LA GACETA N° 162 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2013
Expediente Legislativo Nº 18136
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
TEXTO
DICTAMINADO
LEY
DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE
INFORMACIÓN PARA LA SUPERACIÓN
DE
LA POBREZA (SINASUP)
ARTÍCULO 1.- Creación del Sistema
Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup)
Se crea el Sistema Nacional de
Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup), como un sistema que
permita el registro único de los beneficiarios de los programas sociales
selectivos del Estado, que permita concentrar los datos con el objetivo de
mejorar la selección, seguimiento y evaluación de esos programas.
El Sistema Nacional de Información
para la Superación de la Pobreza (Sinasup) se entiende como un sistema de
información bajo la administración del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
en conjunto con la Dirección de Asignaciones Familiares (Desaf), bajo la
rectoría del Ministro Rector del Área Social, o en su ausencia por el
Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social, descentralizado
en cada una de las instituciones y programas que forman parte del Sistema.
Cada institución y programa está
obligado, en conformidad con lo establecido por la presente Ley, a aplicar sus
recursos dirigidos al combate de la pobreza y a la atención de necesidades
básicas insatisfechas bajo los conceptos, metodologías y herramientas del mismo
y a alimentar el sistema de conformidad con los plazos y períodos que se
definan para ello, de forma que la información consolidada nacional sea
integral y actualizada. Asimismo, el sistema se descentralizará hacia las
regiones, desde donde se incluirá la información que corresponda a ese ámbito
geográfico.
ARTÍCULO 2.- Metodología para medir la
pobreza
Para medir la pobreza se deberá tomar
en cuenta lo siguiente:
1.- La
metodología que considera las variables de la línea de pobreza y la de
necesidades básicas insatisfechas, que son las utilizadas por el Sistema de
Información de la Población Objetivo (SIPO) del IMAS.
2.- Cuando sea posible y para lograr el mapeo y
determinación de población en condiciones sociales y de vulnerabilidad, a la
metodología del sistema se le incorporará como variable el número de
localización del servicio de energía eléctrica, suministrado por la empresa
distribuidora concesionaria en el sector, siempre y cuando tal información no
afecte su giro comercial, para lo cual presentarán las justificaciones
debidamente razonadas, las cuales deberán ser avaladas por la Secretaría
Técnica prevista en esta ley.
Asimismo, el Ministro Rector del Área
de Bienestar Social podrá definir otras variables, las cuales tendrán carácter
vinculante.
ARTÍCULO 3.- Objetivo general del
Sinasup
El objetivo general del Sistema
Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup), es ser una
herramienta que permita al Estado costarricense desarrollar una labor de
carácter integral en la aplicación de recursos dirigidos al combate de la
pobreza, permitiendo un uso eficaz y eficiente de los mismos, garantizando que
se logren impactos relevantes en los beneficiarios y que se cumplan los
objetivos de los programas sociales selectivos de las instituciones. Asimismo,
el Sistema permitirá dar un seguimiento constante al uso de los recursos y de
sus resultados, evaluando y ajustando de manera permanente.
ARTÍCULO 4.- Objetivos específicos del
Sinasup
El Sistema Nacional de Información
para la Superación de la Pobreza (Sinasup), tendrá los siguientes objetivos
específicos:
1.- Contar con
un registro único de la población potencialmente sujeta de intervención con las
ayudas del Estado, que facilite la selección, atención y asignación de recursos
a usuarios previamente identificados y cuyas necesidades han sido estudiadas
con anticipación.
2.- Asegurar
que las ayudas sociales del Estado logran efectivamente que los beneficiarios
superen su estado de pobreza.
3.- Contar
con un sistema único de registro, selección, seguimiento y evaluación de
beneficiarios para los programas selectivos orientados a la mitigación o
superación de la pobreza o las necesidades básicas insatisfechas que desarrolla
el país que permita conocer de manera integral la totalidad de la población
atendida con recursos del Estado.
4.- Contar
con un sistema en el cual conste de manera digital, la información de
beneficiarios y de las ayudas sociales que le han sido otorgadas por el Estado,
evitando con ello la duplicación de esfuerzos, o las acciones aisladas e
ineficientes.
5.- Facilitar
a los entes del Estado u organizaciones autorizadas por el Estado para otorgar
ayuda social de los programas selectivos, la información requerida para ejercer
de forma más eficiente sus funciones de combate a la pobreza.
6.- Dar
informes estadísticos semestrales a los entes encargados de otorgar ayuda
social de los programas selectivos, generados a partir de la información
procesada que permitan realimentar las decisiones ordinarias y extraordinarias
que se toman.
7.- Facilitar
información a la Contraloría General de la República, sobre el uso de los
recursos públicos en ayuda social de los programas selectivos y de sus
resultados de manera que exista certeza en el uso de los mismos.
8.- Facilitar a los entes del Estado,
relacionados con la atención de la pobreza y con necesidades básicas
insatisfechas la aplicación de la Ley General de Control Interno N.º 8292 y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, N.º 8131.
9.- Contar
con un registro de las ayudas otorgadas por el Estado a personas jurídicas para
atender situaciones de combate a la pobreza y de necesidades básicas
insatisfechas.
ARTÍCULO 5.- Integración del Sistema Nacional de
Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup)
El Sinasup estará integrado por un
Consejo Superior y una Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 6.- Consejo Superior del
Sinasup
El Consejo Superior estará integrado
por el jerarca o su respectivo representante, de las siguientes entidades:
a. El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
b. La Dirección Nacional de Asignaciones
Familiares (Desaf).
c. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplan).
d. El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
e. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
f. El Ministerio de Salud (MS).
g. El Ministerio de Educación (MEP).
h. El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
i. El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (Mivah).
j. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU).
k. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(Inder).
l. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
m. El
Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
n. El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
o. Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
p. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
q. Cualquier
otra institución del Estado costarricense o de la esfera privada que ejecute
recursos orientados a la mitigación, contención o erradicación de la pobreza y
a la atención de necesidades básicas insatisfechas y que por decreto ejecutivo
se designen.
El Consejo Superior será presidido por
el Ministro Rector del Área Social o en su ausencia por el Presidente Ejecutivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social, o sus representantes.
ARTÍCULO 7.- Funciones del Consejo
Superior del Sinasup
Serán funciones del Consejo Superior
del Sinasup, las siguientes:
a. Determinar
las políticas de aplicación de recursos, de los programas sociales selectivos
del Estado.
b. Definir las prioridades geográficas de
aplicación de los recursos de los programas sociales selectivos del Estado.
c. Informar periódicamente a las autoridades
superiores del Estado, acerca de los resultados que se obtienen a partir de la
aplicación de los recursos.
d. Generar y aprobar recomendaciones conducentes
a redirigir los recursos conforme a las alertas y resultados que se observan en
el Sinasup.
e. Aprobar los presupuestos de operación de la
Secretaría Técnica, así como prever los recursos potenciales del Sistema,
conforme sus necesidades.
f. Determinar
los territorios que por sus condiciones de vulnerabilidad resultan de atención
prioritaria por parte del Estado.
g. Proponer a las instituciones públicas la
asignación de recursos para atender necesidades específicas de un territorio
determinado.
ARTÍCULO 8.- Secretaría Técnica
Se crea la Secretaría Técnica del
Sinasup, como un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica
instrumental adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social, bajo la rectoría del
Ministro Rector del Área Social o en su ausencia, del Presidente Ejecutivo del
IMAS.
La Secretaría Técnica estará
constituida en forma conjunta por el IMAS y la Dirección de Asignaciones
Familiares (Desaf).
ARTÍCULO 9.- Funciones de la
Secretaría Técnica
a. Coordinar
la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes
estratégicos, operativos y presupuestarios del Sistema.
b. Elaborar estudios, informes y estadísticas que
permitan a las instituciones del Sector Social conocer, evaluar, monitorear el
uso de los recursos del Estado aplicados al bienestar social.
c. Administrar el Sistema.
d. Velar por que las diversas entidades que
conforman el Sistema cumplan con sus deberes y obligaciones.
e. Realizar las gestiones que se requieran para
que el Sistema cuente con los recursos necesarios para su normal desarrollo y
funcionamiento.
f. Facilitar la coordinación institucional para
armonizar los requerimientos de información a los usuarios.
g. Identificar oportunidades para ampliar la base
de información del Sistema, así como su plataforma tecnológica.
h. Promover el uso del Sistema entre los
beneficiarios de los programas sociales, las instituciones públicas, los
investigadores y la ciudadanía en general.
i. Velar por el cumplimiento de los objetivos
del Sistema.
j. Generar a partir de los datos que despliega
el Sistema, información relevante para la toma de decisiones, en torno a la
inversión de recursos públicos, que permitan mejorar las condiciones de
territorios en condiciones de vulnerabilidad.
k. Todas aquellas funciones que el Ministro
Rector del Sector Social o en la ausencia de este, la Presidencia Ejecutiva del
Instituto Mixto de Ayuda Social considere relevantes, para el buen desarrollo y
funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO 10.- Asesor técnico
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC) fungirá como asesor técnico de la Secretaría Técnica, en materia
de su competencia.
ARTÍCULO 11.- Uso de los datos
procesados por el Sistema
Los datos que administra el Sinasup,
serán datos sensibles y de acceso restringido. Sin embargo, podrán existir datos
de acceso irrestricto, respetando siempre el derecho de intimidad de los
beneficiarios. Todo lo anterior, de conformidad con lo que establece la Ley N.º 8968 “Protección de la persona frente al tratamiento de
sus datos personales”.
Asimismo, será aplicable a los
operadores del Sistema, el régimen sancionatorio estipulado en esta normativa.
ARTÍCULO 12.- Personal
Para cubrir las necesidades de capital
humano de la Secretaría Técnica del Sinasup, se autoriza al Instituto Mixto de
Ayuda Social a contratar el personal necesario o reubicarlo de su planilla al
Sistema.
Asimismo se autoriza a cualquier
institución que pertenezca al Sistema a promocionar traslados horizontales de
recurso humano.
ARTÍCULO 13.- Financiamiento
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda
Social y la Dirección de Asignaciones Familiares, para que con sus recursos
financie todo tipo de hardware y software, así como cualquier otro recurso
necesario para la operación del Sistema. Para ello la Secretaría Técnica,
indicará las especificaciones técnicas del hardware y el software necesario,
así como de requerimientos técnicos adicionales.
Se autoriza a todas las instituciones
del Estado que forman parte del Sistema a donar recursos económicos,
tecnológicos y toda clase de equipos al Sistema, siempre y cuando su ley
constitutiva se los permita.
Asimismo, se autoriza a la Sutel, al
ICE y a cualquier otra empresa que preste servicios públicos de energía
eléctrica en el país, a donar equipo tecnológico y soporte técnico al Sistema.
Se faculta a los prestatarios de
servicios públicos de energía eléctrica para que proporcionen la información de
localización de los medidores de energía eléctrica para que se agreguen como
variables de información del Sistema, según lo estipula el punto 2 del artículo
2.
ARTÍCULO 14.- Convenios
Se autoriza al Instituto Mixto de
Ayuda Social a suscribir convenios de cooperación nacional e internacional con
sujetos de Derecho público y privado, para garantizar el funcionamiento
eficiente del Sistema, así como para mejorarlo y optimizar su funcionamiento.
ARTÍCULO 15.- Reforma al artículo 5 de
la Ley N.º 8783
Refórmese el artículo 5 de la N.º 8783 “Reforma a la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, N.º 5662”, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
5.-
Las instituciones
y los programas que reciban recursos del Fondo, por medio de ley específica o
convenio, deberán escoger a dichos beneficiarios con la metodología del Sistema
Nacional de Información para la Superación de la Pobreza (Sinasup).
Se creará una Secretaría Técnica que
estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en conjunto con la
Dirección de Asignaciones Familiares (Desaf). Cada institución y programa
financiado, por medio de ley o convenio, con recursos del Fodesaf deberá hacerle
llegar periódicamente a la Secretaría Técnica la información que requiera el
Sinasup.
Para los fines legales atinentes, el
Sinasup se considerará de interés público.
TRANSITORIO I
El Instituto Mixto de Ayuda Social y
la Dirección de Asignaciones Familiares, seis meses después de publicada esta
Ley, deberán contar con estudios en los cuales consten los costos necesarios
para la entrada en operación del Sistema de Información para la Superación de
la Pobreza, con la finalidad de que sean incorporados en el presupuesto del
siguiente año de cada institución, sea mediante presupuesto ordinario o
extraordinario.
TRANSITORIO II
El Poder Ejecutivo reglamentará esta
ley en el plazo de tres meses posterior a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este
proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C.
N° 23003.—Solicitud N° 101-00443-L.—Crédito.—(IN2013050795).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Texto actualizado al 31 de julio de 2013
REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO,
LEY N.° 8508, Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 5 inciso 4), 6
inciso c), 11, 28 inciso 2), 30, 41, 50 inciso 2), 60 inciso 7), 61 inciso 2),
62 inciso 3), 71 inciso 4), 92 inciso 6), 98 inciso 3), 100 inciso 2), 124
inciso 4), 133 inciso 1), 134, 135, 136, 139 incisos 1 y 2, 140 inciso c), 142,
143 inciso 2), 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153 inciso 1), 163,
164, 178, 183, 185, 186 inciso 2), y 188 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N.° 8508, de la siguiente manera:
“Artículo
5.-
[...]
4) Cualquiera
de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su
inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres
días. Todos los conflictos de competencia serán resueltos por la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia.
[…]
Artículo
6.-
[…]
c) El Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
[…].”
“Artículo
11.-
No estarán legitimados para impugnar las
actuaciones u omisiones de la Administración Pública:
a) Los órganos comunes del mismo
ente, ni los miembros de los órganos colegiados, salvo que la ley lo autorice
en forma expresa.
b) Los particulares, cuando actúen por delegación o como
meros agentes o mandatarios de la Administración, salvo cuando hagan valer sus
propios intereses o derechos.”
“Artículo
28.-
[…]
2) Contra
el auto que resuelva la caución u otra contracautela, cabrá recurso de
apelación, dentro del tercer día, para ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
[…].”
“Artículo
30.-
Contra el auto que resuelva la medida
cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda,
el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles.”
“Artículo
41.-
No procede la caducidad de la acción en
los procesos civiles de hacienda, ni tampoco en los procesos concernientes a la
materia tributaria, ya sea que en ellos se pretenda la nulidad de un acto
administrativo o no. (Moción 5-8)
“Artículo
50.-
[...]
2) De los documentos presentados después de la demanda y
contestación, y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a
la contraparte, por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se
resolverá en la audiencia preliminar. Los que se presenten después de dicha
audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de
ser admitidos, como prueba para mejor resolver.”
“Artículo
58.-
Eliminado (Moción 6-8)
“Artículo
60.-
[...]
7) En caso de ser planteado, la resolución del recurso de
casación tendrá prioridad en la agenda de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. El recurso deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles.
[...]
Artículo
61.-
[...]
2) Contra el auto que acuerde el archivo cabrá recurso de
apelación, que será del conocimiento del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, que resolverá lo pertinente
dentro de un plazo de ocho días hábiles.
[...]
Artículo
62.-
[...]
3) Contra
la resolución que acuerde la inadmisión, cabrá recurso de casación, el cual
será del conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Contra lo resuelto por ella no cabrá recurso alguno.
[...].”
“Artículo
71.-
[…]
4) Contra
lo resuelto sobre la integración del litis consorte cabrá recurso de apelación
dentro del tercer día, ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-
Administrativo y Civil de Hacienda, el cual deberá resolver en el plazo de
cinco días hábiles.”
“Artículo
86.-
Eliminado (Moción 7-8 y 8-8)
“Artículo
92.-
[…]
6) Contra la resolución que declare con lugar las
defensas previas previstas en los incisos g), h), i), j) y k) del párrafo 1 del
artículo 66, de este Código, así como toda otra que impida la prosecución del
proceso, únicamente cabrá el recurso de casación, el cual será del conocimiento
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
[…].”
“Artículo
98.-
[…]
3) El asunto será resuelto por un solo juez
integrante del Tribunal Contencioso Administrativo, cuando verse sobre:
a.- Sanciones de tránsito.
b.- Sanciones o multas pecuniarias impuestas en
materia de consumidor.
c- Sanciones
disciplinarias de suspensión, amonestación, o advertencia; así como los
relativos a las sanciones patrimoniales, distintas a las del inciso anterior,
que no superen diez salarios básicos, de conformidad con la Ley N° 7337.
d.- Materia civil de hacienda cuya estimación o
pretensión patrimonial sea inferior a los tres millones de colones. Dicha suma
podrá ser ajustada cada dos años por acuerdo de la Corte Plena, de conformidad
con los parámetros de inflación oficialmente establecidos.
e.- Las controversias relacionadas con las
cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f.- Cualquier forma de terminación anticipada
del proceso, contemplada en los artículos 112 a 118 del presente Código,
siempre que el expediente haya alcanzado la etapa procesal de juicio oral y
público.
El Juez o jueza asignado celebrará la audiencia oral y dictará
sentencia de acuerdo con las reglas establecidas por este Código. Contra la
sentencia emitida cabrá recurso de casación en los términos y plazos previstos
en el capítulo II del Título VII de este mismo cuerpo normativo”. (Moción
9-8)
Artículo
100.-
[…]
2) Cuando
las circunstancias del caso lo ameriten, el Tribunal podrá designar a uno o dos
suplentes para que asistan a la totalidad de la audiencia, de modo que si
alguno de los jueces se encuentra impedido para asistir o continuar en dicha
audiencia, estos suplentes pasen a integrar el Tribunal, en forma inmediata.
Además de lo ya indicado, el juez tramitador también podrá ser llamado para que
supla ausencias integrándose al Tribunal.”
[…]
“Artículo
124.-
[…]
4) Si
se dicta sentencia desestimatoria y la Sala Primera declara con lugar el
recurso de casación, corresponderá a este último órgano jurisdiccional, cuando
proceda, la conversión de la obligación de valor en dineraria y su
actualización conforme a los parámetros anteriormente establecidos.
“Artículo
133.-
[…]
1) Cuando proceda, el recurso de apelación deberá
interponerse directamente ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, en el plazo de tres días
hábiles.
[…]
Artículo
134.-
Procederá el recurso de casación contra
las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa
juzgada material, cuando se estimen violatorias del ordenamiento jurídico.
Artículo
135.-
Todo recurso de casación será conocido
por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo
136.-
1) Sin
perjuicio de las potestades y los poderes oficiosos asignados a la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia en este Código, los litigantes no podrán
introducir en el recurso de casación, pretensiones que no hayan sido propuestas
en el transcurso del procedimiento y desvinculadas totalmente con el objeto del
proceso.
2) Sin embargo, la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, al conocer del recurso, anulará de oficio aquella sentencia que
contenga una evidente y grosera violación del ordenamiento jurídico, ya sea
procesal o sustantiva, aunque no hubiera sido alegada por las partes en el
transcurso del proceso.
Artículo
139.-
1) El
recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera, dentro de los
quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo
indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que
sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello.
2) El escrito deberá indicar el tipo de proceso, el
nombre completo de las partes, la firma del recurrente o su representante
debidamente autenticada; la hora y la fecha de la resolución recurrida, así
como el número de expediente en el cual fue dictada y el lugar dentro del
perímetro judicial respectivo para recibir notificaciones, cuando la que ya
existe no corresponda a la misma sede.
Artículo
140.-
[…]
c) Carezca
de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala deduzca con claridad,
la improcedencia del recurso, ya sea que se hubiere interpuesto por razones
procesales o de fondo. No será motivo de inadmisibilidad o rechazo por el fondo
del recurso, cuando no se indique correctamente la o las normas jurídicas de
fondo dejadas de aplicar, mal interpretadas, o aplicadas indebidamente, siempre
que del contexto del mismo recurso se desprendiere cuál o cuáles son las
disposiciones jurídicas infringidas.
“Artículo
142.-
1) Salvo que el recurso sea rechazado de plano, la Sala
Primera en una misma resolución, solicitará el expediente a la autoridad
judicial correspondiente, admitirá el recurso y lo pondrá en conocimiento de la
parte contraria, por el plazo de diez días hábiles. Una vez recibida la
solicitud del expediente, el órgano jurisdiccional de instancia emplazará a las
partes para que comparezcan ante el superior en un plazo máximo de veinticuatro
horas, señalando, si fuere necesario, lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro correspondiente a la Sala Primera.
2) Cuando lo estime pertinente, la Sala Primera
señalará hora y fecha para celebrar una audiencia oral, bien sea de oficio o a
gestión de parte. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.
3) En
la audiencia, la parte recurrente expondrá los motivos y los fundamentos en que
se sustenta. La contraparte deberá dar contestación al recurso y a su eventual
ampliación y, en general, formular los alegatos para defender la sentencia
impugnada. Finalmente, se les dará a las partes un período para conclusiones
sucintas. Si ambas partes recurren, iniciará la exposición la parte actora.
4) Los
magistrados podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a las partes o a sus
representantes.
5) En
lo que resulte compatible, será aplicable al recurso de casación lo dispuesto
en el capítulo VII del título V del presente Código.
Artículo
143.-
[…]
2) Si
cumple los requisitos previstos en el presente Código, inmediatamente se pondrá
en conocimiento de las partes por cinco días hábiles.
[…]
Artículo
144.-
1) Si alguna de las partes o sus representantes tienen
justa causa para no asistir o no haber asistido a la audiencia, deberán
acreditarla ante la Sala Primera.
2) De ser procedente, deberá efectuarse un nuevo señalamiento,
el cual será notificado al menos con tres días de anticipación a la realización
de la audiencia.
3) Si
la parte recurrente o su representante no asisten a la audiencia sin justa
causa, el recurso se tendrá por desistido y, por firme, la resolución
recurrida. De previo a ello, la Sala Primera dará audiencia por tres días al
recurrente que se haya ausentado, para que alegue y compruebe lo pertinente
acerca de su ausencia. El recurrente que haya pedido la audiencia oral y que
sin justa causa no asista a ella, será corregido disciplinariamente con uno a
cinco días multa.
Artículo
145.-
1) Durante
el trámite del recurso, se podrá aportar prueba documental que jure no haber
conocido con anterioridad, o sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia
recurrida.
2) De
ellos se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días y su admisión o
rechazo será resuelta en forma motivada en sentencia.
3) En
casos excepcionales, la prueba documental podrá ser presentada durante la
audiencia oral. En tal caso, a criterio de la Sala Primera, podrá otorgarse un
receso o suspenderse la referida audiencia hasta por un plazo máximo de tres
días.
Artículo
146.-
Estando en trámite el recurso de
casación, la parte victoriosa, podrá en cualquier momento, solicitar al juez
ejecutor, la ejecución de la sentencia en lo que se encuentre firme. De igual
modo, podrá solicitar, de manera total o parcial, la ejecución provisional de
la sentencia no firme. En este último supuesto, de previo rendirá la garantía o
adoptará las medidas que establezca el juez ejecutor.
Artículo
147.-
Si la Sala Primera, antes de dictar
sentencia, estima que el recurso de casación o la infracción aducida, sometidos
a su conocimiento, pueden no haber sido apreciados debidamente por las partes,
por existir en apariencia otras causales, motivos, u otros fundamentos
jurídicos para sustentar las pretensiones y los alegatos esgrimidos, o si bien
detecta oficiosamente la antijuricidad palmaria de la sentencia recurrida, lo
pondrá en conocimiento de aquellas, en forma clara y precisa, mediante
resolución en la que, advirtiendo que no prejuzga el fallo definitivo,
concederá un plazo de cinco días hábiles para que formulen las alegaciones
orales o escritas que estimen oportunas. Durante ese plazo, se suspenderá el
establecido para dictar el fallo.
Artículo
148.-
1) La
Sala Primera podrá ordenar, antes del dictado de la sentencia, cualquier prueba
o diligencia para mejor resolver el recurso interpuesto.
2) El
resultado de las pruebas que se hayan ordenado para mejor proveer, se pondrá en
conocimiento de las partes, las cuales podrán, en el plazo máximo de tres días,
alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia. Vencido
el traslado a la parte contraria, correrá el plazo establecido para el dictado
de la sentencia. Dicha audiencia será innecesaria cuando el órgano
jurisdiccional encargado de conocer el recurso ordene la celebración de una
audiencia oral para conocer, alegar y debatir sobre el resultado de aquella.
Artículo
149.-
1) Transcurrido
el plazo conferido a la parte contraria para conocer del recurso formulado o el
de su ampliación, o, en su caso, concluida la audiencia oral señalada al
efecto, la Sala Primera procederá al dictado y la comunicación de la sentencia.
2) El
dictado de la sentencia, oral o escrita, deberá realizarse en un plazo máximo
de quince días hábiles.
3) Cuando
el dictado de la sentencia tenga una particular complejidad, se comunicará tan
solo la parte dispositiva del fallo dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior y, en un plazo máximo y posterior de diez días hábiles, su contenido
total.
4) El
uso del plazo dispuesto para el dictado de la sentencia establecido en el
párrafo tres del presente artículo, se comunicará previamente a las partes en
forma oral o escrita, según sea el caso. Se contará a partir del día siguiente
a la fecha del vencimiento del plazo otorgado a la parte contraria para conocer
el recurso o la ampliación de este, o, en su caso, a partir de concluida la audiencia
oral.
Artículo
150.-
1) Cuando
la sentencia se case por razones procesales, la Sala la anulará y reenviará el
proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá
retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser
necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho.
Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la
anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la
que corresponda.
2) Si
la sentencia se casa por violar normas sustantivas del ordenamiento jurídico,
la sala casará la sentencia, y en la misma resolución fallará el proceso por el
fondo, atendiendo las defensas de la parte contraria al recurrente, si por
haber resultado victoriosa esa parte no ha podido interponer el recurso de
casación.
3) Cuando
la Sala conociere del recurso de una sola de las partes, no podrá agravarse la
situación que para ella se fijó en la sentencia recurrida, salvo que se
determine una nulidad absoluta y grave de carácter sustancial en el fallo
recurrido, en cuyo caso, de previo a su declaratoria, se aplicará lo
establecido en el artículo 147 de este Código.
4) La
sentencia que declare sin lugar el recurso de casación, condenará a la parte
vencida al pago de las costas personales y procesales causadas por el recurso;
salvo que, por la naturaleza de las cuestiones debatidas en el recurso, haya
habido, a juicio de la Sala Primera, motivo suficiente para recurrir.
Artículo
151.-
1) En los casos en que la sentencia impugnada deba
casarse, en el tanto tuvo por transcurrido el plazo para incoar el proceso, sin
apreciar la existencia de un vicio de nulidad absoluta de la conducta impugnada
que hace aplicable la regla del artículo 40 de este Código, la Sala Primera
anulará la sentencia recurrida y entrará a resolver el fondo del asunto, sin
necesidad de reenvío.
2) Asimismo,
se anulará la sentencia recurrida y se declarará la inadmisibilidad del proceso
por caducidad de la acción, sin necesidad de reenvío, cuando la sentencia
impugnada deba casarse en el tanto se pronunció sobre el fondo del asunto, aun
fuera de los plazos ordinarios por estimar, incorrectamente, la existencia de
un vicio de nulidad absoluta de la conducta impugnada.
Artículo
152.-
1) Contra
los autos dictados durante el trámite de la casación, no cabrá recurso alguno,
salvo en cuanto a la resolución que se pronuncie sobre su admisión o el
rechazo, o lo tenga por desistido, a consecuencia de la ausencia injustificada
del recurrente, contra las que cabrá únicamente revocatoria, la cual deberá
interponerse dentro del tercer día hábil. Dicho recurso deberá ser resuelto en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo para su interposición.
2) Contra
los autos dictados en la audiencia oral, solo cabrá el recurso de revocatoria
que deberá interponerse en forma oral y motivada en la propia audiencia. Dicho
recurso deberá ser resuelto inmediatamente por la Sala Primera.
3) Contra
la sentencia dictada por la Sala, solo cabrá recurso extraordinario de
revisión.
Artículo
153.-
1) Cabrá
el recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, ante la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, contra las sentencias firmes dictadas
por el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda o, por el
Tribunal de Apelaciones de esta misma jurisdicción, que produzcan cosa juzgada
material, cuando no habiendo sido conocidas por la Sala Primera, se estimen
violatorias del ordenamiento jurídico.
[…].”
“Artículo
163.-
1) Cuando
la sentencia condene en abstracto al pago por daños y perjuicios, el victorioso
presentará la liquidación concreta y detallada, con la indicación específica de
los montos respectivos y el ofrecimiento de la prueba.
2) Cuando
la sentencia condene oficiosamente al pago de daños y perjuicios en abstracto,
tal y como lo autoriza el artículo 122. m). iii), se demostrará y combatirá su
existencia y liquidación mediante todos los argumentos y medios de prueba
permitidos por la ley. A tal efecto, el órgano jurisdiccional respetará
plenamente el debido proceso y principio contradictorio de las partes, en los
términos indicados en el inciso siguiente.
3) De
dicha relación se dará audiencia a la parte vencida, por cinco días hábiles,
dentro de los cuales deberá referirse a cada una de las partidas, ofrecer las
pruebas de descargo y formular las alegaciones que estime pertinentes.
Artículo
164.-
Contra el fallo final dictado en
ejecución de sentencia derivada de proceso de conocimiento previo, cabrá
recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 178 de este
Código.”
Artículo
178.-
1) Contra
el auto que resuelva el embargo, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del
plazo de tres días hábiles.
2) Contra
el fallo final emitido en ejecución de sentencia derivada de proceso de
conocimiento previo, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del plazo de cinco
días hábiles. Contra lo resuelto por este último, no cabrá recurso alguno,
salvo lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de este mismo Código.”
Artículo
183.-
1) El
juzgado pronunciará sentencia dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la celebración de la audiencia correspondiente.
2) Cuando
no haya prueba que evacuar, el juzgado dictará sentencia en el mismo plazo de
cinco días. En lo pertinente se aplicarán las reglas establecidas en los
artículos 119 y siguientes de este mismo Código.
3) Contra
el fallo final emitido por el juzgado, únicamente cabrá recurso de apelación
ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda, dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra lo resuelto en la
apelación, no cabrá recurso alguno, salvo lo dispuesto en los artículos 153 y
154 de este mismo Código.”
“Artículo
185.-
1) Los
efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que haya reconocido una situación
jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas, mediante los
mecanismos y los procedimientos regulados por el presente capítulo, siempre
que, en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con lo ya fallado.
2) La
solicitud deberá dirigirse a la administración demandada, en forma razonada,
con la obligada referencia o fotocopia de las sentencias, dentro del plazo de
un año, a partir de la firmeza del segundo fallo en el mismo sentido. Si
transcurren quince días hábiles sin que se notifique resolución alguna o cuando
la administración deniegue la solicitud de modo expreso podrá acudirse, sin más
trámite ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo
186.-
[…]
2) La
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia señalará, en la misma resolución a
que se refiere el inciso anterior, una audiencia oral, la cual se celebrará en
un plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la notificación a las
partes, con el objeto de definir la admisibilidad y la procedencia de la
solicitud.
[…].”
“Artículo
188.-
La Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia podrá modificar sus criterios jurisprudenciales mediante resolución
debidamente motivada, con efectos hacia futuro.”
ARTÍCULO 2.-
Refórmanse los artículos 54, 92, 97 y
105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.º 7333,
de la siguiente manera:
“Artículo
54.-
La Sala Primera conocerá:
1) De
los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los
procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, con
salvedad de los asuntos referentes al Derecho de familia y a juicios
universales.
2) De
todo recurso de casación en materia contencioso-administrativa y civil de
Hacienda.
3) De
los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la materia
contencioso-administrativa y civil de Hacienda.
4) De la tercera instancia rogada en asuntos de la
jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.
5) Del
cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo
a los tratados, las leyes vigentes y los demás casos de exequátur.
6) De
los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre
estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el
conocimiento del asunto.
7) De
los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o tribunal de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier otro
de materia diversa.
8) De
la inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera de las partes,
sobre la resolución emitida por órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, definiendo su competencia.
9) De
las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de
tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios
civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y
Derecho laboral.
10) De
los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades
judiciales y administrativas.
11) De
los demás asuntos que indique la ley, cuando, por su naturaleza, no
correspondan a otra de las salas de la Corte.”
“Artículo
92.-
Existirán tribunales colegiados de
apelación, civiles, penales de juicio, de lo contencioso-administrativo y civil
de Hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como
otros que determine la ley.
En cada provincia o zona territorial
establecida por la Corte Suprema de Justicia, existirán los tribunales de lo
contencioso-administrativo y civil de Hacienda que esta decida.
Los tribunales podrán ser mixtos, cuando
lo justifique el número de asuntos que deban conocer.”
“Artículo
97.-
Los tribunales de lo
contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán:
1) De
los procesos contencioso-administrativos y de los ordinarios civiles de
Hacienda que se tramiten conforme al Código Procesal Contencioso-Administrativo
y la ejecución de sus propias sentencias.
2) De
los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus jueces, propietarios y
suplentes.
3) De
los demás asuntos que determine la ley.”
“Artículo
105.-
Los juzgados civiles conocerán:
1) De
todo asunto cuya cuantía exceda de la fijada por la Corte para el conocimiento
de los juzgados de menor cuantía, incluso los procesos ejecutivos, aun cuando
la acción se ejercite a favor o en contra de la Administración Pública.
2) En
grado, de las resoluciones dictadas por los juzgados de menor cuantía de la
materia civil.
3) De
las competencias que se susciten en lo civil entre las alcaldías de su
respectivo territorio.
4) De
los demás asuntos que determinen las leyes.”
ARTÍCULO 3.-
Refórmanse los artículos 41, 43, 44 y 45
de la Ley de Expropiaciones, N. º 7495, de la siguiente manera:
“Artículo
41.- Apelación
La parte disconforme con la resolución
final podrá apelar, directamente, ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Presentada la apelación y admitida la
apelación, el juzgado elevará los autos de inmediato.”
“Artículo 43.- Audiencia
sobre el fondo y la prueba para mejor resolver
El Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, concederá a
las partes un plazo de cinco días hábiles para presentar los alegatos que
consideren oportunos. También podrá solicitar la prueba para mejor resolver que
considere pertinente.
Artículo
44.- Resolución de segunda instancia
Vencido el plazo fijado en el artículo
anterior o evacuada la prueba para mejor resolver, el Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda dictará la resolución
final, dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo
45.- Apelación de autos dictados durante el
proceso
Mediante escrito motivado, los autos que
se dicten en el proceso, podrán ser apelados ante el Tribunal de Apelaciones de
lo Contencioso- Administrativo, en el efecto devolutivo, dentro del plazo de
tres días hábiles, solo cuando tengan relación con las siguientes materias:
a) La
entrada en posesión del bien expropiado.
b) La
designación de los peritos.
c) La
fijación de los honorarios de los peritos.
d) Lo
concerniente al retiro, el monto y la distribución del avalúo.
e) Los
autos que resuelvan sobre nulidades de actuaciones y resoluciones.
f) Los
autos que resuelvan los incidentes de nulidad de las actuaciones periciales.
En los demás casos,
los autos solo tendrán recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto en el
plazo de tres días hábiles.”
ARTÍCULO 4.-
Deróganse los incisos 2) y 3) del
artículo 134 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 94
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La presente Ley rige a partir del día
siguiente de su publicación.
Este
expediente puede ser consultado en la Comisión
con Potestad Legislativa Plena II
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00471-L.—Crédito.—(IN2013053668).
Comisión
Permanente Especial de Asuntos de la Mujer
DICTAMEN
UNANIME AFIRMATIVO
REFORMA
DEL TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE
LA
LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE
UTILICE
LA IMAGEN DE LA MUJER,
N.º 5811 DE 10 DE OCTUBRE DE
1975
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos Diputados y Diputadas
miembros de la Comisión Permanente de la Mujer, rendimos el presente Dictamen
unánime afirmativo sobre el proyecto de ley: “REFORMA DE TÍTULO Y DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,
NO. 5811 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1975 Y SUS REFORMAS”, expediente legislativo
Nº 18.102 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 29 de
junio del 2011, iniciativa de la Diputado José María Villalta Florez-Estrada.
Dicho proyecto fue sometido al estudio y análisis de esta Comisión. Las siguientes
consideraciones fundamentan tal decisión:
EN CUANTO AL PROYECTO DE LEY
En este proyecto de ley se propone la
reforma los artículos 1, 10 y 12 de la ley Nº 5811, Ley que regula la
propaganda que utilice la imagen de la mujer, del 10 de octubre de 1975.
Además, se propone un cambio en el
nombre de esta ley, con el objeto de que se ajuste de mejor forma a sus
contenidos.
Estas reformas se plantean con el
propósito de actualizar esta ley a la nueva realidad del país, y dotar al
Estado de un mejor instrumento de legalidad que le permita garantizar la
protección de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres, según lo
expresa la exposición de motivos del proyecto de ley en análisis.
La aplicación de estas reformas
pretende proteger la imagen de la mujer, cuando se haga uso de imágenes
femeninas, en perjuicio de su dignidad o en la acentuación de roles
determinados por inequidades en roles preestablecidos y dependientes de cada
género.
Es importante tomar en cuenta que con
el desarrollo de la tecnología en comunicación masiva, las posibilidades de
difundir información e imágenes a aumentado notoriamente, por lo que se hace
necesario actualizar los contenidos de la legislación a estas realidades y
procurar los mayores beneficios para la sociedad, como receptora de toda esta
información propagandística.
EN CUANTO AL INFORME DE SERVICIOS
TÉCNICOS
En relación con la reforma del título
de la Ley Nº5811 para que pase a llamar “Ley que regula la utilización de
imágenes de mujeres en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo de
comunicación masiva”, es importante señalar que como era usual en años pasados
las leyes no tenían títulos, por lo cual para efectos de identificación
simplemente se les conocía de cierta manera, por lo cual se le conoce como “Ley
que regula propaganda que utilice la imagen de la mujer”, por lo tanto, desde
el punto de vista jurídico más que una reforma lo que debe proponerse es un
título.
En relación con la reforma del
artículo 1 se desprende un posible rompimiento de la coherencia que guarda y
debe guardar la Ley Nº 5.811, debido a que la nueva redacción del artículo 1 en
vez del control de la propaganda comercial pasa a tener un enfoque dirigido
hacia el control de los mensajes publicitarios y de cualquier tipo de comunicación
masiva, esto implica que una vez aprobada la ley, ese control debiera recaer ya
no sobre un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía sino sobre un órgano
del Ministerio de Justicia y Paz, ya que a nuestro entender ese tipo de control
entraría dentro de las previsiones de la Ley General de Espectáculos Públicos,
Materiales Audiovisuales e Impresos, Ley Nº 7.440. Por otra parte, la
estructura del artículo 1 propuesto, esta asesoría considera que es errónea
pues no responde a una estructura jurídica adecuada, ya que deja de lado el
presupuesto de hecho y el presupuesto de derecho, entiéndase lo anterior como
la conducta que se regula y la consecuencia en el caso de incumplir con la
misma, el faltar al deber jurídico establecido. Además, es importante corregir
la redacción del artículo donde se utiliza el término “vejatoria” porque podría
tener diversas interpretaciones.
En relación con el artículo 10 se
hacen las siguientes observaciones: sobre los dos representantes del INAMU se
sugiere poner solo una representante, y además poner todo el nombre del
instituto. En cuanto a “una de las entidades de Estudios de la Mujer de las
Universidades Públicas” no queda claro de si se trata de una única
representante para todas las universidades o una por cada institución que
cuente con estudios de la mujer. Sobre el representante del sector privado la
norma es omisa en la forma en que se escogerá a esa persona.
EN CUANTO A LAS CONSULTAS REALIZADAS
Se realizaron consultas a las
siguientes instituciones:
• INAMU
• Escuela de Ciencias Comunicación Colectiva
• Centro de Investigaciones Estudios de Mujer
UCR
• Instituto de Estudios de la Mujer de la UNA
• Instituto de Estudios de Género de la UNED
• Defensoría de la Mujer
• Unidad de Género del Ministerio de Trabajo
• Universidad Técnica Nacional
• Instituto Tecnológico de Costa Rica
• Asociación Costarricense Agencias de
Publicidad
• Oficina Control Propaganda, Ministerio de
Gobernación
• Procuraduría General de la República
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• Comunidad de Empresas de Comunicación de
Costa Rica
• Defensoría de los Habitantes
De las consultas realizadas, se
refirieron al proyecto las siguientes instituciones:
• Centro
de Investigaciones Estudios de Mujer UCR
Es pertinente, ya que la actual Ley que
regula la imagen de la mujer ha quedado muy atrás de los avances del país en
materia de protección de los Derechos Humanos de las mujeres. Sin embargo, hace
la siguientes observaciones: preocupación por la utilización de la frase “de
forma vejatoria”, lo que deja un vacío respecto a otras repercusiones que
podrían traer anuncios comerciales que tiendan a humillar a una persona. No se
incluyen otros aspectos importantes como el uso del lenguaje sexista, las
frases que refuerzan los estereotipos sexistas o la incitación a la violencia
contra las mujeres.
• Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
Es necesario actualizar el contenido
original de esta Ley, con el propósito de resguardar la voluntad política del
estado costarricense, de impedir el menoscabo de la dignidad humana de las
mujeres. Hace las siguientes observaciones: en el artículo 1 la frase “anuncios
que presenten a las mujeres de forma vejatoria”, se puede prestar para malas
interpretaciones. En el artículo 10 el numeral no contempla la participación de
organizaciones de mujeres, debe incluirse una persona representante de la
ciudadanía. En el artículo 12 la sanción establecida de una multa de uno a
cinco salarios base (316.200 colones), no resulta significativa para los
intereses económicos de las empresas de comunicación masiva de nuestro país que
pueden verse afectadas por éstas. Finalmente la propuesta de modificación no
hace referencia a la no utilización de mensajes de hombres y mujeres en
actividades tradicionales.
• Instituto
de Estudios de Género de la UNED
Iniciativa de suma importancia.
Recomienda: en relación con el Consejo Asesor exponer sus funciones,
organizaciones y su alcance, además, que el número de los integrantes sea
impar. Finalmente, desconocen si esta legislación cubre la propaganda que
realizan las organizaciones educativas, si no es así, deberían de hacerlo, pues
este sector reproduce constantemente los estereotipos de género, por ejemplo,
los Paco y Lola.
• Comunidad
de Empresas de Comunicación de Costa Rica
Estamos convencidos de las ventajas y
la necesidad de una comunidad comercial responsable, este objetivo debe
buscarse por medio idóneos, sin embargo, el proyecto en cuestión opta por una
que a nuestro juicio no es la óptima. Realizan las siguientes observaciones:
Los controles previstos en este proyecto no son una buena opción regulatoria
para promover una publicidad responsable, ya que obliga al Estado a invertir
sus limitados recursos en revisar de previo una publicidad que en su mayoría si
cumple con la Ley y debe aprobarse, restándole la posibilidad de concentrar
esfuerzos en monitorear y perseguir a los infractores. También, la redacción
específica del proyecto contiene serias deficiencias, entre ellas: no establece
una definición clara del tipo de publicidad regulado, por ejemplo, la
publicidad que atente contra la dignidad de la persona pero no utilice imágenes
de mujeres estaría fuera del alcance de la Ley. Además crea un órgano de 6
miembros sin establecer un mecanismo para dilucidar los casos de empate en la
votación. En relación a las multas, consideramos que solo el hecho de retirar
un material publicitario constituye una sanción suficiente por los costos y el
desprestigio de la misma.
• Defensoría
de los Habitantes
Hace las siguientes observaciones: al
artículo 1 le falta especificar claramente que todas estas manifestaciones van
a ser objeto de regulación. En el artículo 10 debe revisarse la cantidad de
personas que van a participar para evitar que este Consejo se le dificulte su
accionar por la cantidad de personas que lo integran. Y en el artículo 12 es
necesario que se establezcan claros parámetros de proporcionalidad entre las
multas propuestas y la violación de lo establecido en esta Ley.
Por las razones antes expuestas,
sometemos a consideración del Plenario el presente dictamen y solicitamos a los
señores diputados y diputadas la aprobación de este proyecto de ley, con miras
a lograr su aprobación definitiva.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA
DEL TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE
LA
LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE
UTILICE
LA IMAGEN DE LA MUJER,
N.º 5811 DE 10 DE OCTUBRE DE
1975
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el título y los artículos
1, 10 y 12 de la Ley que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la
Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre de 1975, y sus reformas, que, en adelante se
leerán de la siguiente manera:
“LEY
QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE
IMÁGENES
DE MUJERES EN LOS
MENSAJES
PUBLICITARIOS Y
EN
CUALQUIER TIPO DE
COMUNICACIÓN
MASIVA”
Artículo 1.- La utilización
de imágenes de mujeres en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo de
comunicación masiva que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se
refiere sus artículos 33 y 71. Se entenderán incluidos en la previsión anterior
los anuncios que presenten a las mujeres de forma ofensiva, bien
utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero
objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien por su
imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos
de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refieren la
Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de
las Naciones Unidas, ley No. 6968 y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer” (Belem do Para).
Artículo 10.- Habrá un Consejo
Asesor integrado por una persona representante del Ministerio de Seguridad
Pública, Gobernación y Policía; una del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU); una del Foro de Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU);
una de los institutos de Investigación en Estudios de la Mujer de las
Universidades Públicas de manera rotativa anual; una de la Escuela de Ciencias
de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica; una de la Cámara
de Comercio; y una de la Defensoría de la Mujer.
Si no hubiere pronunciamiento, dentro
del expresado plazo, el material o los proyectos se tendrán por aprobados.
Artículo 12.- En uso de las facultades que
la presente ley y su Reglamento le confieren, el Ministerio podrá ordenar la
inmediata suspensión de la propaganda, que no haya sido aprobada o que no se
ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato,
podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate, para lo
cual podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.
Serán sancionados con multa de diez
a cinco salarios base, según la gravedad de la falta y previa aplicación del
debido proceso, quienes:
a) Pauten o
difundan propaganda restringida por la Oficina de Control de Propaganda, de
conformidad con el artículo 1 de esta ley o desobedezcan las disposiciones
emitidas por el Ministerio en el ejercicio de sus competencias.
b) Realicen
propaganda regulada en esta ley sin cumplir con el requisito de aprobación
establecido en el artículo 5.
c) Violen
las prohibiciones establecidas en esta ley.
La Oficina de Control de Propaganda
será la encargada de determinar la responsabilidad en el incumplimiento de esta
Ley y establecer las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad
con las reglas del procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Para efectos de lo dispuesto en este
artículo se aplicará el concepto de salario base establecido en el artículo 2
de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Los recursos recaudados por la
aplicación de multas serán destinados al fortalecimiento de la Oficina de
Control de Propaganda, para el estricto cumplimiento de los fines de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Sala de Sesiones de la
Comisión Permanente Especial de la Mujer, San José, treinta de julio de dos mil
trece.
María
Julia Fonseca Solano Mireya
Zamora Alvarado
Diputada Diputada
Carmen
Muñoz Quesada Pilar
Porras Zúñiga
Diputada Diputada
Martín
Monestel Contreras
Diputado
Este proyecto puede ser consultado en
la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C.
N° 23003.—Solicitud N° 101-00467-L.—(IN2013052493).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
“Ley
contra el acoso laboral en el sector público y privado”
TEXTO DICTAMINADO.
CAPÍTULO
I
OBJETIVO
Y ÁMBITO DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- Objetivo. La presente ley tiene como objetivo
principal regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso laboral.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará a las
relaciones laborales en los sectores de empleo público y privado, así como a
las organizaciones de derecho internacional con sede en nuestro país.
CAPÍTULO
II
EL
ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 3.- Definición. Para efectos de la presente ley se
entenderá por Acoso Laboral todo maltrato continuo, sistemático y deliberado de
una o diversas personas a otra u otras, durante la relación laboral o en el
lugar de trabajo sin considerar el puesto que ocupe, sea mediante
comportamientos, acciones agresivas, u omisiones con la finalidad de degradar
sus condiciones de trabajo, el prestigio laboral, familiar, la salud física y/o
psicológica.
Asimismo, se
define:
1. Acosado o Acosada: Se entenderá por
persona acosada o sujeto pasivo a la persona que es objeto de la conducta,
acción u omisión abusiva, denigrante, injuriante por culpa ajena y que puede
padecer de repercusiones en su salud física, psicológica, entre otras.
2. Acosador
o Acosadora: Se entenderá por persona acosadora o sujeto activo a la
persona o personas que realizan acciones, conductas u omisiones que atentan
contra la integridad física o psicológica de la víctima o sujeto pasivo,
pudiendo ser superior jerárquico o no.
3. Trabajador
o Trabajadora: Se entenderá por persona trabajadora a toda persona física
que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o
escrito, individual o colectivo.
ARTÍCULO 4.- Excepción. Un solo acto hostil excepcionalmente
bastará para acreditar el Acoso Laboral. La autoridad competente apreciará tal
circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de
ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la
libertad sexual y demás derechos fundamentales.
ARTÍCULO 5.- Manifestaciones de Acoso
Laboral. Serán
consideradas configurativas de acoso laboral, las siguientes conductas,
acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas
trabajadoras:
1. Provocación de aislamiento e incomunicación
de la víctima.
2. Restricción de la autonomía de la víctima en
el centro de labores.
3. Cambio de ubicación denigrante del espacio
físico ocupado por la persona trabajadora.
4. Impedir o limitar de manera injustificada el
acceso a herramientas necesarias para llevar a cabo su labor.
5. Forzar a realizar tareas denigrantes para la
dignidad humana, incompatible con sus conocimientos o imposible de realizar.
6. Impulsar el Acoso Laboral sobre su
subalterno o subalterna.
7. Discriminación o burla, relativa a sus
orígenes, nacionalidad, sexo, raza, rasgos o defectos físicos, religión,
convicciones políticas.
8. Las burlas sobre la apariencia física o la
forma de vestir, formuladas en público.
9. Agredir física, verbal, emocional y/o
psicológicamente a las personas allegadas a la víctima de hostigamiento.
10. Utilización de gestos de diversa índole para
el menosprecio de la persona trabajadora.
11. Impedir dirigirse a terceras personas y
prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que le hablen.
12. Los actos de agresión física,
independientemente de sus consecuencias.
13. Circular todo tipo de rumores, burlas o
críticas que descalifiquen a la persona trabajadora y afecten su imagen
personal y laboral.
14. Los comentarios hostiles y humillantes de
descalificación profesional expresados en presencia de las personas compañeras
de trabajo.
15. Insultar, gritar o criticar aspectos de
personalidad o de la vida privada en forma reiterada.
16. Amenazas expresas o solapadas en forma verbal,
escrita o física personal o hacia su familia.
17. Violentar de cualquier forma la intimidad de
la persona trabajadora tanto en sus estaciones de trabajo, el equipo requerido,
conversaciones telefónicas, correo personal u otro equipo que este necesite
para el desempeño de las labores contratadas.
18. Intervenir en la vida privada de la persona hostigada.
19. Hacer amenazas de forma reiterada de despido
infundado.
20. Inequidad
Salarial: Consiste en el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial
entre hombres y mujeres, que se desempeñan en el mismo establecimiento con
funciones similares.
21. El trato notoriamente discriminatorio respecto
a las demás personas empleadas en cuanto al otorgamiento de ascensos,
capacitaciones, vacaciones, permisos o licencias.
22. La exigencia de laborar en horarios excesivos
respecto a la jornada contratada o legalmente establecida, los cambios
sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar los domingos
y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la
empresa, o en forma discriminatoria respecto a las demás personas trabajadoras.
23. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y
mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio, o el
sometimiento a una situación de aislamiento social.
24. Cualquier otra acción u omisión que llevada a
cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o
física de la persona trabajadora, que persiga poner en peligro su empleo, o
degradarle el ambiente de trabajo.
CAPÍTULO
III
PREVENCIÓN
DEL ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 6.- Prevención. Todo persona jerarca tendrá la
responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto
para quienes laboran ahí, por medio de un reglamento o política interna que
prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de acoso laboral.
Con ese fin,
deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios
colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas
incluirán las siguientes:
1. Comunicar en forma escrita a las personas
supervisoras, representantes, empleadas, usuarias de los servicios o clientela,
de la existencia de una política contra el hostigamiento laboral. Asimismo
deberá colocar en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central
como en las sedes regionales o sucursales un ejemplar del reglamento y
políticas adoptadas en esta materia.
2. Establecer un procedimiento interno,
adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento laboral,
garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas
hostigadoras cuando exista causa justa, mismo que en ningún caso podrá exceder
el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la
denuncia por acoso laboral, y cumplirá además con las disposiciones generales
tuteladas en esta ley para la investigación y sanción del acoso laboral. Ahora
en caso de que la institución pública o la empresa privada no cuenten con un
reglamento, política o procedimiento preestablecido al momento de que se
interponga la denuncia de acoso laboral, seguirá el procedimiento de
Investigación y Sanción del Acoso Laboral en Sede Administrativa establecido en
la presente ley.
3. Asimismo, en la investigación de toda
denuncia por acoso laboral, toda parte patronal deberá desplegar su mayor
esfuerzo por averiguar la verdad real de los hechos denunciados.
4. Incorporar en los programas de capacitación
charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención,
investigación y sanción del acoso laboral a todo el personal.
5. Además, las personas empleadoras deberán
procurar que la carga de trabajo sea equitativa entre todas las personas
trabajadoras, propiciar buenas técnicas de gestión en materia de recursos
humanos, promover una promoción profesional basada en los méritos, asegurar
eficaces canales de comunicación, estructurar de manera concreta las funciones
y responsabilidades de cada profesional, seleccionar cuidadosamente a los(as)
directivos(as) y facilitar el acceso a cursos de entrenamiento en habilidades
sociales y en relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 7.- Incumplimiento Patronal. La parte patronal que no cumpliere
con el deber de investigación que mediante esta ley se crea, o no garantice a
sus trabajadores y trabajadoras el respeto del contenido mínimo de prevención
de acoso laboral que por esta ley se crea, y quedando acreditado ello en un
proceso judicial, será acreedor de una sanción por infracción a esta ley, la
cual se fijará en la misma sentencia dictada dentro del proceso sumarísimo
laboral instaurado por acoso laboral, en un monto económico que se ubicará en
un rango de uno a diez salarios base mensual, según el artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la proporción que de su inercia,
quede acreditada en el expediente.
CAPÍTULO
IV
DEBERES
DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Y
DE LOS ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES
ARTÍCULO 8.- Deber de los Entes
Públicos no Estatales:
Los entes públicos no estatales deberán establecer políticas preventivas y
procedimientos de investigación y sanción para las personas que incurran en
conductas de acoso laboral.
ARTÍCULO 9.- Deber del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y de la Defensoría de los Habitantes. Tanto el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, así como a la Defensoría de los Habitantes, según corresponda
deberán velar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, y le
ayudarán a divulgar el contenido de la presente Ley.
Finalmente,
deberán fiscalizar que los patronos incluyan dentro de sus reglamentos internos
de trabajo un capítulo de prohibición, prevención y sanción del Acoso Laboral.
CAPÍTULO
V
PROCEDIMIENTO
PARA LA DE DENUNCIA,
INVESTIGACIÓN
Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL
Sección
I
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 10.- Principios Generales. Conforman el procedimiento de acoso
laboral, los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la
libertad probatoria, así como los específicos entendidos como la
confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas
representantes, las personas testigos y las partes que intervienen en la
investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de la
persona denunciante ni la de la persona denunciada, el principio pro víctima,
el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima y el
principio “pro homine”, el cual determina que el intérprete debe siempre elegir
la norma más amplia o la interpretación más extensiva, cuando se trata de
reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación
más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al
ejercicio de los derechos.
ARTÍCULO 11.- Partes. Se considerarán partes de todo
procedimiento la persona denunciante, la persona denunciada y la Defensoría de
los Habitantes como coadyuvante.
ARTÍCULO 12.- Valoración de la Prueba. Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia;
incluso, ante la ausencia de prueba directa se deberá otorgar valor probatorio
al elenco de indicios graves, precisos y concordantes que se constaten en el expediente,
y conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.
Lo anterior, atendiendo los principios generales del debido proceso,
proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad, pro víctima y “pro
homine”. La carga probatoria será deber de la parte demandada, desvirtuar
fehacientemente tales indicios.
ARTÍCULO 13.-
Asesoramiento y Apoyo de las Partes. Las partes tendrán derecho de
contar, durante todo el procedimiento administrativo, con asesoramiento
jurídico, apoyo laboral y médico necesario, estos últimos deberán ser
proporcionados por la institución pública o empresa privada a petición de la
parte denunciante. En caso de comprobarse, al final del procedimiento
administrativo o judicial, que la persona denunciante fue víctima de acoso
laboral la parte empleadora, deberá, en un plazo no mayor de quince días
naturales de resuelto el procedimiento administrativo o judicial, reintegrarle
a la víctima lo cancelado por asesoría legal, a lo largo del procedimiento
administrativo o judicial.
ARTÍCULO 14.- Responsabilidad Patronal. Todo patrono o jerarca que incurra
en acoso laboral será responsable, personalmente, por sus actuaciones. Además,
tendrá responsabilidad si recibido las quejas de la persona ofendida, no llevó
a cabo el procedimiento de investigación y sanción de este tipo de denuncias
establecido previamente por la institución pública, empresa privada o en
ausencia del mismo el establecido en esta propuesta legal.
ARTÍCULO 15.- Derechos de la Persona
Acosada. Toda persona
trabajadora tendrá derecho de dar por terminado el contrato laboral, con
responsabilidad patronal, con base en el inciso i) del artículo 83 del Código
de Trabajo y con las indemnizaciones que establece esta ley, cuando transcurran
quince días hábiles de haber interpuesto la denuncia, en el lugar de trabajo y
no se haya iniciado el proceso de investigación correspondiente.
Instaurado el
respectivo proceso, una vez que se tenga por acreditado el acoso laboral
denunciado, la persona acosada tendrá derecho a los siguientes pagos:
1. Reinstalación en el cargo cesado con pago de
salarios caídos.
2. En caso de renunciar a la reinstalación:
preaviso y auxilio de cesantía, sin perjuicio de otros derechos indiscutibles a
los cuales sea acreedor.
3. Daños y perjuicios.
4. Daño moral fijado por la autoridad
jurisdiccional, valorando ampliamente los siguientes aspectos de la víctima,
que resulten acreditados: intensidad del dolor sufrido, gravedad de la falta
cometida en su contra, circunstancias personales, aflicción, angustia,
desesperanza, ansiedad, tiempo de duración, repercusión social, profesional,
laboral y trascendencia.
5. Las indemnizaciones correspondientes a los
riegos laborales de conformidad con el Capítulo IV del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 16.- Fuero de Protección. En resguardo del derecho
constitucional a tener un ambiente de trabajo libre de toda discriminación,
créase un fuero de protección especial para que ninguna persona que haya
interpuesto una denuncia por acoso laboral o haya comparecido como testigo,
podrá sufrir, por ello perjuicio personal alguno en su empleo.
Salvo prueba en
contrario, se presumirá, como perjuicio toda sanción disciplinaria, traslado,
cambio de tareas o, en general, cualquier detrimento a los derechos laborales
que sufra la persona denunciante, los o las testigos, después de interpuesta la
denuncia por acoso laboral.
Queda prohibido
despedir a la persona denunciante, a las y los testigos de este tipo de acoso
laboral, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo
81 del Código de Trabajo. En este caso, la parte empleadora deberá gestionar el
despido si la denuncia de acoso fue interpuesta a nivel administrativo ante la
Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, ahora si la denuncia fue
planteada en la vía judicial está se tramitará por medio de un incidente ante
la autoridad jurisdiccional conocedora de la denuncia instaurada. En ambos
casos la parte patronal deberá comprobar la falta cometida por la persona
denunciante y la o el testigo que justifique el despido. En caso de
incumplimiento a esta prohibición de despido, se presumirá la mala fe del
empleador o persona denunciada, teniéndose por ciertos todos los hechos de la
denuncia.
Una vez
acreditado el acoso laboral y con el fin de evitar cualquier forma de
represalia contra quienes hayan formulado una denuncia por acoso laboral o
hayan servido como testigos de la misma, se dejará sin ningún efecto todo
despido o destitución de la persona acosada y de los o las testigos cuando
alguna de ellas tengan lugar dentro de los doce meses siguientes a la interposición
de la denuncia.
ARTÍCULO 17.-
Denuncias Falsas.
Quien denuncie por hostigamiento laboral falso podrá incurrir, cuando así se
tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria
o la calumnia, según el Código Penal. En caso de reincidencia en un lapso no
mayor a dos años continuos en el mismo lugar de trabajo, será causal suficiente
de despido por pérdida de confianza; sin perjuicio de la condena en vía penal
por las conductas indicadas anteriormente.
ARTÍCULO 18.- Medidas Preventivas. Las medidas preventivas serán
aplicables a la persona denunciante, a petición de parte, mismas que pueden ser
gestionadas en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial
ante la instancia competente para recibir y tramitar la denuncia. Se
considerarán medidas preventivas:
1. Cuando la persona denunciante sea sometida a
evaluaciones o calificaciones de desempeño laboral, las mismas deberán ser
suspendidas durante la investigación de la denuncia planteada.
2. Cambio en la supervisión de las labores de la
persona denunciante. Cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La
supervisión podrá ser efectuada por otra persona trabajadora de igual o
superior jerarquía.
3. En casos excepcionales y en forma justificada,
la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.
4. Cualquier otra medida preventiva que se
considere idónea y oportuna para proteger los derechos de él o la denunciante y
en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio público.
Se dispondrá en relación con la
persona denunciante, en los siguientes casos:
1. Cuando exista subordinación con la persona
denunciada;
2. Cuando exista clara presunción de que el
hostigamiento continuará;
3. Cuando el vejamen sufrido por la presunta
víctima sea de tal gravedad hacerse a un puesto de igual categoría, respetando
todos los derechos y los beneficios de la persona denunciante.
ARTÍCULO 19.- Prioridad de Resolución. Las medidas preventivas y cautelares
deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia
será determinada por el reglamento para el proceso.
ARTÍCULO 20.- Principio de Protección. En todo momento, la presunta persona
acosada tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física,
psicológica, emocional y sexual. Es deber de la comisión investigadora y de las
autoridades competentes evitar cualquier forma de revictimización. En razón de
ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales daños o alteraciones se
decretarán las medidas cautelares o de protección que sean necesarias.
ARTÍCULO 21.- Medidas Cautelares. Las medidas cautelares serán
aplicables a la persona denunciada, a petición de parte o de oficio, las cuales
pueden ser ordenadas por la comisión investigadora y el juez en cualquier
momento del procedimiento administrativo o judicial, mismas que deberán tomarse
bajo resolución fundada.
Se considerarán medidas cautelares:
1. Reubicación.
2. Permuta.
3. Modificación de Jornada Laboral.
4. En casos excepcionales y en forma justificada,
la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.
5. Cualquier otra medida cautelar que se
considere idónea y oportuna para proteger los derechos de él o la denunciante y
en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio público.
Se dispondrá, en relación con la
persona denunciada, en los siguientes casos:
1. Cuando su presencia pueda causar un mayor
agravio a la presunta víctima;
2. Cuando pueda entorpecer la investigación;
3. Cuando pueda influenciar a las o a los
eventuales testigos.
ARTÍCULO 22.- Demanda por acosar
personas menores de edad.
Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus
representantes legales, o el Patronato Nacional de la Infancia. Sin embargo, si
la persona hostigada es mayor de quince años pero menor de dieciocho años,
estará legitimada para presentar directamente la demanda.
ARTÍCULO 23.- Demanda por acosar
personas con discapacidad.
Cuando la persona ofendida tenga algún tipo de discapacidad, podrán interponer
la demanda directamente y en caso de no poder hacerlo él o ella lo realizará a
través de sus representantes legales.
ARTÍCULO 24.- Conductas Atenuantes. Son conductas atenuantes de la pena
por Acoso Laboral:
1. Que la
persona o personas declaradas culpables por llevar a cabo este tipo de acoso
laboral sea una persona acosadora primaria; es decir, que dichas personas nunca
hayan sido declaradas culpables por cometer Acoso Laboral, en contra de otro
individuo u otros individuos.
2. Que
la persona acosadora o las personas acosadoras culpables de cometer Acoso
Laboral hayan actuado en un estado de emoción o pasión excusable, o temor
intenso, o en estado de ira e intenso dolor. Sin embargo dicho estado de
emoción, pasión, o estado de ira e intenso dolor no serán considerados como
conductas atenuantes de la pena cuando se compruebe que la víctima o víctimas
sufrieron de maltrato físico o sexual.
3. Que
se logre demostrar que la persona acosadora o las personas acosadoras trataron
voluntariamente, después de realizado el acoso laboral, de disminuir o anular
sus consecuencias.
4. Que
se demuestre que la persona o personas declaradas culpables por cometer acoso
laboral arregló, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma
total.
5. Que
se compruebe que la persona o las personas acosadoras declaradas culpables
actuaron por sentir condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la
edad o por circunstancias orgánicas.
6. Que
se logre probar que la persona acosadora o las personas acosadoras actuaron por
provocación, desafío o reto realizado por un superior, compañero o subalterno.
7. Cualquier
otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.
ARTÍCULO 25.- Circunstancias
Agravantes. Son
circunstancias agravantes de la sanción por Acoso Laboral:
1. Que
la persona o personas declaradas culpables por llevar a cabo este tipo de acoso
laboral sea un reincidente.
2. Cuando
exista concurrencia de causales;
3. Que se demuestre que la persona o las personas
declaradas culpables por cometer acoso laboral llevó a cabo dichos ataques por
motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
4. Que se compruebe que la persona acosadora o
las personas acosadoras culpables de cometer Acoso Laboral efectuó el acoso
mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar,
que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor(a)
partícipe.
5. Que se logre probar que la persona(s)
acosadora(s) hayan aumentado de manera deliberada e inhumana el daño psíquico y
biológico causado al sujeto pasivo.
6. Que se encuentre en una posición predominante
que la o el autor(a) ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico,
ilustración, poder, oficio o dignidad;
7. Que se constate que la persona(s) acosadora(s)
ejecutó el acoso laboral valiéndose de un tercero o de un inimputable.
8. Que la persona ofendida sea menor de edad.
9. Que la persona ofendida tenga algún tipo de
discapacidad.
10. Cuando en la conducta desplegada por
el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto
pasivo.
ARTÍCULO 26.- Graduación. Lo dispuesto en los dos artículos
anteriores, se aplicará para aumentar o disminuir las sanciones.
ARTÍCULO 27.-
Privacidad de las Audiencias.
Todas las audiencias en sede administrativa y judicial se realizarán en forma
privada. Las audiencias deberán ajustarse al principio de la oralidad. La
expresión oral será el medio fundamental de comunicación. En caso de duda entre
la aplicación de la oralidad y la escritura, se escogerá siempre la oralidad.
ARTÍCULO 28.- Conciliación. Al constituir el acoso laboral un
ciclo de violencia psicológica y en algunos casos física, caracterizada por
relaciones de poder asimétricas, queda prohibida la aplicación de la figura de
la conciliación durante todo el procedimiento administrativo o judicial.
ARTÍCULO 29.- Exención. Quedan exentos del pago de impuestos
y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de
cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos administrativos o
judiciales, con motivo de la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 30.- Plazo para Interponer la
Denuncia y Prescripción.
El plazo para interponer la denuncia es de dos años y se computará a partir del
último hecho constitutivo del supuesto acoso laboral o a partir del cese de la
causa justificada que le impidió denunciar. Por ello los derechos y las
acciones de la parte empleadora para despedir justificadamente a los(as)
trabajadores(as) o para disciplinar sus faltas prescriben en dos años, que comenzarán
a correr desde que se dio la causa para la separación o, en su caso, desde que
fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.
SECCIÓN
SEGUNDA
DENUNCIA,
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
DEL
ACOSO LABORAL EN SEDE ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 31.- Recepción de la Denuncia. La denuncia por acoso laboral podrá
ser interpuesta por la persona acosada o por una tercera persona que tenga
conocimiento del mismo de forma escrita ante el máximo jerarca de la
institución si es empleado público, y si es empleado privado ante la gerencia o
jefatura de recursos humanos de la empresa.
Toda denuncia
deberá consignar los siguientes puntos:
1. Nombre y calidades completas de la presunta
víctima y de la persona denunciada.
2. Identificación precisa de la relación laboral
e interpersonal entre la presunta víctima y la persona denunciada.
3. Descripción de los hechos del acoso denunciado
precisando claramente tiempo, modo y lugar.
4. Enumeración de los medios de prueba que sirvan
de apoyo a la denuncia.
5. Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.
6. Firma de la persona denunciante.
Finalmente, en caso de que la persona
acosada del sector privado sea hostigada por el dueño de la empresa o por la
máxima autoridad de la misma, la denuncia podrá ser interpuesta directamente en
la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo.
ARTÍCULO 32.- Integración de la
Comisión Investigadora.
Presentada la denuncia se nombrará en un plazo de diez días hábiles una
comisión investigadora que deberá estar integrada por tres personas. Su
integración deberá contar con al menos un hombre y una mujer quienes deberán
poseer conocimientos en perspectiva de género, además entre los nombrados en
dicha comisión deberá participar un(a) profesional en derecho o un(a) delegado(a)
de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo a solicitud de partes
y un(a) profesional en psicología laboral debidamente incorporados(as) en los
Colegios Profesionales respectivos.
ARTÍCULO 33.- Potestades y
Atribuciones de la Comisión Investigadora. La Comisión de Investigadora es un órgano
administrativo desconcentrado, con competencia exclusiva para:
1. Tramitar
las denuncias por acoso laboral, de acuerdo con el procedimiento establecido en
esta ley, y dictar las resoluciones correspondientes.
2. Acordar las medidas preventivas y cautelares
de protección que estime necesarias y tramitar su ejecución ante quien
corresponda.
3. Adoptar las medidas que correspondan para
garantizar que la presunta víctima y quien vaya a comparecer como testigo de
las partes o lo haya hecho no sufra menoscabo o perjuicio personal alguno en su
empleo o sus estudios.
4. Admitir o rechazar y, en su caso, evacuar las
pruebas ofrecidas por las partes o las que considere necesario hacer llegar al
procedimiento, aún en contra de la voluntad de aquellas y con independencia de
si han sido o no propuestas por ellas.
5. Cualesquiera
otras que pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resulten
indispensables para la tramitación del procedimiento en sede administrativa
contemplado en la presente ley.
6. Extender constancias y certificaciones de
piezas de los expedientes bajo su custodia, cuando las soliciten las partes,
sus abogados o abogadas, alguna autoridad u oficina pública titular de un
interés legítimo debidamente acreditado.
ARTÍCULO 34.- Deberes de la Comisión
Investigadora. La Comisión
Investigadora tendrá los siguientes deberes:
1. Dirigir el procedimiento, impulsarlo de
oficio y velar por su rápida solución.
2. Asegurar a las partes igualdad de
oportunidades.
3. Guardar silencio sobre las resoluciones
que dicte.
4. Reponer trámites o corregir, de oficio,
las actuaciones que puedan violentar los derechos de igualdad y defensa de las
partes.
5. Evitar cualquier dilación del
procedimiento.
6. Dictar las resoluciones dentro de los
plazos establecidos.
7. Facilitar la consulta de los
expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a ello.
ARTÍCULO 35.-
Información de Denuncias. Toda Comisión Investigadora estará obligada en
informar a la Defensoría de los Habitantes, si se trata de instituciones
públicas, o a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, si se
trata de empresas privadas, de la denuncia interpuesta por acoso laboral, con
el objeto de que tengan conocimiento formal de esta, acceso al expediente e
intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer
la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa autoridad deberá
remitirle según corresponda a la Defensoría de los Habitantes o la Dirección
Nacional de Inspección General de Trabajo la resolución final del caso.
ARTÍCULO 36.-
Ratificación de la Denuncia. Cuando la denuncia no la formule la presunta
víctima, la Comisión Investigadora convocará con el propósito de que, dentro de
los tres días hábiles siguientes, decida si la ratifica y, si lo considera
necesario, la complemente. La negativa de la presunta víctima a ratificarla no
implicará el archivo automático de la denuncia. Este sólo podrá acordarse válidamente
si su participación resultare indispensable para poder continuar con la
investigación. Bajo ninguna circunstancia podrá ejercerse esta atribución si el
hostigamiento resultare público y notorio.
ARTÍCULO 37.-Ampliación y Aclaración
de la Denuncia.
Antes del traslado a la persona denunciada, la Comisión Investigadora podrá
citar a la persona denunciante para que, dentro de los tres días hábiles
siguientes, comparezca con el fin de aclarar o ampliar el contenido de la
denuncia. El incumplimiento de esta prevención no implicará el archivo de la
denuncia.
ARTÍCULO 38.- Traslado de la Denuncia
y Auto de Apertura.
Una vez recibida la denuncia y nombrada la Comisión Investigadora y cumplido si
es necesario el trámite de ratificación, ampliación y aclaración, está
inmediatamente dará traslado a la denuncia y emitirá en el plazo máximo de tres
días hábiles, auto de apertura del procedimiento en el cual:
1. Ordenará el traslado de la denuncia a
la persona denunciada.
2. Le otorgará audiencia
por el término de cinco días hábiles a efecto de que se refiera a todos y cada
uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba que estime pertinente.
3. Le prevendrá el señalamiento de un
medio para atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas.
4. Acordará las medidas cautelares y de
protección que se estimen pertinentes.
5. El
auto de apertura deberá serle notificado a la presunta persona acosada y a la
persona denunciada en forma personal y privada.
ARTÍCULO 39.- Omisión de Contestar. En caso de que la persona denunciada
no ejerza su derecho de defensa dentro del plazo otorgado, se tendrán por
ciertos los hechos denunciados, salvo que en el expediente existan pruebas
fehacientes que los contradigan, el proceso continuará hasta el dictado de la
resolución final. En ese caso, la persona denunciada podrá apersonarse a él en
cualquier momento, asumiéndolo en el estado en que se encuentre.
ARTÍCULO 40.- Audiencia Sobre la
Contestación de la Denuncia.
Contestada la denuncia, en tiempo y forma, la Comisión Investigadora dará
audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, a la
persona denunciante.
ARTÍCULO 41.- Audiencia de Recepción
de Pruebas. Cumplida la
audiencia conferida al denunciante, en un plazo de tres días hábiles, la
Comisión Investigadora señalará hora y fecha, para recibir en una sola
audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa
de los nombres, de las y los testigos admitidos, cuya citación correrá a cargo
de los proponentes.
Cada testigo(a)
será recibido en forma separada, con la sola presencia de la Comisión
Investigadora, de ambas partes y de sus abogados (as). Las o los testigos serán
interrogados por la Comisión Investigadora, únicamente en relación con los
hechos sobre los que versa la denuncia. Los o las testigos podrán ser
representados por las partes y sus abogados (as), debiendo velar dicha Comisión
porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se
levantará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes.
Si alguno de los o las testigos propuestos (as) no se hiciere presente a dicha
audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, la Comisión
Investigadora, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento, para dentro de los tres días naturales siguientes.
ARTÍCULO 42.- Término para Dictar la
Resolución de Final.
Concluida la audiencia de recepción de pruebas, la Comisión Investigadora,
gozará de un plazo de quince días hábiles, para dictar la resolución de fondo.
ARTÍCULO 43.- Resolución Final. La resolución de fondo deberá
resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del presente
proceso administrativo, con la debida separación del pronunciamiento
correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios. No podrán
comprender otras cuestiones que las denunciadas, ni conceder más de lo que se
hubiere pedido. Se formularán con los siguientes requisitos:
1. Nombres y calidades de las partes
involucradas.
2. Resumen de las pretensiones y de la respuesta
de la parte denunciada.
3. Descripción de la relación laboral e
interpersonal existente entre las partes involucradas.
4. Descripción objetiva de la conducta denunciada
y de lo que resultó efectivamente probado.
5. Sanciones.
6. Indemnizaciones.
SECCIÓN
TERCERA
DENUNCIA,
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
DEL
ACOSO LABORAL EN SEDE JUDICIAL
ARTÍCULO 44.- Trámite Judicial. Toda demanda por acoso laboral se
tramitará mediante proceso sumarísimo. El planteamiento jurisdiccional de este
tipo de casos, no requiere como requisito de admisibilidad, el agotamiento del
trámite de investigación y sanción del acoso laboral en Sede Administrativa.
ARTÍCULO 45.- Presentación de la
Demanda. Las personas
acosadas psicológicamente podrán demandar a quien las hostiga o al patrono o
jerarca de este.
ARTÍCULO 46.- Demanda. El escrito de toda demanda por acoso
laboral contendrá: Nombres y apellidos, profesión u oficio, la edad aproximada,
domicilio y señas exactas del lugar donde trabajan o viven de la persona actora
y de la persona demandada; lugar para recibir notificaciones; la exposición
clara y precisa de los hechos en que se funda; la enunciación de los medios de
prueba con que se acreditarán los hechos y la expresión de los nombres,
apellidos y domicilio de los o las personas testigos. Si la parte demandante
deseare que el Juzgado haga comparecer a éstos (as), indicará el domicilio y
las señas exactas del lugar donde trabajan o viven; y si se tratare de
certificaciones u otros documentos públicos, la parte actora expresará la
oficina donde se encuentran, para que la autoridad ordene su expedición libre
de derechos; las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal; y
señalamiento de casa para oír notificaciones. No es necesario estimar el valor
pecuniario de la acción.
ARTÍCULO 47.-
Emplazamiento y Excepciones. El emplazamiento será de cinco días, dentro de los
cuales la parte demandada podrá oponer excepciones, y ofrecer la prueba
correspondiente. De la oposición formulada se dará audiencia por tres días a la
parte actora, quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba.
Solo serán oponibles las siguientes excepciones: falta de competencia;
falta de capacidad o defectuosa representación; falta de derecho; falta de
legitimación; litisconsorcio necesario incompleto; litispendencia; cosa
juzgada; prescripción; caducidad.
ARTÍCULO 48.- Si la parte demandada no contestare
la demanda, dentro del término que al respecto se le haya concedido, se tendrán
por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción,
salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan.
Esta regla se aplicará también en cuanto a los hechos de la demanda, acerca de
los cuales el o la demandado (a), no haya dado contestación en la forma que
indica el artículo 464 del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 49.- Comparecencia de las
Partes. Cumplido el
plazo para contestar la demanda, la autoridad jurisdiccional competente en un
plazo de tres días señalara hora y fecha para la evacuación de la prueba.
ARTÍCULO 50.- Sentencia. Se dictará sentencia dentro del
plazo de cinco días, que se contarán a partir del día siguiente a aquél en que
se hubiere agotado la tramitación correspondiente.
ARTÍCULO 51.- Integración del
procedimiento. Las
disposiciones establecidas para el proceso ordinario laboral serán aplicables
al proceso sumarísimo, en los casos en que guarde silencio esta sección.
SECCIÓN
CUARTA
SANCIONES
ARTÍCULO 52.- Sanciones. Las sanciones por acoso laboral se
aplicarán según la gravedad de los hechos denunciados, lo cual queda sujeto a
la valoración del juzgador y serán:
1. Amonestación por escrito con copia al
expediente.
2. La suspensión hasta por un mes.
3. Despido sin responsabilidad patronal.
Lo anterior, sin perjuicio de que la
persona acosada pueda acudir a la vía penal, cuando la persona acosadora
incurra en las conductas tipificadas como amenazas, la coacción, así como las
injurias, calumnias o difamación sin perjuicio de otras conductas constitutivas
de hechos punibles, conforme al Código Penal.
ARTÍCULO 53.- Sanciones para las
Personas Electas Popularmente.
Las sanciones para las personas electas popularmente serán:
1. A los diputados y las diputadas: Cuando así lo
acordare el Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo
121 de la Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se
demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción
será la de una amonestación ética pública.
2. A
los alcaldes (esas), intendentes y suplentes: cuando, a partir de la
investigación que realice la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido
en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una
alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la
suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del
artículo 18 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento
administrativo ordenado por el concejo municipal, para que se imponga la
sanción correspondiente.
3. A
las regidoras, (es) y suplentes cuando a partir de la investigación que realice
la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre
que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la
amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de
conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código municipal, una vez
instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal,
para que se imponga la sanción correspondiente.
4. A las síndicas (os), municipales, suplentes y
a la demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local,
cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora, al
tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por
un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la
suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en
el Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado
por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 54.- Normas Supletorias. Para todo lo que no se regula en la
presente Ley, si no existe incompatibilidad con este texto, se aplicarán
supletoriamente, el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas.
Artículo 55.- En un plazo de tres meses, a partir
de la entrada en vigencia de la ley, las empresas, órganos e instituciones
públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a esta ley.
Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
NOTA: Este expediente puede ser
consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00441-L.—(IN201349753).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS
Y RECURSOS NATURALES
TEXTO
SUSTITUTIVO
LEY
DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
DE
LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR
“Artículo 1. Para el
reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados
costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Gandoca-Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según el mapa
básico Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de
Costa Rica, con Proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM 05). Partiendo
del punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las
coordenadas 647833 y 1065751 sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta
la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue
hacia el punto 6473267 y 1065185 hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se
une el canal de drenaje de Manzanillo con la Carretera Nacional 256,
continuando por el derecho de vía en el margen este de esta carretera hasta la
coordenada 646849 y 1064759, continuando hasta el punto 646665 y 1064704, al
punto con coordenadas 64672 1064429 y hasta el punto con coordenada 646553 y
1064547 lugar donde continúa perpendicularmente a una distancia de 50 metros de
la Ruta Nacional 256 hasta un punto situado 100 metros oeste y 50 metros sur
del puente sobre la quebrada Ernesto en la coordenada 643421 y 1065588.Toma una
línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento
en la coordenada 642602 y 1064611. En su nacimiento toma la curva del nivel de
los 40 metros y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las
coordenadas 645785 y 1062162. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con
este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros
antes del nacimiento de la quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese
punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada,
hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de
marea, coordenada 652284 y 1062387. Luego continúa con rumbo sureste paralelo
200 metros a la costa, hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera
boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma
esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto
situado entre la coordenada 653692 y 1058734. De ese punto toma 81rumbo sur
franco hasta el río Sixaola, en donde luego toma aguas abajo por la margen
izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la desembocadura se toma una
línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa
con rumbo noreste y en forma paralela a esta a una distancia de 2.500 m, hasta
una línea imaginaria perpendicular 2.500 metros a un punto situado 100 metros
al noreste de la desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de
marea hasta el punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o
Willy Creek en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.”
Rige a partir de su publicación.
(Este proyecto está en trámite en la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales).
1 vez.—O. C.
Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00473-L.—Crédito.—(IN2013054971).
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY Nº 8765,
PARA INCLUIR UN INCISO F) AL ARTÍCULO 274 Y
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y
ACTIVIDADES CONEXAS, PARA
INCLUIR
UN INCISO E)
AL
ARTÍCULO 15
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la promulgación de la Ley Nº
8765, que fue una Reforma Integral al Código Electoral, las y los legisladores
de ese período cuatrienal, en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones y
los representantes de los partidos políticos, pretendieron poner fin a una
serie de vicios en un sinnúmero de temas electorales expuestos tanto en la
Constitución Política como en la misma legislación electoral vigente.
Basta
con analizar las actas de aquella comisión donde se discutió el Código
Electoral, iniciativa que fue presentada mediante el expediente Nº 14.268, en
donde se hicieron largas discusiones sobre tópicos que hasta esa fecha habían
generado muchas discusiones, temas como voto en el extranjero, participación de
la mujer, y por supuesto el financiamiento tanto estatal como privado hacia los
partidos políticos.
Hasta
esa fecha los procedimientos de liquidación de las campañas las asumía la
Contraloría General de la Republica con documentos de respaldo enviados por el
Tribunal y los mismos partidos políticos, procedimientos además poco transparentes
y llenos de falencias. Es entonces que se le da el mandato al Tribunal Supremo
de Elecciones mediante la ley actual, de realizar mediante una dirección
especializada de realizar todo el proceso de recepción, liquidación y
supervisión de las finanzas de los partidos políticos, tanto en períodos no
electorales como electorales.
Hoy
en día y a meses de las próximas elecciones nacionales, nos damos cuenta de que
la legislación actual no es suficiente, le quedó pendiente temas que la
sociedad costarricense está pidiendo, sobre todo en el ámbito de la
fiscalización y supervisión de las contribuciones privadas.
A
raíz de las denuncias planteadas en instancias judiciales y en medios de
comunicación hacia algunos partidos políticos, por la poca transparencia en el
manejo de las finanzas y sobre todo en la poca claridad de los dineros que
fueron aportados en el ámbito privado, esta legislatura crea una comisión
especial para que se investiguen las finanzas de los partidos políticos en la
campaña tanto a nivel nacional como cantonal. Lo anterior nos lleva a pensar
entonces que la legislación vigente no llena todas las expectativas posibles
sobre el tema del financiamiento y los aportes privados a las campañas
políticas.
Es
por lo anterior que considero fundamental promover la siguiente iniciativa que
lleva como objetivo dotar de más instrumentos legales al Tribunal Supremo de
Elecciones, para una adecuada fiscalización y control de las donaciones y
aportes de privados a las campañas políticas. Es necesario, además, incorporar
en la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales Y Actividades Conexas,
instituciones como los partidos políticos, que desempeñan para sus actividades
propias partidarias, actividades como transferencias financieras, cheques,
bonos, giros bancarios entre otras actividades y, por supuesto, lo más
importante “conocer su donante”, de donde provienen los recursos que
aportan a sus partidos políticos.
Por
los argumentos anteriores es que someto a consideración de las señoras y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765,
PARA INCLUIR UN INCISO F) AL ARTÍCULO 274 Y
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8204, LEY
SOBRE
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y
ACTIVIDADES CONEXAS, PARA
INCLUIR
UN INCISO E)
AL
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 1º—Adiciónese
un inciso f) al artículo 274 del Código Electoral, Ley Nº 8765 para que en
adelante se lea así:
“Artículo 274.- Delitos
sobre las contribuciones privadas
Se impondrá pena de prisión de dos a
cuatro años:
[…]
f) a quien
aporte, reciba o utilice dinero u otro recurso financiero proveniente del
tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
legitimación de capitales, con el fin de financiar actividades político
electoral o partidarias.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase
un inciso e) al artículo 15 de la Ley Nº 8204, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas, para que en adelante se lea así:
“Artículo
15.- Estarán sometidos a esta ley, además, quienes
desempeñen, entre otras actividades, las citadas a continuación:
[…]
e) Todos los
partidos políticos inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.”
ARTÍCULO 3.- Rige
a partir de su publicación.
Patricia
Pérez Hegg
DIPUTADA
25 de junio de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Reformas Electorales y Partidos Políticos (Expediente Nº 17.769).
1 vez.—O. C.
Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00444-L.—Crédito.—(IN2013052495).
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE
TRANSFORMACIÓN
DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA,
Nº
7789, DE 23 DE ABRIL DE 1998
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 2011 las municipalidades de San Rafael y San
Isidro de Heredia conformaron una comisión especial intermunicipal, con la
finalidad de elaborar una propuesta para reformar el artículo 20 de la Ley N.º 7789, Transformación de la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, para otorgar a dichas corporaciones municipales una representación
permanente en la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia.
Esa comisión especial presentó, en octubre del año en
curso, un informe recomendando una reforma a la Ley N.º
7789, el cual fue acogido y avalado por el Concejo Municipal de San Rafael,
mediante acuerdo N.º 205-2012, del lunes 8 de octubre de 2012.
Según se detalla en el referido
acuerdo, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley N.º
5889, de 8 de marzo de 1976, creando la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, que se definió como:
“La Empresa será un organismo técnico auto-financiado
y tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. En los aspectos
técnicos y financieros estará sujeta a las normas que le fijen el Ministerio de
Salud Pública, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Servicio Nacional
de Acueductos y Alcantarillado, el Servicio Nacional de Electricidad y el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Todo de acuerdo con las leyes
constitutivas de esas instituciones:
Además, estará sujeta a todos los controles que para
los entes descentralizados establece la legislación vigente, salvo en todo
aquello en que los mismos resulten modificados expresamente por la presente
ley”.
En relación con la integración de su Junta Directiva,
el inciso b) del artículo 11 de la ley establecía para las municipalidades
distintas del cantón Central de Heredia, que se incorporaran con posterioridad
a la entrada en vigencia de la ley constitutiva de la ESPH, la siguiente
disposición:
“(…)
b) Un
representante de las Municipalidades que se adhieran a la “Empresa”, nombrado
rotativamente cada año por ellas.
(…)”
Es decir, si más de una municipalidad se adhería a la
empresa, ocuparían un solo puesto en la Junta Directiva, que sería rotativo
anualmente, de manera tal que todos los municipios incorporados tuvieran la posibilidad
de estar representados.
Posteriormente, la empresa sufrió una transformación
importante, constituyéndose en sociedad anónima de utilidad pública, llamándose
en adelante Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.
Este cambio en su naturaleza jurídica debió haber
afectado la composición de la Junta Directiva, ya que la empresa tendrá, a
partir de ese momento, un régimen normativo distinto, y por ello el final del
artículo 16, de la nueva Ley N.º 7789, observó que:
“El Pacto Constitutivo respetará esta organización
mínima; no obstante, desarrollará, en congruencia con la presente ley y el
Código de Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen
funcionamiento de la Sociedad”.
Esta previsión normativa genérica y futura al esquema
organizativo de la empresa mantuvo, sin embargo, un resabio de la ley anterior,
que no solamente limita la aplicación del sublite del artículo 16
supraindicado, impidiendo por medios internos hacer dicho cambio, sino que
viola sensiblemente el criterio de representación, típico de las sociedades
anónimas, limitando el ejercicio de las municipalidades participantes en la
Junta Directiva, que hoy tiene competencias de impacto profundo para el
desarrollo de cada uno de los gobiernos locales.
La norma que se mantuvo, por un error de técnica
legislativa al momento de reformar la ley, fue la composición de la Junta
Directiva, cuya redacción en lo que interesa dice:
“La Junta
Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de
cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el
cual será rotativo por un período de un año. Estará integrada por cinco
miembros de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones
municipales accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de
estas corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta
Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la Asamblea
de Accionistas
(…)”
Por lo anterior, se propone la siguiente reforma al
artículo 20 de la Ley N.º 7789, con el fin de adaptar
la representación de las municipalidades a los tiempos actuales, y darle un
puesto permanente a las municipalidades de San Rafael y San Isidro, socias de
la empresa y reconocer también la condición de socio mayoritario al Municipio
de Heredia, otorgándole otro puesto en la Junta Directiva, para un total de
siete miembros.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 7789,
TRANSFORMACIÓN
DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 20 de la Ley Nº 7789, de 23 de
abril de 1998, cuyo texto dirá:
“Artículo 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General
de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por siete
miembros de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Tres
miembros propuestos por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, uno de
los cuales será seleccionado a partir de las recomendaciones de la Cámara de
Industria y Comercio de Heredia.
b) Un
miembro propuesto por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
c) Un
miembro propuesto por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
d) Un
miembro propuesto por la Universidad Nacional.
e) Un
representante de los trabajadores de la empresa.
Los candidatos deberán poseer conducta intachable,
títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia
empresarial equivalente.
Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas
fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de
Costa Rica. Celebrarán una sesión extraordinaria por semana y las
extraordinarias que acuerden, pero no se remunerarán más de ocho sesiones por
mes.
TRANSITORIO ÚNICO.- En caso de que se adhieran nuevas
corporaciones municipales a la empresa, la Junta Directiva tendrá potestad para
emitir un reglamento que regule todo lo relativo al establecimiento y mecanismo
de elección de un puesto rotativo entre todas ellas por un plazo de un año.
Rige a partir de
su publicación.
Siany Villalobos Argüello María de los Ángeles Alfaro Murillo
Yolanda Acuña Castro Claudio
Enrique Monge Pereira
DIPUTADAS
Y DIPUTADO
25 de junio de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00445-L.—Crédito.—(IN2013052496).
REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE
DE MATERIALES
ÁRIDOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Nº 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de
1982, reformada por las leyes: N° 7779, de 30 de abril de 1998; N° 7428, de 7
de setiembre de 1994; N° 7111, de 12 de diciembre de 1988; N° 7138, de 16 de
noviembre de 1989; Ley N° 8246, de 24 de abril de 2002 y la Nº 8904, de 1 de
diciembre de 2010, establece lo siguiente:
“…El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio
nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o
naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las
riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él. Sin
embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la
presente ley”.
“Las concesiones no afectarán en forma alguna el
dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las
exigencias legales para mantenerlas”.
Esta ley prohíbe la explotación de los recursos
mineros sin contar, previamente, con la debida concesión otorgada por el Poder
Ejecutivo; para ello, la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es la encargada de controlar la
actividad minera en el país.
Los
artículos 139 a 142 del actual Código de Minería tipifican los “delitos
mineros”. No obstante, en los últimos años la actividad minera ilegal ha
aumentado de forma alarmante, lo que ha provocado no solo perjuicio económico
para el Estado por el hurto o el robo de sus recursos, sino también
defraudación fiscal a las municipalidades en las que se desarrolla la actividad
extractiva en forma ilegal, así como defraudación a la Dirección de Geología y
Minas, ya que no percibe el canon anual de superficie. Sin embargo, el
perjuicio más grave para el país es el daño ambiental, pues esta es una
actividad sin control geológico que genera, además, una cadena de corrupción
que se mantiene impune.
De
acuerdo con las estadísticas que ha llevado la Dirección de Geología y Minas es
alarmante la cantidad de denuncias presentadas por extracción ilegal de
materiales, especialmente, de áridos o agregados para la construcción. Esta
situación se agrava en nuestro país, en parte por el prejuicio que existe a
nivel de opinión pública, debido a que los funcionarios judiciales y policiales
no han tomado conciencia de la gravedad de esos delitos, ni han sido bien
informados de su importancia; por ello, a la fecha, y a pesar de la
modificación del Código de Minería, que introdujo los delitos mineros, no se ha
obtenido ninguna condenatoria, pese a que solo entre el año 2006 y el año 2010
el Ministerio Público ha tenido notitia criminis de doscientas setenta y
tres causas por ese delito. Lo anterior demuestra que la penalidad establecida
en los artículos 139 al 141 del Código de Minería es ineficaz.
Es
necesario dotar a la Dirección de Geología y Minas de los instrumentos
necesarios para el control de la actividad minera, pero, sobre todo, para
combatir la actividad minera ilegal que tanto daño causa a los costarricenses.
En virtud de lo anterior, se propone el presente proyecto de ley para
establecer un mecanismo eficaz que erradique la actividad minera ilegal de
áridos, y que coadyuve al control fiscal de las personas físicas o jurídicas
que se dedican a la actividad de laboreo o explotación de nuestros recursos
mineros.
Es
importante destacar la importancia que tienen los productos mineros para el
país, especialmente, los minerales áridos, ya que el nivel de vida de un país
es proporcional al consumo de áridos y materiales para la construcción.
Se
llama áridos a los materiales granulares (pequeños trozos de roca, arenas y
gravas) utilizados en la construcción (edificación y obras públicas) y en
diversas aplicaciones industriales. Los áridos son materias primas minerales
fundamentales e imprescindibles para el establecimiento, el desarrollo y el
progreso de las sociedades; son considerados materiales baratos, abundantes, situados
necesariamente cerca de los centros de consumo. El costo de trasladar estos
materiales a más de 40 kilómetros de distancia hace que cueste más el
transporte que el material; por ello, los sitios de extracción deben estar
cerca de los centros de consumo. Los materiales áridos son el segundo producto
de mayor consumo por parte del ser humano después del agua.
Los
áridos naturales se pueden obtener mediante la explotación de los yacimientos,
por ejemplo, las arenas, las piedras y las gravas en los ríos (también llamados
cauces de dominio público), así como en las canteras. La explotación de los
áridos está sujeta a una concesión otorgada por la Dirección de Geología y
Minas.
Para
construir una vivienda familiar, un colegio o un hospital de regular tamaño se
requieren miles de toneladas de áridos; asimismo, para la construcción de
carreteras, autopistas y calles se necesitan materiales áridos, desde las capas
de base y de subbase hasta lo que se conoce como asfalto, que en realidad es
una mezcla de áridos y derivados del petróleo. Para desarrollar toda la
infraestructura turística (nuestra segunda fuente de ingresos como país),
incluidos los puertos y los aeropuertos, se necesitan materiales áridos. Un
kilómetro de autopista, por ejemplo, puede necesitar unas treinta mil toneladas
de áridos.
La
industria del cemento, principal ingrediente en la construcción de las
viviendas, emplea grandes cantidades de áridos calizos o dolomíticos finamente
molidos, estos -sumados a la piedra y la arena utilizadas en la construcción-
convierten al sector minero de agregados o áridos en la base y el fundamento de
la industria de la construcción del país. El vidrio de las ventanas, los vasos,
las botellas, entre otros, se fabrican a partir de áridos finos -arenas- con un
elevado contenido de sílice y con calizas de gran pureza, como elemento
estabilizador para mejorar las propiedades.
Asimismo,
estos pueden ser utilizados para la generación de electricidad de dos formas
diferentes: en primer lugar, como elemento constructivo de las centrales de
producción (presas hidroeléctricas, centrales térmicas, etc.) y, en segundo
lugar, como elemento de desulfuración de los gases, para protección del medio
ambiente. Los áridos también se utilizan en agricultura como correctores de la
acidez de los suelos, como fertilizante, como ingrediente de los piensos para
la ganadería y las aves de corral, además de elemento constructivo de las
granjas.
Los
áridos calizos finamente molidos se utilizan como carga mineral en los procesos
de fabricación de pinturas; intervienen, además, en la fabricación de
medicamentos, como soporte de muchos principios activos. En el maquillaje o la
pasta de dientes encontramos áridos de distintas características. Áridos de
gran dureza se utilizan para fabricar elementos abrasivos en la industria, como
los abrasivos que se utilizan para pulir diferentes superficies. En la
industria del caucho se usan áridos dentro del proceso de fabricación de
neumáticos.
Los
áridos se utilizan, también, en la fabricación de numerosos productos químicos,
tales como los detergentes o los plásticos. Además, en ciertos procesos de
fermentación (vino, cerveza, pan, goma de mascar, etc.) y en la fabricación del
azúcar.
Para que las personas puedan hacer su trabajo se
requiere una estructura apegada a la ley. Sin dicha estructura, el problema
minero-industrial deja de ser relevante, ya que el caos resultante afectará
todos los aspectos de nuestra vida diaria, incluido el aprovechamiento ilegal e
irracional de nuestros recursos naturales, con el consiguiente irrespeto a la
ley comercial y -en el caso de Costa Rica- que genera una desproporcionada
competencia desleal a los concesionarios y afecta de forma negativa los
controles ambientales, la sostenibilidad de los recursos y el control de la calidad
de los productos que llegan a los consumidores.
Se
propone llevar un control que sirva para determinar los volúmenes de materiales
extraídos legalmente, pero, principalmente, para controlar y erradicar la
abrumadora actividad minera ilegal que tiene un altísimo costo fiscal y
ambiental para nuestro país. Desde 1953, para extraer minerales, ya sea en canteras o en
cauces de dominio público, es obligatorio contar con una concesión minera. El
desarrollo del país depende mucho de la minería de áridos, conocidos como
“agregados para la construcción”, pues toda la infraestructura (carreteras,
puentes, aeropuertos, viviendas, iglesias, hospitales, etc.) se levanta sobre
los agregados.
En 1982, se promulgó el actual Código de Minería,
que establece una sanción administrativa a quienes realicen actividad minera de
forma ilegal. Esa sanción, que es la inhabilitación por diez años para obtener
concesiones mineras, no dio ningún resultado. Luego se aplicó el delito de
usurpación de bienes de dominio público, del Código Penal, pero tampoco ha dado
resultados. En el año 2002, por medio de la Ley Nº 8246, se tipifica como
delito no solo la actividad minera ilegal, sino que se incluye el
patrocinio de actividades mineras ilícitas. En el patrocinio están
incluidos quienes le ayuden de alguna forma al extractor ilegal de materiales,
entre ellos, los que le brinden el transporte, le presten la maquinaria o le
compren el producto de su actividad ilegal. Ambos delitos son castigados con
pena de prisión, pero tampoco ha sido eficaz.
La ilegalidad se ha incrementado en detrimento del
país y de todos sus habitantes, ya que con ello se defrauda al fisco y a las
municipalidades y se producen graves daños al ambiente. Además, esta situación
provoca una competencia desleal enorme para los concesionarios establecidos en
todo el territorio nacional.
Según los datos de la Dirección
de Geología y Minas (DGM), la cantidad de denuncias que se le trasladan al
Ministerio Público es alto y a la fecha no se tiene ninguna condenatoria por
parte de los tribunales. Aspectos como el excesivo tiempo de respuesta de las
instituciones encargadas, el exceso de trámites, la inoperancia de las
instituciones que deben ejercer el control de la actividad, el desconocimiento
de las autoridades judiciales y administrativas, (incluida la policía)
más el desconocimiento del valor de estos materiales por parte de la opinión
pública se han sumado para dar como resultado que la pequeña porción de
infractores que es denunciada quede impune. En la mayoría de los casos ni
siquiera se les abre causa penal que permita la sanción de prisión establecida
por la ley.
La Dirección de Geología y
Minas, dependencia encargada del control de la actividad minera en el aspecto
técnico-geológico, lleva estadísticas de las denuncias que se reciben y se
tramitan, por ejemplo: en los años 2006 y 2007 se recibieron cuatrocientas
ochenta y cuatro denuncias, de las cuales ciento veinticinco fueron trasladadas
al Ministerio Público; noventa y una se declararon sin lugar; sesenta y una no
se tramitaron y al resto se les dio diversos trámites, como el traslado al
Tribunal Ambiental, al Departamento de Aguas, a la Comisión Nacional de
Emergencia, etc. Solo en el año 2008, la Dirección de Geología y Minas recibió
trescientas cuarenta y nueve denuncias, de las que setenta y dos se trasladaron
al Ministerio Público y noventa y dos se quedaron sin atender. Mientras tanto,
la actividad minera ilegal de agregados para la construcción va en aumento, al
punto de considerarse cerca del sesenta por ciento (60%) del material
comercializado.
En el curso de los años 2009, 2010 y 2011 se
recibieron en total seiscientas cincuenta y nueve denuncias (un promedio de
doscientas veinte por año). De estas, ciento catorce se trasladaron al
Ministerio Público y ciento sesenta y ocho no se tramitaron. En el año 2012, se
recibieron ciento cincuenta y dos denuncias, de las que veintinueve se enviaron
al Ministerio Público, cincuenta y dos se declararon sin lugar, y cuarenta y
ocho no se atendieron. El número de denuncias sin atender, por parte de la DGM,
va en aumento, en relación con la cantidad de denuncias que se reciben. Hoy la
DGM solo cuenta con dos abogados para realizar todos los trámites establecidos
en el Código de Minería y su reglamento.
Para los habitantes de las ciudades es impensable en
la vida moderna vivir sin estos minerales que nos rodean. Solo quienes vivan en
lugares donde se llegue por senderos de tierra y se habite en construcciones
hechas con madera y otros elementos del bosque no necesitarán la minería de
agregados, pues desde la época de las pirámides hasta el día de hoy todas las
civilizaciones se han levantado sobre piedras, gravas, arenas, calizas y demás
agregados para la construcción.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN
DELTRANSPORTE
DE
MATERIALES ÁRIDOS
ARTÍCULO 1.- Objeto
El objeto de esta ley es regular el
transporte de materiales áridos que se obtienen mediante concesiones otorgadas
de acuerdo con las disposiciones del Código de Minería, con el fin de comprobar
su cumplimiento y todas aquellas disposiciones legales al respecto.
ARTÍCULO 2.- Transporte de materiales áridos
Para transportar materiales áridos por
cualquier medio será necesario contar, en todo momento, con una guía oficial de
transporte, de conformidad con lo que establece esta ley; por lo tanto, se
prohíbe el transporte de materiales áridos sin la mencionada guía.
ARTÍCULO 3.- Emisión de las guías oficiales de transporte
En cumplimiento de esta ley, la
Dirección de Geología y Minas emitirá las guías oficiales que se utilizarán
para el transporte de materiales áridos. El contenido de las guías se
establecerá vía reglamento, con el fin de incluir sus diferentes destinos.
ARTÍCULO 4.- Guía oficial de transporte
Es obligación
exclusiva del concesionario consignar en las guías oficiales de transporte los
datos que sean requeridos por la Dirección de Geología y Minas en forma
correcta y fidedigna y aprovisionar de estas guías a quien realice el
transporte de los materiales áridos. Las manifestaciones que consigne el
concesionario en las guías tendrán para todos los efectos el carácter de
declaración jurada.
Las guías oficiales de transporte serán exigidas a
toda persona física o jurídica que por cualquier causa reciba de un
concesionario, negocie o procese cualquier tipo de material árido. Las guías se
entregarán al destinatario final del material, quien las conservará, al menos
por un periodo fiscal, y deberá mostrarlas a los inspectores de la Dirección de
Geología y Minas, autoridades administrativas, policiales y judiciales que las
soliciten.
ARTÍCULO 5.- Recepción, negociación, adquisición y comercialización
Ninguna persona o establecimiento
mercantil podrá comercializar materiales áridos que no sean el producto de
concesiones legalmente otorgadas según lo dispuesto en el Código de Minería.
Para la recepción, la negociación, la adquisición y la comercialización de materiales
áridos deberá contarse con las guías oficiales que
acrediten el origen legítimo de esos materiales.
ARTÍCULO 6.- Obligaciones del concesionario
Son obligaciones del concesionario:
a) Aprovisionarse de las guías oficiales de
transporte de materiales áridos, que deberán ser llenadas y firmadas por este.
b) Proveer a
quienes realicen el transporte de estos materiales de las guías oficiales
anteriormente mencionadas.
c) Cada
tres meses, el concesionario deberá entregar copia de las guías utilizadas para
el transporte de los materiales a la Dirección de Geología y Minas.
ARTÍCULO 7.- Obligaciones del transportista
Son obligaciones de quien transporte
materiales áridos:
a) Presentar
la guía oficial de transporte del material a las autoridades administrativas o
judiciales indicadas en esta ley, cuando estas así lo requieran.
b) Permitir
la inspección del vehículo o el medio de transporte y de su carga por parte de
las autoridades competentes.
c) Entregar,
al destinatario del material transportado, la guía oficial que se le haya
provisto para efectuar lícitamente esta actividad.
ARTÍCULO 8.- Órgano rector administrativo
El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, como órgano rector del sector minero, realizará las
funciones de fiscalización por medio de la Dirección de Geología y Minas, con
el fin de verificar el cumplimiento del transporte lícito de materiales áridos,
de conformidad con esta ley y su reglamento.
La Dirección de Geología y
Minas tendrá legitimación activa en los procesos judiciales que se originen en
la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 9.- Atribuciones de la Dirección de Geología y Minas
Para los efectos de ejecución de esta
ley, son atribuciones de la Dirección de Geología y Minas:
a) Emitir las guías oficiales para el transporte
de materiales áridos y ponerlas a disposición de los interesados. La Dirección
de Geología y Minas cobrará el monto de un uno por ciento (1%) del salario
mínimo establecido por ley por cada talonario de guías oficiales emitido.
Anualmente, el precio de las guías se incrementará en un cinco por ciento (5%).
b) El producto de la
recaudación se destinará a la producción de las guías y al sostenimiento de las
bases de datos necesarias para llevar los registros y las estadísticas de
control de los minerales, de los concesionarios y de los transportistas.
c) Coordinar
con las otras autoridades administrativas, policiales y judiciales lo referente
al control del transporte de materiales áridos.
d) Recopilar,
procesar y analizar la información sobre el transporte de materiales áridos.
e) Aplicar
las sanciones administrativas establecidas en esta ley.
ARTÍCULO 10.- Deberes de las autoridades administrativas
Es obligación de las autoridades
referidas en el inciso b) del artículo 9 retener materiales áridos y los
vehículos en que se transporten, en los siguientes casos:
a) Que
no porten o se rehúsen a mostrar la guía oficial de transporte.
b) Que
la guía oficial esté incompleta o no haya sido debidamente cumplimentada.
En cualquiera de los casos anteriores,
la autoridad deberá informar de inmediato al Ministerio Público, para que
proceda conforme a lo indicado en esta ley.
ARTÍCULO 11.- Sistema de información de la Dirección de Geología y Minas
La Dirección de Geología y Minas
mantendrá un sistema actualizado de información sobre el transporte de
materiales áridos en el territorio nacional. Las autoridades administrativas
podrán usar esta información, incluida la contenida en las guías oficiales,
para el control de extracciones ilegales. Las autoridades fiscales podrán
solicitar a la Dirección de Geología y Minas esta misma información para los
fines de su propia competencia.
ARTÍCULO 12.- Sanción administrativa para el destinatario
El incumplimiento de los deberes
establecidos en esta ley, por parte del establecimiento comercial o el
destinatario de los materiales áridos, dará lugar a la aplicación de una
sanción administrativa como en seguida se dispone, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil que se determine por los medios correspondientes:
a) Por la
primera vez, una multa de diez salarios base.
b) Por la
segunda vez, una multa de quince salarios base.
c) Por la
tercera vez, la clausura de su giro por dos meses.
d) Si reincide una vez más, la Dirección
de Geología y Minas estará autorizada para clausurar el establecimiento
comercial por un año.
ARTÍCULO 13.- Sanción administrativa para el transportista
El incumplimiento
de los deberes establecidos en esta ley por parte del transportista dará lugar
a la aplicación de una sanción administrativa de una multa de quince salarios
base, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que se determine por
los medios correspondientes.
La autoridad que confeccione la boleta
deberá trasladarla dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su confección
a la Dirección de Geología y Minas, que hará una anotación provisional en un
libro que al efecto se abrirá. Si trascurrido el plazo de apelación, por parte
del infractor, no se ha presentado recurso alguno, o se hubiera desestimado
este en la vía administrativa, la Dirección de Geología y Minas remitirá la
boleta a la Sección de Vehículos del Registro Nacional, para que se realice la
anotación al vehículo. Las multas impuestas que hayan adquirido firmeza se
levantarán una vez que hayan sido canceladas, situación que la Dirección de
Geología y Minas deberá comunicar al Registro Nacional dentro de un plazo de
diez días hábiles.ARTÍCULO 14.- Impugnación
de las boletas de citación
El supuesto infractor podrá recurrir o
impugnar ante la Dirección de Geología y Minas la boleta en la que se impuso la
multa, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la confección de la boleta. La impugnación podrá
presentarse por medios como el fax o el correo electrónico, de acuerdo con los
lineamientos que se fijarán reglamentariamente.
Para tal efecto, la autoridad que levantó la boleta
deberá indicar, obligatoriamente, en la boleta, al supuesto infractor y en qué
lugar puede presentar su recurso.
El supuesto infractor deberá indicar en su recurso
los motivos de este, así como la prueba de descargo que estime oportuna.
La impugnación presentada en forma extemporánea se
rechazará ad portas sin dictado de resolución alguna.
ARTÍCULO 15.- Trámite de la impugnación
Recibido el recurso, la Dirección de
Geología y Minas solicitará la documentación original y procederá a levantar la
información sumaria correspondiente.
En caso de no haber ofrecido prueba testimonial que
evacuar o si se trata de asuntos de naturaleza documental, se resolverá de
acuerdo con los elementos disponibles, en un plazo no mayor de dos meses,
contados a partir del día siguiente de la presentación de la apelación.
De haberse ofrecido prueba testimonial, pericial o
documental, se señalará audiencia para su evacuación dentro del plazo de diez
días hábiles, una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto.
Esta audiencia no podrá ser realizada más allá de los seis meses de la fecha de
recibo del recurso. A la audiencia deberá ser convocada la autoridad que
confeccionó la boleta de citación, quien estará en la obligación de asistir.
La resolución de fondo del asunto podrá ser dictada
de manera verbal, siempre y cuando se dicte en un plazo no mayor de las
veinticuatro horas después de concluida la audiencia. En caso contrario, deberá
ser dictada por escrito, en un plazo no mayor de los diez días hábiles.
Lo resuelto pondrá fin al procedimiento
administrativo y se ejecutará de inmediato.
ARTÍCULO 16.- Monto de las multas
El producto de las multas será
acreditado a la Dirección de Geología y Minas, y solo será utilizado para
financiar el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 17.- Comiso obligatorio
En cualquiera de las infracciones
establecidas en esta ley, la Dirección de Geología y Minas procederá al comiso
de los materiales áridos ilícitamente extraídos, para lo cual podrá nombrar
como depositario al presunto infractor. Una vez comprobada la ilicitud, los
materiales decomisados serán donados a obras de infraestructura pública
concernientes a la salud o la educación, con prioridad los centros de salud y
los centros educativos de la jurisdicción donde se extrajo el material.
ARTÍCULO 18.- Autoridades Administrativas
Serán autoridades administrativas
oficiales para comprobar la regularidad del transporte de los materiales
áridos, la Fuerza Pública entendiendo todos sus cuerpos policiales, la policía
municipal, la policía judicial, los guardaparques, y todas las autoridades
fiscalizadoras del Minae y la Dirección de Geología y Minas.
ARTÍCULO 19.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta
ley en un plazo no mayor de tres meses. No obstante, la falta de reglamento no
impedirá su aplicación.
Rige seis meses después de su
publicación.
Xinia
Espinoza Espinoza
DIPUTADA
25 de junio de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.
1 vez.—O. C.
Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00446-L.—Crédito.—(IN2013052497).
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY
Nº 8444, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES
VIGENTES,
SU DEROGATORIA
Y
SUS EXCEPCIONES Nº 7293
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las personas con discapacidad, a raíz
de su particular condición les resulta poco asequible el realizar traslados en
el servicio de transporte público, lo cual genera una desventaja respecto del
resto de las personas, que sí puede utilizar diariamente el servicio público
para movilizarse a sus trabajos, citas médicas o a cualquier lugar al que se
desee llegar.
Es entonces en este punto donde la Ley Nº 8444,
viene a representar una gran herramienta para la persona con discapacidad, el
poder movilizarse con total independencia y sin ningún tipo de frustración o
estrés, fue justamente el espíritu del legislador al crear con visión futurista
el 23 de mayo de 2005, una ley que le permitiera a toda aquella persona con
discapacidad que cumpliendo con todos los requisitos legales, se le pudiera
otorgar este beneficio. El cual consiste en la exoneración del pago de tributos
a los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional,
destinados al uso exclusivo de todas aquellas personas que se encuentren dentro
del supuesto del artículo 2 de esta ley:
Artículo
2º.- Son limitaciones físicas, mentales
o sensoriales severas y permanentes, las que afectan el sistema
neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades
inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores sobre la rodilla,
los problemas conductuales o emocionales severos, así como la ceguera total.
En estos casos,
la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de
asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última
se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para
mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.
La presente iniciativa va enfocada en
los casos donde se presenta un robo o accidente y el vehículo producto de estas
situaciones es declarado con pérdida total, el beneficiario deberá esperar a
cumplir con el tiempo establecido en los artículos 4 y 5, para poder tramitar
nuevamente otro vehículo exonerado. Con la presente reforma planteada, se
pretende eliminar este plazo de espera de tres años y medio y que los
beneficiarios puedan solicitar de forma inmediata dicha exoneración, siempre y
cuando el accidente no haya sido causado por negligencia.
Como fundamento para plantear la presente iniciativa
tenemos por un lado la desventaja jurídica a la que es sometida una persona
beneficiaria de la exoneración y por otro lado, la Ley N.º
8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
específicamente en sus artículos 19 y 20, así como la Ley N.º 7600 Ley de
Igualdad para las Personas con Discapacidad, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, los
cuales que de seguido se enuncian:
Ley 8661
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser
Incluido en la comunidad
Los Estados
Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de
condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con
opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y
pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad
y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial
que:
a) Las
personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de
residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás,
y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan
acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y
otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que
sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y
para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios
comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de
condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus
necesidades.
Artículo 20
Movilidad personal
Los Estados Partes adoptarán medidas
efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad
personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar
la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el
momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas
con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios,
tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de
calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con
discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación
en habilidades relacionadas con la movilidad;
d) Alentar a las entidades que fabrican
ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en
cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
Ley 7600
Artículo 1.- Interés público
Se declara de interés público el
desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de
calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
Artículo 2.- Definiciones
Se establecen las siguientes
definiciones:
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia
de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base
de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los
recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de
acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los
servicios, las actividades, la información, la documentación así como las
actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las
discapacitadas.
(….)
Ayuda técnica: Elemento
requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y
garantizar su autonomía.
Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos
auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos
por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y
garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
(….)
Artículo 3.- Objetivos
Los objetivos de la presente ley son:
a) Servir
como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo
desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los
derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
(…)
Artículo 4.- Obligaciones del Estado
Para cumplir con la presente ley, le
corresponde al Estado:
(…)
g) Garantizar,
por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo
requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia
en la familia.
(….)
Otro punto a considerar fuera del
ámbito jurídico, es que en el año 2011 el Instituto Nacional de Estadística y
Censo (INEC), realizó un censo nacional del cual se desprende que en Costa Rica
existen 452.849 personas con discapacidad de los cuales, vale destacar que
251.464 personas presentan problemas de visión, 189.239 con problemas físicos y
26.971 con problemas mentales, como se puede apreciar existen muchas personas
con discapacidad que no puede movilizarse de un lado a otro con total
independencia, en el transporte público.
Esta iniciativa viene a llenar un vacío existente,
en la actual ley, ya que tiene como finalidad, mantener la protección de
derechos a un grupo vulnerable de la sociedad, por medio de un accionar
oportuno y rápido por parte del Estado, en este caso por parte del Ministerio
de Hacienda, ante casos específicos e inesperados de pérdida del vehículo
exonerado.
Cabe destacar como último punto jurídico el
compromiso adquirido, por parte de este país, en: “Tomar todas las medidas
pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación
contra las personas con discapacidad”; tal y como lo indica el artículo 4
inciso b).
Por todo lo anterior, someto a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados la modificación de estos artículos,
para que las personas que han recibido el beneficio emanado de la Ley N.º 8444, al momento de sufrir un percance como los antes
explicados pueda ser merecedora nuevamente de otra exoneración ante el
Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY
Nº 8444, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES
VIGENTES,
SU DEROGATORIA
Y
SUS EXCEPCIONES Nº 7293
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el artículo 4 de la Ley Nº 8444, de 17 de mayo de 2005, cuyo texto dirá:
“Artículo
4.- La persona beneficiaria gozará, en
forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de
siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el vehículo a
terceros; en el primer caso, deberá efectuar los trámites respectivos antes del
vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar, por
escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y
el adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en
cuestión adeuda.
En caso de
traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro vehículo exonerado,
sucesivamente, cada siete años.
En el caso de
robo o accidente el beneficiario deberá aportar la denuncia judicial del robo
del automotor y en caso de accidente la declaratoria de pérdida total del
automotor, la sentencia judicial definitiva que lo libere de toda
responsabilidad y la declaratoria de la empresa aseguradora. En ninguna
circunstancia, se podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez y
este beneficio solo se otorgará por una única vez.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase
el artículo 5 de la Ley N.º 8444, de 17 de mayo de
2005, cuyo texto dirá:
“Artículo
5.- El beneficiario de un vehículo exonerado podrá
enajenarlo, en cualquier momento, previa autorización del Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda y pagados los tributos; sin
embargo, no podrá solicitar una nueva exoneración hasta que se cumpla el plazo
señalado de siete años.
Otórgase nuevamente la exoneración del
vehículo declarado con pérdida total o robo siempre y cuando no haya sido
ocasionado por negligencia del titular del derecho de exoneración y se aporte a
la solicitud de exoneración la denuncia del robo del automotor, la sentencia
judicial que lo libere de toda culpabilidad y la declaratoria de pérdida total
de la empresa aseguradora.”
Rige a partir de su publicación.
Martín Monestel
Contreras
DIPUTADO
25 de junio de 2013.
NOTA. Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C.
N° 23003.—Solicitud N° 101-00447-L.—Crédito.—(IN2013052498).
CONTRALORÍA
POPULAR DE LAS INVERSIONES
Y OBRA PÚBLICA
DEL ESTADO
COSTARRICENSE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este PROYECTO propone crear un órgano
contralor, en virtud de la potestad soberana del Pueblo de Costa Rica, de “una
Contraloría Popular” en aras de la transparencia y rendición de cuentas en la
función pública, denominado “Consejo Popular Contralor”.
El
proyecto, por medio de una ley, constituirá la creación de una Contraloría
Popular ciudadana, que permita la participación directa y activa del
“Pueblo”, para fiscalizar con mayor firmeza, las inversiones y la obra
pública del Estado costarricense, para brindarle al “Pueblo,” a la
sociedad costarricense y a la nación, una información sustancial de las
inversiones y de la obra pública del Estado, con la finalidad de que no se
esconda, ni se pierda la información, ni obviemos la rendición de cuentas de la
obra construida con los fondos públicos, que es el dinero del pueblo y
que el pueblo costarricense tiene derecho universal y supremo para ser
protagonista en el control y fiscalización de esos fondos públicos, un protagonismo
impostergable para combatir la corrupción y la ingobernabilidad.
Este
órgano denominado Contraloría Popular para la fiscalización de la
inversión y la obra pública”. Se
constituirá en una Auditoría popular que estará conformado por
profesionales en la materia de obra pública, (Representante del Lanamme),
Contratación Administrativa, Administración Pública (Bloque de legalidad), y
Derecho Constitucional, dotados de instrumentos y/o herramientas jurídicas y
técnicas suficientes y por personas de reconocida solvencia moral, (sector
religioso, sector de educación), escogidos en una Asamblea Popular
en coordinación con la Presidencia de la República, el Ministerio de
Obras Públicas, Cosevi, y otros Ministros de Gobierno, con la finalidad de
coadyuvar con la Contraloría de la República para ejercer funciones en
nombre del clamor y de la propuesta popular, de control, de
fiscalización, y de supervisión exegética en los contratos de Concesión y de
Obra Pública y de todos los Contratos y Obra Pública financiados con fondos
públicos y en donde se encuentre en juego el interés general, para de
manera conjunta y permanente, con soluciones nacionales concretas, Estado y
Sociedad promuevan y armonicen esfuerzos y acciones para lograr la
transparencia y la rendición de cuentas periódicas sin excepciones, en aras del
saneamiento y eficiencia de la función pública y del beneficio y progreso de la
nación y para insertar a Costa Rica dentro de los países paradigmas de transparencia
y de rendición de cuentas y ejemplo a las nuevas generaciones y al mundo de las
democracias más inclusivas, participativas y responsables.
Necesitamos
renovar y realizar un cambio de liderazgo en la “Gestión Pública,” una
Reforma del Estado, como el que se pretende con este proyecto, para
fortalecer nuestro sistema de gobierno, renovar nuestro país y mejorar la
gobernabilidad y la capacidad de dirección del Estado costarricense,
incrementando la transparencia en la rendición de cuentas de inversión y de
obra pública, con la participación activa de un pueblo desencantado y
apolítico, harto de tanta corrupción y malos manejos de los fondos públicos.
Motivo
por el cual, fomentamos esta “Auditoría Popular permanente”, para sacar
al Estado de la debacle en que se encuentra, y dotándole de nuevas y mejores
herramientas, inyectándole un saneamiento en las finanzas públicas, que elimine
los superávit y los sedimentos presupuestarios y que nos faciliten la
construcción de un Estado más robusto y eficiente y de una democracia más
incluyente y participativa, en aras del bienestar de nuestra nación.
Todo
esto es producto, del resultado de un ambiente general de incertidumbre e
impunidad; en la que algunos funcionarios implicados en graves escándalos de
corrupción han sido separados de sus cargos, pero no obligados a rendir
cuentas ante la justicia. Impunidad
y falta de controles que incrementan la corrupción.
“La Trocha”; La autopista a Caldera, Caso Crucitas; la
concesión de la vía a San Ramón
a la empresa brasileña OAS; el
tráfico de influencias; el clientelismo político; los alumnos fantasmas en el MEP; los constantes casos de peculado, las
colusiones y ministros cuestionados y presidentes imputados, son ejemplos
evidentes de la corrupción e impunidad sin precedentes en nuestro país.
Ha llegado la hora de cultivar un espíritu de lucha contra el fenómeno humano de la corrupción. El
pueblo unido, Estado y fuerzas vivas de nuestra sociedad, estamos llamados
a dar una lucha frontal contra ese espectro que destruye la sociedad y
carcome al Estado y edifica el mal, y se constituye en una rémora del
desarrollo y bienestar de nuestra nación.
Razón
medular, para constituir una necesarísima contraloría popular (Una Junta
Contralora itinerante), que coadyuve con el Estado y que como una
auditoría popular permanente, denuncie y controle el manejo de las finanzas
públicas y exija transparencia y rendición de cuentas, propiciando una
democracia inclusiva y participativa, que le brinde a su pueblo, el lugar que
se merece y que debe ocupar dentro del control político y de la fiscalización
del Erario Público.
Hace
unos meses la Fiscalía anunció que no da abasto ante una
inusual avalancha de casos de corrupción, y la Contraloría reportó que las denuncias por corrupción han
aumentado un 32% en lo que va del año. Con el agravante, de que al silenciar al
pueblo, viene impulsando como efecto derivado, una impunidad desbordada y
creciente.
Si
queremos un país más transparente
y eliminar la corrupción (El chorizo), debemos empezar por atacar la causa del
problema, en alianzas estratégicas del Estado y los sectores organizados
de la sociedad, para eliminar un mal mayor que afecta toda la sociedad y que
requiere de esa unión, para fortalecer y articular acciones para erradicar
esa patología de raíz.
Para
finalizar, el proyecto ley pretende, con la participación de la
sociedad, de los sectores organizados y/o fuerzas vivas de la comunidad, articular
para fortalecer los controles necesarios, que obliguen a la transparencia y
a la rendición de cuentas públicas periódicas y sin excepciones, insuficiencia
de controles, que se ha convertido en el talón de Aquiles, en la zona errónea
de la gobernabilidad y de la auditoría administrativa del Estado.
Es
importante señalar, que los alcances de este proyecto ley, se constituirían
en un hito trascendental y de logros ilimitados para nuestra nación.
Porque
si a través de esta alianza estratégica, eliminamos los males propios de la
corrupción y de la ingobernabilidad, podríamos alcanzar la cumbre de nuestra
lucha política social, obteniéndose los resultados deseados, de desarrollo,
de probidad y de prosperidad, rescatándose el camino de la gobernabilidad y del
progreso de la nación (extirpando unidos, este tumor social, lograremos la
salud pública del país que pretendemos).
El
proyecto ley promueve, bajo la
perspectiva de esta coyuntura político social, Estado-Sociedad, alcanzar una
gobernabilidad y una democracia plena y responsable-“Del pueblo, para el
pueblo y por el pueblo”- para construir, bajo el nuevo perfil de una sociedad
protagonista en el ejercicio del control del uso racional de los dineros
públicos, abordar de una manera más integral, la erradicación definitiva de
estos flagelos: corrupción e
ingobernabilidad, que se han constituido históricamente en los acérrimos
enemigos y en la negación absoluta de nuestra democracia y en el obstáculo
principal del desarrollo y del progreso y saneamiento institucional de los
gobiernos de nuestra nación.
Se
constituirían de esta manera, esos controles articulados Estado-Sociedad, en un
tamiz ineludible, que erradicaría de raíz, las negociaciones debajo
de la mesa y la toma de decisiones a espaldas del pueblo, que han sido la
causa cardinal de los desaciertos de Palacio y el terreno fértil de la
corrupción y de la ingobernabilidad, detonante capital del caos y del desorden
institucional, del saqueo de los dineros del pueblo y del subdesarrollo mental,
económico, político y social del Estado costarricense.
Por
todo lo anterior fundamentado,
instamos a los señores diputados, contando con todo el apoyo de las
instituciones involucradas, le demos el trato preferencial que se merece y se
apruebe este proyecto ley a la mayor brevedad, para hacer realidad los objetivos
País propuestos, de Reforma al Estado con la implementación de esta Contraloría
Popular, en aras del saneamiento de los fondos y de la inversión pública,
de la probidad, de la eficiencia y de la modernización del Estado
costarricense, para que juntos “Pueblo costarricense y Estado” logremos
un desarrollo más sano y seguro, y la construcción de un Estado moderno,
gerencial e inclusivo, ejemplo para las futuras generaciones y paradigma
para latinoamérica y el mundo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTRALORÍA
POPULAR DE LAS INVERSIONES
Y OBRA PÚBLICA DEL
ESTADO
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Créase un Consejo ciudadano de
fiscalización y Contraloría Popular, para obtener en toda inversión pública,
una auditoría popular sobre toda la información sustancial de esas
inversiones y la rendición de cuentas periódicas y sin excepciones, de los
gastos que se ejecuten en la Obra Pública del Estado costarricense, constituyéndose
en un tamiz ineludible de todas las acciones y manejo del Erario Público,
por parte de los funcionarios públicos y de los jerarcas de la Administración y
como un control cruzado para el manejo de las finanzas públicas, para poder
abordar de una manera más integral, la erradicación definitiva de estos
flagelos: De la corrupción y de la
ingobernabilidad, en aras de la construcción de un Estado más sano,
inclusivo y robusto y de una democracia plena, pluralista y responsable.
ARTÍCULO 2.- Este proyecto se financiará, con
el apoyo del Gobierno de la República y con los superávit o excedentes del
Instituto Nacional de Seguros- INS y de Recope.
ARTÍCULO 3.- Esta Contraloría Popular se
conformará, por un profesional especializado en la materia de obra pública, por
un (Representante del Lanamme), por un profesional especialista en
Contratación Administrativa, y otro en Administración Pública (Bloque de legalidad),
y un profesional en Derecho Constitucional y por personas de reconocida
solvencia moral, (Una del sector religioso, y otra del sector de educación),
escogidos en una Asamblea Popular o por un órgano colegiado
escogido por representantes del pueblo (sectores organizados) y en coordinación
con la Presidencia de la República, el Ministerio de Obras Públicas,
Cosevi, y otros ministros del Gobierno afines a la materia.
ARTÍCULO 4.- De las penas con que esta ley castiga
el delito de corrupción:
Quién
incurra en el delito de corrupción contra el patrimonio público, por culpa o
dolo, su acción ilícita será calificada como de lesa patria y será castigada de
la manera siguiente: 2.1. Prisión inconmutable y ausencia de indulto. 2.2:
Pérdida de la pensión pública. 2.3. No
podrá ejercer cargos públicos ni negociar con el Estado; 2.4: Será inhabilitado por doce años; 2.5. Será obligado a reintegrar el doble de
lo robado al Erario Público.
ARTÍCULO 5.- Es una obligación legal e ineludible,
para toda institución pública, Gobierno central y municipal, y a los jerarcas
de la Administración, brindar información pormenorizada sobre los proyectos de
infraestructura o de obra pública que ejecute, al órgano Contralor Popular
creado por esta ley y en uno de los dos diarios de mayor circulación
nacional, que no sea La Gaceta, como parte integral de la transparencia y de la
rendición de cuentas que deberá rendir a los órganos contralores del Estado
(Contraloría General de la República) y al nuevo órgano Contralor Popular, creado
a través de este proyecto.
ARTÍCULO 6.- Como parte integral de la divulgación y
rendición de cuentas de los proyectos de inversión y obra pública, será
obligación de ley, de toda institución pública que ejecute proyectos, instalar
una valla, con las indicaciones de manera clara y resumida, de: A). Tipo de obra; B). Costo total; Adjudicatario; D). Fecha de inicio y finalización; E). Ingeniero Inspector; F). Teléfono y correo electrónico de la
empresa y de la institución.
ARTÍCULO 7.- Se constituye en una obligación de
conformidad a este proyecto ley, que los fondos públicos que se destinen
en toda inversión pública, no serán manejados por políticos de turno, práctica
reitarada, sino, por una conformación de miembros de la Contraloría General de
la República y por miembros de la Contraloría Popular conformada por esta ley,
con conocimiento de la materia de inversiones y de obra pública de
infraestructura (ingenieros y otros), para una mayor vigilancia de los mismos y
para que los desembolsos establecidos según contrato de obra, sean utilizados y
destinados con orden y control según la verdadera y puntual necesidad del
avance de la obra, en aras de la transparencia que promovemos.
ARTÍCULO 8.- De conformidad a este proyecto ley, las
recomendaciones del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR),
Unidad Académica de Investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil
de la Universidad de Costa Rica y al Gobierno de la República y sus
instituciones, concretamente para la construcción de obras de infraestructura,
como autopistas, carreteras, puentes, y otros relacionados con la ingeniería
civil, serán vinculantes, con el objetivo medular, de que se construyan
nuestras redes viales y obras de infraestructura, con toda la implementación,
requerimientos técnicos y tecnología de punta; criterios técnicos manejados
con excelencia y objetividad por esta Entidad.
Rige a partir de su publicación.
Justo
Orozco Álvarez
DIPUTADO
25 de junio de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. N°
23003.—Solicitud N° 101-00448-L.—Crédito.—(IN2013052499).
CREACIÓN
DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
POR PAGO DE PEAJE
EN EL PUENTE SOBRE
EL RÍO TEMPISQUE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El suscrito diputado de la Asamblea Legislativa,
representante de la provincia de Guanacaste, presento el siguiente proyecto de
ley que crea una contribución especial producto del cobro de tarifas por paso
sobre el puente del río Tempisque (peaje), obra donada por el Gobierno de la
República de China (Taiwán).
El
Puente La Amistad de Taiwán es un puente de paso vehicular y
peatonal que se extiende en el estuario de la desembocadura del río Tempisque,
entre los cantones de Cañas y Nicoya, en la provincia de Guanacaste, al norte
de Costa Rica. El Parque Nacional Palo Verde se encuentra en sus cercanías.
Este puente fue terminado en abril de 2003.
La
Amistad es un puente con dos sistemas constructivos distintos: la parte más
extensa está sobre una viga de cajón de concreto sostenida por ocho pilas o
pilares (columnas) y el resto se sostiene con cables tensores de acero (al
estilo de puentes colgantes). Se estima que por la obra vial transitan
alrededor de 4.000 vehículos al día.
La
construcción del puente tuvo lugar por casi tres años, a partir del 25 de julio
de 2000 y fue inaugurado el 10 de abril de 2003. Para levantarlo se tuvo que
utilizar 18,000 m³ de concreto y 3,000 toneladas de refuerzo en acero, con un
costo estimado para ese entonces de USD $27 millones.
El
río Tempisque es un río de Costa Rica que pertenece a la vertiente del océano
Pacífico. Es el tercer río más extenso del país, después del río Grande de
Térraba y el río Reventazón. El Tempisque es el gran río de Guanacaste, que da
vida a esta provincia costarricense, pues su cauce recorre gran parte de ese
territorio. Nace en la cordillera de Guanacaste, en las faldas del volcán
Orosí, con el nombre de río Tempisquito, discurre a lo largo de unos 144 km en
dirección sur y sureste por la provincia de Guanacaste, bordeando la península
de Nicoya, hasta desembocar en el fondo del golfo de Nicoya, un entrante del
océano Pacífico. Antes de verter sus aguas al océano, el río Tempisque drena el
área baja y pantanosa que caracteriza al Parque Nacional Palo Verde. Sus
principales afluentes son los ríos Bebedero, Colorado, Liberia y Salto. Es
navegable el tramo fluvial comprendido entre su desembocadura y la localidad de
Bolsón, por aproximadamente 36 kilómetros. En sus orillas o en las de sus
afluentes se encuentran importantes ciudades de Guanacaste como Liberia, Santa
Cruz y Filadelfia.
Desde su construcción hasta el día de hoy ha quedado
en estado de abandono, a merced del hampa y de las inclemencias del tiempo, a
pesar de la importancia que reviste dicha construcción, la misma se ha dejado
deteriorar y hasta corre el peligro de que se deba cerrar el paso debido a su
desatención, incluso con el terremoto de Nicoya del 5 de setiembre de 2012
provocó serios daños en sus pilotes.
Considero
que si antes que no existía el puente y se cobraba un peaje por el uso del
ferry, ahora que se tiene más facilidad y acceso con esta obra es necesario el
cobro de una contribución especial para su arreglo y mantenimiento continuo.
Por
las razones anteriores presentamos a las señoras y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
POR PAGO DE PEAJE
EN EL PUENTE
SOBRE EL RÍO
TEMPISQUE
ARTÍCULO 1.- Contribución
especial
Establécese una contribución especial por cobrar a
todo tipo de automotor que utilice el paso por el puente del río Tempisque,
provincia de Guanacaste. Dicha contribución será administrada por el Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi), según lo dispuesto
en la Ley Nº 7798, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 2.- Destino
de la contribución
Lo recaudado por la contribución creada en el artículo
1 de esta ley se destinará de la siguiente forma:
a) Un setenta por ciento (70%) para el Consejo Nacional
de Vialidad (Conavi) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para ser
usada en el mantenimiento de las carreteras de acceso al puente y reparación de
luces, barandas y casetillas de peaje del puente del río Tempisque.
b) Un treinta por ciento (30%) destinado a la
Municipalidad de Nicoya de la provincia de Guanacaste, para la construcción, el
mantenimiento y reparación de las vías cantonales vecinales.
ARTÍCULO 3.- Tarifa
El monto de la tarifa de este tributo se establece por
categoría o tipo de automotor de la siguiente forma:
a) Vehículos de
4 ejes o más ¢1.000.00
b) Vehículos
pesados de 3 ejes ¢ 700.00
c) Vehículos
livianos ¢
500.00
d) Motos ¢
150.00
Dichas tarifas se actualizarán anualmente considerando
el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC) y las tarifas se deberán someter para su aprobación
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Ubicación
del peaje
Las casetillas para el cobro del peaje estarán
ubicadas una en el cantón de Cañas y otra en el cantón de Nicoya.
Rige a partir de su publicación.
Ernesto
Chavarría Ruiz
DIPUTADO
25 de junio de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00449-L.—Crédito.—(IN2013052500).
LEY
PARA LA REACTIVACIÓN AGRARIA
NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La base social y democrática del Estado costarricense
se ha acentuado en la producción agraria, siendo la agricultura desde la
colonización la actividad cultural principal.
No solo porque de ella depende la seguridad
alimentaria, sino porque es la forma más viable que tiene nuestra sociedad
rural de desarrollarse económica y empresarialmente, y de esa manera,
satisfacer sus necesidades básicas.
La agricultura planteada
dentro del eje la sostenibilidad, sería la actividad por excelencia, que
permite una mayor distribución equitativa de la riqueza, lo cual vendría hacer
la fase medular de nuestra seguridad social, máxime en momentos donde la
acumulación de la riqueza en pocas manos, se convierte en el principal peligro
de la estabilidad social.
No es un secreto que el calentamiento global es un
desacierto mundial, consecuencia de prácticas poco amigables con el ambiente,
que sin duda, están afectando las actividades agropecuarias. Lo anterior ha dado paso a la aparición de
nuevas plagas y enfermedades en los cultivos tradicionales, lo que reduce los
rendimientos en las cosechas y consecuentemente, la calidad del producto.
Como fenómeno mundial que es, se hace necesario que
cada país, inicie estrategias agrarias específicas, que permitan mitigar los
efectos negativos del cambio climático,
así como asegurar la seguridad alimentaria nacional, posibilitando la
producción de alimentos indispensables para la dieta nacional y porque no, para
la sociedad mundial.
La estrategia nacional en política agraria, utilizada
en los últimos años, ha olvidando por completo al pequeño campesino, le
eliminaron una serie de institutos agrarios tales como: créditos, seguros de
cosechas, mercadeo, comercialización, asistencia técnica, distribución de
semillas autóctonas, acarreo de productos, entre otros, dejándolos a la libre
en un mundo globalizado, cuya máxima es la utilización de simientes
transgénicas, lo cual les encarece aún más la producción, convirtiéndolos en
menos competitivos. Situación que se
convirtió en la peor amenaza y pesadilla de nuestros productores agrarios
autóctonos, incumpliendo de esa manera el Estado, con los preceptos
constitucionales del artículo 50 de la Constitución Política, de gestionar el
mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Está demostrado socialmente, que el desarrollo de
nuestro país, se sustenta en el desarrollo del campesino agrario, como una
unidad productiva diversificada, en donde la riqueza sea distributiva, eliminando
el éxodo de las zonas rurales a las urbanas y por ende los focos de pobreza.
Ambientalmente, la unidad productiva agraria
diversificada, posibilita el incremento de la agricultura ecológica, la
utilización de fungicidas e insecticidas orgánicos y composto, semillas
criollas, facilitando reducir los riesgos de efecto invernadero, mitigando de
esa manera las contaminaciones realizadas por los monocultivos extensivos, de
exagerada práctica actual; minimizando así la contaminación del recurso hídrico.
Cultural y económicamente, se registra una equidad, el
campesino vuelve a realizar lo que sabe bien hacer, sembrar la tierra y ponerla
a producir, estabilizando de esa manera la economía familiar. Al producir productos de calidad, estos son
bien remunerados y aceptados en los mercados nacionales e internacionales,
cumpliendo el Estado de esa manera, con la seguridad alimentaria, el derecho de
bienestar social y un reparto adecuado de la riqueza, incrementando así nuestra
democracia y por ende la paz social.
El Estado debe atender estas asimetrías de manera
responsable, las cuales se han venido consolidando a lo largo de los últimos
tiempos y para ello se hace necesario que se dote al campesino agricultor
debidamente de tierras, créditos, seguros, mercadeo, comercialización,
industrialización y transporte.
Y lo más importante, garantizarle a la población
nacional contar con alimentos frescos y seguros, en las cantidades necesarias,
adecuadas y de calidad, sin ser dependientes de los mercados internacionales,
asegurando así, que no hayan hambrunas en nuestro país, máxime con un Estado
que gasta anualmente noventa mil millones (90.000.000.000) en el Programa de
Abastecimiento Institucional (PAI) MEP, Cen Cinai (Redes de Cuido), CCSS, ICE,
MSP y MJP entre otros.
Se propone entonces, iniciar un proceso de
transformación agraria, donde la participación de las y los productores sea
efectiva, bajo una seguridad jurídica facilitada por el Estado, en donde los
recursos necesarios estén garantizados, para que así, la sociedad costarricense
pueda hacer eco de su idiosincrasia que tanto nos enorgullece y podamos decir
sí al desarrollo sostenible, en donde lo social, lo cultura, la económico y el
ambiente estén cobijados bajo los mismos parámetros equitativos de desarrollo.
Pero, para ser un país equitativamente sostenible, se
hace necesario que el agricultor tenga acceso a una serie de institutos
agrarios, entre ellos principalmente la dotación de tierra, lo cual en los
últimos tiempos por el costo tan elevado de este insumo agrario, es casi
imposible, que los campesinos gocen de la propiedad como propietarios, es por
ello que debemos buscar una salida
viable a esta situación y que no sea la compra de tierras, sino más bien
incrementar y configurar “Los contratos de Aparcería Rural” entre
propietarios y campesinos, asegurando tanto la propiedad privada para su dueño,
como la producción por parte del empresario agrario carente de tierra, agregado
a ello el financiamiento y la comercialización.
Así el Estado con el respectivo aval, podría ofrecer
un modelo constitucional que permitiría una distribución equitativa de la
riqueza, creando un binomio productivo entre propietario y agricultor, en donde
ambos se beneficien de manera equitativa y además se consolide el bienestar social
nacional. Para garantizar tanto el
arrendamiento de tierras, la asistencia técnica, el financiamiento, el
mercadeo, la comercialización, transporte y seguros de cosechas, se hace
necesario crear un “Fideicomiso Agrícola”, instrumento jurídico
financiero, que sea participativo, incluyente, sostenible y por lo tanto
responsable.
El Fideicomiso, tendrá un Comité Técnico Ejecutor
Nacional asistido por comités regionales, estos últimos dependientes del
Consejo Nacional de Producción, que por su característica y mandato jurídico
tiene potestades para desarrollar la producción y comercialización
agraria. El CNP y la Contraloría
General de la República en representación del Estado junto con el
(Fiduciario), velará porque los recursos sean utilizados bajo los criterios de
probidad.
El Fideicomiso tendrá las obligaciones de solucionar
el problema de tenencia de la tierra para cultivar agriculturas con poco
impacto ambiental y ecológicas, pues por razones históricas en nuestro país,
los suelos de vocación agrícola se encuentran concentrados en pocos
propietarios; atender las necesidades financieras que demanden los proyectos
agrarios en costos de producción, manejo, asistencia técnica y la adecuada
comercialización, incluyendo en este concepto, los costos de promoción y la adecuada distribución.
Por las razones ante expuestas y siendo la actividad
agraria de interés público; y ante la necesidad de crear mecanismos de acciones
estatales para salvaguardar esta práctica nacional pionera y sostén de nuestra
democracia; someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA REACTIVACIÓN AGRARIA NACIONAL
ARTÍCULO 1.- De
la creación del Fideicomiso
Créase el Fideicomiso de apoyo financiero, de
alquiler y compra de tierras para productores y productoras agrarias del
país, para la ejecución de un programa de agricultura diversificada y
diferenciada principalmente la tradicional y ecológica, que ayude a enfrentar
la crisis financiera de los pequeños y medianos productores agrarios y la
mitigación adecuada a los efectos del cambio climático (efecto invernadero) y
con ello ofrecer nuevos mecanismos de distribución de la riqueza nacional, el
cual será administrado por el Comité Técnico Ejecutor Nacional,
configurado en el artículo 7 de esta ley.
ARTÍCULO 2.- De
los fines del Fideicomiso
La finalidad del Fideicomiso será la atención integral
de los pequeños y medianos productores agrarios que poseen tierras en pequeña
escala, que no poseen del todo tierra y que han perdido sus tierras por falta
de apoyo crediticio.
Se busca desarrollar la diversidad productiva, una
verdadera planificación de siembras a nivel regional y la eliminación del
monocultivo, el establecimiento de intereses blandos
que permitan reactivar la economía agraria de pequeños y medianos productores a
nivel nacional, bajo un programa de agricultura diversificada, utilizando
principalmente la agricultura tradicional y la ecológica, con lo cual se
garantice a la sociedad costarricense alternativas de seguridad alimentaria
saludable y que a la vez ese desarrollo productivo mitigue el efecto
invernadero.
Que la población rural cuente con un instrumento
técnico-jurídico que facilite la organización del productor agrario y la estimulación
de la producción, facilitando una distribución equitativa de la riqueza, sobre
la aplicación de los siguientes preceptos.
a) El CNP en
función de esta ley, aplicará en toda su magnitud el artículo 9 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción N.º 2035 y
la reforma de la Ley N.º 8700, en apoyo y desarrollo de los pequeños y medianos
agricultores nacionales. Desarrollará de
manera irrestricta el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) y los
puestos que por ley tiene en las Ferias del Agricultor.
b) El Consejo Nacional de la Producción pondrá a
sus funcionarios a disposición de este Fideicomiso, mientras el mismo esté
vigente; siendo su responsabilidad realizar y elaborar los estudios técnicos de
producción, mercadeo y comercialización necesarios y de tenencia de la tierra
agraria, que sirvan de sustento a los
Comités Regionales a la hora de recomendar al Comité Técnico Ejecutor
Nacional los créditos y arrendamientos a aplicar, así como cantidad, tipo
de cultivos a incrementar y el hectareaje necesario para el desarrollo de los
proyectos productivos.
c) Incentivar
la distribución productiva de los suelos agrícolas, mediante la figura de los
arriendos rurales. Dichos arriendos y
beneficios se darán a campesinos agrarios individuales que no posean tierra,
los cuales para fines comerciales deben organizarse en asociaciones u
cooperativas agrarias debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
d) La creación de un banco de datos con inmuebles
agrarios, debidamente clasificados en regiones agrícolas, según estudios
técnicos elaborados por el CNP, que permita el desarrollo de los objetivos de
esta ley.
e) La compra de bienes inmuebles que por su
precio de venta es más lucrativo adquirirlos que arrendarlos, los cuales una
vez adquiridos por el Fideicomiso, serán arrendados o vendidos a los
beneficiarios establecidos en el artículo tres de esta ley, que no posean
tierras, según así lo estipulen los estudios de mercado sobre la tenencia de la
tierra, con lo cual se cumpla con el mandato de esta ley.
f) Financiamiento agrario integral de manera individual
de proyectos de producción presentados por pequeños y medianos agricultores.
g) Financiamiento a organizaciones conformadas por
pequeños y medianos agricultores, para la comercialización de los productos
obtenidos de sus proyectos agrarios, incluyendo en este concepto la promoción y
distribución en el mercado, así como la compra internacional de insumos y
equipo necesarios.
h) Atención a las necesidades logísticas del antes
y pos-cosecha.
i) Asesoría técnica, logística, financiera a los
agricultores en la producción y desarrollo de los proyectos agrarios, así como
en el mercadeo y comercialización de los productos a nivel nacional como
internacional por el CNP o quien disponga este último.
j) La realización por el CNP de estudios técnicos
de producción a nivel regional, que determinen cuales cultivos pueden
incrementarse localmente, sin que afecte el mercado de los ya existentes; para
los efectos, el CNP puede realizar alianzas con universidades públicas que
impartan ciencias agrarias en el país.
k) El estudio e incrementos de potenciales
mercados nacionales e internacionales para los productos agrarios del sector
concerniente a este Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- De
los beneficiarios y beneficiarias
Los beneficiarios y beneficiarias de esta ley, serán
las personas físicas productivas agrarias y las organizaciones conformadas por
estos mismos agricultores para comercializar sus productos e importar insumos
agrarios, equipo y maquinaria. Habitantes de las zonas rurales del país, que
sean campesinos, agricultores debidamente reconocidos, técnicos agrícolas,
ingenieros agrónomos, cuyo oficio sea cultivar la tierra; que no tengan del
todo tierra o que el bien inmueble que poseen no sea mayor a 10 hectáreas (10
ha), mismos que pueden estar agremiados en cooperativas o asociaciones ambas de
agricultores, que vivan en el lugar donde se encuentra su finca o la que se
arrienda, a una distancia no mayor a los diez kilómetros.
ARTÍCULO 4.- De
los sujetos de crédito
Serán sujetos de crédito las personas físicas y jurídicas
debidamente calificadas como beneficiarios según lo establece el artículo 3 de
esta ley, y en el caso de arrendantes su lugar de residencia habitual este
localizado en el mismo domicilio o a diez kilómetros como máximo del inmueble a
arrendar, y que estén acordes con el proyecto aceptado, estudiado y propuesto
por el CNP.
ARTÍCULO 5.- Administración
del Fideicomiso
El CNP suscribirá el respectivo contrato de
fideicomiso con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, al ser un banco público
comercial del Estado, para que este último lo administre según los
requerimientos reglamentarios establecidos y el Comité Técnico Ejecutor
Nacional será el encargado de ejecutarlo.
ARTÍCULO 6.- Del
patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso estará conformado por
los siguientes recursos:
a) Recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, del ejercicio económico siguiente a la
aprobación de esta ley, por la suma de veinte mil millones de colones el primer
año y posteriormente cinco mil millones de colones de forma anual.
b) Un 5% de la utilidad neta de cada período del
Instituto Nacional de Seguros (INS).
c) Fodesaf
anualmente realizará una transferencia de capital por la suma de cinco mil
quinientos millones de colones.
d) Por una única vez Japdeva hará una
transferencia de capital por la suma de tres mil millones de colones.
e) Por
un lapso de diez años, Recope hará una transferencia de capital por la suma de diez mil millones anuales.
f) Recursos del Infocoop, en el monto que decrete
el Poder Ejecutivo para productores y productoras del sector cooperativo, que
se encuentren afectados.
g) Se establece un canon de 1,0% sobre las
utilidades anuales de los bancos públicos del Sistema Financiero Nacional,
trasferible cada año en el cierre fiscal.
h) Se autorizan las donaciones, transferencias y
aportes económicos al Fideicomiso por parte de todas las instituciones
públicas y o privadas, entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del
Estado, entes públicos no estatales, la Comisión Nacional de Emergencias, las
municipalidades, organismos internacionales, así como cualquier otra entidad
pública nacional o extranjera que desee colaborar para llevar a cabo el fiel
cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 7.- De
la organización del Fideicomiso
El Fideicomiso contará con un Comité Técnico
Ejecutor Nacional integrado de la
siguiente manera: El
gerente del Consejo Nacional de Producción, El gerente del banco del Estado a
cargo del Fideicomiso. Tres
representantes de productores (as) de las regiones,
nombrados en asamblea de agricultores convocada para tal efecto, debidamente
registrados en las bases de datos del CNP como beneficiarios y que reúnen los
requisitos establecidos en el artículo tres de esta ley y dos representantes de
los consumidores, nombrados por la Cámara Nacional de Consumidores. Estos directivos durarán en sus cargos cuatro
años, pudiendo ser reelectos por períodos similares. Nombrarán de entre sus miembros a un
presidente. La Junta Directiva hace
cuórum con mayoría simple, pero sus acuerdos deben ser aprobados como mínimo
por cinco de sus miembros.
Además, se instalará una dirección técnica conformada
por cinco especialistas en diferentes materias agrarias (mercadeo, calidad,
semillas, inocuidad, sostenibilidad, agroindustria, infraestructura
agropecuaria, finanzas, gerencia, desarrollo organizacional, de reconocida
solvencia moral, todos funcionarios del Consejo Nacional de la Producción,
escogidos por el Comité Técnico Ejecutor Nacional de tres ternas, las cuales una será enviada
por La Junta Directiva del CNP, otra por los sindicatos y la otra por la
Asociación Solidarista.
En caso de que los sindicatos y la Asociación
Solidarista no envié la terna en el momento oportuno, la Junta Directiva del
CNP inmediatamente a solicitud del Comité Técnico Ejecutor Nacional,
aportará los nombres de los funcionarios restantes. Dicha unidad estará a la
disposición y sujeta administrativamente al Comité Técnico Ejecutor Nacional,
sus salarios y viáticos los seguirá pagando el CNP.
Para los gastos administrativos del Fideicomiso, se
destinará el cinco por ciento (5%) del capital aportado anualmente.
ARTÍCULO 8.- Funciones
del Comité Técnico Ejecutor Nacional
El Comité Técnico Ejecutor
Nacional, además de lo estipulado en el Código Civil y de Comercio, tendrá
las siguientes funciones:
a) Tomar en arriendo fincas de personas físicas o
jurídicas, para darlas en subarriendo a productores agrarios según lo
tipificado en el artículo 3 de esta ley, que se ajusten al Plan de desarrollo
agropecuario elaborado por el CNP y que el proyecto a desarrollar esté conforme
al Plan de desarrollo agrario elaborado por el CNP.
b) Otorgar créditos a personas físicas que estén
comprendidas en lo que establece el artículo tres y cuatro de esta ley. Que presenten proyectos agrarios atinentes a
lo establecido en los estudios técnicos
realizados por el CNP y en concordancia con lo establecido por el artículo dos
de esta ley.
c) Otorgar crédito a los pequeños y medianos
agricultores tipificados en el artículo 4 de esta ley, para que realicen la
adecuada comercialización e industrialización de productos y subproductos,
incluyendo en este concepto, compra de semillas, los gastos de siembra,
adquisición de semovientes, pólizas y seguros de cosechas y animales, mercadeo,
comercialización, transporte y distribución en función a lo que establece el
artículo 9 de la Ley del CNP y sus reformas, así como nuevos mercados
debidamente canalizados.
d) Comprar a terceros bienes inmuebles aptos para
el desarrollo agrario nacional, según estudios técnicos realizados por el CNP,
cuyo costo en el tiempo sea más lucrativo que arrendarlos, bienes que serán
entregados a beneficiarios en arriendo o a título de venta, de acuerdo con
criterios de sostenibilidad productiva debidamente establecidos.
Los créditos serán reembolsables y financiados a una
tasa de interés del 6% como mínimo y un 8% anual como máximo, durante los
primeros diez años del Fideicomiso, y después de los diez años, se aplicará la
tasa básica pasiva.
e) Ejecutar el pago de los créditos morosos.
f) Elaborar los reglamentos necesarios para que
se cumpla de la mejor manera las ordenanzas de esta ley.
ARTÍCULO 9.- Funciones
del CNP
Serán funciones del Consejo Nacional de Producción
para el buen desempeño del Fideicomiso las siguientes:
a) El Consejo Nacional de Producción por medio de
la Dirección Técnica, será el ente técnico asesor del Comité Técnico
Ejecutor Nacional, para lo cual en cada sede regional existirá un Comité
Técnico conformado por cuatro funcionarios, el director
regional, el jefe de proyectos regionales y dos especialistas en materia
agraria. Esos comités asesorarán a la
Dirección Técnica establecida en el artículo 7 de esta ley.
b) El Consejo Nacional de Producción realizará en
un período de seis meses a partir de la aprobación de esta ley, los estudios
técnicos sobre las necesidades de producción regional, las ofertas y
necesidades actuales de mercado de los pequeños y medianos agricultores de las
diferentes regiones del país, así como la zonificación productiva regional y
nacional, tomando como base inicial el mercado establecido en el artículo 9
de la Ley Orgánica del CNP.
c) Establecer por regiones, cuántos agricultores
pequeños y medianos existen, la capacidad productiva, los bienes e
infraestructura y producción actual de cada empresario agrario. El mercado actual, cuáles son las necesidades
de ese mercado, cual es la potencialidad y proyección e industrialización de
productos y subproductos.
d) Determinar las necesidades por regiones del
tipo de desarrollo agrario a implantar, la diversificación productiva, la
infraestructura necesaria requerida tanto en logística de producción como de
transporte, que permita ser competitivo a nivel de mercado.
e) Reforzar la producción, implementando la
participación del pequeño y mediano empresario agrario en las ferias del
agricultor en los puestos que por ley de ferias tiene el CNP en las diferentes
ferias del país.
ARTÍCULO 10.- Exoneración
Se exonera del pago de todo tipo de aranceles,
impuestos, derechos de registro, tasas y patentes nacionales los insumos de
toda índole, la maquinaria agrícola, vehículos de transporte, los bienes
inmuebles y los contratos que estén en función del cumplimiento de esta ley,
cualquier bien exonerado, adquirido mediante esta ley, no podrá ser traspasado
o vendido antes de los diez años a terceras personas, sin antes cancelar los
respectivos impuestos.
ARTÍCULO 11.- Supervisión
de la Contraloría
La Contraloría General de la República supervisará la
probidad de los recursos que aquí se apliquen.
ARTÍCULO 12.- Declaratoria
de interés público
Se declara de interés público la presente ley y, por
su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera que se le oponga.
TRANSITORIO I.- Todos los reglamentos que
habiliten la aplicación de esta ley, deben estar elaborados a más tardar en un
plazo de noventa días después de su publicación.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su publicación.
Danilo Cubero
Corrales Manuel
Hernández Rivera
Ernesto Chavarría
Ruiz Adonay Enríquez
Guevara
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y de Recursos Naturales.
26 de junio de 2013.—1
vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00450-L.— (IN2013052501).
ADICIÓN
DE UN INCISO Y) AL ARTÍCULO 146
DE LA LEY N.°
9078, LEY DE TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La contaminación es, actualmente,
uno de los problemas que más afectan a nuestro planeta. Su surgimiento se da por el desequilibrio
resultante de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente; esas
sustancias generan efectos adversos en el hombre, los animales, los vegetales,
así como en aquellos materiales expuestos que puedan sobrepasar los niveles
aceptables dentro del rango ambiental.
El progreso tecnológico y el acelerado crecimiento
demográfico producen alteración del medio ambiente, lo que provoca, en algunas
ocasiones, el desequilibrio biológico de la tierra. Esto no debe verse como una incompatibilidad
del medio ambiente con los recursos tecnológicos, sino como un avance
generacional y de civilizaciones, junto con la preservación y el mantenimiento
del equilibrio ecológico. Asimismo, es
necesario que los seres humanos preserven ese equilibrio tan necesario, que
protejan los recursos renovables y no renovables y que tengan conciencia de que
el saneamiento ambiental es de prioridad fundamental para la vida sobre el
planeta.
La Ley N.º 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012, fijó diferentes multas por contaminar y arrojar basura u otros desechos
en la vía pública.
Las vías públicas de Costa Rica no son solamente
transitadas por los vehículos y sus respectivos conductores; por ello, surge la
necesidad de velar por una circulación y un uso adecuado por parte de los
ciudadanos peatones, a efectos de preservar el orden público y la higiene del
ambiente social común.
Si a los conductores de los vehículos que diariamente
circulan las calles de Costa Rica se les solicitan una serie de requisitos
válidos para poder transitar con propiedad, asimismo los peatones tienen la
responsabilidad de preservar el ambiente limpio y libre de contaminación para
su máximo aprovechamiento.
A mediados de los años 90 surge el interés por la
protección y la preservación de un espacio libre de contaminantes y de las
propiedades naturales de muchos recursos que en un principio se consideraron
inagotables e infinitos. En la
actualidad, muchos de esos recursos, considerados una vez perdurables e
inagotables, han sufrido cambios globales que los han obligado a tornarse y
adoptar características renovables, llegando a rozar las líneas de llegar a ser
agotables. El agua, por ejemplo, es un
recurso que día a día se ve amenazado por la contaminación, de lo cual somos
culpables todos los ciudadanos, quizás no por intención sino más bien por
omisión de la realidad y el escaso conocimiento sobre este tema.
Los tres principales focos de contaminación existentes
en nuestro país y a nivel global se hacen presentes cada vez más, tal es el
caso de la contaminación del agua por sustancias y contaminantes que se
integran a esta y hacen que se deteriore su calidad; la contaminación del
suelo, que ya presenta un desequilibrio a nivel físico, químico y biológico que
afecta negativamente a las plantas, los animales y a los humanos, y por último,
la contaminación del aire, que se presenta como la adición dañina y corrosiva
de gases tóxicos que afectan directamente el desarrollo apropiado y normal de
las plantas, los animales y en un grado altamente negativo en la salud de los
seres humanos.
El artículo 1 de
la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24
de junio de 2010, establece lo siguiente:
“Esta ley tiene
por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos,
mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo
y evaluación”.
Se muestra la
importancia de la iniciativa de la protección ambiental, ya que existe una ley
que vela por el cumplimiento de la protección ambiental; por ello, es
imperativo hacer respetar y velar por el manejo adecuado de los desechos
existentes.
Asímismo, es
necesaria la educación civil en materia de protección ambiental, para la
preservación de los recursos renovables y no renovables limitados, con el fin
de educar a la población para el manejo adecuado de los desechos sólidos, que
pueden ser perjudiciales para el espacio habitacional de uso común para los
ciudadanos.
El objetivo de implementar las multas peatonales por
contaminación ambiental y de las vías públicas recae en la importancia de
mantener un espacio adecuado para la convivencia y el desarrollo humano.
La Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, vela por la seguridad de todas las especies que se refugian en
nuestro país; sin embargo, estas se ven afectadas por la mala manipulación que
los ciudadanos hacen de los desechos sólidos, quienes no toman en cuenta cómo
una acción puede afectar más allá de lo que se puede ver en la ciudad.
La preocupación y las acciones que se lleguen a
adoptar en estos momentos de prevención se verán reflejadas en las nuevas
generaciones, quienes podrán contar con recursos sanos y reusables como base
para su vida futura. La concienciación y
la toma de medidas son las herramientas preventivas más útiles y eficaces para
lograr un mejor desarrollo de la población y de la vida humana, mediante el
acatamiento de las necesidades y las prioridades que se presenten para mantener
el equilibrio necesario.
Por las razones mencionadas,
someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN INCISO Y) AL ARTÍCULO 146
DE LA LEY N.°
9078, LEY DE TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un inciso y) al artículo
146 de la Ley N.° 9078, Reforma de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012. El texto dirá:
“Artículo 146
[…]
y) A la persona que arroje basura o cualquier otro
desecho en la vía pública.”
Rige a partir de su publicación.
Claudio
Monge Pereira
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1º de agosto del 2013.—1
vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00451-L.— (IN2013052502).
APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO
Cabe mencionar, que el objetivo fundamental de este
Convenio es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos
países, a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos
específicos en las siguientes áreas declaradas de especial interés mutuo, a
saber: planificación y desarrollo, innovación tecnológica y productiva,
electrónica, minería, modernización del Estado, industria, pesca, turismo,
agricultura y agro-industria, medio ambiente y recursos naturales, forestación,
salud y previsión social, puertos, transporte y comunicaciones, vivienda y
urbanismo, comercio e inversiones. Lo anterior, sin perjuicio de otras áreas
que acuerden las Partes.
El presente compromiso bilateral procura fortalecer,
aún más, los nexos de cooperación entre las Partes. Para este fin, se
contemplan diversas modalidades de cooperación, desde el envío de expertos y la
prestación de servicios de consultoría, intercambio de información científica,
tecnológica, creación y operación de instituciones de investigación,
laboratorios o centros de perfeccionamiento, hasta la realización de
investigaciones conjuntas.
Finalmente, cabe mencionar, que el presente
instrumento jurídico es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre
los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la
expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones
bilaterales con la República del Perú.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el, CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ hecho en la ciudad de Lima,
Perú, el veintitrés de marzo del dos mil uno, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y CIENTÍFICA
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA
DEL PERÚ
El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las “Partes”,
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales
lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover
mecanismos y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas
recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos
que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar
programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes se
comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio, que les
servirá de base.
2. Las Partes se
comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores
público, privado, de las universidades e instituciones de investigación
científica y técnica, en la ejecución de los programas y proyectos de
cooperación.
3. Las Partes
podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de
Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio, que les
servirá de base.
Artículo II
1. Para el
cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán
conjuntamente Programas Bianuales, en consonancia con las prioridades de ambos
países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo
económico y social.
2. Cada programa
deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos y
cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los
proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive
financieras, de cada una de las Partes.
Cada programa será evaluado cada dos
años.
Artículo
III
1. El
financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco
del presente convenio se hará, en principio, siguiendo la modalidad de “costos
compartidos”, de modo que los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta en que
se incurra por el envío de personal serán sufragados por el país que envía y
los costos de hospedaje, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el
país receptor. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas
o en los Acuerdos Complementarios.
2. Las Partes podrán considerar y plantear, cuando lo
estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Asimismo, podrán
promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y
financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación,
así como de terceros países.
Artículo
IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación
técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:
a) Realización
conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío
de expertos.
c) Envío
de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración
de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) Concesión
de becas de estudio para especialización.
f) Creación
y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento.
g) Organización
de Seminarios y Conferencias.
h) Prestación
de servicios de consultoría.
i) Intercambio
de información científica y tecnológica.
j) Desarrollo
de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
k) Cualquier
otra modalidad pactada por las Partes.
Artículo V
Los proyectos de investigación que se efectúen en
forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales
sobre Propiedad Intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones
nacionales.
Artículo VI
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes estimen conveniente, se señalan
como áreas de especial interés mutuo pero no excluyentes las siguientes:
- Planificación
y Desarrollo
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Innovación tecnológica y productiva
- Electrónica
- Minería
- Modernización del Estado
- Industria
- Pesca
- Agricultura y Agro-industria
- Forestación
- Puertos
- Transporte y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud y Previsión Social
- Comercio e Inversiones
Artículo VII
1. Con el fin de
efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente
Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes
establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que
se reunirá, alternadamente cada Dos años, en Perú y en Costa Rica. Esta
Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones.
a) Definir las
áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos
específicos de cooperación técnica y científica;
b) Evaluar,
aprobar y revisar los Programas Bianuales de cooperación técnica y científica;
a nivel de proyectos específicos presentados por ambas Partes;
c) Supervisar
el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las
recomendaciones que considere pertinentes.
2. Esta Comisión
Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
3. Sin perjuicio
de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá
someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación
técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación. Asimismo,
las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VIII
1 No
obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, las Partes establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios a efectos de:
a) Elaborar
diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica
de ambos países;
b) Proponer a
la Comisión Mixta el Programa Bianual o modificaciones a éste, identificando
los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios
para su cumplimiento; y
c) Supervisar
la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando las medidas para su
conclusión en los plazos previstos.
2. A tales
efectos, las Partes designan a las siguientes entidades:
Por la República de Costa Rica, a la Dirección de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
Por la República del Perú, al Ministerio de Relaciones
Exteriores y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional;
3. Lo dispuesto
en el párrafo anterior no excluye la participación, si fuere necesario, de
entidades públicas o privadas vinculadas a la cooperación prevista en este
Convenio.
Artículo IX
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias
para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial
intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las
normas aplicables en la materia en el ámbito de las Naciones Unidas y no podrá
dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización
de ambas Partes.
Artículo X
Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada una
de las Partes designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas
tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades necesarias para el
cumplimiento de su labor.
En este sentido, cualquier tipo de facilidad
inmigratoria, exoneración tributaria o privilegio que pudiera corresponder a
dicho personal, o a los miembros inmediatos de su familia, será otorgado de
conformidad con las normas atinentes a dichas materias en el ámbito de Naciones
Unidas y de acuerdo al Derecho interno de cada una de las Partes, en lo que
fuere aplicable.
Artículo XI
Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados
a cualquier título, por un Gobierno y otro, en el marco de proyectos de
cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación en el
país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los
proyectos y programas de cooperación técnica y científica.
Artículo XII
1. El presente
Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo
en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis
meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
2. Cada una de
las Partes notificará a la otra la conclusión de los requisitos internos
necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrará en
vigencia a partir de la fecha de la última de esta notificaciones.
3. En cualquier
caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en
ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que
las Partes convinieran de algún modo diferente.
Hecho en la Ciudad de Lima, Perú a los veintitrés días
del mes de marzo del año dos mil uno, en dos ejemplares originales en español,
siendo ambos textos igualmente válidos.
POR
EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO
DE LA
REPUBLICA DE
COSTA RICA REPUBLICA DEL PERU
Roberto Rojas Javier Pérez de Cuéllar
Ministro de
Relaciones Ministro de
Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
República
de Costa Rica
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General
de Política Exterior
ESTELA BLANCO SOLÍS
DIRECTORA general A. I. DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores seis copias, son fieles y exactas
del texto original del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú”,
hecho en la Ciudad de Lima, Perú, el veintitrés de marzo del dos mil uno. Se
extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la
Dirección General de Política Exterior a las quince horas del veinticuatro de
abril del dos mil trece.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de abril del
dos mil trece.
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Enrique
Castillo Barrantes
MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
31 de julio de 2013.—1
vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00454-L.—(IN2013052503).
APROBACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE
EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA
Y
SU PROTOCOLO ADICIONAL RELACIONADO
CON
LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO
Y
REMISIÓN DE SOLICITUDES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este Convenio y su Protocolo adicional es el resultado del desarrollo de los trabajos de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos,
específicamente, en el ámbito de las “Nuevas Tecnologías Aplicadas a la
Administración de la Justicia”, llevados a cabo entre los años 2008 al 2010.
Lo anterior responde a
una convicción asumida por los Ministros de la
Justicia y autoridades homólogas iberoamericanas de que los sistemas de justicia
y la cooperación internacional solo pueden mejorar con un uso más decidido de
las herramientas tecnológicas que hoy permiten reducir los tiempos de
respuesta, reducir costos e introducir más racionalidad en los procedimientos
judiciales civiles, mercantiles y penales, así como en los métodos de trabajo.
Esta iniciativa
establece una base jurídica internacional segura que va a facilitar la utilización de la videoconferencia entre autoridades del
espacio iberoamericano, favoreciendo la proximidad y la celeridad en la
realización de diligencias de diversa naturaleza jurídica. Además, viene a
reforzar la confianza y la cercanía entre
instituciones.
Cabe mencionar que la
videoconferencia en los procesos penales constituye una herramienta tan valiosa
que permite en los casos de testigos o víctimas protegidas, que deben rendir
declaración o testimonio en un país y reside en otro, que siempre puedan
brindarlo gracias a este medio tecnológico, sin necesidad de trasladarse al
país donde es requerido y donde su vida, como consecuencia del delito que se
investiga, corre peligro. De esta forma facilita las investigaciones y
procesamientos contra delincuentes de crimen organizado. En estos casos el uso de la videoconferencia en la cooperación
internacional contribuye notablemente en la reducción de espacios de impunidad.
La videoconferencia reduce también
visiblemente los costos si se compara con las implicaciones económicas de
trasladar a un testigo de un país a otro para que rinda su declaración. Reduce
también los riesgos de seguridad que implica el
traslado de un testigo que esté privado de su libertad.
Los fiscales, jueces y autoridades
centrales de Iberoamérica en diversos foros han manifestado la
necesidad de contar con un instrumento que fomente el uso de la
videoconferencia en la cooperación internacional. Así lo han manifestado
jueces, fiscales y autoridades centrales que conforman la
Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional IberRed, durante las
sesiones de trabajo que se han llevado a cabo y que han originado una guía de
buenas prácticas sobre el uso de esta herramienta tecnológica.
De igual forma en el grupo de expertos de la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre el uso de la
videoconferencia han estudiado y tomado este Convenio y su Protocolo Adicional
en consideración en los trabajos que llevan a cabo para impulsar y fortalecer
el uso de este instrumento en la lucha contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
El Convenio y su instrumento jurídico
adicional no imponen obligaciones financieras previas o de carácter tecnológico
a los Estados Parte, sino más bien ofrecen un conjunto de reglas, simples y
eficaces, para que la videoconferencia resulte una
herramienta de uso común en el contacto entre autoridades de diferentes países
del espacio iberoamericano en la aplicación de la justicia.
Cabe destacar que los presentes
instrumentos jurídicos funcionarán tan solo cuando lo permita el derecho interno de cada Estado y de forma complementaria
en relación con otros acuerdos bilaterales o multilaterales que vinculen a cada
país.
El Convenio tiene, entre otras, las
siguientes particularidades a resaltar:
a- Establece
la posibilidad que la diligencia se realice directamente por la autoridad
competente o bajo su dirección, dejando a cada derecho interno regirse por la
primera o la segunda fórmula.
b- Establece
que, en caso de ser necesario, se podrán aplicar medidas de protección a la
persona a examinar.
c- Dispone
que personas procesadas o imputadas puedan ser examinadas por videoconferencia.
Dejando la posibilidad a los Estados de declarar que
no aplicarán la videoconferencia a los procesados o imputados al momento de
notificar la ratificación del instrumento.
d- También
se establece la designación de Puntos de Contacto Técnicos con capacidad
técnica necesaria para asegurar o cooperar en la ejecución de una
videoconferencia.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de
ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL
USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE
JUSTICIA Y SU PROTOCOLO ADICIONAL RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN
LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES”, para su respectiva aprobación
legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE
EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA
Y
SU PROTOCOLO ADICIONAL RELACIONADO
CON
LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO
Y
REMISIÓN DE SOLICITUDES
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese
en cada una de sus partes el CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA
VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA Y
SU PROTOCOLO ADICIONAL RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y
REMISIÓN DE SOLICITUDES firmados por la República de Costa Rica, en Mar del
Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010, cuyos textos son los siguientes:
Convenio
Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia
en la Cooperación Internacional entre
Sistemas de Justicia
Los Estados Iberoamericanos firmantes de
este Convenio, en adelante las Partes;
Manifestando su voluntad de reforzar y de
fortalecer la cooperación regional e internacional, y
de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos;
Considerando la
importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una
herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil,
eficiente y eficaz;
Teniendo en cuenta que
la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo
al presente Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen
por lo previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y
el derecho interno de cada Parte.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Título
I – Disposiciones generales
Artículo
1º
Objeto del acuerdo
El presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia
entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para
fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal,
y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.
Artículo
2º
Definición de
Videoconferencia
Se entenderá por “Videoconferencia”, en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de
comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen,
sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración,
ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con
el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho
aplicable de los Estados involucrados.
Artículo
3º
Relación con el derecho nacional y con el resto del derecho
internacional
1- A
los efectos de este Convenio el uso de la
videoconferencia procederá cuando:
a) no
contradiga el derecho nacional de las Partes;
b) medie una solicitud
concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del Estado
requirente;
c) sea aceptado por
autoridad competente de la Parte requerida; y
d) sea técnicamente
realizable.
2- La
aplicación del presente Convenio es subsidiaria
respecto de otras obligaciones internacionales de las Partes.
Título
II – Audiencia por videoconferencia
Artículo
4º
Audiencia por
videoconferencia
1- Si la autoridad competente de una Parte requiriere examinar a
una persona en el marco de un proceso judicial, en calidad de parte, testigo o
perito, o en diligencias preliminares de investigación, y ésta se encontrare en
otro Estado, podrá solicitar su declaración por videoconferencia por considerar
esta herramienta conveniente, en los términos del numeral siguiente.
2- La
solicitud de uso de la videoconferencia incluirá la
identificación de la autoridad requirente, el número de referencia del proceso,
el nombre y cargo de la autoridad que dirigirá la diligencia y, de ser
procedente:
el nombre de las partes involucradas en el
proceso y sus representantes;
la naturaleza, el objeto del proceso y la
exposición de los hechos;
la descripción de lo que se pretende
conseguir con la diligencia;
el nombre y dirección de las personas a oir;
e) la
referencia a un eventual derecho de objeción a declarar, según se recoge en el
derecho de la Parte requirente;
f) la
referencia a las eventuales consecuencias de la negativa a declarar, en los
términos del derecho de la Parte requirente;
g) la
eventual indicación de que el testimonio deberá ser hecho bajo juramento o
promesa;
h) Cualesquier
otras referencias previstas conforme el derecho de la Parte requirente o de la
Parte requerida o que se revelen útiles para la realización de la
videoconferencia.
Artículo
5º
Desarrollo
de la videoconferencia
En lo concerniente al
uso de la videoconferencia, se aplican las siguientes normas:
a) el
examen se realizará directamente por la autoridad competente de la Parte
requirente o bajo su dirección, en los términos señalados en su derecho
nacional;
b) la
diligencia se realizará con la presencia de la autoridad competente del Estado
requerido y, si fuera necesario, de una autoridad del Estado requirente,
acompañadas, de ser el caso, por intérprete;
c) la
autoridad requerida identificará la persona a examinar;
d) las
autoridades intervinientes, en caso necesario, podrán aplicar medidas de
protección a la persona a examinar;
e) a
petición de la Parte requirente o de la persona a examinar, la Parte requerida
le proveerá, en caso necesario, de la asistencia de intérprete.
f) La
sala reservada para la realización de la diligencia por sistema de
videoconferencia deberá garantizar la seguridad de los intervinientes, y
preservar la publicidad de los actos cuando ésta deba ser asegurada.
Artículo
6º
Examen
de procesados o imputados
1- Resultarán
aplicables las disposiciones anteriores al examen por
videoconferencia de un procesado o imputado, de conformidad con el derecho
interno de cada Parte, y se respeten todos los derechos y garantías procesales,
en especial el derecho a contar con asistencia letrada.
2- Las
Partes podrán declarar que no aplicarán el presente
acuerdo al examen por videoconferencia de procesados o imputados.
Artículo
7º
Acta
relativa al examen por videoconferencia
1- La
autoridad que realiza el examen en la Parte requerida
levantará, una vez terminada la videoconferencia, un acta donde conste la fecha
y el lugar de la diligencia, la identidad y firma de la persona examinada, la
identidad, calidad y firma de todas las otras personas que hubieren
participado, las eventuales prestaciones de juramento o promesa y las
condiciones técnicas en que transcurrió la misma, sin perjuicio de que en dicha
acta se tomen aquellas previsiones en aras de garantizar las medidas de
protección que se hubieren dispuesto.
2- El
acta será remitida a la autoridad competente de la
Parte requirente.
Título
III – Disposiciones finales
Artículo
8º
Puntos
de contacto técnicos
Para facilitar y agilizar la preparación y el desarrollo de las audiencias por
videoconferencia previstas en el presente Convenio, cada Parte deberá indicar
uno o más puntos de contacto, concretamente a través de la disponibilidad de
contactos telefónicos y de correo electrónico, que detenten la capacidad
técnica necesaria para asegurar o cooperar en la ejecución de una
videoconferencia entre las autoridades de las Partes.
Artículo
9º
Declaraciones
1- Al
proceder a la notificación referida en el artículo 11º
inciso 2, cada Parte efectuará una declaración mediante la cual indicará:
a) Las
autoridades nacionales competentes para la aplicación del presente Convenio y
sus contactos (dirección postal, contacto telefónico y correo electrónico),
debiendo actualizarlos en caso de alteración, así como los contactos previstos
en el artículo 8º, si fuesen distintos;
b) Las
eventuales condiciones bajo las cuales se podrá aplicar el presente Convenio a
las audiencias por videoconferencia de imputados, salvo que la Parte haya
efectuado la declaración prevista en el artículo 6, inciso 2.
c) Eventuales
especificidades nacionales que puedan ser relevantes para la buena ejecución
del presente Convenio.
2- Las
declaraciones emitidas podrán ser total o parcialmente alteradas en cualquier
momento, según el mismo procedimiento de notificación.
Artículo 10º
Depósito
1- El
Secretario General de la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos es depositario del presente Convenio.
2- El
depositario publicará en página accesible en Internet, en los idiomas español y
portugués, las informaciones sobre el progreso de las
adopciones y adhesiones, declaraciones efectuadas y cualquier otra notificación
relativa al presente Convenio.
Artículo 11º
Entrada en vigor
1- El
presente Convenio queda sujeto a su ratificación, aceptación o aprobación por
parte de los Estados miembros de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, de acuerdo con los
respectivos procedimientos internos.
2- Los
Estados notificarán al Secretario General de la
Conferencia de Ministros de la Justicia de los Países Iberoamericanos de la
conclusión de los respectivos trámites internos necesarios para la
ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio, el cual comunicará
igualmente a los Estados signatarios del presente Convenio en ese momento.
3- El
presente Convenio entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento
de ratificación o adhesión.
4- Para
cada Estado Parte que ratifique el Convenio o se
adhiera al mismo después de haber sido depositado el quinto instrumento de
ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor a los ciento veinte
días a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o adhesión.
Firmado en Mar de Plata, Argentina el día tres de diciembre de 2010, en dos ejemplares, uno en
idioma español y uno en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por
la República Argentina Por
la República Federativa de Brasil
Por
la República de Chile Por
la República de Colombia
René
Castro S.
Por la República de Costa Rica Por
la República de El Salvador
Por
la República de Guatemala Por el Reino de España
Por
la República de Panamá Por
la República de Paraguay
Por
la República Portuguesa Por la República Dominicana
Por
la República de Bolivia Por la República de Cuba
Por
la República del Ecuador Por la República de Honduras
Por los Estados Unidos Mexicanos Por
la República de Nicaragua
Por
la República de Perú Por
la República Oriental del Uruguay
Por
la República Bolivariana
de Venezuela
Copia certificada conforme al original depositado
en los archivos de la Secretaría General de
la
Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países
Iberoamericanos (COMJIB)
Madrid, España, a 20/12/2010
Víctor
Moreno Catena
Secretario General
COMJIB
Protocolo
adicional al Convenio Iberoamericano sobre el Uso
de Videoconferencia en la Cooperación
Internacional
entre Sistemas de Justicia relacionado con los
costos,
régimen lingüístico y remisión de solicitudes
Artículo
1º
Costos de la ejecución de la videoconferencia
El costo del
establecimiento de la conexión, los gastos relacionados con la realización de
la videoconferencia en la Parte requerida, la remuneración de intérpretes
eventualmente requeridos y las compensaciones pagadas a testigos y peritos, así
como sus gastos de desplazamiento en la Parte requerida, serán asumidos
directamente por la Parte requirente o reembolsados por la Parte requirente a
la Parte requerida, a menos que esta renuncie al reembolso de la totalidad o de
parte de dichos gastos.
Artículo 2º
Régimen lingüístico
1- Las
solicitudes de realización de una audiencia por videoconferencia remitidas por
las autoridades de la Parte requirente a la Parte
requerida podrán ser formulados en lengua española o en lengua portuguesa,
independientemente de la lengua oficial de la Parte requerida o de la Parte
requirente.
2- En
caso de que una Parte tan solo acepte recibir solicitudes en una determinada
lengua podrá hacer una declaración en ese sentido, la
que deberá notificar al Secretario General de la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos al momento en que concluyan los trámites
internos necesarios para su ratificación, aceptación o aprobación, y éste a su
vez lo comunique a todos los Estados Parte.
Artículo 3º
Remisión de
solicitudes
1- La
remisión de solicitud de videoconferencia podrá transmitirse por cualquier
medio electrónico que permite dejar constancia escrita
de la transmisión, en condiciones que posibiliten a la Parte requerida
establecer su autenticidad.
2- Cuando
no sea posible constatar esta autenticidad, se podrá adelantar la solicitud por dichos medios y se formalizará
posteriormente por solicitud de la autoridad requerida.
Artículo 4º
Entrada en vigor
El presente Protocolo entra en vigor al mismo tiempo que el Convenio Iberoamericano Sobre el Uso
de la Videoconferencia para aquellos Estados que hayan adoptado ambos
instrumentos simultáneamente. Para el caso que el
Protocolo se adoptara con posterioridad al Convenio, el primero quedara sujeto
por las mismas regulaciones que fueran establecidas en el segundo, en lo que
respecta a las reglas de depósito y otras formalidades.
Firmado en Mar de Plata, Argentina el día tres de diciembre de 2010, en cuatro ejemplares, dos
en idioma español y dos en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por
la República Argentina Por la República Federativa de Brasil
Por la República de Chile Por la República de
Colombia
René Castro S.
Por la República de Costa Rica Por la República de El Salvador
Por la República de Guatemala Por el Reino de España
Por la República de Panamá Por la República de Paraguay
Por la República Portuguesa Por la República Dominicana
Por la República de Bolivia Por la República de Cuba
Por la República de Ecuador Por la República de Honduras
Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República de Nicaragua
Por la República de Perú Por la República
Oriental del Uruguay
Por
la República Bolivariana de
Venezuela
Copia certificada conforme al original depositado
en los archivos de la Secretaría General de
la
Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países
Iberoamericanos (COMJIB)
Madrid, España, a 20/12/2010
Víctor
Moreno Catena
Secretario General
COMJIB
República
de Costa Rica
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
MABEL SEGURA FERNÁNDEZ
DIRECTORA general A. I. DE POLITICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores trece copias, son fieles
y exactas del texto original en idioma español del
Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación
Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo adicional relacionado
con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes, firmados en Mar
del Plata, el tres de diciembre de dos mil diez. Se extiende la
presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de
Política Exterior a las once horas del seis de diciembre del dos mil doce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República,
San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Enrique Castilllo Barrantes
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y de Comercio Exterior.
31 de julio del
2013.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00455-L.—(IN2013052504).
APROBACIÓN
DE LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LA
PROTECCIÓN FÍSICA
DE LOS MATERIALES
NUCLEARES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es Parte de la Convención sobre la
Protección Física de los Materiales Nucleares, el principal instrumento
jurídico que regula la protección física de los materiales nucleares utilizados
con fines pacíficos durante su transporte internacional, la cual fue aprobada
mediante Ley N.º 8265, de 3 de mayo de 2002.
Con la incorporación de la mencionada Convención al
ordenamiento jurídico nacional, nuestro país reconoció la importancia que tiene
la adecuada protección física de los materiales nucleares, en virtud de los
serios peligros que puede plantear el uso o apoderamiento ilegal de estos
materiales para la paz y la seguridad internacional. Del mismo modo, se comprometió a adoptar
medidas apropiadas, en el marco de su legislación nacional y de conformidad con
el derecho internacional, para prevenir y contrarrestar esa posibilidad.
Durante la Conferencia de representantes
gubernamentales encargada de examinar las enmiendas propuestas a la Convención
sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, celebrada en la sede
del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en Viena, del 4 al 8 de
julio de 2005, se adoptó la presente Enmienda, el 8 de julio de 2005.
La Enmienda a esta Convención, aprobada por consenso
bajo los auspicios del OIEA, constituye una importante mejora del régimen
jurídico mundial de seguridad física nuclear y por medio de ella se pretende
ampliar el alcance de los compromisos de los Estados Parte de la Convención, a
fin de incluir el uso, almacenamiento y transporte a nivel nacional de
materiales nucleares, así como a las instalaciones nucleares utilizadas con
fines pacíficos.
Asimismo, la Enmienda prevé una mayor cooperación
interestatal en relación con la aplicación de medidas rápidas para localizar y
recuperar materiales nucleares robados o de contrabando, la mitigación de las
posibles consecuencias radiológicas de sabotajes de materiales o de
instalaciones nucleares, y la prevención de los delitos conexos a estos actos,
así como la lucha coordinada contra ellos.
En virtud de lo anterior, la Enmienda amplía de manera significativa el
marco para la cooperación internacional en la protección física de materiales e
instalaciones nucleares, planteado originalmente por la Convención.
Por otra parte, la Enmienda mantiene las obligaciones
de los Estados Parte de la Convención, de no exportar ni autorizar la
exportación de materiales nucleares, a menos que se hayan recibido suficientes
garantías de que adecuados niveles de protección física se aplicarán durante su
transporte internacional. Igualmente, el deber de no permitir el tránsito por
su territorio, por tierra o vías acuáticas internas, ni a través de sus
aeropuertos o de sus puertos marítimos, de materiales nucleares que se
transporten entre Estados que no sean Parte de la Convención, a menos que se haya recibido
seguridades, en la medida de lo posible, de que niveles adecuados de protección
física se aplicarán a esos materiales durante su transporte.
La presente Enmienda fue concebida como un instrumento
que mejora sustancialmente la Convención y con ello el régimen internacional de
seguridad nuclear, a través del combate, la prevención y en última instancia la
penalización de todos los involucrados en actos de contrabando, robo, sabotaje
o terrorismo nuclear, además del reforzamiento del compromiso global para hacer
frente al riesgo de la utilización maliciosa o impropia de los materiales e
instalaciones nucleares.
La aprobación legislativa y posterior ratificación de
esta Enmienda, tomando en cuenta que Costa Rica es Parte del Convenio
Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear; permitiría
que nuestro país se una a los Estados que han adoptado los principales
instrumentos jurídicos internacionales sobre seguridad física nuclear y
favorecería la aplicación universal de los mismos, lo cual responde a las
políticas del país sobre no proliferación y desarme nuclear, el combate del
terrorismo y del crimen organizado transnacional y la protección de la
población y del ambiente ante los posibles efectos nocivos del uso indebido y
el sabotaje de la tecnología, los materiales y las instalaciones nucleares.
La Enmienda de la Convención sobre la Protección
Física de los Materiales Nucleares ha sido ratificada a la fecha por 66 países
y debe recibir aún más ratificaciones para que entre en vigor, por lo que la
aprobación de nuestro país es de gran importancia para alentar a otras
naciones, especialmente en la región de América Latina y el Caribe, a proceder
del mismo modo y contribuir al fortalecimiento del marco jurídico internacional
sobre seguridad nuclear.
Aunque Costa Rica no posee plantas de energía ni
materiales nucleares fisionables, un número importante de instituciones
nacionales hacen uso de las aplicaciones y técnicas nucleares para mejorar la
calidad de vida de la población y procurar el desarrollo del país, en campos
como la salud humana, la agricultura, la seguridad alimentaria y nutricional,
el control de pestes, la gestión del agua, el monitoreo ambiental, la
protección radiológica y la industria, por lo que es de vital relevancia
garantizar el uso seguro y pacífico de estas tecnologías, lo cual constituye un
derecho de todos los Estados.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto
relativo a la Aprobación de la Enmienda de la Convención Sobre la Protección
Física de los Materiales Nucleares, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LA
PROTECCIÓN FÍSICA
DE LOS MATERIALES
NUCLEARES
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébese en cada una de sus partes
la ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES
NUCLEARES, adoptada en Viena, el 8 de julio de 2005, cuyo texto es el
siguiente:
Enmienda de la
Convención sobre la protección física
de los materiales nucleares
1. El título de la Convención sobre la protección física de los
materiales nucleares aprobada el 26 de octubre de 1979 (en adelante denominada
“la Convención”) queda sustituido por el siguiente título:
CONVENCIÓN
SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA
DE LOS MATERIALES
NUCLEARES
Y LAS
INSTALACIONES
NUCLEARES
2. El Preámbulo
de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:
LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE
CONVENCIÓN,
RECONOCIENDO el derecho de todos los Estados a
desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo
interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos
pacíficos de la energía nuclear,
CONVENCIDOS de la necesidad de facilitar la
cooperación internacional y la transferencia de tecnología nuclear para emplear
la energía nuclear con fines pacíficos,
CONSCIENTES de que la protección física reviste vital
importancia para la protección de la salud y seguridad del público, el medio
ambiente y la seguridad nacional e internacional,
TENIENDO PRESENTES los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y a la promoción de la buena vecindad y de las
relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,
CONSIDERANDO que, según lo dispuesto en el párrafo 4
del artículos 2 de la Carta de las Naciones Unidas, “(l)os
Miembros (…), en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
RECORDANDO la Declaración sobre medidas para eliminar
el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de
la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994.
DESEANDO conjurar los peligros que podrían plantear el
tráfico, la apropiación y el uso ilícitos de materiales nucleares y el sabotaje
de materiales nucleares e instalaciones nucleares, y observando que la
protección física contra tales actos ha pasado a ser objeto de mayor
preocupación nacional e internacional,
HONDAMENTE PREOCUPADOS por la intensificación en todo
el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y
por las amenazas que plantean el terrorismo internacional y la delincuencia
organizada.
CONSIDERANDO que la protección física desempeña un
papel importante en el apoyo a los objetivos de no proliferación nuclear y de
lucha contra el terrorismo,
DESEANDO contribuir con la presente Convención a fortalecer
en todo el mundo la protección física de los materiales nucleares e
instalaciones nucleares que se utilizan con fines pacíficos,
CONVENCIDOS de que los delitos que puedan cometerse en
relación con los materiales nucleares e instalaciones nucleares son motivo de
grave preocupación, y de que es necesario adoptar con urgencia medidas
apropiadas y eficaces, o fortalecer las ya existentes, para garantizar la
prevención, el descubrimiento y el castigo de tales delitos,
DESEANDO fortalecer aún más la cooperación
internacional para establecer medidas efectivas de protección física de los
materiales nucleares e instalaciones nucleares, de conformidad con la
legislación nacional de cada Estado Parte y con las disposiciones de la
presente Convención,
CONVENCIDOS de que la presente Convención debería
complementar la utilización, el almacenamiento y el transporte seguros de los
materiales nucleares y la exportación segura de las instalaciones nucleares,
RECONOCIENDO que existen recomendaciones sobre
protección física formuladas al nivel internacional que se actualizan con
cierta frecuencia y que pueden proporcionar orientación sobre los medios
contemporáneos para alcanzar niveles eficaces de protección física,
RECONOCIENDO además que la protección física eficaz de
los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines
militares es responsabilidad del Estado que posee esas instalaciones nucleares
y materiales nucleares, y en el entendimiento de que dichos materiales e
instalaciones son y seguirán siendo objeto de una protección física rigurosa,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
3. En el
artículo 1 de la Convención, después del párrafo c), se añaden los dos nuevos
párrafos siguientes:
d) Por
“instalación nuclear” se entiende una instalación (incluidos los edificios y el
equipo relacionados con ella) en la que se producen, procesan, utilizan,
manipulan o almacenan materiales nucleares o en la que se realiza su
disposición final, si los daños o interferencias causados en esa instalación
pudieran provocar la emisión de cantidades importantes de radiación o
materiales radiactivos;
e) Por
“sabotaje” se entiende todo acto deliberado cometido en perjuicio de una
instalación nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o
transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la
salud y la seguridad del personal, el público o el medio ambiente por
exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas.
4. Después del
artículo 1 de la Convención, se añade un nuevo artículo 1 A, que reza como
sigue:
Artículo 1 A
Los objetivos de la presente Convención consisten en
lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los
materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines
pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con
tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados
Parte a esos efectos.
5. El artículo 2
de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:
1. La presente Convención
se aplicará a los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos cuando
sean objeto de uso, almacenamiento y transporte y a las instalaciones nucleares
utilizadas con fines pacíficos, con la salvedad, empero, de que las
disposiciones de los artículos 3 y 4 y del párrafo 4 del artículo 5 de la
presente Convención se aplicarán únicamente a dichos materiales nucleares
mientras sean objeto de transporte nuclear internacional.
2. El
establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección
física en el territorio de un Estado Parte es responsabilidad exclusiva de ese
Estado.
3. Aparte de los
compromisos que los Estados Parte hayan asumido explícitamente con arreglo a la
presente Convención, ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de
modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado.
4. a) Nada de lo dispuesto en la presente
Convención menoscabará los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de
los Estados Parte estipulados en el derecho internacional, en particular los
propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas y el derecho humanitario
internacional.
b) Las
actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se
entienden estos términos en el derecho humanitario internacional, que se rijan
por este derecho, no estarán regidas por la presente Convención, y las
actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempeño
de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del
derecho internacional, no estarán regidas por esta Convención.
c) Nada de lo dispuesto en la presente
Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza
del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones
nucleares utilizados con fines pacíficos.
d) Nada de
lo dispuesto en la presente Convención aprueba ni legitima actos de otro modo
ilícitos, ni impide el procesamiento judicial en virtud de otras leyes.
5. La presente
Convención no se aplicará a los materiales nucleares utilizados o retenidos
para fines militares ni a una instalación nuclear que contenga ese tipo de
materiales.
6. Después del
artículo 2 de la Convención, se añade un nuevo artículo 2 A, que reza como
sigue:
Artículo 2 A
1. Cada Estado
Parte establecerá, aplicará y mantendrá un régimen apropiado de protección
física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares que se
encuentren bajo su jurisdicción, con el fin de:
a) brindar
protección contra el hurto u otra apropiación ilícita de materiales nucleares
durante su utilización, almacenamiento y transporte;
b) garantizar
la aplicación de medidas rápidas y amplias para localizar y, según corresponda,
recuperar material nuclear perdido o robado; cuando el material se encuentre
fuera de su territorio, el Estado Parte actuará de conformidad con el artículo
5;
c) proteger
los materiales nucleares e instalaciones nucleares contra el sabotaje; y
d) mitigar o
reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje.
2. Al aplicar el
párrafo 1, cada Estado Parte:
a) establecerá
y mantendrá un marco legislativo y reglamentario que regule la protección
física;
b) establecerá
o designará una autoridad o autoridades competentes encargadas de la aplicación
del marco legislativo y reglamentario; y
c) adoptará
las demás medidas apropiadas que sean necesarias para la protección física de
los materiales nucleares y las instalaciones nucleares.
3. Al
cumplir las obligaciones estipuladas en los párrafos 1 y 2, cada Estado Parte,
sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente
Convención, aplicará en la medida en que sea razonable y posible los siguientes
Principios Fundamentales de protección física de los materiales nucleares e
instalaciones nucleares.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL A: Responsabilidad del Estado
El establecimiento, la aplicación y el mantenimiento
de un régimen de protección física en el territorio de un Estado es responsabilidad
exclusiva de ese Estado.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL B: Responsabilidades durante
el transporte internacional
La responsabilidad de un Estado de asegurar que los
materiales nucleares estén adecuadamente protegidos abarca el transporte
internacional de los mismos, hasta que esa responsabilidad sea transferida
adecuadamente a otro Estado, según corresponda.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL C: Marco legislativo y
reglamentario
El Estado tiene la
responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y reglamentario
que regule la protección física. Dicho
marco debe prever el establecimiento de requisitos de protección física
aplicables e incluir un sistema de evaluación y concesión de licencias, u otros
procedimientos para conceder autorización.
Este marco debe incluir un sistema de inspección de instalaciones
nucleares y del transporte para verificar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones aplicables de la licencia u otro documento de autorización, y crear
los medios para hacer cumplir los requisitos y condiciones aplicables,
incluidas sanciones eficaces.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL D: Autoridad competente
El Estado debe establecer o designar una autoridad
competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario,
dotada de autoridad, competencia y recursos humanos y financieros adecuados
para cumplir las responsabilidades que se le hayan asignado. El Estado debe adoptar medidas para
garantizar una independencia efectiva entre las funciones de la autoridad
competente del Estado y las de cualquier otra entidad encargada de la promoción
o utilización de la energía nuclear.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL E: Responsabilidad del
titular de la licencia
Las responsabilidades por la aplicación de los
distintos elementos de protección física en un Estado deben determinarse
claramente. El Estado debe
asegurar que la responsabilidad principal por la aplicación de la protección
física de los materiales nucleares, o de las instalaciones nucleares, radique
en los titulares de las respectivas licencias u otros documentos de
autorización (por ejemplo, en los exploradores o remitentes).
PRINCIPIO FUNDAMENTAL F: Cultura de la seguridad
Todas las organizaciones que intervienen en la
aplicación de la protección física deben conceder la debida prioridad a la
cultura de la seguridad, a su desarrollo y al mantenimiento
necesarios para garantizar su eficaz aplicación en toda la organización.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL G: Amenaza
La protección física que se aplica en el Estado debe
basarse en la evaluación más reciente de la amenaza que haya efectuado el
propio Estado.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL H: Enfoque
diferenciado
Los requisitos en materia de protección física deben
basarse en un enfoque diferenciado, que tenga en cuenta la evaluación corriente
de la amenaza, el incentivo relativo de los materiales, la naturaleza de éstos
y las posibles consecuencias relacionadas con la retirada no autorizada de
materiales nucleares y con el sabotaje de materiales nucleares o instalaciones
nucleares.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL I: Defensa en profundidad
Los requisitos del Estado en materia de protección
física deben reflejar un concepto de barreras múltiples y métodos de protección
(estructurales o de índole técnica, humana u organizativa) que el adversario
debe superar o evitar para alcanzar sus objetivos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTAL J: Garantía
de calidad
Se deben establecer y aplicar una política y programas
de garantía de calidad con vistas a crear confianza en que se cumplen los
requisitos específicos en relación con todas las actividades de importancia
para la protección física.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL K: Planes de contingencia
Todos los titulares de licencias y autoridades
interesadas deben elaborar y aplicar, según corresponda, planes de contingencia
(emergencia) para responder a la retirada no autorizada de materiales nucleares
o al sabotaje de instalaciones nucleares o materiales nucleares, o a intentos
de estos actos.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL L: Confidencialidad
El Estado debe establecer requisitos para proteger la
confidencialidad de la información cuya revelación no autorizada podría
comprometer la protección física de los materiales nucleares o instalaciones
nucleares.
4. a) Las disposiciones del presente
artículo no serán aplicables a los materiales nucleares que el Estado Parte
decida razonablemente que no es necesario someter al régimen de protección
física establecido con arreglo al párrafo1, teniendo en cuenta su naturaleza,
cantidad e incentivo relativo, y las posibles consecuencias radiológicas y de
otro tipo asociadas a cualquier acto no autorizado cometido en su perjuicio y
la evaluación corriente de la amenaza que se cierna sobre ellos.
b) Los materiales nucleares que no estén sujetos a
las disposiciones del presente artículo conforme al apartado a) deben
protegerse con arreglo a las prácticas de gestión prudente.
7. El artículo 5
de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:
1. Los Estados
Parte determinarán su punto e contacto en relación con las cuestiones incluidas
en el alcance de la presente Convención y se lo comunicarán entre sí
directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica.
2. En caso de
hurto, robo o cualquier otro acto de apropiación ilícita de materiales
nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos, los Estados
Parte, de conformidad con su legislación nacional, proporcionarán cooperación y
ayuda en la mayor medida posible para recuperar y proteger esos materiales a
cualquier Estado que lo solicite. En
particular:
a) un Estado
Parte adoptará medidas apropiadas para notificar tan pronto como sea posible a
otros Estados que considere interesados todo hurto, robo otro acto de
apropiación ilícita de materiales nucleares o amenaza verosímil de uno de estos
actos, así como para notificarlos, cuando proceda, al Organismo Internacional
de Energía Atómica y a otras organizaciones internacionales competentes.
b) al hacerlo,
según proceda, los Estados Parte interesados intercambiarán informaciones entre
sí, con el Organismo Internacional de Energía Atómica y con otras
organizaciones internacionales competentes, con miras a proteger los materiales
nucleares amenazados, verificar la integridad de los contenedores de transporte
o recuperar los materiales nucleares objeto de apropiación ilícita y:
i) coordinarán sus esfuerzos utilizando para ello la
vía diplomática y otros conductos convenidos;
ii) prestarán
ayuda, si se les solicita:
iii) asegurarán
la devolución de los materiales nucleares recuperados que se hayan robado o que
falten como consecuencia de los actos antes mencionados.
Los Estados Parte interesados determinarán la manera
de llevar a la práctica esta cooperación.
3. En caso de
amenaza verosímil de sabotaje, o en caso de sabotaje efectivo, de materiales
nucleares o instalaciones nucleares, los Estados Parte, de conformidad con su
legislación nacional y con las obligaciones pertinentes dimanantes del derecho
internacional, cooperarán en la mayor medida posible de la forma siguiente:
a) si un
Estado Parte tiene conocimiento de una amenaza verosímil de sabotaje de
materiales nucleares o de una instalación nuclear en otro Estado, deberá
decidir acerca de la adopción de medidas apropiadas para notificar esa amenaza
a ese Estado lo antes posible y, según corresponda, al Organismo Internacional
de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con
miras a prevenir el sabotaje;
b) en caso de
sabotaje de materiales nucleares o de una instalación nuclear en un Estado
Parte, y si éste considera probable que otros Estados se vean radiológicamente
afectados, sin perjuicio de sus demás obligaciones previstas en el derecho
internacional, el Estado Parte adoptará medidas apropiadas para notificarlo lo
antes posible al Estado o los Estados que probablemente se vean
radiológicamente afectados y, según corresponda, al Organismo Internacional de
Energía Atómica y a otras organizaciones internacionales competentes con miras
a reducir al mínimo o mitigar las consecuencias radiológicas de ese acto;
c) si en el contexto de los apartados a) y b) un Estado Parte
solicita asistencia, cada Estado Parte al que se dirija una solicitud de
asistencia decidirá y notificará con prontitud al Estado Parte solicitante,
directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica, si
está en condiciones de prestar la asistencia solicitada, así como el alcance y
los términos de la asistencia que podría prestarse;
d) la coordinación de la cooperación prevista en los
apartados a), b) y c) se realizará por la vía diplomática y por otros conductos
convenidos. Los Estados Parte
interesados determinarán de forma bilateral o multilateral la manera de llevar
a la práctica esta cooperación.
4. Los Estados
Parte cooperarán entre sí y se consultarán según proceda, directamente o por
conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones
internacionales competentes, con miras a obtener asesoramiento acerca del
diseño, mantenimiento y mejora de los sistemas de protección física de los
materiales nucleares objeto de transporte internacional.
5. Un Estado
Parte podrá cooperar y celebrar consultas, según proceda, con otros Estados
Parte directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía
Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener
su asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de su sistema de
protección física de los materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento y
transporte en el territorio nacional y de las instalaciones nucleares.
8. El artículo 6
de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:
1. Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas que sean compatibles
con su legislación nacional para proteger el carácter confidencial del toda
información que reciban con ese carácter de otro Estado Parte en virtud de los
estipulado en la presente Convención o al participar en una actividad que se
realice para aplicar la presente Convención.
Si los Estados Parte facilitan confidencialmente información a
organizaciones internacionales o a Estados que no sean parte en la presente
Convención, se adoptarán medidas para garantizar que se proteja el carácter
confidencial de esa información. El
Estado Parte que haya recibido confidencialmente información de otro Estado Parte
podrá proporcionar esta información a terceros sólo con el consentimiento de
ese otro Estado Parte.
2. La presente
Convención no exigirá a los Estados Parte que provean información alguna que no
se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya
comunicación comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la protección
física de los materiales nucleares o las instalaciones nucleares.
9. El párrafo 1
del artículo 7 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:
1. La comisión
intencionada de:
a) un acto que
consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar
materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa, o es probable
que cause, la muerte o lesiones graves a cualquier persona o sustanciales daños
patrimoniales o ambientales;
b) hurto o robo
de materiales nucleares;
c) malversación
de materiales nucleares o la obtención de éstos mediante fraude;
d) un acto que
consista en transportar, enviar o trasladar a un Estado, o fuera de él, materiales
nucleares sin autorización legal;
e) un acto
realizado en perjuicio de una instalación nuclear, o un acto que cause
interferencia en la explotación de una instalación nuclear, y en que el autor
cause deliberadamente, o sepa que el acto probablemente cause, la muerte o
lesiones graves a una persona o sustanciales daños patrimoniales o ambientales
por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas, a
menos que el acto se realice de conformidad con la legislación nacional del Estado
Parte en cuyo territorio esté situada la instalación nuclear;
f) un acto que
consista en la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la
fuerza o mediante cualquier otra forma de intimidación;
g) una amenaza
de:
i) utilizar
materiales nucleares con el fin de causar la muerte o lesiones graves a
personas o sustanciales daños patrimoniales o ambientales, o de cometer el
delito descrito en el apartado e), o
ii) cometer
uno de los delitos descritos en los apartados b) y e) a fin de obligar a una
persona física o jurídica, a una organización internacional o a un Estado a
hacer algo o a abstenerse de hacerlo;
h) una tentativa
de cometer cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a c);
i) un acto que
consista en participar en cualquiera de los delitos descritos en los apartados
a) a h);
j) un acto de
cualquier persona que organice o dirija a otras para cometer uno de los delitos
descritos en los apartados a) a h); y
k) un acto que
contribuya a la comisión de cualquiera de los delitos descritos en los
apartados a) a h) por un grupo de personas que actúe con un propósito
común. Tal acto tendrá que ser
deliberado y:
i) llevarse
a cabo con el objetivo de fomentar la actividad delictiva o los propósitos
delictivos del grupo, cuando esa actividad o propósitos supongan la comisión de
uno de los delitos descritos en los apartados a) a g), o
ii) llevarse
a cabo con conocimiento de la intención del grupo de cometer uno de los delitos
descritos en los apartados a) a g)
será considerada como delito punible por cada Estado Parte
en virtud de su legislación nacional.
10. Después
del artículo 11 de la Convención, se añaden dos nuevos artículos, artículo 11 A
y artículo 11B, que rezan como sigue:
Artículo 11 A
Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 7
será considerado, para los fines de la extradición o la asistencia jurídica
mutua, delito político o delito conexo a un delito político, ni delito
inspirado por motivos políticos. En consecuencia,
una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua basada en tal
delito no podrá denegarse únicamente en razón de que esté relacionado con un
delito político o un delito asociado a un delito político o un delito inspirado
por motivos políticos.
Artículo 11 B
Nada de lo dispuesto en la presente Convención se
interpretará como una imposición de la obligación de extraditar o de
proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene
motivos sustanciales para considerar que la petición de extradición por los delitos
enunciados en el artículo 7 o de asistencia jurídica mutua con respecto a tales
delitos se ha formulado para los fines de procesar o sancionar a una persona
por motivos relacionados con su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u
opinión política, o que el cumplimiento de la petición perjudicaría la posición
de esa persona por cualquiera de estas razones.
11. Después
del artículo 13 de la Convención, se añade un nuevo artículo 13 A, que reza
como sigue:
Artículo 13 A
Nada de lo dispuesto en la presente Convención
afectará a la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos que se
lleve a cabo para reforzar la protección física de materiales nucleares e
instalaciones nucleares.
12. El
párrafo 3 del artículo 14 de la Convención queda sustituido por el texto
siguiente:
3. Cuando un
delito esté relacionado con materiales nucleares objetivo de uso,
almacenamiento o transporte en el ámbito nacional, y tanto el presunto autor
como los materiales nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en
el que se cometió el delito, o cuando un delito esté relacionado con una
instalación nuclear y el presunto autor permanezca en el territorio del Estado
Parte en el que se cometió el delito, nada de lo dispuesto en la presente
Convención se interpretará en el sentido de que ese Estado Parte estará
obligado a facilitar información acerca de los procedimientos penales a que
haya dado lugar ese delito.
13. El
artículo 16 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:
1. Cinco años
después de que entre en vigor la Enmienda aprobada el 8 de julio de 2005, el
depositario convocará una conferencia de los Estados Parte para que examine la
aplicación de la presente Convención y determine si es adecuada, en lo que
respecta al preámbulo, a toda la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de
la situación que entonces impere.
2. Posteriormente,
a intervalos no inferiores a cinco años, una mayoría de los Estados Parte podrá
conseguir que se convoquen nuevas conferencias con la misma finalidad
presentando una propuesta a tal efecto al depositario.
14. La
nota b/ del anexo II de la Convención queda sustituida por el
siguiente texto:
b/ Material no irradiado en un reactor o material
irradiado en un reactor pero con una intensidad de radiación igual o inferior a
1 gray/hora (100 rads/hora) a 1 metro de distancia sin mediar blindaje.
15. La
nota e/ del anexo II de la Convención queda sustituida por el
siguiente texto:
e/ Cuando se trate de otro combustible que en razón de su
contenido original en material fisionable esté clasificado en la Categoría I o
II antes de su irradiación, se podrá reducir el nivel de protección física en
una categoría cuando la intensidad de radiación de ese combustible exceda de 1
gray/hora (100 rads/hora) a un metro de distancia sin mediar blindaje.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
ESTELA BLANCO SOLÍS
DIRECTORA general A. I. DE POLITICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores diez fotocopias, son fieles y
exactas del texto original en idioma español de la Enmienda de la Convención
sobre la protección física de los materiales nucleares, adoptada en Viena, el
ocho de julio de dos mil cinco. Se extiende la presente, para los efectos
legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Enrique
Castillo Barrantes
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
31 de agosto de 2013.—1
vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00452-L.— (IN2013052505).
LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL PARA QUE TRANSFIERA
RECURSOS
FINANCIEROS AL MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y REFORMA
DE
LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 11 DE LA LEY
DE
CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL, LEY N.º 5394,
DE
5 DE NOVIEMBRE DE 1973
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para atender los preceptos que le imponen la
Constitución Política y las leyes, el Ministerio de Seguridad Pública remite
anualmente a la Asamblea Legislativa el Anteproyecto de Presupuesto Ordinario,
el cual contempla los gastos básicos de operación; sin embargo, los recursos
destinados a la inversión de obras o equipo específico esencial para el cabal
cumplimiento de sus cometidos son realmente limitados, por lo que la inversión
en estos rubros es mínima.
La adquisición de flotilla
automotor para atender las labores cotidianas y ordinarias de seguridad
ciudadana se realiza mediante la anticipada planificación y se obtiene en forma
restringida con los recursos de los presupuestos aprobados. No obstante, por
medio de estos presupuestos resulta prácticamente imposible realizar
inversiones o compras específicas de altos montos, como por ejemplo: aeronaves,
embarcaciones, vehículos pesados, o la construcción y mantenimiento de obras de
infraestructura de peso como helipuertos, pistas de aterrizaje, muelles,
edificaciones policiales de alto valor estratégico y otras que son esenciales
para la defensa nacional, para la prevención de potenciales violaciones de la
integridad territorial, la protección del orden constitucional, el fortalecimiento
del principio de la legalidad, el restablecimiento y conservación del orden
público en situaciones de alto riesgo como ha sucedido con las catástrofes
naturales que han azotado a nuestro país, entre otras.
Por este motivo se estima necesario contar con
recursos limpios y frescos, adicionales a los provenientes de las leyes de
Presupuestos de la República, como es el caso de aquellos generados por los
superávits específicos de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, no
utilizados en el periodo correspondiente. Según la información financiera
suministrada mediante oficio N.° DF-050-2013 de 09 de mayo del 2013 por la
encargada de la Sección de Contabilidad y Presupuesto del Departamento
Financiero de la Imprenta Nacional, al mes de diciembre de 2012 dicha Junta
registra un superávit no ejecutado por un monto de ¢8.436.389.234.60.
Como es sabido, la Imprenta Nacional es un órgano con
desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, el cual
tradicionalmente se asigna como recargo al Ministro de Seguridad Pública.
La Imprenta es la entidad que le
otorga seguridad jurídica a las publicaciones del Estado costarricense; es una
empresa que ha demostrado excelencia en su gestión de altísima calidad, un gran
auge, desarrollo y adaptación a las nuevas tecnologías a través de los años de
servicio, por lo que con este proyecto, aparte del importante apoyo que puede
brindar al Ministerio de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus
objetivos, se pretende potenciar la estructura productiva, organizativa y
gerencial de la Imprenta, dotándola del marco legal necesario que le otorgue
competitividad en el campo de las Artes Gráficas, mediante la apertura de sus
productos y servicios al público en general. Consecuentemente, se incorpora al
proyecto la reforma de tres artículos de la Ley de Creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N.º 5394,
de 5 de noviembre de 1973.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto: “Ley que autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
para que transfiera recursos financieros al Ministerio de Seguridad Pública y
reforma de los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley
N.º 5394, de 5 de noviembre de 1973”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL PARA QUE TRANSFIERA
RECURSOS
FINANCIEROS AL MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y REFORMA
DE
LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 11 DE LA LEY
DE
CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL, LEY N.º 5394,
DE
5 DE NOVIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional para que durante los próximos cuatro periodos presidenciales, contados
a partir de la aprobación de esta ley, transfiera al Ministerio de Seguridad
Pública el superávit específico que genere y que no se haya utilizado al cierre
del ejercicio económico de cada año. En el superávit del primer año se
incluirán los recursos no utilizados que la Junta tenga acumulados a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley.
Los recursos transferidos al Ministerio serán
destinados exclusivamente a:
1) La
construcción y mantenimiento de las unidades policiales del país para el
fortalecimiento de las labores de seguridad ciudadana, de la soberanía nacional
y de la integridad territorial.
2) La adquisición y mantenimiento de la plataforma de movilidad terrestre,
aérea y acuática policial.
Los recursos deberán ser reflejados en las respectivas
leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario.
ARTÍCULO 2.- Reforma
Refórmense los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de
Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N.º 5394, de 5 de noviembre de 1973, para que se lean como
sigue:
“Artículo 1.- Créase la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de
Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental para contratar y
adquirir bienes y servicios, contratar el personal que requiera para el cabal
cumplimiento de sus fines, así como para pagar salarios, todo para el
cumplimiento de sus fines. La Imprenta podrá vender sus servicios a
particulares, a precios competitivos de mercado, siempre que no se desmejore el
servicio público que presta.”
“Artículo 7.- Con los ingresos que produzca la
Imprenta se creará un fondo especial, dedicado a la adquisición de maquinaria,
equipo, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su
modernización y buen funcionamiento, así como para pagar los salarios de sus
funcionarios.”
“Artículo 11.- La Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que
considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales
de impresión y edición de las publicaciones que efectúe. Se exceptúa de lo
anterior la venta de servicios a particulares, la cual se regirá por lo
dispuesto en el artículo 1 de esta ley.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los catorce
días del mes de abril del dos mil trece.
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Mario
Zamora Cordero
MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
31 de agosto de 2013.—1
vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00453-L.—(IN2013052506).
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LA IMPRENTA NACIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Imprenta Nacional, es la Imprenta
del Estado costarricense desde 1835, hace ya 178 años, período en el cual se ha
convertido en una empresa estatal altamente competitiva y con un personal
calificado de primer nivel.
La Imprenta Nacional es responsable de
la confección de los diarios oficiales “La Gaceta”, con más de 132 años de
publicación ininterrumpida y “El Boletín Judicial”, mismos que son el sustento
jurídico de nuestro sistema democrático y garantía del cumplimiento de los
principios constitucionales de publicidad
y seguridad jurídica, requeridos por y para la población en todo el
territorio nacional.
Asimismo la Imprenta Nacional, realiza
trabajos de toda índole en el campo de las artes gráficas, afiches, revistas,
calendarios, libros, desplegables, folletos, blocks, cuadernos, carpetas,
sobres, tarjetas de presentación, papelería membretada, empastes finos y
rústicos, etc., es decir, prácticamente cualquier requerimiento de las
instituciones estatales son cubiertos por la Imprenta Nacional. Sin embargo, muchas instituciones no realizan
sus trabajos en la Imprenta Nacional, sino que contratan con otras empresas
privadas, o bien, a lo largo del tiempo han creado departamentos de imprenta
dentro de las propias instituciones.
Es por esto que hoy se requiere
reorganizar las artes gráficas del sector público costarricense, para que sea
nuevamente la Imprenta del Estado la que tenga la primera opción de
contratación, dada la seguridad jurídica y la confiabilidad que requieren
algunos trabajos, garantizados por una maquinaria de alta tecnología y un
personal altamente calificado y comprometido con su quehacer diario.
Actualmente la Imprenta Nacional es un
órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, cuenta con
desconcentración máxima y personería jurídica instrumental, donde los bienes y
servicios de la misma son administrados por la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, creada por la Ley N.º 5394, de 5 de noviembre de 1973. Sin embargo, la institución requiere
replantear su naturaleza jurídica para fortalecer su capacidad operativa y la
eficiencia en la prestación de sus servicios.
Al mismo tiempo, su marco normativo vigente es sumamente estrecho y únicamente
da la potestad de administrar financieramente la institución, prácticamente sin
posibilidades reales para que la Imprenta Nacional se convierta en la empresa
estatal que el país requiere.
Podemos observar claramente que países
como México o Colombia para citar dos ejemplos, cuentan con una Imprenta del
Estado sumamente competitiva y fortalecida, dedicándose a prácticamente todas
las impresiones que requiere la Administración Pública, en sentido amplio.
Es de conformidad con lo anteriormente
expuesto que nuestra Imprenta Nacional debe transformarse en una empresa
estatal fortalecida y competitiva, aún más rentable de lo que es hoy en día,
donde anualmente se facturan más de dos mil millones de colones de superávit.
Por todo lo antes expuesto se somete a
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su
estudio y pronta aprobación por las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LA IMPRENTA NACIONAL
ARTÍCULO
1.- Transfórmese la Imprenta Nacional en una institución
semiautónoma del Estado, para lo que gozará de autonomía patrimonial,
financiera y presupuestaria e independencia funcional y administrativa y se
regirá por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones
del ordenamiento jurídico que le sean aplicables.
ARTÍCULO
2.- La Imprenta Nacional será administrada por una Junta
Directiva y una Gerencia General, y contará con una Auditoría Interna,
encargados todos de velar por el buen desempeño institucional y el adecuado
manejo de sus recursos para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO
3.- Es competencia exclusiva de la Imprenta Nacional la
publicación de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, carteles y
adjudicaciones de contrataciones públicas, del material electoral requerido por
el Tribunal Supremo de Elecciones tanto para procesos de elecciones nacionales,
municipales como referéndum, así como de los demás actos jurídicos que
requieran los poderes del Estado, para lo cual garantizará la confidencialidad,
confiabilidad y el cumplimiento de los principios constitucionales de
publicidad y seguridad jurídica.
Para el cumplimiento de lo anterior la
Imprenta Nacional ostenta la propiedad y administración exclusivas del diario
oficial “La Gaceta” y del “Boletín Judicial”.
Ningún otro órgano o ente estatal podrá bajo ninguna circunstancia
publicar los diarios oficiales, exceptuando situaciones de emergencia muy
calificadas debidamente decretadas por el Poder Ejecutivo. Los diarios oficiales, por la seguridad
jurídica que el Estado tiene que garantizar, no podrán ser realizados por entes
privados.
La Imprenta Nacional, será la
encargada de realizar las impresiones del material de mayor confiabilidad
requerido por el Estado, como los exámenes de bachillerato, entre otros.
También podrá realizar trabajos a
instituciones sin fines de lucro y vender todo tipo de servicios a terceros,
siempre que dicha actividad no afecte sus actividades esenciales indicadas en
los primeros párrafos de este artículo.
DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO
ARTÍCULO
4.- Para el sostenimiento y fortalecimiento de la
Imprenta Nacional, se establece que al menos el veinticinco por ciento (25%) de
los recursos que inviertan en servicios de impresión, durante cada ejercicio
económico, el Estado costarricense, las instituciones autónomas y semiautónomas
y las empresas públicas, deberán contratarse con la Imprenta Nacional.
ARTÍCULO 5.- Además formarán parte del patrimonio de la Imprenta
Nacional:
a) Los
recursos que genere por la prestación de servicios a la Administración Pública
en sentido amplio y los que dicha Imprenta recaude por la venta de otros
servicios a terceros.
b) Los fondos
que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
b) Las
donaciones y subvenciones.
c) Los
ingresos que obtenga, mediante convenios y contratos con personas físicas,
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
d) Los
ingresos generados por la venta de servicios a otras instituciones sin fines de
lucro.
e) Los
recursos que le corresponden por concepto del timbre fiscal de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 273 inciso 16) del Código Fiscal, Ley N.° 8 de 31
de agosto de 1883 y sus reformas.
f) Los
activos y pasivos que pertenecen a la Imprenta Nacional al momento de
aprobación de la presente ley.
Los recursos de la Imprenta Nacional
ingresarán en una cuenta especial en un Banco del Estado a nombre de la Junta
Directiva.
La Imprenta Nacional estará sujeta al
cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad, establecidos en
los títulos II y X de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas;
además, a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda
para sus estudios. En lo demás, se
exceptúa a la Imprenta Nacional de los alcances y la aplicación de esa
ley. En la fiscalización, la Imprenta
Nacional estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General
de la República.
ARTÍCULO 6.- El presupuesto de la Imprenta Nacional y sus modificaciones
deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República que además
fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de sus fondos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 7.- La
Junta Directiva de la Imprenta Nacional estará integrada por:
a) El
Ministro(a) de Gobernación y Policía o su representante.
b) El Ministro(a) de Cultura,
Juventud y Deportes o su representante.
c) El Ministro(a) de Educación
Pública o su representante.
d) Una persona representante de las editoriales estatales.
e) Una
persona representante de las y los trabajadores de la Imprenta Nacional electa
en asamblea convocada al efecto. El
reglamento de la presente ley regulará todo lo
relacionado con la convocatoria y realización de dicha asamblea, previa
consulta con los sindicatos con representación en la institución.
La Junta Directiva elegirá de su seno
un presidente o presidenta, quien dirigirá las sesiones.
ARTÍCULO 8.- Para
los miembros indicados en los incisos c) y d) es requisito ser costarricense
por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país como
mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
No podrán ser designados miembros de
la Junta Directiva quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o
funcionarios de más alto nivel de la institución, por parentesco de
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Cuando, con posterioridad al
nombramiento, se compruebe la existencia de alguno de los impedimentos a que se
refiere el párrafo anterior, se considerará nula la designación del
miembro. Si la causa del impedimento es
sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa causa.
ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta
Directiva serán designados por el Consejo de Gobierno, por períodos de cuatro
años.
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
podrá ser reelegido.
En caso de
sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento o
por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que quede el puesto vacante y dicho nombramiento
tendrá vigencia por el resto del período.
ARTÍCULO 10.- Las personas integrantes de la Junta
Directiva podrán ser removidas de sus cargos si incurren en cualquiera de las
siguientes causales:
a) Violación de
algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas
en las leyes, decretos o reglamentos aplicables a la Imprenta Nacional.
b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas
o ilegales. En caso de sobrevenir
citación a juicio penal contra una persona integrante de la Junta Directiva,
esta será suspendida del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno,
hasta tanto haya sentencia condenatoria en firme.
c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos
establecida por la autoridad competente.
d) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas
sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
e) Incapacidad o impedimento
físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o más.
En todos los casos señalados en este
artículo, la Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno para que este
determine si procede la remoción y ejecute la separación del cargo.
No obstante lo
anterior, el director o directora será separado de su cargo mientras se realiza
la investigación. En tal caso, el
Consejo de Gobierno deberá nombrar a un director o directora interina que lo
sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme
a los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 11.- La
Junta Directiva dictará un reglamento para su funcionamiento interno y su
organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la
mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12.- Solo tendrán derecho a percibir
dietas las personas representantes de las editoriales estatales y de las y los
trabajadores de la Imprenta Nacional. El
monto y límite de las mismas se regulará vía reglamentaria y conforme a las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y otras normas
conexas.
ARTÍCULO 13.- La
Junta Directiva de la Imprenta Nacional tendrá las siguientes atribuciones
y funciones:
a) Proteger y conservar los bienes de la
Imprenta Nacional y velar por su mejoramiento;
b) Administrar
los bienes y recursos de la Imprenta Nacional;
c) Creará
un fondo especial, dedicado exclusivamente a la adquisición de maquinaria, equipo,
materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su
modernización y buen funcionamiento;
d) Formular
los programas de inversión de acuerdo con las necesidades y previa fijación de
prioridades y hacer las respectivas licitaciones;
e) Aprobar,
modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
institución;
f) Fijar
y aprobar las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de
costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.
g) Autorizar
la contratación de empréstitos nacionales, previa aprobación de las autoridades
competentes, así como proponer la constitución de fideicomisos dentro del
Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. También podrá gestionar la contratación de
empréstitos extranjeros;
h) Aprobar
la memoria anual y los estados financieros de la Institución;
i) Nombrar,
mediante concurso de antecedentes, al gerente general y removerlo del cargo
cuando incurra en falta grave o cuando no cumpla con las metas establecidas
para el buen funcionamiento de la institución.
La Junta Directiva podrá solicitar los informes que correspondan a la
Gerencia General, a fin de evaluar la gestión institucional, así como ordenar
la realización de evaluaciones y auditorías externas.
j) Nombrar
al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
k) Nombrar
y remover a los directores departamentales de la institución. Dichos nombramientos se harán por seis años y
podrán ser reelegidos. La votación,
tanto para el nombramiento como para la remoción, será por mayoría calificada
de la Junta Directiva.
l) Aprobar
los reglamentos internos y de servicio de la institución, en relación con los
demás aspectos de esta ley,
m) Velar
por la buena marcha de la institución.
n) Aprobar la organización interna de la institución;
y
o) Las
demás funciones necesarias para su gestión y el buen funcionamiento de la
institución.
DE
LA GERENCIA GENERAL
ARTÍCULO 14.- La
Imprenta Nacional contará con una gerencia general cuyo nombramiento y remoción corresponderá a
la Junta Directiva, mediante concurso de antecedentes. La persona que ocupe este cargo deberá tener
al menos el grado de licenciatura en administración de empresas u otra carrera
afín y conocimientos en artes gráficas.
La gerencia general se dedicará a tiempo completo y de
manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún
cargo público ni ejercer profesiones liberales.
Será nombrada por períodos hasta por seis años y tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la Imprenta Nacional, con las
facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del
Código Civil.
ARTÍCULO 15.- Son
funciones del o la gerente general:
a) Representar a la Imprenta Nacional en
el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley y cualesquiera otras
que le correspondan, así como en las leyes y los reglamentos aplicables.
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de
jefe superior de la Imprenta Nacional, así como organizar todas las
dependencias de la institución y velar por su cabal funcionamiento.
c) Promover los proyectos de ley que se estimen
necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta ley se establecen.
d) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva los presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el
Plan Operativo Institucional.
e) Incoar las acciones judiciales
o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos e intereses de
la Imprenta Nacional y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales
indispensables para la debida atención de los asuntos.
f) Nombrar y remover a los trabajadores y
trabajadoras de la institución, concederles licencias e imponerles sanciones,
de conformidad con la normativa vigente.
g) Atender las relaciones de la Imprenta Nacional con
los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del
Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.
h) Vigilar
el correcto desarrollo de la política institucional señalada por la Junta
Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios.
i) Ejercer
las demás atribuciones que le confiera esta ley y la Junta Directiva.
DE
LA AUDITORÍA Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 16.- La
Imprenta Nacional contará con una auditoría interna que ejercerá vigilancia y
fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones
y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus
reglamentos. La Auditoría funcionará
bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor o auditora, quien
deberá ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al efecto
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º
8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al
efecto establezca el reglamento de control interno respectivo.
ARTÍCULO 17.- Las
dependencias de la Imprenta Nacional deberán presentarle a la auditoría toda la
información pública que esta les solicite, en la forma y en el plazo que él
mismo determine. El auditor o auditora y
las y los funcionarios de su dependencia, autorizados por la auditoría, tendrán
libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos de
la institución. Las y los funcionarios y
empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus
funciones de vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 18.- La
Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría calificada de sus
miembros a la auditoría y a la subauditoría, para ejercer las funciones
señaladas en las leyes de la República.
El nombramiento se hará por tiempo
indefinido y se realizará mediante concurso público, siguiendo los procedimientos
establecidos en la Ley N.º 8292, Ley General de
Control Interno.
La remoción de estos funcionarios, por
justa causa, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 19.- Los
miembros de la Junta Directiva, la gerencia general, la auditoría y la
subauditoría de la Imprenta Nacional, que permitan operaciones contrarias a la
ley o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas
que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les
correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.
MODIFICACIONES
A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 20.- Modifícase
el artículo 304 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de
11 de agosto de 2009, para que en adelante diga:
“Artículo 304.- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales
Durante el año anterior al día en que
deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán
tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de
mercancías y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la
conveniencia u oportunidad del gasto.
A juicio del Tribunal, durante este
período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para
cumplir con la organización del proceso electoral se harán podrán hacerse
mediante contratación directa, cualquiera que sea su monto.
Contra la adjudicación que se llegue a
acordar no se admitirá recurso alguno.
En lo conducente, se tendrá por reformada la Ley de contratación administrativa y su Reglamento.
Las papeletas que
se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE y demás
materiales impresos necesarios estarán a cargo de la Imprenta Nacional. Solo en caso de emergencia debidamente
decretada el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas,
prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley de contratación
administrativa. En virtud de lo
anterior, durante el tiempo que se requiera para la realización de tales
impresiones, la Imprenta Nacional deberá dar prioridad a esta tarea sobre
cualquier otra y quedará a las órdenes del Tribunal.
Dentro de ese mismo período, cuando se
trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal podrá contratar
directamente.”
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 21.- Deróguese
la Ley de creación de la Junta Administrativa de la Imprenta, N.º 5394 de 5 de noviembre de 1973 y sus reformas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los Ministros o
Ministras de Cultura y Gobernación o sus representantes que actualmente
integran la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional continuarán en el
cargo mientras dure su nombramiento. La
persona representante de la Editorial Costa Rica que actualmente integra la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional se mantendrá en su cargo hasta
tanto sea nombrada la nueva persona representante de las editoriales estatales,
quien junto con el representante de las y los trabajadores deberán ser
nombrados tres meses después de que entre en vigencia esta ley.
TRANSITORIO II.- La Gerencia General deberá ser nombrada tres meses
después de que se encuentre integrada la nueva Junta Directiva de la Imprenta
Nacional.
TRANSITORIO III.- La nueva Junta Directiva tendrá un
período de seis meses después de asumir sus cargos para elaborar el reglamento
que regirá sus actuaciones y los demás reglamentos para la adecuada gestión de
la Imprenta Nacional.
TRANSITORIO IV.-
Los actuales trabajadores(as) de la Imprenta Nacional conservarán la totalidad
de sus derechos ya adquiridos mediante ley, convención colectiva, reglamentos y
cualquier otro instrumento jurídico aplicable.
TRANSITORIO V.-
Para cumplir con los requerimientos establecidos en esta ley, se autoriza a la
Imprenta Nacional a contratar el personal que requiera para su buen
funcionamiento. Para efectos de dichas
contrataciones no requerirá la autorización de la Autoridad Presupuestaria ni
estará sujeta a sus restricciones y limitaciones.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada,
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 31 de julio de 2013.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud
Nº 101-00456-L.—(IN2013052507).
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS
PARA
QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
LA FUNDACIÓN DE CUIDADO
PALIATIVO
DE ATENAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto
de ley tiene por objeto que la Municipalidad de Atenas realice la donación a la
Fundación de Cuidado Paliativo de Atenas de los terrenos donde se encuentra
ubicada la Clínica del Dolor, con el afán de apoyar la excelente función que
realiza en pro de las personas enfermas del cantón.
No obstante, en
muchos casos esta fundación se ve imposibilitada para recibir donaciones a
causa de que los terrenos donde se edificaron sus instalaciones no se
encuentran inscritos a su nombre, lo que les dificulta el continuar efectuando
tan noble labor.
La
Municipalidad del cantón de Atenas, cedula jurídica N.º 3-014-042065 12 (número
tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis cinco uno dos), cantón V,
provincia de Alajuela, en sesión ordinaria N.º 242, de 15 de abril de 2013,
acordó aprobar la donación a la Fundación de Cuidado Paliativo de Atenas de los
terrenos donde se ubican las instalaciones de la Clínica del Dolor, asimismo en
sesión 261 de 17 de junio de 2013 se amplía dicho acuerdo detallando los lotes
objeto de donación, así mismo convienen en solicitar que por medio de mi
despacho se realicen las gestiones legislativas correspondientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de
la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de
1978.
La Notaría del Estado hará la
escritura de los traspasos de los terrenos, y el Concejo de la Municipalidad de
Atenas segregará las áreas que razonablemente juzgue necesarias.
Por las razones expuestas, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
LA FUNDACIÓN DE CUIDADO
PALIATIVO
DE ATENAS
ARTÍCULO 1.- Se
autoriza a la Municipalidad de Atenas, provincia de Alajuela, cédula jurídica N.º 3-014-04206512 (número tres – cero uno cuatro – cero
cuatro dos cero seis cinco uno dos), para que done a la Fundación de Cuidado
Paliativo de Atenas, provincia de Alajuela, cédula jurídica N.º 3-006-294587,
el siguiente fundo de su propiedad:
La propiedad donde se encuentra las
instalaciones de la Clínica del Dolor, según los planos catastrados A-524639-98
y el A-488911-98 con un área de 562.91 mts2 y 529.85 mts2 respectivamente. Dichos terrenos se sitúan en el distrito 1º
Atenas, cantón 5º Atenas, provincia de Alajuela.
ARTÍCULO 2.- Se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que, por medio de la
Notaría del Estado, otorgue la escritura correspondiente y proceda a formalizar
e inscribir en el Registro Público esta donación, la cual, para efectos
fiscales, se estima en un colón.
Asimismo, se exonera del pago de impuestos nacionales y municipales,
timbres de toda clase y derechos de inscripción.
Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Porras Contreras, Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
31 de julio de 2013.—1
vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº
101-00457-L.—(IN2013052508).
DEROGATORIA
DE LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN
DE
OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS,
N.º 7762, DE 2 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las figuras de la concesión de obra
pública y de obra pública con servicio público se han implementado en las
últimas dos décadas en el ordenamiento jurídico costarricense. El 3 de mayo de
1994 se aprobó la primera Ley General de Concesión de Obra Pública de Costa
Rica, Ley N.º 7404, con el propósito de supuestamente contar con una nueva
fuente de financiamiento para satisfacer las crecientes demandas del sector de
infraestructura de transportes.
Tres años después, por diferentes
motivos no había sido posible iniciar ninguna de las obras que esperaban ser
concesionadas en el período 1995-2000. Respondiendo a esta circunstancia, la
ley original fue reformada por la 7762, de 2 de abril de 1998. Posteriormente,
en el año 2008 se aprobó en la Asamblea Legislativa una nueva reforma a la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N.º 7762,
que pretendía “integrar” la experiencia fáctica y jurídica de los últimos años.
La concesión de obra pública con
servicio público es una forma de contratación administrativa impulsada por el
Banco Mundial y otras entidades financieras internacionales, que tiene por
finalidad que las obras públicas de gran envergadura en infraestructura sean
realizadas por empresas privadas nacionales o internacionales, a cambio de
tarifas que posteriormente serán pagadas por los usuarios, y bajo esquemas
donde la gestión de la prestación de los servicios públicos también es
trasladada a dichas empresas privadas.
Este modelo forma parte del proyecto
neoliberal que privilegia por sobre todas las cosas a la empresa privada en la
prestación de servicios públicos, minimizando o incluso desapareciendo la
actuación del Estado. Si bien es cierto, tiene su origen en los centros de
poder internacionales, tampoco puede ocultarse que la clase política
tradicional de nuestro país optó por embarcarse con fe ciega en esta corriente.
De allí que sostenidamente haya
procedido a desmantelar la institucionalidad creada por el Estado social de
derecho, antes y después de la Guerra Civil de 1948, con el fin de facilitar e
inclusive de subsidiar con recursos públicos, la creación, entre determinados
grupos o personas afines a los partidos tradicionales, de burguesías
artificiales -como la bancaria y financiera, y las que hoy se quieren alimentar
en torno a las telecomunicaciones, la electricidad y los seguros-, lo cual lleva
sostenidamente a la creciente desigualdad social y a la polarización del país
entre pocos grupos de privilegiados, cuya ostentación contrasta con el
creciente deterioro de las condiciones de los servicios y de la infraestructura
del país, y con una persistente pobreza de más del 20% de las y los
costarricenses.
Esta opción de las élites
tradicionales, que además propicia una creciente corrupción y despilfarro de
los recursos públicos, es la que privilegió, por ejemplo, desarrollar a un
costo altísimo la concesión San José-Caldera, en lugar de buscar los medios y
vías para fortalecer la gran experiencia y capacidad estatal para impulsar no
solo las carreteras, sino el desarrollo del país. Porque, además, la historia
muestra que las políticas neoliberales están en retroceso y, en la actualidad,
incluso sus principales propulsores, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, reconocen la importancia de la conducción pública de la
economía.
La figura de la
concesión ha sido implementada en la concesión del Puerto de Caldera, la
cuestionada concesión de la carretera San José-Caldera y en la recientemente
desechada concesión de la carretera San José-San Ramón, adjudicadas estas dos
últimas a empresas españolas, así como en la concesión de una nueva terminal
portuaria en Moín, proyecto entregado a una trasnacional holandesa, cuya
construcción todavía no ha iniciado. Mención aparte puede hacerse de las
concesiones del Aeropuerto Juan Santamaría y Daniel Oduber, realizadas mediante
la utilización de la figura de la “gestión interesada”.
La ley, redactada en 1994, a la medida
de las empresas concesionarias, se ha ido adecuando en el tiempo a estas mismas
empresas. De hecho, hay artículos que referencian expresamente a situaciones
particulares que se presentaron en casos concretos de concesiones de
importantes bienes y servicios públicos como Alterra o las concesiones del
Incop.
En las reformas posteriores a 1994, ni
por asomo se tomaron en cuenta las verdaderas causas por las cuales la
concesión de obra pública ha sido un rotundo fracaso. Nada se hizo para
combatir el problema de la corrupción pública y privada en el manejo de estos
millonarios negocios.
Con la excusa de fomentar que más
empresas se interesaran en participar en proyectos de concesión, se debilitaron
y flexibilizaron una serie de controles y requisitos orientados a proteger los
intereses de la colectividad. Las reformas del año 2008 se concentraron en
otorgarles mayores prerrogativas, incentivos y facilidades a las empresas
interesadas en obtener concesiones, independientemente de que esto implicara
sacrificar el interés público y el de los usuarios.
La ley parte de la premisa de que las
concesiones a personas y entidades privadas de obras y servicios públicos son
un fin y no un medio. Para lograr este fin, se vale cualquier cosa. Con tal de
facilitar que haya más concesiones, se llega incluso al extremo de debilitar
los mecanismos con los que contaba el Estado para exigir la responsabilidad de
los concesionarios que incumplan con sus obligaciones.
En el caso de la concesión de la
carretera San José-Caldera, el informe investigativo presentado en la Comisión
de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa en abril del año 2011,
por la fracción legislativa del Partido Frente Amplio, fue claro en sus
conclusiones en el sentido de que había que iniciar los procedimientos
administrativos para imponer las multas a la empresa concesionaria Autopistas
del Sol, “por los graves incumplimientos contractuales en que ha incurrido
tanto en cuanto a la calidad de las obras ejecutadas como por omisión de las
que no han sido realizadas todavía por responsabilidad del concesionario”.
Sin embargo, dos años después de presentado dicho informe, aún no se han
iniciado dichos procedimientos y a la vista de las debilidades que presenta la
Ley N.º 7762 es altamente probable que nunca se
inicien.
Además, el citado informe proponía
iniciar un proceso de revisión integral y una renegociación del contrato de
concesión de la autopista San José-Caldera y sus adendas. En particular,
proponía revisar y renegociar las cláusulas relativas a la fórmula de cálculo
de la tasa de descuento del valor presente de la concesión, que permiten
ingresos adicionales injustificados para el concesionario por más de $72
millones, así como todas aquellas cláusulas lesivas al interés público, la
protección del patrimonio nacional y los derechos de las personas usuarias de
los servicios públicos. Se proponía que en caso de que la empresa concesionaria
se negara a la revisión de estas cláusulas abusivas, la Administración debía
proceder a la resolución del contrato de concesión por incumplimiento
contractual, con fundamento de los reiterados y constantes incumplimientos en
que ha incurrido dicha concesionaria. Nada de lo propuesto se dio por parte de
las autoridades en el tema de concesiones.
También, el informe le exigía al
Consejo Nacional de Concesiones (CNC) que el Estado costarricense no debía
proceder a la recepción definitiva de las obras, hasta tanto Autopistas del Sol
no concluyera satisfactoriamente con todas las obras pactadas, incluyendo los
puentes peatonales, las bahías de buses, así como la plena reparación de todas
las omisiones, deficiencias e inconsistencias detectadas en la carretera. La
determinación del cumplimiento pleno de las obras no debía quedar en manos de
funcionarias o funcionarios inexpertos o sometidos a presiones políticas, como
ocurrió con la puesta en servicio provisional. Debía quedar condicionada a la
existencia de un verdadero órgano de fiscalización de la concesión y a la
realización de auditorías externas independientes por Lanamme-UCR y el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. Sin embargo, el CNC recibió las obras y
aún muchos de los faltantes continúan sin tener fecha de entrega.
El informe concluía que en el CNC es
normal “la injerencia politiquera de jerarcas del gobierno, no es una
institución estrictamente técnica, con plena independencia funcional, y
recursos humanos y materiales suficientes para realizar un verdadero proceso de
fiscalización de las obras, incluyendo el seguimiento posterior y permanente,
en el campo, de los compromisos adquiridos”.
Por otra parte, Ley General de
Concesión de Obra Pública permite, inapropiadamente, las cesiones de los
contratos de concesión lo que a todas luces resulta inconveniente a los
intereses del país, en la medida en que anula la rigurosidad que se sigue en
los procesos licitatorios de una concesión y abre espacios para una
renegociación del contrato en condiciones que, como en el caso de la concesión
San José-San Ramón, pueden resultar muy desfavorables para el país.
La posibilidad de que el concesionario
ceda la concesión a una tercera empresa de su elección es una burla a todo el
procedimiento concursal que debe seguirse, ya que se permite que una vez que se
dio un trámite de licitación y se escogió entre los posibles oferentes el que,
supuestamente, más convendría al interés público, el concesionario,
unilateralmente puede decidir el traspaso del contrato a un tercero, que ni
siquiera participó en el concurso. Mientras tanto, la Administración solo debe
limitarse a verificar si cumple con requisitos mínimos que no garantizan
trasparencia ni el beneficio para la colectividad.
El mecanismo descrito ha abierto el
portillo para burlar el ordenamiento jurídico en su conjunto -tal y como
ocurrió en la concesión de la carretera San José-San Ramón-, siendo que durante
un determinado concurso puede resultar adjudicado quien, en teoría, habría
demostrado ser la mejor opción, pero después éste queda facultado para trasladar
a cualquiera la concesión, en cuyo caso se burlan los controles respecto al
tráfico de influencias, al régimen de prohibiciones para participar por
vínculos de parentesco u otros intereses económicos, lo cual, sin duda alguna
propicia y facilita la corrupción y enriquecimiento ilícito.
A su vez,
artículos 47 bis y 47 ter, mediante los cuales se permite la constitución de
una prenda especial y su ejecución en caso de incumplimiento, permiten al
concesionario dar en garantía la misma concesión, lo cual es del todo
inadmisible por tratarse de bienes propios de la Nación y porque nuevamente se
abre la puerta para burlar los principios del concurso público. Al permitir la
Ley N.º 7762 que el concesionario dé en garantía sus
derechos del contrato de concesión para financiar las obras, se está
autorizando que en un eventual remate, terceros se adjudiquen la prestación del
servicio público sin haber participado en una licitación pública y aunque no
cumplan los requisitos establecidos en la ley.
En la confusa redacción del artículo
39 podemos apreciar otro engaño. Primero nos dicen que no se irán a arbitraje
las potestades de imperio, ni el ejercicio de los deberes públicos por parte de
la Administración, pero acto seguido se establece que sí puede llevarse a arbitraje
el derecho y el monto de la indemnización al que pueda tener derecho el
concesionario, así como el reajuste del equilibrio financiero del contrato,
agregando respecto a este último, siempre y cuando no implique eventuales
ajustes tarifarios, por ser estos potestad de imperio.
Este tipo de redacción no hace más que
confirmar lo que ya, en el procedimiento de aprobación de la ley, la
Procuraduría había advertido, o sea, que de manera indirecta se lleve a
arbitraje la fijación de tarifas, puesto que cualquier demanda arbitral por
concepto de daños y perjuicios por un supuesto desequilibrio financiero, los
árbitros tendrían que determinar, de previo, el monto de las tarifas que
correspondan.
De ese modo, se incluyó la redacción
cuestionada, a fin de permitir que el tema de las tarifas quede abierto de
manera indirecta a fijación de árbitros, lo cual constituye una grave invasión
a las potestades de imperio de la Administración.
Pese a criterios de los magistrados de
la Sala Constitucional, del IMAS, del Incop, durante la tramitación de la ley
no fue posible que se corrigiera este artículo.
Ahora bien, no solo la fijación de
tarifas entra dentro las potestades de imperio. Existe también la posibilidad
de la Administración de imponer sanciones como parte de sus potestades. En ese
sentido, la Sala Primera de la Corte (Voto 718-2006) tuvo que declarar la
nulidad de un laudo arbitral en tanto condenaba a nuestro país a devolver a
Alterra el monto retenido como consecuencia de los retrasos de esa empresa en
el inicio de la obra.
En la oportunidad señalada, la Sala
Primera consideró que se trataba de materia patrimonial indisponible, pues el
monto retenido a Alterra, obedeció al ejercicio de la potestad de imperio de la
Administración de imponer sanciones, siendo que la validez de dicho acto
administrativo solo se puede emanar de los tribunales que conforman la
jurisdicción contencioso-administrativa costarricense. Asimismo, la
determinación de la si la multa estaba o no ajustada a derecho, no puede ser
ventilada en vía arbitral, por ser el ejercicio de una potestad de imperio.
Nótese que la
reforma al artículo 39 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos pretende que potestades de imperio de la administración sean
ventiladas por tribunales arbitrales, en contraposición con nuestro
ordenamiento jurídico, tales como la determinación de las multas por
incumplimientos de los concesionarios y la nulidad de actos administrativos
sancionatorios, entre otros, buscando con ello dejar sin efecto la reciente
jurisprudencia del 2006 emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, en que figura como parte Alterra.
Dice el artículo 39 que solo aquellas
potestades de imperio que impliquen fijación de tarifas no podrán ser resueltas
mediante arbitrajes. Sin embargo las potestades de imperio van más allá que las
tarifas, como las que implican multas, sanciones y nulidades, está ley
permitiría llevar a resolver estas mediante árbitros, en contraposición con lo
dispuesto en los artículos 49 de la Constitución Política, 1 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 97 y 110 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 66 de la Ley General de la Administración
Pública.
Por otro lado,
los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, autorizan a proponentes privados de posibles
concesiones, a participar en la licitación pública y a recuperar los costos
invertidos directamente en el proyecto y en la preparación de los estudios
solicitados por la Administración, si no resultaran adjudicados. Este tipo de
disposiciones violentan los principios de transparencia e imparcialidad que
rigen la contratación administrativa, pues obviamente, el proponente privado
tendrá ventaja sobre los demás participantes.
Con esta legislación se ha pretendido
incluso limitar la responsabilidad de los concesionarios privados, hasta el
punto de que una vez construida la obra su responsabilidad solidaria
desaparecería, ya que posteriormente se les permite disponer de sus acciones,
con lo cual pueden fácilmente vaciar sus arcas y de esa forma no tener recursos
o bienes con los cuales responder ante eventuales faltas o incumplimientos con
la Administración.
En momentos en que la población clama
por poner un freno al enriquecimiento de unos pocos con los bienes públicos, la
Ley de Concesiones más bien está plagada de disposiciones dirigidas a facilitar
negocios privados a costa de los bienes y servicios públicos.
La aplicación de la figura de la
concesión de obra pública no ha demostrado la eficiencia esperada en cuanto a
complejidad de las obras, tiempos oportunos y costos razonables, sin enfocarse
en la creación de obra nueva, sin detrimento de los intereses estratégicos y de
la soberanía nacional. Por ejemplo, en el caso de la concesión de la vía San
José-San Ramón, no se consideraron aspectos vitales como seguridad vial,
capacidad de las vías a largo plazo, rutas alternas, costos razonables, entre
otros.
Existen alternativas a la figura de concesión
de obra pública, entre las que se pueden citar inversión estatal, otras formas
de contratación administrativa más sencillas y transparentes, fideicomiso,
préstamo y sistema de peaje revertido, sugerido este último por el Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de
Costa Rica.
Las obras públicas deben ser un medio
para mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo de las
regiones, por lo que la participación de las comunidades es fundamental para la
toma de decisiones. Por el contrario, la concesión de obra pública ha puesto a
la construcción de las mismas en beneficio de unos pocos.
Costa Rica no cuenta con una política
de Estado en el desarrollo de infraestructura y de transporte que fije la ruta
de la inversión en la obra pública que necesita el país a largo plazo, en la
que prevalezca el interés público por encima de intereses particulares y más
allá del ciclo político electoral.
En este sentido, además del necesario
cierre técnico del burocrático e inoperante Consejo Nacional de Concesiones,
las funciones y competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) deben ser redefinidas y la existencia del Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi) debe ser revisada. En todo caso, el MOPT debe recuperar la capacidad
de ejecutar obra pública y asumir directamente las funciones de control y
fiscalización sobre otras contrataciones y proyectos. Los millonarios recursos
que actualmente se desperdician en millonarias consultorías y el inútil aparato
del CNC bien podrían contribuir a fortalecer la ejecución directa de obras
públicas con mayor eficiencia y transparencia.
La concesión de obra pública con
servicios públicos, disfrazada también como gestión interesada, para el caso de
los servicios aeroportuarios, ha demostrado el encarecimiento de los servicios,
y está enmarcada dentro de la lógica privatizadora.
En general la Ley de Concesión Obra
Pública, que proponemos derogar, está orientada básicamente a liberar de
controles financieros y públicos a las empresas interesadas en ser
concesionarias de obras con servicios públicos, lo que conlleva a convertir el
servicio público, que generalmente se da al costo por las instituciones del
Estado, en un jugoso negocio para unos cuantos, siendo que los concesionarios
participan sí y solo sí se les aseguran ganancias cuantiosas con riesgos
mínimos o inexistentes.
De hecho esa ha sido la realidad de
los contratos de concesión derivados de la Ley N.º
7762: cobros desproporcionados a las personas usuarias de los servicios
públicos otorgados en concesión, encarecimiento desmedido de los proyectos,
esquemas financieros nada transparentes y contratos absolutamente
desequilibrados donde se otorgan privilegios y beneficios desmedidos a los
concesionarios privados y el Estado asume la mayoría de los riesgos. Negocios
redondos sin duda alguna, pero únicamente para una parte. No para la
ciudadanía.
En el caso de la recientemente
desechada concesión de la carretera San José-San Ramón, un estudio realizado
por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), en el que se demuestra que, con
solo aumentar las tarifas de peajes a lo largo del tiempo, el MOPT obtendría
ingresos suficientes para recuperar la inversión en todas las mejoras y
ampliaciones contenidas en la concesión.
Es inaudito y corrupto que la
concesión de la carretera San Ramón-San José triplicara su costo, de $197
millones a $552 millones. Las instituciones públicas pertinentes están en
perfectas condiciones de hacer las obras de manera eficiente y rentable. La lucha,
de las comunidades alajuelenses y gran parte de la población del país, contra
esta concesión fue justa y necesaria.
Por las razones expuestas, sometemos a
consideración de las señoras y los señores diputados, la derogatoria a la Ley N.º 7762, de 2 de abril de 1998, y sus reformas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA
DE LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS
PÚBLICOS,
N.º 7762, DE 2 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase la Ley N.º 7762,
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 2 de
abril de 1998, y sus reformas.
TRANSITORIO I.- En
un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
el Poder Ejecutivo deberá concretar el cierre técnico del Consejo Nacional de
Concesiones.
Los bienes y el patrimonio del Consejo
Nacional de Concesiones serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para fortalecer sus programas destinados a la ejecución de obra
pública.
Las y los funcionarios que actualmente
laboran en el Consejo Nacional de Concesiones conservarán sus derechos
laborales y serán reasignados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
con el fin de apoyar la construcción de obra pública nacional.
TRANSITORIO II.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
asumirá todas las funciones de control, seguimiento y fiscalización que
actualmente ejerce el Consejo Nacional de Concesiones de los contratos de
concesión vigentes hasta su terminación. Para estos efectos ostentará todas las
potestades que la Ley N.º 7762 le confiere a dicho Consejo. En caso de terminación
anticipada de dichos contratos, o bien, una vez vencido su plazo de duración,
los mismos no serán prorrogados. Igualmente, las solicitudes de concesiones que
se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de esta derogatoria,
serán archivadas.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada,
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
31 de agosto de 2013.—1
vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº
101-00462-L.—(IN2013052509).
LEY
MARCO DE FECUNDACIÓN IN VITRO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 28 de noviembre de 2012, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos condenó a Costa Rica por prohibir la técnica
de Fecundación In Vitro a través del voto 2000-02306 de la Sala Constitucional
de 15 de marzo de 2000.
Esto significó la violación del
artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto la Corte indicó que la citada
norma prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las
personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus
familias, e indica que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar
exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte
de terceros o de la autoridad pública.
En el caso concreto se consideró, que
la inconstitucionalidad de la técnica de reproducción asistida, constituye una
vulneración al derecho a la vida privada porque se obstaculizó el medio a
través del cual la mujer puede controlar a su fecundidad. Así, la protección a la vida privada incluye
el respeto de las decisiones tanto de convertirse en padre o madre, incluyendo
la decisión de la pareja de convertirse en padres genéticos.
Así mismo, los derechos a la vida
privada y a la integridad personal se hallan también directa e inmediatamente
vinculados con la atención de la salud.
La falta de salvaguardas legales para tomar en consideración la salud
reproductiva puede resultar en un menoscabo grave del derecho a la autonomía y
la libertad reproductiva, así como a una forma de discriminación en función de
sus posibilidades económicas, tomando en cuenta a todas aquellas personas que
no poseen los recursos necesarios para realizarse dicha técnica en el
extranjero.
El presente
proyecto busca establecer un marco general que no interfiera con el goce del
derecho fundamental, sin crear injerencias abusivas o arbitrarias, persiguiendo
un fin legítimo y cumpliendo con los requisitos de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad. Sin embargo, le
corresponderá al Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como a la Caja
Costarricense de Seguro Social, garantizar el acceso real a la técnica de
reproducción de Fecundación In Vitro, y desarrollar la presente ley de
conformidad con los parámetros y el tiempo límite establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Por tanto, atendiendo a la obligación
que asume el país de cumplir con lo establecido en la sentencia del Tribunal
Internacional de Derechos Humanos, y asumiendo la cuota de responsabilidad que
le corresponde a este Parlamento, someto a la consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por las
señoras diputadas y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
MARCO DE FECUNDACIÓN IN VITRO
ARTÍCULO
1.- La presente ley regula la técnica de reproducción
asistida conocida como Fecundación In Vitro.
La misma consiste en un procedimiento mediante el cual los óvulos de una
mujer son removidos de sus ovarios, los cuales son fertilizados con esperma en
un procedimiento de laboratorio; una vez concluido esto el óvulo fertilizado
(embrión) es devuelto al útero de la mujer.
ARTÍCULO
2.- El Ministerio de Salud como ente rector en la
materia de salud pública, deberá establecer sistemas de inspección, control de
calidad y requisitos mínimos de funcionamiento de las instituciones o
profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción
asistida. Para ello deberá de coordinar
estrechamente con la Caja Costarricense de Seguro Social la creación e
implementación de dichos mecanismos.
ARTÍCULO
3.- Se prohíbe la implantación de más de tres
embriones en el útero de la mujer.
Los
embriones que no se utilicen se podrán congelar y ser implantados
posteriormente en el útero de la misma mujer objeto del tratamiento. Bajo ninguna circunstancia se permite la
donación o comercialización de embriones.
ARTÍCULO
4.- Será sancionado con prisión de dos a seis años
al que done, negocie, venda, compre o comercie con embriones humanos.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Fishman
Zonzinski, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
31 de julio de
2013.—1 vez.—O. C.
N° 23003.—Solicitud Nº 101-00458-L.—(IN2013052510).
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA
ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES PARA
QUE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE
SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE
POCOCÍ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Pococí en su visión de mejorar los
servicios que ofrece a la población en general, ha gestionado desde hace varios
años la inscripción -a favor de esta institución- del inmueble en que se
encuentra actualmente el Palacio Municipal y el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal, cuyo propietario registral es la Junta de Educación de la Escuela
Líder Central de Guápiles.
El edificio actual del Palacio Municipal se ha
utilizado por más de 50 años y fue clausurado debido a su mal estado y
deterioro, lo que provocó que las oficinas se trasladaran a un edificio por el
cual deben pagar un alto alquiler mensual; de ahí la necesidad urgente de
construir un moderno edificio donde se alberguen todas las oficinas
administrativas, políticas y de servicios propias de un gobierno local.
El municipio ya cuenta con el
acuerdo en firme por parte de la Junta de Educación donde se autoriza a iniciar
en trámite e inscribir a nombre de la Municipalidad de Pococí dicho terreno,
sustentado en el acta de la sesión extraordinaria N.º 341, celebrada el 3 de
abril de 2013. Además, cuenta con la aprobación del Concejo Municipal donde se
autoriza al Alcalde a iniciar las gestiones y a recibir la donación del
terreno, sustentada en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión
ordinaria N.º 62, celebrada el 13 de agosto de 2012.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración
de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA
ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES PARA
QUE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE
SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE
POCOCÍ
ARTÍCULO 1.- Autorízase
a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles, cédula
jurídica N.º 3-008-061714, para que de su finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula N.º 8180-000, segregue y done un inmueble de su propiedad a la
Municipalidad de Pococí, cédula jurídica N.º 3-014-042125. La finca madre se
describe de la siguiente manera: terreno ubicado en la provincia de Limón,
cantón 2º Pococí, distrito 1º Guápiles; mide 9.200,21 m², con los siguientes
linderos: al norte, con Abelardo Alfaro; al sur, con Instituto Nacional de
Seguros y calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle
pública y lote de Datarie Quisasaqui S.A.
El lote a segregar y donar a la Municipalidad de
Pococí mide 3.256,49 m², se describe así: terreno para construcción ubicado en
la provincia de Limón, cantón 2º Pococí, distrito 1º Guápiles, Plano Catastro
L-533305-98. Linderos: al norte, calle pública; al sur, German Weinstock Cucer;
al este, calle pública y Cruz Roja Costarricense; al oeste, Ministerio de Salud
Pública.
El resto que se reserva la Junta de Educación de la
Escuela Líder Central de Guápiles se describe así: Naturaleza: terreno de
potrero, ubicado en la provincia de Limón, cantón 2º Pococí, distrito 1º
Guápiles, con una medida de 5.943,72 m², con los siguientes linderos: al norte,
con Abelardo Alfaro; al sur, con Instituto Nacional de Seguros y calle pública;
al este, con calle pública y al oeste, con calle pública y lote de Datarie Quisasaqui
S.A.
ARTÍCULO 2.- El lote donado se destinará
exclusivamente a la construcción del Edificio del Palacio Municipal de Pococí.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para
que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación.
Manuel
Hernández
Rivera Siany Villalobos Argüello
Elibeth Venegas
Villalobos
DIPUTADAS
Y DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
31 de julio de 2013.—1
vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº
101-00459-L.—(IN2013052511).
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN
INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA, DONDE SE UBICA ACTUALMENTE
EL LICEO SALVADOR
UMAÑA CASTRO,
Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE ESTA
LO DONE AL
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
IPÍS,
GOICOECHEA, SAN
JOSÉ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la sesión ordinaria N.º 22-13, celebrada el 3 de
junio de 2013, artículo 17, se aprobó por unanimidad el dictamen N.º 52-13 de
la Comisión de Obras Públicas, que señala que en la reunión celebrada por esta
Comisión, el 25 de abril de 2013, con la presencia de Hellen Zambrana Jiménez, presidenta;
Rosa María Alvarado Cortés, vicepresidenta; Jorge Fuentes Bejarano como asesor
y de Héctor González Pacheco y Viviana Soto González, se conoció el oficio
SM-1538-12, mediante el cual la secretaría municipal traslada el oficio AG
4032-2012, en el que se expone, a solicitud del Concejo Municipal, según sesión
extraordinaria N.º 22-12, artículo 79, que para lograr el propósito del Concejo
Municipal se deberá elaborar un proyecto de ley para que sea aprobado por este
órgano y se presente a conocimiento de la Asamblea Legislativa. El acuerdo se
refiere al traspaso del terreno donde se ubica el Liceo Salvador Umaña a dicho
centro educativo.
Asimismo, mediante el dictamen N.º 63-12, la Comisión
de Obras Públicas le solicita a la alcaldesa municipal el análisis legal de la
situación jurídica y la descripción del debido proceso, a fin de que el terreno
en donde se ubican las instalaciones del Liceo Salvador Umaña Castro sea
traspasado a la Junta Administrativa de ese centro educativo.
La Comisión de Obras Públicas pretende ordenar
registralmente el espacio que actualmente ocupan las instalaciones del Liceo
Salvador Umaña, porque tal omisión ha tenido repercusiones de índole tanto
presupuestarias como legales para el centro educativo, al estar sujeto a una invasión
en este momento.
La Municipalidad de Goicoechea ha demostrado que uno
de sus pilares de acción es la educación, de modo que las gestiones a favor de
atender los intereses de los centros educativos públicos y la población que
estos atienden es consistente con las políticas de
este gobierno local.
El Liceo Salvador Umaña se ubica en el distrito de
Ipís, donde la población posee un nivel socioeconómico típico de clase baja a
clase media-baja, por cuanto el acceso a la educación es una de las
herramientas de movilidad social más efectivas en el sitio.
Por otra parte, la Dirección Jurídica, mediante el
oficio 439-2012, señala que para llevar a cabo la donación del inmueble es
recomendable realizar el traspaso directamente al Ministerio de Educación, pero
antes debe desafectarse la naturaleza del terreno mediante una ley de la
República; por ello surge la necesidad de redactar este proyecto de ley.
Por las razones expuestas y ante la solicitud de la
Municipalidad de Goicoechea, presento a consideración de las señoras diputadas
y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN
INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA, DONDE SE UBICA ACTUALMENTE
EL LICEO SALVADOR
UMAÑA CASTRO,
Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE ESTA
LO DONE AL
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
IPÍS,
GOICOECHEA, SAN
JOSÉ
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el artículo 62 del Código
Municipal, se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el
Registro Nacional, finca del partido de San José, matrícula de folio real
número tres dos seis nueve dos nueve – cero cero cero (N.º
326929-000), cuya naturaleza es terreno para parque lote 5; situado en el distrito
5º, Ipís; cantón VIII, Goicoechea. Los linderos son los siguientes: al norte y
el sur colinda con calle pública; al este, con propiedad de plano catastrado
SJ- cinco tres cinco uno tres uno- ocho cuatro (SJ-535131-84) y, al oeste, con
propiedad de plano catastrado SJ- ocho siete ocho tres cero seis – nueve cero
(SJ-878306-90). El inmueble mide seis mil cuatro metros cuadrados con catorce
centímetros (6004,14m²) y el plano catastro de referencia es el número SJ-
cuatro cinco cero tres nueve cero – uno nueve ocho uno (N.º
SJ-450390-1981).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula
de persona jurídica número cuatro-cero cero-cero- cero cuatro dos uno tres
cuatro – uno dos (N.º 4-000-042134-12), para que done
el bien inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley al Ministerio de
Educación Pública.
ARTÍCULO 3.- El inmueble donado será destinado
exclusivamente a la operación de las instalaciones del Liceo Salvador Umaña
Castro.
ARTÍCULO 4.- En caso de que el Ministerio de Educación determine
que es necesario disolver el Liceo Salvador Umaña, las nuevas actividades en el
inmueble podrán ser destinadas a impartir clases de cualquier otro nivel
académico, siempre y cuando sean orientadas a la educación pública; en caso
contrario, el inmueble volverá al poder de la Municipalidad de Goicoechea.
Rige a partir de su publicación.
Antonio Calderón Castro, Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
5 de agosto de 2013.—1
vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº
101-00464-L.—(IN2013052512).
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA QUE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN
PRO-ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA
TERCERA EDAD DE
BARVA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con el artículo 169 de la
Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales
en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado por un cuerpo
deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario ejecutivo, que según
la legislación vigente es el alcalde municipal.
La Sala Constitucional, desarrollando
el contenido material de lo que debe entenderse por esa administración de los
servicios e intereses locales ha resuelto:
“ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES
LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el
Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los
servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de
los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento
establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el
desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice – al
menos – eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos
sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de
acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las
ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles
y otras vías públicas y en general planes concretos y prácticos para hacer
confortable y segura la vida de la población”.
Por su parte, el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece dentro de las
atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo
e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de
la población.
Asimismo, el artículo 62 de dicho
Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley y que sean
idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de cualquier
tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice
previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal
promulgada al efecto.
Con apego a las anteriores
consideraciones, el Concejo Municipal de Barva de Heredia, mediante acuerdo N.º 759-3013 adoptado en la sesión ordinaria N.º 29-2013, de
27 de mayo del año en curso, dictaminó segregar y donar un lote de su propiedad
a la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, con el fin
de que dicha Asociación pueda materializar sus proyectos de ampliación de sus
instalaciones, para beneficio de las personas de la tercera edad y sus
familias.
En consecuencia, y acogiendo la
decisión autónoma de la corporación municipal, someto a la consideración de las
señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA QUE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN
PRO-ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA
TERCERA EDAD DE
BARVA
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la
Municipalidad de Barva, para que de su propiedad inscrita en el Registro
Nacional, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 57495-000 que es terreno de potrero, árboles de ciprés e
higuerones, situado en Barva, distrito primero del cantón segundo de la provincia
de Heredia, cuyos linderos son: Norte: en parte río Segundo y en otra Rudecindo
Vega Salas. SUR: Juan Pérez González. Este: calle pública con un frente de 73
metros y 66 centímetros. Oeste. río Segundo, y una
cabida de 4790 metros con 16 decímetros cuadrados, segregue y done a la
Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, cédula jurídica
N.º 3-002-087276, el lote que se describe de la siguiente manera: terreno de
solar, linda: Norte: resto de la finca madre que se reserva la municipalidad
donante. Sur: Mauricio Carballo Quirós y otros. Este: calle pública. Oeste río
Segundo. Mide dos mil cuatrocientos sesenta metros con ochenta decímetros
cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número 4-1141925-2007.
El lote donado se destinará
exclusivamente a la construcción, ampliación y mantenimiento de las
instalaciones del Centro Diurno de la Tercera Edad de Barva y las oficinas de
la Asociación. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o
el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien
donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de
Heredia.
ARTÍCULO 2.- La escritura
correspondiente se efectuará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará
exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales
como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado
para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Siany
Villalobos Argüello
DIPUTADA
1° de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00465-L.—(IN2013052513).
PROYECTO
DE ACUERDO
DECLARACIÓN
DEL AÑO 2014 COMO “BICENTENARIO
DEL LIBERTADOR
JUAN RAFAEL MORA PORRAS”
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1.º- Que el 8 de febrero de 2014 se
cumplen 200 años del nacimiento del Presidente de la República 1849-1859 don
Juan Rafael Mora, Libertador y Héroe Nacional según acuerdo N.º 6445-10-11
aprobado por esta Asamblea Legislativa el 16 de setiembre de 2010.
2.º- Que la Constitución Política
atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad para “decretar honores a la memoria
de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a
esas distinciones” (inciso 16, artículo 121).
3.º- Que en 1914 se dispuso trasladar al
15 de setiembre las celebraciones del centenario del Presidente Mora en razón
de la coincidencia del aniversario de su natalicio con el cierre del proceso
electoral.
4.º- Que entre los fines culturales de la
República están el “conservar y desarrollar el patrimonio histórico de la
Nación” (artículo 89 de la Constitución Política).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN
DEL AÑO 2014 COMO “BICENTENARIO
DEL LIBERTADOR
JUAN RAFAEL MORA PORRAS”
ARTÍCULO 1.- Se declara el año 2014
como “Bicentenario del Liberador Juan Rafael Mora”.
ARTÍCULO 2.- Las
celebraciones nacionales del Bicentenario culminarán con los actos cívicos
públicos del 15 setiembre de 2014. Corresponderá al Consejo Superior de
Educación definir las actividades curriculares especiales de celebración del
Bicentenario que habrán de realizarse en todas las instituciones, niveles y
modalidades del sistema educativo nacional y que se extenderán hasta la Semana
Morista del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 3.- Los Poderes Públicos, las
instituciones y los programas del Estado se unirán al bicentenario y
organizarán actividades moristas para los usuarios de sus servicios. La
papelería, las publicaciones y los sitios web estatales llevarán el emblema del
bicentenario, impreso o adherido.
ARTÍCULO 4.- Se denominará “Avenida
del Libertador Juan Rafael Mora” a la Avenida Segunda de la ciudad de San José,
entre las calles 14 y 29. Esta denominación rige a partir de la aprobación de
este Acuerdo Legislativo.
ARTÍCULO 5.- La Asamblea Legislativa
invita a los concejos municipales y de distrito a dedicar espacios, plazas o
vías públicas nombrándolos en honor del Libertador Juan Rafael Mora.
ARTÍCULO 6.- La
dirección de las celebraciones nacionales del Bicentenario del Libertador Juan
Rafael Mora corresponde a una comisión público-privada de siete miembros,
nombrada por el Consejo de Gobierno y adscrita al Despacho Presidencial, cuyo
presupuesto será aprobado de manera extraordinaria por la Asamblea Legislativa
a propuesta del Ministerio de Hacienda. Esta comisión cesará a los 18 meses de
su nombramiento con la publicación de su informe final.
ARTÍCULO 7.- Se declaran de interés
público las celebraciones del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora.
ARTÍCULO 8.- La
Asamblea Legislativa insta a todos los hombres y mujeres costarricenses, a los
medios de comunicación social, a las organizaciones de la sociedad civil, a las
empresas privadas, al sistema bancario y financiero, a los movimientos
cooperativo, solidarista y sindicalista, a las universidades públicas y
privadas, a la Academia de Geografía e Historia, a la Iglesia Católica y otras
iglesias, y a los cuerpos diplomático y consular acreditados ante el Gobierno
de la República a unirse activamente a estas celebraciones patrias.
Rige a partir de su aprobación.
Luis
Gerardo Villanueva Monge
Carmen Muñoz
Quesada Danilo Cubero
Corrales
Rodolfo
Sotomayor Aguilar Rita Chaves
Casanova
Justo Orozco
Álvarez Carlos
Avendaño Calvo
José María
Villalta Florez-Estrada Luis Fishman
Zonzinski
Juan Carlos
Mendoza García Antonio Calderón
Castro
Manrique Oviedo
Guzmán Jeannette Ruiz
Delgado
Jorge Gamboa
Corrales Edgardo Araya
Pineda
Martín Monestel
Contreras Pilar Porras
Zúñiga
Adonay Enríquez
Guevara Manuel Hernández
Rivera
Víctor
Emilio Granados Calvo María Eugenia Venegas Renauld
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
31 de julio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C.
Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00460-L.—(IN2013052514).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 9047,
DE 25 DE JUNIO
DE 2012, LEY DE REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A merced del artículo 12 de Ley de
Licores, Ley Nº 10 de 1936, y sus reformas, se venía dando la práctica de
subastar patentes para la venta de bebidas con contenido alcohólico por parte
de la Municipalidad, en las cuales se cancelaban sumas irrisorias de ¢75 a ¢300
trimestrales para, posteriormente, arrendarlas en montos millonarios, configurando
un muy lucrativo negocio que beneficiaba a unos pocos y no a los gobiernos
locales.
No obstante, el 8 de agosto de 2012 entró en
vigencia la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, Ley Nº 9047, con la intención de eliminar ese procedimiento, dando
paso a un sistema de licencias cuyo valor, contenido en el artículo 10 de dicha
norma, debe cancelar quien haya adquirido una patente al amparo de las
supracitadas normas.
El objetivo de esta reforma es fortalecer el régimen
municipal en nuestro país, dotando a los gobiernos locales de mayores recursos
y eliminando lo que se ha denominado el “mercado negro” de patentes, con todas
las distorsiones que ha causado para el ejercicio de la libertad de comercio.
Con la modificación referida, los patentados o
quienes sean adjudicatarios de una licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, ahora pagan por trimestre un mínimo de medio salario
base –¢189.700– a un máximo de tres salarios base –¢1.138.200– a valor
presente, dependiendo de la categorización de la respectiva licencia, de
acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la citada ley. Los montos
señalados corresponden al salario base definido en el artículo 2 de la ley y
están vigentes para el primer semestre del 2013 según se indica en el sitio
oficial de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda[1].
Como puede apreciarse, la diferencia del nuevo valor a
cancelar por patentados o adjudicatarios de licencias es sustancial con
respecto al que se pagaba de acuerdo con la Ley Nº 10. Si bien las
municipalidades esperaban los nuevos ingresos, la realidad ha demostrado que
ellas no se beneficiarán a mediano ni largo plazo, ya que los comerciantes de
bebidas alcohólicas no están pudiendo afrontar el pago correspondiente.
La situación es, sin duda, muy grave. De acuerdo con
datos de la Cámara de Detallistas de Costa Rica, se estima que más de 7.000
patentados podrían verse amenazados por este nuevo cobro y ya se indica que
alrededor de tres negocios por mes están cerrando por los altos costos
operativos[2].
Por ejemplo, en Cartago y
Paraíso, entre 50 y 100 propietarios de pequeños negocios devolvieron las
licencias y cerraron operaciones, perdiendo la fuente de ingreso de su familia
y dejando sin empleo a saloneros, cocineros y demás personas ligadas a la
actividad[3]. A pesar que las municipalidades
de esos cantones adecuaron parcialmente el cobro, el ritmo de devoluciones no
se redujo[4].
La Cámara de Detallistas anunció que los minisúper
están a punto de quebrar con la nueva disposición, pues ese tipo de bebidas
representa, especialmente en zonas rurales, una de las principales fuentes de
ingreso al servir como gancho para la adquisición de otros productos[5] y que los negocios pequeños estaban quebrando porque
el cobro no se hace en consideración con los montos de venta, sino que son
erogaciones fijas que sus propietarios no pueden cubrir[6].
Del mismo modo, en localidades como Turrialba[7] y Pérez Zeledón[8], los patentados se han unido para solicitar que se
detenga la aplicación de los nuevos cobros pues los montos los llevarían a la
quiebra. Incluso, en ese cantón josefino, los nueve regidores del Concejo
Municipal reconocieron que “los cálculos son disparatados y ningún
propietario de cantina está en capacidad de mantener el negocio abierto, si con
ventas de cuatro o seis cervezas en un día malo (algo frecuente en una cantina
rural) va a tener que pagar cuatro mil colones diarios como promedio”.
Con apoyo de diferentes gremios, los comerciantes han
planteado recursos ante la Sala Constitucional alegando desproporcionalidad e
irrazonabilidad en el cobro de las tarifas y un doble pago por patentes, toda
vez que deben cancelar un rubro por vender cualquier tipo de producto,
incluyendo licores, y además, una específica para este tipo de bebidas, aun
cuando no sea su actividad principal[9].
Resulta evidente que los elevados cobros se han
convertido en un problema nacional que amenaza no solo a los propietarios de
los comercios sino a todos los que directa o indirectamente trabajan con ellos:
saloneros, cocineros, dependientes, proveedores, repartidores, administrativos
entre otras tantas, quienes podrían quedar sin trabajo y en condiciones
socioeconómicas muy vulnerables.
Diversos actores como cámaras, asociaciones y
comerciantes individuales han interpuesto acciones de inconstitucionalidad y
recursos de amparo contra diferentes artículos de la Ley Nº 9047, algunas de
las cuales han sido admitidas por la Sala Constitucional y acumuladas para su
estudio bajo el expediente 12-011881-007-CO, argumentando la violación a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. En este sentido:
“Sin embargo si bien es cierto
debemos contribuir solidariamente en el bien de la comunidad se deben imponer
en base a criterios razonables y proporcionados a las condiciones económicas
del país. En el presente caso EL IMPUESTO DE PATENTE SE HA FIJADO sin ningún
parámetro o hecho generador que así lo imponga por lo que es excesivamente caro
y abusivo y consecuentemente es INCONSTITUCIONAL. (…)
Como se aprecia, la carga trimestral impuesta de UNO A
TRES SALARIOS BASE SON IRRAZONABLES Y DESPROPORCIONADOS ya que los patentados
pagamos el impuesto por el mismo HECHO GENERADOR que es la venta de licor con
lo cual se está haciendo una doble imposición ya que los diputados mantienen el
10% del impuesto a los licores y aumentan desproporcionadamente e
irracionalmente el “impuesto de licores anterior” sin ningún soporte técnico
que lo acredite con un claro ABUSO DE PODER lo que es totalmente INCONSTITUCIONAL.”
(Sala Constitucional expediente Nº 12-011881-007-CO. Cámara Nacional de
Patentados. Acción de Inconstitucionalidad, página 105. Lo destacado es del
original)
Se ha reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente,
el principio de no confiscación en materia tributaria, derivado del artículo 45
de la Constitución Política; mismo que se entiende como la prohibición que
tiene el legislador de hacer nugatoria la inviolabilidad de la propiedad
privada a través de medios indirectos, es decir mediante el establecimiento de
impuestos.
El principio de no confiscatoriedad en materia
tributaria lleva implícita una prohibición en el sentido de que los tributos no
pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o riqueza de los
contribuyentes, cuando no existe razonabilidad y el tributo impide el libre
ejercicio de la propiedad privada. Sobre el principio de razonabilidad la
Procuraduría General de la República ha señalado:
“La ausencia de razonabilidad se
manifiesta en tanto y cuanto la actividad sujeta al tributo devenga en
imposible de realizar y conduce al empresario irremediablemente a la quiebra.
(…). Una cosa es la pena de confiscación que socaba el derecho de propiedad de
una persona, sobre sus bienes y sus rentas, y otra el ejercicio de la potestad
tributaria del Estado, que se expresa mediante el establecimiento de los
tributos, los que deben tomar en cuenta la capacidad económica de los
contribuyentes[10].”
Adicionalmente la Sala Constitucional ha reconocido en
reiterada jurisprudencia los límites al ejercicio del poder tributario del
Estado, incluyendo el principio de no confiscación en esta materia. En este
sentido:
“Para la doctrina mayoritaria del
Derecho Tributario existen dos corrientes de limitaciones al poder tributario:
a) los principios generales de índole constitucional entre los que se enlistan
(…) los de legalidad, también conocido como la reserva de ley; el de igualdad o
isonomía en su doble forma de igualdad ante la ley; el de no confiscación, como consecuencia del principio
constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada…
[11].”
La constitucionalidad o no del acto legislativo, es un
asunto que será dilucidado oportunamente por la Sala Constitucional. Pero es
innegable que el cobro de los nuevos montos señalados por el artículo 10 de la
Ley Nº 9047, está produciendo una serie de situaciones que no fueron previstas
por los legisladores y que pone en peligro el futuro de miles de familias que están
relacionadas con los negocios afectados.
La imposibilidad de un grupo importante de patentados
para hacerle frente al pago de las patentes y el consecuente cierre de locales
comerciales, indiscutiblemente incrementará el desempleo en diversas zonas del
país, trayendo con ello graves consecuencias sociales; sin mencionar la
flagrante violación a los derechos fundamentales de libertad de comercio,
trabajo, inviolabilidad de la propiedad privada entre otros, que esta circunstancia
conlleva.
En mayor medida preocupa que la situación descrita
incentive el mercado ilícito o clandestino para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, por la magnitud de las implicaciones que esto podría
generar para la salud pública.
Paradójicamente los efectos de la
norma de cita son contradictorios al espíritu de los legisladores al
promulgarla, que era el aumento de recursos municipales. No solo no se
incrementarán los ingresos de los gobiernos locales, peor aún, con la desaparición
de múltiples comercios, la recaudación proyectada por concepto de otros rubros,
se verá también sensiblemente afectada, menoscabándose con ello la capacidad de
concretar a nivel local nuevas obras y proyectos, incluso de aquellos que se
hayan planificado ante la expectativa de nuevos ingresos.
Recientemente, la propia Unión de gobiernos locales
reconoció que las municipalidades simplemente se limitan a hacer valer la norma
y que los problemas generados son responsabilidad de la Asamblea Legislativa,
pero dan su anuencia a que los montos sean revisados[12].
Como una forma de tomarles la
palabra y consciente de la gran problemática socioeconómica que está generando
el altísimo costo de las licencias para venta de bebidas con contenido
alcohólico, se presenta esta iniciativa cuyo objetivo es reformar el artículo
10 de la Ley Nº 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, para ajustar las tarifas a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, pero más importante, a las posibilidades
económicas reales de quienes participan en esta actividad para garantizar que
el financiamiento de los gobiernos locales se realice de forma que afecte lo
menos posible los derechos fundamentales de los individuos.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 9047,
DE 25 DE JUNIO DE
2012, LEY DE REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico Nº 9047, de 25 de junio de 2012, el texto dirá:
“Artículo 10.- Pago de derechos trimestrales
Los sujetos pasivos que tengan licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente
a la municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se
establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la
clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:
1.- Licencia clase A: monto equivalente al cero
coma cero dos por ciento (0,02%) sobre los ingresos brutos anuales (dos colones
por cada diez mil de ingresos).
2.- Licencia clase B: monto equivalente al cero
coma cero dos por ciento (0,02%) sobre los ingresos brutos anuales (dos colones
por cada diez mil de ingresos).
3.- Licencia clase C:
- Licencia clase C1:
monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos
brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).
- Licencia clase C2: monto equivalente al cero coma cero un por ciento
(0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de
ingresos).
4.- Licencia clase D:
- Licencia clase D1:
monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos brutos
anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).
- Licencia clase D2: monto equivalente al cero coma cero un por ciento
(0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de
ingresos) si el supermercado no forma parte de ninguna cadena comercial.
- Monto equivalente al cero coma cero
dos por ciento (0,02%) sobre los ingresos brutos anuales (dos colones por cada
diez mil de ingresos), si el supermercado es parte de una cadena comercial.
5.- Licencia clase E:
- Licencia clase E1a:
monto equivalente al cero coma cero un por ciento (0,01%) sobre los ingresos
brutos anuales (un colón por cada diez mil de ingresos).
- Licencia clase E1b: monto equivalente al cero coma cero un por ciento
(0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de
ingresos).
- Licencia clase E2: monto equivalente al cero coma cero un por ciento
(0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de
ingresos).
- Licencia clase E3: monto equivalente al cero coma cero un por ciento
(0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de
ingresos).
- Licencia clase E4: monto equivalente al cero coma cero dos por ciento
(0,02%) sobre los ingresos brutos anuales (dos colones por cada diez mil de
ingresos).
- Licencia clase E5: monto equivalente al cero coma cero un por ciento
(0,01%) sobre los ingresos brutos anuales (un colón por cada diez mil de
ingresos).
La licencia referida en el artículo 3 podrá
suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y
las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el
desarrollo de la actividad.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está
sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o
fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de
intereses.”
Rige a partir de su publicación.
Víctor Hugo
Víquez Chaverri José Roberto Rodríguez
Quesada
Marielos Alfaro
Murillo Manuel Hernández Rivera
Patricia Pérez
Hegg Adonay Enríquez
Guevara
Damaris Quintana
Porras Rita Chaves Casanova
Rodolfo Sotomayor
Aguilar Wálter Céspedes Salazar
Víctor Emilio
Granados Calvo Gloria Bejarano Almada
Luis Alberto
Rojas Valerio Justo Orozco Álvarez
Luis
Gerardo Villanueva Monge
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
31 de julio de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00461-L.—(IN2013052515).
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 4
INCISO M)
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DE LA LEY Nº
8261, DE 2 DE MAYO
DE 2002, Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Nº 8261 Ley General de la
Persona Joven de 2 de mayo de 2002, se aprobó con el fin de garantizar
oportunidades y servicios para incrementar las potencialidades de las personas
jóvenes a fin de lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su
ciudadanía, protegiendo sus derechos y el acceso de las personas jóvenes a la
salud, al trabajo, a la educación y a su desarrollo integral en igualdad de
condiciones, reafirmando además los derechos de los y las jóvenes con algún
grado de discapacidad.
Esta ley crea el
Sistema Nacional de Juventud, con el objetivo de propiciar y apoyar acciones
para el desarrollo y así garantizar el mejoramiento en el nivel y la calidad de
vida de las personas jóvenes; por ende es deber del Estado, formular y ejecutar
políticas públicas integrales cuyo fin último es el de propiciar la creación de
condiciones y oportunidades para que todas las personas jóvenes que habitan el
territorio nacional tengan una vida plena, participativa y digna.
Por medio de la Ley General de la
Persona Joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, se sustituyó al Movimiento
Nacional de Juventudes por el Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven, estableciéndose que “en toda norma del ordenamiento jurídico
nacional donde se mencione el Movimiento Nacional de Juventudes, deberá leerse
el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven” (artículo 34).
El Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven, se crea como un órgano de desconcentración máxima
adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud. Asimismo, dotado de personalidad
jurídica instrumental para realizar los objetivos establecidos en la ley. Dicho
órgano, fue establecido como el rector de las políticas públicas para la
persona joven (artículo 11).
La Ley General de la Persona Joven Nº
8261, pretendió dar un giro al protagonismo juvenil, y abrir un camino para la
participación formal de las personas jóvenes, que son las personas entre los 12
y los 35 años de edad, grupo etario que conforma el 43% de la población
nacional.
Esta legislación establece dos grandes
ejes: por un lado el Sistema Nacional de Juventud, que conjuga el accionar
institucional con la representación juvenil mediante los comités cantonales de
la persona joven y la Asamblea Nacional de la Red Nacional, y la otra función
fundamental es consultiva, que la ley da por mandato, en cuanto a la propuesta
y aprobación de la política pública de personas jóvenes, con oportunidades para
crecer, enriquecer, reflexionar y asumir la vida en la condición de jóvenes.
La Ley General de la Persona Joven fue
reformada recientemente, por la Ley Nº 9155, de 3 de julio de 2013, que tuvo su
origen en el proyecto de ley, expediente legislativo Nº 18.529. El texto
original presentado consta de 15 artículos: catorce reforman la Ley General de
la Persona Joven y un artículo final que adiciona un último párrafo al artículo
49 del Código Municipal Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que en cada
municipalidad se conforme un comité cantonal de la persona Joven, que se
considere una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido
en la Ley Nº 8261, sus reformas y reglamentos.”
Desde que esta iniciativa ingresó a la
corriente legislativa, su proponente, el diputado Jorge Arturo Rojas Segura,
así como el resto de diputados que concurrieron con su firma en este proyecto,
establecieron en la exposición de motivos claramente el espíritu del legislador
y definen con toda transparencia, los objetivos de la iniciativa de ley, que
persigue incorporar un lenguaje inclusivo en el texto de la ley, y actualizar
los alcances de la normativa, “de manera que se fortalezca el margen de acción
y participación de los comités cantonales, asimismo de la Asamblea Nacional de
la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, ampliándose su integración con
dos representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, una de
la federación de la universidad pública y un integrante más de las
universidades privadas” únicamente. Este es el marco de referencia original,
respecto del cual se puede actuar respetando los principios de conexidad y derecho
de enmienda, límites que se resguardaron siempre, a lo largo de todo el iter
legislativo.
Según el análisis del Departamento de
Servicios Técnicos (Oficio Nº ST.010-2013 J) además de integrar un vocabulario
inclusivo en los artículos de la reforma, el resto de la modificación es
bastante operativo, referido a las atribuciones, funciones, conformación de
órganos, entre otros aspectos, de los órganos del sistema institucional de
juventud definido en la ley.
Sobra decir, que una reforma al Código
de Familia no ha estado, en ningún momento entre los propósitos de la reforma,
ni tampoco la modificación de los requisitos para constituir una unión de hecho
legalmente reconocida, y capaz de producir efectos sociales y patrimoniales, ni
menos, se trató de modificar los impedimentos legales para las uniones o
matrimonios que la legislación de familia vigente tiene.
En ningún momento se procura derogar o
reformar el artículo 242 del Código de Familia, el cual regula los presupuestos
legales para considerar la procedencia de una unión de hecho. El mismo reza y
seguirá estableciendo: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable,
por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para
contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del
matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.
No existe derogación, ni expresa, ni
tácita de ninguna norma del Código de Familia, en ninguna de las normas que se
aprueban con el proyecto de ley.
Al respecto, debe tenerse presente,
que las leyes generales no derogan las leyes especiales, sino cuando de manera
expresa así lo disponen, o cuando la intención de dejar sin efecto la ley
especial, resulta con evidencia del objeto o del espíritu de la ley general que
sea promulgada, lo que no sucede en la reforma operada, por otra parte, la
regla que se observa referente a la derogación tácita, es que esta solo se
produce por otras leyes también especiales que regulen materias iguales, y en
el tanto no hubiere posibilidad de conciliación entre ellas. En sentido
contrario, las leyes generales se entienden derogadas por las leyes especiales
en aquella parte o en aquellos puntos en que estas últimas estatuyeren una
materia particular comprendida en las primeras, supuesto que no se cumple en la
reforma a la Ley General de la Persona Joven que se aprobó.
De forma evidente,
más allá de toda duda, podemos comprobar a lo largo de todo el proceso y
discusión del proyecto que no se cumplen con ninguno de los postulados que se
han indicado, para considerar siquiera posible que se haya efectuado una
derogación tácita del artículo 242, ni de ningún otro artículo del Código de
Familia.
Más aun cuando se hace referencia a la
legislación especial de familia es para armonizar las disposiciones de la
reforma a la Ley General de la Persona Joven con el Código de Familia al
indicar, que el derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la
dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho
que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal
para contraer matrimonio por más de tres años, a los que serán aplicables, en
lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley Nº 5476,
de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.
En nuestro ordenamiento la figura de
la derogación se encuentra regulada en el párrafo final del artículo 129 de la
Carta Magna y en el numeral 8 del Código Civil, que por su orden disponen:
“Artículo
129.-
(...) La ley no queda abrogada ni
derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse
desuso ni costumbre o práctica en contrario.”
“Artículo 8.- Las leyes solo se derogan por
otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre
o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se
disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la
misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogatoria de
una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado.”
Ahora bien, como indicábamos, tal
derogatoria puede ser expresa o tácita. Respecto a la derogación expresa no se
presentan problemas para el operador de la ley, porque el legislador determina
la cesión de efectos de la ley derogada. En cuanto a la derogación tácita, el
conocido autor Diez Picazo señala que se produce en al menos dos supuestos:
“(...) la
derogación tácita se produce, al menos, en dos hipótesis: cuando hay una nueva
regulación integral de la materia y cuando una norma posterior resulta
incompatible con otra anterior. (...) cabe señalar que en el caso de la nueva
regulación integral de la materia el carácter tácito de la derogación es sólo
formal, en el sentido de que el legislador no indica directamente el objeto
derogado, pero, desde un punto de vista sustancial, dicho objeto se desprende
necesariamente de la materia que ha recibido una nueva regulación. En el caso
de la incompatibilidad entre normas, en cambio, ni siquiera hay un atisbo de
delimitación por el legislador del objeto derogado (...)” (Diez–Picazo, Luis
María, La Derogación de las Leyes, Editorial Civitas, S. A., Primera Edición,
Madrid, 1990, págs. 286 - 287).
En similar sentido se ha pronunciado
la Procuraduría General de la República, al señalar que:
“(...) la derogación tácita o
implícita de una norma se produce en el tanto en que se emita una nueva ley que
disponga en forma contraria respecto de la anteriormente vigente. Es decir, en
la medida en que el análisis comparativo de la ley anterior y de la ley
posterior nos revela una antinomia normativa, que las torne incompatibles e
impida la armonización del régimen jurídico así establecido. Se requiere que la
nueva ley, por su contenido, alcance y significación sustituya la disposición
anterior”. (Dictamen C-184-89, de 26 de octubre de 1989. En el mismo sentido
pueden verse los dictámenes C-134-95, de 12 de junio de 1995 y C-037-2000, de
25 de febrero de 2000).
En el caso que nos ocupa, y luego de
revisar en detalle el contenido de la Ley Nº 9155, de 3 de julio de 2013, no se
encuentra disposición alguna que derogue o se contraponga a la Ley Nº 5476, de
21 de diciembre de 1973, y sus reformas. (Código de Familia). Por el contrario,
se trata de dos cuerpos normativos que regulan aspectos diferentes y que, lejos
de contradecirse, más bien se complementan.
Hay que dejar en claro que, como se
cita en el artículo 242 del Código de Familia, e incluso en el nuevo inciso m)
del artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, se requiere para una
unión de hecho que exista la aptitud legal para contraer matrimonio.
La aptitud legal para contraer
matrimonio se establece a través del numeral 14 del mismo Código de Familia, el
cual establece una lista taxativa de prohibiciones para contraer matrimonio.
Entre las cuales en su inciso 6 indica expresamente que es ilegal el matrimonio
entre personas del mismo sexo. Este artículo 14 está vigente y sin ninguna
reforma aprobada.
Con esto se demuestra que la aptitud
legal, la cual es una capacidad de actuar en el caso específico de matrimonio,
no se cumple para una unión de hecho entre personas del mismo sexo.
Inclusive en los años 2003 y 2009 se
presentaron acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 242 del Código
de Familia, en ambos casos la Sala Constitucional rechazó esas acciones por
considerar que al no existir la aptitud legal para contraer matrimonio tampoco
se podía obtener el reconocimiento a la unión de hecho.
La Ley General de la Persona Joven
cubre a las personas entre los doce y los treinta y cinco años, y la
modificación aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 1 de julio, otorga
“derecho al reconocimiento, sin discriminaciones contrarias a la dignidad
humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que
constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para
contraer matrimonio por más de tres años”. Esa aptitud legal se encuentra
establecida en el artículo 14 del Código de Familia que define que es imposible
el matrimonio entre las personas del mismo sexo y las personas menores de
quince años, norma que continúa en vigencia con absoluta totalidad.
Entre otras prohibiciones, el artículo
14 del Código de Familia establece que es legalmente imposible el matrimonio
entre personas del mismo sexo y de la persona menor de quince años. En el texto
aprobado no hay una derogación o modificación en ningún término del citado
artículo 14 o del artículo 242 del Código de Familia, que continúa vigente en
su totalidad y no podrían aprobarse uniones de hecho ni entre personas del
mismo sexo, ni en las que uno o ambos convivientes sean menores de 15 años”.
Al tenor de esta misma posición, en
las actas del Plenario legislativo (Actas Nº 33 y 34 del 2 y 3 de julio de 2013
respectivamente) pueden leerse las manifestaciones de diversos diputados en
este mismo sentido.
El diputado Rojas Segura, proponente
del proyecto tanto el 2 como el 3 de julio de 2013, en las actas 33 y 34
indicó:
“Deseo referirme nuevamente esta tarde
al proyecto 18.529, “REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 DE 2
DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS Y AL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794 DE 30 DE
ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”.
El espíritu de esta iniciativa es
claro y preciso, pues únicamente pretende adecuar la Ley 8261, incorporándole
lenguaje inclusivo que anteriormente no lo contenía, como también actualizarla
para fortalecer el margen de acción y participación tanto de los Comités
Cantonales como también de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven, ampliándose su integración con dos representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad, una de la federación de la
universidad pública y un integrante más de las universidades privadas.
En ningún momento este proyecto tuvo
la intención de modificar el artículo 242 del Código de Familia en lo que
respecta a las uniones de hecho como lo quiere hacer parecer el diputado
Villalta. Tanto es así, que ni siquiera la moción del diputado Villalta que
introduce un inciso m) al artículo 4 de la Ley 8261 menciona el referido
artículo 242, pues sólo hace mención de los artículos 243 al 245 del citado
Código.
El artículo 242 del Código de Familia
reza:
“Artículo 242.-
“La unión de hecho pública, notoria,
única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer
matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio
formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”
Precisamente, la
misma moción del diputado Villalta que ahora nos ocupa, señala en su texto en
esencia, y en lo que interesa, que lo que pretende garantizar los efectos
sociales y patrimoniales de las uniones de hecho con aptitud legal para
contraer matrimonio.”
Es decir que el diputado Villalta
concuerda con lo dispuesto por el artículo 242 del Código de repetida cita, en
el sentido que la unión de hecho debe necesariamente darse entre un hombre y
una mujer.
Igual ocurre con el artículo 14 del
citado Código de Familia, el cual, preceptúa que es requisito “sine qua nom”
para contraer matrimonio que se trate de personas de distinto sexo. Esta es
también la aptitud legal para poder contraer matrimonio, que se trate de un
hombre y una mujer.
Este artículo 242 está vigente y a la
fecha no ha sido declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, toda vez que éste de ninguna manera viola ni
discrimina los derechos ni efectos sociales y patrimoniales de las uniones de
hecho, sino que por el contrario los garantiza plenamente.
La posición del diputado Villalta es
errónea, subjetiva y aislada del criterio del resto de los miembros de este
Parlamento y por tanto no es de
recibo”.
El Diputado Néstor Manrique Oviedo
Guzmán, indicó:
“Yo respeto los criterios del
compañero que me antecedía, él tiene todo el derecho del mundo a decir lo que
él interpreta y lo que él cree, y lo que él quiere, como lo tenemos todos aquí.
Sin embargo, en la exposición de
motivos me parece que estaba muy lejos de pretender lo que el señor diputado y
el señor diputado Góngora vienen ahora a fundamentar”.
La Diputada Sianny Villalobos
Argüello, expresó”
“aquí no está expresamente en ninguna
parte esas derogaciones y aquí no podemos vivir de interpretaciones de lo que
la ley no dice, desde luego, vamos a revisarlo con todo ese detenimiento, me
parece a mí que el proponente nunca habló de ese tema en la exposición de
motivos, ese no es el tema y yo creo que aquí, compañeros y compañeras, no
vamos a vivir de interpretaciones de algo que tácitamente tenía que ser
derogado.
Por lo tanto, estamos ante dos
situaciones de diputados que están interpretando de manera diferente la
aprobación del segundo debate de este proyecto, vamos a revisar legalmente,
porque tal y como lo he visto hasta el momento es una interpretación subjetiva,
no es algo expresamente en el proyecto y, por lo tanto, revisémoslo, porque es
un proyecto importante de la juventud y me parece que como decimos meter diez
con hueco no se vale y, efectivamente, el diputado que se jacte aquí de tener
conocimiento o ser un “todólogo” de todos los temas es materialmente imposible,
pero sí tenemos abogados y asesores que van a revisar esto, por supuesto, y
estas sorpresas no las vamos a aceptar, no están en la exposición de motivos,
no fue la razón y será el espíritu de un diputado, de dos o tres, pero no es el
espíritu de la mayoría de este plenario legislativo”.
Agrega la diputada Villalobos en el
acta 33 de 2 de julio de 2013:
“Respecto a la discusión suscitada
esta tarde en torno al proyecto de ley “REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN, LEY N° 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS”, deseo agregar lo
siguiente:
El artículo 2 de este proyecto de ley
adiciona un nuevo inciso m) al artículo 4 de la ley n° 8261. El texto dice:
“Artículo 4- Derecho de las personas jóvenes.
(…)
m) El derecho al reconocimiento, sin
discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y
patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública,
notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de
tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los
artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley Nº 5476, de 21 de diciembre
de 1973, y sus reformas.”
Lo que cabe preguntarse aquí es que
significa: aptitud legal para contraer matrimonio. Pues bien, la doctrina y la
jurisprudencia han entendido que se refiere sobre todo a la exclusión de un
vínculo matrimonial, sin embargo, es natural que implique los otros
impedimentos del artículo 14 del Código de Familia.
Precisamente, ese artículo 14 del
Código de Familia señala los presupuestos bajo los cuales es legalmente
imposible el matrimonio. Esto quiere decir que aunque llegare a celebrarse un
matrimonio en donde uno o ambos contrayentes incumplan con lo que señala dicha
norma, sencillamente el acto es nulo de pleno derecho, no posee ninguna validez
jurídica, ni tampoco puede llegar a convalidarse por acuerdo de los
contrayentes ni por el transcurrir del tiempo.
Específicamente, el inciso 6) del
artículo 14 del Código de Familia establece que es legalmente imposible el
matrimonio entre personas del mismo sexo. Sé que el Derecho es dinámico y
cambiante y que probablemente llegaremos, como sociedad, a regular este tipo de
matrimonios, sin embargo, por ahora es legalmente imposible en nuestro país.
Si hacemos una relación de este
articulo 14 con el artículo 242 del mismo Código de Familia, tenemos que la
norma indica cuáles son los requisitos objetivos que deben acreditarse para el
reconocimiento de la unión de hecho, a saber: pública, notoria, única y
estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud
legal para contraer matrimonio.
Este artículo 242
del Código de Familia, que no está siendo modificado ni expresa ni tácitamente
por el proyecto de ley Nº 18.529, es claro: para que se reconozca una unión de
hecho, a parte de los otros requisitos, debe constituirse entre un hombre y una
mujer, por un lado y, por otro, ese mismo hombre y esa misma mujer deben poseer
aptitud legal para casarse, es decir, no deben encontrarse en ninguno de los
supuestos que señala el artículo 14 del Código de Familia, fundamentalmente en
el inciso 6). En otras palabras, no procede el reconocimiento de ningún tipo de
efectos para la unión de hecho entre personas del mismo sexo, toda vez que
tales convivientes no poseen aptitud legal para contraer matrimonio”
El Diputado Luis Fishman Zonzinski,
expresó:
“Me parece interesante la discusión y
me parece que está muy claro, es decir, que la letra del inciso es claro y es
contundente el derecho al reconocimiento sin discriminación contraria a la
dignidad humana de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho
que constituyen en forma pública, notoria, única y estable con actitud legal
para contraer matrimonio por más de tres años, para estos efectos serán
aplicables en lo compatible los artículos del 243 al 245.
Aquí yo creo que no se requiere
ninguna interpretación de que se están originando derechos para personas que no
tienen aptitud para contraer matrimonio, está claramente establecido los
alcances de esta norma, que a mí me parecen bien, se está regulando, se está
regulando la convivencia de hecho, ¿verdad?, en personas, en personas que
realmente puedan casarse… (Ininteligible) y eso no está modificado. Entonces,
yo creo que la discusión ni vale la pena la norma, creo que nadie engañó a
nadie, que la norma a pesar de que se pudo haber hecho intervenciones de dar
una interpretación diferente creo que la norma es clarísima, yo creo que la
norma es clara del sentido del legislador y aquí no se puede hablar de que se
esté, ni que se engañó ni que se esté de manera por debajo tratando de abrir un
portillo, yo creo que no, está claramente establecido cuándo realmente,
¿verdad?, qué significa la aptitud legal para contraer matrimonio, fuera de ese
alcance yo creo que no se le puede dar ninguna otra interpretación, así que yo,
por lo menos, en esta discusión que me parece valiosa dejo sentada mi posición,
el artículo está claro y no hay ningún portillo para obviar ninguna prohibición
ni mucho menos con lo dice el inciso m) del artículo en discusión.”
Agregó en el acta, de la misma fecha
el diputado Fishman:
“Me parece que la explicación que da
el diputado Villalta Flórez-Estrada, en el momento de la discusión, es una
posición personal de él que yo respeto, pero que esa opinión no está reflejada
en el texto del artículo, que no está reflejada en el texto del artículo,
entonces, él puede opinar y quedar en actas cuál era la opinión, cómo
interpretaba él la reforma al inciso m), pero al final de cuentas, por las
mismas razones que dice el diputado Villalta Flórez-Estrada, en un amplio
análisis, haciendo un entendimiento global no nos podemos separar de lo que significa
la aptitud legal para contraer matrimonio, aunque uno quisiera en una
exposición decir cuál era el sentido que yo tenía cuando presentaba, o cuando
presenté determinada moción.
Yo creo que el contenido está claro,
aquí no me parece ni que se requiera interpretación de jurista, ni mucho menos,
además, que ya no se puede, ya se votó, ya se votó, si hay alguna duda solo
queda la posibilidad de que la presidenta lo vete, así es legalmente el
procedimiento.
Pero yo creo que no tiene que vetarlo
tampoco, porque yo creo que está claro, y ahí mi discrepancia con el diputado
Villalta Flórez-Estrada es que la opinión que él emite que pueda estar muy bien
razonada, pero es solo una opinión, esa opinión no se refleja en el contenido
del artículo como quedó y fue votado en segundo debate el día de ayer”.
El Diputado Justo Orozco Álvarez
exteriorizó:
“Estas interpretaciones —muy
personales— creo que están fuera del orden y de la razón.
Al hablar de actitud legal tiene que
ser acorde a nuestras leyes, y en este caso, acorde al Código de Familia, y yo
creo que aquí se ha confundido discriminación —que todos estamos en con… es
decir, a favor de no discriminar a nadie— y otra cosa es dar prerrogativas que
asemejen a lo que es el matrimonio constitucional, que es entre hombre y
mujer”.
El Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar,
dijo:
(…) “Rápidamente, para intervenir
sobre el tema, y me parecen dos cosas importantes: la primera, dejar bien claro
que la Fracción en el momento en que votó jamás votó pensando en una reforma de
este tipo, y eso es importante dejarlo para el tema del espíritu del
legislador.
Que es un tema que hay que hablar, que
es un tema que hay que discutir y es un tema en que la Fracción ha tomado, en
el caso de la Unidad, la decisión de que cada quien vote según lo que crea
conveniente, y ese es un respeto a todos mis compañeros diputados. No me parece
y lo debo decir diputado Villalta Flórez-Estrada, porque oí ahora un poco a don
Manrique diciendo que se sintió como burlado y demás. Uno cuando le enseñan a
litigar tiene que guardar cierta lealtad ante el oponente, en el contrincante y
demás.
Y me parece que nosotros aquí al
legislar también tenemos que guardar cierta cortesía y cierta situación y yo
creo que no se ha dado de la manera adecuada en este tema.
Me parece también que aquí no hay
mayor interpretación, usted tiene que interpretar cuándo la norma tiene
imprecisiones, cuándo en la norma hay lagunas en la aplicación o cuándo la
norma no es clara.
Aquí es totalmente clara y yo respaldo
las apreciaciones de don Luis, hay una referencia normativa a otro artículo,
artículo que no ha sido modificado y que guarda una estricta… un estricto
listado de requisitos y los requisitos en materia legal no se suponen, en
materia legal se expresan y no son tácitos, no se suponen, simplemente se
expresan y el 242 que no ha sido reformado mantiene requisitos originales que
deben de ser de acatamiento obligatorio.
Entonces, a mí me parece que por ahí
cualquier tipo de portillo que pudiera existir, me parece que está sellado y lo
hecho de muy buena manera el diputado Fishman Zonzinski.
Pero, también, presidente, dejarle
aquí de que si algo ha logrado el diputado Villalta Flórez-Estrada es poner el
tema en el tapete y empezarlo a discutir, y en eso yo debo de coincidir con él,
hay que discutir el tema, es un tema que hay que hablarlo, hay que discutirlo,
me parece que el diputado ha logrado esa situación y es una llamada de atención
para todas las fracciones; discutamos, tomemos decisiones, al efecto no podemos
seguir evadiendo temas, no podemos seguir evadiendo el tema de la fecundación
in vitro, tenemos que tomar una decisión para uno u otro sentido, hay que tomar
una decisión. Estamos a diez meses de salir de la Asamblea Legislativa y se nos
pueden quedar grandes temas sin discusión. No es el mecanismo, ese proyecto de
ley no era el mecanismo para tomar una decisión al respecto, pero puso el tema
en la palestra.
Entonces, compañeros diputados,
invitarlos a que podamos en estos diez meses tomar decisiones sobre esos
grandes temas y me parece, reitero, con el proyecto lo votamos pensando en
otros beneficios para la persona joven, es más, yo fui firmante de ese proyecto
y en ningún momento mi intención al momento de firmarlo con el diputado Rojas
Segura fue abrir portillos o causar una discusión que tiene obligatoriamente
que obedecer a un análisis más profundo.
Asimismo el Diputado Víctor Danilo
Cubero Corrales advirtió:
“Mire, luego de que se hagan todos los
análisis por parte de los diputados de la Fracción del Movimiento Libertario
que forman parte de esta Comisión para saber las condiciones de lo que se está
legislando en un proyecto de ley, estamos claros que este es un proyecto de ley
─y así lo ha entendido la Fracción del Partido Movimiento Libertario, y
lo digo en calidad de vocero de la Fracción─ que es un proyecto de ley
que reforma la Ley General de la Persona Joven, esto o es un proyecto de Ley de
Reforma del Código de Familia, somos conscientes, como lo apuntaba el diputado
Sotomayor Aguilar, y con la apertura suficiente y sin necesidad de ningún tipo
de estigma para poder abordar algunos otros temas que también hay que
abordarlos.
Pero bien lo
menciona el diputado Fishman Zonzinski, eventualmente pudiera ser que esa sea
la posición personalísima totalmente respetada del diputado Villalta
Flórez-Estrada no compartida, no compartida ni desde el espíritu mismo de la
legislación, porque en razón de la materia, la materia de Derecho familiar,
materia especial, mientras que aquí estamos en otro tipo de materia; eso en
primer lugar.
La exposición de motivos tiene otra
connotación jurídica, en segundo lugar, y en tercer lugar, no vaya a ser que el
día de mañana por una interpretación que quiera tener yo aquí en un proyecto de
ley quiera desvirtuar el espíritu del legislador.
Me parece que hoy ha habido
intervenciones de diferentes diputados o diputadas con diferentes formaciones
académicas, de diferentes bancadas diciendo claramente ese no es el espíritu
con que legislamos, no es esa la materia que se estaba legislando, que haya que
legislarla, hay que legislarla. Pero la materia que se está legislando
precisamente es la reforma a la Ley General de la Persona Joven, que en nada
tiene que ver con modificaciones en materia de familia; eso nosotros queremos
dejarlo claro y también porque no se convierta una pésima técnica legislativa.
Aquí tenemos que luchar, aquí tenemos
que luchar por la buena técnica legislativa, y esto me parece que de alguna
manera, bien lo decía el diputado Sotomayor Aguilar, o sea, aquí en la carrera
de las siete y resto de la noche y la Presidencia, también, he de decirlo, con
ganas de dejar muchos proyectos aprobados para que hoy no lo golpearan porque
el presidente no está y tiene eso también, que no crítico, tiene sus
compromisos internacionales, probablemente corrió mucho con la votación de los
temas, y ya estaba al calor de una mecánica muy ligera y me parece que este es
el momento, porque efectivamente no se ha aprobado el acta, y esto queremos
consignarlo, compañeros diputados y diputadas”.
La diputada Venegas Villalobos,
segunda prosecretaria del Directorio legislativo, en el acta 34 de 3 de julio
de 2013 aporta documento que dice:
“Sobre la Reforma a la Ley Gnl de la
Persona Joven
1. El día lunes se aprobó en segundo debate
la Reforma a la Ley General de la Persona Joven, expediente 18529.
2. Tras la votación algunos diputados han
querido tergiversar la redacción de la reforma con el agravante de fijar su
discurso en una interpretación personal y no en una realidad textual, es decir,
están queriendo inducir al error al pueblo y a los medios de comunicación.
3. El inciso m) del artículo 4 es claro en
establecer y sujetar las uniones de hecho a varios requisitos: Que sea pública,
Notoria, Única, Estable, Con aptitud legal para contraer matrimonio y
Que sea de más de tres años.
4. Todos los requisitos anteriores se
enmarcan en las uniones de hecho amparadas por el ordenamiento jurídico
costarricense, en los términos y condiciones que establecen las mismas leyes.
5. Debe recordarse que la única unión de
hecho que se reconoce es la establecida en el Código de Familia, en el artículo
242:
“La
unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un
hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio,
surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado
legalmente, al finalizar por cualquier causa”.
6. Prácticamente, es una transcripción de
la misma norma del Código de Familia vigente y en ningún momento refiere a
las parejas del mismo sexo.
7. El inciso m) remite a los artículos del
Código de Familia que regulan la unión de hecho como está actualmente y en
ningún momento habla de parejas homosexuales.
8. Nuestra legislación en materia de
familia, claramente expresa en el artículo 14 del Código de Familia que “…es
legalmente imposible… el matrimonio entre personas del mismo sexo...”.
9. ...”. Si bien la norma habla de
matrimonio, en Derecho hay un principio que dice que “el que puede lo más,
puede lo menos”, es decir, si el matrimonio es un acto legal que implica la
formalización máxima y solemne de la relación sentimental entre personas
heterosexuales y las homosexuales son imposibles, cuanto más las uniones de
hecho que no se encuentran revestidas por ese acto solemne y especialísimo como
lo es el matrimonio.
10. Si se prohíbe lo más, que en este caso es
el matrimonio entre personas del mismo sexo, cuando más las uniones de hecho
que es lo “menos”, en razón de la falta de formalidad del acto que lo lleva a cabo.
11. Por último, la ley no puede beneficiar a un
grupo etario en perjuicio de otro porque la haría inconstitucional, es decir,
no se puede permitir la unión de hecho entre personas del mismo sexo de los
jóvenes menores de 35 años en perjuicio de los mayores de esa edad.
12. En Derecho hay otro principio que dice que
“ley especial no deroga la general”, en este caso, la especial que es la de la
persona joven, no puede contraponerse ni realizar derogatoria tácita de la
general, que es el Código de Familia, en particular, del 242 antes mencionado.
13. Esta norma no hace referencia a las parejas
del mismo sexo porque además, se caería el proyecto por inconstitucional por
contravenir las normas del ordenamiento jurídico que lo prohíben expresamente.
14. Es así como en Restauración Nacional
llamamos al orden a quienes buscan confundir la norma aprobada.
15. Pero también llamamos a la tranquilidad de
la población, pues lo aprobado está claro y quienes luchan por aprobar las
uniones entre personas del mismo sexo e incluso el matrimonio homosexual están
equivocados y están confundiendo irresponsablemente.
Debido a que algunos diputados
expusieron posiciones contrarias al sentido prístino del proyecto de ley, y
emplearon una interpretación antojadiza, y arbitraria, con el fin de no dejar
duda alguna sobre el alcance e interpretación de la norma. Se presenta el
presente proyecto de Ley de interpretación auténtica, de conformidad con lo que
se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política.
La ley interpretativa tiene como
finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de
manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la
ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso
se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al
contenido de la norma interpretada.
El presente proyecto busca dar
interpretación auténtica y dejar así resuelta cualquier duda o interpretación
errónea. Por todo lo anterior, presentamos el siguiente proyecto de ley para su
respectiva discusión y aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 4
INCISO
M) INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DE
LA LEY Nº 8261, DE 2 DE MAYO
DE
2002, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Interprétese de manera auténtica el
artículo cuatro inciso m) de la Ley Nº 9155, de 3 de julio de 2003, mediante la
cual se reforma la Ley Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, “Ley General de la
Persona Joven”, en el sentido de que el derecho al reconocimiento, sin
discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y
patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública,
notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de
tres años, le serán aplicables, el capítulo referente a la Unión de hecho de la
Ley Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. Además de cumplir con
el régimen establecido para la unión de hecho, deberán respetar los
impedimentos aplicables, debidamente establecidos en la legislación de familia
vigente.
Rige a partir de su publicación.
Siany
Villalobos Argüello Juan Bosco
Acevedo Hurtado
Edgardo Araya
Pineda Agnes Gómez
Franceschi
Pilar Porras
Zúñiga María Julia
Fonseca Solano
Víctor Hugo
Víquez Chaverri Xinia Espinoza
Espinoza
Rodrigo Pinto
Rawson Manrique Oviedo Guzmán
Antonio
Calderón Castro Justo Orozco
Álvarez
José Roberto
Rodríguez Quesada Ileana Brenes Jiménez
Carlos Luis
Avendaño Calvo Patricia Pérez Hegg
Luis Fernando
Mendoza Jiménez Gloria Bejarano Almada
María Jeannette
Ruiz Delgado Rodolfo Sotomayor Aguilar
Damaris
Quintana Porras Jorge Alberto
Gamboa Corrales
Luis Fishman
Zonzinski Fabio Molina Rojas
Claudio Enrique
Monge Pereira Martín Monestel Contreras
Rita Chaves
Casanova Óscar Gerardo
Alfaro Zamora
Adonay Enríquez
Guevara Jorge Alberto Angulo
Mora
Luis Alberto
Rojas Valerio Wálter Céspedes
Salazar
Carolina
Delgado Ramírez Víctor Danilo
Cubero Corrales
Gustavo Arias
Navarro Víctor Hernández
Cerdas
Mireya Zamora
Alvarado Manuel Hernández
Rivera
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
30 de julio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00469-L.—(IN2013052519).
Nº
19-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 173-2013, celebrada el 14 de mayo de 2013
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Alfonso Pérez Gómez en la Cumbre de Capital Natural
GLOBE, que se celebrará en el Parlamento alemán, en Bundestag, del 6 y 8 de
junio del 2013.
Asimismo, se
acuerda otorgar al diputado Pérez Gómez los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión. ACUERDO FIRME.
San José, a los
veinticuatro días del mes de junio de dos mil trece.
Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
23003.—Solicitud 101-00436-L.—(IN2013049747).
Nº
20-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 175-2013,
celebrada el 28de mayo de 2013
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de las
diputadas Annie Saborío Mora y María Julia Fonseca Solano en la reunión de la
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlatino, a realizarse en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 27 y 28 de junio del 2013.
Asimismo, se acuerda otorgar a las
diputadas Saborío Mora y Fonseca Solano los pasajes aéreos y los viáticos, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación de las legisladoras en dicha actividad, se le solicita remitir a
la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
ACUERDO FIRME.
San José, a los tres días del mes de
julio de dos mil trece.
Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
23003.—Solicitud 101-00437-L.—(IN2013049748).
Nº
21-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 178-2013,
celebrada el 18 de junio de 2013
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la
diputada Siany Villalobos Argüello en la reunión de la Comisión de Asuntos
Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, que
se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días
27 y 28 de junio del 2013, para lo cual se otorga a la legisladora los boletos
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Por otra parte,
tomando en consideración que, debido a las diferentes ocupaciones en la agenda
de la diputada Siany Villalobos Argüello, no le fue posible realizar el viaje
programado a Montevideo, Paraguay, los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2012 y
que producto de ello existe un boleto aéreo que no es reembolsable, ni
endosable y además tiene plazo de validez, se instruye al Departamento de
Proveeduría para que en el presente viaje, haga uso del tiquete que se
encuentra en custodia en la institución y de ser necesario, cancele a la
agencia de viajes la penalización correspondiente. ACUERDO FIRME.
San José, a los tres días del mes de
julio de dos mil trece.
Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud
101-00438-L.—(IN2013049749).
N°
6521-13-14
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 036, celebrada
el 22 de julio de 2013 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución
Política.
SE
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque,
permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones
del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán
desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de
Guardacostas y demás autoridades del país.
Dichos buques, operarán en las aguas de la zona
económica exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y el Mar Caribe, y en
las cercanías de esta zona, tienen como misión el apoyo a operaciones
antidrogas en el cumplimiento del acuerdo marítimo bilateral “Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante
Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, para el período comprendido entre el 01
de julio al 31 de diciembre de 2013.
Las características de las
embarcaciones son las siguientes:
1. USCGC
BEAR (WMEC 901)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
2. USCGC CHANDELEUR (WPB 1319)
Longitud: 33.5
metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
3. USCGC CAMPBELL (WMEC 909)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
4. USCGC CONFIDENCE (WMEC 619)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
5. USCGC
CUSHING (WPB 1321)
Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16
enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
6. USCGC
DAUNTLESS (WMEC 624)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63
enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
7. USCGC DECISIVE (WMEC 629)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
8. USCGC DEPENDABLE (WMEC 626)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
9. USCGC DILIGENCE (WMEC 616)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
10. USCGC ESCANABA (WMEC 907)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-6.
11. USCGC FORWARD (WMEC 911)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
12. USCGC GALLATIN (WHEC 721)
Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
13. USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
14. USCGC LEGARE (WMEC 912)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
15. USCGC KNIGHT ISLAND (WPB 1348)
Longitud: 34
metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Armed vessel. Aeronaves
a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
16. USCGC MOHAWK (WMEC 913)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
17. USCGC NORTHLAND (WMEC 904)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicopter.
18. USCGC PEA ISLAND (WPB 1347)
Longitud: 34
metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
19. USCGC RELIANCE (WMEC 615)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
20. USCGC RESOLUTE (WMEC 620)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
21. USCGC SENECA (WMEC 906)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
22. USCGC SPENCER (WMEC 905)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
23. USCGC TAHOMA (WMEC 908)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
24. USCGC TAMPA (WMEC 902)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
25. USCGC THETIS (WMEC 910)
Longitud: 82
metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
26. USCGC VALIANT (WMEC 621)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
27. USCGC VENTUROUS (WMEC 625)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
28. USCGC VIGILANT (WMEC 617)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
29. USCGC VIGOROUS (WMEC 627)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
30. USCGC ACTIVE (WMEC 618)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
31. USCGC
ALERT (WMEC 630)
Longitud: 64 meters. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63
enlistados. Embarcación artillada.
Aircraft onboard: (1) Helicóptero HH-65.
32. USCGC BERTHOLF (WMSL 750)
Longitud: 127
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-65C.
33. USCGC BOUTWELL (WHEC 719)
Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
34. USCGC WAESCHE (WMSL 751)
Longitud: 127
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-65C.
35. USCGC MELLON (WHEC 717)
Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
36. USGCG MORGENTHAU (WHEC 722)
Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
37. USCGC SHERMAN (WHEC 720)
Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
38. USCGC STEADFAST (WMEC 623)
Longitud: 64
metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
39. USCGC MIDGETT (WHEC 726)
Longitud: 115
metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
40. USCGC
BERNARD C. WEBBER (WPC 1101)
Longitud: 46.8
metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
41. USCGC RICHARD ETHRIDGE (WPC 1102)
Longitud: 46.8
metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza
Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primera Secretaría.—Annie
Saborío Mora, Segunda Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00442-L.—(IN2013050794).
N°
6522-13-14
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer periodo de
sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa. San José, a los
treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
23003.—Solicitud N° 101-00466-L.—(IN2013052491).
N°
6523-13-14
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer periodo de
sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza
Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00463-L.—(IN2013052492).
N°
6524-13-14
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 042, celebrada el 01 de agosto
de 2013.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial a fin de que se avoque
al estudio y dictamen de las iniciativas de reforma al Reglamento de la
Asamblea Legislativa que se encuentren en la corriente legislativa, así como
proponer las iniciativas de reforma al Reglamento que consideren necesarias, la
cual se tramitará bajo el Expediente N° 18.844.
La
Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Edgardo Araya
Pineda, Wálter Céspedes Salazar, Justo Orozco Álvarez, Yolanda Acuña Castro,
Rita Chaves Casanova, José María Villalta Florez-Estrada, Carlos Avendaño
Calvo, Adonay Enríquez Guevara y Luis Fernando Mendoza Jiménez.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del
mes de agosto del año dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-00472-L.—C-17870.—(IN2013054947).
N°
942-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Daisy
María Corrales Díaz, cédula de identidad No. 1-412-727, Ministra de Salud, para
asista y participe en Lanzamiento Internacional del Informe del 2013 de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Epidemia Mundial del Tabaquismo,
que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 10 de julio de 2013.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra.
Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud
a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.
Artículo 3°—Los gastos del viaje por concepto de
tiquete aéreo y alimentación serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud, por lo que no existirá gasto alguno a cargo del Erario Público.
Artículo 4°—Rige de las 6:00 horas a las 21:39 horas
del 10 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00223.—(IN2013051374).
N°
054-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No.
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 21ª reunión del
Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos,
en su calidad de Presidente del Comité Coordinador del Codex FAO/OMS para
América Latina y el Caribe (CCLAC), con el objetivo de coordinar las posiciones
e intereses de la región de América Latina y el Caribe, en los diferentes temas
que se tratarán en la agenda programada y que tienen que ver con el quehacer
del Codex Alimentarius y las normas que rigen el comercio de alimentos.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en la ciudad de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de
América del 26 al 30 de agosto de 2013, con talleres de trabajo el 24 y 25 de
agosto inclusive.
III.—Que la participación del MEIC en representación
de Costa Rica como Coordinador Regional para América Latina y el Caribe,
reviste especial interés, en virtud de que como se indicó, preside el CCLAC,
por lo que debe ejercer el rol de coordinador del CCLAC, liderando los temas de
interés para la región y el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora
Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-0976-0711,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Departamento del
Codex Alimentarius, para que participe la 21ª reunión del Comité del Codex
sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, en su calidad de
Presidente del Comité Coordinador del Codex FAO/OMS para América Latina y el
Caribe (CCLAC); así como en talleres de trabajo, que se llevarán a cabo en la
ciudad de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América del 24 al 30 de
agosto de 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con fondos del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo 3°—Rige a partir del día 23 de agosto y
hasta su regreso el día 31 de agosto del 2013, devengando la funcionaria el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
19138.—Solicitud N° 111-210-076-2013.—(IN2013051366).
N°
118- MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9103 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Organización Marítima
Internacional (OMI), ha planificado realizar el Curso Regional de Introducción
a la lucha contra Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas (SNPP) en el
medio marino y el Taller Regional OPRC (ROCRAM-CA).
II.—Que en el marco de cooperación técnica que
existe entre Costa Rica y la OMI para el fortalecimiento del Recurso Humano
Regional, se ha nominado al Ingeniero Manuel Víquez Jiménez, Asesor Técnico y
al Magíster José Luis Obando Castro, Asesor Legal, ambos de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.
III.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del Ingeniero
Víquez Jiménez y del Magíster José Luis Obando Castro como apoyo en la
implementación uniforme y eficaz de los instrumentos de la Organización
Marítima Internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Ingeniero
Manuel Víquez Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 4-116-0870, Asesor
Técnico y al Magíster José Luis Obando Castro, portador de la cédula de
identidad N° 1-718-816, Asesor Legal, ambos de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participen en el Curso
Regional de Introducción a la lucha contra Sustancias Nocivas Potencialmente
Peligrosas (SNPP) en el medio marino y en el Taller Regional OPRC (ROCRAM-CA),
que se realizarán en ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en el período
comprendido del 29 de julio al 2 de agosto del 2013.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima
Internacional. Se les reconocerán los gastos por concepto de traslados en Costa
Rica, del domicilio de los becarios al aeropuerto y viceversa, $80,00 para cada
uno, los cuales serán cubiertos por la sub-partida 105.04 del MOPT, del
programa presupuestario 32800 “Puertos y Regulación Marítima”, área 01,
actividad 01.
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza
la ausencia de los señores Víquez Jiménez y Obando Castro, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del
28 de julio al 3 de agosto del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, a los once días del mes de julio del 2013.
Dr. Pedro Luis Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 18007.—Solicitud N° 112-300-00177.—(IN2013051368).
N°
120-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9103 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la XX Reunión de la Red
Operativa de Cooperación Regional de autoridades Marítimas de Centroamérica y
República Dominicana, ROCRAM-CA, a celebrarse en la Ciudad de Guatemala.
II.—Que en el marco de
cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha nominado
al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.
III.—Que para Costa Rica
reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría
para la toma de decisiones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al ingeniero
Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192,
Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima
Portuaria, para que participe en la XX Reunión de la Red Operativa de
Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República
Dominicana, ROCRAM-CA, a celebrarse en la Ciudad de Guatemala, durante los días
24 al 26 de julio del 2013.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza
la ausencia del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 27 de julio del
2013.
Dado en el Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, a los diecisiete días del mes de julio del 2013.
Dr. Pedro Luis Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 18007.—Solicitud N° 112-300-00178.—(IN2013051369).
N°
126 MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la
“Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del
Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de
fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el
Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la “La Dirección General de
Aviación Civil” mediante oficio N° 1295-13 de fecha 21 de junio del 2013,
presentan para conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), informe referente al seguimiento de propuesta de Acuerdo Servicios de
Transporte Aéreo entre Costa Rica y la República Popular China para participar
en “Reuniones Bilaterales a realizarse entre las Autoridades Aeronáuticas de
Costa Rica y la República Popular de China”, del 29 de julio al 03 de agosto de
2013.
II.—Que Ing. Ana Cristina
Jenkins Moreno en su calidad de Viceministra de Transporte Aéreo Marítimo
Portuario del MOPT, y presidenta del CETAC, ha sido designada como miembro de
la delegación que representara a nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar Ing. Ana
Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad No. 1-582-314, Viceministra de
Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, y presidenta del CETAC, para que
participe en la “Reuniones Bilaterales a realizarse entre las Autoridades
Aeronáuticas de Costa Rica y la República Popular de China”, a realizarse en la
República Popular de China, salida el 25 de julio al 05 de agosto de 2013.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC).
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza
la ausencia de la citada funcionaria para participar en las actividades
indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 25 de julio del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, a los veintitrés días del mes de julio de 2013.
Dr. Pedro Luis Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 18007.—Solicitud N° 112-300-00176.—(IN2013051372).
N°
104-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Breidyn
Josué Mora Vindas, cédula de identidad N° 1-1332-0172, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Fuentes de Poder, cédula jurídica N°
3-006-295246, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día dos de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-129-OM.—(IN2013051359).
N°
105-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la sustitución de
la señora Carmen Patricia Artavia Céspedes, cédula de identidad número
3-0302-0327, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Costarricense para Rehumanización, cédula jurídica Nº 3-006-659571, y dejar sin
efecto el acuerdo número 160-MJP del dieciocho de octubre del 2012.
Artículo 2°—Nombrar al señor Michael Andrés Ugalde
González, cédula de identidad N° 1-1107-0191, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Costarricense para Rehumanización, cédula jurídica Nº
3-006-659571, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, dos de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-130-OM.—(IN2013051360).
N°
106-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Nombrar a la señora
Silvia Cristina Azofeifa Bolaños, cédula de identidad N° 1-0913-0935, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Calendula, cédula jurídica Nº
3-006-664643, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, dos de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-131-OM.—(IN2013051361).
N°
107-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Heilyn
Vargas Suárez, cédula de identidad N° 1-1071-0586, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación para Pacientes de Nefrología Hospital San Juan de
Dios, cédula jurídica Nº 3-006-666063, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, dos de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-132-OM.—(IN2013051362).
N°
108-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Sonia
María Sánchez Mora, cédula de identidad N° 1-0389-0808, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Miguel Yamuni Tabush, cédula jurídica Nº
3-006-192144, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, quince de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-133-OM.—(IN2013051363).
N°
109-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Miguel
Gustavo Corrales Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1054-0969, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Esperanza Radical, cédula
jurídica Nº 3-006-660950, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, dos de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1 vez.—O.
C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-134-OM.—(IN2013051364).
N°114-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Pedro
José Coto Solano, cédula de identidad N° 3-0452-0486, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias la Sociedad
y el Estado, cédula jurídica N° 3-006-669408, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, dos de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita V.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-135-OM.—(IN2013051365).
000918.—San
José, a las diez horas y quince minutos del día veintidós del mes de julio del
dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0852
de 12 de julio del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 479220-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, lechería
y casa, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela, con una medida de 29 032,58 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Adolfo y
Tonny ambos Villalobos Rodríguez; al sur con calle pública; al este con calle
pública y al oeste con calle pública y Adolfo y Tonny ambos Villalobos
Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 65,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto, lechería
y casa, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591252-2012.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.789 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1591252-2012, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 65,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a- Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
479220-000.
b) Naturaleza: terreno de pasto, lechería y casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1591252-2012.
d) Propiedad:
Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 65,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto
al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 479220-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Adolfo Villalobos
Rodríguez, cédula N° 2-543-361, una área total de 65,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° A-1591252-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00222.—Crédito.—(IN2013053724).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
GENERAL
DGT-R-025-2013.—San
José, a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 4° de
la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La
Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Que el inciso 1 del
artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone, en lo
que interesa:
“Pagos en exceso y prescripción de la
acción de repetición
1. Créditos por pagos indebidos: los
contribuyentes y responsables tienen acción para reclamar la restitución de lo
pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones e intereses. Solo se
reconocerán intereses, si el pago fue inducido o forzado por la Administración
Tributaria, en cuyo caso serán intereses del tipo establecido en el artículo
58. Dicho interés correrá a partir del día natural siguiente a la fecha del
pago efectuado por el contribuyente.”
2. (…)
(…)
De previo a ordenar la devolución de
un crédito, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio, conforme se
indica en el artículo 45 de este Código, en cuyo caso se restituirá el saldo
remanente a favor, si existe.”
IV.—Que en los casos en que los
sujetos pasivos estén en la obligación de realizar un pago de deudas
tributarias por medios electrónicos, y que por circunstancias no imputables a
ellos sino a mal funcionamiento del medio de pago, no puedan hacerlo en la
fecha de vencimiento de la obligación de que se trate, si realizan el pago de
la deuda el día hábil siguiente a la fecha establecida para el pago, más los
intereses generados de forma automática por el sistema de pago utilizado, es conveniente,
en protección de los intereses del Fisco, efectuar la devolución
correspondiente de los intereses generados en su contra de manera inmediata, e
incluso oficiosamente, ya que el pago hecho en esas circunstancias constituye
un pago indebido inducido por la Administración tributaria sobre el cual deben
reconocerse los intereses correspondientes conforme a la norma cita del
artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el atraso en
dicha devolución afectaría eventualmente las finanzas del Estado.
V.—Que el artículo 122 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios
electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso,
la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo
y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se
deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración
Tributaria.
VI.—Que mediante resolución general Nº DGT-09-09
publicada en La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2009 esta Dirección
estableció el uso obligatorio de los formularios de declaración jurada a través
del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital para todos aquellos
contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como Gran
Contribuyente y Gran Empresa Territorial. Asimismo establece como medida de
contingencia para efectuar el pago, en el Transitorio 6°, el Sistema Tribunet
mediante el recibo oficial de pago, independientemente de que presente su
declaración con posterioridad por Tributación Digital. Dicha medida estará
vigente mientras el Sistema TRIBUNET esté habilitado.
VII.—Que mediante
resolución general Nº DGT-12-09 publicada en La Gaceta Nº 175 del 8 de
setiembre del 2009, se estableció el uso obligatorio Tributación Digital a los
sujetos pasivos que utilizaban TRIBUNET. Asimismo establece como medida de
contingencia para efectuar el pago, en el artículo 10 el Sistema TRIBUNET
mediante el recibo oficial de pago, independientemente de que presente su
declaración con posterioridad por Tributación Digital. Dicha medida estará
vigente mientras el Sistema TRIBUNET esté habilitado.
VIII.—Que mediante artículo
1° de resolución general Nº DGT-32-09 publicada en La Gaceta Nº 211 del
30 de octubre del 2009, se estableció el uso obligatorio Tributación Digital a
los siguientes sujetos pasivos:
1. Contribuyentes
con obligación en el impuesto selectivo de consumo.
2. Contribuyentes con obligación en el impuesto
específico sobre bebidas alcohólicas.
3. Contribuyentes con obligación en el impuesto
específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de
tocador.
4. Contribuyentes con obligación en el impuesto a
los casinos y salas de juego.
5. Contribuyentes con obligación en los impuestos
a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión.
6. Contribuyentes que realizan espectáculos
públicos.
IX.—Que
mediante resolución general N° DGT-R-005-2012, publicada en La Gaceta N°
87 del 7 de mayo de 2012 se establece el uso obligatorio del portal de
Tributación Diret@ para la presentación de declaraciones por parte de los
contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas, así como el sistema de
conectividad para el pago respectivo.
X.—Que mediante resolución general N° DGT-R-011-2012 La
Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2012 se establece el uso obligatorio de
los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de
declaraciones liquidativas a cargo de los agentes de retención o percepción,
establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al
Trabajador, así como el sistema de conectividad para el pago respectivo.
XI.—Que esta Dirección
estima que se han dado las condiciones óptimas para deshabilitar el sistema de
TRIBUNET de manera definitiva por establecerse la medida de contingencia para
la presentación y pago de sus obligaciones tributarias mediante la presente
resolución. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1°—Objetivo. La
presente resolución tiene como objetivo establecer las medidas de contingencia
en caso de fallo en los sistemas electrónicos establecidos por esta Dirección
para el pago y presentación de declaraciones tributarias.
Estas medidas aplican siempre y cuando el fallo en
el sistema sea debidamente verificado por la Administración Tributaria y
confirmado mediante comunicado de prensa o en la página Web del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 2°—Medida de
contingencia para el pago. En los casos en que los sujetos pasivos estén en
la obligación de realizar un pago de deudas tributarias por un medio
electrónico, sea Tributación Digital o Conectividad bancaria, y que por
circunstancias no imputables a ellos sino a mal funcionamiento del medio de
pago, no puedan hacerlo en la fecha de vencimiento de la obligación de que se
trate, deberán pagar, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha
establecida para el pago, ya sea por el medio electrónico establecido para esos
casos, si estuviere habilitado, o mediante presentación del formulario de pago
D.110 en cualquiera de las entidades recaudadora autorizadas.
Para esos efectos podrán cancelar únicamente el
monto correspondiente al principal de la deuda mediante formulario de pago
físico, D.110, excluyendo el monto por intereses. La Administración Tributaria
deberá ajustar la diferencia que se genere en la cuenta integral tributaria por
la imputación que se realiza automáticamente a intereses, de manera que no
genere saldo en descubierto.
Si el pago de la deuda tributaria se realiza en una
fecha posterior a la indicada en el párrafo primero de este artículo, no se
aplicará ajuste alguno en la cuenta ni se interrumpirá el cómputo de los
intereses, y la diferencia generada por el no pago de intereses constituirá
saldo en descubierto por concepto de principal.
Artículo 3°—Devolución de
intereses. En las circunstancias señalada en el artículo anterior, si los
sujetos pasivos realizan el pago mediante el medio electrónico más los
intereses que se generan de forma automática por el sistema electrónico de
pago, dicho pago de intereses constituye un pago indebido inducido por la
Administración Tributaria y ésta deberá efectuar la devolución correspondiente
de los intereses generados de manera inmediata, reconociendo los intereses
correspondientes conforme al inciso 1. del artículo 43
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, previa compensación de
oficio, conforme al artículo 45 del mismo Código.
Si el pago de la deuda tributaria se realiza en una
fecha posterior a la indicada en el párrafo primero del artículo 1 de esta
Resolución, el sujeto pasivo estará obligado a cancelar los intereses generados
desde la fecha en que la deuda debió pagarse, sin suspensión ni interrupción
alguna por el tiempo de inhabilitación del sistema de pago, por lo que no se
generará derecho alguno a devolución de los intereses y el pago de los mismos
se tendrá por bien hecho.
Artículo 4°—Medida de
contingencia para la presentación de declaraciones. En los casos en que los
sujetos pasivos estén en la obligación de presentar declaraciones tributarias
por medios electrónicos, sea Tributación Digital o Tributación Direct@, y que
por circunstancias no imputables a ellos sino a mal funcionamiento del medio de
presentación, no puedan hacerlo en la fecha de vencimiento de la obligación de
que se trate, deberán presentar la declaración, por el medio electrónico
establecido para esos casos, a más tardar el día de habilitación de dicho
medio. Bajo ninguna circunstancia podrán presentar la declaración en un medio
distinto al determinado.
Artículo 5°—Sanciones En relación con la
sanción por morosidad en el pago del impuesto se tendrá como causa eximente de
responsabilidad la inhabilitación del sistema electrónico de pago y no se
iniciará procedimiento sancionatorio por esta causa, salvo que el pago se
realice en una fecha posterior a la indicada en el párrafo primero del artículo
1° de esta resolución.
Para esos efectos de la sanción por presentación
tardía se tendrá como causa eximente de responsabilidad la inhabilitación del
sistema electrónico de presentación de la declaración y no se iniciará
procedimiento sancionatorio por esta causa, salvo que la presentación se
realice en una fecha posterior a la indicada en el artículo 3° de esta
resolución.
Artículo 6°—Derogatorias.
a) Deróguese
el Transitorio 6º de la resolución general de esta Dirección Nº DGT-09-09
publicada en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2009.
b) Deróguese el artículo 10 de la resolución
general de esta Dirección Nº DGT-12-09 publicada en La Gaceta N° 175 del
08 de setiembre del 2009.
Artículo 7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Las disposiciones del artículo 1° y 2° rigen incluso para todos los casos
pendientes de resolver a la fecha de dicha publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C.
N° 17346.—Solicitud N° 109-117-05713GII.—(IN2013052881).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, asiento N°
1687, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Taylor Stewart Rebeca, cédula 7-0175-0062. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051651).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 30, título N° 1077, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos
mil trece, a nombre de Francisco Javier Vallecillo, pasaporte N° C1560021. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos: Francisco Javier Montes Vallecillo y ahora su N°
de pasaporte es: C01390382. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051254).
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que el Museo Nacional de
Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en
contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de Folio Real Matrícula seis-cincuenta y siete mil cuarenta-cero cero
cero (6-57040-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto
(Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo
de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación
en el país, y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall
Brunner, pasaporte Z 7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737,
necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO
denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el
Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº
052-2013 de las trece horas con quince minutos del día catorce del mes de marzo
del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013
en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica
que se adquiere un área de terreno a saber: 23.033,00 metros cuadrados según
plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de
Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos
con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo
Nº C-040-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano
Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la
Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio
de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de
¢57.775.679,00 (cincuenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil
seiscientos setenta y nueve colones exactos). En virtud de lo anterior, se
emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier
interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el
inmueble objeto de expropiación.—San José, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº
117-766-017-2013.—Crédito.—(IN2013049857).
Se hace saber que el Museo Nacional de
Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en
contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de Folio Real Matrícula número seis-cincuenta y nueve mil veinte-cero
cero cero (6-59020-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto
(Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo
de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación
en el país y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall
Brunner, pasaporte Z7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario
para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado:
“Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 053-2013 de las
trece horas con treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil
trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se
declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se
adquiere un área de terreno a saber: 38.613,00 metros cuadrados según plano
catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura
ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas
de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-041-2013
del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito
valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria
de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó
el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢98.374.805,00 (noventa y
ocho millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco colones
exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la
publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este
Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos
mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº
16556.—Solicitud Nº 117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049860).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, mayor,
abogado, cédula N° 1 0415 1184, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
El diseño de una motocicleta que tiene
una cubierta frontal en forma de “X”, entre las luces direccionales a ambos
lados, y una luz en forma de escaleno hexagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:12/11
; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tanawut Kaewthong, Sirintip Bunprasert, Nitin
S. Nagdavane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130275, y fue
presentada a las 8:18:46 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051662).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE
DESINTEGRACIÓN ORAL. Se proporciona un comprimido de desintegración oral
obtenido por comprensión de gránulos finos que muestran una liberación
controlada de lansoprazol y un aditivo, que es capaz de suprimir la rotura de
los gránulos finos durante la compresión y puede controlar la liberación de
lansoprazol durante un tiempo prolongado y puede mantener una concentración
terapéuticamente efectiva durante un tiempo prolongado y muestra una propiedad
de desintegración en la cavidad oral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:A61K 9/20; A61K 9/50;
A61K 31/443;A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shiro, Ebisawa,
Yutaka, Okabe, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130327,
y fue presentada a las 08:32:59 del 27 de Junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051665).
La señora María Del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA
REALIZAR UNA TRANSACCIÓN DE PAGO DE FACTURAS COMPUESTAS. La presente
invención está dirigida a sistemas y métodos para la realización de un sistema
de pagos, facilitado entre un procesador computarizado, un punto-de-venta, un
cliente y uno o más beneficiarios a los que el cliente desee hacer un
pago. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:G06Q 20/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Merrill,
Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130159, y fue presentada a las 13:55:00 del 4 de abril del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013051666).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15859A.—Casapro of Costa Rica Corporation S.A, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 251.933 / 516.723 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2013050779).
Exp. Nº 15506P.—Agrícola
Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-68 en finca de el mismo
en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Lechería. Coordenadas
266.971 / 504.768 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013050782).
Exp. Nº 15862A.—Agrícola Industrial La
Lydia S.A, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 267.918 / 503.530 hoja Aguas Zarcas,
7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 268.040 / 503.528 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2013050783).
Exp. Nº 9602P.—Fabio Soto Salazar, solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-666 en
finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas 223.940 / 518.910 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013050784).
Exp. Nº 4634P.—Instituto Tecnológico
de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-07 en finca de su propiedad en
Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa Coordenadas 260.335 /
480.585 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo FO-09 en finca de su propiedad Campus
Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, Agropecuario Institución Educativa. Coordenadas 260.683 / 480.309
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013050786).
Exp. Nº 979-H.—Compañía Santa Rosa Ltda.,
solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 600 litros
por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica, generación
eléctrica privada o autoconsumo, Coordenadas 213.096/569.680 de la Hoja
Tucurrique, caída bruta 35 metros, potencia teórica 159 Kw. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013050787).
Exp. Nº 15392P.—3102494260 S.R.L., solicita concesión de 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-162 en
finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-piscina-riego. Coordenadas 177.676 / 474.206 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013050789).
Exp. 7974P.—Productos Florida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-647 en
finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso
industria-otro. Coordenadas 218.750 / 519.800 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051316).
Exp. 15871A.—Alvin
Fallas Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia
Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013051319).
Exp. 10141A.—Manuel Serrano Serrano y Martha Muñoz Miranda solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de estado (IDA) en Chomes, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 228.450 / 436.100 hoja Chapernal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2013051643).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15589P.—Erasmo
Campos Lara, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo OR-10 en finca de su propiedad en
Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
335.288 / 397.061 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.— (IN2013052128).
Exp. Nº 15869A.—Juan Retana
Sánchez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia
Católica en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 /
528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052132).
Nº
8-2013
De conformidad con los artículos 99 de
la Constitución Política, 12 incisos a) y k) y 143 del Código Electoral, y los
decretos N° 13-2012 publicado en La Gaceta N° 180 de 18 de setiembre de
2012, n.°01-2013 publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 29
de 11 de febrero de 2013 y N° 05-2013, publicado en el Alcance Digital N° 119 a
La Gaceta N° 126 del 2 julio de 2013.
DECRETA:
La siguiente
DIVISIÓN
TERRITORIAL ELECTORAL
Artículo 1º—Publíquese la División
Territorial Electoral que regirá para las elecciones del 2 de febrero de 2014,
en los siguientes términos:
1
SAN JOSÉ
01
CANTÓN SAN JOSÉ
Mapa
I DISTRITO CARMEN
069 Hs 011
CARMEN*/. POBLADOS:
AMÓN*, ATLÁNTICO, CUESTA DE MORAS (PARTE NORTE), CUESTA DE NÚÑEZ, FÁBRICA DE
LICORES, LAIZA, MORAZÁN*, OTOYA.
069 Ht 015 ARANJUEZ*D. POBLADOS: CALIFORNIA
(PARTE NORTE)*, CALLE LOS NEGRITOS (PARTE OESTE), EMPALME, ESCALANTE*, JARDÍN,
LOMAS ESCALANTE, LUZ, ROBERT, SANTA TERESITA/, SEGURO SOCIAL/.
II
DISTRITO MERCED
069 Hr 012 BARRIO MEXICO*D/. POBLADOS: BAJOS
DE LA UNIÓN, CASTRO, CLARET*, COCA COLA, FEOLI, IGLESIAS FLORES, JUAN RAFAEL
MORA*, JUÁREZ, NUEVO MÉXICO, PARQUE, PASEO COLÓN (PARTE NORESTE), PASO DE LA
VACA, URB. FLORIDA NORTE.
069 Hq 016 PITAHAYA*/. POBLADOS: MANTICA,
PASEO COLÓN (PARTE NOROESTE), RINCÓN DE CUBILLOS, SAN LUIS, WILSON.
III
DISTRITO HOSPITAL
069 Ir 001 HOSPITAL*D/. POBLADOS: CAPITOLIO
(PARTE OESTE), CONSTRUCTORA, DOLOROSA (PARTE OESTE), LOS ÁNGELES (PARTE ESTE),
MERCED*/, SANTA LUCÍA.
069 Jr 017 CRISTO REY*D. POBLADOS: CARIT/, PACÍFICO (PARTE OESTE).
069 Jq 018 OMAR DENGO*. POBLADOS: ALMENDARES,
BOLIVAR, CLARE JIMÉNEZ, CUBA*, INDUSTRIAL DEL SUR, LOS ÁNGELES (PARTE OESTE),
PINOS, PRÓSPERO FERNANDEZ, SALUBRIDAD.
1
SAN JOSÉ
01
CANTÓN SAN JOSÉ
Mapa
069 Iq 020 SAN BOSCO*. POBLADOS: BARZUNA,
CEMENTERÍO, CORAZÓN DE JESÚS, MARÍA AUXILIADORA*, PASEO COLÓN (PARTE SUR), SAN
FRANCISCO, SILOS.
069 Jr 030 C. P. CRISTO REY.
IV
DISTRITO CATEDRAL
069 Ir 013 CATEDRAL*/. POBLADOS: CAPITOLIO
(PARTE ESTE), CUESTA DE MORAS (PARTE SUR), DOLOROSA (PARTE ESTE)*/, MUSEO
NACIONAL, SOLEDAD*/.
069 Is 021 GONZÁLEZ VIQUEZ*/. POBLADOS:
GUELL, LA CRUZ/, LABERINTO, MULTIFAMILIARES, PACÍFICO (PARTE ESTE)*, SAN
CAYETANO, VASCONIA.
069 Js 022 NACIONES UNIDAS*. POBLADOS:
CARLOS MARÍA JIMÉNEZ, LOMAS DE OCLORO.
069 Is 023 BARRIO LUJAN*/. POBLADOS:
ALTAMIRA, BELLAVISTA (MUSEO ESTE), BRENES, CALIFORNIA (PARTE SUR), CERRITO
(PARTE OESTE), DISTRITO JUDICIAL/, DOS PINOS, ECHANDI, FRANCISCO PERALTA (PARTE
OESTE)*, GONZÁLEZ LAHMANN*, MILFLOR, NÚÑEZ, TABACALERA, WOLF.
V
DISTRITO ZAPOTE
069 Ju 002 ZAPOTE*D/. POBLADOS: ABOGADOS,
AGUILAR, ALBORADA, CALLE LOS MORA, CALVO, CARVAJAL, COLONIA BANCARIA, COND.
TORRE BLANCA, COOPERATIVA, COOPERATIVA MOP, DIAMANTES, FINSA, GARGOLLO, GLORIA,
INVU, JARDÍN, LARA, LUISAS, MARÍA AGUILAR (SAN CRISTÓBAL), MONTOYA, MORENO CAÑAS,
NICHOLAS, PRADERA, QUESADA DURÁN, RAMIREZ VALIDO, SAN GERARDO (PARTE SUR)*,
VISTA HERMOSA.
069 Js 032 CORDOBA*. POBLADOS: CALDERÓN
MUÑOZ, CASTRO MADRIZ, CERRITO (PARTE ESTE)*, MANGOS, MONTEALEGRE*, SAN DIMAS,
TREBOL, UJARRAS, YOSES SUR.
1
SAN JOSÉ
01
CANTÓN SAN JOSÉ
Mapa
VI
DISTRITO SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
069 Ku 003 SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS*D/.
POBLADOS: AHOGADOS (PARTE SUR), ARPAZA, CABAÑA, CALLE JUANES, CALLE MURTA
(PARTE OESTE), COOPEGUARIA, EQUITATIVA, FÁTIMA, LINCOLN, LOMAS DE SAN
FRANCISCO, LOOSER, MEDAL, PACIFICA, SAUCITOS, URB. SAN MARÍNO, URB. ZURQUÍ.
069 Ks 033 SANTA MARTA*. POBLADOS: BOSQUE*D,
CAMELIAS, EL FARO, HISPANO, MAALOT, MENDEZ, SAUCES*, SAUZALITOS, Y GRIEGA
(PARTE ESTE).
VII
DISTRITO URUCA
069 Gp 004 URUCA*D/. POBLADOS: CALLE CANGREJOS
(PARTE SUR), CALLE DE LA ESTACIÓN, CALLE ESQUIVEL, CALLE VARGAS, CARRANZA,
FLORENTINA, MARIMIL, MONSERRAT, RESID. LOS GOBERNANTES.
069 Fñ 009 LA CAJA*. POBLADOS: ALBORADA,
ARBOLES, BAJO DEL TORRES, BAJO LOS LEDEZMA, CALLE A PAVAS, CARVAJAL CASTRO*, CRISTAL,
EL SOLAR, FLORENTINO CASTRO, HACIENDA LA CAJA, HOSPITAL MÉXICO/, INA, JARDÍNES
DE AUTOPISTA, SANTANDER, URB. LAS PALMAS.
069 Fn 014 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS:
POZUELO, PRIMER AMOR, VUELTA DEL VIRILLA.
069 En 029 ROSITER CARBALLO (LAS BRISAS)*.
POBLADOS: MANZANOS, NOCHE BUENA.
069 Ek 031 LA CARPIO*D. POBLADOS: BRISAS,
ELECTRÍONA, LA ARBOLEDA, LA CENTRAL, LA ESCUELA, LA PEQUEÑA GRAN CIUDAD (BAJO
EL SAPO), MARÍA AUXILIADORA, ROBLE, SAN VICENTE.
069 Gp 034 PEREGRINA*D. POBLADOS: ROBLEDAL,
SATURNO, URB. LAS MAGNOLIAS.
VIII
DISTRITO MATA REDONDA
069 Io 005 MATA REDONDA*D/. POBLADOS:
AMÉRICAS, CALLE ÁLVAREZ, CALLE GOLF, CALLE LANG, CALLE LUISA, CASTRO, COLÓN,
DEL PINO, FERNÁNDEZ CASTRO, FINSA, GENERAL CAÑAS, LA LUISA, MADRIZ, PORRAS,
RANCHO LUNA, RESID. AMERICANAS, ROHRMOSER (PARTE ESTE), SASSON.
1
SAN JOSÉ
01
CANTÓN SAN JOSÉ
Mapa
069 Io 035 PERPETUO SOCORRO*. POBLADOS:
ANONOS (PARTE ESTE), BAJO ANONOS (PARTE ESTE), BAJO CAÑADA (PARTE NORTE),
BALCÓN VERDE, CALLE MORENOS, HOLANDA*, LA SALLE, LAS VEGAS*, LOMA LINDA, NIZA,
PINOS, ROMA, TENIS, TOVAR, URB. NOSARA.
IX DISTRITO PAVAS
069 Gm 006 PAVAS*D/. POBLADOS: ALFA, ASUNCION,
FAVORITA NORTE Y SUR*, GEROMA, ROHRMOSER (PARTE OESTE)*D/, TRIANGULO, URB.
BETA.
069 Fk 026 RINCÓN GRANDE*D. POBLADOS: BRIBRI,
FINCA SAN JUAN*, FINCA SAN PEDRO*, LAURELES, LOMAS DEL RÍO*DCT, METRÓPOLIS,
OSCAR FELIPE, PRECARÍO BRIBRI.
069 Gn 027 MARÍA REINA*/. POBLADOS: AEROPUERTO
TOBÍAS BOLAÑOS, ASTURIAS, GALICIA, HISPANIA, HOSPITAL SIQUIÁTRICO, MACARENA,
NAVARRA, SANTA CATALINA*, SANTA FE, URB. CATALUÑA, URB. LLANOS DEL SOL, URB.
ROMA, URB. VALENCIA.
069 Gl 028 VILLA ESPERANZA*. POBLADOS:
LIBERTAD 1 Y 2, PRECARÍO MIGUEL ÁNGEL, PUEBLO NUEVO, RESID. DEL OESTE, ROTONDA,
SANTA BÁRBARA.
X
DISTRITO HATILLO
069 Jp 007 HATILLO*D/. POBLADOS: BAJO CAÑADA
(PARTE SUR), DIAMANTES, GRANADA, INVU 1*, INVU 2*, INVU 3*, INVU 4*, JENA,
PLANTA, SOLANO ECHEVERRÍA, SUIZA TICA, TOPACIO, VERBENA, VILLANEA.
069 Jq 025 SAGRADA FAMILIA*D. POBLADOS: CIUD.
GRACIAS A DIOS, FLORIDA, REINA DE LOS ÁNGELES, 25 DE JULIO (AGUANTA FILO).
069 Jo 036 INVU # 8*. POBLADOS: INVU 5, INVU
6, INVU 7.
069 Kp 037 COLONIA 15 DE SETIEMBRE*D. POBLADOS:
BELGRANO, CALLE ARENAS, NIETOS DE CARAZO, PRECARÍO MONSEÑOR ARRIETA, TIRIBÍ,
UMARA (PARTE OESTE), URB. TRES MARÍAS.
XI DISTRITO SAN SEBASTIÁN
069 Kq 008 SAN SEBASTIAN*D/. POBLADOS:
ARTIÑANO, BILBAO, BOSQUE (INVU), COLONIA PRESIDENTES, COND. SAN AGUSTÍN, COND.
SANTO TOMÁS, DÍAZ, LÓPEZ MATEOS (INVU 1 Y 2)*, LOS GALENOS, MOJADOS, MUSMANNI*,
ROMERO, SAN MARTÍN, SOROBARU, UMARA (PARTE ESTE), URB. GIRASOL, URB. LA
ARBOLEDA.
1
SAN JOSÉ
01
CANTÓN SAN JOSÉ
Mapa
069 Kr 010 PASO ANCHO SUR*/. POBLADOS:
BENGALA, CAMPOS, CASCAJAL, CERRO AZUL, DOMINGO SAVIO, FUSCALDO, JARDÍNES DE
CASCAJAL*, JAZMIN, LA GUACAMAYA, MARTÍNEZ, MONTE AZUL, SANTA ROSA, SEMINARÍO
MAYOR, TIRIBI, VISTA AZUL, VISTA HERMOSA, Y GRIEGA (PARTE OESTE).
069 Jr 024 PASO ANCHO NORTE*D. POBLADOS:
BERMÚDEZ, BRASIL, CARMENCT, COLOMBARI, FINSA, HOGAR PROPIO, INVU, JIMÉNEZ
GUERRERO, LUNA PARK, MARTEN, MONGITO, SABORÍO*, URB. LOS GERANIOS, URB. LOS
OLIVOS.
069 Kq 038 COLONIA KENNEDY*. POBLADOS: BORUCA,
CAÑADA DEL SUR, URB. LAS MARGARITAS, URB. MALLORCA, URB. MONTECARLO, URB.
TOSCANA.
1
SAN JOSÉ
02
CANTÓN ESCAZU
Mapa
I
DISTRITO ESCAZÚ
069 Jl 001 ESCAZU *D/.
POBLADOS: ALTO CARRIZAL, CALLE CEMENTERÍO, CALLE CHAVES (PARTE SUR), CALLE
COUNTRY, CALLE HATILLO, CALLE LARGA (PARTE NORTE), CALLE LIMÓN, CALLE SAN
MIGUEL*, CARRIZAL (PARTE NORTE), CERRO, CORAZÓN DE JESÚS (PARTE NORTE)*,
FAROLES, GUAPINOL, HULERA, ITABAS, JABONCILLO, PROFESORES (PARTE NORTE), PROTTI,
URB. ROSALINDA.
II DISTRITO SAN ANTONIO
069 Lm 002 SAN
ANTONIO*D/. POBLADOS: AGRES,
ARCÁNGELES, AVELLANA, BARRANCO, BELO HORIZONTE (PARTE SUR), CALLE CHIRCA, CALLE
CUESTA GRANDE, CALLE CURÍO, CALLE ENTIERRILLOS, CALLE FILTROS, CALLE HOJA
BLANCA, CALLE LARGA (PARTE SUR), CALLE LECHONES, CALLE MONTE, CALLE NARANJO,
CALLE PERU, CALLE SABANILLAS, CALLE SALITRILLOS, CARRIZAL (PARTE SUR), CORAZÓN
DE JESÚS (PARTE SUR), FLORIDA, MASILLA, MUTA, NARANJO, PALO CAMPANA (PARTE
OESTE), PEDRERO, PROFESORES (PARTE SUR), SABANILLAS, SANTA EDUVIGIS, SANTA
TERESA, TEJARCILLOS (PARTE OESTE), TORROTILLO, URB. LA NUEZ, URB. LA PAZ, URB.
MACADAMIA, URB. MANUEL ANTONIO, URB. MIREYA GUEVARA, VISTA DE ORO.
069 Lj 004 BEBEDERO O SAN FRANCISCO*.
069 Ml 006 CARMEN (CHIVERRAL)*. POBLADOS:
CALLE CHIVERRAL, CALLE DE LOS GUAYABOS, CALLE LAJAS, CALLE PASO HONDO,
CHAPARRAL, COND. ACAVE DOS, JUAN SANTANA, LONDRES, URB. LOS PICAPIEDRA.
III
DISTRITO SAN RAFAEL
069 Im 003 SAN RAFAEL*D/. POBLADOS: ALTO
PALOMAS (PARTE ESTE), ANONOS (PARTE OESTE), AYALA, BAJO ANONOS (PARTE OESTE),
BAJO PALOMAS, BETINA*, CALLE BARRO, CALLE CHAVES (PARTE NORTE), CALLE CONVENTO,
CALLE PAVAS, CALLE PRIMAVERA, CALLE SOCOLA, CARAZO, CARCHITA, COUNTRY CLUB,
DELFINA, DESARROLLO UNIVERSAL, FACIO CASTRO, LAGUNILLA, LAURELES, MADRES
CARMELITAS, MAYNARD, MIRADOR, MIRAVALLES, PALERMO, PALMA DE MAYORCA, QUESADA,
SANTA MARTA, TENA, TREJOS MONTEALEGRE, URB. AMERICANA, URB. CEIBA, URB. MONTE
ROCA, URIBE.
069 Gj 005
GUACHIPELIN (SAN GABRIEL)*.
POBLADOS: CALLE DEL MANGO, CALLE GUACHIPELIN, CALLE MATAPALO, CALLE VIRILLA,
LOMA REAL, QUINTANA, REAL PEREIRA (PARTE ESTE), REAL DE PEREIRA NORTE, URB.
CARREZ, URB. PINAR DEL RÍO.
1
SAN JOSÉ
02
CANTÓN ESCAZU
Mapa
069 Jn 007 BELO HORIZONTE NORTE*. POBLADOS:
CALLE LEÓN, CALLE DEL LLANO, IMAS, PINAR, URB. LA MARÍNA, URB. LA SUIZA, VISTA
ALEGRE, ZARATE.
1
SAN JOSÉ
03
CANTÓN DESAMPARADOS
Mapa
I
DISTRITO DESAMPARADOS
069 Lt 001 DESAMPARADOS*/. POBLADOS: BARRIO
DAMAS, COLONIA DEL SUR, DORADOS, METROPOLI, MORA ROJAS, PALO GRANDE, RESID.
MARSCHALL, ROJAS, TRONCOS O TUCONADA, VISTA VERDE.
069 Ms 018 CALLE FALLAS*/. POBLADOS:
BELLAVISTA, CALIFORNIA, CALLE ANGULO, CALLE CONTADORES, CALLE JORCO, CALLE
NARANJOS, CAPILLA, CARMEN MURILLO, CENTRO DE AMIGOS, CERÁMICA, CIUD. CUCUBRES,
CRUCE (PARTE OESTE), FLORITA, JARDÍN, LOS DURAZNOS, MONSEÑOR SANABRIA, MONTE
CLARO, RETOÑOS, RÍO JORCO, SABARA, SAN ESTEBAN REY, SAN JOSÉ, SAN ROQUE, TICA
LINDA, TORREMOLINOS*, URB. GARCIA MONGE.
069 Ls 028 SAN JERÓNIMO*. POBLADOS: ALTAMIRA,
CALLE ARAYA, CIUD. LA PAZ, COCORÍ (KAMAKIRI), LOMA LINDA, LOTO, PINOS, TAURO,
URB. PINAR DEL RÍO, URB. KIRIA, VENECIA.
069 Ls 036 H. A. OFELIA CARVAJAL DE NARANJO.
II DISTRITO SAN MIGUEL
069 Ot 002 SAN MIGUEL*D/. POBLADOS: ÁNGELES,
BARRIO FATIMA DE SAN MIGUEL, BELARMINA, CARIBARI, CASA CUBA, DAMAS ISRAELITAS
(URB. PAZ), EL RETORNO, GIRASOL, JARDÍN, LOS COLEGIOS, MESEGUER, ORQUÍDEAS,
PEÑASCAL, SAN JOSÉ*, SAN MARTÍN, URB. EMPERADOR, URB. LA ASUNCION, URB. LAS
AMERICAS, URB. LOS MANZANOS, URB. VILLADOLID.
070 At 003 JERICO*/. POBLADOS: ALTO LEONA,
URB. LINDA VISTA.
069 Qu 004 HIGUITO*/. POBLADOS: ALTAMIRA,
CALLE MANZANILLO, CALLE NARANJOS, CALLE VALVERDE, RODILLAL, SALITRILLO, SANTA
EDUVIGES, TABLAZO, TICALPES (PARTE OESTE), TRINIDAD, URB. AGUSTÍN JIMÉNEZ, URB.
SANTA BÁRBARA, URB. VERACRUZ*, VALVERDE.
070 Cu 020 PACAYA*.
069 Rt 021 EL LLANO*. POBLADOS: CALLE ROBLAR,
CALLE SABANILLA, RINCÓNADA (PARTE ESTE), URB. LA PRADERA ENCANTADA.
070 Cs 022 MANZANO (MANZANILLO)*. POBLADOS:
ALTO ALUMBRE, EL HOYO.
069 Ot 027 LAS LOMAS*.
069 Pt 033 LA CAPRI*. POBLADOS: COLA DE
PAVO, OLIVOS.
1
SAN JOSÉ
03
CANTÓN DESAMPARADOS
Mapa
III
DISTRITO SAN JUAN DE DIOS
069 Or 005 SAN JUAN DE DIOS*D/. POBLADOS:
BARRIO VASCONIA, CALABACITAS, CALLE DE LOS ROBLES, CALLE DEL COMÚN, CALLE
DIECISIETE DE OCTUBRE, CALLE MÁQUINAS, CALLE PEDRITO MONGE*, CRUZ ROJA, MOTA,
NOVEDADES, RÍO, URB. FUENTES ESTE, URB. ITAIPU*, URB. LA ELSA, URB. LA LUCHA,
URB. SIBAJA.
IV DISTRITO SAN RAFAEL ARRIBA
069 Os 006 SAN RAFAEL ARRIBA*D/. POBLADOS:
ALPINO, ARCO IRIS, BAMBÚ, BARRIO NUEVO, BERLAY, CALLE BRUJO (PARTE ESTE), CALLE
LAJAS, CALLE MONGE, ESCUELA QUEMADA*, GUARIA, HUASO (PARTE NORTE)*, JUNCALES,
MACARENA, MAIQUETIA*, MENDEZ, NAZARETH, SANTA EDUVIGIS, URB. GRANO DE ORO, URB.
HIGUERÓN, URB. TRES JOTAS, VILLA CECI.
069 Or 034 C. P. SAN RAFAEL ARRIBA.
069 Ns 037 H. A. SAN CAYETANO.
V DISTRITO SAN ANTONIO
069 Lu 008 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: ACACIAS*,
CALLE AMADOR, CALLE BATALLA, CALLE JAMAICA, CALLE LA PRESA, CALLE LADRILLERA,
CALLE PÓMEZ, CALLE RÍO AZUL, CALLE SALITRAL (PARTE OESTE), CALLE TREJOS, CALLE
VIVIANAS, CHOROTEGA, CHURRUCA, CONSTANCIA, HUETARES, MIRAVALLES, PLAZOLETA O LOURDES,
PUEBLO NUEVO, RÍO DAMAS (INVU), ROTONDAS, SOLAR, VILLA KAREN, VINSA.
VI DISTRITO FRAILES
070 Ju 009 FRAILES*D/. POBLADOS: BAJOS DE
TARRAZÚ, CUESTA, LLANO BLANCO, SANTA ELENA (SUR DEL RÍO), SESTEO.
070 Ir 010 BUSTAMANTE O ALCIRA*/. POBLADO:
LA PLAZA.
070 Hv 029 VIOLETA (RINCÓN MORALES)*.
VII DISTRITO PATARRÁ
069 Nw 011 PATARRA*/. POBLADOS: BALNEARÍO,
BARRIO LA UNIÓN (CALLE LA UNIÓN), CALLE LA GLORIA, CALLE MESAS, LOS CIPRESES,
POLINI, QUEBRADA HONDA*, URB. LOS NARANJITOS.
1
SAN JOSÉ
03
CANTÓN DESAMPARADOS
Mapa
069 Pw 023 GUATUSO*. POBLADOS: AGUACATE,
BARRIO CORAZÓN DE MARÍA, CALLE A QUEBRADILLAS, CALLE RICACHO, CEMENTOS DEL
VALLE, DON BOSCO, EL OCASO, EL TRIUNFO, FINCA LA GLORIA, GUIZARO, JERUSALEM,
LOS ALPES (BARRIO EL BOSQUE), TICALPES (PARTE ESTE), URB. BRETAÑA, URB. DINA,
URB. EL LINCE, URB. MARON.
VIII DISTRITO SAN CRISTÓBAL
070 Jx 012 SAN CRISTÓBAL SUR*/.
070 Hz 013 SAN CRISTÓBAL NORTE*/.
070 Jz 025 CRISTO REY*. POBLADOS: ENTRADA LA
LUCHA*, LA LUCHA (NORTE DEL RÍO)*, SIERRA, VENTOLERA (PARTE OESTE).
079 Me 035 EMPALME ARRIBA GUARIA (PARTE OESTE)*.
POBLADO: EMPALME ABAJO (PARTE OESTE)*.
IX DISTRITO ROSARIO
070 Eq 014 ROSARIO*/. POBLADOS: CALLE MENDEZ,
CALLE MORAS, LA FILA*. 070 Dr 015 GUADARRAMA*/. POBLADOS: BAJO TIGRE, MAQUINAS.
070 Br 016 LA JOYA*. POBLADO: QUEBRADA HONDA.
070 Ho 024 TRINIDAD (PARTE ESTE)*.
070 Bs 038 LLANO BONITO*.
070 Cr 039 CHIROGRES*. POBLADO: CALLE QUIRÓS.
X DISTRITO DAMAS
069 Mv 017 FATIMA DE DAMAS*/. POBLADOS: CALLE A
SAN ANTONIO, CALLE DEL CURA, CALLE DIVINO NIÑO, CALLE GÉNESIS, CALLE ZENAIDA,
COND. LA ESPERANZA, LLANOS DE MONTEVERDE, MISIÓN BÍBLICA, NAZARETH, VILLAS DON
ALFONSO.
069 Mv 030 SAN LORENZO*. POBLADOS: CALLE DIAZ,
DORADO, DOS CERCAS*D, FOMENTERA, NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, RESID. SAN
LORENZO, URB. SALITRAL (LOMAS SALITRAL ESTE), URB. SUECIA (CAJITA).
1
SAN JOSÉ
03
CANTÓN DESAMPARADOS
Mapa
XI
DISTRITO SAN RAFAEL ABAJO
069 Mr 007 SAN RAFAEL
ABAJO*D/. POBLADOS: ÁNGELES, AUTOFORES, BALBOA, BARRIO LA TABLA, BARRIO SAN
JOSÉ, CALLE BRUJO (PARTE OESTE), COOPELOT, GARDENIA, SAN BUENAVENTURA, SANTA
CECILIA, TEJAR, TREVISA*, UNIDAS, URB. LAREDO, URB. LOS FRUTALES, URB. PABLO
PRESBERE.
069 Lr 031 VALENCIA*. POBLADOS: CALLE LA
UNIÓN, IMAS (FUENTES MARTÍNEZ), LAS TRES MARÍAS, LEO, LOS PINARES DE SEVILLA,
MARJO, RESID. HIGUERONES, SAGITARÍO, URB. MÓNACO, URB. VALENCIA, VIZCAYA.
XII
DISTRITO GRAVILIAS
069 Mt 019 GRAVILIAS*D/. POBLADOS: CARTONERA,
CRUCE (PARTE ESTE), DIAMANTE, FORTUNA*, FORTUNITA, LA RAYA, LAS CUMBRES O CASTILLA,
MARÍA AUXILIADORA, RESID. CASA BLANCA, RIBERALTA, URB. EL LAUREL, URB. FUSOLVI,
VILLA NUEVA, VON SCHROTER.
069 Mu 032 EL PORVENIR*/. POBLADOS: CLAVELES,
DAMASCO, ESMERALDAS, JARDÍNES EL PORVENIR, URB. CASCADAS, URB. SALITRAL (LOMAS
SALITRAL OESTE)*.
XIII
DISTRITO LOS GUIDO
069 Pv 026 LOS GUIDO*D/. POBLADOS: A-52,
B-72, BALCON VERDE O LAS LETRAS*, C-72, CALLE EN MEDIO DEL SECTOR 3, COLONIA
DEL ESTE 47, D-39, LOMAS DEL BOSQUE, SECTORES 1 AL 67, URB. ROBLE.
1
SAN JOSÉ
04
CANTÓN PURISCAL
Mapa
I
DISTRITO SANTIAGO
060 Rs 001 SANTIAGO *RD/. POBLADOS: BAJO
MORAS, BARRIO CORAZÓN DE MARÍA, BARRIO EL CARMEN*, BARRIO LOS ÁNGELES, BUENOS
AIRES, CALLE BARBACOAS, CALLE SAN JUAN, CHARCON DE BARRIO LOS ÁNGELES (PARTE
OESTE), EL ESTERO, JARAZAL, JUNQUILLO ABAJO*, JUNQUILLO ARRIBA*, KAMAKIRI,
PUEBLO NUEVO, SAN FRANCISCO*, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, URB. LOS LAGOS.
061 Dv 002 POZOS*/.
POBLADOS: ALTO POZOS, BAJO BARRANCO, BAJO LAGUNA, BAJO MÁQUINA (PARTE OESTE),
BAJO POZOS, CALLE POZOS, CAÑALES ABAJO, CAÑALES ARRIBA O LLANO DE LIMÓN*.
060 Pr 034 CARIT*. POBLADOS: ALTO
PARARRAYOS, BARRIO SANTA LUCÍA, CIRRÍ, ZAPOTE.
061 Fw 042 BAJO BADILLA*.
060 Rs 045 H. A. CORAZÓN DE JESÚS.
060 Qq 046 SANTA CECILIA*. POBLADO: CALLE SAN
RAFAEL.
II
DISTRITO MERCEDES SUR
061 Bo 003 MERCEDES SUR*/. POBLADOS: ALTO LA
LEGUA*, BAJO LA LEGUA*, BAJO LA LEGUITA*, EL CRUCE, LOS CARMONA, SAN JOSÉCITO,
VÍBORA O BEDOYA.
060 Sr 004 MERCEDES NORTE*/. POBLADOS: BAJO
MURILLO*, CALLE VINDAS, PLANCHA.
061 Gn 005 BOCANA*. POBLADO: BAJO QUESADA.
061 Dj 006 JILGUERAL*. POBLADOS: ALTO PAVERO,
CHARQUILLOS, POTENCIANA, QUEBRADA AZUL, QUEBRADILLAS.
061 Im 008 TUFARES*. POBLADOS: ALTO LIMÓN,
ORATORÍO, VARA BLANCA, ZAPOTAL.
061 Hk 009 SALITRALES*/. POBLADOS: LAJAS O SAN
RAMÓN, SURTUBAL, TULIN.
061 Fm 011 ALTO LA PALMA*. POBLADOS: ALTO
QUIVEL, LOS PERAZA.
061 Mg 016 LLANO GRANDE*. POBLADOS: BAJO LANAS
O GUADALUPE*, LAJAS, PLAYA BONITA (PARTE ESTE), QUEBRADA HONDA*, RANCHO LARGO,
SANGUIJUELAR, VENADO.
061 Cm 032 SANTA MARTA*. POBLADO: ALICANTE O
LLANO HERMOSO*.
1
SAN JOSÉ
04
CANTÓN PURISCAL
Mapa
061 Ar 036 CERBATANA*.
III
DISTRITO BARBACOAS
060 Qo 012 BARBACOAS (SAN ISIDRO)*/. POBLADOS:
ALTO BARBACOAS, BAJO DE BURGOS*.
060 Pñ 013 PIEDADES*. POBLADOS: BAJO CAMPOS,
CALLE PIEDADES, CRUZ DE GUATUSO.
060 Rp 014 SAN JUAN*. POBLADOS: BAJO SAN JUAN,
BARRIO COTO BRUS, BARRIO FLORENCIO JIMÉNEZ.
060 Rñ 035 CORTEZAL*. POBLADO: GUATUSO O SAN
JOSÉ.
IV DISTRITO GRIFO ALTO
060 OI 015 GRIFO ALTO*/. POBLADOS: BARRIO
NUEVO, CALLE AGÜERO, CALLE JABONERA, CALLE SALITRILLO, CALLE SAN PEDRO, CUESTA
LOS MORA, PORO*, SALITRILLO*.
060 Mm 017 GRIFO BAJO*/. POBLADOS: CACAO,
CHUCAS, SAN MIGUEL.
V
DISTRITO SAN RAFAEL
060 Sv 018 SAN RAFAEL ARRIBA*/. POBLADOS:
BAJO MAQUINA (PARTE ESTE), CALLE BIJAGUAL, CALLE VIEJA, ROSARIO SALAZAR MARÍN*,
SAN RAFAEL ABAJO (BELLA VISTA)*.
061 Bw 019 FLORALIA*. POBLADOS: BAJO CERDAS,
BAJO DE JIMÉNEZ, PUNTA DE LANZA O SAN LUIS.
VI DISTRITO CANDELARITA
061 Eq 020 CANDELARITA*/. POBLADOS: ALTO
CEBADILLA, ALTO GUAPINOL, ALTO SARAPEZ, BAJO QUIVEL, CALLE COPALAR, LA CRUZ,
PALMAR, POLCA*, SABANAS.
061 Cr 026 PEDERNAL O SAN PEDRO*. POBLADOS:
BAJO CHACONES, BAJO LOS UMAÑAS, FILA SAN FRANCISCO, LA LEGUITA DE PEDERNAL.
VII DISTRITO DESAMPARADITOS
060 Oq 021 DESAMPARADITOS*/. POBLADOS: BAJO
GUEVARA*, CALLE PLANTA, QUEBRADA BOTELLA, RINCÓNADA.
1
SAN JOSÉ
04
CANTÓN PURISCAL
Mapa
VIII
DISTRITO SAN ANTONIO
060 Qu 022 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: BAJO
HERRERA, CALLE CORROGRES, CALLE HERRERA, CALLE TURRÚCARES, CHARCÓN DE BARRIO
LOS ÁNGELES (PARTE ESTE), CIUD. TINAMASTE, CRUCE GUANACASTE, ESTERO, SALITRAL.
060 Rw 038 CHARCÓN (RÍO VIEJO)*. POBLADOS:
CALLE CHARCÓN, CALLE CLARAS.
IX
DISTRITO CHIRES
061 Qi 023 GUARUMAL*. POBLADOS: CERDAS,
GUARUMALITO, SAN VICENTE*, SANTA ROSA.
061 Qq 024 ZAPATON (SAN CARLOS)*. POBLADOS:
ALTO CONCEPCIÓN*, ALTO PÉREZ ASTÚA*, BEJUCO, MUÑECO, REY*.
062 Gf 028 GAMALOTILLO*. POBLADOS: COLONIA*,
QUEBRADA BONITA, TIERRA FERTIL.
062 Ei 029 LOS ÁNGELES*.
062 Be 030 LA GLORIA*D/. POBLADOS: ALTO
GLORIA, ANGOSTURA (PARTE ESTE)*, BAJO VEGA, PERICOS, PUEBLO NUEVO*.
061 Rn 031 MASTATAL*.
061 Kl 037 SAN MARTÍN*. POBLADOS: ALTO PELÓN,
LAJAS O SAN RAMÓN (MONO CHINGO).
062 Bf 039 CRISTO REY*. POBLADOS: ARENAL*,
BAJO GUARUMAL, NARANJAL*, SAN GABRIEL.
062 Cm 040 SAN MIGUEL*. POBLADOS: FILA DEL
AGUACATE*, LAJAS DE AGUACATE, RÍO NEGRO (PARTE NORTE).
062 Hi 043 VISTA DE MAR NORTE*. POBLADOS:
BAJO CHIRES, CHIRES (NORTE DEL RÍO).
062 Bt 044 BAJO REY*.
1
SAN JOSÉ
05
CANTÓN TARRAZÚ
Mapa
I
DISTRITO SAN MARCOS
071 Ax 001 SAN MARCOS*RD/. POBLADOS: BAJO SAN
JUAN, BALAR, BALNEARÍO, COREA, EL SITIO O COLEGIO AGROPECUARÍO, HACIENDA
BOTIJA, HACIENDA FERNANDEZ, HACIENDA MARTÍNEZ, HACIENDA NARANJO, HACIENDA TRES
MARÍAS, I GRIEGA, INVU, SABANA*, SAN CAYETANO, SANTA CECILIA*, TRINIDAD.
079 Sa 002 SAN PEDRO*. POBLADO: BARRIO SAN
LUIS.
071 Bz 006 GUADALUPE*. POBLADOS: ALTO
PASTORA*, LLANO DE LA PIEDRA, SAN GUILLERMO*.
070 Ry 007 RODEO NORTE*. POBLADOS: BAJO EL
CANET*, CANET, CEDRAL (PARTE SUR).
070 Sx 016 H. A. LOS SANTOS.
II
DISTRITO SAN LORENZO
071 Hv 004 SAN MARTÍN*. POBLADOS: ALTO
GUARUMAL, BAJO REYES, SAN RAMÓN O NARANJILLO*.
071 Dw 005 SAN LORENZO*/. POBLADOS: ARDILLA,
BAJO ZAPOTAL, COTOS, DELICIAS, LAGUNA (ESTE DE SAN LORENZO), MATA DE CAÑA*,
MIRAMAR, PALMA, SABANA, SAN ANTONIO, SAN BERNARDO*, SAN FRANCISCO*, SANTA
CECILIA DE SAN LORENZO, SANTA MARTA*, SANTA ROSA.
072 Bv 009 ESQUIPULAS*. POBLADOS: CERRO NARA*, JILGUERO, PAQUITA, PASO
REAL ARRIBA, RODEO (SAN ISIDRO)*.
071 Bv 012 SAN MIGUEL O SALADO*.
071 Cv 013 ZAPOTAL*. POBLADOS: ALTO ZAPOTAL,
CUESTA DE MORAS*.
071 Gs 014 NÁPOLES*. POBLADOS: ALTO PACAYAS,
ALTO PORTAL, BAJO QUEBRADA HONDA, CHILAMATE, CONCEPCIÓN, ESPERANZA*, SANTA
TERESA.
072 Ey 015 QUEBRADA ARROYO*.
1
SAN JOSÉ
05
CANTÓN TARRAZÚ
Mapa
III
DISTRITO SAN CARLOS
071 Ep 008 SAN CARLOS*/. POBLADOS: ALTO
CHIRAL, ALTO DEL CARMEN, ALTO PAVON, BARRIO SANTA ANA, EL CURA, JAMAICA, LLANO
DE LA VIRGEN, PALMILERA, QUEBRADA SECA*, SAN JOSÉ*.
071 Eñ 010 SAN JERÓNIMO*. POBLADOS:
ALTO SAN JUAN*, BAJO DE JENARO O SAN CAYETANO, SAN JOSÉCITO.
1
SAN JOSÉ
06
CANTÓN ASERRÍ
Mapa
I
DISTRITO ASERRÍ
069 Pq 001 ASERRÍ*D/. POBLADOS: ALFONSO XIII,
BARRIO EL CARMEN, BARRIO EL SOCORRO, BARRIO LA TRINIDAD, BARRO, BELLA VISTA,
CENÍZAROS, CINCO ESQUINAS (PARTE NORTE), CONCEPCIÓN, CORAZÓN DE JESÚS DE
ASERRÍ*, FINCA SAN DIEGO, GUAPINOL, LAS MESAS (DEL CENTRO), LLANO BONITO, LOMAS
DE ASERRÍ, LOURDES*, MARÍA AUXILIADORA, MERCEDES*, MIRADOR, SAN LUIS, SAN
MARTÍN, SANTA CECILIA, SAUREZ (PARTE OESTE), TRES MARÍAS, URB. LA PIEDRA, URB.
PRIMERO DE MAYO, URB. VEGAS DEL RÍO.
069 Op 002 POAS*. POBLADOS: BARRIO SAN JOSÉ DE
LA MONTAÑA, SANTA RITA, URB. CALLE LA PRIMAVERA, VEREDA.
069 Pp 024 H. A. SAN FRANCISCO DE ASIS.
II
DISTRITO TARBACA
070 Bo 005 TARBACA O PRAGA*/. POBLADOS: BAJOS
DE PRAGA (SAN RAFAEL)*, CALLE AZULILLOS.
070 Cq 015 EL TIGRE*.
070 Cm 016 CEDRAL*. POBLADO: MAQUINA VIEJA.
III DISTRITO VUELTA DE JORCO
070 Gm 004 JOCOTAL ABAJO*. POBLADO: MESETA
(SANTA MARTA)*.
070 En 006 VUELTA DE JORCO*D/. POBLADOS:
MANGOS*, OJO DE AGUA*, PILAR, ROSALIA, SALVEAL.
070 Fn 007 MONTE REDONDO*.
070 Jl 013 LEGUA DE LOS NARANJOS*/.
POBLADOS: ALTO BUENA VISTA, ÁNGELES, CALVARÍO, CEIBA ALTA*, JOCOTAL ARRIBA.
070 Hm 014 URUCA*. POBLADO: ALTO LA GLORIA.
IV
DISTRITO SAN GABRIEL
070 Fo 008 SAN GABRIEL*D/. POBLADOS: ÁNGELES,
BARRIO MARÍA AUXILIADORA, CORAZÓN DE JESÚS, EL ALTO, LAS BRISAS, LOS SOLANO,
MINILLA, PUEBLO NUEVO, RANCHO GRANDE, SALITRAL, SAN JOSE, URB. LA SALLE.
1
SAN JOSÉ
06
CANTÓN ASERRÍ
Mapa
070 Gñ 009 LIMONAL*. POBLADOS: BUENA VISTA,
FINCA BRETAÑA, LA SIMONA (FINCA LA VERONICA), TRINIDAD (PARTE OESTE),
VILLANUEVA.
070 Dp 017 TRANQUERILLAS*.
V
DISTRITO LEGUA
070 Ko 010 LEGUA*. POBLADOS: ALTO BUENA VISTA,
BAJO MAQUINAS, LOS ITABOS, OJO DE AGUA (PARTE SUROESTE).
070 Pn 011 BAJO DE PARRITA*. POBLADO: BAJO
VENEGAS (PARTE NORTE).
071 Ah 018 ALTO AGUACATE*. POBLADOS: LA PALMA,
LOMA CALVARÍO, LOMA DE JAMAICA.
071 Cf 020 LAGUNA (BAJO BIJAGUAL)*.
071 Ee 021 CARMEN*. POBLADOS: CHONTA, PALMAS,
PIEDRAS DE FUEGO, ROBLAR*.
VI
DISTRITO MONTERREY
070 Io 012 MONTERREY*/. POBLADOS: BAJO DE LA
ZORRA, FINCA VICTORIA, RODEO.
070 Lq 022 OJO DE AGUA (PARTE NOROESTE)*.
VII
DISTRITO SALITRILLOS
069 Qq 003 SALITRILLOS*. POBLADOS: CALLE
CUESTA GRANDE, CALLE GUINEALILLO, CALLE RINCÓN, CERRO, CINCO ESQUINAS (PARTE
SUR), LAGUNILLAS, PALO BLANCO, QUEBRADAS, RINCÓN, RINCÓNADA (PARTE OESTE), SAN
FRANCISCO, SAN ISIDRO, SAUREZ (PARTE ESTE), URB. LA PLANTA.
069 Pr 023 SANTA TERESITA*. POBLADOS:
AZAYNE, GUATUSO, HUASO (PARTE SUR), LOS ITABOS, SANTA ELENA, VILLAS DEL LLANO.
1
SAN JOSÉ
07
CANTÓN MORA
Mapa
I
DISTRITO COLÓN
069 Ka 001 COLON*D/. POBLADOS: CALLE TABLERA,
CUESTA ACHIOTAL*, FINCA PAMPA Y CIELO, FINQUITAS, LLANO LEÓN, LLANO LIMÓN,
MICHOACAN, ROSALIA, SAN VICENTE, URB. CORAZÓN DE JESÚS, URB. SAN CRISTÓBAL.
069 Nc 016 TICUFRES*. POBLADO: QUEBRADA HONDA.
060 Jx 017 RODEO*. POBLADOS: FINCA LOS MICOS,
RESID. LA CABRÍOLA, UNIVERSIDAD DE LA PAZ.
069 Ib 018 BRASIL*. POBLADOS: ALHAMBRA, CALLE
BRASIL, CALLE CASCANTE, CALLE GUADAMUZ, CALLE GUILLÉN, CARRERAS, COLONIA EL
PRADO, COLONIA SAN LUIS DEL RÍO, HACIENDA LOS MADEROS, NUEVO BRASIL, RESID.
NOVARA, SANTISIMA TRINIDAD (PARTE OESTE), VALLE DE MORA, VILLA DE BRASIL, VILLAS
DE PAQUITA.
069 Lb 019 SAN BOSCO*. POBLADOS: CALLE
BARRANTES, CALLE EL NANCE, CALLE UNIÓN, PIÑAL.
069 Ld 020 SAN RAFAEL (CEDRAL)*. POBLADO: LOS
RODRIGUEZ.
II
DISTRITO GUAYABO
060 Qy 003 GUAYABO*D/. POBLADOS: BAJO MORADO,
MATINILLA, MONTENEGRO.
060 Px 021 CORROGRES (LA FILA EL CARMEN)*.
POBLADOS: BAJO CLARAS, BARRIO LOS CEDROS, BARRIO SAN ISIDRO, CALLE CUBILLO,
NARANJITO.
III
DISTRITO TABARCIA
069 Rb 004 TABARCIA*D/. POBLADOS: BAJO LIMA,
CAÑAS, SALTO, URB. CALLE VARGAS.
070 Ab 005 PIEDRAS BLANCAS*. POBLADO: CALLE
BLANCA.
069 Qa 006 MORADO*.
069 Rd 013 CORRALAR*.
069 Pb 014 QUITIRRISI*. POBLADOS: ALTO CAÑAS,
ALTO MORADO, ALTO QUITIRRISÍ, EL GUACO, LA TROCHA, TORAS.
061 Bz 015 BAJO DE LOAIZA (SAN LORENZO)*.
060 Rz 022 BAJO DE BUSTAMANTE O ÁNGELES*.
1
SAN JOSÉ
07
CANTÓN MORA
Mapa
IV
DISTRITO PIEDRAS NEGRAS
060 Kr 007 PIEDRAS NEGRAS*/. POBLADOS: ALTO
LA VAINA, CACAO, EL CHILE, LA DANTA, LA PALMA O LEON*, QUEBRADA GRANDE.
V DISTRITO PICAGRES
060 Lp 010 PICAGRES*/. POBLADOS: CORDEL, JATEO, SAN ISIDRO DE
BALSA (CHUCAS)*.
060 Mo 011 LLANO GRANDE*D/. POBLADOS: OJOCHAL,
POTRERILLOS O MONTE FRÍO.
VI DISTRITO JARIS
060 Ow 002
JARIS*/. POBLADOS: CALLE
LA PALMA, CALLE LOS ALPÍZAR, CALLE LOS TRAPICHES, PITO.
1
SAN JOSÉ
08
CANTÓN GOICOECHEA
Mapa
I
DISTRITO GUADALUPE
069 Gu 001 GUADALUPE*D/. POBLADOS: ARBOLES,
BALLAR, CARTER, COLONIA DEL RÍO, COLONIA FLORIDA, CORAZÓN DE JESÚS, ENSUEÑO,
ESQUIVEL BONILLA SUR, FATIMA, INDEPENDENCIA, JARDÍN, JIMÉNEZ, LEMPIRA,
MAGNOLIA, MARAVILLA, MARGARITA, MINERVA, MIRAFLORES, MORENO CAÑAS, ORQUIDEA,
PILAR JIMÉNEZ (PARTE ESTE)*, PUEBLO NUEVO, RÍO ABAJO, ROBERT, ROBLAR, ROTHE,
SAN GERARDO, SANTA CECILIA*, SANTA EDUVIGIS, SANTA RITA, SANTO CRISTO, UNIÓN,
URB. DIVINA PASTORA (PARTE NORTE)*, URB. EL SOLAR, URB. PÁJARO AZUL, VILLA
CAPRI, YORUSTI.
069 Ht 002 H. A. CARLOS MARÍA ULLOA.
II
DISTRITO SAN FRANCISCO
069 Gt 003 SAN FRANCISCO*/. POBLADOS: BARRIO
CARLOS MARÍA ULLOA, EL ROBLE, INCURABLES (PARTE OESTE), TOURNON, UMAÑA.
III
DISTRITO CALLE BLANCOS
069 Gs 004 CALLE BLANCOS Y SAN GABRIEL*/.
POBLADOS: CALLE CIPRES, CATÓLICA, CONCRETERA, ENCANTO, ESQUIVEL BONILLA (PARTE
NORTE)*, LAJAS, LOS PINOS, MONTELIMAR*, NORAPA, PILAR JIMÉNEZ (PARTE OESTE),
POBLADOR, PROGRESO, SAN ANTONIO, SANTO TOMÁS, URB. LA CATALINA, VOLIO.
IV
DISTRITO MATA DE PLÁTANO
069 Fz 005 MATA DE PLATANO O CARMEN*D/. POBLADOS:
BRUNCA (INVU), CALLE CEMENTERÍO, CALLE CUESTA GRANDE (PARTE NORTE), CALLE
ESTEFANA (PARTE NORTE), CALLE JABONCILLAL, CLARAVAL, CRUZ, DALIA, HORTENSIAS,
JARDÍNES DE LA PAZ, LAS AMERICAS, LOMAS DE TEPEYAC II ETAPA, LOURDES, MACHO,
PRADERAS, RASPAHUACAL, RESID. BOSQUE DE ORIENTE, TEPEYAC, TERRABA, URB. ALFA Y
OMEGA, URB. ASOTEX, URB. BERNARDO IGLESIAS, URB. DIVINA PASTORA (PARTE SUR),
URB. EL VALLE, URB. SAN JOSÉ, URB. TANZI CORVETTE, VILLA VERDE, VILLALTA, VISTA
DEL VALLE.
V
DISTRITO IPÍS
069 Ew 006 IPIS ABAJO*/. POBLADOS: ALTO (PARTE
ESTE), CIPRESES, CUESTA DEL MARCELO, MOZOTAL (PARTE OESTE), PRAGA (FLORES),
SANTA CLARA (PARTE SUR), TRINIDAD, URB. MONTESOL.
1
SAN JOSÉ
08
CANTÓN GOICOECHEA
Mapa
069 Ey 010 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: CALLE
MOZOTAL (PARTE ESTE), KOROBO, URB. EL HOGAR, URB. KARLA MARÍA, URB. LAS
ORQUIDEAS.
069 Ez 011 FACIO Y LA MORA*. POBLADOS: CIUD.
RODRIGO FACIO, FLORESTA, MORITA, NAZARENO, URB. EL EDEN (PARTE NORTE), URB. EL
PROGRESO, URB. SANTA MARÍA, VISTA DEL MONTE, ZETILLALD.
VI
DISTRITO RANCHO REDONDO
078 Ee 008 RANCHO REDONDO*. POBLADOS: CALLE A
CABEZA DE VACA, GUAYABILLOS DE TATTEMBACH, HACIENDA JIMÉNEZ FLORES, HACIENDA
SANABRIA, MIRADOR, SAN MIGUEL.
078 Eb 009 VISTA DE MAR*. POBLADOS: CALLE ISLA,
CALLE MADRIZ, RESID. BRUNO MARTÍNEZ, URB. EL AMANECER, URB. EL EDEN (PARTE
ESTE).
VII
DISTRITO PURRAL
069 Fw 007 PURRAL*D. POBLADOS: ALTO (PARTE
SUR), ANA FRANK, CASTORES, FLOR DE LIZ, KURU, LAS VIOLETAS, LOMAS DE TEPEYAC,
NOGALES, PURRAL ABAJO, PURRAL ARRIBA, URB. BELLAVISTA, URB. LA BONANZA, URB. LA
ESMERALDA, URB. LA RIVERA, URB. LOMA VERDE, URB. VISTA DEL VALLE.
069 Fz 012 CUADROS*. POBLADOS: AMELIAS 1,
AMELIAS 2 (ENSUEÑO), DON CARLOS, EL PUEBLO, LA LUPITA (NAZARENO), LA MARÍANITA,
URB. ALTAMIRA, URB. EL EDÉN (PARTE SUR), URB. LOREMAR, URB. OASIS.
1
SAN JOSÉ
09
CANTÓN SANTA ANA
Mapa
I
DISTRITO SANTA ANA
069 Ih 001 SANTA ANA*D/. POBLADOS: AGUAS
LINDAS, CALLE CHINCHILLA, CASABLANCA, INVU, LAJAS (URB. VALLE DEL SOL PARTE
SUR), OBANDO, URB. JORGE VOLIO, URB. QUINTAS DON LALO.
069 Ii 010 SAN RAFAEL*. POBLADOS: CABAÑAS,
CALLE PILAS, CORROGRES, PASO MACHETE (PARTE NORTE), VASQUEZ.
II DISTRITO SALITRAL
069 Kh 002 SALITRAL*. POBLADOS: ALTO CAÑADA
QUEMADA, ALTO RAICERO, CALLE CERRO, CALLE CURÍO, CALLE PEDRERO, CALLE PERICO,
CEDRAL, CHIRRACAL, CHITARIA, PABELLON*, PASO MACHETE (PARTE SUR), ROBALILLO.
069 Mi 005 MATINILLA*. POBLADOS: CALLE
GRILLOS, CARIBLANCO.
III
DISTRITO POZOS
069 Gg 004 POZOS*/. POBLADOS: ALTO PALOMAS
(PARTE OESTE), BOQUERÓN, CALLE CUBILLA, CALLE MORA, CALLE QUIRÓS, CHISPA,
CONCEPCIÓN, CUEVAS, GAVILANES, INVU (CALLE MARGARITA), LAJAS (URB. VALLE DEL
SOL PARTE NORTE), LINDORA, MANANTIAL, PLANTA BELEN, REAL DE PEREIRA (PARTE
OESTE), VALLE DEL SOL.
069 Eg 011 HONDURAS*. POBLADOS: BOSQUES DE
SANTA ANA, CALLE GUACHIPELÍN, PUENTE MULAS, URB. CORAZÓN DE JESÚS.
069 Fe 012 LAGOS DE LINDORA*.
IV
DISTRITO URUCA
069 If 006 RÍO ORO*. POBLADOS: CALLE
GUAPINOL, CALLE HUETAR, MATA GRANDE, PASO MACHETE (PARTE OESTE), RESID. DON
BETO, RÍO URUCA (SAN JOAQUÍN).
069 Jf 009 LA MINA*. POBLADOS: BARRIO
ESPAÑA, CHIMBA.
V
DISTRITO PIEDADES
069 Id 007 PIEDADES*/. POBLADOS: BARRIO
TRINIDAD (PARTE ESTE), CALLE CARAÑA, CALLE CEBADILLA, CALLE CEDRAL, CALLE
CORRALES, CALLE MONTE, CALLE PATIO DE AGUA, CANJEL, CARAÑA, CIUD. TRIUNFO,
CORRALILLO, DORADO, FINQUITAS, HACIENDA PARAÍSO, MONTAÑA DEL SOL, MONTE,
QUEBRADA MUERTA, RINCÓN SAN MARCOS, VISTA DE ORO (RANCHOS).
1
SAN JOSÉ
09
CANTÓN SANTA ANA
Mapa
VI
DISTRITO BRASIL
069 Hc 008 BRASIL*. POBLADOS: CALLE A LA
PLANTA, CALLE COPEY, CANJEL, LAS MESAS, LOS ÁNGELES, RANCHO TICO.
1
SAN JOSÉ
10
CANTÓN ALAJUELITA
Mapa
I
DISTRITO ALAJUELITA
069 Lp 001
ALAJUELITA*D/. POBLADOS:
BELLAVISTA, CALLE A SAN FELIPE, CALLE LOS POBRES, CARAZO, FINSA, FONSECA, FRAY
MARTÍN DE PORRES, INVU, JUAN PABLO SEGUNDO, LAGUNILLA, MACHA, MADRIGAL, PINOS,
URB. CHOROTEGA.
II
DISTRITO SAN JOSECITO
069 Mo 002 SAN
JOSÉCITO*. POBLADOS: AGUILAR
MACHADO, CALLE ALTO (PARTE SUR)*, CALLE CALDERÓN, CALLE COCHEA, CALLE MANGOS,
CALLE MASTATE, CALLE NUEVA, CALLE TANQUE, DOCE DE JULIO, LOS FILTROS*, MANGO,
OFELIA, PUEBLO ESCONDIDO, TU CASA, VISTAS DE ALAJUELITA.
III
DISTRITO SAN ANTONIO
069 Nñ 003 SAN ANTONIO O EL LLANO*. POBLADOS:
ARCÁNGELES, CALLE AGUACATE, CALLE ALTO (PARTE OESTE), CALLE CALDERÓN, CALLE
CHANFAINA, CALLE COMUN O DE GRANADILLA, CALLE LA MORA O SANTA MARÍA, CALLE RABO
DE MICO, CARACAS, CASCABELA, EL CODO, FARO DEL SURESTE, MESON, PIEDRA DE FUEGO.
069 Oo 006 LAMPARAS O CORAZÓN DE JESÚS*.
POBLADOS: FINCA EVANGELINA, POASITO, TEQUENDAMA.
IV
DISTRITO CONCEPCIÓN
069 Mq 004 CONCEPCIÓN ABAJO*D. POBLADOS: CALLE CHINCHILLA, CALLE GUACAMAYO, CALLE
LIMÓN, CHIRIVICO, LOS ITABOS, MONTE ALTO, ONCE DE ABRIL, PRIMAVERA, TEJAR,
VEGAS, VISTA DE SAN JOSÉ, VISTA REAL.
069 Mq 008 CONCEPCIÓN ARRIBA*. POBLADOS:
ALMENDROS, BOCA DEL MONTE, CALLE ALFARERA (TURRUJAL), CALLE EL CHORRITO, CALLE
PATALILLO, EL PORO, LOTES PAZ (VISTA GRANDE 2), PROGRESO, URB. FUENTES OESTE.
V
DISTRITO SAN FELIPE
069 Lo 005 SAN FELIPE*. POBLADOS: BARRIO
VERBENA, CALLE ALAJUELITA, CALLE ALTO (PARTE ESTE), CALLE BARBOZA, CALLE NUEVA,
CALLE VARGAS, CERRO ALTO, GUARDIA, HORIZONTE, PALO CAMPANA (PARTE ESTE),
PERALTA, URB. 26 DE ABRIL, URB. ESQUIPULAS 2, VENEGAS.
1
SAN JOSÉ
10
CANTÓN ALAJUELITA
Mapa
069 Jñ 007 AURORA*D.
POBLADOS: BAJOS LAS GAVETAS, CIUD. UNIDAS (TIRIBI)*, COND. LA VERBENA, CORINA
RODRIGUEZ, LA GUAPIL, VERA DE LA CRUZ.
069 Lo 009 TEJARCILLOS (JUAN RAFAEL MORA)*.
POBLADOS: PROYECTO VENDEDORES AMBULANTES, URB. JOAQUÍN GARCIA MONGE.
1
SAN JOSÉ
11
CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO
Mapa
I
DISTRITO SAN ISIDRO
069 Dz 001 SAN
ISIDRO*D/. POBLADOS: ÁLAMOS,
ANONO, ARIAS, CALLE DE IPÍS O SANTA JULIANA, CALLE DE LIMÓN, CALLE DEL
PREVENTORÍO, CARMEN, CEDROS, CRUZ ROJA, FINCA KOBIRIA, HUACAS, I GRIEGA (PARTE
OESTE), MAGNOLIAS, SABANA LARGA, SAN MARTÍN, URB. CONTEMPORÁNEA, URB. GIRASOLES
(PARTE SUR), URB. LAS BRISAS, URB. MERCEDES, URB. PORTON DEL PRADO, URB.
TÍBOLI, URB. TOYOPAN, VILLA MONTE AZUL, VILLA SOLIDARISTA, VILLAS PASO DEL RÍO,
VIRILLA.
069 Dz 008
CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS:
ALPES, DURAZNO, SAN FRANCISCO, URB. CALABRIA, URB. ESMERALDA, URB. LA JACKS,
URB. SAN BLAS.
II
DISTRITO SAN RAFAEL
078 Ca 002 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: BAJO
VIRILLA, CALLE MÁQUINA, CALLE PATIO DE AGUA*, CUESTA CEDROS, I GRIEGA (PARTE
ESTE), LOMA BONITA, URB. LOS SAUCES, URB. VILLA EMAUS.
078 Cd 006 LAS NUBES*. POBLADOS: CALLE
CASCAJAL, CALLE DEL FANGALILLO, CALLE LA HOLANDA O DE LAS NUBES, FINCA LA
HOLANDA, LA UNIÓN.
III
DISTRITO DULCE NOMBRE DE JESÚS
069 Cy 004 JESÚS O DULCE NOMBRE*. POBLADOS:
ALTO LA PALMA (PARTE ESTE), BAJO DE LA HONDURA (PARTE ESTE), BARRIO CARMEN,
CALERA, CALLE A CARRILLO (PARTE ESTE), CALLE CHON MORA, CALLE DE PLATANARES
(RAICERO), CALLE MURTAL, GEMELAS, JOSUÉ, LA CABAÑA, LOS ÁNGELES, MANZANOS,
RODEO (PARTE OESTE), SABANILLA O BAJILLO, SITRAE, TOYOPÁN, URB. GALLERA, URB.
LOS JAULES, VALLE FELIZ, VILLA NUEVA (VILLA NOVA 1).
IV
DISTRITO PATALILLO
069 Dx 005 SAN ANTONIO*D/. POBLADOS: ANDALUCÍA
(PARTE SUR), ÁNGELES, BAJO DE LOS ZÚÑIGA, CALLE BARRIO JESÚS, CALLE SOTERO,
CORNELIA, FINCA MARÍA AUXILIADORA, HORIZONTES, IRAZU, JARDÍNES DE SAN ANTONIO,
LABRADOR, LOTES SINAÍ, PATALILLO, SAN JOSÉ, SANTA MARTA, SANTA TERESITA, URB.
AMISTAD, URB. CORALIA, URB. GIRASOLES (PARTE NORTE), URB. GONZÁLEZ, URB. IRAZÚ,
URB. JERUSALEM, URB. LA CATALINA, URB. LOS CIPRESES, URB. NORMANDIA, URB. RÍO
ALTO, URB. ROMILIOS, URB. ROSAS ORIENTALES (PARTE SUR), URB. SAN JUAN 1, URB.
TRAPICHE, URB. VENECIA, VILLALINDA, VILLA NOVA 2 Y 3, VILLAS KETTY.
1
SAN JOSÉ
11
CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO
Mapa
V
DISTRITO CASCAJAL
078 Ba 003 SAN PEDRO*. POBLADOS: AVILES,
CALLE CANOA, CALLE CEDROS, CALLE CHOCO, CALLE DON CARMEN, CALLE HATILLO, CALLE
VENITA, CERRO INDIO, CIUD. MENDEZ, FINCA OMEGA, GUABA, LA BONITA, QUEBRADA
HONDA, RÍO MACHO, RODEO (PARTE ESTE), ROJIZO, SINAÍ, URB. SAN JORGE.
077 Sd 007 CASCAJAL*.
POBLADOS: AGUAS CLARAS, ECHANDI, FINCA LARA, FINCA ROCIO, FINCA SANTA RITA,
GAVILAN, ISLA, JUNCOS (SAN CAYETANO), MONSERRAT*, PATILLOS, PERICO ABAJO,
PERICO ARRIBA, TIERRAS MORENAS, VEGAS DE CAJON.
1
SAN JOSÉ
12
CANTÓN ACOSTA
Mapa
I
DISTRITO SAN IGNACIO
070 Dk 001 SAN IGNACIO*D/. POBLADOS: AGUA
BLANCA (PARTE SUR), ALTO DE MORA, BARRIO MARÍA AUXILIADORA, BARRIO SAN GERARDO,
HACIENDA JORCO, HACIENDA SOLIS, LA ESPERANZA*, ORTIGA, POZOS, TURRUJAL*.
070 Dk 002 TABLAZO*.
070 Ci 003 CHIRRACA (PARTE ESTE)*.
070 Ej 023 SAN LUIS*. POBLADOS: ALTO
ESCALERA, ÁNGELES, POTRERILLOS, RESBALON, VEREDA (CORRAL).
070 Dj 031 H. A. ACOSTA.
II DISTRITO GUAITIL
070 Eb 005 GUAITIL*/. POBLADOS: ALTO LA
SIERRA, BAJO CALVOS*, BAJO MORAS.
070 Da 006 TOLEDO*. POBLADOS: BAJO DE TOLEDO O
SANTA JUANA, LA TIGRA.
061 Fy 010 COYOLAR*. POBLADOS: BAJO
BERMUDEZ*, BAJO CARDENAS*.
070 Ee 014 LA CRUZ*. POBLADOS: ALTO CRUZ,
ALTO VIGIA, BAJOS DE ARIAS*, HONDONADA*.
070 Df 015 OCOCA*/. POBLADOS: LAGUNILLAS
(PARTE SUR)*, URB. ZAPOTE.
III DISTRITO PALMICHAL
070 Ch 004 AGUA BLANCA (PARTE NORTE)*.
POBLADO: LA MINA.
069 Sf 007 PALMICHAL*D/. POBLADOS: BAJO
BONILLA, BARRIO SAN PABLO*, CALLE LOS MONGE, CHARCALILLO, LA FILA, PLAYA.
070 Bg 016 SEVILLA (CACAO)*. POBLADOS: ALTO
LOS LOBOS, BOLÍVAR, CALLE A CHIRRACA, CANOAS, CAÑADAS, CARAGRAL*, CHIRRACA
(PARTE OESTE), CORAZÓN DE JESÚS, HACIENDA JORCO ALTA, JAULAR, LAGUNILLAS (PARTE
NORTE), SALVAJE.
070 Cd 017 BAJO DE JORCO*. POBLADO: CALLE DEL
ZAPOTE.
070 Be 026 BAJO CACAO O CERDAS*. POBLADO: LA
PITA.
1
SAN JOSÉ
12
CANTÓN ACOSTA
Mapa
IV
DISTRITO CANGREJAL
070 Hd 008 CANGREJAL*/. POBLADOS: LA CRUZ O
JUDAS, LIMÓNAL, LLANO BONITO*, NARANJAL*, TEJAR O SAN LORENZO.
070 Ii 009 CEIBA ESTE*. POBLADOS:
GRAVILIAS*, PERPETUO SOCORRO.
070 Gi 019 LLANO DE LA MESA*.
070 Ke 024 ESCUADRA*. POBLADO: TIQUIRES.
070 Hh 030 LINDA VISTA*. POBLADO: CEIBA BAJA*.
V
DISTRITO SABANILLAS
061 Ky 011 SABANILLAS*D/. POBLADOS: BAJO LA
PALMA*, BREÑON O SAN MARTÍN*, CUESTA AGUACATE, PAVAS, SABANAS*, SAN JERÓNIMO*,
SOLEDAD O SAN LORENZO*.
061 Kv 012 TERUEL*. POBLADOS: BAJO PÉREZ*,
PLOMO*.
062 Du 013 BIJAGUAL*. POBLADO: POZO AZUL.
070 Qb 020 ZONCUANO*. POBLADO: TIQUIRITOS*.
061 Js 021 LAS LIMAS*. POBLADOS: ALTO
MOSTAZAL, CALVARÍO.
061 Qx 022 CASPIROLA*. POBLADO: COLORADO*.
061 Ix 028 URUCA*.
062 By 029 VEGAS DEL PARRITA*. POBLADOS: ALTO
PARRITON*, PARRITON.
1
SAN JOSÉ
13
CANTÓN TIBAS
Mapa
I
DISTRITO SAN JUAN
069 Fr 001 SAN JUAN*D/. POBLADOS: ASTURIAS,
CALLE ARENA, CALLE CASTRO (VIEJA), CALLE ESQUIVEL, CALLE JUAN ARIAS, CALLE
NUEVA (PARTE NORTE), CALLE PATIOS, CALLE SAN MIGUEL, CALLE TAJO, CALLE TRINIDAD
(PARTE OESTE), CUADRAS, GONZÁLEZ TRUQUE*, INVU, JARDÍNES LA TRINIDAD (PARTE
OESTE), JESÚS JIMÉNEZ (INVU)*, LINDA VISTA, ROSAS, SAN JERÓNIMO, SANTA
EDUVIGES, URB. CIPRESES, URB. CONDOMISA, URB. MARFIL, VALLE, VERSALLES.
069 Et 007 FLORIDA (INVU)*. POBLADOS:
ACACIAS, ARBOLEDA, CALLE CONGA, CALLE DE LA ARBOLEDA, COND. VANESSA,
ESTUDIANTES, RESID. DEL NORTE, RESID. REMEMBRANZAS, RESID. VILLA MONTE, URB.
JUAN JOSÉ ALVARADO, URB. LA RIVERA, URB. PARQUES DEL NORTE, VILLA FRANCA,
VIRGINIA.
II DISTRITO CINCO ESQUINAS
069 Gr 004 CINCO ESQUINAS*/. POBLADOS: BAJO
PIUSES, CALLE PIUSES, CHAVARRÍA, COPEY (SAN RAFAEL)*D, CORONADO, LEIVA URCUYO,
LILAS*, LOMAS DE PINAR, MONTECARLO, PENITENCIARIA, PINARES, SAN VICENTE DE
PAUL, SANTA TERESA.
III
DISTRITO ANSELMO LLORENTE
069 Fs 002 ANSELMO LLORENTE*D/. POBLADOS: APOLO,
BAJO RODRIGUEZ, CALLE CABANGA, CALLE ESPINAL, CALLE FLORIDA, CALLE LLORENTE,
CALLE NUEVA (PARTE SUR), CALLE TRINIDAD (PARTE ESTE), DALIA, ESTANCIA, FINSA,
FLETCHER, FRANJO, JARDÍNES DE TIBAS, JARDÍNES LA TRINIDAD (PARTE ESTE), LOTES
CHACON, MONTERREAL, PALMERAS, PORTOBELO, SANTA MÓNICA, TALAMANCA, URB. AMBAR,
URB. DON CARLOS, VERGEL, ZURQUÍ.
IV
DISTRITO LEÓN XIII
069 Ep 005 LEÓN XIII*D/. POBLADOS: DOÑA
FABIOLA, GARABITO, PROGRESO, URB. LA ESPERANZA.
V
DISTRITO COLIMA
069 Fq 003 COLIMA*. POBLADOS: ANSELMO
ALVARADO, BALSA, CALLE CANGREJOS (PARTE NORTE), CALLE RIVERA, LOS ALMENDROS,
MANOLO RODRIGUEZ, SAN AGUSTÍN, TOÑITA, URB. ORQUÍDEA.
069 Fq 006 CUATRO REINAS*/. POBLADOS: URB. EL
REY, URB. EL ROSAL, URB. LAS REINAS, URB. OVI.
1
SAN JOSÉ
14
CANTÓN MORAVIA
Mapa
I
DISTRITO SAN VICENTE
069 Eu 001 SAN VICENTE*D/. POBLADOS:
ALONDRA*, ALTO (PARTE NORTE Y OESTE), AMERICANO, AMERICAS*, BAJO VARELAS,
BELLAVISTA, BLOCARENAS, CALLE BARREAL, CALLE CARRETA, CALLE CASTRO, CALLE CHILE
DE PERRO, CALLE COMÚN, CALLE DEL RASTRO, CALLE HERMENEGILDA, CALLE MARÍANO,
CALLE RAMONA QUIROS, CALLE UMAÑA, CARAGUA, CARMEN, CAROLINA, CHAVES, COLEGIOS
(PARTE NORTE), DIANA, FLOR, FLORENCIA, GONZÁLEZ, GUARIA*, GUARIA ORIENTAL,
JARDÍNES DE MORAVIA, LA CASA, LADRILLERA, LOS COLEGIOS*, RESID. MARAS, ROBLES,
SAGRADO CORAZÓN*, SAN BLAS*, SAN FRANCIS, SAN JORGE, SAN MARTÍN, SAN RAFAEL,
SANTA CLARA (PARTE NORTE), SANTO TOMÁS, SAPRISSA, SAUCE (ROMERAL), SION, TEL,
URB. ARCO IRIS, URB. COROBICI, URB. EL GUARCO, URB. LA GAVIOTA, URB. LAS ROSAS,
URB. LOS GIRASOLES, URB. SAINT CLARE, URB. SUMO, URB. YEUDI.
069 Eu 006 H. A. CASA NAZARETH.
069 Dv 007 LA ISLA*. POBLADOS: ALTA MORAVIA,
BAJO ISLA, LOURDES (BARRO DE OLLA), RESID. SAINT CLARE, URB. CELAJES, URB.
LOMAS DE MORAVIA.
II
DISTRITO SAN JERÓNIMO
068 Ry 002 SAN JERÓNIMO*D/. POBLADOS: ALTO
PALMA O MORIS (PARTE OESTE), CALLE A CARRILLO (PARTE OESTE), CALLE LOS PINOS,
CALLE MANZANOS, CALLE PORO, CALLE TORNILLAL, CALLE YERBABUENA, FINCA CUMBRES,
FINCA SOCOLA, FINCA ZURQUIÍ, TORRE.
068 Sy 004 PLATANARES*. POBLADO: CALLE
GUADALUPE.
III
DISTRITO LA TRINIDAD
069 Dw 003 LA TRINIDAD (GUAYABAL)*/. POBLADOS:
ALTO RÍO MACHO, ALTOS DE TRINIDAD, CALLE CASILDA (PARTE OESTE), CALLE CHACÓN
(PARTE OESTE), CALLE HUESERA, CALLE RUANO, COLONIA, FINCA CIPRESES, FINCA ENCANTO,
MORAL, NÍSPERO, SAN FRANCISCO, URB. ANDALUCÍA (PARTE NORTE), URB. CIPRESES,
URB. EL EDEN, URB. FABIOLA, URB. LOS ROBLES, URB. ROSAL, URB. ROSAS ORIENTALES
(PARTE NORTE), VILLA MARGARITA, VIRILLA.
069 Cv 005 LOS
SITIOS*. POBLADOS: ANDRES CHALLE 1-2-3, COND. VISTA ZURQUI, URB. COLIBRI, URB.
DOÑA ELIA.
1
SAN JOSÉ
15
CANTÓN MONTES DE OCA
Mapa
I
DISTRITO SAN PEDRO
069 Iu 001 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: CALLE
NEGRITOS (PARTE ESTE), CALLE TURUNRUN, DENT (PARTE SUR), DIAZ, FRANCISCO
PERALTA (PARTE ESTE), GRANJA*, LOS YOSES, ORIENTE, PINTO*, RETIRO, ROOSEVELT*,
SAN GERARDO (PARTE NORTE), SAPRISSA, UNIVERSIDAD.
069 Hv 002 LOURDES*/. POBLADOS: ALHAMBRA,
AZALEAS, CALLE CERDAS, CALLE ESPAÑOLITA, CALLE GARRO, CALLE NOVILLOS, CALLE
SILES, CALLE TORO, CARMIOL, CHAPARRON O SANTA MARTA*, FUENTES, KEZIA, LA FLOR,
MONTEALEGRE, MONTERREY, NADORI, PRADOS DEL ESTE, SAN JORGE, URB. KARKENA, URB.
LA PRADERA, URB. TORREÓN, VARGAS ARAYA*.
II
DISTRITO SABANILLA
069 Gw 003 SABANILLA*/. POBLADOS: BLOQUERA,
BOLAÑOS, CALLE CANGREJOS, CALLE CARMEN, CALLE CEDROS*, CALLE CEMENTERÍO, CALLE
DAMIANA (PARTE OESTE), CALLE NISPERO (PARTE ESTE), CATALINA, GEMELAS, PRADO,
PROGRESO, RESID. ARBOLEDA, ROSALES*, URB. EL RODEO, URB. ESPAÑOLITA, URB.
LUISIANA, URB. MÁLAGA, URB. SAN MARÍNO, URB. VILLAS DEL ESTE.
069 Hx 006 CEDROS*. POBLADOS: CALLE BAMBA,
CALLE CARVAJAL, CALLE CHORRO, CALLE LA UNIÓN, CALLE SANTA RITA, EL CRISTO
(PARTE OESTE), PRADO, URB. EL CEDRAL, URB. ESTEFANA, URB. LA MARAVILLA, URB. LA
MARSELLA, URB. LOS CEDROS, URB. TULÍN (PARTE OESTE).
III
DISTRITO MERCEDES
069 Hu 004 BETANIA*D/. POBLADOS: ALMA MATER,
BUENOS AIRES, CALLE DAMIANA (PARTE ESTE), CALLE MASIS, CALLE NÍSPERO (PARTE
OESTE), CALLE PASO HONDO, DENT (PARTE NORTE), GUAYMI, HARVARD, LA CRUZ,
PAULINA, PROFESORES.
IV
DISTRITO SAN RAFAEL
069 Gy 005 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: ALAMEDA,
ALTO LOS CHANTO, ANDROMEDA, BARRIO SINAI, BEGONIA, CALLE A SAN RAMÓN, CALLE
CUESTA GRANDE (PARTE SUR), CALLE ESTEFANA (PARTE SUR), CALLE SALITRILLO,
CARMEN, CRUZADA VARELA, EL CRISTO (PARTE ESTE), ESCALANTE, FINCA MONTE ROSA,
HACIENDA CALLEJAS, IRAZÚ (INVU), LIBURGIA, MANSIONES (PARTE NORTE), MARUS,
MILLER, MIRAVALLES, ROSE MARY KARPINSKY, URB. ALFREDO NOBEL, URB. EUROPA, URB.
TULIN (PARTE ESTE), VIA RONDA, VILLAVERDE.
1
SAN JOSÉ
16
CANTÓN TURRUBARES
Mapa
I
DISTRITO SAN PABLO
060 Kg 001 SAN PABLO*D/. POBLADOS: ALTO DEL
PORO, BAJO LEONES, BAJOS DEL ALUMBRE, BOLAÑOS, BOLSÓN (MONTERREY)*, HACIENDA
ANDES, PURIRES*, URB. LAS DELICIAS.
II
DISTRITO SAN PEDRO
060 Of 002 SAN PEDRO*D/. POBLADOS:
ALTO DE LIMÓN, FLORECILLA, INVU, LA PITA*, LIMÓN, PALMAR, RESID. HACIENDA LOS
MANANTIALES, VILLA COLINA.
III
DISTRITO SAN JUAN DE MATA
050 Ow 003 SAN JUAN DE MATA*D/. POBLADOS:
CALLE MOLENILLO, EL LLANO*, HACIENDA PASO AGRES*.
050 Qw 019 EL BARRO*. POBLADOS: BAJO LAGUNA*, SURTUBAL*,
TRONCO NEGRO.
IV
DISTRITO SAN LUIS
060 Re 008 SAN LUIS*/. POBLADOS: QUEBRADA
AZUL*.
061 Cd 012 SAN RAFAEL*. POBLADOS: ALTO PIEDRA
BLANCA, FILA EL CAITE, LA FILA, PIEDRAS BLANCAS, PITAL*.
060 Pb 016 SAN FRANCISCO*. POBLADO: MARCOS
PÉREZ*.
061 De 018 POTENCIANA ARRIBA*. POBLADOS:
CHIRRACA, LLANO BONITO, POTENCIANA ABAJO.
V
DISTRITO CARARA
052 Ey 005 MONTELIMAR (LOS SITIOS)*.
POBLADOS: ALTO SITIOS, BAJO SITIOS, FILA NEGRA*, LA CIMA, LA QUINA, MATA DE
PLÁTANO*, RÍO SECO, SILENCIO.
051 Nx 006 LAS DELICIAS*/. POBLADOS:
CASCARILLOS, FINCA EL ENCANTO, LA BOLA*, SAN JERÓNIMO, TURRUBARITOS.
1
SAN JOSÉ
16
CANTÓN TURRUBARES
Mapa
051 Rz 007 SAN GABRIEL*. POBLADOS: ALTO
ESPAVEL, ANGOSTURA (OESTE DEL RÍO), CUESTA ESPAVEL, LA PAVONA*, PACAYAL, PLAYA
BONITA (PARTE OESTE), RÍO NEGRO.
051 Ls 009 BIJAGUAL*D/. POBLADOS:
BIJAGUALITO, CAMARONAL ARRIBA, LA ESPERANZA*, LA TRAMPA, LAS LAJAS, SAN
FRANCISCO DE BIJAGUAL, SAN JOSÉ.
062 Hb 014 SAN ANTONIO DE TULIN*. POBLADO: SAN
ISIDRO*.
051 Kw 017 EL SUR*. POBLADOS: EL GALÁN*,
PARCELAS, ZACATALES.
1
SAN JOSÉ
17
CANTÓN DOTA
Mapa
I
DISTRITO SANTA MARÍA
080 Bc 001 SANTA MARÍA*D/. POBLADOS: ALTO SAN
ANTONIO, BANDERA, BATAMBA, CEDRAL, CHONETERA, EL LLANO, GUARIA, HIGUERONAL,
INVU, NARANJO, NUBES, QUEBRADA GRANDE (PARTE OESTE), REYES, RINCÓN SOLÍS, SAN
JOAQUÍN*, SAN LUCAS, SAN RAFAEL*, URB. LOS QUEMADOS, VAPOR.
080 Qc 007 SUKIA O EL BRUJO*. POBLADOS: LA
BOTELLA, RÍO BLANCO.
II DISTRITO JARDÍN
079 Nc 002 JARDÍN*/. POBLADOS: CAÑÓN (SUR
CARRETERA)/, CHONTA (PARTE SUR), QUEBRADILLAS, TARRAZÚ ABAJO, TARRAZÚ (CABECERA
DEL RÍO).
III
DISTRITO COPEY
080 Ci 003 COPEY*/. POBLADOS: ALTO CAÑAZO,
ALTO MIRAMAR, BERNARDO UREÑA, CRUCE CHINCHILLA, FLORIDA, LAGUNA CERRADA,
PEDREGOSO, QUEBRADA GRANDE (PARTE ESTE), SAN CARLOS, SAN LUCAS.
080 Mñ 004 PROVIDENCIA*. POBLADOS: BAJO AZUL,
EL BRUJO, OJO DE AGUA (SUR CARRETERA), PIEDRA, RINCÓN, ZAPOTAL.
079 Rk 005 LA CIMA*/. POBLADO: CAÑÓN (PARTE
SUR).
079 Sl 006 TRINIDAD*.
POBLADOS: ALTO INDIO, CRUCES (SUR CARRETERA), DOS AMIGOS (SUR CARRETERA),
GARRAFA, MADRESELVA (PARTE SUR), PASO MACHO (PARTE SUR), QUEBRADOR (SUR
CARRETERA), RÍO BLANCO*, RÍO HUMO (SUR CARRETERA), SALSIPUEDES (OESTE
CARRETERA), TRES DE JUNIO (SUR CARRETERA), VUELTAS.
080 Kt 008 SAN GERARDO*. POBLADO:
JABONCILLO*.
1
SAN JOSÉ
18
CANTÓN CURRIDABAT
Mapa
I
DISTRITO CURRIDABAT
069 Kw 001 CURRIDABAT*D/. POBLADOS: AHOGADOS
(PARTE NORTE), AMELIA, AMISTAD, AROMÁTICO, CALLE ESTACIÓN, CALLE LAGUNA, CALLE
MADRIGAL, CALLE MATADERO, CALLE MONGES, CALLE PICO, CALLE SAN FRANCISCO, CALLE
TEJARCILLOS, CALLE TIRIBÍ, CALLE VEGA, CHAPULTEPEC, COCORI, DORADO, INDUSTRIAL
PACÍFICA, LOMAS VERDES, MALLORCA, MARÍA AUXILIADORA, MIRAMONTES, SAN JOSÉ, SANTA
CECILIA, TANQUES, URB. IMPERÍO, URB. MARIANELA, URB. PARIS, URB. TULIPANES.
069 Kx 005 LA LIA O INMACULADA*. POBLADOS:
CONTEC, HACIENDA VIEJA*, LOMAS DE CURRIDABAT, URB. ALTOS DE AYARCO, URB. LOMAS
DEL SOL.
069 Jx 006 CIPRESES*. POBLADOS: CALLE CIPRES,
CALLE TACACO*, SAN JOSECITO O GUAYABO, URB. CATALUÑA, URB. LOS ABEDULES.
069 Jv 008 JOSE MARÍA ZELEDÓN*. POBLADOS: EL
HOGAR, NOPALERA, PLAZA DEL SOL, PRADOS DEL ESTE, URB. ALAMEDA, URB. FAROLES,
URB. LAS ROSAS.
II
DISTRITO GRANADILLA
069 Iy 002
GRANADILLA SUR*. POBLADOS:
ALAMEDA, ALTO LAGUNA, BIARQUIRIA, CALLE CONCEPCIÓN, COND. DEL RÍO, EUCALIPTO,
HACIENDA VIJAGUA, SANTA CECILIA, URB. CORDERO DIAZ, URB. MARÍA AUXILIADORA,
URB. MONTERAN, URB. SINAI.
069 Hy 007 GRANADILLA NORTE*. POBLADOS: CALLE
GRANADILLA, CALLE MONTAÑA RUSA (PARTE OESTE), CALLE OCLORO, COND. BOSQUE VERDE,
FRESES (BURÍOGRES), SANTA MARTA, URB. ALTO MONTE, URB. EL GALLITO, URB. EUROPA,
URB. FRANCISCO Y DELIA, URB. LA RIVERA, URB. LAS LUISAS*, URB. LINDA VISTA,
URB. LUJÁN, URB. PUCOVI, URB. VOLIO.
III
DISTRITO SÁNCHEZ
069 Ky 003 SANCHEZ*. POBLADOS: ABAJO DELGADOS,
ARAUCARIAS (PARTE OESTE), ARBOLEDA, BRITANIA, CALLE CABUYAL*, CERVEZA, GARCIA,
GONZÁLEZ LAHMANN, GONZÁLEZ MONTEALEGRE, ITABA, JIMÉNEZ, LAGUNA, LOMAS DE
AYARCO*, PINARES, ROMERO.
IV
DISTRITO TIRRASES
069 Kw 004 TIRRASES*D/. POBLADOS: CAJA, CALLE
LOS MANGOS, CALLE MURTA (PARTE ESTE), CALLE SAN ANTONIO, EL TAJO, HOGAR DE
TIRRASES, LA COLINA*, LOMAS SAN PANCRACIO, LOS SAUCES, URB. SAN FRANCISCO.
1
SAN JOSÉ
18
CANTÓN CURRIDABAT
Mapa
069 Lx 009 CIUDADELA QUINCE DE AGOSTO*. POBLADOS:
CALLE LA GARITA, CALLE MERCEDES (LA TRINIDAD), COLONIA CRUZ, EL HIGUERÓN, EL
MIRADOR, KIRA DEL CASTILLO, MIRAVALLES, PINOS DEL ESTE, SANTA TERESITA, URB.
GLORIA BEJARANO, URB. LA PONDEROSA, URB. VÍCTOR JULIO BRENES.
1
SAN JOSÉ
19
CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN
Mapa
I
DISTRITO SAN ISIDRO DE EL GENERAL
092 Oe 001 SAN ISIDRO DE EL GENERAL*RD/.
POBLADOS: BARRIO GASOTICA, BOSTON, DOCE DE MARZO*, DURAN Y PICADO, HOSPITAL
NUEVO, I GRIEGA, MESETA, PRADO, SAN LUIS, SAN VICENTE (BARRIO LAS LATAS),
TORMENTA, UNESCO*, URB. EL CALVARIO, VALVERDE.
092 Rb 002 LA PALMA*/. POBLADOS: ALTO HUACAS,
GUARIA*, PACUAR ARRIBA O DE PALMA, ROBLE*, SANTA CECILIA (TUIS).
093 Ge 004 LA ESPERANZA*. POBLADOS:
HIGUERONES, OJO DE AGUA*.
093 Fh 009 CANDELARIA O ANGOSTURA*/. POBLADOS:
PASO BEITA, QUEBRADA HONDA (PARTE OESTE).
092 Oc 010 PEDREGOSO*. POBLADO: QUEBRADA DE
VUELTAS (ARIZONA)*.
093 Ca 012 PACUARITO*. POBLADOS: ALTO TUMBAS,
BIJAGUALES, SAN LORENZO*.
092 Jf 013 QUEBRADAS*. POBLADO: SANTA MARTA.
092 Kd 023 SAN RAFAEL NORTE DE SAN ISIDRO*.
POBLADOS: EL RELLENO, TAJO.
093 Ig 051 SAN AGUSTÍN*. POBLADOS: BAJO
CEIBO, SANTA FE, SUIZA (BELLAVISTA PARTE OESTE), TRONCONALES.
092 Ta 067 SAN JUAN DE MIRAMAR (ALTO SAN JUAN)*.
093 Ie 068 CEIBO ARRIBA*. POBLADOS: ALTO
CEIBO, BOCANA, JILGUERO SUR, MORETE*.
092 Rf 081 PAVONES*.
092 Qd 082 EL HOYON*. POBLADOS: BENEFICIO SAN
JORGE, SAN MIGUEL, URB. GUADALUPE.
092 Of 083 SINAÍ*. POBLADOS: ALTO ALONSO,
BAJOS DE DOROTEA, HACIENDA EL GENERAL, HOSPITAL VIEJO, URB. UNIVERSIDAD.
092 Jh 085 MIRAVALLES*. POBLADOS: ALTO
SAJARAL, JILGUERO.
092 Nb 091 VILLANUEVA DE PEDREGOSO*.
092 Pf 093 SAGRADA FAMILIA*. POBLADOS:
BARRIO NUEVO, BRASILIA, CRISTO REY*, URB. EL DORADO.
1
SAN JOSÉ
19
CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN
Mapa
092 Tc 094 ROSARIO O ARRONIS*.
093 Ee 103 BAJO ESPERANZA*. POBLADOS: BAJO
MORA (CALLE LOS MORA), SAN LORENZO ESTE (TOLEDO)*.
092 Mh 110 BONITA*. POBLADO: FINCA CAJUELAS.
093 Bf 111 CENIZA*. POBLADOS: PASO LAGARTO,
SANTA MARTA*.
092 Qe 112 COCORI*. POBLADOS: CALLE
AEROPUERTO, LOMAS DE COCORÍ*.
092 Oc 113 COOPERATIVA*. POBLADOS: AVENIDA
GONZÁLEZ, BARRIO BORUCA, BARRIO CEMENTERÍO, CIUD. BLANCO, EVANS GORDON WILSON
(CRUZ ROJA), LA PRADERA, URB. ROMERO (SAN RAFAEL SUR).
092 Op 114 INVU PEDRO PÉREZ*. POBLADOS:
ESTADIO, INVU BARRANTES, LAS AMÉRICAS, SANTA CECILIA.
092 Le 115 MORAZÁN*. POBLADOS: ALMENDROS,
BARRANTES NORTE, CALLE SAN VALENTÍN.
092 Nf 116 SAN ANDRES*. POBLADOS: ALTO SAN
ANDRES, BARRIO ESPAÑA, CALLE LAS GRAVILIAS, EL LLANO, SAN ANDRECITO, URB. EL
POCITO, URB. EL RÍO, URB. LOS MONGE.
092 Nd 117 TIERRA PROMETIDA*.
II
DISTRITO EL GENERAL
092 Oj 005 GENERAL VIEJO*D/. POBLADO: CARMEN.
092 Sk 016 LA HERMOSA*. POBLADOS: CHANCHOS,
LA AREPA.
093 Bl 033 PEÑAS BLANCAS*/. POBLADOS: CALLE
ALVARADO, LOS BADILLA.
092 Qn 042 SANTA ELENA*. POBLADOS: BAJO ARIAS,
QUIZARRA (PARTE OESTE), TRINIDAD DE SANTA ELENA.
092 Ml 049 SAN BLAS (LINDA ARRIBA)*.
092 Pk 061 LA LINDA*. POBLADOS: BARRIO SAN
LUIS*, PARAÍSO DE LA LINDA.
092 Lj 095 MIRAFLORES*. POBLADO: SANTA
CRUZ*.
1
SAN JOSÉ
19
CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN
Mapa
III
DISTRITO DANIEL FLORES
093 Bj 006 PALMARES*D/. POBLADOS: CALLE JARA,
PINAR DEL RÍO.
093 Ji 018 SAN JUAN BOSCO (PATIO DE AGUA)*.
POBLADOS: AGUAS BUENAS (PARTE NORTE), BELLAVISTA O LA SUIZA (PARTE ESTE)*, LA
RIBERA*.
093 Ek 019 LA REPUNTA*. POBLADOS: CALLE
VARGAS, EL PEJE*, FINCA FRANKLIN, QUEBRADA HONDA (PARTE ESTE)*.
093 Jl 024 LOS REYES*.
093 Lj 056 CONCEPCIÓN (PARTE ESTE)*.
093 Hm 073 LAS JUNTAS DE PACUAR*. POBLADOS:
BAJOS DE PACUAR, PASO BOTE.
092 Qg 074 VILLA LIGIA*. POBLADOS: LOS PINOS,
RESID. EL VALLE, SANTA MARGARITA, URB. LABORATORIO.
092 Ph 075 LOS CHILES*. POBLADOS: CLAVEL 1 y
2, HACIENDA AVELINA, INVU LAS ROSAS, LOURDES*, RESID. LOS LAGOS, URB. CORAZÓN
DE JESÚS.
092 Rh 090 LOS ÁNGELES DE LIGIA*/. POBLADOS:
ASENTAMIENTO DORA OBANDO, RESID. HALDER, ROSIRIS, URB. SAN FRANCISCO*.
093 Bj 105 C. P. PALMARES.
092 Qh 108 H. A. MONSEÑOR DELFÍN QUESADA CASTRO.
093Cj 118 BAIDAMBU*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
EL PERCAL, LAGUNAS*, MILADY.
092 Pg 119 LA AURORA*. POBLADOS: ALTO BRISAS,
CALLE LICHO, LA LUCHA, LOMA VERDE, MARÍA AUXILIADORA, RÍO SECO.
092 Si 122 DANIEL FLORES*. POBLADOS: LA
PLAYA, LA TROCHA, URB. JUAN PABLO SEGUNDO.
IV
DISTRITO RIVAS
092 Jj 007 RIVAS*D/. POBLADOS: BARRIO EL
CARMEN, BARRIO LOURDES, JUAN PABLO SEGUNDO, URB. LINDA VISTA*.
092 Aj 020 BUENA VISTA*. POBLADO: ALTAMIRA.
1
SAN JOSÉ
19
CANTÓN PÉREZ ZELEDON
Mapa
092 Fj 021 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: FINCA
CECILIA, LOS MONGE, SAN LUIS, SAN MARTÍN.
092 Fo 022 CANAAN*. POBLADOS: CHIRRIPO, LOS
ÁNGELES*, ZAPOTAL.
092 Cñ 052 HERRADURA*. POBLADO: RÍO BLANCO.
092 Hm 076 CHIMIROL*. POBLADOS: AGUAS CLARAS,
GUADALUPE*, MONTERREY*, SAN JOSÉ*, URB. SAN FRANCISCO.
091 Ri 080 LA PIEDRA DE RIVAS*. POBLADOS:
ALASKA, DIVISION (PARTE ESTE), FINCA TRIUNFO, PLAYA QUESADA, SALITRE DE PIEDRA,
SAN MIGUEL O PLAYAS, SIBERIA (PARTE ESTE).
092 Dj 096 PALMITAL*. POBLADO: SAN JUAN
NORTE*.
092 Bg 101 JARDÍN (PARTE ESTE)*. POBLADO:
BOQUETE.
091 Nh 109 PIEDRA ALTA*. POBLADO: ALTO
JAULAR*.
092 Hi 120 TIRRA*. POBLADO: SAN ANTONIO.
092 Ep 123 SAN GERARDO*. POBLADOS: BARRIO LA
CHISPA, BARRIO LA CHUMA, BARRIO LOS ARIAS.
V
DISTRITO SAN PEDRO
093 Fu 008 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: ALTO
CALDERÓN, ARENILLA*, CIUD. CRUZ ROJA, LA JUNTA.
093 Bx 043 SAN RAFAEL DE SAN PEDRO*. POBLADO:
LOS ÁNGELES*.
093 Du 053 TAMBOR*. POBLADOS: CEDRAL (PARTE
ESTE), RINCÓNADA VEGA, SANTO DOMINGO*.
092 Sz 054 SAN JERÓNIMO*. POBLADOS: EL HOYON,
ESPERANZAS, FINCA VIOLETA, ZAPOTAL ARRIBA*.
093 Cy 055 FATIMA*. POBLADOS: GUARIA*, LOS
MONGE, SAN JUAN, SAN JUANCITO, ZAPOTAL ABAJO.
093 Gv 062 LA UNIÓN DE SAN PEDRO*. POBLADOS:
FORTUNA*, NUEVO SANTA ANA*, SANTA ANA*.
093 Ez 097 SANTIAGO*. POBLADOS: CALLE NATO
SANCHEZ, COLONIA O COOPERATIVA LIBERACION*, NUEVA HORTENSIA*.
1
SAN JOSÉ
19
CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN
Mapa
093 Jx 098 ESPERANZA DE SAN PEDRO*. POBLADOS:
FINCA SANTA CECILIA*, FINCA TERRANOVA.
106 Ga 106 CRISTO REY*.
VI
DISTRITO PLATANARES
093 Qn 017 BOLIVIA*/. POBLADO: SAN GERARDO*.
093 Nl 025 SAN RAFAEL DE PLATANARES*D/.
POBLADOS: BONITAS*,NARANJO*.
093 Mñ 035 SAN PABLO*/. POBLADOS: BAJO
ESPINOZA, LOURDES (PARTE NORTE)*, MOLLEJONCITO, NARANJOS, SAN PABLITO*.
093 Mg 050 AGUAS BUENAS*. POBLADO: ORATORÍO*.
094 Cn 057 SIERRA*.
093 Kp 058 SAN CARLOS*.
093 Qk 063 VISTA DE MAR NORTE*. POBLADOS: ALTO
DEL CARMEN, MASTATAL, VILLA FLOR (CANTARRANA).
093 Jn 079 RÍO GRANDE*. POBLADO: CRISTO REY.
093 Ll 088 MOLLEJONES*. POBLADOS: BUENOS
AIRES*, CONCEPCIÓN (PARTE OESTE)*.
093 Nj 089 SOCORRO*.
093 Ql 099 VILLA ARGENTINA*. POBLADO: BAJO
BONITAS*.
VII
DISTRITO PEJIBAYE
093 Or 029 SAN GABRIEL*/. POBLADOS: LOURDES
(PARTE SUR), SANTA CECILIA*.
094 Bs 031 PEJIBAYE*D/. POBLADOS: ACHIOTAL O
VILLA HERMOSA*, ASENTAMIENTO EL PROGRESO*, BARRIO NUEVO*, CIUD. EL RÍO, GIBRE,
PARAISO*.
094 Fx 034 AGUILA ABAJO*. POBLADO: DELICIAS*.
094 Et 036 ZAPOTE*.
094 Cp 038 DESAMPARADOS*.
1
SAN JOSÉ
19
CANTÓN PÉREZ ZELEDON
Mapa
093 So 039 SAN MIGUEL*. POBLADOS: BAJO MINAS,
MATASANOS.
093 Pq 040 MESAS*/. POBLADOS: MINAS, SAN
MARCOS*.
093 Ms 047 SANTA LUCÍA (SANTA LUISA)*.
093 Rz 069 CHINA KICHA*. POBLADO: MOCTEZUMA*.
093 Pv 070 SAN ANTONIO*. POBLADOS:
CORRALILLO*, SAN ANTONIO ABAJO*.
094 Ez 077 SAN MARTÍN (LAS MULAS)*. POBLADOS:
ALTO LOS ÁNGELES O SAN DIMAS, LIMONCITO.
094 Gu 078 GUADALUPE*/. POBLADO: SANTA FE DE
ÁGUILA*.
094 Fr 086 TRINIDAD*. POBLADOS: ALTO
TRINIDAD (PUÑAL)*, BELLA VISTA*.
094 Hv 087 VERACRUZ*. POBLADOS: BAJO CALIENTE,
CALIENTILLO.
VIII
DISTRITO CAJÓN
093 Er 026 CARMEN O CAJON*D/. POBLADOS:
PARAISO, PUEBLO NUEVO*, QUEMADO*, SAN PEDRITO*.
092 Sn 028 QUIZARRA (PARTE ESTE)*. POBLADOS:
FINCA ALTAMIRA, MONTECARLO*, NUBES, SALITRALES.
092 Ss 030 SANTA TERESA*. POBLADOS: ARCO
IRIS, CEDRAL (PARTE OESTE)*, GLORIA, LAS VEGAS*.
093 Gr 059 MERCEDES*. POBLADOS: FINCA TORRES,
MEXICO*.
093 Ap 060 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: SAN
IGNACIO*, SANTA MARÍA*.
093 Fñ 104 PILAR*. POBLADOS: BRISAS*, COSTA
EBRO, NAVAJUELAR*, SANTA FE.
IX
DISTRITO BARU
082 Dv 014 SAN CRISTÓBAL O TINAMASTE*.
POBLADOS: ALFOMBRA*, SISICA, TUMBAS*, VISTA DE MAR, ZAPATO.
082 Bq 015 SAN JUAN DE DIOS O GUABO*/.
POBLADOS: ALTO LA PERLA*, CACAO, CAÑA BLANCA DEL ESTE, CHONTALES*, MAGNOLIA,
POZOS, REINA*, SAN MIGUEL, TORITO*, TRES PIEDRAS (PARTE ESTE), ZAPOTAL.
082 Et 027 PLATANILLO*/. POBLADOS: BARU*D/,
CAMARONES, CEIBA, FARALLAS, LIBANO, SANTA JUANA.
1
SAN JOSÉ
19
CANTÓN PÉREZ ZELEDON
Mapa
081 Ln 046 VILLA BONITA*. POBLADOS: PANGOLIN,
PENSILVANIA (SAN MARCOS)*.
082 Iu 048 SAN SALVADOR*. POBLADOS: BAJOS,
BAJOS DE ZAPOTAL, FLORIDA*, SANTO CRISTO.
X
DISTRITO RÍO NUEVO
081 My 003 SANTA ROSA*D/. POBLADOS: PROVIDENCIA
(PARTE OESTE)*, SAN ANTONIO*, TEMBLOR.
081 Ip 041 SAVEGRE ABAJO*. POBLADOS: GLORIA,
LOMA GUACAL, PARAÍSO DE SAVEGRE, ZARAGOZA*.
081 If 044 BRUJO*. POBLADOS: LAS PAVAS,
PIEDRAS BLANCAS*, VIENTO FRESCO.
081 Il 045 EL LLANO*. POBLADO: ANDALUCÍA.
081 Lw 064 CALLE MORAS*. POBLADOS: ALTO MENA,
PURRUJA, SANTA MARTA*.
081 Ju 066 SAN CAYETANO (RÍO NUEVO)*.
POBLADOS: EL ROBLE, LA CIMA, SAN RAFAEL O CHIRICANO.
081 Ct 107 CALIFORNIA DE RÍO NUEVO*. POBLADO:
SANTA LUCÍA*.
XI
DISTRITO PÁRAMO
092 Jb 011 SAN RAMÓN SUR*/. POBLADOS:
MATASANOS*, PEDREGOSITO, PROVIDENCIA (PARTE ESTE), SAN MIGUEL*.
081Cw 032 SANTO TOMÁS*.
091 Re 037 DIVISION (PARTE OESTE)*. POBLADOS:
ALTO MACHO MORA*, HACIENDA DOÑA YOLA, JARDÍN (PARTE OESTE)*, PAINER, TUNEL.
081 Cu 065 LOS ÁNGELES DE PARAMO*D. POBLADO:
LIRA*.
091 Nd 071 SIBERIA (PARTE OESTE)*. POBLADOS:
HOTEL (PARTE SUR), VILLA MILLS (PARTE SUR)*.
092 Gd 072 LA ESE*. POBLADOS: CHANCHERA,
FORTUNA, HORTENSIA*, LA PIEDRA, PALMA DE ESE.
092 Fb 084 VALENCIA*.
081 By 092 SANTA EDUVIGIS*.
1
SAN JOSÉ
19
CANTÓN PÉREZ ZELEDON
Mapa
092 Hb 100 SAN RAMÓN NORTE*. POBLADO: LAS
NUBES.
081 Iz 102 BERLIN*.
092 Gf 121 RÍO QUEBRADAS ARRIBA*.
1
SAN JOSÉ
20
CANTÓN LEÓN CORTES CASTRO
Mapa
I
DISTRITO SAN PABLO
070 Qv 001 SAN PABLO*D/. POBLADOS: ABEJONAL,
BARRIO LA VIRGEN, BARRIO SAN FRANCISCO, LA CLARA, LOS ÁNGELES, MONTES DE ORO,
ROSARIO, SAGRADA FAMILIA.
070 Ru 018 CARRIZALES*.
II
DISTRITO SAN ANDRÉS
070 Kr 002 SAN
ANDRES*/. POBLADOS: BAJO LOS
ÁNGELES*, OJO DE AGUA (PARTE ESTE)*, RASTROJALES.
070 Ls 006 ANGOSTURA ABAJO*.
070 Mr 016 HIGUERON*. POBLADOS: BAJO BONILLA,
BAJO GAMBOA, LLANO GRANDE.
III
DISTRITO LLANO BONITO
070 So 003 LLANO BONITO (SAN RAFAEL ARRIBA)*/.
POBLADOS: BAJOS DE PARRITA OESTE, BARRIO DURAN BONILLA, EL LLANO, SANTA ROSA
ABAJO OESTE*, SANTA ROSA ARRIBA OESTE*.
071 Bo 007 SAN RAFAEL ABAJO (BENEFICIO CAFÉ)*.
POBLADOS: BARRIO SAN JUAN, BARRIO SAN LUIS*.
070 Pñ 011 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: BAJO
MORAS, BAJO VENEGAS (PARTE SUR), BARRIO CONCEPCIÓN*, BARRIO SAN MIGUEL.
071 Cn 019 SANTA JUANA*. POBLADO: TABACALES.
IV
DISTRITO SAN ISIDRO
070 Rs 004 SAN ISIDRO*/. POBLADOS: ALTO
CARRIZAL, LOMA DE LA ALTURA.
070 Pp 008 SANTA ROSA ARRIBA ESTE*. POBLADO:
SANTA ROSA ABAJO ESTE.
071 Bq 012 TRINIDAD*. POBLADO: BAJO DE PARRITA
ESTE O DE SAN RAFA*.
V
DISTRITO SANTA CRUZ
070 Lx 005 SANTA CRUZ*/. POBLADOS: LAGUNA,
RINCÓN DE GAMBOA, TARRAZÚ ARRIBA.
079 Ma 009 CEDRAL (PARTE NORTE)*. POBLADO: SAN
ANTONIO DE CEDRAL.
1
SAN JOSÉ
20
CANTÓN LEÓN CORTÉS CASTRO
Mapa
070 Lz 013 SAN MARTÍN*.
070 Kz 014 LA LUCHA (SUR DEL RÍO)*.
VI
DISTRITO SAN ANTONIO
070 Mt 015 SAN ANTONIO*/. POBLADO: ANGOSTURA
ARRIBA*.
070 Ku 017 LA CUESTA O BAJO DE TARRAZÚ*.
2
ALAJUELA
01
CANTÓN ALAJUELA
Mapa
I
DISTRITO ALAJUELA
068 Qd 001 ALAJUELA*RD/. POBLADOS: CASAS
BARATAS, LA AGONÍA (PARTE NOROESTE)*, URB. MONTENEGRO, URB. MURILLO.
068 Qe 002 CONCEPCIÓN O EL LLANO*. POBLADOS:
BARRANTES (INVU), BRASIL*, ESTADIO, HIGUERONES, LA AGONÍA (PARTE ESTE), LINDA
VISTA (INVU), RESID. CASA DE CAMPO, RESID. REAL TERRANOVA, URB. BRASILIA, URB.
CIRUELAS, URB. DON BOSCO, URB. EL ESCONDITE, URB. LA INDEPENDENCIA, URB. LOS
ADOBES, URB. PASO FLORES, VALLE, VILLA HERMOSA.
068 Pf 003 CANOAS*/. POBLADOS: ALTOS DE
MONTENEGRO, BARRIO LA GUARIA, CALLE LA FLORY (PARTE SUR), CALLE LAS MESAS,
GUADALUPE*, ROJAS HERRERA, URB. CAMPO VERDE, URB. EL REY, URB. LAS FLORES, URB.
LIRÍO LOS VALLES, URB. LLANO AZUL, URB. LOS ÁNGELES, URB. MONTE CRISTAL, URB.
PROVIDENCIA, URB. SITIO IDEAL.
068 Sc 047 MONTECILLOS (PARTE NORTE)*D. POBLADOS:
URB. COPÁN, URB. FENIX, URB. GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ.
068 Qf 066 H. A. SANTIAGO CRESPO CALVO.
068 Qd 067 BARRIO CORAZÓN
DE JESÚS*. POBLADOS: AGUILAR SOTO, LOTES PITINA, LOTES PRIETO, MEZA.
068 Re 068 EL ARROYO*. POBLADOS: CAFETAL, LA
AGONÍA (PARTE SUROESTE), SAN LUIS, TOMÁS GUARDIA, TROPICANA NORTE*, TROPICANA
SUR, URB. EMPLEADOS DE LLOBET.
068 Rd 069 EL CARMEN*. POBLADOS: ACEQUIA
GRANDE (PARTE NORTE), BARCELONA, CRISTO REY, LOTES LLOBET, LOTES SÁNCHEZ,
MOLINOS, MONSERRAT (PARTE NORTE), SANTA TERESA (INVU), URB. BAVIERA, URB.
LLANOS DEL MOLINO, URB. LLINAGA, VILLA BONITA (PARTE NORTE).
II
DISTRITO SAN JOSÉ
068 Ra 004 SAN JOSÉ*D/. POBLADOS: BARRIO
NUEVO, CALLE CARRANZA, CALLE LA TORRE, CALLE LAGUNILLA, CALLE MANGOS, CALLE
TIGRE, COND. LA FRANCIA, COPABLANCA, FLORES, MANDARINA (PARTE ESTE), QUEBRADA
DEL TIGRE, SAN RAFAEL, SANTA LUCÍA, SANTA RITA (LA PLAZA)*, URB. EL TROPICO 1 Y
2, URB. LA UNIÓN, URB. LOPEZ, URB. MIRASOL, URB. MONTESOL (PARTE ESTE), URB.
ROSITA, VIQUEZ.
2
ALAJUELA
01
CANTÓN ALAJUELA
Mapa
059 Sz 005 EL COYOL*. POBLADOS: CALLE COYOL,
URB. DOÑA BERTILIA, URB. LAS FUENTES, URB. LOMAS 2000, URB. LOS OLIVOS, URB.
MONTERROCOSO, URB. SIERRA MORENA, URB. VILLAS DEL COYOL.
068 Pc 006 TUETAL SUR*. POBLADOS: CALLE
VALVERDE, LOS LLANOS, URB. CARLOS LUIS FALLAS (CALUFA).
068 Qd 046 PUEBLO NUEVO*.
POBLADOS: CALLE SIMÓN, SANTA ELENA, URB. ALAJUELA, URB. DON GUILLERMO, URB. EL
PROGRESO, URB. INTERLOMAS, URB. LA LAJUELA, URB. LA MARAVILLA.
068 Rb 051 PACTO DEL JOCOTE*. POBLADOS: CALLE
LOS GUEVARA, CALLE PLYWOOD, LOTES SOLIS, LOTES VARGAS, RESID. ESTEBAN, URB.
BRUSELAS, URB. CAROLINA, URB. CHAMBACU, URB. EL COYOL, URB. JUAN SANTAMARÍA,
URB. LA AMISTAD, URB. LA TRINIDAD*, URB. LISBOA, URB. LOMAS DEL COYOL, URB. LOS
JARDÍNES, URB. PORTÓN DE ANDALUCÍA, URB. SOL CASA, URB. VILLA SOL, URB. VILLA
VERANO, VILLA RICA.
III
DISTRITO CARRIZAL
068 Ji 007 CARRIZAL*D/. POBLADOS: DOMINGAS,
EL PLAN, HACIENDA ALBERTINA.
068 Hj 027 CINCO ESQUINAS*. POBLADO:
CONCORDIA.
068 Kh 036 PAVAS (GUARARI)*. POBLADOS: BAMBÚ,
CALLE PAULA.
IV
DISTRITO SAN ANTONIO
069 Ac 009 SAN ANTONIO DEL TEJAR*D/. POBLADOS:
BAJO MONGE (PARTE NORTE), LA LOMA, URB. LA ARBOLEDA, URB. LOS TEJARES, URB.
MADRIGAL, VARGAS VIQUEZ.
069 Ba 010 EL ROBLE*. POBLADOS: CALLE CAÑADA,
CALLE URBANO, CAÑADA, HACIENDA ANDALUCÍA, LAGUNILLA, URB. EL DESCANSO, URB. EL
TEJAR, URB. LA LUCHA, URB. LAS VEGAS*, URB. LOMA LINDA, URB. LOS METATES, URB.
LOS NARANJOS, URB. LUZ DEL SOL, URB. VILLA ANATOLIA, URB. VILLA ELI, VILLA
CARMELINA.
068 Sd 042 VILLA BONITA (PARTE SUR)*. POBLADOS:
ACEQUIA GRANDE (PARTE SUR), LOTES MURILLO, MONSERRAT (PARTE SUROESTE),
MONTECILLOS (PARTE SUR), PUENTE ARENA (PARTE OESTE), TROPICAL, URB. LA VILLA,
URB. PANDORA, URB. VILLA BONITA, VARGAS.
2
ALAJUELA
01
CANTÓN ALAJUELA
Mapa
060 Cy 043 CIRUELAS*D. POBLADOS: CALLE SAN
JUAN, CALLE SANCHEZ, CONEJOS, FINCA SAN BOSCO, LOS ÁNGELES, URB. LA LINEA, URB.
SANTA FE*.
V
DISTRITO GUÁCIMA
060 Ez 011 GUACIMA (SANTIAGO OESTE)*D/.
POBLADOS: BAJO TEJAR, CALLE AL BAJO, CALLE GUACIMA, RESID. AMARANTOS, URB. LA
AMISTAD, URB. LA ANGOSTA, URB. LOMAS DE ALTAMIRA.
069 Cd 012 EL COCO*. POBLADOS: BAJO MONGE
(PARTE SUR), CALLE RINCÓN MONGE, CORTIJO, PASO DE LA ARENA, RINCÓN DE FLORES,
RINCÓN DE MONGE, URB. MONTE SION.
060 Gv 013 LAS VUELTAS*. POBLADOS: HIGUERON,
VENTANAS.
060 Gy 048 NUESTRO AMO*. POBLADOS: CACAO,
HACIENDA LOS REYES, LA CAÑADA, PLANTA ELECTRICA.
060 Dz 070 RINCÓN CHIQUITO*. POBLADOS: CALLE
RINCÓN CHIQUITO, URB. LA PRADERA*, URB. LAS PALMAS.
069 Ca 073 RINCÓN DE HERRERA*. POBLADOS: ONCE
DE MARZO, SAN FRANCISCO, URB. EL PORO, URB. LAS BRISAS.
VI
DISTRITO SAN ISIDRO
068 Jg 014 SAN ISIDRO*D/. POBLADOS: EL ARREO
(SAN RAFAEL), EL RODEO, FINCA CRISÓN, HACIENDA LA LUISA, INVU, MONTE CRISTO,
SAN JERÓNIMO.
068 En 015 ITIQUIS*/. POBLADOS: AGUILAR,
CALLE FLORY (PARTE NORTE), CALLE LAS LOMAS, CALLE LORIA, CARBONAL*, HACIENDA
ESPERANZA, HACIENDA SANTA MARTA, IMAS, INVU, SAN GERARDO, URB. AZUCENAS, URB.
PUNTO ROJO.
068 Gg 016 DULCE NOMBRE DE LAGUNA*. POBLADOS:
CALLE POCOSOL, DESENGAÑO, FINCA SANTA RITA, LAGUNA*, MONTAÑA, URB. CAMPO
FLORIDO, VIENTO FRESCO.
068 Pd 037 SAN MARTÍN*. POBLADOS: CALLE
ESPERANZA, CEIBA*, JIMÉNEZ, RESID. LOS SUEÑOS, RESID. PRIMAVERA, RESID.
ROMELIA, TUETAL NORTE (PARTE ESTE), URB. CABEZAS, URB. LAS AMERICAS, URB.
SABORÍO.
068 Nd 050 TACACORI*. POBLADOS: CALLE BURÍOS,
CALLE GONZÁLEZ, POTRERILLOS.
2
ALAJUELA
01
CANTÓN ALAJUELA
Mapa
068 Hh 052 CERRILLAL*. POBLADOS: ESPINO (PARTE
ESTE), FINCA ALASKA, LA CHAPARRA.
068 Mf 057 LAS PILAS*. POBLADOS: ALTO PILAS,
URB. SANTA ROSA.
VII
DISTRITO SABANILLA
068 Kd 017 SABANILLA*D/.
068 Je 018 SAN LUIS*. POBLADOS: BARRIO
CORAZÓN DE JESÚS, DOKA, ESPINO (PARTE OESTE), FINCA STEINVORTH, URB. LOS
CAFETOS.
068 Id 019 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: BAJO
SANTA BÁRBARA, LAJAS.
068 Cf 020 FRAIJANES*/.
068 Ag 034 POASITO*. POBLADOS: ALTO DESENGAÑO,
HACIENDA LA PAZ, HACIENDA TERRANOVA, URB. RAMIREZ.
068 Lc 041 EL CERRO*. POBLADOS: CALLE DEL
CERRO, CALLE VARGAS (PARTE NORTE).
VIII
DISTRITO SAN RAFAEL
069 Dd 021 SAN RAFAEL ESTE*D/. POBLADOS: BAJO
PAIRES, BALNEARÍO OJO DE AGUA (PARTE OESTE), CALLE CAÑADA, CALLE POTRERILLOS
(COMUN), CAÑADA, FINCA COOPELU, LABORES (PARTE OESTE), LOURDES (PARTE ESTE),
MONTEALEGRE, URB. EL FUTURO, URB. PASO DE LAS GARZAS, URB. SACRAMENTO.
069 Ec 022 SAN RAFAEL OESTE*. POBLADOS: CALLE
EL TAJO, CALLE ZAMORA, ESTACIÓN OJO DE AGUA, GUACALILLO, HACIENDA PINTO,
LOURDES (PARTE OESTE), RINCÓN DE VENEGAS, SAN RAFAEL NORTE, URB. LA PAZ, URB.
LA PERLA, URB. LAS ABRAS, URB. LAS MELISSAS, URB. LOS PORTONES, URB. MARÍA
AUXILIADORA, URB. OCCIDENTE, URB. SAN GERARDO.
069 Fd 058 C. P. TALLERES INDUSTRIALES.
069 Fd 059 C. P. SAN RAFAEL.
069 Fd 060 C. P. AMBITO B (MINIMA).
069 Fd 062 C. P. AMBITO C (MEDIANA ABIERTA).
069 Fd 063 C. P. AMBITOS D (MEDIANA CERRADA), E
(MAXIMA).
069 Fd 064 C. P. GERARDO RODRIGUEZ ECHEVERRIA.
2
ALAJUELA
01
CANTÓN ALAJUELA
Mapa
069 Fd 065 C. P. ADULTO MAYOR.
069 Fd 071 C. P. ADULTO JOVEN.
IX
DISTRITO RÍO SEGUNDO
068 Sg 024 RÍO SEGUNDO (SANTIAGO ESTE)*D/.
POBLADOS: BARRIO EL CARMEN, FINCA CARMELA, GUAYABO, LA JULIETA, LOS ÁNGELES,
URB. EL SENDERO, URB. VILLA NUEVA, VIQUEZ.
068 Sf 044 CACIQUE*. POBLADOS: AEROPUERTO
JUAN SANTAMARÍA, BAJO CAÑAS, BARRIO VALVERDE, INVU LAS CAÑAS N°1, MONSERRAT
(PARTE SURESTE), PUENTE ARENA (PARTE ESTE), URB. SANTA ELENA, URB. SANTAMARÍA.
068 Ri 053 VILLA HELIA (FINCA HELIA)*.
POBLADOS: CALLE A SAN JUAN, IMAS, RESID. HIDALGO.
069 Bf 056 CALIFORNIA*. POBLADOS: BAJO LA
SORDA (PARTE NORTE), CALLE VILLALOBOS, LA CANDELA, URB. CARO QUINTERO.
X
DISTRITO DESAMPARADOS
068 Qg 025 DESAMPARADOS*D/. POBLADOS:
CALICANTO, CALLE BAJOS, CALLE CHAYOTERA, CALLE LAS AMERICAS, CALLE LOMA, CALLE
MONTECILLOS, EL MOJON, EL VALLE, HACIENDA TRES PIEDRAS, LA CLAUDIA*, RINCÓN,
URB. BELLAVISTA, URB. EL CEDRO, URB. LA BABILONIA, URB. LA GUARIA, URB. PRADOS
DE FLORENCIA, URB. PUNTA DEL ESTE, URB. SILVIA EUGENIA, URB. TARGUASES.
068 Re 049 INVU LOS
RODRIGUEZ*. POBLADOS: BARRIO FÁTIMA, ERIZOD, INVU LAS CAÑAS 2 Y 3*, LA
ROTONDA, URB. JERUSALEM, URB. LA GIRALDA, URB. PASITO, URB. PRIMAVERA, URB.
VILLAS ALICANTE.
068 Oi 055 ROSALES*. POBLADOS: CALLE BRASIL,
CALLE EL CERRO, CALLE EL COMÚN, CALLE ROSALES.
XI
DISTRITO TURRUCARES
060 Fs 026 TURRÚCARES*D/. POBLADOS: BARRIO
SAN BOSCO, CALLE APAGÓN, CALLE OCHOMOGO*, CALLE SAN MARTÍN, FINCA HERRADURA,
FINCA LOMAS, FINCA SANTA ELENA, FINCA SANTA RITA, GRANJA, SANTA RITA
(ESTACIÓN), TURRUCAREÑA, URB. EL PORTILLO, URB. PRO-VIVIENDA, VILLA PARIS,
VILLACARES.
2
ALAJUELA
01
CANTÓN ALAJUELA
Mapa
60 Fp 028 CEBADILLA*. POBLADOS: CALLE DEL
MUERTO, CALLE JUNTAS, CALLE MANGOS, COLONIA DEL ICE, FINCA INDIANA, FINCA
MALICK, LAS JUNTAS, PLANTA LA GARITA.
060 Gs 029 SAN MIGUEL O CERRILLOS*/.
POBLADOS: BAJO PITA, BAJO SAN MIGUEL, CALLE AROMOS, CALLE CANDELARIA, CALLE DEL
VIRILLA, CALLE TAMARÍNDO, CARRERA BUENA, CORTEZAL, FINCA SAN MIGUEL, FINCA
TRANQUILIDAD, HACIENDA GIRALDA, MARGARITA, MORERA.
060 Ev 039 SIQUIARES*. POBLADOS: CONEJO,
HACIENDA SIQUIARES.
XII
DISTRITO TAMBOR
068 Oa 030 TAMBOR (SANTA ANA)*D/. POBLADOS:
BARRIO SAN JOSÉ DE TAMBOR, GONZÁLEZ, SANTA EDUVIGES.
059 Qy 031 CACAO*/. POBLADOS: BUENOS AIRES,
HACIENDA OLGA, PLANTA DE ALAJUELA, RECTA DEL CACAO, RINCÓN DE CACAO*, URB.
COLINAS DEL VALLE.
068 Oc 032 TUETAL NORTE (PARTE)*/. POBLADOS:
BARRIO SAN MIGUEL, URB. EL MILAGRO.
068 Na 054 QUEBRADAS*. POBLADOS: CALLE AL
RINCÓN, CALLE VARGAS (PARTE SUR), SAN RAFAEL.
XIII
DISTRITO GARITA
060 Bs 033 GARITA*D/. POBLADOS: CALLE COYOL,
CALLE LIMÓN, CALLE LOS LLANOS, COPEYAL, HACIENDA SANTA MARTA, HACIENDA SANTA
RITA, LAGOS DEL COYOL*, LOS HORCONES, MINA, MONTICEL, SALTILLO, SANTA ROSA.
059 Rv 045 DULCE NOMBRE O LAS ÁNIMAS*.
POBLADOS: CUESTA COLORADA, HACIENDA SAN FERNANDO, INVU, MANDARINA (PARTE
OESTE), MANOLOS, MONTESOL (PARTE OESTE), URB. LOS VIVEROS.
2
ALAJUELA
01
CANTÓN ALAJUELA
Mapa
XIV
DISTRITO SARAPIQUÍ
067 Gh 008 UJARRAS*. POBLADOS: CARIBLANCO*/,
CINCHONA, HACIENDA MONTAÑA AZUL, HACIENDA SAN ANTONIO, ISLA BONITA, LA PAZ,
NUEVA CINCHONA, SAN LUIS.
067 Ch 035 SAN MIGUEL DE SARAPIQUÍ*/.
POBLADOS: CUESTA EL CONGO, FINCA CEDROS, VIRGEN DEL SOCORRO (PARTE OESTE).
066 Ri 040 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADO: PUNTA
MALA.
066 Kj 072 EL PARAISO*.
2
ALAJUELA
02
CANTÓN SAN RAMÓN
Mapa
I
DISTRITO SAN RAMÓN
059 Ic 001 SAN RAMÓN*RD/. POBLADOS: BAJO
CUCU, BAJO LADRILLERA, CACHERA, CIUD. EL TANQUE, INVU, LISÍMACO CHAVARRÍA,
PARQUES, SABANA (PARTE ESTE)*, SAN JOSÉ*, TREMEDAL (PARTE ESTE).
II
DISTRITO SANTIAGO
059 Lb 002 SANTIAGO*D/. POBLADOS: ALTO SALAS,
ALTO SANTIAGO, ARIAS, BALBOA*, CALLE CUESTA TORO, CALLE PEÑÓN, MAGALLANES*,
MONSERRAT, SAN GERARDO, SANTA MARTA.
049 Px 003 SAN JOSÉ (RÍO JESÚS)*. POBLADOS:
LA ALEGRÍA, LA ESE.
049 Pr 041 ANGOSTURA*/. POBLADOS: CAMBRONERO
O LINDA VISTA, FINCA PIEDRA BLANCA, SAN JOSÉ DE HIGUERÓN (PARTE NORTE).
049 Ly 047 CALLE LEON*.
049 Ny 048 EMPALME*. POBLADO: LA CRUZ.
III
DISTRITO SAN JUAN
059 Gd 004 SAN JUAN*D/. POBLADOS: ALTO DE
LIDIA (PARTE ESTE), BAJO TAJOS, BELEN*, CALLE A SAN ISIDRO, CALLE ÁNGELES,
CALLE TAJOS, CALLE TEJAR, IMAS, LLAMARON, PUEBLO NUEVO*, RESID. LOS LIRIOS,
TANQUE, TEJAR, URB. LA AMERICANA, URB. LOS CIPRESES, VICENTE BADILLA (INVU).
059 Hd 045 H. A. SAN RAMÓN.
IV
DISTRITO PIEDADES NORTE
049 Dy 005 PIEDADES NORTE*/. POBLADOS: CALLE
ARAYA, CALLE SAN MIGUEL, CAMPOS, FINCA MAGNOLIA, FINCA ORLICH.
049 Cv 006 PIEDADES NOROESTE*.
059 Ga 026 BOLIVAR (ESPERANZA)*. POBLADOS:
BAJO MATAMOROS (PARTE NORESTE), COPAN (SAN RAMÓN), TRES MARÍAS 2, URB. LA
LIBERTAD, URB. PUEBLO NUEVO.
059 Eb 027 LA ESPERANZA*. POBLADO:
COOPETURGA.
049 Bv 032 LA PAZ*. POBLADO: HACIENDA LA PAZ
DE ORLICH.
2
ALAJUELA
02
CANTÓN SAN RAMÓN
Mapa
V
DISTRITO PIEDADES SUR
049 Fv 007 PIEDADES SUR*/. POBLADOS: CALLE
DEL BAJO, CRUZADA LA LAGUNA, FINCA LA CONGA, QUEBRADILLAS*, SARDINAL.
049 Jñ 008 SALVADOR*. POBLADOS: BARRANCA,
CALLE SALVADOR.
049 Ku 009 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: BAJO
BARRANCA, BAJO LA PLANTA, FINCA EL MANGO, PLANTA ELECTRICA NAGATAC.
049 Fx 010 SAN MIGUEL*. POBLADOS: BAJO
BARRANTES, BAJO MATAMOROS, FINCA SAN CARALAMPIO.
049 Es 011 BUREAL*. POBLADO: LA PALMA.
049 Dp 039 SOCORRO*. POBLADOS: BUENA VISTA,
CHASSOUL, POTRERILLOS*.
049 Hv 040 LA GUARIA*. POBLADO: ALTO EL
CARMEN*.
VI
DISTRITO SAN RAFAEL
059 Lc 012 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: CALLE
CARRIL, CALLE LA GRANJA, CALLE ORLICH, CALLE SANTIAGO, FINCA RECREO, RESID. EL
SESTEO, RINCÓN DE MORA*, TRES MARÍAS 1, UNIÓN*.
059 Qc 013 BERLIN*/. POBLADOS: ALTO LLANO,
CALERA, CHAVARRIA, PATA DE GALLO*, SAN JOAQUÍN.
059 Ld 014 CALLE ZAMORA*/. POBLADOS: CALLE
OROZCO, RINCÓN DE OROZCO*.
060 Bc 015 LLANO DE BRENES*/.
VII
DISTRITO SAN ISIDRO
059 Jf 016 SAN ISIDRO*. POBLADOS: BAJO DE
RAMIREZ, CALLE A PALMITOS, CALLE VARELA*, FERNANDEZ, FINCA TRINIDAD, GEORGIA.
059 Ke 034 GUARIA (RÍO GRANDE)*. POBLADO:
PROGRESO.
2
ALAJUELA
02
CANTÓN SAN RAMÓN
Mapa
VIII
DISTRITO ÁNGELES
059 Dc 017 LOS ÁNGELES SUR*/. POBLADOS: AGUA
FLORIDA, CALLE ÁNGELES, CORTEZA, CUESTA CABALLO, EL GUABA, LA BALSA*, LOS
ÁNGELES NORTE*, SAN LUIS, SILENCIO, URB. VILLA BLANCA.
048 Hw 018 BAJO CÓRDOBA*. POBLADOS: CATARATAS,
COLONIA PALMAREÑA, FINCA MALABITA, FINCA SANTA CECILIA, LOS LAGOS*, SAN
LORENZO/.
048 Dw 029 BAJO DE LOS RODRÍGUEZ*. POBLADO:
COOPE ZAMORA*.
048 Cr 031 LOS CRIQUES*. POBLADOS: PROGRESO*,
SAN JORGE*, SAN ROQUE O LAS ROCAS.
047 Su 037 VALLE AZUL*.
059 Da 038 BAJO ZUÑIGA*.
059 Gc 046 CIUDADELA JARDÍNES*. POBLADOS: ALTO
DE LIDIA (PARTE OESTE), CALLE LAS JUNTAS, CALLE TUNEL, CARITAS, LA AMISTAD,
RANCHERA, URB. LAS LOMAS.
IX
DISTRITO ALFARO
059 Ia 019 ALFARO*/. POBLADOS: ALPIZAR,
BADILLA, CALLE LOS GUANACASTECOS, CALLE PIEDADES, CIUD. LOS OLIVOS, EL LAGUITO,
LOS CIPRESES, RESID. LOS TUCANES, SABANA (PARTE OESTE), SAN PEDRO*, TREMEDAL
(PARTE OESTE), URB. EL PORVENIR*, URB. ORLICH.
049 Iz 036 CATARATA*. POBLADOS: BAJO MATAMOROS
(PARTE SUR)*, CALLE VALVERDE O CATARATA*, LAS MUSAS.
059 Ic 043 C. P. SAN RAMÓN.
X
DISTRITO VOLIO
059 Ee 020 VOLIO*/. POBLADOS: CALLE TEJAR,
HACIENDA.
059 Bf 021 ALTO VILLEGAS*. POBLADO: SIFÓN.
2
ALAJUELA
02
CANTÓN SAN RAMÓN
Mapa
XI
DISTRITO CONCEPCIÓN
059 Ff 022 CONCEPCIÓN*/. POBLADOS: CAÑUELA,
CHAPARRAL*, PÉREZ.
XII
DISTRITO ZAPOTAL
049 Bñ 023 SAN ANTONIO DE ZAPOTAL*. POBLADOS:
BARRANQUILLA, LOS BAJOS, VICTORIA.
049 Hk 025 CARRERA BUENA*/. POBLADOS: BAJO
CASTILLO, CUESTA DANTA, RINCÓN CHAVES.
048 Rh 044 ZAPOTAL PARTE ESTE*. POBLADOS:
JABONAL, JABONALITO.
XIII
DISTRITO PEÑAS BLANCAS
047 Oq 024 SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS*/.
POBLADOS: ALTURA*, FINCA LAGUNA, POCO SOL, SAN CARLOS.
047 Kp 028 CHACHAGUA*. POBLADOS: CERRO ALEGRE,
EL BURRO, FINCA OFELIA, SAN FRANCISCO (BURRITO)*, SAN RAFAEL*, URB. EL CARMEN*.
047 Ls 030 COLONIA TRINIDAD*. POBLADOS: LA
CRUZ*, SECTOR INVU*.
047 Hs 035 SECTOR LOS ÁNGELES*. POBLADO:
ABANICO*.
038 Iz 042 EL CASTILLO*. POBLADOS: CAIRO,
CASTILLO NUEVO (PUEBLO NUEVO O EL FOSFORO).
047 Gñ 049 SAN MARTÍN (EL BOSQUE)*. POBLADO:
JAUURY*.
2
ALAJUELA
03
CANTÓN GRECIA
Mapa
I
DISTRITO GRECIA
059 Kt 001 GRECIA*RD/. POBLADOS: BAJO PILAS,
BAJO ZONCHOS, CALLE CARMONA*, CHAVARRÍA, COLON*, HACIENDA GIRALDA, JIMÉNEZ,
PINOS*, URB. ALFARO, URB. BELLAVISTA (PARTE SUR)*, URB. BOLÍVAR, URB. BOSQUE DE
LA PAZ, URB. LA ESMERALDA, URB. LINDA VISTA, URB. LOS NARANJALES, URB.
MERCEDES, URB. MURILLO, URB. NUEVA ESPARTA, URB. SAN ANTONIO (INVU 2), URB.
SANTA TERESITA, URB. SUAREZ VEGA, URB. TRES MARÍAS.
059 Lr 009 RINCÓN DE ARIAS*. POBLADOS: CALLE
ALAMEDA, CALLE LOS LOBOS, CALLE RINCÓN, FINCA CEIBA, HACIENDA PETERS, INVU, SAN
ANTONIO, URB. ASTORGA, URB. ENRIQUE SABORÍO, URB. LAUREL.
059 Lu 025 LOS LOTES (SAN VICENTE)*.
POBLADOS: CALLE LOS NANCES, CELINA.
II
DISTRITO SAN ISIDRO
059 Iv 002 MESON O DULCE NOMBRE*. POBLADOS:
CALLE CORINTO, CALLE HIGUERONES (PARTE ESTE), CALLE JOAQUÍN ROJAS (PARTE
OESTE), CALLE MOJÓN, CALLE ROSALES, COOPERATIVA VICTORIA, PRIMAVERA, SANTA
ELENA, URB. ALAMEDA O VILLA LIGIA, URB. BELLAVISTA (PARTE NORTE), URB. SOFÍA.
059 Ey 003 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: CALLE
QUIZARRAZAL, FINCA CAMEJO*, FINCA INES.
059 Hw 035 CALLE ACHIOTE*. POBLADOS: ALTO
ARGUEDAS, CALLE EL PROGRESO, CALLE JUVEN ALFARO, CALLE SOTOS, CALLE ZAPOTE,
QUESADA (INVU).
059 Fx 036 SAN ISIDRO*. POBLADOS: CALLE
ALFARO O MONTECARLO, CALLE BOSQUE DEL NIÑO, CALLE LABRADOR, CASILLAS DE
COOPERATIVA, URB. ALFARO, URB. ASECOVI, URB. SAN ISIDRO.
2
ALAJUELA
03
CANTÓN GRECIA
Mapa
III
DISTRITO SAN JOSÉ
059 Iw 004 SAN JOSÉ Y SANTA GERTRUDIS NORTE*.
POBLADOS: CALLE CANGREJOS, CALLE EMERITA ARAYA, CALLE JOAQUÍN ROJAS (PARTE
ESTE), CALLE OJO DE AGUA (PARTE NORTE), CALLE SAN ANTONIO (EL BURRO), LA
ERMITA, LOMA O SAN MARTÍN, URB. EL ACHIOTE.
059 Kx 005 SANTA GERTRUDIS SUR*. POBLADOS:
CALLE GUAYABAL, CALLE LOS CHORROS, CALLE LOS TRAPICHES, CALLE OJO DE AGUA
(PARTE SUR), CALLE SOLIS (PARTE OESTE), CALLE UGALDE, CALLE ZAMORA (PARTE
OESTE), ROJAS, URB. ANIBAL GONZÁLEZ.
059 Lu 012 LA ARENA*. POBLADOS: CALLE DE LA
ARENA, DELICIAS O SANTA BÁRBARA, GUAYABAL (PARTE NORTE).
059 Fy 014 CALLE RODRIGUEZ*.
059 Ix 033 CALLE SAN JOSÉ*.
POBLADOS: CALLE GEOVANNY ARGUEDAS, CALLE QUESADA, CALLE RESBALÓN, EL CRUCE,
SANTA ROSA (PARTE OESTE).
059 Jx 037 CEDRO*. POBLADOS: CALLE BARRANTES,
PUNTA DE CAÑA, ULATE.
IV
DISTRITO SAN ROQUE
059 Hu 007 SAN ROQUE*/. POBLADOS: BAJO SAPERA,
CALLE AGAPITO, CALLE CHAGUITE (1 Y 2), CALLE HIDALGO, CALLE HIGUERONES (PARTE
OESTE), CALLE HOGAR DE ANCIANOS (PARTE SUR), CALLE LA IRMA, CALLE PANIAGUA,
CALLE SAN ROQUE, URB. LA HILDA, URB. LOS HIGUERONES, URB. VIETNAM (CASILLAS DE
GRECIA).
059 Fv 023 SAN MIGUEL*. POBLADOS: CALLE LA
AMARGURA, CALLE PARRITA (PARTE ESTE).
059 Js 028 BARRIO LATINO (AGUALOTE)*.
POBLADOS: CALLE COYOTERA, CALLE JIMÉNEZ (PARTE NORTE), FINCA MO, LOS GUAPINOLES
(PARTE ESTE), SUEÑOS LATINOS, URB. MIRAMONTES.
059 Fw 032 CARBONAL (CRISTO REY)*. POBLADO:
CALLE MONTE.
059 Dw 034 SAN MIGUEL ARRIBA*. POBLADOS:
CABUYAL, COLINAS VERDES, HACIENDA VIRGINIA, MONTAÑAS VIVIENTES DEL POAS.
059 Jt 039 LEON CORTES CASTRO*. POBLADOS:
CALLE BRUJITO, CALLE MATAMOROS, CALLE VÍCTOR BOGANTES, SAN ROQUE ABAJO, URB. LA
TRINIDAD, URB. SAN MARTÍN.
2
ALAJUELA
03
CANTÓN GRECIA
Mapa
059 It 045 H. A. JAFETH JIMÉNEZ MORALES.
V
DISTRITO TACARES
059 Pv 008 TACARES*/. POBLADOS: BAJO ZUÑIGA,
CALLE FLORES, CALLE LOS ROJAS, CONCEPCIÓN, DESPARRAMADERO, INVU MARÍA LUISA,
INVU VARGAS, PARCELAS DEL IDA, PINTO, PRENDAS*, URB. EDUARDO PINTO, URB.
OCONITRILLO.
059 Pt 015 CATALUÑA*. POBLADOS: CALLE LA
VIGA, CALLE TURA, INGENIO CATALUÑA, INGENIO PORVENIR, LA PACIFICA, LA PLANTA,
PORVENIR, URB. CATALUÑA, URB. ENRIQUE VARGAS, URB. OJOCHE.
059 Ou 026 BODEGAS*. POBLADOS: CALLE EL
SEMINARIO, CALLE LA INMACULADA, CALLE ROSALES (PARTE ESTE), CERDAS, DELICIAS,
GUAYABAL (PARTE SUR), LAS PILAS, URB. LINDA VISTA, URB. LOMA ALTA, URB. LOS
TRAPICHES, URB. LOS YOSES, URB. LUIS CARLOS BOLAÑOS, URB. MIRASOL.
VI
DISTRITO RÍO CUARTO
067 Ea 006 COLONIA AGRICOLA DEL TORO*/.
POBLADOS: BOLAÑOS, FINCA DELICIAS, PUEBLO NUEVO.
066 Rd 010 RÍO CUARTO*D/. POBLADOS: BOSQUE
ALEGRE, CARMEN*, CARRIZAL*, CRUCERO, EL HULE, FINCA MACHITA, FINCA SAN
BERNARDO, GARABITO, LAGUNA, PALMERA.
065 Rh 011 SAN RAFAEL DE RÍO CUARTO (CUCARACHO)*/.
POBLADOS: FINCA SANTA MARTA, JUNTAS, RUBI (PARTE OESTE)*, SAN FERNANDO.
066 Ja 021 LA TABLA*. POBLADOS: LA FLOR*,
SAN GABRIEL.
066 Nh 024 LOS ÁNGELES*/. POBLADO: SAN GERARDO
(PARTE OESTE)*.
066 Kd 030 SANTA RITA*. POBLADOS: CAÑO NEGRO,
LA TRINIDAD, PEORESNADA, SAN JORGE.
066 Ff 031 SANTA ISABEL*. POBLADO: LOS
LAGOS*.
066 Ib 040 LA VICTORIA*. POBLADOS: EL
PINAR*, MERCED.
066 Ej 041 SAN VICENTE*. POBLADO:
ASENTAMIENTO SAN JOSÉ (ESTELA QUESADA)*.
066 He 042 LA ESPAÑOLITA*. POBLADO:
ASENTAMIENTO MONTE LIRÍO*.
2
ALAJUELA
03
CANTÓN GRECIA
Mapa
067 Ff 046 PATA DE GALLO*.
VII
DISTRITO PUENTE DE PIEDRA
059 Ns 017 PUENTE DE PIEDRA*. POBLADOS: COND.
BOSQUE ALTO, COND. HACIENDA EL PASEO, COND. PUENTE DE PIEDRA, LA Y GRIEGA, LAS
LOMAS, MONTEZUMA, URB. LAS PIEDRAS.
059 Pr 018 RINCÓN DE SALAS*. POBLADOS: CALLE
EL ROSARIO O EL HOYO, CALLE MANGOS, LA GLORIA, NAJERA O RINCÓNCITO, URB.
MADRIGAL.
059 Np 027 ALTOS DE PERALTA*. POBLADOS: BARRIO
SEVILLA, CALLE ARLEY ALVARADO, CALLE VALENCIANO O UGALDE, CALLE VALERÍO,
PERALTA, PUERTO ESCONDIDO, URB. VALLE AZUL.
059 Mt 038 PORO*. POBLADOS: CALLE ROSALES
(PARTE OESTE), URB. CEDEÑO, URB. MOLINA, URB. RAUL ROJAS, URB. SAN JUAN.
059 Qq 043 BAJO ROSALES*. POBLADO: BAJO
CEDROS.
059 Oo 047 LA ARGENTINA*. POBLADOS: EL LLANO,
RAICEROS.
VIII
DISTRITO BOLÍVAR
059 Is 019 LOS ÁNGELES
DE BOLIVAR*. POBLADOS: CALLE BAMBU, CALLE BARRANTES, CALLE HOGAR DE
ANCIANOS (PARTE NORTE), CALLE LA PLAZA, CALLE MOLINA, CALLE SALGUERO, CALLE
ZAMORA, LOS GUAPINOLES (PARTE ESTE), VIRGENCITA.
059 Hs 020 SAN JUAN*. POBLADOS: CALLE
ÁLVAREZ, CALLE MATASANOS, CALLE MERCEDES BOGANTES, CALLE PERALTA O COCOBOLA,
CALLE RAFAEL BOLAÑOS, CALLE SAN JUAN, CALLE TENERÍA PIRRO, CALLE TRAPICHE, URB.
ADRIAN QUESADA.
059 Et 022 SAN LUIS*. POBLADOS: CALLE
FRANCISCO ALVAREZ, CALLE MURILLO, CALLE ULATE, COPALCHI, CRUCE LOS ÁNGELES,
FINCA PALERMO O CORNELIA.
059 Gt 029 CAJON (BARRIO SAN JOSÉ)*.
POBLADOS: CRUCE SAN LUIS, LA ISLA, MURILLO, PARCELAS O DAUBE BARRANTES.
059 Cw 044 CAJON ARRIBA*. POBLADOS: CALLE
PARRITA (PARTE OESTE), HACIENDA PROVIDENCIA, PANIAGUA (CALLE LA CHANCHERA).
2
ALAJUELA
04
CANTÓN SAN MATEO
Mapa
I
DISTRITO SAN MATEO
050 Hx 001 SAN MATEO*D/. POBLADOS: CALLE
CRUCES, CALLE VIEJA (IZARCO), DESAMPARADOS*, INVU, LA BELENITA, LOTES MACHUCA,
QUINTAS VILLAS ADRIANA, URB. EL CENIZARO.
050 Gu 002 HIGUITO*/. POBLADOS: CENTENO, FINCA
ROSITA, RAMADAS*, ROMACLI, SAN JUAN DE DIOS O POTRERILLOS*, SURUBRES.
050 Ey 003 MADERAL*. POBLADOS: FINCA SAN
BOSCO, FINCA SAN VICENTE, FINCA SANTA ANA, LA CALERA.
050 Cw 004 DULCE NOMBRE*. POBLADO: AGUA AGRIA.
II
DISTRITO DESMONTE
060 Fc 005 DESMONTE*/. POBLADOS: CONCEPCIÓN,
CUESTA COLORADA, EL LIMÓN, FINCA LA SIERRA, FINCA SACRA FAMILIA, HELADO O LA
LIBERTAD*, LA UNIÓN, PATIO DE AGUA NORTE, QUEBRADA HONDA, SAN JUAN UNO, ZAPOTE.
III
DISTRITO JESÚS MARÍA
050 Fp 008 JESÚS MARÍA*/. POBLADOS: CALLE LA
QUINTA, FINCA MADERAL, GARABITO, POZA AZUL, URB. JUAN LUIS JIMÉNEZ SUCCAR.
IV
DISTRITO LABRADOR
050 Gñ 009 LABRADOR*. POBLADOS: ALTAMIRA,
ORICUAJO, POZA REDONDA, QUEBRADA GRANDE, QUINTAS LAS MARIPOSAS.
2
ALAJUELA
05
CANTÓN ATENAS
Mapa
I
DISTRITO ATENAS
060 Dm 001 ATENAS*RD/. POBLADOS: ATENEA,
BOQUERON, ESCORPIO, GUIZAROS, INVU, OASIS, OLIVO, URB. ARREDONDO, URB. EL
PROGRESO.
060 Bñ 002 LOS ÁNGELES*/. POBLADOS: CALLE
MAURILIO RAMOS, MATÍAS, URB. ESPAVELES.
060 Dm 016 H. A. HORTENSIA RODRIGUEZ S. DE B.
II DISTRITO JESÚS
060 Di 003 JESÚS*/. POBLADOS: ALTO DEL
MONTE*, BARROETA*, BOCA DEL MONTE, CUAJINIQUIL, VUELTA POLACO.
060 Dk 004 SABANA LARGA*/. POBLADOS: FINCA
ESPAVELES, GUACALILLO, SAN VICENTE.
060 Ce 005 ESTANQUILLO (SAN ANTONIO)*/.
POBLADOS: CALLE A CARRIZAL, PATO DE AGUA (PARTE OESTE).
III
DISTRITO MERCEDES
060 Ck 007 MERCEDES*/. POBLADOS: AVISPERO,
BAJO COYOL, CALLAO, CALLE A JESÚS, FATIMA (CAJON)*, PLANCILLO, PLAZOLETA.
IV
DISTRITO SAN ISIDRO
060 Bi 009 SAN ISIDRO*/. POBLADOS: CALLE DE
EN MEDIO, CALLE NARANJOS, CALLE PAVAS (PAVAS)*, PATO DE AGUA (PARTE ESTE), SACA
DE AGUA.
059 Sg 010 RINCÓN DE SAN ISIDRO*/. POBLADOS:
ALTO NARANJO*/, CALLE POCITOS, CALLE RAMÍREZ, CALLE SUÁREZ.
059 Sj 015 MORAZAN*. POBLADOS: BAJOS DE CACAO,
CALLE BRUJAS (PARTE OESTE), ZACATAL.
V
DISTRITO CONCEPCIÓN
060 Fñ 011 CONCEPCIÓN*D/. POBLADOS: BARRIO
SAN MARTÍN, CALLE BOQUERON, CALLE GARITA, CALLE NUEVA, COYOLES, ESTACIÓN DE RÍO
GRANDE, LA GRANJA, OBRAJE.
060 Hm 012
BALSA*. POBLADOS: ANDRÓMEDA 1 Y 2, ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA,
PAN DE AZUCAR, TORNOS.
2
ALAJUELA
05
CANTÓN ATENAS
Mapa
VI
DISTRITO SAN JOSÉ
059 Sl 013 SAN JOSÉ SUR*/. POBLADOS: ALTO DE
LA CIMA, ALTO LOPEZ*, ALTO MARAVILLA, CALLE BRUJAS (PARTE ESTE), CALLE TORUNES,
LEGUA, LOS BAJOS, SAN JOSÉ NORTE*, VAINILLA.
VII
DISTRITO SANTA EULALIA
059 Rn 014 SANTA EULALIA*/. POBLADOS: CALLE A
LA ARGENTINA, CALLE SANTA EULALIA, CALLE VAINILLA, RINCÓN DE RODRIGUEZ.
VIII DISTRITO ESCOBAL
060 Hg 006 ESCOBAL*/. POBLADOS: BAJO DEL
CEDRO, CERRILLOS, KILÓMETRO 51, MANGOS, PONCHO MORA, QUEBRADAS.
060 Fk 008 GUÁCIMO*. POBLADOS: LAPAS, SAN
FRANCISCO.
2
ALAJUELA
06
CANTÓN NARANJO
Mapa
I
DISTRITO NARANJO
059 Hm 001 NARANJO*D/. POBLADOS: BAJO PILAS,
BARRIO EL CARMEN (SAN LUCAS)*, BELÉN, CALLE PALMAS, CAÑA DURA, EL MURO, FINCA
PILON (FINCA SAN RAFAEL Y SAN MIGUEL), FINCA TROYA, GRADAS, HACIENDA
SACRAMENTO, HACIENDA SAN RAFAEL DE SEEVERS, IMAS, INVU, MARÍA AUXILIADORA,
PUEBLO NUEVO, SANTA RITA, TRES MARÍAS, URB. EL JARDÍN, URB. MARÍN.
059 Gk 002 CANDELARIA (BAJO CORRALES)*/.
POBLADOS: CANTARRANA, CINCO ESQUINAS, FINCA SANTA ANITA, URB. JOSE ANTONIO
ORLICH, URB. SAN PEDRO.
059 Fl 019 COMUN O SAN RAFAEL*. POBLADOS:
CALLE ALEGRE, HACIENDA SAN RAFAEL DE MATAMOROS.
059 Jn 021 DULCE NOMBRE (VILLANO)*. POBLADOS:
CIPRES, FINCA SAN MIGUEL.
059 Hm 022 H. A. JOSE DEL OLMO.
II
DISTRITO SAN MIGUEL
059 Kk 005 SAN MIGUEL*. POBLADOS: BAJO
SEEVERS, CALLE QUESERA, HACIENDA PERALTA, LOS BAJOS, PALMAS, PASTORAS, PLANES,
SAN MIGUEL OESTE*.
059 Kñ 018 SAN FRANCISCO (VACA MUERTA)*.
POBLADO: CALLE VACA MUERTA.
III
DISTRITO SAN JOSÉ
059 Dl 009 SAN JOSÉ (SAN JUANILLO)*/.
POBLADOS: CALLE SOLIS (PARTE OESTE), CUESTA VENADA, DESAMPARADOS, FINCA
CAÑUELA, HACIENDA HORQUETAS, ISLA, VUELTA SAN GERARDO.
059 Ak 010 BARRANCA*/.
059 Ai 011 SAN ANTONIO DE BARRANCA*.
059 Cj 015 CAÑUELA ARRIBA*.
IV
DISTRITO CIRRI SUR
059 Fñ 012 CIRRI SUR*/. POBLADOS: BAJO
ARRIETA, CALLE A NARANJO, CALLE AGUILERA, CRUCE*, QUEBRADA HONDA, RINCÓN, URB.
LOS GERANIOS.
2
ALAJUELA
06
CANTÓN NARANJO
Mapa
059 An 013 LLANO BONITO O CIRRI NORTE*.
POBLADOS: ALTO BOLAÑOS, CALLE A CHAYOTE, CALLE SOLÍS (PARTE ESTE)*, EL CHAYOTE
(CASA VIEJA), PALMITA*.
059 Cn 020 LOURDES*. POBLADOS: BAJO VALVERDE,
BAJO ZÚÑIGA, CALLE VARELA, ISLA COCORA, ZAPOTE.
V DISTRITO SAN JERÓNIMO
059 Gñ 016 SAN JERÓNIMO*/. POBLADOS: BAJO LAS
VIUDAS, CALLE ROBLES, COCORA, HACIENDA SAN JERÓNIMO, PUEBLA, PUEBLO NUEVO,
TACACAL.
059 Do 017 LOS ROBLES*.
VI
DISTRITO SAN JUAN
059 Fi 003 SAN ANTONIO DE LA CUEVA*. POBLADOS:
ALTO PALMAS, BAJO MURCIELAGO, ENTRADA DE ACUÑA, GUARUMAL, LA CUEVA, YOSES.
059 Gk 004 SAN JUAN (ACEQUIA GRANDE)*.
POBLADOS: RINCÓN ELIZONDO, URB. RÍO GRANDE.
VII
DISTRITO EL ROSARIO
059 Mn 008 ROSARIO (EL HOYO)*/. POBLADOS: CALLE
ACOSTA (PARTE ESTE), CALLE DEL LLANO*, CALLE INDIO, CALLE PÉREZ, CIUD. PÉREZ,
HORNOS, URB. EL PROGRESO.
059 Nl 023 SANTA MARGARITA*. POBLADOS: CALLE
ACOSTA (PARTE OESTE), FINCA HOYOS, VILLA NARANJOS DEL RÍO.
VIII
DISTRITO PALMITOS
059 Hh 006 PALMITOS*. POBLADOS: CALLE CASTRO,
CALLE CEMENTERIO, CALLE LOS ÁNGELES, CIUD. SAN BOSCO, FINCA LA VIRGEN, LAS
ESTUFAS.
059 Ii 007 CONCEPCIÓN ESTE*/. POBLADOS:
ALTO MURILLO, CALLE BADILLA, CALLE CALINO, CALLE CERRO, CALLE MOYA, ESPÍRITU
SANTO, VILLA LEAL.
059 Hg 014 SAN ROQUE*. POBLADOS: CIUD.
SANTÍSIMA TRINIDAD, ROQUILLO.
2
ALAJUELA
07
CANTÓN PALMARES
Mapa
I
DISTRITO PALMARES
059 Mg 001 PALMARES*D/. POBLADOS: BARRIO EL
COLEGIO, INVU, SAN VICENTE, SANTA FE, URB. LLAMA DEL BOSQUE.
II
DISTRITO ZARAGOZA
059 Nh 002 ZARAGOZA*D. POBLADOS: BARRIO LOS ÁNGELES,
CALLE A CANDELARIA, CALLE LA UNIÓN, CALLE MAROTOS, CONCEPCIÓN.
059 Of 003 RINCÓN DE ZARAGOZA*. POBLADOS:
CALLE DE QUEBRADAS, CALLE VASQUEZ, QUEBRADA.
059 Ni 010 COCALECA (PARTE OESTE)*. POBLADOS:
URB. GUARIAS, URB. LA PLAZA, URB. LOS AGUACATES, URB. SIGLO XXI.
059 Nf 011 CALLE VARGAS*. POBLADO: BARRIO SAN
FRANCISCO.
III
DISTRITO BUENOS AIRES
059 Kg 004 BUENOS AIRES*. POBLADOS: BAJO
ANGOSTURA, BAJO LA CABRA, BARREAL, BARRIO CIPRESES, BARRIO RÍO GRANDE, CALLE
CASTILLO, CALLE CASTRO, CALLE LA VIRGEN, CALLE QUESADA, CALLE RAMÍREZ, HACIENDA
BADILLA, INVU, TRES MARÍAS, URB. LOS LAURELES, URB. MARÍNOS, VICTORIA*.
IV
DISTRITO SANTIAGO
059 Qf 006 SANTIAGO*. POBLADOS: PINOS, URB.
SAN JOSÉ.
V
DISTRITO CANDELARIA
059 Ph 007 CANDELARIA*. POBLADO: HACIENDA
CANDELARIA O LOS PINOS*.
VI
DISTRITO ESQUIPULAS
059 Mi 008 ESQUIPULAS*. POBLADOS: CALLE
PERAZA, CALLE ROBLE, COCALECA (PARTE ESTE), RINCÓN DE SALAS, URB. FABIO ARAYA.
VII
DISTRITO LA GRANJA
059 Mf 005 LA GRANJA*. POBLADOS: AMISTAD,
BARRIO SAN FRANCISCO, BARRIO SANTA ANA, CALLE TANQUES, CALLE TORRES,
CHANCADORA, FINCA RITA, PALMA REAL, PROYECTO DULCE NOMBRE.
059 Mg 009
H. A. PALMARES.
2
ALAJUELA
08
CANTÓN POAS
Mapa
I
DISTRITO SAN PEDRO
068 Ka 001 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: CALLE SAN
JOSÉ, IMAS*, RASTRO, SANTA CECILIA (BAJO PIEDRAS)*, URB. BELLA VISTA, URB. DON
MANUEL, URB. EL MESON, URB. SAN PANCRACIO.
059 Mx 007 CHILAMATE*. POBLADOS: CALLE
CHILAMATE, CALLE DEL CERRO, CALLE SITIO (PARTE ESTE), CALLE ZAMORA (PARTE
ESTE), SAN JUAN BOSCO.
068 Ib 009 LA HILDA*.
II
DISTRITO SAN JUAN
068 Ha 002 SAN JUAN SUR*. POBLADOS: CALLE
GUAPINOL, CALLE LILES (PARTE ESTE), LA ALTURA (PARTE OESTE), TABLONES (PARTE
ESTE), URB. BELLAVISTA, URB. BONIMUR, URB. COLIBRI, URB. CORAZÓN DE JESÚS, URB.
INVU, URB. LAS AMERICAS, URB. LOS CHORROS, URB. LOS NARANJOS, URB. OLMAN ROMAN.
068 Eb 008 SAN JUAN NORTE*. POBLADO: MASTATE.
III
DISTRITO SAN RAFAEL
059 Iz 003 SAN RAFAEL*. POBLADOS: BAJO
ZAMORA, CALLE PRENDAS, CALLE SITIO (PARTE OESTE)*, CALLE SOLÍS (PARTE ESTE),
CALLE VOLCÁN, CHURUCA, EL MONTE, TABLONES (PARTE OESTE).
059 Gy 006 SANTA ROSA*. POBLADOS: CALLE SANTA
ROSA (PARTE ESTE), RATONCILLAL.
059 Gz 011 GUATUZA*. POBLADOS: CALLE AL MONTE
(CALLE LILES PARTE OESTE)*, CALLE POTRERO CHIQUITO, CRISTO REY.
IV
DISTRITO CARRILLOS
059 Py 004 CARRILLOS BAJO*. POBLADOS: BAJO
BARAHONA, CALLE BARAHONA, CUATRO ESQUINAS, SANTISIMA TRINIDAD, HACIENDA COSTA
RICA, SENDA, URB. RAFAEL MARÍA.
059 Oy 010 CARRILLOS ALTO*. POBLADOS: FINCA
SONORA, REYES, SONORA.
V
DISTRITO SABANA REDONDA
068 Gd 005 SABANA REDONDA*. POBLADOS: ALTURA
(PARTE ESTE), BAJOS DEL TIGRE*, JAULAR, TEJARCILLOS, URB. LA PRADERA.
2
ALAJUELA
09
CANTÓN OROTINA
Mapa
I
DISTRITO OROTINA
050 Kw 001 OROTINA*RD/. POBLADOS: AGROPECUARIO,
ARBOLEDA, BARRIO EL CARMEN, BARRIO ESCONDIDO, BARRIO JESÚS, BARRIO LA PLAZA,
BARRIO MIRAFLORES, BARRIO NUEVO, CALLE COQUIMBA, CERRO AGUACATE, CIUD.
RODRÍGUEZ, EL CORTEZAL, EL TIGRE, HACIENDA MIRITA, INVU, KILÓMETRO*, LÓPEZ,
LOTES COLOMBARI, RASTRO VIEJO, RESID. LAS PALMAS, SAN RAFAEL, SAN VICENTE, URB.
FLOR DE LIZ, URB. JUAN PABLO II, URB. LAS AMAPOLAS I Y II, URB. TRES MARÍAS,
VILLA LOS REYES*.
050 Jx 007 CUATRO ESQUINAS NORTE*. POBLADOS:
CALLE LOS MEZA, FINCA ARCA DE NOÉ, FINCA ESPERANZA, URB. LOS ALMENDROS.
050 Kw 012 H. A. PRESBITERO JESÚS MARÍA VARGAS.
II
DISTRITO EL MASTATE
050 Ku 002 EL MASTATE*/. POBLADOS: CUATRO
ESQUINAS ESTE, GUAYABAL, HACIENDA PIEDRA AZUL.
III
DISTRITO HACIENDA VIEJA
060 Ja 003 HACIENDA VIEJA*. POBLADOS: ALTO
DE VINDAS, ALUMBRE, CONCEPCIÓN (ESTACION)/, DANTAS, FINCA DANTAS, MARICHAL,
PATIO DE AGUA SUR, PUEBLO NUEVO, RESID. VISTA MAR, URB. HACIENDA NUEVA.
IV
DISTRITO COYOLAR
050 Lt 004 COYOLAR*D/. POBLADOS: BAJOS DEL
COYOTE, CERRO ALTO, CORAZÓN DE MARÍA, EL VIVERO*, LIMONAL, POZON, URB. MANGOS,
URB. MARGARITA PENON.
050 Pp 006 NUEVA SANTA RITA*/. POBLADOS:
CEBADILLA*, CERRO BAJO, GUÁPILES, MOLLEJONES, PIEDRAS DE FUEGO, PRADERAS DEL
SOL, SANTA RITA*.
050 Qr 010 SAN JERÓNIMO*. POBLADO: FINCA
SANTA TERESITA.
V
DISTRITO LA CEIBA
050 Lm 005 CASCAJAL*/. POBLADOS: FINCA
SUBIBAJA, HACIENDA SANTA MARTA, HUACAS, KILÓMETRO 81, ZAPOTE.
050 Lo 009 LA CEIBA*/. POBLADOS: CALLE LOROS,
CUESTA PITAHAYA, GUÁCIMO, HACIENDA CHOLUTECA, HACIENDA MUÑOZ, HIDALGO,
ZOPILOTA.
2
ALAJUELA
09
CANTÓN OROTINA
Mapa
050 Lj 011 PARCELAS TRINIDAD (UVITA)*.
POBLADOS: AGUALES, ANGOSTURA MATAMOROS, FINCA TRINIDAD NUEVA*, FINCA TRINIDAD
VIEJA, MACHUCA, MATAMOROS, TUNEL.
2
ALAJUELA
10
CANTÓN SAN CARLOS
Mapa
I
DISTRITO QUESADA
058 Bh 001 QUESADA*RD/. POBLADOS: ALTO DE LA
CRUZ, BAJO LOURDES, BALTAZAR QUESADA, BARRIO LA CRUZ, BARRIO LAS BRISAS,
CEMENTERÍO, CORAZÓN DE JESÚS, EL JARDÍN, FINCA CAPULINES, HACIENDA ESTEBAN,
LUTZ, MERCEDES*, SAN ANTONIO, SAN LUCAS, URB. CASILDA MATAMOROS, URB. MARACANA,
URB. SAN LUIS*.
057 Ng 002 DULCE NOMBRE*.
058 Gh 003 SUCRE*. POBLADOS: BRUMAS, FINCA
BRUMAS, FINCA RODRÍGUEZ, FINCA SANTA ROSA, LA ALTURA, RON RON ARRIBA.
058 Gk 018 SAN VICENTE*.
058 Ei 019 SAN JOSÉ DE PORVENIR*. POBLADOS:
ALTO SOLIS, IMAS, PORVENIR.
057 Rj 025 SAN JUAN DE QUEBRADA DE PALO*.
POBLADOS: ASENT. MONTE HOREB, ASUNCIÓN, PROYECTO EL MIRADOR, RINCÓN DE ARCE,
SAN LUIS*, SAN RAFAELITO (SAN RAFAEL DE CIUDAD QUESADA), URB. EL PROGRESISTA,
URB. LOS MANZANOS.
058 Ci 049 SAN GERARDO*. POBLADOS: COLON,
FINCA NUBES, FINCA PRADERA.
057 Pg 051 CEDRAL*. POBLADOS: CALLE SAN
LUCAS, CRUCE DE CEDRAL, MARGARITA PENON, URB. CAÑAVERAL, URB. LA MONTAÑITA.
057 Jj 053 SAN RAMÓN (CARIBLANCA)*.
057 Sg 058 SAN ROQUE*/. POBLADOS:
CALLE LINARES, HOGAR DE ANCIANOS, PUEBLO NUEVO, UNIÓN, URB. ARCO IRIS, URB. DON
VICTORINO, URB. DOS MIL, URB. SAN ROQUE, URB. SANTA FE, URB. VILLARREAL.
057 Oi 078 LINDA VISTA*. POBLADOS: CORAZÓN DE
JESÚS, TESALIA*.
058 Ch 089 SAN MARTÍN*/. POBLADOS: BARRIO
GUADALUPE, BELLAVISTA, CALLE ZAPATA, CIUD. CALLE AMOR, CIUD. FLORIDA O
ASERRADERO, FINCA SANTA FE, GAMONALES*, LA ISLA, SECTOR ESTADIO, URB. ANA
MERCEDES, URB. LOS ABUELOS, URB. LOS MADEROS, URB. LOS ROJAS, URB. SAN MIGUEL.
057 Sh 094 H. A. SAN VICENTE DE PAUL.
058 Bf 095 ABUNDANCIA*. POBLADOS: CONCEPCIÓN,
LA LOMA, LAS MALVINAS, PEJE, RON RON ABAJO*.
2
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10
CANTÓN SAN CARLOS
Mapa
058 Jn 096 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA*. POBLADO:
SAN ISIDRO. 057 Sg 097 SAN PABLO*. POBLADOS: CIUD. IMAS, RESID. QUIROS, URB. LA
CAZUELA, URB. BETEL, URB. EL CAMPO, URB. RANCHO GRANDE, URB. SELVA VERDE.
057 Rg 100 CARMEN*. POBLADOS: BARRIO LOS
ÁNGELES*, BRISAS DEL NORTE, COROBICÍ, INVU, URB. COOCIQUE, URB. LA ROCA, URB.
LA TORRE, URB. LOMAS DEL NORTE.
II
DISTRITO FLORENCIA
057 Pc 004 FLORENCIA*D/. POBLADOS: CAIMITOS*,
PENJAMO*, PUENTE DE CASA*, RON RON (SAN BOSCO), SAN JOAQUÍN, SAN LUIS*.
057 Lc 005 QUEBRADA AZUL*/.
057 Dd 006 MUELLE DE SAN CARLOS*/. POBLADO:
FINCA ROSARIO.
047 Qx 008 SANTA CLARA*/. POBLADOS: BARRIO
KOOPER, BARRIO LA ESPERANZA, BARRIO LOS ALMENDROS, CHAPARRAL, CUESTILLAS*,
FINCA CONCORDIA, INSTITUTO TECNOLÓGICO, JABILLOS (PARTE ESTE).
047 Jw 009 LA VEGA O CUATRO ESQUINAS*.
POBLADOS: ASENTAMIENTO BONANZA*, ASENTAMIENTO ULIMA*, FINCA CECILIA, MOLINO O
CAMPO DE ATERRIZAJE*, SANTA MARÍA.
057 Jc 024 PLATANAR*/. POBLADO: SAPERA.
058 Ba 030 LA VIEJA*/. POBLADO: ALTO GLORIA.
057 Ih 031 SAN RAFAEL DE PLATANAR*.
048 By 062 SANTA RITA*/.
057 Jf 072 SAN JUAN DE LA CEIBA*. POBLADO:
PUERTO ESCONDIDO.
057 Ob 077 SAN FRANCISCO O LA AQUILEA*.
POBLADO: PEJE VIEJO*.
III
DISTRITO BUENAVISTA
058 Hd 010 BUENAVISTA*/. POBLADOS: CUESTA DEL
MACHO, CULEBRA, ESPRIELLA, LA QUINA (PARTE NORTE), SAN ANTONIO DE BUENA VISTA,
SAN BOSCO.
2
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10
CANTÓN SAN CARLOS
Mapa
IV
DISTRITO AGUAS ZARCAS
057 Oq 011 AGUAS ZARCAS*D/. POBLADOS: BARRIO
LATINO, BARRIO NAZARETH, BARRIO SAN GERARDO, CALLE GUZMÁN, CALLE MENDEZ, CALLE
MORALES, CALLE SAN FRANCISCO*, CONCEPCIÓN*, FINCA SANTA MARÍA, GARABITO (IDA)*,
LOS NEGRITOS (PARTE OESTE), MONTECRISTO*, SAN BOSCO, URB. CAPORAL, URB. EL
MANANTIAL, URB. VIENTO FRESCO*, URB. VISTAS DE LA LLANURA.
057 Lq 012 LOS CHILES*. POBLADOS: CALLE A
PITAL, CALLE HERNANDEZ, FINCA CRISTO REY, SAN JOSÉ*.
057 Ep 029 LOS LLANOS O ALTAMIRITA*/.
POBLADOS: ALTAMIRA*, BOCA LOS CHILES, CAÑO NEGRO, CHAMBACU O VASCONIA*, GUABO,
HACIENDA ALTAMIRA, KOOPER*, PARCELAS*, SAN MIGUEL, VALLE HERMOSO.
057 Lt 065 PITALITO*. POBLADOS: FINCA
GETSEMANÍ, PITALITO NORTE (ESQUIPULAS)*.
056 Pq 079 LA GLORIA O SAN MARCOS*. POBLADOS:
ASENTAMIENTO CERRITOS, COOPE SAN JUAN*, DANTA, FAROLES.
057 Dq 082 SANTA FE O LA FAMA*. POBLADO:
BIJAGUAL.
057 Is 084 DELICIAS*. POBLADOS: BARRIO LOS
ARIAS, FINCA CARTAGOS, FINCA MONTEALEGRE, LOS ALPES.
057 Gñ 090 CERRO CORTES*.
V
DISTRITO VENECIA
057 Pu 016 LA UNIÓN ESTE*. POBLADOS: FINCA
LAGOS, SAN CAYETANO*.
057 Qx 017 VENECIA*D/. POBLADOS: ALPES*,
BARRIO EL CARMEN, BARRIO EL JARDÍN*, BARRIO LA GLORIA, CORAZÓN DE JESÚS*, FINCA
DANTAS, GUAYABO, PUEBLO NUEVO, PUEBLO VIEJO*, SAN MARTÍN*.
057 Sz 075 MARSELLA*. POBLADOS: BARRIO SAN
JUAN, FINCA NUBES, LAS LATAS, LOS MESÉN, PARAÍSO.
057 Un 088 BUENOS AIRES DE VENECIA*. POBLADOS:
FINCA ISLA, LAS BRISAS, LOS NEGRITOS (PARTE ESTE)*, PROYECTO NAZARETH.
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CANTÓN SAN CARLOS
Mapa
VI
DISTRITO PITAL
057 Fx 015 PITAL*D/. POBLADOS: BARRIO CHINO,
BARRIO DISNEYLANDIA, COMARCA, CORAZÓN DE JESÚS, CUATRO ESQUINAS DE PITAL*,
FINCA ODILIA, HACIENDA TERESA, LA JOSEFINA, PUERTO ESCONDIDO*, ROSAS, SAN LUIS,
URB. DIVINO NIÑO, URB. EL BOSQUE, URB. SAN ANTONIO, URB. SAN CRISTÓBAL.
065 Ra 026 VERACRUZ*/. POBLADOS: CABRA, CAIDA
DE AGUA, CHAPARRÓN*, FINCA TRINCHERA*, QUEBRADA GRANDE DE CHAPARRÓN*, SAN
MARCOS*, TIGRE, YUCATÁN*.
056 Iw 047 SAHINO O SAN JORGE*. POBLADOS:
BOCA SAHINO, FINCA JUANA, FINCA MANGOS, OJOCHE, OJOCHITO, URB. EL LAUREL,
VUELTA BOLSÓN (PARTE ESTE), VUELTA TABLON.
056 Pv 048 LA LEGUA*. POBLADOS: PEGON, PIEDRA
ALEGRE*, VEGAS, VUELTA JICARO, Y GRIEGA.
064 Rc 063 BOCA TAPADA*/.
POBLADOS: BOCA DE SAN CARLOS (PARTE ESTE), CANACAS, COLONIA PENAL, FLOR,
HACIENDA TRES AMIGOS*, URB. ROSALÍA.
056 Su 066 LOS ÁNGELES DE PITAL*. POBLADOS:
COOPEISABEL*, ENCANTO*, FAMA (CARMEN)*, FINCA DELIA, URB. CIPRESES, URB. SANTA
ELENA.
056 Oy 091 PALMAR*.
VII
DISTRITO LA FORTUNA
047 Dk 021 LA FORTUNA*D/. POBLADOS: ALAMO,
BARRIO SAN ISIDRO, FINCA OJO DE AGUA, LA PALMA, MARGARITA, OFELIA, OLIVOS,
ORQUÍDEA, SANTA EDUVIGES, TABACÓN, URB. BURÍO, URB. PASTORAL, ZETA XIII*.
047 Cq 022 EL TANQUE*/. POBLADO: SAN JORGE
(DEL TANQUE)*.
047 Aj 023 GUARIA DE FORTUNA*. POBLADOS:
FINCA FLOR, FINCA HERMANOS SOLIS, FINCA LA PALMA, FINCA MARITA, PLATANILLO,
PUEBLO NUEVO.
047 Añ 033 AGUA AZUL*.
047 Et 035 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: GUAYABAL,
LA PERLA*, SAN CRISTÓBAL*, SAN ISIDRO*, SANTA CECILIA, TRES ESQUINAS*.
047 Fp 081 SONAFLUCA*. POBLADOS: BARRIO SANTA
LUCÍA*, HACIENDA JULIETA, HACIENDA RÍO FORTUNA, LLANO VERDE (IDA).
2 ALAJUELA
10
CANTÓN SAN CARLOS
Mapa
VIII
DISTRITO LA TIGRA
047 Rq 013 LA TIGRA*D/. POBLADOS: BARRIO LAS
PALMAS*, BARRIO LOS ÁNGELES, ESPERANZA, FINCA PEÑAS BLANCAS, SAN GERARDO DE LA
TIGRA.
047 Po 054 SAN JOSÉ DE LA TIGRA*. POBLADOS:
SAN ISIDRO*, SAN MIGUEL DE LA TIGRA*, SAN RAFAEL DE LA TIGRA.
047 Os 055 SAN PEDRO DE LA TIGRA*. POBLADOS:
ASENTAMIENTO FUTURO*, JABILLOS (PARTE OESTE), LA LUCHA*.
048 Bp 098 CONCEPCIÓN*.
IX
DISTRITO LA PALMERA
057 Jm 014 LA PALMERA*D/. POBLADOS: ALTO
PALOMO, COREA O CONCEPCIÓN*, SAN RAFAEL NORTE.
057 Gk 028 SAN FRANCISCO O VACA BLANCA*.
POBLADOS: CAÑO NEGRO, PALMA, SAN RAFAEL, UNIÓN OESTE*, URB. VILLA MARÍA*.
057 Nn 050 LA MARÍNA*/. POBLADOS: CALLE
DAMAS*, LA LOMA, SAN RAFAEL SUR.
057 Lm 093 C. P. PALMERA (LA MARÍNA).
057 Km 099 EL CORTE (SANTA ROSA)*. POBLADOS:
CALLE CEMENTERIO, LA COCALECA, MONTE ANGEL.
X
DISTRITO VENADO
037 Mz 036 VENADO*/. POBLADOS: ALTO BANCA
LUCÍA, ESPERANZA, FINCA ALTAMIRITA DE VENADO, FINCA BELLA VISTA, FINCA
CARVAJAL, FINCA MINA, FINCA SANTA MARTA, LA TIGRA DE VENADO*, LINDA VISTA*, SAN
ISIDRO, SANTA EULALIA (PARTE OESTE), SANTA LUCÍA*.
046 He 037 JICARITO*/. POBLADOS: BURÍO*,
CACAO, DELICIAS OESTE O DE JICARITO*, JICARITO ABAJO, PATASTE ABAJO O PUERTO
SECO*.
XI
DISTRITO CUTRIS
056 Qb 020 BOCA DE ARENAL*/. POBLADOS: FINCA
MAYOU, TERRÓN COLORADO (PARTE ESTE)*.
056 Jj 032 SAN PEDRO Y TABLA GRANDE*. POBLADOS:
FINCA NAZARET, ISLA SABALO, LAS PALMAS, PORVENIR.
047 Aw 041 SAN JOSÉCITO DE CUTRIS*. POBLADO:
FINCA FLOR DE LOTO.
2
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10
CANTÓN SAN CARLOS
Mapa
055 Rf 043 SAN JOAQUÍN*. POBLADOS: COCOBOLO*,
LAUREL GALAN*.
056 Sg 045 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: FINCA
CAÑO NEGRO, FINCA SAN ANTONIO, MUELLE KOOPER*, VENTANAS.
056 Lh 060 BELLA VISTA*.
055 Ml 064 COOPEVEGA*. POBLADOS: CARMEN*,
CASCADA*, FLORIDA, LIMONCITO*, PATASTILLO*, RÍO TICO*, SAN VITO*.
055 Gl 070 MORAVIA*. POBLADOS: CHAMORRITO,
CHAMORRO O CURIRE*, CRUCITAS*, EL ROBLE*, INFIERNITO, JARDÍN (SAN FRANCISCO).
056 Hl 074 SAN MARCOS NORTE*. POBLADOS:
BETANIA*, BOCA PROVIDENCIA (PARTE ESTE), HACIENDA BUENOS AIRES, ISLA DEL CURA,
PUEBLO NUEVO*, VUELTA MILLONARIOS.
056 Oh 083 SAN JORGE DE CUTRIS*. POBLADOS:
SANTA TERESA NORTE*, SANTA TERESA SUR*.
056 Fr 086 ALMENDROS*. POBLADOS: BOCA DE SAN
CARLOS (PARTE OESTE)*, CASTELMARE*, EL JARDÍN*, FINCA BALALAIKA, FINCA
CHACHALACA, FINCA MERCEDES, FINCA PILARES, ISLA CABROS, ISLA EL CUBANO, ISLA
LOS POBRES, RECREO, SAN ANTONIO DE RÍO SAN JUAN, SAN FERNANDO*, SANTA RITA DE
RÍO SAN CARLOS, VUELTA BOLSÓN (PARTE OESTE), VUELTA RUEDAS.
XII
DISTRITO MONTERREY
046 Nk 027 SANTO DOMINGO*/. POBLADOS: ALTO
CEDROS, BAJILLO, BARRIO PERICOS, DELICIAS ESTE O DE CAÑO CIEGO*, FINCA LOMAS,
MAQUENCAL (SAN JUAN)*, MONTERREY*D/, PATASTE ARRIBA*, SABALITO*, SAN ANTONIO*,
SANTA EULALIA (PARTE ESTE)*, SANTA MARTA.
046 Or 040 MONTELIMAR*. POBLADOS: ORQUIDEA DE
CEDROS, SAN ANDRÉS*, SAN MIGUEL DE MONTELIMAR.
046 Ss 046 LA UNIÓN*/. POBLADOS: COOPE AGUILA
(IDA), FINCA CAIRO, MIRADOR*, SAN CRISTÓBAL*.
046 Jn 052 CHAMBACU DE MONTERREY*. POBLADOS:
FINCA GUABO, ORQUÍDEA*, SORPRESA, TIGRA (PARTE SUR).
046 Hg 056 SAN MIGUEL O LIMBO*. POBLADO: CAÑO
CIEGO DE SAN MIGUEL.
2
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10
CANTÓN SAN CARLOS
Mapa
XIII
DISTRITO POCOSOL
046 Ly 038 BUENOS AIRES*. POBLADO: TERRON
COLORADO (PARTE OESTE).
056 Ib 042 SAN GERARDO DE POCOSOL*.
POBLADOS: BOCA PROVIDENCIA (PARTE OESTE), HACIENDA DIEZ LETRAS, LA LUISA*, SAN
LUIS PROVIDENCIA*, SANTA CECILIA*.
055 Af 057 EL CONCHO*. POBLADOS: AZUCENA*,
BANDERAS*, LLANO VERDE*.
046 Gw 059 SANTA ROSA DE
POCOSOL*D/. POBLADOS: BARRIO FÁTIMA, BARRIO JAZMÍN, BARRIO LOS ÁNGELES*,
BARRIO PARAISO, BARRIO PARAJELES, BARRIO TRES PERLAS, BARRIO VALLE HERMOSO,
NIEVES*.
045 Sx 061 LAS BRISAS*. POBLADOS: BARRIO LA
ESPERANZA, FINCA ROLI.
046 Ox 067 ESTERITO*. POBLADOS: ESTERO, SAN
JUAN, SAN MIGUEL*.
045 Ry 068 SANTA MARÍA*. POBLADO: FINCA SAN
PEDRO.
046 Jv 069 SAN DIEGO*. POBLADOS: ESTRELLA,
SANTA LUCÍA.
055 Gb 071 CARRIZAL*. POBLADOS: ALDEA*, CEIBA,
MAJAGUA, PARAÍSO*, RUBÍ, SAN ALEJO*, SAN RAFAEL*.
055 Sa 073 EL PLOMO*. POBLADOS: ACHIOTE*,
MORAZAN*, PASO REAL*, PUEBLO NUEVO, SANTA ELENA O RANCHO QUEMADO*.
046 Bv 076 ACAPULCO*. POBLADO: ASENTAMIENTO
3-3 IDA*.
054 Jh 080 GUARIA DE POCOSOL*. POBLADOS: CONCHITO*,
FINCA WONG, JOCOTE, POCOSOL (PARTE ESTE)*, SAN ISIDRO*, TIRICIAS*.
046 Jq 085 SAN BOSCO*. POBLADOS: JUANILAMA
(SAN JOSÉ)*, SAN MARTÍN*.
045 Bx 092 SAN CRISTÓBAL*. POBLADOS: CUATRO
ESQUINAS, PUEBLO SANTO.
2
ALAJUELA
11
CANTÓN ZARCERO
Mapa
I
DISTRITO ZARCERO
058 Rl 001 ZARCERO*D/. POBLADOS: CALLE A
GUADALUPE, CALLE A PALMIRA, CALLE A RÍO ESPINO, CANTARRANAS, FINCA BLANCO,
FINCA TRES HERMANOS, SANTA TERESITA*, VILLA MODESTA.
058 Ql 012 H. A. SAN RAFAEL.
II
DISTRITO LAGUNA
058 Ok 002 LAGUNA*/. POBLADOS: CALLE A PEÑA,
CALLE A TAPESCO, CARMEN O LA PEÑA*, FINCA VERBENA, JUNTAS.
III
DISTRITO TAPESCO
058 Nk 003 TAPESCO*. POBLADOS: CALLE A LAGUNA,
LOS DERECHOS, MURILLO.
IV
DISTRITO GUADALUPE
058 Rj 005 GUADALUPE*. POBLADOS: BELLA VISTA,
CALLE PÉREZ.
058 Rh 006 SAN LUIS O MORELOS*.
058 Qd 013 ANATERI*.
V
DISTRITO PALMIRA
058 On 007 PALMIRA*. POBLADOS: CALLE AL TORO,
CALLE CHAYOTE, CALLE MÁQUINA, FINCA NUBES, PALMA.
058 Po 009 PUEBLO NUEVO DE LA PICADA*.
VI
DISTRITO ZAPOTE
058 Mh 008 ZAPOTE*/. POBLADOS: CALLE A SANTA
ELENA, CALLE QUIRÓS, CARRETERA A QUESADA, FINCA MATILDE, JILGUERO (PARTE
OESTE), LA QUINA (PARTE SUR), SANTA ELENA.
058 Ji 010 SAN JUAN DE LAJAS*. POBLADO:
LAJAS.
VII
DISTRITO BRISAS
058 Lm 004 SANTA ROSA*. POBLADOS: JILGUERO
(PARTE ESTE), LOS ÁNGELES*, URB. CIPRESES.
058 Kl 011 LEGUA*. POBLADO: FINCA ALTO BRISAS
(VIENTO FRESCO).
2
ALAJUELA
12
CANTÓN VALVERDE VEGA
Mapa
I
DISTRITO SARCHÍ NORTE
059 Ip 001 SARCHI NORTE*D/. POBLADOS: CALLE
CANTO, CALLE SAHINAL, CALLE SANTA ROSA, HACIENDA LA EVA (PARTE ESTE), IMAS,
RINCÓN COLORADO, SAN RAFAEL*.
059 Cr 006 LOS ÁNGELES*.
059 Fq 008 LA LUISA*. POBLADO: BAJO RAIMUNDO.
II DISTRITO SARCHÍ SUR
059 Jq 002 SARCHÍ SUR*. POBLADOS: ALTO
CASTRO*, BAJO COREA, BAJO TRAPICHE, CALLE CASTRO (PARTE SUR), CALLE CINCO
MANZANAS, CALLE RATONCILLAL (PARTE SUR), CALLE SAN MIGUEL*, CALLE TALOLINGA
(PARTE SUR), COOPEOCTAVA, FINCA MONTERREY, HACIENDA COLINAS, RANERA, RINCÓN DE
ALPIZAR*, RINCÓN DE ULATE, RÍO SARCHÍ (URB. LA PIRRO), URB. SAN LUIS.
III
DISTRITO TORO AMARILLO
058 Un 004 BAJOS DEL TORO*D/. POBLADOS: ALTO
PALOMO, DELICIAS, EL HOYO, FINCA COOPERATIVA, FINCA MARGARITA, RÍO AGRÍO, RÍO
SEGUNDO.
IV
DISTRITO SAN PEDRO
059 Gr 003 SAN PEDRO*/. POBLADOS: CALLE
CASTRO (PARTE NORTE), CALLE PÉREZ, CALLE RATONCILLAL (PARTE NORTE), CALLE
TALOLINGA (PARTE NORTE), CONCHA, ESPERANZA, PUEBLO SECO.
059 Ds 007 SAN JOSÉ DE TROJAS*. POBLADO:
CALLE MATAMOROS.
V
DISTRITO RODRÍGUEZ
059 Ho 005 SAN JUAN*. POBLADOS: CALLE BAMBÚ,
CALLE RODRÍGUEZ, HACIENDA LA EVA (PARTE OESTE).
059 Ep 009 SABANILLA*. POBLADO: CALLE
SABANILLA.
2
ALAJUELA
13
CANTÓN UPALA
Mapa
I
DISTRITO UPALA
025 My 001 UPALA*RD/. POBLADOS: BARRIO
GUÁCIMO, BARRIO VENECIA, CARMEN NORTE*, EL FÓSFORO*, FINCA PALMERA*, FINCA
SANTA FE, HACIENDA LOS ÁNGELES*, INGENIEROS*, JÁCAMO, SAN FERNANDO*, SANTA
CECILIA (PARTE NORTE)*, URB. COCOLILAS, URB. DON CHU, URB. DOÑA GABRIELA, URB.
LAS PALMAS, URB. REAL UPALA, VERBENA (PARTE NORTE)*.
035 Td 003 COLONIA PUNTARENAS*. POBLADOS:
ASENTAMIENTO EL RECREO*, ASENTAMIENTO LOS JAZMINES*, SAN MARTÍN, URB. LOS
TIJOS*, URB. MIRAVALLES*.
036 Gh 017 SAN LUIS*.
036 Eb 025 SANTA ROSA (CHIMURRIA ARRIBA)*.
POBLADO: LA CORTEZA.
025 Mq 029 MORENO CAÑAS*. POBLADO: FINCA CHEMIS.
025 Ry 031 LLANO AZUL*. POBLADO: PROGRESO
(PARTE ESTE).
II
DISTRITO AGUAS CLARAS
026 Bi 005 SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS*.
POBLADOS: CHUPULUN, FINCA EL OLVIDO, LA NUEVA GLORIA, SANTA ADELA*, URB. PORRAS
(EL GOLFO).
016 Qz 006 COLONIA LIBERTAD*/. POBLADO:
COMUNALES.
025 Kf 007 CUATRO BOCAS*/. POBLADOS: FINCA
GUADALUPE, FINCA MARÍTIMA, LA CHEPA (SAN MARCOS)*, LA TIGRA.
026 If 016 GUAYABAL O EL CARMEN*.
026 Dg 021 AGUAS CLARAS*D/. POBLADOS: LA
GLORIA, SAN ANTONIO O LA TORRE*, URB. LA CEIBA.
016 Lx 022 BUENOS AIRES*. POBLADOS: EL
GAVILAN (PARTE ESTE), FINCA FLOR, FINCA LA GATEADA, FINCA RECAREDO, FINCA
RECREO, FINCA SAN ROQUE, FINCA SELVITERÍO.
025 Kc 027 PORVENIR*. POBLADOS: FINCA
MONTECRISTO DE PORVENIR, FINCA PUERTO RICO, GUINEA, VUELTA SAN PEDRO.
017 Fz 030 COLONIA BLANCA*/. POBLADOS: CAÑO
NEGRO, FINCA ARGENTINA, FINCA PIRINEOS (VALLE VERDE)*.
2
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13
CANTÓN UPALA
Mapa
026 Ff 042 RÍO NEGRO*. POBLADO: EL ANZUELO.
III
DISTRITO SAN JOSÉ O PIZOTE
025 Gm 008 SAN JOSÉ O
PIZOTE*D/. POBLADOS: CAÑO BLANCO*, EL MANGO, FINCA EL DISPARATE, FINCA EL
ROBLE, FINCA GUADALUPE, FINCA LAS MARÍAS, FINCA LÍBANO, FINCA MONTECRISTO DE
PIZOTE, FINCA SAN FRANCISCO, FINCA SANTA MARTA, FINCA SANTA ROSA, FINCA
SOCORRO, JOMUSA*, LA UNIÓN*, NAZARENO, PAPAGALLO, POPOYUAPA*, PUEBLO NUEVO*,
SANTA CLARA (PARTE OESTE), SANTA LUCÍA (COPEY)*, SUAMPITO, URB. LAS CAMELIAS,
VICTORIA*, VILLA HERMOSA*.
024 Qd 026 VILLANUEVA*. POBLADOS: EL DELIRIO*,
FÁTIMA U OJOCHAL*, FINCA SAN MARTÍN, HACIENDA BUENAVISTA, LINDA VISTA*, LOS
LEDEZMA*.
025 Nl 033 CARTAGOS SUR*.
025 Ih 036 CARTAGOS NORTE*. POBLADOS:
JERICÓ, SAN PEDRO*.
025 Np 038 BETANIA*. POBLADOS: COLONIA JESÚS
MARÍA*, LOS ÁNGELES, PIZOTILLO*.
025 Bb 039 PROGRESO*. POBLADOS: SAN BOSCO*,
VALLE BONITO*.
IV
DISTRITO BIJAGUA
026 Lt 009 BIJAGUA*D/. POBLADOS:
ASENTAMIENTO ALTAMIRA, ASENTAMIENTO CARLOS VARGAS, BUENOS AIRES, CUESTA
PICHARDO, EL DIVISADERO, EL MACHO, JARDÍN*, LOS ÁNGELES, ZAPOTE*.
036 Le 010 SANTO DOMINGO*. POBLADOS: ACHIOTE,
LOS CHORROS, PILÓN*, SAN MIGUEL*, SANTA ROSA SUR.
026 Fx 040 EL SALTO*.
026 Ix 041 LAS FLORES*.
026 Dt 043 HIGUERÓN (PARTE SUR)*. POBLADOS:
PATA DE GALLO (PARTE SUR), PUEBLO NUEVO*, RESERVA*.
V
DISTRITO DELICIAS
025 Fw 011 DELICIAS*D/. POBLADOS: ASUNCION, EL
MANZANO, FINCA ARGENTINA (LLANOS ARGENTINA), FINCA CHIRIPA, FINCA MERCEDES
(FRONTERA), FINCA SAN SEBASTIÁN, FINCA SANTA ROSA (FRONTERA), FINCA SANTA ROSA
SUR, LA CRUZ*, PATASTE, PAVAS*.
2
ALAJUELA
13
CANTÓN UPALA
Mapa
025 Jp 012 SANTA CLARA (PARTE ESTE)*.
POBLADOS: FINCA BUENAVISTA, FINCA MONTERREY, SAN JUAN.
025 Bq 020 SAN RAMÓN*. POBLADOS: FINCA
AMALITA, FINCA CONCEPCIÓN, FINCA SANTA LUCÍA, LA PUEBLA, MÉXICO*, MOCORÓN.
025 Jt 034 QUEBRADON*. POBLADOS: ASENT.
TINAJAS, FINCA ESPERANZA, PERLA*.
VI
DISTRITO DOS RÍOS
016 Mn 013 DOS RÍOS O
COLONIA MAYORGA*D/. POBLADOS: EL GAVILÁN (PARTE OESTE)*, FINCA ARGELIA,
FINCA BELLAVISTA, FINCA CLAVELES, FINCA CULTIVEZ, FINCA ENCANTO*, FINCA
ESPERANZA DE COLONIA MAYORGA, FINCA ESTRELLAS, FINCA LETRAS, FINCA LUCHA, FINCA
PACIENCIA, FINCA SAN ANDRES, LA PALMA, SAN LUIS*.
015 Rp 014 BRASILIA*/. POBLADOS: FINCA ENSAYO,
FINCA LAURELAR, FINCA SAN BERNARDO, FINCA SAN MARTÍN, FINCA SELVA, LA COLONIA
(PARTE ESTE), LA JABALINA*.
016 Cx 023 BIRMANIA*. POBLADO: BIRMANIA SUR.
015 St 037 AMERICA*. POBLADOS:
LOS LAURELES*, PARAISO*.
VII
DISTRITO YOLILLAL
035 Je 002 SAN ISIDRO DE ZAPOTE*/. POBLADOS:
FINCA ÁNGELES, FINCA CASA QUEMADA (FRONTERA), FINCA ENTREFLORES, FINCA FLORIDA,
FINCA GLORIA (FRONTERA), FINCA MONTECRISTO (LA ESPERANZA)*, FINCA PALMA
(FRONTERA), FINCA SALVADORA, FINCA SANTA RITA (FRONTERA), FINCA SOCORRO, FINCA
TERCIOPELO, QUEBRADA GRANDE*, SAN JUDAS, SOCORRO*, YOLILLAL (SAN ANTONIO)*D.
035 Mj 018 SAN JORGE O RÍO NEGRO*. POBLADOS:
CAMPO VERDE*, FINCA EL REFUGIO, FINCA RAMO DE ORO, FINCA SAN FRANCISCO, FINCA
SAN RAFAEL, JOBO, LA VIRGEN*, LAS FLORES NORTE, LAS GARZAS*, LOS ÁNGELES O CAÑO
RITO*, SAN GABRIEL*, SAN MARTÍN.
035 Fa 028 NAZARETH*. POBLADOS: FINCA
BUENAVISTA, FINCA PÁCORA, FINCA SAN PEDRO.
035 Ob 032 SAN RAFAEL O CHIMURRIA ABAJO*.
POBLADO: MARAVILLA*.
2
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13
CANTÓN UPALA
Mapa
VIII
DISTRITO CANALETE
025 Sv 004 CANALETE*. POBLADOS: BARRIO LA
UNIÓN, BUENAVISTA*, CUATRO CRUCES*, FINCA VOLCAN, HIGUERON (PARTE NORTE),
MAQUENCAL, PROGRESO (PARTE OESTE)*, ROSARIO*, VERBENA (PARTE SUR).
026 Ep 015 PATA DE GALLO O SAN CRISTÓBAL (PARTE
NORTE)*. POBLADO: FINCA SAN MIGUEL.
025 Os 024 LAS BRISAS (MIRAMAR)*. POBLADOS:
LAS MILPAS*, SANTA CECILIA (PARTE SUR).
026 Cn 035 LAS ARMENIAS*. POBLADO: GUACALITO*.
2
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14
CANTÓN LOS CHILES
Mapa
I
DISTRITO LOS CHILES
043 Pd 001 LOS CHILES*RD/. POBLADOS: BARRIO
LA LOMA, BARRIO LOS ÁNGELES*, BELLO HORIZONTE, FINCA BERLÍN*, FINCA EL SOCORRO,
FINCA LAS CUBAS, FINCA PALMIRA, FINCA PARAISO, FINCA QUESERITA, FINCA ROBLE,
FINCA TABLILLAS, LAS BRISAS, LOS SOLANO, PORTÓN, SAN ANTONIO DE LA FRONTERA,
SAN JERÓNIMO.
044 Kg 002 ARCO IRIS*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
LAS MARGARITAS, FINCA CAMIBAR NORTE, FINCA LA BOCA, FINCA LA MANSIÓN,
PLAYUELITAS DE SABOGAL.
044 Em 006 MEDIO QUESO*. POBLADOS: FINCA EL
CHIRIZO, FINCA FLORIDA, FINCA LA CRUZ SUR, FINCA LAS CONCHAS, FINCA LOS ROSARIOS,
FINCA SAN ANTONIO SUR, FINCA SANTA ISABEL, FINCA SANTA LUCÍA, HACIENDA VALLE
HERMOSO.
043 Ok 009 EL CACHITO*. POBLADOS: CUATRO
ESQUINAS*, EL DELIRIO NORTE, EL EMPUJÓN, EL REFUGIO, EL SALTO, EL TRIUNFO,
FINCA PERLA, LA ESTRELLA, LA SELVA, PUNTA CORTES*, SAN JOSÉ, SAN RENATO,
VERACRUZ.
043 Pq 010 SANTA ELENA DE ISLA CHICA*.
POBLADOS: EL COMBATE*, FINCA LOS CABRERAS, LA ESPERANZA, MASAYA, RAMPLA,
RAUDAL, SAN ALEJANDRO, SAN ISIDRO, SAN RAFAEL NORTE, SANTA RITA.
044 Gq 011 COQUITAL*. POBLADOS: BUENOS AIRES,
DELICIAS*, EL CRUCE*, FINCA GLORIA, FINCA SAN RAMÓN DEL ESTE, LA TROCHA*,
POCOSOL (PARTE OESTE), PRIMAVERA*, PUEBLO NUEVO*, RECREO*, SAN PABLO, SANTA
FE*.
044 Fi 017 EL PARQUE*. POBLADOS: EL JOBO*,
FINCA ALDEITA SOCORRO, FINCA AUXILIADORA, FINCA DIAMANTE, FINCA EL TRES, FINCA
FÁTIMA, FINCA LA FLOR, FINCA LAS VUELTAS, FINCA SANTA ANA, FINCA SANTA FE,
FINCA TAMARÍNDO, HACIENDA LAS CHALUPAS, HERNANDEZ*, MARABAMBA, SOCORRO.
044 Pt 019 CRISTO REY*. POBLADOS: CAÑO
CASTILLA*, FINCA ESCALERA*, LA VIRGEN*.
044 Kt 022 LAS NUBES*. POBLADO: ASENTAMIENTO
SANTA ELENA*.
II
DISTRITO CAÑO NEGRO
035 Nw 003 CAÑO NEGRO*D/. POBLADOS:
ASENTAMIENTO LA NUEVA ESPERANZA*, FINCA AGUAS NEGRAS*, FINCA BRISAS, FINCA
CARMEN, FINCA CHOMPIPERA, FINCA DELICIAS DEL OESTE, FINCA LA ISLA, FINCA
QUEMADOS, ISLAS CUBAS, PLAYUELAS, SAN ANTONIO*, SAN EMILIO.
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14
CANTÓN LOS CHILES
Mapa
035 Rn 008 VERACRUZ*. POBLADOS: EL BAMBU,
FINCA CACORAGUA, FINCA CONCEPCIÓN DEL OESTE, FINCA EDEN, FINCA EL LLANO, FINCA
ESPERANZA, FINCA LA FLOR, FINCA MAIJU, FINCA PARAÍSO, FINCA SAN PEDRO, FINCA
SAN RAMÓN DE RITO, FINCA SANTA ROSA, PILONES, PORVENIR DE VERACRUZ, PUEBLO
NUEVO.
III
DISTRITO EL AMPARO
044 Rh 004 SAN JOSÉ DEL AMPARO*. POBLADOS:
ASENTAMIENTO EL GALLITO*, EL AMPAROD, FINCA CONCEPCIÓN DEL ESTE, FINCA COROZO,
FINCA CUEVAS, FINCA DELICIAS, FINCA FRUTA DE PAN, FINCA LA LUCHA*, FINCA
LETRAS, FINCA LOS ÁNGELES, FINCA SAN MIGUEL, FINCA SAN RAMÓN*, SABOGAL*, SAN
ISIDRO*, SAN MACARIO, TRINIDAD*.
044 Rp 012 MONTEALEGRE*.
045 Bi 013 VASCONIA*. POBLADOS: CHARCO, FINCA
VEGUITA, LA LUCHA, LOS CORRALES.
044 Sn 016 PAVÓN*/. POBLADOS: ALTO LOS REYES,
DOS AGUAS*, SAN ANTONIO*, SAN FRANCISCO*, SANTA CECILIA*.
045 En 018 CÓBANO*.
045 Ad 021 LA UNIÓN*. POBLADOS: CAÑO CIEGO
ARRIBA*, GALLO PINTO (PARTE NOROESTE), QUEBRADA GRANDE (COYOL)*.
IV
DISTRITO SAN JORGE
045 Pk 005 PORVENIR DE SAN JORGE*. POBLADOS:
BOTIJA*, CANANEO, COLONIA PARÍS*, FINCA SAN ISIDRO*, LOS BARRILES, LUCHA*, SAN
ISIDRO DE PORVENIR*, SANTIAGO, TIGRA (PARTE NORTE)*.
045 Jo 014 LOS LIRIOS*. POBLADOS: CALLE SAN
FERNANDO, CHIMURRIA*, COQUITALES*, QUIJONGO*, SAN HUMBERTO*, SAN RAFAEL*,
TERRANOVA.
045 Ni 015 SAN JORGE*D/. POBLADOS: COLON,
COLONIA GUANACASTECA, GALLO PINTO (PARTE SURESTE)*, MONTEALEGRE (PARTE ESTE)*,
PUEBLO NUEVO*, SANTA RITA*, ZAMBA.
045 Gs 020 LA URRACA*.
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15
CANTÓN GUATUSO
Mapa
I
DISTRITO SAN RAFAEL
036 Ss 001 SAN RAFAEL*RD/. POBLADOS: AGUAS
NEGRAS, ASENTAMIENTO EL JADE*, ASENTAMIENTO SAN MIGUEL (PARTE SUR), BARRIO LA
LIGA, BETANIA*, BUENOS AIRES*, EDEN*, EL BOSQUE, EL CARMEN*, EL SOL*, LA MUERTE
O PARAISO, LA PALMERA, MORAVIA VERDE*, SAMEN ARRIBA, SANTA MARTA, URB. BETANIA,
URB. VALLE DORADO.
036 Lx 002 PATASTILLO*. POBLADOS: CAÑO CIEGO
ABAJO, FINCA ARGELIA (PARTE ESTE), FINCA GLORIA, GUAYABO, LA FLOR DE PATASTE*,
PATASTE ABAJO (SAN LUIS)*.
037 Bv 003 MARGARITA*.
046 Ba 008 PATASTE*. POBLADOS: COROZO*, SAN
JUAN*.
036 Qj 009 MAQUENCAL O PALMITAL*. POBLADOS:
AMAPOLA, ASENTAMIENTO LA RIVERA*, EL CORTEZA.
037 Ew 010 TONJIBE*. POBLADOS: LOS ÁNGELES*,
POMA, VIENTO FRESCO*.
045 Ne 011 SANTA FE*. POBLADOS: FINCA BOCA
TAPADA, LA SAMBA*, MONTEALEGRE (PARTE OESTE), PUERTO NUEVO (SAN RAMÓN)*.
045 Sh 017 LA GARITA*.
037 Bu 018 SILENCIO*. POBLADO: LOURDES*.
II
DISTRITO BUENAVISTA
036 Kr 004 BUENAVISTA*D/. POBLADOS:
ASENTAMIENTO VALLE DEL RÍO, COSTA ANA*, FINCA ARGELIA (PARTE OESTE), FINCA
BETEL, GUAYABITO*, SAMEN ABAJO*.
036 Jñ 012 TIALES*. POBLADO: CABAÑA (PARTE
ESTE)*.
036 Dp 015 MÓNICO*. POBLADOS: CRUCE DE COSTA
ANA*, PORVENIR.
III
DISTRITO COTE
037 Gp 005 CABANGA DE COTE (PUEBLO NUEVO)*/.
POBLADOS: ALTAGRACIA (PARTE NORTE), ALTO EL SAHINO, BAJO CARTAGOS, EL PATO,
FINCA COTE, PEJIBAYE*, PIMIENTA, QUEBRADÓN*.
2
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15
CANTÓN GUATUSO
Mapa
IV
DISTRITO KATIRA
036 Kj 013 KATIRA*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
SAN MIGUEL (PARTE NORTE)*, CABAÑA (PARTE OESTE)*, LA FLORIDA*, LA PALMERA*,
LLANO BONITO 1* Y 2*, SAN ANTONIO.
036 Oi 014 RÍO CELESTE*. POBLADOS:
ASENTAMIENTO LA PAZ*, COLONIA NARANJEÑA*.
036 Hj 016 EL VALLE*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
LA UNIÓN*, FINCA LETRAS*, TUJANKIR UNO*, TUJANKIR DOS*.
3
CARTAGO
01
CANTÓN CARTAGO
Mapa
I
DISTRITO ORIENTAL
078 Pi 002 ORIENTAL*R/. POBLADOS: ASIS*,
BARRIO SOLEDAD (LA CORTE), BRISAS, CERRILLOS*, CORAZÓN DE JESÚS, CORTINAS,
GONZÁLEZ ANGULO (PARTE OESTE), ISTARU, JESÚS JIMÉNEZ (PARTE ESTE)*, LOS
ÁNGELES*/, PUEBLA, SAN AGUSTIN*, TELLES (INVU).
II
DISTRITO OCCIDENTAL
078 Ph 001 OCCIDENTAL*D/. POBLADOS: CALLE PITAHAYA
(PARTE OESTE), CINCO ESQUINAS, FATIMA*, JESÚS JIMÉNEZ (PARTE OESTE), LAS
PALMAS, LOTES FECOSA, MOLINO*, MURILLO, RESID. LA LIMA, SAN BOSCO (LABORÍO),
SAN CAYETANO, SAN LUIS GONZAGA (FINCA CHACARA)*.
078 Ph 033 H. A. ASILO DE LA VEJEZ.
III
DISTRITO CARMEN
078 Oi 003 EL CARMEN*. POBLADOS: ASILO, INVU,
LA TURBINA, SAN FRANCISCO DE ASIS (DIQUES CARMEN), SANTA EDUVIGIS, URB. CARREZ.
078 Oj 029 SAN BLAS*. POBLADOS: ALPES, ANDES,
JORA, LOPEZ, SANTA FE, SOLANO, URB. FEDERICO, URB. VILLANUEVA, VILLA FONTANA.
IV
DISTRITO SAN NICOLAS
078 Og 004 SAN NICOLAS*D/. POBLADOS: DIQUES,
INVU, NUEVA METRÓPOLI, RONDA CARACOL, TARAS, URB. AZUCENAS, URB. BENERO, URB.
SANTA LUCÍA.
078 Ng 023 ALTO DE OCHOMOGO*. POBLADOS:
ANGELINA*, BARRIO CRISTO REY, FIERRO (PARTE ESTE), FINCA SANTA INES,
GALLINITAS, HACIENDA QUIRAZU, KATIVO, KERKUA, MOLINA, POROSES.
078 Pf 024 LA LIMA*. POBLADOS: CALLE VIOLIN,
FINCA SAN ANTONIO, HACIENDA CRUZ, HACIENDA PIZA (PARTE NORTE), NAZARETH, ROSAS,
URB. TOLENTINO.
078 Mh 025 QUIRCOT*/. POBLADOS: COOPEROSALES*,
URB. GARABITO, URB. LA ESPAÑOLITA, URB. LOMAS DE QUIRCOT, URB. PILON, URB. SAN
RAFAEL.
078 Nh 030 POLVORA O LOYOLA*. POBLADOS: CALLE
LOS COTO, CIUD. LINDON B JOHNSON, ESPINAL, FINCA BANDERILLAS, LINEA FÉRREA
(PARTE NORTE), LOS COLEGIOS, LOS DIQUES, MIRAFLORES, PEDREGAL (INVU).
3
CARTAGO
01
CANTÓN CARTAGO
Mapa
V
DISTRITO AGUACALIENTE O SAN FRANCISCO
078 Si 005 SAN FRANCISCO*D/. POBLADOS: AGUA
CALIENTE*, CALLE PITAHAYA, CIUDAD DE LOS NIÑOS*, COCORÍ*, GUAYABAL (PARTE
ESTE), LA CHACONA, LOS FRAILES, LOS PINARES, RESID. JARDÍNES DE AGUACALIENTE,
SALITRAL, ZANJON.
079 Aj 006 LOURDES*. POBLADOS: BARRO MORADO,
CENICERO, EL MUÑECO*, FINCA TRINIDAD, GRANADILLA, JUCOSAL, MATA DE GUINEO,
NAVARRITO, URB. INCSA, URB. LAS LOMAS.
078 Qh 027 PITAHAYA*. POBLADOS: IMAS, LÓPEZ,
RESID. CARTAGO, SAN ANTONIO DE PADUA, URB. CASTILLO, URB. CIUDAD DE ORO, URB.
MONTEALTO, VÁSQUEZ DE CORONADO.
078 Ri 031 MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ*. POBLADO:
CALLE ZOPILOTA.
078 Si 032 C. P. SAN FRANCISCO.
VI
DISTRITO GUADALUPE O ARENILLA
078 Pg 007 GUADALUPE O ARENILLA*D/. POBLADOS:
BARRIO SANTA CECILIA, CALLE ALFARO, CALLE HIGUERÓN, CALLE MOLINO, CALLE SANTA
MARTA, HACIENDA PIZA (PARTE SUR), HACIENDA SAN JUAN BOSCO, JOYA, MARÍAS,
PATRICIA, RESID. HACIENDA DEL REY, RESID. LAS AMÉRICAS, URB. EL CARDIO, URB. EL
VALLE, URB. JADE, URB. JULIETA, URB. LAS TRES MARÍAS.
VII DISTRITO CORRALILLO
070 Ew 011 CORRALILLO*D/. POBLADO: SAN
JOAQUÍN*.
070 Ds 012 SAN JUAN NORTE*/. POBLADOS: CALLE
ROMERO, MOJÓN, SAN BLAS.
070 Es 013 SAN JUAN SUR*D/. POBLADOS: BAJO
AMADOR, CALLE JIMÉNEZ DE SAN JUAN SUR, CALLE VALVERDE, RINCÓN ABARCA.
070 Gu 014 SANTA ELENA ARRIBA*/. POBLADOS:
CANDELARIA, HACIENDA SANTA ELENA (PARTE NORTE), LA GUARIA*, LLANO DEL TIGRE.
070 Gw 015 LLANO DE LOS ÁNGELES*/. POBLADOS:
CALLE CORDERO, CALLE JIMÉNEZ, MATA VALLE, PAN DE AZUCAR.
070 Fv 016
SAN ANTONIO*.
3
CARTAGO
01
CANTÓN CARTAGO
Mapa
070 Du 021 SAN ISIDRO O EL ALUMBRE*. POBLADOS:
ALTO ALUMBRE, SALITRILLO, SANTA MARTA (PALANGANA).
070 Fs 022 RÍO CONEJO*.
070 Hs 034 LOMA LARGA*. POBLADOS: BARRIO LA
ESPERANZA, CALLE FALLAS.
VIII
DISTRITO TIERRA BLANCA
078 Jl 017 TIERRA BLANCA*/. POBLADOS:
ANGULO, BOLAÑOS, CUESTA DE PIEDRA, FINCA SANTA FE, LOS SOLANO, MISION (PARTE
NORTE Y SUR), ORTIGA, RODEO, SAN GRACIANO, SANATORÍO DURAN, SANTA EDUVIGES
(IMAS), SANTÍSIMA TRINIDAD (IMAS), SARTALILLO DE TIERRA BLANCA, SITIOS, URB.
SAN FRANCISCO, URB. SAN RAMÓN.
IX
DISTRITO DULCE NOMBRE
078 Rj 018 DULCE NOMBRE*/. POBLADOS: CALLE
DEL GUARCO, HACIENDA NARANJOS, URB. COOPEDUNCA, URB. SAN LUIS, VISTAS DE DULCE
NOMBRE.
079 Cm 019 NAVARRO*. POBLADOS: CEDRAL, PERLAS,
RÍO CLARO.
078 Rk 028 CABALLO BLANCO (SUR CARRETERA)*.
POBLADOS: CONCAVAS, FINCA VENECIA, PAULO VI, RESID. LA VERBENA, RESID. VALLE
VERDE, SAN JOSÉ, URB. ROSA BLANCA.
X
DISTRITO LLANO GRANDE
078 Hj 020 LLANO GRANDE*D/. POBLADOS: BARRIO
LA TRINIDAD, CARDAL, DANUBIO, FINCA SAN MARTÍN, LAGUNA, LAVAS, RETES, SABANA
LARGA, VARILLAL.
078 Ii 026 AZAHAR
(PÉNJAMO)*. POBLADOS: ÁNGELES*, POTRERILLOS, RODEO, SAGRADA FAMILIA.
XI DISTRITO QUEBRADILLA
078 Ra 008 QUEBRADILLA*D/. POBLADOS: ALTO
QUEBRADILLA*, AZAHAR, FINCA LA RUEDA, URB. VALLE VERDE.
078 Qa 009 BERMEJO*D. POBLADOS: CORIS*D, FINCA
AGUACATE, MONTELIMAR*.
070 Bw 010 COPALCHI*/. POBLADOS: CAÑADA, GARITA
(PARTE NORTE).
3
CARTAGO
02
CANTÓN PARAÍSO
Mapa
I
DISTRITO PARAÍSO
078 Sñ 001 PARAISO*D/. POBLADOS: BARRIO
FLORENCIO DEL CASTILLO, BARRIO LA CASTILLA, BARRO HONDO, CALVARÍO, CHIVERRE O
SAN ANTONIO*, CRUZ ROJA, CUCARACHO, CUESTA GRANDE, CUESTA MADRIZ, DULCE NOMBRE,
ESTACION, FINCA CASTILLO, GUTIERREZ, HOGAR PUEBLITO DE COSTA RICA, INVU, JORA,
JOYA, LAGUNA*, LLANO, LUISIANA, MORALES, MOZOTAL, PALMA, PEDREGAL, PEIPUTE,
PERICO, PIEDRA GRANDE, PITALILLO, PUCARES, RADIO, RINCÓN, SALTO, SANCHIRI,
SANTA MARTA, SOLARES, SOLEDAD*, URB. CERRO VERDE, URB. EL ANGEL, URB. LA
VICENTINA, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE.
078 Rp 002 BIRRISITO*D/.
POBLADOS: ALTO BIRRISITO, ASENT. ROGELIO COTO, BARRIO SAN FRANCISCO, CERRO
CHIQUITO, CHIRAL, CHIRRITALES, EL HUECO, LA CACHIMBA, PANDORA, PARRUAS,
TITERES.
079 Ar 013 UJARRAS*. POBLADOS: FINCA SAN
JUAN, HACIENDA LA FLORA, RESID. LOS CAPIROS, URB. FLORENCIO DEL CASTILLO, VILLA
ISABEL.
II
DISTRITO SANTIAGO
078 Ou 003 SANTIAGO*/. POBLADOS: BARRIO LAS
TROJAS, BIRRIS (PARTE ESTE), CASA BLANCA, CORREDORES, CUSCARES, LA LOMA,
MESAS*, MESITAS, URB. EL BENEFICIO.
078 Qs 004 EL YAS*/. POBLADOS: ACEVEDO, CALLE
DEL PEDREGAL, JETA TUERTA, JUNQUILLAL, NARANJO, PIEDRA AZUL*, PUENTE FAJARDO,
RÍO REGADO*.
078 Ps 011 LA FLOR*D/. POBLADOS: ARRABARA,
DESENGAÑO, TALOLINGA.
078 Ss 015 AJENJAL*D. POBLADOS: CALLE DEL
VALLE, CIUD. MARÍA REINA, FINCA ASENSAL O AJENJAL, NUEVA UJARRAS, URB. CUATRO
CALLES.
078 Oq 019 LAPUENTE*. POBLADO: FINCA SAN
MIGUEL.
III
DISTRITO OROSI
079 Eo 005 OROSI*D/. POBLADOS: HACIENDA DEL
RÍO, IMAS, POZO TIBIO, PUENTE NEGRO*, RESID. OROKAY, TROYA, URB. MURRAY.
079 Gp 006 RÍO MACHO*/. POBLADOS: CALLE
SANCHEZ, FINCA SAN JOSÉ, HACIENDA ANITA, JUCO*, PALOMAS, QUEVERI.
079 Fq 007 PALOMO*/. POBLADOS: ALEGRIA*,
GUABATA (PARTE SUR)*, HACIENDA GUARIA, HACIENDA ISABEL, MONTEALEGRE, SITIO. 079
Is 008 PURISIL*. POBLADOS: DESTIERRO, HOTEL (PARTE NORTE), NUBES, SAN RAFAEL,
TAPANTI, VILLA MILLS (PARTE NORTE).
3
CARTAGO
02
CANTÓN PARAISO
Mapa
079 Dq 016 ALTO DE ARAYA*.
IV DISTRITO CACHI
079 At 009
CACHI*D/. POBLADOS: BAJOS URASCA, BARRIO CIENEGUITA,
CALLE VOLIO, LA MURRAY, NARANJO, PEÑAS BLANCAS*, PIEDRA GRANDE, PUEBLO NUEVO,
RÍO DE OROS, URB. LAS ROSAS, URB. ROBLES DE CACHI, VOLIO*.
078 Sv 010 URASCA*/. POBLADOS: BAJOS DE
DOROTEA, FAJARDO, SURTUBAL.
079 Br 012 LA LOAIZA*. POBLADOS: CALLE
LOAIZA, CUESTA SEGURA, GUABATA (PARTE NORTE), GUAIRA, GUARIA, MATA DE GUINEO,
PUENTE CASIMIRO.
078 Qu 017 SAN JERÓNIMO O GUATUSO*. POBLADOS:
GUATUSITO, JOYAS.
078 Py 018 SAN MIGUEL O HAMACA (PARTE OESTE)*.
V
DISTRITO LLANOS DE SANTA LUCÍA
078 Sm 020 LLANOS DE SANTA LUCÍA*D/. POBLADOS:
CALDERÓN, CALLE LORÍA, CAMPO AYALA, EL SALVADOR, LAS MARGARITAS, LOS MANZANOS,
LOTES PADRE SANABRIA, PAEZ (PARTE SUR), PROYECTO CASTILLO, PROYECTO MI CASA,
SECTOR ESTADIO*, URB. VALLE DEL ESTE, URB. 16 DE ABRIL.
3
CARTAGO
03
CANTÓN LA UNIÓN
Mapa
I
DISTRITO TRES RÍOS
078 Ka 001 TRES RÍOS*D/. POBLADOS: ANTIGUA,
BARRIO CARPINTERA, CALLE CHAVARRIA, FATIMA, INVU, LAS VILLAS, LOTES VOLIO,
RESID. ARBOLEDA.
II
DISTRITO SAN DIEGO
069 Lz 002 SAN DIEGO*D/. POBLADOS: BARRIO SAN
MARTÍN, CALLE NORTE O RICHMOND, CALLE PADILLA, CALLE PIEDRA ENCANTO, CARPINTERA
(PARTE SUR), LA ITABA, MARIANA, OMEGA (PARTE SUR), PUEBLO NUEVO, RESID. PASO REAL, TACORA, URB. DON EFRAIN, URB. EL CEDRO, URB.
FLORENCIO DEL CASTILLO, URB. MANOS UNIDAS, URB. MECANIZADA, URB. PALMIRA, URB.
SAN JUAN, URB. SANTA MOHAL, URB. TORONJAS, URB. VILLA FLORIDA, VILLA SOFÍA.
078 Ma 009 SANTIAGO DEL MONTE*. POBLADOS:
CALLE GIRALES*, CALLE PÉREZ, EULALIA, RESID. VILLA FLORENCIA, URB. LA YENY,
URB. LAS MARGARITAS, URB. TINOCO.
069 Mz 012 RINCÓN MESÉN ESTE*. POBLADO: CALLE
MESEN*.
III DISTRITO SAN JUAN
069 Kz 004 SAN JUAN*. POBLADOS: ARAUCARIAS
(PARTE ESTE), CALLE SANTA LUCÍA, HERRAN*, MONTUFAR, OMEGA (PARTE NORTE), RESID.
MONSERRAT (PARTE SUR), URB. EL TRIUNFO, URB. LOMA VERDE.
069 Ly 015 VILLAS DE AYARCO*. POBLADOS:
RESID. TORRES DEL ESTE, URB. DANZA DEL SOL.
IV DISTRITO SAN RAFAEL
078 Kc 005 SAN RAFAEL*D. POBLADOS: BARRIO
PINAR DEL RÍO, BELLELANDIA, CALLE MUÑOZ, CARLOS MALAVASI, CARPINTERA (PARTE
NORTE), ESTANCIA ANTIGUA, LA CRUZ, RESID. GENOVA, SAN CARLOS, SAN MIGUEL*,
SIERRAS DE LA UNIÓN, URB. EL PILAR.
078 Ld 010 QUEBRADA DEL FIERRO*. POBLADO:
URB. ENTEBE.
078 Lc 013 SAN VICENTE*. POBLADOS: PILARICA,
SAUCEDO (SAUCES), URB. ARBOLEDA, URB. VILLA ALEGRE.
078 Jb 016 YERBABUENA*. POBLADOS: IZTARU,
LOMAS DEL ESTE.
3
CARTAGO
03
CANTÓN LA UNIÓN
Mapa
V
DISTRITO CONCEPCIÓN
069 Iz 006 CONCEPCIÓN*D/. POBLADOS: BARRIO
EL BOSQUE, BARRIO MARÍA AUXILIADORA, CABUYA, CALLE A SAN JUAN, CALLE BONILLA,
CALLE DEL PANTEON VIEJO, CALLE DEL PORO, CALLE NARANJO (PARTE SUR), CALLE
SERRANO, CUADRANTE, LIRÍOS, LLANOS DE CONCEPCIÓN, LOS ÁNGELES*, MONEDA, RESID.
MONSERRAT (PARTE NORTE), RESID. VISTAS DEL ESTE, SAN JOSÉCITO (PARTE SUR),
SANTA EDUVIGES, URB. ALAMITOS, URB. EL LLANO, URB. LA FLOR, URB. LOS AZAHARES,
VEREDAS DEL ESTE.
078 Ja 011 SALITRILLO*. POBLADO: LA UNIÓN.
078 Ia 018 SAN FRANCISCO*D. POBLADOS: CALLE
SANCHEZ, URB. CONCEPCIÓN 1 Y 2, URB. RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO.
078 Ib 019 LA CIMA (PARTE OESTE)*. POBLADOS:
URB. LOS CIPRESES (LOS POLICÍAS), URB. NATURALEZA DEL ESTE.
VI DISTRITO DULCE NOMBRE
078 Jb 007 DULCE NOMBRE*D/. POBLADOS: ALDEAS
S.O.S, CALLE SAN SEBASTIÁN, CALLE VIOLÓN, CIMA (PARTE ESTE).
078 Ic 014 EL CARMEN*. POBLADOS: ALTO EL
CARMEN, PRECARIO LAS BRISAS, URB. EL TIRRA, URB. JUGOS DEL CAMPO.
3
CARTAGO
03
CANTÓN LA UNIÓN
Mapa
VII
DISTRITO SAN RAMÓN
078 Ha 008 SAN RAMÓN*D. POBLADOS: BELLOMONTE,
CALLE ALVARADO, CALLE AZAHAR, CALLE EL CERRITO, CALLE HOSPITAL, CALLE MONTAÑA
RUSA (PARTE ESTE), CALLE NARANJO (PARTE NORTE)*, CALLE QUESADA, CHACÓN PAUT,
CUMBRES, FOKKELINA, HOLANDÉS, LA MARGARITA, MANSIONES (PARTE SUR), PIZOTE,
RESID. BOSQUE Y FRESALES, RESID. EL REFUGIO, SAN JOSECITO (PARTE NORTE), URB.
ALAMITO, URB. LIMBURGIA, URB. SOL DEL ESTE, URB. VILLA HERMOSA, VILLA ROSARIO.
VIII
DISTRITO RÍO AZUL
069 Mw 003 RÍO AZUL*D/. POBLADOS: CALLE A
CORIS, FINCA TERÁN, QUEBRADAS, RINCÓN MESEN (PARTE OESTE).
069 Nx 017 LINDA VISTA*. POBLADOS: CALLE
LAUREL, CALLE LIZANIAS, LOMA GOBIERNO.
3
CARTAGO
04
CANTÓN JIMÉNEZ
Mapa
I
DISTRITO JUAN VIÑAS
089 Ma 001 JUAN VIÑAS*D/. POBLADOS: BAJO
BARRIENTOS, BARRIO LA CRUZ, BARRIO LOMA DE VIÑAS, BIERMAN, BUENOS AIRES, CUBA,
INVU, MARAVILLA, NARANJITO, SANTA CECILIA, URB. LOS RECUERDOS.
089 Lb 002 ALTO VICTORIA*. POBLADOS: BARRIO
SANTA ELENA, CHIZ DE JUAN VIÑAS, URB. SAN CRISTÓBAL.
078 Oz 004 SANTA MARTA*.
078 My 005 EL NARANJO*. POBLADOS: QUEBRADA
HONDA ARRIBA, QUEBRADA HONDA (PARTE SUR), ROHRMOSER, SANTA EDUVIGES, SANTA
LOURDES*, TRAPICHE DURÁN.
089 Oc 016 LA GLORIA*. POBLADOS: RINCÓN DEL
INDIO, VENTURA.
089 Ka 018 SAN MARTÍN*. POBLADOS: ESMERALDA
(PARTE OESTE), LA LEONA, SITIO VIEJO.
II
DISTRITO TUCURRIQUE
089 Qc 008 TUCURRIQUE*D/. POBLADOS: CAÑAVERAL,
LA FLORA.
089 Pa 011 SABANILLA*. POBLADOS: BAJO CONGO,
DUAN (SAN ANTONIO), EL CONGO*, HAMACA (PARTE ESTE), LA ESPERANZA DE SABANILLA*,
PUEBLO NUEVO.
089 Se 020 LAS VUELTAS*. POBLADOS: ALSACIA,
ALTO CAMPOS, EL BOLSÓN, EL DOCE (PUEBLO NUEVO), PATAS NEGRAS, VOLCONDA.
III
DISTRITO PEJIBAYE
090 Ce 009 PEJIBAYE*D/. POBLADOS: BARRIO SAN
JOAQUÍN, CACAO, CEIBA, FINCA LA VEINTE, GATO, HACIENDITA, LA MARTA, PLAZA
VIEJA, TEPEMECHIN, URB. LA PANGOLA, ZAPOTE.
089 Sh 014 ORIENTE*/. POBLADOS: CANTARRANA,
CHUCUYO, FINCA OSO*, HACIENDA JURAY, HACIENDA VICTORIA, LA ESPERANZA*, LA
VEINTISEIS, LAS JOYAS, RANA.
090 Dd 019 HUMO*. POBLADOS: ALTO HUMO, DOS DE
JULIO, SAN ANTONIO, SAN GERARDO, SELVA, TAUS, TAUSITO.
3
CARTAGO
05
CANTÓN TURRIALBA
Mapa
I
DISTRITO TURRIALBA
089 Kg 001 TURRIALBA*RD/. POBLADOS: BARRIO LA
PLAZA, CALLE CEMENTERÍO, COYOL, GUARIA*, LA CECILIA, LOS ÁNGELES, PUEBLO NUEVO,
PUENTE BLANCO, PUENTE NEGRO, SICTAYA, URB. LOS MEDICOS.
089 Jg 002 EL PORO*. POBLADOS: CAMUSA,
DORIS, LA RONCHA, PASTOR, URB. ALTO CRUZ, URB. CASTRO SALAZAR*.
089 Ne 004 SAN JUAN NORTE*/. POBLADO: BAJO
BARRIENTOS.
089 Nf 005 SAN JUAN SUR*/. POBLADOS: CHIZ,
MURCIA*.
089 Lh 006 LAS AMERICAS*. POBLADOS: ARAGÓN,
CABIRIA, CALLE ZAPOTE, CAMPABADAL, CIUD. CLORITO PICADO, CIUD. KAMAKIRI, CIUD.
RAFAEL ÁNGEL CAMACHO, GIGO, HACIENDITA*, HULERA*, INSTITUTO DE CIENCIAS
AGRÍCOLAS, MOLINA, NUMA, ORTIGA, RIACHUELO, SAN CAYETANO, SAN RAFAEL (INVU)*,
URB. JORGE DE BRAVO.
089 Oh 007 FLORENCIA*/. POBLADOS: PAVAS*/,
SUSANITA.
089 Ke 011 COLORADO*/.
089 Jd 034 ESMERALDA*.
089 Lg 035 RECREO*.
089 Mh 048 NOCHEBUENA*. POBLADO: LAS BRISAS.
089 Kh 067 CARMEN LYRA*. POBLADOS: ABEL SÁENZ,
LOS LAURELES, NUEVOS HORIZONTES, PROYECTO DEL ICE, URB. LA FORTUNA, URB. OMAR
SALAZAR, YAPIRI.
089 Lg 068 H. A. SAN BUENAVENTURA.
089 Kh 069 MARGOT*. POBLADOS: BARRIO RECOPE,
EL SILENCIO, FINCA DOMINICA, REPASTO, URB. CEDROS, URB. TOMÁS GUARDIA.
II
DISTRITO LA SUIZA
089 Nr 013 PACAYITAS*/. POBLADOS: BARRIO
ARAYA, BARRIO EL PROGRESO*, BUENOS AIRES (GUADALUPE), MARGARITA.
3
CARTAGO
05
CANTÓN TURRIALBA
Mapa
089 Qo 014 LA SUIZA*D/. POBLADOS: ARCÁNGELES,
BARRO DE OLLA, CARRIZAL, DAVID, FINCA NUBES, FINCA ROMA, HACIENDA CRISTINA*,
LAS COLONIAS*, LEONA (PARTE OESTE), PIEDRA GRANDE, SELVA (PARTE SUR), SONIA,
URB. FRANCISCO MÉNDEZ, URB. HUGO SMITH.
089 Sk 016 ATIRRO*/. POBLADOS: MAQUINA VIEJA,
PUEBLO NUEVO.
089 Lt 033 MOLLEJONES*.
089 Pn 049 CARMEN*. POBLADO: SAN GERARDO.
089 Ns 050 SAN VICENTE*.
089 Oñ 065 EL SILENCIO*. POBLADOS: ALTO
ALEMANIA, BALALAICA, DANTA, SILENCIO ARRIBA.
089 Qn 070 CANADA*. POBLADOS: BARRIO GONZÁLEZ,
BARRIO SAN MARTÍN, CIUD. ABELARDO ROJAS, CIUD. ROJAS QUIROS, CRUZADA DE ATIRRO,
PROYECTO LAS GAVIOTAS.
089 Jt 074 PACUARE*.
III
DISTRITO PERALTA
089 Eñ 019 PERALTA*/. POBLADOS: EL SEIS*,
PALO ALTO.
IV
DISTRITO SANTA CRUZ
089 Eb 025 SANTA CRUZ*/. POBLADOS: FINCA LA
LORENA, URB. ÁLVARO BARRIOS.
078 Ez 026 LA PASTORA*. POBLADOS: BAJO
VOLCAN, HACIENDA PALMIRA, POROSES, RAICERO, REUNIÓN*, TRINIDAD.
089 Ed 028 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: GUAYABO
ARRIBA*, SAN DIEGO, TORITO (PARTE)*.
077 Sw 037 EL VOLCAN*. POBLADOS: BAJOS DE
BONILLA, BONILLA, ESPERANZA, FINCA CARIDAD, FINCA CENTRAL, FINCA QUEMADOS,
FINCA RETIRO, LA FUENTE, LECHERÍA MURALLA, LECHERÍA TAPOJO.
089 Cc 046 CALLE VARGAS*. POBLADOS: BUENOS
AIRES DEL VOLCÁN, FINCA CATALINA, LAS ABRAS*, SAN RAFAEL DEL VOLCÁN*, TRAZADO.
3
CARTAGO
05
CANTÓN TURRIALBA
Mapa
089 Fd 052 EL CARMEN DE SANTA CRUZ*.
089 Ca 071 LAS VIRTUDES*.
V
DISTRITO SANTA TERESITA
088 Pg 021 BONILLA ARRIBA*.
089 Bf 029 TORITO ARRIBA O NORTE*. POBLADOS:
FINCA LA ORIETA*, REFORMA.
089 Dl 030 SANTA TERESITA (LAJAS)*D/. POBLADOS:
ATALAYA, BARRIO ORIETA, BUENAVISTA, COOPERATIVA, CORRALON, DOS, DULCE NOMBRE*,
FINCA COLIMA, FINCA TRICOPILIA, GUARIA, IMAS, NUEVA FLOR, SAN JULIO.
089 Eh 031 COLONIA GUAYABO*. POBLADO: FINCA
GUAYABO.
089 Ej 038 CIMARRONES*.
089 Bl 039 PALOMO*. POBLADO: EL CAS*.
089 Fk 044 SAN RAMÓN*.
089 Bi 051 FUENTE*.
088 Sl 053 SAUCE*. POBLADOS: FINCA ZAIDA O
PÉNJAMO, LÍBANO O EL BAJO, LLANO BONITO, ORIENTE*.
089 Hl 066 GUAYABO ABAJO*.
VI DISTRITO PAVONES
089 Ln 022 PAVONES*D/. POBLADOS: BARRIO LLAMA
(ASENT. LLAMA)*, BOVEDA, SAN RAFAEL*.
089 Nn 023 SITIO DE MATA*. POBLADO: BARRIO LOS
VENTOLEROS.
089 Hp 024 CHITARIA*/. POBLADO: ISLA BONITA.
089 Nl 040 ESLABÓN*. POBLADOS: ANGOSTURA,
BARRIO LOS ÁNGELES, SAN PABLO.
3
CARTAGO
05
CANTÓN TURRIALBA
Mapa
089 Kñ 045 JABILLOS*. POBLADO: BUENA VISTA.
VII
DISTRITO TUIS
089 Sr 012 TUIS*D/. POBLADOS: ÁNGELES, BARRIO 70,
BARRIO EL MILAGRO, COLONIA SAN LUCAS, COLONIA SILENCIO, LEONA (PARTE ESTE),
PAULINA, SELVA (PARTE NORTE), URB. LA UNIÓN.
089 Nw 015 SAN JOAQUÍN (CABEZA DE BUEY)*/.
POBLADOS: ALTOS SURTUBAL, BAJO CAPILLA, BAJO PACUARE NORTE (PARTE OESTE)*, BAJO
SAN JOAQUÍN, FINCA UNIÓN.
089 Qt 041 CIEN MANZANAS*. POBLADOS: MATA DE
GUINEO, SACRO, SAN BOSCO*, SAN MIGUEL*.
090 Bq 072 LAS NUBES*.
VIII
DISTRITO TAYUTIC
090 Bu 018 PLATANILLO*D/. POBLADOS: DOS AMIGOS,
DULCE NOMBRE*, EL LLANO, GUINEAL O GUADALUPE*, LA MINA, PACUARITO, SAN ANTONIO
O MORADO, SAN MARTÍN*, SANTISIMA TRINIDAD, VUELTA Y CALLE RIVEL.
090 Az 042 BAJO PACUARE O SUR*. POBLADOS:
BUTSUTSURI, CERRO AZUL, PIEDRA REDONDA, TACOTAL, WAMALDI.
090 Cv 055 JICOTEA*. POBLADOS: ALTO CALDERÓN,
CALLE LOS ÁNGELES, QUEBRADAS, SAN BERNARDO, SAN RAFAEL DE VEREH*.
IX
DISTRITO SANTA ROSA
089 Hc 003 AQUIARES O LA ISLA*/. POBLADO:
COLONIAS.
089 If 010 SANTA ROSA*D/. POBLADOS: BARRIO
EL CRUCE, BARRIO EL PROGRESO, BUENOS AIRES, CALLE BAMBU, RESID. TORRE LUNA, RÍO
CLARO, URB. LA COLINA, URB. LINDA VISTA.
089 Gf 043 VERBENA NORTE*. POBLADOS: EL
BANCO, VERBENA SUR*.
3
CARTAGO
05
CANTÓN TURRIALBA
Mapa
089 Ge 056 SAN RAFAEL*. POBLADOS: CARMEN
(PARTE SUR), PROYECTO IMAS.
X
DISTRITO TRES EQUIS
089 Fp 020 LA FLOR DE TRES EQUIS*. POBLADOS:
ALTO JUNE, GUARIA, PILÓN DE AZÚCAR*, SOL*.
089 Es 032 TRES EQUIS*D/. POBLADOS: BARRIO
SAN FRANCISCO, GUANACASTECA, SAN MARTÍN, SAN PABLO*.
Xl
DISTRITO LA ISABEL
089 Jh 009 EL MORA*D. POBLADOS: BAJO AMALIA,
FINCA CHEPITO, HACIENDA ISABEL*.
089 Hk 027 SAN MARTÍN*. POBLADO: JESÚS MARÍA*.
089 Gj 047 ALTO VARAL*.
089 Kj 064 AZUL*. POBLADOS: ÁNIMAS, LOMA
AZUL, LOS OLIVOS, URB. TORREALBA, URB. VEROLIZ.
XII
DISTRITO EL CHIRRIPÓ
103 De 017 GRANO DE ORO O XARA*D. POBLADOS:
BAJO PASOS, DAMARIS O EL SEIS*, DYARI (PARTE NORTE), HACIENDA FORTUNA, LA
RECTA, MORAVIA/, SANTUBAL SUR*, VILLA CAROLINA, VILLA FLORA.
103 Eb 057 SIMIRIÑAC (JACUY)*.
POBLADOS: BICOLOFITEY, CHORORIBATA, DACHARI (SECQICHA), DYARI (PARTE SUR),
JAMARI, PASO MARCOS*, POPODYACARI, SALBATA, SICBATA, TIPAKA (PARTE), ULUGRI,
XARA TAWA, XARARI.
103 Ia 058 DUCLAC (ALTO
PACUARE)*. POBLADOS: BOROY PAYN, BOTIA BATA, CACHICHEY, CALCARI, CARAR,
CSARI, CUCURI, CUESTA ROQUILLA, CUESTA YORIRIPA, CUNELWA QICHA, CWARI,
DYODYORI, DYOLDI, DYOLIBATA, FINCA BIJAGUA, FINCA LAS CRUCES, FINCA RÍO BLANCO,
FINCA SIRU, ITSORI, JALPA, KOYRI, MOCU (LECHUZA), MORAO, MULUSIC, NUCHELDI,
PORVENIR, SICLA BATA, SIPAC, SIPURORI, SIRBI, SURQICHA, TALARI, TIPOCO (PARTE),
TSIMARI*, TUBATA, VEREH O SAN AGUSTIN*, XAQERI, XOCWARI.
3
CARTAGO
05
CANTÓN TURRIALBA
Mapa
103 Pg 059 JAKI (CAPILLA DOS CHIRRIPO ARRIBA)*/.
POBLADOS: BORORAC, CALCULARI, DICARI-ÑAC, DICARI-TAWA (ALTO PALMERA)*, TULESI*.
103 Gm 060 BOLORI ÑAC (CAPILLA UNO)*/. POBLADOS:
BICHOC TIPEY, BOLORI, BUCA DYACA, CAREQICHA, DIQECLARI, DYOLBETIPEY (SANTA
ROSA), INEA QICHA, JEDYUCULARI, JOCBATA*, MANCO QICHA, NAMOLWA TIPEY, ÑADOLORI,
SIBOWA, TALABATA, TCAMACALA, TSINIQICHA, ULUTCA QICHA, WACABAO (SITIO
CHOMPIPE), XAFITEY, XUQEBACHARI*.
089 Oy 061 NIMARI-ÑAC (RÍO PEJE)*/. POBLADOS:
ALTO BARBILLA*, ATIM BATA, AWARI (PARTE SUR), BAJO PACUARE NORTE (PARTE ESTE),
BERI, BUQERI (VALLE ESCONDIDO)*, CALAVERA, DORBATA*, JAMO BATA (SANTUBAL
NORTE), NAIRI-TAWA, NIMARI DE PACUARE*, SALPJURI, SICRI, SUR BATA.
102 Eo 062 NAMALDI*/. POBLADOS: JACBATA
(CERRO AZUL), JACSULERI, JAYTEQIBI, JUAN PABLO, NAMALDI-ÑAC, NAMALDI TAWA,
TECALIC BATA, TSAWITCABE.
103 Bj 063 TSIPIRI (QUEBRADA PLATANILLO)*/.
POBLADOS: ARCLARI, BEUCA, BOHEMIA, BOLO QICHA, CACHUGRI, CAPING DYACA,
COCOTSACUBATA*, CWARI, DUCLARI, DUCURDI, JAC DOLONA, JAC QIBI, JACPOPORI,
JACSULIBATA, JONAMARI, JUGRI, LOTE DOS (XICUARI)*, MOTCABE, NAITSACU, SALCALI
(SARCALI)*, SARCLI, SULIRA QICHA, TSINECLARI (RAIZ DE HULE)*, ULUGRI, XARA
AYIL, XCWARI.
103 Eh 073 QUETZAL*.
104 Db 075 JAMÖ (SITIO HILDA PARTE OESTE)*.
POBLADOS: BAMBÚ, DUCHIITAWASI (ALTO CHIRRIPO PARTE OESTE), SUCURI.
103 Ia 076 JAKUI*. POBLADOS: BULUJULIÑAK,
CASIRIRE (RÍO SAHINO), SELICO*.
3
CARTAGO
06
CANTÓN ALVARADO
Mapa
I
DISTRITO PACAYAS
078 Jt 001 PACAYAS*D/. POBLADOS: BARRIO LOS
ÁNGELES, BUENOS AIRES*, CHARCALILLOS, ENCIERRILLO, FINCA BIRRÍS, GUADALUPE,
LOURDES, PASCON, PATALILLO.
078 Gs 002 IRAZU SUR*/. POBLADOS: BARRIO SAN
MARTÍN*, COLIBLANCO, LA CENTRAL, MONTERO.
078 Iu 005 BUENA VISTA*.
078 Js 006 LLANO GRANDE*. POBLADO: PLANTON
(PARTE ESTE).
078 Fs 007 SAN RAFAEL DE IRAZÚ*. POBLADOS:
FINCA FLORESTA, LA PASTORA (PARTE ESTE)*.
II
DISTRITO CERVANTES
078 Nt 003 CERVANTES*D/. POBLADOS: AGUAS
(PARTE ESTE), BAJO LOS SOLANO, BAJO MALANGA, BARRIO CORAZÓN DE JESÚS, BARRIO
SAN PANCRACIO, BARRIO SANTA EDUVIGES, BIRRIS (PARTE OESTE), CIDRA, CIUDAD DEL
CIELO, DESCANSO, EL ALTO, EL BAJO, FINCA MONTICEL, MATA DE GUINEO.
III
DISTRITO CAPELLADES
078 Jv 004 CAPELLADES*/. POBLADOS: BAJO
ABARCA, HACIENDA GUARUMOS, LIEBRES, QUEBRADA HONDA (PARTE NORTE).
078 Iw 008 SANTA TERESA*. POBLADO: HACIENDA
COLIBLANCO.
078 Kw 009 LOURDES (CALLEJÓN)*.
3
CARTAGO
07
CANTÓN OREAMUNO
Mapa
I
DISTRITO SAN RAFAEL
078 Oj 001 SAN RAFAEL*D/.
POBLADOS: AMÉRICAS, BARRIAL, BARRIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, BRISAS, CALDERÓN,
CALLE BREÑA, CALLE SAN NICOLAS, CERRO CHIQUITO, CERRO GRANDE, CHIRCAGRE, CRUZ,
CUESTA CHINCHILLA, EL CRISTO (ORATORÍO), FLORES, GAMBOA, HACIENDA BREÑAS,
HACIENDA CUESTA, HACIENDA SOLITA, INVU, JOSÉ JESÚS MÉNDEZ, JUAN PABLO II, LOMAS
DE QUIZARCO, LUISIANA, MARÍA AUXILIADORA, RETIRO, SAGRADA FAMILIA, SANABRIA,
TAKISCU, URB. AGROPECUARÍO, URB. BELLAVISTA, URB. LA CAROLINA, URB. LA
CATOLICA, URB. LOS ROSALES, URB. SANTA EDUVIGES, VISTA HERMOSA.
078 Pl 011 ALTO CERRILLOS (CORAZÓN DE JESÚS)*.
POBLADO: URB. BLANQUILLOS 1 Y 2.
078 Pk 012 BOSQUE*. POBLADOS:
CABALLO BLANCO (NORTE CARRETERA), CALLE ARTAVIA, CALLE MOLINA, CALLE PETRA,
COND. CURACES, EL LLANO, GONZÁLEZ ANGULO (PARTE ESTE), RESID. BULEVAR, RESID.
VILLA LAURA, RESID. VISTA REAL, TATISCU, URB. DON EDGAR, URB. IRAZU, URB. SAN
REMO, URB. SANTA RITA, URB. TOYOGRES.
II
DISTRITO COT
078 Mn 002 COT*D/. POBLADOS: FINCA LEDA,
GARABITO, IMAS, JICARILLA, MARÍA AUXILIADORA, RECREO, SAN CAYETANO, SAN
FRANCISCO, URB. AQUITABA, URB. CHUMAZARA.
078 Nn 003 PASO ANCHO*. POBLADOS: CALLE MATA
DE MORA, CEDRO, CERRO, CIUDADELA FÁTIMA, FINCA IVANCOVICH, FINCA MARTA,
HACIENDA HERNANDEZ, PAEZ (PARTE NORTE), VILLA MARTA.
III
DISTRITO POTRERO CERRADO
078 Jm 004 POTRERO CERRADO*/. POBLADOS: BARRIO
FÁTIMA, CALLE DEL CRISTO, CIUDADELA SANABRIA, CRUCE, HACIENDA CAÑADA, JAULES,
MAYA, PISCO, SARTALILLO.
078 Gñ 005 SAN JUAN DE CHICUA*. POBLADOS:
HACIENDA CHINCHILLA, HACIENDA IRAZÚ, HACIENDA ROBERT, HACIENDA TAPÓN, HACIENDA
VOLIO, URB. SANTA EDUVIGES.
3
CARTAGO
07
CANTÓN OREAMUNO
Mapa
IV
DISTRITO CIPRESES
078 Mp 006 CIPRESES*/. POBLADOS: AGUAS (PARTE
OESTE), BARRIO NUEVO, BOQUERON*, CALLE FUENTES, CAPIRA, FINCA MONTEALEGRE,
HACIENDA LOLITA, ORATORÍO*, URB. DORA EMILIA SOTO.
V
DISTRITO SANTA ROSA
078 Jp 007 SANTA ROSA*/. POBLADOS: CUESTA
QUEMADOS, HACIENDA MONTES DE OCA, PASQUI, PLANTON (PARTE OESTE), PLATANILLAL,
SAN CAYETANO, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN*, SANTA MARTA, TITORAL.
078 Hq 008 SAN PABLO*. POBLADO: SAN JUAN.
077 Rq 009 SAN GERARDO NORTE DEL IRAZÚ*. POBLADOS:
FINCA ÁNGELES, FINCA BAJO MORA, FINCA SAN BOSCO, FINCA SANTA MARTA, FINCA
VOLIO, LECHERÍA CABO HACHA, LECHERÍA ISTARU, LECHERÍA LAGUNA, LECHERÍA
QUEBRADILLAS, LECHERÍA ROBLE, LECHERÍA SAN CAYETANO (NORTE IRAZÚ), LECHERÍA
SANTA TERESITA, QUIZARRA, VILLA FLOR.
078 Ip 010 SAN GERARDO SUR DE PASQUI*.
POBLADO: LA PASTORA (PARTE OESTE).
3
CARTAGO
08
CANTÓN EL GUARCO
Mapa
I
DISTRITO EL TEJAR
078 Rg 001 EL TEJAR*D/. POBLADOS: BARAHONA,
BARRIO LOS ÁNGELES, BARRIO SAN FRANCISCO, CALDERÓN, CALLE A TOBOSI, CHAVARRÍA,
GONZÁLEZ, RESID. ANDREA, SAN RAFAEL, SANTA CLARA*, SANTA GERTRUDIS*, SAUCES,
SILO, URB. EL GUARCO, URB. VICTORIA, URB. VILLA FLORESTA, URB. ZORZALES, VIENTO
FRESCO.
078 Se 006 BARRIO NUEVO*. POBLADOS: RESID. CACIQUE,
SANTO CRISTO, URB. FUNDACIÓN, URB. LAS CATALINAS, URB. LOS LLANOS.
078 Rh 015 ASUNCIÓN (CANGREJAL)*/. POBLADOS:
COLONIA, HACIENDA VIEJA, VILLA FRANCISCA.
078 Re 016 SABANA GRANDE*.
II
DISTRITO SAN ISIDRO
079 Ae 002 SAN ISIDRO*D/. POBLADOS: BARRANCA (PARTE
ESTE), COND. VISTA DEL IRAZU, EL HOYO, GUATUSO*, GUAYABAL (PARTE OESTE)*,
HIGUITO*, LA CRUZ, PALO BLANCO, PEDREGAL, POTRERILLOS, PURIRES (PARTE ESTE),
URB. LA SILVIA, VARILLAS.
079 Fb 003 PALMITAL*/. POBLADOS: CASAMATA*,
LA PAZ*, SANTO TOMÁS, VENTOLERA (PARTE ESTE).
079 Gd 004 LA ESTRELLA*/. POBLADOS: BAJOS DE
LEON, CASCAJAL, FINCA MARGARITA, LA CRUCETA, MONSERRAT, NAVARRO, PALO VERDE*,
SAN CARLOS, SURTUBAL.
079 Qi 010 CAÑÓN (PARTE NORTE)*/. POBLADOS:
ALTAMIRADAS, ALTO SAN ANTONIO, BAJO LA GLORIA, CHONTA (PARTE NORTE), DAMITA*,
DOS AMIGOS, EL GAJO, ESPERANZA*, HACIENDA LA CARMEN, HACIENDA LA MARÍA,
HACIENDA SAN MIGUEL, HACIENDA SANTA ELENA, LAS CRUCES, MACHO GAFF*, MADRESELVA
(PARTE NORTE), OJO DE AGUA (NORTE CARRETERA), PASO MACHO (PARTE NORTE),
QUEBRADOR, RÍO HUMO, RÍO MACHO, SALSIPUEDES (ESTE CARRETERA), SANTA MARÍA, TRES
DE JUNIO.
079 Ed 013 LA CANGREJA*. POBLADOS: BARRIO
LOMAS DEL GUARCO, CASA BLANCA, CONVENTILLOS*.
079 Kd 014 VARA DE ROBLE*/. POBLADOS: ALTO SAN
FRANCISCO, EMPALME ABAJO (PARTE ESTE)/, EMPALME ARRIBA (PARTE ESTE)D, LA LUCHITA*, SAN CAYETANO.
3
CARTAGO
08
CANTÓN EL GUARCO
Mapa
III
DISTRITO TOBOSI
078 Sb 005 TOBOSI*D/. POBLADOS: ACHIOTILLO,
ALTO INDIAS, BARRIO LA CRUZ, BARRIO SANTA ROSA, BODOCAL, URB. JARDÍNES DE
TOBOSI, URB. LOS GERANIOS, URB. RÓMULO.
070 Az 007 TABLON*/. POBLADOS: GARITA (PARTE
SUR), LA CAÑADA.
078 Sd 011 PURIRES (PARTE OESTE)*. POBLADOS:
BARRANCAS (PARTE OESTE), RESID. LOS HELECHOS, URB. LA ALAMEDA.
IV
DISTRITO PATIO DE AGUA
070 Dz 008 PATIO DE AGUA*. POBLADOS: BAJO DEL
ZOPILOTE, COMUN, LA PEÑA, PISIRES, SAN MARTÍN*.
070 Fx 012 CARAGRAL*. POBLADO: SANTA CLARA*.
4
HEREDIA
01
CANTÓN HEREDIA
Mapa
I
DISTRITO HEREDIA
068 Sñ 001 HEREDIA*RD/. POBLADOS: ÁNGELES,
CARMEN*, CASAS BARATAS, CHINO, CORAZÓN DE JESÚS (LA INDIA)*, ESTADIO, FÁTIMA*,
GONZÁLEZ VIQUEZ (INVU), GUAYABAL, HOSPITAL (LOURDES)*, JARDÍNES UNIVERSITARÍOS
I, LANKESTER, MARÍA AUXILIADORA (PARTE OESTE)*, ORIENTE, PIRRO, PUEBLA (PARTE
OESTE)*, RANCHO CHICO, SAN FERNANDO, SAN VICENTE, SAN VICENTE DE PAUL (INVU),
URB. EL RÍO, URB. GENESIS, URB. LA AMELIA (PARTE OESTE), URB. LOS ADOQUINES,
URB. ROSABAL, URB. VERONA.
069 Bo 018 C. P. SAN AGUSTÍN.
II
DISTRITO MERCEDES
068 Rn 003MERCEDES NORTE*D/. POBLADOS:
CARBONAL (BARRIO ESPAÑA), CLARETIANO, GERARDIA, LABRADOR, MONTE BELLO, RESID.
AMARANTO, RESID. VILLA MARÍA, RESID. VIVI, URB. BORUCA, URB. CORAYCO, URB. EL
BANCO, URB. EL PINO, URB. ZUMLO.
068 Sn 004 MERCEDES SUR*/. POBLADOS: BURÍO,
CIUD. CUBUJUQUÍ (INVU 1 Y 2)*, DULCE NOMBRE, LA PALMA, SAN JORGE, SANTA INES*,
URB. CEDRIC, URB. EL PROGRESO, URB. LA ESTRELLA, URB. LAS MERCEDES, ZUMBADO.
III
DISTRITO SAN FRANCISCO
069 Bn 005 SAN FRANCISCO*.
POBLADOS: ARIES, AURORA (PARTE NORTE), CALLE MAYORGA, CALLE SAN ANTONIO,
CHUCOS, CIUDAD REAL, COND. ROSEDAL, COND. ROSEDAL II, CRISTO REY (LA RUSIA)
(PARTE SURESTE), EMILIA, FINCA CORNELIA, FINCA SAN AGUSTÍN, LA GRAN SAMARIA*,
MALINCHES, SANTA CECILIA*/, TRÉBOL (PARTE NORESTE), URB. BERTA EUGENIA, URB. LA
ESMERALDA, URB. LILLIANA, URB. LOS ITABOS, URB. LOS OLIVOS, URB. MONTE FLORA,
URB. VICTORIA, URB. VISTA NOSARA (PARTE NORTE).
069 Dñ 008 LOS LAGOS*/. POBLADOS: ARROCERA,
ATLAS, GRANADA, URB. LOS ALMENDROS.
069 Bñ 009 BERNARDO BENAVIDES (INVU)*.
POBLADOS: ESPERANZA, FINCA MIRAMONTES, FINCA MONTERREY, FOSFORERA, PALACIOS
UNIVERSITARIOS, SANTA ELENA, TROPICAL, URB. LILLIAM SÁNCHEZ, URB. LOS PINOS.
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HEREDIA
01
CANTÓN HEREDIA
Mapa
069 Dñ 017 GUARARI*D. POBLADOS: LA LUCÍA, LA
PAMELA, LAS MILPAS (NISPEROS 3)*, LUIS PAULINO, PRECARÍO LOS HEREDIANOS,
NÍSPEROS 1 Y 2*, SAUCES, URB. CARAO, URB. EL ROBLE.
IV
DISTRITO ULLOA
069 Dl 006 BARREAL (SAN JOSÉ)*/. POBLADOS:
CAMPO BELLO, CARPINTERA, COND. LA LADERA TOURNON, CONSERVATORIO CASTELLA*,
FINCA BERTA EUGENIA, FINCA MONTEALEGRE, FINCA NOSARA, FINCA RETIRO, FINCA SAN
CARLOS, FINCA SANTA LUCÍA*, HACIENDA BARREAL, IMAS*, LINDA DEL NORTE,
MONTERREY, MONTERROSA, PUEBLO NUEVO, QUIZARCO, RESID. PORTAL DEL VALLE, RESID.
VISTAS DEL SOL, RINCÓN DE FLORES, TREBOL (PARTE SUR), URB. CUMBRE, URB.
GARIBALDI, URB. GUARIA, URB. MARÍA OFELIA, URB. ONIX, URB. VISTA HERMOSA.
069 Ck 010 LA AURORA (PARTE SUR)*D/. POBLADOS:
ARCOS, CALLE PUNTAS, CALLE SIMONA, CARIARI (PARTE ESTE), COND. GABRIELA, COND.
LORENA, COND. PATRICIA, COND. YENNY, CORAZÓN DE JESÚS, FINCA LAURA EUGENIA,
FINCA PITAHAYA, MAYORGA, PARQUE INDUSTRIAL SANTA CECILIA, RESID. CIELO AZUL,
URB. APROVIA, URB. CORRALES BENAVIDES, URB. DULCE NOMBRE DE JESÚS I ETAPA, URB.
DULCE NOMBRE DE JESÚS II ETAPA, URB. SAN FRANCISCO, URB. VISTA NOSARA (PARTE
SUR), VILLAS TATIANA.
069 Eñ 015 LAGUNILLA*.
POBLADOS: BAJO DEL VIRILLA*, CLOACAS, FINCA ROSARIO, RESID. LAS FLORES, URB.
DOÑA NIDIA, URB. EL JARDÍN, URB. INMACULADA, URB. MARÍA CRISTINA, URB. REAL
SANTAMARÍA, VALENCIA (PARTE OESTE CARRETERA).
V
DISTRITO VARABLANCA
067 Sk 007 VARABLANCA*/. POBLADOS: BUENA
VISTA (PARTE ESTE), FINCA MARÍA LUISA, HACIENDA CAYUGA, HACIENDA FATIMA,
HACIENDA QUETZAL, MONTAÑA AZUL, VIRGEN DEL SOCORRO (PARTE ESTE)*.
067 Sm 016 SAN RAFAEL DE VARABLANCA*. POBLADOS:
COLONIA JESÚS MARÍA, FINCA RANCHO QUEMADO, HACIENDA LAS MARÍAS, HACIENDA SELVA,
LEGUA DE BARBA, SANTO DOMINGO O LA LEGUA, VUELTA DEL ROBLE.
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HEREDIA
02
CANTÓN BARVA
Mapa
I
DISTRITO BARVA
068 Qn 001 BARVA*D/. POBLADOS: BARRIO LA
GRUTA*, INVU, URB. DON ABRAHAM, URB. JUAN PABLO II, URB. SAN BARTOLOMÉ.
II
DISTRITO SAN PEDRO
068 Pm 002 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: BOSQUE,
CALLE NARANJO, CALLE SEGURA, CALLE SOLÍS (PARTE ESTE), MAQUINA, URB. DOÑA
ELENA, VISTAS DEL BOSQUE.
068 On 010 PUENTE DE SALAS*. POBLADOS: CALLE
ESPINOS, EL MIRADOR, FINCA AMADA, FINCA LAS TRES MARÍAS, MORAZAN, URB. EL
MIRADOR, VISTA LLANA.
III
DISTRITO SAN PABLO
068 Pn 004 SAN PABLO*. POBLADOS: CALLE
MATILDE, CEMENTERIO, SANTA PAULA, URB. BENJAMÍN NÚÑEZ, URB. IBIS, URB. LA
ARMONÍA, URB. MONTE HIEDRA, URB. MONTECARLO.
068 Oñ 009 BUENAVISTA (ALTO DE ABRA)*.
POBLADOS: FINCA ALFA Y OMEGA, FINCA JOSEFINA, URB. LA HOJA.
IV
DISTRITO SAN ROQUE
068 Qm 005 SAN ROQUE*. POBLADOS: RESID. PUENTE
DE PIEDRA, URB. BELLO HIGUERÓN, URB. LA PLANTACIÓN, URB. LAS FLORES, URB. LAS
LUISAS, URB. PORTICO*, URB. SAN ROQUE, URB. SANTANDER.
V
DISTRITO SANTA LUCÍA
068 Rñ 006 SANTA LUCÍA*D/.
POBLADOS: CALLE VARGAS ABAJO, CALLE VARGAS ARRIBA, GETSEMANÍ (PARTE OESTE),
JARDÍNES, JARDÍNES DEL BENEFICIO, PALMAR (PARTE OESTE), PEDREGAL, RESID.
MALINCHE REAL, URB. ANTESQUIVO, URB. DON ÁLVARO (ENTRADA LOS TANATES), URB.
DOÑA IRIS.
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02
CANTÓN BARVA
Mapa
VI
DISTRITO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA
068 Mñ 003 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA*D/. POBLADOS:
BARRIO LOS ESPINOS, CALLE LLANO, CARMELITA, DOÑA ELENA, EL COLLADO, HIGUERÓN,
LAJAS (PARTE ESTE), MONTE ALTO, ROBLE ALTO*, URB. DOÑA BLANCA, URB. EL GALLITO,
URB. LAS TRES MARÍAS, URB. SANTA CLARA, URB. SANTA ELENA, UVITA, ZAPATA.
068 Gn 007 SACRAMENTO*. POBLADOS: CERRO
GUARARI, COND. MONTE LAGOS.
068 Io 008 PASO LLANO O PORROSATI*.
POBLADOS: CALLE SAN MARTÍN, CIPRESAL, FINCA BADEN, GALLITO, HUACALILLO*, LA
ISLA, MESETA, MONTAÑA, PLAN DE BIRRÍ*.
068 Ko 011 SAN MIGUEL*. POBLADO: PRECARIO
BETTEL.
068 Mñ 012 H.A. REINA DE LOS ÁNGELES.
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03
CANTÓN SANTO DOMINGO
Mapa
I
DISTRITO SANTO DOMINGO
069 Cq 001 SANTO DOMINGO*/.
II
DISTRITO SAN VICENTE
069 Cq 002 SAN VICENTE*D. POBLADOS:
CALLE ALFONSO, CALLE BARRO DE OLLA, CALLE COLORADO, CALLE DON PEDRO, CALLE LENCHA,
CALLE SAN VICENTE, CALLE SARA SOTO, COLONIA, CORDOBA, FÁTIMA, FINCA
MONTEALEGRE, FINCA PORVENIR, LA QUINTANA*, MONTE CARMELO, RESID. CALLE DEL REY,
RESID. DEL NORTE, ROSAS, SURQUIZA, URB. MONTECARLO, URB. QUIZARCO, VATICANO,
YURUSTI*.
III
DISTRITO SAN MIGUEL
069 Cu 003 SAN MIGUEL*D/. POBLADOS: CALLE
ARTAVIA, CALLE CARRACO, CALLE VIEJA, FINCA SIRIA, MONTERO.
069 Dt 009 SOCORRO*. POBLADOS: CUESTA ROJAS,
FINCA ISLA, FINCA RAICERO, VILLA ROSSI.
069 Bv 012 CASTILLA (EL CARMEN)*. POBLADOS:
CALLE ALVAREZ, CANOA (PARTE SUR), FINCA LA CANCHA, LA PRESA (PARTE OESTE),
LOTES SULA, URB. JARDÍNES DE CASTILLA.
IV
DISTRITO PARACITO
069 Bx 006 PARACITO*D/. POBLADOS: CALLE AL
ALTO DE LA PALMA, CALLE A SAN MIGUEL, CALLE REJOYA, LOTES VARGAS, LA PRESA
(PARTE ESTE).
V
DISTRITO SANTO TOMÁS
069 Cr 007 SANTO TOMÁS*/. POBLADOS: BARRIO
SAN MARTÍN, CALLE AURELIA, CALLE CÉLIMO BARQUERO, CALLE HIGINIA*, CALLE LOS
ÁNGELES, CALLE SANTO TOMÁS, CUESTA ROJAS, FINCA ARIZONA, PACIFICA, URB. LAS
MARGARITAS.
VI
DISTRITO SANTA ROSA
069 Dp 008 SANTA ROSA*/. POBLADOS: CALLE AL
QUEBRADOR, CALLE CHORROS, CALLE CRUZ, CALLE ESTACION, CALLE LAGUNILLA, CALLE
MONTANO, CALLE PEDRO LEÓN, COOPERATIVA*, IMAS, MIRAMAR, QUISQUELLA, RESID.
SARO, RINCÓN DEL VIRILLA, RINCONADA (SAN MARTÍN), URB. LA VICTORIA, URB.
PRIMERO DE MAYO, URB. VEREDA REAL, VALENCIA (PARTE ESTE CARRETERA).
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03
CANTÓN SANTO DOMINGO
Mapa
VII
DISTRITO TURES
069 Bu 004 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: CALLE
EMILIA, CALLE VIEJA, QUEBRADAS O LOURDES (PARTE SUR)*, URB. LA ZAMORA.
VIII
DISTRITO PARA
068 Rw 005 SAN LUIS*D. POBLADOS: CABALLERO,
CALLE A CASTILLA, CALLE LAS JUNTAS (PARTE SUR), CANOA (PARTE NORTE).
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04
CANTÓN SANTA BÁRBARA
Mapa
I
DISTRITO SANTA BÁRBARA
068 Oj 001 SANTA BÁRBARA*D/. POBLADOS: BARRIO
LOS ÁNGELES, INVU, JARDÍNES, MUTUAL, TROMPEZÓN.
II
DISTRITO SAN PEDRO
068 Pi 002 SAN PEDRO*D. POBLADOS: BETANIA,
CALLE A SANTA BÁRBARA, CALLE CASCANTE, CALLE ROSALES (PARTE SUR), RESID. MEDINA
DEL CAMPO, URB. MARBELLA.
III
DISTRITO SAN JUAN
068 Qj 003 SAN JUAN ABAJO*. POBLADOS: LOTES
MOREIRA, RESID. ANA MATILDE, SAN JUAN ARRIBA, URB. CINCO ESQUINAS, URB.
SAMARCANDA, URB. TEÓFILA, URB. VILLA MARGARITA.
IV
DISTRITO JESÚS
068 Ol 004 JESÚS*. POBLADOS: CALLE DEL CAJÓN,
CALLE GUACHIPELINES, CALLE SOLÍS (PARTE OESTE), RAMIBA, SANTA CLARA, ULISES,
URB. CIFUENTES, URB. LA FLORECILLA.
068 Mm 005 BIRRÍ*. POBLADOS: ALTAGRACIA,
CABINAS, CALLE GUARACHA, CALLE QUIRÓS (PARTE ESTE), CALLE TRAUBE, COMÚN, CUESTA
COLORADA, LA CATALINA, PASO BURROS, URB. GRANO DE ORO, URB. JOSE JOAQUÍN
CAMACHO.
V
DISTRITO SANTO DOMINGO
068 Kk 006 SANTO DOMINGO DEL
ROBLE*D/. POBLADOS: CALLE AMAPOLA (CALLE TRANQUERA), FINCA ÁNGELES, GUARAI,
LAJAS (PARTE OESTE), ROBLE*.
068 Jj 008 CHAGUITE*. POBLADOS: CALLE
DERRUMBE, QUIZARRACES.
068 Dk 009 LOS CARTAGOS*D. POBLADOS: FINCA
GIRALDA, HACIENDA GEORGINA, HACIENDA PALESTINA, HACIENDA VEGONIA.
VI
DISTRITO PURABA
068 Mj 007 SETILLAL*. POBLADOS: CALLE ROSALES
(PARTE NORTE), COND. VISTAS DE SANTA BÁRBARA, MARÍAS, URB. CABEZAS, URB. LAS
PALMAS, URB. LOS GIRASOLES.
068 Lk 010 SAN BOSCO*D. POBLADOS: BOSCONIA,
CALLE LAJAS, CALLE QUIRÓS (PARTE OESTE) , URB.
QUIRÓS*.
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05
CANTÓN SAN RAFAEL
Mapa
I
DISTRITO SAN RAFAEL
068 Rp 001 SAN RAFAEL*D/. POBLADOS:
AMISTAD, CALLE PUENTE DE PIEDRA, FICOSA, LAS TERRAZAS, MATASANO (PARTE ESTE),
PASO VIGA (PARTE ESTE), URB. ARGUEDAS MOLINA, URB. LAS ROSAS, URB. LOS BAMBUES,
URB. LOS CEREZOS.
II
DISTRITO SAN JOSECITO
068 Ro 002 SAN JOSÉCITO*. POBLADOS: BAJO
MOLINO, CALLE DEL MOLINO (SANTÍSIMA TRINIDAD)*, LA JOYA, MATASANO (PARTE
OESTE), PERALTAD, RESID. ENSUEÑO, URB. ARCO IRIS, URB. CORAZÓN DE JESÚS, URB.
MERIDA, URB. PUEBLO BONITO.
III
DISTRITO SANTIAGO
068 Ro 003 SANTIAGO*. POBLADOS: ESCUELA
LABORATORIO*, JARDÍNES UNIVERSITARIOS 2, RESID. ANGÉLICA, SOLÍS, URB. JARDÍNES
DE ROMA, URB. PIEDRA BLANCA, URB. SANTIAGO, URB. TERRAZAS.
068 Rp 008 LA SUIZA*. POBLADO: URB. COZUMEL.
IV
DISTRITO LOS ÁNGELES
068 Oq 004 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: ALTO DEL
ROBLE, ARROYO, CALLE HERNÁNDEZ (PARTE NORTE)*, CALLE LOBO, CALLE MURILLO, CALLE
RAMÍREZ, CERRO REDONDO O DE LA CRUZ, COND. AVE DEL PARAÍSO, PUENTE DE PIEDRA
(PARTE OESTE), QUINTANAR DE LA SIERRA, RESID. EL CASTILLO, RESID. BELLO VERDE,
URB. GOMEZ, UVITA, VILLA PROVIDENCIA.
068 Oo 006 GETSEMANI (PARTE ESTE)*. POBLADO:
CALLE JOAQUINA.
068 Lq 007 MONTECITO*. POBLADOS: CALLE SUR
DEL CERRO, FINCA LAS CHORRERAS, FINCA VILLA DELIA, RESID. DEL MONTE, URB.
TIROL.
068 Po 009 SAN MIGUEL O PALMAR (ESTE)*.
POBLADOS: PASO VIGA (PARTE OESTE), SACA, URB. MALECUS.
V
DISTRITO CONCEPCIÓN
068 Pt 005 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: BURIAL,
CALLE A SAN MIGUEL, CALLE ANONOS, CALLE BREÑA MORA, CALLE CHARQUILLOS, CALLE
CHÁVEZ (PARTE OESTE), CALLE CIENAGAS, CALLE EL AGUACATE, CALLE HERNÁNDEZ (PARTE
SUR), CALLE LOS ÁNGELES, CALLE PILAS, JARDÍNES TROPICALES, MORA, PALENQUE*,
PUENTE DE PIEDRA (PARTE ESTE), TIERRA BLANCA (PARTE NORTE), TURÚ, URB. KITIMAT.
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HEREDIA
06
CANTÓN SAN ISIDRO
Mapa
I
DISTRITO SAN ISIDRO
068 Qu 001 SAN ISIDRO*D/. POBLADOS: CALLE
CRISTO REY, COND. VILLA VAL ARBOLEDA, COND. VILLA VAL TERRA, MARÍA AUXILIADORA
(CALLE CHAVEZ) (PARTE SUR), URB. COOPEISIDREÑA*, URB. EL VOLADOR, URB. LAS
TEJAS, URB. SAN ISIDRO (LOS LEONES).
II
DISTRITO SAN JOSÉ
068 Qw 003 SAN JOSÉCITO*/. POBLADOS: CALLE
HIERBABUENA (PARTE OESTE), LOMAS DE ZURQUÍ, SANTA CRUZ*, TRAPICHE, URB. EL
ARROYO, URB. FATIMA, URB. LOMAS VERDES, URB. SANTA MARTA.
068 Py 005 SANTA ELENA*. POBLADOS: CALLE
HIERBABUENA (PARTE ESTE), CALLE ZURQUÍ.
III
DISTRITO CONCEPCIÓN
068 Pv 004 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: CALLE
CHÁVEZ (PARTE ESTE), CALLE CHILILLAL, CALLE LEONES, CALLE MERCEDES.
068 Ow 006 SANTA CECILIA (ALHAJAS)*. POBLADO:
CALLE CARICIAS.
IV
DISTRITO SAN FRANCISCO
068 Ss 002 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: BARRIO
LAS MERCEDES, CALLE AGUACATE, CALLE ASTILLERO, HACIENDA OAJACA (PARTE ESTE),
QUEBRADAS O LOURDES (PARTE NORTE), RINCONADA, TIERRA BLANCA (PARTE SUR), URB.
LA MUTUAL, URB. TERRANOVA, URB. VALLEVISTAR, VIENTO FRESCO.
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07
CANTÓN BELÉN
Mapa
I
DISTRITO SAN ANTONIO
069 Cg 001 SAN ANTONIO*D/. POBLADOS: BAJO LA
SCOTT (CALLE CHOMPIPES) (PARTE OESTE), CALLE ESCOBAL (PARTE ESTE), CALLE FLORES
O TORRES*, HACIENDA ROBERT, LABORES (PARTE SUR), RESID. BELEN (PARTE SUR 3ª
ETAPA), SAN ISIDRO, SAN VICENTE, SÁNCHEZ, URB. DOÑA MARTA, URB. VEREDAS DEL
RÍO, VILLA BENNY, ZAIQUI (ZAMORA HIDALGO).
II
DISTRITO LA RIBERA
069 Bh 002 LA RIBERA*. POBLADOS: BAJO LA SORDA
(PARTE SUR), BALNEARIO OJO DE AGUA (PARTE ESTE), CALLE ARBOLITO (PARTE NORTE),
CALLE NUEVA, CALLE RIBERA, CHACARA, CHAVES, CRISTO REY (LA RUSIA) (PARTE
NOROESTE), ECHEVERRIA (PARTE OESTE), LABORES (PARTE NORTE), RESID. BELEN (PARTE
NORTE 1ª Y 2ª ETAPA), URB. JOAQUÍN CHÁVES, VISTA LINDA.
III
DISTRITO LA ASUNCIÓN
069 Ci 003 LA ASUNCION*. POBLADOS: BAJO LA
SCOTT (CALLE CHOMPIPES) (PARTE ESTE), BONANZA, BOSQUE DE DOÑA ROSA*, CALLE
ARBOLITO (PARTE SUR), CALLE MORALES, CONDUCEN, CRISTO REY (LA RUSIA) (PARTE
SUROESTE), DON BOSCO, DOÑA CLAUDIA, INMOBILIARIA, JARDÍNES CARIARI (PARTE
OESTE), POTRERILLOS.
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HEREDIA
08
CANTÓN FLORES
Mapa
I
DISTRITO SAN JOAQUÍN
068 Sk 001 SAN JOAQUÍN*D/. POBLADOS: CALLE
CEMENTERIO, CALLE REAL (PARTE NORTE), HACIENDA LUISIANA, LOS JOAQUÍNEÑOS, SANTA
MARTA, SANTÍSIMA TRINIDAD, URB. EL CAMPANARIO, URB. LAS FLORES, URB. SAN
JOAQUÍN, URB. SANTA CECILIA, VILLA LICO, VILLA LUISIANA, VILLA MARÍA.
II
DISTRITO BARRANTES
068 Rl 002 SAN LORENZO*. POBLADOS: BARRIO
BARRANTES*, CALLE RINCÓNADA, UGALDE, URB. BARILOCHE, URB. SAN LORENZO, URB.
VILLAS DEL RÍO.
III DISTRITO LLORENTE
069 Ak 003 LLORENTE*. POBLADOS: ÁNGELES, AÑO
2000, CALLE REAL (PARTE SUR), CALLE VÍQUEZ, CRISTO REY (LA RUSIA) (PARTE
NORESTE), ECHEVERRÍA (PARTE ESTE), GERANIOS, SANTA ELENA, URB. EL ROSARIO, URB.
LAS CARRETAS, URB. LAS HADAS, URB. SIGLO XXI.
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HEREDIA
09
CANTÓN SAN PABLO
Mapa
I
DISTRITO SAN PABLO
069 Bp 001 SAN PABLO*D/. POBLADOS: AGRO
RESIDENCIAL LA QUINTANA, BAGACEÑA, BARRIO LA MESETA, BARRIO SAN MARTÍN, CALLE
AGUACATE, CALLE LARGA, CALLE NUEVA, CALLE PIEDADES, CALLE URUCA, COMUN, COND.
ALEJANDRA, COND. ALTOS DE PALERMO, CRUCES, DON ANTONIO, EL MARÍNO, FLORES,
HACIENDA OAJACA (PARTE OESTE), HACIENDA SAN RAFAEL, LAS PASTORAS, LAS RAMBLAS,
MALIBU, MARÍA AUXILIADORA (PARTE ESTE), NICOLAS, NUEVA JERUSALEM, PUEBLA (PARTE
ESTE), RESID. LA IRMA, RESID. LAS AZALEAS, RESID. LAS CRUCITAS, RESID. PUEBLA
REAL, RESID. ROSALINDA, ULLOA, URB. ASOVIQUÍ, URB. CHIRRIPÓ, URB. COLONIAL,
URB. DOÑA LUZ, URB. DOÑA NINA, URB. IRAZÚ, URB. LA AMADA, URB. LA AMELIA (PARTE
ESTE), URB. LA JULY, URB. LAS BRISAS, URB. LAS JOYAS, URB. LOS HIDALGO, URB.
MARÍA DEL ROCÍO, URB. SANTA ISABEL, URB. TIERRA DE GOZEN, URICHE, VILLA ADOBE,
VILLA CORTÉS, VILLA DOLORES, VILLA FLORES, VILLAS QUINTANA.
II
DISTRITO RINCÓN DE SABANILLA
069 Cp 002 RINCÓN DE RICARDO*. POBLADOS: CALLE
SAN JOSÉ, URB. EL SITIO, URB. LOS HEREDIANOS, URB. MARÍA FERNANDA, URB. MAURI.
069 Bo 003 MIRAFLORES*. POBLADOS:
BARRIO BARBOZA, CALLE CORDERO, ESTRELLA, RESID. INTERAMERICANO, RESID. LOMAS DE
SAN PABLO, RESID. RINCÓN VERDE, RESID. SIBONEY, RINCÓN DE FLORES, URB. ALTOS
DEL TORINO, URB. COMPOSTELA, URB. COROBICÍ, URB. DON ELOY, URB. DON ROBERTO,
URB. SANTA FE, VALLE CLARO.
069 Bo 004 H. A. ALFREDO Y DELIA GONZÁLEZ FLORES.
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HEREDIA
10
CANTÓN SARAPIQUÍ
Mapa
I
DISTRITO PUERTO VIEJO
066 Fz 001 PUERTO VIEJO*RD/. POBLADOS: BARRIO
CARRETONES, BARRIO JARDÍN, CALLE TIMOTEO, CAÑO NEGRO*, EL BUN, FINCA LA
REBUSCA, LA TRINIDAD O LOTES COMANDO*, MUELLE*, URB. GONAR.
065 Lz 002 SAN JOSÉ DE RÍO SARAPIQUÍ*.
POBLADOS: AHOGADOS, BOCA SARDINAL (PARTE ESTE), ESTE BOCA SARAPIQUÍ.
073 Pg 008 LA CEIBA*.
POBLADOS: MEDIA VUELTA*, PAVAS, TRINIDAD O BOCA DE SARAPIQUÍ (PARTE SUR).
066 Ft 013 CHILAMATE ESTE ALTOS*. POBLADOS:
ASENT. LINDA VISTA*, BARRIO PROGRESO, CRISTO REY*, LA ESPERANZA*, LOMA LINDA,
LOS CHINOS, URB. TRANSPORTES.
075 Bn 014 SAN JULIÁN*. POBLADOS: ACHIOTE*,
CERRO NEGRO (PARTE NORTE), FINCA ESTRELLALES, FINCA VICTORIA, SANTA FE.
065 Dz 017 LOS ARBOLITOS (PARTE ESTE)*.
075 Cj 021 ZAPOTE*. POBLADOS: EL JARDÍN,
FINCA ALAMO*, FINCA CANFÍN*, FINCA GACELAS*, FINCA OROPEL, FINCA SAN ANTONIO.
074 Na 022 COLONIA SAN JOSÉ*. POBLADOS: BOCA
RÍO SUCIO, FINCA COCOBOLO*, FINCA COYOL*, FINCA DOMINICA, FINCA EL ROBLE, FINCA
GAVILÁN, FINCA GEES (LOMAS DE SARAPIQUÍ), FINCA GUAPINOL, LAS ORQUÍDEAS*,
PROGRESO*.
074 Mf 025 LAS MARÍAS*. POBLADOS: FINCA
MALINCHE*, LOS LIRIOS*.
066 Aw 029 ESTERO GRANDE*. POBLADOS: EL AMIGO,
LA CHIRIPA, LA ESPERANZA DE PUERTO VIEJO, LAS DELICIAS, ROJOMACA*, TRES
ROSALES*, VEGA DE SARDINAL (PARTE ESTE).
066 Fx 034 GUARIA*. POBLADOS: IMAS, LA
COLINA, URB. VILLA TIBERIAS, URB. YACARÁ.
074 Ee 040 COLONIA LA GATA*. POBLADO:
JERUSALÉN*.
066 Gz 041 NARANJAL*. POBLADOS: FINCA DEBA,
FINCA GUAYACÁN, FINCA NOGAL*, PRECARIO LOS ÁNGELES.
II
DISTRITO LA VIRGEN
066 Lm 003 LA VIRGEN*D/. POBLADOS: BARRIO
QUEBRADA GRANDE, FINCA DIAMANTE (PARTE SUR), GAVILANES (BOSQUE), LAS PALMITAS*,
LOMAS, LOS VENADOS, PROYECTO EL TUCÁN, SAN GERARDO (PARTE ESTE), SAN ISIDRO*.
4
HEREDIA
10
CANTÓN SARAPIQUÍ
Mapa
065 Ll 004 PANGOLA O SAN JUAN*. POBLADO: EL
RUBI (PARTE ESTE).
066 Gm 005 LLANO GRANDE*. POBLADOS: CHILAMATE
OESTE BAJOS*, FINCA DIAMANTE (PARTE NORTE), FINCA SONORA*, LA PALMA, PUEBLO
NUEVO*.
066 Rm 006 SAN RAMÓN*.
067 Ck 007 LOS ÁNGELES DE COLONIA CARVAJAL*.
POBLADOS: FINCA LA MACHA, POZO AZUL.
066 Co 012 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: CALIFORNIA
TICO*, DELICIAS*, RÍO MAGDALENO*, VEGA DE SARDINAL (PARTE OESTE).
066 Go 031 EL ROBLE*. POBLADOS: BUFALO, KAY
RICA, LAQUI.
066 Lo 032 TIRIMBINA*. POBLADOS: BIJAGUAL,
CRISTO REY, EL PEJE, EL UNO, KENTUCKY, MAGSASAY.
065 Jx 042 SANTA DELIA*. POBLADOS: ARBOLITOS
(OESTE DEL RÍO), BOCA SARDINAL (PARTE OESTE), LAS MEDIAS (OESTE DEL RÍO).
066 Dq 044 RANCHO CHILAMATE*.
III
DISTRITO LAS HORQUETAS
075 Rd 009 LAS HORQUETAS*D/. POBLADOS: BRISAS
DEL RÍO, CHIRIPA*, LA VUELTA, TICARI*, URB. CUATRO ESQUINAS, URB. MIRAFLORES.
076 Bm 010 RÍO FRÍO*D/. POBLADOS: BARRIO LA ZONITA,
FINCA SUCIO, FINCA 4*, FINCA 6*, FINCA 7*, FINCA 8*, FINCA 11*, SAN LUIS, URB.
CAMINO REAL, URB. SEGURO SOCIAL, VILLANUEVA.
075 Jb 011 EL TIGRE SUR*. POBLADOS:
FLAMINIA*, PABLO PRESBERE.
075 Pi 015 LA RAMBLA*. POBLADO: EL CARMEN*.
076 Fn 016 FINCA DIEZ*. POBLADOS: BARRIO
JAPDEVA, CHIRRIPO, FINCA 9, LAS VEGAS*, LOS ÁNGELES*, URB. OASIS.
075 Qm 018 FINCA DOS*. POBLADOS: FINCA TRES*,
FINCA UNO*, TAPAVIENTO, VILLA ISABEL.
076 Ig 019 COLONIA CUBUJUQUI*. POBLADO:
SECTOR B.
075 Gñ 020 CERRO NEGRO (PARTE SUR)*. POBLADOS:
COLONIA GONZÁLEZ FLORES, COLONIA IDA, FATIMA, FINCA PENJAMO, SAN FRANCISCO DE
CAÑO SECO (PARTE OESTE).
4
HEREDIA
10
CANTÓN SARAPIQUÍ
Mapa
076 Bi 023 COLONIA VICTORIA*. POBLADOS:
COLONIA BAMBU*, COLONIA COLEGIO, COLONIA NAZARETH*, FINCA OTOYA*, FINCA SANTA
CLARA, GONZÁLEZ VEGA, HACIENDA CONSUELO, LOS LIRIOS, MONTE VERDE, SAN MARCOS,
URB. BELEN, URB. BETTY.
075 Hg 024 EL PALMAR*.
076 Dj 027 COLONIA VILLALOBOS*. POBLADO:
ASENT. FLORES.
076 Lk 028 SAN BERNARDINO*. POBLADO: ISLA
ISRAEL*.
075 Mf 030 LA CHAVES*. POBLADOS: FINCA
PAULINA, LA PLATANERA*.
075 Le 033 LA CONQUISTA*. POBLADO: ISLA
GRANDE.
075 Sñ 035 FINCA CINCO (CHIRRIPO)*. POBLADOS:
CALLE CENTRO, SECTOR NORTE, SEMILLERO*.
076 Hj 036 HUETARES*. POBLADOS: CALLE PANAMEÑO,
LA ESPERANZA*.
075 Mb 039 EL MORTERO*. POBLADO: PEDERNALES.
075 Sñ 043 FINCA AGUA*.
IV
DISTRITO LLANURAS DEL GASPAR
074 Cp 037 LA ALDEA*. POBLADOS: CAÑO SAN LUIS,
CHIMURRIA*, CHIRRIPOSITO, DELTA*, FATIMA*, GASPAR*, LAGUNILLAS*, SAN ANTONIO*,
TIGRA.
V DISTRITO CUREÑA
065 Jq 026 GOLFITO*. POBLADOS: CAÍDAS DE
AGUA, TAMBOR*, TIERRA BUENA, UNIÓN DEL TORO*, VALLE HERMOSO.
073 Qc 038 ÁNGELES DE RÍO SARAPIQUÍ*.
POBLADOS: BOCAS DEL TORO*, CAÑO TAMBOR, COPALCHI*, CUREÑA O MORGAND, PALO SECO,
REMOLINITO*, TRINIDAD O BOCA DE SARAPIQUÍ (PARTE NORTE).
5
GUANACASTE
01
CANTÓN LIBERIA
Mapa
I
DISTRITO LIBERIA
018 Eh 001 LIBERIA*RD/. POBLADOS: ARIZONA,
BARRIO LOS ÁNGELES, BARRIO MANUEL CÓRDOBA (IMAS), BOCANA, CACAO, CERROS,
CONDEGA*, COYOLAR, DELICIAS*, FINCA BIRMANIA, FINCA CEBADILLA, FINCA CHACARA,
FINCA ESPERANZA DOS, FINCA GLORIA, FINCA GUACHIPELÍN, FINCA HERRADURA, FINCA
MACONDO, FINCA SAN JOCOBO, FINCA TIERRA BLANCA, FINCA ZELANDIA, HACIENDA
CAÑADA, HACIENDA EL REAL, HACIENDA LIRIAMBA, HACIENDA SAN HERNAN, ISLETA (NORTE
DEL RÍO), JUANILAMA, MALINCHE, OREGANO, PASO TEMPISQUE (PARTE ESTE), PLAZUELA,
POLVAZALES, PUERCOS, SAN BENITO, SAN LUCAS, SANTA INES, TRES MARÍAS, TROZAS, VILLANUEVA.
018 Lm 010 SALTO OESTE*/. POBLADOS: FINCA
BELLAVISTA, FINCA CHUMBULÚN, FINCA FORMOSA, FINCA HUACAS, FINCA IBERIA, FINCA
RESCATE, FINCA SAN ANTONIO, FINCA SAN BOSCO, FINCA ZOPILOTA, HACIENDA
ASIENTILLO, HACIENDA PALENQUE, HACIENDA PELON DE LA BAJURA*, MONTAÑITA,
TERREROS*.
018 Gj 011 C. P. LIBERIA (MÓDULO B CASITAS).
018 Eg 012 H. A. LIBERIA.
018 Hg 013 BARRIO LA CRUZ*. POBLADOS: FINCA
MATA DE CAÑA, FINCA SAN JERÓNIMO, ROBLE DE SABANA, SANTA LUISA.
018 Df 014 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS:
BARRIO SAN ANTONIO, BUENOS AIRES, CAMBALACHE*, ENCINOS, JÍCARO, LAS BRISAS,
URB. LOS ÁNGELES*, URB. SANTA ANA*.
018 Fh 015 LA VICTORIA*. POBLADOS: ARENA,
BARRIO LAS BRISAS, BARRIO PELONCITO*, BARRIO SAN MIGUEL, CARAÑA, CHORICERA,
FINCA ESPERANZA, FINCA LAURELES, LA CARRETA, MOCHO, RESID. DANIEL ODUBER, SANTA
LUCÍA, URB. ALASKA.
018 Dh 016 SAN ROQUE*. POBLADOS: BARRIO
MARTÍNA BUSTOS, CIUD. ROJAS CHAVES, GUARIA, INVU SABANERO 1 y 2/, LA GALLERA,
LOTES DE GUALBERTO, NAZARETH*, URB. CURIME, VEINTICINCO DE JULIO.
017 Jt 017 SANTA MARÍA*. POBLADO: EL
ESCOBIO.
018 Db 020 RODEITO*.
018 Dh 021
MORACIA*/. POBLADOS: FELIPE PÉREZ, PUEBLO NUEVO*, SAN RAFAEL, URB. CHOROTEGA.
018 Gj 022 C. P. LIBERIA (MODULO D1-D2).
5
GUANACASTE
01
CANTÓN LIBERIA
Mapa
018 Ff 023 CAPULÍN*. POBLADOS: BARRIO SANTA ANA,
RESID. CAMINO DE LUNA, RESID. EL SITIO, RESID. LA AMÉRICA, RESID. ROBLE SABANA,
ZANJITA.
II
DISTRITO CAÑAS DULCES
017 Lc 003 CAÑAS DULCES*D/. POBLADOS: CONGO,
DELICIAS, FINCA COYOTE, FINCA ENSAYO, FINCA LOMAS, FINCA MONTAÑITA, FINCA MONTE
BLANCO, FINCA PAN DE AZÚCAR, GUAYACÁN, HACIENDA AGUAS FRIAS, PANAMACITO,
PEDREGAL, PUEBLO NUEVO.
017 Jd 006 BUENAVISTA DE CAÑAS DULCES*.
POBLADOS: ALCANTARO, BRISAS, CEDRO, FINCA APRECIO, FINCA BORINQUEN, FINCA DOS
QUEBRADAS, FINCA JOVITOS, FINCA MADROÑOS, FINCA NAYARIT, FINCA PERLA, LAS
MESAS, PITAL.
009 Mz 007 IRIGARAY*. POBLADOS: EL MUERTO,
FINCA MARÍA TERESA, FINCA PIEDRAS GRANDES, HACIENDA AHOGADOS, HACIENDA COYOLAR,
HACIENDA LA CUEVA, LA CUEVA, TIERRA BLANCA.
017 Ce 008 LAS LILAS*. POBLADOS: FORTUNA,
PACAYALES, SALITRAL.
III
DISTRITO MAYORGA
016 Rb 004 QUEBRADA GRANDE O GARCIA FLAMENCO*D/.
POBLADOS: ASENT. EL ENCANTO, CONSUELO*, FINCA BERLÍN, FINCA COMPAÑÍA, FINCA
ITALIA, FINCA SAN EMILIO, FINCA SANTA CLARA, FINCA SANTA MARÍA, FINCA SOMBRA,
HACIENDA JIRONA, HACIENDA JOSEFINA, HACIENDA LOS ÁNGELES*, HACIENDA MONTELINDO,
HACIENDA NUEVA ZELANDIA, HACIENDA PERLA, HACIENDA POTRERILLOS, HACIENDA SAN
ISIDRO, HACIENDA SANTA FE, HACIENDA SANTA LUCÍA, HACIENDA SOCORRO, LA
ARGENTINA, LOMA DEL VALLE, LOURDES, SAN ANTONIO.
IV
DISTRITO NACASCOLO
010 Lq 002 GUARDIA*D/. POBLADOS: BEJUCO,
CABUYAL, CACAO, EXPERIMENTAL HORIZONTE, FINCA CEBADILLA, FINCA IGUANITA, FINCA
MONTE GALÁN, FINCA SAN MIGUEL, FINCA SANTO TOMÁS, HACIENDA CULEBRA, HACIENDA EL
JOBO, HACIENDA GUAPOTE, HACIENDA ORIENTE, HACIENDA PELÓN DE LA ALTURA, HACIENDA
RANCHO ALEGRE, HACIENDA SAN MIGUEL, HACIENDA SANTA ROSA, HACIENDA TRINIDAD, LAS
TRANQUERAS, LOS LAGOS DE GUARDIA*, NACASCOLO, ORATORIO, PASO LAJAS, PLAYA
NARANJO, PUERTO CULEBRA, SAN FELIPE, SITIO GUANACASTILLO, TRIUNFO*.
5
GUANACASTE
01
CANTÓN LIBERIA
Mapa
V
DISTRITO CURUBANDE
017 Mk 005 CURUBANDE*D/. POBLADOS: EL PORVENIR,
FINCA CAÑA CASTILLA, FINCA SAN CARLOS, FINCA SANTA LUCÍA, FINCA VIRGINIA,
HACIENDA GLORIA, HACIENDA RINCÓN DE LA VIEJA.
018 Bd 009 CERECEDA (GUADALUPE)*. POBLADOS:
CACAO, COLORADO, FINCA AGUACATE, FINCA ESPAÑOLA, HACIENDA EL CARMEN, HACIENDA
LA FLOR, HACIENDA SAN ROQUE, SAN RAFAEL.
018 Af 019 EL GALLO*.
5
GUANACASTE
02
CANTÓN NICOYA
Mapa
I
DISTRITO NICOYA
021 Cf 001 NICOYA*RD/. POBLADOS: BARRIO
BUENAVISTA, BARRIO CHOROTEGA*, BARRIO GUADALUPE, CANANGA, CARMEN*, FINCA
ESPAVELAR, FINCA PITA, FINCA PLANES, FINCA SAN GERARDO, FINCA SAN MIGUELITO,
GRANJA, GUAITIL, INVU*, LOS ÁNGELES*, OJO DE AGUA, PERICO, QUIRIMANCITO, RESID.
MEDICAS, SAN ISIDRO (CAIMITO), SANTA LUCÍA, URB. CURIME, URB. MATABUEY,
VIRGINIA DE NICOYA.
013 Gz 002 QUIRIMAN*/. POBLADOS: FINCA SANTA
FE, LOMA CAUCELA, LOS PLANES.
020 Qb 003 SABANA GRANDE*/. POBLADOS: CARRETA,
CHIVO, FINCA FLOR, FINCA LLANO, FINCA PEDREGOSA, FINCA POZA VERDE, FINCA SAN
JUAN.
012 Sv 004 JUAN DIAZ*/. POBLADOS: COLA DE
GALLO*, ORIENTE*.
021 Bf 005 SAN MARTÍN*D. POBLADOS: BARRIO
ALIANZA, BARRIO LOS ALMENDROS, BARRO NEGRO (LEON CORTES), CIUD. CALDERÓN
FOURNIER, LA CUESTA (PARTE SUR), POCHOTE.
021 Ja 007 DULCE NOMBRE (GARITA)*/.
POBLADOS: LAJAS DE QUIRIMAN*/, ZOMPOPA.
021 Lc 008 CAIMITAL*/. POBLADOS: CUESTA
BUENOS AIRES, FINCA PALMAR.
021 Am 021 SANTA ANA*/. POBLADO: TRES QUEBRADAS.
013 Iq 022 CERRO NEGRO*. POBLADOS:
CABECERAS, LOS ÁNGELES*.
013 Cs 023 LA ESPERANZA NORTE O DE JUAN DIAZ*/.
POBLADO: CERRO JERRON.
013 Mv 027 LA VIRGINIA DE GAMALOTAL*. POBLADOS:
GUASTOMATAL DE VIRGINIA, MIRAMAR DE LA VIRGINIA*.
013 Bx 028 EL JOBO NORTE*. POBLADOS: CERRO
CABALLO, CERRO DANTA, PILA HONDA, SITIO BOTIJA.
012 Oz 041 NAMBI*/. POBLADOS: FINCA CHAPERNAL,
FINCA CUESTA, FINCA PALMAS, FINCA SONZAPOTE, GUINEAS, PONEDERO.
021 Ff 051 CURIME*. POBLADOS: ESTRELLA,
FINCA CARMEN, FINCA PARAÍSO, FINCA SOCORRO.
013 Qq 065 PILAS BLANCAS*. POBLADOS: MONTIEL,
PICUDAS, SANTA TERESA.
013 Lz 073 GAMALOTAL*/.
5
GUANACASTE
02
CANTÓN NICOYA
Mapa
021 Eh 081 CASITAS*. POBLADOS: FINCA CERRO
GRANDE, HONDORES, LA FORTUNA, TIERRA BLANCA, VARILLAL (ZAPOTILLO).
013 Fw 082 GARCIMUÑOZ*. POBLADOS: CERRO
REDONDO, PILAS.
021 Ce 084 H. A. SAN BLAS.
021 Di 086 RÍO GRANDE*. POBLADO: PEDERNAL.
II
DISTRITO MANSIÓN
021 Gs 006 SAN JOAQUÍN*. POBLADOS: EL CERRO,
FINCA FRACASO, FINCA LAS VEGAS, FINCA TIGRE, HACIENDA CEIBA.
021 Hn 012 LA MANSIÓN*/. POBLADOS: BOQUETE,
CAÑAL DE MANSIÓN, CERROS, COYOLAR, HACIENDA GAVILANES, LAPAS, MERCEDES, OBISPO,
POLVAZALES (CERRITOS)*, PUENTE GUILLERMINA, RÍO VUELTAS.
021 Kñ 013 MATINA*/. POBLADO: CAMARONES.
021 Hw 016 LA VIGIA*/. POBLADOS: ASENTAMIENTO
LA ESPERANZA, PUERTO JESÚS*.
021 Fq 020 PUEBLO VIEJO*/. POBLADOS: CHÁCARA,
SAN JUAN (PARTE SUR).
021 Kp 059 IGUANITA*. POBLADOS: FINCA
ESPERANZA, GUASTOMATAL DE MANSIÓN*, UVITA (PARTE NORTE).
021 Bo 062 BARRAHONDA O NACAOME*/. POBLADOS:
CORTEZAL, FINCA LUCHA, FINCA SAN DIEGO, FINCA SANTO TOMÁS (FINCA CHIVA), TAJO.
021 Gj 080 MATAMBUGUITO*. POBLADO: FINCA SAN
MARTÍN.
021 Jx 083 ACOYAPA*. POBLADOS: FINCA GARITA,
LIMÓNAL, MONTE ALTO, MOROTE (PARTE NORTE), YERBABUENA (PARTE NORTE).
III
DISTRITO SAN ANTONIO
020 Ph 030 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: BARRIO
GUAYABAL, CERRO MESAS, FINCA CACAO, FINCA CAÑA, FINCA GARZAL, FINCA MERCEDES,
FINCA PULGA, LA CUESTA (PARTE NORTE), MATAMBA*, PIAVE, RAMONCILLO.
020 Nn 031 CORRALILLO*/. POBLADOS: BOQUETE,
CALLE HIGUERON, FINCA GARDENIA, LOS ÁNGELES, TAMARÍNDO.
020 Cp 032 PUERTO HUMO*/. POBLADOS: CARAO,
FINCA CHUPADOR, FINCA PALMAR, FINCA RANCHO HUMO, LOMA AYOTE.
5
GUANACASTE
02
CANTÓN NICOYA
Mapa
020 He 033 SAN LÁZARO*/. POBLADOS: FINCA
CEIBA, FINCA CUEVA, FINCA ESLABONES, FINCA MONTECILLOS, FINCA MURCIA, FINCA
MURILLO, FINCA SAN RAFAEL, PUEBLO NUEVO.
020 Ja 034 SAN VICENTE ABAJO*/. POBLADOS:
FINCA TRANQUERA, LOMA CHATA, RAMAL, RINCÓN, SAN VICENTE ARRIBA O LAS POZAS*,
SILENCIO.
020 Jh 035 ZAPOTE*/. POBLADOS: BISCOYOL,
GUAYABO, OJO DE AGUA, PALOS NEGROS.
020 Fq 036 POZO DE AGUA*/. POBLADOS: CONCHAL,
CORRAL DE PIEDRA*, FINCA AMÉRICA, FINCA MOLINO, FINCA SAN BLAS, FINCA
VILLAFLOR, MEXICO, SAN FERNANDO.
020 Jñ 040 EL CAÑAL*. POBLADO: LA LLAVE.
020 Le 043 FLORIDA*. POBLADOS: CHIRA, FINCA
LUCECITA, FINCA MARIELOS, LA BOLSA.
020 Ll 044 MORACIA*/. POBLADO: BUENOS AIRES.
020 Bc 049 TALOLINGA*/. POBLADOS: FINCA
BUENOS AIRES, FINCA PAPATURRADA, HACIENDA AROMAL.
020 Il 056 MONTE GALÁN*. POBLADO: LOS
ÁNGELES DE MONTE GALAN.
020 Cm 057 EL ROSARIO*/. POBLADOS: CUESTA
MADROÑO, FINCA AGUA BUENA, FINCA ALTAMIRA, FINCA BRISAS, FINCA CHANAL, FINCA
CUARTEL, FINCA HEREDIANA, FINCA MADERAL, FINCA OMBLIGO, HACIENDA MATA REDONDA.
020 Qñ 079 EL FLOR (ROJAS)*. POBLADOS: CUBA,
FINCA SANTA TERESA.
020 Pj 085 MONTAÑITA*.
IV
DISTRITO QUEBRADA HONDA
020 Lp 014 CABALLITO*/.
020 Sy 017 COPAL*/. POBLADOS: PARAISO, PUERTO
CARAZO O COPAL, SOMBRERO.
020 Qv 019 QUEBRADA HONDA*/. POBLADOS: FINCA
FLORIDA, MILLAL, TRES ESQUINAS.
5
GUANACASTE
02
CANTÓN NICOYA
Mapa
020 Mv 039 EL ROBLAR*/. POBLADOS: FINCA SANTA
ROSA, PUERTO COYOLAR.
021 Cu 071 SAN JUAN (PARTE
NORTE)*. POBLADOS: BOTIJA, EMBARCADERO, FINCA MOJÓN, FINCA SAN LUIS, PASO
DEL GUABO, PASO DEL MORAL, POCHOTE*.
020 Px 072 LOMA BONITA O LAS CASITAS*/.
POBLADOS: FINCA SAN RAFAEL, PUERTO MORENO*, SONZAPOTE, TORTUGUERO*.
V
DISTRITO SÁMARA
014 Kv 010 SAN FERNANDO*. POBLADOS:
BUENAVISTA*, FINCA REINA, PALMAR.
014 Hx 047 TERCIOPELO*. POBLADOS: CHINAMPAS*,
SAN FRANCISCO*.
014 Nw 060 SAMARA*D/.
POBLADOS: BARRIO MATAPALO, CAMBUTES, CANGREJAL, FINCA VERDE MAR, MALA NOCHE,
PLAYA BUENAVISTA, TORITO (MANGO)*.
014 Lq 061 BARCO QUEBRADO*/. POBLADOS: BAJO
ESCONDIDO, ESTERONES (BRISAS)*, FINCA SANTA EDUVIGIS, PANAMA, PAVONES.
014 Is 064 SILENCIO*. POBLADO: PUEBLO
NUEVO*.
014 Lz 067 SANTO DOMINGO*. POBLADOS:
ANGOSTURA, BAJO CANTARRANA, BUENOS AIRES, FINCA BUENA FE, JERICÓ.
VI
DISTRITO NOSARA
014 Ck 037 BOCAS DE NOSARA*D. POBLADOS:
ARENALES, BIJAGUA, COYOLES, HACIENDA BALTODANO, LOS ÁNGELES DE GARZA*, PLAYA
NOSARA, PLAYA PELADA, SAN JUAN, SANTA MARTA*, SANTA TERESA*.
013 No 045 RÍO MONTAÑA*. POBLADO: LAS FLORES.
014 Kl 058 GARZA*/. POBLADO: GUARIA MORADA.
5
GUANACASTE
02
CANTÓN NICOYA
Mapa
014 Hk 076 LA ESPERANZA SUR*. POBLADO: PLAYA
GUIONES.
014 Iñ 077 DELICIAS DE
GARZA*. POBLADOS: CABECERAS DE GARZA, CUESTA WINCH, LA LIGIA.
VII
DISTRITO BELÉN DE NOSARITA
014 Ex 011 MAQUENCO*/. POBLADO: SAN RAMÓN.
021 Rd 018 SANTA ELENA (PARTE OESTE)*/.
POBLADOS: CIUD. LÓPEZ, QUEBRADA BONITA*.
014 Du 026 NARANJAL*. POBLADOS: NARANJALITO*,
ZARAGOZA O SANTA ROSA*.
013 Ox 042 CUAJINIQUIL*.
013 Pz 052 BELEN DE NOSARITA*/. POBLADOS: CAIMITALITO*,
NOSARITA*, PORTAL DE BELÉN*.
013 Sz 053 CUESTA GRANDE*/. POBLADOS: BALSAL,
CHUMBURAN, MINAS, SAN JOSECITO DE CUESTA GRANDE*, ZAPOTE.
022 Fc 066 CONCEPCIÓN DE PLATANILLO*.
POBLADO: PLATANILLO.
013 Qw 074 JUNTAS*. POBLADOS: ARCOS*, COPETON.
5
GUANACASTE
03
CANTÓN SANTA CRUZ
Mapa
I
DISTRITO SANTA CRUZ
012 Iq 001 SANTA CRUZ*RD/. POBLADOS: BARRIO
CATALO ROJAS, BARRIO ESQUIPULAS*, BARRIO LOS CAMARENOS, BARRIO LOS MALINCHES,
BARRIO PANAMÁ, BARRIO TUCURRIQUE, BUENOS AIRES (INVU), EL GUABO, EL MANCHÓN,
ESTOCOLMO*, FINCA BORINQUEN, FINCA MARGARITA, FINCA MINIATURA, FINCA POCHOTE,
FINCA SAN FELIPE, FINCA SANTA CECILIA, FINCA ZARAGOZA, GUAYABAL*, HACIENDA
ESPERANZA, HACIENDA MONTE GRANDE, HACIENDA SANTA MARÍA, LAJAS*, LAS FLORES,
RESID. LOS AMIGOS, SAN MARTÍN, TECAS, TENORIO*, URB. CHOROTEGA, URB. COROBICI,
URB. PEPE LUJAN, URB. SAGAMAT, URB. TULITA SANDINO.
012 Mp 002 ARADO*. POBLADOS: BARRIO GARUA,
CALLE EN MEDIO, FINCA BRASIL, FINCA DELICIAS, FINCA LLORONA (PITAL), FINCA
MINA, FINCA OMBLIGO (EL PANDO), HATO VIEJO.
012 Hk 003 LAGUNILLA*/. POBLADOS: CUATRO
ESQUINAS, FINCA CONCHITA, FINCA LUCHA, RINCÓN.
012 Nt 004 SAN JUAN*. POBLADOS: AGUA FRIA,
CHUMICO (PARTE SUR), CONGAL, FINCA ENCANTO, FINCA OJOCHAL, FINCA QUESERA, FINCA
RODEO, FINCA SANTA ELENA, FINCA SANTA TERESA, FINCA SANTO DOMINGO DE CEDROS,
FINCA ZAPAL, HACIENDA NIMBOYORES, LA LECHUZA.
012 At 005 BERNABELA*. POBLADOS: CHIBOLA,
FINCA ALTAMISA, FINCA CHOPAL, FINCA COCAL, FINCA CONEJO, FINCA DANTA, FINCA DOS
AGUILAS, FINCA NARANJAL, FINCA PIZOTA, FINCA QUEBRANTO, FINCA TERRONES,
HACIENDA JIRONA, RÍO CAÑAS VIEJO*.
012 Fs 006 CACAO*.
013 Fm 026 VISTAMAR (CENIZOSA)*. POBLADOS:
CERRO BRUJO (PARTE ESTE), LA ESPERANZA*.
012 Fq 039 LIMÓN*. POBLADOS: BARRIO LOS
CHURUCOS, FINCA LAURELES, FINCA PEÑAS BLANCAS, FINCA SAN DIEGO, FINCA TECAS.
012 Hh 043 SAN PEDRO*. POBLADOS: CAIMITO,
FINCA SAN PEDRO, FINCA TEMPISQUE, SAN PEDRO VIEJO.
012 Iq 045 H. A. NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.
012 Gl 046 CHIRCO*. POBLADOS: ALBENDAS, FINCA
GUABITO (EL GUABO), PUENTE NEGRO, MOYA, URB. RODEO.
5
GUANACASTE
03
CANTÓN SANTA CRUZ
Mapa
II
DISTRITO BOLSÓN
019 Pe 007 BOLSÓN*/. POBLADOS: CALLE
EMPEDRADO, FINCA AURORA, LAGARTERO, PUERTO BALLENA.
019 Pd 041 ORTEGA*/. POBLADOS: CALLE
DESMONTES, FINCA EL CHARCO, FINCA LUCHA, FINCA VARSOVIA.
III
DISTRITO VEINTISIETE DE ABRIL
004 Qu 009 PARAISO O RÍO SEQUITO*D/. POBLADOS:
AVELLANAS (PARTE SUR), FINCA CALLEJONES, FINCA CHOCOACA, FINCA FLORECITA, FINCA
VALLE HERMOSO, JUNQUILLAL*, LAS CUESTAS, LOS PLANES, LOS POCHOTES, PARGOS*,
PLAYA LAGARTILLO, PLAYA NEGRA, VENADO (SAN MARTÍN)*.
012 Ke 010 VEINTISIETE DE ABRIL*D/. POBLADOS:
ALIANZA, FINCA CORDONCILLOS, FINCA CORTEZAL, FINCA SAN MARTÍN, GONGOLONA,
JOBOS, PASO HONDO*, PILAS, SONCOYO.
004 Ny 011 RÍO SECO*/. POBLADOS: FINCA BUENOS
AIRES, FINCA MADERAL.
012 Ha 015 SAN FRANCISCO*. POBLADOS: BRUNO,
FINCA MOJAL, GUACHIPELÍN, RANCHOS*, SAN RAFAEL (EL TIESO).
012 Ed 017 HATILLO*/. POBLADOS: FINCA SAN
JERÓNIMO, FINCA SAN SEBASTIÁN, HACIENDA HATILLO, TRAPICHE*.
005 Cy 023 FLORIDA*. POBLADOS: ESPAVELAR*,
FINCA BARROSA, FINCA CHOMPIPA, FINCA ROBLE, LAS MESAS (MONTEVERDE)*.
012 Oe 029 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA*. POBLADOS:
AGUACATE, CAMONES, CEIBA MOCHA, CERRO ISLA VERDE, CERRO LAURELAR, CERRO
TERCIOPELO, CONGO, FINCA ENSENADA, FINCA MANCHA DE CAÑA, FINCA MONTE GALAN.
012 Sg 033 RÍO TABACO ARRIBA*. POBLADOS:
BRISAS, CERRO BRUJO (PARTE OESTE), FINCA CHIMPILO, FINCA PAN DE PAQUERA, FINCA
TERCIOPELO, JUNTA RÍO VERDE, RÍO VERDE (PARTE NORTE).
012 Lb 037 DELICIAS*. POBLADOS: CALLE CAÑAS
GORDAS, FINCA PITAL, GUAPOTE*.
5
GUANACASTE
03
CANTÓN SANTA CRUZ
Mapa
IV
DISTRITO TEMPATE
011 Jc 018 TEMPATE*/. POBLADOS: BEJUCO*,
CUESTA SARDINAL, CUESTA TEMPATE, FINCA JUAN VIÑAS, FINCA PALO DE ARCO, HACIENDA
LUPITA, PARAISO DE TEMPATE.
011 Rb 020 PORTEGOLPE*/. POBLADOS: FINCA
GLORIA, FINCA ZANJA, LOS CHILES, RINCÓN.
003 Ox 021 HUACAS*/.
003 Ex 027 POTRERO*. POBLADO: PLAYA POTRERO.
011 Pa 040 EL LLANO (EL CHORRO)*. POBLADOS:
FINCA CARRERA BUENA, FINCA SALTO.
V
DISTRITO CARTAGENA
011 Nh 019 CARTAGENA*D/. POBLADOS: CALLE
ZORRA, CAÑAFISTULA, COROCITOS, CUESTA ARENAL, EDEN, FINCA ALCORNOQUE, FINCA
COROCITO, FINCA PEÑAS BLANCAS, FINCA TAJO, HIGUERÓN, JOBO, LOURDES, ORATORIO,
TOYOSA, VILLA ROSARIO (HUACALES), ZACATIPE.
011 Pd 032 LORENA*.
VI
DISTRITO CUAJINIQUIL
005 Iy 012 MARBELLA*D/. POBLADOS: BARRIO EL
FRIJOLAR, FINCA NORMA, FINCA NUEVA LUZ, FINCA PITAHAYA, FINCA PORFIA, FINCA
VICTORIA, LAGARTO*, LIBERTAD, MANZANILLO, VERACRUZ*.
013 Oa 025 SAN JUANILLO*/. POBLADOS:
CUAJINIQUIL, PUNTA CALIENTE, ROSARIO ABAJO.
014 Ae 028 OSTIONAL*D. POBLADOS: EL RAYO,
PLAYA OSTIONAL, QUEBRADA ZAPOTE.
013 Gd 030 EL SOCORRO*. POBLADOS: BOLILLOS,
CHIQUERO, RÍO VERDE (PARTE SUR).
013 Kd 031 PALMARES*. POBLADOS: ALEMANIA*,
ALTO ROSARIO, SANTA CECILIA, UNIÓN*.
013 Mj 034 JAZMINAL*. POBLADOS: BRISAS DE
SANTA ELENA, FORTUNA, LIMONAL, LOS ÁNGELES*, PROGRESO*, SANTA ELENA, TRINIDAD
(QUEBRADA SECA).
5
GUANACASTE
03
CANTÓN SANTA CRUZ
Mapa
VII
DISTRITO DIRIÁ
012 Gx 008 SANTA BÁRBARA*/. POBLADOS: COYOLAR,
FINCA BERLIN O TAMARÍNDO, FINCA CONEJO, FINCA ESPAVELAR, FINCA ZANJA NEGRA,
LOMITAS (SAN PEDRO), LOS ÁNGELES, ORIENTE, SEQUEIRA, URB. CACIQUE DIRIÁ.
012 Lw 024 DIRIA O RÍO GRANDE*/. POBLADOS:
CHUMICO (PARTE NORTE), FINCA AGUA FRIA, FINCA SAN FELIPE, FINCA SAN MIGUEL.
020 Da 042 TALOLINGUITA*. POBLADOS: BOLSA
AZUL, CAMINO DEL TRONCON, FINCA JOCOTES, POLVAZAL, TROMPILLAL.
012 Hy 044 GUAITIL*.
VIII
DISTRITO CABO VELAS
003 Ps 022 MATAPALO*D/. POBLADOS: FINCA
ROSITA, GARITA VIEJA*, JESÚS MARÍA, LAJAS, LOMAS, MANGANESO, PLAYA CABUYA,
PLAYA GRANDE*, PLAYA MINA, PLAYA REAL, PLAYA VENTANAS, SALINAS, SALINITAS,
TACASOLAPA, ZAPOTILLAL.
003 Ku 035 BRASILITO*. POBLADOS: EL BUEN
PASTOR, FINCA CHAGUITE, FLAMINGO (PLAYA BLANCA), PLAYA CONCHAL, PUERTO VIEJO.
IX
DISTRITO TAMARINDO
004 Dt 013 VILLARREAL*/. POBLADOS: EL LLANO,
FINCA BARCO QUEBRADO, FINCA ESTRELLA, FINCA JOBOS, FINCA MONTE FRESCO, FINCA
REFUNDORES, FINCA TAMARÍNDO, HERNANDEZ*, LA LOMA, LINDERO*, TAMARÍNDOD.
004 Cv 014 SANTA ROSA*/. POBLADOS: FINCA
CURRUBACHO, FINCA GARROBO, FINCA LA FLOR, FINCA TRANQUERAS, GUATEMALA, PALMAR,
PANAMACES, SAN ANDRÉS.
004 Js 016 SAN JOSÉ DE PINILLA*/. POBLADOS:
AVELLANAS (PARTE NORTE), CAÑAFÍSTULA, CEBADILLA*, FINCA ESPERANZA, FINCA
HUACALITO, FINCA PINILLA, FINCA SAN ANTONIO, ICACAL.
003 Qv 038 GARITA NUEVA*. POBLADOS: FINCA
JOSEFINA, FINCA MOJAL, MANGOS.
5
GUANACASTE
04
CANTÓN BAGACES
Mapa
I
DISTRITO BAGACES
018 Qz 001 BAGACES*D/. POBLADOS: ARBOLITO*,
BARRIO CHILE*, BRISAS, CINCO DE JUNIO, CORAZÓN DE JESÚS*, EL COLMENAR, FINCA
ENCANTO, FINCA ESPAÑA, FINCA FELICIDAD, FINCA FRANCESA, FINCA GAVIOTA, FINCA
LOBA, FINCA SAN GERARDO, FINCA SANTA ROSA, FINCA SIERRA, FINCA TRINIDAD,
HACIENDA BRASIL, HACIENDA LORAS, HACIENDA MARSELLESA (CHIRICANO), HACIENDA PALO
VERDE, HACIENDA RECREO, HACIENDA YOJAN, LA LIMA, URB. EL REDONDEL, URB. PEDRO
NOLASCO.
027 Qg 002 MONTANO*/. POBLADOS: CASA VIEJA,
COFRADIA, CORRALILLO, CUESTA CAMBALACHE, CUESTA JOBO, FINCA OSCAR MIGUEL,
HACIENDA AURORA, LOMA ALTA, RÍO BLANCO.
028 Of 003 BEBEDERO
(NORTE DEL RÍO)*. POBLADOS: FINCA LAS PIEDRAS, FINCA PALMITA, FINCA SAN
JERÓNIMO, HACIENDA CATALINA, HACIENDA MOJICA.
027 Ia 009 SALITRAL*. POBLADOS: FINCA COYOL,
FINCA RÍO BLANCO, FINCA VENTANAS, MICO PINTADO, PITAL, SANTA ROSA.
028 Cd 011 MONTENEGRO*/. POBLADOS: FINCA LA
FLOR, FINCA MASAVI, HACIENDA RANCHO REY.
018 Op 014 PIJIJE*. POBLADOS: FINCA FLOR DE
LIZ, FINCA LUCHA, FINCA RÍO POTRERO, FINCA SAN CAYETANO NORTE, FINCA SAN
CAYETANO SUR, FINCA SANTA ELENA, HACIENDA CIRUELAS, HACIENDA CORTÉS, HACIENDA
MONTEVERDE, LA ZANJA DE BARRO, PELÓN DE LA BAJURA (ESTE DEL RÍO), SALTO ESTE,
SAN RAMÓN O PAPAYITO*.
019 Ku 018 BAGATZI*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
FALCONIANA*, HACIENDA TAMARÍNDO, LAS PLAYITAS*.
018 Qu 019 LLANOS DE CORTÉS*. POBLADO:
ASENTAMIENTO MARAÑONAL.
028 Dc 020 AGUA CALIENTE*.
POBLADOS: FINCA BOZALINDA, FINCA CULEBRA, FINCA PAMPA MIA, FINCA SAN
JERÓNIMO (PARTE NORTE), FINCA SANTA ISABEL, FINCA SONORA, PARCELAS LA SOGA.
II
DISTRITO LA FORTUNA
026 Sj 005 CUIPILAPA*/. POBLADO: GIGANTA.
026 Se 006 LA FORTUNA*D/. POBLADOS: BAJO DE
MACUA, LAS HORNILLAS, MARTILLETE, MOZOTAL, SAGRADA FAMILIA, SAN PEDRO, SAN
RAFAEL, SANTA CECILIA*, SANTA ROSA, UNIÓN FERRER*, URB. MIRAVALLES.
5
GUANACASTE
04
CANTÓN BAGACES
Mapa
027 Ef 010 SAN BERNARDO*. POBLADOS: CASA
VIEJA, FINCA GUÁCIMO, FINCA PERLA, POZO AZUL, SANTA FE*.
III
DISTRITO MOGOTE
026 Oc 008 GUAYABO*D/. POBLADOS: BARRIO 2000,
BARRIO MIRAVALLES, BARRIO OSES, FINCA TIZONA, HORCONES, LA ESE, LOS ÁNGELES*,
MOCHADERO, SAN PEDRO*, TORNO, URB. YIYI.
026 La 013 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: HACIENDA
LA GLORIA, RINCÓN DE LA CRUZ*, SAN JORGE*.
018 Bz 017 SAN ISIDRO DE LIMONAL*. POBLADOS:
BARRO DE OLLA, FINCA CAJÓN, FINCA PARAÍSO, LIMONAL*.
IV
DISTRITO RÍO NARANJO
026 Rq 004 RÍO NARANJO*D/. POBLADOS: BARRIO
NARANJITO, FINCA ENCANTO.
027 Bp 016 RÍO CHIQUITO*/. POBLADOS: EL
NISPERO (FINCA PORVENIR), FINCA GOTA DE AGUA.
5
GUANACASTE
05
CANTÓN CARRILLO
Mapa
I
DISTRITO FILADELFIA
011 Gu 001 FILADELFIA*D/. POBLADOS: BARRIO
ISLETA (SUR DEL RÍO), BARRIO VÉROLIZ, CENÍZARO, CRUZ (PLAZUELA), EL BAMBÚ,
FINCA DELICIAS, FINCA PROGRESO, FINCA PROVIDENCIA, FINCA SAN MIGUEL, JOCOTE*,
JUANILAMA, LOMA DEL BUEY, LOS ARMADORES, SAN FRANCISCO, SANTA LUCÍA, TIESO,
URB. HOLLYWOOD.
019 Jb 013 LA GUINEA*/. POBLADOS: FINCA
FORMOSA, FINCA MADROÑOS, FINCA PALO BLANCO, FINCA RÍO VIEJO, FINCA SANTA FE,
GRAMITA, HACIENDA EL VIEJO, OJOCHE.
019 Ma 014 CORRALILLO*. POBLADOS: COLONIA
ESPERANZA, FINCA CEIBA, FINCA LAS PAMPAS, FINCA MARGARITA, FINCA SAN CAYETANO,
FINCA SANTA CECILIA, MORALITO, PUERTO BALLENA.
II DISTRITO PALMIRA
010 Rr 002 PALMIRA*D/. POBLADOS: BARRIO CIELO
AZUL, BARRIO LA COYOLERA, BARRIO SAN PEDRO, INVU 1, INVU 2, LOS ÁNGELES,
PALMIRA TRES (INVU).
010 Nq 003 COMUNIDAD*/. POBLADOS: BARRIO MARÍA
AUXILIADORA, COND. PRADOS DEL RÍO, GAVILÁN, HACIENDA LAS TRANCAS, HACIENDA MONTE
CLARO.
011 As 021 PASO TEMPISQUE (PARTE OESTE)*/.
POBLADOS: FINCA DELICIAS, SAN RAFAEL.
III
DISTRITO SARDINAL
010 Rl 004 SARDINAL*D/. POBLADOS: BARRIO LAS
PALMAS*, BARRIO VERDUN, BEJUCO, CARPINTERO, COLEGIO, HACIENDA PORVENIR, IMAS
(VIETNAM), NANCITAL, OBANDITO*, PILAS, PLAYONES, TABORES.
011 Bñ 005 SAN BLAS*/. POBLADOS: EL MORAL
(PARTE NORTE), FINCA ANITA, FINCA RASTROJO, FINCA SANTA ISABEL, GUAYABAL.
010 Rh 006 ARTOLA*. POBLADOS: ARTOLITA,
HUAQUITAS.
010 Ne 011 EL COCO*D/. POBLADOS: LA CHORRERA,
LOS CANALES, OCOTAL, SAN MARTÍN, URB. LA SEGOVIA.
010 Jj 015 PANAMÁ O CACIQUE*. POBLADOS:
HACIENDA MONTE DEL BARCO, HACIENDA ROBLE, PLAYA HERMOSA*.
010 Sd 018 NUEVO COLON*. POBLADOS: DELICIAS,
FINCA VASCONIA, FINCA VOLCÁN, GUACAMAYA, PASO REAL, PASO VAINILLA, PLAYA
BLANCA, PLAYA MATAPALO, ZAPOTAL.
5
GUANACASTE
05
CANTÓN CARRILLO
Mapa
010 Om 019 SANTA RITA*. POBLADOS: FINCA LÍBANO,
NANCITE DULCE, TABLAZO.
011 Am 020 LIBERTAD (HUACAS)*.
IV
DISTRITO BELÉN
011 Kq 007 BELEN*D/. POBLADOS: BARRIO LA
VILLITA*, BARRIO LOS MOLINOS 1 Y 2, BARRIO SAN FRANCISCO, FINCA CARRIZAL, FINCA
ESCARBADOR, FINCA GUANACASTE MOCHO, FINCA POCHOTADA, GALLINA, PALESTINA*,
PALMAS, RINCÓN CACHIMBO, URB. ANA PAULA.
011 Mn 008 SANTA ANA*/. POBLADOS: ALTO SAN
ANTONIO, FINCA COYOLAR, FINCA MONTAÑITA, FINCA NUEVO MUNDO, HACIENDA LA MORA,
JUANILAMA, LA PENCA, LLANO.
011 Jo 009 SANTO DOMINGO*. POBLADOS: LOMA
BONITA, POROPORO.
011 In 010 LOS PLANES*. POBLADOS: FINCA
GARNACHA, PARAÍSO.
011 Qs 012 RÍO CAÑAS NUEVO*/. POBLADOS:
CAMINO DE LA MORA, FINCA PALMAS, FINCA PIRAGUA, FINCA PURRUJA, FINCA SAN
CAYETANO, FINCA SANTA FE.
011 Gp 016 CASTILLA DE ORO*. POBLADOS: EL
MORAL (PARTE SUR), FINCA LA ESPERANZA, FINCA ROBLAR, FINCA SAN ANTONIO, FINCA
SAN PEDRO, OJOCHAL.
011 Pk 017 COYOLITO*. POBLADO: HACIENDA EL
ROBLE.
5
GUANACASTE
06
CANTÓN CAÑAS
Mapa
I
DISTRITO CAÑAS
028 Ip 001 CAÑAS*RD/.
POBLADOS: ALBANIA, ANDEZA, BELLO HORIZONTE*, CANTARRANAS O SAN LUIS*, CASTILLO,
CONCEPCIÓN, CUESTA DIABLO, CUESTA EL MICO, HACIENDA SANTA ISABEL, IMAS, INVU*,
KENNEDY, LA CORTE, LA CUEVA, LOS ÁNGELES, MIRAVALLES, PEDREGAL (URB. VERGEL),
POCHOTA, PUEBLO NUEVO, SAN ANTONIO, SAN CRISTÓBAL*, SAN PEDRO, SANDIAL*, SANTA
ROSA, URB. LA GRAN PIEDRA, URB. LOS MALINCHES, URB. TENORIO, VILLA ESPERANZA.
028 On 010 HOTEL*. POBLADOS: COLONIA SAN
LUIS*, FINCA NILO, FINCA SANTA PAULA, LIBERTAD*.
028 Eo 011 SANDILLAL*/. POBLADOS: CEDROS*,
COROBICI*, CORRENTADAS, EL CEPO, FINCA CONGOJAS, FINCA GUARIA, FINCA MARÍA
CRISTINA, FINCA PACÍFICA, FINCA UNIÓN, MONTES DE ORO, SAN ISIDRO*.
028 Gu 012 EL VERGEL*. POBLADOS: FINCA
CHARCONES, FINCA REJOYA.
028 Lr 014 JABILLA ABAJO*. POBLADOS: FINCA
SALITRAL, JABILLA ARRIBA, PASO LAJAS*, SAN ANTONIO.
028 Io 015 SAN MARTÍN*. POBLADOS: BARRIO
UNIÓN, FINCA PASO HONDO, FINCA POZO DE AGUA, TRES MARÍAS, URB. VÉROLIZ.
028 Hp 016 LAS PALMAS*. POBLADO: URB.
CHOROTEGA.
II
DISTRITO PALMIRA
027 Oq 003 PALMIRA*/. POBLADOS: CABUYO,
CORALES, FINCA AURORA, FINCA BOMBAY, FINCA GUACALITO, FINCA PRADERA DEL NORTE,
FINCA SANTA CECILIA, HACIENDA VALLE DEL VIENTO, HUACAL, PANALES, SANTA LUCÍA.
027 Dt 006 NUEVA GUATEMALA*. POBLADOS: AGUA
CALIENTE*, BAJO POTRERO, CARBONALES, COYOTA, FINCA CHOLUTECA, FINCA
GUACHIPELÍN, LAS FLORES, MARTIRIO, PARAÍSO (PARTE OESTE), TENORIO*, TENORITO,
VUELTAS.
III
DISTRITO SAN MIGUEL
028 Qt 002 HIGUERON ARRIBA*. POBLADO: PELADO.
028 Qr 007 SAN MIGUEL O CUATRO ESQUINAS*.
POBLADOS: ESKAMECA, FINCA HIGUERÓN, FINCA PRADO, FINCA SAN MIGUEL.
029 At 009 BUENOS AIRES LA GOTERA (ALTO LAJAS)*.
POBLADOS: EL GUIS, FINCA LABERINTO, FINCA REVENTADO, FINCA SENA Y CINCO,
HACIENDA CORTIJO, HACIENDA LA ROCA, HIGUERÓN VIEJO, LAJAS (EL COCO).
5
GUANACASTE
06
CANTÓN CAÑAS
Mapa
028 Nv 013 SAN JUAN*.
IV
DISTRITO BEBEDERO
028 Of 004 BEBEDERO (SUR DEL
RÍO)*/. POBLADOS: COOPETABOGA*, FINCA ALTAMIRA, URB. LA LOMA.
V
DISTRITO POROZAL
029 If 005 POROZAL*D/. POBLADOS: FINCA
BRISAS, FINCA CUATRO ASES, FINCA FRAILES, FINCA HUACAS, FINCA MEDINA, HACIENDA
SAN BUENAVENTURA, POZAS, SANTA LUCÍA (EL BURÍO)*, TIQUIRUSAS.
029 Ob 008 NÍSPERO (PUERTO ALEGRE)*. POBLADOS:
GUAPINOL*, ISLA TORO.
5
GUANACASTE
07
CANTÓN ABANGARES
Mapa
I
DISTRITO LAS JUNTAS
039 Ge 001 LAS JUNTAS*D/. POBLADOS: BARRIO 26
DE JULIO, BARRIO BELLAVISTA, BARRIO EL CAMPO, BARRIO LA GLORIA, BARRIO MONTE
RÍO, BARRIO SAN PABLO, CECILIA, CINCO ESQUINAS, ERMITA, FINCA SAN JOSÉ, FINCA
SANTA CECILIA, FINCA TARRAGO, HACIENDA CARBONERA, HACIENDA ISABEL, HACIENDA
SANTA BÁRBARA, INVU, LA PAZ, LUZ NORTE, LUZ SUR, MARAVILLA, PALO HUECO O SAN
LUIS, PASO ANCHO, POLVAREDA, POROZAL DE ABANGARES, PUENTE DE TIERRA, QUEBRADA
HONDA, ROSINA, SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO*, SAN JORGE*/, SAN JUAN CHIQUITO*,
SANTA ANA, SANTA LUCÍA*, TAIWAN, TERCIOPELO, VALLE DEL RÍO, ZAPOTE.
029 Ez 002 CONCEPCIÓN (COYOLAR)*/. POBLADOS:
CABECERAS DE LAJAS (SAN LUIS), FLORIDA.
029 Jt 005 LA PALMA*/. POBLADOS: BARRIO
BLANCO*, BARRIO PIEDRA VERDE*, FINCA CULEBRA, FINCA MORAL, QUEBRADA LA PALMA.
029 Ky 017 MATAPALO*. POBLADOS: CALLE ESTACA,
FINCA ARGENTINA, FINCA CECILIA, FINCA CHICHARRA, FINCA ENCANTO, FINCA LIMONAL,
FINCA MARIMBA, FINCA PARAÍSO, FINCA PRODIGIO, HACIENDA IRMA, HUACAS (PASO
YEGUAS), LA IRMA, LIMONAL*, LIMONAL VIEJO, RANCHO ANIA (PARTE SUROESTE), SAN
CRISTÓBAL.
029 Cu 018 BARRIO JESÚS*. POBLADOS:
DESJARRETADO, FINCA LIBERTAD, FINCA MIRTA, HACIENDA LAJAS.
040 Ae 021 COYOLITO DE ABANGARES O LA PEÑA*. POBLADOS:
CHIQUEROS, JARQUÍN (PARTE NORTE), MADRE VIEJA, NARANJOS AGRIOS, RINCONES,
TORTUGAL.
039 Ge 023 H. A. SAN JORGE.
II
DISTRITO SIERRA
039 Gh 003 LA SIERRA (LAS MINAS)*/. POBLADOS:
AGUAS CLARAS, ALAJUELITA, ALTO BOCHINCHE, BOSTON, CUESTA YUGO, EL SILENCIO,
GONGOLONA, LA LUZ, MARSELLESA*, SANTA ELENA, TRES AMIGOS*, TRES HERMANOS.
5
GUANACASTE
07
CANTÓN ABANGARES
Mapa
039 Bo 004 ALTO CEBADILLA*. POBLADOS:
CABECERAS DE LAGARTO, CUESTA SAN PEDRO, LAGARTOS, RAMAL DE MONTES DE ORO, SAN
ANTONIO DE CEBADILLA.
038 Ok 006 EL DOS DE ABANGARES (BAJO CHARIO)*/.
POBLADOS: CANDELARIA O SAN ANTONIO*, FINCA RÍO, HACIENDA SAN ANTONIO.
038 Oi 013 CAMPOS DE ORO DE ABANGARES*.
038 Rn 014 SAN RAFAEL (DESPACIO)*.
039 Bp 020 CAÑITAS*. POBLADOS: FINCA SIERRA
VERDE, LA CRUZ*/, SAN GERARDO.
038 Ro 022 TORNOS*. POBLADO: TURIN (PARTE
SUR).
III
DISTRITO SAN JUAN
039 If 007 SAN JUAN GRANDE*/. POBLADOS:
CONGO, HACIENDA ESPAVEL, NANCITAL, YURROS.
039 Rk 008 POZO AZUL*/. POBLADOS: EL POZÓN,
LAS MESAS, LAS PILAS, TIERRA COLORADA.
039 Il 015 LOS ÁNGELES (PORTONES)*/.
039 Rh 019 RANCHO ANIA O LOURDES (PARTE)*D.
POBLADOS: ARIZONA*, PALMITA, VAINILLA.
IV
DISTRITO COLORADO
029 Rñ 009 COLORADO*/. POBLADOS: BARBUDAL*,
BARRIO LAS FLORES, BARRIO MARGARITA, FINCA BRISAS, FINCA DELIRIOS, FINCA REINA,
FINCA SOCORRO, SALINAS, URB. LA ESPERANZA.
029 Qj 010 SAN BUENAVENTURA*/. POBLADOS:
CALLE DEL CERRO, CEMENTOS DEL PACÍFICO, EL COYOL, FINCA CERRO GORDO, FINCA PAZ,
FINCA PLATANAR, FINCA SAN ANTONIO, FINCA SANTA ELENA, FINCA VILLA HERMOSA,
HACIENDA LA GLORIA, PEÑA BLANCA*, ZAPOTE.
029 Io 011 SAN JOAQUÍN*. POBLADOS: FINCA
ANA, FINCA CARBONERA, FINCA GUARIA, FINCA ROBLE, FINCA SAN LORENZO, FINCA VALLE
DEL SOL, GAVILANES, VALLE MORAL.
029 Mñ 012 MONTE POTRERO O PUEBLO NUEVO*.
POBLADOS: FINCA ALACRÁN, FINCA JOBAL, FINCA SANTA TERESITA, FINCA TRINIDAD, LAS
ENRAMADAS, LOS ALMENDROS.
5
GUANACASTE
07
CANTÓN ABANGARES
Mapa
029 Qv 016 HIGUERILLAS*. POBLADOS: FINCA
CABANGA, FINCA CULEBRA, FINCA MONTEMAR, FINCA RECREO, FINCA VÍBORAS.
029 Qq 024 RAIZAL*.
029 Ll 025 LA CONCHA (CONCEPCIÓN)*.
POBLADOS: FINCA FIDELINA, FINCA UVITA, SANTA MARTA, SOLIMAR, VILLAFUERTE.
5
GUANACASTE
08
CANTÓN TILARÁN
Mapa
I
DISTRITO TILARÁN
038 Dd 001 TILARÁN*D/. POBLADOS: ASENT.
MONSEÑOR MORERA*, BARRIO BUENOS AIRES*, BARRIO DOS PINOS, BARRIO SAN ANTONIO,
BARRIO SANTA ROSA, BARRIO TOVAR, CAPRI (CABRA), CARMEN*, CIUD. JUAN XXIII,
COLONIA ICE, FINCA BELLA VISTA, FINCA MANDELA, FINCA QUESERA, HACIENDA
SILENCIO, INVU, LOMA LINDA, LOMBARDÍA, PIAMONTE, TRES ESQUINAS, URB. CENÍZAROS,
URB. LINDA VISTA, URB. LOMAS DEL CARMEN, URB. LOMAS DEL SOL, URB. QUEBRADA
AZUL.
038 Hn 017 RÍO CHIQUITO*. POBLADO: CHIRIPA.
037 Rg 023 SAN LUIS*.
038 Dd 024 H. A. TILARÁN.
II DISTRITO QUEBRADA GRANDE
038 Hf 002 QUEBRADA GRANDE*/. POBLADOS:
CAMPOS DE ORO ABAJO, VUELTAS.
038 Nk 003 SAN RAMÓN*. POBLADOS: EL DOS DE
TILARÁN, FINCA LINDA VISTA.
038 Pn 004 CABECERAS DE CAÑAS*/. POBLADOS:
ESPERANZA*, TURIN (PARTE NORTE)*.
038 Lk 012 FLORIDA (PATIOS)*.
038 Kh 013 SAN MIGUEL*. POBLADO: BARRIO
NUEVO*.
038 Pp 016 LAS NUBES DE RÍO CHIQUITO*.
POBLADOS: FINCA SAN BOSCO, MONTE LOS OLIVOS*.
III
DISTRITO TRONADORA
037 Ri 005 TRONADORA*/. POBLADOS: CALLE EL
ROBLE*, QUEBRADA BOLÍVAR.
038 Ep 021 VIEJO ARENAL*. POBLADOS: BARRIO
LOS PÉREZ, RÍO CHIQUITO ABAJO*, SAN PEDRO (COLONIA MENONITA).
038 Cj 022 SILENCIO*. POBLADOS: FINCA
DELICIAS, LOS AYOTES.
5
GUANACASTE
08
CANTÓN TILARÁN
Mapa
IV
DISTRITO SANTA ROSA
028 Bx 007 LOS ÁNGELES (SANTA ROSA)*/.
POBLADOS: AGUILARES, CUESTA MUERTO, FINCA ESPERANZA, LA PALMA*, LOS MOISOS,
QUEBRADA AZUL, SAN JUAN, SAN RAFAEL.
037 Oa 008 LINDA VISTA DE ARGENTINA*/.
POBLADOS: CAMPOS AZULES, FINCA ALTAMIRA, FINCA LIRIO BLANCO, FINCA RETIRO,
HACIENDA MONTECRISTO, NARANJOS AGRIOS, RANCHITOS*, SANTA CECILIA.
V
DISTRITO LÍBANO
038 Jb 009 LÍBANO*/. POBLADOS: ALTO CARTAGO,
SAN LUIS (VIFLOR).
038 Md 010 SAN JOSÉ*.
038 Oa 015 SOLANIA*. POBLADO: MARAVILLA*.
VI
DISTRITO TIERRAS MORENAS
037 Lg 006 AGUACATE*.
027 Lx 011 TIERRAS MORENAS*/. POBLADOS: AGUAS
GATAS, BAJO PAIRES, FINCA INDIA, FINCA ISLA, PARAÍSO (PARTE ESTE)*, SABALITO*, SAN
LORENZO.
037 Ld 019 GUADALAJARA*. POBLADO: RÍO
PIEDRAS*/.
VII
DISTRITO ARENAL
037 Nl 014 ARENAL NUEVO*D/. POBLADOS:
ASENTAMIENTO HERMANOS SIBAJA, BARRIO SAN ANTONIO*, MATA DE CAÑA NORTE.
037 Sp 018 LA UNIÓN*. POBLADOS: FINCA IGUAZÚ,
MATA DE CAÑA SUR*, SANGREGADO*.
5
GUANACASTE
09
CANTÓN NANDAYURE
Mapa
I
DISTRITO CARMONA
022 Bz 001 CARMONA*D/. POBLADOS:
BARRIO CAMBOYA, CAMAS, LIMONES, LOS HULES, MAQUENCO DE CARMONA, SAN RAFAEL*,
VISTA DE MAR*.
II DISTRITO SANTA RITA
021 Py 002 SANTA RITA*/. POBLADOS: ANGOSTURA,
FINCA PALMICHAL, GUASTOMATAL, HACIENDA ROXANA*, MOROTE (PARTE SUR)*, YERBABUENA
(PARTE SUR), ZANJONES.
021 Ot 016 TACANIS*/.
021 Mw 024 CACAO*. POBLADOS: GUARIA, UVITA
(PARTE SUR)*.
III
DISTRITO ZAPOTAL
021 Su 003 SAN ANTONIO DE ZAPOTAL*/. POBLADO:
RÍO BLANCO (ESTE DEL RÍO).
022 Kn 008 SAN PEDRO*.
022 Ng 009 EL CARMEN*/. POBLADOS: ALTO CERO,
BARRIO CAMARONAL, SAN MARTÍN*.
022 Gq 017 SAN RAMÓN*/. POBLADOS: BALSA DE RÍO
ORA, CABECERAS DE RÍO ORA, CUESTA BIJAGUA, FINCA FLORIDA, LEONA, MANZANALES,
SOLEDAD (CANGREJAL)*.
021 Sp 025
RÍO DE ORO*/. POBLADO: FINCA GEMELAS.
IV
DISTRITO SAN PABLO
030 Pb 004 SAN PABLO*/. POBLADOS: BARRIO LA
UVITA, FINCA LAGUNA, FINCA POZO DE PIEDRA, ISLA BERRUGATE, MATADERO DE
BERRUGATE, SAN PABLO VIEJO.
031Ae 018 PAVONES*/. POBLADOS: CANJEL*,
CANJELITO (LAS PARCELAS)*/, CHAMARRO, COROZAL OESTE, PUERTO THIEL*.
5
GUANACASTE
09
CANTÓN NANDAYURE
Mapa
V
DISTRITO PORVENIR
022 Fw 005 BELLAVISTA*. POBLADO: DELICIAS.
022 Hu 010 CERRO AZUL*/. POBLADOS: ALTO
PALOMAS, CABECERAS DE RÍO BEJUCO, SANTIAGO.
022 Lw 011 LOS ÁNGELES*/. POBLADOS: SAN
JOSECITO (LA RANCHA)*, VUELTA PALOMAS.
022 Nx 020 QUEBRADA GRANDE*/. POBLADO: SAN
BOSCO O CERRO CHOMPIPE (PARTE NORTE)*.
VI
DISTRITO BEJUCO
022 Qr 006 BEJUCO*D/. POBLADOS: MAICILLAL,
PUEBLO NUEVO DE BEJUCO*, PUNTA BEJUCO.
022 Qp 007 QUEBRADA SECA O PILAS DE BEJUCO*.
POBLADO: PLAYA BEJUCO.
022 Pñ 012 COROZALITO*. POBLADO: ISLITA*D.
032 Da 013 SAN FRANCISCO DE COYOTE*/.
POBLADOS: CANDELILLO O SAN JUAN DE COYOTE, CHIRUTA O BAJO CALIENTE, LA TROCHA,
MILLAL, PALMAR, PUERTO COYOTE, RANCHO FLORIANA, SAN JORGE (MONO)*.
031 Pb 014 JABILLOS*. POBLADOS: HACIENDA SAN
ANTONIO, LAS PAMPAS*, PALO DE ARCO, SAN BOSCO O CERRO CHOMPIPE (PARTE SUR), Y
GRIEGA*.
032 Gb 019 QUEBRADA NANDO*. POBLADOS: FINCA
BONGO, FINCA HELDA, PASO VIGAS, PLAYA PENCAL, SAN LUCAS.
031 Sf 021 ZAPOTE O MORAVIA*. POBLADO:
TRIUNFO (PULGA)*.
022 Nq 023 COLONIA DEL VALLE*. POBLADOS:
CUESTA RUSIA, SAN GABRIEL*
023 Bv 026 JABILLA*. POBLADOS: FINCA JABILLA,
PLAYA COSTA DE ORO, PLAYA COYOTE, PLAYA SAN MIGUEL.
5
GUANACASTE
10
CANTÓN LA CRUZ
Mapa
I
DISTRITO LA CRUZ
007 Km 001 LA CRUZ*D/. POBLADOS: ÁNGELES, BAJO
ESPAVELAR, BARRIO FATIMA, BELLAVISTA, CACAO, CARRIZAL SUR, COLONIA BOLAÑOS*,
CORAZÓN DE JESÚS, EL SOCORRO, FINCA AGUA BUENA, FINCA CONVENTILLOS, FINCA EL
AMO, FINCA GENOVA, FINCA LUCHA, FINCA RECREO, FINCA SAMARÍA, FINCA SITIO,
IRVING*, MONTES DE PLATA, OROSÍ, PAVAS, PEGÓN, PLAN DE ROSAS, POCITOS, POZA
HONDA, SANTA ROSA.
007 Cñ 002 COPALCHI*. POBLADOS: HACIENDA SANTA
LEONOR, MONTE DE ORO (RABO LUCIO), SONZAPOTE*.
007 Pk 003 TEMPATAL*. POBLADOS: BELLO
HORIZONTE*, BRASILITO, DELICIAS, FINCA ESCUADRA, FINCA ESTRELLA, FINCA
HUACALITO, FINCA PEINE, FINCA SAN ANTONIO, FINCA SAN BUENAVENTURA, FINCA
SANTAMARÍA, GUAYACAN, ISLA JUANILLA, SAN AGUSTIN, SAN VICENTE, SANTA RITA,
SOLEY GUELL*/, UIZCOYOL.
006 St 009 LAS BRISAS*. POBLADOS: HACIENDA
LIBERTAD*, LA PAMPA, PEÑA BRUJA, PIEDRA POMEZ, SAN PACO, SANTA ROSA.
007 Dt 011 EL PORVENIR (SANTA ROGELIA)*.
POBLADOS: FINCA LAGUNA, FINCA SANTA BLANCA, SAN ROQUE.
007 Pc 015 JOBO (COLONIA GIL TABLADA)*.
POBLADO: PLAYA MANZANILLO.
006 Qñ 017 LAS VUELTAS*. POBLADOS: CARRIZALES,
FINCA SANTA MARÍA, HACIENDA EL VALLE, PEÑAS BLANCAS, SAN DIMAS*, SAPOA.
II
DISTRITO SANTA CECILIA
015 Lj 004 SANTA CECILIA*D.
POBLADOS: ARGENDORA*, CORRALES NEGROS, FINCA DIAMANTE, FINCA PALESTINA, FINCA
PARAISO 2, FINCA SAN MARTÍN, HACIENDA AMONIAS, HACIENDA CAMBIO, HACIENDA
CARMEN, HACIENDA COLONIA (PARTE OESTE), HACIENDA ESPERANZA*, HACIENDA OROTINA,
HACIENDA PARAISO 1, HACIENDA REFORMA, HACIENDA SAN AGUSTIN, HACIENDA SAN
MANUEL, HACIENDA SANTA ANA, HACIENDA SANTA ISABEL, HACIENDA SANTA JULIA,
HACIENDA TRINIDAD, HACIENDA VILLA EILEEN, LAJOSA, LAS BRISAS*, LOS ÁNGELES*,
LOS MILLONARÍOS, OROSI, PUEBLO NUEVO, SAN ANTONIO*, SAN CRISTÓBAL, SANTA
ELENA*.
015 Fo 007 ARMENIA*.
015 Gn 010 LA VIRGEN*. POBLADOS: FINCA SAN
IGNACIO, SAN VICENTE*.
5
GUANACASTE
10
CANTÓN LA CRUZ
Mapa
015 Is 018 CAOBA*. POBLADOS: LOS ÁNGELES DE
CAOBA, PIEDRAS AZULES*, SARDINA.
015 My 019 BELICE*. POBLADOS: FINCA LAS MARÍAS,
FINCA MIRAMAR, SAN RAFAEL*.
015 Kñ 020 PALMARES*. POBLADOS: BELLAVISTA*,
DELICIAS.
III
DISTRITO LA GARITA
007 Ju 005 LA GARITA*D/. POBLADOS: AGUA
MUERTA, ALTO FILIPINAS, CAÑITA, FINCA AGUA BUENA, FINCA ALEMANIA, FINCA
CORINTO, FINCA GLORIA, FINCA HACHA NORTE, FINCA SANTA INES, FINCA SANTA
MANUELA, FINCA UNIÓN, FORTUNA, HACIENDA ANIMAS, HACIENDA ORO, HACIENDA VERDUN
DE GARITA, HUACAS, LOS INOCENTES*/, PARAÍSO DE GARITA, POCHOTE, PUEBLO NUEVO,
QUEBRADA PEDREGAL, SAN ANTONIO, SANTA MARÍA, TAPEZCO.
007 Es 008 GUAPINOL*. POBLADOS: ASILO, FINCA
CARMEN, LAVADEROS, PERLA.
007 Hu 016 LOS ANDES*. POBLADO: SAN FERNANDO*.
IV
DISTRITO SANTA ELENA
008 Hh 006 CUAJINIQUIL DE SANTA ELENA*D/. POBLADOS:
AGUA CALIENTE*, CANGREJAL, ESTERO VERDE, HACIENDA HACHA, HACIENDA MURCIELAGO,
HACIENDA OROSI, HACIENDA POCOSOL, HACIENDA SANTA ELENA, ISLA CABROS, ISLA
CATALINA, ISLA COCINERO, ISLA COLORADA, ISLA GOLONDRINAS, ISLA LEONCILLO, ISLA
MUÑECOS, ISLA NEGRITOS, ISLA PELADA, ISLA SAN JOSÉ, ISLA SAN PEDRITO,
JUNQUILLAL, LOS CEDROS, PLAYA GUARIA, POTRERO GRANDE, PUERTO CASTILLA, RABO DE
MICO (ZAPOTE MICO), VILLA HERMOSA.
5
GUANACASTE
11
CANTÓN HOJANCHA
Mapa
I
DISTRITO HOJANCHA
021 Li 001 HOJANCHA*D/. POBLADOS: ARENA*,
CUESTA BLANCA, FINCA ÁNGELES, FINCA FLOR, LIBERTAD*, PALO DE JABÓN O SAN
GERARDO*, SAN JUAN BOSCO, SANTA ELENA (PARTE ESTE), VARILLAL.
021 Qi 003 LA MARAVILLA*/. POBLADO: SAN
RAFAEL*.
021 Pk 004 PILANGOSTA*/.
021 Ii 011 MATAMBU*/.
021 Il 018 LOS ÁNGELES NORTE*. POBLADOS:
CEIBA, CERRILLOS*.
II
DISTRITO MONTE ROMO
022 Ck 007 CUESTA ROJA*. POBLADOS: GUAPINOL,
SAN ISIDRO*/.
022 Am 009
MONTE ROMO*D/. POBLADOS: MERCEDES, PALMARES.
022 Ek 019 ALTOS DEL SOCORRO*. POBLADOS: BAJO
LOROS, DELICIAS, FINCA GUAYABO, LA TRINIDAD.
III
DISTRITO PUERTO CARRILLO
022 Bf 005 LAJAS*. POBLADO: SAN MIGUEL*.
022 Eg 006 BETANIA O JOBO*. POBLADOS:
ANGOSTURA, INVU.
022 Ih 010 ARBOLITOS (SANTA MARTA)*.
POBLADO: SANTAMARÍA.
022 Nf 016 ESTRADA*.
022 Pc 017 PUERTO CARRILLO*D/. POBLADOS: BOCA
DORMILONA, CUESTA MALA NOCHE, FINCA DYALA, FINCA ROBLAR, PLAYA CARRILLO.
IV
DISTRITO HUACAS
021 Nm 012 PITA RAYADA*.
021 Qñ 013 HUACAS*D/. POBLADOS: AVELLANA, RÍO
BLANCO OESTE, TRES QUEBRADAS.
6
PUNTARENAS
01
CANTÓN PUNTARENAS
Mapa
I
DISTRITO PUNTARENAS
041 Dq 001 PUNTARENAS*RD/. POBLADOS: BOCA DE
NARANJO, ISLA DE SAN LUCAS, PLAYITAS, ZAPOTAL.
041 Bb 057 ISLA CABALLO*. POBLADOS: ISLA
BEJUCO, PLAYA CORONADO*.
041 Dp 088 BARRIO EL CARMEN*/. POBLADO:
ISLITA*.
041 Ct 089 EL COCAL*. POBLADOS: ANGOSTURA
(PARTE OESTE), INVU, POCHOTE, PUEBLO NUEVO.
II DISTRITO PITAHAYA
040 Qt 004 PITAHAYA*/. POBLADOS: HACIENDA LA
GLORIA, HACIENDA LA IRMA DE PITAHAYA, HACIENDA LOS ÁNGELES, HACIENDA TRONCO
NEGRO, HACIENDA ZAPOTAL, LA TORRE, PITAHAYA VIEJA, PUERTO ALTO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO ZACATE, UNIÓN.
040 Mu 072 ARANJUEZ*/. POBLADOS: ESTABLO*,
FINCA CONGOJAS, FINCA QUESERA, FINCA SAN MANUEL, FINCA ZOILA, QUEROGA*.
040 Mr 081 CHAPERNAL*. POBLADOS: CASA
AMARILLA, CHAPERNALITO, FINCA LORAS, SAN MARCOS (PARTE SUR), VILLA VIEJA.
040 Iu 092 CEBADILLA DE ARANJUEZ (BRILLANTE)*.
POBLADO: VILLA BRUSELAS*.
III
DISTRITO CHOMES
040 Nj 006 CHOMES*D/. POBLADOS: HACIENDA
ARGENTINA, HACIENDA SAN AGUSTÍN*, LAJAS, PLAYA EL COCO DE CHOMES.
040 Bm 007 SARMIENTO*/. POBLADOS: CAMBALACHE,
COLINAS*, COYOLAR DE SARMIENTO, COYOLES MOTOS, FINCA SANTA ANA, HACIENDA SAN
BOSCO, HACIENDA SANTA MARTA, PITA*.
040 Kh 008 LAGARTO SUR*. POBLADOS:
ASENTAMIENTO OROCU*, COCOROCA*, DON JAIME, EL ALTO, HACIENDA COYOLITO, HACIENDA
SANTA ELENA, PUNTA MORALES*, SANTA JUANA, TERRERRO, VENEGAS.
040 Dj 058 MALINCHE*. POBLADOS: ALTO PIE DE
PALOMA, FINCA LABERINTO, FINCA TRINIDAD, LABERINTO, LAGARTO NORTE O YOMALE.
6
PUNTARENAS
01
CANTÓN PUNTARENAS
Mapa
040 Gn 059 JUDAS*. POBLADOS: FINCA PIRAGUA,
POCITOS, SAN GERARDO.
040 Ie 085 MORALES*. POBLADOS: FINCA
CHANCHERA, JARQUIN (PARTE SUR)*.
IV
DISTRITO LEPANTO
031 Gv 009 LEPANTO*/. POBLADO: FINCA BRISAS.
031 Kv 010 MONTAÑA GRANDE*. POBLADOS: CERRO
PANDO, ILUSION*.
031 Eñ 011 JICARAL*RD/. POBLADOS:
BARRIO BRISAS, BARRIO EL MANGO, BARRIO JARDÍN, BARRIO LA CRUZ, CAÑABLANCAL,
FINCA TRANQUERAS, IMAS, LAS PALMAS, LOS ÁNGELES, SAHINO, URB. CEIBA.
031 Bj 019 COROZAL*/. POBLADOS: EL GOLFO*,
TRONCONAL.
031 Ef 020 VAINILLA*.
031 Ld 021 JUAN DE LEÓN*/. POBLADOS: EL MORA,
SAN MIGUEL NORTE O GUABO.
031 Ig 022 CUAJINIQUIL*/. POBLADO: TRES
RÍOS.
031 Jo 026 DOMINICAS*. POBLADOS: CAMARONAL*,
CANTIL, LA BALSA ESTE*, LA GLORIA, LA UNIÓN, LAS NUBES, NISPERO, SANTA ROSA
(PUEBLO NUEVO)*.
031 Dd 028 PILAS DE CANJEL*/. POBLADOS: BAJO
MORAS, IMAS, LA BALSA OESTE.
031 Oq 030 SAN RAMÓN DE RÍO BLANCO*. POBLADOS:
CUESTA SAN RAFAEL, LIMONAL, PUNTA DE CERA.
041 Ia 033 CABO BLANCO DEL GOLFO*. POBLADO:
GUANACASTE.
031 Hj 042 LA TIGRA (BELLAVISTA)*. POBLADOS:
CERRO INDIO, CUESTA SALTO, EL ENCANTO.
031 Nñ 048 SAN MIGUEL DE RÍO BLANCO*.
POBLADOS: CHIQUEROS, COTO*.
031 Rñ 049 EL BALSO*. POBLADOS: BIJAGUA,
BRISAS, CERRO FRÍO, CUESTA PASCUAL, GUADALUPE (CALETAS)*, ONCE ESTRELLAS,
PIEDADES, SAN RAFAEL ESTE.
031 Oi 050 SAN BLAS*. POBLADOS: LAS MILPAS*,
LOS CHANCHOS, SAN RAFAEL DE SAN BLAS*.
6
PUNTARENAS
01
CANTÓN PUNTARENAS
Mapa
031 Bs 074 ORIENTE (ISLA VENADO PARTE)*.
POBLADOS: EL ROBLE, PLAYA JÍCARO.
031 Pk 082 LA FRESCA*/. POBLADOS: ALTO LA
FRESCA, CERRO LA FRESCA, RÍO SECO*.
031 Fk 091 SAN PEDRO*.
031 Ct 096 FLORIDA (ISLA VENADO PARTE)*.
POBLADO: LA CEIBA.
031 Eñ 106 H.A. MARÍA INMACULADA.
V
DISTRITO PAQUERA
042 Bg 012 PAQUERA*D/. POBLADOS:
BARRIO LA SALINA, BARRIO SAN JOSECITO, FINCA MADURO, ISLA CEDROS*, ISLA
JESÚSITA, ISLA NEGRITOS, ISLA TORTUGAS, PLAYA CUCHILLO*, PLAYA ÓRGANOS,
QUEBRADA BONITA, RÍO GUARIAL*, SANTA CECILIA*, URB. LA GRAN PAQUIRA, URB.
LABERINTO.
042 Ja 035 POCHOTE*/. POBLADOS: ASTRO
BLANCO, PLAYA COCO, SAN VICENTE, SANTA LUCÍA, VUELTAS.
032 Ho 038 LA ESPERANZA*. POBLADOS: DULCE
NOMBRE (LA FLOR), PIEDADES, RÍO SECO, SAN LUIS DE PAQUERA*, SAN PEDRO*.
041 Pg 044 RÍO GRANDE*. POBLADOS: CAMPIÑA,
DULCE NOMBRE, ESPABELES, ISLA COMERCIO, ISLA PÁJAROS, PLAYA MANGO, PUNTA DEL
RÍO*.
042 Db 045 SAN RAFAEL*. POBLADOS: PUEBLO
NUEVO, QUEBRADA BLANCA.
041 Lg 064 GIGANTE*. POBLADOS: ISLA PATRICIA,
PLAYA NEGRA, RIVAS.
041 Jb 065 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS:
ESPERANZA, HACIENDA CABO BLANCO (PARTE ESTE DEL RÍO), HIGUERONAL, PARAÍSO, SAN
ISIDRO DE BRUJO.
041 Ie 083 BAJO NEGRO*. POBLADOS: FINCA
BUENOS AIRES, FINCA SANTA TERESA, LA LISA (PLAYA BONITA), PLAYA NARANJO.
032 Mv 093 PANICA*.
032 Gx 097 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: LA GUARIA,
LOS ÁNGELES, SAN FERNANDO, VAINILLA.
042 Fg 102 VALLE AZUL*. POBLADO: CURU.
6
PUNTARENAS
01
CANTÓN PUNTARENAS
Mapa
041 Ji 104 PLAYA BLANCA*. POBLADOS: LA
LEONA, PLAYA LOMBRICERA, PLAYA PALOMO (LA PALMA).
VI
DISTRITO MANZANILLO
030 Ex 014 MANZANILLO DEL GOLFO*/. POBLADOS:
CALLE REAL, CEDROS.
030 Hz 031 COSTA DE PAJAROS (BRISAS DEL GOLFO)*T.
POBLADO: CAMARITA.
030 Bv 040 ABANGARITOS*/. POBLADOS: CUESTA
PORTILLO, FINCA CARRIZAL, FINCA ENSENADA, FINCA MONTEVERDE.
040 Cb 069 COYOLITO (OESTE)*. POBLADO: LA
MONTAÑA.
VII
DISTRITO GUACIMAL
039 Op 023 GUACIMAL*/. POBLADOS: ACAPULCO,
ALTO FERNÁNDEZ*, ALTO MÉNDEZ, AMAPOLA, CERRO BANQUETE, FINCA SANTA CECILIA, LA
BANDERA, LA ESTRELLA, LAGARTILLOS, LA GUARIA*, LAJON*, LOS ÁNGELES*, MINAS DE
GUACIMAL, OJO DE AGUA, SAN ANTONIO DE GUACIMAL*, SURTUBAL, VERACRUZ.
039 Rs 032 SANTA ROSA*/. POBLADO: SANTA RITA.
VIII
DISTRITO BARRANCA
050 Bd 017 BARRANCA*D/. POBLADOS: ALMENDROS,
GERARDO RUDÍN, GLORIA BEJARANO, GONZALO LIZANO, GUADALUPE, LOS ÁNGELES
(PLAYÓN)*, PIQUIN CARRILLO, PROYECTO VEROLIS, RÍOJALANDIA 1* Y 2, SANTA ROSA,
ZAPOTAL.
049 Re 018 SAN MIGUEL DE BARRANCA*. POBLADOS:
FINCA SAN MIGUEL, OBREGÓN, SAN MIGUELITO*, SANTA ANA O GUABO, TIOCINTO.
050 Be 034 CARMEN LIRA*. POBLADO: ROBLEDAL
II.
050 Bc |043 KENNEDY (INVU 1-2)*. POBLADOS:
BONANZA, CARIBE, HANOI, LIBERTAD 81, ROBLEDAL, SAN JOAQUÍN*, SANTA LUCÍA.
050 Ae 046 GUARIA*. POBLADO: EL LLANO.
050 Db 098 JUANITO MORA*. POBLADOS: CORAZÓN DE
JESÚS, URB. DOÑA CECILIA.
6
PUNTARENAS
01
CANTÓN PUNTARENAS
Mapa
050 Db 100 EL PROGRESO*. POBLADOS: BOULEVAR
DEL SOL, MANUEL MORA*, PALMAS DEL RÍO*, PARCELAS (PARTE ESTE).
050 Cc 103 H. A. MIGUEL MORENO.
IX
DISTRITO MONTE VERDE
039 Cs 002 CERRO PLANO*. POBLADOS:
MONTEVERDE*D, SAPO DORADO.
039 Bs 025 SANTA ELENA*/. POBLADOS:
CALAVERAS, CERROS, CUESTA BLANCA O LINDORA*, LAS ORQUÍDEAS, LLANOS*, URB. LA
COLINA, VALLE BONITO.
039 Hs 029 SAN LUIS DE MONTEVERDE*/. POBLADO:
ALTOS DE SAN LUIS*.
X
DISTRITO ISLA DEL COCO
(CONSTITUIDA
EN PARQUE NACIONAL)
041 Dq 105 ISLA DEL COCO.
XI
DISTRITO CÓBANO
032 Mx 013 TAMBOR*/. POBLADO: PIEDRA AMARILLA.
032 Po 024 COBANO*D/. POBLADOS: BARRIO LA
TRANQUILIDAD*, CERITAL, DELICIAS*, FINCA PROGRESO, LOS MANGOS*, LOS PITUFOS,
MOLINO, SAN ANTONIO DE COBANO, SAN ISIDRO DE CERITAL, SAN ISIDRO DE COBANO*,
SAN JORGE DE ARÍO, SANTA CLEMENCIA*, SANTA FE.
033 Bs 027 MONTEZUMA*/. POBLADOS: CEDROS,
PLAYA COCAL, PLAYA COCALITO.
032 Qk 036 RÍO NEGRO*. POBLADOS: BAJOS DE
FERNANDEZ, FINCA DOS PINOS, SANTIAGO.
032 Oe 037 BELLO HORIZONTE*. POBLADOS: BAJOS
DE ARÍO*/, BETEL, BOCA DE ARÍO, CANAAN O PALMITA (RESPINGUE), PLAYA DE ARÍO,
VILLALTA.
032 Gh 039 RÍO FRÍO*. POBLADOS: CAÑO SECO
ABAJO, CAÑO SECO EN MEDIO, LOS ÁNGELES O CAÑO SECO ARRIBA, PITA.
032 Ot 041 FLORIDA (TACOTALES)*/. POBLADOS: LA
ABUELA*, LA ISABEL.
032 Jq 052 PAVON*. POBLADOS: ANGOSTURA,
PACHANGA, SAN RAMÓN SUR DE ARÍO*.
033 Hp 067 CABUYA*. POBLADOS: ISLA CABUYA,
PÉNJAMO.
6
PUNTARENAS
01
CANTÓN PUNTARENAS
Mapa
033 Hl 068 MAL PAIS*.
033 Ch 108 SANTA TERESA (CARMEN)*/. POBLADO:
SAN MARTÍN.
XII
DISTRITO CHACARITA
041 Cx 047 CHACARITA*D/. POBLADOS: ANGOSTURA
(PARTE ESTE), CALLE EL ARREO (PARTE OESTE), CARRIZAL*, CHACARITA TRES, PUEBLO
REDONDO, REYES, SAN ISIDRO*, URB. FLOR DEL PACÍFICO, URB. KAREN OLSEN, VEINTE
DE NOVIEMBRE (CHACARITA NORTE)*.
041 Cx 087 FRAY CASIANO DE MADRID*. POBLADOS:
CAMBOYA*, CORALES (PARTE OESTE), FERTICA, LOS ÁNGELES, MARÍA AUXILIADORA, SAN
LUIS (SAN ANTONIO)*, SANTA CECILIA, SANTA EDUVIGIS, TANQUES.
XIII
DISTRITO CHIRA
030 Gj 016 NANCITE (SAN ANTONIO)*/. POBLADOS:
CURAZAO, FINCA PANDURA, HACIENDA ENCANTO, JÍCARO*, PLAYA MUERTO, POCHOTE,
PUERTO COLORADITO.
030 In 090 BOCANA*. POBLADOS: FINCA SANTA
ELENA, LAGARTERITO, LAGARTERO, PILAS, PLAYA BOCANA, PUERTO MAURICIO.
030 Gg 095 PUERTO PALITO*. POBLADOS: FINCA
ZOPILOTA, MONTERO.
XIV
DISTRITO ACAPULCO
040 Fr 005 SARDINAL DE ACAPULCO*/. POBLADOS:
BELLO HORIZONTE, CORAZÓN DE JESÚS, COYOLAR (ACAPULCO)*, RANCHO GRANDE, SAN
MARCOS (PARTE NORTE).
040 Au 054 SAN RAFAEL DE ACAPULCO*. POBLADOS:
ARANJUECITO*, QUEBRADA HONDA.
XV
DISTRITO EL ROBLE
050 Ca 086 EL ROBLE*D/.
POBLADOS: BOCA DE BARRANCA, CINCO ESTRELLAS, CIUD. MONSEÑOR SANABRIA, COCA
COLA, EL CENÍZARO, EL HUERTO, HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, LA CHINA, LOS CORALES
(PARTE ESTE), PARCELAS (PARTE OESTE), URB. FIESTAS DEL MAR, VILLA BONITA.
050 Ba 094 C. P. EL ROBLE.
6
PUNTARENAS
01
CANTÓN PUNTARENAS
Mapa
050 Ca 101 CHAGUITE*. POBLADOS: BELLA VISTA,
CALLE EL ARREO (PARTE ESTE), JOSUÉ, LA RESEDA, LAS LOMAS, PRIMERO DE MAYO, URB.
VENECIA.
050 Ca 107 YIRETH*. POBLADO: INVU (III
ETAPA).
XVI
DISTRITO ARANCIBIA
048 Md 055 OJO DE AGUA*. POBLADOS: ARANCIBIA
SUR O SAN RAFAEL*, LAGUNAS.
048 Pc 056 BAJO CALIENTE (PARTE OESTE)*.
POBLADOS: SAN MARTÍN NORTE*, SAN MARTÍN SUR*, SANTA MARTA*.
048 Kf 077 CORAZÓN DE JESÚS (ARANCIBIA NORTE)*.
POBLADO: RINCÓN.
6
PUNTARENAS
02
CANTÓN ESPARZA
Mapa
I
DISTRITO ESPIRITU SANTO
050 Bi 001 ESPARZA*D/. POBLADOS: BRISAS,
CALLE TEJAR, CALLE TORREJAS, CIUD. ESTADOS UNIDOS, CIUD. QUINCE DE AGOSTO,
CIUD. VELEZ, LA ALMIDONERA, LA PASTORA, LAS CHINAS DE HEREDIA, LOS MORALES,
RIVIERA*, ROSARIO CALDERÓN (EL ROSAL), TEJAR, TRANQUEADERO, URB. CIMA DEL CIELO
(RAFAEL ANGEL CALDERÓN)*, URB. KAREN OLSEN.
050 Ff 002 ARTIEDA*. POBLADOS: HUMO*,
QUEBRADA HONDA, SAN ANTONIO.
050 Hc 004 CALDERA*. POBLADOS: CABEZAS,
HACIENDA LA MONCHA, HACIENDA PLAYA LINDA, MATA DE LIMÓN*.
050 Ch 013 MOJON*. POBLADOS: CIUD. MARIO
ALVAREZ, GREGG, LA UNIÓN, LOS CEDROS, LOS LAURELES, MOJONCITO*, PAN DE AZÚCAR.
049 Sj 016 MARAÑONAL (PARTE OESTE)*.
POBLADOS: LA CARPINTERA, LOS ÁNGELES.
II
DISTRITO SAN JUAN GRANDE
050 Dk 003 SAN JUAN GRANDE*. POBLADOS: CALLE
ZAPOTE, LA VIEJA, LOS ROGADOS, SAN JUAN CHIQUITO*, URB. ESPARZOL.
050 Di 005 JUANILAMA*. POBLADOS: CALLE
MOLLEJONES, CUESTA JOCOTE, JOCOTE, SABANILLA, URB. BAMBU.
050 If 006 SALINAS*. POBLADOS: CAMBALACHE*,
CASCABEL, CORRALILLO, FIGUEROA, FINCA BRAZO SECO, HACIENDA MATA DE GUINEA,
HACIENDA SALINAS*, JESÚS MARÍA (ESTACION), PLAYA TIVIVES*, SILENCIO, VILLA
NUEVA*.
050 Fh 018 H. A. CARLOS VENEGAS.
III
DISTRITO MACACONA
049 Sl 007 MACACONA*. POBLADOS: CALLE A SAN
JERÓNIMO, FINCA SANTA MARTA, LOS CASTILLO, LOS NANCES*, MARAÑONAL (PARTE
ESTE)*, SAN ROQUE, SANTA CRUZ, URB. LAS TRES MARÍAS, URB. NUEVA ESPARZA.
049 Sn 017 PARAÍSO O BRUSELAS*. POBLADOS:
ANGOSTURA, CONCHAL, CORINTO, FINCA ELGA, GUAPINOL.
IV DISTRITO SAN RAFAEL
050 Cñ 010 SAN RAFAEL*D/. POBLADOS: CERRO
PORRAS, LLANADA DEL CACAO.
6
PUNTARENAS
02
CANTÓN ESPARZA
Mapa
049 Sr 011 GUADALUPE O MARATÓN*/. POBLADOS:
ALTO CORTEZA, CALLE ESCOBAL, CALLE MADRIGAL, FACIO O SALITRAL*, PAIRES, SAN
JOSÉ DEL HIGUERÓN (PARTE SUR).
050 En 012 EL BARÓN*. POBLADOS: LAS PARCELAS,
PUENTE DE LAS DAMAS.
V
DISTRITO SAN JERÓNIMO
049 Fi 008 PEÑA BLANCA*. POBLADOS: LOMA DEL
RINCÓN, TARGUASAL.
049 Nh 009 MESETAS ABAJO*. POBLADOS: CERRO LA
MINA, FINCA CÓRDOBA, MESETAS ARRIBA, PRETILES.
049 Om 014 SAN JERÓNIMO*/. POBLADOS: CIUD.
NINFA, HACIENDA PINCHANTE.
049 Jj 015 CERRILLOS*. POBLADOS: FINCA
LAGUNA, SABANA BONITA*.
6
PUNTARENAS
03
CANTÓN BUENOS AIRES
Mapa
I
DISTRITO BUENOS AIRES
106 Rq 001 BUENOS AIRES*RD/. POBLADOS: ALTO DE
BUENOS AIRES, BARRIO CEMENTERIO, BARRIO LOS ÁNGELES*, BARRIO LOS BERMUDEZ,
BARRIO SAN MARTÍN*, FINCA ANA VICTORIA, FINCA BELLO HORIZONTE, FINCA CABUYA,
FINCA GEMELAS, FINCA GUARIA, FINCA ISABEL, FINCA TEJAR, FLOR DE LA SABANA, LAS
HUACAS, LAS LOMAS*, PALMA, PIÑERA*, POTRERO CERRADO, SABANA, URB. LAS ROSAS*,
URB. MI HOGAR.
107 Hw 002 SAN LUIS
(FLORIDA)*. POBLADOS: ALTO ALEJO, BRUJO*, COLEPATO, LOPEZ, SAN ANTONIO
ESTE.
106 Qt 003 SALITRE*. POBLADOS:
DYERI*, FINCA PROFESORES.
106 Lt 014 UJARRAS*/. POBLADOS: ALTO HUACAS,
EL CARMEN (SKRADITSIRI)*, GUANACASTE DE UJARRAS (KUIDYE)*, OJOCHE (SANTA CRUZ),
SAN VICENTE*, SANTA MARÍA DE UJARRAS*.
107 Gr 018 PARAÍSO (ÁNIMAS)*. POBLADOS: ALTO
CARACOL, OCOCHOBI*, PASO EL TIGRE, SABANAS.
118 Dc 019 BAJO LAS BRISAS*. POBLADOS: ALTO
BRISAS, CABAGRA (PARTE OESTE), SANTA CANDELARIA*, SANTA EDUVIGIS*, YUAVIN DE
CABAGRA*.
118 Jc 025 BOLAS DE KRUGRA*/. POBLADOS:
BAMBA DE CEDRO O LLANO VERDE, JUNTAS*, LINDA VISTA*, SAN MIGUEL (PARTE ESTE).
117 Fe 038 OLAN*.
106 Qw 041 PUENTE DE SALITRE*. POBLADOS: BUENA
VISTA*, FILA SIPAR, FORTUNA*, RÍO AZUL*.
107 Bx 043 VILLA HERMOSA*. POBLADOS: ALTO
CALDERÓN*, PLATANARES*.
107 Cn 044 EL CEIBO*. POBLADOS: ALTOS, BAJO
CARACOL, FINCA CEIBO, FINCA EL CAIMITO, FINCA REMOLINO.
107 Ds 050 SAN CARLOS*. POBLADO: BAJO SAN
CARLOS (PUEBLO NUEVO).
106 Qr 053 SANTA CRUZ*. POBLADOS: BARRIO LAS
HORMIGAS, BARRIO VERACRUZ*, CEBROR*, LAS ROSAS DE SALITRE*, LOMAS DEL SOL, URB.
BORUCA, URB. LAS VEGAS, URB. LOS ÁNGELES.
106 Kw 054 PALMITAL*. POBLADOS:
ESCALERAS DE OLAN, RESERVA DURIKA*, SAN FRANCISCO*, SIPAR*.
6
PUNTARENAS
03
CANTÓN BUENOS AIRES
Mapa
II
DISTRITO VOLCÁN
106 Ne 004 VOLCÁN*D/. POBLADOS: ÁNGEL ARRIBA,
CACAO*, COOPENTRA, EL ANGEL (QUEBRADAS), FINCA VOLCÁN, LA LINDA O SABANILLAS,
LOS ÁNGELES, URB. ARBOLEDA, URB. EL PEREGRINO, URB. UTRAPEZ*.
106 Qf 020 EL PEJE*D. POBLADO: BAJOS DEL
TIGRE.
106 Id 021 CORDONCILLO*. POBLADOS:
ALTAMIRA*, BARRIO LOS BADILLA, FINCA REMOLINO.
093 Iz 048 CONVENTO*. POBLADOS: LONGO MAI,
SONADOR*, TRES RÍOS (RÍO GRANDE)*.
III
DISTRITO POTRERO GRANDE
118 Qh 005 POTRERO GRANDE*D/. POBLADOS: ALTO
CRUZ, CAMPO ALEGRE, CARACUCHO, COLEGALLO, ESCUADRA, FINCA NICOYA, JORON*, LOS
ÁNGELES*, PLATANILLAL, PUEBLO NUEVO*, SINGRI, TREBOL*, TRES COLINAS, VUELTA
LIMÓN.
119 Iq 010 JABILLO*/. POBLADOS: ALTO
GARROTE, FINCA PALMAS, GARROTE, MIRADOR, MONTELIMAR*, PIE DE LA PITA, PITA, RÍO
COTO, SAN CARLOS*, TABLAS (GUÁCIMO)*.
119 Ei 015 VUELTAS*/. POBLADOS: ALTO DE
TIGRE, BOCA LIMÓN*, CARACOL, CLAVERA*, TAMARÍNDO.
118 Gi 017 LA LUCHA*. POBLADO: ASENTAMIENTO
LA LUCHITA*.
107 Lv 022 TÉRRABA*/. POBLADO: SAN ANDRÉS.
118 Cg 023 SAN RAFAEL DE CABAGRA*. POBLADOS:
ALTO CUABRI (CAÑAS), BRAZO DE ORO*, CABAGRA (PARTE ESTE), LAS DELICIAS*, LAS
PALMAS*, PUEBLO NUEVO*, SAN JUAN DE CABAGRA*, VAYOA (NUEVA YORK)*.
118 Rb 024 PASO REAL*. POBLADO: FINCA SANTA
CRUZ.
118 Gj 040 CAPRI*. POBLADOS: HUACAS*, PALMIRA
DE CABAGRA (PEJE)*.
107 Pt 042 SAN ANTONIO*. POBLADOS: TIGRE,
VOLCANCITO.
IV
DISTRITO BORUCA
107 Sr 006 BORUCA*/. POBLADOS: ALTO DE LAS
MORAS*, ALTO DEL MOJÓN, BELLAVISTA*, DOBONCRAGUA (VERAGUAS)*, FINCA MASTATAL,
MANO DE TIGRE, MIRAVALLES (PARTE ESTE), OJO DE AGUA (PARTE SUR)*, SAN
CRISTÓBAL, TRES RÍOS*.
6
PUNTARENAS
03
CANTÓN BUENOS AIRES
Mapa
108 Cx 011 CURRE*. POBLADOS: CHANGUENITA, HATO
VIEJO O SAN BOSCO*.
108 Hp 028 CAJON*. POBLADOS: GUÁCIMO, LA
PRESA, LAGARTO*, PASO DISCIPLINA, PUERTO NUEVO.
107 Po 051 SHAMBA*. POBLADOS: BARRANCO (PARTE
SUR), CALIENTA TIGRE*, CAMANCRAGUA, SAN JOAQUÍN*.
V
DISTRITO PILAS
107 Jg 007 LAS PILAS*D/. POBLADOS: BAJO
PILAS, FINCA CONCEPCIÓN*, FORTUNA*, PASO CONCEPCIÓN, TUMBAS.
107 Hc 012 LA DANTA O CONCEPCIÓN*. POBLADOS:
DIBUJADA*, FINCA CALIENTE, GLORIA (LOS MANGOS)*, GUACIMAL, OJO DE AGUA, UPIAV
1.
107 Lo 027 BIJAGUAL*. POBLADOS: BARRANCO
(PARTE NORTE), CEIBÓN*, FINCA TINTA, LA FILA O SANTA TERESITA*, PASO LA TINTA*.
107 Eb 035 SAN VICENTE (UPIAV-2)*. POBLADO:
PUEBLO NUEVO DE CONGOS*.
VI
DISTRITO COLINAS
107 Nd 008 COLINAS (MAIZ DE LOS UVA)*/.
POBLADOS: AGUA BUENA (FILADELFIA)*, ALTO CHANGUAL, ALTO ESCUADRA, BOLSA, FINCA
CALIENTE, JABILLO DE COLINAS, JALISCO*, LAJAS, LOS ÁNGELES*, MANCHURIA, NUBES,
SAN LUIS*/.
094 Ky 029 GUAGARAL*. POBLADOS: AGUAS
FRESCAS*, LA VIRGEN*.
107 Qi 030 MAÍZ DE BORUCA*. POBLADOS: ALTO
ESMERALDA, ALTO MAYAL*, BAJO DIOSES, BAJO EL MAÍZ, CEDRAL*, FILA MASTATAL,
LAGUNA DE COLINAS, MIRAVALLES (PARTE OESTE)*, OJO DE AGUA (PARTE NORTE)*,
QUEBRADA HONDA O MAYAL*.
VII
DISTRITO CHANGUENA
119 Hf 031 CHANGUENA (LA FILA)*/. POBLADOS:
ALTO CACAO, LIMÓN, PATASTE, ZAPOTAL*.
119 Lh 032 PILÓN*. POBLADOS: CRUCES*,
QUEBRADA BONITA*.
108 Fx 033 LAS VEGAS DE RÍO CHANGUENA*.
POBLADOS: BAJO MAMEY*, VUELTA DE CAMPANA.
119 Id 034 LA BONGA*. POBLADOS: CANTU, SANTA
LUCÍA*.
119 Rn 036 PARAÍSO*. POBLADOS: ALTO UNIÓN*,
SANTA MARÍA.
6
PUNTARENAS
03
CANTÓN BUENOS AIRES
Mapa
119 Nn 037 SAN LUIS DE RÍO LIMÓN*.
119 Mf 039 CACIQUE*.
120 Aq 052 CAÑO BRAVO*. POBLADO: BETANIA*.
VIII
DISTRITO BIOLLEY
119 Co 026 NARANJOS*. POBLADOS: BAJO SÁBALO
(BAJO DE COTO)*, FINCA BONITA, GUAYACAN*.
118 Nr 045 LA PUNA*.
118 Rv 046 COLORADO*. POBLADOS: ALTAMIRA*,
BIOLLEY (SAN LUIS)*, EL CAMPO*.
119 Cv 047 EL CARMEN*. POBLADOS: ALMACIGO,
ALTO INDIO, ALTO SABALO*, CUESTA ANICETO, HAMACAS*, LINDA VISTA O LA GIBA*, SAN
ISIDRO DE ALTAMIRA*.
IX
DISTRITO BRUNKA
106 Ll 013 SAN RAFAEL DE BRUNKA*. POBLADOS:
GUADALAJARA*, SANTA ROSA*, SOCORRO*, URB. EL BRUNCA, ZAPOTAL*.
107 Aj 016 SANTA MARTA*/. POBLADOS:
ASENTAMIENTO LLANO GRANDE*, BARRIO OSCURO, FINCA DELICIAS, LAS PARCELAS.
106 Pi 049 CAÑAS*. POBLADOS: HACIENDA CEDRO,
LLANO BONITO*.
6
PUNTARENAS
04
CANTÓN MONTES DE ORO
Mapa
I
DISTRITO MIRAMAR
049 Ib 001 MIRAMAR*D/. POBLADOS: BAJO
ZAMORA, BARRIO ALTAMIRA, BARRIO JOCOTE, BARRIO SAN JUAN DEL NORTE, BUENA VISTA,
CALLE BUENOS AIRES, DELICIAS, FRAIJANES, GUAPINOL, IMAS, OJOCHAL, TRINIDAD,
URB. LIDIO BLANCO, URB. MAR AZUL, URB. MEDITERRANEO, ZAMORA.
040 Hw 002 ZAGALA VIEJA*/. POBLADOS: BARBUDAL,
CABUYAL, CERRO PAN DE AZÚCAR, CERRO QUEBRADOR.
040 Iz 003 RÍO SECO*.
049 Eb 009 TAJO ALTO*. POBLADOS: CALLE
PAVONES, LAGUNA (PARTE), LAGUNILLA.
049 Kb 014 H. A. FRAY CASIANO DE MADRID.
049 Jb 015 LINDA VISTA*. POBLADOS: HUACAS,
LAURELES, URB. MARGARITA PENÓN, URB. MONTEZUMA.
II
DISTRITO LA UNIÓN
049 Bb 004 LA UNIÓN*/. POBLADOS: BAJO CALIENTE
(PARTE ESTE)/, BROOK, CUESTA SOFOCA, LAS MICAS, SAN BUENAVENTURA*, VELASQUEZ*,
ZAGALA NUEVA*.
048 Qf 005 PALMITAL*/. POBLADOS: VENTANAS*,
ZAPOTAL (PARTE OESTE).
048 Nh 006 CEDRAL*D/. POBLADOS: JAMAICAL, SAN
FRANCISCO*.
049 Be 013 LAGUNA*.
III
DISTRITO SAN ISIDRO
040 Lz 007 CIRUELAS*. POBLADOS: HACIENDA
DELICIAS, HACIENDA MERCEDES.
049 Mb 008 SAN ISIDRO (TIGRE)*/. POBLADOS: AGUA
BUENA, AGUILAR, CALLE ARROYO, CALLE CASCANTE, EL HIGUERÓN (GERARDO RUDÍN),
ESPERANZA, FINCA CAS, FINCA UGALDE, ISLA*, PROYECTO CHIKI, SAN MIGUELITO, SANTA
ANA.
049 Oa 012 SANTA ROSA*. POBLADOS: CALLE
TAMARÍNDO, CUATRO CRUCES (PUNTA DE PLANCHA)D, FINCA
NARANJO, HACIENDA PALMAR*, HACIENDA SANTA ROSA, URB. LOS OLIVOS.
6
PUNTARENAS
05
CANTÓN OSA
Mapa
I
DISTRITO PUERTO CORTÉS
095 Fx 001 PUERTO CORTES*RD/. POBLADOS:
BARRIO EL MANGO, BARRIO LOS ALMENDROS, BARRIO LOURDES, BARRIO SANTA CECILIA*,
BOCA BRAVA*, BOCA CHICA, CINCO ESQUINAS*, CIUD. MUNICIPAL, DELICIAS, FINCA
OLASO, FUENTE (SUR DEL RÍO), INVU (BARRIO LOS ÁNGELES), ISLA SORPRESA, LA FILA,
PUEBLO NUEVO (SAN ANTONIO), RENACIMIENTO.
094 Nn 009 CORONADO*. POBLADOS: PLAYA GARZA,
PUNTA MALA ABAJO*, TRES RÍOS*, VERGEL DE PUNTA MALA (ARRIBA).
094 Jk 010 OJOCHAL*. POBLADOS: FINCA SAN
ISIDRO, FINCA SANTA ELENA, OJOCHAL ARRIBA, TORTUGA ABAJO.
094 Pq 015 SAN BUENAVENTURA*. POBLADOS: FINCA
ESTRELLA, FINCA SOLEDAD, MONA, SAN MARCOS*.
095 Cv 020 OJO DE AGUA*. POBLADOS: BARRIO
CANADA, CHONTALES O SAN CARLOS*, ESTERO REAL*, JEANNETTE PACHECO, PARCELAS,
QUEBRADA SECA, SAN JUAN.
094 Sx 025 BALSAR ARRIBA*. POBLADOS: CERRÓN,
CUESTA DEL BURRO, FUENTE (NORTE DEL RÍO), LINDA VISTA, MUÑECO (VISTA DEL
TÉRRABA)*, PAVÓN, SAN RAFAEL*.
II
DISTRITO PALMAR
108 Ee 002 PALMAR NORTE*D/. POBLADOS: ASENT.
CAÑA BLANCAL*, BARRIO BETANIA, CIUD. ALEMANIA*, CIUD. PRIMERO DE MARZO, CIUD.
WONG, EL EDUCADOR, INVU.
108 Fd 005 PALMAR SUR*/. POBLADOS: CANSOT,
FINCA ADELINA, FINCA 1, ONCE DE ABRIL*, PALMA*, SILENCIO, VICTORIA.
108 Jj 006 OLLA CERO O SANTA EDUVIGIS*/.
POBLADOS: FINCA 18, SAN GABRIEL*, ZAPOTE.
108 Mm 007 SAN FRANCISCO DE RÍO TINOCO*/.
POBLADOS: ALTO ÁNGELES, ALTO ENCANTO, ALTO TINOCO*, BARRIO LA BONITA (EL
CHISPERO)*, JALACA (PARTE NORTE), PARAÍSO, PUERTA DE SOL, SAN ISIDRO*, SAN
RAFAEL*.
108 Ka 024 FINCA SEIS-ONCE*. POBLADOS: FINCA
5*, FINCA 7*, FINCA 8*, FINCA 9*, FINCA 10*, FINCA 12*, FINCA 14, FINCA 15,
FINCA 17, FINCA 20.
108 Ib 026 FINCA DOS-CUATRO*. POBLADOS:
FINCA VIEJA, FINCA 3*, FINCA 13.
108 Eh 034
CAÑABLANCAL*. POBLADOS: VERGEL DE PALMAR, ZAPOTE*.
6
PUNTARENAS
05
CANTÓN OSA
Mapa
108 Ir 035 EL PROGRESO*. POBLADOS: BELLAVISTA,
COOBO, COQUITO*, SANTA ELENA.
108 Fd 037 H. A. PALMAR SUR.
III
DISTRITO SIERPE
108 Qc 003 SIERPE*D/. POBLADOS: AJUNTADERAS*,
BARCO, CAMIBAR, CANTARRANA, CIUD. MARTÍNEZ, ESTERO CABALLO, FINCA CACAO, FINCA
FIGUEROA, FINCA GALLEGA, JULIA, LA HACIENDA (BOCA CHOCUACO)*, LA OLLA,
MONTERREY, PAVON, PLAYA GUARUMAL, PUEBLO NUEVO, SANTA INES, TAGUAL, TROCHA,
VALLE BONITO, VARILLOS.
109 Jm 012 MOGOS*. POBLADOS: BAHÍA GUABOS,
BAJOS MATIAS, PARGOS, PLAYA BEJUCO, PLAYA ISLOTES, PLAYITAS, PORVENIR, TABOGA.
096 Gv 017 SABALO*. POBLADOS: BOSQUE, FINCA
CEDRAL, FINCA FLORIDA, ISLA VIOLÍN, PAILON, PUERTO ESCONDIDO DE VIOLÍN.
096 Pz 022 RINCÓN DEL GOLFO*. POBLADOS: AGUA
BUENA (EL CAMPO)*, ALMIRANTE*, ALTO SAN JUAN*, BAHÍA CHAL*, BANEGAS (PARTE
NORTE)*, BANEGUITAS, CHARCOS, EUCALIPTO, FINCA BAJO GRANDE, PLAYA GARROBO,
PLAYA ISIDORA, PLAYA PALMA, PUNTA GARROBO.
096 Iz 023 CHOCUACO ARRIBA*. POBLADOS:
CHIQUEROS, SAN JUAN*.
096 Dz 028 MIRAMAR*. POBLADO: POTRERO*.
108 Po 030 JALACA (PARTE SUR)*.
108 Sq 036 FINCA GUANACASTE (PARTE OESTE)*.
IV
DISTRITO BAHÍA BALLENA
082 Kp 011 DOMINICALITO*/. POBLADOS: CAMBUTAL,
DOMINICAL*, ESCALERAS*, FINCA CONCEPCIÓN, POZO AZUL, PUERTO NUEVO*, RANCHO
NEGRO, SAN MARTÍN.
093 Sa 013 UVITA*D/. POBLADOS: BALLENA*,
BRISAS, FINCA RANCHO MERCED, HACIENDA BAHÍA*, LA UNIÓN, LAURELES, PIEDRA
ACHIOTE, PIÑUELA, PLAYA HERMOSA*, QUEBRADA GRANDE, SAN JOSÉCITO*, TORTUGA
ARRIBA, VENTANAS.
V DISTRITO PIEDRAS BLANCAS
120 Ga 004 PIEDRAS BLANCAS*D/. POBLADOS:
BARRIO LA LUCHA, BELLAVISTA*, CALERA, CERRO OSCURO, CHACARITA*, FILA, FINCA
LIMÓN, FINCA VIAJERA, FLORIDA*, LAS NUBES*, URB. VILLAS DEL SUR.
6
PUNTARENAS
05
CANTÓN OSA
Mapa
120 Je 008 GUARIA*. POBLADOS: ALTOS
KILÓMETRO 83*, CUARENTA Y CINCO, EL CUARENTA, LAS VEGAS, LOS ÁNGELES*.
109 Gx 018 LA NAVIDAD*. POBLADOS: FINCA
ALAJUELA*, FINCA CARTAGO, FINCA HEREDIA, FINCA SAN JOSÉ, LIMÓN, SANTA CECILIA*.
108 Su 021 VENECIA*. POBLADOS: FINCA
GUANACASTE (PARTE ESTE), FINCA LIBERTAD, MIRAMAR*, PROGRESO*, RINCÓN CALIENTE,
SALAMA (FINCA PUNTARENAS)*, SAN MARTÍN*, SANTA ROSA*, VILLA BONITA*, VILLA
COLÓN*.
108 Oy 032 SINAI*. POBLADO: FILA.
VI
DISTRITO BAHÍA DRAKE
096 Nk 016 DRAKE*/. POBLADOS: AGUJITAS*, BOCA
GANADO, BUENA VISTA, CALETAS*, EL PROGRESO*, GUERRA*, ISLA DEL CAÑO, LLORONA,
LOS ÁNGELES*, PIEDRA EL ARCO, PLAYA COLORADA, QUEBRADA GANADO, SAN PEDRILLO.
110 Da 027 RIYITO DE SIERPE*. POBLADOS: ALTO
LAGUNA*/, BANEGAS (PARTE SUR), FINCA QUEBRADA SUCIA.
096 Pr 033 RANCHO QUEMADO O DELICIAS*.
POBLADO: CHIQUERÓN.
096 Sh 038 LOS PLANES*. POBLADO: SAN JOSECITO
(RINCÓN)*.
6
PUNTARENAS
06
CANTÓN AGUIRRE
Mapa
I
DISTRITO QUEPOS
072 Ij 001 QUEPOS*RD/. POBLADOS: ARENAL,
COLINAS DEL ESTE*, ESPADILLA, LA ZONA, LOS ÁNGELES, RANCHO GRANDE (INVU)*,
TAJO.
072 Al 002 CERRITOS*. POBLADO: GALLEGA*.
072 Be 006 DAMAS*. POBLADOS: FINCA PIRRIS,
PAPATURRO, RÍOS.
071 Rh 012 SAN RAFAEL (CERROS)*. POBLADOS:
APAGÓN, CAÑAS, CERROS ARRIBA*.
072 Jp 016 RONCADOR*. POBLADOS: BOCA DE
NARANJO, FINCA BARTOLO, FINCA MONA*, FINCA QUEBRADA AZUL, LLAMARON, LLORONA*,
PASTORA.
072 Ov 021 MARITIMA*. POBLADO: DELICIAS.
072 Fh 025 PAQUITA*. POBLADOS: CAÑITAS,
ESTERO DAMAS, FINCA ANITA*, JUNTA NARANJO O EL SWITCH, PUEBLO REAL, VISTA DE
MAR.
072 Gl 031 LA INMACULADA*. POBLADOS: BARRIO
SAN MARTÍN, FINCA PASCUA, LA MANAGUA, LOMAS DEL CRUCE.
072 Kk 033 MANUEL ANTONIO*. POBLADOS: EL
CRUCE, SECTOR LOS LIRIOS.
072 Hj 034 BOCA VIEJA*. POBLADOS: BAHÍA AZUL,
CALLE LOS ALFARO, VENECIA.
072 Hi 035 COCAL*.
II
DISTRITO SAVEGRE
072 Pz 004 PASITO*. POBLADOS: EL PASO,
RESBALON.
082 Ad 009 MATAPALO*/. POBLADOS: PLATANILLO,
PLAYA MATAPALO, SAN ANDRÉS*.
082 Ek 017 HATILLO VIEJO (SANTA MARTA)*.
POBLADOS: BOCA BARU, GUAPIL, HACIENDA BARU, HATILLO NUEVO, PALMA QUEMADA, PASO
GUANACASTE.
082 Am 020 PUNTO DE MIRA*. POBLADOS: LAGUNA*,
SALITRAL.
081 Qi 022 DOS BOCAS*. POBLADOS: NUBES, SAN
MIGUEL*.
081 Rn 023 TIERRAS MORENAS*. POBLADO: TRES
PIEDRAS (PARTE OESTE)*.
6
PUNTARENAS
06
CANTÓN AGUIRRE
Mapa
072 Lw 029 SILENCIO*. POBLADOS: FINCA
COOPERATIVA SILENCIO*, GUABAS, SAN CRISTÓBAL*.
072 Hy 032 SANTO DOMINGO*. POBLADO: DELICIAS.
081 Qb 037 PORTALÓN*.
III
DISTRITO NARANJITO
072 Do 003 NARANJITO*/. POBLADOS: CONCEPCIÓN,
PASCUA.
072 Ds 007 VILLANUEVA*. POBLADOS: COTOS,
NENE, PASO REAL, SANTA JUANA*, TOCORI.
072 Et 027 LONDRES*/. POBLADOS: BUENOS
AIRES, CAPITAL, PASO DE LOS INDIOS.
072 It 036 SÁBALO*. POBLADOS: BAJO SAVEGRE,
BIJAGUAL, FINCA EL NEGRO*.
6
PUNTARENAS
07
CANTÓN GOLFITO
Mapa
I
DISTRITO GOLFITO
121 Di 001 GOLFITO*RD/. POBLADOS: ALAMEDAS,
ATROCHO (PLAYA AZUL), BELLAVISTA*, BOLSA, DISCO, HUACAS, IMAS (SAN ANDRES),
KILÓMETRO 3 (INVU)*, KILÓMETRO 5, LAGUNA, LAS GRADAS, LAS TORRES, PARROQUIAL,
PUEBLO CIVIL*, RANCHO RELAMPAGO, RÍO BONITO (NUEVA ZELANDA)*, SAN FRANCISCO*,
SAN MARTÍN.
121 Mp 007 FLORIDA (AGUADA)*. POBLADOS: BAJO DE
RÍO COTO, ESPERANZA NORTE*, NAZARETH*, PUERTO ESCONDIDO DE FLORIDA.
121 Iq 011 LA MONA*. POBLADOS:
BAJO CHONTALES, BARRIO BUENOS AIRES, BARRIO EL PROGRESO, BARRIO LOS ALMENDROS,
CIUD. MADRIGAL, COSTA PURRUJA, KILÓMETRO 9, LAS TECAS, PURRUJA*, URB. DANIEL
HERRERA, URB. TUCKER*.
121 Iu 019 KILÓMETRO 16*. POBLADOS: COLONIA
IDA, FINCA RANCHO BLANCO, FINCA TORO AMARILLO, LAGUNA MACHACA, LAS MARCAS (KM
15), PASO HIGUERÓN, TRENZAS*, UNIÓN DE COTO (JUNTAS KM 18), VILLA NUEVA*.
121 Eh 028 CACAO*. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA
LECHERÍA, BAJO CAÑA BLANCA, BAJO MANSITO (PLAYA GALLARDO), BAJO SUCIO, BOCA
ESQUINAS (RIYITO), DOS RÍOS, PLAYA ÁNIMAS*, PLAYA CATIVO, PLAYA NICUESA, PUNTA
ESPERANZA, PUNTARENITAS, SAN JOSÉCITO DE GALLARDO.
121 Bg 029 RESIDENCIAL UREÑA*. POBLADOS: INVU
LA ROTONDA, LLANO BONITO, OASIS DE ESPERANZA, SAN JUAN.
121 Fs 032 KILÓMETRO 20*. POBLADOS:
AGROINDUSTRIAL*, FINCA SAN MARTÍN, KILÓMETRO 24*, RESID. JORGE BRENES DURÁN.
121 Dh 037 H. A. GOLFITO.
II
DISTRITO PUERTO JIMÉNEZ
110 Ot 002 PUERTO JIMÉNEZ*D/. POBLADOS: AGUA
BUENA, BALSA, CARATE, CARBONERA*, COYUNDA, FINCA BAMBU*, FINCA CATALINA, FINCA
COROZAL, FINCA DELICIAS, FINCA SAN MARTÍN, FINCA ZAPOTE, LACONTE, PIRO*, PLAYA
MATAPALO, PLAYA SOMBRERO, PLAYA TIGRE, PUEBLO NUEVO, RÍO NUEVO, RÍO ORO*, URB.
EL COLEGIO, URB. FABRI, URB. SAN LAZARO.
110 Cf 003 LA PALMA O INDEPENDENCIA*D.
POBLADOS: AMAPOLA*, CERRO DE ORO, CIUDADELA GUAYMI, GUADALUPE*, PLAYA BLANCA,
PUERTO ESCONDIDO DE JIMÉNEZ*, URB. CERRITOS.
6
PUNTARENAS
07
CANTÓN GOLFITO
Mapa
110 Jj 004 CAÑAZA DE
JIMÉNEZ*. POBLADOS: AGUJAS ABAJO (BARRIO BONITO)*, AGUJAS ARRIBA, CONTE DE
PALO SECO*, MONTERREY, SAN MIGUEL*.
110 Oñ 009 BOCA GALLARDO
DE SÁNDALO*. POBLADOS: DOS BRAZOS DE RÍO TIGRE*, LAJITAS, PLAYA ÑEQUE*,
SÁNDALO*, TERRONES, TIGRE DE JIMÉNEZ.
III
DISTRITO GUAYCARÁ
120 Mj 005 VILLA BRICEÑO*. POBLADOS: ACAPULCO,
BOLSA, EL ALTO (VINCENZI), GAMBA*D, KILÓMETRO 33*, LA JULIETA (KILÓMETRO 35)*,
RÍO BONITO.
120 Rt 010 RÍO CLARO*D/. POBLADOS: BAMBEL 1*,
BAMBEL 2 Y 3*, BAMBEL 4, BARRIO RASTRO (POLIDEPORTIVO), BARRIO RITA CALDERÓN,
BARRIO SANTIAGO*, CHIQUEROS, COLONIA LUZ DEL MUNDO, FINCA RÍO CLARO, GORRÍON*,
LA ESPERANZA (IDA)*, LA GLORIA, LA GRANJA CAMPESINA, LA GUARIA, LOS ÁNGELES*,
URB. GUAYCARA, URB. GUAYMI, URB. SILVERIO.
120 Mu 015 LLANO BONITO*. POBLADO: LINDA
VISTA*.
120 Mñ 016 UNIÓN DE COTO NORTE*. POBLADO: BUENA
VISTA.
120 Ik 017 VALLE DE LOS CEDROS O SAN MIGUEL*.
POBLADO: BAJO CEDROS.
120 Qz 023 CARACOL NORTE (PARTE)*. POBLADOS:
LAS NUBES (PARTE OESTE)*, SANTIAGO DE CARACOL (PARTE OESTE)*, TIGRA*.
120 Rñ 026 VIQUILLAS*. POBLADOS: KILÓMETRO 30,
KILÓMETRO 31, VILLA FOSTER (KILÓMETRO 29)*.
120 Os 031 LA LUCHA*. POBLADOS: LAGARTO, SAN
FRANCISCO*.
120 Qt 035 SAN RAMÓN*. POBLADOS: LAS
DELICIAS*, LAS VEGAS*, PARCELAS IDA, URB. EL ESFUERZO.
121 Fz 036 FINCA 54*. POBLADOS: COTO 63*,
FINCA COOPERATIVA*, FINCA 55, FINCA 56*, FINCA 57, FINCA 58*, FINCA 59, PUEBLO
TRISTE.
IV
DISTRITO PAVÓN
122 Gv 006 CONTE DE PAVÓN*/. POBLADOS:
CUERVITO*, ESTRELLA*, TIGRITOS*.
121 Pl 008 ZANCUDO (PUERTO NUEVO)*D.
POBLADO: SABALOS.
6
PUNTARENAS
07
CANTÓN GOLFITO
Mapa
121 Ss 012 LA FORTUNA DE COTO*. POBLADOS:
BIJAGUAL, ESTERO COLORADO*, FLOR DE COTO, RIVIERA (LA PEÑA)*.
122 Dr 013 LA VIRGEN*. POBLADOS: LINDA MAR*,
MANZANILLO.
122 Ol 014 PUNTA BANCO (NICARAGUA)*. POBLADO:
VISTA DE MAR*.
122 Io 020 BAHÍA DE PAVON (COCAL AMARILLO)*.
POBLADOS: HIGO, PAVONESD, PUERTO PILÓN, QUEBRADA HONDA*, YERBA*.
134 Ng 021 LA PEÑA DE BURICA*. POBLADOS:
CLARITA, PLAYA BONITA, PUERTO LA PLAYA*, VANEGAS*.
134 Kf 024 GUAYMI DE BURICA*/. POBLADOS:
CUESTA CARONE, EL VALLE*.
122 Os 025 ALTO CONTE (MOLO DUBTDO)*/. POBLADOS:
BURIQUI*, IBIARI KODOTDE (ALTO CAÑA BLANCA)*, MOLO DOBROITE (BARRIAL DE
DANTAS), ÑOBO DUVIDI (ALTO RÍO CLARO)*.
122 Ju 027 PROGRESO DE CONTEBURICA*/.
POBLADO: RESVALOZA.
122 Cw 030 ESCUADRA*. POBLADOS: JARDÍN*, UNIÓN
DEL SUR*.
122 Lm 033 GEMELAS (RÍO CLARO DE PAVÓN)*.
POBLADOS: ALTAMIRA*, DOS RÍOS CLAROS.
122 Du 034 ESPERANZA*D. POBLADO: GUAYMI.
6
PUNTARENAS
08
CANTÓN COTO BRUS
Mapa
I
DISTRITO SAN VITO
131 Bd 001 SAN VITO*RD/. POBLADOS: BARRANTES,
BARRIO COCA COLA, BARRIO LA MESETA, BARRIO LOS PINARES, BARRIO OROTINA, BARRIO
SABANERO, BENEFICIO PASO REAL, PRIMAVERA, PRINCESA, TRES RÍOS*, SAN VITO NUEVO,
URB. IMAS, VESUBIO.
130 Qa 002 BAJO REYES*. POBLADOS: EL TAJO, LOS
CORRALES.
130 Mi 003 COLONIA GUTIERREZ BRAUN*/.
POBLADOS: CAMINO DE PALO, FINCA POMA, LIBERTAD*, SAN RAFAEL *.
130 Le 021 LA GUINEA ABAJO*/. POBLADOS:
BARRIO BELLAVISTA, GUINEA ARRIBA*.
130 Ne 022 FILA PINAR*.
131 Bg 024 LOURDES*. POBLADOS: BAJO CORRALES,
SAN JOAQUÍN*.
131 Db 031 SANTA CLARA*. POBLADO: TORRE ALTA*.
130 Ph 032 BRISAS*. POBLADOS: LAS JUNTAS
(PARTE OESTE)*, SIETE COLINAS*.
130 Pd 033 PIEDRA PINTADA*. POBLADOS: BAJO
VENADO, FINCA SANTA MARTA.
131 De 035 LINDA VISTA (ALTO ZONCHO)*. POBLADO:
ALTO CRUCES.
130 Lm 036 ROBLE*. POBLADOS: FILA TIGRE (PARTE
ESTE)*, RÍO MARZO*, ROBLE ARRIBA*.
130 Rd 038 AGUAS CLARAS*. POBLADOS: CEIBO*,
CUENCA DE ORO, FINCA CONSTANZA.
119 Nz 043 MARAVILLA*. POBLADO: FINCA MILAGRO.
130 Td 044 BARRIO CANADA*. POBLADOS:
ALBORADA*, COOPERATIVA, LOS PINOS (CHANCHERA), LOS PIONEROS, PASO DANTA O EL
DANTO*, PAVO.
131 Ad 045 H. A. COTO BRUS.
130 Se 047 LA ISLA*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
EL IDA, FINCA CRISTINA (FINCA ALEMAN), URB. IMAS.
6
PUNTARENAS
08
CANTÓN COTO BRUS
Mapa
II
DISTRITO SABALITO
131 Bj 004 SABALITO*D/. POBLADOS: BARRIO LA
PAZ, BARRIO SAN JOSÉ, BRASILIA*, EL PLANTEL, FINCA CHINO, INVU, LA CEIBA,
PRIMAVERA, PROVIDENCIA, SAN BOSCO*, SAN MARCOS*, SAN RAFAEL DE SABALITO,
TRINIDAD.
130 Qn 005 SAN MIGUEL DE LA FRONTERA*. POBLADOS:
CALLE FILA ISLA, EL GALLO, LA UNIÓN DE LA FRONTERA*, PORTO LLANO*, SAN LUIS DE
RÍO NEGRO*.
130 Nx 006 LAS MELLIZAS*/. POBLADOS: FINCA
CAFROSA, FINCA LAS GEMELAS, PIEDRA DE CANDELA.
130 Nñ 023 FLOR DEL ROBLE*. POBLADOS: ALTURAS
DE COTON*, ASENTAMIENTO ALPHA*, FINCA RÍO NEGRO.
130 Nt 025 LA LUCHA*. POBLADOS: EL ALTO, LA
ESMERALDA*, LAS LILAS, PROGRESO*, SAN FRANCISCO DE LA LUCHA*.
131 Fg 026 LOS ÁNGELES DE SABALITO*.
131 Gk 034 SAN ANTONIO*. POBLADO: SANTA ROSA*.
131 Ch 039 SANTA TERESA*.
130 Ri 046 SAN RAMÓN*. POBLADOS: LAS JUNTAS
(PARTE ESTE), MIRAFLORES*, PUEBLO NUEVO DE BRISAS*, VALLE HERMOSO*.
III
DISTRITO AGUABUENA
131 Jg 007 AGUABUENA*D/. POBLADOS:
COPABUENA*, PUEBLO NUEVO DE AGUA BUENA*, QUEBRADA BONITA*, SABANA SUR, SAN
GABRIEL*, SAN ISIDRO*, SAN MARTÍN, SANTA MARTA DE ZAPOTE*.
131 Ji 012 CAÑAS GORDAS*. POBLADOS: FINCA
LOMA LINDA, PILARES*, VILLA ROMA*.
131 Gf 013 COPAL*.
131 Hf 014 SAN FRANCISCO DE AGUA BUENA*.
POBLADOS: RÍO SALTO*, VALLE AZUL*.
131 Ge 027 CONCEPCIÓN*.
131 Ie 028 SANTA CECILIA DE AGUA BUENA*. POBLADO:
SANTO DOMINGO*.
131 Nh 029 CAMPO TRES*. POBLADOS: BELLO
ORIENTE*, FINCA ITALCANCORI, FINCA METAPONTO*.
6
PUNTARENAS
08
CANTÓN COTO BRUS
Mapa
IV
DISTRITO LIMÓNCITO
120 Ay 008 LIMONCITO DEL OESTE*/. POBLADOS:
SAN ISIDRO, SAN JUAN*.
119 Rv 009 LA UNIÓN DE LIMONCITO*/. POBLADOS:
AGUACATE O BELLAVISTA, ZUMBONA.
119 Sz 010 SAN RAFAEL DE LIMONCITO*.
POBLADOS: LOS ÁNGELES DE LIMONCITO*, MANCHURIA*.
119 Pt 011 SABANILLA*/. POBLADOS: ESPERANZA,
SAN MIGUEL DE LIMÓNCITO, SANTA CECILIA DE SABANILLA*, SANTA MARTA*.
119 Lw 015 EL VALLE*. POBLADO: BONANZA.
119 Qs 016 SAN GERARDO*/.
131 Ba 030 SANTA RITA*. POBLADO: ALTO
LIMÓNCITO.
119 Ts 042 LA CASONA (GUAYMI)*. POBLADOS:
BRUS MALIS*/, COPEY ABAJO*, COPEY ARRIBA*, LA PITA, LAS VEGAS*, VILLA
PALACIOS*/.
V
DISTRITO PITTIER
119 Kx 018 MONTERREY*.
130 Kd 019 FILA MÉNDEZ*. POBLADOS: CAMINO DE
LA MONA, FILA NARANJO*.
130 Ig 020 SANTA ELENA*. POBLADOS: LAS
MARÍAS*, SANTA FE*.
130 Fh 037 AGUA CALIENTE*. POBLADOS: BAJOS DE
COTON, MIRAFLORES, SANTA MARÍA DE PITTIER*.
130 Fa 040 CAMAQUIRI*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
SANSI*, LA PALMA O COCORÍ*.
130 Hk 041 PALMIRA*. POBLADO: FILA TIGRE
(PARTE OESTE).
6
PUNTARENAS
09
CANTÓN PARRITA
Mapa
I
DISTRITO PARRITA
062 Rr 001 PARRITA*D/. POBLADOS: ISLA PALO
SECO*, PUEBLO NUEVO*/.
052 Pz 002 ESTERILLOS OESTE*. POBLADOS: FINCA
RANCHO NUEVO, HIGUITO*, PUNTA MALA, SAN JULIAN*, VISTA DE MAR*.
062 Mh 004 CHIRES ARRIBA*. POBLADOS: CHIRES
ABAJO, GUAPINOL*, JICOTE ARRIBA*.
062 Kr 005 SARDINAL SUR*. POBLADO: MONTE
SIERPE.
062 Ok 006 LOMAS DE PARRITA*. POBLADOS: FINCA
ESPERANZA, FINCA PALMA*, LA LOMA*, LA 45, LOS SUEÑOS*.
062 Po 007 LOS ÁNGELES*.
062 Nq 008 EL TIGRE*. POBLADOS: JICOTE,
REFORMADORES, TECA.
062 Hp 010 CHIRRACA*. POBLADOS: MESAS*, RINCÓN
DE MORALES.
062 Ht 011 SAN ISIDRO DE PLAYON*/.
062 Ht 012 SURUBRES*. POBLADOS: FILA DE
SURUBRES, I GRIEGA.
062 Ou 013 PALO SECO (VIEJO)*. POBLADOS:
BARBUDAL*, FINCA NICOYA*, FINCA SANTA RITA, LOURDES (SARDINAL)*, SAN BOSCO.
062 Ow 014 VUELTA DE POCARES*. POBLADO: PALO
SECO NUEVO.
071 Pa 015 POCARES*. POBLADOS: SAN ISIDRO DE
POCARES, VALERIA.
062 Jz 016 PORVENIR O LAS VEGAS*. POBLADO:
SAN JUAN*.
071 Mc 017 SAN RAFAEL NORTE (RÍO SECO)*.
POBLADOS: ASENTAMIENTO POCARITOS (RÍO SECO), SAN RAFAEL SUR.
071 Of 018 ASENTAMIENTO PIRRIS (LAS PARCELAS)*.
POBLADO: SAN ANTONIO*.
072 Fd 019 ISLA DAMAS*.
062 Fr 020 PIRRÍS*.
062 Ew 021 BAMBÚ*.
062 Et 023 VALLE VASCONIA (BARRO)*. POBLADO:
SAN GERARDO*.
6
PUNTARENAS
09
CANTÓN PARRITA
Mapa
062 Pg 024 BEJUCO*. POBLADO: ESTERILLOS
ESTE*.
062 Qr 025 LA JULIETA*. POBLADOS: BOCA DEL
PARRITA, FINCA LIGIA, SITRADIQUE.
062 Iq 026 PLAYON SUR*/.
062 Rm 027 BANDERA*. POBLADO: PLAYA DE PALMA*.
6
PUNTARENAS
10
CANTÓN CORREDORES
Mapa
I DISTRITO CORREDOR
132 Cg 001
NEILY*RD/. POBLADOS:
BARRIO CARTONERA, BARRIO EL CARMEN*D, BARRIO EMPLEADOS MUNICIPALES, BARRIO
ESTADIO, BARRIO LAS PISCINAS, BARRIO EL PROGRESO, BARRIO REDONDEL, BARRIO SALAS
VINDAS (CANTU), BOSQUE, CAÑO SECO, CAPRI, CIUD. GONZÁLEZ*, CIUD. LA COLINA,
CIUD. 22 DE OCTUBRE*, INVU, LA ESPERANZA, LA FUENTE*, SAN JUAN, SAN RAFAEL*,
UNIÓN DE NEILY.
131 Ph 002 CAMPO DOS Y MEDIO*. POBLADOS:
CAMPO DOS, CUESTA DE CAL, FLORIDA.
131 Rl 003 BAJO LOS INDIOS*. POBLADO:
GUAYABI*.
132 Hh 004 COTO CUARENTA Y DOS*. POBLADOS:
ARGENTINA, BETEL, COTO CUARENTA Y TRES, FINCA 45*, SAN JOSECITO, TROPEZÓN.
132 Hd 005 COTO CUARENTA Y SIETE*/. POBLADOS:
CAÑADA, CASTAÑOS*, CENTRAL CAMPESINA (FINCA 20)*, COTO CUARENTA Y OCHO, COTO
CUARENTA Y SEIS, ESTRELLA DEL SUR*, FINCA EL CLAVO, FINCA 44*, FINCA 49*, FINCA
50*, FINCA 51*, FINCA 52*, FINCA 53, PANGAS*, SANTA RITA.
132 Gn 006 ABROJO NORTE (VEGAS DE ABROJO NORTE)*.
POBLADOS: ALTO ABROJO (CACORAGUA)*, MIRAMAR*.
121 Ry 007 CAMPIÑA*. POBLADOS: EL BARRIDO,
PUEBLO NUEVO DE COTO*/.
131 Pn 015 LOS PLANES*. POBLADOS: ALTO
LIMÓNCITO, VILLA ROMA.
132 Fj 016 CARMEN*. POBLADOS: ABROJO OESTE,
COLORADITO NORTE, FINCA MIRLAS, SAN ANTONIO/, SANTA MARTA (PARTE OESTE).
132 Be 022
RÍO BONITO DE NEILY*. POBLADOS:
AGUILARES, CARACOL SUR.
132 De 024 FORTUNA*.
132 Bn 027 ABROJO-MONTEZUMA*/. POBLADOS: BAJO
LIMONCITO (FRONTERA)*, MONTEZUMA O BELLAVISTA.
132 Cc 029 RÍO NUEVO*. POBLADOS: CARACOL NORTE
(PARTE SUR), CEIBO, LAS NUBES (PARTE ESTE), SANTIAGO DE CARACOL (PARTE ESTE),
URB. PALMA REAL.
132 Bc 030 H. A. NEILY.
6
PUNTARENAS
10
CANTÓN CORREDORES
Mapa
II
DISTRITO LA CUESTA
133 Ap 008 LA CUESTA*D/. POBLADOS: CANOAS
ABAJO (PARTE SUR), CIUD. TAMAYO, CONTROL*, CUERVITO, EL CHORRO, FINCA BOTAS*,
FINCA CEIBO, IMAS, URB. ZUMBADO.
III DISTRITO CANOAS
132 Pq 011 CANOAS*D. POBLADOS: ALTO BRUJO*,
BARRIO CARTIN, BARRIO LA LIBERTAD, BETANIA, CANOAS ABAJO (PARTE NORTE), CAÑAZA
DE CANOAS, URB. CAMPOBELLO.
132 Jn 012 BARRIO NUEVO DE VERACRUZ*. POBLADOS:
ALTO SAN ANTONIO*/, BAJO BRUJO, CERRO BRUJO, COLORADITO SUR, GUAYABAL, PALO
SECO, SANTA MARTA (PARTE ESTE), URB. BARRIO NUEVO.
132 Oh 013 COLORADO*. POBLADOS: GUAY, LOS
BAJOS, PALMA*, VEGUITAS DE COLORADO*.
132 Mk 014 MARIPOSA*. POBLADOS: LA GLORIA,
NISPERO.
132 Lr 023 SAN MARTÍN*. POBLADOS: CANOAS
ARRIBA, SAN MIGUEL*.
132 Mo 031 DARIZARA*. POBLADOS: CIUD. EL
TRIUNFO*, SAN ISIDRO*, VILLAS DE DARIZARA.
132 Oq 032 BARRIO SAN JORGE*D. POBLADOS:
ASENT. PADILLA, BARRIO BRIGADA, BARRIO SAN GIL.
IV DISTRITO LAUREL
133 Gk 009
LAUREL*D/. POBLADOS: FINCA
BAMBITO*, FINCA CAIMITO*, FINCA CAUCHO*, FINCA COROTU, FINCA JOBO, FINCA
MANGO*, FINCA PERAL, JOBO CIVIL*, PUERTO GONZÁLEZ VIQUEZ/.
133 Hb 017 BELLA LUZ*D. POBLADOS: COYOCHE*,
INCENDIO*, MONTEVERDE*, SANTA LUCÍA*.
133 Cd 018 COLONIA LIBERTAD (KILÓMETRO 31)*.
POBLADOS: CANGREJO VERDE*, COOPEVAQUITA (KILÓMETRO 29)*, KILÓMETRO 27*.
132 Rd 019 LA NUBIA (KILÓMETRO 25)*. POBLADOS:
BIJAGUAL, CARIARI*, KILÓMETRO 22.
133 Kd 020 CARACOL DE LA VACA*. POBLADO:
PUEBLO DE DIOS*.
133 Ah 021 VEREH*. POBLADOS: CUATRO BOCAS*,
FINCA CACAO, FINCA CORTES, FINCA GUÁCIMO, SAN JUAN DE CUATRO BOCAS.
6
PUNTARENAS
10
CANTÓN CORREDORES
Mapa
122 Ow 026 VEGAS DEL RÍO LA VACA (NIBIRIBOTDA)*.
POBLADOS: CORARI (QUEBRADA TIGRE), LAS LATAS, LOS PLANCITOS (SITIO LOS
PLANES)*, SANTA ROSA*, UMAANI (ALTO VAQUITA).
133 Hf 028 NARANJO*D. POBLADOS: FINCA
CENIZO*, FINCA ROBLE*, FINCA ROBLITO, FINCA TAMARÍNDO*, ZARAGOZA.
6
PUNTARENAS
11
CANTÓN GARABITO
Mapa
I
DISTRITO JACÓ
052 Fm 001 JACO*D/. POBLADOS: BARRIO COPEY,
BARRIO LA AMISTAD, BARRIO MORALES, CERRO FRESCO, FINCA QUEBRADA BONITA DE JACO,
HACIENDA JACO*, MADRIGAL, QUEBRADA SECA, SAN ANTONIO.
052 Al 005 HERRADURA*/. POBLADOS: CAÑABLANCAL, PLAYA
HERRADURA, VALLE ESCONDIDO, VILLACO.
052 Bn 006 PUEBLO NUEVO DE MONA*. POBLADOS:
AGUJITAS, FINCA PIEDRA BRUJA.
052 Jñ 008 POCHOTAL*. POBLADO: PLAYA
HERMOSA*.
052 Ks 009 QUEBRADA AMARILLA*. POBLADOS:
BUENOS AIRES, FINCA LOMAS, MUÑECO O FINCA GLORIA.
II
DISTRITO TÁRCOLES
051 Im 002 TARCOLES*D/. POBLADOS: APAREJOS,
CAMARONAL, CARRIZAL DE BAJAMAR, FINCA NAMBI, HACIENDA TROJAS, INTERMEDIO,
PIGRES, PLAYA AZUL*, POCHOTE, POGERES, PUERTO PEJE (BARCA), QUEBRADA BONITA DE
TARCOLES, TARCOLITOS.
051 Mm 003
QUEBRADA GANADO*/. POBLADOS: FINCA MANTAS, FINCA TRES EQUIS, HACIENDA
AGUJAS, PITA, PLAYA BLANCA, PLAYA CALETAS, PLAYA MANTAS, PUNTA LEONA, QUEBRADA
DEL FONDO, RESID. PEZ VELA.
050 So 007 LAGUNILLAS*. POBLADOS: BAJAMAR*,
BELLAVISTA, CAPULÍN*, CUARROS*, FINCA ESPERANZA, FINCA GUACHIPELÍN, FINCA
MARAVILLA, GUACALILLO, HACIENDA PIGRES, PEÑON DE TIVIVES, TIVIVES.
7
LIMÓN
01
CANTÓN LIMÓN
Mapa
I
DISTRITO LIMÓN
113 Bw 001 LIMÓN*RD/. POBLADOS: BELLA VISTA*,
BOHIO, ISLA UVITA, LOMAS DE CHITA, ROOSEVELT, URB. LA CUEVA, URB. QUIRIBI, URB.
SIGLO 21, ZONA AMERICANA*.
113 Dw 006 CRISTÓBAL COLON*. POBLADO:
CIENEGUITAD.
112 Sr 007 MOIN*/. POBLADOS: DOS BOCAS,
LOMAS DE RECOPE, NUEVE MILLAS DE MOÍN.
113 Bu 008 PUEBLO NUEVO O JAMAICA*. POBLADOS:
BRISAS, CIELO AMARILLO, ESPÍRITU SANTO, OJO DE AGUA ABAJO*, URB. LA COSTA, URB.
LAS PALMERAS.
113 Av 013 LOS CORALES*. POBLADOS: BAMBÚ I,
BAMBÚ II, CERRO MOCHO*, EMAUS, RESID. CARIBEAN SONG, TRIUNFO, URB. GERTRUDIS,
URB. LINCOLN, URB. TERRAZAS DEL MAR (LOMAS DEL MAR).
113 Cv 014 LIMÓNCITO O BARRIO QUINTO*.
POBLADOS: CEIBON, LOS LIRIOS*.
113 Fs 015 SANTA ROSA*/.
112 Sv 019 SANTA EDUVIGIS*. POBLADOS:
CARIARI, LOS LAURELES, PIUTA, SANTÍSIMA TRINIDAD*, URB. VISTA DEL MAR,
VERACRUZ.
113 As 027 VILLA DEL MAR*. POBLADOS: EMPALME
DE MOIN, LOMA LINDA, URB. ISAIAS MARCHENA, VILLA PLATA.
113 Ct 028 LA COLINA*. POBLADOS: ENVACO*,
JUAN GOBAN, JUAN PABLO II, LOS ALMENDROS, URB. ATLANTIDA, URB. DECAR, VILLA
HERMOSA*.
113 Bw 029 SAN JUAN*. POBLADOS: COOPEUTBA, LOS
GEMELOS, URB. LOS COCOS.
113 Gr 031 VALLE AURORA*.
113 Dw 038 H. A. VICTOR CASCO TORRES.
113 Av 039 URBANIZACION PACUARE*D. POBLADO:
OJO DE AGUA ARRIBA.
112 Rt 041 CANGREJOS*. POBLADOS: BOSQUE,
PORTETE*, VILLA CACAO.
II
DISTRITO VALLE LA ESTRELLA
125 Kb 004 LA COLONIA*. POBLADOS: ARMENIA*,
FINCA 2, FINCA 4, FINCA 5D, FINCA 8*, LORAS, SAN CARLOS*, SANTA TERESITA.
7
LIMÓN
01
CANTÓN LIMÓN
Mapa
125 Gk 005 PENSHURT*/. POBLADOS: BOCA
ESTRELLA, BONIFACIO*, FINCA NANABRE, PIEDMONT, RANCHO, RÍO SECO, TOBRUK, TUBA
CREEK (PARTE NORTE), Y GRIEGA.
114 Mu 009 VESTA*. POBLADOS: ANDROMEDA, BAJO
CUEN*, CARIEY, CASA AMARILLA, ESTRELLA, FINCA OROTINA.
124 Qd 010 SAN ANDRES*. POBLADOS: BANANITO
SUR*, BUENAVISTA*, BUENOS AIRES*, BURRICO*, FINCA MANU (SAN CLEMENTE VIEJO)*,
FINCA ROSITA, JABILLO, MIRAMAR*, PLAYA BANANITO, SAN CLEMENTE NUEVO, 17 MILLAS.
125 Og 021 BOCUARE*. POBLADO: ALTAMIRA.
125 Rb 022 VALLE DE LAS ROSAS*. POBLADOS:
DURUY*, LA UNIÓN, LAS BRISAS*, LAS VEGAS, MIRAMAR*, PUEBLO NUEVO*.
114 Ju 025 PROGRESO*. POBLADOS: CAÑO NEGRO*,
LLANO GRANDE SURUY*.
125 Fb 026 SAN RAFAEL*. POBLADOS: FINCA
LOLITA, GUABO.
125 Ke 030 PANDORA ESTE (LA PLÁSTICA)*/.
POBLADOS: NUBES, PANDORA OESTE, PLEYADES, PORVENIR*.
125 Jf 032
GUARIA*. POBLADOS: FINCA JUPITER, FINCA VICTORIA, SIBERIA*.
114 Ql 034 ALTO CWEN*/. POBLADOS: BELLA VISTA
(CAJUERBAA)*, CUNABRI*, MOY*.
103 Eñ 035 XIQIARI*/. POBLADOS: CAQEBATA,
CONOARI, DYOSBATA, JAREY (CUCUBALI)*, KÖIYABARI*, ÑARI, ÑARI TAWA, XIQIARI
TAWA*, XULA DYACA.
103 Ni 036 SINOLI*/. POBLADOS: BAKCHE, BOTO
QICHEY, CWEN DE ALTO CHIRRIPÓ, DUCU (TSUTSUBLI), DULECA, PISTA BATA, SIPEGRI,
TOLOC QICHA*, WIXCA BATA.
114 Nx 040 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: CERERE,
CUATKGRI, FINCA CARTAGENA, FINCA SAN FRANCISCO, RESERVA INDÍGENA CERERE*, SAN
JUAN.
103 Hr 042 ALMIRANTE*. POBLADOS: BAYEY
(BOYEY)*, SHINABLA*, SHORDY*, TAMIJU*.
114 Lr 043 GAVILAN (SHICALARBATA)*. POBLADOS:
CALVERI*, CUCHEY, CWEY ÑAC (BOCA CUEN)*, ISLA CUEN*/, JABUY*.
7
LIMÓN
01
CANTÓN LIMÓN
Mapa
104 Eb 044 JAKKÜE (SITIO HILDA PARTE ESTE)*. POBLADOS:
DUCHIITAWASI (PARTE ESTE), JOCTALI, MANZANILLO*.
III DISTRITO RÍO BLANCO
113 Bm 002
LIVERPOOL*/. POBLADOS: LIMÓN 2000*, LOMA LINDA*, MÉXICO, NUEVE MILLAS DE
LIVERPOOL, RESID. CARIBE, RÍO MADRE, SANDOVAL.
113 Dk 011 RÍO BLANCO*D. POBLADOS: QUITO*,
VICTORIA*.
113 Ge 018 BRISAS DE VERAGUA*.
112 Ri 020 BÚFALO*. POBLADOS: CEDRO O CEDAR
CREEK*, LA LAGUNA, LOMAS DE BÚFALO, LOMAS DEL TORO (PARTE ESTE), PLANTEL DE
BÚFALO.
113 Dm 033 SANTA RITA*. POBLADOS: MIRAVALLES
(SANTA RITA SUR)*, SAN ANTONIO.
113 Dk 037 C. P. RÍO BLANCO (SANDOVAL).
IV DISTRITO MATAMA
113 Jt 003 LA BOMBA*. POBLADO: CASTILLO
NUEVO*.
113 Gz 012 WESTFALIA*. POBLADO: CALLE TRANVIA.
113 Ny 017 BANANITO NORTE*D. POBLADOS:
BOLIVIA, FINCA BANAGA, FINCA RÍOS, FINCA SAN CECILIO*, PARAISO*.
113 Jx 023 BEVERLEY*. POBLADOS: COLONIA EL
TIGRE*, FILADELFIA NORTE, FILADELFIA SUR, FINCA TILARÁN, RESID. REAL CARIBE,
TREBOL*.
113 Mm 024
AGUAS ZARCAS*. POBLADOS: ASUNCIÓN*, MARÍA LUISA*.
113 Ku 045 DONDONIA*. POBLADO: MOUNTAIN COW.
113 Iz 046 RÍO BANANO*. POBLADOS: KENT*, LAS
BRISAS*.
7
LIMÓN
02
CANTÓN POCOCÍ
Mapa
I
DISTRITO GUÁPILES
076 Nv 001 GUÁPILES*RD/. POBLADOS: BARRIO
CARACOL, BARRIO CARIBEAN, BARRIO LOS ÁNGELES*, BARRIO SANTA CECILIA, CACIQUE,
CALLE VARGAS, CAMINO AL CIELO, COOPEVIGUA (1-2-3)*, FLORESTA, LA ESMERALDA,
NUMANCIA (PARTE OESTE), PALMA DORADA, RESID. LLAMAS DEL BOSQUE, RESID. ZURQUI,
SAN FRANCISCO*, SAN MIGUEL, SANTA LUCÍA*, SINAI, TROCHA, URB. EL ROBLE, URB. TORO
AMARILLO.
076 Nn 017 FLORES (UNIÓN)*. POBLADOS: ASTURIAS
(PARTE OESTE), CORINTO, FINCA SAN MIGUEL, FINCA ZORRO CRUEL, LAS MINAS.
076 Nw 019 DIAMANTES*. POBLADOS: EMILIA*, FINCA
DIAMANTES, LOS PINARES, MADRIGAL, NUMANCIA (PARTE ESTE)*, SANTA CLARA.
076 Oo 029 LA MARINA*. POBLADOS: ASTURIAS
(PARTE ESTE), FINCA LA CHAQUETA, LA PATRICIA (JADE), LAS BRISAS (RÍO BLANCO
SUR)*, PORVENIR (RÍO BLANCO NORTE), RANCHO REDONDO, RÍO BLANCO (CAMPBELL).
077 At 030 BELLA VISTA*. POBLADO: LEONA.
076 Nv 037 H. A. GUÁPILES.
076 Nt 038 TORO AMARILLO*. POBLADOS: BRISAS*,
CALLE TRACTOR, GARABITO, PALMERA, URB. LOS BOVINOS.
II
DISTRITO JIMÉNEZ
087 Oa 003 JIMÉNEZ*D/. POBLADOS: CALLE 1*,
MOLINO*, RÍO VERDE, SAN VALENTÍN.
087 Kb 009 ANITA GRANDE*. POBLADOS: CALLE 57,
FINCA MONTE, FINCA WALKIRIA, FINCA 2, FINCA 3, FLORITAS, PARASAL, SAN LUIS*.
076 Qz 039 SUERRE*. POBLADOS: CALLE DIEZ,
CALLE SEIS.
076 Sw 046 BUENOS AIRES*.
076 Nz 047 SAN MARTÍN*. POBLADO: URB. LOS
MOLINOS.
III
DISTRITO RITA
086 Fe 004 LAS PALMITAS*D. POBLADOS:
ASENTAMIENTO CAMURO*, ASENTAMIENTO PARAISO*, CANTA GALLO*, SAN ISIDRO*,
TRIANGULO*.
076 Gv 010 RITA*D/. POBLADOS: BARRIO GUAJIRA,
CALLE DEL GOBIERNO, CAYUGA, FINCA JORDAN, FINCA NUMANCIA, PELIGRO, PUEBLO
NUEVO*, URB. LA HILDA, URB. NIDO 1 Y 2.
7
LIMÓN
02
CANTÓN POCOCI
Mapa
075 Lx 013 SAN PEDRO*. POBLADOS: CHIRVALO,
CIUD. SAN JOSÉ*, CRUCE DE JARDÍN*, ROTULO*, SAN PETER*.
076 Cy 014 LAS MERCEDES (NÁJERA)*. POBLADOS:
FINCA BANANO ORO, FINCA SAN CARLOS, LOS PINOS*, PRODUCTORA TROPICAL.
075 Lq 018 TICABÁN*D/. POBLADOS: COLOMBO, EL
INDIO, FINCA 1, FINCA 2*, FINCA 3, LA SUERTE*.
076 Dt 022 LA TERESA*. POBLADOS: BALASTRE*,
FINCA LA NEGRA, FINCA SAN RAFAEL*, FINCA SONIA, FINCA TIERRAS DE RÍO FRÍO,
VICTORIA PARTE NORTE*, TARIRE*.
075 Ht 023 PRIMAVERA*. POBLADOS: CARMEN*,
COCOTALES*, SAN CARLOS*, TAPEZCO*, TOURNÓN*.
075 Qt 028 SANTA ROSA*. POBLADOS: CARTAGENA*,
SANTA ELENA, SIRENA*.
075 Rq 031 PATIO SAN CRISTÓBAL*. POBLADOS: I
GRIEGA, LA TE.
085 Pi 032 CEDRAL*. POBLADOS: EL SOTA*, LAS
COLINAS*, MONTELIMAR, PENITENCIA.
075 Lñ 033 SECTOR 8 (SAN GERARDO)*. POBLADOS:
SECTOR LA LINEA (IZTARÚ)*, SECTOR 9 (IDA)*.
086 Gc 036 CARLOTA*. POBLADOS: FINCA PROMESA,
HAMBURGO (IDA).
075 Br 044 SAN FRANCISCO DE CAÑO SECO*.
POBLADOS: BARBADOS*, LA FORTUNA*, LA PAJARERA.
075 Gs 048 PORVENIR*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
EL ZOTA 1 Y 2*, ASENTAMIENTO LAS LOMAS.
IV
DISTRITO ROXANA
086 Qg 005 LA CURIA (BUENOS AIRES)*. POBLADOS:
ÁNGELES DE ANABAN*, EL OESTE, ESPERANZA.
076 Hz 007 ROXANA*/. POBLADOS: BELLA VISTA,
CLAUDIA, CURVA DEL HUMO, FINCA DAISY, JARDÍN*, LA CRUZ, LA CURVA, LA GARDENIA,
LAS PALMAS, LEESVILLE*, LETICIA, PRADO (PARTE NORTE), PUNTA DE RIEL DE ROXANA*,
TRINIDAD*, URB. LOS LAURELES.
086 Jk 008 LA MARAVILLA*. POBLADOS: EL
MILLON*, FINCA LONDRES*, SAN JORGE*.
7
LIMÓN
02
CANTÓN POCOCÍ
Mapa
087 Db 011 CRUCE DE ROXANA (CRUCE DE ANABAN)*.
POBLADOS: COLONIA ZELEDON (PARTE ESTE), FINCA EL EKEKO, FINCA LAURELAR,
FRANCESA, LINDA VISTA (BELLA VISTA).
087 Gc 020 SAN ANTONIO (EL HUMO)*. POBLADOS:
GUADALUPE, LUIS XV (EL CONGO)*, PIÑA FRUT*, SANTA CLARA*.
076 Ez 035 C. P. ROXANA (MODULOS A-B-C).
086 Kp 040 LA FORTUNA*. POBLADO: LOMAS DE
SIERPE (AZULES PARTE NORTE).
086 Mk 041 LLANO BONITO*. POBLADOS: AGUAS
FRIAS, ASENTAMIENTO LA LIDIA*, MATA DE LIMÓN (DUACARI UNO)*, NAZARETH*, VEGAS
DEL TORTUGUERO*.
076 Ez 049 C. P. ROXANA (MODULOS D-E).
V
DISTRITO CARIARI
086 Pb 006 CAMPO KENNEDY*D/. POBLADOS: BARRIO
SAN JUAN, BOREAL, CALLE ALVARADO, CAMPO DE ATERRIZAJE*, CRISTO REY, ESPAÑA,
FINCA FORMOSA*, FINCA URANIA, HERMANOS, LA FLORESTA, LA GLORIA, LA GUARIA, LA
ORQUIDEA, PALERMO*, SAGRADA FAMILIA*, URB. EL LLANO.
075 Rw 012 BANAMOLA*. POBLADOS: FINCA PERDIZ,
NAZARETH*, PROYECTO LA SOLE.
086 Nd 015 CAMPO CINCO (SEMILLERO)*. POBLADOS:
CAMPO 3*, CAMPO 4*, FINCA COOPECABAN, PAVANA (IDA), TEL AVIV, URB. EL ENCANTO*,
URB. LAS GAVIOTAS.
086 Kd 024 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: CAROLINA
TICA*, FINCA PONDEROSA, HOJANCHA*.
086 Kf 025 CAMPO DOS*. POBLADOS: CANTARRANA,
COOPECARIARI.
086 Fi 026 CUATRO ESQUINAS*D. POBLADOS:
ASENT. MANA*, ASENT. MONTERREY*, CASA VERDE*, FINCA FRUTERA, LA ESPERANZA*,
VEGAS DEL RÍO PALACIO*.
086 Eñ 027 EL CEIBO*. POBLADOS: ASENT. LA
LUCHA, CAÑO CHIQUERO, SAN FRANCISCO*, ZACATALES.
086 Rb 042 ASTÚA Y PIRIE*. POBLADOS: BARRIO EL
CARMEN, COLONIA ZELEDÓN (PARTE OESTE)*, FINCA TORTUGUERO, LAS GAVIOTAS, PUEBLO
NUEVO, ROXANITA, SAN MARCOS, SAN MIGUEL.
7
LIMÓN
02
CANTÓN POCOCI
Mapa
086 Na 043 PROGRESO*. POBLADOS: FINCA ALGARBA,
FINCA CARIBE, FINCA OESTE, FRUTERA ATLANTICA*, LA VUELTA, LOS LAGOS*, LOS
LIRIOS, URB. LAS BRISAS*, URB. NUEVO CARIBE.
VI
DISTRITO COLORADO
084 Hp 002 BARRA DEL COLORADO*D/. POBLADOS:
AGUA DULCE, AGUA FRÍA*, ARAGÓN, BARRA COLORADO ESTE, ISLA BUENA VISTA*,
PORTILLOS.
085 Oz 021 BOCA TORTUGUERO*. POBLADOS: BOCA
LAGUNAS, ISLA CUATRO ESQUINAS, LAGUNA CUATRO, LAGUNA OCHO, LAGUNA SEIS,
PANAWIE, PERRO CATON, TEMPORALES.
087 Dt 034 SAN GERARDO*.
POBLADOS: ASENTAMIENTO COLORADO, AURORA*, COOPEMALANGA*, FINCA GEES, FINCA
MORENITA, FINCA TAMES, LINEA VIEJA*.
085 Id 045 LINDA VISTA*. POBLADOS: CAÑO
ZAPOTE*, MATA DE BANANO, PUERTO LINDO*, SARDINAS*.
VII
DISTRITO LA COLONIA
076 Kt 016 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: BARRIO LOS
SAUCES*, BARRIO SAN JUAN, BARRIO SANTA ELENA, JESÚS, LAURELES, LINDA VISTA, LOS
LAGOS, RESID. MONTELIMAR, URB. EL JADE, URB. LA COLONIA, VALLE DEL SOL.
076 Kv 050 CASCADAS*. POBLADOS: PRADO (PARTE
SUR), URB. ASEMEBA.
076 Ht 051 SAN BOSCO*. POBLADOS: BARRIO LA
ESPERANZA, BRISAS DEL TORO AMARILLO*, LOSILLA, LA VICTORIA PARTE SUR.
7
LIMÓN
03
CANTÓN SIQUIRRES
Mapa
I
DISTRITO SIQUIRRES
088 Hz 001 SIQUIRRES*RD/. POBLADOS: ALTO EL
NÍSPERO, BARRIO NAZARETH, BETANIA*, CORAZÓN DE JESÚS, EL MANGAL, INVU, INVU
NUEVO, LA GUARIA, LA ZONITA, MARÍA AUXILIADORA*, MIRAFLORES, PALMIRA*,
SIQUIRRITOS*, TOBÍAS VAGLIO*, TRIUNFO.
100 Qa 002 SANTO DOMINGO (PUEBLO NUEVO)*/.
POBLADOS: CONSTANCIA, CONSTANTINA, FINCA EL CARMEN DE BANDECO*, FINCA 1, FINCA
3, HAMBURGO, LUPITA, MARTA, MILLA SEIS (NEW YORK), MONTECRISTO*, PUEBLO CIVIL*,
PUNTA DE RIEL, SANTA LUCÍA, SANTA ROSA, SUIZA.
101 Bc 003 SAN ALBERTO NUEVO*/. POBLADOS:
BARNSTORFF, CANADÁ, FINCA MONTE BLANCO, SAN ALBERTO VIEJO.
088 Qt 009 SAN ALEJO SANTA MARTA*. POBLADOS:
BAJO TIGRE O LOS ÁNGELES*, LINDA VISTA*, MILLA 52*, SAN JOAQUÍN*.
088 Iv 011 EL COCO*. POBLADO: MORAVIA*.
100 Ri 014 IMPERIO*.
POBLADOS: CELINA*, CHIQUERÓN, CIUD. LAS FLORES*, EL ENCANTO*, FINCAS IMPERÍO 2
Y 3*, LAGUNA, LA RECTA, SAN QUINTÍN.
101 De 016 INDIANA TRES*. POBLADOS: INDIANA
DOS*, INDIANA UNO.
100 Do 020 BOCA DE PARISMINA*/. POBLADO: BOCA
DE PACUARE (PARTE NORTE).
100 Lj 025 MARYLAND*. POBLADOS: AGUAS
ZARCAS, ASENT. ÓLGER VARGAS, CAÑO BLANCO*, CUNDINAMARCA, DOROTEA, LOS ÁNGELES*,
NUEVA ESPERANZA*, NUEVA VIRGINIA*, SUERRE (DOS BOCAS).
088 Ov 028 GUAYACÁN*. POBLADOS: BAJO EL
TRAPICHE, PETRÓLEO (PETROLERA).
101 Cd 029 LUCHA*.
100 Nñ 030 LA ESPERANZA*. POBLADO: VEGAS DE
IMPERIO*.
088 Dz 034 COCAL*. POBLADO: EL QUEBRADOR*.
088 Gz 035 SAN MARTÍN*. POBLADOS: AMELIA*,
ASENT. IDA, BARRIO ESCONDIDO, BARRIO GUAYABAL, BROOKLIN, LA VICTORIA, LAURELES,
SAN RAFAEL*, URB. MERAYO, URB. 6 DE MAYO.
7
LIMÓN
03
CANTÓN SIQUIRRES
Mapa
II
DISTRITO PACUARITO
101 Hc 004 PACUARITO*/. POBLADOS: FREEHOLD,
LEONA*, PUEBLO NUEVO.
101 Hh 012 CIMARRONES*/. POBLADOS: CALLE
FALLAS, CULPEPER, LA PIEDRA, MONTEVERDE*, RÍO HONDO, SAN LUIS*, TRINIDAD, URB.
PACUARE, VEGAS (MADRE DE DIOS)*.
100 Rm 015 PERLA*/. POBLADOS: BUENOS AIRES, EL
PORVENIR*, FINCA PANAMA, TEN SWITCH.
101 Ik 017 MADRE DE DIOS*/. POBLADOS: FINCA
UNIÓN CAMPESINA*, HACIENDA TEOBROMA.
101 Fm 024 SAN CARLOS*. POBLADOS: FINCA SAN
FRANCISCO, FINCA WALDECK*, SAN PABLO.
100 Op 026 FREEMAN*. POBLADOS: BOCA PACUARE
(PARTE SUR)*, FREEMAN 2, PERLITA*.
101 Cg 031 CULTIVEZ*. POBLADOS: FINCA
MANZANILLO, MANILA*/.
101 Rb 033 ALTO LAS BRISAS DE PACUARITO*.
POBLADOS: AWARI (PARTE NORTE), JAMEYCARI O FLORIAL*.
III
DISTRITO FLORIDA
088 Is 006 FLORIDA*D/. POBLADOS: ASENT. EL
MANU, CALLE FUENTES (PARTE SUR), CALLE NUBES, VILLA AURORA.
088 Oo 018 SAN ANTONIO*. POBLADOS: ALTO
LAURELAR, LAS LOMAS*.
088 Pñ 021 SAN JOSÉ O BAJOS DE PASCUA
(ESTACION)*. POBLADOS: BONILLA ABAJO (ESTACION)*, CASORLA, CHONTA, EL
LLANO*, HUECOS.
088 Pl 022 SAN ISIDRO O ALTOS DE PASCUA*.
POBLADOS: DESTIERRO (SUR DEL RÍO), ROCA.
IV
DISTRITO GERMANIA
087 Qr 007 MILANO O NEGUEV*.
088 Cs 008 GERMANIA*/. POBLADOS: AMÉRICA,
BABILONIA, COLOMBIANA, CUADRANTE CODELA, MINDORO, WILLIAMSBURG.
088 Du 019 HEREDIANA*. POBLADOS: CACAO,
TRINIDAD.
7
LIMÓN
03
CANTÓN SIQUIRRES
Mapa
V
DISTRITO EL CAIRO
088 Ev 010 EL CAIRO*D/. POBLADOS: CAIRO 2000,
CALLE FUENTES (PARTE NORTE), DELIA, FRANCIA*, KIT, LA JUNTA, LUISIANA*, RESID.
LAS QUINTAS, SAN MIGUEL, TRES MILLAS, URB. LINDA VISTA.
100 Kb 023 SEIS AMIGOS*. POBLADOS: BOCA RÍO
JIMÉNEZ, CASTILLA, LA CATALINA*.
087 Sy 027 EL PEJE*. POBLADOS: CUATRO
MILLAS*, LAURELES, LOS GAVILANES, SIETE MILLAS*, SILENCIO*.
087 Pu 032 BELLAVISTA*.
VI
DISTRITO ALEGRÍA
088 Ip 005 ALEGRÍA*. POBLADOS: RÍO PEJE,
VUELTAS.
088 Fr 013 ALTO HEREDIANA (SAN ISIDRO)*.
POBLADOS: ALTO GERMANIA*, BARRIO NUEVO DE SAN ISIDRO, EL CRUCE*, GRANO DE ORO*,
LA ESMERALDA, LA Y GRIEGA.
088 Fp 036 PORTON IBERIA*. POBLADO: EL
CEIBO*.
7
LIMÓN
04
CANTÓN TALAMANCA
Mapa
I
DISTRITO BRATSI
126 Ml 001 BRATSI (BAMBÚ O DON DIEGO)*D.
POBLADOS: ACBERYE (PIEDRA GRANDE)*, SAN JUAN.
126 Er 007 BRIBRÍ (FIELDS)*RD/. POBLADOS:
BALASPIT, CHASE*, CRUCE BRIBRÍ, CUABRE, OLIVIA*, PUEBLO NUEVO, RANCHO GRANDE*,
SAND BOX*, UATSI O VOLIO*.
126 Ie 008 SHIROLES (XIROLES)*/. POBLADOS:
BLEY DE GAVILÁN CANTA, CHINAKICHA*, GAVILÁN CANTA*, ISLA GAVILÁN CANTA, LA
PERA*, MALERUK (MALERU)*, MIRADOR, PUNTA DE ISLA, SURETKA (SULECHO)*/.
126 Gb 019 SIBUJU*. POBLADOS: SAN MIGUEL DE
DURUY (PARTE OESTE)*, SAN VICENTE DE SIBUJU (PARTE SUR)*.
126 Li 021 H. A. SANTA LUISA.
II
DISTRITO SIXAOLA
136 Sñ 004 SIXAOLA*D/. POBLADOS: CLARITA,
COLINA, FINCA COSTA RICA*, FINCA SADAN, LA PALMA*, LA UNIÓN, NOVENTA Y SEIS,
SAN JOSÉ.
136 Kd 009 PARAÍSO*. POBLADOS: ANIA, EL
SWICHE, FINCA CATARINA*, SAN MIGUELITO, ZAVALA.
136 Io 010 GANDOCA*. POBLADOS: BOCA SIXAOLA,
FINCA BUENA FE, MATA DE LIMÓN*.
136 Pj 014 DAYTONIA*. POBLADOS: FINCA
ÁNGELES, FINCA CELIA*, FINCA FAVORITA, FINCA VIRGINIA, SAN MIGUEL*.
126 Hz 016 MARGARITA*. POBLADO: EL PARQUE*.
III
DISTRITO CAHUITA
125 Kq 005 CAHUITA*D/. POBLADOS: COMADRE*,
PLAYA NEGRA*, PUERTO VARGAS.
126 Bz 006 PUERTO VIEJO*/. POBLADOS: CAÑO
NEGRO, COCLES*, ORILLA DEL RÍO KEKÖLDI, PLAYA NEGRA DE PUERTO VIEJO.
136 Dj 011 MANZANILLO*. POBLADOS: PUNTA MONA,
PUNTA UVA.
126 Au 012 HOME CREEK*/. POBLADOS: ALTO
MARGARITA (KEKOLDI)*, CARBÓN*, CATARATA, FINCA IGUANAS, HOTEL CREEK, PATIÑO*,
PUNTA CALIENTE.
125 Np 017 DINDIRI O CARBON DOS*.
7
LIMÓN
04
CANTÓN TALAMANCA
Mapa
125 In 018 BORDON*. POBLADOS: GIBRALTAR,
LIMÓNAL, SAN RAFAEL*, TUBA CREEK (PARTE SUR)*.
IV
DISTRITO TELIRE
126 Qf 002 AMUBRI*/. POBLADOS: ALTO BUICHPANI,
ALTO CACHABRI*, ALTO CHINANGUCH, ALTO SURISAM, ALTO UREN*, BOCA TSUIDI,
CACHABRI (CACHABALI)*, CERRO SIOLA, CERRO STUTUK, CORBITA, CRORIÑAC, CUESTA
BUGU, CWACHCA, GUACHALAVA, KAMUK, KIVUT, LUMBETA, NAMU O UOKI*, NIMASO, OURUT,
PURISQUI, PURITA, SIPURÍO (TSPURÍO), SOQI (TSOQI PARTE OESTE)*, SUKUT, SURAYO,
SWIRI*.
126 Oa 003 COROMA (COLOQCHA)*/. POBLADOS: ALTO
LARI, BAJO CUEN (CWEYKE)*, DURIÑAC*, FINCA SURUGURA, PIEDRA PINTADA, RÍO COEN.
126 Rh 013 KATSI*. POBLADOS: BOCA UREN
(ULEYÑAC)*, BRIS*, DURURPE*, NAMUWOQI (TULUBOC QICHA)*, TSOQI (PARTE ESTE).
126 Mb 015 SEPEQUE*. POBLADOS: FINCA JURUGURA,
KICHUGUECHA, MOJONCITO*, OROCHICO*, SAN JOSÉ CABECAR.
115 Gd 020 TELIRE (BLEY)*D. POBLADOS: ALTO
BLEY, ALTO TELIRE (TELIRE TAWA), BISULARI, BROY, CERRO ÁGUILA, DYESQIRA,
NAQEAGRI, PJUJU, RANGALLE (BICOLORI), TQEY, XORBATA.
126 Qo 022 YORKIN*. POBLADOS: BRAI, SHUABB*.
104 Ls 023 JAKCATACLA (MESA DE PIEDRA)*.
POBLADOS: BATUBATA (TORTUGAL), BECBTA (GUAYABAL)*, DATZIRIBATA (MONTEVERDE),
XIQEY (RÍO EXEY).
7
LIMÓN
05
CANTÓN MATINA
Mapa
I
DISTRITO MATINA
101 Ju 001 MATINA*D/. POBLADOS: BARRIO
MATINITA, FINCA LOS LAGARTOS, FINCA MILUCA, FINCA PLACERES, GOLI*, LA BOMBA,
LUISA, VEINTITRES MILLAS.
102 Bs 007 CORINA*/.
101 Pt 008 BRISTOL*/. POBLADO: BALTIMORE.
101 Oq 013 SAN MIGUEL*. POBLADOS: BARBILLA
(PARTE SUR), COLONIA PURISCALEÑA*, PARCELAS DE SAN MIGUEL, PUNTA DE LANZA*.
101 Ns 014 LINEA B*. POBLADOS: BANABAT,
BARRIO LOS BERROS.
101 Gz 016 CUATRO MILLAS*. POBLADOS: CAÑO
SALADO, FINCA MONDONGUILLO, FINCA SERAFIN, HILDA, LAGUNA URPIANO, SEIS MILLAS,
SIETE MILLAS.
102 Et 017 PALMERA (CATSAQIBI)*/. POBLADOS:
BORI TAWA, COCOLOLO (GONGOLONA), CUCALARI, CHIRRIPO, DUERI O POZO AZUL*, DYEY,
DYEY TISBATA, JACAGRI, JALPARCARI, MITAGRI, NIMARI DE SASEYN, OLORI, PLAYA
HERMOSA (PARTE ESTE), POZO AZUL*, SASAYN-TAWA, SASEYN, SIRAC BATA, TANARIBLA,
TCUCALARI (SIRIMACHI)*.
101 Qs 018 ESPERANZA*.
II
DISTRITO BATÁN
101 Jp 004 BATAN*D/. POBLADOS: ACELICA,
ALMENDROS*, AMERICANA, BARRIO CACAO, BARRIO EL CASTILLO, BARRIO GUADALUPE,
BARRIO LAS FILAS, BARRIO MARÍA AGÜERO, CIUD. COSTA RICA, DAVAO*, EL CENIZARO,
EL JARDÍN, IMAS, LAS PALMAS, MIRAFLORES, MONTE LIBANO, NUEVA ESPERANZA,
PRECARÍO 26 MILLAS, RAMAL 7*, TRINIDAD, URB. JACKSON, URB. WALTER CESPEDES,
VEINTICINCO MILLAS, VEINTISEIS MILLAS*.
101 Jr 005 LUZON*. POBLADOS: BARRIO MATAS,
MARGARITA, NARANJAL, VEINTICUATRO MILLAS*.
7
LIMÓN
05
CANTÓN MATINA
Mapa
101 Im 006 VEINTIOCHO MILLAS O WALDEK*/.
POBLADOS: LA ALEGRÍA, LOLA, NUEVA JERSEY (27 MILLAS), URB. EL ESFUERZO.
101 Dñ 010 SAHARA*. POBLADOS: BARRA DE
PACUARE*, BERTA*, GOSHEN (SAN JUAN)*, PERUX, SUCCESS.
101 Er 011 SANTA MARTA*. POBLADOS: DAMASCO,
FINCA LA GUARIA O CEIBO, LEYTE.
101 Kj 019 ESPAVEL (VEGAS)*. POBLADOS:
CAMAGRIA, CAÑABRAL (PATIROTARI), FINCA VALLE LINDO, MOCUFITEY, TITÁN, TOLOC
TSACU.
101 Lñ 020 BARBILLA NORTE*.
III
DISTRITO CARRANDI
101 Pw 002 ZENT*/. POBLADOS: BELLAVISTA,
INDIO, LAS BRISAS*, PALESTINA*, PEJE, STRAFFORD, ZENT NUEVO.
101 Lw 003 ESTRADA*/. POBLADOS: BARMOUTH*,
BARRIO PUEBLO NUEVO, CALIFORNIA, FINCA AGRODISA, FINCA BANASOL, FINCA ENCANTO,
FINCA SAN JOSÉ, GLASGOW, NASSMITH, PEÑA, SAN RAFAEL, TRINIDAD.
112 Qb 009 CUBA*. POBLADOS: ALEMANIA, BARRIO
LOS COCOS, BOSTON*, CHICAGO, CIUD. CALDERÓN, FINCA CARRANDI, FINCA LA FLOR,
FINCA LAGUNA, FINCA RINOS, LARGA DISTANCIA*, LOMAS DEL TORO (PARTE OESTE),
MARAVILLA*, NUEVA YORK, STERLING, TORO*, URB. LA FLOR, VENECIA*.
112 Kd 012 SANTA MARÍA*. POBLADOS: BANDECO,
BOCA DEL PANTANO O DOCE MILLAS, BOCA RÍO MATINA, CATORCE MILLAS, PALACIOS*,
SABORÍO*, WEST INDIAN.
7
LIMÓN
06
CANTÓN GUÁCIMO
Mapa
I
DISTRITO GUÁCIMO
087 Oh 001 GUÁCIMO*D/. POBLADOS: AFRICA*,
ANGELINA, CABAÑA, CAMINO LA GUAIRA*, CANTARRANA, EL TRES, FINCA RUDÍN, FOX
HALL, GUAYACÁN, INVU, LA PERLA*, LANDHURST, LAS PALMITAS*, LÍBANO, LOS
GERANIOS*, LOS OLIVOS, LUCANIA, MANZANOS, OTILIA, PARAÍSO, REINALDO KENNEDY,
RESID. LAS ARALIAS, ROCA, SAN GERARDO, SELVA*, SIRIA, SUCESO, URB. LOS
COLEGIOS.
087 Me 002 HOGAR*. POBLADOS: CALLE CINCO,
CALLE CUATRO, CALLE SEIS, EDÉN*.
087 Jh 003 BOSQUE*. POBLADOS: AGUACATE*, EL
UNO, FINCA ROSALÍA, FINCA TORRENTES, LA MANUDITA*.
087 Pk 004 PARISMINA*. POBLADOS: AGRIMAGA*,
ESTACION RUDIN, LINDA VISTA.
087 Kj 012 SAN LUIS*. POBLADO: FINCA COBAL.
088 Ai 017 LAS COLINAS*. POBLADO: ISLETA*.
II
DISTRITO MERCEDES
087 Rn 005 IROQUOIS*. POBLADOS: BREMEN,
CONFIANZA, DELICIAS, LOS LIRIOS*, MERCEDES*, TIERRA GRANDE*, TURRIALBA.
III
DISTRITO POCORA
087 So 006 POCORA PARTE NORTE*D/. POBLADOS:
BARRIO CAMACHITO, BARRIO SANTA EMILIA, CLEMENCIA, EL CARMEN (PARTE NORTE),
MASCOTA, SAN NICOLAS.
088 Mj 010 OJO DE AGUA O SAN GERARDO (DESTIERRO)*.
087 To 015 POCORA PARTE SUR*. POBLADOS:
BARRIO LOS LAURELES, EL CARMEN (PARTE SUR)*.
088 Em 016 ARGENTINA*. POBLADOS: BARRIO
PARAISO, LA Y GRIEGA, SAN BOSCO*, SAN FRANCISCO, UNIÓN DE RÍO PERLA*.
7
LIMÓN
06
CANTÓN GUÁCIMO
Mapa
IV
DISTRITO RÍO JIMÉNEZ
087 Ko 007 RÍO JIMÉNEZ
(BALSAVILLE)*D/. POBLADOS: CARTAGENA*, CRUCE A CARTAGENA, DULCE NOMBRE,
ESCOCIA DE RÍO JIMÉNEZ*, FINCA CLEMENCIA, FINCA ESMERALDA, FINCA RÍO JIMÉNEZ,
FINCA TRINIDAD, JARDÍN, LAS ORQUIDEAS, LIGIA (PUEBLO NUEVO)*, NARANJOS*, RAMAL
DE PARISMINA, SANTA MARÍA*, SOCORRO (IDA).
087 Iu 008 SANTA ROSA*. POBLADOS: BOCAS DEL
RÍO SILENCIO*, EL CAMARÓN*, FINCA ENCANTO, FINCA ESCONDIDO, FINCA IRLANDA*, LA
LUCHA*.
087 Fu 011 LOS ÁNGELES*. POBLADO: FINCA
SIRENA.
V
DISTRITO DUACARI
087 Fñ 009 VILLAFRANCA*/. POBLADOS: AGUAS
GATAS, CARAMBOLAS*, CRISTO REY, FINCA BARZONE, FINCA ESCORPIONES, FRUTA DE
PAN*.
086 Sp 013 PUEBLO NUEVO O ZANCUDO*. POBLADOS:
LOMAS DE SIERPE (AZULES PARTE SUR)*, SAN FRANCISCO.
087 Ck 014 LIMBO*D. POBLADOS: BARRIO SAN
JORGE, CASTAÑO, ESPERANZA*, FINCA DEBASA (DUACARI 5)*, FINCA DUACARI 2, FINCA
DUACARI 3, FINCA NUEVA, MOLA (DUACARI 4), SAN CRISTÓBAL*.
Artículo 2º—Téngase como único vigente
el presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en San José, al primer día del
mes de agosto de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luz Retana Chinchilla,
Magistrada.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-1323.—Exonerado.—(IN2013051356).
N°
9-2013
Considerando:
I.—Que, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia
del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos
relativos al sufragio.
II.—Que el TSE goza de
potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código
Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la
materia electoral.
III.—Que en sesión
ordinaria Nº 34-2012, celebrada el 24 de abril de 2012, el TSE aprobó el
cronograma electoral correspondiente a las elecciones generales del 2 de
febrero de 2014.
IV.—Que el artículo 158 del
Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo
que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas
que garanticen la seguridad de estos.
V.—Que el artículo 169 del Código Electoral
establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada
elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos, con seis
meses de anticipación, no pudiendo ser variado en ninguna forma dentro de ese
lapso.
VI.—Que en los comicios por
verificarse el domingo 2 de febrero de 2014 se elegirá al Presidente y los
Vicepresidentes de la República y a los diputados a la Asamblea Legislativa.
VII.—Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo
169 del Código Electoral y mediante oficio N° DGRE-274-2013 del pasado 11 de
julio, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos puso en conocimiento de los partidos políticos el proyecto
final del presente reglamento, dándoles la oportunidad de hacer llegar sus
observaciones.
Por
tanto
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO
EN LA ELECCIÓN
GENERAL DEL 2 DE FEBRERO DE 2014
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Organización del
proceso electoral: La Dirección General de Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos será la encargada de coordinar toda la
logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad
con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello,
contará con la colaboración de sus departamentos, los programas electorales y
cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para
la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por
el TSE.
Artículo 2º—Agentes electorales: Se entenderá
por agentes electorales a las personas que intervienen en el proceso electoral
con una función específica para su desarrollo efectivo, tales como:
a) Integrantes
de la juntas electorales (cantonales y receptoras de
votos).
b) Miembros del Cuerpo Nacional de Delegados.
c) Fiscales.
d) Asesores electorales.
e) Auxiliares electorales.
f) Encargados de centro de votación.
g) Observadores nacionales e internacionales.
h) Funcionarios del TSE en el extranjero.
i) Personas que trabajan voluntariamente para el
TSE.
j) Guías electorales.
CAPÍTULO
II
Material
y documentación electoral
Artículo 3º—Material y
documentación electoral. Los materiales y documentación electoral
necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes
por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:
a) Acta
de apertura del paquete con material y documentación electorales.
b) Padrón registro.
c) Papeletas para la elección de presidente y
vicepresidentes de la República, en número igual al de los electores
empadronados en la junta.
c) Papeletas para la elección de diputados, en
número igual al de los electores que votan en la junta.
e) Rótulo con los nombres de los candidatos a
diputados.
f) Lista de electores para colocar fuera del
aula.
g) Sobres rotulados para depositar las papeletas
correspondientes.
h) Urnas para depositar las papeletas, una para
cada tipo de ellas.
i) Mamparas para acondicionar los recintos de
votación.
j) Bolsas plásticas de seguridad, para guardar
los sobres con los votos para cada tipo elección.
k) Cartelón cómo votar para ser colocado fuera del
aula.
l) Un saco grande de tula donde se colocarán
todos los materiales que deberán ser enviados a la junta.
m) Una plantilla para firmar.
n) Un ejemplar del Código Electoral.
ñ) Informe parcial certificación de votos
recibidos antes del cierre de la junta.
o) Dos bitácoras de auxiliares electorales.
p) Crayones (lápiz de cera) para que los electores
marquen las papeletas.
q) Tijera pequeña, dos cierres de plásticos
(sellos de seguridad) o marchamos para el saco, calculadora, bolígrafos para el
trabajo de la junta, foco y cinta engomada.
r) Los productos de apoyo que se indican en el
artículo 4 de este reglamento.
Todos los materiales y la documentación
electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete
por distribuir entre las juntas.
Artículo 4º—Productos de apoyo. Con el
objetivo de facilitar la emisión independiente del voto de las personas con
discapacidad o adultas mayores, las juntas receptoras de votos contarán con los
siguientes productos de apoyo, siendo obligación de quienes las integran
ofrecerlos a los que necesiten de estos:
a) Lupa.
b) Plantillas braille.
c) Prensa para sujetar la papeleta.
d) Cobertor para crayón
e) Guía para firmar en el padrón registro.
Artículo 5º—Envío del material y
documentación electoral. Los programas de Distribución de Material y
Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío y
recepción -por parte de las juntas cantonales- del paquete con material y
documentación electorales, por lo menos con quince días de anticipación a la
fecha fijada para la elección.
Artículo 6º—Entrega del material y la
documentación electoral a las juntas receptoras de votos. Una vez recibidos
el material y la documentación electorales, las juntas cantonales procederán a
distribuirlos entre las juntas receptoras de votos, de acuerdo con el plan de
entrega establecido conjuntamente con el asesor electoral, de modo que lleguen a
poder de las juntas receptoras, como mínimo, ocho días naturales antes de la
elección.
La Dirección fijará de previo las juntas receptoras
a las que se les hará entrega directa del paquete con el material y la
documentación electorales, teniendo en cuenta para ello las dificultades de
acceso, distancia u otra justificante.
Artículo 7º—Recepción del material y la
documentación electorales por parte de las juntas receptoras de votos.
Según el plan de entrega del material y documentación electorales, se fijará
una fecha y una hora específicas para que los integrantes de cada junta
receptora se reúnan para recibirlos y revisarlos, de lo cual se levantará el
acta correspondiente. Si no se reunieran en la hora señalada, el material será
entregado al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus
integrantes que se haga presente.
Artículo 8º—Revisión del material y la
documentación electorales. Los auxiliares electorales deberán presenciar y
participar en la revisión del material electoral que realizarán los integrantes
de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ninguno de ellos, el
auxiliar será el responsable de revisar el material y documentación
electorales, retirarlos, custodiarlos y llevarlos el día de la elección, salvo
que el presidente de la junta le solicite su custodia previo
al día de la elección. En ese caso, el auxiliar deberá informarlo al asesor
electoral, levantar un acta y entregarle al presidente el paquete sin abrirlo.
Los asesores electorales serán los responsables de velar porque se envíen las
comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código
Electoral.
Artículo 9º—Devolución de la documentación y el
material electorales. Tan pronto la junta receptora de votos finalice el
escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad de la
documentación y material electorales a la junta cantonal correspondiente o
entregarlos a los funcionarios electorales designados para ese fin. Previo a
ello, deberá verificar que ni el “Mensaje oficial para la transmisión de datos”
ni la “Certificación de votos” hayan sido introducidos en el saco, a fin de que
puedan ser entregados a los funcionarios encargados de recoger esos documentos.
CAPÍTULO
III
Las
papeletas
Artículo 10.—Diseño
de las papeletas y muestras. Las papeletas que se utilizarán el 2 de
febrero de 2014 tendrán las dimensiones, diseño y elementos de seguridad que
apruebe el TSE mediante acuerdo que se publicará en La Gaceta.
De cada tipo de papeleta se imprimirán muestras que
serán distribuidas proporcionalmente entre los partidos políticos y coaliciones
con candidaturas inscritas que lo soliciten, según los porcentajes previamente
definidos por acuerdo del TSE, con base en la recomendación hecha por la
Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos.
Artículo 11.—Información
en las papeletas. Las papeletas para la elección presidencial llevarán
impresas las divisas de los partidos políticos y coaliciones participantes, las
fotografías de los candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de
quienes se postulen a Vicepresidentes de la República.
Por su parte, las papeletas para la elección de
diputados mostrarán solo las divisas y los nombres de los partidos y
coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos se imprimirán en
cartelones que serán colocados en un lugar visible del local de la junta
receptora de votos. El orden de los partidos políticos y coaliciones en los
cartelones será el mismo que en las respectivas papeletas. En todos los casos,
el diseño y el texto será el aprobado por el TSE.
Artículo 12.—Ubicación
de partidos en la papeleta. Los partidos políticos y coaliciones se
ubicarán en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el
TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo a la cantidad
de partidos participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden
establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes
de los partidos políticos y coaliciones.
Artículo 13.—Numeración
de las papeletas. Con el objeto de facilitar a los integrantes de las
juntas receptoras de votos la revisión de la cantidad de papeletas, el control
de las papeletas entregadas a cada elector y el reporte de la cantidad de
personas que han votado a determinada hora, las papeletas serán encoladas en
talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de
acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta.
Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del
talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que
se deposite en la urna. Lo anterior salvo que, dificultades técnicas o los
plazos de impresión, impidan la numeración, encolado y el plecado de las
papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.
Artículo 14.—Dispositivos
electrónicos de votación. En las juntas receptoras de votos que se instalen
en el extranjero, el TSE podrá autorizar la utilización -a modo de plan piloto-
de dispositivos electrónicos, en cuyo caso no será necesario el uso de
papeletas, ni deberán observarse las normas atinentes a estas, salvo que se
utilicen como medida de contingencia ante cualquier eventualidad. No obstante,
el orden de los partidos políticos y coaliciones en los dispositivos será el establecido
previamente en la rifa a que se refiere el artículo 12 de este reglamento.
CAPÍTULO
IV
Padrón
registro
Artículo 15.—Generalidades.
El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan los electores
inscritos en cada junta receptora de votos y en el cual deberá dejarse
constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho.
Además, deben consignarse la apertura, las
incidencias, el cierre de la votación y el control de asistencia de los agentes
electorales autorizados para ingresar y permanecer en la junta receptora de
votos.
Artículo 16.—De las
características del padrón registro. El padrón registro tendrá las
siguientes características:
Una portada en la que se indicará el
tipo de elección, así como el número de la junta receptora de votos, la
cantidad de electores inscritos y los nombres del distrito electoral, del
cantón y de la respectiva provincia.
b) Un formulario impreso que permita levantar el
acta de apertura de la votación, con espacios en blanco para consignar: el
número de la junta receptora de votos y su ubicación, la hora en que comienza
la votación, los nombres de los integrantes de la junta receptora de votos, así
como de los fiscales y su respectivo partido y de los auxiliares electorales
presentes durante la apertura, el nombre de quien presida, el número de
papeletas oficiales con el cual se abre la votación y cualquier otro dato
considerado relevante para la claridad del acta.
c) Una sección debidamente identificada para
incidencias, en la cual quienes integren las juntas receptoras de votos deberán
dejar constancia de lo siguiente:
ü Cualquier
acontecimiento que se dé antes de iniciar la votación, al momento de revisar el
material y los documentos electorales.
ü Las
incidencias relativas a los reemplazos de los integrantes de las juntas
receptoras de votos durante la votación, que deberán firmar todos los
integrantes que se encuentren presentes en ese momento.
ü Cuando
se anule algún voto, como consecuencia de que el elector lo haga público de
manera deliberada.
ü Anotar
cuando el votante no sabe o no puede firmar.
ü Cualquier
otro hecho de relevancia que, a juicio de los integrantes de la junta, sea
necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o
aclaratorias indispensables.
d) La lista definitiva de electores, en orden
alfabético, con apellidos, nombre, número de cédula, la respectiva fotografía y
un número consecutivo para cada elector. Además, debe contar con los espacios
necesarios para que cada elector firme y para que la presidencia de la junta
escriba “sí” una vez emitido el voto. Las casillas correspondientes a electores
que no votaron deben llenarse con la palabra “no” al finalizar la votación.
e) Un formulario que permita levantar el acta de
cierre y resultado de la votación, donde se anote el resultado de la elección
para cada tipo de puesto por elegir, consignando en las casillas
predeterminadas, tanto en números como en letras, la cantidad de votos válidos
obtenidos por cada partido político y coalición participante, así como la cantidad
de votos nulos y votos en blanco. Adicionalmente se deberán completar los
espacios correspondientes a la cantidad de papeletas sobrantes, cantidad de
personas que votaron, así como los nombres y las firmas de los integrantes de
la junta receptora de votos, los fiscales de los partidos políticos y
auxiliares electorales presentes durante el cierre de la votación. La primera
copia de este documento servirá como certificación de votos y la segunda - que
llevará un código de seguridad- como mensaje de transmisión de datos.
Artículo 17.—Identificación de los electores en el padrón. Las
fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan
dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad del elector o de la
legitimidad de la cédula de identidad que porta. La fotografía del elector en
el padrón registro no necesariamente será idéntica a la de la cédula de
identidad, ya que esos documentos podrían exhibir fotografías del mismo votante
tomadas por el Registro Civil en momentos diferentes, variando por ello algunas
características accesorias. En consecuencia, si existiera una leve diferencia
entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la
cédula de identidad, o en ausencia total de la primera, la junta receptora de
votos no podrá impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a
votar, siempre y cuando no exista duda fundada sobre su identidad.
CAPÍTULO
V
De
la integración e instalación de las juntas electorales
Artículo 18.—Integración
de las juntas electorales. Los partidos políticos o coaliciones con
candidaturas inscritas propondrán a los integrantes de las juntas electorales,
quienes deberán ser electores que, preferiblemente, se encuentren inscritos en
el cantón donde desempeñarán el cargo, a los efectos de facilitar su derecho
efectivo al voto.
Artículo 19.—De la
presentación de nóminas de las juntas cantonales. La propuesta referida en
el artículo anterior se deberá realizar a más tardar a las 16 horas del 4 de
noviembre anterior a la fecha de la elección. Los partidos y coaliciones que
propongan miembros para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas
que presentarán ante el programa de Asesores Electorales.
Cada nómina deberá contener el nombre completo de la
persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o
suplente- así como la junta cantonal para la cual se le propone; además, el
partido o coalición deberá indicar un lugar para recibir notificaciones y
comunicados en cada cantón del país y serán los responsables de citar a sus
representantes a las diferentes actividades convocadas por el programa de
Asesores Electorales.
Si se advirtieren errores o incongruencias en la
información suministrada por los partidos políticos o coaliciones, que
imposibiliten identificar a los electores propuestos como miembros de una junta
cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez-
para que en un plazo de veinticuatro horas -contadas a partir del día siguiente
a aquel en el que se le notifique la prevención- para que corrija lo
correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta
cantonal respectiva.
Los partidos políticos podrán proponer hasta dos
suplentes por cada miembro propietario.
Artículo 20.—De la
presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos. Estas nóminas
deberán ser presentadas a más tardar a las 19 horas del 2 de diciembre de 2013,
ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el
nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que
ocupará -propietario o suplente-, así como el número de junta receptora de
votos para la cual se propone. Cada partido o coalición deberá indicar un lugar
para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y será
responsable de citar a sus representantes a las diferentes actividades
convocadas por el programa de Asesores Electorales.
Si en la nómina presentada se advirtieren
inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten
identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta receptora
de votos, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez-
para que en un plazo de dos días hábiles -contados a partir del día siguiente a
aquel en el que se le notifique la prevención- corrija lo correspondiente, bajo
pena de perder el derecho de representación en la junta receptora de votos
respectiva.
Los partidos políticos podrán proponer un suplente
por cada propietario.
Artículo 21.—Integración
especial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Código
Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las
juntas en casos especiales:
a) En
las juntas electorales en las que únicamente dos partidos políticos o
coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitirá proponer un
tercer integrante garantizando la alternancia equitativa de los partidos
políticos y coaliciones en dichas juntas. En el caso de las juntas cantonales,
el partido político o coalición deberá enviar la propuesta del tercer
integrante al TSE en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido
el comunicado correspondiente; en el caso de las juntas receptoras de votos,
deberá enviarla a la respectiva junta cantonal, en un plazo de tres días hábiles.
Si aún teniendo la posibilidad presentar un integrante adicional, los partidos
políticos o coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las
personas adicionales que se requiera. El procedimiento y los plazos para acoger
las designaciones propuestas por las agrupaciones políticas a las juntas
electorales se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código
Electoral.
b) Cuando solamente un partido político o
coalición haya propuesto representantes a las juntas electorales, automáticamente
tendrá derecho de presentar un integrante adicional. El partido político o
coalición deberá enviar la propuesta del integrante, en un plazo máximo de
veinticuatro horas después de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la
junta cantonal, según corresponda. Si aún teniendo la posibilidad presentar un
integrante adicional, el partido político o coalición no lo hiciere, el TSE
integrará las juntas con las personas que se requiera.
c) Si aún con la integración especial señalada en
los puntos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos
tres integrantes, el TSE podrá integrarlas con auxiliares electorales o las
personas que considere necesarias.
Artículo 22.—Comunicación
de la integración. El programa de Asesores Electorales comunicará la
integración de las juntas cantonales al TSE para que proceda con la publicación
del acuerdo que las declare integradas.
Las juntas cantonales deberán comunicar
inmediatamente al TSE la integración de las juntas receptoras de votos. Igualmente
deberán comunicarlo a la autoridad de policía correspondiente y al asesor
electoral, a efectos de que este último y la junta cantonal elaboren el plan
donde se definirán las fechas y horas para la convocatoria de capacitación y
juramentación. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá
programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias
en el tiempo dispuesto para ese fin.
La junta cantonal le entregará el plan señalado a
sus integrantes para que lo hagan llegar a la agrupación política o bien al
dirigente del partido político o coalición para su pronto diligenciamiento. La
convocatoria deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones a
los integrantes de las juntas electorales al menos dos días antes de la fecha
en que se lleve a cabo la juramentación.
Artículo 23.—De la
capacitación y juramentación. De previo a ser juramentados, los integrantes
de las juntas electorales deberán ser capacitados en las labores propias del
cargo. Todas las personas designadas por los partidos políticos o coaliciones
para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más
tardar el 12 de enero de 2014, respetando la convocatoria que establezca el
asesor electoral.
Artículo 24.—De las
sustituciones. En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones podrán
solicitar la sustitución de algún integrante de las juntas receptoras de votos
que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles
siguientes. Vencido ese término o bien habiendo sido juramentado, solo serán
autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en
el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del
TSE, lo amerite.
Autorizada la sustitución, el partido político o
coalición deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y
lugar en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación
correspondiente y ser juramentada.
CAPÍTULO
VI
Del
proceso de votación
Artículo 25.—Local
donde se efectúan las votaciones. Todos los ciudadanos deberán votar en el
centro de votación y en la junta receptora de votos correspondientes al lugar
en el que aparecen inscritos en el Padrón Nacional Electoral. El local debe ser
accesible para personas con discapacidad, por lo que deberá evitarse situarlo
en plantas altas o en locales que, por sus características de infraestructura,
dificulten el ingreso.
Además, deberá contar con el espacio físico
suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo
para quienes integren la junta receptora de votos y los auxiliares electorales,
así como el necesario para la movilización de los electores, incluidos aquellos
con alguna discapacidad.
Artículo 26.—Ubicación
de los recintos de votación. Los recintos de votación deben estar ubicados
de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto
del voto; deberán también permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u
otros elementos auxiliares necesarios para su movilización.
Artículo 27.—Cantidad
de recintos. En las juntas receptoras de votos de hasta 300 electores se
instalará un solo recinto de votación; en aquellas donde se exceda esa cantidad
de electores, se instalarán dos recintos. El número máximo de electores por
junta será de 600, sin perjuicio de que por excepción pueda autorizarse una
cantidad mayor, la cual en ningún caso podrá sobrepasar 650 electores.
Artículo 28.—Emisión del
sufragio. Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Figurar
en la lista de electores del padrón registro.
b) Presentar su cédula de identidad, vigente o con
no más de un año de vencimiento.
Artículo 29.—Forma
de marcar las papeletas para emitir el voto. Para la emisión del sufragio,
a cada elector se le suministrará un crayón con el cual marcará la papeleta.
Para ello deberá escribir una “X” dentro del espacio que para tal efecto
aparece en la casilla del partido de su preferencia.
Artículo 30.—Forma de
votar de las personas con discapacidad. A quienes por sus condiciones
físicas se les dificulte votar por sí solos en el recinto secreto -lo cual
deberá ser valorado por los integrantes de la junta receptora de votos- podrán
optar por las siguientes alternativas de votación:
a) Voto
público: El votante manifestará ante quienes integran la junta receptora de
votos su intención de votar públicamente, de forma tal que el presidente de la
junta marque las papeletas conforme se lo indique el elector.
b) Voto asistido: El votante ingresará al
recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser
costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando la
opción que le indique el elector.
Artículo 31.—Horario
de la votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, la votación dará
inicio a las 6:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que
deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se
encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la
votación no se iniciare a las 6:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que
no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.
Artículo 32.—Tiempo
para votar. Cada elector contará con noventa segundos como tiempo máximo
para ejercer el voto. Quien ejerza la presidencia de la junta receptora de
votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines.
Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo
hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas,
las anulará.
Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el
propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las
personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de
la junta podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el
párrafo anterior.
Artículo 33.—Orden en
que las personas podrán votar. Los electores votarán en el orden en que se
vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad quienes presenten alguna
discapacidad, las personas adultas mayores o con niños en brazos, así como las
mujeres embarazadas.
Artículo 34.—Prohibiciones.
Dentro del recinto de votación está prohibido:
a) Portar
cualquier tipo de arma.
b) Ingresar en estado de embriaguez evidente.
c) El uso de cámaras de cualquier tipo, así como
cualquier dispositivo que permita el almacenamiento
de imágenes datos y archivos audiovisuales (teléfonos celulares, radio
comunicadores, computadoras portátiles, entre otros), con el objeto de no poner
en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la
actividad electoral que se lleva a cabo.
Artículo 35.—Cierre
de la votación. El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a
partir del cual los miembros de la junta receptora de votos, en presencia de
los auxiliares electorales, los observadores y los fiscales de los partidos
políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local, procederán a
realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en las urnas,
valorando y determinando cuáles corresponden a votos válidos, cuáles a nulos y
cuáles se encuentran en blanco. Este resultado deberá anotarse en el Acta de
cierre y resultado de la votación que contiene el Padrón Registro.
Posterior a ello, deberán contarse las papeletas
sobrantes.
Una vez que se haya contabilizado la cantidad de
papeletas que no se utilizaron, deberán depositarse en la bolsa destinada para
ello y anotar por fuera la cantidad de papeletas sobrantes así como consignar
la firma de todos los integrantes de la junta.
Los periodistas debidamente identificados por el
respectivo medio de comunicación colectiva podrán presenciar el escrutinio
provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las
disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las
tareas posteriores al cierre de la votación.
Artículo 36.—Escrutinio
definitivo. El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el
conteo definitivo de los resultados efectuado las juntas receptoras de votos.
El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos
excepcionales:
a) Tratándose
de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones
o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia -a juicio del TSE- sea
necesaria para su resolución.
b) Cuando los resultados de una junta sean
manifiestamente inconsistentes.
c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar,
no estén presentes al menos tres de los miembros de la respectiva junta, salvo
si se encuentran dos miembros acompañados de un auxiliar electoral, lo cual
deberá constar.
d) Respecto de las juntas receptoras de votos en
que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él
observaciones que ameriten el recuento.
e) Tratándose de la papeleta presidencial, cuando
la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo
informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes
telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de dos puntos
porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el
segundo lugar o entre esta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una
segunda vuelta electoral.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Alcance.
El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos
políticos, coaliciones, agentes electorales y ciudadanos que participen en el
proceso electoral.
Artículo 38.—Votación en
el extranjero. El ejercicio del sufragio de los costarricenses en el
extranjero se regulará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 04-2013
Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, salvo en lo que no
se encuentre expresamente establecido en dicho reglamento, en cuyo caso se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Electoral y de este
reglamento.
Artículo 39.—Reforma
reglamentaria. Adiciónese un párrafo final al artículo 55 del Reglamento
sobre el financiamiento de los partidos políticos, decreto N° 17-2009, que se
leerá así:
“Artículo 55.- Viáticos
...
También se reconocerán los gastos de
viaje y de transporte en que incurran los miembros de los partidos políticos a
que se refiere el artículo 8 inciso a) del “Reglamento para el ejercicio del
voto en el extranjero”. Los montos por reconocer dentro de esta categoría de
gasto podrán incluir las erogaciones efectuadas por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje y gastos menores, de conformidad con el artículo 2 del
“Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.
Para la liquidación de los viáticos en el exterior se tendrá como máximo diario
lo dispuesto para la categoría “Otros funcionarios” del artículo 34 del
indicado reglamento de la Contraloría General de la República, y ese
reconocimiento abarcará, también como máximo, los gastos efectuados durante los
dos días anteriores y posteriores a la jornada de votación, así como el propio
día de los comicios. Los justificantes de los gastos por concepto de transporte
aéreo deberán ser extendidos, en todo caso, a nombre del partido político.”.
Artículo 40.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de julio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—1 vez.—Solicitud Nº
125-851-1-132.—Exonerado.—(IN2013051357).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 14021-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Pedro
Loría Vargas, que lleva el número novecientos setenta y uno, folio
cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil doscientos dos de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento número
setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos
cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Pedro Loría Vargas, con el
propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-028.—C-Crédito.—(IN2013052423).
Exp. N°
17380-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos
del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de María Catalina de los Ángeles
Villalobos Rodríguez, que lleva el número ciento setenta y ocho, folio cero
ochenta y nueve, tomo cero setenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como María Catalina de los Ángeles Esquivel
Rodríguez, en el asiento número trescientos cuarenta y tres, folio ciento
setenta y dos, tomo ciento siete de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Oscar Villalobos Torres y Ángela
Rodríguez Arce, costarricenses”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro de término de ocho días a partir de la primera
publicación a la señora María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez o
María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, con el propósito que se
pronuncie en relación con estas diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-029.—C-Crédito.—(IN2013052424).
Exp. N°
24227-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del
veinticuatro de abril del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Laureano Espinoza Cerdas, que lleva el número
quinientos ochenta y siete, folio doscientos noventa y cuatro, tomo ciento
setenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
cuanto aparece inscrita como Laureano Cerdas Cerdas, en el asiento número novecientos
cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo doscientos nueve de
la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el
precitado asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona
ahí inscrita son “Espinoza Cerdas, hija de Laureano Espinoza Sosa y Rosa Cerdas
Cerdas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establecen los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la
primera publicación al señor Laureano Espinoza Cerdas o Laureano Cerdas Cerdas
y al señor Laureano Espinoza Sosa, con el propósito que se pronuncien en
relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-030.—C-Crédito.—(IN2013052425).
Exp. N°
38218-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis
de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número
ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos
treinta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Wilberth Roberto Montoya Muñoz, en el asiento número
cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del
precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es
hijo de “Alberto Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz
o Wilberth Roberto Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya
Carvajal, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-031.—C-Crédito.—(IN2013052426).
Exp. N°
17259-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de
febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento de Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que lleva el número
novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo seiscientos
veintidós de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando, en el asiento número
cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo
setecientos once de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hijo de “Juan Bautista Vega Umaña y Ana María Rodríguez Obando,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o Víctor Manuel Gerardo Rodríguez
Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-032.—C-Crédito.—(IN2013052427).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
LIMÓN CIUDAD
PUERTO UTE-JAPDEVA
PRÉSTAMO
N° 7498-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL LPN-000006-UCP-2013
Construcción
del Dique Rompeolas en Playa Los Baños
La Unidad Coordinadora del Proyecto
Limón Ciudad Puerto UTE-JAPDEVA, invita a los interesados a participar en la
siguiente licitación:
• Licitación
Pública Nacional LPN-000006-UCP-2013, construcción del Dique Rompeolas en Playa
Los Baños.
La licitación se efectuará conforme al
procedimiento de licitación pública nacional indicado en la publicación del
Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamo del BIRF y Créditos
de la AIF, edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre 2006) y podrán
participar en ella todos los licitantes de países elegibles, según se
especifica en dichas normas.
Todos los interesados en participar deben
comunicarse con el Lic. Ricardo Blanco Valverde, Coordinador de Adquisiciones
al teléfono 2524-1047 correo rblanco@plcp.go.cr o Emiliana Castro Barrantes,
Asistente de Adquisiciones al teléfono 2234-6032 correo ecastro@plcp.go.cr para
el envío del cartel correspondiente.
Fecha máxima de recepción de ofertas: lunes 30 de
setiembre del 2013 hasta las 10:00 horas.
Victoria León Wong, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
N° 08-2013.—Solicitud N° 60906.—C-22970.—(IN2013055222).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000015-UPIMS
Estudio
de suelos y pruebas de infiltración
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto
del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872
BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2013
para contratar:
Línea 1:
Estudio de suelos y pruebas de
infiltración por un año prorrogable hasta por un máximo de 4 años.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán
retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16
avenidas 6 y 8.
San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00280.—C-20420.—(IN2013054534).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000054-PROV
Contratación
de consultoría para la elaboración
de perfiles competenciales y para el desarrollo
de un sistema integral de desempeño
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
Licitación
Abreviada N° 2013LA-000054-PROV
Contratación de consultoría para la
elaboración de perfiles competenciales y para el desarrollo de un sistema
integral de desempeño.
Fecha y hora de
apertura: 16 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se pueden obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San José, 21 de agosto del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013054511).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000005-BCCR
Contratación
de servicio integral para el suministro
de productos y materiales a requerir por el Banco
Central
de Costa Rica en la modalidad de
contratación de entrega según demanda
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, hasta
las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2013, según reloj marcador del Departamento
de Proveeduría, para la Contratación de Servicio Integral para el Suministro de
productos y materiales a requerir por el Banco Central de Costa Rica en la
modalidad de contratación de entrega según demanda.
Los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central
y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.
m. a 4:00 p. m., en forma gratuita, o a partir del día hábil siguiente a la
fecha de su publicación, en la dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio
deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
Reunión previa: A los interesados en participar en
esta contratación, se les invita a asistir a la reunión previa a la recepción
de las ofertas, que se realizará por única vez el día 30 de agosto del 2013 a
las 14:00 horas en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer
piso del Edificio Principal del Banco Central de Costa Rica; la finalidad de la
reunión es evacuar consultas de los posibles oferentes.
San José, 20 de agosto del 2013.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
13271.—Solicitud Nº 910-01-171.—C-30620.—(IN2013054487).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2013CD-002047-01
Contratación de una
empresa que realice estudio cuantitativo
(incluye evaluaciones,
procesamiento, análisis y planes
accionables de mejora), para establecer el índice
de satisfacción del cliente del Banco Nacional
de Costa Rica (BNCR) y cuatro bancos
competidores del BNCR
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 30 de agosto del 2013, para la
“Contratación de una empresa que realice estudio cuantitativo (incluye
evaluaciones, procesamiento, análisis y planes accionables de mejora), para
establecer el índice de satisfacción del cliente del Banco Nacional de Costa
Rica (BNCR) y cuatro bancos competidores del BNCR”.
El cartel puede ser
retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000038-01
Remodelación
del edificio de la Agencia
del Banco Nacional en Aserrí
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000038-01
correspondiente a la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco
Nacional en Aserrí”.
Los planos para este proceso pueden ser retirados en
la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento.
No habrá visita al sitio, en su lugar se realizará
una reunión el jueves 5 de setiembre de 2013 a las nueve horas con treinta
minutos (9:30 a. m.) en la sala de reuniones de Construcción y Mantenimiento,
ubicada en la Dirección Logística de Recursos Materiales, en la Uruca, con la
presencia del Ing. Arturo Rojas Chacón de la oficina de Construcción del Banco
Nacional.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción
de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en la Uruca a partir del
viernes 13 de setiembre del 2013.
La apertura de este proceso será en la oficina de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo jueves 3 de
octubre del 2013, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 26 de agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00241.—C-26370.—(IN2013054607).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000046-01
Compra
de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras
de billetes que validen colones costarricenses,
dólares americanos y euros
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 13 de setiembre del 2013, para la “Compra de cartorce (14) máquinas
verificadoras y contadoras de billetes que validen colones costarricenses,
dólares americanos y euros”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 26 de agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00237.—C-15320.—(IN2013054609).
LICTACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000046-01
Remodelación
oficina BCR-Peñas Blancas en Guanacaste
Se informa a los interesados en la
licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de
setiembre del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales,
entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
La visita al sitio se realizará el día 2 de
setiembre del 2013 a las 12 m. d., en compañía del arquitecto Jorge A.
Contreras Corrales, tel.: 2211-6007, ext. 36649, en la Oficina BCR-Peñas
Blancas en Guanacaste, Edificio Alfonso Monge Ramírez.
San José, 21 agosto del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-000197-13.—C-17020.—(IN2013054599).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-SCA
Contratación
del servicio de transporte de personas
para servicios especiales de giras institucionales
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 18 de setiembre del 2013 para la contratación del servicio de
transporte de personas para servicios especiales de giras institucionales.
Se realizará una reunión preoferta el día 4 de
setiembre del 2013 a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la Proveeduría
Institucional de la UNA. La asistencia a esta reunión es obligatoria, para lo
cual se levantará un listado de los asistentes,
Los interesados podrán solicitar el cartel al correo
electrónico proveeduría@una.cr, o bien en la página web de la Proveeduría
Institucional www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 21 de agosto del 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 246-2013.—Solicitud Nº
785-00041.—C-17020.—(IN2013054629).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-01
Compra
de artículos publicitarios (lápiz, regla,
carpetas, almanaques, porta cubos, llaveros,
calendarios, gorras, camisetas)
El Colegio Universitario de Limón,
CUNLIMON invita a participar en la licitación antes mencionada, interesados
enviar un correo a proveeduría@cunlimon.ac.cr solicitando el cartel o
comunicarse al 2798-1349, extensión 103.
Recepción y apertura de ofertas 10 de setiembre del
2013, a las 11:00 horas. Dudas al 2798-1349 extensiones 103, 102.
Limón, 21 de agosto del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1
vez.—(IN2013054689).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000014-2101
Compra
de sondas de alimentación
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000014-2101, compra de sondas de
alimentación.
Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de setiembre
a las 2:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de agosto de 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013054509).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-02
Construcción
unidad de recuperación de vapores en refinería
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº
2013LN-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2013.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00, o bien, accesar el
mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará
disponible.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
5 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en las Oficinas de la Gerencia de
Desarrollo en Moín, Limón.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora
Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0208PROV.—C-21270.—(IN2013054664).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000010-01
Compra
e instalación de cámaras de vigilancia externas
La Proveeduría de
la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas
del día 09 de setiembre de 2013. El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢2.000,00, en el
Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-2 a
nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional y la remisión
electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120),
del comprobante del depósito.
Barva, Heredia, 20 de agosto del 2013.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013054496).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000420-01
Tratamiento
final de los residuos sólidos reciclables
provenientes del Centro de Acopio de Residuos
de la Municipalidad de Puntarenas
Se invita a todos los interesados en participar en el
proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel
correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a
partir de esta publicación.
Recepción
de ofertas: hasta las 10:00 horas del 02 de setiembre de 2013.
Para
mayor información favor comunicarse al telefax 2661-2104, del Departamento de
Proveeduría.
Puntarenas, 21 de agosto de 2013.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054500).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000009-BCCR
Adquisición
de dispositivos criptográficos
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta licitación que mediante acta N° 944-2013, se acordó adjudicar de la
siguiente manera este concurso:
Renglón único a la empresa Componentes
El Orbe S. A.
La adquisición dispositivos
criptográficos, por un monto total de $76.513,42.
San José, 20 de agosto del 2013.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
13271.—Solicitud Nº 910-01-170.—C-11070.—(IN2013054484).
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA N° 2013LN-000065-01
Contratación
de actividades de capacitación por área
temática, con entregas por demanda
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Conjunta, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 7° de la sesión
ordinaria N° 1154-2013, celebrada el 16 de julio del 2013 y ratificada por la
Gerencia General el 13 de agosto del 2013 acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Conjunta
2013LN-000065-01, promovida para la “Contratación de actividades de
capacitación por área temática, con entregas por demanda” de acuerdo al
siguiente detalle:
ÍTEM
CUATRO
CONTRATACIÓN
DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN EL “ÁREA DE FORMACIÓN TÉCNICA EN FINANZAS,
CONTABILIDAD Y CRÉDITO BANCARIO ESPECÍFICA PARA EL PUESTO” CON ENTREGAS POR
DEMANDA PARA UN PERIODO DE CUATRO (4) AÑOS
Nombre del oferente |
ABBQ Consultores S. A. |
Representante |
Albina Pacheco Campos |
Precio cotizado
por el bien/servicio |
¢ 4.586.220,00
por ítem, no aplica impuestos |
Costo Post-garantía |
N/A |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
Cuatro años |
ÍTEM
SIETE
CONTRATACIÓN
DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN EL “ÁREA DE FORMACIÓN EN VENTAS Y ORIENTADO AL NEGOCIO
BANCARIO”, CON
ENTREGAS POR DEMANDA PARA UN PERIODO DE CUATRO (4) AÑOS
Nombre del Oferente |
Tatum Global
Consulting Centro América S. A. |
Representante |
Linda López Alezard |
Precio Cotizado
por el Bien/Servicio |
$ 11.755,00 por
ítem, no aplica impuestos |
Costo Post-garantía |
N/A |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
Cuatro años |
Los siguientes ítems 1, 2, 3, 5, 6 y 8, se declaran
infructuosos.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 26 de agosto del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00229.—C-50070.—(IN2013054654).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Remodelación
del sistema eléctrico del Balneario
de Ojo de Agua
El Departamento de
Proveeduría del INCOP comunica que la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01 por
la “Remodelación del Sistema Eléctrico del Balneario de Ojo de Agua”, fue
adjudicada a la oferta presentada por la empresa Náutica JJ S. A. por un
monto de ¢108.153.000,00 (ciento ocho millones ciento cincuenta y tres mil
colones), con un plazo de ejecución del proyecto de 63 días calendario.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
Nº 26830.—Solicitud Nº 820-00047.—C-11070.—(IN2013054466).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Alquiler
de máquinas fotocopiadoras multifuncionales
La Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, mediante memorando GG-866-2013 de fecha 16 de agosto de 2013,
acordó:
Con fundamento en memorando PROV-0347-2013 de fecha 12
de agosto del 2013, donde la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000006-01, “alquiler de máquinas fotocopiadoras
multifuncionales” procede a adjudicar la Oferta N° 1, a la Empresa Telarad
Telecomunicaciones Digitales S. A., en apego al numeral 29 del
Reglamento de Bienes y Servicios del INVU.
San José, 16 de agosto de 2013.—Lic.
Antonio Contreras Hidalgo, Proceso de Proveeduría.—1
vez.—(IN2013054504).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-09
Contratación
de servicios de fotocopiado y empaste según
demanda de cuantía estimada, para la
Unidad
Regional de Heredia
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 34-2013, celebrada el día 13 de
agosto del 2013, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-09 para la Contratación de servicios
de fotocopiado y empaste según demanda de cuantía estimada, para la Unidad
Regional de Heredia, según el dictamen técnico NIGR-PGA-86, en el dictamen
legal AL-CA-492-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
8 del cartel, de la siguiente manera:
▪ Adjudicar
la línea única a la oferta N° 2, de la empresa Pesvasa de Centroamérica S.
A., con un tope máximo de ₡105.000.000,00, con un plazo de un año
prorrogable año por año para un total de cuatro años y por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable de acuerdo con los
siguientes precios unitarios:
Regional de Heredia |
|
Costo por hoja de fotocopiado y empaste |
|
Detalle de servicios |
Oferta N° 2, Pesvasa de Cent. S. A. |
Fotocopia carta b/n una cara |
¢8,50 |
Fotocopia carta b/n dos caras |
¢14,00 |
Fotocopia legal b/n una cara |
¢9,00 |
Fotocopia legal b/n dos caras |
¢15,00 |
Fotocopia carta color una cara |
¢95,00 |
Empaste rústico carta |
¢185,00 |
Empaste con resorte carta |
Empaste de 1-50 hojas ¢270 Empaste 50-100 hojas ¢290 Empaste 10-150 hojas ¢375 Empaste 150-200 hojas ¢435 Empaste 200-300 hojas ¢650 |
Empaste de lujo, carta |
₡2.000,00 |
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00259.—C-43470.—(IN2013054657).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000041-01
Contratación
de servicios de alquiler de hospedaje
y alimentación para participantes en las
olimpiadas del INA 2013
La Comisión Local Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 20-2013, celebrada el día 19 de
agosto del 2013, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000041-01, para la contratación de servicios de
alquiler de hospedaje y alimentación para participantes en las Olimpiadas del
INA 2013, según el dictamen técnico PE-771-2013, en el dictamen legal
ALCA-547-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas;
así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel,
de la siguiente manera:
▪ Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1
(única), de la empresa Hotelera Bonanza S. A., por un monto de
¢17.593.620,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00258.—C-21270.—(IN2013054662).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000450-01
Contratación
de una persona física que brinde servicios
de digitación para el registro de datos del Sistema
de Información de Alternativas de Protección
(SIAP), del
Departamento de Acreditación
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica
Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios comunica que mediante Resolución Nº 452-2013 se adjudica a la señora Katia
Lidia Santamaría Conejo la Contratación Directa Nº 2013CD-000450-01:
“contratación de una persona física que brinde servicios de digitación para el
registro de datos del Sistema de Información de Alternativas de Protección
(SIAP), del Departamento de Acreditación”.
De
conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer
recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su
publicación.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 2608.—C-3520.—(IN2013054460).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN
Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Res. N° 313-VEC-2013.—Departamento
de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las siete horas cincuenta y dos
minutos del nueve de agosto de dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace saber que
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N°
2961-2013, de las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil
trece; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso h) de la Ley de
Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a
la empresa Alsara Technologies S. A., cédula jurídica N° 3-101-447673, para
participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por
dejar sin efecto su propuesta al negarse a firmar el contrato en la
Contratación Directa N° 2012CD-000067-PROVCD, sanción que se comunicó tanto a
la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2013054512).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-63102
Alquiler
de inmueble para albergar
Oficina
del Programa Control Tabaco
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que: el jueves 8
de agosto 2013 en La Gaceta N° 151 se informó erróneamente como fecha de
recepción de ofertas, las 14:00 horas del 23 de agosto del 2013 cuando lo
correcto es el 30 de agosto de 2013 a las 14:00 horas tal y como se indica
en el cartel licitatorio.
Además se reitera que la información
se encuentra en el sistema compras gubernamentales Compr@RED.
San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00283.—C-15320.—(IN2013054544).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-APITCR
(Modificación
N° 1)
Suministro
e instalación de dos plantas eléctricas diésel
trifásicas con sistema de sincronización en
paralelismo
A los interesados en la Licitación
arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicha
modificación está disponible en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en
el edificio D-4 Sede Central o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos
csanchez@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr.
Además se informa
que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 16 de setiembre del
2013 a las diez horas (10:00 a. m).
Cartago, 20 de agosto del 2013.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud
Nº 615-0052.—C-17020.—(IN2013054616).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-APITCR (Prórroga)
Adquisición
de equipo de cómputo
bajo modalidad entrega según demanda
A los interesados en la licitación
arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido
prorrogado por un periodo de 30 días hábiles, según consta en la resolución
AP-016-2013, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 20 de agosto del 2013.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud
Nº 615-0053.—C-11920.—(IN2013054620).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000080-5101
(Aviso N° 1)
Compra de vehículos para el transporte
de medicamentos e insumos médicos
Se les informa a todos los
interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso,
para el día 29 de agosto de 2013 a las 9:00 horas. Además se les informa que el
plazo de la entrega es de 30 días naturales máximo a partir del día posterior a
la notificación que realice la Administración sobre la disponibilidad de
retirar el contrato o la orden de compra.
El resto del cartel permanece invariable. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de agosto de 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa Subárea Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud Nº
63277.—C-12020.—(IN2013054505).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000018-5101
Ciclofosfamida Anhidra 500 MG, (como
ciclofosfamida
monohidrato) polvo para inyección. Inyectable
frasco-ampolla con o sin diluente
La Caja Costarricense de Seguro Social
comunica a los participantes en el presente concurso y al público en general, que
en la adjudicación del presente concurso a nombre de la empresa Baxter Export
de Costa Rica S.R.L. se debe leer correctamente en el precio unitario
$15,00 y un monto total de $234.000,00.
El resto permanece invariable.
San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Mainor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud Nº 63275.—C-12020.—(IN2013054507).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000033-2104
Microscopio
quirúrgico y tomógrafo retiniano
Referente a la publicación del Diario Oficial La
Gaceta número 142 del miércoles 24 de julio de 2013.
Concurso: Licitación Abreviada 2013LA-000033-2104
(Microscopio Quirúrgico y Tomógrafo Retiniano).
Donde se lee: “Licitación Abreviada 2012LA-000033-2104 (Microscopio
Quirúrgico y Tomógrafo Retiniano). Léase correctamente: “Licitación
Abreviada 2013LA-000033-2104.
San José, 19 de agosto del 2013.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.— (IN2013054643).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CHOROTEGA
Compra
Regional de Pruebas Especiales
para Laboratorios Clínicos.
Informa a todos los potenciales
oferentes que está disponible la I Modificación al cartel de la Licitación
Pública Nacional: 2013LN-000001-2599.
Compra Regional de Pruebas Especiales
para Laboratorios Clínicos.
Ver detalles e información en la
página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 21 de agosto de
2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Andrea
Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud N°
1622.—C-19550.—(IN2013055089).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-10
(Modificación)
Servicio
de control integrado de plagas (fumigación) con
criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad
Regional
Cartago, Centro de Formación Profesional de
Turrialba,
Centro de Formación Profesional de
Paraíso,
Centro de Formación Profesional de
Loyola,
Centro de Formación Profesional
Parque
Z, Almacén Regional, Anexo de la
Unidad
Regional y Centro Nacional
Especializado
Los Santos
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2013LA-000005-10, “Servicio de Control Integrado de Plagas (Fumigación) con
criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional Cartago,
Centro de Formación Profesional de Turrialba, Centro de Formación Profesional
de Paraíso, Centro de Formación Profesional de Loyola, Centro de Formación Profesional
Parque Z, Almacén Regional, Anexo de la Unidad Regional y Centro Nacional
Especializado Los Santos.” que el cartel de esta licitación se modifica y
aclara de la manera siguiente:
Modificación:
Se modifica el punto 3, del Anexo REVISIÓN DE
PRECIOS, de la
siguiente manera:
Apartado 3, ÍNDICES OFICIALES para que se lea correctamente
como se indica a continuación:
MO = Se utilizará
el decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para la categoría de
trabajadores Semicalificados, ubicados en el Artículo 1, Sección 1B Genéricos,
Decreto Ejecutivo N° 37784-MTSS.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00260.—C-29770.—(IN2013054658).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-02
(Enmienda N° 2)
Suministro
de camiones extintores de incendios
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº
2 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de la página WEB www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora
Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0207PROV.—C-13620.—(IN2013054666).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000005-01
Compra
de uniformes para los funcionarios de la Municipalidad de Santa Cruz período
2012-2013
La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa
Cruz, Guanacaste, le comunica a los interesados que según Acuerdo Municipal
Oficio SM-0479-EXT.17-2013, artículo 4, inciso 01), del 08 de agosto del 2013,
se acuerda por unanimidad: Aprobar el dictamen de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, sobre Licitación Abreviada 2013LA-000005-01, “Compra de uniformes
para los funcionarios de la Municipalidad de Santa Cruz, período 2013.” 1) De
acuerdo al dictamen presentado por dicha comisión se acuerda autorizar la
compra de uniformes únicamente para los empleados de campo, seguridad y policía
municipal, debido a que el presupuesto general que estaba destinado para la compra
de los uniformes se tomaron ¢15.000.000 (quince millones de colones) para el
pago de prestaciones legales incluidos en la Modificación Presupuestaria N°
2-2013. 2) Comuníquese lo acordado a las partes, acuerdo definitivamente
aprobado.
Santa Cruz, 19 de agosto del 2013.—Lic.
Keylor Jaen Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013054488).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-01
Adquisición
de equipo completamente nuevo (vagonetas,
motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora,
compactadora y minicargador)
Informa a todos los interesados en
participar en el proceso de Licitación Pública 2013LN-000001-01 “adquisición de
equipo completamente nuevo (vagonetas, motoniveladora, excavadora hidráulica,
retroexcavadora, compactadora y minicargador”, que se reprograma la recepción
de ofertas para el 09 de setiembre de 2013 a las 14:00 horas; a su vez se les
informa que pueden descargar el cartel de la licitación, con las correcciones
señaladas por la Contraloría General de República, en el sitio web de la
Municipalidad: www.puntarenas.go.cr, para mayor información llamar a la
Proveeduría Municipal al teléfono 2661-2104.
Puntarenas, 21 de agosto de 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013054497).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo María De Los
Ángeles Jiménez Marín, cédula de identidad N° 1-511-682, solicitante del
certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina
035 que se detalla a continuación
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-02-035-26207-5 $6.359.25 20/11/2009 22/11/2010
Titulado emitido a la orden a una tasa
de interés, del 1.15% el cual fue extraviado y solicito su reposición ante la
entidad Bancaria y el cual pongo en conocimiento en este medio.
María de los Ángeles Jiménez Marín.—(IN2013051539).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1484-2013.—Rodríguez
Argüello Percy Kenneth, costarricense, cédula 1-0838-0557 ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Fació, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Mba.
José Rivera Monge, Director.—(IN2013050754).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de
haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Magister Scientiae
en Relaciones Internacionales y Diplomacia con Mención en América Latina, grado
académico: maestría, registrado en el libro de título bajo tomo Nº 15, folio
74, asiento 1779, a nombre de Rodríguez
Argüello Percy Kenneth, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº
1838557. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del
2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013050753).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Mario Javier Ramírez Guerra,
pasaporte Colombiano Nº 79504072, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido
en La Universidad Piloto de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 22 de julio del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00050.—(IN2013050476).
RAFAEL
VALVERDE ALFARO E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José,
Desamparados centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado cinco de octubre del
dos mil trece, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos en
primera y segunda convocatoria respectivamente, en el domicilio de la sociedad.—Rodolfo Valverde Mendieta.—1 vez.—(IN2013054672).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
DE OFICINAS DOS MIL S. A.
Corporación de Oficinas Dos Mil S. A.,
con cédula jurídica 3-101-214281,
en condición de propietaria de la finca Filial N°
1-22524-F-000, ubicada dentro de la finca Matriz N° 1-1172-M-000, solicito ante
la Sección, de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de
los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de
Caja, del Condominio El Beneficio el cual cuenta con cédula jurídica número
3-109-220902. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 8 agosto 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—(IN2013051543).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 165 de las 20:30 horas
de hoy, Rosaura Benicia Ramírez Elizondo cédula 1-1181-0742 vendió su
establecimiento comercial Super Sol. Se cita a acreedores e
interesados para que dentro de quince días a partir de la primera publicación
de este edicto se presenten en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de
Multifamiliares 200 metros este y 25 metros al norte a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Margarita Regidor
Solano, Notaria.—(IN2013049341).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 29 de julio del 2013, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de Dell Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso
de reposición del título valor N° III, por un valor de ¢100.000,00, emitido el
20 de diciembre del 2001 a nombre Alienware Corporation. Una vez cumplido con
los requisitos legales se instruye a la junta directiva de la compañía la
reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya
Zúñiga, Notario.—(IN2013049886).
DURAMI
S. A.
El suscrito Rafael Ulises Quesada
Castillo, cédula 9-0045-0705, en mi condición de presidente y apoderado
generalísimo de la empresa Durami S. A., de cédula jurídica N° 3-101-134119,
hago constar en cumplimiento de la normativa vigente que han sido extraviados
los libros legales de esta empresa me refiero al Libro de Accionistas, Libro de
Actas y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e Inventarios y
Balances.—San José, 24 de julio del 2013.—Rafael Ulises Quesada Castillo,
Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2013049962).
Que el día veintidós de julio se
realizó la venta del establecimiento comercial denominado Longboards ubicado en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste y que funciona bajo la razón social Longboards
in the Ocean BG Limitada, cédula 3-102-605324, por lo que se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus
derechos en la oficina del Licenciado José Antonio Silva Meneses en Playa
Tamarindo, diagonal a Automercado. Es todo.—22 de
julio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2013050188).
Se informa al público en general
que mediante escritura pública número ciento treinta y tres otorgada ante el
notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las once horas del doce de
agosto del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil mediante el cual Archivos Beeche Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-096004, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen su establecimiento mercantil a Document Management
Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-333279. Se informa a acreedores y terceros interesados
para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las
oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Supermercado Hipermás; trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer
piso, atención: Lizette Blanco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no
asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 12 de
agosto del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013052407).
CORPORACIÓN
DE LABORATORIOS CLÍNICOS
PRIVADOS
CORPOLAB S. A.
Se informa del
extravío del dos factureros a nombre de Corporación de laboratorios Clínicos
Privados Corpolab S. A., con la siguiente numeración sin uso de la factura
51551 a la 51600 y 51245 a la 51250 y el talonario de recibos numerados del
2418 al 2450.—Carmen Nazareth Vargas A., Presidente.—(IN2013052910).
Ante mi notaría mediante escritura
número 4 visible al folio 7 vuelto del tomo 67 se protocolizó, acuerdo de
asamblea general extraordinaria de Jardín Sin Tiempo S. A., número en
que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre el capital
social disminuyéndolo. Es todo.—San José, 30 de julio
del 2013.—Lic. Eduardo Castro Mora, Notario.—(IN2013049197).
Por escritura número: 247 otorgada a
las 17:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocolizó, acta de asamblea de
socios de la entidad denominada Motos Pazos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-086823, se acuerda modificar la cláusula quinta referente
al capital social de la empresa para que en lo sucesivo diga capital social de
la compañía es la suma de 230.697.594 colones exactos. Es todo.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Aráuz
Sánchez, Notario.—(IN2013049271).
Por escritura número 134-18, otorgada
ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2013, la
sociedad Cadena de Detallistaas San
José S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-010110, reforma la
cláusula quinta del pacto social en disminución de su capital.—San
José, 29 de julio del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—(IN2013049406).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La sociedad denominada Stac
Proveedora Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, reforma pacto
constitutivo mediante acta otorgada ante la Licenciada María del Milagro Ugalde
Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049279).
La sociedad denominada Inversiones
La Jicara Dorada Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y tres,
reforma pacto constitutivo mediante acta otorgada ante la Licenciada María del
Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049280).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las diez horas del
veintiséis de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Hogsmeade
Imports HGI Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital
social: dos mil colones representado por diez acciones de doscientos colones
cada una. Representación: presidente.—San José,
veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013049281).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del día 01 de julio del 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Apodaca S. A., capital social totalmente suscrito
y pagado. Presidente Alberto Broutin Serrano.—San
José, 29 de julio del 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013049282).
Por escritura
otorgada ante los notarios, Luis Diego Delgado Coronado y Alfredo Álvarez
Quirós, se nombró nueva junta directiva, reformó cláusula vigésima, se modifica
razón social de Mckanzie Blue Lake S. A., a Montepsa S. A., y se
cambia su domicilio social, cédula jurídica 3-101-565205. Presidente, Guadalupe
Arias Sandino.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós Notario.—1 vez.—(IN2013049286).
Por escritura otorgada ante los
notarios Luis Diego Delgado Coronado y Alfredo Álvarez Quirós, se nombró nueva
junta directiva, se modifica razón social de Haransa Pepe S. A. a Iprocu
Lab S. A., y se cambia su domicilio social, cédula jurídica 3-101-324153.
Presidente, Luis Fernando Alfaro Ballestero.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013049287).
Al ser las 15:00
horas del día 15 de julio del 2013, se protocolizó acta de la compañía
Taller de Enderezado y Pintura Doble Jota Limitada. Gerente, con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San
José, 29 de julio del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa y José Antonio Saborío de
Rocafort, Notarios.—1 vez.—(IN2013049289).
Por otorgada ante esta notaría a las
trece horas del veintinueve de julio de dos mil trece se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Trece Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y
décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, 29 de julio del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013049294).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de julio, 15:00 horas,
15:30 horas, 16:00 horas del 16 de julio y 9:00 horas, 9:30 horas y 14:00 horas
del 19 de julio todas del 2013, se acordó respectivamente lo siguiente:
constituir la sociedad Diseños y Asesorías Textiles S. A.,
reformar las cláusulas Nº 7 Nº 8 y Nº 9 del pacto constitutivo de Alimentos
Ligeros de Centro América S. A., reformar las cláusulas Nº 11, Nº 12 y Nº
13 del pacto constitutivo de Cuetara Comercial S. A., reformar las
cláusulas Nº 7, Nº 8 y Nº 10 del pacto constitutivo de Distribuidora de
Harinas de Centro América S. A., reformar las cláusulas Nº 7 y Nº 8 del
pacto constitutivo de Inversiones Cartín Urtecho y Asociados, reformar
las cláusulas Nº 7, Nº 10, Nº 11 y Nº 12 del pacto constitutivo de Molinos
Modernos y constituir la sociedad Protra S. A., (Project and
Trade) S. A.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013049297).
Mediante escrituran 166 de folio 150
frente del tomo 3 de mi protocolo se ha constituido Inversiones Baris S. A.
Capital social: diez mil colones, domicilio Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Los
Arcos, rotonda 11, número 104, presidente y secretaria ostentan representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Heredia,
martes, 30 de julio del 2013.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013049298).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:00 horas y 10:30 horas el día
18 de julio del 2013, se acuerda constituir las sociedades Glen Lyons S. A.,
y Caspertina S. A.—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013049299).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 17 día de julio del 2013, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bollard View
S. A.—San
José, 4 de julio de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013049300).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Goldemo Investments Sociedad Anónima, en las que
se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo vocal y fiscal.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013049317).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 29 de julio del 2013, la sociedad
denominada Crediquick Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma a sus cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049324).
Mediante
escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se protocolizaron
actas de APGA de Alajuela S. A., y Abdalla y Asociados S. A.,
mediante la cuales se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo Abdalla
y Asociados S. A., en virtud de la fusión se aumentó el capital
social de Abdalla y Asociados S. A., se modificó su pacto social
y se nombró nueva junta directiva. Se publica el presente edicto para los
efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2013049325).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del día 30 de julio del 2013, Zaida María Romero Muñoz y Vanessa
Sandi Romero, constituyen Quinto Piso Cordillera Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Duración 100 años. Capital: mil doscientos colones. Gerente:
Leopoldo Castillo Bozo: Fernando Berrocal Soto.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049326).
Por escritura número: ciento treinta y
dos, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas
con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Inversiones Sanene S. A., San Rafael de Heredia, treinta de
julio del dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013049327).
Ante mi notaría el
día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Serviautos
Velose Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones; veintinueve de
julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013049328).
Ante mi notaría,
el día diecisiete de mayo del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada
Desarrollos Turísticos Steviso Sociedad Anónima, veintinueve de julio
del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013049330).
En mi notaría el
día quince de julio del dos mil trece, se constituyó la compañía Las Colinas
de Grifo Alto Sociedad Civil. Capital social: 100.000 colones.
Administradores Stephen Cary Brink y Jill Abott Brink.—Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013049334).
a las 11:00 del 26 de
julio del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inveri S. A., en donde se reforma la cláusula sétima de
los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, veintiséis de julio del
dos mil trece.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2013049337).
Por escritura
otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad R C Refrescos
Centroamericanos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Turnón, Edificio Facio y Cañas, cincuenta metros al
este de la Cámara de Comercio. Se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, se nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Alajuela, 30 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Blandino
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013049344).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria socios de las sociedades Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Limitada y Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro Limitada, por
medio de la cual se acuerda la fusión de ambas sociedades prevaleciendo Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro Limitada y se
reforma la cláusula del pacto social de esta última sociedad.—San José,
diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049349).
Por escritura otorgada en Cartago,
ante esta Notaría, se reforma la cláusula del domicilio social y de
administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lagunas
de Pozoblanco S. A..—Cartago,
26 de julio del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049366).
Por escritura
otorgada a las trece horas del veintinueve de julio del presente año, ante el
suscrito notario, se modifica el domicilio social y se nombra tesorero de Cuadrilla
Azul Multiservicios Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2013049372).
Ante la Notaría de
la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número ciento tres otorgada a las nueve horas treinta minutos del
treinta de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración
de la compañía Paseo del Ángel Lauviah Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres
mil seiscientos treinta y dos. Es todo.—Alajuela,
treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013049374).
Ante la Notaría de la suscrita,
Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura
número ciento uno otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro
de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración de la
compañía Asesorías ASMP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos treinta y dos. Es
todo.—Alajuela, treinta de julio del dos mil
trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013049375).
Ante la Notaría de
la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número ciento, otorgada a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula de la
administración de la compañía Netex Ciudad Internet Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete
mil setecientos setenta y cuatro. Es todo.—Alajuela,
treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013049376).
Ante mi Mayling
Quirós Barquero, notaria publica con oficina en la Tigra de San Carlos de
Alajuela, comparecen los señores Edwin Valverde Monge, Marvin Valverde Monge,
Yeni Valverde Badilla, y otros para constituir sociedad que se denominará Sociedad
de Usuarios de Agua de Calle Rojas de Chachagua de San Isidro de Peñas Blancas
de San Ramón de Alajuela. Su domicilio social será Calle Rojas de Chachagua
de San Ramón de Alajuela. Es todo.—La Tigra de San
Carlos, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic.
Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013049377).
El suscrito
notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento nueve
del doce de julio del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de asamblea
general de socios en donde, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y en escritura ciento diecinueve
del treinta de julio del dos mil trece, se constituyó Quinmuss Sociedad
Anónima, por los socios Federico García Quintana y Nuria Quintana Musmanni.
Plazo social noventa y nueve años.—San José, treinta
de julio del año dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2013049380).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Provehotel División Amenities S. A., en que se reforma
cláusula primera de los estatutos.—San José, 29 de
julio del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2013049385).
Por escritura otorgada número ciento
catorce-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TRM
Corporación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos siete tres seis nueve nueve, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013049386).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas y veintiocho minutos del quince
de julio del dos mil trece, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como
denominación social ABZU Azul AZ Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Goicoechea, San Francisco de Calle Blancos, edificio Facio
y Cañas, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. Presidente: Federico
Torrealba Navas. Capital social: diez mil colones.—San
José, julio del dos mil trece.—Lic. Gianna Cersósimo D’ Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013049388).
En mi Notaría por
Escritura número 96, otorgada en San José a las 21:00 horas del 25 de julio del
año 2013, del tomo 9, se acordó ampliar el plazo social en 75 años a partir del
30 septiembre del 1988, de la sociedad anónima denominada: Proyecto dos
Limitada, domiciliada en Curridabat.—San José,
a las 10:00 horas del 25 de julio del año 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2013049389).
Ante mí, Jorge Eduardo Lobo Solera,
notario público de San José a las nueve del 5 de mayo del 2013, se disolvió la
sociedad Follajes El Espino S. A. tres-ciento uno-cero setenta y dos mil
seiscientos cincuenta y nueve.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Jorge
Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013049393).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 8:00 horas del 23 de julio del 2013, se constituyó al amparo del
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad de
responsabilidad limitada que como denominación social establece el Registro el
número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su
inscripción. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Dent de la Agencia de Autos Hyundai 200 metros al norte. Plazo: 100 años.
Capital social: Diez mil colones.—San José, 30 de
julio del 2013.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1
vez.—(IN2013049394).
El suscrito
notario público hace constar que los señores Bryan Phillips Salazar y Daniella
Canessa Escalante han solicitado ante esta notaría la constitución de la
sociedad anónima Grupo Solusa Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Moncada Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013049395).
Mediante escritura numero 240 otorgada
a las 13:00 horas del 29 de julio del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó el domicilio y la representación de la sociedad Cumbres
del Cerro Magenta S. A., cédula jurídica número 3-101-659807.—San José,
treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049398).
Mediante
escritura número 241 otorgada a las 8:00 horas del 30 de julio del 2013, en el
tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio de la
sociedad Mifisa S. A..
cédula jurídica número 3-101-158568.—San José, treinta
de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049399).
Zhenghua Chen,
único apellido en razón de su nacionalidad china, quien es mayor de edad,
casada en únicas nupcias, empresaria, vecina de Tres Ríos, Cartago, de
nacionalidad china y titular de la cédula de residencia permanente libre de
condición costarricense número 115600250901 y Jianwei Chen, único apellido en
razón de su nacionalidad china, quien es mayor de edad, casado en únicas
nupcias, empresario, vecino de Tres Ríos, Cartago, de nacionalidad china y
titular de la cédula de residencia permanente libre de condición costarricense
número 115600241331, han convenido constituir una sociedad de responsabilidad
limitada que se denominará Inversiones Súper Max Limitada. Domicilio
social en Tres Ríos, Cartago, del Palí de Concepción de Tres Ríos, ciento
cincuenta metros al este, pudiendo abrir sucursales y agencias en otros lugares
del territorio nacional. Se nombra como gerente al socio Jianwei Chen, como
Subgerente a la socia Zhenghua Chen, de calidades ya indicadas. El gerente y
subgerente fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Moya Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2013049404).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
20 de julio del 2013, se modificó la cláusula primera del nombre de la entidad
de Jarcle del Este S. A. Maderas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-515901.—Lic. José Aguilar Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013049405).
Por escritura 142
otorgada a las 11:29 horas del 26 de julio del 2013, ante el notario Salvador
Castro Oviedo, se constituyó compañía Jeshua Sociedad Anónima,
representada por su presidenta Escarlet Pérez Campos, cédula
2-0488-0082.—Alajuela, 30 de agosto del 2013.—Lic. Salvador Castro Oviedo,
Notario.—1 vez.—(IN2013049409).
Por escritura
autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Las Cavitas Heracar Sociedad
Anónima, en que se reforma la cláusula octava de sus estatutos, en
cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San
José, veintinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013049410).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda, y se nombra agente residente
de la sociedad Armazur Costa Rica S. A..—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013049415).
Ante esta Notaría., a las 18:00 horas
del 29 de julio del 2013, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad
anónima Seguridad Téllez y Flores S. A..—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2013049418).
Por escritura pública otorgada por el
notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número
doscientos dos, otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil
trece, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo sesenta y
seis de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Familia
Rojasmo de Poas S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
cuatro mil novecientos cuarenta y tres, donde se acordó la disolución de la
presente sociedad.—Grecia, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2013049420).
Por escritura
autorizada a las diecinueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio
del dos mil trece, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pollo Floreño de Costa
Rica S. A. celebrada a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del
dos mil trece, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de
los socios.—Grecia, veintinueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013049421).
Por escritura otorgada hoy ante el
notario Sergio Sánchez Bagnarello, se constituyó la sociedad OBC-BB Olas
Buenas Corp Limitada. Plazo social 99 años. Domicilio San José, Montes de
Oca, Sabanilla. Objeto comercio amplio, gerente y subgerentes apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Firmo a las ocho
horas del día veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Sergio Sánchez
Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2013049445).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00
horas, se constituyó la sociedad denominada Robín Ruth Sociedad Anónima.
Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: Presidente. En la ciudad de San José, el día 20 de junio del 2013.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013049447).
Por escritura otorgada el 04 de Julio
del 2013, se reforma clausula quinta del pacto constitutivo de la empresa Credi
Q Holding S. A..—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013049448).
Ante esta Notaría a las 10:00 horas
del 5 de julio del 2013 se protocolizó asamblea de accionistas de Corporación
Inmobiliaria La Puente FM Tres S. A., donde reforman cláusulas
primera cambiando el nombre de la empresa para que en lo sucesivo denomine Corporación
I y Exp del Sur S. A., y segunda cambiando el domicilio.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Manuel Fernando
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013049453).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria Karla María Granados Vindas, dada en San José a las
quince horas del treinta de julio del dos mil trece, se constituye la empresa: Retana
Marca Comercial Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia, San Vicente, de Re Re
Autocentro, cincuenta metros oeste. Capital: Cien mil colones. Representada por
presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos.
Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil
trece.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2013049457).
Por escritura número setenta y
tres-cuarenta y ocho, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del
día treinta de julio del dos mil trece, se acuerda realizar los siguientes
nombramientos de gerente y agente residente de la sociedad Desarrollos
Cosmopolitan Azul Número Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del año 2013.—Lic. Juvenal Sánchez
Zuñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013049471).
Por escritura número setenta y
cuatro-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del dos mil trece, se acuerda
realizar nombramientos de dos gerentes y modificar la cláusula octava de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Bosques de Carao
Júpiter B-Cinco Limitada.—San José, 30
de julio del año 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013049473).
Por escritura
número setenta y cinco-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del dos mil
trece, se acuerda realizar nombramientos de dos gerentes y modificar la
cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Bosques
de Carao Saturno B-Seis Limitada.—San
José, 30 de julio del año 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013049475).
Ante esta notaría
y mediante escritura número doscientos ochenta y tres se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Sistemas Integrales de Máxima Tecnología
Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva de la misma
empresa.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—(IN2013049485).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad A M. K. A. Green S. A., cédula
jurídica 3-101-375045, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de
julio del dos mil trece, ante el Notario: Manuel Antonio Lobo Salazar.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013049486).
Por escrituras otorgadas ante mí, se
constituyó la sociedad Terra Trading Sociedad Anónima, y protocolicé
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales de
Oficina y Secretariado La Violeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2013049491).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las once horas del día treinta de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Ciclo X Press Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2013.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1
vez.—(IN2013049510).
Mediante escritura otorgada a las
trece horas del treinta de julio del dos mil trece, forma cláusula décima de la
compañía Cobertura de Mercado Cero Uno Sociedad Anónima, sociedad con
domicilio en la ciudad de San José. Presidenta Sandra Valenciano Acosta.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ileana
Arguedas Amklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2013049513).
Ante esta Notaría
mediante escritura, número trescientos cinco de mi tomo veintisiete se
constituyó de la sociedad denominada por el número de cédula jurídica a asignar
S. A.—Santa Ana, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049515).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 17:00 del 24 de junio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria celebrada por los accionistas de White Sand
Properties Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona
jurídica número 3-101-363319; mediante la cual se acordó liquidar la Compañía.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Valverde
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013049521).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notario: Raúl Rivera Bonilla, carné 6989,
expediente 13-000343-0624-NO, resolución de las diez horas con veintiún minutos
del dieciocho de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2000:
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2001: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena
de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2004: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril.
Notario: Ricardo Adrián Mora
Rojas, carné 6457, expediente 13-001014-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil
trece, quincenas pendientes: Primera quincena de diciembre 1995 y de la segunda
quincena de enero 1996 a la segunda quincena de octubre de 1996.
Notario: Rigoberto Rodríguez
Sojo, carné 7966, expediente 13-000522-0624-NO, resolución de las ocho
horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2002: Primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio.
Notario: Roberto Francisco Camacho Umaña,
carné 3044, expediente 13-000241-0624-NO, resolución de las doce horas,
cuarenta y tres minutos del seis de marzo del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2002: De la primera quincena de mayo a la segunda quincena
de setiembre. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de setiembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de setiembre. Del año 2005: De la primera quincena de enero a
la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero
a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de
enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena
de enero a la primera quincena de junio.
Notario: Juan José León Núñez, carné 2908,
expediente 13-000913-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y
cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes:
segunda diciembre 1984, todos los índices 1985, todos los índices 1986, todos
los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989, todos los
índices 1990, todos los índices 1991, primera abril2005, segunda abril 2005,
primera mayo 2005, segunda mayo 2005, primera junio 2005, segunda junio 2005,
primera julio 2005, segunda julio 2005, primera agosto 2005, segunda agosto 2005,
primera setiembre 2005, segunda setiembre 2005, primera octubre 2005, segunda
octubre 2005, primera noviembre 2005, segunda noviembre 2005, primera diciembre
2005, segunda diciembre 2005, todos los índices 2006, todos los índices 2007,
todos los índices 2008, todos los índices 2009, todos los índices 2010, todos
los índices 2011, todos los índices 2012, primera enero 2013, segunda enero
2013, primera febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda
marzo 2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.
Notario: Zaida Flores
Rodríguez, carné 2877, expediente 13-000336-0624-NO, resolución de las once
horas con dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil trece, quincenas
pendientes: Segunda quincena de setiembre 1994, primera quincena de enero 1995,
segunda quincena de enero 1995, primera quincena de febrero 1995, segunda
quincena de febrero 1995, primera quincena de marzo 1995, segunda quincena de
marzo 1995, primera quincena de abril 1995, segunda quincena de abril 1995, primera
quincena de mayo 1995, segunda quincena de mayo 1995, primera quincena de junio
1995, segunda quincena de junio 1995, primera quincena de julio 1995, segunda
quincena de julio 1995, primera quincena de agosto 1995, segunda quincena de
agosto 1995, primera quincena de setiembre 1995, segunda quincena de setiembre
1995, primera quincena de enero 1996, segunda quincena de enero 1996, primera
quincena de febrero 1996, segunda quincena de febrero 1996, primera quincena de
marzo 1996, segunda quincena de marzo 1996, primera quincena de abril 1996,
segunda quincena de abril 1996, primera quincena de mayo 1996, segunda quincena
de mayo 1996, primera quincena de junio 1996, segunda quincena de junio 1996,
primera quincena de julio 1996, segunda quincena de julio 1996, primera
quincena de agosto 1996, segunda quincena de agosto 1996, primera quincena de
setiembre 1996, segunda quincena de setiembre 1996, primera quincena de enero
1997, segunda quincena de enero 1997, primera quincena de febrero 1997, segunda
quincena de febrero 1997, primera quincena de marzo 1997, segunda quincena de
marzo 1997, primera quincena de abril 1997, segunda quincena de abril 1997,
primera quincena de mayo 1997, segunda quincena de mayo 1997, primera quincena
de junio 1997, segunda quincena de junio 1997, primera quincena de julio 1997,
segunda quincena de julio 1997, primera quincena de agosto 1997, segunda
quincena de agosto 1997, primera quincena de setiembre 1997, segunda quincena
de setiembre 1997, primera quincena de enero 1998, segunda quincena de enero
1998, primera quincena de febrero 1998, segunda quincena de febrero 1998,
primera quincena de marzo 1998, segunda quincena de marzo 1998, primera
quincena de abril 1998, segunda quincena de abril 1998, primera quincena de
mayo 1998, segunda quincena de mayo 1998, primera quincena de junio 1998,
segunda quincena de junio 1998, primera quincena de julio 1998, segunda
quincena de julio 1998, primera quincena de agosto 1998, segunda quincena de
agosto 1998, primera quincena de setiembre 1998, segunda quincena de setiembre
1998.
Notario: Zaida San Gil Duque, carné 2391,
expediente 13-000770-0624-NO, resolución de las doce horas con treinta y tres
minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
1997: De la segunda quincena de enero a la primera quincena de setiembre. Del
año 1998: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.
En todos los casos la resolución que confiere el
traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
I.—Que mediante oficio número DAN-050 del
22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
II.—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en
el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad
a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los
índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de
presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se
encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los
enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices. Los notarios públicos y
funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada
mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado
o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando
se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la
señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término
indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano
disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la
presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha
para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere
copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso
de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29. Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta
por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4.
Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos
hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del
Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la
suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De
conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en
el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por
lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho registro y
según lo señalado por los artículos 1, 11 Y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá
realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el
Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el
notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—(IN2013051317).
Notificación: La Dirección Nacional de Notariado, con
oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este,
de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas que también en
cada caso se enumeran:
Notaria:
Lidier Ramírez Núñez, carné 7429, expediente 13-000318-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil trece,
quincenas pendientes: De la Primera quincena de enero del 2006 a la primera
quincena de junio del 2008. La primera y segunda quincena de diciembre del 2010
y hasta la segunda quincena de junio del 2013.
Notario:
Walter Efrén Espinoza Espinoza, carné 5193, expediente 13-000325-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas diecisiete minutos del dieciséis de julio del
dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de junio hasta la
segunda quincena de diciembre de 1994, todas las quincenas correspondientes al
año 1995, 1996, 1997 y de la primera quincena de enero hasta la segunda
quincena de mayo del 1998.
Notario:
Juan Quinteros Velazco, carné 858, expediente 13-000418-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del quince de julio del dos mil
trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de abril del 2006, a la
segunda quincena de febrero del 2009.
Notario: Paulino Ugarte Bustos, carné 5809, expediente
13-001122-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del
dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de
marzo, primera y segunda quincena de abril, segunda y primera quincena de mayo,
primera y segunda quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda
quincena de setiembre, primera y segunda quincena de noviembre todas del 2011.
Primera quincena de enero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto todas del 2012. Segunda quincena de junio del
2013.
Notario:
Edgar Manuel Jiménez Coto, carné 3814, expediente 13-000299-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas diez minutos del once de julio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del 2000: De la segunda quincena de enero a la segunda
quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de enero a la primera
quincena de setiembre del 2002: De la primera quincena de abril a la segunda
quincena de diciembre del 2003: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de noviembre del 2004: De la primera quincena de abril a la segunda
quincena de diciembre. del 2005: todas las quincenas
del 2006: De la primera quincena de enero a la primera quincena de abril.
Notario:
Jorge Arturo Quirós García, carné 3902, expediente 13-000279-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del diez de julio del
dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: Primera y segunda quincena de
marzo, de la primera quincena de octubre a la segunda quincena de diciembre del
2001: De la primera quincena de agosto a la segunda quincena de diciembre del
2002: Todas las quincenas. del 2003: De la primera
quincena de enero a la segunda quincena de noviembre.
Notario: Jorge Méndez Limbrick, carné 4036, expediente
13-000393-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del
once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la segunda
quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre del 2001: Todas las
quincenas. del 2002: Segunda quincena de julio,
primera y segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre y de la
primera quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre del 2003:
Todas las quincenas del 2004: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de febrero.
Notario:
José Ricardo Guerrero Portilla, carné 2728, expediente 13-000323-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del once de julio
del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año mil novecientos noventa y seis
al dos mil trece: Todas las quincenas.
Notaria:
María Alexandra Oviedo Morera, carné 3661, expediente 13-000284-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del diez de julio
del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2003: Primera quincena de febrero,
primera quincena de abril, de la segunda quincena de mayo a la segunda quincena
de diciembre de los años 2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008:
De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.
Notario: Miguel Ángel Rosales Alvarado, carné 9602,
expediente 13-000280-0624-NO, resolución de las diecisiete horas nueve minutos
del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de los años 2003, 2004,
2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de
enero a la segunda quincena de abril.
Notario:
Carlos Alberto Fonseca Saborío, carné 3082, expediente 13-000252-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintidós de julio
del dos mil trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero del
2004 hasta la primera quincena de julio del 2013.
Notaria: Ana Iris Ulate Vargas, carné 4545, expediente
13-000305-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos
del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Todas las
quincenas de Enero a la primera de setiembre del 2009. Todas las quincenas de
los años: 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000. Todas las quincenas
de los años: 1997, 1996, 1995, 1994. Primera y segunda del mes de diciembre año
1993.
Notario:
Carlos Alexis Medrano Rojas, carné 2135, expediente 13-000264-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de julio del
dos mil trece, quincenas pendientes: del 2001: Primera quincena de enero a la
segunda quincena de diciembre del 2002: Primera quincena de enero a la segunda
quincena de diciembre del 2003: Primera quincena de enero a la segunda quincena
de diciembre del 2004: Primera quincena de enero a la segunda quincena de
diciembre del 2005: Primera quincena de enero a la segunda quincena de
diciembre del 2006: Primera quincena de enero a la segunda quincena de
diciembre.
Notario: Alberto García Vargas, carné 2458, expediente
13-000273-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del
diecisiete de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del 2003: Todas
las quincenas del 2004: Todas las quincenas del 2005: Todas las quincenas del
2006: Todas las quincenas.
Notario: Óscar Valladares Vega, carné 7713, expediente
13-000245-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos
del dieciocho de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de 1998, 2000,
2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009: Todas las quincenas.
Notaria: Marta Arabela Arauz Mora, carné 9296,
expediente 13-000827-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y
nueve minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes:
Primera quincena de enero del 2007 y desde la segunda quincena de abril hasta
la segunda quincena de diciembre del 2008.
Notario: Olger Vargas Vargas,
carné 1229, expediente13-000543-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, quincenas
pendientes: De la primera quincena de mayo del 2001 a la segunda quincena de
diciembre del 2001, de la primera quincena de enero del 2002 a la segunda
quincena de diciembre del 2002, de la primera quincena de enero del 2003 a la
segunda quincena de diciembre del 2003, de la primera quincena de enero del
2004 a la segunda quincena de diciembre del 2004, de la primera quincena de
enero del 2005 a la segunda quincena de diciembre del 2005, de la primera
quincena de enero del 2006 a la segunda quincena de diciembre del 2006, de la
primera quincena de enero del 2007 a la segunda quincena de diciembre del 2007,
de la primera quincena de enero del 2008 a la primera quincena de agosto del
2008.
En todos los casos la resolución que confiere el
traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140 del Código
Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices
de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario
en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo
dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en
el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del
Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese
mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le
confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico
que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener
actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en
dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por
los artículos 1, 11 y 50 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales,
las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una
solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro
trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener
registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios,
de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el
artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el diario oficial La Gaceta; expídase el Edicto correspondiente. El
emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Dirección
Nacional de Notariado.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Director Ejecutivo (ad
interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº
119-786-02413.—Crédito.—(IN2013052117).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-1761-2013.—Audiencia para
conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Luis Francisco Quirós
Alvarado, cédula N° 2-724-133, Andrés Arroyo Carmona, cédula N° 2-714-674,
David José Talles Núñez, cédula N° 2-664-557, Frander Antonio Gómez Bustamante,
cédula N° 7-207-229, Guillermo Gilberto Morales Solís, cédula N° 2-0528-0006,
Fernando Rodríguez Valverde, cédula N° 1-1427-0325, Gustavo Sánchez González
cédula N° 6-349-0797, Rebeca Fernández Castro, cédula N° 2-525-555, Asdrúbal
Jesús Zúñiga Alvarado, cédula N° 2-660-291, que en procedimiento sumario
incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley
General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del
22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.
San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00247.—(IN2013050474).
DAJ-UAL-JM-1764-2013.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Wilberth García Solano,
cédula N° 204830672, que en procedimiento sumario incoado en su contra por
infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento,
Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de
5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.
San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00248.—(IN2013050475).
[1] Al respecto,
puede consultarse el sitio web en la siguiente dirección:
www.dgt.hacienda.go.cr/tramos y tarifas/páginas/salarios base.aspx
[2] Rodríguez,
Andrea. “Altos costos de patentes de
licor obligan al cierre de tres negocios por mes”. La Nación (San José, Costa
Rica). 21 de junio de 2013. Disponible
en la página web: http://www.nacion.com/archivo/Altos-patentes-obligan-cierre-negocios_0_1348865218.html
[3] Gutiérrez,
Fernando. “Propietarios devuelven
patentes de licor por alto costo trimestral del permiso”. La Nación (San José,
Costa Rica), 23 de abril de 2013.
Disponible en la página web:
http://www.nacion.com/archivo/Propietarios-devuelven-patentes-trimestral-permiso_0_1337266384.html
[4] Gutiérrez,
Fernando. “Cartagineses devuelven
patentes por docenas”. La Nación (San
José, Costa Rica), 12 de julio de 2013. Disponible en la página web: http://www.nacion.com/nacional/Cartagineses-devuelven-patentes-docenas_0_1353264663.html
[5] Amenábar,
Ana. “Minisúper a punto de cerrar por patentes”. Diario Extra (San José, Costa Rica). 19 de
junio de 2013. Disponible en la página web:
http://www.diarioextra.com/Dnew/noticiaDetalle/73162
[6] Arguedas,
Diego. “Números no cierran para pequeños
negocios, reclaman patentados”. La
Nación (San José, Costa Rica). 12 de julio de 2013. Disponible en la página
web: http://www.nacion.com/nacional/Numeros-cierran-pequenos-negocios_0_1353264661.html
[7] “Patentados
turrialbeños se unen para pedir una Ley de Licores más justa”. Diario Digital El Azucarero (Cartago, Costa
Rica). 25 de marzo de 2013. Disponible
en la página web:
http://elazucarero.com/2013/03/25/patentados-turrialbenos-se-unen-para-pedir-una-ley-de-licores-mas-justa/
[8] Monge, Carlos. “Municipalidad
suspende Reglamento a la Ley de Licores”.
“Diario Pérez Zeledón”, 17 de abril de 2013. Disponible en la web:
http://www.perezzeledon.net/9832/la-municipalidad-suspende-reglamento-a-ley-de-licores/
[9] Amenábar,
Ana. “Sigue cierre de pulperías por
patentes de licor” Diario Extra (San José, Costa Rica). 15 de julio de 2013.
Disponible en la página web: http://diarioextra.com/Dnew/noticiaDetalle/109773
[10] Expediente
91-01573-007-CO. Informe de la
Procuraduría General de la República en la acción de inconstitucionalidad
contra el artículo 5 de la Ley de Ajuste
Tributario, y artículo 8 de la Ley de
Reajuste Tributario.
[11] Sala
Constitucional. Voto N.º
2359-44, de 17 de mayo de 1994. Criterio
reiterado en resolución 5990-94, de 14 de octubre de 1994.
[12] Araya,
Alexandra. “Municipios responsabilizan a
la Asamblea Legislativa”. La Nación (San
José, Costa Rica), 12 de julio de 2013. Disponible en la página web: http://www.nacion.com/nacional/Municipios-responsabilizan-patentes-Asamblea-Legislativa_0_1353264841.html