LA GACETA N° 165 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sansi de
Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Melvin Gerardo
Trejos Sibaja, cédula 502950707, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal
y de Registro.—San José, a las 13:25 horas del día
19/08/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013053887).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-239/2013.—El
señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de
identidad 1-0571-0408, en calidad de Representante Legal de la compañía
Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial Thiamethoxam 98 TC, compuesto a base de
Thiamethoxam. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 12 horas con 30 minutos del 14 de agosto
del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053475).
N° AE-REG-E-195/2013.—La señora María del
Milagro Chaves Desanti, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de
la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial FERTI-K, compuesto a base de Potasio (61%)
declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:25 horas del 4 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053891).
AE-REG-E-196/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula
2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro
Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial PeKacid
0-60-20, compuesto a base de Fósforo (60%), Potasio (20%) declarados en
peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio
del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053893).
AE-REG-E-194/2013.—La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 2-481-893, en calidad de
Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Nova MAP, compuesto a base de
Nitrógeno (12%), Potasio (61,50%) todos declarados en peso/peso conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 04 de
julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053894).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
2, título N° 17 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 2, título N° 13, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Warner Martín Herrera Madrigal. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Warner Martín Castro
Madrigal, cédula 1-0578-0899. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto
del dos trece.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052109).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título
N° 1334, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre
de Rojas Roa Andrea, cédula 6-0394-0682. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052183).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 331,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Cruz Vega Nuria Patricia, cédula 1-0956-0165. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052197).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios en Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 500, emitido por el Liceo
de Poás, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Murillo Herrera
Walter, cédula 1-0676-0900. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052617).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 814,
emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Reyes
Susan, cédula 1-1247-0135. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052764).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título
N° 1517, otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en
Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 1173, otorgado en el
año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Uriah
Salazar Kemble, cédula 1-1244-0282. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013053083).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150,
título N° 1271, y del título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia,
inscrito en el tomo III, folio 171, título N° 4762 emitido por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Rosales Meléndez Carlos Manuel, cédula 1-1091-0437. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053125).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 14,
emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a
nombre de Robles Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado
por corrección del nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Robles Zúñiga Liliam, cédula 1-0373-0591. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053179).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 38, Título N° 316,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña
Solís Javier, cédula 1-1367-0804. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto
del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—C-24000.—(IN2013055098).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1267,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Gamboa Vargas José María, cédula 1-1278-0557. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052590).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento 23,
título N° 169, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año
mil novecientos noventa y cinco,
a nombre de Jiménez Mendieta
Karina, cédula 4-0166-0078. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053177).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169,
título N° 791, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a
nombre de Bustillos Álvarez Marggie Cristina, cédula 1-1294-0174. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053292).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título N° 578,
emitido en el año dos mil ocho, y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 382, emitido en el año
dos mil seis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Guácimo, a nombre de Leitón Villalobos Amalia. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes
de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053314).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”,
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 684,
emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Herrera Tencio Marco Vinicio, cédula 1-0744-0389. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053770).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 185, Título N°
1679, otorgado en el año dos mil siete emitido por el Colegio de Santa Ana, a
nombre de Guerrero Venegas César Alfonso, cédula 1-1425-0756. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053444).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 2076,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Ilama Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013053471).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento
24, título Nº 8, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el
año dos mil seis, a nombre de Calvo Saborío Carolina del Rocío, cédula
1-1354-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053485).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 998,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil
trece, a nombre de Elizondo Carranza José Alejandro, cédula 1-1514-0381. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes
de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053685).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título
N° 2546, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electromecánica,
inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 3180, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre
de Rodríguez Ortiz José Carlos, cédula 1-1391-0310. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054152).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Avance
Sitare, siglas SITRAE, acordada en asamblea celebrada el 22 de junio del 2013.
Expediente A-110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 153, asiento: 4741
del 23 de julio del 2013. La reforma afecta los artículos 18 y 20 del estatuto.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe de Registro.—Exonerado.—(IN2013050015).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Policías, siglas SINAPOL, acordada en asamblea celebrada
el 31 de mayo del 2013. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16,
folio 155, asiento 4744 del 5 de agosto del 2013. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1° en
adelante se denominará: Sindicato Local de Policías del Gran Área Metropolitana
de San José y Servidores Privados en Funciones Securitarias, siglas
SILOPOL.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013052422).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2013-1157.—Rafael Ángel Zamora Campos, cédula de
identidad 0204110415, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Ramón, San Miguel, Piedades Sur. Hacienda y Ganadería Acha.
Presentada el 15 de julio del 2013 según el expediente Nº 2013-1157. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013052911).
Solicitud Nº
2013-737.—María Emilda Sequeira Sandoval, cédula de
identidad 0501760761, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, San Dimas, San Dimas, 1 kilómetro al
sur de la escuela. Presentada el 9 de mayo del 2013 según el expediente Nº 2013-737.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2013053010).
Marco Tulio
Chacón Sánchez, cédula de identidad 0105740274, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tía Ale Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-359364, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Judas, 400 metros oeste y
800 metros norte de Formuquisa. Presentada el 15 de julio del 2013. Según el
expediente N° 2013-1162. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013053181).
Olman Campos
Tames, cédula de identidad 0302410084, solicita la inscripción de:
O
C T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, Palmita, del Taller Olman
Campos, 200 m norte. Presentada el 26 de junio del 2013. Según el expediente N°
2013-1037. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 1 de agosto del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013053427).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, en condición de apoderada de Motor
Development International S.A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención
denominada: MOTOR DE AUTO-REGULACIÓN DE PRESIÓN DE AIRE COMPRIMIDO QUE
COMPRENDE UNA CÁMARA INTEGRADA ACTIVA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención se
refiere a un motor multimodal que comprende una cámara activa incluida, que
tiene un cilindro y un pistón que divide el cilindro en una cámara activa y una
cámara de expansión y en la cual el aire comprimido contenido en el tanque
alimenta directamente la admisión del cilindro del motor; la cámara activa
incluida se llena a una presión de admisión constante en cada revolución de motor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F02B 21/00;
F02M 31/04; F02M 31/16; F01B 17/02; F01D 13/02 cuyos inventores son
Negre, Guy, Negre, Cyril. La solicitud correspondiente lleva el número 20130194
y fue presentada a las 11:55:32 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013052964).
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor de edad,
apoderada especial de Motor Development International S.A., de Luxemburgo,
solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE MONO-ENERGÍA Y/O
ENERGÍA DUAL CON AIRE COMPRIMIDO Y/O ENERGÍA ADICIONAL, QUE COMPRENDE UNA
CÁMARA ACTIVA INCLUIDA EN EL CILINDRO.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención se
refiere a un motor con una cámara activa, que comprende por lo menos un pistón
montado en un cilindro en una forma deslizante y la conducción de un cigüeñal
por medio de un dispositivo de corredera-termodinámico de cuatro fases. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F01B 17/02; F02G 1/02; cuyos
inventores son Negre, Guy, Negre, Cyril. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130193 y fue presentada a las 11:55:02 del 2 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013052968).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula l-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., de Colombia, solicita el
Diseño Industrial denominada VÁLVULA DE SEGURIDAD.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Válvula para una olla de presión que comprende sustancialmente un
cuerpo semicónico que comprende una pluralidad de entradas que recorren
parcialmente el alto del cuerpo y terminan en el borde superior, donde hacia el
medio el cuerpo comprende una entrada central en la que comprende un saliente
en forma de estrella de tres aletas laterales y un centro cilíndrico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Phillipe, Roussard. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130319, y fue presentada a las 14:01:10 del
25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de julio del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013053372).
La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Groupe
Seb Colombia S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada COMANDO DE VAPOR.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Comando para
elevar una válvula en una olla de presión
que comprende un miembro principal alargado sustancialmente plano que inicia en
un escalón superior con una aleta que comprende una cresta superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 7/02; cuyo inventor es Phillipe,
Roussard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130320, y fue
presentada a las 14:01:54 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053374).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein,
céd. 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Genentech Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada:
Composiciones de Anticuerpo y Métodos de Uso. La invención proporciona
composiciones que comprenden anticuerpos Anti-gH y anticuerpos Anti-Complejo I
así como métodos de usos de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K, 39/42; C07K, 16/08; C12N, 15/13; A61P,
31/22; C12N, 5/10; C12N, 1/15; C12N, 1/19; C12P, 21/02; cuyos inventores son:
Chen, Xiaocheng, Dennis, Mark S., Feierbach, Becket L., Fouts, Ashley E.,
Hotzel, Isidro, Li, Bing, Hongo, Jo-Anne, Vij Rajesh. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130133, y fue presentada a las 14:12:00 del
21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
(IN2013053503).
La señora Aisha Acuña Navarro, céd.
1-1054-0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Purdue
Pharma L. P., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS
DE BUPRENORFINA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención está dirigida a los compuestos análogos de
Buprenorfina de la Fórmula I, Fórmula IA o Fórmula IB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 489/12; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos
inventores son Kyle, Donl J., Tafesse, Laykea. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130129, y fue presentada a las 10:48:00 del 21 de marzo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013053744).
La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada,
cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE AGENTES TERAPÉUTICOS DE MOLÉCULA PEQUEÑA. Se describen composiciones que
contienen un agente terapéutico de molécula pequeña y un N,N-disustituido
aminoacetato de alquilo. La inclusión del N,N-disustituido
aminoacetato de alquilo mejora las propiedades farmacocinéticas del agente
terapéutico de molécula pequeña. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/335; cuyos inventores son Damaj, Bassam B.,
Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130007, y fue
presentada a las 13:58:00 del 07 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054121).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
(Exp. 9574).—El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DEL RECEPTOR AMPA
a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Castano
Mansanet, Ana, María; Dominguez-Manzanares, Esteban; ambos de nacionalidad
española, Hong, Jian, Eric; Jiang, Delu; Li, ambos de nacionalidad china,
Cordier, Frederic, Laurent; de nacionalidad francesa y Hornback, William,
Joseph; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 2937, estará vigente hasta el veinticinco de mayo de
dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 333/36,
C07D 213/75, C07D 237/04, C07D 409/10, C07D 257/04, C07C 311/00, A61K 31/381,
A61K 31/44 y A61P 25/00.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del seis
de agosto de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013053874).
Expediente 7892.—El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución
de las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece,
fue inscrita la Patente de Invención denominada BARRA CORRUGADA DE SECCIÓN OCTAGONAL
DESTINADA A LA CONSTRUCCCIÓN CIVIL
a favor de la compañía BMP Siderurgia S/A, cuyo inventor: Toshio Amanuma; de
nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 2963, estará vigente hasta el primero de julio de dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es E04B 1/00.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—1
vez.— (IN2013054128).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Talolinga
con domicilio en la Provincia de Guanacaste, Nicoya, en Salón Comunal
Talolinga, San Antonio; cuyos fines primordiales son: Administrar, operar, dar
en mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto.
Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.
Su Presidente Misale Mena Mena, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 117110,
sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos, del 26
de Junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013053497).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristo Céntricos
Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre
otros serán los siguientes: Propagación y extensión del reino de Dios por medio
de divulgación y enseñanza de la palabra de Dios contenida en las sagradas
escrituras, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jimmy
Eduardo Rojas Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento
123701).—Curridabat, cuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1
vez.—(IN2013053515).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Agropecuaria del Asentamiento Penitencia de
Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están:
Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar el nivel
socio-económico. Misael Bogarín Fonseca, es el presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite.
Tomo: 2013 asiento 175593.—Curridabat, veinticuatro de
julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053714).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Asentamiento Río Ceibo Llano
Grande de Brunka, Buenos Aires, con domicilio en la Provincia de Puntarenas,
Buenos Aires, en Salón Comunal del Asentamiento Río Ceibo de Llano Grande,
doscientos metros al sur de la Escuela del IDA, Distrito Brunka. Cuyos fines
primordiales son: Vigilar la utilización y manejo racional de los recursos
naturales existentes. Apoyar la función del Instituto de Desarrollo Agrario en
la tramitación y resolución de asuntos agrarios en el asentamiento. Su
Presidenta Cecilia Leiva Granados es la Representante Judicial y Extrajudicial
con Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al Vicepresidente sustituir al
Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 203368,
sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 1 minuto del 12 de
agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013053716).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Productores Agroindustriales de Los Reyes,
Cutris, con domicilio en la Provincia de Alajuela, San Carlos, Cutris, Salón de
Capacitaciones del Asentamiento Los Reyes, trescientos metros al sur de la
Escuela de Kooper. Cuyos fines primordiales son: Impulsar, planear y ejecutar
proyectos agrícolas y agroforestales de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo. Buscar estrategias y alianzas para incrementar
la productividad de las parcelas. Su Presidente Ulises Gerardo López Álvarez es
el Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 175597. sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 14
horas 24 minutos, del 11 de Julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013053718).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-109513, denominación: Asociación Cámara de
Comercio Industria y Turismo de Limón. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y
32 segundos, del 06 de agosto del 2013. Documento: Tomo 2013, asiento: 179014.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013054087).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-468731
denominación: Asociación Iglesia Cristiana Virtud y Amor de Dios, cuyo nombre
después de la reforma será Asociación Misionera Cristiana Virtud y Amor de
Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, Asiento: 184854).—Curridabat, a los
veintidós días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054170).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo
Educativo y Cultural Atlántico-Pacífico, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promoción y organización
de toda clase de actividades docentes, culturales científicas y artísticas, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Castro Carranza, por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, Asiento 178971).—Curridabat,
trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054226).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Eilyn
Osorno Camacho, cédula de identidad número 6-0284-0459, carné de abogada número
20624 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 13-001929-0624-NO.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013053474).
La Dirección
Nacional de Notariado comunica, que ante este Despacho el Licenciado Juan
Carlos Acosta Baldomero, cédula de identidad número 9-0060-0212, carné
profesional número 18904, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación
para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº
13-002660-0624-NO).—San José, Curridabat, seis de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013053658).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Berryl Pessoa Arias, cédula de identidad
número 7-0044-0211, carné profesional número 19103. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002627-624-NO.—San José, 12 de
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013053873).
La Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este despacho la
licenciada Floribeth Fallas Siles, cédula de identidad número 1-0518-0868,
carné profesional número 12611, ha presentado solicitud de habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-002505-0624-NO).—San José, Curridabat, once de julio del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013054217).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15876A.—Benito Villalobos Arguedas, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 241.400/434.350 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052682).
Exp. 3220P.—Agromatic CRK S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 212.600/511.925
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Departamento de
Información.—(IN2013052684).
Exp 10500A.—Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Ribera, Belen, Heredia, para uso industria,
Coordenadas 220.500/516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013052686).
Exp. N° 15860P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-544 en finca de su propiedad en San Rafael, (Oreamuno), Oreamuno, Cartago,
para uso INDUSTRIA. Coordenadas 208.117/548.407 hoja Cot. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052903).
Exp. 985-H.—Ronald Black Baker solicita concesión de 1 litro por
segundo de nacimiento sin nombre efectuando las captaciones en finca de su
propiedad en Páramo Pérez Zeledón, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica
generación eléctrica privada, autogeneración. Coordenadas 283.803/494.172 hoja
San Isidro. Caída bruta (metros) 120 m Potencia teórica (Kw) 1.2 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052963).
Exp. 15879-A.—Pura Verde Lodge Llc Ltda., solicita concesión de: 0,15
litros por segundo de la quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 136.475/554.856 hoja Dominical. 0,35 litros por segundo
de la Quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 136.600 / 554.797 hoja Dominical. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013052971).
Exp. 15881-A.—Ronald Black Baker solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 165.490 / 567.380 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052973).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Catalina de Jesús López Calderón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2557-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del primero de
julio de dos mil trece. Expediente Nº 36627-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kathia de Los Ángeles García López..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Catalina de Jesús”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013053379).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Marvin Benito Castillo Mantilla, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2746-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del dieciocho de
julio de dos mil trece. Expediente Nº 55381-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Randall Lennin Castillo Logo... en el sentido que el segundo
apellido del padre y el apellido de la madre... son “Mantilla” y “Logo, no
indica segundo apellido”, respectivamente; y de Michael Josué Castillo Logo...
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Gloria Mercedes
Logo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053402).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Elizabeth Reyes
Astorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
164-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas diez minutos del once de enero de dos mil trece. Ocurso.
Exp Nº.43790-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Javier Efraín Reyes Astorga...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Dina Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013053748).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Markyd Dolores Amador
Reyes ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2642-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y tres minutos del veintitrés de
julio de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 41699-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alex Alberto
Orozco Amador..., y el de Margie Amador Reyes..., en el sentido que el nombre
de la madre de los mismos es “Markyd Dolores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013053865).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Magaly Rivera
Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2436-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del veinticuatro de
junio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
17292-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jared Alexander Maradiaga Rivera...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Yorleny Magaly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054131).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Maryuri Yuniette Obando Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 695-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinticuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Expediente Nº
46044-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: .... II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanett de los Ángeles Narváez
Obando...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Maryuri
Yuniette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054139).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Geovanny Antonio Lainez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1723-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas nueve minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Expediente N°
3639-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Belkin Geovanna Lainez Barrantes, en el sentido que el primer
nombre del padre... es “Geovanny”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054143).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Abraham Enrique Pereira Gutiérrez,
mayor, casado, constructor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804314004,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 42-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053378).
Lan Su Zhang, mayor, casada,
comerciante, china, cédula de residencia N° 115600208610, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.39-2013.—San José,
treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053409).
Thomas Bricker Ghormley Hessell, mayor,
casado, corredor de bienes raíces, estadounidense, cédula de residencia N°
184000232521, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.96-2013.—San José, treinta de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013053410).
Grettel María
Quintero Licea, mayor, soltera, ingeniera de sistemas, cubana, cédula de
residencia N° 119200179601, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131830-2013.—San José,
doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053434).
Juan Pablo Villada
Arango, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº
117000969424, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
113-2013.—San José, treinta de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013053453).
Milton Iván de Jesús Gutiérrez
Rodríguez, mayor, casado, médico, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155804583536, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. Nº
132326-2013.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053504).
Edith Bertilda Vannucchi Díaz, mayor,
casada, médico, panameña, cédula de residencia Nº 159100116124, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132327-2013.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013053505).
María del Pilar Reyes Dávila, mayor,
casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810286517,
vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
71-2013.—San José, treinta de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013053767).
Kenneth Johnson
Johnson, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia N°
184000118514, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
467-2013.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013053878).
Elliot Sutton Hanfling, mayor, no indica
estado civil, estudiante, colombiano, cédula de residencia 1170000320826,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 4811-2012.—San José, quince de julio de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013054157).
Jonathan Sutton Hanfling, mayor, no indica estado civil, estudiante,
colombiano, cédula de residencia 117000320435, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4813-2012.—San
José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054158).
Daniel Sutton Hanfling, mayor, no indica estado civil, estudiante,
colombiano, cédula de residencia 117000320719, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4812-2012.—San
José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054161).
Mauricio
Alfredo Roa Gámez, mayor, soltero, asistente de pacientes, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803837936, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131866-2013.—San José,
cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013054166).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Modificación al Plan de Compras 2013
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido
modificado el programa anual de adquisiciones 2013. Dicha modificación se
encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed,
dirección: www.hacienda.go.cr
San José, 23 de agosto de 2013.—Administración.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1
vez.—(IN2013055420).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000015-01
Arrendamiento de equipo multifuncional
El Banco de
Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m.) del 26 de setiembre del 2013, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m.
Rodrigo Aguilar
S., Supervisor.—1 vez.—O. C.
Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00195-13.—C-12770.—(IN2013055672).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000177-01
Adquisición de equipo de cómputo para el
Instituto
de Desarrollo Rural
Lugar, fecha y hora de recepción de
ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales INDER. Jueves 5
de setiembre de 2013, a las 10:00 horas
El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y
Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza
Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 04:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo
puede descargarse de la página Web del INDER: www.inder.go.cr, Link
Licitaciones/Carteles o solicitarlo por correo electrónico a:
kzamora@inder.go.cr. Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono
2247-7541 con la Lic. Kattia Zamora P. Las consultas técnicas al teléfono
2247-6804, con la Lic. Xiomara Castillo Blanco.
Área de
Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013055578).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000096-PRI
(Convocatoria)
Contratación de servicio de enlaces de
la Red
de Telecomunicaciones Institucionales
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10
horas del día 16 de setiembre del 2013, para la contratación de servicio de
enlaces de la Red de Telecomunicaciones Institucionales.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de
Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del
edificio Sede del AyA en Pavas.
Iris Patricia
Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº
2141.—Solicitud Nº 870-000210.—C-12820.—(IN2013055684).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00103
(Comunicado
de modificación de apertura)
Adquisición de material de
osteosíntesis en modalidad
de compra por demanda, para los
procedimientos
quirúrgicos a realizarse en el Hospital del
Trauma
Se avisa a
todos aquellos interesados en participar en este concurso “Adquisición de
material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los
procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que la
apertura a este cartel se realizará en el Auditorio de la Sede del INS Cartago,
ubicado del Banco Crédito Agrícola de Cartago 500 metros al sur.
San José, 22 de
agosto del 2013—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013055591).
FID 1065 ICODER /BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-07-2013
Contratación de una empresa que provea
los servicios
de limpieza para los diferente eventos
que se realicen
en el Estadio Nacional por demanda
Se comunica a
los interesados de esta Licitación Pública, que el señor Mario Jiménez Gamboa,
Director General de Banca de Inversión acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº LNFID-07-2013,
del Fideicomiso 1065 ICODER / BNCR, promovida para la “Contratación de una
empresa que provea los servicios de limpieza para los diferente eventos que se
realicen en el Estadio Nacional por demanda”, a la siguiente empresa:
Recomendación
de adjudicación |
|
Nombre del oferente |
Krattoscr S. A. |
Monto evaluado |
¢31.50 por metro
cuadrado |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato |
Un año prorrogable en forma automática por dos (2) periodos iguales,
hasta alcanzar un máximo total de tres (3) años. |
Todo conforme
lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
San José, 29 de
agosto del 2013.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00245.—C-34070.—(IN2013055678).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-2499
Alquiler de inmueble para Ebais tipo I Los Ángeles
Área de Salud Ciudad Quesada
La Unidad Gestión
de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional
según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación
Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:
Licitación
Abreviada 2013LA-000004-2499, Alquiler de Inmueble para Ebais Tipo I Los
Ángeles-Área de Salud Ciudad Quesada, se adjudica esta licitación a la empresa Rodríguez
de Los Ángeles S. A., por un monto anual de ¢13.147.680,00.
Para todos los efectos dicho expediente
se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013055610).
GERENCIA DE PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-004-2013
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los
interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera
Administrativa mediante oficio DFA-1481-2013, del 19 de agosto del 2013, acordó
adjudicar la Venta Pública VP-004-2013 de la siguiente manera:
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
La venta pública de los ítem 1, 2, 7, 8,
10 y 11 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de
conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 21 de agosto del 2013.—Dirección Financiera Administrativa.—Área
Administrativa.—Lic. Álvaro Rojas Loría, Jefe a. c.—1
vez.—(IN2013055627).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1601
Contratación de arrendamiento de edificio para
albergar
a
la Dirección Regional de Sucursales Brunca-CCSS
Se comunica a todos
los interesados, que el ítem 1 (único) del proceso descrito con anterioridad,
se adjudicó a la empresa Grupo Umanzor S.R.L, cédula jurídica
3-102-659529, por un monto en dólares de $8.556,99 mensual y $102.683,96 anual,
y en colones por la suma mensual de ¢4.320.000,00 y anual de ¢51.840.000,00,
según el tipo de cambio de la apertura ¢504,85 del 28 de junio del 2013. Ver
mayores detalles en la página institucional http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2013.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director
Regional.—1 vez.—(IN2013055637).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-03
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para
el CFP de Valverde Vega y para el CFP de
Grecia
Según Acta Nº
08-2013 Artículo IV, del libro de Actas de Adjudicaciones de la Comisión Local
Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Central Occidental, el 21 de
agosto del 2013, al ser las 11:00 horas, la cual se encuentra en folios 000030
y 000031 del libro de Actas de Adjudicaciones de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de la Unidad Regional Central Occidental, se recomienda
adjudicar este trámite de la siguiente manera:
• Al oferente Servicios de Monitoreo
Electrónico Alfa S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S. A., se le
adjudica las líneas Nº 1 y Nº 2, por un monto total de: línea Nº 1 ¢2.748.047,42
mensual para un total anual de ¢32.976.569,04 y línea Nº 2 por ¢2.984.010,37
mensual para un total anual de ¢35.808.124,44 por cumplir con lo solicitado en
el cartel según informe técnico emitido por el señor Óscar Solano Espinoza,
técnico del Proceso de Servicios Generales y revisado por el Lic. Ronald Picado
Argüello, Encargado del Proceso de Servicios Generales y por el MBA. Jaime
Campos Campos, Jefe de la Unidad de Recursos Materiales, mediante oficio
URMA-PSG-520-2013, de fecha del 05 de junio del 2013. El estudio legal fue
emitido por el Lic. José Alejandro Vargas, Abogado de la Regional mediante
oficio URCOC-AL-8-2013, de fecha 17 de junio del 2013.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00264.—C-29770.—(IN2013055692).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-00103
Suministro de gases medicinales
(Servicio/ mantenimiento)
para el Hospital del Trauma S. A.
Se informa a
todos los interesados en esta licitación, que se adjudica la Oferta Nº 2
Infra G.I. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101255031, la(s) línea(s)
Nº 00001, por un monto total de ¢248.648.500,00 (doscientos cuarenta y ocho
millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones), todo conforme a
la oferta y condiciones cartelarias.
Contra la presente resolución cabe el
recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
San José, 22 de
agosto del 2013—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013055592).
LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN-000001-00103
Servicios de alimentación para
pacientes y funcionarios
del Hospital del Trauma
Se informa a
todos los interesados en esta licitación, que se adjudica la Oferta Nº 2
Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3101359282,
la(s) línea(s) Nº 00001, por un monto total de ¢12.800,00 (doce mil ochocientos
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Contra la presente resolución cabe el
recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
San José, 22 de
agosto del 2013—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013055593).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Resolución N° 318-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a
las ocho horas trece minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace saber que la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N°
3161-2013, de las diez horas veinticinco minutos del dieciséis de julio de dos
mil trece; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso h) de la Ley de
Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a
la empresa Arauz Romanini S. A., cédula jurídica N° 3-101-387437, para
participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por
dejar sin efecto su propuesta contractual sin mediar justa causa, al no estar
al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en la Contratación Directa N° 2012CD-000204-PROVCD, sanción que se
comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la
República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2013055539).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100
Compra de unidades de tecnología móvil
tipo Hand Held,
impresoras, estuches, fajas elásticas,
protectores de
pantalla antirreflejo y puntero tipo lápiz
para Hand Held
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través
de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en resolución final dictada
de manera oral el día viernes 16 de agosto, de la División de Contratación
Administrativa de la CGR se hacen modificaciones y/o aclaraciones al cartel de
la contratación en referencia.
Las mismas se encontrarán disponibles
en la pestaña de Documentos/Notificaciones del trámite de la contratación en el
Sistema de Compra Red, el día hábil siguiente a esta publicación del Diario
Oficial La Gaceta.
La fecha de apertura se traslada para
el día 10 de setiembre del 2013 a las 9:00 horas.
San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº
112-322-0023.—C-14470.—(IN2013055689).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000040-01
(Modificación
N° 1)
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de rótulos,
localizados en diferentes puntos de ventas del
BCR
El Banco de
Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el
cartel se ha modificado, por lo tanto deben considerar lo siguiente:
El título de los cuadros con las áreas por contratar
del ítem 3 e ítem 4 establecidos en el punto 13 de especificaciones técnicas y
en el anexo B, deben leerse correctamente de la siguiente manera:
Costos
y áreas por dos visitas para Ítem N° 3
(Zona de
Alajuela Norte y Upala)
Ítem
|
Punto
de venta |
Área
estimada
|
Costo/m2 |
Total
|
3 |
Oficinas, cajas auxiliares, cajas empresariales, ATM, rapipagos. |
1400 m2 |
|
¢0,00 |
Costos y áreas por dos visitas para Ítem N° 4
(Zona de Puntarenas Central y Orotina)
Ítem
|
Punto
de venta |
Área
estimada
|
Costo/m2 |
Total
|
4 |
Oficinas, cajas auxiliares, cajas empresariales, ATM, rapipagos. |
1200 m2 |
|
¢0,00 |
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
San José, 26 de
agosto del 2013.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00200-13.—C-31320.—(IN2013055691).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-01
(Aclaración)
Contratación de servicios de hospedaje
de sitio web de
intermediación de empleo y mantenimiento de sistemas
de información desarrollados en
microsoft.net, s
egún demanda, cuantía inestimable
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000006-01,
contratación de servicios de hospedaje de sitio web de intermediación de empleo
y mantenimiento de sistemas de información desarrollados en microsoft.net,
según demanda, cuantía inestimable, que el cartel de la supramencionada
licitación se aclara de la siguiente manera:
Nombre del cartel: Se aclara que la numeración correcta de esta
licitación es: “Licitación Pública 2013LN-000006-01” y no, Licitación Abreviada
2013LN-000006-01, como se indica en el cartel.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00265.—C-25520.—(IN2013055694).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000038-02
(Enmienda
N° 2)
Suministro de camión para transporte
de combustible
Les comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar
al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, a
retirar la enmienda Nº 2 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de
la página WEB www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0210PROV.—C-12770.—(IN2013055685).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la
sesión 5602-2013, celebrada el 10 de julio del 2013,
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, establece que el
Banco Central tendrá como objetivo velar por el buen uso de las reservas
monetarias internacionales de la Nación para el logro de la estabilidad
económica general.
B. El artículo 3 de la citada Ley orgánica define
como función esencial del Banco Central la custodia y la administración de las
reservas monetarias internacionales de la Nación.
C. Mediante el
artículo 12, numerales 8 y 9, del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6
de junio del 2012, fueron puestas en vigencia las Políticas para la
administración de las Reservas Monetarias Internacionales. Estas Políticas
definen los lineamientos para la gestión de las reservas monetarias
internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica.
D. El artículo 2 de las referidas Políticas
señala, como objetivo fundamental de la administración de las reservas
monetarias internacionales, la conservación del capital y la liquidez.
E. Dado el contexto internacional de bajas tasas
de interés y la amenaza reciente de incrementos en el nivel de éstas, es
imprescindible que la Administración del Banco cuente con los instrumentos y
los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de las reservas monetarias
internacionales, a la luz de lo dispuesto en las Políticas para la
administración de las Reservas Monetarias Internacionales.
resolvió en firme:
1. Modificar el Transitorio de las Políticas
para la administración de las Reservas Monetarias Internacionales, de la
siguiente manera:
Transitorio: En adición a los lineamientos
establecidos en las presentes políticas, la duración de las carteras totales
deberá mantenerse entre 0,2 y 0,8 años mediante la adquisición de posiciones
cortas en contratos de futuros del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años, de
tal forma que, con un nivel de confianza del 99%, no exista probabilidad de
pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual.
Dicho
nivel de duración objetivo será revisado y ajustado por la Comisión de Reservas,
de acuerdo con las condiciones y expectativas de mercado en relación con las
tasas de interés y el objetivo de preservación de capital antes señalado.
De
forma consistente con el nivel de duración objetivo, la Administración ajustará
el tamaño de la cobertura con futuros periódicamente. En estos ajustes se
tendrán en cuenta los rebalanceos mensuales de los distintos portafolios y la
proximidad del vencimiento de contratos de futuros vigentes (“rollover”).
La
Administración del Banco dará seguimiento al menos mensualmente a las
condiciones de tasas de interés imperantes en los mercados internacionales. Una
vez que esta determine que, con un nivel de confianza del 99%, no existe
probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte
anual, excluyendo las posiciones de cobertura con futuros, estas serán
reversadas, lo que será oportunamente informado a la Junta Directiva del Banco.
La
gestión de los mismos se efectuará con base en lo instituido en las presentes
normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
2. La modificación precedente rige a partir del
10 de julio del 2013.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
12904.—Solicitud Nº 910-01-151.—Crédito.—(IN2013046194).
CONSULTA PÚBLICA
Mediante
acuerdo 05-52-2013, de la sesión ordinaria 52-2013, celebrada el 08 de julio de
2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
dispuso por unanimidad y con carácter de firme, someter a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta
del “Reglamento Para el Cálculo, Distribución, Cobro y Liquidación de Cánones”,
de conformidad con el texto que se adjunta.
Las
observaciones que deseen formular sobre dicha propuesta deben remitirse, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en forma física a sus
oficinas ubicadas en Guachipelín de Escazú, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00
p. m., o bien al fax 2215-4179, indicando como atención el nombre de la
Dirección de Finanzas, o finalmente, al correo electrónico daf@aresep.go.cr.
El expediente respectivo está a
disposición para consulta en el Departamento de Gestión Documental de la Aresep
bajo el número OT-208-2013.
Se adjunta
reglamento por publicar.
REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN,
COBRO
Y LIQUIDACIÓN DE CÁNONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos y normas
para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de los cánones que recauda
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla con el
marco normativo institucional y la legislación vigente.
Artículo 2º—Definiciones, términos
y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento los términos que a
continuación se consignan tienen el siguiente significado:
a) Áreas de la ARESEP: Son todas aquellas
dependencias de la ARESEP que son parte de su estructura organizativa.
b) ARESEP: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
c) Agente recaudador: Persona física o
jurídica, de carácter público o privado que haya suscrito convenio con la
ARESEP al efecto de recaudar el canon, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 82, de la Ley.
d) Canon: Prestación pecuniaria periódica
que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público.
e) Canon de regulación: Cargo de
regulación anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del
servicio público, definido por la ARESEP y aprobado por la Contraloría General
de la República. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas,
la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
f) CGR: Contraloría General de la
República.
g) Cobro administrativo: Acciones que
lleva a cabo la Dirección de Finanzas de
la ARESEP, a efecto de recuperar los cánones determinados como pendientes de
pago.
h) Cobro judicial: La acción de cobro
realizada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para la
gestión y recuperación de las deudas pendientes de pago por concepto de
cánones.
i) Deudor: Persona física o jurídica que
tenga una obligación con la ARESEP, por concepto de canon.
j) Gastos directos: Son erogaciones
directamente imputables y claramente identificables con una actividad de
regulación, sector o empresa.
k) Gastos indirectos: Son erogaciones no
imputables específicamente a una actividad de regulación, sino a varias o a un
área asociada con el servicio en general.
l) Guía: Documento para recolectar
información para formular cánones, enviado a los jerarcas de cada centro de
costos de los distintos subprogramas presupuestarios de la ARESEP que
participan en el proceso de plan operativo institucional y cánones, con el
objetivo de facilitar las labores de estimación de gastos.
m) Ley: Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593 publicada en La Gaceta
Nº 169 del 05 de setiembre de 1996.
n) Ley General: Ley General de la
Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227, publicada en el Alcance Nº
90, del diario oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
o) POI: Plan anual operativo institucional.
p) Prestador: Sujeto de derecho público o
de derecho privado, autorizado para prestar los servicios públicos regulados en
la Ley.
q) Procedimiento Administrativo: Conjunto
de actos concretos aplicados por la ARESEP conforme al procedimiento
administrativo ordinario establecido en la Ley General.
CAPÍTULO II
Cálculo de cánones
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 3º—Periodo
de inicio. Durante la segunda quincena de febrero de cada año, la Dirección General de Estrategia y Evaluación,
deberá presentar ante la Junta Directiva una propuesta sobre las líneas
generales de los proyectos de POI y de cánones para el siguiente período. Esta
información servirá de base para la discusión en la Junta Directiva, quien
deberá indicarle a la administración los criterios para formular los
respectivos proyectos de POI y de cánones.
Artículo 4º—Estimación de gastos
que sustentan el proyecto de cánones. Para calcular los cánones deben
considerarse todos los gastos e ingresos a incorporar en el presupuesto de la
ARESEP para el siguiente año.
Artículo 5º—Proyección de gastos y
guía de cánones. La Dirección General de Estrategia y Evaluación una vez
recibido el acuerdo de la Junta Directiva sobre los criterios para formular el
proyecto de cánones, actualizará la guía de cánones con su respectivo
cronograma y la distribuirá a los administradores de los distintos subprogramas
presupuestarios en la primera semana de marzo de cada año.
Artículo 6º—Estructura de gastos.
Con base en la guía de cánones cada área de la ARESEP será responsable de
estimar sus gastos directos, a nivel de programa, subprograma, centro de costo,
partida y subpartida.
SECCIÓN II
Cálculo del canon por actividad
regulada
Artículo 7º—Cálculo
por actividad. La ARESEP definirá anualmente un canon por actividad
regulada, el cual debe ser aprobado por la CGR, este se determinará de acuerdo
con el principio de servicio al costo, de conformidad con el artículo 82 de la
Ley y 62
del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 8º—Financiamiento con
otros ingresos. Cada centro de costos, cuando corresponda aportará
información básica para estimar el ingreso por el cobro de otros servicios,
según se indica en el artículo 85 de la Ley. Como parte del proceso de
proyección de cánones, a los gastos se deberán deducir previamente los otros
ingresos que se proyectan recibir para ese periodo y provengan del mismo
sector.
Artículo 9º—Distribución de los
gastos indirectos entre las actividades de regulación. La distribución de
gastos indirectos se ponderará entre las actividades, tomando en consideración
la proporción de horas de regulación por actividad proyectadas para el año
siguiente.
Artículo 10.—Canon
bruto por actividad. El canon bruto por actividad regulada resulta de la
suma de los gastos directos, más los gastos indirectos, menos los otros ingresos, que correspondan a cada
actividad.
Artículo 11.—Aprobación.
Una vez recibido y analizado por la Dirección General de Estrategia y
Evaluación el proyecto de cánones por actividad regulada, lo someterá a
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. Luego de aprobado, la
Dirección General de Estrategia y Evaluación lo remitirá a la CGR a más tardar
el quince de abril de cada año.
SECCIÓN III
Distribución del canon por actividad
entre
las empresas reguladas
Artículo 12.—Cálculo por empresa. Una vez aprobado el canon por actividad regulada por
parte de la CGR, la ARESEP distribuirá el monto que debe recaudar entre las
empresas que prestan el servicio regulado.
Artículo 13.—Metodología
para la distribución del canon por actividad entre las empresas reguladas.
Para cada una de las actividades
reguladas por la ARESEP de conformidad con el artículo 5 de la Ley, los cánones
aprobados por la CGR para un período determinado, serán distribuidos entre los
prestadores de servicios de cada una de esas actividades, de acuerdo con el
principio de servicio al costo, a los criterios de proporcionalidad y equidad,
y conforme a la metodología denominada: “Metodología para distribuir el canon
por actividad entre empresas regulados”, publicada en La Gaceta Nº 168
del 30 de agosto de 2010.
CAPÍTULO III
Cobro de canon de regulación
Artículo 14.—Mecanismos de recaudación del canon. El Regulador
General determinará los mecanismos de recaudación del canon y los pondrá en
conocimiento de los administrados por los medios idóneos a criterio de la
ARESEP. Queda facultado el Regulador General para suscribir convenios y
realizar arreglos de pago tendientes a la recaudación de cánones.
Artículo 15.—Funciones
de la Dirección de Finanzas. Además de las funciones establecidas en el
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección de Finanzas
tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Realizar la gestión de cobro administrativo
del canon.
b) Administrar los mecanismos apropiados para la
recuperación de las deudas de terceros con la ARESEP.
c) Establecer los mecanismos apropiados de
ejecución y control de cobro.
d) Coordinar, con los agentes recaudadores
autorizados el cobro del canon y velar por el cumplimiento de los respectivos
convenios.
e) Velar por la aplicación de los mecanismos de
control adecuados para salvaguardar la percepción y custodia de los fondos.
f) Velar porque se mantenga actualizada la
información oficial disponible en la base de datos de registro de los deudores,
incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y
eficiencia en la gestión de cobro.
g) Llevar registros y controles adecuados de la
información para el trámite del cobro de los cánones a empresas prestatarias de
servicios públicos o cualquier otro servicio que brinde la ARESEP y requiera de
una gestión cobratoria.
h) Proponer y coordinar campañas publicitarias
sobre el calendario de cobro del canon, con el objetivo de incentivar la
recuperación de las cuentas pendientes.
i) Presentar a la Dirección General de
Operaciones, informes semestrales de la gestión de cobro, sus resultados y
estado de morosidad.
j) Conformar con documentación original o
debidamente certificada, los expedientes administrativos por persona física o
jurídica deudora, con su respectiva clasificación por actividad y debidamente
foliados y mantenerlos actualizados y ordenados.
k) Realizar y documentar debidamente las
intimaciones de cobro que eventualmente sirvan para respaldar los trámites de
cobro judicial.
l) Analizar y clasificar los listados de
morosidad.
m) Tramitar y controlar el cumplimiento de los
arreglos de pago.
n) Dar seguimiento a la gestión de cobro judicial.
o) En caso de las cuentas pendientes, informar a
la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para efectos de que
proceda con los trámites relacionados con el inicio del cobro judicial. Para lo
cual deberá brindar la documentación original o debidamente certificada y el
adeudo respectivo para sustentar el inicio del proceso judicial
correspondiente.
p) Realizar depuraciones de las cuentas y
verificar los saldos de las deudas pendientes de cobro.
q) Remitir a la Dirección General de Operaciones
informes de las cuentas que se consideren incobrables, para que sean sometidos
a conocimiento y eventual aprobación por parte de la Junta Directiva.
r) Revisar y remitir al Regulador General, las
solicitudes de arreglos de pago.
s) Llevar a cabo las gestiones de
cobro de manera oportuna, eficaz
y eficiente, para evitar la prescripción
de las deudas pendientes de pago.
t) Informar a la Regulador General, los motivos
por los cuales una deuda prescribió. Así como preparar el proyecto de
resolución de prescripción respectivo, debidamente respaldado con la
información que conste en el expediente.
Artículo 16.—Obligación de pago del canon. Dentro de los plazos
que este reglamento establece, el prestador deberá pagar el canon sobre los
servicios públicos señalados en el artículo 5 de la Ley, independientemente de
que se les recuerde esta obligación o reciban la factura correspondiente,
debido a que los mismos se detallan oportunamente en la respectiva publicación
en La Gaceta.
En caso de que el monto pagado por el
deudor no constituya el pago total, se cancelarán primero las multas e intereses y el remanente
se abonará al principal.
Artículo 17.—Forma
de pago. La Administración atendiendo los principios de economía, eficacia
y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo establecido en la
“Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”,
en forma mensual, trimestral o anual según lo defina la Dirección de Finanzas;
mediante la modalidad del agente recaudador, o en las oficinas de la ARESEP, o
por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del
canon con anticipación a su vencimiento.
Artículo 18.—Notificaciones
de cobro. La Dirección de Finanzas, será responsable de llevar a cabo la
gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones y
formas de notificación:
a) Cuando el interesado concurra personalmente a
la ARESEP a realizar cualquier trámite, se dejará constancia de sus gestiones
en el respectivo expediente y se le comunicará en el acto la deuda respectiva,
para dejar constancia de lo anterior se levantará un acta.
b) Por medio de correo certificado con aviso de
recepción, dirigida al último domicilio de la persona, que obre en conocimiento
de la Dirección de Finanzas, en cuyo caso ese aviso es suficiente prueba de la
notificación.
c) Por medio de carta que entreguen los
funcionarios, que fungirán como notificadores, quienes deberán dejar constancia
de entrega del documento, requiriéndole su firma. Si el interesado no supiere o
no le fuere posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad.
Si el interesado se negare a firmar o recibir la notificación, o no se
encontrare en su domicilio, se debe entregar la carta a cualquier persona mayor
de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado requiriéndole
que firme el acta respectiva. En todo caso el acta de la notificación debe
expresar la entrega de la carta o cédula y nombre de la persona que la reciba,
si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer
constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o
cédula debe indicar al pie de la misma la fecha y la hora de su entrega.
d) Se considera notificado el interesado cuando no
se conozca su domicilio o tratándose de personas no domiciliadas en el país y
que la existencia de un apoderado en la República no fuera del conocimiento de
la Dirección de Finanzas, a partir del octavo día hábil de la publicación de
tres edictos consecutivos en el Diario
Oficial o en un diario de circulación nacional. Dicho plazo se empieza a contar
el día siguiente a la última publicación.
e) Emitir y enviar un primer aviso de cobro
escrito a los deudores que no cancelaron las cuentas pendientes, otorgando un
plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del
aviso, para que procedan a realizar el pago respectivo. Vencido este plazo,
emitir un segundo aviso otorgando nuevamente un plazo máximo de 10 días hábiles
contados a partir del recibo efectivo del aviso, con la indicación de
agotamiento de la gestión de cobro administrativo y el inicio de la gestión de
cobro judicial.
f) El aviso de cobro debe contener la siguiente
información: nombre, dirección y ubicación del deudor, concepto, periodo,
desglose y monto de la deuda; monto de los intereses, en caso de que las
cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el
pago.
g) El aviso de cobro escrito será entregado por
correo certificado o personalmente en el domicilio del deudor. En todo caso, en
el expediente se debe dejar constancia de su recepción.
h) En cualquier otro caso donde la Ley General no
contemple el supuesto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de
Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 8687.
i) Para futuras notificaciones el contribuyente o
responsable debe señalar lugar para recibirlas.
Artículo 19.—Pago duplicado. En aquellos casos en que se cancele
el canon en forma duplicada o se realice un sobre pago, la Dirección de
Finanzas, procederá a coordinar para que se reintegre lo correspondiente por
ese concepto, deduciéndolo del pago que el regulado realiza a la ARESEP en los
siguientes periodos si tiene deuda pendiente, o bien realizando la
devolución del dinero si no tiene deuda
pendiente.
Artículo 20.—De
los pagos por medio de agentes recaudadores. Los agentes recaudadores remitirán
a la ARESEP los fondos recaudados, con su respectivo detalle, según lo pactado
en el convenio correspondiente, en el plazo que de común acuerdo se fije.
La ARESEP y el agente recaudador
autorizado, emitirán los comprobantes de pago. La cancelación del canon podrá
hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque,
quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el
recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco
cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de
débito.
Artículo 21.—Trámite
de peticiones tarifarias. De previo al trámite de solicitudes de carácter
tarifario ante la Autoridad Reguladora, el prestador deberá estar al día en el
pago del canon. El área de regulación que corresponda verificará lo anterior
con la Dirección de Finanzas.
La demostración del pago del canon se
hará mediante presentación del recibo o documento de pago correspondiente,
salvo cuando se haya pagado en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Artículo 22.—Intereses
y multas. Conforme se dispone en el artículo 39 de la Ley, en caso de falta
de pago de los cánones y las tasas establecidos, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto
de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de
mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la
obligación hasta la fecha del pago efectivo del canon. Esta sanción se
calculará sobre la suma dejada de pagar a tiempo.
Las multas calculadas conforme lo
dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, las depositará el obligado en las
cuentas de la ARESEP. La Dirección de Finanzas comunicará trimestralmente por
escrito a la Tesorería Nacional, la información con el detalle necesario para
que calcule y cobre directamente al prestador las multas en que incurran los
prestadores conforme la normativa vigente antes del 13 de agosto de 2008.
Si la mora es superior a tres (3)
meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto
administrativo.
En esos casos, la competencia para
declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso,
corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP, previo cumplimiento del debido
proceso. En este supuesto, la ARESEP notificará a la respectiva administración
concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de
que se ejecute el acto administrativo en lo que le corresponda.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento a seguir en los
arreglos de pago
Artículo 23.—Tramitación. La tramitación y seguimiento de los
arreglos de pago corresponderá a la Dirección de Finanzas.
Artículo 24.—Procedencia.
Procederá el arreglo de pago en toda aquella gestión de cobro administrativo o
judicial, en la cual el deudor moroso lo solicite a la Dirección de Finanzas y
ésta lo trámite para su respectiva consideración por parte de las instancias
autorizadas para tal efecto. De ninguna manera podrán condonarse intereses,
parte del capital o recargos.
Artículo 25.—Intereses
y multas en el arreglo de pago. En todo arreglo de pago se cancelarán los
intereses y multas citados en el
artículo 39 de la Ley.
Artículo 26.—Requisitos.
Para el arreglo de pago se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el deudor haya entregado solicitud de
arreglo de pago por escrito, para su respectivo análisis, si es persona
jurídica deberá presentar la certificación de la misma, donde se acredite
debidamente la representación así como el lugar
y medio para recibir notificaciones.
b) Cancelar al momento de formalizar el arreglo la
primera cuota.
c) Aprobación por parte del Regulador General.
El Regulador
General a solicitud del deudor, podrá aprobar el pago de un porcentaje no menor
al 20% del total de la deuda como cuota inicial y la cancelación del saldo a un
plazo no mayor a 24 meses.
Artículo 27.—Incumplimiento. Si un prestador incumpliera el
arreglo de pago, se procederá a comunicarle del atraso, a fin de que se cumpla
con lo pactado, para lo cual se realizarán las notificaciones respectivas
indicadas en este reglamento. No se podrá autorizar un nuevo arreglo de pago,
con base en la suma originada en el incumplimiento de uno anterior.
Artículo 28.—Cálculo
y trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas realizar los cálculos
para los arreglos de pago y enviar la información y el expediente completo al
Regulador General para su aprobación. La Dirección General de Asesoría Jurídica
y Regulatoria será la encargada de confeccionar el arreglo de pago
correspondiente. La Dirección de Finanzas deberá custodiar en el expediente
dicho arreglo y todas las gestiones realizadas para su formalización, con el
fin de darle seguimiento a su efectivo cumplimiento.
Artículo 29.—Cantidad
de arreglos de pago. En el término de un año, no podrán realizarse más de
dos arreglos de pago por cada concesión o permiso.
Artículo 30.—Forma
del arreglo de pago. El pago de la primera cuota será requisito para
formalizar el arreglo de pago. El deudor presentará el recibo de pago de la
primera cuota a la Dirección de Finanzas, quien en forma inmediata lo
comunicará a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para que
proceda con la firma del arreglo de pago.
Artículo 31.—Pago
de cuotas. El deudor empezará a pagar las cuotas fijadas, de acuerdo con el
arreglo de pago, un mes después del día de la firma del arreglo de pago.
CAPÍTULO V
De la liquidación de cánones de
regulación
Artículo 32.—Liquidación de canon. Anualmente la Dirección
General de Estrategia y Evaluación presentará para aprobación de la Junta
Directiva, antes del 16 de febrero de cada año, la liquidación presupuestaria
del año anterior, donde se incluirá el detalle del superávit o déficit del
periodo por actividad de regulación.
Artículo 33.—Distribución
del superávit o déficit por empresa. La distribución del superávit o
déficit por empresa, se realizará de acuerdo con la metodología que establezca
mediante resolución el Regulador General.
Artículo 34.—Inclusión
de todas las empresas. En caso de que el superávit o déficit calculado,
haya sido originado por cobro de cánones a empresas que ya no prestan servicio
público, debe devolvérsele o cobrársele la suma que les resulte a favor o en
contra, previa acreditación de las
deudas pendientes.
CAPÍTULO VI
De las deudas incobrables
Artículo 35.—Deudas incobrables. Se consideran como operaciones
incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Que habiéndose agotado todos los medios de
localización, exista imposibilidad comprobada documentalmente para localizar al
prestador moroso del pago del canon y que realizado el respectivo estudio, se determine
que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los
cuales ejercer el cobro judicial.
b) Que la sucesión del prestador fallecido, en el
caso de personas físicas, no posea bienes muebles o inmuebles.
c) Que la persona jurídica morosa sea liquidada o
disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.
d) Que realizado la respectiva gestión de cobro y
el estudio correspondiente determine que no existen bienes muebles o inmuebles
legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
e) Que la Dirección de Finanzas determine
técnicamente que el potencial producto
de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta
producirá. Deberá constar en el expediente el respectivo estudio que pruebe tal
circunstancia.
f) Que exista prescripción declarada mediante
resolución.
Artículo 36.—Trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas
determinar las operaciones incobrables dentro de la gestión de cobro
administrativo, para lo cual remitirá un informe a la Dirección General de
Operaciones con un detalle que permita conocer el estado de la cuenta así como
el respaldo documental original necesario para probar lo dicho.
En los casos de cobro judicial, la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria informará a la Dirección
General de Operaciones del resultado del proceso judicial, que indique que la
cuenta es incobrable.
Para ambos casos, cobro administrativo
y cobro judicial, la Dirección General de Operaciones remitirá las cuentas que
así lo considere, para que la declaratoria de incobrable sea sometida a
conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Derogatorias. Se derogan: el Reglamento para el
cálculo y cobro de cánones, Reglamento Nº 064 publicado en La Gaceta Nº
041 del 27 de febrero de 1998; el Reglamento: Procedimiento para efectuar el
cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de
mayo de 1998; y el Reglamento: Procedimientos para efectuar el cobro por
concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 3 del 06 de enero de
1999.
Artículo 38.—Transitorio
para la elaboración de resolución sobre superávit o déficit por empresa. La
emisión de la resolución del Regulador General, sobre la metodología para
establecer la distribución del superávit o déficit por empresa, se elaborará en
el plazo de dos meses posteriores a la publicación del presente reglamento.
Artículo 39.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Magally
Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1
vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-365.—C-402070.—(IN2013055667).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE MORA
Con fundamento
en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, y el artículo
4°, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal se dicta el presente:
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1º—En
el cantón de Mora existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en
adelante y para los efectos de este Reglamento denominado como CCDR Mora, que
será el organismo superior responsable de promover, facilitar, organizar,
dirigir y fiscalizar todo lo relacionado con la actividad física, el deporte y
la recreación dentro del cantón, todo de conformidad con lo establecido en el
título sétimo del Código Municipal.
Artículo 2º—Dicho Comité Cantonal
funcionará acorde con la legislación vigente y acatará las directrices emanadas por el Concejo
Municipal de Mora. Asimismo, podrá trabajar en coordinación con las autoridades
locales, regionales y nacionales con el objetivo de cumplir los fines para los
que ha sido creado.
Artículo 3º—El CCDR Mora podrá
realizar todo tipo de convenios con ministerios, instituciones educativas,
organizaciones sociales, deportivas o recreativas, que se sustenten en la
promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que
ha sido creado.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 4º—El
CCDR Mora estará integrado por los siguientes órganos:
A. Junta Directiva.
B. Comités distritales, comunales de deportes y
recreación.
C. Comisiones permanentes y especiales.
Artículo 5º—De
la junta directiva. La junta directiva es la máxima autoridad del CCDR
Mora, y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.
Artículo 6º—La junta directiva estará
integrada por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de Mora.
b) Ser de buena conducta y reputación comprobada.
c) Tener experiencia en deporte y recreación que
lo capaciten para la ejecución del cargo.
Artículo 7º—No
podrán ser miembros de la junta directiva en un mismo periodo familiares hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, no podrán ser
miembros de la Junta Directiva los y las síndicas, los y las concejalas de
distrito, el o la alcaldesa, los y las vicealcaldesas, el o la tesorera, el o
la auditora, sus cónyuges o parientes
por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Artículo 8º—De los miembros de la
junta directiva: Dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal,
quienes serán escogidos mediante mayoría simple; dos serán escogidos por el
Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones deportivas y
recreativas del cantón, legalmente constituidas, y el quinto integrante lo
escogerá el Concejo Municipal de la terna que envíe cualquier Asociación de
Desarrollo debidamente inscrita y al día en la Dirección Nacional del
Desarrollo de la Comunidad. Todos los nombramientos se realizarán con al menos
un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta
Directiva.
Artículo 9º—Elegidos los cinco
miembros del CCDR Mora, estos serán convocados por escrito por el Concejo
Municipal para ser juramentados, luego de lo cual quedarán habilitados para
realizar su primera sesión ordinaria. En esta deberán designar los cargos que
cada miembro ocupará en el directorio, a saber: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, y deberán fijar el día,
la hora y el lugar de sus reuniones, que deberán celebrarse ordinariamente dos
veces al mes y extraordinariamente cuando así lo acuerde la Junta Directiva por
mayoría simple de votos, o sea convocada por el Presidente con una antelación
mínima de veinticuatro horas a la celebración de la misma, debiendo notificar
esa convocatoria, junto con la agenda, en el lugar señalado por los miembros de
la Junta Directiva para recibir notificaciones. En sesiones extraordinarias,
solo se conocerá lo incluido en la convocatoria o aquellos asuntos acordados
por unanimidad de los miembros presentes.
Artículo 10.—La junta directiva deberá
comunicar por escrito al Concejo Municipal, a más tardar ocho días posteriores
a la celebración de su primera sesión, el acuerdo de la conformación de la
Junta, lugar, hora y fecha para la celebración de las sesiones ordinarias, así
como las modificaciones que pudiesen darse a ese acuerdo, en forma posterior.
Artículo 11.—Son
funciones de la junta directiva las siguientes:
a) Ejecutar las políticas que en materia de
deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el
Concejo Municipal.
b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con
asignación de presupuesto sometiéndolo previamente a estudio y aprobación del
Concejo Municipal.
c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria
conforme lo indica este Reglamento.
d) Juramentar a las personas que el mismo comité
nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de
posesión de sus cargos.
e) Gestionar ante el Concejo Municipal, con su
respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de
alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.
f) Gestionar ante el Concejo Municipal el
otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de
eventos especiales.
g) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus
actividades.
h) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad
al personal del CCDR Mora conforme con las leyes laborales vigentes.
i) Vigilar que el personal cumpla con sus
funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.
j) Vigilar que los diversos procedimientos
utilizados por el CCDR Mora, en el desempeño de sus labores generales sea
apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana
administración de fondos públicos.
k) Entregar trimestralmente al Concejo Municipal
de Mora un informe económico y de labores.
l) Rendir cuentas de su gestión una vez al año a
la Alcaldía, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales de Distrito y los
Comités Comunales de Deporte y Recreación, así como a los vecinos del cantón.
m) Gestionar oportunamente los recursos que le
han sido otorgados por la normativa vigente.
n) Coordinar la celebración del Congreso Cantonal
del Deporte y la Recreación.
Artículo 12.—Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos
dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna
por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo 13.—Los
miembros de la junta directiva podrán ser destituidos de su cargo por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales de enero a
diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y
postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes
del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes
y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los
integrantes de la junta directiva.
e) Las causales pueden ser invocadas por la junta
directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o
por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva
prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que
corresponda.
Artículo 14.—Son funciones de la presidencia de la junta directiva:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones de la junta directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.
b) Firmar junto con el secretario, las actas de
las sesiones de la junta directiva.
c) Preparar el orden del día de las sesiones
extraordinarias.
d) Suscribir los contratos o convenios que celebre
el CCDR Mora en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los
objetivos aprobados en el Plan Anual Operativo.
e) Integrar las comisiones.
f) Vigilar que las comisiones cumplan con sus
objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo
considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la
Comisión.
g) Evaluar en conjunto con la junta directiva, el
comportamiento y ejecución de los objetivos del CCDR Mora e informar y
recomendar la implementación de medidas correctivas.
h) Convocar al menos dos veces al año, a los
presidentes de los Comités Comunales de Distrito con el fin de evaluar la buena
marcha de los mismos.
i) Coordinar el personal del CCDR Mora.
Artículo 15.—Son funciones del vicepresidente de la junta directiva:
a) Sustituir al presidente en ausencia de éste
con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 16.—Son funciones del secretario de la junta directiva:
a) Supervisar la elaboración de las actas,
acuerdos y correspondencia de junta directiva.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás
comunicaciones según los acuerdos tomados por el CCDR Mora, salvo que el
acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.
d) Informar a la Junta Directiva de la
correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda en relación
con ella.
e) Expedir junto con el presidente las
certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del CCDR
Mora.
Artículo 17.—Son funciones del tesorero de la junta directiva:
a) Vigilar que los recursos económicos del CCDR
Mora y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas
prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el
mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos
económicos, ordinarios y extraordinarios del CCDR Mora, se realice siguiendo la
normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la
cuenta del CCDR Mora oportunamente y se inviertan sanamente.
c) Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo
modernas prácticas de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas, participantes,
donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del CCDR
Mora sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por
el o los funcionarios autorizados.
e) Vigilar que las recomendaciones de la
Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma
estricta por parte de la administración
y hacer las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la junta
directiva para el manejo económico del CCDR Mora, sea absolutamente sano y el
presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera
posible.
f) Preparar y autorizar trimestralmente con su
firma el informe económico que debe presentar la junta directiva del CCDR Mora
ante el Concejo Municipal de Mora.
g) Vigilar que la caja chica sea manejada
cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta
modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de
dinero público.
h) Firmar en forma mancomunada con el presidente
de la junta directiva la emisión de cheques de pago.
i) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 18.—Son funciones del vocal de la junta directiva:
a) Sustituir al tesorero y al secretario en
ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan
a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del CCDR Mora.
c) Tramitar los asuntos que para su estudio o
ejecución se le encomiendan.
Artículo 19.—En caso de que falte el presidente y vicepresidente,
preside el directivo de mayor edad.
Artículo 20.—La
junta directiva podrá nombrar funcionarios de confianza siempre y cuando exista
contenido presupuestario para el cumplimiento de las funciones detalladas en
este capítulo.
Artículo 21.—De
los Comités Comunales de Deportes y Recreación Distritales. En cada uno de los
distritos del cantón existirá un Comité Comunal de Distrito de Deportes y
Recreación. Dichos comités estarán adscritos al CCDR Mora y su objetivo será
colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por este.
Artículo 22.—De los Comités Comunales
de Deportes y Recreación Locales: El CCDR Mora, también podrá autorizar, además
de los Comité Comunales de Deportes y Recreación Distritales, el funcionamiento
de Comités Comunales de Deportes y Recreación locales, por razones
territoriales, los cuales estarán coordinados por el respectivo Comité Comunal
de Deportes y Recreación Distrital al que geográficamente pertenezcan.
Artículo 23.—Los Comités Comunales de
Deportes y Recreación Distritales podrán administrar instalaciones deportivas
mediante delegación del CCDR Mora, según lo establecido en el artículo 40 de
este Reglamento y cumplirán con los mismos fines declarados para el CCDR Mora
dentro de su jurisdicción.
Artículo 24.—La
junta directiva de los Comités Comunales de Deportes y Recreación tanto
Distritales como Locales estará integrada por cinco miembros, quien deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener afición y alto espíritu por el deporte y
la recreación.
2. Ser residente de la jurisdicción del
respectivo Comité Comunal de Deporte y Recreación Distrital o Local.
Artículo 25.—Los miembros de la junta directiva de los Comités
Comunales de Deporte y Recreación tanto distritales como locales durarán en sus
puestos dos años y su nombramiento se
llevará a cabo con al menos un mes de anticipación al vencimiento de su
respectivo periodo.
Artículo 26.—No
podrán ser miembros de la junta directiva de los Comités Comunales de Deportes
y Recreación Distritales en un mismo periodo, familiares hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad. Igualmente, no podrán ser miembros de estos los y
las síndicas, los y las concejalas de distrito, el o la alcaldesa, los y las
vicealcaldesas, el o la tesorera, el o la
auditora, sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive.
Artículo 27.—Las
personas que integran la junta directiva de un Comité Comunal de Deportes Recreación tanto distrital como local, como
acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la junta directiva del
CCDR Mora, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento
constitucional.
Una vez juramentados, la respectiva
junta directiva en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
Los miembros de la junta directiva de
los Comités Comunales de Deportes y Recreación tanto distritales como locales,
desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la
Junta Directiva del CCDR Mora.
El CCDR Mora llevará un registro
debidamente legalizado por la Auditoría Municipal, de la existencia de cada
Comité Comunal de Deportes y Recreación Distrital y Local, así como de los
nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el CCDR Mora deberá
comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro
de los ocho días siguientes a dicho evento.
Artículo 28.—Los
integrantes de la junta directiva de un Comité Comunal de Deportes y Recreación
Distrital o Local perderán su credencial en los siguientes casos:
a) Por renunciar al puesto.
b) Por haber sido destituido por alguna causal.
c) Por faltar injustificadamente a tres sesiones
consecutivas o a siete alternas durante el periodo de un año contado a partir
de la toma de posesión del cargo. La
justificación debe hacerse constar en el acta.
d) Por incumplir en forma grave las directrices
emanadas de Junta Directiva del CCDR Mora o por no cumplir con el plan de
trabajo anual.
e) Por constatarse en algún momento, que incumple
alguno de los requisitos para ser miembro del respectivo Comité.
f) Por celebrar contratos por servicios
profesionales de cualquier tipo con alguna instancia del CCDR Mora.
Artículo 29.—Para el nombramiento de las juntas directivas de los
Comités Comunales de Distrito o locales se recurrirá al siguiente procedimiento:
a) La secretaría del CCDR Mora llevará
debidamente legalizado un padrón de asociaciones comunales, deportivas y
recreativas, y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del cantón
de Mora.
b) Para constituir dicho padrón, el CCDR Mora
publicará en un diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La
Gaceta, invitación para que las asociaciones se integren en dicho padrón.
c) La junta directiva en dicha publicación
establecerá los requisitos mínimos que se deben cumplir para la inscripción en
el padrón.
d) El padrón es de carácter permanente. Con al
menos un mes de antelación al vencimiento de alguna personería jurídica de los
integrantes, la Secretaria advertirá de tal situación al interesado en el lugar
indicado para notificaciones, para que procedan a realizar la actualización. En
caso de que no se actualice permanecerá inactivo hasta que ponga al día su
situación.
e) El CCDR Mora, con dos meses de antelación,
definirá y publicará mediante un aviso en un diario de circulación nacional, la
fecha de la respectiva asamblea. Un mes calendario antes de la asamblea, el
CCDR Mora realizará un corte y publicará a las asociaciones con personería
jurídica vigente e inscritos a esa fecha. Solo esas asociaciones podrán
participar de la citada asamblea. La publicación se realizará mediante
notificación a los correos electrónicos señalados por los interesados.
f) Para las asambleas, el CCDR Mora publicará el
padrón de asociaciones votantes en las instalaciones deportivas bajo su
administración y lo notificará mediante correo electrónico a los interesados.
g) Una vez que se publique el padrón, los
asociados participantes deberán nombrar dos representantes, un hombre y una
mujer, para que los representen en la asamblea, los cuales tendrán derecho a
voz y voto en la asamblea.
h) El nombramiento de los representantes debe ser
comunicado a la Secretaría del CCDR Mora con al menos ocho días naturales de
antelación a la respectiva asamblea.
i) En caso de no ser comunicado en el plazo
establecido, la Asociación perderá su derecho a participar en la respectiva
asamblea.
Artículo 30.—En
caso de que no se pueda nombrar los Comités Comunales de Deportes y Recreación
de Distrito por el procedimiento normado en el artículo anterior, se procederá
a su respectivo nombramiento de manera directa por parte de la junta directiva
del CCDR Mora.
Si la razón de la imposibilidad del
nombramiento es la negligencia de algún funcionario o miembro de la junta
directiva del CCDR Mora, se procederá a abrir un expediente disciplinario y se
considerará la situación como una falta grave desde el punto de vista laboral o
como una causal de destitución si es un miembro de la junta directiva del CCDR
Mora.
Artículo 31.—Sustituciones
por ausencias permanentes. En el caso de ausencias definitivas de algún miembro
de una Junta Directiva del CCDR Mora se recurrirá al siguiente proceso conforme
corresponda:
a) Cuando se trate de un miembro que ha sido
nombrado de manera directa por parte del Concejo Municipal en la junta
directiva del CCDR Mora, el Concejo nombrará su reemplazo de manera directa en
la próxima sesión del Concejo donde se conozca la ausencia.
b) Cuando se trate del representante de las
organizaciones de desarrollo comunal o de las organizaciones deportivas del
cantón, lo nombrará el Concejo de la terna que envíen las asociaciones de
desarrollo reconocidas por DINADECO para el primer caso o las asociaciones
deportivas o recreativas para el segundo caso.
c) Cuando se trate de un miembro de un Comité
Comunal de Deportes y Recreación de Distrito o Local lo realizará la Junta
Directiva del CCDR Mora de manera directa.
Artículo 32.—De las sesiones de las juntas directivas y de los órganos
del CCDR Mora. Las juntas directivas de
los órganos del CCDR Mora sesionarán en forma ordinaria dos veces al mes en
día, fecha, hora y lugar que se fijará en forma permanente mediante acuerdo del
respetivo órgano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o
al menos tres de sus miembros. La convocatoria extraordinaria se realizará al lugar
de notificación que el miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de
anticipación, conteniendo el orden del día de la sesión.
Artículo 33.—Las
sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos
después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la
convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los
presentes para los efectos de este Reglamento.
Artículo 34.—El
quórum para sesionar es de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa
señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, se repetirá
inmediatamente la votación y si el empate persiste, el asunto se tendrá por
desechado automáticamente.
Artículo 35.—Cuando
un integrante de la junta directiva no asista a una sesión, debe comunicar a la
presidencia o vicepresidencia de la junta la justificación de su inasistencia.
Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 36.—Las
mociones se deben presentar al inicio de la sesión y serán conocidas en el
capítulo correspondiente.
Artículo 37.—El
libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema;
así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quienes votaron positivo y
quienes negativo; así como si fue declarado en firme por mayoría calificada del
órgano -4 votos-. Si el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa
condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente en la siguiente
sesión.
El libro de actas será debidamente
legalizado por la Auditoría Municipal. Las actas de la junta directiva del CCDR
Mora y de sus órganos se encontrarán a disposición de los directivos, por la
Secretaria de la Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación a la sesión de Junta, para cuyo efecto los directivos deberán
señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de notificaciones y
aclaraciones.
Artículo 38.—De las Comisiones: La
presidencia de la junta directiva, la junta directiva del CCDR Mora y los
Comités Comunales, podrán autorizar, el funcionamiento de todas las comisiones
de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que
estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o
particulares. Estas comisiones deben ser
permanentes o temporales según la necesidad.
La Comisión temporal fenece con el
cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo; las
comisiones permanentes fenecen con el vencimiento del periodo de la junta
directiva.
Artículo 39.—El
CCDR Mora contará con el personal necesario para cumplir con sus fines, siempre
y cuando dichas plazas estén incorporadas en el presupuesto aprobado por el
Concejo Municipal.
Artículo 40.—El
CCDR Mora podrá administrar instalaciones deportivas por delegación del
municipio o mediante convenio ratificado por el Concejo Municipal con otra
organización o institución. Dicha administración podrá ser delegada en los
Comités Comunales de Deportes y Recreación de distrito, bajo una estricta
supervisión del CCDR Mora.
Artículo 41.—En el uso de las
instalaciones deportivas existentes, el CCDR Mora y los Comités Comunales de
Deportes y Recreación deberán procurar darle participación a todos los grupos
deportivos organizados de la comunidad, pero tendrán prioridad aquellos grupos
coordinados directamente por el CCDR Mora o los Comités Comunales de Deportes y
Recreación y aquellos grupos que participan en programas deportivos y
recreativos del CCDR Mora, los Juegos Deportivos Nacionales, los Juegos
Deportivos Estudiantiles, campeonatos de las federaciones y asociaciones
nacionales y otros torneos afines.
Artículo 42.—Las
instalaciones deportivas serán clasificadas por el CCDR Mora, en categorías, de
acuerdo con las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los
usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen.
Artículo 43.—En
las instalaciones administradas por el CCDR Mora y los comités comunales se
prohíbe:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas (Ley 5817, del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades que puedan
contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones.
d) La realización de cualquier evento o actividad
no deportiva sin la autorización del CCDR Mora.
Artículo 44.—El CCDR Mora y los Comités Comunales de Deportes y
Recreación, en lo que se refiere al mantenimiento de las canchas de fútbol,
específicamente de su gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación
según el clima y la temporada proyectada.
Artículo 45.—El
cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la
junta directiva del CCDR Mora a solicitud del respectivo administrador.
CAPÍTULO III
Recursos para el deporte y la
recreación
Artículo 46.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal,
la Municipalidad de Mora asignará un mínimo de un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales al CCDR Mora, que se distribuirá en un
diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para
programas deportivos y recreativos. Además, proporcionará un local que será su
sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los fines del Comité.
Artículo 47.—La junta directiva del
CCDR Mora elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva
aprobación, un plan anual operativo y un presupuesto anual la primera semana
del mes de julio de cada año.
En dicho presupuesto se incluirán,
además de los fondos otorgados por la Municipalidad, los fondos generados
mediante las diversas actividades que atiente el CCDR Mora o sus órganos.
Artículo 48.—En el presupuesto
ordinario del CCDR Mora y de los Comités Comunales de Deportes y Recreación,
deben reflejarse el plan operativo anual, así como los programas que se
ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos
presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables.
El CCDR Mora, a través de su tesorero
y/o contador, y mediante convenio con alguna entidad bancaria, procederá a
abrir una cuenta a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos
los fondos del respectivo Comité.
Esa cuenta se encontrará bajo estricta
supervisión del CCDR Mora y los gastos en que incurran los Comités Comunales
deben estar incorporados en su respectivo presupuesto y les serán debitados por
el CCDR Mora de sus cuentas.
Artículo 49.—La junta directiva del
CCDR Mora podrá apoyar el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y
Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea
motivado y esté debidamente presupuestado.
Artículo 50.—De
los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal de Deportes y
Recreación, la junta directiva del CCDR Mora puede autorizar el funcionamiento
de una caja chica, contemplando para ello las normas básicas para la correcta
utilización de esos recursos en la comunidad.
Artículo 51.—Los
cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro
obligatorio y no pueden ser modificados sin previa autorización de la Junta
Directiva y del Concejo Municipal.
Se exceptuarán de dichos pagos todos
aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos
o recreativos del CCDR Mora. Dichos grupos deben inscribirse en un padrón
registro que llevará la secretaría del CCDR Mora.
La junta directiva del CCDR Mora
establecerá los requisitos para poder ser parte de dicho padrón registro, así
como los requisitos para recibir aportes por parte de este.
Para recibir aportes por parte de
algún órgano del CCDR Mora, el grupo interesado deberá estar inscrito en dicho
padrón registro y cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos para
tal efecto.
Están exentos de la inscripción del
Padrón Registro aquellos centros educativos, organizaciones deportivas,
recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines
de lucro del cantón que hayan suscrito un convenio de cooperación o de asistencia
con el CCDR Mora y que se encuentre vigente.
Artículo 52.—La
junta directiva del CCDR Mora podrá evaluar y autorizar iniciativas de
generación de recursos para aumentar los ingresos del CCDR Mora o de los
Comités Comunales de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO IV
De la auditoría
Artículo 53.—La Auditoría de la Municipalidad de Mora atenderá
permanentemente los asuntos relacionados con el CCDR Mora. Para ello la Junta
Directiva del Comité facilitará los recursos necesarios para cumplir dicho
objetivo y además proporcionará el espacio físico y recursos necesarios para el
cabal cumplimiento del trabajo de la Auditoría Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 54.—Para la conformación de los diferentes órganos del CCDR
Mora se debe tener presente los principios de equidad de género, establecida en
la ley.
Artículo 55.—Los miembros de la junta
directiva y todos los funcionarios del CCDR Mora y sus diferentes comités
adscritos, encargados de recibir, custodia dineros o bienes materiales
propiedad del CCDR Mora o de pagar servicios, bienes materiales o valores con
recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y
correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios.
Artículo 56.—Para regular el
funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del CCDR Mora, la
junta directiva emitirá las recomendaciones de reglamentos internos para ser
aprobados por el Concejo Municipal, así como las directrices y resoluciones que
procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido encomendados por
el Código Municipal.
Artículo 57.—Los
colores oficiales del CCDR Mora serán el verde, el morado y el anaranjado, los
que deberán usarse en los uniformes de los atletas que actúan en representación
del Comité Cantonal, excepto por razones de fuerza mayor, y en signos
distintivos y otros materiales en que el uso de los colores que identifican al
cantón sea relevante. Para efectos de diseño dichos colores se podrán combinar
con el blanco o se podrán emplear diversos matices o tonos de esos colores.
Además, en dichos uniformes deberá aparecer la leyenda “Mora” y el logotipo
institucional del CCDR Mora.
Artículo 58.—Toda
interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de
Mora.
CAPÍTULO VI
Transitorios
Artículo 59.—La junta directiva del CCDR Mora nombrará de manera
directa los Comités Comunales de Deportes y Recreación en los distritos que al
momento de aprobación de este reglamento carezcan de ellos.
Lo anterior en virtud del plazo que
conlleva alistar los procesos establecidos en este reglamento para dichos
nombramientos; y sobre todo para no afectar el servicio público que busca
prestar el municipio a los ciudadanos en esta materia.
Mora, 12 de
agosto del 2013.—Max Eduardo Angulo Matamoros,
Presidente.—1 vez.—(IN2013052408).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN
DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL
DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO
Considerando:
I.—Que según el Artículo Nº 5 del Código
Municipal, las Municipalidades podrán fomentar la participación de diversos
actores sociales, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas de
su territorio.
II.—Que la
Municipalidad de Montes de Oro, ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, se declaró de Interés Público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IV.—Dado lo anterior, el Concejo
Municipal de Montes de Oro mediante Sesión Ordinaria Nº 31-13, Capítulo II,
Inciso Nº3, celebrada el día cinco de agosto del dos mil trece, al amparo del
Artículo Nº43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante por
el plazo de diez días hábiles, el presente Proyecto de “Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Montes de Oro”, el
que se regirá por las siguientes normas:
CAPÍTULO I
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 1°—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil
que provenga de comunidades del Cantón de Montes de Oro.
Las y los beneficiarios del servicio
serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las
personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria,
los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 80% de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.
Artículo 2°—Autorización de padres,
madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o
niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un
documento escrito, en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 3°—Régimen de recepción y
entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o
hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso
del niño o niña al CECUDI, como a su retiro al final de la jornada diaria. En
el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 4°—Servicios mínimos para
la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,
alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
niños y niñas, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 5°—Servicio de nutrición y
alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada
por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la
dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población
beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y
adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
Artículo 6°—Horario del CECUDI:
El horario de atención para la población beneficiada será de 48 horas semanales
de Lunes a Viernes, se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos
que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 7°—Personal: El Centro
estará integrado por una persona Administrador (a) que deberá contar como
mínimo con el título de Licenciado (a) en cualquier ciencia Social o carrera
afín al cargo. (Trabajo Social, psicología, Recursos Humanos, Educación,
Administración, entre otros).
Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachiller Universitaria en docencia o carrera
afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada
grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 8°—Expediente de los
beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o
digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará
a lo solicitado por ese ente.
Artículo 9°—Horario de lactancia:
Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres
tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Administración del centro de cuido. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 10.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes
legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO II
Del cobro de servicios
Artículo 11.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable, no cumplan con todos
los supuestos para ser considerado población beneficiada con 100% según los
criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio
público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal, utilizando como base, el
mismo monto establecido para el subsidio por parte del IMAS, esto para pagos
parciales o totales, según el socioeconómico de cada caso.
Artículo 12.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el usuario. El pago referido en el presente artículo, aplica para los
beneficiarios señalados en el artículo del presente Reglamento.
Artículo 13.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro, en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO III
Derechos y responsabilidades de
las personas menores de edad
Artículo 14.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 15.—Responsabilidades de la población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos personales
como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o
sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 16.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula,
previa notificación a su familia.
Artículo 17.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b.
Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan
a colaborar de una manera sistemática en este proceso.
c.
Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten,
al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas
requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.
d.
Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito
los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
e.
Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por
parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 18.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 19.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULOIV
Derechos y deberes de los padres y
madres de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 20.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos, deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben
estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijos e hijas.
m) Informar al Centro, con tiempo y por
escrito, sobre las dietas especiales y o alergias a alimentos específicos, que
presente su hijo.
n) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
o) Entregar y Recoger a su hijo o hija, dentro del
horario establecido por el Centro, el cual será de 7 a. m., a 5 p. m. de lunes
a jueves y los días viernes de 7 a. m., a 3 p. m..
p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
q) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que sea
retiro y se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 21.—Derechos del padre, madre o
encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Administración del Centro.
CAPÍTULO V
Del personal técnico y de servicio
Artículo 22.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Administración del Centro.
Artículo 23.—Deberes
de la Administración del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Administración del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la administración Municipal.
e) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
f) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
g) Conformar y
mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados
en el Centro Infantil.
h) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
i) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
j) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
k) Ejecutar otras actividades propias a la
naturaleza del cargo que le asigne la administración municipal.
l) Informar a la administración municipal de
manera trimestral, el logro de los objetivos encargados.
Artículo 24.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 25.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
CAPÍTULO VI
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
Disposiciones:
Artículo 26.—La
asistencia y la Puntualidad, serán son aspectos considerados importantes y de
acatamiento obligatorio, su incumplimiento implicará la aplicación de lo
señalado en el Código municipal en los artículos referidos a las prohibiciones,
Sanciones y procedimientos de sanciones previstos en los artículos 148 siguientes
y concordante de este cuerpo legal.
Artículo 27.—En caso de ausencia, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación a la administración del centro.
Artículo 28.—Queda
totalmente prohibido:
► Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
► Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
► Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
► Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Álvaro Jiménez
Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013053814).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
motivo de destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias
Geográficas con Énfasis en Ordenamiento del Territorio, grado Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 20, folio 169, asiento 1798, a
nombre de Cubero Ramírez Daniel, conocido como Gómez Ramírez Daniel, con fecha
27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0573-0713. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013053469).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San
José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil trece.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el
artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y
VISTOS:
1º—Que el
artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los
servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2º—Que de conformidad con el Artículo
63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de
la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que
incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código
de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.
3º—Que el Artículo 68 del citado
reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de
la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia
una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a
establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido
en dicho reglamento.
Considerando:
Que a fin de
ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se
hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que
lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares
tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los
procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos
administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación
de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias
que correspondan. Por tanto:
Se resuelve: nombrar a la Licenciada
Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo,
cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria
de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la
instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los
ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.—Iris Arias Angulo, Presidenta
Ejecutiva.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61544.—C-32360.—(IN2013053240).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia, a Yeison Francisco Brenes Flores, Carlos Iván Bucardo
Solano y Andrea Marías Alfaro Soto se le comunica que el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del
quince de julio de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Tanya Angélica, Tyler
Kalet, Dylan todos Brenes Alfaro y Ryan Bucardo Alfaro, Recursos: apelación.
Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a
la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente administrativo. 231-00170-2013.—Alajuela,
22 de julio del 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61538.—C-13220.—(IN2013052853).
Se le comunica
a Juan David Fernández Muriel que por resolución del Departamento de Atención
Integral de las 19:00 horas del 06 de enero del 2013, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor del niño Jeremy Leonel Fernández
Villavicencio, se dispuso el seguimiento de la situación y ordenó su ubicación
en albergue institucional Moravia II. Que por resolución de esta Oficina Local
a las 11:30 horas del 08 de enero del 2013, se modificó la medida anotada y se
confió el cuido provisional de la persona menor de edad en Lucrecia Abarca
Monge. Asimismo, a las 9:00 horas del 22 de abril del 2013 se dejan sin efecto
las medidas supra señaladas ordenándose el retorno del niño al hogar materno.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00008-2013. Oficina
Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61538.—C-34100.—(IN2013052856).
Se le comunica
a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de
esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany
Rodríguez Cantillano, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la
Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordena medida de orientación,
apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Sandra Rodríguez Cantillano
a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda
esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
116-00028-2012. Oficina Local de San José Oeste.—MSC.
Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-33680.—(IN2013052858).
A Petronila
Angulo Angulo y Federico Andrés Flor Marín, se les comunica la resolución de
las catorce horas del primero de agosto del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la
adoptabilidad de la persona menor de edad Carlos Luis Flor Angulo. Indicándose
que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede
recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva.
Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo
Expediente. 111-00032-2013. Oficina Local de San José Oeste, agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-10580.—(IN2013052870).
A la señora
Maribelle Mena Chinchilla, se le comunica la resolución dictada por esta
Entidad, de las 15 horas del día 04 de julio del 2013, que dictó incompetencia
territorial a la Oficina Local de Aserrí, en el caso de la niña González Mena
Emery. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la
tercera publicación de este edicto. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones,
en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo 115-00142-2005.—Oficina
Local de Desamparados, 04 julio del 2013.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61548.—C-13220.—(IN2013052873).
A Yeilyn Anchía
Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del
31 de julio del 2013, por medio de la cual se ordenó medida de abrigo temporal
de la joven Anyerili Tatiana Anchía Rodríguez, en el Albergue para adolescentes
del PANI de Puntarenas. Ordenó valoración de recursos familiares para su
posible ubicación. El ingreso se mantendrá hasta por seis meses, venciendo la
medida el 31 de enero del 2014. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la Tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Exp.:
244-00163-10.—San Ramón, 31 de julio del 2013.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61548.—C-11900.—(IN2013052874).
Al señor Héctor
Gómez Vásquez se le comunica las resoluciones de las trece horas del doce de
junio de dos mil trece que dictó abrigo temporal en favor de su hijo Víctor
Manuel Gómez Ramírez en albergue institucional y la de las ocho horas del
treinta de julio de dos mil trece que deja sin efecto la resolución de abrigo
temporal descrita y en su lugar dicta medida de Inclusión a programa de auxilio
a favor de dicho persona menor de edad en el ámbito formativo educativo,
socioterapéutico y psicopedagógico que desarrolla Hogarcito ubicado en La
Fortuna de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 113-00141-2011.—Oficina Local Heredia
Norte. Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-20480.—(IN2013052876).
A la señora
Hasly María Castillo Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once
horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en
la que se ordenó que la finalización del proceso especial de protección de la
adolescente Hasly María Castillo Rodríguez. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio
Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación del presente edicto. Expediente: 431-00011-2013.—Oficina Local de Heredia Sur, 24 de julio del 2013.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61548.—C-14540.—(IN2013052877).
A los señores
Flor María Navarro Villarreal y Sergio Barrera Méndez de otras calidades y
domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de modificación de
la medida de protección de las quince horas del veintisiete de junio de dos mil
doce, en la que se dictó el abrigo temporal en la Aldea Punta Riel en Roxana,
siendo modificada por la presente resolución en cuanto a su ubicación en el
Centro de Formación Integral Vista de Mar, Hospicio de Huérfanos de San José, a
favor de las personas menores de edad Francheska y Yorel Fernando ambos de
apellidos Navarro Villareal y Natalia Berenice, Adonis Daniel y Sergio Alfredo
todos de apellidos Barrera Navarro. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00054-2012.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61548.—C-25760.—(IN2013052878).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica
a quien interese, la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil
trece, que es declaratoria administrativa de abandono de Jorlan Alexander
Bonilla Meneses. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Exp. N° 342-00139-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 15
de abril del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal
Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61532.—C-16520.—(IN2013052445).
Se le comunica
a quien interese, la resolución de las quince horas con diez minutos del
veintinueve de mayo de dos mil trece, que es declaratoria administrativa de
abandono de la niña Ángel Joan Vásquez Vega, quien fue hija de Juana Vásquez
Vega. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
112-0013-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo
del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61530.—C-16520.—(IN2013052447).
Oficina Local
Heredia Norte, al señor Héctor Francisco Gómez Vásquez, se le comunica la
resolución de las siete horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil
trece, que dictó medida de inclusión a organización no gubernamental en favor
de su hijo Luis Emilio Gómez Ramírez en el Hogarcito San Juan Bosco en La
Fortuna de San Carlos hasta tanto su progenitora obtenga las condiciones
necesarias para reasumirlo sin exponerlo en riesgo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00141-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Organo Director de Procedimientos.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-19160.—(IN2013053225).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las ocho horas quince
minutos del día primero de agosto del año dos mil trece, se le comunica a la
señora Linda Reysenia Escarcia Otero, en calidad de progenitora, la resolución
Administrativa de las trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio
del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena la declaratoria de
adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Heilyn Nicole
Escarcia Otero, por motivos de que se tiene demostrado mediante el Informe
Psicosocial que no existen recursos familiares para la ubicación de la niña de
marras y se recomienda la adoptabilidad. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a que se
desconoce el domicilio actual de la señora Linda Reysenia Escarcia Otero.
Expediente N° OLCO-00090-2012.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61550.—C-23780.—(IN2013053227).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las once horas treinta
minutos del día veintinueve de julio del año dos mil trece, se le comunica a la
señora Nancy Lineth Beitia Vargas la resolución de las siete horas treinta
minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual
se ordena declarar la adoptabilidad de los niños Yamileth Beitia Vargas,
Karolay Beitia Vargas y Carlos Beitia Vargas, por motivos de que se tiene
completamente descartado el hogar biológico y recursos familiares, así mismo
que lo más conveniente de acuerdo al interés superior del niño, es ubicar a
este grupo de hermanos con una familia con fines de adopción. Este grupo de
hermanos tienen más de tres años de estar bajo la protección del Patronato
Nacional de la Infancia y la madre nunca ha mostrado interés en asumir a sus
hijos. Actualmente se tiene conocimiento de que la progenitora vive en el país de Panamá. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 642-00100-2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61550.—C-25100.—(IN2013053230).
Al señor Juan
Rafael Arias Varela, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de
las 11:00 horas del día 10 de julio del 2013, que ordena revocar la resolución
de las 9:00 horas del 12 de febrero del 2013, egresando el niño Arias Sancho
Santiago, al lado de su progenitora, con seguimiento institucional. Se traslada
la situación al Equipo B para su seguimiento.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
sita en San José, Barrio Lujan antiguo Edificio Dos Pinos, con horario de 7:30
am a 4 pm de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0013-2013.—Oficina Local de Desamparados, 19 de julio del 2013.—Lic.
Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61534.—C-10580.—(IN2013053244).
AVISO
Se acuerda integrar el Directorio de la Junta
Directiva del INFOCOOP correspondiente al período legal junio 2013 – junio
2015, de la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Gerald Calderón Sánchez |
1-915-521 |
Presidente |
Juan Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vicepresidente |
Olman Segura Bonilla |
4-113-272 |
Secretario |
Juan Luis Corella Vargas |
2-263-857 |
Vocal
I |
Luis Ángel Delgado González |
6-138-042 |
Vocal
II |
Álvaro Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vocal
III |
Freddy González Rojas |
2-394-461 |
Vocal
IV |
La elección de
los cargos rige por el periodo anual junio 2013 – junio 2014.
Acuerdo Firme.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
34188.—Solicitud Nº 950-00063.—Crédito.—(IN2013046198).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 28-03-03:2013
“Sistemas solares térmicos y componentes. Sistemas prefabricados. Métodos de
ensayo.” (Correspondencia: EN 12976-2:2006).
PN
INTE/ISO 9459-2:2013
“Energía solar. Sistemas de calentamiento de agua sanitaria. Parte 2; Métodos
de ensayo exteriores para la caracterización y predicción del rendimiento anual
de los sistemas solares.” (Correspondencia: ISO 9459-2).
PN
INTE/ISO 14969:2013
Dispositivos médicos. Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la
aplicación de la Norma INTE/ISO 13485:2013 (Correspondencia: ISO 14969).
Se recibirán
observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la
publicación del presente aviso.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros
Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@.Inteco.or.cr ó crosales@inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013053872).
ALCALDÍA MUNICIPAL
AVISO
Debidamente autorizado mediante acuerdo del Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 33 de fecha 13 de agosto de 2013, en el
artículo mociones, se aprobó el incremento del 30% de la tasa de los servicios
de recolección de basura, de conformidad con el artículo 74 del Código
Municipal, se publican las nuevas tasas que regirán para el cantón de
Alajuelita, por los servicios de recolección de basura que presta la Municipalidad;
estas son las nuevas tasas:
Recolección y tratamiento de basura |
Tarifa trimestral (en colones) |
Residencial |
6.530.00 |
Institucional o Gobierno |
13.060.00 |
Comercial - Industrial 1 |
6.530.00 |
Comercial - Industrial 2 |
19.590.00 |
Comercial - Industrial 3 |
45.710.00 |
Comercial - Industrial 4 |
84.890.00 |
Alajuelita, 14 de agosto de 2013.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013053338).
EDICTO
Acuerdo tomado
en la sesión ordinaria Nº 232-2013 del 18 de febrero del 2013, en el artículo
VI, según oficio SCM-0477-2013 del 21 de febrero del 2013.
La Municipalidad de Heredia, hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho
donde el arrendatario falleció, dicho señor procreó siete hijos de los cuales
sobrevive la Sra Adriana Quesada Ugalde, cédula 1-115-3403, quien tomando en
consideración su avanzada edad, solicita que se traspase y que se incluyan
beneficiarios nombrando así:
Arrendataria: Mariangelina Rodríguez Quesada Céd.
Nº 4-148-595
Beneficiarios: Jorge Quesada Lépiz Céd. Nº 4-058-757
Norma Ma Quesada
Guzmán Céd. Nº 4-082-528
Ligia Ma
Arias Quesada Céd. Nº
4-092-567
José Ml Quesada Arce Céd. Nº 4-135-236
Benedicto Rodríguez
Quesada Céd. N° 9-010-480
Lote Nº 175 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud Nº 425 recibo Nº 622-G, inscrito en Folio 17 Libro 1, el cual
fue adquirido el 29 de agosto de 1942. El mismo se encuentra a nombre del José
Manuel Quesada León, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de julio del 2012.
Se emplaza por
treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013053329).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI,
según oficio SCM-1 536-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho
donde la arrendataria falleció el 5 de noviembre de 1988, dicha señora procreó
ocho hijos, de los cuales todos los hijos en común acuerdo, solicitan que se
traspase y que se incluya una beneficiaria, nombrando así a:
Arrendataria: Mary Jackson León,
cédula Nº 1-825-756
Beneficiaria: Ana León Arguedas, cédula Nº 4-082-242.
Lote N° 149 Bloque
F, con una medida de 9 metros cuadrados; para 6 nichos, inscrito en Folio 52-54
Libro 1, el cual fue adquirido el 02-11-1971 y 19-06-1972.
El mismo se encuentra a nombre de
Blanca Arguedas Chaverri, (fallecida).
Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha
24-07-2012.
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente. Publíquese.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerio a. í.—1
vez.—(IN2013054142).
MULTISERVICIOS TIQUICIA S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Multiservicios Tiquicia S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-225168, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
que se celebrará en primera convocatoria en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos
Montealegre, de Viveros Exótica 1.600 metros al oeste, 200 metros al sur,
Condominio Central Park, Torre Uno, Apartamento 1,002, el día 19 de setiembre
del 2013 a las 18 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las
19 horas del mismo día en caso de no haber el quórum de ley, los temas a tratar
son: a) Aprobación o no de los estados financieros de la sociedad de los
períodos pasados, b) Aprobación o no del reparto de utilidades no distribuidas,
c) Aprobación o no de un aumento de capital social y, d) asuntos varios.—San José, 20 de agosto
del 2013.—Juan Carlos Ulate Quirós, Presidente.—1 vez.—(IN2013055197).
EURO TEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Euro Tec Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-129530. Jurgen Herbert Tapp, cédula de
residencia 127600102318, presidente de Euro Tec S. A., por este acto convoca a
celebración de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía, a
celebrarse el día martes 1° de octubre de 2013, en San José, Pavas de la
Embajada Americana cuatrocientos metros oeste, frente a templo evangélico.
Agenda: Aprobación de disolución de la sociedad ante el Registro Público, y su
inscripción registral autorizar comparecencia ante notario público para que se
proceda con la disolución de la sociedad.—San
José.—Jurgen Herbert Tapp, Presidente.—1 vez.—(IN2013055474).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AFRICO BQ S. A.
Robert Samuel Moccia pasaporte
208977377, vecino de Heredia y dueño de los cinco títulos accionarios de la
empresa Africo BQ S. A., solicita la reposición del certificado cero uno que
representa sus cinco acciones por estar extraviado. Cualquier oposición debe
ser presentada en la oficina del notario Arturo Blanco Páez en Curridabat, San
José, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, en el mes siguiente a la
última publicación, conforme art. 689 Código de Comercio.—San José, 29 de julio
de 2013.—Arturo Blanco Páez, Notario.—(IN2013052665).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por medio de la presente, Elsie Sibaja
Alfaro, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula
5-089-267 hace del conocimiento público, que por motivo de extravío ha solicitado
al Instituto Nacional de Seguros la reposición del siguiente cheque: Número
168134-4, girador Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión 20 de febrero
de 2013, monto cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis
colones con quince céntimos.—Elsie Sibaja
Alfaro.—(IN203051537).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0316 a nombre de
Carmen Luisa Collado Sobrado, cédula de identidad N° 1-414-813 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de
agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013052540).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, la señora
Deborah Kim Taylor-Maccoll, ciudadana canadiense, con pasaporte de su país Nº
QE440052, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de
certificado de acciones preferentes serie E. por la suma de cien mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-135871. Cualquier persona que se considere con
derecho legítimo respecto del título descrito, deberá apersonarse a las
oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de
Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro
del plazo que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 19 de julio del 2013.—Silvio Lacayo Beéche,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2013053316).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese,
que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01101 a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández,
cédula de identidad Nº 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Lic.
Boris Gordienko Echeverría, Vicepresidente.—(IN2013053762).
FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Que mediante
escritura número trescientos dos-tres otorgada a las once horas del dieciséis
de julio de dos mil trece, protocolicé acta 306-2013 sesión ordinaria de junta
directiva de la sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-284930 en la cual se autoriza hacer publicación de edicto
a efectos de realizar reposición de acciones de los siguientes socios:
1. Carlos Blanco González, cédula 01-0603-0632,
acción N° 83 y 714;
2. Manuel Alfaro Jara, cédula 01-0566-0564,
acción N° 800;
3. Héctor Hernández Fernández, cédula
01-0580-0769, acción N° 597 y 758;
4. Dimas Vargas Fernández, cédula 01-0636-0739,
acción N° 1133 y 816;
5. Randall Martínez Mora, cédula 01-0874-0126,
acción N° 1566;
6. Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039,
acción N° 603, 1134, 1451 y 1752;
7. Carlos Navarro Vargas, cédula 01-0274-0116,
acción N° 589;
8. José Luis Ureña Arias, cédula 01-0584-0718,
acción N° 1830, 1137 y 628;
9. Odilí Campos Naranjo, cédula 01-0442-0018,
acción N° 451;
10. Róger Enrique Meléndez Cascante, cédula
01-0802-0206, acción N° 1820 y 748;
11. Danilo Beita Pitty, cédula 01-0990-0482,
acción N° 1826;
12. Alejandro Delgado López, cédula 01-0153-0785,
acción N° 688;
13. Joaquín Alejandro Ureña Salazar, cédula
01-1343-0066. acción N° 656;
14. José Claudio Monge Fonseca. cédula
01-0429-0538, acción N° 759;
15. Jorge Antonio Fonseca Romero, cédula
03-0269-0023, acción N° 1726, 1727, 1728 y 1729;
16.
Gerardo Madrigal Delgado, cédula 01-0330-0094, acción N° 404 y 892;
17. Ronny Romero Salazar, cédula 01 -0950-0968,
acción N° 682;
18. Cinthya Rojas Méndez, cédula 01-0803-0800,
acción N° 370, 371, 413, 518, 529, 811, 812, 813, 814, 925, 926, 927 y 928;
19. Gabriela Fonseca Acuña, cédula 03-0430-0888,
acción N° 1095;
20. Juan Diego Fonseca Acuña, cédula 01-1459-0917,
acción N° 671;
21. Jorge Andrés Fonseca Acuña, cédula
03-0440-0130, acción N° 1094;
22.
Guillermo Laidley Briceño, cédula 01-0455-0847, acción N° 754;
23. Juan
Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039, acción N° 1750;
24. José Luis Gracia Víquez, cédula 06-0171-0304,
acción N° 845, 1113 y 1114;
25. Víctor Manuel Quirós Hidalgo, cédula
01-0670-0968, acción N° 417, 503, 621, 622, 670. 1111 y 1112;
26. Ramón Mora Segura, cédula 0l-0407-1314, acción
N° 578;
27. Nidia Calderón Zúñiga, cédula 01-0687-0256,
acción N° 693;
28. Benjamín Monge Ruiz, cédula 01-1567-0453,
acción N° 1547, 1548 y 1228;
29. Róger Elizondo Blanco, cédula 03-0304-0790,
acción N° 594 y 1512;
30.
Manuel Molina Sánchez, cédula 01-0390-0808, acción N° 344 y 345;
31. Kevin Job Monge Ruiz, cédula 01-1461-0969,
acción N° 809, 1226 y 1227;
32. José Ángel Cordero Porras, cédula
09-0048-0312, acción N° 774;
33. Ronald Navarro Vargas, cédula 01-0678-0266,
acción N° 496, 608, 1368, 1369 y 1370;
34. Jonny Mena Montoya, cédula 01-0495-0106,
acción N° 616, 684, 685, 657, 715, 872, 873. 874, 875 y 876;
35. Cristina Romero Sánchez, cédula 03-0367-0493,
acción N° 652;
36. Cornelio Barrantes Arias, cédula 01-0678-0339,
acción N° 270;
37. Luz Marina Valverde Gamboa, cédula 01-0489-0620,
acción N° 564;
38. William Solís Piedra, cédula 01-0401-1367,
acción N° 1125 y 1126;
39. Ligia Ureña Fonseca, cédula 01-1132-0284,
acción N° 1165;
40. Guillermo Rojas Ceciliano, cédula
09-0036-0811, acción N° 757;
41. Luis Quesada Ávila, cédula 01-0383-0283,
acción N° 1222 y 1223;
42. Luis Alberto Pérez Solano, cédula
01-0771-0308, acción N° 139, 140 y 14;
43. Cinthya Lorena Núñez Salazar, cédula
01-0809-0399, acción N° 634;
44. Luis Andrés Quesada Núñez, cédula
01-0667-0694, acción N° 982 y 865;
45. Ayleen Quesada Meléndez, cédula 01-1112-0484,
acción N° 553;
46. Delgado Solís Ana Luz, cédula 02-0259-0122,
acción N° 749;
47. Centro Agrícola Cantonal de PZ, acción N°
1805, i 806, 1807, 1808 y 1809;
48. Franklin Altamirano Chinchilla, cédula 06-0137-0390,
acción N° 687;
49. Crhistian Martínez Bolívar, cédula
03-0424-0694, acción N° 395 y 396;
50. Mario Alberto Flores Quesada, cédula
01-0925-0837, acción N° 588;
51. Marta Cecilia Chacón Montero, cédula
09-0055-0244, acción N° 470;
52.
Luis Romero Camacho, cédula 03-0214-0249,
acción N° 702;
53. Fausto Salazar Gómez, cédula 01-0152-0093,
acción N° 466, 467 y 468;
54. Glenda Mora González, cédula 01-0943-0304,
acción N° 598;
55. Gilberto Rojas Varela, cédula 01-0563-0394,
acción N° 1278.
Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición por medio de incidente ante el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en
el término de un mes, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General,
dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro,
Notario.—(IN2013054136).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COMUNIDAD BARRIO PUEBLO
NUEVO
DE TURRIALBA
Yo, Carlos
Hidalgo Flores, cédula 3-385-715, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Comunidad Barrio Pueblo Nuevo de Turrialba, cédula jurídica
3-002-323129, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1,
Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N°
1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—27 de agosto del 2013.—Carlos Hidalgo
Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2013145106-RP).
KEILOR DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Keilor de San
Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-uno seis siete cuatro dos cero, domiciliada en La Palma, La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, un kilómetro al noroeste del Hotel Manoa, solicita al
Registro Público la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, 1° de agosto del 2013.—Óscar Daniel Cedeño Vargas.—1
vez.—(IN2013050509).
MAYBE IT’S ME SOCIEDAD ANÓNIMA
Maybe It’s Me
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro cinco cero tres cero, hace constar la reposición, de los siguientes
libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Mayor,
Diario, Inventario y Balances.—Ken Alden, Presidente.—1 vez.—(IN2013051529).
BAHÍA
GARDENIA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bahía Gardenia Trece Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco siete dos
dos, hace constar la reposición, de los siguientes libros: Registro de Socios,
Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventario y
Balances.—Ken Alden, Presidente.—1 vez.—(IN2013051531).
EL
GRETY SOCIEDAD ANÓNIMA
El Grety Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-027564, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de
Junta Directiva, de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor
e Inventario e Balance, legalizado en su oportunidad a través del Ministerio de
Hacienda, se procederá conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y
doscientos sesenta y tres del Código de Comercio a la reposición de los mismos.
Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Luis Fernando Martínez Castro, Presidente.—Tatiana
Martínez Jaikel, Secretaria.—1 vez.—(IN2013051557).
SISE S
Sistemas de
Información para la Sostenibilidad Empresarial Sise S., cédula jurídica
N° 3-101-375762, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, para un total de seis libros.—Lic.
Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013052240).
INVERSIONES ZÚÑIGA Y RODRÍGUEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
María de Los
Ángeles Rodríguez Solórzano, con cédula, dos-dos siete cero-cinco cero seis,
como secretaria-apoderada generalísima sin límite de suma de: Inversiones
Zúñiga y Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos doce, publica este edicto para
efectos de reponer el libro de Asamblea de Socios número uno de esta empresa
que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de julio
del 2013.—María de Los Ángeles Rodríguez Solórzano, Secretaria-Apoderada
Generalísima.—1 vez.—(IN2013052390).
ALSHOTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Patricia
(nombre) Haynie (apellido), Swain (segundo apellido), conocida como Patricia
Housman, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, casada dos veces,
empresaria, vecina de Heredia Ci,udad Cariari, calle La Marina, Diagonal al
portón del tajo, lote uno tres nueve, portadora de la cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero tres uno cero uno dos
nueve, y cédula de residencia anterior número uno siete cinco nueve seis siete
cero uno nueve tres siete, Apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad denominada Alshotar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero siete seis cero seis ocho, y fecha de inscripción
dieciocho de diciembre de dos mil nueve, solicito al Departamento de Sociedades
Anónimas del Registro Público de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Acta de registro de sociedades libro número uno, Acta de Asambleas de socios
libro uno, Inventarios y Balances libro número uno, Mayor libro número uno,
Diario libro número uno, Consejo administrativo libro número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Sociedades.—Fecha doce de agosto del dos mil trece.—Patricia Haynie Swain.—1
vez.—(IN2013053353).
FASE LUNAR PIROSFERA S. A.
Informe de liquidación de Fase Lunar
Pirosfera. S. A. cédula jurídica 3-101-498589.
Activos No hay
Pasivos No hay
Cuentas Bancarias No hay
En vista de lo
anterior, no hay a la fecha distribución de dividendos a favor de los socios.
Dado en la ciudad de San José, a los 22 días del mes de julio del dos mil
trece.—San José, 22 de julio de 2013.—Ana Marcela Alí Herrera, Liquidadora.—1
vez.—(IN2013053370).
ALQUILERES E INVERSIONES MAGBEER DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres e Inversiones Magbeer de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327970, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios,
todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013053470).
COMIDAS RÁPIDAS BALMACEDA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comidas Rápidas Balmaceda Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292979, con base en el nuevo
Reglamento de legalización de libros,
solicita el Registro Público, Legalización de libros, la reposición de los 3
Libros Legales de la Sociedad: Actas Junta Directiva-Actas Registro de
Socios-Actas Asambleas Generales, por lo que emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a
la reposición ante el Registro de la Propiedad, Sección Legalización de
Libros.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Alberto
Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(IN2013053677).
ROMEO LIMA ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA
Romeo Lima Zulu Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil
trescientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica
la reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del
Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga.—1 vez.—(IN2013055735).
INVERSIONES DON CLEMENTE IDC S. A.
Inversiones Don Clemente IDC S. A.,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil
cuatrocientos noventa y tres, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica
la reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del
Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de agosto del dos mil
trece.—Rolando Laclé Castro.—1 vez.—(IN2013053737).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al 30 de junio 2013, se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o
judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Agüero Johanna Marcela |
112590749 |
Álvarez Jiménez Vilma |
900540919 |
Arias On Marlyn Yadvicia |
700860807 |
Borbón Mora María Alina |
106940473 |
Bright Cole Lizeth Shomari |
701190291 |
Carvajal Russell Lizeth |
701050226 |
Cortés Soto Georgina |
800810942 |
Figueroa Chaves Óscar |
112720154 |
Forbes Shaw Ester |
700710530 |
González Candelario Damarys |
800900769 |
Ibarra Cerdas Lidia |
106910402 |
Jiménez Molina Santiago |
302790105 |
Morales Villanueva Jessica |
701700097 |
Moreira Vargas Viviana Alejandra |
112790420 |
Quesada González Laura |
603590434 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
Thomas Johnson Lorena |
700870728 |
Trigueros Hernández Ingrid Priscila |
901030542 |
Yen Peña María Luisa |
800840769 |
M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013053845).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL LA AMISTAD
Yo: Yeimi Sibaja Sibaja, mayor,
soltera, administradora, cédula número 1-1195-744, vecina de Biolley, Buenos
Aires, Puntarenas, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación de Acueducto Rural La Amistad, cédula jurídica: 3-002-415355,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Buenos Aires, Puntarenas, 8 de agosto del 2013.—Yeimi
Sibaja Sibaja.—1 vez.—(IN2013053864).
GRUPO DE MERCADEO TURÍSTICO (GMT) S. A.
Por escritura
otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría a las
quince horas del doce de agosto de dos mil trece, Grupo de Mercadeo Turístico
(GMT) S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve nueve uno dos,
solicita por extravío la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede oponerse ante el Registro Nacional en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013054090).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a
los siguientes accionistas que de conformidad con los Estatutos del Club, la
Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del
registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el
Estatuto ha impuesto la Junta Directiva.
Se comunica a los mencionados a
acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su
situación y tutelen sus derechos.
Acción |
Nombre |
2342 |
Álvarez Ovares José
Antonio |
309 |
Apéstegui Arias Juan
Carlos |
2486 |
Arce Marín Augusto
Ronney |
545 |
Arias Venegas Augusto |
3181 |
Poveda González
Rodolfo |
2443 |
Azofeifa Aguilar José
Martín |
858 |
Baltodano Vargas
Néstor Gabriel |
3441 |
Betancourt Suárez
Alfredo |
1929 |
Blanco Pandolfo Ana
Isabel |
2805 |
Camacho Mora
Alexander |
3281 |
Carreón Valladares
Idelma |
495 |
Colombari Matamoros
Ana Lorena |
3716 |
Costa Torres Willy
Emilio |
3638 |
Chacón González María
Alejandra |
2114 |
Chaverri Sánchez
Jorge Luis |
1318 |
Charpentier Jiménez
Stephanie Mª. |
1696 |
Chávez Alvarado Juan
Carlos |
2138 |
Marquines González
Leidis Marcela |
365 |
Dengo Benavides
Manuel |
1207 |
Di Bonaventura Di Teodoro Claudio |
3104 |
Fernández Vargas
Mónica |
3666 |
Fiatt Jiménez
Alejandro |
336 |
Fonseca Monge Martha |
3066 |
Fumero Iracheta Diego
Antonio |
91 |
Gómez Molina Max |
427 |
González Acuña
Francis Marcela |
46 |
Guevara Campos Ronald |
1060 |
Gutiérrez Valverde
María Angélica |
3338 |
Hernández Méndez Ana
Gabriela |
1708 |
Rivera Campos Heidy
María |
175 |
Jiménez Libby Roxana |
1009 |
Jiménez Reyes
Guillermo Enrique |
1849 |
Lares Domínguez
Alejandro José |
3365 |
Lean Fonseca Vanessa |
702 |
Linares Gómez Roberto |
2269 |
López Alvarado Jaime |
2909 |
López Blanco Viviana |
1217 |
López León Grettel |
2681 |
López Torres Rodrigo |
3200 |
Miqueo Naranjo Peter |
3132 |
Monge Jiménez Adriana
Dinorah |
2689 |
Montero Santillán
Martha Yolanda |
2924 |
Montes de Oca Vargas Juan Carlos |
3247 |
Mora Hidalgo Esteban
Gerardo |
3398 |
Morales Ross María
José |
2237 |
Murillo Parajeles
Eduardo A. |
2695 |
Obando Rodríguez
Eduardo |
1556 |
Pena Marque José
Manuel |
1001 |
Pérez Salazar Luis
Geovanny |
839 |
Piedra Rodríguez
Victoria Eugenia |
805 |
Qiang Wenfang (Juana) |
2913 |
Quesada Vargas
Cristian |
3168 |
Quirós González Edgar |
1364 |
Ramírez Montoya Luis
Alonso |
1487 |
Rojas Villalobos
Eduardo |
235 |
Rojas Calleja
Federico |
1592 |
Rosenkrantz Gabert
Ury |
1972 |
Soto Quirós Marco
Antonio |
865 |
Torres Victoria Betty |
2761 |
Ureña Galván Graciela |
1623 |
Vargas Vargas Randall
Antonio |
1886 |
Villalobos Vargas
Adriana |
2722 |
Xirinachs Ramírez
Andrea |
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.
San José, 14 de agosto del 2013.—Jorge Ross Araya, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013054097).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE
LA FLORIDA DE BARÚ DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Adrián Mora Bonilla, mayor, casado
una vez, jardinero, vecino de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, un kilómetro
al oeste de la escuela, cédula uno-mil veintiuno-quinientos quince, en mi
condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos tres mil trescientos setenta, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
Diario número uno, el libro de Mayor número
uno, y el libro de Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de agosto de 2013.—Adrián
Mora Bonilla, Presidente.—1 vez.—(IN2013054132).
ASOCIACIÓN CAMPO SANTO DON
BOSCO
DE PALMITOS DE NARANJO
Yo, Carlos Francisco González Jiménez, cédula de identidad número
203390811, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Campo Santo Don Bosco de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica 3-002-362756
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros; Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmitos, Naranjo,
trece de agosto de 2013.—Carlos Francisco González Jiménez, Presidente.—1 vez.—
(IN2013054149).
SEGUROS HACIENDA VIEJA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante este aviso la sociedad Seguros Hacienda Vieja Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho cuatro cuatro cinco, por
medio de su representante legal Rodolfo Román Carvajal procede con la
reposición de los libros legales de esta sociedad los cuales se extraviaron por
causas ajenas a la voluntad y el control de sus representantes legales, miembros
de la junta directiva y socios.—Lic. Daniel Salazar
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013054153).
RESTAURANTE SAN FRANCISCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
Restaurante San Francisco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos seis, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, solicita la reposición de los libros legales de: Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Consejo de
Administración, número uno.—De Hua (nombre) Pan
(apellido), Presidente.—1 vez.—(IN2013054239).
WINDHEIN LIMITADA
Por escritura número diez, del tomo número tres de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día dieciséis de agosto
del año dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la compañía
Windhein Limitada. Solicitando la reposición del Libro de Registro de Cuotistas
número uno. Razón de la reposición extravío del libro.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013054656).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto
de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Campo
Veintiuno R A C S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013053705).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cavernet
Claro C.C. Limitada, mediante las cuales se modificaron las
cláusulas primera: de la denominación social: Tres-Ciento Dos-Quinientos
Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Siete, segunda: del domicilio: San José,
Escazú, avenida tres y calle tres, centro comercial plaza Montescazú; quinta:
del capital social y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho de agosto de dos
mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—IN2013053821).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la entidad Corporación Caracer S. A. Se reforman las cláusulas quinta
y sexto del pacto social.—San José, 7 de agosto del
2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—(IN2013051327).
Por escritura
número trescientos sesenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día treinta de julio del dos mil trece, se modificó el domicilio
social de Bahía Rica Adventures Ltda.—Lic.
Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2013051328).
Por escritura
número ciento veintisiete-doce, ante los notarios Rolando Laclé Castro y Juan
Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de
la sociedad Sigma de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-008581,
a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil trece.—San José, cinco de
agosto de dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013051329).
Por escritura
número ciento veintiséis-doce, ante los notarios Rolando Laclé Castro y Juan Manuel
Godoy Pérez, se modifica la cláusula segunda, sexta y décima primera, del pacto
constitutivo de la sociedad Sun Chemical de Costa Rica S. A. cédula
jurídica número 3-101-199695. A las ocho del cinco de agosto de dos mil trece.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Rolando
Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051330).
Por escritura
número ciento veintiocho-doce uno, ante los notarios Rolando Laclé Castro y
Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo
de la sociedad Sigma Envases SE S. A. cédula jurídica número
3-101-451585, a las diez horas del cinco de agosto de dos mil trece.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Rolando
Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051332).
El suscrito,
Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, Curridabat,
diagonal al Indoor Club, hace constar que a las diecinueve horas del día tres
de agosto del año dos mil trece ante esta notaría se reformó junta directiva de
Diseñadores de Bodas y Eventos S. A.—San José a las diecinueve horas
del día seis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1 vez.—(IN2013051335).
En mi notaría
al ser las 7:00 horas del 7 de agosto del año 2013 se constituyó Colegio
Universitario Panamericano CUP Sociedad Anónima.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013051347).
El suscrito
notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos
mil trece, se constituyó la sociedad Duval Médica S. A. Capital social:
cien mil colones. Presidente: Fernando Gutiérrez Vargas.—San
José, 01 de agosto del año 2013.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2013051348).
Al ser las
quince horas del veinte de julio del dos mil trece. Ante mi notaría se
constituyó la sociedad anónima Las Puertas del Oeste C&A Sociedad
Anónima.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013051349).
El suscrito
notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día seis de agosto del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Goodland Food S. A.
Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Minor Cordero Alvarado.—San José, 6 de agosto del año 2013.—Lic. Rolando Alberto
Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013051350).
Por escritura
pública otorgada ante el notario Adrián Alberto Peralta Abarca, a las 18:00
horas del 30 de julio del año 2013, se constituyó la sociedad Harmony
Brothers Ministries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia,
Guanacaste, 1 de agosto del 2013.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013051351).
Por escritura
otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diversified
Energy International DEI Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda del domicilio; tercera del objeto; sexta de las acciones;
sétima del derecho a la suscripción preferente; octava de la administración y
facultades de los administradores; novena de las reuniones de la junta
directiva y de las vacantes; décima de las asambleas de accionistas; décima
primera de la cláusula compromisoria; décima tercera de la disolución y de la
liquidación; y décima cuarta de los inventarios y balances. Firmo en la ciudad
de San José, el día 02 del mes de abril del 2013.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—(IN2013051441).
Por escritura número ciento setenta y uno de las catorce horas del
siete de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bahía Leme
S. A., con cédula jurídica número 3-101-354121 mediante la cual se reforman
las cláusulas, segunda, sexta y décimo primera del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete
de agosto del dos mil trece.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013051443).
Ante este notario mediante escritura número doce otorgada a las diez
horas del siete de agosto de dos mil trece se constituyó la sociedad A.A.J.W
Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto de dos
mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—(IN2013051447).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día ocho
de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes J Solano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y un mil cuarenta y cuatro, según la cual se reforma la cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de
Coronado, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051454).
En escritura N° 88 de las 11:00 horas del 31 de julio de 2013, tomo
12, se constituye Asociación Vientos de Esperanza. Domicilio: en
Heredia, San Rafael San Josecito del Auto-mercado 400 metros este, frente a la
iglesia católica en Barrio Santísima Trinidad. El fin principal es de ayuda
humanitaria para apoyar y suministrar las necesidades básicas a los niños y
niñas en situaciones de pobreza extrema, tanto en Costa Rica como fuera del
territorio nacional. Presidente: Cristian Antonio Segura Acosta.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013051462).
En escritura N° 89 de las 9 horas del 5 de agosto del 2013 se
protocoliza acta N° 2 de Grupo Crowl S. A. de las 17:00 horas del 15 de
julio 2013. Se modifican cláusulas segunda, domicilio en Heredia San Joaquín de
Flores 150 metros oeste y 75 sur del BNCR: quinta: capital social de
¢10.080.000, sexta: Acciones firmadas por el presidente y vicepresidente,
sétima: Presidente William Caravaca González y el vicepresidente José Luis
Moreira Ticas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente.—San José 5 de agosto
2013.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2013051464).
En mi notaría la sociedad denominada Costa Pacífico Bienes Raíces
Número Tres cambia su razón social a Bajcka del Sur Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía y modifica su junta directiva. Presidente el socio Corlando
Castro Murillo, Arlos Vinicio Solano Hernández. En Guadalupe a las nueve
horas del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ana
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013051466).
En mi notaría la sociedad denominada Guardado y Córdoba del Norte
Sociedad Anónima, modifica su junta directiva y la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Presidente el socio Carlos Alberto Córdoba Arce. En Guadalupe, a
las doce horas del dieciocho de julio del año dos mil trece.—Lic.
Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013051467).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis, otorgada en mi despacho a las ocho horas del
veintidós de julio de dos mil trece, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la
sociedad denominada Distribuidora de Carnes Internacionales Cambar Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cuarenta
y dos mil novecientos treinta y tres. Es todo.—Grecia,
veintisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—(IN2013051468).
El suscrito
notario hago constar, que en el tomo, veintiuno del protocolo del suscrito se
están haciendo cambios en el acta constitutiva las compañías: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintinueve Mil Seiscientos Setenta y Uno S. A., y Corporación
Deportiva Belén Siglo XXI F.C S. A. Es todo.—Santa
Ana, 6 de agosto del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013051474).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Corporación Tenedora Accionaria KLM Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al
domicilio y la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
administración y representación. Escritura pública número, cincuenta y nueve
otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las
dieciséis horas del siete de agosto de dos mil trece, visible al folio ciento
once frente del tomo décimo primero del protocolo de dicho notario.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013051477).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 24 de julio de 2013, se protocolizaron actas de
asamblea de socios de las sociedades A R M Trescientos Veinte S. A. y Krytonita
Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se acuerda fusionar
las compañías prevaleciendo Krytonita Sociedad Anónima quien a su vez
cambia su denominación social a Servicios Aeronáuticos Pilotcrew-CR S. A.—San José, 24
de julio de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2013051478).
Ante los
notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 18:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad Primos Belenitas, S. A. Capital:
suscrito y pagado. Apoderado: El Presidente.—Belén,
Heredia, 22 de julio del 2013.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013051480).
En notaría de
María del Rocío Arroyo Chaves, se protocolizó acta mediante la cual se fusionan
las sociedades Pearwel S. A. y Wilpear S. A., prevaleciendo la sociedad Pearwel
S. A., dicha fusión rige a partir de un mes después de su publicación.
Escritura número 5 otorgada a las 11:00 horas del 18 de junio del 2013.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. María del Rocío
Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013051481).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de julio dos mil
trece, se modifican los estatutos de la sociedad 3101659325 S. A.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013051491).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Uno Siete
Tres y Tres S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula novena del
pacto social.—Santa Ana, 26 de julio del 2013.—Lic.
Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2013051492).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Ballena Bay
Enterprices Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y tres,
celebrada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en el
domicilio social de la sociedad y según consta en el Libro de Asambleas
Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad referente a su capital
social, la cual en adelante deberá leerse así: “quinta: Su capital social lo es
por la suma de quinientos mil colones representados por quinientas acciones
comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una”. Es todo. Dada
en Dominical de Osa, al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta
y uno de julio del dos mil trece.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013051493).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos sesenta y dos mil doscientos
setenta y cuatro, celebrada a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos
mil trece, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el Libro de
Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó
modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social, el
cual en adelante será en Escaleras de Playa Dominical, Osa, Puntarenas, en el
proyecto Osta Verde, casa setenta y seis. Igualmente se hace constar que se
nombra como agente residente de la sociedad al Licenciado José Miguel León
Hidalgo, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, vecino de San Josecito de
Uvita Puntarenas, un kilómetro al norte del cruce, única casa a mano derecha,
con oficina abierta en Playa Dominical, Osa, Puntarenas, frente a la iglesia
católica” . Es todo.—Dada en Dominical de Osa, al ser
las diez horas del día treinta de julio del dos mil trece.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013051494).
El suscrito
Notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad GDM
Gerenciamientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde en todas se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, doce de junio del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013051499).
Mediante
escritura otorgada por mí, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-179941, celebrada a las doce horas del primero de
agosto del dos mil trece, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta
directiva.—San José, siete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013051500).
Mediante
escritura otorgada por mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Sistemas de Radiocomunicación Telco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-122803-30, celebrada a las nueve horas del dos de julio del dos
mil trece, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar
Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013051501).
Mediante
escritura otorgada por mí, a las diez horas del siete de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Proyecto Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-159557, celebrada a las once horas del primero de agosto del dos mil
trece, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena, y
se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de
agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013051503).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del primero de agosto del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
Soluciones de Corte Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y la cláusula novena del
pacto social y realizar nuevos nombramientos para los cargos de secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 8 de
agosto del 2013.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1
vez.—(IN2013051504).
Mediante
escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, a las quince horas
del día seis de agosto del dos mil trece, se constituyó Serviconsultorías
Luperxi Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social cien mil
colones. el presidente de la junta directiva, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Ciudad Colón, el día ocho de agosto del dos mil trece.—Lic.
José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2013051506).
Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, a
las quince horas con diez minutos del día seis de agosto del dos mil trece, se
constituyó K.D.K.-Perxi Asesorías Sociedad Anónima. Plazo social 99
años. Capital social cien mil colones. El presidente de la junta directiva, con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Colón, el día ocho de agosto
del dos mil trece.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2013051507).
Por escritura de quince horas de hoy en esta ciudad, Carlos Manuel
Picado Solís y Helen Picado Barrantes, constituyeron la sociedad: Fapiba S.
A. Domicilio: Desamparados. Presidenta: Marlene Picado Barrantes.—San José, 17 de julio de 2013.—Lic. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2013051508).
CBC Logística Sociedad Anónima. Ante esta notaría, se remueven de
su puesto a los miembros anteriores y se nombra secretario, tesorero y fiscal
de la junta directiva.—Lic. María Lourdes Cuadra
Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013051511).
Capital Humano Sociedad Anónima, ante esta notaría, se
modifica el pacto social y se remueve de su puesto al secretario de la junta
directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María
Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013051512).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en el mes de julio de este año,
se reforman las cláusulas segunda y sexta del domicilio y administración, del
pacto social constitutivo de la compañía Negocios Dogma Vida Sociedad
Anónima.—San José, seis de agosto del año dos mil
trece.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013051515).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y tres de las quince
horas del siete de agosto del dos mil trece, se constituye ante esta notaría la
sociedad de esta plaza denominada Importadora y Distribuidora Jewelry
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito.—Lic. Ana Patricia Calderón
Zapata, Notaria.—1 vez.—(IN2013051516).
Por escritura otorgada a las 7:45 horas del 26 de julio del 2013, se
constituye la empresa The OPP Group S. A.—San José, 26 de julio del
2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013051523).
Ante esta notaría, los señores Eric Edward Love, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte número 422011415; y Gregory Vance Moore, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte número 485058692; han comparecido para
constituir la empresa Casa Mooore Love M. L. Limitada.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos
mil trece. Ambos comparecientes ejercen la gerencia. Agente residente el
suscrito notario.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013051524).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del
veinticinco de julio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Roch y Lao S. A., mediante la cual
se reformó la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Luis
Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013051527).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 113-IV,
otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 31 de julio del año 2013, se
protocolizó el acta número dos de la asociación denominada Home Owners
Association of Vista Estates, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: .... Segundo: .... Tercero: .... Cuarto:... Quinto: Por
unanimidad de votos se remueve el puesto del vocal uno. Sexto: Se realiza el siguiente
nombramiento: Vocal uno: Kevin Firth.—Guanacaste, 31
de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013051528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de
agosto del 2013, se constituye la sociedad Grupo Hermanos Sánchez Ramírez S. R. S. A., con un plazo social de 100
años. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic.
Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013051532).
En mi notaría,
mediante escritura número 196, de las 8:00 horas del 8 de agosto del 2013, la
sociedad V D R Torre Picea de Noruega Sociedad Anónima, cambió
presidente y tesorero.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de
agosto del 2013.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013051533).
Se informa que
la sociedad denominada Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos veintiocho
mil setecientos ochenta y siete, modificó su nombre por el siguiente Seinsa
Novecientos Veintiséis S. A., A su vez se modificó su domicilio el cual
será en Escazú, del Mundo del Pan cincuenta metros norte dichos acuerdos fueron
tomados por su representante legal y sus directivos. Firma. Presidente. Notario
por Lic. María Esther Flores.—San José, veintinueve de
julio del dos mil trece.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013051536).
Ante mí,
Teresita Calvo Cordero, notaria pública a las trece horas del seis de agosto
del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Alblanc Studio Sociedad
Anónima.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013051540).
Que en asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Kaisen S. A.,
3-101-118207, celebrada el día de hoy, se acordó su disolución por acuerdo
unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2013051542).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día quince de abril del año dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Calle Alfonso S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos veintidós, en la que se acordó por unanimidad de votos la
reforma a la cláusula segunda el domicilio y la cláusula cuarta el capital
social de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de
abril del año dos mil trece.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2013051544).
Mediante
escritura número cuarenta y siete-ocho, otorgada el día 6 de agosto del 2013,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta dos de la sociedad Laro
Suplydora de Nutrición Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos secretario
y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, de la representación. Es todo.—San José,
seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013051546).
El suscrito
notario público, con oficina en San Pablo de Heredia, hace constar y comunica
al público, que la organización denominada: Tres-Ciento-Uno-Seiscientos Tres
Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-603777, fue
disuelta por acta de asamblea de socios, protocolizada por el suscrito, en
escritura pública número 71, del tomo quinto de mi protocolo, emitida el 1 de agosto
del corriente a las 19 horas. Es todo.—Miércoles, 7 de
agosto del año 2013.—Lic. Héctor Román Saballos Pomares, Notario.—1 vez.—(IN2013051547).
Mediante
protocolización de asamblea, con número de escritura veintinueve, otorgada en
San José, a las doce horas del siete de agosto del dos mil trece, se reformó
totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio social y la
cláusula sexta, en relación con la administración y representación de la
sociedad Gambordela Enterprises S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ciento setenta y tres.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carmen
de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013051549).
Mediante
protocolización de asamblea, con número de escritura treinta, otorgada en San
José, a las doce horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece,
se reformó totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio social
y la cláusula sétima, en relación con la administración y representación de la
sociedad Preferred Associates South S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos
cuarenta y nueve.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013051550).
Mediante
protocolización de asamblea, con número de escritura treinta y uno, otorgada en
San José, a las trece horas del siete de agosto del dos mil
trece, se reformó totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio
social y la cláusula sétima, en relación con la representación de la sociedad Restos
de Dominical S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuarenta y cuatro.—San
José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—(IN2013051551).
Ante esta
Notaría, al ser las ocho horas del día treinta de julio del dos mil trece,
procedí a la constitución de la sociedad Kath Angels Art S.
A..—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013051553).
Por escritura
otorgada ante las suscritas notarias, a las diecinueve horas del siete de
agosto del año dos mil trece, se nombra reforma la cláusula octava del pacto
social de la sociedad Central America Advisors S. A., cédula jurídica
3-101-329651.—Heredia, siete de agosto del dos mil trece.—Licdas. Kattia
Vanessa Ramos González y Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1 vez.—(IN2013051563).
Por escritura
pública otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Círculo de Hermanas
Torres Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
primera y sexta del pacto social constitutivo.—San José, 6 de agosto del
2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013051564).
Ante esta
notaría según acuerdo firme y asentado en la respectiva acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelven la sociedad Advantisoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis siete cero
seis cuatro; según lo estipulado en artículo doscientos uno, enciso D de Código
de Comercio. Jesper Visoná Andersen, presidente: cédula número uno-mil sesenta
y tres-cero doscientos veintiocho.—San José, treinta y
uno de julio del dos mil trece.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051569).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó
sociedad anónima que como denominación social se establece el número de cédula
de persona jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción.
Domicilio: San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2013051570).
Por escritura
de las 10:00 horas del 6 de agosto del 2013, se protocoliza disolución de Vera
Domareto Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-462.152. Domicilio
Turrúcares, Alajuela.—San José, 6 de agosto del
2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1
vez.—(IN2013051573).
Por escritura
de las 8:00 horas del 6 de agosto del 2013, se protocoliza disolución de Ejecutivos
Arkitekturo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-412674. Domicilio,
Curridabat.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Óscar
Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—(IN2013051574).
Por escritura
de esta Notaría, de las quince horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las quince horas del veinticuatro de julio
del dos mil trece, por la compañía Frutos de la Huerta S. A. Se
reforma cláusula octava del acto constitutivo.—Alajuela,
veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano,
Notario.—1 vez.—(IN2013051575).
Por escritura otorgada ante mí, Almacenes San Antonio Sociedad
Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce
horas del siete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2013051576).
Por escritura de las 9:00 horas del 6 de agosto del 2013, se
protocoliza disolución de Ulitza Landera Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-537.833. Domicilio, Curridabat.—San José, 6 de
agosto del 2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1
vez.—(IN2013051577).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 9:00 horas,
protocolicé reforma de acuerdos y nombramiento de presidente y secretario de la
empresa Banigama IV S. A.—San José, 7 de agosto
del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013051580).
Transunión S. A. acuerda modificar cláusula sexta del
pacto constitutivo; otorgando poder generalísimo sin límite de suma únicamente
al presidente de la junta directiva; bajo escritura ciento siete-catorce de las
diez horas del siete de agosto del año dos mil trece, visible folio sesenta y
siete vuelto, tomo quince; acta extraordinaria número ocho.—San
José, ocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013051581).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 8 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad de esta Plaza Inversiones Kinka de Costa Rica S.
A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Zaida
Emilce Zúñiga Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013051585).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, de las quince horas
del día seis de agosto del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EB Calm
Blue Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013051589).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de 3-101-638196 S. A. En las que se reforman las cláusulas
segunda y décimo novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del siete de agosto del dos
mil trece, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San
Antonio de Belén, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Olga María Morera
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013051590).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Q
S Electromecánica y Automatización S. A., mediante escritura
número doscientos once-once de las diez horas del día veintinueve de abril del
año dos mil trece. Presidente Héctor Antonio Ruiz Ramírez.—Lic.
Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013051594).
Acta de asamblea de socios de esta plaza denominada Súper Herrera
del Este S. A., celebrada en su domicilio social a las catorce horas
del día veinte de julio del año dos mil trece. Presidente Chunlin Wu.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013051596).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Miraba
S. A., mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-once de las
dieciséis horas del día ocho de julio del año dos mil trece. Presidente,
Rodolfo Miranda Salazar.—Lic. Leyla Rita Calderón
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013051597).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 16 de
mayo del 2013 acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la
empresa Ramalec S. A.—18
de junio del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2013051599).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 7 de
agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Audiología Suiza
S. A., en la que se aumenta capital social.—San
José, siete de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051601).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Orexco Sociedad Anónima, sociedad de esta
plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil
ochocientos noventa y tres, o en la que se modifica la administración,
domicilio y junta directiva de la empresa.—San José,
seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013051602).
Por escritura
otorgada en esta Notaría al ser las nueve horas del día ocho de agosto del dos
mil trece, la sociedad Haciendas Vimaroll Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil noventa y dos,
modifica su domicilio social, la sociedad tendrá su domicilio en Alajuela, San
Rafael de Poás contiguo a la iglesia católica, en el beneficio La Guaria,
pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o fuera
de ella.—Heredia, 8 de agosto del 2013.—Lic. Francisco Alberto González
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013051603).
Por escritura
otorgada ante mi notaría ,a las 17:00 horas del 18 de
julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tecnomédica S. A., en la que se aumenta capital
social.—San José, dieciocho de julio del 2013.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—(IN2013051604).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asetecpro
S. A., en la que se aumenta capital social.—San
José, siete de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051606).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fonocom
S. A., en la que se aumenta capital social.—San
José, siete de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051607).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 7 de agosto del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Audoexpress
S. A., en la que se aumenta capital social.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051608).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 11 de julio del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Premezclados y Aditivos S. A.
Domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser. Plazo social: 99 años. Capital
social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 11 de julio del
2013.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2013051609).
El suscrito,
Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José, señala que
ante su notaría se presentaron Rodolfo Apestegui Hoffmaister y Carlos Alberto
Acosta Nassar, para constituir la sociedad Corporación Skytwister Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San
José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer
piso, Oficinas ANS, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la
escritura número cuarenta y uno-siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las
diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—(IN2013051610).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 14 de junio del 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-627710, con mismo
número de cédula jurídica. Se nombra nueva junta directiva. Se reforma la
representación y sus cargos. Se modifica denominación social, MT Sistemas
S.A.—San
Isidro de El General, 05 de agosto del 2013.—Lic. Fresia Chaves Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013051623).
Ante esta
Notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses,
quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Latinify Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo
capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San
José, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013051625).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos,
del tres de agosto del dos mil trece, se reforma cláusula administrativa de la
sociedad Corporación Interamericana de Transportes L.O.S J.U.N.C.A.L.E.S D.E. L.L.A.N.O V.E.R.D.E S. A. Presidente,
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Juan Carlos López Castro.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—(IN2013051627).
Por escritura doscientos sesenta y seis-catorce, otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del once de julio del año dos mil trece, se
constituyó asociación denominada Asociación en Pro del Progreso Comunal y
Ambiental de Aguas Buenas de Platanares de Pérez Zeledón. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma respectivamente Franklin Vargas Vargas, cédula uno-mil ciento
cincuenta y ocho-novecientos veintitrés.—Pérez
Zeledón, a las once horas del ocho de agosto del dos mil trece.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013051628).
Por escritura doscientos ochenta y cinco-catorce, otorgada en esta
notaría, a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de julio del año
dos mil trece, se constituyó sociedad denominada Starflake Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma; y
general con limitación a la suma de cien mil colones respectivamente, Sajan
Varghese, pasaporte de Estados Unidos cuatro ocho seis nueve siete cinco uno cero
uno, y Melecio Chavarría Mena, cédula nueve-ciento uno-seiscientos ochenta y
cuatro. Actuando en forma separada pero en caso de disposición de activos de la
sociedad únicamente podrá actuar el gerente.—Pérez
Zeledón, a las once horas del ocho de agosto del dos mil trece.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013051630).
Por escritura doscientos noventa y dos-catorce, otorgada en mi
notaría, a las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil trece, se
constituyó asociación denominada Asociación Vida Nueva de Pérez Zeledón.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, Luz Marina Barrantes Orozco, cédula nueve-cero
setenta y dos-trescientos cuarenta.—Pérez Zeledón, a
las once horas del ocho de agosto del dos mil trece.—Licda. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013051634).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del
cinco de agosto dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotas de Aegis BPO Costa Rica SRL, en la cual se modificó las
cláusulas sétima y octava.—San José, cinco de agosto
del dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2013051636).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 16 de
junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Ferretería Hermanos González Rivas S. A., cédula jurídica,
3-101-363185, en la cual se reforma la cláusula novena de las facultades de
actuar en conjunto o separadamente.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 26 de julio del 2013.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013051637).
Por escritura número setenta y ocho del tomo veinticuatro de mi
protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Cerosa del Sur S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, no se nombró
liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 07 de agosto del 2013.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2013051638).
Mediante escritura pública número ciento noventa y uno-dieciocho,
otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de julio de año dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo
Comercial CMKA Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.
Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan.—Lic. Róger
Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013051640).
Mediante
escritura pública número ciento noventa y siete-dieciocho, otorgada a las diez
horas treinta minutos del día ocho de agosto de año dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad La Casa de las Novedades Sociedad Anónima
en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013051641).
Mediante
escritura pública número ciento noventa-dieciocho, otorgada a las quince horas
del día dieciocho de julio de año dos mil trece, se constituyó la sociedad Hermanos
Bernard Morgan HBM Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.
Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan.—Lic. Róger
Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013051642).
Yo, Yesenia
Arce Gómez, notaria pública de Escazú, protocolicé el acta uno de la sociedad Male
Wings Factory S. A., en la cual se reforma la cláusula octava. Es todo.—Escazú, 07 de agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013051645).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas quince minutos del primero
de agosto del dos mil trece, la sociedad Alarcón & Gómez Centro Plástico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
cuatro mil once, nombra presidente de la junta directiva.—San
Isidro de El General, ocho horas del dos de agosto del dos mil trece.—Licda.
María Ester Vargas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013051647).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas quince minutos del primero de
agosto del dos mil trece, la sociedad Inversiones Jomisa del Valle Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
novecientos setenta y tres, nombra presidente de la junta directiva.—San Isidro de El General, ocho horas del dos de agosto del
dos mil trece.—Licda. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013051648).
Ante esta
notaría mediante escritura número sesenta y dos- seis de las nueve horas del
veinticuatro de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria número tres de la sociedad Corporación Disoca DSC Sociedad
Anónima, se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013051650).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se reforma las cláusulas
segunda y sexta del pacto social de la sociedad Espuma Rosa Sociedad Anónima.—San
José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013051653).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 06 de agosto de 2013, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de S&R Trustee Company Limitada, en la cual se modifica
cláusula segunda del pacto social.—San José, 06 de
agosto del 2013.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013051656).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma las cláusulas
segunda, sexta, sétima y novena del pacto social de la sociedad Inmobiliaria
Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del
2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2013051659).
El día de hoy
el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-657969 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 29
de abril del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto
social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del
2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013051668).
Por escritura
autorizada por el Notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 18:00 horas del
31 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Natural
Green Limitada, mediante la cual se
modificó las cláusulas primera y cuarta de su escritura constitutiva, relativas
a la razón social y al objeto.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Mario
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013051672).
La sociedad Azael de Ortega, hace nombramientos de presidente y
tesorero. Escritura de protocolización de acta ante la notaria Ana Cecilia
Angulo Zúñiga. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de julio del
dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013051679).
De conformidad con lo establecido por el artículo diecinueve y
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, en la asamblea general
extraordinaria cero uno-dos mil doce, por unanimidad de votos, la totalidad de
los socios han acordado disolver la sociedad Jarr Mederi Servicios Médicos
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil trescientos nueve, con domicilio social en Mercedes Norte de
Heredia, de la esquina noreste del cementerio municipal, cien metros al este y
cincuenta al norte. Inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo
dos mil once; asiento tres mil setecientos cuarenta y tres. Escritura número
ocho-cinco, otorgada en San Francisco de San Isidro de Heredia, a las
diecinueve horas del siete de agosto del dos mil trece; visible su inicio en el
folio diez vuelto del tomo cinco del protocolo del notario Carlos Eduardo
Vargas Bolaños.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2013051680).
El suscrito Randall Vargas Pérez, Notario Público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el veinte de agosto del dos mil doce,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica
Oeste Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar ésta empresa con Óptica
Santa Lucía Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la
primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior, el pacto social de las
personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica Oeste Sociedad
Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades
constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código
de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas
compañías, y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece;
asimismo se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa
prevaleciente por medio de la cual se actualiza su domicilio social; todo lo
cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la
empresa Óptica Santa Lucía Sociedad Anónima, el día dieciocho de agosto
del dos mil doce, y de Óptica Oeste Sociedad Anónima, el día diecinueve
de agosto del dos mil doce.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013051682).
El suscrito Randall Vargas Pérez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el veinte de agosto del dos mil doce,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica
Sol Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar esta empresa con Óptica
Perla Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de
éstas. Como consecuencia de lo anterior, el pacto social de las personas
jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica Sol Sociedad Anónima,
quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes
en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El
capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías, y el
plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; asimismo se reforma la
cláusula segunda del pacto social de la empresa prevaleciente por medio de la
cual se actualiza su domicilio social, todo lo cual fue debidamente aprobado en
las asambleas generales de socios de la empresa Óptica Perla Sociedad
Anónima, el día dieciséis de agosto del dos mil doce, y de Óptica Sol
Sociedad Anónima, el día diecisiete de agosto del dos mil doce.—San
José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013051684).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica
mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241
inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Rosa Blen Castro,
apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A., la resolución
“694-13 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a
las once horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil trece.
Gestión de desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez,
cédula 9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación
Activa del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro,
cédula 1-271-916, apoderada generalísima de Blenso S. A., cédula jurídica
3-101-012324.
Resultando:
1º—Que José Luis Lizano Rodríguez,
solicita el desahucio administrativo contra Rosa Blen Castro, del inmueble
ubicado en San José, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense, 200 metros
norte y 300 oeste, casa esquinera de un piso blanca, inscrito en el Registro de
la Propiedad al folio real 87115A-000. (f. 1)
2º—Que mediante certificación del Registro Público el
actor demuestra su derecho de propiedad sobre el bien litigioso. (f. 8)
3º—Que de acuerdo con lo dicho por el promovente, la
demandada ocupa la propiedad por tolerancia y por haberse negado a abandonarlo,
acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión.
4º—Que la presente resolución se emite de conformidad
con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.
5º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos
de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos
455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de
ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía
administrativa.
II.—Que para la procedencia
del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar el
derecho del actor sobre la propiedad, por lo que ante la negativa de la parte
demandada para abandonarla, le asiste el derecho para solicitar el desalojo.
III.—Que respecto del
procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional resolvió, en
casos similares:
“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece
que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el
desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se
garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la
Constitución Política...”. Voto 3825 de las 11:15 horas del 25-11-1992.
IV.—Que de conformidad con
los hechos, legislación y jurisprudencia que han sido objeto del presente
estudio, se debe admitir esta solicitud. Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE
Acoger la gestión de desahucio
administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula 9-026-466,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del Norte S.A,
cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula 1-271-916,
apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A. En consecuencia, con
apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se
autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo
solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se le otorgará a la
parte demandada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que
voluntariamente desaloje la propiedad que se trata. Caso contrario,
transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo.
Se podrá interponer recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este
Ministerio, dentro del tercer día hábil, después de notificada de conformidad
con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Expediente 894-13. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad
Pública.” Notifíquese. Lic. Alejandro Chan
Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad
Pública. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic.
Alejandro Chan Ortiz.—(IN2013053301).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Órgano Director del
Procedimiento Cobratorio. Notificación para el señor Erick Torrentes Quirós. De
conformidad con la Resolución Nº 001700 de las trece horas con cuarenta y ocho
minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once emitida por el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual
ordena “… el inicio de un procedimiento cobratorio en contra del señor Erick
Torrentes Quirós con el fin que devuelva a la Administración la suma de
¢916.147.00 (novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones)”.
Designando para tal efecto al suscrito funcionario de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicha resolución se
encuentra firme y le fue debidamente notificada a su persona en fecha 20 de
diciembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 146
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y
169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento
de su obligación de pago con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en
virtud de haber obtenido un beneficio salarial, denominado viático corrido, que
no le correspondía, actuación contraria a las normas legales que debe cumplir
en su condición de funcionario público, el cual de conformidad con la
Resolución Nº 001700 citada asciende a la suma de novecientos dieciséis mil
ciento cuarenta y siete colones (¢916.147.00) suma calculada entre los meses
que van de marzo a diciembre del año 2010. Además para los efectos que
considere necesarios, este Órgano Director, debe indicar que el legajo
administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en la División
Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para su consulta.
Para efectuar el pago anterior, este Órgano Director del Procedimiento le
otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles luego de notificado el
presente documento, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la
deuda. Finalmente, le informo que en caso de no poder notificarle
personalmente, en concordancia con las disposiciones del numeral 251 de la Ley
General de la Administración Pública, se procederá a sustituir la notificación
por la publicación por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Obando Castro, Órgano Director.—O. C. 18196.—Solicitud 112-300-00169.—(IN2013049758).
Apertura de
procedimiento administrativo disciplinario c/ Pérez Vega Rigoberto Francisco.
Resolución N° 2884-13.—Órgano Director del
Procedimiento.—A las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Resolución N° 1824-13, de las diez horas del
dos de mayo del dos mil trece, suscrita por el Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Pérez Vega Rigoberto Francisco, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 37 y 38 del
expediente N° 274-13).
2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al
Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Vega
Rigoberto Francisco, cédula de identidad número 8-0077-0361, quien se desempeña
en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Facio Brenes,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, respecto al
supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su
condición de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Facio Brenes en Zapote,
supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
y 30 de abril, y los días 04, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo; todos del
año 2013, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, y sin
presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 35 y del 39 al 63 de la causa de marras).
4º—Que los
hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión constituirían una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, artículo 35 y del Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, los artículos 7
inciso a), 13, 14, 16 y 23; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5º—Que en razón
de lo anterior se dictó la resolución número 2135-13 de las nueve horas del dos
de mayo del dos mil trece, convocándose a audiencia oral y privada para el día
27 de junio del presente, siendo que se comisionó a la señora Margarita Korte
Núñez para notificar personalmente dicha resolución, enviando a este Órgano
constancia de fecha 26 de junio donde establece la imposibilidad de notificar
al señor Pérez Vega –visible a folio 71-, por lo que en aras de cumplir con lo
establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y
no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
6º—La prueba
que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 274-13 a nombre de Pérez Vega Rigoberto Francisco donde
consta la denuncia y el registro de asistencia de los meses de abril y mayo
2013, debidamente certificado.
7º—Se apercibe
al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas –artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
8º—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los
argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba
que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le
provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva
de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que
versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
9º—Se cita a
Pérez Vega Rigoberto Francisco a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública), se fija para tales efectos el día jueves 27 de junio
del 2013, a las nueve horas treinta minutos, en el Departamento de Asuntos
Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San
Juan de Dios 4to piso del oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1. Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
2. Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
10.—La sede del
Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.
Lic. Lucía
Rivas Mora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19797.—C-70700.—(IN2013053222).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber
a: Carlos Luis Cordero González, en su condición de presidente de la sociedad
Jolepi Limitada, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres- ciento dos-ciento treinta y cuatro mil doscientos veinte
(3-102-134220) (Exp. RPJ-029-2013) y Mario Monge Morales, en su condición de
presidente de la sociedad Fado Servicios Técnicos Limitada, registrada en el
sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos- treinta
y cinco mil diecinueve (3-102-035019) (Exp. RPJ-030-2013); que el Registro de
Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa En virtud de
haberse realizado los estudios correspondientes por parte de la Coordinación
General de este Registro, a errores de inscripción en Sociedades de
Responsabilidad Limitada, tomando en cuenta cambios de clase, revisiones en tomos,
cambios en aditamentos y datos de partes, siendo que dichas sociedades no
pueden ser rectificadas en tanto sus documentos originales presentados al
Registro Nacional no cumplen con los requisitos mencionados en los artículos 75
al 101, siguientes y concordantes del Código de Comercio, que es Ley 3284 del
24 de abril de 1964 y sus reformas, tomando en cuenta que las Sociedades de
Responsabilidad Limitada únicamente pueden ser administradas por uno o varios
gerentes y/o subgerentes con sus potestades y limitaciones (artículos 89, 91 y
93), este Registro procedió al estudio oficioso de las diferentes sociedades,
en acatamiento a lo dispuesto por el citado cuerpo de marras, a efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 1° de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vega
Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—O.
C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0140.—Crédito.—(IN2013051354).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial 62018-T.—Documento
Admitido Traslado al Titular.—Ref. 30/2013/18597.—Olguin S.R.L. Documento:
Cancelación por falta de uso (Solicita cancelación de nombre) Nro y fecha:
Anotación/2-84030 de 17/04/2013 Expediente: 1900-6201800 Registro Nº 62018
Colochitos en clase 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:11:26 del 17 de mayo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Eduardo Campos Meneses,
contra el Registro del signo distintivo Colochitos, Registro Nº 62018, el cual
protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
artículos para bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón en clase 49
internacional, propiedad de Olguin S.R.L. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.— (IN2013054099).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes
administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio
a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Laura Marcela Cordero Arroyo, carné 13626, expediente
13-000590-0624-NO, resolución de las dieciséis horas con dieciséis minutos del
ocho de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2003: primera
quincena de julio. Del año 2010: segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2012: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.
Notaria: Lizbeth Cardona Campos,
carné 8148, expediente 13-000384-0624-NO, resolución de las diez horas con
veintidós minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2006:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2007: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio.
Notario: Luis Fernando Vargas
Benavides, carné 1298, expediente 13-000774-0624-NO, resolución de las doce
horas con cuarenta y seis minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena
de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2012: Todos los índices.
Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo.
Notaria: Luz Marina Cordero Mora,
carné 4683, expediente 13-000407-0624-NO, resolución de las nueve horas con
cincuenta y siete minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 1993: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena
de agosto. Del año 1994: De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de setiembre. Del año 1995: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de setiembre. Del año 1996: De la primera quincena de enero a la
primera quincena de julio.
Notario: Manuel Portuguez
Benedettini, carné 2223, expediente 13-000908-0624-NO, resolución de las
doce horas con treinta y ocho minutos del de doce de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2005: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de setiembre. Del año 2006: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero.
Notario: Mario Alberto Rodríguez
Zamora, carné 6367, expediente 13-000783-0624-NO, resolución las catorce
horas con dos minutos del de cuatro de
marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda
quincena de marzo a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera
quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero.
Notario: Miguel Eduardo Sancho
Monge, carné 6140, expediente 13-000416-0624-NO, resolución de las diez
horas con veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1996: primera quincena de mayo. Del año 1999:
primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena
de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2000: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero.
Notaria: Mónica Romero Chacón,
carné 15956, expediente 13-000514-0624-NO, resolución de las doce horas con
siete minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes:
Del año 2009: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre,
primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2010:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los
siguientes hechos:
1º—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional,
Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de
notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2º—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado
en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios
públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada
mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado
o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando
se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la
señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término
indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano
disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la
presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha
para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere
copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso
de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta
por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo 4. Quienes
no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De
conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en
el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por
lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de
actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el
Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios
correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el
artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el diario oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O.
C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02113.—Crédito.—(IN2013046199).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
EL suscrito
Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe,
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2013-01810 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Servicios de
Mensajería Jireh S. A., cédula jurídica: 3101172555, número Patronal
2-03101172555-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
(Publicar 1 vez). El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Gerardo Morales
Arguedas, cédula: 401200826 en el período comprendido de noviembre y diciembre
de 2002, enero, febrero y diciembre 2003 y de abril a julio de 2004 ascienden a
¢710.000.00, (setecientos diez mil colones), lo anterior representa en cuotas
obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢158.614.00 (ciento cincuenta y ocho mil seiscientos catorce colones), más
Cuarenta mil ochocientos veinticinco colones (¢40.825.00) correspondientes a la
Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir de la fecha de la resolución.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Administrador Sucursal.—1
vez.—(IN2013053332).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notifica. Que ante la ausencia de
dirección exacta de casa de habitación del licenciado Jorge Luis Bejarano
Orozco, CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el
artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a
notificarle el oficio CCP-FIS 97-2013 emitido por el Departamento de Fiscalía
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 02 de mayo del 2013,
que en lo que interesa dice así:
Estimado señor:
El Departamento
de Fiscalía le comunica que el día 30 de abril del 2013, se recibió una
denuncia formal en su contra presentada por los señores Francisco Ramírez
Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, en la cual los denunciantes manifiestan
que contrataron sus servicios como Contador Público Autorizado, para que
procediera a efectuar los cálculos para realizar un estudio sobre el lucro
cesante, para efectos de un reclamo ante el Banco de Costa Rica.
Según los señores
Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez, le entregaron en el mes de marzo
del 2012 un expediente con toda la documentación que ellos recopilaron y le
depositaron además en su cuenta bancaria un monto de ¢100.000.00 por sus
servicios. Los denunciantes alegan que usted no quiso cumplir con el servicio
profesional contratado y que además, no ha querido hasta el día de hoy
devolverles el fólder con toda la documentación.
Ante tal
situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento,
esta Fiscalía procede a solicitarle la presentación de una carta de descargo en
la cual se refiera a los puntos cuestionados por los señores Francisco Ramírez
y Luis Francisco Ramírez.
Asimismo, sírvase
indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras
notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad
con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y
Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para
notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará
notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este.
(Artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).
La información
deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a
la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la
Ley General de Administración Pública.
Cualquier
información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al
Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 102 ó 128, fax 2241-1571.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Claribet Morera
Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013053401).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS
EN
EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
ESTABLECIDOS
EN EL ARTÍCULO 75
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794
La Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las
potestades que confiere el artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y
por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o
poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana;
sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo
75 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán
realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para
subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su
cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de multa
trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente durante el
tiempo que perdure la omisión.
Folio Real |
Propietario |
Cédula |
Inciso del Artículo 75 Omisión |
Plazo para subsanar |
Monto de multa trimestral |
1 185148-000 |
Grupo Visión de
Centroamérica, S. A. |
3101426943 |
a,
b, c |
1
mes calendario |
¢795.600,00 |
1 212565-001 |
Gilberto Antonio Vargas Jiménez |
106720880 |
b,
g |
10
días hábiles |
¢25.782,00 |
1 212565-002 |
Katherine Inés Vargas Jiménez |
107140777 |
b,
g |
10
días hábiles |
¢25.782,00 |
1 212565-003 |
Jacqueline Marie Vargas Jiménez |
|
b,
g |
10
días hábiles |
¢25.782,00 |
1 212565-004 |
Grace Pricilla Vargas Jiménez |
|
b,
g |
10
días hábiles |
¢25.782,00 |
1 212509-000 |
Fabiola
Lewis Rodríguez |
109260431 |
b |
10
días hábiles |
¢21.996,00 |
1 158207-000 |
Asociación
Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica |
3002045571 |
b |
08
días hábiles |
¢15.300,00 |
1 232206-000 |
Edward Rentel Dragun |
9102802043 |
b |
10
días hábiles |
¢68.400,00 |
1 232204-000 |
Edward Rentel Dragun |
9102802043 |
b |
10
días hábiles |
¢24.660,00 |
Fecha en que se tiene por realizada la
presente notificación. La presente
notificación se tendrá por realizada transcurridos cinco días hábiles a partir
del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N°
6227).
Recursos: Contra
la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de
revocatoria ante la Encargada de Planificación Urbana y/o el de apelación ante
el Alcalde. Deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de
oficina, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al
vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo anterior.
(Artículo 162 del Código Municipal).
El presente
procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar, están
regulados en el Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y
servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a
los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el
cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 240 del 21
de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de diciembre
de 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 7 de noviembre de 2011.—Ing. Karla Montes
Aguilar, Encargada de Planificación Urbana.—(IN2013040507) 3 v. 3 Alt.
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes
e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Clara
Luz Zúñiga García |
1-0171-0214 |
La
Merced |
Julio |
Eduardo
Jiménez Calderón |
1-0781-0573 |
Desamparados |
Julio |
Eduardo
Suárez Steven |
1-1515-950 |
Desamparados |
Julio |
Leonardo
Castillo Jiménez |
6-0095-0530 |
Puntarenas |
Julio |
Adalia
Hidalgo Chavarría |
1-0505-0935 |
La
Merced |
Julio |
Alexánder
Espinoza Espinoza |
5-0354-0717 |
Liberia |
Julio |
Alfredo
Aguilar Aguilar |
6-0075-0809 |
Puntarenas |
Julio |
Allan
Valverde Porras |
1-1159-0312 |
Pavas |
Julio |
Alonso
Arroyo Quesada |
1-0751-0352 |
Pavas |
Julio |
Ángel
David Góez Mendoza |
Indocumentado
(Menor de edad) |
Puntarenas |
Julio |
Danny
Vega Jiménez |
3-0387-0882 |
Cartago |
Julio |
David
Castro Arias |
5-0154-0145 |
Ciudad
Quesada |
Julio |
Diego
Clavijo Valdez |
6-412-0092 |
Puntarenas |
Julio |
Dixon
Núñez Lobo |
1-0534-1000 |
Desamparados |
Julio |
Eduardo
Cascante Calvo |
1-1384-0315 |
La
Merced |
Julio |
Erick
Gabriel Carrillo Badilla |
6-0387-0937 |
Ciudad
Neily |
Julio |
Errol
Adams Mclean |
7-0055-0951 |
Limón |
Julio |
Evelyn
Natalia Lobo Chaves |
6-0410-0952 |
Ciudad
Neily |
Julio |
Gerald
Bolaños García |
7-0151-0164 |
Limón |
Julio |
Henry
Alberto Trejos Villalobos |
1-0809-0423 |
La
Merced |
Julio |
Hernán
Barrantes Soto |
6-0137-0334 |
Ciudad
Neily |
Julio |
Hugo
Navarro Soto |
1-1418-0556 |
San
Isidro |
Julio |
Jeffrey
Acosta Rodríguez |
7-0129-0811 |
La
Merced |
Julio |
Jeudyn
David Espinoza Jiménez |
5-0345-0710 |
Liberia |
Julio |
Joccyn
Alberto Cid Guzmán |
5-0358-0707 |
Liberia |
Julio |
Johnny
Alberto Sánchez Centeno |
6-0143-0672 |
Ciudad
Quesada |
Julio |
José de Jesús Calero Mendoza |
2-0372-0779 |
Ciudad
Quesada |
Julio |
José
Gregorio Villalobos Cruz |
155813522626 |
Guápiles |
Julio |
José
Joaquín Fonseca Morales |
3-0093-0571 |
Cartago |
Julio |
José
Leonel Espinoza Pasos |
C0801010 |
La
Merced |
Julio |
José
Luis Marín Araica |
7-0151-0164 |
Limón |
Julio |
Juan
Andrés Osegueda Ubeda |
8-0058-0107 |
Liberia |
Julio |
Juan
Carlos Madrigal Zamora |
2-0397-0648 |
Alajuela |
Julio |
Julio
César Rosales Reyes |
1-0762-0966 |
Desamparados |
Julio |
Keilyn
Naomi Gutiérrez Rivera |
1-2063-0343 |
Pavas |
Julio |
Leonardo
Buritica Serna |
17001134108 |
La
Merced |
Julio |
Liliana
Lara Chaves |
2-0588-0912 |
Liberia |
Julio |
Luis
Diego Gámez Bogantes |
1-1116-943 |
Alajuela |
Julio |
Marciano
Gerardo Rodríguez Gamboa |
9-0082-0686 |
San
Isidro |
Julio |
Marco
Vinicio Sibaja Gómez |
4-0199-0957 |
Sede
Guápiles |
Julio |
María
Eurelia Gutiérrez Esquivel |
1-1481-0777 |
Guadalupe |
Julio |
María
Lidieth León Calvo |
6-0094-0059 |
Alajuela |
Julio |
María Yamileth Alejandra Ruiz Barrantes |
5-0114-0597 |
Alajuela |
Julio |
Miguel
Ángel Morales López |
5-0279-0792 |
Nicoya |
Julio |
Noel
Montiel Gutiérrez |
1-65010-1039 |
La
Merced |
Julio |
Norma
Eliette Campos Chacón |
1-0758-0394 |
La
Merced |
Julio |
Pablo
Mauricio Solano Alpízar |
6-0231-0601 |
Puntarenas |
Julio |
Rachit
Gerardo Castrillo Castrillo |
6-0261-0383 |
Nicoya |
Julio |
Rafael
Álvarez Porras |
2-0366-0420 |
Ciudad
Quesada |
Julio |
Ricardo
Jarquín Robles |
155805165826* |
Ciudad
Neily |
Julio |
William
Rodríguez Núñez |
6-0251-0959 |
Alajuela |
Julio |
Yoser
Andrés Vargas Rodríguez |
2-0733-0906 |
Alajuela |
Julio |
Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.
Departamento de
Comunicaciones.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
4597.—C-89170.—(IN2013052450).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo
de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 33-2013,
celebrada el día 14 de agosto del año en curso, que en letra dice:
Se acuerda: Aprobar Fe de Erratas, conforme se detalla
Fe de Erratas: Visto el artículo 11 del Reglamento Autónomo de
Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos
Aires, en donde establece “La morosidad por más de dos trimestres, sujeto de
rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y
desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General
de la Administración Pública”, Corríjase y léase correctamente: “La
morosidad por más de dos mensualidades, será sujeto de rescisión directa de
contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo
correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la
Administración Pública”. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo unánime y
definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2013.—Lic. Alban
Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2013054233).
Transcribo acuerdo
de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 33-2013,
celebrada el día 14 de agosto del año en curso, que en letra dice:
Se Acuerda: aprobar
Fe de Erratas, conforme se detalla:
Fe de Erratas:
Visto el artículo 9 del Reglamento para el Cobro del Impuesto a los
Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y
Minas; ubicados en el cantón de Buenos Aires, en donde establece:
“- Cauces de dominio público:
0100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el
índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Tajos y canteras: 00 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en
el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.”
Léase correctamente
Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído, monto
que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído, monto que será
actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Visto el artículo
10 del Reglamento para el Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras,
de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas; ubicados en el
cantón de Buenos Aires, en donde establece:
“- Cauces de dominio público:
0100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el
índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
- Tajos y canteras: ¢40
por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.”
Léase correctamente:
Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído, monto
que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado
con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos. Publíquese en La Gaceta, Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1
vez.—(IN2013054236).