LA GACETA N° 161 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2013
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2013LN-000009-PRI
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA
VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
1.- La presente ley tiene por objeto la creación y
atención, a nivel nacional, de un sistema de educación, prevención y sanción de
los hechos de violencia en eventos deportivos oficiales y de competición.
ARTÍCULO
2.- Esta ley será aplicable a personas mayores de
edad, tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo
organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de
al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe.
Será
complementaria a la normativa vigente del Ministerio de Seguridad para regular
el comportamiento en los eventos deportivos, así como del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
El carácter de esta ley es administrativo, por lo que no altera los
tipos penales o instituciones civiles existentes a su entrada en vigencia.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
SEGURIDAD
DE EVENTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO
3.- Se contará con un sistema de información
integrado que llevará un registro de la información sistematizada en relación
con los hechos de violencia derivados de los eventos deportivos oficiales y de
competición, que quedará a cargo del Ministerio de Seguridad Pública. Este
sistema se denominará Sistema de Información para la Seguridad en Eventos
Deportivos (Sised). El objetivo del Sised será recabar, coordinar y respaldar
al Ministerio de Seguridad Pública en la labor de prevención y sanción de la
violencia en eventos deportivos. Asimismo, servirá de enlace informativo con el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).
El Sised
contendrá la información básica debidamente actualizada.
ARTÍCULO
4.- Los efectivos policiales, en el cumplimiento
de sus funciones, remitirán el parte policial ante incidencia de actos de
violencia ocurridos tres horas antes, durante y tres horas después de un evento
deportivo organizado por federaciones y asociaciones de representación
nacional, avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y
en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se
efectúe, para dar contenido al Sised.
ARTÍCULO
5.- Sobre la base de las comunicaciones que se
remitan al Sised, se confeccionará anualmente la estadística general de las
sanciones en eventos deportivos.
Por medio del
Sised se realizará la presentación de dicho informe, en coordinación con la
Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos.
CAPÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN EVENTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO
6.- Se crea la Comisión Nacional de Seguridad en
Eventos Deportivos, que dependerá financieramente del Ministerio de Seguridad
Pública.
ARTÍCULO
7.- Serán funciones de la Comisión:
a) Asesorar
a las autoridades nacionales, que así lo requieran, en todo lo relativo a la
seguridad y la prevención de la violencia en el deporte.
b) Recopilar
y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los recintos deportivos,
así como realizar encuestas y estadísticas sobre la materia, conforme a lo
establecido en la presente ley.
c) Elaborar
orientaciones y recomendaciones generales para la organización de los eventos
deportivos.
d) Promover
e impulsar acciones de prevención y previsión de la violencia en eventos
deportivos.
e) Proponer
la adopción de medidas mínimas de seguridad en los lugares donde se desarrollen
los eventos deportivos.
f) Realizar
anualmente informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia
en los eventos deportivos oficiales y de competición.
ARTÍCULO 8.- La Comisión estará integrada por:
a) Un
representante del Ministerio de Seguridad Pública, quien presidirá.
b) Un
representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
c) Un
representante del Ministerio de Salud.
d) Un
representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).
e) Un
representante del Comité Olímpico Nacional.
f) Un
representante del Viceministerio de Justicia y Paz.
g) Un
representante de la Unión de Clubes de Fútbol de la Primera División (Unafut).
h) Tres
representantes de las federaciones deportivas del país, quienes tendrán voz
pero no voto.
ARTÍCULO
9.- La Comisión Nacional de Seguridad de Eventos
Deportivos, mediante acto motivado, podrá ordenar la clausura de recintos
deportivos mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la
ley y el reglamento.
Dicha medida
procederá en todos los casos en que considere que no están dadas las
condiciones de seguridad para la realización del evento deportivo.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA NO
VIOLENCIA
ARTÍCULO
10.- El Ministerio de Educación
Pública, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Seguridad
Pública, el Ministerio de Justicia y Paz, el Icoder, las municipalidades y los
comités cantonales de deportes, así como los demás organismos vinculados al
deporte, podrán diseñar cursos -talleres sobre educación para la paz y la no
violencia en eventos deportivos.
Igualmente, se
podrán programar campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la
violencia en recintos deportivos a través de la prensa, radio, televisión, así
como en escuelas, colegios, centros educativos y demás centros de enseñanza.
CAPÍTULO V
CONTROL AL
INGRESO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO
11.- El ingreso a todo recinto
deportivo de concurrencia pública será irrestricto y libre, salvo para aquellas
personas con prohibición de concurrencia a recintos deportivos.
El control del
cumplimiento de la prohibición de concurrencia se realizará por medio de la
consulta al Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos
(Sised), mediante un padrón fotográfico que estará en manos de los miembros de
seguridad encargados de la admisión a los recintos deportivos o cualquier otro
tipo de medio que facilite y permita la identificación de quienes tengan
prohibición de concurrencia.
CAPÍTULO VI
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO
12.- Quien tres
horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por
federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al
menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, impida o
entorpezca el normal funcionamiento de los transportes será sancionado con la
prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por seis meses.
ARTÍCULO
13.- Quien tres
horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por
federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al
menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, ejerciera
actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionara daños en vías o
lugares públicos, se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y será
sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un
año.
ARTÍCULO 14.- Quien tres horas antes,
durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones
y asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del
recinto deportivo en el que se efectúe porte armas blancas, se le impedirá el
ingreso al recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de concurrir
a eventos deportivos hasta por un año.
Quien haya
ingresado al evento deportivo las armas a las que se refiere el presente
artículo será expulsado del recinto deportivo, además, será sancionado con la
prohibición de concurrir a eventos públicos hasta por un año.
ARTÍCULO
15.- Quien
impida, temporal o definitivamente, la realización de un evento deportivo
incurrirá en prohibición de concurrir a recintos deportivos hasta por un año.
Esta sanción se agravará a un año y medio, cuando la conducta sea realizada por
dos o más personas.
ARTÍCULO
16.- Quien sin
estar autorizado ingrese al campo de juego, vestuarios, baños o camerinos de
los equipos u otros lugares restringidos, haciendo caso omiso de la advertencia
de la autoridad de no ingresar, será expulsado del recinto deportivo e
incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por seis
meses.
ARTÍCULO
17.- Quien arroje
al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los
espectadores, objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles
encendidos, antorchas, objetos o sustancias que puedan causar daños o molestias
a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros incurrirá en prohibición de
concurrir a eventos deportivos hasta por un año.
ARTÍCULO
18.- Quien tres
horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por
federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al
menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, participe en
una riña, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera acarrear,
incurrirá en prohibición de concurrir a recintos deportivos hasta por tres
años.
ARTÍCULO
19.- Quien sea sorprendido en posesión, consumiendo
o tratando de ingresar al recinto deportivo bebidas alcohólicas o drogas
ilícitas será expulsado del recinto deportivo e incurrirá, además, en
prohibición de concurrir a eventos públicos deportivos hasta por un año.
ARTÍCULO
20.- Quien tres horas antes, durante y tres
horas después de un evento deportivo manifestara, por cualquier medio, o
profiriera insultos racistas o que constituyan cualquier otra forma de
discriminación contraria a la dignidad humana o que inciten al odio y la
violencia contra otros seres humanos, se le impedirá el ingreso o la
permanencia en el recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de
concurrir a eventos deportivos hasta por cuatro años, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
ARTÍCULO
21.- La sanción de prohibición de concurrencia
podrá ser reducida, hasta en la mitad, cuando se acceda voluntariamente a
realizar cursos-talleres de educación para la paz y la no violencia en recintos
deportivos y se obtenga su aprobación.
ARTÍCULO
22.- Las sanciones establecidas en esta ley serán
aplicadas por el Ministerio de Seguridad Pública siguiendo el debido proceso
establecido en la Ley General de la Administración Pública y sin perjuicio de
las acciones penales y civiles que se deriven de las conductas sancionadas.
ARTÍCULO
23.- En casos calificados, el órgano director
impondrá adicionalmente horas de prestación de servicio de utilidad pública que
no podrán ser inferiores a cuarenta horas, para las conductas sancionadas en
los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la presente ley.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en
el plazo de seis meses.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a
los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras
Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de agosto del
año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA
MARIO ZAMORA CORDERO ANA
ISABEL GARITA VILCHEZ
Ministro de Seguridad Pública Ministra de Justicia y Paz
MANUEL OBREGÓN LÓPEZ DAISY MARÍA CORRALES DÍAZ
Ministro de Cultura y Juventud Ministra de Salud
WILLIAM
CORRALES ARAYA
Ministro del Deporte
1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº
61805.—C-114210.—(L9145-IN2013054324).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN A LA LEY N.º 7558, LEY
ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE
MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES
QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS
DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO
ARTÍCULO 1.- Adición del artículo 62 bis a la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica
Se adiciona el artículo 62 bis a la Ley
N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de
1995. El texto dirá:
“Artículo
62 bis.- Depósitos y
captaciones de largo plazo
Los depósitos y
las captaciones que realicen las entidades financieras deberán cumplir las
siguientes condiciones para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje
mínimo legal:
a) Los depósitos y
las captaciones deberán tener un plazo de vencimiento superior a ocho años.
b) Los
recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados tanto a financiar
créditos de vivienda, como a financiar los créditos contemplados en los
artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y
sus reformas, con los siguientes fines:
i) Adquisición de única vivienda.
ii) Construcción de única vivienda en lote propio.
iii) Compra de único lote y construcción de vivienda en
dicho lote.
iv) Reparación,
ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.
Los recursos no podrán ser utilizados para
refinanciar o reestructurar créditos.
c) Los
créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior
a ocho años. Durante los primeros ocho años la tasa de interés deberá ser fija.
Mientras no hayan sido
colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se
mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual
reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de
sus operaciones pasivas día a día.
Estos depósitos no servirán de base ni como
garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores
compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.”
ARTÍCULO 2.- Adición del artículo 62 ter
a la Ley Orgánica del Banco Central
Se adiciona el artículo 62 ter a la Ley
N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central, de 3 de noviembre de 1995. El texto
dirá:
“Artículo
62 ter.- Control,
seguimiento y marco sancionatorio
El control, el
seguimiento y el marco sancionatorio aplicables a las operaciones de depósitos
y captaciones del artículo anterior serán los siguientes:
a) El control del
cumplimiento, para las entidades financieras, de lo dispuesto en el artículo
anterior estará a cargo de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef), de acuerdo con el procedimiento de supervisión que establezca
reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif). Las entidades financieras estarán obligadas a presentar a la Sugef
un estado que demuestre el cumplimiento de esta disposición, en la forma, la
periodicidad y el plazo establecidos reglamentariamente por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica.
b) Si los fondos
captados mediante depósitos o captaciones por alguna entidad financiera, a plazos
de ocho años o más y exentos de encaje mínimo legal, hubieran sido utilizados
por dicha entidad con fines y condiciones financieras de plazo y tasa de
interés distintos de los establecidos en el artículo 62 bis, el Banco Central
de Costa Rica debitará de las cuentas de depósito de dicha entidad en el Banco
Central la suma resultante de aplicar a ese monto, utilizado de forma no
autorizada, una tasa de interés igual a la del redescuento más cinco puntos
porcentuales, durante el período de ocurrencia de esa infracción.
c) Las entidades que hayan incurrido en la
infracción descrita en el inciso anterior y que no mantengan cuenta de depósito
en el Banco Central deberán transferir a dicho banco la suma resultante de
aplicar a ese monto, utilizado de forma no autorizada, una tasa de interés
igual a la del redescuento más cinco puntos porcentuales, durante el período de
ocurrencia de esa infracción.
Si durante un mes calendario ocurriera un
atraso superior a tres días hábiles en la realización de esa transferencia, la
entidad infractora podrá ser sancionada por la Junta Directiva del Banco
Central, de conformidad con su ley orgánica.
d) Para la ejecución de las sanciones descritas se
aplicará el procedimiento establecido en el capítulo IV, sección IV, Procedimiento,
infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera, de la Ley
N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de
1995, y sus reformas.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de junio de dos mil
trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales Esna.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C. N° 17501.—Solicitud N°
123-810-006-13.—C-70650.—(L9149-IN2013052212).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA
LEY
N.º 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS
DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL,
DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
ARTÍCULO
1.- Se reforman los
artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida
del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Los textos dirán:
“Artículo 1.- Tributo, hecho generador y
contribuyente
Se establece un
impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional,
equivalente en colones costarricenses a veintisiete dólares moneda de los
Estados Unidos de América (US$27,00), calculados al tipo de cambio de
referencia del día establecido por el Banco Central de Costa Rica. El impuesto
será pagado por toda persona que salga del país utilizando cualquiera de los
aeropuertos internacionales.
Las autoridades del Servicio de
Migración quedan obligadas a exigir el pago efectivo de este impuesto e
impedirán la salida del país a aquellos que, estando obligados a pagarlo, no lo
hicieran.
Para los efectos de esta ley, se
entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas
pasen los puestos migratorios, habilitados para el tráfico internacional de
personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería por los
aeropuertos internacionales.
Artículo 2.- Desglose de la tarifa del tributo
1. El monto del tributo establecido en
el artículo anterior estará constituido por los siguientes conceptos:
a) Un impuesto de doce dólares
estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno central.
b)
Una tasa de
doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por
concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.
c)
Una tasa de un
dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del
Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y
los demás aeródromos estatales existentes.
d)
Una tasa de un
dólar estadounidense (US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y
responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen
organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
2. Respecto a los ingresos que perciba
el Gobierno central, indicados en el subinciso 1.a), se observarán las
siguientes reglas:
Por cada
pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con
cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez
por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la
provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la
Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento
(51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de
la provincia de Guanacaste; para ello depositará tales recursos en cuentas
individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas
individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el
desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio
cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.
3. En virtud de que en el subinciso 1.b)
de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil,
con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el
propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión
interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el
primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos
del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido
y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se
deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor,
deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por
reintegrar no se considerará parte de los ingresos del aeropuerto.
4. Los recursos referidos en el
subinciso 1.c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo
segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas,
de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta por la
Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos
financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se
destinarán, exclusivamente, a la ampliación y modernización de los aeropuertos
y aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos, de
conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se
establezca en su programación presupuestaria anual.
5. Los recursos referidos en el
subinciso 1.d) se depositarán por la Tesorería Nacional, mediante el
procedimiento correspondiente, al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y
el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).”
ARTÍCULO
2.- Reglamento
El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente reforma de ley en un plazo de noventa días,
contado a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado el
primer día del mes de julio del dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Luis Avendaño Calvo
PRESIDENTE EN EJERCICIO
Martín Alcides Monestel Contreras Elibeth
Venegas Villalobos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
PROSECRETARIA
EN
EJERCICIO DE LA
SEGUNDA
SECRETARÍA
Dado en la
provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos
mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis
Araya Alpízar.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario
Zamora Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
44804.—C-72389.—(L9156-IN2013053679).
Dictamen Afirmativo de Mayoría
Proyecto de Ley Reforma Integral a la
Ley Nº 8634, Ley del
Sistema de Banca Para el Desarrollo y Reforma a
Otras
Leyes (originalmente denominado Fortalecimiento del
Sistema de Banca Para el Desarrollo)
Los diputados
que suscriben, miembros de la Comisión Especial que Evaluará los Resultados de
la Ley Sistema de Banca Para el Desarrollo, Nº 8634, con el fin de Estudiar y
Dictaminar el expediente Nº 17502, “Fortalecimiento del Sistema de Banca Para
el Desarrollo”, la cual se tramitará bajo el número de expediente Nº 18532,
rinden Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto de ley “Reforma
Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca Para el Desarrollo y
Reforma a Otras Leyes (originalmente denominado Fortalecimiento del Sistema de
Banca Para el Desarrollo)”, expediente Nº 17502.
Proyecto de Ley
El
procedimiento del proyecto de ley originalmente denominado Fortalecimiento del
Sistema de Banca Para el Desarrollo, inició el 25 de agosto del 2009, y el
texto base de dicha iniciativa fue publicado en La Gaceta Nº 205, el 22
de octubre del mismo año.
En la
exposición de motivos del proyecto se planteó “(…) la necesidad de realizar
algunas modificaciones jurídicas que garanticen una efectiva implementación de
los objetivos y fines de la Ley Nº 8634, a la vez que se contribuye con el
fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.”
Las
modificaciones jurídicas se plantearon mediante 12 artículos, los cuales
conformaron la totalidad del texto base.
Asignación del Proyecto
La iniciativa
de ley fue asignada primeramente a la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios, donde permaneció desde octubre del 2009 hasta agosto del 2010.
Posteriormente
el proyecto fue trasladado a la Comisión Especial que Evaluará los Resultados
de la Ley del Sistema de Banca Para el Desarrollo, Nº 8634 su Reglamento y
Demás Normativa Conexa, Expediente Nº 17796, donde estuvo desde septiembre del
2010 hasta agosto del 2012.
Durante el
período que el proyecto de ley estuvo en las dos Comisiones citadas, se
realizaron consultas y se dieron audiencias. Sin embargo, tres años después de
haberse iniciado el procedimiento no se había rendido informe alguno.
A finales de
agosto del año 2012 la iniciativa fue remitida a la Comisión Especial tramitada
bajo el expediente Nº 18532. Los miembros de esta Comisión aprobaron de forma
unánime un texto sustitutivo, en la sesión del 31 de octubre del 2012, mediante
la moción Nº 02-07.
Dicho texto
sustitutivo fue publicado en La Gaceta Nº 227, alcance 188, el 23 de
noviembre del 2012.
Consultas Realizadas
Mediante las
mociones Nº 04-07 y Nº 06-07, votadas en la sesión del 31 de octubre del 2012,
se aprobó consultar el texto sustitutivo a:
▪ Bancos
comerciales del Estado (BNCR, BCR y BANCREDITO).
▪
Instituto Nacional de Aprendizaje.
▪
INFOCOOP.
▪
Ministerio de Hacienda.
▪
Superintendencia General de Entidades Financieras.
▪ Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
▪
Universidad de Costa Rica.
▪
Contraloría General de la República.
▪
Instituto Mixto de Ayuda Social.
▪ MEIC.
▪ MAG.
▪ MTSS.
▪ MICIT.
▪
Registro Público de la Propiedad.
▪ Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
▪
Asociación Bancaria Costarricense.
▪ Cámara
de Bancos.
▪ UCCAEP.
▪ CONAPE.
▪ Cámara
de Factoreo.
▪ REDCOM.
▪
Asociación de Empresas para el Desarrollo (AED).
▪ Centro
Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
▪ Comité
Asesor Presidencial en Discapacidad.
▪ Comité
de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS).
▪ Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).
▪
Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller.
▪
Patronato Nacional de Ciegos.
▪ Patronato
Nacional de Rehabilitación.
▪
Servicio de Coordinación en Discapacidad del INA.
▪ Unidad
de Equiparación de Oportunidades del MTSS.
▪
MIDEPLAN.
▪
Defensoría de los Habitantes.
▪
Procuraduría General de la República.
▪
Programa Nacional de Apoyo a Micro y Pequeña Empresa.
▪ Cámara
de Industrias de Costa Rica.
▪ Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria.
▪ LAICA.
▪
CORBANA.
▪
CORFOGA.
▪
CONARROZ.
▪
UPANACIONAL.
▪ UPIAV.
▪
CONASSIF.
▪
INCOPESCA y Cámara de Pescadores.
Los criterios
remitidos se encuentran en el expediente 17502.
El Texto Sustitutivo
El texto
sustitutivo aprobado fue más allá de algunas modificaciones jurídicas a la Ley
Nº 8634 (tal como lo pretendía el texto original del proyecto), planteando más
bien una reforma integral a ésta. De hecho, el título del proyecto en el texto
sustitutivo es “Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca
Para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes”.
Los criterios
remitidos en relación al texto sustitutivo y el análisis de este a lo interno
de la Comisión Especial, conllevaron a la presentación de un total de 83
mociones de fondo, de las cuales se aprobaron 53. El conocimiento y la votación
de estas mociones se dieron en las sesiones realizadas el 29 de mayo y el 5, 19
y 26 de junio del presente año.
Entre los principales aspectos que incorpora el texto final aprobado
están:
1. Una mejor definición de los sujetos
beneficiarios del SBD, haciendo énfasis en la inclusión financiera y en las
microempresas.
2. Se simplifica la estructura del Sistema,
eliminando comisiones que resultaron burocráticas e inoperantes cuando el SBD
empezó a operar.
3. Se eliminan requisitos contraproducentes y
redundantes exigidos a los beneficiarios del SBD, que los ponían en desventaja
con el resto de usuarios del sistema financiero, tales como estudios de
viabilidad ambiental para todos los proyectos.
4. Se reconoce el papel jugado por las
microfinancieras en la inclusión financiera y se incorporan como parte del SBD.
5. Se operacionalizan los dineros provenientes
del aporte del 17% de las captaciones al menos de 30 días que los bancos
privados (peaje) deben hacer al Sistema, a cambio de operar las cuentas
corrientes.
6. Se corrigen errores importantes que tiene la
Ley actual respecto a las tasas de interés a retribuir a los bancos privados
por los recursos de “peaje”, las cuales están por encima de las del mercado
para recursos a plazo y riesgo similares.
7. Mediante una modificación al artículo Nº 59 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988, que
exonera del pago de impuestos a las remesas al exterior de la banca no
domiciliada en el país, se pretende captar recursos de manera permanente para
el SBD.
8. La operacionalización de que los bancos
privados puedan prestar directamente recursos, señalados en el punto anterior,
a los sujetos beneficiarios del SBD, o por medio de banca de segundo piso.
9. Se permite una mayor flexibilidad operativa al
SBD en su estructura administrativa, legal y se le dota de mayores responsabilidades
y recursos.
10. Se corrige respecto a la integración del
Consejo Rector, eliminándose al miembro aportado por la banca estatal, toda vez
que la Contraloría General de la República había señalado conflictos
funcionales.
11. Se fortalece el mandato al Consejo Rector y al
Banco que maneja el FINADE para que velen por la sostenibilidad financiera de
tales fondos.
12. Se faculta al FINADE para recibir recursos de
contragarantía de entes públicos y privado y dar avales de cartera y no
solamente individuales como hasta hoy.
13. Se faculta al SBD a recibir donaciones de
entes públicos y privados, ya sean nacionales e internacionales.
14. Se le da al Consejo Rector la potestad de
escoger o licitar quien maneje los fondos siempre y cuando sea un banco del
Estado.
15. Los Fondos de Financiamiento para el
Desarrollo (5% de las utilidades anuales de los bancos de Estado) se les da una
mayor claridad para que sigan siendo parte del patrimonio de los bancos
estatales, solo que el uso responda a los criterios de esta ley.
16. Se señalan los alcances para la aplicación de
esta ley a la SUGEF y se le instruye para que aplique supervisión especial a las
carteras de los bancos, basadas en las mejores prácticas internacionales para
la inclusión financiera y el microcrédito.
17. En el caso del INA se le instruye para que a
través de una coordinación más estrecha con el Consejo Rector y la Secretaría
Técnica del SBD, se logre sinergia en el apoyo a los sujetos beneficiarios del
SBD. Igualmente el proyecto instruye a los entes públicos como MIDEPLAN,
INFOCOOP e IMAS impulsar una mayor coordinación con el SBD para lograr los
objetivos conjuntos.
No obstante los
importantes acuerdos alcanzados, aún queda afinar detalles de los alcances del
proyecto de ley y establecer precisiones que aún están en discusión entre los
miembros de la Comisión dictaminadora, pero dada la urgencia de tener una
reforma, se convino en dictaminarla y continuar con la discusión en lo que
resta del proceso legislativo.
Votación del Proyecto
En la sesión
ordinaria No. 14, celebrada el miércoles 26 de junio del 2013, se aprobó el
proyecto de ley. La votación tuvo un resultado de 6 votos a favor y 3 en
contra. En la misma sesión el acto quedó en firme, ya que la moción de revisión
de la votación (moción 23-14) fue rechazada, con 6 votos en contra y 3 a favor.
Conclusión Final
Con base en lo
expuesto, se rinde DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto de ley
“Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca Para el Desarrollo
y Reforma a Otras Leyes (originalmente denominado Fortalecimiento del Sistema
de Banca Para el Desarrollo)”, expediente Nº 17502, cuyo texto final se adjunta.
Se le recomienda al Plenario la aprobación del citado proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº 8634, LEY DEL
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Y
REFORMA A OTRAS LEYES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO
1.- Creación
Créase el Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante SBD), como
un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes
con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de
los sujetos beneficiarios de esta ley.
ARTÍCULO
2.- Integración
El SBD estará
constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de
Fomento Cooperativo (Infocoop), las instituciones públicas prestadoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u
organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el
financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo
establecido en esta ley. Queda excluido de esta disposición el Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
Podrán
participar los intermediarios financieros privados fiscalizados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), y las entidades
privadas acreditadas por el Consejo Rector independientemente de su naturaleza
jurídica, que cumplan con los parámetros de valoración de riesgo aprobados por
el Consejo Rector y demás aspectos normativos, de control, y supervisión que se
establezcan vía reglamento. Asimismo, podrán participar las instituciones y
organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, según las condiciones indicadas en esta ley.
ARTÍCULO
3.- Obligaciones de los integrantes
y colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán
obligaciones de los integrantes definidos en el artículo 2 y colaboradores del
SBD definidos en el artículo 41 de la presente ley, las siguientes:
a) Definir programa o programas de apoyo
financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos
beneficiarios a que se refiere esta ley, el cual deberá establecer objetivos y
metas específicas, incluyendo procedimientos de autoevaluación y medición de
impacto. Estos programas deberán ser aprobados por el Consejo Rector.
b) Proveer la
información que el Consejo Rector le solicite, relacionada con los programas
mencionados en el inciso anterior.
c) Acatar las directrices, mecanismos de control
y evaluación que establece el Consejo Rector.
d) Acatar la regulación especial que emita la
SUGEF.
e) Las demás que establezca el Consejo Rector del
SBD.
ARTÍCULO
4.- Objetivos específicos del
Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD tendrá
los siguientes objetivos:
a) Establecer las políticas y acciones
pertinentes que contribuyan con la inclusión financiera y económica de los
sujetos beneficiarios de esta ley.
b) Establecer las políticas crediticias aplicables
al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de
los sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de
Desarrollo y las Políticas Públicas que se emitan al respecto.
c) Financiar proyectos productivos, mediante la
implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no
financieros y de desarrollo empresarial.
d) Establecer condiciones financieras de acuerdo
con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y
de la actividad productiva que se apoye.
e) Promover y facilitar la participación de entes
públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad
de los beneficiarios de esta ley.
f) Fomentar la innovación, transferencia y
adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los sujetos
beneficiarios de esta ley.
g) Coadyuvar al desarrollo productivo en las
diferentes regiones del país a través de los mecanismos que establece la
presente ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales
de los Ministerios rectores.
h) Implementar mecanismos de financiamiento para
fomentar el microcrédito para desarrollar proyectos productivos.
i) Promover y facilitar la creación de empresas,
a los beneficiarios de esta ley, por medio de instrumentos financieros, avales,
capital semilla y capital de riesgo.
j) Promover y facilitar mecanismos para
encadenamiento productivos.
ARTÍCULO
5.- Fundamentos orientadores del
Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD se
fundamentará en los siguientes aspectos estratégicos:
a) En el establecimiento de estrategias
orientadas a promover con acciones concretas, mecanismos viables y sostenibles,
de inclusión financiera e inclusión económica.
b) El desarrollo de estrategias que promuevan
mecanismos financieros y no financieros que faciliten el acceso al crédito de
acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo y a la
especificidad de cada proyecto.
c) En el otorgamiento de avales y garantías, como
instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar
las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.
d) En el desarrollo de estrategias para el
financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que
promuevan la competitividad de los sectores productivos, la innovación, el desarrollo
científico y tecnológico, el desarrollo de mercados locales e internacionales,
el uso de tecnología de punta y el acceso a espacios físicos asociativos.
e) Una eficiente y eficaz administración de los
recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, impacto económico y
social, y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de asegurar
recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos
de una manera oportuna y apropiada.
f) Una regulación especial y específica basada en
criterios y parámetros que tomen regulación especial y específica basada en
criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de
la actividad crediticia provenientes del Sistema de Banca para el Desarrollo,
señalados en el artículo 34 de la presente ley, relativo a regulación especial.
g) Una supervisión de gestión para los operadores
de este sistema que no realizan intermediación financiera.
ARTÍCULO
6.- Sujetos beneficiarios del
Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser
sujetos beneficiarios del Sistema de Banca de Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta ley, los siguientes:
1) Emprendedores: es aquella persona o
grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se
entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES.
2) Microempresas: Unidades económicas que
medidas mediante los parámetros de la Ley Nº 8262 y su reglamento, se ubican
dentro de esta categoría.
3) PYMES: entendidos como las unidades
productivas definidas en la Ley N.° 8262 y su reglamento.
Las medianas
empresas serán sujeto beneficiario de los recursos de esta ley, siempre y
cuando no sean sujetos de los servicios de crédito de la banca comercial por
los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo
del deudor en su gestión ordinaria, así como por los criterios y las
disposiciones de la Sugef.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de
producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas unidades
de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza
laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos
permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento
social y económico de su familia y del medio rural. La definición de éstas las
realizará el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.
Las medianas
empresas agropecuarias tendrán las mismas limitaciones establecidas en el
segundo párrafo del inciso anterior.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un
mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones
entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona,
grupos de personas que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de
financiamiento no exceda de 40 salarios base establecidos en la Ley N.° 7337,
de 5 de mayo de 1993, y su respectiva actualización. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley Nº
1644.
Los sujetos
beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán
apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito.
El INA
desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de
estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.
ARTÍCULO
7.- Sectores prioritarios
El SBD, por
medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento
prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías
étnicas, a personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de
desarrollo, cooperativas, los microcréditos atendidos a través de microfinancieras,
así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos
en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el Índice de Desarrollo
Social calculado por MIDEPLAN. Estas políticas de financiamiento y apoyo no
financiero, posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos,
avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo
empresarial.
Asimismo,
tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el
concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva
integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de
aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el
ambiente.
La referencia a
jóvenes incluida en esta ley, corresponde a la definición contenida en la Ley
General de la Persona Joven, Nº 8261.
ARTÍCULO
8.- Acceso equitativo para las
mujeres
El SBD,
diseñará las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de
género, con políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten
un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales,
garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Para los fines
que persigue esta ley, las entidades financieras que accedan a los recursos del
SBD deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones,
políticas especiales que compensen las desigualdades de género.
ARTÍCULO
9.- Recursos del Sistema de Banca
para el Desarrollo
Los recursos
que formarán parte del SBD serán:
a) El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
(FINADE).
b) Fondo de Financiamiento para el Desarrollo
(FOFIDE).
c) Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).
CAPÍTULO II
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 10.- Constitución
del Consejo Rector y Naturaleza Jurídica de su Secretaría Técnica
Créase el
Consejo Rector como superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo,
el cual tendrá las funciones que le establecen la presente ley.
Para la
ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la
Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), así como de la articulación
de la totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con una
Secretaría Técnica, la cual será una entidad pública con personería jurídica
instrumental y patrimonio propio.
ARTÍCULO
11.- Dirección y Administración de la
Secretaría Técnica
La Secretaría
Técnica funcionará bajo la dirección del Consejo Rector, en su condición de
máximo jerarca.
La
Administración de la Secretaría Técnica estará a cargo de un Director
Ejecutivo, quien tendrá, la representación judicial y extrajudicial de la
Secretaría Técnica, con las facultades que establece el artículo 1253 del
Código Civil.
ARTÍCULO
12.- Integración y designación del
Consejo Rector
El Consejo
Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro o Ministra del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, y Ministro o Ministra del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Un representante del sector industrial y de
servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.
c) Un representante del sector agropecuario
designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
d) Un miembro independiente, con atestados
adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de
Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y
competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por
medio del reglamento de esta ley.
ARTÍCULO
13.- Nombramiento de la Presidencia y
Vicepresidencia
La Presidencia
y la Vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por los Ministros, estos
puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.
La presidencia
del Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1) Conjuntamente con el Director Ejecutivo de la
Secretaría Técnica, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.
2) Velar por el cumplimiento de los deberes y
objetivos del SBD e informarse de la marcha general de la Institución.
3) Someter a la consideración del Consejo Rector
los asuntos cuyo conocimiento le corresponde, dirigir los debates, tomar las
votaciones y resolver los casos de empate.
4) Autorizar con su firma, conjuntamente con el
Director Ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, reglamentos de la
Institución y acuerdos de la Junta; y
5) Ejercer las demás funciones y facultades que le
correspondan, de conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, los
reglamentos del SBD y demás disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO
14.- Funciones del Consejo Rector
Serán funciones
del Consejo Rector las siguientes:
a) Definir y coordinar las políticas y
directrices que orienten el funcionamiento del SBD.
b) Establecer los parámetros de funcionamiento,
administración y mecanismos de control interno del FINADE conforme a esta ley.
c) Establecer la regulación necesaria para el
funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el FINADE.
d) Definir las estrategias y los mecanismos de
cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.
e) Definir,
por medio del Reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del
funcionamiento de los fondos y los programas de financiamiento para el
desarrollo creados en esta ley.
f) Acreditar a los entes financieros y
microfinancieros que participen en el SBD, así como excluirlas del SBD cuando
no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en esta ley. En el caso de
los entes y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de
desarrollo empresarial, deberá dar seguimiento y velar por la adecuada
coordinación a través de su Secretaría Técnica.
g) Remitir, anualmente, a la Comisión Permanente
Especial de Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a
la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan), un informe sobre el cumplimiento de
las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del
SBD.
h) Definir y administrar el funcionamiento de la
estructura administrativa de la Secretaría Técnica.
i) Mantener un sistema de información cruzado,
permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios
del FINADE.
j) Establecer,
en el contrato del FINADE y en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito
para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes
administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y
objetivos de esta ley.
k) Generar lineamientos para que, en todo el SBD,
se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a los sectores
prioritarios de esta ley, el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al
financiamiento y todos los servicios del SBD.
l) Adjudicar y rescindir, en concordancia con la
legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo creado en esta ley.
m) Distribuir los recursos de los fondos del
FINADE de acuerdo a las políticas y estrategias que defina. En el caso del
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los
programas que ahí se desarrollen.
n) Impulsar y facilitar el acceso y uso adecuado
del crédito agropecuario y acuícola, u otros sectores productivos, y el
mejoramiento económico y social del pequeño productor y de la MIPYME
empresarial.
ñ) Organizar un sistema de ayuda técnica para los
beneficiarios de esta ley, promoviendo para ese efecto la cooperación de los
diversos organismos nacionales e internacionales especializados en ese tipo de
actividad y utilizando los recursos de desarrollo empresarial disponibles para
el SBD.
o) Enviar cada dos años a la SUGEF un informe
técnico sobre el comportamiento del fondo de avales del FINADE con el fin de
que sirva de fundamento para la definición del nivel de apalancamiento que
pueda tener dicho fondo de avales. La SUGEF deberá definir técnicamente el
nivel de apalancamiento basado en la morosidad, y acorde con las mejores
prácticas internacionales. Este informe técnico podrá ser contratado con cargo
al FINADE con los términos de referencia que la SUGEF y el Consejo Rector determinen.
p) Definir las políticas y emitir los lineamientos
para la aplicación del financiamiento a las primas de los Seguros de Cosecha
Agropecuarios o bien las primas de otros sectores productivos que así lo
requieran.
q) Gestionar líneas de crédito con Bancos
estatales, Bancos multilaterales, Bancos de desarrollo, Bancos de exportación y
cualquier organismo internacional.
r) Nombrar y remover cuando fuere el caso, al
Director Ejecutivo y Auditor de la Secretaría Técnica, y asignarles sus
funciones y deberes, dentro de las prescripciones de esta ley.
s) Analizar, y si se está de acuerdo, aprobar los
programas que los entes financieros le presenten según las disposiciones de
esta ley.
CAPÍTULO III
FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO
ARTÍCULO
15.- Creación del Fideicomiso Nacional
para el Desarrollo
Créase el
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), con el propósito de cumplir
con los objetivos de esta ley. Los recursos del FINADE se distribuirán bajo los
lineamientos y directrices que emita el Consejo Rector a favor de los
beneficiarios de esta ley. El FINADE será un patrimonio autónomo, administrado
por el Banco Estatal que se defina.
Se destinarán
estos recursos con los siguientes fines:
a) Como capital para el Financiamiento de operaciones
crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo,
microcréditos y proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones
activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales
admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las
disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.
b) Como capital para el otorgamiento de avales que
respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD.
c) Para servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, tales como:
a) Capacitación,
b) Asistencia Técnica,
c) Elaboración de estudios sectoriales a nivel
nacional y regional.
d) Investigación y desarrollo, para innovación y
transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del
potencial humano.
e) Medición integral de impactos del SBD,
f) Manejo de microcréditos,
g) Otras acciones que el Consejo Rector defina
como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.
d) Para fomentar, promocionar, incentivar y
participar, en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas,
mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El FINADE aplicará las
buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas,
como lo es la participación accionaria.
e) Para el financiamiento de las primas del
seguro agropecuario o bien financiar las primas de otros sectores productivos
que así lo requieran.
Los recursos
provenientes del inciso a) se canalizará por medio de banca de segundo piso
prioritariamente. En caso necesario el Consejo Rector del SBD podrá establecer
mecanismos alternos para canalizar los recursos.
Únicamente en
el caso de los fondos destinados en los incisos c) y d), corresponderá al Consejo
Rector determinar bajo sus políticas y lineamientos, cuáles de los programas
acreditados por parte de los integrantes del SBD, podrán tener un porcentaje de
los recursos que sean de carácter no reembolsables; así como las condiciones
para el otorgamiento de los mismos, regulaciones y mecanismos de control para
su otorgamiento.
ARTÍCULO
16.- Asignación de los recursos de los
fondos
El Consejo
Rector definirá, periódicamente, la distribución de los recursos establecidos
en los artículos anteriores, observando aspectos como la sostenibilidad del SBD
en su conjunto.
El fiduciario
que deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos
definirá el Consejo Rector.
ARTÍCULO
17.- Recursos para administración y
operación
El Consejo
Rector quedará facultado para destinar, anualmente, hasta por un uno por ciento
(1%) de los recursos del Finade para sus gastos administrativos y operativos
incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de
información y divulgación que promocionen las distintas actividades
relacionadas con el SBD.
Para estos
efectos el Consejo Rector como ente, incluyendo su Secretaría Técnica, estará
comprendido dentro de las excepciones que contiene el antepenúltimo párrafo del
artículo 1 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.
Dichas
excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y
regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias
formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria.
ARTÍCULO
18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el
otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito
en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan
a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada
operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En el
caso que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la
declaratoria de emergencia del Gobierno, por una única vez, el monto máximo a
garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas
operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y
las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento,
con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta ley y mantener su valor real.
Para el
otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito
en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los
beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de
financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo
de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de
la presente ley.
ARTÍCULO
19.- Desarrollo de Avales con
Contragarantías y Avales de Carteras
El FINADE queda
facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados,
los cuales serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías
donde se identificarán las entidades participantes.
Todas las
Entidades Públicas quedan facultadas para invertir en el FINADE recursos para
contragarantías.
Los Operadores
Financieros deberán realizar una valoración de riesgos sobre los programas y
carteras para determinar la pérdida esperada. Remitirán a la Secretaría Técnica
mensualmente de forma electrónica la cartera avalada para el seguimiento y
análisis de riesgo pertinente.
La Secretaría
Técnica tomará las medidas necesarias para mantener el secreto de información
de acuerdo con las leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos.
Para los Avales
de Cartera y para los Avales con Contragarantías, se usará los mecanismos que
permitan atender los riesgos, incluyendo la cuantificación de la pérdida
esperada para mitigar el riesgo moral.
ARTÍCULO
20.- Liquidación de avales
El FINADE
tramitará el pago del aval, luego de transcurridos setenta días naturales
contados a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que
otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la
solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con
toda la documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las
gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y
los documentos requeridos para el trámite de cancelación del aval.
El FINADE
pagará el aval, de forma incondicional e irrevocable, a más tardar quince días
naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera
integrante del SBD. Una vez pagado el aval, el operador financiero subrogará en
favor de FINADE los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito,
en la proporción en que dicha operación fue avalada. El monto pagado por FINADE
por honrar el aval será exigible por vía ejecutiva con base en certificación
emitida por contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que
correspondan al monto del saldo adeudado. Corresponderá a la entidad financiera
realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta
la resolución final del cobro. El reglamento de esta ley determinará el
procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de recuperación de
avales honrados.
A los
beneficiarios del fondo de avales que no hayan cancelado sus operaciones de
crédito con los integrantes del SBD, y que por lo tanto el FINADE debió
cancelar el aval, se les excluirá de la posibilidad de obtener un nuevo aval,
por un plazo de cuatro años. No obstante lo anterior, el Consejo Rector podrá
autorizar el otorgamiento de un nuevo aval, mediante resolución motivada en
donde se demuestre que no existió dolo por parte del deudor.
ARTÍCULO
21.- Fiduciario
El fiduciario
será un banco público, seleccionado mediante una licitación pública que
convocará el Consejo Rector. En dicha licitación, solo podrán participar los
bancos públicos, a excepción del Banvhi. La remuneración del fiduciario se
definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y
gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del
fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración.
En caso de que
la licitación se declare desierta, el Consejo Rector podrá seleccionar el banco
a conveniencia.
ARTÍCULO
22.- Obligaciones del fiduciario
Además de las
obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al
contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:
a) Administrar el patrimonio del fideicomiso en
forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.
b) Mantener el patrimonio fideicometido separado
de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.
c) Llevar la contabilidad de cada uno de los
fondos del fideicomiso.
d) Tramitar y documentar los desembolsos
correspondientes.
e) Brindar todos los servicios relativos a la
administración del fideicomiso.
f) Auditar, en forma periódica, la administración
y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario,
sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República. Permitirle el acceso de la
información a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo y a
la auditoría interna.
g) Velar por la sostenibilidad del fideicomiso,
de acuerdo con las buenas prácticas financieras.
h) Velar por que los recursos destinados en el
artículo 24) de esta ley, sean canalizados para fortalecer los diferentes
fondos con que cuente el Finade.
i) Informar trimestralmente y, adicionalmente,
cuando así lo solicite el Consejo Rector, el estado de la cartera y de los
hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.
ARTÍCULO
23.- Fideicomitente
El fideicomitente
será el Estado, representado por la persona que presida el Consejo Rector.
ARTÍCULO
24.- De los recursos del Fideicomiso
Los recursos
del Fideicomiso estará constituido por:
a) El cinco por ciento (5%) de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf). Lo anterior hasta el 15 de enero del año 2008, fecha en la cual se
cumplen los diez años de vigencia señalados en el inciso a) del artículo 49 bis
de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio
de 1956, adicionado por la Ley Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997.
b) Los saldos no comprometidos y las
recuperaciones de los créditos del programa fideicomiso de reconversión
productiva, Nº 520CNP/BNCR.
c) Los saldos no comprometidos y las
recuperaciones de los créditos del fideicomiso pesquero del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), creado por Ley Nº 7384, de 16
de marzo de 1994, y sus reformas.
d) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones
de los créditos fideicomisos 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.
e) Los saldos no comprometidos y las
recuperaciones de los créditos del fideicomiso 248 MAG/BNCR.
f) Los saldos no comprometidos y las
recuperaciones de los créditos del Fideicomiso para la protección y el fomento
agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro).
g) Los saldos no comprometidos y las
recuperaciones de los créditos del convenio de fondos en custodia para
asistencia técnica MAG-BNCR, depositados en la caja única del Estado/Ministerio
de Hacienda, en la cuenta Nº 7390011120701027 MAG-Fondos de Asistencia Técnica.
h) Los saldos no comprometidos y las
recuperaciones del fideicomiso Nº 132001 MAG-Prodapén.
i) Los rendimientos obtenidos de las inversiones
financieras del FINADE, que se constituye en esta ley.
j) Las donaciones y los legados de personas o
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
k) Los recursos no reembolsables internacionales,
los cuales deberán contar con el visto bueno de MIDEPLAN.
l) Los recursos provenientes del artículo 36 de
la presente ley, referente al Fondo de Crédito para el Desarrollo.
m) Los recursos provenientes de lo estipulado
en el inciso ii) del artículo 59) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas.
n) Los recursos provenientes según se establece en
el inciso octavo del artículo 59 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley Nº
7092 y sus reformas, modificado mediante el artículo 60 de esta ley.
o) Los recursos de aquellas entidades del sector
público, orientados hacia la atención de los beneficiarios de esta ley.
Las utilidades
que se generen por las operaciones realizadas en el FINADE, serán reinvertidas
en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades.
ARTÍCULO
25.- Traslado de operaciones
Trasládanse al Finade, para su administración, la cartera activa de
préstamos y las obligaciones existentes de los siguientes fideicomisos:
a) Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001
CNP/BNCR.
b) Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular,
creado por la Ley Nº 7384, de 16 marzo de 1994, y sus reformas.
c) Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.
d) Fideicomiso Nº 248 MAG/BNCR, creado por la Ley
Nº 7170, de 24 de julio de 1990.
e) Fideicomiso para la protección y el fomento
agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro), creado por la Ley
Nº 8147, y sus reformas.
f) Fideicomiso Nº 13-2001 MAG-Prodapén.
Las condiciones
de los préstamos y las obligaciones por administrar serán las mismas pactadas
en el fideicomiso de origen y sus reformas.
ARTÍCULO
26.- Disposiciones sobre activos
muebles e inmuebles
Trasládanse al
Finade para su administración y disposición, los bienes inmuebles de los
fideicomisos citados en el artículo 27 de esta ley.
Los bienes muebles
de los fideicomisos citados en el artículo 27 de esta ley serán trasladados al
Consejo Rector para su administración y disposición. Se autoriza al Consejo a
trasladar dichos bienes muebles a las instituciones públicas integrantes del
SBD.
Se excluyen de lo establecido en el párrafo anterior, los bienes
muebles patrimonio del Fideicomiso 520 CNP /BNCR Reconversión Productiva, que
en lo sucesivo serán patrimonio del Consejo Nacional de Producción (CNP), con
el propósito de brindar los servicios no financieros a cargo de esta
Institución, definidos en la Ley Nº 7742, Creación del Programa de reconversión
productiva del sector agropecuario, y que son fundamentales para los fines del
SBD.
ARTÍCULO
27.- Mecanismos financieros del FINADE
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta
ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que el Consejo
Rector, la Secretaría Técnica queda facultada para implementar diferentes
herramientas de acceso al crédito que se ejecutarán con recursos del FINADE,
como las siguientes operaciones:
a) Las operaciones de crédito.
b) El factoraje financiero.
c) El arrendamiento financiero y operativo.
d) Otras operaciones que los usos, las prácticas y
las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad
financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que para estos
efectos emita el Consejo Rector.
ARTÍCULO
27 bis.- Mecanismos de capital semilla y
capital de riesgo
Para el
cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en
acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector,
se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar
y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante
modelos de capital semilla y capital de riesgo.
El FINADE
tendrá la flexibilidad legal necesaria para aplicar las buenas prácticas
internacionales con el fin de desarrollar estos programas, como lo es la
participación accionaria para el caso de capital de riesgo.
La valoración
de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en función de la
naturaleza de estos instrumentos.
ARTÍCULO
28.- Operatividad de los servicios no
financieros
El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, como rector responsable de las políticas
dirigidas a las MIPYMES y el Ministerio de Agricultura y Ganadería rector
responsable de las políticas del Sector Agrícola, establecerán mecanismos de
acreditación de los oferentes de servicios de desarrollo empresarial considerando
entre otros, las siguientes áreas de desarrollo: comercialización,
capacitación, asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo
sostenible encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica,
gestión empresarial.
El mecanismo
incluirá un registro único de oferentes. Dicho registro deberá estar disponible
en medios electrónicos para consulta tanto de las MIPYMES a productores, como
de las instituciones públicas o privadas que atienden a este sector.
Para los
efectos de brindar los Servicios de Desarrollo Empresarial que acompañen a los
sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos
productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo hará
uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración la
caracterización de necesidades que el Ministerio Rector haya determinado de
acuerdo con el ciclo de desarrollo en que se encuentre el beneficiario.
Serán
colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen mediante
modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las cooperativas,
entre otros.
Los entes
públicos deben brindar la mayor colaboración al SBD en materia de Servicios de
Desarrollo empresarial especialmente en lo que se refiere al microempresario.
ARTÍCULO
29.- Operatividad para la
regionalización de los
recursos
El Consejo Rector del SBD, a través de la Secretaría Técnica,
coadyuvará en el desarrollo de Centros de Desarrollo Empresarial en cualquier
lugar del territorio de la República, de forma conjunta con los Ministerios
Rectores, pudiendo establecer convenios con los integrantes del Sistema, como
las cooperativas, microfinancieras, centros agrícolas cantonales y otros, para
el cumplimiento de ésta disposición.
La Secretaría Técnica buscará los mecanismos apropiados para dar
créditos en las zonas regionales con necesidades de recursos productivos.
ARTÍCULO
30.- Fiscalización del FINADE
Con el
propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el eficiente funcionamiento
del FINADE, la Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de
fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen
parte del Fondo. El FINADE, además, será fiscalizado por medio de la auditoría
interna del Fiduciario. También para estos efectos, el Consejo Rector podrá
utilizar la auditoría interna de la Secretaría Técnica, así como contratar
auditorías externas, cuyos costos serán cubiertos con los recursos a cargo del
Consejo Rector o la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO
31.- Fondos de financiamiento para el
desarrollo
Cada uno de los
bancos públicos, a excepción del Banvhi, deberá crear fondos de financiamiento
para el desarrollo, con el objetivo de financiar a los beneficiarios de esta
ley, que presenten proyectos productivos viables, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente ley y en el Reglamento que para estos
fondos emitirá el Consejo Rector. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta
los requerimientos de cada proyecto.
Las operaciones
relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y
sucursales de dichas entidades integrantes del SBD.
Cada banco
deberá informar semestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el
Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión de
cada fondo.
Corresponderá a
las auditorías internas y externas de los bancos públicos, anualmente,
fiscalizar que estos programas se destinen a los sujetos beneficiarios de esta
ley.
ARTÍCULO
32.- Patrimonio Financiero de los
fondos
El patrimonio
de los fondos de financiamiento para el desarrollo se constituirá con los
siguientes recursos:
a) Los bancos públicos señalados en el artículo
anterior destinarán, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus
utilidades netas después del impuesto sobre la renta deberán tomar como base de
cálculo las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo
parte del patrimonio de cada uno de los bancos públicos para la creación y el
fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio
de lo anterior, la Junta Directiva de cada banco público podrá realizar aportes
anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.
b) Los rendimientos obtenidos por las operaciones
realizadas con estos Fondos.
Como apoyo a
los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las
herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el
Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta ley.
ARTÍCULO
33.- Administración de los fondos
La
administración de los fondos estará a cargo del banco respectivo; serán
supervisados y fiscalizados por normas especiales emitidas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para el cumplimiento
de los objetivos de esta Ley. La fiscalización de las normas especiales estará
a cargo de la Sugef.
Los movimientos
y registros contables del fondo se llevarán por separado y, luego, se consolidarán
con la contabilidad del banco. Las utilidades que se generen serán reinvertidas
en el fondo y no podrán ser contabilizadas para el cálculo de los beneficios
salariales dispuestos a favor de los funcionarios de los bancos públicos.
Cada Banco
Público tendrá que respetar las directrices emitidas por el Consejo Rector en
el ejercicio de sus competencias. Los Bancos Públicos tendrán que presentar los
programas que realicen con este fondo en la atención de los beneficiarios de la
Ley, para el aval correspondiente del Consejo Rector.
ARTÍCULO
34.- De la Regulación Especial
Conassif
emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros
que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente del Sistema de Banca para el Desarrollo y que se encuentren acorde
a las disposiciones internacionales aplicables a la materia. Para ello tomará
en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información
mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito.
c) Reducir los requerimientos de capital y
provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el Finade u otros fondos de avales y garantías,
en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras,
siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la
Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá
distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de
microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la
evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de
cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se
trate de microcrédito inferiores a 40 salarios bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el Conassif debe justificar la ponderación que
aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera.
Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N°
7337 de 5 de mayo de 1993.
La Sugef
llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá
el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será
accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de
crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
Se tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo.
La Sugef
supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca para el Desarrollo.
ARTÍCULO
35.- Información
de Operaciones Activas del SBD
La SUGEF
establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios
para el desarrollo de información agregada del SBD, con la finalidad de medir
su evolución y comportamiento. Para ello se deberá revelar datos conjuntos y
relevantes de las operaciones que hayan efectuado los intermediarios
financieros bajo el amparo del Sistema de Banca de Desarrollo, como monto y
saldo de operaciones tramitadas con recursos del Sistema, actividades
financiadas, morosidad, así como el monto de avales emitidos por el FINADE
sobre créditos vigentes y su estado de atención, entre otros. Lo anterior, con
una periodicidad mensual, la cual deberá ser publicada por la SUGEF
regularmente en su página web.
CAPÍTULO V
FONDOS DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO
36.- Creación de los Fondos de Crédito
para el Desarrollo
Créase el Fondo
de Crédito para el Desarrollo, que estará constituido por los recursos
provenientes del inciso i) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.
Dicho Fondo
será administrado por los Bancos Estatales, el Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo le indicará a la Banca Privada el porcentaje de
distribución que van a tener estos recursos en los Bancos Administradores, en
donde el parámetro que tomará como referencia será el peso del patrimonio de la
Banca Estatal. Los Bancos Estatales administrarán los recursos como parte de
sus cuentas normales, con una contabilidad separada. Los bancos administradores
darán acceso a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción
de la banca privada.
Cada Banco
Administrador determinará la tasa de interés que le pagará a la Banca Privada
por los recursos transferidos, en ningún momento la tasa de interés podrá ser
mayor al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés netas para depósitos
en moneda nacional a treinta días que pagan los Bancos Privados para los
depósitos en colones, ni podrá ser mayor a un veinticinco por ciento (25%) de
la tasa Libor a un mes para los depósitos en dólares.
Los recursos de
estos Fondos estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el Conassif
y podrán ser objeto de avales por parte del Fondo de avales y garantías del
SBD. El concepto de supervisión diferenciada debe ser entendido, no como
ausencia de supervisión, sino como establecimiento de criterios y parámetros
específicos que tomen en cuenta la especificidad del Sistema de Banca para el
Desarrollo; la regulación y supervisión diferenciada, deben permitir el
efectivo cumplimiento de los fines de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo.
Cada Banco
Administrador presentará ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo un modelo de administración de riesgos que deberá aplicar para la
Administración de su Fondo respectivo. En todo caso, éste modelo deberá dar la
flexibilidad de prestar, dentro de los límites del Grupo 2 de la Normativa
SUGEF 1-05 o su futura equivalencia, según metodología de medición de capacidad
de pago de cada intermediario.
Los Fondos de
Crédito para el Desarrollo también podrán actuar como banca de segundo piso
para otras entidades de orden financiero, que cumpla los objetivos y
obligaciones de esta ley, previa autorización del Consejo Rector del SBD, a excepción
de la banca privada. Para tales efectos, la tasa de interés que podrán cobrar
los bancos estatales que administren los Fondos de Crédito para el Desarrollo a
la otra entidad financiera, será la establecida en los programas que
previamente se presenten al Consejo Rector y cuenten con su debida aprobación.
La tasa de interés efectiva que se cobre al usuario final, también será
previamente presentada al Consejo Rector para su aprobación, en los programas
que se deseen desarrollar.
Los bancos
administradores podrán canalizar recursos del Fondo de Crédito para el
Desarrollo por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas,
microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando
realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos
establecidos en esta ley y autorizados por el Consejo Rector del SBD. En este
caso las tasas de interés efectivas que se cobrará al usuario final, así como
el margen de intermediación financiera, serán aprobados por el Consejo Rector.
Los recursos de
estos Fondos que no se logren colocar, una vez deducidas las necesidades de
liquidez, de acuerdo con los índices de volatilidad, para la sana
administración de los recursos, se colocarán en instrumentos financieros del
sector público costarricense, pudiendo también colocarse en instrumentos
emitidos por emisores extranjeros, en condiciones similares a las establecidas
en la política para la administración de las reservas monetarias
internacionales emitidas por el Banco Central de Costa Rica.
Para cubrir los
costos de operación, servicios y cualquier otro rubro por la administración de
las inversiones, según el párrafo anterior, los Bancos Administradores
recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo, que como máximo será un 10% de los rendimientos obtenidos.
En este caso, los rendimientos adicionales que generen estos recursos serán
trasladados mensualmente al patrimonio del Finade.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO
37.- Destino de los recursos para
determinados proyectos
Del
financiamiento total que otorgue el SBD, al menos el cuarenta por ciento (40%)
se destinará a proyectos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, agroindustriales
o comerciales asociados, excepto si no hay demanda por tales recursos. El
Consejo Rector revisará, una vez al año, la colocación de los recursos y los
distribuirá de acuerdo con la demanda. Dicho financiamiento se concederá
tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.
ARTÍCULO
38.- No sujeción de fondos del Sistema
de Banca para el Desarrollo
Los fondos que
forman parte del SBD no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y
presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
ARTÍCULO
39.- No sujeción de gastos registrales
Todas las operaciones que se realicen al amparo de esta ley estarán
exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en
el Registro Público, el procedimiento será regulado vía reglamento.
ARTÍCULO
40.- Sistemas de información
La Secretaría
Técnica deberá contar con sistemas de información que le permitan tener una
gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de
actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente,
recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en
instituciones, en el desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.
ARTÍCULO
41.- Colaboradores del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Serán
colaboradores del SBD los siguientes:
i.
Instituto Nacional de Aprendizaje
El Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá asignar una
suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y
extraordinarios de cada año.
Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de
esta Ley en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD,
mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial,
pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o
subcontratando servicios. Estas tareas incluirán la promoción y formación de
emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos en cualquiera de
las etapas de su ciclo de vida y que requieren de acompañamiento para acceder a
crédito y otros instrumentos financieros definidos en esta Ley.
Además, dichos
recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:
a. En el financiamiento de los procesos de
pre-incubación, incubación y aceleración de empresas.
b. En el financiamiento de becas a nivel nacional
e internacional, para los beneficiarios de esta Ley, principalmente para los
microempresarios.
c. Para promoción y divulgación de información a
los beneficiarios del SBD.
d. En el apoyo a proyectos de innovación,
desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora.
e. Para el desarrollo de un módulo de
capacitación especial de apoyo a la formalización unidades productivas en
coordinación con los Ministerios Rectores.
f. Cualquier otra actividad que el Consejo
Rector considere pertinente para el fortalecimiento de los sectores
productivos.
Estos programas
se planificarán y ejecutarán con base al Plan Nacional de Desarrollo, con las
Políticas Públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo Rector
del SBD.
Para la
adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia,
eficacia e impacto, el INA establecerá dentro de su Estructura Organizacional,
una Unidad Especializada en Banca para el Desarrollo.
Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente, se llevará una
contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.
La Presidencia Ejecutiva
y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento
de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre
la ejecución de estos recursos.
Los excedentes que se generen al cierre de cada período fiscal en la
cartera de los recursos establecidos en el párrafo primero de este artículo, se
clasificarán como superávit especifico destinados al SBD.
ii.
Instituto de Fomento Cooperativo
El Infocoop presentará al Consejo Rector, anualmente, un plan integral
de apoyo al Sistema de Banca de Desarrollo para su aprobación, el cual contenga
como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de
acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios
de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho
plan de apoyo, Infocoop lo incorporará en su Plan Anual Operativo y destinará
los recursos necesarios para su efectiva ejecución.
El Infocoop
procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de ésta Ley sea
como mínimo el quince por ciento de las trasferencias anuales que le realiza la
Banca del Estado, incluyéndolo en su Plan Anual Operativo. De igual forma queda
facultado de transferir recursos al FINADE para el apoyo de las actividades
relacionadas con los beneficiarios de ésta Ley.
iii.
Instituto Mixto de Ayuda Social
Como
colaborador del SBD se determinará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
Institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero
para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que
presenten proyectos viables y sostenibles, que permitan la movilidad social y
no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía o contragarantía,
para poder tener acceso al Fondo de avales del SBD, con el fin de completar la
garantía del crédito que solicita.
iv.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Como colaborador del SBD se determinará al Ministerio Planificación
Nacional y Política Económica, Institución que establecerá de forma anual un
plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda
internacional serán depositados en el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
(FINADE), asimismo, todo cooperación será coordinada en su ejecución por la
Secretaría Técnica.
Además, serán
colaboradores del SBD y brindarán la más completa cooperación, las
instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no
financieros y de desarrollo empresarial.
Mediante
convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD, los colegios
profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
Los
colaboradores del Sistema de Banca de Desarrollo deberán informarle al
beneficiario las herramientas del SBD que se han puesto a disposición a través
de esta Ley. Además deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos,
de divulgación y publicitarios a su alcance.
Corresponderá a
la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.
ARTÍCULO
42.- Sobre
la Supervisión para los operadores del SBD que no realizan intermediación
financiera
Se conformará dentro de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del
SBD un área especializada para la supervisión de gestión de los operadores del
SBD que no realizan intermediación financiera, así como para los mecanismos de
acceso a recursos que promueve esta ley. El Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo delimitará los lineamientos de supervisión que se aplicarán,
la información recopilada será de carácter informativo para que el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo oriente sus políticas.
ARTÍCULO
43.- Financiamiento de capacitación y
formación
La Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) pondrá, a disposición de los
beneficiarios de esta ley, recursos de los aportes que recibe de los bancos
comerciales del país, según lo establece el inciso a) del artículo 20 de la Ley
Nº 6041, con el objeto de financiar programas de capacitación para el
desarrollo de los proyectos productivos referidos en esta ley.
ARTÍCULO
44.- Incubación de empresas
El Consejo
Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones
u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas
de incubadoras de empresas. Esto de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio
Rector con respecto al funcionamiento de la Red Nacional de Incubación y
Aceleración.
Tendrán una
especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad
productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y de
los sectores prioritarios.
ARTÍCULO
45.- Informe de acceso a las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas
El Banco
Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, realizará y publicará,
al menos una vez cada cuatro años, un informe sobre el acceso de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El
informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso
de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes
para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios
financieros de las familias.
Una vez
publicado el informe señalado en el párrafo anterior y tomando en cuenta la
Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el
Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los Bancos del Estado sobre las
acciones a tomar para garantizar la inclusión financiera y el impulso del
microempresariado.
ARTÍCULO
46.- Contingencias
El SBD podrá
readecuar deudas a los sujetos beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo
con los parámetros que se definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que
han sido afectados por contingencias como desastres naturales o factores
antrópicos, que les impidan cumplir los compromisos adquiridos al otorgárseles
el crédito. La readecuación no hará perder la condición de sujeto de crédito
beneficiario ante el SBD.
ARTÍCULO
47.- Prohibiciones
Prohíbese
expresamente, al Consejo Rector, realizar o autorizar condonaciones o cualquier
otro acto similar, a excepción de los desembolsos autorizados por esta ley, que
impliquen la reducción del patrimonio del SBD. Esos actos serán absolutamente
nulos y generarán responsabilidades personales y patrimoniales para los
miembros del ente rector.
ARTÍCULO
48.- Responsabilidades
Cuando el
encargado de la administración de los recursos determine que las personas
responsables de la unidad productiva beneficiaria del SBD, lo inducen a error o
engaño para obtener los beneficios, con apego al debido proceso se les
suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin perjuicio de plantear las acciones
judiciales correspondientes.
ARTÍCULO
49.- Asociatividad
El Consejo
Rector promoverá mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad
para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas definidas en el
artículo 6 de esta ley, con el objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas
competitivas conjuntas y potenciar los beneficios definidos en esta ley. Para
esta finalidad y mediante reglamento, el Consejo Rector podrá orientar,
estratégicamente, la utilización de los instrumentos financieros y de
desarrollo empresarial creados en esta ley.
ARTÍCULO
50.- Evaluación del Sistema de Banca
para el Desarrollo
El Consejo Rector instalará y juramentará, cada cuatro años, la
Comisión Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del
accionar del SBD, en cuanto a políticas, metas, impactos sociales, acceso de
oportunidades a las mujeres y a los sectores prioritarios, razonabilidad en el
cumplimiento de las directrices y normativas legales y económicas en la gestión
de créditos y administración de la cartera, adecuación al Plan Nacional de
Desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. Asimismo, la
Comisión deberá evaluar, en forma separada, el impacto socioeconómico de cada
uno de los fondos señalados en el artículo 9 de esta ley. El informe de la
Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo
Rector del SBD, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la
República, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.
La Comisión
Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas por las siguientes
instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica,
el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de
financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán
estar vinculadas al SBD y deberán garantizar una representación de ambos géneros.
La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su
tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El Consejo
Rector determinará el monto de los recursos que se requieran para llevar a cabo
la evaluación, el cual se deberá cubrir con presupuesto del FINADE.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO
51.- Modificación de la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262
Modifícase la
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262, de 2
de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Refórmense el primer párrafo, los incisos
a), c) y el párrafo final del artículo 8, y adiciónese un párrafo final a dicho
artículo. El texto dirá:
“Artículo
8.- Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo especial
para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (Fodemipyme),
que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta
ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2º y 34
de la Ley Orgánica del Banco Popular.
El objetivo de
este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa, de acuerdo a las directrices que emita el Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo, y de las empresas de la economía social
económicamente factibles y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer
todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de
acuerdo con esta ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso
las actividades de banca de inversión.
Los recursos
del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente:
a) Conceder avales o garantías a las micro,
pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades
financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef). La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el
otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de
garantía de cartera, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad
financiera que da el financiamiento. El Fodemipyme también podrá brindar la
garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras
del Estado, creado en el artículo 23 de esta ley. Adicionalmente, podrá
conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro,
pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las
disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
(…)
c) Transferir recursos a entidades públicas,
organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no
gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de
servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y
desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, microcréditos, y las
empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia
técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica; asimismo,
promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y
empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes
actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial
eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del Fodemipyme, creada en el
artículo 14 de esta ley, a partir de lineamientos generales que anualmente
establecerá el MEIC, implantará una metodología para la presentación y
valoración de los diferentes programas o proyectos por apoyar, y dará una
recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, que será
la responsable de aprobar la asignación de los recursos. Para la asignación de
los recursos, se requerirá el voto de por lo menos cinco miembros de la Junta
Directiva Nacional.
Los recursos
del Fodemipyme podrán destinarse también, para los fines señalados en los
incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios,
según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan
los requisitos señalados en la Ley N.° 8634 y en su reglamento.
Se autoriza a
Fodemipyme a establecer mecanismos, convenios y realizar donaciones al FINADE,
en el marco del fortalecimiento de los objetivos de la Ley N.° 8634 y sus
reformas.
(…)
b) Refórmase el párrafo final del artículo 9, y
se adicionan al final dos nuevos párrafos. El texto dirá:
“Artículo 9.- El Fodemipyme contará
con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.
(…)
El Fondo de
Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del
Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de
inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para
el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de
esta ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de
utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de
las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme, será
determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva
Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los
trabajadores.
El Fodemipyme
tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales,
contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que
otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la
solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho,
junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida
diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará
el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación
del aval.
El Fodemipyme
pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la
solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará
los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que
dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el
crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con la debida
diligencia, hasta la resolución final de este.”
c) Refórmanse el primer párrafo, los incisos f)
e i); además se adicionan dos nuevos incisos l) y m) al artículo 10, en
consecuencia se corre la numeración según corresponda. El texto dirá:
“Artículo 10.- Además de las disposiciones
establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del
Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes
funciones:
(…)
f) Determinar los porcentajes máximos de garantía
o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por
ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá
ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se
actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
(…)
i) Contratar una auditoría anual externa que le
permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC
y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
(…)
l) Establecer anualmente una estrategia de
información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval
de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
m) Brindar, trimestralmente, a la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe
comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.
(…)”
d) Refórmase el artículo 11, cuyo texto dirá:
“Artículo 11.- Además de lo dispuesto
en el artículo anterior y en el resto de esta ley, así como lo estipulado por
la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del
Fodemipyme, para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las
siguientes funciones:
a) Establecer los requisitos mínimos para la
evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y el
cobro de esas operaciones.
b) Determinar los montos máximos de las líneas de
crédito.”
e) Refórmase el artículo 12, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.- La administración del
Fodemipyme estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada
por el director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para la
operación del Fondo se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos
y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y mediante
procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. El Fodemipyme será
supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que
establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.
El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la Sugef o
del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen
del proceso de intermediación financiera.
El Fodemipyme
se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero
del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del
Fondo será independiente de la calificación de cartera del banco que se efectúe
según los criterios de la Sugef. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán
reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.
Independientemente
de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración,
el Fodemipyme estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General
de la República.
Las operaciones
que se realicen con recursos del Fodemipyme, estarán exentas del tributo que
pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.”
ARTÍCULO
52.- Modificación de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo
Modifícase la
Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Nº 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, en las
siguientes disposiciones:
a) Adiciónase el inciso k) al artículo 140. El
texto dirá:
“Artículo 140.-
[…]
k) Para cumplir los propósitos del Fondo nacional
de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, así como las funciones y
atribuciones que se le confieren, se otorga a la Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental.”
b) Refórmase el artículo 142, cuyo texto dirá:
“Artículo 142.-
Créase el Fondo
nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, en adelante serán
FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas
cooperativas.
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma
anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir
del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito
e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico
anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de
Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente
al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a
los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al
movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de
administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA,
en el cumplimiento de sus funciones.
Los recursos
del FNA, establecidos en este artículo, deberán destinarse al financiamiento de
proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica,
la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión,
y los estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento
cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.”
c) Refórmase el primer párrafo del artículo 143,
cuyo texto dirá:
“Artículo 143.- La administración
financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión.”
d) Adiciónase un párrafo final al artículo 156. El
texto dirá:
“Artículo 156.-
(…)
Para el
cumplimiento de los fines de financiamiento, asistencia técnica, educación,
capacitación, divulgación, control y demás funciones encomendadas por ley, para
el fomento del cooperativismo, el Infocoop no estará sujeto a las disposiciones
que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de
la Ley Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001. Dichas excepciones no comprenden
los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo,
salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la
Autoridad Presupuestaria.”
e) Adiciónase un artículo 185 bis, cuyo texto
dirá:
ARTÍCULO
185 bis.- Evaluación del Sistema
Cooperativo Nacional
El Consejo de
Gobierno instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión Evaluadora del
Sistema Cooperativo Nacional, con el fin de realizar una evaluación integral
del accionar del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Consejo Nacional de
Cooperativas y Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa en cuanto a
políticas, metas, impactos sociales, acceso de oportunidades a las mujeres y a
los sectores prioritarios, razonabilidad en el cumplimiento de las directrices
y normativas legales y económicas en la gestión de créditos y administración de
la cartera, adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los asuntos que la
Comisión considere relevantes. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, en forma
separada, el impacto socioeconómico de cada uno de estos entes. El informe de
la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al
Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la
Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.
La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas
por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional, el Estado de la Nación y un experto con reconocida
experiencia en sistemas de financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por
la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las
personas integrantes no deberán estar vinculadas al Sistema Cooperativo en
puestos directivos o ser empleados de alguna cooperativa. La Comisión
Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el
proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El INFOCOOP otorgará los
recursos que se requieran para llevar a cabo la evaluación.”
ARTÍCULO
53.- Modificación de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional
Modifíquese la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de
1953 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Refórmase el artículo 59. El texto dirá:
“Artículo 59.- Solo los bancos podrán
recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos
privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen alguno
de los siguientes requisitos:
i) Mantener permanentemente un saldo de préstamos
en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por
ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto
en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente.
En caso de que la totalidad de los depósitos se realicen en moneda nacional, el
porcentaje será únicamente de un quince por ciento (15%) sobre la misma base de
cálculo.
El
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo será el responsable de
indicarle a la Banca Privada el porcentaje que tiene que destinar, de lo
establecido en el párrafo anterior, a cada Banco Estatal, dicho parámetro será
definido según el patrimonio de los Bancos Administradores.
Para
calcular los porcentajes antes indicados, se contemplarán los siguientes
elementos:
1) Se realizará con base en el promedio de las
captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un
rezago de cinco días hábiles.
2) Además, durante todos y cada uno de los días
del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el
saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo no
podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en
el punto anterior.
Los Bancos
Administradores determinarán la tasa de interés que le pagará a la Banca
Privada por los recursos transferidos, en ningún momento la tasa de interés
podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés netas para
depósitos en moneda nacional a treinta días que pagan los Bancos Privados para
los depósitos en colones, ni podrá ser mayor a un veinticinco por ciento (25%)
de la tasa Libor a un mes para los depósitos en dólares.
Estos recursos
se podrán invertir según lo establecido en el artículo 36 de la Ley del Sistema
de Banca para el Desarrollo, Ley Nº 8634 y sus reformas.
ii) Alternativamente, instalar por lo menos
cuatro agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios
básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones
Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como
mantener un saldo equivalente de por lo menos a un diez por ciento (10%), una
vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de
treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los
programas que, para estos efectos, obligatoriamente se presentarán ante el
Consejo Rector con el fin de solicitar su revisión y aprobación.
Estos
recursos se colocarán a los usuarios finales a las tasas de interés aprobadas
por el Consejo Rector para cada programa presentado; las tasas de interés
podrán ser diferenciadas tomando en cuenta las características del banco,
sector o programa, y a cada crédito se le sumará un componente equivalente a un
punto porcentual para el fondeo del FINADE. Además, los Bancos Privados
deberán:
1) Hacer pública la metodología usada para
determinar las tasas de interés al usuario final de estos recursos.
2) Los Bancos Privados presentarán detalladamente
al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, cada uno de los
componentes de la tasa que se cobrará al usuario final, como lo son: porcentaje
de fondeo para el FINADE, porcentaje por riesgo, porcentaje de gastos
administrativos, el porcentaje que corresponde a la utilidad, entre otros.
3)
Cobrar un punto porcentual adicional a las tasas que cobren por los créditos
otorgados con estos recursos y trasladarlos mensualmente al FINADE.
Para aquellos
bancos privados que decidan movilizarse del inciso i) al inciso ii ), tendrán
una gradualidad tal que para fines del primer año de haberse movido al inciso
ii), deberán tener colocado al menos el 3% de las captaciones totales a plazos
de treinta días o menos mantenidos durante ese año, deducido el encaje mínimo
legal. A fines del segundo año, un 6% de las captaciones totales a plazos de
treinta días o menos mantenidos durante dicho segundo año y para el tercer año,
el 10% de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos mantenidos
durante dicho año, deducido el encaje mínimo legal. A partir del cuarto año, el
banco privado que haya cumplido con esta gradualidad, mantendrá colocado el 10%
de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos de cada año,
deducido el encaje mínimo legal, en los diferentes Programas aprobados por el
Consejo Rector.
El Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo tendrá la facultad para ampliar
los plazos para el cumplimiento de los porcentajes de colocación mencionados en
el párrafo anterior, siempre y cuando no excedan los 6 años a partir de que el
banco privado se pasó al inciso ii), esto tomando en cuenta situaciones
especiales. Las demás condiciones se mantendrán como se menciona en la presente
ley.
En el proceso
de transición del inciso i) al inciso ii), el banco privado deberá trasladar al
Fondo de Crédito para el Desarrollo la suma resultante de multiplicar 1,7 por
el monto que resulte de la diferencia del diez por ciento (10%), conforme se
establece en primer párrafo del inciso ii) anterior, y el monto que el banco
privado ha logrado colocar.
Si el Banco
Privado opta por trasladarse al inciso ii) y no cumple con las metas de
colocación aprobadas por el Consejo Rector, deberá pagar como multa una tasa de
interés igual a la Tasa Básica Pasiva más tres puntos porcentuales (3 p.p)
sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su
cartera en colones y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de
traslado o sus solicitudes de prórrogas; de igual forma deberá pagar una tasa
de interés igual a la tasa Libor a 6 meses tres puntos porcentuales (3 p.p)
sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera
en dólares y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado
o sus solicitudes de prórrogas para la colocación de la cartera en esta moneda.
Dichas diferencias no serán objeto de cálculo para el Traslado al Fondo de
Crédito para el Desarrollo, tal cual lo señala el párrafo anterior. Los montos
correspondientes al pago de intereses serán trasladados al FINADE por el Banco
Privado independientemente de la moneda en que se capten los recursos.
Para los
sujetos de crédito final que tengan protección cambiaria, los bancos privados
que coloquen estos recursos, podrán canalizarlos directamente en dólares. Sin
embargo, si no hubiese suficiente demanda para colocar todos los recursos en
moneda extranjera, el banco Privado podrá prestar el equivalente en moneda
nacional.
La canalización
de los recursos establecidos en el inciso ii) se podrá realizar, total o
parcialmente, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas,
microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de productores u otras entidades, independientemente de su
estructura jurídica u organizacional, siempre y cuando el banco privado cuente
con programas aprobados por el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo. Para
ello, el Consejo tomará en la consideración de los márgenes de intermediación,
tanto el que corresponde al banco privado como al intermediario de primer piso,
así también como para este último.
De monto total
colocaciones al menos un 40% debe destinarse a microempresas, capital semillas
o emprendedores. Los bancos pueden cumplir este porcentaje ya sea mediante
préstamos directos o por medio de banca de segundo piso. Una vez que un banco
opte por la opción ii) tendrá hasta 6 años para cumplir esta meta, para lo cual
el Consejo Rector aprobará un plan que debe ser cumplido por el banco privado
so pena de lo que establece el presente artículo.
Si un banco
privado solicita cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del
inciso ii), al Consejo Rector del SBD y a la Sugef, al menos con seis meses de
antelación a la fecha de iniciar el traslado. De acuerdo a la solicitud del
banco privado, el reintegro de recursos se efectuará según un plan de
devolución que el Banco Administrador determine adecuado para el período
solicitado, el mismo se conocerá en la sesión ordinaria del Consejo Rector.
El Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo tendrá la potestad de obligar al
Banco Privado trasladarse al inciso i) si éste no cumple con las metas y los
objetivos de los planes aprobados, o si se determina que los beneficiarios no
son los que establece la Ley Nº 8634 y sus reformas. En el caso que el Banco
Privado se niegue, la SUGEF aplicará las sanciones respectivas por
incumplimiento de los requisitos que le permiten a los Bancos Privados captar
en cuentas corrientes.
El Banco
Central podrá incluir, para los propósitos de los requisitos mencionados en los
incisos i) y ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las
entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones
constituidas como captaciones a treinta días o menos.”
b) Refórmese el inciso 2) del artículo 61, se le
adicionan los incisos 11, 12 y 13; además se le agregan dos párrafos al final.
El texto dirá:
“Artículo 61.- Los bancos comerciales
podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:
(…)
2.- Para financiar empresas nacionales de
servicios de turismo, transporte y medios de información.
(…)
11.- Para adquirir los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la realización de actividades relacionadas con el arrendamiento
financiero u operativo. Por tratarse de una actividad ordinaria, la venta de
bienes muebles o inmuebles adquiridos como consecuencia de esta actividad,
serán vendidos, cuando sea necesario, conforme a los procedimientos que se
tengan para la venta de bienes adquiridos como pago de las obligaciones.
12.- Realizar operaciones de factoraje.
13.-Realizar
otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales
o internacionales admitan como propios de la actividad financiera y bancaria.
Para lo
dispuesto en los incisos 11 y 12, se autoriza a los bancos públicos a
constituir sociedades anónimas conforme a las normas pertinentes del Código de
Comercio, con el fin único de realizar estas actividades o llevar a cabo
operaciones de arrendamiento financiero u operativo. En tales casos, las
sociedades deberán mantener sus operaciones y la contabilidad totalmente
independientes de la Institución.
Las sociedades anónimas que se creen al amparo de los incisos 11 y 12
estarán bajo la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef), que tendrá idénticas facultades que con los demás
intermediarios financieros autorizados por esta. Para ello, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero deberá emitir las normas y la regulación
especial de acuerdo con las características propias de la actividad de dichas
sociedades anónimas y normas particulares, para regular las operaciones que se
realicen. Estas normas las deberá aplicar la Superintendencia General de
Entidades Financieras con el fin de garantizar el resguardo de la solidez
financiera de estas sociedades y el interés de la colectividad.”
ARTÍCULO
54.- Reforma de la Ley orgánica del
Banco Central de Costa Rica
Refórmase el
subinciso i) del inciso a) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 52.- Operaciones de
crédito
El Banco
Central podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito, con sujeción
estricta a las condiciones y restricciones establecidas en esta ley, sin que
por ello esté obligado a realizarlas:
a) Con el fin de salvaguardar la estabilidad del
Sistema Financiero Nacional, redescontar, a las entidades financieras sujetas a
la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, los
documentos de crédito que reúnan todas las formalidades exigidas por las leyes,
en las siguientes condiciones:
i) Para poder tener acceso al redescuento, las
entidades financieras privadas deberán:
1) Tener derecho de acceso a captaciones en
cuentas corrientes, establecidas para los bancos privados, en las condiciones
definidas en el inciso c) del artículo 162 de esta ley, o alternativamente.
2) Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de
préstamos en el banco estatal que administre el Fondo de crédito para el
desarrollo, creado mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el
equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje
correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos,
tanto en moneda nacional como extranjera. El banco del Estado que administre el
Fondo de crédito para el desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos
recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa
básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa Libor a un mes,
respectivamente. El Fondo de crédito para el desarrollo prestará tales
recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo Rector del Sistema
de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo establecido en el inciso
i) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644.
Para el cálculo
de este porcentaje, se contemplarán los siguientes elementos:
a) Se realizará con base en el promedio de las
captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un
rezago de cinco días hábiles.
b) Además, durante todos y cada uno de los días
del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el
saldo del día de los préstamos en el Fondo de crédito para el desarrollo no
podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en
el punto anterior.
Para los
propósitos de los requisitos señalados en el punto 1) y anteriores, el Banco
Central podrá incluir cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades
financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas
como captaciones a treinta días o menos.
El derecho al redescuento
a que se refiere este inciso, se adquiere tres meses después de haber cumplido,
sin interrupción, lo estipulado en la alternativa escogida.
(…)”
ARTÍCULO
55.- Reforma del Código Notarial
Refórmase el
artículo 166 del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998 y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 166.- Honorarios
Los notarios
públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo.
Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y
someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, que las
promulgará vía decreto ejecutivo.
En el caso de los servicios prestados por los notarios públicos, a las
instituciones fiscalizadas por la Sugef, en lo que respecta al financiamiento
de proyectos en el contexto de Banca para el Desarrollo, los honorarios podrán
ser fijados por acuerdo entre las partes; en ningún caso, podrán ser superiores
al monto resultante de aplicar el arancel a que hace referencia el párrafo
anterior.
Los notarios
consulares devengarán honorarios de acuerdo con el arancel consular.”
ARTÍCULO
56.- Adición al Código de Comercio
Adiciónase el
artículo 460 bis al Código de Comercio, Ley Nº 3284, de 30 de abril de 1964, y
sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 460 bis.- La factura
comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo;
asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso
le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y
especialmente el artículo 705.
Las reglas
anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que
están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas
informáticos que permiten la emisión, recepción y transmisión de dichas
facturas de conformidad con la legislación o normativa correspondiente.”
ARTÍCULO
57.- Modificación a la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje
Modifíquese el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley Nº
6868 de 6 de mayo de 1983 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 3.- Para lograr sus fines,
el Instituto tendrá las siguientes atribuciones…
(…)
j) Brindar asistencia técnica, programas de
formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las
PYMES. En el caso de la atención del artículo 44 de la Ley N.° 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los
principios constitucionales de Contratación Administrativa. Igualmente,
brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del
emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores
prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la
medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación
con el Consejo Rector del SBD.
(…)”
ARTÍCULO
58.- Modificación a la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica
Modifíquese el
artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 de
27 de noviembre de 1995 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 119.-Supervisión y
fiscalización de la Superintendencia
Con el
propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento
del Sistema financiero nacional, la Superintendencia ejercerá sus actividades
de supervisión y Fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo
intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias,
velando porque cumplan con los preceptos que les sean aplicables.
En relación con
la operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de sus
transacciones, la Superintendencia estará facultada para dictar las normas
generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas
bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.
Para efectos de
dictar y aplicar las normas de su competencia, la Superintendencia podrá
establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo,
tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.
Las normas
generales y directrices dictadas por la Superintendencia serán de observancia
obligatoria para las entidades fiscalizadas.
CONASSIF
emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros
que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente del Sistema de Banca para el Desarrollo y que se encuentren acorde
a las disposiciones internacionales. Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información
mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito.
c) Reducir los requerimientos de capital y
provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el Finade u otros fondos de avales y garantías,
en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades
financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e
irrevocable.
d) Brindar la
información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés
público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y
zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá
distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la Ley Nº 8634 y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación acorde
con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a
efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%,
no obstante, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que
aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera.
Se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita,
documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías
crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de
créditos corporativos o de consumo.
ARTÍCULO
59.- Modificaciones a la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas empresas
Modifíquese la
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley Nº 8262 de 2 de
mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Modifíquese el artículo 13. Su texto dirá:
“Artículo 13.- Créase el Programa de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), el cual tendrá como objetivo
financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la
capacidad de gestión y competitividad, las pequeñas y medianas empresas
costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante el desarrollo tecnológico
como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las
diversas regiones del país. El PROPYME obtendrá para su operación los recursos
del Presupuesto Nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los
transferirá anualmente a un fideicomiso creado por el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), como órgano administrador
de los recursos, para el uso exclusivo por parte de las pequeña, medianas
empresas y micro empresarios. Este programa se enmarca dentro del Fondo de
Incentivos que contempla la Ley de promoción del desarrollo científico y
tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990.”
b) Modifíquese el artículo 15. Su texto dirá:
“Artículo 15.- El
PROPYME será la base para el financiamiento de las PYMES, así como de los
emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo
tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la
Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la
Comisión, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). Como
complemento del presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por
ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del PROPYME, para que cree y
aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la
evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al
PROPYME.”
c) Modifíquese el artículo 17. El texto dirá:
“Artículo 17.- Para gozar de este
incentivo, las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYMES deberán
cumplir lo establecido en la presente ley y el ordenamiento jurídico.
En el caso de
los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.”
ARTÍCULO
60.- Modificación a la Ley del
Impuesto sobre la Renta
Modifíquese el
artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 de 21 de abril
de 1988. El texto dirá:
“Artículo
59.- Tarifas
1. Por el transporte y las comunicaciones se
pagará una tarifa del ocho punto cinco por ciento (8.5%).
2. Por las pensiones, jubilaciones, salarios y
cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en
relación de dependencia se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).
3. Por los
honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales
ejecutados sin que medie relación de dependencia se pagará una tarifa del
quince por ciento (15%).
4. Por los reaseguros, reafianzamientos y primas
de seguros de cualquier clase se pagará una tarifa del cinco punto cinco por
ciento (5.5 %).
5. Por la
utilización de películas cinematográficas, películas para televisión,
grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de
difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias
internacionales se pagará una tarifa del veinte por ciento (20%).
6. Por radionovelas y telenovelas se pagará una
tarifa del cincuenta por ciento (50%).
7. Por las utilidades, dividendos o
participaciones sociales a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta ley se
pagará una tarifa del quince por ciento (15%), o del cinco por ciento (5%),
según corresponda.
8. Pagarán una
tarifa del 15%, los intereses, las comisiones y otros gastos financieros
pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las
entidades financieras de estos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica
como instituciones que se dedican a efectuar operaciones internacionales,
incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior
por la importación de mercancías. Pagarán una tarifa del 15% los arrendamientos
de bienes de capital y los intereses sobre préstamos, pagados a instituciones
del exterior por empresas domiciliadas en el país.
Por los
intereses y comisiones que paguen o acrediten al extranjero las entidades
sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, se pagará una tarifa del cinco punto cinco por ciento
(5.5%).
Se exonera del
pago de los impuestos señalados en este inciso, los intereses, comisiones y
recargos que procedan de operaciones financieras y comerciales donde participen
personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica y bancos multilaterales
de desarrollo u organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo; tal
operación deberá ser reportada al Ministerio de Hacienda de conformidad con lo que
establezca el reglamento de esta ley.
Los recursos
que se recauden en la aplicación de lo dispuesto en este inciso, serán
trasladados íntegramente al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo establecido
en la Ley Nº 8634 y sus reformas.
9. Por cualquier otro pago basado en intereses,
comisiones y otros gastos financieros no comprendidos en los enunciados
anteriores se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).
10. Por el asesoramiento técnico-financiero o de otra
índole, así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros de
fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, se pagará una
tarifa del veinticinco por ciento (25%).
11. Por
cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense referidas en los
artículos 57 y 58 de esta ley, no contempladas anteriormente, se pagará una
tarifa del treinta por ciento (30%).”
CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES
ARTÍCULO
61.- Derogaciones
Deróganse las
siguientes disposiciones:
a) Los incisos l) y m) del artículo 29, y los
artículos 49 y 49 bis de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
Ley Nº 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas.
b) El artículo 46 de la Ley Nº 7384, Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de
1994, y sus reformas.
c) La Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para
la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores,
de 24 de octubre de 2001.
d) El primer párrafo del artículo 4, de la Ley de
Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Ley
Nº 7742 de 19 de diciembre de 1997.”
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
62.- Reglamentación
El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su
publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I
La entrada en
vigencia de esta ley permitirá el traslado de los saldos no comprometidos, así
como las recuperaciones de créditos provenientes de los fideicomisos aquí
mencionados. No obstante, el proceso de finiquito de dichos fideicomisos deberá
estar precedido por la realización de una auditoría externa, contratada por la
Contraloría General de la República con cargo a los recursos de aquellos y
supervisada por esta última, a fin de tener un conocimiento pleno de la
situación financiera y crediticia de cada uno de ellos. Los resultados de tal
auditoría serán remitidos a la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la
Asamblea Legislativa en los menores plazos previstos, dependiendo de la
complejidad de cada fideicomiso y de los procesos de contratación particular de
cada auditoría externa.
TRANSITORIO
II.-
El Conassif
tendrá hasta seis meses después de la publicación de esta ley, para publicar la
normativa para la regulación especial y específica indicada en el artículo 34
de la presente ley.
TRANSITORIO
III.-
Para cumplir
con lo referente a lo estipulado en el Capítulo IV de esta ley, los Bancos
Públicos contarán con un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO
IV.-
Se autoriza al
Consejo Rector, para que en el plazo de tres años desde la entrada en vigencia
de esta ley, con cargo al patrimonio del Fideicomiso Nacional de Desarrollo
(Finade), contrate el desarrollo de una plataforma tecnológica integral para el
Sistema de Banca para el Desarrollo, que contribuya al cumplimiento de los
fines y objetivos establecidos por la Ley Nº 8634.
Las entidades
integrantes del SBD deberán facilitar la conectividad necesaria para el
desarrollo de esta plataforma, y podrán donar parte o la totalidad del sistema
aquí estipulado.
TRANSITORIO
V.-
Los
contribuyentes domiciliados en Costa Rica que, con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta ley, hayan adquirido instrumentos financieros gravados con el
impuesto establecido en el artículo 23 inciso c) de la Ley Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas o tengan obligaciones contractuales con bancos en
el exterior o con las entidades financieras de éstos, reconocidos por el Banco
Central de Costa Rica como instituciones que
normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los
pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la
importación de mercancías, continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente
al momento de realizar la respectiva inversión o adquirir la obligación
contractual por un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de
esta ley, luego del cual estarán sujetos a las modificaciones al impuesto sobre
la renta contenidas en la presente ley.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior será de aplicación a los arrendamientos de bienes de
capital y por los intereses sobre préstamos, siempre que los respectivos
contratos se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta
ley y sean utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas
domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por
el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a
este tipo de operaciones.
TRANSITORIO
VI.-
El Consejo
Rector, previo a un estudio integral, aprobará la estructura organizacional, el
manual de puestos y lo pertinente al recurso humano, con el fin de que la
estructura de la Secretaría Técnica responda a los objetivos y disposiciones de
la presente ley, de forma tal que se refleje una estructura moderna y
competitiva dentro del mercado que se maneja y las funciones que realiza.
Para dichos
efectos, y en un período máximo de un año a partir de la publicación de la
presente ley, el Consejo Rector y su Secretaría Técnica estarán comprendidos
dentro de las excepciones que contiene el antepenúltimo párrafo del artículo 1
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.
TRANSITORIO
VII.-
El Ministerio
de Hacienda, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, establecerá el procedimiento para la recaudación de
los impuestos establecidos en el inciso 8) del artículo 59 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, Ley Nº 7092 y sus reformas, modificado mediante el
artículo 60 de esta ley; así como para el traslado de dichos recursos al
FINADE.”
Rige a partir
de su publicación.
DADO EN LA SALA
DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE EVALUARÁ LOS RESULTADOS DE LA LEY
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, Nº 8634, CON EL FIN DE ESTUDIAR Y
DICTAMINAR EL EXPEDIENTE Nº 17502, “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA
EL DESARROLLO”, LA CUAL SE TRAMITARÁ BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 18532, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE
Gustavo Arias
Navarro Ileana Brenes
Jiménez
Wálter
Céspedes Salazar María
Jeannette Ruiz Delgado
Agnes Gómez
Franceschi Martín Monestel
Contreras
Diputados y
Diputadas
NOTA: Este
expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C.
23003.—Solicitud 101-00435-L.—(IN201349751).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 18) de la
Constitución Política, 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública y
la Ley Nº 7764 del 2 de abril de 1998 denominado Código Notarial, y
Considerando:
1º—El Código
Notarial señala que los notarios y funcionarios consulares que ejerzan el
notariado deben presentar en forma quincenal al Departamento Archivo Notarial
del Archivo Nacional, índices con la enumeración completa de los instrumentos
autorizados y de acuerdo con los requisitos que señale el Archivo Notarial.
2º—Los índices son documentos de valor
permanente por cuanto constituyen el instrumento descriptivo de los tomos de
protocolo.
3º—El índice de instrumentos públicos
es un documento complementario al protocolo y facilita la localización de la
información en trámites administrativos y de investigación.
4º—Los índices de instrumentos
públicos son documentos que reflejan la certeza del ejercicio del notariado en
cuanto a los instrumentos públicos asentados en los protocolos, ya que se deben
presentar previo al depósito del tomo de protocolo.
5º—Los índices de instrumentos
públicos son prueba fundamental en los procesos judiciales y administrativos
como coadyuvantes en el control del ejercicio de la función notarial.
6º—El Departamento Archivo Notarial
vigilará porque los notarios cumplan con la presentación de índices en tiempo y
forma.
7º—Los avances tecnológicos permiten
la facilidad para el envío y recepción de documentos de manera segura y
eficiente, mediante el empleo de herramientas electrónicas.
8º—En la actualidad en forma
progresiva se reemplazan servicios públicos, basados en los procedimientos
manuales de tipo presencial, por relaciones digitales a distancia, en las
cuales se deposita la confianza de la transacción en las capacidades de las
TIC, Tecnologías de Información y Comunicación, siendo los procesos de registro
masivo propicios para estos cambios.
9º—Mediante la directriz número
040-MICIT emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ciencia
y Tecnología el 28 de abril del 2005 y publicada en La Gaceta Nº 121 del
23 de junio del 2005, se dispuso instruir a las instituciones públicas que ya
cuentan con presencia en Internet, a tomar las acciones necesarias para ofrecer
a través de sus sitios Web servicios institucionales estratégicos, de acuerdo
con sus prioridades y demanda de servicios de sus usuarios, en forma
interactiva y cumpliendo con estándares de eficiencia, seguridad y amigabilidad.
10.—El índice presentado por vía
electrónica tendrá la misma validez y eficacia de un documento original siempre
y cuando queden garantizadas su autenticidad, integridad y seguridad.
11.—Se hace necesario establecer
requisitos de forma y fondo para la presentación de índices de instrumentos
públicos tomando en cuenta aspectos legales, administrativos y archivísticos
con el fin de cumplir con la misión dada por Ley al Archivo Nacional.
12.—Solamente por sencillez en el
estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las
diferencias de género. La posición de las autoridades suscritas es clara y
firme: toda discriminación de esta o de cualquier otra naturaleza se considera
odiosa e incongruente con los principios que nos rigen, en consecuencia donde
se dice “Notario” entiéndase también “Notaria”.
13.—Al tenor de los principios de
celeridad, simplicidad, economía, eficiencia y eficacia vigentes en la
Administración Pública, se hace necesario regular la presentación de los índices
de instrumentos públicos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Presentación de
Índices
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Período
de presentación:
a- El índice de instrumentos públicos se
presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días 15 y último
de cada mes.
b- Si el índice de instrumentos públicos se
presenta en forma extemporánea, el Notario deberá comprobar su depósito ante la
Dirección Nacional de Notariado a través del medio que esta Dirección señale.
Artículo 2º—Medios
de presentación: El índice podrá ser presentado:
a- En forma personal en el Edificio del Archivo
Nacional en el área destinada para ello.
b- Por correo certificado declarado. En estos
casos si el Notario envía original y copia, tendrá tres meses para retirar las
copias, pasado este plazo se eliminarán. El sobre deberá indicar con claridad
el remitente y su dirección.
c- Por Internet, mediante el servicio prestado
por el Archivo Nacional o la Empresa autorizada al efecto.
d- Por cualquier otra forma que establezca la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 3º—Del
recibo oficial del índice:
a- La fecha oficial de recibo de los índices
presentados por el medio indicado en el artículo 2º inciso a) de este
Reglamento, será la que indique el sello estampado por el funcionario del
Archivo Notarial autorizado para ello, quien firmará el original y la copia
respectiva.
b- De acuerdo con el artículo 27 del Código
Notarial, la fecha de recibo oficial de los índices remitidos por correo
certificado declarado será la que conste en el recibo oficial extendido por la
oficina de correos.
c- La fecha oficial de recibo de los índices
presentados vía Internet será la fecha de envío del documento que conste en el
servidor oficial, de lo cual el notario recibirá un acuse de recibo automático.
Artículo 4º—Notarios
que deben presentar índices:
a- Están obligados a presentar índices de
instrumentos públicos todos aquellos Notarios y funcionarios consulares
habilitados en el ejercicio del notariado, tengan o no tomo de protocolo.
b- Se exceptúan
aquellos Notarios que hayan depositado temporalmente el tomo de protocolo en el
Departamento Archivo Notarial, por salida del país mayor a 3 meses y menor a 6
meses.
Artículo 5º—Del
notario público y consular: Cuando se use la palabra notario en el presente
Reglamento, debe entenderse referida tanto al notario público como al notario
consular.
CAPÍTULO II
Regulaciones para los índices
presentados en soporte papel
Artículo 6º—Formalidades
del documento:
a- En papel de seguridad notarial.
b- La información debe ser impresa en forma
horizontal.
c- Escrito a máquina con tamaño de letra visible.
d- Sin borrones, tachaduras, enmiendas ni
entrerrenglonaduras.
e- Firma original del Notario.
f- Sello blanco del Notario.
g- Timbre del Archivo Nacional de ¢20
Artículo 7º—Información
que debe contener el índice:
a- Nombre del Notario consignado así: Apellidos,
nombre.
b- Número de carné del Colegio de Abogados
(código).
c- Quincena y mes, ambos en letras, y el año
correspondiente.
d- Por cada instrumento público se consignará la
siguiente información:
1- Número de tomo de protocolo en uso o en su
defecto informar que no posee, aún cuando no cartule en la quincena
correspondiente.
2- Número de folios donde inicia y donde concluye
el instrumento público. En caso de no haberse otorgado ningún instrumento
público se consignará expresamente esta razón.
3- Número de instrumento público.
4- Fecha de otorgamiento del instrumento público.
5- Hora de otorgamiento del instrumento público.
6- Acto o Contrato.
7- Nombre y apellidos de los otorgantes. En caso
de actas y protocolizaciones se consignará el nombre de la persona física o
jurídica que lo solicita.
8- La información solicitada en los numerales b,
d1, d2, d3, d4 y d5 de este artículo, deberá consignarse en números arábigos.
Artículo 8º—De
los errores:
a-De conformidad con el artículo 28 del Código
Notarial podrán corregirse los simples errores materiales en los Índices. Se
considerará que se trata de simples errores materiales, cuando se informe
equivocadamente la quincena, el mes o año a que se refiere el Índice, el número
de tomo, de folio, de instrumento público, del carné del notario, el nombre o
apellidos del notario o el consignar de manera invertida los apellidos de las
partes. Estos errores se corregirán por medio de nota al pie del índice
respectivo, que consignará y firmará el notario o por medio de una carta donde
se especificará claramente la quincena que se corrige y cómo debe leerse la
información correctamente.
b-La
omisión de instrumentos públicos se subsanará por medio de la presentación de
un índice adicional. Para la aceptación del índice adicional, se requiere que
el notario interesado compruebe por medio de una declaración jurada, la
existencia y validez de la información del o los instrumentos que pretende
adicionar. En razón de la seguridad jurídica, el índice adicional deberá
presentarse como plazo máximo el quinto día de presentación del índice
principal de la quincena posterior.
c-La
corrección de errores no contemplados en los incisos a) y b) de este artículo;
por ejemplo: la corrección de la hora, la fecha, el tipo de acto o contrato,
nombres de las partes o la existencia y los datos de conotarios; se verificará
por medio de una declaración jurada donde se especificará claramente la
información que se corrige y como debe leerse.
d-Por
ningún motivo se devolverá un índice ya recibido por el Archivo Notarial.
e-No
se podrá variar la información consignada relativa a la validez o no de un
instrumento público ya reportado.
Artículo 9º—Información
adjunta:
a- Con base en los artículos 25 y 143 inciso j)
del Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento de un
testamento, se adjuntará la ficha descriptiva que facilita el Departamento
Archivo Notarial y copia simple del instrumento público, firmado y sellado por
el Notario, con el fin de integrar la información al registro de testamentos.
b- Con base en el artículo 97 del Código Notarial,
si en el índice se informa el otorgamiento de un instrumento público en el cual
se adicione, rescinda o modifique en cualquier forma el contenido de una
escritura pública, o se revoque o modifique un testamento o un poder especial y
el tomo del protocolo del principal se encuentre depositado en el Departamento
Archivo Notarial; en documento adjunto al índice en el formato determinado por
este Departamento, se informarán todos los datos de ambos instrumentos públicos
con el fin de consignar la nota marginal de referencia o en su defecto, el
Notario debe dar fe en el mismo índice que el tomo del protocolo donde se
otorgó la escritura principal, no se encuentra depositado en dicho
Departamento.
Artículo 10.—Conotariado:
a- El deber de informar los instrumentos públicos
otorgados en conotariado corresponde al notario depositario y responsable del
protocolo en el que se otorga el o los instrumentos públicos.
b- El notario deberá indicar al pie del índice en
cuáles de los instrumentos públicos informados actuó en conotariado y el nombre
del o los conotarios.
CAPÍTULO III
Regulaciones para los índices
presentados
en formato electrónico
Artículo 11.—Requisitos:
Podrán presentar índices vía Internet, aquellos notarios que:
a- Suscriban un Contrato con el Archivo Nacional
o la Empresa autorizada.
b- Suscriban el documento que contiene los
lineamientos para el servicio de presentación de índices vía Internet, el cual
será de observancia obligatoria.
Artículo 12.—Formalidades
del documento: El índice electrónico deberá cumplir con las siguientes
formalidades:
a- El Notario Público deberá utilizar la firma
digital o la clave que se le entregará para acceder al programa que autoriza el
envío de índices de instrumentos públicos por Internet. El Notario deberá
guardar la confidencialidad de esta clave, y queda bajo su entera
responsabilidad el manejo que le dé. Para efectos de la presentación de índices
por medio de este formato, el uso de la clave correspondiente presume que el
índice fue debidamente firmado por el Notario a quien se le asignó la clave.
b- El Notario deberá cancelar por cada índice un
timbre del Archivo Nacional de ¢20 (veinte colones). Dicha cancelación la
realizará a través de la Empresa autorizada por la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, para la prestación del servicio de envío y recepción de
índices por Internet, Empresa que deberá depositar el monto correspondiente a
favor de la Junta Administrativa en la cuenta bancaria que ésta indique.
Artículo 13.—Información
que debe contener el índice: El índice electrónico deberá cumplir con los
requisitos señalados en el artículo 7° de este Reglamento.
Artículo 14.—De los errores: La
corrección de errores en los índices de instrumentos públicos presentados por
Internet, se regirá por lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
Se procederá a ello mediante el empleo de una fórmula electrónica especial
denominada “Índice adicional”, en la cual se señalará claramente el error que
se pretende corregir y a qué índice corresponde. Esta fórmula se remitirá al
Departamento Archivo Notarial también por vía electrónica.
Artículo 15.—Información adjunta al
índice:
a- En caso de
informarse el otorgamiento de testamentos, junto con el índice deberá remitirse
además, un archivo de texto en formato de uso corriente, conteniendo el texto
completo del testamento.
b- Para actualizar el registro de testamentos el
sistema automáticamente trasmitirá la información.
c- Si en el índice se informa el otorgamiento de
un instrumento público en el cual se adicione, rescinda o modifique, en
cualquier forma, el contenido de una escritura pública o se revoque o modifique
un testamento o un poder especial y el tomo del protocolo del principal se
encuentre depositado en el Departamento Archivo Notarial se informarán todos
los datos de ambos instrumentos públicos mediante fórmula electrónica
establecida al efecto, con el fin de consignar lo estipulado en el artículo 97
del Código Notarial.
Artículo 16.—Aplicación
de otras disposiciones: En lo no regulado en este capítulo se aplicarán las
disposiciones del capítulo II del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Artículo 17.—El
código o clave de usuario será sustituido por la firma digital del notario
cuando ello sea técnica y jurídicamente posible, todo ello a juicio de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 18.—Derogatoria:
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33398-C del 26 de junio de 2006, denominado
Reglamento para la Presentación de Índices, y el Decreto Ejecutivo N° 36246-C
de 17 de agosto de 2010.
Artículo 19.—Vigencia: El
presente Reglamento rige un mes después de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel
Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2371.—Solicitud Nº 117-771-013-13.—C-133480.—(D37769-IN2013055001).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2), acápite b), 99 y 100 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, Ley General de Administración Pública; Ley 5525 del 2 mayo de 1974,
Ley de Planificación Nacional; Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así
como el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus
reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a
los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y
coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada
del respectivo ramo.
2º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad,
integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la
Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines
públicos.
3º—Que según lo dispuesto en el artículo 5, inciso m)
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN
y sus reformas), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su
cargo la rectoría del Sector Transportes, el cual, según lo establecido en el
artículo 24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
4º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo
6 del citado Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN y sus reformas, corresponde al
Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas sectoriales;
correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de
dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con el Presidente
de la República, para que las políticas que fijen del respectivo sector sean
ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y
descentralizadas que lo integran.
5º—Que el inciso a) del artículo 6 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministro Rector,
aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.
6º—Que el artículo 14 inciso e) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia del Ministro Rector:
“…Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel
nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector sean
efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas
que forman parte de él…”
7- Que el artículo 19 del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, establece la integración de los Consejos Sectoriales, los
cuales están constituidos por el Ministro Rector, el Jerarca de cada
institución perteneciente al Sector o su representante y el representante de la
Secretaría Sectorial. Tales Consejos constituyen órganos de coordinación y
consulta del Ministro Rector, en cuanto a planes, programas y metas que le
corresponde ejecutar a cada sector.
8º—Que el artículo 20 inciso c)
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece: “…Coordinar con los
órganos e instituciones del sector la vinculación de los Planes Operativos
Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial…”
9º—Que el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica
2011-2035, contempla la implementación de acciones que el sector deberá
desarrollar de forma coordinada con las instituciones que conforman el Sector
Transporte.
10.—Que las acciones que desarrolle el Sector
Transporte, coadyuvarán en una mejora de la competitividad del país y por ende
propiciarán un mayor desarrollo económico y social que se traduce en una mejor
calidad de vida para los habitantes.
11.—Que según lo estipulado en el artículo primero de
la Directriz N° 5527-10, publicada en el Alcance Nº 29 de La Gaceta Nº
224 del jueves 18 de noviembre del 2010, las instituciones que conforman el
Sector (desconcentradas y descentralizadas) deberán responder a los acuerdos
del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que
dicte el Ministro Rector.
12.—Que mediante Directriz 2000-2583 del 29 de mayo de
2000, el señor Ministro dispuso lo siguiente: “…La Dirección de Planificación
actuará con mando técnico en materia de planificación y evaluación de proyectos
y deberá conocer con antelación el proceso de licitación de los estudios a
contratar, los términos de referencia a contratar, a fin de velar por la
metodología del estudio, la adecuada consideración de las interrelaciones entre
los medios de transporte, incluyendo otros proyectos que puedan estarse
desarrollando y por el aprovechamiento de las oportunidades de transferencia de
tecnología para el fortalecimiento de la institución. Por tanto, todo estudio
de prefactibilidad, factibilidad o planificación de proyectos, incluyendo planes
maestros, que se lleven a cabo en estas dependencias, deberá contar desde sus
primeras fases, con la aprobación, participación y seguimiento de la Dirección
de planificación…”
13.—Que mediante directriz 20013973 del 23 de octubre
de 2001, el señor Ministro dispuso lo siguiente: “…les señalo de manera clara y
precisa, que los planes, programas y proyectos que desarrolla tanto el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes como los diferentes entes adscritos
al sector, deberán ser coordinados con la Dirección General de Planificación
Sectorial para lograr: 1- Su congruencia con los Planes Nacionales y del
Sector, 2- Que la Dirección General de Planificación Sectorial emita la
recomendación previa, para aprobación de este Despacho a los planes, programas
y proyectos citados.”
14.—Que mediante circular DM-3862-06 del 10 de julio
de 2006, la señora Ministra dispuso lo siguiente: “....coordinar con la
Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio todo lo relacionado con
el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Anuales Operativos y cualquier otra
labor que se encuentre estrechamente relacionada con el accionar del sector
transporte...”
15.—Que en el acuerdo segundo de la reunión del
Consejo Sectorial, realizada el 24 de mayo de 2013, se establece la elaboración
de una propuesta de decreto para el tema de coordinación interinstitucional.
16.—Que dentro de los objetivos del Gobierno, esta
lograr que los recursos públicos que se destinan a inversión pública rindan el
mayor beneficio económico, social y ambiental para el país, así como una
administración eficiente de la inversión pública.
17.—Que la visión del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes se orienta hacia una autoridad que lidere e integre las
instituciones públicas y demás agentes económicos y sociales involucrados en la
implementación del Plan Nacional de Transportes.
18.—Que la Contraloría General de la República en el
informe 28-2006 “Informe sobre los Resultados del Estudio de la Gestión de
Rectoría Orientada al Análisis de la Eficacia de las Políticas Públicas en el
“Sector Transportes”, estableció que es necesario mejorar la articulación y la
eficiencia de operación del Sector. Por tanto,
Decretan:
DECRETO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DEL
SECTOR TRANSPORTE
Artículo 1º—Que las instituciones que
conforman el Sector Transporte (Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a
los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.
Artículo 2º—Que la planificación y ejecución de los
planes, programas y proyectos debe estar totalmente alineada con el Plan
Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, por lo que es indispensable la
coordinación interinstitucional para la implementación de las acciones
propuestas en dicho plan, función que se le asigna a la Secretaría Sectorial.
Además, colaborará en la coordinación intersectorial en los casos que
corresponda.
Artículo 3º—Que las instituciones que conforman el
Sector Transporte, con la participación de la Secretaria Sectorial, deberán
coordinar la planificación y ejecución de aquellos planes, programas y
proyectos que requieran la intervención conjunta.
Artículo 4º—Con el propósito de llevar a cabo una
mejor coordinación interinstitucional, la Dirección de Planificación Sectorial,
actuará con mando técnico en materia de planificación y deberá velar por una
adecuada intermodalidad del Sector, dado que, esta Dependencia se encuentra
liderando la implementación del Plan Nacional de Transportes 2011-2035.
Artículo 5º—La Dirección de Planificación Sectorial
que funge como Secretaría Sectorial del Sector Transporte, estará realizando
reuniones periódicas con los Directores de Planificación de las instituciones
del sector, con el propósito de coordinar la elaboración y seguimiento de los
diferentes planes, programas y proyectos a desarrollar por el Sector.
Artículo 6º—Que todo plan o proyecto que se promueva y
se deba incorporar en un registro, el cual requiera del aval del Ministro
Rector, debe señalar, por parte la Secretaría Sectorial, que el mismo es de
conocimiento y está integrado en lo que corresponda, con los planes y proyectos
del resto de los órganos y entes del Sector Transporte.
Artículo 7º—La Secretaría Sectorial deberá informar
periódicamente al Ministro Rector del Sector Transporte y al Consejo Sectorial,
sobre el avance de los planes y proyectos sectoriales. Para lo anterior, se
requiere contar con la información oportuna de los órganos y entes del Sector,
responsables del plan o proyecto.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a
los 19 días del mes de junio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
18196.—Solicitud N° 5683.—C-85540.—(D37812-IN2013052100).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y
artículo 33, inciso i) de la Ley N° 7221 del 06 de abril de 1991, Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
Considerando:
1°—Que el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, N° 7221, señala que los servicios profesionales de avalúo que realicen
los profesionales en Ciencias Agropecuarias y Forestales, serán retribuidos
conforme a las tarifas de honorarios que apruebe el Poder Ejecutivo, previa
consulta al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
2°—Que el artículo 33, inciso i) de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, N° 7221, señala
que es facultad de la Asamblea General “acordar y elevar al Poder Ejecutivo
de la República, la promulgación de las tarifas de honorarios que deben regir
el cobro de los servicios que prestan los miembros de este Colegio”.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 36705-MAG de 12 de julio del 2011, se estableció la metodología para
calcular el arancel del Colegio de Ingenieros Agrónomos para el pago de
honorarios por concepto de avalúos con fines hipotecarios y prendarios que
requieran las entidades crediticias del sector público y privado, fijándose una
fórmula para el cálculo de honorarios mínimos para operaciones de ¢4.000.001 en
adelante, fórmula en la que se estableció que el “ipc” corresponde al índice de
precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior según el Banco
Central de Costa Rica, cuando en realidad ese “ipc” debe corresponder al índice
de precios al consumidor registrado para el mes anterior a la fecha del avalúo,
siendo necesaria su corrección.
4°—Que en sesión N° 145 del 26 de
enero del 2013, la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos aprobó
la modificación del concepto de “ipc” indicado en el punto inmediato anterior. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el concepto de “ipc” consignado en la fórmula establecida en el
inciso b) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 36705-MAG de 12 de julio del
2011, para el cálculo de honorarios mínimos para operaciones de ¢4.000.001 en
adelante, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“ipc índice de precios al consumidor registrado para
el mes anterior a la fecha del avalúo según el Banco Central de Costa Rica.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería,
Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37817-IN201352751).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLITICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, artículos 27 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 de 14 de junio de
1977; y la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que el Poder
Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad
de la Región Chorotega, específicamente de los cantones de altura, a saber,
Cañas, Bagaces, Tilarán y Abagares, de tal forma que, se pueda lograr mejores
condiciones para hacer negocios, mejorar la productividad de las PYMEs y su
capacidad innovadora.
II.—Que desde el mes de julio del año
2011, se ha venido gestando en la Zona Alta de Guanacaste, un proceso inclusivo y multisectorial de
construcción de una estrategia de competitividad territorial con apoyo del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, estrecha coordinación con los
Ministerios de Economía Industria y Comercio,
y de Planificación Nacional y Política Económica.
III.—Que la Zona Alta de Guanacaste,
no cuenta con un sector productivo integrado y articulado con los demás
sectores de la población, por lo cual se hace necesario contar con un Foro que
agrupe todos los sectores de la población y que trace una ruta crítica en el
corto, medio y largo plazo, en donde se establezcan las prioridades para mejor
los indicadores económicos y sociales,
con el objetivo de potencializar la vocación de la zona; lo anterior
para contribuir al desarrollo de la provincia de Guanacaste.
IV.—Que para
potencializar dicho proceso se hace indispensable crear el Consejo de
Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste, órgano que venga a impulsar las
políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de las
diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a mejorar
el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por Tanto:
Decretan:
CREACION DEL CONSEJO DE COMPETITIVIDAD
DE
LA ZONA ALTA DE GUANACASTE
Artículo 1°—Creación
del Consejo. Créase el Consejo de Competitividad de la Zona Alta de
Guanacaste, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y
la competitividad de las empresas de la Zona Alta de Guanacaste.
Artículo 2°—Objetivo. El
Consejo tendrá como objetivo definir, coordinar y ejecutar los lineamientos
prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico y
productivo de la zona, mediante aumentos
continuos en sus niveles de productividad y competitividad.
Artículo 3°—Definiciones. Para
los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Clima de Negocios: procesos necesarios
para la creación y desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios,
que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible.
b) Competitividad Empresarial: capacidad
para incrementar la productividad mediante la generación de productos y
servicios con mayor valor agregado, como resultado de una mejora de las
sinergias entre las distintas unidades productivas, los procesos internos de
las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de factores como acceso
a mercados, acceso al financiamiento, articulación productiva, investigación,
innovación y desarrollo tecnológico, entre otros en función del desarrollo
sostenible.
c) Competitividad Regional: capacidad para
generar riqueza y crecimiento económico en la región mediante el
establecimiento de un clima de negocios que redunde en más y mejores empleos
para la población local y en la mejora de los indicadores socio económicos
cantonales regionales.
d) Gobiernos Locales: los gobiernos
municipales de cada uno de los cantones que conforman la Zona Alta de
Guanacaste.
e) Grupos Organizados: compuesto por
Asociaciones de Desarrollo y Asociaciones Administradoras de Acueductos, con
actividades en la Zona Alta de Guanacaste.
f) Sector Académico: son todos los
representantes de las instituciones académicas y de capacitación, ya sean
públicas o privadas reconocidas, con presencia en la Zona Alta de Guanacaste.
(INA, UNED, INVENIO)
g) Sector Financiero: conformado por los
representantes de las instituciones públicas y privadas del sector financiero
formal que operan en la Zona Alta de Guanacaste.
h) Sector Institucional: todas las
instituciones del Sector Público que operan en la Zona Alta de Guanacaste y
cuyas actuaciones inciden en la competitividad regional.
i) Sector Privado: compuesto por
empresarios y empresarias, organizaciones empresariales, organizaciones no
gubernamentales (ONG’s: organizaciones de carácter privado cuya finalidad es la
satisfacción de necesidades sociales no cubiertas), Cooperativas, con
actividades en la Zona Alta de Guanacaste. El cual a su vez está conformado por
los subsectores: Energía, Industria, Comercio y afines, Agropecuario,
Artesanías, Minería y Turismo.
j) Zona Alta de Guanacaste: el territorio
de los cantones que conforman la Zona Alta Guanacaste, a saber los Cantones
Cañas, Bagaces, Tilarán y Abangares.
Artículo 4°—Abreviaturas.
Para efectos del presente decreto se entenderá por:
a) CC-ZAG: Consejo para la Competitividad
de la Zona Alta de Guanacaste.
b) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) UNED: Universidad Estatal a Distancia.
d) INVENIO: Universidad de Ciencia y
Tecnología INVENIO.
e) INDER: Instituto Nacional de Desarrollo
Rural.
f) MEIC: Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
g) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
h) A y A: Acueductos y Alcantarillados.
i) MS: Ministerio de Salud.
Artículo 5º—Organización.
El Consejo de Competitividad estará conformado por:
a) El Consejo Pleno.
b) La Secretaría Ejecutiva.
c) Dirección Ejecutiva
Las personas
que integran el Consejo Pleno y Secretaría Ejecutiva durarán en sus cargos dos
años, y podrán ser reelectos (as) o sustituidos (as) por las instancias a las
que representan.
Artículo 6°—Funciones.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Competitividad tendrá las
siguientes funciones:
a) Identificar y priorizar estrategias
sectoriales para el fortalecimiento de la competitividad regional.
b) Definir una estrategia de competitividad
intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste y actualizarla conforme
evolucionen las condiciones globales de la Región Chorotega.
c) Proponer políticas públicas cantonales y
regionales, que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar
la competitividad en la Zona Alta de Guanacaste.
d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los
Gobiernos Locales, para la implementación de políticas públicas alineadas con
su propuesta estratégica de competitividad intersectorial para la Zona Alta de
Guanacaste, acordando planes de acción y metas a corto, mediano y largo plazo y
verificar su implementación.
e) Nombrar a la Secretaría del Consejo, quien
durará en su cargo un periodo de dos años, renovable por un periodo similar.
f) Las demás que le correspondan conforme con su
naturaleza.
Artículo 7°—Integración.
El Consejo estará integrado por un representante propietario de cada una de las
siguientes entidades y organizaciones:
I. La
representación interinstitucional, en
carácter de apoyo, está compuesta de la siguiente manera:
a) Un representante del MEIC.
b) Un representante del MIDEPLAN.
c) Un representante del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
d) Un representante de los Sectores Económicos.
e) Un representante de los Sectores de
Infraestructura.
f) Un representante de los Sectores Sociales.
II. La
representación del Sector Municipal:
a) Un representante de la Municipalidad de Cañas.
b) Un representante de la Municipalidad de
Bagaces.
c) Un representante de la Municipalidad de
Tilarán.
d) Un representante de la Municipalidad de
Abangares.
e) Un representante del Concejo Municipal del
Distrito de Colorado del Cantón Abangares.
III. La
representación del Sector Privado Regional, está integrada por:
a) Un representante del Foro del Subsector
Energía.
b) Un representante del Foro del Subsector
Artesanía.
c) Un representante del Foro del Subsector
Turismo.
d) Un representante del Foro del Subsector
Comercio.
e) Un representante del Foro de Subsector Minero.
f) Un representante del Foro de Subsector
Agropecuario.
g) Un representante del Foro del Subsector
Industria.
IV. La
representación del Sector Académico y de Formación y Capacitación, estará
integrada por:
a) Un representante de las Universidades Públicas.
b) Un representante de las Universidades Privadas.
c) Un representante de Instituciones de Formación
y Capacitación.
V. La
representación de Grupos Organizados, estará integrada por:
a) Un representante del Cantón de Cañas.
b) Un representante del Cantón de Tilarán.
c) Un representante del Cantón de Abangares.
d) Un representante del Cantón de Bagaces.
e) Un representante del Distrito de Colorado del
Cantón Abangares.
En el caso de
los representantes de los sectores públicos serán designados por el jerarca de
cada institución y en el caso de las organizaciones privadas y grupos
organizados los representantes serán electos democráticamente por cada sector
correspondiente.
Artículo 8°—Sesiones. El
Consejo sesionará al menos una vez semestralmente o cuando por caso de fuerza
mayor así se requiera, previamente convocado por el Director Ejecutivo.
Adicionalmente el quorum deberá ser mayor a la mitad más uno para poder
sesionar válidamente, así como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de
la mitad más uno de los presentes.
Artículo 9°—De la Secretaría
Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la incidencia para el
logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el seguimiento de los
avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad regional, todo
orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia del
fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas,
incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones correctivas.
Artículo 10.—Composición de la
Secretaría. La Secretaría Ejecutiva estará integrada por un representante
propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y
organizaciones:
a) Un representante del MEIC.
b) Un representante del MIDEPLAN.
c) Un representante del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
d) Un representante del Sector Público
Institucional.
e) Un representante del Sector Municipal.
f) Un representante del Sector Privado.
g) Un representante del Sector Académico, de
Formación y Capacitación.
h) Un representante del Sector Grupos Organizados.
Cada uno de los
sectores o instancias que integran la Secretaría Ejecutiva elegirán a la
persona que los represente entre aquellas delegadas a formar parte del Consejo.
Quienes integran la Secretaría
elegirán de su seno un Director Ejecutivo.
Artículo 11.—Funciones y
Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Le corresponde a la Secretaría
Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Desarrollar la incidencia para el logro de los
acuerdos del Consejo de Competitividad y la Agenda de Competitividad Regional.
b) Monitorear los acuerdos celebrados por el
Consejo con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación
de su propuesta de estrategia de competitividad intersectorial para la Zona
Alta de Guanacaste, y evaluar el avance de los planes de acción y el logro de
las metas acordadas.
c) Proponer las acciones correctivas y medidas
necesarias para alcanzar la implementación de los planes de acción y metas
fijadas para la implementación de la estrategia de competitividad
intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste.
d) Elevar al Consejo los resultados del
seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de competitividad
intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste, así como la propuesta de
acciones correctivas y medidas necesarias para el logro de los planes y metas
propuestas.
e) Las demás que el Consejo Pleno le designe.
Artículo 12.—Funciones
y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. La persona que ejerza la
dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la agenda de las sesiones.
b) Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir
sus sesiones.
c) Velar porque se cumplan las decisiones y
acuerdos adoptados por la Secretaría Ejecutiva.
d) Organizar el trabajo de la Secretaría
Ejecutiva.
e) Proponer las medidas necesarias para el buen
funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
f) Coordinar con el Comité Técnico la
orientación, análisis, evaluación, recomendaciones e informes técnicos que le
solicite la Secretaría Ejecutiva del Consejo, o estime necesario para que la
Secretaría Ejecutiva cumpla adecuadamente con sus funciones.
g) Cumplir con los encargos que le asigne la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.
h) Las demás que el Consejo le designe.
Artículo 13.—Normas
Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo de
Competitividad y sus instancias organizativas, se regirán por las disposiciones
que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 19500.—Solicitud N°
35357.—C-139940.—(D37836-IN2013053774).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los dispuesto en los
artículo 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Convócase a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1° de agosto de 2013, a
fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº
18.685 Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos.
Expediente N°
18.800 Aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas.
Expediente Nº
17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado):
Ley General de Investigación en Seres Humanos.
Expediente N°
18.830 Modificación a la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013 y Primer
Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013.
Expediente N°
18.732 Ley para Mejorar el Funcionamiento de las Instituciones del Sector
Público.
Expediente Nº
18.093 Ley de Contingencia Eléctrica.
Expediente Nº 17.743
Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente N°
18.805 Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.
Expediente Nº
18.684 Aprobación del Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR
suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el
Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Agua Potable y
Saneamiento.
Expediente Nº
18.738 Ley de Fecundación In Vitro y Transferencia de Embriones Humanos.
Expediente N°
18.659 Reforma al Artículo 32 de la Constitución Política.
Expediente N°
18.660 Reforma al Artículo 24 de la Constitución Política.
Expediente N°
18.827 Proyecto de Ley de Exención de Impuestos y Organización para la
Realización y Promoción de la Copa Mundial Femenina de Fútbol SUB17-2014.
Expediente Nº
17.680 Ley para el Aprovechamiento de la Energía Geotérmica en el Área de
Conservación Guanacaste.
Expediente Nº
18.148 Ley de Territorios Costeros Comunitarios.
Expediente Nº
18.592 Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de
Uso y Aprovechamiento Territorial (originalmente denominado): Ley Marco para la
Declaratoria de Ciudades Litorales y su Régimen de Uso y Aprovechamiento
Territorial.
Expediente Nº
18.593 Ley para la Regularización de las Construcciones Existentes en la Zona
Restringida de la Zona Marítima Terrestre (originalmente denominado): Ley para
la Regularización de las Construcciones Existentes en el Área Restringida de la
Zona Marítima Terrestre).
Expediente Nº
16.657 Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la
Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no
estén afectos a un Régimen de Protección Especial bajo la Legislación
Ambiental.
Expediente Nº
18.522 Aprobación del Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del
Fondo Multilateral de Inversiones II, suscritos entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y Autorización
a Capitalizar Organismos Multilaterales.
Expediente Nº
18.553 Quinta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional.
Expediente Nº
18.773 Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2852/OC-CR suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar
el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.
Expediente Nº
18.014 Ley de Autorización para la Titularización de Flujos de Caja de Obra
Pública para disminuir la necesidad de Endeudamiento Público y promover la
Inversión Pública.
Expediente Nº
18.709 Ley de Garantías Mobiliarias.
Expediente Nº
18.751 Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Expediente Nº
18.051 Reforma a la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos
Privados e Intervención de las Comunicaciones (Ley Nº 7425).
Expediente Nº
18.316 Adición al Código Penal para Tipificar la Promoción o Favorecimiento en
el Tráfico Ilícito de Drogas.
Expediente Nº
18.588 Aprobación del Acuerdo sobre el Establecimiento del Global Green Growth
Institute.
Expediente Nº
18.673 Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República de Sudáfrica para el Intercambio de Información en
Materia Tributaria.
Expediente Nº
17.930 Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados
Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.
Expediente Nº
17.766 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y Resolución Bancaria
(originalmente denominado): Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución
Bancaria.
Expediente N°
17.749 Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.
Expediente Nº
18.705 Derogatoria de Leyes Caducas o Históricamente Obsoletas para la
Depuración del Ordenamiento Jurídico (primera parte).
Expediente Nº
17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.
Expediente N° 18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765,
para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte estatal para
las Elecciones Nacionales del 2014 y Municipales del 2016.
Expediente N°
17.769 Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.
Expediente N°
18.371 Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y
la República de Perú.
Expediente N°
14.786 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de
Costa Rica y la República de Perú.
Expediente N°
18.059 Ley de Creación del Registro de Cuidadores y Vigilantes Informales de
Automotores Estacionados en las Vías Públicas.
Expediente N°
18.495 Ley de Pensión-Consumo.
Expediente N°
18.665 Ley para la Atención Integral de la Infertilidad.
Expediente N°
17.104 Modificación de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 Ley Reguladora de
todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones.
Expediente N°
18.198 Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18925.—Solicitud Nº 098.—C-92024.—(D37837-IN2013051824).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento
de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente Nº
17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado):
Ley General de Investigación en Seres Humanos.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
el primer día de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18925.—Solicitud Nº 097.—C-10118.—(D37839-IN2013051818).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento
de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N°
18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un
transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las Elecciones
Nacionales del 2014 y Municipales del 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
el primer día de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18925.—Solicitud Nº 097.—C-10679.—(D37841-IN2013051817).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº
17.104 modificación de la ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 Ley Reguladora de
todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones.
Expediente Nº
17.930 Ley de aprobación del acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados
Unidos de América sobre cooperación ambiental.
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de
agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
el día seis de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18925.—Solicitud Nº 100.—C-13015.—(D37842-MP-IN2013052477).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Ampliase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº
17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado):
Ley General de Investigación en Seres Humanos.
Expediente N°
18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un
transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las Elecciones
Nacionales del 2014 y Municipales del 2016.
Expediente N°
18.207 Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de
agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
el día cinco de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18925.—Solicitud Nº 099.—C-14045.—(D37843-IN2013051837).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
28), 2.b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 262, 263, 293, 295 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 inciso g) de la Ley Nº 5412 de 08 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 8279 del 2
de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; artículos 55, 68 y
69 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre del 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 45 y
46 de la Ley Nº 8839 de 24 de Junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”; y la Ley 8538 del 23 de agosto del 2006 “Aprobación del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es tanto
un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37757-S del 15 de
mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 132, del 10
de julio de 2013, se promulgó el “Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames.”
3º—Que posterior a la promulgación del Decreto
Ejecutivo N° 37757-S, citado, autoridades del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, realizaron una serie de observaciones que por su importancia,
resulta necesario tomar en cuenta para efectos de establecer claramente las
competencias del Ministerio de Salud con respecto a este decreto.
4º—Que por las razones citadas, se hace necesario y
oportuno modificar el Decreto Ejecutivo N° 37757-S del 15 de mayo del 2013. POR
TANTO,
Decretan:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 37757-S DEL 15
DE MAYO DEL 2013 PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL
LA GACETA DIGITAL N° 132, DEL 10 DE JULIO DE 2013
“REGLAMENTO SOBRE VALORES GUÍA EN SUELOS
PARA DESCONTAMINACIÓN DE SITIOS AFECTADOS
POR EMERGENCIAS AMBIENTALES Y DERRAMES”
Artículo 1º—Refórmese el fundamento
legal, el considerando 4° y los artículos 2 y 8, del Decreto Ejecutivo N°
37757-S del 15 de mayo del 2013 “Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames.”
para que en lo sucesivo se lean así:
“En uso de las facultades que les confieren los
artículos: 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 262, 263, 293, 295 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 inciso g) de la Ley Nº 5412 de 08 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; artículos 55, 68 y 69 de la Ley Nº
7554 de 4 de octubre del 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 45 y 46 de la Ley Nº
8839 de 24 de Junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; y la
Ley 8538 del 23 de agosto del 2006 “Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes”.
“Considerando:
(...)
(...)
(...)
4º—Que la
legislación ambiental requiere actualización periódica para el cumplimiento de
las funciones que contempla la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del
Ambiente y la Ley sobre Aprobación del Convenio de Estocolmo.”
“Artículo 2º—Definiciones:
(...)
“Análisis de
riesgo: Proceso mediante el cual se evalúa los riesgos a la salud humana y
ambiental, producto de las condiciones que puedan contaminar aguas y suelos,
considerando para ello la toxicidad y peligrosidad de las sustancias y la
exposición de los seres humanos y los diferentes organismos contemplados dentro
del alcance del análisis.”
“Derrame
reportable: Los derrames reportables se subdividen en:
(...)
b) Un derrame de sustancias no listadas en el
presente reglamento pero que en atención a criterios de toxicidad, lixiviación,
o persistencia en el ambiente, y según análisis de riesgo del Ministerio de
Salud, genere un riesgo inaceptable a la salud pública o el ambiente.”
“Sitio
contaminado: lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier
combinación de éstos que ha sido contaminado con sustancias químicas,
materiales o residuos, que por sus cantidades y características, pueden
representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el
aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas y declarado como
tal por el Ministerio de Salud. Esto con base en las disposiciones contenidas
en el presente reglamento”
“Artículo 8.-
(...)
8.8.1 Zonas
probablemente contaminadas. Si producto de las mediciones del ente
generador o las realizadas por el Ministerio de Salud, o aquellas realizadas al
darse una ruga o derrame, se determina que se sobrepasan los valores de
prevención establecidos en el presente reglamento, la zona será clasificada por
el Ministerio de Salud, como zona probablemente contaminada. Asimismo deberá
ordenar las medidas que considere pertinente para proteger la salud y el
presentar para revisión del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 10 días
hábiles , un Plan de Monitoreo para los siguientes doce meses, de conformidad
con los contenidos y requisitos de los artículos 12° y 13° del presente
reglamento.” (...)
Artículo 2º—Deróguese el Considerando 6
y la definición de “Actividad agropecuaria” del artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 37757-S del 15 de mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Digital N° 132, del 10 de julio de 2013, “Reglamento sobre valores
guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias
ambientales y derrames.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
2709.—C-69520.—(D37847-IN2013052232).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les
confiere el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7552, Ley de Subvención
a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades,
publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas,
establece el imperativo legal de que las Municipalidades destinen por lo menos
el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto
por la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para
subvencionar a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de los
centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.
2º—Que el artículo 2º de la referida Ley, faculta al
Poder Ejecutivo para reglamentar la distribución y empleo de los recursos
provenientes de las Municipalidades destinados a subvencionar a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas.
3º—Que es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº
24978-MEP, con el propósito de dar mayor operatividad a la Ley Nº 7552, y de
esta manera regular los criterios de distribución y uso de los recursos
provenientes de las Municipalidades para la subvención a las Juntas de
Educación y Administrativas. Por tanto;
Decretan:
Reglamento a la Ley Nº 7552: “Subvención
a las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas por las municipalidades”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Las Municipalidades girarán
a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de su jurisdicción
territorial una subvención anual no inferior al diez por ciento (10%) del monto
total que se recaude por concepto de impuesto sobre Bienes Inmuebles, de
conformidad con los criterios contenidos en el presente decreto.
Artículo 2º—La Ley de Subvención a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, Ley Nº 7552, y el
presente Reglamento regularán los criterios de distribución y uso de los
recursos provenientes de las Municipalidades para la subvención a las Juntas de
Educación y las Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas.
Artículo 3º—Cada Municipalidad informará, mediante
certificación, en el mes de Enero de cada año a la o las Direcciones Regionales
de Educación del MEP, el monto que corresponde girar por concepto de los
ingresos de bienes inmuebles del año anterior para la subvención anual a las
Juntas de los centros educativos de la jurisdicción territorial. La
comunicación oficial que realice el Ente Municipal, deberá detallar el monto y
período al que corresponde el dato (liquidación).
Artículo 4º—Las Direcciones Regionales de Educación,
con fundamento en lo señalado en el artículo anterior, serán las responsables
de informar a la Municipalidad respectiva el monto que corresponde girar a cada
una de las Juntas ubicadas en los cantones de la jurisdicción del Ente
Municipal.
Artículo 5º—Cuando en la
jurisdicción territorial de una Municipalidad se contemplen más de una
Dirección Regional de Educación, la certificación a la que hace referencia el
artículo tercero del presente reglamento deberá ser remitida a las regionales
correspondientes, y la distribución de los recursos que se regula en el
artículo 6 de este reglamento deberá surgir de un proceso coordinado en el que
participen todas las direcciones regionales involucradas; con fundamento en el
lineamiento que será emitido por la Dirección Financiera del MEP por intermedio
del Departamento de Gestión de Juntas.
Artículo 6º—La suma que recibirá cada Junta será
determinada por el número de estudiantes matriculados en ese centro educativo.
No obstante el diez por ciento (10%) de la subvención que se perciba deberá
distribuirse en favor de las instituciones cuya matrícula total fuere igual o
inferior a cien alumnos.
Artículo 7º—Para cumplir con lo dispuesto en el
artículo anterior el Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de
Planificación Institucional del MEP deberá comunicar a cada Dirección Regional
de Educación, en Enero de cada año, el último dato oficial de matrícula de que
se disponga para esa jurisdicción y con la especificación para cada centro
educativo.
CAPÍTULO II
De los criterios para la distribución de los recursos
y
oficialización de los resultados
Artículo 8º—Los criterios para la
distribución de los recursos destinados a la subvención a las Juntas serán
aplicados por la Dirección Regional de Educación anualmente y a partir del
insumo que le suministre la Municipalidad según lo dispuesto en el artículo 3
del presente reglamento y el Departamento de Análisis Estadístico de la
Dirección de Planificación Institucional en apego a lo establecido en el
artículo 7 de este reglamento.
Artículo 9º—La Dirección Financiera del MEP por
intermedio del Departamento de Gestión de Juntas, será el Ente encargado de
establecer los lineamientos para que las Direcciones Regionales de Educación
realicen la distribución de los fondos de manera estandarizada; en total apego
a las criterios establecidos en este Reglamento y las normas de eficacia y
eficiencia.
Artículo 10.—Las Direcciones
Regionales de Educación informarán en el mes de Febrero de cada año a las
Juntas beneficiadas el monto que les corresponde por concepto de esta fuente de
financiamiento.
Artículo 11.—Las Juntas una vez
recibida la notificación por parte de la Dirección Regional de Educación
deberán presupuestar los recursos de conformidad con la legislación vigente
para estos efectos.
Artículo 12.—La Dirección Regional de Educación deberá
notificar oficialmente, en Febrero de cada año, a la Municipalidad respectiva
el monto que deberá girar a cada una de las Juntas. Esto según el lineamiento
que para ello establezca la Dirección Financiera del MEP por intermedio de su
Departamento de Gestión de Juntas.
Artículo 13.—La Municipalidad realizará las gestiones
necesarias para que diez días hábiles contados a partir de la notificación de
la Dirección Regional de Educación sea efectivo el depósito en las cuentas
correspondientes a las Juntas beneficiadas.
Artículo 14.—La Dirección Financiera del MEP por
intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas brindará asesoría a las
Direcciones Regionales de Educación para la aplicación de los criterios
dispuestos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Del uso de los recursos y controles
Artículo 15.—De acuerdo con las
prioridades fijadas por el MEP, los
recursos destinados a la subvención a las Juntas deberán invertirse,
preferiblemente en:
a) Mantenimiento de la planta física y zonas
verdes del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta
Administrativa.
b) Adquisición de suministros y útiles de oficina
para el centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta
Administrativa.
c) Adquisición de material didáctico para el
centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.
d) Pago de servicios públicos del centro educativo
al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.
e) Pago de honorarios profesionales del Contador
y/o Tesorero y/o abogado del centro educativo al que pertenezca la Junta
Educativa o Junta Administrativa.
f) Pagos correspondientes a resultados de
sentencias judiciales del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa
o Junta Administrativa.
Artículo 16.—Las Juntas no podrán
gestionar el uso de estos recursos hasta tanto se compruebe el depósito
realizado por la Municipalidad en su respectiva cuenta.
Artículo 17.—Las Juntas tendrán la responsabilidad de
llevar el control financiero de la ejecución de estos recursos según las normas
establecidas para las demás fuentes de financiamiento.
Artículo 18.—El Director (a) Regional será responsable
de velar por que se apliquen correctamente los criterios de distribución
establecidos en este Reglamento y los lineamientos técnicos, que para tal
efecto establezca la Dirección Financiera del MEP por intermedio de su
Departamento de Gestión de Juntas.
Artículo 19.—La Dirección Financiera del MEP
solicitará a la Contraloría General de la República, en el mes de Enero de cada
año, el monto oficial por concepto de ingresos del impuesto de bienes inmuebles
que corresponde a cada Municipalidad para el período anterior y enviará dicha
información a cada Dirección Regional de Educación.
Artículo 20.—La Dirección
Regional de Educación verificará que lo reportado por el Gobierno Local
coincida con el 10% del monto que oficialice el Ente Contralor, en caso de
existir diferencias según la confrontación realizada coordinará con la
Municipalidad para el ajuste correspondiente, que será efectivo en el mes de
Enero del año siguiente.
Artículo 21.—La Dirección Regional de Educación
presentará un informe en el mes de Marzo de cada año a la Secretaría Técnica de
Coordinación Regional del MEP en el que deberá detallarse como mínimo el
importe total de las subvenciones recibidas por concepto de la ley Nº 7552
durante el período anterior y el nivel de ejecución de los recursos para
posibilitar el seguimiento y evaluación que corresponde realizar a dicha
secretaría según el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 36451-MEP.
Artículo 22.—Derogar el Decreto
Ejecutivo Nº 24978-MEP y cualquier otra legislación de igual o inferior rango
que se contraponga.
Transitorio Uno.—Cada Municipalidad
deberá reportar a la Dirección Regional de Educación, el total de recursos
pendientes de giro desde la entrada en vigencia de la Ley 7552 y hasta la fecha
de rige del presente Reglamento, en un plazo no mayor a un mes posterior a la
publicación del presente reglamento.
Transitorio Dos.—Cada Dirección Regional de Educación
una vez recibido el reporte dispuesto en el transitorio uno, deberá asignar los
recursos a cada junta, de conformidad con el lineamiento que para ello
establezca la Dirección Financiera del MEP, por intermedio de su Departamento
de Gestión de Juntas.
Transitorio Tres.—El Departamento de Análisis
Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional ofrecerá la
información de matrícula que requerirá la Dirección Regional de Educación para
la aplicación del transitorio dos.
Artículo 23.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19977.—C-110200.—(D37861-MEP-IN2013052373).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante
Ley número 9136 del día 9 de mayo del 2013, publicada en el Alcance Digital
número 118 a La Gaceta número 124 del día 28 de junio del 2013, aprobó
el “Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro
América COMMCA”, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el 11 de
agosto de 2005.
2º—Que los instrumentos de ratificación del presente
Convenio serán depositados en poder de la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana, según su artículo 26, inciso a). Por tanto;
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la
República de Costa Rica al “Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de
la Mujer de Centro América COMMCA”, suscrito en San Salvador, República de El
Salvador, el 11 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República,
a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a.
í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. Nº 18684.—Solicitud Nº 8380.—C-34500.—(D37862-IN2013052367).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 18 y 20 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100
de la Ley General de la Administración Pública, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, 3
y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, 4, 5, 6 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública y,
Considerando:
I—Que el Gobierno de la República considera de suma importancia la
participación ciudadana– hombres, mujeres, niños y niñas, principalmente de
centros educativos –de la provincia de Guanacaste, en las actividades cívico
culturales que se llevarán a cabo con el fin de conmemorar el próximo jueves 25
de julio el 189 Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a nuestro
territorio nacional.
II.—Que la
participación del personal docente, administrativo y estudiantes de los centros
educativos de la provincia de Guanacaste constituye un evento relevante que
fortalece los valores, tradiciones e idiosincrasia del ser guanacasteco, por lo
que es fundamental que las festividades con ocasión de esta fecha se celebren el
propio día 25 de julio, fecha decretada como “día feriado” en todo el
territorio nacional.
III.—Que con el fin de que se brinde
el mayor apoyo a la organización de estas actividades cívicas y exista la mayor
participación, es necesario que el Gobierno de la República sea solidario con
quienes van a llevar la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante
y después de las celebraciones, emitiendo una directriz para relevarlos de sus
compromisos y obligaciones docentes y laborales el día hábil siguiente. Por
tanto:
Se emiten las
siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Directores (as) de los centros
educativos de todos los niveles-pre escolar, primer y segundo ciclo, tercer
ciclo y educación diversificada – diurnos y nocturnos de la provincia de
Guanacaste:
1°—Conceder
licencia con sueldo el día viernes 26 de julio de 2013, al personal docente y
administrativo de los centros educativos de todos los niveles –pre escolar,
primer y segundo ciclos, tercer ciclo y educación diversificada – diurnos y nocturnos
de la provincia de Guanacaste, que hayan participado de una u otra forma en las
actividades cívico culturales conmemorativas del 189 Aniversario de la Anexión
del Partido de Nicoya a Costa Rica, el día 25 de julio de 2013, en esa
provincia.
2°—Conceder permiso para no asistir a
clases el día viernes 26 de julio de 2013 a los estudiantes de los centros
educativos citados en el aparte anterior, que hayan participado de las
actividades el día 25 de julio de 2013.
3°—Corresponde a cada una de las instancias
administrativas de las citadas instituciones verificar que con la
implementación de esta licencia no se afecten los servicios esenciales de los
centros educativos involucrados.
4°—Rige el día 26 de julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio
del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. i., Eugenio
Solano Calderón.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19973.—C-35050.—(D056-IN2013053692).
N° 910-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política
y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
I.—Que el Plan
Puebla Panamá (PPP), a partir del 2008 Proyecto de Integración y Desarrollo de
Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), inicia sus actividades en el 2001 por
mandato de los Presidentes de los países miembros, con el objetivo de generar
infraestructura regional e implementar programas que contribuyan en la
preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la región, en la
integración regional y su crecimiento económico sostenido, así como en el desarrollo
humano de los pobladores de los estados del Sur-Sureste de México, el Istmo
Centroamericano, Colombia y República Dominicana.
II.—Que la estrategia integral
propuesta en el Proyecto Mesoamérica, se ajusta a las políticas que el Gobierno
de la República está impulsando en materia de competitividad integral y
facilitación comercial, en infraestructura nacional con conexión regional, y
desarrollo humano de los pueblos mesoamericanos.
III.—Que mediante acuerdo N° 027-P
dado en la Presidencia de la República el 25 de mayo del 2010, se nombró como
Comisionada Presidencial Adjunta del Proyecto Mesoamérica, a la señora María
Gabriela Castillo García, cédula de identidad N° 9-078-850, Diplomática de
Carrera.
IV.—Que es necesario designar a un
nuevo Comisionado Adjunto que integre la Comisión Ejecutiva del Proyecto
Mesoamérica, que atiendan las responsabilidades que competen a Costa Rica en el
Proyecto Mesoamérica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Agradecer a la Sra. María Gabriela Castillo García los servicios prestados
en calidad de Comisionada Presidencial Adjunta del Proyecto Mesoamérica y se
procede a cesarla de esta responsabilidad a partir del 31 de mayo de 2013.
Artículo
2°—Nombrar como Comisionado Adjunto del Proyecto Mesoamérica al señor Rolando
Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad N° 107030313, Diplomático de
Carrera.
Artículo 3°—Rige a partir del 1º de
junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud
N° 5951.—C-36570.—(IN2013053797).
Nº 939-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para
Todos los Funcionarios del Estado (Nº3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013 (Nº9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número
1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)” y en la “XV
Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y
Reforma del Estado”, organizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas de
Panamá y el CLAD, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 27 y 28 de
junio de 2013.
Artículo 2º—Los organizadores
cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por
concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se
deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades
Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros)
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez,
se nombra como Ministra a. í., a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de
identidad número 1-954-364.
Artículo 4º—Rige de las 14:00 horas del 26 de junio a
las 12:00 horas del 29 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
el día veintidós del mes de junio del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 17894.—Solicitud Nº 127-860-13008.—Crédito.—(IN2013052144).
N° 382-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº
9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Leonel
Guillén Hernández, portador de la cédula de identidad número 3-385-055, Técnico
en Soporte de Tecnologías de Información, para que viaje a la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 3 al 9 de junio del año en curso, y asista al “Curso
de Seguridad de la Información para Personal Técnico”, organizado por la
Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que se
llevara a cabo del 4 al 8 de junio del 2012 y el día 09 de junio presentará
examen de certificación ofrecida por CICTE. La salida del señor Guillén
Hernández será el 03 de junio y su regreso estará previsto para el 9 de junio
del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la
Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos
al Exterior.
Los gastos por concepto de la inscripción del curso y
los boletos aéreos, así como el hospedaje y alimentación de los días 4 al 8 de
junio del presente año serán cubiertos por la Organización de Estados
Americanos.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de
¢77.807,79 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 9 de junio
del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº
095.—C-33170.—(IN2013052228).
N° 0041-2013-DVMAJ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución
Política la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, tiene como competencia
colaborar con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción
de la política institucional en el campo administrativo.
II.—Que el Viceministro Administrativo
de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las labores asignadas por el artículo
12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio, debe dirigir y
supervisar las labores en el área administrativa de todas las dependencias del
Ministerio.
III.—Que se está desarrollando una
labor de ordenamiento administrativo de las sedes en el exterior, por lo que
son oportunas las visitas del Viceministro Administrativo a algunas de éstas,
con el fin de evaluar las necesidades y prioridades administrativas de cada
sede y del Ministerio.
IV.—Que el señor Viceministro
Administrativo, Luis Fernando Salazar Alvarado, realizará un viaje personal a
Panamá el día seis de febrero del año en curso, el cual será aprovechado para
que el día siete de febrero inmediato siguiente, se reúna con el señor
Embajador en Panamá, Melvin Sáenz Biolley, con los fines dichos en el
considerando tercero de este acuerdo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-0484-0686,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, para que en
actividades de su competencia, realice reuniones de trabajo el día siete de
febrero del dos mil trece, en Panamá, Ciudad de Panamá, con el Embajador Melvin
Sáenz y los funcionarios de esa sede.
Artículo 2°—En virtud de que los
tiquetes aéreos ida y regreso serán asumidos por el Viceministro, se autoriza
el pago de la penalidad por el cambio de fechas del boleto aéreo, la cual corre
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, Programa 079- Administración Central, subpartida 1.05.03 Transporte
en el exterior. Los viáticos, transporte interno, llamadas internacionales,
gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet y gastos
de representación, del día siete de febrero del dos mil trece, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el
artículo 34 de! Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, Programa 079- Administración Central, subpartida 1.05.04 Viáticos en
el Exterior. Se autoriza la suma de $240,00 diarios, para un total de $240,00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el señor Viceministro Administrativo, Luis Fernando
Salazar Alvarado, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige del seis al siete de
febrero del dos mil trece.
Dado en el Ministerio de Relaciones y Culto, 28 de enero del 2013.
Carlos A.
Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N°
18087.—Solicitud N° 31297.—C-36520.—(IN2013053191).
Nº 0066-2013-DVMA-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, tiene como competencia
colaborar con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción
de la política institucional en el campo administrativo.
II.—Que el Viceministro Administrativo
de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las labores asignadas por el artículo
12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio, debe dirigir y
supervisar las labores en el área administrativa de todas las dependencias del
Ministerio.
III.—Que se está desarrollando una
labor de ordenamiento administrativo de las sedes en el exterior, por lo que
son oportunas las visitas del Viceministro Administrativo a algunas de éstas, o
a quien éste designe, con el fin de evaluar actividades administrativas
prioritarias de cada sede y del Ministerio.
IV.—Que en la Misión de Costa Rica en
Nicaragua, se adquirió la sede en el año 2013, con la aprobación de la
administración superior conforme la excepción del artículo 2 inciso f) de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 de su Reglamento.
V.—Que la legalidad de los
procedimientos para dicha compra quedaron a cargo del Embajador como
corresponde y por asignación expresa de la administración superior, no
obstante, el superior jerárquico mantiene la potestad de fiscalización y
supervisión.
VI.—Que Tatiana Quesada Espinoza, es
funcionaría del Despacho del Viceministro Administrativo en calidad de Asesora
Legal, razón por la cual es designada por ese Despacho para que viaje a
diferentes misiones a revisar temas administrativos específicos, según
prioridad institucional.
VII.—Que es oportuno que Tatiana
Quesada Espinoza, en su calidad dicha, sea designada por parte del Viceministro
Administrativo para hacer una revisión de la legalidad de los procedimientos de
la compra de la sede en Nicaragua. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, Asesora Legal del
Despacho del Viceministro Administrativo, en calidad de Embajadora en Misión
Especial para que realice una verificación de la legalidad de los
procedimientos en la compra de la sede de la Embajada de Costa Rica en
Nicaragua, los días 19 y 20 de marzo del 2013, en la sede de la Embajada en
Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, y uso de internet, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079, Despacho del Viceministro, Sub partida 1.05.03 -Transporte en el
Exterior y Sub partida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma
de $183,00 a para Managua, Nicaragua, para un total de $549,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos,
la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con la
Circular N° DGABCA-NP-1035-2012 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 19 al 21 de marzo
de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a las quince horas del ocho de marzo del
dos mil trece
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C.
Nº 18087.—Solicitud Nº 31297.—C-40420.—(IN2013053208).
Nº 0081-2013-DVMA-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando
I.—Que el
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, tiene como competencia
colaborar con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción
de la política institucional en el campo administrativo.
II.—Que el Viceministro Administrativo
de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las labores asignadas por el artículo
12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio, debe dirigir y
supervisar las labores en el área administrativa de todas las dependencias del
Ministerio.
III.—Que se está desarrollando una
labor de ordenamiento administrativo de las sedes en el exterior, por lo que
son oportunas las visitas del Viceministro Administrativo a algunas de éstas, o
a quien éste designe, con el fin de evaluar actividades administrativas
prioritarias de cada sede y del Ministerio.
IV.—Que en la Misión de Costa Rica en
España, está realizando estudios preliminares para determinar la oportunidad y
conveniencia de adquirir la sede de la Embajada, proceso de contratación formal
que aún no se a iniciado, pero que requiere del cumplimiento de requisitos
legales y técnicos que respalden cualquier decisión administrativa que implica
uso de fondos públicos, en aplicación de los artículo 2 inciso f) de la Ley de
Contratación Administrativa y artículos 134 y 139 de su Reglamento, éste último
aplicado por analogía con el fin de garantizar un registro documental apropiado
de la actividad administrativa.
V.—Que la legalidad de los
procedimientos para dicha compra, están a cargo del Embajador como corresponde
y por asignación expresa de la administración superior, no obstante, el
superior jerárquico mantiene la potestad de fiscalización y supervisión.
VI.—Que Tatiana
Quesada Espinoza, es funcionaría del Despacho del Viceministro Administrativo
en calidad de Asesora Legal, razón por la cual es designada por ese Despacho
para que viaje a diferentes misiones a revisar temas administrativos
específicos, según prioridad institucional.
VII.—Que es oportuno que Tatiana
Quesada Espinoza, en su calidad dicha, sea designada por parte del Viceministro
Administrativo para realizar actividades de asesoría y verificación de
legalidad ex ante de la compra y de las actividades administrativas previas que
realiza la Embajada. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, Asesora Legal del
Despacho del Viceministro Administrativo, en calidad de Embajadora en Misión
Especial para que viaje a España, a realizar actividades de asesoría y
verificación de legalidad ex ante de la compra de la sede y de las actividades
administrativas previas que realiza la Embajada en este tema, entre los días 15
y 20 de abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, y uso de internet, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079, Despacho del Viceministro, Sub partida 1.05.03-Transporte en el
Exterior y Sub partida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma
de $319 para Madrid, España, para un total de $2.871,00. Los viáticos del día
14 de abril del 2013, corren por cuenta de la funcionaría. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos,
la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con la
Circular N° DGABCA-NP-1035-2012 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 12 al 21 de abril
de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a las nueve horas del tres de abril del
dos mil trece.
Carlos Roverssi
Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº
18087.—Solicitud Nº 31297.—C-44900.—(IN2013053199).
N° 119-2013-DF-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y los artículos Nos. 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 03
al 07 de junio del 2013 se llevará a cabo en la Cuidad de Montevideo, Uruguay
el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público organizado por la
Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y la Asociación Uruguaya
de Contabilidad y Presupuesto (ASUCYP) conjuntamente con el Gobierno de la
República Oriental de Uruguay, la audiencia estará integrada por funcionarios
técnicos especializados que trabajan en las áreas de las finanzas y
presupuestos públicos provenientes de los países de Alemania, España, Estados
Unidos, Francia, y de los países de América Latina.
II.—Que esta actividad es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que en el
ámbito financiero es esencial la actualización de los profesionales en la
gestión presupuestaria a través de las experiencias de otros países que han
implementado prácticas exitosas en los procesos de planificación y
presupuestación pública en el sector público.
III.—Que es necesaria la participación
del funcionario Arnulfo Sterling Carrington, Director Financiero a.i. del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto en este evento pues responde a las funciones
que desarrolla en el proceso presupuestario y financiero contable. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Arnulfo Sterling Carrington, cédula 7-074-268, Director
Financiero a. i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
participe en el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, a realizarse
del 03 al 07 de junio del presente año en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.
Artículo 2°—Los gastos de viaje y
transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el
exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales
de transporte, gastos en tránsito, gastos de inscripción y / o transporte
interno, por la subpartida 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma
de $208,00 diarios para un total de US$1.664,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4°—De conformidad con el
artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5°—Rige del 02 al 09 de junio
del 2013.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del día veinticinco de abril del
dos mil trece.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. N°
18087.—Solicitud N° 19251.—C-51020.—(IN2013053759).
Nº 0234-2013 -DVMA-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, tiene como competencia
colaborar con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción
de la política institucional en el campo administrativo.
II.—Que el Viceministro Administrativo
de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las labores” asignadas por el
artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio, debe dirigir y
supervisar las labores en el área administrativa de todas las dependencias del
Ministerio.
III.—Que se está desarrollando una
labor de ordenamiento administrativo de las sedes en el exterior, por lo que
son oportunas las visitas del Viceministro Administrativo a algunas de éstas, o
a quien éste designe, con el fin de evaluar actividades administrativas
prioritarias de cada sede y del Ministerio.
IV.—Que en la Misión de Costa Rica en
Panamá, está realizando estudios preliminares para determinar la oportunidad y
conveniencia de adquirir la sede de la Embajada, proceso de contratación formal
que aún no se ha iniciado, pero que requiere del cumplimiento de requisitos
legales y técnicos que respalden cualquier decisión administrativa que implica
uso de fondos públicos, en aplicación de los artículo 2 inciso f) de la Ley de
Contratación Administrativa y artículos 134 y 139 de su Reglamento, éste último
aplicado por analogía con el fin de garantizar un registro documental apropiado
de la actividad administrativa.
V.—Que la legalidad de los
procedimientos para dicha compra, están a cargo del Jefe de Misión como
corresponde y por asignación expresa de la administración superior, no
obstante, el superior jerárquico mantiene la potestad de fiscalización y
supervisión.
VI.—Que Tatiana Quesada Espinoza, es
funcionaría del Despacho del Viceministro Administrativo en calidad de Asesora
Legal, razón por la cual es designada por ese Despacho para que viaje a
diferentes misiones a revisar temas administrativos específicos, según
prioridad institucional.
VII.—Que es oportuno que Tatiana
Quesada Espinoza, en su calidad dicha, sea designada por parte del Viceministro
Administrativo para realizar actividades de asesoría y verificación de legalidad
ex ante de la compra y de las actividades administrativas previas que realiza
la Embajada. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
Asesora Legal del Despacho del Viceministro Administrativo, para que viaje a
Ciudad de Panamá, Panamá, a realizar actividades de asesoría y verificación de
legalidad ex ante de la compra de la sede y de las actividades administrativas
previas que realiza la Embajada en este tema, entre los días 22 y 26 de julio
del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, y uso de internet, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079, Despacho del Viceministro, Sub partida 1.05.03-Transporte en el
Exterior y Sub partida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma
de $204,00 diarios para Ciudad de Panamá, Panamá, para un total de $ 1.224,00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos,
la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con la
Circular N° DGABCA-NP-1035-2012 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 22 al 27 de julio
de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a las once horas del 12 de julio del dos
mil trece.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C.
Nº 18087.—Solicitud Nº 31297.—C-44340.—(IN2013053211).
Nº 0235-2013-DJ-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos; y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo
N° 26951-RE “Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio.
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución DM-DJ-029-2013, de las quince horas y treinta minutos del día nueve
de julio del año dos mil trece, suscrita por el señor Ministro a. i., se ordenó
a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario en contra del Embajador de Costa Rica en
Guatemala, Luis Fernando Borbón Arias.
II.—Que de conformidad con el artículo
297 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración ordenará
y practicará todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la
verdad real de los hechos objeto del trámite, de oficio o a petición de parte.
III.—Que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior de la República, considera necesario realizar una visita in
situ a la Embajada de Costa Rica en Guatemala, con la finalidad de notificar la
intimación e imputación de los cargos, lo anterior de conformidad con el debido
proceso. Asimismo, recabar los documentos y la prueba testimonial que resulten
necesarios dentro del referido proceso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad N°
1-679-321, con rango de Embajadora en comisión, funcionaría de la Dirección
General de Política Exterior, para que, por designación de la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior de la República, viaje a la Ciudad de Guatemala, del 21
al 24 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito
e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central-Despacho del Viceministro
Administrativo, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $195,00 dólares diarios para Guatemala, para un total de
US $780,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la señora Mabel Segura Fernández, estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo
de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con las Circulares N° DGABCA-NP-1035-2010,
DGABCA-021-2012 y el artículo 5 de la resolución N° 078-10 del Ministerio de
Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 21 al 24 de julio
del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día
dieciséis días del mes de julio del 2013.
Publíquese.—Luis
Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1
vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 31297.—C-34800.—(IN2013053204).
Nº 00413-12-DVMA-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el
Gobierno de la República de Costa Rica, ha recibido invitación del Gobernador
Electo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para asistir a los actos
protocolarios de toma de posesión de dicho cargo, los cuales se llevarán a cabo
el próximo 2 de enero del 2013.
II.—Que el señor Luis Fernando Salazar
Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, fue
designado Jefe de la Delegación Oficial que participará en dicha actividad y
deberá asistir a reuniones posteriores con funcionarios de ese Estado. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-0484-0686,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a
Puerto Rico del 31 de diciembre del 2012 al 4 de enero del 2013, para que
participe en la toma de posesión del cargo del nuevo Gobernador Electo y en
reuniones posteriores con funcionarios de ese Estado.
Artículo 2º—Los viáticos, transporte
interno, llamadas internacionales, gastos en tránsito, e impuestos
aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, durante los días 31
de diciembre del 2012 y del 1, 2, 3 y 4 de Enero del 2013, Programa
081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, se autoriza
la suma de $428,00 diarios, para un total de $1.712,00. Todo lo anterior sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el señor Viceministro Administrativo, Luis Fernando
Salazar Alvarado, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución No. 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige
del 31 de diciembre del 2012 al 4 de enero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de
diciembre del 2012.
Carlos A.
Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
18087.—Solicitud Nº 31297.—C-29220.—(IN2013053194).
N° 104-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de
mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada
en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 3970
metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1544189-2011 del bien
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-108394-003-004,
propiedad de Fundación Palabra de Vida, cédula jurídica 3-006-265620, con la
Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-San Ramón,
según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa
N° 276 del 28 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta N° 82 del 27
de abril del 2012.
Artículo 3º—La
estimación del terreno a expropiar por parte de la administración es de
¢388.963.780,00 (trescientos ochenta y ocho millones novecientos sesenta y tres
mil setecientos ochenta colones exactos) que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-08 del 8 de marzo del
2013, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—Dicho
avalúo administrativo no fue aceptado por ni por el delegado ejecutivo de la
Fundación ni por la dueña del derecho de Usufructo del inmueble objeto de la
expropiación, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la
confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo
5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto
que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas y
cincuenta minutos del día veinticuatro del mes de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis
Castro Fernández.—1 vez.—O.C. 003-2013.—Sol. 112-301-029-13.—(IN2013049765).
Nº 122-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento
en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 y
en la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2013 y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado
realizar la XX Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de
Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana, ROCRAM-CA, el
Taller Regional sobre el Convenio OPRC y el Curso de Introducción a la Lucha
Contra las Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en el Medio Ambiente
(Nivel Operacional), Junta Directiva de la Comisión Portuaria Nacional de
Guatemala, eventos que se llevarán a cabo en la Ciudad de Guatemala.
2º—Que en el marco de cooperación
técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha nominado al licenciado
Luis Fernando Coronado Salazar, en su condición de Director Alterno de la
COCATRAM y representante de la Presidencia PRO-TÉMPORE.
3º—Que para Costa Rica reviste de
mucha importancia la participación del licenciado Coronado Salazar, en virtud
de los alcances de la actividad para el desarrollo del Subsector Marítimo
Portuario Costarricense y para el fortalecimiento de las relaciones
contractuales del personal permanente del Organismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Luis Fernando Coronado Salazar,
portador de la cédula de identidad N° 05-0172-0409, en su condición de Director
Alterno de la COCATRAM y representante de la Presidencia PRO-TÉMPORE, para que
participe en la XX Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de
Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana, ROCRAM-CA (a
realizarse en el período comprendido del 24 al 26 de julio del 2013), el Taller
Regional sobre el Convenio OPRC y el Curso de Introducción a la Lucha Contra
las Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en el Medio Ambiente (Nivel
Operacional) (a realizarse en el período del 29 de julio al 02 de agosto del
2013), Junta Directiva de la Comisión Portuaria Nacional de Guatemala (a
celebrarse el día 29 de julio del 2013), eventos que se realizarán en su
totalidad en la Ciudad de Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no resulta
aplicable la Ley N° 8790.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la ausencia del licenciado Luis Fernando Coronado Salazar,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 23 de julio al 3 de agosto del 2013.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciocho días del
mes de julio del 2013.
Dr. Pedro Luis
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
18007.—Solicitud Nº 112-300-00179.—(IN2013052178).
Nº AC-165-2013.—Diez de junio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12166 a las
ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil trece del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Elizabeth de la Trinidad Villalobos Salas, mayor de edad, cédula de
identidad N° 02-0431-0981, quien labora como Profesora de Enseñanza General
Básica, en la Escuela Lorenzo González Arguedas, Dirección Regional Educativa
de Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del diecinueve de mayo del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19790.—C-13580.—(IN2013053193).
Nº AC-166-2013.—Diez de junio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12170 a las siete horas cincuenta minutos del
veintiocho de mayo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Ray Anthony Patterson Robinson, mayor de edad, cédula de
identidad N° 01-0984-0036, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1-B,
en el Centro Educativo La Colina, Limón.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19789.—C-13580.—(IN2013053195).
Nº 167-2013-AC.—Diez de junio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 11922 de las ocho horas diez minutos del veinte dos de
mayo del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N°
009-2013 dictada a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil trece por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Merardo Antonio Murillo Mendoza cc Medardo Murillo Mendoza, mayor de edad,
cédula de identidad N° 02-0364-0332, quien labora como Oficial de Seguridad de
Servicio Civil 1 en la Escuela Teodoro Picado Michalski de la Dirección
Regional de Educación de la Zona Norte.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del diecinueve de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19788.—C-13580.—(IN2013053198).
N° 175-AC-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los
artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de Educación, así como la Ley para la
Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo
Costarricense y,
Considerando:
I.—Que el Consejo
Superior de Educación mediante Sesión Plenaria número sesenta y tres – noventa
y cinco celebrada el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y
cinco a las diecisiete horas, aprueba con carácter de firme la modificación al
acuerdo CSE-399-94 de la sesión 92-94
del 13 de diciembre de 1994, estableciendo los planes y programas de las
Escuelas Municipales de Música y programa Juvenil de la Orquesta Sinfónica
Nacional.
II.—Que el trabajo que desarrollan las
Escuelas de Música a nivel nacional tienen por objetivo primordial la promoción
de la alta dotación, talentos y creatividad de los educandos con capacidades
extraordinarias en el Sistema Educativo Costarricense, donde estos estudiantes
serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna, la
cual se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades
intelectuales, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y
equilibrado tanto de su intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar
al máximo sus aptitudes y capacidades.
III.—Que la
actividad que desarrollan las Escuelas de Música permite el ingreso tanto a
estudiantes del sistema formal como no formal, a estudiantes de educación
especial y a adultos que quieran promover la cultura a partir del aprendizaje
de un instrumento y la conformación de grupos de proyección musical,
estimulando los principios esenciales que deben prevalecer en nuestra sociedad
para la sana formación de ciudadanos responsables, por lo cual se considera de
importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte
educativo y cultural que le puede brindar a la comunidad estudiantil de nuestro
país.
IV.—Que son fines
de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental
de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de
sus deberes, de sus derechos y sus libertades fundamentales, con profundo
sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al
desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo y la
comprensión humana, entre otros.
V.—Que el artículo 3 de la misma Ley
Fundamental de Educación establece que, para el cumplimiento de los fines
expresados la escuela costarricense debe procurar el mejoramiento de la salud
mental, moral y física de la colectividad, además de desarrollar aptitudes,
atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Se
declaran de interés educativo las actividades desarrolladas por las Escuelas de
Música a nivel nacional, que guarden correspondencia con los planes y programas
aprobados por el Consejo Superior de Educación para este tipo de oferta y que
no persigan dentro de sus fines el lucro.
Artículo 2°—Con
el propósito de lograr el éxito en estas actividades, se insta a todas aquellas
dependencias del Ministerio de Educación Pública vinculadas con estos procesos,
a facilitar y proporcionar el apoyo en su promoción y desarrollo dentro del
ámbito de su competencia y bajo los instrumentos establecidos para ello.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de junio de dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19773.—C-60500.—(IN2013053755).
Nº 176-2013-AC.—Diecisiete del junio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11932 de
las siete horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de junio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución N° 012-2013 dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
catorce de mayo del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Beatriz
Rodríguez Zeledón, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0425-0326, quien
labora como Conserje en el Centro Educativo El Carmen de San Antonio de Escazú,
adscrito a la Dirección Regional de Enseñanza de San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del veintisiete de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19793.—C-13580.—(IN2013053200).
Nº 187-2013-AC.—25 de junio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 11950 de las siete horas treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil doce
del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 014-2013 dictada a las diez
horas del tres de junio del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Jarvis Rosales
Acosta, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0256-0107, quien labora como
Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela El Jardín de Bijagua de
Upala.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del cuatro de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19794.—C-13580.—(IN2013053202).
Nº 199-2013-AC.—1° de julio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12185 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Damarys González Candelario, mayor de edad, cédula de
identidad N° 800900769, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en la
Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, de la Dirección Regional de
Enseñanza de San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del quince de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19798.—C-13580.—(IN2013053205).
Nº 219-2013-AC.—8 de julio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12187 de
las diez horas del primero de julio del dos mil trece del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Wilbert Rojas Duarte, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0240-0243,
Director de Enseñanza General Básica, en la Escuela El Peje, Buenos Aires,
Puntarenas, adscrita a la Dirección Regional Educativa Grande de Térraba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del diecinueve de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33119.—C-13580.—(IN2013053209).
Nº 225-2013-AC.—12 de julio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11915 de
las ocho horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 019-2013 dictada a las catorce
horas veinticinco minutos del primero de julio del dos mil trece por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Álvaro Giovanni Salazar Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-0661-0885, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la
escuela Ciudadelas Unidas de Alajuelita de la Dirección Regional de San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del veintiséis de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33122.—C-13580.—(IN2013053212).
Nº 226-2013-AC.—12 de julio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11977 de
las ocho horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 018-2013 dictada a las catorce
horas quince minutos del primero de julio del dos mil trece, por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Shirley Patricia Castañeda
De La O, mayor de edad, cédula de identidad N° 09-0097-0547, quien labora como
Profesora de Enseñanza Técnica Profesional, en la Escuela Enseñanza Especial
Carlos Luis Valle, de la Dirección Regional Educativa de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del veintiséis de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33121.—C-13580.—(IN2013053214).
Nº 232-2013-AC.—18 de julio del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12023 de
las siete horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 020-2013 dictada a las trece horas
quince minutos del nueve de julio del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Marvin Gerardo Núñez
Trejos, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0405-0022, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela San Francisco de la
Palmera, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del primero de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33124.—C-13580.—(IN2013053216).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 177,
título Nº 2013, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año
dos mil nueve, a nombre de Fonseca Madrigal Mariana, cédula 1-1399-0032. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013050769).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 1317,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil uno, a nombre
de Elizondo Quesada Marla, cédula N° 1-1067-0706. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013051925).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título
N° 82, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil
seis, a nombre de Roldán Díaz Meggan, cédula 1-1407-0159. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051999).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título
N° 14, emitido por el Liceo Académico de Sepecue, en el año dos mil nueve, a
nombre de Moreno Fernández Eimy Jeannette, cédula 7-0175-0089. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052023).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170,
asiento N° 1687, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Taylor Stewart Rebeca, cédula 7-0175-0062. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013051651).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 1077, emitido por el Liceo de
Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Francisco Javier Vallecillo,
pasaporte N° C1560021. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Francisco Javier Montes
Vallecillo y ahora su N° de pasaporte es: C01390382. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051254).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con
la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está
llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula
seis-cincuenta y siete mil cuarenta-cero cero cero (6-57040-000), situado en el
distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,
propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-282801, sin representación en el país, y figuran como partes
interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z 7494738 y Sharon
Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de
Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos
con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa Nº 052-2013 de las trece horas con quince minutos del
día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta
Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el
inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a
saber: 23.033,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012,
para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado:
“Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”.
Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-040-2013 del 06 de mayo de 2013,
realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección
General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia
de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de
repetida cita, en la suma de ¢57.775.679,00 (cincuenta y siete millones
setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones exactos).
En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del
edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días
del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de
Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº
117-766-017-2013.—Crédito.—(IN2013049857).
Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con
la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está
llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula
número seis-cincuenta y nueve mil veinte-cero cero cero (6-59020-000), situado
en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de
Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país y figuran
como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z7494738
y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del
proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales
precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se
emitió la Resolución Administrativa Nº 053-2013 de las trece horas con treinta
minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La
Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público
el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a
saber: 38.613,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012,
para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado:
“Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”.
Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-041-2013 del 06 de mayo de 2013,
realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección
General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia
de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de
repetida cita, en la suma de ¢98.374.805,00 (noventa y ocho millones
trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco colones exactos). En virtud
de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a
cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre
el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de
junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº
117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049860).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula N° 1 0415 1184, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
El diseño de
una motocicleta que tiene una cubierta frontal en forma de “X”, entre las luces
direccionales a ambos lados, y una luz en forma de escaleno hexagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:12/11 ; cuyo(s) inventor
(es) es (son) Tanawut Kaewthong, Sirintip Bunprasert, Nitin S. Nagdavane. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130275, y fue presentada a las
8:18:46 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051662).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE
DESINTEGRACIÓN ORAL. Se proporciona un comprimido de desintegración oral
obtenido por comprensión de gránulos finos que muestran una liberación controlada
de lansoprazol y un aditivo, que es capaz de suprimir la rotura de los gránulos
finos durante la compresión y puede controlar la liberación de lansoprazol
durante un tiempo prolongado y puede mantener una concentración
terapéuticamente efectiva durante un tiempo prolongado y muestra una propiedad
de desintegración en la cavidad oral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:A61K 9/20; A61K 9/50; A61K 31/443;A61K 9/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shiro, Ebisawa, Yutaka, Okabe, Takayuki. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130327, y fue presentada a las
08:32:59 del 27 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de Julio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051665).
La señora María
Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A
E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA REALIZAR UNA TRANSACCIÓN DE PAGO DE FACTURAS COMPUESTAS. La
presente invención está dirigida a sistemas y métodos para la realización de un
sistema de pagos, facilitado entre un procesador computarizado, un
punto-de-venta, un cliente y uno o más beneficiarios a los que el cliente desee
hacer un pago. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es:G06Q 20/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Merrill, Brooks, Graves,
Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número
20130159, y fue presentada a las 13:55:00 del 4 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013051666).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15859A.—Casapro of Costa Rica Corporation S.A, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 251.933 / 516.723 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050779).
Exp. Nº
15506P.—Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-68 en finca
de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Lechería.
Coordenadas 266.971 / 504.768 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050782).
Exp. Nº
15862A.—Agrícola Industrial La Lydia S.A, solicita concesión de: 7,5 litros por
segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 267.918
/ 503.530 hoja Aguas Zarcas, 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 268.040 / 503.528 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2013050783).
Exp. Nº 9602P.—Fabio Soto Salazar, solicita concesión de: 0,10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-666 en
finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas 223.940 / 518.910 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050784).
Exp. Nº
4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07 en finca
de su propiedad en Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa
Coordenadas 260.335 / 480.585 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-09 en finca de su propiedad
Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa. Coordenadas 260.683 /
480.309 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013050786).
Exp. Nº
979-H.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de fuerza hidráulica para
autogeneración privada: 600 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso
fuerza hidráulica, generación eléctrica privada o autoconsumo, Coordenadas
213.096/569.680 de la Hoja Tucurrique, caída bruta 35 metros, potencia teórica
159 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013050787).
Exp. Nº 15392P.—3102494260 S.R.L., solicita concesión de 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-162 en
finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-piscina-riego. Coordenadas 177.676 / 474.206 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050789).
Exp. 7974P.—Productos Florida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-647 en
finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso
industria-otro. Coordenadas 218.750 / 519.800 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051316).
Exp.
15871A.—Alvin Fallas Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la
Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013051319).
Exp. 10141A.—Manuel Serrano Serrano y Martha Muñoz Miranda solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de estado (IDA) en Chomes, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 228.450 / 436.100 hoja Chapernal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo
de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2013051643).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15589P.—Erasmo Campos Lara, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo OR-10 en finca de su propiedad en Santa Cecilia, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 335.288 / 397.061 hoja Orosi.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013052128).
Exp. Nº 15869A.—Juan Retana Sánchez
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en
Corralillo, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600
hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052132).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACUERDA:
Girar a la orden de
los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del N°
3052, 3054 al 3056 y 3059 al 3072, 3074 al 3079 y del 3081 al 3084, 3091, 3093
al 3095, 3106, 3108 al 3109, 3111 al 3113, 3116, 3117, 3120, 3121, 3123, 3127
al 3133, 3137, 3145, 3147, 3149, 3151, 3152, 3155 al 3158, 3160, 3161 al 3165,
3169, 3171, 3173, 3176 y 3177 devengados del 2012, por la suma líquida de
¢1.535.176.043,23, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 30 de julio del 2013.—Lic.
Nacira Valverde Bermúdez, Jefa, Departamento Financiero Contable.—M.B.A. Ana
Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. N° 021176.—C-11320.—(IN2013051819)
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 14021-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de
dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Pedro Loría Vargas, que lleva el número novecientos setenta y
uno, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil doscientos dos de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el
asiento número setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres,
tomo trescientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Pedro Loría
Vargas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-6-028.—C-Crédito.—(IN2013052423).
Exp. N° 17380-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de marzo
del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez, que lleva el
número ciento setenta y ocho, folio cero ochenta y nueve, tomo cero setenta y
nueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita
como María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, en el asiento número
trescientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y dos, tomo ciento siete de
la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Oscar Villalobos Torres y Ángela Rodríguez Arce, costarricenses”. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro de término de ocho días
a partir de la primera publicación a la señora María Catalina de los Ángeles
Villalobos Rodríguez o María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, con el
propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud
Nº 125-851-6-029.—C-Crédito.—(IN2013052424).
Exp. N° 24227-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del
dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Laureano Espinoza Cerdas, que lleva el número quinientos ochenta y siete,
folio doscientos noventa y cuatro, tomo ciento setenta y siete de la provincia
de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como
Laureano Cerdas Cerdas, en el asiento número novecientos cuarenta y ocho, folio
cuatrocientos setenta y cuatro, tomo doscientos nueve de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento
de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Espinoza Cerdas, hija de Laureano Espinoza Sosa y Rosa Cerdas Cerdas,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establecen los artículos 64
y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación al señor Laureano Espinoza Cerdas o Laureano Cerdas Cerdas y al
señor Laureano Espinoza Sosa, con el propósito que se pronuncien en relación
con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-030.—C-Crédito.—(IN2013052425).
Exp. N° 38218-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero de dos
mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número ochocientos
setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos treinta y uno
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Wilberth Roberto Montoya Muñoz, en el asiento número cuatrocientos cuatro,
folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Alberto
Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta;
se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz o Wilberth Roberto
Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya Carvajal, con el
propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud
Nº 125-851-6-031.—C-Crédito.—(IN2013052426).
Exp. N° 17259-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Víctor
Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y cinco,
folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo seiscientos veintidós de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel
Gerardo Rodríguez Obando, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco,
folio doscientos treinta y ocho, tomo setecientos once de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Juan Bautista
Vega Umaña y Ana María Rodríguez Obando, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o
Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, con el
propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud
Nº 125-851-6-032.—C-Crédito.—(IN2013052427).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000039-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Alajuelita
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
Licitación
Abreviada 2013LA-000039-PROV
“Alquiler de
local para alojar el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita”.
Fecha y hora de apertura: 6 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, “Invitaciones 2013” o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas
hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los
teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 20 de
agosto de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013054079).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-99999
Compra
de laboratorios virtuales
La Universidad Estatal a Distancia
requiere la adquisición de laboratorios virtuales que permita a los usuarios
externos el aprovechamiento de la tecnología de la institución, con el
propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan
operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá
ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2013.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía
Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de agosto del 2013.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—C-14400—(IN2013054167).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-99999
Compra
de enlace internet
La Universidad Estatal a Distancia
requiere adquirir plataformas tecnológicas para dar soporte a los Proyectos de
Gestión e Innovación en TIC-PC y el proyecto de Plataforma Tecnológica para la
Reducción de la Brecha Digital como parte del desarrollo local de los Centros
Universitarios la UNED ubicados en diferentes localidades del país.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre
del 2013.
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de agosto del
2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2013054171).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-99999
Adquisición
de aires acondicionados
La Universidad Estatal a Distancia
requiere adquirir sistemas de aires acondicionados con el fin aprovisionar de
estos equipos a los diferentes Centros Universitarios ubicados en todo el país.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre
del 2013. Así mismo se informa que habrá visitas a los sitios, los días 27 y 28
de agosto 2013, según se detalla en la página 20 del cartel.
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de agosto del 2013.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013054173).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000008-99999
Compra
de equipo tecnológico
La Universidad Estatal a Distancia
requiere la adquisición de los componentes necesarios para la continuidad de la
plataforma de MOODLE con que cuenta actualmente para lo cual se requiere una
solución integral compuesta de al menos los siguientes equipos y accesorios en
modalidad de llave en mano.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá
ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2013.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía
Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de agosto del 2013.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—C-14400.—(IN2013054176).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000010-99999
Adquisición
de cartuchos y tonner modalidad
de entrega según
demanda
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), necesita adquirir los cartuchos y tónners para satisfacer las
necesidades de las distintas dependencias de la Universidad Estatal a
Distancia, mediante el formato de entrega según demanda por un período de 1 año
prorrogable por 2 años más, para un total de 3 años.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 17 de setiembre
del 2013.
Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3261.
Sabanilla, 19 de agosto del
2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2013054178).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL
BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013 LA-000005-2202
Suministro de carne de res y cerdo por período de un año
con
posibilidad de tres prórrogas y modalidad d
e
entrega según demanda
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa
Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 17 de
setiembre del 2013.
Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes en la Sub Área de Contratación Administrativa,
sótano norte del Hospital de Lunes a
Viernes de 7:30 a.m., a 12:00 m.d., o en la dirección electrónica http/
www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
agosto del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013054055).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000022-PRI
Adquisición de uniformes y zapatos para personal
operativo
y atención al
cliente para los años 2014, 2015, 2016 y 2017
(Modalidad:
Consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2013, para contratar la
“Adquisición de uniformes y zapatos para el personal operativo y atención al
cliente años 2014, 2015, 2016 y 2017 (Modalidad según demanda).
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-000206.—C-19570.—(IN2013054263).
COMPRA
DIRECTA Nº 2013CD-000228-01
Contratación de sesiones de grupo para
fortalecimiento
de
mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00256.—C-12770.—(IN2013054268).
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS,
BIENES Y
SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD000330-01
Compra de Cámaras Enfriadoras
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la
contratación directa N° 2013CD-000330-01: “Compra de Cámaras Enfriadoras”.
El pliego de
condiciones podrá ser retirado de a partir de la publicación de este anuncio,
de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., en el Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios, oficinas centrales en San José, cita de la Casa de Matute Gómez 300
metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las
11:00 horas del día 30 de agosto del 2013.
Lic. Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 2606.—C-3320.—(IN2013054047).
BCR
SOCIEDAD OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000004-12
Contratación
del miembro externo del Comité
de Riesgos de BCR
Pensiones
BCR Sociedad Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.), del 30 de agosto del 2013, para la contratación
en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel para la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 20 de agosto del 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00196-13.—(IN2013054248).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000004-12
Contratación
del miembro externo del Comité
de Riesgos de BCR
Pensiones
BCR Sociedad Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.), del 30 de agosto del 2013, para la contratación
en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel para la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 20 de agosto del 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
513701.—Solicitud Nº 925-00236.—(IN2013054254).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PMF-2013-238
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01
Contratación del servicio de mantenimiento
correctivo,
operación y geración de reportes operacionales, en
la planta de tratamiento
de aguas residuales (PTAR) de la Urbanización Villa
Flores
El departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados,
que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:30 horas del día 10
de setiembre del 2013, para el procedimiento: 2013LA-000003-01. La presente
licitación tiene por objeto efectuar la contratación de una empresa que realice
los servicios de mantenimiento correctivo, operación y generación de reportes
operacionales de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la
Urbanización Villa Flores durante el presente año.
La Municipalidad de Flores tendrá a su
cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la
Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente
dirección: www.flores.go.cr
En el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad se brindará toda la información adicional (TEL 265-71-25 Ext.
107 FAX 265-56-52) o
mahernandez@flores.go.cr
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2013054057).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000016-00100
Modernización de la plataforma tecnológica,
mejoramiento
y adaptación del sistema de
bienes
muebles del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa mediante
acuerdo firme J347, de la sesión ordinaria N° 30-2013 del 14 de agosto del
2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:
a- Adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000016-00100 denominada “Modernización de la plataforma tecnológica,
mejoramiento y adaptación del sistema de bienes muebles del Registro Nacional”
a favor del Consorcio Indra Sistemas S.A. y Sistemas Informáticos de
Alto Nivel SIANSA S. A., oferta que cumple con los requisitos de
admisibilidad establecidos en el cartel, el cual se encuentra legal, financiera
y técnicamente elegible y con calificación del 100%, con el precio de
$2.471.144,02 (dos millones cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y
cuatro dólares con 02/100), según términos establecidos en el oficio
DPRN-02180-2013 de fecha 13 de agosto del 2013.
San José, 16 de
agosto del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
13-0408.—Solicitud N° 119-783-13-014.—C-22120.—(IN2013054309).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000010-DCADM
Compra
de servidores
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 322-2013 del día 16 de agosto del
2013, que se readjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-1111502
Ítem
Nº 1: Dos servidores marca Hewlett Packard $14.291.56
Ítem
Nº 2: Dos servidores marca Hewlett Packard $14.854.88
Subtotal: $29.146.44
13 % Impuesto de
ventas: $3.789.04
Total: $32.935.48
El adjudicatario deberá de rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de
$3.293.54 con una vigencia mínima de dos meses y de acuerdo a los términos del
pliego cartelario.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en
conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de
Readjudicación Nº 157-2013.
San José, 20 de agosto del 2013.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1
vez.—(IN2013054082).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000020-DCADM
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo del
sistema supresor de incendios del edificio
Tecnología de
Información (Consumo por Demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 321-2013 del día 16 de agosto del
2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación de la siguiente
manera:
Integraciones Tecnológicas del Este S.
A., cédula jurídica N° 3-101-339462.
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo del sistema supresor de incendios del
edificio de informática sobre la base de costos unitarios adjudicados según
siguiente detalle,
Descripción Precio
Unitario (IVI)
Mantenimiento
preventivo A) Inspección ¢378.097.50
B)
Recarga de tanquetas para el primer año
Costo
de recarga de tanqueta de 435 p3 (12.4 m3) ¢189.048.75
Costo
de recarga de tanqueta de 350 p3 (9.9 m3) ¢163.482.25
Mantenimiento
Correctivo
El costo por hora
del técnico ¢6.049.56
Los cuales se cancelarán contra consumo
real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto
de ¢3.340.000.00 (Tres millones trescientos cuarenta mil colones con 00/100),
con una vigencia mínima de 14 meses, es responsabilidad del adjudicatario
mantener vigente la garantía durante toda la prestación contractual.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en
conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de
adjudicación Nº 149-2013.
San José, 20 de agosto
2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis
de Compras.—1 vez.—(IN2013054083).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000015-DCADM
Contratación de soporte a los productos de software IBM
que se encuentran
instalados en los componentes
I.B.M. S/390
(Consumo por Demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 323-2013 del día 19 de agosto del
2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación de la siguiente
manera:
GBM de Costa Rica S. A. C.J.
3-101-003252
Contratación de soporte a los productos
de software IBM que se encuentran instalados en los componentes I.B.M. S. A.
Precio por hora $53.13 se cancelará contra consumo real.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto
de ¢2.900.000.00 (Dos millones novecientos mil colones con 00/100), con una
vigencia mínima de 14 meses, es responsabilidad del adjudicatario mantener
vigente la garantía durante toda la prestación contractual.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en
conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de
adjudicación Nº 155-2013.
San José, 20 de agosto
2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis
de Compras.—1 vez.—(IN2013054084).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio
de
soda comedor de la Facultad de Ciencias Exactas
y
Naturales Campus Omar Dengo
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación, que mediante Resolución No 1032-2013, de las
diez horas del día dieciséis de agosto del 2013, se dispuso adjudicar el
concurso en mención, de la siguiente manera:
Oferta N° 2
Minor Murillo
Masís, cédula 5-230-474.
► Precio
del Plato del día: ¢1.200,00 (un mil doscientos colones con 00/100)
► Precio
del desayuno desglosado de la siguiente manera a saber:
Gallo pinto ¢500,00
Emparedados ¢950,00
Empanadas de
frijol, papa y queso ¢600,00
Empanadas de
chicharrón ¢750,00
Empanadas de
carne y pollo ¢650,00
Fruta del día ¢250,00
Arepas ¢700,00
Todo conforme a
la oferta y al pliego de condiciones.
Heredia 20 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° 245-2013.—Solicitud N° 785-40.—C-32470.—(IN2013054313).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000005-UTN02¨
Adquisición de Equipo Especial para Laboratorio de
Veterinaria y Tecnología de Alimentos
Sede Atenas
La Proveeduría
de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en
ésta contratación, que mediante sesión ordinaria N° 35 celebrada el día 14 de
agosto del 2013, según acuerdo N° 165-2013 del Consejo de Sede de Atenas, se
dispuso adjudicar el concurso de la siguiente forma:
Oferta Nº 1. La
Goveta S. A. adjudica los ítems N° 3, 11 y 12, por el monto total de
¢1.956.600,00 (Un millón novecientos cincuenta y seis mil seiscientos colones
con 00/100). Exento.
Oferta Nº 2. Equitron S. A. Se le adjudica el ítem 6 por
un monto de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta colones exactos). Exento.
Oferta Nº 3. Alfa
Médica S. A. Se le adjudica el ítem 1, 5, 7, 9, 10 y 13, por un
monto total de ¢7.916.000,00 (Siete millones novecientos dieciséis mil colones
exactos). Exento.
Oferta Nº 4. Grupo
Rafgsi de Costa Rica S. A. Se le adjudica el ítem 2 por un monto de
$2.670,00 (Dos mil seiscientos setenta dólares exactos). Exento.
En cuanto al ítem N° 4 y 8, se declara Infructuoso de acuerdo
al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 15.
Todo conforme
lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
Proveeduría y
Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe Departamento.—1
vez.—(IN2013054159).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-2299
Servicios profesionales de recolección, tratamiento
y
disposición final de desechos sólidos bioinfecciosos
a
nivel regional (entrega según demanda)
Con fundamento
en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una
vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar
la readjudicación de la licitación 2013LN-000001-2299, efectuada por la
Directora Regional, según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por
Instancia Administrativa de la CCSS:
● Ítems 3 y 4: Se readjudica al Consorcio
Stericlean /MPD Manejo Profesional de Desechos S. A., monto anual
aproximado ¢7.182.300
Para todos los
efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—1 vez.—C-15490.—(IN2013054215).
Servicio
de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente
(Modalidad: según
demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2013-344 del
13 de agosto del 2013, se adjudica la presente licitación de la Oferta Nº 2: Constructora
Meco S. A, por un precio de ¢10.277,00 el metro cuadrado (impuestos
incluidos).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-204.—C-13620.—(IN2013054260).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LN-000005-01
Análisis, diseño, desarrollo, implementación,
pruebas
e
instalación de un Sistema Integrado Institucional
de
Información (Administrativo Financiero
“ERP”
/ Sistema Básico de Gestión
Operativa
Ferroviaria)
A los
interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la
Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2045-2013, Acuerdo N° 3966-2013,
celebrada el 05 de agosto del 2013, dispuso:
“Con base en
hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, se declara infructuosa la
Licitación Pública N° 2012LN-000005-01 “análisis, diseño, desarrollo,
implementación, pruebas e instalación de un Sistema Integrado Institucional de
Información (Administrativo Financiero “ERP” / Sistema Básico de Gestión
Operativa Ferroviaria) del Incofer”. “Aprobado por mayoría. En firme” el 05 de agosto del 2013
San José, 12 de
agosto del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—Ing.
Sócrates Carcache Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº
991-00014.—C-17870.—(IN2013054296).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Compra de equipos de cómputo y licencias de software
A los
interesados en la Licitación indicada se les comunica que por resolución de la
junta directiva tomada en sesión ordinaria 2046-2013, acuerdo 3971-2013,
celebrada el 12 de agosto del 2013 del 2013, dispuso:
“Se aprueba la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2013LA-000002-01, para la compra de equipos de cómputo y licencias de
software a las empresas que se muestra a continuación:
Oferta N°1 |
Consorcio de Importación Conisa S. A. |
Ítem 6 |
$7.330,72 |
Oferta N°2 |
Componentes el Orbe S. A. |
Ítem 12 |
$135,13 |
Oferta N°3 |
Sistemas Analíticos S. A. |
Ítemes 5 y 13 |
$1.177,27 |
Oferta N°4 |
Distribuidora de Libro Técnico S. A. |
Ítemes 2, 4, 11 |
$5.362,78 |
Oferta N°5 |
Softline International S. A. |
Ítemes 7, 8, 9 |
¢847.538,65 |
Los Ítemes 1, 3
y 10 no se adjudican debido a que los oferentes no cumplen con lo solicitado en
el Cartel.
Lo anterior de conformidad con lo
presentado por la Comisión de Contratación Administrativa y de acuerdo con lo
expuesto en el Oficio PROV N° 0116-2013. Aprobado por unanimidad. En firme, el
19 de agosto del 2013.
San José, 20 de
agosto del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 991-00015.—C-18220.—(IN2013054297).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Contratación de servicios de control de malezas en
la
vía férrea en los sectores pacífico y atlántico
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por
resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2046-2013, acuerdo
3972-2013, celebrada el 12 de agosto del 2013, dispuso:
“Se aprueba la adjudicación de la
Licitación Pública 2013LN-000001-01, para la contratación de los servicios de
control de maleza en la vía férrea en los Sectores Pacífico y Atlántico a la
empresa Corporación Alqui S. A., por un monto de $448.500.72
(cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos dólares con 72/100), presentado
por las Gerencias de Operaciones y Administrativa y de acuerdo con lo expuesto
en el Oficio PROV N° 0120-2013. Aprobado por unanimidad. En firme, el 19 de
agosto del 2013.
San José, 20 de
agosto del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 991-00016.—C-9370.—(IN2013054298).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000024-02.
Suministro de equipo de laboratorio
Se informa que
el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1836-2013 de la
Gerencia General de la empresa con fecha del 13 de agosto del 2013, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta N° Dos
(2)
Oferente: Inbox Technology and
Service S. A.
Representante legal: Juan Esteban
Ruffino.
Monto adjudicado $108.292.00 i.v.i
Descripción: Línea 4: Un (1)
determinador de azufre, marca Panalytical, modelo EPSILON 3XL.
Incluye capacitación e instalación,
estándares, visitas programadas, consumibles y repuestos.
Forma de pago: crédito a treinta (30)
días calendario.
El pago se efectuará en la moneda en
que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.
Tiempo de entrega: noventa y cinco
(95) días naturales.
Lugar de entrega: plantel la Garita.
Garantía: doce (12) meses posteriores
a su aceptación por parte de RECOPE.
Durante la garantía se realizarán tres
(3) visitas de mantenimiento preventivo.
Oferta N°: tres
(3).
Oferente: Ventas y Servicio de
Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A.
Representante legal: Orlando González
Madrigal.
Monto adjudicado: $80.543.00 i.v.i.
Descripción: línea 3: Un (1) equipo
para determinación de temperatura de inflamación para asfaltos (flash point)
marca Tanaka Scientific Limited modelo ACO-8AS.
Incluye capacitación e instalación,
consumibles, partes y repuestos.
Línea 6: Un (1) medidor de flash point
automático, rápido y portátil para determinación del punto de ignición de
líquidos y muestras sólidas, marca Grabner y modelo MINIFLASH FLPH-TOUCH.
Incluye capacitación e instalación,
visitas programadas, consumibles y repuestos.
Línea 10: Un (1) analizador de presión
de vapor de gasolina marca Grabner, modelo Minivap VPXpert.
Incluye capacitación e instalación,
visitas programadas, consumibles y repuestos.
Forma de pago: crédito a treinta (30)
días calendario.
El pago se efectuará en la moneda en
que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.
Tiempo de entrega: catorce (14)
semanas.
Lugar de entrega: líneas Nos. 3 y 6:
Plantel El Alto.
Línea N°10: Plantel Refinería.
Garantía: doce (12) meses posteriores
a su aceptación por parte de RECOPE.
Durante la garantía se realizarán tres
(3) visitas de mantenimiento preventivo sin costo adicional.
Oferta N° Cinco
(5)
Oferente: Isasa Latam S. A.
Representante legal: Ileana González
Santamaría.
Monto adjudicado: ¢5.123.295.70 i.v.i.
Descripción: línea 7: Un (1)
colorímetro para medición de color marca Tintometer modelo PFXi 195/2.
Incluye capacitación e instalación, visitas
programadas, estándares, consumibles y repuestos.
Forma de pago: crédito a treinta (30)
días calendario.
El pago se efectuará en la moneda en
que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.
Tiempo de entrega: cuarenta y cinco
(45) días hábiles.
Lugar de entrega: Plantel La Garita.
Garantía: dieciocho (18) meses
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.
Durante la garantía se realizarán tres
(3) visitas de mantenimiento preventivo.
Oferta N° Siete
(7)
Oferente: Industrial Fire and
Rescue Equipment S. A.
Representante legal: Eduardo González
Arroyo.
Monto adjudicado: $265.334.05 i.v.i.
Descripción: línea 1: Un (1)
microdestilador automático marca PAC modelo PMD 110 N/P V23102.
Incluye capacitación e instalación,
visitas programadas y consumibles.
Línea 5: Un (1) determinador de puntos
de inflamación marca STANHOPE - SETA, N/P 34000-0, 34400-0, 34008-0 y 34100-2.
Incluye capacitación e instalación,
visitas programadas y consumibles.
Línea 9: Un (1) lubricímetro marca KOEHLER
N/P K93450
Incluye capacitación e instalación,
visitas programadas y consumibles.
Línea 11: Un (1) microseparómetro Jet
A-1 marca EMCEE N/P 1140 MKX.
Incluye capacitación e instalación,
visitas programadas y consumibles.
Forma de pago: crédito a treinta (30)
días calendario.
El pago se efectuará en la moneda en
que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.
Tiempo de entrega: línea 1: 90 días
hábiles
Líneas 5 y 11: 98 días hábiles.
Línea 9: 100 días hábiles.
Lugar de entrega: línea N° 1: Plantel
El Alto.
Línea N° 5: Plantel La Garita.
Líneas Nos. 9 y 11: Plantel Refinería
– Moín.
Garantía: Doce (12) meses posteriores
a su aceptación por parte de RECOPE.
Durante la garantía se realizarán tres
(3) visitas de mantenimiento preventivo.
Oferta N° Ocho
(8)
Oferente: Servicios Técnicos S. A.
Representante legal: Gabriel Castro
Castro.
Monto adjudicado: $30.023.76 i.v.i.
Descripción: Línea 2: Un (1) titulador
automático marca Mettler Toledo modelo Titration Excellence T70 con motor
bureta adicional.
Incluye capacitación e instalación,
visitas programadas, consumibles y repuestos.
Línea 8: Un (1) recirculador
criotermostático marca Julabo GmbH, modelo F12-EH, N/P 9118612.
Incluye instalación.
Forma de pago: crédito a treinta (30)
días calendario.
El pago se efectuará en la moneda en
que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.
Tiempo de entrega: línea 2: 35 días
hábiles.
Línea 8: 7 semanas.
Lugar de entrega: línea N° 2: Plantel
La Garita.
Línea N° 8: El Alto.
Garantía: doce (12) meses posteriores
a su aceptación por parte de RECOPE.
En lo que respecta a la línea N° 2
durante la garantía se realizarán tres (3) visitas de mantenimiento preventivo.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
Para el caso de la adjudicación realizada a favor de Industrial Fire and
Rescue Equipment S.A. el pedido será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El
oferente N° 2 de Inbox Technology and Service S. A. deberá aportar la
documentación que acredite su existencia, así como el documento que acredita el
grado académico del instructor, documentación que en caso de ser necesario debe
encontrarse debidamente conzularizada o bien con el correspondiente apostille.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
000220.—Solicitud N° 865-00205PROV.—C-297520.—(IN2013054305).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000017-01
Contratación de servicio de alquiler de equipo
repetidor
Se comunica a
los potenciales oferentes cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 121 del veinticinco de junio de dos mil trece, que
en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 15 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa se declara infructuosa, dado que no se presentaron
ofertas, el siguiente procedimiento de contratación administrativa:
Licitación Pública Nº
2013LN-000017-01, contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor.
Proceso de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C.
N° 33597.—Solicitud N° 52-0089.—C-10220.—(IN2013054311).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PMF-2013-237
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01
Contratación de los servicios de recolección,
transporte,
tratamiento
y disposición final de los desechos sólidos
ordinarios
generados territorio del cantón de Flores
El departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de licitación
pública 2013LN-000002-01, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión
ordinaria 251-2013, celebrada el día 13 de agosto del 2013, mediante el acuerdo
en firme 2667-13, adjudicó este procedimiento licitatorio de la siguiente
forma:
I. Adjudicar la línea 1 del cartel “Servicio de
recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios desde su lugar de
origen, según las rutas dispuestas por la Municipalidad de Flores, hasta el
sitio de disposición final”, correspondiente al procedimiento de licitación
pública 2013LN-000002-01, denominada “Contratación de los servicios de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos ordinarios generados territorio del cantón de Flores” a la oferta
conjunta presentada por las empresas: WPP Continental de Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica 3-101-155289 y Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica 3-101-215741, por un monto de doce mil quinientos colones
(¢12.500), por tonelada métrica.
II. Adjudicar la línea 2 del cartel “Servicio de
disposición final, mediante relleno sanitario o cualquier otra tecnología que
cumpla con la normativa correspondiente, de los residuos sólidos ordinarios
recolectados y trasladados por la Municipalidad de Flores”, correspondiente al
procedimiento de licitación pública 2013LN-000002-01, denominada “Contratación
de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
los desechos sólidos ordinarios generados territorio del cantón de Flores” a la
oferta conjunta presentada por las empresas: WPP Continental de Costa Rica
S. A., con cédula jurídica 3-101-155289 y Empresas Berthier EBI de Costa
Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-215741, por un monto de diez mil
quinientos colones (¢10.500), por tonelada métrica.
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información
adicional (tel. 265-71-25, ext. 107, fax 265-56-52).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054062).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000008-01
Compra de materiales para construcción del salón
multiuso de la Escuela de Finca Ocho
La
Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del
Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión
ordinaria N° 33-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 19 de agosto del 2013,
se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de
licitación:
Licitación
Abreviada 2013LA-000008-01 “Compra de materiales para construcción del salón
multiuso de la Escuela de Finca Ocho”
A la empresa Almacenes
El Colono DMC S. A., por un precio de ¢18.895.737,41
(dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y siete
colones con 41/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054109).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Metodología de Gestión de Igualdad y Equidad
de
Género para la Asamblea Legislativa
Se les avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada que se ha realizado
modificación al cartel: Modificación Nº 1.
La Asamblea
Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada
que se modificó el plazo para recibir ofertas el cual vence el 16 de setiembre
de 2013, a las 10:00 horas, y no como se consignó en La Gaceta N° 157
del 19 de agosto de 2013.
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria.
San José, 19 de
agosto de 2013.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N°
23004.—Solicitud N° 101-01022-A.—C-12770.—(IN2013054299).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000023-PROV
(Aclaración N°
2)
Compra de bolsas para cadáver
El Departamento
de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que en relación con las etiquetas,
las dimensiones son 16 cm de base y 8 cm de alto, las cuales pueden superarse de 3 a 5 cm, pero no ser inferiores a
las medidas indicadas, deben tener una banda elástica o rígida que permita la colocación de cada
una de ellas alrededor de la muñeca y del pie del cadáver. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000008-PROV
(Modificación
Nº 1)
Compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado
en
equipo
automatizado, para el análisis directo de drogas
de
abuso en muestras de sangre y orina, según demanda,
bajo la modalidad de “comodato”
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que las
modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación. Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de
agosto de 2013.—Licda. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013054077).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000014-PROV
(Prórroga Nº 2)
Compra de uniformes según demanda
El Departamento
de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación, que se ha dispuesto la siguiente prórroga:
PRÓRROGA
Nº 2
Licitación
Pública 2013LN-000014-PROV
Compra de uniformes según demanda
Se prórroga la
fecha de apertura para las 10:00 horas del 24 de setiembre de 2013.
San José, 20 de
agosto de 2013.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013054078).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000031-01
(Prórroga N° 1)
Remodelación
del edificio de la agencia
del Banco
Nacional en Acosta
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000031-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura: Todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del día nueve (09) de setiembre del dos mil trece, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 23 de agosto del
2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
513701.—Solicitud Nº 925-00235.—(IN2013054257).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013 LN-000011-DCADM Enmienda Nº 3
Contratación
de profesionales en derecho para brindar
servicios para
Cobro Judicial
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
enmienda Nº 3 de oficio, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
De igual forma la fecha para la
recepción de ofertas se traslada para las 11:00 horas del 13 de setiembre del
2013.
San José, 20 de
agosto del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2013054086).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-00065-PRI
(Aviso Circular
2)
Contratación de servicios de levantamiento a nivel
de 250 medidores
y cambio de 1,100
hidrómetros
en el cantón
central de Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la
Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-000207.—C-13620.—(IN2013054266).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000043-01
(Prórroga)
Compra de centrales telefónicas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000043-01, “compra de centrales
telefónicas”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el
próximo 30 de agosto del 2013, a las 8:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00255.—C-12770.—(IN2013054288).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000042-01
(Modificación)
Compra de equipos de respaldo para
sistemas
de cómputo masivos
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000042-01, “Compra
de equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea 1:
Punto 2.2,
Características de Salida de los UPS, inciso J.:
Debe leerse
correctamente:
“J. Eficiencia: al menos 91% operando en línea doble conversión y a plena
carga”.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
22430.—Solicitud N° 610-00254.—C-17870.—(IN2013054300).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA N° 2013LA-000038-02
(Enmienda N° 1)
Suministro de camión para transporte de combustible
Les comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, a
retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de
la página WEB www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
000220.—Solicitud N° 865-0206PROV.—C-12770.—(IN2013054303).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PMF-2013-236
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales de abogados
externos para el cobro judicial en la Municipalidad
de Flores
El departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados en el
procedimiento de licitación pública 2013LN-000001-01, lo siguiente:
I. El Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria
2051-2013, celebrada el día 13 de agosto del 2013, mediante el acuerdo en firme
2668-13, aprobó las modificaciones al cartel de la licitación, de
conformidad con la resolución R-DCA-362
de la Contraloría General de la República.
II. Los interesados en el procedimiento podrán
descargar el cartel definitivo en la página de la Municipalidad de Flores, para
lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr.
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la
información adicional (tel. 265-7125, ext. 107, fax 265-5652).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2013054060).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº
08 celebrada el 24 de abril del 2013, mediante acuerdo 2013-008-009, aprobó:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA POR
UNANIMIDAD
Acuerdo
Nº 2013-008-009:
a) …
b) Aprobar
la modificación a los artículos 3 y 26 del Reglamento de Caja Chica de la
Dirección Nacional de Notariado, quedando de la siguiente manera:
Artículo 3º—El fondo de Caja Chica será
por un monto un millón de colones, que se actualizará en el momento que la
Coordinación Administrativa lo estime oportuno, previo a realizar un análisis
financiero que demuestre la necesidad de la modificación en dicho fondo y se
aplicará en la adquisición de bienes y servicios y adelanto de viáticos de
menor cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6º.
Artículo 26º—Es obligación del coordinador del área
administrativa, verificar que se practique al menos un arqueo sorpresivo del
fondo de Caja Chica cada mes , del cual quedará constancia por escrito, la que
se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo
de Caja Chica, del coordinador y de quien practicó el arqueo.
c) Acuerdo
Firme.
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº
13 celebrada el 18 de junio del 2013, mediante acuerdo 2013-013-003, aprobó:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA POR
UNANIMIDAD
Acuerdo
2013-013-003:
Se reforma parcialmente el artículo 103
de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial,
publicados en el Alcance Nº 93 de La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del
2013, y al efecto se le adiciona un párrafo al primer párrafo. En lo sucesivo
el artículo se leerá así:
“Artículo 103. Origen y Finalidad. Fondo
de Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una
Operadora de Planes de Pensiones Complementarios contratada por la Dirección
Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para
cubrir daños y perjuicios que pueda causar el notario en su actuar notarial. Se
constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los
notarios activos y se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que
establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del Fondo no es solidaria,
es individual, y se pagará en concordancia al monto individual que cada notario
ha pagado. Habrá un fondo de reserva que se registrará en forma independiente,
conformado con la primera cuota del notario activo. Este fondo y los
rendimientos que genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial.
La cotización al Fondo es un requisito esencial previo
para ejercer como notario.”
b) Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
c) …
d) Acuerdo
Firme.
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº
13 celebrada el 18 de junio del 2013, mediante acuerdo 2013-013-004, aprobó:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA POR
UNANIMIDAD
Acuerdo
2013-013-004:
a) Otorgar
permiso sin goce de salario al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de
Notariado Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez del 9 de julio al 30 de setiembre
del 2013, ambas fechas inclusive.
b) Prorrogar el
nombramiento como Director Ejecutivo (ad interim) al Lic. Melvin Rojas Ugalde
desde el 9 de julio hasta el 30 de setiembre del 2013, ambas fechas inclusive,
en virtud del permiso sin goce de salario solicitado por el Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez.
c) ...
d) Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
e) Acuerdo
Firme.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº
13 celebrada el 18 de junio del 2013, mediante acuerdo 2013-013-005, aprobó:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA POR
UNANIMIDAD
Acuerdo
2013-013-005:
Se reforma el artículo 4 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa de la Dirección Nacional de Notariado,
acuerdo 2011-023-006, publicado en La Gaceta Nº 97 del 21/05/2012, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 4º—Niveles de aprobación.
1. La Dirección
Ejecutiva será la responsable de autorizar el inicio y dictar el acto final en
todas las contrataciones que se den en los procesos de escasa cuantía y
licitación abreviada. Asimismo será responsable de autorizar el inicio, dictar
el acto final, y efectuar la declaratoria de excepción, en las contrataciones
que por su naturaleza se encuentren excluidas del trámite de concurso. Al
efectuar la declaratoria de excepción se apegará a lo que al respecto dispone
la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.
2. Compete al
Consejo Superior Notarial autorizar el inicio y dictar el acto final en toda
contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación pública, así
como las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la
República.
b) Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº
119-786-02013.—Crédito.—(IN2013052113).
Para los efectos legales correspondientes,
se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 15 celebrada el
17 de julio del 2013, mediante acuerdo 2013-015-003, aprobó:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA
POR UNANIMIDAD
Acuerdo
2013-015-003:
Modificar el artículo 1 del Reglamento
para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado por
Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo número 2010-024-003 del 28 de
octubre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 199 del 13 de octubre del
1010, de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE SERVICIOS
Artículo 1º—Para financiar el cumplimiento de los
servicios de la Dirección Nacional de Notariado, el interesado deberá pagar las
sumas que se establecen a continuación:
Detalle |
Monto |
Razón Apertura
de cada Protocolo |
25.000 colones |
Autenticación
de firma de Notario (por cada firma) |
10.000 colones |
Certificación o
constancia de Notario (por cada notario) |
10.000 colones |
Inscripción y
habilitación como Notario |
50.000 colones |
Inscripción
como Notario (solo inscripción) |
25.000 colones |
Habilitación
como Notario (solo habilitación) |
25.000 colones |
Reposición de
Credencial de Notario (título, licencia, certificado) |
25.000 colones |
Reposición de Folios de Protocolo |
|
De 1 a 10
folios (utilizados o no) |
50.000 colones |
De 11 en
adelante (por cada folio adicional) |
5.000 colones |
Folios que no
hayan sido utilizados totalmente (en blanco) |
1.000 cada folio |
Cotejo (por
cada instrumento público a cotejar) |
25.000 colones |
Exhibición de
Tomos (por cada tomo) |
25.000 colones |
Custodia de
Protocolos que se depositen temporalmente en la Dirección Nacional de
Notariado |
10.000 colones
por mes o fracción |
b) Validar
la actuación realizada por la Dirección Nacional de Notariado con respecto al
cobro de tarifas en períodos anteriores.
c) Acuerdo
Firme.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº
119-786-02513.—Crédito.—(IN2013052121).
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Definiciones
a) CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para
Educación, Institución Semiautónoma del Gobierno de Costa Rica, creada mediante
Ley número 6041 del 18 de enero de 1977.
b) Ley:
Ley 9078; “Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”.
c) Conductor
o Conductora: Todo funcionario o funcionaria de la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación que cuente con autorización para la conducción de
vehículos propiedad de la Institución.
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objeto regular el uso de
los vehículos propiedad de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en
adelante CONAPE, por parte de sus funcionarias y funcionarios, así como definir
los deberes y responsabilidades de quienes los utilizan.
Artículo 2º—Vehículos
de la Institución: Se consideran vehículos propiedad de CONAPE todas
aquellas unidades automotrices que la Institución haya adquirido, o que le
hayan donado y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el
Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, a nombre de la Institución.
Artículo 3º—Clasificación de los
vehículos. Todos los vehículos propiedad de CONAPE se clasifican en la
categoría “De Uso Administrativo”, de conformidad con el artículo 239 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 4º—Características de los
vehículos de uso administrativo: Los vehículos de uso administrativo
utilizan placa oficial, se encuentran identificados como vehículos de uso
oficial y están rotulados con el logotipo de la institución. Estos vehículos
atienden los servicios regulares de transporte que requieren los funcionarios
de diferentes unidades orgánicas de CONAPE, en el desarrollo normal de sus
funciones y actividades.
El Consejo Directivo de la Institución
queda facultado para determinar que el uso de vehículo (s) sea efectuado por
determinada o determinadas unidades orgánicas de la Institución.
En el caso de los vehículos asignados
a Unidades Orgánicas, estarán bajo la responsabilidad de la autoridad superior
de cada uno de esas Unidades, quien podrá ser auxiliada en estos menesteres por
la Sección administrativa.
Artículo 5º—Administración del
servicio: Corresponderá a la Sección Administrativa de la Comisión Nacional
de Préstamos para Educación el control sobre el uso, asignación y mantenimiento
de los vehículos propiedad de CONAPE, debiendo velar por el cumplimiento de
este Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 6º—Conducción de los
vehículos: El conductor o la conductora del vehículo será responsable del
uso correcto del mismo, por lo que su conducción estará a cargo de los
funcionarios y funcionarias autorizados por su jefatura departamental o la
Secretaría Ejecutiva.
En casos
especiales, también podrán ser conducidos por representantes del taller donde
se les brinde mantenimiento o se solicite una gestión específica, previa
autorización de la Sección Administrativa.
CAPÍTULO
II
Deberes y Prohibiciones
Artículo 7º—La Sección Administrativa de CONAPE, en su función de
encargada de los vehículos de la Institución, deberá:
a) Llevar a cabo la planificación, organización y
control de las actividades administrativas propias del uso de los vehículos,
bajo los más estrictos estándares de eficiencia, buscando en todo momento la
mejor utilización de los recursos asignados, su uso racional y la debida
satisfacción del interés institucional.
b) Analizar
la forma más adecuada para la prestación del servicio.
c) Atender
con prontitud las solicitudes para el uso de vehículos que le sean formuladas.
d) Velar
porque los vehículos de CONAPE se encuentren debidamente asegurados.
e) Tramitar
oportunamente el pago de los derechos de circulación y de revisión técnica, así
como velar para que los comprobantes respectivos se porten en cada vehículo de
forma permanente.
f) Realizar
la gestión oportuna de los servicios de limpieza, mantenimiento y reparación,
comunicando a su Jefatura cuando sea necesaria una reparación o sustitución de
un vehículo.
g) Realizar
y dar seguimiento a los trámites que correspondan cuando ocurra un accidente de
tránsito en que haya intervenido un vehículo de CONAPE.
h) Coordinar
la utilización de vehículos institucionales en días y horas no hábiles,
quedando constancia de la autorización correspondiente del Secretario
Ejecutivo, en la boleta correspondiente.
i) Realizar
los trámites correspondientes para efectuar el mantenimiento preventivo de los
vehículos propiedad de CONAPE y contratar las reparaciones pertinentes que se
presenten ante el uso normal de los automotores, así como cuando se presente
algún tipo de daño ocasionado por vuelco o colisión, siguiendo los trámites de
contratación administrativa respectivos.
j) Coordinar
todos los trámites respectivos en caso de presentarse el robo o hurto de un
vehículo automotor propiedad de CONAPE.
k) Mantener
un registro de cada vehículo, con la indicación detallada del estado del mismo,
kilometraje, y llevar un registro histórico de las reparaciones o mejoras
realizadas.
l) Implementar
las acciones de control interno requeridas para la efectiva administración y
prestación de los servicios regulares de transporte que ofrece CONAPE a las
diferentes unidades orgánicas para la ejecución de sus labores.
m) Conocer
y cumplir con lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y seguridad vial, y demás disposiciones legales y reglamentarias,
específicamente las relacionadas con la regulación del uso de los vehículos del
Estado Costarricense y sus instituciones.
n) Llevar
un control de los funcionarios autorizados para utilizar vehículos
Institucionales y verificar la vigencia de su licencia de conducir.
o) Asumir
cualesquiera otras funciones y responsabilidades que le sean asignadas, en
relación a los vehículos de CONAPE.
Artículo 8º—Deberes
y obligaciones de los conductores y conductoras:
a) Mantener su licencia al día y entregar copia
de la misma a la Sección Administrativa cuando se le autoriza la conducción de
vehículos por primera vez y en cada oportunidad que sea renovada.
b) Conducir
con el mayor cuidado y responsabilidad los vehículos asignados, cumpliendo con
toda la normativa que exige la legislación de tránsito.
c) Cumplir
con los controles internos que para tal efecto haya dispuesto la Sección
Administrativa.
d) Presentar
al oficial del puesto de seguridad ubicado a la entrada del parqueo la
“Solicitud Uso de Vehículo”, extendida por la Sección Administrativa, con las
firmas que autorizan su salida. También deberá presentar esta solicitud al
oficial del puesto de seguridad al reingresar a CONAPE.
e) Utilizar
el cinturón de seguridad y asegurarse que todas las personas que le acompañan
utilicen este dispositivo.
f) Revisar
el estado físico y kilometraje del vehículo antes y después de usarlo.
g) Comunicar
a la mayor brevedad posible a la Sección Administrativa cualquier desperfecto,
golpe, abolladura, rayón, etc. que sufra el vehículo asignado.
h) Los
conductores a los cuales CONAPE les asignó una Tarjeta de Débito para Abastecer
Gasolina, deberán entregar el vehículo con el tanque de combustible lleno
posterior al uso realizado.
i) Verificar
en caso de que utilice la Tarjeta de Débito para Abastecer Gasolina al vehículo
asignado por CONAPE, las facturas o comprobantes por adquisición de combustible
se emitan correctamente, con la información mínima que se establece en el
“Reglamento para el Abastecimiento de Combustible”.
j) Conocer
y cumplir con todas con las disposiciones de la Ley 9078; “Ley de tránsito por
vías públicas terrestres y seguridad vial y demás disposiciones legales y
reglamentarias atinentes.
k) Comunicar
a la Sección Administrativa y cancelar oportunamente los importes de las multas
que se le impongan conduciendo vehículos institucionales, por infracciones a la
Ley N° 9078 y normativa conexa. El funcionario que conduce será el responsable
de la cancelación de todas las multas que reciba, incluyendo timbres y
cualquier otro gasto que ocasione la misma.
l) Velar
por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza del vehículo que
utilice.
m) Comprobar
junto con la persona designada por la Sección Administrativa, antes y después
de cada viaje, el kilometraje del vehículo, así como que éste se encuentre con
todas las herramientas e instrumentos (incluyendo equipo de seguridad).
n) Cumplir
en forma oportuna con las indicaciones que le sean impartidas por la Sección
Administrativa.
o) Cumplir
con la ruta establecida en la solicitud de servicio, salvo cuando por circunstancias
propias de la gira o actividad a participar, las condiciones del camino o las
inclemencias climatológicas que se puedan presentar, impongan lo contrario.
Todo ajuste en la ruta debe aprobarla la Jefatura Departamental correspondiente
o la Secretaría Ejecutiva y ser justificado ante la Sección Administrativa una
vez concluida la gira.
p) Comunicar
en un plazo máximo de 24 horas cualquier modificación a la solicitud presentada
(cambio de fecha, hora de salida, tiempos de espera, lugar a visitar, usuarios,
etc.).
q) Conocer
el presente Reglamento y cumplir con sus disposiciones.
r) Planificar
la salida para llegar al lugar de destino con suficiente tiempo. Estacionar el
vehículo automotor utilizado en el lugar que para tal efecto dispone la
Institución, salvo en aquellos casos de excepción debidamente justificados y
autorizados por la Sección Administrativa.
s) Dejar
estacionado el vehículo, en posición de salida y entregarlo a la persona
designada por la Sección Administrativa libre de todo material proveniente de
la gira para que pueda ser utilizado en el siguiente viaje.
t) Atender
de manera inmediata cualquier situación judicial que se origine por la
utilización del vehículo usado.
Artículo 9º—Prohibiciones
de los conductores y conductoras:
a) Utilizar el vehículo con un fin distinto del
autorizado.
b) Permitir
que otros conductores o conductoras no autorizados en la boleta “Solicitud Uso
de Vehículo”, conduzcan el vehículo, salvo por razones muy calificadas.
c) Hacer
cambios o remover accesorios, piezas o partes de los vehículos.
d) Conducir
los vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias
enervantes.
e) Llevarse
el vehículo Institucional para su casa o cualquier otro lugar no autorizado
durante o al finalizar su gira o actividad en la que participó.
f) Transportar
funcionarias, funcionarios o personas no autorizadas en el vehículo, salvo en
los casos en que, por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, en cuyo
caso, una vez finalizada la gira, deberá informar los motivos que lo obligaron
a hacerlo.
g) Estacionar
los vehículos frente a locales o establecimientos que por su naturaleza
lesionen la buena imagen o prestigio de CONAPE, sin que medie una buena razón
para ello.
Artículo 10.—Excepciones de conducción: El conductor o
conductora deberá negarse a conducir el vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando considere que el vehículo no reúne los
requisitos mínimos de seguridad o incumple normas de tránsito.
b) Cuando
se pretenda usar el vehículo para un fin distinto al autorizado o que sea
contrario a los principios de ética y moral que rigen las acciones de las
funcionarias y los funcionarios de CONAPE y al público en general.
c) Cuando
las condiciones del camino no reúnan las condiciones de seguridad, con evidente
peligro para la integridad física de las funcionarias y los funcionarios, o con
grave riesgo de daño para el propio vehículo.
d) Cuando
haya consumido licor, o haya consumido drogas o sustancias enervantes.
e) Cuando
esté consumiendo medicamentos que impidan la conducción de vehículos.
En todos los
casos, deberá notificar dentro de las próximas 24 horas después de darse la
situación, lo acontecido mediante un oficio y presentar las pruebas que
correspondan oportunamente a la Sección Administrativa.
Artículo 11.—Prohibiciones de las y
los acompañantes autorizados:
a) Inducir o presionar al conductor o conductora
a infringir lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
demás disposiciones legales, y/o reglamentarias.
b) Prolongar
injustificadamente la permanencia del conductor o conductora en el lugar de
visita por un tiempo mayor al autorizado.
c) Alargar
o modificar el itinerario por asuntos ajenos o privados que no correspondan a
las funciones propias de CONAPE o a la actividad particular en que se
participa.
d) Tomar
licor o utilizar drogas o sustancias enervantes durante el servicio.
e) Usar
el transporte para atender diligencias de carácter personal.
f) Mostrar
una conducta irrespetuosa hacia los acompañantes, o terceros que se encuentren
en las vías públicas.
CAPÍTULO
III
Condiciones del servicio de transporte
Artículo 12.—De
la Gestión para solicitar el Uso de Vehículos: Toda solicitud de servicio
deberá requerirse previamente por medio del formulario “Solicitud Uso de
Vehículo”.
Para todos los casos, la solicitud
debe indicar el destino del viaje que se requiere, fecha y hora de salida,
placa del vehículo requerido, acompañantes autorizados a viajar, quién
conducirá el vehículo, y demás información que resulte relevante para la
asignación del vehículo.
Toda solicitud debe estar debidamente
autorizada por:
a) El respectivo Jefe de Departamento de la o del
solicitante o del Secretario Ejecutivo.
b) El
Jefe de la Sección Administrativa, o el Jefe del Departamento Financiero.
Si por
circunstancias excepcionales no es posible llenar el formulario respectivo,
antes de la salida del vehículo de la Institución, la Sección Administrativa
llenará provisionalmente el formulario “Solicitud Uso de Vehículo” para efectos
de registrar internamente la salida del vehículo automotor y el usuario deberá
llenar y entregar el mismo formulario con la información definitiva, dentro de
las 24 horas posteriores a la devolución del vehículo automotor.
Artículo 13.—Opciones para la
prestación del servicio: El servicio de transporte de la institución se
prestará mediante la utilización de los vehículos institucionales.
También se podrá brindar servicio de
transporte, utilizando medios de transporte público (taxi, autobús, entre
otros), siempre y cuando sea autorizado de previo por el Jefe de Departamento,
o el Secretario Ejecutivo.
En el caso de que se tenga que
utilizar un medio de transporte público, se le avisará al usuario o usuaria que
debe utilizar esta opción, para lo cual se le brindarán los recursos necesarios
para cancelar la prestación del servicio.
Artículo 14.—Inicio y finalización
del servicio: CONAPE será el punto de partida y conclusión de un servicio
de transporte, salvo que haya sido autorizado de cualquier otra manera en el
formulario de salida del vehículo.
Artículo 15.—Custodia de los
vehículos: Concluida la diligencia para la cual se requirió el vehículo
éstos deberán quedar guardados en el estacionamiento institucional.
En caso de que el vehículo se
encuentre fuera de las instalaciones de la organización en horas no hábiles,
por encontrarse de gira, o en un evento específico o, por haber sufrido una
colisión, o sufrió desperfectos que impiden su desplazamiento o por cualquier otro
motivo, el vehículo podrá guardarse en un estacionamiento público o privado o
en otro sitio, siempre y cuando reúna las condiciones de seguridad mínimas,
necesarias y adecuadas.
En caso de que se compruebe que el
vehículo fue dejado en un lugar que no reunía las condiciones de seguridad
mínimas y adecuadas, y que como consecuencia de lo anterior el vehículo
sufriera algún tipo de daño, el conductor o conductora será responsable de los
mismos.
Artículo 16.—Uso de vehículos fuera
de horario ordinario: Para la salida o el uso de los vehículos en días no
hábiles o fuera de horas de oficina, el conductor o conductora deberá portar en
el vehículo la boleta respectiva con la autorización emitida por el Secretario
Ejecutivo de CONAPE. Esta boleta también podrá ser solicitada por el personal
del área de seguridad de la Institución como parte de sus controles. Asimismo,
debe portar dicha boleta en el vehículo.
Artículo 17.—Uso de vehículos fuera
del país: Corresponderá al Secretario Ejecutivo de CONAPE autorizar la
salida del país de los vehículos de CONAPE cuando las situaciones de trabajo
así lo demanden, lo cual deberá constar en forma escrita.
Artículo 18.—Préstamo de vehículos
entre instituciones: Corresponderá al Consejo Directivo de CONAPE autorizar
excepcionalmente el préstamo de vehículos de CONAPE a otras entidades públicas,
previa solicitud y las justificaciones que así lo demanden, lo cual deberá
expresarse en forma escrita según lo que dispone el artículo 243 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 19.—Condiciones que
regulan el uso de un vehículo, en una situación de emergencia: Cuando por
motivo de emergencia calificada, sea necesario transportar a una persona a
algún centro de salud, sea o no funcionario o funcionaria de CONAPE, se deberá
coordinar con la Sección Administrativa, o con la Jefatura del Departamento
Financiero.
Si las circunstancias impiden la
comunicación con las autoridades de CONAPE, con el fin de que no se ponga en
riesgo la salud o la vida de las personas, el conductor o conductora deberá
conducirse con prudencia, sensatez y sentido común y decidir cómo proceder,
tomando en consideración las condiciones particulares de la persona lesionada,
el tipo de lesión y la distancia más próxima a un centro médico.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento en caso de accidentes, robo, hurto u
otros
eventos
de similar naturaleza
Artículo 20.—Trámites
en caso de accidente o de otros eventos: Ante una situación de ésta
naturaleza, el conductor o conductora deberá notificarla a la autoridad
competente, a la institución aseguradora, así como dar aviso a la Sección
Administrativa de CONAPE, de manera inmediata.
Artículo 21.—Excepciones de trámite:
Si por la lejanía o por cualquier otra razón la autoridad policial no acudiere,
o la entidad aseguradora no tuviera disponible alguna persona para la atención
del accidente, quien ejerce la conducción del vehículo deberá seguir las
indicaciones que vía telefónica le brinde la autoridad o la entidad
aseguradora, además de comunicar dicha situación a la Jefatura de la Sección
Administrativa en el término máximo de 24 horas, salvo caso de fuerza mayor,
caso fortuito. En la anterior situación deberá:
a) Recabar las características del o de los
automotores implicados, tales como: número de placa, marca, estilo y color.
b) Recabar
los datos de quienes conducían los automotores implicados, nombre completo,
número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de trabajo.
c) Recabar los datos de testigos del accidente:
nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de
trabajo.
d) En
el caso de contar con el dispositivo respectivo, tomar fotografías del entorno
y él o los vehículos involucrados.
Artículo 22.—Arreglos
extrajudiciales: Bajo ninguna circunstancia se permite a funcionario o
funcionaria efectuar ningún tipo de arreglo extrajudicial, sin contar de previo
con el aval del Secretario Ejecutivo.
Artículo 23.—Responsabilidades
derivadas de la participación en un accidente:
Será
responsabilidad del conductor o conductora:
a) Asistir y llevar a cabo todos los trámites
judiciales que correspondan al accidente u otro evento, y presentarse a
declarar ante el juzgado correspondiente dentro del plazo establecido al
efecto, con el respectivo parte o infracción de tránsito. Al momento de rendir
la declaración, deberá solicitar al juzgado que cualquier comunicación
relacionada con el caso se le notifique mediante fax en la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación.
b) Comunicar
por escrito a la Jefatura de la Sección Administrativa, al menos la siguiente
información: Autoridad judicial o Administrativa que conoce la causa, número de
expediente y copia de la declaración rendida.
c) Realizar
un informe escrito sobre los hechos acontecidos, que entregará al Jefe de la
Sección Administrativa y a su jefatura inmediata, en un plazo máximo de tres
días hábiles posteriores al evento, siempre que no se encuentre imposibilitado
para ello, en cuyo caso deberá efectuarlo en el momento que se reincorpore a
sus labores.
d) Mantener
debidamente informado y actualizado al Jefe de la Sección Administrativa de
todos los pormenores relacionados con el caso, para efectos de que esa
instancia pueda realizar los trámites que corresponden en forma oportuna.
Artículo 24.—Remisión
de informe a otras unidades: En aquellos casos que lo amerite, la Sección
Administrativa procederá a realizar un informe sobre lo acontecido, quien
pondrá en conocimiento de la Sección de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para efecto de determinar las
eventuales responsabilidades de las funcionarias o los funcionarios implicados.
Artículo 25.—Apoyo
de la Asesoría Legal: Corresponderá a la Asesoría Legal, como unidad
jurídica interna, brindar el soporte legal que la atención de los casos de
accidente generen, en representación exclusiva de los intereses de CONAPE.
Artículo 26.—Cobro
de deducible a funcionarios y funcionarias: Cuando en la resolución final
de la autoridad judicial de tránsito se declare la responsabilidad del conductor
o conductora del vehículo propiedad de la Institución, éste deberá reintegrar
las sumas que CONAPE haya cancelado por cualquier concepto, incluyendo el
deducible. Asimismo, deberá reconocer cualquier otra suma adicional que CONAPE
vaya o haya tenido que pagar producto del accidente, sin perjuicios de otras
sanciones administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.
Será
responsabilidad del Jefe de la Sección Administrativa, cobrar las sumas a
reintegrar, a la funcionaria o al funcionario que haya sido declarado
responsable del accidente.
Artículo 27.—Responsabilidad
en caso de accidente: Todo conductor o conductora que ejerciere la
conducción de un vehículo propiedad de la institución, deberá responder
civilmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, sin
perjuicio de cualquier otra responsabilidad de tipo penal o disciplinaria. Será
igualmente responsable civil el funcionario o funcionaria que sin justa causa y
sin la debida autorización, haya permitido a otra persona conducir el vehículo
asignado.
Artículo 28.—Cobro
de sumas a terceros: Si en la resolución de la autoridad judicial de
tránsito se declara como responsable a un tercero, la Sección Administrativa
deberá comunicar a la Jefatura del Departamento Financiero tal situación, para
que esta última inicie los respectivos trámites de cobro a las personas físicas
o jurídicas implicadas. Esta Jefatura, si así lo requiere, podrá solicitar el
apoyo de la Asesoría Legal de CONAPE.
CAPÍTULO V
Administración de la Póliza de
“Seguros
de Automóviles Voluntaria”
Artículo 29.—Aseguramiento de vehículos: Todos los vehículos de
CONAPE deberán estar cubiertos por una póliza de seguro voluntario.
La póliza de
seguro voluntario deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
a) Lesión o muerte de personas.
b) Responsabilidad civil por daños a terceros.
c) Colisión y vuelco.
d) Robo y hurto.
e) Cualquier otra cobertura que se ofrezca, a
juicio de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 30.—Administración de la póliza: La Sección
Administrativa de CONAPE, tendrá a cargo la administración de la póliza de
“Seguros de Automóviles Voluntaria” y deberá hacer un adecuado manejo y
aprovechamiento de ésta, en salvaguarda de los bienes institucionales, para lo
cual deberá, entre otros:
a) Constatar que la bonificación
y recargos asignados a la flotilla de CONAPE en el pago de su prima, procedan
de conformidad con lo estipulado en la respectiva Póliza de Seguro.
b) Velar porque la Institución aseguradora
traslade la bonificación de las unidades dadas de baja a las nuevas, cuando se
de una renovación parcial o total de la flotilla de vehículos.
c) Mantener documentación e información completa,
exacta, actualizada y de fácil ubicación relacionada la “Póliza de Seguro de
Automóviles Voluntaria”.
d) Ocuparse y resolver las observaciones de los
peritos de la Institución aseguradora, formuladas en razón de la valoración de
los vehículos para la renovación de la póliza.
e) Revisar anualmente los límites de cobertura
para los distintos riesgos asegurados, así como recomendar la actualización del
nivel de cobertura o del monto económico de la póliza, cuando ello sea
necesario.
f) Revisar
y solicitar a la Institución Aseguradora, cuando las condiciones así lo
ameriten, la variación en el precio o valor actualizado de los vehículos
asegurados, así como sus coberturas.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo 31.—Sanciones:
Las infracciones al presente Reglamento y a las disposiciones legales en esta
materia, serán sancionadas disciplinariamente de conformidad con la
reglamentación interna de CONAPE u otro marco normativo aplicable, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el
infractor, de conformidad con la normativa vigente que le sea aplicable.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones Finales
Artículo 32.—Salario
en especie: La utilización de vehículos institucionales o la prestación de
los servicios de transporte no constituye bajo ningún supuesto salario en
especie.
Artículo 33.—Derogatoria: Se
deroga el Reglamento para el uso de vehículos automotores propiedad de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación, publicado en La Gaceta Nº
23 del lunes 03 de febrero de 1997, así como cualquier acuerdo o disposición
administrativa que haya afectado esta materia.
Artículo 34.—Vigencia.
El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE, reunido
en sesión 27-7-2013 de fecha 2 de julio de 2013 y rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
María Eugenia
Estrada Amores.—1 vez.—O. C. Nº 24504.—Solicitud Nº
906-0010.—Crédito.—(IN2013046197).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE COMITÉS
DE
CAMINOS DEL CANTÓN DE ZARCERO
El Concejo
Municipal de Zarcero, en uso de las facultades que le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del
artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en
La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998,
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector
transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo
establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786,
publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto Nº 30263-MOPT
establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías
públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de
Caminos u otras organizaciones comunales.
3º—Que es notoria la necesidad de
fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en
materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la
actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento
de los comités de caminos que son una realidad social en la organización
comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los
servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b de la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento
estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la
modalidad participativa. Por tanto:
Por Acuerdo número ____, Acta número
______, celebrada el _______________, establece el presente proyecto de
Reglamento de comités de caminos del cantón de __________:
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos,
convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de
adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución,
competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y
funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los
comités de caminos del cantón de Zarcero.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización
comunal: Grupo de
munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante
organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de
esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de
vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de
desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de
interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como
radio, televisión, carteles, invitaciones otros pertinentes, cuya finalidad es
legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos
/as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de
desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o
entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y
que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de
planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito
correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros
órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el
desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea
general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de
calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde[1].
Conservación vial: Es el conjunto de actividades
destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las
vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La
conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación
de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje,
puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de
asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución
de obras: Se le conoce
también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y
cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las
organizaciones comunales y la sociedad Civil de un cantón; con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la
ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una
organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad,
permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad Civil
en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las
obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y
control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad.2
Unidad técnica de gestión vial
municipal: es la
dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales
en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial
cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un
(a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad,
en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de
la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y
la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en
la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione
bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la
rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de
elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del
piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de
muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones
dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad
correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que
deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la
condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables
cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los
pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso,
sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la
restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado.
El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura,
reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la
conformación, el Relastreo y la compactación de la superficie de ruedo. En
estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor,
vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por estas: descuaje,
desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de
alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección
de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o
modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de
circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen
dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de
superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la
construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o
intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los
comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las
municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los
comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la
planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las
actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en
función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la
municipalidad u otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección.
La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y
los interesado(a)s y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación
idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros)
y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal
y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electo(a)s las y los
miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición.
El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros
titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una
junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente, secretario(a),
tesorero(a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto;
todos elegidos(as) en asamblea general de vecinos(as), conforme se establece en
este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por
personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia.
El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de
desarrollo integral, y en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos
(as); siendo ésta el órgano máximo de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la
adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de
caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a.- Presentar los requisitos que indique la
organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
b.- Solicitud
formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el
nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y
descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial
de la Municipalidad de Zarcero.
c.- Resolución afirmativa de la entidad u órgano a
la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura
del comité de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá
ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la
presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Zarcero a petición de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia. El
Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su
juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución
y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán
renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las
razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser
destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo
otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta
directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de
vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se
procederá a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia
territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará
delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y
atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los
procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la
rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento u obra nueva de los
caminos de su jurisdicción.
2.- Servir
de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal
y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con
cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.
3.- Cooperar
con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de
ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la
conservación y construcción de la red vial de su competencia.
4.- Informar
por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal,
respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo:
alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de
material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de
cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier
otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad
técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente
actualizado de esos informes.
5.- Fiscalizar
los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad
de Zarcero y de otras organizaciones e instituciones Públicas o privadas, en
las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de
Gestión Vial u otra competencia municipal.
6.- Fomentar
actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
7.- Rendir
cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los
informes correspondientes ante la asamblea general anual.
8.- Programar
y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de
recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción o mejoramiento de los caminos de su
jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos
y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas,
machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9.- Autorizar
los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos.
10.- Inspeccionar,
documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal
competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y
poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo
establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre
el particular.
11.- Coordinar,
promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de
capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.
12.- Promover
y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV,
prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a
sus posibilidades.
13.- Ejecutar
cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de
vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante
legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante
la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización
y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de
caminos deberá:
1.- Acordar como primera medida el
periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2.- Definir
en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y
labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo
para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse,
conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.
3.- Realizar
sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de
los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo
justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4.- Reunirse
como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo
determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El
quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5.- Tomar
los acuerdos por simple mayoría de votos.
6.- Nombrar,
en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar
la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales
funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7.- En
lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo
establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos
colegiados.
Artículo 15.—Funciones
del presidente(a)
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar
las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario(a).
3. Firmar
conjuntamente con el secretario(a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar
con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer
la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer
el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones
del secretario(a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la
junta directiva.
2. Firmar
conjuntamente con el presidente(a) las actas de las sesiones.
3. Firmar
conjuntamente con el presidente(a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer
y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar
un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así
como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar,
toda la documentación en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas
sus funciones.
7. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones
del tesorero(a):
1. Mantener actualizado el registro contable de
ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar
el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la
junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer
formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según
corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones
realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello
podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar,
toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor(a) inmediatamente
finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones
del o la fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la
junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).
2. Velar
porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar
y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos (a) o quien corresponda sobre el
acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones
de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de
nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio
único.—Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del
presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al
cumplir los dos años de existencia.
El presente Proyecto de Reglamento de
Comités de Caminos del cantón de Zarcero, se somete a consulta pública por los
diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794. Publíquese una
vez.
Encabezado del
acuerdo.—para su publicación.—una vez transcurrido el término de la consulta.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Zarcero por medio del artículo número
___________ de la Sesión Ordinaria (extraordinaria) número ______ del ___ del
mes de ________ del ____ y de conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el
proyecto de Reglamento _________ en el Diario Oficial La Gaceta número
_______ del día __ del mes _________ del ___ y no existiendo oposiciones al
mismo (o existiendo se incorporaron), lo aprueba en definitiva como Reglamento
y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.
Zarcero, 7 de
agosto del 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—O. C. 2057.—Sol.
120-0013-13.—1 vez.—(IN2013052194).
REGLAMENTO
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA
La
Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el Reglamento
Interno de la Municipalidad de Osa, se encuentra publicado y a disposición a
partir de la presente publicación en la dirección electrónica:
http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/documentos/legal/Reglamento%20Interno%20Municipalidad%20de%20Osa.pdf
Ciudad Cortés,
7 de agosto del 2013.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013052096).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo María De Los Ángeles Jiménez Marín, cédula de identidad N°
1-511-682, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficina 035 que se detalla a continuación
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-02-035-26207-5 $6.359.25 20/11/2009 22/11/2010
Titulado
emitido a la orden a una tasa de interés, del 1.15% el cual fue extraviado y
solicito su reposición ante la entidad Bancaria y el cual pongo en conocimiento
en este medio.
María de los
Ángeles Jiménez Marín.—(IN2013051539).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1484-2013.—Rodríguez
Argüello Percy Kenneth, costarricense, cédula 1-0838-0557 ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Fació, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Mba.
José Rivera Monge, Director.—(IN2013050754).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Magister
Scientiae en Relaciones Internacionales y Diplomacia con Mención en América
Latina, grado académico: maestría, registrado en el libro de título bajo tomo
Nº 15, folio 74, asiento 1779, a nombre
de Rodríguez Argüello Percy Kenneth, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de
identidad Nº 1838557. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
15 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2013050753).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Gilberto Li Gu, cédula N° 112130691, carné de estudiante
205740216, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 7, registro N° IC2004100, graduación
efectuada el 17 de febrero de 2005, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N°
615-00051.—(IN2013051383).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Mario
Javier Ramírez Guerra, pasaporte Colombiano Nº 79504072, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Arquitecto, obtenido en La Universidad Piloto de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de
julio del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº
615-00050.—(IN2013050476).
PROYECTO
TARIFARIO DEL
ALCANTARILLADO
SANITARIO
La
Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en las
sesiones del día 23 y 30 de julio del 2013, actas N° 241-13 y N° 242-13 y Nº
245-13, artículos N° 20, N° 17 y Nº 3, respectivamente, aprobó el Proyecto
Tarifario del Alcantarillado Municipal, así como la realización de la audiencia
pública, dispuesta en el reglamento para la aprobación de tarifas para el
servicio de acueducto y alcantarillado.
I.—Introducción.
Las municipalidades son instituciones que cuentan con la capacidad jurídica
para ejecutar todo tipo de actos y contratos para cumplir sus fines, dentro de
los cuales se encuentra, administrar y prestar servicios públicos, que
beneficien a los vecinos de un cantón, es por ello que los Gobiernos Locales,
deben verse como empresas públicas que brindan servicios las comunidades.
Cada servicio debe corresponder a las
características propias de la demanda, es por ello que se debe contar con un
conjunto de elementos, que permitan el fortalecimiento y la capacidad de
operación, mantenimiento y administración de los mismos, con el fin de mejorar
constantemente en el tiempo.
Cualquier servicio debe tener calidad
y excelencia, entendidas estas como el cumplimiento de los estándares que
aseguran la satisfacción de necesidades y expectativas del cliente, por esta
razón se realizó una contratación para realizar el proyecto sobre la
Infraestructura del Alcantarillado Sanitario, con el fin de identificar
acciones específicas y adoptar las medidas necesarias para solucionar de manera
integral el problema de recolección y tratamiento de aguas residuales;
adicionalmente se tiene prevista la contratación de una empresa para la
dirección y coordinación del proyecto para la construcción de la primera fase
del Alcantarillado Sanitario, también se tiene el Plan Maestro de manejo de
agua residuales y sanitarias realizado por el BID, esto implica que el Gobierno
Local, ha ejecutado diversas tareas para enfrentar la problemática actual, así
como poder llevar a cabo la inversión por más de cuatro mil millones de colones
y solucionar la problemática del alcantarillado de la ciudad de Cartago.
El servicio de Alcantarillado
Sanitario, que brinda la municipalidad, puede ser visto como una empresa
ambiental, que depende de un recurso natural, generalmente escaso y vulnerable;
la empresa debe tener éxito social (Cobertura) y económico (Recursos), porque
están ligados y depende el uno del otro, dado que es muy difícil de alcanzar el
éxito social si no se tiene los recursos humanos, financieros y materiales.
Dentro de la administración
responsable y con el fin de hacerlo sostenible en el tiempo, se debe contar
aspectos básicos como:
• Satisfacción del Usuario
• Política
Tarifaria
• Política
de Cobro
• Imagen
del Servicio
Siguiendo el
esquema anterior, el presente estudio se ha enmarcado dentro del éxito
económico y una adecuada política tarifaria que permita a la administración un
desarrollo sostenible en el tiempo.
En este documento se lleva a cabo un
análisis financiero del servicio de Alcantarillado Sanitario que brinda la
Municipalidad, con el fin de determinar la necesidad de establecer una tarifa,
para mantener la sustentabilidad de los sistemas de Alcantarillado Sanitario a
los munícipes del Cantón de Cartago.
El estudio se ha dividido en cuatro
áreas básicas para su mejor comprensión y análisis, la primera de ellas es la
información referente a los datos generales del servicio de Alcantarillado
Sanitario, la segunda sección los datos estadísticos de usuarios de los
diferentes sistemas que componen el Alcantarillado Sanitario, en la tercer
área, las inversiones incluidas en el estudio y última sección se encuentra la
información financiera, actual y proyectada del servicio y la nueva propuesta
tarifaria, en los anexos agregan información complementaria del estudio.
II.—Información
sobre el servicio. En esta sección se incluye la información relevante
sobre la capacidad de la empresa de brindar el servicio, bajo los parámetros de
igualdad, uniformidad y continuidad y oportunidad a los usuarios del servicio.
2.1 Sistema
del Alcantarillado Sanitario Municipal. El Alcantarillado Sanitario
municipal está compuesto por dos grandes áreas físicas, las redes de conducción
y las plantas de tratamiento, es por ello que cuando hablemos de Alcantarillado
Sanitario estaremos refiriéndonos a todo el sistema en conjunto; por otro lado
y con el fin de facilitar la organización y operación de los sistemas, se ha
agregado a las otras dos áreas una administración General.
El
Alcantarillado Sanitario ha sido construido en varios distritos, así como en
diversas urbanizaciones del cantón de Cartago, la Municipalidad asume el
servicio en el momento en que las obras de cada urbanización son traspasadas al
Gobierno Local, actualmente se tiene el servicio en:
I. Residencial Cartago, desfogue Quebrada
Molino.
II. Urbanización Cocorí, Desfogue Río Agua
Caliente.
III. Urbanización
Ciudad de Oro, desfogue Quebrada Molino.
IV. Urbanización Villas del Sol, desfogue
Quebrada Molino.
V. Urbanización San Antonio de Padua (no
tiene planta en funcionamiento).
VI. Urbanización Veredas de San Francisco, desfogue
Quebrada Molino.
Existen otras
urbanizaciones con el servicio de Alcantarillado Sanitario, pero se encuentra
bajo la administración privada, tales como:
I. Urbanización Jardines de Agua Caliente
(planta ya fue recibida pero actualmente es operada y mantenida por el
urbanizador por un período de 18 meses), desfogue Río Agua Caliente.
II. Urbanización Iztarú (planta operada y
mantenida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica), desfogue río Toyogres.
III. Urbanización La Españolita (planta
mantenida por los mismos vecinos), desfogue río Taras.
IV. Manuel de Jesús Jiménez: la planta es
operada por la MUCAP, pero se espera su entrega para este año., desfogue
quebrada Molino.
V. Urbanización San Pablo (planta operada
por MUCAP), Desfogue Quebrada Molino.
Estas plantas
de tratamiento se esperan ser recibidas en el término de un año calendario, por
lo que la municipalidad debe estar preparada de la mejor forma para su
administración y operación.
2.2 Cobertura
del sistema.
Tal y como se
mencionó, el alcantarillado sanitario en su mayoría se encuentra en el distrito
Oriental y Occidental, cubriendo un área aproximada al 40%, lo que abarca en el
casco urbano central de Cartago, que va aproximadamente de la Avenida 6 hasta
la Plaza Asís (en dirección norte sur) y de la Iglesia de María Auxiliadora
hasta el INVU Los Ángeles, esto en dirección oeste-este.
La cobertura
del servicio brindado, representa cerca del 23% de las Viviendas, Comercios e
Industrias del cantón; con la puesta en marcha del proyecto del alcantarillado,
la cobertura del servicio, será similar a la del Acueducto Municipal,
cumpliendo de esta forma con una de sus funciones básica, como Gobierno Local.
2.3 Prestación
del servicio.
Actualmente el
sistema del Alcantarillado Sanitario se encuentra en un proceso de análisis por
parte del Gobierno Local, por ello la prestación del servicio no cumple con los
estándares y parámetros establecidos por las por la leyes sanitarias del país;
se espera que a partir del 2013 se cuente con los recursos humanos y financieros
para iniciar un procesos de operación y mantenimiento correctivo y preventivo
de los diferentes sistemas.
La
municipalidad ha realizado inversiones para solventar el problema sanitario,
principalmente en lo que respecta, la construcción de un nuevo alcantarillado
sanitario y su respectivas plantas de tratamiento, para ello ha invertido más
de 350 millones en estudio y diseños del nuevo alcantarillado, que se espera
realizar en los próximos años, por un monto superior a los cuatro mil millones
de colones.
2.4 Organización
del servicio.
El servicio
está organizado según sus necesidades y de conformidad con la estructura
municipal, el mismo está adscrito a la Dirección de Servicios Públicos, que
congrega a todos los servicios municipales, actualmente está compuesto por: 1
Director y 10 colaboradores de campo.
III.—Información
Estadística.
La información
estadística se refiere a la cantidad y tipo de usuarios, es el mismo que se
utiliza para el Acueducto Municipal.
3.1 Estructura
tarifaria:
La estructura
de la tarifa conjuntamente y dentro de cada grupo de consumo, corresponder a
criterios sociales, financieros y económicos; por esta razón se ha
estructurado, en cinco categorías, con diferencias entre cada una de ellas, de
conformidad con el siguiente cuadro, veamos:
CUADRO
Nº 1
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
ESTRUCTURA
TARIFARIA
Categoría |
Correlación |
Domiciliaria |
1 |
Ordinaria |
2 |
Reproductiva |
3 |
Preferencial |
1 |
Gobierno |
1.5 |
Fuente: Dirección Comercial
Adicionalmente,
cada tarifa se ha dividido en ocho bloques, de conformidad con el uso que se le
da agua, lo anterior con el fin de distribuir de forma equitativa entre todos
los usuarios y sean aquellos que paguen más los usuarios que utilizan más el
servicio, lo que implicaría aplicar la justicia tributaria.
Tal y como se
puede inferir, la estructura general de la tarifa se ha compuesto de forma
similar al servicio de Acueducto, la cual guarda una relación directa con la
categoría Domiciliaria y fomenta la equidad vertical de las Tarifas.
3.2 Abonados
del sistema:
En esta sección
se inserta los usuarios del Alcantarillado Sanitario, en primera instancia, la
serie histórica de abonados y la respectiva proyección de usuarios:
3.2.1 Serie
histórica de abonados:
La serie
histórica de abonados se toma del crecimiento de usuarios del periodo
2007-2011, por tipo de categoría. Para la elaboración de la misma se toma como
base el total de abonados a diciembre de 2011, veamos:
CUADRO
Nº 2
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
SERIE
HISTÓRICA DE ABONADOS
2007-2011
Categoría |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
Domiciliaria |
6,033 |
6,033 |
6,055 |
6,076 |
6,299 |
Ordinaria |
910 |
910 |
951 |
978 |
994 |
Reproductiva |
174 |
174 |
180 |
189 |
191 |
Preferencial |
31 |
31 |
31 |
31 |
31 |
Gobierno |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
Total |
7,157 |
7,157 |
7,226 |
7,283 |
7,524 |
Fuente: Elaboración propia, datos Municipalidad de
Cartago
3.2.2 Proyección
de abonados:
Para realizar
la proyección de abonados se toma como base la serie histórica de los mismos y
dependiendo de las características de cada categoría y tipo de servicio, se
determinará la forma más adecuada para proyectar los usuarios. Para el período
2012- 2016 se realizó la proyección de la siguiente forma, por tipo de
categoría, cada una por separado, dando como resultado lo siguiente:
a. Categoría
Domiciliaria: mínimos cuadrados (R² = 0.995)
b. Categoría
Ordinaria: Mínimos cuadrados (R2 = 0.983)
c. Categoría
Reproductiva: Mínimos Cuadrados (R2 = 0.973)
d. Preferencial
y Gobierno: Constante
Los resultados
obtenidos, se presentan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 3
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
PROYECCIÓN DE
ABONADOS
2012-2016
Categoría |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Domiciliaria |
6,272 |
6,329 |
6,387 |
6,444 |
6,502 |
Ordinaria |
1,019 |
1,043 |
1,067 |
1,090 |
1,114 |
Reproductiva |
196 |
201 |
206 |
211 |
216 |
Preferencial |
31 |
31 |
31 |
31 |
31 |
Gobierno |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
Total |
7,527 |
7,613 |
7,700 |
7,785 |
7,872 |
Fuente: Elaboración propia, datos Municipalidad de
Cartago.
3.2.4 Histograma
de Consumo y Porcentaje de Distribución:
Para el cálculo
de las tarifas, se requiere determinar la cantidad de aguas residuales, como no
existe una medición de las mismas, se toma el Histograma de consumo y los
porcentajes de Distribución, que actualmente tiene el Servicio de Acueducto en
las zonas donde existe, Alcantarillado.
3.3 Ingresos
por servicios:
Los ingresos
que genera el servicio para el período en estudio se determinaron de la
siguiente forma:
a. El total de abonados por categoría se dividen
en los bloques de consumo (porcentajes de distribución) y se multiplican por la
tarifa correspondiente de acuerdo al histograma de consumo utilizado (abonados
por tarifa), cabe agregar que el histograma de consumo, se le ha aplicado un
ajuste del 20%, con el fin de promover la justicia social.
b. Recaudación
en el año 2012, precio por cantidad (Bloque y Porcentaje de Distribución), da
los ingresos para ese año, igual para el siguiente año del período en estudio.
3.3.1
Ingresos con tarifa propuesta
Se utiliza el
método con el cálculo de ingreso con la tarifa propuesta, en el siguiente
cuadro se muestra la recaudación con la tarifa propuesta:
CUADRO
Nº 4
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
INGRESOS
POR SERVICIOS
TARIFA
PROPUESTA
MILLONES
DE COLONES
2012-2016
Descripción |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Domiciliaria |
207.3 |
207.6 |
209.0 |
210.4 |
211.8 |
Ordinaria |
102.1 |
103.3 |
104.4 |
105.6 |
106.7 |
Reproductiva |
53.2 |
52.6 |
53.0 |
53.3 |
53.7 |
Preferencial |
8.9 |
8.9 |
8.9 |
8.9 |
8.9 |
Gobierno |
10.4 |
10.4 |
10.4 |
1034 |
10.4 |
Total |
381.9 |
382.9 |
385.8 |
388.6 |
391.5 |
Fuente: Elaboración propia, datos Municipalidad de
Cartago
Los ingresos
expuestos reflejan una operación aritmética y que los mismos podrían variar si
se tomara en cuenta dos factores fundamentales, que en la realidad afectan la
recaudación de cualquier empresa, sea esta pública o privada, el primero tiene
que ver con la morosidad de los usuarios, el segundo factor está relacionado
con la actitud de los usuarios ante cambios en los precios, esto se explica que
las personas al incrementarse el costo de un servicio, en este caso se está
implementando un nuevo tributo, lo que podría generar que los usuarios, cambien
sus costumbres, de uso del agua, y los ingresos por el servicio se vean
reducidos en el tiempo.
IV.—Información
Financiera
Los costos del
servicio se han dividido por tipo de rubro, de conformidad con la estructura
que actualmente lleva la contabilidad municipal, los mismos se presentan a
continuación:
4.1 Costos
del sistema:
Los gastos en
que incurre el Gobierno Local, para brindar el servicio de Alcantarillado Sanitario,
se determinan de los registro contables que lleva la municipalidad
trimestralmente, los principales renglones son los servicios personales, los
servicios públicos, los materiales y suministros y los recursos de capital
(Inversiones).
Los datos recopilados, 2010 y 2011,
fueron analizados con el fin de determinar cuál es su origen y comportamiento,
este análisis se lleva a cabo por renglón y subrenglón, una vez determinada una
base sólida, se procede a hacer la proyección de los mismos para los próximos
cinco años, incorporando una tasa de crecimiento del 8% anual para 2012 y 2013,
así como un 6% para 2014 - 2016.
4.1.1 Servicios
Personales
Es renglón se
divide en Recursos Humanos, Leyes Sociales, Seguros, Jornales ocasionales y
Horas Extra; las remuneraciones pagadas a los funcionarios que laboran en los
servicios, en el anexo No. 2.1 se muestra la relación de puestos donde se
tomaron los datos para hacer los cálculos de salarios.
CUADRO
Nº 5
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
RECURSO HUMANO
Detalle |
Cantidad |
Peón |
3 |
Ayudante |
1 |
Albañil |
2 |
Coordinador Obras |
1 |
Operador Equipo de
Cloacas |
1 |
Digitador |
1 |
Chofer |
1 |
Encargado Área |
1 |
Total |
11 |
Fuente: Dirección de Alcantarillado
Cabe agregar
que las remuneraciones se componen de un salario, anualidades, sobresueldos y
otros pluses.
4.1.2 Leyes
Sociales
Significa un 36.66% de las remuneraciones pagadas a
los funcionarios que laboran en el Alcantarillado Sanitario, su desglose es el
siguiente:
Descripción |
% |
CCSS |
14.00 |
Banco Popular |
0.50 |
Decimotercer Mes |
8.33 |
Ley Pensiones |
4.50 |
Cesantía |
5.33 |
Total |
32.66 |
Fuente: Contabilidad Municipal
4.1.3 Seguros
Significa un
monto de 2.00 % de las remuneraciones pagadas a los funcionarios que laboran en
él.
4.1.4 Alquileres
Representa el
gasto por alquiler de equipo y maquinaria para brindar una adecuada operación
del alcantarillado sanitario.
4.1.5 Mantenimiento
y Reparación
Corresponde al
gasto por dar mantenimiento correctivo de la red de distribución del
Alcantarillado Sanitario
4.1.6 Materiales
y Suministros
Abarca todos
los materiales necesarios para prestar una adecuada operación del sistema y
cuyo rubro más importante es el de mantenimiento y reparación, combustibles,
materiales de construcción, accesorios y materiales diversos.
4.1.7 Servicios
Básicos
Son aquellos
egresos en que incurre la Municipalidad, por el pago de servicios públicos,
tales como electricidad, comunicaciones, internet, etc.
4.1.8 Depreciación:
Se constituye
por la pérdida del valor que experimentan los activos fijos, dedicados a la
prestación del servicio.
4.1.9 Indirectos
Como el
servicio de alcantarillado se encuentra dentro de una gran empresa que brinda
servicios a la comunidad, muchos de los gastos administrativos están
involucrados con las diferentes actividades que lleva a cabo el Gobierno Local,
para poder determinar cuánto le corresponde al servicio, se medirá por medio de
una relación, y es el resultado de relacionar los programas de gastos de la
administración municipal con el monto de los egresos totales del ente, en este
caso representa un 10%.
4.1.10 Resumen
de Egresos
El siguiente
gráfico representa los gastos del servicio de alcantarillado por renglón
presupuestario, veamos:
Para
ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
Del gráfico se
puede observar que el gasto más importante es el de Materiales y Suministros,
con un 40.7%, le sigue los Servicios personales con un 33.7%, generales 8.5%,
mantenimiento y reparación 8.1%, etc.
V.—Avalúo y
capital tarifario
El servicio de
alcantarillado actualmente cuenta con varias plantas de tratamiento, con más de
55 kilómetros de tubería en diferente material y diámetro, así como con varios
vehículos, para realizar su gestión, pero estos activos no tienen un valor
histórico y tampoco se ha realizado una revaluación de los mismos, por lo que
se valor no se conoce; para determinar este rubro, se tomó como base la
información suministrada por la gerencia de área, y es básicamente sobre las
mejoras realizadas en el año anterior.
VI.—Estado
De Resultados
El Estado de
Resultados refleja la situación de la empresa a determinado tiempo, reflejando
la situación financiera de la misma, lo que permitirá definir cuál o cuáles
deben ser las políticas tributarias a seguir para solventar cuál desequilibrio
financiero en el servicio.
El análisis financiero que se presenta
a continuación tiene como objetivo básico mostrar los alcances y limitaciones
que tiene la tarifa propuesta para el servicio de Alcantarillado Sanitario,
principalmente en lo que respecta a la satisfacción de necesidades y
requerimientos de la empresa. El Estado de Resultados muestra cómo se encuentra
el servicio en determinado momento, en nuestro caso a diciembre de cada año del
período en estudio, del mismo se puede determinar una serie de razones
financieras que permitirán conocer la situación real del Alcantarillado
Sanitario Municipal.
6.1 Resultados
con Tarifa Vigente
Dado que las
tarifas vigentes, tienen más de 15 años, de estar vigentes, la situación
financiera del servicio es deficitaria, para el 2010, el déficit fue superior a
los 250 millones de colones y el 2011 alcanzó el monto de setecientos millones,
los resultados proyectados, para los próximos cinco años los resultados son los
siguientes:
CUADRO
N° 7
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
ESTADO
DE RESULTADOS
TARIFA
VIGENTE - MILLONES DE COLONES
2012
- 2016
Detalle |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Ingresos |
0.7 |
0.8 |
0.8 |
0.9 |
1.0 |
Egresos |
|
1,043 |
1,067 |
1,090 |
1,114 |
Operación |
302.8 |
328.2 |
351.8 |
376.7 |
403.4 |
Depreciación |
7.5 |
36.5 |
46.2 |
46.9 |
47.6 |
Total |
310.3 |
364.7 |
398.0 |
423.7 |
451.1 |
Resultado |
(309.6) |
(363.9) |
(397.1) |
(422.7) |
(450.1) |
Rédito de Desarrollo |
-434.51% |
-241.39% |
-162.16% |
-180.02% |
-233.76% |
Razón de operación |
42315.66% |
45830.69% |
44676.14% |
43004.64% |
41786.49% |
Base tarifaria |
71.3 |
150.8 |
244.9 |
234.8 |
192.5 |
Como se puede
notar del cuadro anterior, el servicio de alcantarillado que brinda la
Municipalidad a la comunidad, está siendo deficitario todos los años, con estos
resultados sería imposible mantener la calidad del servicio y tampoco se podría
llevar a cabo las inversiones previstas.
6.2 Resultados
con Tarifa Propuesta
Como primer aspecto, la tarifa propuesta ha sido calculada con base en
tres variables básicas, gastos del servicio, tipos de usuarios y cantidad de
abonados, de esta relación se determina la nueva tarifa, la cual deberá cubrir
todos los gastos que demanda la prestación del servicio, más un rédito de
desarrollo, que permita realizar mejoras o ampliaciones al sistema.
Los resultados
más relevantes se observan en el siguiente cuadro, en el cual se demuestra que
la tarifa propuesta satisface todas las necesidades financieras del servicio y
además arroja un adecuado rédito de desarrollo, para que la Municipalidad esté
en capacidad de realizar las mejoras incluidas en el presente estudio, veamos:
CUADRO
Nº 8
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
ESTADO
DE RESULTADOS
TARIFA
PROPUESTA
2012 - 2016
Detalle |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Ingresos |
0.7 |
447.5 |
450.3 |
453.0 |
455.7 |
Egresos |
|
1,043 |
1,067 |
1,090 |
1,114 |
Operación |
302.8 |
328.2 |
351.8 |
376.7 |
403.4 |
Depreciación |
7.5 |
36.5 |
46.2 |
46.9 |
47.6 |
Total |
310.3 |
364.7 |
398.0 |
423.7 |
451.1 |
Resultado de interés |
(309.6) |
82.9 |
52.3 |
29.4 |
4.7 |
Rédito de Desarrollo |
-434.51% |
54.99% |
21.36% |
12.50% |
2.42% |
Razón de operación |
43809.28% |
77.40% |
83.96% |
88.84% |
94.03% |
Base tarifaria |
71.3 |
150.8 |
244.9 |
234.8 |
192.5 |
Fuente: Elaboración propia, datos Municipalidad de
Cartago
Del cuadro
anterior, se puede inferir que la tarifa propuesta satisface los requerimientos
del servicio para el período 2013-2016, los resultados financieros más
importantes de la propuesta tarifaria son:
• Superávit
de operación acumulado antes del interés de ¢ 205.5 millones, para una razón de
operación del 84.36%.
Para ver más
detalladamente estos resultados, se puede observar el gráfico siguiente:
GRAFICO
N° 2
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
ESTADO
DE RESULTADOS
2012
-2016
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Tal y como se
observa en el gráfico anterior, las tarifas propuestas cumplen con su cometido
de hacer que la Municipalidad sea autosuficiente en el servicio de
Alcantarillado Sanitario.
6.3 Tarifa
propuesta
El cálculo de
tasas y tarifas se tiene un sentido social, deben ser elaboradas de tal forma,
de ser posible y si el sistema lo permite, que obedezcan a la capacidad de pago
de los usuarios, los cuales deberán ser clasificados en diferentes bloques o
tipos de tarifas, con el fin de hacer válida la premisa de quién tiene menores
ingresos pague menos.
Para realizar
el cálculo del precio del servicio, se debe tomar en cuenta aspectos o
criterios, como: primero la salud pública, en el cual cada persona debe tener
el beneficio de una cantidad y calidad de agua adecuadas; segundo salud
financiera, que implica el equilibrio entre ingresos y egresos, por último está
el económico, que los factores de producción del servicio están siendo
eficientes y además el uso del agua está siendo utilizado de la mejor forma
posible.
El cálculo de
la tarifa propuesta incluye todos los gastos que requiere la prestación del
servicio, la misma se determina de una relación directa entre usuarios del
servicio y los gastos del mismo, así como la ubicación de los usuarios por
categoría; también se lleva a cabo una diferenciación en lo que respecta a la
tarifa medida, con el fin de mejorar la distribución del ingreso.
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
PLIEGO
TARIFARIO
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio
Fijo |
2,000.00 |
4,000.00 |
6,000.00 |
2,000.00 |
3,000.00 |
Servicio Medido |
|||||
0-15
m³ |
1,100.00 |
2,200.00 |
3,300.00 |
1,100.00 |
1,650.00 |
16-25
m³ |
105.00 |
262.50 |
210.00 |
210.00 |
210.00 |
26-40
m³ |
262.50 |
315.00 |
210.00 |
210.00 |
210.00 |
41-60
m³ |
315.00 |
420.00 |
210.00 |
210.00 |
210.00 |
61-80
m³ |
420.00 |
525.00 |
210.00 |
210.00 |
210.00 |
81-100
m³ |
525.00 |
630.00 |
2,100.00 |
1,050.00 |
1,050.00 |
101-120
m³ |
630.00 |
945.00 |
2,100.00 |
1,050.00 |
1,050.00 |
Más de 120 m³ |
840.00 |
1,050.00 |
2,100.00 |
1,050.00 |
1,050.00 |
Fuente: Elaboración propia.
Condiciones
generales:
1. Derecho
de conexión ¢7,500.00
2. Tasa
de Tanque Séptico ¢ 250.00 por mes
VII.—Conclusiones
1. Tal y como lo establece el código municipal,
en su artículo 74, las municipalidades cobraran tributos por los servicios que
brinden a la comunidad, el Servicio de alcantarillado responde a esta
necesidad, lo que implica que al ser un nuevo servicio, el Gobierno Local se
encuentra en la obligación de aprobar unas tarifas que permitan que el servicio
sea autosuficiente y genere recursos para su desarrollo.
2. El
Gobierno Local, actualmente no cuenta un inventario de los activos del
alcantarillado, por lo que urge realizar un levantamiento del valor de los
activos del Servicio, de las plantas de tratamiento y todos los sistemas de
operación, dado que son fundamentales, para contar una eficiencia financiera al
servicio de Alcantarillado Sanitario.
3. Los
resultados aquí expuestos, están basados en la información brindada por la
Municipalidad, muchos de ellos son estimados, para el próximo año, el Gobierno
Local debe de revisar los resultados obtenidos y proceder a una actualización
que involucre información real del servicio.
VIII.—Recomendaciones
1. El servicio de Alcantarillado Sanitario, se
debe llevar registros contables, estadísticas y de operación por separado de
los demás servicios, con el fin de contar un control y poder dar seguimiento
real de los resultados financieros.
2. El
servicio de Alcantarillado Sanitario es vital para la vida humana, por ello es
que su administración y supervisión, se hace más relevante. Esto implica que la
Municipalidad debe implementar un sistema de control, basado en indicadores de
gestión, que permita dar seguimiento a los planes y proyectos previamente
establecidos, así como la estrategia de servicio.
3. Como último aspecto relevante la Municipalidad
deberá revisar la tarifa anualmente y determinar si se requiere una nueva
recalificación, dado que las proyecciones del presente estudio, se basan en
estimaciones de lo que puede suceder, principalmente en el campo económico; por
lo que una desviación puede causar grandes perjuicios a las finanzas del
servicio.
Se cita a los
interesados a audiencia pública que se celebrará en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Cartago, situado en el edificio central Municipal, ubicado
costado norte de la Plaza Mayor en Cartago, a las quince horas del día
miércoles 25 de setiembre del 2013. Se otorga un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este aviso. En el transcurso de los
primeros 20 días naturales de los 30 días establecidos, se recibirá todo tipo
de oposición al proyecto tarifario, misma que deberá ser presentada en forma
escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal, Las oposiciones presentadas
al proyecto tarifario en la Audiencia pública, se harán en forma verbal. Por
tratarse de un acto con alcance general que se publique íntegramente el
presente Proyecto tarifario en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo
Municipal.—Lic. Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. i.—1 vez.—O. C. N°
43708.—Solicitud N° 150-00009.—(IN2013052882).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
cero–doscientos cuarenta y seis-dos mil trece, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, el 29 de abril del 2013, en el
Artículo II, el cual dice:
PROPUESTA
MODIFICACION PROCEDIMIENTO
DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
1º—Que se elimine del Procedimiento de
Presupuesto Participativo los siguientes puntos:
• Inciso
b) del punto N° 1 de las Políticas de Asignación de Recursos” En el Presupuesto
del Comité Cantonal de Deportes cuyo monto será calculado sobre el 20% del
Presupuesto total del año anterior asignado al Comité Cantonal de Deportes”.
• Punto N° 4
de las Políticas de Asignación de Recursos “Los proyectos de Infraestructura
deportiva o implementos deportivos que fueron propuestos por la comunidad
mediante el Procedimiento de Presupuesto Participativo serán ejecutados por
medio del Comité Cantonal de Deportes a través del 20% que será asignado dentro
del Presupuesto de ese Comité”.
2º—Se incluya el siguiente punto dentro
de las políticas de Asignación de recursos:
Cada año la
Municipalidad de Heredia, deberá incluir dentro del Presupuesto Ordinario el
contenido presupuestario para que se contrate una empresa o profesional que
Asesore, acompañe y supervise los proyectos que ejecutan las organizaciones,
cuyo monto será calculado sobre el 1% presupuesto de Programa de Inversiones
del año anterior (excluyendo la Dirección Técnica).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013051258).
El Concejo
Municipal de Osa mediante acuerdo Nº 7, Capítulo IX, de la sesión ordinaria
30-2013 celebrada el día 24 de julio de 2013, acuerda por unanimidad declarar
Asueto a nivel cantonal para el día 6 de setiembre de 2013 con motivo de la
celebración del día Inaugural del Festival de las Ballenas.
Ciudad Cortés,
7 de agosto del 2013 —Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013052097).
AGRÍCOLA
INDUSTRIAL
CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio
y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 164, 165
y 166, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número 3-101-012333; a realizarse en San José, contiguo al
Hotel Holiday Inn, a las 14:00 horas del 21 de octubre 2013 a efecto de: (i)
otorgar poder especialísimo para la segregación y donación de una propiedad de
la Compañía; (ii) modificar la forma de convocatoria de las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias dispuesta por el pacto constitutivo de la
Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1
vez.—(IN2013054037).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
HORIZONTAL LOS
ALICANTOS
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su
condición de administrador electo del Condominio Residencial Horizontal Los
Alicantos, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y
siete mil quinientos cuarenta y nueve, convoca a la asamblea general de
condóminos, a celebrarse en las instalaciones de la casa club del condominio,
el día lunes 23 de setiembre del 2013, a las 18:00 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en
primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la
primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo
24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de
quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea
3. Presentación
de estados financieros
4. Aprobación
de Presupuesto 2013-2014
5. Aprobación
de multa a establecer para filiales que presenten morosidad.
6. Aprobación
de un monto especifico de dinero que la Administración con previa autorización
de la junta de condóminos puede utilizar para proyectos de mejoras en el
Condominio sin necesidad de llevar a asamblea.
7. Definir
y aprobar reglamentación y horarios de uso del rancho.
8. Definir
prioridad de proyectos a realizar con el disponible del condominio y proyectos
futuros según disponible o vía cuota extraordinaria para aprobar:
a) Banca y basurero para el playground.
b) Enzacatado
artificial debajo de la zona de juegos del playground
c) Fabricación
de rótulos con reglamentación de parqueos y uso del rancho.
d) Instalación
de cámaras de video propio del condominio en el condominio.
e) Mejoras
en sistema de cerca eléctrica
f) Pintura
de áreas comunes.
g) Calentamiento
de la piscina con paneles solares
h) Cerramiento
de la fachada del condominio que dan hacia la calle principal (zonas
actualmente con vegetación)
i) Fraguado
de adoquines del ingreso
j) Moción para cambio de marcos de ventanas actuales
de filiales del condominio por marcos de aluminio imitación madera.
9. Aprobación de cuota extraordinaria para pintar
las fachadas del condominio y de todas las filiales del condominio.
10. Asuntos
varios
11. Cierre
de sesión.
Adriano Madriz
Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR. S. A. Condominio Residencial Horizontal
Los Alicantos.—1 vez.—(IN2013054135).
CONDOMINIOS
CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los
señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará a las 18 horas del viernes 30 de agosto del año 2013, en las oficinas
del Condominio Condhotel Corobicí, para tratar el siguiente tema:
1. Autorización
para firmar el contrato de arrendamiento para la instalación del equipamiento
para telecomunicaciones con la empresa Claro
CR Comunicaciones Sociedad Anónima.
Si no hubiese
quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una
hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca
en tercera instancia dos horas después.
San José, 19 de
agosto del 2013.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2013054146).
ASOCIACIÓN
DE CONCESIONARIOS
DE GIARDINI DI
PAPAGAYO
A todos los
asociados de la Asociación de Concesionarios de Giardini Di Papagayo, se les
convoca a la asamblea anual ordinaria de la asociación a celebrarse el catorce
de setiembre de dos mil trece, en primera convocatoria al ser las doce medio
día, en las oficinas de Papagayo Property Management, ubicado doscientos metros
oeste del cementerio sobre la calle principal de Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo. De no conformarse el quórum requerido en primera convocatoria, se
procederá a llamar una segunda convocatoria a las trece horas, el mismo día y
lugar. Una vez verificado el quórum, se abrirá la asamblea con la bienvenida y
se verificará la condición de asociado previo al inicio de la asamblea. La
agenda tratará los siguientes temas: Uno) Lectura del acta de la última
reunión. Segundo) Informe del tesorero. Tercero) Elección de nuevos miembros de
la Junta Directiva. Cuarto) Reporte de Seguridad. Quinto) Actualización e
informe del estado del proceso judicial. Sexto) Discusión abierta. Esta
convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por los estatutos de
la asociación.—Playa Panamá, Guanacaste, dieciséis de agosto de dos mil
trece.—Sheron Weatherholtz, Responsable.—1 vez—(IN2013054184).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN
DE OFICINAS DOS MIL S. A.
Corporación de
Oficinas Dos Mil S. A., con cédula jurídica 3-101-214281, en
condición de propietaria de la
finca Filial N° 1-22524-F-000, ubicada dentro de la finca Matriz N°
1-1172-M-000, solicito ante la Sección, de Propiedad en Condominio del Registro
Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas
de Junta Directiva y de Caja, del Condominio El Beneficio el cual cuenta con
cédula jurídica número 3-109-220902. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación.—San José, 8 agosto 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—(IN2013051543).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
165 de las 20:30 horas de hoy, Rosaura Benicia Ramírez Elizondo cédula
1-1181-0742 vendió su establecimiento comercial Super Sol. Se
cita a acreedores e interesados para que dentro de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto se presenten en San José, Ciudadela Calderón
Muñoz, de Multifamiliares 200 metros este y 25 metros al norte a hacer valer
sus derechos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Margarita Regidor Solano,
Notaria.—(IN2013049341).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 29 de julio del 2013, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Dell Costa Rica Sociedad Anónima, donde se
acordó iniciar el proceso de reposición del título valor N° III, por un valor
de ¢100.000,00, emitido el 20 de diciembre del 2001 a nombre Alienware
Corporation. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta
directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior
a la última publicación.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya
Zúñiga, Notario.—(IN2013049886).
DURAMI
S. A.
El suscrito
Rafael Ulises Quesada Castillo, cédula 9-0045-0705, en mi condición de
presidente y apoderado generalísimo de la empresa Durami S. A., de cédula
jurídica N° 3-101-134119, hago constar en cumplimiento de la normativa vigente
que han sido extraviados los libros legales de esta empresa me refiero al Libro
de Accionistas, Libro de Actas y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e
Inventarios y Balances.—San José, 24 de julio del 2013.—Rafael Ulises Quesada
Castillo, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2013049962).
Que el día
veintidós de julio se realizó la venta del establecimiento comercial denominado
Longboards ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste y que funciona
bajo la razón social Longboards in the Ocean BG Limitada, cédula
3-102-605324, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso a hacer valer sus derechos en la oficina del Licenciado José
Antonio Silva Meneses en Playa Tamarindo, diagonal a Automercado. Es todo.—22
de julio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2013050188).
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número ciento treinta y tres otorgada
ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las once horas del doce
de agosto del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil mediante el cual Archivos Beeche Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-096004, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen su establecimiento mercantil a Document Management
Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-333279. Se informa a acreedores y terceros interesados
para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las
oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Supermercado Hipermás; trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer
piso, atención: Lizette Blanco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no
asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013052407).
CORPORACIÓN
DE LABORATORIOS CLÍNICOS
PRIVADOS
CORPOLAB S. A.
Se informa del extravío del dos factureros a nombre de Corporación de
laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A., con la siguiente numeración sin
uso de la factura 51551 a la 51600 y 51245 a la 51250 y el talonario de recibos
numerados del 2418 al 2450.—Carmen Nazareth Vargas A., Presidente.—1
vez.—(IN2013052910).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SELVAS
Y TERMALES DEL VOLCÁN ARENAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Selvas y
Termales del Volcán Arenal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos dos cuatro cinco siete uno, domiciliada en La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, doscientos metros este del liceo, solicita al
Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 24 de
julio del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013049224).
CENTRO
DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA
Y PREESCOLAR
AMAZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en
Alajuela, el día veinticuatro de julio del dos mil trece, la sociedad Centro de
Estimulación Temprana y Preescolar Amazonas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-49731, solicita ante el Registro Mercantil la reposición de los
libros Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración.—Alajuela, 30 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Blandino
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013049342).
PRODUFRUTAS
DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber de la pérdida o extravío de los libros
contables (Diario, Mayor, Inventario y Balances) y legales (Actas de Asamblea
de Socios, Registros de Socios y Actas Asamblea de Administración o Junta
Directiva) de la sociedad Produfrutas del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos
sesenta y tres. Publíquese para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad.—San José, ocho de abril del dos mil
trece.—Alfredo Matera Sabbagh, Presidente.—1 vez.—(IN2013050060).
AQUATEK
(TDA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquatek (TDA)
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-304124, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas
de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—Hernán Enrique Zamora Alfaro.—1
vez.—(IN2013050193).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
INFORMA
Junta Directiva del Colegio de Abogadas y Abogados.—Sesión ordinaria
2013 del 10 de junio 2013 Se acuerda 2013-20-012 a) Revocar el inciso a) del
acuerdo 2013-18-015. b) Se modifica el punto d) del artículo 87 bis, del Código
de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho, para se amplíe a un
mes, el plazo en que los agremiados y agremiadas podrán solicitar acogerse al
beneficio de ejecución condicional de la pena. En casos excepcionales será la
Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio fuera de dicho plazo. Por lo
que dicho inciso queda como sigue: La solicitud se formule ante la Fiscalía en
el plazo de un mes hábil posterior a la firmeza de la sanción aprobada por el
Consejo Disciplinario. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien
podrá otorgar el beneficio, fuera de dicho plazo. Seis votos. Responsable:
Fiscalía. Proveeduría General-publicar”. El anterior acuerdo fue ratificado en
la sesión ordinaria 21-13, celebrada el 17 de junio 2013.—Finanzas y
Presupuesto.—Mayela Guillén Garro, Subdirectora.—1 vez.—O. C. 009227.—Solicitud
982-00082.—(IN2013050477).
TRANSPORTES
MAREL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día diez de agosto del dos mil trece, se protocolizó la solicitud de reposición
por pérdida, de los libros primeros de Actas de Asamblea General de Socios y el
libro de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad denominada Transportes
Marel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040855.—San José, 10 de agosto
del 2013.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013052211).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de
las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y
profesional a cargo:
Ing. José Martín Serrano Solano, IC-5404, OC-505975; Ing. Carlos
Altamirano Ortiz, IE-21536, OC-581817; Ing. Freddy Alberto Madrigal Ávila,
IC-4534, OC-525518; Arq. Marco Tulio Alfaro Angulo, A-7231, OC-560321; Arq.
Luis Diego Morales, A-3630, OA-525518; Arq. José Ángel Con Sánchez, A-4666,
OC-565027; Arq. Xiomara Briceño Obando, OC-591347, OC-591347; Ing. Enrique Paz
Aberle, IC-15415, OC-577999, OC-585772; Arq. Laura Alfaro Camacho, A-23309,
OC-587448; Ing. Carlos Garita Abarca, ICO-4318, OC-597876; Ing. Luis Roberto
Morales Cordero, IC-3105, OG-586115; Arq. Javier Ruiz Díaz, A-20955, OC-580840;
Arq. Luis Diego Morales Ulloa, A-3630, OC-595266; Arq. José Alberto Sequeira
Elizondo, A-22522, OG-459124; Arq. David Jiménez Navarro, A-9072, OC-605764;
Arq. Jorge Rodríguez Vargas, A-10013, OC-608616; Arq. Ernesto Montenegro
Pacheco, A-2399, OC-543749; Arq. Auxiliadora Vásquez Solano, A-18549,
OC-603411; Arq. Andrés Madriz Chacón, A-15153, OC-589432-EX; Arq. Hernán
Cordero Paniagua, A-16480, OC-593501; Ing. Guillermo Rivas Aguilar, IT-18059,
Protocolo Nº 17035; Ing. Róger Martínez Coto, IC-9310, OC-584614; Arq. Félix
Cabezas Chavarría, A-10720, OC-593004; Ing. Jorge Ulate Álvarez, IC-22101,
OC-563717; Arq. Guillermo Jiménez Alfaro, A-16993, OC-592934; Arq. Adrián
Herrera León, A-22061, OC-590726; Ing. Iván Arroyo Campos, IC-17832, OC-604961;
Ing. Jorge Armando Vásquez, ICO-14973, OC-603923; Ing. Reynen Chaves Pérez,
IC-9601, OC-606247; Ing. Marco Tulio Mora Sánchez, ICO-8074, OC-612958; Arq.
Edward Valverde Segura, A-18590, OC-598893-EX, OC-600213-EX; Ing. José Federico
Bolaños Villalobos, IC-2947, OC-551957-EX; Ing. Luis Jiménez Calderón,
IC-20108, OC-571078; Ing. Eduardo González Alvarado, IC-12096, OC-612822; Arq.
Jorge Arias Vega, A-11241, OC-601830, OC-601294; Arq. Flavio Villareal Rocha,
A-9813, OC-600833, OC-604908; Arq. Greivin Ant. Fallas Jiménez, A-22504,
OA-584985; Arq. Daniela Mora Badilla, A-21666, OL-590581, OL-590566; Ing.
Marjorie Espinoza Cruz, IC-12093, OC-592717; Ing. Geovanny Barquero Barquero,
IC-12078, OC-570864; Arq. Diego Matarrita Román, A-21857, OC-603203; Ing.
Manuel Antonio Salas Pereira, IC-3341, OC-558807; Ing. Esteban González Mora,
IC-19502, OC-606938; Ing. Marco Tulio Mora Sánchez, ICO-8074, OC-604695; Ing.
Esteban González Elizondo, IC-8898, OA-592431.
6 de agosto del
2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—1
vez.—O. C. Nº 622-2013.—Solicitud Nº 984-30-13.—(IN2013052209).
La Dirección Ejecutiva del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos comunica que la Junta Directiva General,
por medio de acuerdo N° 54 de la sesión N° 32-12/13-G.O. de fecha 9 de julio de
2013 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del
Reglamento Interior General procedo a inhabilitar por morosidad a los
siguientes profesionales:
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
Dicha
inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Igualmente se
advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su
colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a
las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.
7 de agosto del
2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
636-2013.—Solicitud Nº 984-31-13.—(IN2013052216).
INVERSIONES
LA HILDA S. A.
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Inversiones La Hilda S.A., domiciliada en San José,
cédula jurídica 3-101-031087, solicita el Libro de Registro de Accionistas en
virtud de haberse extraviado el Libro de Registro de Accionistas número uno que
llevaba la empresa, lo anterior conforme a los artículos 252 y 263 del Código
de Comercio.—San Ramón, 12 de agosto del 2013.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013052794).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante mi notaría mediante escritura
número 4 visible al folio 7 vuelto del tomo 67 se protocolizó, acuerdo de
asamblea general extraordinaria de Jardín Sin Tiempo S. A., número en
que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre el capital
social disminuyéndolo. Es todo.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Eduardo
Castro Mora, Notario.—(IN2013049197).
Por escritura
número: 247 otorgada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2013, se
protocolizó, acta de asamblea de socios de la entidad denominada Motos Pazos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-086823, se acuerda modificar
la cláusula quinta referente al capital social de la empresa para que en lo
sucesivo diga capital social de la compañía es la suma de 230.697.594 colones
exactos. Es todo.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013049271).
Por escritura
número 134-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 29 de
julio del 2013, la sociedad Cadena de
Detallistaas San José S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-010110,
reforma la cláusula quinta del pacto social en disminución de su capital.—San
José, 29 de julio del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís,
Notario.—(IN2013049406).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría,
a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece, Arboleda Vida
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta
y un mil ciento treinta y uno, nombra nueva junta directiva y modifica clausula
segunda del domicilio.—Guápiles, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic.
Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—(IN2013049124).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 23
de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de Bacilo de Ramos Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta
y se nombra nuevo presidente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2013049126).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas cinco minutos del día veintiséis de
julio del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la compañía Empresa
Procesadora de Cueros (EMPROCSA) Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó liquidar la misma.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2013049135).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
público, Carlos Gutiérrez Font, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la empresa Sonoma Noventa y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013049137).
Mediante
escritura número ciento ochenta y DS otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, se constituyó Gampati,
Sociedad Anónima. Presidente: Federico Avilés Salas. Capital social:
Totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Se publica el
presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2013049138).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público se disolvió
por comparecencia directa la sociedad Ferregypsum Sociedad Anónima,
cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son los señores Ramón
Alberto Blanco Bejarano y Alejandra Oviedo Vargas. Domicilio: domiciliada en
San José, Moravia, San Vicente, del Aserradero Alpízar cincuenta metros sur, y
veinticinco metros oeste; otorgada en Heredia a las once horas del veintinueve
de julio de dos mil trece. Es todo.—Heredia, veintinueve de julio de dos mil
trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013049139).
Ante mí,
Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público se constituyó TAXI.CO.CR APP
Sociedad Anónima; cuyo presidente es Merlin Arias Campos, con un total de
capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social
será cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José, Trejos
Monte Alegre, Residencial Las Palmas; número cuatro. Otorgada en Heredia, a las
dieciocho horas del diecisiete de julio de dos mil trece. Es todo.—Heredia
diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013049141).
Mediante escritura número trescientos siete, tomo cinco, de la Lic.
Ileana María Sanabria Vargas, inscribir la constitución de la denominada La
Vista de San Ramón S. A.—Alajuela, 29 de julio del 2013.—Lic. Ileana María
Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013049143).
Mediante escritura número trescientos siete, tomo cinco, de la Lic.
Ileana María Sanabria Vargas, inscribir la constitución de la denominada, Oxigeno
El Guayabal S. A.—Alajuela, 29 de julio del 2013.—Lic. Ileana María
Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013049145).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del 2013, se constituyó la
sociedad Capital Technology S. A. Domicilio: San José, Santa Ana.
Capital: cuarenta mil colones exactos.—San José, veintinueve de julio del dos
mil trece.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049146).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 23 de julio del
2013, se constituyó la siguiente sociedad Flanna del Oeste S. A.; con
domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100,000
colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario.—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2013049147).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría a las 10:30 horas del 26 de julio del
2013, se protocolizó acta de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa
Rica S. A., en la que se aumenta el capital social y por lo tanto se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, la cual dice: quinta: del
capital.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2013049148).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 29 de julio del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Servicios
Contable Financieros y Tributarios Sociedad Anónima.—Limón, 29 de julio del
2013.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013049163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
diecisiete de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Corporación
Musa Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento
S. A., siendo este su nombre fantasía.—San José a las ocho horas del
veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Roberto Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013049166).
Por escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2013, se
desinscribe Importadora de Autos Las Novias S. A.—San José, diecinueve
de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2013049169).
Por escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de julio del 2013, se disuelve
la sociedad Joyería y Relojería Zafiro S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2013049170).
En esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de COSEP MR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y ocho,
celebrada en su domicilio social en la que se modificó la representación
social, cambios de junta directiva y fiscal.—San José, once horas del día
veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Violeta Arias Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049171).
Por escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 9 de julio del 2013, se aumenta el
capital social de Anarg Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio
del dos mil trece.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013049172).
Por escritura otorgada hoy a las 13:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Liba S. A., mediante la cual se acuerda modificar
las cláusulas segunda del domicilio social, sexta de los inventarios y
balances, sétima de la junta directiva y la representación judicial y
extrajudicial y se nombra miembros de junta directiva y fiscalía. Firmo en la
ciudad de San José, el día 24 del mes de julio del 2013.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—(IN2013049174).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Zed Tica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
novecientos trece, celebrada en su domicilio social en domicilio social ubicado
en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Mercedes, del Centro Comercial La
Paulina; cincuenta metros, edificio de dos plantas oficinas de ACESA, a las
diez horas del doce de julio del dos mil trece y protocolizada mediante escritura
pública número cuarenta y nueve, ante el notario público Daniel Araya González,
se procede a modificar la cláusula séptima, correspondiente del capital
social.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya
González, Notario.—1 vez.—(IN2013049175).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de julio del año en curso,
se protocoliza acta, de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Compañía Ferretera Suñol y Gutiérrez S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula sétima de la administración, otorgándole poder y
representación al tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de julio del
2013.—Lic. Carlos Eduardo Herera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049176).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Instalaciones Estructurales
Blas Sibaja Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101 275190 aumenta
capital y reforma cláusula cuarta de los estatutos constitutivos.—San José,
veintisiete de julio del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Calderón
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013049186).
Mediante
escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Andrea
Cordero Montero, en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de
julio del dos mil trece, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo
siete del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula relacionada
con el nombre de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta
y tres mil cuatrocientos noventa y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres
mil cuatrocientos noventa y nueve, para denominarse en adelante Pollo’s
Factory, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael
de Alajuela, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013049191).
En mi notaría,
se protocolizó acta de la sociedad La Olla Criolla S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno doscientos cincuenta y nueve mil ciento
cuarenta y cinco, en la que se aumenta el capital social a la suma de sesenta
millones de colones representado por seis acciones de diez millones de colones
cada una.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Giselle
Solórzano Guillen, Notaria.—1 vez.—(IN2013049193).
Ante mi notaría se disolvió Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica SACAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco.—San José,
veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillen,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049194).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día veintitrés de julio del
año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Almendar
Epsilon V Sociedad Anónima, donde se acuerda modifica la cláusula: sexta de
la junta directiva.—San José, a las quince horas del veintiséis de julio del
dos mil trece.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013049195).
Por escritura
número 27 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 24 de julio
del 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Integral Counsel Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-640486, mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta de los estatutos sociales.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013049196).
Por escritura
pública número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día veintiséis de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora
Sumicomp Sociedad Anónima, presidente Gustavo Arias Arce.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013049200).
Mediante
escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del veintinueve de julio del dos mil trece, Financiera Desyfin S. A.,
reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San José,
veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá,
Notario.—1 vez.—(IN2013049201).
Por escritura
número ochenta y nueve, ante el notario público, Roberto Marín Segura; en su
protocolo se constituyó la sociedad Serviciotécnico Domiciliar A M Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 30 de julio del
2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013049204).
Por escritura
número setenta y cuatro, ante el notario público, Roberto Marín Segura, en su
protocolo se cambió la junta directiva de la sociedad Prorrocomer del Norte
M Z T Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de julio del 2013.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013049206).
Mediante la
escritura número cuatrocientos trece, del tomo ocho de mi protocolo, se conoce
de la revocatoria del cargo de presidente de la señora Tatiana Roldán Aguilar,
cédula número uno-cero ocho ocho tres-cero tres cero siete y en su lugar se
nombra como nuevo presidente a Olman González Vargas, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cincuenta y ocho-cero ochocientos noventa y tres, de
la sociedad denominada Princesas Melisu Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-dos ocho ocho dos siete tres.—Alajuela, al
ser las ocho horas veinte minutos del día treinta de julio del dos mil
trece.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049208).
Mediante la escritura número trescientos noventa y cuatro, otorgada
ante esta notaría al ser diez horas del día dieciocho de julio del dos mil
trece, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones
San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, la representación judicial
y extrajudicial la tienen el gerente y subgerente uno y dos, pudiendo actuar
conjunta o separadamente con un mínimo de dos firmas.—Alajuela, al ser las ocho
horas cincuenta minutos del día veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic.
Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049209).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-617535 S. A.,
en la que se reforman las cláusulas: primera, segunda y quinta de los estatutos
sociales.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Alberto Gurdian Arango,
Notario.—1 vez.—(IN2013049212).
Por escritura
otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general de Distribuidora
Quirós y Retana S. A., reforma de la cláusula quinta. Aumento de capital
social.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Flor E. Castillo Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049218).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de
disolución de la sociedad Armex S. A., cédula jurídica 3-101-039605.—San
José, 29 de julio del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2013049229).
Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 del 24 de julio del
2013, la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Morro S. A.,
protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula quinta.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2013049230).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 24 de julio del
2013, protocolicé acta número uno-dos mil trece, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Costa Rican Commodities Corporation
Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013049232).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de GSB Brenes & González Investments S. A.,
donde se disuelve la sociedad.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Kattia
Alvarado Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013049241).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Logística Aduanera Internacional S.T.R.
Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. William Vega Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho
de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Bri-Bri Medical
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San
José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Francisco Monge
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013049246).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas
del veintinueve de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Canilom Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se
revocan nombramientos de la junta directa y fiscal y se hacen nuevos.—San José,
treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notario.—1
vez.—(IN2013049249).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 29 visible a folio 55 frente del tomo 09,
otorgada a las 15:00 horas, del día 23 de julio del 2013, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de Sweet Rock D R S. A., cédula jurídica
número: 3-101-449106; donde se modificó la cláusula tercera y sétima del pacto
constitutivo. Se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carolina
Quesada Fernández.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013049252).
Desarrollos Inmobiliarios Marín Dimar
Sociedad Anónima, nombra nuevo
presidente, tesorero y fiscalía.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—(IN2013049253).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil
trece; se constituyó la compañía denominada Yate Blue Lagoon de Costa Rica
Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del dieciocho
de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2013049255).
Ante la notaría
del suscrito al ser las catorce horas del día dieciséis de julio del dos mil
trece, se constituyó la sociedad que se denominada Cenabuena CJN Sociedad
Anónima, empresa domiciliada en Cartago, constituida con un capital social
de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es
todo.—Heredia, al ser las quince horas treinta minutos del día veintiséis de
julio del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2013049256).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 24 de julio del 2013, se
constituyó la empresa denominada Las Chabelis S. A., domiciliada en San
Antonio de Belén, Heredia; doscientos metros sur, del cementerio. Capital
social: ciento cincuenta mil colones. Juana Isabel Mejias Abarca, cédula número
2-351-319.—Belén, Heredia, 24 de julio del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013049258).
Por escritura
de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, de
la empresa Agencia de Aduanas Mutimodal S. A., otorgada a las 16:00
horas del día 15 de julio del 2013, se reforma cláusula quinta capital social,
por incremento.—Belén, Heredia, 15 de julio del 2013.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013049260).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 3 de julio del 2013, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Wirema Sociedad Anónima; se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013049262).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de julio del 2013, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista
del Valle Cian Ocho Sociedad Anónima; se modifica las cláusulas segunda y
sétima, y se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, tres de julio del dos
mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013049263).
Mediante la
escritura 23 del protocolo sexto, de la notaría Kathya Vargas Cubillo, se
modifica la cláusula primero en cuanto al nombre de la sociedad que se
denominará New Line Consultants Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María
Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049270).
Que mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del día
veintinueve de julio del año en curso se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad del domicilio de San José,
denominada Corporación B.L. Veintidós de Santa Ana S. A., se reforma
cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic.
Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013049274).
A las 12:00 horas
del 29 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Electric Blue S. A., celebrada en el domicilio social a las 9:00
horas del 28 de julio del 2013, por medio de la que se revocan los
nombramientos de presidente, fiscal y agente residente y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1
vez.—(IN2013049276).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a
Agrícola Valle Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268866, en la
persona de su presidente, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma,
Manuel Guillermo Venegas Rodríguez, cédula 4-0105-1476, como propietaria de las
fincas del partido de San José matrículas 543874 y 543875, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas, por doble inmatriculación de las
fincas de San José 543874 y 543875. En virtud de lo anterior esta Asesoría,
mediante resolución de las 09:20 horas del 18/04/2013, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas citadas; y, con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 09:30 horas del 31/07/2013, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferir audiencia a la persona jurídica mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-1077-RIM).—Curridabat, 31 de julio de 2013.—Asesoría Jurídica.—Máster
Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—(IN2013051334).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA
PUBLICACIÓN
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notario: Raúl Rivera Bonilla,
carné 6989, expediente 13-000343-0624-NO, resolución de las diez horas con
veintiún minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2000: segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2002: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2005: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.
Notario: Ricardo
Adrián Mora Rojas, carné 6457, expediente 13-001014-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos
mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de diciembre 1995 y de la
segunda quincena de enero 1996 a la segunda quincena de octubre de 1996.
Notario: Rigoberto
Rodríguez Sojo, carné 7966, expediente 13-000522-0624-NO, resolución de las
ocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2002: Primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena
de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio.
Notario: Roberto Francisco Camacho
Umaña, carné 3044, expediente 13-000241-0624-NO, resolución de las doce
horas, cuarenta y tres minutos del seis de marzo del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2002: De la primera quincena de mayo a la segunda quincena
de setiembre. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de setiembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de setiembre. Del año 2005: De la primera quincena de enero a
la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero
a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de
enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena
de enero a la primera quincena de junio.
Notario: Juan José León Núñez,
carné 2908, expediente 13-000913-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: segunda diciembre 1984, todos los índices 1985, todos los índices
1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989,
todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera abril2005, segunda
abril 2005, primera mayo 2005, segunda mayo 2005, primera junio 2005, segunda
junio 2005, primera julio 2005, segunda julio 2005, primera agosto 2005,
segunda agosto 2005, primera setiembre 2005, segunda setiembre 2005, primera
octubre 2005, segunda octubre 2005, primera noviembre 2005, segunda noviembre
2005, primera diciembre 2005, segunda diciembre 2005, todos los índices 2006,
todos los índices 2007, todos los índices 2008, todos los índices 2009, todos
los índices 2010, todos los índices 2011, todos los índices 2012, primera enero
2013, segunda enero 2013, primera febrero 2013, segunda febrero 2013, primera
marzo 2013, segunda marzo 2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera
mayo 2013.
Notario: Zaida
Flores Rodríguez, carné 2877, expediente 13-000336-0624-NO, resolución de
las once horas con dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Segunda quincena de setiembre 1994, primera quincena de
enero 1995, segunda quincena de enero 1995, primera quincena de febrero 1995,
segunda quincena de febrero 1995, primera quincena de marzo 1995, segunda
quincena de marzo 1995, primera quincena de abril 1995, segunda quincena de
abril 1995, primera quincena de mayo 1995, segunda quincena de mayo 1995,
primera quincena de junio 1995, segunda quincena de junio 1995, primera
quincena de julio 1995, segunda quincena de julio 1995, primera quincena de
agosto 1995, segunda quincena de agosto 1995, primera quincena de setiembre
1995, segunda quincena de setiembre 1995, primera quincena de enero 1996,
segunda quincena de enero 1996, primera quincena de febrero 1996, segunda
quincena de febrero 1996, primera quincena de marzo 1996, segunda quincena de
marzo 1996, primera quincena de abril 1996, segunda quincena de abril 1996,
primera quincena de mayo 1996, segunda quincena de mayo 1996, primera quincena
de junio 1996, segunda quincena de junio 1996, primera quincena de julio 1996,
segunda quincena de julio 1996, primera quincena de agosto 1996, segunda
quincena de agosto 1996, primera quincena de setiembre 1996, segunda quincena
de setiembre 1996, primera quincena de enero 1997, segunda quincena de enero
1997, primera quincena de febrero 1997, segunda quincena de febrero 1997,
primera quincena de marzo 1997, segunda quincena de marzo 1997, primera
quincena de abril 1997, segunda quincena de abril 1997, primera quincena de
mayo 1997, segunda quincena de mayo 1997, primera quincena de junio 1997,
segunda quincena de junio 1997, primera quincena de julio 1997, segunda
quincena de julio 1997, primera quincena de agosto 1997, segunda quincena de
agosto 1997, primera quincena de setiembre 1997, segunda quincena de setiembre
1997, primera quincena de enero 1998, segunda quincena de enero 1998, primera
quincena de febrero 1998, segunda quincena de febrero 1998, primera quincena de
marzo 1998, segunda quincena de marzo 1998, primera quincena de abril 1998,
segunda quincena de abril 1998, primera quincena de mayo 1998, segunda quincena
de mayo 1998, primera quincena de junio 1998, segunda quincena de junio 1998,
primera quincena de julio 1998, segunda quincena de julio 1998, primera
quincena de agosto 1998, segunda quincena de agosto 1998, primera quincena de
setiembre 1998, segunda quincena de setiembre 1998.
Notario: Zaida San Gil Duque,
carné 2391, expediente 13-000770-0624-NO, resolución de las doce horas con
treinta y tres minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 1997: De la segunda quincena de enero a la primera quincena
de setiembre. Del año 1998: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de setiembre.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
I.—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional,
Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de
notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
II.—Que revisado
dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con
lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si
con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones
o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución
se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los
enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo
expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y
29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales
deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince
y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al
vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29. Índices de notarios públicos ausentes del
país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no
el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este
capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo
en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas,
el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j)
del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones
hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el
“Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado
mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la
sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4.
Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos
hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del
Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la
suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente
tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad
con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se
le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o
correo electrónico en dicho registro y según lo señalado por los artículos 1,
11 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que
se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni
fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de
la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que
se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).—(IN2013051317).
Notificación: La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta
metros al este, de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican,
que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quicenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Lidier Ramírez Núñez, carné 7429, expediente
13-000318-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinte minutos del
veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la Primera
quincena de enero del 2006 a la primera quincena de junio del 2008. La primera
y segunda quincena de diciembre del 2010 y hasta la segunda quincena de junio
del 2013.
Notario: Walter Efrén Espinoza Espinoza, carné 5193,
expediente 13-000325-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diecisiete
minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la
segunda quincena de junio hasta la segunda quincena de diciembre de 1994, todas
las quincenas correspondientes al año 1995, 1996, 1997 y de la primera quincena
de enero hasta la segunda quincena de mayo del 1998.
Notario: Juan Quinteros Velazco, carné 858, expediente
13-000418-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cincuenta y dos minutos
del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera
quincena de abril del 2006, a la segunda quincena de febrero del 2009.
Notario: Paulino Ugarte Bustos, carné 5809, expediente
13-001122-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del
dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de
marzo, primera y segunda quincena de abril, segunda y primera quincena de mayo,
primera y segunda quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda
quincena de setiembre, primera y segunda quincena de noviembre todas del 2011.
Primera quincena de enero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto todas del 2012. Segunda quincena de junio del
2013.
Notario: Edgar Manuel Jiménez Coto, carné 3814,
expediente 13-000299-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos
del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la
segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2001: De la
primera quincena de enero a la primera quincena de setiembre del 2002: De la primera
quincena de abril a la segunda quincena de diciembre del 2003: De la primera
quincena de enero a la segunda quincena de noviembre del 2004: De la primera
quincena de abril a la segunda quincena de diciembre. del 2005: todas las
quincenas del 2006: De la primera quincena de enero a la primera quincena de
abril.
Notario: Jorge Arturo Quirós García, carné 3902,
expediente 13-000279-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y tres
minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000:
Primera y segunda quincena de marzo, de la primera quincena de octubre a la
segunda quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de agosto a la
segunda quincena de diciembre del 2002: Todas las quincenas. del 2003: De la
primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre.
Notario: Jorge Méndez Limbrick,
carné 4036, expediente 13-000393-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
veintiséis minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes:
del 2000: De la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre
del 2001: Todas las quincenas. del 2002: Segunda quincena de julio, primera y
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre y de la primera
quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre del 2003: Todas las
quincenas del 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de
febrero.
Notario: José Ricardo Guerrero Portilla, carné 2728,
expediente 13-000323-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y
cinco minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año mil novecientos noventa y seis al dos mil trece: Todas las quincenas.
Notaria: María Alexandra Oviedo Morera, carné 3661,
expediente 13-000284-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y
cuatro minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
2003: Primera quincena de febrero, primera quincena de abril, de la segunda
quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre de los años 2004, 2005,
2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de mayo.
Notario: Miguel Ángel Rosales Alvarado, carné 9602,
expediente 13-000280-0624-NO, resolución de las diecisiete horas nueve minutos
del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de los años 2003,
2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena
de enero a la segunda quincena de abril.
Notario: Carlos Alberto Fonseca Saborío, carné 3082,
expediente 13-000252-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinticinco
minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Desde
la primera quincena de enero del 2004 hasta la primera quincena de julio del
2013.
Notaria: Ana Iris Ulate Vargas,
carné 4545, expediente 13-000305-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cincuenta y siete minutos del quince de julio del dos mil trece, quincenas
pendientes: Todas las quincenas de Enero a la primera de setiembre del 2009.
Todas las quincenas de los años: 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002,
2001, 2000. Todas las quincenas de los años: 1997, 1996, 1995, 1994. Primera y
segunda del mes de diciembre año 1993.
Notario: Carlos Alexis Medrano Rojas, carné 2135,
expediente 13-000264-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis
minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
2001: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2002:
Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2003: Primera
quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2004: Primera quincena
de enero a la segunda quincena de diciembre del 2005: Primera quincena de enero
a la segunda quincena de diciembre del 2006: Primera quincena de enero a la
segunda quincena de diciembre.
Notario: Alberto García Vargas, carné 2458, expediente
13-000273-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del
diecisiete de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del 2003: Todas
las quincenas del 2004: Todas las quincenas del 2005: Todas las quincenas del
2006: Todas las quincenas.
Notario: Óscar Valladares Vega, carné 7713, expediente
13-000245-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos
del dieciocho de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de 1998, 2000,
2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009: Todas las quincenas.
Notaria: Marta Arabela Arauz Mora, carné 9296,
expediente 13-000827-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y
nueve minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes:
Primera quincena de enero del 2007 y desde la segunda quincena de abril hasta
la segunda quincena de diciembre del 2008.
Notario: Olger Vargas Vargas,
carné 1229, expediente13-000543-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta
y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, quincenas
pendientes: De la primera quincena de mayo del 2001 a la segunda quincena de
diciembre del 2001, de la primera quincena de enero del 2002 a la segunda
quincena de diciembre del 2002, de la primera quincena de enero del 2003 a la
segunda quincena de diciembre del 2003, de la primera quincena de enero del
2004 a la segunda quincena de diciembre del 2004, de la primera quincena de
enero del 2005 a la segunda quincena de diciembre del 2005, de la primera
quincena de enero del 2006 a la segunda quincena de diciembre del 2006, de la
primera quincena de enero del 2007 a la segunda quincena de diciembre del 2007,
de la primera quincena de enero del 2008 a la primera quincena de agosto del 2008.
En todos los casos la resolución que confiere el
traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140
del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación
de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo
disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial.
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código
Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo
Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere
al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la
omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos
públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según
lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley Nº 8687 o Ley de
Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el Edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera
publicación.—Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Melvin Rojas Ugalde.
Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02413.—Crédito.—(IN2013052117).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
DAJ-UAL-JM-1761-2013.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Luis Francisco Quirós
Alvarado, cédula N° 2-724-133, Andrés Arroyo Carmona, cédula N° 2-714-674, David
José Talles Núñez, cédula N° 2-664-557, Frander Antonio Gómez Bustamante,
cédula N° 7-207-229, Guillermo Gilberto Morales Solís, cédula N° 2-0528-0006,
Fernando Rodríguez Valverde, cédula N°
1-1427-0325, Gustavo Sánchez González cédula N° 6-349-0797, Rebeca Fernández
Castro, cédula N° 2-525-555, Asdrúbal Jesús Zúñiga Alvarado, cédula N°
2-660-291, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto
Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego
del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.
San José, 26 de
julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-00247.—(IN2013050474).
DAJ-UAL-JM-1764-2013.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de
Salud hace saber a: Wilberth García Solano, cédula N° 204830672, que en
procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de
la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº
9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP,
el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs.
y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego
del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.
San José, 31 de
julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-00248.—(IN2013050475).
[1] -2
Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto
de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial
Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1,
Artículo 3.