LA GACETA N° 162 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 17.855

Expediente Legislativo 17782

Expediente N° 18.102

Expediente Legislativo Nº 18136

Expediente Nº 18.207

Expediente Nº 18.806

Expediente Nº 18.807

Expediente Nº 18.808

Expediente Nº 18.809

Expediente Nº 18.810

Expediente Nº 18.811

Expediente N.º 18.812

Expediente N.º 18.813

Expediente N.º 18.815

Expediente N.º 18.816

Expediente N.º 18.817

Expediente N° 18.818

Expediente N.º 18.821

Expediente N.º 18.822

Expediente N.º 18.823

Expediente N.º 18.824

Expediente N.º 18.825

Expediente N.º 18.826

Expediente Nº 18.828

Expediente Nº 18.829

Expediente Nº 18.834

Expediente Nº 18.835

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

SALUD

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE INFORMACIÓN PARA LA SUPERACIÓN

DE LA POBREZA (SINASUP)

Expediente N.° 17.855

ARTÍCULO 1.- Creación del Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup)

Se crea el Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup), como un sistema que permita el registro único de los beneficiarios de los programas sociales selectivos del Estado, que permita concentrar los datos con el objetivo de mejorar la selección, seguimiento y evaluación de esos programas.

El Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup) se entiende como un sistema de información bajo la administración del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en conjunto con la Dirección de Asignaciones Familiares (Desaf), bajo la rectoría del Ministro Rector del Área Social, o en su ausencia por el Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social, descentralizado en cada una de las instituciones y programas que forman parte del Sistema.

Cada institución y programa está obligado, en conformidad con lo establecido por la presente Ley, a aplicar sus recursos dirigidos al combate de la pobreza y a la atención de necesidades básicas insatisfechas bajo los conceptos, metodologías y herramientas del mismo y a alimentar el sistema de conformidad con los plazos y períodos que se definan para ello, de forma que la información consolidada nacional sea integral y actualizada. Asimismo, el sistema se descentralizará hacia las regiones, desde donde se incluirá la información que corresponda a ese ámbito geográfico.

ARTÍCULO 2.- Metodología para medir la pobreza

Para medir la pobreza se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1.-     La metodología que considera las variables de la línea de pobreza y la de necesidades básicas insatisfechas, que son las utilizadas por el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) del IMAS.

2.-     Cuando sea posible y para lograr el mapeo y determinación de población en condiciones sociales y de vulnerabilidad, a la metodología del sistema se le incorporará como variable el número de localización del servicio de energía eléctrica, suministrado por la empresa distribuidora concesionaria en el sector, siempre y cuando tal información no afecte su giro comercial, para lo cual presentarán las justificaciones debidamente razonadas, las cuales deberán ser avaladas por la Secretaría Técnica prevista en esta ley.

Asimismo, el Ministro Rector del Área de Bienestar Social podrá definir otras variables, las cuales tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 3.- Objetivo general del Sinasup

El objetivo general del Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup), es ser una herramienta que permita al Estado costarricense desarrollar una labor de carácter integral en la aplicación de recursos dirigidos al combate de la pobreza, permitiendo un uso eficaz y eficiente de los mismos, garantizando que se logren impactos relevantes en los beneficiarios y que se cumplan los objetivos de los programas sociales selectivos de las instituciones. Asimismo, el Sistema permitirá dar un seguimiento constante al uso de los recursos y de sus resultados, evaluando y ajustando de manera permanente.

ARTÍCULO 4.- Objetivos específicos del Sinasup

El Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup), tendrá los siguientes objetivos específicos:

1.-     Contar con un registro único de la población potencialmente sujeta de intervención con las ayudas del Estado, que facilite la selección, atención y asignación de recursos a usuarios previamente identificados y cuyas necesidades han sido estudiadas con anticipación.

2.-     Asegurar que las ayudas sociales del Estado logran efectivamente que los beneficiarios superen su estado de pobreza.

3.-     Contar con un sistema único de registro, selección, seguimiento y evaluación de beneficiarios para los programas selectivos orientados a la mitigación o superación de la pobreza o las necesidades básicas insatisfechas que desarrolla el país que permita conocer de manera integral la totalidad de la población atendida con recursos del Estado.

4.-     Contar con un sistema en el cual conste de manera digital, la información de beneficiarios y de las ayudas sociales que le han sido otorgadas por el Estado, evitando con ello la duplicación de esfuerzos, o las acciones aisladas e ineficientes.

5.-     Facilitar a los entes del Estado u organizaciones autorizadas por el Estado para otorgar ayuda social de los programas selectivos, la información requerida para ejercer de forma más eficiente sus funciones de combate a la pobreza.

6.-     Dar informes estadísticos semestrales a los entes encargados de otorgar ayuda social de los programas selectivos, generados a partir de la información procesada que permitan realimentar las decisiones ordinarias y extraordinarias que se toman.

7.-     Facilitar información a la Contraloría General de la República, sobre el uso de los recursos públicos en ayuda social de los programas selectivos y de sus resultados de manera que exista certeza en el uso de los mismos.

8.-     Facilitar a los entes del Estado, relacionados con la atención de la pobreza y con necesidades básicas insatisfechas la aplicación de la Ley General de Control Interno N 8292 y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N.º 8131.

9.-     Contar con un registro de las ayudas otorgadas por el Estado a personas jurídicas para atender situaciones de combate a la pobreza y de necesidades básicas insatisfechas.

ARTÍCULO 5.- Integración del Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup)

El Sinasup estará integrado por un Consejo Superior y una Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 6.- Consejo Superior del Sinasup

El Consejo Superior estará integrado por el jerarca o su respectivo representante, de las siguientes entidades:

a.  El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

b.  La Dirección Nacional de Asignaciones Familiares (Desaf).

c.  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

d.  El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

e.  La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

f.   El Ministerio de Salud (MS).

g.  El Ministerio de Educación (MEP).

h.  El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

i.   El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).

j.   El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

k.  El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder).

l.   El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

m. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

n.  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

o.  Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

p.  Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

q.  Cualquier otra institución del Estado costarricense o de la esfera privada que ejecute recursos orientados a la mitigación, contención o erradicación de la pobreza y a la atención de necesidades básicas insatisfechas y que por decreto ejecutivo se designen.

El Consejo Superior será presidido por el Ministro Rector del Área Social o en su ausencia por el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, o sus representantes.

ARTÍCULO 7.- Funciones del Consejo Superior del Sinasup

Serán funciones del Consejo Superior del Sinasup, las siguientes:

a.  Determinar las políticas de aplicación de recursos, de los programas sociales selectivos del Estado.

b.  Definir las prioridades geográficas de aplicación de los recursos de los programas sociales selectivos del Estado.

c.  Informar periódicamente a las autoridades superiores del Estado, acerca de los resultados que se obtienen a partir de la aplicación de los recursos.

d.  Generar y aprobar recomendaciones conducentes a redirigir los recursos conforme a las alertas y resultados que se observan en el Sinasup.

e.  Aprobar los presupuestos de operación de la Secretaría Técnica, así como prever los recursos potenciales del Sistema, conforme sus necesidades.

f.   Determinar los territorios que por sus condiciones de vulnerabilidad resultan de atención prioritaria por parte del Estado.

g.  Proponer a las instituciones públicas la asignación de recursos para atender necesidades específicas de un territorio determinado.

ARTÍCULO 8.- Secretaría Técnica

Se crea la Secretaría Técnica del Sinasup, como un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social, bajo la rectoría del Ministro Rector del Área Social o en su ausencia, del Presidente Ejecutivo del IMAS.

La Secretaría Técnica estará constituida en forma conjunta por el IMAS y la Dirección de Asignaciones Familiares (Desaf).

ARTÍCULO 9.- Funciones de la Secretaría Técnica

a.  Coordinar la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos, operativos y presupuestarios del Sistema.

b.  Elaborar estudios, informes y estadísticas que permitan a las instituciones del Sector Social conocer, evaluar, monitorear el uso de los recursos del Estado aplicados al bienestar social.

c.  Administrar el Sistema.

d.  Velar por que las diversas entidades que conforman el Sistema cumplan con sus deberes y obligaciones.

e.  Realizar las gestiones que se requieran para que el Sistema cuente con los recursos necesarios para su normal desarrollo y funcionamiento.

f.   Facilitar la coordinación institucional para armonizar los requerimientos de información a los usuarios.

g.  Identificar oportunidades para ampliar la base de información del Sistema, así como su plataforma tecnológica.

h.  Promover el uso del Sistema entre los beneficiarios de los programas sociales, las instituciones públicas, los investigadores y la ciudadanía en general.

i.   Velar por el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

j.   Generar a partir de los datos que despliega el Sistema, información relevante para la toma de decisiones, en torno a la inversión de recursos públicos, que permitan mejorar las condiciones de territorios en condiciones de vulnerabilidad.

k.  Todas aquellas funciones que el Ministro Rector del Sector Social o en la ausencia de este, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social considere relevantes, para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema.

ARTÍCULO 10.- Asesor técnico

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) fungirá como asesor técnico de la Secretaría Técnica, en materia de su competencia.

ARTÍCULO 11.- Uso de los datos procesados por el Sistema

Los datos que administra el Sinasup, serán datos sensibles y de acceso restringido. Sin embargo, podrán existir datos de acceso irrestricto, respetando siempre el derecho de intimidad de los beneficiarios. Todo lo anterior, de conformidad con lo que establece la Ley N 8968 “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.

Asimismo, será aplicable a los operadores del Sistema, el régimen sancionatorio estipulado en esta normativa.

ARTÍCULO 12.- Personal

Para cubrir las necesidades de capital humano de la Secretaría Técnica del Sinasup, se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a contratar el personal necesario o reubicarlo de su planilla al Sistema.

Asimismo se autoriza a cualquier institución que pertenezca al Sistema a promocionar traslados horizontales de recurso humano.

ARTÍCULO 13.-  Financiamiento

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social y la Dirección de Asignaciones Familiares, para que con sus recursos financie todo tipo de hardware y software, así como cualquier otro recurso necesario para la operación del Sistema. Para ello la Secretaría Técnica, indicará las especificaciones técnicas del hardware y el software necesario, así como de requerimientos técnicos adicionales.

Se autoriza a todas las instituciones del Estado que forman parte del Sistema a donar recursos económicos, tecnológicos y toda clase de equipos al Sistema, siempre y cuando su ley constitutiva se los permita.

Asimismo, se autoriza a la Sutel, al ICE y a cualquier otra empresa que preste servicios públicos de energía eléctrica en el país, a donar equipo tecnológico y soporte técnico al Sistema.

Se faculta a los prestatarios de servicios públicos de energía eléctrica para que proporcionen la información de localización de los medidores de energía eléctrica para que se agreguen como variables de información del Sistema, según lo estipula el punto 2 del artículo 2.

ARTÍCULO 14.- Convenios

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a suscribir convenios de cooperación nacional e internacional con sujetos de Derecho público y privado, para garantizar el funcionamiento eficiente del Sistema, así como para mejorarlo y optimizar su funcionamiento.

ARTÍCULO 15.- Reforma al artículo 5 de la Ley N 8783

Refórmese el artículo 5 de la N 8783 “Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5.-

Las instituciones y los programas que reciban recursos del Fondo, por medio de ley específica o convenio, deberán escoger a dichos beneficiarios con la metodología del Sistema Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup).

Se creará una Secretaría Técnica que estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en conjunto con la Dirección de Asignaciones Familiares (Desaf). Cada institución y programa financiado, por medio de ley o convenio, con recursos del Fodesaf deberá hacerle llegar periódicamente a la Secretaría Técnica la información que requiera el Sinasup.

Para los fines legales atinentes, el Sinasup se considerará de interés público.

TRANSITORIO I

El Instituto Mixto de Ayuda Social y la Dirección de Asignaciones Familiares, seis meses después de publicada esta Ley, deberán contar con estudios en los cuales consten los costos necesarios para la entrada en operación del Sistema de Información para la Superación de la Pobreza, con la finalidad de que sean incorporados en el presupuesto del siguiente año de cada institución, sea mediante presupuesto ordinario o extraordinario.

TRANSITORIO II

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de tres meses posterior a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Nota:  Este proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00443-L.—Crédito.—(IN2013050795).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Texto actualizado al 31 de julio de 2013

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, LEY N.° 8508, Y OTRAS DISPOSICIONES

Expediente Legislativo 17782

ARTÍCULO 1.-

Refórmanse los artículos 5 inciso 4), 6 inciso c), 11, 28 inciso 2), 30, 41, 50 inciso 2), 60 inciso 7), 61 inciso 2), 62 inciso 3), 71 inciso 4), 92 inciso 6), 98 inciso 3), 100 inciso 2), 124 inciso 4), 133 inciso 1), 134, 135, 136, 139 incisos 1 y 2, 140 inciso c), 142, 143 inciso 2), 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153 inciso 1), 163, 164, 178, 183, 185, 186 inciso 2), y 188 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N.° 8508, de la siguiente manera:

Artículo 5.-

[...]

4)  Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días. Todos los conflictos de competencia serán resueltos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

[…]

Artículo 6.-

[…]

c)  El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

[…].”

Artículo 11.-

No estarán legitimados para impugnar las actuaciones u omisiones de la Administración Pública:

a)    Los órganos comunes del mismo ente, ni los miembros de los órganos colegiados, salvo que la ley lo autorice en forma expresa.

b)    Los particulares, cuando actúen por delegación o como meros agentes o mandatarios de la Administración, salvo cuando hagan valer sus propios intereses o derechos.”

Artículo 28.-

[…]

2)    Contra el auto que resuelva la caución u otra contracautela, cabrá recurso de apelación, dentro del tercer día, para ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

[…].”

Artículo 30.-

Contra el auto que resuelva la medida cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles.”

Artículo 41.-

No procede la caducidad de la acción en los procesos civiles de hacienda, ni tampoco en los procesos concernientes a la materia tributaria, ya sea que en ellos se pretenda la nulidad de un acto administrativo o no. (Moción 5-8)

Artículo 50.-

[...]

2)    De los documentos presentados después de la demanda y contestación, y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte, por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en la audiencia preliminar. Los que se presenten después de dicha audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de ser admitidos, como prueba para mejor resolver.”

“Artículo 58.-

Eliminado (Moción 6-8)

Artículo 60.-

[...]

7)    En caso de ser planteado, la resolución del recurso de casación tendrá prioridad en la agenda de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El recurso deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles.

[...]

Artículo 61.-

[...]

2)    Contra el auto que acuerde el archivo cabrá recurso de apelación, que será del conocimiento del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, que resolverá lo pertinente dentro de un plazo de ocho días hábiles.

[...]

Artículo 62.-

[...]

3)    Contra la resolución que acuerde la inadmisión, cabrá recurso de casación, el cual será del conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Contra lo resuelto por ella no cabrá recurso alguno.

[...].”

Artículo 71.-

[…]

4)    Contra lo resuelto sobre la integración del litis consorte cabrá recurso de apelación dentro del tercer día, ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo y Civil de Hacienda, el cual deberá resolver en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 86.-

Eliminado (Moción 7-8 y 8-8)

Artículo 92.-

[…]

6)    Contra la resolución que declare con lugar las defensas previas previstas en los incisos g), h), i), j) y k) del párrafo 1 del artículo 66, de este Código, así como toda otra que impida la prosecución del proceso, únicamente cabrá el recurso de casación, el cual será del conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

[…].”

Artículo 98.-

[…]

3)    El asunto será resuelto por un solo juez integrante del Tribunal Contencioso Administrativo, cuando verse sobre:

a.-    Sanciones de tránsito.

b.-   Sanciones o multas pecuniarias impuestas en materia de consumidor.

c-     Sanciones disciplinarias de suspensión, amonestación, o advertencia; así como los relativos a las sanciones patrimoniales, distintas a las del inciso anterior, que no superen diez salarios básicos, de conformidad con la Ley N° 7337.

d.-   Materia civil de hacienda cuya estimación o pretensión patrimonial sea inferior a los tres millones de colones. Dicha suma podrá ser ajustada cada dos años por acuerdo de la Corte Plena, de conformidad con los parámetros de inflación oficialmente establecidos.

e.-    Las controversias relacionadas con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

f.-    Cualquier forma de terminación anticipada del proceso, contemplada en los artículos 112 a 118 del presente Código, siempre que el expediente haya alcanzado la etapa procesal de juicio oral y público.

El Juez o jueza asignado celebrará la audiencia oral y dictará sentencia de acuerdo con las reglas establecidas por este Código. Contra la sentencia emitida cabrá recurso de casación en los términos y plazos previstos en el capítulo II del Título VII de este mismo cuerpo normativo”. (Moción 9-8)

Artículo 100.-

[…]

2)    Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el Tribunal podrá designar a uno o dos suplentes para que asistan a la totalidad de la audiencia, de modo que si alguno de los jueces se encuentra impedido para asistir o continuar en dicha audiencia, estos suplentes pasen a integrar el Tribunal, en forma inmediata. Además de lo ya indicado, el juez tramitador también podrá ser llamado para que supla ausencias integrándose al Tribunal.”

[…]

Artículo 124.-

[…]

4)    Si se dicta sentencia desestimatoria y la Sala Primera declara con lugar el recurso de casación, corresponderá a este último órgano jurisdiccional, cuando proceda, la conversión de la obligación de valor en dineraria y su actualización conforme a los parámetros anteriormente establecidos.

Artículo 133.-

[…]

1)    Cuando proceda, el recurso de apelación deberá interponerse directamente ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, en el plazo de tres días hábiles.

[…]

Artículo 134.-

Procederá el recurso de casación contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando se estimen violatorias del ordenamiento jurídico.

Artículo 135.-

Todo recurso de casación será conocido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 136.-

1)    Sin perjuicio de las potestades y los poderes oficiosos asignados a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en este Código, los litigantes no podrán introducir en el recurso de casación, pretensiones que no hayan sido propuestas en el transcurso del procedimiento y desvinculadas totalmente con el objeto del proceso.

2)    Sin embargo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al conocer del recurso, anulará de oficio aquella sentencia que contenga una evidente y grosera violación del ordenamiento jurídico, ya sea procesal o sustantiva, aunque no hubiera sido alegada por las partes en el transcurso del proceso.

Artículo 139.-

1)    El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello.

2)    El escrito deberá indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, la firma del recurrente o su representante debidamente autenticada; la hora y la fecha de la resolución recurrida, así como el número de expediente en el cual fue dictada y el lugar dentro del perímetro judicial respectivo para recibir notificaciones, cuando la que ya existe no corresponda a la misma sede.

Artículo 140.-

[…]

c)     Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala deduzca con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea que se hubiere interpuesto por razones procesales o de fondo. No será motivo de inadmisibilidad o rechazo por el fondo del recurso, cuando no se indique correctamente la o las normas jurídicas de fondo dejadas de aplicar, mal interpretadas, o aplicadas indebidamente, siempre que del contexto del mismo recurso se desprendiere cuál o cuáles son las disposiciones jurídicas infringidas.

Artículo 142.-

1)    Salvo que el recurso sea rechazado de plano, la Sala Primera en una misma resolución, solicitará el expediente a la autoridad judicial correspondiente, admitirá el recurso y lo pondrá en conocimiento de la parte contraria, por el plazo de diez días hábiles. Una vez recibida la solicitud del expediente, el órgano jurisdiccional de instancia emplazará a las partes para que comparezcan ante el superior en un plazo máximo de veinticuatro horas, señalando, si fuere necesario, lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro correspondiente a la Sala Primera.

2)    Cuando lo estime pertinente, la Sala Primera señalará hora y fecha para celebrar una audiencia oral, bien sea de oficio o a gestión de parte. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

3)    En la audiencia, la parte recurrente expondrá los motivos y los fundamentos en que se sustenta. La contraparte deberá dar contestación al recurso y a su eventual ampliación y, en general, formular los alegatos para defender la sentencia impugnada. Finalmente, se les dará a las partes un período para conclusiones sucintas. Si ambas partes recurren, iniciará la exposición la parte actora.

4)    Los magistrados podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a las partes o a sus representantes.

5)    En lo que resulte compatible, será aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el capítulo VII del título V del presente Código.

Artículo 143.-

[…]

2)    Si cumple los requisitos previstos en el presente Código, inmediatamente se pondrá en conocimiento de las partes por cinco días hábiles.

[…]

Artículo 144.-

1)    Si alguna de las partes o sus representantes tienen justa causa para no asistir o no haber asistido a la audiencia, deberán acreditarla ante la Sala Primera.

2)    De ser procedente, deberá efectuarse un nuevo señalamiento, el cual será notificado al menos con tres días de anticipación a la realización de la audiencia.

3)    Si la parte recurrente o su representante no asisten a la audiencia sin justa causa, el recurso se tendrá por desistido y, por firme, la resolución recurrida. De previo a ello, la Sala Primera dará audiencia por tres días al recurrente que se haya ausentado, para que alegue y compruebe lo pertinente acerca de su ausencia. El recurrente que haya pedido la audiencia oral y que sin justa causa no asista a ella, será corregido disciplinariamente con uno a cinco días multa.

Artículo 145.-

1)    Durante el trámite del recurso, se podrá aportar prueba documental que jure no haber conocido con anterioridad, o sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida.

2)    De ellos se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días y su admisión o rechazo será resuelta en forma motivada en sentencia.

3)    En casos excepcionales, la prueba documental podrá ser presentada durante la audiencia oral. En tal caso, a criterio de la Sala Primera, podrá otorgarse un receso o suspenderse la referida audiencia hasta por un plazo máximo de tres días.

Artículo 146.-

Estando en trámite el recurso de casación, la parte victoriosa, podrá en cualquier momento, solicitar al juez ejecutor, la ejecución de la sentencia en lo que se encuentre firme. De igual modo, podrá solicitar, de manera total o parcial, la ejecución provisional de la sentencia no firme. En este último supuesto, de previo rendirá la garantía o adoptará las medidas que establezca el juez ejecutor.

Artículo 147.-

Si la Sala Primera, antes de dictar sentencia, estima que el recurso de casación o la infracción aducida, sometidos a su conocimiento, pueden no haber sido apreciados debidamente por las partes, por existir en apariencia otras causales, motivos, u otros fundamentos jurídicos para sustentar las pretensiones y los alegatos esgrimidos, o si bien detecta oficiosamente la antijuricidad palmaria de la sentencia recurrida, lo pondrá en conocimiento de aquellas, en forma clara y precisa, mediante resolución en la que, advirtiendo que no prejuzga el fallo definitivo, concederá un plazo de cinco días hábiles para que formulen las alegaciones orales o escritas que estimen oportunas. Durante ese plazo, se suspenderá el establecido para dictar el fallo.

Artículo 148.-

1)    La Sala Primera podrá ordenar, antes del dictado de la sentencia, cualquier prueba o diligencia para mejor resolver el recurso interpuesto.

2)    El resultado de las pruebas que se hayan ordenado para mejor proveer, se pondrá en conocimiento de las partes, las cuales podrán, en el plazo máximo de tres días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia. Vencido el traslado a la parte contraria, correrá el plazo establecido para el dictado de la sentencia. Dicha audiencia será innecesaria cuando el órgano jurisdiccional encargado de conocer el recurso ordene la celebración de una audiencia oral para conocer, alegar y debatir sobre el resultado de aquella.

Artículo 149.-

1)    Transcurrido el plazo conferido a la parte contraria para conocer del recurso formulado o el de su ampliación, o, en su caso, concluida la audiencia oral señalada al efecto, la Sala Primera procederá al dictado y la comunicación de la sentencia.

2)    El dictado de la sentencia, oral o escrita, deberá realizarse en un plazo máximo de quince días hábiles.

3)    Cuando el dictado de la sentencia tenga una particular complejidad, se comunicará tan solo la parte dispositiva del fallo dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y, en un plazo máximo y posterior de diez días hábiles, su contenido total.

4)    El uso del plazo dispuesto para el dictado de la sentencia establecido en el párrafo tres del presente artículo, se comunicará previamente a las partes en forma oral o escrita, según sea el caso. Se contará a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo otorgado a la parte contraria para conocer el recurso o la ampliación de este, o, en su caso, a partir de concluida la audiencia oral.

Artículo 150.-

1)    Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda.

2)    Si la sentencia se casa por violar normas sustantivas del ordenamiento jurídico, la sala casará la sentencia, y en la misma resolución fallará el proceso por el fondo, atendiendo las defensas de la parte contraria al recurrente, si por haber resultado victoriosa esa parte no ha podido interponer el recurso de casación.

3)    Cuando la Sala conociere del recurso de una sola de las partes, no podrá agravarse la situación que para ella se fijó en la sentencia recurrida, salvo que se determine una nulidad absoluta y grave de carácter sustancial en el fallo recurrido, en cuyo caso, de previo a su declaratoria, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de este Código.

4)    La sentencia que declare sin lugar el recurso de casación, condenará a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales causadas por el recurso; salvo que, por la naturaleza de las cuestiones debatidas en el recurso, haya habido, a juicio de la Sala Primera, motivo suficiente para recurrir.

Artículo 151.-

1)    En los casos en que la sentencia impugnada deba casarse, en el tanto tuvo por transcurrido el plazo para incoar el proceso, sin apreciar la existencia de un vicio de nulidad absoluta de la conducta impugnada que hace aplicable la regla del artículo 40 de este Código, la Sala Primera anulará la sentencia recurrida y entrará a resolver el fondo del asunto, sin necesidad de reenvío.

2)    Asimismo, se anulará la sentencia recurrida y se declarará la inadmisibilidad del proceso por caducidad de la acción, sin necesidad de reenvío, cuando la sentencia impugnada deba casarse en el tanto se pronunció sobre el fondo del asunto, aun fuera de los plazos ordinarios por estimar, incorrectamente, la existencia de un vicio de nulidad absoluta de la conducta impugnada.

Artículo 152.-

1)    Contra los autos dictados durante el trámite de la casación, no cabrá recurso alguno, salvo en cuanto a la resolución que se pronuncie sobre su admisión o el rechazo, o lo tenga por desistido, a consecuencia de la ausencia injustificada del recurrente, contra las que cabrá únicamente revocatoria, la cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil. Dicho recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para su interposición.

2)    Contra los autos dictados en la audiencia oral, solo cabrá el recurso de revocatoria que deberá interponerse en forma oral y motivada en la propia audiencia. Dicho recurso deberá ser resuelto inmediatamente por la Sala Primera.

3)    Contra la sentencia dictada por la Sala, solo cabrá recurso extraordinario de revisión.

Artículo 153.-

1)    Cabrá el recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contra las sentencias firmes dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda o, por el Tribunal de Apelaciones de esta misma jurisdicción, que produzcan cosa juzgada material, cuando no habiendo sido conocidas por la Sala Primera, se estimen violatorias del ordenamiento jurídico.

[…].”

Artículo 163.-

1)    Cuando la sentencia condene en abstracto al pago por daños y perjuicios, el victorioso presentará la liquidación concreta y detallada, con la indicación específica de los montos respectivos y el ofrecimiento de la prueba.

2)    Cuando la sentencia condene oficiosamente al pago de daños y perjuicios en abstracto, tal y como lo autoriza el artículo 122. m). iii), se demostrará y combatirá su existencia y liquidación mediante todos los argumentos y medios de prueba permitidos por la ley. A tal efecto, el órgano jurisdiccional respetará plenamente el debido proceso y principio contradictorio de las partes, en los términos indicados en el inciso siguiente.

3)    De dicha relación se dará audiencia a la parte vencida, por cinco días hábiles, dentro de los cuales deberá referirse a cada una de las partidas, ofrecer las pruebas de descargo y formular las alegaciones que estime pertinentes.

Artículo 164.-

Contra el fallo final dictado en ejecución de sentencia derivada de proceso de conocimiento previo, cabrá recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 178 de este Código.”

Artículo 178.-

1)    Contra el auto que resuelva el embargo, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del plazo de tres días hábiles.

2)    Contra el fallo final emitido en ejecución de sentencia derivada de proceso de conocimiento previo, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra lo resuelto por este último, no cabrá recurso alguno, salvo lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de este mismo Código.”

Artículo 183.-

1)    El juzgado pronunciará sentencia dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia correspondiente.

2)    Cuando no haya prueba que evacuar, el juzgado dictará sentencia en el mismo plazo de cinco días. En lo pertinente se aplicarán las reglas establecidas en los artículos 119 y siguientes de este mismo Código.

3)    Contra el fallo final emitido por el juzgado, únicamente cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra lo resuelto en la apelación, no cabrá recurso alguno, salvo lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de este mismo Código.”

Artículo 185.-

1)    Los efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que haya reconocido una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas, mediante los mecanismos y los procedimientos regulados por el presente capítulo, siempre que, en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con lo ya fallado.

2)    La solicitud deberá dirigirse a la administración demandada, en forma razonada, con la obligada referencia o fotocopia de las sentencias, dentro del plazo de un año, a partir de la firmeza del segundo fallo en el mismo sentido. Si transcurren quince días hábiles sin que se notifique resolución alguna o cuando la administración deniegue la solicitud de modo expreso podrá acudirse, sin más trámite ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 186.-

[…]

2)    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia señalará, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, una audiencia oral, la cual se celebrará en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la notificación a las partes, con el objeto de definir la admisibilidad y la procedencia de la solicitud.

[…].”

 

Artículo 188.-

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia podrá modificar sus criterios jurisprudenciales mediante resolución debidamente motivada, con efectos hacia futuro.”

ARTÍCULO 2.-

Refórmanse los artículos 54, 92, 97 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N 7333, de la siguiente manera:

Artículo 54.-

La Sala Primera conocerá:

1)    De los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al Derecho de familia y a juicios universales.

2)    De todo recurso de casación en materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda.

3)    De los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda.

4)    De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.

5)    Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados, las leyes vigentes y los demás casos de exequátur.

6)    De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto.

7)    De los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier otro de materia diversa.

8)    De la inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera de las partes, sobre la resolución emitida por órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, definiendo su competencia.

9)    De las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y Derecho laboral.

10)     De los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas.

11)     De los demás asuntos que indique la ley, cuando, por su naturaleza, no correspondan a otra de las salas de la Corte.”

Artículo 92.-

Existirán tribunales colegiados de apelación, civiles, penales de juicio, de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley.

En cada provincia o zona territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia, existirán los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda que esta decida.

Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer.”

Artículo 97.-

Los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán:

1)    De los procesos contencioso-administrativos y de los ordinarios civiles de Hacienda que se tramiten conforme al Código Procesal Contencioso-Administrativo y la ejecución de sus propias sentencias.

2)    De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus jueces, propietarios y suplentes.

3)    De los demás asuntos que determine la ley.”

Artículo 105.-

Los juzgados civiles conocerán:

1)    De todo asunto cuya cuantía exceda de la fijada por la Corte para el conocimiento de los juzgados de menor cuantía, incluso los procesos ejecutivos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra de la Administración Pública.

2)    En grado, de las resoluciones dictadas por los juzgados de menor cuantía de la materia civil.

3)    De las competencias que se susciten en lo civil entre las alcaldías de su respectivo territorio.

4)    De los demás asuntos que determinen las leyes.”

ARTÍCULO 3.-

Refórmanse los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley de Expropiaciones, N. º 7495, de la siguiente manera:

Artículo 41.-  Apelación

La parte disconforme con la resolución final podrá apelar, directamente, ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Presentada la apelación y admitida la apelación, el juzgado elevará los autos de inmediato.”

 Artículo 43.-  Audiencia sobre el fondo y la prueba para mejor resolver

El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, concederá a las partes un plazo de cinco días hábiles para presentar los alegatos que consideren oportunos. También podrá solicitar la prueba para mejor resolver que considere pertinente.

Artículo 44.-  Resolución de segunda instancia

Vencido el plazo fijado en el artículo anterior o evacuada la prueba para mejor resolver, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda dictará la resolución final, dentro de los quince días hábiles siguientes.

Artículo 45.-  Apelación de autos dictados durante el proceso

Mediante escrito motivado, los autos que se dicten en el proceso, podrán ser apelados ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo, en el efecto devolutivo, dentro del plazo de tres días hábiles, solo cuando tengan relación con las siguientes materias:

a)  La entrada en posesión del bien expropiado.

b)  La designación de los peritos.

c)  La fijación de los honorarios de los peritos.

d)  Lo concerniente al retiro, el monto y la distribución del avalúo.

e)  Los autos que resuelvan sobre nulidades de actuaciones y resoluciones.

f)   Los autos que resuelvan los incidentes de nulidad de las actuaciones periciales.

En los demás casos, los autos solo tendrán recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto en el plazo de tres días hábiles.”

ARTÍCULO 4.-

Deróganse los incisos 2) y 3) del artículo 134 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 94 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Este expediente puede ser consultado en la Comisión

con Potestad Legislativa Plena II

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00471-L.—Crédito.—(IN2013053668).

Comisión Permanente Especial de Asuntos de la Mujer

DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO

Expediente N° 18.102

REFORMA DEL TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE

LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE

UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,

N.º 5811 DE 10 DE OCTUBRE DE

1975 Y SUS REFORMAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente de la Mujer, rendimos el presente Dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto de ley: “REFORMA DE TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER, NO. 5811 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1975 Y SUS REFORMAS”, expediente legislativo Nº 18.102 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 29 de junio del 2011, iniciativa de la Diputado José María Villalta Florez-Estrada. Dicho proyecto fue sometido al estudio y análisis de esta Comisión. Las siguientes consideraciones fundamentan tal decisión:

EN CUANTO AL PROYECTO DE LEY

En este proyecto de ley se propone la reforma los artículos 1, 10 y 12 de la ley Nº 5811, Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, del 10 de octubre de 1975.

Además, se propone un cambio en el nombre de esta ley, con el objeto de que se ajuste de mejor forma a sus contenidos.

Estas reformas se plantean con el propósito de actualizar esta ley a la nueva realidad del país, y dotar al Estado de un mejor instrumento de legalidad que le permita garantizar la protección de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres, según lo expresa la exposición de motivos del proyecto de ley en análisis.

La aplicación de estas reformas pretende proteger la imagen de la mujer, cuando se haga uso de imágenes femeninas, en perjuicio de su dignidad o en la acentuación de roles determinados por inequidades en roles preestablecidos y dependientes de cada género.

Es importante tomar en cuenta que con el desarrollo de la tecnología en comunicación masiva, las posibilidades de difundir información e imágenes a aumentado notoriamente, por lo que se hace necesario actualizar los contenidos de la legislación a estas realidades y procurar los mayores beneficios para la sociedad, como receptora de toda esta información propagandística.

EN CUANTO AL INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS

En relación con la reforma del título de la Ley Nº5811 para que pase a llamar “Ley que regula la utilización de imágenes de mujeres en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo de comunicación masiva”, es importante señalar que como era usual en años pasados las leyes no tenían títulos, por lo cual para efectos de identificación simplemente se les conocía de cierta manera, por lo cual se le conoce como “Ley que regula propaganda que utilice la imagen de la mujer”, por lo tanto, desde el punto de vista jurídico más que una reforma lo que debe proponerse es un título.

En relación con la reforma del artículo 1 se desprende un posible rompimiento de la coherencia que guarda y debe guardar la Ley Nº 5.811, debido a que la nueva redacción del artículo 1 en vez del control de la propaganda comercial pasa a tener un enfoque dirigido hacia el control de los mensajes publicitarios y de cualquier tipo de comunicación masiva, esto implica que una vez aprobada la ley, ese control debiera recaer ya no sobre un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía sino sobre un órgano del Ministerio de Justicia y Paz, ya que a nuestro entender ese tipo de control entraría dentro de las previsiones de la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, Ley Nº 7.440. Por otra parte, la estructura del artículo 1 propuesto, esta asesoría considera que es errónea pues no responde a una estructura jurídica adecuada, ya que deja de lado el presupuesto de hecho y el presupuesto de derecho, entiéndase lo anterior como la conducta que se regula y la consecuencia en el caso de incumplir con la misma, el faltar al deber jurídico establecido. Además, es importante corregir la redacción del artículo donde se utiliza el término “vejatoria” porque podría tener diversas interpretaciones.

En relación con el artículo 10 se hacen las siguientes observaciones: sobre los dos representantes del INAMU se sugiere poner solo una representante, y además poner todo el nombre del instituto. En cuanto a “una de las entidades de Estudios de la Mujer de las Universidades Públicas” no queda claro de si se trata de una única representante para todas las universidades o una por cada institución que cuente con estudios de la mujer. Sobre el representante del sector privado la norma es omisa en la forma en que se escogerá a esa persona.

EN CUANTO A LAS CONSULTAS REALIZADAS

Se realizaron consultas a las siguientes instituciones:

    INAMU

    Escuela de Ciencias Comunicación Colectiva

    Centro de Investigaciones Estudios de Mujer UCR

    Instituto de Estudios de la Mujer de la UNA

    Instituto de Estudios de Género de la UNED

    Defensoría de la Mujer

    Unidad de Género del Ministerio de Trabajo

    Universidad Técnica Nacional

    Instituto Tecnológico de Costa Rica

    Asociación Costarricense Agencias de Publicidad

    Oficina Control Propaganda, Ministerio de Gobernación

    Procuraduría General de la República

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Comunidad de Empresas de Comunicación de Costa Rica

    Defensoría de los Habitantes

De las consultas realizadas, se refirieron al proyecto las siguientes instituciones:

    Centro de Investigaciones Estudios de Mujer UCR

Es pertinente, ya que la actual Ley que regula la imagen de la mujer ha quedado muy atrás de los avances del país en materia de protección de los Derechos Humanos de las mujeres. Sin embargo, hace la siguientes observaciones: preocupación por la utilización de la frase “de forma vejatoria”, lo que deja un vacío respecto a otras repercusiones que podrían traer anuncios comerciales que tiendan a humillar a una persona. No se incluyen otros aspectos importantes como el uso del lenguaje sexista, las frases que refuerzan los estereotipos sexistas o la incitación a la violencia contra las mujeres.

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Es necesario actualizar el contenido original de esta Ley, con el propósito de resguardar la voluntad política del estado costarricense, de impedir el menoscabo de la dignidad humana de las mujeres. Hace las siguientes observaciones: en el artículo 1 la frase “anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria”, se puede prestar para malas interpretaciones. En el artículo 10 el numeral no contempla la participación de organizaciones de mujeres, debe incluirse una persona representante de la ciudadanía. En el artículo 12 la sanción establecida de una multa de uno a cinco salarios base (316.200 colones), no resulta significativa para los intereses económicos de las empresas de comunicación masiva de nuestro país que pueden verse afectadas por éstas. Finalmente la propuesta de modificación no hace referencia a la no utilización de mensajes de hombres y mujeres en actividades tradicionales.

    Instituto de Estudios de Género de la UNED

Iniciativa de suma importancia. Recomienda: en relación con el Consejo Asesor exponer sus funciones, organizaciones y su alcance, además, que el número de los integrantes sea impar. Finalmente, desconocen si esta legislación cubre la propaganda que realizan las organizaciones educativas, si no es así, deberían de hacerlo, pues este sector reproduce constantemente los estereotipos de género, por ejemplo, los Paco y Lola.

    Comunidad de Empresas de Comunicación de Costa Rica

Estamos convencidos de las ventajas y la necesidad de una comunidad comercial responsable, este objetivo debe buscarse por medio idóneos, sin embargo, el proyecto en cuestión opta por una que a nuestro juicio no es la óptima. Realizan las siguientes observaciones: Los controles previstos en este proyecto no son una buena opción regulatoria para promover una publicidad responsable, ya que obliga al Estado a invertir sus limitados recursos en revisar de previo una publicidad que en su mayoría si cumple con la Ley y debe aprobarse, restándole la posibilidad de concentrar esfuerzos en monitorear y perseguir a los infractores. También, la redacción específica del proyecto contiene serias deficiencias, entre ellas: no establece una definición clara del tipo de publicidad regulado, por ejemplo, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona pero no utilice imágenes de mujeres estaría fuera del alcance de la Ley. Además crea un órgano de 6 miembros sin establecer un mecanismo para dilucidar los casos de empate en la votación. En relación a las multas, consideramos que solo el hecho de retirar un material publicitario constituye una sanción suficiente por los costos y el desprestigio de la misma.

    Defensoría de los Habitantes

Hace las siguientes observaciones: al artículo 1 le falta especificar claramente que todas estas manifestaciones van a ser objeto de regulación. En el artículo 10 debe revisarse la cantidad de personas que van a participar para evitar que este Consejo se le dificulte su accionar por la cantidad de personas que lo integran. Y en el artículo 12 es necesario que se establezcan claros parámetros de proporcionalidad entre las multas propuestas y la violación de lo establecido en esta Ley.

Por las razones antes expuestas, sometemos a consideración del Plenario el presente dictamen y solicitamos a los señores diputados y diputadas la aprobación de este proyecto de ley, con miras a lograr su aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE

LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE

UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,

N.º 5811 DE 10 DE OCTUBRE DE

1975 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el título y los artículos 1, 10 y 12 de la Ley que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre de 1975, y sus reformas, que, en adelante se leerán de la siguiente manera:

“LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE

IMÁGENES DE MUJERES EN LOS

MENSAJES PUBLICITARIOS Y

EN CUALQUIER TIPO DE

COMUNICACIÓN

MASIVA”

Artículo 1.- La utilización de imágenes de mujeres en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo de comunicación masiva que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refiere sus artículos 33 y 71. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma ofensiva, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien por su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refieren la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de las Naciones Unidas, ley No. 6968 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer” (Belem do Para).

Artículo 10.- Habrá un Consejo Asesor integrado por una persona representante del Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía; una del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU); una del Foro de Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU); una de los institutos de Investigación en Estudios de la Mujer de las Universidades Públicas de manera rotativa anual; una de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica; una de la Cámara de Comercio; y una de la Defensoría de la Mujer.

Si no hubiere pronunciamiento, dentro del expresado plazo, el material o los proyectos se tendrán por aprobados.

Artículo 12.- En uso de las facultades que la presente ley y su Reglamento le confieren, el Ministerio podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda, que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.

Serán sancionados con multa de diez a cinco salarios base, según la gravedad de la falta y previa aplicación del debido proceso, quienes:

a) Pauten o difundan propaganda restringida por la Oficina de Control de Propaganda, de conformidad con el artículo 1 de esta ley o desobedezcan las disposiciones emitidas por el Ministerio en el ejercicio de sus competencias.

b) Realicen propaganda regulada en esta ley sin cumplir con el requisito de aprobación establecido en el artículo 5.

c)  Violen las prohibiciones establecidas en esta ley.

La Oficina de Control de Propaganda será la encargada de determinar la responsabilidad en el incumplimiento de esta Ley y establecer las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo se aplicará el concepto de salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Los recursos recaudados por la aplicación de multas serán destinados al fortalecimiento de la Oficina de Control de Propaganda, para el estricto cumplimiento de los fines de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, San José, treinta de julio de dos mil trece.

María Julia Fonseca Solano            Mireya Zamora Alvarado

         Diputada                                                     Diputada

Carmen Muñoz Quesada                       Pilar Porras Zúñiga

         Diputada                                                     Diputada

Martín Monestel Contreras

                                            Diputado

Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00467-L.—(IN2013052493).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado”

TEXTO DICTAMINADO.

Expediente Legislativo Nº 18136

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y ÁMBITO DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- Objetivo. La presente ley tiene como objetivo principal regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso laboral.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará a las relaciones laborales en los sectores de empleo público y privado, así como a las organizaciones de derecho internacional con sede en nuestro país.

CAPÍTULO II

EL ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 3.- Definición. Para efectos de la presente ley se entenderá por Acoso Laboral todo maltrato continuo, sistemático y deliberado de una o diversas personas a otra u otras, durante la relación laboral o en el lugar de trabajo sin considerar el puesto que ocupe, sea mediante comportamientos, acciones agresivas, u omisiones con la finalidad de degradar sus condiciones de trabajo, el prestigio laboral, familiar, la salud física y/o psicológica.

Asimismo, se define:

1.  Acosado o Acosada: Se entenderá por persona acosada o sujeto pasivo a la persona que es objeto de la conducta, acción u omisión abusiva, denigrante, injuriante por culpa ajena y que puede padecer de repercusiones en su salud física, psicológica, entre otras.

2.  Acosador o Acosadora: Se entenderá por persona acosadora o sujeto activo a la persona o personas que realizan acciones, conductas u omisiones que atentan contra la integridad física o psicológica de la víctima o sujeto pasivo, pudiendo ser superior jerárquico o no.

3.  Trabajador o Trabajadora: Se entenderá por persona trabajadora a toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

ARTÍCULO 4.- Excepción. Un solo acto hostil excepcionalmente bastará para acreditar el Acoso Laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

ARTÍCULO 5.- Manifestaciones de Acoso Laboral. Serán consideradas configurativas de acoso laboral, las siguientes conductas, acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas trabajadoras:

1.    Provocación de aislamiento e incomunicación de la víctima.

2.    Restricción de la autonomía de la víctima en el centro de labores.

3.    Cambio de ubicación denigrante del espacio físico ocupado por la persona trabajadora.

4.    Impedir o limitar de manera injustificada el acceso a herramientas necesarias para llevar a cabo su labor.

5.    Forzar a realizar tareas denigrantes para la dignidad humana, incompatible con sus conocimientos o imposible de realizar.

6.    Impulsar el Acoso Laboral sobre su subalterno o subalterna.

7.    Discriminación o burla, relativa a sus orígenes, nacionalidad, sexo, raza, rasgos o defectos físicos, religión, convicciones políticas.

8.    Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

9.    Agredir física, verbal, emocional y/o psicológicamente a las personas allegadas a la víctima de hostigamiento.

10.  Utilización de gestos de diversa índole para el menosprecio de la persona trabajadora.

11.  Impedir dirigirse a terceras personas y prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que le hablen.

12.  Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

13.  Circular todo tipo de rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona trabajadora y afecten su imagen personal y laboral.

14.  Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de las personas compañeras de trabajo.

15.  Insultar, gritar o criticar aspectos de personalidad o de la vida privada en forma reiterada.

16.  Amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física personal o hacia su familia.

17.  Violentar de cualquier forma la intimidad de la persona trabajadora tanto en sus estaciones de trabajo, el equipo requerido, conversaciones telefónicas, correo personal u otro equipo que este necesite para el desempeño de las labores contratadas.

18.  Intervenir en la vida privada de la persona hostigada.

19.  Hacer amenazas de forma reiterada de despido infundado.

20.  Inequidad Salarial: Consiste en el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que se desempeñan en el mismo establecimiento con funciones similares.

21.  El trato notoriamente discriminatorio respecto a las demás personas empleadas en cuanto al otorgamiento de ascensos, capacitaciones, vacaciones, permisos o licencias.

22.  La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar los domingos y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a las demás personas trabajadoras.

23.  El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio, o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

24.  Cualquier otra acción u omisión que llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física de la persona trabajadora, que persiga poner en peligro su empleo, o degradarle el ambiente de trabajo.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 6.- Prevención. Todo persona jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de un reglamento o política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de acoso laboral.

Con ese fin, deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas incluirán las siguientes:

1.    Comunicar en forma escrita a las personas supervisoras, representantes, empleadas, usuarias de los servicios o clientela, de la existencia de una política contra el hostigamiento laboral. Asimismo deberá colocar en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central como en las sedes regionales o sucursales un ejemplar del reglamento y políticas adoptadas en esta materia.

2.    Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento laboral, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa justa, mismo que en ningún caso podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por acoso laboral, y cumplirá además con las disposiciones generales tuteladas en esta ley para la investigación y sanción del acoso laboral. Ahora en caso de que la institución pública o la empresa privada no cuenten con un reglamento, política o procedimiento preestablecido al momento de que se interponga la denuncia de acoso laboral, seguirá el procedimiento de Investigación y Sanción del Acoso Laboral en Sede Administrativa establecido en la presente ley.

3.    Asimismo, en la investigación de toda denuncia por acoso laboral, toda parte patronal deberá desplegar su mayor esfuerzo por averiguar la verdad real de los hechos denunciados.

4.    Incorporar en los programas de capacitación charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del acoso laboral a todo el personal.

5.    Además, las personas empleadoras deberán procurar que la carga de trabajo sea equitativa entre todas las personas trabajadoras, propiciar buenas técnicas de gestión en materia de recursos humanos, promover una promoción profesional basada en los méritos, asegurar eficaces canales de comunicación, estructurar de manera concreta las funciones y responsabilidades de cada profesional, seleccionar cuidadosamente a los(as) directivos(as) y facilitar el acceso a cursos de entrenamiento en habilidades sociales y en relaciones interpersonales.

ARTÍCULO 7.- Incumplimiento Patronal. La parte patronal que no cumpliere con el deber de investigación que mediante esta ley se crea, o no garantice a sus trabajadores y trabajadoras el respeto del contenido mínimo de prevención de acoso laboral que por esta ley se crea, y quedando acreditado ello en un proceso judicial, será acreedor de una sanción por infracción a esta ley, la cual se fijará en la misma sentencia dictada dentro del proceso sumarísimo laboral instaurado por acoso laboral, en un monto económico que se ubicará en un rango de uno a diez salarios base mensual, según el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la proporción que de su inercia, quede acreditada en el expediente.

CAPÍTULO IV

DEBERES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Y DE LOS ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES

ARTÍCULO 8.- Deber de los Entes Públicos no Estatales: Los entes públicos no estatales deberán establecer políticas preventivas y procedimientos de investigación y sanción para las personas que incurran en conductas de acoso laboral.

ARTÍCULO 9.- Deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Defensoría de los Habitantes. Tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Defensoría de los Habitantes, según corresponda deberán velar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, y le ayudarán a divulgar el contenido de la presente Ley.

Finalmente, deberán fiscalizar que los patronos incluyan dentro de sus reglamentos internos de trabajo un capítulo de prohibición, prevención y sanción del Acoso Laboral.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA DE DENUNCIA,

INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL

Sección I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 10.- Principios Generales. Conforman el procedimiento de acoso laboral, los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni la de la persona denunciada, el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima y el principio “pro homine”, el cual determina que el intérprete debe siempre elegir la norma más amplia o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos.

ARTÍCULO 11.- Partes. Se considerarán partes de todo procedimiento la persona denunciante, la persona denunciada y la Defensoría de los Habitantes como coadyuvante.

ARTÍCULO 12.- Valoración de la Prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; incluso, ante la ausencia de prueba directa se deberá otorgar valor probatorio al elenco de indicios graves, precisos y concordantes que se constaten en el expediente, y conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado. Lo anterior, atendiendo los principios generales del debido proceso, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad, pro víctima y “pro homine”. La carga probatoria será deber de la parte demandada, desvirtuar fehacientemente tales indicios.

ARTÍCULO 13.- Asesoramiento y Apoyo de las Partes. Las partes tendrán derecho de contar, durante todo el procedimiento administrativo, con asesoramiento jurídico, apoyo laboral y médico necesario, estos últimos deberán ser proporcionados por la institución pública o empresa privada a petición de la parte denunciante. En caso de comprobarse, al final del procedimiento administrativo o judicial, que la persona denunciante fue víctima de acoso laboral la parte empleadora, deberá, en un plazo no mayor de quince días naturales de resuelto el procedimiento administrativo o judicial, reintegrarle a la víctima lo cancelado por asesoría legal, a lo largo del procedimiento administrativo o judicial.

ARTÍCULO 14.- Responsabilidad Patronal. Todo patrono o jerarca que incurra en acoso laboral será responsable, personalmente, por sus actuaciones. Además, tendrá responsabilidad si recibido las quejas de la persona ofendida, no llevó a cabo el procedimiento de investigación y sanción de este tipo de denuncias establecido previamente por la institución pública, empresa privada o en ausencia del mismo el establecido en esta propuesta legal.

ARTÍCULO 15.- Derechos de la Persona Acosada. Toda persona trabajadora tendrá derecho de dar por terminado el contrato laboral, con responsabilidad patronal, con base en el inciso i) del artículo 83 del Código de Trabajo y con las indemnizaciones que establece esta ley, cuando transcurran quince días hábiles de haber interpuesto la denuncia, en el lugar de trabajo y no se haya iniciado el proceso de investigación correspondiente.

Instaurado el respectivo proceso, una vez que se tenga por acreditado el acoso laboral denunciado, la persona acosada tendrá derecho a los siguientes pagos:

1.  Reinstalación en el cargo cesado con pago de salarios caídos.

2.  En caso de renunciar a la reinstalación: preaviso y auxilio de cesantía, sin perjuicio de otros derechos indiscutibles a los cuales sea acreedor.

3.  Daños y perjuicios.

4.  Daño moral fijado por la autoridad jurisdiccional, valorando ampliamente los siguientes aspectos de la víctima, que resulten acreditados: intensidad del dolor sufrido, gravedad de la falta cometida en su contra, circunstancias personales, aflicción, angustia, desesperanza, ansiedad, tiempo de duración, repercusión social, profesional, laboral y trascendencia.

5.  Las indemnizaciones correspondientes a los riegos laborales de conformidad con el Capítulo IV del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 16.- Fuero de Protección. En resguardo del derecho constitucional a tener un ambiente de trabajo libre de toda discriminación, créase un fuero de protección especial para que ninguna persona que haya interpuesto una denuncia por acoso laboral o haya comparecido como testigo, podrá sufrir, por ello perjuicio personal alguno en su empleo.

Salvo prueba en contrario, se presumirá, como perjuicio toda sanción disciplinaria, traslado, cambio de tareas o, en general, cualquier detrimento a los derechos laborales que sufra la persona denunciante, los o las testigos, después de interpuesta la denuncia por acoso laboral.

Queda prohibido despedir a la persona denunciante, a las y los testigos de este tipo de acoso laboral, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. En este caso, la parte empleadora deberá gestionar el despido si la denuncia de acoso fue interpuesta a nivel administrativo ante la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, ahora si la denuncia fue planteada en la vía judicial está se tramitará por medio de un incidente ante la autoridad jurisdiccional conocedora de la denuncia instaurada. En ambos casos la parte patronal deberá comprobar la falta cometida por la persona denunciante y la o el testigo que justifique el despido. En caso de incumplimiento a esta prohibición de despido, se presumirá la mala fe del empleador o persona denunciada, teniéndose por ciertos todos los hechos de la denuncia.

Una vez acreditado el acoso laboral y con el fin de evitar cualquier forma de represalia contra quienes hayan formulado una denuncia por acoso laboral o hayan servido como testigos de la misma, se dejará sin ningún efecto todo despido o destitución de la persona acosada y de los o las testigos cuando alguna de ellas tengan lugar dentro de los doce meses siguientes a la interposición de la denuncia.

ARTÍCULO 17.- Denuncias Falsas. Quien denuncie por hostigamiento laboral falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal. En caso de reincidencia en un lapso no mayor a dos años continuos en el mismo lugar de trabajo, será causal suficiente de despido por pérdida de confianza; sin perjuicio de la condena en vía penal por las conductas indicadas anteriormente.

ARTÍCULO 18.- Medidas Preventivas. Las medidas preventivas serán aplicables a la persona denunciante, a petición de parte, mismas que pueden ser gestionadas en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial ante la instancia competente para recibir y tramitar la denuncia. Se considerarán medidas preventivas:

1.  Cuando la persona denunciante sea sometida a evaluaciones o calificaciones de desempeño laboral, las mismas deberán ser suspendidas durante la investigación de la denuncia planteada.

2.  Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante. Cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otra persona trabajadora de igual o superior jerarquía.

3.  En casos excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.

4.  Cualquier otra medida preventiva que se considere idónea y oportuna para proteger los derechos de él o la denunciante y en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio público.

Se dispondrá en relación con la persona denunciante, en los siguientes casos:

1.  Cuando exista subordinación con la persona denunciada;

2.  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

3.  Cuando el vejamen sufrido por la presunta víctima sea de tal gravedad hacerse a un puesto de igual categoría, respetando todos los derechos y los beneficios de la persona denunciante.

ARTÍCULO 19.- Prioridad de Resolución. Las medidas preventivas y cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por el reglamento para el proceso.

ARTÍCULO 20.- Principio de Protección. En todo momento, la presunta persona acosada tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual. Es deber de la comisión investigadora y de las autoridades competentes evitar cualquier forma de revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales daños o alteraciones se decretarán las medidas cautelares o de protección que sean necesarias.

ARTÍCULO 21.- Medidas Cautelares. Las medidas cautelares serán aplicables a la persona denunciada, a petición de parte o de oficio, las cuales pueden ser ordenadas por la comisión investigadora y el juez en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial, mismas que deberán tomarse bajo resolución fundada.

Se considerarán medidas cautelares:

1.  Reubicación.

2.  Permuta.

3.  Modificación de Jornada Laboral.

4.  En casos excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.

5.  Cualquier otra medida cautelar que se considere idónea y oportuna para proteger los derechos de él o la denunciante y en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio público.

Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:

1.  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

2.  Cuando pueda entorpecer la investigación;

3.  Cuando pueda influenciar a las o a los eventuales testigos.

ARTÍCULO 22.- Demanda por acosar personas menores de edad. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus representantes legales, o el Patronato Nacional de la Infancia. Sin embargo, si la persona hostigada es mayor de quince años pero menor de dieciocho años, estará legitimada para presentar directamente la demanda.

ARTÍCULO 23.- Demanda por acosar personas con discapacidad. Cuando la persona ofendida tenga algún tipo de discapacidad, podrán interponer la demanda directamente y en caso de no poder hacerlo él o ella lo realizará a través de sus representantes legales.

ARTÍCULO 24.- Conductas Atenuantes. Son conductas atenuantes de la pena por Acoso Laboral:

1.  Que la persona o personas declaradas culpables por llevar a cabo este tipo de acoso laboral sea una persona acosadora primaria; es decir, que dichas personas nunca hayan sido declaradas culpables por cometer Acoso Laboral, en contra de otro individuo u otros individuos.

2.  Que la persona acosadora o las personas acosadoras culpables de cometer Acoso Laboral hayan actuado en un estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. Sin embargo dicho estado de emoción, pasión, o estado de ira e intenso dolor no serán considerados como conductas atenuantes de la pena cuando se compruebe que la víctima o víctimas sufrieron de maltrato físico o sexual.

3.  Que se logre demostrar que la persona acosadora o las personas acosadoras trataron voluntariamente, después de realizado el acoso laboral, de disminuir o anular sus consecuencias.

4.  Que se demuestre que la persona o personas declaradas culpables por cometer acoso laboral arregló, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.

5.  Que se compruebe que la persona o las personas acosadoras declaradas culpables actuaron por sentir condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas.

6.  Que se logre probar que la persona acosadora o las personas acosadoras actuaron por provocación, desafío o reto realizado por un superior, compañero o subalterno.

7.  Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.

ARTÍCULO 25.- Circunstancias Agravantes. Son circunstancias agravantes de la sanción por Acoso Laboral:

1.  Que la persona o personas declaradas culpables por llevar a cabo este tipo de acoso laboral sea un reincidente.

2. Cuando exista concurrencia de causales;

3.  Que se demuestre que la persona o las personas declaradas culpables por cometer acoso laboral llevó a cabo dichos ataques por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

4.  Que se compruebe que la persona acosadora o las personas acosadoras culpables de cometer Acoso Laboral efectuó el acoso mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor(a) partícipe.

5.  Que se logre probar que la persona(s) acosadora(s) hayan aumentado de manera deliberada e inhumana el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.

6.  Que se encuentre en una posición predominante que la o el autor(a) ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;

7.  Que se constate que la persona(s) acosadora(s) ejecutó el acoso laboral valiéndose de un tercero o de un inimputable.

8.  Que la persona ofendida sea menor de edad.

9.  Que la persona ofendida tenga algún tipo de discapacidad.

10.          Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

ARTÍCULO 26.- Graduación. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará para aumentar o disminuir las sanciones.

ARTÍCULO 27.- Privacidad de las Audiencias. Todas las audiencias en sede administrativa y judicial se realizarán en forma privada. Las audiencias deberán ajustarse al principio de la oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, se escogerá siempre la oralidad.

ARTÍCULO 28.- Conciliación. Al constituir el acoso laboral un ciclo de violencia psicológica y en algunos casos física, caracterizada por relaciones de poder asimétricas, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento administrativo o judicial.

ARTÍCULO 29.- Exención. Quedan exentos del pago de impuestos y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales, con motivo de la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 30.- Plazo para Interponer la Denuncia y Prescripción. El plazo para interponer la denuncia es de dos años y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto acoso laboral o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. Por ello los derechos y las acciones de la parte empleadora para despedir justificadamente a los(as) trabajadores(as) o para disciplinar sus faltas prescriben en dos años, que comenzarán a correr desde que se dio la causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

SECCIÓN SEGUNDA

DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

DEL ACOSO LABORAL EN SEDE ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 31.- Recepción de la Denuncia. La denuncia por acoso laboral podrá ser interpuesta por la persona acosada o por una tercera persona que tenga conocimiento del mismo de forma escrita ante el máximo jerarca de la institución si es empleado público, y si es empleado privado ante la gerencia o jefatura de recursos humanos de la empresa.

Toda denuncia deberá consignar los siguientes puntos:

1.  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y de la persona denunciada.

2.  Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y la persona denunciada.

3.  Descripción de los hechos del acoso denunciado precisando claramente tiempo, modo y lugar.

4.  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

5.  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

6.  Firma de la persona denunciante.

Finalmente, en caso de que la persona acosada del sector privado sea hostigada por el dueño de la empresa o por la máxima autoridad de la misma, la denuncia podrá ser interpuesta directamente en la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo.

ARTÍCULO 32.- Integración de la Comisión Investigadora. Presentada la denuncia se nombrará en un plazo de diez días hábiles una comisión investigadora que deberá estar integrada por tres personas. Su integración deberá contar con al menos un hombre y una mujer quienes deberán poseer conocimientos en perspectiva de género, además entre los nombrados en dicha comisión deberá participar un(a) profesional en derecho o un(a) delegado(a) de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo a solicitud de partes y un(a) profesional en psicología laboral debidamente incorporados(as) en los Colegios Profesionales respectivos.

ARTÍCULO 33.- Potestades y Atribuciones de la Comisión Investigadora. La Comisión de Investigadora es un órgano administrativo desconcentrado, con competencia exclusiva para:

1.  Tramitar las denuncias por acoso laboral, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley, y dictar las resoluciones correspondientes.

2.  Acordar las medidas preventivas y cautelares de protección que estime necesarias y tramitar su ejecución ante quien corresponda.

3.  Adoptar las medidas que correspondan para garantizar que la presunta víctima y quien vaya a comparecer como testigo de las partes o lo haya hecho no sufra menoscabo o perjuicio personal alguno en su empleo o sus estudios.

4.  Admitir o rechazar y, en su caso, evacuar las pruebas ofrecidas por las partes o las que considere necesario hacer llegar al procedimiento, aún en contra de la voluntad de aquellas y con independencia de si han sido o no propuestas por ellas.

5.  Cualesquiera otras que pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resulten indispensables para la tramitación del procedimiento en sede administrativa contemplado en la presente ley.

6.  Extender constancias y certificaciones de piezas de los expedientes bajo su custodia, cuando las soliciten las partes, sus abogados o abogadas, alguna autoridad u oficina pública titular de un interés legítimo debidamente acreditado.

ARTÍCULO 34.- Deberes de la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora tendrá los siguientes deberes:

1.         Dirigir el procedimiento, impulsarlo de oficio y velar por su rápida solución.

2.         Asegurar a las partes igualdad de oportunidades.

3.         Guardar silencio sobre las resoluciones que dicte.

4.         Reponer trámites o corregir, de oficio, las actuaciones que puedan violentar los derechos de igualdad y defensa de las partes.

5.         Evitar cualquier dilación del procedimiento.

6.         Dictar las resoluciones dentro de los plazos establecidos.

7.         Facilitar la consulta de los expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a ello.

ARTÍCULO 35.- Información de Denuncias. Toda Comisión Investigadora estará obligada en informar a la Defensoría de los Habitantes, si se trata de instituciones públicas, o a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, si se trata de empresas privadas, de la denuncia interpuesta por acoso laboral, con el objeto de que tengan conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa autoridad deberá remitirle según corresponda a la Defensoría de los Habitantes o la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo la resolución final del caso.

ARTÍCULO 36.- Ratificación de la Denuncia. Cuando la denuncia no la formule la presunta víctima, la Comisión Investigadora convocará con el propósito de que, dentro de los tres días hábiles siguientes, decida si la ratifica y, si lo considera necesario, la complemente. La negativa de la presunta víctima a ratificarla no implicará el archivo automático de la denuncia. Este sólo podrá acordarse válidamente si su participación resultare indispensable para poder continuar con la investigación. Bajo ninguna circunstancia podrá ejercerse esta atribución si el hostigamiento resultare público y notorio.

ARTÍCULO 37.-Ampliación y Aclaración de la Denuncia. Antes del traslado a la persona denunciada, la Comisión Investigadora podrá citar a la persona denunciante para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, comparezca con el fin de aclarar o ampliar el contenido de la denuncia. El incumplimiento de esta prevención no implicará el archivo de la denuncia.

ARTÍCULO 38.- Traslado de la Denuncia y Auto de Apertura. Una vez recibida la denuncia y nombrada la Comisión Investigadora y cumplido si es necesario el trámite de ratificación, ampliación y aclaración, está inmediatamente dará traslado a la denuncia y emitirá en el plazo máximo de tres días hábiles, auto de apertura del procedimiento en el cual:

1.         Ordenará el traslado de la denuncia a la persona denunciada.

2.         Le otorgará audiencia por el término de cinco días hábiles a efecto de que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba que estime pertinente.

3.         Le prevendrá el señalamiento de un medio para atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

4.         Acordará las medidas cautelares y de protección que se estimen pertinentes.

5.         El auto de apertura deberá serle notificado a la presunta persona acosada y a la persona denunciada en forma personal y privada.

ARTÍCULO 39.- Omisión de Contestar. En caso de que la persona denunciada no ejerza su derecho de defensa dentro del plazo otorgado, se tendrán por ciertos los hechos denunciados, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final. En ese caso, la persona denunciada podrá apersonarse a él en cualquier momento, asumiéndolo en el estado en que se encuentre.

ARTÍCULO 40.- Audiencia Sobre la Contestación de la Denuncia. Contestada la denuncia, en tiempo y forma, la Comisión Investigadora dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, a la persona denunciante.

ARTÍCULO 41.- Audiencia de Recepción de Pruebas. Cumplida la audiencia conferida al denunciante, en un plazo de tres días hábiles, la Comisión Investigadora señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres, de las y los testigos admitidos, cuya citación correrá a cargo de los proponentes.

Cada testigo(a) será recibido en forma separada, con la sola presencia de la Comisión Investigadora, de ambas partes y de sus abogados (as). Las o los testigos serán interrogados por la Comisión Investigadora, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los o las testigos podrán ser representados por las partes y sus abogados (as), debiendo velar dicha Comisión porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguno de los o las testigos propuestos (as) no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, la Comisión Investigadora, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los tres días naturales siguientes.

ARTÍCULO 42.- Término para Dictar la Resolución de Final. Concluida la audiencia de recepción de pruebas, la Comisión Investigadora, gozará de un plazo de quince días hábiles, para dictar la resolución de fondo.

ARTÍCULO 43.- Resolución Final. La resolución de fondo deberá resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del presente proceso administrativo, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios. No podrán comprender otras cuestiones que las denunciadas, ni conceder más de lo que se hubiere pedido. Se formularán con los siguientes requisitos:

1.  Nombres y calidades de las partes involucradas.

2.  Resumen de las pretensiones y de la respuesta de la parte denunciada.

3.  Descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.

4.  Descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.

5.  Sanciones.

6.  Indemnizaciones.

SECCIÓN TERCERA

DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

DEL ACOSO LABORAL EN SEDE JUDICIAL

ARTÍCULO 44.- Trámite Judicial. Toda demanda por acoso laboral se tramitará mediante proceso sumarísimo. El planteamiento jurisdiccional de este tipo de casos, no requiere como requisito de admisibilidad, el agotamiento del trámite de investigación y sanción del acoso laboral en Sede Administrativa.

ARTÍCULO 45.- Presentación de la Demanda. Las personas acosadas psicológicamente podrán demandar a quien las hostiga o al patrono o jerarca de este.

ARTÍCULO 46.- Demanda. El escrito de toda demanda por acoso laboral contendrá: Nombres y apellidos, profesión u oficio, la edad aproximada, domicilio y señas exactas del lugar donde trabajan o viven de la persona actora y de la persona demandada; lugar para recibir notificaciones; la exposición clara y precisa de los hechos en que se funda; la enunciación de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos y la expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los o las personas testigos. Si la parte demandante deseare que el Juzgado haga comparecer a éstos (as), indicará el domicilio y las señas exactas del lugar donde trabajan o viven; y si se tratare de certificaciones u otros documentos públicos, la parte actora expresará la oficina donde se encuentran, para que la autoridad ordene su expedición libre de derechos; las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal; y señalamiento de casa para oír notificaciones. No es necesario estimar el valor pecuniario de la acción.

ARTÍCULO 47.- Emplazamiento y Excepciones. El emplazamiento será de cinco días, dentro de los cuales la parte demandada podrá oponer excepciones, y ofrecer la prueba correspondiente. De la oposición formulada se dará audiencia por tres días a la parte actora, quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba.

Solo serán oponibles las siguientes excepciones: falta de competencia; falta de capacidad o defectuosa representación; falta de derecho; falta de legitimación; litisconsorcio necesario incompleto; litispendencia; cosa juzgada; prescripción; caducidad.

ARTÍCULO 48.- Si la parte demandada no contestare la demanda, dentro del término que al respecto se le haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. Esta regla se aplicará también en cuanto a los hechos de la demanda, acerca de los cuales el o la demandado (a), no haya dado contestación en la forma que indica el artículo 464 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 49.- Comparecencia de las Partes. Cumplido el plazo para contestar la demanda, la autoridad jurisdiccional competente en un plazo de tres días señalara hora y fecha para la evacuación de la prueba.

ARTÍCULO 50.- Sentencia. Se dictará sentencia dentro del plazo de cinco días, que se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere agotado la tramitación correspondiente.

ARTÍCULO 51.- Integración del procedimiento. Las disposiciones establecidas para el proceso ordinario laboral serán aplicables al proceso sumarísimo, en los casos en que guarde silencio esta sección.

SECCIÓN CUARTA

SANCIONES

ARTÍCULO 52.- Sanciones. Las sanciones por acoso laboral se aplicarán según la gravedad de los hechos denunciados, lo cual queda sujeto a la valoración del juzgador y serán:

1.  Amonestación por escrito con copia al expediente.

2.  La suspensión hasta por un mes.

3.  Despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior, sin perjuicio de que la persona acosada pueda acudir a la vía penal, cuando la persona acosadora incurra en las conductas tipificadas como amenazas, la coacción, así como las injurias, calumnias o difamación sin perjuicio de otras conductas constitutivas de hechos punibles, conforme al Código Penal.

ARTÍCULO 53.- Sanciones para las Personas Electas Popularmente. Las sanciones para las personas electas popularmente serán:

1.  A los diputados y las diputadas: Cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública.

2.  A los alcaldes (esas), intendentes y suplentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal, para que se imponga la sanción correspondiente.

3.  A las regidoras, (es) y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal, para que se imponga la sanción correspondiente.

4.  A las síndicas (os), municipales, suplentes y a la demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local, cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en el Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54.- Normas Supletorias. Para todo lo que no se regula en la presente Ley, si no existe incompatibilidad con este texto, se aplicarán supletoriamente, el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas.

Artículo 55.- En un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a esta ley.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

NOTA: Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00441-L.—(IN201349753).

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR

Expediente Nº 18.207

“Artículo 1. Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, con Proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM 05). Partiendo del punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751 sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue hacia el punto 6473267 y 1065185 hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el canal de drenaje de Manzanillo con la Carretera Nacional 256, continuando por el derecho de vía en el margen este de esta carretera hasta la coordenada 646849 y 1064759, continuando hasta el punto 646665 y 1064704, al punto con coordenadas 64672 1064429 y hasta el punto con coordenada 646553 y 1064547 lugar donde continúa perpendicularmente a una distancia de 50 metros de la Ruta Nacional 256 hasta un punto situado 100 metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada Ernesto en la coordenada 643421 y 1065588.Toma una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en la coordenada 642602 y 1064611. En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 645785 y 1062162. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada, hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de marea, coordenada 652284 y 1062387. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa, hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 653692 y 1058734. De ese punto toma 81rumbo sur franco hasta el río Sixaola, en donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la desembocadura se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma paralela a esta a una distancia de 2.500 m, hasta una línea imaginaria perpendicular 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.”

Rige a partir de su publicación.

(Este proyecto está en trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales).

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00473-L.—Crédito.—(IN2013054971).

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765,

PARA INCLUIR UN INCISO F) AL ARTÍCULO 274 Y

MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y ACTIVIDADES CONEXAS, PARA

INCLUIR UN INCISO E)

AL ARTÍCULO 15

            Expediente Nº 18.806

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la promulgación de la Ley Nº 8765, que fue una Reforma Integral al Código Electoral, las y los legisladores de ese período cuatrienal, en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones y los representantes de los partidos políticos, pretendieron poner fin a una serie de vicios en un sinnúmero de temas electorales expuestos tanto en la Constitución Política como en la misma legislación electoral vigente.

Basta con analizar las actas de aquella comisión donde se discutió el Código Electoral, iniciativa que fue presentada mediante el expediente Nº 14.268, en donde se hicieron largas discusiones sobre tópicos que hasta esa fecha habían generado muchas discusiones, temas como voto en el extranjero, participación de la mujer, y por supuesto el financiamiento tanto estatal como privado hacia los partidos políticos.

Hasta esa fecha los procedimientos de liquidación de las campañas las asumía la Contraloría General de la Republica con documentos de respaldo enviados por el Tribunal y los mismos partidos políticos, procedimientos además poco transparentes y llenos de falencias. Es entonces que se le da el mandato al Tribunal Supremo de Elecciones mediante la ley actual, de realizar mediante una dirección especializada de realizar todo el proceso de recepción, liquidación y supervisión de las finanzas de los partidos políticos, tanto en períodos no electorales como electorales.

Hoy en día y a meses de las próximas elecciones nacionales, nos damos cuenta de que la legislación actual no es suficiente, le quedó pendiente temas que la sociedad costarricense está pidiendo, sobre todo en el ámbito de la fiscalización y supervisión de las contribuciones privadas.

A raíz de las denuncias planteadas en instancias judiciales y en medios de comunicación hacia algunos partidos políticos, por la poca transparencia en el manejo de las finanzas y sobre todo en la poca claridad de los dineros que fueron aportados en el ámbito privado, esta legislatura crea una comisión especial para que se investiguen las finanzas de los partidos políticos en la campaña tanto a nivel nacional como cantonal. Lo anterior nos lleva a pensar entonces que la legislación vigente no llena todas las expectativas posibles sobre el tema del financiamiento y los aportes privados a las campañas políticas.

Es por lo anterior que considero fundamental promover la siguiente iniciativa que lleva como objetivo dotar de más instrumentos legales al Tribunal Supremo de Elecciones, para una adecuada fiscalización y control de las donaciones y aportes de privados a las campañas políticas. Es necesario, además, incorporar en la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales Y Actividades Conexas, instituciones como los partidos políticos, que desempeñan para sus actividades propias partidarias, actividades como transferencias financieras, cheques, bonos, giros bancarios entre otras actividades y, por supuesto, lo más importante “conocer su donante”, de donde provienen los recursos que aportan a sus partidos políticos.

Por los argumentos anteriores es que someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765,

PARA INCLUIR UN INCISO F) AL ARTÍCULO 274 Y

MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y ACTIVIDADES CONEXAS, PARA

INCLUIR UN INCISO E)

AL ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 1º—Adiciónese un inciso f) al artículo 274 del Código Electoral, Ley Nº 8765 para que en adelante se lea así:

“Artículo 274.-       Delitos sobre las contribuciones privadas

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

[…]

f)  a quien aporte, reciba o utilice dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, con el fin de financiar actividades político electoral o partidarias.”

ARTÍCULO 2.-       Adiciónase un inciso e) al artículo 15 de la Ley Nº 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 15.-              Estarán sometidos a esta ley, además, quienes desempeñen, entre otras actividades, las citadas a continuación:

[…]

e)  Todos los partidos políticos inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.”

ARTÍCULO 3.-       Rige a partir de su publicación.

Patricia Pérez Hegg

DIPUTADA

25 de junio de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos (Expediente Nº 17.769).

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00444-L.—Crédito.—(IN2013052495).

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE

TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA,

Nº 7789, DE 23 DE ABRIL DE 1998

            Expediente Nº 18.807

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2011 las municipalidades de San Rafael y San Isidro de Heredia conformaron una comisión especial intermunicipal, con la finalidad de elaborar una propuesta para reformar el artículo 20 de la Ley N 7789, Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, para otorgar a dichas corporaciones municipales una representación permanente en la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

Esa comisión especial presentó, en octubre del año en curso, un informe recomendando una reforma a la Ley N 7789, el cual fue acogido y avalado por el Concejo Municipal de San Rafael, mediante acuerdo N.º 205-2012, del lunes 8 de octubre de 2012.

Según se detalla en el referido acuerdo, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley N 5889, de 8 de marzo de 1976, creando la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, que se definió como:

“La Empresa será un organismo técnico auto-financiado y tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. En los aspectos técnicos y financieros estará sujeta a las normas que le fijen el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, el Servicio Nacional de Electricidad y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Todo de acuerdo con las leyes constitutivas de esas instituciones:

Además, estará sujeta a todos los controles que para los entes descentralizados establece la legislación vigente, salvo en todo aquello en que los mismos resulten modificados expresamente por la presente ley”.

En relación con la integración de su Junta Directiva, el inciso b) del artículo 11 de la ley establecía para las municipalidades distintas del cantón Central de Heredia, que se incorporaran con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley constitutiva de la ESPH, la siguiente disposición:

(…)

b)      Un representante de las Municipalidades que se adhieran a la “Empresa”, nombrado rotativamente cada año por ellas.

(…)”

Es decir, si más de una municipalidad se adhería a la empresa, ocuparían un solo puesto en la Junta Directiva, que sería rotativo anualmente, de manera tal que todos los municipios incorporados tuvieran la posibilidad de estar representados.

Posteriormente, la empresa sufrió una transformación importante, constituyéndose en sociedad anónima de utilidad pública, llamándose en adelante Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

Este cambio en su naturaleza jurídica debió haber afectado la composición de la Junta Directiva, ya que la empresa tendrá, a partir de ese momento, un régimen normativo distinto, y por ello el final del artículo 16, de la nueva Ley N.º 7789, observó que:

“El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no obstante, desarrollará, en congruencia con la presente ley y el Código de Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad”.

Esta previsión normativa genérica y futura al esquema organizativo de la empresa mantuvo, sin embargo, un resabio de la ley anterior, que no solamente limita la aplicación del sublite del artículo 16 supraindicado, impidiendo por medios internos hacer dicho cambio, sino que viola sensiblemente el criterio de representación, típico de las sociedades anónimas, limitando el ejercicio de las municipalidades participantes en la Junta Directiva, que hoy tiene competencias de impacto profundo para el desarrollo de cada uno de los gobiernos locales.

La norma que se mantuvo, por un error de técnica legislativa al momento de reformar la ley, fue la composición de la Junta Directiva, cuya redacción en lo que interesa dice:

“La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

(…)

b)           Un miembro propuesto por el resto de corporaciones municipales accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de estas corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la Asamblea de Accionistas

(…)”

Por lo anterior, se propone la siguiente reforma al artículo 20 de la Ley N 7789, con el fin de adaptar la representación de las municipalidades a los tiempos actuales, y darle un puesto permanente a las municipalidades de San Rafael y San Isidro, socias de la empresa y reconocer también la condición de socio mayoritario al Municipio de Heredia, otorgándole otro puesto en la Junta Directiva, para un total de siete miembros.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 7789,

TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase el artículo 20 de la Ley Nº 7789, de 23 de abril de 1998, cuyo texto dirá:

“Artículo 20.-         La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por siete miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a)    Tres miembros propuestos por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.

b)    Un miembro propuesto por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

c)    Un miembro propuesto por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

d)    Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.

e)    Un representante de los trabajadores de la empresa.

Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia empresarial equivalente.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión extraordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden, pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

TRANSITORIO ÚNICO.-   En caso de que se adhieran nuevas corporaciones municipales a la empresa, la Junta Directiva tendrá potestad para emitir un reglamento que regule todo lo relativo al establecimiento y mecanismo de elección de un puesto rotativo entre todas ellas por un plazo de un año.

Rige a partir de su publicación.

   Siany Villalobos Argüello            María de los Ángeles Alfaro Murillo

   Yolanda Acuña Castro            Claudio Enrique Monge Pereira

DIPUTADAS Y DIPUTADO

25 de junio de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00445-L.—Crédito.—(IN2013052496).

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DE MATERIALES ÁRIDOS

            Expediente Nº 18.808

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, reformada por las leyes: N° 7779, de 30 de abril de 1998; N° 7428, de 7 de setiembre de 1994; N° 7111, de 12 de diciembre de 1988; N° 7138, de 16 de noviembre de 1989; Ley N° 8246, de 24 de abril de 2002 y la Nº 8904, de 1 de diciembre de 2010, establece lo siguiente:

“…El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él. Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley”.

“Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas”.

Esta ley prohíbe la explotación de los recursos mineros sin contar, previamente, con la debida concesión otorgada por el Poder Ejecutivo; para ello, la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es la encargada de controlar la actividad minera en el país.

Los artículos 139 a 142 del actual Código de Minería tipifican los “delitos mineros”. No obstante, en los últimos años la actividad minera ilegal ha aumentado de forma alarmante, lo que ha provocado no solo perjuicio económico para el Estado por el hurto o el robo de sus recursos, sino también defraudación fiscal a las municipalidades en las que se desarrolla la actividad extractiva en forma ilegal, así como defraudación a la Dirección de Geología y Minas, ya que no percibe el canon anual de superficie. Sin embargo, el perjuicio más grave para el país es el daño ambiental, pues esta es una actividad sin control geológico que genera, además, una cadena de corrupción que se mantiene impune.

De acuerdo con las estadísticas que ha llevado la Dirección de Geología y Minas es alarmante la cantidad de denuncias presentadas por extracción ilegal de materiales, especialmente, de áridos o agregados para la construcción. Esta situación se agrava en nuestro país, en parte por el prejuicio que existe a nivel de opinión pública, debido a que los funcionarios judiciales y policiales no han tomado conciencia de la gravedad de esos delitos, ni han sido bien informados de su importancia; por ello, a la fecha, y a pesar de la modificación del Código de Minería, que introdujo los delitos mineros, no se ha obtenido ninguna condenatoria, pese a que solo entre el año 2006 y el año 2010 el Ministerio Público ha tenido notitia criminis de doscientas setenta y tres causas por ese delito. Lo anterior demuestra que la penalidad establecida en los artículos 139 al 141 del Código de Minería es ineficaz.

Es necesario dotar a la Dirección de Geología y Minas de los instrumentos necesarios para el control de la actividad minera, pero, sobre todo, para combatir la actividad minera ilegal que tanto daño causa a los costarricenses. En virtud de lo anterior, se propone el presente proyecto de ley para establecer un mecanismo eficaz que erradique la actividad minera ilegal de áridos, y que coadyuve al control fiscal de las personas físicas o jurídicas que se dedican a la actividad de laboreo o explotación de nuestros recursos mineros.

Es importante destacar la importancia que tienen los productos mineros para el país, especialmente, los minerales áridos, ya que el nivel de vida de un país es proporcional al consumo de áridos y materiales para la construcción.

Se llama áridos a los materiales granulares (pequeños trozos de roca, arenas y gravas) utilizados en la construcción (edificación y obras públicas) y en diversas aplicaciones industriales. Los áridos son materias primas minerales fundamentales e imprescindibles para el establecimiento, el desarrollo y el progreso de las sociedades; son considerados materiales baratos, abundantes, situados necesariamente cerca de los centros de consumo. El costo de trasladar estos materiales a más de 40 kilómetros de distancia hace que cueste más el transporte que el material; por ello, los sitios de extracción deben estar cerca de los centros de consumo. Los materiales áridos son el segundo producto de mayor consumo por parte del ser humano después del agua.

Los áridos naturales se pueden obtener mediante la explotación de los yacimientos, por ejemplo, las arenas, las piedras y las gravas en los ríos (también llamados cauces de dominio público), así como en las canteras. La explotación de los áridos está sujeta a una concesión otorgada por la Dirección de Geología y Minas.

Para construir una vivienda familiar, un colegio o un hospital de regular tamaño se requieren miles de toneladas de áridos; asimismo, para la construcción de carreteras, autopistas y calles se necesitan materiales áridos, desde las capas de base y de subbase hasta lo que se conoce como asfalto, que en realidad es una mezcla de áridos y derivados del petróleo. Para desarrollar toda la infraestructura turística (nuestra segunda fuente de ingresos como país), incluidos los puertos y los aeropuertos, se necesitan materiales áridos. Un kilómetro de autopista, por ejemplo, puede necesitar unas treinta mil toneladas de áridos.

La industria del cemento, principal ingrediente en la construcción de las viviendas, emplea grandes cantidades de áridos calizos o dolomíticos finamente molidos, estos -sumados a la piedra y la arena utilizadas en la construcción- convierten al sector minero de agregados o áridos en la base y el fundamento de la industria de la construcción del país. El vidrio de las ventanas, los vasos, las botellas, entre otros, se fabrican a partir de áridos finos -arenas- con un elevado contenido de sílice y con calizas de gran pureza, como elemento estabilizador para mejorar las propiedades.

Asimismo, estos pueden ser utilizados para la generación de electricidad de dos formas diferentes: en primer lugar, como elemento constructivo de las centrales de producción (presas hidroeléctricas, centrales térmicas, etc.) y, en segundo lugar, como elemento de desulfuración de los gases, para protección del medio ambiente. Los áridos también se utilizan en agricultura como correctores de la acidez de los suelos, como fertilizante, como ingrediente de los piensos para la ganadería y las aves de corral, además de elemento constructivo de las granjas.

Los áridos calizos finamente molidos se utilizan como carga mineral en los procesos de fabricación de pinturas; intervienen, además, en la fabricación de medicamentos, como soporte de muchos principios activos. En el maquillaje o la pasta de dientes encontramos áridos de distintas características. Áridos de gran dureza se utilizan para fabricar elementos abrasivos en la industria, como los abrasivos que se utilizan para pulir diferentes superficies. En la industria del caucho se usan áridos dentro del proceso de fabricación de neumáticos.

Los áridos se utilizan, también, en la fabricación de numerosos productos químicos, tales como los detergentes o los plásticos. Además, en ciertos procesos de fermentación (vino, cerveza, pan, goma de mascar, etc.) y en la fabricación del azúcar.

Para que las personas puedan hacer su trabajo se requiere una estructura apegada a la ley. Sin dicha estructura, el problema minero-industrial deja de ser relevante, ya que el caos resultante afectará todos los aspectos de nuestra vida diaria, incluido el aprovechamiento ilegal e irracional de nuestros recursos naturales, con el consiguiente irrespeto a la ley comercial y -en el caso de Costa Rica- que genera una desproporcionada competencia desleal a los concesionarios y afecta de forma negativa los controles ambientales, la sostenibilidad de los recursos y el control de la calidad de los productos que llegan a los consumidores.

Se propone llevar un control que sirva para determinar los volúmenes de materiales extraídos legalmente, pero, principalmente, para controlar y erradicar la abrumadora actividad minera ilegal que tiene un altísimo costo fiscal y ambiental para nuestro país. Desde 1953, para extraer minerales, ya sea en canteras o en cauces de dominio público, es obligatorio contar con una concesión minera. El desarrollo del país depende mucho de la minería de áridos, conocidos como “agregados para la construcción”, pues toda la infraestructura (carreteras, puentes, aeropuertos, viviendas, iglesias, hospitales, etc.) se levanta sobre los agregados.

En 1982, se promulgó el actual Código de Minería, que establece una sanción administrativa a quienes realicen actividad minera de forma ilegal. Esa sanción, que es la inhabilitación por diez años para obtener concesiones mineras, no dio ningún resultado. Luego se aplicó el delito de usurpación de bienes de dominio público, del Código Penal, pero tampoco ha dado resultados. En el año 2002, por medio de la Ley Nº 8246, se tipifica como delito no solo la actividad minera ilegal, sino que se incluye el patrocinio de actividades mineras ilícitas. En el patrocinio están incluidos quienes le ayuden de alguna forma al extractor ilegal de materiales, entre ellos, los que le brinden el transporte, le presten la maquinaria o le compren el producto de su actividad ilegal. Ambos delitos son castigados con pena de prisión, pero tampoco ha sido eficaz.

La ilegalidad se ha incrementado en detrimento del país y de todos sus habitantes, ya que con ello se defrauda al fisco y a las municipalidades y se producen graves daños al ambiente. Además, esta situación provoca una competencia desleal enorme para los concesionarios establecidos en todo el territorio nacional.

Según los datos de la Dirección de Geología y Minas (DGM), la cantidad de denuncias que se le trasladan al Ministerio Público es alto y a la fecha no se tiene ninguna condenatoria por parte de los tribunales. Aspectos como el excesivo tiempo de respuesta de las instituciones encargadas, el exceso de trámites, la inoperancia de las instituciones que deben ejercer el control de la actividad, el desconocimiento de las autoridades judiciales y administrativas, (incluida la policía) más el desconocimiento del valor de estos materiales por parte de la opinión pública se han sumado para dar como resultado que la pequeña porción de infractores que es denunciada quede impune. En la mayoría de los casos ni siquiera se les abre causa penal que permita la sanción de prisión establecida por la ley.

La Dirección de Geología y Minas, dependencia encargada del control de la actividad minera en el aspecto técnico-geológico, lleva estadísticas de las denuncias que se reciben y se tramitan, por ejemplo: en los años 2006 y 2007 se recibieron cuatrocientas ochenta y cuatro denuncias, de las cuales ciento veinticinco fueron trasladadas al Ministerio Público; noventa y una se declararon sin lugar; sesenta y una no se tramitaron y al resto se les dio diversos trámites, como el traslado al Tribunal Ambiental, al Departamento de Aguas, a la Comisión Nacional de Emergencia, etc. Solo en el año 2008, la Dirección de Geología y Minas recibió trescientas cuarenta y nueve denuncias, de las que setenta y dos se trasladaron al Ministerio Público y noventa y dos se quedaron sin atender. Mientras tanto, la actividad minera ilegal de agregados para la construcción va en aumento, al punto de considerarse cerca del sesenta por ciento (60%) del material comercializado.

En el curso de los años 2009, 2010 y 2011 se recibieron en total seiscientas cincuenta y nueve denuncias (un promedio de doscientas veinte por año). De estas, ciento catorce se trasladaron al Ministerio Público y ciento sesenta y ocho no se tramitaron. En el año 2012, se recibieron ciento cincuenta y dos denuncias, de las que veintinueve se enviaron al Ministerio Público, cincuenta y dos se declararon sin lugar, y cuarenta y ocho no se atendieron. El número de denuncias sin atender, por parte de la DGM, va en aumento, en relación con la cantidad de denuncias que se reciben. Hoy la DGM solo cuenta con dos abogados para realizar todos los trámites establecidos en el Código de Minería y su reglamento.

Para los habitantes de las ciudades es impensable en la vida moderna vivir sin estos minerales que nos rodean. Solo quienes vivan en lugares donde se llegue por senderos de tierra y se habite en construcciones hechas con madera y otros elementos del bosque no necesitarán la minería de agregados, pues desde la época de las pirámides hasta el día de hoy todas las civilizaciones se han levantado sobre piedras, gravas, arenas, calizas y demás agregados para la construcción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DELTRANSPORTE

DE MATERIALES ÁRIDOS

ARTÍCULO 1.-       Objeto

El objeto de esta ley es regular el transporte de materiales áridos que se obtienen mediante concesiones otorgadas de acuerdo con las disposiciones del Código de Minería, con el fin de comprobar su cumplimiento y todas aquellas disposiciones legales al respecto.

ARTÍCULO 2.-       Transporte de materiales áridos

Para transportar materiales áridos por cualquier medio será necesario contar, en todo momento, con una guía oficial de transporte, de conformidad con lo que establece esta ley; por lo tanto, se prohíbe el transporte de materiales áridos sin la mencionada guía.

ARTÍCULO 3.-       Emisión de las guías oficiales de transporte

En cumplimiento de esta ley, la Dirección de Geología y Minas emitirá las guías oficiales que se utilizarán para el transporte de materiales áridos. El contenido de las guías se establecerá vía reglamento, con el fin de incluir sus diferentes destinos.

ARTÍCULO 4.-       Guía oficial de transporte

Es obligación exclusiva del concesionario consignar en las guías oficiales de transporte los datos que sean requeridos por la Dirección de Geología y Minas en forma correcta y fidedigna y aprovisionar de estas guías a quien realice el transporte de los materiales áridos. Las manifestaciones que consigne el concesionario en las guías tendrán para todos los efectos el carácter de declaración jurada.

Las guías oficiales de transporte serán exigidas a toda persona física o jurídica que por cualquier causa reciba de un concesionario, negocie o procese cualquier tipo de material árido. Las guías se entregarán al destinatario final del material, quien las conservará, al menos por un periodo fiscal, y deberá mostrarlas a los inspectores de la Dirección de Geología y Minas, autoridades administrativas, policiales y judiciales que las soliciten.

ARTÍCULO 5.-       Recepción, negociación, adquisición y comercialización

Ninguna persona o establecimiento mercantil podrá comercializar materiales áridos que no sean el producto de concesiones legalmente otorgadas según lo dispuesto en el Código de Minería. Para la recepción, la negociación, la adquisición y la comercialización de materiales áridos deberá contarse con las guías oficiales que acrediten el origen legítimo de esos materiales.

ARTÍCULO 6.-       Obligaciones del concesionario

Son obligaciones del concesionario:

a)      Aprovisionarse de las guías oficiales de transporte de materiales áridos, que deberán ser llenadas y firmadas por este.

b)      Proveer a quienes realicen el transporte de estos materiales de las guías oficiales anteriormente mencionadas.

c)       Cada tres meses, el concesionario deberá entregar copia de las guías utilizadas para el transporte de los materiales a la Dirección de Geología y Minas.

ARTÍCULO 7.-       Obligaciones del transportista

Son obligaciones de quien transporte materiales áridos:

a)      Presentar la guía oficial de transporte del material a las autoridades administrativas o judiciales indicadas en esta ley, cuando estas así lo requieran.

b)      Permitir la inspección del vehículo o el medio de transporte y de su carga por parte de las autoridades competentes.

c)       Entregar, al destinatario del material transportado, la guía oficial que se le haya provisto para efectuar lícitamente esta actividad.

ARTÍCULO 8.-       Órgano rector administrativo

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como órgano rector del sector minero, realizará las funciones de fiscalización por medio de la Dirección de Geología y Minas, con el fin de verificar el cumplimiento del transporte lícito de materiales áridos, de conformidad con esta ley y su reglamento.

La Dirección de Geología y Minas tendrá legitimación activa en los procesos judiciales que se originen en la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 9.-       Atribuciones de la Dirección de Geología y Minas

Para los efectos de ejecución de esta ley, son atribuciones de la Dirección de Geología y Minas:

a)      Emitir las guías oficiales para el transporte de materiales áridos y ponerlas a disposición de los interesados. La Dirección de Geología y Minas cobrará el monto de un uno por ciento (1%) del salario mínimo establecido por ley por cada talonario de guías oficiales emitido. Anualmente, el precio de las guías se incrementará en un cinco por ciento (5%).

b)      El producto de la recaudación se destinará a la producción de las guías y al sostenimiento de las bases de datos necesarias para llevar los registros y las estadísticas de control de los minerales, de los concesionarios y de los transportistas.

c)       Coordinar con las otras autoridades administrativas, policiales y judiciales lo referente al control del transporte de materiales áridos.

d)      Recopilar, procesar y analizar la información sobre el transporte de materiales áridos.

e)       Aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta ley.

ARTÍCULO 10.-     Deberes de las autoridades administrativas

Es obligación de las autoridades referidas en el inciso b) del artículo 9 retener materiales áridos y los vehículos en que se transporten, en los siguientes casos:

a)           Que no porten o se rehúsen a mostrar la guía oficial de transporte.

b)           Que la guía oficial esté incompleta o no haya sido debidamente cumplimentada.

En cualquiera de los casos anteriores, la autoridad deberá informar de inmediato al Ministerio Público, para que proceda conforme a lo indicado en esta ley.

ARTÍCULO 11.-     Sistema de información de la Dirección de Geología y Minas

La Dirección de Geología y Minas mantendrá un sistema actualizado de información sobre el transporte de materiales áridos en el territorio nacional. Las autoridades administrativas podrán usar esta información, incluida la contenida en las guías oficiales, para el control de extracciones ilegales. Las autoridades fiscales podrán solicitar a la Dirección de Geología y Minas esta misma información para los fines de su propia competencia.

ARTÍCULO 12.-     Sanción administrativa para el destinatario

El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley, por parte del establecimiento comercial o el destinatario de los materiales áridos, dará lugar a la aplicación de una sanción administrativa como en seguida se dispone, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que se determine por los medios correspondientes:

a)      Por la primera vez, una multa de diez salarios base.

b)      Por la segunda vez, una multa de quince salarios base.

c)       Por la tercera vez, la clausura de su giro por dos meses.

d)      Si reincide una vez más, la Dirección de Geología y Minas estará autorizada para clausurar el establecimiento comercial por un año.

ARTÍCULO 13.-     Sanción administrativa para el transportista

El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley por parte del transportista dará lugar a la aplicación de una sanción administrativa de una multa de quince salarios base, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que se determine por los medios correspondientes.

La autoridad que confeccione la boleta deberá trasladarla dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su confección a la Dirección de Geología y Minas, que hará una anotación provisional en un libro que al efecto se abrirá. Si trascurrido el plazo de apelación, por parte del infractor, no se ha presentado recurso alguno, o se hubiera desestimado este en la vía administrativa, la Dirección de Geología y Minas remitirá la boleta a la Sección de Vehículos del Registro Nacional, para que se realice la anotación al vehículo. Las multas impuestas que hayan adquirido firmeza se levantarán una vez que hayan sido canceladas, situación que la Dirección de Geología y Minas deberá comunicar al Registro Nacional dentro de un plazo de diez días hábiles.ARTÍCULO 14.-   Impugnación de las boletas de citación

El supuesto infractor podrá recurrir o impugnar ante la Dirección de Geología y Minas la boleta en la que se impuso la multa, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la confección de la boleta. La impugnación podrá presentarse por medios como el fax o el correo electrónico, de acuerdo con los lineamientos que se fijarán reglamentariamente.

Para tal efecto, la autoridad que levantó la boleta deberá indicar, obligatoriamente, en la boleta, al supuesto infractor y en qué lugar puede presentar su recurso.

El supuesto infractor deberá indicar en su recurso los motivos de este, así como la prueba de descargo que estime oportuna.

La impugnación presentada en forma extemporánea se rechazará ad portas sin dictado de resolución alguna.

ARTÍCULO 15.-     Trámite de la impugnación

Recibido el recurso, la Dirección de Geología y Minas solicitará la documentación original y procederá a levantar la información sumaria correspondiente.

En caso de no haber ofrecido prueba testimonial que evacuar o si se trata de asuntos de naturaleza documental, se resolverá de acuerdo con los elementos disponibles, en un plazo no mayor de dos meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la apelación.

De haberse ofrecido prueba testimonial, pericial o documental, se señalará audiencia para su evacuación dentro del plazo de diez días hábiles, una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto. Esta audiencia no podrá ser realizada más allá de los seis meses de la fecha de recibo del recurso. A la audiencia deberá ser convocada la autoridad que confeccionó la boleta de citación, quien estará en la obligación de asistir.

La resolución de fondo del asunto podrá ser dictada de manera verbal, siempre y cuando se dicte en un plazo no mayor de las veinticuatro horas después de concluida la audiencia. En caso contrario, deberá ser dictada por escrito, en un plazo no mayor de los diez días hábiles.

Lo resuelto pondrá fin al procedimiento administrativo y se ejecutará de inmediato.

ARTÍCULO 16.-     Monto de las multas

El producto de las multas será acreditado a la Dirección de Geología y Minas, y solo será utilizado para financiar el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 17.-     Comiso obligatorio

En cualquiera de las infracciones establecidas en esta ley, la Dirección de Geología y Minas procederá al comiso de los materiales áridos ilícitamente extraídos, para lo cual podrá nombrar como depositario al presunto infractor. Una vez comprobada la ilicitud, los materiales decomisados serán donados a obras de infraestructura pública concernientes a la salud o la educación, con prioridad los centros de salud y los centros educativos de la jurisdicción donde se extrajo el material.

ARTÍCULO 18.-     Autoridades Administrativas

Serán autoridades administrativas oficiales para comprobar la regularidad del transporte de los materiales áridos, la Fuerza Pública entendiendo todos sus cuerpos policiales, la policía municipal, la policía judicial, los guardaparques, y todas las autoridades fiscalizadoras del Minae y la Dirección de Geología y Minas.

ARTÍCULO 19.-     Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor de tres meses. No obstante, la falta de reglamento no impedirá su aplicación.

Rige seis meses después de su publicación.

Xinia Espinoza Espinoza

DIPUTADA

25 de junio de 2013

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00446-L.—Crédito.—(IN2013052497).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY

Nº 8444, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY

REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES

VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES Nº 7293

            Expediente Nº 18.809

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las personas con discapacidad, a raíz de su particular condición les resulta poco asequible el realizar traslados en el servicio de transporte público, lo cual genera una desventaja respecto del resto de las personas, que sí puede utilizar diariamente el servicio público para movilizarse a sus trabajos, citas médicas o a cualquier lugar al que se desee llegar.

Es entonces en este punto donde la Ley Nº 8444, viene a representar una gran herramienta para la persona con discapacidad, el poder movilizarse con total independencia y sin ningún tipo de frustración o estrés, fue justamente el espíritu del legislador al crear con visión futurista el 23 de mayo de 2005, una ley que le permitiera a toda aquella persona con discapacidad que cumpliendo con todos los requisitos legales, se le pudiera otorgar este beneficio. El cual consiste en la exoneración del pago de tributos a los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de todas aquellas personas que se encuentren dentro del supuesto del artículo 2 de esta ley:

Artículo 2º.-    Son limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las que afectan el sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores sobre la rodilla, los problemas conductuales o emocionales severos, así como la ceguera total.

En estos casos, la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.

La presente iniciativa va enfocada en los casos donde se presenta un robo o accidente y el vehículo producto de estas situaciones es declarado con pérdida total, el beneficiario deberá esperar a cumplir con el tiempo establecido en los artículos 4 y 5, para poder tramitar nuevamente otro vehículo exonerado. Con la presente reforma planteada, se pretende eliminar este plazo de espera de tres años y medio y que los beneficiarios puedan solicitar de forma inmediata dicha exoneración, siempre y cuando el accidente no haya sido causado por negligencia.

Como fundamento para plantear la presente iniciativa tenemos por un lado la desventaja jurídica a la que es sometida una persona beneficiaria de la exoneración y por otro lado, la Ley N 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad específicamente en sus artículos 19 y 20, así como la Ley N.º 7600 Ley de Igualdad para las Personas con Discapacidad, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, los cuales que de seguido se enuncian:

Ley 8661

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser Incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a)           Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)           Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c)            Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 20

Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a)           Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b)           Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c)            Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d)           Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Ley 7600

Artículo 1.-               Interés público

Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

Artículo 2.-               Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.

(….)

Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

(….)

Artículo 3.-               Objetivos

Los objetivos de la presente ley son:

a)      Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

(…)

Artículo 4.-     Obligaciones del Estado

Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:

(…)

g)    Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia.

(….)

Otro punto a considerar fuera del ámbito jurídico, es que en el año 2011 el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), realizó un censo nacional del cual se desprende que en Costa Rica existen 452.849 personas con discapacidad de los cuales, vale destacar que 251.464 personas presentan problemas de visión, 189.239 con problemas físicos y 26.971 con problemas mentales, como se puede apreciar existen muchas personas con discapacidad que no puede movilizarse de un lado a otro con total independencia, en el transporte público.

Esta iniciativa viene a llenar un vacío existente, en la actual ley, ya que tiene como finalidad, mantener la protección de derechos a un grupo vulnerable de la sociedad, por medio de un accionar oportuno y rápido por parte del Estado, en este caso por parte del Ministerio de Hacienda, ante casos específicos e inesperados de pérdida del vehículo exonerado.

Cabe destacar como último punto jurídico el compromiso adquirido, por parte de este país, en: “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”; tal y como lo indica el artículo 4 inciso b).

Por todo lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la modificación de estos artículos, para que las personas que han recibido el beneficio emanado de la Ley N 8444, al momento de sufrir un percance como los antes explicados pueda ser merecedora nuevamente de otra exoneración ante el Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY

Nº 8444, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY

REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES

VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES Nº 7293

ARTÍCULO 1.-       Refórmase el artículo 4 de la Ley Nº 8444, de 17 de mayo de 2005, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.-       La persona beneficiaria gozará, en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el vehículo a terceros; en el primer caso, deberá efectuar los trámites respectivos antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar, por escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y el adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en cuestión adeuda.

En caso de traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada siete años.

En el caso de robo o accidente el beneficiario deberá aportar la denuncia judicial del robo del automotor y en caso de accidente la declaratoria de pérdida total del automotor, la sentencia judicial definitiva que lo libere de toda responsabilidad y la declaratoria de la empresa aseguradora. En ninguna circunstancia, se podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez y este beneficio solo se otorgará por una única vez.”

ARTÍCULO 2.-       Refórmase el artículo 5 de la Ley N 8444, de 17 de mayo de 2005, cuyo texto dirá:

“Artículo 5.-       El beneficiario de un vehículo exonerado podrá enajenarlo, en cualquier momento, previa autorización del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y pagados los tributos; sin embargo, no podrá solicitar una nueva exoneración hasta que se cumpla el plazo señalado de siete años.

Otórgase nuevamente la exoneración del vehículo declarado con pérdida total o robo siempre y cuando no haya sido ocasionado por negligencia del titular del derecho de exoneración y se aporte a la solicitud de exoneración la denuncia del robo del automotor, la sentencia judicial que lo libere de toda culpabilidad y la declaratoria de pérdida total de la empresa aseguradora.”

Rige a partir de su publicación.

Martín Monestel Contreras

DIPUTADO

25 de junio de 2013.

NOTA.  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00447-L.—Crédito.—(IN2013052498).

CONTRALORÍA POPULAR DE LAS INVERSIONES

Y OBRA PÚBLICA DEL ESTADO

COSTARRICENSE

            Expediente Nº 18.810

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este PROYECTO propone crear un órgano contralor, en virtud de la potestad soberana del Pueblo de Costa Rica, de “una Contraloría Popular” en aras de la transparencia y rendición de cuentas en la función pública, denominado “Consejo Popular Contralor”.

El proyecto, por medio de una ley, constituirá la creación de una Contraloría Popular ciudadana, que permita la participación directa y activa del “Pueblo”, para fiscalizar con mayor firmeza, las inversiones y la obra pública del Estado costarricense, para brindarle al “Pueblo,” a la sociedad costarricense y a la nación, una información sustancial de las inversiones y de la obra pública del Estado, con la finalidad de que no se esconda, ni se pierda la información, ni obviemos la rendición de cuentas de la obra construida con los fondos públicos, que es el dinero del pueblo y que el pueblo costarricense tiene derecho universal y supremo para ser protagonista en el control y fiscalización de esos fondos públicos, un protagonismo impostergable para combatir la corrupción y la ingobernabilidad.

Este órgano denominado Contraloría Popular para la fiscalización de la inversión y la obra pública”.  Se constituirá en una Auditoría popular que estará conformado por profesionales en la materia de obra pública, (Representante del Lanamme), Contratación Administrativa, Administración Pública (Bloque de legalidad), y Derecho Constitucional, dotados de instrumentos y/o herramientas jurídicas y técnicas suficientes y por personas de reconocida solvencia moral, (sector religioso, sector de educación), escogidos en una Asamblea Popular en coordinación con la Presidencia de la República, el Ministerio de Obras Públicas, Cosevi, y otros Ministros de Gobierno, con la finalidad de coadyuvar con la Contraloría de la República para ejercer funciones en nombre del clamor y de la propuesta popular, de control, de fiscalización, y de supervisión exegética en los contratos de Concesión y de Obra Pública y de todos los Contratos y Obra Pública financiados con fondos públicos y en donde se encuentre en juego el interés general, para de manera conjunta y permanente, con soluciones nacionales concretas, Estado y Sociedad promuevan y armonicen esfuerzos y acciones para lograr la transparencia y la rendición de cuentas periódicas sin excepciones, en aras del saneamiento y eficiencia de la función pública y del beneficio y progreso de la nación y para insertar a Costa Rica dentro de los países paradigmas de transparencia y de rendición de cuentas y ejemplo a las nuevas generaciones y al mundo de las democracias más inclusivas, participativas y responsables.

Necesitamos renovar y realizar un cambio de liderazgo en la “Gestión Pública,” una Reforma del Estado, como el que se pretende con este proyecto, para fortalecer nuestro sistema de gobierno, renovar nuestro país y mejorar la gobernabilidad y la capacidad de dirección del Estado costarricense, incrementando la transparencia en la rendición de cuentas de inversión y de obra pública, con la participación activa de un pueblo desencantado y apolítico, harto de tanta corrupción y malos manejos de los fondos públicos.

Motivo por el cual, fomentamos esta “Auditoría Popular permanente”, para sacar al Estado de la debacle en que se encuentra, y dotándole de nuevas y mejores herramientas, inyectándole un saneamiento en las finanzas públicas, que elimine los superávit y los sedimentos presupuestarios y que nos faciliten la construcción de un Estado más robusto y eficiente y de una democracia más incluyente y participativa, en aras del bienestar de nuestra nación.

Todo esto es producto, del resultado de un ambiente general de incertidumbre e impunidad; en la que algunos funcionarios implicados en graves escándalos de corrupción han sido separados de sus cargos, pero no obligados a rendir cuentas ante la justicia.  Impunidad y falta de controles que incrementan la corrupción.

“La Trocha”; La autopista a Caldera, Caso Crucitas; la concesión de la vía a San Ramón a la empresa brasileña OAS;  el tráfico de influencias; el clientelismo político;  los alumnos fantasmas en el MEP;  los constantes casos de peculado, las colusiones y ministros cuestionados y presidentes imputados, son ejemplos evidentes de la corrupción e impunidad sin precedentes en nuestro país.

Ha llegado la hora de cultivar un espíritu de lucha contra el fenómeno humano de la corrupción. El pueblo unido, Estado y fuerzas vivas de nuestra sociedad, estamos llamados a dar una lucha frontal contra ese espectro que destruye la sociedad y carcome al Estado y edifica el mal, y se constituye en una rémora del desarrollo y bienestar de nuestra nación.

Razón medular, para constituir una necesarísima contraloría popular (Una Junta Contralora itinerante), que coadyuve con el Estado y que como una auditoría popular permanente, denuncie y controle el manejo de las finanzas públicas y exija transparencia y rendición de cuentas, propiciando una democracia inclusiva y participativa, que le brinde a su pueblo, el lugar que se merece y que debe ocupar dentro del control político y de la fiscalización del Erario Público.

Hace unos meses la Fiscalía anunció que no da abasto ante una inusual avalancha de casos de corrupción, y la Contraloría reportó que las denuncias por corrupción han aumentado un 32% en lo que va del año.  Con el agravante, de que al silenciar al pueblo, viene impulsando como efecto derivado, una impunidad desbordada y creciente.

Si queremos un país más transparente y eliminar la corrupción (El chorizo), debemos empezar por atacar la causa del problema, en alianzas estratégicas del Estado y los sectores organizados de la sociedad, para eliminar un mal mayor que afecta toda la sociedad y que requiere de esa unión, para fortalecer y articular acciones para erradicar esa patología de raíz.

Para finalizar, el proyecto ley pretende, con la participación de la sociedad, de los sectores organizados y/o fuerzas vivas de la comunidad, articular para fortalecer los controles necesarios, que obliguen a la transparencia y a la rendición de cuentas públicas periódicas y sin excepciones, insuficiencia de controles, que se ha convertido en el talón de Aquiles, en la zona errónea de la gobernabilidad y de la auditoría administrativa del Estado.

Es importante señalar, que los alcances de este proyecto ley, se constituirían en un hito trascendental y de logros ilimitados para nuestra nación.

Porque si a través de esta alianza estratégica, eliminamos los males propios de la corrupción y de la ingobernabilidad, podríamos alcanzar la cumbre de nuestra lucha política social, obteniéndose los resultados deseados, de desarrollo, de probidad y de prosperidad, rescatándose el camino de la gobernabilidad y del progreso de la nación (extirpando unidos, este tumor social, lograremos la salud pública del país que pretendemos).

El proyecto ley promueve, bajo la perspectiva de esta coyuntura político social, Estado-Sociedad, alcanzar una gobernabilidad y una democracia plena y responsable-“Del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”- para construir, bajo el nuevo perfil de una sociedad protagonista en el ejercicio del control del uso racional de los dineros públicos, abordar de una manera más integral, la erradicación definitiva de estos flagelos:  corrupción e ingobernabilidad, que se han constituido históricamente en los acérrimos enemigos y en la negación absoluta de nuestra democracia y en el obstáculo principal del desarrollo y del progreso y saneamiento institucional de los gobiernos de nuestra nación.

Se constituirían de esta manera, esos controles articulados Estado-Sociedad, en un tamiz ineludible, que erradicaría de raíz, las negociaciones debajo de la mesa y la toma de decisiones a espaldas del pueblo, que han sido la causa cardinal de los desaciertos de Palacio y el terreno fértil de la corrupción y de la ingobernabilidad, detonante capital del caos y del desorden institucional, del saqueo de los dineros del pueblo y del subdesarrollo mental, económico, político y social del Estado costarricense.

Por todo lo anterior fundamentado, instamos a los señores diputados, contando con todo el apoyo de las instituciones involucradas, le demos el trato preferencial que se merece y se apruebe este proyecto ley a la mayor brevedad, para hacer realidad los objetivos País propuestos, de Reforma al Estado con la implementación de esta Contraloría Popular, en aras del saneamiento de los fondos y de la inversión pública, de la probidad, de la eficiencia y de la modernización del Estado costarricense, para que juntos “Pueblo costarricense y Estado” logremos un desarrollo más sano y seguro, y la construcción de un Estado moderno, gerencial e inclusivo, ejemplo para las futuras generaciones y paradigma para latinoamérica y el mundo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CONTRALORÍA POPULAR DE LAS INVERSIONES

Y OBRA PÚBLICA DEL ESTADO

COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-       Créase un Consejo ciudadano de fiscalización y Contraloría Popular, para obtener en toda inversión pública, una auditoría popular sobre toda la información sustancial de esas inversiones y la rendición de cuentas periódicas y sin excepciones, de los gastos que se ejecuten en la Obra Pública del Estado costarricense, constituyéndose en un tamiz ineludible de todas las acciones y manejo del Erario Público, por parte de los funcionarios públicos y de los jerarcas de la Administración y como un control cruzado para el manejo de las finanzas públicas, para poder abordar de una manera más integral, la erradicación definitiva de estos flagelos:  De la corrupción y de la ingobernabilidad, en aras de la construcción de un Estado más sano, inclusivo y robusto y de una democracia plena, pluralista y responsable.

ARTÍCULO 2.-       Este proyecto se financiará, con el apoyo del Gobierno de la República y con los superávit o excedentes del Instituto Nacional de Seguros- INS y de Recope.

ARTÍCULO 3.-       Esta Contraloría Popular se conformará, por un profesional especializado en la materia de obra pública, por un (Representante del Lanamme), por un profesional especialista en Contratación Administrativa, y otro en Administración Pública (Bloque de legalidad), y un profesional en Derecho Constitucional y por personas de reconocida solvencia moral, (Una del sector religioso, y otra del sector de educación), escogidos en una Asamblea Popular o por un órgano colegiado escogido por representantes del pueblo (sectores organizados) y en coordinación con la Presidencia de la República, el Ministerio de Obras Públicas, Cosevi, y otros ministros del Gobierno afines a la materia.

ARTÍCULO 4.-       De las penas con que esta ley castiga el delito de corrupción:

Quién incurra en el delito de corrupción contra el patrimonio público, por culpa o dolo, su acción ilícita será calificada como de lesa patria y será castigada de la manera siguiente: 2.1. Prisión inconmutable y ausencia de indulto. 2.2: Pérdida de la pensión pública.  2.3. No podrá ejercer cargos públicos ni negociar con el Estado;  2.4: Será inhabilitado por doce años;  2.5. Será obligado a reintegrar el doble de lo robado al Erario Público.

ARTÍCULO 5.-       Es una obligación legal e ineludible, para toda institución pública, Gobierno central y municipal, y a los jerarcas de la Administración, brindar información pormenorizada sobre los proyectos de infraestructura o de obra pública que ejecute, al órgano Contralor Popular creado por esta ley y en uno de los dos diarios de mayor circulación nacional, que no sea La Gaceta, como parte integral de la transparencia y de la rendición de cuentas que deberá rendir a los órganos contralores del Estado (Contraloría General de la República) y al nuevo órgano Contralor Popular, creado a través de este proyecto.

ARTÍCULO 6.-       Como parte integral de la divulgación y rendición de cuentas de los proyectos de inversión y obra pública, será obligación de ley, de toda institución pública que ejecute proyectos, instalar una valla, con las indicaciones de manera clara y resumida, de:  A). Tipo de obra;  B). Costo total;  Adjudicatario; D).  Fecha de inicio y finalización;  E). Ingeniero Inspector;  F). Teléfono y correo electrónico de la empresa y de la institución.

ARTÍCULO 7.-       Se constituye en una obligación de conformidad a este proyecto ley, que los fondos públicos que se destinen en toda inversión pública, no serán manejados por políticos de turno, práctica reitarada, sino, por una conformación de miembros de la Contraloría General de la República y por miembros de la Contraloría Popular conformada por esta ley, con conocimiento de la materia de inversiones y de obra pública de infraestructura (ingenieros y otros), para una mayor vigilancia de los mismos y para que los desembolsos establecidos según contrato de obra, sean utilizados y destinados con orden y control según la verdadera y puntual necesidad del avance de la obra, en aras de la transparencia que promovemos.

ARTÍCULO 8.-       De conformidad a este proyecto ley, las recomendaciones del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), Unidad Académica de Investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica y al Gobierno de la República y sus instituciones, concretamente para la construcción de obras de infraestructura, como autopistas, carreteras, puentes, y otros relacionados con la ingeniería civil, serán vinculantes, con el objetivo medular, de que se construyan nuestras redes viales y obras de infraestructura, con toda la implementación, requerimientos técnicos y tecnología de punta; criterios técnicos manejados con excelencia y objetividad por esta Entidad.

Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

25 de junio de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00448-L.—Crédito.—(IN2013052499).

CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

POR PAGO DE PEAJE EN EL PUENTE SOBRE

EL RÍO TEMPISQUE

            Expediente Nº 18.811

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El suscrito diputado de la Asamblea Legislativa, representante de la provincia de Guanacaste, presento el siguiente proyecto de ley que crea una contribución especial producto del cobro de tarifas por paso sobre el puente del río Tempisque (peaje), obra donada por el Gobierno de la República de China (Taiwán).

El Puente La Amistad de Taiwán es un puente de paso vehicular y peatonal que se extiende en el estuario de la desembocadura del río Tempisque, entre los cantones de Cañas y Nicoya, en la provincia de Guanacaste, al norte de Costa Rica. El Parque Nacional Palo Verde se encuentra en sus cercanías. Este puente fue terminado en abril de 2003.

La Amistad es un puente con dos sistemas constructivos distintos: la parte más extensa está sobre una viga de cajón de concreto sostenida por ocho pilas o pilares (columnas) y el resto se sostiene con cables tensores de acero (al estilo de puentes colgantes). Se estima que por la obra vial transitan alrededor de 4.000 vehículos al día.

La construcción del puente tuvo lugar por casi tres años, a partir del 25 de julio de 2000 y fue inaugurado el 10 de abril de 2003. Para levantarlo se tuvo que utilizar 18,000 m³ de concreto y 3,000 toneladas de refuerzo en acero, con un costo estimado para ese entonces de USD $27 millones.

El río Tempisque es un río de Costa Rica que pertenece a la vertiente del océano Pacífico. Es el tercer río más extenso del país, después del río Grande de Térraba y el río Reventazón. El Tempisque es el gran río de Guanacaste, que da vida a esta provincia costarricense, pues su cauce recorre gran parte de ese territorio. Nace en la cordillera de Guanacaste, en las faldas del volcán Orosí, con el nombre de río Tempisquito, discurre a lo largo de unos 144 km en dirección sur y sureste por la provincia de Guanacaste, bordeando la península de Nicoya, hasta desembocar en el fondo del golfo de Nicoya, un entrante del océano Pacífico. Antes de verter sus aguas al océano, el río Tempisque drena el área baja y pantanosa que caracteriza al Parque Nacional Palo Verde. Sus principales afluentes son los ríos Bebedero, Colorado, Liberia y Salto. Es navegable el tramo fluvial comprendido entre su desembocadura y la localidad de Bolsón, por aproximadamente 36 kilómetros. En sus orillas o en las de sus afluentes se encuentran importantes ciudades de Guanacaste como Liberia, Santa Cruz y Filadelfia.

Desde su construcción hasta el día de hoy ha quedado en estado de abandono, a merced del hampa y de las inclemencias del tiempo, a pesar de la importancia que reviste dicha construcción, la misma se ha dejado deteriorar y hasta corre el peligro de que se deba cerrar el paso debido a su desatención, incluso con el terremoto de Nicoya del 5 de setiembre de 2012 provocó serios daños en sus pilotes.

Considero que si antes que no existía el puente y se cobraba un peaje por el uso del ferry, ahora que se tiene más facilidad y acceso con esta obra es necesario el cobro de una contribución especial para su arreglo y mantenimiento continuo.

Por las razones anteriores presentamos a las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

POR PAGO DE PEAJE EN EL PUENTE

SOBRE EL RÍO TEMPISQUE

ARTÍCULO 1.-       Contribución especial

Establécese una contribución especial por cobrar a todo tipo de automotor que utilice el paso por el puente del río Tempisque, provincia de Guanacaste. Dicha contribución será administrada por el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi), según lo dispuesto en la Ley Nº 7798, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 2.-       Destino de la contribución

Lo recaudado por la contribución creada en el artículo 1 de esta ley se destinará de la siguiente forma:

a)      Un setenta por ciento (70%) para el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para ser usada en el mantenimiento de las carreteras de acceso al puente y reparación de luces, barandas y casetillas de peaje del puente del río Tempisque.

b)      Un treinta por ciento (30%) destinado a la Municipalidad de Nicoya de la provincia de Guanacaste, para la construcción, el mantenimiento y reparación de las vías cantonales vecinales.

ARTÍCULO 3.-       Tarifa

El monto de la tarifa de este tributo se establece por categoría o tipo de automotor de la siguiente forma:

a)     Vehículos de 4 ejes o más                ¢1.000.00

b)     Vehículos pesados de 3 ejes              ¢ 700.00

c)     Vehículos livianos                               ¢ 500.00

d)     Motos                                                     ¢ 150.00

Dichas tarifas se actualizarán anualmente considerando el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y las tarifas se deberán someter para su aprobación ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4.-       Ubicación del peaje

Las casetillas para el cobro del peaje estarán ubicadas una en el cantón de Cañas y otra en el cantón de Nicoya.

Rige a partir de su publicación.

Ernesto Chavarría Ruiz

DIPUTADO

25 de junio de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00449-L.—Crédito.—(IN2013052500).

LEY PARA LA REACTIVACIÓN AGRARIA

NACIONAL

Expediente N 18.812

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La base social y democrática del Estado costarricense se ha acentuado en la producción agraria, siendo la agricultura desde la colonización la actividad cultural principal.

No solo porque de ella depende la seguridad alimentaria, sino porque es la forma más viable que tiene nuestra sociedad rural de desarrollarse económica y empresarialmente, y de esa manera, satisfacer sus necesidades básicas.

La agricultura planteada dentro del eje la sostenibilidad, sería la actividad por excelencia, que permite una mayor distribución equitativa de la riqueza, lo cual vendría hacer la fase medular de nuestra seguridad social, máxime en momentos donde la acumulación de la riqueza en pocas manos, se convierte en el principal peligro de la estabilidad social.

No es un secreto que el calentamiento global es un desacierto mundial, consecuencia de prácticas poco amigables con el ambiente, que sin duda, están afectando las actividades agropecuarias.  Lo anterior ha dado paso a la aparición de nuevas plagas y enfermedades en los cultivos tradicionales, lo que reduce los rendimientos en las cosechas y consecuentemente, la calidad del producto.

Como fenómeno mundial que es, se hace necesario que cada país, inicie estrategias agrarias específicas, que permitan mitigar los efectos negativos  del cambio climático, así como asegurar la seguridad alimentaria nacional, posibilitando la producción de alimentos indispensables para la dieta nacional y porque no, para la sociedad mundial.

La estrategia nacional en política agraria, utilizada en los últimos años, ha olvidando por completo al pequeño campesino, le eliminaron una serie de institutos agrarios tales como: créditos, seguros de cosechas, mercadeo, comercialización, asistencia técnica, distribución de semillas autóctonas, acarreo de productos, entre otros, dejándolos a la libre en un mundo globalizado, cuya máxima es la utilización de simientes transgénicas, lo cual les encarece aún más la producción, convirtiéndolos en menos competitivos.  Situación que se convirtió en la peor amenaza y pesadilla de nuestros productores agrarios autóctonos, incumpliendo de esa manera el Estado, con los preceptos constitucionales del artículo 50 de la Constitución Política, de gestionar el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Está demostrado socialmente, que el desarrollo de nuestro país, se sustenta en el desarrollo del campesino agrario, como una unidad productiva diversificada, en donde la riqueza sea distributiva, eliminando el éxodo de las zonas rurales a las urbanas y por ende los focos de pobreza.

Ambientalmente, la unidad productiva agraria diversificada, posibilita el incremento de la agricultura ecológica, la utilización de fungicidas e insecticidas orgánicos y composto, semillas criollas, facilitando reducir los riesgos de efecto invernadero, mitigando de esa manera las contaminaciones realizadas por los monocultivos extensivos, de exagerada práctica actual; minimizando así la contaminación del recurso hídrico.

Cultural y económicamente, se registra una equidad, el campesino vuelve a realizar lo que sabe bien hacer, sembrar la tierra y ponerla a producir, estabilizando de esa manera la economía familiar.  Al producir productos de calidad, estos son bien remunerados y aceptados en los mercados nacionales e internacionales, cumpliendo el Estado de esa manera, con la seguridad alimentaria, el derecho de bienestar social y un reparto adecuado de la riqueza, incrementando así nuestra democracia y por ende la paz social.

El Estado debe atender estas asimetrías de manera responsable, las cuales se han venido consolidando a lo largo de los últimos tiempos y para ello se hace necesario que se dote al campesino agricultor debidamente de tierras, créditos, seguros, mercadeo, comercialización, industrialización y transporte.

Y lo más importante, garantizarle a la población nacional contar con alimentos frescos y seguros, en las cantidades necesarias, adecuadas y de calidad, sin ser dependientes de los mercados internacionales, asegurando así, que no hayan hambrunas en nuestro país, máxime con un Estado que gasta anualmente noventa mil millones (90.000.000.000) en el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) MEP, Cen Cinai (Redes de Cuido), CCSS, ICE, MSP y MJP entre otros.

Se propone entonces, iniciar un proceso de transformación agraria, donde la participación de las y los productores sea efectiva, bajo una seguridad jurídica facilitada por el Estado, en donde los recursos necesarios estén garantizados, para que así, la sociedad costarricense pueda hacer eco de su idiosincrasia que tanto nos enorgullece y podamos decir sí al desarrollo sostenible, en donde lo social, lo cultura, la económico y el ambiente estén cobijados bajo los mismos parámetros equitativos de desarrollo.

Pero, para ser un país equitativamente sostenible, se hace necesario que el agricultor tenga acceso a una serie de institutos agrarios, entre ellos principalmente la dotación de tierra, lo cual en los últimos tiempos por el costo tan elevado de este insumo agrario, es casi imposible, que los campesinos gocen de la propiedad como propietarios, es por ello que  debemos buscar una salida viable a esta situación y que no sea la compra de tierras, sino más bien incrementar y configurar “Los contratos de Aparcería Rural” entre propietarios y campesinos, asegurando tanto la propiedad privada para su dueño, como la producción por parte del empresario agrario carente de tierra, agregado a ello el financiamiento y la comercialización.

Así el Estado con el respectivo aval, podría ofrecer un modelo constitucional que permitiría una distribución equitativa de la riqueza, creando un binomio productivo entre propietario y agricultor, en donde ambos se beneficien de manera equitativa y además se consolide el bienestar social nacional.  Para garantizar tanto el arrendamiento de tierras, la asistencia técnica, el financiamiento, el mercadeo, la comercialización, transporte y seguros de cosechas, se hace necesario crear un “Fideicomiso Agrícola”, instrumento jurídico financiero, que sea participativo, incluyente, sostenible y por lo tanto responsable.

El Fideicomiso, tendrá un Comité Técnico Ejecutor Nacional asistido por comités regionales, estos últimos dependientes del Consejo Nacional de Producción, que por su característica y mandato jurídico tiene potestades para desarrollar la producción y comercialización agraria.  El CNP y la Contraloría General de la República en representación del Estado junto con el (Fiduciario), velará porque los recursos sean utilizados bajo los criterios de probidad.

El Fideicomiso tendrá las obligaciones de solucionar el problema de tenencia de la tierra para cultivar agriculturas con poco impacto ambiental y ecológicas, pues por razones históricas en nuestro país, los suelos de vocación agrícola se encuentran concentrados en pocos propietarios; atender las necesidades financieras que demanden los proyectos agrarios en costos de producción, manejo, asistencia técnica y la adecuada comercialización, incluyendo en este concepto, los costos  de promoción y la adecuada distribución.

Por las razones ante expuestas y siendo la actividad agraria de interés público; y ante la necesidad de crear mecanismos de acciones estatales para salvaguardar esta práctica nacional pionera y sostén de nuestra democracia; someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REACTIVACIÓN AGRARIA NACIONAL

ARTÍCULO 1.-       De la creación del Fideicomiso

Créase el Fideicomiso de apoyo financiero, de alquiler y compra de tierras para productores y productoras agrarias del país, para la ejecución de un programa de agricultura diversificada y diferenciada principalmente la tradicional y ecológica, que ayude a enfrentar la crisis financiera de los pequeños y medianos productores agrarios y la mitigación adecuada a los efectos del cambio climático (efecto invernadero) y con ello ofrecer nuevos mecanismos de distribución de la riqueza nacional, el cual será administrado por el Comité Técnico Ejecutor Nacional, configurado en el artículo 7 de esta ley.

ARTÍCULO 2.-       De los fines del Fideicomiso

La finalidad del Fideicomiso será la atención integral de los pequeños y medianos productores agrarios que poseen tierras en pequeña escala, que no poseen del todo tierra y que han perdido sus tierras por falta de apoyo crediticio.

Se busca desarrollar la diversidad productiva, una verdadera planificación de siembras a nivel regional y la eliminación del monocultivo, el establecimiento de intereses blandos que permitan reactivar la economía agraria de pequeños y medianos productores a nivel nacional, bajo un programa de agricultura diversificada, utilizando principalmente la agricultura tradicional y la ecológica, con lo cual se garantice a la sociedad costarricense alternativas de seguridad alimentaria saludable y que a la vez ese desarrollo productivo mitigue el efecto invernadero.

Que la población rural cuente con un instrumento técnico-jurídico que facilite la organización del productor agrario y la estimulación de la producción, facilitando una distribución equitativa de la riqueza, sobre la aplicación de los siguientes preceptos.

a) El CNP en función de esta ley, aplicará en toda su magnitud el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción          N 2035 y la reforma de la Ley N.º 8700, en apoyo y desarrollo de los pequeños y medianos agricultores nacionales.  Desarrollará de manera irrestricta el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) y los puestos que por ley tiene en las Ferias del Agricultor.

b) El Consejo Nacional de la Producción pondrá a sus funcionarios a disposición de este Fideicomiso, mientras el mismo esté vigente; siendo su responsabilidad realizar y elaborar los estudios técnicos de producción, mercadeo y comercialización necesarios y de tenencia de la tierra agraria,  que sirvan de sustento a los Comités Regionales a la hora de recomendar al Comité Técnico Ejecutor Nacional los créditos y arrendamientos a aplicar, así como cantidad, tipo de cultivos a incrementar y el hectareaje necesario para el desarrollo de los proyectos productivos.

c)  Incentivar la distribución productiva de los suelos agrícolas, mediante la figura de los arriendos rurales.  Dichos arriendos y beneficios se darán a campesinos agrarios individuales que no posean tierra, los cuales para fines comerciales deben organizarse en asociaciones u cooperativas agrarias debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

d) La creación de un banco de datos con inmuebles agrarios, debidamente clasificados en regiones agrícolas, según estudios técnicos elaborados por el CNP, que permita el desarrollo de los objetivos de esta ley.

e)  La compra de bienes inmuebles que por su precio de venta es más lucrativo adquirirlos que arrendarlos, los cuales una vez adquiridos por el Fideicomiso, serán arrendados o vendidos a los beneficiarios establecidos en el artículo tres de esta ley, que no posean tierras, según así lo estipulen los estudios de mercado sobre la tenencia de la tierra, con lo cual se cumpla con el mandato de esta ley.

f)  Financiamiento agrario integral de manera individual de proyectos de producción presentados por pequeños y medianos agricultores.

g) Financiamiento a organizaciones conformadas por pequeños y medianos agricultores, para la comercialización de los productos obtenidos de sus proyectos agrarios, incluyendo en este concepto la promoción y distribución en el mercado, así como la compra internacional de insumos y equipo necesarios.

h) Atención a las necesidades logísticas del antes y pos-cosecha.

i)  Asesoría técnica, logística, financiera a los agricultores en la producción y desarrollo de los proyectos agrarios, así como en el mercadeo y comercialización de los productos a nivel nacional como internacional por el CNP o quien disponga este último.

j)  La realización por el CNP de estudios técnicos de producción a nivel regional, que determinen cuales cultivos pueden incrementarse localmente, sin que afecte el mercado de los ya existentes; para los efectos, el CNP puede realizar alianzas con universidades públicas que impartan ciencias agrarias en el país.

k) El estudio e incrementos de potenciales mercados nacionales e internacionales para los productos agrarios del sector concerniente a este Fideicomiso.

ARTÍCULO 3.-       De los beneficiarios y beneficiarias

Los beneficiarios y beneficiarias de esta ley, serán las personas físicas productivas agrarias y las organizaciones conformadas por estos mismos agricultores para comercializar sus productos e importar insumos agrarios, equipo  y maquinaria.  Habitantes de las zonas rurales del país, que sean campesinos, agricultores debidamente reconocidos, técnicos agrícolas, ingenieros agrónomos, cuyo oficio sea cultivar la tierra; que no tengan del todo tierra o que el bien inmueble que poseen no sea mayor a 10 hectáreas (10 ha), mismos que pueden estar agremiados en cooperativas o asociaciones ambas de agricultores, que vivan en el lugar donde se encuentra su finca o la que se arrienda, a una distancia no mayor a los diez kilómetros.

ARTÍCULO 4.-       De los sujetos de crédito

Serán sujetos de crédito las personas físicas y jurídicas debidamente calificadas como beneficiarios según lo establece el artículo 3 de esta ley, y en el caso de arrendantes su lugar de residencia habitual este localizado en el mismo domicilio o a diez kilómetros como máximo del inmueble a arrendar, y que estén acordes con el proyecto aceptado, estudiado y propuesto por el CNP.

ARTÍCULO 5.-       Administración del Fideicomiso

El CNP suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, al ser un banco público comercial del Estado, para que este último lo administre según los requerimientos reglamentarios establecidos y el Comité Técnico Ejecutor Nacional será el encargado de ejecutarlo.

ARTÍCULO 6.-       Del patrimonio del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso estará conformado por los siguientes recursos:

a) Recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, del ejercicio económico siguiente a la aprobación de esta ley, por la suma de veinte mil millones de colones el primer año y posteriormente cinco mil millones de colones de forma anual.

b) Un 5% de la utilidad neta de cada período del Instituto Nacional de Seguros (INS).

c)  Fodesaf anualmente realizará una transferencia de capital por la suma de cinco mil quinientos millones de colones.

d) Por una única vez Japdeva hará una transferencia de capital por la suma de tres mil millones de colones.

e)   Por un lapso de diez años, Recope hará una transferencia de capital por la suma de diez mil millones anuales.

f)  Recursos del Infocoop, en el monto que decrete el Poder Ejecutivo para productores y productoras del sector cooperativo, que se encuentren afectados.

g) Se establece un canon de 1,0% sobre las utilidades anuales de los bancos públicos del Sistema Financiero Nacional, trasferible cada año en el cierre fiscal.

h) Se autorizan las donaciones, transferencias y aportes económicos al Fideicomiso por parte de todas las instituciones públicas y o privadas, entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, entes públicos no estatales, la Comisión Nacional de Emergencias, las municipalidades, organismos internacionales, así como cualquier otra entidad pública nacional o extranjera que desee colaborar para llevar a cabo el fiel cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 7.-       De la organización del Fideicomiso

El Fideicomiso contará con un Comité Técnico Ejecutor Nacional  integrado de la siguiente manera:  El gerente del Consejo Nacional de Producción, El gerente del banco del Estado a cargo del Fideicomiso.  Tres representantes de productores (as) de las regiones, nombrados en asamblea de agricultores convocada para tal efecto, debidamente registrados en las bases de datos del CNP como beneficiarios y que reúnen los requisitos establecidos en el artículo tres de esta ley y dos representantes de los consumidores, nombrados por la Cámara Nacional de Consumidores.  Estos directivos durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos similares.  Nombrarán de entre sus miembros a un presidente.  La Junta Directiva hace cuórum con mayoría simple, pero sus acuerdos deben ser aprobados como mínimo por cinco de sus miembros.

Además, se instalará una dirección técnica conformada por cinco especialistas en diferentes materias agrarias (mercadeo, calidad, semillas, inocuidad, sostenibilidad, agroindustria, infraestructura agropecuaria, finanzas, gerencia, desarrollo organizacional, de reconocida solvencia moral, todos funcionarios del Consejo Nacional de la Producción, escogidos por el Comité Técnico Ejecutor Nacional  de tres ternas, las cuales una será enviada por La Junta Directiva del CNP, otra por los sindicatos y la otra por la Asociación Solidarista.

En caso de que los sindicatos y la Asociación Solidarista no envié la terna en el momento oportuno, la Junta Directiva del CNP inmediatamente a solicitud del Comité Técnico Ejecutor Nacional, aportará los nombres de los funcionarios restantes.  Dicha unidad estará a la disposición y sujeta administrativamente al Comité Técnico Ejecutor Nacional, sus salarios y viáticos los seguirá pagando el CNP.

Para los gastos administrativos del Fideicomiso, se destinará el cinco por ciento (5%) del capital aportado anualmente.

ARTÍCULO 8.-       Funciones del Comité Técnico Ejecutor Nacional

El Comité Técnico Ejecutor Nacional, además de lo estipulado en el Código Civil y de Comercio, tendrá las siguientes funciones:

a) Tomar en arriendo fincas de personas físicas o jurídicas, para darlas en subarriendo a productores agrarios según lo tipificado en el artículo 3 de esta ley, que se ajusten al Plan de desarrollo agropecuario elaborado por el CNP y que el proyecto a desarrollar esté conforme al Plan de desarrollo agrario elaborado por el CNP.

b) Otorgar créditos a personas físicas que estén comprendidas en lo que establece el artículo tres y cuatro de esta ley.  Que presenten proyectos agrarios atinentes a lo establecido en  los estudios técnicos realizados por el CNP y en concordancia con lo establecido por el artículo dos de esta ley.

c)  Otorgar crédito a los pequeños y medianos agricultores tipificados en el artículo 4 de esta ley, para que realicen la adecuada comercialización e industrialización de productos y subproductos, incluyendo en este concepto, compra de semillas, los gastos de siembra, adquisición de semovientes, pólizas y seguros de cosechas y animales, mercadeo, comercialización, transporte y distribución en función a lo que establece el artículo 9 de la Ley del CNP y sus reformas, así como nuevos mercados debidamente canalizados.

d) Comprar a terceros bienes inmuebles aptos para el desarrollo agrario nacional, según estudios técnicos realizados por el CNP, cuyo costo en el tiempo sea más lucrativo que arrendarlos, bienes que serán entregados a beneficiarios en arriendo o a título de venta, de acuerdo con criterios de sostenibilidad productiva debidamente establecidos.

Los créditos serán reembolsables y financiados a una tasa de interés del 6% como mínimo y un 8% anual como máximo, durante los primeros diez años del Fideicomiso, y después de los diez años, se aplicará la tasa básica pasiva.

e)  Ejecutar el pago de los créditos morosos.

f)  Elaborar los reglamentos necesarios para que se cumpla de la mejor manera las ordenanzas de esta ley.

ARTÍCULO 9.-       Funciones del CNP

Serán funciones del Consejo Nacional de Producción para el buen desempeño del Fideicomiso las siguientes:

a) El Consejo Nacional de Producción por medio de la Dirección Técnica, será el ente técnico asesor del Comité Técnico Ejecutor Nacional, para lo cual en cada sede regional existirá un Comité Técnico conformado por cuatro funcionarios, el director regional, el jefe de proyectos regionales y dos especialistas en materia agraria.  Esos comités asesorarán a la Dirección Técnica establecida en el artículo 7 de esta ley.

b) El Consejo Nacional de Producción realizará en un período de seis meses a partir de la aprobación de esta ley, los estudios técnicos sobre las necesidades de producción regional, las ofertas y necesidades actuales de mercado de los pequeños y medianos agricultores de las diferentes regiones del país, así como la zonificación productiva regional y nacional, tomando como base inicial el mercado establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica del CNP.

c)  Establecer por regiones, cuántos agricultores pequeños y medianos existen, la capacidad productiva, los bienes e infraestructura y producción actual de cada empresario agrario.  El mercado actual, cuáles son las necesidades de ese mercado, cual es la potencialidad y proyección e industrialización de productos y subproductos.

d) Determinar las necesidades por regiones del tipo de desarrollo agrario a implantar, la diversificación productiva, la infraestructura necesaria requerida tanto en logística de producción como de transporte, que permita ser competitivo a nivel de mercado.

e)  Reforzar la producción, implementando la participación del pequeño y mediano empresario agrario en las ferias del agricultor en los puestos que por ley de ferias tiene el CNP en las diferentes ferias del país.

ARTÍCULO 10.-     Exoneración

Se exonera del pago de todo tipo de aranceles, impuestos, derechos de registro, tasas y patentes nacionales los insumos de toda índole, la maquinaria agrícola, vehículos de transporte, los bienes inmuebles y los contratos que estén en función del cumplimiento de esta ley, cualquier bien exonerado, adquirido mediante esta ley, no podrá ser traspasado o vendido antes de los diez años a terceras personas, sin antes cancelar los respectivos impuestos.

ARTÍCULO 11.-     Supervisión de la Contraloría

La Contraloría General de la República supervisará la probidad de los recursos que aquí se apliquen.

ARTÍCULO 12.-     Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la presente ley y, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera que se le oponga.

TRANSITORIO I.-               Todos los reglamentos que habiliten la aplicación de esta ley, deben estar elaborados a más tardar en un plazo de noventa días después de su publicación.

ARTÍCULO 13.-     Rige a partir de su publicación.

Danilo Cubero Corrales                    Manuel Hernández Rivera

Ernesto Chavarría Ruiz                    Adonay Enríquez Guevara

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

26 de junio de 2013.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00450-L.— (IN2013052501).

ADICIÓN DE UN INCISO Y) AL ARTÍCULO 146

DE LA LEY N.° 9078,  LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL

Expediente N 18.813

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La contaminación es, actualmente, uno de los problemas que más afectan a nuestro planeta.  Su surgimiento se da por el desequilibrio resultante de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente; esas sustancias generan efectos adversos en el hombre, los animales, los vegetales, así como en aquellos materiales expuestos que puedan sobrepasar los niveles aceptables dentro del rango ambiental.

El progreso tecnológico y el acelerado crecimiento demográfico producen alteración del medio ambiente, lo que provoca, en algunas ocasiones, el desequilibrio biológico de la tierra.  Esto no debe verse como una incompatibilidad del medio ambiente con los recursos tecnológicos, sino como un avance generacional y de civilizaciones, junto con la preservación y el mantenimiento del equilibrio ecológico.  Asimismo, es necesario que los seres humanos preserven ese equilibrio tan necesario, que protejan los recursos renovables y no renovables y que tengan conciencia de que el saneamiento ambiental es de prioridad fundamental para la vida sobre el planeta.

La Ley N 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, fijó diferentes multas por contaminar y arrojar basura u otros desechos en la vía pública.

Las vías públicas de Costa Rica no son solamente transitadas por los vehículos y sus respectivos conductores; por ello, surge la necesidad de velar por una circulación y un uso adecuado por parte de los ciudadanos peatones, a efectos de preservar el orden público y la higiene del ambiente social común.

Si a los conductores de los vehículos que diariamente circulan las calles de Costa Rica se les solicitan una serie de requisitos válidos para poder transitar con propiedad, asimismo los peatones tienen la responsabilidad de preservar el ambiente limpio y libre de contaminación para su máximo aprovechamiento.

A mediados de los años 90 surge el interés por la protección y la preservación de un espacio libre de contaminantes y de las propiedades naturales de muchos recursos que en un principio se consideraron inagotables e infinitos.  En la actualidad, muchos de esos recursos, considerados una vez perdurables e inagotables, han sufrido cambios globales que los han obligado a tornarse y adoptar características renovables, llegando a rozar las líneas de llegar a ser agotables.  El agua, por ejemplo, es un recurso que día a día se ve amenazado por la contaminación, de lo cual somos culpables todos los ciudadanos, quizás no por intención sino más bien por omisión de la realidad y el escaso conocimiento sobre este tema.

Los tres principales focos de contaminación existentes en nuestro país y a nivel global se hacen presentes cada vez más, tal es el caso de la contaminación del agua por sustancias y contaminantes que se integran a esta y hacen que se deteriore su calidad; la contaminación del suelo, que ya presenta un desequilibrio a nivel físico, químico y biológico que afecta negativamente a las plantas, los animales y a los humanos, y por último, la contaminación del aire, que se presenta como la adición dañina y corrosiva de gases tóxicos que afectan directamente el desarrollo apropiado y normal de las plantas, los animales y en un grado altamente negativo en la salud de los seres humanos.

El artículo 1 de la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, establece lo siguiente:

“Esta ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación”.

Se muestra la importancia de la iniciativa de la protección ambiental, ya que existe una ley que vela por el cumplimiento de la protección ambiental; por ello, es imperativo hacer respetar y velar por el manejo adecuado de los desechos existentes.

Asímismo, es necesaria la educación civil en materia de protección ambiental, para la preservación de los recursos renovables y no renovables limitados, con el fin de educar a la población para el manejo adecuado de los desechos sólidos, que pueden ser perjudiciales para el espacio habitacional de uso común para los ciudadanos.

El objetivo de implementar las multas peatonales por contaminación ambiental y de las vías públicas recae en la importancia de mantener un espacio adecuado para la convivencia y el desarrollo humano.

La Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, vela por la seguridad de todas las especies que se refugian en nuestro país; sin embargo, estas se ven afectadas por la mala manipulación que los ciudadanos hacen de los desechos sólidos, quienes no toman en cuenta cómo una acción puede afectar más allá de lo que se puede ver en la ciudad.

La preocupación y las acciones que se lleguen a adoptar en estos momentos de prevención se verán reflejadas en las nuevas generaciones, quienes podrán contar con recursos sanos y reusables como base para su vida futura.  La concienciación y la toma de medidas son las herramientas preventivas más útiles y eficaces para lograr un mejor desarrollo de la población y de la vida humana, mediante el acatamiento de las necesidades y las prioridades que se presenten para mantener el equilibrio necesario.

Por las razones mencionadas, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO Y) AL ARTÍCULO 146

DE LA LEY N.° 9078,  LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO ÚNICO.-          Se adiciona un inciso y) al artículo 146 de la Ley   N.° 9078, Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto dirá:

Artículo 146

[…]

y)    A la persona que arroje basura o cualquier otro desecho en la vía pública.”

Rige a partir de su publicación.

Claudio Monge Pereira

DIPUTADO

NOTA:    Este proyecto pasó  a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1º de agosto del 2013.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00451-L.— (IN2013052502).

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL PERÚ

Expediente N 18.815

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los Estados Contratantes, animados del propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el presente Convenio, en la ciudad de Lima, Perú, el día veintitrés de marzo de dos mil uno, firmando por nuestro país, el señor Roberto Rojas, a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Cabe mencionar, que el objetivo fundamental de este Convenio es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos específicos en las siguientes áreas declaradas de especial interés mutuo, a saber: planificación y desarrollo, innovación tecnológica y productiva, electrónica, minería, modernización del Estado, industria, pesca, turismo, agricultura y agro-industria, medio ambiente y recursos naturales, forestación, salud y previsión social, puertos, transporte y comunicaciones, vivienda y urbanismo, comercio e inversiones. Lo anterior, sin perjuicio de otras áreas que acuerden las Partes.

El presente compromiso bilateral procura fortalecer, aún más, los nexos de cooperación entre las Partes. Para este fin, se contemplan diversas modalidades de cooperación, desde el envío de expertos y la prestación de servicios de consultoría, intercambio de información científica, tecnológica, creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento, hasta la realización de investigaciones conjuntas.

Este Convenio contempla que las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público, privado, de las universidades e instituciones de investigación científica y técnica, en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación.

Para la coordinación de las acciones por desarrollar, el Convenio establece, como órgano ejecutor, una Comisión Mixta. Sus principales funciones consisten en la definición de las áreas prioritarias en las que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica y la evaluación, aprobación y revisión de los Programas Bianuales presentados por ambas partes, entre otras funciones.

Finalmente, cabe mencionar, que el presente instrumento jurídico es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones bilaterales con la República del Perú.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL PERÚ

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébese en cada una de sus partes el, CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ hecho en la ciudad de Lima, Perú, el veintitrés de marzo del dos mil uno, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL PERÚ

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las “Partes”,

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover mecanismos y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.  Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

2.  Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público, privado, de las universidades e instituciones de investigación científica y técnica, en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación.

3.  Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

Artículo II

1.  Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bianuales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

2.  Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes.

Cada programa será evaluado cada dos años.

Artículo III

1.            El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio se hará, en principio, siguiendo la modalidad de “costos compartidos”, de modo que los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta en que se incurra por el envío de personal serán sufragados por el país que envía y los costos de hospedaje, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.

2.            Las Partes podrán considerar y plantear, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Asimismo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación, así como de terceros países.

Artículo IV

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:

a)              Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.

b)              Envío de expertos.

c)              Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

d)              Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.

e)              Concesión de becas de estudio para especialización.

f)               Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.

g)              Organización de Seminarios y Conferencias.

h)              Prestación de servicios de consultoría.

i)               Intercambio de información científica y tecnológica.

j)               Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.

k)              Cualquier otra modalidad pactada por las Partes.

Artículo V

Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre Propiedad Intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales.

Artículo VI

Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo pero no excluyentes las siguientes:

-    Planificación y Desarrollo

-    Medio Ambiente y Recursos Naturales

-    Innovación tecnológica y productiva

-    Electrónica

-    Minería

-    Modernización del Estado

-    Industria

-    Pesca

-    Agricultura y Agro-industria

-    Forestación

-    Puertos

-    Transporte y Comunicaciones

-    Vivienda y Urbanismo

-    Turismo

-    Salud y Previsión Social

-    Comercio e Inversiones

Artículo VII

1.  Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada Dos años, en Perú y en Costa Rica. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones.

a)    Definir las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b)    Evaluar, aprobar y revisar los Programas Bianuales de cooperación técnica y científica; a nivel de proyectos específicos presentados por ambas Partes;

c)    Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

2.  Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

3.  Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.

Artículo VIII

1   No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, las Partes establecerán los mecanismos de coordinación necesarios a efectos de:

a)    Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;

b)    Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bianual o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; y

c)    Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando las medidas para su conclusión en los plazos previstos.

2.  A tales efectos, las Partes designan a las siguientes entidades:

Por la República de Costa Rica, a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

Por la República del Perú, al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional;

3.  Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye la participación, si fuere necesario, de entidades públicas o privadas vinculadas a la cooperación prevista en este Convenio.

Artículo IX

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las normas aplicables en la materia en el ámbito de las Naciones Unidas y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de ambas Partes.

Artículo X

Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor.

En este sentido, cualquier tipo de facilidad inmigratoria, exoneración tributaria o privilegio que pudiera corresponder a dicho personal, o a los miembros inmediatos de su familia, será otorgado de conformidad con las normas atinentes a dichas materias en el ámbito de Naciones Unidas y de acuerdo al Derecho interno de cada una de las Partes, en lo que fuere aplicable.

Artículo XI

Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno y otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación en el país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.

Artículo XII

1.  El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.

2.  Cada una de las Partes notificará a la otra la conclusión de los requisitos internos necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de esta notificaciones.

3.  En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.

Hecho en la Ciudad de Lima, Perú a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil uno, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA          POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA        REPUBLICA DEL PERU

Roberto Rojas                         Javier Pérez de Cuéllar

    Ministro de Relaciones               Ministro de Relaciones

         Exteriores y Culto                Exteriores”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

ESTELA BLANCO SOLÍS

DIRECTORA general A. I. DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores seis copias, son fieles y exactas del texto original del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en la Ciudad de Lima, Perú, el veintitrés de marzo del dos mil uno. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Enrique Castillo Barrantes

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

31 de julio de 2013.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00454-L.—(IN2013052503).

APROBACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE

EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA

Y SU PROTOCOLO ADICIONAL RELACIONADO

CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO

Y REMISIÓN DE SOLICITUDES

Expediente N.º 18.816

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este Convenio y su Protocolo adicional es el resultado del desarrollo de los trabajos de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, específicamente, en el ámbito de las “Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Administración de la Justicia”, llevados a cabo entre los años 2008 al 2010.

Lo anterior responde a una convicción asumida por los Ministros de la Justicia y autoridades homólogas iberoamericanas de que los sistemas de justicia y la cooperación internacional solo pueden mejorar con un uso más decidido de las herramientas tecnológicas que hoy permiten reducir los tiempos de respuesta, reducir costos e introducir más racionalidad en los procedimientos judiciales civiles, mercantiles y penales, así como en los métodos de trabajo.

Esta iniciativa establece una base jurídica internacional segura que va a facilitar la utilización de la videoconferencia entre autoridades del espacio iberoamericano, favoreciendo la proximidad y la celeridad en la realización de diligencias de diversa naturaleza jurídica. Además, viene a reforzar la confianza y la cercanía entre instituciones.

Cabe mencionar que la videoconferencia en los procesos penales constituye una herramienta tan valiosa que permite en los casos de testigos o víctimas protegidas, que deben rendir declaración o testimonio en un país y reside en otro, que siempre puedan brindarlo gracias a este medio tecnológico, sin necesidad de trasladarse al país donde es requerido y donde su vida, como consecuencia del delito que se investiga, corre peligro. De esta forma facilita las investigaciones y procesamientos contra delincuentes de crimen organizado. En estos casos el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional contribuye notablemente en la reducción de espacios de impunidad.

La videoconferencia reduce también visiblemente los costos si se compara con las implicaciones económicas de trasladar a un testigo de un país a otro para que rinda su declaración. Reduce también los riesgos de seguridad que implica el traslado de un testigo que esté privado de su libertad.

Los fiscales, jueces y autoridades centrales de Iberoamérica en diversos foros han manifestado la necesidad de contar con un instrumento que fomente el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional. Así lo han manifestado jueces, fiscales y autoridades centrales que conforman la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional IberRed, durante las sesiones de trabajo que se han llevado a cabo y que han originado una guía de buenas prácticas sobre el uso de esta herramienta tecnológica.

De igual forma en el grupo de expertos de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre el uso de la videoconferencia han estudiado y tomado este Convenio y su Protocolo Adicional en consideración en los trabajos que llevan a cabo para impulsar y fortalecer el uso de este instrumento en la lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Convenio y su instrumento jurídico adicional no imponen obligaciones financieras previas o de carácter tecnológico a los Estados Parte, sino más bien ofrecen un conjunto de reglas, simples y eficaces, para que la videoconferencia resulte una herramienta de uso común en el contacto entre autoridades de diferentes países del espacio iberoamericano en la aplicación de la justicia.

Cabe destacar que los presentes instrumentos jurídicos funcionarán tan solo cuando lo permita el derecho interno de cada Estado y de forma complementaria en relación con otros acuerdos bilaterales o multilaterales que vinculen a cada país.

El Convenio tiene, entre otras, las siguientes particularidades a resaltar:

a-  Establece la posibilidad que la diligencia se realice directamente por la autoridad competente o bajo su dirección, dejando a cada derecho interno regirse por la primera o la segunda fórmula.

b- Establece que, en caso de ser necesario, se podrán aplicar medidas de protección a la persona a examinar.

c-  Dispone que personas procesadas o imputadas puedan ser examinadas por videoconferencia. Dejando la posibilidad a los Estados de declarar que no aplicarán la videoconferencia a los procesados o imputados al momento de notificar la ratificación del instrumento.

d- También se establece la designación de Puntos de Contacto Técnicos con capacidad técnica necesaria para asegurar o cooperar en la ejecución de una videoconferencia.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA Y SU PROTOCOLO ADICIONAL RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE

EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA

Y SU PROTOCOLO ADICIONAL RELACIONADO

CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO

Y REMISIÓN DE SOLICITUDES

ARTÍCULO ÚNICO.-                   Apruébese en cada una de sus partes el CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA Y SU PROTOCOLO ADICIONAL RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES firmados por la República de Costa Rica, en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010, cuyos textos son los siguientes:

Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia

en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes;

Manifestando su voluntad de reforzar y de fortalecer la cooperación regional e internacional, y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos;

Considerando la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil, eficiente y eficaz;

Teniendo en cuenta que la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo al presente Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen por lo previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y el derecho interno de cada Parte.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Título I – Disposiciones generales

Artículo 1º

Objeto del acuerdo

El presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.

Artículo 2º

Definición de Videoconferencia

Se entenderá por “Videoconferencia”, en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.

Artículo 3º

Relación con el derecho nacional y con el resto del derecho

internacional

1- A los efectos de este Convenio el uso de la videoconferencia procederá cuando:

a)  no contradiga el derecho nacional de las Partes;

b) medie una solicitud concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del Estado requirente;

c)  sea aceptado por autoridad competente de la Parte requerida; y

d) sea técnicamente realizable.

2- La aplicación del presente Convenio es subsidiaria respecto de otras obligaciones internacionales de las Partes.

Título II – Audiencia por videoconferencia

Artículo 4º

Audiencia por videoconferencia

1- Si la autoridad competente de una Parte requiriere examinar a una persona en el marco de un proceso judicial, en calidad de parte, testigo o perito, o en diligencias preliminares de investigación, y ésta se encontrare en otro Estado, podrá solicitar su declaración por videoconferencia por considerar esta herramienta conveniente, en los términos del numeral siguiente.

2- La solicitud de uso de la videoconferencia incluirá la identificación de la autoridad requirente, el número de referencia del proceso, el nombre y cargo de la autoridad que dirigirá la diligencia y, de ser procedente:

el nombre de las partes involucradas en el proceso y sus representantes;

la naturaleza, el objeto del proceso y la exposición de los hechos;

la descripción de lo que se pretende conseguir con la diligencia;

el nombre y dirección de las personas a oir;

e)    la referencia a un eventual derecho de objeción a declarar, según se recoge en el derecho de la Parte requirente;

f)     la referencia a las eventuales consecuencias de la negativa a declarar, en los términos del derecho de la Parte requirente;

g)    la eventual indicación de que el testimonio deberá ser hecho bajo juramento o promesa;

h)    Cualesquier otras referencias previstas conforme el derecho de la Parte requirente o de la Parte requerida o que se revelen útiles para la realización de la videoconferencia.

Artículo 5º

Desarrollo de la videoconferencia

En lo concerniente al uso de la videoconferencia, se aplican las siguientes normas:

a)    el examen se realizará directamente por la autoridad competente de la Parte requirente o bajo su dirección, en los términos señalados en su derecho nacional;

b)    la diligencia se realizará con la presencia de la autoridad competente del Estado requerido y, si fuera necesario, de una autoridad del Estado requirente, acompañadas, de ser el caso, por intérprete;

c)    la autoridad requerida identificará la persona a examinar;

d)    las autoridades intervinientes, en caso necesario, podrán aplicar medidas de protección a la persona a examinar;

e)    a petición de la Parte requirente o de la persona a examinar, la Parte requerida le proveerá, en caso necesario, de la asistencia de intérprete.

f)     La sala reservada para la realización de la diligencia por sistema de videoconferencia deberá garantizar la seguridad de los intervinientes, y preservar la publicidad de los actos cuando ésta deba ser asegurada.

Artículo 6º

Examen de procesados o imputados

1-    Resultarán aplicables las disposiciones anteriores al examen por videoconferencia de un procesado o imputado, de conformidad con el derecho interno de cada Parte, y se respeten todos los derechos y garantías procesales, en especial el derecho a contar con asistencia letrada.

2-    Las Partes podrán declarar que no aplicarán el presente acuerdo al examen por videoconferencia de procesados o imputados.

Artículo 7º

Acta relativa al examen por videoconferencia

1-    La autoridad que realiza el examen en la Parte requerida levantará, una vez terminada la videoconferencia, un acta donde conste la fecha y el lugar de la diligencia, la identidad y firma de la persona examinada, la identidad, calidad y firma de todas las otras personas que hubieren participado, las eventuales prestaciones de juramento o promesa y las condiciones técnicas en que transcurrió la misma, sin perjuicio de que en dicha acta se tomen aquellas previsiones en aras de garantizar las medidas de protección que se hubieren dispuesto.

2-    El acta será remitida a la autoridad competente de la Parte requirente.

Título III – Disposiciones finales

Artículo 8º

Puntos de contacto técnicos

Para facilitar y agilizar la preparación y el desarrollo de las audiencias por videoconferencia previstas en el presente Convenio, cada Parte deberá indicar uno o más puntos de contacto, concretamente a través de la disponibilidad de contactos telefónicos y de correo electrónico, que detenten la capacidad técnica necesaria para asegurar o cooperar en la ejecución de una videoconferencia entre las autoridades de las Partes.

Artículo 9º

Declaraciones

1-    Al proceder a la notificación referida en el artículo 11º inciso 2, cada Parte efectuará una declaración mediante la cual indicará:

a)         Las autoridades nacionales competentes para la aplicación del presente Convenio y sus contactos (dirección postal, contacto telefónico y correo electrónico), debiendo actualizarlos en caso de alteración, así como los contactos previstos en el artículo 8º, si fuesen distintos;

b)        Las eventuales condiciones bajo las cuales se podrá aplicar el presente Convenio a las audiencias por videoconferencia de imputados, salvo que la Parte haya efectuado la declaración prevista en el artículo 6, inciso 2.

c)         Eventuales especificidades nacionales que puedan ser relevantes para la buena ejecución del presente Convenio.

2- Las declaraciones emitidas podrán ser total o parcialmente alteradas en cualquier momento, según el mismo procedimiento de notificación.

Artículo 10º

Depósito

1- El Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos es depositario del presente Convenio.

2- El depositario publicará en página accesible en Internet, en los idiomas español y portugués, las informaciones sobre el progreso de las adopciones y adhesiones, declaraciones efectuadas y cualquier otra notificación relativa al presente Convenio.

Artículo 11º

Entrada en vigor

1- El presente Convenio queda sujeto a su ratificación, aceptación o aprobación por parte de los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, de acuerdo con los respectivos procedimientos internos.

2- Los Estados notificarán al Secretario General de la Conferencia de Ministros de la Justicia de los Países Iberoamericanos de la conclusión de los respectivos trámites internos necesarios para la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio, el cual comunicará igualmente a los Estados signatarios del presente Convenio en ese momento.

3- El presente Convenio entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o adhesión.

4- Para cada Estado Parte que ratifique el Convenio o se adhiera al mismo después de haber sido depositado el quinto instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Firmado en Mar de Plata, Argentina el día tres de diciembre de 2010, en dos ejemplares, uno en idioma español y uno en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Argentina            Por la República Federativa de Brasil

Por la República de Chile              Por la República de Colombia

René Castro S.

Por la República de Costa Rica      Por la República de El Salvador

Por la República de Guatemala      Por el Reino de España

Por la República de Panamá          Por la República de Paraguay

Por la República Portuguesa          Por la República Dominicana

Por la República de Bolivia           Por la República de Cuba

Por la República del Ecuador        Por la República de Honduras

Por los Estados Unidos Mexicanos      Por la República de Nicaragua

Por la República de Perú               Por la República Oriental del Uruguay

Por la República Bolivariana

de Venezuela

Copia certificada conforme al original depositado

en los archivos de la Secretaría General de la

Conferencia de Ministros de Justicia de los Países

Iberoamericanos (COMJIB)

Madrid, España, a 20/12/2010

Víctor Moreno Catena

Secretario General

COMJIB

Protocolo adicional al Convenio Iberoamericano sobre el Uso

de Videoconferencia en la Cooperación Internacional

entre Sistemas de Justicia relacionado con los costos,

régimen lingüístico y remisión de solicitudes

Artículo 1º

Costos de la ejecución de la videoconferencia

El costo del establecimiento de la conexión, los gastos relacionados con la realización de la videoconferencia en la Parte requerida, la remuneración de intérpretes eventualmente requeridos y las compensaciones pagadas a testigos y peritos, así como sus gastos de desplazamiento en la Parte requerida, serán asumidos directamente por la Parte requirente o reembolsados por la Parte requirente a la Parte requerida, a menos que esta renuncie al reembolso de la totalidad o de parte de dichos gastos.

Artículo 2º

Régimen lingüístico

1- Las solicitudes de realización de una audiencia por videoconferencia remitidas por las autoridades de la Parte requirente a la Parte requerida podrán ser formulados en lengua española o en lengua portuguesa, independientemente de la lengua oficial de la Parte requerida o de la Parte requirente.

2- En caso de que una Parte tan solo acepte recibir solicitudes en una determinada lengua podrá hacer una declaración en ese sentido, la que deberá notificar al Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos al momento en que concluyan los trámites internos necesarios para su ratificación, aceptación o aprobación, y éste a su vez lo comunique a todos los Estados Parte.

Artículo 3º

Remisión de solicitudes

1- La remisión de solicitud de videoconferencia podrá transmitirse por cualquier medio electrónico que permite dejar constancia escrita de la transmisión, en condiciones que posibiliten a la Parte requerida establecer su autenticidad.

2- Cuando no sea posible constatar esta autenticidad, se podrá adelantar la solicitud por dichos medios y se formalizará posteriormente por solicitud de la autoridad requerida.

Artículo 4º

Entrada en vigor

El presente Protocolo entra en vigor al mismo tiempo que el Convenio Iberoamericano Sobre el Uso de la Videoconferencia para aquellos Estados que hayan adoptado ambos instrumentos simultáneamente. Para el caso que el Protocolo se adoptara con posterioridad al Convenio, el primero quedara sujeto por las mismas regulaciones que fueran establecidas en el segundo, en lo que respecta a las reglas de depósito y otras formalidades.

Firmado en Mar de Plata, Argentina el día tres de diciembre de 2010, en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Argentina          Por la República Federativa de Brasil

Por la República de Chile                         Por la República de Colombia

René Castro S.

Por la República de Costa Rica               Por la República de El Salvador

Por la República de Guatemala               Por el Reino de España

Por la República de Panamá                    Por la República de Paraguay

Por la República Portuguesa                    Por la República Dominicana

Por la República de Bolivia                     Por la República de Cuba

Por la República de Ecuador                   Por la República de Honduras

Por los Estados Unidos Mexicanos        Por la República de Nicaragua

Por la República de Perú                          Por la República Oriental del Uruguay

Por la República Bolivariana de

Venezuela

Copia certificada conforme al original depositado

en los archivos de la Secretaría General de la

Conferencia de Ministros de Justicia de los Países

Iberoamericanos (COMJIB)

Madrid, España, a 20/12/2010

Víctor Moreno Catena

Secretario General

COMJIB

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

MABEL SEGURA FERNÁNDEZ

DIRECTORA general A. I. DE POLITICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores trece copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo adicional relacionado con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes, firmados en Mar del Plata, el tres de diciembre de dos mil diez. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las once horas del seis de diciembre del dos mil doce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Enrique Castilllo Barrantes

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

31 de julio del 2013.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00455-L.—(IN2013052504).

APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN

SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA

DE LOS MATERIALES

NUCLEARES

Expediente N 18.817

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es Parte de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el principal instrumento jurídico que regula la protección física de los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos durante su transporte internacional, la cual fue aprobada mediante Ley N.º 8265, de 3 de mayo de 2002.

Con la incorporación de la mencionada Convención al ordenamiento jurídico nacional, nuestro país reconoció la importancia que tiene la adecuada protección física de los materiales nucleares, en virtud de los serios peligros que puede plantear el uso o apoderamiento ilegal de estos materiales para la paz y la seguridad internacional.  Del mismo modo, se comprometió a adoptar medidas apropiadas, en el marco de su legislación nacional y de conformidad con el derecho internacional, para prevenir y contrarrestar esa posibilidad.

Durante la Conferencia de representantes gubernamentales encargada de examinar las enmiendas propuestas a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, celebrada en la sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en Viena, del 4 al 8 de julio de 2005, se adoptó la presente Enmienda, el 8 de julio de 2005.

La Enmienda a esta Convención, aprobada por consenso bajo los auspicios del OIEA, constituye una importante mejora del régimen jurídico mundial de seguridad física nuclear y por medio de ella se pretende ampliar el alcance de los compromisos de los Estados Parte de la Convención, a fin de incluir el uso, almacenamiento y transporte a nivel nacional de materiales nucleares, así como a las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos.

Asimismo, la Enmienda prevé una mayor cooperación interestatal en relación con la aplicación de medidas rápidas para localizar y recuperar materiales nucleares robados o de contrabando, la mitigación de las posibles consecuencias radiológicas de sabotajes de materiales o de instalaciones nucleares, y la prevención de los delitos conexos a estos actos, así como la lucha coordinada contra ellos.  En virtud de lo anterior, la Enmienda amplía de manera significativa el marco para la cooperación internacional en la protección física de materiales e instalaciones nucleares, planteado originalmente por la Convención.

Por otra parte, la Enmienda mantiene las obligaciones de los Estados Parte de la Convención, de no exportar ni autorizar la exportación de materiales nucleares, a menos que se hayan recibido suficientes garantías de que adecuados niveles de protección física se aplicarán durante su transporte internacional. Igualmente, el deber de no permitir el tránsito por su territorio, por tierra o vías acuáticas internas, ni a través de sus aeropuertos o de sus puertos marítimos, de materiales nucleares que se transporten entre Estados que no sean Parte de la  Convención, a menos que se haya recibido seguridades, en la medida de lo posible, de que niveles adecuados de protección física se aplicarán a esos materiales durante su transporte.

La presente Enmienda fue concebida como un instrumento que mejora sustancialmente la Convención y con ello el régimen internacional de seguridad nuclear, a través del combate, la prevención y en última instancia la penalización de todos los involucrados en actos de contrabando, robo, sabotaje o terrorismo nuclear, además del reforzamiento del compromiso global para hacer frente al riesgo de la utilización maliciosa o impropia de los materiales e instalaciones nucleares.

La aprobación legislativa y posterior ratificación de esta Enmienda, tomando en cuenta que Costa Rica es Parte del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear; permitiría que nuestro país se una a los Estados que han adoptado los principales instrumentos jurídicos internacionales sobre seguridad física nuclear y favorecería la aplicación universal de los mismos, lo cual responde a las políticas del país sobre no proliferación y desarme nuclear, el combate del terrorismo y del crimen organizado transnacional y la protección de la población y del ambiente ante los posibles efectos nocivos del uso indebido y el sabotaje de la tecnología, los materiales y las instalaciones nucleares.

La Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares ha sido ratificada a la fecha por 66 países y debe recibir aún más ratificaciones para que entre en vigor, por lo que la aprobación de nuestro país es de gran importancia para alentar a otras naciones, especialmente en la región de América Latina y el Caribe, a proceder del mismo modo y contribuir al fortalecimiento del marco jurídico internacional sobre seguridad nuclear.

Aunque Costa Rica no posee plantas de energía ni materiales nucleares fisionables, un número importante de instituciones nacionales hacen uso de las aplicaciones y técnicas nucleares para mejorar la calidad de vida de la población y procurar el desarrollo del país, en campos como la salud humana, la agricultura, la seguridad alimentaria y nutricional, el control de pestes, la gestión del agua, el monitoreo ambiental, la protección radiológica y la industria, por lo que es de vital relevancia garantizar el uso seguro y pacífico de estas tecnologías, lo cual constituye un derecho de todos los Estados.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación de la Enmienda de la Convención Sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN

SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA

DE LOS MATERIALES

NUCLEARES

ARTÍCULO ÚNICO:           Apruébese en cada una de sus partes la ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES, adoptada en Viena, el 8 de julio de 2005, cuyo texto es el siguiente:

Enmienda de la Convención sobre la protección física

de los materiales nucleares

1.  El título de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares aprobada el 26 de octubre de 1979 (en adelante denominada “la Convención”) queda sustituido por el siguiente título:

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA

DE LOS MATERIALES NUCLEARES

Y LAS INSTALACIONES

NUCLEARES

2.  El Preámbulo de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

RECONOCIENDO el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de la energía nuclear,

CONVENCIDOS de la necesidad de facilitar la cooperación internacional y la transferencia de tecnología nuclear para emplear la energía nuclear con fines pacíficos,

CONSCIENTES de que la protección física reviste vital importancia para la protección de la salud y seguridad del público, el medio ambiente y la seguridad nacional e internacional,

TENIENDO PRESENTES los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la promoción de la buena vecindad y de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

CONSIDERANDO que, según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículos 2 de la Carta de las Naciones Unidas, “(l)os Miembros (…), en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

RECORDANDO la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994.

DESEANDO conjurar los peligros que podrían plantear el tráfico, la apropiación y el uso ilícitos de materiales nucleares y el sabotaje de materiales nucleares e instalaciones nucleares, y observando que la protección física contra tales actos ha pasado a ser objeto de mayor preocupación nacional e internacional,

HONDAMENTE PREOCUPADOS por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y por las amenazas que plantean el terrorismo internacional y la delincuencia organizada.

CONSIDERANDO que la protección física desempeña un papel importante en el apoyo a los objetivos de no proliferación nuclear y de lucha contra el terrorismo,

DESEANDO contribuir con la presente Convención a fortalecer en todo el mundo la protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares que se utilizan con fines pacíficos,

CONVENCIDOS de que los delitos que puedan cometerse en relación con los materiales nucleares e instalaciones nucleares son motivo de grave preocupación, y de que es necesario adoptar con urgencia medidas apropiadas y eficaces, o fortalecer las ya existentes, para garantizar la prevención, el descubrimiento y el castigo de tales delitos,

DESEANDO fortalecer aún más la cooperación internacional para establecer medidas efectivas de protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares, de conformidad con la legislación nacional de cada Estado Parte y con las disposiciones de la presente Convención,

CONVENCIDOS de que la presente Convención debería complementar la utilización, el almacenamiento y el transporte seguros de los materiales nucleares y la exportación segura de las instalaciones nucleares,

RECONOCIENDO que existen recomendaciones sobre protección física formuladas al nivel internacional que se actualizan con cierta frecuencia y que pueden proporcionar orientación sobre los medios contemporáneos para alcanzar niveles eficaces de protección física,

RECONOCIENDO además que la protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines militares es responsabilidad del Estado que posee esas instalaciones nucleares y materiales nucleares, y en el entendimiento de que dichos materiales e instalaciones son y seguirán siendo objeto de una protección física rigurosa,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

3.  En el artículo 1 de la Convención, después del párrafo c), se añaden los dos nuevos párrafos siguientes:

d)      Por “instalación nuclear” se entiende una instalación (incluidos los edificios y el equipo relacionados con ella) en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan o almacenan materiales nucleares o en la que se realiza su disposición final, si los daños o interferencias causados en esa instalación pudieran provocar la emisión de cantidades importantes de radiación o materiales radiactivos;

e)       Por “sabotaje” se entiende todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas.

4.  Después del artículo 1 de la Convención, se añade un nuevo artículo 1 A, que reza como sigue:

Artículo 1 A

Los objetivos de la presente Convención consisten en lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados Parte a esos efectos.

5.  El artículo 2 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

1.  La presente Convención se aplicará a los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos cuando sean objeto de uso, almacenamiento y transporte y a las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos, con la salvedad, empero, de que las disposiciones de los artículos 3 y 4 y del párrafo 4 del artículo 5 de la presente Convención se aplicarán únicamente a dichos materiales nucleares mientras sean objeto de transporte nuclear internacional.

2.  El establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado Parte es responsabilidad exclusiva de ese Estado.

3.  Aparte de los compromisos que los Estados Parte hayan asumido explícitamente con arreglo a la presente Convención, ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado.

4.    a)    Nada de lo dispuesto en la presente Convención menoscabará los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados Parte estipulados en el derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas y el derecho humanitario internacional.

b)    Las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden estos términos en el derecho humanitario internacional, que se rijan por este derecho, no estarán regidas por la presente Convención, y las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempeño de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del derecho internacional, no estarán regidas por esta Convención.

c)    Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos.

d)    Nada de lo dispuesto en la presente Convención aprueba ni legitima actos de otro modo ilícitos, ni impide el procesamiento judicial en virtud de otras leyes.

5.  La presente Convención no se aplicará a los materiales nucleares utilizados o retenidos para fines militares ni a una instalación nuclear que contenga ese tipo de materiales.

6.  Después del artículo 2 de la Convención, se añade un nuevo artículo 2 A, que reza como sigue:

Artículo 2 A

1.  Cada Estado Parte establecerá, aplicará y mantendrá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares que se encuentren bajo su jurisdicción, con el fin de:

a)    brindar protección contra el hurto u otra apropiación ilícita de materiales nucleares durante su utilización, almacenamiento y transporte;

b)    garantizar la aplicación de medidas rápidas y amplias para localizar y, según corresponda, recuperar material nuclear perdido o robado; cuando el material se encuentre fuera de su territorio, el Estado Parte actuará de conformidad con el artículo 5;

c)    proteger los materiales nucleares e instalaciones nucleares contra el sabotaje; y

d)    mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje.

2.  Al aplicar el párrafo 1, cada Estado Parte:

a)    establecerá y mantendrá un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física;

b)    establecerá o designará una autoridad o autoridades competentes encargadas de la aplicación del marco legislativo y reglamentario; y

c)    adoptará las demás medidas apropiadas que sean necesarias para la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares.

3.       Al cumplir las obligaciones estipuladas en los párrafos 1 y 2, cada Estado Parte, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente Convención, aplicará en la medida en que sea razonable y posible los siguientes Principios Fundamentales de protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL A: Responsabilidad del Estado

El establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado es responsabilidad exclusiva de ese Estado.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL B: Responsabilidades durante el transporte internacional

La responsabilidad de un Estado de asegurar que los materiales nucleares estén adecuadamente protegidos abarca el transporte internacional de los mismos, hasta que esa responsabilidad sea transferida adecuadamente a otro Estado, según corresponda.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL C: Marco legislativo y reglamentario

El Estado tiene la responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física.  Dicho marco debe prever el establecimiento de requisitos de protección física aplicables e incluir un sistema de evaluación y concesión de licencias, u otros procedimientos para conceder autorización.  Este marco debe incluir un sistema de inspección de instalaciones nucleares y del transporte para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables de la licencia u otro documento de autorización, y crear los medios para hacer cumplir los requisitos y condiciones aplicables, incluidas sanciones eficaces.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL D: Autoridad competente

El Estado debe establecer o designar una autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, dotada de autoridad, competencia y recursos humanos y financieros adecuados para cumplir las responsabilidades que se le hayan asignado.  El Estado debe adoptar medidas para garantizar una independencia efectiva entre las funciones de la autoridad competente del Estado y las de cualquier otra entidad encargada de la promoción o utilización de la energía nuclear.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL E: Responsabilidad del titular de la licencia

Las responsabilidades por la aplicación de los distintos elementos de protección física en un Estado deben determinarse claramente.  El Estado debe asegurar que la responsabilidad principal por la aplicación de la protección física de los materiales nucleares, o de las instalaciones nucleares, radique en los titulares de las respectivas licencias u otros documentos de autorización (por ejemplo, en los exploradores o remitentes).

PRINCIPIO FUNDAMENTAL F: Cultura de la seguridad

Todas las organizaciones que intervienen en la aplicación de la protección física deben conceder la debida prioridad a la cultura de la seguridad, a su desarrollo y al mantenimiento necesarios para garantizar su eficaz aplicación en toda la organización.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL G: Amenaza

La protección física que se aplica en el Estado debe basarse en la evaluación más reciente de la amenaza que haya efectuado el propio Estado.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL H:  Enfoque diferenciado

Los requisitos en materia de protección física deben basarse en un enfoque diferenciado, que tenga en cuenta la evaluación corriente de la amenaza, el incentivo relativo de los materiales, la naturaleza de éstos y las posibles consecuencias relacionadas con la retirada no autorizada de materiales nucleares y con el sabotaje de materiales nucleares o instalaciones nucleares.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL I: Defensa en profundidad

Los requisitos del Estado en materia de protección física deben reflejar un concepto de barreras múltiples y métodos de protección (estructurales o de índole técnica, humana u organizativa) que el adversario debe superar o evitar para alcanzar sus objetivos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTAL J: Garantía de calidad

Se deben establecer y aplicar una política y programas de garantía de calidad con vistas a crear confianza en que se cumplen los requisitos específicos en relación con todas las actividades de importancia para la protección física.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL K: Planes de contingencia

Todos los titulares de licencias y autoridades interesadas deben elaborar y aplicar, según corresponda, planes de contingencia (emergencia) para responder a la retirada no autorizada de materiales nucleares o al sabotaje de instalaciones nucleares o materiales nucleares, o a intentos de estos actos.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL L: Confidencialidad

El Estado debe establecer requisitos para proteger la confidencialidad de la información cuya revelación no autorizada podría comprometer la protección física de los materiales nucleares o instalaciones nucleares.

4.       a)            Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los materiales nucleares que el Estado Parte decida razonablemente que no es necesario someter al régimen de protección física establecido con arreglo al párrafo1, teniendo en cuenta su naturaleza, cantidad e incentivo relativo, y las posibles consecuencias radiológicas y de otro tipo asociadas a cualquier acto no autorizado cometido en su perjuicio y la evaluación corriente de la amenaza que se cierna sobre ellos.

b)      Los materiales nucleares que no estén sujetos a las disposiciones del presente artículo conforme al apartado a) deben protegerse con arreglo a las prácticas de gestión prudente.

7.  El artículo 5 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

1.  Los Estados Parte determinarán su punto e contacto en relación con las cuestiones incluidas en el alcance de la presente Convención y se lo comunicarán entre sí directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica.

2.  En caso de hurto, robo o cualquier otro acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos, los Estados Parte, de conformidad con su legislación nacional, proporcionarán cooperación y ayuda en la mayor medida posible para recuperar y proteger esos materiales a cualquier Estado que lo solicite.  En particular:

a)    un Estado Parte adoptará medidas apropiadas para notificar tan pronto como sea posible a otros Estados que considere interesados todo hurto, robo otro acto de apropiación ilícita de materiales nucleares o amenaza verosímil de uno de estos actos, así como para notificarlos, cuando proceda, al Organismo Internacional de Energía Atómica y a otras organizaciones internacionales competentes.

b)    al hacerlo, según proceda, los Estados Parte interesados intercambiarán informaciones entre sí, con el Organismo Internacional de Energía Atómica y con otras organizaciones internacionales competentes, con miras a proteger los materiales nucleares amenazados, verificar la integridad de los contenedores de transporte o recuperar los materiales nucleares objeto de apropiación ilícita y:

i)       coordinarán sus esfuerzos utilizando para ello la vía diplomática y otros conductos convenidos;

ii)      prestarán ayuda, si se les solicita:

iii)     asegurarán la devolución de los materiales nucleares recuperados que se hayan robado o que falten como consecuencia de los actos antes mencionados.

Los Estados Parte interesados determinarán la manera de llevar a la práctica esta cooperación.

3.  En caso de amenaza verosímil de sabotaje, o en caso de sabotaje efectivo, de materiales nucleares o instalaciones nucleares, los Estados Parte, de conformidad con su legislación nacional y con las obligaciones pertinentes dimanantes del derecho internacional, cooperarán en la mayor medida posible de la forma siguiente:

a)    si un Estado Parte tiene conocimiento de una amenaza verosímil de sabotaje de materiales nucleares o de una instalación nuclear en otro Estado, deberá decidir acerca de la adopción de medidas apropiadas para notificar esa amenaza a ese Estado lo antes posible y, según corresponda, al Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a prevenir el sabotaje;

b)    en caso de sabotaje de materiales nucleares o de una instalación nuclear en un Estado Parte, y si éste considera probable que otros Estados se vean radiológicamente afectados, sin perjuicio de sus demás obligaciones previstas en el derecho internacional, el Estado Parte adoptará medidas apropiadas para notificarlo lo antes posible al Estado o los Estados que probablemente se vean radiológicamente afectados y, según corresponda, al Organismo Internacional de Energía Atómica y a otras organizaciones internacionales competentes con miras a reducir al mínimo o mitigar las consecuencias radiológicas de ese acto;

c)    si en el contexto de los apartados a) y b) un Estado Parte solicita asistencia, cada Estado Parte al que se dirija una solicitud de asistencia decidirá y notificará con prontitud al Estado Parte solicitante, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica, si está en condiciones de prestar la asistencia solicitada, así como el alcance y los términos de la asistencia que podría prestarse;

d)    la coordinación de la cooperación prevista en los apartados a), b) y c) se realizará por la vía diplomática y por otros conductos convenidos.  Los Estados Parte interesados determinarán de forma bilateral o multilateral la manera de llevar a la práctica esta cooperación.

4.  Los Estados Parte cooperarán entre sí y se consultarán según proceda, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de los sistemas de protección física de los materiales nucleares objeto de transporte internacional.

5.  Un Estado Parte podrá cooperar y celebrar consultas, según proceda, con otros Estados Parte directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener su asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de su sistema de protección física de los materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento y transporte en el territorio nacional y de las instalaciones nucleares.

8.  El artículo 6 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

1.  Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas que sean compatibles con su legislación nacional para proteger el carácter confidencial del toda información que reciban con ese carácter de otro Estado Parte en virtud de los estipulado en la presente Convención o al participar en una actividad que se realice para aplicar la presente Convención.  Si los Estados Parte facilitan confidencialmente información a organizaciones internacionales o a Estados que no sean parte en la presente Convención, se adoptarán medidas para garantizar que se proteja el carácter confidencial de esa información.  El Estado Parte que haya recibido confidencialmente información de otro Estado Parte podrá proporcionar esta información a terceros sólo con el consentimiento de ese otro Estado Parte.

2.  La presente Convención no exigirá a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la protección física de los materiales nucleares o las instalaciones nucleares.

9.  El párrafo 1 del artículo 7 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

1.  La comisión intencionada de:

a)  un acto que consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa, o es probable que cause, la muerte o lesiones graves a cualquier persona o sustanciales daños patrimoniales o ambientales;

b) hurto o robo de materiales nucleares;

c)  malversación de materiales nucleares o la obtención de éstos mediante fraude;

d) un acto que consista en transportar, enviar o trasladar a un Estado, o fuera de él, materiales nucleares sin autorización legal;

e)  un acto realizado en perjuicio de una instalación nuclear, o un acto que cause interferencia en la explotación de una instalación nuclear, y en que el autor cause deliberadamente, o sepa que el acto probablemente cause, la muerte o lesiones graves a una persona o sustanciales daños patrimoniales o ambientales por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas, a menos que el acto se realice de conformidad con la legislación nacional del Estado Parte en cuyo territorio esté situada la instalación nuclear;

f)  un acto que consista en la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la fuerza o mediante cualquier otra forma de intimidación;

g)  una amenaza de:

i)       utilizar materiales nucleares con el fin de causar la muerte o lesiones graves a personas o sustanciales daños patrimoniales o ambientales, o de cometer el delito descrito en el apartado e), o

ii)      cometer uno de los delitos descritos en los apartados b) y e) a fin de obligar a una persona física o jurídica, a una organización internacional o a un Estado a hacer algo o a abstenerse de hacerlo;

h) una tentativa de cometer cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a c);

i)  un acto que consista en participar en cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a h);

j)  un acto de cualquier persona que organice o dirija a otras para cometer uno de los delitos descritos en los apartados a) a h); y

k) un acto que contribuya a la comisión de cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a h) por un grupo de personas que actúe con un propósito común.  Tal acto tendrá que ser deliberado y:

i)       llevarse a cabo con el objetivo de fomentar la actividad delictiva o los propósitos delictivos del grupo, cuando esa actividad o propósitos supongan la comisión de uno de los delitos descritos en los apartados a) a g), o

ii)      llevarse a cabo con conocimiento de la intención del grupo de cometer uno de los delitos descritos en los apartados a) a g)

será considerada como delito punible por cada Estado Parte en virtud de su legislación nacional.

10.               Después del artículo 11 de la Convención, se añaden dos nuevos artículos, artículo 11 A y artículo 11B, que rezan como sigue:

Artículo 11 A

Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 7 será considerado, para los fines de la extradición o la asistencia jurídica mutua, delito político o delito conexo a un delito político, ni delito inspirado por motivos políticos.  En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua basada en tal delito no podrá denegarse únicamente en razón de que esté relacionado con un delito político o un delito asociado a un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.

Artículo 11 B

Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una imposición de la obligación de extraditar o de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene motivos sustanciales para considerar que la petición de extradición por los delitos enunciados en el artículo 7 o de asistencia jurídica mutua con respecto a tales delitos se ha formulado para los fines de procesar o sancionar a una persona por motivos relacionados con su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de la petición perjudicaría la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

11.               Después del artículo 13 de la Convención, se añade un nuevo artículo 13 A, que reza como sigue:

Artículo 13 A

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos que se lleve a cabo para reforzar la protección física de materiales nucleares e instalaciones nucleares.

12.               El párrafo 3 del artículo 14 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

3.  Cuando un delito esté relacionado con materiales nucleares objetivo de uso, almacenamiento o transporte en el ámbito nacional, y tanto el presunto autor como los materiales nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, o cuando un delito esté relacionado con una instalación nuclear y el presunto autor permanezca en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que ese Estado Parte estará obligado a facilitar información acerca de los procedimientos penales a que haya dado lugar ese delito.

13.               El artículo 16 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

1.  Cinco años después de que entre en vigor la Enmienda aprobada el 8 de julio de 2005, el depositario convocará una conferencia de los Estados Parte para que examine la aplicación de la presente Convención y determine si es adecuada, en lo que respecta al preámbulo, a toda la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de la situación que entonces impere.

2.  Posteriormente, a intervalos no inferiores a cinco años, una mayoría de los Estados Parte podrá conseguir que se convoquen nuevas conferencias con la misma finalidad presentando una propuesta a tal efecto al depositario.

14.               La nota b/ del anexo II de la Convención queda sustituida por el siguiente texto:

b/    Material no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero con una intensidad de radiación igual o inferior a 1 gray/hora (100 rads/hora) a 1 metro de distancia sin mediar blindaje.

15.               La nota e/ del anexo II de la Convención queda sustituida por el siguiente texto:

e/    Cuando se trate de otro combustible que en razón de su contenido original en material fisionable esté clasificado en la Categoría I o II antes de su irradiación, se podrá reducir el nivel de protección física en una categoría cuando la intensidad de radiación de ese combustible exceda de 1 gray/hora (100 rads/hora) a un metro de distancia sin mediar blindaje.

 

 

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

 

 

 

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

ESTELA BLANCO SOLÍS

DIRECTORA general A. I. DE POLITICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores diez fotocopias, son fieles y exactas del texto original en idioma español de la Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, adoptada en Viena, el ocho de julio de dos mil cinco. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Enrique Castillo Barrantes

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

31 de agosto de 2013.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00452-L.— (IN2013052505).

LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL PARA QUE TRANSFIERA

RECURSOS FINANCIEROS AL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y REFORMA

DE LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 11 DE LA LEY

DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL, LEY N 5394,

DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1973

Expediente N° 18.818

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para atender los preceptos que le imponen la Constitución Política y las leyes, el Ministerio de Seguridad Pública remite anualmente a la Asamblea Legislativa el Anteproyecto de Presupuesto Ordinario, el cual contempla los gastos básicos de operación; sin embargo, los recursos destinados a la inversión de obras o equipo específico esencial para el cabal cumplimiento de sus cometidos son realmente limitados, por lo que la inversión en estos rubros es mínima.

La adquisición de flotilla automotor para atender las labores cotidianas y ordinarias de seguridad ciudadana se realiza mediante la anticipada planificación y se obtiene en forma restringida con los recursos de los presupuestos aprobados. No obstante, por medio de estos presupuestos resulta prácticamente imposible realizar inversiones o compras específicas de altos montos, como por ejemplo: aeronaves, embarcaciones, vehículos pesados, o la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura de peso como helipuertos, pistas de aterrizaje, muelles, edificaciones policiales de alto valor estratégico y otras que son esenciales para la defensa nacional, para la prevención de potenciales violaciones de la integridad territorial, la protección del orden constitucional, el fortalecimiento del principio de la legalidad, el restablecimiento y conservación del orden público en situaciones de alto riesgo como ha sucedido con las catástrofes naturales que han azotado a nuestro país, entre otras.

Por este motivo se estima necesario contar con recursos limpios y frescos, adicionales a los provenientes de las leyes de Presupuestos de la República, como es el caso de aquellos generados por los superávits específicos de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, no utilizados en el periodo correspondiente. Según la información financiera suministrada mediante oficio N.° DF-050-2013 de 09 de mayo del 2013 por la encargada de la Sección de Contabilidad y Presupuesto del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional, al mes de diciembre de 2012 dicha Junta registra un superávit no ejecutado por un monto de ¢8.436.389.234.60.

Como es sabido, la Imprenta Nacional es un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, el cual tradicionalmente se asigna como recargo al Ministro de Seguridad Pública.

La Imprenta es la entidad que le otorga seguridad jurídica a las publicaciones del Estado costarricense; es una empresa que ha demostrado excelencia en su gestión de altísima calidad, un gran auge, desarrollo y adaptación a las nuevas tecnologías a través de los años de servicio, por lo que con este proyecto, aparte del importante apoyo que puede brindar al Ministerio de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus objetivos, se pretende potenciar la estructura productiva, organizativa y gerencial de la Imprenta, dotándola del marco legal necesario que le otorgue competitividad en el campo de las Artes Gráficas, mediante la apertura de sus productos y servicios al público en general. Consecuentemente, se incorpora al proyecto la reforma de tres artículos de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N 5394, de 5 de noviembre de 1973.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto: “Ley que autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para que transfiera recursos financieros al Ministerio de Seguridad Pública y reforma de los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley  N 5394, de 5 de noviembre de 1973”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL PARA QUE TRANSFIERA

RECURSOS FINANCIEROS AL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y REFORMA

DE LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 11 DE LA LEY

DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL, LEY N 5394,

DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1973

ARTÍCULO 1.-       Se autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para que durante los próximos cuatro periodos presidenciales, contados a partir de la aprobación de esta ley, transfiera al Ministerio de Seguridad Pública el superávit específico que genere y que no se haya utilizado al cierre del ejercicio económico de cada año. En el superávit del primer año se incluirán los recursos no utilizados que la Junta tenga acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los recursos transferidos al Ministerio serán destinados exclusivamente a:

1) La construcción y mantenimiento de las unidades policiales del país para el fortalecimiento de las labores de seguridad ciudadana, de la soberanía nacional y de la integridad territorial.

2) La adquisición y mantenimiento de la plataforma de movilidad terrestre, aérea y acuática policial.

Los recursos deberán ser reflejados en las respectivas leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario.

ARTÍCULO 2.-       Reforma

Refórmense los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N 5394, de 5 de noviembre de 1973, para que se lean como sigue:

“Artículo 1.-  Créase la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios, contratar el personal que requiera para el cabal cumplimiento de sus fines, así como para pagar salarios, todo para el cumplimiento de sus fines. La Imprenta podrá vender sus servicios a particulares, a precios competitivos de mercado, siempre que no se desmejore el servicio público que presta.”

“Artículo 7.-  Con los ingresos que produzca la Imprenta se creará un fondo especial, dedicado a la adquisición de maquinaria, equipo, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su modernización y buen funcionamiento, así como para pagar los salarios de sus funcionarios.”

“Artículo 11.-    La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe. Se exceptúa de lo anterior la venta de servicios a particulares, la cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de abril del dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Mario Zamora Cordero

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

31 de agosto de 2013.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00453-L.—(IN2013052506).

LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LA IMPRENTA NACIONAL

            Expediente N 18.821

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Imprenta Nacional, es la Imprenta del Estado costarricense desde 1835, hace ya 178 años, período en el cual se ha convertido en una empresa estatal altamente competitiva y con un personal calificado de primer nivel.

La Imprenta Nacional es responsable de la confección de los diarios oficiales “La Gaceta”, con más de 132 años de publicación ininterrumpida y “El Boletín Judicial”, mismos que son el sustento jurídico de nuestro sistema democrático y garantía del cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad  y seguridad jurídica, requeridos por y para la población en todo el territorio nacional.

Asimismo la Imprenta Nacional, realiza trabajos de toda índole en el campo de las artes gráficas, afiches, revistas, calendarios, libros, desplegables, folletos, blocks, cuadernos, carpetas, sobres, tarjetas de presentación, papelería membretada, empastes finos y rústicos, etc., es decir, prácticamente cualquier requerimiento de las instituciones estatales son cubiertos por la Imprenta Nacional.  Sin embargo, muchas instituciones no realizan sus trabajos en la Imprenta Nacional, sino que contratan con otras empresas privadas, o bien, a lo largo del tiempo han creado departamentos de imprenta dentro de las propias instituciones.

Es por esto que hoy se requiere reorganizar las artes gráficas del sector público costarricense, para que sea nuevamente la Imprenta del Estado la que tenga la primera opción de contratación, dada la seguridad jurídica y la confiabilidad que requieren algunos trabajos, garantizados por una maquinaria de alta tecnología y un personal altamente calificado y comprometido con su quehacer diario.

Actualmente la Imprenta Nacional es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, cuenta con desconcentración máxima y personería jurídica instrumental, donde los bienes y servicios de la misma son administrados por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, creada por la Ley N.º 5394, de 5 de noviembre de 1973.  Sin embargo, la institución requiere replantear su naturaleza jurídica para fortalecer su capacidad operativa y la eficiencia en la prestación de sus servicios.  Al mismo tiempo, su marco normativo vigente es sumamente estrecho y únicamente da la potestad de administrar financieramente la institución, prácticamente sin posibilidades reales para que la Imprenta Nacional se convierta en la empresa estatal que el país requiere.

Podemos observar claramente que países como México o Colombia para citar dos ejemplos, cuentan con una Imprenta del Estado sumamente competitiva y fortalecida, dedicándose a prácticamente todas las impresiones que requiere la Administración Pública, en sentido amplio.

Es de conformidad con lo anteriormente expuesto que nuestra Imprenta Nacional debe transformarse en una empresa estatal fortalecida y competitiva, aún más rentable de lo que es hoy en día, donde anualmente se facturan más de dos mil millones de colones de superávit.

Por todo lo antes expuesto se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LA IMPRENTA NACIONAL

ARTÍCULO 1.-  Transfórmese la Imprenta Nacional en una institución semiautónoma del Estado, para lo que gozará de autonomía patrimonial, financiera y presupuestaria e independencia funcional y administrativa y se regirá por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean aplicables.

ARTÍCULO 2.-  La Imprenta Nacional será administrada por una Junta Directiva y una Gerencia General, y contará con una Auditoría Interna, encargados todos de velar por el buen desempeño institucional y el adecuado manejo de sus recursos para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 3.-  Es competencia exclusiva de la Imprenta Nacional la publicación de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, carteles y adjudicaciones de contrataciones públicas, del material electoral requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones tanto para procesos de elecciones nacionales, municipales como referéndum, así como de los demás actos jurídicos que requieran los poderes del Estado, para lo cual garantizará la confidencialidad, confiabilidad y el cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad y seguridad jurídica.

Para el cumplimiento de lo anterior la Imprenta Nacional ostenta la propiedad y administración exclusivas del diario oficial “La Gaceta” y del “Boletín Judicial”.  Ningún otro órgano o ente estatal podrá bajo ninguna circunstancia publicar los diarios oficiales, exceptuando situaciones de emergencia muy calificadas debidamente decretadas por el Poder Ejecutivo.  Los diarios oficiales, por la seguridad jurídica que el Estado tiene que garantizar, no podrán ser realizados por entes privados.

La Imprenta Nacional, será la encargada de realizar las impresiones del material de mayor confiabilidad requerido por el Estado, como los exámenes de bachillerato, entre otros.

También podrá realizar trabajos a instituciones sin fines de lucro y vender todo tipo de servicios a terceros, siempre que dicha actividad no afecte sus actividades esenciales indicadas en los primeros párrafos de este artículo.

DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 4.-  Para el sostenimiento y fortalecimiento de la Imprenta Nacional, se establece que al menos el veinticinco por ciento (25%) de los recursos que inviertan en servicios de impresión, durante cada ejercicio económico, el Estado costarricense, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas, deberán contratarse con la Imprenta Nacional.

ARTÍCULO 5.-       Además  formarán parte del patrimonio de la Imprenta Nacional:

a)    Los recursos que genere por la prestación de servicios a la Administración Pública en sentido amplio y los que dicha Imprenta recaude por la venta de otros servicios a terceros.

b)    Los fondos que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

b)    Las donaciones y subvenciones.

c)    Los ingresos que obtenga, mediante convenios y contratos con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

d)    Los ingresos generados por la venta de servicios a otras instituciones sin fines de lucro.

e)              Los recursos que le corresponden por concepto del timbre fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 inciso 16) del Código Fiscal, Ley N.° 8 de 31 de agosto de 1883 y sus reformas.

f)     Los activos y pasivos que pertenecen a la Imprenta Nacional al momento de aprobación de la presente ley.

Los recursos de la Imprenta Nacional ingresarán en una cuenta especial en un Banco del Estado a nombre de la Junta Directiva.

La Imprenta Nacional estará sujeta al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad, establecidos en los títulos II y X de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas; además, a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios.  En lo demás, se exceptúa a la Imprenta Nacional de los alcances y la aplicación de esa ley.  En la fiscalización, la Imprenta Nacional estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 6.-       El presupuesto de la  Imprenta Nacional y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República que además fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de sus fondos.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7.-       La Junta Directiva de la Imprenta Nacional estará integrada por:

a)          El Ministro(a) de Gobernación y Policía o su representante.

b)          El Ministro(a) de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.

c)          El Ministro(a) de Educación Pública o su representante.

d)          Una persona representante de las editoriales estatales.

e)          Una persona representante de las y los trabajadores de la Imprenta Nacional electa en asamblea convocada al efecto.  El reglamento de la presente ley regulará todo lo relacionado con la convocatoria y realización de dicha asamblea, previa consulta con los sindicatos con representación en la institución.

La Junta Directiva elegirá de su seno un presidente o presidenta, quien dirigirá las sesiones.

ARTÍCULO 8.-       Para los miembros indicados en los incisos c) y d) es requisito ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios de más alto nivel de la institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará nula la designación del miembro.  Si la causa del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa causa.

ARTÍCULO 9.-       Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Consejo de Gobierno, por períodos de cuatro años.

Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelegido.

En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede el puesto vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.

ARTÍCULO  10.-    Las personas integrantes de la Junta Directiva podrán ser removidas de sus cargos si incurren en cualquiera de las siguientes causales:

a)              Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables a la Imprenta Nacional.

b)              Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales.  En caso de sobrevenir citación a juicio penal contra una persona integrante de la Junta Directiva, esta será suspendida del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia condenatoria en firme.

c)              Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos establecida por la autoridad competente.

d)              Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.

e)              Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o más.

En todos los casos señalados en este artículo, la Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno para que este determine si procede la remoción y ejecute la separación del cargo.

No obstante lo anterior, el director o directora será separado de su cargo mientras se realiza la investigación.  En tal caso, el Consejo de Gobierno deberá nombrar a un director o directora interina que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 11.-     La Junta Directiva dictará un reglamento para su funcionamiento interno y su organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12.-     Solo tendrán derecho a percibir dietas las personas representantes de las editoriales estatales y de las y los trabajadores de la Imprenta Nacional.  El monto y límite de las mismas se regulará vía reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y otras normas conexas.

ARTÍCULO 13.-     La Junta Directiva de la Imprenta Nacional tendrá las siguientes atribuciones y  funciones:

a)              Proteger y conservar los bienes de la Imprenta Nacional y velar por su mejoramiento;

b)              Administrar los bienes y recursos de la Imprenta Nacional;

c)              Creará un fondo especial, dedicado exclusivamente a la adquisición de maquinaria, equipo, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su modernización y buen funcionamiento;

d)              Formular los programas de inversión de acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades y hacer las respectivas licitaciones;

e)              Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la institución;

f)               Fijar y aprobar las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

g)              Autorizar la contratación de empréstitos nacionales, previa aprobación de las autoridades competentes, así como proponer la constitución de fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.  También podrá gestionar la contratación de empréstitos extranjeros;

h)              Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Institución;

i)               Nombrar, mediante concurso de antecedentes, al gerente general y removerlo del cargo cuando incurra en falta grave o cuando no cumpla con las metas establecidas para el buen funcionamiento de la institución.  La Junta Directiva podrá solicitar los informes que correspondan a la Gerencia General, a fin de evaluar la gestión institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

j)               Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

k)              Nombrar y remover a los directores departamentales de la institución.  Dichos nombramientos se harán por seis años y podrán ser reelegidos.  La votación, tanto para el nombramiento como para la remoción, será por mayoría calificada de la Junta Directiva.

l)               Aprobar los reglamentos internos y de servicio de la institución, en relación con los demás aspectos de esta ley,

m)             Velar por la buena marcha de la institución.

n)              Aprobar la organización interna de la institución; y

o)              Las demás funciones necesarias para su gestión y el buen funcionamiento de la institución.

DE LA GERENCIA GENERAL

ARTÍCULO 14.-     La Imprenta Nacional contará con una gerencia general  cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la Junta Directiva, mediante concurso de antecedentes.  La persona que ocupe este cargo deberá tener al menos el grado de licenciatura en administración de empresas u otra carrera afín y conocimientos en artes gráficas.

La gerencia  general se dedicará a tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales.  Será nombrada por períodos hasta por seis años y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Imprenta Nacional, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.

ARTÍCULO 15.-     Son funciones del o la gerente general:

a)              Representar a la Imprenta Nacional en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley y cualesquiera otras que le correspondan, así como en las leyes y los reglamentos aplicables.

b)              Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefe superior de la Imprenta Nacional, así como organizar todas las dependencias de la institución y velar por su cabal funcionamiento.

c)              Promover los proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta ley se establecen.

d)              Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan Operativo Institucional.

e)              Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos e intereses de la Imprenta Nacional y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de los asuntos.

f)               Nombrar y remover a los trabajadores y trabajadoras de la institución, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la normativa vigente.

g)              Atender las relaciones de la Imprenta Nacional con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.

h)              Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por la Junta Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

i)               Ejercer las demás atribuciones que le confiera esta ley y la Junta Directiva.

DE LA AUDITORÍA Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 16.-     La Imprenta Nacional contará con una auditoría interna que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus reglamentos.  La Auditoría funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor o auditora, quien deberá ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al efecto estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el reglamento de control interno respectivo.

ARTÍCULO 17.-     Las dependencias de la Imprenta Nacional deberán presentarle a la auditoría toda la información pública que esta les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine.  El auditor o auditora y las y los funcionarios de su dependencia, autorizados por la auditoría, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos de la institución.  Las y los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.

ARTÍCULO 18.-     La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría calificada de sus miembros a la auditoría y a la subauditoría, para ejercer las funciones señaladas en las leyes de la República.

El nombramiento se hará por tiempo indefinido y se realizará mediante concurso público, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N 8292, Ley General de Control Interno.

La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 19.-     Los miembros de la Junta Directiva, la gerencia general, la auditoría y la subauditoría de la Imprenta Nacional, que permitan operaciones contrarias a la ley o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.

MODIFICACIONES A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 20.-     Modifícase el artículo 304 del Código Electoral, Ley N 8765 de 11 de agosto de 2009, para que en adelante diga:

“Artículo 304.-  Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales

Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral se harán podrán hacerse mediante contratación directa, cualquiera que sea su monto.

Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno.  En lo conducente, se tendrá por reformada la Ley de  contratación administrativa y su Reglamento.

Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE y demás materiales impresos necesarios estarán a cargo de la Imprenta Nacional.  Solo en caso de emergencia debidamente decretada el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley de contratación administrativa.  En virtud de lo anterior, durante el tiempo que se requiera para la realización de tales impresiones, la Imprenta Nacional deberá dar prioridad a esta tarea sobre cualquier otra y quedará a las órdenes del Tribunal.

Dentro de ese mismo período, cuando se trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal podrá contratar directamente.”

DEROGATORIAS

ARTÍCULO 21.-     Deróguese la Ley de creación de la Junta Administrativa de la Imprenta, N 5394 de 5 de noviembre de 1973 y sus reformas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Los Ministros o Ministras de Cultura y Gobernación o sus representantes que actualmente integran la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional continuarán en el cargo mientras dure su nombramiento.  La persona representante de la Editorial Costa Rica que actualmente integra la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional se mantendrá en su cargo hasta tanto sea nombrada la nueva persona representante de las editoriales estatales, quien junto con el representante de las y los trabajadores deberán ser nombrados tres meses después de que entre en vigencia esta ley.

TRANSITORIO II.- La Gerencia General deberá ser nombrada tres meses después de que se encuentre integrada la nueva Junta Directiva de la Imprenta Nacional.

TRANSITORIO III.- La nueva Junta Directiva tendrá un período de seis meses después de asumir sus cargos para elaborar el reglamento que regirá sus actuaciones y los demás reglamentos para la adecuada gestión de la Imprenta Nacional.

TRANSITORIO IV.-            Los actuales trabajadores(as) de la Imprenta Nacional conservarán la totalidad de sus derechos ya adquiridos mediante ley, convención colectiva, reglamentos y cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

TRANSITORIO V.-              Para cumplir con los requerimientos establecidos en esta ley, se autoriza a la Imprenta Nacional a contratar el personal que requiera para su buen funcionamiento.  Para efectos de dichas contrataciones no requerirá la autorización de la Autoridad Presupuestaria ni estará sujeta a sus restricciones y limitaciones.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada, Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 31 de julio de 2013.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº 101-00456-L.—(IN2013052507).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA FUNDACIÓN DE CUIDADO

PALIATIVO DE ATENAS

            Expediente N 18.822

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objeto que la Municipalidad de Atenas realice la donación a la Fundación de Cuidado Paliativo de Atenas de los terrenos donde se encuentra ubicada la Clínica del Dolor, con el afán de apoyar la excelente función que realiza en pro de las personas enfermas del cantón.

No obstante, en muchos casos esta fundación se ve imposibilitada para recibir donaciones a causa de que los terrenos donde se edificaron sus instalaciones no se encuentran inscritos a su nombre, lo que les dificulta el continuar efectuando tan noble labor.

La Municipalidad del cantón de Atenas, cedula jurídica N.º 3-014-042065 12 (número tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis cinco uno dos), cantón V, provincia de Alajuela, en sesión ordinaria N.º 242, de 15 de abril de 2013, acordó aprobar la donación a la Fundación de Cuidado Paliativo de Atenas de los terrenos donde se ubican las instalaciones de la Clínica del Dolor, asimismo en sesión 261 de 17 de junio de 2013 se amplía dicho acuerdo detallando los lotes objeto de donación, así mismo convienen en solicitar que por medio de mi despacho se realicen las gestiones legislativas correspondientes, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

La Notaría del Estado hará la escritura de los traspasos de los terrenos, y el Concejo de la Municipalidad de Atenas segregará las áreas que razonablemente juzgue necesarias.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA FUNDACIÓN DE CUIDADO

PALIATIVO DE ATENAS

ARTÍCULO 1.-       Se autoriza a la Municipalidad de Atenas, provincia de Alajuela, cédula jurídica N 3-014-04206512 (número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis cinco uno dos), para que done a la Fundación de Cuidado Paliativo de Atenas, provincia de Alajuela, cédula jurídica N.º 3-006-294587, el siguiente fundo de su propiedad:

La propiedad donde se encuentra las instalaciones de la Clínica del Dolor, según los planos catastrados A-524639-98 y el A-488911-98 con un área de 562.91 mts2 y 529.85 mts2 respectivamente.  Dichos terrenos se sitúan en el distrito 1º Atenas, cantón 5º Atenas, provincia de Alajuela.

ARTÍCULO 2.-       Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que, por medio de la Notaría del Estado, otorgue la escritura correspondiente y proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, la cual, para efectos fiscales, se estima en un colón.  Asimismo, se exonera del pago de impuestos nacionales y municipales, timbres de toda clase y derechos de inscripción.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Porras Contreras, Diputado

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

31 de julio de 2013.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº 101-00457-L.—(IN2013052508).

DEROGATORIA DE LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN

DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS,

N.º 7762, DE 2 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

            Expediente N 18.823

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las figuras de la concesión de obra pública y de obra pública con servicio público se han implementado en las últimas dos décadas en el ordenamiento jurídico costarricense. El 3 de mayo de 1994 se aprobó la primera Ley General de Concesión de Obra Pública de Costa Rica, Ley N.º 7404, con el propósito de supuestamente contar con una nueva fuente de financiamiento para satisfacer las crecientes demandas del sector de infraestructura de transportes.

Tres años después, por diferentes motivos no había sido posible iniciar ninguna de las obras que esperaban ser concesionadas en el período 1995-2000. Respondiendo a esta circunstancia, la ley original fue reformada por la 7762, de 2 de abril de 1998. Posteriormente, en el año 2008 se aprobó en la Asamblea Legislativa una nueva reforma a la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N.º 7762, que pretendía “integrar” la experiencia fáctica y jurídica de los últimos años.

La concesión de obra pública con servicio público es una forma de contratación administrativa impulsada por el Banco Mundial y otras entidades financieras internacionales, que tiene por finalidad que las obras públicas de gran envergadura en infraestructura sean realizadas por empresas privadas nacionales o internacionales, a cambio de tarifas que posteriormente serán pagadas por los usuarios, y bajo esquemas donde la gestión de la prestación de los servicios públicos también es trasladada a dichas empresas privadas.

Este modelo forma parte del proyecto neoliberal que privilegia por sobre todas las cosas a la empresa privada en la prestación de servicios públicos, minimizando o incluso desapareciendo la actuación del Estado. Si bien es cierto, tiene su origen en los centros de poder internacionales, tampoco puede ocultarse que la clase política tradicional de nuestro país optó por embarcarse con fe ciega en esta corriente.

De allí que sostenidamente haya procedido a desmantelar la institucionalidad creada por el Estado social de derecho, antes y después de la Guerra Civil de 1948, con el fin de facilitar e inclusive de subsidiar con recursos públicos, la creación, entre determinados grupos o personas afines a los partidos tradicionales, de burguesías artificiales -como la bancaria y financiera, y las que hoy se quieren alimentar en torno a las telecomunicaciones, la electricidad y los seguros-, lo cual lleva sostenidamente a la creciente desigualdad social y a la polarización del país entre pocos grupos de privilegiados, cuya ostentación contrasta con el creciente deterioro de las condiciones de los servicios y de la infraestructura del país, y con una persistente pobreza de más del 20% de las y los costarricenses.

Esta opción de las élites tradicionales, que además propicia una creciente corrupción y despilfarro de los recursos públicos, es la que privilegió, por ejemplo, desarrollar a un costo altísimo la concesión San José-Caldera, en lugar de buscar los medios y vías para fortalecer la gran experiencia y capacidad estatal para impulsar no solo las carreteras, sino el desarrollo del país. Porque, además, la historia muestra que las políticas neoliberales están en retroceso y, en la actualidad, incluso sus principales propulsores, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, reconocen la importancia de la conducción pública de la economía.

La figura de la concesión ha sido implementada en la concesión del Puerto de Caldera, la cuestionada concesión de la carretera San José-Caldera y en la recientemente desechada concesión de la carretera San José-San Ramón, adjudicadas estas dos últimas a empresas españolas, así como en la concesión de una nueva terminal portuaria en Moín, proyecto entregado a una trasnacional holandesa, cuya construcción todavía no ha iniciado. Mención aparte puede hacerse de las concesiones del Aeropuerto Juan Santamaría y Daniel Oduber, realizadas mediante la utilización de la figura de la “gestión interesada”.

La ley, redactada en 1994, a la medida de las empresas concesionarias, se ha ido adecuando en el tiempo a estas mismas empresas. De hecho, hay artículos que referencian expresamente a situaciones particulares que se presentaron en casos concretos de concesiones de importantes bienes y servicios públicos como Alterra o las concesiones del Incop.

En las reformas posteriores a 1994, ni por asomo se tomaron en cuenta las verdaderas causas por las cuales la concesión de obra pública ha sido un rotundo fracaso. Nada se hizo para combatir el problema de la corrupción pública y privada en el manejo de estos millonarios negocios.

Con la excusa de fomentar que más empresas se interesaran en participar en proyectos de concesión, se debilitaron y flexibilizaron una serie de controles y requisitos orientados a proteger los intereses de la colectividad. Las reformas del año 2008 se concentraron en otorgarles mayores prerrogativas, incentivos y facilidades a las empresas interesadas en obtener concesiones, independientemente de que esto implicara sacrificar el interés público y el de los usuarios.

La ley parte de la premisa de que las concesiones a personas y entidades privadas de obras y servicios públicos son un fin y no un medio. Para lograr este fin, se vale cualquier cosa. Con tal de facilitar que haya más concesiones, se llega incluso al extremo de debilitar los mecanismos con los que contaba el Estado para exigir la responsabilidad de los concesionarios que incumplan con sus obligaciones.

En el caso de la concesión de la carretera San José-Caldera, el informe investigativo presentado en la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa en abril del año 2011, por la fracción legislativa del Partido Frente Amplio, fue claro en sus conclusiones en el sentido de que había que iniciar los procedimientos administrativos para imponer las multas a la empresa concesionaria Autopistas del Sol, “por los graves incumplimientos contractuales en que ha incurrido tanto en cuanto a la calidad de las obras ejecutadas como por omisión de las que no han sido realizadas todavía por responsabilidad del concesionario”. Sin embargo, dos años después de presentado dicho informe, aún no se han iniciado dichos procedimientos y a la vista de las debilidades que presenta la Ley N 7762 es altamente probable que nunca se inicien.

Además, el citado informe proponía iniciar un proceso de revisión integral y una renegociación del contrato de concesión de la autopista San José-Caldera y sus adendas. En particular, proponía revisar y renegociar las cláusulas relativas a la fórmula de cálculo de la tasa de descuento del valor presente de la concesión, que permiten ingresos adicionales injustificados para el concesionario por más de $72 millones, así como todas aquellas cláusulas lesivas al interés público, la protección del patrimonio nacional y los derechos de las personas usuarias de los servicios públicos. Se proponía que en caso de que la empresa concesionaria se negara a la revisión de estas cláusulas abusivas, la Administración debía proceder a la resolución del contrato de concesión por incumplimiento contractual, con fundamento de los reiterados y constantes incumplimientos en que ha incurrido dicha concesionaria. Nada de lo propuesto se dio por parte de las autoridades en el tema de concesiones.

También, el informe le exigía al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) que el Estado costarricense no debía proceder a la recepción definitiva de las obras, hasta tanto Autopistas del Sol no concluyera satisfactoriamente con todas las obras pactadas, incluyendo los puentes peatonales, las bahías de buses, así como la plena reparación de todas las omisiones, deficiencias e inconsistencias detectadas en la carretera. La determinación del cumplimiento pleno de las obras no debía quedar en manos de funcionarias o funcionarios inexpertos o sometidos a presiones políticas, como ocurrió con la puesta en servicio provisional. Debía quedar condicionada a la existencia de un verdadero órgano de fiscalización de la concesión y a la realización de auditorías externas independientes por Lanamme-UCR y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Sin embargo, el CNC recibió las obras y aún muchos de los faltantes continúan sin tener fecha de entrega.

El informe concluía que en el CNC es normal “la injerencia politiquera de jerarcas del gobierno, no es una institución estrictamente técnica, con plena independencia funcional, y recursos humanos y materiales suficientes para realizar un verdadero proceso de fiscalización de las obras, incluyendo el seguimiento posterior y permanente, en el campo, de los compromisos adquiridos”.

Por otra parte, Ley General de Concesión de Obra Pública permite, inapropiadamente, las cesiones de los contratos de concesión lo que a todas luces resulta inconveniente a los intereses del país, en la medida en que anula la rigurosidad que se sigue en los procesos licitatorios de una concesión y abre espacios para una renegociación del contrato en condiciones que, como en el caso de la concesión San José-San Ramón, pueden resultar muy desfavorables para el país.

La posibilidad de que el concesionario ceda la concesión a una tercera empresa de su elección es una burla a todo el procedimiento concursal que debe seguirse, ya que se permite que una vez que se dio un trámite de licitación y se escogió entre los posibles oferentes el que, supuestamente, más convendría al interés público, el concesionario, unilateralmente puede decidir el traspaso del contrato a un tercero, que ni siquiera participó en el concurso. Mientras tanto, la Administración solo debe limitarse a verificar si cumple con requisitos mínimos que no garantizan trasparencia ni el beneficio para la colectividad.

El mecanismo descrito ha abierto el portillo para burlar el ordenamiento jurídico en su conjunto -tal y como ocurrió en la concesión de la carretera San José-San Ramón-, siendo que durante un determinado concurso puede resultar adjudicado quien, en teoría, habría demostrado ser la mejor opción, pero después éste queda facultado para trasladar a cualquiera la concesión, en cuyo caso se burlan los controles respecto al tráfico de influencias, al régimen de prohibiciones para participar por vínculos de parentesco u otros intereses económicos, lo cual, sin duda alguna propicia y facilita la corrupción y enriquecimiento ilícito.

A su vez, artículos 47 bis y 47 ter, mediante los cuales se permite la constitución de una prenda especial y su ejecución en caso de incumplimiento, permiten al concesionario dar en garantía la misma concesión, lo cual es del todo inadmisible por tratarse de bienes propios de la Nación y porque nuevamente se abre la puerta para burlar los principios del concurso público. Al permitir la Ley N 7762 que el concesionario dé en garantía sus derechos del contrato de concesión para financiar las obras, se está autorizando que en un eventual remate, terceros se adjudiquen la prestación del servicio público sin haber participado en una licitación pública y aunque no cumplan los requisitos establecidos en la ley.

En la confusa redacción del artículo 39 podemos apreciar otro engaño. Primero nos dicen que no se irán a arbitraje las potestades de imperio, ni el ejercicio de los deberes públicos por parte de la Administración, pero acto seguido se establece que sí puede llevarse a arbitraje el derecho y el monto de la indemnización al que pueda tener derecho el concesionario, así como el reajuste del equilibrio financiero del contrato, agregando respecto a este último, siempre y cuando no implique eventuales ajustes tarifarios, por ser estos potestad de imperio.

Este tipo de redacción no hace más que confirmar lo que ya, en el procedimiento de aprobación de la ley, la Procuraduría había advertido, o sea, que de manera indirecta se lleve a arbitraje la fijación de tarifas, puesto que cualquier demanda arbitral por concepto de daños y perjuicios por un supuesto desequilibrio financiero, los árbitros tendrían que determinar, de previo, el monto de las tarifas que correspondan.

De ese modo, se incluyó la redacción cuestionada, a fin de permitir que el tema de las tarifas quede abierto de manera indirecta a fijación de árbitros, lo cual constituye una grave invasión a las potestades de imperio de la Administración.

Pese a criterios de los magistrados de la Sala Constitucional, del IMAS, del Incop, durante la tramitación de la ley no fue posible que se corrigiera este artículo.

Ahora bien, no solo la fijación de tarifas entra dentro las potestades de imperio. Existe también la posibilidad de la Administración de imponer sanciones como parte de sus potestades. En ese sentido, la Sala Primera de la Corte (Voto 718-2006) tuvo que declarar la nulidad de un laudo arbitral en tanto condenaba a nuestro país a devolver a Alterra el monto retenido como consecuencia de los retrasos de esa empresa en el inicio de la obra.

En la oportunidad señalada, la Sala Primera consideró que se trataba de materia patrimonial indisponible, pues el monto retenido a Alterra, obedeció al ejercicio de la potestad de imperio de la Administración de imponer sanciones, siendo que la validez de dicho acto administrativo solo se puede emanar de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa costarricense. Asimismo, la determinación de la si la multa estaba o no ajustada a derecho, no puede ser ventilada en vía arbitral, por ser el ejercicio de una potestad de imperio.

Nótese que la reforma al artículo 39 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos pretende que potestades de imperio de la administración sean ventiladas por tribunales arbitrales, en contraposición con nuestro ordenamiento jurídico, tales como la determinación de las multas por incumplimientos de los concesionarios y la nulidad de actos administrativos sancionatorios, entre otros, buscando con ello dejar sin efecto la reciente jurisprudencia del 2006 emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en que figura como parte Alterra.

Dice el artículo 39 que solo aquellas potestades de imperio que impliquen fijación de tarifas no podrán ser resueltas mediante arbitrajes. Sin embargo las potestades de imperio van más allá que las tarifas, como las que implican multas, sanciones y nulidades, está ley permitiría llevar a resolver estas mediante árbitros, en contraposición con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución Política, 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 97 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 66 de la Ley General de la Administración Pública.

Por otro lado, los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, autorizan a proponentes privados de posibles concesiones, a participar en la licitación pública y a recuperar los costos invertidos directamente en el proyecto y en la preparación de los estudios solicitados por la Administración, si no resultaran adjudicados. Este tipo de disposiciones violentan los principios de transparencia e imparcialidad que rigen la contratación administrativa, pues obviamente, el proponente privado tendrá ventaja sobre los demás participantes.

Con esta legislación se ha pretendido incluso limitar la responsabilidad de los concesionarios privados, hasta el punto de que una vez construida la obra su responsabilidad solidaria desaparecería, ya que posteriormente se les permite disponer de sus acciones, con lo cual pueden fácilmente vaciar sus arcas y de esa forma no tener recursos o bienes con los cuales responder ante eventuales faltas o incumplimientos con la Administración.

En momentos en que la población clama por poner un freno al enriquecimiento de unos pocos con los bienes públicos, la Ley de Concesiones más bien está plagada de disposiciones dirigidas a facilitar negocios privados a costa de los bienes y servicios públicos.

La aplicación de la figura de la concesión de obra pública no ha demostrado la eficiencia esperada en cuanto a complejidad de las obras, tiempos oportunos y costos razonables, sin enfocarse en la creación de obra nueva, sin detrimento de los intereses estratégicos y de la soberanía nacional. Por ejemplo, en el caso de la concesión de la vía San José-San Ramón, no se consideraron aspectos vitales como seguridad vial, capacidad de las vías a largo plazo, rutas alternas, costos razonables, entre otros.

Existen alternativas a la figura de concesión de obra pública, entre las que se pueden citar inversión estatal, otras formas de contratación administrativa más sencillas y transparentes, fideicomiso, préstamo y sistema de peaje revertido, sugerido este último por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica.

Las obras públicas deben ser un medio para mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo de las regiones, por lo que la participación de las comunidades es fundamental para la toma de decisiones. Por el contrario, la concesión de obra pública ha puesto a la construcción de las mismas en beneficio de unos pocos.

Costa Rica no cuenta con una política de Estado en el desarrollo de infraestructura y de transporte que fije la ruta de la inversión en la obra pública que necesita el país a largo plazo, en la que prevalezca el interés público por encima de intereses particulares y más allá del ciclo político electoral.

En este sentido, además del necesario cierre técnico del burocrático e inoperante Consejo Nacional de Concesiones, las funciones y competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deben ser redefinidas y la existencia del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) debe ser revisada. En todo caso, el MOPT debe recuperar la capacidad de ejecutar obra pública y asumir directamente las funciones de control y fiscalización sobre otras contrataciones y proyectos. Los millonarios recursos que actualmente se desperdician en millonarias consultorías y el inútil aparato del CNC bien podrían contribuir a fortalecer la ejecución directa de obras públicas con mayor eficiencia y transparencia.

La concesión de obra pública con servicios públicos, disfrazada también como gestión interesada, para el caso de los servicios aeroportuarios, ha demostrado el encarecimiento de los servicios, y está enmarcada dentro de la lógica privatizadora.

En general la Ley de Concesión Obra Pública, que proponemos derogar, está orientada básicamente a liberar de controles financieros y públicos a las empresas interesadas en ser concesionarias de obras con servicios públicos, lo que conlleva a convertir el servicio público, que generalmente se da al costo por las instituciones del Estado, en un jugoso negocio para unos cuantos, siendo que los concesionarios participan sí y solo sí se les aseguran ganancias cuantiosas con riesgos mínimos o inexistentes.

De hecho esa ha sido la realidad de los contratos de concesión derivados de la Ley N 7762: cobros desproporcionados a las personas usuarias de los servicios públicos otorgados en concesión, encarecimiento desmedido de los proyectos, esquemas financieros nada transparentes y contratos absolutamente desequilibrados donde se otorgan privilegios y beneficios desmedidos a los concesionarios privados y el Estado asume la mayoría de los riesgos. Negocios redondos sin duda alguna, pero únicamente para una parte. No para la ciudadanía.

En el caso de la recientemente desechada concesión de la carretera San José-San Ramón, un estudio realizado por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), en el que se demuestra que, con solo aumentar las tarifas de peajes a lo largo del tiempo, el MOPT obtendría ingresos suficientes para recuperar la inversión en todas las mejoras y ampliaciones contenidas en la concesión.

Es inaudito y corrupto que la concesión de la carretera San Ramón-San José triplicara su costo, de $197 millones a $552 millones. Las instituciones públicas pertinentes están en perfectas condiciones de hacer las obras de manera eficiente y rentable. La lucha, de las comunidades alajuelenses y gran parte de la población del país, contra esta concesión fue justa y necesaria.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, la derogatoria a la Ley N 7762, de 2 de abril de 1998, y sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN

DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS,

N.º 7762, DE 2 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Derógase la Ley N 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 2 de abril de 1998, y sus reformas.

TRANSITORIO I.-               En un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá concretar el cierre técnico del Consejo Nacional de Concesiones.

Los bienes y el patrimonio del Consejo Nacional de Concesiones serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para fortalecer sus programas destinados a la ejecución de obra pública.

Las y los funcionarios que actualmente laboran en el Consejo Nacional de Concesiones conservarán sus derechos laborales y serán reasignados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de apoyar la construcción de obra pública nacional.

TRANSITORIO II.-             El Ministerio de Obras Públicas y Transportes asumirá todas las funciones de control, seguimiento y fiscalización que actualmente ejerce el Consejo Nacional de Concesiones de los contratos de concesión vigentes hasta su terminación. Para estos efectos ostentará todas las potestades que la Ley  N 7762 le confiere a dicho Consejo. En caso de terminación anticipada de dichos contratos, o bien, una vez vencido su plazo de duración, los mismos no serán prorrogados. Igualmente, las solicitudes de concesiones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de esta derogatoria, serán archivadas.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada, Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

31 de agosto de 2013.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº 101-00462-L.—(IN2013052509).

LEY MARCO DE FECUNDACIÓN IN VITRO

Expediente N 18.824

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 28 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Costa Rica por prohibir la técnica de Fecundación In Vitro a través del voto 2000-02306 de la Sala Constitucional de 15 de marzo de 2000.

Esto significó la violación del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.  Al respecto la Corte indicó que la citada norma prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias, e indica que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.

En el caso concreto se consideró, que la inconstitucionalidad de la técnica de reproducción asistida, constituye una vulneración al derecho a la vida privada porque se obstaculizó el medio a través del cual la mujer puede controlar a su fecundidad.  Así, la protección a la vida privada incluye el respeto de las decisiones tanto de convertirse en padre o madre, incluyendo la decisión de la pareja de convertirse en padres genéticos.

Así mismo, los derechos a la vida privada y a la integridad personal se hallan también directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud.  La falta de salvaguardas legales para tomar en consideración la salud reproductiva puede resultar en un menoscabo grave del derecho a la autonomía y la libertad reproductiva, así como a una forma de discriminación en función de sus posibilidades económicas, tomando en cuenta a todas aquellas personas que no poseen los recursos necesarios para realizarse dicha técnica en el extranjero.

El presente proyecto busca establecer un marco general que no interfiera con el goce del derecho fundamental, sin crear injerencias abusivas o arbitrarias, persiguiendo un fin legítimo y cumpliendo con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.  Sin embargo, le corresponderá al Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como a la Caja Costarricense de Seguro Social, garantizar el acceso real a la técnica de reproducción de Fecundación In Vitro, y desarrollar la presente ley de conformidad con los parámetros y el tiempo límite establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por tanto, atendiendo a la obligación que asume el país de cumplir con lo establecido en la sentencia del Tribunal Internacional de Derechos Humanos, y asumiendo la cuota de responsabilidad que le corresponde a este Parlamento, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por las señoras diputadas y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO DE FECUNDACIÓN IN VITRO

ARTÍCULO 1.- La presente ley regula la técnica de reproducción asistida conocida como Fecundación In Vitro.  La misma consiste en un procedimiento mediante el cual los óvulos de una mujer son removidos de sus ovarios, los cuales son fertilizados con esperma en un procedimiento de laboratorio; una vez concluido esto el óvulo fertilizado (embrión) es devuelto al útero de la mujer.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud como ente rector en la materia de salud pública, deberá establecer sistemas de inspección, control de calidad y requisitos mínimos de funcionamiento de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida.  Para ello deberá de coordinar estrechamente con la Caja Costarricense de Seguro Social la creación e implementación de dichos mecanismos.

ARTÍCULO 3.- Se prohíbe la implantación de más de tres embriones en el útero de la mujer.

Los embriones que no se utilicen se podrán congelar y ser implantados posteriormente en el útero de la misma mujer objeto del tratamiento.  Bajo ninguna circunstancia se permite la donación o comercialización de embriones.

ARTÍCULO 4.- Será sancionado con prisión de dos a seis años al que done, negocie, venda, compre o comercie con embriones humanos.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fishman Zonzinski, Diputado

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

31 de julio de 2013.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº 101-00458-L.—(IN2013052510).

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE

LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES PARA

QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE POCOCÍ

Expediente N 18.825

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Pococí en su visión de mejorar los servicios que ofrece a la población en general, ha gestionado desde hace varios años la inscripción -a favor de esta institución- del inmueble en que se encuentra actualmente el Palacio Municipal y el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, cuyo propietario registral es la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles.

El edificio actual del Palacio Municipal se ha utilizado por más de 50 años y fue clausurado debido a su mal estado y deterioro, lo que provocó que las oficinas se trasladaran a un edificio por el cual deben pagar un alto alquiler mensual; de ahí la necesidad urgente de construir un moderno edificio donde se alberguen todas las oficinas administrativas, políticas y de servicios propias de un gobierno local.

El municipio ya cuenta con el acuerdo en firme por parte de la Junta de Educación donde se autoriza a iniciar en trámite e inscribir a nombre de la Municipalidad de Pococí dicho terreno, sustentado en el acta de la sesión extraordinaria N.º 341, celebrada el 3 de abril de 2013. Además, cuenta con la aprobación del Concejo Municipal donde se autoriza al Alcalde a iniciar las gestiones y a recibir la donación del terreno, sustentada en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N.º 62, celebrada el 13 de agosto de 2012.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE

LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES PARA

QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE POCOCÍ

ARTÍCULO 1.-       Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles, cédula jurídica N 3-008-061714, para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 8180-000, segregue y done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica N.º 3-014-042125. La finca madre se describe de la siguiente manera: terreno ubicado en la provincia de Limón, cantón 2º Pococí, distrito 1º Guápiles; mide 9.200,21 m², con los siguientes linderos: al norte, con Abelardo Alfaro; al sur, con Instituto Nacional de Seguros y calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública y lote de Datarie Quisasaqui S.A.

El lote a segregar y donar a la Municipalidad de Pococí mide 3.256,49 m², se describe así: terreno para construcción ubicado en la provincia de Limón, cantón 2º Pococí, distrito 1º Guápiles, Plano Catastro L-533305-98. Linderos: al norte, calle pública; al sur, German Weinstock Cucer; al este, calle pública y Cruz Roja Costarricense; al oeste, Ministerio de Salud Pública.

El resto que se reserva la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles se describe así: Naturaleza: terreno de potrero, ubicado en la provincia de Limón, cantón 2º Pococí, distrito 1º Guápiles, con una medida de 5.943,72 m², con los siguientes linderos: al norte, con Abelardo Alfaro; al sur, con Instituto Nacional de Seguros y calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública y lote de Datarie Quisasaqui S.A.

ARTÍCULO 2.-       El lote donado se destinará exclusivamente a la construcción del Edificio del Palacio Municipal de Pococí.

ARTÍCULO 3.-       Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4.-       Rige a partir de su publicación.

Manuel Hernández Rivera Siany Villalobos Argüello

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADAS Y DIPUTADO

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

31 de julio de 2013.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº 101-00459-L.—(IN2013052511).

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA, DONDE SE UBICA ACTUALMENTE

EL LICEO SALVADOR UMAÑA CASTRO,

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA

LO DONE AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA IPÍS,

GOICOECHEA, SAN JOSÉ

Expediente N 18.826

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la sesión ordinaria N.º 22-13, celebrada el 3 de junio de 2013, artículo 17, se aprobó por unanimidad el dictamen N.º 52-13 de la Comisión de Obras Públicas, que señala que en la reunión celebrada por esta Comisión, el 25 de abril de 2013, con la presencia de Hellen Zambrana Jiménez, presidenta; Rosa María Alvarado Cortés, vicepresidenta; Jorge Fuentes Bejarano como asesor y de Héctor González Pacheco y Viviana Soto González, se conoció el oficio SM-1538-12, mediante el cual la secretaría municipal traslada el oficio AG 4032-2012, en el que se expone, a solicitud del Concejo Municipal, según sesión extraordinaria N.º 22-12, artículo 79, que para lograr el propósito del Concejo Municipal se deberá elaborar un proyecto de ley para que sea aprobado por este órgano y se presente a conocimiento de la Asamblea Legislativa. El acuerdo se refiere al traspaso del terreno donde se ubica el Liceo Salvador Umaña a dicho centro educativo.

Asimismo, mediante el dictamen N.º 63-12, la Comisión de Obras Públicas le solicita a la alcaldesa municipal el análisis legal de la situación jurídica y la descripción del debido proceso, a fin de que el terreno en donde se ubican las instalaciones del Liceo Salvador Umaña Castro sea traspasado a la Junta Administrativa de ese centro educativo.

La Comisión de Obras Públicas pretende ordenar registralmente el espacio que actualmente ocupan las instalaciones del Liceo Salvador Umaña, porque tal omisión ha tenido repercusiones de índole tanto presupuestarias como legales para el centro educativo, al estar sujeto a una invasión en este momento.

La Municipalidad de Goicoechea ha demostrado que uno de sus pilares de acción es la educación, de modo que las gestiones a favor de atender los intereses de los centros educativos públicos y la población que estos atienden es consistente con las políticas de este gobierno local.

El Liceo Salvador Umaña se ubica en el distrito de Ipís, donde la población posee un nivel socioeconómico típico de clase baja a clase media-baja, por cuanto el acceso a la educación es una de las herramientas de movilidad social más efectivas en el sitio.

Por otra parte, la Dirección Jurídica, mediante el oficio 439-2012, señala que para llevar a cabo la donación del inmueble es recomendable realizar el traspaso directamente al Ministerio de Educación, pero antes debe desafectarse la naturaleza del terreno mediante una ley de la República; por ello surge la necesidad de redactar este proyecto de ley.

Por las razones expuestas y ante la solicitud de la Municipalidad de Goicoechea, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA, DONDE SE UBICA ACTUALMENTE

EL LICEO SALVADOR UMAÑA CASTRO,

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA

LO DONE AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA IPÍS,

GOICOECHEA, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.-  De conformidad con el artículo 62 del Código Municipal, se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, finca del partido de San José, matrícula de folio real número tres dos seis nueve dos nueve – cero cero cero (N 326929-000), cuya naturaleza es terreno para parque lote 5; situado en el distrito 5º, Ipís; cantón VIII, Goicoechea. Los linderos son los siguientes: al norte y el sur colinda con calle pública; al este, con propiedad de plano catastrado SJ- cinco tres cinco uno tres uno- ocho cuatro (SJ-535131-84) y, al oeste, con propiedad de plano catastrado SJ- ocho siete ocho tres cero seis – nueve cero (SJ-878306-90). El inmueble mide seis mil cuatro metros cuadrados con catorce centímetros (6004,14m²) y el plano catastro de referencia es el número SJ- cuatro cinco cero tres nueve cero – uno nueve ocho uno (N SJ-450390-1981).

ARTÍCULO 2.-  Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero-cero- cero cuatro dos uno tres cuatro – uno dos (N 4-000-042134-12), para que done el bien inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley al Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 3.-  El inmueble donado será destinado exclusivamente a la operación de las instalaciones del Liceo Salvador Umaña Castro.

ARTÍCULO 4.-  En caso de que el Ministerio de Educación determine que es necesario disolver el Liceo Salvador Umaña, las nuevas actividades en el inmueble podrán ser destinadas a impartir clases de cualquier otro nivel académico, siempre y cuando sean orientadas a la educación pública; en caso contrario, el inmueble volverá al poder de la Municipalidad de Goicoechea.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Calderón Castro, Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

5 de agosto de 2013.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº 101-00464-L.—(IN2013052512).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PRO-ATENCIÓN INTEGRAL DE LA

TERCERA EDAD DE BARVA

Expediente Nº 18.828

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario ejecutivo, que según la legislación vigente es el alcalde municipal.

La Sala Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse por esa administración de los servicios e intereses locales ha resuelto:

“ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice – al menos – eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.

Por su parte, el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece dentro de las atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

Asimismo, el artículo 62 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal promulgada al efecto.

Con apego a las anteriores consideraciones, el Concejo Municipal de Barva de Heredia, mediante acuerdo N 759-3013 adoptado en la sesión ordinaria N.º 29-2013, de 27 de mayo del año en curso, dictaminó segregar y donar un lote de su propiedad a la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, con el fin de que dicha Asociación pueda materializar sus proyectos de ampliación de sus instalaciones, para beneficio de las personas de la tercera edad y sus familias.

En consecuencia, y acogiendo la decisión autónoma de la corporación municipal, someto a la consideración de las señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PRO-ATENCIÓN INTEGRAL DE LA

TERCERA EDAD DE BARVA

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Barva, para que de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N 57495-000 que es terreno de potrero, árboles de ciprés e higuerones, situado en Barva, distrito primero del cantón segundo de la provincia de Heredia, cuyos linderos son: Norte: en parte río Segundo y en otra Rudecindo Vega Salas. SUR: Juan Pérez González. Este: calle pública con un frente de 73 metros y 66 centímetros. Oeste. río Segundo, y una cabida de 4790 metros con 16 decímetros cuadrados, segregue y done a la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica N.º 3-002-087276, el lote que se describe de la siguiente manera: terreno de solar, linda: Norte: resto de la finca madre que se reserva la municipalidad donante. Sur: Mauricio Carballo Quirós y otros. Este: calle pública. Oeste río Segundo. Mide dos mil cuatrocientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número 4-1141925-2007.

El lote donado se destinará exclusivamente a la construcción, ampliación y mantenimiento de las instalaciones del Centro Diurno de la Tercera Edad de Barva y las oficinas de la Asociación. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia.

ARTÍCULO 2.- La escritura correspondiente se efectuará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Siany Villalobos Argüello

DIPUTADA

1° de agosto de 2013

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00465-L.—(IN2013052513).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DEL AÑO 2014 COMO “BICENTENARIO

DEL LIBERTADOR JUAN RAFAEL MORA PORRAS”

Expediente Nº 18.829

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.º- Que el 8 de febrero de 2014 se cumplen 200 años del nacimiento del Presidente de la República 1849-1859 don Juan Rafael Mora, Libertador y Héroe Nacional según acuerdo N.º 6445-10-11 aprobado por esta Asamblea Legislativa el 16 de setiembre de 2010.

2.º- Que la Constitución Política atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad para “decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones” (inciso 16, artículo 121).

3.º- Que en 1914 se dispuso trasladar al 15 de setiembre las celebraciones del centenario del Presidente Mora en razón de la coincidencia del aniversario de su natalicio con el cierre del proceso electoral.

4.º- Que entre los fines culturales de la República están el “conservar y desarrollar el patrimonio histórico de la Nación” (artículo 89 de la Constitución Política).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DEL AÑO 2014 COMO “BICENTENARIO

DEL LIBERTADOR JUAN RAFAEL MORA PORRAS”

ARTÍCULO 1.- Se declara el año 2014 como “Bicentenario del Liberador Juan Rafael Mora”.

ARTÍCULO 2.- Las celebraciones nacionales del Bicentenario culminarán con los actos cívicos públicos del 15 setiembre de 2014. Corresponderá al Consejo Superior de Educación definir las actividades curriculares especiales de celebración del Bicentenario que habrán de realizarse en todas las instituciones, niveles y modalidades del sistema educativo nacional y que se extenderán hasta la Semana Morista del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 3.- Los Poderes Públicos, las instituciones y los programas del Estado se unirán al bicentenario y organizarán actividades moristas para los usuarios de sus servicios. La papelería, las publicaciones y los sitios web estatales llevarán el emblema del bicentenario, impreso o adherido.

ARTÍCULO 4.- Se denominará “Avenida del Libertador Juan Rafael Mora” a la Avenida Segunda de la ciudad de San José, entre las calles 14 y 29. Esta denominación rige a partir de la aprobación de este Acuerdo Legislativo.

ARTÍCULO 5.- La Asamblea Legislativa invita a los concejos municipales y de distrito a dedicar espacios, plazas o vías públicas nombrándolos en honor del Libertador Juan Rafael Mora.

ARTÍCULO 6.- La dirección de las celebraciones nacionales del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora corresponde a una comisión público-privada de siete miembros, nombrada por el Consejo de Gobierno y adscrita al Despacho Presidencial, cuyo presupuesto será aprobado de manera extraordinaria por la Asamblea Legislativa a propuesta del Ministerio de Hacienda. Esta comisión cesará a los 18 meses de su nombramiento con la publicación de su informe final.

ARTÍCULO 7.- Se declaran de interés público las celebraciones del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora.

ARTÍCULO 8.- La Asamblea Legislativa insta a todos los hombres y mujeres costarricenses, a los medios de comunicación social, a las organizaciones de la sociedad civil, a las empresas privadas, al sistema bancario y financiero, a los movimientos cooperativo, solidarista y sindicalista, a las universidades públicas y privadas, a la Academia de Geografía e Historia, a la Iglesia Católica y otras iglesias, y a los cuerpos diplomático y consular acreditados ante el Gobierno de la República a unirse activamente a estas celebraciones patrias.

Rige a partir de su aprobación.

Luis Gerardo Villanueva Monge

Carmen Muñoz Quesada                   Danilo Cubero Corrales

Rodolfo Sotomayor Aguilar              Rita Chaves Casanova

Justo Orozco Álvarez                        Carlos Avendaño Calvo

José María Villalta Florez-Estrada  Luis Fishman Zonzinski

Juan Carlos Mendoza García            Antonio Calderón Castro

Manrique Oviedo Guzmán                Jeannette Ruiz Delgado

Jorge Gamboa Corrales                     Edgardo Araya Pineda

Martín Monestel Contreras               Pilar Porras Zúñiga

Adonay Enríquez Guevara                Manuel Hernández Rivera

Víctor Emilio Granados Calvo      María Eugenia Venegas Renauld

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

31 de julio de 2013

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00460-L.—(IN2013052514).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 9047,

DE 25 DE JUNIO DE 2012, LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO

Expediente Nº 18.834

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A merced del artículo 12 de Ley de Licores, Ley Nº 10 de 1936, y sus reformas, se venía dando la práctica de subastar patentes para la venta de bebidas con contenido alcohólico por parte de la Municipalidad, en las cuales se cancelaban sumas irrisorias de ¢75 a ¢300 trimestrales para, posteriormente, arrendarlas en montos millonarios, configurando un muy lucrativo negocio que beneficiaba a unos pocos y no a los gobiernos locales.

No obstante, el 8 de agosto de 2012 entró en vigencia la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley Nº 9047, con la intención de eliminar ese procedimiento, dando paso a un sistema de licencias cuyo valor, contenido en el artículo 10 de dicha norma, debe cancelar quien haya adquirido una patente al amparo de las supracitadas normas.

El objetivo de esta reforma es fortalecer el régimen municipal en nuestro país, dotando a los gobiernos locales de mayores recursos y eliminando lo que se ha denominado el “mercado negro” de patentes, con todas las distorsiones que ha causado para el ejercicio de la libertad de comercio.

Con la modificación referida, los patentados o quienes sean adjudicatarios de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ahora pagan por trimestre un mínimo de medio salario base –¢189.700– a un máximo de tres salarios base –¢1.138.200– a valor presente, dependiendo de la categorización de la respectiva licencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la citada ley. Los montos señalados corresponden al salario base definido en el artículo 2 de la ley y están vigentes para el primer semestre del 2013 según se indica en el sitio oficial de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda[1].

Como puede apreciarse, la diferencia del nuevo valor a cancelar por patentados o adjudicatarios de licencias es sustancial con respecto al que se pagaba de acuerdo con la Ley Nº 10. Si bien las municipalidades esperaban los nuevos ingresos, la realidad ha demostrado que ellas no se beneficiarán a mediano ni largo plazo, ya que los comerciantes de bebidas alcohólicas no están pudiendo afrontar el pago correspondiente.

La situación es, sin duda, muy grave. De acuerdo con datos de la Cámara de Detallistas de Costa Rica, se estima que más de 7.000 patentados podrían verse amenazados por este nuevo cobro y ya se indica que alrededor de tres negocios por mes están cerrando por los altos costos operativos[2].

Por ejemplo, en Cartago y Paraíso, entre 50 y 100 propietarios de pequeños negocios devolvieron las licencias y cerraron operaciones, perdiendo la fuente de ingreso de su familia y dejando sin empleo a saloneros, cocineros y demás personas ligadas a la actividad[3]. A pesar que las municipalidades de esos cantones adecuaron parcialmente el cobro, el ritmo de devoluciones no se redujo[4].

La Cámara de Detallistas anunció que los minisúper están a punto de quebrar con la nueva disposición, pues ese tipo de bebidas representa, especialmente en zonas rurales, una de las principales fuentes de ingreso al servir como gancho para la adquisición de otros productos[5] y que los negocios pequeños estaban quebrando porque el cobro no se hace en consideración con los montos de venta, sino que son erogaciones fijas que sus propietarios no pueden cubrir[6].

Del mismo modo, en localidades como Turrialba[7] y Pérez Zeledón[8], los patentados se han unido para solicitar que se detenga la aplicación de los nuevos cobros pues los montos los llevarían a la quiebra. Incluso, en ese cantón josefino, los nueve regidores del Concejo Municipal reconocieron que “los cálculos son disparatados y ningún propietario de cantina está en capacidad de mantener el negocio abierto, si con ventas de cuatro o seis cervezas en un día malo (algo frecuente en una cantina rural) va a tener que pagar cuatro mil colones diarios como promedio”.

Con apoyo de diferentes gremios, los comerciantes han planteado recursos ante la Sala Constitucional alegando desproporcionalidad e irrazonabilidad en el cobro de las tarifas y un doble pago por patentes, toda vez que deben cancelar un rubro por vender cualquier tipo de producto, incluyendo licores, y además, una específica para este tipo de bebidas, aun cuando no sea su actividad principal[9].

Resulta evidente que los elevados cobros se han convertido en un problema nacional que amenaza no solo a los propietarios de los comercios sino a todos los que directa o indirectamente trabajan con ellos: saloneros, cocineros, dependientes, proveedores, repartidores, administrativos entre otras tantas, quienes podrían quedar sin trabajo y en condiciones socioeconómicas muy vulnerables.

Diversos actores como cámaras, asociaciones y comerciantes individuales han interpuesto acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo contra diferentes artículos de la Ley Nº 9047, algunas de las cuales han sido admitidas por la Sala Constitucional y acumuladas para su estudio bajo el expediente 12-011881-007-CO, argumentando la violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En este sentido:

“Sin embargo si bien es cierto debemos contribuir solidariamente en el bien de la comunidad se deben imponer en base a criterios razonables y proporcionados a las condiciones económicas del país. En el presente caso EL IMPUESTO DE PATENTE SE HA FIJADO sin ningún parámetro o hecho generador que así lo imponga por lo que es excesivamente caro y abusivo y consecuentemente es INCONSTITUCIONAL. (…)

Como se aprecia, la carga trimestral impuesta de UNO A TRES SALARIOS BASE SON IRRAZONABLES Y DESPROPORCIONADOS ya que los patentados pagamos el impuesto por el mismo HECHO GENERADOR que es la venta de licor con lo cual se está haciendo una doble imposición ya que los diputados mantienen el 10% del impuesto a los licores y aumentan desproporcionadamente e irracionalmente el “impuesto de licores anterior” sin ningún soporte técnico que lo acredite con un claro ABUSO DE PODER lo que es totalmente INCONSTITUCIONAL.” (Sala Constitucional expediente Nº 12-011881-007-CO. Cámara Nacional de Patentados. Acción de Inconstitucionalidad, página 105. Lo destacado es del original)

Se ha reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente, el principio de no confiscación en materia tributaria, derivado del artículo 45 de la Constitución Política; mismo que se entiende como la prohibición que tiene el legislador de hacer nugatoria la inviolabilidad de la propiedad privada a través de medios indirectos, es decir mediante el establecimiento de impuestos.

El principio de no confiscatoriedad en materia tributaria lleva implícita una prohibición en el sentido de que los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o riqueza de los contribuyentes, cuando no existe razonabilidad y el tributo impide el libre ejercicio de la propiedad privada. Sobre el principio de razonabilidad la Procuraduría General de la República ha señalado:

“La ausencia de razonabilidad se manifiesta en tanto y cuanto la actividad sujeta al tributo devenga en imposible de realizar y conduce al empresario irremediablemente a la quiebra. (…). Una cosa es la pena de confiscación que socaba el derecho de propiedad de una persona, sobre sus bienes y sus rentas, y otra el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, que se expresa mediante el establecimiento de los tributos, los que deben tomar en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes[10].”

Adicionalmente la Sala Constitucional ha reconocido en reiterada jurisprudencia los límites al ejercicio del poder tributario del Estado, incluyendo el principio de no confiscación en esta materia. En este sentido:

“Para la doctrina mayoritaria del Derecho Tributario existen dos corrientes de limitaciones al poder tributario: a) los principios generales de índole constitucional entre los que se enlistan (…) los de legalidad, también conocido como la reserva de ley; el de igualdad o isonomía en su doble forma de igualdad ante la ley; el de no confiscación, como consecuencia del principio constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada[11].”

La constitucionalidad o no del acto legislativo, es un asunto que será dilucidado oportunamente por la Sala Constitucional. Pero es innegable que el cobro de los nuevos montos señalados por el artículo 10 de la Ley Nº 9047, está produciendo una serie de situaciones que no fueron previstas por los legisladores y que pone en peligro el futuro de miles de familias que están relacionadas con los negocios afectados.

La imposibilidad de un grupo importante de patentados para hacerle frente al pago de las patentes y el consecuente cierre de locales comerciales, indiscutiblemente incrementará el desempleo en diversas zonas del país, trayendo con ello graves consecuencias sociales; sin mencionar la flagrante violación a los derechos fundamentales de libertad de comercio, trabajo, inviolabilidad de la propiedad privada entre otros, que esta circunstancia conlleva.

En mayor medida preocupa que la situación descrita incentive el mercado ilícito o clandestino para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, por la magnitud de las implicaciones que esto podría generar para la salud pública.

Paradójicamente los efectos de la norma de cita son contradictorios al espíritu de los legisladores al promulgarla, que era el aumento de recursos municipales. No solo no se incrementarán los ingresos de los gobiernos locales, peor aún, con la desaparición de múltiples comercios, la recaudación proyectada por concepto de otros rubros, se verá también sensiblemente afectada, menoscabándose con ello la capacidad de concretar a nivel local nuevas obras y proyectos, incluso de aquellos que se hayan planificado ante la expectativa de nuevos ingresos.

Recientemente, la propia Unión de gobiernos locales reconoció que las municipalidades simplemente se limitan a hacer valer la norma y que los problemas generados son responsabilidad de la Asamblea Legislativa, pero dan su anuencia a que los montos sean revisados[12].

Como una forma de tomarles la palabra y consciente de la gran problemática socioeconómica que está generando el altísimo costo de las licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico, se presenta esta iniciativa cuyo objetivo es reformar el artículo 10 de la Ley Nº 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, para ajustar las tarifas a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pero más importante, a las posibilidades económicas reales de quienes participan en esta actividad para garantizar que el financiamiento de los gobiernos locales se realice de forma que afecte lo menos posible los derechos fundamentales de los individuos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 9047,

DE 25 DE JUNIO DE 2012, LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047, de 25 de junio de 2012, el texto dirá:

“Artículo 10.- Pago de derechos trimestrales

Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:

1.- Licencia clase A: monto equivalente al cero coma cero dos por ciento (0,02%) sobre los ingresos brutos anuales (dos colones por cada diez mil de ingresos).

2.- Licencia clase B: monto equivalente al cero coma cero dos por ciento (0,02%) sobre los ingresos brutos anuales (dos colones por cada diez mil de ingresos).

3.- Licencia clase C:

- Licencia clase C1: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).

- Licencia clase C2: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).

4.- Licencia clase D:

- Licencia clase D1: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).

- Licencia clase D2: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos) si el supermercado no forma parte de ninguna cadena comercial.

- Monto equivalente al cero coma cero dos por ciento (0,02%) sobre los ingresos brutos anuales (dos colones por cada diez mil de ingresos), si el supermercado es parte de una cadena comercial.

5.- Licencia clase E:

- Licencia clase E1a: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).

- Licencia clase E1b: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).

- Licencia clase E2: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).

- Licencia clase E3: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).

- Licencia clase E4: monto equivalente al cero coma cero dos por ciento (0,02%) sobre los ingresos brutos anuales (dos colones por cada diez mil de ingresos).

- Licencia clase E5: monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).

La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.”

Rige a partir de su publicación.

Víctor Hugo Víquez Chaverri   José Roberto Rodríguez Quesada

Marielos Alfaro Murillo            Manuel Hernández Rivera

Patricia Pérez Hegg                     Adonay Enríquez Guevara

Damaris Quintana Porras           Rita Chaves Casanova

Rodolfo Sotomayor Aguilar      Wálter Céspedes Salazar

Víctor Emilio Granados Calvo  Gloria Bejarano Almada

Luis Alberto Rojas Valerio        Justo Orozco Álvarez

Luis Gerardo Villanueva Monge

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

31 de julio de 2013

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00461-L.—(IN2013052515).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 4

INCISO M) INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

DE LA LEY Nº 8261, DE 2 DE MAYO

DE 2002, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 18.835

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 8261 Ley General de la Persona Joven de 2 de mayo de 2002, se aprobó con el fin de garantizar oportunidades y servicios para incrementar las potencialidades de las personas jóvenes a fin de lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, protegiendo sus derechos y el acceso de las personas jóvenes a la salud, al trabajo, a la educación y a su desarrollo integral en igualdad de condiciones, reafirmando además los derechos de los y las jóvenes con algún grado de discapacidad.

Esta ley crea el Sistema Nacional de Juventud, con el objetivo de propiciar y apoyar acciones para el desarrollo y así garantizar el mejoramiento en el nivel y la calidad de vida de las personas jóvenes; por ende es deber del Estado, formular y ejecutar políticas públicas integrales cuyo fin último es el de propiciar la creación de condiciones y oportunidades para que todas las personas jóvenes que habitan el territorio nacional tengan una vida plena, participativa y digna.

Por medio de la Ley General de la Persona Joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, se sustituyó al Movimiento Nacional de Juventudes por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, estableciéndose que “en toda norma del ordenamiento jurídico nacional donde se mencione el Movimiento Nacional de Juventudes, deberá leerse el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven” (artículo 34).

El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, se crea como un órgano de desconcentración máxima adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud. Asimismo, dotado de personalidad jurídica instrumental para realizar los objetivos establecidos en la ley. Dicho órgano, fue establecido como el rector de las políticas públicas para la persona joven (artículo 11).

La Ley General de la Persona Joven Nº 8261, pretendió dar un giro al protagonismo juvenil, y abrir un camino para la participación formal de las personas jóvenes, que son las personas entre los 12 y los 35 años de edad, grupo etario que conforma el 43% de la población nacional.

Esta legislación establece dos grandes ejes: por un lado el Sistema Nacional de Juventud, que conjuga el accionar institucional con la representación juvenil mediante los comités cantonales de la persona joven y la Asamblea Nacional de la Red Nacional, y la otra función fundamental es consultiva, que la ley da por mandato, en cuanto a la propuesta y aprobación de la política pública de personas jóvenes, con oportunidades para crecer, enriquecer, reflexionar y asumir la vida en la condición de jóvenes.

La Ley General de la Persona Joven fue reformada recientemente, por la Ley Nº 9155, de 3 de julio de 2013, que tuvo su origen en el proyecto de ley, expediente legislativo Nº 18.529. El texto original presentado consta de 15 artículos: catorce reforman la Ley General de la Persona Joven y un artículo final que adiciona un último párrafo al artículo 49 del Código Municipal Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que en cada municipalidad se conforme un comité cantonal de la persona Joven, que se considere una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas y reglamentos.”

Desde que esta iniciativa ingresó a la corriente legislativa, su proponente, el diputado Jorge Arturo Rojas Segura, así como el resto de diputados que concurrieron con su firma en este proyecto, establecieron en la exposición de motivos claramente el espíritu del legislador y definen con toda transparencia, los objetivos de la iniciativa de ley, que persigue incorporar un lenguaje inclusivo en el texto de la ley, y actualizar los alcances de la normativa, “de manera que se fortalezca el margen de acción y participación de los comités cantonales, asimismo de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, ampliándose su integración con dos representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, una de la federación de la universidad pública y un integrante más de las universidades privadas” únicamente. Este es el marco de referencia original, respecto del cual se puede actuar respetando los principios de conexidad y derecho de enmienda, límites que se resguardaron siempre, a lo largo de todo el iter legislativo.

Según el análisis del Departamento de Servicios Técnicos (Oficio Nº ST.010-2013 J) además de integrar un vocabulario inclusivo en los artículos de la reforma, el resto de la modificación es bastante operativo, referido a las atribuciones, funciones, conformación de órganos, entre otros aspectos, de los órganos del sistema institucional de juventud definido en la ley.

Sobra decir, que una reforma al Código de Familia no ha estado, en ningún momento entre los propósitos de la reforma, ni tampoco la modificación de los requisitos para constituir una unión de hecho legalmente reconocida, y capaz de producir efectos sociales y patrimoniales, ni menos, se trató de modificar los impedimentos legales para las uniones o matrimonios que la legislación de familia vigente tiene.

En ningún momento se procura derogar o reformar el artículo 242 del Código de Familia, el cual regula los presupuestos legales para considerar la procedencia de una unión de hecho. El mismo reza y seguirá estableciendo: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.

No existe derogación, ni expresa, ni tácita de ninguna norma del Código de Familia, en ninguna de las normas que se aprueban con el proyecto de ley.

Al respecto, debe tenerse presente, que las leyes generales no derogan las leyes especiales, sino cuando de manera expresa así lo disponen, o cuando la intención de dejar sin efecto la ley especial, resulta con evidencia del objeto o del espíritu de la ley general que sea promulgada, lo que no sucede en la reforma operada, por otra parte, la regla que se observa referente a la derogación tácita, es que esta solo se produce por otras leyes también especiales que regulen materias iguales, y en el tanto no hubiere posibilidad de conciliación entre ellas. En sentido contrario, las leyes generales se entienden derogadas por las leyes especiales en aquella parte o en aquellos puntos en que estas últimas estatuyeren una materia particular comprendida en las primeras, supuesto que no se cumple en la reforma a la Ley General de la Persona Joven que se aprobó.

De forma evidente, más allá de toda duda, podemos comprobar a lo largo de todo el proceso y discusión del proyecto que no se cumplen con ninguno de los postulados que se han indicado, para considerar siquiera posible que se haya efectuado una derogación tácita del artículo 242, ni de ningún otro artículo del Código de Familia.

Más aun cuando se hace referencia a la legislación especial de familia es para armonizar las disposiciones de la reforma a la Ley General de la Persona Joven con el Código de Familia al indicar, que el derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años, a los que serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.

En nuestro ordenamiento la figura de la derogación se encuentra regulada en el párrafo final del artículo 129 de la Carta Magna y en el numeral 8 del Código Civil, que por su orden disponen:

“Artículo 129.-

(...) La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.”

 “Artículo 8.- Las leyes solo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado.”

Ahora bien, como indicábamos, tal derogatoria puede ser expresa o tácita. Respecto a la derogación expresa no se presentan problemas para el operador de la ley, porque el legislador determina la cesión de efectos de la ley derogada. En cuanto a la derogación tácita, el conocido autor Diez Picazo señala que se produce en al menos dos supuestos:

“(...) la derogación tácita se produce, al menos, en dos hipótesis: cuando hay una nueva regulación integral de la materia y cuando una norma posterior resulta incompatible con otra anterior. (...) cabe señalar que en el caso de la nueva regulación integral de la materia el carácter tácito de la derogación es sólo formal, en el sentido de que el legislador no indica directamente el objeto derogado, pero, desde un punto de vista sustancial, dicho objeto se desprende necesariamente de la materia que ha recibido una nueva regulación. En el caso de la incompatibilidad entre normas, en cambio, ni siquiera hay un atisbo de delimitación por el legislador del objeto derogado (...)” (Diez–Picazo, Luis María, La Derogación de las Leyes, Editorial Civitas, S. A., Primera Edición, Madrid, 1990, págs. 286 - 287).

En similar sentido se ha pronunciado la Procuraduría General de la República, al señalar que:

“(...) la derogación tácita o implícita de una norma se produce en el tanto en que se emita una nueva ley que disponga en forma contraria respecto de la anteriormente vigente. Es decir, en la medida en que el análisis comparativo de la ley anterior y de la ley posterior nos revela una antinomia normativa, que las torne incompatibles e impida la armonización del régimen jurídico así establecido. Se requiere que la nueva ley, por su contenido, alcance y significación sustituya la disposición anterior”. (Dictamen C-184-89, de 26 de octubre de 1989. En el mismo sentido pueden verse los dictámenes C-134-95, de 12 de junio de 1995 y C-037-2000, de 25 de febrero de 2000).

En el caso que nos ocupa, y luego de revisar en detalle el contenido de la Ley Nº 9155, de 3 de julio de 2013, no se encuentra disposición alguna que derogue o se contraponga a la Ley Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. (Código de Familia). Por el contrario, se trata de dos cuerpos normativos que regulan aspectos diferentes y que, lejos de contradecirse, más bien se complementan.

Hay que dejar en claro que, como se cita en el artículo 242 del Código de Familia, e incluso en el nuevo inciso m) del artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, se requiere para una unión de hecho que exista la aptitud legal para contraer matrimonio.

La aptitud legal para contraer matrimonio se establece a través del numeral 14 del mismo Código de Familia, el cual establece una lista taxativa de prohibiciones para contraer matrimonio. Entre las cuales en su inciso 6 indica expresamente que es ilegal el matrimonio entre personas del mismo sexo. Este artículo 14 está vigente y sin ninguna reforma aprobada.

Con esto se demuestra que la aptitud legal, la cual es una capacidad de actuar en el caso específico de matrimonio, no se cumple para una unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Inclusive en los años 2003 y 2009 se presentaron acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 242 del Código de Familia, en ambos casos la Sala Constitucional rechazó esas acciones por considerar que al no existir la aptitud legal para contraer matrimonio tampoco se podía obtener el reconocimiento a la unión de hecho.

La Ley General de la Persona Joven cubre a las personas entre los doce y los treinta y cinco años, y la modificación aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 1 de julio, otorga “derecho al reconocimiento, sin discriminaciones contrarias a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años”. Esa aptitud legal se encuentra establecida en el artículo 14 del Código de Familia que define que es imposible el matrimonio entre las personas del mismo sexo y las personas menores de quince años, norma que continúa en vigencia con absoluta totalidad.

Entre otras prohibiciones, el artículo 14 del Código de Familia establece que es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo y de la persona menor de quince años. En el texto aprobado no hay una derogación o modificación en ningún término del citado artículo 14 o del artículo 242 del Código de Familia, que continúa vigente en su totalidad y no podrían aprobarse uniones de hecho ni entre personas del mismo sexo, ni en las que uno o ambos convivientes sean menores de 15 años”.

Al tenor de esta misma posición, en las actas del Plenario legislativo (Actas Nº 33 y 34 del 2 y 3 de julio de 2013 respectivamente) pueden leerse las manifestaciones de diversos diputados en este mismo sentido.

El diputado Rojas Segura, proponente del proyecto tanto el 2 como el 3 de julio de 2013, en las actas 33 y 34 indicó:

“Deseo referirme nuevamente esta tarde al proyecto 18.529, “REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 DE 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS Y AL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”.

El espíritu de esta iniciativa es claro y preciso, pues únicamente pretende adecuar la Ley 8261, incorporándole lenguaje inclusivo que anteriormente no lo contenía, como también actualizarla para fortalecer el margen de acción y participación tanto de los Comités Cantonales como también de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, ampliándose su integración con dos representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, una de la federación de la universidad pública y un integrante más de las universidades privadas.

En ningún momento este proyecto tuvo la intención de modificar el artículo 242 del Código de Familia en lo que respecta a las uniones de hecho como lo quiere hacer parecer el diputado Villalta. Tanto es así, que ni siquiera la moción del diputado Villalta que introduce un inciso m) al artículo 4 de la Ley 8261 menciona el referido artículo 242, pues sólo hace mención de los artículos 243 al 245 del citado Código.

El artículo 242 del Código de Familia reza:

“Artículo 242.-

“La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

Precisamente, la misma moción del diputado Villalta que ahora nos ocupa, señala en su texto en esencia, y en lo que interesa, que lo que pretende garantizar los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho con aptitud legal para contraer matrimonio.”

Es decir que el diputado Villalta concuerda con lo dispuesto por el artículo 242 del Código de repetida cita, en el sentido que la unión de hecho debe necesariamente darse entre un hombre y una mujer.

Igual ocurre con el artículo 14 del citado Código de Familia, el cual, preceptúa que es requisito “sine qua nom” para contraer matrimonio que se trate de personas de distinto sexo. Esta es también la aptitud legal para poder contraer matrimonio, que se trate de un hombre y una mujer.

Este artículo 242 está vigente y a la fecha no ha sido declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que éste de ninguna manera viola ni discrimina los derechos ni efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho, sino que por el contrario los garantiza plenamente.

La posición del diputado Villalta es errónea, subjetiva y aislada del criterio del resto de los miembros de este Parlamento y por tanto no es de recibo”.

El Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán, indicó:

“Yo respeto los criterios del compañero que me antecedía, él tiene todo el derecho del mundo a decir lo que él interpreta y lo que él cree, y lo que él quiere, como lo tenemos todos aquí.

Sin embargo, en la exposición de motivos me parece que estaba muy lejos de pretender lo que el señor diputado y el señor diputado Góngora vienen ahora a fundamentar”.

La Diputada Sianny Villalobos Argüello, expresó”

“aquí no está expresamente en ninguna parte esas derogaciones y aquí no podemos vivir de interpretaciones de lo que la ley no dice, desde luego, vamos a revisarlo con todo ese detenimiento, me parece a mí que el proponente nunca habló de ese tema en la exposición de motivos, ese no es el tema y yo creo que aquí, compañeros y compañeras, no vamos a vivir de interpretaciones de algo que tácitamente tenía que ser derogado.

Por lo tanto, estamos ante dos situaciones de diputados que están interpretando de manera diferente la aprobación del segundo debate de este proyecto, vamos a revisar legalmente, porque tal y como lo he visto hasta el momento es una interpretación subjetiva, no es algo expresamente en el proyecto y, por lo tanto, revisémoslo, porque es un proyecto importante de la juventud y me parece que como decimos meter diez con hueco no se vale y, efectivamente, el diputado que se jacte aquí de tener conocimiento o ser un “todólogo” de todos los temas es materialmente imposible, pero sí tenemos abogados y asesores que van a revisar esto, por supuesto, y estas sorpresas no las vamos a aceptar, no están en la exposición de motivos, no fue la razón y será el espíritu de un diputado, de dos o tres, pero no es el espíritu de la mayoría de este plenario legislativo”.

Agrega la diputada Villalobos en el acta 33 de 2 de julio de 2013:

“Respecto a la discusión suscitada esta tarde en torno al proyecto de ley “REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS”, deseo agregar lo siguiente:

El artículo 2 de este proyecto de ley adiciona un nuevo inciso m) al artículo 4 de la ley n° 8261. El texto dice:

“Artículo 4- Derecho de las personas jóvenes.

(…)

m)      El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.”

Lo que cabe preguntarse aquí es que significa: aptitud legal para contraer matrimonio. Pues bien, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que se refiere sobre todo a la exclusión de un vínculo matrimonial, sin embargo, es natural que implique los otros impedimentos del artículo 14 del Código de Familia.

Precisamente, ese artículo 14 del Código de Familia señala los presupuestos bajo los cuales es legalmente imposible el matrimonio. Esto quiere decir que aunque llegare a celebrarse un matrimonio en donde uno o ambos contrayentes incumplan con lo que señala dicha norma, sencillamente el acto es nulo de pleno derecho, no posee ninguna validez jurídica, ni tampoco puede llegar a convalidarse por acuerdo de los contrayentes ni por el transcurrir del tiempo.

Específicamente, el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia establece que es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sé que el Derecho es dinámico y cambiante y que probablemente llegaremos, como sociedad, a regular este tipo de matrimonios, sin embargo, por ahora es legalmente imposible en nuestro país.

Si hacemos una relación de este articulo 14 con el artículo 242 del mismo Código de Familia, tenemos que la norma indica cuáles son los requisitos objetivos que deben acreditarse para el reconocimiento de la unión de hecho, a saber: pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio.

Este artículo 242 del Código de Familia, que no está siendo modificado ni expresa ni tácitamente por el proyecto de ley Nº 18.529, es claro: para que se reconozca una unión de hecho, a parte de los otros requisitos, debe constituirse entre un hombre y una mujer, por un lado y, por otro, ese mismo hombre y esa misma mujer deben poseer aptitud legal para casarse, es decir, no deben encontrarse en ninguno de los supuestos que señala el artículo 14 del Código de Familia, fundamentalmente en el inciso 6). En otras palabras, no procede el reconocimiento de ningún tipo de efectos para la unión de hecho entre personas del mismo sexo, toda vez que tales convivientes no poseen aptitud legal para contraer matrimonio”

El Diputado Luis Fishman Zonzinski, expresó:

“Me parece interesante la discusión y me parece que está muy claro, es decir, que la letra del inciso es claro y es contundente el derecho al reconocimiento sin discriminación contraria a la dignidad humana de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyen en forma pública, notoria, única y estable con actitud legal para contraer matrimonio por más de tres años, para estos efectos serán aplicables en lo compatible los artículos del 243 al 245.

Aquí yo creo que no se requiere ninguna interpretación de que se están originando derechos para personas que no tienen aptitud para contraer matrimonio, está claramente establecido los alcances de esta norma, que a mí me parecen bien, se está regulando, se está regulando la convivencia de hecho, ¿verdad?, en personas, en personas que realmente puedan casarse… (Ininteligible) y eso no está modificado. Entonces, yo creo que la discusión ni vale la pena la norma, creo que nadie engañó a nadie, que la norma a pesar de que se pudo haber hecho intervenciones de dar una interpretación diferente creo que la norma es clarísima, yo creo que la norma es clara del sentido del legislador y aquí no se puede hablar de que se esté, ni que se engañó ni que se esté de manera por debajo tratando de abrir un portillo, yo creo que no, está claramente establecido cuándo realmente, ¿verdad?, qué significa la aptitud legal para contraer matrimonio, fuera de ese alcance yo creo que no se le puede dar ninguna otra interpretación, así que yo, por lo menos, en esta discusión que me parece valiosa dejo sentada mi posición, el artículo está claro y no hay ningún portillo para obviar ninguna prohibición ni mucho menos con lo dice el inciso m) del artículo en discusión.”

Agregó en el acta, de la misma fecha el diputado Fishman:

“Me parece que la explicación que da el diputado Villalta Flórez-Estrada, en el momento de la discusión, es una posición personal de él que yo respeto, pero que esa opinión no está reflejada en el texto del artículo, que no está reflejada en el texto del artículo, entonces, él puede opinar y quedar en actas cuál era la opinión, cómo interpretaba él la reforma al inciso m), pero al final de cuentas, por las mismas razones que dice el diputado Villalta Flórez-Estrada, en un amplio análisis, haciendo un entendimiento global no nos podemos separar de lo que significa la aptitud legal para contraer matrimonio, aunque uno quisiera en una exposición decir cuál era el sentido que yo tenía cuando presentaba, o cuando presenté determinada moción.

Yo creo que el contenido está claro, aquí no me parece ni que se requiera interpretación de jurista, ni mucho menos, además, que ya no se puede, ya se votó, ya se votó, si hay alguna duda solo queda la posibilidad de que la presidenta lo vete, así es legalmente el procedimiento.

Pero yo creo que no tiene que vetarlo tampoco, porque yo creo que está claro, y ahí mi discrepancia con el diputado Villalta Flórez-Estrada es que la opinión que él emite que pueda estar muy bien razonada, pero es solo una opinión, esa opinión no se refleja en el contenido del artículo como quedó y fue votado en segundo debate el día de ayer”.

El Diputado Justo Orozco Álvarez exteriorizó:

“Estas interpretaciones —muy personales— creo que están fuera del orden y de la razón.

Al hablar de actitud legal tiene que ser acorde a nuestras leyes, y en este caso, acorde al Código de Familia, y yo creo que aquí se ha confundido discriminación —que todos estamos en con… es decir, a favor de no discriminar a nadie— y otra cosa es dar prerrogativas que asemejen a lo que es el matrimonio constitucional, que es entre hombre y mujer”.

El Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, dijo:

(…) “Rápidamente, para intervenir sobre el tema, y me parecen dos cosas importantes: la primera, dejar bien claro que la Fracción en el momento en que votó jamás votó pensando en una reforma de este tipo, y eso es importante dejarlo para el tema del espíritu del legislador.

Que es un tema que hay que hablar, que es un tema que hay que discutir y es un tema en que la Fracción ha tomado, en el caso de la Unidad, la decisión de que cada quien vote según lo que crea conveniente, y ese es un respeto a todos mis compañeros diputados. No me parece y lo debo decir diputado Villalta Flórez-Estrada, porque oí ahora un poco a don Manrique diciendo que se sintió como burlado y demás. Uno cuando le enseñan a litigar tiene que guardar cierta lealtad ante el oponente, en el contrincante y demás.

Y me parece que nosotros aquí al legislar también tenemos que guardar cierta cortesía y cierta situación y yo creo que no se ha dado de la manera adecuada en este tema.

Me parece también que aquí no hay mayor interpretación, usted tiene que interpretar cuándo la norma tiene imprecisiones, cuándo en la norma hay lagunas en la aplicación o cuándo la norma no es clara.

Aquí es totalmente clara y yo respaldo las apreciaciones de don Luis, hay una referencia normativa a otro artículo, artículo que no ha sido modificado y que guarda una estricta… un estricto listado de requisitos y los requisitos en materia legal no se suponen, en materia legal se expresan y no son tácitos, no se suponen, simplemente se expresan y el 242 que no ha sido reformado mantiene requisitos originales que deben de ser de acatamiento obligatorio.

Entonces, a mí me parece que por ahí cualquier tipo de portillo que pudiera existir, me parece que está sellado y lo hecho de muy buena manera el diputado Fishman Zonzinski.

Pero, también, presidente, dejarle aquí de que si algo ha logrado el diputado Villalta Flórez-Estrada es poner el tema en el tapete y empezarlo a discutir, y en eso yo debo de coincidir con él, hay que discutir el tema, es un tema que hay que hablarlo, hay que discutirlo, me parece que el diputado ha logrado esa situación y es una llamada de atención para todas las fracciones; discutamos, tomemos decisiones, al efecto no podemos seguir evadiendo temas, no podemos seguir evadiendo el tema de la fecundación in vitro, tenemos que tomar una decisión para uno u otro sentido, hay que tomar una decisión. Estamos a diez meses de salir de la Asamblea Legislativa y se nos pueden quedar grandes temas sin discusión. No es el mecanismo, ese proyecto de ley no era el mecanismo para tomar una decisión al respecto, pero puso el tema en la palestra.

Entonces, compañeros diputados, invitarlos a que podamos en estos diez meses tomar decisiones sobre esos grandes temas y me parece, reitero, con el proyecto lo votamos pensando en otros beneficios para la persona joven, es más, yo fui firmante de ese proyecto y en ningún momento mi intención al momento de firmarlo con el diputado Rojas Segura fue abrir portillos o causar una discusión que tiene obligatoriamente que obedecer a un análisis más profundo.

Asimismo el Diputado Víctor Danilo Cubero Corrales advirtió:

“Mire, luego de que se hagan todos los análisis por parte de los diputados de la Fracción del Movimiento Libertario que forman parte de esta Comisión para saber las condiciones de lo que se está legislando en un proyecto de ley, estamos claros que este es un proyecto de ley ─y así lo ha entendido la Fracción del Partido Movimiento Libertario, y lo digo en calidad de vocero de la Fracción─ que es un proyecto de ley que reforma la Ley General de la Persona Joven, esto o es un proyecto de Ley de Reforma del Código de Familia, somos conscientes, como lo apuntaba el diputado Sotomayor Aguilar, y con la apertura suficiente y sin necesidad de ningún tipo de estigma para poder abordar algunos otros temas que también hay que abordarlos.

Pero bien lo menciona el diputado Fishman Zonzinski, eventualmente pudiera ser que esa sea la posición personalísima totalmente respetada del diputado Villalta Flórez-Estrada no compartida, no compartida ni desde el espíritu mismo de la legislación, porque en razón de la materia, la materia de Derecho familiar, materia especial, mientras que aquí estamos en otro tipo de materia; eso en primer lugar.

La exposición de motivos tiene otra connotación jurídica, en segundo lugar, y en tercer lugar, no vaya a ser que el día de mañana por una interpretación que quiera tener yo aquí en un proyecto de ley quiera desvirtuar el espíritu del legislador.

Me parece que hoy ha habido intervenciones de diferentes diputados o diputadas con diferentes formaciones académicas, de diferentes bancadas diciendo claramente ese no es el espíritu con que legislamos, no es esa la materia que se estaba legislando, que haya que legislarla, hay que legislarla. Pero la materia que se está legislando precisamente es la reforma a la Ley General de la Persona Joven, que en nada tiene que ver con modificaciones en materia de familia; eso nosotros queremos dejarlo claro y también porque no se convierta una pésima técnica legislativa.

Aquí tenemos que luchar, aquí tenemos que luchar por la buena técnica legislativa, y esto me parece que de alguna manera, bien lo decía el diputado Sotomayor Aguilar, o sea, aquí en la carrera de las siete y resto de la noche y la Presidencia, también, he de decirlo, con ganas de dejar muchos proyectos aprobados para que hoy no lo golpearan porque el presidente no está y tiene eso también, que no crítico, tiene sus compromisos internacionales, probablemente corrió mucho con la votación de los temas, y ya estaba al calor de una mecánica muy ligera y me parece que este es el momento, porque efectivamente no se ha aprobado el acta, y esto queremos consignarlo, compañeros diputados y diputadas”.

La diputada Venegas Villalobos, segunda prosecretaria del Directorio legislativo, en el acta 34 de 3 de julio de 2013 aporta documento que dice:

“Sobre la Reforma a la Ley Gnl de la Persona Joven

1.       El día lunes se aprobó en segundo debate la Reforma a la Ley General de la Persona Joven, expediente 18529.

2.       Tras la votación algunos diputados han querido tergiversar la redacción de la reforma con el agravante de fijar su discurso en una interpretación personal y no en una realidad textual, es decir, están queriendo inducir al error al pueblo y a los medios de comunicación.

3.       El inciso m) del artículo 4 es claro en establecer y sujetar las uniones de hecho a varios requisitos: Que sea pública, Notoria, Única, Estable, Con aptitud legal para contraer matrimonio y Que sea de más de tres años.

4.       Todos los requisitos anteriores se enmarcan en las uniones de hecho amparadas por el ordenamiento jurídico costarricense, en los términos y condiciones que establecen las mismas leyes.

5.       Debe recordarse que la única unión de hecho que se reconoce es la establecida en el Código de Familia, en el artículo 242:

“La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.

6.       Prácticamente, es una transcripción de la misma norma del Código de Familia vigente y en ningún momento refiere a las parejas del mismo sexo.

7.       El inciso m) remite a los artículos del Código de Familia que regulan la unión de hecho como está actualmente y en ningún momento habla de parejas homosexuales.

8.       Nuestra legislación en materia de familia, claramente expresa en el artículo 14 del Código de Familia que “…es legalmente imposible… el matrimonio entre personas del mismo sexo...”.

9.       ...”. Si bien la norma habla de matrimonio, en Derecho hay un principio que dice que “el que puede lo más, puede lo menos”, es decir, si el matrimonio es un acto legal que implica la formalización máxima y solemne de la relación sentimental entre personas heterosexuales y las homosexuales son imposibles, cuanto más las uniones de hecho que no se encuentran revestidas por ese acto solemne y especialísimo como lo es el matrimonio.

10.     Si se prohíbe lo más, que en este caso es el matrimonio entre personas del mismo sexo, cuando más las uniones de hecho que es lo “menos”, en razón de la falta de formalidad del acto que lo lleva a cabo.

11.     Por último, la ley no puede beneficiar a un grupo etario en perjuicio de otro porque la haría inconstitucional, es decir, no se puede permitir la unión de hecho entre personas del mismo sexo de los jóvenes menores de 35 años en perjuicio de los mayores de esa edad.

12.     En Derecho hay otro principio que dice que “ley especial no deroga la general”, en este caso, la especial que es la de la persona joven, no puede contraponerse ni realizar derogatoria tácita de la general, que es el Código de Familia, en particular, del 242 antes mencionado.

13.     Esta norma no hace referencia a las parejas del mismo sexo porque además, se caería el proyecto por inconstitucional por contravenir las normas del ordenamiento jurídico que lo prohíben expresamente.

14.     Es así como en Restauración Nacional llamamos al orden a quienes buscan confundir la norma aprobada.

15.     Pero también llamamos a la tranquilidad de la población, pues lo aprobado está claro y quienes luchan por aprobar las uniones entre personas del mismo sexo e incluso el matrimonio homosexual están equivocados y están confundiendo irresponsablemente.

Debido a que algunos diputados expusieron posiciones contrarias al sentido prístino del proyecto de ley, y emplearon una interpretación antojadiza, y arbitraria, con el fin de no dejar duda alguna sobre el alcance e interpretación de la norma. Se presenta el presente proyecto de Ley de interpretación auténtica, de conformidad con lo que se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política.

La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada.

El presente proyecto busca dar interpretación auténtica y dejar así resuelta cualquier duda o interpretación errónea. Por todo lo anterior, presentamos el siguiente proyecto de ley para su respectiva discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 4

INCISO M) INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

DE LA LEY Nº 8261, DE 2 DE MAYO

DE 2002, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Interprétese de manera auténtica el artículo cuatro inciso m) de la Ley Nº 9155, de 3 de julio de 2003, mediante la cual se reforma la Ley Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, “Ley General de la Persona Joven”, en el sentido de que el derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años, le serán aplicables, el capítulo referente a la Unión de hecho de la Ley Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. Además de cumplir con el régimen establecido para la unión de hecho, deberán respetar los impedimentos aplicables, debidamente establecidos en la legislación de familia vigente.

Rige a partir de su publicación.

Siany Villalobos Argüello            Juan Bosco Acevedo Hurtado

Edgardo Araya Pineda                  Agnes Gómez Franceschi

Pilar Porras Zúñiga                        María Julia Fonseca Solano

Víctor Hugo Víquez Chaverri      Xinia Espinoza Espinoza

Rodrigo Pinto Rawson Manrique  Oviedo Guzmán

Antonio Calderón Castro             Justo Orozco Álvarez

José Roberto Rodríguez Quesada  Ileana Brenes Jiménez

Carlos Luis Avendaño Calvo       Patricia Pérez Hegg

Luis Fernando Mendoza Jiménez  Gloria Bejarano Almada

María Jeannette Ruiz Delgado    Rodolfo Sotomayor Aguilar

Damaris Quintana Porras             Jorge Alberto Gamboa Corrales

Luis Fishman Zonzinski               Fabio Molina Rojas

Claudio Enrique Monge Pereira  Martín Monestel Contreras

Rita Chaves Casanova                  Óscar Gerardo Alfaro Zamora

Adonay Enríquez Guevara           Jorge Alberto Angulo Mora

Luis Alberto Rojas Valerio          Wálter Céspedes Salazar

Carolina Delgado Ramírez           Víctor Danilo Cubero Corrales

Gustavo Arias Navarro                 Víctor Hernández Cerdas

Mireya Zamora Alvarado             Manuel Hernández Rivera

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

30 de julio de 2013

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00469-L.—(IN2013052519).

ACUERDOS

Nº 19-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 173-2013, celebrada el 14 de mayo de 2013

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Alfonso Pérez Gómez en la Cumbre de Capital Natural GLOBE, que se celebrará en el Parlamento alemán, en Bundestag, del 6 y 8 de junio del 2013.

Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Pérez Gómez los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME.

San José, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil trece.

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00436-L.—(IN2013049747).

Nº 20-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 175-2013, celebrada el 28de mayo de 2013

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de las diputadas Annie Saborío Mora y María Julia Fonseca Solano en la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlatino, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 27 y 28 de junio del 2013.

Asimismo, se acuerda otorgar a las diputadas Saborío Mora y Fonseca Solano los pasajes aéreos y los viáticos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de las legisladoras en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME.

San José, a los tres días del mes de julio de dos mil trece.

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00437-L.—(IN2013049748).

Nº 21-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 178-2013, celebrada el 18 de junio de 2013

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Siany Villalobos Argüello en la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 27 y 28 de junio del 2013, para lo cual se otorga a la legisladora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Por otra parte, tomando en consideración que, debido a las diferentes ocupaciones en la agenda de la diputada Siany Villalobos Argüello, no le fue posible realizar el viaje programado a Montevideo, Paraguay, los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2012 y que producto de ello existe un boleto aéreo que no es reembolsable, ni endosable y además tiene plazo de validez, se instruye al Departamento de Proveeduría para que en el presente viaje, haga uso del tiquete que se encuentra en custodia en la institución y de ser necesario, cancele a la agencia de viajes la penalización correspondiente. ACUERDO FIRME.

San José, a los tres días del mes de julio de dos mil trece.

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00438-L.—(IN2013049749).

N° 6521-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 036, celebrada el 22 de julio de 2013 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del  artículo 121 de la Constitución Política.

SE ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país.

Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y el Mar Caribe, y en las cercanías de esta zona, tienen como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del acuerdo marítimo bilateral “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, para el período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2013.

Las características de las embarcaciones son las siguientes:

1.  USCGC BEAR (WMEC 901)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

2.  USCGC CHANDELEUR (WPB 1319)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

3.  USCGC CAMPBELL (WMEC 909)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

4.  USCGC CONFIDENCE (WMEC 619)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

5.  USCGC CUSHING (WPB 1321)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

6.  USCGC DAUNTLESS (WMEC 624)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

7.  USCGC DECISIVE (WMEC 629)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

8.  USCGC DEPENDABLE (WMEC 626)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

9.  USCGC DILIGENCE (WMEC 616)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

10.  USCGC ESCANABA (WMEC 907)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-6.

11.  USCGC FORWARD (WMEC 911)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

12.  USCGC GALLATIN (WHEC 721)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

13.  USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

14.  USCGC LEGARE (WMEC 912)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

15.  USCGC KNIGHT ISLAND (WPB 1348)

Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Armed vessel. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

16.  USCGC MOHAWK (WMEC 913)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

17.  USCGC NORTHLAND (WMEC 904)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicopter.

18.  USCGC PEA ISLAND (WPB 1347)

Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

19.  USCGC RELIANCE (WMEC 615)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

20.  USCGC RESOLUTE (WMEC 620)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

21.  USCGC SENECA (WMEC 906)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

22.  USCGC SPENCER (WMEC 905)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

23.  USCGC TAHOMA (WMEC 908)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

24.  USCGC TAMPA (WMEC 902)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

25.  USCGC THETIS (WMEC 910)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

26.  USCGC VALIANT (WMEC 621)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

27.  USCGC VENTUROUS (WMEC 625)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

28.  USCGC VIGILANT (WMEC 617)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

29.  USCGC VIGOROUS (WMEC 627)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

30.  USCGC ACTIVE (WMEC 618)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

31.  USCGC ALERT (WMEC 630)

Longitud: 64 meters. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.  Embarcación artillada. Aircraft onboard: (1) Helicóptero HH-65.

32.  USCGC BERTHOLF (WMSL 750)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-65C.

33.  USCGC BOUTWELL (WHEC 719)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

34.  USCGC WAESCHE (WMSL 751)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-65C.

35.  USCGC MELLON (WHEC 717)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

36.  USGCG MORGENTHAU (WHEC 722)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

37.  USCGC SHERMAN (WHEC 720)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

38.  USCGC STEADFAST (WMEC 623)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

39.  USCGC MIDGETT (WHEC 726)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

40.  USCGC BERNARD C. WEBBER (WPC 1101)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

41.  USCGC RICHARD ETHRIDGE (WPC 1102)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primera Secretaría.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00442-L.—(IN2013050794).

N° 6522-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer periodo de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa. San José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00466-L.—(IN2013052491).

N° 6523-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer periodo de sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00463-L.—(IN2013052492).

N° 6524-13-14

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 042, celebrada el 01 de agosto de 2013.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial a fin de que se avoque al estudio y dictamen de las iniciativas de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa que se encuentren en la corriente legislativa, así como proponer las iniciativas de reforma al Reglamento que consideren necesarias, la cual se tramitará bajo el Expediente N° 18.844.

La Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Edgardo Araya Pineda, Wálter Céspedes Salazar, Justo Orozco Álvarez, Yolanda Acuña Castro, Rita Chaves Casanova, José María Villalta Florez-Estrada, Carlos Avendaño Calvo, Adonay Enríquez Guevara y Luis Fernando Mendoza Jiménez.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00472-L.—C-17870.—(IN2013054947).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 942-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad No. 1-412-727, Ministra de Salud, para asista y participe en Lanzamiento Internacional del Informe del 2013 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Epidemia Mundial del Tabaquismo, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 10 de julio de 2013.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3°—Los gastos del viaje por concepto de tiquete aéreo y alimentación serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existirá gasto alguno a cargo del Erario Público.

Artículo 4°—Rige de las 6:00 horas a las 21:39 horas del 10 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00223.—(IN2013051374).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 054-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 21ª reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, en su calidad de Presidente del Comité Coordinador del Codex FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC), con el objetivo de coordinar las posiciones e intereses de la región de América Latina y el Caribe, en los diferentes temas que se tratarán en la agenda programada y que tienen que ver con el quehacer del Codex Alimentarius y las normas que rigen el comercio de alimentos.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América del 26 al 30 de agosto de 2013, con talleres de trabajo el 24 y 25 de agosto inclusive.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica como Coordinador Regional para América Latina y el Caribe, reviste especial interés, en virtud de que como se indicó, preside el CCLAC, por lo que debe ejercer el rol de coordinador del CCLAC, liderando los temas de interés para la región y el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-0976-0711, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Departamento del Codex Alimentarius, para que participe la 21ª reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, en su calidad de Presidente del Comité Coordinador del Codex FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC); así como en talleres de trabajo, que se llevarán a cabo en la ciudad de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América del 24 al 30 de agosto de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3°—Rige a partir del día 23 de agosto y hasta su regreso el día 31 de agosto del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 19138.—Solicitud N° 111-210-076-2013.—(IN2013051366).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 118- MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), ha planificado realizar el Curso Regional de Introducción a la lucha contra Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas (SNPP) en el medio marino y el Taller Regional OPRC (ROCRAM-CA).

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional, se ha nominado al Ingeniero Manuel Víquez Jiménez, Asesor Técnico y al Magíster José Luis Obando Castro, Asesor Legal, ambos de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del Ingeniero Víquez Jiménez y del Magíster José Luis Obando Castro como apoyo en la implementación uniforme y eficaz de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Ingeniero Manuel Víquez Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 4-116-0870, Asesor Técnico y al Magíster José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-718-816, Asesor Legal, ambos de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participen en el Curso Regional de Introducción a la lucha contra Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas (SNPP) en el medio marino y en el Taller Regional OPRC (ROCRAM-CA), que se realizarán en ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en el período comprendido del 29 de julio al 2 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional. Se les reconocerán los gastos por concepto de traslados en Costa Rica, del domicilio de los becarios al aeropuerto y viceversa, $80,00 para cada uno, los cuales serán cubiertos por la sub-partida 105.04 del MOPT, del programa presupuestario 32800 “Puertos y Regulación Marítima”, área 01, actividad 01.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los señores Víquez Jiménez y Obando Castro, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 28 de julio al 3 de agosto del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los once días del mes de julio del 2013.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18007.—Solicitud N° 112-300-00177.—(IN2013051368).

N° 120-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la XX Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana, ROCRAM-CA, a celebrarse en la Ciudad de Guatemala.

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha nominado al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en la XX Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana, ROCRAM-CA, a celebrarse en la Ciudad de Guatemala, durante los días 24 al 26 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 27 de julio del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diecisiete días del mes de julio del 2013.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18007.—Solicitud N° 112-300-00178.—(IN2013051369).

N° 126 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la “La Dirección General de Aviación Civil” mediante oficio N° 1295-13 de fecha 21 de junio del 2013, presentan para conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), informe referente al seguimiento de propuesta de Acuerdo Servicios de Transporte Aéreo entre Costa Rica y la República Popular China para participar en “Reuniones Bilaterales a realizarse entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y la República Popular de China”, del 29 de julio al 03 de agosto de 2013.

II.—Que Ing. Ana Cristina Jenkins Moreno en su calidad de Viceministra de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, y presidenta del CETAC, ha sido designada como miembro de la delegación que representara a nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar Ing. Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad No. 1-582-314, Viceministra de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, y presidenta del CETAC, para que participe en la “Reuniones Bilaterales a realizarse entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y la República Popular de China”, a realizarse en la República Popular de China, salida el 25 de julio al 05 de agosto de 2013.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la citada funcionaria para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 de julio del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintitrés días del mes de julio de 2013.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18007.—Solicitud N° 112-300-00176.—(IN2013051372).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 104-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Breidyn Josué Mora Vindas, cédula de identidad N° 1-1332-0172, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuentes de Poder, cédula jurídica N° 3-006-295246, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-129-OM.—(IN2013051359).

N° 105-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la sustitución de la señora Carmen Patricia Artavia Céspedes, cédula de identidad número 3-0302-0327, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para Rehumanización, cédula jurídica Nº 3-006-659571, y dejar sin efecto el acuerdo número 160-MJP del dieciocho de octubre del 2012.

Artículo 2°—Nombrar al señor Michael Andrés Ugalde González, cédula de identidad N° 1-1107-0191, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para Rehumanización, cédula jurídica Nº 3-006-659571, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dos de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-130-OM.—(IN2013051360).

N° 106-JP

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA  DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del  cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Nombrar a la señora Silvia Cristina Azofeifa Bolaños, cédula de identidad N° 1-0913-0935, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Calendula, cédula jurídica Nº 3-006-664643, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dos de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-131-OM.—(IN2013051361).

N° 107-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Heilyn Vargas Suárez, cédula de identidad N° 1-1071-0586, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para Pacientes de Nefrología Hospital San Juan de Dios, cédula jurídica Nº 3-006-666063, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dos de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-132-OM.—(IN2013051362).

N° 108-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Sonia María Sánchez Mora, cédula de identidad N° 1-0389-0808, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Miguel Yamuni Tabush, cédula jurídica Nº 3-006-192144, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, quince de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-133-OM.—(IN2013051363).

N° 109-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Miguel Gustavo Corrales Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1054-0969, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Esperanza Radical, cédula jurídica Nº 3-006-660950, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dos de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-134-OM.—(IN2013051364).

N°114-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Pedro José Coto Solano, cédula de identidad N° 3-0452-0486, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias la Sociedad y el Estado, cédula jurídica N° 3-006-669408, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dos de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-135-OM.—(IN2013051365).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000918.—San José, a las diez horas y quince minutos del día veintidós del mes de julio del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0852 de 12 de julio del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 479220-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, lechería y casa, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 29 032,58 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Adolfo y Tonny ambos Villalobos Rodríguez; al sur con calle pública; al este con calle pública y al oeste con calle pública y Adolfo y Tonny ambos Villalobos Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 65,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto, lechería y casa, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591252-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.789 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1591252-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 65,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a-  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 479220-000.

b) Naturaleza: terreno de pasto, lechería y casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591252-2012.

d) Propiedad: Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 65,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 479220-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361, una área total de 65,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1591252-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00222.—Crédito.—(IN2013053724).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL

DGT-R-025-2013.—San José, a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que el inciso 1 del artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone, en lo que interesa:

“Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición

1. Créditos por pagos indebidos: los contribuyentes y responsables tienen acción para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones e intereses. Solo se reconocerán intereses, si el pago fue inducido o forzado por la Administración Tributaria, en cuyo caso serán intereses del tipo establecido en el artículo 58. Dicho interés correrá a partir del día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el contribuyente.”

2. (…)

(…)

De previo a ordenar la devolución de un crédito, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio, conforme se indica en el artículo 45 de este Código, en cuyo caso se restituirá el saldo remanente a favor, si existe.”

IV.—Que en los casos en que los sujetos pasivos estén en la obligación de realizar un pago de deudas tributarias por medios electrónicos, y que por circunstancias no imputables a ellos sino a mal funcionamiento del medio de pago, no puedan hacerlo en la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate, si realizan el pago de la deuda el día hábil siguiente a la fecha establecida para el pago, más los intereses generados de forma automática por el sistema de pago utilizado, es conveniente, en protección de los intereses del Fisco, efectuar la devolución correspondiente de los intereses generados en su contra de manera inmediata, e incluso oficiosamente, ya que el pago hecho en esas circunstancias constituye un pago indebido inducido por la Administración tributaria sobre el cual deben reconocerse los intereses correspondientes conforme a la norma cita del artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el atraso en dicha devolución afectaría eventualmente las finanzas del Estado.

V.—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

VI.—Que mediante resolución general Nº DGT-09-09 publicada en La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2009 esta Dirección estableció el uso obligatorio de los formularios de declaración jurada a través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como Gran Contribuyente y Gran Empresa Territorial. Asimismo establece como medida de contingencia para efectuar el pago, en el Transitorio 6°, el Sistema Tribunet mediante el recibo oficial de pago, independientemente de que presente su declaración con posterioridad por Tributación Digital. Dicha medida estará vigente mientras el Sistema TRIBUNET esté habilitado.

VII.—Que mediante resolución general Nº DGT-12-09 publicada en La Gaceta Nº 175 del 8 de setiembre del 2009, se estableció el uso obligatorio Tributación Digital a los sujetos pasivos que utilizaban TRIBUNET. Asimismo establece como medida de contingencia para efectuar el pago, en el artículo 10 el Sistema TRIBUNET mediante el recibo oficial de pago, independientemente de que presente su declaración con posterioridad por Tributación Digital. Dicha medida estará vigente mientras el Sistema TRIBUNET esté habilitado.

VIII.—Que mediante artículo 1° de resolución general Nº DGT-32-09 publicada en La Gaceta Nº 211 del 30 de octubre del 2009, se estableció el uso obligatorio Tributación Digital a los siguientes sujetos pasivos:

1.  Contribuyentes con obligación en el impuesto selectivo de consumo.

2.  Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas.

3.  Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.

4.  Contribuyentes con obligación en el impuesto a los casinos y salas de juego.

5.  Contribuyentes con obligación en los impuestos a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión.

6.  Contribuyentes que realizan espectáculos públicos.

IX.—Que mediante resolución general N° DGT-R-005-2012, publicada en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2012 se establece el uso obligatorio del portal de Tributación Diret@ para la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas, así como el sistema de conectividad para el pago respectivo.

X.—Que mediante resolución general N° DGT-R-011-2012 La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2012 se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones liquidativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al Trabajador, así como el sistema de conectividad para el pago respectivo.

XI.—Que esta Dirección estima que se han dado las condiciones óptimas para deshabilitar el sistema de TRIBUNET de manera definitiva por establecerse la medida de contingencia para la presentación y pago de sus obligaciones tributarias mediante la presente resolución. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—Objetivo. La presente resolución tiene como objetivo establecer las medidas de contingencia en caso de fallo en los sistemas electrónicos establecidos por esta Dirección para el pago y presentación de declaraciones tributarias.

Estas medidas aplican siempre y cuando el fallo en el sistema sea debidamente verificado por la Administración Tributaria y confirmado mediante comunicado de prensa o en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°—Medida de contingencia para el pago. En los casos en que los sujetos pasivos estén en la obligación de realizar un pago de deudas tributarias por un medio electrónico, sea Tributación Digital o Conectividad bancaria, y que por circunstancias no imputables a ellos sino a mal funcionamiento del medio de pago, no puedan hacerlo en la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate, deberán pagar, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha establecida para el pago, ya sea por el medio electrónico establecido para esos casos, si estuviere habilitado, o mediante presentación del formulario de pago D.110 en cualquiera de las entidades recaudadora autorizadas.

Para esos efectos podrán cancelar únicamente el monto correspondiente al principal de la deuda mediante formulario de pago físico, D.110, excluyendo el monto por intereses. La Administración Tributaria deberá ajustar la diferencia que se genere en la cuenta integral tributaria por la imputación que se realiza automáticamente a intereses, de manera que no genere saldo en descubierto.

Si el pago de la deuda tributaria se realiza en una fecha posterior a la indicada en el párrafo primero de este artículo, no se aplicará ajuste alguno en la cuenta ni se interrumpirá el cómputo de los intereses, y la diferencia generada por el no pago de intereses constituirá saldo en descubierto por concepto de principal.

Artículo 3°—Devolución de intereses. En las circunstancias señalada en el artículo anterior, si los sujetos pasivos realizan el pago mediante el medio electrónico más los intereses que se generan de forma automática por el sistema electrónico de pago, dicho pago de intereses constituye un pago indebido inducido por la Administración Tributaria y ésta deberá efectuar la devolución correspondiente de los intereses generados de manera inmediata, reconociendo los intereses correspondientes conforme al inciso 1. del artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, previa compensación de oficio, conforme al artículo 45 del mismo Código.

Si el pago de la deuda tributaria se realiza en una fecha posterior a la indicada en el párrafo primero del artículo 1 de esta Resolución, el sujeto pasivo estará obligado a cancelar los intereses generados desde la fecha en que la deuda debió pagarse, sin suspensión ni interrupción alguna por el tiempo de inhabilitación del sistema de pago, por lo que no se generará derecho alguno a devolución de los intereses y el pago de los mismos se tendrá por bien hecho.

Artículo 4°—Medida de contingencia para la presentación de declaraciones. En los casos en que los sujetos pasivos estén en la obligación de presentar declaraciones tributarias por medios electrónicos, sea Tributación Digital o Tributación Direct@, y que por circunstancias no imputables a ellos sino a mal funcionamiento del medio de presentación, no puedan hacerlo en la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate, deberán presentar la declaración, por el medio electrónico establecido para esos casos, a más tardar el día de habilitación de dicho medio. Bajo ninguna circunstancia podrán presentar la declaración en un medio distinto al determinado.

Artículo 5°—Sanciones En relación con la sanción por morosidad en el pago del impuesto se tendrá como causa eximente de responsabilidad la inhabilitación del sistema electrónico de pago y no se iniciará procedimiento sancionatorio por esta causa, salvo que el pago se realice en una fecha posterior a la indicada en el párrafo primero del artículo 1° de esta resolución.

Para esos efectos de la sanción por presentación tardía se tendrá como causa eximente de responsabilidad la inhabilitación del sistema electrónico de presentación de la declaración y no se iniciará procedimiento sancionatorio por esta causa, salvo que la presentación se realice en una fecha posterior a la indicada en el artículo 3° de esta resolución.

Artículo 6°—Derogatorias.

a)  Deróguese el Transitorio 6º de la resolución general de esta Dirección Nº DGT-09-09 publicada en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2009.

b) Deróguese el artículo 10 de la resolución general de esta Dirección Nº DGT-12-09 publicada en La Gaceta N° 175 del 08 de setiembre del 2009.

Artículo 7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Las disposiciones del artículo 1° y 2° rigen incluso para todos los casos pendientes de resolver a la fecha de dicha publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-05713GII.—(IN2013052881).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, asiento N° 1687, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Taylor Stewart Rebeca, cédula 7-0175-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051651).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 1077, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Francisco Javier Vallecillo, pasaporte N° C1560021. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Francisco Javier Montes Vallecillo y ahora su N° de pasaporte es: C01390382. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051254).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula seis-cincuenta y siete mil cuarenta-cero cero cero (6-57040-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país, y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z 7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 052-2013 de las trece horas con quince minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a saber: 23.033,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-040-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢57.775.679,00 (cincuenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-017-2013.—Crédito.—(IN2013049857).

Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número seis-cincuenta y nueve mil veinte-cero cero cero (6-59020-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 053-2013 de las trece horas con treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a saber: 38.613,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-041-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢98.374.805,00 (noventa y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049860).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula N° 1 0415 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

El diseño de una motocicleta que tiene una cubierta frontal en forma de “X”, entre las luces direccionales a ambos lados, y una luz en forma de escaleno hexagonal.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:12/11 ; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tanawut Kaewthong, Sirintip Bunprasert, Nitin S. Nagdavane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130275, y fue presentada a las 8:18:46 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051662).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE DESINTEGRACIÓN ORAL. Se proporciona un comprimido de desintegración oral obtenido por comprensión de gránulos finos que muestran una liberación controlada de lansoprazol y un aditivo, que es capaz de suprimir la rotura de los gránulos finos durante la compresión y puede controlar la liberación de lansoprazol durante un tiempo prolongado y puede mantener una concentración terapéuticamente efectiva durante un tiempo prolongado y muestra una propiedad de desintegración en la cavidad oral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 9/20; A61K 9/50; A61K 31/443;A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shiro, Ebisawa, Yutaka, Okabe, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130327, y fue presentada a las 08:32:59 del 27 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051665).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA REALIZAR UNA TRANSACCIÓN DE PAGO DE FACTURAS COMPUESTAS. La presente invención está dirigida a sistemas y métodos para la realización de un sistema de pagos, facilitado entre un procesador computarizado, un punto-de-venta, un cliente y uno o más beneficiarios a los que el cliente desee hacer un pago.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:G06Q 20/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130159, y fue presentada a las 13:55:00 del 4 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051666).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15859A.—Casapro of Costa Rica Corporation S.A, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 251.933 / 516.723 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050779).

Exp. Nº 15506P.—Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-68 en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Lechería. Coordenadas 266.971 / 504.768 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050782).

Exp. Nº 15862A.—Agrícola Industrial La Lydia S.A, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 267.918 / 503.530 hoja Aguas Zarcas, 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 268.040 / 503.528 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050783).

Exp. Nº 9602P.—Fabio Soto Salazar, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-666 en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 223.940 / 518.910 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050784).

Exp. Nº 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07 en finca de su propiedad en Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa Coordenadas 260.335 / 480.585 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09 en finca de su propiedad Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa. Coordenadas 260.683 / 480.309 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050786).

Exp. Nº 979-H.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 600 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica privada o autoconsumo, Coordenadas 213.096/569.680 de la Hoja Tucurrique, caída bruta 35 metros, potencia teórica 159 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013050787).

Exp. Nº 15392P.—3102494260 S.R.L., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-162 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-riego. Coordenadas 177.676 / 474.206 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050789).

Exp. 7974P.—Productos Florida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-647 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 218.750 / 519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051316).

Exp. 15871A.—Alvin Fallas Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051319).

Exp. 10141A.—Manuel Serrano Serrano y Martha Muñoz Miranda solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de estado (IDA) en Chomes, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.450 / 436.100 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2013051643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº  15589P.—Erasmo Campos Lara, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo OR-10 en finca de su propiedad en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 335.288 / 397.061 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013052128).

Exp. Nº 15869A.—Juan Retana Sánchez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052132).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 8-2013

De conformidad con los artículos 99 de la Constitución Política, 12 incisos a) y k) y 143 del Código Electoral, y los decretos N° 13-2012 publicado en La Gaceta N° 180 de 18 de setiembre de 2012, n.°01-2013 publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 29 de 11 de febrero de 2013 y N° 05-2013, publicado en el Alcance Digital N° 119 a La Gaceta N° 126 del 2 julio de 2013.

DECRETA:

La siguiente

DIVISIÓN TERRITORIAL ELECTORAL

Artículo 1º—Publíquese la División Territorial Electoral que regirá para las elecciones del 2 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

1 SAN JOSÉ

01 CANTÓN SAN JOSÉ

Mapa

I DISTRITO CARMEN

069 Hs   011 CARMEN*/. POBLADOS: AMÓN*, ATLÁNTICO, CUESTA DE MORAS (PARTE NORTE), CUESTA DE NÚÑEZ, FÁBRICA DE LICORES, LAIZA, MORAZÁN*, OTOYA.

069 Ht   015 ARANJUEZ*D. POBLADOS: CALIFORNIA (PARTE NORTE)*, CALLE LOS NEGRITOS (PARTE OESTE), EMPALME, ESCALANTE*, JARDÍN, LOMAS ESCALANTE, LUZ, ROBERT, SANTA TERESITA/, SEGURO SOCIAL/.

II DISTRITO MERCED

069 Hr   012 BARRIO MEXICO*D/. POBLADOS: BAJOS DE LA UNIÓN, CASTRO, CLARET*, COCA COLA, FEOLI, IGLESIAS FLORES, JUAN RAFAEL MORA*, JUÁREZ, NUEVO MÉXICO, PARQUE, PASEO COLÓN (PARTE NORESTE), PASO DE LA VACA, URB. FLORIDA NORTE.

069 Hq  016 PITAHAYA*/. POBLADOS: MANTICA, PASEO COLÓN (PARTE NOROESTE), RINCÓN DE CUBILLOS, SAN LUIS, WILSON.

III DISTRITO HOSPITAL

069 Ir     001 HOSPITAL*D/. POBLADOS: CAPITOLIO (PARTE OESTE), CONSTRUCTORA, DOLOROSA (PARTE OESTE), LOS ÁNGELES (PARTE ESTE), MERCED*/, SANTA LUCÍA.

069 Jr    017 CRISTO REY*D. POBLADOS: CARIT/, PACÍFICO (PARTE OESTE).

069 Jq   018 OMAR DENGO*. POBLADOS: ALMENDARES, BOLIVAR, CLARE JIMÉNEZ, CUBA*, INDUSTRIAL DEL SUR, LOS ÁNGELES (PARTE OESTE), PINOS, PRÓSPERO FERNANDEZ, SALUBRIDAD.

1 SAN JOSÉ

01 CANTÓN SAN JOSÉ

Mapa

069 Iq    020 SAN BOSCO*. POBLADOS: BARZUNA, CEMENTERÍO, CORAZÓN DE JESÚS, MARÍA AUXILIADORA*, PASEO COLÓN (PARTE SUR), SAN FRANCISCO, SILOS.

069 Jr    030 C. P. CRISTO REY.

IV DISTRITO CATEDRAL

069 Ir     013 CATEDRAL*/. POBLADOS: CAPITOLIO (PARTE ESTE), CUESTA DE MORAS (PARTE SUR), DOLOROSA (PARTE ESTE)*/, MUSEO NACIONAL, SOLEDAD*/.

069 Is    021 GONZÁLEZ VIQUEZ*/. POBLADOS: GUELL, LA CRUZ/, LABERINTO, MULTIFAMILIARES, PACÍFICO (PARTE ESTE)*, SAN CAYETANO, VASCONIA.

069 Js    022 NACIONES UNIDAS*. POBLADOS: CARLOS MARÍA JIMÉNEZ, LOMAS DE OCLORO.

069 Is    023 BARRIO LUJAN*/. POBLADOS: ALTAMIRA, BELLAVISTA (MUSEO ESTE), BRENES, CALIFORNIA (PARTE SUR), CERRITO (PARTE OESTE), DISTRITO JUDICIAL/, DOS PINOS, ECHANDI, FRANCISCO PERALTA (PARTE OESTE)*, GONZÁLEZ LAHMANN*, MILFLOR, NÚÑEZ, TABACALERA, WOLF.

V DISTRITO ZAPOTE

069 Ju   002 ZAPOTE*D/. POBLADOS: ABOGADOS, AGUILAR, ALBORADA, CALLE LOS MORA, CALVO, CARVAJAL, COLONIA BANCARIA, COND. TORRE BLANCA, COOPERATIVA, COOPERATIVA MOP, DIAMANTES, FINSA, GARGOLLO, GLORIA, INVU, JARDÍN, LARA, LUISAS, MARÍA AGUILAR (SAN CRISTÓBAL), MONTOYA, MORENO CAÑAS, NICHOLAS, PRADERA, QUESADA DURÁN, RAMIREZ VALIDO, SAN GERARDO (PARTE SUR)*, VISTA HERMOSA.

069 Js    032 CORDOBA*. POBLADOS: CALDERÓN MUÑOZ, CASTRO MADRIZ, CERRITO (PARTE ESTE)*, MANGOS, MONTEALEGRE*, SAN DIMAS, TREBOL, UJARRAS, YOSES SUR.

1 SAN JOSÉ

01 CANTÓN SAN JOSÉ

Mapa

VI DISTRITO SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

069 Ku  003 SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS*D/. POBLADOS: AHOGADOS (PARTE SUR), ARPAZA, CABAÑA, CALLE JUANES, CALLE MURTA (PARTE OESTE), COOPEGUARIA, EQUITATIVA, FÁTIMA, LINCOLN, LOMAS DE SAN FRANCISCO, LOOSER, MEDAL, PACIFICA, SAUCITOS, URB. SAN MARÍNO, URB. ZURQUÍ.

069 Ks   033 SANTA MARTA*. POBLADOS: BOSQUE*D, CAMELIAS, EL FARO, HISPANO, MAALOT, MENDEZ, SAUCES*, SAUZALITOS, Y GRIEGA (PARTE ESTE).

VII DISTRITO URUCA

069 Gp  004 URUCA*D/. POBLADOS: CALLE CANGREJOS (PARTE SUR), CALLE DE LA ESTACIÓN, CALLE ESQUIVEL, CALLE VARGAS, CARRANZA, FLORENTINA, MARIMIL, MONSERRAT, RESID. LOS GOBERNANTES.

069 Fñ   009 LA CAJA*. POBLADOS: ALBORADA, ARBOLES, BAJO DEL TORRES, BAJO LOS LEDEZMA, CALLE A PAVAS, CARVAJAL CASTRO*, CRISTAL, EL SOLAR, FLORENTINO CASTRO, HACIENDA LA CAJA, HOSPITAL MÉXICO/, INA, JARDÍNES DE AUTOPISTA, SANTANDER, URB. LAS PALMAS.

069 Fn   014 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: POZUELO, PRIMER AMOR, VUELTA DEL VIRILLA.

069 En   029 ROSITER CARBALLO (LAS BRISAS)*. POBLADOS: MANZANOS, NOCHE BUENA.

069 Ek   031 LA CARPIO*D. POBLADOS: BRISAS, ELECTRÍONA, LA ARBOLEDA, LA CENTRAL, LA ESCUELA, LA PEQUEÑA GRAN CIUDAD (BAJO EL SAPO), MARÍA AUXILIADORA, ROBLE, SAN VICENTE.

069 Gp  034 PEREGRINA*D. POBLADOS: ROBLEDAL, SATURNO, URB. LAS MAGNOLIAS.

VIII DISTRITO MATA REDONDA

069 Io    005 MATA REDONDA*D/. POBLADOS: AMÉRICAS, CALLE ÁLVAREZ, CALLE GOLF, CALLE LANG, CALLE LUISA, CASTRO, COLÓN, DEL PINO, FERNÁNDEZ CASTRO, FINSA, GENERAL CAÑAS, LA LUISA, MADRIZ, PORRAS, RANCHO LUNA, RESID. AMERICANAS, ROHRMOSER (PARTE ESTE), SASSON.

1 SAN JOSÉ

01 CANTÓN SAN JOSÉ

Mapa

069 Io    035 PERPETUO SOCORRO*. POBLADOS: ANONOS (PARTE ESTE), BAJO ANONOS (PARTE ESTE), BAJO CAÑADA (PARTE NORTE), BALCÓN VERDE, CALLE MORENOS, HOLANDA*, LA SALLE, LAS VEGAS*, LOMA LINDA, NIZA, PINOS, ROMA, TENIS, TOVAR, URB. NOSARA.

IX DISTRITO PAVAS

069 Gm 006 PAVAS*D/. POBLADOS: ALFA, ASUNCION, FAVORITA NORTE Y SUR*, GEROMA, ROHRMOSER (PARTE OESTE)*D/, TRIANGULO, URB. BETA.

069 Fk   026 RINCÓN GRANDE*D. POBLADOS: BRIBRI, FINCA SAN JUAN*, FINCA SAN PEDRO*, LAURELES, LOMAS DEL RÍO*DCT, METRÓPOLIS, OSCAR FELIPE, PRECARÍO BRIBRI.

069 Gn  027 MARÍA REINA*/. POBLADOS: AEROPUERTO TOBÍAS BOLAÑOS, ASTURIAS, GALICIA, HISPANIA, HOSPITAL SIQUIÁTRICO, MACARENA, NAVARRA, SANTA CATALINA*, SANTA FE, URB. CATALUÑA, URB. LLANOS DEL SOL, URB. ROMA, URB. VALENCIA.

069 Gl   028 VILLA ESPERANZA*. POBLADOS: LIBERTAD 1 Y 2, PRECARÍO MIGUEL ÁNGEL, PUEBLO NUEVO, RESID. DEL OESTE, ROTONDA, SANTA BÁRBARA.

X DISTRITO HATILLO

069 Jp   007 HATILLO*D/. POBLADOS: BAJO CAÑADA (PARTE SUR), DIAMANTES, GRANADA, INVU 1*, INVU 2*, INVU 3*, INVU 4*, JENA, PLANTA, SOLANO ECHEVERRÍA, SUIZA TICA, TOPACIO, VERBENA, VILLANEA.

069 Jq   025 SAGRADA FAMILIA*D. POBLADOS: CIUD. GRACIAS A DIOS, FLORIDA, REINA DE LOS ÁNGELES, 25 DE JULIO (AGUANTA FILO).

069 Jo   036 INVU # 8*. POBLADOS: INVU 5, INVU 6, INVU 7.

069 Kp  037 COLONIA 15 DE SETIEMBRE*D. POBLADOS: BELGRANO, CALLE ARENAS, NIETOS DE CARAZO, PRECARÍO MONSEÑOR ARRIETA, TIRIBÍ, UMARA (PARTE OESTE), URB. TRES MARÍAS.

XI DISTRITO SAN SEBASTIÁN

069 Kq  008 SAN SEBASTIAN*D/. POBLADOS: ARTIÑANO, BILBAO, BOSQUE (INVU), COLONIA PRESIDENTES, COND. SAN AGUSTÍN, COND. SANTO TOMÁS, DÍAZ, LÓPEZ MATEOS (INVU 1 Y 2)*, LOS GALENOS, MOJADOS, MUSMANNI*, ROMERO, SAN MARTÍN, SOROBARU, UMARA (PARTE ESTE), URB. GIRASOL, URB. LA ARBOLEDA.

1 SAN JOSÉ

01 CANTÓN SAN JOSÉ

Mapa

069 Kr   010 PASO ANCHO SUR*/. POBLADOS: BENGALA, CAMPOS, CASCAJAL, CERRO AZUL, DOMINGO SAVIO, FUSCALDO, JARDÍNES DE CASCAJAL*, JAZMIN, LA GUACAMAYA, MARTÍNEZ, MONTE AZUL, SANTA ROSA, SEMINARÍO MAYOR, TIRIBI, VISTA AZUL, VISTA HERMOSA, Y GRIEGA (PARTE OESTE).

069 Jr    024 PASO ANCHO NORTE*D. POBLADOS: BERMÚDEZ, BRASIL, CARMENCT, COLOMBARI, FINSA, HOGAR PROPIO, INVU, JIMÉNEZ GUERRERO, LUNA PARK, MARTEN, MONGITO, SABORÍO*, URB. LOS GERANIOS, URB. LOS OLIVOS.

069 Kq  038 COLONIA KENNEDY*. POBLADOS: BORUCA, CAÑADA DEL SUR, URB. LAS MARGARITAS, URB. MALLORCA, URB. MONTECARLO, URB. TOSCANA.

1 SAN JOSÉ

02 CANTÓN ESCAZU

Mapa

I DISTRITO ESCAZÚ

069 Jl        001 ESCAZU *D/. POBLADOS: ALTO CARRIZAL, CALLE CEMENTERÍO, CALLE CHAVES (PARTE SUR), CALLE COUNTRY, CALLE HATILLO, CALLE LARGA (PARTE NORTE), CALLE LIMÓN, CALLE SAN MIGUEL*, CARRIZAL (PARTE NORTE), CERRO, CORAZÓN DE JESÚS (PARTE NORTE)*, FAROLES, GUAPINOL, HULERA, ITABAS, JABONCILLO, PROFESORES (PARTE NORTE), PROTTI, URB. ROSALINDA.

II DISTRITO SAN ANTONIO

069 Lm  002 SAN ANTONIO*D/. POBLADOS: AGRES, ARCÁNGELES, AVELLANA, BARRANCO, BELO HORIZONTE (PARTE SUR), CALLE CHIRCA, CALLE CUESTA GRANDE, CALLE CURÍO, CALLE ENTIERRILLOS, CALLE FILTROS, CALLE HOJA BLANCA, CALLE LARGA (PARTE SUR), CALLE LECHONES, CALLE MONTE, CALLE NARANJO, CALLE PERU, CALLE SABANILLAS, CALLE SALITRILLOS, CARRIZAL (PARTE SUR), CORAZÓN DE JESÚS (PARTE SUR), FLORIDA, MASILLA, MUTA, NARANJO, PALO CAMPANA (PARTE OESTE), PEDRERO, PROFESORES (PARTE SUR), SABANILLAS, SANTA EDUVIGIS, SANTA TERESA, TEJARCILLOS (PARTE OESTE), TORROTILLO, URB. LA NUEZ, URB. LA PAZ, URB. MACADAMIA, URB. MANUEL ANTONIO, URB. MIREYA GUEVARA, VISTA DE ORO.

069 Lj    004 BEBEDERO O SAN FRANCISCO*.

069 Ml  006 CARMEN (CHIVERRAL)*. POBLADOS: CALLE CHIVERRAL, CALLE DE LOS GUAYABOS, CALLE LAJAS, CALLE PASO HONDO, CHAPARRAL, COND. ACAVE DOS, JUAN SANTANA, LONDRES, URB. LOS PICAPIEDRA.

III DISTRITO SAN RAFAEL

069 Im   003 SAN RAFAEL*D/. POBLADOS: ALTO PALOMAS (PARTE ESTE), ANONOS (PARTE OESTE), AYALA, BAJO ANONOS (PARTE OESTE), BAJO PALOMAS, BETINA*, CALLE BARRO, CALLE CHAVES (PARTE NORTE), CALLE CONVENTO, CALLE PAVAS, CALLE PRIMAVERA, CALLE SOCOLA, CARAZO, CARCHITA, COUNTRY CLUB, DELFINA, DESARROLLO UNIVERSAL, FACIO CASTRO, LAGUNILLA, LAURELES, MADRES CARMELITAS, MAYNARD, MIRADOR, MIRAVALLES, PALERMO, PALMA DE MAYORCA, QUESADA, SANTA MARTA, TENA, TREJOS MONTEALEGRE, URB. AMERICANA, URB. CEIBA, URB. MONTE ROCA, URIBE.

069 Gj   005 GUACHIPELIN (SAN GABRIEL)*. POBLADOS: CALLE DEL MANGO, CALLE GUACHIPELIN, CALLE MATAPALO, CALLE VIRILLA, LOMA REAL, QUINTANA, REAL PEREIRA (PARTE ESTE), REAL DE PEREIRA NORTE, URB. CARREZ, URB. PINAR DEL RÍO.

1 SAN JOSÉ

02 CANTÓN ESCAZU

Mapa

069 Jn   007 BELO HORIZONTE NORTE*. POBLADOS: CALLE LEÓN, CALLE DEL LLANO, IMAS, PINAR, URB. LA MARÍNA, URB. LA SUIZA, VISTA ALEGRE, ZARATE.

1 SAN JOSÉ

03 CANTÓN DESAMPARADOS

Mapa

I DISTRITO DESAMPARADOS

069 Lt    001 DESAMPARADOS*/. POBLADOS: BARRIO DAMAS, COLONIA DEL SUR, DORADOS, METROPOLI, MORA ROJAS, PALO GRANDE, RESID. MARSCHALL, ROJAS, TRONCOS O TUCONADA, VISTA VERDE.

069 Ms  018 CALLE FALLAS*/. POBLADOS: BELLAVISTA, CALIFORNIA, CALLE ANGULO, CALLE CONTADORES, CALLE JORCO, CALLE NARANJOS, CAPILLA, CARMEN MURILLO, CENTRO DE AMIGOS, CERÁMICA, CIUD. CUCUBRES, CRUCE (PARTE OESTE), FLORITA, JARDÍN, LOS DURAZNOS, MONSEÑOR SANABRIA, MONTE CLARO, RETOÑOS, RÍO JORCO, SABARA, SAN ESTEBAN REY, SAN JOSÉ, SAN ROQUE, TICA LINDA, TORREMOLINOS*, URB. GARCIA MONGE.

069 Ls   028 SAN JERÓNIMO*. POBLADOS: ALTAMIRA, CALLE ARAYA, CIUD. LA PAZ, COCORÍ (KAMAKIRI), LOMA LINDA, LOTO, PINOS, TAURO, URB. PINAR DEL RÍO, URB. KIRIA, VENECIA.

069 Ls   036 H. A. OFELIA CARVAJAL DE NARANJO.

II DISTRITO SAN MIGUEL

069 Ot   002 SAN MIGUEL*D/. POBLADOS: ÁNGELES, BARRIO FATIMA DE SAN MIGUEL, BELARMINA, CARIBARI, CASA CUBA, DAMAS ISRAELITAS (URB. PAZ), EL RETORNO, GIRASOL, JARDÍN, LOS COLEGIOS, MESEGUER, ORQUÍDEAS, PEÑASCAL, SAN JOSÉ*, SAN MARTÍN, URB. EMPERADOR, URB. LA ASUNCION, URB. LAS AMERICAS, URB. LOS MANZANOS, URB. VILLADOLID.

070 At   003 JERICO*/. POBLADOS: ALTO LEONA, URB. LINDA VISTA.

069 Qu  004 HIGUITO*/. POBLADOS: ALTAMIRA, CALLE MANZANILLO, CALLE NARANJOS, CALLE VALVERDE, RODILLAL, SALITRILLO, SANTA EDUVIGES, TABLAZO, TICALPES (PARTE OESTE), TRINIDAD, URB. AGUSTÍN JIMÉNEZ, URB. SANTA BÁRBARA, URB. VERACRUZ*, VALVERDE.

070 Cu  020 PACAYA*.

069 Rt   021 EL LLANO*. POBLADOS: CALLE ROBLAR, CALLE SABANILLA, RINCÓNADA (PARTE ESTE), URB. LA PRADERA ENCANTADA.

070 Cs   022 MANZANO (MANZANILLO)*. POBLADOS: ALTO ALUMBRE, EL HOYO.

069 Ot   027 LAS LOMAS*.

069 Pt    033 LA CAPRI*. POBLADOS: COLA DE PAVO, OLIVOS.

1 SAN JOSÉ

03 CANTÓN DESAMPARADOS

Mapa

III DISTRITO SAN JUAN DE DIOS

069 Or   005 SAN JUAN DE DIOS*D/. POBLADOS: BARRIO VASCONIA, CALABACITAS, CALLE DE LOS ROBLES, CALLE DEL COMÚN, CALLE DIECISIETE DE OCTUBRE, CALLE MÁQUINAS, CALLE PEDRITO MONGE*, CRUZ ROJA, MOTA, NOVEDADES, RÍO, URB. FUENTES ESTE, URB. ITAIPU*, URB. LA ELSA, URB. LA LUCHA, URB. SIBAJA.

IV DISTRITO SAN RAFAEL ARRIBA

069 Os   006 SAN RAFAEL ARRIBA*D/. POBLADOS: ALPINO, ARCO IRIS, BAMBÚ, BARRIO NUEVO, BERLAY, CALLE BRUJO (PARTE ESTE), CALLE LAJAS, CALLE MONGE, ESCUELA QUEMADA*, GUARIA, HUASO (PARTE NORTE)*, JUNCALES, MACARENA, MAIQUETIA*, MENDEZ, NAZARETH, SANTA EDUVIGIS, URB. GRANO DE ORO, URB. HIGUERÓN, URB. TRES JOTAS, VILLA CECI.

069 Or   034 C. P. SAN RAFAEL ARRIBA.

069 Ns   037 H. A. SAN CAYETANO.

V DISTRITO SAN ANTONIO

069 Lu   008 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: ACACIAS*, CALLE AMADOR, CALLE BATALLA, CALLE JAMAICA, CALLE LA PRESA, CALLE LADRILLERA, CALLE PÓMEZ, CALLE RÍO AZUL, CALLE SALITRAL (PARTE OESTE), CALLE TREJOS, CALLE VIVIANAS, CHOROTEGA, CHURRUCA, CONSTANCIA, HUETARES, MIRAVALLES, PLAZOLETA O LOURDES, PUEBLO NUEVO, RÍO DAMAS (INVU), ROTONDAS, SOLAR, VILLA KAREN, VINSA.

VI DISTRITO FRAILES

070 Ju   009 FRAILES*D/. POBLADOS: BAJOS DE TARRAZÚ, CUESTA, LLANO BLANCO, SANTA ELENA (SUR DEL RÍO), SESTEO.

070 Ir     010 BUSTAMANTE O ALCIRA*/. POBLADO: LA PLAZA.

070 Hv  029 VIOLETA (RINCÓN MORALES)*.

VII DISTRITO PATARRÁ

069 Nw 011 PATARRA*/. POBLADOS: BALNEARÍO, BARRIO LA UNIÓN (CALLE LA UNIÓN), CALLE LA GLORIA, CALLE MESAS, LOS CIPRESES, POLINI, QUEBRADA HONDA*, URB. LOS NARANJITOS.

1 SAN JOSÉ

03 CANTÓN DESAMPARADOS

Mapa

069 Pw  023 GUATUSO*. POBLADOS: AGUACATE, BARRIO CORAZÓN DE MARÍA, CALLE A QUEBRADILLAS, CALLE RICACHO, CEMENTOS DEL VALLE, DON BOSCO, EL OCASO, EL TRIUNFO, FINCA LA GLORIA, GUIZARO, JERUSALEM, LOS ALPES (BARRIO EL BOSQUE), TICALPES (PARTE ESTE), URB. BRETAÑA, URB. DINA, URB. EL LINCE, URB. MARON.

VIII DISTRITO SAN CRISTÓBAL

070 Jx   012 SAN CRISTÓBAL SUR*/.

070 Hz  013 SAN CRISTÓBAL NORTE*/.

070 Jz    025 CRISTO REY*. POBLADOS: ENTRADA LA LUCHA*, LA LUCHA (NORTE DEL RÍO)*, SIERRA, VENTOLERA (PARTE OESTE).

079 Me  035 EMPALME ARRIBA GUARIA (PARTE OESTE)*. POBLADO: EMPALME ABAJO (PARTE OESTE)*.

IX DISTRITO ROSARIO

070 Eq   014 ROSARIO*/. POBLADOS: CALLE MENDEZ, CALLE MORAS, LA FILA*. 070 Dr 015 GUADARRAMA*/. POBLADOS: BAJO TIGRE, MAQUINAS.

070 Br   016 LA JOYA*. POBLADO: QUEBRADA HONDA.

070 Ho  024 TRINIDAD (PARTE ESTE)*.

070 Bs   038 LLANO BONITO*.

070 Cr   039 CHIROGRES*. POBLADO: CALLE QUIRÓS. X DISTRITO DAMAS

069 Mv 017 FATIMA DE DAMAS*/. POBLADOS: CALLE A SAN ANTONIO, CALLE DEL CURA, CALLE DIVINO NIÑO, CALLE GÉNESIS, CALLE ZENAIDA, COND. LA ESPERANZA, LLANOS DE MONTEVERDE, MISIÓN BÍBLICA, NAZARETH, VILLAS DON ALFONSO.

069 Mv 030 SAN LORENZO*. POBLADOS: CALLE DIAZ, DORADO, DOS CERCAS*D, FOMENTERA, NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, RESID. SAN LORENZO, URB. SALITRAL (LOMAS SALITRAL ESTE), URB. SUECIA (CAJITA).

1 SAN JOSÉ

03 CANTÓN DESAMPARADOS

Mapa

XI DISTRITO SAN RAFAEL ABAJO

069 Mr  007 SAN RAFAEL ABAJO*D/. POBLADOS: ÁNGELES, AUTOFORES, BALBOA, BARRIO LA TABLA, BARRIO SAN JOSÉ, CALLE BRUJO (PARTE OESTE), COOPELOT, GARDENIA, SAN BUENAVENTURA, SANTA CECILIA, TEJAR, TREVISA*, UNIDAS, URB. LAREDO, URB. LOS FRUTALES, URB. PABLO PRESBERE.

069 Lr   031 VALENCIA*. POBLADOS: CALLE LA UNIÓN, IMAS (FUENTES MARTÍNEZ), LAS TRES MARÍAS, LEO, LOS PINARES DE SEVILLA, MARJO, RESID. HIGUERONES, SAGITARÍO, URB. MÓNACO, URB. VALENCIA, VIZCAYA.

XII DISTRITO GRAVILIAS

069 Mt  019 GRAVILIAS*D/. POBLADOS: CARTONERA, CRUCE (PARTE ESTE), DIAMANTE, FORTUNA*, FORTUNITA, LA RAYA, LAS CUMBRES O CASTILLA, MARÍA AUXILIADORA, RESID. CASA BLANCA, RIBERALTA, URB. EL LAUREL, URB. FUSOLVI, VILLA NUEVA, VON SCHROTER.

069 Mu 032 EL PORVENIR*/. POBLADOS: CLAVELES, DAMASCO, ESMERALDAS, JARDÍNES EL PORVENIR, URB. CASCADAS, URB. SALITRAL (LOMAS SALITRAL OESTE)*.

XIII DISTRITO LOS GUIDO

069 Pv   026 LOS GUIDO*D/. POBLADOS: A-52, B-72, BALCON VERDE O LAS LETRAS*, C-72, CALLE EN MEDIO DEL SECTOR 3, COLONIA DEL ESTE 47, D-39, LOMAS DEL BOSQUE, SECTORES 1 AL 67, URB. ROBLE.

1 SAN JOSÉ

04 CANTÓN PURISCAL

Mapa

I DISTRITO SANTIAGO

060 Rs   001 SANTIAGO *RD/. POBLADOS: BAJO MORAS, BARRIO CORAZÓN DE MARÍA, BARRIO EL CARMEN*, BARRIO LOS ÁNGELES, BUENOS AIRES, CALLE BARBACOAS, CALLE SAN JUAN, CHARCON DE BARRIO LOS ÁNGELES (PARTE OESTE), EL ESTERO, JARAZAL, JUNQUILLO ABAJO*, JUNQUILLO ARRIBA*, KAMAKIRI, PUEBLO NUEVO, SAN FRANCISCO*, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, URB. LOS LAGOS.

061 Dv  002 POZOS*/. POBLADOS: ALTO POZOS, BAJO BARRANCO, BAJO LAGUNA, BAJO MÁQUINA (PARTE OESTE), BAJO POZOS, CALLE POZOS, CAÑALES ABAJO, CAÑALES ARRIBA O LLANO DE LIMÓN*.

060 Pr    034 CARIT*. POBLADOS: ALTO PARARRAYOS, BARRIO SANTA LUCÍA, CIRRÍ, ZAPOTE.

061 Fw  042 BAJO BADILLA*.

060 Rs   045 H. A. CORAZÓN DE JESÚS.

060 Qq  046 SANTA CECILIA*. POBLADO: CALLE SAN RAFAEL.

II DISTRITO MERCEDES SUR

061 Bo  003 MERCEDES SUR*/. POBLADOS: ALTO LA LEGUA*, BAJO LA LEGUA*, BAJO LA LEGUITA*, EL CRUCE, LOS CARMONA, SAN JOSÉCITO, VÍBORA O BEDOYA.

060 Sr    004 MERCEDES NORTE*/. POBLADOS: BAJO MURILLO*, CALLE VINDAS, PLANCHA.

061 Gn  005 BOCANA*. POBLADO: BAJO QUESADA.

061 Dj   006 JILGUERAL*. POBLADOS: ALTO PAVERO, CHARQUILLOS, POTENCIANA, QUEBRADA AZUL, QUEBRADILLAS.

061 Im   008 TUFARES*. POBLADOS: ALTO LIMÓN, ORATORÍO, VARA BLANCA, ZAPOTAL.

061 Hk  009 SALITRALES*/. POBLADOS: LAJAS O SAN RAMÓN, SURTUBAL, TULIN.

061 Fm  011 ALTO LA PALMA*. POBLADOS: ALTO QUIVEL, LOS PERAZA.

061 Mg  016 LLANO GRANDE*. POBLADOS: BAJO LANAS O GUADALUPE*, LAJAS, PLAYA BONITA (PARTE ESTE), QUEBRADA HONDA*, RANCHO LARGO, SANGUIJUELAR, VENADO.

061 Cm 032 SANTA MARTA*. POBLADO: ALICANTE O LLANO HERMOSO*.

1 SAN JOSÉ

04 CANTÓN PURISCAL

Mapa

061 Ar   036 CERBATANA*.

III DISTRITO BARBACOAS

060 Qo  012 BARBACOAS (SAN ISIDRO)*/. POBLADOS: ALTO BARBACOAS, BAJO DE BURGOS*.

060 Pñ   013 PIEDADES*. POBLADOS: BAJO CAMPOS, CALLE PIEDADES, CRUZ DE GUATUSO.

060 Rp  014 SAN JUAN*. POBLADOS: BAJO SAN JUAN, BARRIO COTO BRUS, BARRIO FLORENCIO JIMÉNEZ.

060 Rñ  035 CORTEZAL*. POBLADO: GUATUSO O SAN JOSÉ.

IV DISTRITO GRIFO ALTO

060 OI   015 GRIFO ALTO*/. POBLADOS: BARRIO NUEVO, CALLE AGÜERO, CALLE JABONERA, CALLE SALITRILLO, CALLE SAN PEDRO, CUESTA LOS MORA, PORO*, SALITRILLO*.

060 Mm  017 GRIFO BAJO*/. POBLADOS: CACAO, CHUCAS, SAN MIGUEL.

V DISTRITO SAN RAFAEL

060 Sv   018 SAN RAFAEL ARRIBA*/. POBLADOS: BAJO MAQUINA (PARTE ESTE), CALLE BIJAGUAL, CALLE VIEJA, ROSARIO SALAZAR MARÍN*, SAN RAFAEL ABAJO (BELLA VISTA)*.

061 Bw  019 FLORALIA*. POBLADOS: BAJO CERDAS, BAJO DE JIMÉNEZ, PUNTA DE LANZA O SAN LUIS.

VI DISTRITO CANDELARITA

061 Eq   020 CANDELARITA*/. POBLADOS: ALTO CEBADILLA, ALTO GUAPINOL, ALTO SARAPEZ, BAJO QUIVEL, CALLE COPALAR, LA CRUZ, PALMAR, POLCA*, SABANAS.

061 Cr   026 PEDERNAL O SAN PEDRO*. POBLADOS: BAJO CHACONES, BAJO LOS UMAÑAS, FILA SAN FRANCISCO, LA LEGUITA DE PEDERNAL.

VII DISTRITO DESAMPARADITOS

060 Oq  021 DESAMPARADITOS*/. POBLADOS: BAJO GUEVARA*, CALLE PLANTA, QUEBRADA BOTELLA, RINCÓNADA.

1 SAN JOSÉ

04 CANTÓN PURISCAL

Mapa

VIII DISTRITO SAN ANTONIO

060 Qu  022 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: BAJO HERRERA, CALLE CORROGRES, CALLE HERRERA, CALLE TURRÚCARES, CHARCÓN DE BARRIO LOS ÁNGELES (PARTE ESTE), CIUD. TINAMASTE, CRUCE GUANACASTE, ESTERO, SALITRAL.

060 Rw  038 CHARCÓN (RÍO VIEJO)*. POBLADOS: CALLE CHARCÓN, CALLE CLARAS.

IX DISTRITO CHIRES

061 Qi   023 GUARUMAL*. POBLADOS: CERDAS, GUARUMALITO, SAN VICENTE*, SANTA ROSA.

061 Qq  024 ZAPATON (SAN CARLOS)*. POBLADOS: ALTO CONCEPCIÓN*, ALTO PÉREZ ASTÚA*, BEJUCO, MUÑECO, REY*.

062 Gf   028 GAMALOTILLO*. POBLADOS: COLONIA*, QUEBRADA BONITA, TIERRA FERTIL.

062 Ei    029 LOS ÁNGELES*.

062 Be   030 LA GLORIA*D/. POBLADOS: ALTO GLORIA, ANGOSTURA (PARTE ESTE)*, BAJO VEGA, PERICOS, PUEBLO NUEVO*.

061 Rn  031 MASTATAL*.

061 Kl   037 SAN MARTÍN*. POBLADOS: ALTO PELÓN, LAJAS O SAN RAMÓN (MONO CHINGO).

062 Bf   039 CRISTO REY*. POBLADOS: ARENAL*, BAJO GUARUMAL, NARANJAL*, SAN GABRIEL.

062 Cm 040 SAN MIGUEL*. POBLADOS: FILA DEL AGUACATE*, LAJAS DE AGUACATE, RÍO NEGRO (PARTE NORTE).

062 Hi   043 VISTA DE MAR NORTE*. POBLADOS: BAJO CHIRES, CHIRES (NORTE DEL RÍO).

062 Bt   044 BAJO REY*.

1 SAN JOSÉ

05 CANTÓN TARRAZÚ

Mapa

I DISTRITO SAN MARCOS

071 Ax  001 SAN MARCOS*RD/. POBLADOS: BAJO SAN JUAN, BALAR, BALNEARÍO, COREA, EL SITIO O COLEGIO AGROPECUARÍO, HACIENDA BOTIJA, HACIENDA FERNANDEZ, HACIENDA MARTÍNEZ, HACIENDA NARANJO, HACIENDA TRES MARÍAS, I GRIEGA, INVU, SABANA*, SAN CAYETANO, SANTA CECILIA*, TRINIDAD.

079 Sa   002 SAN PEDRO*. POBLADO: BARRIO SAN LUIS.

071 Bz   006 GUADALUPE*. POBLADOS: ALTO PASTORA*, LLANO DE LA PIEDRA, SAN GUILLERMO*.

070 Ry  007 RODEO NORTE*. POBLADOS: BAJO EL CANET*, CANET, CEDRAL (PARTE SUR).

070 Sx   016 H. A. LOS SANTOS.

II DISTRITO SAN LORENZO

071 Hv  004 SAN MARTÍN*. POBLADOS: ALTO GUARUMAL, BAJO REYES, SAN RAMÓN O NARANJILLO*.

071 Dw 005 SAN LORENZO*/. POBLADOS: ARDILLA, BAJO ZAPOTAL, COTOS, DELICIAS, LAGUNA (ESTE DE SAN LORENZO), MATA DE CAÑA*, MIRAMAR, PALMA, SABANA, SAN ANTONIO, SAN BERNARDO*, SAN FRANCISCO*, SANTA CECILIA DE SAN LORENZO, SANTA MARTA*, SANTA ROSA.

072 Bv  009 ESQUIPULAS*.  POBLADOS: CERRO NARA*, JILGUERO, PAQUITA, PASO REAL ARRIBA, RODEO (SAN ISIDRO)*.

071 Bv  012 SAN MIGUEL O SALADO*.

071 Cv  013 ZAPOTAL*. POBLADOS: ALTO ZAPOTAL, CUESTA DE MORAS*.

071 Gs   014 NÁPOLES*. POBLADOS: ALTO PACAYAS, ALTO PORTAL, BAJO QUEBRADA HONDA, CHILAMATE, CONCEPCIÓN, ESPERANZA*, SANTA TERESA.

072 Ey   015 QUEBRADA ARROYO*.

1 SAN JOSÉ

05 CANTÓN TARRAZÚ

Mapa

III DISTRITO SAN CARLOS

071 Ep   008 SAN CARLOS*/. POBLADOS: ALTO CHIRAL, ALTO DEL CARMEN, ALTO PAVON, BARRIO SANTA ANA, EL CURA, JAMAICA, LLANO DE LA VIRGEN, PALMILERA, QUEBRADA SECA*, SAN JOSÉ*.

071 Eñ   010 SAN JERÓNIMO*. POBLADOS: ALTO SAN JUAN*, BAJO DE JENARO O SAN CAYETANO, SAN JOSÉCITO.

1 SAN JOSÉ

06 CANTÓN ASERRÍ

Mapa

I DISTRITO ASERRÍ

069 Pq   001 ASERRÍ*D/. POBLADOS: ALFONSO XIII, BARRIO EL CARMEN, BARRIO EL SOCORRO, BARRIO LA TRINIDAD, BARRO, BELLA VISTA, CENÍZAROS, CINCO ESQUINAS (PARTE NORTE), CONCEPCIÓN, CORAZÓN DE JESÚS DE ASERRÍ*, FINCA SAN DIEGO, GUAPINOL, LAS MESAS (DEL CENTRO), LLANO BONITO, LOMAS DE ASERRÍ, LOURDES*, MARÍA AUXILIADORA, MERCEDES*, MIRADOR, SAN LUIS, SAN MARTÍN, SANTA CECILIA, SAUREZ (PARTE OESTE), TRES MARÍAS, URB. LA PIEDRA, URB. PRIMERO DE MAYO, URB. VEGAS DEL RÍO.

069 Op  002 POAS*. POBLADOS: BARRIO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, SANTA RITA, URB. CALLE LA PRIMAVERA, VEREDA.

069 Pp   024 H. A. SAN FRANCISCO DE ASIS.

II DISTRITO TARBACA

070 Bo  005 TARBACA O PRAGA*/. POBLADOS: BAJOS DE PRAGA (SAN RAFAEL)*, CALLE AZULILLOS.

070 Cq  015 EL TIGRE*.

070 Cm 016 CEDRAL*. POBLADO: MAQUINA VIEJA.

III DISTRITO VUELTA DE JORCO

070 Gm 004 JOCOTAL ABAJO*. POBLADO: MESETA (SANTA MARTA)*.

070 En   006 VUELTA DE JORCO*D/. POBLADOS: MANGOS*, OJO DE AGUA*, PILAR, ROSALIA, SALVEAL.

070 Fn   007 MONTE REDONDO*.

070 Jl    013 LEGUA DE LOS NARANJOS*/. POBLADOS: ALTO BUENA VISTA, ÁNGELES, CALVARÍO, CEIBA ALTA*, JOCOTAL ARRIBA.

070 Hm 014 URUCA*. POBLADO: ALTO LA GLORIA.

IV DISTRITO SAN GABRIEL

070 Fo   008 SAN GABRIEL*D/. POBLADOS: ÁNGELES, BARRIO MARÍA AUXILIADORA, CORAZÓN DE JESÚS, EL ALTO, LAS BRISAS, LOS SOLANO, MINILLA, PUEBLO NUEVO, RANCHO GRANDE, SALITRAL, SAN JOSE, URB. LA SALLE.

1 SAN JOSÉ

06 CANTÓN ASERRÍ

Mapa

070 Gñ  009 LIMONAL*. POBLADOS: BUENA VISTA, FINCA BRETAÑA, LA SIMONA (FINCA LA VERONICA), TRINIDAD (PARTE OESTE), VILLANUEVA.

070 Dp  017 TRANQUERILLAS*.

V DISTRITO LEGUA

070 Ko  010 LEGUA*. POBLADOS: ALTO BUENA VISTA, BAJO MAQUINAS, LOS ITABOS, OJO DE AGUA (PARTE SUROESTE).

070 Pn   011 BAJO DE PARRITA*. POBLADO: BAJO VENEGAS (PARTE NORTE).

071 Ah  018 ALTO AGUACATE*. POBLADOS: LA PALMA, LOMA CALVARÍO, LOMA DE JAMAICA.

071 Cf   020 LAGUNA (BAJO BIJAGUAL)*.

071 Ee   021 CARMEN*. POBLADOS: CHONTA, PALMAS, PIEDRAS DE FUEGO, ROBLAR*.

VI DISTRITO MONTERREY

070 Io    012 MONTERREY*/. POBLADOS: BAJO DE LA ZORRA, FINCA VICTORIA, RODEO.

070 Lq   022 OJO DE AGUA (PARTE NOROESTE)*.

VII DISTRITO SALITRILLOS

069 Qq  003 SALITRILLOS*. POBLADOS: CALLE CUESTA GRANDE, CALLE GUINEALILLO, CALLE RINCÓN, CERRO, CINCO ESQUINAS (PARTE SUR), LAGUNILLAS, PALO BLANCO, QUEBRADAS, RINCÓN, RINCÓNADA (PARTE OESTE), SAN FRANCISCO, SAN ISIDRO, SAUREZ (PARTE ESTE), URB. LA PLANTA.

069 Pr    023 SANTA TERESITA*. POBLADOS: AZAYNE, GUATUSO, HUASO (PARTE SUR), LOS ITABOS, SANTA ELENA, VILLAS DEL LLANO.

1 SAN JOSÉ

07 CANTÓN MORA

Mapa

I DISTRITO COLÓN

069 Ka  001 COLON*D/. POBLADOS: CALLE TABLERA, CUESTA ACHIOTAL*, FINCA PAMPA Y CIELO, FINQUITAS, LLANO LEÓN, LLANO LIMÓN, MICHOACAN, ROSALIA, SAN VICENTE, URB. CORAZÓN DE JESÚS, URB. SAN CRISTÓBAL.

069 Nc  016 TICUFRES*. POBLADO: QUEBRADA HONDA.

060 Jx   017 RODEO*. POBLADOS: FINCA LOS MICOS, RESID. LA CABRÍOLA, UNIVERSIDAD DE LA PAZ.

069 Ib    018 BRASIL*. POBLADOS: ALHAMBRA, CALLE BRASIL, CALLE CASCANTE, CALLE GUADAMUZ, CALLE GUILLÉN, CARRERAS, COLONIA EL PRADO, COLONIA SAN LUIS DEL RÍO, HACIENDA LOS MADEROS, NUEVO BRASIL, RESID. NOVARA, SANTISIMA TRINIDAD (PARTE OESTE), VALLE DE MORA, VILLA DE BRASIL, VILLAS DE PAQUITA.

069 Lb   019 SAN BOSCO*. POBLADOS: CALLE BARRANTES, CALLE EL NANCE, CALLE UNIÓN, PIÑAL.

069 Ld   020 SAN RAFAEL (CEDRAL)*. POBLADO: LOS RODRIGUEZ.

II DISTRITO GUAYABO

060 Qy  003 GUAYABO*D/. POBLADOS: BAJO MORADO, MATINILLA, MONTENEGRO.

060 Px   021 CORROGRES (LA FILA EL CARMEN)*. POBLADOS: BAJO CLARAS, BARRIO LOS CEDROS, BARRIO SAN ISIDRO, CALLE CUBILLO, NARANJITO.

III DISTRITO TABARCIA

069 Rb  004 TABARCIA*D/. POBLADOS: BAJO LIMA, CAÑAS, SALTO, URB. CALLE VARGAS.

070 Ab  005 PIEDRAS BLANCAS*. POBLADO: CALLE BLANCA.

069 Qa  006 MORADO*.

069 Rd  013 CORRALAR*.

069 Pb   014 QUITIRRISI*. POBLADOS: ALTO CAÑAS, ALTO MORADO, ALTO QUITIRRISÍ, EL GUACO, LA TROCHA, TORAS.

061 Bz   015 BAJO DE LOAIZA (SAN LORENZO)*.

060 Rz   022 BAJO DE BUSTAMANTE O ÁNGELES*.

1 SAN JOSÉ

07 CANTÓN MORA

Mapa

IV DISTRITO PIEDRAS NEGRAS

060 Kr   007 PIEDRAS NEGRAS*/. POBLADOS: ALTO LA VAINA, CACAO, EL CHILE, LA DANTA, LA PALMA O LEON*, QUEBRADA GRANDE.

V DISTRITO PICAGRES

060 Lp   010 PICAGRES*/. POBLADOS: CORDEL, JATEO, SAN ISIDRO DE BALSA (CHUCAS)*.

060 Mo 011 LLANO GRANDE*D/. POBLADOS: OJOCHAL, POTRERILLOS O MONTE FRÍO.

VI DISTRITO JARIS

060 Ow 002 JARIS*/. POBLADOS: CALLE LA PALMA, CALLE LOS ALPÍZAR, CALLE LOS TRAPICHES, PITO.

1 SAN JOSÉ

08 CANTÓN GOICOECHEA

Mapa

I DISTRITO GUADALUPE

069 Gu  001 GUADALUPE*D/. POBLADOS: ARBOLES, BALLAR, CARTER, COLONIA DEL RÍO, COLONIA FLORIDA, CORAZÓN DE JESÚS, ENSUEÑO, ESQUIVEL BONILLA SUR, FATIMA, INDEPENDENCIA, JARDÍN, JIMÉNEZ, LEMPIRA, MAGNOLIA, MARAVILLA, MARGARITA, MINERVA, MIRAFLORES, MORENO CAÑAS, ORQUIDEA, PILAR JIMÉNEZ (PARTE ESTE)*, PUEBLO NUEVO, RÍO ABAJO, ROBERT, ROBLAR, ROTHE, SAN GERARDO, SANTA CECILIA*, SANTA EDUVIGIS, SANTA RITA, SANTO CRISTO, UNIÓN, URB. DIVINA PASTORA (PARTE NORTE)*, URB. EL SOLAR, URB. PÁJARO AZUL, VILLA CAPRI, YORUSTI.

069 Ht   002 H. A. CARLOS MARÍA ULLOA.

II DISTRITO SAN FRANCISCO

069 Gt   003 SAN FRANCISCO*/. POBLADOS: BARRIO CARLOS MARÍA ULLOA, EL ROBLE, INCURABLES (PARTE OESTE), TOURNON, UMAÑA.

III DISTRITO CALLE BLANCOS

069 Gs   004 CALLE BLANCOS Y SAN GABRIEL*/. POBLADOS: CALLE CIPRES, CATÓLICA, CONCRETERA, ENCANTO, ESQUIVEL BONILLA (PARTE NORTE)*, LAJAS, LOS PINOS, MONTELIMAR*, NORAPA, PILAR JIMÉNEZ (PARTE OESTE), POBLADOR, PROGRESO, SAN ANTONIO, SANTO TOMÁS, URB. LA CATALINA, VOLIO.

IV DISTRITO MATA DE PLÁTANO

069 Fz   005 MATA DE PLATANO O CARMEN*D/. POBLADOS: BRUNCA (INVU), CALLE CEMENTERÍO, CALLE CUESTA GRANDE (PARTE NORTE), CALLE ESTEFANA (PARTE NORTE), CALLE JABONCILLAL, CLARAVAL, CRUZ, DALIA, HORTENSIAS, JARDÍNES DE LA PAZ, LAS AMERICAS, LOMAS DE TEPEYAC II ETAPA, LOURDES, MACHO, PRADERAS, RASPAHUACAL, RESID. BOSQUE DE ORIENTE, TEPEYAC, TERRABA, URB. ALFA Y OMEGA, URB. ASOTEX, URB. BERNARDO IGLESIAS, URB. DIVINA PASTORA (PARTE SUR), URB. EL VALLE, URB. SAN JOSÉ, URB. TANZI CORVETTE, VILLA VERDE, VILLALTA, VISTA DEL VALLE.

V DISTRITO IPÍS

069 Ew  006 IPIS ABAJO*/. POBLADOS: ALTO (PARTE ESTE), CIPRESES, CUESTA DEL MARCELO, MOZOTAL (PARTE OESTE), PRAGA (FLORES), SANTA CLARA (PARTE SUR), TRINIDAD, URB. MONTESOL.

1 SAN JOSÉ

08 CANTÓN GOICOECHEA

Mapa

069 Ey   010 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: CALLE MOZOTAL (PARTE ESTE), KOROBO, URB. EL HOGAR, URB. KARLA MARÍA, URB. LAS ORQUIDEAS.

069 Ez   011 FACIO Y LA MORA*. POBLADOS: CIUD. RODRIGO FACIO, FLORESTA, MORITA, NAZARENO, URB. EL EDEN (PARTE NORTE), URB. EL PROGRESO, URB. SANTA MARÍA, VISTA DEL MONTE, ZETILLALD.

VI DISTRITO RANCHO REDONDO

078 Ee   008 RANCHO REDONDO*. POBLADOS: CALLE A CABEZA DE VACA, GUAYABILLOS DE TATTEMBACH, HACIENDA JIMÉNEZ FLORES, HACIENDA SANABRIA, MIRADOR, SAN MIGUEL.

078 Eb   009 VISTA DE MAR*. POBLADOS: CALLE ISLA, CALLE MADRIZ, RESID. BRUNO MARTÍNEZ, URB. EL AMANECER, URB. EL EDEN (PARTE ESTE).

VII DISTRITO PURRAL

069 Fw  007 PURRAL*D. POBLADOS: ALTO (PARTE SUR), ANA FRANK, CASTORES, FLOR DE LIZ, KURU, LAS VIOLETAS, LOMAS DE TEPEYAC, NOGALES, PURRAL ABAJO, PURRAL ARRIBA, URB. BELLAVISTA, URB. LA BONANZA, URB. LA ESMERALDA, URB. LA RIVERA, URB. LOMA VERDE, URB. VISTA DEL VALLE.

069 Fz   012 CUADROS*. POBLADOS: AMELIAS 1, AMELIAS 2 (ENSUEÑO), DON CARLOS, EL PUEBLO, LA LUPITA (NAZARENO), LA MARÍANITA, URB. ALTAMIRA, URB. EL EDÉN (PARTE SUR), URB. LOREMAR, URB. OASIS.

1 SAN JOSÉ

09 CANTÓN SANTA ANA

Mapa

I DISTRITO SANTA ANA

069 Ih    001 SANTA ANA*D/. POBLADOS: AGUAS LINDAS, CALLE CHINCHILLA, CASABLANCA, INVU, LAJAS (URB. VALLE DEL SOL PARTE SUR), OBANDO, URB. JORGE VOLIO, URB. QUINTAS DON LALO.

069 Ii     010 SAN RAFAEL*. POBLADOS: CABAÑAS, CALLE PILAS, CORROGRES, PASO MACHETE (PARTE NORTE), VASQUEZ.

II DISTRITO SALITRAL

069 Kh  002 SALITRAL*. POBLADOS: ALTO CAÑADA QUEMADA, ALTO RAICERO, CALLE CERRO, CALLE CURÍO, CALLE PEDRERO, CALLE PERICO, CEDRAL, CHIRRACAL, CHITARIA, PABELLON*, PASO MACHETE (PARTE SUR), ROBALILLO.

069 Mi  005 MATINILLA*. POBLADOS: CALLE GRILLOS, CARIBLANCO.

III DISTRITO POZOS

069 Gg  004 POZOS*/. POBLADOS: ALTO PALOMAS (PARTE OESTE), BOQUERÓN, CALLE CUBILLA, CALLE MORA, CALLE QUIRÓS, CHISPA, CONCEPCIÓN, CUEVAS, GAVILANES, INVU (CALLE MARGARITA), LAJAS (URB. VALLE DEL SOL PARTE NORTE), LINDORA, MANANTIAL, PLANTA BELEN, REAL DE PEREIRA (PARTE OESTE), VALLE DEL SOL.

069 Eg   011 HONDURAS*. POBLADOS: BOSQUES DE SANTA ANA, CALLE GUACHIPELÍN, PUENTE MULAS, URB. CORAZÓN DE JESÚS.

069 Fe   012 LAGOS DE LINDORA*.

IV DISTRITO URUCA

069 If     006 RÍO ORO*. POBLADOS: CALLE GUAPINOL, CALLE HUETAR, MATA GRANDE, PASO MACHETE (PARTE OESTE), RESID. DON BETO, RÍO URUCA (SAN JOAQUÍN).

069 Jf    009 LA MINA*. POBLADOS: BARRIO ESPAÑA, CHIMBA.

V DISTRITO PIEDADES

069 Id    007 PIEDADES*/. POBLADOS: BARRIO TRINIDAD (PARTE ESTE), CALLE CARAÑA, CALLE CEBADILLA, CALLE CEDRAL, CALLE CORRALES, CALLE MONTE, CALLE PATIO DE AGUA, CANJEL, CARAÑA, CIUD. TRIUNFO, CORRALILLO, DORADO, FINQUITAS, HACIENDA PARAÍSO, MONTAÑA DEL SOL, MONTE, QUEBRADA MUERTA, RINCÓN SAN MARCOS, VISTA DE ORO (RANCHOS).

1 SAN JOSÉ

09 CANTÓN SANTA ANA

Mapa

VI DISTRITO BRASIL

069 Hc  008 BRASIL*. POBLADOS: CALLE A LA PLANTA, CALLE COPEY, CANJEL, LAS MESAS, LOS ÁNGELES, RANCHO TICO.

1 SAN JOSÉ

10 CANTÓN ALAJUELITA

Mapa

I DISTRITO ALAJUELITA

069 Lp   001 ALAJUELITA*D/. POBLADOS: BELLAVISTA, CALLE A SAN FELIPE, CALLE LOS POBRES, CARAZO, FINSA, FONSECA, FRAY MARTÍN DE PORRES, INVU, JUAN PABLO SEGUNDO, LAGUNILLA, MACHA, MADRIGAL, PINOS, URB. CHOROTEGA.

II DISTRITO SAN JOSECITO

069 Mo 002 SAN JOSÉCITO*. POBLADOS: AGUILAR MACHADO, CALLE ALTO (PARTE SUR)*, CALLE CALDERÓN, CALLE COCHEA, CALLE MANGOS, CALLE MASTATE, CALLE NUEVA, CALLE TANQUE, DOCE DE JULIO, LOS FILTROS*, MANGO, OFELIA, PUEBLO ESCONDIDO, TU CASA, VISTAS DE ALAJUELITA.

III DISTRITO SAN ANTONIO

069 Nñ  003 SAN ANTONIO O EL LLANO*. POBLADOS: ARCÁNGELES, CALLE AGUACATE, CALLE ALTO (PARTE OESTE), CALLE CALDERÓN, CALLE CHANFAINA, CALLE COMUN O DE GRANADILLA, CALLE LA MORA O SANTA MARÍA, CALLE RABO DE MICO, CARACAS, CASCABELA, EL CODO, FARO DEL SURESTE, MESON, PIEDRA DE FUEGO.

069 Oo  006 LAMPARAS O CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: FINCA EVANGELINA, POASITO, TEQUENDAMA.

IV DISTRITO CONCEPCIÓN

069 Mq 004 CONCEPCIÓN ABAJO*D. POBLADOS: CALLE CHINCHILLA, CALLE GUACAMAYO, CALLE LIMÓN, CHIRIVICO, LOS ITABOS, MONTE ALTO, ONCE DE ABRIL, PRIMAVERA, TEJAR, VEGAS, VISTA DE SAN JOSÉ, VISTA REAL.

069 Mq 008 CONCEPCIÓN ARRIBA*. POBLADOS: ALMENDROS, BOCA DEL MONTE, CALLE ALFARERA (TURRUJAL), CALLE EL CHORRITO, CALLE PATALILLO, EL PORO, LOTES PAZ (VISTA GRANDE 2), PROGRESO, URB. FUENTES OESTE.

V DISTRITO SAN FELIPE

069 Lo   005 SAN FELIPE*. POBLADOS: BARRIO VERBENA, CALLE ALAJUELITA, CALLE ALTO (PARTE ESTE), CALLE BARBOZA, CALLE NUEVA, CALLE VARGAS, CERRO ALTO, GUARDIA, HORIZONTE, PALO CAMPANA (PARTE ESTE), PERALTA, URB. 26 DE ABRIL, URB. ESQUIPULAS 2, VENEGAS.

1 SAN JOSÉ

10 CANTÓN ALAJUELITA

Mapa

069 Jñ   007 AURORA*D. POBLADOS: BAJOS LAS GAVETAS, CIUD. UNIDAS (TIRIBI)*, COND. LA VERBENA, CORINA RODRIGUEZ, LA GUAPIL, VERA DE LA CRUZ.

069 Lo   009 TEJARCILLOS (JUAN RAFAEL MORA)*. POBLADOS: PROYECTO VENDEDORES AMBULANTES, URB. JOAQUÍN GARCIA MONGE.

1 SAN JOSÉ

11 CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO

Mapa

I DISTRITO SAN ISIDRO

069 Dz  001 SAN ISIDRO*D/. POBLADOS: ÁLAMOS, ANONO, ARIAS, CALLE DE IPÍS O SANTA JULIANA, CALLE DE LIMÓN, CALLE DEL PREVENTORÍO, CARMEN, CEDROS, CRUZ ROJA, FINCA KOBIRIA, HUACAS, I GRIEGA (PARTE OESTE), MAGNOLIAS, SABANA LARGA, SAN MARTÍN, URB. CONTEMPORÁNEA, URB. GIRASOLES (PARTE SUR), URB. LAS BRISAS, URB. MERCEDES, URB. PORTON DEL PRADO, URB. TÍBOLI, URB. TOYOPAN, VILLA MONTE AZUL, VILLA SOLIDARISTA, VILLAS PASO DEL RÍO, VIRILLA.

069 Dz  008 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: ALPES, DURAZNO, SAN FRANCISCO, URB. CALABRIA, URB. ESMERALDA, URB. LA JACKS, URB. SAN BLAS.

II DISTRITO SAN RAFAEL

078 Ca   002 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: BAJO VIRILLA, CALLE MÁQUINA, CALLE PATIO DE AGUA*, CUESTA CEDROS, I GRIEGA (PARTE ESTE), LOMA BONITA, URB. LOS SAUCES, URB. VILLA EMAUS.

078 Cd  006 LAS NUBES*. POBLADOS: CALLE CASCAJAL, CALLE DEL FANGALILLO, CALLE LA HOLANDA O DE LAS NUBES, FINCA LA HOLANDA, LA UNIÓN.

III DISTRITO DULCE NOMBRE DE JESÚS

069 Cy  004 JESÚS O DULCE NOMBRE*. POBLADOS: ALTO LA PALMA (PARTE ESTE), BAJO DE LA HONDURA (PARTE ESTE), BARRIO CARMEN, CALERA, CALLE A CARRILLO (PARTE ESTE), CALLE CHON MORA, CALLE DE PLATANARES (RAICERO), CALLE MURTAL, GEMELAS, JOSUÉ, LA CABAÑA, LOS ÁNGELES, MANZANOS, RODEO (PARTE OESTE), SABANILLA O BAJILLO, SITRAE, TOYOPÁN, URB. GALLERA, URB. LOS JAULES, VALLE FELIZ, VILLA NUEVA (VILLA NOVA 1).

IV DISTRITO PATALILLO

069 Dx  005 SAN ANTONIO*D/. POBLADOS: ANDALUCÍA (PARTE SUR), ÁNGELES, BAJO DE LOS ZÚÑIGA, CALLE BARRIO JESÚS, CALLE SOTERO, CORNELIA, FINCA MARÍA AUXILIADORA, HORIZONTES, IRAZU, JARDÍNES DE SAN ANTONIO, LABRADOR, LOTES SINAÍ, PATALILLO, SAN JOSÉ, SANTA MARTA, SANTA TERESITA, URB. AMISTAD, URB. CORALIA, URB. GIRASOLES (PARTE NORTE), URB. GONZÁLEZ, URB. IRAZÚ, URB. JERUSALEM, URB. LA CATALINA, URB. LOS CIPRESES, URB. NORMANDIA, URB. RÍO ALTO, URB. ROMILIOS, URB. ROSAS ORIENTALES (PARTE SUR), URB. SAN JUAN 1, URB. TRAPICHE, URB. VENECIA, VILLALINDA, VILLA NOVA 2 Y 3, VILLAS KETTY.

1 SAN JOSÉ

11 CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO

Mapa

V DISTRITO CASCAJAL

078 Ba   003 SAN PEDRO*. POBLADOS: AVILES, CALLE CANOA, CALLE CEDROS, CALLE CHOCO, CALLE DON CARMEN, CALLE HATILLO, CALLE VENITA, CERRO INDIO, CIUD. MENDEZ, FINCA OMEGA, GUABA, LA BONITA, QUEBRADA HONDA, RÍO MACHO, RODEO (PARTE ESTE), ROJIZO, SINAÍ, URB. SAN JORGE.

077 Sd   007 CASCAJAL*. POBLADOS: AGUAS CLARAS, ECHANDI, FINCA LARA, FINCA ROCIO, FINCA SANTA RITA, GAVILAN, ISLA, JUNCOS (SAN CAYETANO), MONSERRAT*, PATILLOS, PERICO ABAJO, PERICO ARRIBA, TIERRAS MORENAS, VEGAS DE CAJON.

1 SAN JOSÉ

12 CANTÓN ACOSTA

Mapa

I DISTRITO SAN IGNACIO

070 Dk  001 SAN IGNACIO*D/. POBLADOS: AGUA BLANCA (PARTE SUR), ALTO DE MORA, BARRIO MARÍA AUXILIADORA, BARRIO SAN GERARDO, HACIENDA JORCO, HACIENDA SOLIS, LA ESPERANZA*, ORTIGA, POZOS, TURRUJAL*.

070 Dk  002 TABLAZO*.

070 Ci   003 CHIRRACA (PARTE ESTE)*.

070 Ej    023 SAN LUIS*. POBLADOS: ALTO ESCALERA, ÁNGELES, POTRERILLOS, RESBALON, VEREDA (CORRAL).

070 Dj   031 H. A. ACOSTA.

II DISTRITO GUAITIL

070 Eb   005 GUAITIL*/. POBLADOS: ALTO LA SIERRA, BAJO CALVOS*, BAJO MORAS.

070 Da  006 TOLEDO*. POBLADOS: BAJO DE TOLEDO O SANTA JUANA, LA TIGRA.

061 Fy   010 COYOLAR*. POBLADOS: BAJO BERMUDEZ*, BAJO CARDENAS*.

070 Ee   014 LA CRUZ*. POBLADOS: ALTO CRUZ, ALTO VIGIA, BAJOS DE ARIAS*, HONDONADA*.

070 Df   015 OCOCA*/. POBLADOS: LAGUNILLAS (PARTE SUR)*, URB. ZAPOTE.

III DISTRITO PALMICHAL

070 Ch  004 AGUA BLANCA (PARTE NORTE)*. POBLADO: LA MINA.

069 Sf    007 PALMICHAL*D/. POBLADOS: BAJO BONILLA, BARRIO SAN PABLO*, CALLE LOS MONGE, CHARCALILLO, LA FILA, PLAYA.

070 Bg   016 SEVILLA (CACAO)*. POBLADOS: ALTO LOS LOBOS, BOLÍVAR, CALLE A CHIRRACA, CANOAS, CAÑADAS, CARAGRAL*, CHIRRACA (PARTE OESTE), CORAZÓN DE JESÚS, HACIENDA JORCO ALTA, JAULAR, LAGUNILLAS (PARTE NORTE), SALVAJE.

070 Cd  017 BAJO DE JORCO*. POBLADO: CALLE DEL ZAPOTE.

070 Be   026 BAJO CACAO O CERDAS*. POBLADO: LA PITA.

1 SAN JOSÉ

12 CANTÓN ACOSTA

Mapa

IV DISTRITO CANGREJAL

070 Hd  008 CANGREJAL*/. POBLADOS: LA CRUZ O JUDAS, LIMÓNAL, LLANO BONITO*, NARANJAL*, TEJAR O SAN LORENZO.

070 Ii     009 CEIBA ESTE*. POBLADOS: GRAVILIAS*, PERPETUO SOCORRO.

070 Gi   019 LLANO DE LA MESA*.

070 Ke  024 ESCUADRA*. POBLADO: TIQUIRES.

070 Hh  030 LINDA VISTA*. POBLADO: CEIBA BAJA*.

V DISTRITO SABANILLAS

061 Ky  011 SABANILLAS*D/. POBLADOS: BAJO LA PALMA*, BREÑON O SAN MARTÍN*, CUESTA AGUACATE, PAVAS, SABANAS*, SAN JERÓNIMO*, SOLEDAD O SAN LORENZO*.

061 Kv  012 TERUEL*. POBLADOS: BAJO PÉREZ*, PLOMO*.

062 Du  013 BIJAGUAL*. POBLADO: POZO AZUL.

070 Qb  020 ZONCUANO*. POBLADO: TIQUIRITOS*.

061 Js    021 LAS LIMAS*. POBLADOS: ALTO MOSTAZAL, CALVARÍO.

061 Qx  022 CASPIROLA*. POBLADO: COLORADO*.

061 Ix    028 URUCA*.

062 By  029 VEGAS DEL PARRITA*. POBLADOS: ALTO PARRITON*, PARRITON.

1 SAN JOSÉ

13 CANTÓN TIBAS

Mapa

I DISTRITO SAN JUAN

069 Fr    001 SAN JUAN*D/. POBLADOS: ASTURIAS, CALLE ARENA, CALLE CASTRO (VIEJA), CALLE ESQUIVEL, CALLE JUAN ARIAS, CALLE NUEVA (PARTE NORTE), CALLE PATIOS, CALLE SAN MIGUEL, CALLE TAJO, CALLE TRINIDAD (PARTE OESTE), CUADRAS, GONZÁLEZ TRUQUE*, INVU, JARDÍNES LA TRINIDAD (PARTE OESTE), JESÚS JIMÉNEZ (INVU)*, LINDA VISTA, ROSAS, SAN JERÓNIMO, SANTA EDUVIGES, URB. CIPRESES, URB. CONDOMISA, URB. MARFIL, VALLE, VERSALLES.

069 Et    007 FLORIDA (INVU)*. POBLADOS: ACACIAS, ARBOLEDA, CALLE CONGA, CALLE DE LA ARBOLEDA, COND. VANESSA, ESTUDIANTES, RESID. DEL NORTE, RESID. REMEMBRANZAS, RESID. VILLA MONTE, URB. JUAN JOSÉ ALVARADO, URB. LA RIVERA, URB. PARQUES DEL NORTE, VILLA FRANCA, VIRGINIA.

II DISTRITO CINCO ESQUINAS

069 Gr   004 CINCO ESQUINAS*/. POBLADOS: BAJO PIUSES, CALLE PIUSES, CHAVARRÍA, COPEY (SAN RAFAEL)*D, CORONADO, LEIVA URCUYO, LILAS*, LOMAS DE PINAR, MONTECARLO, PENITENCIARIA, PINARES, SAN VICENTE DE PAUL, SANTA TERESA.

III DISTRITO ANSELMO LLORENTE

069 Fs   002 ANSELMO LLORENTE*D/. POBLADOS: APOLO, BAJO RODRIGUEZ, CALLE CABANGA, CALLE ESPINAL, CALLE FLORIDA, CALLE LLORENTE, CALLE NUEVA (PARTE SUR), CALLE TRINIDAD (PARTE ESTE), DALIA, ESTANCIA, FINSA, FLETCHER, FRANJO, JARDÍNES DE TIBAS, JARDÍNES LA TRINIDAD (PARTE ESTE), LOTES CHACON, MONTERREAL, PALMERAS, PORTOBELO, SANTA MÓNICA, TALAMANCA, URB. AMBAR, URB. DON CARLOS, VERGEL, ZURQUÍ.

IV DISTRITO LEÓN XIII

069 Ep   005 LEÓN XIII*D/. POBLADOS: DOÑA FABIOLA, GARABITO, PROGRESO, URB. LA ESPERANZA.

V DISTRITO COLIMA

069 Fq   003 COLIMA*. POBLADOS: ANSELMO ALVARADO, BALSA, CALLE CANGREJOS (PARTE NORTE), CALLE RIVERA, LOS ALMENDROS, MANOLO RODRIGUEZ, SAN AGUSTÍN, TOÑITA, URB. ORQUÍDEA.

069 Fq   006 CUATRO REINAS*/. POBLADOS: URB. EL REY, URB. EL ROSAL, URB. LAS REINAS, URB. OVI.

1 SAN JOSÉ

14 CANTÓN MORAVIA

Mapa

I DISTRITO SAN VICENTE

069 Eu   001 SAN VICENTE*D/. POBLADOS: ALONDRA*, ALTO (PARTE NORTE Y OESTE), AMERICANO, AMERICAS*, BAJO VARELAS, BELLAVISTA, BLOCARENAS, CALLE BARREAL, CALLE CARRETA, CALLE CASTRO, CALLE CHILE DE PERRO, CALLE COMÚN, CALLE DEL RASTRO, CALLE HERMENEGILDA, CALLE MARÍANO, CALLE RAMONA QUIROS, CALLE UMAÑA, CARAGUA, CARMEN, CAROLINA, CHAVES, COLEGIOS (PARTE NORTE), DIANA, FLOR, FLORENCIA, GONZÁLEZ, GUARIA*, GUARIA ORIENTAL, JARDÍNES DE MORAVIA, LA CASA, LADRILLERA, LOS COLEGIOS*, RESID. MARAS, ROBLES, SAGRADO CORAZÓN*, SAN BLAS*, SAN FRANCIS, SAN JORGE, SAN MARTÍN, SAN RAFAEL, SANTA CLARA (PARTE NORTE), SANTO TOMÁS, SAPRISSA, SAUCE (ROMERAL), SION, TEL, URB. ARCO IRIS, URB. COROBICI, URB. EL GUARCO, URB. LA GAVIOTA, URB. LAS ROSAS, URB. LOS GIRASOLES, URB. SAINT CLARE, URB. SUMO, URB. YEUDI.

069 Eu   006 H. A. CASA NAZARETH.

069 Dv  007 LA ISLA*. POBLADOS: ALTA MORAVIA, BAJO ISLA, LOURDES (BARRO DE OLLA), RESID. SAINT CLARE, URB. CELAJES, URB. LOMAS DE MORAVIA.

II DISTRITO SAN JERÓNIMO

068 Ry  002 SAN JERÓNIMO*D/. POBLADOS: ALTO PALMA O MORIS (PARTE OESTE), CALLE A CARRILLO (PARTE OESTE), CALLE LOS PINOS, CALLE MANZANOS, CALLE PORO, CALLE TORNILLAL, CALLE YERBABUENA, FINCA CUMBRES, FINCA SOCOLA, FINCA ZURQUIÍ, TORRE.

068 Sy   004 PLATANARES*. POBLADO: CALLE GUADALUPE.

III DISTRITO LA TRINIDAD

069 Dw 003 LA TRINIDAD (GUAYABAL)*/. POBLADOS: ALTO RÍO MACHO, ALTOS DE TRINIDAD, CALLE CASILDA (PARTE OESTE), CALLE CHACÓN (PARTE OESTE), CALLE HUESERA, CALLE RUANO, COLONIA, FINCA CIPRESES, FINCA ENCANTO, MORAL, NÍSPERO, SAN FRANCISCO, URB. ANDALUCÍA (PARTE NORTE), URB. CIPRESES, URB. EL EDEN, URB. FABIOLA, URB. LOS ROBLES, URB. ROSAL, URB. ROSAS ORIENTALES (PARTE NORTE), VILLA MARGARITA, VIRILLA.

069 Cv 005 LOS SITIOS*. POBLADOS: ANDRES CHALLE 1-2-3, COND. VISTA ZURQUI, URB. COLIBRI, URB. DOÑA ELIA.

1 SAN JOSÉ

15 CANTÓN MONTES DE OCA

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I DISTRITO SAN PEDRO

069 Iu    001 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: CALLE NEGRITOS (PARTE ESTE), CALLE TURUNRUN, DENT (PARTE SUR), DIAZ, FRANCISCO PERALTA (PARTE ESTE), GRANJA*, LOS YOSES, ORIENTE, PINTO*, RETIRO, ROOSEVELT*, SAN GERARDO (PARTE NORTE), SAPRISSA, UNIVERSIDAD.

069 Hv  002 LOURDES*/. POBLADOS: ALHAMBRA, AZALEAS, CALLE CERDAS, CALLE ESPAÑOLITA, CALLE GARRO, CALLE NOVILLOS, CALLE SILES, CALLE TORO, CARMIOL, CHAPARRON O SANTA MARTA*, FUENTES, KEZIA, LA FLOR, MONTEALEGRE, MONTERREY, NADORI, PRADOS DEL ESTE, SAN JORGE, URB. KARKENA, URB. LA PRADERA, URB. TORREÓN, VARGAS ARAYA*.

II DISTRITO SABANILLA

069 Gw 003 SABANILLA*/. POBLADOS: BLOQUERA, BOLAÑOS, CALLE CANGREJOS, CALLE CARMEN, CALLE CEDROS*, CALLE CEMENTERÍO, CALLE DAMIANA (PARTE OESTE), CALLE NISPERO (PARTE ESTE), CATALINA, GEMELAS, PRADO, PROGRESO, RESID. ARBOLEDA, ROSALES*, URB. EL RODEO, URB. ESPAÑOLITA, URB. LUISIANA, URB. MÁLAGA, URB. SAN MARÍNO, URB. VILLAS DEL ESTE.

069 Hx  006 CEDROS*. POBLADOS: CALLE BAMBA, CALLE CARVAJAL, CALLE CHORRO, CALLE LA UNIÓN, CALLE SANTA RITA, EL CRISTO (PARTE OESTE), PRADO, URB. EL CEDRAL, URB. ESTEFANA, URB. LA MARAVILLA, URB. LA MARSELLA, URB. LOS CEDROS, URB. TULÍN (PARTE OESTE).

III DISTRITO MERCEDES

069 Hu  004 BETANIA*D/. POBLADOS: ALMA MATER, BUENOS AIRES, CALLE DAMIANA (PARTE ESTE), CALLE MASIS, CALLE NÍSPERO (PARTE OESTE), CALLE PASO HONDO, DENT (PARTE NORTE), GUAYMI, HARVARD, LA CRUZ, PAULINA, PROFESORES.

IV DISTRITO SAN RAFAEL

069 Gy  005 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: ALAMEDA, ALTO LOS CHANTO, ANDROMEDA, BARRIO SINAI, BEGONIA, CALLE A SAN RAMÓN, CALLE CUESTA GRANDE (PARTE SUR), CALLE ESTEFANA (PARTE SUR), CALLE SALITRILLO, CARMEN, CRUZADA VARELA, EL CRISTO (PARTE ESTE), ESCALANTE, FINCA MONTE ROSA, HACIENDA CALLEJAS, IRAZÚ (INVU), LIBURGIA, MANSIONES (PARTE NORTE), MARUS, MILLER, MIRAVALLES, ROSE MARY KARPINSKY, URB. ALFREDO NOBEL, URB. EUROPA, URB. TULIN (PARTE ESTE), VIA RONDA, VILLAVERDE.

1 SAN JOSÉ

16 CANTÓN TURRUBARES

Mapa

I DISTRITO SAN PABLO

060 Kg  001 SAN PABLO*D/. POBLADOS: ALTO DEL PORO, BAJO LEONES, BAJOS DEL ALUMBRE, BOLAÑOS, BOLSÓN (MONTERREY)*, HACIENDA ANDES, PURIRES*, URB. LAS DELICIAS.

II DISTRITO SAN PEDRO

060 Of      002 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: ALTO DE LIMÓN, FLORECILLA, INVU, LA PITA*, LIMÓN, PALMAR, RESID. HACIENDA LOS MANANTIALES, VILLA COLINA.

III DISTRITO SAN JUAN DE MATA

050 Ow   003 SAN JUAN DE MATA*D/. POBLADOS: CALLE MOLENILLO, EL LLANO*, HACIENDA PASO AGRES*.

050 Qw    019 EL BARRO*. POBLADOS: BAJO LAGUNA*, SURTUBAL*, TRONCO NEGRO.

IV DISTRITO SAN LUIS

060 Re   008 SAN LUIS*/. POBLADOS: QUEBRADA AZUL*.

061 Cd  012 SAN RAFAEL*. POBLADOS: ALTO PIEDRA BLANCA, FILA EL CAITE, LA FILA, PIEDRAS BLANCAS, PITAL*.

060 Pb   016 SAN FRANCISCO*. POBLADO: MARCOS PÉREZ*.

061 De  018 POTENCIANA ARRIBA*. POBLADOS: CHIRRACA, LLANO BONITO, POTENCIANA ABAJO.

V DISTRITO CARARA

052 Ey   005 MONTELIMAR (LOS SITIOS)*. POBLADOS: ALTO SITIOS, BAJO SITIOS, FILA NEGRA*, LA CIMA, LA QUINA, MATA DE PLÁTANO*, RÍO SECO, SILENCIO.

051 Nx  006 LAS DELICIAS*/. POBLADOS: CASCARILLOS, FINCA EL ENCANTO, LA BOLA*, SAN JERÓNIMO, TURRUBARITOS.

1 SAN JOSÉ

16 CANTÓN TURRUBARES

Mapa

051 Rz   007 SAN GABRIEL*. POBLADOS: ALTO ESPAVEL, ANGOSTURA (OESTE DEL RÍO), CUESTA ESPAVEL, LA PAVONA*, PACAYAL, PLAYA BONITA (PARTE OESTE), RÍO NEGRO.

051 Ls   009 BIJAGUAL*D/. POBLADOS: BIJAGUALITO, CAMARONAL ARRIBA, LA ESPERANZA*, LA TRAMPA, LAS LAJAS, SAN FRANCISCO DE BIJAGUAL, SAN JOSÉ.

062 Hb  014 SAN ANTONIO DE TULIN*. POBLADO: SAN ISIDRO*.

051 Kw 017 EL SUR*. POBLADOS: EL GALÁN*, PARCELAS, ZACATALES.

1 SAN JOSÉ

17 CANTÓN DOTA

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I DISTRITO SANTA MARÍA

080 Bc   001 SANTA MARÍA*D/. POBLADOS: ALTO SAN ANTONIO, BANDERA, BATAMBA, CEDRAL, CHONETERA, EL LLANO, GUARIA, HIGUERONAL, INVU, NARANJO, NUBES, QUEBRADA GRANDE (PARTE OESTE), REYES, RINCÓN SOLÍS, SAN JOAQUÍN*, SAN LUCAS, SAN RAFAEL*, URB. LOS QUEMADOS, VAPOR.

080 Qc  007 SUKIA O EL BRUJO*. POBLADOS: LA BOTELLA, RÍO BLANCO.

II DISTRITO JARDÍN

079 Nc  002 JARDÍN*/. POBLADOS: CAÑÓN (SUR CARRETERA)/, CHONTA (PARTE SUR), QUEBRADILLAS, TARRAZÚ ABAJO, TARRAZÚ (CABECERA DEL RÍO).

III DISTRITO COPEY

080 Ci   003 COPEY*/. POBLADOS: ALTO CAÑAZO, ALTO MIRAMAR, BERNARDO UREÑA, CRUCE CHINCHILLA, FLORIDA, LAGUNA CERRADA, PEDREGOSO, QUEBRADA GRANDE (PARTE ESTE), SAN CARLOS, SAN LUCAS.

080 Mñ 004 PROVIDENCIA*. POBLADOS: BAJO AZUL, EL BRUJO, OJO DE AGUA (SUR CARRETERA), PIEDRA, RINCÓN, ZAPOTAL.

079 Rk  005 LA CIMA*/. POBLADO: CAÑÓN (PARTE SUR).

079 Sl    006 TRINIDAD*. POBLADOS: ALTO INDIO, CRUCES (SUR CARRETERA), DOS AMIGOS (SUR CARRETERA), GARRAFA, MADRESELVA (PARTE SUR), PASO MACHO (PARTE SUR), QUEBRADOR (SUR CARRETERA), RÍO BLANCO*, RÍO HUMO (SUR CARRETERA), SALSIPUEDES (OESTE CARRETERA), TRES DE JUNIO (SUR CARRETERA), VUELTAS.

080 Kt   008 SAN GERARDO*. POBLADO: JABONCILLO*.

1 SAN JOSÉ

18 CANTÓN CURRIDABAT

Mapa

I DISTRITO CURRIDABAT

069 Kw 001 CURRIDABAT*D/. POBLADOS: AHOGADOS (PARTE NORTE), AMELIA, AMISTAD, AROMÁTICO, CALLE ESTACIÓN, CALLE LAGUNA, CALLE MADRIGAL, CALLE MATADERO, CALLE MONGES, CALLE PICO, CALLE SAN FRANCISCO, CALLE TEJARCILLOS, CALLE TIRIBÍ, CALLE VEGA, CHAPULTEPEC, COCORI, DORADO, INDUSTRIAL PACÍFICA, LOMAS VERDES, MALLORCA, MARÍA AUXILIADORA, MIRAMONTES, SAN JOSÉ, SANTA CECILIA, TANQUES, URB. IMPERÍO, URB. MARIANELA, URB. PARIS, URB. TULIPANES.

069 Kx  005 LA LIA O INMACULADA*. POBLADOS: CONTEC, HACIENDA VIEJA*, LOMAS DE CURRIDABAT, URB. ALTOS DE AYARCO, URB. LOMAS DEL SOL.

069 Jx   006 CIPRESES*. POBLADOS: CALLE CIPRES, CALLE TACACO*, SAN JOSECITO O GUAYABO, URB. CATALUÑA, URB. LOS ABEDULES.

069 Jv   008 JOSE MARÍA ZELEDÓN*. POBLADOS: EL HOGAR, NOPALERA, PLAZA DEL SOL, PRADOS DEL ESTE, URB. ALAMEDA, URB. FAROLES, URB. LAS ROSAS.

II DISTRITO GRANADILLA

069 Iy    002 GRANADILLA SUR*. POBLADOS: ALAMEDA, ALTO LAGUNA, BIARQUIRIA, CALLE CONCEPCIÓN, COND. DEL RÍO, EUCALIPTO, HACIENDA VIJAGUA, SANTA CECILIA, URB. CORDERO DIAZ, URB. MARÍA AUXILIADORA, URB. MONTERAN, URB. SINAI.

069 Hy  007 GRANADILLA NORTE*. POBLADOS: CALLE GRANADILLA, CALLE MONTAÑA RUSA (PARTE OESTE), CALLE OCLORO, COND. BOSQUE VERDE, FRESES (BURÍOGRES), SANTA MARTA, URB. ALTO MONTE, URB. EL GALLITO, URB. EUROPA, URB. FRANCISCO Y DELIA, URB. LA RIVERA, URB. LAS LUISAS*, URB. LINDA VISTA, URB. LUJÁN, URB. PUCOVI, URB. VOLIO.

III DISTRITO SÁNCHEZ

069 Ky  003 SANCHEZ*. POBLADOS: ABAJO DELGADOS, ARAUCARIAS (PARTE OESTE), ARBOLEDA, BRITANIA, CALLE CABUYAL*, CERVEZA, GARCIA, GONZÁLEZ LAHMANN, GONZÁLEZ MONTEALEGRE, ITABA, JIMÉNEZ, LAGUNA, LOMAS DE AYARCO*, PINARES, ROMERO.

IV DISTRITO TIRRASES

069 Kw 004 TIRRASES*D/. POBLADOS: CAJA, CALLE LOS MANGOS, CALLE MURTA (PARTE ESTE), CALLE SAN ANTONIO, EL TAJO, HOGAR DE TIRRASES, LA COLINA*, LOMAS SAN PANCRACIO, LOS SAUCES, URB. SAN FRANCISCO.

1 SAN JOSÉ

18 CANTÓN CURRIDABAT

Mapa

069 Lx   009 CIUDADELA QUINCE DE AGOSTO*. POBLADOS: CALLE LA GARITA, CALLE MERCEDES (LA TRINIDAD), COLONIA CRUZ, EL HIGUERÓN, EL MIRADOR, KIRA DEL CASTILLO, MIRAVALLES, PINOS DEL ESTE, SANTA TERESITA, URB. GLORIA BEJARANO, URB. LA PONDEROSA, URB. VÍCTOR JULIO BRENES.

1 SAN JOSÉ

19 CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN

Mapa

I DISTRITO SAN ISIDRO DE EL GENERAL

092 Oe  001 SAN ISIDRO DE EL GENERAL*RD/. POBLADOS: BARRIO GASOTICA, BOSTON, DOCE DE MARZO*, DURAN Y PICADO, HOSPITAL NUEVO, I GRIEGA, MESETA, PRADO, SAN LUIS, SAN VICENTE (BARRIO LAS LATAS), TORMENTA, UNESCO*, URB. EL CALVARIO, VALVERDE.

092 Rb  002 LA PALMA*/. POBLADOS: ALTO HUACAS, GUARIA*, PACUAR ARRIBA O DE PALMA, ROBLE*, SANTA CECILIA (TUIS).

093 Ge  004 LA ESPERANZA*. POBLADOS: HIGUERONES, OJO DE AGUA*.

093 Fh   009 CANDELARIA O ANGOSTURA*/. POBLADOS: PASO BEITA, QUEBRADA HONDA (PARTE OESTE).

092 Oc  010 PEDREGOSO*. POBLADO: QUEBRADA DE VUELTAS (ARIZONA)*.

093 Ca   012 PACUARITO*. POBLADOS: ALTO TUMBAS, BIJAGUALES, SAN LORENZO*.

092 Jf    013 QUEBRADAS*. POBLADO: SANTA MARTA.

092 Kd  023 SAN RAFAEL NORTE DE SAN ISIDRO*. POBLADOS: EL RELLENO, TAJO.

093 Ig    051 SAN AGUSTÍN*. POBLADOS: BAJO CEIBO, SANTA FE, SUIZA (BELLAVISTA PARTE OESTE), TRONCONALES.

092 Ta   067 SAN JUAN DE MIRAMAR (ALTO SAN JUAN)*.

093 Ie    068 CEIBO ARRIBA*. POBLADOS: ALTO CEIBO, BOCANA, JILGUERO SUR, MORETE*.

092 Rf   081 PAVONES*.

092 Qd  082 EL HOYON*. POBLADOS: BENEFICIO SAN JORGE, SAN MIGUEL, URB. GUADALUPE.

092 Of   083 SINAÍ*. POBLADOS: ALTO ALONSO, BAJOS DE DOROTEA, HACIENDA EL GENERAL, HOSPITAL VIEJO, URB. UNIVERSIDAD.

092 Jh   085 MIRAVALLES*. POBLADOS: ALTO SAJARAL, JILGUERO.

092 Nb  091 VILLANUEVA DE PEDREGOSO*.

092 Pf    093 SAGRADA FAMILIA*. POBLADOS: BARRIO NUEVO, BRASILIA, CRISTO REY*, URB. EL DORADO.

1 SAN JOSÉ

19 CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN

Mapa

092 Tc   094 ROSARIO O ARRONIS*.

093 Ee   103 BAJO ESPERANZA*. POBLADOS: BAJO MORA (CALLE LOS MORA), SAN LORENZO ESTE (TOLEDO)*.

092 Mh 110 BONITA*. POBLADO: FINCA CAJUELAS.

093 Bf   111 CENIZA*. POBLADOS: PASO LAGARTO, SANTA MARTA*.

092 Qe  112 COCORI*. POBLADOS: CALLE AEROPUERTO, LOMAS DE COCORÍ*.

092 Oc  113 COOPERATIVA*. POBLADOS: AVENIDA GONZÁLEZ, BARRIO BORUCA, BARRIO CEMENTERÍO, CIUD. BLANCO, EVANS GORDON WILSON (CRUZ ROJA), LA PRADERA, URB. ROMERO (SAN RAFAEL SUR).

092 Op  114 INVU PEDRO PÉREZ*. POBLADOS: ESTADIO, INVU BARRANTES, LAS AMÉRICAS, SANTA CECILIA.

092 Le   115 MORAZÁN*. POBLADOS: ALMENDROS, BARRANTES NORTE, CALLE SAN VALENTÍN.

092 Nf   116 SAN ANDRES*. POBLADOS: ALTO SAN ANDRES, BARRIO ESPAÑA, CALLE LAS GRAVILIAS, EL LLANO, SAN ANDRECITO, URB. EL POCITO, URB. EL RÍO, URB. LOS MONGE.

092 Nd  117 TIERRA PROMETIDA*.

II DISTRITO EL GENERAL

092 Oj   005 GENERAL VIEJO*D/. POBLADO: CARMEN.

092 Sk   016 LA HERMOSA*. POBLADOS: CHANCHOS, LA AREPA.

093 Bl   033 PEÑAS BLANCAS*/. POBLADOS: CALLE ALVARADO, LOS BADILLA.

092 Qn  042 SANTA ELENA*. POBLADOS: BAJO ARIAS, QUIZARRA (PARTE OESTE), TRINIDAD DE SANTA ELENA.

092 Ml  049 SAN BLAS (LINDA ARRIBA)*.

092 Pk   061 LA LINDA*. POBLADOS: BARRIO SAN LUIS*, PARAÍSO DE LA LINDA.

092 Lj    095 MIRAFLORES*. POBLADO: SANTA CRUZ*.

1 SAN JOSÉ

19 CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN

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III DISTRITO DANIEL FLORES

093 Bj   006 PALMARES*D/. POBLADOS: CALLE JARA, PINAR DEL RÍO.

093 Ji    018 SAN JUAN BOSCO (PATIO DE AGUA)*. POBLADOS: AGUAS BUENAS (PARTE NORTE), BELLAVISTA O LA SUIZA (PARTE ESTE)*, LA RIBERA*.

093 Ek   019 LA REPUNTA*. POBLADOS: CALLE VARGAS, EL PEJE*, FINCA FRANKLIN, QUEBRADA HONDA (PARTE ESTE)*.

093 Jl    024 LOS REYES*.

093 Lj    056 CONCEPCIÓN (PARTE ESTE)*.

093 Hm 073 LAS JUNTAS DE PACUAR*. POBLADOS: BAJOS DE PACUAR, PASO BOTE.

092 Qg  074 VILLA LIGIA*. POBLADOS: LOS PINOS, RESID. EL VALLE, SANTA MARGARITA, URB. LABORATORIO.

092 Ph   075 LOS CHILES*. POBLADOS: CLAVEL 1 y 2, HACIENDA AVELINA, INVU LAS ROSAS, LOURDES*, RESID. LOS LAGOS, URB. CORAZÓN DE JESÚS.

092 Rh  090 LOS ÁNGELES DE LIGIA*/. POBLADOS: ASENTAMIENTO DORA OBANDO, RESID. HALDER, ROSIRIS, URB. SAN FRANCISCO*.

093 Bj   105 C. P. PALMARES.

092 Qh  108 H. A. MONSEÑOR DELFÍN QUESADA CASTRO.

093Cj    118 BAIDAMBU*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL PERCAL, LAGUNAS*, MILADY.

092 Pg   119 LA AURORA*. POBLADOS: ALTO BRISAS, CALLE LICHO, LA LUCHA, LOMA VERDE, MARÍA AUXILIADORA, RÍO SECO.

092 Si    122 DANIEL FLORES*. POBLADOS: LA PLAYA, LA TROCHA, URB. JUAN PABLO SEGUNDO.

IV DISTRITO RIVAS

092 Jj    007 RIVAS*D/. POBLADOS: BARRIO EL CARMEN, BARRIO LOURDES, JUAN PABLO SEGUNDO, URB. LINDA VISTA*.

092 Aj   020 BUENA VISTA*. POBLADO: ALTAMIRA.

1 SAN JOSÉ

19 CANTÓN PÉREZ ZELEDON

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092 Fj    021 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: FINCA CECILIA, LOS MONGE, SAN LUIS, SAN MARTÍN.

092 Fo   022 CANAAN*. POBLADOS: CHIRRIPO, LOS ÁNGELES*, ZAPOTAL.

092 Cñ  052 HERRADURA*. POBLADO: RÍO BLANCO.

092 Hm 076 CHIMIROL*. POBLADOS: AGUAS CLARAS, GUADALUPE*, MONTERREY*, SAN JOSÉ*, URB. SAN FRANCISCO.

091 Ri   080 LA PIEDRA DE RIVAS*. POBLADOS: ALASKA, DIVISION (PARTE ESTE), FINCA TRIUNFO, PLAYA QUESADA, SALITRE DE PIEDRA, SAN MIGUEL O PLAYAS, SIBERIA (PARTE ESTE).

092 Dj   096 PALMITAL*. POBLADO: SAN JUAN NORTE*.

092 Bg   101 JARDÍN (PARTE ESTE)*. POBLADO: BOQUETE.

091 Nh  109 PIEDRA ALTA*. POBLADO: ALTO JAULAR*.

092 Hi   120 TIRRA*. POBLADO: SAN ANTONIO.

092 Ep   123 SAN GERARDO*. POBLADOS: BARRIO LA CHISPA, BARRIO LA CHUMA, BARRIO LOS ARIAS.

V DISTRITO SAN PEDRO

093 Fu   008 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: ALTO CALDERÓN, ARENILLA*, CIUD. CRUZ ROJA, LA JUNTA.

093 Bx  043 SAN RAFAEL DE SAN PEDRO*. POBLADO: LOS ÁNGELES*.

093 Du  053 TAMBOR*. POBLADOS: CEDRAL (PARTE ESTE), RINCÓNADA VEGA, SANTO DOMINGO*.

092 Sz   054 SAN JERÓNIMO*. POBLADOS: EL HOYON, ESPERANZAS, FINCA VIOLETA, ZAPOTAL ARRIBA*.

093 Cy  055 FATIMA*. POBLADOS: GUARIA*, LOS MONGE, SAN JUAN, SAN JUANCITO, ZAPOTAL ABAJO.

093 Gv  062 LA UNIÓN DE SAN PEDRO*. POBLADOS: FORTUNA*, NUEVO SANTA ANA*, SANTA ANA*.

093 Ez   097 SANTIAGO*. POBLADOS: CALLE NATO SANCHEZ, COLONIA O COOPERATIVA LIBERACION*, NUEVA HORTENSIA*.

1 SAN JOSÉ

19 CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN

Mapa

093 Jx   098 ESPERANZA DE SAN PEDRO*. POBLADOS: FINCA SANTA CECILIA*, FINCA TERRANOVA.

106 Ga  106 CRISTO REY*.

VI DISTRITO PLATANARES

093 Qn  017 BOLIVIA*/. POBLADO: SAN GERARDO*.

093 Nl   025 SAN RAFAEL DE PLATANARES*D/. POBLADOS: BONITAS*,NARANJO*.

093 Mñ 035 SAN PABLO*/. POBLADOS: BAJO ESPINOZA, LOURDES (PARTE NORTE)*, MOLLEJONCITO, NARANJOS, SAN PABLITO*.

093 Mg  050 AGUAS BUENAS*. POBLADO: ORATORÍO*.

094 Cn  057 SIERRA*.

093 Kp  058 SAN CARLOS*.

093 Qk  063 VISTA DE MAR NORTE*. POBLADOS: ALTO DEL CARMEN, MASTATAL, VILLA FLOR (CANTARRANA).

093 Jn   079 RÍO GRANDE*. POBLADO: CRISTO REY.

093 Ll    088 MOLLEJONES*. POBLADOS: BUENOS AIRES*, CONCEPCIÓN (PARTE OESTE)*.

093 Nj   089 SOCORRO*.

093 Ql   099 VILLA ARGENTINA*. POBLADO: BAJO BONITAS*.

VII DISTRITO PEJIBAYE

093 Or   029 SAN GABRIEL*/. POBLADOS: LOURDES (PARTE SUR), SANTA CECILIA*.

094 Bs   031 PEJIBAYE*D/. POBLADOS: ACHIOTAL O VILLA HERMOSA*, ASENTAMIENTO EL PROGRESO*, BARRIO NUEVO*, CIUD. EL RÍO, GIBRE, PARAISO*.

094 Fx   034 AGUILA ABAJO*. POBLADO: DELICIAS*.

094 Et 036 ZAPOTE*.

094 Cp 038 DESAMPARADOS*.

1 SAN JOSÉ

19 CANTÓN PÉREZ ZELEDON

Mapa

093 So   039 SAN MIGUEL*. POBLADOS: BAJO MINAS, MATASANOS.

093 Pq   040 MESAS*/. POBLADOS: MINAS, SAN MARCOS*.

093 Ms  047 SANTA LUCÍA (SANTA LUISA)*.

093 Rz   069 CHINA KICHA*. POBLADO: MOCTEZUMA*.

093 Pv   070 SAN ANTONIO*. POBLADOS: CORRALILLO*, SAN ANTONIO ABAJO*.

094 Ez   077 SAN MARTÍN (LAS MULAS)*. POBLADOS: ALTO LOS ÁNGELES O SAN DIMAS, LIMONCITO.

094 Gu  078 GUADALUPE*/. POBLADO: SANTA FE DE ÁGUILA*.

094 Fr    086 TRINIDAD*. POBLADOS: ALTO TRINIDAD (PUÑAL)*, BELLA VISTA*.

094 Hv  087 VERACRUZ*. POBLADOS: BAJO CALIENTE, CALIENTILLO.

VIII DISTRITO CAJÓN

093 Er   026 CARMEN O CAJON*D/. POBLADOS: PARAISO, PUEBLO NUEVO*, QUEMADO*, SAN PEDRITO*.

092 Sn   028 QUIZARRA (PARTE ESTE)*. POBLADOS: FINCA ALTAMIRA, MONTECARLO*, NUBES, SALITRALES.

092 Ss   030 SANTA TERESA*. POBLADOS: ARCO IRIS, CEDRAL (PARTE OESTE)*, GLORIA, LAS VEGAS*.

093 Gr   059 MERCEDES*. POBLADOS: FINCA TORRES, MEXICO*.

093 Ap  060 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: SAN IGNACIO*, SANTA MARÍA*.

093 Fñ   104 PILAR*. POBLADOS: BRISAS*, COSTA EBRO, NAVAJUELAR*, SANTA FE.

IX DISTRITO BARU

082 Dv  014 SAN CRISTÓBAL O TINAMASTE*. POBLADOS: ALFOMBRA*, SISICA, TUMBAS*, VISTA DE MAR, ZAPATO.

082 Bq  015 SAN JUAN DE DIOS O GUABO*/. POBLADOS: ALTO LA PERLA*, CACAO, CAÑA BLANCA DEL ESTE, CHONTALES*, MAGNOLIA, POZOS, REINA*, SAN MIGUEL, TORITO*, TRES PIEDRAS (PARTE ESTE), ZAPOTAL.

082 Et    027 PLATANILLO*/. POBLADOS: BARU*D/, CAMARONES, CEIBA, FARALLAS, LIBANO, SANTA JUANA.

1 SAN JOSÉ

19 CANTÓN PÉREZ ZELEDON

Mapa

081 Ln   046 VILLA BONITA*. POBLADOS: PANGOLIN, PENSILVANIA (SAN MARCOS)*.

082 Iu    048 SAN SALVADOR*. POBLADOS: BAJOS, BAJOS DE ZAPOTAL, FLORIDA*, SANTO CRISTO.

X DISTRITO RÍO NUEVO

081 My 003 SANTA ROSA*D/. POBLADOS: PROVIDENCIA (PARTE OESTE)*, SAN ANTONIO*, TEMBLOR.

081 Ip    041 SAVEGRE ABAJO*. POBLADOS: GLORIA, LOMA GUACAL, PARAÍSO DE SAVEGRE, ZARAGOZA*.

081 If     044 BRUJO*. POBLADOS: LAS PAVAS, PIEDRAS BLANCAS*, VIENTO FRESCO.

081 Il     045 EL LLANO*. POBLADO: ANDALUCÍA.

081 Lw  064 CALLE MORAS*. POBLADOS: ALTO MENA, PURRUJA, SANTA MARTA*.

081 Ju   066 SAN CAYETANO (RÍO NUEVO)*. POBLADOS: EL ROBLE, LA CIMA, SAN RAFAEL O CHIRICANO.

081 Ct   107 CALIFORNIA DE RÍO NUEVO*. POBLADO: SANTA LUCÍA*.

XI DISTRITO PÁRAMO

092 Jb   011 SAN RAMÓN SUR*/. POBLADOS: MATASANOS*, PEDREGOSITO, PROVIDENCIA (PARTE ESTE), SAN MIGUEL*.

081Cw   032 SANTO TOMÁS*.

091 Re   037 DIVISION (PARTE OESTE)*. POBLADOS: ALTO MACHO MORA*, HACIENDA DOÑA YOLA, JARDÍN (PARTE OESTE)*, PAINER, TUNEL.

081 Cu  065 LOS ÁNGELES DE PARAMO*D. POBLADO: LIRA*.

091 Nd  071 SIBERIA (PARTE OESTE)*. POBLADOS: HOTEL (PARTE SUR), VILLA MILLS (PARTE SUR)*.

092 Gd  072 LA ESE*. POBLADOS: CHANCHERA, FORTUNA, HORTENSIA*, LA PIEDRA, PALMA DE ESE.

092 Fb   084 VALENCIA*.

081 By  092 SANTA EDUVIGIS*.

1 SAN JOSÉ

19 CANTÓN PÉREZ ZELEDON

Mapa

092 Hb  100 SAN RAMÓN NORTE*. POBLADO: LAS NUBES.

081 Iz    102 BERLIN*.

092 Gf   121 RÍO QUEBRADAS ARRIBA*.

1 SAN JOSÉ

20 CANTÓN LEÓN CORTES CASTRO

Mapa

I DISTRITO SAN PABLO

070 Qv  001 SAN PABLO*D/. POBLADOS: ABEJONAL, BARRIO LA VIRGEN, BARRIO SAN FRANCISCO, LA CLARA, LOS ÁNGELES, MONTES DE ORO, ROSARIO, SAGRADA FAMILIA.

070 Ru  018 CARRIZALES*.

II DISTRITO SAN ANDRÉS

070 Kr   002 SAN ANDRES*/. POBLADOS: BAJO LOS ÁNGELES*, OJO DE AGUA (PARTE ESTE)*, RASTROJALES.

070 Ls   006 ANGOSTURA ABAJO*.

070 Mr  016 HIGUERON*. POBLADOS: BAJO BONILLA, BAJO GAMBOA, LLANO GRANDE.

III DISTRITO LLANO BONITO

070 So   003 LLANO BONITO (SAN RAFAEL ARRIBA)*/. POBLADOS: BAJOS DE PARRITA OESTE, BARRIO DURAN BONILLA, EL LLANO, SANTA ROSA ABAJO OESTE*, SANTA ROSA ARRIBA OESTE*.

071 Bo  007 SAN RAFAEL ABAJO (BENEFICIO CAFÉ)*. POBLADOS: BARRIO SAN JUAN, BARRIO SAN LUIS*.

070 Pñ   011 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: BAJO MORAS, BAJO VENEGAS (PARTE SUR), BARRIO CONCEPCIÓN*, BARRIO SAN MIGUEL.

071 Cn  019 SANTA JUANA*. POBLADO: TABACALES.

IV DISTRITO SAN ISIDRO

070 Rs   004 SAN ISIDRO*/. POBLADOS: ALTO CARRIZAL, LOMA DE LA ALTURA.

070 Pp   008 SANTA ROSA ARRIBA ESTE*. POBLADO: SANTA ROSA ABAJO ESTE.

071 Bq  012 TRINIDAD*. POBLADO: BAJO DE PARRITA ESTE O DE SAN RAFA*.

V DISTRITO SANTA CRUZ

070 Lx   005 SANTA CRUZ*/. POBLADOS: LAGUNA, RINCÓN DE GAMBOA, TARRAZÚ ARRIBA.

079 Ma  009 CEDRAL (PARTE NORTE)*. POBLADO: SAN ANTONIO DE CEDRAL.

1 SAN JOSÉ

20 CANTÓN LEÓN CORTÉS CASTRO

Mapa

070 Lz   013 SAN MARTÍN*.

070 Kz  014 LA LUCHA (SUR DEL RÍO)*.

VI DISTRITO SAN ANTONIO

070 Mt  015 SAN ANTONIO*/. POBLADO: ANGOSTURA ARRIBA*.

070 Ku  017 LA CUESTA O BAJO DE TARRAZÚ*.

2 ALAJUELA

01 CANTÓN ALAJUELA

Mapa

I DISTRITO ALAJUELA

068 Qd  001 ALAJUELA*RD/. POBLADOS: CASAS BARATAS, LA AGONÍA (PARTE NOROESTE)*, URB. MONTENEGRO, URB. MURILLO.

068 Qe  002 CONCEPCIÓN O EL LLANO*. POBLADOS: BARRANTES (INVU), BRASIL*, ESTADIO, HIGUERONES, LA AGONÍA (PARTE ESTE), LINDA VISTA (INVU), RESID. CASA DE CAMPO, RESID. REAL TERRANOVA, URB. BRASILIA, URB. CIRUELAS, URB. DON BOSCO, URB. EL ESCONDITE, URB. LA INDEPENDENCIA, URB. LOS ADOBES, URB. PASO FLORES, VALLE, VILLA HERMOSA.

068 Pf    003 CANOAS*/. POBLADOS: ALTOS DE MONTENEGRO, BARRIO LA GUARIA, CALLE LA FLORY (PARTE SUR), CALLE LAS MESAS, GUADALUPE*, ROJAS HERRERA, URB. CAMPO VERDE, URB. EL REY, URB. LAS FLORES, URB. LIRÍO LOS VALLES, URB. LLANO AZUL, URB. LOS ÁNGELES, URB. MONTE CRISTAL, URB. PROVIDENCIA, URB. SITIO IDEAL.

068 Sc   047 MONTECILLOS (PARTE NORTE)*D. POBLADOS: URB. COPÁN, URB. FENIX, URB. GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ.

068 Qf   066 H. A. SANTIAGO CRESPO CALVO.

068 Qd     067 BARRIO CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: AGUILAR SOTO, LOTES PITINA, LOTES PRIETO, MEZA.

068 Re   068 EL ARROYO*. POBLADOS: CAFETAL, LA AGONÍA (PARTE SUROESTE), SAN LUIS, TOMÁS GUARDIA, TROPICANA NORTE*, TROPICANA SUR, URB. EMPLEADOS DE LLOBET.

068 Rd  069 EL CARMEN*. POBLADOS: ACEQUIA GRANDE (PARTE NORTE), BARCELONA, CRISTO REY, LOTES LLOBET, LOTES SÁNCHEZ, MOLINOS, MONSERRAT (PARTE NORTE), SANTA TERESA (INVU), URB. BAVIERA, URB. LLANOS DEL MOLINO, URB. LLINAGA, VILLA BONITA (PARTE NORTE).

II DISTRITO SAN JOSÉ

068 Ra   004 SAN JOSÉ*D/. POBLADOS: BARRIO NUEVO, CALLE CARRANZA, CALLE LA TORRE, CALLE LAGUNILLA, CALLE MANGOS, CALLE TIGRE, COND. LA FRANCIA, COPABLANCA, FLORES, MANDARINA (PARTE ESTE), QUEBRADA DEL TIGRE, SAN RAFAEL, SANTA LUCÍA, SANTA RITA (LA PLAZA)*, URB. EL TROPICO 1 Y 2, URB. LA UNIÓN, URB. LOPEZ, URB. MIRASOL, URB. MONTESOL (PARTE ESTE), URB. ROSITA, VIQUEZ.

2 ALAJUELA

01 CANTÓN ALAJUELA

Mapa

059 Sz   005 EL COYOL*. POBLADOS: CALLE COYOL, URB. DOÑA BERTILIA, URB. LAS FUENTES, URB. LOMAS 2000, URB. LOS OLIVOS, URB. MONTERROCOSO, URB. SIERRA MORENA, URB. VILLAS DEL COYOL.

068 Pc   006 TUETAL SUR*. POBLADOS: CALLE VALVERDE, LOS LLANOS, URB. CARLOS LUIS FALLAS (CALUFA).

068 Qd     046 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: CALLE SIMÓN, SANTA ELENA, URB. ALAJUELA, URB. DON GUILLERMO, URB. EL PROGRESO, URB. INTERLOMAS, URB. LA LAJUELA, URB. LA MARAVILLA.

068 Rb  051 PACTO DEL JOCOTE*. POBLADOS: CALLE LOS GUEVARA, CALLE PLYWOOD, LOTES SOLIS, LOTES VARGAS, RESID. ESTEBAN, URB. BRUSELAS, URB. CAROLINA, URB. CHAMBACU, URB. EL COYOL, URB. JUAN SANTAMARÍA, URB. LA AMISTAD, URB. LA TRINIDAD*, URB. LISBOA, URB. LOMAS DEL COYOL, URB. LOS JARDÍNES, URB. PORTÓN DE ANDALUCÍA, URB. SOL CASA, URB. VILLA SOL, URB. VILLA VERANO, VILLA RICA.

III DISTRITO CARRIZAL

068 Ji    007 CARRIZAL*D/. POBLADOS: DOMINGAS, EL PLAN, HACIENDA ALBERTINA.

068 Hj   027 CINCO ESQUINAS*. POBLADO: CONCORDIA.

068 Kh  036 PAVAS (GUARARI)*. POBLADOS: BAMBÚ, CALLE PAULA.

IV DISTRITO SAN ANTONIO

069 Ac  009 SAN ANTONIO DEL TEJAR*D/. POBLADOS: BAJO MONGE (PARTE NORTE), LA LOMA, URB. LA ARBOLEDA, URB. LOS TEJARES, URB. MADRIGAL, VARGAS VIQUEZ.

069 Ba   010 EL ROBLE*. POBLADOS: CALLE CAÑADA, CALLE URBANO, CAÑADA, HACIENDA ANDALUCÍA, LAGUNILLA, URB. EL DESCANSO, URB. EL TEJAR, URB. LA LUCHA, URB. LAS VEGAS*, URB. LOMA LINDA, URB. LOS METATES, URB. LOS NARANJOS, URB. LUZ DEL SOL, URB. VILLA ANATOLIA, URB. VILLA ELI, VILLA CARMELINA.

068 Sd   042 VILLA BONITA (PARTE SUR)*. POBLADOS: ACEQUIA GRANDE (PARTE SUR), LOTES MURILLO, MONSERRAT (PARTE SUROESTE), MONTECILLOS (PARTE SUR), PUENTE ARENA (PARTE OESTE), TROPICAL, URB. LA VILLA, URB. PANDORA, URB. VILLA BONITA, VARGAS.

2 ALAJUELA

01 CANTÓN ALAJUELA

Mapa

060 Cy  043 CIRUELAS*D. POBLADOS: CALLE SAN JUAN, CALLE SANCHEZ, CONEJOS, FINCA SAN BOSCO, LOS ÁNGELES, URB. LA LINEA, URB. SANTA FE*.

V DISTRITO GUÁCIMA

060 Ez   011 GUACIMA (SANTIAGO OESTE)*D/. POBLADOS: BAJO TEJAR, CALLE AL BAJO, CALLE GUACIMA, RESID. AMARANTOS, URB. LA AMISTAD, URB. LA ANGOSTA, URB. LOMAS DE ALTAMIRA.

069 Cd  012 EL COCO*. POBLADOS: BAJO MONGE (PARTE SUR), CALLE RINCÓN MONGE, CORTIJO, PASO DE LA ARENA, RINCÓN DE FLORES, RINCÓN DE MONGE, URB. MONTE SION.

060 Gv  013 LAS VUELTAS*. POBLADOS: HIGUERON, VENTANAS.

060 Gy  048 NUESTRO AMO*. POBLADOS: CACAO, HACIENDA LOS REYES, LA CAÑADA, PLANTA ELECTRICA.

060 Dz  070 RINCÓN CHIQUITO*. POBLADOS: CALLE RINCÓN CHIQUITO, URB. LA PRADERA*, URB. LAS PALMAS.

069 Ca   073 RINCÓN DE HERRERA*. POBLADOS: ONCE DE MARZO, SAN FRANCISCO, URB. EL PORO, URB. LAS BRISAS.

VI DISTRITO SAN ISIDRO

068 Jg    014 SAN ISIDRO*D/. POBLADOS: EL ARREO (SAN RAFAEL), EL RODEO, FINCA CRISÓN, HACIENDA LA LUISA, INVU, MONTE CRISTO, SAN JERÓNIMO.

068 En   015 ITIQUIS*/. POBLADOS: AGUILAR, CALLE FLORY (PARTE NORTE), CALLE LAS LOMAS, CALLE LORIA, CARBONAL*, HACIENDA ESPERANZA, HACIENDA SANTA MARTA, IMAS, INVU, SAN GERARDO, URB. AZUCENAS, URB. PUNTO ROJO.

068 Gg  016 DULCE NOMBRE DE LAGUNA*. POBLADOS: CALLE POCOSOL, DESENGAÑO, FINCA SANTA RITA, LAGUNA*, MONTAÑA, URB. CAMPO FLORIDO, VIENTO FRESCO.

068 Pd   037 SAN MARTÍN*. POBLADOS: CALLE ESPERANZA, CEIBA*, JIMÉNEZ, RESID. LOS SUEÑOS, RESID. PRIMAVERA, RESID. ROMELIA, TUETAL NORTE (PARTE ESTE), URB. CABEZAS, URB. LAS AMERICAS, URB. SABORÍO.

068 Nd  050 TACACORI*. POBLADOS: CALLE BURÍOS, CALLE GONZÁLEZ, POTRERILLOS.

2 ALAJUELA

01 CANTÓN ALAJUELA

Mapa

068 Hh  052 CERRILLAL*. POBLADOS: ESPINO (PARTE ESTE), FINCA ALASKA, LA CHAPARRA.

068 Mf  057 LAS PILAS*. POBLADOS: ALTO PILAS, URB. SANTA ROSA.

VII DISTRITO SABANILLA

068 Kd  017 SABANILLA*D/.

068 Je    018 SAN LUIS*. POBLADOS: BARRIO CORAZÓN DE JESÚS, DOKA, ESPINO (PARTE OESTE), FINCA STEINVORTH, URB. LOS CAFETOS.

068 Id    019 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: BAJO SANTA BÁRBARA, LAJAS.

068 Cf   020 FRAIJANES*/.

068 Ag  034 POASITO*. POBLADOS: ALTO DESENGAÑO, HACIENDA LA PAZ, HACIENDA TERRANOVA, URB. RAMIREZ.

068 Lc   041 EL CERRO*. POBLADOS: CALLE DEL CERRO, CALLE VARGAS (PARTE NORTE).

VIII DISTRITO SAN RAFAEL

069 Dd  021 SAN RAFAEL ESTE*D/. POBLADOS: BAJO PAIRES, BALNEARÍO OJO DE AGUA (PARTE OESTE), CALLE CAÑADA, CALLE POTRERILLOS (COMUN), CAÑADA, FINCA COOPELU, LABORES (PARTE OESTE), LOURDES (PARTE ESTE), MONTEALEGRE, URB. EL FUTURO, URB. PASO DE LAS GARZAS, URB. SACRAMENTO.

069 Ec   022 SAN RAFAEL OESTE*. POBLADOS: CALLE EL TAJO, CALLE ZAMORA, ESTACIÓN OJO DE AGUA, GUACALILLO, HACIENDA PINTO, LOURDES (PARTE OESTE), RINCÓN DE VENEGAS, SAN RAFAEL NORTE, URB. LA PAZ, URB. LA PERLA, URB. LAS ABRAS, URB. LAS MELISSAS, URB. LOS PORTONES, URB. MARÍA AUXILIADORA, URB. OCCIDENTE, URB. SAN GERARDO.

069 Fd   058 C. P. TALLERES INDUSTRIALES.

069 Fd   059 C. P. SAN RAFAEL.

069 Fd   060 C. P. AMBITO B (MINIMA).

069 Fd   062 C. P. AMBITO C (MEDIANA ABIERTA).

069 Fd   063 C. P. AMBITOS D (MEDIANA CERRADA), E (MAXIMA).

069 Fd   064 C. P. GERARDO RODRIGUEZ ECHEVERRIA.

2 ALAJUELA

01 CANTÓN ALAJUELA

Mapa

069 Fd   065 C. P. ADULTO MAYOR.

069 Fd   071 C. P. ADULTO JOVEN.

IX DISTRITO RÍO SEGUNDO

068 Sg   024 RÍO SEGUNDO (SANTIAGO ESTE)*D/. POBLADOS: BARRIO EL CARMEN, FINCA CARMELA, GUAYABO, LA JULIETA, LOS ÁNGELES, URB. EL SENDERO, URB. VILLA NUEVA, VIQUEZ.

068 Sf    044 CACIQUE*. POBLADOS: AEROPUERTO JUAN SANTAMARÍA, BAJO CAÑAS, BARRIO VALVERDE, INVU LAS CAÑAS N°1, MONSERRAT (PARTE SURESTE), PUENTE ARENA (PARTE ESTE), URB. SANTA ELENA, URB. SANTAMARÍA.

068 Ri   053 VILLA HELIA (FINCA HELIA)*. POBLADOS: CALLE A SAN JUAN, IMAS, RESID. HIDALGO.

069 Bf   056 CALIFORNIA*. POBLADOS: BAJO LA SORDA (PARTE NORTE), CALLE VILLALOBOS, LA CANDELA, URB. CARO QUINTERO.

X DISTRITO DESAMPARADOS

068 Qg  025 DESAMPARADOS*D/. POBLADOS: CALICANTO, CALLE BAJOS, CALLE CHAYOTERA, CALLE LAS AMERICAS, CALLE LOMA, CALLE MONTECILLOS, EL MOJON, EL VALLE, HACIENDA TRES PIEDRAS, LA CLAUDIA*, RINCÓN, URB. BELLAVISTA, URB. EL CEDRO, URB. LA BABILONIA, URB. LA GUARIA, URB. PRADOS DE FLORENCIA, URB. PUNTA DEL ESTE, URB. SILVIA EUGENIA, URB. TARGUASES.

068 Re     049 INVU LOS RODRIGUEZ*. POBLADOS: BARRIO FÁTIMA, ERIZOD, INVU LAS CAÑAS 2 Y 3*, LA ROTONDA, URB. JERUSALEM, URB. LA GIRALDA, URB. PASITO, URB. PRIMAVERA, URB. VILLAS ALICANTE.

068 Oi   055 ROSALES*. POBLADOS: CALLE BRASIL, CALLE EL CERRO, CALLE EL COMÚN, CALLE ROSALES.

XI DISTRITO TURRUCARES

060 Fs   026 TURRÚCARES*D/. POBLADOS: BARRIO SAN BOSCO, CALLE APAGÓN, CALLE OCHOMOGO*, CALLE SAN MARTÍN, FINCA HERRADURA, FINCA LOMAS, FINCA SANTA ELENA, FINCA SANTA RITA, GRANJA, SANTA RITA (ESTACIÓN), TURRUCAREÑA, URB. EL PORTILLO, URB. PRO-VIVIENDA, VILLA PARIS, VILLACARES.

2 ALAJUELA

01 CANTÓN ALAJUELA

Mapa

60 Fp     028 CEBADILLA*. POBLADOS: CALLE DEL MUERTO, CALLE JUNTAS, CALLE MANGOS, COLONIA DEL ICE, FINCA INDIANA, FINCA MALICK, LAS JUNTAS, PLANTA LA GARITA.

060 Gs   029 SAN MIGUEL O CERRILLOS*/. POBLADOS: BAJO PITA, BAJO SAN MIGUEL, CALLE AROMOS, CALLE CANDELARIA, CALLE DEL VIRILLA, CALLE TAMARÍNDO, CARRERA BUENA, CORTEZAL, FINCA SAN MIGUEL, FINCA TRANQUILIDAD, HACIENDA GIRALDA, MARGARITA, MORERA.

060 Ev   039 SIQUIARES*. POBLADOS: CONEJO, HACIENDA SIQUIARES.

XII DISTRITO TAMBOR

068 Oa  030 TAMBOR (SANTA ANA)*D/. POBLADOS: BARRIO SAN JOSÉ DE TAMBOR, GONZÁLEZ, SANTA EDUVIGES.

059 Qy  031 CACAO*/. POBLADOS: BUENOS AIRES, HACIENDA OLGA, PLANTA DE ALAJUELA, RECTA DEL CACAO, RINCÓN DE CACAO*, URB. COLINAS DEL VALLE.

068 Oc  032 TUETAL NORTE (PARTE)*/. POBLADOS: BARRIO SAN MIGUEL, URB. EL MILAGRO.

068 Na  054 QUEBRADAS*. POBLADOS: CALLE AL RINCÓN, CALLE VARGAS (PARTE SUR), SAN RAFAEL.

XIII DISTRITO GARITA

060 Bs   033 GARITA*D/. POBLADOS: CALLE COYOL, CALLE LIMÓN, CALLE LOS LLANOS, COPEYAL, HACIENDA SANTA MARTA, HACIENDA SANTA RITA, LAGOS DEL COYOL*, LOS HORCONES, MINA, MONTICEL, SALTILLO, SANTA ROSA.

059 Rv  045 DULCE NOMBRE O LAS ÁNIMAS*. POBLADOS: CUESTA COLORADA, HACIENDA SAN FERNANDO, INVU, MANDARINA (PARTE OESTE), MANOLOS, MONTESOL (PARTE OESTE), URB. LOS VIVEROS.

2 ALAJUELA

01 CANTÓN ALAJUELA

Mapa

XIV DISTRITO SARAPIQUÍ

067 Gh  008 UJARRAS*. POBLADOS: CARIBLANCO*/, CINCHONA, HACIENDA MONTAÑA AZUL, HACIENDA SAN ANTONIO, ISLA BONITA, LA PAZ, NUEVA CINCHONA, SAN LUIS.

067 Ch  035 SAN MIGUEL DE SARAPIQUÍ*/. POBLADOS: CUESTA EL CONGO, FINCA CEDROS, VIRGEN DEL SOCORRO (PARTE OESTE).

066 Ri   040 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADO: PUNTA MALA.

066 Kj   072 EL PARAISO*.

2 ALAJUELA

02 CANTÓN SAN RAMÓN

Mapa

I DISTRITO SAN RAMÓN

059 Ic    001 SAN RAMÓN*RD/. POBLADOS: BAJO CUCU, BAJO LADRILLERA, CACHERA, CIUD. EL TANQUE, INVU, LISÍMACO CHAVARRÍA, PARQUES, SABANA (PARTE ESTE)*, SAN JOSÉ*, TREMEDAL (PARTE ESTE).

II DISTRITO SANTIAGO

059 Lb   002 SANTIAGO*D/. POBLADOS: ALTO SALAS, ALTO SANTIAGO, ARIAS, BALBOA*, CALLE CUESTA TORO, CALLE PEÑÓN, MAGALLANES*, MONSERRAT, SAN GERARDO, SANTA MARTA.

049 Px   003 SAN JOSÉ (RÍO JESÚS)*. POBLADOS: LA ALEGRÍA, LA ESE.

049 Pr    041 ANGOSTURA*/. POBLADOS: CAMBRONERO O LINDA VISTA, FINCA PIEDRA BLANCA, SAN JOSÉ DE HIGUERÓN (PARTE NORTE).

049 Ly   047 CALLE LEON*.

049 Ny  048 EMPALME*. POBLADO: LA CRUZ.

III DISTRITO SAN JUAN

059 Gd  004 SAN JUAN*D/. POBLADOS: ALTO DE LIDIA (PARTE ESTE), BAJO TAJOS, BELEN*, CALLE A SAN ISIDRO, CALLE ÁNGELES, CALLE TAJOS, CALLE TEJAR, IMAS, LLAMARON, PUEBLO NUEVO*, RESID. LOS LIRIOS, TANQUE, TEJAR, URB. LA AMERICANA, URB. LOS CIPRESES, VICENTE BADILLA (INVU).

059 Hd  045 H. A. SAN RAMÓN.

IV DISTRITO PIEDADES NORTE

049 Dy  005 PIEDADES NORTE*/. POBLADOS: CALLE ARAYA, CALLE SAN MIGUEL, CAMPOS, FINCA MAGNOLIA, FINCA ORLICH.

049 Cv  006 PIEDADES NOROESTE*.

059 Ga  026 BOLIVAR (ESPERANZA)*. POBLADOS: BAJO MATAMOROS (PARTE NORESTE), COPAN (SAN RAMÓN), TRES MARÍAS 2, URB. LA LIBERTAD, URB. PUEBLO NUEVO.

059 Eb   027 LA ESPERANZA*. POBLADO: COOPETURGA.

049 Bv  032 LA PAZ*. POBLADO: HACIENDA LA PAZ DE ORLICH.

2 ALAJUELA

02 CANTÓN SAN RAMÓN

Mapa

V DISTRITO PIEDADES SUR

049 Fv   007 PIEDADES SUR*/. POBLADOS: CALLE DEL BAJO, CRUZADA LA LAGUNA, FINCA LA CONGA, QUEBRADILLAS*, SARDINAL.

049 Jñ   008 SALVADOR*. POBLADOS: BARRANCA, CALLE SALVADOR.

049 Ku  009 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: BAJO BARRANCA, BAJO LA PLANTA, FINCA EL MANGO, PLANTA ELECTRICA NAGATAC.

049 Fx   010 SAN MIGUEL*. POBLADOS: BAJO BARRANTES, BAJO MATAMOROS, FINCA SAN CARALAMPIO.

049 Es   011 BUREAL*. POBLADO: LA PALMA.

049 Dp  039 SOCORRO*. POBLADOS: BUENA VISTA, CHASSOUL, POTRERILLOS*.

049 Hv  040 LA GUARIA*. POBLADO: ALTO EL CARMEN*.

VI DISTRITO SAN RAFAEL

059 Lc   012 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: CALLE CARRIL, CALLE LA GRANJA, CALLE ORLICH, CALLE SANTIAGO, FINCA RECREO, RESID. EL SESTEO, RINCÓN DE MORA*, TRES MARÍAS 1, UNIÓN*.

059 Qc  013 BERLIN*/. POBLADOS: ALTO LLANO, CALERA, CHAVARRIA, PATA DE GALLO*, SAN JOAQUÍN.

059 Ld   014 CALLE ZAMORA*/. POBLADOS: CALLE OROZCO, RINCÓN DE OROZCO*.

060 Bc   015 LLANO DE BRENES*/.

VII DISTRITO SAN ISIDRO

059 Jf    016 SAN ISIDRO*. POBLADOS: BAJO DE RAMIREZ, CALLE A PALMITOS, CALLE VARELA*, FERNANDEZ, FINCA TRINIDAD, GEORGIA.

059 Ke  034 GUARIA (RÍO GRANDE)*. POBLADO: PROGRESO.

2 ALAJUELA

02 CANTÓN SAN RAMÓN

Mapa

VIII DISTRITO ÁNGELES

059 Dc  017 LOS ÁNGELES SUR*/. POBLADOS: AGUA FLORIDA, CALLE ÁNGELES, CORTEZA, CUESTA CABALLO, EL GUABA, LA BALSA*, LOS ÁNGELES NORTE*, SAN LUIS, SILENCIO, URB. VILLA BLANCA.

048 Hw 018 BAJO CÓRDOBA*. POBLADOS: CATARATAS, COLONIA PALMAREÑA, FINCA MALABITA, FINCA SANTA CECILIA, LOS LAGOS*, SAN LORENZO/.

048 Dw 029 BAJO DE LOS RODRÍGUEZ*. POBLADO: COOPE ZAMORA*.

048 Cr   031 LOS CRIQUES*. POBLADOS: PROGRESO*, SAN JORGE*, SAN ROQUE O LAS ROCAS.

047 Su   037 VALLE AZUL*.

059 Da  038 BAJO ZUÑIGA*.

059 Gc  046 CIUDADELA JARDÍNES*. POBLADOS: ALTO DE LIDIA (PARTE OESTE), CALLE LAS JUNTAS, CALLE TUNEL, CARITAS, LA AMISTAD, RANCHERA, URB. LAS LOMAS.

IX DISTRITO ALFARO

059 Ia    019 ALFARO*/. POBLADOS: ALPIZAR, BADILLA, CALLE LOS GUANACASTECOS, CALLE PIEDADES, CIUD. LOS OLIVOS, EL LAGUITO, LOS CIPRESES, RESID. LOS TUCANES, SABANA (PARTE OESTE), SAN PEDRO*, TREMEDAL (PARTE OESTE), URB. EL PORVENIR*, URB. ORLICH.

049 Iz    036 CATARATA*. POBLADOS: BAJO MATAMOROS (PARTE SUR)*, CALLE VALVERDE O CATARATA*, LAS MUSAS.

059 Ic    043 C. P. SAN RAMÓN.

X DISTRITO VOLIO

059 Ee   020 VOLIO*/. POBLADOS: CALLE TEJAR, HACIENDA.

059 Bf   021 ALTO VILLEGAS*. POBLADO: SIFÓN.

2 ALAJUELA

02 CANTÓN SAN RAMÓN

Mapa

XI DISTRITO CONCEPCIÓN

059 Ff    022 CONCEPCIÓN*/. POBLADOS: CAÑUELA, CHAPARRAL*, PÉREZ.

XII DISTRITO ZAPOTAL

049 Bñ  023 SAN ANTONIO DE ZAPOTAL*. POBLADOS: BARRANQUILLA, LOS BAJOS, VICTORIA.

049 Hk  025 CARRERA BUENA*/. POBLADOS: BAJO CASTILLO, CUESTA DANTA, RINCÓN CHAVES.

048 Rh  044 ZAPOTAL PARTE ESTE*. POBLADOS: JABONAL, JABONALITO.

XIII DISTRITO PEÑAS BLANCAS

047 Oq  024 SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS*/. POBLADOS: ALTURA*, FINCA LAGUNA, POCO SOL, SAN CARLOS.

047 Kp  028 CHACHAGUA*. POBLADOS: CERRO ALEGRE, EL BURRO, FINCA OFELIA, SAN FRANCISCO (BURRITO)*, SAN RAFAEL*, URB. EL CARMEN*.

047 Ls   030 COLONIA TRINIDAD*. POBLADOS: LA CRUZ*, SECTOR INVU*.

047 Hs   035 SECTOR LOS ÁNGELES*. POBLADO: ABANICO*.

038 Iz    042 EL CASTILLO*. POBLADOS: CAIRO, CASTILLO NUEVO (PUEBLO NUEVO O EL FOSFORO).

047 Gñ  049 SAN MARTÍN (EL BOSQUE)*. POBLADO: JAUURY*.

2 ALAJUELA

03 CANTÓN GRECIA

Mapa

I DISTRITO GRECIA

059 Kt   001 GRECIA*RD/. POBLADOS: BAJO PILAS, BAJO ZONCHOS, CALLE CARMONA*, CHAVARRÍA, COLON*, HACIENDA GIRALDA, JIMÉNEZ, PINOS*, URB. ALFARO, URB. BELLAVISTA (PARTE SUR)*, URB. BOLÍVAR, URB. BOSQUE DE LA PAZ, URB. LA ESMERALDA, URB. LINDA VISTA, URB. LOS NARANJALES, URB. MERCEDES, URB. MURILLO, URB. NUEVA ESPARTA, URB. SAN ANTONIO (INVU 2), URB. SANTA TERESITA, URB. SUAREZ VEGA, URB. TRES MARÍAS.

059 Lr   009 RINCÓN DE ARIAS*. POBLADOS: CALLE ALAMEDA, CALLE LOS LOBOS, CALLE RINCÓN, FINCA CEIBA, HACIENDA PETERS, INVU, SAN ANTONIO, URB. ASTORGA, URB. ENRIQUE SABORÍO, URB. LAUREL.

059 Lu   025 LOS LOTES (SAN VICENTE)*. POBLADOS: CALLE LOS NANCES, CELINA.

II DISTRITO SAN ISIDRO

059 Iv    002 MESON O DULCE NOMBRE*. POBLADOS: CALLE CORINTO, CALLE HIGUERONES (PARTE ESTE), CALLE JOAQUÍN ROJAS (PARTE OESTE), CALLE MOJÓN, CALLE ROSALES, COOPERATIVA VICTORIA, PRIMAVERA, SANTA ELENA, URB. ALAMEDA O VILLA LIGIA, URB. BELLAVISTA (PARTE NORTE), URB. SOFÍA.

059 Ey   003 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: CALLE QUIZARRAZAL, FINCA CAMEJO*, FINCA INES.

059 Hw 035 CALLE ACHIOTE*. POBLADOS: ALTO ARGUEDAS, CALLE EL PROGRESO, CALLE JUVEN ALFARO, CALLE SOTOS, CALLE ZAPOTE, QUESADA (INVU).

059 Fx   036 SAN ISIDRO*. POBLADOS: CALLE ALFARO O MONTECARLO, CALLE BOSQUE DEL NIÑO, CALLE LABRADOR, CASILLAS DE COOPERATIVA, URB. ALFARO, URB. ASECOVI, URB. SAN ISIDRO.

2 ALAJUELA

03 CANTÓN GRECIA

Mapa

III DISTRITO SAN JOSÉ

059 Iw   004 SAN JOSÉ Y SANTA GERTRUDIS NORTE*. POBLADOS: CALLE CANGREJOS, CALLE EMERITA ARAYA, CALLE JOAQUÍN ROJAS (PARTE ESTE), CALLE OJO DE AGUA (PARTE NORTE), CALLE SAN ANTONIO (EL BURRO), LA ERMITA, LOMA O SAN MARTÍN, URB. EL ACHIOTE.

059 Kx  005 SANTA GERTRUDIS SUR*. POBLADOS: CALLE GUAYABAL, CALLE LOS CHORROS, CALLE LOS TRAPICHES, CALLE OJO DE AGUA (PARTE SUR), CALLE SOLIS (PARTE OESTE), CALLE UGALDE, CALLE ZAMORA (PARTE OESTE), ROJAS, URB. ANIBAL GONZÁLEZ.

059 Lu   012 LA ARENA*. POBLADOS: CALLE DE LA ARENA, DELICIAS O SANTA BÁRBARA, GUAYABAL (PARTE NORTE).

059 Fy   014 CALLE RODRIGUEZ*.

059 Ix    033 CALLE SAN JOSÉ*. POBLADOS: CALLE GEOVANNY ARGUEDAS, CALLE QUESADA, CALLE RESBALÓN, EL CRUCE, SANTA ROSA (PARTE OESTE).

059 Jx   037 CEDRO*. POBLADOS: CALLE BARRANTES, PUNTA DE CAÑA, ULATE.

IV DISTRITO SAN ROQUE

059 Hu  007 SAN ROQUE*/. POBLADOS: BAJO SAPERA, CALLE AGAPITO, CALLE CHAGUITE (1 Y 2), CALLE HIDALGO, CALLE HIGUERONES (PARTE OESTE), CALLE HOGAR DE ANCIANOS (PARTE SUR), CALLE LA IRMA, CALLE PANIAGUA, CALLE SAN ROQUE, URB. LA HILDA, URB. LOS HIGUERONES, URB. VIETNAM (CASILLAS DE GRECIA).

059 Fv   023 SAN MIGUEL*. POBLADOS: CALLE LA AMARGURA, CALLE PARRITA (PARTE ESTE).

059 Js    028 BARRIO LATINO (AGUALOTE)*. POBLADOS: CALLE COYOTERA, CALLE JIMÉNEZ (PARTE NORTE), FINCA MO, LOS GUAPINOLES (PARTE ESTE), SUEÑOS LATINOS, URB. MIRAMONTES.

059 Fw  032 CARBONAL (CRISTO REY)*. POBLADO: CALLE MONTE.

059 Dw 034 SAN MIGUEL ARRIBA*. POBLADOS: CABUYAL, COLINAS VERDES, HACIENDA VIRGINIA, MONTAÑAS VIVIENTES DEL POAS.

059 Jt    039 LEON CORTES CASTRO*. POBLADOS: CALLE BRUJITO, CALLE MATAMOROS, CALLE VÍCTOR BOGANTES, SAN ROQUE ABAJO, URB. LA TRINIDAD, URB. SAN MARTÍN.

2 ALAJUELA

03 CANTÓN GRECIA

Mapa

059 It     045 H. A. JAFETH JIMÉNEZ MORALES.

V DISTRITO TACARES

059 Pv   008 TACARES*/. POBLADOS: BAJO ZUÑIGA, CALLE FLORES, CALLE LOS ROJAS, CONCEPCIÓN, DESPARRAMADERO, INVU MARÍA LUISA, INVU VARGAS, PARCELAS DEL IDA, PINTO, PRENDAS*, URB. EDUARDO PINTO, URB. OCONITRILLO.

059 Pt    015 CATALUÑA*. POBLADOS: CALLE LA VIGA, CALLE TURA, INGENIO CATALUÑA, INGENIO PORVENIR, LA PACIFICA, LA PLANTA, PORVENIR, URB. CATALUÑA, URB. ENRIQUE VARGAS, URB. OJOCHE.

059 Ou  026 BODEGAS*. POBLADOS: CALLE EL SEMINARIO, CALLE LA INMACULADA, CALLE ROSALES (PARTE ESTE), CERDAS, DELICIAS, GUAYABAL (PARTE SUR), LAS PILAS, URB. LINDA VISTA, URB. LOMA ALTA, URB. LOS TRAPICHES, URB. LOS YOSES, URB. LUIS CARLOS BOLAÑOS, URB. MIRASOL.

VI DISTRITO RÍO CUARTO

067 Ea   006 COLONIA AGRICOLA DEL TORO*/. POBLADOS: BOLAÑOS, FINCA DELICIAS, PUEBLO NUEVO.

066 Rd  010 RÍO CUARTO*D/. POBLADOS: BOSQUE ALEGRE, CARMEN*, CARRIZAL*, CRUCERO, EL HULE, FINCA MACHITA, FINCA SAN BERNARDO, GARABITO, LAGUNA, PALMERA.

065 Rh  011 SAN RAFAEL DE RÍO CUARTO (CUCARACHO)*/. POBLADOS: FINCA SANTA MARTA, JUNTAS, RUBI (PARTE OESTE)*, SAN FERNANDO.

066 Ja    021 LA TABLA*. POBLADOS: LA FLOR*, SAN GABRIEL.

066 Nh  024 LOS ÁNGELES*/. POBLADO: SAN GERARDO (PARTE OESTE)*.

066 Kd  030 SANTA RITA*. POBLADOS: CAÑO NEGRO, LA TRINIDAD, PEORESNADA, SAN JORGE.

066 Ff    031 SANTA ISABEL*. POBLADO: LOS LAGOS*.

066 Ib    040 LA VICTORIA*. POBLADOS: EL PINAR*, MERCED.

066 Ej    041 SAN VICENTE*. POBLADO: ASENTAMIENTO SAN JOSÉ (ESTELA QUESADA)*.

066 He  042 LA ESPAÑOLITA*. POBLADO: ASENTAMIENTO MONTE LIRÍO*.

2 ALAJUELA

03 CANTÓN GRECIA

Mapa

067 Ff    046 PATA DE GALLO*.

VII DISTRITO PUENTE DE PIEDRA

059 Ns   017 PUENTE DE PIEDRA*. POBLADOS: COND. BOSQUE ALTO, COND. HACIENDA EL PASEO, COND. PUENTE DE PIEDRA, LA Y GRIEGA, LAS LOMAS, MONTEZUMA, URB. LAS PIEDRAS.

059 Pr    018 RINCÓN DE SALAS*. POBLADOS: CALLE EL ROSARIO O EL HOYO, CALLE MANGOS, LA GLORIA, NAJERA O RINCÓNCITO, URB. MADRIGAL.

059 Np  027 ALTOS DE PERALTA*. POBLADOS: BARRIO SEVILLA, CALLE ARLEY ALVARADO, CALLE VALENCIANO O UGALDE, CALLE VALERÍO, PERALTA, PUERTO ESCONDIDO, URB. VALLE AZUL.

059 Mt  038 PORO*. POBLADOS: CALLE ROSALES (PARTE OESTE), URB. CEDEÑO, URB. MOLINA, URB. RAUL ROJAS, URB. SAN JUAN.

059 Qq  043 BAJO ROSALES*. POBLADO: BAJO CEDROS.

059 Oo  047 LA ARGENTINA*. POBLADOS: EL LLANO, RAICEROS.

VIII DISTRITO BOLÍVAR

059 Is        019 LOS ÁNGELES DE BOLIVAR*. POBLADOS: CALLE BAMBU, CALLE BARRANTES, CALLE HOGAR DE ANCIANOS (PARTE NORTE), CALLE LA PLAZA, CALLE MOLINA, CALLE SALGUERO, CALLE ZAMORA, LOS GUAPINOLES (PARTE ESTE), VIRGENCITA.

059 Hs   020 SAN JUAN*. POBLADOS: CALLE ÁLVAREZ, CALLE MATASANOS, CALLE MERCEDES BOGANTES, CALLE PERALTA O COCOBOLA, CALLE RAFAEL BOLAÑOS, CALLE SAN JUAN, CALLE TENERÍA PIRRO, CALLE TRAPICHE, URB. ADRIAN QUESADA.

059 Et    022 SAN LUIS*. POBLADOS: CALLE FRANCISCO ALVAREZ, CALLE MURILLO, CALLE ULATE, COPALCHI, CRUCE LOS ÁNGELES, FINCA PALERMO O CORNELIA.

059 Gt   029 CAJON (BARRIO SAN JOSÉ)*. POBLADOS: CRUCE SAN LUIS, LA ISLA, MURILLO, PARCELAS O DAUBE BARRANTES.

059 Cw  044 CAJON ARRIBA*. POBLADOS: CALLE PARRITA (PARTE OESTE), HACIENDA PROVIDENCIA, PANIAGUA (CALLE LA CHANCHERA).

2 ALAJUELA

04 CANTÓN SAN MATEO

Mapa

I DISTRITO SAN MATEO

050 Hx  001 SAN MATEO*D/. POBLADOS: CALLE CRUCES, CALLE VIEJA (IZARCO), DESAMPARADOS*, INVU, LA BELENITA, LOTES MACHUCA, QUINTAS VILLAS ADRIANA, URB. EL CENIZARO.

050 Gu  002 HIGUITO*/. POBLADOS: CENTENO, FINCA ROSITA, RAMADAS*, ROMACLI, SAN JUAN DE DIOS O POTRERILLOS*, SURUBRES.

050 Ey   003 MADERAL*. POBLADOS: FINCA SAN BOSCO, FINCA SAN VICENTE, FINCA SANTA ANA, LA CALERA.

050 Cw  004 DULCE NOMBRE*. POBLADO: AGUA AGRIA.

II DISTRITO DESMONTE

060 Fc   005 DESMONTE*/. POBLADOS: CONCEPCIÓN, CUESTA COLORADA, EL LIMÓN, FINCA LA SIERRA, FINCA SACRA FAMILIA, HELADO O LA LIBERTAD*, LA UNIÓN, PATIO DE AGUA NORTE, QUEBRADA HONDA, SAN JUAN UNO, ZAPOTE.

III DISTRITO JESÚS MARÍA

050 Fp   008 JESÚS MARÍA*/. POBLADOS: CALLE LA QUINTA, FINCA MADERAL, GARABITO, POZA AZUL, URB. JUAN LUIS JIMÉNEZ SUCCAR.

IV DISTRITO LABRADOR

050 Gñ  009 LABRADOR*. POBLADOS: ALTAMIRA, ORICUAJO, POZA REDONDA, QUEBRADA GRANDE, QUINTAS LAS MARIPOSAS.

2 ALAJUELA

05 CANTÓN ATENAS

Mapa

I DISTRITO ATENAS

060 Dm 001 ATENAS*RD/. POBLADOS: ATENEA, BOQUERON, ESCORPIO, GUIZAROS, INVU, OASIS, OLIVO, URB. ARREDONDO, URB. EL PROGRESO.

060 Bñ  002 LOS ÁNGELES*/. POBLADOS: CALLE MAURILIO RAMOS, MATÍAS, URB. ESPAVELES.

060 Dm 016 H. A. HORTENSIA RODRIGUEZ S. DE B.

II DISTRITO JESÚS

060 Di   003 JESÚS*/. POBLADOS: ALTO DEL MONTE*, BARROETA*, BOCA DEL MONTE, CUAJINIQUIL, VUELTA POLACO.

060 Dk  004 SABANA LARGA*/. POBLADOS: FINCA ESPAVELES, GUACALILLO, SAN VICENTE.

060 Ce   005 ESTANQUILLO (SAN ANTONIO)*/. POBLADOS: CALLE A CARRIZAL, PATO DE AGUA (PARTE OESTE).

III DISTRITO MERCEDES

060 Ck  007 MERCEDES*/. POBLADOS: AVISPERO, BAJO COYOL, CALLAO, CALLE A JESÚS, FATIMA (CAJON)*, PLANCILLO, PLAZOLETA.

IV DISTRITO SAN ISIDRO

060 Bi   009 SAN ISIDRO*/. POBLADOS: CALLE DE EN MEDIO, CALLE NARANJOS, CALLE PAVAS (PAVAS)*, PATO DE AGUA (PARTE ESTE), SACA DE AGUA.

059 Sg   010 RINCÓN DE SAN ISIDRO*/. POBLADOS: ALTO NARANJO*/, CALLE POCITOS, CALLE RAMÍREZ, CALLE SUÁREZ.

059 Sj    015 MORAZAN*. POBLADOS: BAJOS DE CACAO, CALLE BRUJAS (PARTE OESTE), ZACATAL.

V DISTRITO CONCEPCIÓN

060 Fñ   011 CONCEPCIÓN*D/. POBLADOS: BARRIO SAN MARTÍN, CALLE BOQUERON, CALLE GARITA, CALLE NUEVA, COYOLES, ESTACIÓN DE RÍO GRANDE, LA GRANJA, OBRAJE.

060 Hm  012 BALSA*. POBLADOS: ANDRÓMEDA 1 Y 2, ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA, PAN DE AZUCAR, TORNOS.

2 ALAJUELA

05 CANTÓN ATENAS

Mapa

VI DISTRITO SAN JOSÉ

059 Sl    013 SAN JOSÉ SUR*/. POBLADOS: ALTO DE LA CIMA, ALTO LOPEZ*, ALTO MARAVILLA, CALLE BRUJAS (PARTE ESTE), CALLE TORUNES, LEGUA, LOS BAJOS, SAN JOSÉ NORTE*, VAINILLA.

VII DISTRITO SANTA EULALIA

059 Rn  014 SANTA EULALIA*/. POBLADOS: CALLE A LA ARGENTINA, CALLE SANTA EULALIA, CALLE VAINILLA, RINCÓN DE RODRIGUEZ.

VIII DISTRITO ESCOBAL

060 Hg  006 ESCOBAL*/. POBLADOS: BAJO DEL CEDRO, CERRILLOS, KILÓMETRO 51, MANGOS, PONCHO MORA, QUEBRADAS.

060 Fk   008 GUÁCIMO*. POBLADOS: LAPAS, SAN FRANCISCO.

2 ALAJUELA

06 CANTÓN NARANJO

Mapa

I DISTRITO NARANJO

059 Hm 001 NARANJO*D/. POBLADOS: BAJO PILAS, BARRIO EL CARMEN (SAN LUCAS)*, BELÉN, CALLE PALMAS, CAÑA DURA, EL MURO, FINCA PILON (FINCA SAN RAFAEL Y SAN MIGUEL), FINCA TROYA, GRADAS, HACIENDA SACRAMENTO, HACIENDA SAN RAFAEL DE SEEVERS, IMAS, INVU, MARÍA AUXILIADORA, PUEBLO NUEVO, SANTA RITA, TRES MARÍAS, URB. EL JARDÍN, URB. MARÍN.

059 Gk  002 CANDELARIA (BAJO CORRALES)*/. POBLADOS: CANTARRANA, CINCO ESQUINAS, FINCA SANTA ANITA, URB. JOSE ANTONIO ORLICH, URB. SAN PEDRO.

059 Fl    019 COMUN O SAN RAFAEL*. POBLADOS: CALLE ALEGRE, HACIENDA SAN RAFAEL DE MATAMOROS.

059 Jn   021 DULCE NOMBRE (VILLANO)*. POBLADOS: CIPRES, FINCA SAN MIGUEL.

059 Hm 022 H. A. JOSE DEL OLMO.

II DISTRITO SAN MIGUEL

059 Kk  005 SAN MIGUEL*. POBLADOS: BAJO SEEVERS, CALLE QUESERA, HACIENDA PERALTA, LOS BAJOS, PALMAS, PASTORAS, PLANES, SAN MIGUEL OESTE*.

059 Kñ  018 SAN FRANCISCO (VACA MUERTA)*. POBLADO: CALLE VACA MUERTA.

III DISTRITO SAN JOSÉ

059 Dl   009 SAN JOSÉ (SAN JUANILLO)*/. POBLADOS: CALLE SOLIS (PARTE OESTE), CUESTA VENADA, DESAMPARADOS, FINCA CAÑUELA, HACIENDA HORQUETAS, ISLA, VUELTA SAN GERARDO.

059 Ak  010 BARRANCA*/.

059 Ai   011 SAN ANTONIO DE BARRANCA*.

059 Cj   015 CAÑUELA ARRIBA*.

IV DISTRITO CIRRI SUR

059 Fñ   012 CIRRI SUR*/. POBLADOS: BAJO ARRIETA, CALLE A NARANJO, CALLE AGUILERA, CRUCE*, QUEBRADA HONDA, RINCÓN, URB. LOS GERANIOS.

2 ALAJUELA

06 CANTÓN NARANJO

Mapa

059 An  013 LLANO BONITO O CIRRI NORTE*. POBLADOS: ALTO BOLAÑOS, CALLE A CHAYOTE, CALLE SOLÍS (PARTE ESTE)*, EL CHAYOTE (CASA VIEJA), PALMITA*.

059 Cn  020 LOURDES*. POBLADOS: BAJO VALVERDE, BAJO ZÚÑIGA, CALLE VARELA, ISLA COCORA, ZAPOTE.

V DISTRITO SAN JERÓNIMO

059 Gñ  016 SAN JERÓNIMO*/. POBLADOS: BAJO LAS VIUDAS, CALLE ROBLES, COCORA, HACIENDA SAN JERÓNIMO, PUEBLA, PUEBLO NUEVO, TACACAL.

059 Do  017 LOS ROBLES*.

VI DISTRITO SAN JUAN

059 Fi    003 SAN ANTONIO DE LA CUEVA*. POBLADOS: ALTO PALMAS, BAJO MURCIELAGO, ENTRADA DE ACUÑA, GUARUMAL, LA CUEVA, YOSES.

059 Gk  004 SAN JUAN (ACEQUIA GRANDE)*. POBLADOS: RINCÓN ELIZONDO, URB. RÍO GRANDE.

VII DISTRITO EL ROSARIO

059 Mn 008 ROSARIO (EL HOYO)*/. POBLADOS: CALLE ACOSTA (PARTE ESTE), CALLE DEL LLANO*, CALLE INDIO, CALLE PÉREZ, CIUD. PÉREZ, HORNOS, URB. EL PROGRESO.

059 Nl   023 SANTA MARGARITA*. POBLADOS: CALLE ACOSTA (PARTE OESTE), FINCA HOYOS, VILLA NARANJOS DEL RÍO.

VIII DISTRITO PALMITOS

059 Hh  006 PALMITOS*. POBLADOS: CALLE CASTRO, CALLE CEMENTERIO, CALLE LOS ÁNGELES, CIUD. SAN BOSCO, FINCA LA VIRGEN, LAS ESTUFAS.

059 Ii     007 CONCEPCIÓN ESTE*/. POBLADOS: ALTO MURILLO, CALLE BADILLA, CALLE CALINO, CALLE CERRO, CALLE MOYA, ESPÍRITU SANTO, VILLA LEAL.

059 Hg  014 SAN ROQUE*. POBLADOS: CIUD. SANTÍSIMA TRINIDAD, ROQUILLO.

2 ALAJUELA

07 CANTÓN PALMARES

Mapa

I DISTRITO PALMARES

059 Mg  001 PALMARES*D/. POBLADOS: BARRIO EL COLEGIO, INVU, SAN VICENTE, SANTA FE, URB. LLAMA DEL BOSQUE.

II DISTRITO ZARAGOZA

059 Nh  002 ZARAGOZA*D. POBLADOS: BARRIO LOS ÁNGELES, CALLE A CANDELARIA, CALLE LA UNIÓN, CALLE MAROTOS, CONCEPCIÓN.

059 Of   003 RINCÓN DE ZARAGOZA*. POBLADOS: CALLE DE QUEBRADAS, CALLE VASQUEZ, QUEBRADA.

059 Ni   010 COCALECA (PARTE OESTE)*. POBLADOS: URB. GUARIAS, URB. LA PLAZA, URB. LOS AGUACATES, URB. SIGLO XXI.

059 Nf   011 CALLE VARGAS*. POBLADO: BARRIO SAN FRANCISCO.

III DISTRITO BUENOS AIRES

059 Kg  004 BUENOS AIRES*. POBLADOS: BAJO ANGOSTURA, BAJO LA CABRA, BARREAL, BARRIO CIPRESES, BARRIO RÍO GRANDE, CALLE CASTILLO, CALLE CASTRO, CALLE LA VIRGEN, CALLE QUESADA, CALLE RAMÍREZ, HACIENDA BADILLA, INVU, TRES MARÍAS, URB. LOS LAURELES, URB. MARÍNOS, VICTORIA*.

IV DISTRITO SANTIAGO

059 Qf   006 SANTIAGO*. POBLADOS: PINOS, URB. SAN JOSÉ.

V DISTRITO CANDELARIA

059 Ph   007 CANDELARIA*. POBLADO: HACIENDA CANDELARIA O LOS PINOS*.

VI DISTRITO ESQUIPULAS

059 Mi  008 ESQUIPULAS*. POBLADOS: CALLE PERAZA, CALLE ROBLE, COCALECA (PARTE ESTE), RINCÓN DE SALAS, URB. FABIO ARAYA.

VII DISTRITO LA GRANJA

059 Mf  005 LA GRANJA*. POBLADOS: AMISTAD, BARRIO SAN FRANCISCO, BARRIO SANTA ANA, CALLE TANQUES, CALLE TORRES, CHANCADORA, FINCA RITA, PALMA REAL, PROYECTO DULCE NOMBRE.

059 Mg  009 H. A. PALMARES.

2 ALAJUELA

08 CANTÓN POAS

Mapa

I DISTRITO SAN PEDRO

068 Ka  001 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: CALLE SAN JOSÉ, IMAS*, RASTRO, SANTA CECILIA (BAJO PIEDRAS)*, URB. BELLA VISTA, URB. DON MANUEL, URB. EL MESON, URB. SAN PANCRACIO.

059 Mx 007 CHILAMATE*. POBLADOS: CALLE CHILAMATE, CALLE DEL CERRO, CALLE SITIO (PARTE ESTE), CALLE ZAMORA (PARTE ESTE), SAN JUAN BOSCO.

068 Ib    009 LA HILDA*.

II DISTRITO SAN JUAN

068 Ha  002 SAN JUAN SUR*. POBLADOS: CALLE GUAPINOL, CALLE LILES (PARTE ESTE), LA ALTURA (PARTE OESTE), TABLONES (PARTE ESTE), URB. BELLAVISTA, URB. BONIMUR, URB. COLIBRI, URB. CORAZÓN DE JESÚS, URB. INVU, URB. LAS AMERICAS, URB. LOS CHORROS, URB. LOS NARANJOS, URB. OLMAN ROMAN.

068 Eb   008 SAN JUAN NORTE*. POBLADO: MASTATE.

III DISTRITO SAN RAFAEL

059 Iz    003 SAN RAFAEL*. POBLADOS: BAJO ZAMORA, CALLE PRENDAS, CALLE SITIO (PARTE OESTE)*, CALLE SOLÍS (PARTE ESTE), CALLE VOLCÁN, CHURUCA, EL MONTE, TABLONES (PARTE OESTE).

059 Gy  006 SANTA ROSA*. POBLADOS: CALLE SANTA ROSA (PARTE ESTE), RATONCILLAL.

059 Gz  011 GUATUZA*. POBLADOS: CALLE AL MONTE (CALLE LILES PARTE OESTE)*, CALLE POTRERO CHIQUITO, CRISTO REY.

IV DISTRITO CARRILLOS

059 Py   004 CARRILLOS BAJO*. POBLADOS: BAJO BARAHONA, CALLE BARAHONA, CUATRO ESQUINAS, SANTISIMA TRINIDAD, HACIENDA COSTA RICA, SENDA, URB. RAFAEL MARÍA.

059 Oy  010 CARRILLOS ALTO*. POBLADOS: FINCA SONORA, REYES, SONORA.

V DISTRITO SABANA REDONDA

068 Gd  005 SABANA REDONDA*. POBLADOS: ALTURA (PARTE ESTE), BAJOS DEL TIGRE*, JAULAR, TEJARCILLOS, URB. LA PRADERA.

2 ALAJUELA

09 CANTÓN OROTINA

Mapa

I DISTRITO OROTINA

050 Kw 001 OROTINA*RD/. POBLADOS: AGROPECUARIO, ARBOLEDA, BARRIO EL CARMEN, BARRIO ESCONDIDO, BARRIO JESÚS, BARRIO LA PLAZA, BARRIO MIRAFLORES, BARRIO NUEVO, CALLE COQUIMBA, CERRO AGUACATE, CIUD. RODRÍGUEZ, EL CORTEZAL, EL TIGRE, HACIENDA MIRITA, INVU, KILÓMETRO*, LÓPEZ, LOTES COLOMBARI, RASTRO VIEJO, RESID. LAS PALMAS, SAN RAFAEL, SAN VICENTE, URB. FLOR DE LIZ, URB. JUAN PABLO II, URB. LAS AMAPOLAS I Y II, URB. TRES MARÍAS, VILLA LOS REYES*.

050 Jx   007 CUATRO ESQUINAS NORTE*. POBLADOS: CALLE LOS MEZA, FINCA ARCA DE NOÉ, FINCA ESPERANZA, URB. LOS ALMENDROS.

050 Kw 012 H. A. PRESBITERO JESÚS MARÍA VARGAS.

II DISTRITO EL MASTATE

050 Ku  002 EL MASTATE*/. POBLADOS: CUATRO ESQUINAS ESTE, GUAYABAL, HACIENDA PIEDRA AZUL.

III DISTRITO HACIENDA VIEJA

060 Ja    003 HACIENDA VIEJA*. POBLADOS: ALTO DE VINDAS, ALUMBRE, CONCEPCIÓN (ESTACION)/, DANTAS, FINCA DANTAS, MARICHAL, PATIO DE AGUA SUR, PUEBLO NUEVO, RESID. VISTA MAR, URB. HACIENDA NUEVA.

IV DISTRITO COYOLAR

050 Lt    004 COYOLAR*D/. POBLADOS: BAJOS DEL COYOTE, CERRO ALTO, CORAZÓN DE MARÍA, EL VIVERO*, LIMONAL, POZON, URB. MANGOS, URB. MARGARITA PENON.

050 Pp   006 NUEVA SANTA RITA*/. POBLADOS: CEBADILLA*, CERRO BAJO, GUÁPILES, MOLLEJONES, PIEDRAS DE FUEGO, PRADERAS DEL SOL, SANTA RITA*.

050 Qr   010 SAN JERÓNIMO*. POBLADO: FINCA SANTA TERESITA.

V DISTRITO LA CEIBA

050 Lm  005 CASCAJAL*/. POBLADOS: FINCA SUBIBAJA, HACIENDA SANTA MARTA, HUACAS, KILÓMETRO 81, ZAPOTE.

050 Lo   009 LA CEIBA*/. POBLADOS: CALLE LOROS, CUESTA PITAHAYA, GUÁCIMO, HACIENDA CHOLUTECA, HACIENDA MUÑOZ, HIDALGO, ZOPILOTA.

2 ALAJUELA

09 CANTÓN OROTINA

Mapa

050 Lj    011 PARCELAS TRINIDAD (UVITA)*. POBLADOS: AGUALES, ANGOSTURA MATAMOROS, FINCA TRINIDAD NUEVA*, FINCA TRINIDAD VIEJA, MACHUCA, MATAMOROS, TUNEL.

2 ALAJUELA

10 CANTÓN SAN CARLOS

Mapa

I DISTRITO QUESADA

058 Bh  001 QUESADA*RD/. POBLADOS: ALTO DE LA CRUZ, BAJO LOURDES, BALTAZAR QUESADA, BARRIO LA CRUZ, BARRIO LAS BRISAS, CEMENTERÍO, CORAZÓN DE JESÚS, EL JARDÍN, FINCA CAPULINES, HACIENDA ESTEBAN, LUTZ, MERCEDES*, SAN ANTONIO, SAN LUCAS, URB. CASILDA MATAMOROS, URB. MARACANA, URB. SAN LUIS*.

057 Ng  002 DULCE NOMBRE*.

058 Gh  003 SUCRE*. POBLADOS: BRUMAS, FINCA BRUMAS, FINCA RODRÍGUEZ, FINCA SANTA ROSA, LA ALTURA, RON RON ARRIBA.

058 Gk  018 SAN VICENTE*.

058 Ei    019 SAN JOSÉ DE PORVENIR*. POBLADOS: ALTO SOLIS, IMAS, PORVENIR.

057 Rj   025 SAN JUAN DE QUEBRADA DE PALO*. POBLADOS: ASENT. MONTE HOREB, ASUNCIÓN, PROYECTO EL MIRADOR, RINCÓN DE ARCE, SAN LUIS*, SAN RAFAELITO (SAN RAFAEL DE CIUDAD QUESADA), URB. EL PROGRESISTA, URB. LOS MANZANOS.

058 Ci   049 SAN GERARDO*. POBLADOS: COLON, FINCA NUBES, FINCA PRADERA.

057 Pg   051 CEDRAL*. POBLADOS: CALLE SAN LUCAS, CRUCE DE CEDRAL, MARGARITA PENON, URB. CAÑAVERAL, URB. LA MONTAÑITA.

057 Jj    053 SAN RAMÓN (CARIBLANCA)*.

057 Sg      058 SAN ROQUE*/. POBLADOS: CALLE LINARES, HOGAR DE ANCIANOS, PUEBLO NUEVO, UNIÓN, URB. ARCO IRIS, URB. DON VICTORINO, URB. DOS MIL, URB. SAN ROQUE, URB. SANTA FE, URB. VILLARREAL.

057 Oi   078 LINDA VISTA*. POBLADOS: CORAZÓN DE JESÚS, TESALIA*.

058 Ch  089 SAN MARTÍN*/. POBLADOS: BARRIO GUADALUPE, BELLAVISTA, CALLE ZAPATA, CIUD. CALLE AMOR, CIUD. FLORIDA O ASERRADERO, FINCA SANTA FE, GAMONALES*, LA ISLA, SECTOR ESTADIO, URB. ANA MERCEDES, URB. LOS ABUELOS, URB. LOS MADEROS, URB. LOS ROJAS, URB. SAN MIGUEL.

057 Sh   094 H. A. SAN VICENTE DE PAUL.

058 Bf   095 ABUNDANCIA*. POBLADOS: CONCEPCIÓN, LA LOMA, LAS MALVINAS, PEJE, RON RON ABAJO*.

2 ALAJUELA

10 CANTÓN SAN CARLOS

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058 Jn   096 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA*. POBLADO: SAN ISIDRO. 057 Sg 097 SAN PABLO*. POBLADOS: CIUD. IMAS, RESID. QUIROS, URB. LA CAZUELA, URB. BETEL, URB. EL CAMPO, URB. RANCHO GRANDE, URB. SELVA VERDE.

057 Rg   100 CARMEN*. POBLADOS: BARRIO LOS ÁNGELES*, BRISAS DEL NORTE, COROBICÍ, INVU, URB. COOCIQUE, URB. LA ROCA, URB. LA TORRE, URB. LOMAS DEL NORTE.

II DISTRITO FLORENCIA

057 Pc   004 FLORENCIA*D/. POBLADOS: CAIMITOS*, PENJAMO*, PUENTE DE CASA*, RON RON (SAN BOSCO), SAN JOAQUÍN, SAN LUIS*.

057 Lc   005 QUEBRADA AZUL*/.

057 Dd  006 MUELLE DE SAN CARLOS*/. POBLADO: FINCA ROSARIO.

047 Qx  008 SANTA CLARA*/. POBLADOS: BARRIO KOOPER, BARRIO LA ESPERANZA, BARRIO LOS ALMENDROS, CHAPARRAL, CUESTILLAS*, FINCA CONCORDIA, INSTITUTO TECNOLÓGICO, JABILLOS (PARTE ESTE).

047 Jw   009 LA VEGA O CUATRO ESQUINAS*. POBLADOS: ASENTAMIENTO BONANZA*, ASENTAMIENTO ULIMA*, FINCA CECILIA, MOLINO O CAMPO DE ATERRIZAJE*, SANTA MARÍA.

057 Jc    024 PLATANAR*/. POBLADO: SAPERA.

058 Ba   030 LA VIEJA*/. POBLADO: ALTO GLORIA.

057 Ih    031 SAN RAFAEL DE PLATANAR*.

048 By  062 SANTA RITA*/.

057 Jf    072 SAN JUAN DE LA CEIBA*. POBLADO: PUERTO ESCONDIDO.

057 Ob  077 SAN FRANCISCO O LA AQUILEA*. POBLADO: PEJE VIEJO*.

III DISTRITO BUENAVISTA

058 Hd  010 BUENAVISTA*/. POBLADOS: CUESTA DEL MACHO, CULEBRA, ESPRIELLA, LA QUINA (PARTE NORTE), SAN ANTONIO DE BUENA VISTA, SAN BOSCO.

2 ALAJUELA

10 CANTÓN SAN CARLOS

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IV DISTRITO AGUAS ZARCAS

057 Oq  011 AGUAS ZARCAS*D/. POBLADOS: BARRIO LATINO, BARRIO NAZARETH, BARRIO SAN GERARDO, CALLE GUZMÁN, CALLE MENDEZ, CALLE MORALES, CALLE SAN FRANCISCO*, CONCEPCIÓN*, FINCA SANTA MARÍA, GARABITO (IDA)*, LOS NEGRITOS (PARTE OESTE), MONTECRISTO*, SAN BOSCO, URB. CAPORAL, URB. EL MANANTIAL, URB. VIENTO FRESCO*, URB. VISTAS DE LA LLANURA.

057 Lq   012 LOS CHILES*. POBLADOS: CALLE A PITAL, CALLE HERNANDEZ, FINCA CRISTO REY, SAN JOSÉ*.

057 Ep   029 LOS LLANOS O ALTAMIRITA*/. POBLADOS: ALTAMIRA*, BOCA LOS CHILES, CAÑO NEGRO, CHAMBACU O VASCONIA*, GUABO, HACIENDA ALTAMIRA, KOOPER*, PARCELAS*, SAN MIGUEL, VALLE HERMOSO.

057 Lt    065 PITALITO*. POBLADOS: FINCA GETSEMANÍ, PITALITO NORTE (ESQUIPULAS)*.

056 Pq   079 LA GLORIA O SAN MARCOS*. POBLADOS: ASENTAMIENTO CERRITOS, COOPE SAN JUAN*, DANTA, FAROLES.

057 Dq  082 SANTA FE O LA FAMA*. POBLADO: BIJAGUAL.

057 Is    084 DELICIAS*. POBLADOS: BARRIO LOS ARIAS, FINCA CARTAGOS, FINCA MONTEALEGRE, LOS ALPES.

057 Gñ  090 CERRO CORTES*.

V DISTRITO VENECIA

057 Pu   016 LA UNIÓN ESTE*. POBLADOS: FINCA LAGOS, SAN CAYETANO*.

057 Qx  017 VENECIA*D/. POBLADOS: ALPES*, BARRIO EL CARMEN, BARRIO EL JARDÍN*, BARRIO LA GLORIA, CORAZÓN DE JESÚS*, FINCA DANTAS, GUAYABO, PUEBLO NUEVO, PUEBLO VIEJO*, SAN MARTÍN*.

057 Sz   075 MARSELLA*. POBLADOS: BARRIO SAN JUAN, FINCA NUBES, LAS LATAS, LOS MESÉN, PARAÍSO.

057 Un  088 BUENOS AIRES DE VENECIA*. POBLADOS: FINCA ISLA, LAS BRISAS, LOS NEGRITOS (PARTE ESTE)*, PROYECTO NAZARETH.

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10 CANTÓN SAN CARLOS

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VI DISTRITO PITAL

057 Fx   015 PITAL*D/. POBLADOS: BARRIO CHINO, BARRIO DISNEYLANDIA, COMARCA, CORAZÓN DE JESÚS, CUATRO ESQUINAS DE PITAL*, FINCA ODILIA, HACIENDA TERESA, LA JOSEFINA, PUERTO ESCONDIDO*, ROSAS, SAN LUIS, URB. DIVINO NIÑO, URB. EL BOSQUE, URB. SAN ANTONIO, URB. SAN CRISTÓBAL.

065 Ra   026 VERACRUZ*/. POBLADOS: CABRA, CAIDA DE AGUA, CHAPARRÓN*, FINCA TRINCHERA*, QUEBRADA GRANDE DE CHAPARRÓN*, SAN MARCOS*, TIGRE, YUCATÁN*.

056 Iw   047 SAHINO O SAN JORGE*. POBLADOS: BOCA SAHINO, FINCA JUANA, FINCA MANGOS, OJOCHE, OJOCHITO, URB. EL LAUREL, VUELTA BOLSÓN (PARTE ESTE), VUELTA TABLON.

056 Pv   048 LA LEGUA*. POBLADOS: PEGON, PIEDRA ALEGRE*, VEGAS, VUELTA JICARO, Y GRIEGA.

064 Rc   063 BOCA TAPADA*/. POBLADOS: BOCA DE SAN CARLOS (PARTE ESTE), CANACAS, COLONIA PENAL, FLOR, HACIENDA TRES AMIGOS*, URB. ROSALÍA.

056 Su   066 LOS ÁNGELES DE PITAL*. POBLADOS: COOPEISABEL*, ENCANTO*, FAMA (CARMEN)*, FINCA DELIA, URB. CIPRESES, URB. SANTA ELENA.

056 Oy  091 PALMAR*.

VII DISTRITO LA FORTUNA

047 Dk  021 LA FORTUNA*D/. POBLADOS: ALAMO, BARRIO SAN ISIDRO, FINCA OJO DE AGUA, LA PALMA, MARGARITA, OFELIA, OLIVOS, ORQUÍDEA, SANTA EDUVIGES, TABACÓN, URB. BURÍO, URB. PASTORAL, ZETA XIII*.

047 Cq  022 EL TANQUE*/. POBLADO: SAN JORGE (DEL TANQUE)*.

047 Aj   023 GUARIA DE FORTUNA*. POBLADOS: FINCA FLOR, FINCA HERMANOS SOLIS, FINCA LA PALMA, FINCA MARITA, PLATANILLO, PUEBLO NUEVO.

047 Añ  033 AGUA AZUL*.

047 Et    035 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: GUAYABAL, LA PERLA*, SAN CRISTÓBAL*, SAN ISIDRO*, SANTA CECILIA, TRES ESQUINAS*.

047 Fp   081 SONAFLUCA*. POBLADOS: BARRIO SANTA LUCÍA*, HACIENDA JULIETA, HACIENDA RÍO FORTUNA, LLANO VERDE (IDA).

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10 CANTÓN SAN CARLOS

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VIII DISTRITO LA TIGRA

047 Rq  013 LA TIGRA*D/. POBLADOS: BARRIO LAS PALMAS*, BARRIO LOS ÁNGELES, ESPERANZA, FINCA PEÑAS BLANCAS, SAN GERARDO DE LA TIGRA.

047 Po   054 SAN JOSÉ DE LA TIGRA*. POBLADOS: SAN ISIDRO*, SAN MIGUEL DE LA TIGRA*, SAN RAFAEL DE LA TIGRA.

047 Os   055 SAN PEDRO DE LA TIGRA*. POBLADOS: ASENTAMIENTO FUTURO*, JABILLOS (PARTE OESTE), LA LUCHA*.

048 Bp  098 CONCEPCIÓN*.

IX DISTRITO LA PALMERA

057 Jm  014 LA PALMERA*D/. POBLADOS: ALTO PALOMO, COREA O CONCEPCIÓN*, SAN RAFAEL NORTE.

057 Gk  028 SAN FRANCISCO O VACA BLANCA*. POBLADOS: CAÑO NEGRO, PALMA, SAN RAFAEL, UNIÓN OESTE*, URB. VILLA MARÍA*.

057 Nn  050 LA MARÍNA*/. POBLADOS: CALLE DAMAS*, LA LOMA, SAN RAFAEL SUR.

057 Lm  093 C. P. PALMERA (LA MARÍNA).

057 Km 099 EL CORTE (SANTA ROSA)*. POBLADOS: CALLE CEMENTERIO, LA COCALECA, MONTE ANGEL.

X DISTRITO VENADO

037 Mz  036 VENADO*/. POBLADOS: ALTO BANCA LUCÍA, ESPERANZA, FINCA ALTAMIRITA DE VENADO, FINCA BELLA VISTA, FINCA CARVAJAL, FINCA MINA, FINCA SANTA MARTA, LA TIGRA DE VENADO*, LINDA VISTA*, SAN ISIDRO, SANTA EULALIA (PARTE OESTE), SANTA LUCÍA*.

046 He  037 JICARITO*/. POBLADOS: BURÍO*, CACAO, DELICIAS OESTE O DE JICARITO*, JICARITO ABAJO, PATASTE ABAJO O PUERTO SECO*.

XI DISTRITO CUTRIS

056 Qb  020 BOCA DE ARENAL*/. POBLADOS: FINCA MAYOU, TERRÓN COLORADO (PARTE ESTE)*.

056 Jj    032 SAN PEDRO Y TABLA GRANDE*. POBLADOS: FINCA NAZARET, ISLA SABALO, LAS PALMAS, PORVENIR.

047 Aw 041 SAN JOSÉCITO DE CUTRIS*. POBLADO: FINCA FLOR DE LOTO.

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10 CANTÓN SAN CARLOS

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055 Rf   043 SAN JOAQUÍN*. POBLADOS: COCOBOLO*, LAUREL GALAN*.

056 Sg   045 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: FINCA CAÑO NEGRO, FINCA SAN ANTONIO, MUELLE KOOPER*, VENTANAS.

056 Lh   060 BELLA VISTA*.

055 Ml  064 COOPEVEGA*. POBLADOS: CARMEN*, CASCADA*, FLORIDA, LIMONCITO*, PATASTILLO*, RÍO TICO*, SAN VITO*.

055 Gl   070 MORAVIA*. POBLADOS: CHAMORRITO, CHAMORRO O CURIRE*, CRUCITAS*, EL ROBLE*, INFIERNITO, JARDÍN (SAN FRANCISCO).

056 Hl   074 SAN MARCOS NORTE*. POBLADOS: BETANIA*, BOCA PROVIDENCIA (PARTE ESTE), HACIENDA BUENOS AIRES, ISLA DEL CURA, PUEBLO NUEVO*, VUELTA MILLONARIOS.

056 Oh  083 SAN JORGE DE CUTRIS*. POBLADOS: SANTA TERESA NORTE*, SANTA TERESA SUR*.

056 Fr    086 ALMENDROS*. POBLADOS: BOCA DE SAN CARLOS (PARTE OESTE)*, CASTELMARE*, EL JARDÍN*, FINCA BALALAIKA, FINCA CHACHALACA, FINCA MERCEDES, FINCA PILARES, ISLA CABROS, ISLA EL CUBANO, ISLA LOS POBRES, RECREO, SAN ANTONIO DE RÍO SAN JUAN, SAN FERNANDO*, SANTA RITA DE RÍO SAN CARLOS, VUELTA BOLSÓN (PARTE OESTE), VUELTA RUEDAS.

XII DISTRITO MONTERREY

046 Nk  027 SANTO DOMINGO*/. POBLADOS: ALTO CEDROS, BAJILLO, BARRIO PERICOS, DELICIAS ESTE O DE CAÑO CIEGO*, FINCA LOMAS, MAQUENCAL (SAN JUAN)*, MONTERREY*D/, PATASTE ARRIBA*, SABALITO*, SAN ANTONIO*, SANTA EULALIA (PARTE ESTE)*, SANTA MARTA.

046 Or   040 MONTELIMAR*. POBLADOS: ORQUIDEA DE CEDROS, SAN ANDRÉS*, SAN MIGUEL DE MONTELIMAR.

046 Ss   046 LA UNIÓN*/. POBLADOS: COOPE AGUILA (IDA), FINCA CAIRO, MIRADOR*, SAN CRISTÓBAL*.

046 Jn   052 CHAMBACU DE MONTERREY*. POBLADOS: FINCA GUABO, ORQUÍDEA*, SORPRESA, TIGRA (PARTE SUR).

046 Hg  056 SAN MIGUEL O LIMBO*. POBLADO: CAÑO CIEGO DE SAN MIGUEL.

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10 CANTÓN SAN CARLOS

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XIII DISTRITO POCOSOL

046 Ly   038 BUENOS AIRES*. POBLADO: TERRON COLORADO (PARTE OESTE).

056 Ib    042 SAN GERARDO DE POCOSOL*. POBLADOS: BOCA PROVIDENCIA (PARTE OESTE), HACIENDA DIEZ LETRAS, LA LUISA*, SAN LUIS PROVIDENCIA*, SANTA CECILIA*.

055 Af   057 EL CONCHO*. POBLADOS: AZUCENA*, BANDERAS*, LLANO VERDE*.

046 Gw    059 SANTA ROSA DE POCOSOL*D/. POBLADOS: BARRIO FÁTIMA, BARRIO JAZMÍN, BARRIO LOS ÁNGELES*, BARRIO PARAISO, BARRIO PARAJELES, BARRIO TRES PERLAS, BARRIO VALLE HERMOSO, NIEVES*.

045 Sx   061 LAS BRISAS*. POBLADOS: BARRIO LA ESPERANZA, FINCA ROLI.

046 Ox  067 ESTERITO*. POBLADOS: ESTERO, SAN JUAN, SAN MIGUEL*.

045 Ry  068 SANTA MARÍA*. POBLADO: FINCA SAN PEDRO.

046 Jv   069 SAN DIEGO*. POBLADOS: ESTRELLA, SANTA LUCÍA.

055 Gb  071 CARRIZAL*. POBLADOS: ALDEA*, CEIBA, MAJAGUA, PARAÍSO*, RUBÍ, SAN ALEJO*, SAN RAFAEL*.

055 Sa   073 EL PLOMO*. POBLADOS: ACHIOTE*, MORAZAN*, PASO REAL*, PUEBLO NUEVO, SANTA ELENA O RANCHO QUEMADO*.

046 Bv  076 ACAPULCO*. POBLADO: ASENTAMIENTO 3-3 IDA*.

054 Jh   080 GUARIA DE POCOSOL*. POBLADOS: CONCHITO*, FINCA WONG, JOCOTE, POCOSOL (PARTE ESTE)*, SAN ISIDRO*, TIRICIAS*.

046 Jq   085 SAN BOSCO*. POBLADOS: JUANILAMA (SAN JOSÉ)*, SAN MARTÍN*.

045 Bx  092 SAN CRISTÓBAL*. POBLADOS: CUATRO ESQUINAS, PUEBLO SANTO.

2 ALAJUELA

11 CANTÓN ZARCERO

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I DISTRITO ZARCERO

058 Rl   001 ZARCERO*D/. POBLADOS: CALLE A GUADALUPE, CALLE A PALMIRA, CALLE A RÍO ESPINO, CANTARRANAS, FINCA BLANCO, FINCA TRES HERMANOS, SANTA TERESITA*, VILLA MODESTA.

058 Ql   012 H. A. SAN RAFAEL.

II DISTRITO LAGUNA

058 Ok  002 LAGUNA*/. POBLADOS: CALLE A PEÑA, CALLE A TAPESCO, CARMEN O LA PEÑA*, FINCA VERBENA, JUNTAS.

III DISTRITO TAPESCO

058 Nk  003 TAPESCO*. POBLADOS: CALLE A LAGUNA, LOS DERECHOS, MURILLO.

IV DISTRITO GUADALUPE

058 Rj   005 GUADALUPE*. POBLADOS: BELLA VISTA, CALLE PÉREZ.

058 Rh  006 SAN LUIS O MORELOS*.

058 Qd  013 ANATERI*.

V DISTRITO PALMIRA

058 On  007 PALMIRA*. POBLADOS: CALLE AL TORO, CALLE CHAYOTE, CALLE MÁQUINA, FINCA NUBES, PALMA.

058 Po   009 PUEBLO NUEVO DE LA PICADA*.

VI DISTRITO ZAPOTE

058 Mh 008 ZAPOTE*/. POBLADOS: CALLE A SANTA ELENA, CALLE QUIRÓS, CARRETERA A QUESADA, FINCA MATILDE, JILGUERO (PARTE OESTE), LA QUINA (PARTE SUR), SANTA ELENA.

058 Ji    010 SAN JUAN DE LAJAS*. POBLADO: LAJAS.

VII DISTRITO BRISAS

058 Lm  004 SANTA ROSA*. POBLADOS: JILGUERO (PARTE ESTE), LOS ÁNGELES*, URB. CIPRESES.

058 Kl   011 LEGUA*. POBLADO: FINCA ALTO BRISAS (VIENTO FRESCO).

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12 CANTÓN VALVERDE VEGA

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I DISTRITO SARCHÍ NORTE

059 Ip    001 SARCHI NORTE*D/. POBLADOS: CALLE CANTO, CALLE SAHINAL, CALLE SANTA ROSA, HACIENDA LA EVA (PARTE ESTE), IMAS, RINCÓN COLORADO, SAN RAFAEL*.

059 Cr   006 LOS ÁNGELES*.

059 Fq   008 LA LUISA*. POBLADO: BAJO RAIMUNDO.

II DISTRITO SARCHÍ SUR

059 Jq   002 SARCHÍ SUR*. POBLADOS: ALTO CASTRO*, BAJO COREA, BAJO TRAPICHE, CALLE CASTRO (PARTE SUR), CALLE CINCO MANZANAS, CALLE RATONCILLAL (PARTE SUR), CALLE SAN MIGUEL*, CALLE TALOLINGA (PARTE SUR), COOPEOCTAVA, FINCA MONTERREY, HACIENDA COLINAS, RANERA, RINCÓN DE ALPIZAR*, RINCÓN DE ULATE, RÍO SARCHÍ (URB. LA PIRRO), URB. SAN LUIS.

III DISTRITO TORO AMARILLO

058 Un  004 BAJOS DEL TORO*D/. POBLADOS: ALTO PALOMO, DELICIAS, EL HOYO, FINCA COOPERATIVA, FINCA MARGARITA, RÍO AGRÍO, RÍO SEGUNDO.

IV DISTRITO SAN PEDRO

059 Gr   003 SAN PEDRO*/. POBLADOS: CALLE CASTRO (PARTE NORTE), CALLE PÉREZ, CALLE RATONCILLAL (PARTE NORTE), CALLE TALOLINGA (PARTE NORTE), CONCHA, ESPERANZA, PUEBLO SECO.

059 Ds   007 SAN JOSÉ DE TROJAS*. POBLADO: CALLE MATAMOROS.

V DISTRITO RODRÍGUEZ

059 Ho  005 SAN JUAN*. POBLADOS: CALLE BAMBÚ, CALLE RODRÍGUEZ, HACIENDA LA EVA (PARTE OESTE).

059 Ep   009 SABANILLA*. POBLADO: CALLE SABANILLA.

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13 CANTÓN UPALA

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I DISTRITO UPALA

025 My 001 UPALA*RD/. POBLADOS: BARRIO GUÁCIMO, BARRIO VENECIA, CARMEN NORTE*, EL FÓSFORO*, FINCA PALMERA*, FINCA SANTA FE, HACIENDA LOS ÁNGELES*, INGENIEROS*, JÁCAMO, SAN FERNANDO*, SANTA CECILIA (PARTE NORTE)*, URB. COCOLILAS, URB. DON CHU, URB. DOÑA GABRIELA, URB. LAS PALMAS, URB. REAL UPALA, VERBENA (PARTE NORTE)*.

035 Td   003 COLONIA PUNTARENAS*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL RECREO*, ASENTAMIENTO LOS JAZMINES*, SAN MARTÍN, URB. LOS TIJOS*, URB. MIRAVALLES*.

036 Gh  017 SAN LUIS*.

036 Eb   025 SANTA ROSA (CHIMURRIA ARRIBA)*. POBLADO: LA CORTEZA.

025 Mq 029 MORENO CAÑAS*. POBLADO: FINCA CHEMIS.

025 Ry  031 LLANO AZUL*. POBLADO: PROGRESO (PARTE ESTE).

II DISTRITO AGUAS CLARAS

026 Bi   005 SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS*. POBLADOS: CHUPULUN, FINCA EL OLVIDO, LA NUEVA GLORIA, SANTA ADELA*, URB. PORRAS (EL GOLFO).

016 Qz  006 COLONIA LIBERTAD*/. POBLADO: COMUNALES.

025 Kf   007 CUATRO BOCAS*/. POBLADOS: FINCA GUADALUPE, FINCA MARÍTIMA, LA CHEPA (SAN MARCOS)*, LA TIGRA.

026 If     016 GUAYABAL O EL CARMEN*.

026 Dg  021 AGUAS CLARAS*D/. POBLADOS: LA GLORIA, SAN ANTONIO O LA TORRE*, URB. LA CEIBA.

016 Lx   022 BUENOS AIRES*. POBLADOS: EL GAVILAN (PARTE ESTE), FINCA FLOR, FINCA LA GATEADA, FINCA RECAREDO, FINCA RECREO, FINCA SAN ROQUE, FINCA SELVITERÍO.

025 Kc  027 PORVENIR*. POBLADOS: FINCA MONTECRISTO DE PORVENIR, FINCA PUERTO RICO, GUINEA, VUELTA SAN PEDRO.

017 Fz   030 COLONIA BLANCA*/. POBLADOS: CAÑO NEGRO, FINCA ARGENTINA, FINCA PIRINEOS (VALLE VERDE)*.

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13 CANTÓN UPALA

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026 Ff    042 RÍO NEGRO*. POBLADO: EL ANZUELO.

III DISTRITO SAN JOSÉ O PIZOTE

025 Gm 008 SAN JOSÉ O PIZOTE*D/. POBLADOS: CAÑO BLANCO*, EL MANGO, FINCA EL DISPARATE, FINCA EL ROBLE, FINCA GUADALUPE, FINCA LAS MARÍAS, FINCA LÍBANO, FINCA MONTECRISTO DE PIZOTE, FINCA SAN FRANCISCO, FINCA SANTA MARTA, FINCA SANTA ROSA, FINCA SOCORRO, JOMUSA*, LA UNIÓN*, NAZARENO, PAPAGALLO, POPOYUAPA*, PUEBLO NUEVO*, SANTA CLARA (PARTE OESTE), SANTA LUCÍA (COPEY)*, SUAMPITO, URB. LAS CAMELIAS, VICTORIA*, VILLA HERMOSA*.

024 Qd  026 VILLANUEVA*. POBLADOS: EL DELIRIO*, FÁTIMA U OJOCHAL*, FINCA SAN MARTÍN, HACIENDA BUENAVISTA, LINDA VISTA*, LOS LEDEZMA*.

025 Nl   033 CARTAGOS SUR*.

025 Ih    036 CARTAGOS NORTE*. POBLADOS: JERICÓ, SAN PEDRO*.

025 Np  038 BETANIA*. POBLADOS: COLONIA JESÚS MARÍA*, LOS ÁNGELES, PIZOTILLO*.

025 Bb  039 PROGRESO*. POBLADOS: SAN BOSCO*, VALLE BONITO*.

IV DISTRITO BIJAGUA

026 Lt    009 BIJAGUA*D/. POBLADOS: ASENTAMIENTO ALTAMIRA, ASENTAMIENTO CARLOS VARGAS, BUENOS AIRES, CUESTA PICHARDO, EL DIVISADERO, EL MACHO, JARDÍN*, LOS ÁNGELES, ZAPOTE*.

036 Le   010 SANTO DOMINGO*. POBLADOS: ACHIOTE, LOS CHORROS, PILÓN*, SAN MIGUEL*, SANTA ROSA SUR.

026 Fx   040 EL SALTO*.

026 Ix    041 LAS FLORES*.

026 Dt   043 HIGUERÓN (PARTE SUR)*. POBLADOS: PATA DE GALLO (PARTE SUR), PUEBLO NUEVO*, RESERVA*.

V DISTRITO DELICIAS

025 Fw  011 DELICIAS*D/. POBLADOS: ASUNCION, EL MANZANO, FINCA ARGENTINA (LLANOS ARGENTINA), FINCA CHIRIPA, FINCA MERCEDES (FRONTERA), FINCA SAN SEBASTIÁN, FINCA SANTA ROSA (FRONTERA), FINCA SANTA ROSA SUR, LA CRUZ*, PATASTE, PAVAS*.

2 ALAJUELA

13 CANTÓN UPALA

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025 Jp   012 SANTA CLARA (PARTE ESTE)*. POBLADOS: FINCA BUENAVISTA, FINCA MONTERREY, SAN JUAN.

025 Bq  020 SAN RAMÓN*. POBLADOS: FINCA AMALITA, FINCA CONCEPCIÓN, FINCA SANTA LUCÍA, LA PUEBLA, MÉXICO*, MOCORÓN.

025 Jt    034 QUEBRADON*. POBLADOS: ASENT. TINAJAS, FINCA ESPERANZA, PERLA*.

VI DISTRITO DOS RÍOS

016 Mn    013 DOS RÍOS O COLONIA MAYORGA*D/. POBLADOS: EL GAVILÁN (PARTE OESTE)*, FINCA ARGELIA, FINCA BELLAVISTA, FINCA CLAVELES, FINCA CULTIVEZ, FINCA ENCANTO*, FINCA ESPERANZA DE COLONIA MAYORGA, FINCA ESTRELLAS, FINCA LETRAS, FINCA LUCHA, FINCA PACIENCIA, FINCA SAN ANDRES, LA PALMA, SAN LUIS*.

015 Rp  014 BRASILIA*/. POBLADOS: FINCA ENSAYO, FINCA LAURELAR, FINCA SAN BERNARDO, FINCA SAN MARTÍN, FINCA SELVA, LA COLONIA (PARTE ESTE), LA JABALINA*.

016 Cx  023 BIRMANIA*. POBLADO: BIRMANIA SUR.

015 St       037 AMERICA*. POBLADOS: LOS LAURELES*, PARAISO*.

VII DISTRITO YOLILLAL

035 Je    002 SAN ISIDRO DE ZAPOTE*/. POBLADOS: FINCA ÁNGELES, FINCA CASA QUEMADA (FRONTERA), FINCA ENTREFLORES, FINCA FLORIDA, FINCA GLORIA (FRONTERA), FINCA MONTECRISTO (LA ESPERANZA)*, FINCA PALMA (FRONTERA), FINCA SALVADORA, FINCA SANTA RITA (FRONTERA), FINCA SOCORRO, FINCA TERCIOPELO, QUEBRADA GRANDE*, SAN JUDAS, SOCORRO*, YOLILLAL (SAN ANTONIO)*D.

035 Mj  018 SAN JORGE O RÍO NEGRO*. POBLADOS: CAMPO VERDE*, FINCA EL REFUGIO, FINCA RAMO DE ORO, FINCA SAN FRANCISCO, FINCA SAN RAFAEL, JOBO, LA VIRGEN*, LAS FLORES NORTE, LAS GARZAS*, LOS ÁNGELES O CAÑO RITO*, SAN GABRIEL*, SAN MARTÍN.

035 Fa   028 NAZARETH*. POBLADOS: FINCA BUENAVISTA, FINCA PÁCORA, FINCA SAN PEDRO.

035 Ob  032 SAN RAFAEL O CHIMURRIA ABAJO*. POBLADO: MARAVILLA*.

2 ALAJUELA

13 CANTÓN UPALA

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VIII DISTRITO CANALETE

025 Sv   004 CANALETE*. POBLADOS: BARRIO LA UNIÓN, BUENAVISTA*, CUATRO CRUCES*, FINCA VOLCAN, HIGUERON (PARTE NORTE), MAQUENCAL, PROGRESO (PARTE OESTE)*, ROSARIO*, VERBENA (PARTE SUR).

026 Ep   015 PATA DE GALLO O SAN CRISTÓBAL (PARTE NORTE)*. POBLADO: FINCA SAN MIGUEL.

025 Os   024 LAS BRISAS (MIRAMAR)*. POBLADOS: LAS MILPAS*, SANTA CECILIA (PARTE SUR).

026 Cn  035 LAS ARMENIAS*. POBLADO: GUACALITO*.

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14 CANTÓN LOS CHILES

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I DISTRITO LOS CHILES

043 Pd   001 LOS CHILES*RD/. POBLADOS: BARRIO LA LOMA, BARRIO LOS ÁNGELES*, BELLO HORIZONTE, FINCA BERLÍN*, FINCA EL SOCORRO, FINCA LAS CUBAS, FINCA PALMIRA, FINCA PARAISO, FINCA QUESERITA, FINCA ROBLE, FINCA TABLILLAS, LAS BRISAS, LOS SOLANO, PORTÓN, SAN ANTONIO DE LA FRONTERA, SAN JERÓNIMO.

044 Kg  002 ARCO IRIS*. POBLADOS: ASENTAMIENTO LAS MARGARITAS, FINCA CAMIBAR NORTE, FINCA LA BOCA, FINCA LA MANSIÓN, PLAYUELITAS DE SABOGAL.

044 Em  006 MEDIO QUESO*. POBLADOS: FINCA EL CHIRIZO, FINCA FLORIDA, FINCA LA CRUZ SUR, FINCA LAS CONCHAS, FINCA LOS ROSARIOS, FINCA SAN ANTONIO SUR, FINCA SANTA ISABEL, FINCA SANTA LUCÍA, HACIENDA VALLE HERMOSO.

043 Ok  009 EL CACHITO*. POBLADOS: CUATRO ESQUINAS*, EL DELIRIO NORTE, EL EMPUJÓN, EL REFUGIO, EL SALTO, EL TRIUNFO, FINCA PERLA, LA ESTRELLA, LA SELVA, PUNTA CORTES*, SAN JOSÉ, SAN RENATO, VERACRUZ.

043 Pq   010 SANTA ELENA DE ISLA CHICA*. POBLADOS: EL COMBATE*, FINCA LOS CABRERAS, LA ESPERANZA, MASAYA, RAMPLA, RAUDAL, SAN ALEJANDRO, SAN ISIDRO, SAN RAFAEL NORTE, SANTA RITA.

044 Gq  011 COQUITAL*. POBLADOS: BUENOS AIRES, DELICIAS*, EL CRUCE*, FINCA GLORIA, FINCA SAN RAMÓN DEL ESTE, LA TROCHA*, POCOSOL (PARTE OESTE), PRIMAVERA*, PUEBLO NUEVO*, RECREO*, SAN PABLO, SANTA FE*.

044 Fi    017 EL PARQUE*. POBLADOS: EL JOBO*, FINCA ALDEITA SOCORRO, FINCA AUXILIADORA, FINCA DIAMANTE, FINCA EL TRES, FINCA FÁTIMA, FINCA LA FLOR, FINCA LAS VUELTAS, FINCA SANTA ANA, FINCA SANTA FE, FINCA TAMARÍNDO, HACIENDA LAS CHALUPAS, HERNANDEZ*, MARABAMBA, SOCORRO.

044 Pt    019 CRISTO REY*. POBLADOS: CAÑO CASTILLA*, FINCA ESCALERA*, LA VIRGEN*.

044 Kt   022 LAS NUBES*. POBLADO: ASENTAMIENTO SANTA ELENA*.

II DISTRITO CAÑO NEGRO

035 Nw   003 CAÑO NEGRO*D/. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA NUEVA ESPERANZA*, FINCA AGUAS NEGRAS*, FINCA BRISAS, FINCA CARMEN, FINCA CHOMPIPERA, FINCA DELICIAS DEL OESTE, FINCA LA ISLA, FINCA QUEMADOS, ISLAS CUBAS, PLAYUELAS, SAN ANTONIO*, SAN EMILIO.

2 ALAJUELA

14 CANTÓN LOS CHILES

Mapa

035 Rn  008 VERACRUZ*. POBLADOS: EL BAMBU, FINCA CACORAGUA, FINCA CONCEPCIÓN DEL OESTE, FINCA EDEN, FINCA EL LLANO, FINCA ESPERANZA, FINCA LA FLOR, FINCA MAIJU, FINCA PARAÍSO, FINCA SAN PEDRO, FINCA SAN RAMÓN DE RITO, FINCA SANTA ROSA, PILONES, PORVENIR DE VERACRUZ, PUEBLO NUEVO.

III DISTRITO EL AMPARO

044 Rh  004 SAN JOSÉ DEL AMPARO*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL GALLITO*, EL AMPAROD, FINCA CONCEPCIÓN DEL ESTE, FINCA COROZO, FINCA CUEVAS, FINCA DELICIAS, FINCA FRUTA DE PAN, FINCA LA LUCHA*, FINCA LETRAS, FINCA LOS ÁNGELES, FINCA SAN MIGUEL, FINCA SAN RAMÓN*, SABOGAL*, SAN ISIDRO*, SAN MACARIO, TRINIDAD*.

044 Rp  012 MONTEALEGRE*.

045 Bi   013 VASCONIA*. POBLADOS: CHARCO, FINCA VEGUITA, LA LUCHA, LOS CORRALES.

044 Sn   016 PAVÓN*/. POBLADOS: ALTO LOS REYES, DOS AGUAS*, SAN ANTONIO*, SAN FRANCISCO*, SANTA CECILIA*.

045 En   018 CÓBANO*.

045 Ad  021 LA UNIÓN*. POBLADOS: CAÑO CIEGO ARRIBA*, GALLO PINTO (PARTE NOROESTE), QUEBRADA GRANDE (COYOL)*.

IV DISTRITO SAN JORGE

045 Pk   005 PORVENIR DE SAN JORGE*. POBLADOS: BOTIJA*, CANANEO, COLONIA PARÍS*, FINCA SAN ISIDRO*, LOS BARRILES, LUCHA*, SAN ISIDRO DE PORVENIR*, SANTIAGO, TIGRA (PARTE NORTE)*.

045 Jo   014 LOS LIRIOS*. POBLADOS: CALLE SAN FERNANDO, CHIMURRIA*, COQUITALES*, QUIJONGO*, SAN HUMBERTO*, SAN RAFAEL*, TERRANOVA.

045 Ni   015 SAN JORGE*D/. POBLADOS: COLON, COLONIA GUANACASTECA, GALLO PINTO (PARTE SURESTE)*, MONTEALEGRE (PARTE ESTE)*, PUEBLO NUEVO*, SANTA RITA*, ZAMBA.

045 Gs   020 LA URRACA*.

2 ALAJUELA

15 CANTÓN GUATUSO

Mapa

I DISTRITO SAN RAFAEL

036 Ss   001 SAN RAFAEL*RD/. POBLADOS: AGUAS NEGRAS, ASENTAMIENTO EL JADE*, ASENTAMIENTO SAN MIGUEL (PARTE SUR), BARRIO LA LIGA, BETANIA*, BUENOS AIRES*, EDEN*, EL BOSQUE, EL CARMEN*, EL SOL*, LA MUERTE O PARAISO, LA PALMERA, MORAVIA VERDE*, SAMEN ARRIBA, SANTA MARTA, URB. BETANIA, URB. VALLE DORADO.

036 Lx   002 PATASTILLO*. POBLADOS: CAÑO CIEGO ABAJO, FINCA ARGELIA (PARTE ESTE), FINCA GLORIA, GUAYABO, LA FLOR DE PATASTE*, PATASTE ABAJO (SAN LUIS)*.

037 Bv  003 MARGARITA*.

046 Ba   008 PATASTE*. POBLADOS: COROZO*, SAN JUAN*.

036 Qj   009 MAQUENCAL O PALMITAL*. POBLADOS: AMAPOLA, ASENTAMIENTO LA RIVERA*, EL CORTEZA.

037 Ew  010 TONJIBE*. POBLADOS: LOS ÁNGELES*, POMA, VIENTO FRESCO*.

045 Ne  011 SANTA FE*. POBLADOS: FINCA BOCA TAPADA, LA SAMBA*, MONTEALEGRE (PARTE OESTE), PUERTO NUEVO (SAN RAMÓN)*.

045 Sh   017 LA GARITA*.

037 Bu  018 SILENCIO*. POBLADO: LOURDES*.

II DISTRITO BUENAVISTA

036 Kr   004 BUENAVISTA*D/. POBLADOS: ASENTAMIENTO VALLE DEL RÍO, COSTA ANA*, FINCA ARGELIA (PARTE OESTE), FINCA BETEL, GUAYABITO*, SAMEN ABAJO*.

036 Jñ   012 TIALES*. POBLADO: CABAÑA (PARTE ESTE)*.

036 Dp  015 MÓNICO*. POBLADOS: CRUCE DE COSTA ANA*, PORVENIR.

III DISTRITO COTE

037 Gp  005 CABANGA DE COTE (PUEBLO NUEVO)*/. POBLADOS: ALTAGRACIA (PARTE NORTE), ALTO EL SAHINO, BAJO CARTAGOS, EL PATO, FINCA COTE, PEJIBAYE*, PIMIENTA, QUEBRADÓN*.

2 ALAJUELA

15 CANTÓN GUATUSO

Mapa

IV DISTRITO KATIRA

036 Kj   013 KATIRA*. POBLADOS: ASENTAMIENTO SAN MIGUEL (PARTE NORTE)*, CABAÑA (PARTE OESTE)*, LA FLORIDA*, LA PALMERA*, LLANO BONITO 1* Y 2*, SAN ANTONIO.

036 Oi   014 RÍO CELESTE*. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA PAZ*, COLONIA NARANJEÑA*.

036 Hj   016 EL VALLE*. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA UNIÓN*, FINCA LETRAS*, TUJANKIR UNO*, TUJANKIR DOS*.

3 CARTAGO

01 CANTÓN CARTAGO

Mapa

I DISTRITO ORIENTAL

078 Pi    002 ORIENTAL*R/. POBLADOS: ASIS*, BARRIO SOLEDAD (LA CORTE), BRISAS, CERRILLOS*, CORAZÓN DE JESÚS, CORTINAS, GONZÁLEZ ANGULO (PARTE OESTE), ISTARU, JESÚS JIMÉNEZ (PARTE ESTE)*, LOS ÁNGELES*/, PUEBLA, SAN AGUSTIN*, TELLES (INVU).

II DISTRITO OCCIDENTAL

078 Ph   001 OCCIDENTAL*D/. POBLADOS: CALLE PITAHAYA (PARTE OESTE), CINCO ESQUINAS, FATIMA*, JESÚS JIMÉNEZ (PARTE OESTE), LAS PALMAS, LOTES FECOSA, MOLINO*, MURILLO, RESID. LA LIMA, SAN BOSCO (LABORÍO), SAN CAYETANO, SAN LUIS GONZAGA (FINCA CHACARA)*.

078 Ph   033 H. A. ASILO DE LA VEJEZ.

III DISTRITO CARMEN

078 Oi   003 EL CARMEN*. POBLADOS: ASILO, INVU, LA TURBINA, SAN FRANCISCO DE ASIS (DIQUES CARMEN), SANTA EDUVIGIS, URB. CARREZ.

078 Oj   029 SAN BLAS*. POBLADOS: ALPES, ANDES, JORA, LOPEZ, SANTA FE, SOLANO, URB. FEDERICO, URB. VILLANUEVA, VILLA FONTANA.

IV DISTRITO SAN NICOLAS

078 Og  004 SAN NICOLAS*D/. POBLADOS: DIQUES, INVU, NUEVA METRÓPOLI, RONDA CARACOL, TARAS, URB. AZUCENAS, URB. BENERO, URB. SANTA LUCÍA.

078 Ng  023 ALTO DE OCHOMOGO*. POBLADOS: ANGELINA*, BARRIO CRISTO REY, FIERRO (PARTE ESTE), FINCA SANTA INES, GALLINITAS, HACIENDA QUIRAZU, KATIVO, KERKUA, MOLINA, POROSES.

078 Pf    024 LA LIMA*. POBLADOS: CALLE VIOLIN, FINCA SAN ANTONIO, HACIENDA CRUZ, HACIENDA PIZA (PARTE NORTE), NAZARETH, ROSAS, URB. TOLENTINO.

078 Mh 025 QUIRCOT*/. POBLADOS: COOPEROSALES*, URB. GARABITO, URB. LA ESPAÑOLITA, URB. LOMAS DE QUIRCOT, URB. PILON, URB. SAN RAFAEL.

078 Nh  030 POLVORA O LOYOLA*. POBLADOS: CALLE LOS COTO, CIUD. LINDON B JOHNSON, ESPINAL, FINCA BANDERILLAS, LINEA FÉRREA (PARTE NORTE), LOS COLEGIOS, LOS DIQUES, MIRAFLORES, PEDREGAL (INVU).

3 CARTAGO

01 CANTÓN CARTAGO

Mapa

V DISTRITO AGUACALIENTE O SAN FRANCISCO

078 Si    005 SAN FRANCISCO*D/. POBLADOS: AGUA CALIENTE*, CALLE PITAHAYA, CIUDAD DE LOS NIÑOS*, COCORÍ*, GUAYABAL (PARTE ESTE), LA CHACONA, LOS FRAILES, LOS PINARES, RESID. JARDÍNES DE AGUACALIENTE, SALITRAL, ZANJON.

079 Aj   006 LOURDES*. POBLADOS: BARRO MORADO, CENICERO, EL MUÑECO*, FINCA TRINIDAD, GRANADILLA, JUCOSAL, MATA DE GUINEO, NAVARRITO, URB. INCSA, URB. LAS LOMAS.

078 Qh  027 PITAHAYA*. POBLADOS: IMAS, LÓPEZ, RESID. CARTAGO, SAN ANTONIO DE PADUA, URB. CASTILLO, URB. CIUDAD DE ORO, URB. MONTEALTO, VÁSQUEZ DE CORONADO.

078 Ri   031 MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ*. POBLADO: CALLE ZOPILOTA.

078 Si    032 C. P. SAN FRANCISCO.

VI DISTRITO GUADALUPE O ARENILLA

078 Pg   007 GUADALUPE O ARENILLA*D/. POBLADOS: BARRIO SANTA CECILIA, CALLE ALFARO, CALLE HIGUERÓN, CALLE MOLINO, CALLE SANTA MARTA, HACIENDA PIZA (PARTE SUR), HACIENDA SAN JUAN BOSCO, JOYA, MARÍAS, PATRICIA, RESID. HACIENDA DEL REY, RESID. LAS AMÉRICAS, URB. EL CARDIO, URB. EL VALLE, URB. JADE, URB. JULIETA, URB. LAS TRES MARÍAS.

VII DISTRITO CORRALILLO

070 Ew  011 CORRALILLO*D/. POBLADO: SAN JOAQUÍN*.

070 Ds   012 SAN JUAN NORTE*/. POBLADOS: CALLE ROMERO, MOJÓN, SAN BLAS.

070 Es   013 SAN JUAN SUR*D/. POBLADOS: BAJO AMADOR, CALLE JIMÉNEZ DE SAN JUAN SUR, CALLE VALVERDE, RINCÓN ABARCA.

070 Gu  014 SANTA ELENA ARRIBA*/. POBLADOS: CANDELARIA, HACIENDA SANTA ELENA (PARTE NORTE), LA GUARIA*, LLANO DEL TIGRE.

070 Gw 015 LLANO DE LOS ÁNGELES*/. POBLADOS: CALLE CORDERO, CALLE JIMÉNEZ, MATA VALLE, PAN DE AZUCAR.

070 Fv   016 SAN ANTONIO*.

3 CARTAGO

01 CANTÓN CARTAGO

Mapa

070 Du  021 SAN ISIDRO O EL ALUMBRE*. POBLADOS: ALTO ALUMBRE, SALITRILLO, SANTA MARTA (PALANGANA).

070 Fs   022 RÍO CONEJO*.

070 Hs   034 LOMA LARGA*. POBLADOS: BARRIO LA ESPERANZA, CALLE FALLAS.

VIII DISTRITO TIERRA BLANCA

078 Jl    017 TIERRA BLANCA*/. POBLADOS: ANGULO, BOLAÑOS, CUESTA DE PIEDRA, FINCA SANTA FE, LOS SOLANO, MISION (PARTE NORTE Y SUR), ORTIGA, RODEO, SAN GRACIANO, SANATORÍO DURAN, SANTA EDUVIGES (IMAS), SANTÍSIMA TRINIDAD (IMAS), SARTALILLO DE TIERRA BLANCA, SITIOS, URB. SAN FRANCISCO, URB. SAN RAMÓN.

IX DISTRITO DULCE NOMBRE

078 Rj   018 DULCE NOMBRE*/. POBLADOS: CALLE DEL GUARCO, HACIENDA NARANJOS, URB. COOPEDUNCA, URB. SAN LUIS, VISTAS DE DULCE NOMBRE.

079 Cm 019 NAVARRO*. POBLADOS: CEDRAL, PERLAS, RÍO CLARO.

078 Rk  028 CABALLO BLANCO (SUR CARRETERA)*. POBLADOS: CONCAVAS, FINCA VENECIA, PAULO VI, RESID. LA VERBENA, RESID. VALLE VERDE, SAN JOSÉ, URB. ROSA BLANCA.

X DISTRITO LLANO GRANDE

078 Hj   020 LLANO GRANDE*D/. POBLADOS: BARRIO LA TRINIDAD, CARDAL, DANUBIO, FINCA SAN MARTÍN, LAGUNA, LAVAS, RETES, SABANA LARGA, VARILLAL.

078 Ii     026 AZAHAR (PÉNJAMO)*. POBLADOS: ÁNGELES*, POTRERILLOS, RODEO, SAGRADA FAMILIA.

XI DISTRITO QUEBRADILLA

078 Ra   008 QUEBRADILLA*D/. POBLADOS: ALTO QUEBRADILLA*, AZAHAR, FINCA LA RUEDA, URB. VALLE VERDE.

078 Qa  009 BERMEJO*D. POBLADOS: CORIS*D, FINCA AGUACATE, MONTELIMAR*.

070 Bw  010 COPALCHI*/. POBLADOS: CAÑADA, GARITA (PARTE NORTE).

3 CARTAGO

02 CANTÓN PARAÍSO

Mapa

I DISTRITO PARAÍSO

078 Sñ   001 PARAISO*D/. POBLADOS: BARRIO FLORENCIO DEL CASTILLO, BARRIO LA CASTILLA, BARRO HONDO, CALVARÍO, CHIVERRE O SAN ANTONIO*, CRUZ ROJA, CUCARACHO, CUESTA GRANDE, CUESTA MADRIZ, DULCE NOMBRE, ESTACION, FINCA CASTILLO, GUTIERREZ, HOGAR PUEBLITO DE COSTA RICA, INVU, JORA, JOYA, LAGUNA*, LLANO, LUISIANA, MORALES, MOZOTAL, PALMA, PEDREGAL, PEIPUTE, PERICO, PIEDRA GRANDE, PITALILLO, PUCARES, RADIO, RINCÓN, SALTO, SANCHIRI, SANTA MARTA, SOLARES, SOLEDAD*, URB. CERRO VERDE, URB. EL ANGEL, URB. LA VICENTINA, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE.

078 Rp     002 BIRRISITO*D/. POBLADOS: ALTO BIRRISITO, ASENT. ROGELIO COTO, BARRIO SAN FRANCISCO, CERRO CHIQUITO, CHIRAL, CHIRRITALES, EL HUECO, LA CACHIMBA, PANDORA, PARRUAS, TITERES.

079 Ar   013 UJARRAS*. POBLADOS: FINCA SAN JUAN, HACIENDA LA FLORA, RESID. LOS CAPIROS, URB. FLORENCIO DEL CASTILLO, VILLA ISABEL.

II DISTRITO SANTIAGO

078 Ou  003 SANTIAGO*/. POBLADOS: BARRIO LAS TROJAS, BIRRIS (PARTE ESTE), CASA BLANCA, CORREDORES, CUSCARES, LA LOMA, MESAS*, MESITAS, URB. EL BENEFICIO.

078 Qs   004 EL YAS*/. POBLADOS: ACEVEDO, CALLE DEL PEDREGAL, JETA TUERTA, JUNQUILLAL, NARANJO, PIEDRA AZUL*, PUENTE FAJARDO, RÍO REGADO*.

078 Ps   011 LA FLOR*D/. POBLADOS: ARRABARA, DESENGAÑO, TALOLINGA.

078 Ss   015 AJENJAL*D. POBLADOS: CALLE DEL VALLE, CIUD. MARÍA REINA, FINCA ASENSAL O AJENJAL, NUEVA UJARRAS, URB. CUATRO CALLES.

078 Oq  019 LAPUENTE*. POBLADO: FINCA SAN MIGUEL.

III DISTRITO OROSI

079 Eo   005 OROSI*D/. POBLADOS: HACIENDA DEL RÍO, IMAS, POZO TIBIO, PUENTE NEGRO*, RESID. OROKAY, TROYA, URB. MURRAY.

079 Gp  006 RÍO MACHO*/. POBLADOS: CALLE SANCHEZ, FINCA SAN JOSÉ, HACIENDA ANITA, JUCO*, PALOMAS, QUEVERI.

079 Fq   007 PALOMO*/. POBLADOS: ALEGRIA*, GUABATA (PARTE SUR)*, HACIENDA GUARIA, HACIENDA ISABEL, MONTEALEGRE, SITIO. 079 Is 008 PURISIL*. POBLADOS: DESTIERRO, HOTEL (PARTE NORTE), NUBES, SAN RAFAEL, TAPANTI, VILLA MILLS (PARTE NORTE).

3 CARTAGO

02 CANTÓN PARAISO

Mapa

079 Dq  016 ALTO DE ARAYA*.

IV DISTRITO CACHI

079 At   009 CACHI*D/. POBLADOS: BAJOS URASCA, BARRIO CIENEGUITA, CALLE VOLIO, LA MURRAY, NARANJO, PEÑAS BLANCAS*, PIEDRA GRANDE, PUEBLO NUEVO, RÍO DE OROS, URB. LAS ROSAS, URB. ROBLES DE CACHI, VOLIO*.

078 Sv   010 URASCA*/. POBLADOS: BAJOS DE DOROTEA, FAJARDO, SURTUBAL.

079 Br   012 LA LOAIZA*. POBLADOS: CALLE LOAIZA, CUESTA SEGURA, GUABATA (PARTE NORTE), GUAIRA, GUARIA, MATA DE GUINEO, PUENTE CASIMIRO.

078 Qu  017 SAN JERÓNIMO O GUATUSO*. POBLADOS: GUATUSITO, JOYAS.

078 Py   018 SAN MIGUEL O HAMACA (PARTE OESTE)*.

V DISTRITO LLANOS DE SANTA LUCÍA

078 Sm  020 LLANOS DE SANTA LUCÍA*D/. POBLADOS: CALDERÓN, CALLE LORÍA, CAMPO AYALA, EL SALVADOR, LAS MARGARITAS, LOS MANZANOS, LOTES PADRE SANABRIA, PAEZ (PARTE SUR), PROYECTO CASTILLO, PROYECTO MI CASA, SECTOR ESTADIO*, URB. VALLE DEL ESTE, URB. 16 DE ABRIL.

3 CARTAGO

03 CANTÓN LA UNIÓN

Mapa

I DISTRITO TRES RÍOS

078 Ka  001 TRES RÍOS*D/. POBLADOS: ANTIGUA, BARRIO CARPINTERA, CALLE CHAVARRIA, FATIMA, INVU, LAS VILLAS, LOTES VOLIO, RESID. ARBOLEDA.

II DISTRITO SAN DIEGO

069 Lz   002 SAN DIEGO*D/. POBLADOS: BARRIO SAN MARTÍN, CALLE NORTE O RICHMOND, CALLE PADILLA, CALLE PIEDRA ENCANTO, CARPINTERA (PARTE SUR), LA ITABA, MARIANA, OMEGA (PARTE SUR), PUEBLO NUEVO, RESID. PASO REAL, TACORA, URB. DON EFRAIN, URB. EL CEDRO, URB. FLORENCIO DEL CASTILLO, URB. MANOS UNIDAS, URB. MECANIZADA, URB. PALMIRA, URB. SAN JUAN, URB. SANTA MOHAL, URB. TORONJAS, URB. VILLA FLORIDA, VILLA SOFÍA.

078 Ma  009 SANTIAGO DEL MONTE*. POBLADOS: CALLE GIRALES*, CALLE PÉREZ, EULALIA, RESID. VILLA FLORENCIA, URB. LA YENY, URB. LAS MARGARITAS, URB. TINOCO.

069 Mz  012 RINCÓN MESÉN ESTE*. POBLADO: CALLE MESEN*.

III DISTRITO SAN JUAN

069 Kz  004 SAN JUAN*. POBLADOS: ARAUCARIAS (PARTE ESTE), CALLE SANTA LUCÍA, HERRAN*, MONTUFAR, OMEGA (PARTE NORTE), RESID. MONSERRAT (PARTE SUR), URB. EL TRIUNFO, URB. LOMA VERDE.

069 Ly   015 VILLAS DE AYARCO*. POBLADOS: RESID. TORRES DEL ESTE, URB. DANZA DEL SOL.

IV DISTRITO SAN RAFAEL

078 Kc  005 SAN RAFAEL*D. POBLADOS: BARRIO PINAR DEL RÍO, BELLELANDIA, CALLE MUÑOZ, CARLOS MALAVASI, CARPINTERA (PARTE NORTE), ESTANCIA ANTIGUA, LA CRUZ, RESID. GENOVA, SAN CARLOS, SAN MIGUEL*, SIERRAS DE LA UNIÓN, URB. EL PILAR.

078 Ld   010 QUEBRADA DEL FIERRO*. POBLADO: URB. ENTEBE.

078 Lc   013 SAN VICENTE*. POBLADOS: PILARICA, SAUCEDO (SAUCES), URB. ARBOLEDA, URB. VILLA ALEGRE.

078 Jb   016 YERBABUENA*. POBLADOS: IZTARU, LOMAS DEL ESTE.

3 CARTAGO

03 CANTÓN LA UNIÓN

Mapa

V DISTRITO CONCEPCIÓN

069 Iz    006 CONCEPCIÓN*D/. POBLADOS: BARRIO EL BOSQUE, BARRIO MARÍA AUXILIADORA, CABUYA, CALLE A SAN JUAN, CALLE BONILLA, CALLE DEL PANTEON VIEJO, CALLE DEL PORO, CALLE NARANJO (PARTE SUR), CALLE SERRANO, CUADRANTE, LIRÍOS, LLANOS DE CONCEPCIÓN, LOS ÁNGELES*, MONEDA, RESID. MONSERRAT (PARTE NORTE), RESID. VISTAS DEL ESTE, SAN JOSÉCITO (PARTE SUR), SANTA EDUVIGES, URB. ALAMITOS, URB. EL LLANO, URB. LA FLOR, URB. LOS AZAHARES, VEREDAS DEL ESTE.

078 Ja    011 SALITRILLO*. POBLADO: LA UNIÓN.

078 Ia    018 SAN FRANCISCO*D. POBLADOS: CALLE SANCHEZ, URB. CONCEPCIÓN 1 Y 2, URB. RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO.

078 Ib    019 LA CIMA (PARTE OESTE)*. POBLADOS: URB. LOS CIPRESES (LOS POLICÍAS), URB. NATURALEZA DEL ESTE.

VI DISTRITO DULCE NOMBRE

078 Jb   007 DULCE NOMBRE*D/. POBLADOS: ALDEAS S.O.S, CALLE SAN SEBASTIÁN, CALLE VIOLÓN, CIMA (PARTE ESTE).

078 Ic    014 EL CARMEN*. POBLADOS: ALTO EL CARMEN, PRECARIO LAS BRISAS, URB. EL TIRRA, URB. JUGOS DEL CAMPO.

3 CARTAGO

03 CANTÓN LA UNIÓN

Mapa

VII DISTRITO SAN RAMÓN

078 Ha  008 SAN RAMÓN*D. POBLADOS: BELLOMONTE, CALLE ALVARADO, CALLE AZAHAR, CALLE EL CERRITO, CALLE HOSPITAL, CALLE MONTAÑA RUSA (PARTE ESTE), CALLE NARANJO (PARTE NORTE)*, CALLE QUESADA, CHACÓN PAUT, CUMBRES, FOKKELINA, HOLANDÉS, LA MARGARITA, MANSIONES (PARTE SUR), PIZOTE, RESID. BOSQUE Y FRESALES, RESID. EL REFUGIO, SAN JOSECITO (PARTE NORTE), URB. ALAMITO, URB. LIMBURGIA, URB. SOL DEL ESTE, URB. VILLA HERMOSA, VILLA ROSARIO.

VIII DISTRITO RÍO AZUL

069 Mw  003 RÍO AZUL*D/. POBLADOS: CALLE A CORIS, FINCA TERÁN, QUEBRADAS, RINCÓN MESEN (PARTE OESTE).

069 Nx  017 LINDA VISTA*. POBLADOS: CALLE LAUREL, CALLE LIZANIAS, LOMA GOBIERNO.

3 CARTAGO

04 CANTÓN JIMÉNEZ

Mapa

I DISTRITO JUAN VIÑAS

089 Ma  001 JUAN VIÑAS*D/. POBLADOS: BAJO BARRIENTOS, BARRIO LA CRUZ, BARRIO LOMA DE VIÑAS, BIERMAN, BUENOS AIRES, CUBA, INVU, MARAVILLA, NARANJITO, SANTA CECILIA, URB. LOS RECUERDOS.

089 Lb   002 ALTO VICTORIA*. POBLADOS: BARRIO SANTA ELENA, CHIZ DE JUAN VIÑAS, URB. SAN CRISTÓBAL.

078 Oz  004 SANTA MARTA*.

078 My 005 EL NARANJO*. POBLADOS: QUEBRADA HONDA ARRIBA, QUEBRADA HONDA (PARTE SUR), ROHRMOSER, SANTA EDUVIGES, SANTA LOURDES*, TRAPICHE DURÁN.

089 Oc  016 LA GLORIA*. POBLADOS: RINCÓN DEL INDIO, VENTURA.

089 Ka  018 SAN MARTÍN*. POBLADOS: ESMERALDA (PARTE OESTE), LA LEONA, SITIO VIEJO.

II DISTRITO TUCURRIQUE

089 Qc  008 TUCURRIQUE*D/. POBLADOS: CAÑAVERAL, LA FLORA.

089 Pa   011 SABANILLA*. POBLADOS: BAJO CONGO, DUAN (SAN ANTONIO), EL CONGO*, HAMACA (PARTE ESTE), LA ESPERANZA DE SABANILLA*, PUEBLO NUEVO.

089 Se   020 LAS VUELTAS*. POBLADOS: ALSACIA, ALTO CAMPOS, EL BOLSÓN, EL DOCE (PUEBLO NUEVO), PATAS NEGRAS, VOLCONDA.

III DISTRITO PEJIBAYE

090 Ce   009 PEJIBAYE*D/. POBLADOS: BARRIO SAN JOAQUÍN, CACAO, CEIBA, FINCA LA VEINTE, GATO, HACIENDITA, LA MARTA, PLAZA VIEJA, TEPEMECHIN, URB. LA PANGOLA, ZAPOTE.

089 Sh   014 ORIENTE*/. POBLADOS: CANTARRANA, CHUCUYO, FINCA OSO*, HACIENDA JURAY, HACIENDA VICTORIA, LA ESPERANZA*, LA VEINTISEIS, LAS JOYAS, RANA.

090 Dd  019 HUMO*. POBLADOS: ALTO HUMO, DOS DE JULIO, SAN ANTONIO, SAN GERARDO, SELVA, TAUS, TAUSITO.

3 CARTAGO

05 CANTÓN TURRIALBA

Mapa

I DISTRITO TURRIALBA

089 Kg  001 TURRIALBA*RD/. POBLADOS: BARRIO LA PLAZA, CALLE CEMENTERÍO, COYOL, GUARIA*, LA CECILIA, LOS ÁNGELES, PUEBLO NUEVO, PUENTE BLANCO, PUENTE NEGRO, SICTAYA, URB. LOS MEDICOS.

089 Jg    002 EL PORO*. POBLADOS: CAMUSA, DORIS, LA RONCHA, PASTOR, URB. ALTO CRUZ, URB. CASTRO SALAZAR*.

089 Ne  004 SAN JUAN NORTE*/. POBLADO: BAJO BARRIENTOS.

089 Nf   005 SAN JUAN SUR*/. POBLADOS: CHIZ, MURCIA*.

089 Lh   006 LAS AMERICAS*. POBLADOS: ARAGÓN, CABIRIA, CALLE ZAPOTE, CAMPABADAL, CIUD. CLORITO PICADO, CIUD. KAMAKIRI, CIUD. RAFAEL ÁNGEL CAMACHO, GIGO, HACIENDITA*, HULERA*, INSTITUTO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS, MOLINA, NUMA, ORTIGA, RIACHUELO, SAN CAYETANO, SAN RAFAEL (INVU)*, URB. JORGE DE BRAVO.

089 Oh  007 FLORENCIA*/. POBLADOS: PAVAS*/, SUSANITA.

089 Ke  011 COLORADO*/.

089 Jd   034 ESMERALDA*.

089 Lg   035 RECREO*.

089 Mh 048 NOCHEBUENA*. POBLADO: LAS BRISAS.

089 Kh  067 CARMEN LYRA*. POBLADOS: ABEL SÁENZ, LOS LAURELES, NUEVOS HORIZONTES, PROYECTO DEL ICE, URB. LA FORTUNA, URB. OMAR SALAZAR, YAPIRI.

089 Lg   068 H. A. SAN BUENAVENTURA.

089 Kh  069 MARGOT*. POBLADOS: BARRIO RECOPE, EL SILENCIO, FINCA DOMINICA, REPASTO, URB. CEDROS, URB. TOMÁS GUARDIA.

II DISTRITO LA SUIZA

089 Nr   013 PACAYITAS*/. POBLADOS: BARRIO ARAYA, BARRIO EL PROGRESO*, BUENOS AIRES (GUADALUPE), MARGARITA.

3 CARTAGO

05 CANTÓN TURRIALBA

Mapa

089 Qo  014 LA SUIZA*D/. POBLADOS: ARCÁNGELES, BARRO DE OLLA, CARRIZAL, DAVID, FINCA NUBES, FINCA ROMA, HACIENDA CRISTINA*, LAS COLONIAS*, LEONA (PARTE OESTE), PIEDRA GRANDE, SELVA (PARTE SUR), SONIA, URB. FRANCISCO MÉNDEZ, URB. HUGO SMITH.

089 Sk   016 ATIRRO*/. POBLADOS: MAQUINA VIEJA, PUEBLO NUEVO.

089 Lt    033 MOLLEJONES*.

089 Pn   049 CARMEN*. POBLADO: SAN GERARDO.

089 Ns   050 SAN VICENTE*.

089 Oñ  065 EL SILENCIO*. POBLADOS: ALTO ALEMANIA, BALALAICA, DANTA, SILENCIO ARRIBA.

089 Qn  070 CANADA*. POBLADOS: BARRIO GONZÁLEZ, BARRIO SAN MARTÍN, CIUD. ABELARDO ROJAS, CIUD. ROJAS QUIROS, CRUZADA DE ATIRRO, PROYECTO LAS GAVIOTAS.

089 Jt    074 PACUARE*.

III DISTRITO PERALTA

089 Eñ   019 PERALTA*/. POBLADOS: EL SEIS*, PALO ALTO.

IV DISTRITO SANTA CRUZ

089 Eb   025 SANTA CRUZ*/. POBLADOS: FINCA LA LORENA, URB. ÁLVARO BARRIOS.

078 Ez   026 LA PASTORA*. POBLADOS: BAJO VOLCAN, HACIENDA PALMIRA, POROSES, RAICERO, REUNIÓN*, TRINIDAD.

089 Ed   028 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: GUAYABO ARRIBA*, SAN DIEGO, TORITO (PARTE)*.

077 Sw  037 EL VOLCAN*. POBLADOS: BAJOS DE BONILLA, BONILLA, ESPERANZA, FINCA CARIDAD, FINCA CENTRAL, FINCA QUEMADOS, FINCA RETIRO, LA FUENTE, LECHERÍA MURALLA, LECHERÍA TAPOJO.

089 Cc   046 CALLE VARGAS*. POBLADOS: BUENOS AIRES DEL VOLCÁN, FINCA CATALINA, LAS ABRAS*, SAN RAFAEL DEL VOLCÁN*, TRAZADO.

3 CARTAGO

05 CANTÓN TURRIALBA

Mapa

089 Fd   052 EL CARMEN DE SANTA CRUZ*.

089 Ca   071 LAS VIRTUDES*.

V DISTRITO SANTA TERESITA

088 Pg   021 BONILLA ARRIBA*.

089 Bf   029 TORITO ARRIBA O NORTE*. POBLADOS: FINCA LA ORIETA*, REFORMA.

089 Dl   030 SANTA TERESITA (LAJAS)*D/. POBLADOS: ATALAYA, BARRIO ORIETA, BUENAVISTA, COOPERATIVA, CORRALON, DOS, DULCE NOMBRE*, FINCA COLIMA, FINCA TRICOPILIA, GUARIA, IMAS, NUEVA FLOR, SAN JULIO.

089 Eh   031 COLONIA GUAYABO*. POBLADO: FINCA GUAYABO.

089 Ej    038 CIMARRONES*.

089 Bl   039 PALOMO*. POBLADO: EL CAS*.

089 Fk   044 SAN RAMÓN*.

089 Bi   051 FUENTE*.

088 Sl    053 SAUCE*. POBLADOS: FINCA ZAIDA O PÉNJAMO, LÍBANO O EL BAJO, LLANO BONITO, ORIENTE*.

089 Hl   066 GUAYABO ABAJO*.

VI DISTRITO PAVONES

089 Ln   022 PAVONES*D/. POBLADOS: BARRIO LLAMA (ASENT. LLAMA)*, BOVEDA, SAN RAFAEL*.

089 Nn  023 SITIO DE MATA*. POBLADO: BARRIO LOS VENTOLEROS.

089 Hp  024 CHITARIA*/. POBLADO: ISLA BONITA.

089 Nl   040 ESLABÓN*. POBLADOS: ANGOSTURA, BARRIO LOS ÁNGELES, SAN PABLO.

3 CARTAGO

05 CANTÓN TURRIALBA

Mapa

089 Kñ  045 JABILLOS*. POBLADO: BUENA VISTA.

VII DISTRITO TUIS

089 Sr    012 TUIS*D/. POBLADOS: ÁNGELES, BARRIO 70, BARRIO EL MILAGRO, COLONIA SAN LUCAS, COLONIA SILENCIO, LEONA (PARTE ESTE), PAULINA, SELVA (PARTE NORTE), URB. LA UNIÓN.

089 Nw 015 SAN JOAQUÍN (CABEZA DE BUEY)*/. POBLADOS: ALTOS SURTUBAL, BAJO CAPILLA, BAJO PACUARE NORTE (PARTE OESTE)*, BAJO SAN JOAQUÍN, FINCA UNIÓN.

089 Qt   041 CIEN MANZANAS*. POBLADOS: MATA DE GUINEO, SACRO, SAN BOSCO*, SAN MIGUEL*.

090 Bq  072 LAS NUBES*.

VIII DISTRITO TAYUTIC

090 Bu  018 PLATANILLO*D/. POBLADOS: DOS AMIGOS, DULCE NOMBRE*, EL LLANO, GUINEAL O GUADALUPE*, LA MINA, PACUARITO, SAN ANTONIO O MORADO, SAN MARTÍN*, SANTISIMA TRINIDAD, VUELTA Y CALLE RIVEL.

090 Az  042 BAJO PACUARE O SUR*. POBLADOS: BUTSUTSURI, CERRO AZUL, PIEDRA REDONDA, TACOTAL, WAMALDI.

090 Cv  055 JICOTEA*. POBLADOS: ALTO CALDERÓN, CALLE LOS ÁNGELES, QUEBRADAS, SAN BERNARDO, SAN RAFAEL DE VEREH*.

IX DISTRITO SANTA ROSA

089 Hc  003 AQUIARES O LA ISLA*/. POBLADO: COLONIAS.

089 If     010 SANTA ROSA*D/. POBLADOS: BARRIO EL CRUCE, BARRIO EL PROGRESO, BUENOS AIRES, CALLE BAMBU, RESID. TORRE LUNA, RÍO CLARO, URB. LA COLINA, URB. LINDA VISTA.

089 Gf   043 VERBENA NORTE*. POBLADOS: EL BANCO, VERBENA SUR*.

3 CARTAGO

05 CANTÓN TURRIALBA

Mapa

089 Ge  056 SAN RAFAEL*. POBLADOS: CARMEN (PARTE SUR), PROYECTO IMAS.

X DISTRITO TRES EQUIS

089 Fp   020 LA FLOR DE TRES EQUIS*. POBLADOS: ALTO JUNE, GUARIA, PILÓN DE AZÚCAR*, SOL*.

089 Es   032 TRES EQUIS*D/. POBLADOS: BARRIO SAN FRANCISCO, GUANACASTECA, SAN MARTÍN, SAN PABLO*.

Xl DISTRITO LA ISABEL

089 Jh   009 EL MORA*D. POBLADOS: BAJO AMALIA, FINCA CHEPITO, HACIENDA ISABEL*.

089 Hk  027 SAN MARTÍN*. POBLADO: JESÚS MARÍA*.

089 Gj   047 ALTO VARAL*.

089 Kj   064 AZUL*. POBLADOS: ÁNIMAS, LOMA AZUL, LOS OLIVOS, URB. TORREALBA, URB. VEROLIZ.

XII DISTRITO EL CHIRRIPÓ

103 De  017 GRANO DE ORO O XARA*D. POBLADOS: BAJO PASOS, DAMARIS O EL SEIS*, DYARI (PARTE NORTE), HACIENDA FORTUNA, LA RECTA, MORAVIA/, SANTUBAL SUR*, VILLA CAROLINA, VILLA FLORA.

103        Eb 057 SIMIRIÑAC (JACUY)*. POBLADOS: BICOLOFITEY, CHORORIBATA, DACHARI (SECQICHA), DYARI (PARTE SUR), JAMARI, PASO MARCOS*, POPODYACARI, SALBATA, SICBATA, TIPAKA (PARTE), ULUGRI, XARA TAWA, XARARI.

103 Ia    058 DUCLAC (ALTO PACUARE)*. POBLADOS: BOROY PAYN, BOTIA BATA, CACHICHEY, CALCARI, CARAR, CSARI, CUCURI, CUESTA ROQUILLA, CUESTA YORIRIPA, CUNELWA QICHA, CWARI, DYODYORI, DYOLDI, DYOLIBATA, FINCA BIJAGUA, FINCA LAS CRUCES, FINCA RÍO BLANCO, FINCA SIRU, ITSORI, JALPA, KOYRI, MOCU (LECHUZA), MORAO, MULUSIC, NUCHELDI, PORVENIR, SICLA BATA, SIPAC, SIPURORI, SIRBI, SURQICHA, TALARI, TIPOCO (PARTE), TSIMARI*, TUBATA, VEREH O SAN AGUSTIN*, XAQERI, XOCWARI.

3 CARTAGO

05 CANTÓN TURRIALBA

Mapa

103 Pg   059 JAKI (CAPILLA DOS CHIRRIPO ARRIBA)*/. POBLADOS: BORORAC, CALCULARI, DICARI-ÑAC, DICARI-TAWA (ALTO PALMERA)*, TULESI*.

103 Gm 060 BOLORI ÑAC (CAPILLA UNO)*/. POBLADOS: BICHOC TIPEY, BOLORI, BUCA DYACA, CAREQICHA, DIQECLARI, DYOLBETIPEY (SANTA ROSA), INEA QICHA, JEDYUCULARI, JOCBATA*, MANCO QICHA, NAMOLWA TIPEY, ÑADOLORI, SIBOWA, TALABATA, TCAMACALA, TSINIQICHA, ULUTCA QICHA, WACABAO (SITIO CHOMPIPE), XAFITEY, XUQEBACHARI*.

089 Oy  061 NIMARI-ÑAC (RÍO PEJE)*/. POBLADOS: ALTO BARBILLA*, ATIM BATA, AWARI (PARTE SUR), BAJO PACUARE NORTE (PARTE ESTE), BERI, BUQERI (VALLE ESCONDIDO)*, CALAVERA, DORBATA*, JAMO BATA (SANTUBAL NORTE), NAIRI-TAWA, NIMARI DE PACUARE*, SALPJURI, SICRI, SUR BATA.

102 Eo   062 NAMALDI*/. POBLADOS: JACBATA (CERRO AZUL), JACSULERI, JAYTEQIBI, JUAN PABLO, NAMALDI-ÑAC, NAMALDI TAWA, TECALIC BATA, TSAWITCABE.

103 Bj   063 TSIPIRI (QUEBRADA PLATANILLO)*/. POBLADOS: ARCLARI, BEUCA, BOHEMIA, BOLO QICHA, CACHUGRI, CAPING DYACA, COCOTSACUBATA*, CWARI, DUCLARI, DUCURDI, JAC DOLONA, JAC QIBI, JACPOPORI, JACSULIBATA, JONAMARI, JUGRI, LOTE DOS (XICUARI)*, MOTCABE, NAITSACU, SALCALI (SARCALI)*, SARCLI, SULIRA QICHA, TSINECLARI (RAIZ DE HULE)*, ULUGRI, XARA AYIL, XCWARI.

103 Eh   073 QUETZAL*.

104 Db  075 JAMÖ (SITIO HILDA PARTE OESTE)*. POBLADOS: BAMBÚ, DUCHIITAWASI (ALTO CHIRRIPO PARTE OESTE), SUCURI.

103 Ia    076 JAKUI*. POBLADOS: BULUJULIÑAK, CASIRIRE (RÍO SAHINO), SELICO*.

3 CARTAGO

06 CANTÓN ALVARADO

Mapa

I DISTRITO PACAYAS

078 Jt    001 PACAYAS*D/. POBLADOS: BARRIO LOS ÁNGELES, BUENOS AIRES*, CHARCALILLOS, ENCIERRILLO, FINCA BIRRÍS, GUADALUPE, LOURDES, PASCON, PATALILLO.

078 Gs   002 IRAZU SUR*/. POBLADOS: BARRIO SAN MARTÍN*, COLIBLANCO, LA CENTRAL, MONTERO.

078 Iu    005 BUENA VISTA*.

078 Js    006 LLANO GRANDE*. POBLADO: PLANTON (PARTE ESTE).

078 Fs   007 SAN RAFAEL DE IRAZÚ*. POBLADOS: FINCA FLORESTA, LA PASTORA (PARTE ESTE)*.

II DISTRITO CERVANTES

078 Nt   003 CERVANTES*D/. POBLADOS: AGUAS (PARTE ESTE), BAJO LOS SOLANO, BAJO MALANGA, BARRIO CORAZÓN DE JESÚS, BARRIO SAN PANCRACIO, BARRIO SANTA EDUVIGES, BIRRIS (PARTE OESTE), CIDRA, CIUDAD DEL CIELO, DESCANSO, EL ALTO, EL BAJO, FINCA MONTICEL, MATA DE GUINEO.

III DISTRITO CAPELLADES

078 Jv   004 CAPELLADES*/. POBLADOS: BAJO ABARCA, HACIENDA GUARUMOS, LIEBRES, QUEBRADA HONDA (PARTE NORTE).

078 Iw   008 SANTA TERESA*. POBLADO: HACIENDA COLIBLANCO.

078 Kw 009 LOURDES (CALLEJÓN)*.

3 CARTAGO

07 CANTÓN OREAMUNO

Mapa

I DISTRITO SAN RAFAEL

078 Oj   001 SAN RAFAEL*D/. POBLADOS: AMÉRICAS, BARRIAL, BARRIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, BRISAS, CALDERÓN, CALLE BREÑA, CALLE SAN NICOLAS, CERRO CHIQUITO, CERRO GRANDE, CHIRCAGRE, CRUZ, CUESTA CHINCHILLA, EL CRISTO (ORATORÍO), FLORES, GAMBOA, HACIENDA BREÑAS, HACIENDA CUESTA, HACIENDA SOLITA, INVU, JOSÉ JESÚS MÉNDEZ, JUAN PABLO II, LOMAS DE QUIZARCO, LUISIANA, MARÍA AUXILIADORA, RETIRO, SAGRADA FAMILIA, SANABRIA, TAKISCU, URB. AGROPECUARÍO, URB. BELLAVISTA, URB. LA CAROLINA, URB. LA CATOLICA, URB. LOS ROSALES, URB. SANTA EDUVIGES, VISTA HERMOSA.

078 Pl    011 ALTO CERRILLOS (CORAZÓN DE JESÚS)*. POBLADO: URB. BLANQUILLOS 1 Y 2.

078 Pk   012 BOSQUE*. POBLADOS: CABALLO BLANCO (NORTE CARRETERA), CALLE ARTAVIA, CALLE MOLINA, CALLE PETRA, COND. CURACES, EL LLANO, GONZÁLEZ ANGULO (PARTE ESTE), RESID. BULEVAR, RESID. VILLA LAURA, RESID. VISTA REAL, TATISCU, URB. DON EDGAR, URB. IRAZU, URB. SAN REMO, URB. SANTA RITA, URB. TOYOGRES.

II DISTRITO COT

078 Mn 002 COT*D/. POBLADOS: FINCA LEDA, GARABITO, IMAS, JICARILLA, MARÍA AUXILIADORA, RECREO, SAN CAYETANO, SAN FRANCISCO, URB. AQUITABA, URB. CHUMAZARA.

078 Nn  003 PASO ANCHO*. POBLADOS: CALLE MATA DE MORA, CEDRO, CERRO, CIUDADELA FÁTIMA, FINCA IVANCOVICH, FINCA MARTA, HACIENDA HERNANDEZ, PAEZ (PARTE NORTE), VILLA MARTA.

III DISTRITO POTRERO CERRADO

078 Jm  004 POTRERO CERRADO*/. POBLADOS: BARRIO FÁTIMA, CALLE DEL CRISTO, CIUDADELA SANABRIA, CRUCE, HACIENDA CAÑADA, JAULES, MAYA, PISCO, SARTALILLO.

078 Gñ  005 SAN JUAN DE CHICUA*. POBLADOS: HACIENDA CHINCHILLA, HACIENDA IRAZÚ, HACIENDA ROBERT, HACIENDA TAPÓN, HACIENDA VOLIO, URB. SANTA EDUVIGES.

3 CARTAGO

07 CANTÓN OREAMUNO

Mapa

IV DISTRITO CIPRESES

078 Mp 006 CIPRESES*/. POBLADOS: AGUAS (PARTE OESTE), BARRIO NUEVO, BOQUERON*, CALLE FUENTES, CAPIRA, FINCA MONTEALEGRE, HACIENDA LOLITA, ORATORÍO*, URB. DORA EMILIA SOTO.

V DISTRITO SANTA ROSA

078 Jp   007 SANTA ROSA*/. POBLADOS: CUESTA QUEMADOS, HACIENDA MONTES DE OCA, PASQUI, PLANTON (PARTE OESTE), PLATANILLAL, SAN CAYETANO, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN*, SANTA MARTA, TITORAL.

078 Hq  008 SAN PABLO*. POBLADO: SAN JUAN.

077 Rq  009 SAN GERARDO NORTE DEL IRAZÚ*. POBLADOS: FINCA ÁNGELES, FINCA BAJO MORA, FINCA SAN BOSCO, FINCA SANTA MARTA, FINCA VOLIO, LECHERÍA CABO HACHA, LECHERÍA ISTARU, LECHERÍA LAGUNA, LECHERÍA QUEBRADILLAS, LECHERÍA ROBLE, LECHERÍA SAN CAYETANO (NORTE IRAZÚ), LECHERÍA SANTA TERESITA, QUIZARRA, VILLA FLOR.

078 Ip    010 SAN GERARDO SUR DE PASQUI*. POBLADO: LA PASTORA (PARTE OESTE).

3 CARTAGO

08 CANTÓN EL GUARCO

Mapa

I DISTRITO EL TEJAR

078 Rg   001 EL TEJAR*D/. POBLADOS: BARAHONA, BARRIO LOS ÁNGELES, BARRIO SAN FRANCISCO, CALDERÓN, CALLE A TOBOSI, CHAVARRÍA, GONZÁLEZ, RESID. ANDREA, SAN RAFAEL, SANTA CLARA*, SANTA GERTRUDIS*, SAUCES, SILO, URB. EL GUARCO, URB. VICTORIA, URB. VILLA FLORESTA, URB. ZORZALES, VIENTO FRESCO.

078 Se   006 BARRIO NUEVO*. POBLADOS: RESID. CACIQUE, SANTO CRISTO, URB. FUNDACIÓN, URB. LAS CATALINAS, URB. LOS LLANOS.

078 Rh  015 ASUNCIÓN (CANGREJAL)*/. POBLADOS: COLONIA, HACIENDA VIEJA, VILLA FRANCISCA.

078 Re   016 SABANA GRANDE*.

II DISTRITO SAN ISIDRO

079 Ae  002 SAN ISIDRO*D/. POBLADOS: BARRANCA (PARTE ESTE), COND. VISTA DEL IRAZU, EL HOYO, GUATUSO*, GUAYABAL (PARTE OESTE)*, HIGUITO*, LA CRUZ, PALO BLANCO, PEDREGAL, POTRERILLOS, PURIRES (PARTE ESTE), URB. LA SILVIA, VARILLAS.

079 Fb   003 PALMITAL*/. POBLADOS: CASAMATA*, LA PAZ*, SANTO TOMÁS, VENTOLERA (PARTE ESTE).

079 Gd  004 LA ESTRELLA*/. POBLADOS: BAJOS DE LEON, CASCAJAL, FINCA MARGARITA, LA CRUCETA, MONSERRAT, NAVARRO, PALO VERDE*, SAN CARLOS, SURTUBAL.

079 Qi   010 CAÑÓN (PARTE NORTE)*/. POBLADOS: ALTAMIRADAS, ALTO SAN ANTONIO, BAJO LA GLORIA, CHONTA (PARTE NORTE), DAMITA*, DOS AMIGOS, EL GAJO, ESPERANZA*, HACIENDA LA CARMEN, HACIENDA LA MARÍA, HACIENDA SAN MIGUEL, HACIENDA SANTA ELENA, LAS CRUCES, MACHO GAFF*, MADRESELVA (PARTE NORTE), OJO DE AGUA (NORTE CARRETERA), PASO MACHO (PARTE NORTE), QUEBRADOR, RÍO HUMO, RÍO MACHO, SALSIPUEDES (ESTE CARRETERA), SANTA MARÍA, TRES DE JUNIO.

079 Ed   013 LA CANGREJA*. POBLADOS: BARRIO LOMAS DEL GUARCO, CASA BLANCA, CONVENTILLOS*.

079 Kd  014 VARA DE ROBLE*/. POBLADOS: ALTO SAN FRANCISCO, EMPALME ABAJO (PARTE ESTE)/, EMPALME ARRIBA (PARTE ESTE)D, LA LUCHITA*, SAN CAYETANO.

3 CARTAGO

08 CANTÓN EL GUARCO

Mapa

III DISTRITO TOBOSI

078 Sb   005 TOBOSI*D/. POBLADOS: ACHIOTILLO, ALTO INDIAS, BARRIO LA CRUZ, BARRIO SANTA ROSA, BODOCAL, URB. JARDÍNES DE TOBOSI, URB. LOS GERANIOS, URB. RÓMULO.

070 Az  007 TABLON*/. POBLADOS: GARITA (PARTE SUR), LA CAÑADA.

078 Sd   011 PURIRES (PARTE OESTE)*. POBLADOS: BARRANCAS (PARTE OESTE), RESID. LOS HELECHOS, URB. LA ALAMEDA.

IV DISTRITO PATIO DE AGUA

070 Dz  008 PATIO DE AGUA*. POBLADOS: BAJO DEL ZOPILOTE, COMUN, LA PEÑA, PISIRES, SAN MARTÍN*.

070 Fx   012 CARAGRAL*. POBLADO: SANTA CLARA*.

4 HEREDIA

01 CANTÓN HEREDIA

Mapa

I DISTRITO HEREDIA

068 Sñ   001 HEREDIA*RD/. POBLADOS: ÁNGELES, CARMEN*, CASAS BARATAS, CHINO, CORAZÓN DE JESÚS (LA INDIA)*, ESTADIO, FÁTIMA*, GONZÁLEZ VIQUEZ (INVU), GUAYABAL, HOSPITAL (LOURDES)*, JARDÍNES UNIVERSITARÍOS I, LANKESTER, MARÍA AUXILIADORA (PARTE OESTE)*, ORIENTE, PIRRO, PUEBLA (PARTE OESTE)*, RANCHO CHICO, SAN FERNANDO, SAN VICENTE, SAN VICENTE DE PAUL (INVU), URB. EL RÍO, URB. GENESIS, URB. LA AMELIA (PARTE OESTE), URB. LOS ADOQUINES, URB. ROSABAL, URB. VERONA.

069 Bo  018 C. P. SAN AGUSTÍN.

II DISTRITO MERCEDES

068 Rn  003MERCEDES NORTE*D/. POBLADOS: CARBONAL (BARRIO ESPAÑA), CLARETIANO, GERARDIA, LABRADOR, MONTE BELLO, RESID. AMARANTO, RESID. VILLA MARÍA, RESID. VIVI, URB. BORUCA, URB. CORAYCO, URB. EL BANCO, URB. EL PINO, URB. ZUMLO.

068 Sn   004 MERCEDES SUR*/. POBLADOS: BURÍO, CIUD. CUBUJUQUÍ (INVU 1 Y 2)*, DULCE NOMBRE, LA PALMA, SAN JORGE, SANTA INES*, URB. CEDRIC, URB. EL PROGRESO, URB. LA ESTRELLA, URB. LAS MERCEDES, ZUMBADO.

III DISTRITO SAN FRANCISCO

069 Bn  005 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: ARIES, AURORA (PARTE NORTE), CALLE MAYORGA, CALLE SAN ANTONIO, CHUCOS, CIUDAD REAL, COND. ROSEDAL, COND. ROSEDAL II, CRISTO REY (LA RUSIA) (PARTE SURESTE), EMILIA, FINCA CORNELIA, FINCA SAN AGUSTÍN, LA GRAN SAMARIA*, MALINCHES, SANTA CECILIA*/, TRÉBOL (PARTE NORESTE), URB. BERTA EUGENIA, URB. LA ESMERALDA, URB. LILLIANA, URB. LOS ITABOS, URB. LOS OLIVOS, URB. MONTE FLORA, URB. VICTORIA, URB. VISTA NOSARA (PARTE NORTE).

069 Dñ  008 LOS LAGOS*/. POBLADOS: ARROCERA, ATLAS, GRANADA, URB. LOS ALMENDROS.

069 Bñ  009 BERNARDO BENAVIDES (INVU)*. POBLADOS: ESPERANZA, FINCA MIRAMONTES, FINCA MONTERREY, FOSFORERA, PALACIOS UNIVERSITARIOS, SANTA ELENA, TROPICAL, URB. LILLIAM SÁNCHEZ, URB. LOS PINOS.

4 HEREDIA

01 CANTÓN HEREDIA

Mapa

069 Dñ  017 GUARARI*D. POBLADOS: LA LUCÍA, LA PAMELA, LAS MILPAS (NISPEROS 3)*, LUIS PAULINO, PRECARÍO LOS HEREDIANOS, NÍSPEROS 1 Y 2*, SAUCES, URB. CARAO, URB. EL ROBLE.

IV DISTRITO ULLOA

069 Dl   006 BARREAL (SAN JOSÉ)*/. POBLADOS: CAMPO BELLO, CARPINTERA, COND. LA LADERA TOURNON, CONSERVATORIO CASTELLA*, FINCA BERTA EUGENIA, FINCA MONTEALEGRE, FINCA NOSARA, FINCA RETIRO, FINCA SAN CARLOS, FINCA SANTA LUCÍA*, HACIENDA BARREAL, IMAS*, LINDA DEL NORTE, MONTERREY, MONTERROSA, PUEBLO NUEVO, QUIZARCO, RESID. PORTAL DEL VALLE, RESID. VISTAS DEL SOL, RINCÓN DE FLORES, TREBOL (PARTE SUR), URB. CUMBRE, URB. GARIBALDI, URB. GUARIA, URB. MARÍA OFELIA, URB. ONIX, URB. VISTA HERMOSA.

069 Ck  010 LA AURORA (PARTE SUR)*D/. POBLADOS: ARCOS, CALLE PUNTAS, CALLE SIMONA, CARIARI (PARTE ESTE), COND. GABRIELA, COND. LORENA, COND. PATRICIA, COND. YENNY, CORAZÓN DE JESÚS, FINCA LAURA EUGENIA, FINCA PITAHAYA, MAYORGA, PARQUE INDUSTRIAL SANTA CECILIA, RESID. CIELO AZUL, URB. APROVIA, URB. CORRALES BENAVIDES, URB. DULCE NOMBRE DE JESÚS I ETAPA, URB. DULCE NOMBRE DE JESÚS II ETAPA, URB. SAN FRANCISCO, URB. VISTA NOSARA (PARTE SUR), VILLAS TATIANA.

069 Eñ     015 LAGUNILLA*. POBLADOS: BAJO DEL VIRILLA*, CLOACAS, FINCA ROSARIO, RESID. LAS FLORES, URB. DOÑA NIDIA, URB. EL JARDÍN, URB. INMACULADA, URB. MARÍA CRISTINA, URB. REAL SANTAMARÍA, VALENCIA (PARTE OESTE CARRETERA).

V DISTRITO VARABLANCA

067 Sk   007 VARABLANCA*/. POBLADOS: BUENA VISTA (PARTE ESTE), FINCA MARÍA LUISA, HACIENDA CAYUGA, HACIENDA FATIMA, HACIENDA QUETZAL, MONTAÑA AZUL, VIRGEN DEL SOCORRO (PARTE ESTE)*.

067 Sm  016 SAN RAFAEL DE VARABLANCA*. POBLADOS: COLONIA JESÚS MARÍA, FINCA RANCHO QUEMADO, HACIENDA LAS MARÍAS, HACIENDA SELVA, LEGUA DE BARBA, SANTO DOMINGO O LA LEGUA, VUELTA DEL ROBLE.

4 HEREDIA

02 CANTÓN BARVA

Mapa

I DISTRITO BARVA

068 Qn  001 BARVA*D/. POBLADOS: BARRIO LA GRUTA*, INVU, URB. DON ABRAHAM, URB. JUAN PABLO II, URB. SAN BARTOLOMÉ.

II DISTRITO SAN PEDRO

068 Pm  002 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: BOSQUE, CALLE NARANJO, CALLE SEGURA, CALLE SOLÍS (PARTE ESTE), MAQUINA, URB. DOÑA ELENA, VISTAS DEL BOSQUE.

068 On  010 PUENTE DE SALAS*. POBLADOS: CALLE ESPINOS, EL MIRADOR, FINCA AMADA, FINCA LAS TRES MARÍAS, MORAZAN, URB. EL MIRADOR, VISTA LLANA.

III DISTRITO SAN PABLO

068 Pn   004 SAN PABLO*. POBLADOS: CALLE MATILDE, CEMENTERIO, SANTA PAULA, URB. BENJAMÍN NÚÑEZ, URB. IBIS, URB. LA ARMONÍA, URB. MONTE HIEDRA, URB. MONTECARLO.

068 Oñ  009 BUENAVISTA (ALTO DE ABRA)*. POBLADOS: FINCA ALFA Y OMEGA, FINCA JOSEFINA, URB. LA HOJA.

IV DISTRITO SAN ROQUE

068 Qm 005 SAN ROQUE*. POBLADOS: RESID. PUENTE DE PIEDRA, URB. BELLO HIGUERÓN, URB. LA PLANTACIÓN, URB. LAS FLORES, URB. LAS LUISAS, URB. PORTICO*, URB. SAN ROQUE, URB. SANTANDER.

V DISTRITO SANTA LUCÍA

068 Rñ     006 SANTA LUCÍA*D/. POBLADOS: CALLE VARGAS ABAJO, CALLE VARGAS ARRIBA, GETSEMANÍ (PARTE OESTE), JARDÍNES, JARDÍNES DEL BENEFICIO, PALMAR (PARTE OESTE), PEDREGAL, RESID. MALINCHE REAL, URB. ANTESQUIVO, URB. DON ÁLVARO (ENTRADA LOS TANATES), URB. DOÑA IRIS.

4 HEREDIA

02 CANTÓN BARVA

Mapa

VI DISTRITO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

068 Mñ 003 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA*D/. POBLADOS: BARRIO LOS ESPINOS, CALLE LLANO, CARMELITA, DOÑA ELENA, EL COLLADO, HIGUERÓN, LAJAS (PARTE ESTE), MONTE ALTO, ROBLE ALTO*, URB. DOÑA BLANCA, URB. EL GALLITO, URB. LAS TRES MARÍAS, URB. SANTA CLARA, URB. SANTA ELENA, UVITA, ZAPATA.

068 Gn  007 SACRAMENTO*. POBLADOS: CERRO GUARARI, COND. MONTE LAGOS.

068 Io    008 PASO LLANO O PORROSATI*. POBLADOS: CALLE SAN MARTÍN, CIPRESAL, FINCA BADEN, GALLITO, HUACALILLO*, LA ISLA, MESETA, MONTAÑA, PLAN DE BIRRÍ*.

068 Ko  011 SAN MIGUEL*. POBLADO: PRECARIO BETTEL.

068 Mñ 012 H.A. REINA DE LOS ÁNGELES.

4 HEREDIA

03 CANTÓN SANTO DOMINGO

Mapa

I DISTRITO SANTO DOMINGO

069 Cq  001 SANTO DOMINGO*/.

II DISTRITO SAN VICENTE

069 Cq  002 SAN VICENTE*D. POBLADOS: CALLE ALFONSO, CALLE BARRO DE OLLA, CALLE COLORADO, CALLE DON PEDRO, CALLE LENCHA, CALLE SAN VICENTE, CALLE SARA SOTO, COLONIA, CORDOBA, FÁTIMA, FINCA MONTEALEGRE, FINCA PORVENIR, LA QUINTANA*, MONTE CARMELO, RESID. CALLE DEL REY, RESID. DEL NORTE, ROSAS, SURQUIZA, URB. MONTECARLO, URB. QUIZARCO, VATICANO, YURUSTI*.

III DISTRITO SAN MIGUEL

069 Cu  003 SAN MIGUEL*D/. POBLADOS: CALLE ARTAVIA, CALLE CARRACO, CALLE VIEJA, FINCA SIRIA, MONTERO.

069 Dt   009 SOCORRO*. POBLADOS: CUESTA ROJAS, FINCA ISLA, FINCA RAICERO, VILLA ROSSI.

069 Bv  012 CASTILLA (EL CARMEN)*. POBLADOS: CALLE ALVAREZ, CANOA (PARTE SUR), FINCA LA CANCHA, LA PRESA (PARTE OESTE), LOTES SULA, URB. JARDÍNES DE CASTILLA.

IV DISTRITO PARACITO

069 Bx  006 PARACITO*D/. POBLADOS: CALLE AL ALTO DE LA PALMA, CALLE A SAN MIGUEL, CALLE REJOYA, LOTES VARGAS, LA PRESA (PARTE ESTE).

V DISTRITO SANTO TOMÁS

069 Cr   007 SANTO TOMÁS*/. POBLADOS: BARRIO SAN MARTÍN, CALLE AURELIA, CALLE CÉLIMO BARQUERO, CALLE HIGINIA*, CALLE LOS ÁNGELES, CALLE SANTO TOMÁS, CUESTA ROJAS, FINCA ARIZONA, PACIFICA, URB. LAS MARGARITAS.

VI DISTRITO SANTA ROSA

069 Dp  008 SANTA ROSA*/. POBLADOS: CALLE AL QUEBRADOR, CALLE CHORROS, CALLE CRUZ, CALLE ESTACION, CALLE LAGUNILLA, CALLE MONTANO, CALLE PEDRO LEÓN, COOPERATIVA*, IMAS, MIRAMAR, QUISQUELLA, RESID. SARO, RINCÓN DEL VIRILLA, RINCONADA (SAN MARTÍN), URB. LA VICTORIA, URB. PRIMERO DE MAYO, URB. VEREDA REAL, VALENCIA (PARTE ESTE CARRETERA).

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03 CANTÓN SANTO DOMINGO

Mapa

VII DISTRITO TURES

069 Bu  004 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: CALLE EMILIA, CALLE VIEJA, QUEBRADAS O LOURDES (PARTE SUR)*, URB. LA ZAMORA.

VIII DISTRITO PARA

068 Rw  005 SAN LUIS*D. POBLADOS: CABALLERO, CALLE A CASTILLA, CALLE LAS JUNTAS (PARTE SUR), CANOA (PARTE NORTE).

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04 CANTÓN SANTA BÁRBARA

Mapa

I DISTRITO SANTA BÁRBARA

068 Oj   001 SANTA BÁRBARA*D/. POBLADOS: BARRIO LOS ÁNGELES, INVU, JARDÍNES, MUTUAL, TROMPEZÓN.

II DISTRITO SAN PEDRO

068 Pi    002 SAN PEDRO*D. POBLADOS: BETANIA, CALLE A SANTA BÁRBARA, CALLE CASCANTE, CALLE ROSALES (PARTE SUR), RESID. MEDINA DEL CAMPO, URB. MARBELLA.

III DISTRITO SAN JUAN

068 Qj   003 SAN JUAN ABAJO*. POBLADOS: LOTES MOREIRA, RESID. ANA MATILDE, SAN JUAN ARRIBA, URB. CINCO ESQUINAS, URB. SAMARCANDA, URB. TEÓFILA, URB. VILLA MARGARITA.

IV DISTRITO JESÚS

068 Ol   004 JESÚS*. POBLADOS: CALLE DEL CAJÓN, CALLE GUACHIPELINES, CALLE SOLÍS (PARTE OESTE), RAMIBA, SANTA CLARA, ULISES, URB. CIFUENTES, URB. LA FLORECILLA.

068 Mm  005 BIRRÍ*. POBLADOS: ALTAGRACIA, CABINAS, CALLE GUARACHA, CALLE QUIRÓS (PARTE ESTE), CALLE TRAUBE, COMÚN, CUESTA COLORADA, LA CATALINA, PASO BURROS, URB. GRANO DE ORO, URB. JOSE JOAQUÍN CAMACHO.

V DISTRITO SANTO DOMINGO

068 Kk  006 SANTO DOMINGO DEL ROBLE*D/. POBLADOS: CALLE AMAPOLA (CALLE TRANQUERA), FINCA ÁNGELES, GUARAI, LAJAS (PARTE OESTE), ROBLE*.

068 Jj    008 CHAGUITE*. POBLADOS: CALLE DERRUMBE, QUIZARRACES.

068 Dk  009 LOS CARTAGOS*D. POBLADOS: FINCA GIRALDA, HACIENDA GEORGINA, HACIENDA PALESTINA, HACIENDA VEGONIA.

VI DISTRITO PURABA

068 Mj  007 SETILLAL*. POBLADOS: CALLE ROSALES (PARTE NORTE), COND. VISTAS DE SANTA BÁRBARA, MARÍAS, URB. CABEZAS, URB. LAS PALMAS, URB. LOS GIRASOLES.

068 Lk   010 SAN BOSCO*D. POBLADOS: BOSCONIA, CALLE LAJAS, CALLE QUIRÓS (PARTE OESTE) , URB. QUIRÓS*.

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05 CANTÓN SAN RAFAEL

Mapa

I DISTRITO SAN RAFAEL

068 Rp  001 SAN RAFAEL*D/. POBLADOS: AMISTAD, CALLE PUENTE DE PIEDRA, FICOSA, LAS TERRAZAS, MATASANO (PARTE ESTE), PASO VIGA (PARTE ESTE), URB. ARGUEDAS MOLINA, URB. LAS ROSAS, URB. LOS BAMBUES, URB. LOS CEREZOS.

II DISTRITO SAN JOSECITO

068 Ro  002 SAN JOSÉCITO*. POBLADOS: BAJO MOLINO, CALLE DEL MOLINO (SANTÍSIMA TRINIDAD)*, LA JOYA, MATASANO (PARTE OESTE), PERALTAD, RESID. ENSUEÑO, URB. ARCO IRIS, URB. CORAZÓN DE JESÚS, URB. MERIDA, URB. PUEBLO BONITO.

III DISTRITO SANTIAGO

068 Ro  003 SANTIAGO*. POBLADOS: ESCUELA LABORATORIO*, JARDÍNES UNIVERSITARIOS 2, RESID. ANGÉLICA, SOLÍS, URB. JARDÍNES DE ROMA, URB. PIEDRA BLANCA, URB. SANTIAGO, URB. TERRAZAS.

068 Rp  008 LA SUIZA*. POBLADO: URB. COZUMEL.

IV DISTRITO LOS ÁNGELES

068 Oq  004 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: ALTO DEL ROBLE, ARROYO, CALLE HERNÁNDEZ (PARTE NORTE)*, CALLE LOBO, CALLE MURILLO, CALLE RAMÍREZ, CERRO REDONDO O DE LA CRUZ, COND. AVE DEL PARAÍSO, PUENTE DE PIEDRA (PARTE OESTE), QUINTANAR DE LA SIERRA, RESID. EL CASTILLO, RESID. BELLO VERDE, URB. GOMEZ, UVITA, VILLA PROVIDENCIA.

068 Oo  006 GETSEMANI (PARTE ESTE)*. POBLADO: CALLE JOAQUINA.

068 Lq   007 MONTECITO*. POBLADOS: CALLE SUR DEL CERRO, FINCA LAS CHORRERAS, FINCA VILLA DELIA, RESID. DEL MONTE, URB. TIROL.

068 Po   009 SAN MIGUEL O PALMAR (ESTE)*. POBLADOS: PASO VIGA (PARTE OESTE), SACA, URB. MALECUS.

V DISTRITO CONCEPCIÓN

068 Pt    005 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: BURIAL, CALLE A SAN MIGUEL, CALLE ANONOS, CALLE BREÑA MORA, CALLE CHARQUILLOS, CALLE CHÁVEZ (PARTE OESTE), CALLE CIENAGAS, CALLE EL AGUACATE, CALLE HERNÁNDEZ (PARTE SUR), CALLE LOS ÁNGELES, CALLE PILAS, JARDÍNES TROPICALES, MORA, PALENQUE*, PUENTE DE PIEDRA (PARTE ESTE), TIERRA BLANCA (PARTE NORTE), TURÚ, URB. KITIMAT.

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06 CANTÓN SAN ISIDRO

Mapa

I DISTRITO SAN ISIDRO

068 Qu  001 SAN ISIDRO*D/. POBLADOS: CALLE CRISTO REY, COND. VILLA VAL ARBOLEDA, COND. VILLA VAL TERRA, MARÍA AUXILIADORA (CALLE CHAVEZ) (PARTE SUR), URB. COOPEISIDREÑA*, URB. EL VOLADOR, URB. LAS TEJAS, URB. SAN ISIDRO (LOS LEONES).

II DISTRITO SAN JOSÉ

068 Qw 003 SAN JOSÉCITO*/. POBLADOS: CALLE HIERBABUENA (PARTE OESTE), LOMAS DE ZURQUÍ, SANTA CRUZ*, TRAPICHE, URB. EL ARROYO, URB. FATIMA, URB. LOMAS VERDES, URB. SANTA MARTA.

068 Py   005 SANTA ELENA*. POBLADOS: CALLE HIERBABUENA (PARTE ESTE), CALLE ZURQUÍ.

III DISTRITO CONCEPCIÓN

068 Pv   004 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: CALLE CHÁVEZ (PARTE ESTE), CALLE CHILILLAL, CALLE LEONES, CALLE MERCEDES.

068 Ow 006 SANTA CECILIA (ALHAJAS)*. POBLADO: CALLE CARICIAS.

IV DISTRITO SAN FRANCISCO

068 Ss   002 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: BARRIO LAS MERCEDES, CALLE AGUACATE, CALLE ASTILLERO, HACIENDA OAJACA (PARTE ESTE), QUEBRADAS O LOURDES (PARTE NORTE), RINCONADA, TIERRA BLANCA (PARTE SUR), URB. LA MUTUAL, URB. TERRANOVA, URB. VALLEVISTAR, VIENTO FRESCO.

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07 CANTÓN BELÉN

Mapa

I DISTRITO SAN ANTONIO

069 Cg   001 SAN ANTONIO*D/. POBLADOS: BAJO LA SCOTT (CALLE CHOMPIPES) (PARTE OESTE), CALLE ESCOBAL (PARTE ESTE), CALLE FLORES O TORRES*, HACIENDA ROBERT, LABORES (PARTE SUR), RESID. BELEN (PARTE SUR 3ª ETAPA), SAN ISIDRO, SAN VICENTE, SÁNCHEZ, URB. DOÑA MARTA, URB. VEREDAS DEL RÍO, VILLA BENNY, ZAIQUI (ZAMORA HIDALGO).

II DISTRITO LA RIBERA

069 Bh  002 LA RIBERA*. POBLADOS: BAJO LA SORDA (PARTE SUR), BALNEARIO OJO DE AGUA (PARTE ESTE), CALLE ARBOLITO (PARTE NORTE), CALLE NUEVA, CALLE RIBERA, CHACARA, CHAVES, CRISTO REY (LA RUSIA) (PARTE NOROESTE), ECHEVERRIA (PARTE OESTE), LABORES (PARTE NORTE), RESID. BELEN (PARTE NORTE 1ª Y 2ª ETAPA), URB. JOAQUÍN CHÁVES, VISTA LINDA.

III DISTRITO LA ASUNCIÓN

069 Ci   003 LA ASUNCION*. POBLADOS: BAJO LA SCOTT (CALLE CHOMPIPES) (PARTE ESTE), BONANZA, BOSQUE DE DOÑA ROSA*, CALLE ARBOLITO (PARTE SUR), CALLE MORALES, CONDUCEN, CRISTO REY (LA RUSIA) (PARTE SUROESTE), DON BOSCO, DOÑA CLAUDIA, INMOBILIARIA, JARDÍNES CARIARI (PARTE OESTE), POTRERILLOS.

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08 CANTÓN FLORES

Mapa

I DISTRITO SAN JOAQUÍN

068 Sk   001 SAN JOAQUÍN*D/. POBLADOS: CALLE CEMENTERIO, CALLE REAL (PARTE NORTE), HACIENDA LUISIANA, LOS JOAQUÍNEÑOS, SANTA MARTA, SANTÍSIMA TRINIDAD, URB. EL CAMPANARIO, URB. LAS FLORES, URB. SAN JOAQUÍN, URB. SANTA CECILIA, VILLA LICO, VILLA LUISIANA, VILLA MARÍA.

II DISTRITO BARRANTES

068 Rl   002 SAN LORENZO*. POBLADOS: BARRIO BARRANTES*, CALLE RINCÓNADA, UGALDE, URB. BARILOCHE, URB. SAN LORENZO, URB. VILLAS DEL RÍO.

III DISTRITO LLORENTE

069 Ak  003 LLORENTE*. POBLADOS: ÁNGELES, AÑO 2000, CALLE REAL (PARTE SUR), CALLE VÍQUEZ, CRISTO REY (LA RUSIA) (PARTE NORESTE), ECHEVERRÍA (PARTE ESTE), GERANIOS, SANTA ELENA, URB. EL ROSARIO, URB. LAS CARRETAS, URB. LAS HADAS, URB. SIGLO XXI.

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09 CANTÓN SAN PABLO

Mapa

I DISTRITO SAN PABLO

069 Bp  001 SAN PABLO*D/. POBLADOS: AGRO RESIDENCIAL LA QUINTANA, BAGACEÑA, BARRIO LA MESETA, BARRIO SAN MARTÍN, CALLE AGUACATE, CALLE LARGA, CALLE NUEVA, CALLE PIEDADES, CALLE URUCA, COMUN, COND. ALEJANDRA, COND. ALTOS DE PALERMO, CRUCES, DON ANTONIO, EL MARÍNO, FLORES, HACIENDA OAJACA (PARTE OESTE), HACIENDA SAN RAFAEL, LAS PASTORAS, LAS RAMBLAS, MALIBU, MARÍA AUXILIADORA (PARTE ESTE), NICOLAS, NUEVA JERUSALEM, PUEBLA (PARTE ESTE), RESID. LA IRMA, RESID. LAS AZALEAS, RESID. LAS CRUCITAS, RESID. PUEBLA REAL, RESID. ROSALINDA, ULLOA, URB. ASOVIQUÍ, URB. CHIRRIPÓ, URB. COLONIAL, URB. DOÑA LUZ, URB. DOÑA NINA, URB. IRAZÚ, URB. LA AMADA, URB. LA AMELIA (PARTE ESTE), URB. LA JULY, URB. LAS BRISAS, URB. LAS JOYAS, URB. LOS HIDALGO, URB. MARÍA DEL ROCÍO, URB. SANTA ISABEL, URB. TIERRA DE GOZEN, URICHE, VILLA ADOBE, VILLA CORTÉS, VILLA DOLORES, VILLA FLORES, VILLAS QUINTANA.

II DISTRITO RINCÓN DE SABANILLA

069 Cp  002 RINCÓN DE RICARDO*. POBLADOS: CALLE SAN JOSÉ, URB. EL SITIO, URB. LOS HEREDIANOS, URB. MARÍA FERNANDA, URB. MAURI.

069 Bo  003 MIRAFLORES*. POBLADOS: BARRIO BARBOZA, CALLE CORDERO, ESTRELLA, RESID. INTERAMERICANO, RESID. LOMAS DE SAN PABLO, RESID. RINCÓN VERDE, RESID. SIBONEY, RINCÓN DE FLORES, URB. ALTOS DEL TORINO, URB. COMPOSTELA, URB. COROBICÍ, URB. DON ELOY, URB. DON ROBERTO, URB. SANTA FE, VALLE CLARO.

069 Bo  004 H. A. ALFREDO Y DELIA GONZÁLEZ FLORES.

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10 CANTÓN SARAPIQUÍ

Mapa

I DISTRITO PUERTO VIEJO

066 Fz   001 PUERTO VIEJO*RD/. POBLADOS: BARRIO CARRETONES, BARRIO JARDÍN, CALLE TIMOTEO, CAÑO NEGRO*, EL BUN, FINCA LA REBUSCA, LA TRINIDAD O LOTES COMANDO*, MUELLE*, URB. GONAR.

065 Lz   002 SAN JOSÉ DE RÍO SARAPIQUÍ*. POBLADOS: AHOGADOS, BOCA SARDINAL (PARTE ESTE), ESTE BOCA SARAPIQUÍ.

073 Pg      008 LA CEIBA*. POBLADOS: MEDIA VUELTA*, PAVAS, TRINIDAD O BOCA DE SARAPIQUÍ (PARTE SUR).

066 Ft    013 CHILAMATE ESTE ALTOS*. POBLADOS: ASENT. LINDA VISTA*, BARRIO PROGRESO, CRISTO REY*, LA ESPERANZA*, LOMA LINDA, LOS CHINOS, URB. TRANSPORTES.

075 Bn  014 SAN JULIÁN*. POBLADOS: ACHIOTE*, CERRO NEGRO (PARTE NORTE), FINCA ESTRELLALES, FINCA VICTORIA, SANTA FE.

065 Dz  017 LOS ARBOLITOS (PARTE ESTE)*.

075 Cj   021 ZAPOTE*. POBLADOS: EL JARDÍN, FINCA ALAMO*, FINCA CANFÍN*, FINCA GACELAS*, FINCA OROPEL, FINCA SAN ANTONIO.

074 Na  022 COLONIA SAN JOSÉ*. POBLADOS: BOCA RÍO SUCIO, FINCA COCOBOLO*, FINCA COYOL*, FINCA DOMINICA, FINCA EL ROBLE, FINCA GAVILÁN, FINCA GEES (LOMAS DE SARAPIQUÍ), FINCA GUAPINOL, LAS ORQUÍDEAS*, PROGRESO*.

074 Mf  025 LAS MARÍAS*. POBLADOS: FINCA MALINCHE*, LOS LIRIOS*.

066 Aw 029 ESTERO GRANDE*. POBLADOS: EL AMIGO, LA CHIRIPA, LA ESPERANZA DE PUERTO VIEJO, LAS DELICIAS, ROJOMACA*, TRES ROSALES*, VEGA DE SARDINAL (PARTE ESTE).

066 Fx   034 GUARIA*. POBLADOS: IMAS, LA COLINA, URB. VILLA TIBERIAS, URB. YACARÁ.

074 Ee   040 COLONIA LA GATA*. POBLADO: JERUSALÉN*.

066 Gz  041 NARANJAL*. POBLADOS: FINCA DEBA, FINCA GUAYACÁN, FINCA NOGAL*, PRECARIO LOS ÁNGELES.

II DISTRITO LA VIRGEN

066 Lm  003 LA VIRGEN*D/. POBLADOS: BARRIO QUEBRADA GRANDE, FINCA DIAMANTE (PARTE SUR), GAVILANES (BOSQUE), LAS PALMITAS*, LOMAS, LOS VENADOS, PROYECTO EL TUCÁN, SAN GERARDO (PARTE ESTE), SAN ISIDRO*.

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10 CANTÓN SARAPIQUÍ

Mapa

065 Ll    004 PANGOLA O SAN JUAN*. POBLADO: EL RUBI (PARTE ESTE).

066 Gm 005 LLANO GRANDE*. POBLADOS: CHILAMATE OESTE BAJOS*, FINCA DIAMANTE (PARTE NORTE), FINCA SONORA*, LA PALMA, PUEBLO NUEVO*.

066 Rm 006 SAN RAMÓN*.

067 Ck  007 LOS ÁNGELES DE COLONIA CARVAJAL*. POBLADOS: FINCA LA MACHA, POZO AZUL.

066 Co  012 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: CALIFORNIA TICO*, DELICIAS*, RÍO MAGDALENO*, VEGA DE SARDINAL (PARTE OESTE).

066 Go  031 EL ROBLE*. POBLADOS: BUFALO, KAY RICA, LAQUI.

066 Lo   032 TIRIMBINA*. POBLADOS: BIJAGUAL, CRISTO REY, EL PEJE, EL UNO, KENTUCKY, MAGSASAY.

065 Jx   042 SANTA DELIA*. POBLADOS: ARBOLITOS (OESTE DEL RÍO), BOCA SARDINAL (PARTE OESTE), LAS MEDIAS (OESTE DEL RÍO).

066 Dq  044 RANCHO CHILAMATE*.

III DISTRITO LAS HORQUETAS

075 Rd  009 LAS HORQUETAS*D/. POBLADOS: BRISAS DEL RÍO, CHIRIPA*, LA VUELTA, TICARI*, URB. CUATRO ESQUINAS, URB. MIRAFLORES.

076 Bm 010 RÍO FRÍO*D/. POBLADOS: BARRIO LA ZONITA, FINCA SUCIO, FINCA 4*, FINCA 6*, FINCA 7*, FINCA 8*, FINCA 11*, SAN LUIS, URB. CAMINO REAL, URB. SEGURO SOCIAL, VILLANUEVA.

075 Jb   011 EL TIGRE SUR*. POBLADOS: FLAMINIA*, PABLO PRESBERE.

075 Pi    015 LA RAMBLA*. POBLADO: EL CARMEN*.

076 Fn   016 FINCA DIEZ*. POBLADOS: BARRIO JAPDEVA, CHIRRIPO, FINCA 9, LAS VEGAS*, LOS ÁNGELES*, URB. OASIS.

075 Qm 018 FINCA DOS*. POBLADOS: FINCA TRES*, FINCA UNO*, TAPAVIENTO, VILLA ISABEL.

076 Ig    019 COLONIA CUBUJUQUI*. POBLADO: SECTOR B.

075 Gñ  020 CERRO NEGRO (PARTE SUR)*. POBLADOS: COLONIA GONZÁLEZ FLORES, COLONIA IDA, FATIMA, FINCA PENJAMO, SAN FRANCISCO DE CAÑO SECO (PARTE OESTE).

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10 CANTÓN SARAPIQUÍ

Mapa

076 Bi   023 COLONIA VICTORIA*. POBLADOS: COLONIA BAMBU*, COLONIA COLEGIO, COLONIA NAZARETH*, FINCA OTOYA*, FINCA SANTA CLARA, GONZÁLEZ VEGA, HACIENDA CONSUELO, LOS LIRIOS, MONTE VERDE, SAN MARCOS, URB. BELEN, URB. BETTY.

075 Hg  024 EL PALMAR*.

076 Dj   027 COLONIA VILLALOBOS*. POBLADO: ASENT. FLORES.

076 Lk   028 SAN BERNARDINO*. POBLADO: ISLA ISRAEL*.

075 Mf  030 LA CHAVES*. POBLADOS: FINCA PAULINA, LA PLATANERA*.

075 Le   033 LA CONQUISTA*. POBLADO: ISLA GRANDE.

075 Sñ   035 FINCA CINCO (CHIRRIPO)*. POBLADOS: CALLE CENTRO, SECTOR NORTE, SEMILLERO*.

076 Hj   036 HUETARES*. POBLADOS: CALLE PANAMEÑO, LA ESPERANZA*.

075 Mb 039 EL MORTERO*. POBLADO: PEDERNALES.

075 Sñ   043 FINCA AGUA*.

IV DISTRITO LLANURAS DEL GASPAR

074 Cp  037 LA ALDEA*. POBLADOS: CAÑO SAN LUIS, CHIMURRIA*, CHIRRIPOSITO, DELTA*, FATIMA*, GASPAR*, LAGUNILLAS*, SAN ANTONIO*, TIGRA.

V DISTRITO CUREÑA

065 Jq   026 GOLFITO*. POBLADOS: CAÍDAS DE AGUA, TAMBOR*, TIERRA BUENA, UNIÓN DEL TORO*, VALLE HERMOSO.

073 Qc  038 ÁNGELES DE RÍO SARAPIQUÍ*. POBLADOS: BOCAS DEL TORO*, CAÑO TAMBOR, COPALCHI*, CUREÑA O MORGAND, PALO SECO, REMOLINITO*, TRINIDAD O BOCA DE SARAPIQUÍ (PARTE NORTE).

5 GUANACASTE

01 CANTÓN LIBERIA

Mapa

I DISTRITO LIBERIA

018 Eh   001 LIBERIA*RD/. POBLADOS: ARIZONA, BARRIO LOS ÁNGELES, BARRIO MANUEL CÓRDOBA (IMAS), BOCANA, CACAO, CERROS, CONDEGA*, COYOLAR, DELICIAS*, FINCA BIRMANIA, FINCA CEBADILLA, FINCA CHACARA, FINCA ESPERANZA DOS, FINCA GLORIA, FINCA GUACHIPELÍN, FINCA HERRADURA, FINCA MACONDO, FINCA SAN JOCOBO, FINCA TIERRA BLANCA, FINCA ZELANDIA, HACIENDA CAÑADA, HACIENDA EL REAL, HACIENDA LIRIAMBA, HACIENDA SAN HERNAN, ISLETA (NORTE DEL RÍO), JUANILAMA, MALINCHE, OREGANO, PASO TEMPISQUE (PARTE ESTE), PLAZUELA, POLVAZALES, PUERCOS, SAN BENITO, SAN LUCAS, SANTA INES, TRES MARÍAS, TROZAS,  VILLANUEVA.

018 Lm  010 SALTO OESTE*/. POBLADOS: FINCA BELLAVISTA, FINCA CHUMBULÚN, FINCA FORMOSA, FINCA HUACAS, FINCA IBERIA, FINCA RESCATE, FINCA SAN ANTONIO, FINCA SAN BOSCO, FINCA ZOPILOTA, HACIENDA ASIENTILLO, HACIENDA PALENQUE, HACIENDA PELON DE LA BAJURA*, MONTAÑITA, TERREROS*.

018 Gj   011 C. P. LIBERIA (MÓDULO B CASITAS).

018 Eg   012 H. A. LIBERIA.

018 Hg  013 BARRIO LA CRUZ*. POBLADOS: FINCA MATA DE CAÑA, FINCA SAN JERÓNIMO, ROBLE DE SABANA, SANTA LUISA.

018 Df   014 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: BARRIO SAN ANTONIO, BUENOS AIRES, CAMBALACHE*, ENCINOS, JÍCARO, LAS BRISAS, URB. LOS ÁNGELES*, URB. SANTA ANA*.

018 Fh   015 LA VICTORIA*. POBLADOS: ARENA, BARRIO LAS BRISAS, BARRIO PELONCITO*, BARRIO SAN MIGUEL, CARAÑA, CHORICERA, FINCA ESPERANZA, FINCA LAURELES, LA CARRETA, MOCHO, RESID. DANIEL ODUBER, SANTA LUCÍA, URB. ALASKA.

018 Dh  016 SAN ROQUE*. POBLADOS: BARRIO MARTÍNA BUSTOS, CIUD. ROJAS CHAVES, GUARIA, INVU SABANERO 1 y 2/, LA GALLERA, LOTES DE GUALBERTO, NAZARETH*, URB. CURIME, VEINTICINCO DE JULIO.

017 Jt    017 SANTA MARÍA*. POBLADO: EL ESCOBIO.

018 Db  020 RODEITO*.

018 Dh 021 MORACIA*/. POBLADOS: FELIPE PÉREZ, PUEBLO NUEVO*, SAN RAFAEL, URB. CHOROTEGA.

018 Gj   022 C. P. LIBERIA (MODULO D1-D2).

5 GUANACASTE

01 CANTÓN LIBERIA

Mapa

018 Ff    023 CAPULÍN*. POBLADOS: BARRIO SANTA ANA, RESID. CAMINO DE LUNA, RESID. EL SITIO, RESID. LA AMÉRICA, RESID. ROBLE SABANA, ZANJITA.

II DISTRITO CAÑAS DULCES

017 Lc   003 CAÑAS DULCES*D/. POBLADOS: CONGO, DELICIAS, FINCA COYOTE, FINCA ENSAYO, FINCA LOMAS, FINCA MONTAÑITA, FINCA MONTE BLANCO, FINCA PAN DE AZÚCAR, GUAYACÁN, HACIENDA AGUAS FRIAS, PANAMACITO, PEDREGAL, PUEBLO NUEVO.

017 Jd   006 BUENAVISTA DE CAÑAS DULCES*. POBLADOS: ALCANTARO, BRISAS, CEDRO, FINCA APRECIO, FINCA BORINQUEN, FINCA DOS QUEBRADAS, FINCA JOVITOS, FINCA MADROÑOS, FINCA NAYARIT, FINCA PERLA, LAS MESAS, PITAL.

009 Mz  007 IRIGARAY*. POBLADOS: EL MUERTO, FINCA MARÍA TERESA, FINCA PIEDRAS GRANDES, HACIENDA AHOGADOS, HACIENDA COYOLAR, HACIENDA LA CUEVA, LA CUEVA, TIERRA BLANCA.

017 Ce   008 LAS LILAS*. POBLADOS: FORTUNA, PACAYALES, SALITRAL.

III DISTRITO MAYORGA

016 Rb  004 QUEBRADA GRANDE O GARCIA FLAMENCO*D/. POBLADOS: ASENT. EL ENCANTO, CONSUELO*, FINCA BERLÍN, FINCA COMPAÑÍA, FINCA ITALIA, FINCA SAN EMILIO, FINCA SANTA CLARA, FINCA SANTA MARÍA, FINCA SOMBRA, HACIENDA JIRONA, HACIENDA JOSEFINA, HACIENDA LOS ÁNGELES*, HACIENDA MONTELINDO, HACIENDA NUEVA ZELANDIA, HACIENDA PERLA, HACIENDA POTRERILLOS, HACIENDA SAN ISIDRO, HACIENDA SANTA FE, HACIENDA SANTA LUCÍA, HACIENDA SOCORRO, LA ARGENTINA, LOMA DEL VALLE, LOURDES, SAN ANTONIO.

IV DISTRITO NACASCOLO

010 Lq   002 GUARDIA*D/. POBLADOS: BEJUCO, CABUYAL, CACAO, EXPERIMENTAL HORIZONTE, FINCA CEBADILLA, FINCA IGUANITA, FINCA MONTE GALÁN, FINCA SAN MIGUEL, FINCA SANTO TOMÁS, HACIENDA CULEBRA, HACIENDA EL JOBO, HACIENDA GUAPOTE, HACIENDA ORIENTE, HACIENDA PELÓN DE LA ALTURA, HACIENDA RANCHO ALEGRE, HACIENDA SAN MIGUEL, HACIENDA SANTA ROSA, HACIENDA TRINIDAD, LAS TRANQUERAS, LOS LAGOS DE GUARDIA*, NACASCOLO, ORATORIO, PASO LAJAS, PLAYA NARANJO, PUERTO CULEBRA, SAN FELIPE, SITIO GUANACASTILLO, TRIUNFO*.

5 GUANACASTE

01 CANTÓN LIBERIA

Mapa

V DISTRITO CURUBANDE

017 Mk 005 CURUBANDE*D/. POBLADOS: EL PORVENIR, FINCA CAÑA CASTILLA, FINCA SAN CARLOS, FINCA SANTA LUCÍA, FINCA VIRGINIA, HACIENDA GLORIA, HACIENDA RINCÓN DE LA VIEJA.

018 Bd  009 CERECEDA (GUADALUPE)*. POBLADOS: CACAO, COLORADO, FINCA AGUACATE, FINCA ESPAÑOLA, HACIENDA EL CARMEN, HACIENDA LA FLOR, HACIENDA SAN ROQUE, SAN RAFAEL.

018 Af   019 EL GALLO*.

5 GUANACASTE

02 CANTÓN NICOYA

Mapa

I DISTRITO NICOYA

021 Cf   001 NICOYA*RD/. POBLADOS: BARRIO BUENAVISTA, BARRIO CHOROTEGA*, BARRIO GUADALUPE, CANANGA, CARMEN*, FINCA ESPAVELAR, FINCA PITA, FINCA PLANES, FINCA SAN GERARDO, FINCA SAN MIGUELITO, GRANJA, GUAITIL, INVU*, LOS ÁNGELES*, OJO DE AGUA, PERICO, QUIRIMANCITO, RESID. MEDICAS, SAN ISIDRO (CAIMITO), SANTA LUCÍA, URB. CURIME, URB. MATABUEY, VIRGINIA DE NICOYA.

013 Gz  002 QUIRIMAN*/. POBLADOS: FINCA SANTA FE, LOMA CAUCELA, LOS PLANES.

020 Qb  003 SABANA GRANDE*/. POBLADOS: CARRETA, CHIVO, FINCA FLOR, FINCA LLANO, FINCA PEDREGOSA, FINCA POZA VERDE, FINCA SAN JUAN.

012 Sv   004 JUAN DIAZ*/. POBLADOS: COLA DE GALLO*, ORIENTE*.

021 Bf   005 SAN MARTÍN*D. POBLADOS: BARRIO ALIANZA, BARRIO LOS ALMENDROS, BARRO NEGRO (LEON CORTES), CIUD. CALDERÓN FOURNIER, LA CUESTA (PARTE SUR), POCHOTE.

021 Ja    007 DULCE NOMBRE (GARITA)*/. POBLADOS: LAJAS DE QUIRIMAN*/, ZOMPOPA.

021 Lc   008 CAIMITAL*/. POBLADOS: CUESTA BUENOS AIRES, FINCA PALMAR.

021 Am   021 SANTA ANA*/. POBLADO: TRES QUEBRADAS.

013 Iq    022 CERRO NEGRO*. POBLADOS: CABECERAS, LOS ÁNGELES*.

013 Cs   023 LA ESPERANZA NORTE O DE JUAN DIAZ*/. POBLADO: CERRO JERRON.

013 Mv 027 LA VIRGINIA DE GAMALOTAL*. POBLADOS: GUASTOMATAL DE VIRGINIA, MIRAMAR DE LA VIRGINIA*.

013 Bx  028 EL JOBO NORTE*. POBLADOS: CERRO CABALLO, CERRO DANTA, PILA HONDA, SITIO BOTIJA.

012 Oz  041 NAMBI*/. POBLADOS: FINCA CHAPERNAL, FINCA CUESTA, FINCA PALMAS, FINCA SONZAPOTE, GUINEAS, PONEDERO.

021 Ff    051 CURIME*. POBLADOS: ESTRELLA, FINCA CARMEN, FINCA PARAÍSO, FINCA SOCORRO.

013 Qq  065 PILAS BLANCAS*. POBLADOS: MONTIEL, PICUDAS, SANTA TERESA.

013 Lz   073 GAMALOTAL*/.

5 GUANACASTE

02 CANTÓN NICOYA

Mapa

021 Eh   081 CASITAS*. POBLADOS: FINCA CERRO GRANDE, HONDORES, LA FORTUNA, TIERRA BLANCA, VARILLAL (ZAPOTILLO).

013 Fw  082 GARCIMUÑOZ*. POBLADOS: CERRO REDONDO, PILAS.

021 Ce   084 H. A. SAN BLAS.

021 Di   086 RÍO GRANDE*. POBLADO: PEDERNAL.

II DISTRITO MANSIÓN

021 Gs   006 SAN JOAQUÍN*. POBLADOS: EL CERRO, FINCA FRACASO, FINCA LAS VEGAS, FINCA TIGRE, HACIENDA CEIBA.

021 Hn  012 LA MANSIÓN*/. POBLADOS: BOQUETE, CAÑAL DE MANSIÓN, CERROS, COYOLAR, HACIENDA GAVILANES, LAPAS, MERCEDES, OBISPO, POLVAZALES (CERRITOS)*, PUENTE GUILLERMINA, RÍO VUELTAS.

021 Kñ  013 MATINA*/. POBLADO: CAMARONES.

021 Hw 016 LA VIGIA*/. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA ESPERANZA, PUERTO JESÚS*.

021 Fq   020 PUEBLO VIEJO*/. POBLADOS: CHÁCARA, SAN JUAN (PARTE SUR).

021 Kp  059 IGUANITA*. POBLADOS: FINCA ESPERANZA, GUASTOMATAL DE MANSIÓN*, UVITA (PARTE NORTE).

021 Bo  062 BARRAHONDA O NACAOME*/. POBLADOS: CORTEZAL, FINCA LUCHA, FINCA SAN DIEGO, FINCA SANTO TOMÁS (FINCA CHIVA), TAJO.

021 Gj   080 MATAMBUGUITO*. POBLADO: FINCA SAN MARTÍN.

021 Jx   083 ACOYAPA*. POBLADOS: FINCA GARITA, LIMÓNAL, MONTE ALTO, MOROTE (PARTE NORTE), YERBABUENA (PARTE NORTE).

III DISTRITO SAN ANTONIO

020 Ph   030 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: BARRIO GUAYABAL, CERRO MESAS, FINCA CACAO, FINCA CAÑA, FINCA GARZAL, FINCA MERCEDES, FINCA PULGA, LA CUESTA (PARTE NORTE), MATAMBA*, PIAVE, RAMONCILLO.

020 Nn  031 CORRALILLO*/. POBLADOS: BOQUETE, CALLE HIGUERON, FINCA GARDENIA, LOS ÁNGELES, TAMARÍNDO.

020 Cp  032 PUERTO HUMO*/. POBLADOS: CARAO, FINCA CHUPADOR, FINCA PALMAR, FINCA RANCHO HUMO, LOMA AYOTE.

5 GUANACASTE

02 CANTÓN NICOYA

Mapa

020 He  033 SAN LÁZARO*/. POBLADOS: FINCA CEIBA, FINCA CUEVA, FINCA ESLABONES, FINCA MONTECILLOS, FINCA MURCIA, FINCA MURILLO, FINCA SAN RAFAEL, PUEBLO NUEVO.

020 Ja    034 SAN VICENTE ABAJO*/. POBLADOS: FINCA TRANQUERA, LOMA CHATA, RAMAL, RINCÓN, SAN VICENTE ARRIBA O LAS POZAS*, SILENCIO.

020 Jh   035 ZAPOTE*/. POBLADOS: BISCOYOL, GUAYABO, OJO DE AGUA, PALOS NEGROS.

020 Fq   036 POZO DE AGUA*/. POBLADOS: CONCHAL, CORRAL DE PIEDRA*, FINCA AMÉRICA, FINCA MOLINO, FINCA SAN BLAS, FINCA VILLAFLOR, MEXICO, SAN FERNANDO.

020 Jñ   040 EL CAÑAL*. POBLADO: LA LLAVE.

020 Le   043 FLORIDA*. POBLADOS: CHIRA, FINCA LUCECITA, FINCA MARIELOS, LA BOLSA.

020 Ll    044 MORACIA*/. POBLADO: BUENOS AIRES.

020 Bc   049 TALOLINGA*/. POBLADOS: FINCA BUENOS AIRES, FINCA PAPATURRADA, HACIENDA AROMAL.

020 Il     056 MONTE GALÁN*. POBLADO: LOS ÁNGELES DE MONTE GALAN.

020 Cm 057 EL ROSARIO*/. POBLADOS: CUESTA MADROÑO, FINCA AGUA BUENA, FINCA ALTAMIRA, FINCA BRISAS, FINCA CHANAL, FINCA CUARTEL, FINCA HEREDIANA, FINCA MADERAL, FINCA OMBLIGO, HACIENDA MATA REDONDA.

020 Qñ  079 EL FLOR (ROJAS)*. POBLADOS: CUBA, FINCA SANTA TERESA.

020 Pj    085 MONTAÑITA*.

IV DISTRITO QUEBRADA HONDA

020 Lp   014 CABALLITO*/.

020 Sy   017 COPAL*/. POBLADOS: PARAISO, PUERTO CARAZO O COPAL, SOMBRERO.

020 Qv  019 QUEBRADA HONDA*/. POBLADOS: FINCA FLORIDA, MILLAL, TRES ESQUINAS.

5 GUANACASTE

02 CANTÓN NICOYA

Mapa

020 Mv 039 EL ROBLAR*/. POBLADOS: FINCA SANTA ROSA, PUERTO COYOLAR.

021 Cu     071 SAN JUAN (PARTE NORTE)*. POBLADOS: BOTIJA, EMBARCADERO, FINCA MOJÓN, FINCA SAN LUIS, PASO DEL GUABO, PASO DEL MORAL, POCHOTE*.

020 Px   072 LOMA BONITA O LAS CASITAS*/. POBLADOS: FINCA SAN RAFAEL, PUERTO MORENO*, SONZAPOTE, TORTUGUERO*.

V DISTRITO SÁMARA

014 Kv  010 SAN FERNANDO*. POBLADOS: BUENAVISTA*, FINCA REINA, PALMAR.

014 Hx  047 TERCIOPELO*. POBLADOS: CHINAMPAS*, SAN FRANCISCO*.

014 Nw 060 SAMARA*D/. POBLADOS: BARRIO MATAPALO, CAMBUTES, CANGREJAL, FINCA VERDE MAR, MALA NOCHE, PLAYA BUENAVISTA, TORITO (MANGO)*.

014 Lq   061 BARCO QUEBRADO*/. POBLADOS: BAJO ESCONDIDO, ESTERONES (BRISAS)*, FINCA SANTA EDUVIGIS, PANAMA, PAVONES.

014 Is    064 SILENCIO*. POBLADO: PUEBLO NUEVO*.

014 Lz   067 SANTO DOMINGO*. POBLADOS: ANGOSTURA, BAJO CANTARRANA, BUENOS AIRES, FINCA BUENA FE, JERICÓ.

VI DISTRITO NOSARA

014 Ck  037 BOCAS DE NOSARA*D. POBLADOS: ARENALES, BIJAGUA, COYOLES, HACIENDA BALTODANO, LOS ÁNGELES DE GARZA*, PLAYA NOSARA, PLAYA PELADA, SAN JUAN, SANTA MARTA*, SANTA TERESA*.

013 No  045 RÍO MONTAÑA*. POBLADO: LAS FLORES.

014 Kl   058 GARZA*/. POBLADO: GUARIA MORADA.

5 GUANACASTE

02 CANTÓN NICOYA

Mapa

014 Hk  076 LA ESPERANZA SUR*. POBLADO: PLAYA GUIONES.

014 Iñ    077 DELICIAS DE GARZA*. POBLADOS: CABECERAS DE GARZA, CUESTA WINCH, LA LIGIA.

VII DISTRITO BELÉN DE NOSARITA

014 Ex   011 MAQUENCO*/. POBLADO: SAN RAMÓN.

021 Rd  018 SANTA ELENA (PARTE OESTE)*/. POBLADOS: CIUD. LÓPEZ, QUEBRADA BONITA*.

014 Du  026 NARANJAL*. POBLADOS: NARANJALITO*, ZARAGOZA O SANTA ROSA*.

013 Ox  042 CUAJINIQUIL*.

013 Pz   052 BELEN DE NOSARITA*/. POBLADOS: CAIMITALITO*, NOSARITA*, PORTAL DE BELÉN*.

013 Sz   053 CUESTA GRANDE*/. POBLADOS: BALSAL, CHUMBURAN, MINAS, SAN JOSECITO DE CUESTA GRANDE*, ZAPOTE.

022 Fc   066 CONCEPCIÓN DE PLATANILLO*. POBLADO: PLATANILLO.

013 Qw 074 JUNTAS*. POBLADOS: ARCOS*, COPETON.

5 GUANACASTE

03 CANTÓN SANTA CRUZ

Mapa

I DISTRITO SANTA CRUZ

012 Iq    001 SANTA CRUZ*RD/. POBLADOS: BARRIO CATALO ROJAS, BARRIO ESQUIPULAS*, BARRIO LOS CAMARENOS, BARRIO LOS MALINCHES, BARRIO PANAMÁ, BARRIO TUCURRIQUE, BUENOS AIRES (INVU), EL GUABO, EL MANCHÓN, ESTOCOLMO*, FINCA BORINQUEN, FINCA MARGARITA, FINCA MINIATURA, FINCA POCHOTE, FINCA SAN FELIPE, FINCA SANTA CECILIA, FINCA ZARAGOZA, GUAYABAL*, HACIENDA ESPERANZA, HACIENDA MONTE GRANDE, HACIENDA SANTA MARÍA, LAJAS*, LAS FLORES, RESID. LOS AMIGOS, SAN MARTÍN, TECAS, TENORIO*, URB. CHOROTEGA, URB. COROBICI, URB. PEPE LUJAN, URB. SAGAMAT, URB. TULITA SANDINO.

012 Mp 002 ARADO*. POBLADOS: BARRIO GARUA, CALLE EN MEDIO, FINCA BRASIL, FINCA DELICIAS, FINCA LLORONA (PITAL), FINCA MINA, FINCA OMBLIGO (EL PANDO), HATO VIEJO.

012 Hk  003 LAGUNILLA*/. POBLADOS: CUATRO ESQUINAS, FINCA CONCHITA, FINCA LUCHA, RINCÓN.

012 Nt   004 SAN JUAN*. POBLADOS: AGUA FRIA, CHUMICO (PARTE SUR), CONGAL, FINCA ENCANTO, FINCA OJOCHAL, FINCA QUESERA, FINCA RODEO, FINCA SANTA ELENA, FINCA SANTA TERESA, FINCA SANTO DOMINGO DE CEDROS, FINCA ZAPAL, HACIENDA NIMBOYORES, LA LECHUZA.

012 At   005 BERNABELA*. POBLADOS: CHIBOLA, FINCA ALTAMISA, FINCA CHOPAL, FINCA COCAL, FINCA CONEJO, FINCA DANTA, FINCA DOS AGUILAS, FINCA NARANJAL, FINCA PIZOTA, FINCA QUEBRANTO, FINCA TERRONES, HACIENDA JIRONA, RÍO CAÑAS VIEJO*.

012 Fs   006 CACAO*.

013 Fm  026 VISTAMAR (CENIZOSA)*. POBLADOS: CERRO BRUJO (PARTE ESTE), LA ESPERANZA*.

012 Fq   039 LIMÓN*. POBLADOS: BARRIO LOS CHURUCOS, FINCA LAURELES, FINCA PEÑAS BLANCAS, FINCA SAN DIEGO, FINCA TECAS.

012 Hh  043 SAN PEDRO*. POBLADOS: CAIMITO, FINCA SAN PEDRO, FINCA TEMPISQUE, SAN PEDRO VIEJO.

012 Iq    045 H. A. NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.

012 Gl   046 CHIRCO*. POBLADOS: ALBENDAS, FINCA GUABITO (EL GUABO), PUENTE NEGRO, MOYA, URB. RODEO.

5 GUANACASTE

03 CANTÓN SANTA CRUZ

Mapa

II DISTRITO BOLSÓN

019 Pe   007 BOLSÓN*/. POBLADOS: CALLE EMPEDRADO, FINCA AURORA, LAGARTERO, PUERTO BALLENA.

019 Pd   041 ORTEGA*/. POBLADOS: CALLE DESMONTES, FINCA EL CHARCO, FINCA LUCHA, FINCA VARSOVIA.

III DISTRITO VEINTISIETE DE ABRIL

004 Qu  009 PARAISO O RÍO SEQUITO*D/. POBLADOS: AVELLANAS (PARTE SUR), FINCA CALLEJONES, FINCA CHOCOACA, FINCA FLORECITA, FINCA VALLE HERMOSO, JUNQUILLAL*, LAS CUESTAS, LOS PLANES, LOS POCHOTES, PARGOS*, PLAYA LAGARTILLO, PLAYA NEGRA, VENADO (SAN MARTÍN)*.

012 Ke  010 VEINTISIETE DE ABRIL*D/. POBLADOS: ALIANZA, FINCA CORDONCILLOS, FINCA CORTEZAL, FINCA SAN MARTÍN, GONGOLONA, JOBOS, PASO HONDO*, PILAS, SONCOYO.

004 Ny  011 RÍO SECO*/. POBLADOS: FINCA BUENOS AIRES, FINCA MADERAL.

012 Ha  015 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: BRUNO, FINCA MOJAL, GUACHIPELÍN, RANCHOS*, SAN RAFAEL (EL TIESO).

012 Ed   017 HATILLO*/. POBLADOS: FINCA SAN JERÓNIMO, FINCA SAN SEBASTIÁN, HACIENDA HATILLO, TRAPICHE*.

005 Cy  023 FLORIDA*. POBLADOS: ESPAVELAR*, FINCA BARROSA, FINCA CHOMPIPA, FINCA ROBLE, LAS MESAS (MONTEVERDE)*.

012 Oe  029 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA*. POBLADOS: AGUACATE, CAMONES, CEIBA MOCHA, CERRO ISLA VERDE, CERRO LAURELAR, CERRO TERCIOPELO, CONGO, FINCA ENSENADA, FINCA MANCHA DE CAÑA, FINCA MONTE GALAN.

012 Sg   033 RÍO TABACO ARRIBA*. POBLADOS: BRISAS, CERRO BRUJO (PARTE OESTE), FINCA CHIMPILO, FINCA PAN DE PAQUERA, FINCA TERCIOPELO, JUNTA RÍO VERDE, RÍO VERDE (PARTE NORTE).

012 Lb   037 DELICIAS*. POBLADOS: CALLE CAÑAS GORDAS, FINCA PITAL, GUAPOTE*.

5 GUANACASTE

03 CANTÓN SANTA CRUZ

Mapa

IV DISTRITO TEMPATE

011 Jc    018 TEMPATE*/. POBLADOS: BEJUCO*, CUESTA SARDINAL, CUESTA TEMPATE, FINCA JUAN VIÑAS, FINCA PALO DE ARCO, HACIENDA LUPITA, PARAISO DE TEMPATE.

011 Rb  020 PORTEGOLPE*/. POBLADOS: FINCA GLORIA, FINCA ZANJA, LOS CHILES, RINCÓN.

003 Ox  021 HUACAS*/.

003 Ex   027 POTRERO*. POBLADO: PLAYA POTRERO.

011 Pa   040 EL LLANO (EL CHORRO)*. POBLADOS: FINCA CARRERA BUENA, FINCA SALTO.

V DISTRITO CARTAGENA

011 Nh  019 CARTAGENA*D/. POBLADOS: CALLE ZORRA, CAÑAFISTULA, COROCITOS, CUESTA ARENAL, EDEN, FINCA ALCORNOQUE, FINCA COROCITO, FINCA PEÑAS BLANCAS, FINCA TAJO, HIGUERÓN, JOBO, LOURDES, ORATORIO, TOYOSA, VILLA ROSARIO (HUACALES), ZACATIPE.

011 Pd   032 LORENA*.

VI DISTRITO CUAJINIQUIL

005 Iy    012 MARBELLA*D/. POBLADOS: BARRIO EL FRIJOLAR, FINCA NORMA, FINCA NUEVA LUZ, FINCA PITAHAYA, FINCA PORFIA, FINCA VICTORIA, LAGARTO*, LIBERTAD, MANZANILLO, VERACRUZ*.

013 Oa  025 SAN JUANILLO*/. POBLADOS: CUAJINIQUIL, PUNTA CALIENTE, ROSARIO ABAJO.

014 Ae  028 OSTIONAL*D. POBLADOS: EL RAYO, PLAYA OSTIONAL, QUEBRADA ZAPOTE.

013 Gd  030 EL SOCORRO*. POBLADOS: BOLILLOS, CHIQUERO, RÍO VERDE (PARTE SUR).

013 Kd  031 PALMARES*. POBLADOS: ALEMANIA*, ALTO ROSARIO, SANTA CECILIA, UNIÓN*.

013 Mj  034 JAZMINAL*. POBLADOS: BRISAS DE SANTA ELENA, FORTUNA, LIMONAL, LOS ÁNGELES*, PROGRESO*, SANTA ELENA, TRINIDAD (QUEBRADA SECA).

5 GUANACASTE

03 CANTÓN SANTA CRUZ

Mapa

VII DISTRITO DIRIÁ

012 Gx  008 SANTA BÁRBARA*/. POBLADOS: COYOLAR, FINCA BERLIN O TAMARÍNDO, FINCA CONEJO, FINCA ESPAVELAR, FINCA ZANJA NEGRA, LOMITAS (SAN PEDRO), LOS ÁNGELES, ORIENTE, SEQUEIRA, URB. CACIQUE DIRIÁ.

012 Lw  024 DIRIA O RÍO GRANDE*/. POBLADOS: CHUMICO (PARTE NORTE), FINCA AGUA FRIA, FINCA SAN FELIPE, FINCA SAN MIGUEL.

020 Da  042 TALOLINGUITA*. POBLADOS: BOLSA AZUL, CAMINO DEL TRONCON, FINCA JOCOTES, POLVAZAL, TROMPILLAL.

012 Hy  044 GUAITIL*.

VIII DISTRITO CABO VELAS

003 Ps   022 MATAPALO*D/. POBLADOS: FINCA ROSITA, GARITA VIEJA*, JESÚS MARÍA, LAJAS, LOMAS, MANGANESO, PLAYA CABUYA, PLAYA GRANDE*, PLAYA MINA, PLAYA REAL, PLAYA VENTANAS, SALINAS, SALINITAS, TACASOLAPA, ZAPOTILLAL.

003 Ku  035 BRASILITO*. POBLADOS: EL BUEN PASTOR, FINCA CHAGUITE, FLAMINGO (PLAYA BLANCA), PLAYA CONCHAL, PUERTO VIEJO.

IX DISTRITO TAMARINDO

004 Dt   013 VILLARREAL*/. POBLADOS: EL LLANO, FINCA BARCO QUEBRADO, FINCA ESTRELLA, FINCA JOBOS, FINCA MONTE FRESCO, FINCA REFUNDORES, FINCA TAMARÍNDO, HERNANDEZ*, LA LOMA, LINDERO*, TAMARÍNDOD.

004 Cv  014 SANTA ROSA*/. POBLADOS: FINCA CURRUBACHO, FINCA GARROBO, FINCA LA FLOR, FINCA TRANQUERAS, GUATEMALA, PALMAR, PANAMACES, SAN ANDRÉS.

004 Js    016 SAN JOSÉ DE PINILLA*/. POBLADOS: AVELLANAS (PARTE NORTE), CAÑAFÍSTULA, CEBADILLA*, FINCA ESPERANZA, FINCA HUACALITO, FINCA PINILLA, FINCA SAN ANTONIO, ICACAL.

003 Qv  038 GARITA NUEVA*. POBLADOS: FINCA JOSEFINA, FINCA MOJAL, MANGOS.

5 GUANACASTE

04 CANTÓN BAGACES

Mapa

I DISTRITO BAGACES

018 Qz  001 BAGACES*D/. POBLADOS: ARBOLITO*, BARRIO CHILE*, BRISAS, CINCO DE JUNIO, CORAZÓN DE JESÚS*, EL COLMENAR, FINCA ENCANTO, FINCA ESPAÑA, FINCA FELICIDAD, FINCA FRANCESA, FINCA GAVIOTA, FINCA LOBA, FINCA SAN GERARDO, FINCA SANTA ROSA, FINCA SIERRA, FINCA TRINIDAD, HACIENDA BRASIL, HACIENDA LORAS, HACIENDA MARSELLESA (CHIRICANO), HACIENDA PALO VERDE, HACIENDA RECREO, HACIENDA YOJAN, LA LIMA, URB. EL REDONDEL, URB. PEDRO NOLASCO.

027 Qg  002 MONTANO*/. POBLADOS: CASA VIEJA, COFRADIA, CORRALILLO, CUESTA CAMBALACHE, CUESTA JOBO, FINCA OSCAR MIGUEL, HACIENDA AURORA, LOMA ALTA, RÍO BLANCO.

028 Of      003 BEBEDERO (NORTE DEL RÍO)*. POBLADOS: FINCA LAS PIEDRAS, FINCA PALMITA, FINCA SAN JERÓNIMO, HACIENDA CATALINA, HACIENDA MOJICA.

027 Ia    009 SALITRAL*. POBLADOS: FINCA COYOL, FINCA RÍO BLANCO, FINCA VENTANAS, MICO PINTADO, PITAL, SANTA ROSA.

028 Cd  011 MONTENEGRO*/. POBLADOS: FINCA LA FLOR, FINCA MASAVI, HACIENDA RANCHO REY.

018 Op  014 PIJIJE*. POBLADOS: FINCA FLOR DE LIZ, FINCA LUCHA, FINCA RÍO POTRERO, FINCA SAN CAYETANO NORTE, FINCA SAN CAYETANO SUR, FINCA SANTA ELENA, HACIENDA CIRUELAS, HACIENDA CORTÉS, HACIENDA MONTEVERDE, LA ZANJA DE BARRO, PELÓN DE LA BAJURA (ESTE DEL RÍO), SALTO ESTE, SAN RAMÓN O PAPAYITO*.

019 Ku  018 BAGATZI*. POBLADOS: ASENTAMIENTO FALCONIANA*, HACIENDA TAMARÍNDO, LAS PLAYITAS*.

018 Qu  019 LLANOS DE CORTÉS*. POBLADO: ASENTAMIENTO MARAÑONAL.

028 Dc     020 AGUA CALIENTE*. POBLADOS: FINCA BOZALINDA, FINCA CULEBRA, FINCA PAMPA MIA, FINCA SAN JERÓNIMO (PARTE NORTE), FINCA SANTA ISABEL, FINCA SONORA, PARCELAS LA SOGA.

II DISTRITO LA FORTUNA

026 Sj    005 CUIPILAPA*/. POBLADO: GIGANTA.

026 Se   006 LA FORTUNA*D/. POBLADOS: BAJO DE MACUA, LAS HORNILLAS, MARTILLETE, MOZOTAL, SAGRADA FAMILIA, SAN PEDRO, SAN RAFAEL, SANTA CECILIA*, SANTA ROSA, UNIÓN FERRER*, URB. MIRAVALLES.

5 GUANACASTE

04 CANTÓN BAGACES

Mapa

027 Ef   010 SAN BERNARDO*. POBLADOS: CASA VIEJA, FINCA GUÁCIMO, FINCA PERLA, POZO AZUL, SANTA FE*.

III DISTRITO MOGOTE

026 Oc  008 GUAYABO*D/. POBLADOS: BARRIO 2000, BARRIO MIRAVALLES, BARRIO OSES, FINCA TIZONA, HORCONES, LA ESE, LOS ÁNGELES*, MOCHADERO, SAN PEDRO*, TORNO, URB. YIYI.

026 La   013 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: HACIENDA LA GLORIA, RINCÓN DE LA CRUZ*, SAN JORGE*.

018 Bz   017 SAN ISIDRO DE LIMONAL*. POBLADOS: BARRO DE OLLA, FINCA CAJÓN, FINCA PARAÍSO, LIMONAL*.

IV DISTRITO RÍO NARANJO

026 Rq  004 RÍO NARANJO*D/. POBLADOS: BARRIO NARANJITO, FINCA ENCANTO.

027 Bp  016 RÍO CHIQUITO*/. POBLADOS: EL NISPERO (FINCA PORVENIR), FINCA GOTA DE AGUA.

5 GUANACASTE

05 CANTÓN CARRILLO

Mapa

I DISTRITO FILADELFIA

011 Gu  001 FILADELFIA*D/. POBLADOS: BARRIO ISLETA (SUR DEL RÍO), BARRIO VÉROLIZ, CENÍZARO, CRUZ (PLAZUELA), EL BAMBÚ, FINCA DELICIAS, FINCA PROGRESO, FINCA PROVIDENCIA, FINCA SAN MIGUEL, JOCOTE*, JUANILAMA, LOMA DEL BUEY, LOS ARMADORES, SAN FRANCISCO, SANTA LUCÍA, TIESO, URB. HOLLYWOOD.

019 Jb   013 LA GUINEA*/. POBLADOS: FINCA FORMOSA, FINCA MADROÑOS, FINCA PALO BLANCO, FINCA RÍO VIEJO, FINCA SANTA FE, GRAMITA, HACIENDA EL VIEJO, OJOCHE.

019 Ma  014 CORRALILLO*. POBLADOS: COLONIA ESPERANZA, FINCA CEIBA, FINCA LAS PAMPAS, FINCA MARGARITA, FINCA SAN CAYETANO, FINCA SANTA CECILIA, MORALITO, PUERTO BALLENA.

II DISTRITO PALMIRA

010 Rr   002 PALMIRA*D/. POBLADOS: BARRIO CIELO AZUL, BARRIO LA COYOLERA, BARRIO SAN PEDRO, INVU 1, INVU 2, LOS ÁNGELES, PALMIRA TRES (INVU).

010 Nq  003 COMUNIDAD*/. POBLADOS: BARRIO MARÍA AUXILIADORA, COND. PRADOS DEL RÍO, GAVILÁN, HACIENDA LAS TRANCAS, HACIENDA MONTE CLARO.

011 As   021 PASO TEMPISQUE (PARTE OESTE)*/. POBLADOS: FINCA DELICIAS, SAN RAFAEL.

III DISTRITO SARDINAL

010 Rl   004 SARDINAL*D/. POBLADOS: BARRIO LAS PALMAS*, BARRIO VERDUN, BEJUCO, CARPINTERO, COLEGIO, HACIENDA PORVENIR, IMAS (VIETNAM), NANCITAL, OBANDITO*, PILAS, PLAYONES, TABORES.

011 Bñ  005 SAN BLAS*/. POBLADOS: EL MORAL (PARTE NORTE), FINCA ANITA, FINCA RASTROJO, FINCA SANTA ISABEL, GUAYABAL.

010 Rh  006 ARTOLA*. POBLADOS: ARTOLITA, HUAQUITAS.

010 Ne  011 EL COCO*D/. POBLADOS: LA CHORRERA, LOS CANALES, OCOTAL, SAN MARTÍN, URB. LA SEGOVIA.

010 Jj    015 PANAMÁ O CACIQUE*. POBLADOS: HACIENDA MONTE DEL BARCO, HACIENDA ROBLE, PLAYA HERMOSA*.

010 Sd   018 NUEVO COLON*. POBLADOS: DELICIAS, FINCA VASCONIA, FINCA VOLCÁN, GUACAMAYA, PASO REAL, PASO VAINILLA, PLAYA BLANCA, PLAYA MATAPALO, ZAPOTAL.

5 GUANACASTE

05 CANTÓN CARRILLO

Mapa

010 Om 019 SANTA RITA*. POBLADOS: FINCA LÍBANO, NANCITE DULCE, TABLAZO.

011 Am 020 LIBERTAD (HUACAS)*.

IV DISTRITO BELÉN

011 Kq  007 BELEN*D/. POBLADOS: BARRIO LA VILLITA*, BARRIO LOS MOLINOS 1 Y 2, BARRIO SAN FRANCISCO, FINCA CARRIZAL, FINCA ESCARBADOR, FINCA GUANACASTE MOCHO, FINCA POCHOTADA, GALLINA, PALESTINA*, PALMAS, RINCÓN CACHIMBO, URB. ANA PAULA.

011 Mn 008 SANTA ANA*/. POBLADOS: ALTO SAN ANTONIO, FINCA COYOLAR, FINCA MONTAÑITA, FINCA NUEVO MUNDO, HACIENDA LA MORA, JUANILAMA, LA PENCA, LLANO.

011 Jo   009 SANTO DOMINGO*. POBLADOS: LOMA BONITA, POROPORO.

011 In    010 LOS PLANES*. POBLADOS: FINCA GARNACHA, PARAÍSO.

011 Qs   012 RÍO CAÑAS NUEVO*/. POBLADOS: CAMINO DE LA MORA, FINCA PALMAS, FINCA PIRAGUA, FINCA PURRUJA, FINCA SAN CAYETANO, FINCA SANTA FE.

011 Gp  016 CASTILLA DE ORO*. POBLADOS: EL MORAL (PARTE SUR), FINCA LA ESPERANZA, FINCA ROBLAR, FINCA SAN ANTONIO, FINCA SAN PEDRO, OJOCHAL.

011 Pk   017 COYOLITO*. POBLADO: HACIENDA EL ROBLE.

5 GUANACASTE

06 CANTÓN CAÑAS

Mapa

I DISTRITO CAÑAS

028 Ip    001 CAÑAS*RD/. POBLADOS: ALBANIA, ANDEZA, BELLO HORIZONTE*, CANTARRANAS O SAN LUIS*, CASTILLO, CONCEPCIÓN, CUESTA DIABLO, CUESTA EL MICO, HACIENDA SANTA ISABEL, IMAS, INVU*, KENNEDY, LA CORTE, LA CUEVA, LOS ÁNGELES, MIRAVALLES, PEDREGAL (URB. VERGEL), POCHOTA, PUEBLO NUEVO, SAN ANTONIO, SAN CRISTÓBAL*, SAN PEDRO, SANDIAL*, SANTA ROSA, URB. LA GRAN PIEDRA, URB. LOS MALINCHES, URB. TENORIO, VILLA ESPERANZA.

028 On  010 HOTEL*. POBLADOS: COLONIA SAN LUIS*, FINCA NILO, FINCA SANTA PAULA, LIBERTAD*.

028 Eo   011 SANDILLAL*/. POBLADOS: CEDROS*, COROBICI*, CORRENTADAS, EL CEPO, FINCA CONGOJAS, FINCA GUARIA, FINCA MARÍA CRISTINA, FINCA PACÍFICA, FINCA UNIÓN, MONTES DE ORO, SAN ISIDRO*.

028 Gu  012 EL VERGEL*. POBLADOS: FINCA CHARCONES, FINCA REJOYA.

028 Lr   014 JABILLA ABAJO*. POBLADOS: FINCA SALITRAL, JABILLA ARRIBA, PASO LAJAS*, SAN ANTONIO.

028 Io    015 SAN MARTÍN*. POBLADOS: BARRIO UNIÓN, FINCA PASO HONDO, FINCA POZO DE AGUA, TRES MARÍAS, URB. VÉROLIZ.

028 Hp  016 LAS PALMAS*. POBLADO: URB. CHOROTEGA.

II DISTRITO PALMIRA

027 Oq  003 PALMIRA*/. POBLADOS: CABUYO, CORALES, FINCA AURORA, FINCA BOMBAY, FINCA GUACALITO, FINCA PRADERA DEL NORTE, FINCA SANTA CECILIA, HACIENDA VALLE DEL VIENTO, HUACAL, PANALES, SANTA LUCÍA.

027 Dt   006 NUEVA GUATEMALA*. POBLADOS: AGUA CALIENTE*, BAJO POTRERO, CARBONALES, COYOTA, FINCA CHOLUTECA, FINCA GUACHIPELÍN, LAS FLORES, MARTIRIO, PARAÍSO (PARTE OESTE), TENORIO*, TENORITO, VUELTAS.

III DISTRITO SAN MIGUEL

028 Qt   002 HIGUERON ARRIBA*. POBLADO: PELADO.

028 Qr   007 SAN MIGUEL O CUATRO ESQUINAS*. POBLADOS: ESKAMECA, FINCA HIGUERÓN, FINCA PRADO, FINCA SAN MIGUEL.

029 At   009 BUENOS AIRES LA GOTERA (ALTO LAJAS)*. POBLADOS: EL GUIS, FINCA LABERINTO, FINCA REVENTADO, FINCA SENA Y CINCO, HACIENDA CORTIJO, HACIENDA LA ROCA, HIGUERÓN VIEJO, LAJAS (EL COCO).

5 GUANACASTE

06 CANTÓN CAÑAS

Mapa

028 Nv  013 SAN JUAN*.

IV DISTRITO BEBEDERO

028 Of   004 BEBEDERO (SUR DEL RÍO)*/. POBLADOS: COOPETABOGA*, FINCA ALTAMIRA, URB. LA LOMA.

V DISTRITO POROZAL

029 If     005 POROZAL*D/. POBLADOS: FINCA BRISAS, FINCA CUATRO ASES, FINCA FRAILES, FINCA HUACAS, FINCA MEDINA, HACIENDA SAN BUENAVENTURA, POZAS, SANTA LUCÍA (EL BURÍO)*, TIQUIRUSAS.

029 Ob  008 NÍSPERO (PUERTO ALEGRE)*. POBLADOS: GUAPINOL*, ISLA TORO.

5 GUANACASTE

07 CANTÓN ABANGARES

Mapa

I DISTRITO LAS JUNTAS

039 Ge  001 LAS JUNTAS*D/. POBLADOS: BARRIO 26 DE JULIO, BARRIO BELLAVISTA, BARRIO EL CAMPO, BARRIO LA GLORIA, BARRIO MONTE RÍO, BARRIO SAN PABLO, CECILIA, CINCO ESQUINAS, ERMITA, FINCA SAN JOSÉ, FINCA SANTA CECILIA, FINCA TARRAGO, HACIENDA CARBONERA, HACIENDA ISABEL, HACIENDA SANTA BÁRBARA, INVU, LA PAZ, LUZ NORTE, LUZ SUR, MARAVILLA, PALO HUECO O SAN LUIS, PASO ANCHO, POLVAREDA, POROZAL DE ABANGARES, PUENTE DE TIERRA, QUEBRADA HONDA, ROSINA, SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO*, SAN JORGE*/, SAN JUAN CHIQUITO*, SANTA ANA, SANTA LUCÍA*, TAIWAN, TERCIOPELO, VALLE DEL RÍO, ZAPOTE.

029 Ez   002 CONCEPCIÓN (COYOLAR)*/. POBLADOS: CABECERAS DE LAJAS (SAN LUIS), FLORIDA.

029 Jt    005 LA PALMA*/. POBLADOS: BARRIO BLANCO*, BARRIO PIEDRA VERDE*, FINCA CULEBRA, FINCA MORAL, QUEBRADA LA PALMA.

029 Ky  017 MATAPALO*. POBLADOS: CALLE ESTACA, FINCA ARGENTINA, FINCA CECILIA, FINCA CHICHARRA, FINCA ENCANTO, FINCA LIMONAL, FINCA MARIMBA, FINCA PARAÍSO, FINCA PRODIGIO, HACIENDA IRMA, HUACAS (PASO YEGUAS), LA IRMA, LIMONAL*, LIMONAL VIEJO, RANCHO ANIA (PARTE SUROESTE), SAN CRISTÓBAL.

029 Cu  018 BARRIO JESÚS*. POBLADOS: DESJARRETADO, FINCA LIBERTAD, FINCA MIRTA, HACIENDA LAJAS.

040 Ae  021 COYOLITO DE ABANGARES O LA PEÑA*. POBLADOS: CHIQUEROS, JARQUÍN (PARTE NORTE), MADRE VIEJA, NARANJOS AGRIOS, RINCONES, TORTUGAL.

039 Ge  023 H. A. SAN JORGE.

II DISTRITO SIERRA

039 Gh  003 LA SIERRA (LAS MINAS)*/. POBLADOS: AGUAS CLARAS, ALAJUELITA, ALTO BOCHINCHE, BOSTON, CUESTA YUGO, EL SILENCIO, GONGOLONA, LA LUZ, MARSELLESA*, SANTA ELENA, TRES AMIGOS*, TRES HERMANOS.

5 GUANACASTE

07 CANTÓN ABANGARES

Mapa

039 Bo  004 ALTO CEBADILLA*. POBLADOS: CABECERAS DE LAGARTO, CUESTA SAN PEDRO, LAGARTOS, RAMAL DE MONTES DE ORO, SAN ANTONIO DE CEBADILLA.

038 Ok  006 EL DOS DE ABANGARES (BAJO CHARIO)*/. POBLADOS: CANDELARIA O SAN ANTONIO*, FINCA RÍO, HACIENDA SAN ANTONIO.

038 Oi   013 CAMPOS DE ORO DE ABANGARES*.

038 Rn  014 SAN RAFAEL (DESPACIO)*.

039 Bp  020 CAÑITAS*. POBLADOS: FINCA SIERRA VERDE, LA CRUZ*/, SAN GERARDO.

038 Ro  022 TORNOS*. POBLADO: TURIN (PARTE SUR).

III DISTRITO SAN JUAN

039 If     007 SAN JUAN GRANDE*/. POBLADOS: CONGO, HACIENDA ESPAVEL, NANCITAL, YURROS.

039 Rk  008 POZO AZUL*/. POBLADOS: EL POZÓN, LAS MESAS, LAS PILAS, TIERRA COLORADA.

039 Il     015 LOS ÁNGELES (PORTONES)*/.

039 Rh  019 RANCHO ANIA O LOURDES (PARTE)*D. POBLADOS: ARIZONA*, PALMITA, VAINILLA.

IV DISTRITO COLORADO

029 Rñ  009 COLORADO*/. POBLADOS: BARBUDAL*, BARRIO LAS FLORES, BARRIO MARGARITA, FINCA BRISAS, FINCA DELIRIOS, FINCA REINA, FINCA SOCORRO, SALINAS, URB. LA ESPERANZA.

029 Qj   010 SAN BUENAVENTURA*/. POBLADOS: CALLE DEL CERRO, CEMENTOS DEL PACÍFICO, EL COYOL, FINCA CERRO GORDO, FINCA PAZ, FINCA PLATANAR, FINCA SAN ANTONIO, FINCA SANTA ELENA, FINCA VILLA HERMOSA, HACIENDA LA GLORIA, PEÑA BLANCA*, ZAPOTE.

029 Io    011 SAN JOAQUÍN*. POBLADOS: FINCA ANA, FINCA CARBONERA, FINCA GUARIA, FINCA ROBLE, FINCA SAN LORENZO, FINCA VALLE DEL SOL, GAVILANES, VALLE MORAL.

029 Mñ 012 MONTE POTRERO O PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: FINCA ALACRÁN, FINCA JOBAL, FINCA SANTA TERESITA, FINCA TRINIDAD, LAS ENRAMADAS, LOS ALMENDROS.

5 GUANACASTE

07 CANTÓN ABANGARES

Mapa

029 Qv  016 HIGUERILLAS*. POBLADOS: FINCA CABANGA, FINCA CULEBRA, FINCA MONTEMAR, FINCA RECREO, FINCA VÍBORAS.

029 Qq  024 RAIZAL*.

029 Ll    025 LA CONCHA (CONCEPCIÓN)*. POBLADOS: FINCA FIDELINA, FINCA UVITA, SANTA MARTA, SOLIMAR, VILLAFUERTE.

5 GUANACASTE

08 CANTÓN TILARÁN

Mapa

I DISTRITO TILARÁN

038 Dd  001 TILARÁN*D/. POBLADOS: ASENT. MONSEÑOR MORERA*, BARRIO BUENOS AIRES*, BARRIO DOS PINOS, BARRIO SAN ANTONIO, BARRIO SANTA ROSA, BARRIO TOVAR, CAPRI (CABRA), CARMEN*, CIUD. JUAN XXIII, COLONIA ICE, FINCA BELLA VISTA, FINCA MANDELA, FINCA QUESERA, HACIENDA SILENCIO, INVU, LOMA LINDA, LOMBARDÍA, PIAMONTE, TRES ESQUINAS, URB. CENÍZAROS, URB. LINDA VISTA, URB. LOMAS DEL CARMEN, URB. LOMAS DEL SOL, URB. QUEBRADA AZUL.

038 Hn  017 RÍO CHIQUITO*. POBLADO: CHIRIPA.

037 Rg   023 SAN LUIS*.

038 Dd  024 H. A. TILARÁN.

II DISTRITO QUEBRADA GRANDE

038 Hf   002 QUEBRADA GRANDE*/. POBLADOS: CAMPOS DE ORO ABAJO, VUELTAS.

038 Nk  003 SAN RAMÓN*. POBLADOS: EL DOS DE TILARÁN, FINCA LINDA VISTA.

038 Pn   004 CABECERAS DE CAÑAS*/. POBLADOS: ESPERANZA*, TURIN (PARTE NORTE)*.

038 Lk   012 FLORIDA (PATIOS)*.

038 Kh  013 SAN MIGUEL*. POBLADO: BARRIO NUEVO*.

038 Pp   016 LAS NUBES DE RÍO CHIQUITO*. POBLADOS: FINCA SAN BOSCO, MONTE LOS OLIVOS*.

III DISTRITO TRONADORA

037 Ri   005 TRONADORA*/. POBLADOS: CALLE EL ROBLE*, QUEBRADA BOLÍVAR.

038 Ep   021 VIEJO ARENAL*. POBLADOS: BARRIO LOS PÉREZ, RÍO CHIQUITO ABAJO*, SAN PEDRO (COLONIA MENONITA).

038 Cj   022 SILENCIO*. POBLADOS: FINCA DELICIAS, LOS AYOTES.

5 GUANACASTE

08 CANTÓN TILARÁN

Mapa

IV DISTRITO SANTA ROSA

028 Bx  007 LOS ÁNGELES (SANTA ROSA)*/. POBLADOS: AGUILARES, CUESTA MUERTO, FINCA ESPERANZA, LA PALMA*, LOS MOISOS, QUEBRADA AZUL, SAN JUAN, SAN RAFAEL.

037 Oa  008 LINDA VISTA DE ARGENTINA*/. POBLADOS: CAMPOS AZULES, FINCA ALTAMIRA, FINCA LIRIO BLANCO, FINCA RETIRO, HACIENDA MONTECRISTO, NARANJOS AGRIOS, RANCHITOS*, SANTA CECILIA.

V DISTRITO LÍBANO

038 Jb   009 LÍBANO*/. POBLADOS: ALTO CARTAGO, SAN LUIS (VIFLOR).

038 Md 010 SAN JOSÉ*.

038 Oa  015 SOLANIA*. POBLADO: MARAVILLA*.

VI DISTRITO TIERRAS MORENAS

037 Lg   006 AGUACATE*.

027 Lx   011 TIERRAS MORENAS*/. POBLADOS: AGUAS GATAS, BAJO PAIRES, FINCA INDIA, FINCA ISLA, PARAÍSO (PARTE ESTE)*, SABALITO*, SAN LORENZO.

037 Ld   019 GUADALAJARA*. POBLADO: RÍO PIEDRAS*/.

VII DISTRITO ARENAL

037 Nl   014 ARENAL NUEVO*D/. POBLADOS: ASENTAMIENTO HERMANOS SIBAJA, BARRIO SAN ANTONIO*, MATA DE CAÑA NORTE.

037 Sp   018 LA UNIÓN*. POBLADOS: FINCA IGUAZÚ, MATA DE CAÑA SUR*, SANGREGADO*.

5 GUANACASTE

09 CANTÓN NANDAYURE

Mapa

I DISTRITO CARMONA

022 Bz   001 CARMONA*D/. POBLADOS: BARRIO CAMBOYA, CAMAS, LIMONES, LOS HULES, MAQUENCO DE CARMONA, SAN RAFAEL*, VISTA DE MAR*.

II DISTRITO SANTA RITA

021 Py   002 SANTA RITA*/. POBLADOS: ANGOSTURA, FINCA PALMICHAL, GUASTOMATAL, HACIENDA ROXANA*, MOROTE (PARTE SUR)*, YERBABUENA (PARTE SUR), ZANJONES.

021 Ot   016 TACANIS*/.

021 Mw 024 CACAO*. POBLADOS: GUARIA, UVITA (PARTE SUR)*.

III DISTRITO ZAPOTAL

021 Su   003 SAN ANTONIO DE ZAPOTAL*/. POBLADO: RÍO BLANCO (ESTE DEL RÍO).

022 Kn  008 SAN PEDRO*.

022 Ng  009 EL CARMEN*/. POBLADOS: ALTO CERO, BARRIO CAMARONAL, SAN MARTÍN*.

022 Gq  017 SAN RAMÓN*/. POBLADOS: BALSA DE RÍO ORA, CABECERAS DE RÍO ORA, CUESTA BIJAGUA, FINCA FLORIDA, LEONA, MANZANALES, SOLEDAD (CANGREJAL)*.

021 Sp 025 RÍO DE ORO*/. POBLADO: FINCA GEMELAS.

IV DISTRITO SAN PABLO

030 Pb   004 SAN PABLO*/. POBLADOS: BARRIO LA UVITA, FINCA LAGUNA, FINCA POZO DE PIEDRA, ISLA BERRUGATE, MATADERO DE BERRUGATE, SAN PABLO VIEJO.

031Ae   018 PAVONES*/. POBLADOS: CANJEL*, CANJELITO (LAS PARCELAS)*/, CHAMARRO, COROZAL OESTE, PUERTO THIEL*.

5 GUANACASTE

09 CANTÓN NANDAYURE

Mapa

V DISTRITO PORVENIR

022 Fw  005 BELLAVISTA*. POBLADO: DELICIAS.

022 Hu  010 CERRO AZUL*/. POBLADOS: ALTO PALOMAS, CABECERAS DE RÍO BEJUCO, SANTIAGO.

022 Lw  011 LOS ÁNGELES*/. POBLADOS: SAN JOSECITO (LA RANCHA)*, VUELTA PALOMAS.

022 Nx  020 QUEBRADA GRANDE*/. POBLADO: SAN BOSCO O CERRO CHOMPIPE (PARTE NORTE)*.

VI DISTRITO BEJUCO

022 Qr   006 BEJUCO*D/. POBLADOS: MAICILLAL, PUEBLO NUEVO DE BEJUCO*, PUNTA BEJUCO.

022 Qp  007 QUEBRADA SECA O PILAS DE BEJUCO*. POBLADO: PLAYA BEJUCO.

022 Pñ   012 COROZALITO*. POBLADO: ISLITA*D.

032 Da  013 SAN FRANCISCO DE COYOTE*/. POBLADOS: CANDELILLO O SAN JUAN DE COYOTE, CHIRUTA O BAJO CALIENTE, LA TROCHA, MILLAL, PALMAR, PUERTO COYOTE, RANCHO FLORIANA, SAN JORGE (MONO)*.

031 Pb   014 JABILLOS*. POBLADOS: HACIENDA SAN ANTONIO, LAS PAMPAS*, PALO DE ARCO, SAN BOSCO O CERRO CHOMPIPE (PARTE SUR), Y GRIEGA*.

032 Gb  019 QUEBRADA NANDO*. POBLADOS: FINCA BONGO, FINCA HELDA, PASO VIGAS, PLAYA PENCAL, SAN LUCAS.

031 Sf    021 ZAPOTE O MORAVIA*. POBLADO: TRIUNFO (PULGA)*.

022 Nq  023 COLONIA DEL VALLE*. POBLADOS: CUESTA RUSIA, SAN GABRIEL*

023 Bv  026 JABILLA*. POBLADOS: FINCA JABILLA, PLAYA COSTA DE ORO, PLAYA COYOTE, PLAYA SAN MIGUEL.

5 GUANACASTE

10 CANTÓN LA CRUZ

Mapa

I DISTRITO LA CRUZ

007 Km 001 LA CRUZ*D/. POBLADOS: ÁNGELES, BAJO ESPAVELAR, BARRIO FATIMA, BELLAVISTA, CACAO, CARRIZAL SUR, COLONIA BOLAÑOS*, CORAZÓN DE JESÚS, EL SOCORRO, FINCA AGUA BUENA, FINCA CONVENTILLOS, FINCA EL AMO, FINCA GENOVA, FINCA LUCHA, FINCA RECREO, FINCA SAMARÍA, FINCA SITIO, IRVING*, MONTES DE PLATA, OROSÍ, PAVAS, PEGÓN, PLAN DE ROSAS, POCITOS, POZA HONDA, SANTA ROSA.

007 Cñ  002 COPALCHI*. POBLADOS: HACIENDA SANTA LEONOR, MONTE DE ORO (RABO LUCIO), SONZAPOTE*.

007 Pk   003 TEMPATAL*. POBLADOS: BELLO HORIZONTE*, BRASILITO, DELICIAS, FINCA ESCUADRA, FINCA ESTRELLA, FINCA HUACALITO, FINCA PEINE, FINCA SAN ANTONIO, FINCA SAN BUENAVENTURA, FINCA SANTAMARÍA, GUAYACAN, ISLA JUANILLA, SAN AGUSTIN, SAN VICENTE, SANTA RITA, SOLEY GUELL*/, UIZCOYOL.

006 St    009 LAS BRISAS*. POBLADOS: HACIENDA LIBERTAD*, LA PAMPA, PEÑA BRUJA, PIEDRA POMEZ, SAN PACO, SANTA ROSA.

007 Dt   011 EL PORVENIR (SANTA ROGELIA)*. POBLADOS: FINCA LAGUNA, FINCA SANTA BLANCA, SAN ROQUE.

007 Pc   015 JOBO (COLONIA GIL TABLADA)*. POBLADO: PLAYA MANZANILLO.

006 Qñ  017 LAS VUELTAS*. POBLADOS: CARRIZALES, FINCA SANTA MARÍA, HACIENDA EL VALLE, PEÑAS BLANCAS, SAN DIMAS*, SAPOA.

II DISTRITO SANTA CECILIA

015 Lj    004 SANTA CECILIA*D. POBLADOS: ARGENDORA*, CORRALES NEGROS, FINCA DIAMANTE, FINCA PALESTINA, FINCA PARAISO 2, FINCA SAN MARTÍN, HACIENDA AMONIAS, HACIENDA CAMBIO, HACIENDA CARMEN, HACIENDA COLONIA (PARTE OESTE), HACIENDA ESPERANZA*, HACIENDA OROTINA, HACIENDA PARAISO 1, HACIENDA REFORMA, HACIENDA SAN AGUSTIN, HACIENDA SAN MANUEL, HACIENDA SANTA ANA, HACIENDA SANTA ISABEL, HACIENDA SANTA JULIA, HACIENDA TRINIDAD, HACIENDA VILLA EILEEN, LAJOSA, LAS BRISAS*, LOS ÁNGELES*, LOS MILLONARÍOS, OROSI, PUEBLO NUEVO, SAN ANTONIO*, SAN CRISTÓBAL, SANTA ELENA*.

015 Fo   007 ARMENIA*.

015 Gn  010 LA VIRGEN*. POBLADOS: FINCA SAN IGNACIO, SAN VICENTE*.

5 GUANACASTE

10 CANTÓN LA CRUZ

Mapa

015 Is    018 CAOBA*. POBLADOS: LOS ÁNGELES DE CAOBA, PIEDRAS AZULES*, SARDINA.

015 My 019 BELICE*. POBLADOS: FINCA LAS MARÍAS, FINCA MIRAMAR, SAN RAFAEL*.

015 Kñ  020 PALMARES*. POBLADOS: BELLAVISTA*, DELICIAS.

III DISTRITO LA GARITA

007 Ju   005 LA GARITA*D/. POBLADOS: AGUA MUERTA, ALTO FILIPINAS, CAÑITA, FINCA AGUA BUENA, FINCA ALEMANIA, FINCA CORINTO, FINCA GLORIA, FINCA HACHA NORTE, FINCA SANTA INES, FINCA SANTA MANUELA, FINCA UNIÓN, FORTUNA, HACIENDA ANIMAS, HACIENDA ORO, HACIENDA VERDUN DE GARITA, HUACAS, LOS INOCENTES*/, PARAÍSO DE GARITA, POCHOTE, PUEBLO NUEVO, QUEBRADA PEDREGAL, SAN ANTONIO, SANTA MARÍA, TAPEZCO.

007 Es   008 GUAPINOL*. POBLADOS: ASILO, FINCA CARMEN, LAVADEROS, PERLA.

007 Hu  016 LOS ANDES*. POBLADO: SAN FERNANDO*.

IV DISTRITO SANTA ELENA

008 Hh  006 CUAJINIQUIL DE SANTA ELENA*D/. POBLADOS: AGUA CALIENTE*, CANGREJAL, ESTERO VERDE, HACIENDA HACHA, HACIENDA MURCIELAGO, HACIENDA OROSI, HACIENDA POCOSOL, HACIENDA SANTA ELENA, ISLA CABROS, ISLA CATALINA, ISLA COCINERO, ISLA COLORADA, ISLA GOLONDRINAS, ISLA LEONCILLO, ISLA MUÑECOS, ISLA NEGRITOS, ISLA PELADA, ISLA SAN JOSÉ, ISLA SAN PEDRITO, JUNQUILLAL, LOS CEDROS, PLAYA GUARIA, POTRERO GRANDE, PUERTO CASTILLA, RABO DE MICO (ZAPOTE MICO), VILLA HERMOSA.

5 GUANACASTE

11 CANTÓN HOJANCHA

Mapa

I DISTRITO HOJANCHA

021 Li    001 HOJANCHA*D/. POBLADOS: ARENA*, CUESTA BLANCA, FINCA ÁNGELES, FINCA FLOR, LIBERTAD*, PALO DE JABÓN O SAN GERARDO*, SAN JUAN BOSCO, SANTA ELENA (PARTE ESTE), VARILLAL.

021 Qi   003 LA MARAVILLA*/. POBLADO: SAN RAFAEL*.

021 Pk   004 PILANGOSTA*/.

021 Ii     011 MATAMBU*/.

021 Il     018 LOS ÁNGELES NORTE*. POBLADOS: CEIBA, CERRILLOS*.

II DISTRITO MONTE ROMO

022 Ck  007 CUESTA ROJA*. POBLADOS: GUAPINOL, SAN ISIDRO*/.

022 Am  009 MONTE ROMO*D/. POBLADOS: MERCEDES, PALMARES.

022 Ek   019 ALTOS DEL SOCORRO*. POBLADOS: BAJO LOROS, DELICIAS, FINCA GUAYABO, LA TRINIDAD.

III DISTRITO PUERTO CARRILLO

022 Bf   005 LAJAS*. POBLADO: SAN MIGUEL*.

022 Eg   006 BETANIA O JOBO*. POBLADOS: ANGOSTURA, INVU.

022 Ih    010 ARBOLITOS (SANTA MARTA)*. POBLADO: SANTAMARÍA.

022 Nf   016 ESTRADA*.

022 Pc   017 PUERTO CARRILLO*D/. POBLADOS: BOCA DORMILONA, CUESTA MALA NOCHE, FINCA DYALA, FINCA ROBLAR, PLAYA CARRILLO.

IV DISTRITO HUACAS

021 Nm 012 PITA RAYADA*.

021 Qñ  013 HUACAS*D/. POBLADOS: AVELLANA, RÍO BLANCO OESTE, TRES QUEBRADAS.

6 PUNTARENAS

01 CANTÓN PUNTARENAS

Mapa

I DISTRITO PUNTARENAS

041 Dq  001 PUNTARENAS*RD/. POBLADOS: BOCA DE NARANJO, ISLA DE SAN LUCAS, PLAYITAS, ZAPOTAL.

041 Bb  057 ISLA CABALLO*. POBLADOS: ISLA BEJUCO, PLAYA CORONADO*.

041 Dp  088 BARRIO EL CARMEN*/. POBLADO: ISLITA*.

041 Ct   089 EL COCAL*. POBLADOS: ANGOSTURA (PARTE OESTE), INVU, POCHOTE, PUEBLO NUEVO.

II DISTRITO PITAHAYA

040 Qt   004 PITAHAYA*/. POBLADOS: HACIENDA LA GLORIA, HACIENDA LA IRMA DE PITAHAYA, HACIENDA LOS ÁNGELES, HACIENDA TRONCO NEGRO, HACIENDA ZAPOTAL, LA TORRE, PITAHAYA VIEJA, PUERTO ALTO, PUERTO ESCONDIDO, PUERTO ZACATE, UNIÓN.

040 Mu 072 ARANJUEZ*/. POBLADOS: ESTABLO*, FINCA CONGOJAS, FINCA QUESERA, FINCA SAN MANUEL, FINCA ZOILA, QUEROGA*.

040 Mr  081 CHAPERNAL*. POBLADOS: CASA AMARILLA, CHAPERNALITO, FINCA LORAS, SAN MARCOS (PARTE SUR), VILLA VIEJA.

040 Iu    092 CEBADILLA DE ARANJUEZ (BRILLANTE)*. POBLADO: VILLA BRUSELAS*.

III DISTRITO CHOMES

040 Nj   006 CHOMES*D/. POBLADOS: HACIENDA ARGENTINA, HACIENDA SAN AGUSTÍN*, LAJAS, PLAYA EL COCO DE CHOMES.

040 Bm 007 SARMIENTO*/. POBLADOS: CAMBALACHE, COLINAS*, COYOLAR DE SARMIENTO, COYOLES MOTOS, FINCA SANTA ANA, HACIENDA SAN BOSCO, HACIENDA SANTA MARTA, PITA*.

040 Kh  008 LAGARTO SUR*. POBLADOS: ASENTAMIENTO OROCU*, COCOROCA*, DON JAIME, EL ALTO, HACIENDA COYOLITO, HACIENDA SANTA ELENA, PUNTA MORALES*, SANTA JUANA, TERRERRO, VENEGAS.

040 Dj   058 MALINCHE*. POBLADOS: ALTO PIE DE PALOMA, FINCA LABERINTO, FINCA TRINIDAD, LABERINTO, LAGARTO NORTE O YOMALE.

6 PUNTARENAS

01 CANTÓN PUNTARENAS

Mapa

040 Gn  059 JUDAS*. POBLADOS: FINCA PIRAGUA, POCITOS, SAN GERARDO.

040 Ie    085 MORALES*. POBLADOS: FINCA CHANCHERA, JARQUIN (PARTE SUR)*.

IV DISTRITO LEPANTO

031 Gv  009 LEPANTO*/. POBLADO: FINCA BRISAS.

031 Kv  010 MONTAÑA GRANDE*. POBLADOS: CERRO PANDO, ILUSION*.

031 Eñ   011 JICARAL*RD/. POBLADOS: BARRIO BRISAS, BARRIO EL MANGO, BARRIO JARDÍN, BARRIO LA CRUZ, CAÑABLANCAL, FINCA TRANQUERAS, IMAS, LAS PALMAS, LOS ÁNGELES, SAHINO, URB. CEIBA.

031 Bj   019 COROZAL*/. POBLADOS: EL GOLFO*, TRONCONAL.

031 Ef   020 VAINILLA*.

031 Ld   021 JUAN DE LEÓN*/. POBLADOS: EL MORA, SAN MIGUEL NORTE O GUABO.

031 Ig    022 CUAJINIQUIL*/. POBLADO: TRES RÍOS.

031 Jo   026 DOMINICAS*. POBLADOS: CAMARONAL*, CANTIL, LA BALSA ESTE*, LA GLORIA, LA UNIÓN, LAS NUBES, NISPERO, SANTA ROSA (PUEBLO NUEVO)*.

031 Dd  028 PILAS DE CANJEL*/. POBLADOS: BAJO MORAS, IMAS, LA BALSA OESTE.

031 Oq  030 SAN RAMÓN DE RÍO BLANCO*. POBLADOS: CUESTA SAN RAFAEL, LIMONAL, PUNTA DE CERA.

041 Ia    033 CABO BLANCO DEL GOLFO*. POBLADO: GUANACASTE.

031 Hj   042 LA TIGRA (BELLAVISTA)*. POBLADOS: CERRO INDIO, CUESTA SALTO, EL ENCANTO.

031 Nñ  048 SAN MIGUEL DE RÍO BLANCO*. POBLADOS: CHIQUEROS, COTO*.

031 Rñ  049 EL BALSO*. POBLADOS: BIJAGUA, BRISAS, CERRO FRÍO, CUESTA PASCUAL, GUADALUPE (CALETAS)*, ONCE ESTRELLAS, PIEDADES, SAN RAFAEL ESTE.

031 Oi   050 SAN BLAS*. POBLADOS: LAS MILPAS*, LOS CHANCHOS, SAN RAFAEL DE SAN BLAS*.

6 PUNTARENAS

01 CANTÓN PUNTARENAS

Mapa

031 Bs   074 ORIENTE (ISLA VENADO PARTE)*. POBLADOS: EL ROBLE, PLAYA JÍCARO.

031 Pk   082 LA FRESCA*/. POBLADOS: ALTO LA FRESCA, CERRO LA FRESCA, RÍO SECO*.

031 Fk   091 SAN PEDRO*.

031 Ct   096 FLORIDA (ISLA VENADO PARTE)*. POBLADO: LA CEIBA.

031 Eñ   106 H.A. MARÍA INMACULADA.

V DISTRITO PAQUERA

042 Bg     012 PAQUERA*D/. POBLADOS: BARRIO LA SALINA, BARRIO SAN JOSECITO, FINCA MADURO, ISLA CEDROS*, ISLA JESÚSITA, ISLA NEGRITOS, ISLA TORTUGAS, PLAYA CUCHILLO*, PLAYA ÓRGANOS, QUEBRADA BONITA, RÍO GUARIAL*, SANTA CECILIA*, URB. LA GRAN PAQUIRA, URB. LABERINTO.

042 Ja    035 POCHOTE*/. POBLADOS: ASTRO BLANCO, PLAYA COCO, SAN VICENTE, SANTA LUCÍA, VUELTAS.

032 Ho  038 LA ESPERANZA*. POBLADOS: DULCE NOMBRE (LA FLOR), PIEDADES, RÍO SECO, SAN LUIS DE PAQUERA*, SAN PEDRO*.

041 Pg   044 RÍO GRANDE*. POBLADOS: CAMPIÑA, DULCE NOMBRE, ESPABELES, ISLA COMERCIO, ISLA PÁJAROS, PLAYA MANGO, PUNTA DEL RÍO*.

042 Db  045 SAN RAFAEL*. POBLADOS: PUEBLO NUEVO, QUEBRADA BLANCA.

041 Lg   064 GIGANTE*. POBLADOS: ISLA PATRICIA, PLAYA NEGRA, RIVAS.

041 Jb   065 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: ESPERANZA, HACIENDA CABO BLANCO (PARTE ESTE DEL RÍO), HIGUERONAL, PARAÍSO, SAN ISIDRO DE BRUJO.

041 Ie    083 BAJO NEGRO*. POBLADOS: FINCA BUENOS AIRES, FINCA SANTA TERESA, LA LISA (PLAYA BONITA), PLAYA NARANJO.

032 Mv 093 PANICA*.

032 Gx  097 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: LA GUARIA, LOS ÁNGELES, SAN FERNANDO, VAINILLA.

042 Fg   102 VALLE AZUL*. POBLADO: CURU.

6 PUNTARENAS

01 CANTÓN PUNTARENAS

Mapa

041 Ji    104 PLAYA BLANCA*. POBLADOS: LA LEONA, PLAYA LOMBRICERA, PLAYA PALOMO (LA PALMA).

VI DISTRITO MANZANILLO

030 Ex   014 MANZANILLO DEL GOLFO*/. POBLADOS: CALLE REAL, CEDROS.

030 Hz  031 COSTA DE PAJAROS (BRISAS DEL GOLFO)*T. POBLADO: CAMARITA.

030 Bv  040 ABANGARITOS*/. POBLADOS: CUESTA PORTILLO, FINCA CARRIZAL, FINCA ENSENADA, FINCA MONTEVERDE.

040 Cb  069 COYOLITO (OESTE)*. POBLADO: LA MONTAÑA.

VII DISTRITO GUACIMAL

039 Op  023 GUACIMAL*/. POBLADOS: ACAPULCO, ALTO FERNÁNDEZ*, ALTO MÉNDEZ, AMAPOLA, CERRO BANQUETE, FINCA SANTA CECILIA, LA BANDERA, LA ESTRELLA, LAGARTILLOS, LA GUARIA*, LAJON*, LOS ÁNGELES*, MINAS DE GUACIMAL, OJO DE AGUA, SAN ANTONIO DE GUACIMAL*, SURTUBAL, VERACRUZ.

039 Rs   032 SANTA ROSA*/. POBLADO: SANTA RITA.

VIII DISTRITO BARRANCA

050 Bd  017 BARRANCA*D/. POBLADOS: ALMENDROS, GERARDO RUDÍN, GLORIA BEJARANO, GONZALO LIZANO, GUADALUPE, LOS ÁNGELES (PLAYÓN)*, PIQUIN CARRILLO, PROYECTO VEROLIS, RÍOJALANDIA 1* Y 2, SANTA ROSA, ZAPOTAL.

049 Re   018 SAN MIGUEL DE BARRANCA*. POBLADOS: FINCA SAN MIGUEL, OBREGÓN, SAN MIGUELITO*, SANTA ANA O GUABO, TIOCINTO.

050 Be   034 CARMEN LIRA*. POBLADO: ROBLEDAL II.

050 Bc   |043 KENNEDY (INVU 1-2)*. POBLADOS: BONANZA, CARIBE, HANOI, LIBERTAD 81, ROBLEDAL, SAN JOAQUÍN*, SANTA LUCÍA.

050 Ae  046 GUARIA*. POBLADO: EL LLANO.

050 Db  098 JUANITO MORA*. POBLADOS: CORAZÓN DE JESÚS, URB. DOÑA CECILIA.

6 PUNTARENAS

01 CANTÓN PUNTARENAS

Mapa

050 Db  100 EL PROGRESO*. POBLADOS: BOULEVAR DEL SOL, MANUEL MORA*, PALMAS DEL RÍO*, PARCELAS (PARTE ESTE).

050 Cc   103 H. A. MIGUEL MORENO.

IX DISTRITO MONTE VERDE

039 Cs   002 CERRO PLANO*. POBLADOS: MONTEVERDE*D, SAPO DORADO.

039 Bs   025 SANTA ELENA*/. POBLADOS: CALAVERAS, CERROS, CUESTA BLANCA O LINDORA*, LAS ORQUÍDEAS, LLANOS*, URB. LA COLINA, VALLE BONITO.

039 Hs   029 SAN LUIS DE MONTEVERDE*/. POBLADO: ALTOS DE SAN LUIS*.

X DISTRITO ISLA DEL COCO

(CONSTITUIDA EN PARQUE NACIONAL)

041 Dq  105 ISLA DEL COCO.

XI DISTRITO CÓBANO

032 Mx 013 TAMBOR*/. POBLADO: PIEDRA AMARILLA.

032 Po   024 COBANO*D/. POBLADOS: BARRIO LA TRANQUILIDAD*, CERITAL, DELICIAS*, FINCA PROGRESO, LOS MANGOS*, LOS PITUFOS, MOLINO, SAN ANTONIO DE COBANO, SAN ISIDRO DE CERITAL, SAN ISIDRO DE COBANO*, SAN JORGE DE ARÍO, SANTA CLEMENCIA*, SANTA FE.

033 Bs   027 MONTEZUMA*/. POBLADOS: CEDROS, PLAYA COCAL, PLAYA COCALITO.

032 Qk  036 RÍO NEGRO*. POBLADOS: BAJOS DE FERNANDEZ, FINCA DOS PINOS, SANTIAGO.

032 Oe  037 BELLO HORIZONTE*. POBLADOS: BAJOS DE ARÍO*/, BETEL, BOCA DE ARÍO, CANAAN O PALMITA (RESPINGUE), PLAYA DE ARÍO, VILLALTA.

032 Gh  039 RÍO FRÍO*. POBLADOS: CAÑO SECO ABAJO, CAÑO SECO EN MEDIO, LOS ÁNGELES O CAÑO SECO ARRIBA, PITA.

032 Ot   041 FLORIDA (TACOTALES)*/. POBLADOS: LA ABUELA*, LA ISABEL.

032 Jq   052 PAVON*. POBLADOS: ANGOSTURA, PACHANGA, SAN RAMÓN SUR DE ARÍO*.

033 Hp  067 CABUYA*. POBLADOS: ISLA CABUYA, PÉNJAMO.

6 PUNTARENAS

01 CANTÓN PUNTARENAS

Mapa

033 Hl   068 MAL PAIS*.

033 Ch  108 SANTA TERESA (CARMEN)*/. POBLADO: SAN MARTÍN.

XII DISTRITO CHACARITA

041 Cx  047 CHACARITA*D/. POBLADOS: ANGOSTURA (PARTE ESTE), CALLE EL ARREO (PARTE OESTE), CARRIZAL*, CHACARITA TRES, PUEBLO REDONDO, REYES, SAN ISIDRO*, URB. FLOR DEL PACÍFICO, URB. KAREN OLSEN, VEINTE DE NOVIEMBRE (CHACARITA NORTE)*.

041 Cx  087 FRAY CASIANO DE MADRID*. POBLADOS: CAMBOYA*, CORALES (PARTE OESTE), FERTICA, LOS ÁNGELES, MARÍA AUXILIADORA, SAN LUIS (SAN ANTONIO)*, SANTA CECILIA, SANTA EDUVIGIS, TANQUES.

XIII DISTRITO CHIRA

030 Gj   016 NANCITE (SAN ANTONIO)*/. POBLADOS: CURAZAO, FINCA PANDURA, HACIENDA ENCANTO, JÍCARO*, PLAYA MUERTO, POCHOTE, PUERTO COLORADITO.

030 In    090 BOCANA*. POBLADOS: FINCA SANTA ELENA, LAGARTERITO, LAGARTERO, PILAS, PLAYA BOCANA, PUERTO MAURICIO.

030 Gg  095 PUERTO PALITO*. POBLADOS: FINCA ZOPILOTA, MONTERO.

XIV DISTRITO ACAPULCO

040 Fr    005 SARDINAL DE ACAPULCO*/. POBLADOS: BELLO HORIZONTE, CORAZÓN DE JESÚS, COYOLAR (ACAPULCO)*, RANCHO GRANDE, SAN MARCOS (PARTE NORTE).

040 Au  054 SAN RAFAEL DE ACAPULCO*. POBLADOS: ARANJUECITO*, QUEBRADA HONDA.

XV DISTRITO EL ROBLE

050 Ca   086 EL ROBLE*D/. POBLADOS: BOCA DE BARRANCA, CINCO ESTRELLAS, CIUD. MONSEÑOR SANABRIA, COCA COLA, EL CENÍZARO, EL HUERTO, HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, LA CHINA, LOS CORALES (PARTE ESTE), PARCELAS (PARTE OESTE), URB. FIESTAS DEL MAR, VILLA BONITA.

050 Ba   094 C. P. EL ROBLE.

6 PUNTARENAS

01 CANTÓN PUNTARENAS

Mapa

050 Ca   101 CHAGUITE*. POBLADOS: BELLA VISTA, CALLE EL ARREO (PARTE ESTE), JOSUÉ, LA RESEDA, LAS LOMAS, PRIMERO DE MAYO, URB. VENECIA.

050 Ca   107 YIRETH*. POBLADO: INVU (III ETAPA).

XVI DISTRITO ARANCIBIA

048 Md 055 OJO DE AGUA*. POBLADOS: ARANCIBIA SUR O SAN RAFAEL*, LAGUNAS.

048 Pc   056 BAJO CALIENTE (PARTE OESTE)*. POBLADOS: SAN MARTÍN NORTE*, SAN MARTÍN SUR*, SANTA MARTA*.

048 Kf   077 CORAZÓN DE JESÚS (ARANCIBIA NORTE)*. POBLADO: RINCÓN.

6 PUNTARENAS

02 CANTÓN ESPARZA

Mapa

I DISTRITO ESPIRITU SANTO

050 Bi   001 ESPARZA*D/. POBLADOS: BRISAS, CALLE TEJAR, CALLE TORREJAS, CIUD. ESTADOS UNIDOS, CIUD. QUINCE DE AGOSTO, CIUD. VELEZ, LA ALMIDONERA, LA PASTORA, LAS CHINAS DE HEREDIA, LOS MORALES, RIVIERA*, ROSARIO CALDERÓN (EL ROSAL), TEJAR, TRANQUEADERO, URB. CIMA DEL CIELO (RAFAEL ANGEL CALDERÓN)*, URB. KAREN OLSEN.

050 Ff    002 ARTIEDA*. POBLADOS: HUMO*, QUEBRADA HONDA, SAN ANTONIO.

050 Hc  004 CALDERA*. POBLADOS: CABEZAS, HACIENDA LA MONCHA, HACIENDA PLAYA LINDA, MATA DE LIMÓN*.

050 Ch  013 MOJON*. POBLADOS: CIUD. MARIO ALVAREZ, GREGG, LA UNIÓN, LOS CEDROS, LOS LAURELES, MOJONCITO*, PAN DE AZÚCAR.

049 Sj    016 MARAÑONAL (PARTE OESTE)*. POBLADOS: LA CARPINTERA, LOS ÁNGELES.

II DISTRITO SAN JUAN GRANDE

050 Dk  003 SAN JUAN GRANDE*. POBLADOS: CALLE ZAPOTE, LA VIEJA, LOS ROGADOS, SAN JUAN CHIQUITO*, URB. ESPARZOL.

050 Di   005 JUANILAMA*. POBLADOS: CALLE MOLLEJONES, CUESTA JOCOTE, JOCOTE, SABANILLA, URB. BAMBU.

050 If     006 SALINAS*. POBLADOS: CAMBALACHE*, CASCABEL, CORRALILLO, FIGUEROA, FINCA BRAZO SECO, HACIENDA MATA DE GUINEA, HACIENDA SALINAS*, JESÚS MARÍA (ESTACION), PLAYA TIVIVES*, SILENCIO, VILLA NUEVA*.

050 Fh   018 H. A. CARLOS VENEGAS.

III DISTRITO MACACONA

049 Sl    007 MACACONA*. POBLADOS: CALLE A SAN JERÓNIMO, FINCA SANTA MARTA, LOS CASTILLO, LOS NANCES*, MARAÑONAL (PARTE ESTE)*, SAN ROQUE, SANTA CRUZ, URB. LAS TRES MARÍAS, URB. NUEVA ESPARZA.

049 Sn   017 PARAÍSO O BRUSELAS*. POBLADOS: ANGOSTURA, CONCHAL, CORINTO, FINCA ELGA, GUAPINOL.

IV DISTRITO SAN RAFAEL

050 Cñ  010 SAN RAFAEL*D/. POBLADOS: CERRO PORRAS, LLANADA DEL CACAO.

6 PUNTARENAS

02 CANTÓN ESPARZA

Mapa

049 Sr    011 GUADALUPE O MARATÓN*/. POBLADOS: ALTO CORTEZA, CALLE ESCOBAL, CALLE MADRIGAL, FACIO O SALITRAL*, PAIRES, SAN JOSÉ DEL HIGUERÓN (PARTE SUR).

050 En   012 EL BARÓN*. POBLADOS: LAS PARCELAS, PUENTE DE LAS DAMAS.

V DISTRITO SAN JERÓNIMO

049 Fi    008 PEÑA BLANCA*. POBLADOS: LOMA DEL RINCÓN, TARGUASAL.

049 Nh  009 MESETAS ABAJO*. POBLADOS: CERRO LA MINA, FINCA CÓRDOBA, MESETAS ARRIBA, PRETILES.

049 Om 014 SAN JERÓNIMO*/. POBLADOS: CIUD. NINFA, HACIENDA PINCHANTE.

049 Jj    015 CERRILLOS*. POBLADOS: FINCA LAGUNA, SABANA BONITA*.

6 PUNTARENAS

03 CANTÓN BUENOS AIRES

Mapa

I DISTRITO BUENOS AIRES

106 Rq  001 BUENOS AIRES*RD/. POBLADOS: ALTO DE BUENOS AIRES, BARRIO CEMENTERIO, BARRIO LOS ÁNGELES*, BARRIO LOS BERMUDEZ, BARRIO SAN MARTÍN*, FINCA ANA VICTORIA, FINCA BELLO HORIZONTE, FINCA CABUYA, FINCA GEMELAS, FINCA GUARIA, FINCA ISABEL, FINCA TEJAR, FLOR DE LA SABANA, LAS HUACAS, LAS LOMAS*, PALMA, PIÑERA*, POTRERO CERRADO, SABANA, URB. LAS ROSAS*, URB. MI HOGAR.

107 Hw 002 SAN LUIS (FLORIDA)*. POBLADOS: ALTO ALEJO, BRUJO*, COLEPATO, LOPEZ, SAN ANTONIO ESTE.

106 Qt      003 SALITRE*. POBLADOS: DYERI*, FINCA PROFESORES.

106 Lt    014 UJARRAS*/. POBLADOS: ALTO HUACAS, EL CARMEN (SKRADITSIRI)*, GUANACASTE DE UJARRAS (KUIDYE)*, OJOCHE (SANTA CRUZ), SAN VICENTE*, SANTA MARÍA DE UJARRAS*.

107 Gr   018 PARAÍSO (ÁNIMAS)*. POBLADOS: ALTO CARACOL, OCOCHOBI*, PASO EL TIGRE, SABANAS.

118 Dc  019 BAJO LAS BRISAS*. POBLADOS: ALTO BRISAS, CABAGRA (PARTE OESTE), SANTA CANDELARIA*, SANTA EDUVIGIS*, YUAVIN DE CABAGRA*.

118 Jc    025 BOLAS DE KRUGRA*/. POBLADOS: BAMBA DE CEDRO O LLANO VERDE, JUNTAS*, LINDA VISTA*, SAN MIGUEL (PARTE ESTE).

117 Fe   038 OLAN*.

106 Qw 041 PUENTE DE SALITRE*. POBLADOS: BUENA VISTA*, FILA SIPAR, FORTUNA*, RÍO AZUL*.

107 Bx  043 VILLA HERMOSA*. POBLADOS: ALTO CALDERÓN*, PLATANARES*.

107 Cn  044 EL CEIBO*. POBLADOS: ALTOS, BAJO CARACOL, FINCA CEIBO, FINCA EL CAIMITO, FINCA REMOLINO.

107 Ds   050 SAN CARLOS*. POBLADO: BAJO SAN CARLOS (PUEBLO NUEVO).

106 Qr   053 SANTA CRUZ*. POBLADOS: BARRIO LAS HORMIGAS, BARRIO VERACRUZ*, CEBROR*, LAS ROSAS DE SALITRE*, LOMAS DEL SOL, URB. BORUCA, URB. LAS VEGAS, URB. LOS ÁNGELES.

106 Kw 054 PALMITAL*. POBLADOS: ESCALERAS DE OLAN, RESERVA DURIKA*, SAN FRANCISCO*, SIPAR*.

6 PUNTARENAS

03 CANTÓN BUENOS AIRES

Mapa

II DISTRITO VOLCÁN

106 Ne  004 VOLCÁN*D/. POBLADOS: ÁNGEL ARRIBA, CACAO*, COOPENTRA, EL ANGEL (QUEBRADAS), FINCA VOLCÁN, LA LINDA O SABANILLAS, LOS ÁNGELES, URB. ARBOLEDA, URB. EL PEREGRINO, URB. UTRAPEZ*.

106 Qf   020 EL PEJE*D. POBLADO: BAJOS DEL TIGRE.

106 Id    021 CORDONCILLO*. POBLADOS: ALTAMIRA*, BARRIO LOS BADILLA, FINCA REMOLINO.

093 Iz    048 CONVENTO*. POBLADOS: LONGO MAI, SONADOR*, TRES RÍOS (RÍO GRANDE)*.

III DISTRITO POTRERO GRANDE

118 Qh  005 POTRERO GRANDE*D/. POBLADOS: ALTO CRUZ, CAMPO ALEGRE, CARACUCHO, COLEGALLO, ESCUADRA, FINCA NICOYA, JORON*, LOS ÁNGELES*, PLATANILLAL, PUEBLO NUEVO*, SINGRI, TREBOL*, TRES COLINAS, VUELTA LIMÓN.

119 Iq    010 JABILLO*/. POBLADOS: ALTO GARROTE, FINCA PALMAS, GARROTE, MIRADOR, MONTELIMAR*, PIE DE LA PITA, PITA, RÍO COTO, SAN CARLOS*, TABLAS (GUÁCIMO)*.

119 Ei    015 VUELTAS*/. POBLADOS: ALTO DE TIGRE, BOCA LIMÓN*, CARACOL, CLAVERA*, TAMARÍNDO.

118 Gi   017 LA LUCHA*. POBLADO: ASENTAMIENTO LA LUCHITA*.

107 Lv   022 TÉRRABA*/. POBLADO: SAN ANDRÉS.

118 Cg   023 SAN RAFAEL DE CABAGRA*. POBLADOS: ALTO CUABRI (CAÑAS), BRAZO DE ORO*, CABAGRA (PARTE ESTE), LAS DELICIAS*, LAS PALMAS*, PUEBLO NUEVO*, SAN JUAN DE CABAGRA*, VAYOA (NUEVA YORK)*.

118 Rb  024 PASO REAL*. POBLADO: FINCA SANTA CRUZ.

118 Gj   040 CAPRI*. POBLADOS: HUACAS*, PALMIRA DE CABAGRA (PEJE)*.

107 Pt    042 SAN ANTONIO*. POBLADOS: TIGRE, VOLCANCITO.

IV DISTRITO BORUCA

107 Sr    006 BORUCA*/. POBLADOS: ALTO DE LAS MORAS*, ALTO DEL MOJÓN, BELLAVISTA*, DOBONCRAGUA (VERAGUAS)*, FINCA MASTATAL, MANO DE TIGRE, MIRAVALLES (PARTE ESTE), OJO DE AGUA (PARTE SUR)*, SAN CRISTÓBAL, TRES RÍOS*.

6 PUNTARENAS

03 CANTÓN BUENOS AIRES

Mapa

108 Cx  011 CURRE*. POBLADOS: CHANGUENITA, HATO VIEJO O SAN BOSCO*.

108 Hp  028 CAJON*. POBLADOS: GUÁCIMO, LA PRESA, LAGARTO*, PASO DISCIPLINA, PUERTO NUEVO.

107 Po   051 SHAMBA*. POBLADOS: BARRANCO (PARTE SUR), CALIENTA TIGRE*, CAMANCRAGUA, SAN JOAQUÍN*.

V DISTRITO PILAS

107 Jg    007 LAS PILAS*D/. POBLADOS: BAJO PILAS, FINCA CONCEPCIÓN*, FORTUNA*, PASO CONCEPCIÓN, TUMBAS.

107 Hc  012 LA DANTA O CONCEPCIÓN*. POBLADOS: DIBUJADA*, FINCA CALIENTE, GLORIA (LOS MANGOS)*, GUACIMAL, OJO DE AGUA, UPIAV 1.

107 Lo   027 BIJAGUAL*. POBLADOS: BARRANCO (PARTE NORTE), CEIBÓN*, FINCA TINTA, LA FILA O SANTA TERESITA*, PASO LA TINTA*.

107 Eb   035 SAN VICENTE (UPIAV-2)*. POBLADO: PUEBLO NUEVO DE CONGOS*.

VI DISTRITO COLINAS

107 Nd  008 COLINAS (MAIZ DE LOS UVA)*/. POBLADOS: AGUA BUENA (FILADELFIA)*, ALTO CHANGUAL, ALTO ESCUADRA, BOLSA, FINCA CALIENTE, JABILLO DE COLINAS, JALISCO*, LAJAS, LOS ÁNGELES*, MANCHURIA, NUBES, SAN LUIS*/.

094 Ky  029 GUAGARAL*. POBLADOS: AGUAS FRESCAS*, LA VIRGEN*.

107 Qi   030 MAÍZ DE BORUCA*. POBLADOS: ALTO ESMERALDA, ALTO MAYAL*, BAJO DIOSES, BAJO EL MAÍZ, CEDRAL*, FILA MASTATAL, LAGUNA DE COLINAS, MIRAVALLES (PARTE OESTE)*, OJO DE AGUA (PARTE NORTE)*, QUEBRADA HONDA O MAYAL*.

VII DISTRITO CHANGUENA

119 Hf   031 CHANGUENA (LA FILA)*/. POBLADOS: ALTO CACAO, LIMÓN, PATASTE, ZAPOTAL*.

119 Lh   032 PILÓN*. POBLADOS: CRUCES*, QUEBRADA BONITA*.

108 Fx   033 LAS VEGAS DE RÍO CHANGUENA*. POBLADOS: BAJO MAMEY*, VUELTA DE CAMPANA.

119 Id    034 LA BONGA*. POBLADOS: CANTU, SANTA LUCÍA*.

119 Rn  036 PARAÍSO*. POBLADOS: ALTO UNIÓN*, SANTA MARÍA.

6 PUNTARENAS

03 CANTÓN BUENOS AIRES

Mapa

119 Nn  037 SAN LUIS DE RÍO LIMÓN*.

119 Mf  039 CACIQUE*.

120 Aq  052 CAÑO BRAVO*. POBLADO: BETANIA*.

VIII DISTRITO BIOLLEY

119 Co  026 NARANJOS*. POBLADOS: BAJO SÁBALO (BAJO DE COTO)*, FINCA BONITA, GUAYACAN*.

118 Nr   045 LA PUNA*.

118 Rv  046 COLORADO*. POBLADOS: ALTAMIRA*, BIOLLEY (SAN LUIS)*, EL CAMPO*.

119 Cv  047 EL CARMEN*. POBLADOS: ALMACIGO, ALTO INDIO, ALTO SABALO*, CUESTA ANICETO, HAMACAS*, LINDA VISTA O LA GIBA*, SAN ISIDRO DE ALTAMIRA*.

IX DISTRITO BRUNKA

106 Ll    013 SAN RAFAEL DE BRUNKA*. POBLADOS: GUADALAJARA*, SANTA ROSA*, SOCORRO*, URB. EL BRUNCA, ZAPOTAL*.

107 Aj   016 SANTA MARTA*/. POBLADOS: ASENTAMIENTO LLANO GRANDE*, BARRIO OSCURO, FINCA DELICIAS, LAS PARCELAS.

106 Pi    049 CAÑAS*. POBLADOS: HACIENDA CEDRO, LLANO BONITO*.

6 PUNTARENAS

04 CANTÓN MONTES DE ORO

Mapa

I DISTRITO MIRAMAR

049 Ib    001 MIRAMAR*D/. POBLADOS: BAJO ZAMORA, BARRIO ALTAMIRA, BARRIO JOCOTE, BARRIO SAN JUAN DEL NORTE, BUENA VISTA, CALLE BUENOS AIRES, DELICIAS, FRAIJANES, GUAPINOL, IMAS, OJOCHAL, TRINIDAD, URB. LIDIO BLANCO, URB. MAR AZUL, URB. MEDITERRANEO, ZAMORA.

040 Hw 002 ZAGALA VIEJA*/. POBLADOS: BARBUDAL, CABUYAL, CERRO PAN DE AZÚCAR, CERRO QUEBRADOR.

040 Iz    003 RÍO SECO*.

049 Eb   009 TAJO ALTO*. POBLADOS: CALLE PAVONES, LAGUNA (PARTE), LAGUNILLA.

049 Kb  014 H. A. FRAY CASIANO DE MADRID.

049 Jb   015 LINDA VISTA*. POBLADOS: HUACAS, LAURELES, URB. MARGARITA PENÓN, URB. MONTEZUMA.

II DISTRITO LA UNIÓN

049 Bb  004 LA UNIÓN*/. POBLADOS: BAJO CALIENTE (PARTE ESTE)/, BROOK, CUESTA SOFOCA, LAS MICAS, SAN BUENAVENTURA*, VELASQUEZ*, ZAGALA NUEVA*.

048 Qf   005 PALMITAL*/. POBLADOS: VENTANAS*, ZAPOTAL (PARTE OESTE).

048 Nh  006 CEDRAL*D/. POBLADOS: JAMAICAL, SAN FRANCISCO*.

049 Be   013 LAGUNA*.

III DISTRITO SAN ISIDRO

040 Lz   007 CIRUELAS*. POBLADOS: HACIENDA DELICIAS, HACIENDA MERCEDES.

049 Mb 008 SAN ISIDRO (TIGRE)*/. POBLADOS: AGUA BUENA, AGUILAR, CALLE ARROYO, CALLE CASCANTE, EL HIGUERÓN (GERARDO RUDÍN), ESPERANZA, FINCA CAS, FINCA UGALDE, ISLA*, PROYECTO CHIKI, SAN MIGUELITO, SANTA ANA.

049 Oa  012 SANTA ROSA*. POBLADOS: CALLE TAMARÍNDO, CUATRO CRUCES (PUNTA DE PLANCHA)D, FINCA NARANJO, HACIENDA PALMAR*, HACIENDA SANTA ROSA, URB. LOS OLIVOS.

6 PUNTARENAS

05 CANTÓN OSA

Mapa

I DISTRITO PUERTO CORTÉS

095 Fx   001 PUERTO CORTES*RD/. POBLADOS: BARRIO EL MANGO, BARRIO LOS ALMENDROS, BARRIO LOURDES, BARRIO SANTA CECILIA*, BOCA BRAVA*, BOCA CHICA, CINCO ESQUINAS*, CIUD. MUNICIPAL, DELICIAS, FINCA OLASO, FUENTE (SUR DEL RÍO), INVU (BARRIO LOS ÁNGELES), ISLA SORPRESA, LA FILA, PUEBLO NUEVO (SAN ANTONIO), RENACIMIENTO.

094 Nn  009 CORONADO*. POBLADOS: PLAYA GARZA, PUNTA MALA ABAJO*, TRES RÍOS*, VERGEL DE PUNTA MALA (ARRIBA).

094 Jk   010 OJOCHAL*. POBLADOS: FINCA SAN ISIDRO, FINCA SANTA ELENA, OJOCHAL ARRIBA, TORTUGA ABAJO.

094 Pq   015 SAN BUENAVENTURA*. POBLADOS: FINCA ESTRELLA, FINCA SOLEDAD, MONA, SAN MARCOS*.

095 Cv  020 OJO DE AGUA*. POBLADOS: BARRIO CANADA, CHONTALES O SAN CARLOS*, ESTERO REAL*, JEANNETTE PACHECO, PARCELAS, QUEBRADA SECA, SAN JUAN.

094 Sx   025 BALSAR ARRIBA*. POBLADOS: CERRÓN, CUESTA DEL BURRO, FUENTE (NORTE DEL RÍO), LINDA VISTA, MUÑECO (VISTA DEL TÉRRABA)*, PAVÓN, SAN RAFAEL*.

II DISTRITO PALMAR

108 Ee   002 PALMAR NORTE*D/. POBLADOS: ASENT. CAÑA BLANCAL*, BARRIO BETANIA, CIUD. ALEMANIA*, CIUD. PRIMERO DE MARZO, CIUD. WONG, EL EDUCADOR, INVU.

108 Fd   005 PALMAR SUR*/. POBLADOS: CANSOT, FINCA ADELINA, FINCA 1, ONCE DE ABRIL*, PALMA*, SILENCIO, VICTORIA.

108 Jj    006 OLLA CERO O SANTA EDUVIGIS*/. POBLADOS: FINCA 18, SAN GABRIEL*, ZAPOTE.

108 Mm  007 SAN FRANCISCO DE RÍO TINOCO*/. POBLADOS: ALTO ÁNGELES, ALTO ENCANTO, ALTO TINOCO*, BARRIO LA BONITA (EL CHISPERO)*, JALACA (PARTE NORTE), PARAÍSO, PUERTA DE SOL, SAN ISIDRO*, SAN RAFAEL*.

108 Ka  024 FINCA SEIS-ONCE*. POBLADOS: FINCA 5*, FINCA 7*, FINCA 8*, FINCA 9*, FINCA 10*, FINCA 12*, FINCA 14, FINCA 15, FINCA 17, FINCA 20.

108 Ib    026 FINCA DOS-CUATRO*. POBLADOS: FINCA VIEJA, FINCA 3*, FINCA 13.

108 Eh 034 CAÑABLANCAL*. POBLADOS: VERGEL DE PALMAR, ZAPOTE*.

6 PUNTARENAS

05 CANTÓN OSA

Mapa

108 Ir     035 EL PROGRESO*. POBLADOS: BELLAVISTA, COOBO, COQUITO*, SANTA ELENA.

108 Fd   037 H. A. PALMAR SUR.

III DISTRITO SIERPE

108 Qc  003 SIERPE*D/. POBLADOS: AJUNTADERAS*, BARCO, CAMIBAR, CANTARRANA, CIUD. MARTÍNEZ, ESTERO CABALLO, FINCA CACAO, FINCA FIGUEROA, FINCA GALLEGA, JULIA, LA HACIENDA (BOCA CHOCUACO)*, LA OLLA, MONTERREY, PAVON, PLAYA GUARUMAL, PUEBLO NUEVO, SANTA INES, TAGUAL, TROCHA, VALLE BONITO, VARILLOS.

109 Jm  012 MOGOS*. POBLADOS: BAHÍA GUABOS, BAJOS MATIAS, PARGOS, PLAYA BEJUCO, PLAYA ISLOTES, PLAYITAS, PORVENIR, TABOGA.

096 Gv  017 SABALO*. POBLADOS: BOSQUE, FINCA CEDRAL, FINCA FLORIDA, ISLA VIOLÍN, PAILON, PUERTO ESCONDIDO DE VIOLÍN.

096 Pz   022 RINCÓN DEL GOLFO*. POBLADOS: AGUA BUENA (EL CAMPO)*, ALMIRANTE*, ALTO SAN JUAN*, BAHÍA CHAL*, BANEGAS (PARTE NORTE)*, BANEGUITAS, CHARCOS, EUCALIPTO, FINCA BAJO GRANDE, PLAYA GARROBO, PLAYA ISIDORA, PLAYA PALMA, PUNTA GARROBO.

096 Iz    023 CHOCUACO ARRIBA*. POBLADOS: CHIQUEROS, SAN JUAN*.

096 Dz  028 MIRAMAR*. POBLADO: POTRERO*.

108 Po   030 JALACA (PARTE SUR)*.

108 Sq   036 FINCA GUANACASTE (PARTE OESTE)*.

IV DISTRITO BAHÍA BALLENA

082 Kp  011 DOMINICALITO*/. POBLADOS: CAMBUTAL, DOMINICAL*, ESCALERAS*, FINCA CONCEPCIÓN, POZO AZUL, PUERTO NUEVO*, RANCHO NEGRO, SAN MARTÍN.

093 Sa   013 UVITA*D/. POBLADOS: BALLENA*, BRISAS, FINCA RANCHO MERCED, HACIENDA BAHÍA*, LA UNIÓN, LAURELES, PIEDRA ACHIOTE, PIÑUELA, PLAYA HERMOSA*, QUEBRADA GRANDE, SAN JOSÉCITO*, TORTUGA ARRIBA, VENTANAS.

V DISTRITO PIEDRAS BLANCAS

120 Ga  004 PIEDRAS BLANCAS*D/. POBLADOS: BARRIO LA LUCHA, BELLAVISTA*, CALERA, CERRO OSCURO, CHACARITA*, FILA, FINCA LIMÓN, FINCA VIAJERA, FLORIDA*, LAS NUBES*, URB. VILLAS DEL SUR.

6 PUNTARENAS

05 CANTÓN OSA

Mapa

120 Je    008 GUARIA*. POBLADOS: ALTOS KILÓMETRO 83*, CUARENTA Y CINCO, EL CUARENTA, LAS VEGAS, LOS ÁNGELES*.

109 Gx  018 LA NAVIDAD*. POBLADOS: FINCA ALAJUELA*, FINCA CARTAGO, FINCA HEREDIA, FINCA SAN JOSÉ, LIMÓN, SANTA CECILIA*.

108 Su   021 VENECIA*. POBLADOS: FINCA GUANACASTE (PARTE ESTE), FINCA LIBERTAD, MIRAMAR*, PROGRESO*, RINCÓN CALIENTE, SALAMA (FINCA PUNTARENAS)*, SAN MARTÍN*, SANTA ROSA*, VILLA BONITA*, VILLA COLÓN*.

108 Oy  032 SINAI*. POBLADO: FILA.

VI DISTRITO BAHÍA DRAKE

096 Nk  016 DRAKE*/. POBLADOS: AGUJITAS*, BOCA GANADO, BUENA VISTA, CALETAS*, EL PROGRESO*, GUERRA*, ISLA DEL CAÑO, LLORONA, LOS ÁNGELES*, PIEDRA EL ARCO, PLAYA COLORADA, QUEBRADA GANADO, SAN PEDRILLO.

110 Da  027 RIYITO DE SIERPE*. POBLADOS: ALTO LAGUNA*/, BANEGAS (PARTE SUR), FINCA QUEBRADA SUCIA.

096 Pr    033 RANCHO QUEMADO O DELICIAS*. POBLADO: CHIQUERÓN.

096 Sh   038 LOS PLANES*. POBLADO: SAN JOSECITO (RINCÓN)*.

6 PUNTARENAS

06 CANTÓN AGUIRRE

Mapa

I DISTRITO QUEPOS

072 Ij     001 QUEPOS*RD/. POBLADOS: ARENAL, COLINAS DEL ESTE*, ESPADILLA, LA ZONA, LOS ÁNGELES, RANCHO GRANDE (INVU)*, TAJO.

072 Al   002 CERRITOS*. POBLADO: GALLEGA*.

072 Be   006 DAMAS*. POBLADOS: FINCA PIRRIS, PAPATURRO, RÍOS.

071 Rh  012 SAN RAFAEL (CERROS)*. POBLADOS: APAGÓN, CAÑAS, CERROS ARRIBA*.

072 Jp   016 RONCADOR*. POBLADOS: BOCA DE NARANJO, FINCA BARTOLO, FINCA MONA*, FINCA QUEBRADA AZUL, LLAMARON, LLORONA*, PASTORA.

072 Ov  021 MARITIMA*. POBLADO: DELICIAS.

072 Fh   025 PAQUITA*. POBLADOS: CAÑITAS, ESTERO DAMAS, FINCA ANITA*, JUNTA NARANJO O EL SWITCH, PUEBLO REAL, VISTA DE MAR.

072 Gl   031 LA INMACULADA*. POBLADOS: BARRIO SAN MARTÍN, FINCA PASCUA, LA MANAGUA, LOMAS DEL CRUCE.

072 Kk  033 MANUEL ANTONIO*. POBLADOS: EL CRUCE, SECTOR LOS LIRIOS.

072 Hj   034 BOCA VIEJA*. POBLADOS: BAHÍA AZUL, CALLE LOS ALFARO, VENECIA.

072 Hi   035 COCAL*.

II DISTRITO SAVEGRE

072 Pz   004 PASITO*. POBLADOS: EL PASO, RESBALON.

082 Ad  009 MATAPALO*/. POBLADOS: PLATANILLO, PLAYA MATAPALO, SAN ANDRÉS*.

082 Ek   017 HATILLO VIEJO (SANTA MARTA)*. POBLADOS: BOCA BARU, GUAPIL, HACIENDA BARU, HATILLO NUEVO, PALMA QUEMADA, PASO GUANACASTE.

082 Am 020 PUNTO DE MIRA*. POBLADOS: LAGUNA*, SALITRAL.

081 Qi   022 DOS BOCAS*. POBLADOS: NUBES, SAN MIGUEL*.

081 Rn  023 TIERRAS MORENAS*. POBLADO: TRES PIEDRAS (PARTE OESTE)*.

6 PUNTARENAS

06 CANTÓN AGUIRRE

Mapa

072 Lw  029 SILENCIO*. POBLADOS: FINCA COOPERATIVA SILENCIO*, GUABAS, SAN CRISTÓBAL*.

072 Hy  032 SANTO DOMINGO*. POBLADO: DELICIAS.

081 Qb  037 PORTALÓN*.

III DISTRITO NARANJITO

072 Do  003 NARANJITO*/. POBLADOS: CONCEPCIÓN, PASCUA.

072 Ds   007 VILLANUEVA*. POBLADOS: COTOS, NENE, PASO REAL, SANTA JUANA*, TOCORI.

072 Et    027 LONDRES*/. POBLADOS: BUENOS AIRES, CAPITAL, PASO DE LOS INDIOS.

072 It     036 SÁBALO*. POBLADOS: BAJO SAVEGRE, BIJAGUAL, FINCA EL NEGRO*.

6 PUNTARENAS

07 CANTÓN GOLFITO

Mapa

I DISTRITO GOLFITO

121 Di   001 GOLFITO*RD/. POBLADOS: ALAMEDAS, ATROCHO (PLAYA AZUL), BELLAVISTA*, BOLSA, DISCO, HUACAS, IMAS (SAN ANDRES), KILÓMETRO 3 (INVU)*, KILÓMETRO 5, LAGUNA, LAS GRADAS, LAS TORRES, PARROQUIAL, PUEBLO CIVIL*, RANCHO RELAMPAGO, RÍO BONITO (NUEVA ZELANDA)*, SAN FRANCISCO*, SAN MARTÍN.

121 Mp 007 FLORIDA (AGUADA)*. POBLADOS: BAJO DE RÍO COTO, ESPERANZA NORTE*, NAZARETH*, PUERTO ESCONDIDO DE FLORIDA.

121 Iq    011 LA MONA*. POBLADOS: BAJO CHONTALES, BARRIO BUENOS AIRES, BARRIO EL PROGRESO, BARRIO LOS ALMENDROS, CIUD. MADRIGAL, COSTA PURRUJA, KILÓMETRO 9, LAS TECAS, PURRUJA*, URB. DANIEL HERRERA, URB. TUCKER*.

121 Iu    019 KILÓMETRO 16*. POBLADOS: COLONIA IDA, FINCA RANCHO BLANCO, FINCA TORO AMARILLO, LAGUNA MACHACA, LAS MARCAS (KM 15), PASO HIGUERÓN, TRENZAS*, UNIÓN DE COTO (JUNTAS KM 18), VILLA NUEVA*.

121 Eh   028 CACAO*. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA LECHERÍA, BAJO CAÑA BLANCA, BAJO MANSITO (PLAYA GALLARDO), BAJO SUCIO, BOCA ESQUINAS (RIYITO), DOS RÍOS, PLAYA ÁNIMAS*, PLAYA CATIVO, PLAYA NICUESA, PUNTA ESPERANZA, PUNTARENITAS, SAN JOSÉCITO DE GALLARDO.

121 Bg   029 RESIDENCIAL UREÑA*. POBLADOS: INVU LA ROTONDA, LLANO BONITO, OASIS DE ESPERANZA, SAN JUAN.

121 Fs   032 KILÓMETRO 20*. POBLADOS: AGROINDUSTRIAL*, FINCA SAN MARTÍN, KILÓMETRO 24*, RESID. JORGE BRENES DURÁN.

121 Dh  037 H. A. GOLFITO.

II DISTRITO PUERTO JIMÉNEZ

110 Ot   002 PUERTO JIMÉNEZ*D/. POBLADOS: AGUA BUENA, BALSA, CARATE, CARBONERA*, COYUNDA, FINCA BAMBU*, FINCA CATALINA, FINCA COROZAL, FINCA DELICIAS, FINCA SAN MARTÍN, FINCA ZAPOTE, LACONTE, PIRO*, PLAYA MATAPALO, PLAYA SOMBRERO, PLAYA TIGRE, PUEBLO NUEVO, RÍO NUEVO, RÍO ORO*, URB. EL COLEGIO, URB. FABRI, URB. SAN LAZARO.

110 Cf   003 LA PALMA O INDEPENDENCIA*D. POBLADOS: AMAPOLA*, CERRO DE ORO, CIUDADELA GUAYMI, GUADALUPE*, PLAYA BLANCA, PUERTO ESCONDIDO DE JIMÉNEZ*, URB. CERRITOS.

6 PUNTARENAS

07 CANTÓN GOLFITO

Mapa

110 Jj    004 CAÑAZA DE JIMÉNEZ*. POBLADOS: AGUJAS ABAJO (BARRIO BONITO)*, AGUJAS ARRIBA, CONTE DE PALO SECO*, MONTERREY, SAN MIGUEL*.

110 Oñ     009 BOCA GALLARDO DE SÁNDALO*. POBLADOS: DOS BRAZOS DE RÍO TIGRE*, LAJITAS, PLAYA ÑEQUE*, SÁNDALO*, TERRONES, TIGRE DE JIMÉNEZ.

III DISTRITO GUAYCARÁ

120 Mj  005 VILLA BRICEÑO*. POBLADOS: ACAPULCO, BOLSA, EL ALTO (VINCENZI), GAMBA*D, KILÓMETRO 33*, LA JULIETA (KILÓMETRO 35)*, RÍO BONITO.

120 Rt   010 RÍO CLARO*D/. POBLADOS: BAMBEL 1*, BAMBEL 2 Y 3*, BAMBEL 4, BARRIO RASTRO (POLIDEPORTIVO), BARRIO RITA CALDERÓN, BARRIO SANTIAGO*, CHIQUEROS, COLONIA LUZ DEL MUNDO, FINCA RÍO CLARO, GORRÍON*, LA ESPERANZA (IDA)*, LA GLORIA, LA GRANJA CAMPESINA, LA GUARIA, LOS ÁNGELES*, URB. GUAYCARA, URB. GUAYMI, URB. SILVERIO.

120 Mu 015 LLANO BONITO*. POBLADO: LINDA VISTA*.

120 Mñ 016 UNIÓN DE COTO NORTE*. POBLADO: BUENA VISTA.

120 Ik    017 VALLE DE LOS CEDROS O SAN MIGUEL*. POBLADO: BAJO CEDROS.

120 Qz  023 CARACOL NORTE (PARTE)*. POBLADOS: LAS NUBES (PARTE OESTE)*, SANTIAGO DE CARACOL (PARTE OESTE)*, TIGRA*.

120 Rñ  026 VIQUILLAS*. POBLADOS: KILÓMETRO 30, KILÓMETRO 31, VILLA FOSTER (KILÓMETRO 29)*.

120 Os   031 LA LUCHA*. POBLADOS: LAGARTO, SAN FRANCISCO*.

120 Qt   035 SAN RAMÓN*. POBLADOS: LAS DELICIAS*, LAS VEGAS*, PARCELAS IDA, URB. EL ESFUERZO.

121 Fz   036 FINCA 54*. POBLADOS: COTO 63*, FINCA COOPERATIVA*, FINCA 55, FINCA 56*, FINCA 57, FINCA 58*, FINCA 59, PUEBLO TRISTE.

IV DISTRITO PAVÓN

122 Gv  006 CONTE DE PAVÓN*/. POBLADOS: CUERVITO*, ESTRELLA*, TIGRITOS*.

121 Pl    008 ZANCUDO (PUERTO NUEVO)*D. POBLADO: SABALOS.

6 PUNTARENAS

07 CANTÓN GOLFITO

Mapa

121 Ss   012 LA FORTUNA DE COTO*. POBLADOS: BIJAGUAL, ESTERO COLORADO*, FLOR DE COTO, RIVIERA (LA PEÑA)*.

122 Dr   013 LA VIRGEN*. POBLADOS: LINDA MAR*, MANZANILLO.

122 Ol   014 PUNTA BANCO (NICARAGUA)*. POBLADO: VISTA DE MAR*.

122 Io    020 BAHÍA DE PAVON (COCAL AMARILLO)*. POBLADOS: HIGO, PAVONESD, PUERTO PILÓN, QUEBRADA HONDA*, YERBA*.

134 Ng  021 LA PEÑA DE BURICA*. POBLADOS: CLARITA, PLAYA BONITA, PUERTO LA PLAYA*, VANEGAS*.

134 Kf   024 GUAYMI DE BURICA*/. POBLADOS: CUESTA CARONE, EL VALLE*.

122 Os   025 ALTO CONTE (MOLO DUBTDO)*/. POBLADOS: BURIQUI*, IBIARI KODOTDE (ALTO CAÑA BLANCA)*, MOLO DOBROITE (BARRIAL DE DANTAS), ÑOBO DUVIDI (ALTO RÍO CLARO)*.

122 Ju   027 PROGRESO DE CONTEBURICA*/. POBLADO: RESVALOZA.

122 Cw  030 ESCUADRA*. POBLADOS: JARDÍN*, UNIÓN DEL SUR*.

122 Lm  033 GEMELAS (RÍO CLARO DE PAVÓN)*. POBLADOS: ALTAMIRA*, DOS RÍOS CLAROS.

122 Du  034 ESPERANZA*D. POBLADO: GUAYMI.

6 PUNTARENAS

08 CANTÓN COTO BRUS

Mapa

I DISTRITO SAN VITO

131 Bd  001 SAN VITO*RD/. POBLADOS: BARRANTES, BARRIO COCA COLA, BARRIO LA MESETA, BARRIO LOS PINARES, BARRIO OROTINA, BARRIO SABANERO, BENEFICIO PASO REAL, PRIMAVERA, PRINCESA, TRES RÍOS*, SAN VITO NUEVO, URB. IMAS, VESUBIO.

130 Qa  002 BAJO REYES*. POBLADOS: EL TAJO, LOS CORRALES.

130 Mi  003 COLONIA GUTIERREZ BRAUN*/. POBLADOS: CAMINO DE PALO, FINCA POMA, LIBERTAD*, SAN RAFAEL *.

130 Le   021 LA GUINEA ABAJO*/. POBLADOS: BARRIO BELLAVISTA, GUINEA ARRIBA*.

130 Ne  022 FILA PINAR*.

131 Bg   024 LOURDES*. POBLADOS: BAJO CORRALES, SAN JOAQUÍN*.

131 Db  031 SANTA CLARA*. POBLADO: TORRE ALTA*.

130 Ph   032 BRISAS*. POBLADOS: LAS JUNTAS (PARTE OESTE)*, SIETE COLINAS*.

130 Pd   033 PIEDRA PINTADA*. POBLADOS: BAJO VENADO, FINCA SANTA MARTA.

131 De  035 LINDA VISTA (ALTO ZONCHO)*. POBLADO: ALTO CRUCES.

130 Lm  036 ROBLE*. POBLADOS: FILA TIGRE (PARTE ESTE)*, RÍO MARZO*, ROBLE ARRIBA*.

130 Rd  038 AGUAS CLARAS*. POBLADOS: CEIBO*, CUENCA DE ORO, FINCA CONSTANZA.

119 Nz  043 MARAVILLA*. POBLADO: FINCA MILAGRO.

130 Td   044 BARRIO CANADA*. POBLADOS: ALBORADA*, COOPERATIVA, LOS PINOS (CHANCHERA), LOS PIONEROS, PASO DANTA O EL DANTO*, PAVO.

131 Ad  045 H. A. COTO BRUS.

130 Se   047 LA ISLA*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL IDA, FINCA CRISTINA (FINCA ALEMAN), URB. IMAS.

6 PUNTARENAS

08 CANTÓN COTO BRUS

Mapa

II DISTRITO SABALITO

131 Bj   004 SABALITO*D/. POBLADOS: BARRIO LA PAZ, BARRIO SAN JOSÉ, BRASILIA*, EL PLANTEL, FINCA CHINO, INVU, LA CEIBA, PRIMAVERA, PROVIDENCIA, SAN BOSCO*, SAN MARCOS*, SAN RAFAEL DE SABALITO, TRINIDAD.

130 Qn  005 SAN MIGUEL DE LA FRONTERA*. POBLADOS: CALLE FILA ISLA, EL GALLO, LA UNIÓN DE LA FRONTERA*, PORTO LLANO*, SAN LUIS DE RÍO NEGRO*.

130 Nx  006 LAS MELLIZAS*/. POBLADOS: FINCA CAFROSA, FINCA LAS GEMELAS, PIEDRA DE CANDELA.

130 Nñ  023 FLOR DEL ROBLE*. POBLADOS: ALTURAS DE COTON*, ASENTAMIENTO ALPHA*, FINCA RÍO NEGRO.

130 Nt   025 LA LUCHA*. POBLADOS: EL ALTO, LA ESMERALDA*, LAS LILAS, PROGRESO*, SAN FRANCISCO DE LA LUCHA*.

131 Fg   026 LOS ÁNGELES DE SABALITO*.

131 Gk  034 SAN ANTONIO*. POBLADO: SANTA ROSA*.

131 Ch  039 SANTA TERESA*.

130 Ri   046 SAN RAMÓN*. POBLADOS: LAS JUNTAS (PARTE ESTE), MIRAFLORES*, PUEBLO NUEVO DE BRISAS*, VALLE HERMOSO*.

III DISTRITO AGUABUENA

131 Jg    007 AGUABUENA*D/. POBLADOS: COPABUENA*, PUEBLO NUEVO DE AGUA BUENA*, QUEBRADA BONITA*, SABANA SUR, SAN GABRIEL*, SAN ISIDRO*, SAN MARTÍN, SANTA MARTA DE ZAPOTE*.

131 Ji    012 CAÑAS GORDAS*. POBLADOS: FINCA LOMA LINDA, PILARES*, VILLA ROMA*.

131 Gf   013 COPAL*.

131 Hf   014 SAN FRANCISCO DE AGUA BUENA*. POBLADOS: RÍO SALTO*, VALLE AZUL*.

131 Ge  027 CONCEPCIÓN*.

131 Ie    028 SANTA CECILIA DE AGUA BUENA*. POBLADO: SANTO DOMINGO*.

131 Nh  029 CAMPO TRES*. POBLADOS: BELLO ORIENTE*, FINCA ITALCANCORI, FINCA METAPONTO*.

6 PUNTARENAS

08 CANTÓN COTO BRUS

Mapa

IV DISTRITO LIMÓNCITO

120 Ay  008 LIMONCITO DEL OESTE*/. POBLADOS: SAN ISIDRO, SAN JUAN*.

119 Rv  009 LA UNIÓN DE LIMONCITO*/. POBLADOS: AGUACATE O BELLAVISTA, ZUMBONA.

119 Sz   010 SAN RAFAEL DE LIMONCITO*. POBLADOS: LOS ÁNGELES DE LIMONCITO*, MANCHURIA*.

119 Pt    011 SABANILLA*/. POBLADOS: ESPERANZA, SAN MIGUEL DE LIMÓNCITO, SANTA CECILIA DE SABANILLA*, SANTA MARTA*.

119 Lw  015 EL VALLE*. POBLADO: BONANZA.

119 Qs   016 SAN GERARDO*/.

131 Ba   030 SANTA RITA*. POBLADO: ALTO LIMÓNCITO.

119 Ts   042 LA CASONA (GUAYMI)*. POBLADOS: BRUS MALIS*/, COPEY ABAJO*, COPEY ARRIBA*, LA PITA, LAS VEGAS*, VILLA PALACIOS*/.

V DISTRITO PITTIER

119 Kx  018 MONTERREY*.

130 Kd  019 FILA MÉNDEZ*. POBLADOS: CAMINO DE LA MONA, FILA NARANJO*.

130 Ig    020 SANTA ELENA*. POBLADOS: LAS MARÍAS*, SANTA FE*.

130 Fh   037 AGUA CALIENTE*. POBLADOS: BAJOS DE COTON, MIRAFLORES, SANTA MARÍA DE PITTIER*.

130 Fa   040 CAMAQUIRI*. POBLADOS: ASENTAMIENTO SANSI*, LA PALMA O COCORÍ*.

130 Hk  041 PALMIRA*. POBLADO: FILA TIGRE (PARTE OESTE).

6 PUNTARENAS

09 CANTÓN PARRITA

Mapa

I DISTRITO PARRITA

062 Rr   001 PARRITA*D/. POBLADOS: ISLA PALO SECO*, PUEBLO NUEVO*/.

052 Pz   002 ESTERILLOS OESTE*. POBLADOS: FINCA RANCHO NUEVO, HIGUITO*, PUNTA MALA, SAN JULIAN*, VISTA DE MAR*.

062 Mh 004 CHIRES ARRIBA*. POBLADOS: CHIRES ABAJO, GUAPINOL*, JICOTE ARRIBA*.

062 Kr   005 SARDINAL SUR*. POBLADO: MONTE SIERPE.

062 Ok  006 LOMAS DE PARRITA*. POBLADOS: FINCA ESPERANZA, FINCA PALMA*, LA LOMA*, LA 45, LOS SUEÑOS*.

062 Po   007 LOS ÁNGELES*.

062 Nq  008 EL TIGRE*. POBLADOS: JICOTE, REFORMADORES, TECA.

062 Hp  010 CHIRRACA*. POBLADOS: MESAS*, RINCÓN DE MORALES.

062 Ht   011 SAN ISIDRO DE PLAYON*/.

062 Ht   012 SURUBRES*. POBLADOS: FILA DE SURUBRES, I GRIEGA.

062 Ou  013 PALO SECO (VIEJO)*. POBLADOS: BARBUDAL*, FINCA NICOYA*, FINCA SANTA RITA, LOURDES (SARDINAL)*, SAN BOSCO.

062 Ow 014 VUELTA DE POCARES*. POBLADO: PALO SECO NUEVO.

071 Pa   015 POCARES*. POBLADOS: SAN ISIDRO DE POCARES, VALERIA.

062 Jz    016 PORVENIR O LAS VEGAS*. POBLADO: SAN JUAN*.

071 Mc  017 SAN RAFAEL NORTE (RÍO SECO)*. POBLADOS: ASENTAMIENTO POCARITOS (RÍO SECO), SAN RAFAEL SUR.

071 Of   018 ASENTAMIENTO PIRRIS (LAS PARCELAS)*. POBLADO: SAN ANTONIO*.

072 Fd   019 ISLA DAMAS*.

062 Fr    020 PIRRÍS*.

062 Ew  021 BAMBÚ*.

062 Et    023 VALLE VASCONIA (BARRO)*. POBLADO: SAN GERARDO*.

6 PUNTARENAS

09 CANTÓN PARRITA

Mapa

062 Pg   024 BEJUCO*. POBLADO: ESTERILLOS ESTE*.

062 Qr   025 LA JULIETA*. POBLADOS: BOCA DEL PARRITA, FINCA LIGIA, SITRADIQUE.

062 Iq    026 PLAYON SUR*/.

062 Rm 027 BANDERA*. POBLADO: PLAYA DE PALMA*.

6 PUNTARENAS

10 CANTÓN CORREDORES

Mapa

I DISTRITO CORREDOR

132 Cg   001 NEILY*RD/. POBLADOS: BARRIO CARTONERA, BARRIO EL CARMEN*D, BARRIO EMPLEADOS MUNICIPALES, BARRIO ESTADIO, BARRIO LAS PISCINAS, BARRIO EL PROGRESO, BARRIO REDONDEL, BARRIO SALAS VINDAS (CANTU), BOSQUE, CAÑO SECO, CAPRI, CIUD. GONZÁLEZ*, CIUD. LA COLINA, CIUD. 22 DE OCTUBRE*, INVU, LA ESPERANZA, LA FUENTE*, SAN JUAN, SAN RAFAEL*, UNIÓN DE NEILY.

131 Ph   002 CAMPO DOS Y MEDIO*. POBLADOS: CAMPO DOS, CUESTA DE CAL, FLORIDA.

131 Rl   003 BAJO LOS INDIOS*. POBLADO: GUAYABI*.

132 Hh  004 COTO CUARENTA Y DOS*. POBLADOS: ARGENTINA, BETEL, COTO CUARENTA Y TRES, FINCA 45*, SAN JOSECITO, TROPEZÓN.

132 Hd  005 COTO CUARENTA Y SIETE*/. POBLADOS: CAÑADA, CASTAÑOS*, CENTRAL CAMPESINA (FINCA 20)*, COTO CUARENTA Y OCHO, COTO CUARENTA Y SEIS, ESTRELLA DEL SUR*, FINCA EL CLAVO, FINCA 44*, FINCA 49*, FINCA 50*, FINCA 51*, FINCA 52*, FINCA 53, PANGAS*, SANTA RITA.

132 Gn  006 ABROJO NORTE (VEGAS DE ABROJO NORTE)*. POBLADOS: ALTO ABROJO (CACORAGUA)*, MIRAMAR*.

121 Ry  007 CAMPIÑA*. POBLADOS: EL BARRIDO, PUEBLO NUEVO DE COTO*/.

131 Pn   015 LOS PLANES*. POBLADOS: ALTO LIMÓNCITO, VILLA ROMA.

132 Fj    016 CARMEN*. POBLADOS: ABROJO OESTE, COLORADITO NORTE, FINCA MIRLAS, SAN ANTONIO/, SANTA MARTA (PARTE OESTE).

132 Be   022 RÍO BONITO DE NEILY*. POBLADOS: AGUILARES, CARACOL SUR.

132 De  024 FORTUNA*.

132 Bn  027 ABROJO-MONTEZUMA*/. POBLADOS: BAJO LIMONCITO (FRONTERA)*, MONTEZUMA O BELLAVISTA.

132 Cc   029 RÍO NUEVO*. POBLADOS: CARACOL NORTE (PARTE SUR), CEIBO, LAS NUBES (PARTE ESTE), SANTIAGO DE CARACOL (PARTE ESTE), URB. PALMA REAL.

132 Bc   030 H. A. NEILY.

6 PUNTARENAS

10 CANTÓN CORREDORES

Mapa

II DISTRITO LA CUESTA

133 Ap  008 LA CUESTA*D/. POBLADOS: CANOAS ABAJO (PARTE SUR), CIUD. TAMAYO, CONTROL*, CUERVITO, EL CHORRO, FINCA BOTAS*, FINCA CEIBO, IMAS, URB. ZUMBADO.

III DISTRITO CANOAS

132 Pq   011 CANOAS*D. POBLADOS: ALTO BRUJO*, BARRIO CARTIN, BARRIO LA LIBERTAD, BETANIA, CANOAS ABAJO (PARTE NORTE), CAÑAZA DE CANOAS, URB. CAMPOBELLO.

132 Jn   012 BARRIO NUEVO DE VERACRUZ*. POBLADOS: ALTO SAN ANTONIO*/, BAJO BRUJO, CERRO BRUJO, COLORADITO SUR, GUAYABAL, PALO SECO, SANTA MARTA (PARTE ESTE), URB. BARRIO NUEVO.

132 Oh  013 COLORADO*. POBLADOS: GUAY, LOS BAJOS, PALMA*, VEGUITAS DE COLORADO*.

132 Mk 014 MARIPOSA*. POBLADOS: LA GLORIA, NISPERO.

132 Lr   023 SAN MARTÍN*. POBLADOS: CANOAS ARRIBA, SAN MIGUEL*.

132 Mo 031 DARIZARA*. POBLADOS: CIUD. EL TRIUNFO*, SAN ISIDRO*, VILLAS DE DARIZARA.

132 Oq  032 BARRIO SAN JORGE*D. POBLADOS: ASENT. PADILLA, BARRIO BRIGADA, BARRIO SAN GIL.

IV DISTRITO LAUREL

133 Gk  009 LAUREL*D/. POBLADOS: FINCA BAMBITO*, FINCA CAIMITO*, FINCA CAUCHO*, FINCA COROTU, FINCA JOBO, FINCA MANGO*, FINCA PERAL, JOBO CIVIL*, PUERTO GONZÁLEZ VIQUEZ/.

133 Hb  017 BELLA LUZ*D. POBLADOS: COYOCHE*, INCENDIO*, MONTEVERDE*, SANTA LUCÍA*.

133 Cd  018 COLONIA LIBERTAD (KILÓMETRO 31)*. POBLADOS: CANGREJO VERDE*, COOPEVAQUITA (KILÓMETRO 29)*, KILÓMETRO 27*.

132 Rd  019 LA NUBIA (KILÓMETRO 25)*. POBLADOS: BIJAGUAL, CARIARI*, KILÓMETRO 22.

133 Kd  020 CARACOL DE LA VACA*. POBLADO: PUEBLO DE DIOS*.

133 Ah  021 VEREH*. POBLADOS: CUATRO BOCAS*, FINCA CACAO, FINCA CORTES, FINCA GUÁCIMO, SAN JUAN DE CUATRO BOCAS.

6 PUNTARENAS

10 CANTÓN CORREDORES

Mapa

122 Ow 026 VEGAS DEL RÍO LA VACA (NIBIRIBOTDA)*. POBLADOS: CORARI (QUEBRADA TIGRE), LAS LATAS, LOS PLANCITOS (SITIO LOS PLANES)*, SANTA ROSA*, UMAANI (ALTO VAQUITA).

133 Hf   028 NARANJO*D. POBLADOS: FINCA CENIZO*, FINCA ROBLE*, FINCA ROBLITO, FINCA TAMARÍNDO*, ZARAGOZA.

6 PUNTARENAS

11 CANTÓN GARABITO

Mapa

I DISTRITO JACÓ

052 Fm  001 JACO*D/. POBLADOS: BARRIO COPEY, BARRIO LA AMISTAD, BARRIO MORALES, CERRO FRESCO, FINCA QUEBRADA BONITA DE JACO, HACIENDA JACO*, MADRIGAL, QUEBRADA SECA, SAN ANTONIO.

052 Al   005 HERRADURA*/. POBLADOS: CAÑABLANCAL, PLAYA HERRADURA, VALLE ESCONDIDO, VILLACO.

052 Bn  006 PUEBLO NUEVO DE MONA*. POBLADOS: AGUJITAS, FINCA PIEDRA BRUJA.

052 Jñ   008 POCHOTAL*. POBLADO: PLAYA HERMOSA*.

052 Ks   009 QUEBRADA AMARILLA*. POBLADOS: BUENOS AIRES, FINCA LOMAS, MUÑECO O FINCA GLORIA.

II DISTRITO TÁRCOLES

051 Im   002 TARCOLES*D/. POBLADOS: APAREJOS, CAMARONAL, CARRIZAL DE BAJAMAR, FINCA NAMBI, HACIENDA TROJAS, INTERMEDIO, PIGRES, PLAYA AZUL*, POCHOTE, POGERES, PUERTO PEJE (BARCA), QUEBRADA BONITA DE TARCOLES, TARCOLITOS.

051 Mm 003 QUEBRADA GANADO*/. POBLADOS: FINCA MANTAS, FINCA TRES EQUIS, HACIENDA AGUJAS, PITA, PLAYA BLANCA, PLAYA CALETAS, PLAYA MANTAS, PUNTA LEONA, QUEBRADA DEL FONDO, RESID. PEZ VELA.

050 So   007 LAGUNILLAS*. POBLADOS: BAJAMAR*, BELLAVISTA, CAPULÍN*, CUARROS*, FINCA ESPERANZA, FINCA GUACHIPELÍN, FINCA MARAVILLA, GUACALILLO, HACIENDA PIGRES, PEÑON DE TIVIVES, TIVIVES.

7 LIMÓN

01 CANTÓN LIMÓN

Mapa

I DISTRITO LIMÓN

113 Bw  001 LIMÓN*RD/. POBLADOS: BELLA VISTA*, BOHIO, ISLA UVITA, LOMAS DE CHITA, ROOSEVELT, URB. LA CUEVA, URB. QUIRIBI, URB. SIGLO 21, ZONA AMERICANA*.

113 Dw 006 CRISTÓBAL COLON*. POBLADO: CIENEGUITAD.

112 Sr    007 MOIN*/. POBLADOS: DOS BOCAS, LOMAS DE RECOPE, NUEVE MILLAS DE MOÍN.

113 Bu  008 PUEBLO NUEVO O JAMAICA*. POBLADOS: BRISAS, CIELO AMARILLO, ESPÍRITU SANTO, OJO DE AGUA ABAJO*, URB. LA COSTA, URB. LAS PALMERAS.

113 Av  013 LOS CORALES*. POBLADOS: BAMBÚ I, BAMBÚ II, CERRO MOCHO*, EMAUS, RESID. CARIBEAN SONG, TRIUNFO, URB. GERTRUDIS, URB. LINCOLN, URB. TERRAZAS DEL MAR (LOMAS DEL MAR).

113 Cv  014 LIMÓNCITO O BARRIO QUINTO*. POBLADOS: CEIBON, LOS LIRIOS*.

113 Fs   015 SANTA ROSA*/.

112 Sv   019 SANTA EDUVIGIS*. POBLADOS: CARIARI, LOS LAURELES, PIUTA, SANTÍSIMA TRINIDAD*, URB. VISTA DEL MAR, VERACRUZ.

113 As   027 VILLA DEL MAR*. POBLADOS: EMPALME DE MOIN, LOMA LINDA, URB. ISAIAS MARCHENA, VILLA PLATA.

113 Ct   028 LA COLINA*. POBLADOS: ENVACO*, JUAN GOBAN, JUAN PABLO II, LOS ALMENDROS, URB. ATLANTIDA, URB. DECAR, VILLA HERMOSA*.

113 Bw  029 SAN JUAN*. POBLADOS: COOPEUTBA, LOS GEMELOS, URB. LOS COCOS.

113 Gr   031 VALLE AURORA*.

113 Dw 038 H. A. VICTOR CASCO TORRES.

113 Av  039 URBANIZACION PACUARE*D. POBLADO: OJO DE AGUA ARRIBA.

112 Rt   041 CANGREJOS*. POBLADOS: BOSQUE, PORTETE*, VILLA CACAO.

II DISTRITO VALLE LA ESTRELLA

125 Kb  004 LA COLONIA*. POBLADOS: ARMENIA*, FINCA 2, FINCA 4, FINCA 5D, FINCA 8*, LORAS, SAN CARLOS*, SANTA TERESITA.

7 LIMÓN

01 CANTÓN LIMÓN

Mapa

125 Gk  005 PENSHURT*/. POBLADOS: BOCA ESTRELLA, BONIFACIO*, FINCA NANABRE, PIEDMONT, RANCHO, RÍO SECO, TOBRUK, TUBA CREEK (PARTE NORTE), Y GRIEGA.

114 Mu 009 VESTA*. POBLADOS: ANDROMEDA, BAJO CUEN*, CARIEY, CASA AMARILLA, ESTRELLA, FINCA OROTINA.

124 Qd  010 SAN ANDRES*. POBLADOS: BANANITO SUR*, BUENAVISTA*, BUENOS AIRES*, BURRICO*, FINCA MANU (SAN CLEMENTE VIEJO)*, FINCA ROSITA, JABILLO, MIRAMAR*, PLAYA BANANITO, SAN CLEMENTE NUEVO, 17 MILLAS.

125 Og  021 BOCUARE*. POBLADO: ALTAMIRA.

125 Rb  022 VALLE DE LAS ROSAS*. POBLADOS: DURUY*, LA UNIÓN, LAS BRISAS*, LAS VEGAS, MIRAMAR*, PUEBLO NUEVO*.

114 Ju   025 PROGRESO*. POBLADOS: CAÑO NEGRO*, LLANO GRANDE SURUY*.

125 Fb   026 SAN RAFAEL*. POBLADOS: FINCA LOLITA, GUABO.

125 Ke  030 PANDORA ESTE (LA PLÁSTICA)*/. POBLADOS: NUBES, PANDORA OESTE, PLEYADES, PORVENIR*.

125 Jf 032 GUARIA*. POBLADOS: FINCA JUPITER, FINCA VICTORIA, SIBERIA*.

114 Ql   034 ALTO CWEN*/. POBLADOS: BELLA VISTA (CAJUERBAA)*, CUNABRI*, MOY*.

103 Eñ   035 XIQIARI*/. POBLADOS: CAQEBATA, CONOARI, DYOSBATA, JAREY (CUCUBALI)*, KÖIYABARI*, ÑARI, ÑARI TAWA, XIQIARI TAWA*, XULA DYACA.

103 Ni   036 SINOLI*/. POBLADOS: BAKCHE, BOTO QICHEY, CWEN DE ALTO CHIRRIPÓ, DUCU (TSUTSUBLI), DULECA, PISTA BATA, SIPEGRI, TOLOC QICHA*, WIXCA BATA.

114 Nx  040 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: CERERE, CUATKGRI, FINCA CARTAGENA, FINCA SAN FRANCISCO, RESERVA INDÍGENA CERERE*, SAN JUAN.

103 Hr   042 ALMIRANTE*. POBLADOS: BAYEY (BOYEY)*, SHINABLA*, SHORDY*, TAMIJU*.

114 Lr   043 GAVILAN (SHICALARBATA)*. POBLADOS: CALVERI*, CUCHEY, CWEY ÑAC (BOCA CUEN)*, ISLA CUEN*/, JABUY*.

7 LIMÓN

01 CANTÓN LIMÓN

Mapa

104 Eb   044 JAKKÜE (SITIO HILDA PARTE ESTE)*. POBLADOS: DUCHIITAWASI (PARTE ESTE), JOCTALI, MANZANILLO*.

III DISTRITO RÍO BLANCO

113 Bm 002 LIVERPOOL*/. POBLADOS: LIMÓN 2000*, LOMA LINDA*, MÉXICO, NUEVE MILLAS DE LIVERPOOL, RESID. CARIBE, RÍO MADRE, SANDOVAL.

113 Dk  011 RÍO BLANCO*D. POBLADOS: QUITO*, VICTORIA*.

113 Ge  018 BRISAS DE VERAGUA*.

112 Ri   020 BÚFALO*. POBLADOS: CEDRO O CEDAR CREEK*, LA LAGUNA, LOMAS DE BÚFALO, LOMAS DEL TORO (PARTE ESTE), PLANTEL DE BÚFALO.

113 Dm 033 SANTA RITA*. POBLADOS: MIRAVALLES (SANTA RITA SUR)*, SAN ANTONIO.

113 Dk  037 C. P. RÍO BLANCO (SANDOVAL).

IV DISTRITO MATAMA

113 Jt    003 LA BOMBA*. POBLADO: CASTILLO NUEVO*.

113 Gz  012 WESTFALIA*. POBLADO: CALLE TRANVIA.

113 Ny  017 BANANITO NORTE*D. POBLADOS: BOLIVIA, FINCA BANAGA, FINCA RÍOS, FINCA SAN CECILIO*, PARAISO*.

113 Jx   023 BEVERLEY*. POBLADOS: COLONIA EL TIGRE*, FILADELFIA NORTE, FILADELFIA SUR, FINCA TILARÁN, RESID. REAL CARIBE, TREBOL*.

113 Mm 024 AGUAS ZARCAS*. POBLADOS: ASUNCIÓN*, MARÍA LUISA*.

113 Ku  045 DONDONIA*. POBLADO: MOUNTAIN COW.

113 Iz    046 RÍO BANANO*. POBLADOS: KENT*, LAS BRISAS*.

7 LIMÓN

02 CANTÓN POCOCÍ

Mapa

I DISTRITO GUÁPILES

076 Nv  001 GUÁPILES*RD/. POBLADOS: BARRIO CARACOL, BARRIO CARIBEAN, BARRIO LOS ÁNGELES*, BARRIO SANTA CECILIA, CACIQUE, CALLE VARGAS, CAMINO AL CIELO, COOPEVIGUA (1-2-3)*, FLORESTA, LA ESMERALDA, NUMANCIA (PARTE OESTE), PALMA DORADA, RESID. LLAMAS DEL BOSQUE, RESID. ZURQUI, SAN FRANCISCO*, SAN MIGUEL, SANTA LUCÍA*, SINAI, TROCHA, URB. EL ROBLE, URB. TORO AMARILLO.

076 Nn  017 FLORES (UNIÓN)*. POBLADOS: ASTURIAS (PARTE OESTE), CORINTO, FINCA SAN MIGUEL, FINCA ZORRO CRUEL, LAS MINAS.

076 Nw 019 DIAMANTES*. POBLADOS: EMILIA*, FINCA DIAMANTES, LOS PINARES, MADRIGAL, NUMANCIA (PARTE ESTE)*, SANTA CLARA.

076 Oo  029 LA MARINA*. POBLADOS: ASTURIAS (PARTE ESTE), FINCA LA CHAQUETA, LA PATRICIA (JADE), LAS BRISAS (RÍO BLANCO SUR)*, PORVENIR (RÍO BLANCO NORTE), RANCHO REDONDO, RÍO BLANCO (CAMPBELL).

077 At   030 BELLA VISTA*. POBLADO: LEONA.

076 Nv  037 H. A. GUÁPILES.

076 Nt   038 TORO AMARILLO*. POBLADOS: BRISAS*, CALLE TRACTOR, GARABITO, PALMERA, URB. LOS BOVINOS.

II DISTRITO JIMÉNEZ

087 Oa  003 JIMÉNEZ*D/. POBLADOS: CALLE 1*, MOLINO*, RÍO VERDE, SAN VALENTÍN.

087 Kb  009 ANITA GRANDE*. POBLADOS: CALLE 57, FINCA MONTE, FINCA WALKIRIA, FINCA 2, FINCA 3, FLORITAS, PARASAL, SAN LUIS*.

076 Qz  039 SUERRE*. POBLADOS: CALLE DIEZ, CALLE SEIS.

076 Sw  046 BUENOS AIRES*.

076 Nz  047 SAN MARTÍN*. POBLADO: URB. LOS MOLINOS.

III DISTRITO RITA

086 Fe   004 LAS PALMITAS*D. POBLADOS: ASENTAMIENTO CAMURO*, ASENTAMIENTO PARAISO*, CANTA GALLO*, SAN ISIDRO*, TRIANGULO*.

076 Gv  010 RITA*D/. POBLADOS: BARRIO GUAJIRA, CALLE DEL GOBIERNO, CAYUGA, FINCA JORDAN, FINCA NUMANCIA, PELIGRO, PUEBLO NUEVO*, URB. LA HILDA, URB. NIDO 1 Y 2.

7 LIMÓN

02 CANTÓN POCOCI

Mapa

075 Lx   013 SAN PEDRO*. POBLADOS: CHIRVALO, CIUD. SAN JOSÉ*, CRUCE DE JARDÍN*, ROTULO*, SAN PETER*.

076 Cy  014 LAS MERCEDES (NÁJERA)*. POBLADOS: FINCA BANANO ORO, FINCA SAN CARLOS, LOS PINOS*, PRODUCTORA TROPICAL.

075 Lq   018 TICABÁN*D/. POBLADOS: COLOMBO, EL INDIO, FINCA 1, FINCA 2*, FINCA 3, LA SUERTE*.

076 Dt   022 LA TERESA*. POBLADOS: BALASTRE*, FINCA LA NEGRA, FINCA SAN RAFAEL*, FINCA SONIA, FINCA TIERRAS DE RÍO FRÍO, VICTORIA PARTE NORTE*, TARIRE*.

075 Ht   023 PRIMAVERA*. POBLADOS: CARMEN*, COCOTALES*, SAN CARLOS*, TAPEZCO*, TOURNÓN*.

075 Qt   028 SANTA ROSA*. POBLADOS: CARTAGENA*, SANTA ELENA, SIRENA*.

075 Rq  031 PATIO SAN CRISTÓBAL*. POBLADOS: I GRIEGA, LA TE.

085 Pi    032 CEDRAL*. POBLADOS: EL SOTA*, LAS COLINAS*, MONTELIMAR, PENITENCIA.

075 Lñ   033 SECTOR 8 (SAN GERARDO)*. POBLADOS: SECTOR LA LINEA (IZTARÚ)*, SECTOR 9 (IDA)*.

086 Gc  036 CARLOTA*. POBLADOS: FINCA PROMESA, HAMBURGO (IDA).

075 Br   044 SAN FRANCISCO DE CAÑO SECO*. POBLADOS: BARBADOS*, LA FORTUNA*, LA PAJARERA.

075 Gs   048 PORVENIR*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL ZOTA 1 Y 2*, ASENTAMIENTO LAS LOMAS.

IV DISTRITO ROXANA

086 Qg  005 LA CURIA (BUENOS AIRES)*. POBLADOS: ÁNGELES DE ANABAN*, EL OESTE, ESPERANZA.

076 Hz  007 ROXANA*/. POBLADOS: BELLA VISTA, CLAUDIA, CURVA DEL HUMO, FINCA DAISY, JARDÍN*, LA CRUZ, LA CURVA, LA GARDENIA, LAS PALMAS, LEESVILLE*, LETICIA, PRADO (PARTE NORTE), PUNTA DE RIEL DE ROXANA*, TRINIDAD*, URB. LOS LAURELES.

086 Jk   008 LA MARAVILLA*. POBLADOS: EL MILLON*, FINCA LONDRES*, SAN JORGE*.

7 LIMÓN

02 CANTÓN POCOCÍ

Mapa

087 Db  011 CRUCE DE ROXANA (CRUCE DE ANABAN)*. POBLADOS: COLONIA ZELEDON (PARTE ESTE), FINCA EL EKEKO, FINCA LAURELAR, FRANCESA, LINDA VISTA (BELLA VISTA).

087 Gc  020 SAN ANTONIO (EL HUMO)*. POBLADOS: GUADALUPE, LUIS XV (EL CONGO)*, PIÑA FRUT*, SANTA CLARA*.

076 Ez   035 C. P. ROXANA (MODULOS A-B-C).

086 Kp  040 LA FORTUNA*. POBLADO: LOMAS DE SIERPE (AZULES PARTE NORTE).

086 Mk 041 LLANO BONITO*. POBLADOS: AGUAS FRIAS, ASENTAMIENTO LA LIDIA*, MATA DE LIMÓN (DUACARI UNO)*, NAZARETH*, VEGAS DEL TORTUGUERO*.

076 Ez   049 C. P. ROXANA (MODULOS D-E).

V DISTRITO CARIARI

086 Pb   006 CAMPO KENNEDY*D/. POBLADOS: BARRIO SAN JUAN, BOREAL, CALLE ALVARADO, CAMPO DE ATERRIZAJE*, CRISTO REY, ESPAÑA, FINCA FORMOSA*, FINCA URANIA, HERMANOS, LA FLORESTA, LA GLORIA, LA GUARIA, LA ORQUIDEA, PALERMO*, SAGRADA FAMILIA*, URB. EL LLANO.

075 Rw  012 BANAMOLA*. POBLADOS: FINCA PERDIZ, NAZARETH*, PROYECTO LA SOLE.

086 Nd  015 CAMPO CINCO (SEMILLERO)*. POBLADOS: CAMPO 3*, CAMPO 4*, FINCA COOPECABAN, PAVANA (IDA), TEL AVIV, URB. EL ENCANTO*, URB. LAS GAVIOTAS.

086 Kd  024 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: CAROLINA TICA*, FINCA PONDEROSA, HOJANCHA*.

086 Kf   025 CAMPO DOS*. POBLADOS: CANTARRANA, COOPECARIARI.

086 Fi    026 CUATRO ESQUINAS*D. POBLADOS: ASENT. MANA*, ASENT. MONTERREY*, CASA VERDE*, FINCA FRUTERA, LA ESPERANZA*, VEGAS DEL RÍO PALACIO*.

086 Eñ   027 EL CEIBO*. POBLADOS: ASENT. LA LUCHA, CAÑO CHIQUERO, SAN FRANCISCO*, ZACATALES.

086 Rb  042 ASTÚA Y PIRIE*. POBLADOS: BARRIO EL CARMEN, COLONIA ZELEDÓN (PARTE OESTE)*, FINCA TORTUGUERO, LAS GAVIOTAS, PUEBLO NUEVO, ROXANITA, SAN MARCOS, SAN MIGUEL.

7 LIMÓN

02 CANTÓN POCOCI

Mapa

086 Na  043 PROGRESO*. POBLADOS: FINCA ALGARBA, FINCA CARIBE, FINCA OESTE, FRUTERA ATLANTICA*, LA VUELTA, LOS LAGOS*, LOS LIRIOS, URB. LAS BRISAS*, URB. NUEVO CARIBE.

VI DISTRITO COLORADO

084 Hp  002 BARRA DEL COLORADO*D/. POBLADOS: AGUA DULCE, AGUA FRÍA*, ARAGÓN, BARRA COLORADO ESTE, ISLA BUENA VISTA*, PORTILLOS.

085 Oz  021 BOCA TORTUGUERO*. POBLADOS: BOCA LAGUNAS, ISLA CUATRO ESQUINAS, LAGUNA CUATRO, LAGUNA OCHO, LAGUNA SEIS, PANAWIE, PERRO CATON, TEMPORALES.

087 Dt      034 SAN GERARDO*. POBLADOS: ASENTAMIENTO COLORADO, AURORA*, COOPEMALANGA*, FINCA GEES, FINCA MORENITA, FINCA TAMES, LINEA VIEJA*.

085 Id    045 LINDA VISTA*. POBLADOS: CAÑO ZAPOTE*, MATA DE BANANO, PUERTO LINDO*, SARDINAS*.

VII DISTRITO LA COLONIA

076 Kt   016 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: BARRIO LOS SAUCES*, BARRIO SAN JUAN, BARRIO SANTA ELENA, JESÚS, LAURELES, LINDA VISTA, LOS LAGOS, RESID. MONTELIMAR, URB. EL JADE, URB. LA COLONIA, VALLE DEL SOL.

076 Kv  050 CASCADAS*. POBLADOS: PRADO (PARTE SUR), URB. ASEMEBA.

076 Ht   051 SAN BOSCO*. POBLADOS: BARRIO LA ESPERANZA, BRISAS DEL TORO AMARILLO*, LOSILLA, LA VICTORIA PARTE SUR.

7 LIMÓN

03 CANTÓN SIQUIRRES

Mapa

I DISTRITO SIQUIRRES

088 Hz  001 SIQUIRRES*RD/. POBLADOS: ALTO EL NÍSPERO, BARRIO NAZARETH, BETANIA*, CORAZÓN DE JESÚS, EL MANGAL, INVU, INVU NUEVO, LA GUARIA, LA ZONITA, MARÍA AUXILIADORA*, MIRAFLORES, PALMIRA*, SIQUIRRITOS*, TOBÍAS VAGLIO*, TRIUNFO.

100 Qa  002 SANTO DOMINGO (PUEBLO NUEVO)*/. POBLADOS: CONSTANCIA, CONSTANTINA, FINCA EL CARMEN DE BANDECO*, FINCA 1, FINCA 3, HAMBURGO, LUPITA, MARTA, MILLA SEIS (NEW YORK), MONTECRISTO*, PUEBLO CIVIL*, PUNTA DE RIEL, SANTA LUCÍA, SANTA ROSA, SUIZA.

101 Bc   003 SAN ALBERTO NUEVO*/. POBLADOS: BARNSTORFF, CANADÁ, FINCA MONTE BLANCO, SAN ALBERTO VIEJO.

088 Qt   009 SAN ALEJO SANTA MARTA*. POBLADOS: BAJO TIGRE O LOS ÁNGELES*, LINDA VISTA*, MILLA 52*, SAN JOAQUÍN*.

088 Iv    011 EL COCO*. POBLADO: MORAVIA*.

100 Ri   014 IMPERIO*. POBLADOS: CELINA*, CHIQUERÓN, CIUD. LAS FLORES*, EL ENCANTO*, FINCAS IMPERÍO 2 Y 3*, LAGUNA, LA RECTA, SAN QUINTÍN.

101 De  016 INDIANA TRES*. POBLADOS: INDIANA DOS*, INDIANA UNO.

100 Do  020 BOCA DE PARISMINA*/. POBLADO: BOCA DE PACUARE (PARTE NORTE).

100 Lj    025 MARYLAND*. POBLADOS: AGUAS ZARCAS, ASENT. ÓLGER VARGAS, CAÑO BLANCO*, CUNDINAMARCA, DOROTEA, LOS ÁNGELES*, NUEVA ESPERANZA*, NUEVA VIRGINIA*, SUERRE (DOS BOCAS).

088 Ov  028 GUAYACÁN*. POBLADOS: BAJO EL TRAPICHE, PETRÓLEO (PETROLERA).

101 Cd  029 LUCHA*.

100 Nñ  030 LA ESPERANZA*. POBLADO: VEGAS DE IMPERIO*.

088 Dz  034 COCAL*. POBLADO: EL QUEBRADOR*.

088 Gz  035 SAN MARTÍN*. POBLADOS: AMELIA*, ASENT. IDA, BARRIO ESCONDIDO, BARRIO GUAYABAL, BROOKLIN, LA VICTORIA, LAURELES, SAN RAFAEL*, URB. MERAYO, URB. 6 DE MAYO.

7 LIMÓN

03 CANTÓN SIQUIRRES

Mapa

II DISTRITO PACUARITO

101 Hc  004 PACUARITO*/. POBLADOS: FREEHOLD, LEONA*, PUEBLO NUEVO.

101 Hh  012 CIMARRONES*/. POBLADOS: CALLE FALLAS, CULPEPER, LA PIEDRA, MONTEVERDE*, RÍO HONDO, SAN LUIS*, TRINIDAD, URB. PACUARE, VEGAS (MADRE DE DIOS)*.

100 Rm 015 PERLA*/. POBLADOS: BUENOS AIRES, EL PORVENIR*, FINCA PANAMA, TEN SWITCH.

101 Ik    017 MADRE DE DIOS*/. POBLADOS: FINCA UNIÓN CAMPESINA*, HACIENDA TEOBROMA.

101 Fm  024 SAN CARLOS*. POBLADOS: FINCA SAN FRANCISCO, FINCA WALDECK*, SAN PABLO.

100 Op  026 FREEMAN*. POBLADOS: BOCA PACUARE (PARTE SUR)*, FREEMAN 2, PERLITA*.

101 Cg   031 CULTIVEZ*. POBLADOS: FINCA MANZANILLO, MANILA*/.

101 Rb  033 ALTO LAS BRISAS DE PACUARITO*. POBLADOS: AWARI (PARTE NORTE), JAMEYCARI O FLORIAL*.

III DISTRITO FLORIDA

088 Is    006 FLORIDA*D/. POBLADOS: ASENT. EL MANU, CALLE FUENTES (PARTE SUR), CALLE NUBES, VILLA AURORA.

088 Oo  018 SAN ANTONIO*. POBLADOS: ALTO LAURELAR, LAS LOMAS*.

088 Pñ   021 SAN JOSÉ O BAJOS DE PASCUA (ESTACION)*. POBLADOS: BONILLA ABAJO (ESTACION)*, CASORLA, CHONTA, EL LLANO*, HUECOS.

088 Pl    022 SAN ISIDRO O ALTOS DE PASCUA*. POBLADOS: DESTIERRO (SUR DEL RÍO), ROCA.

IV DISTRITO GERMANIA

087 Qr   007 MILANO O NEGUEV*.

088 Cs   008 GERMANIA*/. POBLADOS: AMÉRICA, BABILONIA, COLOMBIANA, CUADRANTE CODELA, MINDORO, WILLIAMSBURG.

088 Du  019 HEREDIANA*. POBLADOS: CACAO, TRINIDAD.

7 LIMÓN

03 CANTÓN SIQUIRRES

Mapa

V DISTRITO EL CAIRO

088 Ev   010 EL CAIRO*D/. POBLADOS: CAIRO 2000, CALLE FUENTES (PARTE NORTE), DELIA, FRANCIA*, KIT, LA JUNTA, LUISIANA*, RESID. LAS QUINTAS, SAN MIGUEL, TRES MILLAS, URB. LINDA VISTA.

100 Kb  023 SEIS AMIGOS*. POBLADOS: BOCA RÍO JIMÉNEZ, CASTILLA, LA CATALINA*.

087 Sy   027 EL PEJE*. POBLADOS: CUATRO MILLAS*, LAURELES, LOS GAVILANES, SIETE MILLAS*, SILENCIO*.

087 Pu   032 BELLAVISTA*.

VI DISTRITO ALEGRÍA

088 Ip    005 ALEGRÍA*. POBLADOS: RÍO PEJE, VUELTAS.

088 Fr    013 ALTO HEREDIANA (SAN ISIDRO)*. POBLADOS: ALTO GERMANIA*, BARRIO NUEVO DE SAN ISIDRO, EL CRUCE*, GRANO DE ORO*, LA ESMERALDA, LA Y GRIEGA.

088 Fp   036 PORTON IBERIA*. POBLADO: EL CEIBO*.

7 LIMÓN

04 CANTÓN TALAMANCA

Mapa

I DISTRITO BRATSI

126 Ml  001 BRATSI (BAMBÚ O DON DIEGO)*D. POBLADOS: ACBERYE (PIEDRA GRANDE)*, SAN JUAN.

126 Er   007 BRIBRÍ (FIELDS)*RD/. POBLADOS: BALASPIT, CHASE*, CRUCE BRIBRÍ, CUABRE, OLIVIA*, PUEBLO NUEVO, RANCHO GRANDE*, SAND BOX*, UATSI O VOLIO*.

126 Ie    008 SHIROLES (XIROLES)*/. POBLADOS: BLEY DE GAVILÁN CANTA, CHINAKICHA*, GAVILÁN CANTA*, ISLA GAVILÁN CANTA, LA PERA*, MALERUK (MALERU)*, MIRADOR, PUNTA DE ISLA, SURETKA (SULECHO)*/.

126 Gb  019 SIBUJU*. POBLADOS: SAN MIGUEL DE DURUY (PARTE OESTE)*, SAN VICENTE DE SIBUJU (PARTE SUR)*.

126 Li    021 H. A. SANTA LUISA.

II DISTRITO SIXAOLA

136 Sñ   004 SIXAOLA*D/. POBLADOS: CLARITA, COLINA, FINCA COSTA RICA*, FINCA SADAN, LA PALMA*, LA UNIÓN, NOVENTA Y SEIS, SAN JOSÉ.

136 Kd  009 PARAÍSO*. POBLADOS: ANIA, EL SWICHE, FINCA CATARINA*, SAN MIGUELITO, ZAVALA.

136 Io    010 GANDOCA*. POBLADOS: BOCA SIXAOLA, FINCA BUENA FE, MATA DE LIMÓN*.

136 Pj    014 DAYTONIA*. POBLADOS: FINCA ÁNGELES, FINCA CELIA*, FINCA FAVORITA, FINCA VIRGINIA, SAN MIGUEL*.

126 Hz  016 MARGARITA*. POBLADO: EL PARQUE*.

III DISTRITO CAHUITA

125 Kq  005 CAHUITA*D/. POBLADOS: COMADRE*, PLAYA NEGRA*, PUERTO VARGAS.

126 Bz   006 PUERTO VIEJO*/. POBLADOS: CAÑO NEGRO, COCLES*, ORILLA DEL RÍO KEKÖLDI, PLAYA NEGRA DE PUERTO VIEJO.

136 Dj   011 MANZANILLO*. POBLADOS: PUNTA MONA, PUNTA UVA.

126 Au  012 HOME CREEK*/. POBLADOS: ALTO MARGARITA (KEKOLDI)*, CARBÓN*, CATARATA, FINCA IGUANAS, HOTEL CREEK, PATIÑO*, PUNTA CALIENTE.

125 Np  017 DINDIRI O CARBON DOS*.

7 LIMÓN

04 CANTÓN TALAMANCA

Mapa

125 In    018 BORDON*. POBLADOS: GIBRALTAR, LIMÓNAL, SAN RAFAEL*, TUBA CREEK (PARTE SUR)*.

IV DISTRITO TELIRE

126 Qf   002 AMUBRI*/. POBLADOS: ALTO BUICHPANI, ALTO CACHABRI*, ALTO CHINANGUCH, ALTO SURISAM, ALTO UREN*, BOCA TSUIDI, CACHABRI (CACHABALI)*, CERRO SIOLA, CERRO STUTUK, CORBITA, CRORIÑAC, CUESTA BUGU, CWACHCA, GUACHALAVA, KAMUK, KIVUT, LUMBETA, NAMU O UOKI*, NIMASO, OURUT, PURISQUI, PURITA, SIPURÍO (TSPURÍO), SOQI (TSOQI PARTE OESTE)*, SUKUT, SURAYO, SWIRI*.

126 Oa  003 COROMA (COLOQCHA)*/. POBLADOS: ALTO LARI, BAJO CUEN (CWEYKE)*, DURIÑAC*, FINCA SURUGURA, PIEDRA PINTADA, RÍO COEN.

126 Rh  013 KATSI*. POBLADOS: BOCA UREN (ULEYÑAC)*, BRIS*, DURURPE*, NAMUWOQI (TULUBOC QICHA)*, TSOQI (PARTE ESTE).

126 Mb 015 SEPEQUE*. POBLADOS: FINCA JURUGURA, KICHUGUECHA, MOJONCITO*, OROCHICO*, SAN JOSÉ CABECAR.

115 Gd  020 TELIRE (BLEY)*D. POBLADOS: ALTO BLEY, ALTO TELIRE (TELIRE TAWA), BISULARI, BROY, CERRO ÁGUILA, DYESQIRA, NAQEAGRI, PJUJU, RANGALLE (BICOLORI), TQEY, XORBATA.

126 Qo  022 YORKIN*. POBLADOS: BRAI, SHUABB*.

104 Ls   023 JAKCATACLA (MESA DE PIEDRA)*. POBLADOS: BATUBATA (TORTUGAL), BECBTA (GUAYABAL)*, DATZIRIBATA (MONTEVERDE), XIQEY (RÍO EXEY).

7 LIMÓN

05 CANTÓN MATINA

Mapa

I DISTRITO MATINA

101 Ju   001 MATINA*D/. POBLADOS: BARRIO MATINITA, FINCA LOS LAGARTOS, FINCA MILUCA, FINCA PLACERES, GOLI*, LA BOMBA, LUISA, VEINTITRES MILLAS.

102 Bs   007 CORINA*/.

101 Pt    008 BRISTOL*/. POBLADO: BALTIMORE.

101 Oq  013 SAN MIGUEL*. POBLADOS: BARBILLA (PARTE SUR), COLONIA PURISCALEÑA*, PARCELAS DE SAN MIGUEL, PUNTA DE LANZA*.

101 Ns   014 LINEA B*. POBLADOS: BANABAT, BARRIO LOS BERROS.

101 Gz  016 CUATRO MILLAS*. POBLADOS: CAÑO SALADO, FINCA MONDONGUILLO, FINCA SERAFIN, HILDA, LAGUNA URPIANO, SEIS MILLAS, SIETE MILLAS.

102 Et    017 PALMERA (CATSAQIBI)*/. POBLADOS: BORI TAWA, COCOLOLO (GONGOLONA), CUCALARI, CHIRRIPO, DUERI O POZO AZUL*, DYEY, DYEY TISBATA, JACAGRI, JALPARCARI, MITAGRI, NIMARI DE SASEYN, OLORI, PLAYA HERMOSA (PARTE ESTE), POZO AZUL*, SASAYN-TAWA, SASEYN, SIRAC BATA, TANARIBLA, TCUCALARI (SIRIMACHI)*.

101 Qs   018 ESPERANZA*.

II DISTRITO BATÁN

101 Jp   004 BATAN*D/. POBLADOS: ACELICA, ALMENDROS*, AMERICANA, BARRIO CACAO, BARRIO EL CASTILLO, BARRIO GUADALUPE, BARRIO LAS FILAS, BARRIO MARÍA AGÜERO, CIUD. COSTA RICA, DAVAO*, EL CENIZARO, EL JARDÍN, IMAS, LAS PALMAS, MIRAFLORES, MONTE LIBANO, NUEVA ESPERANZA, PRECARÍO 26 MILLAS, RAMAL 7*, TRINIDAD, URB. JACKSON, URB. WALTER CESPEDES, VEINTICINCO MILLAS, VEINTISEIS MILLAS*.

101 Jr    005 LUZON*. POBLADOS: BARRIO MATAS, MARGARITA, NARANJAL, VEINTICUATRO MILLAS*.

7 LIMÓN

05 CANTÓN MATINA

Mapa

101 Im   006 VEINTIOCHO MILLAS O WALDEK*/. POBLADOS: LA ALEGRÍA, LOLA, NUEVA JERSEY (27 MILLAS), URB. EL ESFUERZO.

101 Dñ  010 SAHARA*. POBLADOS: BARRA DE PACUARE*, BERTA*, GOSHEN (SAN JUAN)*, PERUX, SUCCESS.

101 Er   011 SANTA MARTA*. POBLADOS: DAMASCO, FINCA LA GUARIA O CEIBO, LEYTE.

101 Kj   019 ESPAVEL (VEGAS)*. POBLADOS: CAMAGRIA, CAÑABRAL (PATIROTARI), FINCA VALLE LINDO, MOCUFITEY, TITÁN, TOLOC TSACU.

101 Lñ   020 BARBILLA NORTE*.

III DISTRITO CARRANDI

101 Pw  002 ZENT*/. POBLADOS: BELLAVISTA, INDIO, LAS BRISAS*, PALESTINA*, PEJE, STRAFFORD, ZENT NUEVO.

101 Lw  003 ESTRADA*/. POBLADOS: BARMOUTH*, BARRIO PUEBLO NUEVO, CALIFORNIA, FINCA AGRODISA, FINCA BANASOL, FINCA ENCANTO, FINCA SAN JOSÉ, GLASGOW, NASSMITH, PEÑA, SAN RAFAEL, TRINIDAD.

112 Qb  009 CUBA*. POBLADOS: ALEMANIA, BARRIO LOS COCOS, BOSTON*, CHICAGO, CIUD. CALDERÓN, FINCA CARRANDI, FINCA LA FLOR, FINCA LAGUNA, FINCA RINOS, LARGA DISTANCIA*, LOMAS DEL TORO (PARTE OESTE), MARAVILLA*, NUEVA YORK, STERLING, TORO*, URB. LA FLOR, VENECIA*.

112 Kd  012 SANTA MARÍA*. POBLADOS: BANDECO, BOCA DEL PANTANO O DOCE MILLAS, BOCA RÍO MATINA, CATORCE MILLAS, PALACIOS*, SABORÍO*, WEST INDIAN.

7 LIMÓN

06 CANTÓN GUÁCIMO

Mapa

I DISTRITO GUÁCIMO

087 Oh  001 GUÁCIMO*D/. POBLADOS: AFRICA*, ANGELINA, CABAÑA, CAMINO LA GUAIRA*, CANTARRANA, EL TRES, FINCA RUDÍN, FOX HALL, GUAYACÁN, INVU, LA PERLA*, LANDHURST, LAS PALMITAS*, LÍBANO, LOS GERANIOS*, LOS OLIVOS, LUCANIA, MANZANOS, OTILIA, PARAÍSO, REINALDO KENNEDY, RESID. LAS ARALIAS, ROCA, SAN GERARDO, SELVA*, SIRIA, SUCESO, URB. LOS COLEGIOS.

087 Me  002 HOGAR*. POBLADOS: CALLE CINCO, CALLE CUATRO, CALLE SEIS, EDÉN*.

087 Jh   003 BOSQUE*. POBLADOS: AGUACATE*, EL UNO, FINCA ROSALÍA, FINCA TORRENTES, LA MANUDITA*.

087 Pk   004 PARISMINA*. POBLADOS: AGRIMAGA*, ESTACION RUDIN, LINDA VISTA.

087 Kj   012 SAN LUIS*. POBLADO: FINCA COBAL.

088 Ai   017 LAS COLINAS*. POBLADO: ISLETA*.

II DISTRITO MERCEDES

087 Rn  005 IROQUOIS*. POBLADOS: BREMEN, CONFIANZA, DELICIAS, LOS LIRIOS*, MERCEDES*, TIERRA GRANDE*, TURRIALBA.

III DISTRITO POCORA

087 So   006 POCORA PARTE NORTE*D/. POBLADOS: BARRIO CAMACHITO, BARRIO SANTA EMILIA, CLEMENCIA, EL CARMEN (PARTE NORTE), MASCOTA, SAN NICOLAS.

088 Mj  010 OJO DE AGUA O SAN GERARDO (DESTIERRO)*.

087 To   015 POCORA PARTE SUR*. POBLADOS: BARRIO LOS LAURELES, EL CARMEN (PARTE SUR)*.

088 Em  016 ARGENTINA*. POBLADOS: BARRIO PARAISO, LA Y GRIEGA, SAN BOSCO*, SAN FRANCISCO, UNIÓN DE RÍO PERLA*.

7 LIMÓN

06 CANTÓN GUÁCIMO

Mapa

IV DISTRITO RÍO JIMÉNEZ

087 Ko     007 RÍO JIMÉNEZ (BALSAVILLE)*D/. POBLADOS: CARTAGENA*, CRUCE A CARTAGENA, DULCE NOMBRE, ESCOCIA DE RÍO JIMÉNEZ*, FINCA CLEMENCIA, FINCA ESMERALDA, FINCA RÍO JIMÉNEZ, FINCA TRINIDAD, JARDÍN, LAS ORQUIDEAS, LIGIA (PUEBLO NUEVO)*, NARANJOS*, RAMAL DE PARISMINA, SANTA MARÍA*, SOCORRO (IDA).

087 Iu    008 SANTA ROSA*. POBLADOS: BOCAS DEL RÍO SILENCIO*, EL CAMARÓN*, FINCA ENCANTO, FINCA ESCONDIDO, FINCA IRLANDA*, LA LUCHA*.

087 Fu   011 LOS ÁNGELES*. POBLADO: FINCA SIRENA.

V DISTRITO DUACARI

087 Fñ   009 VILLAFRANCA*/. POBLADOS: AGUAS GATAS, CARAMBOLAS*, CRISTO REY, FINCA BARZONE, FINCA ESCORPIONES, FRUTA DE PAN*.

086 Sp   013 PUEBLO NUEVO O ZANCUDO*. POBLADOS: LOMAS DE SIERPE (AZULES PARTE SUR)*, SAN FRANCISCO.

087 Ck  014 LIMBO*D. POBLADOS: BARRIO SAN JORGE, CASTAÑO, ESPERANZA*, FINCA DEBASA (DUACARI 5)*, FINCA DUACARI 2, FINCA DUACARI 3, FINCA NUEVA, MOLA (DUACARI 4), SAN CRISTÓBAL*.

Artículo 2º—Téngase como único vigente el presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, al primer día del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-1323.—Exonerado.—(IN2013051356).

N° 9-2013

Considerando:

I.—Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.—Que en sesión ordinaria Nº 34-2012, celebrada el 24 de abril de 2012, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones generales del 2 de febrero de 2014.

IV.—Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen la seguridad de estos.

V.—Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos, con seis meses de anticipación, no pudiendo ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso.

VI.—Que en los comicios por verificarse el domingo 2 de febrero de 2014 se elegirá al Presidente y los Vicepresidentes de la República y a los diputados a la Asamblea Legislativa.

VII.—Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Electoral y mediante oficio N° DGRE-274-2013 del pasado 11 de julio, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos puso en conocimiento de los partidos políticos el proyecto final del presente reglamento, dándoles la oportunidad de hacer llegar sus observaciones.

Por tanto

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

EN LA ELECCIÓN GENERAL DEL 2 DE FEBRERO DE 2014

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Organización del proceso electoral: La Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos será la encargada de coordinar toda la logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los programas electorales y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

Artículo 2º—Agentes electorales: Se entenderá por agentes electorales a las personas que intervienen en el proceso electoral con una función específica para su desarrollo efectivo, tales como:

a)  Integrantes de la juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

b) Miembros del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)  Fiscales.

d) Asesores electorales.

e)  Auxiliares electorales.

f)  Encargados de centro de votación.

g)  Observadores nacionales e internacionales.

h) Funcionarios del TSE en el extranjero.

i)  Personas que trabajan voluntariamente para el TSE.

j)  Guías electorales.

CAPÍTULO II

Material y documentación electoral

Artículo 3º—Material y documentación electoral. Los materiales y documentación electoral necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:

a)  Acta de apertura del paquete con material y documentación electorales.

b) Padrón registro.

c)  Papeletas para la elección de presidente y vicepresidentes de la República, en número igual al de los electores empadronados en la junta.

c)  Papeletas para la elección de diputados, en número igual al de los electores que votan en la junta.

e)  Rótulo con los nombres de los candidatos a diputados.

f)  Lista de electores para colocar fuera del aula.

g)  Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes.

h) Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo de ellas.

i)  Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

j)  Bolsas plásticas de seguridad, para guardar los sobres con los votos para cada tipo elección.

k) Cartelón cómo votar para ser colocado fuera del aula.

l)  Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a la junta.

m)   Una plantilla para firmar.

n) Un ejemplar del Código Electoral.

ñ) Informe parcial certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta.

o) Dos bitácoras de auxiliares electorales.

p) Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

q) Tijera pequeña, dos cierres de plásticos (sellos de seguridad) o marchamos para el saco, calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta, foco y cinta engomada.

r)  Los productos de apoyo que se indican en el artículo 4 de este reglamento.

Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.

Artículo 4º—Productos de apoyo. Con el objetivo de facilitar la emisión independiente del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores, las juntas receptoras de votos contarán con los siguientes productos de apoyo, siendo obligación de quienes las integran ofrecerlos a los que necesiten de estos:

a)  Lupa.

b) Plantillas braille.

c)  Prensa para sujetar la papeleta.

d) Cobertor para crayón

e)  Guía para firmar en el padrón registro.

Artículo 5º—Envío del material y documentación electoral. Los programas de Distribución de Material y Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío y recepción -por parte de las juntas cantonales- del paquete con material y documentación electorales, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada para la elección.

Artículo 6º—Entrega del material y la documentación electoral a las juntas receptoras de votos. Una vez recibidos el material y la documentación electorales, las juntas cantonales procederán a distribuirlos entre las juntas receptoras de votos, de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con el asesor electoral, de modo que lleguen a poder de las juntas receptoras, como mínimo, ocho días naturales antes de la elección.

La Dirección fijará de previo las juntas receptoras a las que se les hará entrega directa del paquete con el material y la documentación electorales, teniendo en cuenta para ello las dificultades de acceso, distancia u otra justificante.

Artículo 7º—Recepción del material y la documentación electorales por parte de las juntas receptoras de votos. Según el plan de entrega del material y documentación electorales, se fijará una fecha y una hora específicas para que los integrantes de cada junta receptora se reúnan para recibirlos y revisarlos, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran en la hora señalada, el material será entregado al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Artículo 8º—Revisión del material y la documentación electorales. Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizarán los integrantes de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ninguno de ellos, el auxiliar será el responsable de revisar el material y documentación electorales, retirarlos, custodiarlos y llevarlos el día de la elección, salvo que el presidente de la junta le solicite su custodia previo al día de la elección. En ese caso, el auxiliar deberá informarlo al asesor electoral, levantar un acta y entregarle al presidente el paquete sin abrirlo. Los asesores electorales serán los responsables de velar porque se envíen las comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código Electoral.

Artículo 9º—Devolución de la documentación y el material electorales. Tan pronto la junta receptora de votos finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad de la documentación y material electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a los funcionarios electorales designados para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que ni el “Mensaje oficial para la transmisión de datos” ni la “Certificación de votos” hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan ser entregados a los funcionarios encargados de recoger esos documentos.

CAPÍTULO III

Las papeletas

Artículo 10.—Diseño de las papeletas y muestras. Las papeletas que se utilizarán el 2 de febrero de 2014 tendrán las dimensiones, diseño y elementos de seguridad que apruebe el TSE mediante acuerdo que se publicará en La Gaceta.

De cada tipo de papeleta se imprimirán muestras que serán distribuidas proporcionalmente entre los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas que lo soliciten, según los porcentajes previamente definidos por acuerdo del TSE, con base en la recomendación hecha por la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 11.—Información en las papeletas. Las papeletas para la elección presidencial llevarán impresas las divisas de los partidos políticos y coaliciones participantes, las fotografías de los candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de quienes se postulen a Vicepresidentes de la República.

Por su parte, las papeletas para la elección de diputados mostrarán solo las divisas y los nombres de los partidos y coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos se imprimirán en cartelones que serán colocados en un lugar visible del local de la junta receptora de votos. El orden de los partidos políticos y coaliciones en los cartelones será el mismo que en las respectivas papeletas. En todos los casos, el diseño y el texto será el aprobado por el TSE.

Artículo 12.—Ubicación de partidos en la papeleta. Los partidos políticos y coaliciones se ubicarán en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo a la cantidad de partidos participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos y coaliciones.

Artículo 13.—Numeración de las papeletas. Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisión de la cantidad de papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada elector y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta.

Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior salvo que, dificultades técnicas o los plazos de impresión, impidan la numeración, encolado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.

Artículo 14.—Dispositivos electrónicos de votación. En las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero, el TSE podrá autorizar la utilización -a modo de plan piloto- de dispositivos electrónicos, en cuyo caso no será necesario el uso de papeletas, ni deberán observarse las normas atinentes a estas, salvo que se utilicen como medida de contingencia ante cualquier eventualidad. No obstante, el orden de los partidos políticos y coaliciones en los dispositivos será el establecido previamente en la rifa a que se refiere el artículo 12 de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Padrón registro

Artículo 15.—Generalidades. El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan los electores inscritos en cada junta receptora de votos y en el cual deberá dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho.

Además, deben consignarse la apertura, las incidencias, el cierre de la votación y el control de asistencia de los agentes electorales autorizados para ingresar y permanecer en la junta receptora de votos.

Artículo 16.—De las características del padrón registro. El padrón registro tendrá las siguientes características:

Una portada en la que se indicará el tipo de elección, así como el número de la junta receptora de votos, la cantidad de electores inscritos y los nombres del distrito electoral, del cantón y de la respectiva provincia.

b) Un formulario impreso que permita levantar el acta de apertura de la votación, con espacios en blanco para consignar: el número de la junta receptora de votos y su ubicación, la hora en que comienza la votación, los nombres de los integrantes de la junta receptora de votos, así como de los fiscales y su respectivo partido y de los auxiliares electorales presentes durante la apertura, el nombre de quien presida, el número de papeletas oficiales con el cual se abre la votación y cualquier otro dato considerado relevante para la claridad del acta.

c)  Una sección debidamente identificada para incidencias, en la cual quienes integren las juntas receptoras de votos deberán dejar constancia de lo siguiente:

ü     Cualquier acontecimiento que se dé antes de iniciar la votación, al momento de revisar el material y los documentos electorales.

ü     Las incidencias relativas a los reemplazos de los integrantes de las juntas receptoras de votos durante la votación, que deberán firmar todos los integrantes que se encuentren presentes en ese momento.

ü     Cuando se anule algún voto, como consecuencia de que el elector lo haga público de manera deliberada.

ü     Anotar cuando el votante no sabe o no puede firmar.

ü     Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de los integrantes de la junta, sea necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o aclaratorias indispensables.

d) La lista definitiva de electores, en orden alfabético, con apellidos, nombre, número de cédula, la respectiva fotografía y un número consecutivo para cada elector. Además, debe contar con los espacios necesarios para que cada elector firme y para que la presidencia de la junta escriba “sí” una vez emitido el voto. Las casillas correspondientes a electores que no votaron deben llenarse con la palabra “no” al finalizar la votación.

e)  Un formulario que permita levantar el acta de cierre y resultado de la votación, donde se anote el resultado de la elección para cada tipo de puesto por elegir, consignando en las casillas predeterminadas, tanto en números como en letras, la cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido político y coalición participante, así como la cantidad de votos nulos y votos en blanco. Adicionalmente se deberán completar los espacios correspondientes a la cantidad de papeletas sobrantes, cantidad de personas que votaron, así como los nombres y las firmas de los integrantes de la junta receptora de votos, los fiscales de los partidos políticos y auxiliares electorales presentes durante el cierre de la votación. La primera copia de este documento servirá como certificación de votos y la segunda - que llevará un código de seguridad- como mensaje de transmisión de datos.

Artículo 17.—Identificación de los electores en el padrón. Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad del elector o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La fotografía del elector en el padrón registro no necesariamente será idéntica a la de la cédula de identidad, ya que esos documentos podrían exhibir fotografías del mismo votante tomadas por el Registro Civil en momentos diferentes, variando por ello algunas características accesorias. En consecuencia, si existiera una leve diferencia entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad, o en ausencia total de la primera, la junta receptora de votos no podrá impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda fundada sobre su identidad.

CAPÍTULO V

De la integración e instalación de las juntas electorales

Artículo 18.—Integración de las juntas electorales. Los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas propondrán a los integrantes de las juntas electorales, quienes deberán ser electores que, preferiblemente, se encuentren inscritos en el cantón donde desempeñarán el cargo, a los efectos de facilitar su derecho efectivo al voto.

Artículo 19.—De la presentación de nóminas de las juntas cantonales. La propuesta referida en el artículo anterior se deberá realizar a más tardar a las 16 horas del 4 de noviembre anterior a la fecha de la elección. Los partidos y coaliciones que propongan miembros para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante el programa de Asesores Electorales.

Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente- así como la junta cantonal para la cual se le propone; además, el partido o coalición deberá indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y serán los responsables de citar a sus representantes a las diferentes actividades convocadas por el programa de Asesores Electorales.

Si se advirtieren errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos o coaliciones, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como miembros de una junta cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez- para que en un plazo de veinticuatro horas -contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención- para que corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta cantonal respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer hasta dos suplentes por cada miembro propietario.

Artículo 20.—De la presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos. Estas nóminas deberán ser presentadas a más tardar a las 19 horas del 2 de diciembre de 2013, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como el número de junta receptora de votos para la cual se propone. Cada partido o coalición deberá indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y será responsable de citar a sus representantes a las diferentes actividades convocadas por el programa de Asesores Electorales.

Si en la nómina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta receptora de votos, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez- para que en un plazo de dos días hábiles -contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta receptora de votos respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer un suplente por cada propietario.

Artículo 21.—Integración especial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las juntas en casos especiales:

a)  En las juntas electorales en las que únicamente dos partidos políticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitirá proponer un tercer integrante garantizando la alternancia equitativa de los partidos políticos y coaliciones en dichas juntas. En el caso de las juntas cantonales, el partido político o coalición deberá enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las juntas receptoras de votos, deberá enviarla a la respectiva junta cantonal, en un plazo de tres días hábiles. Si aún teniendo la posibilidad presentar un integrante adicional, los partidos políticos o coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las personas adicionales que se requiera. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones propuestas por las agrupaciones políticas a las juntas electorales se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código Electoral.

b) Cuando solamente un partido político o coalición haya propuesto representantes a las juntas electorales, automáticamente tendrá derecho de presentar un integrante adicional. El partido político o coalición deberá enviar la propuesta del integrante, en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, según corresponda. Si aún teniendo la posibilidad presentar un integrante adicional, el partido político o coalición no lo hiciere, el TSE integrará las juntas con las personas que se requiera.

c)  Si aún con la integración especial señalada en los puntos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres integrantes, el TSE podrá integrarlas con auxiliares electorales o las personas que considere necesarias.

Artículo 22.—Comunicación de la integración. El programa de Asesores Electorales comunicará la integración de las juntas cantonales al TSE para que proceda con la publicación del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deberán comunicar inmediatamente al TSE la integración de las juntas receptoras de votos. Igualmente deberán comunicarlo a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este último y la junta cantonal elaboren el plan donde se definirán las fechas y horas para la convocatoria de capacitación y juramentación. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias en el tiempo dispuesto para ese fin.

La junta cantonal le entregará el plan señalado a sus integrantes para que lo hagan llegar a la agrupación política o bien al dirigente del partido político o coalición para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones a los integrantes de las juntas electorales al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.

Artículo 23.—De la capacitación y juramentación. De previo a ser juramentados, los integrantes de las juntas electorales deberán ser capacitados en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas por los partidos políticos o coaliciones para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más tardar el 12 de enero de 2014, respetando la convocatoria que establezca el asesor electoral.

Artículo 24.—De las sustituciones. En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de algún integrante de las juntas receptoras de votos que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Vencido ese término o bien habiendo sido juramentado, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustitución, el partido político o coalición deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.

CAPÍTULO VI

Del proceso de votación

Artículo 25.—Local donde se efectúan las votaciones. Todos los ciudadanos deberán votar en el centro de votación y en la junta receptora de votos correspondientes al lugar en el que aparecen inscritos en el Padrón Nacional Electoral. El local debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que deberá evitarse situarlo en plantas altas o en locales que, por sus características de infraestructura, dificulten el ingreso.

Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para quienes integren la junta receptora de votos y los auxiliares electorales, así como el necesario para la movilización de los electores, incluidos aquellos con alguna discapacidad.

Artículo 26.—Ubicación de los recintos de votación. Los recintos de votación deben estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán también permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u otros elementos auxiliares necesarios para su movilización.

Artículo 27.—Cantidad de recintos. En las juntas receptoras de votos de hasta 300 electores se instalará un solo recinto de votación; en aquellas donde se exceda esa cantidad de electores, se instalarán dos recintos. El número máximo de electores por junta será de 600, sin perjuicio de que por excepción pueda autorizarse una cantidad mayor, la cual en ningún caso podrá sobrepasar 650 electores.

Artículo 28.—Emisión del sufragio. Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Figurar en la lista de electores del padrón registro.

b) Presentar su cédula de identidad, vigente o con no más de un año de vencimiento.

Artículo 29.—Forma de marcar las papeletas para emitir el voto. Para la emisión del sufragio, a cada elector se le suministrará un crayón con el cual marcará la papeleta. Para ello deberá escribir una “X” dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido de su preferencia.

Artículo 30.—Forma de votar de las personas con discapacidad. A quienes por sus condiciones físicas se les dificulte votar por sí solos en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por los integrantes de la junta receptora de votos- podrán optar por las siguientes alternativas de votación:

a)  Voto público: El votante manifestará ante quienes integran la junta receptora de votos su intención de votar públicamente, de forma tal que el presidente de la junta marque las papeletas conforme se lo indique el elector.

b) Voto asistido: El votante ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando la opción que le indique el elector.

Artículo 31.—Horario de la votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, la votación dará inicio a las 6:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no se iniciare a las 6:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.

Artículo 32.—Tiempo para votar. Cada elector contará con noventa segundos como tiempo máximo para ejercer el voto. Quien ejerza la presidencia de la junta receptora de votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anulará.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de la junta podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 33.—Orden en que las personas podrán votar. Los electores votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad quienes presenten alguna discapacidad, las personas adultas mayores o con niños en brazos, así como las mujeres embarazadas.

Artículo 34.—Prohibiciones. Dentro del recinto de votación está prohibido:

a)  Portar cualquier tipo de arma.

b) Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)  El uso de cámaras de cualquier tipo, así como cualquier dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes datos y archivos audiovisuales (teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles, entre otros), con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo.

Artículo 35.—Cierre de la votación. El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a partir del cual los miembros de la junta receptora de votos, en presencia de los auxiliares electorales, los observadores y los fiscales de los partidos políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local, procederán a realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en las urnas, valorando y determinando cuáles corresponden a votos válidos, cuáles a nulos y cuáles se encuentran en blanco. Este resultado deberá anotarse en el Acta de cierre y resultado de la votación que contiene el Padrón Registro.

Posterior a ello, deberán contarse las papeletas sobrantes.

Una vez que se haya contabilizado la cantidad de papeletas que no se utilizaron, deberán depositarse en la bolsa destinada para ello y anotar por fuera la cantidad de papeletas sobrantes así como consignar la firma de todos los integrantes de la junta.

Los periodistas debidamente identificados por el respectivo medio de comunicación colectiva podrán presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votación.

Artículo 36.—Escrutinio definitivo. El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a)  Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia -a juicio del TSE- sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c)  Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres de los miembros de la respectiva junta, salvo si se encuentran dos miembros acompañados de un auxiliar electoral, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.

e)  Tratándose de la papeleta presidencial, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Alcance. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos, coaliciones, agentes electorales y ciudadanos que participen en el proceso electoral.

Artículo 38.—Votación en el extranjero. El ejercicio del sufragio de los costarricenses en el extranjero se regulará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 04-2013 Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, salvo en lo que no se encuentre expresamente establecido en dicho reglamento, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Electoral y de este reglamento.

Artículo 39.—Reforma reglamentaria. Adiciónese un párrafo final al artículo 55 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, decreto N° 17-2009, que se leerá así:

“Artículo 55.- Viáticos

...

También se reconocerán los gastos de viaje y de transporte en que incurran los miembros de los partidos políticos a que se refiere el artículo 8 inciso a) del “Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero”. Los montos por reconocer dentro de esta categoría de gasto podrán incluir las erogaciones efectuadas por concepto de transporte, alimentación, hospedaje y gastos menores, de conformidad con el artículo 2 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”. Para la liquidación de los viáticos en el exterior se tendrá como máximo diario lo dispuesto para la categoría “Otros funcionarios” del artículo 34 del indicado reglamento de la Contraloría General de la República, y ese reconocimiento abarcará, también como máximo, los gastos efectuados durante los dos días anteriores y posteriores a la jornada de votación, así como el propio día de los comicios. Los justificantes de los gastos por concepto de transporte aéreo deberán ser extendidos, en todo caso, a nombre del partido político.”.

Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-132.—Exonerado.—(IN2013051357).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 14021-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Pedro Loría Vargas, que lleva el número novecientos setenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil doscientos dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento número setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Pedro Loría Vargas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-028.—C-Crédito.—(IN2013052423).

Exp. N° 17380-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez, que lleva el número ciento setenta y ocho, folio cero ochenta y nueve, tomo cero setenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, en el asiento número trescientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y dos, tomo ciento siete de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Oscar Villalobos Torres y Ángela Rodríguez Arce, costarricenses”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro de término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez o María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, con el propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-029.—C-Crédito.—(IN2013052424).

Exp. N° 24227-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Laureano Espinoza Cerdas, que lleva el número quinientos ochenta y siete, folio doscientos noventa y cuatro, tomo ciento setenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Laureano Cerdas Cerdas, en el asiento número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo doscientos nueve de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Espinoza Cerdas, hija de Laureano Espinoza Sosa y Rosa Cerdas Cerdas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establecen los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Laureano Espinoza Cerdas o Laureano Cerdas Cerdas y al señor Laureano Espinoza Sosa, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-030.—C-Crédito.—(IN2013052425).

Exp. N° 38218-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos treinta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilberth Roberto Montoya Muñoz, en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Alberto Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz o Wilberth Roberto Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya Carvajal, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-031.—C-Crédito.—(IN2013052426).

Exp. N° 17259-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo seiscientos veintidós de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo setecientos once de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Juan Bautista Vega Umaña y Ana María Rodríguez Obando, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-032.—C-Crédito.—(IN2013052427).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

LIMÓN CIUDAD PUERTO UTE-JAPDEVA

PRÉSTAMO N° 7498-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-000006-UCP-2013

Construcción del Dique Rompeolas en Playa Los Baños

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto UTE-JAPDEVA, invita a los interesados a participar en la siguiente licitación:

    Licitación Pública Nacional LPN-000006-UCP-2013, construcción del Dique Rompeolas en Playa Los Baños.

La licitación se efectuará conforme al procedimiento de licitación pública nacional indicado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamo del BIRF y Créditos de la AIF, edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre 2006) y podrán participar en ella todos los licitantes de países elegibles, según se especifica en dichas normas.

Todos los interesados en participar deben comunicarse con el Lic. Ricardo Blanco Valverde, Coordinador de Adquisiciones al teléfono 2524-1047 correo rblanco@plcp.go.cr o Emiliana Castro Barrantes, Asistente de Adquisiciones al teléfono 2234-6032 correo ecastro@plcp.go.cr para el envío del cartel correspondiente.

Fecha máxima de recepción de ofertas: lunes 30 de setiembre del 2013 hasta las 10:00 horas.

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N° 60906.—C-22970.—(IN2013055222).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000015-UPIMS

Estudio de suelos y pruebas de infiltración

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2013 para contratar:

Línea 1:

Estudio de suelos y pruebas de infiltración por un año prorrogable hasta por un máximo de 4 años.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00280.—C-20420.—(IN2013054534).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-PROV

Contratación de consultoría para la elaboración

de perfiles competenciales y para el desarrollo

de un sistema integral de desempeño

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000054-PROV

Contratación de consultoría para la elaboración de perfiles competenciales y para el desarrollo de un sistema integral de desempeño.

Fecha y hora de apertura: 16 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 21 de agosto del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013054511).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-BCCR

Contratación de servicio integral para el suministro

de productos y materiales a requerir por el Banco

Central de Costa Rica en la modalidad de

contratación de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2013, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la Contratación de Servicio Integral para el Suministro de productos y materiales a requerir por el Banco Central de Costa Rica en la modalidad de contratación de entrega según demanda.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita, o a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación, en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

Reunión previa: A los interesados en participar en esta contratación, se les invita a asistir a la reunión previa a la recepción de las ofertas, que se realizará por única vez el día 30 de agosto del 2013 a las 14:00 horas en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del Edificio Principal del Banco Central de Costa Rica; la finalidad de la reunión es evacuar consultas de los posibles oferentes.

San José, 20 de agosto del 2013.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº 910-01-171.—C-30620.—(IN2013054487).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-002047-01

Contratación de una empresa que realice estudio cuantitativo

(incluye evaluaciones, procesamiento, análisis y planes

accionables de mejora), para establecer el índice

de satisfacción del cliente del Banco Nacional

de Costa Rica (BNCR) y cuatro bancos

competidores del BNCR

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 30 de agosto del 2013, para la “Contratación de una empresa que realice estudio cuantitativo (incluye evaluaciones, procesamiento, análisis y planes accionables de mejora), para establecer el índice de satisfacción del cliente del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y cuatro bancos competidores del BNCR”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 23 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00236.—(IN2013054254).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000038-01

Remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional en Aserrí

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en  la Licitación Abreviada 2013LA-000038-01 correspondiente a la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Aserrí”.

Los planos para este proceso pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento.

No habrá visita al sitio, en su lugar se realizará una reunión el jueves 5 de setiembre de 2013 a las nueve horas con treinta minutos (9:30 a. m.) en la sala de reuniones de Construcción y Mantenimiento, ubicada en la Dirección Logística de Recursos Materiales, en la Uruca, con la presencia del Ing. Arturo Rojas Chacón de la oficina de Construcción del Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en la Uruca a partir del viernes 13 de setiembre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo jueves 3 de octubre del 2013, a las 10:00 a. m.

La Uruca, 26 de agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00241.—C-26370.—(IN2013054607).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-01

Compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras

de billetes que validen colones costarricenses,

dólares americanos y euros

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 13 de setiembre del 2013, para la “Compra de cartorce (14) máquinas verificadoras y contadoras de billetes que validen colones costarricenses, dólares americanos y euros”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 26 de agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00237.—C-15320.—(IN2013054609).

BANCO DE COSTA RICA

LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-01

Remodelación oficina BCR-Peñas Blancas en Guanacaste

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de setiembre del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

La visita al sitio se realizará el día 2 de setiembre del 2013 a las 12 m. d., en compañía del arquitecto Jorge A. Contreras Corrales, tel.: 2211-6007, ext. 36649, en la Oficina BCR-Peñas Blancas en Guanacaste, Edificio Alfonso Monge Ramírez.

San José, 21 agosto del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000197-13.—C-17020.—(IN2013054599).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-SCA

Contratación del servicio de transporte de personas

para servicios especiales de giras institucionales

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2013 para la contratación del servicio de transporte de personas para servicios especiales de giras institucionales.

Se realizará una reunión preoferta el día 4 de setiembre del 2013 a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA. La asistencia a esta reunión es obligatoria, para lo cual se levantará un listado de los asistentes,

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico proveeduría@una.cr, o bien en la página web de la Proveeduría Institucional www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 21 de agosto del 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 246-2013.—Solicitud Nº 785-00041.—C-17020.—(IN2013054629).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01

Compra de artículos publicitarios (lápiz, regla,

carpetas, almanaques, porta cubos, llaveros,

calendarios, gorras, camisetas)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en la licitación antes mencionada, interesados enviar un correo a proveeduría@cunlimon.ac.cr solicitando el cartel o comunicarse al 2798-1349, extensión 103.

Recepción y apertura de ofertas 10 de setiembre del 2013, a las 11:00 horas. Dudas al 2798-1349 extensiones 103, 102.

Limón, 21 de agosto del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2013054689).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-2101

Compra de sondas de alimentación

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000014-2101, compra de sondas de alimentación.

Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de setiembre a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de agosto de 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013054509).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-02

Construcción unidad de recuperación de vapores en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 5 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en las Oficinas de la Gerencia de Desarrollo en Moín, Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0208PROV.—C-21270.—(IN2013054664).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-01

Compra e instalación de cámaras de vigilancia externas

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 09 de setiembre de 2013. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, Heredia, 20 de agosto del 2013.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013054496).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000420-01

Tratamiento final de los residuos sólidos reciclables

provenientes del Centro de Acopio de Residuos

de la Municipalidad de Puntarenas

Se invita a todos los interesados en participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 02 de setiembre de 2013.

Para mayor información favor comunicarse al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 21 de agosto de 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054500).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-BCCR

Adquisición de dispositivos criptográficos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante acta N° 944-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único a la empresa Componentes El Orbe S. A.

La adquisición dispositivos criptográficos, por un monto total de $76.513,42.

San José, 20 de agosto del 2013.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº 910-01-170.—C-11070.—(IN2013054484).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA N° 2013LN-000065-01

Contratación de actividades de capacitación por área

temática, con entregas por demanda

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Conjunta, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 7° de la sesión ordinaria N° 1154-2013, celebrada el 16 de julio del 2013 y ratificada por la Gerencia General el 13 de agosto del 2013 acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Conjunta 2013LN-000065-01, promovida para la “Contratación de actividades de capacitación por área temática, con entregas por demanda” de acuerdo al siguiente detalle:

ÍTEM CUATRO

CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN EL “ÁREA DE FORMACIÓN TÉCNICA EN FINANZAS, CONTABILIDAD Y CRÉDITO BANCARIO ESPECÍFICA PARA EL PUESTO” CON ENTREGAS POR DEMANDA PARA UN PERIODO DE CUATRO (4) AÑOS

Nombre del oferente

ABBQ Consultores S. A.

Representante

Albina Pacheco Campos

Precio cotizado por el bien/servicio

¢ 4.586.220,00 por ítem, no aplica impuestos

Costo Post-garantía

N/A

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

Cuatro años

 

ÍTEM SIETE

CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN EL “ÁREA DE FORMACIÓN EN VENTAS Y ORIENTADO AL NEGOCIO BANCARIO”, CON ENTREGAS POR DEMANDA PARA UN PERIODO DE CUATRO (4) AÑOS

Nombre del Oferente

Tatum Global Consulting Centro América S. A.

Representante

Linda López Alezard

Precio Cotizado por el Bien/Servicio

$ 11.755,00 por ítem, no aplica impuestos

Costo Post-garantía

N/A

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

Cuatro años

 

Los siguientes ítems 1, 2, 3, 5, 6 y 8, se declaran infructuosos.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00229.—C-50070.—(IN2013054654).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Remodelación del sistema eléctrico del Balneario

de Ojo de Agua

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01 por la “Remodelación del Sistema Eléctrico del Balneario de Ojo de Agua”, fue adjudicada a la oferta presentada por la empresa Náutica JJ S. A. por un monto de ¢108.153.000,00 (ciento ocho millones ciento cincuenta y tres mil colones), con un plazo de ejecución del proyecto de 63 días calendario.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº 820-00047.—C-11070.—(IN2013054466).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01

Alquiler de máquinas fotocopiadoras multifuncionales

La Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante memorando GG-866-2013 de fecha 16 de agosto de 2013, acordó:

Con fundamento en memorando PROV-0347-2013 de fecha 12 de agosto del 2013, donde la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000006-01, “alquiler de máquinas fotocopiadoras multifuncionales” procede a adjudicar la Oferta N° 1, a la Empresa Telarad Telecomunicaciones Digitales S. A., en apego al numeral 29 del Reglamento de Bienes y Servicios del INVU.

San José, 16 de agosto de 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013054504).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-09

Contratación de servicios de fotocopiado y empaste según

demanda de cuantía estimada, para la

Unidad Regional de Heredia

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 34-2013, celebrada el día 13 de agosto del 2013, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-09 para la Contratación de servicios de fotocopiado y empaste según demanda de cuantía estimada, para la Unidad Regional de Heredia, según el dictamen técnico NIGR-PGA-86, en el dictamen legal AL-CA-492-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea única a la oferta N° 2, de la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A., con un tope máximo de ₡105.000.000,00, con un plazo de un año prorrogable año por año para un total de cuatro años y por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable de acuerdo con los siguientes precios unitarios:

Regional de Heredia

Costo por hoja de fotocopiado y empaste

Detalle de servicios

Oferta N° 2, Pesvasa de Cent. S. A.

Fotocopia carta b/n una cara

¢8,50

Fotocopia carta b/n dos caras

¢14,00

Fotocopia legal b/n una cara

¢9,00

Fotocopia legal b/n dos caras

¢15,00

Fotocopia carta color una cara

¢95,00

Empaste rústico carta

¢185,00

Empaste con resorte carta

Empaste de 1-50 hojas ¢270

Empaste 50-100 hojas ¢290

Empaste 10-150 hojas ¢375

Empaste 150-200 hojas ¢435

Empaste 200-300 hojas ¢650

Empaste de lujo, carta

₡2.000,00

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00259.—C-43470.—(IN2013054657).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000041-01

Contratación de servicios de alquiler de hospedaje

y alimentación para participantes en las

olimpiadas del  INA 2013

La Comisión Local Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 20-2013, celebrada el día 19 de agosto del 2013, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000041-01, para la contratación de servicios de alquiler de hospedaje y alimentación para participantes en las Olimpiadas del INA 2013, según el dictamen técnico PE-771-2013, en el dictamen legal ALCA-547-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 (única), de la empresa Hotelera Bonanza S. A., por un monto de ¢17.593.620,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00258.—C-21270.—(IN2013054662).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000450-01

Contratación de una persona física que brinde servicios

de digitación para el registro de datos del Sistema

de Información de Alternativas de Protección

(SIAP), del Departamento de Acreditación

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución Nº 452-2013 se adjudica a la señora Katia Lidia Santamaría Conejo la Contratación Directa Nº 2013CD-000450-01: “contratación de una persona física que brinde servicios de digitación para el registro de datos del Sistema de Información de Alternativas de Protección (SIAP), del Departamento de Acreditación”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 2608.—C-3520.—(IN2013054460).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Res. N° 313-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del nueve de agosto de dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 2961-2013, de las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil trece; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Alsara Technologies S. A., cédula jurídica N° 3-101-447673, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por dejar sin efecto su propuesta al negarse a firmar el contrato en la Contratación Directa N° 2012CD-000067-PROVCD, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013054512).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-63102

Alquiler de inmueble para albergar

Oficina del Programa Control Tabaco

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que: el jueves 8 de agosto 2013 en La Gaceta N° 151 se informó erróneamente como fecha de recepción de ofertas, las 14:00 horas del 23 de agosto del 2013 cuando lo correcto es el 30 de agosto de 2013 a las 14:00 horas tal y como se indica en el cartel licitatorio.

Además se reitera que la información se encuentra en el sistema compras gubernamentales Compr@RED.

San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00283.—C-15320.—(IN2013054544).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-APITCR

(Modificación N° 1)

Suministro e instalación de dos plantas eléctricas diésel

trifásicas con sistema de sincronización en paralelismo

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicha modificación está disponible en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el edificio D-4 Sede Central o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos csanchez@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr.

Además se informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 16 de setiembre del 2013 a las diez horas (10:00 a. m).

Cartago, 20 de agosto del 2013.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-0052.—C-17020.—(IN2013054616).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-APITCR (Prórroga)

Adquisición de equipo de cómputo

bajo modalidad entrega según demanda

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 30 días hábiles, según consta en la resolución AP-016-2013, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 20 de agosto del 2013.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-0053.—C-11920.—(IN2013054620).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000080-5101

(Aviso N° 1)

Compra de vehículos para el transporte

de medicamentos e insumos médicos

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 29 de agosto de 2013 a las 9:00 horas. Además se les informa que el plazo de la entrega es de 30 días naturales máximo a partir del día posterior a la notificación que realice la Administración sobre la disponibilidad de retirar el contrato o la orden de compra.

El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de agosto de 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa Subárea Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud Nº 63277.—C-12020.—(IN2013054505).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-5101

Ciclofosfamida Anhidra 500 MG, (como ciclofosfamida

monohidrato) polvo para inyección. Inyectable

frasco-ampolla con o sin diluente

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los participantes en el presente concurso y al público en general, que en la adjudicación del presente concurso a nombre de la empresa Baxter Export de Costa Rica S.R.L. se debe leer correctamente en el precio unitario $15,00 y un monto total de $234.000,00.

El resto permanece invariable.

San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Mainor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud Nº 63275.—C-12020.—(IN2013054507).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-2104

Microscopio quirúrgico y tomógrafo retiniano

Referente a la publicación del Diario Oficial La Gaceta número 142 del miércoles 24 de julio de 2013.

Concurso: Licitación Abreviada 2013LA-000033-2104 (Microscopio Quirúrgico y Tomógrafo Retiniano).

Donde se lee: “Licitación Abreviada 2012LA-000033-2104 (Microscopio Quirúrgico y Tomógrafo Retiniano). Léase correctamente: “Licitación Abreviada 2013LA-000033-2104.

San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.— (IN2013054643).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

Compra Regional de Pruebas Especiales
para Laboratorios Clínicos.

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible la I Modificación al cartel de la Licitación Pública Nacional: 2013LN-000001-2599.

Compra Regional de Pruebas Especiales para Laboratorios Clínicos.

Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 21 de agosto de 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 1622.—C-19550.—(IN2013055089).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-10

(Modificación)

Servicio de control integrado de plagas (fumigación) con

criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad

Regional Cartago, Centro de Formación Profesional de

Turrialba, Centro de Formación Profesional de

Paraíso, Centro de Formación Profesional de

Loyola, Centro de Formación Profesional

Parque Z, Almacén Regional, Anexo de la

Unidad Regional y Centro Nacional

Especializado Los Santos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000005-10, “Servicio de Control Integrado de Plagas (Fumigación) con criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional Cartago, Centro de Formación Profesional de Turrialba, Centro de Formación Profesional de Paraíso, Centro de Formación Profesional de Loyola, Centro de Formación Profesional Parque Z, Almacén Regional, Anexo de la Unidad Regional y Centro Nacional Especializado Los Santos.” que el cartel de esta licitación se modifica y aclara de la manera siguiente:

Modificación:

Se modifica el punto 3, del Anexo REVISIÓN DE PRECIOS, de la siguiente manera:

Apartado 3, ÍNDICES OFICIALES para que se lea correctamente como se indica a continuación:

MO = Se utilizará el decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para la categoría de trabajadores Semicalificados, ubicados en el Artículo 1, Sección 1B Genéricos, Decreto Ejecutivo N° 37784-MTSS.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00260.—C-29770.—(IN2013054658).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-02

(Enmienda N° 2)

Suministro de camiones extintores de incendios

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 2 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de la página WEB www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0207PROV.—C-13620.—(IN2013054666).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-01

Compra de uniformes para los funcionarios de la Municipalidad de Santa Cruz período 2012-2013

La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, le comunica a los interesados que según Acuerdo Municipal Oficio SM-0479-EXT.17-2013, artículo 4, inciso 01), del 08 de agosto del 2013, se acuerda por unanimidad: Aprobar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, sobre Licitación Abreviada 2013LA-000005-01, “Compra de uniformes para los funcionarios de la Municipalidad de Santa Cruz, período 2013.” 1) De acuerdo al dictamen presentado por dicha comisión se acuerda autorizar la compra de uniformes únicamente para los empleados de campo, seguridad y policía municipal, debido a que el presupuesto general que estaba destinado para la compra de los uniformes se tomaron ¢15.000.000 (quince millones de colones) para el pago de prestaciones legales incluidos en la Modificación Presupuestaria N° 2-2013. 2) Comuníquese lo acordado a las partes, acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Cruz, 19 de agosto del 2013.—Lic. Keylor Jaen Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054488).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Adquisición de equipo completamente nuevo (vagonetas,

motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora,

compactadora y minicargador)

Informa a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública 2013LN-000001-01 “adquisición de equipo completamente nuevo (vagonetas, motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora, compactadora y minicargador”, que se reprograma la recepción de ofertas para el 09 de setiembre de 2013 a las 14:00 horas; a su vez se les informa que pueden descargar el cartel de la licitación, con las correcciones señaladas por la Contraloría General de República, en el sitio web de la Municipalidad: www.puntarenas.go.cr, para mayor información llamar a la Proveeduría Municipal al teléfono 2661-2104.

Puntarenas, 21 de agosto de 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054497).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo María De Los Ángeles Jiménez Marín, cédula de identidad N° 1-511-682, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 035 que se detalla a continuación

CDP                    Monto             Emisión              Vencimiento

400-02-035-26207-5    $6.359.25        20/11/2009            22/11/2010

Titulado emitido a la orden a una tasa de interés, del 1.15% el cual fue extraviado y solicito su reposición ante la entidad Bancaria y el cual pongo en conocimiento en este medio.

María de los Ángeles Jiménez Marín.—(IN2013051539).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1484-2013.—Rodríguez Argüello Percy Kenneth, costarricense, cédula 1-0838-0557 ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2013050754).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Magister Scientiae en Relaciones Internacionales y Diplomacia con Mención en América Latina, grado académico: maestría, registrado en el libro de título bajo tomo Nº 15, folio 74, asiento 1779,  a nombre de Rodríguez Argüello Percy Kenneth, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1838557. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013050753).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mario Javier Ramírez Guerra, pasaporte Colombiano Nº 79504072, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en La Universidad Piloto de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de julio del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00050.—(IN2013050476).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado cinco de octubre del dos mil trece, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el domicilio de la sociedad.—Rodolfo Valverde Mendieta.—1 vez.—(IN2013054672).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN DE OFICINAS DOS MIL S. A.

Corporación de Oficinas Dos Mil S. A., con cédula jurídica 3-101-214281,  en  condición  de propietaria de la finca Filial N° 1-22524-F-000, ubicada dentro de la finca Matriz N° 1-1172-M-000, solicito ante la Sección, de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, del Condominio El Beneficio el cual cuenta con cédula jurídica número 3-109-220902. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 8 agosto 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—(IN2013051543).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 165 de las 20:30 horas de hoy, Rosaura Benicia Ramírez Elizondo cédula 1-1181-0742 vendió su establecimiento comercial Super Sol. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de quince días a partir de la primera publicación de este edicto se presenten en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de Multifamiliares 200 metros este y 25 metros al norte a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—(IN2013049341).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 29 de julio del 2013, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Dell Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso de reposición del título valor N° III, por un valor de ¢100.000,00, emitido el 20 de diciembre del 2001 a nombre Alienware Corporation. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2013049886).

DURAMI S. A.

El suscrito Rafael Ulises Quesada Castillo, cédula 9-0045-0705, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Durami S. A., de cédula jurídica N° 3-101-134119, hago constar en cumplimiento de la normativa vigente que han sido extraviados los libros legales de esta empresa me refiero al Libro de Accionistas, Libro de Actas y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 24 de julio del 2013.—Rafael Ulises Quesada Castillo, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2013049962).

Que el día veintidós de julio se realizó la venta del establecimiento comercial denominado Longboards ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste y que funciona bajo la razón social Longboards in the Ocean BG Limitada, cédula 3-102-605324, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos en la oficina del Licenciado José Antonio Silva Meneses en Playa Tamarindo, diagonal a Automercado. Es todo.—22 de julio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2013050188).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número ciento treinta y tres otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las once horas del doce de agosto del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Archivos Beeche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-096004, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil a Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-333279. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Supermercado Hipermás; trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer piso, atención: Lizette Blanco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013052407).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS

PRIVADOS CORPOLAB S. A.

Se informa del extravío del dos factureros a nombre de Corporación de laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A., con la siguiente numeración sin uso de la factura 51551 a la 51600 y 51245 a la 51250 y el talonario de recibos numerados del 2418 al 2450.—Carmen Nazareth Vargas A., Presidente.—(IN2013052910).

Ante mi notaría mediante escritura número 4 visible al folio 7 vuelto del tomo 67 se protocolizó, acuerdo de asamblea general extraordinaria de Jardín Sin Tiempo S. A., número en que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre el capital social disminuyéndolo. Es todo.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Castro Mora, Notario.—(IN2013049197).

Por escritura número: 247 otorgada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocolizó, acta de asamblea de socios de la entidad denominada Motos Pazos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-086823, se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la empresa para que en lo sucesivo diga capital social de la compañía es la suma de 230.697.594 colones exactos. Es todo.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—(IN2013049271).

Por escritura número 134-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2013, la sociedad  Cadena de Detallistaas San José S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-010110, reforma la cláusula quinta del pacto social en disminución de su capital.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—(IN2013049406).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad denominada Stac Proveedora Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, reforma pacto constitutivo mediante acta otorgada ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049279).

La sociedad denominada Inversiones La Jicara Dorada Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y tres, reforma pacto constitutivo mediante acta otorgada ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049280).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Hogsmeade Imports HGI Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital social: dos mil colones representado por diez acciones de doscientos colones cada una. Representación: presidente.—San José, veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013049281).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 01 de julio del 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apodaca S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Alberto Broutin Serrano.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013049282).

Por escritura otorgada ante los notarios, Luis Diego Delgado Coronado y Alfredo Álvarez Quirós, se nombró nueva junta directiva, reformó cláusula vigésima, se modifica razón social de Mckanzie Blue Lake S. A., a Montepsa S. A., y se cambia su domicilio social, cédula jurídica 3-101-565205. Presidente, Guadalupe Arias Sandino.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós Notario.—1 vez.—(IN2013049286).

Por escritura otorgada ante los notarios Luis Diego Delgado Coronado y Alfredo Álvarez Quirós, se nombró nueva junta directiva, se modifica razón social de Haransa Pepe S. A. a Iprocu Lab S. A., y se cambia su domicilio social, cédula jurídica 3-101-324153. Presidente, Luis Fernando Alfaro Ballestero.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013049287).

Al ser las 15:00 horas del día 15 de julio del 2013, se protocolizó acta de la compañía Taller de Enderezado y Pintura Doble Jota Limitada. Gerente, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa y José Antonio Saborío de Rocafort, Notarios.—1 vez.—(IN2013049289).

Por otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de julio de dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Trece Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 29 de julio del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013049294).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de julio, 15:00 horas, 15:30 horas, 16:00 horas del 16 de julio y 9:00 horas, 9:30 horas y 14:00 horas del 19 de julio todas del 2013, se acordó respectivamente lo siguiente: constituir la sociedad Diseños y Asesorías Textiles S. A., reformar las cláusulas Nº 7 Nº 8 y Nº 9 del pacto constitutivo de Alimentos Ligeros de Centro América S. A., reformar las cláusulas Nº 11, Nº 12 y Nº 13 del pacto constitutivo de Cuetara Comercial S. A., reformar las cláusulas Nº 7, Nº 8 y Nº 10 del pacto constitutivo de Distribuidora de Harinas de Centro América S. A., reformar las cláusulas Nº 7 y Nº 8 del pacto constitutivo de Inversiones Cartín Urtecho y Asociados, reformar las cláusulas Nº 7, Nº 10, Nº 11 y Nº 12 del pacto constitutivo de Molinos Modernos y constituir la sociedad Protra S. A., (Project and Trade) S. A.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013049297).

Mediante escrituran 166 de folio 150 frente del tomo 3 de mi protocolo se ha constituido Inversiones Baris S. A. Capital social: diez mil colones, domicilio Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Los Arcos, rotonda 11, número 104, presidente y secretaria ostentan representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Heredia, martes, 30 de julio del 2013.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013049298).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:00 horas y 10:30 horas el día 18 de julio del 2013, se acuerda constituir las sociedades Glen Lyons S. A., y Caspertina S. A.San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013049299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 día de julio del 2013, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bollard View S. A.San José, 4 de julio de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013049300).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Goldemo Investments Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo vocal y fiscal.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013049317).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 29 de julio del 2013, la sociedad denominada Crediquick Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma a sus cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049324).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se protocolizaron actas de APGA de Alajuela S. A., y Abdalla y Asociados S. A., mediante la cuales se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo Abdalla y Asociados S. A., en virtud de la fusión se aumentó el capital social de Abdalla y Asociados S. A., se modificó su pacto social y se nombró nueva junta directiva. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013049325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 30 de julio del 2013, Zaida María Romero Muñoz y Vanessa Sandi Romero, constituyen Quinto Piso Cordillera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Capital: mil doscientos colones. Gerente: Leopoldo Castillo Bozo: Fernando Berrocal Soto.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049326).

Por escritura número: ciento treinta y dos, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Sanene S. A., San Rafael de Heredia, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013049327).

Ante mi notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Serviautos Velose Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones; veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013049328).

Ante mi notaría, el día diecisiete de mayo del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Steviso Sociedad Anónima, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013049330).

En mi notaría el día quince de julio del dos mil trece, se constituyó la compañía Las Colinas de Grifo Alto Sociedad Civil. Capital social: 100.000 colones. Administradores Stephen Cary Brink y Jill Abott Brink.—Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013049334).

 a las 11:00 del 26 de julio del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inveri S. A., en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013049337).

Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R C Refrescos Centroamericanos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Turnón, Edificio Facio y Cañas, cincuenta metros al este de la Cámara de Comercio. Se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Alajuela, 30 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013049344).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria socios de las sociedades Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Limitada y Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro Limitada, por medio de la cual se acuerda la fusión de ambas sociedades prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro Limitada y se reforma la cláusula del pacto social de esta última sociedad.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013049349).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría, se reforma la cláusula del domicilio social y de administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lagunas de Pozoblanco S. A..—Cartago, 26 de julio del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013049366).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de julio del presente año, ante el suscrito notario, se modifica el domicilio social y se nombra tesorero de Cuadrilla Azul Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013049372).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento tres otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración de la compañía Paseo del Ángel Lauviah Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos. Es todo.—Alajuela, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013049374).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento uno otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración de la compañía Asesorías ASMP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos treinta y dos. Es todo.—Alajuela, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013049375).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración de la compañía Netex Ciudad Internet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y cuatro. Es todo.—Alajuela, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013049376).

Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria publica con oficina en la Tigra de San Carlos de Alajuela, comparecen los señores Edwin Valverde Monge, Marvin Valverde Monge, Yeni Valverde Badilla, y otros para constituir sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Rojas de Chachagua de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Su domicilio social será Calle Rojas de Chachagua de San Ramón de Alajuela. Es todo.—La Tigra de San Carlos, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013049377).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento nueve del doce de julio del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de asamblea general de socios en donde, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y en escritura ciento diecinueve del treinta de julio del dos mil trece, se constituyó Quinmuss Sociedad Anónima, por los socios Federico García Quintana y Nuria Quintana Musmanni. Plazo social noventa y nueve años.—San José, treinta de julio del año dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2013049380).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Provehotel División Amenities S. A., en que se reforma cláusula primera de los estatutos.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013049385).

Por escritura otorgada número ciento catorce-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TRM Corporación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete tres seis nueve nueve, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013049386).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y veintiocho minutos del quince de julio del dos mil trece, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como denominación social ABZU Azul AZ Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, San Francisco de Calle Blancos, edificio Facio y Cañas, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. Presidente: Federico Torrealba Navas. Capital social: diez mil colones.—San José, julio del dos mil trece.—Lic. Gianna Cersósimo D’ Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013049388).

En mi Notaría por Escritura número 96, otorgada en San José a las 21:00 horas del 25 de julio del año 2013, del tomo 9, se acordó ampliar el plazo social en 75 años a partir del 30 septiembre del 1988, de la sociedad anónima denominada: Proyecto dos Limitada, domiciliada en Curridabat.—San José, a las 10:00 horas del 25 de julio del año 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013049389).

Ante mí, Jorge Eduardo Lobo Solera, notario público de San José a las nueve del 5 de mayo del 2013, se disolvió la sociedad Follajes El Espino S. A. tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013049393).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 23 de julio del 2013, se constituyó al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad de responsabilidad limitada que como denominación social establece el Registro el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent de la Agencia de Autos Hyundai 200 metros al norte. Plazo: 100 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2013049394).

El suscrito notario público hace constar que los señores Bryan Phillips Salazar y Daniella Canessa Escalante han solicitado ante esta notaría la constitución de la sociedad anónima Grupo Solusa Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Moncada Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049395).

Mediante escritura numero 240 otorgada a las 13:00 horas del 29 de julio del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio y la representación de la sociedad Cumbres del Cerro Magenta S. A., cédula jurídica número 3-101-659807.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049398).

Mediante escritura número 241 otorgada a las 8:00 horas del 30 de julio del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio de la sociedad Mifisa S. A.. cédula jurídica número 3-101-158568.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049399).

Zhenghua Chen, único apellido en razón de su nacionalidad china, quien es mayor de edad, casada en únicas nupcias, empresaria, vecina de Tres Ríos, Cartago, de nacionalidad china y titular de la cédula de residencia permanente libre de condición costarricense número 115600250901 y Jianwei Chen, único apellido en razón de su nacionalidad china, quien es mayor de edad, casado en únicas nupcias, empresario, vecino de Tres Ríos, Cartago, de nacionalidad china y titular de la cédula de residencia permanente libre de condición costarricense número 115600241331, han convenido constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Súper Max Limitada. Domicilio social en Tres Ríos, Cartago, del Palí de Concepción de Tres Ríos, ciento cincuenta metros al este, pudiendo abrir sucursales y agencias en otros lugares del territorio nacional. Se nombra como gerente al socio Jianwei Chen, como Subgerente a la socia Zhenghua Chen, de calidades ya indicadas. El gerente y subgerente fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013049404).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2013, se modificó la cláusula primera del nombre de la entidad de Jarcle del Este S. A. Maderas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515901.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013049405).

Por escritura 142 otorgada a las 11:29 horas del 26 de julio del 2013, ante el notario Salvador Castro Oviedo, se constituyó compañía Jeshua Sociedad Anónima, representada por su presidenta Escarlet Pérez Campos, cédula 2-0488-0082.—Alajuela, 30 de agosto del 2013.—Lic. Salvador Castro Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013049409).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Cavitas Heracar Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, veintinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013049410).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, y se nombra agente residente de la sociedad Armazur Costa Rica S. A..—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013049415).

Ante esta Notaría., a las 18:00 horas del 29 de julio del 2013, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Téllez y Flores S. A..—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013049418).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número doscientos dos, otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil trece, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo sesenta y seis de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Familia Rojasmo de Poas S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos cuarenta y tres, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013049420).

Por escritura autorizada a las diecinueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pollo Floreño de Costa Rica S. A. celebrada a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049421).

Por escritura otorgada hoy ante el notario Sergio Sánchez Bagnarello, se constituyó la sociedad OBC-BB Olas Buenas Corp Limitada. Plazo social 99 años. Domicilio San José, Montes de Oca, Sabanilla. Objeto comercio amplio, gerente y subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—Firmo a las ocho horas del día veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2013049445).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Robín Ruth Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Presidente. En la ciudad de San José, el día 20 de junio del 2013.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049447).

Por escritura otorgada el 04 de Julio del 2013, se reforma clausula quinta del pacto constitutivo de la empresa Credi Q Holding S. A..—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013049448).

Ante esta Notaría a las 10:00 horas del 5 de julio del 2013 se protocolizó asamblea de accionistas de Corporación Inmobiliaria La Puente FM Tres S. A., donde reforman cláusulas primera cambiando el nombre de la empresa para que en lo sucesivo denomine Corporación I y Exp del Sur S. A., y segunda cambiando el domicilio.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013049453).

Por escritura otorgada ante esta Notaria Karla María Granados Vindas, dada en San José a las quince horas del treinta de julio del dos mil trece, se constituye la empresa: Retana Marca Comercial Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia, San Vicente, de Re Re Autocentro, cincuenta metros oeste. Capital: Cien mil colones. Representada por presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013049457).

Por escritura número setenta y tres-cuarenta y ocho, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día treinta de julio del dos mil trece, se acuerda realizar los siguientes nombramientos de gerente y agente residente de la sociedad Desarrollos Cosmopolitan Azul Número Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del año 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zuñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013049471).

Por escritura número setenta y cuatro-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del dos mil trece, se acuerda realizar nombramientos de dos gerentes y modificar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Bosques de Carao Júpiter B-Cinco Limitada.—San José, 30 de julio del año 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013049473).

Por escritura número setenta y cinco-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del dos mil trece, se acuerda realizar nombramientos de dos gerentes y modificar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Bosques de Carao Saturno B-Seis Limitada.—San José, 30 de julio del año 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013049475).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y tres se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sistemas Integrales de Máxima Tecnología Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva de la misma empresa.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013049485).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad A M. K. A. Green S. A., cédula jurídica 3-101-375045, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil trece, ante el Notario: Manuel Antonio Lobo Salazar.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013049486).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Terra Trading Sociedad Anónima, y protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales de Oficina y Secretariado La Violeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013049491).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del día treinta de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Ciclo X Press Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013049510).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del treinta de julio del dos mil trece, forma cláusula décima de la compañía Cobertura de Mercado Cero Uno Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la ciudad de San José. Presidenta Sandra Valenciano Acosta.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ileana Arguedas Amklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2013049513).

Ante esta Notaría mediante escritura, número trescientos cinco de mi tomo veintisiete se constituyó de la sociedad denominada por el número de cédula jurídica a asignar S. A.—Santa Ana, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049515).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 del 24 de junio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de White Sand Properties Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-363319; mediante la cual se acordó liquidar la Compañía.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013049521).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Raúl Rivera Bonilla, carné 6989, expediente 13-000343-0624-NO, resolución de las diez horas con veintiún minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2000: segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

Notario: Ricardo Adrián Mora Rojas, carné 6457, expediente 13-001014-0624-NO, resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de diciembre 1995 y de la segunda quincena de enero 1996 a la segunda quincena de octubre de 1996.

Notario: Rigoberto Rodríguez Sojo, carné 7966, expediente 13-000522-0624-NO, resolución de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio.

Notario: Roberto Francisco Camacho Umaña, carné 3044, expediente 13-000241-0624-NO, resolución de las doce horas, cuarenta y tres minutos del seis de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: De la primera quincena de mayo a la segunda quincena de setiembre. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena de enero a la primera quincena de junio.

Notario: Juan José León Núñez, carné 2908, expediente 13-000913-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda diciembre 1984, todos los índices 1985, todos los índices 1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989, todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera abril2005, segunda abril 2005, primera mayo 2005, segunda mayo 2005, primera junio 2005, segunda junio 2005, primera julio 2005, segunda julio 2005, primera agosto 2005, segunda agosto 2005, primera setiembre 2005, segunda setiembre 2005, primera octubre 2005, segunda octubre 2005, primera noviembre 2005, segunda noviembre 2005, primera diciembre 2005, segunda diciembre 2005, todos los índices 2006, todos los índices 2007, todos los índices 2008, todos los índices 2009, todos los índices 2010, todos los índices 2011, todos los índices 2012, primera enero 2013, segunda enero 2013, primera febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda marzo 2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.

Notario: Zaida Flores Rodríguez, carné 2877, expediente 13-000336-0624-NO, resolución de las once horas con dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de setiembre 1994, primera quincena de enero 1995, segunda quincena de enero 1995, primera quincena de febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, primera quincena de marzo 1995, segunda quincena de marzo 1995, primera quincena de abril 1995, segunda quincena de abril 1995, primera quincena de mayo 1995, segunda quincena de mayo 1995, primera quincena de junio 1995, segunda quincena de junio 1995, primera quincena de julio 1995, segunda quincena de julio 1995, primera quincena de agosto 1995, segunda quincena de agosto 1995, primera quincena de setiembre 1995, segunda quincena de setiembre 1995, primera quincena de enero 1996, segunda quincena de enero 1996, primera quincena de febrero 1996, segunda quincena de febrero 1996, primera quincena de marzo 1996, segunda quincena de marzo 1996, primera quincena de abril 1996, segunda quincena de abril 1996, primera quincena de mayo 1996, segunda quincena de mayo 1996, primera quincena de junio 1996, segunda quincena de junio 1996, primera quincena de julio 1996, segunda quincena de julio 1996, primera quincena de agosto 1996, segunda quincena de agosto 1996, primera quincena de setiembre 1996, segunda quincena de setiembre 1996, primera quincena de enero 1997, segunda quincena de enero 1997, primera quincena de febrero 1997, segunda quincena de febrero 1997, primera quincena de marzo 1997, segunda quincena de marzo 1997, primera quincena de abril 1997, segunda quincena de abril 1997, primera quincena de mayo 1997, segunda quincena de mayo 1997, primera quincena de junio 1997, segunda quincena de junio 1997, primera quincena de julio 1997, segunda quincena de julio 1997, primera quincena de agosto 1997, segunda quincena de agosto 1997, primera quincena de setiembre 1997, segunda quincena de setiembre 1997, primera quincena de enero 1998, segunda quincena de enero 1998, primera quincena de febrero 1998, segunda quincena de febrero 1998, primera quincena de marzo 1998, segunda quincena de marzo 1998, primera quincena de abril 1998, segunda quincena de abril 1998, primera quincena de mayo 1998, segunda quincena de mayo 1998, primera quincena de junio 1998, segunda quincena de junio 1998, primera quincena de julio 1998, segunda quincena de julio 1998, primera quincena de agosto 1998, segunda quincena de agosto 1998, primera quincena de setiembre 1998, segunda quincena de setiembre 1998.

Notario: Zaida San Gil Duque, carné 2391, expediente 13-000770-0624-NO, resolución de las doce horas con treinta y tres minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1997: De la segunda quincena de enero a la primera quincena de setiembre. Del año 1998: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

I.—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

II.—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29. Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—(IN2013051317).

Notificación: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este, de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Lidier Ramírez Núñez, carné 7429, expediente 13-000318-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la Primera quincena de enero del 2006 a la primera quincena de junio del 2008. La primera y segunda quincena de diciembre del 2010 y hasta la segunda quincena de junio del 2013.

Notario: Walter Efrén Espinoza Espinoza, carné 5193, expediente 13-000325-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diecisiete minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de junio hasta la segunda quincena de diciembre de 1994, todas las quincenas correspondientes al año 1995, 1996, 1997 y de la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de mayo del 1998.

Notario: Juan Quinteros Velazco, carné 858, expediente 13-000418-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de abril del 2006, a la segunda quincena de febrero del 2009.

Notario: Paulino Ugarte Bustos, carné 5809, expediente 13-001122-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril, segunda y primera quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de noviembre todas del 2011. Primera quincena de enero, primera quincena de marzo, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto todas del 2012. Segunda quincena de junio del 2013.

Notario: Edgar Manuel Jiménez Coto, carné 3814, expediente 13-000299-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de enero a la primera quincena de setiembre del 2002: De la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre del 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre del 2004: De la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre. del 2005: todas las quincenas del 2006: De la primera quincena de enero a la primera quincena de abril.

Notario: Jorge Arturo Quirós García, carné 3902, expediente 13-000279-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: Primera y segunda quincena de marzo, de la primera quincena de octubre a la segunda quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de agosto a la segunda quincena de diciembre del 2002: Todas las quincenas. del 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre.

Notario: Jorge Méndez Limbrick, carné 4036, expediente 13-000393-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre del 2001: Todas las quincenas. del 2002: Segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre y de la primera quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre del 2003: Todas las quincenas del 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de febrero.

Notario: José Ricardo Guerrero Portilla, carné 2728, expediente 13-000323-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año mil novecientos noventa y seis al dos mil trece: Todas las quincenas.

Notaria: María Alexandra Oviedo Morera, carné 3661, expediente 13-000284-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2003: Primera quincena de febrero, primera quincena de abril, de la segunda quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre de los años 2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.

Notario: Miguel Ángel Rosales Alvarado, carné 9602, expediente 13-000280-0624-NO, resolución de las diecisiete horas nueve minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de abril.

Notario: Carlos Alberto Fonseca Saborío, carné 3082, expediente 13-000252-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero del 2004 hasta la primera quincena de julio del 2013.

Notaria: Ana Iris Ulate Vargas, carné 4545, expediente 13-000305-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Todas las quincenas de Enero a la primera de setiembre del 2009. Todas las quincenas de los años: 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000. Todas las quincenas de los años: 1997, 1996, 1995, 1994. Primera y segunda del mes de diciembre año 1993.

Notario: Carlos Alexis Medrano Rojas, carné 2135, expediente 13-000264-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2001: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2002: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2003: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2004: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2005: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2006: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre.

Notario: Alberto García Vargas, carné 2458, expediente 13-000273-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del 2003: Todas las quincenas del 2004: Todas las quincenas del 2005: Todas las quincenas del 2006: Todas las quincenas.

Notario: Óscar Valladares Vega, carné 7713, expediente 13-000245-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009: Todas las quincenas.

Notaria: Marta Arabela Arauz Mora, carné 9296, expediente 13-000827-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de enero del 2007 y desde la segunda quincena de abril hasta la segunda quincena de diciembre del 2008.

Notario: Olger Vargas Vargas, carné 1229, expediente13-000543-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de mayo del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001, de la primera quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002, de la primera quincena de enero del 2003 a la segunda quincena de diciembre del 2003, de la primera quincena de enero del 2004 a la segunda quincena de diciembre del 2004, de la primera quincena de enero del 2005 a la segunda quincena de diciembre del 2005, de la primera quincena de enero del 2006 a la segunda quincena de diciembre del 2006, de la primera quincena de enero del 2007 a la segunda quincena de diciembre del 2007, de la primera quincena de enero del 2008 a la primera quincena de agosto del 2008.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el Edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02413.—Crédito.—(IN2013052117).

SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-1761-2013.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Luis Francisco Quirós Alvarado, cédula N° 2-724-133, Andrés Arroyo Carmona, cédula N° 2-714-674, David José Talles Núñez, cédula N° 2-664-557, Frander Antonio Gómez Bustamante, cédula N° 7-207-229, Guillermo Gilberto Morales Solís, cédula N° 2-0528-0006, Fernando Rodríguez Valverde, cédula N° 1-1427-0325, Gustavo Sánchez González cédula N° 6-349-0797, Rebeca Fernández Castro, cédula N° 2-525-555, Asdrúbal Jesús Zúñiga Alvarado, cédula N° 2-660-291, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.

San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00247.—(IN2013050474).

DAJ-UAL-JM-1764-2013.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Wilberth García Solano, cédula N° 204830672, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.

San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00248.—(IN2013050475).

 



[1]           Al respecto, puede consultarse el sitio web en la siguiente dirección: www.dgt.hacienda.go.cr/tramos y tarifas/páginas/salarios base.aspx

 

[2]           Rodríguez, Andrea.  “Altos costos de patentes de licor obligan al cierre de tres negocios por mes”. La Nación (San José, Costa Rica). 21 de junio de 2013.  Disponible en la página web: http://www.nacion.com/archivo/Altos-patentes-obligan-cierre-negocios_0_1348865218.html

 

[3]           Gutiérrez, Fernando.  “Propietarios devuelven patentes de licor por alto costo trimestral del permiso”. La Nación (San José, Costa Rica), 23 de abril de 2013.  Disponible en la página web: http://www.nacion.com/archivo/Propietarios-devuelven-patentes-trimestral-permiso_0_1337266384.html

 

[4]           Gutiérrez, Fernando.  “Cartagineses devuelven patentes por docenas”.  La Nación (San José, Costa Rica), 12 de julio de 2013. Disponible en la página web: http://www.nacion.com/nacional/Cartagineses-devuelven-patentes-docenas_0_1353264663.html

 

[5]           Amenábar, Ana. “Minisúper a punto de cerrar por patentes”.  Diario Extra (San José, Costa Rica). 19 de junio de 2013. Disponible en la página web: http://www.diarioextra.com/Dnew/noticiaDetalle/73162

 

[6]           Arguedas, Diego.  “Números no cierran para pequeños negocios, reclaman patentados”.  La Nación (San José, Costa Rica). 12 de julio de 2013. Disponible en la página web: http://www.nacion.com/nacional/Numeros-cierran-pequenos-negocios_0_1353264661.html

 

[7]           “Patentados turrialbeños se unen para pedir una Ley de Licores más justa”.  Diario Digital El Azucarero (Cartago, Costa Rica). 25 de marzo de 2013.  Disponible en la página web: http://elazucarero.com/2013/03/25/patentados-turrialbenos-se-unen-para-pedir-una-ley-de-licores-mas-justa/

 

[8]           Monge, Carlos.  “Municipalidad suspende Reglamento a la Ley de Licores”.  “Diario Pérez Zeledón”, 17 de abril de 2013. Disponible en la web: http://www.perezzeledon.net/9832/la-municipalidad-suspende-reglamento-a-ley-de-licores/

 

[9]           Amenábar, Ana.  “Sigue cierre de pulperías por patentes de licor” Diario Extra (San José, Costa Rica). 15 de julio de 2013. Disponible en la página web: http://diarioextra.com/Dnew/noticiaDetalle/109773

 

[10]         Expediente 91-01573-007-CO.  Informe de la Procuraduría General de la República en la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Ajuste Tributario, y artículo  8 de la Ley de Reajuste Tributario.

 

[11]         Sala Constitucional.  Voto N 2359-44, de 17 de mayo de 1994.  Criterio reiterado en resolución 5990-94, de 14 de octubre de 1994.

 

[12]         Araya, Alexandra.  “Municipios responsabilizan a la Asamblea Legislativa”.  La Nación (San José, Costa Rica), 12 de julio de 2013. Disponible en la página web: http://www.nacion.com/nacional/Municipios-responsabilizan-patentes-Asamblea-Legislativa_0_1353264841.html