LA GACETA N° 161 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9145

N° 9149

N° 9156

PROYECTOS

Expediente 17502

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37769-C

Nº 37812-MOPT

Nº 37817-MAG

N° 37836-MEIC-PLAN

Nº 37837-MP

Nº 37839-MP

Nº 37841MP

Nº 37842-MP

Nº 37843-MP

Nº 37847-S

Nº 37861-MEP

Nº 37862-RE

DIRECTRIZ

N° 056-MTSS-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000009-PRI

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

SALUD

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9145

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA

VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.-  La presente ley tiene por objeto la creación y atención, a nivel nacional, de un sistema de educación, prevención y sanción de los hechos de violencia en eventos deportivos oficiales y de competición.

ARTÍCULO 2.-  Esta ley será aplicable a personas mayores de edad, tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe.

Será complementaria a la normativa vigente del Ministerio de Seguridad para regular el comportamiento en los eventos deportivos, así como del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

El carácter de esta ley es administrativo, por lo que no altera los tipos penales o instituciones civiles existentes a su entrada en vigencia.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD

DE EVENTOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 3.-  Se contará con un sistema de información integrado que llevará un registro de la información sistematizada en relación con los hechos de violencia derivados de los eventos deportivos oficiales y de competición, que quedará a cargo del Ministerio de Seguridad Pública. Este sistema se denominará Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised). El objetivo del Sised será recabar, coordinar y respaldar al Ministerio de Seguridad Pública en la labor de prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos. Asimismo, servirá de enlace informativo con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).

El Sised contendrá la información básica debidamente actualizada.

ARTÍCULO 4.-  Los efectivos policiales, en el cumplimiento de sus funciones, remitirán el parte policial ante incidencia de actos de violencia ocurridos tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, para dar contenido al Sised.

ARTÍCULO 5.-  Sobre la base de las comunicaciones que se remitan al Sised, se confeccionará anualmente la estadística general de las sanciones en eventos deportivos.

Por medio del Sised se realizará la presentación de dicho informe, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos.

CAPÍTULO III

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD

EN EVENTOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 6.-  Se crea la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, que dependerá financieramente del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 7.-  Serán funciones de la Comisión:

a)    Asesorar a las autoridades nacionales, que así lo requieran, en todo lo relativo a la seguridad y la prevención de la violencia en el deporte.

b)    Recopilar y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los recintos deportivos, así como realizar encuestas y estadísticas sobre la materia, conforme a lo establecido en la presente ley.

c)    Elaborar orientaciones y recomendaciones generales para la organización de los eventos deportivos.

d)    Promover e impulsar acciones de prevención y previsión de la violencia en eventos deportivos.

e)    Proponer la adopción de medidas mínimas de seguridad en los lugares donde se desarrollen los eventos deportivos.

f)     Realizar anualmente informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en los eventos deportivos oficiales y de competición.

ARTÍCULO 8.-    La Comisión estará integrada por:

a) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública, quien presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

c)  Un representante del Ministerio de Salud.

d) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).

e)  Un representante del Comité Olímpico Nacional.

f)  Un representante del Viceministerio de Justicia y Paz.

g) Un representante de la Unión de Clubes de Fútbol de la Primera División (Unafut).

h) Tres representantes de las federaciones deportivas del país, quienes tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 9.-  La Comisión Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos, mediante acto motivado, podrá ordenar la clausura de recintos deportivos mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la ley y el reglamento.

Dicha medida procederá en todos los casos en que considere que no están dadas las condiciones de seguridad para la realización del evento deportivo.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA

ARTÍCULO 10.-               El Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia y Paz, el Icoder, las municipalidades y los comités cantonales de deportes, así como los demás organismos vinculados al deporte, podrán diseñar cursos -talleres sobre educación para la paz y la no violencia en eventos deportivos.

Igualmente, se podrán programar campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en recintos deportivos a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios, centros educativos y demás centros de enseñanza.

CAPÍTULO V

CONTROL AL INGRESO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 11.-               El ingreso a todo recinto deportivo de concurrencia pública será irrestricto y libre, salvo para aquellas personas con prohibición de concurrencia a recintos deportivos.

El control del cumplimiento de la prohibición de concurrencia se realizará por medio de la consulta al Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised), mediante un padrón fotográfico que estará en manos de los miembros de seguridad encargados de la admisión a los recintos deportivos o cualquier otro tipo de medio que facilite y permita la identificación de quienes tengan prohibición de concurrencia.

CAPÍTULO VI

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 12.- Quien tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, impida o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por seis meses.

ARTÍCULO 13.- Quien tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, ejerciera actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionara daños en vías o lugares públicos, se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.

ARTÍCULO 14.- Quien tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe porte armas blancas, se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.

Quien haya ingresado al evento deportivo las armas a las que se refiere el presente artículo será expulsado del recinto deportivo, además, será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos públicos hasta por un año.

ARTÍCULO 15.- Quien impida, temporal o definitivamente, la realización de un evento deportivo incurrirá en prohibición de concurrir a recintos deportivos hasta por un año. Esta sanción se agravará a un año y medio, cuando la conducta sea realizada por dos o más personas.

ARTÍCULO 16.- Quien sin estar autorizado ingrese al campo de juego, vestuarios, baños o camerinos de los equipos u otros lugares restringidos, haciendo caso omiso de la advertencia de la autoridad de no ingresar, será expulsado del recinto deportivo e incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por seis meses.

ARTÍCULO 17.- Quien arroje al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que puedan causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.

ARTÍCULO 18.- Quien tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, participe en una riña, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera acarrear, incurrirá en prohibición de concurrir a recintos deportivos hasta por tres años.

ARTÍCULO 19.-  Quien sea sorprendido en posesión, consumiendo o tratando de ingresar al recinto deportivo bebidas alcohólicas o drogas ilícitas será expulsado del recinto deportivo e incurrirá, además, en prohibición de concurrir a eventos públicos deportivos hasta por un año.

ARTÍCULO 20.-     Quien tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo manifestara, por cualquier medio, o profiriera insultos racistas o que constituyan cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana o que inciten al odio y la violencia contra otros seres humanos, se le impedirá el ingreso o la permanencia en el recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cuatro años, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.

ARTÍCULO 21.-     La sanción de prohibición de concurrencia podrá ser reducida, hasta en la mitad, cuando se acceda voluntariamente a realizar cursos-talleres de educación para la paz y la no violencia en recintos deportivos y se obtenga su aprobación.

ARTÍCULO 22.-  Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Ministerio de Seguridad Pública siguiendo el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública y sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de las conductas sancionadas.

ARTÍCULO 23.-  En casos calificados, el órgano director impondrá adicionalmente horas de prestación de servicio de utilidad pública que no podrán ser inferiores a cuarenta horas, para las conductas sancionadas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la presente ley.

TRANSITORIO ÚNICO.-   El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras             Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO       SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

MARIO ZAMORA CORDERO   ANA ISABEL GARITA VILCHEZ

  Ministro de Seguridad Pública           Ministra de Justicia y Paz

MANUEL OBREGÓN LÓPEZ  DAISY MARÍA CORRALES DÍAZ

 Ministro de Cultura y Juventud                  Ministra de Salud

WILLIAM CORRALES ARAYA

Ministro del Deporte

1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº 61805.—C-114210.—(L9145-IN2013054324).

N° 9149

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIÓN A LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE

MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES

QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS

DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO

ARTÍCULO 1.- Adición del artículo 62 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

Se adiciona el artículo 62 bis a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto dirá:

“Artículo 62 bis.- Depósitos y captaciones de largo plazo

Los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras deberán cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal:

a) Los depósitos y las captaciones deberán tener un plazo de vencimiento superior a ocho años.

b) Los recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados tanto a financiar créditos de vivienda, como a financiar los créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:

i)  Adquisición de única vivienda.

ii) Construcción de única vivienda en lote propio.

iii)               Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.

iv)               Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.

     Los recursos no podrán ser utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.

c)  Los créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años la tasa de interés deberá ser fija.

     Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.

     Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.”

ARTÍCULO 2.- Adición del artículo 62 ter a la Ley Orgánica del Banco Central

Se adiciona el artículo 62 ter a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central, de 3 de noviembre de 1995. El texto dirá:

“Artículo 62 ter.- Control, seguimiento y marco sancionatorio

El control, el seguimiento y el marco sancionatorio aplicables a las operaciones de depósitos y captaciones del artículo anterior serán los siguientes:

a) El control del cumplimiento, para las entidades financieras, de lo dispuesto en el artículo anterior estará a cargo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), de acuerdo con el procedimiento de supervisión que establezca reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Las entidades financieras estarán obligadas a presentar a la Sugef un estado que demuestre el cumplimiento de esta disposición, en la forma, la periodicidad y el plazo establecidos reglamentariamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

b) Si los fondos captados mediante depósitos o captaciones por alguna entidad financiera, a plazos de ocho años o más y exentos de encaje mínimo legal, hubieran sido utilizados por dicha entidad con fines y condiciones financieras de plazo y tasa de interés distintos de los establecidos en el artículo 62 bis, el Banco Central de Costa Rica debitará de las cuentas de depósito de dicha entidad en el Banco Central la suma resultante de aplicar a ese monto, utilizado de forma no autorizada, una tasa de interés igual a la del redescuento más cinco puntos porcentuales, durante el período de ocurrencia de esa infracción.

c)  Las entidades que hayan incurrido en la infracción descrita en el inciso anterior y que no mantengan cuenta de depósito en el Banco Central deberán transferir a dicho banco la suma resultante de aplicar a ese monto, utilizado de forma no autorizada, una tasa de interés igual a la del redescuento más cinco puntos porcentuales, durante el período de ocurrencia de esa infracción.

     Si durante un mes calendario ocurriera un atraso superior a tres días hábiles en la realización de esa transferencia, la entidad infractora podrá ser sancionada por la Junta Directiva del Banco Central, de conformidad con su ley orgánica.

d) Para la ejecución de las sanciones descritas se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo IV, sección IV, Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera, de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de junio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras   Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO  SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C. N° 17501.—Solicitud N° 123-810-006-13.—C-70650.—(L9149-IN2013052212).

N° 9156

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY

N.º 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS

DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL,

DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Los textos dirán:

Artículo 1.- Tributo, hecho generador y contribuyente

Se establece un impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones costarricenses a veintisiete dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$27,00), calculados al tipo de cambio de referencia del día establecido por el Banco Central de Costa Rica. El impuesto será pagado por toda persona que salga del país utilizando cualquiera de los aeropuertos internacionales.

Las autoridades del Servicio de Migración quedan obligadas a exigir el pago efectivo de este impuesto e impedirán la salida del país a aquellos que, estando obligados a pagarlo, no lo hicieran.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos migratorios, habilitados para el tráfico internacional de personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería por los aeropuertos internacionales.

Artículo 2.- Desglose de la tarifa del tributo

1. El monto del tributo establecido en el artículo anterior estará constituido por los siguientes conceptos:

a) Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno central.

b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

d) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

2. Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1.a), se observarán las siguientes reglas:

Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.

3. En virtud de que en el subinciso 1.b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del aeropuerto.

4. Los recursos referidos en el subinciso 1.c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán, exclusivamente, a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos, de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.

5. Los recursos referidos en el subinciso 1.d) se depositarán por la Tesorería Nacional, mediante el procedimiento correspondiente, al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).”

ARTÍCULO 2.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente reforma de ley en un plazo de noventa días, contado a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado el primer día del mes de julio del dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Luis Avendaño Calvo

PRESIDENTE EN EJERCICIO

Martín Alcides Monestel Contreras                 Elibeth Venegas Villalobos

PRIMER SECRETARIO                                 SEGUNDA PROSECRETARIA

                                                                                          EN EJERCICIO DE LA

                                                                                       SEGUNDA SECRETARÍA

Dado en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 44804.—C-72389.—(L9156-IN2013053679).

PROYECTOS

Dictamen Afirmativo de Mayoría

Proyecto de Ley Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del

Sistema de Banca Para el Desarrollo y Reforma a Otras

Leyes (originalmente denominado Fortalecimiento del

Sistema de Banca Para el Desarrollo)

Expediente 17502

Los diputados que suscriben, miembros de la Comisión Especial que Evaluará los Resultados de la Ley Sistema de Banca Para el Desarrollo, Nº 8634, con el fin de Estudiar y Dictaminar el expediente Nº 17502, “Fortalecimiento del Sistema de Banca Para el Desarrollo”, la cual se tramitará bajo el número de expediente Nº 18532, rinden Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto de ley “Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca Para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes (originalmente denominado Fortalecimiento del Sistema de Banca Para el Desarrollo)”, expediente Nº 17502.

Proyecto de Ley

El procedimiento del proyecto de ley originalmente denominado Fortalecimiento del Sistema de Banca Para el Desarrollo, inició el 25 de agosto del 2009, y el texto base de dicha iniciativa fue publicado en La Gaceta Nº 205, el 22 de octubre del mismo año.

En la exposición de motivos del proyecto se planteó “(…) la necesidad de realizar algunas modificaciones jurídicas que garanticen una efectiva implementación de los objetivos y fines de la Ley Nº 8634, a la vez que se contribuye con el fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.”

Las modificaciones jurídicas se plantearon mediante 12 artículos, los cuales conformaron la totalidad del texto base.

Asignación del Proyecto

La iniciativa de ley fue asignada primeramente a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, donde permaneció desde octubre del 2009 hasta agosto del 2010.

Posteriormente el proyecto fue trasladado a la Comisión Especial que Evaluará los Resultados de la Ley del Sistema de Banca Para el Desarrollo, Nº 8634 su Reglamento y Demás Normativa Conexa, Expediente Nº 17796, donde estuvo desde septiembre del 2010 hasta agosto del 2012.

Durante el período que el proyecto de ley estuvo en las dos Comisiones citadas, se realizaron consultas y se dieron audiencias. Sin embargo, tres años después de haberse iniciado el procedimiento no se había rendido informe alguno.

A finales de agosto del año 2012 la iniciativa fue remitida a la Comisión Especial tramitada bajo el expediente Nº 18532. Los miembros de esta Comisión aprobaron de forma unánime un texto sustitutivo, en la sesión del 31 de octubre del 2012, mediante la moción Nº 02-07.

Dicho texto sustitutivo fue publicado en La Gaceta Nº 227, alcance 188, el 23 de noviembre del 2012.

Consultas Realizadas

Mediante las mociones Nº 04-07 y Nº 06-07, votadas en la sesión del 31 de octubre del 2012, se aprobó consultar el texto sustitutivo a:

▪ Bancos comerciales del Estado (BNCR, BCR y BANCREDITO).

▪ Instituto Nacional de Aprendizaje.

▪ INFOCOOP.

▪ Ministerio de Hacienda.

▪ Superintendencia General de Entidades Financieras.

▪ Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

▪ Universidad de Costa Rica.

▪ Contraloría General de la República.

▪ Instituto Mixto de Ayuda Social.

▪ MEIC.

▪ MAG.

▪ MTSS.

▪ MICIT.

▪ Registro Público de la Propiedad.

▪ Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

▪ Asociación Bancaria Costarricense.

▪ Cámara de Bancos.

▪ UCCAEP.

▪ CONAPE.

▪ Cámara de Factoreo.

▪ REDCOM.

▪ Asociación de Empresas para el Desarrollo (AED).

▪ Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).

▪ Comité Asesor Presidencial en Discapacidad.

▪ Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS).

▪ Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).

▪ Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller.

▪ Patronato Nacional de Ciegos.

▪ Patronato Nacional de Rehabilitación.

▪ Servicio de Coordinación en Discapacidad del INA.

▪ Unidad de Equiparación de Oportunidades del MTSS.

▪ MIDEPLAN.

▪ Defensoría de los Habitantes.

▪ Procuraduría General de la República.

▪ Programa Nacional de Apoyo a Micro y Pequeña Empresa.

▪ Cámara de Industrias de Costa Rica.

▪ Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

▪ LAICA.

▪ CORBANA.

▪ CORFOGA.

▪ CONARROZ.

▪ UPANACIONAL.

▪ UPIAV.

▪ CONASSIF.

▪ INCOPESCA y Cámara de Pescadores.

Los criterios remitidos se encuentran en el expediente 17502.

El Texto Sustitutivo

El texto sustitutivo aprobado fue más allá de algunas modificaciones jurídicas a la Ley Nº 8634 (tal como lo pretendía el texto original del proyecto), planteando más bien una reforma integral a ésta. De hecho, el título del proyecto en el texto sustitutivo es “Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca Para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes”.

Los criterios remitidos en relación al texto sustitutivo y el análisis de este a lo interno de la Comisión Especial, conllevaron a la presentación de un total de 83 mociones de fondo, de las cuales se aprobaron 53. El conocimiento y la votación de estas mociones se dieron en las sesiones realizadas el 29 de mayo y el 5, 19 y 26 de junio del presente año.

Entre los principales aspectos que incorpora el texto final aprobado están:

1.  Una mejor definición de los sujetos beneficiarios del SBD, haciendo énfasis en la inclusión financiera y en las microempresas.

2.  Se simplifica la estructura del Sistema, eliminando comisiones que resultaron burocráticas e inoperantes cuando el SBD empezó a operar.

3.  Se eliminan requisitos contraproducentes y redundantes exigidos a los beneficiarios del SBD, que los ponían en desventaja con el resto de usuarios del sistema financiero, tales como estudios de viabilidad ambiental para todos los proyectos.

4.  Se reconoce el papel jugado por las microfinancieras en la inclusión financiera y se incorporan como parte del SBD.

5.  Se operacionalizan los dineros provenientes del aporte del 17% de las captaciones al menos de 30 días que los bancos privados (peaje) deben hacer al Sistema, a cambio de operar las cuentas corrientes.

6.  Se corrigen errores importantes que tiene la Ley actual respecto a las tasas de interés a retribuir a los bancos privados por los recursos de “peaje”, las cuales están por encima de las del mercado para recursos a plazo y riesgo similares.

7.  Mediante una modificación al artículo Nº 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988, que exonera del pago de impuestos a las remesas al exterior de la banca no domiciliada en el país, se pretende captar recursos de manera permanente para el SBD.

8.  La operacionalización de que los bancos privados puedan prestar directamente recursos, señalados en el punto anterior, a los sujetos beneficiarios del SBD, o por medio de banca de segundo piso.

9.  Se permite una mayor flexibilidad operativa al SBD en su estructura administrativa, legal y se le dota de mayores responsabilidades y recursos.

10.  Se corrige respecto a la integración del Consejo Rector, eliminándose al miembro aportado por la banca estatal, toda vez que la Contraloría General de la República había señalado conflictos funcionales.

11.  Se fortalece el mandato al Consejo Rector y al Banco que maneja el FINADE para que velen por la sostenibilidad financiera de tales fondos.

12.  Se faculta al FINADE para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privado y dar avales de cartera y no solamente individuales como hasta hoy.

13.  Se faculta al SBD a recibir donaciones de entes públicos y privados, ya sean nacionales e internacionales.

14.  Se le da al Consejo Rector la potestad de escoger o licitar quien maneje los fondos siempre y cuando sea un banco del Estado.

15.  Los Fondos de Financiamiento para el Desarrollo (5% de las utilidades anuales de los bancos de Estado) se les da una mayor claridad para que sigan siendo parte del patrimonio de los bancos estatales, solo que el uso responda a los criterios de esta ley.

16.  Se señalan los alcances para la aplicación de esta ley a la SUGEF y se le instruye para que aplique supervisión especial a las carteras de los bancos, basadas en las mejores prácticas internacionales para la inclusión financiera y el microcrédito.

17.  En el caso del INA se le instruye para que a través de una coordinación más estrecha con el Consejo Rector y la Secretaría Técnica del SBD, se logre sinergia en el apoyo a los sujetos beneficiarios del SBD. Igualmente el proyecto instruye a los entes públicos como MIDEPLAN, INFOCOOP e IMAS impulsar una mayor coordinación con el SBD para lograr los objetivos conjuntos.

No obstante los importantes acuerdos alcanzados, aún queda afinar detalles de los alcances del proyecto de ley y establecer precisiones que aún están en discusión entre los miembros de la Comisión dictaminadora, pero dada la urgencia de tener una reforma, se convino en dictaminarla y continuar con la discusión en lo que resta del proceso legislativo.

Votación del Proyecto

En la sesión ordinaria No. 14, celebrada el miércoles 26 de junio del 2013, se aprobó el proyecto de ley. La votación tuvo un resultado de 6 votos a favor y 3 en contra. En la misma sesión el acto quedó en firme, ya que la moción de revisión de la votación (moción 23-14) fue rechazada, con 6 votos en contra y 3 a favor.

Conclusión Final

Con base en lo expuesto, se rinde DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto de ley “Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca Para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes (originalmente denominado Fortalecimiento del Sistema de Banca Para el Desarrollo)”, expediente Nº 17502, cuyo texto final se adjunta. Se le recomienda al Plenario la aprobación del citado proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº 8634, LEY DEL

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Y REFORMA A OTRAS LEYES

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.-       Creación

Créase el Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante SBD), como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley.

ARTÍCULO 2.-       Integración

El SBD estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop), las instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Podrán participar los intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), y las entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan con los parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos normativos, de control, y supervisión que se establezcan vía reglamento. Asimismo, podrán participar las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas en esta ley.

ARTÍCULO 3.-       Obligaciones de los integrantes y colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán obligaciones de los integrantes definidos en el artículo 2 y colaboradores del SBD definidos en el artículo 41 de la presente ley, las siguientes:

a)  Definir programa o programas de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos beneficiarios a que se refiere esta ley, el cual deberá establecer objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos de autoevaluación y medición de impacto. Estos programas deberán ser aprobados por el Consejo Rector.

b) Proveer la información que el Consejo Rector le solicite, relacionada con los programas mencionados en el inciso anterior.

c)  Acatar las directrices, mecanismos de control y evaluación que establece el Consejo Rector.

d) Acatar la regulación especial que emita la SUGEF.

e)  Las demás que establezca el Consejo Rector del SBD.

ARTÍCULO 4.-       Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

a)  Establecer las políticas y acciones pertinentes que contribuyan con la inclusión financiera y económica de los sujetos beneficiarios de esta ley.

b) Establecer las políticas crediticias aplicables al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y las Políticas Públicas que se emitan al respecto.

c)  Financiar proyectos productivos, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

d) Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad productiva que se apoye.

e)  Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta ley.

f)  Fomentar la innovación, transferencia y adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los sujetos beneficiarios de esta ley.

g)  Coadyuvar al desarrollo productivo en las diferentes regiones del país a través de los mecanismos que establece la presente ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los Ministerios rectores.

h) Implementar mecanismos de financiamiento para fomentar el microcrédito para desarrollar proyectos productivos.

i)  Promover y facilitar la creación de empresas, a los beneficiarios de esta ley, por medio de instrumentos financieros, avales, capital semilla y capital de riesgo.

j)  Promover y facilitar mecanismos para encadenamiento productivos.

ARTÍCULO 5.-       Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo

El SBD se fundamentará en los siguientes aspectos estratégicos:

a)  En el establecimiento de estrategias orientadas a promover con acciones concretas, mecanismos viables y sostenibles, de inclusión financiera e inclusión económica.

b) El desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros que faciliten el acceso al crédito de acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo y a la especificidad de cada proyecto.

c)  En el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.

d) En el desarrollo de estrategias para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que promuevan la competitividad de los sectores productivos, la innovación, el desarrollo científico y tecnológico, el desarrollo de mercados locales e internacionales, el uso de tecnología de punta y el acceso a espacios físicos asociativos.

e)  Una eficiente y eficaz administración de los recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, impacto económico y social, y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera oportuna y apropiada.

f)  Una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia provenientes del Sistema de Banca para el Desarrollo, señalados en el artículo 34 de la presente ley, relativo a regulación especial.

g)  Una supervisión de gestión para los operadores de este sistema que no realizan intermediación financiera.

ARTÍCULO 6.-       Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca de Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta ley, los siguientes:

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES.

2) Microempresas: Unidades económicas que medidas mediante los parámetros de la Ley Nº 8262 y su reglamento, se ubican dentro de esta categoría.

3) PYMES: entendidos como las unidades productivas definidas en la Ley N.° 8262 y su reglamento.

Las medianas empresas serán sujeto beneficiario de los recursos de esta ley, siempre y cuando no sean sujetos de los servicios de crédito de la banca comercial por los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria, así como por los criterios y las disposiciones de la Sugef.

4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. La definición de éstas las realizará el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.

Las medianas empresas agropecuarias tendrán las mismas limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso anterior.

5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 40 salarios base establecidos en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y su respectiva actualización. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644.

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito.

El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

ARTÍCULO 7.-       Sectores prioritarios

El SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, a personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los microcréditos atendidos a través de microfinancieras, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el Índice de Desarrollo Social calculado por MIDEPLAN. Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero, posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

La referencia a jóvenes incluida en esta ley, corresponde a la definición contenida en la Ley General de la Persona Joven, Nº 8261.

ARTÍCULO 8.-       Acceso equitativo para las mujeres

El SBD, diseñará las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, con políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Para los fines que persigue esta ley, las entidades financieras que accedan a los recursos del SBD deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones, políticas especiales que compensen las desigualdades de género.

ARTÍCULO 9.-       Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo

Los recursos que formarán parte del SBD serán:

a)  El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE).

b) Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE).

c)  Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).

CAPÍTULO II

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 10.-     Constitución del Consejo Rector y Naturaleza Jurídica de su Secretaría Técnica

Créase el Consejo Rector como superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual tendrá las funciones que le establecen la presente ley.

Para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), así como de la articulación de la totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con una Secretaría Técnica, la cual será una entidad pública con personería jurídica instrumental y patrimonio propio.

ARTÍCULO 11.-     Dirección y Administración de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica funcionará bajo la dirección del Consejo Rector, en su condición de máximo jerarca.

La Administración de la Secretaría Técnica estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien tendrá, la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica, con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil.

ARTÍCULO 12.-     Integración y designación del Consejo Rector

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El Ministro o Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Ministro o Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

c)  Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

d) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13.-     Nombramiento de la Presidencia y Vicepresidencia

La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por los Ministros, estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.

La presidencia del Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Conjuntamente con el Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

2) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del SBD e informarse de la marcha general de la Institución.

3) Someter a la consideración del Consejo Rector los asuntos cuyo conocimiento le corresponde, dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate.

4) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, reglamentos de la Institución y acuerdos de la Junta; y

5) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, los reglamentos del SBD y demás disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 14.-     Funciones del Consejo Rector

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

a)  Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD.

b) Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y mecanismos de control interno del FINADE conforme a esta ley.

c)  Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el FINADE.

d) Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.

e)  Definir, por medio del Reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos y los programas de financiamiento para el desarrollo creados en esta ley.

f)  Acreditar a los entes financieros y microfinancieros que participen en el SBD, así como excluirlas del SBD cuando no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en esta ley. En el caso de los entes y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, deberá dar seguimiento y velar por la adecuada coordinación a través de su Secretaría Técnica.

g)  Remitir, anualmente, a la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.

h) Definir y administrar el funcionamiento de la estructura administrativa de la Secretaría Técnica.

i)  Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del FINADE.

j)  Establecer, en el contrato del FINADE y en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.

k) Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a los sectores prioritarios de esta ley, el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD.

l)  Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en esta ley.

m)     Distribuir los recursos de los fondos del FINADE de acuerdo a las políticas y estrategias que defina. En el caso del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los programas que ahí se desarrollen.

n) Impulsar y facilitar el acceso y uso adecuado del crédito agropecuario y acuícola, u otros sectores productivos, y el mejoramiento económico y social del pequeño productor y de la MIPYME empresarial.

ñ) Organizar un sistema de ayuda técnica para los beneficiarios de esta ley, promoviendo para ese efecto la cooperación de los diversos organismos nacionales e internacionales especializados en ese tipo de actividad y utilizando los recursos de desarrollo empresarial disponibles para el SBD.

o) Enviar cada dos años a la SUGEF un informe técnico sobre el comportamiento del fondo de avales del FINADE con el fin de que sirva de fundamento para la definición del nivel de apalancamiento que pueda tener dicho fondo de avales. La SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de apalancamiento basado en la morosidad, y acorde con las mejores prácticas internacionales. Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al FINADE con los términos de referencia que la SUGEF y el Consejo Rector determinen.

p) Definir las políticas y emitir los lineamientos para la aplicación del financiamiento a las primas de los Seguros de Cosecha Agropecuarios o bien las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.

q) Gestionar líneas de crédito con Bancos estatales, Bancos multilaterales, Bancos de desarrollo, Bancos de exportación y cualquier organismo internacional.

r)  Nombrar y remover cuando fuere el caso, al Director Ejecutivo y Auditor de la Secretaría Técnica, y asignarles sus funciones y deberes, dentro de las prescripciones de esta ley.

s)  Analizar, y si se está de acuerdo, aprobar los programas que los entes financieros le presenten según las disposiciones de esta ley.

CAPÍTULO III

FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 15.-     Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

Créase el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), con el propósito de cumplir con los objetivos de esta ley. Los recursos del FINADE se distribuirán bajo los lineamientos y directrices que emita el Consejo Rector a favor de los beneficiarios de esta ley. El FINADE será un patrimonio autónomo, administrado por el Banco Estatal que se defina.

Se destinarán estos recursos con los siguientes fines:

a)  Como capital para el Financiamiento de operaciones crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD.

c)  Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales como:

a)  Capacitación,

b) Asistencia Técnica,

c)  Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional.

d) Investigación y desarrollo, para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano.

e)  Medición integral de impactos del SBD,

f)  Manejo de microcréditos,

g)  Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.

d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar, en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El FINADE aplicará las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, como lo es la participación accionaria.

e)  Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario o bien financiar las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.

Los recursos provenientes del inciso a) se canalizará por medio de banca de segundo piso prioritariamente. En caso necesario el Consejo Rector del SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos.

Únicamente en el caso de los fondos destinados en los incisos c) y d), corresponderá al Consejo Rector determinar bajo sus políticas y lineamientos, cuáles de los programas acreditados por parte de los integrantes del SBD, podrán tener un porcentaje de los recursos que sean de carácter no reembolsables; así como las condiciones para el otorgamiento de los mismos, regulaciones y mecanismos de control para su otorgamiento.

ARTÍCULO 16.-     Asignación de los recursos de los fondos

El Consejo Rector definirá, periódicamente, la distribución de los recursos establecidos en los artículos anteriores, observando aspectos como la sostenibilidad del SBD en su conjunto.

El fiduciario que deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos definirá el Consejo Rector.

ARTÍCULO 17.-     Recursos para administración y operación

El Consejo Rector quedará facultado para destinar, anualmente, hasta por un uno por ciento (1%) de los recursos del Finade para sus gastos administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.

Para estos efectos el Consejo Rector como ente, incluyendo su Secretaría Técnica, estará comprendido dentro de las excepciones que contiene el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.

Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria.

ARTÍCULO 18.-     Otorgamiento de avales y garantías

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En el caso que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta ley y mantener su valor real.

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 19.-     Desarrollo de Avales con Contragarantías y Avales de Carteras

El FINADE queda facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes.

Todas las Entidades Públicas quedan facultadas para invertir en el FINADE recursos para contragarantías.

Los Operadores Financieros deberán realizar una valoración de riesgos sobre los programas y carteras para determinar la pérdida esperada. Remitirán a la Secretaría Técnica mensualmente de forma electrónica la cartera avalada para el seguimiento y análisis de riesgo pertinente.

La Secretaría Técnica tomará las medidas necesarias para mantener el secreto de información de acuerdo con las leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos.

Para los Avales de Cartera y para los Avales con Contragarantías, se usará los mecanismos que permitan atender los riesgos, incluyendo la cuantificación de la pérdida esperada para mitigar el riesgo moral.

ARTÍCULO 20.-     Liquidación de avales

El FINADE tramitará el pago del aval, luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de cancelación del aval.

El FINADE pagará el aval, de forma incondicional e irrevocable, a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera integrante del SBD. Una vez pagado el aval, el operador financiero subrogará en favor de FINADE los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. El monto pagado por FINADE por honrar el aval será exigible por vía ejecutiva con base en certificación emitida por contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado. Corresponderá a la entidad financiera realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro. El reglamento de esta ley determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de recuperación de avales honrados.

A los beneficiarios del fondo de avales que no hayan cancelado sus operaciones de crédito con los integrantes del SBD, y que por lo tanto el FINADE debió cancelar el aval, se les excluirá de la posibilidad de obtener un nuevo aval, por un plazo de cuatro años. No obstante lo anterior, el Consejo Rector podrá autorizar el otorgamiento de un nuevo aval, mediante resolución motivada en donde se demuestre que no existió dolo por parte del deudor.

ARTÍCULO 21.-     Fiduciario

El fiduciario será un banco público, seleccionado mediante una licitación pública que convocará el Consejo Rector. En dicha licitación, solo podrán participar los bancos públicos, a excepción del Banvhi. La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración.

En caso de que la licitación se declare desierta, el Consejo Rector podrá seleccionar el banco a conveniencia.

ARTÍCULO 22.-     Obligaciones del fiduciario

Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:

a)  Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

b) Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.

c)  Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.

d) Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

e)  Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

f)  Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Permitirle el acceso de la información a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo y a la auditoría interna.

g)  Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.

h) Velar por que los recursos destinados en el artículo 24) de esta ley, sean canalizados para fortalecer los diferentes fondos con que cuente el Finade.

i)  Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.

ARTÍCULO 23.-     Fideicomitente

El fideicomitente será el Estado, representado por la persona que presida el Consejo Rector.

ARTÍCULO 24.-     De los recursos del Fideicomiso

Los recursos del Fideicomiso estará constituido por:

a)  El cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Lo anterior hasta el 15 de enero del año 2008, fecha en la cual se cumplen los diez años de vigencia señalados en el inciso a) del artículo 49 bis de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio de 1956, adicionado por la Ley Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997.

b) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del programa fideicomiso de reconversión productiva, Nº 520CNP/BNCR.

c)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso pesquero del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), creado por Ley Nº 7384, de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.

d) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos fideicomisos 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.

e)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso 248 MAG/BNCR.

f)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro).

g)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del convenio de fondos en custodia para asistencia técnica MAG-BNCR, depositados en la caja única del Estado/Ministerio de Hacienda, en la cuenta Nº 7390011120701027 MAG-Fondos de Asistencia Técnica.

h) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones del fideicomiso Nº 132001 MAG-Prodapén.

i)  Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del FINADE, que se constituye en esta ley.

j)  Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

k) Los recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán contar con el visto bueno de MIDEPLAN.

l)  Los recursos provenientes del artículo 36 de la presente ley, referente al Fondo de Crédito para el Desarrollo.

m)     Los recursos provenientes de lo estipulado en el inciso ii) del artículo 59) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas.

n) Los recursos provenientes según se establece en el inciso octavo del artículo 59 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley Nº 7092 y sus reformas, modificado mediante el artículo 60 de esta ley.

o) Los recursos de aquellas entidades del sector público, orientados hacia la atención de los beneficiarios de esta ley.

Las utilidades que se generen por las operaciones realizadas en el FINADE, serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades.

ARTÍCULO 25.-     Traslado de operaciones

Trasládanse al Finade, para su administración, la cartera activa de préstamos y las obligaciones existentes de los siguientes fideicomisos:

a)  Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001 CNP/BNCR.

b) Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular, creado por la Ley Nº 7384, de 16 marzo de 1994, y sus reformas.

c)  Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.

d) Fideicomiso Nº 248 MAG/BNCR, creado por la Ley Nº 7170, de 24 de julio de 1990.

e)  Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro), creado por la Ley Nº 8147, y sus reformas.

f)  Fideicomiso Nº 13-2001 MAG-Prodapén.

Las condiciones de los préstamos y las obligaciones por administrar serán las mismas pactadas en el fideicomiso de origen y sus reformas.

ARTÍCULO 26.-     Disposiciones sobre activos muebles e inmuebles

Trasládanse al Finade para su administración y disposición, los bienes inmuebles de los fideicomisos citados en el artículo 27 de esta ley.

Los bienes muebles de los fideicomisos citados en el artículo 27 de esta ley serán trasladados al Consejo Rector para su administración y disposición. Se autoriza al Consejo a trasladar dichos bienes muebles a las instituciones públicas integrantes del SBD.

Se excluyen de lo establecido en el párrafo anterior, los bienes muebles patrimonio del Fideicomiso 520 CNP /BNCR Reconversión Productiva, que en lo sucesivo serán patrimonio del Consejo Nacional de Producción (CNP), con el propósito de brindar los servicios no financieros a cargo de esta Institución, definidos en la Ley Nº 7742, Creación del Programa de reconversión productiva del sector agropecuario, y que son fundamentales para los fines del SBD.

ARTÍCULO 27.-     Mecanismos financieros del FINADE

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que el Consejo Rector, la Secretaría Técnica queda facultada para implementar diferentes herramientas de acceso al crédito que se ejecutarán con recursos del FINADE, como las siguientes operaciones:

a)  Las operaciones de crédito.

b) El factoraje financiero.

c)  El arrendamiento financiero y operativo.

d) Otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

ARTÍCULO 27 bis.- Mecanismos de capital semilla y capital de riesgo

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.

El FINADE tendrá la flexibilidad legal necesaria para aplicar las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, como lo es la participación accionaria para el caso de capital de riesgo.

La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en función de la naturaleza de estos instrumentos.

ARTÍCULO 28.-     Operatividad de los servicios no financieros

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como rector responsable de las políticas dirigidas a las MIPYMES y el Ministerio de Agricultura y Ganadería rector responsable de las políticas del Sector Agrícola, establecerán mecanismos de acreditación de los oferentes de servicios de desarrollo empresarial considerando entre otros, las siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación, asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo sostenible encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica, gestión empresarial.

El mecanismo incluirá un registro único de oferentes. Dicho registro deberá estar disponible en medios electrónicos para consulta tanto de las MIPYMES a productores, como de las instituciones públicas o privadas que atienden a este sector.

Para los efectos de brindar los Servicios de Desarrollo Empresarial que acompañen a los sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración la caracterización de necesidades que el Ministerio Rector haya determinado de acuerdo con el ciclo de desarrollo en que se encuentre el beneficiario.

Serán colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen mediante modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las cooperativas, entre otros.

Los entes públicos deben brindar la mayor colaboración al SBD en materia de Servicios de Desarrollo empresarial especialmente en lo que se refiere al microempresario.

ARTÍCULO 29.-     Operatividad para la regionalización de los recursos

El Consejo Rector del SBD, a través de la Secretaría Técnica, coadyuvará en el desarrollo de Centros de Desarrollo Empresarial en cualquier lugar del territorio de la República, de forma conjunta con los Ministerios Rectores, pudiendo establecer convenios con los integrantes del Sistema, como las cooperativas, microfinancieras, centros agrícolas cantonales y otros, para el cumplimiento de ésta disposición.

La Secretaría Técnica buscará los mecanismos apropiados para dar créditos en las zonas regionales con necesidades de recursos productivos.

ARTÍCULO 30.-     Fiscalización del FINADE

Con el propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el eficiente funcionamiento del FINADE, la Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen parte del Fondo. El FINADE, además, será fiscalizado por medio de la auditoría interna del Fiduciario. También para estos efectos, el Consejo Rector podrá utilizar la auditoría interna de la Secretaría Técnica, así como contratar auditorías externas, cuyos costos serán cubiertos con los recursos a cargo del Consejo Rector o la Secretaría Técnica.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO

PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 31.-     Fondos de financiamiento para el desarrollo

Cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banvhi, deberá crear fondos de financiamiento para el desarrollo, con el objetivo de financiar a los beneficiarios de esta ley, que presenten proyectos productivos viables, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley y en el Reglamento que para estos fondos emitirá el Consejo Rector. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.

Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y sucursales de dichas entidades integrantes del SBD.

Cada banco deberá informar semestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo.

Corresponderá a las auditorías internas y externas de los bancos públicos, anualmente, fiscalizar que estos programas se destinen a los sujetos beneficiarios de esta ley.

ARTÍCULO 32.-     Patrimonio Financiero de los fondos

El patrimonio de los fondos de financiamiento para el desarrollo se constituirá con los siguientes recursos:

a)  Los bancos públicos señalados en el artículo anterior destinarán, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio de cada uno de los bancos públicos para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva de cada banco público podrá realizar aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.

b) Los rendimientos obtenidos por las operaciones realizadas con estos Fondos.

Como apoyo a los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta ley.

ARTÍCULO 33.- Administración de los fondos

La administración de los fondos estará a cargo del banco respectivo; serán supervisados y fiscalizados por normas especiales emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. La fiscalización de las normas especiales estará a cargo de la Sugef.

Los movimientos y registros contables del fondo se llevarán por separado y, luego, se consolidarán con la contabilidad del banco. Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no podrán ser contabilizadas para el cálculo de los beneficios salariales dispuestos a favor de los funcionarios de los bancos públicos.

Cada Banco Público tendrá que respetar las directrices emitidas por el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias. Los Bancos Públicos tendrán que presentar los programas que realicen con este fondo en la atención de los beneficiarios de la Ley, para el aval correspondiente del Consejo Rector.

ARTÍCULO 34.-     De la Regulación Especial

Conassif emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del Sistema de Banca para el Desarrollo y que se encuentren acorde a las disposiciones internacionales aplicables a la materia. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el Finade u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 40 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el Conassif debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.

La Sugef llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

Se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo.

La Sugef supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo.

ARTÍCULO 35.-     Información de Operaciones Activas del SBD

La SUGEF establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios para el desarrollo de información agregada del SBD, con la finalidad de medir su evolución y comportamiento. Para ello se deberá revelar datos conjuntos y relevantes de las operaciones que hayan efectuado los intermediarios financieros bajo el amparo del Sistema de Banca de Desarrollo, como monto y saldo de operaciones tramitadas con recursos del Sistema, actividades financiadas, morosidad, así como el monto de avales emitidos por el FINADE sobre créditos vigentes y su estado de atención, entre otros. Lo anterior, con una periodicidad mensual, la cual deberá ser publicada por la SUGEF regularmente en su página web.

CAPÍTULO V

FONDOS DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 36.-     Creación de los Fondos de Crédito para el Desarrollo

Créase el Fondo de Crédito para el Desarrollo, que estará constituido por los recursos provenientes del inciso i) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.

Dicho Fondo será administrado por los Bancos Estatales, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo le indicará a la Banca Privada el porcentaje de distribución que van a tener estos recursos en los Bancos Administradores, en donde el parámetro que tomará como referencia será el peso del patrimonio de la Banca Estatal. Los Bancos Estatales administrarán los recursos como parte de sus cuentas normales, con una contabilidad separada. Los bancos administradores darán acceso a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada.

Cada Banco Administrador determinará la tasa de interés que le pagará a la Banca Privada por los recursos transferidos, en ningún momento la tasa de interés podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés netas para depósitos en moneda nacional a treinta días que pagan los Bancos Privados para los depósitos en colones, ni podrá ser mayor a un veinticinco por ciento (25%) de la tasa Libor a un mes para los depósitos en dólares.

Los recursos de estos Fondos estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el Conassif y podrán ser objeto de avales por parte del Fondo de avales y garantías del SBD. El concepto de supervisión diferenciada debe ser entendido, no como ausencia de supervisión, sino como establecimiento de criterios y parámetros específicos que tomen en cuenta la especificidad del Sistema de Banca para el Desarrollo; la regulación y supervisión diferenciada, deben permitir el efectivo cumplimiento de los fines de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.

Cada Banco Administrador presentará ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo un modelo de administración de riesgos que deberá aplicar para la Administración de su Fondo respectivo. En todo caso, éste modelo deberá dar la flexibilidad de prestar, dentro de los límites del Grupo 2 de la Normativa SUGEF 1-05 o su futura equivalencia, según metodología de medición de capacidad de pago de cada intermediario.

Los Fondos de Crédito para el Desarrollo también podrán actuar como banca de segundo piso para otras entidades de orden financiero, que cumpla los objetivos y obligaciones de esta ley, previa autorización del Consejo Rector del SBD, a excepción de la banca privada. Para tales efectos, la tasa de interés que podrán cobrar los bancos estatales que administren los Fondos de Crédito para el Desarrollo a la otra entidad financiera, será la establecida en los programas que previamente se presenten al Consejo Rector y cuenten con su debida aprobación. La tasa de interés efectiva que se cobre al usuario final, también será previamente presentada al Consejo Rector para su aprobación, en los programas que se deseen desarrollar.

Los bancos administradores podrán canalizar recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos en esta ley y autorizados por el Consejo Rector del SBD. En este caso las tasas de interés efectivas que se cobrará al usuario final, así como el margen de intermediación financiera, serán aprobados por el Consejo Rector.

Los recursos de estos Fondos que no se logren colocar, una vez deducidas las necesidades de liquidez, de acuerdo con los índices de volatilidad, para la sana administración de los recursos, se colocarán en instrumentos financieros del sector público costarricense, pudiendo también colocarse en instrumentos emitidos por emisores extranjeros, en condiciones similares a las establecidas en la política para la administración de las reservas monetarias internacionales emitidas por el Banco Central de Costa Rica.

Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro por la administración de las inversiones, según el párrafo anterior, los Bancos Administradores recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que como máximo será un 10% de los rendimientos obtenidos. En este caso, los rendimientos adicionales que generen estos recursos serán trasladados mensualmente al patrimonio del Finade.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 37.-     Destino de los recursos para determinados proyectos

Del financiamiento total que otorgue el SBD, al menos el cuarenta por ciento (40%) se destinará a proyectos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no hay demanda por tales recursos. El Consejo Rector revisará, una vez al año, la colocación de los recursos y los distribuirá de acuerdo con la demanda. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.

ARTÍCULO 38.-     No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo

Los fondos que forman parte del SBD no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.

ARTÍCULO 39.-     No sujeción de gastos registrales

Todas las operaciones que se realicen al amparo de esta ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público, el procedimiento será regulado vía reglamento.

ARTÍCULO 40.-     Sistemas de información

La Secretaría Técnica deberá contar con sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.

ARTÍCULO 41.-     Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del SBD los siguientes:

i. Instituto Nacional de Aprendizaje

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta Ley en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD, mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán la promoción y formación de emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieren de acompañamiento para acceder a crédito y otros instrumentos financieros definidos en esta Ley.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

a.  En el financiamiento de los procesos de pre-incubación, incubación y aceleración de empresas.

b.  En el financiamiento de becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta Ley, principalmente para los microempresarios.

c.  Para promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.

d.  En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora.

e.  Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

f.   Cualquier otra actividad que el Consejo Rector considere pertinente para el fortalecimiento de los sectores productivos.

Estos programas se planificarán y ejecutarán con base al Plan Nacional de Desarrollo, con las Políticas Públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo Rector del SBD.

Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá dentro de su Estructura Organizacional, una Unidad Especializada en Banca para el Desarrollo.

Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente, se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

La Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos.

Los excedentes que se generen al cierre de cada período fiscal en la cartera de los recursos establecidos en el párrafo primero de este artículo, se clasificarán como superávit especifico destinados al SBD.

ii. Instituto de Fomento Cooperativo

El Infocoop presentará al Consejo Rector, anualmente, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca de Desarrollo para su aprobación, el cual contenga como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, Infocoop lo incorporará en su Plan Anual Operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución.

El Infocoop procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de ésta Ley sea como mínimo el quince por ciento de las trasferencias anuales que le realiza la Banca del Estado, incluyéndolo en su Plan Anual Operativo. De igual forma queda facultado de transferir recursos al FINADE para el apoyo de las actividades relacionadas con los beneficiarios de ésta Ley.

iii. Instituto Mixto de Ayuda Social

Como colaborador del SBD se determinará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía o contragarantía, para poder tener acceso al Fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía del crédito que solicita.

iv. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

Como colaborador del SBD se determinará al Ministerio Planificación Nacional y Política Económica, Institución que establecerá de forma anual un plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda internacional serán depositados en el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), asimismo, todo cooperación será coordinada en su ejecución por la Secretaría Técnica.

Además, serán colaboradores del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

Los colaboradores del Sistema de Banca de Desarrollo deberán informarle al beneficiario las herramientas del SBD que se han puesto a disposición a través de esta Ley. Además deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos, de divulgación y publicitarios a su alcance.

Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.

ARTÍCULO 42.-     Sobre la Supervisión para los operadores del SBD que no realizan intermediación financiera

Se conformará dentro de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del SBD un área especializada para la supervisión de gestión de los operadores del SBD que no realizan intermediación financiera, así como para los mecanismos de acceso a recursos que promueve esta ley. El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo delimitará los lineamientos de supervisión que se aplicarán, la información recopilada será de carácter informativo para que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo oriente sus políticas.

ARTÍCULO 43.-     Financiamiento de capacitación y formación

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) pondrá, a disposición de los beneficiarios de esta ley, recursos de los aportes que recibe de los bancos comerciales del país, según lo establece el inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 6041, con el objeto de financiar programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos referidos en esta ley.

ARTÍCULO 44.- Incubación de empresas

El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas. Esto de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio Rector con respecto al funcionamiento de la Red Nacional de Incubación y Aceleración.

Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y de los sectores prioritarios.

ARTÍCULO 45.-     Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas

El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, realizará y publicará, al menos una vez cada cuatro años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.

Una vez publicado el informe señalado en el párrafo anterior y tomando en cuenta la Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los Bancos del Estado sobre las acciones a tomar para garantizar la inclusión financiera y el impulso del microempresariado.

ARTÍCULO 46.-     Contingencias

El SBD podrá readecuar deudas a los sujetos beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros que se definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que han sido afectados por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos, que les impidan cumplir los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. La readecuación no hará perder la condición de sujeto de crédito beneficiario ante el SBD.

ARTÍCULO 47.-     Prohibiciones

Prohíbese expresamente, al Consejo Rector, realizar o autorizar condonaciones o cualquier otro acto similar, a excepción de los desembolsos autorizados por esta ley, que impliquen la reducción del patrimonio del SBD. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y patrimoniales para los miembros del ente rector.

ARTÍCULO 48.-     Responsabilidades

Cuando el encargado de la administración de los recursos determine que las personas responsables de la unidad productiva beneficiaria del SBD, lo inducen a error o engaño para obtener los beneficios, con apego al debido proceso se les suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin perjuicio de plantear las acciones judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 49.-     Asociatividad

El Consejo Rector promoverá mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas definidas en el artículo 6 de esta ley, con el objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y potenciar los beneficios definidos en esta ley. Para esta finalidad y mediante reglamento, el Consejo Rector podrá orientar, estratégicamente, la utilización de los instrumentos financieros y de desarrollo empresarial creados en esta ley.

ARTÍCULO 50.-     Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo

El Consejo Rector instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del accionar del SBD, en cuanto a políticas, metas, impactos sociales, acceso de oportunidades a las mujeres y a los sectores prioritarios, razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y normativas legales y económicas en la gestión de créditos y administración de la cartera, adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, en forma separada, el impacto socioeconómico de cada uno de los fondos señalados en el artículo 9 de esta ley. El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo Rector del SBD, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.

La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas al SBD y deberán garantizar una representación de ambos géneros. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El Consejo Rector determinará el monto de los recursos que se requieran para llevar a cabo la evaluación, el cual se deberá cubrir con presupuesto del FINADE.

CAPÍTULO VII

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 51.-     Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262

Modifícase la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)    Refórmense el primer párrafo, los incisos a), c) y el párrafo final del artículo 8, y adiciónese un párrafo final a dicho artículo. El texto dirá:

Artículo 8.- Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2º y 34 de la Ley Orgánica del Banco Popular.

El objetivo de este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo a las directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y de las empresas de la economía social económicamente factibles y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.

Los recursos del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente:

a)  Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad financiera que da el financiamiento. El Fodemipyme también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 23 de esta ley. Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

 (…)

c)  Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, microcréditos, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del Fodemipyme, creada en el artículo 14 de esta ley, a partir de lineamientos generales que anualmente establecerá el MEIC, implantará una metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o proyectos por apoyar, y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, que será la responsable de aprobar la asignación de los recursos. Para la asignación de los recursos, se requerirá el voto de por lo menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional.

Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse también, para los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley N.° 8634 y en su reglamento.

Se autoriza a Fodemipyme a establecer mecanismos, convenios y realizar donaciones al FINADE, en el marco del fortalecimiento de los objetivos de la Ley N.° 8634 y sus reformas.

(…)

b)    Refórmase el párrafo final del artículo 9, y se adicionan al final dos nuevos párrafos. El texto dirá:

Artículo 9.- El Fodemipyme contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.

(…)

El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.

El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.

El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.”

c)    Refórmanse el primer párrafo, los incisos f) e i); además se adicionan dos nuevos incisos l) y m) al artículo 10, en consecuencia se corre la numeración según corresponda. El texto dirá:

“Artículo 10.- Además de las disposiciones establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:

(…)

f)  Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

(…)

i)  Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

(…)

l)  Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

m)     Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.

(…)”

d)    Refórmase el artículo 11, cuyo texto dirá:

Artículo 11.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta ley, así como lo estipulado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme, para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las siguientes funciones:

a)  Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.

b) Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.”

e)    Refórmase el artículo 12, cuyo texto dirá:

Artículo 12.- La administración del Fodemipyme estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. El Fodemipyme será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.

El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la Sugef o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera.

El Fodemipyme se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del Fondo será independiente de la calificación de cartera del banco que se efectúe según los criterios de la Sugef. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Independientemente de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el Fodemipyme estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General de la República.

Las operaciones que se realicen con recursos del Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.”

ARTÍCULO 52.-     Modificación de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Modifícase la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)  Adiciónase el inciso k) al artículo 140. El texto dirá:

Artículo 140.-

[…]

k) Para cumplir los propósitos del Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, así como las funciones y atribuciones que se le confieren, se otorga a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental.”

b) Refórmase el artículo 142, cuyo texto dirá:

“Artículo 142.-

Créase el Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, en adelante serán FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas.

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.

Los recursos del FNA, establecidos en este artículo, deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión, y los estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.”

c)  Refórmase el primer párrafo del artículo 143, cuyo texto dirá:

Artículo 143.- La administración financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.”

d) Adiciónase un párrafo final al artículo 156. El texto dirá:

Artículo 156.-

(…)

Para el cumplimiento de los fines de financiamiento, asistencia técnica, educación, capacitación, divulgación, control y demás funciones encomendadas por ley, para el fomento del cooperativismo, el Infocoop no estará sujeto a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001. Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria.”

e)  Adiciónase un artículo 185 bis, cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 185 bis.- Evaluación del Sistema Cooperativo Nacional

El Consejo de Gobierno instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión Evaluadora del Sistema Cooperativo Nacional, con el fin de realizar una evaluación integral del accionar del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Consejo Nacional de Cooperativas y Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa en cuanto a políticas, metas, impactos sociales, acceso de oportunidades a las mujeres y a los sectores prioritarios, razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y normativas legales y económicas en la gestión de créditos y administración de la cartera, adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, en forma separada, el impacto socioeconómico de cada uno de estos entes. El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.

La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas al Sistema Cooperativo en puestos directivos o ser empleados de alguna cooperativa. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El INFOCOOP otorgará los recursos que se requieran para llevar a cabo la evaluación.”

ARTÍCULO 53.-     Modificación de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

Modifíquese la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)  Refórmase el artículo 59. El texto dirá:

Artículo 59.- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

i)  Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la totalidad de los depósitos se realicen en moneda nacional, el porcentaje será únicamente de un quince por ciento (15%) sobre la misma base de cálculo.

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo será el responsable de indicarle a la Banca Privada el porcentaje que tiene que destinar, de lo establecido en el párrafo anterior, a cada Banco Estatal, dicho parámetro será definido según el patrimonio de los Bancos Administradores.

Para calcular los porcentajes antes indicados, se contemplarán los siguientes elementos:

1) Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.

2) Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.

Los Bancos Administradores determinarán la tasa de interés que le pagará a la Banca Privada por los recursos transferidos, en ningún momento la tasa de interés podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés netas para depósitos en moneda nacional a treinta días que pagan los Bancos Privados para los depósitos en colones, ni podrá ser mayor a un veinticinco por ciento (25%) de la tasa Libor a un mes para los depósitos en dólares.

Estos recursos se podrán invertir según lo establecido en el artículo 36 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Nº 8634 y sus reformas.

ii)    Alternativamente, instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como mantener un saldo equivalente de por lo menos a un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente se presentarán ante el Consejo Rector con el fin de solicitar su revisión y aprobación.

Estos recursos se colocarán a los usuarios finales a las tasas de interés aprobadas por el Consejo Rector para cada programa presentado; las tasas de interés podrán ser diferenciadas tomando en cuenta las características del banco, sector o programa, y a cada crédito se le sumará un componente equivalente a un punto porcentual para el fondeo del FINADE. Además, los Bancos Privados deberán:

1) Hacer pública la metodología usada para determinar las tasas de interés al usuario final de estos recursos.

2) Los Bancos Privados presentarán detalladamente al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, cada uno de los componentes de la tasa que se cobrará al usuario final, como lo son: porcentaje de fondeo para el FINADE, porcentaje por riesgo, porcentaje de gastos administrativos, el porcentaje que corresponde a la utilidad, entre otros.

3) Cobrar un punto porcentual adicional a las tasas que cobren por los créditos otorgados con estos recursos y trasladarlos mensualmente al FINADE.

Para aquellos bancos privados que decidan movilizarse del inciso i) al inciso ii ), tendrán una gradualidad tal que para fines del primer año de haberse movido al inciso ii), deberán tener colocado al menos el 3% de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos mantenidos durante ese año, deducido el encaje mínimo legal. A fines del segundo año, un 6% de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos mantenidos durante dicho segundo año y para el tercer año, el 10% de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos mantenidos durante dicho año, deducido el encaje mínimo legal. A partir del cuarto año, el banco privado que haya cumplido con esta gradualidad, mantendrá colocado el 10% de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos de cada año, deducido el encaje mínimo legal, en los diferentes Programas aprobados por el Consejo Rector.

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo tendrá la facultad para ampliar los plazos para el cumplimiento de los porcentajes de colocación mencionados en el párrafo anterior, siempre y cuando no excedan los 6 años a partir de que el banco privado se pasó al inciso ii), esto tomando en cuenta situaciones especiales. Las demás condiciones se mantendrán como se menciona en la presente ley.

En el proceso de transición del inciso i) al inciso ii), el banco privado deberá trasladar al Fondo de Crédito para el Desarrollo la suma resultante de multiplicar 1,7 por el monto que resulte de la diferencia del diez por ciento (10%), conforme se establece en primer párrafo del inciso ii) anterior, y el monto que el banco privado ha logrado colocar.

Si el Banco Privado opta por trasladarse al inciso ii) y no cumple con las metas de colocación aprobadas por el Consejo Rector, deberá pagar como multa una tasa de interés igual a la Tasa Básica Pasiva más tres puntos porcentuales (3 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera en colones y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórrogas; de igual forma deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa Libor a 6 meses tres puntos porcentuales (3 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera en dólares y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórrogas para la colocación de la cartera en esta moneda. Dichas diferencias no serán objeto de cálculo para el Traslado al Fondo de Crédito para el Desarrollo, tal cual lo señala el párrafo anterior. Los montos correspondientes al pago de intereses serán trasladados al FINADE por el Banco Privado independientemente de la moneda en que se capten los recursos.

Para los sujetos de crédito final que tengan protección cambiaria, los bancos privados que coloquen estos recursos, podrán canalizarlos directamente en dólares. Sin embargo, si no hubiese suficiente demanda para colocar todos los recursos en moneda extranjera, el banco Privado podrá prestar el equivalente en moneda nacional.

La canalización de los recursos establecidos en el inciso ii) se podrá realizar, total o parcialmente, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades, independientemente de su estructura jurídica u organizacional, siempre y cuando el banco privado cuente con programas aprobados por el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo. Para ello, el Consejo tomará en la consideración de los márgenes de intermediación, tanto el que corresponde al banco privado como al intermediario de primer piso, así también como para este último.

De monto total colocaciones al menos un 40% debe destinarse a microempresas, capital semillas o emprendedores. Los bancos pueden cumplir este porcentaje ya sea mediante préstamos directos o por medio de banca de segundo piso. Una vez que un banco opte por la opción ii) tendrá hasta 6 años para cumplir esta meta, para lo cual el Consejo Rector aprobará un plan que debe ser cumplido por el banco privado so pena de lo que establece el presente artículo.

Si un banco privado solicita cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii), al Consejo Rector del SBD y a la Sugef, al menos con seis meses de antelación a la fecha de iniciar el traslado. De acuerdo a la solicitud del banco privado, el reintegro de recursos se efectuará según un plan de devolución que el Banco Administrador determine adecuado para el período solicitado, el mismo se conocerá en la sesión ordinaria del Consejo Rector.

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo tendrá la potestad de obligar al Banco Privado trasladarse al inciso i) si éste no cumple con las metas y los objetivos de los planes aprobados, o si se determina que los beneficiarios no son los que establece la Ley Nº 8634 y sus reformas. En el caso que el Banco Privado se niegue, la SUGEF aplicará las sanciones respectivas por incumplimiento de los requisitos que le permiten a los Bancos Privados captar en cuentas corrientes.

El Banco Central podrá incluir, para los propósitos de los requisitos mencionados en los incisos i) y ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos.”

b) Refórmese el inciso 2) del artículo 61, se le adicionan los incisos 11, 12 y 13; además se le agregan dos párrafos al final. El texto dirá:

Artículo 61.- Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:

(…)

2.-   Para financiar empresas nacionales de servicios de turismo, transporte y medios de información.

(…)

11.- Para adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de actividades relacionadas con el arrendamiento financiero u operativo. Por tratarse de una actividad ordinaria, la venta de bienes muebles o inmuebles adquiridos como consecuencia de esta actividad, serán vendidos, cuando sea necesario, conforme a los procedimientos que se tengan para la venta de bienes adquiridos como pago de las obligaciones.

12.- Realizar operaciones de factoraje.

13.-Realizar otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propios de la actividad financiera y bancaria.

Para lo dispuesto en los incisos 11 y 12, se autoriza a los bancos públicos a constituir sociedades anónimas conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, con el fin único de realizar estas actividades o llevar a cabo operaciones de arrendamiento financiero u operativo. En tales casos, las sociedades deberán mantener sus operaciones y la contabilidad totalmente independientes de la Institución.

Las sociedades anónimas que se creen al amparo de los incisos 11 y 12 estarán bajo la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que tendrá idénticas facultades que con los demás intermediarios financieros autorizados por esta. Para ello, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberá emitir las normas y la regulación especial de acuerdo con las características propias de la actividad de dichas sociedades anónimas y normas particulares, para regular las operaciones que se realicen. Estas normas las deberá aplicar la Superintendencia General de Entidades Financieras con el fin de garantizar el resguardo de la solidez financiera de estas sociedades y el interés de la colectividad.”

ARTÍCULO 54.-     Reforma de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica

Refórmase el subinciso i) del inciso a) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 52.- Operaciones de crédito

El Banco Central podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito, con sujeción estricta a las condiciones y restricciones establecidas en esta ley, sin que por ello esté obligado a realizarlas:

a)  Con el fin de salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, redescontar, a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, los documentos de crédito que reúnan todas las formalidades exigidas por las leyes, en las siguientes condiciones:

i)  Para poder tener acceso al redescuento, las entidades financieras privadas deberán:

1) Tener derecho de acceso a captaciones en cuentas corrientes, establecidas para los bancos privados, en las condiciones definidas en el inciso c) del artículo 162 de esta ley, o alternativamente.

2) Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre el Fondo de crédito para el desarrollo, creado mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco del Estado que administre el Fondo de crédito para el desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa Libor a un mes, respectivamente. El Fondo de crédito para el desarrollo prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644.

Para el cálculo de este porcentaje, se contemplarán los siguientes elementos:

a)  Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.

b) Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de crédito para el desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.

Para los propósitos de los requisitos señalados en el punto 1) y anteriores, el Banco Central podrá incluir cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos.

El derecho al redescuento a que se refiere este inciso, se adquiere tres meses después de haber cumplido, sin interrupción, lo estipulado en la alternativa escogida.

(…)”

ARTÍCULO 55.-     Reforma del Código Notarial

Refórmase el artículo 166 del Código Notarial, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 166.-          Honorarios

Los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, que las promulgará vía decreto ejecutivo.

En el caso de los servicios prestados por los notarios públicos, a las instituciones fiscalizadas por la Sugef, en lo que respecta al financiamiento de proyectos en el contexto de Banca para el Desarrollo, los honorarios podrán ser fijados por acuerdo entre las partes; en ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel a que hace referencia el párrafo anterior.

Los notarios consulares devengarán honorarios de acuerdo con el arancel consular.”

ARTÍCULO 56.-     Adición al Código de Comercio

Adiciónase el artículo 460 bis al Código de Comercio, Ley Nº 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 460 bis.- La factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y especialmente el artículo 705.

Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción y transmisión de dichas facturas de conformidad con la legislación o normativa correspondiente.”

ARTÍCULO 57.-     Modificación a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje

Modifíquese el artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley Nº 6868 de 6 de mayo de 1983 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones…

(…)

j)  Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las PYMES. En el caso de la atención del artículo 44 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios constitucionales de Contratación Administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD.

(…)”

ARTÍCULO 58.-     Modificación a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

Modifíquese el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 de 27 de noviembre de 1995 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 119.-Supervisión y fiscalización de la Superintendencia

Con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema financiero nacional, la Superintendencia ejercerá sus actividades de supervisión y Fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando porque cumplan con los preceptos que les sean aplicables.

En relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de sus transacciones, la Superintendencia estará facultada para dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la Superintendencia podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.

Las normas generales y directrices dictadas por la Superintendencia serán de observancia obligatoria para las entidades fiscalizadas.

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del Sistema de Banca para el Desarrollo y que se encuentren acorde a las disposiciones internacionales. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el Finade u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la Ley Nº 8634 y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación acorde con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, no obstante, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera.

Se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo.

ARTÍCULO 59.-     Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas empresas

Modifíquese la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley Nº 8262 de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)    Modifíquese el artículo 13. Su texto dirá:

Artículo 13.- Créase el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad, las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. El PROPYME obtendrá para su operación los recursos del Presupuesto Nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), como órgano administrador de los recursos, para el uso exclusivo por parte de las pequeña, medianas empresas y micro empresarios. Este programa se enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990.”

b)    Modifíquese el artículo 15. Su texto dirá:

Artículo 15.- El PROPYME será la base para el financiamiento de las PYMES, así como de los emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). Como complemento del presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del PROPYME, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al PROPYME.”

c)    Modifíquese el artículo 17. El texto dirá:

Artículo 17.- Para gozar de este incentivo, las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYMES deberán cumplir lo establecido en la presente ley y el ordenamiento jurídico.

En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”

ARTÍCULO 60.-     Modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Modifíquese el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988. El texto dirá:

Artículo 59.- Tarifas

1.  Por el transporte y las comunicaciones se pagará una tarifa del ocho punto cinco por ciento (8.5%).

2.  Por las pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).

3.  Por los honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

4.  Por los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase se pagará una tarifa del cinco punto cinco por ciento (5.5 %).

5.  Por la utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales se pagará una tarifa del veinte por ciento (20%).

6.  Por radionovelas y telenovelas se pagará una tarifa del cincuenta por ciento (50%).

7.  Por las utilidades, dividendos o participaciones sociales a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta ley se pagará una tarifa del quince por ciento (15%), o del cinco por ciento (5%), según corresponda.

8.  Pagarán una tarifa del 15%, los intereses, las comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades financieras de estos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías. Pagarán una tarifa del 15% los arrendamientos de bienes de capital y los intereses sobre préstamos, pagados a instituciones del exterior por empresas domiciliadas en el país.

Por los intereses y comisiones que paguen o acrediten al extranjero las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras, se pagará una tarifa del cinco punto cinco por ciento (5.5%).

Se exonera del pago de los impuestos señalados en este inciso, los intereses, comisiones y recargos que procedan de operaciones financieras y comerciales donde participen personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica y bancos multilaterales de desarrollo u organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo; tal operación deberá ser reportada al Ministerio de Hacienda de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta ley.

Los recursos que se recauden en la aplicación de lo dispuesto en este inciso, serán trasladados íntegramente al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo establecido en la Ley Nº 8634 y sus reformas.

9.  Por cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros no comprendidos en los enunciados anteriores se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

10.  Por el asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, se pagará una tarifa del veinticinco por ciento (25%).

11.  Por cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense referidas en los artículos 57 y 58 de esta ley, no contempladas anteriormente, se pagará una tarifa del treinta por ciento (30%).”

CAPÍTULO VIII

DEROGACIONES

ARTÍCULO 61.-     Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a)  Los incisos l) y m) del artículo 29, y los artículos 49 y 49 bis de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas.

b) El artículo 46 de la Ley Nº 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.

c)  La Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores, de 24 de octubre de 2001.

d) El primer párrafo del artículo 4, de la Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Ley Nº 7742 de 19 de diciembre de 1997.”

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 62.-     Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I

La entrada en vigencia de esta ley permitirá el traslado de los saldos no comprometidos, así como las recuperaciones de créditos provenientes de los fideicomisos aquí mencionados. No obstante, el proceso de finiquito de dichos fideicomisos deberá estar precedido por la realización de una auditoría externa, contratada por la Contraloría General de la República con cargo a los recursos de aquellos y supervisada por esta última, a fin de tener un conocimiento pleno de la situación financiera y crediticia de cada uno de ellos. Los resultados de tal auditoría serán remitidos a la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa en los menores plazos previstos, dependiendo de la complejidad de cada fideicomiso y de los procesos de contratación particular de cada auditoría externa.

TRANSITORIO II.-

El Conassif tendrá hasta seis meses después de la publicación de esta ley, para publicar la normativa para la regulación especial y específica indicada en el artículo 34 de la presente ley.

TRANSITORIO III.-

Para cumplir con lo referente a lo estipulado en el Capítulo IV de esta ley, los Bancos Públicos contarán con un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO IV.-

Se autoriza al Consejo Rector, para que en el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de esta ley, con cargo al patrimonio del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade), contrate el desarrollo de una plataforma tecnológica integral para el Sistema de Banca para el Desarrollo, que contribuya al cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por la Ley Nº 8634.

Las entidades integrantes del SBD deberán facilitar la conectividad necesaria para el desarrollo de esta plataforma, y podrán donar parte o la totalidad del sistema aquí estipulado.

TRANSITORIO V.-

Los contribuyentes domiciliados en Costa Rica que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, hayan adquirido instrumentos financieros gravados con el impuesto establecido en el artículo 23 inciso c) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas o tengan obligaciones contractuales con bancos en el exterior o con las entidades financieras de éstos, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías, continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente al momento de realizar la respectiva inversión o adquirir la obligación contractual por un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, luego del cual estarán sujetos a las modificaciones al impuesto sobre la renta contenidas en la presente ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los arrendamientos de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos, siempre que los respectivos contratos se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y sean utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones.

TRANSITORIO VI.-

El Consejo Rector, previo a un estudio integral, aprobará la estructura organizacional, el manual de puestos y lo pertinente al recurso humano, con el fin de que la estructura de la Secretaría Técnica responda a los objetivos y disposiciones de la presente ley, de forma tal que se refleje una estructura moderna y competitiva dentro del mercado que se maneja y las funciones que realiza.

Para dichos efectos, y en un período máximo de un año a partir de la publicación de la presente ley, el Consejo Rector y su Secretaría Técnica estarán comprendidos dentro de las excepciones que contiene el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.

TRANSITORIO VII.-

El Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, establecerá el procedimiento para la recaudación de los impuestos establecidos en el inciso 8) del artículo 59 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley Nº 7092 y sus reformas, modificado mediante el artículo 60 de esta ley; así como para el traslado de dichos recursos al FINADE.”

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE EVALUARÁ LOS RESULTADOS DE LA LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, Nº 8634, CON EL FIN DE ESTUDIAR Y DICTAMINAR EL EXPEDIENTE Nº 17502, “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”, LA CUAL SE TRAMITARÁ BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 18532, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE

  Gustavo Arias Navarro                      Ileana Brenes Jiménez

Wálter Céspedes Salazar              María Jeannette Ruiz Delgado

Agnes Gómez Franceschi                Martín Monestel Contreras

Diputados y Diputadas

NOTA: Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00435-L.—(IN201349751).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37769-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 18) de la Constitución Política, 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7764 del 2 de abril de 1998 denominado Código Notarial, y

Considerando:

1º—El Código Notarial señala que los notarios y funcionarios consulares que ejerzan el notariado deben presentar en forma quincenal al Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y de acuerdo con los requisitos que señale el Archivo Notarial.

2º—Los índices son documentos de valor permanente por cuanto constituyen el instrumento descriptivo de los tomos de protocolo.

3º—El índice de instrumentos públicos es un documento complementario al protocolo y facilita la localización de la información en trámites administrativos y de investigación.

4º—Los índices de instrumentos públicos son documentos que reflejan la certeza del ejercicio del notariado en cuanto a los instrumentos públicos asentados en los protocolos, ya que se deben presentar previo al depósito del tomo de protocolo.

5º—Los índices de instrumentos públicos son prueba fundamental en los procesos judiciales y administrativos como coadyuvantes en el control del ejercicio de la función notarial.

6º—El Departamento Archivo Notarial vigilará porque los notarios cumplan con la presentación de índices en tiempo y forma.

7º—Los avances tecnológicos permiten la facilidad para el envío y recepción de documentos de manera segura y eficiente, mediante el empleo de herramientas electrónicas.

8º—En la actualidad en forma progresiva se reemplazan servicios públicos, basados en los procedimientos manuales de tipo presencial, por relaciones digitales a distancia, en las cuales se deposita la confianza de la transacción en las capacidades de las TIC, Tecnologías de Información y Comunicación, siendo los procesos de registro masivo propicios para estos cambios.

9º—Mediante la directriz número 040-MICIT emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 28 de abril del 2005 y publicada en La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2005, se dispuso instruir a las instituciones públicas que ya cuentan con presencia en Internet, a tomar las acciones necesarias para ofrecer a través de sus sitios Web servicios institucionales estratégicos, de acuerdo con sus prioridades y demanda de servicios de sus usuarios, en forma interactiva y cumpliendo con estándares de eficiencia, seguridad y amigabilidad.

10.—El índice presentado por vía electrónica tendrá la misma validez y eficacia de un documento original siempre y cuando queden garantizadas su autenticidad, integridad y seguridad.

11.—Se hace necesario establecer requisitos de forma y fondo para la presentación de índices de instrumentos públicos tomando en cuenta aspectos legales, administrativos y archivísticos con el fin de cumplir con la misión dada por Ley al Archivo Nacional.

12.—Solamente por sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género. La posición de las autoridades suscritas es clara y firme: toda discriminación de esta o de cualquier otra naturaleza se considera odiosa e incongruente con los principios que nos rigen, en consecuencia donde se dice “Notario” entiéndase también “Notaria”.

13.—Al tenor de los principios de celeridad, simplicidad, economía, eficiencia y eficacia vigentes en la Administración Pública, se hace necesario regular la presentación de los índices de instrumentos públicos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Presentación de Índices

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Período de presentación:

a-  El índice de instrumentos públicos se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días 15 y último de cada mes.

b- Si el índice de instrumentos públicos se presenta en forma extemporánea, el Notario deberá comprobar su depósito ante la Dirección Nacional de Notariado a través del medio que esta Dirección señale.

Artículo 2º—Medios de presentación: El índice podrá ser presentado:

a-  En forma personal en el Edificio del Archivo Nacional en el área destinada para ello.

b- Por correo certificado declarado. En estos casos si el Notario envía original y copia, tendrá tres meses para retirar las copias, pasado este plazo se eliminarán. El sobre deberá indicar con claridad el remitente y su dirección.

c-  Por Internet, mediante el servicio prestado por el Archivo Nacional o la Empresa autorizada al efecto.

d- Por cualquier otra forma que establezca la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 3º—Del recibo oficial del índice:

a-  La fecha oficial de recibo de los índices presentados por el medio indicado en el artículo 2º inciso a) de este Reglamento, será la que indique el sello estampado por el funcionario del Archivo Notarial autorizado para ello, quien firmará el original y la copia respectiva.

b- De acuerdo con el artículo 27 del Código Notarial, la fecha de recibo oficial de los índices remitidos por correo certificado declarado será la que conste en el recibo oficial extendido por la oficina de correos.

c-  La fecha oficial de recibo de los índices presentados vía Internet será la fecha de envío del documento que conste en el servidor oficial, de lo cual el notario recibirá un acuse de recibo automático.

Artículo 4º—Notarios que deben presentar índices:

a-  Están obligados a presentar índices de instrumentos públicos todos aquellos Notarios y funcionarios consulares habilitados en el ejercicio del notariado, tengan o no tomo de protocolo.

b- Se exceptúan aquellos Notarios que hayan depositado temporalmente el tomo de protocolo en el Departamento Archivo Notarial, por salida del país mayor a 3 meses y menor a 6 meses.

Artículo 5º—Del notario público y consular: Cuando se use la palabra notario en el presente Reglamento, debe entenderse referida tanto al notario público como al notario consular.

CAPÍTULO II

Regulaciones para los índices presentados en soporte papel

Artículo 6º—Formalidades del documento:

a-  En papel de seguridad notarial.

b- La información debe ser impresa en forma horizontal.

c-  Escrito a máquina con tamaño de letra visible.

d- Sin borrones, tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras.

e-  Firma original del Notario.

f-  Sello blanco del Notario.

g-  Timbre del Archivo Nacional de ¢20

Artículo 7º—Información que debe contener el índice:

a-  Nombre del Notario consignado así: Apellidos, nombre.

b- Número de carné del Colegio de Abogados (código).

c-  Quincena y mes, ambos en letras, y el año correspondiente.

d- Por cada instrumento público se consignará la siguiente información:

1- Número de tomo de protocolo en uso o en su defecto informar que no posee, aún cuando no cartule en la quincena correspondiente.

2- Número de folios donde inicia y donde concluye el instrumento público. En caso de no haberse otorgado ningún instrumento público se consignará expresamente esta razón.

3- Número de instrumento público.

4- Fecha de otorgamiento del instrumento público.

5- Hora de otorgamiento del instrumento público.

6- Acto o Contrato.

7- Nombre y apellidos de los otorgantes. En caso de actas y protocolizaciones se consignará el nombre de la persona física o jurídica que lo solicita.

8- La información solicitada en los numerales b, d1, d2, d3, d4 y d5 de este artículo, deberá consignarse en números arábigos.

Artículo 8º—De los errores:

a-De conformidad con el artículo 28 del Código Notarial podrán corregirse los simples errores materiales en los Índices. Se considerará que se trata de simples errores materiales, cuando se informe equivocadamente la quincena, el mes o año a que se refiere el Índice, el número de tomo, de folio, de instrumento público, del carné del notario, el nombre o apellidos del notario o el consignar de manera invertida los apellidos de las partes. Estos errores se corregirán por medio de nota al pie del índice respectivo, que consignará y firmará el notario o por medio de una carta donde se especificará claramente la quincena que se corrige y cómo debe leerse la información correctamente.

b-La omisión de instrumentos públicos se subsanará por medio de la presentación de un índice adicional. Para la aceptación del índice adicional, se requiere que el notario interesado compruebe por medio de una declaración jurada, la existencia y validez de la información del o los instrumentos que pretende adicionar. En razón de la seguridad jurídica, el índice adicional deberá presentarse como plazo máximo el quinto día de presentación del índice principal de la quincena posterior.

c-La corrección de errores no contemplados en los incisos a) y b) de este artículo; por ejemplo: la corrección de la hora, la fecha, el tipo de acto o contrato, nombres de las partes o la existencia y los datos de conotarios; se verificará por medio de una declaración jurada donde se especificará claramente la información que se corrige y como debe leerse.

d-Por ningún motivo se devolverá un índice ya recibido por el Archivo Notarial.

e-No se podrá variar la información consignada relativa a la validez o no de un instrumento público ya reportado.

Artículo 9º—Información adjunta:

a-  Con base en los artículos 25 y 143 inciso j) del Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento de un testamento, se adjuntará la ficha descriptiva que facilita el Departamento Archivo Notarial y copia simple del instrumento público, firmado y sellado por el Notario, con el fin de integrar la información al registro de testamentos.

b- Con base en el artículo 97 del Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento de un instrumento público en el cual se adicione, rescinda o modifique en cualquier forma el contenido de una escritura pública, o se revoque o modifique un testamento o un poder especial y el tomo del protocolo del principal se encuentre depositado en el Departamento Archivo Notarial; en documento adjunto al índice en el formato determinado por este Departamento, se informarán todos los datos de ambos instrumentos públicos con el fin de consignar la nota marginal de referencia o en su defecto, el Notario debe dar fe en el mismo índice que el tomo del protocolo donde se otorgó la escritura principal, no se encuentra depositado en dicho Departamento.

Artículo 10.—Conotariado:

a-  El deber de informar los instrumentos públicos otorgados en conotariado corresponde al notario depositario y responsable del protocolo en el que se otorga el o los instrumentos públicos.

b- El notario deberá indicar al pie del índice en cuáles de los instrumentos públicos informados actuó en conotariado y el nombre del o los conotarios.

CAPÍTULO III

Regulaciones para los índices presentados

en formato electrónico

Artículo 11.—Requisitos: Podrán presentar índices vía Internet, aquellos notarios que:

a-  Suscriban un Contrato con el Archivo Nacional o la Empresa autorizada.

b- Suscriban el documento que contiene los lineamientos para el servicio de presentación de índices vía Internet, el cual será de observancia obligatoria.

Artículo 12.—Formalidades del documento: El índice electrónico deberá cumplir con las siguientes formalidades:

a-  El Notario Público deberá utilizar la firma digital o la clave que se le entregará para acceder al programa que autoriza el envío de índices de instrumentos públicos por Internet. El Notario deberá guardar la confidencialidad de esta clave, y queda bajo su entera responsabilidad el manejo que le dé. Para efectos de la presentación de índices por medio de este formato, el uso de la clave correspondiente presume que el índice fue debidamente firmado por el Notario a quien se le asignó la clave.

b- El Notario deberá cancelar por cada índice un timbre del Archivo Nacional de ¢20 (veinte colones). Dicha cancelación la realizará a través de la Empresa autorizada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, para la prestación del servicio de envío y recepción de índices por Internet, Empresa que deberá depositar el monto correspondiente a favor de la Junta Administrativa en la cuenta bancaria que ésta indique.

Artículo 13.—Información que debe contener el índice: El índice electrónico deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7° de este Reglamento.

Artículo 14.—De los errores: La corrección de errores en los índices de instrumentos públicos presentados por Internet, se regirá por lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. Se procederá a ello mediante el empleo de una fórmula electrónica especial denominada “Índice adicional”, en la cual se señalará claramente el error que se pretende corregir y a qué índice corresponde. Esta fórmula se remitirá al Departamento Archivo Notarial también por vía electrónica.

Artículo 15.—Información adjunta al índice:

a-  En caso de informarse el otorgamiento de testamentos, junto con el índice deberá remitirse además, un archivo de texto en formato de uso corriente, conteniendo el texto completo del testamento.

b- Para actualizar el registro de testamentos el sistema automáticamente trasmitirá la información.

c-  Si en el índice se informa el otorgamiento de un instrumento público en el cual se adicione, rescinda o modifique, en cualquier forma, el contenido de una escritura pública o se revoque o modifique un testamento o un poder especial y el tomo del protocolo del principal se encuentre depositado en el Departamento Archivo Notarial se informarán todos los datos de ambos instrumentos públicos mediante fórmula electrónica establecida al efecto, con el fin de consignar lo estipulado en el artículo 97 del Código Notarial.

Artículo 16.—Aplicación de otras disposiciones: En lo no regulado en este capítulo se aplicarán las disposiciones del capítulo II del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Artículo 17.—El código o clave de usuario será sustituido por la firma digital del notario cuando ello sea técnica y jurídicamente posible, todo ello a juicio de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 18.—Derogatoria: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33398-C del 26 de junio de 2006, denominado Reglamento para la Presentación de Índices, y el Decreto Ejecutivo N° 36246-C de 17 de agosto de 2010.

Artículo 19.—Vigencia: El presente Reglamento rige un mes después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2371.—Solicitud Nº 117-771-013-13.—C-133480.—(D37769-IN2013055001).

Nº 37812-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; Ley 5525 del 2 mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

2º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

3º—Que según lo dispuesto en el artículo 5, inciso m) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Transportes, el cual, según lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

4º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN y sus reformas, corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas sectoriales; correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, para que las políticas que fijen del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.

5º—Que el inciso a) del artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministro Rector, aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.

6º—Que el artículo 14 inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia del Ministro Rector: “…Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él…”

7- Que el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece la integración de los Consejos Sectoriales, los cuales están constituidos por el Ministro Rector, el Jerarca de cada institución perteneciente al Sector o su representante y el representante de la Secretaría Sectorial. Tales Consejos constituyen órganos de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector.

8º—Que el artículo 20 inciso c) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece: “…Coordinar con los órganos e instituciones del sector la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial…”

9º—Que el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, contempla la implementación de acciones que el sector deberá desarrollar de forma coordinada con las instituciones que conforman el Sector Transporte.

10.—Que las acciones que desarrolle el Sector Transporte, coadyuvarán en una mejora de la competitividad del país y por ende propiciarán un mayor desarrollo económico y social que se traduce en una mejor calidad de vida para los habitantes.

11.—Que según lo estipulado en el artículo primero de la Directriz N° 5527-10, publicada en el Alcance Nº 29 de La Gaceta Nº 224 del jueves 18 de noviembre del 2010, las instituciones que conforman el Sector (desconcentradas y descentralizadas) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.

12.—Que mediante Directriz 2000-2583 del 29 de mayo de 2000, el señor Ministro dispuso lo siguiente: “…La Dirección de Planificación actuará con mando técnico en materia de planificación y evaluación de proyectos y deberá conocer con antelación el proceso de licitación de los estudios a contratar, los términos de referencia a contratar, a fin de velar por la metodología del estudio, la adecuada consideración de las interrelaciones entre los medios de transporte, incluyendo otros proyectos que puedan estarse desarrollando y por el aprovechamiento de las oportunidades de transferencia de tecnología para el fortalecimiento de la institución. Por tanto, todo estudio de prefactibilidad, factibilidad o planificación de proyectos, incluyendo planes maestros, que se lleven a cabo en estas dependencias, deberá contar desde sus primeras fases, con la aprobación, participación y seguimiento de la Dirección de planificación…”

13.—Que mediante directriz 20013973 del 23 de octubre de 2001, el señor Ministro dispuso lo siguiente: “…les señalo de manera clara y precisa, que los planes, programas y proyectos que desarrolla tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como los diferentes entes adscritos al sector, deberán ser coordinados con la Dirección General de Planificación Sectorial para lograr: 1- Su congruencia con los Planes Nacionales y del Sector, 2- Que la Dirección General de Planificación Sectorial emita la recomendación previa, para aprobación de este Despacho a los planes, programas y proyectos citados.”

14.—Que mediante circular DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, la señora Ministra dispuso lo siguiente: “....coordinar con la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Anuales Operativos y cualquier otra labor que se encuentre estrechamente relacionada con el accionar del sector transporte...”

15.—Que en el acuerdo segundo de la reunión del Consejo Sectorial, realizada el 24 de mayo de 2013, se establece la elaboración de una propuesta de decreto para el tema de coordinación interinstitucional.

16.—Que dentro de los objetivos del Gobierno, esta lograr que los recursos públicos que se destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio económico, social y ambiental para el país, así como una administración eficiente de la inversión pública.

17.—Que la visión del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se orienta hacia una autoridad que lidere e integre las instituciones públicas y demás agentes económicos y sociales involucrados en la implementación del Plan Nacional de Transportes.

18.—Que la Contraloría General de la República en el informe 28-2006 “Informe sobre los Resultados del Estudio de la Gestión de Rectoría Orientada al Análisis de la Eficacia de las Políticas Públicas en el “Sector Transportes”, estableció que es necesario mejorar la articulación y la eficiencia de operación del Sector. Por tanto,

Decretan:

DECRETO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DEL SECTOR TRANSPORTE

Artículo 1º—Que las instituciones que conforman el Sector Transporte (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.

Artículo 2º—Que la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos debe estar totalmente alineada con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, por lo que es indispensable la coordinación interinstitucional para la implementación de las acciones propuestas en dicho plan, función que se le asigna a la Secretaría Sectorial. Además, colaborará en la coordinación intersectorial en los casos que corresponda.

Artículo 3º—Que las instituciones que conforman el Sector Transporte, con la participación de la Secretaria Sectorial, deberán coordinar la planificación y ejecución de aquellos planes, programas y proyectos que requieran la intervención conjunta.

Artículo 4º—Con el propósito de llevar a cabo una mejor coordinación interinstitucional, la Dirección de Planificación Sectorial, actuará con mando técnico en materia de planificación y deberá velar por una adecuada intermodalidad del Sector, dado que, esta Dependencia se encuentra liderando la implementación del Plan Nacional de Transportes 2011-2035.

Artículo 5º—La Dirección de Planificación Sectorial que funge como Secretaría Sectorial del Sector Transporte, estará realizando reuniones periódicas con los Directores de Planificación de las instituciones del sector, con el propósito de coordinar la elaboración y seguimiento de los diferentes planes, programas y proyectos a desarrollar por el Sector.

Artículo 6º—Que todo plan o proyecto que se promueva y se deba incorporar en un registro, el cual requiera del aval del Ministro Rector, debe señalar, por parte la Secretaría Sectorial, que el mismo es de conocimiento y está integrado en lo que corresponda, con los planes y proyectos del resto de los órganos y entes del Sector Transporte.

Artículo 7º—La Secretaría Sectorial deberá informar periódicamente al Ministro Rector del Sector Transporte y al Consejo Sectorial, sobre el avance de los planes y proyectos sectoriales. Para lo anterior, se requiere contar con la información oportuna de los órganos y entes del Sector, responsables del plan o proyecto.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 19 días del mes de junio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 5683.—C-85540.—(D37812-IN2013052100).

Nº 37817-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y artículo 33, inciso i) de la Ley N° 7221 del 06 de abril de 1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

Considerando:

1°—Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, N° 7221, señala que los servicios profesionales de avalúo que realicen los profesionales en Ciencias Agropecuarias y Forestales, serán retribuidos conforme a las tarifas de honorarios que apruebe el Poder Ejecutivo, previa consulta al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

2°—Que el artículo 33, inciso i) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, N° 7221, señala que es facultad de la Asamblea General “acordar y elevar al Poder Ejecutivo de la República, la promulgación de las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que prestan los miembros de este Colegio”.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36705-MAG de 12 de julio del 2011, se estableció la metodología para calcular el arancel del Colegio de Ingenieros Agrónomos para el pago de honorarios por concepto de avalúos con fines hipotecarios y prendarios que requieran las entidades crediticias del sector público y privado, fijándose una fórmula para el cálculo de honorarios mínimos para operaciones de ¢4.000.001 en adelante, fórmula en la que se estableció que el “ipc” corresponde al índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior según el Banco Central de Costa Rica, cuando en realidad ese “ipc” debe corresponder al índice de precios al consumidor registrado para el mes anterior a la fecha del avalúo, siendo necesaria su corrección.

4°—Que en sesión N° 145 del 26 de enero del 2013, la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos aprobó la modificación del concepto de “ipc” indicado en el punto inmediato anterior. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el concepto de “ipc” consignado en la fórmula establecida en el inciso b) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 36705-MAG de 12 de julio del 2011, para el cálculo de honorarios mínimos para operaciones de ¢4.000.001 en adelante, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“ipc índice de precios al consumidor registrado para el mes anterior a la fecha del avalúo según el Banco Central de Costa Rica.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37817-IN201352751).

N° 37836-MEIC-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLITICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 de 14 de junio de 1977; y la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad de la Región Chorotega, específicamente de los cantones de altura, a saber, Cañas, Bagaces, Tilarán y Abagares, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios, mejorar la productividad de las PYMEs y su capacidad innovadora.

II.—Que desde el mes de julio del año 2011, se ha venido gestando en la Zona Alta de Guanacaste,  un proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de competitividad territorial con apoyo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, estrecha coordinación con los Ministerios de Economía Industria y Comercio,  y de Planificación Nacional y Política Económica.

III.—Que la Zona Alta de Guanacaste, no cuenta con un sector productivo integrado y articulado con los demás sectores de la población, por lo cual se hace necesario contar con un Foro que agrupe todos los sectores de la población y que trace una ruta crítica en el corto, medio y largo plazo, en donde se establezcan las prioridades para mejor los indicadores económicos y sociales,  con el objetivo de potencializar la vocación de la zona; lo anterior para contribuir al desarrollo de la provincia de Guanacaste.

IV.—Que para potencializar dicho proceso se hace indispensable crear el Consejo de Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste, órgano que venga a impulsar las políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de las diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a mejorar el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por Tanto:

Decretan:

CREACION DEL CONSEJO DE COMPETITIVIDAD

DE LA ZONA ALTA DE GUANACASTE

Artículo 1°—Creación del Consejo. Créase el Consejo de Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Zona Alta de Guanacaste.

Artículo 2°—Objetivo. El Consejo tendrá como objetivo definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico y productivo de la zona,  mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

a)  Clima de Negocios: procesos necesarios para la creación y desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible.

b) Competitividad Empresarial: capacidad para incrementar la productividad mediante la generación de productos y servicios con mayor valor agregado, como resultado de una mejora de las sinergias entre las distintas unidades productivas, los procesos internos de las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de factores como acceso a mercados, acceso al financiamiento, articulación productiva, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, entre otros en función del desarrollo sostenible.

c)  Competitividad Regional: capacidad para generar riqueza y crecimiento económico en la región mediante el establecimiento de un clima de negocios que redunde en más y mejores empleos para la población local y en la mejora de los indicadores socio económicos cantonales regionales.

d) Gobiernos Locales: los gobiernos municipales de cada uno de los cantones que conforman la Zona Alta de Guanacaste.

e)  Grupos Organizados: compuesto por Asociaciones de Desarrollo y Asociaciones Administradoras de Acueductos, con actividades en la Zona Alta de Guanacaste.

f)  Sector Académico: son todos los representantes de las instituciones académicas y de capacitación, ya sean públicas o privadas reconocidas, con presencia en la Zona Alta de Guanacaste. (INA, UNED, INVENIO)

g)  Sector Financiero: conformado por los representantes de las instituciones públicas y privadas del sector financiero formal que operan en la Zona Alta de Guanacaste.

h) Sector Institucional: todas las instituciones del Sector Público que operan en la Zona Alta de Guanacaste y cuyas actuaciones inciden en la competitividad regional.

i)  Sector Privado: compuesto por empresarios y empresarias, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales (ONG’s: organizaciones de carácter privado cuya finalidad es la satisfacción de necesidades sociales no cubiertas), Cooperativas, con actividades en la Zona Alta de Guanacaste. El cual a su vez está conformado por los subsectores: Energía, Industria, Comercio y afines, Agropecuario, Artesanías, Minería y Turismo.

j)  Zona Alta de Guanacaste: el territorio de los cantones que conforman la Zona Alta Guanacaste, a saber los Cantones Cañas, Bagaces, Tilarán y Abangares.

Artículo 4°—Abreviaturas. Para efectos del presente decreto se entenderá por:

a)  CC-ZAG: Consejo para la Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste.

b) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

c)  UNED: Universidad Estatal a Distancia.

d) INVENIO: Universidad de Ciencia y Tecnología INVENIO.

e)  INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

f)  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

g)  MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

h) A y A: Acueductos y Alcantarillados.

i)  MS: Ministerio de Salud.

Artículo 5º—Organización. El Consejo de Competitividad estará conformado por:

a)  El Consejo Pleno.

b) La Secretaría Ejecutiva.

c)  Dirección Ejecutiva

Las personas que integran el Consejo Pleno y Secretaría Ejecutiva durarán en sus cargos dos años, y podrán ser reelectos (as) o sustituidos (as) por las instancias a las que representan.

Artículo 6°—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

a)  Identificar y priorizar estrategias sectoriales para el fortalecimiento de la competitividad regional.

b) Definir una estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste y actualizarla conforme evolucionen las condiciones globales de la Región Chorotega.

c)  Proponer políticas públicas cantonales y regionales, que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la Zona Alta de Guanacaste.

d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta estratégica de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste, acordando planes de acción y metas a corto, mediano y largo plazo y verificar su implementación.

e)  Nombrar a la Secretaría del Consejo, quien durará en su cargo un periodo de dos años, renovable por un periodo similar.

f)  Las demás que le correspondan conforme con su naturaleza.

Artículo 7°—Integración. El Consejo estará integrado por un representante propietario de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

I. La representación  interinstitucional, en carácter de apoyo, está compuesta de la siguiente manera:

a)  Un representante del MEIC.

b) Un representante del MIDEPLAN.

c)  Un representante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

d) Un representante de los Sectores Económicos.

e)  Un representante de los Sectores de Infraestructura.

f)  Un representante de los Sectores Sociales.

II. La representación del Sector Municipal:

a)  Un representante de la Municipalidad de Cañas.

b) Un representante de la Municipalidad de Bagaces.

c)  Un representante de la Municipalidad de Tilarán.

d) Un representante de la Municipalidad de Abangares.

e)  Un representante del Concejo Municipal del Distrito de Colorado del Cantón Abangares.

III. La representación del Sector Privado Regional, está integrada por:

a)  Un representante del Foro del Subsector Energía.

b) Un representante del Foro del Subsector Artesanía.

c)  Un representante del Foro del Subsector Turismo.

d) Un representante del Foro del Subsector Comercio.

e)  Un representante del Foro de Subsector Minero.

f)  Un representante del Foro de Subsector Agropecuario.

g)  Un representante del Foro del Subsector Industria.

IV. La representación del Sector Académico y de Formación y Capacitación, estará integrada por:

a)  Un representante de las Universidades Públicas.

b) Un representante de las Universidades Privadas.

c)  Un representante de Instituciones de Formación y Capacitación.

V. La representación de Grupos Organizados, estará integrada por:

a)  Un representante del Cantón de Cañas.

b) Un representante del Cantón de Tilarán.

c)  Un representante del Cantón de Abangares.

d) Un representante del Cantón de Bagaces.

e)  Un representante del Distrito de Colorado del Cantón Abangares.

En el caso de los representantes de los sectores públicos serán designados por el jerarca de cada institución y en el caso de las organizaciones privadas y grupos organizados los representantes serán electos democráticamente por cada sector correspondiente.

Artículo 8°—Sesiones. El Consejo sesionará al menos una vez semestralmente o cuando por caso de fuerza mayor así se requiera, previamente convocado por el Director Ejecutivo. Adicionalmente el quorum deberá ser mayor a la mitad más uno para poder sesionar válidamente, así como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los presentes.

Artículo 9°—De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia del fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas, incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones correctivas.

Artículo 10.—Composición de la Secretaría. La Secretaría Ejecutiva estará integrada por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

a)  Un representante del MEIC.

b) Un representante del MIDEPLAN.

c)  Un representante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

d) Un representante del Sector Público Institucional.

e)  Un representante del Sector Municipal.

f)  Un representante del Sector Privado.

g)  Un representante del Sector Académico, de Formación y Capacitación.

h) Un representante del Sector Grupos Organizados.

Cada uno de los sectores o instancias que integran la Secretaría Ejecutiva elegirán a la persona que los represente entre aquellas delegadas a formar parte del Consejo.

Quienes integran la Secretaría elegirán de su seno un Director Ejecutivo.

Artículo 11.—Funciones y Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Le corresponde a la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:

a)  Desarrollar la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y la Agenda de Competitividad Regional.

b) Monitorear los acuerdos celebrados por el Consejo con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación de su propuesta de estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste, y evaluar el avance de los planes de acción y el logro de las metas acordadas.

c)  Proponer las acciones correctivas y medidas necesarias para alcanzar la implementación de los planes de acción y metas fijadas para la implementación de la estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste.

d) Elevar al Consejo los resultados del seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste, así como la propuesta de acciones correctivas y medidas necesarias para el logro de los planes y metas propuestas.

e)  Las demás que el Consejo Pleno le designe.

Artículo 12.—Funciones y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. La persona que ejerza la dirección tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer la agenda de las sesiones.

b) Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir sus sesiones.

c)  Velar porque se cumplan las decisiones y acuerdos adoptados por la Secretaría Ejecutiva.

d) Organizar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva.

e)  Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.

f)  Coordinar con el Comité Técnico la orientación, análisis, evaluación, recomendaciones e informes técnicos que le solicite la Secretaría Ejecutiva del Consejo, o estime necesario para que la Secretaría Ejecutiva cumpla adecuadamente con sus funciones.

g)  Cumplir con los encargos que le asigne la Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.

h) Las demás que el Consejo le designe.

Artículo 13.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo de Competitividad y sus instancias organizativas, se regirán por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 19500.—Solicitud N° 35357.—C-139940.—(D37836-IN2013053774).

Nº 37837-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los dispuesto en los artículo 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1° de agosto de 2013, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 18.685 Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos.

Expediente N° 18.800 Aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Expediente Nº 17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de Investigación en Seres Humanos.

Expediente N° 18.830 Modificación a la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.

Expediente N° 18.732 Ley para Mejorar el Funcionamiento de las Instituciones del Sector Público.

Expediente Nº 18.093 Ley de Contingencia Eléctrica.

Expediente Nº 17.743 Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional.

Expediente N° 18.805 Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

Expediente Nº 18.684 Aprobación del Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Expediente Nº 18.738 Ley de Fecundación In Vitro y Transferencia de Embriones Humanos.

Expediente N° 18.659 Reforma al Artículo 32 de la Constitución Política.

Expediente N° 18.660 Reforma al Artículo 24 de la Constitución Política.

Expediente N° 18.827 Proyecto de Ley de Exención de Impuestos y Organización para la Realización y Promoción de la Copa Mundial Femenina de Fútbol SUB17-2014.

Expediente Nº 17.680 Ley para el Aprovechamiento de la Energía Geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.

Expediente Nº 18.148 Ley de Territorios Costeros Comunitarios.

Expediente Nº 18.592 Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial (originalmente denominado): Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Litorales y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial.

Expediente Nº 18.593 Ley para la Regularización de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (originalmente denominado): Ley para la Regularización de las Construcciones Existentes en el Área Restringida de la Zona Marítima Terrestre).

Expediente Nº 16.657 Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un Régimen de Protección Especial bajo la Legislación Ambiental.

Expediente Nº 18.522 Aprobación del Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, suscritos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y Autorización a Capitalizar Organismos Multilaterales.

Expediente Nº 18.553 Quinta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Expediente Nº 18.773 Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.

Expediente Nº 18.014 Ley de Autorización para la Titularización de Flujos de Caja de Obra Pública para disminuir la necesidad de Endeudamiento Público y promover la Inversión Pública.

Expediente Nº 18.709 Ley de Garantías Mobiliarias.

Expediente Nº 18.751 Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

Expediente Nº 18.051 Reforma a la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Ley Nº 7425).

Expediente Nº 18.316 Adición al Código Penal para Tipificar la Promoción o Favorecimiento en el Tráfico Ilícito de Drogas.

Expediente Nº 18.588 Aprobación del Acuerdo sobre el Establecimiento del Global Green Growth Institute.

Expediente Nº 18.673 Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Sudáfrica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente Nº 17.930 Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.

Expediente Nº 17.766 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y Resolución Bancaria (originalmente denominado): Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria.

Expediente N° 17.749 Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.

Expediente Nº 18.705 Derogatoria de Leyes Caducas o Históricamente Obsoletas para la Depuración del Ordenamiento Jurídico (primera parte).

Expediente Nº 17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.

Expediente N° 18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las Elecciones Nacionales del 2014 y Municipales del 2016.

Expediente N° 17.769 Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Expediente N° 18.371 Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República de Perú.

Expediente N° 14.786 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Costa Rica y la República de Perú.

Expediente N° 18.059 Ley de Creación del Registro de Cuidadores y Vigilantes Informales de Automotores Estacionados en las Vías Públicas.

Expediente N° 18.495 Ley de Pensión-Consumo.

Expediente N° 18.665 Ley para la Atención Integral de la Infertilidad.

Expediente N° 17.104 Modificación de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones.

Expediente N° 18.198 Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 098.—C-92024.—(D37837-IN2013051824).

Nº 37839-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de Investigación en Seres Humanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 097.—C-10118.—(D37839-IN2013051818).

Nº 37841MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las Elecciones Nacionales del 2014 y Municipales del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 097.—C-10679.—(D37841-IN2013051817).

Nº 37842-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.104 modificación de la ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones.

Expediente Nº 17.930 Ley de aprobación del acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre cooperación ambiental.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día seis de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 100.—C-13015.—(D37842-MP-IN2013052477).

Nº 37843-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de Investigación en Seres Humanos.

Expediente N° 18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las Elecciones Nacionales del 2014 y Municipales del 2016.

Expediente N° 18.207 Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 099.—C-14045.—(D37843-IN2013051837).

Nº 37847-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 262, 263, 293, 295 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 inciso g) de la Ley Nº 5412 de 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; artículos 55, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre del 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 45 y 46 de la Ley Nº 8839 de 24 de Junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; y la Ley 8538 del 23 de agosto del 2006 “Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37757-S del 15 de mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 132, del 10 de julio de 2013, se promulgó el “Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames.”

3º—Que posterior a la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 37757-S, citado, autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizaron una serie de observaciones que por su importancia, resulta necesario tomar en cuenta para efectos de establecer claramente las competencias del Ministerio de Salud con respecto a este decreto.

4º—Que por las razones citadas, se hace necesario y oportuno modificar el Decreto Ejecutivo N° 37757-S del 15 de mayo del 2013. POR TANTO,

Decretan:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 37757-S DEL 15

DE MAYO DEL 2013 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIGITAL N° 132, DEL 10 DE JULIO DE 2013

“REGLAMENTO SOBRE VALORES GUÍA EN SUELOS

PARA DESCONTAMINACIÓN DE SITIOS AFECTADOS

POR EMERGENCIAS AMBIENTALES Y DERRAMES”

Artículo 1º—Refórmese el fundamento legal, el considerando 4° y los artículos 2 y 8, del Decreto Ejecutivo N° 37757-S del 15 de mayo del 2013 “Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames.” para que en lo sucesivo se lean así:

“En uso de las facultades que les confieren los artículos: 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 262, 263, 293, 295 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 inciso g) de la Ley Nº 5412 de 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; artículos 55, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre del 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 45 y 46 de la Ley Nº 8839 de 24 de Junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; y la Ley 8538 del 23 de agosto del 2006 “Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”.

“Considerando:

(...)

(...)

(...)

4º—Que la legislación ambiental requiere actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley sobre Aprobación del Convenio de Estocolmo.”

“Artículo 2º—Definiciones:

(...)

Análisis de riesgo: Proceso mediante el cual se evalúa los riesgos a la salud humana y ambiental, producto de las condiciones que puedan contaminar aguas y suelos, considerando para ello la toxicidad y peligrosidad de las sustancias y la exposición de los seres humanos y los diferentes organismos contemplados dentro del alcance del análisis.”

Derrame reportable: Los derrames reportables se subdividen en:

(...)

b) Un derrame de sustancias no listadas en el presente reglamento pero que en atención a criterios de toxicidad, lixiviación, o persistencia en el ambiente, y según análisis de riesgo del Ministerio de Salud, genere un riesgo inaceptable a la salud pública o el ambiente.”

Sitio contaminado: lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con sustancias químicas, materiales o residuos, que por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas y declarado como tal por el Ministerio de Salud. Esto con base en las disposiciones contenidas en el presente reglamento”

“Artículo 8.-

(...)

8.8.1 Zonas probablemente contaminadas. Si producto de las mediciones del ente generador o las realizadas por el Ministerio de Salud, o aquellas realizadas al darse una ruga o derrame, se determina que se sobrepasan los valores de prevención establecidos en el presente reglamento, la zona será clasificada por el Ministerio de Salud, como zona probablemente contaminada. Asimismo deberá ordenar las medidas que considere pertinente para proteger la salud y el presentar para revisión del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 10 días hábiles , un Plan de Monitoreo para los siguientes doce meses, de conformidad con los contenidos y requisitos de los artículos 12° y 13° del presente reglamento.” (...)

Artículo 2º—Deróguese el Considerando 6 y la definición de “Actividad agropecuaria” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37757-S del 15 de mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 132, del 10 de julio de 2013, “Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 2709.—C-69520.—(D37847-IN2013052232).

Nº 37861-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7552, Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establece el imperativo legal de que las Municipalidades destinen por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.

2º—Que el artículo 2º de la referida Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar la distribución y empleo de los recursos provenientes de las Municipalidades destinados a subvencionar a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

3º—Que es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 24978-MEP, con el propósito de dar mayor operatividad a la Ley Nº 7552, y de esta manera regular los criterios de distribución y uso de los recursos provenientes de las Municipalidades para la subvención a las Juntas de Educación y Administrativas. Por tanto;

Decretan:

Reglamento a la Ley Nº 7552: “Subvención a las Juntas de Educación

y Juntas Administrativas por las municipalidades

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Las Municipalidades girarán a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de su jurisdicción territorial una subvención anual no inferior al diez por ciento (10%) del monto total que se recaude por concepto de impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con los criterios contenidos en el presente decreto.

Artículo 2º—La Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, Ley Nº 7552, y el presente Reglamento regularán los criterios de distribución y uso de los recursos provenientes de las Municipalidades para la subvención a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas.

Artículo 3º—Cada Municipalidad informará, mediante certificación, en el mes de Enero de cada año a la o las Direcciones Regionales de Educación del MEP, el monto que corresponde girar por concepto de los ingresos de bienes inmuebles del año anterior para la subvención anual a las Juntas de los centros educativos de la jurisdicción territorial. La comunicación oficial que realice el Ente Municipal, deberá detallar el monto y período al que corresponde el dato (liquidación).

Artículo 4º—Las Direcciones Regionales de Educación, con fundamento en lo señalado en el artículo anterior, serán las responsables de informar a la Municipalidad respectiva el monto que corresponde girar a cada una de las Juntas ubicadas en los cantones de la jurisdicción del Ente Municipal.

Artículo 5º—Cuando en la jurisdicción territorial de una Municipalidad se contemplen más de una Dirección Regional de Educación, la certificación a la que hace referencia el artículo tercero del presente reglamento deberá ser remitida a las regionales correspondientes, y la distribución de los recursos que se regula en el artículo 6 de este reglamento deberá surgir de un proceso coordinado en el que participen todas las direcciones regionales involucradas; con fundamento en el lineamiento que será emitido por la Dirección Financiera del MEP por intermedio del Departamento de Gestión de Juntas.

Artículo 6º—La suma que recibirá cada Junta será determinada por el número de estudiantes matriculados en ese centro educativo. No obstante el diez por ciento (10%) de la subvención que se perciba deberá distribuirse en favor de las instituciones cuya matrícula total fuere igual o inferior a cien alumnos.

Artículo 7º—Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior el Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional del MEP deberá comunicar a cada Dirección Regional de Educación, en Enero de cada año, el último dato oficial de matrícula de que se disponga para esa jurisdicción y con la especificación para cada centro educativo.

CAPÍTULO II

De los criterios para la distribución de los recursos

y oficialización de los resultados

Artículo 8º—Los criterios para la distribución de los recursos destinados a la subvención a las Juntas serán aplicados por la Dirección Regional de Educación anualmente y a partir del insumo que le suministre la Municipalidad según lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento y el Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional en apego a lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 9º—La Dirección Financiera del MEP por intermedio del Departamento de Gestión de Juntas, será el Ente encargado de establecer los lineamientos para que las Direcciones Regionales de Educación realicen la distribución de los fondos de manera estandarizada; en total apego a las criterios establecidos en este Reglamento y las normas de eficacia y eficiencia.

Artículo 10.—Las Direcciones Regionales de Educación informarán en el mes de Febrero de cada año a las Juntas beneficiadas el monto que les corresponde por concepto de esta fuente de financiamiento.

Artículo 11.—Las Juntas una vez recibida la notificación por parte de la Dirección Regional de Educación deberán presupuestar los recursos de conformidad con la legislación vigente para estos efectos.

Artículo 12.—La Dirección Regional de Educación deberá notificar oficialmente, en Febrero de cada año, a la Municipalidad respectiva el monto que deberá girar a cada una de las Juntas. Esto según el lineamiento que para ello establezca la Dirección Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas.

Artículo 13.—La Municipalidad realizará las gestiones necesarias para que diez días hábiles contados a partir de la notificación de la Dirección Regional de Educación sea efectivo el depósito en las cuentas correspondientes a las Juntas beneficiadas.

Artículo 14.—La Dirección Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas brindará asesoría a las Direcciones Regionales de Educación para la aplicación de los criterios dispuestos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Del uso de los recursos y controles

Artículo 15.—De acuerdo con las prioridades fijadas por el MEP,  los recursos destinados a la subvención a las Juntas deberán invertirse, preferiblemente en:

a)  Mantenimiento de la planta física y zonas verdes del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.

b) Adquisición de suministros y útiles de oficina para el centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.

c)  Adquisición de material didáctico para el centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.

d) Pago de servicios públicos del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.

e)  Pago de honorarios profesionales del Contador y/o Tesorero y/o abogado del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.

f)  Pagos correspondientes a resultados de sentencias judiciales del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.

Artículo 16.—Las Juntas no podrán gestionar el uso de estos recursos hasta tanto se compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en su respectiva cuenta.

Artículo 17.—Las Juntas tendrán la responsabilidad de llevar el control financiero de la ejecución de estos recursos según las normas establecidas para las demás fuentes de financiamiento.

Artículo 18.—El Director (a) Regional será responsable de velar por que se apliquen correctamente los criterios de distribución establecidos en este Reglamento y los lineamientos técnicos, que para tal efecto establezca la Dirección Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas.

Artículo 19.—La Dirección Financiera del MEP solicitará a la Contraloría General de la República, en el mes de Enero de cada año, el monto oficial por concepto de ingresos del impuesto de bienes inmuebles que corresponde a cada Municipalidad para el período anterior y enviará dicha información a cada Dirección Regional de Educación.

Artículo 20.—La Dirección Regional de Educación verificará que lo reportado por el Gobierno Local coincida con el 10% del monto que oficialice el Ente Contralor, en caso de existir diferencias según la confrontación realizada coordinará con la Municipalidad para el ajuste correspondiente, que será efectivo en el mes de Enero del año siguiente.

Artículo 21.—La Dirección Regional de Educación presentará un informe en el mes de Marzo de cada año a la Secretaría Técnica de Coordinación Regional del MEP en el que deberá detallarse como mínimo el importe total de las subvenciones recibidas por concepto de la ley Nº 7552 durante el período anterior y el nivel de ejecución de los recursos para posibilitar el seguimiento y evaluación que corresponde realizar a dicha secretaría según el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 36451-MEP.

Artículo 22.—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 24978-MEP y cualquier otra legislación de igual o inferior rango que se contraponga.

Transitorio Uno.—Cada Municipalidad deberá reportar a la Dirección Regional de Educación, el total de recursos pendientes de giro desde la entrada en vigencia de la Ley 7552 y hasta la fecha de rige del presente Reglamento, en un plazo no mayor a un mes posterior a la publicación del presente reglamento.

Transitorio Dos.—Cada Dirección Regional de Educación una vez recibido el reporte dispuesto en el transitorio uno, deberá asignar los recursos a cada junta, de conformidad con el lineamiento que para ello establezca la Dirección Financiera del MEP, por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas.

Transitorio Tres.—El Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional ofrecerá la información de matrícula que requerirá la Dirección Regional de Educación para la aplicación del transitorio dos.

Artículo 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19977.—C-110200.—(D37861-MEP-IN2013052373).

Nº 37862-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9136 del día 9 de mayo del 2013, publicada en el Alcance Digital número 118 a La Gaceta número 124 del día 28 de junio del 2013, aprobó el “Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América COMMCA”, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el 11 de agosto de 2005.

2º—Que los instrumentos de ratificación del presente Convenio serán depositados en poder de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, según su artículo 26, inciso a). Por tanto;

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al “Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América COMMCA”, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el 11 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18684.—Solicitud Nº 8380.—C-34500.—(D37862-IN2013052367).

DIRECTRIZ

N° 056-MTSS-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 18 y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 4, 5, 6 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y,

Considerando:

I—Que el Gobierno de la República considera de suma importancia la participación ciudadana– hombres, mujeres, niños y niñas, principalmente de centros educativos –de la provincia de Guanacaste, en las actividades cívico culturales que se llevarán a cabo con el fin de conmemorar el próximo jueves 25 de julio el 189 Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a nuestro territorio nacional.

II.—Que la participación del personal docente, administrativo y estudiantes de los centros educativos de la provincia de Guanacaste constituye un evento relevante que fortalece los valores, tradiciones e idiosincrasia del ser guanacasteco, por lo que es fundamental que las festividades con ocasión de esta fecha se celebren el propio día 25 de julio, fecha decretada como “día feriado” en todo el territorio nacional.

III.—Que con el fin de que se brinde el mayor apoyo a la organización de estas actividades cívicas y exista la mayor participación, es necesario que el Gobierno de la República sea solidario con quienes van a llevar la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante y después de las celebraciones, emitiendo una directriz para relevarlos de sus compromisos y obligaciones docentes y laborales el día hábil siguiente. Por tanto:

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Directores (as) de los centros educativos de todos los niveles-pre escolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo y educación diversificada – diurnos y nocturnos de la provincia de Guanacaste:

1°—Conceder licencia con sueldo el día viernes 26 de julio de 2013, al personal docente y administrativo de los centros educativos de todos los niveles –pre escolar, primer y segundo ciclos, tercer ciclo y educación diversificada – diurnos y nocturnos de la provincia de Guanacaste, que hayan participado de una u otra forma en las actividades cívico culturales conmemorativas del 189 Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, el día 25 de julio de 2013, en esa provincia.

2°—Conceder permiso para no asistir a clases el día viernes 26 de julio de 2013 a los estudiantes de los centros educativos citados en el aparte anterior, que hayan participado de las actividades el día 25 de julio de 2013.

3°—Corresponde a cada una de las instancias administrativas de las citadas instituciones verificar que con la implementación de esta licencia no se afecten los servicios esenciales de los centros educativos involucrados.

4°—Rige el día 26 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. i., Eugenio Solano Calderón.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19973.—C-35050.—(D056-IN2013053692).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 910-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

I.—Que el Plan Puebla Panamá (PPP), a partir del 2008 Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), inicia sus actividades en el 2001 por mandato de los Presidentes de los países miembros, con el objetivo de generar infraestructura regional e implementar programas que contribuyan en la preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la región, en la integración regional y su crecimiento económico sostenido, así como en el desarrollo humano de los pobladores de los estados del Sur-Sureste de México, el Istmo Centroamericano, Colombia y República Dominicana.

II.—Que la estrategia integral propuesta en el Proyecto Mesoamérica, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República está impulsando en materia de competitividad integral y facilitación comercial, en infraestructura nacional con conexión regional, y desarrollo humano de los pueblos mesoamericanos.

III.—Que mediante acuerdo N° 027-P dado en la Presidencia de la República el 25 de mayo del 2010, se nombró como Comisionada Presidencial Adjunta del Proyecto Mesoamérica, a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad N° 9-078-850, Diplomática de Carrera.

IV.—Que es necesario designar a un nuevo Comisionado Adjunto que integre la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que atiendan las responsabilidades que competen a Costa Rica en el Proyecto Mesoamérica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Agradecer a la Sra. María Gabriela Castillo García los servicios prestados en calidad de Comisionada Presidencial Adjunta del Proyecto Mesoamérica y se procede a cesarla de esta responsabilidad a partir del 31 de mayo de 2013.

Artículo 2°—Nombrar como Comisionado Adjunto del Proyecto Mesoamérica al señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad N° 107030313, Diplomático de Carrera.

Artículo 3°—Rige a partir del 1º de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 5951.—C-36570.—(IN2013053797).

Nº 939-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)” y en la “XV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado”, organizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá y el CLAD, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 27 y 28 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í., a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.

Artículo 4º—Rige de las 14:00 horas del 26 de junio a las 12:00 horas del 29 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós del mes de junio del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17894.—Solicitud Nº 127-860-13008.—Crédito.—(IN2013052144).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 382-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Leonel Guillén Hernández, portador de la cédula de identidad número 3-385-055, Técnico en Soporte de Tecnologías de Información, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 9 de junio del año en curso, y asista al “Curso de Seguridad de la Información para Personal Técnico”, organizado por la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que se llevara a cabo del 4 al 8 de junio del 2012 y el día 09 de junio presentará examen de certificación ofrecida por CICTE. La salida del señor Guillén Hernández será el 03 de junio y su regreso estará previsto para el 9 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Los gastos por concepto de la inscripción del curso y los boletos aéreos, así como el hospedaje y alimentación de los días 4 al 8 de junio del presente año serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢77.807,79 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 9 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 095.—C-33170.—(IN2013052228).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0041-2013-DVMAJ

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, tiene como competencia colaborar con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción de la política institucional en el campo administrativo.

II.—Que el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las labores asignadas por el artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio, debe dirigir y supervisar las labores en el área administrativa de todas las dependencias del Ministerio.

III.—Que se está desarrollando una labor de ordenamiento administrativo de las sedes en el exterior, por lo que son oportunas las visitas del Viceministro Administrativo a algunas de éstas, con el fin de evaluar las necesidades y prioridades administrativas de cada sede y del Ministerio.

IV.—Que el señor Viceministro Administrativo, Luis Fernando Salazar Alvarado, realizará un viaje personal a Panamá el día seis de febrero del año en curso, el cual será aprovechado para que el día siete de febrero inmediato siguiente, se reúna con el señor Embajador en Panamá, Melvin Sáenz Biolley, con los fines dichos en el considerando tercero de este acuerdo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-0484-0686, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, para que en actividades de su competencia, realice reuniones de trabajo el día siete de febrero del dos mil trece, en Panamá, Ciudad de Panamá, con el Embajador Melvin Sáenz y los funcionarios de esa sede.

Artículo 2°—En virtud de que los tiquetes aéreos ida y regreso serán asumidos por el Viceministro, se autoriza el pago de la penalidad por el cambio de fechas del boleto aéreo, la cual corre por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079- Administración Central, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior. Los viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet y gastos de representación, del día siete de febrero del dos mil trece, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 de! Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079- Administración Central, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $240,00 diarios, para un total de $240,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Viceministro Administrativo, Luis Fernando Salazar Alvarado, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del seis al siete de febrero del dos mil trece.

Dado en el Ministerio de Relaciones y Culto, 28 de enero del 2013.

Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 31297.—C-36520.—(IN2013053191).

Nº 0066-2013-DVMA-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, tiene como competencia colaborar con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción de la política institucional en el campo administrativo.

II.—Que el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las labores asignadas por el artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio, debe dirigir y supervisar las labores en el área administrativa de todas las dependencias del Ministerio.

III.—Que se está desarrollando una labor de ordenamiento administrativo de las sedes en el exterior, por lo que son oportunas las visitas del Viceministro Administrativo a algunas de éstas, o a quien éste designe, con el fin de evaluar actividades administrativas prioritarias de cada sede y del Ministerio.

IV.—Que en la Misión de Costa Rica en Nicaragua, se adquirió la sede en el año 2013, con la aprobación de la administración superior conforme la excepción del artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 de su Reglamento.

V.—Que la legalidad de los procedimientos para dicha compra quedaron a cargo del Embajador como corresponde y por asignación expresa de la administración superior, no obstante, el superior jerárquico mantiene la potestad de fiscalización y supervisión.

VI.—Que Tatiana Quesada Espinoza, es funcionaría del Despacho del Viceministro Administrativo en calidad de Asesora Legal, razón por la cual es designada por ese Despacho para que viaje a diferentes misiones a revisar temas administrativos específicos, según prioridad institucional.

VII.—Que es oportuno que Tatiana Quesada Espinoza, en su calidad dicha, sea designada por parte del Viceministro Administrativo para hacer una revisión de la legalidad de los procedimientos de la compra de la sede en Nicaragua. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, Asesora Legal del Despacho del Viceministro Administrativo, en calidad de Embajadora en Misión Especial para que realice una verificación de la legalidad de los procedimientos en la compra de la sede de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, los días 19 y 20 de marzo del 2013, en la sede de la Embajada en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, y uso de internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Viceministro, Sub partida 1.05.03 -Transporte en el Exterior y Sub partida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $183,00 a para Managua, Nicaragua, para un total de $549,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2012 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 19 al 21 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil trece

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 31297.—C-40420.—(IN2013053208).

Nº 0081-2013-DVMA-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando

I.—Que el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, tiene como competencia colaborar con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción de la política institucional en el campo administrativo.

II.—Que el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las labores asignadas por el artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio, debe dirigir y supervisar las labores en el área administrativa de todas las dependencias del Ministerio.

III.—Que se está desarrollando una labor de ordenamiento administrativo de las sedes en el exterior, por lo que son oportunas las visitas del Viceministro Administrativo a algunas de éstas, o a quien éste designe, con el fin de evaluar actividades administrativas prioritarias de cada sede y del Ministerio.

IV.—Que en la Misión de Costa Rica en España, está realizando estudios preliminares para determinar la oportunidad y conveniencia de adquirir la sede de la Embajada, proceso de contratación formal que aún no se a iniciado, pero que requiere del cumplimiento de requisitos legales y técnicos que respalden cualquier decisión administrativa que implica uso de fondos públicos, en aplicación de los artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 134 y 139 de su Reglamento, éste último aplicado por analogía con el fin de garantizar un registro documental apropiado de la actividad administrativa.

V.—Que la legalidad de los procedimientos para dicha compra, están a cargo del Embajador como corresponde y por asignación expresa de la administración superior, no obstante, el superior jerárquico mantiene la potestad de fiscalización y supervisión.

VI.—Que Tatiana Quesada Espinoza, es funcionaría del Despacho del Viceministro Administrativo en calidad de Asesora Legal, razón por la cual es designada por ese Despacho para que viaje a diferentes misiones a revisar temas administrativos específicos, según prioridad institucional.

VII.—Que es oportuno que Tatiana Quesada Espinoza, en su calidad dicha, sea designada por parte del Viceministro Administrativo para realizar actividades de asesoría y verificación de legalidad ex ante de la compra y de las actividades administrativas previas que realiza la Embajada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, Asesora Legal del Despacho del Viceministro Administrativo, en calidad de Embajadora en Misión Especial para que viaje a España, a realizar actividades de asesoría y verificación de legalidad ex ante de la compra de la sede y de las actividades administrativas previas que realiza la Embajada en este tema, entre los días 15 y 20 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, y uso de internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Viceministro, Sub partida 1.05.03-Transporte en el Exterior y Sub partida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $319 para Madrid, España, para un total de $2.871,00. Los viáticos del día 14 de abril del 2013, corren por cuenta de la funcionaría. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2012 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 12 al 21 de abril de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a las nueve horas del tres de abril del dos mil trece.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 31297.—C-44900.—(IN2013053199).

N° 119-2013-DF-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y los artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 03 al 07 de junio del 2013 se llevará a cabo en la Cuidad de Montevideo, Uruguay el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público organizado por la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y la Asociación Uruguaya de Contabilidad y Presupuesto (ASUCYP) conjuntamente con el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, la audiencia estará integrada por funcionarios técnicos especializados que trabajan en las áreas de las finanzas y presupuestos públicos provenientes de los países de Alemania, España, Estados Unidos, Francia, y de los países de América Latina.

II.—Que esta actividad es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que en el ámbito financiero es esencial la actualización de los profesionales en la gestión presupuestaria a través de las experiencias de otros países que han implementado prácticas exitosas en los procesos de planificación y presupuestación pública en el sector público.

III.—Que es necesaria la participación del funcionario Arnulfo Sterling Carrington, Director Financiero a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este evento pues responde a las funciones que desarrolla en el proceso presupuestario y financiero contable. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Arnulfo Sterling Carrington, cédula 7-074-268, Director Financiero a. i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, a realizarse del 03 al 07 de junio del presente año en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.

Artículo 2°—Los gastos de viaje y transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, gastos en tránsito, gastos de inscripción y / o transporte interno, por la subpartida 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma de $208,00 diarios para un total de US$1.664,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige del 02 al 09 de junio del 2013.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del día veinticinco de abril del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 19251.—C-51020.—(IN2013053759).

Nº 0234-2013 -DVMA-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, tiene como competencia colaborar con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción de la política institucional en el campo administrativo.

II.—Que el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las labores” asignadas por el artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio, debe dirigir y supervisar las labores en el área administrativa de todas las dependencias del Ministerio.

III.—Que se está desarrollando una labor de ordenamiento administrativo de las sedes en el exterior, por lo que son oportunas las visitas del Viceministro Administrativo a algunas de éstas, o a quien éste designe, con el fin de evaluar actividades administrativas prioritarias de cada sede y del Ministerio.

IV.—Que en la Misión de Costa Rica en Panamá, está realizando estudios preliminares para determinar la oportunidad y conveniencia de adquirir la sede de la Embajada, proceso de contratación formal que aún no se ha iniciado, pero que requiere del cumplimiento de requisitos legales y técnicos que respalden cualquier decisión administrativa que implica uso de fondos públicos, en aplicación de los artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 134 y 139 de su Reglamento, éste último aplicado por analogía con el fin de garantizar un registro documental apropiado de la actividad administrativa.

V.—Que la legalidad de los procedimientos para dicha compra, están a cargo del Jefe de Misión como corresponde y por asignación expresa de la administración superior, no obstante, el superior jerárquico mantiene la potestad de fiscalización y supervisión.

VI.—Que Tatiana Quesada Espinoza, es funcionaría del Despacho del Viceministro Administrativo en calidad de Asesora Legal, razón por la cual es designada por ese Despacho para que viaje a diferentes misiones a revisar temas administrativos específicos, según prioridad institucional.

VII.—Que es oportuno que Tatiana Quesada Espinoza, en su calidad dicha, sea designada por parte del Viceministro Administrativo para realizar actividades de asesoría y verificación de legalidad ex ante de la compra y de las actividades administrativas previas que realiza la Embajada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, Asesora Legal del Despacho del Viceministro Administrativo, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá, a realizar actividades de asesoría y verificación de legalidad ex ante de la compra de la sede y de las actividades administrativas previas que realiza la Embajada en este tema, entre los días 22 y 26 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, y uso de internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Viceministro, Sub partida 1.05.03-Transporte en el Exterior y Sub partida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $204,00 diarios para Ciudad de Panamá, Panamá, para un total de $ 1.224,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2012 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 22 al 27 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a las once horas del 12 de julio del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 31297.—C-44340.—(IN2013053211).

Nº 0235-2013-DJ-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 26951-RE “Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución DM-DJ-029-2013, de las quince horas y treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil trece, suscrita por el señor Ministro a. i., se ordenó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario en contra del Embajador de Costa Rica en Guatemala, Luis Fernando Borbón Arias.

II.—Que de conformidad con el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos objeto del trámite, de oficio o a petición de parte.

III.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, considera necesario realizar una visita in situ a la Embajada de Costa Rica en Guatemala, con la finalidad de notificar la intimación e imputación de los cargos, lo anterior de conformidad con el debido proceso. Asimismo, recabar los documentos y la prueba testimonial que resulten necesarios dentro del referido proceso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad N° 1-679-321, con rango de Embajadora en comisión, funcionaría de la Dirección General de Política Exterior, para que, por designación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, viaje a la Ciudad de Guatemala, del 21 al 24 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central-Despacho del Viceministro Administrativo, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $195,00 dólares diarios para Guatemala, para un total de US $780,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Mabel Segura Fernández, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con las Circulares N° DGABCA-NP-1035-2010, DGABCA-021-2012 y el artículo 5 de la resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 21 al 24 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día dieciséis días del mes de julio del 2013.

Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 31297.—C-34800.—(IN2013053204).

Nº 00413-12-DVMA-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica, ha recibido invitación del Gobernador Electo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para asistir a los actos protocolarios de toma de posesión de dicho cargo, los cuales se llevarán a cabo el próximo 2 de enero del 2013.

II.—Que el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, fue designado Jefe de la Delegación Oficial que participará en dicha actividad y deberá asistir a reuniones posteriores con funcionarios de ese Estado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-0484-0686, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Puerto Rico del 31 de diciembre del 2012 al 4 de enero del 2013, para que participe en la toma de posesión del cargo del nuevo Gobernador Electo y en reuniones posteriores con funcionarios de ese Estado.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, durante los días 31 de diciembre del 2012 y del 1, 2, 3 y 4 de Enero del 2013, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, se autoriza la suma de $428,00 diarios, para un total de $1.712,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Viceministro Administrativo, Luis Fernando Salazar Alvarado, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución No. 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 31 de diciembre del 2012 al 4 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de diciembre del 2012.

Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 31297.—C-29220.—(IN2013053194).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 104-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 3970 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1544189-2011 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-108394-003-004, propiedad de Fundación Palabra de Vida, cédula jurídica 3-006-265620, con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-San Ramón, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N° 276 del 28 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta N° 82 del 27 de abril del 2012.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la administración es de ¢388.963.780,00 (trescientos ochenta y ocho millones novecientos sesenta y tres mil setecientos ochenta colones exactos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-08 del 8 de marzo del 2013, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por ni por el delegado ejecutivo de la Fundación ni por la dueña del derecho de Usufructo del inmueble objeto de la expropiación, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. 003-2013.—Sol. 112-301-029-13.—(IN2013049765).

122-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la XX Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana, ROCRAM-CA, el Taller Regional sobre el Convenio OPRC y el Curso de Introducción a la Lucha Contra las Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en el Medio Ambiente (Nivel Operacional), Junta Directiva de la Comisión Portuaria Nacional de Guatemala, eventos que se llevarán a cabo en la Ciudad de Guatemala.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha nominado al licenciado Luis Fernando Coronado Salazar, en su condición de Director Alterno de la COCATRAM y representante de la Presidencia PRO-TÉMPORE.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del licenciado Coronado Salazar, en virtud de los alcances de la actividad para el desarrollo del Subsector Marítimo Portuario Costarricense y para el fortalecimiento de las relaciones contractuales del personal permanente del Organismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Luis Fernando Coronado Salazar, portador de la cédula de identidad N° 05-0172-0409, en su condición de Director Alterno de la COCATRAM y representante de la Presidencia PRO-TÉMPORE, para que participe en la XX Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana, ROCRAM-CA (a realizarse en el período comprendido del 24 al 26 de julio del 2013), el Taller Regional sobre el Convenio OPRC y el Curso de Introducción a la Lucha Contra las Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en el Medio Ambiente (Nivel Operacional) (a realizarse en el período del 29 de julio al 02 de agosto del 2013), Junta Directiva de la Comisión Portuaria Nacional de Guatemala (a celebrarse el día 29 de julio del 2013), eventos que se realizarán en su totalidad en la Ciudad de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no resulta aplicable la Ley N° 8790.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del licenciado Luis Fernando Coronado Salazar, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de julio al 3 de agosto del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciocho días del mes de julio del 2013.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18007.—Solicitud Nº 112-300-00179.—(IN2013052178).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº AC-165-2013.—Diez de junio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12166 a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Elizabeth de la Trinidad Villalobos Salas, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0431-0981, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela Lorenzo González Arguedas, Dirección Regional Educativa de Occidente.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19790.—C-13580.—(IN2013053193).

Nº AC-166-2013.—Diez de junio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12170 a las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ray Anthony Patterson Robinson, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0984-0036, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1-B, en el Centro Educativo La Colina, Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19789.—C-13580.—(IN2013053195).

Nº 167-2013-AC.—Diez de junio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11922 de las ocho horas diez minutos del veinte dos de mayo del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 009-2013 dictada a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Merardo Antonio Murillo Mendoza cc Medardo Murillo Mendoza, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0364-0332, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Teodoro Picado Michalski de la Dirección Regional de Educación de la Zona Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19788.—C-13580.—(IN2013053198).

N° 175-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de Educación, así como la Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense y,

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Educación mediante Sesión Plenaria número sesenta y tres – noventa y cinco celebrada el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco a las diecisiete horas, aprueba con carácter de firme la modificación al acuerdo CSE-399-94 de la sesión 92-94  del 13 de diciembre de 1994, estableciendo los planes y programas de las Escuelas Municipales de Música y programa Juvenil de la Orquesta Sinfónica Nacional.

II.—Que el trabajo que desarrollan las Escuelas de Música a nivel nacional tienen por objetivo primordial la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad de los educandos con capacidades extraordinarias en el Sistema Educativo Costarricense, donde estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna, la cual se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades intelectuales, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado tanto de su intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes y capacidades.

III.—Que la actividad que desarrollan las Escuelas de Música permite el ingreso tanto a estudiantes del sistema formal como no formal, a estudiantes de educación especial y a adultos que quieran promover la cultura a partir del aprendizaje de un instrumento y la conformación de grupos de proyección musical, estimulando los principios esenciales que deben prevalecer en nuestra sociedad para la sana formación de ciudadanos responsables, por lo cual se considera de importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte educativo y cultural que le puede brindar a la comunidad estudiantil de nuestro país.

IV.—Que son fines de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo y la comprensión humana, entre otros.

V.—Que el artículo 3 de la misma Ley Fundamental de Educación establece que, para el cumplimiento de los fines expresados la escuela costarricense debe procurar el mejoramiento de la salud mental, moral y física de la colectividad, además de desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Se declaran de interés educativo las actividades desarrolladas por las Escuelas de Música a nivel nacional, que guarden correspondencia con los planes y programas aprobados por el Consejo Superior de Educación para este tipo de oferta y que no persigan dentro de sus fines el lucro.

Artículo 2°—Con el propósito de lograr el éxito en estas actividades, se insta a todas aquellas dependencias del Ministerio de Educación Pública vinculadas con estos procesos, a facilitar y proporcionar el apoyo en su promoción y desarrollo dentro del ámbito de su competencia y bajo los instrumentos establecidos para ello.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19773.—C-60500.—(IN2013053755).

Nº 176-2013-AC.—Diecisiete del junio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11932 de las siete horas cuarenta y cinco  minutos del veinte de junio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 012-2013 dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Beatriz Rodríguez Zeledón, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0425-0326, quien labora como Conserje en el Centro Educativo El Carmen de San Antonio de Escazú, adscrito a la Dirección Regional de Enseñanza de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19793.—C-13580.—(IN2013053200).

Nº 187-2013-AC.—25 de junio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11950 de las siete horas treinta y cinco  minutos del trece de julio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 014-2013 dictada a las diez horas del tres de junio del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al  servidor José Jarvis Rosales Acosta, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0256-0107, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela El Jardín de Bijagua de Upala.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19794.—C-13580.—(IN2013053202).

Nº 199-2013-AC.—1° de julio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12185 de las ocho horas treinta y cinco  minutos del veinticinco de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Damarys González Candelario, mayor de edad, cédula de identidad N° 800900769, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, de la Dirección Regional de Enseñanza de San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19798.—C-13580.—(IN2013053205).

Nº 219-2013-AC.—8 de julio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12187 de las diez horas del primero de julio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Wilbert Rojas Duarte, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0240-0243, Director de Enseñanza General Básica, en la Escuela El Peje, Buenos Aires, Puntarenas, adscrita a la Dirección Regional Educativa Grande de Térraba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33119.—C-13580.—(IN2013053209).

Nº 225-2013-AC.—12 de julio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11915 de las ocho horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 019-2013 dictada a las catorce horas veinticinco minutos del primero de julio del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Álvaro Giovanni Salazar Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0661-0885, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la escuela Ciudadelas Unidas de Alajuelita de la Dirección Regional de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33122.—C-13580.—(IN2013053212).

Nº 226-2013-AC.—12 de julio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11977 de las ocho horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 018-2013 dictada a las catorce horas quince minutos del primero de julio del dos mil trece, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Shirley Patricia Castañeda De La O, mayor de edad, cédula de identidad N° 09-0097-0547, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional, en la Escuela Enseñanza Especial Carlos Luis Valle, de la Dirección Regional Educativa de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33121.—C-13580.—(IN2013053214).

Nº 232-2013-AC.—18 de julio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12023 de las siete horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 020-2013 dictada a las trece  horas  quince minutos del nueve de julio del dos mil trece por  el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al  servidor Marvin Gerardo Núñez Trejos, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0405-0022, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela San Francisco de la Palmera, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33124.—C-13580.—(IN2013053216).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 177, título Nº 2013, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Madrigal Mariana, cédula 1-1399-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013050769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 1317, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil uno, a nombre de Elizondo Quesada Marla, cédula N° 1-1067-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051925).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 82, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil seis, a nombre de Roldán Díaz Meggan, cédula 1-1407-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 14, emitido por el Liceo Académico de Sepecue, en el año dos mil nueve, a nombre de Moreno Fernández Eimy Jeannette, cédula 7-0175-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052023).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, asiento N° 1687, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Taylor Stewart Rebeca, cédula 7-0175-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051651).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 1077, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Francisco Javier Vallecillo, pasaporte N° C1560021. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Francisco Javier Montes Vallecillo y ahora su N° de pasaporte es: C01390382. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051254).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula seis-cincuenta y siete mil cuarenta-cero cero cero (6-57040-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país, y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z 7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 052-2013 de las trece horas con quince minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a saber: 23.033,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-040-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢57.775.679,00 (cincuenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-017-2013.—Crédito.—(IN2013049857).

Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número seis-cincuenta y nueve mil veinte-cero cero cero (6-59020-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 053-2013 de las trece horas con treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a saber: 38.613,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-041-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢98.374.805,00 (noventa y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049860).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula N° 1 0415 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

El diseño de una motocicleta que tiene una cubierta frontal en forma de “X”, entre las luces direccionales a ambos lados, y una luz en forma de escaleno hexagonal.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:12/11 ; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tanawut Kaewthong, Sirintip Bunprasert, Nitin S. Nagdavane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130275, y fue presentada a las 8:18:46 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051662).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE DESINTEGRACIÓN ORAL. Se proporciona un comprimido de desintegración oral obtenido por comprensión de gránulos finos que muestran una liberación controlada de lansoprazol y un aditivo, que es capaz de suprimir la rotura de los gránulos finos durante la compresión y puede controlar la liberación de lansoprazol durante un tiempo prolongado y puede mantener una concentración terapéuticamente efectiva durante un tiempo prolongado y muestra una propiedad de desintegración en la cavidad oral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 9/20; A61K 9/50; A61K 31/443;A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shiro, Ebisawa, Yutaka, Okabe, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130327, y fue presentada a las 08:32:59 del 27 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051665).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA REALIZAR UNA TRANSACCIÓN DE PAGO DE FACTURAS COMPUESTAS. La presente invención está dirigida a sistemas y métodos para la realización de un sistema de pagos, facilitado entre un procesador computarizado, un punto-de-venta, un cliente y uno o más beneficiarios a los que el cliente desee hacer un pago.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:G06Q 20/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130159, y fue presentada a las 13:55:00 del 4 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051666).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15859A.—Casapro of Costa Rica Corporation S.A, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 251.933 / 516.723 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050779).

Exp. Nº 15506P.—Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-68 en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Lechería. Coordenadas 266.971 / 504.768 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050782).

Exp. Nº 15862A.—Agrícola Industrial La Lydia S.A, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 267.918 / 503.530 hoja Aguas Zarcas, 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 268.040 / 503.528 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050783).

Exp. Nº 9602P.—Fabio Soto Salazar, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-666 en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 223.940 / 518.910 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050784).

Exp. Nº 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07 en finca de su propiedad en Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa Coordenadas 260.335 / 480.585 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09 en finca de su propiedad Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa. Coordenadas 260.683 / 480.309 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050786).

Exp. Nº 979-H.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 600 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica privada o autoconsumo, Coordenadas 213.096/569.680 de la Hoja Tucurrique, caída bruta 35 metros, potencia teórica 159 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013050787).

Exp. Nº 15392P.—3102494260 S.R.L., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-162 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-riego. Coordenadas 177.676 / 474.206 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050789).

Exp. 7974P.—Productos Florida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-647 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 218.750 / 519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051316).

Exp. 15871A.—Alvin Fallas Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051319).

Exp. 10141A.—Manuel Serrano Serrano y Martha Muñoz Miranda solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de estado (IDA) en Chomes, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.450 / 436.100 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2013051643).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº  15589P.—Erasmo Campos Lara, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo OR-10 en finca de su propiedad en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 335.288 / 397.061 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013052128).

Exp. Nº 15869A.—Juan Retana Sánchez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052132).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del N° 3052, 3054 al 3056 y 3059 al 3072, 3074 al 3079 y del 3081 al 3084, 3091, 3093 al 3095, 3106, 3108 al 3109, 3111 al 3113, 3116, 3117, 3120, 3121, 3123, 3127 al 3133, 3137, 3145, 3147, 3149, 3151, 3152, 3155 al 3158, 3160, 3161 al 3165, 3169, 3171, 3173, 3176 y 3177 devengados del 2012, por la suma líquida de ¢1.535.176.043,23, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa, Departamento Financiero Contable.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 021176.—C-11320.—(IN2013051819)

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 14021-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Pedro Loría Vargas, que lleva el número novecientos setenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil doscientos dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento número setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Pedro Loría Vargas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-028.—C-Crédito.—(IN2013052423).

Exp. N° 17380-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez, que lleva el número ciento setenta y ocho, folio cero ochenta y nueve, tomo cero setenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, en el asiento número trescientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y dos, tomo ciento siete de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Oscar Villalobos Torres y Ángela Rodríguez Arce, costarricenses”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro de término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez o María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, con el propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-029.—C-Crédito.—(IN2013052424).

Exp. N° 24227-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Laureano Espinoza Cerdas, que lleva el número quinientos ochenta y siete, folio doscientos noventa y cuatro, tomo ciento setenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Laureano Cerdas Cerdas, en el asiento número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo doscientos nueve de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Espinoza Cerdas, hija de Laureano Espinoza Sosa y Rosa Cerdas Cerdas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establecen los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Laureano Espinoza Cerdas o Laureano Cerdas Cerdas y al señor Laureano Espinoza Sosa, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-030.—C-Crédito.—(IN2013052425).

Exp. N° 38218-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos treinta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilberth Roberto Montoya Muñoz, en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Alberto Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz o Wilberth Roberto Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya Carvajal, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-031.—C-Crédito.—(IN2013052426).

Exp. N° 17259-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo seiscientos veintidós de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo setecientos once de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Juan Bautista Vega Umaña y Ana María Rodríguez Obando, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-032.—C-Crédito.—(IN2013052427).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Alajuelita

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2013LA-000039-PROV

“Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita”.

Fecha y hora de apertura: 6 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, “Invitaciones 2013” o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente.  En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 20 de agosto de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013054079).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-99999

Compra de laboratorios virtuales

La Universidad Estatal a Distancia requiere la adquisición de laboratorios virtuales que permita a los usuarios externos el aprovechamiento de la tecnología de la institución, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2013.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de agosto del 2013.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—C-14400—(IN2013054167).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-99999

Compra de enlace internet

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir plataformas tecnológicas para dar soporte a los Proyectos de Gestión e Innovación en TIC-PC y el proyecto de Plataforma Tecnológica para la Reducción de la Brecha Digital como parte del desarrollo local de los Centros Universitarios la UNED ubicados en diferentes localidades del país.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2013.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de agosto del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013054171).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-99999

Adquisición de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir sistemas de aires acondicionados con el fin aprovisionar de estos equipos a los diferentes Centros Universitarios ubicados en todo el país.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2013. Así mismo se informa que habrá visitas a los sitios, los días 27 y 28 de agosto 2013, según se detalla en la página 20 del cartel.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de agosto del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013054173).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-99999

Compra de equipo tecnológico

La Universidad Estatal a Distancia requiere la adquisición de los componentes necesarios para la continuidad de la plataforma de MOODLE con que cuenta actualmente para lo cual se requiere una solución integral compuesta de al menos los siguientes equipos y accesorios en modalidad de llave en mano.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2013.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de agosto del 2013.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—C-14400.—(IN2013054176).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-99999

Adquisición de cartuchos y tonner modalidad

de entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), necesita adquirir los cartuchos y tónners para satisfacer las necesidades de las distintas dependencias de la Universidad Estatal a Distancia, mediante el formato de entrega según demanda por un período de 1 año prorrogable por 2 años más, para un total de 3 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2013.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3261.

Sabanilla, 19 de agosto del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013054178).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LA-000005-2202

Suministro de carne de res y cerdo  por período de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad d

e entrega según demanda

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 17 de setiembre del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Sub Área de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de  Lunes a Viernes de 7:30 a.m., a 12:00 m.d., o en la dirección electrónica http/ www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013054055).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000022-PRI

Adquisición de uniformes y zapatos para personal operativo

y atención al cliente para los años 2014, 2015, 2016 y 2017

(Modalidad: Consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2013, para contratar la “Adquisición de uniformes y zapatos para el personal operativo y atención al cliente años 2014, 2015, 2016 y 2017 (Modalidad según demanda).

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-000206.—C-19570.—(IN2013054263).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000228-01

Contratación de sesiones de grupo para fortalecimiento

de mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones,  sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00256.—C-12770.—(IN2013054268).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD000330-01

Compra de Cámaras Enfriadoras

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa N° 2013CD-000330-01: “Compra de Cámaras Enfriadoras”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, cita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2013.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2606.—C-3320.—(IN2013054047).

AVISOS

BCR SOCIEDAD OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000004-12

Contratación del miembro externo del Comité

de Riesgos de BCR Pensiones

BCR Sociedad Operadora de Planes de Pensiones Complementarias informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 30 de agosto del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 20 de agosto del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00196-13.—(IN2013054248).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000004-12

Contratación del miembro externo del Comité

de Riesgos de BCR Pensiones

BCR Sociedad Operadora de Planes de Pensiones Complementarias informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 30 de agosto del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 20 de agosto del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00236.—(IN2013054254).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PMF-2013-238

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo,

operación y geración de reportes operacionales, en la planta de tratamiento

de aguas residuales (PTAR) de la Urbanización Villa Flores

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:30 horas del día 10 de setiembre del 2013, para el procedimiento: 2013LA-000003-01. La presente licitación tiene por objeto efectuar la contratación de una empresa que realice los servicios de mantenimiento correctivo, operación y generación de reportes operacionales de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la Urbanización Villa Flores durante el presente año.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes  podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (TEL 265-71-25 Ext. 107 FAX 265-56-52) o  mahernandez@flores.go.cr

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2013054057).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000016-00100

Modernización de la plataforma tecnológica,

mejoramiento y adaptación del sistema de

bienes muebles del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa mediante acuerdo firme J347, de la sesión ordinaria N° 30-2013 del 14 de agosto del 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a-  Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000016-00100 denominada “Modernización de la plataforma tecnológica, mejoramiento y adaptación del sistema de bienes muebles del Registro Nacional” a favor del Consorcio Indra Sistemas S.A. y Sistemas Informáticos de Alto Nivel SIANSA S. A., oferta que cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel, el cual se encuentra legal, financiera y técnicamente elegible y con calificación del 100%, con el precio de $2.471.144,02 (dos millones cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro dólares con 02/100), según términos establecidos en el oficio DPRN-02180-2013 de fecha 13 de agosto del 2013.

San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13-0408.—Solicitud N° 119-783-13-014.—C-22120.—(IN2013054309).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-DCADM

Compra de servidores

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 322-2013 del día 16 de agosto del 2013, que se readjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-1111502

Ítem Nº 1: Dos servidores marca Hewlett Packard   $14.291.56

Ítem Nº 2: Dos servidores marca Hewlett Packard   $14.854.88

Subtotal:                                 $29.146.44

13 % Impuesto de ventas:      $3.789.04

Total:                                      $32.935.48

El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de $3.293.54 con una vigencia mínima de dos meses y de acuerdo a los términos del pliego cartelario.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de Readjudicación Nº 157-2013.

San José, 20 de agosto del 2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2013054082).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000020-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema supresor de incendios del edificio

Tecnología de Información (Consumo por Demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 321-2013 del día 16 de agosto del 2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación de la siguiente manera:

Integraciones Tecnológicas del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-339462.

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema supresor de incendios del edificio de informática sobre la base de costos unitarios adjudicados según siguiente detalle,

Descripción                                                  Precio Unitario (IVI)

Mantenimiento preventivo A) Inspección              ¢378.097.50

B) Recarga de tanquetas para el primer año

Costo de recarga de tanqueta de 435 p3 (12.4 m3) ¢189.048.75

Costo de recarga de tanqueta de 350 p3 (9.9 m3)  ¢163.482.25

Mantenimiento Correctivo

El costo por hora del técnico                                     ¢6.049.56

Los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢3.340.000.00 (Tres millones trescientos cuarenta mil colones con 00/100), con una vigencia mínima de 14 meses, es responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía durante toda la prestación contractual.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 149-2013.

San José, 20 de agosto  2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2013054083).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-DCADM

Contratación de soporte a los productos de software IBM

que se encuentran instalados en los componentes

I.B.M. S/390 (Consumo por Demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 323-2013 del día 19 de agosto del 2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación de la siguiente manera:

GBM de Costa Rica S. A. C.J. 3-101-003252

Contratación de soporte a los productos de software IBM que se encuentran instalados en los componentes I.B.M. S. A. Precio por hora $53.13 se cancelará contra consumo real.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢2.900.000.00 (Dos millones novecientos mil colones con 00/100), con una vigencia mínima de 14 meses, es responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía durante toda la prestación contractual.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 155-2013.

San José, 20 de agosto  2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2013054084).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor de la Facultad de Ciencias Exactas

y Naturales Campus Omar Dengo

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución No 1032-2013, de las diez horas del día dieciséis de agosto del 2013, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Oferta N° 2

Minor Murillo Masís, cédula 5-230-474.

  Precio del Plato del día: ¢1.200,00 (un mil doscientos colones con 00/100)

  Precio del desayuno desglosado de la siguiente manera a saber:

Gallo pinto                                                                    ¢500,00

Emparedados                                                                ¢950,00

Empanadas de frijol, papa y queso                           ¢600,00

Empanadas de chicharrón                                          ¢750,00

Empanadas de carne y pollo                                      ¢650,00

Fruta del día                                                                  ¢250,00

Arepas                                                                           ¢700,00

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia 20 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° 245-2013.—Solicitud N° 785-40.—C-32470.—(IN2013054313).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-UTN02¨

Adquisición de Equipo Especial para Laboratorio de Veterinaria y Tecnología de Alimentos

Sede Atenas

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en ésta contratación, que mediante sesión ordinaria N° 35 celebrada el día 14 de agosto del 2013, según acuerdo N° 165-2013 del Consejo de Sede de Atenas, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Oferta Nº 1. La Goveta S. A. adjudica los ítems N° 3, 11 y 12, por el monto total de ¢1.956.600,00 (Un millón novecientos cincuenta y seis mil seiscientos colones con 00/100). Exento.

Oferta Nº 2. Equitron S. A. Se le adjudica el ítem 6 por un monto de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta colones exactos). Exento.

Oferta Nº 3. Alfa Médica S. A. Se le adjudica el ítem 1, 5, 7, 9, 10 y 13, por un monto total de ¢7.916.000,00 (Siete millones novecientos dieciséis mil colones exactos). Exento.

Oferta Nº 4. Grupo Rafgsi de Costa Rica S. A. Se le adjudica el ítem 2 por un monto de $2.670,00 (Dos mil seiscientos setenta dólares exactos). Exento.

En cuanto al ítem N° 4 y 8, se declara Infructuoso de acuerdo al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 15.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe Departamento.—1 vez.—(IN2013054159).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2299

Servicios profesionales de recolección, tratamiento

y disposición final de desechos sólidos bioinfecciosos

a nivel regional (entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la readjudicación de la licitación 2013LN-000001-2299, efectuada por la Directora Regional, según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

  Ítems 3 y 4: Se readjudica al Consorcio Stericlean /MPD Manejo Profesional de Desechos S. A., monto anual aproximado ¢7.182.300

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—C-15490.—(IN2013054215).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000009-PRI

Servicio de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2013-344 del 13 de agosto del 2013, se adjudica la presente licitación de la Oferta Nº 2: Constructora Meco S. A, por un precio de ¢10.277,00 el metro cuadrado (impuestos incluidos).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-204.—C-13620.—(IN2013054260).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LN-000005-01

Análisis, diseño, desarrollo, implementación, pruebas

e instalación de un Sistema Integrado Institucional

de Información (Administrativo Financiero

“ERP” / Sistema Básico de Gestión

Operativa Ferroviaria)

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2045-2013, Acuerdo N° 3966-2013, celebrada el 05 de agosto del 2013, dispuso:

“Con base en hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2012LN-000005-01 “análisis, diseño, desarrollo, implementación, pruebas e instalación de un Sistema Integrado Institucional de Información (Administrativo Financiero “ERP” / Sistema Básico de Gestión Operativa Ferroviaria) del Incofer”. “Aprobado por mayoría. En firme”  el 05 de agosto del 2013

San José, 12 de agosto del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—Ing. Sócrates Carcache Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00014.—C-17870.—(IN2013054296).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Compra de equipos de cómputo y licencias de software

A los interesados en la Licitación indicada se les comunica que por resolución de la junta directiva tomada en sesión ordinaria 2046-2013, acuerdo 3971-2013, celebrada el 12 de agosto del 2013 del 2013, dispuso:

“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000002-01, para la compra de equipos de cómputo y licencias de software a las empresas que se muestra a continuación:

Oferta N°1

Consorcio de Importación Conisa S. A.

Ítem 6

$7.330,72

Oferta N°2

Componentes el Orbe S. A.

Ítem 12

$135,13

Oferta N°3

Sistemas Analíticos S. A.

Ítemes 5 y 13

$1.177,27

Oferta N°4

Distribuidora de Libro Técnico S. A.

Ítemes 2, 4, 11

$5.362,78

Oferta N°5

Softline International S. A.

Ítemes 7, 8, 9

¢847.538,65

 

Los Ítemes 1, 3 y 10 no se adjudican debido a que los oferentes no cumplen con lo solicitado en el Cartel.

Lo anterior de conformidad con lo presentado por la Comisión de Contratación Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV N° 0116-2013. Aprobado por unanimidad. En firme, el 19 de agosto del 2013.

San José, 20 de agosto del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 991-00015.—C-18220.—(IN2013054297).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contratación de servicios de control de malezas en

la vía férrea en los sectores pacífico y atlántico

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2046-2013, acuerdo 3972-2013, celebrada el 12 de agosto del 2013, dispuso:

“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000001-01, para la contratación de los servicios de control de maleza en la vía férrea en los Sectores Pacífico y Atlántico a la empresa Corporación Alqui S. A., por un monto de $448.500.72 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos dólares con 72/100), presentado por las Gerencias de Operaciones y Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV N° 0120-2013. Aprobado por unanimidad. En firme, el 19 de agosto del 2013.

San José, 20 de agosto del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 991-00016.—C-9370.—(IN2013054298).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-02.

Suministro de equipo de laboratorio

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1836-2013 de la Gerencia General de la empresa con fecha del 13 de agosto del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° Dos (2)

Oferente: Inbox Technology and Service S. A.

Representante legal: Juan Esteban Ruffino.

Monto adjudicado $108.292.00 i.v.i

Descripción: Línea 4: Un (1) determinador de azufre, marca Panalytical, modelo EPSILON 3XL.

Incluye capacitación e instalación, estándares, visitas programadas, consumibles y repuestos.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.

Tiempo de entrega: noventa y cinco (95) días naturales.

Lugar de entrega: plantel la Garita.

Garantía: doce (12) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Durante la garantía se realizarán tres (3) visitas de mantenimiento preventivo.

Oferta N°: tres (3).

Oferente: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A.

Representante legal: Orlando González Madrigal.

Monto adjudicado: $80.543.00 i.v.i.

Descripción: línea 3: Un (1) equipo para determinación de temperatura de inflamación para asfaltos (flash point) marca Tanaka Scientific Limited modelo ACO-8AS.

Incluye capacitación e instalación, consumibles, partes y repuestos.

Línea 6: Un (1) medidor de flash point automático, rápido y portátil para determinación del punto de ignición de líquidos y muestras sólidas, marca Grabner y modelo MINIFLASH FLPH-TOUCH.

Incluye capacitación e instalación, visitas programadas, consumibles y repuestos.

Línea 10: Un (1) analizador de presión de vapor de gasolina marca Grabner, modelo Minivap VPXpert.

Incluye capacitación e instalación, visitas programadas, consumibles y repuestos.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.

Tiempo de entrega: catorce (14) semanas.

Lugar de entrega: líneas Nos. 3 y 6: Plantel El Alto.

Línea N°10: Plantel Refinería.

Garantía: doce (12) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Durante la garantía se realizarán tres (3) visitas de mantenimiento preventivo sin costo adicional.

Oferta N° Cinco (5)

Oferente: Isasa Latam S. A.

Representante legal: Ileana González Santamaría.

Monto adjudicado: ¢5.123.295.70 i.v.i.

Descripción: línea 7: Un (1) colorímetro para medición de color marca Tintometer modelo PFXi 195/2.

Incluye capacitación e instalación, visitas programadas, estándares, consumibles y repuestos.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.

Tiempo de entrega: cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Lugar de entrega: Plantel La Garita.

Garantía: dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Durante la garantía se realizarán tres (3) visitas de mantenimiento preventivo.

Oferta N° Siete (7)

Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.

Representante legal: Eduardo González Arroyo.

Monto adjudicado: $265.334.05 i.v.i.

Descripción: línea 1: Un (1) microdestilador automático marca PAC modelo PMD 110 N/P V23102.

Incluye capacitación e instalación, visitas programadas y consumibles.

Línea 5: Un (1) determinador de puntos de inflamación marca STANHOPE - SETA, N/P 34000-0, 34400-0, 34008-0 y 34100-2.

Incluye capacitación e instalación, visitas programadas y consumibles.

Línea 9: Un (1) lubricímetro marca KOEHLER N/P K93450

Incluye capacitación e instalación, visitas programadas y consumibles.

Línea 11: Un (1) microseparómetro Jet A-1 marca EMCEE N/P 1140 MKX.

Incluye capacitación e instalación, visitas programadas y consumibles.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.

Tiempo de entrega: línea 1: 90 días hábiles

Líneas 5 y 11: 98 días hábiles.

Línea 9: 100 días hábiles.

Lugar de entrega: línea N° 1: Plantel El Alto.

Línea N° 5: Plantel La Garita.

Líneas Nos. 9 y 11: Plantel Refinería – Moín.

Garantía: Doce (12) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Durante la garantía se realizarán tres (3) visitas de mantenimiento preventivo.

Oferta N° Ocho (8)

Oferente: Servicios Técnicos S. A.

Representante legal: Gabriel Castro Castro.

Monto adjudicado: $30.023.76 i.v.i.

Descripción: Línea 2: Un (1) titulador automático marca Mettler Toledo modelo Titration Excellence T70 con motor bureta adicional.

Incluye capacitación e instalación, visitas programadas, consumibles y repuestos.

Línea 8: Un (1) recirculador criotermostático marca Julabo GmbH, modelo F12-EH, N/P 9118612.

Incluye instalación.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.

Tiempo de entrega: línea 2: 35 días hábiles.

Línea 8: 7 semanas.

Lugar de entrega: línea N° 2: Plantel La Garita.

Línea N° 8: El Alto.

Garantía: doce (12) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

En lo que respecta a la línea N° 2 durante la garantía se realizarán tres (3) visitas de mantenimiento preventivo.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para el caso de la adjudicación realizada a favor de Industrial Fire and Rescue Equipment S.A. el pedido será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El oferente N° 2 de Inbox Technology and Service S. A. deberá aportar la documentación que acredite su existencia, así como el documento que acredita el grado académico del instructor, documentación que en caso de ser necesario debe encontrarse debidamente conzularizada o bien con el correspondiente apostille.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-00205PROV.—C-297520.—(IN2013054305).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000017-01

Contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor

Se comunica a los potenciales oferentes cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del veinticinco de junio de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se declara infructuosa, dado que no se presentaron ofertas, el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

Licitación Pública Nº 2013LN-000017-01, contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 33597.—Solicitud N° 52-0089.—C-10220.—(IN2013054311).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PMF-2013-237

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los desechos sólidos

ordinarios generados territorio del cantón de Flores

El departamento de Proveeduría de  la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de licitación pública 2013LN-000002-01, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 251-2013, celebrada el día 13 de agosto del 2013, mediante el acuerdo en firme 2667-13, adjudicó este procedimiento licitatorio de la siguiente forma:

I.   Adjudicar la línea 1 del cartel “Servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios desde su lugar de origen, según las rutas dispuestas por la Municipalidad de Flores, hasta el sitio de disposición final”, correspondiente al procedimiento de licitación pública 2013LN-000002-01, denominada “Contratación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios generados territorio del cantón de Flores” a la oferta conjunta presentada por las empresas: WPP Continental de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-155289 y Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-215741, por un monto de doce mil quinientos colones (¢12.500), por tonelada métrica.

II.  Adjudicar la línea 2 del cartel “Servicio de disposición final, mediante relleno sanitario o cualquier otra tecnología que cumpla con la normativa correspondiente, de los residuos sólidos ordinarios recolectados y trasladados por la Municipalidad de Flores”, correspondiente al procedimiento de licitación pública 2013LN-000002-01, denominada “Contratación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios generados territorio del cantón de Flores” a la oferta conjunta presentada por las empresas: WPP Continental de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-155289 y Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-215741, por un monto de diez mil quinientos colones (¢10.500), por tonelada métrica.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (tel. 265-71-25, ext. 107, fax 265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054062).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-01

Compra de materiales para construcción del salón
multiuso de la Escuela de Finca Ocho

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 33-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 19 de agosto del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

Licitación Abreviada 2013LA-000008-01 “Compra de materiales para construcción del salón multiuso de la Escuela de Finca Ocho”

A la empresa Almacenes El Colono DMC S. A., por un precio de ¢18.895.737,41 (dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y siete colones con 41/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054109).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Metodología de Gestión de Igualdad y Equidad

de Género para la Asamblea Legislativa

Se les avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada que se ha realizado modificación al cartel: Modificación Nº 1.

La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada que se modificó el plazo para recibir ofertas el cual vence el 16 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas, y no como se consignó en La Gaceta N° 157 del 19 de agosto de 2013.

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria.

San José, 19 de agosto de 2013.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 23004.—Solicitud N° 101-01022-A.—C-12770.—(IN2013054299).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-PROV

(Aclaración N° 2)

Compra de bolsas para cadáver

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que en relación con las etiquetas, las dimensiones son 16 cm de base y 8 cm de alto, las cuales pueden superarse de 3 a 5 cm, pero no ser inferiores a las medidas indicadas, deben tener una banda elástica o rígida que permita la colocación de cada una de ellas alrededor de la muñeca y del pie del cadáver. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

_______

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado en

equipo automatizado, para el análisis directo de drogas

de abuso en muestras de sangre y orina, según demanda,

 bajo la modalidad de “comodato

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de agosto de 2013.—Licda. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013054077).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-PROV

(Prórroga Nº 2)

Compra de uniformes según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación, que se ha dispuesto la siguiente prórroga:

PRÓRROGA Nº 2

Licitación Pública 2013LN-000014-PROV

Compra de uniformes según demanda

Se prórroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 24 de setiembre de 2013.

San José, 20 de agosto de 2013.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013054078).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-01

(Prórroga N° 1)

Remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional en Acosta

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000031-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día nueve (09) de setiembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 23 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00235.—(IN2013054257).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013 LN-000011-DCADM Enmienda Nº 3

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios para Cobro Judicial

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 3 de oficio, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

De igual forma la fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2013.

San José, 20 de agosto del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2013054086).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-00065-PRI

(Aviso Circular 2)

Contratación de servicios de levantamiento a nivel

de 250 medidores y cambio de 1,100 hidrómetros

en el cantón central de Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-000207.—C-13620.—(IN2013054266).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000043-01

(Prórroga)

Compra de centrales telefónicas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000043-01, “compra de centrales telefónicas”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 30 de agosto del 2013, a las 8:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00255.—C-12770.—(IN2013054288).

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000042-01

(Modificación)

Compra de equipos de respaldo para

sistemas de cómputo masivos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000042-01, “Compra de equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 1:

Punto 2.2, Características de Salida de los UPS, inciso J.:

Debe leerse correctamente: “J. Eficiencia: al menos 91% operando en línea doble conversión y a plena carga”.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00254.—C-17870.—(IN2013054300).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000038-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de camión para transporte de combustible

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de la página WEB www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0206PROV.—C-12770.—(IN2013054303).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PMF-2013-236

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

externos para el cobro judicial en la Municipalidad de Flores

El departamento de Proveeduría de  la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados en el procedimiento de licitación pública 2013LN-000001-01, lo siguiente:

I.   El Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 2051-2013, celebrada el día 13 de agosto del 2013, mediante el acuerdo en firme 2668-13, aprobó las modificaciones al cartel de la licitación, de conformidad  con la resolución R-DCA-362 de la Contraloría General de la República.

II.  Los interesados en el procedimiento podrán descargar el cartel definitivo en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (tel. 265-7125, ext. 107, fax 265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2013054060).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº 08 celebrada el 24 de abril del 2013, mediante acuerdo 2013-008-009, aprobó:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo Nº 2013-008-009:

a) 

b) Aprobar la modificación a los artículos 3 y 26 del Reglamento de Caja Chica de la Dirección Nacional de Notariado, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3º—El fondo de Caja Chica será por un monto un millón de colones, que se actualizará en el momento que la Coordinación Administrativa lo estime oportuno, previo a realizar un análisis financiero que demuestre la necesidad de la modificación en dicho fondo y se aplicará en la adquisición de bienes y servicios y adelanto de viáticos de menor cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6º.

Artículo 26º—Es obligación del coordinador del área administrativa, verificar que se practique al menos un arqueo sorpresivo del fondo de Caja Chica cada mes , del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de Caja Chica, del coordinador y de quien practicó el arqueo.

c)  Acuerdo Firme.

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº 13 celebrada el 18 de junio del 2013, mediante acuerdo 2013-013-003, aprobó:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2013-013-003:

Se reforma parcialmente el artículo 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Alcance Nº 93 de La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2013, y al efecto se le adiciona un párrafo al primer párrafo. En lo sucesivo el artículo se leerá así:

“Artículo 103. Origen y Finalidad. Fondo de Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de Planes de Pensiones Complementarios contratada por la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para cubrir daños y perjuicios que pueda causar el notario en su actuar notarial. Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos y se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en concordancia al monto individual que cada notario ha pagado. Habrá un fondo de reserva que se registrará en forma independiente, conformado con la primera cuota del notario activo. Este fondo y los rendimientos que genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial.

La cotización al Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario.”

b) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

c) 

d) Acuerdo Firme.

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº 13 celebrada el 18 de junio del 2013, mediante acuerdo 2013-013-004, aprobó:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2013-013-004:

a)  Otorgar permiso sin goce de salario al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez del 9 de julio al 30 de setiembre del 2013, ambas fechas inclusive.

b) Prorrogar el nombramiento como Director Ejecutivo (ad interim) al Lic. Melvin Rojas Ugalde desde el 9 de julio hasta el 30 de setiembre del 2013, ambas fechas inclusive, en virtud del permiso sin goce de salario solicitado por el Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.

c)  ...

d) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

e)  Acuerdo Firme.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº 13 celebrada el 18 de junio del 2013, mediante acuerdo 2013-013-005, aprobó:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2013-013-005:

Se reforma el artículo 4 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Dirección Nacional de Notariado, acuerdo 2011-023-006, publicado en La Gaceta Nº 97 del 21/05/2012, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 4º—Niveles de aprobación.

1.  La Dirección Ejecutiva será la responsable de autorizar el inicio y dictar el acto final en todas las contrataciones que se den en los procesos de escasa cuantía y licitación abreviada. Asimismo será responsable de autorizar el inicio, dictar el acto final, y efectuar la declaratoria de excepción, en las contrataciones que por su naturaleza se encuentren excluidas del trámite de concurso. Al efectuar la declaratoria de excepción se apegará a lo que al respecto dispone la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

2.  Compete al Consejo Superior Notarial autorizar el inicio y dictar el acto final en toda contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación pública, así como las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la República.

b) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02013.—Crédito.—(IN2013052113).

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 15 celebrada el 17 de julio del 2013, mediante acuerdo 2013-015-003, aprobó:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA

POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2013-015-003:

Modificar el artículo 1 del Reglamento para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado por Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo número 2010-024-003 del 28 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 199 del 13 de octubre del 1010, de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE SERVICIOS

Artículo 1º—Para financiar el cumplimiento de los servicios de la Dirección Nacional de Notariado, el interesado deberá pagar las sumas que se establecen a continuación:

Detalle

Monto

Razón Apertura de cada Protocolo

25.000 colones

Autenticación de firma de Notario (por cada firma)

10.000 colones

Certificación o constancia de Notario (por cada notario)

10.000 colones

Inscripción y habilitación como Notario

50.000 colones

Inscripción como Notario (solo inscripción)

25.000 colones

Habilitación como Notario (solo habilitación)

25.000 colones

Reposición de Credencial de Notario (título, licencia, certificado)

25.000 colones

Reposición de Folios de Protocolo

De 1 a 10 folios (utilizados o no)

50.000 colones

De 11 en adelante (por cada folio adicional)

5.000 colones

Folios que no hayan sido utilizados totalmente (en blanco)

1.000 cada folio

Cotejo (por cada instrumento público a cotejar)

25.000 colones

Exhibición de Tomos (por cada tomo)

25.000 colones

Custodia de Protocolos que se depositen temporalmente en la Dirección Nacional de Notariado

10.000 colones por mes o fracción

 

b) Validar la actuación realizada por la Dirección Nacional de Notariado con respecto al cobro de tarifas en períodos anteriores.

c)  Acuerdo Firme.

Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02513.—Crédito.—(IN2013052121).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Definiciones

a)  CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para Educación, Institución Semiautónoma del Gobierno de Costa Rica, creada mediante Ley número 6041 del 18 de enero de 1977.

b) Ley: Ley 9078; “Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”.

c)  Conductor o Conductora: Todo funcionario o funcionaria de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación que cuente con autorización para la conducción de vehículos propiedad de la Institución.

Artículo 1º—Objeto del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objeto regular el uso de los vehículos propiedad de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, por parte de sus funcionarias y funcionarios, así como definir los deberes y responsabilidades de quienes los utilizan.

Artículo 2º—Vehículos de la Institución: Se consideran vehículos propiedad de CONAPE todas aquellas unidades automotrices que la Institución haya adquirido, o que le hayan donado y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, a nombre de la Institución.

Artículo 3º—Clasificación de los vehículos. Todos los vehículos propiedad de CONAPE se clasifican en la categoría “De Uso Administrativo”, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 4º—Características de los vehículos de uso administrativo: Los vehículos de uso administrativo utilizan placa oficial, se encuentran identificados como vehículos de uso oficial y están rotulados con el logotipo de la institución. Estos vehículos atienden los servicios regulares de transporte que requieren los funcionarios de diferentes unidades orgánicas de CONAPE, en el desarrollo normal de sus funciones y actividades.

El Consejo Directivo de la Institución queda facultado para determinar que el uso de vehículo (s) sea efectuado por determinada o determinadas unidades orgánicas de la Institución.

En el caso de los vehículos asignados a Unidades Orgánicas, estarán bajo la responsabilidad de la autoridad superior de cada uno de esas Unidades, quien podrá ser auxiliada en estos menesteres por la Sección administrativa.

Artículo 5º—Administración del servicio: Corresponderá a la Sección Administrativa de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación el control sobre el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos propiedad de CONAPE, debiendo velar por el cumplimiento de este Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 6º—Conducción de los vehículos: El conductor o la conductora del vehículo será responsable del uso correcto del mismo, por lo que su conducción estará a cargo de los funcionarios y funcionarias autorizados por su jefatura departamental o la Secretaría Ejecutiva.

En casos especiales, también podrán ser conducidos por representantes del taller donde se les brinde mantenimiento o se solicite una gestión específica, previa autorización de la Sección Administrativa.

CAPÍTULO II

Deberes y Prohibiciones

Artículo 7º—La Sección Administrativa de CONAPE, en su función de encargada de los vehículos de la Institución, deberá:

a)  Llevar a cabo la planificación, organización y control de las actividades administrativas propias del uso de los vehículos, bajo los más estrictos estándares de eficiencia, buscando en todo momento la mejor utilización de los recursos asignados, su uso racional y la debida satisfacción del interés institucional.

b) Analizar la forma más adecuada para la prestación del servicio.

c)  Atender con prontitud las solicitudes para el uso de vehículos que le sean formuladas.

d) Velar porque los vehículos de CONAPE se encuentren debidamente asegurados.

e)  Tramitar oportunamente el pago de los derechos de circulación y de revisión técnica, así como velar para que los comprobantes respectivos se porten en cada vehículo de forma permanente.

f)  Realizar la gestión oportuna de los servicios de limpieza, mantenimiento y reparación, comunicando a su Jefatura cuando sea necesaria una reparación o sustitución de un vehículo.

g)  Realizar y dar seguimiento a los trámites que correspondan cuando ocurra un accidente de tránsito en que haya intervenido un vehículo de CONAPE.

h) Coordinar la utilización de vehículos institucionales en días y horas no hábiles, quedando constancia de la autorización correspondiente del Secretario Ejecutivo, en la boleta correspondiente.

i)  Realizar los trámites correspondientes para efectuar el mantenimiento preventivo de los vehículos propiedad de CONAPE y contratar las reparaciones pertinentes que se presenten ante el uso normal de los automotores, así como cuando se presente algún tipo de daño ocasionado por vuelco o colisión, siguiendo los trámites de contratación administrativa respectivos.

j)  Coordinar todos los trámites respectivos en caso de presentarse el robo o hurto de un vehículo automotor propiedad de CONAPE.

k) Mantener un registro de cada vehículo, con la indicación detallada del estado del mismo, kilometraje, y llevar un registro histórico de las reparaciones o mejoras realizadas.

l)  Implementar las acciones de control interno requeridas para la efectiva administración y prestación de los servicios regulares de transporte que ofrece CONAPE a las diferentes unidades orgánicas para la ejecución de sus labores.

m)               Conocer y cumplir con lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad vial, y demás disposiciones legales y reglamentarias, específicamente las relacionadas con la regulación del uso de los vehículos del Estado Costarricense y sus instituciones.

n) Llevar un control de los funcionarios autorizados para utilizar vehículos Institucionales y verificar la vigencia de su licencia de conducir.

o) Asumir cualesquiera otras funciones y responsabilidades que le sean asignadas, en relación a los vehículos de CONAPE.

Artículo 8º—Deberes y obligaciones de los conductores y conductoras:

a)  Mantener su licencia al día y entregar copia de la misma a la Sección Administrativa cuando se le autoriza la conducción de vehículos por primera vez y en cada oportunidad que sea renovada.

b) Conducir con el mayor cuidado y responsabilidad los vehículos asignados, cumpliendo con toda la normativa que exige la legislación de tránsito.

c)  Cumplir con los controles internos que para tal efecto haya dispuesto la Sección Administrativa.

d) Presentar al oficial del puesto de seguridad ubicado a la entrada del parqueo la “Solicitud Uso de Vehículo”, extendida por la Sección Administrativa, con las firmas que autorizan su salida. También deberá presentar esta solicitud al oficial del puesto de seguridad al reingresar a CONAPE.

e)  Utilizar el cinturón de seguridad y asegurarse que todas las personas que le acompañan utilicen este dispositivo.

f)  Revisar el estado físico y kilometraje del vehículo antes y después de usarlo.

g)  Comunicar a la mayor brevedad posible a la Sección Administrativa cualquier desperfecto, golpe, abolladura, rayón, etc. que sufra el vehículo asignado.

h) Los conductores a los cuales CONAPE les asignó una Tarjeta de Débito para Abastecer Gasolina, deberán entregar el vehículo con el tanque de combustible lleno posterior al uso realizado.

i)  Verificar en caso de que utilice la Tarjeta de Débito para Abastecer Gasolina al vehículo asignado por CONAPE, las facturas o comprobantes por adquisición de combustible se emitan correctamente, con la información mínima que se establece en el “Reglamento para el Abastecimiento de Combustible”.

j)  Conocer y cumplir con todas con las disposiciones de la Ley 9078; “Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes.

k) Comunicar a la Sección Administrativa y cancelar oportunamente los importes de las multas que se le impongan conduciendo vehículos institucionales, por infracciones a la Ley N° 9078 y normativa conexa. El funcionario que conduce será el responsable de la cancelación de todas las multas que reciba, incluyendo timbres y cualquier otro gasto que ocasione la misma.

l)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza del vehículo que utilice.

m)               Comprobar junto con la persona designada por la Sección Administrativa, antes y después de cada viaje, el kilometraje del vehículo, así como que éste se encuentre con todas las herramientas e instrumentos (incluyendo equipo de seguridad).

n) Cumplir en forma oportuna con las indicaciones que le sean impartidas por la Sección Administrativa.

o) Cumplir con la ruta establecida en la solicitud de servicio, salvo cuando por circunstancias propias de la gira o actividad a participar, las condiciones del camino o las inclemencias climatológicas que se puedan presentar, impongan lo contrario. Todo ajuste en la ruta debe aprobarla la Jefatura Departamental correspondiente o la Secretaría Ejecutiva y ser justificado ante la Sección Administrativa una vez concluida la gira.

p) Comunicar en un plazo máximo de 24 horas cualquier modificación a la solicitud presentada (cambio de fecha, hora de salida, tiempos de espera, lugar a visitar, usuarios, etc.).

q) Conocer el presente Reglamento y cumplir con sus disposiciones.

r)  Planificar la salida para llegar al lugar de destino con suficiente tiempo. Estacionar el vehículo automotor utilizado en el lugar que para tal efecto dispone la Institución, salvo en aquellos casos de excepción debidamente justificados y autorizados por la Sección Administrativa.

s)  Dejar estacionado el vehículo, en posición de salida y entregarlo a la persona designada por la Sección Administrativa libre de todo material proveniente de la gira para que pueda ser utilizado en el siguiente viaje.

t)  Atender de manera inmediata cualquier situación judicial que se origine por la utilización del vehículo usado.

Artículo 9º—Prohibiciones de los conductores y conductoras:

a)  Utilizar el vehículo con un fin distinto del autorizado.

b) Permitir que otros conductores o conductoras no autorizados en la boleta “Solicitud Uso de Vehículo”, conduzcan el vehículo, salvo por razones muy calificadas.

c)  Hacer cambios o remover accesorios, piezas o partes de los vehículos.

d) Conducir los vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes.

e)  Llevarse el vehículo Institucional para su casa o cualquier otro lugar no autorizado durante o al finalizar su gira o actividad en la que participó.

f)  Transportar funcionarias, funcionarios o personas no autorizadas en el vehículo, salvo en los casos en que, por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar los motivos que lo obligaron a hacerlo.

g)  Estacionar los vehículos frente a locales o establecimientos que por su naturaleza lesionen la buena imagen o prestigio de CONAPE, sin que medie una buena razón para ello.

Artículo 10.—Excepciones de conducción: El conductor o conductora deberá negarse a conducir el vehículo en los siguientes casos:

a)  Cuando considere que el vehículo no reúne los requisitos mínimos de seguridad o incumple normas de tránsito.

b) Cuando se pretenda usar el vehículo para un fin distinto al autorizado o que sea contrario a los principios de ética y moral que rigen las acciones de las funcionarias y los funcionarios de CONAPE y al público en general.

c)  Cuando las condiciones del camino no reúnan las condiciones de seguridad, con evidente peligro para la integridad física de las funcionarias y los funcionarios, o con grave riesgo de daño para el propio vehículo.

d) Cuando haya consumido licor, o haya consumido drogas o sustancias enervantes.

e)  Cuando esté consumiendo medicamentos que impidan la conducción de vehículos.

En todos los casos, deberá notificar dentro de las próximas 24 horas después de darse la situación, lo acontecido mediante un oficio y presentar las pruebas que correspondan oportunamente a la Sección Administrativa.

Artículo 11.—Prohibiciones de las y los acompañantes autorizados:

a)  Inducir o presionar al conductor o conductora a infringir lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y demás disposiciones legales, y/o reglamentarias.

b) Prolongar injustificadamente la permanencia del conductor o conductora en el lugar de visita por un tiempo mayor al autorizado.

c)  Alargar o modificar el itinerario por asuntos ajenos o privados que no correspondan a las funciones propias de CONAPE o a la actividad particular en que se participa.

d) Tomar licor o utilizar drogas o sustancias enervantes durante el servicio.

e)  Usar el transporte para atender diligencias de carácter personal.

f)  Mostrar una conducta irrespetuosa hacia los acompañantes, o terceros que se encuentren en las vías públicas.

CAPÍTULO III

Condiciones del servicio de transporte

Artículo 12.—De la Gestión para solicitar el Uso de Vehículos: Toda solicitud de servicio deberá requerirse previamente por medio del formulario “Solicitud Uso de Vehículo”.

Para todos los casos, la solicitud debe indicar el destino del viaje que se requiere, fecha y hora de salida, placa del vehículo requerido, acompañantes autorizados a viajar, quién conducirá el vehículo, y demás información que resulte relevante para la asignación del vehículo.

Toda solicitud debe estar debidamente autorizada por:

a)  El respectivo Jefe de Departamento de la o del solicitante o del Secretario Ejecutivo.

b) El Jefe de la Sección Administrativa, o el Jefe del Departamento Financiero.

Si por circunstancias excepcionales no es posible llenar el formulario respectivo, antes de la salida del vehículo de la Institución, la Sección Administrativa llenará provisionalmente el formulario “Solicitud Uso de Vehículo” para efectos de registrar internamente la salida del vehículo automotor y el usuario deberá llenar y entregar el mismo formulario con la información definitiva, dentro de las 24 horas posteriores a la devolución del vehículo automotor.

Artículo 13.—Opciones para la prestación del servicio: El servicio de transporte de la institución se prestará mediante la utilización de los vehículos institucionales.

También se podrá brindar servicio de transporte, utilizando medios de transporte público (taxi, autobús, entre otros), siempre y cuando sea autorizado de previo por el Jefe de Departamento, o el Secretario Ejecutivo.

En el caso de que se tenga que utilizar un medio de transporte público, se le avisará al usuario o usuaria que debe utilizar esta opción, para lo cual se le brindarán los recursos necesarios para cancelar la prestación del servicio.

Artículo 14.—Inicio y finalización del servicio: CONAPE será el punto de partida y conclusión de un servicio de transporte, salvo que haya sido autorizado de cualquier otra manera en el formulario de salida del vehículo.

Artículo 15.—Custodia de los vehículos: Concluida la diligencia para la cual se requirió el vehículo éstos deberán quedar guardados en el estacionamiento institucional.

En caso de que el vehículo se encuentre fuera de las instalaciones de la organización en horas no hábiles, por encontrarse de gira, o en un evento específico o, por haber sufrido una colisión, o sufrió desperfectos que impiden su desplazamiento o por cualquier otro motivo, el vehículo podrá guardarse en un estacionamiento público o privado o en otro sitio, siempre y cuando reúna las condiciones de seguridad mínimas, necesarias y adecuadas.

En caso de que se compruebe que el vehículo fue dejado en un lugar que no reunía las condiciones de seguridad mínimas y adecuadas, y que como consecuencia de lo anterior el vehículo sufriera algún tipo de daño, el conductor o conductora será responsable de los mismos.

Artículo 16.—Uso de vehículos fuera de horario ordinario: Para la salida o el uso de los vehículos en días no hábiles o fuera de horas de oficina, el conductor o conductora deberá portar en el vehículo la boleta respectiva con la autorización emitida por el Secretario Ejecutivo de CONAPE. Esta boleta también podrá ser solicitada por el personal del área de seguridad de la Institución como parte de sus controles. Asimismo, debe portar dicha boleta en el vehículo.

Artículo 17.—Uso de vehículos fuera del país: Corresponderá al Secretario Ejecutivo de CONAPE autorizar la salida del país de los vehículos de CONAPE cuando las situaciones de trabajo así lo demanden, lo cual deberá constar en forma escrita.

Artículo 18.—Préstamo de vehículos entre instituciones: Corresponderá al Consejo Directivo de CONAPE autorizar excepcionalmente el préstamo de vehículos de CONAPE a otras entidades públicas, previa solicitud y las justificaciones que así lo demanden, lo cual deberá expresarse en forma escrita según lo que dispone el artículo 243 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 19.—Condiciones que regulan el uso de un vehículo, en una situación de emergencia: Cuando por motivo de emergencia calificada, sea necesario transportar a una persona a algún centro de salud, sea o no funcionario o funcionaria de CONAPE, se deberá coordinar con la Sección Administrativa, o con la Jefatura del Departamento Financiero.

Si las circunstancias impiden la comunicación con las autoridades de CONAPE, con el fin de que no se ponga en riesgo la salud o la vida de las personas, el conductor o conductora deberá conducirse con prudencia, sensatez y sentido común y decidir cómo proceder, tomando en consideración las condiciones particulares de la persona lesionada, el tipo de lesión y la distancia más próxima a un centro médico.

CAPÍTULO IV

Procedimiento en caso de accidentes, robo, hurto u otros

eventos de similar naturaleza

Artículo 20.—Trámites en caso de accidente o de otros eventos: Ante una situación de ésta naturaleza, el conductor o conductora deberá notificarla a la autoridad competente, a la institución aseguradora, así como dar aviso a la Sección Administrativa de CONAPE, de manera inmediata.

Artículo 21.—Excepciones de trámite: Si por la lejanía o por cualquier otra razón la autoridad policial no acudiere, o la entidad aseguradora no tuviera disponible alguna persona para la atención del accidente, quien ejerce la conducción del vehículo deberá seguir las indicaciones que vía telefónica le brinde la autoridad o la entidad aseguradora, además de comunicar dicha situación a la Jefatura de la Sección Administrativa en el término máximo de 24 horas, salvo caso de fuerza mayor, caso fortuito. En la anterior situación deberá:

a)  Recabar las características del o de los automotores implicados, tales como: número de placa, marca, estilo y color.

b) Recabar los datos de quienes conducían los automotores implicados, nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de trabajo.

c)  Recabar los datos de testigos del accidente: nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de trabajo.

d) En el caso de contar con el dispositivo respectivo, tomar fotografías del entorno y él o los vehículos involucrados.

Artículo 22.—Arreglos extrajudiciales: Bajo ninguna circunstancia se permite a funcionario o funcionaria efectuar ningún tipo de arreglo extrajudicial, sin contar de previo con el aval del Secretario Ejecutivo.

Artículo 23.—Responsabilidades derivadas de la participación en un accidente:

Será responsabilidad del conductor o conductora:

a)  Asistir y llevar a cabo todos los trámites judiciales que correspondan al accidente u otro evento, y presentarse a declarar ante el juzgado correspondiente dentro del plazo establecido al efecto, con el respectivo parte o infracción de tránsito. Al momento de rendir la declaración, deberá solicitar al juzgado que cualquier comunicación relacionada con el caso se le notifique mediante fax en la Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

b) Comunicar por escrito a la Jefatura de la Sección Administrativa, al menos la siguiente información: Autoridad judicial o Administrativa que conoce la causa, número de expediente y copia de la declaración rendida.

c)  Realizar un informe escrito sobre los hechos acontecidos, que entregará al Jefe de la Sección Administrativa y a su jefatura inmediata, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores al evento, siempre que no se encuentre imposibilitado para ello, en cuyo caso deberá efectuarlo en el momento que se reincorpore a sus labores.

d) Mantener debidamente informado y actualizado al Jefe de la Sección Administrativa de todos los pormenores relacionados con el caso, para efectos de que esa instancia pueda realizar los trámites que corresponden en forma oportuna.

Artículo 24.—Remisión de informe a otras unidades: En aquellos casos que lo amerite, la Sección Administrativa procederá a realizar un informe sobre lo acontecido, quien pondrá en conocimiento de la Sección de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para efecto de determinar las eventuales responsabilidades de las funcionarias o los funcionarios implicados.

Artículo 25.—Apoyo de la Asesoría Legal: Corresponderá a la Asesoría Legal, como unidad jurídica interna, brindar el soporte legal que la atención de los casos de accidente generen, en representación exclusiva de los intereses de CONAPE.

Artículo 26.—Cobro de deducible a funcionarios y funcionarias: Cuando en la resolución final de la autoridad judicial de tránsito se declare la responsabilidad del conductor o conductora del vehículo propiedad de la Institución, éste deberá reintegrar las sumas que CONAPE haya cancelado por cualquier concepto, incluyendo el deducible. Asimismo, deberá reconocer cualquier otra suma adicional que CONAPE vaya o haya tenido que pagar producto del accidente, sin perjuicios de otras sanciones administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.

Será responsabilidad del Jefe de la Sección Administrativa, cobrar las sumas a reintegrar, a la funcionaria o al funcionario que haya sido declarado responsable del accidente.

Artículo 27.—Responsabilidad en caso de accidente: Todo conductor o conductora que ejerciere la conducción de un vehículo propiedad de la institución, deberá responder civilmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de tipo penal o disciplinaria. Será igualmente responsable civil el funcionario o funcionaria que sin justa causa y sin la debida autorización, haya permitido a otra persona conducir el vehículo asignado.

Artículo 28.—Cobro de sumas a terceros: Si en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se declara como responsable a un tercero, la Sección Administrativa deberá comunicar a la Jefatura del Departamento Financiero tal situación, para que esta última inicie los respectivos trámites de cobro a las personas físicas o jurídicas implicadas. Esta Jefatura, si así lo requiere, podrá solicitar el apoyo de la Asesoría Legal de CONAPE.

CAPÍTULO V

Administración de la Póliza de “Seguros

de Automóviles Voluntaria”

Artículo 29.—Aseguramiento de vehículos: Todos los vehículos de CONAPE deberán estar cubiertos por una póliza de seguro voluntario.

La póliza de seguro voluntario deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:

a)  Lesión o muerte de personas.

b) Responsabilidad civil por daños a terceros.

c)  Colisión y vuelco.

d) Robo y hurto.

e)  Cualquier otra cobertura que se ofrezca, a juicio de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 30.—Administración de la póliza: La Sección Administrativa de CONAPE, tendrá a cargo la administración de la póliza de “Seguros de Automóviles Voluntaria” y deberá hacer un adecuado manejo y aprovechamiento de ésta, en salvaguarda de los bienes institucionales, para lo cual deberá, entre otros:

a)  Constatar que la bonificación y recargos asignados a la flotilla de CONAPE en el pago de su prima, procedan de conformidad con lo estipulado en la respectiva Póliza de Seguro.

b) Velar porque la Institución aseguradora traslade la bonificación de las unidades dadas de baja a las nuevas, cuando se de una renovación parcial o total de la flotilla de vehículos.

c)  Mantener documentación e información completa, exacta, actualizada y de fácil ubicación relacionada la “Póliza de Seguro de Automóviles Voluntaria”.

d) Ocuparse y resolver las observaciones de los peritos de la Institución aseguradora, formuladas en razón de la valoración de los vehículos para la renovación de la póliza.

e)  Revisar anualmente los límites de cobertura para los distintos riesgos asegurados, así como recomendar la actualización del nivel de cobertura o del monto económico de la póliza, cuando ello sea necesario.

f)  Revisar y solicitar a la Institución Aseguradora, cuando las condiciones así lo ameriten, la variación en el precio o valor actualizado de los vehículos asegurados, así como sus coberturas.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 31.—Sanciones: Las infracciones al presente Reglamento y a las disposiciones legales en esta materia, serán sancionadas disciplinariamente de conformidad con la reglamentación interna de CONAPE u otro marco normativo aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el infractor, de conformidad con la normativa vigente que le sea aplicable.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 32.—Salario en especie: La utilización de vehículos institucionales o la prestación de los servicios de transporte no constituye bajo ningún supuesto salario en especie.

Artículo 33.—Derogatoria: Se deroga el Reglamento para el uso de vehículos automotores propiedad de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, publicado en La Gaceta Nº 23 del lunes 03 de febrero de 1997, así como cualquier acuerdo o disposición administrativa que haya afectado esta materia.

Artículo 34.—Vigencia. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión 27-7-2013 de fecha 2 de julio de 2013 y rige a partir de su publicación en La Gaceta.

María Eugenia Estrada Amores.—1 vez.—O. C. Nº 24504.—Solicitud Nº 906-0010.—Crédito.—(IN2013046197).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS

DE CAMINOS DEL CANTÓN DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.

2º—Que el Decreto Nº 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

5º—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:

Por Acuerdo número ____, Acta número ______, celebrada el _______________, establece el presente proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón de __________:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Zarcero.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde[1].

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad Civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad Civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.2

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el Relastreo y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por estas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesado(a)s y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electo(a)s las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente, secretario(a), tesorero(a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos(as) en asamblea general de vecinos(as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, y en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.- Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.-               Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Zarcero.

c.- Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Zarcero a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:

1.  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.-               Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.-               Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.-               Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.-               Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Zarcero y de otras organizaciones e instituciones Públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.-               Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.-               Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.-               Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.-               Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.-             Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.-             Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.-             Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13.-             Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.-               Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.-               Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.-               Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.-               Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.-               Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.-               Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.-               En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del presidente(a)

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario(a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario(a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario(a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente(a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente(a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero(a):

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Transitorio único.—Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

El presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Zarcero, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794. Publíquese una vez.

Encabezado del acuerdo.—para su publicación.—una vez transcurrido el término de la consulta.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero por medio del artículo número ___________ de la Sesión Ordinaria (extraordinaria) número ______ del ___ del mes de ________ del ____ y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento _________ en el Diario Oficial La Gaceta número _______ del día __ del mes _________ del ___ y no existiendo oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo aprueba en definitiva como Reglamento y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

Zarcero, 7 de agosto del 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—O. C. 2057.—Sol. 120-0013-13.—1 vez.—(IN2013052194).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

La Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el Reglamento Interno de la Municipalidad de Osa, se encuentra publicado y a disposición a partir de la presente publicación en la dirección electrónica:

http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/documentos/legal/Reglamento%20Interno%20Municipalidad%20de%20Osa.pdf

Ciudad Cortés, 7 de agosto del 2013.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013052096).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo María De Los Ángeles Jiménez Marín, cédula de identidad N° 1-511-682, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 035 que se detalla a continuación

CDP                      Monto             Emisión              Vencimiento

400-02-035-26207-5 $6.359.25  20/11/2009            22/11/2010

Titulado emitido a la orden a una tasa de interés, del 1.15% el cual fue extraviado y solicito su reposición ante la entidad Bancaria y el cual pongo en conocimiento en este medio.

María de los Ángeles Jiménez Marín.—(IN2013051539).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1484-2013.—Rodríguez Argüello Percy Kenneth, costarricense, cédula 1-0838-0557 ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2013050754).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Magister Scientiae en Relaciones Internacionales y Diplomacia con Mención en América Latina, grado académico: maestría, registrado en el libro de título bajo tomo Nº 15, folio 74, asiento 1779,  a nombre de Rodríguez Argüello Percy Kenneth, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1838557. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013050753).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gilberto Li Gu, cédula N° 112130691, carné de estudiante 205740216, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 7, registro N° IC2004100, graduación efectuada el 17 de febrero de 2005, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-00051.—(IN2013051383).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mario Javier Ramírez Guerra, pasaporte Colombiano Nº 79504072, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en La Universidad Piloto de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de julio del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00050.—(IN2013050476).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROYECTO TARIFARIO DEL

ALCANTARILLADO SANITARIO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en las sesiones del día 23 y 30 de julio del 2013, actas N° 241-13 y N° 242-13 y Nº 245-13, artículos N° 20, N° 17 y Nº 3, respectivamente, aprobó el Proyecto Tarifario del Alcantarillado Municipal, así como la realización de la audiencia pública, dispuesta en el reglamento para la aprobación de tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado.

I.—Introducción. Las municipalidades son instituciones que cuentan con la capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos para cumplir sus fines, dentro de los cuales se encuentra, administrar y prestar servicios públicos, que beneficien a los vecinos de un cantón, es por ello que los Gobiernos Locales, deben verse como empresas públicas que brindan servicios las comunidades.

Cada servicio debe corresponder a las características propias de la demanda, es por ello que se debe contar con un conjunto de elementos, que permitan el fortalecimiento y la capacidad de operación, mantenimiento y administración de los mismos, con el fin de mejorar constantemente en el tiempo.

Cualquier servicio debe tener calidad y excelencia, entendidas estas como el cumplimiento de los estándares que aseguran la satisfacción de necesidades y expectativas del cliente, por esta razón se realizó una contratación para realizar el proyecto sobre la Infraestructura del Alcantarillado Sanitario, con el fin de identificar acciones específicas y adoptar las medidas necesarias para solucionar de manera integral el problema de recolección y tratamiento de aguas residuales; adicionalmente se tiene prevista la contratación de una empresa para la dirección y coordinación del proyecto para la construcción de la primera fase del Alcantarillado Sanitario, también se tiene el Plan Maestro de manejo de agua residuales y sanitarias realizado por el BID, esto implica que el Gobierno Local, ha ejecutado diversas tareas para enfrentar la problemática actual, así como poder llevar a cabo la inversión por más de cuatro mil millones de colones y solucionar la problemática del alcantarillado de la ciudad de Cartago.

El servicio de Alcantarillado Sanitario, que brinda la municipalidad, puede ser visto como una empresa ambiental, que depende de un recurso natural, generalmente escaso y vulnerable; la empresa debe tener éxito social (Cobertura) y económico (Recursos), porque están ligados y depende el uno del otro, dado que es muy difícil de alcanzar el éxito social si no se tiene los recursos humanos, financieros y materiales.

Dentro de la administración responsable y con el fin de hacerlo sostenible en el tiempo, se debe contar aspectos básicos como:

    Satisfacción del Usuario

    Política Tarifaria

    Política de Cobro

    Imagen del Servicio

Siguiendo el esquema anterior, el presente estudio se ha enmarcado dentro del éxito económico y una adecuada política tarifaria que permita a la administración un desarrollo sostenible en el tiempo.

En este documento se lleva a cabo un análisis financiero del servicio de Alcantarillado Sanitario que brinda la Municipalidad, con el fin de determinar la necesidad de establecer una tarifa, para mantener la sustentabilidad de los sistemas de Alcantarillado Sanitario a los munícipes del Cantón de Cartago.

El estudio se ha dividido en cuatro áreas básicas para su mejor comprensión y análisis, la primera de ellas es la información referente a los datos generales del servicio de Alcantarillado Sanitario, la segunda sección los datos estadísticos de usuarios de los diferentes sistemas que componen el Alcantarillado Sanitario, en la tercer área, las inversiones incluidas en el estudio y última sección se encuentra la información financiera, actual y proyectada del servicio y la nueva propuesta tarifaria, en los anexos agregan información complementaria del estudio.

II.—Información sobre el servicio. En esta sección se incluye la información relevante sobre la capacidad de la empresa de brindar el servicio, bajo los parámetros de igualdad, uniformidad y continuidad y oportunidad a los usuarios del servicio.

2.1 Sistema del Alcantarillado Sanitario Municipal. El Alcantarillado Sanitario municipal está compuesto por dos grandes áreas físicas, las redes de conducción y las plantas de tratamiento, es por ello que cuando hablemos de Alcantarillado Sanitario estaremos refiriéndonos a todo el sistema en conjunto; por otro lado y con el fin de facilitar la organización y operación de los sistemas, se ha agregado a las otras dos áreas una administración General.

El Alcantarillado Sanitario ha sido construido en varios distritos, así como en diversas urbanizaciones del cantón de Cartago, la Municipalidad asume el servicio en el momento en que las obras de cada urbanización son traspasadas al Gobierno Local, actualmente se tiene el servicio en:

I.          Residencial Cartago, desfogue Quebrada Molino.

II.         Urbanización Cocorí, Desfogue Río Agua Caliente.

III.        Urbanización Ciudad de Oro, desfogue Quebrada Molino.

IV.       Urbanización Villas del Sol, desfogue Quebrada Molino.

V.         Urbanización San Antonio de Padua (no tiene planta en funcionamiento).

VI.       Urbanización Veredas de San Francisco, desfogue Quebrada Molino.

Existen otras urbanizaciones con el servicio de Alcantarillado Sanitario, pero se encuentra bajo la administración privada, tales como:

I.          Urbanización Jardines de Agua Caliente (planta ya fue recibida pero actualmente es operada y mantenida por el urbanizador por un período de 18 meses), desfogue Río Agua Caliente.

II.         Urbanización Iztarú (planta operada y mantenida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica), desfogue río Toyogres.

III.        Urbanización La Españolita (planta mantenida por los mismos vecinos), desfogue río Taras.

IV.       Manuel de Jesús Jiménez: la planta es operada por la MUCAP, pero se espera su entrega para este año., desfogue quebrada Molino.

V.         Urbanización San Pablo (planta operada por MUCAP), Desfogue Quebrada Molino.

Estas plantas de tratamiento se esperan ser recibidas en el término de un año calendario, por lo que la municipalidad debe estar preparada de la mejor forma para su administración y operación.

2.2 Cobertura del sistema.

Tal y como se mencionó, el alcantarillado sanitario en su mayoría se encuentra en el distrito Oriental y Occidental, cubriendo un área aproximada al 40%, lo que abarca en el casco urbano central de Cartago, que va aproximadamente de la Avenida 6 hasta la Plaza Asís (en dirección norte sur) y de la Iglesia de María Auxiliadora hasta el INVU Los Ángeles, esto en dirección oeste-este.

La cobertura del servicio brindado, representa cerca del 23% de las Viviendas, Comercios e Industrias del cantón; con la puesta en marcha del proyecto del alcantarillado, la cobertura del servicio, será similar a la del Acueducto Municipal, cumpliendo de esta forma con una de sus funciones básica, como Gobierno Local.

2.3 Prestación del servicio.

Actualmente el sistema del Alcantarillado Sanitario se encuentra en un proceso de análisis por parte del Gobierno Local, por ello la prestación del servicio no cumple con los estándares y parámetros establecidos por las por la leyes sanitarias del país; se espera que a partir del 2013 se cuente con los recursos humanos y financieros para iniciar un procesos de operación y mantenimiento correctivo y preventivo de los diferentes sistemas.

La municipalidad ha realizado inversiones para solventar el problema sanitario, principalmente en lo que respecta, la construcción de un nuevo alcantarillado sanitario y su respectivas plantas de tratamiento, para ello ha invertido más de 350 millones en estudio y diseños del nuevo alcantarillado, que se espera realizar en los próximos años, por un monto superior a los cuatro mil millones de colones.

2.4 Organización del servicio.

El servicio está organizado según sus necesidades y de conformidad con la estructura municipal, el mismo está adscrito a la Dirección de Servicios Públicos, que congrega a todos los servicios municipales, actualmente está compuesto por: 1 Director y 10 colaboradores de campo.

III.—Información Estadística.

La información estadística se refiere a la cantidad y tipo de usuarios, es el mismo que se utiliza para el Acueducto Municipal.

3.1 Estructura tarifaria:

La estructura de la tarifa conjuntamente y dentro de cada grupo de consumo, corresponder a criterios sociales, financieros y económicos; por esta razón se ha estructurado, en cinco categorías, con diferencias entre cada una de ellas, de conformidad con el siguiente cuadro, veamos:

CUADRO Nº 1

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ESTRUCTURA TARIFARIA

Categoría

Correlación

Domiciliaria

1

Ordinaria

2

Reproductiva

3

Preferencial

1

Gobierno

1.5

 

Fuente: Dirección Comercial

Adicionalmente, cada tarifa se ha dividido en ocho bloques, de conformidad con el uso que se le da agua, lo anterior con el fin de distribuir de forma equitativa entre todos los usuarios y sean aquellos que paguen más los usuarios que utilizan más el servicio, lo que implicaría aplicar la justicia tributaria.

Tal y como se puede inferir, la estructura general de la tarifa se ha compuesto de forma similar al servicio de Acueducto, la cual guarda una relación directa con la categoría Domiciliaria y fomenta la equidad vertical de las Tarifas.

3.2 Abonados del sistema:

En esta sección se inserta los usuarios del Alcantarillado Sanitario, en primera instancia, la serie histórica de abonados y la respectiva proyección de usuarios:

3.2.1 Serie histórica de abonados:

La serie histórica de abonados se toma del crecimiento de usuarios del periodo 2007-2011, por tipo de categoría. Para la elaboración de la misma se toma como base el total de abonados a diciembre de 2011, veamos:

CUADRO Nº 2

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SERIE HISTÓRICA DE ABONADOS

2007-2011

Categoría

2007

2008

2009

2010

2011

Domiciliaria

6,033

6,033

6,055

6,076

6,299

Ordinaria

910

910

951

978

994

Reproductiva

174

174

180

189

191

Preferencial

31

31

31

31

31

Gobierno

9

9

9

9

9

Total

7,157

7,157

7,226

7,283

7,524

 

Fuente: Elaboración propia, datos Municipalidad de Cartago

3.2.2 Proyección de abonados:

Para realizar la proyección de abonados se toma como base la serie histórica de los mismos y dependiendo de las características de cada categoría y tipo de servicio, se determinará la forma más adecuada para proyectar los usuarios. Para el período 2012- 2016 se realizó la proyección de la siguiente forma, por tipo de categoría, cada una por separado, dando como resultado lo siguiente:

a.  Categoría Domiciliaria: mínimos cuadrados (R² = 0.995)

b.  Categoría Ordinaria: Mínimos cuadrados (R2 = 0.983)

c.  Categoría Reproductiva: Mínimos Cuadrados (R2 = 0.973)

d.  Preferencial y Gobierno: Constante

Los resultados obtenidos, se presentan en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 3

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROYECCIÓN DE ABONADOS

2012-2016

Categoría

2012

2013

2014

2015

2016

Domiciliaria

6,272

6,329

6,387

6,444

6,502

Ordinaria

1,019

1,043

1,067

1,090

1,114

Reproductiva

196

201

206

211

216

Preferencial

31

31

31

31

31

Gobierno

9

9

9

9

9

Total

7,527

7,613

7,700

7,785

7,872

 

Fuente: Elaboración propia, datos Municipalidad de Cartago.

3.2.4 Histograma de Consumo y Porcentaje de Distribución:

Para el cálculo de las tarifas, se requiere determinar la cantidad de aguas residuales, como no existe una medición de las mismas, se toma el Histograma de consumo y los porcentajes de Distribución, que actualmente tiene el Servicio de Acueducto en las zonas donde existe, Alcantarillado.

3.3 Ingresos por servicios:

Los ingresos que genera el servicio para el período en estudio se determinaron de la siguiente forma:

a.  El total de abonados por categoría se dividen en los bloques de consumo (porcentajes de distribución) y se multiplican por la tarifa correspondiente de acuerdo al histograma de consumo utilizado (abonados por tarifa), cabe agregar que el histograma de consumo, se le ha aplicado un ajuste del 20%, con el fin de promover la justicia social.

b.  Recaudación en el año 2012, precio por cantidad (Bloque y Porcentaje de Distribución), da los ingresos para ese año, igual para el siguiente año del período en estudio.

3.3.1 Ingresos con tarifa propuesta

Se utiliza el método con el cálculo de ingreso con la tarifa propuesta, en el siguiente cuadro se muestra la recaudación con la tarifa propuesta:

CUADRO Nº 4

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

INGRESOS POR SERVICIOS

TARIFA PROPUESTA

MILLONES DE COLONES

2012-2016

Descripción

2012

2013

2014

2015

2016

Domiciliaria

207.3

207.6

209.0

210.4

211.8

Ordinaria

102.1

103.3

104.4

105.6

106.7

Reproductiva

53.2

52.6

53.0

53.3

53.7

Preferencial

8.9

8.9

8.9

8.9

8.9

Gobierno

10.4

10.4

10.4

1034

10.4

Total

381.9

382.9

385.8

388.6

391.5

 

Fuente: Elaboración propia, datos Municipalidad de Cartago

Los ingresos expuestos reflejan una operación aritmética y que los mismos podrían variar si se tomara en cuenta dos factores fundamentales, que en la realidad afectan la recaudación de cualquier empresa, sea esta pública o privada, el primero tiene que ver con la morosidad de los usuarios, el segundo factor está relacionado con la actitud de los usuarios ante cambios en los precios, esto se explica que las personas al incrementarse el costo de un servicio, en este caso se está implementando un nuevo tributo, lo que podría generar que los usuarios, cambien sus costumbres, de uso del agua, y los ingresos por el servicio se vean reducidos en el tiempo.

IV.—Información Financiera

Los costos del servicio se han dividido por tipo de rubro, de conformidad con la estructura que actualmente lleva la contabilidad municipal, los mismos se presentan a continuación:

4.1 Costos del sistema:

Los gastos en que incurre el Gobierno Local, para brindar el servicio de Alcantarillado Sanitario, se determinan de los registro contables que lleva la municipalidad trimestralmente, los principales renglones son los servicios personales, los servicios públicos, los materiales y suministros y los recursos de capital (Inversiones).

Los datos recopilados, 2010 y 2011, fueron analizados con el fin de determinar cuál es su origen y comportamiento, este análisis se lleva a cabo por renglón y subrenglón, una vez determinada una base sólida, se procede a hacer la proyección de los mismos para los próximos cinco años, incorporando una tasa de crecimiento del 8% anual para 2012 y 2013, así como un 6% para 2014 - 2016.

4.1.1 Servicios Personales

Es renglón se divide en Recursos Humanos, Leyes Sociales, Seguros, Jornales ocasionales y Horas Extra; las remuneraciones pagadas a los funcionarios que laboran en los servicios, en el anexo No. 2.1 se muestra la relación de puestos donde se tomaron los datos para hacer los cálculos de salarios.

CUADRO Nº 5

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RECURSO HUMANO

Detalle

Cantidad

Peón

3

Ayudante

1

Albañil

2

Coordinador Obras

1

Operador Equipo de Cloacas

1

Digitador

1

Chofer

1

Encargado Área

1

Total

11

 

Fuente: Dirección de Alcantarillado

Cabe agregar que las remuneraciones se componen de un salario, anualidades, sobresueldos y otros pluses.

4.1.2 Leyes Sociales

Significa un 36.66% de las remuneraciones pagadas a los funcionarios que laboran en el Alcantarillado Sanitario, su desglose es el siguiente:

Descripción

%

CCSS

14.00

Banco Popular

0.50

Decimotercer Mes

8.33

Ley Pensiones

4.50

Cesantía

5.33

Total

32.66

 

Fuente: Contabilidad Municipal

4.1.3 Seguros

Significa un monto de 2.00 % de las remuneraciones pagadas a los funcionarios que laboran en él.

4.1.4 Alquileres

Representa el gasto por alquiler de equipo y maquinaria para brindar una adecuada operación del alcantarillado sanitario.

4.1.5 Mantenimiento y Reparación

Corresponde al gasto por dar mantenimiento correctivo de la red de distribución del Alcantarillado Sanitario

4.1.6 Materiales y Suministros

Abarca todos los materiales necesarios para prestar una adecuada operación del sistema y cuyo rubro más importante es el de mantenimiento y reparación, combustibles, materiales de construcción, accesorios y materiales diversos.

4.1.7 Servicios Básicos

Son aquellos egresos en que incurre la Municipalidad, por el pago de servicios públicos, tales como electricidad, comunicaciones, internet, etc.

4.1.8 Depreciación:

Se constituye por la pérdida del valor que experimentan los activos fijos, dedicados a la prestación del servicio.

4.1.9 Indirectos

Como el servicio de alcantarillado se encuentra dentro de una gran empresa que brinda servicios a la comunidad, muchos de los gastos administrativos están involucrados con las diferentes actividades que lleva a cabo el Gobierno Local, para poder determinar cuánto le corresponde al servicio, se medirá por medio de una relación, y es el resultado de relacionar los programas de gastos de la administración municipal con el monto de los egresos totales del ente, en este caso representa un 10%.

4.1.10 Resumen de Egresos

El siguiente gráfico representa los gastos del servicio de alcantarillado por renglón presupuestario, veamos:

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Del gráfico se puede observar que el gasto más importante es el de Materiales y Suministros, con un 40.7%, le sigue los Servicios personales con un 33.7%, generales 8.5%, mantenimiento y reparación 8.1%, etc.

V.—Avalúo y capital tarifario

El servicio de alcantarillado actualmente cuenta con varias plantas de tratamiento, con más de 55 kilómetros de tubería en diferente material y diámetro, así como con varios vehículos, para realizar su gestión, pero estos activos no tienen un valor histórico y tampoco se ha realizado una revaluación de los mismos, por lo que se valor no se conoce; para determinar este rubro, se tomó como base la información suministrada por la gerencia de área, y es básicamente sobre las mejoras realizadas en el año anterior.

VI.—Estado De Resultados

El Estado de Resultados refleja la situación de la empresa a determinado tiempo, reflejando la situación financiera de la misma, lo que permitirá definir cuál o cuáles deben ser las políticas tributarias a seguir para solventar cuál desequilibrio financiero en el servicio.

El análisis financiero que se presenta a continuación tiene como objetivo básico mostrar los alcances y limitaciones que tiene la tarifa propuesta para el servicio de Alcantarillado Sanitario, principalmente en lo que respecta a la satisfacción de necesidades y requerimientos de la empresa. El Estado de Resultados muestra cómo se encuentra el servicio en determinado momento, en nuestro caso a diciembre de cada año del período en estudio, del mismo se puede determinar una serie de razones financieras que permitirán conocer la situación real del Alcantarillado Sanitario Municipal.

6.1 Resultados con Tarifa Vigente

Dado que las tarifas vigentes, tienen más de 15 años, de estar vigentes, la situación financiera del servicio es deficitaria, para el 2010, el déficit fue superior a los 250 millones de colones y el 2011 alcanzó el monto de setecientos millones, los resultados proyectados, para los próximos cinco años los resultados son los siguientes:

CUADRO N° 7

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ESTADO DE RESULTADOS

TARIFA VIGENTE - MILLONES DE COLONES

2012 - 2016

Detalle

2012

2013

2014

2015

2016

Ingresos

0.7

0.8

0.8

0.9

1.0

Egresos

 

1,043

1,067

1,090

1,114

Operación

302.8

328.2

351.8

376.7

403.4

Depreciación

7.5

36.5

46.2

46.9

47.6

Total

310.3

364.7

398.0

423.7

451.1

Resultado

(309.6)

(363.9)

(397.1)

(422.7)

(450.1)

Rédito de Desarrollo

-434.51%

-241.39%

-162.16%

-180.02%

-233.76%

Razón de operación

42315.66%

45830.69%

44676.14%

43004.64%

41786.49%

Base tarifaria

71.3

150.8

244.9

234.8

192.5

 

Como se puede notar del cuadro anterior, el servicio de alcantarillado que brinda la Municipalidad a la comunidad, está siendo deficitario todos los años, con estos resultados sería imposible mantener la calidad del servicio y tampoco se podría llevar a cabo las inversiones previstas.

6.2 Resultados con Tarifa Propuesta

Como primer aspecto, la tarifa propuesta ha sido calculada con base en tres variables básicas, gastos del servicio, tipos de usuarios y cantidad de abonados, de esta relación se determina la nueva tarifa, la cual deberá cubrir todos los gastos que demanda la prestación del servicio, más un rédito de desarrollo, que permita realizar mejoras o ampliaciones al sistema.

Los resultados más relevantes se observan en el siguiente cuadro, en el cual se demuestra que la tarifa propuesta satisface todas las necesidades financieras del servicio y además arroja un adecuado rédito de desarrollo, para que la Municipalidad esté en capacidad de realizar las mejoras incluidas en el presente estudio, veamos:

CUADRO Nº 8

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ESTADO DE RESULTADOS

TARIFA PROPUESTA

2012 - 2016

Detalle

2012

2013

2014

2015

2016

Ingresos

0.7

447.5

450.3

453.0

455.7

Egresos

 

1,043

1,067

1,090

1,114

Operación

302.8

328.2

351.8

376.7

403.4

Depreciación

7.5

36.5

46.2

46.9

47.6

Total

310.3

364.7

398.0

423.7

451.1

Resultado de interés

(309.6)

82.9

52.3

29.4

4.7

Rédito de Desarrollo

-434.51%

54.99%

21.36%

12.50%

2.42%

Razón de operación

43809.28%

77.40%

83.96%

88.84%

94.03%

Base tarifaria

71.3

150.8

244.9

234.8

192.5

 

Fuente: Elaboración propia, datos Municipalidad de Cartago

Del cuadro anterior, se puede inferir que la tarifa propuesta satisface los requerimientos del servicio para el período 2013-2016, los resultados financieros más importantes de la propuesta tarifaria son:

    Superávit de operación acumulado antes del interés de ¢ 205.5 millones, para una razón de operación del 84.36%.

Para ver más detalladamente estos resultados, se puede observar el gráfico siguiente:

GRAFICO N° 2

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ESTADO DE RESULTADOS

2012 -2016

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Tal y como se observa en el gráfico anterior, las tarifas propuestas cumplen con su cometido de hacer que la Municipalidad sea autosuficiente en el servicio de Alcantarillado Sanitario.

6.3 Tarifa propuesta

El cálculo de tasas y tarifas se tiene un sentido social, deben ser elaboradas de tal forma, de ser posible y si el sistema lo permite, que obedezcan a la capacidad de pago de los usuarios, los cuales deberán ser clasificados en diferentes bloques o tipos de tarifas, con el fin de hacer válida la premisa de quién tiene menores ingresos pague menos.

Para realizar el cálculo del precio del servicio, se debe tomar en cuenta aspectos o criterios, como: primero la salud pública, en el cual cada persona debe tener el beneficio de una cantidad y calidad de agua adecuadas; segundo salud financiera, que implica el equilibrio entre ingresos y egresos, por último está el económico, que los factores de producción del servicio están siendo eficientes y además el uso del agua está siendo utilizado de la mejor forma posible.

El cálculo de la tarifa propuesta incluye todos los gastos que requiere la prestación del servicio, la misma se determina de una relación directa entre usuarios del servicio y los gastos del mismo, así como la ubicación de los usuarios por categoría; también se lleva a cabo una diferenciación en lo que respecta a la tarifa medida, con el fin de mejorar la distribución del ingreso.

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PLIEGO TARIFARIO

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

2,000.00

4,000.00

6,000.00

2,000.00

3,000.00

Servicio Medido

0-15 m³

1,100.00

2,200.00

3,300.00

1,100.00

1,650.00

16-25 m³

105.00

262.50

210.00

210.00

210.00

26-40 m³

262.50

315.00

210.00

210.00

210.00

41-60 m³

315.00

420.00

210.00

210.00

210.00

61-80 m³

420.00

525.00

210.00

210.00

210.00

81-100 m³

525.00

630.00

2,100.00

1,050.00

1,050.00

101-120 m³

630.00

945.00

2,100.00

1,050.00

1,050.00

Más de 120 m³

840.00

1,050.00

2,100.00

1,050.00

1,050.00

 

Fuente: Elaboración propia.

Condiciones generales:

1.                                                         Derecho de conexión            ¢7,500.00

2.                                                         Tasa de Tanque Séptico        ¢ 250.00 por mes

VII.—Conclusiones

1.  Tal y como lo establece el código municipal, en su artículo 74, las municipalidades cobraran tributos por los servicios que brinden a la comunidad, el Servicio de alcantarillado responde a esta necesidad, lo que implica que al ser un nuevo servicio, el Gobierno Local se encuentra en la obligación de aprobar unas tarifas que permitan que el servicio sea autosuficiente y genere recursos para su desarrollo.

2.  El Gobierno Local, actualmente no cuenta un inventario de los activos del alcantarillado, por lo que urge realizar un levantamiento del valor de los activos del Servicio, de las plantas de tratamiento y todos los sistemas de operación, dado que son fundamentales, para contar una eficiencia financiera al servicio de Alcantarillado Sanitario.

3.  Los resultados aquí expuestos, están basados en la información brindada por la Municipalidad, muchos de ellos son estimados, para el próximo año, el Gobierno Local debe de revisar los resultados obtenidos y proceder a una actualización que involucre información real del servicio.

VIII.—Recomendaciones

1.  El servicio de Alcantarillado Sanitario, se debe llevar registros contables, estadísticas y de operación por separado de los demás servicios, con el fin de contar un control y poder dar seguimiento real de los resultados financieros.

2.  El servicio de Alcantarillado Sanitario es vital para la vida humana, por ello es que su administración y supervisión, se hace más relevante. Esto implica que la Municipalidad debe implementar un sistema de control, basado en indicadores de gestión, que permita dar seguimiento a los planes y proyectos previamente establecidos, así como la estrategia de servicio.

3.  Como último aspecto relevante la Municipalidad deberá revisar la tarifa anualmente y determinar si se requiere una nueva recalificación, dado que las proyecciones del presente estudio, se basan en estimaciones de lo que puede suceder, principalmente en el campo económico; por lo que una desviación puede causar grandes perjuicios a las finanzas del servicio.

Se cita a los interesados a audiencia pública que se celebrará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago, situado en el edificio central Municipal, ubicado costado norte de la Plaza Mayor en Cartago, a las quince horas del día miércoles 25 de setiembre del 2013. Se otorga un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este aviso. En el transcurso de los primeros 20 días naturales de los 30 días establecidos, se recibirá todo tipo de oposición al proyecto tarifario, misma que deberá ser presentada en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal, Las oposiciones presentadas al proyecto tarifario en la Audiencia pública, se harán en forma verbal. Por tratarse de un acto con alcance general que se publique íntegramente el presente Proyecto tarifario en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Lic. Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. i.—1 vez.—O. C. N° 43708.—Solicitud N° 150-00009.—(IN2013052882).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° cero–doscientos cuarenta y seis-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 29 de abril del 2013, en el Artículo II, el cual dice:

PROPUESTA MODIFICACION PROCEDIMIENTO

DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

1º—Que se elimine del Procedimiento de Presupuesto Participativo los siguientes puntos:

    Inciso b) del punto N° 1 de las Políticas de Asignación de Recursos” En el Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes cuyo monto será calculado sobre el 20% del Presupuesto total del año anterior asignado al Comité Cantonal de Deportes”.

    Punto N° 4 de las Políticas de Asignación de Recursos “Los proyectos de Infraestructura deportiva o implementos deportivos que fueron propuestos por la comunidad mediante el Procedimiento de Presupuesto Participativo serán ejecutados por medio del Comité Cantonal de Deportes a través del 20% que será asignado dentro del Presupuesto de ese Comité”.

2º—Se incluya el siguiente punto dentro de las políticas de Asignación de recursos:

Cada año la Municipalidad de Heredia, deberá incluir dentro del Presupuesto Ordinario el contenido presupuestario para que se contrate una empresa o profesional que Asesore, acompañe y supervise los proyectos que ejecutan las organizaciones, cuyo monto será calculado sobre el 1% presupuesto de Programa de Inversiones del año anterior (excluyendo la Dirección Técnica).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013051258).

MUNICIPALIDAD DE OSA

El Concejo Municipal de Osa mediante acuerdo Nº 7, Capítulo IX, de la sesión ordinaria 30-2013 celebrada el día 24 de julio de 2013, acuerda por unanimidad declarar Asueto a nivel cantonal para el día 6 de setiembre de 2013 con motivo de la celebración del día Inaugural del Festival de las Ballenas.

Ciudad Cortés, 7 de agosto del 2013 —Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013052097).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGRÍCOLA INDUSTRIAL

CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 164, 165 y 166, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-012333; a realizarse en San José, contiguo al Hotel Holiday Inn, a las 14:00 horas del 21 de octubre 2013 a efecto de: (i) otorgar poder especialísimo para la segregación y donación de una propiedad de la Compañía; (ii) modificar la forma de convocatoria de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias dispuesta por el pacto constitutivo de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2013054037).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL LOS ALICANTOS

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador electo del Condominio Residencial Horizontal Los Alicantos, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve, convoca a la asamblea general de condóminos, a celebrarse en las instalaciones de la casa club del condominio, el día lunes 23 de setiembre del 2013, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea

3.  Presentación de estados financieros

4.  Aprobación de Presupuesto 2013-2014

5.  Aprobación de multa a establecer para filiales que presenten morosidad.

6.  Aprobación de un monto especifico de dinero que la Administración con previa autorización de la junta de condóminos puede utilizar para proyectos de mejoras en el Condominio sin necesidad de llevar a asamblea.

7.  Definir y aprobar reglamentación y horarios de uso del rancho.

8.  Definir prioridad de proyectos a realizar con el disponible del condominio y proyectos futuros según disponible o vía cuota extraordinaria para aprobar:

a)  Banca y basurero para el playground.

b) Enzacatado artificial debajo de la zona de juegos del playground

c)  Fabricación de rótulos con reglamentación de parqueos y uso del rancho.

d) Instalación de cámaras de video propio del condominio en el condominio.

e)  Mejoras en sistema de cerca eléctrica

f)  Pintura de áreas comunes.

g)  Calentamiento de la piscina con paneles solares

h) Cerramiento de la fachada del condominio que dan hacia la calle principal (zonas actualmente con vegetación)

i)  Fraguado de adoquines del ingreso

j)  Moción para cambio de marcos de ventanas actuales de filiales del condominio por marcos de aluminio imitación madera.

9.  Aprobación de cuota extraordinaria para pintar las fachadas del condominio y de todas las filiales del condominio.

10.               Asuntos varios

11.               Cierre de sesión.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR. S. A. Condominio Residencial Horizontal Los Alicantos.—1 vez.—(IN2013054135).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 18 horas del viernes 30 de agosto del año 2013, en las oficinas del Condominio Condhotel Corobicí, para tratar el siguiente tema:

1.  Autorización para firmar el contrato de arrendamiento para la instalación del equipamiento para telecomunicaciones con la empresa Claro CR Comunicaciones Sociedad Anónima.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.

San José, 19 de agosto del 2013.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2013054146).

ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS

DE GIARDINI DI PAPAGAYO

A todos los asociados de la Asociación de Concesionarios de Giardini Di Papagayo, se les convoca a la asamblea anual ordinaria de la asociación a celebrarse el catorce de setiembre de dos mil trece, en primera convocatoria al ser las doce medio día, en las oficinas de Papagayo Property Management, ubicado doscientos metros oeste del cementerio sobre la calle principal de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo. De no conformarse el quórum requerido en primera convocatoria, se procederá a llamar una segunda convocatoria a las trece horas, el mismo día y lugar. Una vez verificado el quórum, se abrirá la asamblea con la bienvenida y se verificará la condición de asociado previo al inicio de la asamblea. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Lectura del acta de la última reunión. Segundo) Informe del tesorero. Tercero) Elección de nuevos miembros de la Junta Directiva. Cuarto) Reporte de Seguridad. Quinto) Actualización e informe del estado del proceso judicial. Sexto) Discusión abierta. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por los estatutos de la asociación.—Playa Panamá, Guanacaste, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Sheron Weatherholtz, Responsable.—1 vez—(IN2013054184).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN DE OFICINAS DOS MIL S. A.

Corporación de Oficinas Dos Mil S. A., con cédula jurídica 3-101-214281,  en  condición  de propietaria de la finca Filial N° 1-22524-F-000, ubicada dentro de la finca Matriz N° 1-1172-M-000, solicito ante la Sección, de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, del Condominio El Beneficio el cual cuenta con cédula jurídica número 3-109-220902. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 8 agosto 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—(IN2013051543).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 165 de las 20:30 horas de hoy, Rosaura Benicia Ramírez Elizondo cédula 1-1181-0742 vendió su establecimiento comercial Super Sol. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de quince días a partir de la primera publicación de este edicto se presenten en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de Multifamiliares 200 metros este y 25 metros al norte a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—(IN2013049341).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 29 de julio del 2013, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Dell Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso de reposición del título valor N° III, por un valor de ¢100.000,00, emitido el 20 de diciembre del 2001 a nombre Alienware Corporation. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2013049886).

DURAMI S. A.

El suscrito Rafael Ulises Quesada Castillo, cédula 9-0045-0705, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Durami S. A., de cédula jurídica N° 3-101-134119, hago constar en cumplimiento de la normativa vigente que han sido extraviados los libros legales de esta empresa me refiero al Libro de Accionistas, Libro de Actas y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 24 de julio del 2013.—Rafael Ulises Quesada Castillo, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2013049962).

Que el día veintidós de julio se realizó la venta del establecimiento comercial denominado Longboards ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste y que funciona bajo la razón social Longboards in the Ocean BG Limitada, cédula 3-102-605324, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos en la oficina del Licenciado José Antonio Silva Meneses en Playa Tamarindo, diagonal a Automercado. Es todo.—22 de julio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2013050188).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número ciento treinta y tres otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las once horas del doce de agosto del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Archivos Beeche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-096004, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil a Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-333279. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Supermercado Hipermás; trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer piso, atención: Lizette Blanco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013052407).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS

PRIVADOS CORPOLAB S. A.

Se informa del extravío del dos factureros a nombre de Corporación de laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A., con la siguiente numeración sin uso de la factura 51551 a la 51600 y 51245 a la 51250 y el talonario de recibos numerados del 2418 al 2450.—Carmen Nazareth Vargas A., Presidente.—1 vez.—(IN2013052910).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SELVAS Y TERMALES DEL VOLCÁN ARENAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Selvas y Termales del Volcán Arenal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro cinco siete uno, domiciliada en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, doscientos metros este del liceo, solicita al Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 24 de julio del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013049224).

CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA

Y PREESCOLAR AMAZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día veinticuatro de julio del dos mil trece, la sociedad Centro de Estimulación Temprana y Preescolar Amazonas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-49731, solicita ante el Registro Mercantil la reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—Alajuela, 30 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013049342).

PRODUFRUTAS DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber de la pérdida o extravío de los libros contables (Diario, Mayor, Inventario y Balances) y legales (Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios y Actas Asamblea de Administración o Junta Directiva) de la sociedad Produfrutas del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y tres. Publíquese para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Alfredo Matera Sabbagh, Presidente.—1 vez.—(IN2013050060).

AQUATEK (TDA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Aquatek (TDA) Sociedad Anónima, cédula número 3-101-304124, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Hernán Enrique Zamora Alfaro.—1 vez.—(IN2013050193).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

INFORMA

Junta Directiva del Colegio de Abogadas y Abogados.—Sesión ordinaria 2013 del 10 de junio 2013 Se acuerda 2013-20-012 a) Revocar el inciso a) del acuerdo 2013-18-015. b) Se modifica el punto d) del artículo 87 bis, del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho, para se amplíe a un mes, el plazo en que los agremiados y agremiadas podrán solicitar acogerse al beneficio de ejecución condicional de la pena. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio fuera de dicho plazo. Por lo que dicho inciso queda como sigue: La solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de un mes hábil posterior a la firmeza de la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio, fuera de dicho plazo. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Proveeduría General-publicar”. El anterior acuerdo fue ratificado en la sesión ordinaria 21-13, celebrada el 17 de junio 2013.—Finanzas y Presupuesto.—Mayela Guillén Garro, Subdirectora.—1 vez.—O. C. 009227.—Solicitud 982-00082.—(IN2013050477).

TRANSPORTES MAREL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de agosto del dos mil trece, se protocolizó la solicitud de reposición por pérdida, de los libros primeros de Actas de Asamblea General de Socios y el libro de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad denominada Transportes Marel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040855.—San José, 10 de agosto del 2013.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013052211).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. José Martín Serrano Solano, IC-5404, OC-505975; Ing. Carlos Altamirano Ortiz, IE-21536, OC-581817; Ing. Freddy Alberto Madrigal Ávila, IC-4534, OC-525518; Arq. Marco Tulio Alfaro Angulo, A-7231, OC-560321; Arq. Luis Diego Morales, A-3630, OA-525518; Arq. José Ángel Con Sánchez, A-4666, OC-565027; Arq. Xiomara Briceño Obando, OC-591347, OC-591347; Ing. Enrique Paz Aberle, IC-15415, OC-577999, OC-585772; Arq. Laura Alfaro Camacho, A-23309, OC-587448; Ing. Carlos Garita Abarca, ICO-4318, OC-597876; Ing. Luis Roberto Morales Cordero, IC-3105, OG-586115; Arq. Javier Ruiz Díaz, A-20955, OC-580840; Arq. Luis Diego Morales Ulloa, A-3630, OC-595266; Arq. José Alberto Sequeira Elizondo, A-22522, OG-459124; Arq. David Jiménez Navarro, A-9072, OC-605764; Arq. Jorge Rodríguez Vargas, A-10013, OC-608616; Arq. Ernesto Montenegro Pacheco, A-2399, OC-543749; Arq. Auxiliadora Vásquez Solano, A-18549, OC-603411; Arq. Andrés Madriz Chacón, A-15153, OC-589432-EX; Arq. Hernán Cordero Paniagua, A-16480, OC-593501; Ing. Guillermo Rivas Aguilar, IT-18059, Protocolo Nº 17035; Ing. Róger Martínez Coto, IC-9310, OC-584614; Arq. Félix Cabezas Chavarría, A-10720, OC-593004; Ing. Jorge Ulate Álvarez, IC-22101, OC-563717; Arq. Guillermo Jiménez Alfaro, A-16993, OC-592934; Arq. Adrián Herrera León, A-22061, OC-590726; Ing. Iván Arroyo Campos, IC-17832, OC-604961; Ing. Jorge Armando Vásquez, ICO-14973, OC-603923; Ing. Reynen Chaves Pérez, IC-9601, OC-606247; Ing. Marco Tulio Mora Sánchez, ICO-8074, OC-612958; Arq. Edward Valverde Segura, A-18590, OC-598893-EX, OC-600213-EX; Ing. José Federico Bolaños Villalobos, IC-2947, OC-551957-EX; Ing. Luis Jiménez Calderón, IC-20108, OC-571078; Ing. Eduardo González Alvarado, IC-12096, OC-612822; Arq. Jorge Arias Vega, A-11241, OC-601830, OC-601294; Arq. Flavio Villareal Rocha, A-9813, OC-600833, OC-604908; Arq. Greivin Ant. Fallas Jiménez, A-22504, OA-584985; Arq. Daniela Mora Badilla, A-21666, OL-590581, OL-590566; Ing. Marjorie Espinoza Cruz, IC-12093, OC-592717; Ing. Geovanny Barquero Barquero, IC-12078, OC-570864; Arq. Diego Matarrita Román, A-21857, OC-603203; Ing. Manuel Antonio Salas Pereira, IC-3341, OC-558807; Ing. Esteban González Mora, IC-19502, OC-606938; Ing. Marco Tulio Mora Sánchez, ICO-8074, OC-604695; Ing. Esteban González Elizondo, IC-8898, OA-592431.

6 de agosto del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 622-2013.—Solicitud Nº 984-30-13.—(IN2013052209).

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio de acuerdo N° 54 de la sesión N° 32-12/13-G.O. de fecha 9 de julio de 2013 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General procedo a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial La Gaceta.

Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.

7 de agosto del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 636-2013.—Solicitud Nº 984-31-13.—(IN2013052216).

INVERSIONES LA HILDA S. A.

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inversiones La Hilda S.A., domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-031087, solicita el Libro de Registro de Accionistas en virtud de haberse extraviado el Libro de Registro de Accionistas número uno que llevaba la empresa, lo anterior conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio.—San Ramón, 12 de agosto del 2013.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052794).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría mediante escritura número 4 visible al folio 7 vuelto del tomo 67 se protocolizó, acuerdo de asamblea general extraordinaria de Jardín Sin Tiempo S. A., número en que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre el capital social disminuyéndolo. Es todo.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Castro Mora, Notario.—(IN2013049197).

Por escritura número: 247 otorgada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocolizó, acta de asamblea de socios de la entidad denominada Motos Pazos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-086823, se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la empresa para que en lo sucesivo diga capital social de la compañía es la suma de 230.697.594 colones exactos. Es todo.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013049271).

Por escritura número 134-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2013, la sociedad  Cadena de Detallistaas San José S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-010110, reforma la cláusula quinta del pacto social en disminución de su capital.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—(IN2013049406).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece, Arboleda Vida Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento treinta y uno, nombra nueva junta directiva y modifica clausula segunda del domicilio.—Guápiles, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—(IN2013049124).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 23 de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de Bacilo de Ramos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombra nuevo presidente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013049126).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cinco minutos del día veintiséis de julio del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la compañía Empresa Procesadora de Cueros (EMPROCSA) Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó liquidar la misma.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013049135).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público, Carlos Gutiérrez Font, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Sonoma Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013049137).

Mediante escritura número ciento ochenta y DS otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, se constituyó Gampati, Sociedad Anónima. Presidente: Federico Avilés Salas. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013049138).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público se disolvió por comparecencia directa la sociedad Ferregypsum Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son los señores Ramón Alberto Blanco Bejarano y Alejandra Oviedo Vargas. Domicilio: domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, del Aserradero Alpízar cincuenta metros sur, y veinticinco metros oeste; otorgada en Heredia a las once horas del veintinueve de julio de dos mil trece. Es todo.—Heredia, veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013049139).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público se constituyó TAXI.CO.CR APP Sociedad Anónima; cuyo presidente es Merlin Arias Campos, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José, Trejos Monte Alegre, Residencial Las Palmas; número cuatro. Otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del diecisiete de julio de dos mil trece. Es todo.—Heredia diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013049141).

Mediante escritura número trescientos siete, tomo cinco, de la Lic. Ileana María Sanabria Vargas, inscribir la constitución de la denominada La Vista de San Ramón S. A.—Alajuela, 29 de julio del 2013.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013049143).

Mediante escritura número trescientos siete, tomo cinco, de la Lic. Ileana María Sanabria Vargas, inscribir la constitución de la denominada, Oxigeno El Guayabal S. A.—Alajuela, 29 de julio del 2013.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013049145).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del 2013, se constituyó la sociedad Capital Technology S. A. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital: cuarenta mil colones exactos.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049146).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 23 de julio del 2013, se constituyó la siguiente sociedad Flanna del Oeste S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100,000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013049147).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:30 horas del 26 de julio del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., en la que se aumenta el capital social y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, la cual dice: quinta: del capital.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013049148).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de julio del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Servicios Contable Financieros y Tributarios Sociedad Anónima.—Limón, 29 de julio del 2013.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013049163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Corporación Musa Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este su nombre fantasía.—San José a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013049166).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2013, se desinscribe Importadora de Autos Las Novias S. A.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013049169).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de julio del 2013, se disuelve la sociedad Joyería y Relojería Zafiro S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013049170).

En esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de COSEP MR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social en la que se modificó la representación social, cambios de junta directiva y fiscal.—San José, once horas del día veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013049171).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 9 de julio del 2013, se aumenta el capital social de Anarg Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013049172).

Por escritura otorgada hoy a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Liba S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, sexta de los inventarios y balances, sétima de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial y se nombra miembros de junta directiva y fiscalía. Firmo en la ciudad de San José, el día 24 del mes de julio del 2013.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2013049174).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zed Tica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil novecientos trece, celebrada en su domicilio social en domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Mercedes, del Centro Comercial La Paulina; cincuenta metros, edificio de dos plantas oficinas de ACESA, a las diez horas del doce de julio del dos mil trece y protocolizada mediante escritura pública número cuarenta y nueve, ante el notario público Daniel Araya González, se procede a modificar la cláusula séptima, correspondiente del capital social.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2013049175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de julio del año en curso, se protocoliza acta, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Ferretera Suñol y Gutiérrez S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, otorgándole poder y representación al tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Herera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049176).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Instalaciones Estructurales Blas Sibaja Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101 275190 aumenta capital y reforma cláusula cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, veintisiete de julio del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013049186).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula relacionada con el nombre de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve, para denominarse en adelante Pollo’s Factory, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013049191).

En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad La Olla Criolla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, en la que se aumenta el capital social a la suma de sesenta millones de colones representado por seis acciones de diez millones de colones cada una.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillen, Notaria.—1 vez.—(IN2013049193).

Ante mi notaría se disolvió Compositores y Autores Musicales de Costa Rica SACAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillen, Notaria.—1 vez.—(IN2013049194).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día veintitrés de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Almendar Epsilon V Sociedad Anónima, donde se acuerda modifica la cláusula: sexta de la junta directiva.—San José, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013049195).

Por escritura número 27 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 24 de julio del 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Integral Counsel Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-640486, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013049196).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora Sumicomp Sociedad Anónima, presidente Gustavo Arias Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013049200).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, Financiera Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2013049201).

Por escritura número ochenta y nueve, ante el notario público, Roberto Marín Segura; en su protocolo se constituyó la sociedad Serviciotécnico Domiciliar A M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 30 de julio del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013049204).

Por escritura número setenta y cuatro, ante el notario público, Roberto Marín Segura, en su protocolo se cambió la junta directiva de la sociedad Prorrocomer del Norte M Z T Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de julio del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013049206).

Mediante la escritura número cuatrocientos trece, del tomo ocho de mi protocolo, se conoce de la revocatoria del cargo de presidente de la señora Tatiana Roldán Aguilar, cédula número uno-cero ocho ocho tres-cero tres cero siete y en su lugar se nombra como nuevo presidente a Olman González Vargas, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y ocho-cero ochocientos noventa y tres, de la sociedad denominada Princesas Melisu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos ocho ocho dos siete tres.—Alajuela, al ser las ocho horas veinte minutos del día treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049208).

Mediante la escritura número trescientos noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría al ser diez horas del día dieciocho de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, la representación judicial y extrajudicial la tienen el gerente y subgerente uno y dos, pudiendo actuar conjunta o separadamente con un mínimo de dos firmas.—Alajuela, al ser las ocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049209).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-617535 S. A., en la que se reforman las cláusulas: primera, segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—(IN2013049212).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general de Distribuidora Quirós y Retana S. A., reforma de la cláusula quinta. Aumento de capital social.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013049218).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Armex S. A., cédula jurídica 3-101-039605.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013049229).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 del 24 de julio del 2013, la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Morro S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2013049230).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 24 de julio del 2013, protocolicé acta número uno-dos mil trece, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rican Commodities Corporation Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013049232).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de GSB Brenes & González Investments S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013049241).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Logística Aduanera Internacional S.T.R. Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. William Vega Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Bri-Bri Medical Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013049246).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Canilom Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan nombramientos de la junta directa y fiscal y se hacen nuevos.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notario.—1 vez.—(IN2013049249).

Ante esta notaría, por escritura pública número 29 visible a folio 55 frente del tomo 09, otorgada a las 15:00 horas, del día 23 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sweet Rock D R S. A., cédula jurídica número: 3-101-449106; donde se modificó la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo. Se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carolina Quesada Fernández.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013049252).

Desarrollos Inmobiliarios Marín Dimar Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, tesorero y fiscalía.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2013049253).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil trece; se constituyó la compañía denominada Yate Blue Lagoon de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2013049255).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del día dieciséis de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominada Cenabuena CJN Sociedad Anónima, empresa domiciliada en Cartago, constituida con un capital social de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013049256).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 24 de julio del 2013, se constituyó la empresa denominada Las Chabelis S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia; doscientos metros sur, del cementerio. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Juana Isabel Mejias Abarca, cédula número 2-351-319.—Belén, Heredia, 24 de julio del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013049258).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, de la empresa Agencia de Aduanas Mutimodal S. A., otorgada a las 16:00 horas del día 15 de julio del 2013, se reforma cláusula quinta capital social, por incremento.—Belén, Heredia, 15 de julio del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013049260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 3 de julio del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Wirema Sociedad Anónima; se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013049262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de julio del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista del Valle Cian Ocho Sociedad Anónima; se modifica las cláusulas segunda y sétima, y se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013049263).

Mediante la escritura 23 del protocolo sexto, de la notaría Kathya Vargas Cubillo, se modifica la cláusula primero en cuanto al nombre de la sociedad que se denominará New Line Consultants Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049270).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del día veintinueve de julio del año en curso se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad del domicilio de San José, denominada Corporación B.L. Veintidós de Santa Ana S. A., se reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013049274).

A las 12:00 horas del 29 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Electric Blue S. A., celebrada en el domicilio social a las 9:00 horas del 28 de julio del 2013, por medio de la que se revocan los nombramientos de presidente, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2013049276).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Agrícola Valle Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268866, en la persona de su presidente, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma, Manuel Guillermo Venegas Rodríguez, cédula 4-0105-1476, como propietaria de las fincas del partido de San José matrículas 543874 y 543875, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por doble inmatriculación de las fincas de San José 543874 y 543875. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 09:20 horas del 18/04/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas citadas; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 31/07/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1077-RIM).—Curridabat, 31 de julio de 2013.—Asesoría Jurídica.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—(IN2013051334).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Raúl Rivera Bonilla, carné 6989, expediente 13-000343-0624-NO, resolución de las diez horas con veintiún minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2000: segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

Notario: Ricardo Adrián Mora Rojas, carné 6457, expediente 13-001014-0624-NO, resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de diciembre 1995 y de la segunda quincena de enero 1996 a la segunda quincena de octubre de 1996.

Notario: Rigoberto Rodríguez Sojo, carné 7966, expediente 13-000522-0624-NO, resolución de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio.

Notario: Roberto Francisco Camacho Umaña, carné 3044, expediente 13-000241-0624-NO, resolución de las doce horas, cuarenta y tres minutos del seis de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: De la primera quincena de mayo a la segunda quincena de setiembre. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena de enero a la primera quincena de junio.

Notario: Juan José León Núñez, carné 2908, expediente 13-000913-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda diciembre 1984, todos los índices 1985, todos los índices 1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989, todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera abril2005, segunda abril 2005, primera mayo 2005, segunda mayo 2005, primera junio 2005, segunda junio 2005, primera julio 2005, segunda julio 2005, primera agosto 2005, segunda agosto 2005, primera setiembre 2005, segunda setiembre 2005, primera octubre 2005, segunda octubre 2005, primera noviembre 2005, segunda noviembre 2005, primera diciembre 2005, segunda diciembre 2005, todos los índices 2006, todos los índices 2007, todos los índices 2008, todos los índices 2009, todos los índices 2010, todos los índices 2011, todos los índices 2012, primera enero 2013, segunda enero 2013, primera febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda marzo 2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.

Notario: Zaida Flores Rodríguez, carné 2877, expediente 13-000336-0624-NO, resolución de las once horas con dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de setiembre 1994, primera quincena de enero 1995, segunda quincena de enero 1995, primera quincena de febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, primera quincena de marzo 1995, segunda quincena de marzo 1995, primera quincena de abril 1995, segunda quincena de abril 1995, primera quincena de mayo 1995, segunda quincena de mayo 1995, primera quincena de junio 1995, segunda quincena de junio 1995, primera quincena de julio 1995, segunda quincena de julio 1995, primera quincena de agosto 1995, segunda quincena de agosto 1995, primera quincena de setiembre 1995, segunda quincena de setiembre 1995, primera quincena de enero 1996, segunda quincena de enero 1996, primera quincena de febrero 1996, segunda quincena de febrero 1996, primera quincena de marzo 1996, segunda quincena de marzo 1996, primera quincena de abril 1996, segunda quincena de abril 1996, primera quincena de mayo 1996, segunda quincena de mayo 1996, primera quincena de junio 1996, segunda quincena de junio 1996, primera quincena de julio 1996, segunda quincena de julio 1996, primera quincena de agosto 1996, segunda quincena de agosto 1996, primera quincena de setiembre 1996, segunda quincena de setiembre 1996, primera quincena de enero 1997, segunda quincena de enero 1997, primera quincena de febrero 1997, segunda quincena de febrero 1997, primera quincena de marzo 1997, segunda quincena de marzo 1997, primera quincena de abril 1997, segunda quincena de abril 1997, primera quincena de mayo 1997, segunda quincena de mayo 1997, primera quincena de junio 1997, segunda quincena de junio 1997, primera quincena de julio 1997, segunda quincena de julio 1997, primera quincena de agosto 1997, segunda quincena de agosto 1997, primera quincena de setiembre 1997, segunda quincena de setiembre 1997, primera quincena de enero 1998, segunda quincena de enero 1998, primera quincena de febrero 1998, segunda quincena de febrero 1998, primera quincena de marzo 1998, segunda quincena de marzo 1998, primera quincena de abril 1998, segunda quincena de abril 1998, primera quincena de mayo 1998, segunda quincena de mayo 1998, primera quincena de junio 1998, segunda quincena de junio 1998, primera quincena de julio 1998, segunda quincena de julio 1998, primera quincena de agosto 1998, segunda quincena de agosto 1998, primera quincena de setiembre 1998, segunda quincena de setiembre 1998.

Notario: Zaida San Gil Duque, carné 2391, expediente 13-000770-0624-NO, resolución de las doce horas con treinta y tres minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1997: De la segunda quincena de enero a la primera quincena de setiembre. Del año 1998: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

I.—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

II.—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29. Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—(IN2013051317).

Notificación: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este, de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Lidier Ramírez Núñez, carné 7429, expediente 13-000318-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la Primera quincena de enero del 2006 a la primera quincena de junio del 2008. La primera y segunda quincena de diciembre del 2010 y hasta la segunda quincena de junio del 2013.

Notario: Walter Efrén Espinoza Espinoza, carné 5193, expediente 13-000325-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diecisiete minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de junio hasta la segunda quincena de diciembre de 1994, todas las quincenas correspondientes al año 1995, 1996, 1997 y de la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de mayo del 1998.

Notario: Juan Quinteros Velazco, carné 858, expediente 13-000418-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de abril del 2006, a la segunda quincena de febrero del 2009.

Notario: Paulino Ugarte Bustos, carné 5809, expediente 13-001122-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril, segunda y primera quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de noviembre todas del 2011. Primera quincena de enero, primera quincena de marzo, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto todas del 2012. Segunda quincena de junio del 2013.

Notario: Edgar Manuel Jiménez Coto, carné 3814, expediente 13-000299-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de enero a la primera quincena de setiembre del 2002: De la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre del 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre del 2004: De la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre. del 2005: todas las quincenas del 2006: De la primera quincena de enero a la primera quincena de abril.

Notario: Jorge Arturo Quirós García, carné 3902, expediente 13-000279-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: Primera y segunda quincena de marzo, de la primera quincena de octubre a la segunda quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de agosto a la segunda quincena de diciembre del 2002: Todas las quincenas. del 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre.

Notario: Jorge Méndez Limbrick, carné 4036, expediente 13-000393-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre del 2001: Todas las quincenas. del 2002: Segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre y de la primera quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre del 2003: Todas las quincenas del 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de febrero.

Notario: José Ricardo Guerrero Portilla, carné 2728, expediente 13-000323-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año mil novecientos noventa y seis al dos mil trece: Todas las quincenas.

Notaria: María Alexandra Oviedo Morera, carné 3661, expediente 13-000284-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2003: Primera quincena de febrero, primera quincena de abril, de la segunda quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre de los años 2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.

Notario: Miguel Ángel Rosales Alvarado, carné 9602, expediente 13-000280-0624-NO, resolución de las diecisiete horas nueve minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de abril.

Notario: Carlos Alberto Fonseca Saborío, carné 3082, expediente 13-000252-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero del 2004 hasta la primera quincena de julio del 2013.

Notaria: Ana Iris Ulate Vargas, carné 4545, expediente 13-000305-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Todas las quincenas de Enero a la primera de setiembre del 2009. Todas las quincenas de los años: 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000. Todas las quincenas de los años: 1997, 1996, 1995, 1994. Primera y segunda del mes de diciembre año 1993.

Notario: Carlos Alexis Medrano Rojas, carné 2135, expediente 13-000264-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2001: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2002: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2003: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2004: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2005: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2006: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre.

Notario: Alberto García Vargas, carné 2458, expediente 13-000273-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del 2003: Todas las quincenas del 2004: Todas las quincenas del 2005: Todas las quincenas del 2006: Todas las quincenas.

Notario: Óscar Valladares Vega, carné 7713, expediente 13-000245-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009: Todas las quincenas.

Notaria: Marta Arabela Arauz Mora, carné 9296, expediente 13-000827-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de enero del 2007 y desde la segunda quincena de abril hasta la segunda quincena de diciembre del 2008.

Notario: Olger Vargas Vargas, carné 1229, expediente13-000543-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de mayo del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001, de la primera quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002, de la primera quincena de enero del 2003 a la segunda quincena de diciembre del 2003, de la primera quincena de enero del 2004 a la segunda quincena de diciembre del 2004, de la primera quincena de enero del 2005 a la segunda quincena de diciembre del 2005, de la primera quincena de enero del 2006 a la segunda quincena de diciembre del 2006, de la primera quincena de enero del 2007 a la segunda quincena de diciembre del 2007, de la primera quincena de enero del 2008 a la primera quincena de agosto del 2008.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el Edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02413.—Crédito.—(IN2013052117).

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-1761-2013.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Luis Francisco Quirós Alvarado, cédula N° 2-724-133, Andrés Arroyo Carmona, cédula N° 2-714-674, David José Talles Núñez, cédula N° 2-664-557, Frander Antonio Gómez Bustamante, cédula N° 7-207-229, Guillermo Gilberto Morales Solís, cédula N° 2-0528-0006, Fernando Rodríguez Valverde, cédula N° 1-1427-0325, Gustavo Sánchez González cédula N° 6-349-0797, Rebeca Fernández Castro, cédula N° 2-525-555, Asdrúbal Jesús Zúñiga Alvarado, cédula N° 2-660-291, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.

San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00247.—(IN2013050474).

DAJ-UAL-JM-1764-2013.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Wilberth García Solano, cédula N° 204830672, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.

San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00248.—(IN2013050475).

 



[1]           -2 Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.