LA GACETA N° 163 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37668-G

N° 37833-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37668-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 4 y 5 de la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, N° 9028 del 22 de marzo del 2012, y su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el actual Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Imprenta Nacional fue promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 35598-G de 27 de julio del 2009, publicado en La Gaceta N° 223 de 17 de noviembre del 2009.

II.—Que la nueva Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, N° 9028 del 22 de marzo del 2012, así como su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP de 26 de junio del 2012, disponen expresamente la prohibición de fumar en determinados espacios o lugares públicos y privados, entre ellos los centros de trabajo.

III.—Que para el eficaz cumplimiento de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 y su Reglamento, el Estado promueve la atención terapéutica de las personas con dependencia al tabaco.

IV.—Que mediante Voto N° 2008-001573 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual era el fundamento y base del artículo 30 del Reglamento de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, referido al derecho al pago de indemnizaciones laborales, por lo que se estima procedente su derogatoria.

V.—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante Oficio N° AJ-051-2013 de 25 de enero del 2013, autoriza la presente reforma al Capítulo VI denominado Regulación y Prohibición sobre el fumado y derogatoria del artículo 30 del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Imprenta Nacional. Por tanto:

Decretan:

Reforma al Capítulo VI denominado Regulación

y Prohibición sobre el fumado y derogatoria del artículo

30 del Reglamento Autónomo de Organización y de

Servicios de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo

N° 35598-G de 27 de julio del 2009

Artículo lº—Refórmese el Capítulo VI denominado Regulación y Prohibición sobre el fumado, del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 35598-G de 27 de julio del 2009. Para que su texto se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI

De la prohibición del fumado

Artículo 16.—Sin excepción se prohíbe a todos los servidores(as) el fumado en el centro de trabajo y lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilicen en el desempeño de su labor.

Se exceptúan de la prohibición anterior los espacios abiertos que se encuentren a una distancia no menor de cinco (5) metros de las instalaciones o dependencias del centro de trabajo.

Artículo 17.—La Dirección General otorgará el permiso correspondiente para que los funcionarios(as) con diagnóstico de adicción al tabaco o sus derivados asistan a programas oficiales del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o cualquier programa debidamente acreditado, presentando los comprobantes respectivos de asistencia.

Artículo 18.—La Dirección General y las Jefaturas, serán los responsables de advertir a los funcionarios(as) sobre los lugares y espacios públicos catalogados como “sitios prohibidos para fumar”. La Imprenta Nacional deberá por medio de avisos en lugares visibles, informar la prohibición de fumar, indicando la leyenda “Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco” y el símbolo internacional de prohibido fumar.

Artículo 19.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo será considerado, para efectos de sanción, como falta de alguna gravedad, conforme a la Clasificación de las faltas establecidas en el artículo 66 del presente reglamento, lo anterior sin menoscabo de las sanciones pecuniarias señaladas en el artículo 36 de la Ley N° 9028.

En lo no contemplado en este capítulo, procede aplicar lo establecido en la Ley N° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, y su Reglamento.

Artículo 2º—Deróguese el artículo 30 del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 35598-G de 27 de julio del 2009.

Artículo 3º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 exento.—1 vez.—(D37668-IN2013055617).

N° 37833-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 47, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de abril de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 37549-JP Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central se reguló la prevención y el combate del uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que establece la Ley Nº 6683 y sus reformas y la Ley 8039 y sus reformas, y acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007.

2º—Que el mencionado decreto ejecutivo establece la obligación de la presentación, por parte del responsable designado de cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, de un informe anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 37549-JP entró a regir el 31 de marzo del 2013, de tal forma que la rendición del informe regulado en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo para el presente año ya no resulta viable dentro del término establecido, por lo que resulta necesario la concesión de una prórroga para la presentación del informe correspondiente al año 2013. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento para la Protección

de los programas de cómputo en los

Ministerios e Instituciones Adscritas

al Gobierno Central

Artículo 1.- Adicionar al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central del 26 de noviembre del 2012, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Transitorio único: Prorróguese por una única vez a partir de la publicación del presente decreto, en 3 meses, el plazo para la presentación del informe anual establecido en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Vigencia. Este Decreto empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-137-OM.—Crédito.—(D37833-IN2013052756).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 932-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “Sexta Edición del Foro Ministerial de Desarrollo”, organizada por la Dirección Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de julio de 2013.

Artículo 2º—PNUD cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.

Artículo 3º—Los días 13 y 14 de julio de 2013 el señor Gallardo Núñez disfrutará de su descanso semanal y el día 15 de julio de 2013 disfrutará de vacaciones; los gastos por concepto de viáticos de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio Mayi Antillón Guerrero, cédula de identidad número 1-550-535, de las 6:00 horas del 10 de julio a las 21:59 horas del 14 de julio de 2013 y se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364, de las 22:00 horas del 14 de julio a las 21:00 horas del 15 de julio de 2013.

Artículo 5º—Rige de las 6:00 horas del 10 de julio a las 21:00 horas del 15 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de julio del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17894.—Solicitud Nº 127-860-13009.—(IN2013049757).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 096-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Erick Quirós Quirós, cédula 1-679-060, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para acompañar a la comitiva al “Global Forum of Leaders for Agricultural Scienceand Technology-2013 & the 30th Years Anniversary de China”, a celebrarse en Beijing, P.R. China, del 4 al 11 de junio de 2013.

2º—Los gastos por concepto boletos aéreo, viáticos, transporte terrestre y otros gastos, serán cubiertos por el MAG. El monto aproximado de viáticos es de $1.656.64 (mil seiscientos cincuenta y seis dólares con 64/100).

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir del 4 al 11 de junio de 2013.

Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de mayo de dos mil trece.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 18648.—Solicitud Nº 110-170-000017.—(IN2013052442).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 115-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad a la Lic. Xochilt Andrea López Vargas, cédula N° 01-1086-0826 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 011551 a Procuradora A, puesto N° 356457, ambos código N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la licenciada Andrea Bogantes Rivera (q.d.D.g.).

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 4 de julio del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18334.—Solicitud Nº 119-781-0030.—Crédito.—(IN2013052986).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-018-2013.—San José, a las quince horas quince minutos del siete de mayo de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, el cual en su artículo 6º faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

3º—Que la Dirección General de Tributación está organizada funcionalmente, siguiendo las mejores prácticas de la gestión tributaria moderna. Con arreglo a este principio organizativo, se tienen asignadas a diferentes órganos administrativos, las funciones básicas de facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, del control de su cumplimiento y de la regularización de los incumplimientos.

4º—Que en materia de control tributario, acorde, también, con las tendencias más modernas, se ha encomendado a diferentes órganos el control de alguna de las denominadas “brechas” de incumplimiento tributario, bajo las premisas de especialización, de masificar el control sobre los incumplimientos tributarios menos complejos y de mayor eficiencia en la asignación de recursos profesionales, reservando los más calificados para aquéllos incumplimientos más complejos.  Así, el control sobre el censo de obligados tributarios, sobre el cumplimiento de deberes formales, incluyendo la presentación de las declaraciones tributarias, sobre la veracidad de las bases imponibles y cuotas tributarias declaradas y sobre el pago, se encuentran encomendados a diferentes órganos de la Dirección  General de Tributación.

5º—Que el control tributario se concibe, en la actualidad, como una instancia, de promoción del cumplimiento voluntario, por el incremento que ha de propiciar, en la percepción del riesgo que entraña para los infractores tributarios tener que cumplir, forzosamente, de manera más gravosa que si hubieren cumplido correcta y oportunamente. Por consiguiente, por más que sean diferentes órganos los que realicen el control, el éxito de esta función  dependerá  de que la actuación administrativa se perciba como unitaria, sin fisuras, orientada  al fin buscado. La coordinación aparece, entonces, como requisito indispensable para lograr coherencia entre las diferentes actuaciones de uno y otro, de forma tal que la que emprenda uno de ellos, no sea contradicha o –peor aún— anulada, por la que emprenda uno o varios de los demás. Mejor si esa coordinación surge como consecuencia de la unicidad de decisiones tomadas con la participación de todos los responsables del control tributario en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

6º—Que en razón de lo anterior, esta Dirección General considera necesario emitir una resolución mediante la cual se constituya el “Consejo de Control Tributario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda”. Por tanto,

RESUELVE:

“CREACIÓN DEL CONSEJO DE CONTROL TRIBUTARIO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DEL MINISTERIO DE HACIENDA”

Artículo 1º—Creación y misión. Créase el Consejo de Control Tributario, pudiendo abreviarse como CCT, como  una  instancia de coordinación y definición de lineamientos en materia de control del cumplimiento de los deberes tributarios, encomendados, normativamente, a los diferentes órganos de la Dirección General de Tributación.

El CCT tendrá como objetivo impulsar el diseño, implantación y actualización de un modelo de control tributario que promueva el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, bajo los principios de efectividad en la corrección de los incumplimientos; de coherencia en las metas y actuaciones de los distintos órganos que tengan asignadas competencias de control; de objetividad en la selección de los obligados tributarios objeto de las actuaciones singulares; de respeto de los derechos y garantías que les asisten, y de compromiso y responsabilidad de los funcionarios competentes con el logro de las metas establecidas.

Artículo 2º—Funciones. Para cumplir con el objetivo establecido en el artículo anterior, el CCT deberá:

a)  Definir los lineamientos estratégicos de control en los términos señalados en el artículo 1°, a fin de orientar la planificación de la Dirección General de Tributación en un periodo trianual como mínimo, los cuales serán elevados al Ministro de Hacienda para su revisión.

b) Revisar anualmente los lineamientos estratégicos señalados en el inciso a) del presente artículo, con el propósito de establecer las adecuaciones que se estimen pertinentes, en consideración de los resultados obtenidos, de la detección de nuevas formas de fraude y de otros cambios normativos que tengan efecto sobre los mismos. Las modificaciones que se introduzcan deberán ser elevadas al Ministro de Hacienda para su conocimiento.

c)  Establecer con la periodicidad que se estime oportuna, un plan general de control tributario, definiendo los objetivos, principios y lineamientos bajo los cuales deberán diseñarse y ejecutarse los planes y programas de control, anuales o plurianuales, de las diferentes Direcciones Técnico Normativas.

d) Aprobar los planes anuales operativos y programas de control tributario, propuestos por las Direcciones Técnico Normativas a más tardar el 30 de noviembre del año previo a su ejecución.

e)  Disponer la evaluación de los planes y programas de control tributario ejecutados, que deberá incluir la medición del comportamiento fiscal posterior de los sectores y colectivos de obligados tributarios a los que fueron dirigidos.  

f)  Definir las prioridades de proyectos de control que estuvieran compitiendo por los mismos recursos humanos, materiales o tecnológicos.

g)  Requerir la comparecencia o la colaboración de cualesquier funcionario o grupo de ellos, que se entienda necesaria para la mejor decisión de los asuntos de su competencia.

h) Requerirles a los titulares de los órganos de control, tanto centrales como periféricos, cuantos reportes estimara necesarios para evaluar el avance de los planes y programas.

i)  Proponer cambios normativos tanto para corregir deficiencias que faciliten el incumplimiento tributario como para mejorar el dispositivo de control tributario.

j)  Evaluar las propuestas presentadas por el Director Regional representante de las direcciones regionales.

Artículo 3º—Integración.—El CCT estará integrado por el Director y el Subdirector Generales de Tributación, los titulares de las Direcciones de Fiscalización, Inteligencia Tributaria, Control Extensivo, Recaudación, de Grandes Contribuyentes y por un Director Regional escogido anualmente en forma rotatoria entre los titulares de esas direcciones regionales.

Los funcionarios designados para sustituir interinamente a los titulares, por sus vacaciones, permisos o incapacidades, asumirán, de pleno derecho, su participación en el CCT en tanto esté en vigencia su nombramiento interino.

Artículo 4º—Sesiones ordinarias y extraordinarias. El CCT sesionará una vez al mes en forma ordinaria, correspondiéndole al Director General presidir las sesiones y en su ausencia al Subdirector General. En forma extraordinaria, el CCT sesionará cuando sea necesario, previa convocatoria del Director General con, al menos, veinticuatro horas de anticipación. Ante eventuales ausencias del Director y el Subdirector General, el consejo será presidido por el Director de Fiscalización y en segunda instancia el Director de Inteligencia Tributaria.

Artículo 5º—Quórum y votación. Se considera integrado el quórum con la presencia de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y cualquier decisión que se tome requiere del voto favorable del Director General.

Artículo 6º—Seguimiento. La Dirección de Gestión Integral Tributaria asumirá las funciones de seguimiento de la ejecución de los planes de control aprobados por el CCT, correspondiéndole el apoyo a la Dirección General en la elaboración de la propuestas de agendas y de las minutas de las sesiones, así como del seguimiento de los acuerdos tomados y el informe de eventuales incumplimientos y, en general, de suplir la información necesaria para la operación eficiente y oportuna del CCT.

Artículo 7º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-05513GII.—Crédito.—(IN2013052771).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución N° SENASA-DG-R038-2013.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del seis de agosto del año dos mil trece.

Resultando:

1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4°—Que el Código H.12 del referido artículo 3 establece para la “Venta de semen importado de ovinos” una tarifa de ¢24.870,00 (veinticuatro mil ochocientos setenta colones).

5°—Que la venta de tal producto por parte del SENASA pretende incentivar el uso de semen importado de ovinos, conforme a los criterios de interés público y científico, fomentando con ello dicho sector.

6°—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

7°—Que el monto establecido para el Código H.12 afecta de modo directo los procesos de mejoramiento genético de sector ovino, por lo que resulta necesario, a los efectos de evitar el uso de material genético de dudosa procedencia, el exonerar parcialmente dicho monto con la finalidad de que su compra por parte de los interesados se facilite y se logren los fines deseados por el SENASA en aras de resguardar el estatus sanitario del país.

Considerando:

1°—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

2°—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50 del a Ley Nº 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la Tarifa bajo el Código H.12 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecida para la venta de semen importado de ovinos afecta a todas luces a una serie de procesos de mejoramiento genético del sector ovino. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto No. 27763 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa H.12 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Venta de semen importado de ovinos” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.435,00 (doce mil cuatrocientos treinta y cinco colones).

2°—Se ordena a la Dirección de Salud Reproductiva y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios en forma inmediata.

3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179—020-13.—(IN2013052909).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

AE-REG-E-216/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutrofer 20-6,4-6-6(MgO)-4,9(S), compuesto a base de nitrógeno (20%), fósforo (6,4%), potasio (6%), magnesio (6%), azufre (4,9%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:25 horas del 24 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052157).

AE-REG-E-218/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutrofer 17,06-0-23,54- 2,46(MgO)-2,07(S), compuesto a base de nitrógeno (17,06%), potasio (23,54%), magnesio (2,46%), azufre (2,07%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45 horas del 24 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052159).

REG-E-217/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutrofer 22,2-0-7,3-5,4(MgO)-4,8(S), compuesto a base de nitrógeno (22,2%), potasio (7,3%), magnesio (5,4%), azufre (4,8%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 24 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052161).

AE-REG-E-210/2013.—El señor Jesse Byrd García, cédula 1-1224-0051, en calidad de representante legal de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Jaba, compuesto a base de Extracto de alga marina (20%), Acido Húmico (20%), Polisacáridos (20%), Bacillus spp (5,5x1011UFC/ml) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:45 horas del 17 de Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052754).

AE-REG-E-211/2013.—El señor Jesse Byrd García, cédula 1-1224 0051, en calidad de representante legal de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Balu, compuesto a base de Extracto de alga marina (30%), Acido Húmico (30%), Polisacáridos (20%), Bacillus spp (5,2xl011UFC/ml) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 17 de Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052755).

AE-REG-E-209/2013.—El señor Jesse Byrd García, cédula 1-1224 0051, en calidad de representante legal de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Fitzu, compuesto a base de Extracto de alga marina (10%), Acido Húmico (10%), Polisacáridos (10%), Bacillus spp (3,lxl011UFC/ml) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:08 horas del 17 de Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052757).

AE-REG-E-214/2013.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Sur Frutsol A, compuesto a base de Calcio (0,36%), Magnesio (2.52%), Potasio (9%), Silicio (51,45%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:18 horas del 23 de Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052759).

AE-REG-E-215/2013.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Sur Frutsol V, compuesto a base de Calcio (0,12%), Magnesio (0,84%), Potasio (3%), Silicio (51,15%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:05 horas del 23 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052760).

AE-REG-E-220/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la empresa Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Sili-Center compuesto a base de Silicio y Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052762).

AE-REG-E-190-2013.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Teuton-Hidróxido de Calcio, compuesto a base de Calcio (65%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:28 horas del 1° de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052938).

AE-REG-E-1892013.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Teuton Sfera F4, compuesto a base de Fósforo (15%), Calcio (26%), Magnesio (10%), Azufre (2,33%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:12 horas del 1° de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052939).

AE-REG-E-191-2013.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, Cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Asesorías en Fertilización Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Teuton Sfera F5, compuesto a base de Fosforo (10%) Calcio (28%), Magnesio (10%), Azufre (2,33%), Boro (0,19%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:38 horas del 1° de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052940).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: ID Screen Mycoplasma hyopneumoniae Indirect. Fabricado por: Laboratorios ID. Vet, de Francia, con los siguientes principios activos: Cada Kit contiene: Anticuerpos dirigidos contra Mycoplasma hyopneumoniae y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba para la detección de anticuerpos dirigidos contra Mycoplasma hyopneumoniae en sueros porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de julio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013052641).

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac®l Maternavac ND La Sota + - IB + IBD -Reo, fabricado por Laboratorios Fort Dodge Saude Animal Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.5 ml contiene: Suspensión inactivada conteniendo virus de la enfermedad de Newcastle, tipo B1, cepa La Sota, suspensión inactivada conteniendo virus de la enfermedad Bronquitis infecciosa tipo Massachusetts, cepa Holland (H120) Suspensión inactivada conteniendo virus de la enfermedad de Gumboro, cepa Lukert y muestra 28 - 1, suspensión inactivada conteniendo Reovirus cepa 2408 y cepa 1733 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la vacunación preventiva ante la enfermedad de Newcastle, bronquitis infecciosa, enfermedad de Bursitis infecciosa, Reovirus. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de julio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013052672).

El doctor José Melchor Rodríguez Delgado, número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Grupo RZ S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: OX - S4, fabricado por Laboratorio OX-Compañía de Tratamiento de Aguas S.L, de España, con los siguientes principios activos: cada 100 % contiene: Peróxido de hidrógeno 15 %, ácido peracético 3% y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfección, control de humedad y eliminación de olores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 23 de julio del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013052989).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 1077, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Francisco Javier Vallecillo, pasaporte N° C1560021. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Francisco Javier Montes Vallecillo y ahora su N° de pasaporte es: C01390382. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 17 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 13, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Warner Martín Herrera Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Warner Martín Castro Madrigal, cédula 1-0578-0899. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos trece.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052109).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1334, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Roa Andrea, cédula 6-0394-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052183).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 331, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cruz Vega Nuria Patricia, cédula 1-0956-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 500, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Murillo Herrera Walter, cédula 1-0676-0900. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 814, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Reyes Susan, cédula 1-1247-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052764).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 1517, otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 1173, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Uriah Salazar Kemble, cédula 1-1244-0282. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053083).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 1271, y del título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 171, título N° 4762 emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rosales Meléndez Carlos Manuel, cédula 1-1091-0437. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 14, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Robles Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Robles Zúñiga Liliam, cédula 1-0373-0591. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 38, Título N° 316, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Solís Javier, cédula 1-1367-0804. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—C-24000.—(IN2013055098).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula seis-cincuenta y siete mil cuarenta-cero cero cero (6-57040-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país, y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z 7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 052-2013 de las trece horas con quince minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a saber: 23.033,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-040-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢57.775.679,00 (cincuenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-017-2013.—Crédito.—(IN2013049857).

Se hace saber que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número seis-cincuenta y nueve mil veinte-cero cero cero (6-59020-000), situado en el distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282801, sin representación en el país y figuran como partes interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z7494738 y Sharon Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 053-2013 de las trece horas con treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a saber: 38.613,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012, para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”. Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-041-2013 del 06 de mayo de 2013, realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢98.374.805,00 (noventa y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº 117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049860).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Avance Sitare, siglas SITRAE, acordada en asamblea celebrada el 22 de junio del 2013. Expediente A-110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 153, asiento: 4741 del 23 de julio del 2013. La reforma afecta los artículos 18 y 20 del estatuto.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Exonerado.—(IN2013050015).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 10 de julio del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2236-2013, al señor Vargas Madrigal Luis Alfredo, cédula de identidad 1-470-670, vecino de San José, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281.55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013055511).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-004-2013

DE:             Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

          Director

          Registro de Propiedad Industrial

PARA:        Funcionarios y Usuarios del Registro de Propiedad Industrial.

ASUNTO:  Autoridad Administrativa competente en Costa Rica, para el otorgamiento de la aprobación de los Reglamentos de Uso de las Marcas de Certificación.

FECHA:     julio 2013

De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, del 1° de febrero del 2000:

“Artículo 55.- Titularidad de la marca de certificación. Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución de derecho privado o público, o bien un organismo estatal o paraestatal, nacional, regional o internacional, competente para realizar actividades de certificación de calidad.”

“Artículo 56.- Formalidades para el registro. La solicitud de registro de una marca de certificación debe acompañarse de un reglamento de uso de la marca, el cual fijará las características garantizadas por la presencia de la marca y la manera como se ejercerá el control de calidad antes y después de autorizarse el uso de la marca. El reglamento será aprobado por la autoridad administrativa competente en función del producto o servicio de que se trate y se inscribirá junto con la marca.”

El artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional Para la Calidad, Ley Nº 8279 del 21 de mayo del 2002:

“Artículo 21.- Funciones. El ECA será el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines…”

A efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con el trámite de registro de marcas de certificación, resulten acordes con lo señalado por las normas legales citadas y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho, se procede a establecer las siguientes pautas a seguir por los funcionarios de la Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos:

1) Corresponde al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), realizar los procedimientos de acreditación como ente certificador, a las empresas o instituciones de derecho público o privado, o bien organismos estatales o paraestatales que pretendan constituirse en titulares de una marca de certificación.

2) Asimismo corresponde al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), la aprobación de los Reglamentos de Uso de las Marcas de Certificación. En casos que una ley especial o reglamento faculte a cualquier otra Autoridad Administrativa para otorgar las acreditaciones y aprobaciones antes dichas, serán bien recibidas por el Registro de Propiedad Industrial. Verbigracia:

-. El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), en lo que respecta a servicios de educación, según lo establece la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, N° 8798.

-. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) cuando se trate de productos orgánicos, según reglamento Nº 29782-MAG del 18 de setiembre del 2001.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0143.—(IN2013052489).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de Nombre N° 82561

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Metalúrgicas Unidas S. A. por el de Groupe Seb Colombia S. A., presentada el 23 de enero de 2013, bajo expediente 82561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010316, Registro N° 174620 Imusa en clase 21 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013052199).

Cambio de Nombre N° 82562

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Metalúrgicas Unidas S. A. (IMUSA) por el de Groupe Seb Colombia S. A., presentada el 23 de enero de 2013, bajo expediente 82562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010317, Registro N° 174621 Imusa en clase 21 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013052200).

Cambio de Nombre N° 82848

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Único Interior, S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.I. Único Interior, S.A.S. por el de Único Interior, S.A.S, presentada el 20 de diciembre de 2012, bajo expediente 82848. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008574, Registro N° 158100 U MUNDO UNICO en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013052202).

Cambio de Nombre N° 82031

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de C.I. Único Interior, S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.I. Único Interior, S. A., por el de C.I. Único Interior, S.A.S, presentada el 20 de diciembre de 2012, bajo expediente 82031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008574, Registro N° 158100 U MUNDO UNICO en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013052204).

Cambio de Nombre N° 84256

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lebo S. A. por el de Lebo, S.L., presentada el 6 de mayo de 2013, bajo expediente 84256. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2002-0009363, Registro N° 140114 AUTO BRILL en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013052255).

Cambio de nombre Nº 82971

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited por el de Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del 2013, bajo expediente 82971. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011838 registro Nº 189469 HOOVER en clase 7 marca denominativa Publicar en la gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.— (IN2013052256).

Cambio de Nombre Nº 82973

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del 2013, bajo expediente 82973. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011837, registro Nº 189495 HOOVER en clase 7 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.— (IN2013052257).

Cambio de nombre Nº 82965

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del 2013, bajo expediente 82965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1789909 registro Nº 17899 HOOVER en clase 9 marca denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013052258).

Cambio de Nombre Nº 82963

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del 2013, bajo expediente 82963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1906909 registro Nº 19069 HOOVER en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013052260).

Cambio de nombre Nº 82969

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del 2013, bajo expediente 82969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004848 registro Nº 90597 HOOVER en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013052261).

Cambio de Nombre Nº 82967

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del 2013, bajo expediente 82967. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005128 registro Nº 90956 HOOVER en clase 11 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013052262).

Cambio de Nombre Nº 85420

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, sociedad de responsabilidad limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laureate International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-329339 por el de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 11 de julio del 2013, bajo expediente 85420. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003991 Registro Nº 154794 CENTRO INTERAMERICANO DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (CIET) en clase 49 marca denominativa, 2005-0003992 Registro Nº 154793 CIET en clase 41 marca denominativa, 2005-0005562 Registro Nº 155326 CIEM en clase 49 marca denominativa, 2005-0005563 Registro Nº 155325 CIEM en clase 41 marca denominativa, 2005-0005564 Registro Nº 155324 UICR en clase 41 marca denominativa, 2005-0005565 Registro Nº 155323 UICR en clase 49 marca denominativa, 2005-0005566 Registro Nº 155322 ELC en clase 41 marca denominativa, 2005-0005568 Registro Nº 155321 EIH en clase 41 marca denominativa, 2005-0005570 Registro Nº 155320 CIP CENTRO INTERAMERICANO DE POSGRADOS en clase 49 marca denominativa, 2009-0003387 Registro Nº 195696 EDITORIAL UICR-UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA, en clase 49 marca denominativa, 2009-0004952 Registro Nº 194684 intercambio en clase 16 marca mixto y 2010-0006356 Registro Nº 204714 EDITORIAL UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 790.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.— (IN2013052364).

Cambio de Nombre Nº 85157

Que Luca Navarra, cédula de residencia 138000049934, en calidad de apoderado generalísimo de L’ Italiano Vero Limitada, cédula jurídica 3-102-487746, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de: Las Delicias Dusty Roads Corporation Ltda. por el de: L’ Italiano Vero Limitada, presentada el día 26 de junio de 2013 bajo expediente 85157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005972 Registro Nº 222623 LTALIANO VERO en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de julio de 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013052634).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, en condición de apoderada de Motor Development International S.A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada: MOTOR DE AUTO-REGULACIÓN DE PRESIÓN DE AIRE COMPRIMIDO QUE COMPRENDE UNA CÁMARA INTEGRADA ACTIVA.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

La invención se refiere a un motor multimodal que comprende una cámara activa incluida, que tiene un cilindro y un pistón que divide el cilindro en una cámara activa y una cámara de expansión y en la cual el aire comprimido contenido en el tanque alimenta directamente la admisión del cilindro del motor; la cámara activa incluida se llena a una presión de admisión constante en cada revolución de motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02B 21/00;  F02M 31/04; F02M 31/16; F01B 17/02; F01D 13/02 cuyos inventores son Negre, Guy, Negre, Cyril. La solicitud correspondiente lleva el número 20130194 y fue presentada a las 11:55:32 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013052964).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor de edad, apoderada especial de Motor Development International S.A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE MONO-ENERGÍA Y/O ENERGÍA DUAL CON AIRE COMPRIMIDO Y/O ENERGÍA ADICIONAL, QUE COMPRENDE UNA CÁMARA ACTIVA INCLUIDA EN EL CILINDRO.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

La invención se refiere a un motor con una cámara activa, que comprende por lo menos un pistón montado en un cilindro en una forma deslizante y la conducción de un cigüeñal por medio de un dispositivo de corredera-termodinámico de cuatro fases. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01B 17/02; F02G 1/02; cuyos inventores son Negre, Guy, Negre, Cyril. La solicitud correspondiente lleva el número 20130193 y fue presentada a las 11:55:02 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013052968).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes de Invención.—Expediente N° 8611. Se hace saber que el Licenciado Claudio Murillo Ramírez en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience S. A. sociedad organizada y existente bajo las leyes de Francia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Bayer Cropscience S. A. compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “Composición fungicida que comprende un derivado de piridiletilbenzamida y un compuesto capaz de inhibir la germinación de esporas o el crecimiento del micelio actuando sobre diferentes rutas metabólicas”, a favor de la empresa Bayer Cropscience AG., de conformidad con el documento de cambio de nombre así como el poder; aportado el diez de agosto de dos mil doce.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013052633).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano Victoria de los Yoses de San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicación del evangelio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Hernández Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 174110).—Curridabat, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052136).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-345934, denominación: Asociación del Servicio Voluntario para el Desarrollo Asistencia del Hospital San Juan de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 37 segundos del 28 de junio del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 162393.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052141).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuerza Independiente Femenina Organizada, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos educativos, sociales, ambientales, artísticos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura Céspedes Fernández. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 142382).—Curridabat, 20 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052653).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-295452, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Pedro de Tarrazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento (tomo 2012 asiento 370870 y adicional tomo 2012 asiento 384711).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052707).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-411868, denominación: Federación de Surf de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 112505. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 22 segundos, del 5 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052763).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Alajuelense de Voleibol con domicilio en la provincia de Alajuela, específicamente en el Polideportivo Monserrat, cuyos fines primordiales son: Promover el deporte en general, especialmente el voleibol, sea este de carácter aficionado o profesional. Organizar escuelas de talentos deportivos para forjar mejores ciudadanos. Su Presidente Luis Diego Campos Arguedas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 084090, Adicional; Tomo: 2013, Asiento: 135825. Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 30 minutos, del 04 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052766).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de Nuestros Mares de Costa Rica, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a la comunidad respectiva en la pesca, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrey Castro Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 82304 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 112454) al ser los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052789).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-581481, denominación: Asociación Costarricense de Subastas Ganaderas ASOSUGA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento: 170057.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos, del 12 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052798).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Papaya para Exportación, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la producción, comercialización, distribución, exportación y de cualquier otra forma papaya de calidad que beneficie a los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por cinco millones de colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Luis Loría Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 130758 y adicional tomo: 2013, asiento: 169635).—Curridabat, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013052958).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica Armonía del Sur, con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, Urbanización Los Nísperos, casa número ciento veintidós. Cuyos fines primordiales son: desarrollo de la actividad deportiva en el campo de la gimnasia rítmica, practicada por niños y niñas, realizar cursos de capacitación, seminarios y conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de la gimnasia en todo el país. Su presidenta Kerlin Liley Ledezma Soto, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 043321. Sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos del 6 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053018).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ayuda a la Niñez Desamparada de la provincia de Limón, Semillitas de Dios, con domicilio en la provincia de Limón, San Clemente, Estero Negro, un kilómetro al sur del Hotel Colón Caribe, frente a palmeras de colores, casa a mano derecha. Cuyos fines primordiales son: conseguir ayuda médica, económica o infraestructura habitacional para los menores de edad que se encuentran abandonados, maltratados o en evidente riesgo social, promover la creación de albergues para menores abandonados o en riesgo social. Su presidenta Dina Marie Doucet es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 166451, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos del 15 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053019).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos para el Desarrollo Humano de Plazoleta, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, Urbanización Las Rotondas, casa número noventa. Cuyos fines primordiales son: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de Plazoleta y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal, procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida, nivel social, cultural, educativo, organizativo de los asociados. Su presidenta Yamileth Alvarado Agüero es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 134771, adicional tomo: 2013, asiento: 163964. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos del 4 de julio del 2013.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013053026).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-141988, denominación: Asociación de Atención del Paciente de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 255891, con adicional (es): 2013-121073.—Curridabat, 9 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053116).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

 AVISOS

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, vecina de San José Escazú, mayor, casada, abogada, apoderada especial registral de la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, solicita la inscripción del cambio de nombre por fusión de la sociedad Laureate International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-329399 que se fusionó por absorción con la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, prevaleciendo la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la obra literaria que se titula PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA REVISTA ACADÉMICA UICR GAUDEAMUS inscrita al tomo 15 de obras literarias folio 166 asiento 7074 y cuyo autor es Óscar Manuel Fonseca Zamora. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la ley de derecho de autor y derechos conexos Nº 6683. Expediente Nº 7478.—Curridabat, 15 de julio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013052366).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad uno-uno cero cinco cinco-siete cero tres, vecina de San José, Escazú, mayor de edad, casada, abogada, apoderada especial de la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, solicita la inscripción del cambio de nombre por fusión de la sociedad Laureate International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-329399 la cual se fusionó por absorción con la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, prevaleciendo la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación con la obra literaria que se titula “CREACIÓN SERIE DIDÁCTICA SERIE CUADERNOS DE CÁTEDRA: APOYANDO LA CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO”, inscrita al tomo 15 del Libro de Registro de Obras Literarias, folio 192, asiento 7100 y cuyo autor es el señor Óscar Manuel Fonseca Zamora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la ley de derecho de autor y derechos conexos Nº 6683. Expediente Nº 7479.—Curridabat, 19 de julio del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013052368).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, vecina de San José Escazú, mayor, casada, abogada, apoderada especial registral de la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, solicita la inscripción del cambio de nombre por fusión de la sociedad Laureate International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-329399 que se fusionó por absorción con la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, prevaleciendo la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la obra literaria que se titula GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE CITAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CON BASE EN LA NORMATIVA APA inscrita al tomo 15 de obras literarias folio 299 asiento 7207 y cuyo autor es José Manuel Bello Horta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la ley de derecho de autor y derechos conexos Nº 6683. Expediente Nº 7480.—Curridabat, 15 de julio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013052371).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Randy Carranza Vega, cédula de identidad número 1-1088-0327, carné profesional número 19517. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-002465-624-NO).—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013052099).

Ante este Despacho la Licenciada Dunnia María Aguilar Espinoza, cédula de identidad número 4-0165-0913, carné profesional número 20889, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente administrativo Nº 13-002700-0624-NO).—San José, Curridabat, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013052320).

Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el licenciado Sigifredo Picado Chaves, cédula de identidad número 1-0314-0309, carné profesional número 20692, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002649-0624-NO).—San José, Curridabat, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013052603).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los cónsules que se indican a continuación cesaron en el ejercicio del notariado consular, a partir de la fecha que se consigna.

               Notarios                                      Cédula                  Carné                    Rige

   Carolina Molina Barrantes               1-0861-0481          NC-149            28/05/2013

   Rolando Madrigal Gutiérrez             1-0703-0313          NC-0043          30/09/2013

   Óscar Mario Camacho Ramírez     1-0177-0193          NC-199            30/04/2013

San José, 30 julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-061RNN.—(IN2013052483).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado institucional, a partir de la fecha que se consigna.

         Notaria                         Cédula                 Carné              Rige

Eunice Figueroa Ramos     3-0211-0399             2099          06/06/2013

San José, 30 julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-062RNN.—(IN2013052484).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

              Notarios                                                Cédula             Carné                Rige

 Irene Barrantes Marín                                1-0904-0863        11263          06/06/2013

 Marcela Barquero Acosta                          1-0945-0880        15181          13/03/2013

 Rosibel Cubero Panigua                             2-0515-0596        14894          10/12/2011

 Adriana Marín Brenes                                3-0248-0514        14757          07/06/2012

 Ivannia Isabel Zapata Miranda               1-1072-0832        14637          17/06/2013

 Ana Marcia Aguiluz Soto                           1-0928-0731        10853          31/05/2013

 Edgar Manuel Trejos Jiménez                   4-0099-0109          1761          21/06/2013

 Federico Calvo Pérez                                  3-0361-0968        14459          20/06/2013

 Tobías Gerardo Chacón Porras                1-0984-0787        15907          09/04/2013

 Rosa Mayra Ortiz Cortes                           1-0411-0960          4593          12/06/2013

 Erika Eugenia Calvo Navas                      9-0087-0465        13795          31/05/2013

 Hazel Villalobos Villar                                1-1001-0179        10423          16/05/2013

 Evelyn Hernández Kelly                            1-0764-0296        17452          23/04/2013

 María Del Rocío Víquez Segura               1-0519-0700          3421          12/06/2013

 Liliana García Vega                                    1-0267-0640             828          01/03/2013

 Betsy Camacho Porras                               5-0292-0193        10888          06/05/2013

 Gabriel Zamora Baudrit                             1-0898-0064        18520          17/05/2013

 Stephanie Morales Bolaños                       4-0181-0494        17696          15/04/2013

 Dunia Garita Vindas                                   1-0480-0736        10078          24/05/2013

 Cinthya Morales Herra                               1-0995-0646        13226          14/06/2013

 Rose Mary Araya Solano                          1-1056-0643        19589          04/07/2013

 Sandra Van Der Laat Cruz                        1-0705-0778          6321          03/07/2013

 Nancy Isabel Álvarez Benavides             6-0177-0444          7937          14/05/2013

 Francia Carrillo Zurcher                             1-0578-0803        18555          26/06/2013

 Natalia Rojas Jiménez                                2-0577-0386        15097          15/07/2013

 Monserrat Gamboa Amuy                        6-0285-0750        10082          13/06/2013

 Sergio Arturo Céspedes Rivera                  1-0679-0834          6767          08/04/2013

 Oscar Eduardo Corrales Fernández         1-0741-0606          8339          27/05/2013

 Alfredo Gutiérrez Benavides                     1-0377-0137          3634          01/07/2013

 Vivian Wyllins Soto                                     1-0819-0564          8917          10/06/2013

 José Gilberto Fúnez Cruz                            8-0060-0977        16647          21/03/2013

 Jorge Solergibert Iglesias                             1-0617-0495          4908          01/07/2013

                     Notarios                                        Cédula              Carné                Rige

Adriana Vanessa Chavarría Machado    5-0307-0434        12269          10/072013

 Luis Alberto Chacón Camacho                2-0405-0406          4170          08/10/2013

 Otto Fallas Monge                                       1-0131-0376             438          22/10/2013

 Franklin Alberto Mora Solano                  3-0320-0559          7968          09/07/2013

 Maureen Zaray Marín Vargas                  1-0734-0449          5555          10/06/2013

San José, 30 julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-0663-RNN.—(IN2013052485).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los cónsules que se indican a continuación fueron habilitados  para el ejercicio del notariado consular a partir de la fecha que se consigna.

         Notario                            Cédula              Carné              Rige

Danilo González Ramírez     1-0725-0696        NC-213       28/06/2013

San José, 30 julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-0664-RNN.—(IN2013052486).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notarios                                                              Carné              Fecha de juramentación

 Benavides Hernández Marta                         20556                           16/07/2013

 Cartín Feoli Carlos Manuel                            20766                           16/07/2013

 Duran Bolaños Elicio                                         6988                           16/07/2013

 Gamboa Gamboa Fernando                          20672                           16/07/2013

 Herrera Ulate María Francela                        20229                           16/07/2013

 Martínez Leiva Juliana                                   20484                           16/07/2013

 Morales González Guisella Alejandra          20095                           16/07/2013

 Páez Arroyo José Luis                                      20366                           16/07/2013

 Sánchez Blanco Silvia Elena                          17312                           16/07/2013

 Walsh Jiménez David                                      18859                           16/07/2013

 Zúñiga Obando Francel Stephanie                18378                           16/07/2013

San José, 30 de julio de 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-065-RNN.—(IN2013052487).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación fueron rehablitados para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

               Notarios                                          Cédula              Carné                    Rige

Ernesto Wilfrido Yannarella Argüello                4-0099-0291          9110             22/06/2013

Mónica María Pérez Granados              3-0351-0086        14527             22/06/2013

Julio Antonio Franceschi Castillo           6-0123-0805          7991             20/06/2013

Fressie  Inés  Picado Le Frank                 1-0604-0628        15880             26/06/2013

Lilliana Zamora Bolaños                         1-0718-0821          8489             26/06/2013

Karol Selena Rodríguez Artavia             2-0497-0244        12076             28/06/2013

Adriana Sánchez Castro                          1-0935-0005        12085             02/07/2013

Francis Zúñiga González                         2-0386-0212          5023             12/07/2013

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado          4-0108-0454          4999             12/07/2013

San José, 30 julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-066-RNN.—(IN2013052488).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María José Moreira Matamoros, cédula de identidad número 1-1587-0023, carné profesional número 19821. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13—002624-0624-NO.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—(IN2013052919).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

SOLICITANTE

N° PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

  DE PLANO

AREA BAJO PSA

(ha)

Grecian Olive S.A.

LM01005913

Caserío: Las Brisas

Distrito: 4    Matama

Cantón: 1     Limón

Provincia: 7  Limón

L-939280-2004

67.1

Rodrigo Espinoza Mendoza

LM01007913

Caserío: San Cecilio

Distrito: 4    Matama

Cantón: 1     Limón

Provincia: 7 Limón

L-286222-1995

37.0

Finca Agalychnis S.A.

LM01008913

Caserío: Alto Mirador

Distrito: 2    Pacuarito

Cantón: 3    Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1159588-2007

12.0

Juan Luis Matarrita Thompson y José Ángel Matarrita Thompson

LM01010113

Caserío: Penshurt

Distrito: 2   Valle La Estrella

Cantón: 1    Limón

Provincia: 7 Limón

L-1377239-2009

41.0

Alfredo Moreno Navarro

LM01010713

Caserío: Bananito Norte

Distrito: 4   Matama

Cantón: 1    Limón

Provincia: 7 Limón

L-672050-2000

87.3

Ofelia Margarita Chinchilla Chinchilla

LM01012213

Caserío: Bananito Norte

Distrito: 4    Matama

Cantón: 1     Limón

Provincia: 7 Limón

L-679794-2001

7.0

Gerardo Chaves Porras

LM01015313

Caserío: San Cecilio

Distrito: 4   Matama

Cantón: 1    Limón

Provincia: 7 Limón

L-286221-1995

40.0

María Luisa Viales Cabalceta

y Dago Berrocal Flores

LM01015413

Caserío: Altamira Bocuar

Distrito: 1    Bratsi

Cantón: 4    Talamanca Provincia: 7 Limón

L-947748-2004

29.2

Claudio Alberto Zamora Sequeira

LM01018713

Caserío: Río Banano

Distrito: 4   Matama

Cantón: 1    Limón

Provincia: 7 Limón

L-256328-1995

187.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, Oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de  7:00 a. m a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 259-2013.—Solicitud Nº 63668.—C-193520.—(IN2013052837).                                                                                                      2 v. 1

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE

DIRECCIÓN REGIONAL

EDICTO

El señor Nelson Marín Mora, mayor, casado, ingeniero Forestal, vecino de Pueblo Viejo de Nicoya, portador de la cédula de identidad N° 6-218-683, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque (ACT),del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Tempisque, procediera a realizar un barrido catastral, construyendo un mosaico y estableciendo la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano N° 5-1425715-2010 con un área de 502 ha 3418 m² (quinientas dos hectáreas, tres mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro de Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 de Talolinga N° 3146 IV, coordenadas norte, 255500.0 y CRTM norte 1140679, este 381500.0 y CRTM este 345249.0, situada en Rosario, distrito San Antonio, cantón Nicoya, Provincia Guanacaste, presenta los siguientes colindantes: sur, Oldemar Villegas Pizarro, José Luis Jiménez Córdoba Melda Villegas Morales y Aracely Villegas Morales; norte, Dimas Aiza Campos, Fernando Acón Chen Manuel Acón Chen y Felipe Acón Chen, Ramza Aiza Carrillo y Sara María Ulloa Aiza, Ramza Aiza Carrillo, Daniel Fonseca Torres, Druida Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Ganadera San Lázaro Ltda., Eliécer Rosales Rosales, Gamaliel Rosales Rosales, Este Ganadería San Lázaro Limitada, oeste, Banco Cuscatlán de Costa Rica Sociedad Anónima, Agropecuaria Loma del Rey S. A., Agropecuaria Delaiza S. A. y Agropecuaria Aicadelga S. A. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la dirección del Área de Conservación Tempisque (ACT), con sede sede en Nicoya centro costados oeste de la Iglesia Católica. Una vez trascurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación tempisque, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción de los terrenos descritos en el plano N° 5-1425715-2010 al Patrimonio Natural del Estado.—Nicoya, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece.—Ing. Nelson Marín Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-071.—Crédito.—(IN2013052976).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº  15589P.—Erasmo Campos Lara, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo OR-10 en finca de su propiedad en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 335.288 / 397.061 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2013052128).

Exp. Nº 15869A.—Juan Retana Sánchez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052132).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15876A.—Benito Villalobos Arguedas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 241.400/434.350 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052682).

Exp. 3220P.—Agromatic CRK S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 212.600/511.925 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Departamento de Información.—(IN2013052684).

Exp 10500A.—Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belen, Heredia, para uso industria, Coordenadas 220.500/516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052686).

Exp. N° 15860P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-544 en finca de su propiedad en San Rafael, (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso INDUSTRIA. Coordenadas 208.117/548.407 hoja Cot. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052903).

Exp. 985-H.—Ronald Black Baker solicita concesión de 1 litro por segundo de nacimiento sin nombre efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Páramo Pérez Zeledón, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada, autogeneración. Coordenadas 283.803/494.172 hoja San Isidro. Caída bruta (metros) 120 m Potencia teórica (Kw) 1.2 kw Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052963).

Exp. 15879-A.—Pura Verde Lodge Llc Ltda., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 136.475/554.856 hoja Dominical. 0,35 litros por segundo de la Quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 136.600 / 554.797 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052971).

Exp. 15881-A.—Ronald Black Baker solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 165.490 / 567.380 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052973).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 11-002274-0007-CO, promovida por María Teresa Salas Ruiz, contra el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se ha dictado el voto N° 2013008210 de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad para que éstos se produzcan sólo hacia el futuro, a partir de la fecha del dictado de esta sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta pone nota.”

San José, 5 de agosto del 2013.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013052977).                     Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-005560-0007-CO, promovida por Andrés Rojas Chaves, Alejandro Villareal Tello, Luis Montañez Vargas y Francisco Madrigal Villa, contra el Decreto N° 36320-MP-MTSS de 10 de diciembre de 2010, por medio del cual se reformó el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el transitorio segundo del mismo Decreto, se ha dictado el voto número 2013005151 de las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el transitorio segundo, ambos adicionados mediante Decreto Ejecutivo N° 36320 de 10 de diciembre de 2010. El Magistrado Jinesta y la Magistrada Pacheco dan razones adicionales. El Magistrado Cruz salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la adición al párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, en el sentido que el derecho allí establecido para los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles a que se les envíe en terna para el mismo puesto vacante en que se encuentran nombrados interinamente, lo es siempre y cuando hayan alcanzado la calificación suficiente para ello. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Servicio Civil. Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

San José, 6 de agosto del 2013.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013052981).                     Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-006088-0007-CO, promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor, casada, Licenciada de Negocios y en Derecho, vecina de San José, en su condición de contralora General de la República, contra el artículo 63 Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 25271 de 14 de junio de 1996, se han dictado los votos que a continuación se detallan:

Voto: 2012003267 de las dieciséis horas y uno minutos del siete de marzo del dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 25271 de 14 de junio de 1996. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia, en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta la relación laboral pública vigente antes de la publicación del primer edicto de la acción de inconstitucionalidad, N° 162 del 24 de agosto de 2011 y, en consecuencia, rige a futuro para los servidores públicos que a esa fecha no tiene derecho al beneficio que se concede en la norma anulada, a partir del día siguiente a la mencionada publicación.

Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Voto N° 2012003521 de las once horas del nueve de marzo del dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto: “Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia N° 2012-003267 de las dieciséis horas y un minuto del siete de marzo de dos mil doce.

Léase correctamente en el Por tanto de esa sentencia “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 25271 de 14 de junio de 1996. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”

Voto N° 2012014889 de las dieciséis horas y uno minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto: “Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva del sistema de gestión judicial de la sentencia N° 2012-3521 de las once horas nueve de marzo de 2012, y en ésta, para que se lea correctamente el siguiente Por tanto: Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia N° 2012-003267 de las dieciséis horas y un minuto del siete de marzo de dos mil doce. Léase correctamente en el Por Tanto de esa sentencia. Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 25271 de 14 de junio de 1996. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 7 de agosto del 2013.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013052993).                     Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40012 del 17 de abril del 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

104140418

José Francisco Pérez Araya

¢415.520,00

104140418

José Francisco Pérez Araya

¢480.200,00

112560059

Castillo Prendas Bryan Mauricio

¢88.159,86

203190535

Orlando Villalobos González

¢195.300,00

302180492

Aguilar Martínez Marcos

¢915.283,26

302180492

Aguilar Martínez Marcos

¢347.049,87

603190176

Natacha Garro López  -NI-

¢942.750,37

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢12.766.525,83

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢23.500,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢159.820,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢21.620,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢240.280,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢198.460,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢177.960,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢42.320,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢187.080,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢142.900,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢239.720,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢338.420,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢11.280,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢279.180,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢169.200,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢81.780,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢11.280,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢11.280,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢218.100,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢37.600,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢61.120,00

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.  -NI-

¢259.302,41

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.  -NI-

¢1.512.597,88

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.  -NI-

¢1.653.750,00

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.

¢56.000,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢528.988,91

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢66.564,96

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢66.564,96

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

¢2.252.198,35

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢163.891,00

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢300.550,88

3101033964

Inversiones de Grecia S. A.  -NI-

¢923.252,43

3101033964

Inversiones de Grecia S. A.  -NI-

¢962.225,85

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -NI-

¢114.002,43

3101033964

Inversiones de Grecia S. A.  -NI-

¢39.768,29

3101040656

Taller de Equipos Fotográficos S. A.

¢455.700,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢118.505,80

3101096356

Automotores Superiores S. A.

¢1.528.081,88

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢1.128.376,93

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢1.410.476,20

3101121078

Incogua S. A.  -NI-

¢161.738,63

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢518.904,12

3101156773

Comercial Athena S. A.

¢5.392.013,90

3101156773

Comercial Athena S. A.

¢782.138,28

3101156970

S P C Internacional S. A.

¢302.568,00

3101175001

El Mar es de Todos S. A.  -NI-

¢90.058,00

3101182246

Corporación Comercial Oro de Tarraz

¢368.750,00

3101182246

Corporación Comercial Oro de Tarraz

¢368.750,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101209082

Librería América S. A.

¢179.950,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢2.439.538,50

3101238000

Kitachi S.A.  -NI-

¢358.657,63

3101238000

Kitachi S.A.  -NI-

¢237.916,25

3101337249

Tecnova Soluciones S. A.   (L)

¢963.679,08

3101337249

Tecnova Soluciones S. A.   (L)

¢108.924,48

3101403062

RPOST S.A.

¢481.839,54

3101536127

Torhema & Tornillos de Costa Rica S

¢291.061,20

3101537161

Oficentro Kilómetro Cero S. A.

¢1.133.399,78

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢24.445.584,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢2.100,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢11.415,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢19.075,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢26.775,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢22.445,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢39.125,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢507.346,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢415.598,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢3.002.386,80

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢87.205,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢26.470,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢25.225,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢518.752,22

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢62.905,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢200.795,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢504.891,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢223.425,00

 

Total

¢77.015.894,26

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40012.—(IN2013050169).

Propuesta de pago 40013 del 24 de abril 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cedula

Nombre

Monto líquido

103510839

Freddy Valverde Vargas  -NI-

¢206.931,95

104171250

Guillermo Rodríguez Rojas

¢240.000,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.167.229,00

205110252

Molina Quesada Marleny

¢188.000,00

401110906

Jorge Villegas Paniagua -NI-

¢140.000,00

500460423

Walter Porras Fernández -NI-

¢452.760,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-

¢344.500,00

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.305.616,71

501990032

Maruja Castillo Porras

¢121.240,98

800530605

Kuing Fong Chan -NI-

¢457.421,58

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢448.902,02

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢5.531,54

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢21.900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢190.182,19

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢157.300,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢27.714,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢32.302,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢6.379,97

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢99.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢34.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢15.365,54

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢28.890,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢34.283,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢52.100,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢32.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢51.120,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢34.070,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢5.150,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢9.020,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢73.752,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢20.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢18.495,58

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢315.300,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢11.385,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢725.127,38

3002084207

Instituto de Auditores Internos de

¢120.000,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

¢11.629.915,54

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢3.437,00

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢3.437,00

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢3.791,00

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢3.437,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢87.010,20

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢94.540,15

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢111.023,24

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢109.182,10

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢67.933,90

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢68.163,05

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢169.492,25

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢86.576,20

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢92.723,55

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢29.240,00

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢29.540,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢23.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢147.620,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢163.580,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢229.740,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢271.860,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢182.760,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢3.140,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢113.760,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢18.820,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢216.480,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢60.180,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢2.847,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢3.723.832,20

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢17.439.979,60

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

¢4.600,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢198.500,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢525.836,93

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢2.226.783,64

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢133.512,30

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

¢962.225,85

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢43.021,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢160.863,00

3101046942

Salazar y Velásquez S. A.

¢270.917,57

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

¢7.034.005,27

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢813.400,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢786.874,54

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢479.784,96

3101099048

M & RG Diseño y Producción Grafica

¢615.436,08

3101155155

Megom de Puriscal S. A.   -NI-

¢658.012,27

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101175001

El Mar es de Todos S. A.  -NI-

¢2.255.465,55

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢29.367,00

3101190550

Bruno Internacional, S. A.

¢363.000,00

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

¢74.880,00

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.  -L-

¢57.810.700,52

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.  -L-

¢1.064.408,76

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.  -L-

¢702.543,68

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.  -L-

¢59.569.849,26

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.  -L-

¢1.490.115,76

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101232184

Interconexiones Estructuradas A&M

¢11.856.212,36

3101238547

Agio Gestoria de Negocios S. A.

¢351.841,00

3101248501

Industrias E Inversiones Caroc de

¢209.800,00

3101257405

Inversiones Arias Esquivel S. A.

¢4.737.323,27

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.   -NI-

¢1.321.040,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢118.342,56

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢415.503,81

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢1.899.252,59

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢1.899.241,77

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

¢210.200,00

3101474606

Fademsa Marcas y Afines S. A.

¢187.400,00

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

¢436.526,66

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢209.979,00

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda

¢1.470.000,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢13.990,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢7.611,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢22.307,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢45.216,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢136.359,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢24.428,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢24.144,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢22.307,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢31.878,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢65.872,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢14.660,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢12.028,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢25.981,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢53.120,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢15.976,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢14.959,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.603.991,48

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.603.991,48

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.603.991,48

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢472.884,30

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

¢113.611,84

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

¢138.213,92

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Común

¢13.821,39

 

Total

¢218.571.673,39

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40013.—(IN2013050170).

Propuesta de pago 40014 del 8 de mayo del 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cedula

Nombre

Monto líquido

106600814

Juan Hilbert Hernández Rojas

¢1.035.223,18

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢514.500,00

112250349

Araya Rojas Evelyn Gabriela

¢1.200.545,10

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias  -NI-

¢495.579,83

203190535

Orlando Villalobos González

¢195.300,00

401630697

Olga Jessenia Álvarez Rojas

¢452.638,27

501990032

Maruja Castillo Porras

¢1.554.161,26

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢11.484.229,12

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢12.300.843,46

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢112.420,50

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

¢160.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢117.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢28.200,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢122.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢112.820,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢1.396.553,90

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.  -NI-

¢7.140,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.  -NI-

¢1.653.750,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢324.646,00

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.465.107,06

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢308.092,70

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢333.346,20

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢485.100,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢49.600,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢49.600,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢250.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢46.704,51

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101080419

Camacho Y Mora S. A.

¢26.937.992,20

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢137.868,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢67.164,21

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢107.579,91

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢107.579,91

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢3.165.912,49

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢320.510,80

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

¢503.313,30

3101104897

Consultoría e Inversiones AnchÍa y

¢2.533.300,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢382.118,33

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢44.612,83

3101153345

U M C DE Costa Rica S. A.

¢59.089.351,47

3101156970

S P C Internacional S. A.

¢303.042,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢3.994.151,88

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢5.413.602,02

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101182246

Corporación Comercial oro de Tarraz

¢368.750,00

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢84.745,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢125.468,64

3101209082

Librería América S. A.

¢18.300,00

3101209082

Librería América S. A.

¢22.875,00

3101209082

Librería América S. A.

¢189.100,00

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

¢431.200,00

3101237629

Comercializadora A T del Sur S.  A.

¢392.318,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢415.503,81

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢410.167,57

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢29.716,95

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢414.951,31

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢414.951,31

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢30.184,80

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢423.914,98

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢1.899.252,59

3101337249

Tecnova Soluciones S. A.   (L)

¢136.368,90

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

¢92.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

¢54.000,00

3101442774

Pinturas Vale de Miramar S. A.

¢3.302.208,00

3101442774

Pinturas Vale de Miramar S. A.

¢893.985,40

3101537577

Impelva S. A.

¢36.135,48

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢2.639.253,39

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢5.548.719,22

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢2.821.909,02

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢3.937,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢401.601,85

 

Total

¢165.001.717,78

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40014.—(IN2013050171).

Propuesta de pago 40015 del 15 de mayo del 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.305.616,71

603190176

Natacha Garro López    -NI-

¢942.750,37

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢448.902,02

3002084207

Instituto De Auditores Internos De

¢320.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢24.460,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢154.980,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢84.950,00

3007051185

Colegio Federado de Ingenieros y

¢75.000,00

3014042080

Municipalidad De Cartago

¢2.873,00

3101016488

Quebrada San Juan S.A.

¢2.252.198,35

3101029593

Electrotécnica S.A.

¢300.521,08

3101033964

Inversiones De Grecia S.A.  -NI-

¢962.225,85

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S.A.

¢593.595,64

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢377.164,04

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢377.164,04

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢46.704,51

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢46.704,51

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢46.704,51

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢46.704,51

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢160.456,07

3101088600

G B SYS S. A.

¢266.233,44

3101143439

Servicios Especializados en Telefon

¢145.000,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,78

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢130.758,75

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢61.790,76

3101395067

B Group Integrated Engineering And

¢4.318.000,00

3101395067

B Group Integrated Engineering And

¢6.307.280,00

3101532822

Stericlean De Centro América S.A.

¢48.000,00

3101537161

Oficentro Kilometro Cero S. A.

¢1.133.399,78

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢5.539.490,95

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢37.320,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢27.705,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢31.045,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢20.310,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢11.900,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢88.560,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢33.550,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢21.805,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢62.970,00

 

Total

¢31.768.149,31

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40015.—(IN2013050172).

Propuesta de pago 40016 del 22 de mayo del 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cedula

Nombre

Monto líquido

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.167.229,00

110820796

Barquero Segura Luis Fernando

¢1.169.428,47

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias   -NI-

¢495.579,83

205110252

Molina Quesada Marleny

¢188.000,00

401110906

Jorge Villegas Paniagua  -NI-

¢140.000,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma  -NI-

¢344.500,00

501990032

Maruja Castillo Porras

¢1.554.161,26

603240656

Mariela Salazar Murillo

¢7.585,50

800530605

Kuing Fong Chan  -NI-

¢12.859,00

800530605

Kuing Fong Chan  -NI-

¢11.022,00

800530605

Kuing Fong Chan  -NI-

¢7.348,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢725.127,38

3002084207

Instituto de Auditores Internos De

¢305.000,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢152.586,10

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢112.635,90

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢14.120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢105.300,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢182.380,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza Y Luz

¢17.714.205,80

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢3.754.251,40

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢1.673.172,90

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢1.673.172,90

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢1.673.157,77

3101006463

Jiménez y Tanzi S.A.

¢231.500,00

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.

¢56.000,00

3101011137

Repuestos Wicho S. A.

¢115.500,00

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢2.045.924,24

3101023412

I E S. A.

¢5.551.376,60

3101025416

Vehículos Internacionales (Veinsa)

¢21.249.937,80

3101029593

electrotécnica S.A.

¢589.068,04

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢143.946,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢38.773,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢377.193,96

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢1.410.448,23

3101121078

Incogua S. A.  -NI-

¢161.738,63

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢518.893,83

3101155155

Megom de Puriscal S. A.  -NI-

¢658.012,27

3101158262

Multisa S. A.

¢3.709.712,68

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢456.062,96

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢44.541,57

3101175001

El Mar es de Todos S.A.  -NI-

¢2.255.465,55

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢384.431,63

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢427.146,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢140.916,28

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢460.326,50

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,66

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢125.468,77

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢376.406,43

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢125.468,64

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢125.468,64

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢427.145,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢395.117,18

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢101.875,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢142.400,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.600,00

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢96.345,25

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢705.600,00

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢11.524.947,00

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢1.176.000,00

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢590.753,80

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢175.316,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.  -NI-

¢1.321.040,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢424.043,74

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢188.415,30

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢145.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

¢11.280,00

3101418909

Corporación Damaso del Este S. A.

¢58.950,00

3101442774

Pinturas Vale de Miramar S. A.

¢3.260.283,60

3101444025

Consorcio de Investigadores y Segur

¢798.700,00

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

¢436.526,66

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

¢1.470.000,00

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda.

¢2.635.072,97

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢3.005.189,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢230.390,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢412.281,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢532.100,80

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢524.917,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢189.980,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢505.733,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢455.401,10

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢299.383,45

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢791.124,00

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

¢910,26

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

¢1.126,37

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Común

¢114,55

 

Total

¢112.339.636,77

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-40016.—(IN2013050173).

Propuesta de pago 40017 del 29 de mayo del 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cedula

Nombre

Monto líquido

103510839

Freddy Valverde Vargas   -NI-

¢206.931,95

800530605

Kuing Fong Chan  -NI-

¢457.421,58

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢9.450,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢39.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢13.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢79.539,45

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢71.822,68

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.212,93

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢25.617,03

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢29.525,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.503,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢14.495,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢145.860,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢39.480,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢16.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢11.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢75.420,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢31.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢106.500,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

¢32.500,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

¢355.050,00

3004045117

Cooperativa de Electrificacion Rura

¢117.973,90

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢66.763,15

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢30.330,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢432.960,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢182.380,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢90.927,00

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.  -NI-

¢1.512.597,88

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.  -NI-

¢259.302,41

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢163.787,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢49.600,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢46.704,51

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢118.430,60

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢107.343,48

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢67.016,60

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢538.001,86

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101209082

Libreria América S.A.

¢189.100,00

3101219133

Soluciones Administrativas y Financ

¢63.750,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢2.194.920,70

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢4.085.036,90

3101238547

Agio Gestoria de Negocios S. A.

¢176.386,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢415.503,81

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢414.951,31

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢9.999,06

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢188.414,22

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢1.899.241,77

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢1.960.801,59

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢290.000,00

3101403062

Rpost S.A.

¢481.533,78

3101543943

G.A.P. Grupo Actualización Profesio

¢350.000,00

3101543943

G.A.P. Grupo Actualización Profesio

¢125.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢27.818,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢20.470,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢31.878,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢19.924,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢114.129,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢29.655,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢22.307,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢13.122,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢5.448,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢70.214,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢31.878,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢5.250,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢12.028,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢48.338,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢2.410.500,12

 

Total

¢25.103.557,85

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40017.—(IN2013050174).

Propuesta de pago 40018 del 5 de junio 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

103780293

Ascensión Mata Solís

¢4.524.508,02

107560554

Carlos Eduardo Cabezas Garita

¢614.577,60

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢514.500,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢151.462,50

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢93.910,50

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢77.470,00

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

¢1.146.080,50

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢2.903,00

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.

¢56.000,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢166.185,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢377.291,20

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢250.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢46.740,27

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢479.784,96

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢44.553,65

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢444.880,80

3101143439

Servicios Especializados en Telefon

¢145.000,00

3101150385

Fortech Química S. A.

¢125.000,00

3101158781

Centro Textil José Befeler S. A.

¢224.875,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢382.288,52

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.  -L-

¢49.350.333,40

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.  -L-

¢65.262.820,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢395.117,18

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢427.145,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101238000

Kitachi S. A.  -NI-

¢358.657,63

3101238000

Kitachi S. A.  -NI-

¢237.916,25

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢444.228,72

3101337249

Tecnova Soluciones S. A.  (L)

¢136.188,00

3101352457

Mora Soto & Compañía S. A.

¢160.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

¢92.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

¢54.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢3.524.444,56

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

¢207.500,00

3102007759

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd

¢270.000,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢257.884,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢5.774,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢3.937,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.603.991,48

 

Total

¢135.711.801,20

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40019.—(IN2013050175).

Propuesta de pago 40019 del 12 de junio 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢448.902,02

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢8.352,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢14.380,47

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢19.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢119.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢356.170,36

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢98.235,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢22.658,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢200.005,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢14.623,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢46.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢14.050,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢258.650,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢24.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢86.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢18.170,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢25.750,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢7.140,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢31.355,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢88.000,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢12.412.571,55

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢11.632.679,16

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢150.000,00

3101000046

Compañía Nacional DE Fuerza y Luz

¢17.364.223,30

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢4.072.792,80

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.  -NI-

¢1.653.750,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢2.916.456,58

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢526.504,90

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢133.681,90

3101016273

Compañía Leogar S. A.

¢12.435.644,34

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢332.904,00

3101029593

Electrotecnica S. A.

¢903.108,02

3101042028

Empresa Servicios Publicos de Hered

¢36.649,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢1.467.701,98

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢786.874,54

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢3.337.271,88

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢770.815,88

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢3.231.869,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢382.118,33

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢519.027,60

3101156970

S P C Internacional S. A.

¢302.640,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢4.121.581,38

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢5.592.935,97

3101177147

Pava de Grecia S. A.

¢202.500,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,78

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢3.118.801,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢433.775,35

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢1.960.790,42

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢3.989.097,84

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢3.617.064,79

 

Total

¢103.841.464,19

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40018.—(IN2013050176).

Propuesta de pago 40020 del 19 de junio del 2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto liquido

108860832

Eddy Mauricio Quesada Bolaños

¢71.680,00

203190535

Orlando Villalobos González

¢195.300,00

603190176

Natacha Garro López   -NI-

¢942.750,37

3002204044

Asociación de  Acueducto de Golfito

¢3.437,00

3002204044

Asociación de  Acueducto de Golfito

¢3.614,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢14.120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢23.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢30.100,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢22.580,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.  -NI-

¢16.140,00

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

¢2.339.071,91

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

¢354.585,96

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.462.177,25

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢307.476,60

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢163.819,50

3101033964

Inversiones de Grecia S. A.  -NI-

¢962.225,85

3101040656

Taller de Equipos Fotográficos S. A.

¢632.590,00

3101069622

Price Waterhouse Coopers Consultore

¢592.774,56

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101099048

M & RG Diseño y Producción Grafica

¢615.436,08

3101105396

Consulting Group Chami Centroameric

¢2.099.409,90

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢1.409.860,86

3101121078

Incogua S. A.  -NI-

¢161.738,63

3101182246

Corporación Comercial Oro de Tarraz

¢368.750,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢460.326,50

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101219989

Caisa Inc de Costa Rica Sociedad AN

¢873.449,50

3101238000

Kitachi S.A.  -NI-

¢237.916,25

3101238000

Kitachi S. A.  -NI-

¢358.657,63

3101242129

Prolim PRLM S. A.

¢524.153,00

3101279803

Avtec S. A.

¢81.000,00

3101279803

Avtec S. A.

¢81.000,00

3101279803

Avtec S. A.

¢81.000,00

3101279803

Avtec S. A.

¢40.500,00

3101279803

Avtec S. A.

¢40.500,00

3101279803

Avtec S. A.

¢40.500,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢419.875,11

3101455460

Lubricación Técnica Lubritec S.A.

¢263.700,00

3101537161

Oficentro Kilómetro Cero S. A.

¢1.133.399,78

4000042139

Instituto Costarricense Electric

¢5.012.876,11

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.687.476,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢303.795,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢401.001,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢400.197,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢19.899,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢15.745,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢17.625,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢10.971,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢11.125,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢49.645,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢15.060,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢532.012,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢62.230,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢187.120,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢503.043,80

 

TOTAL

¢27.733.223,04

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40020.—(IN2013050177).

RESOLUCIONES

N° 3127-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil trece. Exp. 202-DC-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado que ostenta el señor Henry Izaba Gutiérrez.

Resultando:

1º—Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el día 4 de junio de 2013, el señor Steven Gutiérrez Noguera, Secretario de Actas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunicó el acuerdo N° 0204-2013 adoptado por ese Concejo en sesión ordinaria N° 22-2013 celebrada el 3 de junio de ese año, mediante el cual dispuso informar a este Colegiado que recibieron la renuncia formal de parte del concejal suplente Henry Izaba Gutiérrez, por lo que solicitaron “(…) interponer sus buenos oficios, con el fin de pronunciarse ante esta situación.” En el mismo correo se remitió copia de la carta de renuncia (folios 1-3).

2º—Por auto de las 11:15 horas del 26 de junio de 2013, este Despacho solicitó al Concejo Municipal de Distrito de Colorado que remitiera original o copia certificada del acuerdo del Concejo en el que acepta la renuncia. Asimismo, se le recordó la obligación de remitir el original o fotocopia certificada de la carta de renuncia e informar la dirección en la que pueda ser notificado el señor Izaba (folio 7).

3º—Por medio de oficio N° SM-11-2013 del 11 de junio de 2013, el señor Gutiérrez Noguera remitió al Tribunal el acuerdo municipal correspondiente y el original de la carta de renuncia (folios 10-13).

4º—Mediante oficio N° SM-14-2013 del pasado 1 de julio, el señor Gutiérrez Noguera informó al Tribunal la dirección en la que pueda ser notificado el señor Izaba (folios 14-16).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Henry Izaba Gutiérrez fue designado concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado según resolución n.º 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios 19-27); b) que el señor Izaba Gutiérrez fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (folios 17-18); c) que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en sesión ordinaria N° 22-2013 celebrada el 3 de junio de ese año, informó al Tribunal que recibieron la renuncia formal de parte del señor Izaba por lo que solicitaron a este Despacho pronunciarse al respecto (folios 11-12); y d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal de Distrito, es la señora Edie Garay Tenorio c.c. Edith Garay Tenorio, cédula de identidad N° 5-0112-0709 (folios 17-18 y 31-36).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. El caso concreto que conoce este Tribunal se refiere a la renuncia interpuesta por un concejal suplente de un Concejo Municipal de Distrito.

Antes de emitir criterio sobre el particular, es preciso apuntar que los concejos municipales de distrito se regulan, en forma especial, por la ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito-, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la forma como se debe proceder en el caso de renuncia de concejales municipales de distrito, al ordenar que el Tribunal le sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. Por tanto, tal y como ya lo ha indicado este Colegiado, se sustituirá a los miembros suplentes de concejos municipales de distrito, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario respectivo, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente caso, al haberse tenido por probado en autos que el señor Izaba Gutiérrez renunció al cargo de concejal municipal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, lo que corresponde es, según las normas anteriormente relacionadas, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es la señora Edie Garay Tenorio c.c. Edith Garay Tenorio, cédula de identidad N° 5-0112-0709, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado que ostenta el señor Henry Izaba Gutiérrez. En su lugar, se designa a la señora Edie Garay Tenorio c.c. Edith Garay Tenorio, cédula de identidad N° 5-0112-0709. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Garay Tenorio, al señor Izaba Gutiérrez y al Concejo Municipal de Distrito de Colorado y al Concejo Municipal de Abangares.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-125.—(IN2013050178).

N° 3220-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil trece. Exp. 244-E-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario del Concejo Municipal de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Francisco Zúñiga Aguilar.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SM-228-2013 del 26 de junio de 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día 26-, la señora Nancy Durán Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Acosta, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 26 de junio de 2013, mediante el cual dispuso informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la renuncia al cargo de regidor propietario que ocupa el señor Francisco Zúñiga Aguilar en el Concejo Municipal de Acosta, al tiempo que remitió el original de la carta de renuncia (folios 1-2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Francisco Zúñiga Aguilar fue designado regidor propietario del Concejo Municipal de Acosta, provincia San José, según resolución N° 1963-M-2013 de las 10:30 horas del 17 de abril de 2013 (folios 19-21); b) que el señor Zúñiga Aguilar fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 3-4); c) que el Concejo Municipal de Acosta, en sesión celebrada el 26 de junio de 2013, dispuso informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la renuncia al cargo de regidor propietario que ocupa el señor Francisco Zúñiga Aguilar en el Concejo Municipal de Acosta (folios 1-2); d) que no existen más candidatos disponibles en la nómina de regidores propietarios (folios 3-4 y 24); e) que el señor Juan Edgar Mora Haug, cédula de identidad N° 1-0431-0233, es regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, por el mismo partido Liberación Nacional (folio 16); y f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Acosta, es la señora Xenia Isabel Salazar Castro c.c. Zenia Isabel Salazar Castro, cédula de identidad N° 1-0725-0036 (folios 3-4 y 25-30).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por el señor Francisco Zúñiga Aguilar. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “… desempeñarán sus cargos obligatoriamente…”. Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Francisco Zúñiga Aguilar, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución del regidor propietario Francisco Zúñiga Aguilar. Al cancelarse la credencial del señor Francisco Zúñiga Aguilar, se produce una vacante de entre los regidores propietarios del Concejo Municipal de Acosta que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “… dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Ahora bien, este Tribunal ha interpretado que, solo en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo, o porque los postulantes han declinado un nombramiento para ejercer esa función, la vacante de regidor propietario debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente –ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente de la misma lista que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de entre los suplentes del partido correspondiente.

Así las cosas, al tenerse como hecho probado que el partido Liberación Nacional no posee más candidatos disponibles en la lista propuesta para regidores propietarios en el cantón de Acosta, lo correspondiente es llamar a ejercer la regiduría propietaria al señor Juan Edgar Mora Haug, cédula de identidad N° 1-0431-0233, quien se ha desempeñado hasta la fecha como regidor suplente de ese partido y deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016.

V.—Sustitución del regidor suplente Juan Édgar Mora Haug. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional por el cantón de Acosta, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Xenia Isabel Salazar Castro c.c. Zenia Isabel Salazar Castro, cédula de identidad N° 1-0725-0036, corresponde designarla para sustituir al señor Mora Haug y deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Acosta a la mayor brevedad. La designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Francisco Zúñiga Aguilar. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa al señor Juan Edgar Mora Haug, cédula de identidad N° 1-0431-0233. Para reponer la vacante que se produjo en el cargo de regidor suplente que ejercía el señor Mora Haug se designa a la señora Xenia Isabel Salazar Castro c.c. Zenia Isabel Salazar Castro, cédula de identidad N° 1-0725-0036. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado del Castillo Riggioni salva el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Mora Haug, Salazar Castro y Zúñiga Aguilar y al Concejo Municipal de Acosta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

DEL CASTILLO RIGGIONI

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Francisco Zúñiga Aguilar y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación .por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos. en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Zúñiga Aguilar.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-124.—(IN2013050179).

N° 3238-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del diez de julio de dos mil trece. Exp. 181-Z-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del Concejo Municipal de Mora, provincia San José, que ostenta la señora Karina Madriz Mendoza.

Resultando:

1º—En oficio N° ACM-20-03-2013 del 23 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día 23, el señor Andrés Sandí Solís, Secretario a. í. del Concejo Municipal de Mora, remitió el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 20 de mayo de 2013, en el cual comunica la renuncia al cargo de regidora suplente que ocupa la señora Karina Madriz Mendoza en el Concejo Municipal de Mora (folio 1).

2º—Por auto de las 9:50 horas del 30 de mayo de 2013 se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Mora para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Madriz Mendoza e indicara la dirección exacta donde puede ser notificada (folio 2).

3º—El 5 de junio de 2013 el señor Sandí Solís remitió original de la carta de renuncia de la señora Madriz e indicó la dirección exacta donde puede ser notificada (folios 6-7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Karina Madriz Mendoza fue designada regidora suplente del Concejo Municipal de Mora, provincia San José, según resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, que es declaratoria de elección de regidores municipales de los cantones de la provincia de San José para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 10-23); b) que la señora Madriz Mendoza fue propuesta por el partido El Puente y los Caminos de Mora (folios 8-9); c) que el Concejo Municipal de Mora, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2013, dispuso remitir al Tribunal Supremo de Elecciones la renuncia al cargo de regidora suplente que ocupa la señora Madriz en ese Concejo (folios 1, 6-7); y d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido El Puente y los Caminos de Mora, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Mora, es el señor José Miguel Borras Vargas, cédula de identidad N° 6-0149-0224 (folios 8-9, 28-30).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por la señora Karina Madriz Mendoza. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Karina Madriz Mendoza, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Karina Madriz Mendoza. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido El Puente y los Caminos de Mora, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Miguel Borras Vargas, cédula de identidad N° 6-0149-0224, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Mora, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta la señora Karina Madriz Mendoza. En su lugar se designa al señor Miguel Borras Vargas, cédula de identid.ad N°0 6-0149-0224. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Del Castillo Riggioni salva el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Borras Vargas, a la señora Madriz Mendoza y al Concejo Municipal de Mora.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

DEL CASTILLO RIGGIONI

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Karina Madriz Mendoza y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación .por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Karina Madriz Mendoza.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-129.—(IN2013050180).

N° 3291-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del quince de julio de dos mil trece. Exp. 215-DC-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Víctor Manuel Cascante Durán.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DR-920-SM-2013 del 11 de junio de 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 12 del mismo mes y año- la señora María del Rosario Muñoz González, Coordinadora de la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo, en su sesión ordinaria celebrada el martes 4 de junio de 2013, mediante el cual dispuso trasladar la carta de renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa el señor Víctor Manuel Cascante Durán en el Concejo de Distrito de Río Segundo de Alajuela (folios 1-6).

2º—Por auto de las 10:50 horas del 14 de junio de 2013 este Tribunal previno a la señora Muñoz González para que indicara la dirección exacta en la cual puede ser notificado el señor Cascante Durán (folio 7).

3º—Por medio de oficio N° DR-951-SM-2013 del 16 de junio de 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 20 del mismo mes y año- la señora Muñoz González informó a este Colegiado la dirección exacta donde puede ser notificado el señor Cascante Durán (folio 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Víctor Manuel Cascante Durán fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011 (folios 12-22); b) que el señor Cascante Durán fue propuesto por el partido Renovemos Alajuela (folios 10-11); c) que el Concejo Municipal de Alajuela, en sesión celebrada el 4 de junio de 2013, dispuso trasladar al Tribunal Supremo de Elecciones la carta de renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa el señor Cascante en el Concejo de Distrito de Río Segundo de Alajuela (folios 1-6); y d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Renovemos Alajuela que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es la señora Herminia Arce González, cédula de identidad N° 2-0233-0796 (folios 10-11, 26-28).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por el señor Víctor Manuel Cascante Durán. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Cascante Durán a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia de Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Herminia Arce González, cédula de identidad N° 2-0233-0796, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Alajuela a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Víctor Manuel Cascante Durán. En su lugar, se designa a la señora Herminia Arce González, cédula de identidad N° 2-0233-0796. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Arce González, al señor Cascante Durán y al Concejo Municipal de Alajuela.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-127.—(IN2013050181).

N° 3389-M-2013.—San José, a las doce horas del diecinueve de julio de dos mil trece. Exp. 255-DC-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Jeisen Jesús Casasola Reid.

Resultando:

1º—Por nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio de 2013, el señor Jeisen Jesús Casasola Reid, cédula de identidad N° 7-0140-0526, renuncia a su cargo de síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (folio 1).

2º—Este Tribunal, en auto de las 10:00 horas del 10 de julio de 2013, previno al Concejo Municipal de Matina para que, de previo a resolver lo que corresponda, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Casasola Reid (folio 3).

3º—La secretaría del Concejo Municipal de Matina, en oficio recibido en este Tribunal el 18 de julio de 2013, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria n.° 269, celebrada el 16 de julio de 2013, en el que se dispuso aceptar la renuncia del señor Casasola Reid a su puesto de síndico suplente de Batán (folios 5 a 12).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Jeisen Jesús Casasola Reid fue electo síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, por el partido Renovación Costarricense (resolución de este Tribunal n.° 0552-E11-2011, folios 14 a 17); y, b) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria n.° 269 –celebrada el 16 de julio de 2013– conoció la renuncia presentada por el señor Casasola Reid al referido cargo (folios 5 a 7).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que el citado órgano colegiado de la Municipalidad de Matina conoció de la renuncia formulada por el señor Casasola Reid, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Jeisen Jesús Casasola Reid, cédula de identidad N° 7-0140-0526. Notifíquese al señor Casasola Reid (en el correo electrónico por él proporcionado) y al Concejo Municipal de Matina. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-131.—(IN2013052438).

N° 3427-M-2013.—San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Exp. 234-E-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jorge Arturo Mora Morales.

Resultando.

1º—Mediante oficio -sin número- del 4 de junio de 2013-recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 19 del mismo mes y año-, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 20 de abril de 2013, mediante el cual dispuso informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la renuncia al cargo de regidor propietario que ocupa el señor Jorge Arturo Mora Morales en el Concejo Municipal de Guatuso (folios 1-3, 6-7).

2º—Por medio de resolución de las 15:30 horas del 21 de junio de 2013, el Magistrado Instructor previno al Concejo Municipal de Guatuso para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Mora Morales (folio 4).

3º—El 5 de julio de los corrientes fue recibida la carta de dimisión requerida (folios 6-7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Arturo Mora Morales fue designado regidor propietario del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, según resolución N° 218-M-2011 de las 15:20 horas del 7 de enero de 2011 (folios 10-12); b) que el señor Mora Morales fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 8-9); c) que el Concejo Municipal de Guatuso, en sesión celebrada el 20 de abril de 2013, dispuso informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la renuncia al cargo de regidor propietario que ocupa el señor Mora en el Concejo Municipal de Guatuso (folios 1-3, 6-7); d) que el motivo aducido por el señor Mora para dimitir es que se trasladó al cantón de Miramar de Puntarenas (folio 7); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Guatuso, es la señora Hannia Raquel Condega Montiel, cédula de identidad N° 2-0451-0605 (folios 8-9, 17-19).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por el señor Jorge Arturo Mora Morales. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente”. Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jorge Arturo Mora Morales, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión, en la que adujo que se trasladó al cantón de Miramar de Puntarenas, fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución del regidor propietario Jorge Arturo Mora Morales. Al cancelarse la credencial del señor Jorge Arturo Mora Morales, se produce una vacante de entre los regidores propietarios del Concejo Municipal de Guatuso que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Hannia Raquel Condega Montiel, cédula de identidad N° 2-0451-0605, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Guatuso, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Guatuso a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, cuando finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jorge Arturo Mora Morales. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa a la señora Hannia Raquel Condega Montiel, cédula de identidad N° 2-0451-0605. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el actual período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota separada. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Condega Montiel y Mora Morales y al Concejo Municipal de Guatuso.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado Sobrado González ha indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Jorge Arturo Mora Morales se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó el señor Mora, porque se trasladó al cantón de Miramar de Puntarenas, cantón distinto de donde ejerce el cargo, por lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo su voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-131.—(IN2013052440).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Naddir Avelares Paredes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2220-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 12075-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marshall Alier López Avelares...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Cinthia Naddir”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052123).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Biqi Wu He, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2577-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del tres de julio de dos mil trece. Exp. N° 17967-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento Kerlyn Cai Wu... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Biqi Wu He”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052179).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yozeth María Hernández Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2055-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Exp. N° 53844-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maite de los Ángeles Florez Hernández..., en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primero de la misma... es “Flores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052229).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaquelyn Ramona Saavedra Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 892-2013. Registro civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 19714-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julieth Alejandra Carballo Saavedra, el asiento de nacimiento de Sharon Yahoska Saavedra Gómez, En el sentido que el primer nombre de la madre... Es “Jaquelyn” y el asiento de nacimiento de Nahomi Fernanda Sánchez Saavedra, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaquelyn Ramona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052287).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Quesada Arias, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 515-2013. Registro civil, departamento civil, sección de actos jurídicos. San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil trece. Exp. Nº 39636-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kiara de Jesús Largaespada Monge y el de Bianca Milagros Monge Quesada... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Quesada Arias”. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052322).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Quintero Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2564-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del dos de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 22812-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización de Jhosua Arias Quintero, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052521).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Socorro Salazar García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 758-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil once. Exp. N° 48220-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Josué Ampié García ...; en el sentido que el nombre y los apellidos así como la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Margarita del Socorro Salazar García, costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elia Vargas Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2777-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Exp. N° 1930-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Tatiana Calero Ramírez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Elia de los Ángeles Vargas Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052560).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa López Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 741-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintiuno de febrero de dos mil trece . Ocurso. Exp. N° 43126-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Mercedes López López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Karla Vanessa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013052660).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sofía Lorena Cascante Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice;: Resolución N° 379-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 39949-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Adrián Porfirio Pérez Torres y el de Randy Adrián Pérez Torres, en el sentido que los apellidos de la madre son “Cascante Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013052720).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Vega Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3353-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 12119-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johanna Victoria Vega Chavarría,... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Leal Vega” y no como se consignaron, asimismo rectifíquese el asiento de nacimiento de Derian Andrey López Vega y de Justin Daniel López Vega,.... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Leal Vega” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013052744).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emma del Socorro Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 937-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diez. Exp. N° 3693-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Alfredo Rodríguez Miranda..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Emma del Socorro Miranda, no indica segundo apellido” y el de Leonardo Antonio Rodríguez Miranda..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Miranda, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2013052952).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Fernando López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2526-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 37053-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha nueve de enero de dos mil siete en el asiento de nacimiento de Fernando Gabriel López Torres...; en el sentido que el apellido del padre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053081).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Dudley Cruz Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 108-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil trece. Exp. N° 33194-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese a razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Dudleiska Osmeida Cruz Omier..., en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Dudley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053090).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela Dalila Varela Viva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2807-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 10030-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hazel Gabriela Sosa Varela, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Marisela Dalila” y “Viva” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053318).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

César Augusto Forero Maldonado, mayor, casado, ingeniero de sistemas, colombiano, cédula de residencia N° 117001003235, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2201-2011.—San José, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052103).

Luis Alfredo Barahona Barahona, mayor, divorciado, sastre, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200443924, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4547-2012.—San José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052218).

María Concepción Gaitán Reyes, mayor, divorciada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803877022, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4719-2012.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013052263).

Anna Yamanis Dakas, mayor, casada, empresaria, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000100931, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1480-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052383).

Philippe Lucien Verquin Thomas, mayor, divorciado, empresario hotelero, francés, cédula de residencia Nº 125000011129, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 5687-2010.—San José, siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052387).

Stefano Silvestri Colombini, mayor, soltero, empresario, italiano, cédula residencia 138000094409, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1604-2013.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052409).

Yanting He He, mayor, soltera, administradora, china, cédula de residencia N° 115600160008, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.702-2011.—San José, treinta y uno de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052740).

Betzayda del Socorro Sequeira Espinoza, mayor, divorciada, ejecutiva de servicio al pasajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802374411, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132049-2013.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052745).

Abraham Isaac Ruiz Vásquez, mayor, soltero, operador de ensamble, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803028808, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 4667-2012.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052767).

Maykellim Yaniuska Rosales García, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805214105, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 681-2012.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052799).

Ramón Ernesto Ortega García, mayor, soltero, no indica oficio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811795909, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4413-2012.—San José, diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052803).

Dora Luisa Mustelier Pellicier, mayor, casada, farmacéutica, jamaiquina, cédula de residencia N° 138800000504, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132303-2013.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053000).

Karina Pamela Hernández Calderón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809822115, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2943-2011.—San José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053015).

María Orfilia Miranda Londoño, mayor, viuda, enfermera pensionada, colombiana, carné de refugiada N° 117000604701, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° l32306-2013.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053121).

Luis Gonzaga Bustamante Ramírez, mayor, casado, ingeniero de sistemas, colombiano, carné de refugiado N° 117000605702, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132308-2013.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053122).

Cristina Muñoz Miranda, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000607420, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132307-2012.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053123).

Alveiro de Jesús Jaramillo Quintero, mayor, casado, agente de ventas, colombiano, cédula de residencia N° 117001319726, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132310-2013.—San José, catorce de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053157).

Román Tarassenko Tarassenko, mayor, divorciado, bachiller en computación e informática, ruso, cédula de residencia N° 164300005018, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 114-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053321).

Luisa Fernanda Osorio Narváez, mayor, divorciada, administradora, colombiana, cédula de residencia N° 117000448135, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132238-2013.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053346).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-99999

Estudio de fauna para Aeropuerto Internacional de Limón

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del 10 de setiembre 2013.

El Cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.

20 de agosto 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 23959.—Solicitud N° 112-323-00025.—C-14470.—(IN2013054850).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-01

Remodelación donde se trasladará la Agencia

del Banco Nacional en Coronado

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en  la Licitación Abreviada 2013LA-000034-01 correspondiente a la “Remodelación donde se trasladará la Agencia del Banco Nacional en Coronado”.

Los planos para este proceso pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento, previo a la cancelación de ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100), que incluye el costo de planos y cartel.

La visita conjunta al sitio fue programa para el día viernes 06 de setiembre del 2013, a las nueve (9:00) horas, en Sala de Reuniones Dirección Logística de Recursos Materiales, La Uruca (edificio en donde está la Proveeduría), con la presencia del Ing. Osvaldo Quesada Brenes (oquesadab@bncr.fi.cr) de la oficina de Construcción del Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,  en La Uruca a partir del 12 de setiembre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 03 de octubre del 2013, a las 10:00 a. m.

La Uruca, 27 de agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-000242.—C-27220.—(IN2013055014).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012-LI-000003-OC

Suministro e instalación de tuberías, accesorios y

cubierta para reservorio para el Proyecto de

Riego Guacimal- Los Ángeles-Sardinal

Objetivo de la licitación: el objeto de la presente contratación consiste en suministrar e instalar 17312.5 metros de tubería que varía de diámetros entre los 300 y 100 mm, así como de SDR entre 17 y 41 a lo largo de la línea de conducción, también se deberán instalar 3751 metros de tubería de 50 mm de SDR 17 correspondiente a 15 ramales, se deberán suministrar todos los accesorios, así como 110 válvulas de toma de parcela, 62 válvulas de aire, 4 válvulas de compuerta en línea, 2 válvulas de limpieza y 3 de alivio, además de suministrar e instalar la cubierta para un reservorio de 2400 m3, según los diseños y planos adjuntos, así como las demás características indicadas en las especificaciones técnicas de este cartel.

Ubicación geográfica: se ubica en el Cantón de Puntarenas, Distritos Guacimal y  Acapulco, específicamente en los poblados de Guacimal, Los Ángeles, Coyolar y Sardinal.

Financiamiento: Esta licitación será financiada con recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709,  suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica., para la ejecución de un Programa de Gestión Integral de Recurso Hídrico, por lo que, la adquisición de Bienes y Servicios relacionados con dicho financiamiento, deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

Organismo Ejecutor: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Entrega de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación, podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. a partir del 27 de agosto del 2013 o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10 horas del día 09 de octubre de 2013. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.  La visita al sitio del proyecto se realizará el 04 de setiembre de 2013 a las 9 a. m., sita en la gasolinera que se encuentra entrada de Sardinal de Puntarenas, con el Ing. Ricardo Chinchilla Murillo, Administrador del Contrato.

La autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del SENARA, como la máxima autoridad del Organismo Ejecutor, con la No Objeción del BCIE.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 193-2013.—Solicitud N° 770-036.—C-45070.—(IN2013055056).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-MMO

Adquisición de camión recolector nuevo

de 19 m3 no menor de 12 toneladas

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio para la adquisición de un camión recolector nuevo.

El cartel de licitación se pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de ésta publicación, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy. El costo de las fotocopias corre por cuenta de los interesados.

La apertura será quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, a las diez horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

San Pedro de Montes de Oca, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(IN2013054908).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Adquisición de equipo especial

La Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01, para la “Adquisición de equipo especial, carreta tipo remolque y máquina para fabricar”, el cierre de recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 11 de setiembre del 2013. Las bases y especificaciones están disponibles por un monto de ¢5.000,00 a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y lo pueden solicitar y retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, ubicada en dirección de la Escuela Líder San Rafael 300 metros al sur, contiguo al Palacio Municipal o solicitarlo al correo electrónico proveeduriaguatuso@hotmail.com o al fax 2464-0102.

Guatuso, 20 de agosto del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054857).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Adquisición de equipo pesado

La Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, para la “Adquisición de equipo pesado, motoniveladora, compactadora y camiones”, el cierre de recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 10 de setiembre del 2013. Las bases y especificaciones están disponibles por un monto de ¢15.000,00 a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y lo pueden solicitar y retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, ubicada en dirección de la Escuela Líder San Rafael 300 metros al sur, contiguo al Palacio Municipal o solicitarlo al correo electrónico proveeduriaguatuso@hotmail.com o al fax 2464-0102.

Guatuso, 20 de agosto del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013054858).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2013PP-000003-01

Selección de empresa para la adquisición de equipos activos

para la red de datos del Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2013PP-000003-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 623 celebrada el 20 de agosto de 2013, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa SPC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, agosto del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013054948).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LN-000001-00100

Reactivos e insumos de laboratorio

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional comunica que ya está disponible tanto en el expediente como en la página oficial de COMPRARED, la resolución de adjudicación 059-2013, de las 14:00 horas del 22 de agosto del 2013, para el proceso de licitación 2013LN-000001-00100, compra de reactivos e insumos de laboratorio.

El interesado tiene a disposición dicho expediente en la Proveeduría Institucional del INCIENSA, ubicada 125 metros al oeste del Servicentro Tinoco, Tres Ríos, La Unión.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23546.—Solicitud N° 114-604-0613.—C-12770.—(IN2013055032).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-99999

Compra de pollitos para el proceso productivo de pollo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta contratación que, por acuerdo firme adoptado en la sesión Nº 1839 de la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, celebrada el 20 de agosto del 2013, se dispuso adjudicar la línea 1 de ese trámite a la Oferta N° 1 Avícola Pozos S. A., cédula jurídica 3-102-057189, por un monto de ¢29.835.000,00 (veintinueve millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones exactos) con el siguiente plazo de entrega: entregas parciales de 1.500 pollos cada una, siendo la primera entrega en el mes de octubre del 2013, las demás entregas cada 14 días después de la primera entrega y como lugar de entrega el Departamento Agropecuario del Centro de Atención Institucional La Reforma en San Rafael de Alajuela. La garantía de cumplimiento será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato más tres meses adicionales, la cual deberá ser renovada para las prórrogas que sean aprobadas, de modo que la misma se mantenga vigente durante todo el período de ejecución contractual.

San José, 22 de agosto de 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 91452.—Solicitud N° 119-780-010PC.—C-23820.—(IN2013055050).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-78300

(Revocatoria al acto no firme)

Contrato de entrega según demanda-compra de colchones

semi ortopédicos, cobijas y sábanas individuales

La Proveeduría Institucional informa que de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; ha resuelto:

I      Revocar el acto no firme contenido en la resolución de adjudicación número 0180-2013, de las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece, en lo correspondiente a las líneas 2 y 3 de la Licitación Pública 2013LN-000009-78300, otorgadas a la empresa Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, en razón del retiro de la oferta por parte de la adjudicataria, manteniéndose incólume los demás extremos de esa resolución. II. Iniciar el proceso de ejecución de la garantía de participación por el retiro de la oferta por parte de la empresa Yima de Centroamérica Sociedad Anónima en el presente concurso. III. Iniciar el procedimiento de determinación de posibles sanciones administrativas a la empresa Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, por el retiro de su oferta en el presente concurso. IV. Declarar infructuosa la línea 2 de la Licitación Pública 2013LN-000009-78300, en razón del retiro de la oferta de la empresa Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, por cuanto no se cuenta con ofertas admisibles para este ítem, en virtud que la otra plica recibida, no cumplió con los requisitos legales solicitados en el cartel de la contratación. V. Readjudicar la línea 3 a favor de la empresa Productos de Uretano Sociedad Anónima, de la siguiente manera: Línea N° 3: 1 unidad. Descripción del producto ofertado: Sábana individual (1 pieza). Medidas no menores a 140 cm (+- 10 cm) de ancho x 220 cm (+- 10 cm) de largo. Confeccionas con tela docoma Tica Tex 65% algodón, 35% poliéster. Marca Ensueño. Precio unitario: siete mil doscientos ochenta y cinco colones exactos (¢7.285,00).

Se les comunica a los interesados que la Resolución N°. 0191-2013 se encontrará en comprared a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 21 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-067-20.—C-38270.—(IN2013055053).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01

Compra de Tarjetas Inteligentes (Smartcard) y

Lectores de Tarjetas Inteligentes por demanda

para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública que el Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria N° 1154-2013, celebrada el 16 de julio del 2013 acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Pública 2013LN-000014-01, promovida para la “Compra de Tarjetas Inteligentes (Smartcard) y Lectores de Tarjetas Inteligentes por demanda para un periodo de cuatro (4) años” de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente

IT-Security Services S. A.

Representante

Vicente Ramírez Altamirano

Precio cotizado por el bien/servicio

Tarjeta Inteligente= $6,6444 i.v.i.

Lector de Tarjeta= $19,21 i.v.i.

Costo Post-garantía

N/A

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

42 días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 27 de agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00240.—C-32470.—(IN2013055016).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01

Servicios de custodia, administración, normalización

y digitalización de expedientes, bajo

la modalidad por demanda

Se les informa a los interesados que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión 17-13 del 07/08/13, resolvió declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2013LN-000008-01 “Servicios de custodia, administración, normalización y digitalización de expedientes, bajo la modalidad por demanda”.

San José, 22 de agosto de 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00198-13.—C-15320.—(IN2013055004).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2308

(Licitación Abreviada Artículo 97 RLCA)

Objeto contractual: Mantenimiento de zonas verdes

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante Resolución Administrativa Nº 001-2013 dictada por la Dirección General de este centro médico, se resolvió adjudicar el ítem único a la empresa: Servicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales Eco-Sostenibles S. A.SOCRATES”, como se indica:

Objeto Contractual: Mantenimiento de zonas verdes.

Ítem adjudicado: Único

Precio total anual: ¢10.852.096,00.

Monto en letras: diez millones ochocientos cincuenta y dos mil noventa y seis colones 00/100.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Quepos, 16 de agosto del 2013.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013054864).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-PRI

Construcción de tanques de almacenamiento para Los Chiles

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N° SGG-2013-537, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000057-PRI, de la siguiente forma a: Oferta N° 1: Industrias Bendig. Monto total adjudicado ¢407.000.000,00. Se asigna a este proyecto el monto de ¢8.500.000,00 colones correspondiente al rubro 20.000, Trabajos por Administración; rubro 40.000 por ¢165.000,00 colones para planos constructivos y rubro 50.000 por ¢100.000,00 para el compendio de documentación técnica. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000208.—C-15320—(IN2013055027).

MUNICIPALIDADADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-0000001-01

(Infructuosa)

Contratación de persona física o jurídica

para la tramitación del cobro judicial

de servicios y tributos municipales

Para su conocimiento y fines consiguientes me permito comunicar a usted el texto del acuerdo Nº 3, inciso 18, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria Nº 33-2013 celebrada el día 13 de agosto del año en curso, literalmente dice:

“De los señores Ana Isabel Quintero Vargas, Presidenta Municipal. Ana Laura Betancourt Méndez, Regidora Suplente. José Francisco Contreras Villarreal, Regidor Suplente. Rodolfo Espinoza Ortega, Síndico Propietario. Miembros de la Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones se recibe nota por medio de la cual manifiestan lo siguiente; por este medio la Comisión de Licitaciones de la Municipalidad de Carrillo analizado ha sido el expediente de la Licitación Nacional 2013LN0000001-01, contratación de persona física o jurídica para la tramitación del cobro judicial de servicios y tributos municipales. Siendo que vistos los dictámenes legales visto y que corre a folio 526 a folios 535 del expediente administrativo donde se determina por medio del oficio MC-DAJ-066-2013, de fecha 07 de mayo de 2013, suscrito por el licenciado Fernando Acevedo Angulo, Dirección Asuntos Jurídicos donde se determina legalmente los oferentes no cumplen en su totalidad con requisitos de admisibilidad determinados en el pliego cartelario, así las cosas y siendo requisito indispensable el cumplimiento de requisitos de admisibilidad cartelaria para ser objeto de adjudicación y ante la carencia de dichos cumplimientos legales y tomando en cuenta que técnicamente según oficio MC-CHM-095-2013 suscrito por la licenciada Katherine Mourelo Rímola quien recomienda y cito para lo que interesa... “se recomienda de conformidad con el bloque de legalidad que rige la materia, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y siendo que ninguna de las ofertas cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el cartel, se recomienda excluir todas las ofertas o bien rechazar todas ellas, procediendo a declarar infructuosa la Licitación, todo de conformidad con el artículo 86 del párrafo 3 del reglamento a la ley de contratación administrativa...” (el subrayado es propio). Como puede verse ninguna de las ofertas según los precitados análisis cumplen con requisitos de admisibilidad motivo por el cual se recomienda al Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo a tomar el acuerdo donde se declare infructuosa la licitación nacional número 2013LN-0000001-01, contratación de persona física o jurídica para la tramitación del cobro judicial de servicios y tributos municipales. Por tratarse de una Licitación Nacional, se solicita se publicite la resolución el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda: visto y analizado el citado oficio y a través de la recomendación emitida por Comisión de Adjudicaciones este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone declarar infructuosa la Licitación Nacional número 2013LN-0000001-01, contratación de persona física o jurídica para la tramitación del cobro judicial de servicios y tributos municipales. A la vez solicita a la Administración y Proveeduría se publique la resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 20 de agosto del 2013.—Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013055009).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000122-99999

Contratación de Infraestructura como Servicio para garantizar

la continuidad de los servicios de publicación de Los Diarios

Oficiales en formato digital y el Portal Institucional,

así como los Sistemas Integrados

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que debe realizarse la siguiente aclaración:

Donde dice:

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000122-99999

Debe leerse correctamente:

LICITACION PUBLICA N° 2013LN-000122-99999

La apertura de las ofertas se amplia para las diez horas del día 6 de setiembre del 2013.

La Uruca, San José, agosto del 2013—Dirección.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013055681).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN

Préstamo Nº 7284-CR

2012LPI-000002-PROV(2012PP-000094-00100)

Adquisición de equipo tecnológico

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), comunica a los interesados, que por Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-452-2013, se anula el acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 2012PP-000094-0100 (2012LPI-000002-Prov.).

San José, 21 de agosto del 2013.—Licda. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013054964).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 47-2013, artículo 7º, del 8 de julio del año 2013, tomó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente:

“ACUERDO N° 6:

Resultando:

A.—Que por medio del acuerdo N° 8 de la sesión 40-2012 del 11 de junio de 2012, esta Junta Directiva aprobó el “Procedimiento para la maduración de proyectos de vivienda en terrenos del BANHVI”, cuyo objetivo es contar con un mecanismo de operación que facilite el desarrollo de inmuebles propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante la aportación de recursos para lograr la factibilidad.

B.—Que por medio del oficio GG-ME-0555-2013 del 21 de junio de 2013, la Gerencia General somete a la consideración de este Órgano Colegiado, una propuesta para reformar el citado Procedimiento, particularmente en cuanto a las actividades a realizar por parte del BANHVI y las entidades autorizadas. Lo anterior, una vez valorada su viabilidad técnica y habiéndose puesto en ejecución durante un año.

C.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración en todos sus extremos, en el tanto –según se ha argumentado– este mecanismo permite facilitar el desarrollo de inmuebles propiedad de este Banco.

Considerando:

1º—Que el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) se encuentra legalmente autorizado para poseer bienes inmuebles recibidos con motivo de donaciones, daciones en pago o ejecución de garantías crediticias, y que están destinados al desarrollo de proyectos habitacionales (artículos 9 y 48 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).

2º—Que corresponde exclusivamente al propietario de un inmueble ejercer todos los derechos de transformación y enajenación sobre tal activo por lo que el BANHVI debe tener centralizado el control y manejo de dichos inmuebles cuando deba iniciarse el procedimiento para la construcción de un proyecto habitacional.

3º—Que por medio de las presentes normas se establecen las disposiciones generales necesarias para dar inicio al desarrollo de un proyecto habitacional en terrenos propiedad del BANHVI, inscritos a nombre de esta entidad, de sus Fiduciarios o bien que estando inscrito –por cualquier razón- a nombre de un tercero, desde el punto de vista real sea propiedad del BANHVI.

4º—Que la indicada iniciativa para el inicio y desarrollo del proyecto habitacional corresponde en su génesis única y exclusivamente al BANHVI, quien la ejercerá de acuerdo con el presente procedimiento. Por tanto,

Se acuerda aprobar y publicar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN E INICIO

DE PROYECTOS DE VIVIENDA EN TERRENOS

DEL BANCO HIPOTECARIO DE

LA VIVIENDA

Artículo 1º—La iniciativa y decisiones iniciales para el desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos propiedad del BANHVI que se encuentren inscritos a su nombre, de uno de sus Fiduciarios o que estando inscritos a nombre de terceros, en términos reales sean propiedad del BANHVI o administrados por esta entidad, corresponderá única y exclusivamente a esta institución. El BANHVI, por medio de su Gerencia General y de su Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) determinará los inmuebles de su propiedad destinados a desarrollos habitacionales, seleccionará a una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (salvo que se encuentre fideicometida) y girará las instrucciones necesarias para que inicien los procedimientos para el desarrollo habitacional con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda o del Fondo Nacional para la Vivienda.

Artículo 2º—El BANHVI no aceptará ni reconocerá labores, documentos o tareas realizadas por entidades autorizadas, profesionales, constructores o cualquier otra persona, pública o privada, respecto a un proyecto de vivienda en un terreno de su propiedad, de uno de sus Fiduciarios o inscrito a nombre de terceros pero que realmente sea propiedad del BANHVI y que no se sujete o se haya sujetado estrictamente a estas disposiciones o a normas conexas de igual rango o de rango superior que permitan legalmente tal participación.

Artículo 3º—De previo a girar las instrucciones, el BANHVI realizará una recopilación a nivel documental e in situ, de la información que existe sobre los inmuebles, con el fin de obtener, analizar e integrar aquellos documentos y estudios que permitan el análisis y desarrollo del proyecto.

En forma permanente la Dirección FOSUVI del BANHVI analizará y estudiará el uso y disposición de los inmuebles susceptibles de desarrollo habitacional, incluyendo los que se encuentren fideicometidos, para determinar el inicio del procedimiento y centralizar en esta entidad la iniciativa en la formación y desarrollo del proyecto. No se permitirá el control o toma de decisiones de parte de otros sujetos o personas en contravención a las presentes disposiciones. La Gerencia General del BANHVI, por medio de la Dirección FOSUVI actuará de oficio y de manera permanente y sistematizada para desarrollar los proyectos de vivienda acorde con las presentes normas y no permitir la ociosidad de los inmuebles.

Artículo 4º—Corresponderá exclusivamente al BANHVI, mediante su Gerencia General y su Dirección FOSUVI, girar las instrucciones necesarias a la Entidad Autorizada o a su Fiduciario para dar inicio a los procedimientos administrativos y concursales que sean necesarios para cumplir con lo previsto en las presentes normas. La escogencia de la Entidad Autorizada se hará en forma directa de parte de la Gerencia General del BANHVI y en función de la disponibilidad que tenga para asumir voluntariamente dichas tareas.

Para tales efectos, corresponderá al BANHVI, por medio de su Gerencia General y de la Dirección FOSUVI, detallar inicialmente y como mínimo, los siguientes aspectos que serán vinculantes:

a)  Tipo de proyecto que se plantea:

    Conjunto residencial

    Urbanización tradicional

    Condominio vertical

    Condominio horizontal

    Condominio vertical-horizontal.

b) Necesidad de realizar la mayor cantidad de edificaciones en dos niveles que incluyan dos soluciones habitacionales, para densificar y optimizar el uso del terreno.

c)  Cantidad estimada de soluciones que se proyectan llevar a cabo.

d) Disponibilidad de suministro de agua potable, evacuación de aguas negras, evacuación pluvial, energía eléctrica, calles de acceso adecuadas para dar servicio al proyecto, entre otros.

e)  Afectaciones por: servidumbres de paso, servidumbres eléctricas, servidumbres de tuberías; servidumbres agrícolas; zonas de protección con respecto a cauces fluviales; zonas de retiro con respecto a vías férreas, vías nacionales, vías cantonales; entre otros.

Artículo 5º—La Entidad Autorizada o el Fiduciario –según sea el caso, con base en las instrucciones del BANHVI procederá a llevar a cabo las siguientes actividades:

5.1  Estudios técnicos necesarios, como insumo para la etapa de pre factibilidad, como:

a)  Estudios topográficos

b) Elaboración de curvas de nivel, perfiles de terreno, secciones, cálculo de cantidades, entre otros.

c)  Estudios de mecánica de suelos, de acuerdo con las Directrices emitidas por el BANHVI y según lo establecido en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.

d) Estudio de capacidad de infiltración del terreno que se planea desarrollar.

e)  Estudios hidrogeológicos y diseño de las medidas de mitigación.

f)  Estabilidad de Taludes y diseño de las obras de adecuación.

g)  Otros estudios técnicos necesarios, debidamente justificados.

5.2  Señalar si existen algún tipo de riesgo asociado al inmueble que se pretende desarrollar.

5.3  Diseño de Anteproyecto en coordinación con la Dirección FOSUVI del BANHVI.

5.4  Cartel de Licitación para servicios de consultoría de diseño.

5.5  Proceso de licitación para la escogencia de la empresa que va a diseñar el proyecto habitacional.

5.6  En la etapa de diseño definitivo se harán las siguientes labores:

a)  Diseño completo del proyecto, debidamente aprobado por todos los entes competentes previos al permiso Municipal.

b) Presupuesto detallado de las cantidades de obras.

c)  Cronograma de ejecución.

d) Monto global estimado del costo del proyecto y estimación global del costo de la solución habitacional.

e)  Descripción del tipo de vivienda que sería construida en el proyecto: área, distribución arquitectónica, materiales predominantes y acabados.

f)  Trámite del permiso municipal.

g)  Trámite ante SETENA para viabilidad licencia ambiental.

h) Cartel de licitación para la construcción de las obras.

i)  Proceso de licitación para la escogencia de la empresa constructora.

5.7  Seleccionada la empresa constructora mediante concurso público, se someterá la solicitud de financiamiento del proyecto como tal, ante el BANHVI, para su no objeción, mediante los formularios en vigencia.

Artículo 6º—La Dirección FOSUVI, previa autorización de la Junta Directiva del BANHVI, mantendrá el registro de los costos para la maduración de los proyectos en cada una de sus fases.

Artículo 7º—Para cada una de las actividades para las que se vaya a requerir financiamiento del BANHVI se indicará el monto proyectado necesario.

No se considerarán dentro de los costos administrativos que prevé el artículo 59 la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aquellos costos que hayan sido financiados por el BANHVI por medio de los mecanismos previstos en estas normas.

Artículo 8º—Para las contrataciones que se realicen en la fase de “Estudios preliminares y Anteproyecto”, podrá considerarse la cartera de proveedores que posea la Entidad Autorizada o el Fiduciario. La ejecución de los diseños del proyecto, podrán realizarse según las siguientes alternativas:

a)  Por los profesionales de planta de la Entidad Autorizada o del Fiduciario.

b) Por profesionales externos inscritos en el registro de proveedores que posea la Entidad Autorizada o el Fiduciario.

c)  Mediante concurso público acorde con los principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, debiéndose publicar dichos concursos en el Diario Oficial La Gaceta, en al menos dos diarios de circulación nacional con amplia cobertura, y en el Boletín Digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Deberá cursarse también invitación a las cámaras empresariales afines, para que lo comuniquen a todos sus interesados.

Artículo 9º—Una vez se cuente con los diseños definitivos, se deberá promover la realización de un concurso público o licitación, para la escogencia de la empresa constructora que llevará a cabo la construcción de las obras. Dicho procedimiento deberá promoverse acorde con los principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa de la República de Costa Rica, debiéndose publicar dichos concursos en el Diario Oficial La Gaceta, en al menos dos diarios de circulación nacional con amplia cobertura, y en el Boletín Digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Deberá cursarse también invitación a las cámaras empresariales afines, para que lo comuniquen a todos sus agremiados.

Artículo 10.—Se deroga el acuerdo número 8 de la sesión número 40-2012, del 11 de junio del 2012, de la Junta Directiva del BANHVI.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo Unánime.—Publíquese.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. 21478.—Solicitud 930-03-006.—(IN2013052516).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO DEL FONDO DE RIESGO PARA

LA INVESTIGACIÓN (FORINVES)

Artículo 1º—El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con el proceso de otorgamiento de financiamiento del Fondo de Riesgo para la Investigación (FORINVES), que concede el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

Artículo 2º—FORINVES es un fondo constituido con recursos provenientes de la Ley Nº 7099, en concordancia con el convenio suscrito entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo el 17 de febrero de 1988, ratificado por la Asamblea Legislativa y publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1988.

Artículo 3º—FORINVES está dirigido a entidades jurídicas costarricenses, públicas y privadas sin fines de lucro, que presenten propuestas de financiamiento para el desarrollo de proyectos de investigación. Las propuestas pueden ser presentadas individualmente o en forma conjunta por dos o más entidades.

Artículo 4º—Los recursos financieros utilizados para financiar FORINVES, serán administrados por medio de un fideicomiso. El financiamiento se otorgará en moneda nacional.

Artículo 5º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, las siglas y definiciones empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a.  BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

b.  CONICIT: Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

c.  Consejo Director: Máxima Autoridad política y jurídica del CONICIT, encargada de aprobar las condiciones específicas de cada convocatoria, y criterios de evaluación, así como aprobar los proyectos a los cuales se les concederá ayuda financiera.

d.  Comité Especial de Crédito: Comité del Fideicomiso encargado de aprobar o denegar las solicitudes de financiamiento, previa evaluación y dictamen del CONICIT. El Comité Especial de Crédito está integrado por los miembros del Consejo Director del CONICIT.

e.  Fideicomiso: Figura administrativa creada mediante contrato Nº 04-99 CONICIT-Bancrédito, mediante la cual CONICIT traspasa al Fiduciario los recursos correspondientes al Fondo de Investigación y Capacitación del préstamo Nº 544/OC-CR CONICIT BID (Ley Nº 7099), para que se empleen en los fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.

f.   Entidad Beneficiaria: Es la persona jurídica responsable de la realización del proyecto aprobado por el CONICIT.

g.  Máxima Autoridad: Es la persona física que tiene la representación legal de la Institución que representa.

h.  Investigador Principal: Persona física responsable de la dirección técnica, científica y ética del proyecto.

i.   Investigación Básica: Trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.

j.   Investigación Aplicada: Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

k.  Desarrollo Experimental: Trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

l.   Proyecto de Investigación: Toda actividad sistemática y creativa encaminada a aumentar el caudal de los conocimientos científicos y tecnológicos.

m. Proyecto: El conjunto de actividades programadas que se realizan para conseguir ciertos objetivos específicos con un presupuesto dado, en un periodo de tiempo determinado y dentro de un marco organizacional.

n.  Período de ejecución del proyecto: Es el período en el cual se ejecutan todas las actividades y el presupuesto aprobado, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

o.  Contrato: Instrumento jurídico que suscribe la máxima autoridad de la entidad beneficiaria y del CONICIT, que contiene el conjunto de derechos, obligaciones y potestades que rigen las relaciones entre las partes.

p.  Registro Científico y Tecnológico: Unidad creada mediante el artículo 25 de la Ley Nº 7169, dependiente del CONICIT, responsable de registrar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información para los interesados en la actividad científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan.

Artículo 6º—El CONICIT publicará en diferentes medios de comunicación, la convocatoria para la presentación de propuestas de proyectos en áreas de investigación que se consideren prioritarias, según el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo podrá utilizar los mecanismos que considere convenientes para promocionar la colocación de los recursos.

Artículo 7º—Las solicitudes de financiamiento que se presenten al CONICIT, deberán prepararse en cumplimiento a las condiciones establecidas en cada convocatoria y a los siguientes requisitos establecidos en este Reglamento:

a.  La investigación propuesta deberá estar enmarcada dentro de las áreas prioritarias establecidas en la respectiva convocatoria.

b.  El equipo de investigación deberá tener asignado un porcentaje de su tiempo laboral a la ejecución del proyecto (Investigador Principal e Investigadores involucrados).

c.  La propuesta de investigación deberá tener el aval de la autoridad correspondiente y estar alineada a un programa o línea de investigación de la entidad.

d.  Tener una contrapartida de al menos el 50% del monto total del proyecto. En casos especiales y a juicio del Consejo Director este porcentaje podrá ser menor.

e.  Los miembros del equipo de investigación deberán estar inscritos en el Registro Científico y Tecnológico.

f.   La entidad solicitante debe estar al día con sus obligaciones obrero-patronales con la CCSS.

g.  La propuesta debe presentarse en el formato de formulario definido para la respectiva convocatoria.

h.  Otros definidos según los términos de referencia de la respectiva convocatoria.

Artículo 8º—El financiamiento de FORINVES está sujeto a las siguientes condiciones:

a.  El CONICIT financiará como máximo el cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto.

b.  El financiamiento otorgado es intransferible.

c.  El período de ejecución del proyecto debe ser como máximo de 36 meses. En casos debidamente justificados y por única vez, el período de ejecución se puede prorrogar hasta por un año adicional, siempre que se presente una solicitud formal de ampliación al período de ejecución, antes de que la fecha de conclusión de la investigación haya expirado.

d.  En caso de que se generen resultados por medio de derechos de autor, patentes, “Know how” o cualquier otro medio de protección de propiedad industrial, las utilidades por su comercialización (explotación, licenciamiento u otro) se distribuirá directamente proporcional al aporte de cada entidad, todo lo anterior, de acuerdo a la legislación vigente en el país, por el plazo que esté en vigencia la patente o el medio de protección.

e.  Los bienes duraderos, adquiridos con recursos del proyecto de investigación, serán propiedad de la entidad beneficiaria.

f.   En caso de que CONICIT declare rescindir el contrato por incumplimiento de alguna obligación contractual con responsabilidad de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar al CONICIT la suma que haya sido desembolsada a la fecha, en que se declare el incumplimiento.

g.  El CONICIT promoverá la difusión de los resultados de los proyectos de investigación durante el período de ejecución o una vez finalizado el proyecto. Para tal efecto, el investigador principal deberá proporcionar el material adecuado, de acuerdo con los requerimientos que el CONICIT establezca.

Artículo 9º—El CONICIT es responsable de todas las labores relacionadas con las solicitudes de financiamiento: Recepción de propuestas, evaluación, aprobación, comunicación de acuerdo, formalización, seguimiento y cierre del proyecto.

Artículo 10.—El CONICIT determinará la pertinencia de que las propuestas de proyectos sean evaluadas por pares externos. Para realizar la selección de los expertos se utilizará la información disponible en el Registro Científico y Tecnológico (RCT) o cualquier otro medio de información que se considere conveniente, siempre asegurando la confidencialidad del proyecto.

Artículo 11.—La solicitud de financiamiento aprobada deberá formalizarse por medio de un contrato, el cual es suscrito por la máxima autoridad de la entidad beneficiaria y del CONICIT. El período máximo para efectuar el proceso de formalización es de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción de la carta de aprobación. Si durante este plazo no se concreta la formalización, de oficio se dejará sin efecto el financiamiento aprobado, salvo que exista una situación especial debidamente comunicada por la entidad beneficiaria, o se considere necesaria la ampliación del plazo por parte del CONICIT según estudio técnico.

Artículo 12.—El contrato que regulará el financiamiento aprobado, establecerá los derechos y obligaciones que regirán el vínculo que se constituye entre la entidad beneficiaria y el CONICIT, para el desarrollo del proyecto financiado.

Artículo 13.—Cuando el contrato esté debidamente suscrito por todas las partes, se procederá a elaborar el “Plan de Seguimiento”, el cual establecerá los mecanismos de control y seguimiento pertinentes para el proyecto, tales como informes de avance, visitas de campo, u otros a juicio del CONICIT.

Artículo 14.—La fecha de inicio del proyecto empezará a regir a partir de la fecha del primer desembolso, o la definida de común acuerdo con el Investigador Principal.

Artículo 15.—El desembolso inicial se gestionará a partir del momento en que el Contrato esté debidamente suscrito. Para los desembolsos posteriores, la Entidad beneficiaria deberá haber liquidado al menos el 80% del desembolso anterior.

Artículo 16.—La entidad beneficiaria deberá informar al CONICIT los mecanismos administrativos-contables mediante los cuales se identificará a lo interno, las operaciones relativas al proyecto.

Artículo 17.—Si tres meses después de haberse girado el desembolso inicial, no se hubiera dado inicio al proyecto por causa atribuible a la Entidad beneficiaria, se procederá a rescindir el contrato sin responsabilidad para el CONICIT, motivo por el cual la Entidad beneficiaria deberá reintegrar en su totalidad al CONICIT el adelanto girado, así como cualquier otro gasto en que hubiere incurrido la Institución.

Para aplicar esta rescisión unilateral, el CONICIT debe hacerlo saber a la entidad beneficiaria, dándole las posibilidades de defensa a través de un traslado por cinco días. Después de este plazo, procederá a fallar lo que estime conveniente.

Artículo 18.—La entidad beneficiaria deberá estar al día con sus obligaciones obrero-patronales. Cada vez que se tramita un desembolso se verificará en línea el cumplimiento de esta obligación. Si se comprueba morosidad, el CONICIT suspenderá el desembolso correspondiente y procederá con la normativa de orden público aplicable.

Artículo 19.—Si los informes presentados por la Entidad beneficiaria no son satisfactorios para el CONICIT, éste aplicará las acciones que correspondan hasta tanto se subsanen los requerimientos solicitados.

Artículo 20.—Para garantizar el avance del proyecto y fiscalizar el uso eficiente de los recursos, el CONICIT establecerá los mecanismos pertinentes de acuerdo a la legislación vigente y los hará del conocimiento a la entidad beneficiaria.

Artículo 21.—La Entidad beneficiaria podrá realizar traslados de recursos entre rubros aprobados, sin aprobación previa del CONICIT, hasta por un 25% del monto total aprobado. Si se requiere trasladar recursos por un monto que supera el límite permitido o a una partida presupuestaria que no fue aprobada, necesariamente se debe presentar al CONICIT una solicitud de modificación al presupuesto aprobado, con las justificaciones correspondientes.

Artículo 22.—Si al concluir el proyecto existieran recursos excedentes éstos deberán reintegrarse al fideicomiso. Para ello, la Entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 23.—La Entidad beneficiaria podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución del proyecto hasta por un 25% del plazo original de éste, siempre que la decisión haya sido informada y justificada al CONICIT, antes de la fecha de finalización establecida contractualmente. El plazo ampliado por este mecanismo se contabiliza dentro del plazo máximo de ampliación de un año.

Artículo 24.—Si por alguna circunstancia la entidad beneficiaria necesita sustituir al investigador principal del proyecto, la entidad deberá solicitarlo por escrito presentando las justificaciones correspondientes. El CONICIT valorará los atestados del investigador sustituto y resolverá conforme a los mecanismos establecidos.

Artículo 25.—Durante el período de ejecución del proyecto la entidad beneficiaria tiene plena libertad para decidir sobre las iniciativas de carácter científico y tecnológico que estime convenientes para el éxito del proyecto. En caso de querer modificar el plan original (objetivos y actividades), deberá solicitar por escrito la autorización del CONICIT, presentado para ello una solicitud formal con las justificaciones respectivas.

Artículo 26.—La Entidad beneficiaria deberá informar al CONICIT oportunamente sobre cualquier circunstancia que afecte el desarrollo del proyecto. Dependiendo de la situación y afectación al proyecto el CONICIT determinará las medidas a implementar.

Artículo 27.—El CONICIT no asume ninguna responsabilidad de carácter laboral con el equipo de investigación que participe en el proyecto.

Artículo 28.—En las publicaciones que se originen de los resultados de los proyectos financiados deberá indicarse el debido reconocimiento, con la siguiente leyenda:

“Este trabajo se realizó con el apoyo parcial del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), con recursos de FORINVES”

Artículo 29.—En caso de que en la labor de seguimiento técnico y financiero, se determine un posible incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato se procederá a la apertura del procedimiento administrativo de cobro, con el fin de que se determine las responsabilidades del caso y las acciones a ejecutar.

Artículo 30.—La Entidad beneficiaria será la única responsable por cualquier daño causado por la realización del proyecto a terceras personas o a sus propiedades.

Este reglamento fue aprobado por el Consejo Director del CONICIT en Sesión Nº 2114 del 2 de julio de 2013 y deja sin efecto el reglamento anterior, aprobado por el Consejo Director del CONICIT, Sesión 1612, del 12 de agosto del 2002.

Lic. Rahudy Esquivel Isern, Director Soporte Administrativo.—1 vez.—(IN2013052749).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

   VERTIENTE ATLÁNTICA

El Consejo de Administración, bajo acuerdo N° 349-13 adoptado en la sesión ordinaria N° 29-2013, celebrada el día 01 de agosto del 2013, acordó:

Aprobar el nuevo Reglamento General de Transportes, que se describe a continuación:

REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES

Artículo 1º—Se considerarán vehículos de JAPDEVA, aquellos que haya adquirido y se encuentren inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores y se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Cuando por necesidad se deba alquilar vehículos se consideran como de la Institución y por lo tanto sujetos a cumplir con el presente reglamento.

JAPDEVA podrá, excepcionalmente, y dadas las justificaciones del caso, celebrar convenios por escrito de alquiler de maquinaria con sujetos componentes de la Hacienda Pública, previa justificación y autorización del Consejo de Administración, siempre y cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la Institución en caso de ser la contratista. Estos convenios serán suscritos por el Presidente Ejecutivo o a quien este designe, observando los trámites internos establecidos en cada caso. JAPDEVA deberá asumir la responsabilidad de control sobre uso y mantenimiento, como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.

En caso de utilizarse el transporte externo se aplicará la tabla establecida por la Contraloría General de la República para el pago de viáticos y kilometraje, y para maquinaria se coordinará con la proveeduría a fin de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2°—De conformidad con el artículo anterior, los vehículos de la Institución se clasifican en:

A. Vehículo de uso discrecional.

B. Vehículo de uso administrativo general

El vehículo de uso discrecional es el asignado al Presidente Ejecutivo de la institución. No cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad, puede portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.

Artículo 3°—El usuario del vehículo discrecional responderá directamente a la Junta Directiva por el uso correcto y adecuado.

Artículo 4°—Todos los demás vehículos se considerarán vehículo de uso Administrativo, estarán bajo la custodia y administración de la Sección de Transportes (Portuario y Desarrollo), para solventar las necesidades de transporte en las diferentes dependencias de la Institución. Salvo lo indicado en lo que no resulta aplicable, para los vehículos asignados a la Clase Gerencial y Auditoría General.

Ningún vehículo de uso administrativo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

Artículo 5°—Todos los vehículos de JAPDEVA deberán ser utilizados por personas autorizadas y exclusivamente en actividades, asuntos y tareas propias de la Institución.

Artículo 6°—Excepto el vehículo de uso discrecional, todos los vehículos que se encuentran al servicio de la institución deberán portar placas oficiales, en el centro de sus puertas delanteras el logotipo de JAPDEVA, con la leyenda “SOLO PARA USO OFICIAL”, en un tamaño suficientemente visible y además deberán estar pintados preferiblemente con los colores distintivos de la institución.

Artículo 7°—Cuando los vehículos administrativos no estén prestando servicios durante las horas no hábiles y días feriados, deben permanecer en el parqueo de la Sección de Transportes que está ubicado contiguo a la Cruz Roja en el caso de la Administración Portuaria a fin de poder ejercer el control y su vigilancia. Los de la Administración Desarrollo en sus instalaciones, o en un estacionamiento público del lugar u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuada elegido por la Institución. Los de la oficina de San José en el parqueo de la misma.

Artículo 8°—Los vehículos de uso administrativo podrán circular en horas y días que no correspondan al horario normal de la institución y en circunstancias especiales, con autorización especial escrita del Jefe a cargo de la Sección de Transportes, del Gerente de la Administración Portuaria, o del Gerente de la Administración de Desarrollo, según corresponda. En el caso de la Auditoría General la autorización la emitirá el Auditor o Sub Auditor. Y, en el caso de la Oficina de San José, por autorización expresa del Presidente Ejecutivo o de cualquiera de las administraciones.

El incumplimiento de la disposición comprendida en el presente artículo acarreará la suspensión del cargo que ocupa el funcionario infractor. En caso de reincidencia, se procederá a la separación definitiva de su cargo sin responsabilidad patronal, cumpliendo con el debido proceso, ya sea por medio de un Órgano Director o a través de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 9°—Ningún vehículo de uso administrativo podrá circular sin que el conductor porte la boleta de solicitud de servicio debidamente autorizada; dicha boleta, deberá emitirse en forma específica para el caso, no podrá ser de carácter permanente y deberá estar firmada por la jefatura correspondiente.

Artículo 10.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, se deberán agrupar en un mismo viaje aquellas solicitudes de transporte que mantengan el mismo recorrido o ruta, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Se deberá dar aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación de viajes con un tiempo de por lo menos 12 horas de anticipación.

En aquellos viajes que se realicen fuera de la provincia de Limón, y en la que se desplacen solo una o dos personas, se deberá hacer uso del transporte público, salvo aquellos casos que autorice la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia correspondiente.

Artículo 11.—La dirección y responsabilidad de los servicios de transporte estará a cargo de la Sección de Transportes que dependerá jerárquicamente del Departamento de Servicios Generales. Esto es aplicable tanto para la Administración Portuaria, como para la Administración de Desarrollo.

Artículo 12.—Corresponde al Departamento de Servicios Generales de la Administración Portuaria y de Desarrollo:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso de los vehículos, conforme con las políticas y disposiciones del presente Reglamento y de la Junta Directiva de JAPDEVA.

b) Investigar, atender y tramitar, Mediante la Unidad de Seguros, todos los aspectos administrativos y de análisis técnicos que sean necesarios realizar en caso de accidentes de tránsito en que intervengan los vehículos de JAPDEVA.

c)  Presentar trimestralmente un informe del uso de los vehículos asignados a la Sección Transportes. Dichos informes deberán contener el kilometraje recorrido, el consumo de combustible, los gastos en mantenimiento, los viajes dentro y fuera de Limón y los usuarios por vehículo. Los mismos deberán ser presentados a la Gerencia respectiva, acompañado de un análisis evaluativo de la Sección de Transportes.

d) Velar porque se cumpla el presente Reglamento y reportar cualquier violación que se detecte. Además, se deberán incluir las recomendaciones de las acciones a seguir a la Jefatura Superior del infractor y a la Gerencia respectiva.

e)  Velar porque los derechos de circulación, la revisión técnica, las placas y los seguros, incluyendo el voluntario, se encuentren al día.

Artículo 13.—Corresponde a la Sección de Transportes:

a)  Dirigir los servicios de Transporte de la Institución y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

b) Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones; además de determinar el medio más eficaz para satisfacerlas.

c)  La solicitud de servicio de transporte se tramitará mediante la presentación de una boleta denominada “Boleta de Servicio de Transporte”, la cual deberá contener los siguientes datos:

  Número y fecha de la solicitud.

  Unidad que solicita el servicio y justificación o motivo del viaje.

  Fecha, lugar, hora de salida y hora regreso.

  Kilometraje recorrido.

  Nombre y firma del funcionario solicitante.

  Nombre y firma del funcionario que autoriza el servicio.

  Nombre de los usuarios.

  Nombre y número de cédula del conductor.

  Lugares a visitar.

  Número de placa del vehículo asignado.

d) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia. Dichos servicios deberán ser realizados por el Departamento de Mantenimiento de Equipo y Maquinaria.

e)  Mantener un archivo cronológico de las solicitudes de servicio de transporte utilizados, con el fin de que se pueda verificar, en el momento oportuno, cualquier tipo de información suministrada.

f)  Velar porque las licencias de conducir de los choferes de la Institución se encuentren al día.

g)  Velar porque la boleta de circulación, que es la que autoriza al chofer para circular un vehículo específico, se encuentre vigente.

h) Realizar, conjuntamente con el taller mecánico, inspecciones periódicas a todos los vehículos de la Institución con el fin de comprobar su buen estado general.

i)  Revisar todas las boletas de solicitud de servicio de transporte que ordenen los funcionarios autorizados para ello. Se debe comprobar que la secuencia numérica de las mismas, los kilometrajes reportados y demás datos estén correctos. También, se debe verificar que los servicios solicitados se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento.

j)  Tramitar las solicitudes de servicios de vehículos presentadas por todo el personal con nivel de Jefatura, partiendo del Jefe de Sección y coordinarlos de acuerdo con la disponibilidad de los vehículos y la urgencia del caso.

k) Informar, en caso de accidente, las causas del mismo y proceder según corresponda.

l)  Organizar todo lo relativo al servicio de transporte especialmente su coordinación y mantener la disciplina entre el personal a su cargo.

m)     Establecer un registro apropiado para el control del pago de kilometraje.

n) Llevar un expediente actualizado de cada vehículo de la institución en que constará:

1.  Datos generales y específicos que identifique el automotor.

2.  Accidentes sufridos, daños causados y causante.

3.  Herramientas o accesorios pertenecientes al vehículo.

4.  Kilometraje mensual y acumulado.

5.  Choferes o funcionarios que utilizan el vehículo.

6.  Cualquier otra información que la unidad de transporte considere útil.

o) Formular las solicitudes de herramientas, accesorios e implementos necesarios para que los vehículos estén en buenas condiciones para la prestación del servicio de transporte.

p) Solicitar al encargado de seguros formular oportunamente las denuncias ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) cuando cualquier vehículo de la Institución sufra un accidente.

q) Llevar diariamente los registros que permiten conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio. Establecer las respectivas responsabilidades del caso cuando aparecieran daños; para esto, los choferes tendrán la obligación de entregar los informes.

r)  Informar, mediante reportes mensuales dirigidos a la Jefatura de Servicios Generales ya sea la de la Administración Portuaria o la de Desarrollo, sobre el movimiento de vehículos. En dichos reportes se deberá suministrar la siguiente información:

1.  Lugar visitado y funcionarios que solicitaron el servicio.

2.  Kilómetros recorridos.

3.  Tipo de combustible utilizado (gasolina o diésel)

4.  Cualquier irregularidad reportada en el desarrollo del servicio.

s)  Solicitar el combustible (gasolina y diésel).

t)  Mantener la documentación de los vehículos actualizada y debidamente cancelados los derechos de circulación.

u) Controlar, en cada caso, que el servicio prestado guarda relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible. Para esto, se tomarán en cuenta tanto la solicitud de su uso, como el informe suministrado por el conductor sobre los lugares visitados.

v) Realizar las pruebas correspondientes para la circulación de los vehículos de la institución y colocar en cada vehículo las boletas de circulación temporal.

w) Velar porque en la terminal de Moín se encuentre un vehículo disponible las veinticuatro horas del día, toda vez que haya buques atracados y se encuentre el puerto en operación.

x) Velar porque el trabajador que se desempeña como lavador mantenga sistemáticamente la limpieza de los vehículos.

Artículo 14.—Obligaciones específicas.

A) Dirección Financiera Administrativa del Puerto y Jefatura Administrativa de Desarrollo

1.  Todos los vehículos que adquiera la institución, deberán ser correcta y oportunamente inscritos a su nombre, en el Registro Público de Bienes Muebles. Asimismo, deberán ser debidamente desinscritos cuando éstos le dejen de pertenecer o sean retirados de circulación.

2.  Previo informe escrito del estado del vehículo por parte del Taller Mecánico donde se acredita la inutilización del mismo, el Departamento de Servicios Generales (tanto de la Administración Portuaria como de Desarrollo), por medio de la Sección Transportes o Maquinaria y Equipo de Desarrollo según corresponda debe promover mediante la Proveeduría correspondiente por ser el órgano legalmente competente para tales efectos , la venta o canje de vehículos y equipo especial que han dejado de ser útiles para JAPDEVA.

3.  El Departamento de Servicios Generales, tanto de la Administración Portuaria como la de Desarrollo, será el responsable de solicitar a la Asesoría Legal, una vez que la adjudicación haya quedado en firme, el inicio del procedimiento de traspaso, y su comunicación a la Sección de Contabilidad General para su eliminación de los registros como activos de JAPDEVA, cuando se haya recibido el pago por la venta del vehículo o cuando el vehículo vaya a ser donado de conformidad con los procedimientos establecidos para este propósito.

4.  La Unidad de Control de activos deberá realizar un inventario periódico de todos los vehículos propiedad de la institución.

B) Almacén de Suministros

1.  El Almacén de Suministros, deberá actualizar semestralmente, un registro de las firmas autorizadas para el retiro de combustible. Estos nombres deberán ser facilitados por el Director Administrativo Financiero.

2.  El empleado o funcionario de JAPDEVA encargado de la distribución del combustible que no respete esta disposición, será responsable del valor entregado y deberá cancelar el monto total, previa observancia al debido proceso mediante la Junta de Relaciones Laborales.

3.  Dicho Almacén deberá llevar un registro del combustible despachado por vehículo.

C) Resguardo portuario (Portuario y de Desarrollo)

1.  Será obligación del Resguardo Portuario y del de Desarrollo, controlar la entrada y salida en los portones y no dar salida a ningún vehículo si el chofer no porta tanto la boleta de Control de Entradas, Salidas y Kilometraje como la boleta de solicitud de servicio con toda la información requerida y debidamente autorizada.

D) Departamento Legal

1.  En el caso de accidentes en los cuales el tercero resultó culpable, el Departamento Legal deberá realizar los trámites respectivos para la recuperación del deducible ante el Juzgado de Tránsito. Para los efectos, se solicitará a la Unidad de Seguros el detalle de la liquidación de gastos extendida por el Instituto Nacional de Seguros.

2.  Con relación al artículo 20 en los apartados A.1 y B.2, deberá brindar asesoría y representación al Departamento y al funcionario involucrado ante los juzgados correspondientes hasta la culminación del proceso.

E) Taller Mecánico (Administración Portuaria y Administración de Desarrollo)

1.  Mantener registros sobre cada vehículo.

2.  Controlar y atender todo lo siguiente:

a)  Consumo de lubricantes y sus cambios.

b) Fecha y costo de mantenimiento realizados

c)  Reparaciones realizadas durante el periodo (mes)

d) Cambios y reparaciones de llantas por numeración de serie, vida útil estimada de llantas y neumáticos, baterías, aceites, filtros y otros.

3.  Velar porque los vehículos de la institución, si así lo determina el Consejo de Administración, sean renovados, acorde con los siguientes periodos:

a)  De uso discrecional: cada 7 años

b) De uso administrativo: cada 5 años

c)  Equipo especial: de acuerdo al estado y recomendación técnica del Taller Mecánico.

4.  Todos los departamentos involucrados en las gestiones están en la obligación de suministrar información a la Sección de Transportes para llevar en forma centralizada un historial completo de cada vehículo de la Institución

Artículo 15.—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el desempeño de sus labores, deberá presentar a la Sección de Transportes, la respectiva boleta de solicitud de transporte con la justificación de la necesidad del servicio por parte de la respectiva jefatura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso c.

En el caso de los dos vehículos asignados a Marino y Grúa, y la Intendencia de Moín, la solicitud debe ser autorizada por el jefe respectivo, y las boletas serán remitidas diariamente a la Sección de Transportes.

En el caso de los vehículos asignados a la Oficina de San José, estos deberán ser autorizados por el jefe administrativo, el cual deberá enviar un informe semanal por vehículo a la Sección Transportes, que incluya kilometraje recorrido, consumo de combustible y estado general.

En razón de las particularidades de sus labores y a fin de facilitar el desplazamiento inmediato de funcionarios en cualquier día y a cualquier hora en que se requiera su presencia, para satisfacer en forma eficiente y oportuna el servicio público encomendado a JAPDEVA, se asignarán vehículos de uso administrativo a los siguientes funcionarios:

Gerencia General 1 vehículo

Gerencia Portuaria 1 vehículo

Gerencia Desarrollo 1 vehículo

Auditoría 1 vehículo

Estos vehículos circularán bajo la responsabilidad de los titulares de esas unidades, en clara sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, debiendo reportar mensualmente a la Sección de Transportes el kilometraje recorrido y acumulado, daños y reparaciones sufridas y demás información pertinente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.

Asimismo y por la naturaleza o índole de sus funciones, únicamente para la atención de asuntos propios de la Empresa a las siguientes unidades:

I.   Administración Portuaria

a)  Marino y grúa (2 vehículos)

b) Intendencia de Moín (1 vehículo)

c)  Taller eléctrico (1vehículo)

d) Taller mecánico (3 vehículos)

e)  Ebanistería (1vehículo)

f)  Resguardo Portuario (1vehículo)

g)  Dirección de Seguridad (1vehículo)

II.  Administración Desarrollo

a)  Maquinaria y Equipo (2 vehículo)

b) Asistencia Técnica (1vehículo)

c)  Resguardo (1vehículo)

d) Taller Mecánico (1vehículo)

III.   Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva (1vehículo)

Estos vehículos serán utilizados bajo las mismas condiciones de los anteriores en lo que respecta a la Boleta de Transporte. En el caso de los viajes del personal de la Auditoría General, será el Auditor o el Sub-auditor el que autorice la boleta. Para el caso de los representantes de otras Instituciones y organizaciones será previamente autorizado ya sea por la Presidencia Ejecutiva o por la Gerencia Respectiva. Del mismo modo, será la Presidencia Ejecutiva quien autorice el transporte del Jefe del Departamento Legal a la provincia de Limón para las funciones relativas al cargo.

En los demás casos, la Sección de Transportes analizará la solicitud y procederá a la prestación del servicio siempre y cuando se estime conveniente conforme a las políticas dictadas y los intereses de la Institución, dependiendo de la disponibilidad de recursos que exista.

En los servicios de transporte solicitados por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), serán autorizados por el Gerente General. De igual modo, deberán llenar las boletas de solicitud de transporte para todos los casos, con un mínimo de 12 horas de anticipación.

Artículo 16.—Serán obligaciones y responsabilidad de los conductores de la Institución:

a)  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable en el desempeño de sus funciones. Queda terminantemente prohibido conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

b) Portar debidamente actualizada la licencia, que le autorice la conducción del tipo de vehículo a su cargo, así como la boleta de circulación temporal que emite la sección de Transportes con la aprobación de la Jefatura del Departamento de Servicios Generales.

c)  Revisar diariamente el estado mecánico del vehículo, agua, combustible, aceite, presión de llantas, herramientas, situación del repuesto, etc., y reportar cualquier anomalía de inmediato a la Sección de Transportes, mediante formulario confeccionado para tal fin.

d) Mantener el interior del vehículo a su cargo en óptimas condiciones de limpieza, portar extintor en buen estado, triángulos luminosos de seguridad, herramientas básicas, llantas de repuesto, etc.

e)  Anotar los datos pertinentes y hacer uso adecuado de los formularios correspondientes para el control del uso de vehículos, abastecimiento de combustible, etc.

f)  Seguir la ruta establecida y planificada de antemano respetando los puestos de salida y de destino de cada servicio, acorde a la boleta de servicio solicitada.

g)  Someterse a los exámenes médicos que se considere necesario, para determinar en cualquier momento su capacidad para el manejo de los vehículos institucionales.

h) Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, otras leyes aplicables y el respectivo reglamento que emita la Institución para el uso de sus vehículos.

i)  Están autorizados a utilizar los parqueos públicos y pagar los costos de peaje. Con la presentación del comprobante, JAPDEVA autorizará el reintegro del dinero utilizado para estos gastos.

j)  No permitir que personas no autorizadas conduzcan el vehículo, permanezcan dentro de él, ni ser trasladados a ningún sitio no autorizado de conformidad con este Reglamento.

Artículo 17.—Los conductores de los vehículos livianos y demás funcionarios previamente autorizados, así como los conductores de los vehículos pesados, incluyendo maquinaria y equipo especial, serán los únicos autorizados a retirar combustible de los lugares autorizados por la administración para tal efecto.

Cada uno de estos funcionarios deberá solicitar por escrito al encargado de entregar gasolina o diésel, la cantidad de combustible que desea para su vehículo mediante requisición debidamente autorizada, la cual llenará el empleado o funcionario que retire dicho combustible.

Artículo 18.—Antes de realizar cada gira, el chofer deberá tomar las previsiones necesarias a fin de contar con el combustible suficiente en el tanque del vehículo para todo el recorrido. No se permitirá el retiro de combustible en pichingas u otros recipientes.

Artículo 19.—En caso de accidente, ningún chofer o funcionario autorizado que conduce un vehículo de la Institución deberá aceptar arreglos extrajudiciales. Se limitará a comunicarse con la Sección de Transportes, ya sea de la Administración Portuaria o de Desarrollo, o en su caso, la Oficina de San José, según corresponda. Tampoco deberá aceptar culpabilidad o manifestarse en contra de las determinaciones de las autoridades.

Artículo 20.—Los procedimientos a seguir por el conductor en caso de accidente son:

A. Caso de colisión simple:

A.1 Llamar a la autoridad de Tránsito, a fin de que se obtenga el parte correspondiente, y a la aseguradora. Deberá permanecer en el lugar del evento, a menos que existan condiciones que pongan en peligro su vida que lo obliguen a retirarse. En caso de encontrase en lugares lejanos deberá, llamar primero al oficial de tránsito y a la aseguradora. Anotará el nombre de los funcionarios contactados, además del día y la hora. En caso de que no se presenten, como segunda opción acudirá a la autoridad más cercana.

A.2 Informará de inmediato a la Sección de Transportes, por el medio de comunicación más adecuado. En caso de colisión en el cual resulten lesionados terceros, la Sección de Transporte deberá comunicarse con el Departamento Legal.

A.3 Acudir al Centro Médico más cercano para ser sometido al examen de alcoholemia o solicitarlo al inspector del tránsito. En caso que éste no se encuentre, deberá solicitarlo a la autoridad que atienda el accidente.

A.4 Solicitar a la Autoridad que atienda el accidente, la confección de un plano o croquis describiendo, en forma detallada, lugar del accidente, posición de los vehículos, distancia y otros datos.

A.5 Obtener la siguiente información del particular:

a.  Número de placas del vehículo.

b.  Nombre y apellidos del conductor.

c.  Número de cédula si es posible.

d.  Nombre del propietario del vehículo motorizado según el Registro de la Propiedad.

e.  Marca y color del vehículo.

f.   Descripción de averías.

g.  Dirección exacta del domicilio y lugar de trabajo del conductor del vehículo.

h.  Número de teléfono si es posible

A.6 El funcionario deberá presentarse al Juzgado de Tránsito que corresponde, en los primero ocho días hábiles (8) después de la colisión, con el propósito de rendir la declaración de los hechos y ofrecer los testigos si los hubiera.

B. Caso de atropello o muerte:

B.1  Llamar de inmediato a la autoridad competente, para que levante el parte y la información respectiva. A la vez deberá procurar obtener testigos (tomarles el nombre, número de cédula y domicilio), salvo en circunstancias especiales donde no haya testigos del accidente.

B.2  Informar lo más rápido posible a la Sección de Transportes a efecto de coordinar con el Departamento Legal la gestión para la excarcelación del conductor y la libre circulación del vehículo.

B.3  Se debe obtener el nombre y apellidos del accidentado o del occiso, edad aproximada, número de identidad y domicilio. Si fuera accidentado, indicar brevemente las lesiones que sufrió.

B.4  En caso de atropello grave procurar lo más rápido posible atención médica al accidentado en coordinación con las autoridades que se presenten (traslado al hospital o clínica más cercana).

C. Colisión sin intervención particular:

C.1  En caso de que un vehículo de JAPDEVA sufra averías mecánicas o de carrocería al volcar o colisionar con otro de la misma institución, contra un árbol, un paredón, una piedra, etc., y no se presenten daños a la propiedad de terceros, es responsabilidad del conductor informar a la Sección de Transportes de la Administración de Desarrollo, de la Portuaria u Oficina de San José y esta a su vez a Servicios Generales, a efecto de presentar la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros. Si hubiere muerte de alguno de los ocupantes del vehículo se debe proceder según el punto B.1 de este artículo.

D. Generalidades

D.1 Cuando ocurra un accidente de tránsito, el conductor deberá presentarse ante la Unidad de Seguros con: Informe del conductor, Informe del Jefe de Transportes, Aviso de accidente, Parte del Inspector de Transito (sea manual o impreso), confeccionado por el inspector o entregado en ventanilla (este debe ser justificado), y Formulario IRV (INS Repuestos virtual), para los trámites correspondientes ante la aseguradora. También deberá presentar copia de cédula y licencia vigente.

D.2 Si la investigación o fallo de la autoridad competente demuestra la culpabilidad del conductor al servicio de JAPDEVA, este deberá pagar tanto los costos no cubiertos por la póliza del INS, para este tipo de riesgos (deducible, porcentuales, etc.) como los otros costos en que haya incurrido JAPDEVA. Asimismo, podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o, en su defecto, en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Institución.

D.3 Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que en relación con las leyes civiles y penales les pueden aplicar.

D.4 Dentro de los ocho días siguientes a la infracción de tránsito, debe presentar la declaración en el Juzgado de Transito. Deberá ser acompañado por un abogado de la institución. Si esto no fuera posible, deberá indicar correo electrónico del Departamento Legal, o solicitar copia de su declaración en papel o CD de la misma, para ser entregada en el Departamento Legal. En el caso de la sentencia, esta será facilitada mediante el correo electrónico señalado por el chofer u abogado acompañante. También podrá ser facilitada mediante el buzón señalado al Departamento Legal, quien a su vez le comunicará a la Unidad de Seguros si el conductor resultó culpable o inocente a fin de continuar con los trámites que correspondan.

D.5 El conductor que, en conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas lo oculte, asumirá la responsabilidad que legalmente pueda caber por ello.

D.6 Cuando se produzcan eventos amparables por la aseguradora y el chofer no lo reporte en tiempo y forma para realizar los trámites, dando lugar a que este sea declinado, deberá cubrir los costos de reparación incurridos.

D.7 En casos de ausencia de cobertura o en los que solo tiene cabida la aplicación de la póliza de daño directo, el Departamento de Servicios Generales tanto de la Administración Portuaria como de Desarrollo presentará estos a la Comisión de Seguros para que determinen como se procederá con la recuperación de los costos de reparación total en el primero y del monto del deducible en el segundo, y procederá con la reparación del automotor.

D.8 Ningún vehículo de la institución que sufra un accidente y deba ser reparado podrá ser remitido a taller privado alguno sin el conocimiento del Departamento de Servicios Generales. En todos los casos, deberán realizarse los trámites correspondientes ante la Unidad de Seguros para la activación de la póliza correspondiente, si existe cobertura. Si por circunstancias excepcionales este debe ser remitido a taller privado por no estar cubiertos, estos deberán ser asignados por la Jefatura de Servicios Generales. El Departamento de Proveeduría no tramitará ningún caso si no se ha observado lo anterior. En caso contrario, el funcionario que se aparte de lo regulado deberá ser remitido a la Junta de Relaciones Laborales o abrirle un Órgano Director, para ser disciplinado según corresponda.

Artículo 21.—El funcionario encargado de la conducción de un vehículo será responsable ante JAPDEVA y cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo sufriere o causare, al incurrir en cualquiera de las faltas que a continuación se detallan, independientemente de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor. La Jefatura o la Gerencia correspondiente podrán remitir a un chofer a la Junta de Relaciones Laborales, si incurriera en cualquiera de las siguientes faltas:

a)  Destinar el vehículo a un uso distinto a aquel que se ha autorizado.

b) Conducir el vehículo bajo efectos del licor o drogas tóxicas.

c)  Permitir que otras personas no autorizadas conduzcan el vehículo.

d) Permitir que personas no funcionarias de JAPDEVA viajen en los vehículos, en ausencia de una orden expresa superior para este efecto, o que las personas estén relacionadas claramente con labores propias de JAPDEVA.

e)  Portar armas de cualquier clase durante las horas laborales excepto las autorizadas por el superior jerárquico.

f)  Abandono del vehículo sin causa justificada.

Artículo 22.—La Sección de Transportes trasladará a la Junta de Relaciones Laborales, para su debido proceso, a aquellos funcionarios que contravengan las leyes de tránsito del país, otras leyes vigentes en la materia o las disposiciones de este reglamento.

También trasladará a aquellos funcionarios que provoquen accidentes o daños frecuentes a los vehículos o que infrinjan cualquier otra disposición administrativa que se formule para normar esta actividad.

En el caso de los choferes suplentes que infrinjan este artículo y el 21 no serán tomados en cuenta para futuras suplencias.

Artículo 23.—Las infracciones a la Ley de Tránsito (exceso de velocidad, estacionarse en zonas prohibidas, etc.) cometidas por los conductores de la Institución y en las que hayan boletas de infracción, deberán ser canceladas por el conductor respectivo, presentando de inmediato el recibo original de cancelación a la Sección de Transportes, quien a su vez y para efectos de control cruzado y mediante la Jefatura estará monitoreando la base de datos de COSEVI.

Artículo 24.—Salvo autorización expresa del Presidente Ejecutivo o a quien él defina para estos efectos, no se asignará vehículo para más de una actividad específica. Cuando esta situación se diera, deberá constar el motivo de las gestiones a realizar, hora de salida, chofer asignado y en todo caso, será para servicios fuera de la ciudad.

Artículo 25.—Queda expresamente prohibido facilitar vehículo para traer y llevar personas a sus casas, o realizar cualquier gestión que no sea exclusivamente para el cumplimiento de los fines y objetivos de la institución.

Los buses que transportan al personal de JAPDEVA lo harán de acuerdo a las rutas previamente establecidas y aprobadas por la Gerencia de la Administración Portuaria o de la Administración de Desarrollo según corresponda. Estas deben circunscribirse al perímetro de la ciudad de Limón. Las paradas de las rutas las definirá la Sección de Transportes con la aprobación de la Gerencia de la Administración Portuaria o de Desarrollo según corresponda.

Artículo 26.—Toda jefatura a partir del jefe de sección será responsable de aplicar y dar cumplimiento permanentemente al presente Reglamento. Asimismo, deberán denunciar a los funcionarios por las presuntas violaciones de este Reglamento en las instancias que corresponda.

Artículo 27.—La asignación y utilización de vehículos de JAPDEVA por parte de sus empleados, responde a un criterio de eminente necesidad para el buen desempeño de sus labores. Por ello, en ningún caso, las facilidades o ventajas que haya representado o que represente para los funcionarios el uso de vehículos de la Institución sean éstos de uso administrativo o discrecional, serán considerados como salario en especie.

Artículo 28.—Constituye equipo especial: vagonetas, tractores, retroexcavadores, cargadores, camiones, niveladoras y demás equipos similares, así como los vehículos destinados para la atención de urgencias (ambulancias, motocicletas, y cuadraciclos).

Artículo 29.—JAPDEVA podrá, por excepción, prestar vehículos a: Instituciones centralizadas, descentralizadas y gobiernos locales. Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume la responsabilidad de su operación. En caso de pérdida total, por accidente o robo, los costos corresponden al beneficiario.

Artículo 30.—Dentro de la flotilla de vehículos con que cuenta JAPDEVA, se incluyen además los siguientes:

1.  Ambulancias

a)  Se utilizará para el transporte exclusivo de trabajadores de la Institución accidentados o enfermos de los centros de trabajo a los centros médicos.

b) Se entiende que se prestará transporte a cualquier accidentado dentro del Complejo Portuario siempre manteniendo prioridad el trabajador de JAPDEVA.

c)  Estos vehículos deberán permanecer en la base de operaciones si no hay eventos o sucesos que ameriten su circulación.

2.  Motocicletas

a)  Equipo usado por los oficiales de tránsito de la Institución para labores exclusivas de su cargo.

3.  Cuadriciclos

a)  Equipo usado por los oficiales de vigilancia de la Institución dentro del Complejo Portuario Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan, para labores exclusivas de su cargo.

b) No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del objeto de la Institución, dárseles un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios.

4.  Equipo: maquinaria pesada y de remolque

a)  Corresponde a la Unidad de Maquinaria y Equipo de la Administración Desarrollo por tener asignado Maquinaria, equipo especial y que se remolca, usarlos adecuadamente en los servicios para los que los adquirieron, así como, uso, administración, mantenimiento, control y custodia de los mismos.

b) La Unidad de Maquinaria y Equipo de Desarrollo debe velar para que estos equipos especiales sean utilizados en proyectos u obras aprobados por el Consejo de Administración o la Comisión de Obras Comunales y estén de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Obras Comunales. Ninguna Maquinaria o equipo especial podrá ser utilizado si no cuenta con la respectiva orden de trabajo.

c)  Toda la maquinaria y equipo especial y de remolque deben pernoctar al finalizar la jornada ordinaria de trabajo en los estacionamientos de JAPDEVA más cercano al centro de trabajo a cuyo servicio se encuentra o en su defecto, en el lugar que JAPDEVA haya contratado o destinado previamente para tal efecto. En caso de que la maquinaria y equipo especial se hallen realizando una gira debe guardarse en las instalaciones que para tal fin tiene JAPDEVA, en el lugar. Si no existe disponibilidad de espacio en dichas instalaciones, o se carece de esta facilidad en dicho lugar, la maquinaria y equipo especial pueden permanecer en un estacionamiento público del lugar u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuada elegido por la Institución.

Artículo 31.—Son deberes y responsabilidades de las jefaturas que tienen a disposición maquinaria y equipo especial:

a)  Garantizar el uso racional y custodia de los vehículos, equipo especial y equipo que se remolque a su servicio.

b) Velar porque los vehículos, equipo especial y equipo que se remolque a su cargo se mantengan en condiciones adecuadas de operación, y cumplir el programa de mantenimiento preventivo y correctivo.

c)  Velar porque los conductores y usuarios de los vehículos, equipo especial y equipo que se remolque al servicio de su dependencia, cumplan las disposiciones incluidas en este Reglamento.

d) Suministrar la información que se requiera a la Jefatura Administrativa de Desarrollo, para el control de uso, el mantenimiento, kilometraje recorrido, consumo de combustible, cambio de características, accidentes, estado físico, y horas de trabajo del equipo especial, así como todo lo demás solicitado anteriormente

e)  Velar porque la maquinaria y equipo cuente con el respectivo permiso de circulación.

Artículo 32.—Este Reglamento se dará a conocer a las instancias respectivas de la Institución, una vez aprobado por el Consejo de Administración.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Limón, 9 de agosto del 2013.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud N° 49794.—C-596720.—(IN2013052148).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sexto, artículo seis de la sesión extraordinaria N° 4223, celebrada el día 24 del mes de abril del 2013, acordó modificar el artículo N° 112 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal según lo siguiente:

“Artículo 112.—En el caso de incapacidades extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el IFAM reconocerá el 40% del salario bruto por concepto de subsidio, mientras según criterio médico, subsista el motivo de éstas”.

San Vicente de Moravia, San José, 9 de agosto del año 2013.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013053120).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Vencido el plazo para escuchar observaciones al Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de Licencias Habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea, publicado en La Gaceta Digital Nº 39 de fecha 25 de febrero del 2013, el Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº 14-13, celebrada el día 4 de julio del 2013, Artículo 7º, por unanimidad aprobó:

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

HABILITANTES PARA LA VENTA DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley Nº 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 8 de agosto del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de Goicoechea, en todos los aspectos concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley Nº 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.

La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el Voto Nº 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.

Es la Municipalidad responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento. La Alcaldía Municipal por medio de la dependencia asignada, será la encargada de aprobar las Licencias municipales para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, exceptuando las licencias temporales y la aprobación de declaración de las actividades turísticas temáticas, para ello el Concejo Municipal deberá aprobarlas por acuerdo de dos terceras partes, una vez aprobada, la Administración municipal procederá a ejecutar dicho acuerdo.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, Jerarca de la Alcaldía de Goicoechea.

Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal.

Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.

Cantón: Cantón de Goicoechea.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Goicoechea, órgano de deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto Nº 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen nueve Regidores Propietarios.

Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Goicoechea, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son siete a saber: Guadalupe, Calle Blancos, San Francisco, Mata de Plátano, Ipis, Rancho Redondo y Purral, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.

Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4º de la Ley.

Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Ley: Ley Nº 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 8 de agosto del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico

Licencia de funcionamiento: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Goicoechea, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Corporación”.

Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Goicoechea, incluidas personas físicas y jurídicas.

Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea.

Salario base: para los efectos de este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.

Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad con capacidad para cuatro personas cada una debidamente equipadas.

Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el artículo 4º de la Ley.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper”, se deja en claro que deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.

Derechos Adquiridos: Todos aquellos derechos que han entrado definitivamente en un patrimonio o una situación jurídica concreta.

Derechos Personalísimos: son derechos subjetivos esenciales que han recibido la denominación de “derechos de la personalidad “por cuanto pertenecen a la persona por su sola condición de tal.

Artículo 3º—De los principios rectores. Las disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los siguientes principios rectores:

Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración pública local.

Interés público local: Para efecto de este reglamento se comprenderá por interés público local la acción municipal encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental de mayoría de los vecinos de Goicoechea y en general todo lo que pueda considerarse intereses locales.

Protección especial de población sensible: el articulado del presente reglamento pretende la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición social o de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o deportivas requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan bebidas con contenido alcohólico.

Desarrollo local equilibrado: se comprende por desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria co-relación con el interés público local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento urbano.

Artículo 4º—De la Competencia Municipal en la Aplicación de la Ley. Compete a la Municipalidad, mediante el Proceso de Patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Se deberá efectuar vigilancia las veinticuatro horas del día y coordinar con la Policía de Seguridad Publica cuando se detecte violación a la Ley y su Reglamento, procediendo hacer la respectiva denuncia ante los tribunales correspondientes.

CAPÍTULO II

De las Licencias

Artículo 5º—Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializarlas, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en la Alcaldía Municipal del Cantón de Goicoechea por medio de la Dependencia encargada de otorgar Licencias Municipales. Este tipo de licencias son otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un establecimiento comercial específico, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título. De igual forma, no será permitido el arriendo de las licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan, ni tampoco será posible en el caso de personas jurídicas la variación del capital social en más de un cincuenta por ciento, ni la variación de dicho capital en cuantía que modifique dichas personas o los cambios en la representación de las mismas. De llegar a darse esas situaciones será necesario que se obtenga una nueva licencia y se considerará como requisito indispensable para la obtención de la misma que el interesado informe a la Municipalidad de la situación que generó la necesidad del nuevo derecho en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores al conocimiento de esa necesidad, bajo pena de perder la licencia anterior, adicionalmente deberán cumplirse los requisitos dispuestos por este reglamento. Para el otorgamiento de las licencias la Municipalidad de Goicoechea clasificará cada comercio según los parámetros señalados por el artículo 4 de la ley 9047. El plazo para otorgamiento de la licencia señalada en este artículo es de un mes a partir del momento en que se recibió la solicitud de licencia por parte del interesado, con los requisitos legales y reglamentarios completos.

La licencia comercial podrá ser otorgada a personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividad del comercio de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea. Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público, o presentarse el representante legal a jurar y declarar ante la Municipalidad, para lo cual se establecerá un formulario específico para este acto; la dependencia encargada podrá solicitar cooperación para completar este formulario al Director Jurídico de la Alcaldía.

La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por la Alcaldía Municipal, atendiendo los siguientes criterios:

a)  A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.

b) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

c)  En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

d) Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecido en los artículos 7, 9, 12 y 17 de este Reglamento, en concordancia con el              inciso b) de presente numeral.

Artículo 6º—Tipos de licencias. La Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)  Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.

b) Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

1) Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

2) Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

c)  Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este       tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del   establecimiento. Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y          Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todos aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros cuadrados.

d) Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este       tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:

1) Licencia clase D1: mini súper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y licorera”. El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.

2) Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro           de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados.

e)  Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos          por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:

f)  Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

i)  Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

ii) Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

iii)               Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

iv)               Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

v) Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

El Concejo Municipal, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.

Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una las respectivas licencias para ejercerlas, y pagar en forma independiente cada una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.

El área total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.

Artículo 7º—Requisitos para la obtención de la licencia. Para la obtención de la licencia señalada en el artículo 6 de este reglamento, el interesado planteará una solicitud ante la Administración Municipal, por medio de la dependencia correspondiente, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con licencia municipal para patente comercial.

b) Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que se pretende explotar, nombre con el que operará el comercio y su dirección exacta.

c)  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico, fax o dirección exacta dentro del cantón).

d) Presentar certificación que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se desarrollará la actividad o bien que acredite ser arrendatario, usufructuario o poseedor del mismo.

e)  En aquellos casos en que la patente comercial tenga más de un año de expedida por el ente municipal, deberá presentarse original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de salud.

f)  Estar al día con el pago de los impuestos municipales, o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago. Este requisito aplica tanto para el gestionante de la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.

g) Certificación de estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones familiares o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago .

h) Original y copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de Seguros, o la     respectiva nota de exoneración si fuera del caso.

i)  Desarrollar la actividad en un local comercial que fuera construido con licencia municipal y que se ajuste a los requerimientos de la ley 7600 y su reglamento.

j)  Para las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia certificada de la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de turismo (ICT). Previo a otorgar la licencia E deberá contar con la              aprobación del Concejo Municipal de la declaratoria de interés turístico, requisito establecido por la ley 9047, conforme al Plan Regulador del Cantón o, en su defecto, con la norma por la que se rige.

k) En el caso de las licencias tipo C, deberá presentarse declaración jurada protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada (cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.), además deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el periodo de apertura del mismo.

l)  En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería Jurídica, emitida por el registro público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

m)     Para personas jurídicas se debe aportar certificación notarial donde se indique la composición y     distribución de capital social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes de octubre.

n) En el caso de personas físicas, copia certificada del documento de identidad legalmente procedente.

o) Cuando el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa representación con documento idóneo        con no más de treinta días de expedido.

Cuando a un establecimiento poseedor de licencia clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas alcohólicas, la municipalidad lo comunicará al ICT para lo que proceda y al Concejo Municipal.

De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias correspondientes.

Artículo 8º—Vigencia de la licencia. Conforme el artículo 5 de la ley 9047, toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago , .

Artículo 9º—De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores. Para la prórroga de las licencias estará sujeta en particular al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Llenado completo del formulario correspondiente.

b) Devolución del certificado del quinquenio anterior. Este deberá ser entregada a la Municipalidad previo a disponerse de su nueva licencia.

c)  Aportación de copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

d) Si se trata de una persona jurídica deberá aportar certificación original, registral o notarial acreditando su existencia, vigencia y representación legal, con no más de un mes de emitida y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante legal) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que incluya también la composición de su capital social en los términos del artículo 3 de la Ley.

e)  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales (o la nota de exoneración si es del caso ) Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago con las instituciones mencionadas. No obstante lo anterior, el solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso c) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentarla ante el funcionario municipal respectivo quien confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia, salvo las relativas a las obligaciones municipales.

f)  Cumplir con todos los requisitos que señala el artículo 8 de la Ley.

Para denegar una renovación de quinquenio, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el debido proceso correspondiente.

Artículo 10.—De la aprobación de renovación. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la persona que ocupe la jefatura superior inmediata. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 11.—Otorgamiento de licencias tipo B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de los Distritos para determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), si el resultado de la cantidad de habitantes es un número inferior a la cantidad de licencias tipo clase B, en los términos de la Ley y el Reglamento, no se otorgaran más licencias, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente.

En caso de darse un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.

El interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital particular, en cualquier momento que así lo solicite.

Artículo 12.—Inspección del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con las medidas establecidas en este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.

Artículo 13.—Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, procederá a emitir la resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita. En caso de aprobarse, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la jefatura superior.

Artículo 14.—Medidas preventivas. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un período determinado, que podrá ser de tres, seis o hasta de doce meses. La autorización por período determinado procederá cuando se considere que existe un grado de probabilidad de que el negocio en el cual se pretende explotar la licencia respectiva pueda incurrir en violaciones al orden, a la paz y tranquilidad públicas.

Esta autorización de explotación por período determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie, deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día, o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago y el establecimiento comercial no se haya comprobado la violación de alguna disposición legal o reglamentaria. Para el caso de actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Cumplido el periodo máximo de doce meses y no se haya comprobado la violación de alguna disposición legal o reglamentaria se le concederá la renovación de la licencia y cumpliendo con los requisitos de este reglamento, por el resto del periodo establecido en el artículo 5 de la Ley 9047.

SECCIÓN I

De las Licencias Temporales

Artículo 15.—Licencias temporales. Se considera licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializar de forma temporal bebidas con contenido alcohólico, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea. Este tipo de licencia, al igual que las licencias por tiempo indeterminado será otorgada como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un lugar específico, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título. Este tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo definido, el cual nunca podrá exceder de 30 días naturales.

Estas licencias temporales de otorgarse, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en ningún caso podrán ser para comercializar dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas.

Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.

Artículo 16.—Sujetos Pasivos. La licencia temporal referida en el artículo anterior sólo podrá otorgarse a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Juntas Administrativas y Educativas de Centros de estudio, Asociaciones Constituidas a la luz de la ley de Asociaciones, Fundaciones, Arquidiócesis de la Iglesia y/o cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad sea de índole altruista, para la venta de bebidas con contenido alcohólico en los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, bajo la advertencia que los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para la celebración de los festejos.

Artículo 17.—Requisitos. A efecto de obtener una licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollarse.

b) Señalar medio para notificaciones (correo electrónico, fax o dirección exacta dentro del cantón).

c)  Original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

d) Estar al día con el pago de impuestos municipales, cuando resulte aplicable.

e)  Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

f)  En caso de que se trate de espectáculos donde se espera concentración masiva de personas, cumplir con las regulaciones que legalmente resulten aplicables.

Artículo 18.—Denegatoria de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y este Reglamento, así como los supuestos del artículo 81 del Código Municipal, le será prevenida por medio de notificación una vez para que los satisfaga en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.

CAPITULO III

De las restricciones

Artículo 19.—De las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico cuando:

a) Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona     demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.

b) Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

c)  Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.

d) Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros        de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A y B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

e)  Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis.

El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3 de la ley 9047) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.

f)  La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de licencias que otorgue en su Cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir un estudio especializado a cualquier otra instancia Estatal.

En general, no será posible el otorgamiento de licencias en contravención a las prohibiciones señaladas por la ley o por este reglamento.

Artículo 20.—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:

a)  Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).

b) Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:

i)  La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00            horas (medianoche).

ii) La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día.

c)  Los establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las               2:30 horas del siguiente día.

d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta           las 0:00 horas (Medianoche).

e)  Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 21.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local, so pena de pagar la sanción establecida en el Capítulo IV de la Ley y 30 de este Reglamento. Sólo podrán permanecer dentro del establecimiento con Licencia trabajadores del mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, siempre y cuando sea por asuntos relacionados con su labor.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 22.—Potestades de regulación de consumo de Licor en derecho de vías durante actividades nacionales y de evidente interés público. La Municipalidad, con base a los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y conveniencia, por acuerdo del Concejo Municipal y/o a solicitud de la Alcaldía Municipal, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico en relación con esas actividades.

CAPITULO IV

De la revocación de Licencias

Artículo 23.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)  Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de este reglamento. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de este reglamento o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el      Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

f)  Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en este reglamento, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá             iniciar el debido proceso para anular la licencia otorgada, de conformidad con las leyes relativas a la protección del patrimonio de las entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto, en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social en calidad de patentado.

CAPITULO V

De la vigencia y pago de las Licencias

Artículo 24.—Exhibición del título que autoriza la licencia. Los establecimientos deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que entregará la Municipalidad con la expedición de la licencia.

Artículo 25.—Pago trimestral por el derecho de licencia. Los sujetos pasivos con ajuste a los montos establecidos por el artículo 10 de la ley 9047, que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 6 de este reglamento de la siguiente forma:

a)  Licencia clase A: un salario base.

b) Licencias clase B:

i)  Licencia clase B1: medio salario base.

ii) Licencia clase B2: medio salario base

c)  Licencia clase C:

i)  Licencia clase C1: medio salario base.

ii) Licencia clase C2: un salario base.

d) Licencia clase D:

i)  Licencia clase D1: un salario base.

ii) Licencia clase D2: tres salarios base.

E) Licencia clase E:

i)  Licencia clase E1a: un salario base.

ii) Licencia clase E1b: dos salarios base.

iii)               Licencia clase E3: dos salarios base.

iv)               Licencia clase E4: tres salarios base.

v) Licencia clase E5: un salario base.

Artículo 26.—Pago de derechos licencia temporal. Por el uso de la licencia temporal para expendio de bebidas con contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:

a)  Por actividades desarrolladas en un solo día deberá pagarse la cuarta parte de un salario base.

b) Por actividades que se desarrollen entre dos y cinco días naturales se cancelará el importe equivalente a un salario.

c)  Para actividades que se extiendan entre cinco y diez días naturales se pagará uno y medio salario base.

d) Por actividades que se extiendan más de diez y hasta el plazo máximo señalado en el artículo 14 de este reglamento se deberán pagar dos salarios base.

La licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 6 de éste Reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la Ley y éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

Artículo 27.—Pago extemporáneo. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honrar la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo trimestral.

CAPITULO VI

De las Prohibiciones

Artículo 28º—Prohibición de consumo y otorgamiento de licencias. Queda prohibido:

Expender o consumir bebidas en establecimientos que no cuenten de previo con una licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primero en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.

Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primero en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.

El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen a la venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los locales de las categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4 de la Ley, así como tampoco en negocios que se dediquen a actividades de salones de masajes y salones de ejercicios.

En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.

La comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Corporación.

La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.

La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.

La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 20 de este Reglamento.

La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito.

La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.

La utilización de una misma licencia, por parte de dos negocios comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro. No debe haber puertas para tener comunicación entre un negocio y tampoco podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.

No podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales. Si lo podrán los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.

Impedir a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.

Artículo 29.—Prohibiciones en licencias temporales. Con amparo en una licencia temporal, no será posible la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

a)  Dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición, ni en los centros deportivos,               estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas y culturales.

b) Tampoco es permitido el consumo de estas bebidas fuera del área de la comunidad donde se realiza la actividad donde se autorizó la licencia temporal, para efecto de controlar el radio permitido de consumo autorizado, la Municipalidad demarcara la zona, considerando los principios rectores definidos en este reglamento.

c)  Tampoco  será  permitida  la  venta  de bebidas con contenido alcohólico antes de las once horas y después      de las veintitrés horas.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos establecimientos, contrario a lo establecido por la ley y este reglamento, se procederá a la imposición de la sanción y procedimiento ante los tribunales tal y como está contemplado en el artículo 21 de la Ley. Además la dependencia municipal encargada suspenderá la licencia temporal e informará al Concejo Municipal.

CAPITULO VII

De las Sanciones

Artículo 30.—Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de lo licenciado. Sin demerito de otras sanciones administrativas relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de una licencia irrespete los siguientes supuestos:

a)  Desnaturalice el uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.

b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para el funcionamiento de su licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la ley 9047 o el artículo 20 de este reglamento según corresponda.

c)  Irrespete los señalamientos del artículo 5 de este reglamento en lo referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.

d) Por omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial relacionada con la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesaria la existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circunstancia de conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.

e)  Por no presentación de actualización de capital accionario en los términos del artículo 7, inciso m) de este reglamento.

f)  Por venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

g)  Por permitir la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.

Serán sancionados con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los incisos a, b, c y d) de este artículo, según la siguiente escala:

-    Por el primer irrespeto se sancionará con multa de 2.5 salarios base.

-    Por el segundo irrespeto se sancionará con multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de un año entre la firmeza de la primera sanción y el segundo incumplimiento.

-    Ante el tercer irrespeto se sancionará con multa de 7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la segunda sanción y tercer incumplimiento no hubiere trascurrido más de dos años.

-    Por el cuarto irrespeto se sancionará con multa de 10 salarios base, al igual que en los supuestos anteriores, sólo se considerará antecedente para aplicación de esta sanción, el transcurso de un plazo          máximo de dos años entre la tercera sanción y el cuarto incumplimiento.

-    En caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) la multa será de cinco salarios base por el primer incumplimiento, diez salarios bases el segundo y quince salarios base el tercero.

Cuando un comercio incurriera en las faltas señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren trascurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación de la multa, en consecuencia deberá valorarse la falta para efectos de multa como primera. No obstante lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o cancelación de la licencia se computarán como antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en el último decenio.

La imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por resolución administrativa emitida por la dependencia encargada de la Municipalidad, quien dejará constancia escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la sanción y para ello creará un legajo adicional, especialmente al efecto donde se hará constar todo lo actuado.

Para efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se considerará salario base en el artículo 2 de la ley 7337.

Artículo 31.—Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 30 de este reglamento se aplicarán las siguientes sanciones:

-    Por el primer incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles.

-    Por el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por treinta días hábiles.

-    Ante el tercer incumplimiento; suspensión de la licencia por cuarenta y cinco días hábiles.

-    Ante el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la licencia.

En el caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) del artículo 30 de este reglamento con el primer incumplimiento se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo incumplimiento cuarenta días hábiles y por el tercero procederá la cancelación definitiva del derecho.

Para que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este período deberá iniciarse un nuevo cómputo.

En el caso de sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción mediante un procedimiento administrativo ordinario desarrollado bajo las disposiciones establecidas por la ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción será responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal y será este funcionario quien designe el órgano respectivo encargado de la instrucción, instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucción y recomendación. Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad informará al Instituto Costarricense de turismo para lo de su competencia.

Artículo 32.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado de contravenciones con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la ley 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Policía de Seguridad Publica o Policía Fiscal.

Artículo 33.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa.

Los recursos obtenidos de esas multas, se destinarán en un porcentaje de un veinte por ciento para las funciones de fiscalización encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, un cincuenta por ciento para la dirección de desarrollo humano para la realización de programas preventivos y el treinta por ciento se considerarán recurso libre.

CAPITULO VIII

Del debido Proceso

Artículo 34.—Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual debe respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 35.—Competencia de autoridades. Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el Juzgado de Contravenciones competente para que determine la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 36.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de la Ley 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado de Contravenciones competente.

Artículo 37.—Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.

Artículo 38.—Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

El alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, que resolverá en primera instancia.

Artículo 39.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.

El transitorio I de la Ley, será aplicable también a los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, que las tengan en condición de inactivas, por lo que para efectos de pago del impuesto de licores, deberán regularizar la situación de esas licencias en la misma forma que se ordena para las licencias activas adquiridas mediante la Ley Nº 10. Vencido el plazo al que se refiere ese transitorio, la Municipalidad cobrará el impuesto a que se refiere la Ley Nº 9047 con una tarifa de medio salario base trimestral por todo el tiempo en que se mantenga inactiva la licencia de licores, y al momento de activarse se cobrará de acuerdo con su nueva condición.

Transitorio II.—Todos aquellos comerciantes que ostenten una patente de licores de la Ley No. 10, Ley sobre Venta de Licores, del 07 de Octubre de 1936 y se hayan ajustado a los establecido en la Ley No. 9047 en todas sus regulaciones, y conforme al Artículo 34 de la Constitución Política de la República serán exentos de cancelación retroactiva del importe respectivo, por lo que se les aplicará la tarifa estipulada anteriormente y a partir de la publicación de este Reglamento se aplicará la tarifa establecida para cada categoría. Esta disposición será aplicable también a las patentes inactivas.

Depto. Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013052363).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA 2013

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Ubicación: Hernán Garrón. Código: P002. Dirección: contiguo al Ministerio de Hacienda.

Boleta Nº P002-01-2013. Consignatario: Desconocido. Descripción: Embarcación usada ARSH-12567, eslora 30.00 metros, manga 6.60 metros, puntal 4.00 metros, peso bruto 120.73 toneladas, peso neto 54.34 toneladas; año de fabricación 1991. Fecha: 04/04/2013. Bultos: 1. Base: ¢1.695.599,60. Estado: Mal estado. Ubicación: Puerto Hernan Garrón, código P-002.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-011713.—C-40820.—(IN2013055048).

AVISOS

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 13 de setiembre del 2013, a las 08:00 horas en el salón principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Acción

Nombre

3443

Amighetti López Demaluí

830

Guevara Beltrán Mauricio

327

Blando Valverde Arnaldo

2024

Brenes Mata Jean Carlo

359

Brizuela Blanco Elda

3563

Calandrelli Stefano

1307

Carboni Garro Noel

1845

Carrión Coronas Gustavo

196

Castro Calderón María Eugenie

724

Coronas Burgos Juan Manuel 

3123

Cukier Stern Ariel

3654

Chacón Romero Mauricio Alberto

1514

Delgado Artavia Carlos A.

1279

Echandi Zamora Sttieven R.

569

Garrido Sandino Carlos Ahmed

1936

Granera Alonso Luis Enrique

2765

Gurfinkiel Hermann Gina

1892

Gutiérrez Bruno Mª. Alexandra

1438

Ramírez Montero Rodolfo

3199

Jaramillo Gallegs Mónica

1566

Jirón Rojas Álvaro

2623

Lara Arce Juan Carlos 

2194

López Montero Gustavo 

2477

Madriz Castro José María

3415

Marun Nader Mario

2804

Mendiboure Prieto Antonio

2433

Montero Pochet Ana Cristina

2117

Murillo Ramírez José Alberto

3035

Parmigiani Codina Francisco José

23

Peltier Sandrine Anny Paule

889

Pirie Robson Alexander

3134

Reise Mondol Erik

3378

Reyna Moreno Alejandro

498

Ríos Sánchez Marisol

635

Rojas González Fernando

2124

Saad Bitar de Chawan Madeleine

3233

Salamanca Mejía Gabriel Giovany

1785

López Cruz Daisy

53

Tioli Díaz Mario Alberto

1744

Torrelio Rollano Luis Fernando

3384

Valencia Ocampo Olga Lucía

2793

Vega Vega Bernal

1980

Venegas Ocampo Róger

3550

Villalobos Rodríguez Marjorie

3028

Villegas Solera Juan Diego

492

Zamora Cantillano Jorge Luis

490

Zeledón Muñoz Natalia

 

NOTA:       Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013055012).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Dirección General de Finanzas

Dirección Rentabilidad y Costos

Capítulo X: Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard

10.7 Cargos por cobro Activo

$ 25.00 US por gestión de cobro administrativo.

Se cobra por cada 30 días de atraso hasta un máximo de 6 meses.

La Uruca, 30 de julio de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 513701.—Sol. 925-00221.—(IN2013049666).

DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia o Sucursal de Golfito, sita en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Golfito, del estadio 500 metros al sur y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Jorge Villafuerte Gómez, cédula 5-0290-0672.

Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00227.—(IN2013052883).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en agencia o sucursal de Tilarán, sita en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, costado suroeste del parque central y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Jessica Ivón Vargas Vindas, cédula 1-1293-0715.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00222.—(IN2013052884).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 47-2013, artículo 6º, del 8 de julio del año 2013, tomó el acuerdo Nº 5, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 5:

Considerando:

1º—Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco para ajustar el valor máximo de la vivienda que se acoja a la declaratoria de interés social.

2º—Que los artículos 145, 146 y 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen lo siguiente:

“Artículo 145.—Las inscripciones de las escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

Artículo 146.—Las anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aun constando en la misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.

Artículo 147.—Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.”

3º—Que la última fijación rige desde 20 de julio de 2011, de conformidad con lo resuelto por la Junta Directiva de este Banco en el acuerdo número 2 de la sesión 44-2011 del 16 de junio de 2011, estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢52.547.000,00.

4º—Que de acuerdo con el estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco, y presentado a esta Junta Directiva por la Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0601-2013 del 02 de julio de 2013, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado, aplicando las variaciones en los índices de construcción y urbanización del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con el monto máximo que permite el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en operaciones con subsidio de vivienda.

5º—Que esta Junta Directiva estima procedente actuar de la forma que recomienda la Administración y, consecuentemente, lo que procede es fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de ¢58.666.000,00, de conformidad con metodología de cálculo vigente. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:

Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (¢58.666.000,00).

El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. 21478.—Solicitud 930-03-005.—(IN2013052518).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mario Javier Ramírez Guerra, pasaporte Colombiano Nº 79504072, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en La Universidad Piloto de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de julio del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00050.—(IN2013050476).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN NÚMERO 65

DE LOS MONTOS DE PENSIONES EN CURSO

DE PAGO SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE (IVM)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16° de la sesión 8651, celebrada el 18 de julio de 2013, acordó aprobar la revalorización número 65 (sesenta y cinco) de los montos de pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en los siguientes términos:

1.  Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un 2.70% (dos punto setenta por ciento). En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM.

2.  Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢120.578 (ciento veinte mil quinientos setenta y ocho colones) a ¢123.833 (ciento veintitrés mil ochocientos treinta y tres colones).

3.  Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.420.918 (un millón cuatrocientos veinte mil novecientos dieciocho) a ¢1.459.283 (un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y tres colones). En caso de postergación, aplicar lo siguiente:

a)  Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

Cuadro N° 8

Monto máximo de pensión

Trimestre

Monto

Postergados*

 

0

1.459.283

1

1.481.172

2

1.503:061

3

1.524.951

4

1.546.840

5

1.576.025

6

1.605.211

7

1.634.397

8

1.663.582

9

1.700.064

10

1.736.547

11

1.773.029

12

1.809.511

13

1.845.993

14

1.882.475

15

1.918.957

16

1.955.439

17

1.991.921

18

2.028.403

19 y más

2.064.885

* Incremento por cada trimestre postergante:

Primer año: 1.50%

Segundo año: 2%

 

Tercer año: 2.5%

 

 

b) Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado, según el artículo 23° de dicho Reglamento.

4.  Rige a partir del 1° de julio del año 2013.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 62757.—C-66880.—(IN2013053032).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

COMUNICACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

SJD-306-2013 11 DE JULIO DEL 2013

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5805, Artículo 5, inciso II, celebrada el día 9 de julio de 2013, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

1º—De conformidad con el oficio N° MPD-P-101-2013 suscrito por el Macroproceso Planeamiento y Desarrollo, declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Osa, colindante con el Océano Pacifico, que se delimitan de la siguiente manera:

a)  Sector Río Barú hasta Playa Coronado, entre las siguientes coordenadas CRTM 05:

1023150.834 N – 514549.521 E

1000192.609 N – 541275.912 E

b) Sector Playa Violín hasta Playa San Pedrillo, entre las coordenadas CRTM05:

972300.494 N – 539001.540 E

954042.394 N – 529540.185 E

2º—Declarar de aptitud turística el sector costero de zona marítimo terrestre que corresponde al poblado de Sierpe localizado en la margen derecha del Río Sierpe entre las coordenadas CRTM 05:

980006.188 N – 558198.298 E

979649.805 N – 558294.069 E

979498.981 N – 557830.441 E

980007.268 N – 557902.218 E

3º—Declarar de aptitud no turística los sectores de zona marítimo terrestre aledaña a los manglares y ría del Río Grande de Térraba, por su vocación agrícola-ganadera, contenida entre las coordenadas CRTM 05:

1000192.609 N – 541275.912 E

990315.706 N – 556055.021 E

4º—Declarar de aptitud no turística los segmentos de zona marítimo terrestre que se ubican en la sección interna de Golfo Dulce (cantón de Osa), por su colindancia con la Reserva Forestal Golfo Dulce, y sus limitaciones para el desarrollo turístico, entre Punta Rincón hasta Río Esquinas, contenida entre las coordenadas CRTM 05:

961480.020 N – 557665.965 E

964623.401 N – 573176.374 E

5º—Quedan excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el Área de Conservación de Osa, clasifique y certifique a futuro como terrenos de Patrimonio Natural del Estado mediante la Metodología establecida por el MINAET.

6º—Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

7º—Queda derogada toda aquella declaratoria que se haya practicado en años anteriores para el cantón de Osa, según registros de las siguientes Gacetas:

    Gaceta N° 223 del 10 de junio de 1970

    Gaceta N° 123 del 2 de julio de 1986

    Gaceta N° 80 del 29 de abril de 1987

    Gaceta N° 148 del 8 de mayo de 1988

    Gaceta N° 232 del 12 de febrero de 1992

    Gaceta N° 173 del 12 de setiembre de 1995

    Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997

    Gaceta N° 51 del 13 de marzo de 1997

    Gaceta N° 193 del 10 de agosto de 1997

    Gaceta N° 69 del 4 de diciembre de 1999

    Gaceta N° 208 del 30 de octubre del 2001

    Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2003

8º—Instruir a la Administración para que se realicen las gestiones de publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo, según lo establece el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

Acuerdo firme.

Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo.—Arquitecto Antonio Farah Matarrita.—Líder Proceso de Planeamiento Turístico.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00043.—(IN2013052517).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCION TRIBUTARIA

Resolución General N° 003-2013.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de julio 2013 y abril 2013, corresponden a 162.306 y 161.703 respectivamente, generándose una variación equivalente a un cero coma treinta y siete por ciento (0,37%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1.—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

¢6.058

b.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

¢2.487

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

a.- Cervezas

¢0.423

b.- Vinos de uvas u otras frutas fermentadas

¢0.212

c.- Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

¢0.106

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rigen a partir del día uno de octubre del 2013.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 2-2013 de día 1° de junio del año 2013, publicada en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo 2013, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre del 2013.

Publíquese.

Moravia, 8 de agosto del 2013.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario.—1 vez.—(IN2013052748).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, a Yeison Francisco Brenes Flores, Carlos Iván Bucardo Solano y Andrea Marías Alfaro Soto se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del quince de julio de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Tanya Angélica, Tyler Kalet, Dylan todos Brenes Alfaro y Ryan Bucardo Alfaro, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo. 231-00170-2013.—Alajuela, 22 de julio del 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-13220.—(IN2013052853).

Se le comunica a Juan David Fernández Muriel que por resolución del Departamento de Atención Integral de las 19:00 horas del 06 de enero del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor del niño Jeremy Leonel Fernández Villavicencio, se dispuso el seguimiento de la situación y ordenó su ubicación en albergue institucional Moravia II. Que por resolución de esta Oficina Local a las 11:30 horas del 08 de enero del 2013, se modificó la medida anotada y se confió el cuido provisional de la persona menor de edad en Lucrecia Abarca Monge. Asimismo, a las 9:00 horas del 22 de abril del 2013 se dejan sin efecto las medidas supra señaladas ordenándose el retorno del niño al hogar materno. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00008-2013. Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-34100.—(IN2013052856).

Se le comunica a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Sandra Rodríguez Cantillano a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00028-2012. Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-33680.—(IN2013052858).

A Petronila Angulo Angulo y Federico Andrés Flor Marín, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de agosto del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Carlos Luis Flor Angulo. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo  Expediente. 111-00032-2013. Oficina Local de San José Oeste, agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-10580.—(IN2013052870).

A la señora Maribelle Mena Chinchilla, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 04 de julio del 2013, que dictó incompetencia territorial a la Oficina Local de Aserrí, en el caso de la niña González Mena Emery. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 115-00142-2005.—Oficina Local de Desamparados, 04 julio del 2013.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61548.—C-13220.—(IN2013052873).

A Yeilyn Anchía Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 31 de julio del 2013, por medio de la cual se ordenó medida de abrigo temporal de la joven Anyerili Tatiana Anchía Rodríguez, en el Albergue para adolescentes del PANI de Puntarenas. Ordenó valoración de recursos familiares para su posible ubicación. El ingreso se mantendrá hasta por seis meses, venciendo la medida el 31 de enero del 2014. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la Tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Exp.: 244-00163-10.—San Ramón, 31 de julio del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-11900.—(IN2013052874).

Al señor Héctor Gómez Vásquez se le comunica las resoluciones de las trece horas del doce de junio de dos mil trece que dictó abrigo temporal en favor de su hijo Víctor Manuel Gómez Ramírez en albergue institucional y la de las ocho horas del treinta de julio de dos mil trece que deja sin efecto la resolución de abrigo temporal descrita y en su lugar dicta medida de Inclusión a programa de auxilio a favor de dicho persona menor de edad en el ámbito formativo educativo, socioterapéutico y psicopedagógico que desarrolla Hogarcito ubicado en La Fortuna de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00141-2011.—Oficina Local Heredia Norte. Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-20480.—(IN2013052876).

A la señora Hasly María Castillo Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en la que se ordenó que la finalización del proceso especial de protección de la adolescente Hasly María Castillo Rodríguez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente: 431-00011-2013.—Oficina Local de Heredia Sur, 24 de julio del 2013.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61548.—C-14540.—(IN2013052877).

A los señores Flor María Navarro Villarreal y Sergio Barrera Méndez de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de modificación de la medida de protección de las quince horas del veintisiete de junio de dos mil doce, en la que se dictó el abrigo temporal en la Aldea Punta Riel en Roxana, siendo modificada por la presente resolución en cuanto a su ubicación en el Centro de Formación Integral Vista de Mar, Hospicio de Huérfanos de San José, a favor de las personas menores de edad Francheska y Yorel Fernando ambos de apellidos Navarro Villareal y Natalia Berenice, Adonis Daniel y Sergio Alfredo todos de apellidos Barrera Navarro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00054-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61548.—C-25760.—(IN2013052878).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 28-13, celebrada el día 15 de julio del 2013, artículo 18º, por unanimidad y con carácter firme acordó:

“Invitar a las Organizaciones Deportivas y Recreativas y a las Organizaciones Comunales para que presenten ante la Secretaría Municipal, candidaturas para la Fiscalía del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, el período vence el 31 de julio del 2013, a las 16:00 horas. Las personas candidatas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Residir permanentemente en el cantón.

b) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

c)  Ser propuesto por una organización deportiva o comunal, según corresponda, legalmente constituida e inscrita, con personería jurídica vigente.

d) No estar comprendido en los presupuestos del artículo 9º del reglamento del comité cantonal de deportes y recreación.

e)  Presentar el correspondiente curriculum.

f)  Conocer profundamente el reglamento del comité cantonal de deportes y recreación.

Depto. Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013052370).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

RESOLUCIÓN D. Alc. N. 45-2013

Adhesión a la Tipología Constructiva 2011,

para avalúos y declaraciones

Al ser las quince horas del 06 de agosto de 2013 el Despacho del Alcalde, resuelve:

Resultando:

1°—Que la Municipalidad de Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008, su adhesión a la Tipología Constructiva año 2008, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, la cual se publicó en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2008.

2°—Que el Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Muebles, de acuerdo con el Artículo número doce de la Ley de impuesto sobre Bienes Inmuebles en su inciso c), mismo que reza:

Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.

Por tanto se acuerda:

Que la Administración Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a comunicar en “este acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2011, publicado en Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero de 2011 por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda.

Lo anterior para efectos de valorar las construcciones e instalaciones en todo el cantón de Montes de Oca.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.

Alcaldía Municipal.—Fernando Trejos Ballestero, Alcalde.—1 vez.—(IN2013052234).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 1, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 28-2013 del martes 9 de julio del 2013: declarar de interés público la expropiación de 9714 m2, correspondiente al terreno que es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de Sonia Patricia Hidalgo González, finca N° 4-181000-000, según plano catastrado N° H-0437712-1997, ubicada en San Juan de Santa Bárbara de Heredia.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, MGP, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013052217).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo comunica:

Concurso externo MSM 04-2013

Auxiliar de Bienes Inmuebles medio tiempo.

Se recibirán ofertas hasta el 30 de agosto de 2013 a las 3 p.m. en la oficina de Recursos Humanos.

Requisitos:

1.  Bachiller en Educación Media.

2.  Experiencia de 3 a 6 meses en labores propias del puesto.

Capacitación deseable. Manejo de procesadores de texto. Para más información comunicarse al teléfono 2428-8367 ext. 104.

Arlene Rodríguez Vargas, Vicealcaldesa.—1 vez.—(IN2013053092).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Atención vecinos de La Unión

Para exponer la propuesta de ajuste tarifario para el servicio de recolección, traslado, depósito y tratamiento de residuos sólidos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Concejo Municipal de La Unión remitido mediante oficio MLU-SM-313-2013  tomado en  la sesión ordinaria N° 251 del 24 de julio de 2013, y que se detalla de la siguiente manera:

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

La audiencia pública se llevará a cabo el día 5 de setiembre del 2013 en el siguiente lugar:

A las 19:00 horas (7:00 p.m.) en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Unión

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o pretensión al respecto en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado en la audiencia pública, en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2278-3810 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o pretensiones al respecto deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte del Concejo Municipal de La Unión, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o pretensión al respecto por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Municipalidad de La Unión y en la siguiente dirección electrónica: www.launion.go.cr. Para información adicional, comunicarse con la Coordinación de Servicios y Ornato al teléfono  2518-2121 extensión 130 o al correo electrónico dmalavassi @munilaunion.go.cr

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013052392).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 254-2013

del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio

SCM-1536-2013 del 12 de junio del 2013

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de la Familia Meléndez Chaverri, la única sobreviviente de dicha familia, solicita que se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios indicándose así a: Arrendataria: Aida Ma. Meléndez Chaverri, cédula N° 4-079-684. Beneficiarios: Ma. Lourdes Dobles Umaña, cédula N° 2-177-766, Emilia Ma. Cartín Meléndez, cédula N° 4-139-924, Marielos Gómez Meléndez, cédula N° 1-1050-547. Lote N° 99, Bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1950, inscrito en folio 56, libro 1, el cual fue adquirido el 17 de junio de 1973. El mismo se encuentra a nombre de la Familia Meléndez Chaverri. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a. i.—1 vez.—(IN2013052947).

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de la Familia Cartín Cambronero, el único sobreviviente de dicha familia, solicita que se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios indicándose así a: Arrendatario: Manuel Cartín Cambronero, cédula N° 4-074-631. Beneficiarios: Emilia Ma. Cartín Meléndez, cédula N° 4-139-924, Carlos E. Zúñiga Cartín, cédula N° 4-098-605. Lote N° 98, Bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1949, inscrito en folio 56, libro 1, el cual fue adquirido el 17 de junio de 1973. El mismo se encuentra a nombre de la Familia Cartín Cambronero. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a. i.—1 vez.—(IN2013052948).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Jorge Luis Chaves Baltodano, cédula 6-0086-0265. Vecino de Jicaral de Puntarenas. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1,014.00 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 113. Sus linderos son: norte, Estero/Manglar; sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T., oeste, Zona Restringidas de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2013053173).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA EL DIAMANTE S. A.

Aviso y convocatoria a los socios de Inmobiliaria el Diamante S. A., cédula jurídica N° 3-101-18493, se le hace saber a los accionistas que en un plazo de un mes calendario a partir de esta publicación deberán comunicarse para coordinar comparecencia ante la secretaría de la junta directiva con el fin de actualizar su status societario en libros en  acatamiento de las disposiciones de la Ley para el cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal N° 9068, la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 artículo 84 bis en concordancia con los artículos 137, 140 y 142 del Código de Comercio. Informe de requisitos y coordinación de citas al correo electrónico: mga.liccr@gmail.com y/o a los teléfonos 2236-6556 y 8347-2008 de 1 a 5 p. m.—Lic. María del Milagro González A., Secretaria.—1 vez.—(IN2013054852).

SEGURIDAD URROZ & CHÁVEZ S. A.

Seguridad Urroz & Chávez S. A., cédula de persona jurídica 3-101-341198, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria que se celebrara a las 10 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria el 31 de agosto del 2013 en su domicilio social, con el objeto de discutir la renuncia y nombramiento del secretario de la junta directiva. La presente convocatoria la hace el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2013.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2013054958).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 165 de las 20:30 horas de hoy, Rosaura Benicia Ramírez Elizondo cédula 1-1181-0742 vendió su establecimiento comercial Super Sol. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de quince días a partir de la primera publicación de este edicto se presenten en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de Multifamiliares 200 metros este y 25 metros al norte a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—(IN2013049341).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 29 de julio del 2013, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Dell Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso de reposición del título valor N° III, por un valor de ¢100.000,00, emitido el 20 de diciembre del 2001 a nombre Alienware Corporation. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2013049886).

DURAMI S. A.

El suscrito Rafael Ulises Quesada Castillo, cédula 9-0045-0705, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Durami S. A., de cédula jurídica N° 3-101-134119, hago constar en cumplimiento de la normativa vigente que han sido extraviados los libros legales de esta empresa me refiero al Libro de Accionistas, Libro de Actas y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 24 de julio del 2013.—Rafael Ulises Quesada Castillo, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2013049962).

Que el día veintidós de julio se realizó la venta del establecimiento comercial denominado Longboards ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste y que funciona bajo la razón social Longboards in the Ocean BG Limitada, cédula 3-102-605324, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos en la oficina del Licenciado José Antonio Silva Meneses en Playa Tamarindo, diagonal a Automercado. Es todo.—22 de julio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2013050188).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número ciento treinta y tres otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las once horas del doce de agosto del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Archivos Beeche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-096004, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil a Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-333279. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Supermercado Hipermás; trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer piso, atención: Lizette Blanco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013052407).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS

PRIVADOS CORPOLAB S. A.

Se informa del extravío del dos factureros a nombre de Corporación de laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A., con la siguiente numeración sin uso de la factura 51551 a la 51600 y 51245 a la 51250 y el talonario de recibos numerados del 2418 al 2450.—Carmen Nazareth Vargas A., Presidente.—(IN2013052910).

Ante mi notaría mediante escritura número 4 visible al folio 7 vuelto del tomo 67 se protocolizó, acuerdo de asamblea general extraordinaria de Jardín Sin Tiempo S. A., número en que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre el capital social disminuyéndolo. Es todo.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Castro Mora, Notario.—(IN2013049197).

Por escritura número: 247 otorgada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2013, se protocolizó, acta de asamblea de socios de la entidad denominada Motos Pazos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-086823, se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la empresa para que en lo sucesivo diga capital social de la compañía es la suma de 230.697.594 colones exactos. Es todo.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—(IN2013049271).

Por escritura número 134-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2013, la sociedad  Cadena de Detallistaas San José S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-010110, reforma la cláusula quinta del pacto social en disminución de su capital.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—(IN2013049406).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AFRICO BQ S. A.

Robert Samuel Moccia pasaporte 208977377, vecino de Heredia y dueño de los cinco títulos accionarios de la empresa Africo BQ S. A., solicita la reposición del certificado cero uno que representa sus cinco acciones por estar extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario Arturo Blanco Páez en Curridabat, San José, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, en el mes siguiente a la última publicación, conforme art. 689 Código de Comercio.—San José, 29 de julio de 2013.—Arturo Blanco Páez, Notario.—(IN2013052665).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de agosto 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

 

Arias Quesada Jeniffer

205630670

Calvo Díaz María

111330028

Castellón Prado Ana Isabel

501750196

Cordero Esquivel Carmen María

302600537

Cortes Enríquez Alfredo

501360102

Leiva Hidalgo Andrea

303430100

Ramírez Rolas Vivían

110920185

Rosales Arias Gerardo

501491050

Valverde Barquero Jeanneíte

203530592

Zumbado Amores María Yorlenny

205610220

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Soborío, Secretaria.—(IN2013053040).          2 v. 1.Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA

GUARIA DE SAN ISIDRO DE SAN RAMÓN

Yo, Geovanny Chaves Villalobos, cédula 2-454-114, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto Rural de la Guaria de San Isidro de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-002-302785, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de asociados número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Ramón, seis de agosto del dos mil trece.—Geovanny Chaves Villalobos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013050503).

INVERSIONES ROSA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas de la sociedad Inversiones Rosa Dorada Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados.—San José, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013051041).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de junio de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Alfaro Chaves Juan Gabriel

603420329

Alvarado Yunis Carlos Alberto

700400503

Angulo Gallo Aura Elena

503370546

Arias Zúñiga María Ester

205140063

Arroyo Calderón Hernán

601500156

Arroyo Solano José Fabián

303970524

Barr Dixon Cleony

700540235

Benavides Chaverri Flora

401210624

Benavides Díaz Ana Lizeth

603550119

Bogantes Murillo Aurea Elena

401950024

Cáceres Gómez Rina

900440472

Calvo Piedra Karla

304210371

Caravaca González María

502630993

Cascante Vargas Melvin

303700198

Cuza Jones Marco Antonio

700670149

D’avanzo Navarro Guiselle

302560833

Delgado Monge Viviana

603640566

Díaz Montiel Urbano

601310550

Duque Zúñiga José María

229542001

Esquivel Rodríguez Emilia

401070689

Estrada Hidalgo Yuliana

402020927

Gómez Cascante Luis Alonso

401080965

Guzmán Calderón Adrián Andrés

304250702

Hernández Salazar Wendy Patricia

503250614

Herrera García Mariela

502850073

Herrera Pérez Gisleyn Johanna

303800792

Loáiciga Vargas María José

303790496

López Alvarado Alejandra María

303820427

López Garat Sonia

900490213

Martínez Urbina Xochilth Elieth

155801015800

Masís Aguilar Diego Andrés

303830254

Mata Acuña Alejandra

302490545

Matamoros Alfaro Gabriela

109220732

Mora Fernández Alfredo

303930639

Ortigoza Guayazán Héctor Jerónimo

800900633

Ortiz Montero Ivannia

603330498

Patterson Wetherholt Robert

800750391

Picado Brenes Ruth

302380101

Porras Obregón Jovanna

503380194

Quintanilla Rodríguez Maybeth

de los Ángeles

503250122

Ramírez Flores Génesis Gabriela

504060192

Ramírez Meza Nuvia

302330308

Reyes Castro Miguel

601550807

Rivas Ríos Dolores

800530636

Rodríguez Alas Melany Isabel

401960279

Rodríguez Bogantes Maricruz

206560670

Ruiz Gutiérrez Maryen Lisbeth

503530299

Sáenz Segura Julieta

401580013

Salas Cruz Katherine Vanessa

206690464

Salazar Salas Alejandra

401650734

Sanabria González Nancy

900010015

Sánchez González Vanessa

110100055

Sánchez Villalobos Carolina María

401950219

Silva Hernández Ana Margarita

601580190

Sinclair Humphreys Elsa

800620396

Solano Segura Juan José

303350200

Solís Rodríguez Aracelly Bellurin

155807453416

Soto Estrada Tatiana

303860372

Stoyanova Ivanova Shinka

71212413715

Uva Valverde Sarita

603170570

Villanueva Villalobos Rafael Ángel

603010010

Villarreal Gutiérrez Felicitas

501170594

Wong López Manuel

801840992

 

M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013051341).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ESCAZÚ FÚTBOL DE SALÓN

Yo, José Luis Marín Durán, cédula 1-0764-0010, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Escazú Fútbol de Salón, cédula jurídica 3-002-358841, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personerías Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario Balances, folios de 50 páginas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de agosto del 2013.—José Luis Marín Durán, Presidente.—1 vez.—(IN2013052245).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTA ROSA

Yo, Maricel Rosales López cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y seis, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Deportiva Santa Rosa, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, 1-actas de junta directiva, 2-actas de asamblea general, 3-registro de asociados, 4-diario, 5-mayor, 6-balances e inventario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—Diez de agosto del dos mil trece.—Maricel Rosales López, Presidenta.—1 vez.—(IN2013052741).

La suscrita María Eugenia Montoya Salazar hace constar que mediante la escritura número ciento seis, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo siete de la notaria Ana Patricia Madriz Granados, declararon: Belisa Ruiz Astorga, Ricardo Montoya Ruiz, Leonardo Montoya Ruiz, María Luisa Salazar Carranza y la suscrita, que son los únicos herederos de la Fosa número 461 a nombre de Ricardo Montoya Salazar ubicada en el Cementerio General de Cartago.—Cartago, 6 de julio de 2013.—María Eugenia Montoya Salazar.—1 vez.—(IN2013053021).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de junio del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Aguilar Rojas Yenory

302880806

Alfaro Muñoz Lendy Del Carmen

206330056

Arguedas Esquivel Minerva

501480796

Arias Araya Yeimi

205960009

Arias Cruz Kattia Vanessa

206140342

Arias Hernández Emidey

205130061

Barboza Moya Sylenia

204520638

Blanco Vásquez Diana María

206100694

Bolaños Rodríguez Carolina

206230442

Carro Abad Elizabeth

301700007

Castro Orozco Ana Gabriela

205710079

Céspedes Álvarez Vera Violeta

301950349

Cisneros Arroyo Marina

503100625

Coronado Villarreal Ana Carolina

502130464

Cruz Conejo Teresita

301950310

Cubero Barrantes Sandra Patricia

204340028

Elizondo Muñoz Marcela

112330251

Fernández Castro Ana Mirieth

206410501

González Alvarado Lorena María

601790393

González Fernández Olga María

204770263

González Vásquez Luis Alberto

203410351

Gutiérrez Vargas Karla Isabel

401690848

Guzmán Rojas Laura Cristina

206450493

Herrera Rojas Cynthia

204540124

Jara Rodríguez Michael

303650334

Jiménez Cambronero Jahana María

401970590

Jiménez Mora Katterin María

206850279

López Ruiz Marcos

204830596

Martínez Chavarría Ana Lorena

503070617

Martínez Mora Miguel Eduardo

303520269

Miranda Rosales Solange

502700314

Mora Siles Miguel Eduardo

302710743

Moraga Cuendis Yahaira Antonia

503350747

Morales Morera Cintya

205850385

Morales Muñoz Zaida

203880591

Morera Herrera Daniela María

206520821

Murillo Murillo María Alejandra

206380745

Murillo Vargas Maricela

206170108

Núñez Zamora Yeimy

206340647

Padilla Centeno Hellen Pamela

503300739

Penniecook Royes Eustacio Arno.

700360569

Peralta Cruz Seidy

502910659

Pérez Ruiz Dalia

601300958

Pichardo Espinoza Ana Jacqueline

503140916

Quesada Alpízar Florybeth

203910581

Quirós Chacón Kattia Magaly

303780708

Ramírez Casalvolone Natalia

205470569

Ramírez González Marilyn

304080822

Ramírez Ramírez Annia

603270916

Rodríguez Barrantes Liseth

205810041

Rodríguez Barrantes Silvia Elena

205770440

Rodríguez Orozco Jason Alonso

401910638

Ruiz Alvarado Silvia Gabriela

503540723

Ruiz Jiménez Juan Manuel

401820349

Ruiz Pizarro Marcia Lucia

503490255

Salas Segura Jorge Alberto

205520848

Sánchez Montero Santiago Elías

400970618

Sibaja Álvarez Wendy Marcela

205790893

Solano Álvarez Alejandro Antonio

304010130

Solano Murillo Damaris

501930665

Solís Ceciliano Lellani

603770372

Solís Madriz Adriana María

304190568

Torres Cerdas Javier

601980179

Urbina Beneditt Víctor Manuel

502850772

Varela Gamboa Xinia

302460170

Vargas Rodríguez Eliana Lidieth

206370830

Vásquez Díaz Ervin

602650647

Vega Segura Sonia

602940132

Yong Sing Giselle

501160456

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Soborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013053046).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se reforman las clausulas segunda y quinta de la sociedad Agrícola y Ganadera la Flor Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013049522).

Ante el suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Impopartes H & M de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Impopartes H & M S. A, otorgada mediante escritura pública número catorce, visible a folio seis frente del tomo veintiocho, de fecha veintinueve de julio del dos mil trece. Presidente Martin Orlando Rivera Jiménez, capital social: nueve mil colones, domiciliada en San José, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes, ciento cincuenta metros al este, local de Mavisa S. A., color azul, con amarillo, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013049523).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad Hermanas Navarro y Navarro Sociedad Anónima..—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013049524).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad Corporación Breyse de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013049525).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día diez de julio del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Veinticuatro S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales para que en adelante se lea Agroexportadora Katira J & Y S. A., la cláusula segunda del domicilio y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013049528).

A las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de julio protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eurohabitat Veintidós Florentino S. A., donde se modifica la cláusula de la administración del pacto de constitución.—San José, veintinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Severs, Notario.—1 vez.—(IN2013049530).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios Clínicos Saenz-Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, octava-de la administración, décimo quinta-de la reserva legal, quinta-del capital social.—Escritura otorgada a las diez horas del treinta de julio.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013049531).

Por escrituras otorgadas el día veintinueve de julio del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyen las sociedades Torre Amarilla Sociedad Civil, Torre Gris Sociedad Civil, Torre Verde Sociedad Civil, Torre Azul Sociedad Civil, Sexta Planta Sociedad Civil, Séptima Planta Sociedad Civil, se designa administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013049533).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad, a las 13:00, 13:10, 13:20, 13:30, 13:40, 13:50 y 14:00 horas, ante el suscrito notario público, se protocolizaron actas de las compañías Cameron D. de Tamarindo Uno S. A., Cameron D. de Langosta Dos S. A., Cameron D. de Apple Tres S. A., Cameron D. de Canela Cuatro S. A., Cameron D. de Fresa Cinco S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veinte Julián S. A. y Luseve Fin S. A., en las cuales los socios acordaron disolverlas y liquidarlas.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013049534).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cinco Tierras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Autopista Próspero Fernández, calle marginal norte, Edificio Fuentecantos, oficinas NCC abogados, con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049535).

Ante esta notaría compareció Salomón Selva Miranda para solicitar la protocolización de las actas de asambleas de accionistas de Sasella Internacional S. A.; Comercializadora Sela S. A.; Confecciones Industriales Marfil S.A., en las cuales se acordaron modificar parcialmente los estatutos, en especial la cláusula del plazo social.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013049537).

Ante el suscrito notario por escritura de las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mi trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Tiribì Soluciones Digitales Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013049539).

Ante el suscrito notario por escritura de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Famoc del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013049540).

Ante el suscrito notario por escritura de las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mi trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Confección de Uniformes Deportivos Delucha Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013049541).

A las 08:00 horas de hoy, los señores Walter Brenes Hay y Silvia Morgan Hidalgo, constituyen una empresa cuya denominación social será su número de cédula jurídica, capital diez mil colones pagado en efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, idénticas facultades del secretario por muerte o ausencia del presidente, domicilio San José, Goicoechea, Ipís, del Palí, 100 al este y 50 al sur, casa N° 21.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013049542).

A las 09:00 horas de hoy, los señores Walter Brenes Hay y Silvia Morgan Hidalgo, constituyen una empresa cuya denominación social será su número de cédula jurídica, capital diez mil colones pagado en efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, idénticas facultades del secretario por muerte o ausencia del presidente, domicilio San José, Goicoechea, Ipís, del Palí, 100 al este y 50 al sur, casa N° 21.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013049543).

Por escritura número 16-20, de las 17:40 horas del 30-7-2013, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Monteverde CR Sociedad Anónima. Se reforman varias cláusulas de los estatutos, incluyendo la razón social.—San José, 31/07/2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049546).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada ISS Facility Services Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013049547).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil nueve, protocolicé de acta de Multiaceros San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ciento setenta y uno, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio.—Ciudad Quesada, catorce de junio del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013049548).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de mayo del año dos mil trece, protocolicé de acta de Malicamj Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setenta y uno, en la que se acuerda la disolución de la sociedad, se cita y emplaza a interesados para que dentro del término de ley hagan valer sus derechos.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013049550).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil trece, protocolicè de acta de Tecnilimpieza de San Carlos RVAT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013049553).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, comparecieron los socios de Instituto de Idiomas para la Evangelización Internacional Insievi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento noventa y siete y acordaron de conformidad con el artìculo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—Goicoechea, 24 de julio del 2013.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049554).

Ante mi Édgar Barrantes Mora, notario público de Guadalupe, frente al Segundo Circuito Judicial de San José, mediante escritura número trescientos ocho, del día veintinueve de julio del dos mil trece, comparecieron. Álvaro José Gutiérrez Cuadra, German Mauricio Sánchez Coto y Marco Vinicio Varela Fallas, y constituyen la sociedad Réplica Estudio Sociedad Anónima. Capital social setenta y dos mil colones. Plazo noventa y nueve años presidente, secretario y tesorero les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo de actuar en forma independiente, domicilio San José, Guachipelín de Escazú, frente a Colegio Blue Valley.—Guadalupe, 29 de julio del 2013.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049555).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil trece, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima, renuncia el tesorero y fiscal. Se nombre de nuevos.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049560).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del treinta de julio del dos mil trece, protocolicé acta de Corporación Soten Sociedad Anónima, renuncia el tesorero y fiscal. Se nombre de nuevos.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049561).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, protocolicé acta de Servicios Empresariales T.E.N.A. Sociedad Anónima, renuncia el tesorero y fiscal. Se nombre de nuevos.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049563).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del veinte de julio del dos mil trece, protocolicé acta de Grupo Tenso Sociedad Anónima, renuncia el presidente y el secretario. Se nombre de nuevos. Se reforman las cláusulas dos y octava del domicilio y la junta directiva.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049564).

Se modifica la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad denominada Compañía Cafetalera El Chicotin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno - ciento veintiún mil doscientos veintidós. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las dieciocho horas con diez minutos del día veintinueve de mayo del dos mil trece.—San Isidro de Alajuela, 4 de julio del dos mil trece.—Lic. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049566).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos, del tomo décimo, la sociedad El Guajiro S. A., acepta la renuncia, y a su vez se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad El Guajiro S. A..—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013049567).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos siete, del tomo décimo, por declaración jurada del único socio, la sociedad Parches Discomóvil de Costa Rica S. A., solicita la disolución definitiva de dicha compañía.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013049568).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 del 19 de julio de 2013, se constituye sociedad que se denominará Framimazan Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013049570).

Por escrituras otorgadas, a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se constituye la sucursal denominada Del Prado Plantation Inc.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013049574).

Por escritura protocolizada, a las diecisiete horas del día primero de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ASBC Academia de Ballet Clásico S. A., en la cual se designan nuevos miembros de la junta directiva, fiscalía y agente residente y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013049576).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiocho otorgada a las quince horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad: Luzo AG Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, Escazú, Edificio Torre Davivienda, tercer piso, oficina doce. Plazo social: 99 años. Gerente: Anton Lyubomirov Georgiev.—San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013049578).

Mediante escritura otorgada el día 26 de junio del año 2013 a las 9:00 horas, se acuerda reformar el artículo sétimo del pacto constitutivo de la sociedad Emasalcorp de Costa Rica S. A..—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049579).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 8 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Finca de Don Memo S. A. con domicilio en Escazú, del Country Day School, 700 sur, presidente: Guillermo Durán Vásquez.—San José, veintitrés de julio del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013049582).

Isaura Flores Fuentes, cédula 3-387-819, Ana Ruth Solano Arce, cédula 3-292-213, Teresita Solano Arce, cédula 3-263-232, Carlos Alberto Montero Vargas, cédula 1-1127-914, constituyen Quality International Medical Services Sociedad Anónima. Escritura 297, tomo 14, de las nueve horas del diecinueve de julio 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013049584).

Por escritura 202-3, de las 13:00 horas del día 22 de julio del 2013, se constituyó Quinbaya Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013049587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de julio de 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equisetum Arvense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469442, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 31 de julio de 2013.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013049589).

Por escritura número doscientos sesenta y dos otorgada ante la suscrita notaría a las once horas del treinta de julio del dos mil trece; se modificaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía denominada Deep Ocean GDF Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013049603).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Minerva Azul Business Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se otorga poder y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013049605).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de julio del dos mil trece, de la compañía Operaciones Milaru S. A., se modifica la cláusula cuarta, del plazo social que será de cien años a partir del día once de junio del dos mil tres.—San José, veintinueve de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013049611).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ticosair S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013049615).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante escritura otorgada, ante la  suscrita, al ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil trece, la sociedad Discovery TD Cinco Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-dos siete ocho siete cuatro uno; se transformó a sociedad civil.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013049620).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de julio del 2013, Avocares Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-167071, reformó las cláusulas 1a, 2a, 5a y 8a del pacto constitutivo; revocó nombramientos de los miembros de la junta directica y fiscal e hizo nuevos nombramientos.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013049621).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 31 de julio de 2013, la sociedad denominada ADS Marketing Solutions Sociedad Anónima. Reforma a su cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049626).

Mediante la escritura N° 7, otorgada a las 11:00 horas del 31 de julio de 2013, el suscrito notario Christian Hugo Barrero Godínez, protocoliza el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil 3-101-554536 S. A., cédula jurídica 3-101-554536 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que dicen así en lo conducente: Acuerdo 1, se decide cambiar el nombre de la razón social actual por el nombre de Pool World S. A. y nombre comercial Pool World S. A., Acuerdo 2, se decide trasladar el domicilio social a Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio Picasso, local N° l, 25 m al este del Hotel Amapola. Acuerdo 3, se revoca a David Scott Arthur como secretario de la sociedad y se nombra a Deilyn Estefanie Ruiz Ospino, cédula 1-1201-0953. Acuerdo 4, se revoca a la Lic. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez como Agente Residente y en su lugar se nombra al Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, mayor, divorciado una vez, abogado, con oficina abierta en San Miguel Higuito de Desamparados, 600 m sur de la Policía de Proximidad. Acuerdo 5, se autoriza la protocolización de la presente acta al Lic. Barrero Godínez. Acuerdo 6, son todos los acuerdos tomados y firmados por el 100% del capital social.—Lic. Christian H. Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2013049631).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:30 horas del 19 de julio del 2013, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Eureka de la Fortuna C & F Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombra secretario y tesorero por el resto del plazo social, Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013049633).

Por escritura número veintinueve, otorgado ante el notario Yeiner Araya Salazar, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Global Insulation Sociedad Anónima, con capital social íntegramente suscrito y pagado, con domicilio social en Alajuela, Barrio San José, Villa Flores, de la gasolinera de Barrio San José, seiscientos cincuenta metros al este, teniendo su presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013049635).

En mi notaría al ser las 14:00 horas del 29 de julio del año 2013, se constituyó Servicios de Protección y Vigilancia Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013049637).

El suscrito Randall Fallas Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha diez de mayo del dos mil trece, se constituyó la Fundación VALVER, Fundavalver.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013049639).

Por escritura otorgada ante mí, número 77, a las 16:00 horas del día 23 de julio del 2013, se acordó por acuerdo de los socios: modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y nombramiento de un secretario de Basilic, Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio 2013.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013049640).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las trece horas del día dieciocho de julio del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Nithrandir Sociedad Anónima, en la cual se hace reforma a la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013049641).

Mediante escritura pública número 66-8 de las 9:00 horas del 30 de julio del 2013 se protocoliza acta de asamblea general, de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ciento Cuarenta y Seis A Los Reyes S. A., en la que se reforman las cláusulas: tercera del domicilio, sexta: de la administración, sétima: de la representación todas del pacto social; y se nombra nueva junta directiva y fiscal, en la sociedad.—San José, 30 de julio de 2013.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049643).

Ante mi notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de julio del año dos mil trece, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Grupo Dircisa de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca ochocientos metros oeste del Hospital México residencial Carvajal Castro, casa número treinta y nueve, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y siete, celebrada a las dieciocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil trece, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad siendo que la misma no cuenta con activo ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013049647).

Mediante escritura 176-6 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, protocolizó acta número siete de la sociedad Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada, se nombra nuevo gerente el señor Paulo Salvador Esparza Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 8 de julio del dos mil trece.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049648).

Mediante escritura 181-6 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se solicitó la disolución de la sociedad Suplidora de Estañones de Costa Rica S. A. Se nombra como liquidador al señor Luis Guillermo Acuña Valerio.—San José, 30 de julio del dos mil trece.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049650).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se fusionaron las sociedades Centro de Arte y Técnica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil doscientos veintitrés y Apartamentos Rosa María Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil quinientos cuarenta y dos.—30 de julio del 2013.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049863).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución N° AJD-RES-346-2013.—Expediente N° AJ-068-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las quince horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil trece.

Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública en contra del accionado Rafael Ángel Díaz Umaña y según razón visible a folio trece del expediente (f. 13) al no ubicarse el accionado en otra ubicación, de modo que y en virtud de los elementos actuales y de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, esta Dirección General comisiona al Jefe de Delegación Policial de Guácimo, Limón, señor Adriano Rodríguez Zamora, o a quien ésta delegue o designe para que proceda a notificar personalmente al accionado esta resolución número AJD-RES-346-2012, en el lugar señalado a saber lugar de habitación, sito Limón, Guácimo, a la par de la Escuela Río Jiménez. Esta comisión deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada esta resolución entregándose el acta de notificación (la cual deberá ser devuelta a este despacho debidamente diligenciada) y la documentación que se entregará al accionado, la cual consta de libelo de gestión de despido de cuatro folios y un legajo de pruebas, a continuación se transcribe la resolución AJD-RES-326-2013 de las doce horas del ocho de julio de dos mil trece, que se tramitara bajo el expediente AJ-068-2013 y que literalmente señala: “Vista la gestión de despido incoada por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Rafael Ángel Díaz Umaña con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora respecto a que usted supuestamente no se presentó a laborar los días 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de mayo del 2013 y 13, 14, 17 y 18 de junio del 2013, contraviniendo con su supuesto actuar, y según lo manifiesta la parte actora, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b) y q), 63 y 72, Estatuto de Servicio Civil, artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicios Civil, artículos 50 incisos a) y b), Código de Trabajo, artículo 81 inciso g), Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución 1163-04. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo de prueba conteniendo veintisiete folios, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar número de fax, o lugar físico, casa u oficina, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras.” Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Miriam Rojas González, Directora.—Lic. Vangie Miranda Barzallo, Abogada Instructora.—Máster Maricela Tapia Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00054.—(IN2013052490).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-472-2013

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001807784

Gutiérrez Ramírez José Antonio

010937057036

Renta

1012601973284

12/2012

¢431.615.00

1911001792655

Fonseca Guillén Erick

010714089421

Renta

1221068544035

03/2010

8.421.33

1911001792655

Fonseca Guillén Erick

010714089421

Renta

1221068544017

06/2010

8.421.33

1911001792655

Fonseca Guillén Erick

010714089421

Renta

1221068543992

09/2010

8.421.33

1911001792655

Fonseca Guillén Erick

010714089421

Renta

101012021038786

12/2010

198.961.01

1911001792655

Fonseca Guillén Erick

010714089421

Renta

1221087990832

03/2012

26.084.16

1911001792655

Fonseca Guillén Erick

010714089421

Renta

1221087990814

06/2012

26.084.16

1911001792655

Fonseca Guillén Erick

010714089421

Renta

1221087990796

09/2012

26.084.16

1911001792655

Fonseca Guillén Erick

010714089421

Renta

1012603325772

12/2012

713.172.52

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán,  Director  General.— Licda. Antonieta Salas Araya, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Sol. Nº 109-117-05313GII.—(IN2013049760).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

Subgerencia de Recaudación

Área de Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto**

1911001803225

Solís Rodríguez Nemesio Darío

127004514222

Renta

1012260338731

12/2011

₡1,348.90

1911001803225

Solís Rodríguez Nemesio Darío

127004514222

Renta

1221090995117

09/2012

₡24,966.81

1911001803225

Solís Rodríguez Nemesio Darío

127004514222

Renta

1012601422777

12/2012

₡599,924.75

1911001803094

Salas Mora Lisandro

107220608

Renta

1012260301096

12/2011

₡41,357.00

1911001803094

Salas Mora Lisandro

107220608

Renta

1221085837377

03/2012

₡26,869.25

1911001803094

Salas Mora Lisandro

107220608

Renta

1221085837352

06/2012

₡26,869.25

1911001803094

Salas Mora Lisandro

107220608

Renta

1221085837334

09/2012

₡26,869.25

1911001803094

Salas Mora Lisandro

107220608

Renta

1012603542824

12/2012

₡606,224.25

1911001796523

González Arguedas Glen Alberto

204360617

Renta

1012600435472

12/2011

₡1,901,164.00

1911001796523

González Arguedas Glen Alberto

204360617

Renta

1221086534455

03/2012

₡488,131.00

1911001796523

González Arguedas Glen Alberto

204360617

Renta

1221086534437

06/2012

₡488,131.00

1911001796523

González Arguedas Glen Alberto

204360617

Renta

1221086534412

09/2012

₡488,131.00

1911001796523

González Arguedas Glen Alberto

204360617

Renta

1012262539364

12/2012

₡4,013,591.00

1911001796191

Inversiones Rojas Jiménez Limitada

3102583928

Renta

1012603875071

12/2012

₡1,193,578.62

1911001796191

Inversiones Rojas Jiménez Limitada

3102583928

Tec*

1261035054456

12/2010

₡9,000.00

1911001796191

Inversiones Rojas Jiménez Limitada

3102583928

Tec*

1261036971494

12/2011

₡750.00

1911001796191

Inversiones Rojas Jiménez Limitada

3102583928

Tec*

1261038873665

12/2012

₡9,000.00

 

(*) Timbre de Educación y Cultura

(**) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Carlos Luis Vargas Durán.—1 vez.—O.C. Nº 17346.—Sol. 109-117-05413GII.—(IN2013049763).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

OF: ATH-133-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto  los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

N° Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

   Monto ¢

Resolución N° SR-SM-04-R-RET-239-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012

Kamaevkov S. A.

Cédula 3-101-414989

Sanción Mora Art.80

Resolución

N° SR-SM-04-R-RET-239-2012

01, 04, 09/2008

04, 05, 06, 07, 09 y 12/2009

3,962,193.00

Resolución N° SR-SM-04-RT-034-2013 de fecha 6 de marzo de 2013

Artavia Muñoz Jaime

Cédula 2-0434-0569

Sanción Mora Art.80

Resolución

N° SR-SM-04-RT-034-2013

12/2009

88,347.00

Resolución N° SR-SM-04-RT-034-2013 de fecha 6 de marzo de 2013

Fernández Hernández Fernando, Cédula 4-0140-0931

Sanción Mora Art.80

Resolución

N° SR-SM-04-R-

037-2013

12/2009

1,986,350.00

TOTALES

 

 

 

 

¢6,036,890.00

 

*Más recargos de ley *

Se le informa a los interesados que conforme al artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuenta el interesado con un plazo de cinco días hábiles, contados del día siguiente a la publicación de este edicto, para interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria en la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, o bien, el de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.  Así mismo deberá indicar medio o lugar para recibir notificaciones, en caso de que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada según lo establece el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese en el Diario Oficial.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-05613GII.—Crédito.—(IN2013052765).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Órgano Director del Procedimiento Cobratorio. Notificación para el señor Erick Torrentes Quirós. De conformidad con la Resolución Nº 001700 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual ordena “… el inicio de un procedimiento cobratorio en contra del señor Erick Torrentes Quirós con el fin que devuelva a la Administración la suma de ¢916.147.00 (novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones)”. Designando para tal efecto al suscrito funcionario de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicha resolución se encuentra firme y le fue debidamente notificada a su persona en fecha 20 de diciembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación de pago con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de haber obtenido un beneficio salarial, denominado viático corrido, que no le correspondía, actuación contraria a las normas legales que debe cumplir en su condición de funcionario público, el cual de conformidad con la Resolución Nº 001700 citada asciende a la suma de novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones (¢916.147.00) suma calculada entre los meses que van de marzo a diciembre del año 2010. Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para su consulta. Para efectuar el pago anterior, este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles luego de notificado el presente documento, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Obando Castro, Órgano Director.—O. C. 18196.—Solicitud 112-300-00169.—(IN2013049758).

EDUCACIÓN PÚBLICA

La Dirección de Recursos Humanos a Ivannia Rojas Rojas, cédula N° 2-551-826, expediente N° 367-13.

HACE SABER:

I.   Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Profesora de Psicología en el Colegio San Martín, adscrito a la D.R.E. de San Carlos, supuestamente no se presentó a laborar los días 29 y 30 de abril, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de mayo; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 15 del expediente de marras).

III.   Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones Ley de Notificaciones Nº 8687 bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 14 de junio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33123.—C-47060.—(IN2013053220).

La Dirección de Recursos Humanos a Ana Lorena Hidalgo Quesada, cédula N° 1-0514-0464, expediente N° 0320-2013.

HACE SABER:

I.   Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de profesora de la Escuela Manuel Ortuño Boutín, adscrita a la D.R.E. de Desamparados, presuntamente no se presentó a laborar los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 del mes de abril; y 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del mes de mayo; todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 50 del expediente de marras).

III.   Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones Ley de Notificaciones Nº 8687 bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 27 de mayo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19799.—C-47060.—(IN2013053221).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Raúl Rivera Bonilla, carné 6989, expediente 13-000343-0624-NO, resolución de las diez horas con veintiún minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2000: segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

Notario: Ricardo Adrián Mora Rojas, carné 6457, expediente 13-001014-0624-NO, resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de diciembre 1995 y de la segunda quincena de enero 1996 a la segunda quincena de octubre de 1996.

Notario: Rigoberto Rodríguez Sojo, carné 7966, expediente 13-000522-0624-NO, resolución de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio.

Notario: Roberto Francisco Camacho Umaña, carné 3044, expediente 13-000241-0624-NO, resolución de las doce horas, cuarenta y tres minutos del seis de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: De la primera quincena de mayo a la segunda quincena de setiembre. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena de enero a la primera quincena de junio.

Notario: Juan José León Núñez, carné 2908, expediente 13-000913-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda diciembre 1984, todos los índices 1985, todos los índices 1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989, todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera abril2005, segunda abril 2005, primera mayo 2005, segunda mayo 2005, primera junio 2005, segunda junio 2005, primera julio 2005, segunda julio 2005, primera agosto 2005, segunda agosto 2005, primera setiembre 2005, segunda setiembre 2005, primera octubre 2005, segunda octubre 2005, primera noviembre 2005, segunda noviembre 2005, primera diciembre 2005, segunda diciembre 2005, todos los índices 2006, todos los índices 2007, todos los índices 2008, todos los índices 2009, todos los índices 2010, todos los índices 2011, todos los índices 2012, primera enero 2013, segunda enero 2013, primera febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda marzo 2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.

Notario: Zaida Flores Rodríguez, carné 2877, expediente 13-000336-0624-NO, resolución de las once horas con dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de setiembre 1994, primera quincena de enero 1995, segunda quincena de enero 1995, primera quincena de febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, primera quincena de marzo 1995, segunda quincena de marzo 1995, primera quincena de abril 1995, segunda quincena de abril 1995, primera quincena de mayo 1995, segunda quincena de mayo 1995, primera quincena de junio 1995, segunda quincena de junio 1995, primera quincena de julio 1995, segunda quincena de julio 1995, primera quincena de agosto 1995, segunda quincena de agosto 1995, primera quincena de setiembre 1995, segunda quincena de setiembre 1995, primera quincena de enero 1996, segunda quincena de enero 1996, primera quincena de febrero 1996, segunda quincena de febrero 1996, primera quincena de marzo 1996, segunda quincena de marzo 1996, primera quincena de abril 1996, segunda quincena de abril 1996, primera quincena de mayo 1996, segunda quincena de mayo 1996, primera quincena de junio 1996, segunda quincena de junio 1996, primera quincena de julio 1996, segunda quincena de julio 1996, primera quincena de agosto 1996, segunda quincena de agosto 1996, primera quincena de setiembre 1996, segunda quincena de setiembre 1996, primera quincena de enero 1997, segunda quincena de enero 1997, primera quincena de febrero 1997, segunda quincena de febrero 1997, primera quincena de marzo 1997, segunda quincena de marzo 1997, primera quincena de abril 1997, segunda quincena de abril 1997, primera quincena de mayo 1997, segunda quincena de mayo 1997, primera quincena de junio 1997, segunda quincena de junio 1997, primera quincena de julio 1997, segunda quincena de julio 1997, primera quincena de agosto 1997, segunda quincena de agosto 1997, primera quincena de setiembre 1997, segunda quincena de setiembre 1997, primera quincena de enero 1998, segunda quincena de enero 1998, primera quincena de febrero 1998, segunda quincena de febrero 1998, primera quincena de marzo 1998, segunda quincena de marzo 1998, primera quincena de abril 1998, segunda quincena de abril 1998, primera quincena de mayo 1998, segunda quincena de mayo 1998, primera quincena de junio 1998, segunda quincena de junio 1998, primera quincena de julio 1998, segunda quincena de julio 1998, primera quincena de agosto 1998, segunda quincena de agosto 1998, primera quincena de setiembre 1998, segunda quincena de setiembre 1998.

Notario: Zaida San Gil Duque, carné 2391, expediente 13-000770-0624-NO, resolución de las doce horas con treinta y tres minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1997: De la segunda quincena de enero a la primera quincena de setiembre. Del año 1998: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

I.—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

II.—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29. Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—(IN2013051317).

Notificación: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este, de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Lidier Ramírez Núñez, carné 7429, expediente 13-000318-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la Primera quincena de enero del 2006 a la primera quincena de junio del 2008. La primera y segunda quincena de diciembre del 2010 y hasta la segunda quincena de junio del 2013.

Notario: Walter Efrén Espinoza Espinoza, carné 5193, expediente 13-000325-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diecisiete minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de junio hasta la segunda quincena de diciembre de 1994, todas las quincenas correspondientes al año 1995, 1996, 1997 y de la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de mayo del 1998.

Notario: Juan Quinteros Velazco, carné 858, expediente 13-000418-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de abril del 2006, a la segunda quincena de febrero del 2009.

Notario: Paulino Ugarte Bustos, carné 5809, expediente 13-001122-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril, segunda y primera quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de noviembre todas del 2011. Primera quincena de enero, primera quincena de marzo, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto todas del 2012. Segunda quincena de junio del 2013.

Notario: Edgar Manuel Jiménez Coto, carné 3814, expediente 13-000299-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de enero a la primera quincena de setiembre del 2002: De la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre del 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre del 2004: De la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre. del 2005: todas las quincenas del 2006: De la primera quincena de enero a la primera quincena de abril.

Notario: Jorge Arturo Quirós García, carné 3902, expediente 13-000279-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: Primera y segunda quincena de marzo, de la primera quincena de octubre a la segunda quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de agosto a la segunda quincena de diciembre del 2002: Todas las quincenas. del 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre.

Notario: Jorge Méndez Limbrick, carné 4036, expediente 13-000393-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre del 2001: Todas las quincenas. del 2002: Segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre y de la primera quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre del 2003: Todas las quincenas del 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de febrero.

Notario: José Ricardo Guerrero Portilla, carné 2728, expediente 13-000323-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año mil novecientos noventa y seis al dos mil trece: Todas las quincenas.

Notaria: María Alexandra Oviedo Morera, carné 3661, expediente 13-000284-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2003: Primera quincena de febrero, primera quincena de abril, de la segunda quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre de los años 2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.

Notario: Miguel Ángel Rosales Alvarado, carné 9602, expediente 13-000280-0624-NO, resolución de las diecisiete horas nueve minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de abril.

Notario: Carlos Alberto Fonseca Saborío, carné 3082, expediente 13-000252-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero del 2004 hasta la primera quincena de julio del 2013.

Notaria: Ana Iris Ulate Vargas, carné 4545, expediente 13-000305-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Todas las quincenas de Enero a la primera de setiembre del 2009. Todas las quincenas de los años: 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000. Todas las quincenas de los años: 1997, 1996, 1995, 1994. Primera y segunda del mes de diciembre año 1993.

Notario: Carlos Alexis Medrano Rojas, carné 2135, expediente 13-000264-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2001: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2002: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2003: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2004: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2005: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2006: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre.

Notario: Alberto García Vargas, carné 2458, expediente 13-000273-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del 2003: Todas las quincenas del 2004: Todas las quincenas del 2005: Todas las quincenas del 2006: Todas las quincenas.

Notario: Óscar Valladares Vega, carné 7713, expediente 13-000245-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: de 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009: Todas las quincenas.

Notaria: Marta Arabela Arauz Mora, carné 9296, expediente 13-000827-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de enero del 2007 y desde la segunda quincena de abril hasta la segunda quincena de diciembre del 2008.

Notario: Olger Vargas Vargas, carné 1229, expediente13-000543-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de mayo del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001, de la primera quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002, de la primera quincena de enero del 2003 a la segunda quincena de diciembre del 2003, de la primera quincena de enero del 2004 a la segunda quincena de diciembre del 2004, de la primera quincena de enero del 2005 a la segunda quincena de diciembre del 2005, de la primera quincena de enero del 2006 a la segunda quincena de diciembre del 2006, de la primera quincena de enero del 2007 a la segunda quincena de diciembre del 2007, de la primera quincena de enero del 2008 a la primera quincena de agosto del 2008.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el Edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02413.—Crédito.—(IN2013052117).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Carlos Luis Cordero González, en su condición de presidente de la sociedad Jolepi Limitada, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento dos-ciento treinta y cuatro mil doscientos veinte (3-102-134220) (Exp. RPJ-029-2013) y Mario Monge Morales, en su condición de presidente de la sociedad Fado Servicios Técnicos Limitada, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos- treinta y cinco mil diecinueve (3-102-035019) (Exp. RPJ-030-2013); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa En virtud de haberse realizado los estudios correspondientes por parte de la Coordinación General de este Registro, a errores de inscripción en Sociedades de Responsabilidad Limitada, tomando en cuenta cambios de clase, revisiones en tomos, cambios en aditamentos y datos de partes, siendo que dichas sociedades no pueden ser rectificadas en tanto sus documentos originales presentados al Registro Nacional no cumplen con los requisitos mencionados en los artículos 75 al 101, siguientes y concordantes del Código de Comercio, que es Ley 3284 del 24 de abril de 1964 y sus reformas, tomando en cuenta que las Sociedades de Responsabilidad Limitada únicamente pueden ser administradas por uno o varios gerentes y/o subgerentes con sus potestades y limitaciones (artículos 89, 91 y 93), este Registro procedió al estudio oficioso de las diferentes sociedades, en acatamiento a lo dispuesto por el citado cuerpo de marras, a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 1° de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0140.—Crédito.—(IN2013051354).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Adrián Figueroa Sterloff con cédula de identidad 3-0291-0921en representación de Inversiones A F S Dos Mil Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-296055; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de febrero del año dos mil trece; tendientes a la investigación de una posible sobreposición entre la finca del Partido de Cartago matrícula 148446 que publicita el plano catastrado C-211412-1994, y la finca del Partido de Cartago matrícula 190713 que publicita el plano catastrado C-479354-1998. II.- Que mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Exp. N° 2013-132-RIM).—Curridabat, 31 de julio del 2013.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0133.—Crédito.—(IN2013051352).

Se hace saber a Manuel de Jesús Maroto Hidalgo, portador de la cédula de identidad 9-0064-0450, como titular registral del derecho 001 de la finca de Cartago, 142190. 2) Sandra Maritza Araya Mora, portador de la cédula de identidad 3-0276-0153, como  titular registral del derecho 002 de la finca de Cartago, 14219, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2013-1166-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 23 de julio del año 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N° 2013-0456-RIM, Registro Inmobiliario.—Curridabat, 5 de agosto del 2013.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0144.—Crédito.—(IN2013051353).

Se hace saber a Nacira Quirós Alfaro, cédula de identidad 7-047-298, en su condición de propietaria registral de la finca de Cartago matrícula 42473; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas mediante las cuales se logró determinar que existe sobreposición entre las fincas del Partido de Cartago matrículas 21157 y 42473. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las resolución de las diez horas del cinco de abril del dos mil trece consignar advertencia administrativa sobre ambas fincas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil trece se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante resolución de las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil trece se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-0619-RIM).—Curridabat, 31 de julio del 2013.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0132.—Crédito.—(IN2013051355).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido traslado al titular

Ref. Nº 30/2013/17983. Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.). Nº y Fecha: Anotación/2-83974 de 12/04/2013. Expediente Nº 1993-0005376. Registro Nº 85705 equilibrio en Clase 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo equilibrio, registro Nº 85705, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever N.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la ley de marcas y otros signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la ley general de la administración pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013052360).

Ref. Nº 30/2013/18091. Unilever Bestfoods Nederland B. V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nº y Fecha: anotación/2-83973 de 12/04/2013 expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 equilibre en clase 29 marca denominativa.—Registro de la propiedad industrial, a las 15:02:24 del 15 de mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el Registro del signo distintivo equilibre, Registro Nº 85706, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever Bestfoods Nederland B. V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013052362).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

PROCESO ADMINISTRATIVO

Los suscritos, Lic. Johel Sánchez Mora y Lic. José Rodolfo Arias Araya, constituidos en Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra del proveedor Bruno Internacional S. A., debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente de compra y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento contractual en contra de la empresa Bruno Internacional S. A. cédula de personería jurídica 3-101190550. La resolución en lo que interesa indica: “Que con vista en oficio DRCS-SGAL-3821-11-2011 del 14 de noviembre de 2011, suscrito por la Bach. Rocío Chin Flores, Jefe a. í. de la Sub-área Gestión Administrativa y Logística, y en oficios enviados por los fiscalizadores del cumplimiento de la ejecución contractual de la Compra Directa 2011CD-000002-1201 “Adquisición de tintas y tóner para la Dirección Regional, así como sus Áreas, Subáreas u Sucursales adscritas a la Región”, se procedió a realizar el estudio de entregas, verificándose un posible incumplimiento en el plazo de entrega pactado,” (…) En este acto se otorga audiencia a Ricardo Rodríguez Artavia, mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de San José, Pavas, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-novecientos doce, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550; a fin de que en la condición antes dicha y dentro del plazo legal de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. El expediente integro puede ser consultado por la parte interesada en la Dirección Regional Central de Sucursales de la CCSS, situado en Guadalupe Centro de la Cruz Roja 50 metros al oeste edificio gris en el segundo piso, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p. m.—San José, 12 de agosto del 2013.—Licenciados José Arias Araya y Johel Sánchez Mora, Órgano Director.—1 vez.—(IN2013052613).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. RV-00013-13.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Lote 14 del asentamiento La Amistad. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 11:32 horas del 18 de julio del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00013-13 contra los señores Luis Guillermo Ulate Román, cédula de identidad N° 2-0514-0659 y Patricia Mayela Montero Aguilar, cédula de identidad N° 2-0519-0481, asignatarios, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XLII de la sesión N° 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998, y propietarios registrales del Lote N°14 del Asentamiento La Amistad, inscrita al folio real 340845-001-002, sito en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 18 de septiembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—O. C. N° 7573.—Solicitud N° 5758.—C-88380.—(IN2013052847).

Exp. RV-0046-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Parcela 14-1 del asentamiento San Miguel. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 09:45 horas del 17 de julio del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00046-11 contra los señores Álvaro Pérez Mena, cédula de identidad N° 1-0408-01131 y Marta Hernández Peraza, cédula de identidad N° 1-0579-0725, asignatarios, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXX de la sesión N° 016-00, celebrada el 23 de febrero del 2000, y propietarios registrales de la Parcela N° 14  del Asentamiento San Miguel, inscrita al Folio Real 506383-001-002, sito en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:30 horas del día 11 de setiembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—O. C. Nº 7574.—Solicitud Nº 5759.—C-90260.—(IN2013052850).

Exp. RV-00016-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Granja familiar 30 del asentamiento Vista de Mar. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 09:09 horas del 17 de julio del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00016-11 contra la señora Juana Pérez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-199-505, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XVI de la sesión N° 010-99, celebrada el 03 de febrero de 1999, y propietaria registral de la Parcela N°30 del Asentamiento San Gabriel, inscrita al Folio Real 500591-000, sito en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o familia y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de setiembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—O. C. Nº 7574.—Solicitud Nº 5759.—C-86500.—(IN2013052854).

Exp. RV-00045-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Parcela 14 del asentamiento San Miguel. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 09:25 horas del 17 de julio del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo del 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00045-11 contra los señores Álvaro Pérez Mena, cédula de identidad N° 1-0408-01131 y Marta Hernández Peraza, cédula de identidad N° 1-0579-0725, asignatarios, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXX de la sesión N° 016-00, celebrada el 23 de febrero del 2000, y propietarios registrales de la Parcela N° 14 del Asentamiento San Miguel, inscrita al Folio Real 506382-001,002 sito en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José.  Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o la familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 11 de septiembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.—Notifíquese.—Asesoría Legal. Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—O. C. Nº 7574.—Solicitud Nº 5759.—C-88380.—(IN2013052859).

Exp. RV-00008-12.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Parcela 37 del asentamiento San Gabriel. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 11:30 horas del 17 de julio del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00008-12 contra los señores Fernando Vindas Mora, cédula de identidad N° 1-0814-0378 y Blanca Rosa Díaz Díaz, cédula de identidad N° 1-0891-0935, asignatarios, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXV de la sesión N° 031-96, celebrada el 9 de julio del 1996, y propietarios registrales de la Parcela N° 37 del Asentamiento San Gabriel, inscrita al Folio Real 458936-001-002, sito en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o la familia ...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 12 de septiembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal. Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—OC. 7574.—Sol. 5759.—C-94020.— (IN2013052862).