LA GACETA N° 160 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2013
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA ,TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
28 inciso 2 b) de la Ley Genera] de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
ÚNICO: Que las
“Jornadas Académicas y Deportivas de Conmemoración del XX Aniversario de la
Asociación Costarricense de la Judicatura” tiene por objeto la capacitación en
instrumentos internacionales de Defensa de Derechos Humanos, de aplicación en
las sentencias de Juez no constitucional, para jueces y juezas de la República,
lo cual deviene en mayor protección de derechos de los ciudadanos, involucrados
en cualquier causa judicial. Por tanto;
Decretan:
“Declaratoria de interés público “Jornadas
Académicas
y
Deportivas de Conmemoración del XX Aniversario
de
La Asociación Costarricense de la Judicatura”
Artículo
1º—Declárese de interés público las “Jornadas Académicas y Deportivas de
Conmemoración del XX Aniversario de la Asociación Costarricense de la
Judicatura”, a realizarse del 19 al 23 de agosto del 2013, en el Hotel
Radisson.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro de los límites legales respectivos,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización del proyecto indicado
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio
del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—O. C. 18950.—Sol. 119-780-128-OM.—(D-37848-IN2013050490).
N° 469-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo
1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1: Que mediante Acuerdo 339-2012-DJ-RE,
de fecha 30 de octubre del 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, designa en calidad de Embajadora en Misión Especial a la señora Martha
Monge Marín, cédula de identidad número 1-818-376, Secretaria del Consejo de
Gobierno, para que viaje a España del 13 al 19 de noviembre del 2012.
2: Que se hace necesario modificar la fecha de regreso
de la señora Monge Marín, el 20 de noviembre del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los Artículos 1,
3, 4 y 6 del Acuerdo de Viaje N° 453-PE a nombre de la señora Martha Monge
Marín, cédula de identidad número 1-818-376, a España, del 13 al 19 de
noviembre del 2012, para que en su lugar se lean:
“Artículo 1: Designar a la señora Martha
Monge Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-818-376, Secretaria
del Consejo de Gobierno y Embajadora en Misión Especial, para que viaje a
España, del 13 al 20 de noviembre del 2012, acompañando en su Comitiva Oficial,
a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada de Costa
Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la “XXII Cumbre Iberoamericana de
-Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse en Cádiz, los días 16 al 17 de
noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor Ekhart Peters Seevers,
Embajador y otros miembros de la sede diplomática de Costa Rica en España. La
salida de la señora Monge Marín será el 13 de noviembre y su regreso estará
previsto para el 20 de noviembre del 2012.
Artículo 3º—Del 13 al 20 de noviembre del 2012 se
autoriza a la funcionaría Monge Marín utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual”.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 20 de noviembre del 2012.
Artículo 6º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta
el 20 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los artículos 2 y 5 no sufren
modificación.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de
noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud
Nº 094.—C-35720.—(IN2013052552).
Nº 470-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo
1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la párrafo Administración
Pública.
Considerando:
1: Que mediante Acuerdo 340-2012-DJ-RE,
de fecha 30 de octubre del 2012, el Ministerio de Despacho de la Presidenta,
para que viaje a España del 13 al 19 de noviembre del 2012.
2: Que se hace necesario modificar la fecha de regreso
del señor Ludwig Sibaja Mora, el 20 de noviembre del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los Artículos 1,
3, 4 y 6 del Acuerdo de Viaje N° 454-PE a nombre del señor Ludwig Sibaja Mora,
cédula de identidad número 1-593-723, a España, del 13 al 19 de noviembre del
2012, para que en su lugar se lean:
“Artículo 1: Designar al señor
Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723,
Director a.i. de Protocolo, para que viaje a España, del 13 al 20 de noviembre
del 2012, acompañando en su Comitiva Oficial en calidad de Embajador en Misión
Especial a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada
de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la “XXII Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse en Cádiz, los
días 16 al 17 de noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor
Ekhart Peters Seevers, Embajador y otros miembros de la sede diplomática de
Costa Rica en España. La salida del señor Sibaja Mora será el 13 de noviembre y
su regreso estará previsto para el 20 de noviembre del 2012.
Artículo 3º—Del 13 al 20 de noviembre del 2012 se
autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 20 de noviembre del
2012.
Artículo 6º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta
el 20 de noviembre del 2012”.
Artículo 2º—Los artículos 2 y 5 no
sufren modificación.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de
noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud
Nº 094.—C-35720.—(IN2013052554).
N° 482-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1°—Modificar los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 455-PE a nombre del
señor Fabián Vargas Boza, cédula de identidad número 1-1211-736, a España del
14 al 18 de noviembre del 2012, para que en su lugar se lean:
“Artículo
1°—Designar al señor Fabián Vargas Boza, portador de la cédula de identidad
número 1-1211-736, camarógrafo, para que viaje a España, del 13 al 15 de
noviembre del 2012, en avanzada con el fin de efectuar labores de
reconocimiento previo y del 16 al 18 de noviembre acompañando en su Comitiva
Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada
de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la “XXII Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse en Cádiz, los
días 16 al 17 de noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor
Ekhart Peters Seevers, Embajador y otros miembros de la sede diplomática de Costa
Rica en España. La salida del señor Vargas Boza será el 13 de noviembre y su
regreso estará previsto para el 18 de noviembre del 2012.
Artículo
3°—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en
cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 13 al 18 de noviembre del 2012.
Artículo
5°—Rige a partir del 13 al 18 de noviembre del 2012”
Artículo 2°—Los
artículos 2 y 4 no sufren modificación.
Artículo 3°—Rige a partir del 13 y
hasta el 18 de noviembre del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre
del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
17476.—Solicitud N° 31473.—C-33170.—(IN2013052879).
Nº 565-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo
1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP
del 1º de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene
Román Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 6-187-309,
funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Brasil,
y participe en el “Curso Internacional sobre Planificación Estratégica en el
Contexto Democrático: Lecciones para América Latina”, a celebrarse en la Ciudad
de Brasilia, del 1º al 05 de julio del 2013. La salida de la señora Román
Fuentes será el 30 de junio y el regreso estará previsto para el 6 de julio del
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán cubiertos por la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) y el
Gobierno de Brasil.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 30 de junio al 6 de julio del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio y hasta el 6
de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº
32351.—C-15270.—(IN2013052394).
Nº 950-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso e) de la Ley General de
la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia, portador de la cédula de
identidad número 1-938-314, para que el día 25 de julio del 2013, suscriba los
decretos ejecutivos que se emitan en esa fecha, confiriéndosele el rango de
Ministro de esa cartera ministerial exclusivamente para tales efectos.
Artículo 2º—Rige desde las 7:00 horas hasta las 16:00
horas del 25 de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 096.—C-13620.—(IN2013052551).
N° 170
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete
celebrada el siete de mayo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Tener por recibido el oficio SD-95-12-13 de fecha 19 de abril del año en
curso, suscrito por el señor Marco W. Quesada Bermúdez, Director de la
Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica la
ratificación del nombramiento del señor José Pablo Sauma Fiatt, como Miembro
Propietario ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), a partir del ocho de mayo del dos mil trece y por el período
legal correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil diecinueve;
designación realizada por el Consejo de Gobierno mediante artículo segundo de
su sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos, celebrada el pasado
diecinueve de marzo, de conformidad con lo que establece la Ley de Creación de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 en sus artículos 46
y 47. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-12690.—(IN2013052868).
N° 171
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve celebrada el veintiuno de mayo
del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida
la renuncia presentada por el señor Carlos Herrera Calvo, al cargo que ha
venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), misma que hizo efectiva a partir del
20 de mayo del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-8460.—(IN2013052869).
N° 172
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la
sesión ordinaria número Ciento Cincuenta celebrada el veintiocho de mayo del
dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las nueve horas
con cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de mayo del dos mil trece, el
Consejo de Gobierno, constituido en asamblea general de accionistas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), acuerda:
primero: prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada
la totalidad del capital social. Segundo: conocer la renuncia presentada por el
señor Mario Gómez Pacheco, a su cargo de tesorero ante la Junta Directiva de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.), la que hace efectiva
a partir del día treinta del mes de mayo del dos mil trece, y nombrar en
sustitución suya a la señora Shirley Soto Montero, cédula de identidad número
1-775-212, casada, de profesión abogada y notaria y vecina de Cartago. Rige
este nombramiento a partir del 30 de mayo del 2013 y por el resto del período
legal correspondiente hasta el 8 de mayo del 2014. Tercero: conocer la renuncia
presentada por la señora Ana Lucía Alfaro Murillo, a su cargo de Vocal 3 ante
la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S.
A.), la que hizo efectiva a partir del día veintinueve del mes de abril del dos
mil trece y nombrar en sustitución suya al señor Carlos Enrique Alvarado
Briceño, cédula de identidad número 1-1228-0078, soltero, de profesión
Licenciado en Ingeniería en Construcción, y vecino de Aserrí. Este nombramiento
rige a partir del 28 de mayo del 2013 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2014. Cuarto: se acuerda autorizar a
la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE
S. A.), para la protocolización de este acuerdo, con base en la certificación
que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Quinto: se
declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario
de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de
este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a
transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Sexto: rige
a partir del veintiocho de mayo del dos mil trece. Sétimo: no habiendo más
asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las
diez horas con diez minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-24910.—(IN2013052871).
N° 173
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Uno celebrada el once de junio del
dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Rodrigo
Alberto Rivera Fournier, cédula de identidad 1-467-303, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Panamá, a
partir del 15 de junio del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-8460.—(IN2013052872).
N° 174
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número ciento cincuenta y dos celebrada el dieciocho de junio
del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida
la renuncia presentada por el señor Nelson Gómez Barrantes, al cargo que venía
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), misma que hizo efectiva a partir del 6 de junio del
2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 18924.—Solicitud N° 101.—C-8460.—(IN2013052875).
N° 42-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la
participación en la reunión: “Técnica sobre diseño de construcción
participativa para la metodología del mapeo de la ruta del tráfico ilícito de
armas de fuego en la región”, a realizarse en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador, los días 22 y 23 de julio del 2013; es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas
de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la
reunión se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,
los días 22 y 23 de julio del 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora: Ethel Melania Abarca Amador, cédula de identidad Nº
1-0746-0874, Funcionaria del Despacho de la Viceministra de Gobernación y
Policía, para que participe en la Reunión “Técnica sobre diseño de construcción
participativa para la metodología del mapeo de la ruta del tráfico ilícito de
armas de fuego en la región”, a realizarse en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador; los días 22 y 23 de julio del 2013.
Artículo 2°—Los gastos de la señora
Ethel Melania Abarca Amador, por concepto tiquetes aéreos, gastos de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Programa
Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC), los gastos
por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos
menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del
10 de enero del año 2012.
Artículo 3°—Se autoriza la
participación de la señora: Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad,
saliendo del país el día 21 de julio del 2013 y regresando el día 24 de julio
del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 24
de julio del año 2013.
San José, a las
once horas del día diecisiete de julio del 2013.
Lic. Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. N° 18272.—Solicitud N° 60246.—C-20680.—(IN2013052880).
N° 0035-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—La
Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en
el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del
SICA, ha convocado a la “Primera Reunión de Directores y Encargados de
Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación
(AAA)”, a celebrarse los días 6 y 7 de febrero de 2013”, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador.
II.—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M.
Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, en
las reuniones supra citadas, que forman parte del calendario oficial de
actividades que desarrollará Costa Rica en el ejercicio de la Presidencia
Pro-Témpore del SICA, para el primer semestre del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº
1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que
participe en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación y en la
Reunión del Grupo de Trabajo AAA”, a celebrarse los días 06 y 07 de febrero de
2013”, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos
menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de
Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar
la suma de US$212,00 dólares diarios, para un total de US$848,00.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo
de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la
Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la
funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 5 de
febrero de 2013 y hasta el 8 de febrero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de
enero del 2013.
Carlos Roverssi
Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud Nº 28637.—C-33680.—(IN2013052819).
N° 0036-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—La Secretaria General del Sistema de
Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de actividades de Costa Rica
en el ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la
“Primera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de
Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días
6 y 7 de febrero del 2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
II.—Es de interés del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la participación de la señora Xinia Vargas Mora y del señor
José Humberto Inagaki Vargas, encargados de área, funcionarios de la Dirección
de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Xinia
Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497 y al señor José Humberto
Inagaki Vargas, cédula de identidad Nº 1-0865-0901, encargados de área,
funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para participar en la “Primera Reunión de
Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización,
Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días 6 y 7 de febrero del
2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los
gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de US$14.40, 00 dólares diarios para un total de
US$57.60, 00 a nombre del señor José Inagaki Vargas, y de US$14.40, 00 dólares
diarios para un total de US$57.60, 00 a nombre de la señora Xinia Vargas Mora.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Xinia
Vargas Mora y el señor José Humberto Inagaki Vargas estarán cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de febrero de 2013 y
hasta el 8 de febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 19522.—Solicitud Nº
28639.—C-31440.—(IN2013052822).
N° 0038-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—Que es de
interés para Costa Rica estrechar las relaciones políticas y cooperación con
las Islas del Caribe Dominica y Grenada.
II.—Que para los días comprendidos
entre el 28 de enero de 2013 y el 01 de febrero de 2013, se realizarán
reuniones según agenda en las islas del Caribe Dominica y Grenada para
suscribir acuerdos de cooperación y estrechar relaciones políticas y de
cooperación.
III.—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M.
Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, en
las reuniones supra citadas, por tratar temas relevantes para nuestro país y
para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº
1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que
participe en las reuniones en las islas del Caribe, en Dominica 28 y 29 de
enero del 2013, en Grenada los días 30 y 31 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos
menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de
Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar
la suma de US$259,00 dólares diarios en Dominica, para un total de US$518,00 y
la suma de US$300,00 dólares diarios en Grenada, para un total de US$600,00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—En
virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº
DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de
enero de 2013 y hasta el 01 de febrero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de
enero del 2013.
Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud Nº 28639.—C-33120.—(IN2013052823).
N° 0053-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—La Agencia
Brasileña de Cooperación (ABC) del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Brasil, y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), han
convocado al taller “1ª Formación en Gestión de la Cooperación Sur-Sur y
Trilateral”; a celebrarse los días 11 al 15 de marzo de 2013”, en la ciudad de
Brasilia, Brasil.
II.—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Montserrat Vargas
Solórzano, Encargada de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, en
el taller “1ª Formación en Gestión de la Cooperación Sur-Sur y Trilateral”, por
ser temas relevantes para la agenda de la Dirección de Cooperación. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Montserrat Vargas Solórzano, cédula de identidad Nº
1-1089-0562, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional,
para que participe en el taller “1ª Formación en Gestión de la Cooperación
Sur-Sur y Trilateral”; a celebrarse los días 11 al 15 de marzo de 2013”, en la
ciudad de Brasilia, Brasil.
Artículo 2º—El tiquete aéreo,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento. Los
gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos en el exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$21.76 diarios, para un
total de US$108.80. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la señora Vargas estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de
marzo de 2013 y hasta el 16 de marzo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de
febrero del 2013.
Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud Nº 28639.—C-26420.—(IN2013052824).
N° 0058-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
1º—La Unidad
Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación
Sur-Sur, junto a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Dirección
General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina, han invitado a participar en el Taller:
“Cuestionario para el informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2013:
revisando el tratamiento de las cooperaciones triangular y regional”, a
celebrarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 20 y 22
marzo del 2013.
2º—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Taller de la señora Xinia
Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por
tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497,
Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que
participe en el Taller: “Cuestionario para el informe de la Cooperación Sur-Sur
en Iberoamérica 2013: revisando el tratamiento de las cooperaciones triangular
y regional”, a celebrarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los
días 20 y 22 marzo del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, el
alojamiento y la alimentación de la señora Vargas Mora serán cubiertos por los
organizadores del evento. Los gastos menores, transporte interno, gastos en
tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083,
Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos en el
exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$25.20 dólares
diarios, para un total de US$126.00 dólares. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
la señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo
4º—Rige del 19 al 23 de marzo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de
febrero del dos mil trece.
Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud Nº 28639.—C-28070.—(IN2013052826).
N° 0073-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
1º—La Agencia
Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio Federal para la
Cooperación Económica y el Desarrollo (BMZ), han invitado a participar en el
“Diálogo Global de Agencias y Ministerios de Cooperación Internacional y
Desarrollo”, que se celebrará los días 11 y 12 de abril de 2013, en la ciudad
de Lima, Perú.
2º—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Diálogo de la señora
Guisella Sánchez Castillo, funcionaria de la Dirección de Cooperación
Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad Nº
1-552-143, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional
para que participe en el “Diálogo Global de Agencias y Ministerios de
Cooperación Internacional y Desarrollo”, que se celebrará los días 11 y 12 de
abril de 2013, en la ciudad de Lima, Perú.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos
menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e
Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de
Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar
la suma de US$199,00 dólares diarios, para un total de US$796,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
la señora Sánchez Castillo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo
del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº
078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 10 al 14 de abril
del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de
marzo del dos mil trece.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C.
N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-31440.—(IN2013052827).
N° 0074-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—La
Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en
el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del
SICA, ha convocado a la “Segunda Reunión de Directores y Encargados de
Cooperación Internacional y la revisión de la propuesta del Mecanismo para la
Gestión Eficaz de la Cooperación Regional en el Marco del SICA”, a celebrarse
los días 9 y 10 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
II.—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M.
Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, la
señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora del SICA, y del señor José H. Inagaki
Vargas, Coordinador de Área, ambos funcionarios de la Dirección de Cooperación
Internacional; en las reuniones supra citadas, que forman parte del calendario
oficial de actividades que desarrollará Costa Rica en el ejercicio de la
Presidencia Pro-Témpore del SICA, para el primer semestre del 2013. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556,
Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, a la señora Xinia
Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497, y el señor José H. Inagaki
Vargas, cédula de identidad Nº 1-0865-0901, ambos funcionarios de la Dirección
de Cooperación Internacional; para que participen en la “Segunda Reunión de
Directores y Encargados de Cooperación Internacional para la Presentación del
Sistema de Información para la Cooperación Regional (SICOR) y la revisión de la
propuesta del Mecanismo para la Gestión Eficaz de la Cooperación Regional en el
Marco del SICA”, a celebrarse los días 09 y 10 de abril de 2013, en la ciudad
de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional,
subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte
interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas
internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional
subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se
autoriza adelantar la suma de US$212,00 dólares diarios, para un total de
US$848,00, a nombre de la Directora Irinia M. Elizondo Delgado; la suma de
US$180.00 dólares diarios para un total de US$720.00 dólares a nombre de la
señora Xinia Vargas Mora, la suma de US$180.00 dólares diarios para un total de
US$720.00 dólares a nombre del señor José H. Inagaki Vargas. Todo lo anterior
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, tanto la Embajadora Elizondo, como la señora Vargas, y
el señor Inagaki estarán cubiertos por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo
de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la
Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
los funcionarios deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige
del 8 de abril de 2013 al 11 de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de
marzo del 2013.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C.
N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-42640.—(IN2013052830).
N° 0076-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—Es de
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la
“Reunión de la TROIKA de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC) al Nivel de Ministros de Relaciones Exteriores”, que tendrá lugar el
día 05 de abril del 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba.
II.—Que es de interés del señor
Enrique Castillo, Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que
la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de
Cooperación Internacional, sea parte de la delegación costarricense que
participará en la “Reunión de la TROIKA de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Nivel de Ministros de Relaciones
Exteriores”, que tendrá lugar el día 05 de abril del 2013; así como, en la
reunión de coordinación con la Embajada de Costa Rica en Cuba, para tratar
temas de la agenda bilateral de cooperación el día 4 de abril del 2013, ambas
en la Ciudad de La Habana, Cuba. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº
1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de
miembro de la delegación costarricense en la “Reunión de la TROIKA de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Nivel de Ministros
de Relaciones Exteriores”, que tendrá lugar el día 5 de abril del 2013; así
como, en la reunión de coordinación con la Embajada de Costa Rica en Cuba, para
tratar temas de la agenda bilateral de cooperación el día 4 de abril del 2013,
ambas en la Ciudad de La Habana, Cuba.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el
Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en
tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083,
Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el
Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de
US$189,00 dólares diarios, para un total de $756,00. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la
Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo
de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la
Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la
funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
5º—Rige a partir del 3 de abril de 2013 y hasta el 6 de abril de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veintiún del mes de marzo
del dos mil trece.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C.
N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-33220.—(IN2013052831).
N° 0094-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
1º—La
Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), ha invitado a participar en el
Seminario “El Papel Político, Económico, Social y Cultural de la Comunidad
Iberoamericana en un Nuevo Contexto Mundial”, que se celebrará el día 13 de
abril de 2013, en la Ciudad de Panamá, Panamá.
2º—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en el mencionado Seminario de la
señora Ingrid María Mora Camacho, funcionaria de la Dirección de Cooperación
Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ingrid María Mora Camacho, cédula de identidad Nº
1-397-821, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional
para que participe en el Seminario “El Papel Político, Económico, Social y
Cultural de la Comunidad Iberoamericana en un Nuevo Contexto Mundial”, que se
celebrará el día 13 de abril de 2013, en la Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos
menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de
Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar
la suma de US$204,00 dólares diarios, para un total de US$612,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
la señora Mora Camacho estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo
del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº
078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 12 al 14 de abril
del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de abril
del dos mil trece.
Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud Nº 28639.—C-30920.—(IN2013052835).
Nº 0106-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
1º—El Instituto
Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática, IEESFORD,
del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador y la Academia
Diplomática “Andrés Bello” del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile,
han invitado a participar en el “Seminario de Habilidades Directivas para
Diplomáticos Centroamericanos”, los días 22 al 26 de abril de 2013, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador.
2º—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Seminario de la señora
Guisella Sánchez Castillo, funcionaria de la Dirección de Cooperación
Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad Nº
1-552-143, Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional
para que participe en el “Seminario de Habilidades Directivas para Diplomáticos
Centroamericanos”, que se celebrará los días 22 al 26 de abril de 2013, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los costos de alojamiento y alimentación serán
cubiertos por los organizadores. Los gastos menores, transporte interno, gastos
en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el
Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, se autoriza adelantar la suma de
US$14.40 dólares diarios, para un total de US$57.60 dólares. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la
señora Sánchez Castillo, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo
del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº
078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 22 al 26 de abril
de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de
abril del dos mil trece.
Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud Nº 28639.—C-32540.— (IN2013052839).
N° 0109-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—Costa Rica
ostenta la Presidencia Pro Tempore del Sistema de la Integración
Centroamericana del 1 de enero al 30 de junio del 2013, en cuyo ejercicio
coordina la agenda de trabajo del SICA, convoca y organiza, como anfitrión, las
diferentes reuniones de los órganos del Sistema.
II.—En materia de cooperación, para
favorecer el cumplimiento de los objetivos propuestos en el ámbito del
ordenamiento, la armonización, el alineamiento, la apropiación, la
transparencia y la rendición de cuentas de la cooperación regional, Costa Rica
programó diversas actividades, a celebrarse en San Salvador, El Salvador.
III.—La Secretaria General del Sistema
de Integración Centroamericana, en el marco de actividades programadas por
Costa Rica en ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a
la “Tercera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de
Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días
8 y 9 de mayo del 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
IV.—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto que, por estar asignados al área SICA y por
tratarse de temas a su cargo, los siguientes funcionarios de Dirección de
Cooperación Internacional: Xinia Vargas Mora, en representación de la
Directora, José Humberto Inagaki Vargas, e Ingrid Mora Camacho participen en
las reuniones supra citadas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497
en calidad de Jefa de Delegación y como delegados a la señora Ingrid Mora
Camacho, cédula de identidad Nº 1-0397-0821 y al señor José Humberto Inagaki
Vargas, cédula de identidad Nº 1-0865-0901, para participar en la “Tercera
Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de
Armonización, Apropiación y Alineación (AAA)”, a celebrarse los días 8 y 9 de
mayo del 2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos y de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en
tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet de los
funcionarios Vargas Mora, Mora Camacho e Inagaki Vargas, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, subpartidas 105.03 transporte en el Exterior y
105.04 de Viáticos en el Exterior respectivamente. Se autoriza a cada
funcionario la suma de US$180, 00 dólares diarios, para un total de US$720,00
dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
las señoras Vargas Mora, Mora Camacho y el señor Inagaki Vargas estarán
cubiertos por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de
mayo de 2013 y hasta el 10 de mayo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de
abril del dos mil trece.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C.
N° 19522.—Solicitud Nº 28639.—C-33820.—(IN2013052841).
Nº 0199-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que en la XXII Cumbre Iberoamericana,
celebrada en Cádiz, los Ministros de Relaciones Exteriores Iberoamericanos con
el refrendo de los Jefes de Estado y de Gobierno, crearon una Comisión
encargada de formular propuestas, en consulta con los países, para la
renovación de la Conferencia Iberoamericana y la restructuración de la
Secretaria General.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores de
Panamá ha convocado al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, para participar en la “Reunión Extraordinaria
de Ministros de Relaciones Exteriores”, el día 2 de julio del 2013, en la
ciudad de Panamá.
III.—Que es de interés del señor Ministro Enrique
Castillo, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la
Dirección de Cooperación Internacional, sea parte de la delegación
costarricense que participará en la citada reunión por tratar temas relevantes
para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Embajadora
Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556, Directora de
Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
para que participe como miembro de la delegación costarricense en la “Reunión
Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores”, el día 2 de julio del
2013; en la ciudad de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección
de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los
gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito,
cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $240,00 dólares
diarios, para un total de $720,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes
de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº
078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la
Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 3 de ju1io del
2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el día veinte de junio del dos mil trece.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº
28641.—C-36520.—(IN2013052456).
Nº 0215-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y
lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje
y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—La Presidencia Pro Témpore del
Sistema de Integración Centroamericana– SICA ha convocado al XVI Foro de
Diálogo y Cooperación Japón - SICA a
realizarse en Tokio, Japón, del 29 al 30 de julio del 2013, para participar en
el debate del mecanismo político y de cooperación en el marco de este
instrumento y analizar la agenda y el diálogo estratégico relacionado con el
desarrollo y la seguridad humana.
2º—Que la participación en la reunión de este Foro y
en la coordinación de relaciones de Japón con el Sistema de la Integración
Centroamericana-SICA son prioritarias dentro de la política exterior del Estado
costarricense para el fortalecimiento de las relaciones extra regionales y la
consolidación de la agenda birregional, con un importante énfasis en el
componente de cooperación.
3º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación de las funcionarias de la Dirección de
Cooperación Internacional, Hilda María Santiesteban Montero y Xinia Vargas
Mora, a cargo de los temas de cooperación contemplados en el Foro supra citado,
los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las funcionarias
de la Dirección de Cooperación Internacional, Hilda María Santiesteban Montero,
Coordinadora para Asia, FOCALAE y APEC, cédula de identidad Nº 1-0417-1203 y
Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), cédula de identidad Nº 6-01430-497, para que participen
en las reuniones del XVI Foro de Diálogo y Cooperación Japón-SICA, a celebrarse
en Tokio Japón, el 29 y 30 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por pasajes aéreos de las
señoras Hilda María Santiesteban Montero y Xinia Vargas Mora corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de
Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los
gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito,
cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, a nombre de la
señora Hilda Santiesteban Montero, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación
Internacional subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $342,00 dólares diarios, para un
total de $2.052,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Los gastos por viáticos, gastos menores,
transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas
internacionales e internet, a nombre de la señora Xinia Vargas Mora, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Actividad
Central subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$342,00 dólares diarios, para un
total de $2.052.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, las
señoras Santiesteban Montero y Vargas Mora, estarán cubiertas por la póliza
grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, la funcionarias Santiesteban Montero y Vargas Mora deberán
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige del 26 de julio del 2013, al 1º de
agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de julio del 2013.
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº
28641.—C-44900.—(IN2013052458).
Nº 0216-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y
lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje
y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría General
Iberoamericana (SEGIB), ha convocado a participar en las reuniones preparatorias
en el marco de la XXIII Cumbre Iberoamericana, los días del 23 al 26 de julio
del 2013, en Madrid, España.
2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto participar en las siguientes reuniones convocadas por la
Secretaria General Iberoamericana: Previa informativa con la Directora de la
División de las Relaciones Externas de la SEGIB, el 22 de julio del 2013;
Responsables de Cooperación con los Programas y Proyectos de la Cooperación de
la SEGIB, el 23 de julio del 2013; Comité Intergubernamental del Programa
Iberoamericano de Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, el 24 de julio del
2013; de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación
Iberoamericana, programadas del 24 al 26 de julio del 2013; en Madrid, España.
3º—Que es necesaria la participación de la Embajadora
Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional, en las
mencionadas reuniones, que forman parte de la agenda de cooperación
internacional. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Embajadora
Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para
que participe en las reuniones convocadas por la SEGIB, señaladas en los considerandos
1º y 2º de este acuerdo, del 22 al 26 de julio del 2013, en Madrid. España.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán
cubiertos por el Programa Iberoamericano de Fortalecimiento de la Cooperación
Sur Sur. El hospedaje y desayuno de los días 22, 23, 24, 25 y 26 de julio,
serán cubiertos por la Secretaria General Iberoamericana. Los viáticos
completos del 21 y 27 de julio, así como los viáticos no cubiertos por la SEGIB
de los días 22, 23, 24, 25 y 26 de julio, además de los gastos de transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional,
subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos,
se autoriza la suma de US $319,00 dólares diarios para España, para un total de
US $2.233,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 20 al 28 de julio
del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las catorce horas del diez de julio de dos mil trece.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº
28641.—C-35420.—(IN2013052460).
Nº 0217-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y
lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje
y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando que:
1º—La Presidencia Pro Témpore del
Sistema de Integración Centroamericana– SICA ha convocado a Reunión de
Directores de Política Exterior y de Cooperación Internacional de los países
miembros del SICA, a realizarse en Panamá, el día 12 de julio del 2013, con el
fin de consensuar el calendario de actividades de la Presidencia Pro Témpore de
Panamá y sostener reunión preparatoria para el XVI Foro de Diálogo y
Cooperación Japón-SICA.
2º—La participación del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto en la reunión supra citada es prioritaria para la
continuidad y consolidación de la agenda regional del SICA, así como el
fortalecimiento de las relaciones regionales con un importante énfasis en el
componente de cooperación.
3º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo
Delgado, Directora de Cooperación Internacional y la señora Xinia Vargas Mora,
Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), por
contemplar la reunión temas propios de sus funciones, los cuales forman parte
de la agenda de cooperación internacional. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la Embajadora
Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional cédula de
identidad Nº 1-0611-0556 y la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), cédula de identidad Nº
6-01430-497, para que participen en la Reunión de Directores de Política
Exterior y de Cooperación Internacional de los países miembros del SICA, a
realizarse en Panamá, el día 12 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de la
Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado y la señora Xinia Vargas Mora corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección
de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los
gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito,
cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto subpartida 105.04 Viáticos en
el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de
US $240,00 dólares diarios a la Embajadora Irinia M. Elizondo, para un total de
$480.00; y la suma de US $204,00 dólares diarios a nombre de la señora Vargas,
para un total de US$408.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, las
funcionarias Elizondo Delgado y Vargas
Mora estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, la funcionarias Elizondo Delgado y Vargas Mora
deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 11 al 13 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de julio del 2013.
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº
28641.—C-40040.—(IN2013052464).
Nº 0220-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—El “Proyecto de Integración y
Desarrollo de Mesoamérica”, también conocido como “Proyecto Mesoamérica”,
representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de
cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la
gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida
de sus habitantes.
II.—Costa Rica comparte con los Estados Unidos
Mexicanos la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica durante el
segundo semestre del año en curso y con ese país se dispone a realizar una
“Reunión de Coordinación de la Presidencia Conjunta del Proyecto Mesoamérica”
para definir la Propuesta del Programa de Trabajo y realizar una revisión
integral de síntesis sobre el Estado de Situación de la Cartera de Proyectos
elaborados por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, en México,
Distrito Federal, el día 29 de Julio del 2013.
III.—Costa Rica asumió la Presidencia Pro Témpore del
Proyecto Mesoamérica, a partir del 1º de julio del 2013, coordinada por la
Dirección de Cooperación Internacional cuyo funcionario, señor Rolando Madrigal
Gutiérrez, ha sido nombrado Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto
Mesoamérica; por lo que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal en la reunión supra
citada, por formar parte de la agenda de cooperación internacional. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal
Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0703-0313, funcionario de la Dirección
de Cooperación Internacional en calidad de Comisionado Presidencial Adjunto del
Proyecto Mesoamérica, para participar en la “Reunión de Coordinación de la
Presidencia Conjunta del Proyecto Mesoamérica”, a celebrarse el día 29 de julio
del 2013, en la ciudad de México, Distrito Federal, México.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección
de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los
gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito,
cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $263,00 dólares
diarios, para un total de US $526,00, a nombre del señor Rolando Madrigal
Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor
Rolando Madrigal Gutiérrez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el
costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No.
DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de julio del 2013, y
hasta el 30 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del nueve del mes de julio del dos mil
trece.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº
28641.—C-40040.—(IN2013052468).
Nº 0222-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y
lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje
y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando que:
1º—La Coordinación Regional
Latinoamérica/Caribe y el Centro de Competencias Human Capacity Development de
la GIZ ha invitado al taller de planificación para las actividades en el sector
de “desarrollo de capacidades” (en la cooperación alemana nombrado como
HCD=Human Capacity Development), en el marco del programa regional Cooperación
Triangular en América Latina y el Caribe, a realizarse en Bogotá, Colombia, el
23 y 24 de julio del 2013.
2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la participación de la Dirección de Cooperación
Internacional en ese taller, por tratar
contenidos relevantes para el país y para el desarrollo institucional en la
gestión de nuevas modalidades de cooperación.
3º—La participación de la señora Xinia Vargas Mora,
Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y para
asuntos de Cooperación Sur Sur, es pertinente por corresponder el contenido del
taller a las funciones propias de su cargo. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Xinia
Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA) y para asuntos de Cooperación Sur Sur, cédula de identidad Nº
6-0143-0497, para que participe en el taller de planificación para las
actividades en el sector de “desarrollo de capacidades” (en la cooperación
alemana nombrado como HCD=Human Capacity Development), en el marco del programa
regional Cooperación Triangular en América Latina y el Caribe, a realizarse en
Bogotá, Colombia, el 23 y 24 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos,
hospedaje y alimentación corren por cuenta de los organizadores. Los gastos por
concepto de gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones
aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $18.40 dólares
diarios, para un total de $73,60. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil trece.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19522.—Solicitud Nº 28641.—C-33100.—(IN2013052471).
N° 0359-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Trasporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—El
Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador ha convocado a participar en
el “Taller para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación
Internacional”, a realizarse en San Salvador, los días 29 y 30 de noviembre de
2012.
II.—La Unidad Técnica del Programa
Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, en conjunto
con el Viceministerio para la Cooperación al Desarrollo de El Salvador han
convocado al “Taller Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación
Triangular en Iberoamérica”, a realizarse en San Salvador, los días 4, 5 y 6 de
diciembre del 2012.
III.—Es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en los “Talleres Fortalecimiento de la
Gestión Institucional de la Cooperación Internacional” y “Avances y Retos para
la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica”, cuyos contenidos son
relevantes para nuestro país y forman parte de la agencia internacional de
cooperación, a cargo de la Dirección de Cooperación Internacional.
IV.—Es conveniente que la señora Xinia
Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional,
participe en las actividades supracitadas por tratarse de temas relativos a su
área de trabajo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a Xinia Vargas Mora, cedula de identidad No. 6-143-0497, para que
participe en los Talleres “Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la
Cooperación Internacional” y “Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación
Triangular en Iberoamérica”, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, los
días 29 y 30 de noviembre y 4, 5 y 6 de diciembre del 2012 respectivamente.
Artículo 2°—El boleto aéreo, el
hospedaje y alimentación del 28, 29 y 30 de noviembre serán cubiertos por los
organizadores del “Taller para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional
de la Cooperación Internacional”. Los gastos de alojamiento y alimentación de
los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2012 serán cubiertos por los organizadores
del evento “Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular de
Iberoamérica”. Los gastos de alojamiento y alimentación de los días 1 y 2 de
diciembre, así como los gastos menores, transporte interno, gastos de tránsito,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección
de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 Viáticos en el exterior. De
conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$14.40 por siete días (28,
29, 30 de noviembre y 3, 4, 5 y 6 de diciembre) para un total de US$100.80 y
US$180.00 por dos días (1 y 2 diciembre) US$360.00, para un total de US$460.80.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4°—Rige del 28 de noviembre
al 07 de diciembre del 2012.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de
noviembre del dos mil doce.
Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud N° 28638.—C-36480.—(IN2013052889).
N° 0360-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—La Unidad
Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación
Sur-Sur, en conjunto con El Viceministro para La Cooperación al Desarrollo de
El Salvador han convocado al Taller Avances y Retos para la Gestión de la
Cooperación Triangular en Iberoamérica, que se desarrollará los días 4, 5 y 6
de Diciembre del 2012, en San Salvador, El Salvador.
II.—Es de interés del Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de funcionarios de la Dirección
de Cooperación Internacional, por tratar contenidos relevantes para nuestro
país y formar parte de los procesos de desarrollo institucional en los que
participa la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Karina Guardia Schoenfeld cédula de identidad No.
1-0961-0354, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que
participe en el “Taller Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación
Triangular en Iberoamérica”, que se desarrollará los días 4, 5 y 6 de diciembre
en San Salvador , El Salvador.
Artículo 2°—El pasaje aéreo, el
alojamiento y la alimentación de la señora Karina Guardia Schoenfeld será
cubierto por los organizadores del evento. Los gastos menores, transporte
interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales
e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de
viáticos en el exterior. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, se autoriza la suma de
US$14.40 diarios para un total de US$72.00. Todo está sujeto a su liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
la funcionaria Guardia Schoenfeld estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige del 03 al 07 de
diciembre del 2012.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de
noviembre del dos mil doce.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C.
N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-27490.—(IN2013052890).
N° 0378-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—La
Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), ha invitado
a “Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, en las
instalaciones de la SG-SICA, para tratar asuntos relacionados con la próxima
Presidencia Pro Témpore, en San Salvador, El Salvador.
II.—La “Reunión Binacional Costa Rica
Cuba”, se celebrará en la ciudad de La Habana del 06 al 08 de diciembre de
2012.
III.—Que es de interés del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado,
Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en las
Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, para tratar
asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro Témpore del SICA; así como
en la “Reunión Binacional Costa Rica Cuba”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N°
1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las
Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, en las
instalaciones de la SG-SICA, en San Salvador, El Salvador, para tratar asuntos
relacionados con la próxima Presidencia Pro Témpore, y en la “Reunión
Binacional Costa Rica Cuba”, que tendrá lugar los días 06, 07 y 08 de diciembre
de 2012, en la Ciudad de La Habana, Cuba.
Artículo 2°—Los gastos de pasajes
aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los gastos de alojamiento y viáticos de los días 3,
4 y 5, correspondientes a El Salvador serán cubiertos por la Secretaria General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Los gastos de
transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios,
llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación
Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$16.93 dólares diarios, para un
total de US$46.08. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Los gastos de viáticos,
transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios,
llamadas internacionales e internet, correspondientes a Cuba, los días 06, 07 y
08 de diciembre de 2012 corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional
subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se
autoriza adelantar la suma de US$189,00 dólares diarios, para un total de
$569,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 4°—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la
Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5°—En virtud de que el costo
de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la
Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la
funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6°—Rige a partir del 03 al 08
de diciembre de 2012.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veintisiete del mes de
noviembre del dos mil doce.
Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud N° 28638.—C-42640.—(IN2013052891).
N° 0379-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—La
Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), ha
invitado a las “Reuniones de trabajo en las instalaciones de la SG-SICA”, para
tratar asuntos relacionados con la próxima presidencia Pro Témpore, los días 05
y 06 de diciembre en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
II.—Es oportuna la participación del
señor José Humberto Inagaki Vargas, funcionario de la Dirección de Cooperación
Internacional, en las reuniones supra citadas, los días 05 y 06 de diciembre de
2012, en San Salvador, El Salvador, por tratar temas relevantes para nuestro
país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad N°
1-0865-0901, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en las reuniones
de trabajo en las instalaciones de la SG-SICA que tratara asuntos relacionados
con la próxima presidencia Pro Témpore, a realizarse los días 05 y 06 de
diciembre en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos,
hospedaje y tres tiempos de comida los cubren los organizadores. Los gastos de
transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de US$14.40, 00 dólares diarios para un total de
US$57.60, 00 Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el señor José Humberto Inagaki Vargas estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige a partir del 04 de
diciembre de 2012 y hasta el 07 de diciembre del 2012.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de
noviembre del dos mil doce.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C.
N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-27490.—(IN2013052892).
N° 0392-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—La
Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en
el marco de las actividades de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha
convocado a la “XL Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA”, el día
13 de diciembre de 2012, precedida por la Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores, la Reunión Intersectorial entre el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores y el Consejo de Ministros de Integración Económica de
Centroamérica (COMIECO) ambas a desarrollarse el 12 de diciembre del año en
curso, así como a las reuniones preparatorias de los días 10 y 11 de diciembre
de 2012, que tendrán lugar en la Ciudad de Managua, Nicaragua.
II.—Con el objetivo de revisar los
avances del SICA, correspondientes al segundo semestre del año en curso,
asimismo para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro-Témpore,
es oportuna la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado,
Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, y de la señora Xinia
Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, en las
reuniones arriba mencionadas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N°
1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a la señora Xinia Vargas Mora,
cédula de identidad N° 6-143-497; funcionaria de la Dirección de Cooperación
Internacional, para que participen en la “XL Reunión de Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA”, así como en las reuniones preparatorias, del 10 al 13 de
diciembre de 2012 en la Ciudad de Managua, Nicaragua.
Artículo 2°—Los gastos de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos
menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de
Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar
la suma de US$183,00 dólares diarios, para un total de US$1.098,00 a nombre de la
Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado; y la suma US$156,00 dólares diarios,
para un total de US$936,00 a nombre de la señora Xinia Vargas Mora. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
ambas funcionarias estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4°—En virtud de que el costo
de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la
Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
ambas funcionarias deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5°—Rige a partir del 09 de
diciembre de 2012 y hasta el 14 de diciembre del 2012.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de
noviembre del dos mil doce.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C.
N° 19522.—Solicitud N° 28638.—C-39850.—(IN2013052893).
N° 0408-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—Es de
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la
“Reunión con Jefes de Misión de las Embajadas de Costa Rica acreditadas en
América del Sur y el Caribe Anglófono, el día 11 de diciembre del 2012 en Lima,
Perú.
II.—Es oportuna la participación de la
señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora del Área de América del Sur de
la Dirección de Cooperación Internacional, en la reunión arriba mencionada. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad N°
1-905-568; Coordinadora del Área de América del Sur de la Dirección de
Cooperación Internacional, para que participe en la “Reunión con Jefes de
Misión de las Embajadas de Costa Rica acreditadas en América del Sur y el
Caribe Anglófono, el día 11 de diciembre del 2012 en Lima, Perú.
Artículo 2°—Los gastos de pasajes
aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos
menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de
Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar
la suma de US$199.00 dólares diarios, para un total de US$597.00 Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la
señora Elizabeth Rodríguez Obuch, estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—En virtud de que el costo
de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la
Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la señora
Elizabeth Rodríguez Obuch deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5°—Rige a partir del 10 de
diciembre de 2012 y hasta el 12 de diciembre del 2012.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de
diciembre del dos mil doce.
Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud N° 28638.—C-30300.—(IN2013052894).
N° 0418-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando que:
I.—Es de
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la
“Reunión Binacional Costa Rica Cuba”, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de
enero de 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba.
II.—Que es de interés del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado,
Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en la
“Reunión Binacional Costa Rica Cuba”, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de
enero de 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N°
1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la “Reunión
Binacional Costa Rica Cuba”, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de enero de
2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba.
Artículo 2°—Los gastos de pasajes
aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03
Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte
interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de
Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar
la suma de US$189,00 dólares diarios, para un total de $567,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la
Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4°—En
virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No.
DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución No. 078-10 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5°—Rige a partir del 09 de
enero de 2013 y hasta el 11 de enero de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día dieciocho del mes de
diciembre del dos mil doce.
Carlos Roverssi
Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. i.—1 vez.—O. C. N°
19522.—Solicitud N° 28638.—C-31420.—(IN2013052897).
Nº 0043-2013
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Torsten Sarsted, de
nacionalidad alemana, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de
residencia número 127600092906, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Laboratorio
Biofitocéutica S. A., cédula jurídica número 3-101-643841, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II. Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010,
calificó como un sector estratégico conforme al inciso a) del artículo 21 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas el dedicado a “Industria
farmacéutica y biotecnología”.
III.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2013 de fecha 06 de febrero de 2013,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que mediante oficio DAL-00045-13 del 22 de febrero
de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior, conforme lo dispone el artículo 18
inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
sometió a consideración del Ministerio de Hacienda la solicitud de la empresa
Laboratorio Biofitocéutica S. A. Transcurrido el plazo de ley, al no constar
respuesta, se procede a aplicar el silencio positivo.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A., cédula jurídica número
3-101-643841, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de medicamentos; fitofármacos; suplementos para la dieta; y
cosméticos adicionados con sustancias medicinales. Dicha actividad se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Industria farmacéutica y
biotecnología”.
3º—La beneficiaria operará en fuera de parque
industrial, específicamente en Desamparados, 275 metros al sur de la Delegación
de la Guardia de Asistencia Rural, provincia de San José. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha
Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar
del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso
de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de
2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
31 de octubre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 48,54%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de mayo de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un
Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2013051144).
Nº 0179-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos
López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial
con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gualapack Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 19-2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora
de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de Servicios, de
conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de empaques plásticos flexibles preformados; en la comercialización
de empaques plásticos flexibles preformados y tapas plásticas para empaques
plásticos flexibles preformados; y en el servicio de confirmación de pedidos y
colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos
flexibles preformados.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de
Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—a) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
c) En lo que
corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
d) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma
exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de
cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada
actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2014.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero
de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2014. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 31,95%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas,
es el 01 de octubre de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo
que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su
actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones
de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de
las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2013051158).
N° 195-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
José Luis Sousa Maciel, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez,
ingeniero mecánico, portador de la cédula de residencia número 186200148325,
vecino de Goicoechea, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Isiven de Centro América C.R. S. A., cédula jurídica número
3-101-518565, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante denominada “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Isiven de Centro América
C.R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 21-2013, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que
instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de
otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para
que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como
Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a
la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea
exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas
de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a
satisfacción de PROCOMER.
IV.—Que B&A
Fiduciarios S. A., cédula
jurídica número 3-101-304702, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará
el parque industrial, otorgó poder especial a Isiven de Centro América C.R. S.
A., para afectar dicho inmueble al Régimen de Zonas Francas.
V.—Que se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y
27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Isiven
de Centro América
C.R. S. A., cédula jurídica
número 3-101-518565 (en adelante denominada “la administradora”), para
que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente
acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de
Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará
exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan
instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas; o
contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área donde
se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla
a continuación: Inmueble con una cabida de 197.445,68 metros cuadrados, cuya
descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen de
Zonas Francas, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
Sección del Registro Inmobiliario, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
34787-000, situado en el distrito primero: Limón, del cantón primero: Limón, de
la provincia de Limón.
3º—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble
descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
4º—La administradora gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen,
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa administradora gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse
en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02
trabajadores, a más tardar el 18 de mayo de 2015. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial activos fijos de al menos
US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de al menos US$5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 18 de mayo de 2015.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa
administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de
que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la administradora se obliga a pagar el canon mensual por derecho
de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 18 de mayo de 2015. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en
los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías
en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER, y se comprobare que
no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus
operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general
sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del
Régimen de Zonas Francas. De no presentarse sin una justificación razonable la
empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen en cuestión, y el disfrute efectivo de los
beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa administradora no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio
para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ella o con PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del
22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
18.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del
año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2013052805).
Nº 0204-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
001-2003 de fecha 06 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 458-2003 de fecha 22 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 149 del 05 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N°
858-2003 de fecha 05 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 229 del 27 de noviembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N°
069-2004 de fecha 16 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2004
de fecha 09 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 187 del 24 de septiembre de 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 554-2004 de
fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
239 del 13 de diciembre de 2006; a la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA
RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-330412, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07,
12 y 14 de junio de 2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA
S.A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53
quáter del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya
cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2013, se
acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el
Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA
S.A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra
vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de
Zonas Francas presentada por la empresa Kes Systems & Service Costa Rica S.
A.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a.
í de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013051163).
Nº DM-
FP-1335-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Ericka Barquero Rojas, cédula de identidad Nº 1-1069-601,
Lic. Danny Torres Alvarado cédula de identidad Nº 1-1171-030, funcionarios de
la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca y al Lic. Luis A. Chamorro
Alvarado, cédula de identidad N° 6-272-098, funcionario del Área Rectora de
Salud de Corredores y la Dra. Hazel Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº
1-1207-414, funcionaria del Área Rectora de Salud Coto Brus, para que
participen en la “Misión para Visualizar el contexto de la ruta migratoria
desde la Comarca Ngäbe y Buglé en cuanto aspectos socioculturales que permitan
un acercamiento a la realidad de la población indígena”; que se llevará cabo en
la Ciudad de David, Panamá, del 12 al 15 de marzo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de
los funcionarios indicados, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
los funcionarios indicados estarán saliendo del país el día 12 de marzo y
regresarán el día 15 de marzo del 2013.
Artículo 5º—Rige del 12 de marzo al 15
de marzo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de marzo del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol.
114-600-00241.—(IN2013050464).
Nº DM-
FP-1337-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de
Identidad N°1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica
y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista a la “LXIII Reunión del
Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá
(INCAP)”; que se llevará cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de
abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
MSc. Cecilia Gamboa Cerda, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá
(INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, estará saliendo del país el día 11 de abril y
regresará el día 13 de abril del 2013.
Artículo 5º—Rige del 11 de abril al 13
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol.
114-600-00239.—(IN2013050465).
Nº DM-
FP-1395-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández, Microbiólogo,
cédula de identidad Nº1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de
la salud, para que participe en el taller “Desarrollo de una nota de concepto
para una propuesta de eliminación de la Malaria en Centroamérica y la Isla de
Hispaniola”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, el 8 de abril del
2013.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. José
Luis Garcés Hernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
los funcionarios Dr. José Luis Garcés Hernández, estará saliendo del país el
día 6 de abril y regresará el día 9 de abril del 2013.
Artículo 5º—Rige del 6 de abril al 9
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los cuatro días del mes de abril del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol.
114-600-00238.—(IN2013050466).
Nº DM-
FP-1401-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Elena Aguilar Solano, Tecnóloga
en Alimentos, cédula de identidad Nº2-336-402, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que participe en el “Comité
de Contaminantes del CODEX”; que se llevará cabo en Rusia, del 08 al 12 de
abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra.
María Elena Aguilar Solano, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la Dra. María Elena Aguilar Solano, estará saliendo del país el día 05 de abril
y regresando el 12 de abril del 2013.
Artículo 5º—Rige del 5 de abril al 12
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los cuatro días del mes de abril del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol.
114-600-00237.—(IN2013050467).
Nº DM-
FP-1402-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, Médico Pediatra y Salubrista, cédula Nº
5-122-155, Director, Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico y la Lic.
Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión
Investigación en Salud de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico,
para que participen en el Taller “Para la Construcción del Segundo Escenario de
Cooperación”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Roma, Italia, del 10 al 12
de abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Luis
Tacsan Chen, y la Lic. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto EU-LAC HEALTH, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios
en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el Dr. Luis Tacsan Chen, y la Lic. Melany Ascencio Rivera, estarán saliendo el
día 08 de abril y regresando el 13 de abril del 2013.
Artículo 5º—Rige del 8 de abril al 13
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de abril del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol.
114-600-00240.—(IN2013050468).
Nº DM-
FP-1403-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Melissa Ramírez Rojas, Médica General, cédula de
identidad Nº 1-1225-487, funcionaria de la Unidad de Rectoría de la Salud de la
Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, para que participe
en el curso “Science of Eradication: Malaria”; que se llevará cabo en la ciudad
de Barcelona, España, del 3 al 15 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra.
Melissa Ramírez Rojas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Universidad de Harvard, Swiss Tropical & Public
Health Institute y el Institute for Global Health of Barcelona, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la Dra. Melissa Ramírez Rojas, estará saliendo del país el día 3 de mayo y
regresando el 15 de mayo del 2013.
Artículo 5º—Rige del 3 de mayo al 15
de mayo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los ocho días del mes de abril del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol.
114-600-00234.—(IN2013050469).
Nº DM-
FP-1438-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Dr. Aarón Agüero Zumbado, Médico General, cédula de identidad Nº 1-980-255,
funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que participe en el “V Taller Regional de la Iniciativa FIGO (Federación
Internacional de Ginecoobstetricia)”, que se llevará cabo en Panamá, del 22 al
23 de abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Aarón
Agüero Zumbado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Federación Internacional de Ginecoobstetricia, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el Dr. Aarón Agüero Zumbado, estará saliendo el día 21 de abril y regresando el
23 de abril del 2013.
Artículo 5º—Rige del 21 de abril al 23
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de abril del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00235.—(IN2013050470).
Nº DM-
FP-1440-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Sandra Cordero Young, Médica General, cédula de identidad
Nº 1-434-400, Asesora de la Dirección General de Salud, para que asista a la
“Reunión de puntos Focales en el tema de Salud Visual”; que se llevará cabo en
la Ciudad de Quito, Ecuador, del 22 al 26 de abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra.
Sandra Cordero Young, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la Dra. Sandra Cordero Young, estará saliendo del país el día 20 de abril y
regresando el 27 de abril del 2013.
Artículo 5º—Rige del 20 de abril al 27
de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de abril del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00236.—(IN2013050471).
Nº DM-
FP-1449-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Lidia María Conejo Morales, cédula de
identidad Nº 1-593-748, funcionaria de la Dirección Nacional de Centros de
Nutrición y Desarrollo Infantil, para que participe en el Encuentro
Mesoamericano y el 8° Encuentro Nacional de Educación Inicial y Preescolar,
denominado “Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia”; que se llevará cabo en el Salvador, del 17 al
19 de abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
Lic. Lidia María Conejo Morales, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Fundación de Apoyo Familiar (FUNDAFAM), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la Lic. Lidia María Conejo Morales, estará saliendo del país el día 16 de abril
y regresará el día 20 de abril del 2013.
Artículo 5º—Rige del 16 de abril y
regresará el día 20 de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de abril del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Sol. 114-600-00233.—(IN2013050472).
Nº 007-MICITT-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b)
del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que el Solar
Decathlon Europe 2014 (SDE14) es la competencia de mayor relevancia a nivel
mundial en torno a la energía solar, la eficiencia energética y la construcción
eco-amigable dirigida al sector vivienda y para el 2014 la SDE 14 se llevará a
cabo en la ciudad Versalles, Francia durante el mes de junio de 2014.
2º—Que el SDE14 busca fomentar el
desarrollo económico sostenible, creando mercados en ambos lados del Atlántico
en torno al desarrollo y uso de tecnologías innovadoras y fuentes de energía
renovables aplicadas a soluciones habitacionales futuristas y de bajo impacto
ambiental.
3º—Que el equipo tecnológico del
Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC-TEAM) fue clasificado el veintiuno de
diciembre del dos mil doce entre los veinte finalistas para participar en el
SDE14, con lo cual estará compitiendo con equipos de prestigiosas Universidades
de dieciséis países de cuatro continentes.
4º—Que los veinte equipos que
competirán en el SDE14 deberán diseñar, construir y operar casas que funcionen
únicamente con energía solar. Para ello, el TEC TEAM estará conformado por más
de veinte estudiantes de las disciplinas de arquitectura, construcción, diseño,
administración, comunicación y mercadeo; además contará con un grupo de
profesores mentores que asesorarán en temas y estrategias que requiere el
desarrollo del proyecto de vivienda denominada TROPIKA.
5º—Que la participación de Costa Rica
en el SDE14, mediante la representación del TEC TEAM, será una oportunidad
inmejorable para potenciar y articular los esfuerzos de los dos ejes centrales
de la academia: la enseñanza y la investigación/innovación tecnológica.
6º—Que la participación del TEC TEAM
en el SDE14, se enmarca dentro de la misión y misión del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, que establecen el interés institucional de consolidarse como
centro académico de educación superior universitaria, centrado en el desarrollo
de la ciencia y tecnología y comprometido con la formación integral de capital
humano y con clara orientación hacia el emprededurismo, la innovación, la
sostenibilidad y la vinculación con los sectores sociales y productivos.
7º—Que la participación de Costa Rica
en el SDE14 puede contribuir a proponer política pública y ayudar al cambio en
ciertos patrones culturales en los temas de vivienda, desarrollo urbano
sostenible, uso y eficiencia energética con energías limpias.
8º—Que la solución de vivienda
energéticamente autónoma y generada a partir de la energía solar, será dirigida
a un sector social estratégico, vulnerable y creciente, no solo en Costa Rica,
sino a nivel mundial: la población adulta mayor.
9º—Que de conformidad con el artículo
8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169,
todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas
por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA
PARTICIPACIÓN
DE COSTA RICA EN EL SOLAR DECATHLON EUROPE
2014 (SDE 14), MEDIANTE LA REPRESENTACIÓN
DEL EQUIPO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA (TEC TEAM)
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público “La participación de Costa
Rica en el Solar Decathlon Europe 2014 (SDE 14), mediante la representación del
equipo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC TEAM)”, que se llevará a
cabo en la ciudad de Versalles, Francia, durante el mes de junio de 2014.
Artículo 2º—Se insta a las entidades
públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la
normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano,
económico, logístico y técnico para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio
del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud Nº
2559.—C-48050.—(IN2013052825).
N°
1889-2013-MEP.—A las quince horas cinco minutos del diez de abril de dos mil
trece.
Se procede con el cierre definitivo
del Instituto Trópico Húmedo, a solicitud de la señora Xinia Lorena Sánchez
Abarca, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-0455-0720, en su
condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Instituto Bilingüe
Trópico Húmedo S.A. cédula jurídica número 3-101-273581, propietaria de dicho
centro educativo, el cual se ubica 500 metros este de la Iglesia Católica,
Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Dirección Regional de Educación de Sarapiquí,
Circuito Educativo 02, entidad que contaba con la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I,
II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada,
mediante Resolución N° C.P-059-04-MEP.
Resultando:
1°—Que mediante
Resolución C.P.-059-04-MEP, fue autorizado el funcionamiento del Instituto
Trópico Húmedo garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación en los niveles de I, II y III Ciclos de la
Educación General Básica y Educación Diversificada.
2°—Que mediante escritos uno de fecha
22 de agosto de 2011 y otro de fecha 02 de octubre de 2012, la señora Xinia
Lorena Sánchez Abarca de calidades citadas, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de Instituto Bilingüe Trópico Húmedo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-273581, propietaria del Instituto Trópico Húmedo,
manifiesta el cese de labores en el Centro Educativo citado, no teniendo
estudiantes ni promoción para la Conclusión de Estudios en los niveles de I, II
y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada para el
curso lectivo 2011. (Ver folios 74 y 83 Folder “Organización Interna Instituto
Trópico Húmedo”, del Expediente Administrativo).
3°—Que el Departamento de Centros
Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2225-10-2012 de fecha 10 de octubre de
2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación
Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre
definitivo, del Instituto Trópico Húmedo, indicando que adjunta: “…Libro de
Actas del Comité de Evaluación con 300 folios y terminando en el folio N° 17,
Libro de Actas del Comité de Adecuación Curricular con 300 folios y terminada
en el folio N° 21, Libro de Actas del Comité de Servicio Comunal Estudiantil
con 200 folios y terminando en el folio N°17, Libro de Actas con Registro de
los Certificados de Servicio Comunal Estudiantil con 100 folios y terminando en
el folio N°03, Libro de Actas de Estudiantes Aplazados en III Ciclo y Educación
Diversificada con 100 folios y terminando en el folio N° 02, Libro de Actas de
Estudiantes Aplazados en I y II Ciclos con 100 folios sin utilizar, Libro de
Actas con el Registro de los Certificados de Conclusión de II Ciclo de la
Educación General Básica con 300 folios terminando en el folio N° 02, Libro de
Actas con el Registro de los Certificados de Conclusión de la Educación General
Básica con 300 folios y terminando en el folio N° 05, Libro de Actas de
otorgamiento de títulos de Bachiller en Educación Media con 100 folios y
terminando en el folio N° 08, Folder sin rotular con 074 folios de las copias
de 12 traslados de expedientes estudiantiles de los años 2009, 2010 y 2011,
Ampo sin rotular con un total de 64 folios con Actas de Trabajo Comunal
Estudiantil, Actas de Convocatoria en Educación Media y Actas de Educación
General Básica, Ampos sin rotular con un total de 37 folios con Actas de
Resultados de Noveno Año y Actas de Bachillerato en Educación Media, Carta
dirigida al jefe del Departamento de Centros Educativos Docentes Privados,
suscrito por la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca en calidad de representante
legal del centro educativo supra citado, en la que mediante Declaración Jurada
indica que no cuenta al momento del cierre, con estudiantes en la condición de
aplazados, pendientes de aprobar alguna asignatura o de recibir algún título en
los niveles acreditados a la institución, Expediente de Adecuación Curricular
Significativa de Francisco Acuña Rodríguez, se presenta en dos Ampos: Tomo 1
con 486 folios y Tomo 2 con 208 folios, Asimismo, los libros anteriores se
trasladan a su oficina con el expediente del centro educativo supra citado, el que
está conformado por 06 fólderes, según el siguiente detalle: “Nomina de
Autoridades y Docentes” con 100 folios, “Nomina de Estudiantes” con 048 folios,
“Situaciones Especiales” con 050 folios, “Documentos Legales” con 120 folios,
“Organización Interna” con 087 folios y “Visitas” con 028 folios…” (Ver
folios 89, 90 y 91 Folder “Organización Interna Instituto Trópico Húmedo”, del
Expediente Administrativo).
Considerando:
Que la señora
Xinia Lorena Sánchez Abarca de calidades citadas, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, solicito el cierre definitivo del Instituto
Trópico Húmedo, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.
Que consta también en el expediente administrativo
iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó
los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la
solicitud de marras. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
Con fundamento
en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Proceder con
el cierre definitivo del Instituto Trópico Húmedo, ubicado 500 metros este de
la Iglesia Católica, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Dirección Regional de
Educación de Sarapiquí, Circuito Educativo 02, propiedad de Instituto Bilingüe
Trópico Húmedo S. A., cédula jurídica número 3-101-273581, representada por la
señora Xinia Lorena Sánchez Abarca, mayor, portadora de la cédula de identidad
número 1-455-720 en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma.
2°—A partir de esta Resolución y en
cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida
por parte del Estado Costarricense mediante Resolución N° C.P. 059-04-MEP, en la
que se autorizó el funcionamiento del Instituto Trópico Húmedo, garantizando la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en
los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación
Diversificada.
3°—Le corresponde al Departamento de
Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada al
Instituto Trópico Húmedo, de conformidad con lo que establece el Reglamento
sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.
4°—Publíquese
la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la
Publicación.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. N° 17349.—Solicitud N° 19979.—C-109220.—(IN2013052896).
N°
1931-2013-MEP.—A las once horas catorce minutos del quince de abril de dos mil
trece.
Se procede con el cierre definitivo
del Centro Educativo Madelene Medford, a solicitud de la señora Madelene
Medford Bryan, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-0654-0104,
en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro
Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510,
propietaria de dicho centro educativo, el cual se ubica 800 este de la Plaza de
Deportes de Gravilias, Desamparados, San José, Dirección Regional de Educación
de Desamparados, Circuito Educativo 01, entidad que contaba con la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en
los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General
Básica, mediante Decreto Ejecutivo N° 24017 del 27 de febrero de 1995 y
ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 09 de abril de 1997.
Resultando:
1°—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 09 de abril de 1997, fue autorizado el
funcionamiento del Centro Educativo Madelene Medford, garantizando la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en
los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General
Básica.
2°.—Que mediante escritos de fecha 05
de julio de 2012, la señora Madelene Medford Bryan de calidades citadas, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro Educativo
Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510, propietaria del
Centro Educativo Madelene Medford, manifiesta el cese de labores en el Centro
Educativo citado, no teniendo estudiantes ni promoción para la Conclusión de
Estudios en los niveles de Educación Preescolar y Primaria para el curso
lectivo 2012. (Ver folios 68 y 69 Folder “Documentos Legales Centro Educativo
Madelene Medford”, del Expediente Administrativo).
3°—Que el Departamento de Centros
Docentes Privados mediante oficio DECDOP-1567-07-12 de fecha 23 de julio de
2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación
Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre
definitivo, del Centro Educativo denominado Madelene Medford, indicando que
adjunta: “…Libro de Actas de Otorgamiento de títulos de Transición de la
Educación Preescolar desde el año 1998 hasta el año 2011, el cual consta de 19
folios utilizados, Libro de Actas de Otorgamiento de títulos de Estudios I y II
Ciclo de la Educación General Básica desde el año 1998 hasta el año 2011, el
cual consta de 17 folios utilizados, Libro de actas de Pruebas Comprensivas del
II Ciclo de la Educación General Básica desde el año 1998 hasta el año 2006, el
cual consta de 32 folios utilizados, Ampo de Calificaciones de Egresados de
estudiantes, desde el año 1993 hasta el año 2003, el cual consta de 234 folios
y tiene 4 certificados, Ampo de Calificaciones de Egresados de estudiantes,
desde el año 2004 hasta el año 2011, el cual consta de 465 folios. Asimismo,
los libros anteriores se trasladan a su oficina con el expediente del centro
educativo supracitado, el que está conformado por 06 fólderes, según el
siguiente detalle: “Nómina de Autoridades y Docentes” con 41 folios, “Nomina de
Estudiantes” con 176 folios, “Situaciones Especiales” con 33 folios,
“Documentos Legales” con 65 folios, “Organización Interna” con 186 folios y
“Visitas” con 46 folios…” (Ver folios 72 y 73 Folder “Documentos Legales
Centro Educativo Madelene Medford”, del Expediente Administrativo).
4°—Que mediante certificación de fecha
quince de abril de dos mil trece vía Web Caja Costarricense del Seguro Social -
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) se comprobó que el patrono Centro
Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510 y la
trabajadora independiente Madelene Medford Bryan, cédula de identidad número
1-0654-0104 se encuentran morosos en los registros por concepto de cuotas
obreras patronales, arreglos de pago, cheques debitados y otras facturas que
emite este sistema. (Ver folios 79 y 80 Folder “Documentos Legales Centro
Educativo Madelene Medford”, del Expediente Administrativo).
Considerando:
Que la señora
Madelene Medford Bryan de calidades citadas, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, solicitó el cierre definitivo del Centro
Educativo Madelene Medford, documentación que fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.
Que consta también en el expediente
administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes
Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es
procedente la solicitud de marras. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Proceder con
el cierre definitivo del Centro Educativo Madelene Medford, ubicado 800 este de
la Plaza de Deportes de Gravilias, Desamparados Dirección Regional de Educación
de Desamparados, Circuito Educativo 01, perteneciente a Centro Educativo
Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510, representada por
la señora Madelene Medford Bryan, mayor, portadora de la cédula de identidad
número 1-0654-0104.
2°—A partir de esta Resolución y en
cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida
por parte del Estado Costarricense mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del 09
de abril de 1997, en la que se autorizó el funcionamiento del Centro Educativo
Madelene Medford, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación en los niveles de Educación Preescolar, I y II
Ciclo de la Educación General Básica.
3°—Le corresponde al Departamento de
Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada al Centro
Educativo Madelene Medford, de conformidad con lo que establece el Reglamento
sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP del 9 de febrero de 1995.
4°—Notifíquese a la Caja Costarricense
del Seguro Social para que adopte las medidas pertinentes respecto a la
morosidad presentada en las Cuotas Obrero Patronales por el Centro Educativo
Madelene Medford S. A., cédula jurídica número 3-101-125510 y de la señora
Madelene Medford Bryan cédula de identidad número 1-0654-0104.
5°—Publíquese
la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la
Publicación.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. N° 17349.—Solicitud N° 19980.—C-109220.—(IN2013052898).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y
Bienestar Comunal de El Porvenir La Rita, Pococí, Limón, por medio de su
representante: Marlene de los Ángeles Cerdas Sánchez, cédula 107410703, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:42 horas del día
08/08/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013051584).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-212/2013.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad
de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: Aspersora Autopropulsada de Alto Liberamiento, marca:
Maruyama, modelo: BSA 500, capacidad de descarga: 60 litros/minuto, peso: 800
kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. Inc. - Japón. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José a las 8:45 horas del 18 de julio del 2013.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2013050738).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D003-2013
Considerando:
I.—Que el inciso e) del Artículo 2 de la
Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), establece como uno de sus objetivos, el vigilar y regular el
uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos.
II.—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6
de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Dictar las normas
técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como
ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria,
desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones
sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados,
prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de
laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas
sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre,
acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se
incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra
medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la
producción animal...”
III.—Que igualmente el inciso k) del referido artículo
6 de la Ley N° 8495, establece que es competencia del SENASA “…Establecer el
sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y
subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal…”
IV.—Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495
referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y que
por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta
Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que esta Autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
V.—Que el artículo 65 del mismo cuerpo legal, ordena
al SENASA, a establecer el Programa Nacional de Trazabilidad/Rastreabilidad
para todos los animales, productos y subproductos de origen animal, así como
para los insumos y materias primas bajo su tutela.
VI.—Que la actividad ganadera es una de las
actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su
incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la
generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta
clave para el Estado promoverla y apoyarla.
VII.—Que el SENASA ha venido implementado exitosamente
desde noviembre del año 2010 el sistema de control de movilización y
rastreabilidad Grupal de Ganado Bovinos que tiene como objetivo identificar la
procedencia de todos los bovinos que se movilizan y comercializan en el
territorio nacional y cumplir con las exigencias de la Ley 8799 del 7 de mayo
del 2010, Ley para el Control del Ganado bovino, Prevención y Sanción de su
Robo, Hurto y Receptación.
VIII.—Que el sistema citado,
obliga a llevar a cabo una rastreabilidad grupal, sin embargo los mercados
exigen mayores garantías en todas las etapas de la cadena productiva en torno a
la inocuidad y calidad de los productos y subproductos de origen animal que
consume y por ello la rastreabilidad con identificación individual de los
animales permite mejorar los criterios de eficiencia y cumplir así con los
requerimientos de los mercados internos y externos.
IX.—Que para ello se establecerá, en una primera etapa
un sistema de rastreabilidad individual voluntario, a los efectos de generar
experiencia y con ello poder ajustar y validar los componentes del sistema que
se llegaren a implementar, a las condiciones de la realidad productiva
nacional.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Sanitaria:
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA OFICIAL
DE
IDENTIFICACIÓN Y RASTREABILIDAD INDIVIDUAL
DEL GANADO BOVINO Y BUFALINO
Artículo 1º—Créase el Sistema Oficial de
Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino
(SIRIGABB).
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la
presente Directriz, se entenderá por:
a) Código de
identificación Individual Oficial: serie numérica asignada por el SENASA que
identifica de forma única al individuo de conformidad con las normas del Comité
Internacional para el Registro de Animales (ICAR). Se compone del código de
país, código de especie y código del animal.
b) Dispositivo de Identificación Oficial: Conjunto
de elementos que debe portar los animales que hayan sido identificados
oficialmente. El dispositivo está consta de dos componentes uno visual y otro
electrónico.
c) Transpondedor (transponder): Dispositivo
electrónico recepto-emisor que responde automáticamente a una señal exterior
procedente de un emisor (transceptor) de radio frecuencia.
d) Transceptor (lector): Dispositivo electrónico
que emite y recibe ondas de radio, activa la etiqueta RFID del transpondedor y
decodifica los datos codificados en el circuito integrado del transpondedor.
Artículo 3º—Abreviaturas. Para los
efectos de la presente Directriz, se entenderá por:
a) CIIO: Código de identificación Individual
Oficial
b) DIIO: Dispositivo de Identificación Individual
Oficial
c) ICAR: Comité Internacional para el Registro de
Animales (International Agreement of Recording Practices)
d) RFID: Identificación por radio frecuencia
(Radio Frecuency Identification)
e) SIRIGABB: Sistema oficial de identificación y
rastreabilidad individual de ganado bovino y bufalino.
Artículo 4º—El sistema estará integrado
de los siguientes elementos constitutivos:
a) Registro de establecimientos pecuarios, en el
que se deben de incluir los datos de los establecimientos donde exista ganado
bovino o bufalino de forma temporal o permanente, así como la información de
las personas físicas o jurídicas propietarias y responsables de los mismos. El
Sistema Integrado de Registro de Establecimientos y Actividades
Agropecuarias-SIREA, es reconocido como equivalente para estos fines.
b) Identificación y Registro Individual de Ganado
Bovino y Bufalino, en el que se deben de incluir los datos de todos los
animales de estas especies que sean identificados oficialmente, incluye el
registro de autorización, distribución y recuperación de los dispositivos
oficiales de identificación.
c) Registro de movimientos del ganado bovino o
bufalino, en el que se incluyen los desplazamientos entre establecimientos, el
registro de salidas e ingresos de animales oficialmente identificados en cada
establecimiento así como los cambios de propiedad de los animales.
d) Registro de eventos, en el que se incluyen las
bajas por muerte o robo de los animales que se encuentran registrados en el
sistema, así como la reidentificación de los animales por pérdida o deterioro
del dispositivo de identificación oficial y los eventos de orden sanitario que
el SENASA defina de conformidad con la normativa vigente.
e) Sistema de Información y Gestión de
Rastreabilidad en el que se administra la información de los registros antes
indicados.
Artículo 5º—Quedan
sujetos al cumplimento de esta Directriz todas aquellas personas físicas o
jurídicas que de manera voluntaria soliciten al SENASA la incorporación de sus
establecimientos al SIRIGABB y para lo cual suscribirá una carta de compromiso
con el SENASA.
El SENASA podrá establecer el cumplimento obligatorio
de esta norma en todo su alcance o de forma parcial cuando existan razones
sanitarias que lo justifiquen.
Artículo 6º—El registro de establecimientos
se realizará de acuerdo con las disposiciones y requisitos vigentes para el
registro de establecimientos y otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación. Los usuarios inscritos en el Sistema se les habilitará una cuenta de
acceso al sitio web mediante el cual administrará todos los registros que
integran el SIRIGABB. El usuario podrá autorizar a terceros para que
administren la información de su establecimiento, siempre y cuando estos
terceros se hayan oficializado ante el SENASA.
Artículo 7º—Se considerarán oficialmente
identificados, aquellos animales que cuenten con el Dispositivo de
Identificación Individual Oficial (DIIO) con el Código de Identificación
Individual Oficial (CIIO) asignado y se mantengan identificados y registrados
de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento General para el Sistema
Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y
Bufalino. Los componentes del Dispositivo de Identificación Individual (DIIO)
deberán de permitir la identificación única e inequívoca de los animales.
Artículo 8º—El DIIO se compone de dos elementos, uno
visual y otro electrónico. El componente visual lo conforma un arete tipo
paleta de dos piezas y el componente electrónico estará constituido por un
transpondedor RFID inserto en un bolo intraruminal o en un arete tipo botón.
Las características físicas y
técnicas de los dispositivos de identificación oficiales se especifican en el
Anexo de esta Directriz, mismas que podrán ser modificadas por el SENASA de
acuerdo con el desarrollo de nuevas técnicas de identificación animal y los
resultados de las evaluaciones de desempeño de los dispositivos en uso además
de otras condiciones o motivaciones debidamente justificadas.
El SENASA homologará los lectores (transceptores) que
cumplan con las características técnicas de hardware y software que garanticen
su compatibilidad con el SIRIGABB. El SENASA publicará en su página web una
lista actualizada de los equipos que hayan sido homologados.
Las condiciones y características para la homologación
de los lectores se definen en el Anexo de esta Directriz.
Artículo 9º—El SENASA publicará oportunamente por
medio de su sitio web y a través de publicación en uno de los diarios de
circulación nacional, la apertura del proceso de inscripción para los
proveedores de los dispositivos de identificación oficiales.
Los interesados deberán presentar una solicitud
escrita ante la Dirección General del SENASA mediante la cual deberá
necesariamente acreditar la representación de la empresa fabricante de los
dispositivos a comercializar y distribuir en el país e igualmente presentar la
documentación que certifique que los DIIO a comercializar y distribuir se
ajustan por completo a las especificaciones técnicas definidas en el anexo de
la presente directriz.
Artículo 10.—La aprobación o rechazo de la solicitud
de inscripción en el Registro de Proveedores se realizará mediante resolución
que al efecto dictará la Dirección General del SENASA.
En caso de aprobación en dicha resolución se indicarán
los rangos de numeración oficiales asignados a cada Proveedor.
El SENASA por medio de su sitio Web mantendrá
actualizados los registros de los proveedores que fueren habilitados.
Artículo 11.—Los Proveedores inscritos deben mantener
actualizados los canales de distribución que utilizarán, así como los rangos de
numeración de los dispositivos de identificación oficiales entregados a cada
distribuidor de lo cual deberán informar al SENASA conforme al el Procedimiento
para la Habilitación de Proveedores de Dispositivos de Identificación Oficial
que se emitirá. Asimismo, deben de asegurar la disponibilidad de los mismos en
los establecimientos registrados como distribuidores y de reportar de forma
inmediata la pérdida o robo de cualquiera de los dispositivos de identificación
oficial que estén dentro de su inventario.
Artículo 12.—Los establecimientos
que participen en la distribución de los dispositivos de identificación
oficiales, así señalados por los respectivos proveedores habilitados, deberán
de registrarse en el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad
Individual de Ganado Bovino y Bufalino en su condición de distribuidores.
Estos establecimientos deberán
mantener actualizado el inventario de los dispositivos de identificación
oficiales, así como llevar el registro cronológico de las entregas a las
personas que se hayan inscrito voluntariamente en el SIRIGABB en calidad de
responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros
oficializados para estos fines, en los plazos y formas que se establecen en el
Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y
Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino.
Los DIIO solo podrán ser vendidos o comercializados a
las personas físicas o jurídicas se encuentren inscritas en el SIRIGABB.
Igualmente quedan obligados a reportar de forma
inmediata la pérdida o robo de los dispositivos de identificación oficial que
estén dentro de su inventario.
Artículo 13.—Los cambios en cuanto a propiedad o titularidad
de los establecimientos proveedores y distribuidores de los DIIO, o bien el
cese de su actividad, deben ser reportados por el responsable de los mismos al
SENASA, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su acaecimiento.
Artículo 14.—La identificación y el registro oficial
del ganado bovino o bufalino se realizará según el Procedimiento General para
el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado
Bovino y Bufalino por los funcionarios del SENASA o por terceros oficializados
por el Programa Nacional de Oficialización de Personas para estos fines, o por
el propietario de los animales, cuando este haya sido habilitado para esos
efectos. La reidentificación de los animales por pérdida o deterioro de alguno
de los componentes del DIIO solo podrá ser realizada por los funcionarios del
SENASA o por terceros oficializados.
Artículo 15.—Los responsables de los establecimientos
de Producción Primaria que se incorporen al SIRIGABB, deberán de mantener el
registro de movimientos de ingreso y salida de animales de su establecimiento
en el plazo y forma que se establece en el Procedimiento General del SIRIGABB.
De igual forma deberán de mantener el registro de eventos como muerte, cambio
de propiedad y robo de los animales identificados oficialmente.
Artículo 16.—Los establecimientos de Producción
Primaria que tengan animales identificados con dispositivos de identificación
electrónica del mismo tipo de los DIIO (bolos o aretes tipo botón) y que
cumplan con los requerimientos técnicos del ICAR, podrán inscribirse en el
SIRIGABB y solicitar el reconocimiento de los animales como “Oficialmente
Identificados”, en la condición de rastreabilidad que el SENASA resuelva de
acuerdo con el análisis de los registros que el interesado presente para su
homologación.
En estos casos la identificación visual se realizará
de acuerdo con las disposiciones del procedimiento para la reidentificación de
los animales que sufran pérdida del componente visual del DIIO.
Artículo 17.—La condición de rastreabilidad de cada
individuo estará definida por la edad del animal al ser identificado
oficialmente y por el registro de todos sus movimientos en el plazo y
condiciones que establece el Procedimiento General para el Sistema Oficial de
Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino.
Artículo 18.—Se reconocen las siguientes condiciones
de rastreabilidad de cada individuo:
a) Animal
rastreable desde el nacimiento: corresponde a aquellos animales que hayan sido
identificados y registrados oficialmente en el establecimiento donde hayan
nacido antes de los siete meses de edad o antes del primer movimiento según lo
que ocurra primero y cuando todos su movimientos hayan sido registrados en los
plazos y la formas que establecerá el procedimiento.
b) Animal rastreable a partir de una fecha
determinada: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y
registrados oficialmente en algún establecimiento inscrito después de los 7
meses de edad y cuando todos sus movimientos hayan sido registrados en los
plazos y la forma que establece el procedimiento de esta norma.
c) Animal identificado oficialmente no
rastreable: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y
registrados oficialmente desde el nacimiento o desde una fecha determinada y no
hayan completado el registro de salidas o entradas a los establecimientos
inscritos en el Sistema en los plazos y forma definidos en el procedimiento de
esta norma.
Artículo 19.—Los establecimientos
inscritos en el SIRIGABB y que manejen ganado bovino o bufalino no
identificados oficialmente deberán llevar registros de existencia, ingresos y
salidas de dichos animales, sin detrimento de las regulaciones de movilización
definidas en la Ley N° 8799 del 7 de mayo del 2010.
Artículo 20.—Certificación de Establecimientos de
Producción Primaria. Los establecimientos de Producción Primaria que se
encuentren registrados en el SIRIGABB podrán optar por la Certificación de
Rastreabilidad, cuando todos los bovinos y bufalinos del establecimiento se
encuentren identificados y registrados oficialmente, salvo aquellos menores de
siete meses nacidos en el establecimiento antes de la fecha en que se solicita
la Certificación.
Artículo 21.—Para mantener la Certificación de
Rastreabilidad, los establecimientos deberán de cumplir con las siguientes
condiciones, en los plazos y forma que se establezcan en el Procedimiento
General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual
del Ganado Bovino y Bufalino:
a) Mantener
identificados y registrados oficialmente todos los bovinos o bufalinos del
establecimiento y todos los nacimientos.
b) Registrar todas las salidas e ingresos de
animales oficialmente identificados en el establecimiento.
c) Mantener el registro de bajas por muerte o
robo, notificar la pérdida o deterioro del DIIO y registrar los eventos
sanitarios de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento General para el
Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino
y Bufalino.
d) Notificar por anticipado, en los plazos y forma
que define el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y
Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino, el ingreso al
establecimiento de ganado bovino o bufalino no identificado oficialmente.
e) Cumplir con las condiciones sanitarias que el
SENASA ha establecido según la actividad zootécnica del establecimiento.
Artículo 22.—La reutilización,
alteración, falsificación, duplicación o cualquier uso indebido del DIIO,
implicará la pérdida de la condición de rastreabilidad del animal sin perjuicio
de las sanciones administrativas que correspondan en contra del infractor.
Artículo 23.—Las subastas y plazas de ganado que
soliciten la incorporación al SIRIGABB deberán de garantizar el registro del
código de identificación individual oficial de cada animal en el sistema de
información que administra las entradas y salidas a dichos establecimientos y
en la guías de movilización de salida. De igual manera deberán hacer de conocimiento
en el corro la condición de rastreabilidad del animal durante el proceso de
subasta o venta.
El paso de animales identificados y registrados
oficialmente por subastas o plazas de ganado no inscritas en el Sistema
determinará que el animal se clasificará como “animal identificado oficialmente
no rastreable”.
Artículo 24.—Las ferias y
exposiciones ganaderas que soliciten la incorporación al SIRIGABB deberán de
notificar el ingreso y salida de los animales oficialmente identificados y
registrados.
Artículo 25.—La movilización por vías públicas, de
ganado bovino y bufalino oficialmente identificado, se realizará de conformidad
con lo establecido en las regulaciones de movilización establecidas en la Ley
N° 8799 del 7 de mayo del 2010, debiéndose además indicar en la Guía Oficial de
Movilización los últimos siete dígitos del CIIO de cada uno de los animales que
se movilizan amparados a la guía.
Artículo 26.—Los incumplimientos a la presente
Directriz, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las
correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de
la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº
8495 del 6 de abril del 2006.
Transitorio Único.—En un plazo no mayor a noventa días
naturales a partir de la publicación de la presente Directriz en el Diario
Oficial La Gaceta, se emitirá el correspondiente Procedimiento General
para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del
Ganado Bovino y Bufalino e igualmente el Procedimiento para la Habilitación de
Proveedores de Dispositivos de Identificación Oficial.
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del
Servicio Nacional de Salud Animal.
Dada en San Carlos, Alajuela, el primer
día del mes de mayo del año dos mil trece.
Dirección General.—German Rojas
Hidalgo.—1 vez.—(IN2013050932).
SECTOR AGRO ALIMENTARIO
Resolución N°
SENASA-DG-R021-2013.—Dirección General
del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve
horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que mediante Ley No. 8495 del 6 de
abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un
órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias
“…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o
sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos
y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción,
industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20
de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9
de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para
los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el Código C.11 del referido artículo 3
establece para la “Constancia de inspección cuarentenaria de animales en
importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores, pago
anticipado)” una tarifa de ₡7.470,00. (Siete mil cuatrocientos setenta
colones).
5º—Que la actividad ganadera es una de las actividades
económicas históricamente más importantes, siendo innegable su incidencia en la
nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y
el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado
promoverla y apoyarla.
6º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no
cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por
razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios,
convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior
correspondiente.
7º—Que dicha tarifa afecta en especial a una serie de
procesos de importación y exportación de ganado bovino.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al
efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por
ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero,
cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo
levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde
por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias,
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país,
para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las
normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de
bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50
del a Ley Nº 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de
animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el
ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA
dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de
personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo
35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios
a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de
fomento al sector productivo…”. E) Que la Tarifa bajo el Código C.11 del referido
artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecida para la constancia de
inspección cuarentenaria de animales en importación , exportación y transito
afecta a todas luces a una serie de procesos de importación y exportación,
especialmente de ganado vacuno. F) Que estando autorizada mediante el artículo
5 del Decreto N° 277663 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de
las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura
y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado
necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una
porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio
cuarentenario. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL A. Í.
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
I.—Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro por ciento
(59.84%), a los usuarios del SENASA que
apliquen la tarifa C.11 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de
1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y
relativa a “Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación ,
exportación y tránsito (por animal en especies mayores)” y por lo que deberán
cancelar por dicho servicio la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones exactos).
La exoneración establecida lo es por tiempo
indefinido.
II.—Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal y a
la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas
que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a
todos los usuarios en forma inmediata.
III.—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio
Nacional, igualmente para efectos divulgativos.
Alexis Sandi Muñoz.—1
vez.—(IN2013051270).
Resolución N°
SENASA-DG-R22-2013.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas del veintisiete de mayo
del dos mil trece.-
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un
órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias
“…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o
sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los
productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura,
producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos
alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros
contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20
de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9
de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para
los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) del
referido artículo 3 establece la tarifa para “Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano”, el cual es el proceso por el que se autoriza a un establecimiento por
primera vez para exportar e incluye: auditorías, verificación documental y
emisión de certificado exportador.
5º—Que el Código B.08 establece una tarifa para el
mismo proceso antes señalado.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al
efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por
ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero,
cuarto y quinto, por constar así en el expediente administrativo levantado al
efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que siendo la
repetición de Códigos Tarifarios para un mismo servicio un evidente error, debe
tomarse cualesquiera previsión administrativa a los efectos de evitar confusión
en el sentido de que un establecimiento que solicite a esta Autoridad
Sanitaria, autorización por primera vez para exportación de productos de origen
animal para consumo humano deba cancelar las tarifas que se señalan en los
Códigos B-01 y B.08 del artículo 3 del Decreto No. 27763 antes señalado y por
lo que deberá inhabilitarse uno de ellos en el Sistema Automatizado de Control
de Ingresos (SACI). Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL A. Í.
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
I.—Ordenar la inhabilitación del Código
Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el en el Sistema Automatizado de
Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que
solicite “Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de
productos de origen animal para consumo humano” deberá cancelar únicamente la
tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03).
II.—Se ordena a la Dirección de Inocuidad de Productos
de Origen Animal (DIPOA), a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al
Departamento de Tecnología de la Información, tomen las previsiones
administrativas que correspondan a los efectos de proceder a la inhabilitación
ordenada.
III.—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio
Nacional, igualmente para efectos divulgativos.
Alexis Sandi Muñoz.—1
vez.—(IN2013051291).
Resolución N°
SENASA-DG-R0023-2013.—Dirección General
del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce
horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un
órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias
“…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o
sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los
productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura,
producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos
alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros
contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 37661-MAG del 20
de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9
de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para
los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el Código G.19 del referido artículo 3
establece la suma de ¢45.000,00 como tarifa para la venta de redes para captura
(por unidad), las cuales son insumo necesario para el desarrollo de la acción
sanitaria de captura de murciélagos.
5º—Que el referido código tarifario no establece que
una unidad de redes está compuesta por cuatro redes.
Considerando:
I.—Sobre hechos
ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad
Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos
primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el expediente
administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que al no aclarar
el referido Código G.19 que una unidad de redes está compuesta por cuatro
redes, podría llevar al operador jurídico a considerar que debe cobrarse la
suma de ¢45.000,00 por cada una de ellas, lo cual resultaría equivocado y por
lo que es necesario ordenar las correcciones administrativas que correspondan. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL A.Í.
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
I.—Ordenar que a los efectos de aplicar
en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) la tarifa G.19
establecida en el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y
su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013,
se debe tener para todo efecto que la referida unidad está compuesta por cuatro
redes.
II.— Se ordena a la Dirección de Operaciones
Nacionales, a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al Departamento de
Tecnología de la Información, tomen las previsiones administrativas que
correspondan a los efectos de proceder conforme a lo ordenado.
III.—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio
Nacional, igualmente para efectos divulgativos.
Alexis Sandi Muñoz.—1
vez.—(IN2013051296).
Resolución N°
SENASA-DG-R031-2013.—Dirección General
del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve
con treinta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un
órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...”
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 37661-MAG del 20
de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9
de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para
los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el Código C.10 del referido artículo 3
establece para la “Constancia de levante de nota técnica en importación y
exportación” una tarifa de ¢9.500,00 (nueve mil quinientos colones).
5º—Que el servicio indicado se aplica a los procesos
de importación y exportación y que se realiza a través de la plataforma TICA
ligado a otros procesos de inspección cuarentenaria y por ello resulta clave
para los intereses del Estado su facilitación.
6º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no
cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por
razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios,
convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior
correspondiente.
7º—Que dicha tarifa afecta de modo directo los
procesos de importación y exportación de animales y de productos y subproductos
de origen animal.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al
efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por
ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero,
cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo
levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde
por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias,
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país,
para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las
normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de
bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50
del a Ley Nº 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de
animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el
ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA
dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de
personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo
35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios
a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de
fomento al sector productivo…”. E) Que la Tarifa bajo el Código C.10 del
referido artículo 3 del Decreto No. 27763 modificado y establecida para la
constancia de levante de nota técnica en importación y exportación afecta a
todas luces a una serie de procesos de importación y exportación de animales,
productos y subproductos de origen animal, ligadas a la Plataforma TICA. F) Que
estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado
la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios
que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y
facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha
tarifa a los usuarios de ese servicio cuarentenario. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
I.—Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Constancia de levante de nota técnica
en importación y exportación” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio
la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones).
II.—Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal y a
la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas
que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a
todos los usuarios en forma inmediata.
III.—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio
Nacional, igualmente para efectos divulgativos.
German Rojas Hidalgo.—1
vez.—(IN2013051303).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1703,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cinco, a
nombre de Solano Solís Silvia Eugenia, cédula 2-0648-0581. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050584).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 70,
emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Flores Uribe Hey, cédula 1-1102-0148. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintidós de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050640).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1051,
emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Araya Alvarado David José, cédula 2-0603-0733. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013050710).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1737,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Salas Hernández Marieta, cédula 1-1138-0214. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013050743).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1461,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Quesada Solís Marilyn, cédula 2-0573-0503. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051177).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272,
título N° 1097, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre
de Guillén Umaña Marianela, cédula 1-1360-0734. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051197).
Edgar Yovani
Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad, panameño, cédula de
residencia N° 159100201407, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132110-2013.—San José, cinco de agosto
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013051214).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 163,
emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Castillo Quirós José Pablo, cédula N° 2-0641-0177. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013051711).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100,
título N° 398, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Olivares Mayorga Carolina del Socorro,
cédula 1-1048-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013051284).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título
N° 347, emitido por el Centro Educativo Espíritu Santo, en el año dos mil
siete, a nombre de Li Fong Javier, cédula 1-1434-0145. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013053456).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 177, título Nº 2013,
emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil nueve, a
nombre de Fonseca Madrigal Mariana, cédula 1-1399-0032. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013050769).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 1317,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil uno, a nombre
de Elizondo Quesada Marla, cédula N° 1-1067-0706. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051925).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título
N° 82, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil
seis, a nombre de Roldán Díaz Meggan, cédula 1-1407-0159. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051999).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 14,
emitido por el Liceo Académico de Sepecue, en el año dos mil nueve, a nombre de
Moreno Fernández Eimy Jeannette, cédula 7-0175-0089. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052023).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, asiento N°
1687, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Taylor Stewart Rebeca, cédula 7-0175-0062. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013051651).
DAJ-RM-1803-2013.—Dirección de Asuntos Jurídicos.
Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de julio del dos
mil trece y a solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
procede a publicar el siguiente aviso:
“De conformidad con lo establecido en
el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y el Decreto Ejecutivo Nº 37308-S del 30
de agosto de 2012, publicado en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de
2012 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, en el que se
establece que para la verificación del cumplimiento de dicho Reglamento, las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud aplicarán la
Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación al Público, para
ello deben alcanzar la puntuación definida en la misma, por lo que se comunica
a los interesados que la siguiente es la Guía de Evaluación Sanitaria para
Servicios de Alimentación al Público que se aplicará:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
INSTRUCCIONES
1º—Llene cada
una de las tablas de acuerdo a las áreas que le aplique según el tipo de
establecimiento, conforme se establece en el siguiente cuadro.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
2º—Aplicar la Guía al establecimiento.
3º—Evaluar punto por punto cada ítem
de las tablas correspondientes. Si existe conformidad asignar el valor indicado
de cada ítem. De no haber conformidad asignar un valor de 0.
4º—Si se diera la condición de que uno
o varios de los ítems de una determinada tabla no aplican, estos no deben ser
considerados para el cálculo de la calificación por tabla.
5º—Sumar los puntos de cada tabla para
obtener una calificación total.
6º—La calificación total del
establecimiento se asigna según los siguientes rangos:
Hasta 69%: Condiciones inaceptables.
Por el riesgo eminente a la salud deberá notificarse mediante orden sanitaria
la suspensión de la actividad. Dicha suspensión podrá efectuarse hasta que
cumpla con lo ordenado.
70%-80%: Condiciones deficientes.
Medidas sanitarias a tomar, se gira orden sanitaria.
81%-100%: Buenas condiciones. Sin
embargo se debe notificar mediante orden sanitaria al administrado los
incumplimientos, cuando existan, para que aplique las medidas correctivas.
En cualquier caso, el incumplimiento
de algún punto crítico (resaltado en negrita y fondo amarillo) se debe
notificar mediante orden sanitaria.
En caso de incumplimiento de lo
establecido en el artículo 10 que dice “Ningún establecimiento de los aquí
regulados puede operar sin suministro de agua potable”, se debe girar orden
sanitaria para suspender el permiso sanitario de funcionamiento de forma
inmediata hasta que se corrija la no conformidad.
No obstante lo anterior, cuando en un
establecimiento se encuentre una situación que atente contra la salud pública,
se debe aplicar lo establecido en el artículo 65 del presente reglamento,
aunque la calificación obtenida supere el 70%.
Para ver imágenes hacerlo en La
Gaceta con firma digital
La Guía antes descrita se encuentra a
disposición en la página web del Ministerio de Salud:
www.ministeriodesalud.go.cr
Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Sol.
114-600-00242.—(IN2013050473).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula N° 1 0415 1184, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
El diseño de
una motocicleta que tiene una cubierta frontal en forma de “X”, entre las luces
direccionales a ambos lados, y una luz en forma de escaleno hexagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:12/11 ; cuyo(s) inventor
(es) es (son) Tanawut Kaewthong, Sirintip Bunprasert, Nitin S. Nagdavane. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130275, y fue presentada a las
8:18:46 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051662).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE
DESINTEGRACIÓN ORAL. Se proporciona un comprimido de desintegración oral
obtenido por comprensión de gránulos finos que muestran una liberación
controlada de lansoprazol y un aditivo, que es capaz de suprimir la rotura de
los gránulos finos durante la compresión y puede controlar la liberación de
lansoprazol durante un tiempo prolongado y puede mantener una concentración
terapéuticamente efectiva durante un tiempo prolongado y muestra una propiedad
de desintegración en la cavidad oral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:A61K 9/20; A61K 9/50; A61K 31/443;A61K 9/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shiro, Ebisawa, Yutaka, Okabe, Takayuki. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130327, y fue presentada a las
08:32:59 del 27 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de Julio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051665).
La señora María
Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A
E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA REALIZAR UNA TRANSACCIÓN DE PAGO DE FACTURAS COMPUESTAS. La
presente invención está dirigida a sistemas y métodos para la realización de un
sistema de pagos, facilitado entre un procesador computarizado, un
punto-de-venta, un cliente y uno o más beneficiarios a los que el cliente desee
hacer un pago. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:G06Q
20/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip,
Craig, Chakiris, Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número
20130159, y fue presentada a las 13:55:00 del 4 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013051666).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
(Exp. 7086).—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace
saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de
junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO
Y SISTEMA PARA ALIMENTAR Y QUEMAR UN COMBUSTIBLE PULVERIZADO EN UN HORNO DE
FUNDICIÓN DE VIDRIO Y QUEMADOR PARA USO CON EL MISMO a favor de la compañía
Vitro Global S. A., cuyos inventores son: Olin Núñez, Miguel, Ángel; Cabrera
Llanos, Roberto, Marcos; Loredo Murphy, Jorge; Margain Ortiz, Gustavo; Valadez
Castillo, Rafael y Flores Ponce, Juan, Gabriel, todos de nacionalidad mexicana;
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2950, estará
vigente hasta el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Patentes es B01D 53/00.—San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del diez de julio del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—1 vez.—(IN2013051669).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15872A.—Carmen Piedra Salazar,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 146.314 / 585.137 hoja Repunta. 0,05
litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 146.314 / 585.247 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013051839).
Exp. Nº
14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el
mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051841).
Exp.
14804P.—Agropecuaria Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-35 en finca
de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 313.744 / 475.029, hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051846).
Exp.
15292P.—Compañía Hermosal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-921 en finca de él
mismo, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas: 214.737 /500.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013051848).
Exp. 15230P.—Stelaris S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo VE-150 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 212.005 /
426.996, hoja Venado. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VE-148 en finca de él mismo, en Lepanto,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja Venado. 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-149 en finca de él
mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja Venado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051851).
Exp. 15842A.—Agropecuaria Rafael Rubí S.
A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Rio Lajas, efectuando la
captación en finca de Agropecuario Rafael Rubí S. A., en Concepción, San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.010 /
532.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013051935).
Exp.—8433P. Sucesión de Marco Villegas
Bustos solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 284.700 /
381.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013051941).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15859A.—Casapro of Costa Rica Corporation S.A, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 251.933 / 516.723 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050779).
Exp. Nº
15506P.—Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-68 en finca
de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Lechería.
Coordenadas 266.971 / 504.768 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050782).
Exp. Nº
15862A.—Agrícola Industrial La Lydia S.A, solicita concesión de: 7,5 litros por
segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 267.918
/ 503.530 hoja Aguas Zarcas, 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 268.040 / 503.528 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2013050783).
Exp. Nº 9602P.—Fabio Soto Salazar, solicita concesión de: 0,10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-666 en
finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas 223.940 / 518.910 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050784).
Exp. Nº
4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07 en finca
de su propiedad en Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa
Coordenadas 260.335 / 480.585 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-09 en finca de su propiedad
Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa. Coordenadas 260.683 /
480.309 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013050786).
Exp. Nº
979-H.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de fuerza hidráulica para
autogeneración privada: 600 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso
fuerza hidráulica, generación eléctrica privada o autoconsumo, Coordenadas
213.096/569.680 de la Hoja Tucurrique, caída bruta 35 metros, potencia teórica
159 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013050787).
Exp. Nº 15392P.—3102494260 S.R.L., solicita concesión de 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-162 en
finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-piscina-riego. Coordenadas 177.676 / 474.206 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050789).
Exp. 7974P.—Productos Florida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-647 en
finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso
industria-otro. Coordenadas 218.750 / 519.800 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051316).
Exp.
15871A.—Alvin Fallas Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la
Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013051319).
Exp. 10141A.—Manuel Serrano Serrano y Martha Muñoz Miranda solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de estado (IDA) en Chomes, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 228.450 / 436.100 hoja Chapernal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo
de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2013051643).
Nº
18-2013
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
autoriza al funcionario Jorge Arturo Mora Sanarrusia, portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos cincuenta y siete-cuarenta y dos, Asistente
1 de la Oficina Regional de Buenos Aires, para que firme certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.—San José, a las once horas del treinta de julio de dos mil
trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-1-134.—C-Crédito.—(IN2013052433).
N°
3292-M-2013.—San José, a las doce horas quince minutos del quince de julio de
dos mil trece.
Solicitud de
cancelación de credenciales de Fernando Guevara Aguilar, regidor propietario,
Evelio Camacho Ulloa, regidor suplente y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro,
regidora suplente, todos miembros del Concejo Municipal de Jiménez, provincia
Cartago, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 24
inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral. (Expediente Nº
312-S-2012)
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº SC-1450-2012 del 16 de octubre de 2012 –presentado en la Secretaría
de este despacho el día 29 del mismo mes y año– la señora Gabriela Fallas
Calderón, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago,
comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 8 de
octubre de 2012 mediante el cual dispuso informar a este Tribunal que los
señores Fernando Guevara Aguilar, regidor propietario, Evelio Camacho Ulloa,
regidor suplente y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, regidora suplente, todos
miembros de ese órgano, habrían incurrido en ausencias a las sesiones del
concejo municipal de ese cantón (folio 1).
2º—Por auto de
las 15:55 horas del 7 de noviembre de 2012, el Magistrado Instructor del
expediente previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez para que
remitiera certificación original en la cual se detallen las fechas exactas en
las que los regidores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro han
estado ausentes de las sesiones municipales, y para que indicara la dirección
en donde puedan ser notificados dichos funcionarios (folio 2).
3º—El 15 de noviembre de 2012 se
presentó en la Secretaria de este Tribunal la certificación de ausencias y las
direcciones solicitadas (folios 5-6).
4º—Por medio de auto de las 10:15
horas del 22 de noviembre de 2012 cuya notificación se tramitó a través de la
empresa Correos de Costa Rica S. A., la Magistrada Instructora concedió
audiencia a los señores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro a fin
de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus ausencias, o
bien, manifestaran lo que considerasen más conveniente a sus intereses (folio
7).
5º—Debido a que, según lo acredita la
empresa Correos de Costa Rica resultó imposible localizar al señor Guevara
Aguilar, con lo cual no se le notificó el auto de las 10:15 horas de 22 de
noviembre de 2012, mediante resolución de las 15:25 horas del 22 de enero de
2013 este Tribunal ordenó notificar dicho auto mediante edicto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta (folios 17-21).
6º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales,
y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los
siguientes: a) que el señor Fernando Guevara Aguilar fue designado regidor
propietario del cantón Jiménez, provincia Cartago, según resolución de este
Tribunal N° 1251-M-2011 de las 13:55 horas del 2 de marzo de 2011 (folios
53-55); b) que el señor Guevara Aguilar fue postulado por el partido Liberación
Nacional (folios 34, 36); c) que el señor Guevara nunca se presentó a las
sesiones del Concejo Municipal de Jiménez (folio 6); d) que el señor Guevara
fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su
contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 17-21, 32-33); e) que
la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido
Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Erika
Hernández Torres, cédula de identidad n.° 3-0396-0626 (folios 34, 36, 63-65);
f) que el señor Evelio Camacho Ulloa fue designado regidor suplente del cantón
Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios
39-45); g) que el señor Camacho Ulloa fue postulado por el partido Liberación
Nacional (folios 34, 36); h) que la última sesión del Concejo Municipal de
Jiménez a la que asistió el señor Camacho fue a la celebrada el 14 de diciembre
de 2011 (folio 6); i) que el señor Camacho fue debidamente notificado del
proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no contestó la
audiencia conferida (folios 7, 13); j) que la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo
Municipal, es la señora Jessica Johanna Fuentes Mora, cédula de identidad n.°
3-0367-0004 (folios 34, 36, 66-68); k) que la señora Lorient Virgita Rodríguez
Alfaro fue designada regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago,
según resolución de este Tribunal n.° 812-M-2011 de las 11:30 horas del 8 de
febrero de 2011 (folios 50-52); l) que la señora Rodríguez Alfaro fue postulada
por el partido Movimiento Libertario (folios 34, 36); m) que la última sesión
del Concejo Municipal de Jiménez a la que asistió la señora Rodríguez fue a la
celebrada el 6 de junio de 2011 (folio 6); n) que la señora Rodríguez fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra
pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 12); o) que el candidato que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario
para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Mario Álvarez
Méndez, cédula de identidad N° 3-0144-0418 (folios 34, 36); p) que, no obstante
lo anterior, el señor Álvarez Méndez fue postulado por el partido Unidad Social
Cristiana para optar por el cargo de concejal de distrito suplente del distrito
Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 35, 38); q) que el señor
Álvarez fue designado concejal de distrito suplente del distrito Juan Viñas,
cantón Jiménez, provincia Cartago, por el Partido Unidad Social Cristiana,
según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.° 0319-E11-2011 de
las 14:15 horas del 11 de enero de 2011 (folios 46-49); r) que la candidata que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario,
luego del señor Álvarez, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Jenny
Hernández Mora, cédula de identidad N° 3-0338-0982 (folios 34, 36, 70-72).
II.—Hechos no probados. No
existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. a)
Cancelación de credencial de regidor propietario por ausencia a las sesiones
del Concejo Municipal. El Código Municipal dispone en el artículo 24,
inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.
En el caso concreto y, considerando la
prueba que consta en autos, se desprende, inequívocamente, que el señor
Fernando Guevara Aguilar nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal
de Jiménez, durante un período que supera lo dispuesto en la norma indicada y,
pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien,
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió la
audiencia conferida.
Por lo expuesto, lo procedente es
cancelar la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Guevara
Aguilar.
b) Cancelación de credencial de
regidores suplentes por ausencia a las sesiones del Concejo Municipal. La
disposición del Código Municipal referida en el acápite anterior es aplicable
también a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 del citado Código; en consecuencia, es causal de pérdida de la
credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo
por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el
Concejo Municipal de Jiménez y, considerando el elemento probatorio que obra en
autos, se desprende, inequívocamente, que los señores Evelio Camacho Ulloa y
Lorient Virgita Rodríguez Alfaro no se presentaron a las sesiones del Concejo
Municipal de Jiménez por más de dos meses y, pese a que fueron debidamente
notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificaran sus ausencias, o bien, manifestaran lo que consideraran más
conveniente a sus intereses, no respondieron la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es
cancelar la credencial de regidores suplentes que ostentan los señores Camacho
Ulloa y Rodríguez Alfaro.
IV.—Sustituciones. Considerando
los hechos que se han tenido por probados y que es procedente cancelar las
credenciales de los señores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro
según se indicó, se realizarán las respectivas sustituciones de conformidad con
las normas aplicables, como se indica a continuación: a) Sustitución del
regidor propietario Fernando Guevara Aguilar. El artículo 208 párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “… dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De conformidad con lo anterior, al
haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del
partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Erika Hernández Torres,
cédula de identidad N° 3-0396-0626, se le designa como regidora propietaria en
la Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal
de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la
juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que
concluye el actual período constitucional. b) Sustitución del regidor suplente
Evelio Camacho Ulloa. La disposición del Código Electoral referida en el
acápite anterior es aplicable también a los regidores suplentes, en cuyo caso y
frente al cese de sus funciones, este Tribunal los sustituirá con los
candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que
la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita
la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí
sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores
propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del
artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo
de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección.”
Al haber tenido
por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido
Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jessica Johanna Fuentes Mora,
cédula de identidad N° 3-0367-0004, se le designa como regidora suplente en la
Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal
de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la
juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que
concluye el actual período constitucional. c) Sustitución de la regidora
suplente Lorient Virgita Rodríguez Alfaro.- De acuerdo con las normas
aplicables a la sustitución de regidores suplentes indicadas en el apartado anterior,
el candidato que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario para
ocupar el cargo, en reemplazo de la señora Rodríguez Alfaro, es el señor Mario
Álvarez Méndez; no obstante, como resultado del proceso electoral municipal del
5 de diciembre de 2010, fue designado concejal de distrito suplente, por el
partido Unidad Social Cristiana, del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez,
provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.°
0319-E11-2011 de las 14:15 horas del 11 de enero de 2011.
Al respecto, es preciso aclarar que
este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha señalado que la doble militancia no
se ajusta al diseño constitucional costarricense pues la articulación de
intereses sociales, y la representación de distintas plataformas políticas
encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas se desnaturalizaría
si fuera posible militar en varios de estos grupos a la vez; la limitación al
derecho de asociación en este campo tiene sustento en la propia naturaleza de
las agrupaciones y el fin público que persiguen (véanse, por ejemplo, las
resoluciones N° 4012-E3-2009 y N° 3261-E8-2008). No obstante, en el caso del
señor Álvarez debe precisarse que, aunque se postuló para las elecciones
nacionales de febrero del 2010 en representación del partido Movimiento
Libertario para ocupar el cargo de regidor suplente de Jiménez, no resultó
electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones municipales
de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre –en el pleno ejercicio de la
autonomía de la voluntad–, por el partido Unidad Social Cristiana, para ocupar
el cargo de concejal de distrito suplente del distrito de Juan Viñas, proceso
en el que resultó electo y, por tanto, declarado como tal por este Tribunal.
Sobre el particular, la jurisprudencia electoral ha afirmado, en la resolución
N° 6380-E3-2010 de las 8:30 horas del 13 de octubre de 2010, lo siguiente:
“Tal como este Tribunal lo ha admitido en sus precedentes, al
amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de asociación
política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una agrupación
partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan actos que
reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse
a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.”
A la luz de lo anterior, el Tribunal entiende que la postulación del
señor Álvarez Méndez, en el marco de un proceso electoral posterior, a una
candidatura por el partido Unidad Social Cristiana al punto de llegar a
resultar electo como concejal de distrito suplente, demuestra actos concretos
de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación
política y supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente,
la renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el
partido Movimiento Libertario. Por ello, resulta innecesario prevenirle que
indique cuál de los dos cargos desea desempeñar regidor suplente o concejal de
distrito suplente, sino que lo procedente es ocupar la vacante que deja la
señora Rodríguez Alfaro prescindiendo de la consideración del señor Álvarez y
optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido nombrado por
este Tribunal. En este sentido, al haberse tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Jenny Hernández Mora, cédula de identidad N° 3-0338-0982, se le
designa como regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser
juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad.
La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30
de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por
tanto
Se cancelan las credenciales de
regidor propietario, regidor suplente y regidora suplente, que ostentan, por su
orden, Fernando Guevara Aguilar, Evelio Camacho Ulloa y Lorient Virgita Rodríguez
Alfaro, en la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago. Para reponer las
vacantes que se produjeron con las anteriores cancelaciones se designa,
respectivamente, a las señoras Erika Hernández Torres, cédula de identidad N°
3-0396-0626; Jessica Johanna Fuentes Mora, cédula de identidad N° 3-0367-0004;
y Jenny Hernández Mora, cédula de identidad N° 3-0338-0982. Las presentes
designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Contra lo
resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres
días contado a partir de su comunicación. Notifíquese a los señores Guevara
Aguilar, Camacho Ulloa, Rodríguez Alfaro y Álvarez Méndez. Una vez que la presente
resolución adquiera firmeza, se comunicará al Concejo Municipal de Jiménez y a
las señoras Hernández Torres, Fuentes Mora y Hernández Mora y se publicará en
el Diario Oficial.—Eugenia Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-135.—C-Crédito.—(IN2013052435).
N°
3327-M-2013.—San José, a las catorce horas del quince de julio de dos mil
trece.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
que ostenta la señora Kattia Núñez Castro. (Expediente N° 225-S-2013).
Resultando:
1º—Mediante fax
recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el día 17 de junio
de 2013 la señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en
sesión celebrada el 28 de mayo de 2013, en el que se comunica la renuncia al
cargo de concejal suplente que ocupa la señora Kattia Núñez Castro (folios
1-2).
2º—Por auto de las 15:10 horas del 26
de junio del 2013, este Despacho previno al Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano para que remitiera el original o copia certificada de la renuncia de la
señora Núñez Castro e indicara la dirección en que puede ser notificada la
dimitente (folio 4).
3º—Mediante oficio N° CMDCS 238-2013
del 11 de julio de 2013 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 12
del mismo mes y año–, la señora Lobo Granados remitió la información requerida
(folios 8-9).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora Kattia Núñez Castro fue designada
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano según resolución
de este Tribunal Nº 2016-M-2012 de las 9:45 horas del 14 de marzo del 2012
(folios 12-13); b) que la señora Núñez Castro fue propuesta por el partido
Acción Ciudadana (folios 10-11); c) que el Concejo Municipal de distrito de
Cóbano, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2013, comunicó al Tribunal la
renuncia al cargo de concejal suplente que ocupa la señora Kattia Núñez Castro
(folios 1-2, 6, 8-9); y d) que el candidato que sigue en la nómina de
concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal
de distrito, es el señor Ronald Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N°
2-0360-0714 (folios 10-11, 17-19); e) que el señor Gutiérrez Quesada falleció
el 5 de enero de 2012 (folio 20); f) que la candidata que sigue en la nómina de
concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal
de Distrito, es la señora Noemi Rodríguez Cordero, cédula de identidad N°
9-0087-0362 (folios 10-11, 21-23).
II.—Hechos no probados. No
existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. El caso
concreto que conoce este Tribunal se refiere a la renuncia interpuesta por una
concejal suplente de un Concejo Municipal de Distrito. Sobre el particular, es
preciso apuntar que los concejos municipales de distrito se regulan, en forma
especial, por la ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa
referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de
distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya
incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el artículo 6 de ese mismo
cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los
suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y
atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el artículo 253 del
Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la
cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que
esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales
de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.
Finalmente, y en lo que interesa, el
párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la forma como se
debe proceder en el caso de renuncia de concejales municipales de distrito, al
ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos
o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. Por tanto, tal y como
ya lo ha indicado este Colegiado, se sustituirá a los miembros suplentes de los
concejos municipales de distrito, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario respectivo, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente
asunto, al haberse tenido por probado en autos que la señora Kattia Núñez
Castro renunció al cargo de concejal municipal suplente del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, lo que corresponde es, según las normas anteriormente
relacionadas, sustituir la vacante con el candidato que sigue en la lista de
suplentes, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo. En este caso, ese candidato lo era el señor Ronald Gutiérrez
Quesada, cédula de identidad N° 2-0360-0714; no obstante, el señor Gutiérrez
falleció el 5 de enero del 2012. En consecuencia, la candidata que sigue en la
nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese
Concejo Municipal de Distrito, es la señora Noemi Rodríguez Cordero, cédula de
identidad N° 9-0087-0362, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano a la mayor brevedad. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha
en la que concluye el actual período legal. Por tanto
Se cancela la credencial de concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que ostenta la señora
Kattia Núñez Castro. En su lugar, se designa a la señora Noemi Rodríguez
Cordero, cédula de identidad N° 9-0087-0362. Esta designación rige a partir de
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las
señoras Rodríguez Cordero y Núñez Castro, al Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-136.—C-Crédito.—(IN2013052436).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
8259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana
Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos
cincuenta y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Varga, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2013049043).
Exp. N°
914-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por María Eleanor
Obaldía Ugalde, conocida como María Elinor Obaldía Ugalde, mayor, casada,
oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta-mil cuatrocientos noventa y siete, vecina de Zapote, San José, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha
de nacimiento... es “veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y
cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013050627).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 14021-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de
dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Pedro Loría Vargas, que lleva el número novecientos setenta y
uno, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil doscientos dos de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el
asiento número setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres,
tomo trescientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Pedro Loría
Vargas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-6-028.—C-Crédito.—(IN2013052423).
Exp. N° 17380-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de marzo
del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez, que lleva el
número ciento setenta y ocho, folio cero ochenta y nueve, tomo cero setenta y
nueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita
como María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, en el asiento número
trescientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y dos, tomo ciento siete de
la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Oscar Villalobos Torres y Ángela Rodríguez Arce, costarricenses”. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro de término de ocho días
a partir de la primera publicación a la señora María Catalina de los Ángeles
Villalobos Rodríguez o María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, con el
propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud
Nº 125-851-6-029.—C-Crédito.—(IN2013052424).
Exp. N°
24227-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Laureano Espinoza
Cerdas, que lleva el número quinientos ochenta y siete, folio doscientos noventa
y cuatro, tomo ciento setenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Laureano Cerdas Cerdas, en el
asiento número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y
cuatro, tomo doscientos nueve de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Espinoza Cerdas, hija
de Laureano Espinoza Sosa y Rosa Cerdas Cerdas, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo establecen los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Laureano
Espinoza Cerdas o Laureano Cerdas Cerdas y al señor Laureano Espinoza Sosa, con
el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-030.—C-Crédito.—(IN2013052425).
Exp. N° 38218-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero de dos
mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número ochocientos
setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos treinta y uno
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Wilberth Roberto Montoya Muñoz, en el asiento número cuatrocientos cuatro,
folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Alberto
Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la
primera publicación a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz o Wilberth
Roberto Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya Carvajal, con el
propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud
Nº 125-851-6-031.—C-Crédito.—(IN2013052426).
Exp. N° 17259-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Víctor
Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y cinco,
folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo seiscientos veintidós de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel
Gerardo Rodríguez Obando, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco,
folio doscientos treinta y ocho, tomo setecientos once de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Juan Bautista
Vega Umaña y Ana María Rodríguez Obando, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o
Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-032.—C-Crédito.—(IN2013052427).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Carmen
Guzmán Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
255-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 46179-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Justin Daniel Artavia Guzmán y el asiento de nacimiento de Angie Daniela
Artavia Guzmán; en el sentido que el nombre de la madre... es “Verónica del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013051701).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Songsheng Liu Liu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de
residencia 115600101917, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1516-2013.—San José, treinta y uno de mayo de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013051700).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
MODIFICACIÓN
N° 1, PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2013
De conformidad
con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, por
este medio comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones
ajustado y modificado para el ejercicio económico 2013, se encuentra a disposición
de los mismos en la dirección electrónica www.municoya.go.cr. También pueden
solicitarlo de manera gratuita al correo electrónico
proveeduria@municoya.go.cr.
Nicoya,
Guanacaste, 01 de agosto del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ariana
Espinoza Montano, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013053825).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000127-99999
Soluciones para mejoramiento de la Red de
Telecomunicaciones Institucional, así como del
Equipo Computacional y de Almacenamiento
Digital del Centro de Procesamiento de Datos
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del
día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del 5 de setiembre del 2013.
La Uruca, San
José, agosto del 2013—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013054559).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-99999
Consultoría
de inventario fotográfico
La Dirección
General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 4 de setiembre del 2013.
El cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las
copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de
Compras Gubernamentales Comprared www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de agosto del 2013.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
23959.—Solicitud Nº 112-323-00024.—Crédito.—(IN2013053813).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LI-000010-0DE00
Adquisición,
instalación, capacitación y operación
de un Sistema de
Conteos Vehiculares con Tecnología
de Microondas
para el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes en
las Rutas de la Red Vial
Nacional
de Costa Rica
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
El Gobierno de Costa Rica, a través del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes / CONAVI ha recibido financiamiento
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de
los fondos para efectuar los pagos correspondientes al proyecto: “Nº
2013LI-000010-0DE00: Adquisición, instalación, capacitación y operación de un
Sistema de Conteos Vehiculares con Tecnología de Microondas para el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes en las Rutas de la Red Vial Nacional de Costa
Rica”.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes / CONAVI
invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la
contratación de una empresa que se encargue de la adquisición, instalación,
capacitación, operación y mantenimiento por un año de un sistema de conteos
vehiculares con equipos que cuenten con tecnología de microondas para la Red
Vial Nacional. Este sistema constará de 22 estaciones ubicadas en importantes
rutas asfaltadas del país, los cuales registrarán el volumen, velocidad,
separación entre vehículos y clasificación para un mínimo de seis diferentes
tipos de vehículos. Estos equipos tendrán capacidad para monitorear vías con un
mínimo de seis carriles de ancho. Habrá un servidor de base de datos que
integrará todas las estaciones, mediante el uso de un software específico para
ver en tiempo real los datos de tránsito. Además, se generarán reportes de
tránsito mediante un software de gestión de los datos. Asimismo, el equipo
también debe poseer la opción de poder descargar y visualizar, de forma
inalámbrica, la información mediante el
uso de un equipo de cómputo portátil directamente en sitio.
Por último, se dará una
capacitación a personeros del MOPT en el uso y administración del sistema, el
cual continuará durante todo el período de operación. Esto con el fin de que
cuando acabe el contrato de operación y la totalidad de los equipos y
estaciones pasen a manos de MOPT, estos puedan continuar con la recolección de
datos.
Es importante enfatizar en que los adjudicatarios
serán los encargados de adquirir, instalar, integrar, poner en marcha, operar,
mantener y custodiar esta red de radares durante el contrato.
El llamado a licitación se efectuará en setiembre del
2013.
Este proceso de adquisiciones de
bienes y servicios requiere que los oferentes hayan llevado a cabo
satisfactoriamente en los últimos tres años, al menos un contrato de provisión,
instalación, operación y mantenimiento de un sistema de contadores de tránsito
de características funcionales, técnicas similares y de tamaño semejantes.
El plazo para la compra, instalación, integración,
capacitación y puesta en marcha de los equipos es de seis meses; y de doce
meses para su operación.
La licitación se llevará a cabo conforme al
procedimiento de licitación pública internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y
Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (edición
actual), y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen
que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. Los contratos
serán financiados con recursos del préstamo BID/CONAVI, número de préstamo
2007/ OC-CR, lo que restringirá la elegibilidad.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán
obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes /CONAVI de Costa Rica, en la
dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina, de
8:00 a las 16:00 horas de Costa Rica. Los documentos podrán ser descargados en
www.hacienda.go.cr en el sistema compr@red, o retirados, previo envío de una
solicitud por escrito, en la dirección indicada al final del documento.
Todas las ofertas deberán ser entregadas en la
dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 horas el día 20 de setiembre
del 2013. Las ofertas serán abiertas a las 10:00 horas el día 20 de setiembre
del 2013, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma
dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La
oferta debe estar acompañada de una garantía de seriedad de la oferta por el monto
de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), y debe ser entregada a la
misma hora y en el mismo lugar que la oferta.
Para expedición e inspección de los
documentos:
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora
Institucional
50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes
de Oca
Código Postal 616- 2010 San José, Costa Rica
Tel: (506) 2202-5513 ó 2202-5514
Fax: (506) 2280-1905
Correo electrónico: yorleny.hernandez@conavi.go.cr
Presentación de las ofertas:
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora
Institucional
50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes
de Oca
Código Postal 616- 2010 San José, Costa Rica
Tel: (506) 2202-5513 ó 2202-5514
Fax: (506) 2280-1905
Correo electrónico: yorleny.hernandez@conavi.go.cr
Para apertura las ofertas:
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora
Institucional
50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes
de Oca
Código Postal 616- 2010 San José, Costa Rica
Tel: (506) 2202-5513 ó 2202-5514
Fax: (506) 2280-1905
Correo electrónico: yorleny.hernandez@conavi.go.cr
San José, 16 de
agosto del 2013.—Departamento de Contrataciones.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00218.—Crédito.—(IN2013053816).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000017-01
Compra
de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector
de banda
magnética, microchip y lector contactless y NFC,
con entregas por
demanda para un período
de cuatro (4)
años
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el
19 de setiembre del 2013, a las 10:00 p.m., para la Licitación Pública Nacional
2013LN-000017-01 correspondiente a la “Compra de terminales o datáfonos (punto
de venta) con lector de banda magnética, microchip y lector contactless y NFC,
con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la
proveeduría general, situada en el edificio de la Dirección de Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del
23 de agosto del 2013.
La Uruca, 22 de agosto del
2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00233.—Crédito.—(IN2013053830).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000054-2104
Por la adquisición de insumos varios para prevención
y
atención de úlceras por presión
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 13:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013053745).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000047-2104
Por la adquisición de “implemento
descartable
para higiene bucal”
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 13:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de
agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053747).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000048-2104
Por la adquisición de “frascos de repuesto
para
reguladores de succión”
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 14:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de
agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053749).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000038-2104
Por la adquisición de “implementos para hernias”
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de
agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053750).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000053-2104
Por la adquisición de “miniplacas, brocas
y
tornillos para reconstrucción facial”
Compra
por consignación
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de
agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053751).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000055-2104
Por la adquisición de “implantes e insumos
descartables para
la
cirugía artroscópica de hombro, cadera y rodilla”
Compra
por consignación
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 14:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de
agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013053753).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
COMPRA
DIRECTA
CONCURSO
N° 2013CD-000108-8101 (Apertura de ofertas)
Servicio de asesoría y análisis del sistema
de
inventarios del Laboratorio Óptico
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de
agosto del 2013, para el concurso por objeto de “servicio de asesoría y
análisis del sistema de inventarios del Laboratorio Óptico”.
Los interesados podrán adquirir el
cartel y toda la documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS, costado sureste del
Teatro Nacional (San José, avs. 2 y 4, calles 5 y 6).
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
agosto de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013053754).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000039-02
Suministro
e instalación motor eléctrico
La Dirección de Suministros de RECOPE
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000039-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de
la página Web de RECOPE, www.recope.com, donde estará disponible.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 27 de agosto del 2013, a las 9:00 horas en la
entrada del Puesto 6 en el Plantel El Alto.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Alexánder
Méndez Artavia.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0202PROV.—Crédito.—(IN2013053817).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-00200
Contratación de servicios de
construcciones, adiciones y
mejoras en terreno destinado para patio de vehículos
detenidos en la Guácima de Alajuela
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones
informa a todos los interesados en esta
licitación que mediante artículo VII, de sesión ordinaria 2731-2013, celebrada
el 13 de agosto del 2013, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial
acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
Al señor. Alejandro
López Cardoza:
Línea única:
contratación de servicios de construcciones, adiciones y mejoras en terreno
destinado para patio de vehículos detenidos en la Guácima de Alajuela, por un
monto de ¢157.500.000,00 (ciento cincuenta y siete millones quinientos mil
colones exactos).
Código Compra Red N° RAMO10737811602013.
San José, 16 de
agosto del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 112-322-0022.—C-5600.—(IN2013054021).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000012-01
Contratación
para la adquisición e instalación de seis
dispensadores de
efectivo para empotrar
alto volumen, en
pared
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones
del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los interesados en este
evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre la empresa D&G
ATM´s y Seguridad de Costa Rica, por un precio total de $93.903,00.
El precio adjudicado de la instalación fuera del GAM es de $300,00 y el precio
dentro del GAM es de $150,00.
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela
Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
32.—Solicitud Nº 915-10038.—(IN2013054549)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000019-DCADM
Adquisición
de sistema informático que le permita
al Banco Popular gestionar
el riesgo operativo
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 644-2013 del día 13 de
agosto del 2013, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem Nº 1-Infructuoso.
Ítem Nº 2 a favor de:
Métodos Avanzados
de Sistemas Más S. A., c.j. 3-101-264524. Monto total adjudicado: $176.800,00 (U.S.D. ciento
setenta y seis mil ochocientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica. Incluye costo de la licencia por el primer año,
instalación, configuración, inducción, así como las renovaciones por los años
2, 3 y 4 e impuesto de ventas. Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un 5% del total adjudicado, es decir debe
depositar la suma de $8.840,00 (ocho mil ochocientos cuarenta dólares exactos),
y con una vigencia de catorce meses.
San José, 19 de agosto del 2013.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013053740).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000012-UTN
Compra de autobús
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por
el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 50-2013 del 08 de agosto de
2013; mediante el acuerdo Nº 143-2013, a:
Daewoo Bus Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-171439
Línea 1: Un
autobús marca Daewoo CRD340 modelo 2014.
Monto: $160.000,00 (ciento sesenta mil
dólares con 00/100)
Tiempo de entrega: 70 días hábiles.
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones
técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel
González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional
UTN.—1 vez.—Solicitud N° 1480.— C-11420.—(IN2013053772).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-UTN
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N°
50-2013 del 08 de agosto de 2013; mediante el Acuerdo Nº 142-2013, a:
Central de
Servicios P.C. S. A., cédula jurídica: 3-101-096527
Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7: Computadoras de escritorio y portátiles
Empresa: Central de Servicios P.C. S.
A.
Monto: $427.529,85 (cuatrocientos
veintisiete mil quinientos veintinueve dólares con 85/100)
Tiempo de entrega: 22 días hábiles
Sistemas
Convergentes S. A., cédula jurídica: 3-101-142259
Líneas 8 y 9:
servidores
Monto: $13.637,00 (trece mil
seiscientos treinta y siete dólares con 00/100)
Tiempo de entrega: 22 días hábiles.
Asesoría
Inmobiliaria y Negocio Red Global, cédula jurídica:
3-101-344598
Líneas 10, 11 y
13: Monitores y terminales de cómputo
Monto: $2.927,00 (dos mil novecientos
veintisiete dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 22 días hábiles.
Industrias de
Computación Nacional S. A., cédula jurídica:
3-101-088093
Línea 12:
Computadoras Especiales (MAC)
Monto: $19.190,00 (diecinueve mil
ciento noventa dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 22 días hábiles.
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones y las ofertas.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional UTN.—1
vez.—Solicitud Nº 1481.—C-23230.—(IN2013053782).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-PV
Compra de envase PET 365 ml
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N°
38612 adoptado en la sesión 2877 (Ord), art. 2, celebrada el 07 de agosto del
2013, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de 7.000.000 de
envases pet 365 mL, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por
un valor de US $778.027,60 i.v.i., que cotizó el material conforme a los
términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo
anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional
de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 14 de agosto del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013053670).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000002-PV
Contratación servicio de
vigilancia de las instalaciones de FANAL
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N°
38613 adoptado en la sesión 2877 (ord), art. 3, celebrada el 07 de agosto del
2013, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de vigilancia de las
instalaciones de FANAL, a la empresa Seguridad Camarias S. A., por un
valor de ¢44.700.000,00, que cotizó el servicio conforme a los términos
establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo
anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional
de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Grecia, 14 de agosto del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013053672).
PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO
Invitación a presentar expresiones de interés
Selección de firmas para la supervisión del proceso
de
construcción del nuevo edificio municipal
de
la Municipalidad de Limón
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
MINISTERIO
DE HACIENDA
UNIDAD
DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN
CIUDAD
PUERTO-UTE MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
PRÉSTAMO
N° 7498-CR
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y se propone utilizar una
parte de los fondos para la contratación de una firma consultora para la
Supervisión durante la ejecución de la Construcción del nuevo edificio
municipal de la Municipalidad de Limón.
Los servicios comprenden: Realizar la
inspección durante la ejecución de la construcción del nuevo edificio municipal
de la Municipalidad de Limón. Todo lo anterior basado en el diseño planos
elaborados al efecto.
Las firmas que
cuenten con experiencia en trabajos de igual naturaleza deberán remitir una
carta manifestando expresión de interés y deberán proporcionar información que
demuestre estar calificada para suministrar los servicios requeridos (folletos,
descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares,
disponibilidad de personal que tenga conocimientos a fines, etc).
A efectos de evaluar las firmas, se
requerirá la presentación de la siguiente documentación:
1 Una copia simple que acredite la existencia
legal de la empresa.
2 Lista
de trabajos de inspección y/o supervisión en monto y complejidad técnica
ejecutado en los últimos dos años.
3 Lista
de referencia de clientes que hayan recibido servicios equivalentes al
solicitado en el presente documento.
4 Antecedentes
profesionales del personal clave referidos al servicio a contratar y su
disponibilidad.
Las firmas
serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del
Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por
Prestatarios del Banco Mundial, edición mayo 2004 (versión revisada en octubre
de 2010).
Las expresiones de interés deberán ser
enviadas a la dirección indicada al final de este aviso, a más tardar el día 9
de setiembre de 2013 hasta las 16 horas local.
Lic. Victoria
León Wong.—1 vez.—O. C. Nº 0697-2013.—Solicitud Nº 60905.—C-37400.—(IN2013054197).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000007-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra
de toner para impresoras Lexmark
T644, T654, X654
y X656, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa
que se prorroga la fecha de apertura para el 10 de setiembre del 2013, a las
10:00 horas.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 19 de agosto del 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013053675).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-PROV
(Prórroga Nº 2)
Compra
de zapatos de seguridad, según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para el 20 de setiembre del 2013, a las 10:00 a.m.
Demás términos y condiciones se
mantienen invariables.
San José, 16 de agosto del 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013053676).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000039-01
(Prórroga Nº 1)
Ampliación
y remodelación del edificio
de la Agencia del
Banco Nacional en San Vito de Coto Brus
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000039-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día doce (12) de
setiembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 22 de agosto del
2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
513701.—Solicitud Nº 925-00234.—Crédito.—(IN2013053832).
REGLAMENTO
DEL FONDO DE PENSIONES
Y JUBILACIONES
PARA LOS MIEMBROS
DEL BENEMERITO
CUERPO DE
BOMBEROS DE
COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Objetivos y elegibilidad
Artículo 1°—El
Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad
con la Ley N° 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la
Ley N° 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones
del presente Reglamento.
Artículo 2°—El Fondo tiene como
objetivo principal otorgar a sus miembros pensión en caso de jubilación por causa de
discapacidad total permanente o vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte
del bombero.
El goce de un beneficio excluye
automáticamente el disfrute de otro concomitante.
Artículo 3°—Serán miembros del Fondo
exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos
noventa y dos y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de
conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de
Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y
reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de
Impuesto sobre la Renta.
Para efectos del presente Reglamento,
se entenderá por Bombero Permanente a aquel servidor que con nombramiento por
tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N° 2035 TBS del 30
de octubre de 1971.
No serán reconocidos como años de
servicio, aquellos en los que el beneficiario haya desempeñado funciones
administrativas, o que hubiese ocupado puestos de nivel de jefatura o
subjefatura del Cuerpo de Bomberos
salvo, los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefes y
subjefes).
CAPÍTULO
II
De los requisitos y el cálculo de la pensión
Artículo
4°—Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus
causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber
cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas
las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.
Artículo 5°—Aquellas personas que se
consideren con derecho a una pensión bajo este Fondo, deberán presentar los
requisitos que a criterio de la Junta
Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante Junta Administradora,
se consideren necesarios de acuerdo con cada categoría.
Artículo 6°—El monto de las pensiones
que se otorguen al amparo de este Fondo se calcularán conforme lo siguiente:
a. Fórmula de cálculo:
P
(0.425 + 0.00125 x N)
En donde “P”
representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de
los últimos cinco años y N representa el número de cotizaciones
realizadas. (Un cuarenta y dos punto
cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo, más un dozavo (1/12) del
uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).
b. La
renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para
el régimen de invalidez, vejez y muerte.
c. El
porcentaje de ajuste semestral de las rentas se realizará siempre que i > i*,
conforme al porcentaje que se determine utilizando la siguiente fórmula:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Donde i
es la tasa promedio de rendimiento anual de las inversiones de las reservas del
Fondo durante los 12 meses anteriores a
la vigencia de la revalorización; i*
es la tasa de interés técnico utilizada en la evaluación actuarial más reciente
del Fondo y es la tasa interanual de
inflación de los precios en la fecha de vigencia de la revalorización.
En todo caso el
ajuste no podrá ser menor a dos puntos porcentuales por debajo de la
inflación. Para los casos en que la
vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
d. No se considerarán para efectos de cálculo de
esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.
e. El monto máximo de la pensión otorgada no podrá
exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.
CAPÍTULO
III
Jubilación en caso de vejez
Artículo 7°—Los
miembros del Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan
cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o
cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con
la edad indicada, conforme lo establece la ley que por estas disposiciones se
reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente
servidos al Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Artículo 3 del presente
Reglamento.
Para efectos de este beneficio deben
encontrarse pagadas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.
Artículo 8°—El bombero con derecho a
jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le
corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Cuerpo
de Bomberos y los Médicos, nombrados por
la Junta Administradora, que
determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el
puesto eficientemente. Dicha valoración
se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del
cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.
CAPÍTULO
IV
Jubilación en caso de discapacidad
Artículo 9°—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por
invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción
de la Junta Administradora, que se encuentran incapacitados para dedicarse a
cualquier trabajo remunerado.
Esta discapacidad
será valorada por médicos nombrados por la Junta Administradora, quienes
deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no
podrá ser inferior a los seis meses.
Artículo 10.—Todo pensionado por
discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su
condición de afiliado al Fondo o de derecho-habiente en caso de muerte del
bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de
rehabilitación y readaptación que la Junta Administradora considere
pertinentes.
Artículo 11.—No tendrá derecho a la
pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su
estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación
en la comisión de un delito.
CAPÍTULO
V
Beneficios en caso de muerte del bombero
SECCIÓN
I
De los beneficiarios
Artículo
12.—Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de
acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes,
siempre que el fallecido haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
1. La cónyuge supérstite o excónyuge con una
pensión alimentaria establecida judicialmente.
2. La
compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria
establecida judicialmente.
3. Los
hijos:
a. Los hijos menores de 18 años de edad.
b. Los
hijos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se
encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.
c. Los
hijos mayores de 18 años de edad
discapacitados, sin límite de edad.
d. Los
hijos mayores de 55 años solteros que dependían del fallecido y no cuentan con
pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
4. Los padres dependientes del fallecido.
5. Hermanos
dependientes del fallecido:
a. Los hermanos menores de 18 años.
b. Los
hermanos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando
estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.
c. Los
hermanos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.
d. Los
hermanos mayores de 65 años de edad solteros que dependían del fallecido y no
cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
Quedando
entendido que cada derecho-habiente se excluye con el otorgamiento del
anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el
beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.
SECCIÓN
II
De la cónyuge, excónyuge, compañera
y
excompañera de hecho
Artículo 13.—La
cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la
excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión
equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al
bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir
su muerte.
Artículo 14.—El derecho a la pensión
por parte de la cónyuge supérstite, la exconyuge supérstite, la compañera de
hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del
bombero.
Artículo 15.—Si al momento de fallecer
el bombero, tenía compañera de hecho en las condiciones señaladas en el
artículo 21 del presente Reglamento, y a
la vez tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una
pensión alimentaria establecida judicialmente, la Junta Administradora
reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el
porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la
pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando se presentara el reclamo de más
de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Junta
Administradora, definir el derecho correspondiente.
Artículo 16.—No tendrá derecho a
pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la
excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute
de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.
Artículo 17.—Si la excónyuge o
excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la
pensión que por estas disposiciones se reglamenta, siempre que no existiera
viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del
bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.
Artículo 18.—Si en el momento del
deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de
separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá
derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a
expensas del fallecido.
Artículo 19.—En los casos de
separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía
efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a
juicio de la Junta Administradora y de acuerdo con la prueba que al respecto se
rinda y los resultados de la investigación que se realice.
Artículo 20.—Perderá el derecho a la
pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada
culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.
Artículo 21.—Se
reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer
matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía
contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres
años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con los presupuestos
que dispone el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá
presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la
relación de hecho.
SECCIÓN
III
De
los hijos
Artículo 22.—En ausencia de los beneficiarios
contemplados en la Sección II de este Capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos del bombero
fallecido, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 23.—La pensión que
corresponda a cada hijo será igual al treinta por ciento (30%) de la que le
correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya
disfrutaba al sobrevenirle ésta.
Artículo 24.—En ningún caso la suma de
las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la
jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la
fecha de su fallecimiento. Por lo tanto,
de acuerdo con la cantidad de hijos el cien por cien de la pensión se
prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder
del 30% para cada uno de ellos.
Artículo 25.—El derecho a disfrutar de
la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y
termina según lo establecido en el presente Reglamento.
Sección
IV
De la madre y el padre
Artículo 26.—Si
al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o
excompañera de hecho, o hijos con derecho a pensión, tendrán derecho a tal
beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre
inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.
Artículo 27.—El porcentaje de pensión
correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con
las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión
que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al
momento de su deceso.
SECCIÓN
V
De los hermanos
Artículo 28.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o
excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a
pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los siguientes hermanos
dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el
artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 29.—La pensión de cada
beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión
que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se
compruebe la dependencia económica.
Artículo 30.—En ningún caso la suma de
las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la pensión
que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su
fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo
con la cantidad de hermanos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre
quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada
uno de ellos.
Artículo 31.—El derecho de pensión a
favor de los padres y hermanos se inicia en la fecha del fallecimiento del
bombero, y termina según lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Montos mínimos y máximos de pensiones
Artículo 32.—Indemnizaciones. El monto mínimo de pensión por vejez o
invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su
régimen.
En cuanto a las pensiones de viudez,
orfandad, beneficios a padres y hermanos, se observará la correspondiente
proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y
con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos
de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión. Cuando la pensión sea compartida por dos (2)
personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre
las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.
CAPÍTULO
VII
Aguinaldo
Artículo 33.—Se
otorgará a los beneficiarios del Fondo un pago adicional, por concepto de
aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas
durante el período comprendido entre el primero de noviembre del año anterior y
el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago.
Este pago se hará efectivo en el mes
de diciembre, o cuando termine el derecho al pago de beneficio.
CAPÍTULO
VIII
Otros beneficios
Artículo 34.—Al
ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al
amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por Ciento
cincuenta mil (¢150.000.00) para sufragar sus gastos mortuorios. También concederá beneficio hasta igual monto
y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.
Esta ayuda se
reconocerá a quien demuestre haber incurrido con dichos gastos, para ello
deberá presentar factura timbrada cancelada.
CAPÍTULO
IX
Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad
Artículo
35.—Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar
amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra
la Caja Costarricense de Seguro Social.
Del importe mensual de pensión que se
pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a
“cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos
generales del Instituto. Para los
efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las
sumas que recaude.
CAPÍTULO
X
Suspensión o término de la pensión
Artículo 36.—El
pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el
beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo
10 del presente Reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla
nuevamente con su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a
reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.
Artículo 37.—El pago de la pensión
termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. La muerte del beneficiario.
b. La
presunción de ausencia del beneficiario.
c. El
levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.
d. El
cumplimiento de la edad establecida para los hijos.
e. La
conclusión de los estudios.
CAPÍTULO
XI
Separación del servicio y reingreso
Artículo 38.—Al
ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas
diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo
traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas
obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el
servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue
miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si
hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero después de hacer
esta aplicación, le será entregado a éste.
CAPÍTULO
XII
Bases financieras
Artículo 39.—Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo
se harán por los miembros y por el Instituto
en la forma siguiente:
a. Todo miembro del fondo contribuirá con el doce
punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le
será deducido mensualmente.
b.
Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los
bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo
porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y
futuros. Esta obligación será cubierta
con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo
aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales
que actuarialmente se determine.
Artículo
40.—Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en cuentas
individuales para cada uno de ellos y devengarán intereses de acuerdo con el
comportamiento del mercado de valores.
Artículo 41.—Los aportes del Instituto
se deben registrar en los auxiliares que administra la Junta Administradora, en
una cuenta de fondo común, distinta de los miembros del Fondo. Similar tratamiento se debe dar a los
rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.
Artículo 42.—Cuando proceda el pago de
los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, éste
pagará el costo de los beneficios que correspondan a los beneficiarios, salvo
cuando proceda devolver lo acumulado en la cuenta individual por motivo de
separación del servicio, según lo establecido en el Artículo 38 del presente
Reglamento.
El pago mencionado se hará contra la
cuenta individual del miembro del Fondo, hasta donde alcance, y la diferencia,
si la hubiere, se tomará de la que corresponde al Instituto.
Lo expresado en el párrafo primero del
presente artículo también será procedente para el pago del costo de los
aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes se hallen
recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo 43.—La situación financiera
del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las
normas siguientes:
a. Las cuentas individuales de los miembros del
Fondo y del Instituto deben indicar, separadamente, la suma total de los
aportes hechos por ellos y los intereses percibidos como producto de las
inversiones de los respectivos fondos.
b. Esas
mismas cuentas deben indicar las devoluciones hechas por concepto de separación
del servicio del Instituto.
c. El
patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de saldos de las
respectivas cuentas individuales al final del año calendario.
CAPÍTULO
XIII
Administración del fondo
Artículo 44.—El
Fondo será administrado como parte de las operaciones normales del Instituto
que sufragará todos los gastos que demande su eficiente administración y dará
las facilidades del caso para su correcta y eficaz aplicación.
Corresponderá a las autoridades
administrativas del Instituto a través de la
Junta Administradora, nombrada por la Gerencia, disponer lo conducente a
la distribución del trabajo, forma de operación y similares.
Artículo 45.—
a. La Gerencia del Instituto, nombrará una Junta
Administradora, cuyos miembros deberán cumplir con los requisitos que para
tales efectos establece la SUPEN. Esta Junta Administradora ejercerá
supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del
Fondo, específicamente de la unidad administrativa a cargo del Fondo.
b. La Junta Administradora, será responsable de la
aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación existente, servirán de
enlace con la Superintendencia de
Pensiones en adelante SUPEN.
c. Esta
Junta Administradora estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un
presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.
d. La
Gerencia nombrará el Contralor Normativo.
e. La
auditoría interna fiscalizará la gestión
de la Junta Administradora nombrada.
f. Los
miembros de la Junta Administradora deben, presentar informes periódicos a la
Gerencia del INS, asimismo a la Auditoría Interna, Subdirección de Riesgos y a
la SUPEN, cuando estas así lo requieran
por escrito.
h. La
Junta Administradora estará conformada de la siguiente manera:
• 1 representante de la Subdirección de Finanzas.
• 1
representante de la Subdirección de Servicios Generales.
• 1
representante del Cuerpo de Bomberos.
• 1
representante de los Trabajadores Bomberos que cotizan al Fondo.
Artículo 46.—
La Junta Administradora, será
responsable de coordinar la confección de los estados financieros del
Régimen de acuerdo con el Plan de
Cuentas dictado por la SUPEN.
Los estados financieros del Fondo deberán remitirse a la SUPEN de
conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.
Los estados
financieros con corte al cierre fiscal de cada año, deberán ser refrendados por
el auditor interno del Instituto y
dictaminados por auditores externos. Además deben estar disponibles para su
consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación
interno en la entidad en que se creó el Fondo.
Artículo 47.—Los
conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se
produzcan entre los afiliados, los entes administradores de los Fondo y otros
terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley
7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o
fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o
interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los
procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante
un procedimiento de arbitraje.
Artículo 48.—Una vez liquidadas todas
las obligaciones que tuviera el Fondo cualquier remanente que se presentara
será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.
Artículo 49.—La Junta Administradora
mantendrá invertidos los recursos del Fondo y sus intereses, en cuentas
propias, de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.
La responsabilidad por la gestión y la
obligación de suministrar información requerida por la SUPEN siempre recaerá en
la Junta Administradora.
Artículo 50.—Anualmente o cuando así
lo requiera la Administración Superior o el ente de supervisión externa, la
Junta Administradora deberá rendir a la Gerencia del Instituto un informe sobre
las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos estados
de contabilidad.
Artículo 51.—
a. A partir de la fecha de vigencia de las
modificaciones al presente Reglamento,
la Junta Administradora podrá solicitar y realizar la contratación de
valoraciones actuariales periódicas del Fondo, cuando menos una vez cada año, con corte al 30 de junio de cada año.
b. Los resultados de estas
evaluaciones serán sometidas a conocimiento de la Junta Administradora, quienes
de inmediato informarán a la Gerencia sobre aquellos aspectos relevantes que
inciden directamente sobre la gestión actual
y futura del Fondo”. Asimismo, el
resultado del estudio actuarial será remitido a la SUPEN el último día hábil del mes de
setiembre de cada año, según disposición del Ente Supervisor.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones generales
Artículo 52.—Es
obligación de cada uno de los miembros del Fondo y beneficiarios, cuando
corresponda, comprobar a satisfacción de la Junta Administradora, su fecha de
nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.
La falta de cumplimiento de este requisito
ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de
conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 53.—Los pagos que deban
efectuarse a los miembros o beneficiarios del Fondo empiezan a hacerse
efectivos 60 días naturales después de haber cumplido los siguientes
requisitos:
a. Haber adquirido el derecho de acuerdo con el
presente Reglamento.
b. Haber
presentado solicitud de acogimiento de pensión formalmente a la Junta
Administradora.
c. Y
que exista acuerdo de la Junta Administradora avalando la solicitud de pensión
o traslado.
Artículo 54.—El trámite de las solicitudes y presentación de
documentos deberá hacerse a través de la unidad administrativa designada por la
Junta Administradora para atender la gestión del Fondo.
Los trámites pueden ser modificados en
cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo que disponga la
normativa emitida por la SUPEN.
Artículo 55.—Las modificaciones al
presente Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 29 de
julio del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó,
Jefa.—1 vez.—O. C. 18506.—Sol. 4593.—C-501445.—(IN2013051358).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo
Municipal de Esparza mediante acuerdo tomado en Acta Nº sesenta y cuatro de
sesión ordinaria, según artículo diecinueve del capítulo tercero, celebrada el
veintidós de julio de dos mil trece, aprobó el siguiente procedimiento:
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN URBANA
Nombre del
procedimiento:
Resolución
municipal de ubicación
PROPÓSITO
Establecer las
actividades requeridas para que la Municipalidad pueda otorgar la resolución
municipal de Ubicación a la solicitud emitida por el administrado solicitante.
ALCANCE
El
procedimiento es desarrollado por el personal de la Unidad de Gestión Ambiental
como soporte en el proceso.
RESPONSABILIDAD
El responsable de ejecución del
presente procedimiento es el personal de la Unidad de Gestión Ambiental y
requiere de la participación de la plataforma de servicios, según se detalla en
el procedimiento, el Director de Área debe de velar por su correcta ejecución.
Descripción del procedimiento:
Usuario o Administrado |
0. Inicio del proceso 1. El usuario se apersona a la
Municipalidad de Esparza. 2. Llena el formulario de la
Resolución Municipal de Ubicación, y presenta
los requisitos solicitados |
Plataforma de Servicios |
3. Recibe la información, revisa el
cumplimiento de los requisitos, actualiza los datos del administrado en el
sistema. Corrobora estar al día con los pagos Municipal, de la CCSS y del
FODESAF 4. Traslada la solicitud a la Unidad
de Gestión Ambiental |
Unidad de Gestión Ambiental |
5. Recibe la solicitud y procede a
realizar la visita. 6. Emite una resolución
(informativa) y se traslada a la Plataforma para que el interesado recoja la
resolución y la traslade al Ministerio de Salud. |
Plataforma de Servicios |
7. Recibe Resolución y la remite al
interesado. 8. Fin del proceso. |
Plazo del trámite diez días hábiles. |
Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013051567).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su Sesión
Ordinaria Nº 15-2013, celebrada el 17 de junio de 2013, mediante Acuerdo Nº
289-2013 dispuso revocar el N°410-2012, de la Sesión Ordinaria N°10-2012,
celebrada el 25 de junio de 2012 y modificar el artículo 2 del Reglamento de
Funcionamiento de la Junta Directiva, para ello dispuso lo siguiente:
a) Revocar en
todo su alcance el acuerdo N°410-2012, de la Sesión Ordinaria N°10-2012,
celebrada el 25 de junio de 2012.
b) Se reforma el artículo 2) del Reglamento de
Funcionamiento de la Junta Directiva, agregándole un inciso f) que indique representar al Colegio en cualquier de
actividad que la Junta Directiva le encomiende, la Ley 1038 y
su Reglamento, siendo estas participaciones siempre como miembro
director de la Junta Directiva sin remuneración alguna y deberá respetar lo señalado en el artículo 61) del Código de
Ética Profesional.
Quedando
redactado el citado artículo de la siguiente forma:
“Artículo 2.
Funciones Generales de los miembros de Junta Directiva.
Además de las
funciones que la Ley 1038 y el Reglamento a dicha Ley, les señala, son
funciones mínimas que debe atender cada miembro las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del
Colegio.
b) Proponer
las mociones que consideren de interés para la buena marcha del Colegio el
correcto manejo de los asuntos que están a su cargo.
c) Establecer
los elementos normativos y directrices que orienten al óptimo desarrollo de la
Contaduría Pública en Costa Rica.
d) Procurar
el respeto a los derechos de los Colegiados y propiciar el cumplimiento de las
mejores prácticas de ética profesional.
e) Fomentar
el establecimiento de justas y eficientes relaciones laborales entre el Colegio
y sus funcionarios-servidores, velando por el establecimiento de sanas
prácticas de administración que motiven el desarrollo de la carrera
profesional, las cuales se han formalizado en el Manual para nuestro
colaborador.
f) Representar
al Colegio en cualquier actividad que la
Junta Directiva le encomiende, la Ley 1038 y
su Reglamento, siendo estas participaciones siempre como miembro
director de la Junta Directiva sin remuneración alguna respetando lo señalado
en el artículo 61) del Código de Ética Profesional.”
San José, 7 de
agosto del 2013.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2013051612).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
REQUISITOS
Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN
“AUTO
SHOW-2013”
I.—Titular,
banco y participantes.
La promoción,
su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se
derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
Nombre de la
Promoción.
“Auto Show 2013”
Patrocinador de
la Promoción.
Será Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y
seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank.
a) Por “El Reglamento” entiéndase este
documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula,
y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y
capacidad de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito, o
arrendatario en casos de financiamiento con la modalidad de leasing o
arrendamientos.
b) El
titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento
para poder participar.
c) La
promoción es por tiempo limitado, inicia el 09 de agosto y termina el 15 de
setiembre para ingreso de solicitudes, ambos del 2013 inclusive,
prorrogable a discreción del banco. (Fecha límite para ingreso de solicitudes
es el 15 de setiembre y desembolsos la fecha límite es el 31 de octubre, ambos
del 2013)
d) La
promoción aplicará únicamente para las personas físicas o jurídicas que
hayan formalizado su crédito o arrendamiento para compra de vehículo nuevo con
Scotiabank de Costa Rica S. A. con las condiciones de Auto Show 2013
II.—Forma de
participar
1. En la publicidad de la promoción se consignará
la frase “Aplican Restricciones” ver reglamento en www.scotiabankcr.com,
en señal de que la participación de las personas interesadas, así como la
propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones impuestas por
Scotiabank. Estas condiciones y
restricciones son las que se indican en este reglamento.
2. Para Participar es necesario que la persona
conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de
participación, como de la promoción. No
podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el reglamento de la
promoción. El simple acto de participación, en la forma que más adelante se
describe, dará por hecho que los y las participantes conocen y aceptan la
existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de la forma de
participación.
3. Para
poder participar en la promoción, los y las clientes deberán estar AL DIA en
todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa
Rica, S. A. Si una persona ostenta el
cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las
empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción,
pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
III.—Descripción de la promoción: Durante el período en que la
promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán
hacerlo de la siguiente forma: a través de una Sucursal de Scotiabank de Costa
Rica, de los dealers o bien, del Centro de llamadas (Call Center), o fuerza de
ventas, solicitar un crédito arrendamiento para compra de vehículo nuevo con
las condiciones de financiamiento exclusivas para la feria Auto Show 2013.
Si la solicitud es aprobada por el banco y la persona
interesada llega a formalizar el crédito o arrendamiento, obtendrá dos
beneficios:
Se le entregará
un único dispositivo de quick pass gratis (uno por crédito o
arrendamiento), el cual tendrá cargo automático a su tarjeta de crédito con
Scotiabank, el dispositivo se entregará junto con la tarjeta de crédito que le
sea aprobada de acuerdo a las políticas de crédito del banco al cliente en caso
de que no cuente con una, y si por el contrario ya posee una tarjeta de crédito
activa de Scotiabank el Banco llamará a cada cliente para coordinar la entrega a través de las
Sucursales del Banco.
Un año gratis
del seguro Autoexpedible de enfermedades
graves del INS, el año cuenta desde la fecha de formalización del
arrendamiento. Este beneficio aplica
únicamente para las formalizaciones en la modalidad de leasing de persona
física. Aplica solo para clientes persona física -arrendatario, posterior a
ese plazo el cliente decide si lo desea
renovar asumiendo él directamente el costo. Los beneficios de este seguro son:
Indemnización por primer diagnóstico hasta US $5,000, Muerte US $1,750, Renta
diaria por hospitalización US $100.
Ver características en Anexo N° 1
de este reglamento.
Adicionalmente a los beneficios aquí
indicados podrá participar en DOS sorteos que consisten en:
Primer sorteo:
Entre todas las
personas mayores de edad que visiten la feria del viernes 9 al domingo 11 de
agosto -inclusive- del 2013, y completen
el cupón con sus datos personales participarán en el sorteo de:
3 iPad, 16GB
Wi-Fi Black 4ta Generación.
Serán 3 sorteos,
un ganador del día viernes, otro del sábado y otro el domingo.
Segundo sorteo: Se rifarán siete premios entre todos
los clientes que hayan formalizado un crédito para compra de vehículo nuevo o
arrendamiento financiero u operativo; de acuerdo a lo indicado en este
reglamento. Será un único sorteo, y la asignación de los premios sería primero
las 2 pantallas, luego las computadoras y por último los Ipad, según el orden
en que han salido los nombres de los ganadores.
Del premio: 07 Premios para 07 ganadores.
Los premios
consisten en:
2 Pantallas Led
TV 42 Smart Viera
2 Macbook Pro 13.3/2 5 Ghz dual Core i5/4GB/500GB (de 13
pulgadas)
3 iPad 16GB Wi-Fi Black 4ta
Generación.
IV.—Restricciones.
1. Participan solo clientes-deudores de créditos
de vehículo personales, financiados con la modalidad de prendas o leasing en el
Auto Show 2013.
2. No
aplica en conjunto con ninguna otra promoción.
3. Las
aprobaciones de los créditos o arrendamientos estarán sujetas a las políticas
internas del banco.
4. Para poder participar en la promoción y resultar
ganador, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con el
Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona
ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el
Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá resultar ganador en la
presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus
operaciones.
5. Condiciones
y restricciones del Quick Pass.
• El dispositivo Quick Pass estará ligado a
una tarjeta de crédito, por lo que es requisito indispensable que cumpla con
las políticas de crédito para aplicar por una tarjeta de crédito y el cliente
debe aceptarla, en caso de no tener o no cumplir con las condiciones del banco
para tener una, entonces NO podrá acceder a este beneficio.
• Para
los clientes que ya poseen tarjeta de crédito el Banco el tiempo máximo para
que el banco le haga entrega del dispositivo de Quick Pass es de 30 días
hábiles, los cuales cuentan desde la fecha de la firma del crédito Expo Móvil
2013. Para los clientes nuevos a quienes se les entregue una tarjeta de
crédito, en se momento se les entregará el dispositivo Quick Pass.
•
El costo de mantenimiento mensual del Quick Pass así como el costo de transitar
por el peaje es asumido en su totalidad por el cliente, es decir, la
responsabilidad del Banco en esta promoción en relación al Quick Pass se limita
a la entrega del dispositivo.
• Es
responsabilidad del cliente mantener la cuenta ligada a la tarjeta de crédito
activa, al día y con saldo disponible
(mínimo US $100) para poder hacer uso del Quick Pass.
V.—Responsabilidad,
restricciones y generalidades
1- La responsabilidad del Banco finaliza con el
giro del dinero para el financiamiento de del vehículo que el cliente eligió,
por lo que el banco no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o
defectos del bien.
2- Para
hacer entrega del premio es requisito indispensable que los clientes cumplan a
cabalidad con lo estipulado en la Ley 8204, su reglamento ejecutivo y la
normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la
información y haber entregado la información que éste considere pertinente.
3- Del
derecho de imagen. Las personas ganadoras permitirán al banco utilizar su
imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la
respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos
legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación
de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el
respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que
mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera
por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona
no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco
no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de
entregar cualquiera de los premios.
4- Las
personas ganadoras sólo podrán resultar favorecidas una única vez en los
sorteos contemplados en esta promoción.
5- Para
el denominado en este reglamento como segundo sorteo si participan funcionarios
del banco patrocinador, de la agencia de publicidad, asesores legales, o
funcionarios de las empresas subsidiarias de las cuales Grupo BNS es la empresa
controladora, siempre y cuando no hayan formalizado su crédito con condiciones
staff.
6- De
la Información de los Clientes y Visitantes que completen los cupones: Toda
información suministrada al Banco en relación con la presente promoción, es
verdadera y exacta y cualquier omisión o falsedad causará su terminación
inmediata y por ende posibilidad de participar. Esta información se registrará
en la base de datos del Banco y éste la podrá compartir con las demás empresas
del Grupo Financiero BNS en Costa Rica, en el que figura la empresa Grupo BNS
de Costa Rica, S.A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el
carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para
manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso
restringido con cualquiera otra de las
empresas del Grupo Scotiabank Internacional en otros países distintos de Costa
Rica, de forma tal que sus datos personales no perderán el carácter
confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo
con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último el cliente conoce que
su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser
facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a
favor del Banco, con lo cual están de acuerdo por el hecho de participar y se manifiesta
con la manifestación voluntaria de su información, según lo indicado en este
reglamento.
7- Modalidad
de los Sorteos:
Primer Sorteo: El sorteo se realizará en las
oficinas de Scotiabank de Costa Rica, ubicadas al costado norte de la Sabana
ante Notario Público, el lunes 12 de agosto del 2013, ésta fecha y hora
pueden cambiar a discreción del Banco.
Se realizará la selección del ganador
entre todos los cupones que los visitantes a la feria completaron, se
realizarán así 3 sorteos, uno con los cupones de los visitantes a la feria del
viernes, otro sorteo con los visitantes a la feria del sábado y un tercer
sorteo con todos los cupones de los visitantes a la feria el domingo; así serán
3 ganadores: uno por día. Es requisito indispensable para resultar ganador que
hayan completado todos los espacios del cupón y que esté al día con los
productos u operaciones de crédito que posea con el banco y sus subsidiarias de
acuerdo a lo indicado en este reglamento.
En estos sorteos no podrán participar ni resultar
ganadores funcionarios del Banco, ni empresas proveedoras de
servicios al banco.
Segundo sorteo: Los sorteos son aleatorios mediante
la aplicación de un software especializado para tales efectos y se hará en
presencia de un Notario Público, el cual realizará un acta notarial como
respaldo. El sorteo se realizará el 15 de noviembre del 2013, sin embargo el
Banco puede modificar esa fecha a su discreción, de lo cual se hará un
comunicado en el sitio web: www.scotiabankcr.com. A la vez, los ganadores serán
anunciados directamente por El Banco por los medios que considere oportunos.
Una misma persona no puede resultar ganador más de una vez en esta promoción.
8- El derecho al premio no es transferible,
negociable ni canjeable por ningún medio ni título. No se entregará dinero en
efectivo.
9- Si el beneficiario no acepta un premio o sus
condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá
derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta
circunstancia se levantará un acta notarial.
10- Si
al momento de aplicar el premio, el ganador
se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias,
automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda
responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de
Costa Rica S.A.
11- Scotiabank
de Costa Rica, S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción
anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto
suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de
modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no
vaya en perjuicio de los clientes, podrá introducir todos aquellos cambios
necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la
promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en
responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean
gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará
públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la
indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. También el
patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir
responsabilidad alguna, si se llegaren a
detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones,
sustituciones o cualquier otra irregularidad, o si se presentara una
circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa
patrocinadora.
12- De
las Consecuencias Fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar
el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con
ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se
compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de
impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por
las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio
recibido.
13- Solución
de Controversias: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos
que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento,
liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de
derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los
reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se
someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo
con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA
en San José, República de Costa Rica. El
arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros.
Los árbitros serán designados por el CICA.
El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante
para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se
encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes
deberán cumplirlo sin demora. Los
árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales,
así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones
que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma
español.
VI.—Divulgación
de este reglamento
Con el propósito
de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción,
Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web:
www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva
el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación
nacional o en el Diario Oficial La Gaceta. Para mayor información o
consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días
hábiles.
Scotiabank de
Costa Rica® 2013.
Todos los Derechos Reservados
Central Telefónica: 800-1-SCOTIA
Anexo N° 1
Coberturas
1. Cobertura básica:
a. Indemnización por el primer diagnóstico de
Enfermedad Grave: El Instituto indemnizará la suma asegurada si el
Asegurado es diagnosticado por primera vez durante la vigencia de la póliza con
alguna de las siguientes enfermedades graves:
• Cáncer
Accidente Cerebro Vascular
Insuficiencia renal
• Infarto
al miocardio
2. Coberturas adicionales:
a. Renta
diaria por hospitalización: Paga
la rento diaria asegurada si a consecuencia de la enfermedad grave cubierta en
la cobertura básica y diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la
póliza, el Asegurado es internado en un centro médico autorizado dentro de los
365 días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico. Esta
cobertura opera por un mínimo cíe 1 día de hospitalización, máximo 45 días por
evento y un máximo general de 90 días por póliza.
b. Cobertura de Muerte: Paga la suma asegurada si a, consecuencia de la
enfermedad grave cubierta en la cobertura básica y diagnosticada por primera
vez durante la vigencia de la póliza, el Asegurado fallece dentro de los 365
días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico.
Edades de
suscripción:
Entre 18 años y
64 años de edad y 364 días para el Asegurado y su cónyuge o conviviente. En el
caso de los hijos dependientes tener menos de 24 años y 364 días.
Periodo de
carencia: Primeros 60
días naturales posteriores a la fecha de emisión de esta póliza.
Manfred
Sáenz.—1 vez.—(IN2013051705).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán
en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas
del día 5 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma,
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA,
Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas),
del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar
Código:
168
Cédula jurídica:
3-101-01632104
Dirección:
Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.
Boleta Nº A168-46-2013.
Consignatario: Compañía Nestle. Descripción: 40 cajas de Leche Nestle Nido
Esencial, cada caja contiene 24 paquetes con un peso de 360 gramos por unidad ,
fecha de vencimiento 31/03/2014. Registro sanitario HC-ARS-L-04830-2013. Fecha:
12/04/2013. Bultos: 40 box. Movimiento de inventario: 77316-2013. Base:
¢5.710,94. Estado: Buen estado. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo depositario aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha dela venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario
Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la
Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Benito Coghi
Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 108-118-11213G.—C-Crédito.—(IN2013053694).
Detalle de mercancías que se rematarán
en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas
del día 6 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma,
situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA,
Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas),
del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Industrias Jaspe S. A.
Código:
A-215
Cédula jurídica:
3-101-34326734
Dirección:
Carretera Saopín, 100 metros este, de la entrada a Río Blanco
Boleta Nº A215-41-2013. Consignatario: Shirley Valverde.
Descripción: 2 mamelucos nuevos marca Sweet Sport tallas 8 y 10; 2 vestidos nuevos
de dama, marca Cocoa Blue, tallas S y L; 17 vestidos nuevos de niña, marca Man
Man, tallas 10-14; 2 pares de tenis Converse talla 6; 1 enagua corta de mujer,
marca Bacci , talla 11/12; 7 enaguas nuevas marca Rumon tallas S, M, L y XL, y
10 enaguas nuevas cortas marca La Linda, tallas S, M, L y XL. Estado, regular.
Documento: PCF-2019-2012. Fecha 17/11/2012. Bultos 41 unts. Base ¢44.406,25.
Movimiento 83128. Ubicación Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº A215-42-2013.
Consignatario: Shirley Valverde. Descripción: 21 unts de bolsos de dama de mano
marcas Glamour, Rosalina, Qstar, Lulu, Cartera´s, KMQ, Loscani, Park West,
Gusto y 1 bolso para cintura (maricona) marca Reebok. Estado, regular.
Documento: PCF-2019-2012. Fecha: 17/11/2012. Bultos: 22 unts. Base: ¢10.944,99.
Movimiento: 83128. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-45-2013. Consignatario: Lester Edward Jhonson. Descripción Bloomers
de niña marca Baby Shadia en 2 paquetes tallas S, M, L y XL; 12 camisas de niño
nuevas marca Demo; 9 paquetes de medias nuevas para hombre, marca Soniatex, 12
licras nuevas para dama, marca Azurra y 24 bloomers de dama nuevos marca
Azurra. Estado, regular. Documento: 338-2012. Fecha: 08/11/2012. Bultos: 81.
Base: ¢26.366,62. Movimiento: 82627/82683/82684/82685. Ubicación: Industrias
Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº A215-66-2013.
Consignatario:Yerixa Rivera Monge/ Manuel Moreira Descripción 1 Consola de
Juegos Nintendo Wii y 2 parlantes nuevos para carro, marca Pioneer, modelo
TS-A69945 10cmx24xm. Estado: regular, se desconoce funcionamiento.
Documento:PCF-229/230-2012. Fecha: 27/11/2012. Bultos: 3. Base: ¢45.957,51.
Movimientos: 83599-83602. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº A215-71-2013.
Consignatario: Nancy Garcia Montes. Descripción: Abanico nuevo, de pie, marca
Parker, desarmado, modelo FS181L, 18 pulgadas, de 3 velocidades. Estado, se
desconoce funcionamiento. Documento: PCF-L-033-2011. Fecha: 29/09/2011. Bultos:
1 unt. Base: ¢4.283,60. Movimiento: 58120. Ubicación: Industrias Jaspe
(ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-73-2013. Consignatario: Ana Arce Miranda. Descripción:
Minicomponente nuevo, marca Sony, serie 4172691, modelo HCDEX6. Estado, se
desconoce funcionamiento. Documento: PFC-L-077-2011. Fecha: 08/12/2011. Bultos:
1. Base: ¢36.540,15. Movimiento: 63552. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE),
código A-215.
Boleta Nº A215-78-2013.
Consignatario: Natalia Moya Gifuentes. Descripción: 1 par de tenis marca Puma
de dama; 5 bolsos nuevos de dama (uno sin marca,1 Lia Bela, 3 Liz Claire), 3
blusas nuevas marca Sweet Premiun Jeans , 1 overol Da Moda de dama talla S, 1
short de dama marca Pink Victoria tallas S y 1 short de niña, nuevo marca
Carioca tallas S. Estado, regular. Documento: PCF-052-2011. Fecha: 08/08/2011.
Bultos: 12 unts. Base: ¢17.960,54. Movimiento: 53951. Ubicación: Industrias
Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº A215-93-2013.
Consignatario: Ana Fallas Montero. Descripción 880 sacos de arroz pilado,
fortificado. Estado, regular. Documento: 006-2013-90280. Fecha: 03/11/2012.
Bultos: 880 sacos. Base: ¢4.985.960,44. Movimientos: 82104-82288. Ubicación:
Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-94-2013. Consignatario: Coen Riba Elliot. Descripción 440 sacos de
arroz pilado, fortificado. Estado, regular. Documento:006-2013-90304.
Fecha:31/10//2012. Bultos: 440 sacos. Base: ¢2.492.977,19. Movimiento: 82124.
Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-95-2013. Consignatario: Jorge Arias Eduarte. Descripción sacos de
arroz pilado, fortificado. Estado, regular. Documento: 006-2013-90290. Fecha:
19/11/2012. Bultos: 435 sacos. Base: ¢2.387.808,36. Movimiento: 83175.
Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-96-2013. Consignatario: Louza Soto Gina. Descripción sacos de arroz
pilado, fortificado. Estado, regular. Documento: 006-2013-90292. Fecha:
26/10/2012. Bultos: 434 sacos. Base: ¢2.458.978,98. Movimiento: 82039.
Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Roy
Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº
109-118-11613G.—Crédito.—(IN2013053822).
Detalle de mercancías que se rematarán
en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 13:30 horas
del día 6 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma,
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA,
Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas),
del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Bodegas de Aduana.
Código:
I010
Dirección:
Limón centro, contiguo al Muelle Hernán Garrón, edificio del Ministerio de
Hacienda
Boleta Nº I010-01-2013. Consignatario: Carlos Serra.
Descripción: 1 reloj de pulsera nuevo, móvil, bluetooth, modelo P005-K1JH; 1
foco nuevo modo recargable para colocar la cabeza de la lámpara frontal luz del
proyector del faro para las actividades al aire libre modelo FHL-55802 y 1 pesa
nueva 100gx0,01g Mini Palm , digital modelo HDS-62739. Documento: 72757. Fecha:
21/05/2012. Bultos: 3 unts. Base: ¢14.170,06. Estado: se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Bodegas de Aduana. Código: I010.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario
Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la
Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Benito Coghi
Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana
de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº
109-118-11513G.—Crédito.—(IN2013053823).
Detalle de mercancías que se rematarán
en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 13:30 horas
del día 5 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma,
situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA,
Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas),
del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.
Código:
152
Cédula jurídica:
3-10107093206
Dirección: Carretera Saopín, contiguo al
Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº A152-03-2013. Consignatario: Variedades del
Sol Naciente. Descripción: Adornos navideños, nuevos, diferentes formas de
animales, esferas forrados de diferentes tipos de materiales. Estado: Bueno.
Movimiento: 70270. Fecha: 09/08/2012. Bultos: 35 unidades. Base: ¢6.366,03.
Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº
A152-09-2013. Consignatario: ECOLAB. Descripción: Estañones vacios,
nuevos, 2.2mm, 50 galones de medidas marca NCG. Estado: Bueno. Movimiento:
79007. Fecha: 08/04/2013. Bultos: 40 unidades. Base: ¢49.02. Ubicación: TELISA,
código A-152.
Boleta Nº
A152-11-2013. Consignatario: El Colono Agropecuario. Descripción:
Estañones con herbicida Bipiridilo Gramoxone Super 20SL, de 200 litros cada
uno, caduca el 12/2014. Estado: Se desconoce funcionamiento. Documento:
006-2013-016207. Movimiento: 77492. Fecha: 01/02/2013. Bultos: 30 DRM. Base:
¢676.802,52. Ubicación: TELISA, código A-152.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario
Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la
Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Benito Coghi
Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana
de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº
109-118-114143.—Crédito.—(IN2013053824).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo María De Los Ángeles Jiménez Marín, cédula de identidad N°
1-511-682, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficina 035 que se detalla a continuación
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-02-035-26207-5 $6.359.25 20/11/2009 22/11/2010
Titulado
emitido a la orden a una tasa de interés, del 1.15% el cual fue extraviado y
solicito su reposición ante la entidad Bancaria y el cual pongo en conocimiento
en este medio.
María de los
Ángeles Jiménez Marín.—(IN2013051539).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1484-2013.—Rodríguez
Argüello Percy Kenneth, costarricense, cédula 1-0838-0557 ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Fació, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Mba.
José Rivera Monge, Director.—(IN2013050754).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de
Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato,
registro en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 34, asiento 403, a
nombre de Hidalgo Madrigal Ana Marina. Con fecha 8 de mayo del 2003, cédula de
identidad Nº 1-1061-0487. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de agosto del 2013.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013051132).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Magister
Scientiae en Relaciones Internacionales y Diplomacia con Mención en América
Latina, grado académico: maestría, registrado en el libro de título bajo tomo
Nº 15, folio 74, asiento 1779, a nombre
de Rodríguez Argüello Percy Kenneth, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de
identidad Nº 1838557. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
15 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2013050753).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Gilberto Li Gu, cédula N° 112130691, carné de estudiante
205740216, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 7, registro N° IC2004100, graduación
efectuada el 17 de febrero de 2005, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N°
615-00051.—(IN2013051383).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Ana
Yansy Ballestero García y Richard Antonio Baltodano Martínez se le notifica que
mediante resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil
trece, su ordena iniciar proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero.
Ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez
Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la tía paterna señora Leticia
Badilla Porras, cédula 6-204-269. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se autoriza
el egreso hospitalario a cargo y bajo cuidados y protección de la cuidadora. La
progenitura señora Yancy Ballestero García no tendrá derecho de visitas, hasta
que el equipo técnico en informe con criterios técnico disponga que es
necesario conforme al interés superior de la persona menor de edad. La
cuidadora deberá garantizar que no haya ningún tipo de contacto, visual ni por
medios electrónicos y de ningún medio conocido. Deberá la progenitora señora Yancy
Ballestero García, aportar una ayuda económica para la satisfacción de las
necesidades básicas de sus hijos, en caso de incumplimiento podrá la cuidadora
acudir a la vía judicial para su obligación alimentaria correspondiente. Se
ordena a la progenitora señora Yancy Ballestero García, valoración y si se
requiere asistencia a grupos de apoyo para madres que agreden a sus hijas. Debe
traer comprobantes de asistencia e informe de avance. Deberá la progenitora
señora Yancy Ballestero García aportar dirección exacta de su domicilio actual
de forma inmediata. Se ordena un seguimiento psico-social, debiendo el equipo
técnico realizar un informe a dentro del plazo de los cinco meses, definiendo
la situación psico-social. Debiendo brindar un informe con las recomendaciones
técnicas conforme al interés superior de la persona menor de edad. Deberá el
equipo psico-social de forma urgente garantizar la protección de la personas
menores de edad: María Graciela Jiménez Ballestero, Guillermo Daniel, Darwin
Jefferson de apellidos Ballestero García y recomendar lo que considere
indispensable para su interés superior. Se ordena un seguimiento social para la
familia, y un seguimiento terapéutico, debiendo el área de psicología realizar
un plan de intervención terapéutica a las personas menores de edad. Además se
le notifica que mediante resolución de las once horas del veintitrés de mayo
del dos mil trece, se resolvió: único: solicitarle la colaboración al Hospital
Nacional Psiquiátrico, para que se garantice la atención médica, psicológica y
psiquiátrica a la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Se
requiere diagnóstico, tratamiento y seguimiento en el campo de la salud mental
que deberá garantizar la C.C.S.S. Además se notifica que en resolución de las
ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, se resolvió: Se amplía las
medidas de protección a fin de ordenar cuido provisional de la persona menor de
edad Guillermo Daniel Ballestero García y su hermano Richard Antonio Baltodano
Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la abuela materna señora Julia
García López, cédula 5-153-992. Lo anterior por el resto del plazo ordenado con
un vencimiento el día veintidós de noviembre del 2013, mientras no sea revocado
en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese
por tres veces consecutivas. 115-00373-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61524.—C-61400.—(IN2013051367).
A Stephanie Brenes Quirós, Fernely Pérez Hernández, Carlos Alberto
Núñez Altamirano. Se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, se inició proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad Reychel Natalia y Elisa
Estimer ambas de apellidos Pérez Brenes en la cual se ordenó el cuido
provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la
señora Ana Lorena Quirós Solís, portadora de la cédula de identidad número
106500545. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no
funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar
tres veces. Expediente N° 115-00206-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C-16520.—(IN2013051370).
A Kathia Vanessa Loría Pérez, Shaobiao Liang y Félix Gil Ginart, se
les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del
dieciocho de julio del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección
a favor de las personas menores de edad Mery Jean Viviana Loría Pérez, Mery
Jean Selena Loría Pérez, Fransua Viviana Liang Loría, Aaron Duval Lianga Loría,
Andy Zaid Gil Loría y Adán Gabriel Loría Pérez en la cual se ordenó el cuido
provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la
señora Cintya López Pérez, portadora de la cédula de identidad número
1113240199. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no
funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar
tres veces. Expediente 115-00087-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana
Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61514.—C-18500.—(IN2013051373).
A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas
con cincuenta minutos del día quince de julio del año 2013, en la cual se
declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad Daniela Villagra Hernández. Garantía de Defensa: Se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho
o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48
horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax
donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por
notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo
11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y
el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de
2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente N° 246-00027-2013.—Oficina Local de
Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61522.—C-17840.—(IN2013051378).
A la señora
Verónica Valdez Thomas, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad
psicosociolegal de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica
por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la
misma. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso
de apelación en subsidio tres días hábiles después de la última publicación de
éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente N°
648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61520.—C-13880.—(IN2013051798).
A Helbert Alexis
Coto Calderón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del dieciséis de julio
del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena el ingreso de la persona
menor de edad José Alexis Coto Cordero por el tiempo que lo requiera en la
Asociación Hogar Crea Niños, Adolescentes en Birrisito de Cartago, por lo que
se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que
impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado
joven en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este
Despacho el egreso del mismo en el momento que se dé. 2) Brindar seguimiento
psicológico a la presente situación de parte de esta Oficina Local y establecer
coordinaciones periódicas con la alternativa de protección Hogares Crea en
Birrisito de Cartago para valorar el avance del joven en el tratamiento que se
le brinda, así como el apoyo que le proporciona la familia en dicho proceso. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
245-00138-2013.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61520.—C-17820.—(IN2013051799).
Al señor Christhian Solano Gómez, se le
comunica la resolución de las 14:28 horas del 26 de abril del 2013, emitida por
la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de
cuido provisional a favor de Kristel Gabriela Solano Mata, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Expediente administrativo
N° 644-00034-13. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local
de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos. Notificaciones: Dentro del
perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es: un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo: para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
de Osa, Ciudad Cortés, 3 de junio del 2013.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051800).
A Yakira Reid
Galagarza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos
del dieciocho de julio del dos mil trece, que ordenó dictar medida de
protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 113-107-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61520.—C-15200.—(IN2013051801).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN
VECINOS DE SANTIAGO DE PARAÍSO-CARTAGO
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
empresa Transportes Serrano S. A., para ajustar las siguientes tarifas:
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el 16 de setiembre del 2013, a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el Centro Social
Santiago, el cual se ubica a un costado de la plaza de deportes de Santiago de
Paraíso de Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-70-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de
Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud
Nº 775-364.—Crédito.—(IN2013053811).
CONVOCA
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a fin de establecer el “Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico para el financiamiento de las actividades a desarrollar durante
el período 2014 y pagadero en ese mismo año”, y que se detalla de la siguiente
manera:
MONTO TOTAL PROPUESTO DEL CANON DE RESERVA DEL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL
PERÍODO 2014: ¢2.699.978.567,00
Notas:
El cobro de este canon y los montos que se recauden,
en el periodo 2014, de conformidad con el artículo 63 de la LGT se destinarán
únicamente para la planificación, la administración y el control del uso del
espectro radioeléctrico y además se encuentran vinculados al cumplimiento de
tres objetivos operativos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de
las telecomunicaciones del 2014, específicamente:
a) Implementar un Sistema Nacional de Gestión y
Monitoreo de Espectro que permita realizar el control, comprobación y
administración del uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones
radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
b) Determinar la
ocupación y uso de frecuencias del espectro en la mayor parte del país para las
bandas IMT y radiofusión FM, AM, TV.
c) Determinar el
costo por MHz en las diferentes bandas del Espectro Radioeléctrico, para
valorar si las condiciones del mercado nacional permiten un nuevo proceso
concursal.
Este canon será recaudado dentro del período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2014, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
número 8642 y el artículo 173 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 18 de setiembre del 2013, a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de videoconferencia (*) en los siguientes lugares: Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, en el Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y;
en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar,
fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de
hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la
documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán
indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente GCO-CAN-01318-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.
m. a 4:00 p. m. La propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección
http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/258
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-090-13.—Crédito.—(IN2013053818).
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Nº
003-2013
Con fundamento en
el acuerdo número 5 de la sesión número 01 realizada el 27 de marzo del 2012 de
la junta directiva del ente costarricense de acreditación, publicado en La
Gaceta número 95 del 17 de mayo del 2012(*) y del artículo 8 del Reglamento
estructura interna y funcionamiento del ECA, publicado en el diario oficial La
Gaceta número 191 del 1º de octubre del 2009, se informa lo siguiente:
Según datos del índice de precios al
consumidor (IPC) del primer semestre de 2013 del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), se ha establecido un aumento en las tarifas por
los servicios de evaluación y acreditación de un 3.20%.
Por lo anterior las tarifas en dólares
americanos para el pago de cada una de las etapas del proceso de evaluación y
acreditación para el segundo semestre del año 2013 son las siguientes:
1. Solicitud
de la acreditación $483
2. Evaluación
documental e In Situ (Se determinará de acuerdo al alcance solicitado
por el OEC, el cual se dará a conocer con la presentación de la cotización
respectiva, tomado como base el costo por día -entiéndase como jornada de ocho
horas-)
- Evaluador
líder $362
- Evaluador $338
- Experto
técnico $290
3. Concesión
de la acreditación $967
4. Mantenimiento
anual de la acreditación $725
(*) Cada seis meses las tarifas serán
actualizadas conforme a la variación del IPC.
Para mayor información debe referirse a
la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, 300 m este, de Plaza
Mayor, detrás de Prisma Dental, Rohrmoser, en horario de lunes a viernes, de
8:00 horas a 16:00 horas.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Master Maritza
Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2013051024).
INFORMACIÓN
OEC 010-2013
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de estructura interna y funcionamiento, decreto ejecutivo número
35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
Área: laboratorios de ensayos y
calibración
OEC acreditado contra la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta
con firma digital
San José, 9 julio del 2013.—Msc. Maritza
Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013051026).
DEPARTAMENTO DE
CEMENTERIO
Acuerdo tomado
en la sesión ordinaria N° 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI,
según oficio SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 26-06-1959,
su única hija solicita se traspase a su nombre y que se incluya como
beneficiaria a su nieta, nombrando así a:
Arrendataria.: Margarita Gómez González, cédula N°
1-155-579, Beneficiaria: Nelia Ma. Figuls Gómez, cédula N°
1-462-521.
Lote N° 01 Bloque C, con una medida de 15.90 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 340 recibo N° 868-B, inscrito en folio
12, libro 1, el cual fue adquirido el 19 de marzo 1932.
El mismo se encuentra a nombre del
Prospero Gómez Ulloa, (Fallecido),
Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13-03-2013.
Se emplaza por 30 días a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2013051502).
El Concejo Municipal de la Cruz,
Guanacaste, aprueba el cambio de la sesión ordinaria del día 15 de agosto del
2013, para el día viernes 16 de agosto del 2013, a las 17:30 horas, en el salón
de sesiones Municipal de La Cruz, posterior se sigue sesionando normalmente.
Según acuerdo Nº 4-1 de la sesión ordinaria Nº 26-2013, celebrada el día 1º de
agosto del 2013.—La Cruz, Guanacaste, 6 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Miguel
Duarte Martínez, Secretario Municipal.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a.í.—1 vez.—(IN2013051010).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción N° 0518 a nombre de Médica Yin de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-235122 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013051076).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo María
Gabriela Lizano C., identidad N° 1-498-446. En mi condición de propietaria de
la acción y título N° 2123. Hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—María Gabriela Lizano C. Propietaria.—(IN2013051312).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones Nos. C443 y CF
444, y libre alojamiento CF444 a nombre de BSH Properties. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 5 de agosto del 2013.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051788).
Certificado de acciones y de libre alojamiento N° 1439 a nombre de Robert A./Bonnie V.
Conklin. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 26 de julio del
2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013051793).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN
DE OFICINAS DOS MIL S. A.
Corporación de
Oficinas Dos Mil S. A., con cédula jurídica 3-101-214281, en
condición de propietaria de la
finca Filial N° 1-22524-F-000, ubicada dentro de la finca Matriz N°
1-1172-M-000, solicito ante la Sección, de Propiedad en Condominio del Registro
Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas
de Junta Directiva y de Caja, del Condominio El Beneficio el cual cuenta con
cédula jurídica número 3-109-220902. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—San José, 8 agosto 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—(IN2013051543).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NEXUS
ELECTRÓNICA C Y O SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Nexus
Electrónica C y O Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
cinco mil ochocientos setenta y nueve, solicita la reposición y por ende
asignación de autorización de legalización de los libros de Actas de Asambleas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los
mismos. Para oposiciones en mi notaría en Cartago, Cantón Central, Distrito
Oriental, veinticinco metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013051878).
Ante mí, Néstor
Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la
escritura número sesenta y tres-treinta y cuatro, de las catorce horas del once
de julio del dos mil trece que es protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Piedra Rajada S. A. Se ha
reformado la cláusula sexta del acta constitutiva de dicha sociedad y se
sustituyen secretario y fiscal.—Orotina, doce de julio del dos mil trece.—Lic.
Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013048808).
Ante mí, Néstor
Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la
sociedad Distribuidora de Frutas Herrera y Vega S. A. Capital
social: diez mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo:
Noventa y nueve años. Presidente: Gabriel Jesús Herrera Vega.—Orotina,
veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2013048809).
Por escritura
de las 16:30 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Jabeka S. A., por los cuales se reforma la
cláusula 9 (de la representación).—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Aurora
Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048813).
Por escritura
de las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Rincón de Andalucía Siete Rubí S. A.,
por los cuales se reforman las cláusulas 2 (domicilio) y 9 (representación).—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1
vez.—(IN2013048814).
Por escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos
mil trece, se constituyó la firma denominada Pearl Investment Sociedad
Anónima, domicilio social: San José centro. Plazo social: noventa y nueve
años; del capital social cien mil colones. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Ante la notaria conjunta de los Licenciados
Helen Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Helen Saborío Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048817).
El notario
firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría que se
nombra como liquidador del único bien de la sociedad denominada Sinasolra
Segundo Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintinueve de julio del dos
mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013048820).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a
las 11:00 horas del 24 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Brisas del Bosque Cinco EEE S. A.,
cédula jurídica 3-101-323498, en la que se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio
social de la compañía.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048827).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 26 de
julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Costa Ambar D.H.E.P. Cuatro S. A., cédula
jurídica 3-101-251199, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y la cláusula sexta
relativa a la representación de la compañía.—San José, 26 de julio del
2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2013048828).
Mediante
escritura número cuarenta y uno-ocho, otorgada el día 17 de junio del 2013,
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Ipesa de Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, de la
Contraloría General de la República tres cuadras al sur y setenta y cinco
metros al este. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: 10.000,00
dólares.—San José, veintiséis de julio de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013048831).
Por escritura
otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia a la junta directiva,
fiscal y agente residente, domicilio y nombre de Corporación Rochika
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-269050, el cual pasa a
ser Inmobiliaria Secilia Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz
González, Notario.—1 vez.—(IN2013048845).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 24
de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marblan
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2013048847).
Hoy, en mi notaría,
se constituyó Inversiones Médicas y Afines Dr Sociedad Anónima sociedad
anónima. Capital: diez mil colones, domicilio Goicoechea, presidente: Roberto
Vargas Méndez.—Moravia, 5 de julio del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013048848).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de julio del 2013, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Gemon de Cartago S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula octava, referente a la administración.—San José, 19 de
julio del 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013048849).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de julio del
2013, se protocolizó acta de Alen Park Ltda., se reformaron las
cláusulas Nº 1, Nº 4, Nº 6 y Nº 12 del pacto constitutivo.—San José, 24 de
julio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013048850).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Seguridad
Luna y Sol S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares,
dieciocho de julio de dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048853).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mantenimiento
de Oficentros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y dos mil quinientos cincuenta y uno.—Lic. Roy Chavarría Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2013048857).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de de asamblea de la sociedad Limpieza
de Oficentros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
tres mil seiscientos treinta y nueve.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013048858).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de julio del
dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Ocho Cero Tres Siete Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforma las cláusulas: primera del nombre, la
segunda del domicilio, novena de la administración.—San José, 18 de julio del
2013.—MSc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013048860).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día de dieciséis de
julio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Puntería
Deportiva Cisco Sociedad Anónima, se cambia junta directiva. Es todo.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2013048862).
Mediante
escritura número trescientos quince a las nueve horas del veinticuatro de julio
de dos mil trece, del tomo primero de mi protocolo se constituyó Fundación
La Vid para los que Sufren por La Piel. Domicilio San José, plazo perpetuo,
patrimonio cincuenta mil colones depositados en los miembros directores de la
fundación. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de
julio de dos mil trece.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1
vez.—(IN2013048863).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría número treinta y seis ,a las doce horas
treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, se protocolizó acta
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil
Novecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas del pacto
social: cambio de razón jurídica: La Canoa de Waiki S. A., cambio
de representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Lic. Roberto
Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2013048864).
Por asamblea
general extraordinaria la sociedad Carro Veinte S. A., cédula jurídica
3-101-183854, se modifica la cláusula V del pacto social.—San José, 26 de julio
del 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013048870).
Por escritura
otorgada mí, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece, se
constituyó Kappana Sociedad Anónima, en San José. Plazo: cien años;
capital trescientos sesenta mil colones, representado por trescientas sesenta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Regina
Celia Momesso Polonio.—San José, 20 de julio del 2013.—Lic. Roberto Borbon
Sartoresi, Notario.—1 vez.—(IN2013048871).
Por escritura
otorgada mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil trece, se
constituyó PGS Group Sociedad Anónima, en San José. Plazo: cien años;
capital trescientos sesenta mil colones, representado por trescientas sesenta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Giovanni
Polonio Lobo.—San José, 20 de julio del 2013.—Lic. Roberto Borbon Sartoresi,
Notario.—1 vez.—(IN2013048872).
Por acuerdo de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Atleas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-671097, celebrada en su
domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros este de
la Escuela Fernando Centeno Güell, contiguo a parqueo, a las 15:00 horas del 17
de julio del 2013, se acordó entre otros reformar la cláusula segunda de los
estatutos, cambiando el domicilio social de la empresa. Acuerdo protocolizado
en escritura 206 autorizada ante el notario, Carlos Luis Segura González, en La
Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2013.—Lic. Carlos Luis
Segura González, Notario.—1 vez.—(IN2013048875).
El suscrito
notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número
ciento sesenta y cinco-dos, visible a folio noventa y seis frente del tomo
segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de julio
del dos mil trece, se constituyó la sociedad Marctebi Limitada,
pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, veintitrés de
julio del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013048876).
La suscrita
notaria, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
ciento noventa y siete-cinco, visible a folio ciento seis vuelto del tomo
quinto de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del veinticuatro de
julio del dos mil trece, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Garabito,
veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2013048877).
El suscrito notario, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en
escritura número ciento sesenta y siete-dos, visible a folio noventa y ocho
frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas
del veinticuatro de julio del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Atardeceres Luminosos en Los Sueños LS Limitada.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2013048879).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos
Mil Ciento Veintiséis S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, y se nombra secretario y
tesorero.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013048886).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Nick and Scott’s
Excellent Adventure Limitada, Plazo: cien años; capital social: doce mil
colones; administración: dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic.
Andrea Hütt Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013048888).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Olé
Mediterráneo S. A., en donde se reforma el pacto constitutivo y se
reestructura la junta directiva. Escritura 42, otorgada a las 9:00 horas del 24
de junio del 2013.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—(IN2013048891).
Mediante
escritura número: noventa y cuatro del tomo veinticuatro de mi protocolo
protocolicé el acta de modificación de la cláusula octava de los estatutos de
la sociedad 3-101-618104 Sociedad Anónima, en cuanto a su
administración.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—(IN2013048893).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar
Condominio Ocho Coral Limitada, de las diez horas del trece de febrero del
dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula
referente a la administración de la compañía. Es todo.—15 de julio del
2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013048901).
El suscrito
notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios,
que consta en acta número dos de la sociedad Point Break Surf Import PBS
S. A., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de
esta sociedad y la cláusula correspondiente al domicilio. Es todo.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013048902).
Ramón Francisco
Cerdas Mora, y Oniell Issath Gunasekara, constituyen Ticopharma
Latinoamérica RFO Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las
diecisiete horas del cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Aura Isabel Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013048904).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de julio del dos mil
trece, se protocolizó acta de Inversiones Monte de Marsán Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013048908).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 22
de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de Promotora Portal de Santa
Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas
sexta, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco José
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013048909).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día 24 de julio del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada (conforme el número de cédula
jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras sociedad
anónima), representada por un presidente y un tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013048910).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 24 de julio del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conparque Mil
Cuatro-A Sociedad Anónima, representada por un presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(IN2013048911).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de julio del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, en la que se modifican las cláusulas dos y ocho del pacto social
de la sociedad Gane S. A. Es todo.—San José, veintiséis de julio
del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2013048915).
Por escritura
número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante el notario Edgar Mauricio
Hernández Araya, a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones SYS Lomas
de Ensueño Sociedad Anónima, visible a los folios ciento
diecisiete vuelto, ciento dieciocho frente, y ciento dieciocho vuelto, del tomo
uno del suscrito notario, domiciliada en San José, Escazú, frente a la Escuela
Pública de Guachipelín. Constituyéndose como socios Arturo Aguilar Bustamante,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento
noventa y seis-seiscientos veintitrés, vecino de Escazú centro, del Banco
Nacional quinientos metros norte y cincuenta metros este, casa a mano
izquierda. Dúnia Isabel Salazar Calvo, mayor, casada una vez, publicista,
cédula tres-doscientos sesenta y nueve-trescientos ochenta y siete, vecina de
Santo Domingo de Heredia, del Más X Menos, Residencial Calle del Rey.—San José,
24 de julio de 2013.—Lic. Edgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013048918).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de
julio del presente año, se constituye la sociedad Tacsol Corporation
Sociedad Anónima. Presidente con facultades independientes de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Rodolfo
Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013048919).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas del
26 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Inversiones Guerrero Tenorio de San Vito S. A. de
las 8:00 horas del 21 de junio del 2013; se modifica totalmente la cláusula 6a
del pacto constitutivo; se elige junta directiva.—San Vito, 26 de julio de
2013.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013048923).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 7 visible al folio 14 vuelto del tomo 67 de
mi protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número 6 del
19 de julio de 2013, de la empresa Quebradores Asociados S. A. cédula
jurídica número 3-101-178816 mediante la cual se modifican los estatutos, en
sus cláusulas primera y cuarta y se nombra junta directiva. Es todo.—San José,
24 de julio de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013048927).
Ante la
suscrita notaria mediante escritura 288-5 de las 9 horas veinte minutos del 12
de julio del 2013 se constituye Santé VSC S. A. Capital social: tres mil
colones. Domicilio: Desamparados, Calle Fallas, doscientos metros este de la
escuela, setenta y cinco metros sur. Presidenta: Verónica Salazar
Carrillo.—Heredia, a las diez horas diez minutos del doce de julio del dos mil
trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013048928).
Ante la suscrita notaria mediante escritura 287-5 de las 9 horas del
12 de julio del 2013 se constituye Nana Dieciocho S. A. Capital
social: tres mil colones. Domicilio: Alajuela, San Ramón, San Juan costado
oeste de plaza deportes. Presidenta: Mariana Porras Ramírez.—Heredia, a las
diez horas del veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013048929).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil
trece, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil
Quinientos Nueve Sociedad Anónima, donde se cambia junta
directiva.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013048932).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil
trece, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil
Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, donde se cambia
junta directiva.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013048934).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos
mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Sioca L HO G Sociedad
Anónima, donde se cambia junta directiva.—Alajuela, veinticuatro de julio
del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2013048935).
En esta notaría
a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil trece. Se protocoliza
reforma de las cláusulas segunda y octava de la sociedad: Muntanyes Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete siete cero nueve
siete. Apoderado: Luis Diego Navarro Marín.—San José, veintiséis de julio del
dos mil trece.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013048937).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha modificado
el domicilio de AIM Security Equipment of Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno ocho siete tres dos,
para que sea: San Carlos, Pital, un kilómetro al norte del templo católico y se
le otorga poder generalísimo sin límite de suma a Katia Villegas Mena, cédula:
dos-cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos cuarenta y seis, tendrá las
facultades que del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Es todo.—Pital de San Carlos, a las nueve horas del once de julio dos mil
trece.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013048938).
En esta notaria
a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se constituye
sociedad: Importadora de Telas Contemporáneas FSS Sociedad
Anónima. Apoderada: Veracruz Salazar Víquez.—San José, 26 de julio del
2013.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013048939).
A las catorce
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
empresa Ajay SQM Enterprises Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013048943).
Mediante
escritura número ciento setenta y siete-tres, de las once horas del día
veintiuno de julio del dos mil trece, la sociedad Castillo Alvarado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve uno cuatro
siete siete, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela,
veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013048947).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas y cinco minutos del
veintiséis de julio del dos mil trece se constituyó la sociedad de esta plaza F
Sport Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital íntegramente
pagado. Presidente: Orlando Johanning Ferris.—San José, veintiséis de julio del
dos mil trece.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013048965).
Los socios de
la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil
trescientos treinta y ocho, acuerdan por unanimidad modificar la quinta del
pacto constitutivo y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser
ocho horas del veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Christian Chinchilla
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013048966).
El suscrito
notario hace constar que al tomo dos, escritura cuarenta y nueve, folio treinta
y cinco vuelto del notario Sergio Mena Díaz se reformó cláusula octava del
pacto constitutivo de Smail of Costa Rica Sociedad Anónima.—Veintinueve
de julio de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013048968).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de julio del año dos mil
trece, la sociedad El León Rugiente de la Montaña Sureña de Tierras Morena
S. A., reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y en
cuando al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048969).
Por escritura
otorgada a las catorce minutos del día veintiséis de julio del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Fontana Feyot Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula primera.—San José, veintiséis de julio del dos mil
trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013048970).
Por escritura
otorgada ante esta notoria a las 8:00 del 29 de julio del 2013, reformó la
cláusula quinta referente al capital social, se revocan poderes y se otorga un
nuevo poder en la sociedad denomina Verba Pública S. A.—San José,
29 de julio del 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013048973).
Julio José Hong
Mico, Andre Brenes Vargas, Diego Armando Zúñiga Madrigal, Juan Vicente Gómez
Murillo, y Nelson Salvador Zúñiga Chaverri constituyen Vinet Technology
Advisor S. A. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del
22 de julio del 2013.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013048975).
En mi notaría,
se protocolizó acta de la sociedad La Olla Criolla S. A., en la
que se aumenta el capital social a la suma de treinta millones de colones
representado por seis acciones de seis millones de colones cada una.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén,
Notaria.—1 vez.—(IN2013048976).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de Condominio del Coco Ocho I.J.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458391 de las 11 horas del 17 de
junio del 2013, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula
primera del pacto social constitutivo y se nombran presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2013048979).
Mediante escritura número veinte del tomo veinticinco del protocolo de
la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del trece de julio del dos mil
trece, constituyeron sociedad anónima denominada Inversiones Gusmejo
Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013048984).
Por escritura
número 163 otorgada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la empresa Urban View Sociedad Anónima,
en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula
sexta sobre la administración.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Federico
Sosto López, Notario.—1 vez.—(IN2013048986).
Por escrituras
otorgadas el día veintinueve de julio del dos mil trece, ante esta notaría, se
fusionan por absorción las sociedades Primera) Dantino Sociedad Anónima,
y Segunda) Firewall of the Stone GYF Sociedad
Anónima, prevaleciendo Firewall of the Stone GYF
Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013048998).
Mediante
escritura pública número diecinueve del tomo diecisiete del protocolo de la
notaria Lic. Mayra Vindas Ureña, de las once horas del 23 de julio de 2013, se
protocolizó acta número cinco de la sociedad Jaul del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151054, en donde se acuerda
disolver esta sociedad.—Palmares de Pérez Zeledón, 24 de julio de 2013.—Lic.
Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013049001).
En la escritura
dieciocho, iniciada a folio trece vuelto, del tomo diecisiete que lleva la
suscrita notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Ceder Tree S. A., llevada a cabo el
día diez de mayo de dos mil trece. Se reforma la cláusula segunda y se eligen
nuevos miembros de junta directiva y se elige un nuevo fiscal.—Palmares de
Pérez Zeledón, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Mayra Vindas Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049002).
En la escritura
diecisiete, iniciada a folio doce vuelto, del tomo diecisiete que lleva la
suscrita notaria, se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de The Wrighsville Connection S. A.,
llevada a cabo el día quince de abril de dos mil trece. Se reforma la cláusula
segunda y se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elige un nuevo
fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic.
Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013049003).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las doce horas del día
veintiséis de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Flamingo Sociedad
Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de la administración.—Lic.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049005).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 110-IV, otorgada en Guanacaste a
las 10:00 horas del 26 de julio del 2013 se protocolizó el acta número tres de
la sociedad denominada Las Delicias Rush Time Development Limitada, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se
remueven los puestos de gerente uno, gerente dos. Tercero: se realiza el
siguiente nombramiento: gerente uno: Sergy Shapiro, gerente dos: Olga
Shapiro.—Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013049007).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 108-IV, otorgada en Guanacaste a
las 9:00 horas del 26 de julio del 2013 se protocolizó el acta número siete de
la sociedad denominada Summer Greene Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Segundo: se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013049008).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 109-IV, otorgada en Guanacaste a
las 9:30 horas del 26 de julio del 2013 se protocolizó el acta número uno de la
sociedad denominada The Art of Poetry Limitada, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: se remueve el puesto de gerente uno. Tercero:
se realiza el siguiente nombramiento: gerente uno: April Lynnette
Calton.—Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013049010).
Mediante
escritura 152 otorgadas a las 8 horas del 25 de abril de 2013 por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco protocolicé acuerdos de socios de la sociedad
denominada Desarrollos Turísticos Baalbek S. A., 3-101-277882
donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, 2 de mayo del
2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013049014).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11
horas del día 15 de julio de 2013, protocolicé acuerdos de socios de la
sociedad denominada Habit Second Nature S. A., donde se acordó modificar
el domicilio y administración de la misma.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013049018).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de julio del dos
mil trece, se constituyó la sociedad denominada Brigo Internacional Sociedad
Anónima. Domiciliada en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: quinientos mil dólares. Presidente
Gustavo Eduardo Errico Palacios con facultades de apoderado generalísimo.—San
Pablo de Heredia, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013049030).
Esperanza de
Luz Chin Lien
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670744, domiciliada en Heredia,
Roma 350 metros este de OVSICORI, número 2, en asamblea general acordó cambio
de razón social, para leer clausula primera: La sociedad se denominará: Esperanza
de Luz de Oriente Siglo XXI.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013049031).
Por escritura 93-5, a las 12:00 horas del 17/7/ 2013, tomo 5. Notaria:
Ana Guiselle Valerio Segura, se disolvió la sociedad anónima Fam Computación
S. A. 3-101-209500.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Ana Guiselle
Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049035).
Por escritura
94-5, a las 13:00 horas del 17/7/2013, tomo 5. Notaria: Ana Guiselle Valerio
Segura, se disolvió la sociedad anónima Sistemas Computarizados de Costa
Rica A Y M S. A. 3-101-142994.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Ana
Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049036).
En mi notaría
se protocoliza disolución de la entidad Mi Único Camión EIRL, cédula
jurídica tres-ciento cinco-quinientos noventa mil novecientos cincuenta y
siete.—Cartago, 26 de julio del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2013049038).
Francisco Raúl
Peralta Lobo y Mini Palmeros de Costa Rica Sociedad Anónima, constituyen Palmeros
del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del 16 de julio del dos mil trece. Presidente: Esteban Ricardo
Escobar Granier.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Junnell Calvo
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049050).
En escritura N°
diez-ciento veintitrés, otorgada a las 15:30 horas del 24 de julio de 2013,
tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad
PB Twenty Tropic Bird LLC S.R.L.—San José, 24 de julio de
2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049053).
En escritura N° diez-ciento dieciocho, otorgada a las 10:00 horas del
23 de julio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad DS Purple
Crystal Seventy Three LLC S.R.L.—San José, 23 de julio de 2013.—Lic.
Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049055).
En escritura N° diez-ciento veintidós, otorgada a las 15:00 horas del
24 de julio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad BE Twelve
Enchanted Sunsets LLC S.R.L.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic.
Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049059).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses,
del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la
Firma PricewaterhouseCoopers, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos
mil trece, comparecieron los señores Sylvia Eugenia Arias Peñón, y Carlos
Arturo Barrantes Pereira a constituir una sociedad anónima, facultando al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación
social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea
asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo
Número Treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049060).
En escritura N°
diez-ciento diecinueve, otorgada a las 11:00 horas del 24 de julio de 2013,
tomo 10 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad DS Gold
Emerald One Hundred Seventeen LLC S.R.L.—San José, 24 de julio de
2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049061).
En escritura N°
diez-ciento veinticuatro, otorgada a las 16:00 horas del 24 de julio de 2013,
tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la
sociedad Grand Circle G.C. Costa Rica S.R.L.—San José, 24
de julio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013049063).
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada a las once horas
del veintiuno de junio del dos mil trece, ante esta notaria, mediante
protocolización de acta de disolución de la sociedad denominada Compañía
Ganadera de Golfito Sociedad Anónima, por no
existir pasivos ni activos.—Golfito, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049066).
Por escritura,
otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda de Grandvista Las Perlas
Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049067).
Por escritura,
otorgada ante mí a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil doce
se reformó la cláusula segunda de Grandvista Las Glorias Sociedad Anónima.—Golfito
veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013049068).
Por escritura,
otorgada ante mí a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil trece,
se reformó la cláusula novena de los estatutos de Ferretería Flores Sociedad
Anónima.—Golfito, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049069).
El suscrito
Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha 29
de julio del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tiperto Alto S. A., con cédula jurídica 3-101-521508,
modificándose que la representación judicial y extrajudicial corresponde el
presidente. Es todo.—San José, 29 de julio de 2013.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2013049070).
Por escritura
número doscientos sesenta y uno de mi protocolo tercero, otorgada ante mí a las
once horas del veintiséis de julio de dos mil trece, se protocolizó acta
constitutiva de la sociedad denominada Servicio de Piscinas
Marsol del Sur Sociedad Anónima, asimismo se establece su junta directiva.
Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic.
Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013049072).
Ante mí, Johnny
Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos
Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinte mil cuatrocientos ochenta y ocho, celebrada a las once
horas del veinticinco de julio del dos mil trece, en la que se nombró nuevo
secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veintiséis
de julio del dos mil trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013049073).
Por escritura
pública número ciento ochenta y cinco, otorgada en mi notaría en San José, a
las diez horas del veintiséis julio del dos mil trece, del tomo quince de mi
protocolo, se constituye la sociedad Servicios de Seguridad y Vigilancia
Gonzales Soza y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: servicios de
seguridad y vigilancia, consultoría y asesoría, instalación y comercialización
de equipos de radio y telecomunicaciones, accesorios y repuestos.—San José, 26
de julio del 2013.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013049079).
Por escritura
número 56-32 autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 24 de julio de
2013 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Metropolitan Tower Nivel Diez Número
Cuatro Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social, se revoca nombramiento de tesorero y se nombra
sustituto.—San José 24 de julio de 2013.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1
vez.—(IN2013049082).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chavez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta,
del pacto constitutivo de la sociedad Plankton Lounge Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-383226.—Lic. Juan
Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013049083).
Por escritura
número cuarenta y tres otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las
diez horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la firma D & Co Innovation
Group Sociedad Anónima, en la que se acordó: reforma de la cláusula primera
del pacto social en la que se cambió de denominación social.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Vilma María Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049086).
Mediante
escritura número cincuenta y siete-sesenta y tres, otorgada a las diez horas
del dieciocho de Julio del dos mil trece, ante el notario William Méndez
Rosales, se modificó la cláusula octava de pacto constitutivo de la compañía Productos
Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos tres mil quinientos sesenta y dos, la cual hace referencia a la
representación judicial y extrajudicial de dicha compañía.—San José, veintiséis
de julio del dos mil trece.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2013049087).
Ante esta
notaría se procede a la liquidación de la sociedad Mountain Top Solutions
Limitada de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2013049089).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 143, otorgada en San José a las
12:00 horas del 23 de julio del año 2013 se constituyó la sociedad denominada SC
Energía Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Álvaro
Lara Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013049090).
La suscrita
Kattya Arias Arroyo, abogada y notario, hago constar que el día 9 de julio del
2013, se constituyó la sociedad M M A Fitness sociedad anónima,
cuyo representante es el señor Erick Antonio López, con su domicilio social en
la ciudad de Heredia, con un capital de 20.000 colones.—Alajuela, 9 de julio
del 2013.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049091).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 144, otorgada en San José a las
13:00 horas del 23 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada SC
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic.
Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013049092).
A las 10:00
horas del día de hoy en esta notaría se constituyó la sociedad de este
domicilio Grupo Deconsa Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Presidente y secretario con la representación legal judicial y extrajudicial de
la sociedad.—San José, 19 de junio de 2013.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas,
Notario.—1 vez.—(IN2013049093).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Dr. Whale Land Development S.
A. Se reforma la cláusula sexta: De la administración: presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Escritura otorgada en San José a las quince horas del diecinueve de julio del
dos mil trece.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013049104).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés
de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Unifrío de Costa Rica Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Orlando
Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013049105).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis horas del seis de
junio del dos mil doce y diecisiete horas del seis de febrero del dos mil trece
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Finamec
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y
octava de los estatutos.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2013049107).
Por medio de
escritura otorgada a las 8 horas del día 9 de mayo del 2013, se constituyeron
cinco sociedades de denominación numérica. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.
Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta: Denny Elena Mora Morales.
Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. María Laura
Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2013049109).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arca de Corsan
Acor Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Orlando Calzada Miranda,
Notario.—1 vez.—(IN2013049110).
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones
Rodifig S. A., en escritura pública número cincuenta y seis otorgada
en San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic.
Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013049111).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría once horas del
veintinueve de julio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jiménez &
Wo Ching S. A., con cédula jurídica número 3-101-626286, en la
que se modificaron las cláusulas primera, del nombre; segunda del domicilio;
tercero del objeto; quinta del capital social; octava de la administración. Se
revoca la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Otorgamiento de poder
especial.—San José, 29 de julio de 2013.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2013049112).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil
trece, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bahía Groveland IX Sociedad Anónima; se nombre
nuevos: presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, veintinueve de
julio del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2013049113).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy: se reforma la cláusula sexta
la sociedad Almacenes Unidos Sociedad Anónima. Presidente: Augusto
Losilla Colombari.—San José, 26 de julio de dos mil trece.—Lic. María Elena
González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2013049114).
Se hace constar que mediante escritura número cincuenta y nueve-ocho
otorgada a las 10:00 horas del 26 de julio del 2013 por la notaria Laura
Granera Alonso, se protocolizó el acta de la sociedad CF Industrial
Park Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-446334, mediante la cual se modificó el domicilio
de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049122).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las diez horas del veintiséis de julio del dos mil trece, se disolvió la
sociedad domiciliada en Playa Zancudo de Golfito, Puntarenas: Sociedad de
Responsabilidad Limitada Zancudo Boat Tours And Services.—Golfito,
veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2013049696).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintiocho de setiembre del dos mil once, a las nueve horas se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Beautiful Houses Sociedad Anónima,
en la cual se revoca el nombramiento de secretario y se reforma la cláusula
décima del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de julio del dos mil
trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013049606).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día
diecinueve de junio del dos mil trece, a las ocho horas en la ciudad de Atenas
se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rhizomes
Curcuma Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del
presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2013049609).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 29 de julio del año
2013, se constituyó Los Gallegos Johaft S. A.
Presidente y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma;
pudiendo actuar separadamente.—San José, 29 de julio del año 2013.—Lic. Laura
Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049614).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de julio del año dos mil
trece, la sociedad El León Rugiente de la Montaña Sureña de Tierras Morena
S. A. reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y en
cuando al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049722).
Ante el notario
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas del
veintidós de julio del dos mil trece, se nombra nuevo presidente y se reforma
la cláusula novena de la sociedad Servicio de Climatización Óptima
Serviclima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil ochocientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, veintidós de
julio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2013049734).
Por escritura
número noventa y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a
las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil trece, se protocolizó
acta de la sociedad R y S Unidos S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula del domicilio, representación y nueva junta directiva.—San José,
treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2013049736).
Se constituye Comercializadora
Tejera S. A., domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las
ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013049933).
Se constituye Comercializadora
TJR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, Centro Comercial
Los Colegios local número veinte, capital social: diez mil colones; plazo
social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría en San José, a las ocho
horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013049936).
Se constituye Sunset
Video Flamingo Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, capital social:
diez mil colones; plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría en
San José, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013049940).
En mi notaría
ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, ciento veinticinco oeste del
Supermercado Loaiza, protocolicé mediante escritura número setenta y nueve-dos,
de las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil trece, el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Espen Osa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos, acta
celebrada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de julio del dos
mil trece, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los
interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos. Teléfono fax: 2783-2757.—Lic. Juan Carlos Peralta
Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013050001).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil
trece; protocolizo acta de la sociedad Ser Real Life Limitada, mediante
la cual se hizo reforma a la cláusula primera de la constitución en cuanto a la
denominación social de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2013050002).
Por escritura
número ciento setenta y ocho-cuatro de las trece horas del treinta y uno de
julio del dos mil trece, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini,
se constituyó la sociedad Crimaka Sociedad Anónima.—Lic. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2013050021).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día treinta y uno de mayo del dos mil trece a las quince horas
se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vean el Horizonte
Seis Honorable Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco nueve ocho cinco nueve cero, en la cual se revoca el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombra agente residente y se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, primero de agosto
del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013050297).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el
día quince de junio del dos mil trece a
las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Toujours L Amour Sociedad Anónima. En la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de agosto del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2013050302).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta
notaría a las 15:00 horas del 25 de junio del 2013 se reforman los estatutos de
la sociedad Novedades Licadifa S. A. Se denominará Inversiones
Alma de Nicoya S. A.—San José, 29 de julio del
2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013050308).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de julio del 2013, mediante escritura
número 94 del tomo 5, se constituyó la sociedad Costa Rica Canadá Law S.R.L.
Capital social: sesenta mil colones. Plazo social: 100 años desde su
constitución. El gerente será el representante judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente:
William Richard Philps Moore.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de julio del
2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013050311).
Por acta
protocolizada en instrumento público número 45 de las 15:00 horas del 30 de
julio del 2013, visible al folio 54 frente y vuelto del tomo octavo de mi
protocolo, Lenied Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090590, nombra
junta directiva y fiscal. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 30 de julio del
2013.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(IN2013050355).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de julio del dos mil trece,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-252011, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo
en cuanto a la forma de convocatoria de las sesiones de junta directiva. Es
todo.—San José, 26 de julio de 2013.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013050386).
Ricardo
Echeverría Flores, Luis Diego Zúñiga Peña y Carlos Roberto Rodríguez Valerio
Accionistas de Sistemas Informáticos Desarrollo Integral, cédula jurídica N°
3-101-549963, solicitan modificaciones de las: clausulas quinta: que se refiere
al capital social, aumentándolo de diez mil colones a doce mil colones,
representado ahora por doce acciones, Segunda: en el sentido de que a partir de
hoy el domicilio de la sociedad será en la Uruca, del Centro Nacional de
Rehabilitación ciento setenta y cinco metros al suroeste y cláusula novena en
el sentido que se amplía al secretario y al tesorero la representación judicial
y extrajudicial actuando también como apoderados generalísimos sin límite de
suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, salvo las siguientes restricciones: para efectos de venta de
activos, hipotecas, otorgar garantías, gravar, donar, ceder, o traspasar por
cualquier medio los activos de la sociedad, los apoderados necesitaran
obligatoriamente estar los tres apoderados presentes para la firma de cualquiera
de los actos antes descritos a partir de hoy, 29 de julio del 2013. Escritura
número: ciento veintiséis.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Ayleen Blanco
Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013050428).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, la sociedad 3-102-536772
S.R.L., reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio social y
a la administración que será de un gerente.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2013050508).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil
trece, la sociedad 3-102-539383 S.R.L., reforma el pacto constitutivo en
cuanto a la administración que será de un gerente y tres subgerentes.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013050510).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de julio del
dos mil once y a las diez horas del cinco de junio del dos mil tres, la
sociedad Disco Centro Vince S. A., reforma el pacto constitutivo en
cuanto al domicilio social y a la administración.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013050513).
En escritura
otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 14:30 horas del 31 de
julio del 2013, se modifica la cláusula 1º
del pacto social de 3-101-596216 S. A.—San José, 31 de julio del
2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013050514).
En mi notaría, se
constituye una sociedad civil, cuya denominación social es Atardecer Azul de
Mal País Sociedad Civil. Domicilio: Mal País de Cóbano de Puntarenas.
Administrador: Róger Mauricio Valverde Portuguez.—Santa Teresa de Cóbano, 29 de
julio del 2013.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013050614).
Por escritura pública otorgada a las
nueve horas del diecinueve de julio del dos mil trece, protocolización de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Ingenium BY D
C C Sociedad Anónima. Se nombra secretaria de junta directiva.—San José,
veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013050628).
Que por escritura número 143, visible a
folio 188 frente, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró
nuevo gerente y gerente operativo de Villas del Sol en el Marino Ballena
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-seis seis cero ocho uno dos. Visible en el tomo 21 del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del
8 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051889).
Ante esta notaria, por escritura número
sesenta y seis, otorgada a las trece horas del día ocho de agosto del dos mil
trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada: Ladoderecho Creatividad Sociedad Anónima. Se modifican
cláusulas primera, sétima, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Melba María Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013051899).
Por escritura
número 199-4 de las 11:30 horas del 6 de agosto del 2013, otorgada ante la
notaria Silvia Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Seguridad y Soluciones
Empresariales Alarcom S. A., en la cual se reformó el pacto
social.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013051978).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-1761-2013.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Luis Francisco Quirós
Alvarado, cédula N° 2-724-133, Andrés Arroyo Carmona, cédula N° 2-714-674,
David José Talles Núñez, cédula N° 2-664-557, Frander Antonio Gómez Bustamante,
cédula N° 7-207-229, Guillermo Gilberto Morales Solís, cédula N° 2-0528-0006,
Fernando Rodríguez Valverde, cédula N° 1-1427-0325, Gustavo Sánchez González
cédula N° 6-349-0797, Rebeca Fernández Castro, cédula N° 2-525-555, Asdrúbal
Jesús Zúñiga Alvarado, cédula N° 2-660-291, que en procedimiento sumario
incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley
General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del
22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs.
y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego
del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.
San José, 26 de
julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-00247.—(IN2013050474).
DAJ-UAL-JM-1764-2013.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Wilberth García Solano,
cédula N° 204830672, que en procedimiento sumario incoado en su contra por
infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento,
Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo
de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego
del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.
San José, 31 de
julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-00248.—(IN2013050475).
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de
la Cooperativa de vivienda Santa Rita R. L. (Coopesantarita R. L.), integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de
Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, Coopesanta Rita R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Copia
del estatuto social vigente completo.
• Copia de las
actas de asambleas ordinarias de los periodos 2001 al 2012, debidamente
firmadas.
• Copia de los
estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2001
al 2012.
• Copia del
recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por sexo.
• Indicar
mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la
cooperativa.
• Lista de
asociados a la fecha de la última asamblea ordinaria.
• Copia de la
certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
• No hay
evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea,
Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del
Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay
evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad: Diario,
Mayor y Balance y Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los
registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros
propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen
trámites tendientes para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c), y el 98 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que Coopesanta
Rita R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo
que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-809-1045-2013).—Supervisión Cooperativa.—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í.—1 vez.—(IN2013051307).
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de
la Cooperativa de desarrollo de vivienda de Alajuela R.L. (Desavicoop R. L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de
Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, Desavicoop R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Copia
del estatuto social vigente completo.
• Copia de las
actas de asambleas ordinarias de los periodos 2001 al 2013, debidamente firmadas.
• Copia de los
estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2001
al 2012.
• Copia del
recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por sexo.
• Indicar
mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la
cooperativa.
• Lista de
asociados a la fecha de la última asamblea ordinaria.
• Copia de la
certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• No hay
evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea,
Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del
Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay
evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad: Diario,
Mayor y Balance y Registro de Asociados.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los
miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no
existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c), y el 98 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que Desavicoop R.
L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-806-1027-2013).—Supervisión Cooperativa.—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í.—1 vez.—(IN2013051309).
Mediante Decreto Ejecutivo Nº 37588-MAG-MS-MICIT-MINAET
de 14 de noviembre del 2012, publicado en La Gaceta Nº 78 del 24 de
abril del 2013, se modifica el artículo 112 del Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG,
Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, en cuanto a la
Integración de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad. Sin embargo, dicha
reforma contiene un error que debe corregirse. En el inciso i) del artículo
112, donde dice:
Un representante de la Red para la
Conservación de la Naturaleza.
Debe leerse de la siguiente manera:
Un representante de la Red de
Coordinación en Biodiversidad.
El resto del Decreto Nº
37588-MAG-MS-MICIT-MINAET de 14 de noviembre del 2012, se mantiene igual.
Dada en la Presidencia de la República,
a los doce días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Gloria Abraham
Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.—María Guzmán Ortiz, Ministra a. í. de Ambiente y
Energía.—1 vez.—O.C. Nº 000181.—Solicitud Nº 27967.—C-17870.—(IN2013052303).
En La Gaceta
Nº 138 del jueves 18 de julio del 2013, en la página 63, se publicó el
aviso de extravío de libros Nº 45092 (número de documento), en la cual por
error se publicó Lic. Salomón Sredni Hane, Notario; siendo lo correcto Salomón
Sredni Hane.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San
José, agosto del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013053517).
En La Gaceta
Nº 138 del jueves 18 de julio del 2013, en la página 63, se publicó el
aviso de extravío de libros Nº 45094 (número de documento), en la cual por
error se publicó Lic. Salomón Sredni Hane, Notario; siendo lo correcto Salomón
Sredni Hane.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San
José, agosto del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013054521).