LA GACETA N° 163 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en las atribuciones que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 4 y 5
de la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, N°
9028 del 22 de marzo del 2012, y su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el
actual Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Imprenta
Nacional fue promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 35598-G de 27 de julio
del 2009, publicado en La Gaceta N° 223 de 17 de noviembre del 2009.
II.—Que la
nueva Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, N°
9028 del 22 de marzo del 2012, así como su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP de 26 de junio del 2012, disponen expresamente la
prohibición de fumar en determinados espacios o lugares públicos y privados,
entre ellos los centros de trabajo.
III.—Que para
el eficaz cumplimiento de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 y su
Reglamento, el Estado promueve la atención terapéutica de las personas con
dependencia al tabaco.
IV.—Que
mediante Voto N° 2008-001573 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del treinta de enero del dos mil ocho, la Sala Constitucional declaró
inconstitucional el artículo 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
el cual era el fundamento y base del artículo 30 del Reglamento de Organización
y Servicios de la Imprenta Nacional, referido al derecho al pago de
indemnizaciones laborales, por lo que se estima procedente su derogatoria.
V.—Que de conformidad con lo que dispone
el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Servicio Civil, mediante Oficio N° AJ-051-2013 de 25
de enero del 2013, autoriza la presente reforma al Capítulo VI denominado
Regulación y Prohibición sobre el fumado y derogatoria del artículo 30 del
Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Imprenta Nacional. Por
tanto:
Decretan:
Reforma al
Capítulo VI denominado Regulación
y Prohibición sobre el fumado y
derogatoria del artículo
30 del Reglamento Autónomo de
Organización y de
Servicios de la Imprenta Nacional,
Decreto Ejecutivo
N° 35598-G de 27 de julio del 2009
Artículo
lº—Refórmese el Capítulo VI denominado Regulación y Prohibición sobre el
fumado, del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Imprenta
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 35598-G de 27 de julio del 2009. Para que su
texto se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO VI
De la prohibición del fumado
Artículo 16.—Sin
excepción se prohíbe a todos los servidores(as) el fumado en el centro de
trabajo y lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilicen en
el desempeño de su labor.
Se exceptúan de
la prohibición anterior los espacios abiertos que se encuentren a una distancia
no menor de cinco (5) metros de las instalaciones o dependencias del centro de
trabajo.
Artículo 17.—La
Dirección General otorgará el permiso correspondiente para que los
funcionarios(as) con diagnóstico de adicción al tabaco o sus derivados asistan
a programas oficiales del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o cualquier programa
debidamente acreditado, presentando los comprobantes respectivos de asistencia.
Artículo 18.—La Dirección General y las Jefaturas, serán los
responsables de advertir a los funcionarios(as) sobre los lugares y espacios
públicos catalogados como “sitios prohibidos para fumar”. La Imprenta Nacional
deberá por medio de avisos en lugares visibles, informar la prohibición de
fumar, indicando la leyenda “Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco”
y el símbolo internacional de prohibido fumar.
Artículo 19.—El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo será
considerado, para efectos de sanción, como falta de alguna gravedad, conforme a
la Clasificación de las faltas establecidas en el artículo 66 del presente
reglamento, lo anterior sin menoscabo de las sanciones pecuniarias señaladas en
el artículo 36 de la Ley N° 9028.
En lo no
contemplado en este capítulo, procede aplicar lo establecido en la Ley N° 9028,
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, y su
Reglamento.
Artículo
2º—Deróguese el artículo 30 del Reglamento Autónomo de Organización y de
Servicios de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 35598-G de 27 de julio
del 2009.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de marzo del dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 exento.—1
vez.—(D37668-IN2013055617).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en los artículos 47, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política;
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 28 de abril de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28
de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº
6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley sobre Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 12 de octubre
del 2000 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo 37549-JP Reglamento para la Protección de los Programas de
Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central se
reguló la prevención y el combate del uso ilegal de programas de cómputo, con
el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que establece
la Ley Nº 6683 y sus reformas y la Ley 8039 y sus reformas, y acatando las
provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº 8622 del 21 de
noviembre del 2007.
2º—Que el mencionado decreto ejecutivo
establece la obligación de la presentación, por parte del responsable designado
de cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, de un informe
anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Derechos de
Autor y Derechos Conexos.
3º—Que el Decreto Ejecutivo 37549-JP
entró a regir el 31 de marzo del 2013, de tal forma que la rendición del
informe regulado en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo para el
presente año ya no resulta viable dentro del término establecido, por lo que resulta
necesario la concesión de una prórroga para la presentación del informe
correspondiente al año 2013. Por tanto,
Decretan:
Reforma al
Reglamento para la Protección
de los programas de cómputo en los
Ministerios e Instituciones Adscritas
al Gobierno Central
Artículo 1.-
Adicionar al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los
Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central del 26 de noviembre
del 2012, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Transitorio
único: Prorróguese por una única vez a partir de la publicación del presente
decreto, en 3 meses, el plazo para la presentación del informe anual
establecido en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de
noviembre del 2012.
Artículo 2º—Vigencia. Este Decreto
empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C.
Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-137-OM.—Crédito.—(D37833-IN2013052756).
N° 932-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227
de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por
Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº3462 de 26 de
noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº9103 de 4 de diciembre de
2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de
10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número
1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en la “Sexta Edición del Foro Ministerial de Desarrollo”,
organizada por la Dirección Regional para América Latina y el Caribe del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a realizarse en Nueva
York, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de julio de 2013.
Artículo 2º—PNUD
cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por
concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se
deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades
Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros)
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013.
Artículo 3º—Los días 13 y 14 de julio
de 2013 el señor Gallardo Núñez disfrutará de su descanso semanal y el día 15
de julio de 2013 disfrutará de vacaciones; los gastos por concepto de viáticos
de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno
al Erario Público.
Artículo 4º—Durante la ausencia del
señor Gallardo Núñez se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política
Económica a la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio Mayi Antillón
Guerrero, cédula de identidad número 1-550-535, de las 6:00 horas del 10 de
julio a las 21:59 horas del 14 de julio de 2013 y se nombra como Ministra a. í.
a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364, de
las 22:00 horas del 14 de julio a las 21:00 horas del 15 de julio de 2013.
Artículo 5º—Rige de las 6:00 horas del
10 de julio a las 21:00 horas del 15 de julio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el primer día del mes de julio del año dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17894.—Solicitud
Nº 127-860-13009.—(IN2013049757).
N° 096-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a
Erick Quirós Quirós, cédula 1-679-060, Director Superior de Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria, para acompañar a la comitiva al “Global
Forum of Leaders for Agricultural Scienceand Technology-2013 & the 30th
Years Anniversary de China”, a celebrarse en Beijing, P.R. China, del 4 al 11
de junio de 2013.
2º—Los gastos por concepto boletos
aéreo, viáticos, transporte terrestre y otros gastos, serán cubiertos por el
MAG. El monto aproximado de viáticos es de $1.656.64 (mil seiscientos cincuenta
y seis dólares con 64/100).
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a partir del 4 al 11 de junio
de 2013.
Dado en el
Despacho Ministerial el veintisiete de mayo de dos mil trece.
Gloria Abraham
Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 18648.—Solicitud Nº 110-170-000017.—(IN2013052442).
Nº 115-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en propiedad a la Lic. Xochilt Andrea López Vargas, cédula N°
01-1086-0826 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 011551 a
Procuradora A, puesto N° 356457, ambos código N° 214 78100 01 0001. En
sustitución de la licenciada Andrea Bogantes Rivera (q.d.D.g.).
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, 4 de julio del
2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18334.—Solicitud Nº
119-781-0030.—Crédito.—(IN2013052986).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-018-2013.—San José, a las quince horas quince minutos del siete de
mayo de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
35688-H del 27 de noviembre de 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Tributación”, el cual en su artículo 6º
faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
Dirección.
3º—Que la Dirección General de
Tributación está organizada funcionalmente, siguiendo las mejores prácticas de
la gestión tributaria moderna. Con arreglo a este principio organizativo, se
tienen asignadas a diferentes órganos administrativos, las funciones básicas de
facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, del
control de su cumplimiento y de la regularización de los incumplimientos.
4º—Que en materia de control
tributario, acorde, también, con las tendencias más modernas, se ha encomendado
a diferentes órganos el control de alguna de las denominadas “brechas” de
incumplimiento tributario, bajo las premisas de especialización, de masificar
el control sobre los incumplimientos tributarios menos complejos y de mayor
eficiencia en la asignación de recursos profesionales, reservando los más
calificados para aquéllos incumplimientos más complejos. Así, el control sobre el censo de obligados
tributarios, sobre el cumplimiento de deberes formales, incluyendo la
presentación de las declaraciones tributarias, sobre la veracidad de las bases
imponibles y cuotas tributarias declaradas y sobre el pago, se encuentran
encomendados a diferentes órganos de la Dirección General de Tributación.
5º—Que el control tributario se
concibe, en la actualidad, como una instancia, de promoción del cumplimiento
voluntario, por el incremento que ha de propiciar, en la percepción del riesgo
que entraña para los infractores tributarios tener que cumplir, forzosamente,
de manera más gravosa que si hubieren cumplido correcta y oportunamente. Por
consiguiente, por más que sean diferentes órganos los que realicen el control,
el éxito de esta función dependerá de que la actuación administrativa se perciba
como unitaria, sin fisuras, orientada al
fin buscado. La coordinación aparece, entonces, como requisito indispensable
para lograr coherencia entre las diferentes actuaciones de uno y otro, de forma
tal que la que emprenda uno de ellos, no sea contradicha o –peor aún— anulada,
por la que emprenda uno o varios de los demás. Mejor si esa coordinación surge
como consecuencia de la unicidad de decisiones tomadas con la participación de todos
los responsables del control tributario en la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda.
6º—Que en razón de lo anterior, esta
Dirección General considera necesario emitir una resolución mediante la cual se
constituya el “Consejo de Control Tributario de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda”. Por tanto,
RESUELVE:
“CREACIÓN DEL CONSEJO DE CONTROL TRIBUTARIO
DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DEL
MINISTERIO DE HACIENDA”
Artículo 1º—Creación
y misión. Créase el Consejo de Control Tributario, pudiendo abreviarse como
CCT, como una instancia de coordinación y definición de
lineamientos en materia de control del cumplimiento de los deberes tributarios,
encomendados, normativamente, a los diferentes órganos de la Dirección General
de Tributación.
El CCT tendrá como objetivo impulsar
el diseño, implantación y actualización de un modelo de control tributario que
promueva el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, bajo los
principios de efectividad en la corrección de los incumplimientos; de
coherencia en las metas y actuaciones de los distintos órganos que tengan
asignadas competencias de control; de objetividad en la selección de los
obligados tributarios objeto de las actuaciones singulares; de respeto de los
derechos y garantías que les asisten, y de compromiso y responsabilidad de los
funcionarios competentes con el logro de las metas establecidas.
Artículo 2º—Funciones. Para
cumplir con el objetivo establecido en el artículo anterior, el CCT deberá:
a) Definir los lineamientos estratégicos de
control en los términos señalados en el artículo 1°, a fin de orientar la
planificación de la Dirección General de Tributación en un periodo trianual
como mínimo, los cuales serán elevados al Ministro de Hacienda para su
revisión.
b) Revisar anualmente los lineamientos
estratégicos señalados en el inciso a) del presente artículo, con el propósito
de establecer las adecuaciones que se estimen pertinentes, en consideración de
los resultados obtenidos, de la detección de nuevas formas de fraude y de otros
cambios normativos que tengan efecto sobre los mismos. Las modificaciones que
se introduzcan deberán ser elevadas al Ministro de Hacienda para su
conocimiento.
c) Establecer
con la periodicidad que se estime oportuna, un plan general de control
tributario, definiendo los objetivos, principios y lineamientos bajo los cuales
deberán diseñarse y ejecutarse los planes y programas de control, anuales o
plurianuales, de las diferentes Direcciones Técnico Normativas.
d) Aprobar los planes anuales operativos y
programas de control tributario, propuestos por las Direcciones Técnico
Normativas a más tardar el 30 de noviembre del año previo a su ejecución.
e) Disponer la evaluación de los planes y
programas de control tributario ejecutados, que deberá incluir la medición del
comportamiento fiscal posterior de los sectores y colectivos de obligados
tributarios a los que fueron dirigidos.
f) Definir las prioridades de proyectos de
control que estuvieran compitiendo por los mismos recursos humanos, materiales
o tecnológicos.
g) Requerir la comparecencia o la colaboración de
cualesquier funcionario o grupo de ellos, que se entienda necesaria para la
mejor decisión de los asuntos de su competencia.
h) Requerirles a los titulares de los órganos de
control, tanto centrales como periféricos, cuantos reportes estimara necesarios
para evaluar el avance de los planes y programas.
i) Proponer cambios normativos tanto para
corregir deficiencias que faciliten el incumplimiento tributario como para
mejorar el dispositivo de control tributario.
j) Evaluar las propuestas presentadas por el
Director Regional representante de las direcciones regionales.
Artículo 3º—Integración.—El
CCT estará integrado por el Director y el Subdirector Generales de Tributación,
los titulares de las Direcciones de Fiscalización, Inteligencia Tributaria,
Control Extensivo, Recaudación, de Grandes Contribuyentes y por un Director
Regional escogido anualmente en forma rotatoria entre los titulares de esas
direcciones regionales.
Los funcionarios designados para
sustituir interinamente a los titulares, por sus vacaciones, permisos o
incapacidades, asumirán, de pleno derecho, su participación en el CCT en tanto
esté en vigencia su nombramiento interino.
Artículo 4º—Sesiones ordinarias y
extraordinarias. El CCT sesionará una vez al mes en forma ordinaria,
correspondiéndole al Director General presidir las sesiones y en su ausencia al
Subdirector General. En forma extraordinaria, el CCT sesionará cuando sea
necesario, previa convocatoria del Director General con, al menos, veinticuatro
horas de anticipación. Ante eventuales ausencias del Director y el Subdirector
General, el consejo será presidido por el Director de Fiscalización y en
segunda instancia el Director de Inteligencia Tributaria.
Artículo 5º—Quórum y votación.
Se considera integrado el quórum con la presencia de cuatro miembros. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple y cualquier decisión que se tome
requiere del voto favorable del Director General.
Artículo 6º—Seguimiento. La
Dirección de Gestión Integral Tributaria asumirá las funciones de seguimiento
de la ejecución de los planes de control aprobados por el CCT,
correspondiéndole el apoyo a la Dirección General en la elaboración de la
propuestas de agendas y de las minutas de las sesiones, así como del
seguimiento de los acuerdos tomados y el informe de eventuales incumplimientos
y, en general, de suplir la información necesaria para la operación eficiente y
oportuna del CCT.
Artículo 7º—Vigencia. La
presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N°
109-117-05513GII.—Crédito.—(IN2013052771).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución N°
SENASA-DG-R038-2013.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del seis de agosto del año
dos mil trece.
Resultando:
1°—Que mediante
Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud
Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica
instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre
otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas
veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.
2°—Que a través del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y
establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos
necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir
gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de
equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha
y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La
Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las
tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4°—Que el Código H.12 del referido
artículo 3 establece para la “Venta de semen importado de ovinos” una tarifa de
¢24.870,00 (veinticuatro mil ochocientos setenta colones).
5°—Que la venta de tal producto por
parte del SENASA pretende incentivar el uso de semen importado de ovinos,
conforme a los criterios de interés público y científico, fomentando con ello
dicho sector.
6°—Que el artículo 5 del Decreto Nº
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en
brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status
sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director
Superior correspondiente.
7°—Que el monto establecido para el
Código H.12 afecta de modo directo los procesos de mejoramiento genético de
sector ovino, por lo que resulta necesario, a los efectos de evitar el uso de
material genético de dudosa procedencia, el exonerar parcialmente dicho monto
con la finalidad de que su compra por parte de los interesados se facilite y se
logren los fines deseados por el SENASA en aras de resguardar el estatus
sanitario del país.
Considerando:
1°—Sobre
hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta
Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los
resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por
constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
2°—Sobre el fondo legal. A) Que
corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril
del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras
competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia
de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales,
dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los
artículos 49 y 50 del a Ley Nº 8495 del SENASA establece requisitos a los
importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar
poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C)
Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de
autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D)
Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago
por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés
público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la Tarifa bajo
el Código H.12 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y
establecida para la venta de semen importado de ovinos afecta a todas luces a
una serie de procesos de mejoramiento genético del sector ovino. F) Que estando
autorizada mediante el artículo 5 del Decreto No. 27763 antes indicado la
posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que
brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional
de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar
dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a
los usuarios de ese servicio. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE
SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
RESUELVE:
1°—Se establece
una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa H.12 del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del
20 de febrero del 2013 y relativa a “Venta de semen importado de ovinos” y por
lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.435,00 (doce mil
cuatrocientos treinta y cinco colones).
2°—Se ordena a la Dirección de Salud
Reproductiva y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones
administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada
se aplique a todos los usuarios en forma inmediata.
3°—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página
electrónica de este Servicio Nacional, para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud
N° 110-179—020-13.—(IN2013052909).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
AE-REG-E-216/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte N°
002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutrofer
20-6,4-6-6(MgO)-4,9(S), compuesto a base de nitrógeno (20%), fósforo (6,4%),
potasio (6%), magnesio (6%), azufre (4,9%) todos declarados en peso/peso
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:25 horas del 24 de
julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052157).
AE-REG-E-218/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera,
pasaporte N° 002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutrofer
17,06-0-23,54- 2,46(MgO)-2,07(S), compuesto a base de nitrógeno (17,06%),
potasio (23,54%), magnesio (2,46%), azufre (2,07%) todos declarados en
peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45
horas del 24 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052159).
REG-E-217/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte N°
002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutrofer
22,2-0-7,3-5,4(MgO)-4,8(S), compuesto a base de nitrógeno (22,2%), potasio
(7,3%), magnesio (5,4%), azufre (4,8%) todos declarados en peso/peso conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 24 de
julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052161).
AE-REG-E-210/2013.—El
señor Jesse Byrd García, cédula 1-1224-0051, en calidad de representante legal
de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
Jaba, compuesto a base de Extracto de alga marina (20%), Acido Húmico (20%),
Polisacáridos (20%), Bacillus spp (5,5x1011UFC/ml) todos declarados
en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:45
horas del 17 de Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052754).
AE-REG-E-211/2013.—El
señor Jesse Byrd García, cédula 1-1224 0051, en calidad de representante legal
de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
Balu, compuesto a base de Extracto de alga marina (30%), Acido Húmico (30%),
Polisacáridos (20%), Bacillus spp (5,2xl011UFC/ml) todos declarados
en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55
horas del 17 de Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052755).
AE-REG-E-209/2013.—El
señor Jesse Byrd García, cédula 1-1224 0051, en calidad de representante legal
de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
Fitzu, compuesto a base de Extracto de alga marina (10%), Acido Húmico (10%),
Polisacáridos (10%), Bacillus spp (3,lxl011UFC/ml) todos declarados
en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:08
horas del 17 de Julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052757).
AE-REG-E-214/2013.—El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la
compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Sur
Frutsol A, compuesto a base de Calcio (0,36%), Magnesio (2.52%), Potasio (9%),
Silicio (51,45%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:18 horas del 23 de Julio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013052759).
AE-REG-E-215/2013.—El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la
compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Sur
Frutsol V, compuesto a base de Calcio (0,12%), Magnesio (0,84%), Potasio (3%), Silicio
(51,15%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:05 horas del 23 de julio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052760).
AE-REG-E-220/2013.—El señor Luis Carlos
Chacón Rojas, cédula 2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la
empresa Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Muelle de San Carlos, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre
comercial Sili-Center compuesto a base de Silicio y Magnesio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 27 de julio del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052762).
AE-REG-E-190-2013.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en
calidad de representante legal de la compañía
Asesorías en Fertilización Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la enmienda de suelo
de nombre comercial Teuton-Hidróxido de Calcio, compuesto a base de Calcio
(65%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:28 horas del 1° de julio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013052938).
AE-REG-E-1892013.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561,
en calidad de representante legal de la compañía Asesorías en Fertilización
Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
Teuton Sfera F4, compuesto a base de Fósforo (15%), Calcio (26%), Magnesio
(10%), Azufre (2,33%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:12 horas del 1° de julio del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052939).
AE-REG-E-191-2013.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, Cédula
1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Asesorías en
Fertilización Agrícola Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial Teuton Sfera F5, compuesto a base de Fosforo (10%) Calcio
(28%), Magnesio (10%), Azufre (2,33%), Boro (0,19%) todos declarados en
peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:38
horas del 1° de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013052940).
La doctora Lissette
Ureña Durán con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: ID Screen Mycoplasma hyopneumoniae
Indirect. Fabricado por: Laboratorios ID. Vet, de Francia, con los siguientes
principios activos: Cada Kit contiene: Anticuerpos dirigidos contra Mycoplasma
hyopneumoniae y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba para la
detección de anticuerpos dirigidos contra Mycoplasma hyopneumoniae en sueros
porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 17 de julio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013052641).
El señor Juan
Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Poulvac®l Maternavac ND La Sota + - IB + IBD -Reo,
fabricado por Laboratorios Fort Dodge Saude Animal Ltda., Brasil con los
siguientes principios activos: Cada dosis de 0.5 ml contiene: Suspensión
inactivada conteniendo virus de la enfermedad de Newcastle, tipo B1, cepa La
Sota, suspensión inactivada conteniendo virus de la enfermedad Bronquitis
infecciosa tipo Massachusetts, cepa Holland (H120) Suspensión inactivada
conteniendo virus de la enfermedad de Gumboro, cepa Lukert y muestra 28 - 1,
suspensión inactivada conteniendo Reovirus cepa 2408 y cepa 1733 y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la vacunación preventiva ante la
enfermedad de Newcastle, bronquitis infecciosa, enfermedad de Bursitis
infecciosa, Reovirus. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de julio del 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013052672).
El doctor José
Melchor Rodríguez Delgado, número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Grupo RZ S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: OX - S4, fabricado por Laboratorio OX-Compañía de
Tratamiento de Aguas S.L, de España, con los siguientes principios activos:
cada 100 % contiene: Peróxido de hidrógeno 15 %, ácido peracético 3% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: desinfección, control de humedad y
eliminación de olores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 23 de julio del
2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013052989).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título
N° 1077, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre
de Francisco Javier Vallecillo, pasaporte N° C1560021. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos: Francisco Javier Montes Vallecillo y ahora su N° de
pasaporte es: C01390382. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013051254).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
2, título N° 17 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 2, título N° 13, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Warner Martín Herrera Madrigal. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Warner Martín Castro
Madrigal, cédula 1-0578-0899. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto
del dos trece.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052109).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título
N° 1334, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre
de Rojas Roa Andrea, cédula 6-0394-0682. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052183).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 331,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Cruz Vega Nuria Patricia, cédula 1-0956-0165. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052197).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 500, emitido
por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Murillo Herrera Walter, cédula 1-0676-0900. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013052617).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 814,
emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Reyes
Susan, cédula 1-1247-0135. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052764).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título
N° 1517, otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en
Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 1173, otorgado en el
año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Uriah
Salazar Kemble, cédula 1-1244-0282. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013053083).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150,
título N° 1271, y del título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia,
inscrito en el tomo III, folio 171, título N° 4762 emitido por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Rosales Meléndez Carlos Manuel, cédula 1-1091-0437. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013053125).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 14, emitido
por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de
Robles Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Robles
Zúñiga Liliam, cédula 1-0373-0591. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053179).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 38, Título N° 316,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña
Solís Javier, cédula 1-1367-0804. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto
del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—C-24000.—(IN2013055098).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber
que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a
cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula
seis-cincuenta y siete mil cuarenta-cero cero cero (6-57040-000), situado en el
distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,
propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-282801, sin representación en el país, y figuran como partes
interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z 7494738 y Sharon
Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de
Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos
con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa Nº 052-2013 de las trece horas con quince minutos del
día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta
Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el
inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a
saber: 23.033,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012,
para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado:
“Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”.
Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-040-2013 del 06 de mayo de 2013,
realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección
General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia
de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de
repetida cita, en la suma de ¢57.775.679,00 (cincuenta y siete millones
setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones exactos).
En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del
edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº
117-766-017-2013.—Crédito.—(IN2013049857).
Se hace saber
que el Museo Nacional de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a
cabo las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número
seis-cincuenta y nueve mil veinte-cero cero cero (6-59020-000), situado en el
distrito segundo (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,
propiedad de la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-282801, sin representación en el país y figuran como partes
interesadas los señores Stephen Cahall Brunner, pasaporte Z7494738 y Sharon
Kate Wyatt, pasaporte Z 7494737, necesario para la ejecución del proyecto de
Candidatura ante la UNESCO denominado: “Asentamientos cacicales precolombinos
con esferas de piedra en el Diquís”. En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa Nº 053-2013 de las trece horas con treinta minutos
del día catorce del mes de marzo del dos mil trece, publicada en La Gaceta
Nº 83 del 2 de mayo del 2013 en la que se declara de interés público el
inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de terreno a
saber: 38.613,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1624281-2012,
para la ejecución del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado:
“Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís”.
Asimismo, mediante Avalúo Administrativo Nº C-041-2013 del 06 de mayo de 2013,
realizado por el señor Jorge Solano Solano, perito valuador de la Dirección
General de Tributación de la Administración Tributaria de Cartago, Sub Gerencia
de Valoraciones, Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de
repetida cita, en la suma de ¢98.374.805,00 (noventa y ocho millones
trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cinco colones exactos). En virtud
de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a
cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre
el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.—Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud.—O. C. Nº 16556.—Solicitud Nº
117-766-016-2013.—Crédito.—(IN2013049860).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Avance
Sitare, siglas SITRAE, acordada en asamblea celebrada el 22 de junio del 2013.
Expediente A-110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 153, asiento: 4741
del 23 de julio del 2013. La reforma afecta los artículos 18 y 20 del estatuto.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe de Registro.—Exonerado.—(IN2013050015).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 10 de julio del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2236-2013, al señor
Vargas Madrigal Luis Alfredo, cédula de identidad 1-470-670, vecino de San
José, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢107.281.55), con un rige a partir de la inclusión
en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013055511).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA
DRPI-004-2013
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director
Registro de Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y Usuarios del Registro de
Propiedad Industrial.
ASUNTO: Autoridad Administrativa competente en Costa
Rica, para el otorgamiento de la aprobación de los Reglamentos de Uso de las
Marcas de Certificación.
FECHA: julio 2013
De conformidad
con los artículos 55 y 56 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley
Nº 7978, del 1° de febrero del 2000:
“Artículo 55.- Titularidad de la marca de
certificación. Podrá ser titular de una marca de certificación una
empresa o institución de derecho privado o público, o bien un organismo estatal
o paraestatal, nacional, regional o internacional, competente para realizar
actividades de certificación de calidad.”
“Artículo
56.- Formalidades para el registro. La solicitud de registro de una marca de
certificación debe acompañarse de un reglamento de uso de la marca, el cual fijará
las características garantizadas por la presencia de la marca y la manera como
se ejercerá el control de calidad antes y después de autorizarse el uso de la
marca. El reglamento será aprobado por la autoridad administrativa competente
en función del producto o servicio de que se trate y se inscribirá junto con la
marca.”
El artículo 21
de la Ley del Sistema Nacional Para la Calidad, Ley Nº 8279 del 21 de mayo del
2002:
“Artículo
21.- Funciones.
El ECA será el único competente para realizar los procedimientos de
acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes
de inspección y control, entes de certificación y otros afines…”
A efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con el
trámite de registro de marcas de certificación, resulten acordes con lo
señalado por las normas legales citadas y de esta forma ajustar las actuaciones
de la Administración a derecho, se
procede a establecer las siguientes pautas a seguir por los funcionarios de la
Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos:
1) Corresponde
al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), realizar los procedimientos de
acreditación como ente certificador, a las empresas o instituciones de derecho
público o privado, o bien organismos estatales o paraestatales que pretendan
constituirse en titulares de una marca de certificación.
2) Asimismo corresponde al Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), la aprobación de los Reglamentos de Uso de
las Marcas de Certificación. En casos que una ley especial o reglamento faculte
a cualquier otra Autoridad Administrativa para otorgar las acreditaciones y
aprobaciones antes dichas, serán bien recibidas por el Registro de Propiedad
Industrial. Verbigracia:
-. El Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), en lo que respecta
a servicios de educación, según lo establece la Ley de Fortalecimiento del
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, N° 8798.
-. El Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) cuando se trate de productos orgánicos, según reglamento Nº
29782-MAG del 18 de setiembre del 2001.
Se recuerda que
las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N°
119-783-13-0143.—(IN2013052489).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio de Nombre N° 82561
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-812-604, en
calidad de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Metalúrgicas
Unidas S. A. por el de Groupe Seb Colombia S. A., presentada el 23 de enero de
2013, bajo expediente 82561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0010316, Registro N° 174620 Imusa en clase 21 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2013.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013052199).
Cambio de Nombre N° 82562
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada
especial de Groupe Seb Colombia S. A., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Industrias Metalúrgicas Unidas S. A. (IMUSA)
por el de Groupe Seb Colombia S. A., presentada el 23 de enero de 2013, bajo
expediente 82562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010317,
Registro N° 174621 Imusa en clase 21 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del
2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013052200).
Cambio de Nombre N° 82848
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en
calidad de apoderada especial de Único Interior, S.A.S., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.I. Único Interior,
S.A.S. por el de Único Interior, S.A.S, presentada el 20 de diciembre de 2012,
bajo expediente 82848. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0008574, Registro N° 158100 U MUNDO UNICO en clase 25 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
1° de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2013052202).
Cambio de Nombre N° 82031
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en
calidad de apoderada especial de C.I. Único Interior, S.A.S., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.I. Único Interior, S.
A., por el de C.I. Único Interior, S.A.S, presentada el 20 de diciembre de
2012, bajo expediente 82031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0008574, Registro N° 158100 U MUNDO UNICO en clase 25 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
1° de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2013052204).
Cambio de Nombre N° 84256
Que Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial
de Illinois Tool Works Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Lebo S. A. por el de Lebo, S.L., presentada el 6 de mayo de
2013, bajo expediente 84256. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas.
2002-0009363, Registro N° 140114 AUTO BRILL en clase 3 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de 2013.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013052255).
Cambio de nombre Nº 82971
Que Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Techtronic Floor Care
Technology Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Healthy Gain Investments Limited por el de Techtronic Floor Care
Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del 2013, bajo expediente
82971. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011838 registro Nº
189469 HOOVER en clase 7 marca denominativa Publicar en la gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.— (IN2013052256).
Cambio de Nombre Nº 82973
Que Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Techtronic Floor Care
Technology Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de Techtronic Floor Care
Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del 2013, bajo expediente 82973.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011837, registro Nº
189495 HOOVER en clase 7 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 18 de febrero del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.— (IN2013052257).
Cambio de nombre Nº 82965
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de
Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del
2013, bajo expediente 82965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1789909 registro Nº 17899 HOOVER en clase 9 marca denominativa
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013052258).
Cambio de Nombre Nº 82963
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de
Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del
2013, bajo expediente 82963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1906909 registro Nº 19069 HOOVER en clase
9 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013052260).
Cambio de nombre Nº 82969
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de
Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del
2013, bajo expediente 82969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0004848 registro Nº 90597 HOOVER en clase
11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013052261).
Cambio de Nombre Nº 82967
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Techtronic Floor Care Technology Limited, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Healthy Gain Investments Limited, por el de
Techtronic Floor Care Technology Limited, presentada el día 8 de febrero del
2013, bajo expediente 82967. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0005128 registro Nº 90956 HOOVER en clase
11 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013052262).
Cambio de Nombre Nº 85420
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina,
sociedad de responsabilidad limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Laureate International Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-329339 por el de Universidad
U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 11 de julio del
2013, bajo expediente 85420. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0003991 Registro Nº 154794 CENTRO INTERAMERICANO DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA (CIET) en clase 49 marca denominativa, 2005-0003992 Registro Nº
154793 CIET en clase 41 marca denominativa, 2005-0005562 Registro Nº
155326 CIEM en clase 49 marca denominativa, 2005-0005563 Registro Nº
155325 CIEM en clase 41 marca denominativa, 2005-0005564 Registro Nº
155324 UICR en clase 41 marca denominativa, 2005-0005565 Registro Nº
155323 UICR en clase 49 marca denominativa, 2005-0005566 Registro Nº
155322 ELC en clase 41 marca denominativa, 2005-0005568 Registro Nº
155321 EIH en clase 41 marca denominativa, 2005-0005570 Registro Nº
155320 CIP CENTRO INTERAMERICANO DE POSGRADOS en clase 49 marca
denominativa, 2009-0003387 Registro Nº 195696 EDITORIAL UICR-UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA DE COSTA RICA, en clase 49 marca denominativa, 2009-0004952
Registro Nº 194684 intercambio en clase 16 marca mixto y 2010-0006356 Registro
Nº 204714 EDITORIAL UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA en clase 49 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 790.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—
(IN2013052364).
Cambio de Nombre Nº 85157
Que Luca Navarra, cédula de residencia
138000049934, en calidad de apoderado generalísimo de L’ Italiano Vero
Limitada, cédula jurídica 3-102-487746, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de: Las Delicias Dusty Roads Corporation Ltda. por el de: L’ Italiano Vero Limitada, presentada el día 26
de junio de 2013 bajo expediente 85157. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0005972 Registro Nº 222623 L’ TALIANO VERO en clase
43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de julio de 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2013052634).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, en condición de apoderada de Motor
Development International S.A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención
denominada: MOTOR DE AUTO-REGULACIÓN DE PRESIÓN DE AIRE COMPRIMIDO QUE
COMPRENDE UNA CÁMARA INTEGRADA ACTIVA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención se
refiere a un motor multimodal que comprende una cámara activa incluida, que
tiene un cilindro y un pistón que divide el cilindro en una cámara activa y una
cámara de expansión y en la cual el aire comprimido contenido en el tanque
alimenta directamente la admisión del cilindro del motor; la cámara activa
incluida se llena a una presión de admisión constante en cada revolución de motor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F02B 21/00;
F02M 31/04; F02M 31/16; F01B 17/02; F01D 13/02 cuyos inventores son
Negre, Guy, Negre, Cyril. La solicitud correspondiente lleva el número 20130194
y fue presentada a las 11:55:32 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013052964).
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor de edad,
apoderada especial de Motor Development International S.A., de Luxemburgo,
solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE MONO-ENERGÍA Y/O
ENERGÍA DUAL CON AIRE COMPRIMIDO Y/O ENERGÍA ADICIONAL, QUE COMPRENDE UNA
CÁMARA ACTIVA INCLUIDA EN EL CILINDRO.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención se
refiere a un motor con una cámara activa, que comprende por lo menos un pistón
montado en un cilindro en una forma deslizante y la conducción de un cigüeñal
por medio de un dispositivo de corredera-termodinámico de cuatro fases. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F01B 17/02; F02G 1/02; cuyos inventores
son Negre, Guy, Negre, Cyril. La solicitud correspondiente lleva el número
20130193 y fue presentada a las 11:55:02 del 2 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013052968).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes de Invención.—Expediente N° 8611. Se
hace saber que el Licenciado Claudio Murillo Ramírez en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience S. A. sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Francia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de
Bayer Cropscience S. A. compañía titular de la solicitud de la Patente de
Invención denominada “Composición fungicida que comprende un derivado de
piridiletilbenzamida y un compuesto capaz de inhibir la germinación de esporas
o el crecimiento del micelio actuando sobre diferentes rutas metabólicas”, a
favor de la empresa Bayer Cropscience AG., de conformidad con el documento de
cambio de nombre así como el poder; aportado el diez de agosto de dos mil
doce.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de
julio de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013052633).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano Victoria de
los Yoses de San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: predicación del evangelio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Manuel Hernández Pérez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 174110).—Curridabat,
seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052136).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-345934, denominación: Asociación del Servicio
Voluntario para el Desarrollo Asistencia del Hospital San Juan de Dios. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 37 segundos del 28 de junio
del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 162393.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013052141).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuerza
Independiente Femenina Organizada, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos
educativos, sociales, ambientales, artísticos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Laura Céspedes Fernández. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
asiento: 142382).—Curridabat, 20 de junio del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013052653).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-295452, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Pedro de Tarrazú. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento (tomo 2012 asiento 370870 y adicional tomo
2012 asiento 384711).—Curridabat, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052707).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-411868, denominación: Federación de Surf de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento:
112505. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 22 segundos,
del 5 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052763).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Alajuelense de
Voleibol con domicilio en la provincia de Alajuela, específicamente en el
Polideportivo Monserrat, cuyos fines primordiales son: Promover el deporte en
general, especialmente el voleibol, sea este de carácter aficionado o
profesional. Organizar escuelas de talentos deportivos para forjar mejores
ciudadanos. Su Presidente Luis Diego Campos Arguedas es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente
sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones
y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013
Asiento: 084090, Adicional; Tomo: 2013, Asiento: 135825. Dado en el Registro
Nacional, a las 09 horas 30 minutos, del 04 de junio del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013052766).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de
Nuestros Mares de Costa Rica, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a la comunidad
respectiva en la pesca, cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrey Castro
Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 82304
Adicional Tomo: 2013 Asiento: 112454) al ser los cuatro días del mes de junio
del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013052789).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-581481, denominación: Asociación Costarricense
de Subastas Ganaderas ASOSUGA. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013, Asiento: 170057.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 9 minutos, del 12 de julio del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013052798).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de
Papaya para Exportación, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la producción,
comercialización, distribución, exportación y de cualquier otra forma papaya de
calidad que beneficie a los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma hasta por cinco millones de colones y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Luis Loría Bolaños. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 130758 y adicional tomo: 2013,
asiento: 169635).—Curridabat, treinta de julio del dos
mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2013052958).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica
Armonía del Sur, con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco,
Urbanización Los Nísperos, casa número ciento veintidós. Cuyos fines
primordiales son: desarrollo de la actividad deportiva en el campo de la
gimnasia rítmica, practicada por niños y niñas, realizar cursos de
capacitación, seminarios y conferencias de carácter técnico y científico para
el desarrollo y mejoramiento de la gimnasia en todo el país. Su presidenta
Kerlin Liley Ledezma Soto, es la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N°
218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:
043321. Sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos
del 6 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053018).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ayuda a la Niñez
Desamparada de la provincia de Limón, Semillitas de Dios, con domicilio en la
provincia de Limón, San Clemente, Estero Negro, un kilómetro al sur del Hotel
Colón Caribe, frente a palmeras de colores, casa a mano derecha. Cuyos fines
primordiales son: conseguir ayuda médica, económica o infraestructura
habitacional para los menores de edad que se encuentran abandonados,
maltratados o en evidente riesgo social, promover la creación de albergues para
menores abandonados o en riesgo social. Su presidenta Dina Marie Doucet es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con
iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 166451, sin adicionales. Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos del 15 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013053019).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos para el Desarrollo
Humano de Plazoleta, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados,
San Antonio, Plazoleta, Urbanización Las Rotondas, casa número noventa. Cuyos
fines primordiales son: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de
Plazoleta y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social,
organizativo y vecinal, procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de
vida, nivel social, cultural, educativo, organizativo de los asociados. Su
presidenta Yamileth Alvarado Agüero es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá
a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 134771, adicional
tomo: 2013, asiento: 163964. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59
minutos del 4 de julio del 2013.—Lic. Marvin Chavarría
Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013053026).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-141988,
denominación: Asociación de Atención del Paciente de Enfermedades Terminales
Caminemos Juntos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 255891, con adicional
(es): 2013-121073.—Curridabat, 9 de agosto del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013053116).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-703, vecina de San José Escazú, mayor, casada, abogada,
apoderada especial registral de la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, solicita la inscripción del cambio de
nombre por fusión de la sociedad Laureate International Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-329399 que se fusionó por
absorción con la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, prevaleciendo la sociedad Universidad U
Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la obra literaria que se titula
PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA REVISTA ACADÉMICA UICR GAUDEAMUS
inscrita al tomo 15 de obras literarias folio 166 asiento 7074 y cuyo autor es
Óscar Manuel Fonseca Zamora. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la ley de derecho de autor y derechos
conexos Nº 6683. Expediente Nº 7478.—Curridabat, 15 de
julio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2013052366).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad uno-uno cero cinco cinco-siete cero tres, vecina de San José, Escazú,
mayor de edad, casada, abogada, apoderada especial de la Universidad U Latina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, solicita la
inscripción del cambio de nombre por fusión de la sociedad Laureate
International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-329399 la cual se fusionó por absorción con la sociedad Universidad U
Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510,
prevaleciendo la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en relación con la obra literaria que se titula “CREACIÓN SERIE
DIDÁCTICA SERIE CUADERNOS DE CÁTEDRA: APOYANDO LA CONSTRUCCIÓN DEL
CONOCIMIENTO”, inscrita al tomo 15 del Libro de Registro de Obras
Literarias, folio 192, asiento 7100 y cuyo autor es el señor Óscar Manuel
Fonseca Zamora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la ley de derecho de autor y derechos conexos Nº
6683. Expediente Nº 7479.—Curridabat, 19 de julio del
2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013052368).
Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, vecina de San José Escazú, mayor,
casada, abogada, apoderada especial registral de la Universidad U Latina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, solicita la
inscripción del cambio de nombre por fusión de la sociedad Laureate
International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-329399 que se fusionó por absorción con la sociedad Universidad U Latina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510,
prevaleciendo la sociedad Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la obra literaria que se titula GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE
CITAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CON BASE EN LA NORMATIVA APA inscrita al
tomo 15 de obras literarias folio 299 asiento 7207 y cuyo autor es José Manuel
Bello Horta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la ley de derecho de autor y derechos conexos Nº
6683. Expediente Nº 7480.—Curridabat, 15 de julio del
2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2013052371).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Randy Carranza Vega, cédula de identidad número
1-1088-0327, carné profesional número 19517. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los
comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. 13-002465-624-NO).—San José, 15 de
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013052099).
Ante este Despacho la Licenciada Dunnia
María Aguilar Espinoza, cédula de identidad número 4-0165-0913, carné
profesional número 20889, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación
para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente administrativo Nº
13-002700-0624-NO).—San José, Curridabat, treinta y uno de julio del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013052320).
Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el
licenciado Sigifredo Picado Chaves, cédula de identidad número 1-0314-0309,
carné profesional número 20692, ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-002649-0624-NO).—San José, Curridabat, dieciocho de julio del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013052603).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que los cónsules que se indican a continuación
cesaron en el ejercicio del notariado consular, a partir de la fecha que se
consigna.
Notarios Cédula Carné Rige
Carolina
Molina Barrantes 1-0861-0481 NC-149 28/05/2013
Rolando Madrigal Gutiérrez 1-0703-0313 NC-0043 30/09/2013
Óscar Mario Camacho Ramírez 1-0177-0193 NC-199 30/04/2013
San José, 30
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N°
2013-001.—Solicitud N° 119-786-061RNN.—(IN2013052483).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se
indican a continuación cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado
institucional, a partir de la fecha que se consigna.
Notaria Cédula Carné Rige
Eunice Figueroa Ramos 3-0211-0399 2099 06/06/2013
San José, 30
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N°
2013-001.—Solicitud N° 119-786-062RNN.—(IN2013052484).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a
continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a
partir de la fecha que se consigna.
Notarios Cédula Carné Rige
Irene Barrantes Marín 1-0904-0863 11263 06/06/2013
Marcela Barquero Acosta 1-0945-0880 15181 13/03/2013
Rosibel Cubero Panigua 2-0515-0596 14894 10/12/2011
Adriana Marín Brenes 3-0248-0514 14757 07/06/2012
Ivannia Isabel Zapata Miranda 1-1072-0832 14637 17/06/2013
Ana Marcia Aguiluz Soto 1-0928-0731 10853 31/05/2013
Edgar Manuel Trejos Jiménez 4-0099-0109 1761 21/06/2013
Federico Calvo Pérez 3-0361-0968 14459 20/06/2013
Tobías Gerardo Chacón Porras 1-0984-0787 15907 09/04/2013
Rosa Mayra Ortiz Cortes 1-0411-0960 4593 12/06/2013
Erika Eugenia Calvo Navas 9-0087-0465 13795 31/05/2013
Hazel Villalobos Villar 1-1001-0179 10423 16/05/2013
Evelyn Hernández Kelly 1-0764-0296 17452 23/04/2013
María Del Rocío Víquez Segura 1-0519-0700 3421 12/06/2013
Liliana García Vega 1-0267-0640 828 01/03/2013
Betsy Camacho Porras 5-0292-0193 10888 06/05/2013
Gabriel Zamora Baudrit 1-0898-0064 18520 17/05/2013
Stephanie Morales Bolaños 4-0181-0494 17696 15/04/2013
Dunia Garita Vindas 1-0480-0736 10078 24/05/2013
Cinthya Morales Herra 1-0995-0646 13226 14/06/2013
Rose Mary Araya Solano 1-1056-0643 19589 04/07/2013
Sandra Van Der Laat Cruz 1-0705-0778 6321 03/07/2013
Nancy Isabel Álvarez Benavides 6-0177-0444 7937 14/05/2013
Francia Carrillo Zurcher 1-0578-0803 18555 26/06/2013
Natalia Rojas Jiménez 2-0577-0386 15097 15/07/2013
Monserrat Gamboa Amuy 6-0285-0750 10082 13/06/2013
Sergio Arturo Céspedes Rivera 1-0679-0834 6767 08/04/2013
Oscar Eduardo Corrales Fernández 1-0741-0606 8339 27/05/2013
Alfredo Gutiérrez Benavides 1-0377-0137 3634 01/07/2013
Vivian Wyllins Soto 1-0819-0564 8917 10/06/2013
José Gilberto Fúnez Cruz 8-0060-0977 16647 21/03/2013
Jorge Solergibert Iglesias 1-0617-0495 4908 01/07/2013
Notarios Cédula Carné Rige
Adriana
Vanessa Chavarría Machado 5-0307-0434 12269 10/072013
Luis Alberto Chacón Camacho 2-0405-0406 4170 08/10/2013
Otto Fallas Monge 1-0131-0376 438 22/10/2013
Franklin Alberto Mora Solano 3-0320-0559 7968 09/07/2013
Maureen Zaray Marín Vargas 1-0734-0449 5555 10/06/2013
San José, 30
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N°
2013-001.—Solicitud N° 119-786-0663-RNN.—(IN2013052485).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que los cónsules que se indican a continuación
fueron habilitados para el ejercicio del
notariado consular a partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Danilo González
Ramírez 1-0725-0696 NC-213 28/06/2013
San José, 30
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N°
2013-001.—Solicitud N° 119-786-0664-RNN.—(IN2013052486).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a
continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado
pleno a partir de las fechas que se consignan.
Notarios Carné Fecha de juramentación
Benavides Hernández Marta 20556 16/07/2013
Cartín Feoli Carlos Manuel 20766 16/07/2013
Duran Bolaños Elicio 6988 16/07/2013
Gamboa Gamboa Fernando 20672 16/07/2013
Herrera Ulate María Francela 20229 16/07/2013
Martínez Leiva Juliana 20484 16/07/2013
Morales González Guisella Alejandra 20095 16/07/2013
Páez Arroyo José Luis 20366 16/07/2013
Sánchez Blanco Silvia Elena 17312 16/07/2013
Walsh Jiménez David 18859 16/07/2013
Zúñiga Obando Francel Stephanie 18378 16/07/2013
San José, 30 de
julio de 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N°
2013-001.—Solicitud N° 119-786-065-RNN.—(IN2013052487).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación
fueron rehablitados para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha
que se consigna.
Notarios Cédula Carné Rige
Ernesto Wilfrido Yannarella Argüello 4-0099-0291 9110 22/06/2013
Mónica
María Pérez Granados 3-0351-0086 14527 22/06/2013
Julio
Antonio Franceschi Castillo 6-0123-0805 7991 20/06/2013
Fressie Inés
Picado Le Frank 1-0604-0628 15880 26/06/2013
Lilliana
Zamora Bolaños 1-0718-0821 8489 26/06/2013
Karol
Selena Rodríguez Artavia 2-0497-0244 12076 28/06/2013
Adriana
Sánchez Castro 1-0935-0005 12085 02/07/2013
Francis
Zúñiga González 2-0386-0212 5023 12/07/2013
Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado 4-0108-0454 4999 12/07/2013
San José, 30
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N°
2013-001.—Solicitud N° 119-786-066-RNN.—(IN2013052488).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada María José Moreira Matamoros, cédula de identidad
número 1-1587-0023, carné profesional número 19821. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 13—002624-0624-NO.—San José,
12 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—(IN2013052919).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
SOLICITANTE |
N° PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
N°
DE PLANO |
AREA BAJO PSA (ha) |
Grecian Olive S.A. |
LM01005913 |
Caserío: Las Brisas Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-939280-2004 |
67.1 |
Rodrigo Espinoza Mendoza |
LM01007913 |
Caserío: San Cecilio Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-286222-1995 |
37.0 |
Finca Agalychnis S.A. |
LM01008913 |
Caserío: Alto Mirador Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-1159588-2007 |
12.0 |
Juan Luis Matarrita Thompson y José Ángel
Matarrita Thompson |
LM01010113 |
Caserío: Penshurt Distrito: 2 Valle La
Estrella Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-1377239-2009 |
41.0 |
Alfredo Moreno Navarro |
LM01010713 |
Caserío: Bananito Norte Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-672050-2000 |
87.3 |
Ofelia Margarita Chinchilla Chinchilla |
LM01012213 |
Caserío: Bananito Norte Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-679794-2001 |
7.0 |
Gerardo Chaves Porras |
LM01015313 |
Caserío: San Cecilio Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-286221-1995 |
40.0 |
María Luisa Viales Cabalceta y Dago Berrocal Flores |
LM01015413 |
Caserío: Altamira Bocuar Distrito: 1 Bratsi Cantón: 4
Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-947748-2004 |
29.2 |
Claudio Alberto Zamora Sequeira |
LM01018713 |
Caserío: Río Banano Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-256328-1995 |
187.8 |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, Oficinas del
MINAET-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m
a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C.
Nº 259-2013.—Solicitud Nº 63668.—C-193520.—(IN2013052837). 2
v. 1
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE
DIRECCIÓN REGIONAL
EDICTO
El señor Nelson
Marín Mora, mayor, casado, ingeniero Forestal, vecino de Pueblo Viejo de
Nicoya, portador de la cédula de identidad N° 6-218-683, en su condición de
Director del Área de Conservación Tempisque (ACT),del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de Terrenos
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios
técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro
de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda existen
terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Tempisque,
procediera a realizar un barrido catastral, construyendo un mosaico y
estableciendo la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su
respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano N°
5-1425715-2010 con un área de 502 ha 3418 m² (quinientas dos hectáreas, tres
mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados) que corresponde a terrenos
ubicados dentro de Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN
escala 1:50.000 de Talolinga N° 3146 IV, coordenadas norte, 255500.0 y CRTM
norte 1140679, este 381500.0 y CRTM este 345249.0, situada en Rosario, distrito
San Antonio, cantón Nicoya, Provincia Guanacaste, presenta los siguientes
colindantes: sur, Oldemar Villegas Pizarro, José Luis Jiménez Córdoba Melda Villegas
Morales y Aracely Villegas Morales; norte, Dimas Aiza Campos, Fernando Acón
Chen Manuel Acón Chen y Felipe Acón Chen, Ramza Aiza Carrillo y Sara María
Ulloa Aiza, Ramza Aiza Carrillo, Daniel Fonseca Torres, Druida Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Ganadera San Lázaro Ltda., Eliécer Rosales
Rosales, Gamaliel Rosales Rosales, Este Ganadería San Lázaro Limitada, oeste,
Banco Cuscatlán de Costa Rica Sociedad Anónima, Agropecuaria Loma del Rey S.
A., Agropecuaria Delaiza S. A. y Agropecuaria Aicadelga S. A. Los interesados
que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del
presente edicto, para interponer reclamo u oposición correspondiente,
presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la dirección
del Área de Conservación Tempisque (ACT), con sede sede en Nicoya centro
costados oeste de la Iglesia Católica. Una vez trascurrido el plazo indicado,
el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación
tempisque, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para
la inscripción de los terrenos descritos en el plano N° 5-1425715-2010 al
Patrimonio Natural del Estado.—Nicoya, a las ocho horas del nueve de agosto del
dos mil trece.—Ing. Nelson Marín Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud
Nº 129-884-071.—Crédito.—(IN2013052976).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15589P.—Erasmo
Campos Lara, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo OR-10 en finca de su propiedad en
Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
335.288 / 397.061 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.— (IN2013052128).
Exp. Nº 15869A.—Juan
Retana Sánchez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia
Católica en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 /
528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052132).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15876A.—Benito Villalobos Arguedas, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 241.400/434.350 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052682).
Exp. 3220P.—Agromatic CRK S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 212.600/511.925
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Departamento de
Información.—(IN2013052684).
Exp 10500A.—Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Ribera, Belen, Heredia, para uso industria,
Coordenadas 220.500/516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013052686).
Exp. N° 15860P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-544 en finca de su propiedad en San Rafael, (Oreamuno), Oreamuno, Cartago,
para uso INDUSTRIA. Coordenadas 208.117/548.407 hoja Cot. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052903).
Exp. 985-H.—Ronald Black Baker solicita concesión de 1 litro por
segundo de nacimiento sin nombre efectuando las captaciones en finca de su
propiedad en Páramo Pérez Zeledón, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica
generación eléctrica privada, autogeneración. Coordenadas 283.803/494.172 hoja
San Isidro. Caída bruta (metros) 120 m Potencia teórica (Kw) 1.2 kw Propietarios
de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052963).
Exp. 15879-A.—Pura Verde Lodge Llc Ltda., solicita concesión de: 0,15
litros por segundo de la quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 136.475/554.856 hoja Dominical. 0,35 litros por segundo
de la Quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 136.600 / 554.797 hoja Dominical. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013052971).
Exp. 15881-A.—Ronald Black Baker solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
165.490 / 567.380 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052973).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 11-002274-0007-CO,
promovida por María Teresa Salas Ruiz, contra el artículo 15 del Reglamento del
Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, se ha dictado el voto N° 2013008210 de las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece que
literalmente dice:
Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el 15 del Reglamento
del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de
inconstitucionalidad para que éstos se produzcan sólo hacia el futuro, a partir
de la fecha del dictado de esta sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado
Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta
pone nota.”
San José, 5 de
agosto del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013052977). Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-005560-0007-CO,
promovida por Andrés Rojas Chaves, Alejandro Villareal Tello, Luis Montañez
Vargas y Francisco Madrigal Villa, contra el Decreto N° 36320-MP-MTSS de 10 de diciembre
de 2010, por medio del cual se reformó el artículo 11 del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil y el transitorio segundo del mismo Decreto, se ha
dictado el voto número 2013005151 de las dieciséis horas y cero minutos del
diecisiete de abril del dos mil trece, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula el párrafo segundo del artículo 11 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el transitorio segundo, ambos
adicionados mediante Decreto Ejecutivo N° 36320 de 10 de diciembre de 2010. El
Magistrado Jinesta y la Magistrada Pacheco dan razones adicionales. El
Magistrado Cruz salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando
se interprete la adición al párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de
Estatuto de Servicio Civil, en el sentido que el derecho allí establecido para
los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles a que se
les envíe en terna para el mismo puesto vacante en que se encuentran nombrados
interinamente, lo es siempre y cuando hayan alcanzado la calificación
suficiente para ello. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría
General de la República y a la Dirección General de Servicio Civil. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.”
San José, 6 de
agosto del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013052981). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
11-006088-0007-CO, promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor, casada,
Licenciada de Negocios y en Derecho, vecina de San José, en su condición de
contralora General de la República, contra el artículo 63 Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 25271 de 14 de
junio de 1996, se han dictado los votos que a continuación se detallan:
Voto: 2012003267 de las dieciséis horas y uno
minutos del siete de marzo del dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional
el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda,
Decreto Ejecutivo N° 25271 de 14 de junio de 1996. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de la sentencia, en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada no afecta la relación laboral pública vigente
antes de la publicación del primer edicto de la acción de inconstitucionalidad,
N° 162 del 24 de agosto de 2011 y, en consecuencia, rige a futuro para los
servidores públicos que a esa fecha no tiene derecho al beneficio que se
concede en la norma anulada, a partir del día siguiente a la mencionada
publicación.
Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Voto N° 2012003521 de las once horas
del nueve de marzo del dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto: “Se
corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia N°
2012-003267 de las dieciséis horas y un minuto del siete de marzo de dos mil
doce.
Léase correctamente en el Por tanto de esa sentencia “Se declara con
lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 63
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto
Ejecutivo N° 25271 de 14 de junio de 1996. Comuníquese este pronunciamiento a
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”
Voto N° 2012014889 de las dieciséis horas y uno
minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce, que literalmente dice: Por
tanto: “Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva del
sistema de gestión judicial de la sentencia N° 2012-3521 de las once horas
nueve de marzo de 2012, y en ésta, para que se lea correctamente el siguiente
Por tanto: Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de
la sentencia N° 2012-003267 de las dieciséis horas y un minuto del siete de
marzo de dos mil doce. Léase correctamente en el Por Tanto de esa sentencia. Se
declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el
artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda,
Decreto Ejecutivo N° 25271 de 14 de junio de 1996. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
San José, 7 de
agosto del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013052993). Secretario
Propuesta de pago 40012 del 17 de abril del 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
104140418 |
José Francisco Pérez Araya |
¢415.520,00 |
104140418 |
José Francisco Pérez Araya |
¢480.200,00 |
112560059 |
Castillo Prendas Bryan Mauricio |
¢88.159,86 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢195.300,00 |
302180492 |
Aguilar Martínez Marcos |
¢915.283,26 |
302180492 |
Aguilar Martínez Marcos |
¢347.049,87 |
603190176 |
Natacha Garro López -NI- |
¢942.750,37 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
¢12.766.525,83 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢23.500,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢159.820,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢21.620,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢240.280,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢198.460,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢177.960,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢42.320,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢187.080,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢142.900,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢239.720,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢338.420,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢11.280,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢279.180,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢169.200,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢81.780,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢11.280,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢11.280,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢218.100,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢37.600,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢61.120,00 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -NI- |
¢259.302,41 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -NI- |
¢1.512.597,88 |
3101003937 |
Hacienda Santa
Anita S. A. -NI- |
¢1.653.750,00 |
3101006829 |
Televisora de
Costa Rica S. A. |
¢56.000,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢528.988,91 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢66.564,96 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢66.564,96 |
3101016488 |
Quebrada San
Juan S. A. |
¢2.252.198,35 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
¢163.891,00 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢300.550,88 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A. -NI- |
¢923.252,43 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A. -NI- |
¢962.225,85 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S.A. -NI- |
¢114.002,43 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A. -NI- |
¢39.768,29 |
3101040656 |
Taller de
Equipos Fotográficos S. A. |
¢455.700,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S. A. |
¢118.505,80 |
3101096356 |
Automotores Superiores S. A. |
¢1.528.081,88 |
3101111502 |
Componentes El
Orbe S. A. |
¢1.128.376,93 |
3101111502 |
Componentes El
Orbe S. A. |
¢1.410.476,20 |
3101121078 |
Incogua S. A. -NI- |
¢161.738,63 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢518.904,12 |
3101156773 |
Comercial Athena S. A. |
¢5.392.013,90 |
3101156773 |
Comercial Athena S. A. |
¢782.138,28 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
¢302.568,00 |
3101175001 |
El Mar es de
Todos S. A. -NI- |
¢90.058,00 |
3101182246 |
Corporación
Comercial Oro de Tarraz |
¢368.750,00 |
3101182246 |
Corporación
Comercial Oro de Tarraz |
¢368.750,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
¢179.950,00 |
3101227869 |
Correos de
Costa Rica S. A. |
¢2.439.538,50 |
3101238000 |
Kitachi S.A. -NI- |
¢358.657,63 |
3101238000 |
Kitachi S.A. -NI- |
¢237.916,25 |
3101337249 |
Tecnova
Soluciones S. A. (L) |
¢963.679,08 |
3101337249 |
Tecnova
Soluciones S. A. (L) |
¢108.924,48 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢481.839,54 |
3101536127 |
Torhema &
Tornillos de Costa Rica S |
¢291.061,20 |
3101537161 |
Oficentro
Kilómetro Cero S. A. |
¢1.133.399,78 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢24.445.584,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢2.100,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢11.415,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢19.075,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢26.775,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢22.445,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢39.125,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢507.346,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢415.598,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢3.002.386,80 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢87.205,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢26.470,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢25.225,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢518.752,22 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢62.905,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢200.795,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢504.891,10 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢223.425,00 |
|
Total |
¢77.015.894,26 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40012.—(IN2013050169).
Propuesta de pago 40013 del 24 de abril 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cedula |
Nombre |
Monto líquido |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -NI- |
¢206.931,95 |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
¢240.000,00 |
106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
¢1.167.229,00 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢188.000,00 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -NI- |
¢140.000,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -NI- |
¢452.760,00 |
501660614 |
Luz Marina
Jiménez Ledezma -NI- |
¢344.500,00 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.305.616,71 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢121.240,98 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -NI- |
¢457.421,58 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
¢448.902,02 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢5.531,54 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢21.900,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢190.182,19 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢157.300,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢27.714,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢32.302,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢6.379,97 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢99.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢34.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢15.365,54 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢28.890,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢34.283,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢52.100,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢32.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢51.120,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢34.070,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢5.150,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢9.020,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢73.752,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢20.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢18.495,58 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢315.300,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢11.385,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢725.127,38 |
3002084207 |
Instituto de
Auditores Internos de |
¢120.000,00 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
¢11.629.915,54 |
3002204044 |
Asociación de
Acueducto de Golfito |
¢3.437,00 |
3002204044 |
Asociación de
Acueducto de Golfito |
¢3.437,00 |
3002204044 |
Asociación de
Acueducto de Golfito |
¢3.791,00 |
3002204044 |
Asociación de
Acueducto de Golfito |
¢3.437,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢87.010,20 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢94.540,15 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢111.023,24 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢109.182,10 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢67.933,90 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢68.163,05 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢169.492,25 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢86.576,20 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢92.723,55 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢29.240,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢29.540,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢23.520,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢147.620,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢163.580,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢229.740,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢271.860,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢182.760,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢3.140,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢113.760,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢18.820,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢216.480,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢60.180,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢2.847,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢3.723.832,20 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢17.439.979,60 |
3101003937 |
Hacienda Santa
Anita S. A. -NI- |
¢4.600,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi
S. A. |
¢198.500,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢525.836,93 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢2.226.783,64 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢133.512,30 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A. -NI- |
¢962.225,85 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Hered |
¢43.021,00 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Hered |
¢160.863,00 |
3101046942 |
Salazar y
Velásquez S. A. |
¢270.917,57 |
3101049635 |
Telerad Telecomunicaciones |
¢7.034.005,27 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101089260 |
Inversiones La
Rueca S. A. |
¢813.400,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢786.874,54 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢479.784,96 |
3101099048 |
M & RG
Diseño y Producción Grafica |
¢615.436,08 |
3101155155 |
Megom de
Puriscal S. A. -NI- |
¢658.012,27 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101175001 |
El Mar es de
Todos S. A. -NI- |
¢2.255.465,55 |
3101183093 |
Fesa Formas
Eficientes S. A. |
¢29.367,00 |
3101190550 |
Bruno Internacional, S. A. |
¢363.000,00 |
3101191742 |
Servicios Obras
y Consejeros en Rec |
¢74.880,00 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. -L- |
¢57.810.700,52 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. -L- |
¢1.064.408,76 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. -L- |
¢702.543,68 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. -L- |
¢59.569.849,26 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. -L- |
¢1.490.115,76 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101232184 |
Interconexiones Estructuradas A&M |
¢11.856.212,36 |
3101238547 |
Agio Gestoria
de Negocios S. A. |
¢351.841,00 |
3101248501 |
Industrias E
Inversiones Caroc de |
¢209.800,00 |
3101257405 |
Inversiones
Arias Esquivel S. A. |
¢4.737.323,27 |
3101276712 |
Inversiones
Jaudamar S. A. -NI- |
¢1.321.040,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢118.342,56 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢415.503,81 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢1.899.252,59 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢1.899.241,77 |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
¢210.200,00 |
3101474606 |
Fademsa Marcas
y Afines S. A. |
¢187.400,00 |
3101552021 |
A & CH La
Rosa Azul de Saron S. A. |
¢436.526,66 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
¢209.979,00 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda |
¢1.470.000,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢13.990,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢7.611,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢22.307,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢45.216,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢136.359,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢24.428,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢24.144,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢22.307,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢31.878,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢65.872,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢14.660,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢12.028,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢25.981,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢53.120,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢15.976,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢14.959,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.603.991,48 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.603.991,48 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.603.991,48 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢472.884,30 |
4000042147 |
Caja
Costarricense de Seguro Social |
¢113.611,84 |
4000042147 |
Caja
Costarricense de Seguro Social |
¢138.213,92 |
4000042152 |
Banco Popular y
de Desarrollo Común |
¢13.821,39 |
|
Total |
¢218.571.673,39 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40013.—(IN2013050170).
Propuesta de pago 40014 del 8 de mayo
del 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cedula |
Nombre |
Monto líquido |
106600814 |
Juan Hilbert Hernández Rojas |
¢1.035.223,18 |
109780682 |
Kareem Abdul Gittens Dixon |
¢514.500,00 |
112250349 |
Araya Rojas Evelyn Gabriela |
¢1.200.545,10 |
202901304 |
Carlos A.
Rodríguez Arias -NI- |
¢495.579,83 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢195.300,00 |
401630697 |
Olga Jessenia Álvarez Rojas |
¢452.638,27 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢1.554.161,26 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
¢11.484.229,12 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
¢12.300.843,46 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢112.420,50 |
3006101757 |
Fundac
Universidad de Costa Rica |
¢160.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢117.520,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢28.200,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢122.220,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢112.820,00 |
3101003252 |
G B M de Costa
Rica S. A. |
¢1.396.553,90
|
3101003937 |
Hacienda Santa
Anita S. A. -NI- |
¢7.140,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa
Anita S. A. -NI- |
¢1.653.750,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi
S. A. |
¢324.646,00 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢1.465.107,06 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢308.092,70 |
3101027972 |
Agencias
Basicas Mercantiles A B M |
¢333.346,20 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢485.100,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢63.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢49.600,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢49.600,00 |
3101074898 |
Controles Video
Técnicos de Costa |
¢250.000,00 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢46.704,51 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101080419 |
Camacho Y Mora
S. A. |
¢26.937.992,20
|
3101080638 |
Distribuidora
Ramírez y Castillo S. |
¢137.868,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S. A. |
¢67.164,21 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S. A. |
¢107.579,91 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S. A. |
¢107.579,91
|
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢3.165.912,49 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢320.510,80 |
3101102844 |
Grupo Nación G
N S. A. |
¢503.313,30 |
3101104897 |
Consultoría e
Inversiones AnchÍa y |
¢2.533.300,00 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
¢382.118,33 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
¢44.612,83 |
3101153345 |
U M C DE Costa
Rica S. A. |
¢59.089.351,47 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
¢303.042,00 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢3.994.151,88 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢5.413.602,02 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96
|
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101182246 |
Corporación
Comercial oro de Tarraz |
¢368.750,00 |
3101183093 |
Fesa Formas
Eficientes S. A. |
¢84.745,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢125.468,64 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
¢18.300,00 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
¢22.875,00 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
¢189.100,00 |
3101230341 |
Diarios de
Centroamérica S. A. |
¢431.200,00 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢392.318,50
|
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢415.503,81 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢410.167,57 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢29.716,95 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢414.951,31 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢414.951,31 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢30.184,80 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢423.914,98 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢1.899.252,59 |
3101337249 |
Tecnova
Soluciones S. A. (L) |
¢136.368,90 |
3101355743 |
SID de Costa
Rica S. A. |
¢92.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa
Rica S. A. |
¢54.000,00 |
3101442774 |
Pinturas Vale
de Miramar S. A. |
¢3.302.208,00 |
3101442774 |
Pinturas Vale
de Miramar S. A. |
¢893.985,40 |
3101537577 |
Impelva S. A. |
¢36.135,48 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda |
¢2.639.253,39
|
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda |
¢5.548.719,22 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢2.821.909,02 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢3.937,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
¢401.601,85 |
|
Total |
¢165.001.717,78 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40014.—(IN2013050171).
Propuesta de pago 40015 del 15 de mayo
del 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.305.616,71 |
603190176 |
Natacha Garro López -NI- |
¢942.750,37 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
¢448.902,02 |
3002084207 |
Instituto De
Auditores Internos De |
¢320.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢24.460,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢154.980,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢84.950,00 |
3007051185 |
Colegio
Federado de Ingenieros y |
¢75.000,00 |
3014042080 |
Municipalidad De Cartago |
¢2.873,00 |
3101016488 |
Quebrada San
Juan S.A. |
¢2.252.198,35 |
3101029593 |
Electrotécnica S.A. |
¢300.521,08 |
3101033964 |
Inversiones De
Grecia S.A. -NI- |
¢962.225,85 |
3101052993 |
Muebles
Metálicos Alvarado S.A. |
¢593.595,64 |
3101073893 |
Grupo de
Soluciones Informáticas GS |
¢377.164,04 |
3101073893 |
Grupo de
Soluciones Informáticas GS |
¢377.164,04 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56
|
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢46.704,51 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢46.704,51 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢46.704,51 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢46.704,51 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S.A. |
¢160.456,07 |
3101088600 |
G B SYS S. A. |
¢266.233,44 |
3101143439 |
Servicios Especializados en Telefon |
¢145.000,00 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96
|
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,78 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢130.758,75 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢61.790,76 |
3101395067 |
B Group Integrated Engineering And |
¢4.318.000,00 |
3101395067 |
B Group Integrated Engineering And |
¢6.307.280,00 |
3101532822 |
Stericlean De
Centro América S.A. |
¢48.000,00 |
3101537161 |
Oficentro
Kilometro Cero S. A. |
¢1.133.399,78 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda |
¢5.539.490,95 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢37.320,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢27.705,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢31.045,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢20.310,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢11.900,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢88.560,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢33.550,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢21.805,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢62.970,00 |
|
Total |
¢31.768.149,31 |
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-40015.—(IN2013050172).
Propuesta de pago 40016 del 22 de mayo del 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Cedula |
Nombre |
Monto líquido |
106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
¢1.167.229,00 |
110820796 |
Barquero Segura Luis Fernando |
¢1.169.428,47 |
202901304 |
Carlos A.
Rodríguez Arias -NI- |
¢495.579,83 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢188.000,00 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -NI- |
¢140.000,00 |
501660614 |
Luz Marina
Jiménez Ledezma -NI- |
¢344.500,00 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢1.554.161,26 |
603240656 |
Mariela Salazar Murillo |
¢7.585,50 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -NI- |
¢12.859,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -NI- |
¢11.022,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -NI- |
¢7.348,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢725.127,38 |
3002084207 |
Instituto de
Auditores Internos De |
¢305.000,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢152.586,10 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢112.635,90 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢14.120,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢105.300,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢182.380,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza Y Luz |
¢17.714.205,80 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢3.754.251,40 |
3101003252 |
G B M de Costa
Rica S. A. |
¢1.673.172,90 |
3101003252 |
G B M de Costa
Rica S. A. |
¢1.673.172,90 |
3101003252 |
G B M de Costa
Rica S. A. |
¢1.673.157,77 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi
S.A. |
¢231.500,00 |
3101006829 |
Televisora de
Costa Rica S. A. |
¢56.000,00 |
3101011137 |
Repuestos Wicho S. A. |
¢115.500,00 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢2.045.924,24 |
3101023412 |
I E S. A. |
¢5.551.376,60 |
3101025416 |
Vehículos Internacionales (Veinsa) |
¢21.249.937,80 |
3101029593 |
electrotécnica S.A. |
¢589.068,04 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Hered |
¢143.946,00 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Hered |
¢38.773,00 |
3101073893 |
Grupo de
Soluciones Informáticas GS |
¢377.193,96 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101111502 |
Componentes El
Orbe S. A. |
¢1.410.448,23 |
3101121078 |
Incogua S. A. -NI- |
¢161.738,63 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢518.893,83 |
3101155155 |
Megom de
Puriscal S. A. -NI- |
¢658.012,27 |
3101158262 |
Multisa S. A. |
¢3.709.712,68 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢456.062,96 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢44.541,57 |
3101175001 |
El Mar es de
Todos S.A. -NI- |
¢2.255.465,55 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢384.431,63 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢427.146,25 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢140.916,28 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢460.326,50 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,66 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢125.468,77 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢376.406,43 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢125.468,64 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢125.468,64 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢427.145,25 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢395.117,18 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101227869 |
Correos de
Costa Rica S. A. |
¢101.875,00 |
3101227869 |
Correos de
Costa Rica S. A. |
¢142.400,00 |
3101227869 |
Correos de
Costa Rica S. A. |
¢1.600,00 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢96.345,25 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢705.600,00 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢11.524.947,00 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢1.176.000,00 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢590.753,80 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢175.316,00 |
3101276712 |
Inversiones
Jaudamar S. A. -NI- |
¢1.321.040,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢424.043,74 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢188.415,30 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢145.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa
Rica S. A. |
¢11.280,00 |
3101418909 |
Corporación
Damaso del Este S. A. |
¢58.950,00 |
3101442774 |
Pinturas Vale
de Miramar S. A. |
¢3.260.283,60 |
3101444025 |
Consorcio de
Investigadores y Segur |
¢798.700,00 |
3101552021 |
A & CH La
Rosa Azul de Saron S. A. |
¢436.526,66 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
¢1.470.000,00 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda. |
¢2.635.072,97 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢3.005.189,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢230.390,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢412.281,10 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢532.100,80 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢524.917,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢189.980,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢505.733,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢455.401,10 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
¢299.383,45 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
¢791.124,00 |
4000042147 |
Caja
Costarricense de Seguro Social |
¢910,26 |
4000042147 |
Caja
Costarricense de Seguro Social |
¢1.126,37 |
4000042152 |
Banco Popular y
de Desarrollo Común |
¢114,55 |
|
Total |
¢112.339.636,77 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1
vez.—Solicitud Nº 125-851-40016.—(IN2013050173).
Propuesta
de pago 40017 del 29 de mayo del 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cedula |
Nombre |
Monto líquido |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -NI- |
¢206.931,95 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -NI- |
¢457.421,58 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢9.450,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢39.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢13.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢79.539,45 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢71.822,68 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.212,93 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢4.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢25.617,03 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢29.525,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.503,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢14.495,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢145.860,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢39.480,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢16.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢11.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢75.420,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢31.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢106.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo De Elecciones |
¢32.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo De Elecciones |
¢355.050,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
¢117.973,90 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢66.763,15 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢30.330,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢432.960,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢182.380,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢90.927,00 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -NI- |
¢1.512.597,88 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -NI- |
¢259.302,41 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
¢163.787,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢63.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢49.600,00 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢46.704,51 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S. A. |
¢118.430,60 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S. A. |
¢107.343,48 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S. A. |
¢67.016,60 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢538.001,86 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101209082 |
Libreria América S.A. |
¢189.100,00 |
3101219133 |
Soluciones Administrativas y Financ |
¢63.750,00 |
3101227869 |
Correos de
Costa Rica S. A. |
¢2.194.920,70 |
3101227869 |
Correos de
Costa Rica S. A. |
¢4.085.036,90
|
3101238547 |
Agio Gestoria
de Negocios S. A. |
¢176.386,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢415.503,81 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢414.951,31
|
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢9.999,06 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢188.414,22 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢1.899.241,77
|
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢1.960.801,59 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢290.000,00 |
3101403062 |
Rpost S.A. |
¢481.533,78 |
3101543943 |
G.A.P. Grupo
Actualización Profesio |
¢350.000,00 |
3101543943 |
G.A.P. Grupo
Actualización Profesio |
¢125.000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢27.818,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢20.470,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢31.878,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢19.924,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢114.129,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢29.655,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢22.307,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢13.122,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢5.448,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢70.214,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢31.878,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢5.250,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢12.028,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢48.338,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢2.410.500,12
|
|
Total |
¢25.103.557,85 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40017.—(IN2013050174).
Propuesta de pago 40018 del 5 de junio 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
103780293 |
Ascensión Mata Solís |
¢4.524.508,02 |
107560554 |
Carlos Eduardo Cabezas Garita |
¢614.577,60 |
109780682 |
Kareem Abdul Gittens Dixon |
¢514.500,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢151.462,50 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢93.910,50 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢77.470,00 |
3014042058 |
Municipalidad
del Cantón Central de |
¢1.146.080,50 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢2.903,00 |
3101006829 |
Televisora de
Costa Rica S. A. |
¢56.000,00 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Hered |
¢166.185,00 |
3101073893 |
Grupo de
Soluciones Informáticas GS |
¢377.291,20 |
3101074898 |
Controles Video
Técnicos de Costa |
¢250.000,00 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢46.740,27 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢479.784,96 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
¢44.553,65 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢444.880,80 |
3101143439 |
Servicios Especializados en Telefon |
¢145.000,00 |
3101150385 |
Fortech Química S. A. |
¢125.000,00 |
3101158781 |
Centro Textil
José Befeler S. A. |
¢224.875,00 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢382.288,52 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. -L- |
¢49.350.333,40 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. -L- |
¢65.262.820,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢395.117,18 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢427.145,25 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
¢358.657,63 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
¢237.916,25 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢444.228,72 |
3101337249 |
Tecnova
Soluciones S. A. (L) |
¢136.188,00 |
3101352457 |
Mora Soto &
Compañía S. A. |
¢160.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa
Rica S. A. |
¢92.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa
Rica S. A. |
¢54.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial
Tectronic S. A. |
¢3.524.444,56 |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
¢207.500,00 |
3102007759 |
Hijos de
Heriberto Hidalgo Sucs Ltd |
¢270.000,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢257.884,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢5.774,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢3.937,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.603.991,48 |
|
Total |
¢135.711.801,20 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40019.—(IN2013050175).
Propuesta de pago 40019 del 12 de junio 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
¢448.902,02 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢8.352,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢14.380,47 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢19.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢119.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢356.170,36 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢98.235,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢22.658,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢200.005,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢14.623,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢46.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢14.050,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢258.650,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢24.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢86.700,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢18.170,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢25.750,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢7.140,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢31.355,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢88.000,00 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
¢12.412.571,55 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
¢11.632.679,16 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢150.000,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional DE Fuerza y Luz |
¢17.364.223,30 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢4.072.792,80 |
3101003937 |
Hacienda Santa
Anita S. A. -NI- |
¢1.653.750,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢2.916.456,58 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢526.504,90 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢133.681,90 |
3101016273 |
Compañía Leogar S. A. |
¢12.435.644,34 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
¢332.904,00 |
3101029593 |
Electrotecnica S. A. |
¢903.108,02 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Publicos de Hered |
¢36.649,00 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢1.467.701,98 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢786.874,54 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢3.337.271,88 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢770.815,88 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢3.231.869,00 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
¢382.118,33 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢519.027,60 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
¢302.640,00 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢4.121.581,38 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢5.592.935,97 |
3101177147 |
Pava de Grecia
S. A. |
¢202.500,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,78 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢3.118.801,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢433.775,35 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢1.960.790,42 |
3101397585 |
Grupo Comercial
Tectronic S. A. |
¢3.989.097,84 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢3.617.064,79 |
|
Total |
¢103.841.464,19 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40018.—(IN2013050176).
Propuesta de pago 40020 del 19 de
junio del 2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto liquido |
108860832 |
Eddy Mauricio Quesada Bolaños |
¢71.680,00 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢195.300,00 |
603190176 |
Natacha Garro López -NI- |
¢942.750,37 |
3002204044 |
Asociación
de Acueducto de Golfito |
¢3.437,00 |
3002204044 |
Asociación
de Acueducto de Golfito |
¢3.614,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢14.120,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢23.520,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢30.100,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
¢22.580,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa
Anita S. A. -NI- |
¢16.140,00 |
3101016488 |
Quebrada San
Juan S. A. |
¢2.339.071,91 |
3101016488 |
Quebrada San
Juan S. A. |
¢354.585,96 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢1.462.177,25 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢307.476,60 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
¢163.819,50 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A. -NI- |
¢962.225,85 |
3101040656 |
Taller de
Equipos Fotográficos S. A. |
¢632.590,00 |
3101069622 |
Price Waterhouse Coopers Consultore |
¢592.774,56 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101099048 |
M & RG
Diseño y Producción Grafica |
¢615.436,08 |
3101105396 |
Consulting Group Chami Centroameric |
¢2.099.409,90 |
3101111502 |
Componentes El
Orbe S. A. |
¢1.409.860,86 |
3101121078 |
Incogua S. A. -NI- |
¢161.738,63 |
3101182246 |
Corporación
Comercial Oro de Tarraz |
¢368.750,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢460.326,50 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101219989 |
Caisa Inc de
Costa Rica Sociedad AN |
¢873.449,50 |
3101238000 |
Kitachi S.A. -NI- |
¢237.916,25 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
¢358.657,63 |
3101242129 |
Prolim PRLM S. A. |
¢524.153,00 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢81.000,00 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢81.000,00 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢81.000,00 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢40.500,00 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢40.500,00 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢40.500,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢419.875,11 |
3101455460 |
Lubricación
Técnica Lubritec S.A. |
¢263.700,00 |
3101537161 |
Oficentro
Kilómetro Cero S. A. |
¢1.133.399,78 |
4000042139 |
Instituto Costarricense Electric |
¢5.012.876,11 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.687.476,70 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢303.795,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢401.001,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢400.197,70 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢19.899,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢15.745,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢17.625,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢10.971,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢11.125,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢49.645,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢15.060,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢532.012,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢62.230,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢187.120,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢503.043,80 |
|
TOTAL |
¢27.733.223,04 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-40020.—(IN2013050177).
N° 3127-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil trece. Exp. 202-DC-2013.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado
que ostenta el señor Henry Izaba Gutiérrez.
Resultando:
1º—Mediante
correo electrónico recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones
el día 4 de junio de 2013, el señor Steven Gutiérrez Noguera, Secretario de
Actas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunicó el acuerdo N°
0204-2013 adoptado por ese Concejo en sesión ordinaria N° 22-2013 celebrada el
3 de junio de ese año, mediante el cual dispuso informar a este Colegiado que
recibieron la renuncia formal de parte del concejal suplente Henry Izaba
Gutiérrez, por lo que solicitaron “(…) interponer sus buenos oficios, con el
fin de pronunciarse ante esta situación.” En el mismo correo se remitió copia
de la carta de renuncia (folios 1-3).
2º—Por auto de
las 11:15 horas del 26 de junio de 2013, este Despacho solicitó al Concejo
Municipal de Distrito de Colorado que remitiera original o copia certificada
del acuerdo del Concejo en el que acepta la renuncia. Asimismo, se le recordó
la obligación de remitir el original o fotocopia certificada de la carta de
renuncia e informar la dirección en la que pueda ser notificado el señor Izaba
(folio 7).
3º—Por medio de oficio N° SM-11-2013
del 11 de junio de 2013, el señor Gutiérrez Noguera remitió al Tribunal el
acuerdo municipal correspondiente y el original de la carta de renuncia (folios
10-13).
4º—Mediante oficio N° SM-14-2013 del
pasado 1 de julio, el señor Gutiérrez Noguera informó al Tribunal la dirección
en la que pueda ser notificado el señor Izaba (folios 14-16).
5º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo
Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Henry
Izaba Gutiérrez fue designado concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Colorado según resolución n.º 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del
24 de enero de 2011 (folios 19-27); b) que el señor Izaba Gutiérrez fue
propuesto por el partido Acción Ciudadana (folios 17-18); c) que el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, en sesión ordinaria N° 22-2013 celebrada el
3 de junio de ese año, informó al Tribunal que recibieron la renuncia formal de
parte del señor Izaba por lo que solicitaron a este Despacho pronunciarse al
respecto (folios 11-12); y d) que la candidata que sigue en la nómina de
concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal
de Distrito, es la señora Edie Garay Tenorio c.c. Edith Garay Tenorio, cédula
de identidad N° 5-0112-0709 (folios 17-18 y 31-36).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
el fondo. El caso concreto que conoce este Tribunal se refiere a la
renuncia interpuesta por un concejal suplente de un Concejo Municipal de
Distrito.
Antes de emitir criterio sobre el
particular, es preciso apuntar que los concejos municipales de distrito se
regulan, en forma especial, por la ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley
General de Concejos Municipales de Distrito-, cuyo artículo 3 establece que
toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no
haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos
entes.
Igualmente, el artículo 6 de ese mismo
cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los
suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y
atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el artículo 253 del
Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la
cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que
esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales
de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.
Finalmente, y en lo que interesa, el
párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la forma como se
debe proceder en el caso de renuncia de concejales municipales de distrito, al
ordenar que el Tribunal le sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”. Por tanto, tal y como ya lo
ha indicado este Colegiado, se sustituirá a los miembros suplentes de concejos
municipales de distrito, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario respectivo, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente caso, al haberse tenido
por probado en autos que el señor Izaba Gutiérrez renunció al cargo de concejal
municipal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, lo que
corresponde es, según las normas anteriormente relacionadas, sustituir el
puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo
que, en este caso, es la señora Edie Garay Tenorio c.c. Edith Garay Tenorio,
cédula de identidad N° 5-0112-0709, quien deberá ser juramentada por el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado a la mayor brevedad. La presente designación
lo será por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado que ostenta el señor
Henry Izaba Gutiérrez. En su lugar, se designa a la señora Edie Garay Tenorio
c.c. Edith Garay Tenorio, cédula de identidad N° 5-0112-0709. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Garay Tenorio, al señor Izaba
Gutiérrez y al Concejo Municipal de Distrito de Colorado y al Concejo Municipal
de Abangares.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-125.—(IN2013050178).
N° 3220-M-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del nueve
de julio de dos mil trece. Exp. 244-E-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor
propietario del Concejo Municipal de Acosta, provincia San José, que ostenta el
señor Francisco Zúñiga Aguilar.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° SM-228-2013 del 26
de junio de 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día 26-,
la señora Nancy Durán Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de
Acosta, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 26
de junio de 2013, mediante el cual dispuso informar al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre la renuncia al cargo de regidor propietario que ocupa el señor
Francisco Zúñiga Aguilar en el Concejo Municipal de Acosta, al tiempo que
remitió el original de la carta de renuncia (folios 1-2).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Francisco Zúñiga Aguilar fue designado regidor
propietario del Concejo Municipal de Acosta, provincia San José, según
resolución N° 1963-M-2013 de las 10:30 horas del 17 de abril de 2013 (folios
19-21); b) que el señor Zúñiga Aguilar fue propuesto por el partido Liberación
Nacional (folios 3-4); c) que el Concejo Municipal de Acosta, en sesión
celebrada el 26 de junio de 2013, dispuso informar al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre la renuncia al cargo de regidor propietario que ocupa el señor
Francisco Zúñiga Aguilar en el Concejo Municipal de Acosta (folios 1-2); d) que
no existen más candidatos disponibles en la nómina de regidores propietarios
(folios 3-4 y 24); e) que el señor Juan Edgar Mora Haug, cédula de identidad N°
1-0431-0233, es regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, por el
mismo partido Liberación Nacional (folio 16); y f) que la candidata que sigue
en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en
el Concejo Municipal de Acosta, es la señora Xenia Isabel Salazar Castro c.c.
Zenia Isabel Salazar Castro, cédula de identidad N° 1-0725-0036 (folios 3-4 y
25-30).
II.—Hechos no probados.
No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia
planteada por el señor Francisco Zúñiga Aguilar. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “… desempeñarán sus
cargos obligatoriamente…”. Esta obligatoriedad debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio de que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Francisco Zúñiga Aguilar, en su condición de regidor propietario
de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, renunció voluntariamente a
su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo
procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre la sustitución
del regidor propietario Francisco Zúñiga Aguilar. Al cancelarse la
credencial del señor Francisco Zúñiga Aguilar, se produce una vacante de entre
los regidores propietarios del Concejo Municipal de Acosta que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “… dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios)
que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no
hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Ahora bien, este Tribunal ha interpretado que, solo en
caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, ya sea
porque todos resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón
dejaron el cargo, o porque los postulantes han declinado un nombramiento para
ejercer esa función, la vacante de regidor propietario debe llenarse con el
primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal, debiendo, a su
vez, llenarse el vacío que deja ese suplente –ahora convertido en propietario-
con el primer candidato a suplente de la misma lista que no haya resultado
electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en
este caso, pasará a ocupar el último puesto de entre los suplentes del partido
correspondiente.
Así las cosas, al tenerse como hecho probado que el
partido Liberación Nacional no posee más candidatos disponibles en la lista
propuesta para regidores propietarios en el cantón de Acosta, lo
correspondiente es llamar a ejercer la regiduría propietaria al señor Juan
Edgar Mora Haug, cédula de identidad N° 1-0431-0233, quien se ha desempeñado
hasta la fecha como regidor suplente de ese partido y deberá ser juramentado
por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de
abril de 2016.
V.—Sustitución del regidor suplente Juan Édgar Mora Haug. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior,
al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Liberación Nacional por el cantón de Acosta,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Xenia Isabel Salazar Castro c.c. Zenia Isabel Salazar
Castro, cédula de identidad N° 1-0725-0036, corresponde designarla para
sustituir al señor Mora Haug y deberá ser juramentada por el Concejo Municipal
de Acosta a la mayor brevedad. La designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Francisco
Zúñiga Aguilar. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación, se designa al señor Juan Edgar Mora Haug, cédula de identidad N°
1-0431-0233. Para reponer la vacante que se produjo en el cargo de regidor
suplente que ejercía el señor Mora Haug se designa a la señora Xenia Isabel
Salazar Castro c.c. Zenia Isabel Salazar Castro, cédula de identidad N°
1-0725-0036. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. El Magistrado del Castillo Riggioni salva el voto. Publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Mora Haug, Salazar Castro y
Zúñiga Aguilar y al Concejo Municipal de Acosta.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del
Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
DEL
CASTILLO RIGGIONI
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia del señor Francisco Zúñiga Aguilar y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salva el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una
de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad
“conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de
la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación .por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos. en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado
tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales del regidor propietario Zúñiga
Aguilar.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-124.—(IN2013050179).
N° 3238-M-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del diez de
julio de dos mil trece. Exp. 181-Z-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora
suplente del Concejo Municipal de Mora, provincia San José, que ostenta la
señora Karina Madriz Mendoza.
Resultando:
1º—En oficio N° ACM-20-03-2013 del 23 de
mayo de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día 23, el
señor Andrés Sandí Solís, Secretario a. í. del Concejo Municipal de Mora,
remitió el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 20 de mayo
de 2013, en el cual comunica la renuncia al cargo de regidora suplente que
ocupa la señora Karina Madriz Mendoza en el Concejo Municipal de Mora (folio
1).
2º—Por auto de las 9:50 horas del 30 de mayo de 2013
se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Mora para que remitiera
original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Madriz
Mendoza e indicara la dirección exacta donde puede ser notificada (folio 2).
3º—El 5 de junio de 2013 el señor Sandí Solís remitió
original de la carta de renuncia de la señora Madriz e indicó la dirección
exacta donde puede ser notificada (folios 6-7).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que la señora Karina Madriz Mendoza fue designada regidora
suplente del Concejo Municipal de Mora, provincia San José, según resolución N°
2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, que es declaratoria de
elección de regidores municipales de los cantones de la provincia de San José
para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30
de abril de 2016 (folios 10-23); b) que la señora Madriz Mendoza fue propuesta
por el partido El Puente y los Caminos de Mora (folios 8-9); c) que el Concejo
Municipal de Mora, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2013, dispuso remitir
al Tribunal Supremo de Elecciones la renuncia al cargo de regidora suplente que
ocupa la señora Madriz en ese Concejo (folios 1, 6-7); y d) que el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido El Puente y los
Caminos de Mora, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Mora, es el señor José Miguel
Borras Vargas, cédula de identidad N° 6-0149-0224 (folios 8-9, 28-30).
II.—Hechos no probados.
No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia
planteada por la señora Karina Madriz Mendoza. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán
sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que la señora Karina Madriz Mendoza, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Mora, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo
y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo
procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre la sustitución de
la regidora suplente Karina Madriz Mendoza. El artículo 208 párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código
Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más
bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código
Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
“Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos
que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección.” Así las cosas, al haberse tenido por probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina del partido El Puente y los
Caminos de Mora, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Miguel Borras Vargas, cédula de identidad
N° 6-0149-0224, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de
Mora, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón
a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta
la señora Karina Madriz Mendoza. En su lugar se designa al señor Miguel Borras
Vargas, cédula de identid.ad N°0 6-0149-0224. Esta designación rige a partir de
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el
presente período constitucional. El Magistrado Del Castillo Riggioni salva el
voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Borras Vargas, a la
señora Madriz Mendoza y al Concejo Municipal de Mora.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del
Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
DEL
CASTILLO RIGGIONI
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Karina Madriz Mendoza y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una
de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad
“conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación .por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y
reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a
la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos
excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de la regidora suplente Karina Madriz Mendoza.—Fernando
Del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-129.—(IN2013050180).
N° 3291-M-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del quince de julio de dos
mil trece. Exp. 215-DC-2013.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito Río Segundo,
cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Víctor Manuel
Cascante Durán.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DR-920-SM-2013 del
11 de junio de 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 12 del
mismo mes y año- la señora María del Rosario Muñoz González, Coordinadora de la
Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó al Tribunal Supremo de
Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo, en su sesión ordinaria
celebrada el martes 4 de junio de 2013, mediante el cual dispuso trasladar la
carta de renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa el señor Víctor
Manuel Cascante Durán en el Concejo de Distrito de Río Segundo de Alajuela
(folios 1-6).
2º—Por auto de las 10:50 horas del 14 de junio de 2013
este Tribunal previno a la señora Muñoz González para que indicara la dirección
exacta en la cual puede ser notificado el señor Cascante Durán (folio 7).
3º—Por medio de oficio N° DR-951-SM-2013 del 16 de
junio de 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 20 del mismo
mes y año- la señora Muñoz González informó a este Colegiado la dirección
exacta donde puede ser notificado el señor Cascante Durán (folio 9).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Víctor Manuel Cascante Durán fue designado concejal
propietario del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia
Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N°
0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011 (folios 12-22); b) que
el señor Cascante Durán fue propuesto por el partido Renovemos Alajuela (folios
10-11); c) que el Concejo Municipal de Alajuela, en sesión celebrada el 4 de
junio de 2013, dispuso trasladar al Tribunal Supremo de Elecciones la carta de
renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa el señor Cascante en el
Concejo de Distrito de Río Segundo de Alajuela (folios 1-6); y d) que la
candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido
Renovemos Alajuela que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es la señora Herminia Arce
González, cédula de identidad N° 2-0233-0796 (folios 10-11, 26-28).
II.—Hechos no probados.
No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia
planteada por el señor Víctor Manuel Cascante Durán. El artículo 56 del
Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los
concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Cascante Durán a su cargo
de concejal propietario del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón
Alajuela, provincia de Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el
candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la
señora Herminia Arce González, cédula de identidad N° 2-0233-0796, quien deberá
ser juramentada por el Concejo Municipal de Alajuela a la mayor brevedad. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016,
fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia de Alajuela, que
ostenta el señor Víctor Manuel Cascante Durán. En su lugar, se designa a la
señora Herminia Arce González, cédula de identidad N° 2-0233-0796. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016,
fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese a la señora Arce González, al señor Cascante Durán y al
Concejo Municipal de Alajuela.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-127.—(IN2013050181).
N° 3389-M-2013.—San José, a las doce horas del diecinueve de julio de dos
mil trece. Exp. 255-DC-2013.
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia
Limón, que ostenta el señor Jeisen Jesús Casasola Reid.
Resultando:
1º—Por nota
presentada en la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio de 2013, el señor
Jeisen Jesús Casasola Reid, cédula de identidad N° 7-0140-0526, renuncia a su
cargo de síndico suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón
(folio 1).
2º—Este Tribunal, en auto de las 10:00
horas del 10 de julio de 2013, previno al Concejo Municipal de Matina para que,
de previo a resolver lo que corresponda, se pronunciara acerca de la dimisión
del señor Casasola Reid (folio 3).
3º—La secretaría del Concejo Municipal
de Matina, en oficio recibido en este Tribunal el 18 de julio de 2013, comunicó
el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria n.° 269,
celebrada el 16 de julio de 2013, en el que se dispuso aceptar la renuncia del
señor Casasola Reid a su puesto de síndico suplente de Batán (folios 5 a 12).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo
Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el
señor Jeisen Jesús Casasola Reid fue electo síndico suplente del distrito
Batán, cantón Matina, provincia Limón, por el partido Renovación Costarricense
(resolución de este Tribunal n.° 0552-E11-2011, folios 14 a 17); y, b) que el
Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria n.° 269 –celebrada el 16 de
julio de 2013– conoció la renuncia presentada por el señor Casasola Reid al
referido cargo (folios 5 a 7).
II.—Sobre
el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y
con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a
los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo
que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
y al constatarse en el expediente que el citado órgano colegiado de la
Municipalidad de Matina conoció de la renuncia formulada por el señor Casasola
Reid, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.
No obstante que
el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les
resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas
reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la
imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172
de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene
sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico
suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el
señor Jeisen Jesús Casasola Reid, cédula de identidad N° 7-0140-0526.
Notifíquese al señor Casasola Reid (en el correo electrónico por él
proporcionado) y al Concejo Municipal de Matina. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-131.—(IN2013052438).
N° 3427-M-2013.—San José, a las once horas quince minutos del veintitrés
de julio de dos mil trece. Exp. 234-E-2013.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario del Concejo Municipal de Guatuso, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Jorge Arturo Mora Morales.
Resultando.
1º—Mediante oficio -sin número- del 4 de junio de 2013-recibido en la
Secretaría de este Tribunal el día 19 del mismo mes y año-, la señora Ana Lía
Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, comunicó el
acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 20 de abril de 2013,
mediante el cual dispuso informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la
renuncia al cargo de regidor propietario que ocupa el señor Jorge Arturo Mora
Morales en el Concejo Municipal de Guatuso (folios 1-3, 6-7).
2º—Por medio de resolución de las
15:30 horas del 21 de junio de 2013, el Magistrado Instructor previno al
Concejo Municipal de Guatuso para que remitiera original o copia certificada de
la carta de renuncia del señor Mora Morales (folio 4).
3º—El 5 de julio de los corrientes fue
recibida la carta de dimisión requerida (folios 6-7).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge
Arturo Mora Morales fue designado regidor propietario del Concejo Municipal de
Guatuso, provincia Alajuela, según resolución N° 218-M-2011 de las 15:20 horas
del 7 de enero de 2011 (folios 10-12); b) que el señor Mora Morales fue
propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 8-9); c) que el Concejo
Municipal de Guatuso, en sesión celebrada el 20 de abril de 2013, dispuso
informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la renuncia al cargo de
regidor propietario que ocupa el señor Mora en el Concejo Municipal de Guatuso
(folios 1-3, 6-7); d) que el motivo aducido por el señor Mora para dimitir es
que se trasladó al cantón de Miramar de Puntarenas (folio 7); e) que la
candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido
Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Guatuso, es la señora
Hannia Raquel Condega Montiel, cédula de identidad N° 2-0451-0605 (folios 8-9,
17-19).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
la renuncia planteada por el señor Jorge Arturo Mora Morales. El artículo
171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…)
desempeñarán sus cargos obligatoriamente”. Esta obligatoriedad debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Jorge Arturo Mora Morales, en su condición de regidor propietario de la
Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su
cargo y que su dimisión, en la que adujo que se trasladó al cantón de Miramar
de Puntarenas, fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente
es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre
la sustitución del regidor propietario Jorge Arturo Mora Morales. Al cancelarse
la credencial del señor Jorge Arturo Mora Morales, se produce una vacante de
entre los regidores propietarios del Concejo Municipal de Guatuso que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores
propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por
probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación
Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Hannia Raquel Condega Montiel, cédula de
identidad N° 2-0451-0605, se le designa como regidora propietaria en la
Municipalidad de Guatuso, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal
de Guatuso a la mayor brevedad. La designación será a partir de la
juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, cuando finaliza
el presente período constitucional. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Jorge Arturo Mora Morales. Para reponer la
vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa a la señora
Hannia Raquel Condega Montiel, cédula de identidad N° 2-0451-0605. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016,
fecha en que finaliza el actual período constitucional. El Magistrado Sobrado
González pone nota separada. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los
señores Condega Montiel y Mora Morales y al Concejo Municipal de Guatuso.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito
Magistrado Sobrado González ha indicado, en innumerables ocasiones que, en su
criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Jorge Arturo Mora
Morales se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado
que su renuncia lo es, según lo indicó el señor Mora, porque se trasladó al
cantón de Miramar de Puntarenas, cantón distinto de donde ejerce el cargo, por
lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que
ostenta, concurriendo su voto en la adopción de la presente resolución.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-1-131.—(IN2013052440).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Cinthia Naddir Avelares Paredes, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2220-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
12075-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marshall Alier López Avelares...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Cinthia Naddir”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052123).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Biqi Wu He, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2577-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del tres de julio
de dos mil trece. Exp. N° 17967-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento Kerlyn Cai Wu... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Biqi Wu He”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013052179).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Yozeth María Hernández Arroyo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2055-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Exp.
N° 53844-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Maite de los Ángeles Florez Hernández..., en el sentido que el
primer apellido del padre, consecuentemente el primero de la misma... es
“Flores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052229).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jaquelyn Ramona Saavedra Gómez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 892-2013. Registro
civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
siete minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 19714-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Julieth Alejandra Carballo Saavedra, el asiento de nacimiento de
Sharon Yahoska Saavedra Gómez, En el sentido que el primer nombre de la
madre... Es “Jaquelyn” y el asiento de nacimiento de Nahomi Fernanda Sánchez
Saavedra, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaquelyn Ramona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013052287).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Diana Carolina Quesada Arias, este registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 515-2013. Registro civil,
departamento civil, sección de actos jurídicos. San José, a las once horas
treinta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil trece. Exp. Nº
39636-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kiara de Jesús Largaespada Monge y
el de Bianca Milagros Monge Quesada... en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Quesada Arias”. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013052322).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Quintero
Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2564-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del dos de
julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 22812-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización de Jhosua Arias
Quintero, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Mora”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013052521).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Socorro
Salazar García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 758-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco
minutos del cinco de mayo del dos mil once. Exp. N° 48220-2010. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Josué Ampié García ...; en
el sentido que el nombre y los apellidos así como la nacionalidad de la madre
de la persona ahí inscrita son “Margarita del Socorro Salazar García,
costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013052534).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elia Vargas Ramírez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2777-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de julio de dos
mil trece. Exp. N° 1930-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Tatiana Calero
Ramírez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Elia de los Ángeles Vargas Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013052560).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Karla Vanessa López Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 741-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del veintiuno de febrero de dos mil trece . Ocurso. Exp. N°
43126-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Mercedes López López...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Karla Vanessa”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013052660).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sofía Lorena Cascante Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice;: Resolución N° 379-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp.
N° 39949-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto:
Rectifíquese los asientos de nacimiento de Adrián Porfirio Pérez Torres y el de
Randy Adrián Pérez Torres, en el sentido que los apellidos de la madre son
“Cascante Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013052720).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Vega Chavarría,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3353-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 12119-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johanna Victoria
Vega Chavarría,... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Leal
Vega” y no como se consignaron, asimismo rectifíquese el asiento de nacimiento
de Derian Andrey López Vega y de Justin Daniel López Vega,.... en el sentido
que los apellidos de la madre... son “Leal Vega” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013052744).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emma del Socorro
Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
937-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de junio
del dos mil diez. Exp. N° 3693-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Alfredo Rodríguez
Miranda..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
ahí inscrita es “Emma del Socorro Miranda, no indica segundo apellido” y el de
Leonardo Antonio Rodríguez Miranda..., en el sentido que el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Miranda, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2013052952).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marcos Fernando López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2526-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
37053-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento de fecha nueve de enero de dos mil siete en el
asiento de nacimiento de Fernando Gabriel López Torres...; en el sentido que el
apellido del padre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013053081).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Dudley
Cruz Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 108-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta
minutos del nueve de enero del dos mil trece. Exp. N° 33194-2012. Resultando
1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese a razón marginal consignada mediante sello de
reconocimiento en el asiento de nacimiento de Dudleiska Osmeida Cruz Omier...,
en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Dudley”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013053090).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela Dalila Varela
Viva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2807-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticuatro de
julio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 10030-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Hazel Gabriela Sosa Varela, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Marisela Dalila” y “Viva” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053318).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
César Augusto
Forero Maldonado, mayor, casado, ingeniero de sistemas, colombiano, cédula de
residencia N° 117001003235, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2201-2011.—San José,
veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052103).
Luis Alfredo
Barahona Barahona, mayor, divorciado, sastre, salvadoreño, cédula de residencia
N° 122200443924, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4547-2012.—San José, veintitrés de julio
de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013052218).
María Concepción Gaitán Reyes, mayor,
divorciada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803877022,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
4719-2012.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic.
Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013052263).
Anna Yamanis Dakas,
mayor, casada, empresaria, estadounidense, cédula de residencia Nº
184000100931, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
1480-2013.—San José, treinta de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013052383).
Philippe Lucien Verquin Thomas, mayor,
divorciado, empresario hotelero, francés, cédula de residencia Nº 125000011129,
vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 5687-2010.—San José,
siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052387).
Stefano
Silvestri Colombini, mayor, soltero, empresario, italiano, cédula residencia
138000094409, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1604-2013.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052409).
Yanting He He, mayor, soltera,
administradora, china, cédula de residencia N° 115600160008, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.702-2011.—San
José, treinta y uno de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013052740).
Betzayda del
Socorro Sequeira Espinoza, mayor, divorciada, ejecutiva de servicio al
pasajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802374411, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132049-2013.—San
José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052745).
Abraham Isaac
Ruiz Vásquez, mayor, soltero, operador de ensamble, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803028808, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: 4667-2012.—San José,
dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052767).
Maykellim
Yaniuska Rosales García, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805214105, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: 681-2012.—San José,
veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013052799).
Ramón Ernesto Ortega García, mayor, soltero, no indica oficio,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811795909, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4413-2012.—San
José, diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013052803).
Dora Luisa Mustelier Pellicier, mayor, casada, farmacéutica,
jamaiquina, cédula de residencia N° 138800000504, vecina de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.132303-2013.—San José,
trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053000).
Karina Pamela Hernández Calderón, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809822115, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2943-2011.—San
José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013053015).
María Orfilia
Miranda Londoño, mayor, viuda, enfermera pensionada, colombiana, carné de
refugiada N° 117000604701, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° l32306-2013.—San
José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013053121).
Luis Gonzaga
Bustamante Ramírez, mayor, casado, ingeniero de sistemas, colombiano, carné de
refugiado N° 117000605702, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132308-2013.—San
José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013053122).
Cristina Muñoz
Miranda, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N°
117000607420, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132307-2012.—San José, catorce de agosto
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013053123).
Alveiro de Jesús Jaramillo Quintero,
mayor, casado, agente de ventas, colombiano, cédula de residencia N°
117001319726, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132310-2013.—San José, catorce de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013053157).
Román
Tarassenko Tarassenko, mayor, divorciado, bachiller en computación e
informática, ruso, cédula de residencia N° 164300005018, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 114-2013.—San José,
treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053321).
Luisa Fernanda Osorio Narváez, mayor,
divorciada, administradora, colombiana, cédula de residencia N° 117000448135,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132238-2013.—San José, nueve de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013053346).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-99999
Estudio de fauna para Aeropuerto
Internacional de Limón
La Dirección
General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del 10 de setiembre 2013.
El Cartel de esta contratación podrá
ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración
y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá
accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red
www.hacienda.go.cr/comprared.
20 de agosto
2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
23959.—Solicitud N° 112-323-00025.—C-14470.—(IN2013054850).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-01
Remodelación donde se trasladará la
Agencia
del Banco Nacional en Coronado
La Proveeduría
Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000034-01
correspondiente a la “Remodelación donde se trasladará la Agencia del Banco
Nacional en Coronado”.
Los planos para este proceso pueden
ser retirados en la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento, previo
a la cancelación de ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100), que incluye el costo
de planos y cartel.
La visita conjunta al sitio fue
programa para el día viernes 06 de setiembre del 2013, a las nueve (9:00)
horas, en Sala de Reuniones Dirección Logística de Recursos Materiales, La
Uruca (edificio en donde está la Proveeduría), con la presencia del Ing.
Osvaldo Quesada Brenes (oquesadab@bncr.fi.cr) de la oficina de Construcción del
Banco Nacional.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de
la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca a partir del 12 de
setiembre del 2013.
La apertura de este proceso será en la
oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 03
de octubre del 2013, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 27 de agosto de 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-000242.—C-27220.—(IN2013055014).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2012-LI-000003-OC
Suministro e instalación de tuberías,
accesorios y
cubierta para reservorio para el Proyecto de
Riego Guacimal- Los Ángeles-Sardinal
Objetivo de la licitación: el objeto de la presente
contratación consiste en suministrar e instalar 17312.5 metros de tubería que
varía de diámetros entre los 300 y 100 mm, así como de SDR entre 17 y 41 a lo
largo de la línea de conducción, también se deberán instalar 3751 metros de
tubería de 50 mm de SDR 17 correspondiente a 15 ramales, se deberán suministrar
todos los accesorios, así como 110 válvulas de toma de parcela, 62 válvulas de
aire, 4 válvulas de compuerta en línea, 2 válvulas de limpieza y 3 de alivio,
además de suministrar e instalar la cubierta para un reservorio de 2400 m3,
según los diseños y planos adjuntos, así como las demás características
indicadas en las especificaciones técnicas de este cartel.
Ubicación geográfica: se ubica en el Cantón de Puntarenas,
Distritos Guacimal y Acapulco,
específicamente en los poblados de Guacimal, Los Ángeles, Coyolar y Sardinal.
Financiamiento: Esta licitación
será financiada con recursos provenientes del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), conforme con los términos establecidos en el
Contrato Préstamo N° 1709, suscrito
entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica., para la ejecución
de un Programa de Gestión Integral de Recurso Hídrico, por lo que, la
adquisición de Bienes y Servicios relacionados con dicho financiamiento, deberá
sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y
Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
Organismo Ejecutor: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
Entrega de
documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente
licitación, podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del
Senara, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del
puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, en
horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. a partir del 27 de agosto
del 2013 o bien pueden consultarse en la página web de SENARA,
www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección
física, antes de las 10 horas del día 09 de octubre de 2013. Cabe indicar que
no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado. Tampoco se
recibirán ofertas por la vía electrónica.
La visita al sitio del proyecto se realizará el 04 de setiembre de 2013
a las 9 a. m., sita en la gasolinera que se encuentra entrada de Sardinal de
Puntarenas, con el Ing. Ricardo Chinchilla Murillo, Administrador del Contrato.
La autoridad
competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la
Junta Directiva del SENARA, como la máxima autoridad del Organismo Ejecutor,
con la No Objeción del BCIE.
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 193-2013.—Solicitud N°
770-036.—C-45070.—(IN2013055056).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-MMO
Adquisición de camión recolector nuevo
de 19 m3 no menor de 12
toneladas
La Proveeduría
de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los interesados a
participar en este proceso licitatorio para la adquisición de un camión
recolector nuevo.
El cartel de licitación se pondrá a
disposición de los interesados a partir del día siguiente de ésta publicación,
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio
Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy. El
costo de las fotocopias corre por cuenta de los interesados.
La apertura será quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, a las diez
horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.
San Pedro de
Montes de Oca, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1
vez.—(IN2013054908).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Adquisición de equipo especial
La Proveeduría
de la Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación
Pública N° 2013LN-000002-01, para la “Adquisición de equipo especial, carreta
tipo remolque y máquina para fabricar”, el cierre de recepción de ofertas será
a las 14:00 horas del día 11 de setiembre del 2013. Las bases y
especificaciones están disponibles por un monto de ¢5.000,00 a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y lo pueden solicitar y
retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, ubicada
en dirección de la Escuela Líder San Rafael 300 metros al sur, contiguo al
Palacio Municipal o solicitarlo al correo electrónico
proveeduriaguatuso@hotmail.com o al fax 2464-0102.
Guatuso, 20 de
agosto del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013054857).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Adquisición de equipo pesado
La Proveeduría
de la Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación
Pública N° 2013LN-000001-01, para la “Adquisición de equipo pesado,
motoniveladora, compactadora y camiones”, el cierre de recepción de ofertas
será a las 14:00 horas del día 10 de setiembre del 2013. Las bases y
especificaciones están disponibles por un monto de ¢15.000,00 a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y lo pueden solicitar y retirar
en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, ubicada en
dirección de la Escuela Líder San Rafael 300 metros al sur, contiguo al Palacio
Municipal o solicitarlo al correo electrónico proveeduriaguatuso@hotmail.com o
al fax 2464-0102.
Guatuso, 20 de
agosto del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013054858).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO N° 2013PP-000003-01
Selección de empresa para la
adquisición de equipos activos
para la red de datos del Centro Nacional
de Recursos
para la Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación
Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2013PP-000003-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante
sesión 623 celebrada el 20 de agosto de 2013, acordó adjudicar dicho concurso a
la empresa SPC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970. Demás
términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José,
agosto del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013054948).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LN-000001-00100
Reactivos e insumos de laboratorio
El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la
Proveeduría Institucional comunica que ya está disponible tanto en el
expediente como en la página oficial de COMPRARED, la resolución de
adjudicación 059-2013, de las 14:00 horas del 22 de agosto del 2013, para el
proceso de licitación 2013LN-000001-00100, compra de reactivos e insumos de
laboratorio.
El interesado tiene a disposición
dicho expediente en la Proveeduría Institucional del INCIENSA, ubicada 125
metros al oeste del Servicentro Tinoco, Tres Ríos, La Unión.
Lic. Gabriela
Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 23546.—Solicitud N° 114-604-0613.—C-12770.—(IN2013055032).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-99999
Compra de pollitos para el proceso
productivo de pollo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a
todos los interesados en esta contratación que, por acuerdo firme adoptado en
la sesión Nº 1839 de la Junta Directiva del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, celebrada el 20 de agosto del 2013, se
dispuso adjudicar la línea 1 de ese trámite a la Oferta N° 1 Avícola Pozos
S. A., cédula jurídica 3-102-057189, por un monto de ¢29.835.000,00
(veintinueve millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y
cinco colones exactos) con el siguiente plazo de entrega: entregas parciales de
1.500 pollos cada una, siendo la primera entrega en el mes de octubre del 2013,
las demás entregas cada 14 días después de la primera entrega y como lugar de
entrega el Departamento Agropecuario del Centro de Atención Institucional La
Reforma en San Rafael de Alajuela. La garantía de cumplimiento será de 7%,
sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia igual al
plazo del contrato más tres meses adicionales, la cual deberá ser renovada para
las prórrogas que sean aprobadas, de modo que la misma se mantenga vigente
durante todo el período de ejecución contractual.
San José, 22 de
agosto de 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 91452.—Solicitud N°
119-780-010PC.—C-23820.—(IN2013055050).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-78300
(Revocatoria
al acto no firme)
Contrato de entrega según demanda-compra
de colchones
semi ortopédicos, cobijas y sábanas
individuales
La Proveeduría
Institucional informa que de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa; ha resuelto:
I Revocar el acto no firme contenido en la
resolución de adjudicación número 0180-2013, de las ocho horas con treinta
minutos del seis de agosto del dos mil trece, en lo correspondiente a las
líneas 2 y 3 de la Licitación Pública 2013LN-000009-78300, otorgadas a la
empresa Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, en razón del retiro de
la oferta por parte de la adjudicataria, manteniéndose incólume los demás
extremos de esa resolución. II. Iniciar el proceso de ejecución de la garantía
de participación por el retiro de la oferta por parte de la empresa Yima de
Centroamérica Sociedad Anónima en el presente concurso. III. Iniciar el
procedimiento de determinación de posibles sanciones administrativas a la
empresa Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, por el retiro de su
oferta en el presente concurso. IV. Declarar infructuosa la línea 2 de la
Licitación Pública 2013LN-000009-78300, en razón del retiro de la oferta de la
empresa Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, por cuanto no se cuenta
con ofertas admisibles para este ítem, en virtud que la otra plica recibida, no
cumplió con los requisitos legales solicitados en el cartel de la contratación.
V. Readjudicar la línea 3 a favor de la empresa Productos de Uretano
Sociedad Anónima, de la siguiente manera: Línea N° 3: 1 unidad. Descripción
del producto ofertado: Sábana individual (1 pieza). Medidas no menores a 140 cm
(+- 10 cm) de ancho x 220 cm (+- 10 cm) de largo. Confeccionas con tela docoma
Tica Tex 65% algodón, 35% poliéster. Marca Ensueño. Precio unitario: siete mil
doscientos ochenta y cinco colones exactos (¢7.285,00).
Se les comunica
a los interesados que la Resolución N°. 0191-2013 se encontrará en comprared a
partir de la fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 21 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando
Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N°
119-780-067-20.—C-38270.—(IN2013055053).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01
Compra de Tarjetas Inteligentes
(Smartcard) y
Lectores de Tarjetas Inteligentes por demanda
para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a
los interesados de esta Licitación Pública que el Comité de Licitaciones en el
artículo 6 de la sesión ordinaria N° 1154-2013, celebrada el 16 de julio del
2013 acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Pública
2013LN-000014-01, promovida para la “Compra de Tarjetas Inteligentes
(Smartcard) y Lectores de Tarjetas Inteligentes por demanda para un periodo de
cuatro (4) años” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente |
IT-Security
Services S. A. |
Representante |
Vicente Ramírez Altamirano |
Precio cotizado por el bien/servicio |
Tarjeta Inteligente= $6,6444 i.v.i. Lector de Tarjeta= $19,21 i.v.i. |
Costo Post-garantía |
N/A |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato |
42 días hábiles |
Todo conforme
lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 27 de
agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N°
925-00240.—C-32470.—(IN2013055016).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01
Servicios de custodia, administración,
normalización
y digitalización de expedientes, bajo
la modalidad por demanda
Se les informa
a los interesados que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión
17-13 del 07/08/13, resolvió declarar infructuosa la Licitación Pública N°
2013LN-000008-01 “Servicios de custodia, administración, normalización y
digitalización de expedientes, bajo la modalidad por demanda”.
San José, 22 de agosto de 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
N° 62703.—Solicitud N° 920-00198-13.—C-15320.—(IN2013055004).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2308
(Licitación
Abreviada Artículo 97 RLCA)
Objeto contractual: Mantenimiento de
zonas verdes
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante
Resolución Administrativa Nº 001-2013 dictada por la Dirección General de este
centro médico, se resolvió adjudicar el ítem único a la empresa: Servicios
Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales Eco-Sostenibles S. A. “SOCRATES”,
como se indica:
Objeto Contractual: Mantenimiento de zonas verdes.
Ítem
adjudicado: Único
Precio total anual: ¢10.852.096,00.
Monto en letras: diez millones
ochocientos cincuenta y dos mil noventa y seis colones 00/100.
Todo de conformidad con el cartel y la
oferta.
Quepos, 16 de
agosto del 2013.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013054864).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-PRI
Construcción de tanques de
almacenamiento para Los Chiles
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N°
SGG-2013-537, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000057-PRI, de la
siguiente forma a: Oferta N° 1: Industrias Bendig. Monto total
adjudicado ¢407.000.000,00. Se asigna a este proyecto el monto de ¢8.500.000,00
colones correspondiente al rubro 20.000, Trabajos por Administración; rubro
40.000 por ¢165.000,00 colones para planos constructivos y rubro 50.000 por
¢100.000,00 para el compendio de documentación técnica. Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud
N° 870-000208.—C-15320—(IN2013055027).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-0000001-01
(Infructuosa)
Contratación de persona física o
jurídica
para la tramitación del cobro judicial
de servicios y tributos municipales
Para su
conocimiento y fines consiguientes me permito comunicar a usted el texto del
acuerdo Nº 3, inciso 18, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo en la
sesión ordinaria Nº 33-2013 celebrada el día 13 de agosto del año en curso,
literalmente dice:
“De los señores Ana Isabel Quintero Vargas, Presidenta Municipal. Ana
Laura Betancourt Méndez, Regidora Suplente. José Francisco Contreras
Villarreal, Regidor Suplente. Rodolfo Espinoza Ortega, Síndico Propietario.
Miembros de la Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones se recibe nota por
medio de la cual manifiestan lo siguiente; por este medio
la Comisión de Licitaciones de la Municipalidad de Carrillo analizado ha sido
el expediente de la Licitación Nacional 2013LN0000001-01, contratación de
persona física o jurídica para la tramitación del cobro judicial de servicios y
tributos municipales. Siendo que vistos los dictámenes legales visto y que
corre a folio 526 a folios 535 del expediente administrativo donde se determina
por medio del oficio MC-DAJ-066-2013, de fecha 07 de mayo de 2013, suscrito por
el licenciado Fernando Acevedo Angulo, Dirección Asuntos Jurídicos donde se
determina legalmente los oferentes no cumplen en su totalidad con requisitos de
admisibilidad determinados en el pliego cartelario, así las cosas y siendo
requisito indispensable el cumplimiento de requisitos de admisibilidad
cartelaria para ser objeto de adjudicación y ante la carencia de dichos
cumplimientos legales y tomando en cuenta que técnicamente según oficio
MC-CHM-095-2013 suscrito por la licenciada Katherine Mourelo Rímola quien
recomienda y cito para lo que interesa... “se recomienda de conformidad con
el bloque de legalidad que rige la materia, Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento y siendo que ninguna de las ofertas cumple con los requisitos
de admisibilidad establecidos por el cartel, se recomienda excluir todas las
ofertas o bien rechazar todas ellas, procediendo a declarar infructuosa la Licitación,
todo de conformidad con el artículo 86 del párrafo 3 del reglamento a la ley de
contratación administrativa...” (el subrayado es
propio). Como puede verse ninguna de las ofertas según los precitados análisis
cumplen con requisitos de admisibilidad motivo por el cual se recomienda al
Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo a tomar el acuerdo
donde se declare infructuosa la licitación nacional número 2013LN-0000001-01,
contratación de persona física o jurídica para la tramitación del cobro
judicial de servicios y tributos municipales. Por tratarse de una Licitación
Nacional, se solicita se publicite la resolución el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda: visto y analizado el citado oficio y a través de la recomendación
emitida por Comisión de Adjudicaciones este Concejo Municipal por unanimidad de
votos dispone declarar infructuosa la Licitación Nacional número
2013LN-0000001-01, contratación de persona física o jurídica para la
tramitación del cobro judicial de servicios y tributos municipales. A la vez
solicita a la Administración y Proveeduría se publique la resolución en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia, 20
de agosto del 2013.—Concejo Municipal.—Sandra Ondoy
Ondoy, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013055009).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000122-99999
Contratación de Infraestructura como
Servicio para garantizar
la continuidad de los servicios de
publicación de Los Diarios
Oficiales en formato digital y el Portal
Institucional,
así como los Sistemas Integrados
La Proveeduría Institucional, comunica a
los interesados en esta contratación, que debe realizarse la siguiente
aclaración:
Donde dice:
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000122-99999
Debe leerse
correctamente:
LICITACION PUBLICA N° 2013LN-000122-99999
La apertura de las ofertas se amplia
para las diez horas del día 6 de setiembre del 2013.
La Uruca, San José, agosto del
2013—Dirección.—Jorge Vargas Espinoza, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013055681).
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN
Préstamo
Nº 7284-CR
2012LPI-000002-PROV(2012PP-000094-00100)
Adquisición de equipo tecnológico
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General
Básica (PROMECE), comunica a los interesados, que por Resolución de la
Contraloría General de la República Nº R-DCA-452-2013, se anula el acto de
adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 2012PP-000094-0100
(2012LPI-000002-Prov.).
San José, 21 de
agosto del 2013.—Licda. Marielena Molina Pacheco,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013054964).
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 47-2013, artículo
7º, del 8 de julio del año 2013, tomó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente:
“ACUERDO N° 6:
Resultando:
A.—Que por medio del acuerdo N° 8 de la
sesión 40-2012 del 11 de junio de 2012, esta Junta Directiva aprobó el
“Procedimiento para la maduración de proyectos de vivienda en terrenos del
BANHVI”, cuyo objetivo es contar con un mecanismo de operación que facilite el
desarrollo de inmuebles propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI), mediante la aportación de recursos para lograr la factibilidad.
B.—Que por medio del oficio
GG-ME-0555-2013 del 21 de junio de 2013, la Gerencia General somete a la consideración
de este Órgano Colegiado, una propuesta para reformar el citado Procedimiento,
particularmente en cuanto a las actividades a realizar por parte del BANHVI y
las entidades autorizadas. Lo anterior, una vez valorada su viabilidad técnica
y habiéndose puesto en ejecución durante un año.
C.—Que esta Junta Directiva no encuentra
objeción en acoger la recomendación de la Administración en todos sus extremos,
en el tanto –según se ha argumentado– este mecanismo permite facilitar el
desarrollo de inmuebles propiedad de este Banco.
Considerando:
1º—Que el Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) se encuentra legalmente autorizado para
poseer bienes inmuebles recibidos con motivo de donaciones, daciones en pago o
ejecución de garantías crediticias, y que están destinados al desarrollo de
proyectos habitacionales (artículos 9 y 48 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda).
2º—Que corresponde exclusivamente al
propietario de un inmueble ejercer todos los derechos de transformación y
enajenación sobre tal activo por lo que el BANHVI debe tener centralizado el
control y manejo de dichos inmuebles cuando deba iniciarse el procedimiento
para la construcción de un proyecto habitacional.
3º—Que por medio de las presentes
normas se establecen las disposiciones generales necesarias para dar inicio al
desarrollo de un proyecto habitacional en terrenos propiedad del BANHVI,
inscritos a nombre de esta entidad, de sus Fiduciarios o bien que estando
inscrito –por cualquier razón- a nombre de un tercero, desde el punto de vista
real sea propiedad del BANHVI.
4º—Que la indicada iniciativa para el
inicio y desarrollo del proyecto habitacional corresponde en su génesis única y
exclusivamente al BANHVI, quien la ejercerá de acuerdo con el presente
procedimiento. Por tanto,
Se acuerda
aprobar y publicar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN E INICIO
DE
PROYECTOS DE VIVIENDA EN TERRENOS
DEL
BANCO HIPOTECARIO DE
LA
VIVIENDA
Artículo 1º—La
iniciativa y decisiones iniciales para el desarrollo de proyectos habitacionales
en terrenos propiedad del BANHVI que se encuentren inscritos a su nombre, de
uno de sus Fiduciarios o que estando inscritos a nombre de terceros, en
términos reales sean propiedad del BANHVI o administrados por esta entidad,
corresponderá única y exclusivamente a esta institución. El BANHVI, por medio
de su Gerencia General y de su Dirección del Fondo de Subsidios para la
Vivienda (FOSUVI) determinará los inmuebles de su propiedad destinados a
desarrollos habitacionales, seleccionará a una Entidad Autorizada del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda (salvo que se encuentre fideicometida) y
girará las instrucciones necesarias para que inicien los procedimientos para el
desarrollo habitacional con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda o
del Fondo Nacional para la Vivienda.
Artículo 2º—El BANHVI no aceptará ni
reconocerá labores, documentos o tareas realizadas por entidades autorizadas,
profesionales, constructores o cualquier otra persona, pública o privada,
respecto a un proyecto de vivienda en un terreno de su propiedad, de uno de sus
Fiduciarios o inscrito a nombre de terceros pero que realmente sea propiedad
del BANHVI y que no se sujete o se haya sujetado estrictamente a estas
disposiciones o a normas conexas de igual rango o de rango superior que
permitan legalmente tal participación.
Artículo 3º—De previo a girar las
instrucciones, el BANHVI realizará una recopilación a nivel documental e in
situ, de la información que existe sobre los inmuebles, con el fin de obtener,
analizar e integrar aquellos documentos y estudios que permitan el análisis y
desarrollo del proyecto.
En forma permanente la Dirección
FOSUVI del BANHVI analizará y estudiará el uso y disposición de los inmuebles
susceptibles de desarrollo habitacional, incluyendo los que se encuentren
fideicometidos, para determinar el inicio del procedimiento y centralizar en
esta entidad la iniciativa en la formación y desarrollo del proyecto. No se
permitirá el control o toma de decisiones de parte de otros sujetos o personas en
contravención a las presentes disposiciones. La Gerencia General del BANHVI,
por medio de la Dirección FOSUVI actuará de oficio y de manera permanente y
sistematizada para desarrollar los proyectos de vivienda acorde con las
presentes normas y no permitir la ociosidad de los inmuebles.
Artículo 4º—Corresponderá
exclusivamente al BANHVI, mediante su Gerencia General y su Dirección FOSUVI,
girar las instrucciones necesarias a la Entidad Autorizada o a su Fiduciario
para dar inicio a los procedimientos administrativos y concursales que sean
necesarios para cumplir con lo previsto en las presentes normas. La escogencia
de la Entidad Autorizada se hará en forma directa de parte de la Gerencia
General del BANHVI y en función de la disponibilidad que tenga para asumir
voluntariamente dichas tareas.
Para tales efectos, corresponderá al
BANHVI, por medio de su Gerencia General y de la Dirección FOSUVI, detallar
inicialmente y como mínimo, los siguientes aspectos que serán vinculantes:
a) Tipo de proyecto que se plantea:
• Conjunto residencial
• Urbanización tradicional
• Condominio vertical
• Condominio horizontal
• Condominio vertical-horizontal.
b) Necesidad de realizar la mayor cantidad de
edificaciones en dos niveles que incluyan dos soluciones habitacionales, para
densificar y optimizar el uso del terreno.
c) Cantidad estimada de soluciones que se
proyectan llevar a cabo.
d) Disponibilidad de suministro de agua potable,
evacuación de aguas negras, evacuación pluvial, energía eléctrica, calles de
acceso adecuadas para dar servicio al proyecto, entre otros.
e) Afectaciones por: servidumbres de paso,
servidumbres eléctricas, servidumbres de tuberías; servidumbres agrícolas;
zonas de protección con respecto a cauces fluviales; zonas de retiro con
respecto a vías férreas, vías nacionales, vías cantonales; entre otros.
Artículo 5º—La
Entidad Autorizada o el Fiduciario –según sea el caso, con base en las instrucciones
del BANHVI procederá a llevar a cabo las siguientes actividades:
5.1 Estudios técnicos necesarios, como insumo para
la etapa de pre factibilidad, como:
a) Estudios topográficos
b) Elaboración de curvas de nivel, perfiles de
terreno, secciones, cálculo de cantidades, entre otros.
c) Estudios de mecánica de suelos, de acuerdo con
las Directrices emitidas por el BANHVI y según lo establecido en el Código de
Cimentaciones de Costa Rica.
d) Estudio de capacidad de infiltración del
terreno que se planea desarrollar.
e) Estudios hidrogeológicos y diseño de las
medidas de mitigación.
f) Estabilidad
de Taludes y diseño de las obras de adecuación.
g) Otros
estudios técnicos necesarios, debidamente justificados.
5.2 Señalar si existen algún
tipo de riesgo asociado al inmueble que se pretende desarrollar.
5.3 Diseño de Anteproyecto en
coordinación con la Dirección FOSUVI del BANHVI.
5.4 Cartel de Licitación para
servicios de consultoría de diseño.
5.5 Proceso de licitación para
la escogencia de la empresa que va a diseñar el proyecto habitacional.
5.6 En la etapa de diseño
definitivo se harán las siguientes labores:
a) Diseño completo del proyecto,
debidamente aprobado por todos los entes competentes previos al permiso
Municipal.
b) Presupuesto
detallado de las cantidades de obras.
c) Cronograma
de ejecución.
d) Monto global
estimado del costo del proyecto y estimación global del costo de la solución
habitacional.
e) Descripción
del tipo de vivienda que sería construida en el proyecto: área, distribución
arquitectónica, materiales predominantes y acabados.
f) Trámite del
permiso municipal.
g) Trámite
ante SETENA para viabilidad licencia ambiental.
h) Cartel de
licitación para la construcción de las obras.
i) Proceso de
licitación para la escogencia de la empresa constructora.
5.7 Seleccionada la empresa
constructora mediante concurso público, se someterá la solicitud de
financiamiento del proyecto como tal, ante el BANHVI, para su no objeción,
mediante los formularios en vigencia.
Artículo 6º—La Dirección FOSUVI, previa autorización de la Junta
Directiva del BANHVI, mantendrá el registro de los costos para la maduración de
los proyectos en cada una de sus fases.
Artículo 7º—Para
cada una de las actividades para las que se vaya a requerir financiamiento del
BANHVI se indicará el monto proyectado necesario.
No se considerarán
dentro de los costos administrativos que prevé el artículo 59 la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aquellos costos que hayan sido
financiados por el BANHVI por medio de los mecanismos previstos en estas
normas.
Artículo 8º—Para
las contrataciones que se realicen en la fase de “Estudios preliminares y
Anteproyecto”, podrá considerarse la cartera de proveedores que posea la
Entidad Autorizada o el Fiduciario. La ejecución de los diseños del proyecto,
podrán realizarse según las siguientes alternativas:
a) Por los profesionales de
planta de la Entidad Autorizada o del Fiduciario.
b) Por
profesionales externos inscritos en el registro de proveedores que posea la
Entidad Autorizada o el Fiduciario.
c) Mediante
concurso público acorde con los principios establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, debiéndose publicar dichos concursos en el Diario
Oficial La Gaceta, en al menos dos diarios de circulación nacional con
amplia cobertura, y en el Boletín Digital del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica. Deberá cursarse también invitación a las cámaras
empresariales afines, para que lo comuniquen a todos sus interesados.
Artículo 9º—Una vez se cuente con los diseños definitivos, se deberá
promover la realización de un concurso público o licitación, para la escogencia
de la empresa constructora que llevará a cabo la construcción de las obras.
Dicho procedimiento deberá promoverse acorde con los principios establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa de la República de Costa Rica, debiéndose
publicar dichos concursos en el Diario Oficial La Gaceta, en al menos
dos diarios de circulación nacional con amplia cobertura, y en el Boletín
Digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Deberá cursarse también invitación a las cámaras empresariales afines, para que
lo comuniquen a todos sus agremiados.
Artículo 10.—Se deroga el acuerdo número 8 de la sesión número 40-2012,
del 11 de junio del 2012, de la Junta Directiva del BANHVI.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo Unánime.—Publíquese.
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C.
21478.—Solicitud 930-03-006.—(IN2013052516).
REGLAMENTO DEL FONDO DE RIESGO PARA
LA
INVESTIGACIÓN (FORINVES)
Artículo 1º—El presente Reglamento
regula los aspectos relacionados con el proceso de otorgamiento de financiamiento
del Fondo de Riesgo para la Investigación (FORINVES), que concede el Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
Artículo 2º—FORINVES es un fondo constituido con
recursos provenientes de la Ley Nº 7099, en concordancia con el convenio
suscrito entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo el 17 de
febrero de 1988, ratificado por la Asamblea Legislativa y publicado en La
Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1988.
Artículo 3º—FORINVES está dirigido a entidades jurídicas
costarricenses, públicas y privadas sin fines de lucro, que presenten
propuestas de financiamiento para el desarrollo de proyectos de investigación.
Las propuestas pueden ser presentadas individualmente o en forma conjunta por
dos o más entidades.
Artículo 4º—Los recursos financieros utilizados para
financiar FORINVES, serán administrados por medio de un fideicomiso. El
financiamiento se otorgará en moneda nacional.
Artículo 5º—Para los efectos legales que se deriven de
la aplicación de este Reglamento, las siglas y definiciones empleadas tienen el
sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a. BID: Banco Interamericano de
Desarrollo.
b. CONICIT: Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
c. Consejo Director: Máxima Autoridad
política y jurídica del CONICIT, encargada de aprobar las condiciones
específicas de cada convocatoria, y criterios de evaluación, así como aprobar
los proyectos a los cuales se les concederá ayuda financiera.
d. Comité Especial de Crédito: Comité del
Fideicomiso encargado de aprobar o denegar las solicitudes de financiamiento,
previa evaluación y dictamen del CONICIT. El Comité Especial de Crédito está
integrado por los miembros del Consejo Director del CONICIT.
e. Fideicomiso: Figura administrativa
creada mediante contrato Nº 04-99 CONICIT-Bancrédito, mediante la cual CONICIT
traspasa al Fiduciario los recursos correspondientes al Fondo de Investigación
y Capacitación del préstamo Nº 544/OC-CR CONICIT BID (Ley Nº 7099), para que se
empleen en los fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.
f. Entidad Beneficiaria: Es la persona
jurídica responsable de la realización del proyecto aprobado por el CONICIT.
g. Máxima Autoridad: Es la persona física
que tiene la representación legal de la Institución que representa.
h. Investigador Principal: Persona física
responsable de la dirección técnica, científica y ética del proyecto.
i. Investigación Básica: Trabajos
experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos
acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en
darles ninguna aplicación o utilización determinada.
j. Investigación Aplicada: Trabajos
originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; está dirigida fundamentalmente
hacia un objetivo práctico específico.
k. Desarrollo Experimental: Trabajos
sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la
investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de
nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos
procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
l. Proyecto de Investigación: Toda
actividad sistemática y creativa encaminada a aumentar el caudal de los
conocimientos científicos y tecnológicos.
m. Proyecto: El conjunto de actividades
programadas que se realizan para conseguir ciertos objetivos específicos con un
presupuesto dado, en un periodo de tiempo determinado y dentro de un marco
organizacional.
n. Período de ejecución del proyecto: Es
el período en el cual se ejecutan todas las actividades y el presupuesto
aprobado, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
o. Contrato: Instrumento jurídico que
suscribe la máxima autoridad de la entidad beneficiaria y del CONICIT, que
contiene el conjunto de derechos, obligaciones y potestades que rigen las
relaciones entre las partes.
p. Registro Científico y Tecnológico:
Unidad creada mediante el artículo 25 de la Ley Nº 7169, dependiente del
CONICIT, responsable de registrar los recursos que se destinan al quehacer de
la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o
privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información
para los interesados en la actividad científica y tecnológica del país, para
ejecutar las acciones que correspondan.
Artículo 6º—El CONICIT publicará en
diferentes medios de comunicación, la convocatoria para la presentación de
propuestas de proyectos en áreas de investigación que se consideren
prioritarias, según el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Asimismo podrá utilizar los mecanismos que considere convenientes para
promocionar la colocación de los recursos.
Artículo 7º—Las solicitudes de financiamiento que se
presenten al CONICIT, deberán prepararse en cumplimiento a las condiciones
establecidas en cada convocatoria y a los siguientes requisitos establecidos en
este Reglamento:
a. La investigación propuesta deberá estar
enmarcada dentro de las áreas prioritarias establecidas en la respectiva
convocatoria.
b. El equipo de investigación deberá tener
asignado un porcentaje de su tiempo laboral a la ejecución del proyecto
(Investigador Principal e Investigadores involucrados).
c. La propuesta de investigación deberá tener el
aval de la autoridad correspondiente y estar alineada a un programa o línea de
investigación de la entidad.
d. Tener una contrapartida de al menos el 50% del
monto total del proyecto. En casos especiales y a juicio del Consejo Director
este porcentaje podrá ser menor.
e. Los miembros del equipo de investigación
deberán estar inscritos en el Registro Científico y Tecnológico.
f. La entidad solicitante debe estar al día con
sus obligaciones obrero-patronales con la CCSS.
g. La propuesta debe presentarse en el formato de
formulario definido para la respectiva convocatoria.
h. Otros definidos según los términos de
referencia de la respectiva convocatoria.
Artículo 8º—El financiamiento de
FORINVES está sujeto a las siguientes condiciones:
a. El CONICIT financiará como máximo el cincuenta
por ciento (50%) del costo total del proyecto.
b. El financiamiento otorgado es intransferible.
c. El período de ejecución del proyecto debe ser
como máximo de 36 meses. En casos debidamente justificados y por única vez, el
período de ejecución se puede prorrogar hasta por un año adicional, siempre que
se presente una solicitud formal de ampliación al período de ejecución, antes
de que la fecha de conclusión de la investigación haya expirado.
d. En caso de que se generen resultados por medio
de derechos de autor, patentes, “Know how” o cualquier otro medio de protección
de propiedad industrial, las utilidades por su comercialización (explotación,
licenciamiento u otro) se distribuirá directamente proporcional al aporte de
cada entidad, todo lo anterior, de acuerdo a la legislación vigente en el país,
por el plazo que esté en vigencia la patente o el medio de protección.
e. Los bienes duraderos, adquiridos con recursos
del proyecto de investigación, serán propiedad de la entidad beneficiaria.
f. En caso de que CONICIT declare rescindir el
contrato por incumplimiento de alguna obligación contractual con
responsabilidad de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar al CONICIT
la suma que haya sido desembolsada a la fecha, en que se declare el
incumplimiento.
g. El CONICIT promoverá la difusión de los
resultados de los proyectos de investigación durante el período de ejecución o
una vez finalizado el proyecto. Para tal efecto, el investigador principal
deberá proporcionar el material adecuado, de acuerdo con los requerimientos que
el CONICIT establezca.
Artículo 9º—El CONICIT es responsable de
todas las labores relacionadas con las solicitudes de financiamiento: Recepción
de propuestas, evaluación, aprobación, comunicación de acuerdo, formalización,
seguimiento y cierre del proyecto.
Artículo 10.—El CONICIT
determinará la pertinencia de que las propuestas de proyectos sean evaluadas
por pares externos. Para realizar la selección de los expertos se utilizará la
información disponible en el Registro Científico y Tecnológico (RCT) o
cualquier otro medio de información que se considere conveniente, siempre
asegurando la confidencialidad del proyecto.
Artículo 11.—La solicitud de
financiamiento aprobada deberá formalizarse por medio de un contrato, el cual
es suscrito por la máxima autoridad de la entidad beneficiaria y del CONICIT.
El período máximo para efectuar el proceso de formalización es de dos meses,
contados a partir de la fecha de recepción de la carta de aprobación. Si
durante este plazo no se concreta la formalización, de oficio se dejará sin
efecto el financiamiento aprobado, salvo que exista una situación especial
debidamente comunicada por la entidad beneficiaria, o se considere necesaria la
ampliación del plazo por parte del CONICIT según estudio técnico.
Artículo 12.—El contrato que
regulará el financiamiento aprobado, establecerá los derechos y obligaciones
que regirán el vínculo que se constituye entre la entidad beneficiaria y el
CONICIT, para el desarrollo del proyecto financiado.
Artículo 13.—Cuando el contrato esté debidamente
suscrito por todas las partes, se procederá a elaborar el “Plan de
Seguimiento”, el cual establecerá los mecanismos de control y seguimiento
pertinentes para el proyecto, tales como informes de avance, visitas de campo,
u otros a juicio del CONICIT.
Artículo 14.—La fecha de
inicio del proyecto empezará a regir a partir de la fecha del primer
desembolso, o la definida de común acuerdo con el Investigador Principal.
Artículo 15.—El desembolso
inicial se gestionará a partir del momento en que el Contrato esté debidamente
suscrito. Para los desembolsos posteriores, la Entidad beneficiaria deberá
haber liquidado al menos el 80% del desembolso anterior.
Artículo 16.—La entidad
beneficiaria deberá informar al CONICIT los mecanismos
administrativos-contables mediante los cuales se identificará a lo interno, las
operaciones relativas al proyecto.
Artículo 17.—Si tres meses
después de haberse girado el desembolso inicial, no se hubiera dado inicio al
proyecto por causa atribuible a la Entidad beneficiaria, se procederá a
rescindir el contrato sin responsabilidad para el CONICIT, motivo por el cual
la Entidad beneficiaria deberá reintegrar en su totalidad al CONICIT el
adelanto girado, así como cualquier otro gasto en que hubiere incurrido la
Institución.
Para aplicar esta rescisión unilateral, el CONICIT
debe hacerlo saber a la entidad beneficiaria, dándole las posibilidades de
defensa a través de un traslado por cinco días. Después de este plazo,
procederá a fallar lo que estime conveniente.
Artículo 18.—La entidad
beneficiaria deberá estar al día con sus obligaciones obrero-patronales. Cada
vez que se tramita un desembolso se verificará en línea el cumplimiento de esta
obligación. Si se comprueba morosidad, el CONICIT suspenderá el desembolso
correspondiente y procederá con la normativa de orden público aplicable.
Artículo 19.—Si los informes
presentados por la Entidad beneficiaria no son satisfactorios para el CONICIT,
éste aplicará las acciones que correspondan hasta tanto se subsanen los
requerimientos solicitados.
Artículo 20.—Para garantizar
el avance del proyecto y fiscalizar el uso eficiente de los recursos, el
CONICIT establecerá los mecanismos pertinentes de acuerdo a la legislación
vigente y los hará del conocimiento a la entidad beneficiaria.
Artículo 21.—La Entidad
beneficiaria podrá realizar traslados de recursos entre rubros aprobados, sin
aprobación previa del CONICIT, hasta por un 25% del monto total aprobado. Si se
requiere trasladar recursos por un monto que supera el límite permitido o a una
partida presupuestaria que no fue aprobada, necesariamente se debe presentar al
CONICIT una solicitud de modificación al presupuesto aprobado, con las
justificaciones correspondientes.
Artículo 22.—Si al concluir
el proyecto existieran recursos excedentes éstos deberán reintegrarse al
fideicomiso. Para ello, la Entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del
proyecto.
Artículo 23.—La Entidad
beneficiaria podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución del proyecto hasta
por un 25% del plazo original de éste, siempre que la decisión haya sido informada
y justificada al CONICIT, antes de la fecha de finalización establecida
contractualmente. El plazo ampliado por este mecanismo se contabiliza dentro
del plazo máximo de ampliación de un año.
Artículo 24.—Si por alguna
circunstancia la entidad beneficiaria necesita sustituir al investigador
principal del proyecto, la entidad deberá solicitarlo por escrito presentando
las justificaciones correspondientes. El CONICIT valorará los atestados del
investigador sustituto y resolverá conforme a los mecanismos establecidos.
Artículo 25.—Durante el
período de ejecución del proyecto la entidad beneficiaria tiene plena libertad
para decidir sobre las iniciativas de carácter científico y tecnológico que
estime convenientes para el éxito del proyecto. En caso de querer modificar el
plan original (objetivos y actividades), deberá solicitar por escrito la
autorización del CONICIT, presentado para ello una solicitud formal con las
justificaciones respectivas.
Artículo 26.—La Entidad
beneficiaria deberá informar al CONICIT oportunamente sobre cualquier
circunstancia que afecte el desarrollo del proyecto. Dependiendo de la
situación y afectación al proyecto el CONICIT determinará las medidas a
implementar.
Artículo 27.—El CONICIT no
asume ninguna responsabilidad de carácter laboral con el equipo de
investigación que participe en el proyecto.
Artículo 28.—En las
publicaciones que se originen de los resultados de los proyectos financiados
deberá indicarse el debido reconocimiento, con la siguiente leyenda:
“Este trabajo se realizó con el apoyo parcial del
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), con
recursos de FORINVES”
Artículo 29.—En caso de que en la labor de seguimiento
técnico y financiero, se determine un posible incumplimiento a las obligaciones
estipuladas en el contrato se procederá a la apertura del procedimiento
administrativo de cobro, con el fin de que se determine las responsabilidades
del caso y las acciones a ejecutar.
Artículo 30.—La Entidad
beneficiaria será la única responsable por cualquier daño causado por la
realización del proyecto a terceras personas o a sus propiedades.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo Director
del CONICIT en Sesión Nº 2114 del 2 de julio de 2013 y deja sin efecto el
reglamento anterior, aprobado por el Consejo Director del CONICIT, Sesión 1612,
del 12 de agosto del 2002.
Lic. Rahudy Esquivel Isern, Director
Soporte Administrativo.—1 vez.—(IN2013052749).
El Consejo de
Administración, bajo acuerdo N° 349-13 adoptado en la sesión ordinaria N°
29-2013, celebrada el día 01 de agosto del 2013, acordó:
Aprobar el nuevo Reglamento General de
Transportes, que se describe a continuación:
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES
Artículo 1º—Se
considerarán vehículos de JAPDEVA, aquellos que haya adquirido y se encuentren
inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores y
se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Cuando por necesidad
se deba alquilar vehículos se consideran como de la Institución y por lo tanto
sujetos a cumplir con el presente reglamento.
JAPDEVA podrá, excepcionalmente, y
dadas las justificaciones del caso, celebrar convenios por escrito de alquiler
de maquinaria con sujetos componentes de la Hacienda Pública, previa
justificación y autorización del Consejo de Administración, siempre y cuando no
entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la Institución en caso de
ser la contratista. Estos convenios serán suscritos por el Presidente Ejecutivo
o a quien este designe, observando los trámites internos establecidos en cada
caso. JAPDEVA deberá asumir la responsabilidad de control sobre uso y
mantenimiento, como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo lícito en
contrario.
En caso de utilizarse el transporte
externo se aplicará la tabla establecida por la Contraloría General de la
República para el pago de viáticos y kilometraje, y para maquinaria se
coordinará con la proveeduría a fin de seguir los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 2°—De conformidad con el
artículo anterior, los vehículos de la Institución se clasifican en:
A. Vehículo de uso discrecional.
B. Vehículo de uso administrativo general
El vehículo de
uso discrecional es el asignado al Presidente Ejecutivo de la institución. No
cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni
recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el
funcionario responsable de la unidad, puede portar placas particulares y no
tendrá marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.
Artículo 3°—El usuario del vehículo
discrecional responderá directamente a la Junta Directiva por el uso correcto y
adecuado.
Artículo 4°—Todos los demás vehículos
se considerarán vehículo de uso Administrativo, estarán bajo la custodia y
administración de la Sección de Transportes (Portuario y Desarrollo), para
solventar las necesidades de transporte en las diferentes dependencias de la
Institución. Salvo lo indicado en lo que no resulta aplicable, para los
vehículos asignados a la Clase Gerencial y Auditoría General.
Ningún vehículo de uso administrativo
podrá ser asignado a un funcionario en particular.
Artículo 5°—Todos los vehículos de
JAPDEVA deberán ser utilizados por personas autorizadas y exclusivamente en
actividades, asuntos y tareas propias de la Institución.
Artículo 6°—Excepto el vehículo de uso
discrecional, todos los vehículos que se encuentran al servicio de la
institución deberán portar placas oficiales, en el centro de sus puertas
delanteras el logotipo de JAPDEVA, con la leyenda “SOLO PARA USO OFICIAL”, en
un tamaño suficientemente visible y además deberán estar pintados
preferiblemente con los colores distintivos de la institución.
Artículo 7°—Cuando los vehículos
administrativos no estén prestando servicios durante las horas no hábiles y
días feriados, deben permanecer en el parqueo de la Sección de Transportes que
está ubicado contiguo a la Cruz Roja en el caso de la Administración Portuaria
a fin de poder ejercer el control y su vigilancia. Los de la Administración
Desarrollo en sus instalaciones, o en un estacionamiento público del lugar u
otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuada elegido por la
Institución. Los de la oficina de San José en el parqueo de la misma.
Artículo 8°—Los vehículos de uso
administrativo podrán circular en horas y días que no correspondan al horario
normal de la institución y en circunstancias especiales, con autorización
especial escrita del Jefe a cargo de la Sección de Transportes, del Gerente de
la Administración Portuaria, o del Gerente de la Administración de Desarrollo,
según corresponda. En el caso de la Auditoría General la autorización la
emitirá el Auditor o Sub Auditor. Y, en el caso de la Oficina de San José, por
autorización expresa del Presidente Ejecutivo o de cualquiera de las
administraciones.
El incumplimiento de la disposición
comprendida en el presente artículo acarreará la suspensión del cargo que ocupa
el funcionario infractor. En caso de reincidencia, se procederá a la separación
definitiva de su cargo sin responsabilidad patronal, cumpliendo con el debido
proceso, ya sea por medio de un Órgano Director o a través de la Junta de
Relaciones Laborales.
Artículo 9°—Ningún vehículo de uso
administrativo podrá circular sin que el conductor porte la boleta de solicitud
de servicio debidamente autorizada; dicha boleta, deberá emitirse en forma
específica para el caso, no podrá ser de carácter permanente y deberá estar
firmada por la jefatura correspondiente.
Artículo 10.—Para
lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, se
deberán agrupar en un mismo viaje aquellas solicitudes de transporte que
mantengan el mismo recorrido o ruta, siempre y cuando las circunstancias lo
permitan. Se deberá dar aviso oportuno a los interesados para lograr una
adecuada coordinación de viajes con un tiempo de por lo menos 12 horas de
anticipación.
En aquellos viajes que se realicen
fuera de la provincia de Limón, y en la que se desplacen solo una o dos
personas, se deberá hacer uso del transporte público, salvo aquellos casos que
autorice la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia correspondiente.
Artículo 11.—La
dirección y responsabilidad de los servicios de transporte estará a cargo de la
Sección de Transportes que dependerá jerárquicamente del Departamento de
Servicios Generales. Esto es aplicable tanto para la Administración Portuaria,
como para la Administración de Desarrollo.
Artículo 12.—Corresponde
al Departamento de Servicios Generales de la Administración Portuaria y de
Desarrollo:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso de los
vehículos, conforme con las políticas y disposiciones del presente Reglamento y
de la Junta Directiva de JAPDEVA.
b) Investigar, atender y tramitar, Mediante la
Unidad de Seguros, todos los aspectos administrativos y de análisis técnicos
que sean necesarios realizar en caso de accidentes de tránsito en que
intervengan los vehículos de JAPDEVA.
c) Presentar trimestralmente un informe del uso
de los vehículos asignados a la Sección Transportes. Dichos informes deberán
contener el kilometraje recorrido, el consumo de combustible, los gastos en mantenimiento,
los viajes dentro y fuera de Limón y los usuarios por vehículo. Los mismos
deberán ser presentados a la Gerencia respectiva, acompañado de un análisis
evaluativo de la Sección de Transportes.
d) Velar porque se cumpla el presente Reglamento y
reportar cualquier violación que se detecte. Además, se deberán incluir las
recomendaciones de las acciones a seguir a la Jefatura Superior del infractor y
a la Gerencia respectiva.
e) Velar porque los derechos de circulación, la
revisión técnica, las placas y los seguros, incluyendo el voluntario, se
encuentren al día.
Artículo 13.—Corresponde a la Sección de Transportes:
a) Dirigir los servicios de Transporte de la
Institución y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
b) Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias de la Institución que así lo requieran, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones; además de determinar el medio más eficaz para
satisfacerlas.
c) La solicitud de servicio de transporte se
tramitará mediante la presentación de una boleta denominada “Boleta de Servicio
de Transporte”, la cual deberá contener los siguientes datos:
► Número
y fecha de la solicitud.
► Unidad que solicita el servicio y
justificación o motivo del viaje.
► Fecha, lugar, hora de salida y hora regreso.
► Kilometraje recorrido.
► Nombre y firma del funcionario solicitante.
► Nombre y firma del funcionario que autoriza el
servicio.
► Nombre de los usuarios.
► Nombre y número de cédula del conductor.
► Lugares a visitar.
► Número de placa del vehículo asignado.
d) Velar porque los servicios de
reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean realizados
con la mayor eficiencia y eficacia. Dichos servicios deberán ser realizados por
el Departamento de Mantenimiento de Equipo y Maquinaria.
e) Mantener un
archivo cronológico de las solicitudes de servicio de transporte
utilizados, con el fin de que se pueda verificar, en el momento
oportuno, cualquier tipo de información suministrada.
f) Velar
porque las licencias de conducir de los choferes de la Institución se
encuentren al día.
g) Velar
porque la boleta de circulación, que es la que autoriza al chofer para circular
un vehículo específico, se encuentre vigente.
h) Realizar,
conjuntamente con el taller mecánico, inspecciones periódicas a todos los
vehículos de la Institución con el fin de comprobar su buen estado general.
i) Revisar
todas las boletas de solicitud de servicio de transporte que ordenen los
funcionarios autorizados para ello. Se debe comprobar que la secuencia numérica
de las mismas, los kilometrajes reportados y demás datos estén correctos.
También, se debe verificar que los servicios solicitados se ajusten a las
disposiciones del presente Reglamento.
j) Tramitar
las solicitudes de servicios de vehículos presentadas por todo el personal con
nivel de Jefatura, partiendo del Jefe de Sección y coordinarlos de acuerdo con
la disponibilidad de los vehículos y la urgencia del caso.
k) Informar, en
caso de accidente, las causas del mismo y proceder según corresponda.
l) Organizar
todo lo relativo al servicio de transporte especialmente su coordinación y
mantener la disciplina entre el personal a su cargo.
m) Establecer
un registro apropiado para el control del pago de kilometraje.
n) Llevar un
expediente actualizado de cada vehículo de la institución en que constará:
1. Datos generales y específicos
que identifique el automotor.
2. Accidentes
sufridos, daños causados y causante.
3. Herramientas
o accesorios pertenecientes al vehículo.
4. Kilometraje
mensual y acumulado.
5. Choferes o
funcionarios que utilizan el vehículo.
6. Cualquier
otra información que la unidad de transporte considere útil.
o) Formular las solicitudes de
herramientas, accesorios e implementos necesarios para que los vehículos estén
en buenas condiciones para la prestación del servicio de transporte.
p) Solicitar al
encargado de seguros formular oportunamente las denuncias ante el Instituto
Nacional de Seguros (INS) cuando cualquier vehículo de la Institución sufra un
accidente.
q) Llevar
diariamente los registros que permiten conocer el estado de los vehículos antes
y después de cada servicio. Establecer las respectivas responsabilidades del
caso cuando aparecieran daños; para esto, los choferes tendrán la obligación de
entregar los informes.
r) Informar,
mediante reportes mensuales dirigidos a la Jefatura de Servicios Generales ya
sea la de la Administración Portuaria o la de Desarrollo, sobre el movimiento
de vehículos. En dichos reportes se deberá suministrar la siguiente
información:
1. Lugar visitado y funcionarios
que solicitaron el servicio.
2. Kilómetros recorridos.
3. Tipo de
combustible utilizado (gasolina o diésel)
4. Cualquier
irregularidad reportada en el desarrollo del servicio.
s) Solicitar el combustible
(gasolina y diésel).
t) Mantener la
documentación de los vehículos actualizada y debidamente cancelados los
derechos de circulación.
u) Controlar,
en cada caso, que el servicio prestado guarda relación con el kilometraje
recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible. Para esto, se tomarán en cuenta tanto
la solicitud de su uso, como el informe suministrado por el conductor sobre los
lugares visitados.
v) Realizar las pruebas correspondientes para la
circulación de los vehículos de la institución y colocar en cada vehículo las
boletas de circulación temporal.
w) Velar porque en la terminal de Moín se
encuentre un vehículo disponible las veinticuatro horas del día, toda vez que
haya buques atracados y se encuentre el puerto en operación.
x) Velar porque el trabajador que se desempeña
como lavador mantenga sistemáticamente la limpieza de los vehículos.
Artículo 14.—Obligaciones específicas.
A) Dirección Financiera Administrativa del Puerto
y Jefatura Administrativa de Desarrollo
1. Todos los vehículos que adquiera la
institución, deberán ser correcta y oportunamente inscritos a su nombre, en el
Registro Público de Bienes Muebles. Asimismo, deberán ser debidamente
desinscritos cuando éstos le dejen de pertenecer o sean retirados de
circulación.
2. Previo informe escrito del estado del vehículo
por parte del Taller Mecánico donde se acredita la inutilización del mismo, el
Departamento de Servicios Generales (tanto de la Administración Portuaria como
de Desarrollo), por medio de la Sección Transportes o Maquinaria y Equipo de
Desarrollo según corresponda debe promover mediante la Proveeduría
correspondiente por ser el órgano legalmente competente para tales efectos , la
venta o canje de vehículos y equipo especial que han dejado de ser útiles para
JAPDEVA.
3. El Departamento de Servicios Generales, tanto
de la Administración Portuaria como la de Desarrollo, será el responsable de
solicitar a la Asesoría Legal, una vez que la adjudicación haya quedado en
firme, el inicio del procedimiento de traspaso, y su comunicación a la Sección
de Contabilidad General para su eliminación de los registros como activos de
JAPDEVA, cuando se haya recibido el pago por la venta del vehículo o cuando el
vehículo vaya a ser donado de conformidad con los procedimientos establecidos
para este propósito.
4. La Unidad de Control de activos deberá
realizar un inventario periódico de todos los vehículos propiedad de la
institución.
B) Almacén de Suministros
1. El Almacén de Suministros, deberá actualizar
semestralmente, un registro de las firmas autorizadas para el retiro de
combustible. Estos nombres deberán ser facilitados por el Director
Administrativo Financiero.
2. El empleado o funcionario de JAPDEVA encargado
de la distribución del combustible que no respete esta disposición, será
responsable del valor entregado y deberá cancelar el monto total, previa
observancia al debido proceso mediante la Junta de Relaciones Laborales.
3. Dicho Almacén deberá llevar un registro del
combustible despachado por vehículo.
C) Resguardo portuario (Portuario y de
Desarrollo)
1. Será obligación del Resguardo Portuario y del
de Desarrollo, controlar la entrada y salida en los portones y no dar salida a
ningún vehículo si el chofer no porta tanto la boleta de Control de Entradas,
Salidas y Kilometraje como la boleta de solicitud de servicio con toda la
información requerida y debidamente autorizada.
D) Departamento Legal
1. En el caso de accidentes en los cuales el
tercero resultó culpable, el Departamento Legal deberá realizar los trámites
respectivos para la recuperación del deducible ante el Juzgado de Tránsito.
Para los efectos, se solicitará a la Unidad de Seguros el detalle de la
liquidación de gastos extendida por el Instituto Nacional de Seguros.
2. Con relación al artículo 20 en los apartados
A.1 y B.2, deberá brindar asesoría y representación al Departamento y al
funcionario involucrado ante los juzgados correspondientes hasta la culminación
del proceso.
E) Taller Mecánico (Administración Portuaria y
Administración de Desarrollo)
1. Mantener registros sobre cada vehículo.
2. Controlar y atender todo lo siguiente:
a) Consumo de lubricantes y sus cambios.
b) Fecha y costo de mantenimiento realizados
c) Reparaciones realizadas durante el periodo
(mes)
d) Cambios y reparaciones de llantas por
numeración de serie, vida útil estimada de llantas y neumáticos, baterías,
aceites, filtros y otros.
3. Velar porque los vehículos de la institución,
si así lo determina el Consejo de Administración, sean renovados, acorde con
los siguientes periodos:
a) De uso discrecional: cada 7 años
b) De uso administrativo: cada 5 años
c) Equipo especial: de acuerdo al estado y
recomendación técnica del Taller Mecánico.
4. Todos los departamentos involucrados en las
gestiones están en la obligación de suministrar información a la Sección de
Transportes para llevar en forma centralizada un historial completo de cada
vehículo de la Institución
Artículo
15.—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para
el desempeño de sus labores, deberá presentar a la Sección de Transportes, la
respectiva boleta de solicitud de transporte con la justificación de la
necesidad del servicio por parte de la respectiva jefatura, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 inciso c.
En el caso de los dos vehículos
asignados a Marino y Grúa, y la Intendencia de Moín, la solicitud debe ser
autorizada por el jefe respectivo, y las boletas serán remitidas diariamente a
la Sección de Transportes.
En el caso de los vehículos asignados
a la Oficina de San José, estos deberán ser autorizados por el jefe
administrativo, el cual deberá enviar un informe semanal por vehículo a la
Sección Transportes, que incluya kilometraje recorrido, consumo de combustible
y estado general.
En razón de las particularidades de
sus labores y a fin de facilitar el desplazamiento inmediato de funcionarios en
cualquier día y a cualquier hora en que se requiera su presencia, para
satisfacer en forma eficiente y oportuna el servicio público encomendado a JAPDEVA,
se asignarán vehículos de uso administrativo a los siguientes funcionarios:
Gerencia
General 1 vehículo
Gerencia
Portuaria 1 vehículo
Gerencia
Desarrollo 1 vehículo
Auditoría 1
vehículo
Estos vehículos
circularán bajo la responsabilidad de los titulares de esas unidades, en clara
sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, debiendo reportar mensualmente a la
Sección de Transportes el kilometraje recorrido y acumulado, daños y
reparaciones sufridas y demás información pertinente a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 13.
Asimismo y por la naturaleza o índole
de sus funciones, únicamente para la atención de asuntos propios de la Empresa
a las siguientes unidades:
I. Administración Portuaria
a) Marino y grúa (2 vehículos)
b) Intendencia de Moín (1 vehículo)
c) Taller eléctrico (1vehículo)
d) Taller mecánico (3 vehículos)
e) Ebanistería (1vehículo)
f) Resguardo Portuario (1vehículo)
g) Dirección de Seguridad (1vehículo)
II. Administración Desarrollo
a) Maquinaria y Equipo (2 vehículo)
b) Asistencia Técnica (1vehículo)
c) Resguardo (1vehículo)
d) Taller Mecánico (1vehículo)
III. Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva
(1vehículo)
Estos vehículos
serán utilizados bajo las mismas condiciones de los anteriores en lo que
respecta a la Boleta de Transporte. En el caso de los viajes del personal de la
Auditoría General, será el Auditor o el Sub-auditor el que autorice la boleta.
Para el caso de los representantes de otras Instituciones y organizaciones será
previamente autorizado ya sea por la Presidencia Ejecutiva o por la Gerencia
Respectiva. Del mismo modo, será la Presidencia Ejecutiva quien autorice el
transporte del Jefe del Departamento Legal a la provincia de Limón para las
funciones relativas al cargo.
En los demás casos, la Sección de Transportes
analizará la solicitud y procederá a la prestación del servicio siempre y
cuando se estime conveniente conforme a las políticas dictadas y los intereses
de la Institución, dependiendo de la disponibilidad de recursos que exista.
En los servicios de transporte
solicitados por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), serán
autorizados por el Gerente General. De igual modo, deberán llenar las boletas
de solicitud de transporte para todos los casos, con un mínimo de 12 horas de
anticipación.
Artículo 16.—Serán obligaciones y responsabilidad de los conductores de
la Institución:
a) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y
mantener una conducta seria y responsable en el desempeño de sus funciones.
Queda terminantemente prohibido conducir bajo los efectos del licor o de
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
b) Portar debidamente actualizada la licencia, que
le autorice la conducción del tipo de vehículo a su cargo, así como la boleta
de circulación temporal que emite la sección de Transportes con la aprobación
de la Jefatura del Departamento de Servicios Generales.
c) Revisar diariamente el estado mecánico del
vehículo, agua, combustible, aceite, presión de llantas, herramientas,
situación del repuesto, etc., y reportar cualquier anomalía de inmediato a la
Sección de Transportes, mediante formulario confeccionado para tal fin.
d) Mantener el interior del vehículo a su cargo en
óptimas condiciones de limpieza, portar extintor en buen estado, triángulos luminosos
de seguridad, herramientas básicas, llantas de repuesto, etc.
e) Anotar los datos pertinentes y hacer uso
adecuado de los formularios correspondientes para el control del uso de
vehículos, abastecimiento de combustible, etc.
f) Seguir la ruta establecida y planificada de
antemano respetando los puestos de salida y de destino de cada servicio, acorde
a la boleta de servicio solicitada.
g) Someterse a los exámenes médicos que se
considere necesario, para determinar en cualquier momento su capacidad para el
manejo de los vehículos institucionales.
h) Conocer y cumplir estrictamente con lo
establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, otras leyes
aplicables y el respectivo reglamento que emita la Institución para el uso de
sus vehículos.
i) Están autorizados a utilizar los parqueos
públicos y pagar los costos de peaje. Con la presentación del comprobante,
JAPDEVA autorizará el reintegro del dinero utilizado para estos gastos.
j) No permitir que personas no autorizadas
conduzcan el vehículo, permanezcan dentro de él, ni ser trasladados a ningún
sitio no autorizado de conformidad con este Reglamento.
Artículo
17.—Los conductores de los vehículos livianos y demás funcionarios previamente
autorizados, así como los conductores de los vehículos pesados, incluyendo
maquinaria y equipo especial, serán los únicos autorizados a retirar
combustible de los lugares autorizados por la administración para tal efecto.
Cada uno de estos
funcionarios deberá solicitar por escrito al encargado de entregar gasolina o
diésel, la cantidad de combustible que desea para su vehículo mediante
requisición debidamente autorizada, la cual llenará el empleado o funcionario
que retire dicho combustible.
Artículo 18.—Antes de realizar cada gira, el chofer deberá tomar las
previsiones necesarias a fin de contar con el combustible suficiente en el
tanque del vehículo para todo el recorrido. No se permitirá el retiro de
combustible en pichingas u otros recipientes.
Artículo 19.—En caso de accidente, ningún chofer o funcionario
autorizado que conduce un vehículo de la Institución deberá aceptar arreglos
extrajudiciales. Se limitará a comunicarse con la Sección de Transportes, ya
sea de la Administración Portuaria o de Desarrollo, o en su caso, la Oficina de
San José, según corresponda. Tampoco deberá aceptar culpabilidad o manifestarse
en contra de las determinaciones de las autoridades.
Artículo 20.—Los procedimientos a seguir por el conductor en caso de
accidente son:
A. Caso de colisión simple:
A.1 Llamar a la autoridad de Tránsito,
a fin de que se obtenga el parte correspondiente, y a la aseguradora. Deberá
permanecer en el lugar del evento, a menos que existan condiciones que pongan
en peligro su vida que lo obliguen a retirarse. En caso de encontrase en
lugares lejanos deberá, llamar primero al oficial de tránsito y a la
aseguradora. Anotará el nombre de los funcionarios contactados, además del día
y la hora. En caso de que no se presenten, como segunda opción acudirá a la
autoridad más cercana.
A.2 Informará
de inmediato a la Sección de Transportes, por el medio de comunicación más
adecuado. En caso de colisión en el cual resulten lesionados terceros, la
Sección de Transporte deberá comunicarse con el Departamento Legal.
A.3 Acudir al
Centro Médico más cercano para ser sometido al examen de alcoholemia o
solicitarlo al inspector del tránsito. En caso que éste no se encuentre, deberá
solicitarlo a la autoridad que atienda el accidente.
A.4 Solicitar a
la Autoridad que atienda el accidente, la confección de un plano o croquis describiendo,
en forma detallada, lugar del accidente, posición de los vehículos, distancia y
otros datos.
A.5 Obtener la
siguiente información del particular:
a. Número de placas del
vehículo.
b. Nombre y
apellidos del conductor.
c. Número de
cédula si es posible.
d. Nombre del
propietario del vehículo motorizado según el Registro de la Propiedad.
e. Marca y
color del vehículo.
f. Descripción
de averías.
g. Dirección
exacta del domicilio y lugar de trabajo del conductor del vehículo.
h. Número de
teléfono si es posible
A.6 El funcionario deberá
presentarse al Juzgado de Tránsito que corresponde, en los primero ocho días
hábiles (8) después de la colisión, con el propósito de rendir la declaración
de los hechos y ofrecer los testigos si los hubiera.
B. Caso de atropello o muerte:
B.1 Llamar de inmediato a la
autoridad competente, para que levante el parte y la información respectiva. A
la vez deberá procurar obtener testigos (tomarles el nombre, número de cédula y
domicilio), salvo en circunstancias especiales donde no haya testigos del
accidente.
B.2 Informar lo más rápido
posible a la Sección de Transportes a efecto de coordinar con el Departamento
Legal la gestión para la excarcelación del conductor y la libre circulación del
vehículo.
B.3 Se debe obtener el nombre y
apellidos del accidentado o del occiso, edad aproximada, número de identidad y
domicilio. Si fuera accidentado,
indicar brevemente las lesiones que sufrió.
B.4 En caso de atropello grave procurar lo más
rápido posible atención médica al accidentado en coordinación con las
autoridades que se presenten (traslado al hospital o clínica más cercana).
C. Colisión sin intervención particular:
C.1 En caso de que un vehículo de JAPDEVA sufra
averías mecánicas o de carrocería al volcar o colisionar con otro de la misma
institución, contra un árbol, un paredón, una piedra, etc., y no se presenten
daños a la propiedad de terceros, es responsabilidad del conductor informar a
la Sección de Transportes de la Administración de Desarrollo, de la Portuaria u
Oficina de San José y esta a su vez a Servicios Generales, a efecto de
presentar la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros. Si hubiere muerte
de alguno de los ocupantes del vehículo se debe proceder según el punto B.1 de
este artículo.
D. Generalidades
D.1 Cuando ocurra un accidente de tránsito, el
conductor deberá presentarse ante la Unidad de Seguros con: Informe del
conductor, Informe del Jefe de Transportes, Aviso de accidente, Parte del
Inspector de Transito (sea manual o impreso), confeccionado por el inspector o
entregado en ventanilla (este debe ser justificado), y Formulario IRV (INS
Repuestos virtual), para los trámites correspondientes ante la aseguradora.
También deberá presentar copia de cédula y licencia vigente.
D.2 Si la investigación o fallo de la autoridad
competente demuestra la culpabilidad del conductor al servicio de JAPDEVA, este
deberá pagar tanto los costos no cubiertos por la póliza del INS, para este
tipo de riesgos (deducible, porcentuales, etc.) como los otros costos en que
haya incurrido JAPDEVA. Asimismo, podrá ser sancionado de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o, en su defecto, en el
Reglamento Autónomo de Servicio de la Institución.
D.3 Lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad que en relación con las leyes civiles y penales les pueden aplicar.
D.4 Dentro de los ocho días siguientes a la
infracción de tránsito, debe presentar la declaración en el Juzgado de
Transito. Deberá ser acompañado por un abogado de la institución. Si esto no fuera
posible, deberá indicar correo electrónico del Departamento Legal, o solicitar
copia de su declaración en papel o CD de la misma, para ser entregada en el
Departamento Legal. En el caso de la sentencia, esta será facilitada mediante
el correo electrónico señalado por el chofer u abogado acompañante. También
podrá ser facilitada mediante el buzón señalado al Departamento Legal, quien a
su vez le comunicará a la Unidad de Seguros si el conductor resultó culpable o
inocente a fin de continuar con los trámites que correspondan.
D.5 El conductor que, en conocimiento de un daño
causado al vehículo, propiedades o personas lo oculte, asumirá la
responsabilidad que legalmente pueda caber por ello.
D.6 Cuando se produzcan eventos amparables por la
aseguradora y el chofer no lo reporte en tiempo y forma para realizar los
trámites, dando lugar a que este sea declinado, deberá cubrir los costos de
reparación incurridos.
D.7 En casos de ausencia de cobertura o en los que
solo tiene cabida la aplicación de la póliza de daño directo, el Departamento
de Servicios Generales tanto de la Administración Portuaria como de Desarrollo
presentará estos a la Comisión de Seguros para que determinen como se procederá
con la recuperación de los costos de reparación total en el primero y del monto
del deducible en el segundo, y procederá con la reparación del automotor.
D.8 Ningún vehículo de la institución que sufra un
accidente y deba ser reparado podrá ser remitido a taller privado alguno sin el
conocimiento del Departamento de Servicios Generales. En todos los casos,
deberán realizarse los trámites correspondientes ante la Unidad de Seguros para
la activación de la póliza correspondiente, si existe cobertura. Si por
circunstancias excepcionales este debe ser remitido a taller privado por no
estar cubiertos, estos deberán ser asignados por la Jefatura de Servicios
Generales. El Departamento de Proveeduría no tramitará ningún caso si no se ha
observado lo anterior. En caso contrario, el funcionario que se aparte de lo
regulado deberá ser remitido a la Junta de Relaciones Laborales o abrirle un
Órgano Director, para ser disciplinado según corresponda.
Artículo 21.—El
funcionario encargado de la conducción de un vehículo será responsable ante
JAPDEVA y cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo
sufriere o causare, al incurrir en cualquiera de las faltas que a continuación
se detallan, independientemente de las sanciones disciplinarias a que se haga
acreedor. La Jefatura o la Gerencia correspondiente podrán remitir a un chofer
a la Junta de Relaciones Laborales, si incurriera en cualquiera de las
siguientes faltas:
a) Destinar el vehículo a un uso distinto a aquel
que se ha autorizado.
b) Conducir el vehículo bajo efectos del licor o
drogas tóxicas.
c) Permitir que otras personas no autorizadas
conduzcan el vehículo.
d) Permitir que personas no funcionarias de
JAPDEVA viajen en los vehículos, en ausencia de una orden expresa superior para
este efecto, o que las personas estén relacionadas claramente con labores
propias de JAPDEVA.
e) Portar armas de cualquier clase durante las
horas laborales excepto las autorizadas por el superior jerárquico.
f) Abandono del vehículo sin causa justificada.
Artículo 22.—La
Sección de Transportes trasladará a la Junta de Relaciones Laborales, para su
debido proceso, a aquellos funcionarios que contravengan las leyes de tránsito
del país, otras leyes vigentes en la materia o las disposiciones de este
reglamento.
También trasladará a aquellos
funcionarios que provoquen accidentes o daños frecuentes a los vehículos o que
infrinjan cualquier otra disposición administrativa que se formule para normar
esta actividad.
En el caso de los choferes suplentes
que infrinjan este artículo y el 21 no serán tomados en cuenta para futuras
suplencias.
Artículo 23.—Las
infracciones a la Ley de Tránsito (exceso de velocidad, estacionarse en zonas
prohibidas, etc.) cometidas por los conductores de la Institución y en las que
hayan boletas de infracción, deberán ser canceladas por el conductor
respectivo, presentando de inmediato el recibo original de cancelación a la
Sección de Transportes, quien a su vez y para efectos de control cruzado y
mediante la Jefatura estará monitoreando la base de datos de COSEVI.
Artículo 24.—Salvo
autorización expresa del Presidente Ejecutivo o a quien él defina para estos
efectos, no se asignará vehículo para más de una actividad específica. Cuando
esta situación se diera, deberá constar el motivo de las gestiones a realizar,
hora de salida, chofer asignado y en todo caso, será para servicios fuera de la
ciudad.
Artículo 25.—Queda
expresamente prohibido facilitar vehículo para traer y llevar personas a sus
casas, o realizar cualquier gestión que no sea exclusivamente para el
cumplimiento de los fines y objetivos de la institución.
Los buses que transportan al personal
de JAPDEVA lo harán de acuerdo a las rutas previamente establecidas y aprobadas
por la Gerencia de la Administración Portuaria o de la Administración de
Desarrollo según corresponda. Estas deben circunscribirse al perímetro de la
ciudad de Limón. Las paradas de las rutas las definirá la Sección de
Transportes con la aprobación de la Gerencia de la Administración Portuaria o
de Desarrollo según corresponda.
Artículo 26.—Toda
jefatura a partir del jefe de sección será responsable de aplicar y dar
cumplimiento permanentemente al presente Reglamento. Asimismo, deberán
denunciar a los funcionarios por las presuntas violaciones de este Reglamento
en las instancias que corresponda.
Artículo 27.—La
asignación y utilización de vehículos de JAPDEVA por parte de sus empleados,
responde a un criterio de eminente necesidad para el buen desempeño de sus
labores. Por ello, en ningún caso, las facilidades o ventajas que haya
representado o que represente para los funcionarios el uso de vehículos de la
Institución sean éstos de uso administrativo o discrecional, serán considerados
como salario en especie.
Artículo 28.—Constituye
equipo especial: vagonetas, tractores, retroexcavadores, cargadores, camiones,
niveladoras y demás equipos similares, así como los vehículos destinados para
la atención de urgencias (ambulancias, motocicletas, y cuadraciclos).
Artículo 29.—JAPDEVA
podrá, por excepción, prestar vehículos a: Instituciones centralizadas,
descentralizadas y gobiernos locales. Salvo norma expresa en contrario, el
beneficiario asume la responsabilidad de su operación. En caso de pérdida
total, por accidente o robo, los costos corresponden al beneficiario.
Artículo 30.—Dentro
de la flotilla de vehículos con que cuenta JAPDEVA, se incluyen además los
siguientes:
1. Ambulancias
a) Se utilizará para el transporte exclusivo de
trabajadores de la Institución accidentados o enfermos de los centros de
trabajo a los centros médicos.
b) Se entiende que se prestará transporte a
cualquier accidentado dentro del Complejo Portuario siempre manteniendo
prioridad el trabajador de JAPDEVA.
c) Estos vehículos deberán permanecer en la base
de operaciones si no hay eventos o sucesos que ameriten su circulación.
2. Motocicletas
a) Equipo usado por los oficiales de tránsito de
la Institución para labores exclusivas de su cargo.
3. Cuadriciclos
a) Equipo usado por los oficiales de vigilancia
de la Institución dentro del Complejo Portuario Hernán Garrón Salazar y Gastón
Kogan Kogan, para labores exclusivas de su cargo.
b) No podrán utilizarse en ningún caso en
actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del objeto de la
Institución, dárseles un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización
particular de los funcionarios.
4. Equipo: maquinaria pesada y de remolque
a) Corresponde a la Unidad de Maquinaria y Equipo
de la Administración Desarrollo por tener asignado Maquinaria, equipo especial
y que se remolca, usarlos adecuadamente en los servicios para los que los
adquirieron, así como, uso, administración, mantenimiento, control y custodia
de los mismos.
b) La Unidad de Maquinaria y Equipo de Desarrollo
debe velar para que estos equipos especiales sean utilizados en proyectos u
obras aprobados por el Consejo de Administración o la Comisión de Obras
Comunales y estén de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Obras
Comunales. Ninguna Maquinaria o equipo especial podrá ser utilizado si no
cuenta con la respectiva orden de trabajo.
c) Toda la maquinaria y equipo especial y de
remolque deben pernoctar al finalizar la jornada ordinaria de trabajo en los
estacionamientos de JAPDEVA más cercano al centro de trabajo a cuyo servicio se
encuentra o en su defecto, en el lugar que JAPDEVA haya contratado o destinado
previamente para tal efecto. En caso de que la maquinaria y equipo especial se
hallen realizando una gira debe guardarse en las instalaciones que para tal fin
tiene JAPDEVA, en el lugar. Si no existe disponibilidad de espacio en dichas
instalaciones, o se carece de esta facilidad en dicho lugar, la maquinaria y
equipo especial pueden permanecer en un estacionamiento público del lugar u
otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuada elegido por la
Institución.
Artículo 31.—Son deberes y responsabilidades de las jefaturas que tienen
a disposición maquinaria y equipo especial:
a) Garantizar el uso racional y custodia de los
vehículos, equipo especial y equipo que se remolque a su servicio.
b) Velar porque los vehículos, equipo especial y
equipo que se remolque a su cargo se mantengan en condiciones adecuadas de
operación, y cumplir el programa de mantenimiento preventivo y correctivo.
c) Velar porque los conductores y usuarios de los
vehículos, equipo especial y equipo que se remolque al servicio de su
dependencia, cumplan las disposiciones incluidas en este Reglamento.
d) Suministrar la información que se requiera a la
Jefatura Administrativa de Desarrollo, para el control de uso, el
mantenimiento, kilometraje recorrido, consumo de combustible, cambio de
características, accidentes, estado físico, y horas de trabajo del equipo
especial, así como todo lo demás solicitado anteriormente
e) Velar porque la maquinaria y equipo cuente con
el respectivo permiso de circulación.
Artículo 32.—Este Reglamento se dará a conocer a las instancias
respectivas de la Institución, una vez aprobado por el Consejo de
Administración.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Limón, 9 de
agosto del 2013.—Proveeduría Administración
Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud N°
49794.—C-596720.—(IN2013052148).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y
ASESORÍA MUNICIPAL
La Junta
Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo
sexto, artículo seis de la sesión extraordinaria N° 4223, celebrada el día 24
del mes de abril del 2013, acordó modificar el artículo N° 112 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal según lo siguiente:
“Artículo 112.—En el caso de
incapacidades extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros, el IFAM reconocerá el 40% del salario bruto por
concepto de subsidio, mientras según criterio médico, subsista el motivo de
éstas”.
San Vicente de Moravia, San José, 9 de
agosto del año 2013.—MSc. Laura Obando Villegas,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013053120).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Vencido el plazo para escuchar
observaciones al Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de Licencias
Habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la
Municipalidad de Goicoechea, publicado en La Gaceta Digital Nº 39 de
fecha 25 de febrero del 2013, el Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en
Sesión Extraordinaria Nº 14-13, celebrada el día 4 de julio del 2013, Artículo
7º, por unanimidad aprobó:
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
HABILITANTES
PARA LA VENTA DE BEBIDAS
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
DE
LA MUNICIPALIDAD
DE
GOICOECHEA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y alcances. El
presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la
Ley Nº 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 8 de agosto del 2012, “Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la
jurisdicción del Cantón de Goicoechea, en todos los aspectos concordantes y
conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se
emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio
segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley Nº 8801 “Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su
Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la
Constitución Política.
La emisión y aplicación de este Reglamento se da
dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el Voto Nº
5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo
dimensionaron.
Es la Municipalidad responsable de la aplicación de la
Ley y este Reglamento. La Alcaldía Municipal por medio de la dependencia
asignada, será la encargada de aprobar las Licencias municipales para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, exceptuando las licencias
temporales y la aprobación de declaración de las actividades turísticas
temáticas, para ello el Concejo Municipal deberá aprobarlas por acuerdo de dos
terceras partes, una vez aprobada, la Administración municipal procederá a
ejecutar dicho acuerdo.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de
interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes
tienen el significado que se indica:
Actividades
temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que
lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, Jerarca
de la Alcaldía de Goicoechea.
Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea, órgano
que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con
competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución,
resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía
superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a
funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de
la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal.
Bebidas con
contenido alcohólico o bebidas alcohólicas:
es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con
características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de
2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido
directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de
productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o
digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores,
colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al
alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple,
conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo
pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras
bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado
alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas
no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque
dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y
contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.
Bares, tabernas y
cantinas: Es aquel negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.
Centros
Comerciales: desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus
visitantes, áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios sanitarios
en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.
Cantón:
Cantón de Goicoechea.
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Goicoechea, órgano de
deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos
básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal,
ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo
190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y
el Voto Nº 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen
nueve Regidores Propietarios.
Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se
divide el Cantón de Goicoechea, para ordenar el ejercicio de las funciones
públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles. En
el Cantón son siete a saber: Guadalupe, Calle Blancos, San Francisco, Mata de
Plátano, Ipis, Rancho Redondo y Purral, de acuerdo a la División Territorial de
Costa Rica.
Empresas de
interés turístico: Son aquellas que
cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el
artículo 4º de la Ley.
Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio
de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido
con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro
local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.
Ley: Ley Nº 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 8 de
agosto del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico
Licencia de
funcionamiento: acto
administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de
ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Goicoechea, se puede utilizar
como sinónimo para este Reglamento el término “Corporación”.
Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Goicoechea,
incluidas personas físicas y jurídicas.
Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto
del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define
en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,
gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución
de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos,
facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas
urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en
la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de
su desarrollo racional.
Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea.
Salario base: para los efectos de este Reglamento y de la ley es el
establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero,
contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la
actividad regulada por la presente normativa.
Para la
interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá
entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la
Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5
de la Ley General de la Administración Pública.
Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de
comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que
permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad con
capacidad para cuatro personas cada una debidamente equipadas.
Deben contar con
cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se
refiere el artículo 4 de la Ley.
Salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés:
Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y
la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que
las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el
desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
B2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.
Supermercados y
Mini-súper: Son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el
consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este
tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el
artículo 4º de la Ley.
Para el caso de
los negocios que se denominan “Mini-súper”, se deja en claro que deberán contar
con pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos
mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas
destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo
diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el
aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de
Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.
Derechos
Adquiridos: Todos aquellos
derechos que han entrado definitivamente en un patrimonio o una situación
jurídica concreta.
Derechos
Personalísimos: son derechos
subjetivos esenciales que han recibido la denominación de “derechos de la
personalidad “por cuanto pertenecen a la persona por su sola condición de tal.
Artículo 3º—De los principios
rectores. Las disposiciones del presente reglamento se estructuran
considerando los siguientes principios rectores:
Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el
funcionamiento de la administración pública local.
Interés público
local: Para efecto de
este reglamento se comprenderá por interés público local la acción municipal
encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental
de mayoría de los vecinos de Goicoechea y en general todo lo que pueda
considerarse intereses locales.
Protección
especial de población sensible: el articulado del presente reglamento pretende
la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición social o
de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o deportivas
requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan bebidas con
contenido alcohólico.
Desarrollo local
equilibrado: se comprende por
desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica
relacionada a la venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria
co-relación con el interés público local, incluido el componente de desarrollo
y ordenamiento urbano.
Artículo 4º—De la Competencia
Municipal en la Aplicación de la Ley. Compete a la Municipalidad, mediante
el Proceso de Patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley dentro de
su jurisdicción, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Se deberá efectuar vigilancia las veinticuatro horas
del día y coordinar con la Policía de Seguridad Publica cuando se detecte
violación a la Ley y su Reglamento, procediendo hacer la respectiva denuncia
ante los tribunales correspondientes.
CAPÍTULO II
De las Licencias
Artículo 5º—Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es el acto administrativo
habilitante constitutivo del derecho a comercializarlas, cuyo otorgamiento
reside de forma exclusiva en la Alcaldía Municipal del Cantón de Goicoechea por
medio de la Dependencia encargada de otorgar Licencias Municipales. Este tipo
de licencias son otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo
habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un
establecimiento comercial específico, quedando prohibida la transferencia de
dominio del derecho por cualquier título. De igual forma, no será permitido el
arriendo de las licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan, ni
tampoco será posible en el caso de personas jurídicas la variación del capital
social en más de un cincuenta por ciento, ni la variación de dicho capital en
cuantía que modifique dichas personas o los cambios en la representación de las
mismas. De llegar a darse esas situaciones será necesario que se obtenga una
nueva licencia y se considerará como requisito indispensable para la obtención
de la misma que el interesado informe a la Municipalidad de la situación que
generó la necesidad del nuevo derecho en un plazo máximo de cinco días hábiles,
posteriores al conocimiento de esa necesidad, bajo pena de perder la licencia
anterior, adicionalmente deberán cumplirse los requisitos dispuestos por este
reglamento. Para el otorgamiento de las licencias la Municipalidad de
Goicoechea clasificará cada comercio según los parámetros señalados por el
artículo 4 de la ley 9047. El plazo para otorgamiento de la licencia señalada
en este artículo es de un mes a partir del momento en que se recibió la
solicitud de licencia por parte del interesado, con los requisitos legales y
reglamentarios completos.
La licencia comercial podrá ser otorgada a personas
físicas o jurídicas que pretendan realizar actividad del comercio de bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea. Las personas jurídicas a
las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el
mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital
accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público,
o presentarse el representante legal a jurar y declarar ante la Municipalidad,
para lo cual se establecerá un formulario específico para este acto; la
dependencia encargada podrá solicitar cooperación para completar este
formulario al Director Jurídico de la Alcaldía.
La Municipalidad determinará y otorgará las licencias
en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
lo cual será aprobado por la Alcaldía Municipal, atendiendo los siguientes
criterios:
a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador
vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los
Distritos que componen el Cantón.
b) A criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de
comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar
la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia.
c) En el caso de las licencias tipo B, solo se
podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.
d) Para obtener una nueva licencia se deberán
cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como
lo establecido en los artículos 7, 9, 12 y 17 de este Reglamento, en
concordancia con el inciso b)
de presente numeral.
Artículo 6º—Tipos de licencias.
La Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Licencia clase A: habilitan únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases
cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme
la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera.
Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial
principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.
b) Licencia clase B: habilitan la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser
consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del
establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
1) Licencia clase B1: cantinas, bares y
tabernas sin actividad de baile.
2) Licencia clase B2: salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
c) Licencia clase C: habilitan únicamente
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial secundaria del establecimiento.
Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar
y Restaurante o Restaurante-Bar.
Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área
máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas
como C2 serán todos aquellos establecimientos con un área total mínima de 51
(cincuenta y uno) metros cuadrados.
d) Licencia clase D: habilitan únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico detalle, en envase
cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de
licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos
clases de sub licencias, así:
1) Licencia clase D1: mini súper o los
conocidos comercialmente como “abastecedor y licorera”. El área máxima total
del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o
categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.
2) Licencia clase D2: supermercados. Es área
mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría será
de 301 (trescientos uno) metros cuadrados.
e) Licencia clase E: la Municipalidad
podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de
interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a
los requisitos establecidos por
la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en
envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:
f) Clase E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
i) Clase E1 a: empresas de hospedaje con
menos de quince habitaciones.
ii) Clase E1 b: empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones.
iii) Clase E3: a las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
iv) Clase E4: a los centros de
diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
v) Clase E5: a las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
concejo municipal.
El Concejo Municipal, considerando que
en el Cantón se da desarrollo turístico, por acuerdo tomado por las dos
terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas
comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares
declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la
Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como
insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de
concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan
Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la
Municipalidad.
Aquellos establecimientos que realicen dos o más
actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una las
respectivas licencias para ejercerlas, y pagar en forma independiente cada una
de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este
Reglamento.
El área total del establecimiento debe entenderse como
la correspondiente a la construcción total del local del establecimiento y sus
anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.
Artículo 7º—Requisitos para la
obtención de la licencia. Para la obtención de la licencia señalada en el
artículo 6 de este reglamento, el interesado planteará una solicitud ante la
Administración Municipal, por medio de la dependencia correspondiente, para lo
cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con
licencia municipal para patente comercial.
b) Comunicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que se
pretende explotar, nombre con el que operará el comercio y su dirección exacta.
c) Señalar medio
para notificaciones (correo electrónico, fax o dirección exacta dentro del
cantón).
d) Presentar
certificación que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se
desarrollará la actividad o bien que acredite ser arrendatario, usufructuario o
poseedor del mismo.
e) En aquellos
casos en que la patente comercial tenga más de un año de expedida por el ente
municipal, deberá presentarse original y
copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de salud.
f) Estar al día
con el pago de los impuestos municipales, o haber suscrito al menos el
respectivo arreglo de pago. Este requisito aplica tanto para el gestionante de
la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la
misma.
g) Certificación de
estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y
Asignaciones familiares o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago .
h) Original y copia
de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de
Seguros, o la respectiva nota de
exoneración si fuera del caso.
i) Desarrollar la
actividad en un local comercial que fuera construido con licencia municipal y
que se ajuste a los requerimientos de la ley 7600 y su reglamento.
j) Para las
licencias tipo E, deberá aportarse original y copia certificada de la
declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de
turismo (ICT). Previo a otorgar la licencia E deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal
de la declaratoria de interés turístico, requisito establecido por la ley 9047,
conforme al Plan Regulador del Cantón o, en su defecto, con la norma por la que
se rige.
k) En el caso de
las licencias tipo C, deberá presentarse declaración jurada protocolizada en la
que se indique que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia
comercial se encuentra debidamente equipada (cocina, mesas, sillas, vajillas,
cubertería, etc.), además deberá indicar que el local comercial cuenta con un
menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público durante todo el periodo de apertura del mismo.
l) En el caso de
personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería Jurídica,
emitida por el registro público o notarialmente, con un máximo de treinta días
de expedida.
m) Para
personas jurídicas se debe aportar certificación notarial donde se indique la
composición y distribución de capital
social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes de
octubre.
n) En el caso de
personas físicas, copia certificada del documento de identidad legalmente
procedente.
o) Cuando el
solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa representación con
documento idóneo con no más de
treinta días de expedido.
Cuando a un establecimiento poseedor de
licencia clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas
alcohólicas, la municipalidad lo comunicará al ICT para lo que proceda y al
Concejo Municipal.
De esta comunicación se dará traslado al
interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias
correspondientes.
Artículo 8º—Vigencia de la licencia.
Conforme el artículo 5 de la ley 9047, toda licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a
partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede
la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos
iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y
reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren
al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales,
parafiscales o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago , .
Artículo 9º—De las renovaciones del quinquenio de
la licencia de licores. Para la prórroga de las licencias estará sujeta en
particular al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Llenado completo del formulario
correspondiente.
b) Devolución del certificado del quinquenio
anterior. Este deberá ser entregada a la Municipalidad
previo a disponerse de su nueva licencia.
c) Aportación de copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente.
d) Si se trata de una persona jurídica deberá
aportar certificación original, registral o notarial acreditando su existencia,
vigencia y representación legal, con no más de un mes de emitida y una
declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar
que la persona solicitante (Representante legal) es una persona que cuenta con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que incluya también la composición de
su capital social en los términos del artículo 3 de la Ley.
e) Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como con la
póliza de riesgos laborales (o la nota de exoneración si es del caso ) Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de
Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago con las
instituciones mencionadas. No obstante lo anterior, el solicitante estará
exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en
este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha
información.
La fotocopia de los documentos citados
en el inciso c) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el
solicitante podrá aportar la copia y presentarla ante el funcionario municipal
respectivo quien confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al
dorso de la copia, salvo las relativas a las obligaciones municipales.
f) Cumplir con todos los requisitos que señala el
artículo 8 de la Ley.
Para denegar una renovación de quinquenio, la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio
anterior, cumpliendo con el debido proceso correspondiente.
Artículo 10.—De
la aprobación de renovación. La dependencia encargada de tramitar y aprobar
las licencias en la municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante
la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la
Jefatura de esa dependencia y la persona que ocupe la jefatura superior
inmediata. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio
anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y
reglamentos vigentes.
Artículo 11.—Otorgamiento
de licencias tipo B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de
los Distritos para determinar el número de habitantes de esas
circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), si el resultado
de la cantidad de habitantes es un número inferior a la cantidad de licencias
tipo clase B, en los términos de la Ley y el Reglamento, no se otorgaran más
licencias, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente.
En caso de darse un censo por parte del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo
municipal.
El interesado podrá realizar con cargo a su
patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital
particular, en cualquier momento que así lo solicite.
Artículo 12.—Inspección
del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de
conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y
externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará
la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas,
de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con las medidas
establecidas en este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá
quedar constando en el expediente correspondiente.
Artículo 13.—Resolución de
lo actuado. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, procederá a emitir la
resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de
otorgar o no la licencia que se solicita. En caso de aprobarse, este acto
quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser
firmado por la Jefatura de esa dependencia y la jefatura superior.
Artículo 14.—Medidas
preventivas. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias
en la municipalidad podrá otorgar la autorización para la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un
período determinado, que podrá ser de tres, seis o hasta de doce meses. La
autorización por período determinado procederá cuando se considere que existe
un grado de probabilidad de que el negocio en el cual se pretende explotar la
licencia respectiva pueda incurrir en violaciones al orden, a la paz y
tranquilidad públicas.
Esta autorización de explotación por período
determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie,
deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será
renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes
de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos
municipales se encuentre al día, o haber suscrito al menos el respectivo
arreglo de pago y el establecimiento comercial no se haya comprobado la
violación de alguna disposición legal o reglamentaria. Para el caso de
actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido
sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Cumplido el periodo máximo de doce meses y no se haya
comprobado la violación de alguna disposición legal o reglamentaria se le
concederá la renovación de la licencia y cumpliendo con los requisitos de este
reglamento, por el resto del periodo establecido en el artículo 5 de la Ley
9047.
SECCIÓN I
De las Licencias Temporales
Artículo 15.—Licencias
temporales. Se considera licencia temporal para venta de bebidas con
contenido alcohólico el acto administrativo habilitante constitutivo del
derecho a comercializar de forma temporal bebidas con contenido alcohólico,
cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea. Este tipo de licencia, al igual que las licencias por tiempo
indeterminado será otorgada como derechos personalísimos y como tales sólo
habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un lugar
específico, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por
cualquier título. Este tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo
definido, el cual nunca podrá exceder de 30 días naturales.
Estas licencias temporales de otorgarse, para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en ningún caso podrán ser
para comercializar dentro de los centros educativos, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos,
estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas.
Para solicitud de la licencia temporal, se deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento,
en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de
la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.
Artículo 16.—Sujetos
Pasivos. La licencia temporal referida en el artículo anterior sólo podrá
otorgarse a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Juntas
Administrativas y Educativas de Centros de estudio, Asociaciones Constituidas a
la luz de la ley de Asociaciones, Fundaciones, Arquidiócesis de la Iglesia y/o
cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad sea de índole altruista, para la
venta de bebidas con contenido alcohólico en los días en que se realicen
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, bajo la
advertencia que los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en
el área demarcada por la Municipalidad para la celebración de los festejos.
Artículo 17.—Requisitos.
A efecto de obtener una licencia temporal para venta de bebidas con contenido
alcohólico, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Comunicación
expresa de la actividad que desea desarrollarse.
b) Señalar medio
para notificaciones (correo electrónico, fax o dirección exacta dentro del
cantón).
c) Original y
copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
d) Estar al día con
el pago de impuestos municipales, cuando resulte aplicable.
e) Certificación
de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un
máximo de treinta días de expedida.
f) En caso de que
se trate de espectáculos donde se espera concentración masiva de personas,
cumplir con las regulaciones que legalmente resulten aplicables.
Artículo 18.—Denegatoria
de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la
Ley y este Reglamento, así como los supuestos del artículo 81 del Código
Municipal, le será prevenida por medio de notificación una vez para que los
satisfaga en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no
cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y
ordenará su archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva
solicitud por el mismo petente.
CAPITULO III
De las restricciones
Artículo 19.—De
las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no
otorgará licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico cuando:
a) Se pretenda una
licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una
zona demarcada como de uso residencial
por el Plan Regulador de Goicoechea.
b) Se pretenda una
licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de
cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
c) Se pretenda una
licencia clase C (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona
demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.
d) Se solicite una
licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais. El uso de licencias clase A y B y C no estará sujeto a límites de
distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en
centros comerciales.
e) Queda prohibida
la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia
por cada trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso cuando
la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el
expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de
Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta
claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis.
El irrespeto de
esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3 de la ley 9047) legitimará
a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.
f) La
Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá
mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico
limitar la cantidad de licencias que otorgue en su Cantón, cuando ello sea lo
más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la
Municipalidad podrá requerir un estudio especializado a cualquier otra
instancia Estatal.
En general, no será posible el
otorgamiento de licencias en contravención a las prohibiciones señaladas por la
ley o por este reglamento.
Artículo 20.—Horarios.
Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido
alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:
a) Los establecimientos que exploten licencias
clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00
horas (Medianoche).
b) Los establecimientos que exploten licencias
clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:
i) La licencia clase B1: solo podrán mantener
abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).
ii) La licencia clase B2: solo podrán vender
bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas del
siguiente día.
c) Los establecimientos con licencias clase C
podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea
primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 21.—Obligatoriedad
de cumplir el horario. Los establecimientos que como actividad primaria
expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo
permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la
categorización establecida y que está fundamentada en el artículo Nº 11 de la
Ley Nº 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de clientes dentro del local, so pena de pagar la sanción
establecida en el Capítulo IV de la Ley y 30 de este Reglamento. Sólo podrán
permanecer dentro del establecimiento con Licencia trabajadores del mismo,
fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, siempre y
cuando sea por asuntos relacionados con su labor.
Los establecimientos autorizados deben mostrar en un
lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 22.—Potestades de
regulación de consumo de Licor en derecho de vías durante actividades
nacionales y de evidente interés público. La Municipalidad, con base a los
principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y conveniencia, por
acuerdo del Concejo Municipal y/o a solicitud de la Alcaldía Municipal, tendrá
la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía los días en
que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales en la
ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal
esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de
elecciones nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar el radio de
acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en relación con esas actividades.
CAPITULO IV
De la revocación de Licencias
Artículo 23.—Revocación
de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso,
de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración
Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución,
quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación comercial por más de seis
meses sin causa justificada.
c) Falta de pago de los derechos trimestrales por
la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el
artículo 10 de este reglamento. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando los responsables o encargados de los
negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos,
o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades
distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
e) Cuando los licenciatarios incurran en las
infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de
este reglamento o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos
en la Ley, el Código Municipal y la
Ley de Patentes de la Municipalidad.
f) Durante todo el plazo de los cinco años, y sus
respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los
pagos indicados en este reglamento, en caso de no hacerlo, la Municipalidad
podrá iniciar el debido
proceso para anular la licencia otorgada, de conformidad con las leyes
relativas a la protección del patrimonio de las entidades recaudadoras de la
Seguridad Social. A tal efecto, en cualquier momento la Municipalidad podrá
solicitar y el licenciatario deberá entregar los comprobantes en donde se
establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social en calidad
de patentado.
CAPITULO V
De la vigencia y pago de las Licencias
Artículo 24.—Exhibición
del título que autoriza la licencia. Los establecimientos deben mostrar en
un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que
entregará la Municipalidad con la expedición de la licencia.
Artículo 25.—Pago
trimestral por el derecho de licencia. Los sujetos pasivos con ajuste a los
montos establecidos por el artículo 10 de la ley 9047, que tengan licencia para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar,
trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho que
se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la
clasificación que señala el artículo 6 de este reglamento de la siguiente
forma:
a) Licencia clase A: un salario base.
b) Licencias clase B:
i) Licencia clase B1: medio salario base.
ii) Licencia clase B2: medio salario base
c) Licencia clase C:
i) Licencia clase C1: medio salario base.
ii) Licencia clase C2: un salario base.
d) Licencia clase D:
i) Licencia clase D1: un salario base.
ii) Licencia clase D2: tres salarios base.
E) Licencia clase E:
i) Licencia clase E1a: un salario base.
ii) Licencia clase E1b: dos salarios base.
iii) Licencia
clase E3: dos salarios base.
iv) Licencia
clase E4: tres salarios base.
v) Licencia clase E5: un salario base.
Artículo 26.—Pago
de derechos licencia temporal. Por el uso de la licencia temporal para
expendio de bebidas con contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:
a) Por actividades desarrolladas en un solo día
deberá pagarse la cuarta parte de un salario base.
b) Por actividades que se desarrollen entre dos y
cinco días naturales se cancelará el importe equivalente a un salario.
c) Para actividades que se extiendan entre cinco
y diez días naturales se pagará uno y medio salario base.
d) Por actividades que se extiendan más de diez y
hasta el plazo máximo señalado en el artículo 14 de este reglamento se deberán
pagar dos salarios base.
La licencia referida en los artículos, 3
de la Ley y 6 de éste Reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien,
por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la
Ley y éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.
Artículo 27.—Pago
extemporáneo. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto
a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción
de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses,
calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la
fecha de honrar la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y
32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de
estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince
días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este
plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo
trimestral.
CAPITULO VI
De las Prohibiciones
Artículo 28º—Prohibición de consumo y
otorgamiento de licencias. Queda prohibido:
Expender o
consumir bebidas en establecimientos que no cuenten de previo con una licencia para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Otorgar ni
autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en
zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan
Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se
encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
En la
eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones
posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá
continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de
“primero en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.
Otorgar ni
autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas
demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan
regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a
una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
En la
eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente
al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la
explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primero en
tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.
El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
Queda prohibida
la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen a la venta
de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los locales de las
categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4 de la Ley, así como tampoco
en negocios que se dediquen a actividades de salones de masajes y salones de
ejercicios.
En los
establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará
prohibido que laboren menores de edad.
En los
establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la
permanencia de menores de edad.
La
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas
y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas
cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la
Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se
realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Corporación.
La
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y
volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén
perturbando el orden público.
La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o
colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento;
centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.
La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios,
centros deportivos. En los demás lugares donde se desarrollen actividades deportivas,
mientras se efectúa el espectáculo deportivo y hasta una hora después de
finalizado el mismo.
La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en el artículo 11 de la Ley y 20 de este Reglamento.
La venta, el
canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de
enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros,
sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
Que la licencia
otorgada para su explotación en la circunscripción del Distrito, sea explotada
en otro Distrito.
La adulteración
del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La
autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación
clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá
decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades
públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control
Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las
pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.
La venta de
bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación
clandestina.
La utilización de
una misma licencia, por parte de dos negocios comerciales con diferentes
denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del
otro. No debe haber puertas para tener comunicación entre un negocio y tampoco
podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un
establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.
No podrán ser
licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales. Si lo podrán los Colegios
Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones
Autónomas No Estatales.
Impedir a los
funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento
para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.
Artículo 29.—Prohibiciones
en licencias temporales. Con amparo en una licencia temporal, no será
posible la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
a) Dentro de los centros educativos,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición, ni
en los centros deportivos, estadios,
gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas y
culturales.
b) Tampoco es permitido el consumo de estas
bebidas fuera del área de la comunidad donde se realiza la actividad donde se
autorizó la licencia temporal, para efecto de controlar el radio permitido de
consumo autorizado, la Municipalidad demarcara la zona, considerando los
principios rectores definidos en este reglamento.
c) Tampoco
será permitida la
venta de bebidas con contenido
alcohólico antes de las once horas y después de
las veintitrés horas.
En caso de comprobarse la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos
establecimientos, contrario a lo establecido por la ley y este reglamento, se
procederá a la imposición de la sanción y procedimiento ante los tribunales tal
y como está contemplado en el artículo 21 de la Ley. Además la dependencia
municipal encargada suspenderá la licencia temporal e informará al Concejo
Municipal.
CAPITULO VII
De las Sanciones
Artículo 30.—Sanciones
pecuniarias por el uso inadecuado de lo licenciado. Sin demerito de otras
sanciones administrativas relativas a la suspensión o cancelación de las
licencias, cuando el titular de una licencia irrespete los siguientes
supuestos:
a) Desnaturalice el uso, realizando actividades
comerciales diferentes a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea
licencia temporal o permanente.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios establecidos para el funcionamiento de su licencia,
conforme lo regulado por el artículo 11 de la ley 9047 o el artículo 20 de este
reglamento según corresponda.
c) Irrespete los señalamientos del artículo 5 de
este reglamento en lo referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o
uso personalísimo de la licencia.
d) Por omisión o irrespeto al control previo de
publicidad comercial relacionada con la venta de bebidas con contenido
alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesaria la
existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite
esa circunstancia de conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.
e) Por no presentación de actualización de
capital accionario en los términos del artículo 7, inciso m) de este
reglamento.
f) Por venta o facilitación de bebidas con
contenido alcohólico a personas menores de edad y/o con limitaciones
cognoscitivas y volitivas.
g) Por permitir la permanencia de personas menores
de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.
Serán sancionados con multa de entre uno
y diez salarios base los supuestos de los incisos a, b, c y d) de este
artículo, según la siguiente escala:
- Por el primer irrespeto se sancionará con multa
de 2.5 salarios base.
- Por el segundo irrespeto se sancionará con
multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de un año entre la firmeza
de la primera sanción y el segundo incumplimiento.
- Ante el tercer irrespeto se sancionará con
multa de 7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la segunda sanción y
tercer incumplimiento no hubiere trascurrido más de dos años.
- Por el cuarto irrespeto se sancionará con
multa de 10 salarios base, al igual que en los supuestos anteriores, sólo se
considerará antecedente para aplicación de esta sanción, el transcurso de un
plazo máximo de dos años entre la
tercera sanción y el cuarto incumplimiento.
- En caso de los supuestos señalados por los
incisos f) y g) la multa será de cinco salarios base por el primer
incumplimiento, diez salarios bases el segundo y quince salarios base el
tercero.
Cuando un comercio incurriera en las
faltas señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren
trascurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la
nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación
de la multa, en consecuencia deberá valorarse la falta para efectos de multa
como primera. No obstante lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o
cancelación de la licencia se computarán como antecedentes todos los
incumplimientos ocurridos en el último decenio.
La imposición de las multas señaladas en este artículo
se hará por resolución administrativa emitida por la dependencia encargada de
la Municipalidad, quien dejará constancia escrita de las circunstancias de
hecho y de derecho que fundamentan la sanción y para ello creará un legajo
adicional, especialmente al efecto donde se hará constar todo lo actuado.
Para efecto del cálculo de sanciones y en general de
las imposiciones económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se
considerará salario base en el artículo 2 de la ley 7337.
Artículo 31.—Sanciones
de suspensión o cancelación de la licencia. Por reincidencia en las
conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 30 de este
reglamento se aplicarán las siguientes sanciones:
- Por el primer incumplimiento; suspensión de
la licencia por quince días hábiles.
- Por el segundo incumplimiento; suspensión de
la licencia por treinta días hábiles.
- Ante el tercer incumplimiento; suspensión de
la licencia por cuarenta y cinco días hábiles.
- Ante el cuarto incumplimiento cancelación
definitiva de la licencia.
En el caso de los supuestos señalados
por los incisos f) y g) del artículo 30 de este reglamento con el primer
incumplimiento se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el
segundo incumplimiento cuarenta días hábiles y por el tercero procederá la
cancelación definitiva del derecho.
Para que se considere que existe reincidencia en los
incumplimientos estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De
superarse este período deberá iniciarse un nuevo cómputo.
En el caso de sanciones de suspensión o cancelación de
licencias, por limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad
deberá sustanciar la sanción mediante un procedimiento administrativo ordinario
desarrollado bajo las disposiciones establecidas por la ley General de la
Administración Pública. La aplicación de la sanción será responsabilidad
exclusiva del Alcalde Municipal y será este funcionario quien designe el órgano
respectivo encargado de la instrucción, instancia que concluirá actuaciones con
informe de instrucción y recomendación. Si se cancelare la licencia a un
establecimiento clase E) la Municipalidad informará al Instituto Costarricense
de turismo para lo de su competencia.
Artículo 32.—Sanciones
por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas
con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería,
para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de
decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado de
contravenciones con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el
acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el
artículo 21 de la ley 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este
artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la
Policía de Seguridad Publica o Policía Fiscal.
Artículo 33.—Destino de
las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta
días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa.
Los recursos obtenidos de esas multas, se destinarán
en un porcentaje de un veinte por ciento para las funciones de fiscalización
encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras
prefijadas para cada anualidad, un cincuenta por ciento para la dirección de
desarrollo humano para la realización de programas preventivos y el treinta por
ciento se considerarán recurso libre.
CAPITULO VIII
Del debido Proceso
Artículo 34.—Del
debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas
en el capítulo IV de la Ley, para lo cual debe respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o
cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo
ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 35.—Competencia
de autoridades. Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con
la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías
públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial, podrán realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el
Juzgado de Contravenciones competente para que determine la procedencia de su
destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la
imposición de las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 36.—Competencia
de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de la
Ley 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado de
Contravenciones competente.
Artículo 37.—Aplicación en
caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el
artículo 16 de la Ley 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese
mismo cuerpo normativo, privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el
artículo 22 de la ley.
Artículo 38.—Derecho a
recurrir. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción
tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.
El alcalde de cada municipalidad designará el órgano
respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y
recomendar lo pertinente al Alcalde, que resolverá en primera instancia.
Artículo 39.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—En
los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores
adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre
de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en la
Ley Nº 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto
de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este
reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la
actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo
de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar
los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto
del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del
establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el
impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.
El transitorio I de la Ley, será
aplicable también a los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la
Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, que las tengan
en condición de inactivas, por lo que para efectos de pago del impuesto de
licores, deberán regularizar la situación de esas licencias en la misma forma
que se ordena para las licencias activas adquiridas mediante la Ley Nº 10.
Vencido el plazo al que se refiere ese transitorio, la Municipalidad cobrará el
impuesto a que se refiere la Ley Nº 9047 con una tarifa de medio salario base
trimestral por todo el tiempo en que se mantenga inactiva la licencia de
licores, y al momento de activarse se cobrará de acuerdo con su nueva
condición.
Transitorio II.—Todos
aquellos comerciantes que ostenten una patente de licores de la Ley No. 10, Ley
sobre Venta de Licores, del 07 de Octubre de 1936 y se hayan ajustado a los
establecido en la Ley No. 9047 en todas sus regulaciones, y conforme al
Artículo 34 de la Constitución Política de la República serán exentos de
cancelación retroactiva del importe respectivo, por lo que se les aplicará la
tarifa estipulada anteriormente y a partir de la publicación de este Reglamento
se aplicará la tarifa establecida para cada categoría. Esta disposición será
aplicable también a las patentes inactivas.
Depto. Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013052363).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA 2013
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana
de Limón a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2013, en las instalaciones de
la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de
Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Ubicación:
Hernán Garrón. Código: P002. Dirección: contiguo al Ministerio de Hacienda.
Boleta Nº
P002-01-2013. Consignatario:
Desconocido. Descripción: Embarcación usada ARSH-12567, eslora 30.00 metros,
manga 6.60 metros, puntal 4.00 metros, peso bruto 120.73 toneladas, peso neto
54.34 toneladas; año de fabricación 1991. Fecha: 04/04/2013. Bultos: 1. Base:
¢1.695.599,60. Estado: Mal estado. Ubicación: Puerto Hernan Garrón, código
P-002.
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de
contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información a la Sección de
Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.
A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente
Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N°
109-118-011713.—C-40820.—(IN2013055048).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los
accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta,
que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47,
inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta
Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas
o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 13 de
setiembre del 2013, a las 08:00 horas en el salón principal del Club. Sita:
Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará
al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses
deudas con la sociedad.
Acción |
Nombre |
3443 |
Amighetti López Demaluí |
830 |
Guevara Beltrán Mauricio |
327 |
Blando Valverde Arnaldo |
2024 |
Brenes Mata Jean Carlo |
359 |
Brizuela Blanco Elda |
3563 |
Calandrelli Stefano |
1307 |
Carboni Garro Noel |
1845 |
Carrión Coronas Gustavo |
196 |
Castro Calderón María Eugenie |
724 |
Coronas Burgos Juan Manuel |
3123 |
Cukier Stern Ariel |
3654 |
Chacón Romero Mauricio Alberto |
1514 |
Delgado Artavia Carlos A. |
1279 |
Echandi Zamora Sttieven R. |
569 |
Garrido Sandino Carlos Ahmed |
1936 |
Granera Alonso Luis Enrique |
2765 |
Gurfinkiel Hermann Gina |
1892 |
Gutiérrez Bruno Mª. Alexandra |
1438 |
Ramírez Montero Rodolfo |
3199 |
Jaramillo Gallegs Mónica |
1566 |
Jirón Rojas Álvaro |
2623 |
Lara Arce Juan Carlos |
2194 |
López Montero Gustavo |
2477 |
Madriz Castro José María |
3415 |
Marun Nader Mario |
2804 |
Mendiboure Prieto Antonio |
2433 |
Montero Pochet Ana Cristina |
2117 |
Murillo Ramírez José Alberto |
3035 |
Parmigiani Codina Francisco José |
23 |
Peltier Sandrine Anny Paule |
889 |
Pirie Robson Alexander |
3134 |
Reise Mondol Erik |
3378 |
Reyna Moreno Alejandro |
498 |
Ríos Sánchez Marisol |
635 |
Rojas González Fernando |
2124 |
Saad Bitar de Chawan Madeleine |
3233 |
Salamanca Mejía Gabriel Giovany |
1785 |
López Cruz Daisy |
53 |
Tioli Díaz Mario Alberto |
1744 |
Torrelio Rollano Luis Fernando |
3384 |
Valencia Ocampo Olga Lucía |
2793 |
Vega Vega Bernal |
1980 |
Venegas Ocampo Róger |
3550 |
Villalobos Rodríguez Marjorie |
3028 |
Villegas Solera Juan Diego |
492 |
Zamora Cantillano Jorge Luis |
490 |
Zeledón Muñoz Natalia |
NOTA: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a
su nombre en esta lista.
San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Jorge
Ross Araya, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013055012).
Dirección General de Finanzas
Dirección Rentabilidad y Costos
Capítulo X: Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard
10.7 Cargos por
cobro Activo
$ 25.00 US por
gestión de cobro administrativo.
Se cobra por cada
30 días de atraso hasta un máximo de 6 meses.
La Uruca, 30 de julio de 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O.C. Nº 513701.—Sol. 925-00221.—(IN2013049666).
DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia o Sucursal de
Golfito, sita en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Golfito,
del estadio 500 metros al sur y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del
señor Jorge Villafuerte Gómez, cédula 5-0290-0672.
Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N°
513701.—Solicitud N° 925-00227.—(IN2013052883).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en agencia o sucursal de
Tilarán, sita en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán,
costado suroeste del parque central y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la
señora Jessica Ivón Vargas Vindas, cédula 1-1293-0715.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O. C. N°
513701.—Solicitud N° 925-00222.—(IN2013052884).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión
47-2013, artículo 6º, del 8 de julio del año 2013, tomó el acuerdo Nº 5, que
indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 5:
Considerando:
1º—Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda (SFNV) y
123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, establecen la potestad de la Junta
Directiva de este Banco para ajustar el valor máximo de la vivienda que se
acoja a la declaratoria de interés social.
2º—Que los artículos 145, 146 y 147 de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen lo
siguiente:
“Artículo 145.—Las inscripciones de las escrituras principales, en las
que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda
declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán
exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de
los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios
profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Tratándose de créditos internos, esta
exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o
constructor.
Artículo 146.—Las
anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aun constando en la
misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el
Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo 147.—Con la salvedad del pago
de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas
declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará
exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de
los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y
timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago
de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.”
3º—Que la
última fijación rige desde 20 de julio de 2011, de conformidad con lo resuelto
por la Junta Directiva de este Banco en el acuerdo número 2 de la sesión
44-2011 del 16 de junio de 2011, estableciéndose en esa oportunidad un tope de
¢52.547.000,00.
4º—Que de acuerdo con el estudio
técnico efectuado por la Administración de este Banco, y presentado a esta
Junta Directiva por la Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0601-2013 del
02 de julio de 2013, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales
condiciones de mercado, aplicando las variaciones en los índices de
construcción y urbanización del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), con el monto máximo que permite el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda en operaciones con subsidio de vivienda.
5º—Que esta Junta Directiva estima
procedente actuar de la forma que recomienda la Administración y,
consecuentemente, lo que procede es fijar el tope de vivienda de interés social
en la suma de ¢58.666.000,00, de conformidad con metodología de cálculo
vigente. Por tanto,
Con fundamento
en los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
(SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:
Fijar el tope
de vivienda de interés social en la suma de cincuenta y ocho millones
seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (¢58.666.000,00).
El presente
acuerdo rige a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo Unánime
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C.
21478.—Solicitud 930-03-005.—(IN2013052518).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mario
Javier Ramírez Guerra, pasaporte Colombiano Nº 79504072, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Arquitecto, obtenido en La Universidad Piloto de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de julio
del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº
615-00050.—(IN2013050476).
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN NÚMERO 65
DE
LOS MONTOS DE PENSIONES EN CURSO
DE
PAGO SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ
Y MUERTE (IVM)
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16° de la
sesión 8651, celebrada el 18 de julio de 2013, acordó aprobar la revalorización
número 65 (sesenta y cinco) de los montos de pensiones en curso de pago del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en los siguientes términos:
1. Revalorizar los montos de las pensiones en
curso de pago en un 2.70% (dos punto setenta por ciento). En el caso de muerte
la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá
a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de
IVM.
2. Incrementar el monto mínimo de pensión mensual
de ¢120.578 (ciento veinte mil quinientos setenta y ocho colones) a ¢123.833
(ciento veintitrés mil ochocientos treinta y tres colones).
3. Aumentar el monto de pensión mensual máxima
sin postergación de ¢1.420.918 (un millón cuatrocientos veinte mil novecientos
dieciocho) a ¢1.459.283 (un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil
doscientos ochenta y tres colones). En caso de postergación, aplicar lo
siguiente:
a) Para
las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la
siguiente tabla:
Cuadro N° 8 |
|
Monto máximo de pensión |
|
Trimestre |
Monto |
Postergados* |
|
0 |
1.459.283 |
1 |
1.481.172 |
2 |
1.503:061 |
3 |
1.524.951 |
4 |
1.546.840 |
5 |
1.576.025 |
6 |
1.605.211 |
7 |
1.634.397 |
8 |
1.663.582 |
9 |
1.700.064 |
10 |
1.736.547 |
11 |
1.773.029 |
12 |
1.809.511 |
13 |
1.845.993 |
14 |
1.882.475 |
15 |
1.918.957 |
16 |
1.955.439 |
17 |
1.991.921 |
18 |
2.028.403 |
19 y más |
2.064.885 |
* Incremento por cada trimestre postergante: |
|
Primer año: 1.50% |
|
Segundo año: 2% |
|
Tercer año: 2.5% |
|
b) Para las pensiones que se otorguen sin la
aplicación de los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por
el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión
adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el
salario promedio calculado, según el artículo 23° de dicho Reglamento.
4. Rige a partir del 1° de julio del año 2013.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 62757.—C-66880.—(IN2013053032).
COMUNICACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
SJD-306-2013
11 DE JULIO DEL 2013
En Sesión
Ordinaria de Junta Directiva N° 5805, Artículo 5, inciso II, celebrada el día 9
de julio de 2013, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
1º—De
conformidad con el oficio N° MPD-P-101-2013 suscrito por el Macroproceso
Planeamiento y Desarrollo, declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del
cantón de Osa, colindante con el Océano Pacifico, que se delimitan de la
siguiente manera:
a) Sector Río Barú hasta Playa Coronado, entre
las siguientes coordenadas CRTM 05:
1023150.834 N – 514549.521 E
1000192.609 N – 541275.912 E
b) Sector Playa Violín hasta Playa San Pedrillo,
entre las coordenadas CRTM05:
972300.494 N – 539001.540 E
954042.394 N – 529540.185 E
2º—Declarar de
aptitud turística el sector costero de zona marítimo terrestre que corresponde
al poblado de Sierpe localizado en la margen derecha del Río Sierpe entre las
coordenadas CRTM 05:
980006.188 N – 558198.298 E
979649.805 N – 558294.069 E
979498.981 N – 557830.441 E
980007.268 N – 557902.218 E
3º—Declarar de
aptitud no turística los sectores de zona marítimo
terrestre aledaña a los manglares y ría del Río Grande de Térraba, por su
vocación agrícola-ganadera, contenida entre las coordenadas CRTM 05:
1000192.609 N – 541275.912 E
990315.706 N – 556055.021 E
4º—Declarar de
aptitud no turística los segmentos de zona marítimo terrestre que se ubican en
la sección interna de Golfo Dulce (cantón de Osa), por su colindancia con la
Reserva Forestal Golfo Dulce, y sus limitaciones para el desarrollo turístico,
entre Punta Rincón hasta Río Esquinas, contenida entre las coordenadas CRTM 05:
961480.020 N – 557665.965 E
964623.401 N – 573176.374 E
5º—Quedan
excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el Área de
Conservación de Osa, clasifique y certifique a futuro como terrenos de
Patrimonio Natural del Estado mediante la Metodología establecida por el
MINAET.
6º—Quedan
excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo
establecido en los Artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
7º—Queda
derogada toda aquella declaratoria que se haya practicado en años anteriores
para el cantón de Osa, según registros de las siguientes Gacetas:
• Gaceta N° 223 del 10 de junio de 1970
• Gaceta N° 123 del 2 de julio de 1986
• Gaceta N° 80 del 29 de abril de 1987
• Gaceta N° 148 del 8 de mayo de 1988
• Gaceta N° 232 del 12 de febrero de
1992
• Gaceta N° 173 del 12 de setiembre de
1995
• Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997
• Gaceta N° 51 del 13 de marzo de 1997
• Gaceta N° 193 del 10 de agosto de
1997
• Gaceta N° 69 del 4 de diciembre de
1999
• Gaceta N° 208 del 30 de octubre del
2001
• Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2003
8º—Instruir a
la Administración para que se realicen las gestiones de publicar en el Diario
Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo, según lo establece
el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Acuerdo firme.
Macroproceso de
Planeamiento y Desarrollo.—Arquitecto Antonio Farah
Matarrita.—Líder Proceso de Planeamiento Turístico.—1 vez.—O. C. Nº
15362.—Solicitud Nº 595-00043.—(IN2013052517).
DIRECCION TRIBUTARIA
Resolución General N° 003-2013.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario del
Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792
del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de
setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y
cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de
setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones
(¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o
extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos
productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de
setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2)
por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras
frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de
setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de
otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o
extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada
dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará
trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación
del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de
noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del
2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la
actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor
(IPC) a los meses de julio 2013 y abril 2013, corresponden a 162.306 y 161.703
respectivamente, generándose una variación equivalente a un cero coma treinta y
siete por ciento (0,37%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1.—Con el propósito de cumplir con lo
establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de
1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan
los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a
continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a.- Bebidas
Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
¢6.058 |
b.- Bebidas
Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y
Pequeñas Empresas. |
¢2.487 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol
Absoluto |
a.- Cervezas |
¢0.423 |
b.- Vinos de
uvas u otras frutas fermentadas |
¢0.212 |
c.- Vinos de
otras frutas fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto. |
¢0.106 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rigen a
partir del día uno de octubre del 2013.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 2-2013 de día 1° de junio del año 2013,
publicada en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo 2013, que actualizaron los
impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los
meses de julio, agosto y setiembre del 2013.
Publíquese.
Moravia, 8 de agosto del 2013.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario.—1
vez.—(IN2013052748).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia, a Yeison Francisco Brenes Flores, Carlos Iván Bucardo
Solano y Andrea Marías Alfaro Soto se le comunica que el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del
quince de julio de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Tanya Angélica, Tyler
Kalet, Dylan todos Brenes Alfaro y Ryan Bucardo Alfaro, Recursos: apelación.
Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a
la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente administrativo. 231-00170-2013.—Alajuela,
22 de julio del 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-13220.—(IN2013052853).
Se le comunica
a Juan David Fernández Muriel que por resolución del Departamento de Atención
Integral de las 19:00 horas del 06 de enero del 2013, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor del niño Jeremy Leonel Fernández
Villavicencio, se dispuso el seguimiento de la situación y ordenó su ubicación
en albergue institucional Moravia II. Que por resolución de esta Oficina Local
a las 11:30 horas del 08 de enero del 2013, se modificó la medida anotada y se
confió el cuido provisional de la persona menor de edad en Lucrecia Abarca
Monge. Asimismo, a las 9:00 horas del 22 de abril del 2013 se dejan sin efecto
las medidas supra señaladas ordenándose el retorno del niño al hogar materno.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00008-2013. Oficina Local de San
José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61538.—C-34100.—(IN2013052856).
Se le comunica
a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de
esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany
Rodríguez Cantillano, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la
Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordena medida de
orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Sandra
Rodríguez Cantillano a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia
de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
116-00028-2012. Oficina Local de San José Oeste.—MSC.
Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-33680.—(IN2013052858).
A Petronila
Angulo Angulo y Federico Andrés Flor Marín, se les comunica la resolución de
las catorce horas del primero de agosto del dos mil trece, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste declara la
adoptabilidad de la persona menor de edad Carlos Luis Flor Angulo. Indicándose
que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede
recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva.
Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo
Expediente. 111-00032-2013. Oficina Local de San José Oeste, agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61548.—C-10580.—(IN2013052870).
A la señora
Maribelle Mena Chinchilla, se le comunica la resolución dictada por esta
Entidad, de las 15 horas del día 04 de julio del 2013, que dictó incompetencia
territorial a la Oficina Local de Aserrí, en el caso de la niña González Mena
Emery. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la
tercera publicación de este edicto. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones,
en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo 115-00142-2005.—Oficina
Local de Desamparados, 04 julio del 2013.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61548.—C-13220.—(IN2013052873).
A Yeilyn Anchía
Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del
31 de julio del 2013, por medio de la cual se ordenó medida de abrigo temporal
de la joven Anyerili Tatiana Anchía Rodríguez, en el Albergue para adolescentes
del PANI de Puntarenas. Ordenó valoración de recursos familiares para su
posible ubicación. El ingreso se mantendrá hasta por seis meses, venciendo la
medida el 31 de enero del 2014. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la Tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Exp.:
244-00163-10.—San Ramón, 31 de julio del 2013.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-11900.—(IN2013052874).
Al señor Héctor
Gómez Vásquez se le comunica las resoluciones de las trece horas del doce de
junio de dos mil trece que dictó abrigo temporal en favor de su hijo Víctor
Manuel Gómez Ramírez en albergue institucional y la de las ocho horas del
treinta de julio de dos mil trece que deja sin efecto la resolución de abrigo
temporal descrita y en su lugar dicta medida de Inclusión a programa de auxilio
a favor de dicho persona menor de edad en el ámbito formativo educativo,
socioterapéutico y psicopedagógico que desarrolla Hogarcito ubicado en La
Fortuna de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 113-00141-2011.—Oficina Local
Heredia Norte. Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-20480.—(IN2013052876).
A la señora
Hasly María Castillo Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once
horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en
la que se ordenó que la finalización del proceso especial de protección de la
adolescente Hasly María Castillo Rodríguez. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio
Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación del presente edicto. Expediente: 431-00011-2013.—Oficina Local de Heredia Sur, 24 de julio del 2013.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61548.—C-14540.—(IN2013052877).
A los señores
Flor María Navarro Villarreal y Sergio Barrera Méndez de otras calidades y
domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de modificación de
la medida de protección de las quince horas del veintisiete de junio de dos mil
doce, en la que se dictó el abrigo temporal en la Aldea Punta Riel en Roxana,
siendo modificada por la presente resolución en cuanto a su ubicación en el
Centro de Formación Integral Vista de Mar, Hospicio de Huérfanos de San José, a
favor de las personas menores de edad Francheska y Yorel Fernando ambos de
apellidos Navarro Villareal y Natalia Berenice, Adonis Daniel y Sergio Alfredo
todos de apellidos Barrera Navarro. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00054-2012.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 61548.—C-25760.—(IN2013052878).
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea en sesión ordinaria Nº 28-13, celebrada el día 15 de julio del 2013,
artículo 18º, por unanimidad y con carácter firme acordó:
“Invitar a las Organizaciones Deportivas
y Recreativas y a las Organizaciones Comunales para que presenten ante la
Secretaría Municipal, candidaturas para la Fiscalía del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Goicoechea, el período vence el 31 de julio del 2013,
a las 16:00 horas. Las personas candidatas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Residir permanentemente en el cantón.
b) Ser costarricense por nacimiento o
naturalización.
c) Ser propuesto por una organización deportiva o
comunal, según corresponda, legalmente constituida e inscrita, con personería
jurídica vigente.
d) No estar comprendido en los presupuestos del
artículo 9º del reglamento del comité cantonal de deportes y recreación.
e) Presentar el correspondiente curriculum.
f) Conocer profundamente el reglamento del comité
cantonal de deportes y recreación.
Depto. Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013052370).
RESOLUCIÓN D. Alc. N. 45-2013
Adhesión a la Tipología Constructiva
2011,
para avalúos y declaraciones
Al ser las
quince horas del 06 de agosto de 2013 el Despacho del Alcalde, resuelve:
Resultando:
1°—Que la
Municipalidad de Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008, su adhesión a la Tipología
Constructiva año 2008, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, la cual se publicó en La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2008.
2°—Que el Órgano
de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto sobre
Bienes Muebles, de acuerdo con el Artículo número doce de la Ley de impuesto
sobre Bienes Inmuebles en su inciso c), mismo que reza:
Artículo 12.—Creación del
Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con
desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano
técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por
objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de
los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la
administración del impuesto.
c) Suministrar a las municipalidades los métodos de
depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las
edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores
técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación,
descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle
de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el
Reglamento de la presente Ley.
Por tanto se
acuerda:
Que la Administración Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca,
de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia N°
1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la resolución
de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar
cumplimiento a su competencia procede a comunicar en “este acto, su adhesión al
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2011, publicado
en Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero de
2011 por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación,
Ministerio de Hacienda.
Lo anterior para
efectos de valorar las construcciones e instalaciones en todo el cantón de
Montes de Oca.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a
partir de su publicación.
Alcaldía Municipal.—Fernando Trejos
Ballestero, Alcalde.—1 vez.—(IN2013052234).
El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 1,
capítulo VII de la sesión ordinaria N° 28-2013 del martes 9 de julio del 2013:
declarar de interés público la expropiación de 9714 m2,
correspondiente al terreno que es parte de la finca inscrita ante el Registro
Nacional de la Propiedad a nombre de Sonia Patricia Hidalgo González, finca N°
4-181000-000, según plano catastrado N° H-0437712-1997, ubicada en San Juan de
Santa Bárbara de Heredia.
Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing.
María Auxiliadora Castro Abarca, MGP, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013052217).
La Municipalidad de San Mateo comunica:
Concurso externo MSM 04-2013
Auxiliar de Bienes Inmuebles medio tiempo.
Se recibirán ofertas hasta el 30 de agosto de 2013 a las 3 p.m. en la
oficina de Recursos Humanos.
Requisitos:
1. Bachiller en Educación Media.
2. Experiencia
de 3 a 6 meses en labores propias del puesto.
Capacitación deseable. Manejo de procesadores de texto. Para más
información comunicarse al teléfono 2428-8367 ext. 104.
Arlene Rodríguez Vargas, Vicealcaldesa.—1
vez.—(IN2013053092).
Atención vecinos
de La Unión
Para exponer la
propuesta de ajuste tarifario para el servicio de recolección, traslado,
depósito y tratamiento de residuos sólidos, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo del Concejo Municipal de La Unión remitido mediante oficio
MLU-SM-313-2013 tomado en la sesión ordinaria N° 251 del 24 de julio de
2013, y que se detalla de la siguiente manera:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La audiencia
pública se llevará a cabo el día 5 de setiembre del 2013 en el siguiente lugar:
A las 19:00
horas (7:00 p.m.) en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Unión
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o pretensión al respecto en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado en la audiencia pública, en
las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2278-3810 hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o pretensiones al
respecto deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte del Concejo Municipal
de La Unión, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o
copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o pretensión al respecto por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la
Municipalidad de La Unión y en la siguiente dirección electrónica:
www.launion.go.cr. Para información adicional, comunicarse con la Coordinación
de Servicios y Ornato al teléfono 2518-2121
extensión 130 o al correo electrónico dmalavassi @munilaunion.go.cr
Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013052392).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 254-2013
del 10 de junio del 2013, en el artículo
VI, según oficio
SCM-1536-2013 del 12 de junio del 2013
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central existe un derecho a nombre de la Familia Meléndez Chaverri, la única
sobreviviente de dicha familia, solicita que se traspase a su nombre y que se
incluyan beneficiarios indicándose así a: Arrendataria: Aida Ma. Meléndez
Chaverri, cédula N° 4-079-684. Beneficiarios: Ma. Lourdes Dobles Umaña, cédula
N° 2-177-766, Emilia Ma. Cartín Meléndez, cédula N° 4-139-924, Marielos Gómez
Meléndez, cédula N° 1-1050-547. Lote N° 99, Bloque K, con una medida de 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1950, inscrito en folio 56, libro
1, el cual fue adquirido el 17 de junio de 1973. El mismo se encuentra a nombre
de la Familia Meléndez Chaverri. Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a
fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerio a. i.—1
vez.—(IN2013052947).
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central existe un derecho a nombre de la Familia Cartín Cambronero, el único
sobreviviente de dicha familia, solicita que
se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios indicándose así a:
Arrendatario: Manuel Cartín Cambronero, cédula N° 4-074-631. Beneficiarios:
Emilia Ma. Cartín Meléndez, cédula N° 4-139-924, Carlos E. Zúñiga Cartín,
cédula N° 4-098-605. Lote N° 98, Bloque K, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1949, inscrito en folio 56, libro 1, el
cual fue adquirido el 17 de junio de 1973. El mismo se encuentra a nombre de la
Familia Cartín Cambronero. Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012. Se emplaza por
30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a
fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a. i.—1 vez.—(IN2013052948).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que Jorge Luis Chaves Baltodano, cédula 6-0086-0265. Vecino
de Jicaral de Puntarenas. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Mide 1,014.00 m2 según plano de
agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turística
(ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el
número 113. Sus linderos son: norte, Estero/Manglar; sur, calle pública; este,
zona restringida de la Z.M.T., oeste, Zona Restringidas de la ZMT. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2013053173).
INMOBILIARIA EL DIAMANTE S. A.
Aviso y convocatoria a los socios de Inmobiliaria el Diamante S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-18493, se le hace saber a los accionistas que en un
plazo de un mes calendario a partir de esta publicación deberán comunicarse
para coordinar comparecencia ante la secretaría de la junta directiva con el
fin de actualizar su status societario en libros en acatamiento de las disposiciones de la Ley
para el cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal N° 9068, la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 artículo 84 bis en
concordancia con los artículos 137, 140 y 142 del Código de Comercio. Informe
de requisitos y coordinación de citas al correo electrónico:
mga.liccr@gmail.com y/o a los teléfonos 2236-6556 y 8347-2008 de 1 a 5 p. m.—Lic. María del Milagro González A., Secretaria.—1 vez.—(IN2013054852).
SEGURIDAD URROZ & CHÁVEZ S. A.
Seguridad Urroz
& Chávez S. A., cédula de persona jurídica 3-101-341198, convoca a todos
los socios a asamblea general extraordinaria que se celebrara a las 10 horas en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria el 31 de agosto
del 2013 en su domicilio social, con el objeto de discutir la renuncia y
nombramiento del secretario de la junta directiva. La presente convocatoria la
hace el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2013.—Firma Ilegible.—1
vez.—(IN2013054958).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
165 de las 20:30 horas de hoy, Rosaura Benicia Ramírez Elizondo cédula
1-1181-0742 vendió su establecimiento comercial Super Sol. Se
cita a acreedores e interesados para que dentro de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto se presenten en San José, Ciudadela Calderón
Muñoz, de Multifamiliares 200 metros este y 25 metros al norte a hacer valer
sus derechos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic.
Margarita Regidor Solano, Notaria.—(IN2013049341).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 29 de julio del 2013, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Dell Costa Rica Sociedad
Anónima, donde se acordó iniciar el proceso de reposición del título valor
N° III, por un valor de ¢100.000,00, emitido el 20 de diciembre del 2001 a
nombre Alienware Corporation. Una vez cumplido con los requisitos legales se
instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega del
título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince
días naturales posterior a la última publicación.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2013049886).
DURAMI S. A.
El suscrito
Rafael Ulises Quesada Castillo, cédula 9-0045-0705, en mi condición de
presidente y apoderado generalísimo de la empresa Durami S. A., de cédula
jurídica N° 3-101-134119, hago constar en cumplimiento de la normativa vigente
que han sido extraviados los libros legales de esta empresa me refiero al Libro
de Accionistas, Libro de Actas y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e
Inventarios y Balances.—San José, 24 de julio del 2013.—Rafael Ulises Quesada
Castillo, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2013049962).
Que el día
veintidós de julio se realizó la venta del establecimiento comercial denominado
Longboards ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste y que funciona
bajo la razón social Longboards in the Ocean BG Limitada, cédula
3-102-605324, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso a hacer valer sus derechos en la oficina del Licenciado José
Antonio Silva Meneses en Playa Tamarindo, diagonal a Automercado. Es todo.—22 de julio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—(IN2013050188).
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número ciento treinta y tres
otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las once horas
del doce de agosto del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil mediante el cual Archivos Beeche Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-096004, vendió todos los activos
tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil a Document
Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-333279. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las
oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Supermercado Hipermás; trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer
piso, atención: Lizette Blanco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no
asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 12 de
agosto del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013052407).
CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS
PRIVADOS
CORPOLAB S. A.
Se informa del extravío del dos factureros a nombre de Corporación de
laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A., con la siguiente numeración sin
uso de la factura 51551 a la 51600 y 51245 a la 51250 y el talonario de recibos
numerados del 2418 al 2450.—Carmen Nazareth Vargas A.,
Presidente.—(IN2013052910).
Ante mi notaría
mediante escritura número 4 visible al folio 7 vuelto del tomo 67 se
protocolizó, acuerdo de asamblea general extraordinaria de Jardín Sin Tiempo
S. A., número en que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo,
sobre el capital social disminuyéndolo. Es todo.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Castro Mora, Notario.—(IN2013049197).
Por escritura
número: 247 otorgada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2013, se
protocolizó, acta de asamblea de socios de la entidad denominada Motos Pazos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-086823, se acuerda modificar
la cláusula quinta referente al capital social de la empresa para que en lo
sucesivo diga capital social de la compañía es la suma de 230.697.594 colones
exactos. Es todo.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic.
Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—(IN2013049271).
Por escritura
número 134-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 29 de
julio del 2013, la sociedad Cadena de
Detallistaas San José S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-010110,
reforma la cláusula quinta del pacto social en disminución de su capital.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. William Eduardo
Sequeira Solís, Notario.—(IN2013049406).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AFRICO BQ S. A.
Robert Samuel Moccia pasaporte
208977377, vecino de Heredia y dueño de los cinco títulos accionarios de la
empresa Africo BQ S. A., solicita la reposición del certificado cero uno que
representa sus cinco acciones por estar extraviado. Cualquier oposición debe
ser presentada en la oficina del notario Arturo Blanco Páez en Curridabat, San
José, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, en el mes siguiente a la
última publicación, conforme art. 689 Código de Comercio.—San José, 29 de julio
de 2013.—Arturo Blanco Páez, Notario.—(IN2013052665).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de agosto 2013, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Arias Quesada Jeniffer |
205630670 |
Calvo Díaz María |
111330028 |
Castellón Prado Ana Isabel |
501750196 |
Cordero Esquivel Carmen María |
302600537 |
Cortes Enríquez Alfredo |
501360102 |
Leiva Hidalgo Andrea |
303430100 |
Ramírez Rolas Vivían |
110920185 |
Rosales Arias Gerardo |
501491050 |
Valverde Barquero Jeanneíte |
203530592 |
Zumbado Amores María Yorlenny |
205610220 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas
Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Soborío, Secretaria.—(IN2013053040). 2 v. 1.Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA
GUARIA
DE SAN ISIDRO DE SAN RAMÓN
Yo, Geovanny
Chaves Villalobos, cédula 2-454-114, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación del Acueducto Rural de la Guaria de San
Isidro de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-002-302785, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de asociados número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones.—San Ramón, seis de agosto del dos mil
trece.—Geovanny Chaves Villalobos, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2013050503).
INVERSIONES
ROSA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, se solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de
Accionistas de la sociedad Inversiones Rosa Dorada Sociedad Anónima, los
cuales fueron extraviados.—San José, treinta y uno de
julio del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013051041).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de junio
de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en
el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950,
2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alfaro Chaves
Juan Gabriel |
603420329 |
Alvarado
Yunis Carlos Alberto |
700400503 |
Angulo Gallo
Aura Elena |
503370546 |
Arias Zúñiga
María Ester |
205140063 |
Arroyo
Calderón Hernán |
601500156 |
Arroyo Solano
José Fabián |
303970524 |
Barr Dixon
Cleony |
700540235 |
Benavides
Chaverri Flora |
401210624 |
Benavides
Díaz Ana Lizeth |
603550119 |
Bogantes
Murillo Aurea Elena |
401950024 |
Cáceres Gómez
Rina |
900440472 |
Calvo Piedra
Karla |
304210371 |
Caravaca
González María |
502630993 |
Cascante
Vargas Melvin |
303700198 |
Cuza Jones
Marco Antonio |
700670149 |
D’avanzo
Navarro Guiselle |
302560833 |
Delgado Monge
Viviana |
603640566 |
Díaz Montiel
Urbano |
601310550 |
Duque Zúñiga
José María |
229542001 |
Esquivel
Rodríguez Emilia |
401070689 |
Estrada
Hidalgo Yuliana |
402020927 |
Gómez
Cascante Luis Alonso |
401080965 |
Guzmán
Calderón Adrián Andrés |
304250702 |
Hernández
Salazar Wendy Patricia |
503250614 |
Herrera
García Mariela |
502850073 |
Herrera Pérez
Gisleyn Johanna |
303800792 |
Loáiciga
Vargas María José |
303790496 |
López
Alvarado Alejandra María |
303820427 |
López Garat
Sonia |
900490213 |
Martínez
Urbina Xochilth Elieth |
155801015800 |
Masís Aguilar
Diego Andrés |
303830254 |
Mata Acuña
Alejandra |
302490545 |
Matamoros
Alfaro Gabriela |
109220732 |
Mora
Fernández Alfredo |
303930639 |
Ortigoza
Guayazán Héctor Jerónimo |
800900633 |
Ortiz Montero
Ivannia |
603330498 |
Patterson
Wetherholt Robert |
800750391 |
Picado Brenes
Ruth |
302380101 |
Porras
Obregón Jovanna |
503380194 |
Quintanilla
Rodríguez Maybeth de los
Ángeles |
503250122 |
Ramírez
Flores Génesis Gabriela |
504060192 |
Ramírez Meza
Nuvia |
302330308 |
Reyes Castro
Miguel |
601550807 |
Rivas Ríos
Dolores |
800530636 |
Rodríguez
Alas Melany Isabel |
401960279 |
Rodríguez
Bogantes Maricruz |
206560670 |
Ruiz
Gutiérrez Maryen Lisbeth |
503530299 |
Sáenz Segura
Julieta |
401580013 |
Salas Cruz
Katherine Vanessa |
206690464 |
Salazar Salas
Alejandra |
401650734 |
Sanabria
González Nancy |
900010015 |
Sánchez
González Vanessa |
110100055 |
Sánchez
Villalobos Carolina María |
401950219 |
Silva
Hernández Ana Margarita |
601580190 |
Sinclair
Humphreys Elsa |
800620396 |
Solano Segura
Juan José |
303350200 |
Solís
Rodríguez Aracelly Bellurin |
155807453416 |
Soto Estrada
Tatiana |
303860372 |
Stoyanova
Ivanova Shinka |
71212413715 |
Uva Valverde
Sarita |
603170570 |
Villanueva
Villalobos Rafael Ángel |
603010010 |
Villarreal
Gutiérrez Felicitas |
501170594 |
Wong López
Manuel |
801840992 |
M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013051341).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ESCAZÚ FÚTBOL DE SALÓN
Yo, José Luis
Marín Durán, cédula 1-0764-0010, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Deportiva Escazú Fútbol de Salón, cédula jurídica
3-002-358841, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personerías Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General, Registro
de Asociados, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario Balances,
folios de 50 páginas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de
agosto del 2013.—José Luis Marín Durán, Presidente.—1 vez.—(IN2013052245).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTA ROSA
Yo, Maricel Rosales López cédula de
identidad número cinco-trescientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y seis, en
mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Deportiva Santa
Rosa, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y dos mil
quinientos cuarenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, 1-actas de junta
directiva, 2-actas de asamblea general, 3-registro de asociados, 4-diario,
5-mayor, 6-balances e inventario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—Diez
de agosto del dos mil trece.—Maricel Rosales López, Presidenta.—1
vez.—(IN2013052741).
La suscrita
María Eugenia Montoya Salazar hace constar que mediante la escritura número
ciento seis, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo siete de la
notaria Ana Patricia Madriz Granados, declararon: Belisa Ruiz Astorga, Ricardo
Montoya Ruiz, Leonardo Montoya Ruiz, María Luisa Salazar Carranza y la
suscrita, que son los únicos herederos de la Fosa número 461 a nombre de
Ricardo Montoya Salazar ubicada en el Cementerio General de Cartago.—Cartago, 6
de julio de 2013.—María Eugenia Montoya Salazar.—1 vez.—(IN2013053021).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al 30 de junio del 2013, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Rojas Yenory |
302880806 |
Alfaro Muñoz Lendy Del Carmen |
206330056 |
Arguedas Esquivel
Minerva |
501480796 |
Arias Araya Yeimi |
205960009 |
Arias Cruz Kattia
Vanessa |
206140342 |
Arias Hernández
Emidey |
205130061 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
Blanco Vásquez Diana
María |
206100694 |
Bolaños Rodríguez
Carolina |
206230442 |
Carro Abad Elizabeth |
301700007 |
Castro Orozco Ana
Gabriela |
205710079 |
Céspedes Álvarez Vera
Violeta |
301950349 |
Cisneros Arroyo
Marina |
503100625 |
Coronado Villarreal
Ana Carolina |
502130464 |
Cruz Conejo Teresita |
301950310 |
Cubero Barrantes
Sandra Patricia |
204340028 |
Elizondo Muñoz
Marcela |
112330251 |
Fernández Castro Ana
Mirieth |
206410501 |
González Alvarado
Lorena María |
601790393 |
González Fernández
Olga María |
204770263 |
González Vásquez Luis
Alberto |
203410351 |
Gutiérrez Vargas
Karla Isabel |
401690848 |
Guzmán Rojas Laura
Cristina |
206450493 |
Herrera Rojas Cynthia |
204540124 |
Jara Rodríguez
Michael |
303650334 |
Jiménez Cambronero
Jahana María |
401970590 |
Jiménez Mora Katterin
María |
206850279 |
López Ruiz Marcos |
204830596 |
Martínez Chavarría
Ana Lorena |
503070617 |
Martínez Mora Miguel
Eduardo |
303520269 |
Miranda Rosales
Solange |
502700314 |
Mora Siles Miguel
Eduardo |
302710743 |
Moraga Cuendis
Yahaira Antonia |
503350747 |
Morales Morera Cintya |
205850385 |
Morales Muñoz Zaida |
203880591 |
Morera Herrera
Daniela María |
206520821 |
Murillo Murillo María
Alejandra |
206380745 |
Murillo Vargas
Maricela |
206170108 |
Núñez Zamora Yeimy |
206340647 |
Padilla Centeno
Hellen Pamela |
503300739 |
Penniecook Royes
Eustacio Arno. |
700360569 |
Peralta Cruz Seidy |
502910659 |
Pérez Ruiz Dalia |
601300958 |
Pichardo Espinoza Ana
Jacqueline |
503140916 |
Quesada Alpízar
Florybeth |
203910581 |
Quirós Chacón Kattia
Magaly |
303780708 |
Ramírez Casalvolone
Natalia |
205470569 |
Ramírez González
Marilyn |
304080822 |
Ramírez Ramírez Annia |
603270916 |
Rodríguez Barrantes
Liseth |
205810041 |
Rodríguez Barrantes
Silvia Elena |
205770440 |
Rodríguez Orozco
Jason Alonso |
401910638 |
Ruiz Alvarado Silvia
Gabriela |
503540723 |
Ruiz Jiménez Juan
Manuel |
401820349 |
Ruiz Pizarro Marcia
Lucia |
503490255 |
Salas Segura Jorge
Alberto |
205520848 |
Sánchez Montero
Santiago Elías |
400970618 |
Sibaja Álvarez Wendy
Marcela |
205790893 |
Solano Álvarez
Alejandro Antonio |
304010130 |
Solano Murillo
Damaris |
501930665 |
Solís Ceciliano
Lellani |
603770372 |
Solís Madriz Adriana
María |
304190568 |
Torres Cerdas Javier |
601980179 |
Urbina Beneditt
Víctor Manuel |
502850772 |
Varela Gamboa Xinia |
302460170 |
Vargas Rodríguez
Eliana Lidieth |
206370830 |
Vásquez Díaz Ervin |
602650647 |
Vega Segura Sonia |
602940132 |
Yong Sing Giselle |
501160456 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas
Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Soborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2013053046).
Mediante
escritura otorgada en Cartago, se reforman las clausulas segunda y quinta de la
sociedad Agrícola y Ganadera la Flor Limitada.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2013049522).
Ante el
suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Impopartes H & M de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Impopartes H & M S. A, otorgada mediante escritura
pública número catorce, visible a folio seis frente del tomo veintiocho, de
fecha veintinueve de julio del dos mil trece. Presidente Martin Orlando Rivera
Jiménez, capital social: nueve mil colones, domiciliada en San José, Barrio
México de la Defensoría de los Habitantes, ciento cincuenta metros al este,
local de Mavisa S. A., color azul, con amarillo, plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013049523).
Mediante escritura
otorgada en Cartago, se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad Hermanas
Navarro y Navarro Sociedad Anónima..—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2013049524).
Mediante
escritura otorgada en Cartago, se procedió a la disolución y liquidación de la
sociedad Corporación Breyse de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2013049525).
Por medio de la
escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las catorce horas
del día diez de julio del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Veinticuatro S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales para que en
adelante se lea Agroexportadora Katira J & Y S. A., la cláusula
segunda del domicilio y se revoca el nombramiento del presidente y del
secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2013049528).
A las doce
horas con treinta minutos del día veintinueve de julio protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eurohabitat
Veintidós Florentino S. A., donde se modifica la cláusula de la
administración del pacto de constitución.—San José,
veintinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Severs,
Notario.—1 vez.—(IN2013049530).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios
Clínicos Saenz-Blanco Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, octava-de la
administración, décimo quinta-de la reserva legal, quinta-del capital
social.—Escritura otorgada a las diez horas del treinta de julio.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2013049531).
Por escrituras
otorgadas el día veintinueve de julio del dos mil trece, ante esta notaría, se
constituyen las sociedades Torre Amarilla Sociedad Civil, Torre Gris
Sociedad Civil, Torre Verde Sociedad Civil, Torre Azul Sociedad Civil, Sexta
Planta Sociedad Civil, Séptima Planta Sociedad Civil, se designa
administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013049533).
Por escrituras
otorgadas hoy en esta ciudad, a las 13:00, 13:10, 13:20, 13:30, 13:40, 13:50 y
14:00 horas, ante el suscrito notario público, se protocolizaron actas de las
compañías Cameron D. de Tamarindo Uno S. A., Cameron D. de Langosta
Dos S. A., Cameron D. de Apple Tres S. A., Cameron D. de Canela
Cuatro S. A., Cameron D. de Fresa Cinco S. A., Condominio La Fuente de
Langosta Veinte Julián S. A. y Luseve Fin S. A., en las cuales los
socios acordaron disolverlas y liquidarlas.—San José, 19 de julio del
2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2013049534).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Cinco Tierras de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Autopista Próspero
Fernández, calle marginal norte, Edificio Fuentecantos, oficinas NCC abogados,
con un capital social de diez mil colones.—San José,
treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049535).
Ante esta notaría compareció Salomón Selva Miranda para solicitar la
protocolización de las actas de asambleas de accionistas de Sasella
Internacional S. A.; Comercializadora Sela S. A.; Confecciones
Industriales Marfil S.A., en las cuales se acordaron modificar parcialmente
los estatutos, en especial la cláusula del plazo social.—San José, 15 de julio
del 2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013049537).
Ante el suscrito notario por escritura de las nueve horas del día
veintitrés de julio del dos mi trece, se constituyó la sociedad anónima
denominada Tiribì Soluciones Digitales Sociedad Anónima.—San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—(IN2013049539).
Ante el suscrito notario por escritura de las once horas del día
veintinueve de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima
denominada Famoc del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—(IN2013049540).
Ante el suscrito notario por escritura de las dieciséis horas del día
veintinueve de julio del dos mi trece, se constituyó la sociedad anónima
denominada Confección de Uniformes Deportivos Delucha Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013049541).
A las 08:00 horas de hoy, los señores Walter Brenes Hay y Silvia
Morgan Hidalgo, constituyen una empresa cuya denominación social será su número
de cédula jurídica, capital diez mil colones pagado en efectivo, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, idénticas facultades
del secretario por muerte o ausencia del presidente, domicilio San José,
Goicoechea, Ipís, del Palí, 100 al este y 50 al sur, casa N° 21.—San José, 11
de junio del 2013.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2013049542).
A las 09:00 horas de hoy, los señores Walter Brenes Hay y Silvia
Morgan Hidalgo, constituyen una empresa cuya denominación social será su número
de cédula jurídica, capital diez mil colones pagado en efectivo, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, idénticas facultades
del secretario por muerte o ausencia del presidente, domicilio San José,
Goicoechea, Ipís, del Palí, 100 al este y 50 al sur, casa N° 21.—San José, 11
de junio del 2013.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2013049543).
Por escritura número 16-20, de las 17:40 horas del 30-7-2013, se
protocolizó acta de asamblea de Corporación Monteverde CR Sociedad Anónima.
Se reforman varias cláusulas de los estatutos, incluyendo la razón social.—San José, 31/07/2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013049546).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día treinta y uno de julio del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada ISS Facility
Services Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto social.—San José, treinta y uno de julio del dos
mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013049547).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de abril del año
dos mil nueve, protocolicé de acta de Multiaceros San Antonio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil
ciento setenta y uno, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo del domicilio.—Ciudad Quesada, catorce de
junio del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013049548).
Por escritura otorgada a las quince horas del quince de mayo del año
dos mil trece, protocolicé de acta de Malicamj Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setenta y uno,
en la que se acuerda la disolución de la sociedad, se cita y emplaza
a interesados para que dentro del término de ley hagan valer sus derechos.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del dos mil
trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013049550).
Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de mayo del año
dos mil trece, protocolicè de acta de Tecnilimpieza de San Carlos RVAT
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil trescientos cinco, en la que se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, veinticuatro de mayo del dos
mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013049553).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de julio del
dos mil trece, comparecieron los socios de Instituto de Idiomas para la
Evangelización Internacional Insievi Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento noventa y siete y acordaron de
conformidad con el artìculo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio,
disolver esta sociedad.—Goicoechea, 24 de julio del
2013.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013049554).
Ante mi Édgar Barrantes Mora, notario público de Guadalupe, frente al
Segundo Circuito Judicial de San José, mediante escritura número trescientos
ocho, del día veintinueve de julio del dos mil trece, comparecieron. Álvaro
José Gutiérrez Cuadra, German Mauricio Sánchez Coto y Marco Vinicio Varela
Fallas, y constituyen la sociedad Réplica Estudio Sociedad Anónima.
Capital social setenta y dos mil colones. Plazo noventa y nueve años
presidente, secretario y tesorero les corresponde la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, debiendo de actuar en forma independiente,
domicilio San José, Guachipelín de Escazú, frente a Colegio Blue
Valley.—Guadalupe, 29 de julio del 2013.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013049555).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta y
cinco minutos del treinta de julio del dos mil trece, protocolicé acta de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
renuncia el tesorero y fiscal. Se nombre de nuevos.—Lic.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049560).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del treinta
de julio del dos mil trece, protocolicé acta de Corporación Soten Sociedad
Anónima, renuncia el tesorero y fiscal. Se nombre de nuevos.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049561).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del treinta de julio del dos mil trece, protocolicé acta de Servicios
Empresariales T.E.N.A. Sociedad Anónima, renuncia el tesorero y fiscal. Se
nombre de nuevos.—Lic. Tatiana María de la Cruz
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013049563).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del veinte
de julio del dos mil trece, protocolicé acta de Grupo Tenso Sociedad Anónima,
renuncia el presidente y el secretario. Se nombre de nuevos. Se reforman las
cláusulas dos y octava del domicilio y la junta directiva.—Lic.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2013049564).
Se modifica la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad
denominada Compañía Cafetalera El Chicotin Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres -ciento uno - ciento veintiún mil doscientos
veintidós. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las dieciocho horas con diez
minutos del día veintinueve de mayo del dos mil trece.—San Isidro de Alajuela,
4 de julio del dos mil trece.—Lic. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049566).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
doscientos, del tomo décimo, la sociedad El Guajiro S. A., acepta la
renuncia, y a su vez se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Se
reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad El Guajiro S. A..—San José, 30
de julio del 2013.—Lic. Dominico Maietta Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2013049567).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos siete,
del tomo décimo, por declaración jurada del único socio, la sociedad Parches
Discomóvil de Costa Rica S. A., solicita la disolución definitiva de dicha
compañía.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic.
Dominico Maietta Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2013049568).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 del 19 de julio de 2013, se constituye
sociedad que se denominará Framimazan Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2013049570).
Por escrituras
otorgadas, a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se
constituye la sucursal denominada Del Prado Plantation Inc.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013049574).
Por escritura
protocolizada, a las diecisiete horas del día primero de julio del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad ASBC Academia de Ballet Clásico S. A., en la cual se
designan nuevos miembros de la junta directiva, fiscalía y agente residente y
se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Gineth
Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013049576).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento veintiocho otorgada a las quince horas
del veinticuatro de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad: Luzo
AG Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, Escazú,
Edificio Torre Davivienda, tercer piso, oficina doce. Plazo social: 99 años.
Gerente: Anton Lyubomirov Georgiev.—San José, 24 de
julio de 2013.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2013049578).
Mediante
escritura otorgada el día 26 de junio del año 2013 a las 9:00 horas, se acuerda
reformar el artículo sétimo del pacto constitutivo de la sociedad Emasalcorp
de Costa Rica S. A..—San José, 12 de julio del 2013.—Lic.
Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013049579).
Por escritura
número ciento cincuenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 8 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Finca de Don Memo
S. A. con domicilio en Escazú, del Country Day School, 700 sur, presidente:
Guillermo Durán Vásquez.—San José, veintitrés de julio del 2013.—Lic. Alexander
Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013049582).
Isaura Flores
Fuentes, cédula 3-387-819, Ana Ruth Solano Arce, cédula 3-292-213, Teresita
Solano Arce, cédula 3-263-232, Carlos Alberto Montero Vargas, cédula
1-1127-914, constituyen Quality International Medical Services Sociedad
Anónima. Escritura 297, tomo 14, de las nueve horas del diecinueve de julio
2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013049584).
Por escritura
202-3, de las 13:00 horas del día 22 de julio del 2013, se constituyó Quinbaya
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013049587).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de julio de 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equisetum
Arvense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469442, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 31 de julio de 2013.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2013049589).
Por escritura número doscientos sesenta y dos otorgada ante la
suscrita notaría a las once horas del treinta de julio del dos mil trece; se
modificaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía
denominada Deep Ocean GDF Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio
del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013049603).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de
julio del mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Minerva Azul Business Sociedad Anónima en que se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se otorga poder y se
nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2013049605).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de julio del dos
mil trece, de la compañía Operaciones Milaru S. A., se modifica la
cláusula cuarta, del plazo social que será de cien años a partir del día once
de junio del dos mil tres.—San José, veintinueve de julio del 2013.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013049611).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de julio del
2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ticosair
S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—(IN2013049615).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante
escritura otorgada, ante la suscrita, al
ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil trece, la sociedad Discovery
TD Cinco Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-dos siete ocho siete
cuatro uno; se transformó a sociedad civil.—San José, veintinueve de julio del
dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013049620).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de
julio del 2013, Avocares Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-167071, reformó las cláusulas 1a, 2a, 5a
y 8a del pacto constitutivo; revocó nombramientos de los miembros de
la junta directica y fiscal e hizo nuevos nombramientos.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013049621).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 31 de julio
de 2013, la sociedad denominada ADS Marketing Solutions Sociedad Anónima.
Reforma a su cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 31 de julio del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013049626).
Mediante la escritura N° 7, otorgada a las 11:00 horas del 31 de julio
de 2013, el suscrito notario Christian Hugo Barrero Godínez, protocoliza el
acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil
3-101-554536 S. A., cédula jurídica 3-101-554536 en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos que dicen así en lo conducente: Acuerdo 1, se decide
cambiar el nombre de la razón social actual por el nombre de Pool World S.
A. y nombre comercial Pool World S. A., Acuerdo 2, se decide
trasladar el domicilio social a Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio Picasso,
local N° l, 25 m al este del Hotel Amapola. Acuerdo 3, se revoca a David Scott
Arthur como secretario de la sociedad y se nombra a Deilyn Estefanie Ruiz
Ospino, cédula 1-1201-0953. Acuerdo 4, se revoca a la Lic. Martha Eugenia
Esquivel Rodríguez como Agente Residente y en su lugar se nombra al Lic.
Christian Hugo Barrero Godínez, mayor, divorciado una vez, abogado, con oficina
abierta en San Miguel Higuito de Desamparados, 600 m sur de la Policía de
Proximidad. Acuerdo 5, se autoriza la protocolización de la presente acta al
Lic. Barrero Godínez. Acuerdo 6, son todos los acuerdos tomados y firmados por
el 100% del capital social.—Lic. Christian H. Barrero
Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2013049631).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:30 horas del
19 de julio del 2013, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea general
extraordinaria de socios de Eureka de la Fortuna C & F Mil Novecientos
Noventa y Cinco S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombra
secretario y tesorero por el resto del plazo social, Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013049633).
Por escritura
número veintinueve, otorgado ante el notario Yeiner Araya Salazar, a las
dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad anónima denominada Global Insulation Sociedad Anónima, con
capital social íntegramente suscrito y pagado, con domicilio social en
Alajuela, Barrio San José, Villa Flores, de la gasolinera de Barrio San José,
seiscientos cincuenta metros al este, teniendo su presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013049635).
En mi notaría al ser las 14:00 horas del 29 de julio del año 2013, se
constituyó Servicios de Protección y Vigilancia Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—(IN2013049637).
El suscrito Randall Fallas Castro, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hace constar que en fecha diez de mayo del dos mil trece,
se constituyó la Fundación VALVER, Fundavalver.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013049639).
Por escritura otorgada ante mí, número 77, a las 16:00 horas del día
23 de julio del 2013, se acordó por acuerdo de los socios: modificar la
cláusula novena del pacto constitutivo y nombramiento de un secretario de Basilic,
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio 2013.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2013049640).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las trece horas
del día dieciocho de julio del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Nithrandir Sociedad Anónima, en la cual se hace reforma a la cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013049641).
Mediante escritura pública número 66-8 de las 9:00 horas del 30 de
julio del 2013 se protocoliza acta de asamblea general, de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Ciento Cuarenta y Seis A Los Reyes S. A., en la
que se reforman las cláusulas: tercera del domicilio, sexta: de la
administración, sétima: de la representación todas del pacto social; y se
nombra nueva junta directiva y fiscal, en la sociedad.—San
José, 30 de julio de 2013.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013049643).
Ante mi notaría a
las dieciséis horas del día diecisiete de julio del año dos mil trece, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
Grupo Dircisa de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
La Uruca ochocientos metros oeste del Hospital México residencial Carvajal
Castro, casa número treinta y nueve, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil trescientos cincuenta y siete, celebrada a las dieciocho horas
del día dieciséis de julio del año dos mil trece, donde acuerda por unanimidad
disolver la sociedad siendo que la misma no cuenta con activo ni pasivos.—Lic.
Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013049647).
Mediante escritura 176-6 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo,
protocolizó acta número siete de la sociedad Compañía Internacional de
Productos Universales Alimenticios Limitada, se nombra nuevo gerente el
señor Paulo Salvador Esparza Ortega, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite suma.—San José, 8 de julio del dos mil trece.—Lic. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049648).
Mediante escritura 181-6 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo,
se solicitó la disolución de la sociedad Suplidora de Estañones de Costa
Rica S. A. Se nombra como liquidador al señor Luis Guillermo Acuña Valerio.—San José, 30 de julio del dos mil trece.—Lic. Reyna Liz
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049650).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se
fusionaron las sociedades Centro de Arte y Técnica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil doscientos veintitrés y
Apartamentos Rosa María Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil quinientos cuarenta y dos.—30 de julio del 2013.—Lic. Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013049863).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución N°
AJD-RES-346-2013.—Expediente N° AJ-068-2013.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las quince horas diez minutos
del diecisiete de julio del dos mil trece.
Vista la gestión de despido suscrita
por el Ministro de Educación Pública en contra del accionado Rafael Ángel Díaz
Umaña y según razón visible a folio trece del expediente (f. 13) al no ubicarse
el accionado en otra ubicación, de modo que y en virtud de los elementos
actuales y de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, esta Dirección General comisiona al Jefe de
Delegación Policial de Guácimo, Limón, señor Adriano Rodríguez Zamora, o a
quien ésta delegue o designe para que proceda a notificar personalmente al
accionado esta resolución número AJD-RES-346-2012, en el lugar señalado a saber
lugar de habitación, sito Limón, Guácimo, a la par de la Escuela Río Jiménez.
Esta comisión deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de notificada esta resolución entregándose el acta de
notificación (la cual deberá ser devuelta a este despacho debidamente
diligenciada) y la documentación que se entregará al accionado, la cual consta
de libelo de gestión de despido de cuatro folios y un legajo de pruebas, a
continuación se transcribe la resolución AJD-RES-326-2013 de las doce horas del
ocho de julio de dos mil trece, que se tramitara bajo el expediente AJ-068-2013
y que literalmente señala: “Vista la gestión de despido incoada por el
Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del accionado Rafael Ángel Díaz Umaña con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte actora respecto a que usted supuestamente no se
presentó a laborar los días 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de mayo del 2013 y 13, 14,
17 y 18 de junio del 2013, contraviniendo con su supuesto actuar, y según lo
manifiesta la parte actora, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b) y q), 63 y 72, Estatuto de
Servicio Civil, artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicios
Civil, artículos 50 incisos a) y b), Código de Trabajo, artículo 81 inciso g),
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución 1163-04. Se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de
cuatro folios y un legajo de prueba conteniendo veintisiete folios, los cuales
se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil cuya aplicación
supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera
ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y
resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar número de fax, o lugar
físico, casa u oficina, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que
se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el
Tribunal de Servicio Civil en el expediente número 15503, por medio de la
Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo
electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para
oír notificaciones por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De
no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere
impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De
no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01,
3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras.” Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Miriam Rojas González, Directora.—Lic. Vangie Miranda Barzallo, Abogada Instructora.—Máster Maricela Tapia Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N°
17341.—Solicitud N° 104-022-00054.—(IN2013052490).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-472-2013
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
N° de Requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001807784 |
Gutiérrez Ramírez José Antonio |
010937057036 |
Renta |
1012601973284 |
12/2012 |
¢431.615.00 |
1911001792655 |
Fonseca Guillén Erick |
010714089421 |
Renta |
1221068544035 |
03/2010 |
8.421.33 |
1911001792655 |
Fonseca Guillén Erick |
010714089421 |
Renta |
1221068544017 |
06/2010 |
8.421.33 |
1911001792655 |
Fonseca Guillén Erick |
010714089421 |
Renta |
1221068543992 |
09/2010 |
8.421.33 |
1911001792655 |
Fonseca Guillén Erick |
010714089421 |
Renta |
101012021038786 |
12/2010 |
198.961.01 |
1911001792655 |
Fonseca Guillén Erick |
010714089421 |
Renta |
1221087990832 |
03/2012 |
26.084.16 |
1911001792655 |
Fonseca Guillén Erick |
010714089421 |
Renta |
1221087990814 |
06/2012 |
26.084.16 |
1911001792655 |
Fonseca Guillén Erick |
010714089421 |
Renta |
1221087990796 |
09/2012 |
26.084.16 |
1911001792655 |
Fonseca Guillén Erick |
010714089421 |
Renta |
1012603325772 |
12/2012 |
713.172.52 |
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.— Licda.
Antonieta Salas Araya, Gerente Tributario a. í.—1
vez.—O. C. Nº 17346.—Sol. Nº 109-117-05313GII.—(IN2013049760).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
Subgerencia de Recaudación
Área de Cobro Administrativo
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se indica:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto** |
1911001803225 |
Solís Rodríguez Nemesio Darío |
127004514222 |
Renta |
1012260338731 |
12/2011 |
₡1,348.90 |
1911001803225 |
Solís Rodríguez Nemesio Darío |
127004514222 |
Renta |
1221090995117 |
09/2012 |
₡24,966.81 |
1911001803225 |
Solís Rodríguez Nemesio Darío |
127004514222 |
Renta |
1012601422777 |
12/2012 |
₡599,924.75 |
1911001803094 |
Salas Mora Lisandro |
107220608 |
Renta |
1012260301096 |
12/2011 |
₡41,357.00 |
1911001803094 |
Salas Mora Lisandro |
107220608 |
Renta |
1221085837377 |
03/2012 |
₡26,869.25 |
1911001803094 |
Salas Mora Lisandro |
107220608 |
Renta |
1221085837352 |
06/2012 |
₡26,869.25 |
1911001803094 |
Salas Mora Lisandro |
107220608 |
Renta |
1221085837334 |
09/2012 |
₡26,869.25 |
1911001803094 |
Salas Mora Lisandro |
107220608 |
Renta |
1012603542824 |
12/2012 |
₡606,224.25 |
1911001796523 |
González Arguedas Glen Alberto |
204360617 |
Renta |
1012600435472 |
12/2011 |
₡1,901,164.00 |
1911001796523 |
González Arguedas Glen Alberto |
204360617 |
Renta |
1221086534455 |
03/2012 |
₡488,131.00 |
1911001796523 |
González Arguedas Glen Alberto |
204360617 |
Renta |
1221086534437 |
06/2012 |
₡488,131.00 |
1911001796523 |
González Arguedas Glen Alberto |
204360617 |
Renta |
1221086534412 |
09/2012 |
₡488,131.00 |
1911001796523 |
González Arguedas Glen Alberto |
204360617 |
Renta |
1012262539364 |
12/2012 |
₡4,013,591.00 |
1911001796191 |
Inversiones Rojas Jiménez Limitada |
3102583928 |
Renta |
1012603875071 |
12/2012 |
₡1,193,578.62 |
1911001796191 |
Inversiones Rojas Jiménez Limitada |
3102583928 |
Tec* |
1261035054456 |
12/2010 |
₡9,000.00 |
1911001796191 |
Inversiones Rojas Jiménez Limitada |
3102583928 |
Tec* |
1261036971494 |
12/2011 |
₡750.00 |
1911001796191 |
Inversiones Rojas Jiménez Limitada |
3102583928 |
Tec* |
1261038873665 |
12/2012 |
₡9,000.00 |
(*) Timbre de
Educación y Cultura
(**) Devenga
intereses y recargos de ley
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite
correspondiente.
Carlos Luis
Vargas Durán.—1 vez.—O.C. Nº 17346.—Sol.
109-117-05413GII.—(IN2013049763).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
OF: ATH-133-2013.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que
a continuación se indican:
N° Req. |
Imp. |
||||
Resolución N°
SR-SM-04-R-RET-239-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 |
Kamaevkov
S. A. Cédula
3-101-414989 |
Sanción
Mora Art.80 |
Resolución N° SR-SM-04-R-RET-239-2012 |
01,
04, 09/2008 04,
05, 06, 07, 09 y 12/2009 |
3,962,193.00 |
Resolución N°
SR-SM-04-RT-034-2013 de fecha 6 de marzo de 2013 |
Artavia Muñoz Jaime Cédula 2-0434-0569 |
Sanción
Mora Art.80 |
Resolución N° SR-SM-04-RT-034-2013 |
12/2009 |
88,347.00 |
Resolución N°
SR-SM-04-RT-034-2013 de fecha 6 de marzo de 2013 |
Fernández
Hernández Fernando, Cédula 4-0140-0931 |
Sanción
Mora Art.80 |
Resolución N° SR-SM-04-R- 037-2013 |
12/2009 |
1,986,350.00 |
TOTALES |
|
|
|
|
¢6,036,890.00 |
*Más recargos
de ley *
Se le informa a
los interesados que conforme al artículo 150 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, cuenta el interesado con un plazo de cinco días
hábiles, contados del día siguiente a la publicación de este edicto, para
interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria en la Gerencia de
la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la
Universidad Nacional, o bien, el de apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo. Así mismo deberá indicar
medio o lugar para recibir notificaciones, en caso de que no lo haga, la
notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada
según lo establece el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Publíquese en el Diario Oficial.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-05613GII.—Crédito.—(IN2013052765).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Órgano Director del Procedimiento Cobratorio.
Notificación para el señor Erick Torrentes Quirós. De conformidad con la
Resolución Nº 001700 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil once emitida por el Despacho del señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual ordena “… el inicio
de un procedimiento cobratorio en contra del señor Erick Torrentes Quirós con
el fin que devuelva a la Administración la suma de ¢916.147.00 (novecientos
dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones)”. Designando para tal efecto al
suscrito funcionario de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Dicha resolución se encuentra firme y le fue
debidamente notificada a su persona en fecha 20 de diciembre de 2011. De
conformidad con lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación de
pago con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de haber
obtenido un beneficio salarial, denominado viático corrido, que no le
correspondía, actuación contraria a las normas legales que debe cumplir en su
condición de funcionario público, el cual de conformidad con la Resolución Nº
001700 citada asciende a la suma de novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y
siete colones (¢916.147.00) suma calculada entre los meses que van de marzo a
diciembre del año 2010. Además para los efectos que considere necesarios, este
Órgano Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se
encuentra a su disposición en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para su consulta. Para efectuar el pago anterior,
este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de
quince días hábiles luego de notificado el presente documento, de lo contrario
se procederá a la ejecución judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en
caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las
disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública,
se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Luis Obando Castro, Órgano Director.—O. C.
18196.—Solicitud 112-300-00169.—(IN2013049758).
La Dirección de Recursos Humanos a
Ivannia Rojas Rojas, cédula N° 2-551-826, expediente N° 367-13.
HACE SABER:
I. Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II. De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su
condición de Profesora de Psicología en el Colegio San Martín, adscrito a la
D.R.E. de San Carlos, supuestamente no se presentó a laborar los días 29 y 30
de abril, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24,
27, 28 y 29 de mayo; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 15 del expediente de
marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas,
cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo
señalar medio o lugar para recibir notificaciones Ley de Notificaciones Nº 8687
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro del las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José, 14 de junio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos
Humanos.—1 vez.—O. C.
Nº 17489.—Solicitud Nº 33123.—C-47060.—(IN2013053220).
La Dirección de Recursos Humanos a Ana
Lorena Hidalgo Quesada, cédula N° 1-0514-0464, expediente N° 0320-2013.
HACE SABER:
I. Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II. De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su
condición de profesora de la Escuela Manuel Ortuño Boutín, adscrita a la D.R.E.
de Desamparados, presuntamente no se presentó a laborar los días 15, 16, 17,
18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 del mes de abril; y 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10,
13 y 14 del mes de mayo; todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 50 del
expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas,
cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo
señalar medio o lugar para recibir notificaciones Ley de Notificaciones Nº 8687
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro del las 24 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José, 27 de
mayo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19799.—C-47060.—(IN2013053221).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al
este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notario: Raúl Rivera Bonilla,
carné 6989, expediente 13-000343-0624-NO, resolución de las diez horas con
veintiún minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2000: segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2002: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre,
primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena
de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2004: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril.
Notario: Ricardo
Adrián Mora Rojas, carné 6457, expediente 13-001014-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos
mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de diciembre 1995 y de la
segunda quincena de enero 1996 a la segunda quincena de octubre de 1996.
Notario: Rigoberto
Rodríguez Sojo, carné 7966, expediente 13-000522-0624-NO, resolución de las
ocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2002: Primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2005: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio.
Notario: Roberto
Francisco Camacho Umaña, carné 3044, expediente 13-000241-0624-NO,
resolución de las doce horas, cuarenta y tres minutos del seis de marzo del dos
mil trece, quincenas pendientes:
Del año 2002: De la primera quincena de mayo a la segunda quincena de setiembre.
Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de
setiembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de setiembre. Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a
la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena de enero
a la primera quincena de junio.
Notario: Juan José León Núñez,
carné 2908, expediente 13-000913-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: segunda diciembre 1984, todos los índices 1985, todos los índices
1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989,
todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera abril2005, segunda
abril 2005, primera mayo 2005, segunda mayo 2005, primera junio 2005, segunda
junio 2005, primera julio 2005, segunda julio 2005, primera agosto 2005,
segunda agosto 2005, primera setiembre 2005, segunda setiembre 2005, primera
octubre 2005, segunda octubre 2005, primera noviembre 2005, segunda noviembre
2005, primera diciembre 2005, segunda diciembre 2005, todos los índices 2006,
todos los índices 2007, todos los índices 2008, todos los índices 2009, todos
los índices 2010, todos los índices 2011, todos los índices 2012, primera enero
2013, segunda enero 2013, primera febrero 2013, segunda febrero 2013, primera
marzo 2013, segunda marzo 2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera
mayo 2013.
Notario: Zaida
Flores Rodríguez, carné 2877, expediente 13-000336-0624-NO, resolución de
las once horas con dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Segunda quincena de setiembre 1994, primera quincena de
enero 1995, segunda quincena de enero 1995, primera quincena de febrero 1995,
segunda quincena de febrero 1995, primera quincena de marzo 1995, segunda
quincena de marzo 1995, primera quincena de abril 1995, segunda quincena de
abril 1995, primera quincena de mayo 1995, segunda quincena de mayo 1995,
primera quincena de junio 1995, segunda quincena de junio 1995, primera
quincena de julio 1995, segunda quincena de julio 1995, primera quincena de
agosto 1995, segunda quincena de agosto 1995, primera quincena de setiembre
1995, segunda quincena de setiembre 1995, primera quincena de enero 1996,
segunda quincena de enero 1996, primera quincena de febrero 1996, segunda
quincena de febrero 1996, primera quincena de marzo 1996, segunda quincena de
marzo 1996, primera quincena de abril 1996, segunda quincena de abril 1996,
primera quincena de mayo 1996, segunda quincena de mayo 1996, primera quincena
de junio 1996, segunda quincena de junio 1996, primera quincena de julio 1996,
segunda quincena de julio 1996, primera quincena de agosto 1996, segunda
quincena de agosto 1996, primera quincena de setiembre 1996, segunda quincena
de setiembre 1996, primera quincena de enero 1997, segunda quincena de enero
1997, primera quincena de febrero 1997, segunda quincena de febrero 1997,
primera quincena de marzo 1997, segunda quincena de marzo 1997, primera
quincena de abril 1997, segunda quincena de abril 1997, primera quincena de
mayo 1997, segunda quincena de mayo 1997, primera quincena de junio 1997,
segunda quincena de junio 1997, primera quincena de julio 1997, segunda
quincena de julio 1997, primera quincena de agosto 1997, segunda quincena de
agosto 1997, primera quincena de setiembre 1997, segunda quincena de setiembre
1997, primera quincena de enero 1998, segunda quincena de enero 1998, primera
quincena de febrero 1998, segunda quincena de febrero 1998, primera quincena de
marzo 1998, segunda quincena de marzo 1998, primera quincena de abril 1998,
segunda quincena de abril 1998, primera quincena de mayo 1998, segunda quincena
de mayo 1998, primera quincena de junio 1998, segunda quincena de junio 1998,
primera quincena de julio 1998, segunda quincena de julio 1998, primera
quincena de agosto 1998, segunda quincena de agosto 1998, primera quincena de
setiembre 1998, segunda quincena de setiembre 1998.
Notario: Zaida San Gil Duque,
carné 2391, expediente 13-000770-0624-NO, resolución de las doce horas con
treinta y tres minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 1997: De la segunda quincena de enero a la primera quincena
de setiembre. Del año 1998: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de setiembre.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
I.—Que mediante oficio número DAN-050 del
22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
II.—Que revisado
dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con
lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si
con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices. Los notarios
públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada
mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado
o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se
envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada
en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado
para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29. Índices de
notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten
del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los
índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación
quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una
suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la
falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las
copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al
notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los
hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le
informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la
Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del
Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27
de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de
presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario
al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido
notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se
tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes
acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la
primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada
índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción
se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y
si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse
dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que
presentó el índice en el Archivo.4. Quienes no acrediten haber presentado el
índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los
índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta
importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como
máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo
148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se
decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo
24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho registro y según lo señalado por
los artículos 1, 11 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de
actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el
Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios
correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el
artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—(IN2013051317).
Notificación: La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta
metros al este, de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican,
que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quicenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Lidier Ramírez Núñez, carné 7429, expediente
13-000318-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinte minutos del
veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la Primera
quincena de enero del 2006 a la primera quincena de junio del 2008. La primera
y segunda quincena de diciembre del 2010 y hasta la segunda quincena de junio
del 2013.
Notario: Walter Efrén Espinoza Espinoza, carné 5193,
expediente 13-000325-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diecisiete
minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la
segunda quincena de junio hasta la segunda quincena de diciembre de 1994, todas
las quincenas correspondientes al año 1995, 1996, 1997 y de la primera quincena
de enero hasta la segunda quincena de mayo del 1998.
Notario: Juan Quinteros Velazco, carné 858, expediente
13-000418-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cincuenta y dos minutos
del quince de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera
quincena de abril del 2006, a la segunda quincena de febrero del 2009.
Notario: Paulino Ugarte Bustos,
carné 5809, expediente 13-001122-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, quincenas
pendientes: Segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril,
segunda y primera quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio,
segunda quincena de julio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda
quincena de noviembre todas del 2011. Primera quincena de enero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto todas
del 2012. Segunda quincena de junio del 2013.
Notario: Edgar Manuel Jiménez Coto, carné 3814,
expediente 13-000299-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos
del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000: De la
segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2001: De la
primera quincena de enero a la primera quincena de setiembre del 2002: De la
primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre del 2003: De la
primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre del 2004: De la
primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre. del 2005: todas las quincenas del 2006: De la primera
quincena de enero a la primera quincena de abril.
Notario: Jorge Arturo Quirós García, carné 3902,
expediente 13-000279-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y tres
minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2000:
Primera y segunda quincena de marzo, de la primera quincena de octubre a la
segunda quincena de diciembre del 2001: De la primera quincena de agosto a la
segunda quincena de diciembre del 2002: Todas las quincenas. del
2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de noviembre.
Notario: Jorge Méndez Limbrick,
carné 4036, expediente 13-000393-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
veintiséis minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes:
del 2000: De la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre
del 2001: Todas las quincenas. del 2002: Segunda
quincena de julio, primera y segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre y de la primera quincena de noviembre a la segunda quincena de
diciembre del 2003: Todas las quincenas del 2004: De la primera quincena de
enero a la segunda quincena de febrero.
Notario: José Ricardo Guerrero Portilla, carné 2728,
expediente 13-000323-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y
cinco minutos del once de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año mil novecientos noventa y seis al dos mil trece: Todas las quincenas.
Notaria: María Alexandra Oviedo Morera, carné 3661,
expediente 13-000284-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y
cuatro minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
2003: Primera quincena de febrero, primera quincena de abril, de la segunda
quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre de los años 2004, 2005,
2006 y 2007: Todas las quincenas del 2008: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de mayo.
Notario: Miguel Ángel Rosales
Alvarado, carné 9602, expediente 13-000280-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas nueve minutos del diez de julio del dos mil trece, quincenas
pendientes: de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007: Todas las quincenas del
2008: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de abril.
Notario: Carlos Alberto Fonseca Saborío, carné 3082,
expediente 13-000252-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veinticinco
minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: Desde
la primera quincena de enero del 2004 hasta la primera quincena de julio del
2013.
Notaria: Ana Iris Ulate Vargas,
carné 4545, expediente 13-000305-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cincuenta y siete minutos del quince de julio del dos mil trece, quincenas
pendientes: Todas las quincenas de Enero a la primera de setiembre del 2009.
Todas las quincenas de los años: 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002,
2001, 2000. Todas las quincenas de los años: 1997, 1996, 1995, 1994. Primera y
segunda del mes de diciembre año 1993.
Notario: Carlos Alexis Medrano Rojas, carné 2135,
expediente 13-000264-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis
minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
2001: Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2002:
Primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2003: Primera
quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2004: Primera quincena
de enero a la segunda quincena de diciembre del 2005: Primera quincena de enero
a la segunda quincena de diciembre del 2006: Primera quincena de enero a la
segunda quincena de diciembre.
Notario: Alberto García Vargas,
carné 2458, expediente 13-000273-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
veintidós minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, quincenas pendientes:
Del 2003: Todas las quincenas del 2004: Todas las quincenas del 2005: Todas las
quincenas del 2006: Todas las quincenas.
Notario: Óscar Valladares Vega,
carné 7713, expediente 13-000245-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, quincenas
pendientes: de 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y
2009: Todas las quincenas.
Notaria: Marta Arabela Arauz Mora,
carné 9296, expediente 13-000827-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio del dos mil trece, quincenas
pendientes: Primera quincena de enero del 2007 y desde la segunda quincena de
abril hasta la segunda quincena de diciembre del 2008.
Notario: Olger
Vargas Vargas, carné 1229, expediente13-000543-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil
trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de mayo del 2001 a la
segunda quincena de diciembre del 2001, de la primera quincena de enero del
2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002, de la primera quincena de
enero del 2003 a la segunda quincena de diciembre del 2003, de la primera
quincena de enero del 2004 a la segunda quincena de diciembre del 2004, de la
primera quincena de enero del 2005 a la segunda quincena de diciembre del 2005,
de la primera quincena de enero del 2006 a la segunda quincena de diciembre del
2006, de la primera quincena de enero del 2007 a la segunda quincena de
diciembre del 2007, de la primera quincena de enero del 2008 a la primera
quincena de agosto del 2008.
En todos los casos la resolución
que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140
del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación
de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo
disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial.
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso
e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148
de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico
en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado
por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones
Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones:
Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro
Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo
Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el Edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Melvin Rojas Ugalde.
Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº
2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02413.—Crédito.—(IN2013052117).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a: Carlos Luis Cordero González, en su condición de presidente de la sociedad
Jolepi Limitada, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres- ciento dos-ciento treinta y cuatro mil doscientos veinte
(3-102-134220) (Exp. RPJ-029-2013) y Mario Monge Morales, en su condición de
presidente de la sociedad Fado Servicios Técnicos Limitada, registrada en el
sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos- treinta
y cinco mil diecinueve (3-102-035019) (Exp. RPJ-030-2013); que el Registro de
Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa En virtud de
haberse realizado los estudios correspondientes por parte de la Coordinación
General de este Registro, a errores de inscripción en Sociedades de
Responsabilidad Limitada, tomando en cuenta cambios de clase, revisiones en
tomos, cambios en aditamentos y datos de partes, siendo que dichas sociedades
no pueden ser rectificadas en tanto sus documentos originales presentados al
Registro Nacional no cumplen con los requisitos mencionados en los artículos 75
al 101, siguientes y concordantes del Código de Comercio, que es Ley 3284 del
24 de abril de 1964 y sus reformas, tomando en cuenta que las Sociedades de
Responsabilidad Limitada únicamente pueden ser administradas por uno o varios
gerentes y/o subgerentes con sus potestades y limitaciones (artículos 89, 91 y
93), este Registro procedió al estudio oficioso de las diferentes sociedades,
en acatamiento a lo dispuesto por el citado cuerpo de marras, a efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 1° de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vega
Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—O.
C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0140.—Crédito.—(IN2013051354).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Adrián Figueroa Sterloff con cédula de identidad 3-0291-0921en representación
de Inversiones A F S Dos Mil Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-296055; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario
ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las trece
horas veinte minutos del dieciocho de febrero del año dos mil trece; tendientes
a la investigación de una posible sobreposición entre la finca del Partido de
Cartago matrícula 148446 que publicita el plano catastrado C-211412-1994, y la
finca del Partido de Cartago matrícula 190713 que publicita el plano catastrado
C-479354-1998. II.- Que mediante la resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del ocho de abril del año dos mil trece, se les confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben
presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro
de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones
de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº
8687. Exp. N° 2013-132-RIM).—Curridabat, 31 de julio
del 2013.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0133.—Crédito.—(IN2013051352).
Se hace saber a
Manuel de Jesús Maroto Hidalgo, portador de la cédula de identidad 9-0064-0450,
como titular registral del derecho 001 de la finca de Cartago, 142190. 2)
Sandra Maritza Araya Mora, portador de la cédula de identidad 3-0276-0153,
como titular registral del derecho 002
de la finca de Cartago, 14219, que en este Registro se ventila diligencias
administrativas bajo expediente 2013-1166-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas
del 23 de julio del año 2013, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su
representante, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N° 2013-0456-RIM, Registro Inmobiliario.—Curridabat, 5 de agosto del 2013.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0144.—Crédito.—(IN2013051353).
Se hace saber a
Nacira Quirós Alfaro, cédula de identidad 7-047-298, en su condición de
propietaria registral de la finca de Cartago matrícula 42473; que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas mediante las cuales se logró
determinar que existe sobreposición entre las fincas del Partido de Cartago
matrículas 21157 y 42473. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó
mediante resolución de las resolución de las diez horas del cinco de abril del
dos mil trece consignar advertencia administrativa sobre ambas fincas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las once horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil
trece se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante resolución de las
catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil trece se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2013-0619-RIM).—Curridabat, 31 de
julio del 2013.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0132.—Crédito.—(IN2013051355).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido traslado al titular
Ref. Nº 30/2013/17983. Unilever N.V.
Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.). Nº
y Fecha: Anotación/2-83974 de 12/04/2013. Expediente Nº 1993-0005376. Registro
Nº 85705 equilibrio en Clase 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo equilibrio,
registro Nº 85705, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles,
en clase 29 internacional, propiedad de Unilever N.V. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la ley de marcas y otros signos distintivos, y los
artículos 48 y 49 del reglamento a la ley de marcas y otros signos distintivos,
decreto ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la ley general de la administración pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1
vez.—(IN2013052360).
Ref. Nº 30/2013/18091. Unilever
Bestfoods Nederland B. V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar S. A.) Nº y Fecha: anotación/2-83973 de 12/04/2013
expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 equilibre en clase 29 marca
denominativa.—Registro de la propiedad industrial, a las 15:02:24 del 15 de
mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el
Registro del signo distintivo equilibre, Registro Nº 85706, el cual protege y
distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad
de Unilever Bestfoods Nederland B. V. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de
notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013052362).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
PROCESO
ADMINISTRATIVO
Los suscritos,
Lic. Johel Sánchez Mora y Lic. José Rodolfo Arias Araya, constituidos en Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra del proveedor
Bruno Internacional S. A., debido a la imposibilidad de notificar en el
domicilio que consta en el expediente de compra y en el Sistema Centralizado de
Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
se procede a notificar por edicto la resolución de las once horas del treinta y
uno de julio del dos mil trece, correspondiente al traslado de cargos del
procedimiento administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento
contractual en contra de la empresa Bruno Internacional S. A. cédula de
personería jurídica 3-101190550. La resolución en lo que interesa indica: “Que
con vista en oficio DRCS-SGAL-3821-11-2011 del 14 de noviembre de 2011,
suscrito por la Bach. Rocío Chin Flores, Jefe a. í. de la Sub-área Gestión
Administrativa y Logística, y en oficios enviados por los fiscalizadores del
cumplimiento de la ejecución contractual de la Compra Directa
2011CD-000002-1201 “Adquisición de tintas y tóner para la Dirección Regional,
así como sus Áreas, Subáreas u Sucursales adscritas a la Región”, se procedió a
realizar el estudio de entregas, verificándose un posible incumplimiento en el
plazo de entrega pactado,” (…) En este acto se otorga audiencia a Ricardo
Rodríguez Artavia, mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de San
José, Pavas, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa
y uno-novecientos doce, en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bruno Internacional S.
A., cédula de personería jurídica 3-101190550; a fin de que en la condición
antes dicha y dentro del plazo legal de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, ejerza su
derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de
descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo
indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de
ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real. El expediente integro
puede ser consultado por la parte interesada en la Dirección Regional Central
de Sucursales de la CCSS, situado en Guadalupe Centro de la Cruz Roja 50 metros
al oeste edificio gris en el segundo piso, la cual es la sede del órgano
director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. y viernes de
8:00 a.m. a 2:30 p. m.—San José, 12 de agosto del 2013.—Licenciados José Arias
Araya y Johel Sánchez Mora, Órgano Director.—1 vez.—(IN2013052613).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
RV-00013-13.—Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Lote 14 del asentamiento La
Amistad. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría
Legal, a las 11:32 horas del 18 de julio del 2013. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036
del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio
del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo
RV-00013-13 contra los señores Luis Guillermo Ulate Román, cédula de identidad
N° 2-0514-0659 y Patricia Mayela Montero Aguilar, cédula de identidad N°
2-0519-0481, asignatarios, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° XLII de la sesión N° 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998, y
propietarios registrales del Lote N°14 del Asentamiento La Amistad, inscrita al
folio real 340845-001-002, sito en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de
la provincia de Alajuela. Se hace del conocimiento de los administrados que
este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso
4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela o de la familia...” y que se ha fijado para la
comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 18 de septiembre de
2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y
cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer
sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia.
Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis
Montero Sojo.—O. C. N° 7573.—Solicitud N°
5758.—C-88380.—(IN2013052847).
Exp. RV-0046-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título. Parcela 14-1 del asentamiento San Miguel.
Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a
las 09:45 horas del 17 de julio del 2013. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo
del 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, se
inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y
Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00046-11
contra los señores Álvaro Pérez Mena, cédula de identidad N° 1-0408-01131 y
Marta Hernández Peraza, cédula de identidad N° 1-0579-0725, asignatarios, según
acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXX de la sesión N°
016-00, celebrada el 23 de febrero del 2000, y propietarios registrales de la
Parcela N° 14 del Asentamiento San
Miguel, inscrita al Folio Real 506383-001-002, sito en el distrito 09 Chires,
cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Se hace del conocimiento de los
administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir:
“Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...” y que se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:30 horas del día 11
de setiembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior
se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional
de Cartago. Notifíquese. Asesoría Legal.—Lic. Ramón
Luis Montero Sojo.—O. C. Nº 7574.—Solicitud Nº
5759.—C-90260.—(IN2013052850).
Exp.
RV-00016-11.—Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Granja familiar 30 del
asentamiento Vista de Mar. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría
Legal, a las 09:09 horas del 17 de julio del 2013. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036
del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de
2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo
RV-00016-11 contra la señora Juana Pérez Hidalgo, cédula de identidad N°
1-199-505, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XVI de
la sesión N° 010-99, celebrada el 03 de febrero de 1999, y propietaria
registral de la Parcela N°30 del Asentamiento San Gabriel, inscrita al Folio
Real 500591-000, sito en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal de la
provincia de San José. Se hace del conocimiento de los administrados que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela o familia y que se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de setiembre de 2013, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por
medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional
de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón
Luis Montero Sojo.—O. C. Nº 7574.—Solicitud Nº
5759.—C-86500.—(IN2013052854).
Exp.
RV-00045-11.—Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Parcela 14 del asentamiento
San Miguel. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría
Legal, a las 09:25 horas del 17 de julio del 2013. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036
del 11 de mayo del 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio
del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo
RV-00045-11 contra los señores Álvaro Pérez Mena, cédula de identidad N°
1-0408-01131 y Marta Hernández Peraza, cédula de identidad N° 1-0579-0725,
asignatarios, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXX
de la sesión N° 016-00, celebrada el 23 de febrero del 2000, y propietarios
registrales de la Parcela N° 14 del Asentamiento San Miguel, inscrita al Folio
Real 506382-001,002 sito en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal de la
provincia de San José. Se hace del
conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras
y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o la
familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las
8:30 horas del día 11 de septiembre de 2013, debiendo comparecer personalmente
y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.—Notifíquese.—Asesoría Legal. Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—O. C. Nº 7574.—Solicitud Nº 5759.—C-88380.—(IN2013052859).
Exp.
RV-00008-12.—Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Parcela 37 del asentamiento
San Gabriel. Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría
Legal, a las 11:30 horas del 17 de julio del 2013. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036
del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo
RV-00008-12 contra los señores Fernando Vindas Mora, cédula de identidad N°
1-0814-0378 y Blanca Rosa Díaz Díaz, cédula de identidad N° 1-0891-0935, asignatarios,
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXV de la sesión
N° 031-96, celebrada el 9 de julio del 1996, y propietarios registrales de la
Parcela N° 37 del Asentamiento San Gabriel, inscrita al Folio Real
458936-001-002, sito en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares
de la provincia de San José. Se hace del conocimiento de los administrados que
este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el
abandono injustificado de la parcela o la familia ...” y que se ha fijado para
la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 12 de septiembre
de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante
esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la
audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea
con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así,
cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa
que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en
la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría
Legal. Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—OC. 7574.—Sol. 5759.—C-94020.—
(IN2013052862).