAJ-UAL-JM-1764-2013.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Wilberth García Solano, cédula N° 204830672, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.

San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00248.—(IN2013050475).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa de vivienda Santa Rita R. L. (Coopesantarita R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, Coopesanta Rita R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social vigente completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2001 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2001 al 2012.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicar mediante nota el número de asociados por sexo.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

    Lista de asociados a la fecha de la última asamblea ordinaria.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad: Diario, Mayor y Balance y Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que Coopesanta Rita R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-809-1045-2013).—Supervisión Cooperativa.—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í.—1 vez.—(IN2013051307).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa de desarrollo de vivienda de Alajuela R.L. (Desavicoop R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, Desavicoop R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social vigente completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2001 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2001 al 2012.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicar mediante nota el número de asociados por sexo.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

    Lista de asociados a la fecha de la última asamblea ordinaria.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad: Diario, Mayor y Balance y Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que Desavicoop R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-806-1027-2013).—Supervisión Cooperativa.—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í.—1 vez.—(IN2013051309).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 37588-MAG-MS-MICIT-MINAET de 14 de noviembre del 2012, publicado en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2013, se modifica el artículo 112 del Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, en cuanto a la Integración de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad. Sin embargo, dicha reforma contiene un error que debe corregirse. En el inciso i) del artículo 112, donde dice:

Un representante de la Red para la Conservación de la Naturaleza.

Debe leerse de la siguiente manera:

Un representante de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

El resto del Decreto Nº 37588-MAG-MS-MICIT-MINAET de 14 de noviembre del 2012, se mantiene igual.

Dada en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—María Guzmán Ortiz, Ministra a. í. de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 000181.—Solicitud Nº 27967.—C-17870.—(IN2013052303).

AVISOS

En La Gaceta Nº 138 del jueves 18 de julio del 2013, en la página 63, se publicó el aviso de extravío de libros Nº 45092 (número de documento), en la cual por error se publicó Lic. Salomón Sredni Hane, Notario; siendo lo correcto Salomón Sredni Hane.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, agosto del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013053517).

En La Gaceta Nº 138 del jueves 18 de julio del 2013, en la página 63, se publicó el aviso de extravío de libros Nº 45094 (número de documento), en la cual por error se publicó Lic. Salomón Sredni Hane, Notario; siendo lo correcto Salomón Sredni Hane.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, agosto del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013054521).