LA GACETA N° 165 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2013

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sansi de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Melvin Gerardo Trejos Sibaja, cédula 502950707, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de  este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial  a la Municipalidad, para que formulen los  reparos  que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:25 horas del día 19/08/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013053887).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-239/2013.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad 1-0571-0408, en calidad de Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Thiamethoxam 98 TC, compuesto a base de Thiamethoxam. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 30 minutos del 14 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053475).

N° AE-REG-E-195/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial FERTI-K, compuesto a base de Potasio (61%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:25 horas del 4 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053891).

AE-REG-E-196/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial PeKacid 0-60-20, compuesto a base de Fósforo (60%), Potasio (20%) declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053893).

AE-REG-E-194/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 2-481-893, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Nova MAP, compuesto a base de Nitrógeno (12%), Potasio (61,50%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 04 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053894).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 17 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 13, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Warner Martín Herrera Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Warner Martín Castro Madrigal, cédula 1-0578-0899. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos trece.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052109).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1334, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Roa Andrea, cédula 6-0394-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052183).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 331, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cruz Vega Nuria Patricia, cédula 1-0956-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 500, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Murillo Herrera Walter, cédula 1-0676-0900. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 814, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Reyes Susan, cédula 1-1247-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052764).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 1517, otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 1173, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Uriah Salazar Kemble, cédula 1-1244-0282. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053083).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 1271, y del título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 171, título N° 4762 emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rosales Meléndez Carlos Manuel, cédula 1-1091-0437. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 14, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Robles Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Robles Zúñiga Liliam, cédula 1-0373-0591. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 38, Título N° 316, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Solís Javier, cédula 1-1367-0804. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—C-24000.—(IN2013055098).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1267, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gamboa Vargas José María, cédula 1-1278-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052590).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento 23, título N° 169, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa  y  cinco,  a  nombre de Jiménez Mendieta Karina, cédula 4-0166-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053177).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 791, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Bustillos Álvarez Marggie Cristina, cédula 1-1294-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053292).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título N° 578, emitido en el año dos mil ocho, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 382, emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Leitón Villalobos Amalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053314).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 684, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Tencio Marco Vinicio, cédula 1-0744-0389. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053770).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 185, Título N° 1679, otorgado en el año dos mil siete emitido por el Colegio de Santa Ana, a nombre de Guerrero Venegas César Alfonso, cédula 1-1425-0756. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053444).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 2076, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ilama Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053471).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 24, título Nº 8, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Calvo Saborío Carolina del Rocío, cédula 1-1354-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 998, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Elizondo Carranza José Alejandro, cédula 1-1514-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053685).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 2546, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 3180, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Ortiz José Carlos, cédula 1-1391-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054152).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Avance Sitare, siglas SITRAE, acordada en asamblea celebrada el 22 de junio del 2013. Expediente A-110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 153, asiento: 4741 del 23 de julio del 2013. La reforma afecta los artículos 18 y 20 del estatuto.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Exonerado.—(IN2013050015).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Policías, siglas SINAPOL, acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2013. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 155, asiento 4744 del 5 de agosto del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1° en adelante se denominará: Sindicato Local de Policías del Gran Área Metropolitana de San José y Servidores Privados en Funciones Securitarias, siglas SILOPOL.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013052422).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2013-1157.—Rafael Ángel Zamora Campos, cédula de identidad 0204110415, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Miguel, Piedades Sur. Hacienda y Ganadería Acha. Presentada el 15 de julio del 2013 según el expediente Nº 2013-1157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013052911).

Solicitud Nº 2013-737.—María Emilda Sequeira Sandoval, cédula de identidad 0501760761, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, San Dimas, San Dimas, 1 kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 9 de mayo del 2013 según el expediente Nº 2013-737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013053010).

Marco Tulio Chacón Sánchez, cédula de identidad 0105740274, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tía Ale Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359364, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Judas, 400 metros oeste y 800 metros norte de Formuquisa. Presentada el 15 de julio del 2013. Según el expediente N° 2013-1162. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013053181).

Olman Campos Tames, cédula de identidad 0302410084, solicita la inscripción de:

O

C   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, Palmita, del Taller Olman Campos, 200 m norte. Presentada el 26 de junio del 2013. Según el expediente N° 2013-1037. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013053427).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, en condición de apoderada de Motor Development International S.A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada: MOTOR DE AUTO-REGULACIÓN DE PRESIÓN DE AIRE COMPRIMIDO QUE COMPRENDE UNA CÁMARA INTEGRADA ACTIVA.

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La invención se refiere a un motor multimodal que comprende una cámara activa incluida, que tiene un cilindro y un pistón que divide el cilindro en una cámara activa y una cámara de expansión y en la cual el aire comprimido contenido en el tanque alimenta directamente la admisión del cilindro del motor; la cámara activa incluida se llena a una presión de admisión constante en cada revolución de motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02B 21/00;  F02M 31/04; F02M 31/16; F01B 17/02; F01D 13/02 cuyos inventores son Negre, Guy, Negre, Cyril. La solicitud correspondiente lleva el número 20130194 y fue presentada a las 11:55:32 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013052964).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor de edad, apoderada especial de Motor Development International S.A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE MONO-ENERGÍA Y/O ENERGÍA DUAL CON AIRE COMPRIMIDO Y/O ENERGÍA ADICIONAL, QUE COMPRENDE UNA CÁMARA ACTIVA INCLUIDA EN EL CILINDRO.

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La invención se refiere a un motor con una cámara activa, que comprende por lo menos un pistón montado en un cilindro en una forma deslizante y la conducción de un cigüeñal por medio de un dispositivo de corredera-termodinámico de cuatro fases. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01B 17/02; F02G 1/02; cuyos inventores son Negre, Guy, Negre, Cyril. La solicitud correspondiente lleva el número 20130193 y fue presentada a las 11:55:02 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013052968).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula l-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada VÁLVULA DE SEGURIDAD.

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Válvula para una olla de presión que comprende sustancialmente un cuerpo semicónico que comprende una pluralidad de entradas que recorren parcialmente el alto del cuerpo y terminan en el borde superior, donde hacia el medio el cuerpo comprende una entrada central en la que comprende un saliente en forma de estrella de tres aletas laterales y un centro cilíndrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillipe, Roussard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130319, y fue presentada a las 14:01:10 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013053372).

La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Groupe Seb Colombia S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada COMANDO DE VAPOR.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Comando para elevar una válvula en una olla de presión que comprende un miembro principal alargado sustancialmente plano que inicia en un escalón superior con una aleta que comprende una cresta superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 7/02; cuyo inventor es Phillipe, Roussard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130320, y fue presentada a las 14:01:54 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053374).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, céd. 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada: Composiciones de Anticuerpo y Métodos de Uso. La invención proporciona composiciones que comprenden anticuerpos Anti-gH y anticuerpos Anti-Complejo I así como métodos de usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K, 39/42; C07K, 16/08; C12N, 15/13; A61P, 31/22; C12N, 5/10; C12N, 1/15; C12N, 1/19; C12P, 21/02; cuyos inventores son: Chen, Xiaocheng, Dennis, Mark S., Feierbach, Becket L., Fouts, Ashley E., Hotzel, Isidro, Li, Bing, Hongo, Jo-Anne, Vij Rajesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130133, y fue presentada a las 14:12:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2013053503).

La señora Aisha Acuña Navarro, céd. 1-1054-0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Purdue Pharma L. P., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE BUPRENORFINA.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

La presente invención está dirigida a los compuestos análogos de Buprenorfina de la Fórmula I, Fórmula IA o Fórmula IB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 489/12; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Kyle, Donl J., Tafesse, Laykea. La solicitud correspondiente lleva el número 20130129, y fue presentada a las 10:48:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013053744).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AGENTES TERAPÉUTICOS DE MOLÉCULA PEQUEÑA. Se describen composiciones que contienen un agente terapéutico de molécula pequeña y un N,N-disustituido aminoacetato de alquilo. La inclusión del N,N-disustituido aminoacetato de alquilo mejora las propiedades farmacocinéticas del agente terapéutico de molécula pequeña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/335; cuyos inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130007, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054121).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

 (Exp. 9574).—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DEL RECEPTOR AMPA a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Castano Mansanet, Ana, María; Dominguez-Manzanares, Esteban; ambos de nacionalidad española, Hong, Jian, Eric; Jiang, Delu; Li, ambos de nacionalidad china, Cordier, Frederic, Laurent; de nacionalidad francesa y Hornback, William, Joseph; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2937, estará vigente hasta el veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 333/36, C07D 213/75, C07D 237/04, C07D 409/10, C07D 257/04, C07C 311/00, A61K 31/381, A61K 31/44 y A61P 25/00.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013053874).

Expediente 7892.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada BARRA CORRUGADA DE SECCIÓN OCTAGONAL DESTINADA A LA CONSTRUCCCIÓN CIVIL a favor de la compañía BMP Siderurgia S/A, cuyo inventor: Toshio Amanuma; de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2963, estará vigente hasta el primero de julio de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es E04B 1/00.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.— (IN2013054128).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Talolinga con domicilio en la Provincia de Guanacaste, Nicoya, en Salón Comunal Talolinga, San Antonio; cuyos fines primordiales son: Administrar, operar, dar en mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Su Presidente Misale Mena Mena, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 117110, sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos, del 26 de Junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053497).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristo Céntricos Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Propagación y extensión del reino de Dios por medio de divulgación y enseñanza de la palabra de Dios contenida en las sagradas escrituras, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jimmy Eduardo Rojas Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 123701).—Curridabat, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013053515).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agropecuaria del Asentamiento Penitencia de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar el nivel socio-económico. Misael Bogarín Fonseca, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 175593.—Curridabat, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053714).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Asentamiento Río Ceibo Llano Grande de Brunka, Buenos Aires, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Buenos Aires, en Salón Comunal del Asentamiento Río Ceibo de Llano Grande, doscientos metros al sur de la Escuela del IDA, Distrito Brunka. Cuyos fines primordiales son: Vigilar la utilización y manejo racional de los recursos naturales existentes. Apoyar la función del Instituto de Desarrollo Agrario en la tramitación y resolución de asuntos agrarios en el asentamiento. Su Presidenta Cecilia Leiva Granados es la Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 203368, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 1 minuto del 12 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053716).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agroindustriales de Los Reyes, Cutris, con domicilio en la Provincia de Alajuela, San Carlos, Cutris, Salón de Capacitaciones del Asentamiento Los Reyes, trescientos metros al sur de la Escuela de Kooper. Cuyos fines primordiales son: Impulsar, planear y ejecutar proyectos agrícolas y agroforestales de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo. Buscar estrategias y alianzas para incrementar la productividad de las parcelas. Su Presidente Ulises Gerardo López Álvarez es el Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 175597. sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos, del 11 de Julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013053718).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-109513, denominación: Asociación Cámara de Comercio Industria y Turismo de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 32 segundos, del 06 de agosto del 2013. Documento: Tomo 2013, asiento: 179014.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054087).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-468731 denominación: Asociación Iglesia Cristiana Virtud y Amor de Dios, cuyo nombre después de la reforma será Asociación Misionera Cristiana Virtud y Amor de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, Asiento: 184854).—Curridabat, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054170).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural Atlántico-Pacífico, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promoción y organización de toda clase de actividades docentes, culturales científicas y artísticas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Castro Carranza, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 178971).—Curridabat, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054226).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Eilyn Osorno Camacho, cédula de identidad número 6-0284-0459, carné de abogada número 20624 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 13-001929-0624-NO.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013053474).

La Dirección Nacional de Notariado comunica, que ante este Despacho el Licenciado Juan Carlos Acosta Baldomero, cédula de identidad número 9-0060-0212, carné profesional número 18904, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº 13-002660-0624-NO).—San José, Curridabat, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013053658).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Berryl Pessoa Arias, cédula de identidad número 7-0044-0211, carné profesional número 19103. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002627-624-NO.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013053873).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este despacho la licenciada Floribeth Fallas Siles, cédula de identidad número 1-0518-0868, carné profesional número 12611, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002505-0624-NO).—San José, Curridabat, once de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013054217).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15876A.—Benito Villalobos Arguedas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 241.400/434.350 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052682).

Exp. 3220P.—Agromatic CRK S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 212.600/511.925 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Departamento de Información.—(IN2013052684).

Exp 10500A.—Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belen, Heredia, para uso industria, Coordenadas 220.500/516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052686).

Exp. N° 15860P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-544 en finca de su propiedad en San Rafael, (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso INDUSTRIA. Coordenadas 208.117/548.407 hoja Cot. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052903).

Exp. 985-H.—Ronald Black Baker solicita concesión de 1 litro por segundo de nacimiento sin nombre efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Páramo Pérez Zeledón, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada, autogeneración. Coordenadas 283.803/494.172 hoja San Isidro. Caída bruta (metros) 120 m Potencia teórica (Kw) 1.2 kw Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052963).

Exp. 15879-A.—Pura Verde Lodge Llc Ltda., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 136.475/554.856 hoja Dominical. 0,35 litros por segundo de la Quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 136.600 / 554.797 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052971).

Exp. 15881-A.—Ronald Black Baker solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 165.490 / 567.380 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013052973).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Catalina de Jesús López Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2557-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del primero de julio de dos mil trece. Expediente Nº 36627-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kathia de Los Ángeles García López..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Catalina de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053379).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Benito Castillo Mantilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2746-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Expediente Nº 55381-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall Lennin Castillo Logo... en el sentido que el segundo apellido del padre y el apellido de la madre... son “Mantilla” y “Logo, no indica segundo apellido”, respectivamente; y de Michael Josué Castillo Logo... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Gloria Mercedes Logo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053402).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Elizabeth Reyes Astorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 164-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del once de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº.43790-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Efraín Reyes Astorga...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Dina Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053748).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Markyd Dolores Amador Reyes ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2642-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y tres minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 41699-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alex Alberto Orozco Amador..., y el de Margie Amador Reyes..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Markyd Dolores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013053865).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Magaly Rivera Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2436-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N°  17292-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared Alexander Maradiaga Rivera...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yorleny Magaly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013054131).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Yuniette Obando Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 695-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Expediente Nº 46044-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: .... II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanett de los Ángeles Narváez Obando...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Maryuri Yuniette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013054139).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geovanny Antonio Lainez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1723-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas nueve minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Expediente N° 3639-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Belkin Geovanna Lainez Barrantes, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Geovanny”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013054143).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Abraham Enrique Pereira Gutiérrez, mayor, casado, constructor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804314004, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 42-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053378).

Lan Su Zhang, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia N° 115600208610, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.39-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053409).

Thomas Bricker Ghormley Hessell, mayor, casado, corredor de bienes raíces, estadounidense, cédula de residencia N° 184000232521, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.96-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053410).

Grettel María Quintero Licea, mayor, soltera, ingeniera de sistemas, cubana, cédula de residencia N° 119200179601, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131830-2013.—San José, doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053434).

Juan Pablo Villada Arango, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000969424, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 113-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053453).

Milton Iván de Jesús Gutiérrez Rodríguez, mayor, casado, médico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804583536, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. Nº 132326-2013.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053504).

Edith Bertilda Vannucchi Díaz, mayor, casada, médico, panameña, cédula de residencia Nº 159100116124, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132327-2013.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053505).

María del Pilar Reyes Dávila, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810286517, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 71-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053767).

Kenneth Johnson Johnson, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia N° 184000118514, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 467-2013.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053878).

Elliot Sutton Hanfling, mayor, no indica estado civil, estudiante, colombiano, cédula de residencia 1170000320826, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4811-2012.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054157).

Jonathan Sutton Hanfling, mayor, no indica estado civil, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000320435, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4813-2012.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054158).

Daniel Sutton Hanfling, mayor, no indica estado civil, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000320719, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4812-2012.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054161).

Mauricio Alfredo Roa Gámez, mayor, soltero, asistente de pacientes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803837936, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131866-2013.—San José, cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013054166).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Modificación al Plan de Compras 2013

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2013. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr

San José, 23 de agosto de 2013.—Administración.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2013055420).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000015-01

Arrendamiento de equipo multifuncional

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 26 de setiembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00195-13.—C-12770.—(IN2013055672).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000177-01

Adquisición de equipo de cómputo para el

Instituto de Desarrollo Rural

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales INDER. Jueves 5 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 04:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página Web del INDER: www.inder.go.cr, Link Licitaciones/Carteles o solicitarlo por correo electrónico a: kzamora@inder.go.cr. Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7541 con la Lic. Kattia Zamora P. Las consultas técnicas al teléfono 2247-6804, con la Lic. Xiomara Castillo Blanco.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013055578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000096-PRI

(Convocatoria)

Contratación de servicio de enlaces de la Red

de Telecomunicaciones Institucionales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10 horas del día 16 de setiembre del 2013, para la contratación de servicio de enlaces de la Red de Telecomunicaciones Institucionales.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000210.—C-12820.—(IN2013055684).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00103

(Comunicado de modificación de apertura)

Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad

de compra por demanda, para los procedimientos

quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que la apertura a este cartel se realizará en el Auditorio de la Sede del INS Cartago, ubicado del Banco Crédito Agrícola de Cartago 500 metros al sur.

San José, 22 de agosto del 2013—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013055591).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID 1065 ICODER /BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-07-2013

Contratación de una empresa que provea los servicios

de limpieza para los diferente eventos que se realicen

en el Estadio Nacional por demanda

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el señor Mario Jiménez Gamboa, Director General de Banca de Inversión acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº LNFID-07-2013, del Fideicomiso 1065 ICODER / BNCR, promovida para la “Contratación de una empresa que provea los servicios de limpieza para los diferente eventos que se realicen en el Estadio Nacional por demanda”, a la siguiente empresa:

Recomendación de adjudicación

Nombre del oferente

Krattoscr S. A.

Monto evaluado

¢31.50 por metro cuadrado

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

Un año prorrogable en forma automática por dos (2) periodos iguales, hasta alcanzar un máximo total de tres (3) años.

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

San José, 29 de agosto del 2013.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00245.—C-34070.—(IN2013055678).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-2499

Alquiler de inmueble para Ebais tipo I Los Ángeles

Área de Salud Ciudad Quesada

La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

Licitación Abreviada 2013LA-000004-2499, Alquiler de Inmueble para Ebais Tipo I Los Ángeles-Área de Salud Ciudad Quesada, se adjudica esta licitación a la empresa Rodríguez de Los Ángeles S. A., por un monto anual de ¢13.147.680,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013055610).

GERENCIA DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-004-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1481-2013, del 19 de agosto del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública VP-004-2013 de la siguiente manera:

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

La venta pública de los ítem 1, 2, 7, 8, 10 y 11 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 21 de agosto del 2013.—Dirección Financiera Administrativa.—Área Administrativa.—Lic. Álvaro Rojas Loría, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2013055627).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1601

Contratación de arrendamiento de edificio para albergar

a la Dirección Regional de Sucursales Brunca-CCSS

Se comunica a todos los interesados, que el ítem 1 (único) del proceso descrito con anterioridad, se adjudicó a la empresa Grupo Umanzor S.R.L, cédula jurídica 3-102-659529, por un monto en dólares de $8.556,99 mensual y $102.683,96 anual, y en colones por la suma mensual de ¢4.320.000,00 y anual de ¢51.840.000,00, según el tipo de cambio de la apertura ¢504,85 del 28 de junio del 2013. Ver mayores detalles en la página institucional http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2013055637).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

el CFP de Valverde Vega y para el CFP de Grecia

Según Acta Nº 08-2013 Artículo IV, del libro de Actas de Adjudicaciones de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Central Occidental, el 21 de agosto del 2013, al ser las 11:00 horas, la cual se encuentra en folios 000030 y 000031 del libro de Actas de Adjudicaciones de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Central Occidental, se recomienda adjudicar este trámite de la siguiente manera:

    Al oferente Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S. A., se le adjudica las líneas Nº 1 y Nº 2, por un monto total de: línea Nº 1 ¢2.748.047,42 mensual para un total anual de ¢32.976.569,04 y línea Nº 2 por ¢2.984.010,37 mensual para un total anual de ¢35.808.124,44 por cumplir con lo solicitado en el cartel según informe técnico emitido por el señor Óscar Solano Espinoza, técnico del Proceso de Servicios Generales y revisado por el Lic. Ronald Picado Argüello, Encargado del Proceso de Servicios Generales y por el MBA. Jaime Campos Campos, Jefe de la Unidad de Recursos Materiales, mediante oficio URMA-PSG-520-2013, de fecha del 05 de junio del 2013. El estudio legal fue emitido por el Lic. José Alejandro Vargas, Abogado de la Regional mediante oficio URCOC-AL-8-2013, de fecha 17 de junio del 2013.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00264.—C-29770.—(IN2013055692).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-00103

Suministro de gases medicinales (Servicio/ mantenimiento)

para el Hospital del Trauma S. A.

Se informa a todos los interesados en esta licitación, que se adjudica la Oferta Nº 2 Infra G.I. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101255031, la(s) línea(s) Nº 00001, por un monto total de ¢248.648.500,00 (doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Contra la presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

San José, 22 de agosto del 2013—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013055592).

LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN-000001-00103

Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios

del Hospital del Trauma

Se informa a todos los interesados en esta licitación, que se adjudica la Oferta Nº 2 Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica 3101359282, la(s) línea(s) Nº 00001, por un monto total de ¢12.800,00 (doce mil ochocientos colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Contra la presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

San José, 22 de agosto del 2013—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013055593).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Resolución N° 318-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las ocho horas trece minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 3161-2013, de las diez horas veinticinco minutos del dieciséis de julio de dos mil trece; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Arauz Romanini S. A., cédula jurídica N° 3-101-387437, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por dejar sin efecto su propuesta contractual sin mediar justa causa, al no estar al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la Contratación Directa N° 2012CD-000204-PROVCD, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013055539).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100

Compra de unidades de tecnología móvil tipo Hand Held,

impresoras, estuches, fajas elásticas, protectores de

pantalla antirreflejo y puntero tipo lápiz

para Hand Held

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en resolución final dictada de manera oral el día viernes 16 de agosto, de la División de Contratación Administrativa de la CGR se hacen modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la contratación en referencia.

Las mismas se encontrarán disponibles en la pestaña de Documentos/Notificaciones del trámite de la contratación en el Sistema de Compra Red, el día hábil siguiente a esta publicación del Diario Oficial La Gaceta.

La fecha de apertura se traslada para el día 10 de setiembre del 2013 a las 9:00 horas.

San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 112-322-0023.—C-14470.—(IN2013055689).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000040-01

(Modificación N° 1)

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de rótulos,

localizados en diferentes puntos de ventas del BCR

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, por lo tanto deben considerar lo siguiente:

El título de los cuadros con las áreas por contratar del ítem 3 e ítem 4 establecidos en el punto 13 de especificaciones técnicas y en el anexo B, deben leerse correctamente de la siguiente manera:

Costos y áreas por dos visitas para Ítem N° 3

 (Zona de Alajuela Norte y Upala)

Ítem

Punto de venta

Área

estimada

Costo/m2

Total

3

Oficinas, cajas auxiliares, cajas empresariales, ATM, rapipagos.

1400 m2

 

¢0,00

 

Costos y áreas por dos visitas para Ítem N° 4

(Zona de Puntarenas Central y Orotina)

Ítem

Punto de venta

Área

estimada

Costo/m2

Total

4

Oficinas, cajas auxiliares, cajas empresariales, ATM, rapipagos.

1200 m2

 

¢0,00

 

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 26 de agosto del 2013.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00200-13.—C-31320.—(IN2013055691).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-01

(Aclaración)

Contratación de servicios de hospedaje de sitio web de

intermediación de empleo y mantenimiento de sistemas

de información desarrollados en microsoft.net, s

egún demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000006-01, contratación de servicios de hospedaje de sitio web de intermediación de empleo y mantenimiento de sistemas de información desarrollados en microsoft.net, según demanda, cuantía inestimable, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara de la siguiente manera:

Nombre del cartel: Se aclara que la numeración correcta de esta licitación es: “Licitación Pública 2013LN-000006-01” y no, Licitación Abreviada 2013LN-000006-01, como se indica en el cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00265.—C-25520.—(IN2013055694).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000038-02

(Enmienda N° 2)

Suministro de camión para transporte de combustible

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 2 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de la página WEB www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0210PROV.—C-12770.—(IN2013055685).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5602-2013, celebrada el 10 de julio del 2013,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, establece que el Banco Central tendrá como objetivo velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la Nación para el logro de la estabilidad económica general.

B. El artículo 3 de la citada Ley orgánica define como función esencial del Banco Central la custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación.

C. Mediante el artículo 12, numerales 8 y 9, del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012, fueron puestas en vigencia las Políticas para la administración de las Reservas Monetarias Internacionales. Estas Políticas definen los lineamientos para la gestión de las reservas monetarias internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica.

D. El artículo 2 de las referidas Políticas señala, como objetivo fundamental de la administración de las reservas monetarias internacionales, la conservación del capital y la liquidez.

E.  Dado el contexto internacional de bajas tasas de interés y la amenaza reciente de incrementos en el nivel de éstas, es imprescindible que la Administración del Banco cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de las reservas monetarias internacionales, a la luz de lo dispuesto en las Políticas para la administración de las Reservas Monetarias Internacionales.

resolvió en firme:

1.  Modificar el Transitorio de las Políticas para la administración de las Reservas Monetarias Internacionales, de la siguiente manera:

Transitorio: En adición a los lineamientos establecidos en las presentes políticas, la duración de las carteras totales deberá mantenerse entre 0,2 y 0,8 años mediante la adquisición de posiciones cortas en contratos de futuros del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años, de tal forma que, con un nivel de confianza del 99%, no exista probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual.

Dicho nivel de duración objetivo será revisado y ajustado por la Comisión de Reservas, de acuerdo con las condiciones y expectativas de mercado en relación con las tasas de interés y el objetivo de preservación de capital antes señalado.

De forma consistente con el nivel de duración objetivo, la Administración ajustará el tamaño de la cobertura con futuros periódicamente. En estos ajustes se tendrán en cuenta los rebalanceos mensuales de los distintos portafolios y la proximidad del vencimiento de contratos de futuros vigentes (“rollover”).

La Administración del Banco dará seguimiento al menos mensualmente a las condiciones de tasas de interés imperantes en los mercados internacionales. Una vez que esta determine que, con un nivel de confianza del 99%, no existe probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual, excluyendo las posiciones de cobertura con futuros, estas serán reversadas, lo que será oportunamente informado a la Junta Directiva del Banco.

La gestión de los mismos se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

2.  La modificación precedente rige a partir del 10 de julio del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-151.—Crédito.—(IN2013046194).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

Mediante acuerdo 05-52-2013, de la sesión ordinaria 52-2013, celebrada el 08 de julio de 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dispuso por unanimidad y con carácter de firme, someter a consulta pública  por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta del “Reglamento Para el Cálculo, Distribución, Cobro y Liquidación de Cánones”, de conformidad con el texto que se adjunta.

Las observaciones que deseen formular sobre dicha propuesta deben remitirse, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en forma física a sus oficinas ubicadas en Guachipelín de Escazú, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o bien al fax 2215-4179, indicando como atención el nombre de la Dirección de Finanzas, o finalmente, al correo electrónico daf@aresep.go.cr.

El expediente respectivo está a disposición para consulta en el Departamento de Gestión Documental de la Aresep bajo el número OT-208-2013.

Se adjunta reglamento por publicar.

REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN,

COBRO Y LIQUIDACIÓN DE CÁNONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos y normas para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de los cánones que recauda la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla con el marco normativo institucional y la legislación vigente.

Artículo 2º—Definiciones, términos y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

a)  Áreas de la ARESEP: Son todas aquellas dependencias de la ARESEP que son parte de su estructura organizativa.

b) ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

c)  Agente recaudador: Persona física o jurídica, de carácter público o privado que haya suscrito convenio con la ARESEP al efecto de recaudar el canon, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley.

d) Canon: Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público.

e)  Canon de regulación: Cargo de regulación anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del servicio público, definido por la ARESEP y aprobado por la Contraloría General de la República. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

f)  CGR: Contraloría General de la República.

g)  Cobro administrativo: Acciones que lleva a cabo la Dirección de Finanzas  de la ARESEP, a efecto de recuperar los cánones determinados como pendientes de pago.

h) Cobro judicial: La acción de cobro realizada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para la gestión y recuperación de las deudas pendientes de pago por concepto de cánones.

i)  Deudor: Persona física o jurídica que tenga una obligación con la ARESEP, por concepto de canon.

j)  Gastos directos: Son erogaciones directamente imputables y claramente identificables con una actividad de regulación, sector o empresa.

k) Gastos indirectos: Son erogaciones no imputables específicamente a una actividad de regulación, sino a varias o a un área asociada con el servicio en general.

l)  Guía: Documento para recolectar información para formular cánones, enviado a los jerarcas de cada centro de costos de los distintos subprogramas presupuestarios de la ARESEP que participan en el proceso de plan operativo institucional y cánones, con el objetivo de facilitar las labores de estimación de gastos.

m)     Ley: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593 publicada en La Gaceta Nº 169 del 05 de setiembre de 1996.

n) Ley General: Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227, publicada en el Alcance Nº 90, del diario oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,

o) POI: Plan anual operativo institucional.

p) Prestador: Sujeto de derecho público o de derecho privado, autorizado para prestar los servicios públicos regulados en la Ley.

q) Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos concretos aplicados por la ARESEP conforme al procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General.

CAPÍTULO II

Cálculo de cánones

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 3º—Periodo de inicio. Durante la segunda quincena de febrero de cada año, la  Dirección General de Estrategia y Evaluación, deberá presentar ante la Junta Directiva una propuesta sobre las líneas generales de los proyectos de POI y de cánones para el siguiente período. Esta información servirá de base para la discusión en la Junta Directiva, quien deberá indicarle a la administración los criterios para formular los respectivos proyectos de POI y de cánones.

Artículo 4º—Estimación de gastos que sustentan el proyecto de cánones. Para calcular los cánones deben considerarse todos los gastos e ingresos a incorporar en el presupuesto de la ARESEP para el siguiente año.

Artículo 5º—Proyección de gastos y guía de cánones. La Dirección General de Estrategia y Evaluación una vez recibido el acuerdo de la Junta Directiva sobre los criterios para formular el proyecto de cánones, actualizará la guía de cánones con su respectivo cronograma y la distribuirá a los administradores de los distintos subprogramas presupuestarios en la primera semana de marzo de cada año.

Artículo 6º—Estructura de gastos. Con base en la guía de cánones cada área de la ARESEP será responsable de estimar sus gastos directos, a nivel de programa, subprograma, centro de costo, partida y subpartida.

SECCIÓN II

Cálculo del canon por actividad regulada

Artículo 7º—Cálculo por actividad. La ARESEP definirá anualmente un canon por actividad regulada, el cual debe ser aprobado por la CGR, este se determinará de acuerdo con el principio de servicio al costo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley  y 62  del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 8º—Financiamiento con otros ingresos. Cada centro de costos, cuando corresponda aportará información básica para estimar el ingreso por el cobro de otros servicios, según se indica en el artículo 85 de la Ley. Como parte del proceso de proyección de cánones, a los gastos se deberán deducir previamente los otros ingresos que se proyectan recibir para ese periodo y provengan del mismo sector.

Artículo 9º—Distribución de los gastos indirectos entre las actividades de regulación. La distribución de gastos indirectos se ponderará entre las actividades, tomando en consideración la proporción de horas de regulación por actividad proyectadas para el año siguiente.

Artículo 10.—Canon bruto por actividad. El canon bruto por actividad regulada resulta de la suma de  los gastos directos, más  los gastos indirectos, menos  los otros ingresos, que correspondan a cada actividad.

Artículo 11.—Aprobación. Una vez recibido y analizado por la Dirección General de Estrategia y Evaluación el proyecto de cánones por actividad regulada, lo someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. Luego de aprobado, la Dirección General de Estrategia y Evaluación lo remitirá a la CGR a más tardar el quince de abril de cada año.

SECCIÓN III

Distribución del canon por actividad entre

las empresas reguladas

Artículo 12.—Cálculo por empresa. Una vez  aprobado el canon por actividad regulada por parte de la CGR, la ARESEP distribuirá el monto que debe recaudar entre las empresas que prestan el servicio regulado.

Artículo 13.—Metodología para la distribución del canon por actividad entre las empresas reguladas. Para  cada una de las actividades reguladas por la ARESEP de conformidad con el artículo 5 de la Ley, los cánones aprobados por la CGR para un período determinado, serán distribuidos entre los prestadores de servicios de cada una de esas actividades, de acuerdo con el principio de servicio al costo, a los criterios de proporcionalidad y equidad, y conforme a la metodología denominada: “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, publicada en La Gaceta Nº 168 del 30 de agosto de 2010.

CAPÍTULO III

Cobro de canon de regulación

Artículo 14.—Mecanismos de recaudación del canon. El Regulador General determinará los mecanismos de recaudación del canon y los pondrá en conocimiento de los administrados por los medios idóneos a criterio de la ARESEP. Queda facultado el Regulador General para suscribir convenios y realizar arreglos de pago tendientes a la recaudación de cánones.

Artículo 15.—Funciones de la Dirección de Finanzas. Además de las funciones establecidas en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Realizar la gestión de cobro administrativo del canon.

b) Administrar los mecanismos apropiados para la recuperación de las deudas de terceros con la ARESEP.

c)  Establecer los mecanismos apropiados de ejecución y control de cobro.

d) Coordinar, con los agentes recaudadores autorizados el cobro del canon y velar por el cumplimiento de los respectivos convenios.

e)  Velar por la aplicación de los mecanismos de control adecuados para salvaguardar la percepción y custodia de los fondos.

f)  Velar porque se mantenga actualizada la información oficial disponible en la base de datos de registro de los deudores, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de cobro.

g)  Llevar registros y controles adecuados de la información para el trámite del cobro de los cánones a empresas prestatarias de servicios públicos o cualquier otro servicio que brinde la ARESEP y requiera de una gestión cobratoria.

h) Proponer y coordinar campañas publicitarias sobre el calendario de cobro del canon, con el objetivo de incentivar la recuperación de las cuentas pendientes.

i)  Presentar a la Dirección General de Operaciones, informes semestrales de la gestión de cobro, sus resultados y estado de morosidad.

j)  Conformar con documentación original o debidamente certificada, los expedientes administrativos por persona física o jurídica deudora, con su respectiva clasificación por actividad y debidamente foliados y mantenerlos actualizados y ordenados.

k) Realizar y documentar debidamente las intimaciones de cobro que eventualmente sirvan para respaldar los trámites de cobro judicial.

l)  Analizar y clasificar los listados de morosidad.

m)     Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.

n) Dar seguimiento a la gestión de cobro judicial.

o) En caso de las cuentas pendientes, informar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para efectos de que proceda con los trámites relacionados con el inicio del cobro judicial. Para lo cual deberá brindar la documentación original o debidamente certificada y el adeudo respectivo para sustentar el inicio del proceso judicial correspondiente.

p) Realizar depuraciones de las cuentas y verificar los saldos de las deudas pendientes de cobro.

q) Remitir a la Dirección General de Operaciones informes de las cuentas que se consideren incobrables, para que sean sometidos a conocimiento y eventual aprobación por parte de la Junta Directiva.

r)  Revisar y remitir al Regulador General, las solicitudes de  arreglos de pago.

s)  Llevar a cabo las  gestiones de  cobro  de manera oportuna, eficaz y eficiente, para evitar  la prescripción de las deudas pendientes de pago.

t)  Informar a la Regulador General, los motivos por los cuales una deuda prescribió. Así como preparar el proyecto de resolución de prescripción respectivo, debidamente respaldado con la información que conste en el expediente.

Artículo 16.—Obligación de pago del canon. Dentro de los plazos que este reglamento establece, el prestador deberá pagar el canon sobre los servicios públicos señalados en el artículo 5 de la Ley, independientemente de que se les recuerde esta obligación o reciban la factura correspondiente, debido a que los mismos se detallan oportunamente en la respectiva publicación en La Gaceta.

En caso de que el monto pagado por el deudor no constituya el pago total, se cancelarán  primero las multas e intereses y el remanente se abonará al principal.

Artículo 17.—Forma de pago. La Administración atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo establecido en la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina la Dirección de Finanzas; mediante la modalidad del agente recaudador, o en las oficinas de la ARESEP, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon con anticipación a su vencimiento.

Artículo 18.—Notificaciones de cobro. La Dirección de Finanzas, será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones y formas de notificación:

a)  Cuando el interesado concurra personalmente a la ARESEP a realizar cualquier trámite, se dejará constancia de sus gestiones en el respectivo expediente y se le comunicará en el acto la deuda respectiva, para dejar constancia de lo anterior se levantará un acta.

b) Por medio de correo certificado con aviso de recepción, dirigida al último domicilio de la persona, que obre en conocimiento de la Dirección de Finanzas, en cuyo caso ese aviso es suficiente prueba de la notificación.

c)  Por medio de carta que entreguen los funcionarios, que fungirán como notificadores, quienes deberán dejar constancia de entrega del documento, requiriéndole su firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se negare a firmar o recibir la notificación, o no se encontrare en su domicilio, se debe entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso el acta de la notificación debe expresar la entrega de la carta o cédula y nombre de la persona que la reciba, si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o cédula debe indicar al pie de la misma la fecha y la hora de su entrega.

d) Se considera notificado el interesado cuando no se conozca su domicilio o tratándose de personas no domiciliadas en el país y que la existencia de un apoderado en la República no fuera del conocimiento de la Dirección de Finanzas, a partir del octavo día hábil de la publicación de tres edictos consecutivos  en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional. Dicho plazo se empieza a contar el día siguiente a la última publicación.

e)  Emitir y enviar un primer aviso de cobro escrito a los deudores que no cancelaron las cuentas pendientes, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso, para que procedan a realizar el pago respectivo. Vencido este plazo, emitir un segundo aviso otorgando nuevamente un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso, con la indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo y el inicio de la gestión de cobro judicial.

f)  El aviso de cobro debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del deudor, concepto, periodo, desglose y monto de la deuda; monto de los intereses, en caso de que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago.

g)  El aviso de cobro escrito será entregado por correo certificado o personalmente en el domicilio del deudor. En todo caso, en el expediente se debe dejar constancia de su recepción.

h) En cualquier otro caso donde la Ley General no contemple el supuesto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 8687.

i)  Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas.

Artículo 19.—Pago duplicado. En aquellos casos en que se cancele el canon en forma duplicada o se realice un sobre pago, la Dirección de Finanzas, procederá a coordinar para que se reintegre lo correspondiente por ese concepto, deduciéndolo del pago que el regulado realiza a la ARESEP en los siguientes periodos si tiene deuda pendiente, o bien realizando la devolución  del dinero si no tiene deuda pendiente.

Artículo 20.—De los pagos por medio de agentes recaudadores. Los agentes recaudadores remitirán a la ARESEP los fondos recaudados, con su respectivo detalle, según lo pactado en el convenio correspondiente, en el plazo que de común acuerdo se fije.

La ARESEP y el agente recaudador autorizado, emitirán los comprobantes de pago. La cancelación del canon podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.

Artículo 21.—Trámite de peticiones tarifarias. De previo al trámite de solicitudes de carácter tarifario ante la Autoridad Reguladora, el prestador deberá estar al día en el pago del canon. El área de regulación que corresponda verificará lo anterior con la Dirección de Finanzas.

La demostración del pago del canon se hará mediante presentación del recibo o documento de pago correspondiente, salvo cuando se haya pagado en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Artículo 22.—Intereses y multas. Conforme se dispone en el artículo 39 de la Ley, en caso de falta de pago de los cánones y las tasas establecidos, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del canon. Esta sanción se calculará sobre la suma dejada de pagar a tiempo.

Las multas calculadas conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, las depositará el obligado en las cuentas de la ARESEP. La Dirección de Finanzas comunicará trimestralmente por escrito a la Tesorería Nacional, la información con el detalle necesario para que calcule y cobre directamente al prestador las multas en que incurran los prestadores conforme la normativa vigente antes del 13 de agosto de 2008.

Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.

En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la ARESEP notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le corresponda. 

CAPÍTULO IV

Del procedimiento a seguir en los arreglos de pago

Artículo 23.—Tramitación. La tramitación y seguimiento de los arreglos de pago corresponderá a la Dirección de Finanzas.

Artículo 24.—Procedencia. Procederá el arreglo de pago en toda aquella gestión de cobro administrativo o judicial, en la cual el deudor moroso lo solicite a la Dirección de Finanzas y ésta lo trámite para su respectiva consideración por parte de las instancias autorizadas para tal efecto. De ninguna manera podrán condonarse intereses, parte del capital o recargos.

Artículo 25.—Intereses y multas en el arreglo de pago. En todo arreglo de pago se cancelarán los intereses  y multas citados en el artículo 39 de la Ley.

Artículo 26.—Requisitos. Para el arreglo de pago se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que el deudor haya entregado solicitud de arreglo de pago por escrito, para su respectivo análisis, si es persona jurídica deberá presentar la certificación de la misma, donde se acredite debidamente la representación así como el lugar  y medio para recibir notificaciones.

b) Cancelar al momento de formalizar el arreglo la primera cuota.

c)  Aprobación por parte del Regulador General.

El Regulador General a solicitud del deudor, podrá aprobar el pago de un porcentaje no menor al 20% del total de la deuda como cuota inicial y la cancelación del saldo a un plazo no mayor a 24 meses.

Artículo 27.—Incumplimiento. Si un prestador incumpliera el arreglo de pago, se procederá a comunicarle del atraso, a fin de que se cumpla con lo pactado, para lo cual se realizarán las notificaciones respectivas indicadas en este reglamento. No se podrá autorizar un nuevo arreglo de pago, con base en la suma originada en el incumplimiento de uno anterior.

Artículo 28.—Cálculo y trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas realizar los cálculos para los arreglos de pago y enviar la información y el expediente completo al Regulador General para su aprobación. La Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria será la encargada de confeccionar el arreglo de pago correspondiente. La Dirección de Finanzas deberá custodiar en el expediente dicho arreglo y todas las gestiones realizadas para su formalización, con el fin de darle seguimiento a su efectivo cumplimiento.

Artículo 29.—Cantidad de arreglos de pago. En el término de un año, no podrán realizarse más de dos arreglos de pago por cada concesión o permiso.

Artículo 30.—Forma del arreglo de pago. El pago de la primera cuota será requisito para formalizar el arreglo de pago. El deudor presentará el recibo de pago de la primera cuota a la Dirección de Finanzas, quien en forma inmediata lo comunicará a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para que proceda con la firma del arreglo de pago.

Artículo 31.—Pago de cuotas. El deudor empezará a pagar las cuotas fijadas, de acuerdo con el arreglo de pago, un mes después del día de la firma del arreglo de pago.

CAPÍTULO V

De la liquidación de cánones de regulación

Artículo 32.—Liquidación de canon. Anualmente la Dirección General de Estrategia y Evaluación presentará para aprobación de la Junta Directiva, antes del 16 de febrero de cada año, la liquidación presupuestaria del año anterior, donde se incluirá el detalle del superávit o déficit del periodo por actividad de regulación.

Artículo 33.—Distribución del superávit o déficit por empresa. La distribución del superávit o déficit por empresa, se realizará de acuerdo con la metodología que establezca mediante resolución el Regulador General.

Artículo 34.—Inclusión de todas las empresas. En caso de que el superávit o déficit calculado, haya sido originado por cobro de cánones a empresas que ya no prestan servicio público, debe devolvérsele o cobrársele la suma que les resulte a favor o en contra, previa acreditación de las  deudas pendientes.

CAPÍTULO VI

De las deudas incobrables

Artículo 35.—Deudas incobrables. Se consideran como operaciones incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a)  Que habiéndose agotado todos los medios de localización, exista imposibilidad comprobada documentalmente para localizar al prestador moroso del pago del canon y que realizado el respectivo estudio, se determine que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

b) Que la sucesión del prestador fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes muebles o inmuebles.

c)  Que la persona jurídica morosa sea liquidada o disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.

d) Que realizado la respectiva gestión de cobro y el estudio correspondiente determine que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

e)  Que la Dirección de Finanzas determine técnicamente que el potencial  producto de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta producirá. Deberá constar en el expediente el respectivo estudio que pruebe tal circunstancia.

f)  Que exista prescripción declarada mediante resolución.

Artículo 36.—Trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas determinar las operaciones incobrables dentro de la gestión de cobro administrativo, para lo cual remitirá un informe a la Dirección General de Operaciones con un detalle que permita conocer el estado de la cuenta así como el respaldo documental original necesario para probar lo dicho.

En los casos de cobro judicial, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria informará a la Dirección General de Operaciones del resultado del proceso judicial, que indique que la cuenta es incobrable.

Para ambos casos, cobro administrativo y cobro judicial, la Dirección General de Operaciones remitirá las cuentas que así lo considere, para que la declaratoria de incobrable sea sometida a conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Derogatorias. Se derogan: el Reglamento para el cálculo y cobro de cánones, Reglamento Nº 064 publicado en La Gaceta Nº 041 del 27 de febrero de 1998; el Reglamento: Procedimiento para efectuar el cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998; y el Reglamento: Procedimientos para efectuar el cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 3 del 06 de enero de 1999.

Artículo 38.—Transitorio para la elaboración de resolución sobre superávit o déficit por empresa. La emisión de la resolución del Regulador General, sobre la metodología para establecer la distribución del superávit o déficit por empresa, se elaborará en el plazo de dos meses posteriores a la publicación del presente reglamento.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Lic. Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-365.—C-402070.—(IN2013055667).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, y el artículo 4°, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal se dicta el presente:

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1º—En el cantón de Mora existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en adelante y para los efectos de este Reglamento denominado como CCDR Mora, que será el organismo superior responsable de promover, facilitar, organizar, dirigir y fiscalizar todo lo relacionado con la actividad física, el deporte y la recreación dentro del cantón, todo de conformidad con lo establecido en el título sétimo del Código Municipal.

Artículo 2º—Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y acatará  las directrices emanadas por el Concejo Municipal de Mora. Asimismo, podrá trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales y nacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que ha sido creado.

Artículo 3º—El CCDR Mora podrá realizar todo tipo de convenios con ministerios, instituciones educativas, organizaciones sociales, deportivas o recreativas, que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 4º—El CCDR Mora estará integrado por los siguientes órganos:

A.    Junta Directiva.

B.    Comités distritales, comunales de deportes y recreación.

C.    Comisiones permanentes y especiales.

Artículo 5º—De la junta directiva. La junta directiva es la máxima autoridad del CCDR Mora, y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.

Artículo 6º—La junta directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de Mora.

b) Ser de buena conducta y reputación comprobada.

c)  Tener experiencia en deporte y recreación que lo capaciten para la ejecución del cargo.

Artículo 7º—No podrán ser miembros de la junta directiva en un mismo periodo familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, no podrán ser miembros de la Junta Directiva los y las síndicas, los y las concejalas de distrito, el o la alcaldesa, los y las vicealcaldesas, el o la tesorera, el o la  auditora, sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 8º—De los miembros de la junta directiva: Dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos mediante mayoría simple; dos serán escogidos por el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, legalmente constituidas, y el quinto integrante lo escogerá el Concejo Municipal de la terna que envíe cualquier Asociación de Desarrollo debidamente inscrita y al día en la Dirección Nacional del Desarrollo de la Comunidad. Todos los nombramientos se realizarán con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva.

Artículo 9º—Elegidos los cinco miembros del CCDR Mora, estos serán convocados por escrito por el Concejo Municipal para ser juramentados, luego de lo cual quedarán habilitados para realizar su primera sesión ordinaria. En esta deberán designar los cargos que cada miembro ocupará en el directorio, a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, y deberán fijar el día, la hora y el lugar de sus reuniones, que deberán celebrarse ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando así lo acuerde la Junta Directiva por mayoría simple de votos, o sea convocada por el Presidente con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la misma, debiendo notificar esa convocatoria, junto con la agenda, en el lugar señalado por los miembros de la Junta Directiva para recibir notificaciones. En sesiones extraordinarias, solo se conocerá lo incluido en la convocatoria o aquellos asuntos acordados por unanimidad de los miembros presentes.

Artículo 10.—La junta directiva deberá comunicar por escrito al Concejo Municipal, a más tardar ocho días posteriores a la celebración de su primera sesión, el acuerdo de la conformación de la Junta, lugar, hora y fecha para la celebración de las sesiones ordinarias, así como las modificaciones que pudiesen darse a ese acuerdo, en forma posterior.

Artículo 11.—Son funciones de la junta directiva las siguientes:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto sometiéndolo previamente a estudio y aprobación del Concejo Municipal.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este Reglamento.

d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

e)  Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

f)  Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de eventos especiales.

g)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

h) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del CCDR Mora conforme con las leyes laborales vigentes.

i)  Vigilar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.

j)  Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el CCDR Mora, en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

k) Entregar trimestralmente al Concejo Municipal de Mora un informe económico y de labores.

l)  Rendir cuentas de su gestión una vez al año a la Alcaldía, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales de Distrito y los Comités Comunales de Deporte y Recreación, así como a los vecinos del cantón.

m)   Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.

n) Coordinar la celebración del Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación.

Artículo 12.—Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 13.—Los miembros de la junta directiva podrán ser destituidos de su cargo por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.

c)  Por inhabilitación  judicial.

d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la junta directiva.

e)  Las causales pueden ser invocadas por la junta directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

Artículo 14.—Son funciones de la presidencia de la junta directiva:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la junta directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.

b) Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

d) Suscribir los contratos o convenios que celebre el CCDR Mora en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el Plan Anual Operativo.

e)  Integrar las comisiones.

f)  Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

g)  Evaluar en conjunto con la junta directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del CCDR Mora e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

h) Convocar al menos dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales de Distrito con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.

i)  Coordinar el personal del CCDR Mora.

Artículo 15.—Son funciones del vicepresidente de la junta directiva:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b) Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 16.—Son funciones del secretario de la junta directiva:

a)  Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de junta directiva.

b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el CCDR Mora, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda en relación con ella.

e)  Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del CCDR Mora.

Artículo 17.—Son funciones del tesorero de la junta directiva:

a)  Vigilar que los recursos económicos del CCDR Mora y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del CCDR Mora, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta del CCDR Mora oportunamente y se inviertan sanamente.

c)  Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d) Fiscalizar que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del CCDR Mora sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la  administración y hacer las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la junta directiva para el manejo económico del CCDR Mora, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

f)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la junta directiva del CCDR Mora ante el Concejo Municipal de Mora.

g)  Vigilar que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público.

h) Firmar en forma mancomunada con el presidente de la junta directiva la emisión de cheques de pago.

i)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 18.—Son funciones del vocal de la junta directiva:

a)  Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del CCDR Mora.

c)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

Artículo 19.—En caso de que falte el presidente y vicepresidente, preside el directivo de mayor edad.

Artículo 20.—La junta directiva podrá nombrar funcionarios de confianza siempre y cuando exista contenido presupuestario para el cumplimiento de las funciones detalladas en este capítulo.

Artículo 21.—De los Comités Comunales de Deportes y Recreación Distritales. En cada uno de los distritos del cantón existirá un Comité Comunal de Distrito de Deportes y Recreación. Dichos comités estarán adscritos al CCDR Mora y su objetivo será colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por este.

Artículo 22.—De los Comités Comunales de Deportes y Recreación Locales: El CCDR Mora, también podrá autorizar, además de los Comité Comunales de Deportes y Recreación Distritales, el funcionamiento de Comités Comunales de Deportes y Recreación locales, por razones territoriales, los cuales estarán coordinados por el respectivo Comité Comunal de Deportes y Recreación Distrital al que geográficamente pertenezcan.

Artículo 23.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación Distritales podrán administrar instalaciones deportivas mediante delegación del CCDR Mora, según lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento y cumplirán con los mismos fines declarados para el CCDR Mora dentro de su jurisdicción.

Artículo 24.—La junta directiva de los Comités Comunales de Deportes y Recreación tanto Distritales como Locales estará integrada por cinco miembros, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Tener afición y alto espíritu por el deporte y la recreación.

2.  Ser residente de la jurisdicción del respectivo Comité Comunal de Deporte y Recreación Distrital o Local.

Artículo 25.—Los miembros de la junta directiva de los Comités Comunales de Deporte y Recreación tanto distritales como locales durarán en sus puestos dos  años y su nombramiento se llevará a cabo con al menos un mes de anticipación al vencimiento de su respectivo periodo.

Artículo 26.—No podrán ser miembros de la junta directiva de los Comités Comunales de Deportes y Recreación Distritales en un mismo periodo, familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, no podrán ser miembros de estos los y las síndicas, los y las concejalas de distrito, el o la alcaldesa, los y las vicealcaldesas, el o la tesorera, el o la  auditora, sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 27.—Las personas que integran la junta directiva de un Comité Comunal de Deportes  Recreación tanto distrital como local, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la junta directiva del CCDR Mora, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional.

Una vez juramentados, la respectiva junta directiva en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Los miembros de la junta directiva de los Comités Comunales de Deportes y Recreación tanto distritales como locales, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del CCDR Mora.

El CCDR Mora llevará un registro debidamente legalizado por la Auditoría Municipal, de la existencia de cada Comité Comunal de Deportes y Recreación Distrital y Local, así como de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el CCDR Mora deberá comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro de los ocho días siguientes a dicho evento.

Artículo 28.—Los integrantes de la junta directiva de un Comité Comunal de Deportes y Recreación Distrital o Local perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b) Por haber sido destituido por alguna causal.

c)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el periodo de un año contado a partir de la toma de posesión del cargo.  La justificación debe hacerse constar en el acta.

d) Por incumplir en forma grave las directrices emanadas de Junta Directiva del CCDR Mora o por no cumplir con el plan de trabajo anual.

e)  Por constatarse en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del respectivo Comité.

f)  Por celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo con alguna instancia del CCDR Mora.

Artículo 29.—Para el nombramiento de las juntas directivas de los Comités Comunales de Distrito o locales se recurrirá al siguiente procedimiento:

a)  La secretaría del CCDR Mora llevará debidamente legalizado un padrón de asociaciones comunales, deportivas y recreativas, y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del cantón de Mora.

b) Para constituir dicho padrón, el CCDR Mora publicará en un diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta, invitación para que las asociaciones se integren en dicho padrón.

c)  La junta directiva en dicha publicación establecerá los requisitos mínimos que se deben cumplir para la inscripción en el padrón.

d) El padrón es de carácter permanente. Con al menos un mes de antelación al vencimiento de alguna personería jurídica de los integrantes, la Secretaria advertirá de tal situación al interesado en el lugar indicado para notificaciones, para que procedan a realizar la actualización. En caso de que no se actualice permanecerá inactivo hasta que ponga al día su situación.

e)  El CCDR Mora, con dos meses de antelación, definirá y publicará mediante un aviso en un diario de circulación nacional, la fecha de la respectiva asamblea. Un mes calendario antes de la asamblea, el CCDR Mora realizará un corte y publicará a las asociaciones con personería jurídica vigente e inscritos a esa fecha. Solo esas asociaciones podrán participar de la citada asamblea. La publicación se realizará mediante notificación a los correos electrónicos señalados por los interesados.

f)  Para las asambleas, el CCDR Mora publicará el padrón de asociaciones votantes en las instalaciones deportivas bajo su administración y lo notificará mediante correo electrónico a los interesados.

g)  Una vez que se publique el padrón, los asociados participantes deberán nombrar dos representantes, un hombre y una mujer, para que los representen en la asamblea, los cuales tendrán derecho a voz y voto en la asamblea.

h) El nombramiento de los representantes debe ser comunicado a la Secretaría del CCDR Mora con al menos ocho días naturales de antelación a la respectiva asamblea.

i)  En caso de no ser comunicado en el plazo establecido, la Asociación perderá su derecho a participar en la respectiva asamblea.

Artículo 30.—En caso de que no se pueda nombrar los Comités Comunales de Deportes y Recreación de Distrito por el procedimiento normado en el artículo anterior, se procederá a su respectivo nombramiento de manera directa por parte de la junta directiva del CCDR Mora.

Si la razón de la imposibilidad del nombramiento es la negligencia de algún funcionario o miembro de la junta directiva del CCDR Mora, se procederá a abrir un expediente disciplinario y se considerará la situación como una falta grave desde el punto de vista laboral o como una causal de destitución si es un miembro de la junta directiva del CCDR Mora.

Artículo 31.—Sustituciones por ausencias permanentes. En el caso de ausencias definitivas de algún miembro de una Junta Directiva del CCDR Mora se recurrirá al siguiente proceso conforme corresponda:

a)  Cuando se trate de un miembro que ha sido nombrado de manera directa por parte del Concejo Municipal en la junta directiva del CCDR Mora, el Concejo nombrará su reemplazo de manera directa en la próxima sesión del Concejo donde se conozca la ausencia.

b) Cuando se trate del representante de las organizaciones de desarrollo comunal o de las organizaciones deportivas del cantón, lo nombrará el Concejo de la terna que envíen las asociaciones de desarrollo reconocidas por DINADECO para el primer caso o las asociaciones deportivas o recreativas para el segundo caso.

c)  Cuando se trate de un miembro de un Comité Comunal de Deportes y Recreación de Distrito o Local lo realizará la Junta Directiva del CCDR Mora de manera directa.

Artículo 32.—De las sesiones de las juntas directivas y de los órganos del CCDR Mora. Las juntas directivas  de los órganos del CCDR Mora sesionarán en forma ordinaria dos veces al mes en día, fecha, hora y lugar que se fijará en forma permanente mediante acuerdo del respetivo órgano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o al menos tres de sus miembros. La convocatoria extraordinaria se realizará al lugar de notificación que el miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, conteniendo el orden del día de la sesión.

Artículo 33.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento.

Artículo 34.—El quórum para sesionar es de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, se repetirá inmediatamente la votación y si el empate persiste, el asunto se tendrá por desechado automáticamente.

Artículo 35.—Cuando un integrante de la junta directiva no asista a una sesión, debe comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la junta la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 36.—Las mociones se deben presentar al inicio de la sesión y serán conocidas en el capítulo correspondiente.

Artículo 37.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quienes votaron positivo y quienes negativo; así como si fue declarado en firme por mayoría calificada del órgano -4 votos-. Si el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente en la siguiente sesión.

El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría Municipal. Las actas de la junta directiva del CCDR Mora y de sus órganos se encontrarán a disposición de los directivos, por la Secretaria de la Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión de Junta, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de notificaciones y aclaraciones.

Artículo 38.—De las Comisiones: La presidencia de la junta directiva, la junta directiva del CCDR Mora y los Comités Comunales, podrán autorizar, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o particulares.  Estas comisiones deben ser permanentes o temporales según la necesidad.

La Comisión temporal fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo; las comisiones permanentes fenecen con el vencimiento del periodo de la junta directiva.

Artículo 39.—El CCDR Mora contará con el personal necesario para cumplir con sus fines, siempre y cuando dichas plazas estén incorporadas en el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 40.—El CCDR Mora podrá administrar instalaciones deportivas por delegación del municipio o mediante convenio ratificado por el Concejo Municipal con otra organización o institución. Dicha administración podrá ser delegada en los Comités Comunales de Deportes y Recreación de distrito, bajo una estricta supervisión del CCDR Mora.

Artículo 41.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el CCDR Mora y los Comités Comunales de Deportes y Recreación deberán procurar darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, pero tendrán prioridad aquellos grupos coordinados directamente por el CCDR Mora o los Comités Comunales de Deportes y Recreación y aquellos grupos que participan en programas deportivos y recreativos del CCDR Mora, los Juegos Deportivos Nacionales, los Juegos Deportivos Estudiantiles, campeonatos de las federaciones y asociaciones nacionales y otros torneos afines.

Artículo 42.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el CCDR Mora, en categorías, de acuerdo con las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen.

Artículo 43.—En las instalaciones administradas por el CCDR Mora y los comités comunales se prohíbe:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 5817, del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.

b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones.

d) La realización de cualquier evento o actividad no deportiva sin la autorización del CCDR Mora.

Artículo 44.—El CCDR Mora y los Comités Comunales de Deportes y Recreación, en lo que se refiere al mantenimiento de las canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación según el clima y la temporada proyectada.

Artículo 45.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la junta directiva del CCDR Mora a solicitud del respectivo administrador.

CAPÍTULO III

Recursos para el deporte y la recreación

Artículo 46.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, la Municipalidad de Mora asignará un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales al CCDR Mora, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos. Además, proporcionará un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los fines del Comité.

Artículo 47.—La junta directiva del CCDR Mora elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, un plan anual operativo y un presupuesto anual la primera semana del mes de julio de cada año.

En dicho presupuesto se incluirán, además de los fondos otorgados por la Municipalidad, los fondos generados mediante las diversas actividades que atiente el CCDR Mora o sus órganos.

Artículo 48.—En el presupuesto ordinario del CCDR Mora y de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, deben reflejarse el plan operativo anual, así como los programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables.

El CCDR Mora, a través de su tesorero y/o contador, y mediante convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos del respectivo Comité.

Esa cuenta se encontrará bajo estricta supervisión del CCDR Mora y los gastos en que incurran los Comités Comunales deben estar incorporados en su respectivo presupuesto y les serán debitados por el CCDR Mora de sus cuentas.

Artículo 49.—La junta directiva del CCDR Mora podrá apoyar el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea motivado y esté debidamente presupuestado.

Artículo 50.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal de Deportes y Recreación, la junta directiva del CCDR Mora puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, contemplando para ello las normas básicas para la correcta utilización de esos recursos en la comunidad.

Artículo 51.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificados sin previa autorización de la Junta Directiva y del Concejo Municipal.

Se exceptuarán de dichos pagos todos aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del CCDR Mora. Dichos grupos deben inscribirse en un padrón registro que llevará la secretaría del CCDR Mora.

La junta directiva del CCDR Mora establecerá los requisitos para poder ser parte de dicho padrón registro, así como los requisitos para recibir aportes por parte de este.

Para recibir aportes por parte de algún órgano del CCDR Mora, el grupo interesado deberá estar inscrito en dicho padrón registro y cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos para tal efecto.

Están exentos de la inscripción del Padrón Registro aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón que hayan suscrito un convenio de cooperación o de asistencia con el CCDR Mora y que se encuentre vigente.

Artículo 52.—La junta directiva del CCDR Mora podrá evaluar y autorizar iniciativas de generación de recursos para aumentar los ingresos del CCDR Mora o de los Comités Comunales de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO IV

De la auditoría

Artículo 53.—La Auditoría de la Municipalidad de Mora atenderá permanentemente los asuntos relacionados con el CCDR Mora. Para ello la Junta Directiva del Comité facilitará los recursos necesarios para cumplir dicho objetivo y además proporcionará el espacio físico y recursos necesarios para el cabal cumplimiento del trabajo de la Auditoría Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 54.—Para la conformación de los diferentes órganos del CCDR Mora se debe tener presente los principios de equidad de género, establecida en la ley.

Artículo 55.—Los miembros de la junta directiva y todos los funcionarios del CCDR Mora y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir, custodia dineros o bienes materiales propiedad del CCDR Mora o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios.

Artículo 56.—Para regular el funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del CCDR Mora, la junta directiva emitirá las recomendaciones de reglamentos internos para ser aprobados por el Concejo Municipal, así como las directrices y resoluciones que procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido encomendados por el Código Municipal.

Artículo 57.—Los colores oficiales del CCDR Mora serán el verde, el morado y el anaranjado, los que deberán usarse en los uniformes de los atletas que actúan en representación del Comité Cantonal, excepto por razones de fuerza mayor, y en signos distintivos y otros materiales en que el uso de los colores que identifican al cantón sea relevante. Para efectos de diseño dichos colores se podrán combinar con el blanco o se podrán emplear diversos matices o tonos de esos colores. Además, en dichos uniformes deberá aparecer la leyenda “Mora” y el logotipo institucional del CCDR Mora.

Artículo 58.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Mora.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Artículo 59.—La junta directiva del CCDR Mora nombrará de manera directa los Comités Comunales de Deportes y Recreación en los distritos que al momento de aprobación de este reglamento carezcan de ellos.

Lo anterior en virtud del plazo que conlleva alistar los procesos establecidos en este reglamento para dichos nombramientos; y sobre todo para no afectar el servicio público que busca prestar el municipio a los ciudadanos en esta materia.

Mora, 12 de agosto del 2013.—Max Eduardo Angulo Matamoros, Presidente.—1 vez.—(IN2013052408).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y

OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO

Considerando:

I.—Que según el Artículo Nº 5 del Código Municipal, las Municipalidades podrán fomentar la participación de diversos actores sociales, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas de su territorio.

II.—Que la Municipalidad de Montes de Oro, ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IV.—Dado lo anterior, el Concejo Municipal de Montes de Oro mediante Sesión Ordinaria Nº 31-13, Capítulo II, Inciso Nº3, celebrada el día cinco de agosto del dos mil trece, al amparo del Artículo Nº43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, el presente Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Montes de Oro”, el que se regirá por las siguientes normas:

CAPÍTULO I

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 1°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades del Cantón de Montes de Oro.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 80% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.

Artículo 2°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito, en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 3°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI, como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 4°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 5°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

Artículo 6°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de 48 horas semanales de Lunes a Viernes, se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 7°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Administrador (a) que deberá contar como mínimo con el título de Licenciado (a) en cualquier ciencia Social o carrera afín al cargo. (Trabajo Social, psicología, Recursos Humanos, Educación, Administración, entre otros).

Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachiller Universitaria en docencia o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 8°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 9°—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Administración del centro de cuido. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 10.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO II

Del cobro de servicios

Artículo 11.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable, no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada con 100% según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal, utilizando como base, el mismo monto establecido para el subsidio por parte del IMAS, esto para pagos parciales o totales, según el socioeconómico de cada caso.

Artículo 12.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el usuario. El pago referido en el presente artículo, aplica para los beneficiarios señalados en el artículo del presente Reglamento.

Artículo 13.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro, en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO III

Derechos y responsabilidades de

las personas menores de edad

Artículo 14.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 15.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 16.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 17.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

c. Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

d. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

e. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 18.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 19.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULOIV

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 20.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos, deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Informar al Centro, con tiempo y por escrito, sobre las dietas especiales y o alergias a alimentos específicos, que presente su hijo.

n) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

o) Entregar y Recoger a su hijo o hija, dentro del horario establecido por el Centro, el cual será de 7 a. m., a 5 p. m. de lunes a jueves y los días viernes de 7 a. m., a 3 p. m..

p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

q) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que sea retiro y se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 21.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Administración del Centro.

CAPÍTULO V

Del personal técnico y de servicio

Artículo 22.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Administración del Centro.

Artículo 23.—Deberes de la Administración del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Administración del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la administración Municipal.

e)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

f)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

g)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

h) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

i)  Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

j)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

k) Ejecutar otras actividades propias a la naturaleza del cargo que le asigne la administración municipal.

l)  Informar a la administración municipal de manera trimestral, el logro de los objetivos encargados.

Artículo 24.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 25.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

CAPÍTULO VI

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 26.—La asistencia y la Puntualidad, serán son aspectos considerados importantes y de acatamiento obligatorio, su incumplimiento implicará la aplicación de lo señalado en el Código municipal en los artículos referidos a las prohibiciones, Sanciones y procedimientos de sanciones previstos en los artículos 148 siguientes y concordante de este cuerpo legal.

Artículo 27.—En caso de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación a la administración del centro.

Artículo 28.—Queda totalmente prohibido:

  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013053814).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias Geográficas con Énfasis en Ordenamiento del Territorio, grado Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 20, folio 169, asiento 1798, a nombre de Cubero Ramírez Daniel, conocido como Gómez Ramírez Daniel, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0573-0713. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013053469).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil trece.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

VISTOS:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto:

Se resuelve: nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61544.—C-32360.—(IN2013053240).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, a Yeison Francisco Brenes Flores, Carlos Iván Bucardo Solano y Andrea Marías Alfaro Soto se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del quince de julio de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Tanya Angélica, Tyler Kalet, Dylan todos Brenes Alfaro y Ryan Bucardo Alfaro, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo. 231-00170-2013.—Alajuela, 22 de julio del 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-13220.—(IN2013052853).

Se le comunica a Juan David Fernández Muriel que por resolución del Departamento de Atención Integral de las 19:00 horas del 06 de enero del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor del niño Jeremy Leonel Fernández Villavicencio, se dispuso el seguimiento de la situación y ordenó su ubicación en albergue institucional Moravia II. Que por resolución de esta Oficina Local a las 11:30 horas del 08 de enero del 2013, se modificó la medida anotada y se confió el cuido provisional de la persona menor de edad en Lucrecia Abarca Monge. Asimismo, a las 9:00 horas del 22 de abril del 2013 se dejan sin efecto las medidas supra señaladas ordenándose el retorno del niño al hogar materno. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00008-2013. Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-34100.—(IN2013052856).

Se le comunica a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Sandra Rodríguez Cantillano a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00028-2012. Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61538.—C-33680.—(IN2013052858).

A Petronila Angulo Angulo y Federico Andrés Flor Marín, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de agosto del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Carlos Luis Flor Angulo. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo  Expediente. 111-00032-2013. Oficina Local de San José Oeste, agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-10580.—(IN2013052870).

A la señora Maribelle Mena Chinchilla, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 04 de julio del 2013, que dictó incompetencia territorial a la Oficina Local de Aserrí, en el caso de la niña González Mena Emery. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 115-00142-2005.—Oficina Local de Desamparados, 04 julio del 2013.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61548.—C-13220.—(IN2013052873).

A Yeilyn Anchía Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 31 de julio del 2013, por medio de la cual se ordenó medida de abrigo temporal de la joven Anyerili Tatiana Anchía Rodríguez, en el Albergue para adolescentes del PANI de Puntarenas. Ordenó valoración de recursos familiares para su posible ubicación. El ingreso se mantendrá hasta por seis meses, venciendo la medida el 31 de enero del 2014. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la Tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Exp.: 244-00163-10.—San Ramón, 31 de julio del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-11900.—(IN2013052874).

Al señor Héctor Gómez Vásquez se le comunica las resoluciones de las trece horas del doce de junio de dos mil trece que dictó abrigo temporal en favor de su hijo Víctor Manuel Gómez Ramírez en albergue institucional y la de las ocho horas del treinta de julio de dos mil trece que deja sin efecto la resolución de abrigo temporal descrita y en su lugar dicta medida de Inclusión a programa de auxilio a favor de dicho persona menor de edad en el ámbito formativo educativo, socioterapéutico y psicopedagógico que desarrolla Hogarcito ubicado en La Fortuna de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00141-2011.—Oficina Local Heredia Norte. Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61548.—C-20480.—(IN2013052876).

A la señora Hasly María Castillo Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en la que se ordenó que la finalización del proceso especial de protección de la adolescente Hasly María Castillo Rodríguez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente: 431-00011-2013.—Oficina Local de Heredia Sur, 24 de julio del 2013.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61548.—C-14540.—(IN2013052877).

A los señores Flor María Navarro Villarreal y Sergio Barrera Méndez de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución de modificación de la medida de protección de las quince horas del veintisiete de junio de dos mil doce, en la que se dictó el abrigo temporal en la Aldea Punta Riel en Roxana, siendo modificada por la presente resolución en cuanto a su ubicación en el Centro de Formación Integral Vista de Mar, Hospicio de Huérfanos de San José, a favor de las personas menores de edad Francheska y Yorel Fernando ambos de apellidos Navarro Villareal y Natalia Berenice, Adonis Daniel y Sergio Alfredo todos de apellidos Barrera Navarro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00054-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61548.—C-25760.—(IN2013052878).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de Jorlan Alexander Bonilla Meneses. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 342-00139-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de abril del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61532.—C-16520.—(IN2013052445).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las quince horas con diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de la niña Ángel Joan Vásquez Vega, quien fue hija de Juana Vásquez Vega. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0013-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61530.—C-16520.—(IN2013052447).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Héctor Francisco Gómez Vásquez, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil trece, que dictó medida de inclusión a organización no gubernamental en favor de su hijo Luis Emilio Gómez Ramírez en el Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos hasta tanto su progenitora obtenga las condiciones necesarias para reasumirlo sin exponerlo en riesgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00141-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Organo Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-19160.—(IN2013053225).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las ocho horas quince minutos del día primero de agosto del año dos mil trece, se le comunica a la señora Linda Reysenia Escarcia Otero, en calidad de progenitora, la resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena la declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Heilyn Nicole Escarcia Otero, por motivos de que se tiene demostrado mediante el Informe Psicosocial que no existen recursos familiares para la ubicación de la niña de marras y se recomienda la adoptabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de la señora Linda Reysenia Escarcia Otero. Expediente N° OLCO-00090-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-23780.—(IN2013053227).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las once horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil trece, se le comunica a la señora Nancy Lineth Beitia Vargas la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena declarar la adoptabilidad de los niños Yamileth Beitia Vargas, Karolay Beitia Vargas y Carlos Beitia Vargas, por motivos de que se tiene completamente descartado el hogar biológico y recursos familiares, así mismo que lo más conveniente de acuerdo al interés superior del niño, es ubicar a este grupo de hermanos con una familia con fines de adopción. Este grupo de hermanos tienen más de tres años de estar bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia y la madre nunca ha mostrado interés en asumir a sus hijos. Actualmente se tiene conocimiento de que la progenitora vive en el país de Panamá. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 642-00100-2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-25100.—(IN2013053230).

Al señor Juan Rafael Arias Varela, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 11:00 horas del día 10 de julio del 2013, que ordena revocar la resolución de las 9:00 horas del 12 de febrero del 2013, egresando el niño Arias Sancho Santiago, al lado de su progenitora, con seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo B para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Lujan antiguo Edificio Dos Pinos, con horario de 7:30 am a 4 pm de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0013-2013.—Oficina Local de Desamparados, 19 de julio del 2013.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61534.—C-10580.—(IN2013053244).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

Se acuerda integrar el Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período legal junio 2013 – junio 2015, de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Gerald Calderón Sánchez

1-915-521

Presidente

Juan Carlos Jiménez Segura

1-620-701

Vicepresidente

Olman Segura Bonilla

4-113-272

Secretario

Juan Luis Corella Vargas

2-263-857

Vocal I

Luis Ángel Delgado González

6-138-042

Vocal II

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vocal III

Freddy González Rojas

2-394-461

Vocal IV

 

La elección de los cargos rige por el periodo anual junio 2013 – junio 2014.

Acuerdo Firme.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34188.—Solicitud Nº 950-00063.—Crédito.—(IN2013046198).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 28-03-03:2013 “Sistemas solares térmicos y componentes. Sistemas prefabricados. Métodos de ensayo.” (Correspondencia: EN 12976-2:2006).

PN INTE/ISO 9459-2:2013 “Energía solar. Sistemas de calentamiento de agua sanitaria. Parte 2; Métodos de ensayo exteriores para la caracterización y predicción del rendimiento anual de los sistemas solares.” (Correspondencia: ISO 9459-2).

PN INTE/ISO 14969:2013 Dispositivos médicos. Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la aplicación de la Norma INTE/ISO 13485:2013 (Correspondencia: ISO 14969).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@.Inteco.or.cr ó crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013053872).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ALCALDÍA MUNICIPAL

AVISO

Debidamente autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 33 de fecha 13 de agosto de 2013, en el artículo mociones, se aprobó el incremento del 30% de la tasa de los servicios de recolección de basura, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, se publican las nuevas tasas que regirán para el cantón de Alajuelita, por los servicios de recolección de basura que presta la Municipalidad; estas son las nuevas tasas:

Recolección y tratamiento de basura

Tarifa trimestral (en colones)

Residencial

6.530.00

Institucional o Gobierno

13.060.00

Comercial - Industrial 1

6.530.00

Comercial - Industrial 2

19.590.00

Comercial - Industrial 3

45.710.00

Comercial - Industrial 4

84.890.00

 

Alajuelita, 14 de agosto de 2013.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013053338).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 232-2013 del 18 de febrero del 2013, en el artículo VI, según oficio SCM-0477-2013 del 21 de febrero del 2013.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho donde el arrendatario falleció, dicho señor procreó siete hijos de los cuales sobrevive la Sra Adriana Quesada Ugalde, cédula 1-115-3403, quien tomando en consideración su avanzada edad, solicita que se traspase y que se incluyan beneficiarios nombrando así:

Arrendataria:     Mariangelina Rodríguez Quesada   Céd. Nº 4-148-595

Beneficiarios:   Jorge Quesada Lépiz                       Céd. Nº 4-058-757

                         Norma Ma Quesada Guzmán           Céd. Nº 4-082-528

                         Ligia Ma Arias Quesada                  Céd. Nº 4-092-567

                         José Ml Quesada Arce                    Céd. Nº 4-135-236

                         Benedicto Rodríguez Quesada        Céd. N° 9-010-480

Lote Nº 175 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 425 recibo Nº 622-G, inscrito en Folio 17 Libro 1, el cual fue adquirido el 29 de agosto de 1942. El mismo se encuentra a nombre del José Manuel Quesada León, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de julio del 2012.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013053329).

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio SCM-1 536-2013 del 12 de junio del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho donde la arrendataria falleció el 5 de noviembre de 1988, dicha señora procreó ocho hijos, de los cuales todos los hijos en común acuerdo, solicitan que se traspase y que se incluya una beneficiaria, nombrando así a:

Arrendataria:    Mary Jackson León, cédula Nº 1-825-756

Beneficiaria:     Ana León Arguedas, cédula Nº 4-082-242.

Lote N° 149 Bloque F, con una medida de 9 metros cuadrados; para 6 nichos, inscrito en Folio 52-54 Libro 1, el cual fue adquirido el 02-11-1971 y 19-06-1972.

El mismo se encuentra a nombre de Blanca Arguedas Chaverri, (fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2013054142).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MULTISERVICIOS TIQUICIA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Multiservicios Tiquicia S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-225168, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de Viveros Exótica 1.600 metros al oeste, 200 metros al sur, Condominio Central Park, Torre Uno, Apartamento 1,002, el día 19 de setiembre del 2013 a las 18 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 19 horas del mismo día en caso de no haber el quórum de ley, los temas a tratar son: a) Aprobación o no de los estados financieros de la sociedad de los períodos pasados, b) Aprobación o no del reparto de utilidades no distribuidas, c) Aprobación o no de un aumento de capital social y, d) asuntos varios.—San José, 20 de agosto del 2013.—Juan Carlos Ulate Quirós, Presidente.—1 vez.—(IN2013055197).

EURO TEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Euro Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129530. Jurgen Herbert Tapp, cédula de residencia 127600102318, presidente de Euro Tec S. A., por este acto convoca a celebración de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía, a celebrarse el día martes 1° de octubre de 2013, en San José, Pavas de la Embajada Americana cuatrocientos metros oeste, frente a templo evangélico. Agenda: Aprobación de disolución de la sociedad ante el Registro Público, y su inscripción registral autorizar comparecencia ante notario público para que se proceda con la disolución de la sociedad.—San José.—Jurgen Herbert Tapp, Presidente.—1 vez.—(IN2013055474).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AFRICO BQ S. A.

Robert Samuel Moccia pasaporte 208977377, vecino de Heredia y dueño de los cinco títulos accionarios de la empresa Africo BQ S. A., solicita la reposición del certificado cero uno que representa sus cinco acciones por estar extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario Arturo Blanco Páez en Curridabat, San José, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, en el mes siguiente a la última publicación, conforme art. 689 Código de Comercio.—San José, 29 de julio de 2013.—Arturo Blanco Páez, Notario.—(IN2013052665).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de la presente, Elsie Sibaja Alfaro, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula 5-089-267 hace del conocimiento público, que por motivo de extravío ha solicitado al Instituto Nacional de Seguros la reposición del siguiente cheque: Número 168134-4, girador Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión 20 de febrero de 2013, monto cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con quince céntimos.—Elsie Sibaja Alfaro.—(IN203051537).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0316 a nombre de Carmen Luisa Collado Sobrado, cédula de identidad N° 1-414-813 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013052540).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, la señora Deborah Kim Taylor-Maccoll, ciudadana canadiense, con pasaporte de su país Nº QE440052, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes serie E. por la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135871. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto del título descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 19 de julio del 2013.—Silvio Lacayo Beéche, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2013053316).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01101  a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández, cédula de identidad Nº 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Lic. Boris Gordienko Echeverría, Vicepresidente.—(IN2013053762).

FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante escritura número trescientos dos-tres otorgada a las once horas del dieciséis de julio de dos mil trece, protocolicé acta 306-2013 sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284930 en la cual se autoriza hacer publicación de edicto a efectos de realizar reposición de acciones de los siguientes socios:

1.  Carlos Blanco González, cédula 01-0603-0632, acción N° 83 y 714;

2.  Manuel Alfaro Jara, cédula 01-0566-0564, acción N° 800;

3.  Héctor Hernández Fernández, cédula 01-0580-0769, acción N° 597 y 758;

4.  Dimas Vargas Fernández, cédula 01-0636-0739, acción N° 1133 y 816;

5. Randall Martínez Mora, cédula 01-0874-0126, acción N° 1566;

6.  Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039, acción N° 603, 1134, 1451 y 1752;

7.  Carlos Navarro Vargas, cédula 01-0274-0116, acción N° 589;

8.  José Luis Ureña Arias, cédula 01-0584-0718, acción N° 1830, 1137 y 628;

9.  Odilí Campos Naranjo, cédula 01-0442-0018, acción N° 451;

10.  Róger Enrique Meléndez Cascante, cédula 01-0802-0206, acción N° 1820 y 748;

11.  Danilo Beita Pitty, cédula 01-0990-0482, acción N° 1826;

12.  Alejandro Delgado López, cédula 01-0153-0785, acción N° 688;

13.  Joaquín Alejandro Ureña Salazar, cédula 01-1343-0066. acción N° 656;

14.  José Claudio Monge Fonseca. cédula 01-0429-0538, acción N° 759;

15.  Jorge Antonio Fonseca Romero, cédula 03-0269-0023, acción N° 1726, 1727, 1728 y 1729;

16. Gerardo Madrigal Delgado, cédula 01-0330-0094, acción N° 404 y 892;

17.  Ronny Romero Salazar, cédula 01 -0950-0968, acción N° 682;

18.  Cinthya Rojas Méndez, cédula 01-0803-0800, acción N° 370, 371, 413, 518, 529, 811, 812, 813, 814, 925, 926, 927 y 928;

19.  Gabriela Fonseca Acuña, cédula 03-0430-0888, acción N° 1095;

20.  Juan Diego Fonseca Acuña, cédula 01-1459-0917, acción N° 671;

21.  Jorge Andrés Fonseca Acuña, cédula 03-0440-0130, acción N° 1094;

22. Guillermo Laidley Briceño, cédula 01-0455-0847, acción N° 754;

23.  Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039, acción N° 1750;

24.  José Luis Gracia Víquez, cédula 06-0171-0304, acción N° 845, 1113 y 1114;

25.  Víctor Manuel Quirós Hidalgo, cédula 01-0670-0968, acción N° 417, 503, 621, 622, 670. 1111 y 1112;

26.  Ramón Mora Segura, cédula 0l-0407-1314, acción N° 578;

27.  Nidia Calderón Zúñiga, cédula 01-0687-0256, acción N° 693;

28.  Benjamín Monge Ruiz, cédula 01-1567-0453, acción N° 1547, 1548 y 1228;

29.  Róger Elizondo Blanco, cédula 03-0304-0790, acción N° 594 y 1512;

30. Manuel Molina Sánchez, cédula 01-0390-0808, acción N° 344 y 345;

31.  Kevin Job Monge Ruiz, cédula 01-1461-0969, acción N° 809, 1226 y 1227;

32.  José Ángel Cordero Porras, cédula 09-0048-0312, acción N° 774;

33.  Ronald Navarro Vargas, cédula 01-0678-0266, acción N° 496, 608, 1368, 1369 y 1370;

34.  Jonny Mena Montoya, cédula 01-0495-0106, acción N° 616, 684, 685, 657, 715, 872, 873. 874, 875 y 876;

35.  Cristina Romero Sánchez, cédula 03-0367-0493, acción N° 652;

36.  Cornelio Barrantes Arias, cédula 01-0678-0339, acción N° 270;

37.  Luz Marina Valverde Gamboa, cédula 01-0489-0620, acción N° 564;

38.  William Solís Piedra, cédula 01-0401-1367, acción N° 1125 y 1126;

39.  Ligia Ureña Fonseca, cédula 01-1132-0284, acción N° 1165;

40.  Guillermo Rojas Ceciliano, cédula 09-0036-0811, acción N° 757;

41.  Luis Quesada Ávila, cédula 01-0383-0283, acción N° 1222 y 1223;

42.  Luis Alberto Pérez Solano, cédula 01-0771-0308, acción N° 139, 140 y 14;

43.  Cinthya Lorena Núñez Salazar, cédula 01-0809-0399, acción N° 634;

44.  Luis Andrés Quesada Núñez, cédula 01-0667-0694, acción N° 982 y 865;

45.  Ayleen Quesada Meléndez, cédula 01-1112-0484, acción N° 553;

46.  Delgado Solís Ana Luz, cédula 02-0259-0122, acción N° 749;

47.  Centro Agrícola Cantonal de PZ, acción N° 1805, i 806, 1807, 1808 y 1809;

48.  Franklin Altamirano Chinchilla, cédula 06-0137-0390, acción N° 687;

49.  Crhistian Martínez Bolívar, cédula 03-0424-0694, acción N° 395 y 396;

50.  Mario Alberto Flores Quesada, cédula 01-0925-0837, acción N° 588;

51.  Marta Cecilia Chacón Montero, cédula 09-0055-0244, acción N° 470;

52. Luis Romero Camacho, cédula 03-0214-0249, acción N° 702;

53.  Fausto Salazar Gómez, cédula 01-0152-0093, acción N° 466, 467 y 468;

54.  Glenda Mora González, cédula 01-0943-0304, acción N° 598;

55.  Gilberto Rojas Varela, cédula 01-0563-0394, acción N° 1278.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por medio de incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en el término de un mes, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—(IN2013054136).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COMUNIDAD BARRIO PUEBLO

NUEVO DE TURRIALBA

Yo, Carlos Hidalgo Flores, cédula 3-385-715, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunidad Barrio Pueblo Nuevo de Turrialba, cédula jurídica 3-002-323129, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea  General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de agosto del 2013.—Carlos Hidalgo Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2013145106-RP).

KEILOR DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Keilor de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis siete cuatro dos cero, domiciliada en La Palma, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al noroeste del Hotel Manoa, solicita al Registro Público la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 1° de agosto del 2013.—Óscar Daniel Cedeño Vargas.—1 vez.—(IN2013050509).

MAYBE IT’S ME SOCIEDAD ANÓNIMA

Maybe It’s Me Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco cero tres cero, hace constar la reposición, de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventario y Balances.—Ken Alden, Presidente.—1 vez.—(IN2013051529).

BAHÍA GARDENIA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bahía Gardenia Trece Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco siete dos dos, hace constar la reposición, de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventario y Balances.—Ken Alden, Presidente.—1 vez.—(IN2013051531).

EL GRETY SOCIEDAD ANÓNIMA

El Grety Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027564, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario e Balance, legalizado en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se procederá conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio a la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—San José, 7 de agosto del 2013.—Luis Fernando Martínez Castro, Presidente.—Tatiana Martínez Jaikel, Secretaria.—1 vez.—(IN2013051557).

SISE S

Sistemas de Información para la Sostenibilidad Empresarial Sise S., cédula jurídica N° 3-101-375762, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de seis libros.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013052240).

INVERSIONES ZÚÑIGA Y RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

María de Los Ángeles Rodríguez Solórzano, con cédula, dos-dos siete cero-cinco cero seis, como secretaria-apoderada generalísima sin límite de suma de: Inversiones Zúñiga y Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos doce, publica este edicto para efectos de reponer el libro de Asamblea de Socios número uno de esta empresa que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de julio del 2013.—María de Los Ángeles Rodríguez Solórzano, Secretaria-Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013052390).

ALSHOTAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Patricia (nombre) Haynie (apellido), Swain (segundo apellido), conocida como Patricia Housman, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, casada dos veces, empresaria, vecina de Heredia Ci,udad Cariari, calle La Marina, Diagonal al portón del tajo, lote uno tres nueve, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero tres uno cero uno dos nueve, y cédula de residencia anterior número uno siete cinco nueve seis siete cero uno nueve tres siete, Apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Alshotar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero siete seis cero seis ocho, y fecha de inscripción dieciocho de diciembre de dos mil nueve, solicito al Departamento de Sociedades Anónimas del Registro Público de Personas Jurídicas la reposición de los libros Acta de registro de sociedades libro número uno, Acta de Asambleas de socios libro uno, Inventarios y Balances libro número uno, Mayor libro número uno, Diario libro número uno, Consejo administrativo libro número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Fecha doce de agosto del dos mil trece.—Patricia Haynie Swain.—1 vez.—(IN2013053353).

FASE LUNAR PIROSFERA S. A.

Informe de liquidación de Fase Lunar Pirosfera. S. A. cédula jurídica 3-101-498589.

Activos                                         No hay

Pasivos                                          No hay

Cuentas Bancarias                      No hay

En vista de lo anterior, no hay a la fecha distribución de dividendos a favor de los socios. Dado en la ciudad de San José, a los 22 días del mes de julio del dos mil trece.—San José, 22 de julio de 2013.—Ana Marcela Alí Herrera, Liquidadora.—1 vez.—(IN2013053370).

ALQUILERES E INVERSIONES MAGBEER DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres e Inversiones Magbeer de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327970, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053470).

COMIDAS RÁPIDAS BALMACEDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comidas Rápidas Balmaceda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292979, con base en el nuevo Reglamento de legalización de libros, solicita el Registro Público, Legalización de libros, la reposición de los 3 Libros Legales de la Sociedad: Actas Junta Directiva-Actas Registro de Socios-Actas Asambleas Generales, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro de la Propiedad, Sección Legalización de Libros.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(IN2013053677).

ROMEO LIMA ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA

Romeo Lima Zulu Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga.—1 vez.—(IN2013055735).

INVERSIONES DON CLEMENTE IDC S. A.

Inversiones Don Clemente IDC S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cuatrocientos noventa y tres, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Rolando Laclé Castro.—1 vez.—(IN2013053737).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de junio 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Aguilar Agüero Johanna Marcela

112590749

Álvarez Jiménez Vilma

900540919

Arias On Marlyn Yadvicia

700860807

Borbón Mora María Alina

106940473

Bright Cole Lizeth Shomari

701190291

Carvajal Russell Lizeth

701050226

Cortés Soto Georgina

800810942

Figueroa Chaves Óscar

112720154

Forbes Shaw Ester

700710530

González Candelario Damarys

800900769

Ibarra Cerdas Lidia

106910402

Jiménez Molina Santiago

302790105

Morales Villanueva Jessica

701700097

Moreira Vargas Viviana Alejandra

112790420

Quesada González Laura

603590434

Salas Brenes Ricardo

303350288

Thomas Johnson Lorena

700870728

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Yen Peña María Luisa

800840769

 

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013053845).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL LA AMISTAD

Yo: Yeimi Sibaja Sibaja, mayor, soltera, administradora, cédula número 1-1195-744, vecina de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural La Amistad, cédula jurídica: 3-002-415355, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Buenos Aires, Puntarenas, 8 de agosto del 2013.—Yeimi Sibaja Sibaja.—1 vez.—(IN2013053864).

GRUPO DE MERCADEO TURÍSTICO (GMT) S. A.

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría a las quince horas del doce de agosto de dos mil trece, Grupo de Mercadeo Turístico (GMT) S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve nueve uno dos, solicita por extravío la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013054090).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los siguientes accionistas que de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva.

Se comunica a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos.

Acción

Nombre

2342

Álvarez Ovares José Antonio

309

Apéstegui Arias Juan Carlos

2486

Arce Marín Augusto Ronney

545

Arias Venegas Augusto

3181

Poveda González Rodolfo

2443

Azofeifa Aguilar José Martín

858

Baltodano Vargas Néstor Gabriel

3441

Betancourt Suárez Alfredo

1929

Blanco Pandolfo Ana Isabel

2805

Camacho Mora Alexander

3281

Carreón Valladares Idelma

495

Colombari Matamoros Ana Lorena

3716

Costa Torres Willy Emilio

3638

Chacón González María Alejandra

2114

Chaverri Sánchez Jorge Luis

1318

Charpentier Jiménez Stephanie Mª.

1696

Chávez Alvarado Juan Carlos

2138

Marquines González Leidis Marcela

365

Dengo Benavides Manuel

1207

Di Bonaventura Di Teodoro Claudio

3104

Fernández Vargas Mónica

3666

Fiatt Jiménez Alejandro

336

Fonseca Monge Martha

3066

Fumero Iracheta Diego Antonio

91

Gómez Molina Max

427

González Acuña Francis Marcela

46

Guevara Campos Ronald

1060

Gutiérrez Valverde María Angélica

3338

Hernández Méndez Ana Gabriela

1708

Rivera Campos Heidy María

175

Jiménez Libby Roxana

1009

Jiménez Reyes Guillermo Enrique

1849

Lares Domínguez Alejandro José

3365

Lean Fonseca Vanessa

702

Linares Gómez Roberto

2269

López Alvarado Jaime

2909

López Blanco Viviana

1217

López León Grettel

2681

López Torres Rodrigo

3200

Miqueo Naranjo Peter

3132

Monge Jiménez Adriana Dinorah

2689

Montero Santillán Martha Yolanda

2924

Montes de Oca Vargas Juan Carlos

3247

Mora Hidalgo Esteban Gerardo

3398

Morales Ross María José

2237

Murillo Parajeles Eduardo A.

2695

Obando Rodríguez Eduardo

1556

Pena Marque José Manuel

1001

Pérez Salazar Luis Geovanny

839

Piedra Rodríguez Victoria Eugenia

805

Qiang Wenfang (Juana)

2913

Quesada Vargas Cristian

3168

Quirós González Edgar

1364

Ramírez Montoya Luis Alonso

1487

Rojas Villalobos Eduardo

235

Rojas Calleja Federico

1592

Rosenkrantz Gabert Ury

1972

Soto Quirós Marco Antonio

865

Torres Victoria Betty

2761

Ureña Galván Graciela

1623

Vargas Vargas Randall Antonio

1886

Villalobos Vargas Adriana

2722

Xirinachs Ramírez Andrea

 

Nota:   Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 14 de agosto del 2013.—Jorge Ross Araya, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013054097).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE LA FLORIDA DE BARÚ DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Adrián Mora Bonilla, mayor, casado una vez, jardinero, vecino de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, un kilómetro al oeste de la escuela, cédula uno-mil veintiuno-quinientos quince, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil trescientos setenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Diario número uno, el libro de Mayor número uno, y el libro de Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de agosto de 2013.—Adrián Mora Bonilla, Presidente.—1 vez.—(IN2013054132).

ASOCIACIÓN CAMPO SANTO DON BOSCO

DE PALMITOS DE NARANJO

Yo, Carlos Francisco González Jiménez, cédula de identidad número 203390811, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Campo Santo Don Bosco de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica 3-002-362756 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros; Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmitos, Naranjo, trece de agosto de 2013.—Carlos Francisco González Jiménez, Presidente.—1 vez.— (IN2013054149).

SEGUROS HACIENDA VIEJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante este aviso la sociedad Seguros Hacienda Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho cuatro cuatro cinco, por medio de su representante legal Rodolfo Román Carvajal procede con la reposición de los libros legales de esta sociedad los cuales se extraviaron por causas ajenas a la voluntad y el control de sus representantes legales, miembros de la junta directiva y socios.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013054153).

RESTAURANTE SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Restaurante San Francisco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la reposición de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Consejo de Administración, número uno.—De Hua (nombre) Pan (apellido), Presidente.—1 vez.—(IN2013054239).

WINDHEIN LIMITADA

Por escritura número diez, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día dieciséis de agosto del año dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la compañía Windhein Limitada. Solicitando la reposición del Libro de Registro de Cuotistas número uno. Razón de la reposición extravío del libro.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013054656).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Campo Veintiuno R A C S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013053705).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cavernet Claro C.C. Limitada, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera: de la denominación social: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Siete, segunda: del domicilio: San José, Escazú, avenida tres y calle tres, centro comercial plaza Montescazú; quinta: del capital social y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—IN2013053821).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Corporación Caracer S. A. Se reforman las cláusulas quinta y sexto del pacto social.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013051327).

Por escritura número trescientos sesenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de julio del dos mil trece, se modificó el domicilio social de Bahía Rica Adventures Ltda.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2013051328).

Por escritura número ciento veintisiete-doce, ante los notarios Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Sigma de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-008581, a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil trece.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051329).

Por escritura número ciento veintiséis-doce, ante los notarios Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula segunda, sexta y décima primera, del pacto constitutivo de la sociedad Sun Chemical de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-199695. A las ocho del cinco de agosto de dos mil trece.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051330).

Por escritura número ciento veintiocho-doce uno, ante los notarios Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Sigma Envases SE S. A. cédula jurídica número 3-101-451585, a las diez horas del cinco de agosto de dos mil trece.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051332).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, hace constar que a las diecinueve horas del día tres de agosto del año dos mil trece ante esta notaría se reformó junta directiva de Diseñadores de Bodas y Eventos S. A.San José a las diecinueve horas del día seis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2013051335).

En mi notaría al ser las 7:00 horas del 7 de agosto del año 2013 se constituyó Colegio Universitario Panamericano CUP Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013051347).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Duval Médica S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Fernando Gutiérrez Vargas.—San José, 01 de agosto del año 2013.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013051348).

Al ser las quince horas del veinte de julio del dos mil trece. Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Las Puertas del Oeste C&A Sociedad Anónima.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013051349).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día seis de agosto del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Goodland Food S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Minor Cordero Alvarado.—San José, 6 de agosto del año 2013.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013051350).

Por escritura pública otorgada ante el notario Adrián Alberto Peralta Abarca, a las 18:00 horas del 30 de julio del año 2013, se constituyó la sociedad Harmony Brothers Ministries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, Guanacaste, 1 de agosto del 2013.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013051351).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diversified Energy International DEI Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio; tercera del objeto; sexta de las acciones; sétima del derecho a la suscripción preferente; octava de la administración y facultades de los administradores; novena de las reuniones de la junta directiva y de las vacantes; décima de las asambleas de accionistas; décima primera de la cláusula compromisoria; décima tercera de la disolución y de la liquidación; y décima cuarta de los inventarios y balances. Firmo en la ciudad de San José, el día 02 del mes de abril del 2013.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2013051441).

Por escritura número ciento setenta y uno de las catorce horas del siete de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bahía Leme S. A., con cédula jurídica número 3-101-354121 mediante la cual se reforman las cláusulas, segunda, sexta y décimo primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013051443).

Ante este notario mediante escritura número doce otorgada a las diez horas del siete de agosto de dos mil trece se constituyó la sociedad A.A.J.W Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013051447).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes J Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuarenta y cuatro, según la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Coronado, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051454).

En escritura N° 88 de las 11:00 horas del 31 de julio de 2013, tomo 12, se constituye Asociación Vientos de Esperanza. Domicilio: en Heredia, San Rafael San Josecito del Auto-mercado 400 metros este, frente a la iglesia católica en Barrio Santísima Trinidad. El fin principal es de ayuda humanitaria para apoyar y suministrar las necesidades básicas a los niños y niñas en situaciones de pobreza extrema, tanto en Costa Rica como fuera del territorio nacional. Presidente: Cristian Antonio Segura Acosta.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013051462).

En escritura N° 89 de las 9 horas del 5 de agosto del 2013 se protocoliza acta N° 2 de Grupo Crowl S. A. de las 17:00 horas del 15 de julio 2013. Se modifican cláusulas segunda, domicilio en Heredia San Joaquín de Flores 150 metros oeste y 75 sur del BNCR: quinta: capital social de ¢10.080.000, sexta: Acciones firmadas por el presidente y vicepresidente, sétima: Presidente William Caravaca González y el vicepresidente José Luis Moreira Ticas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José 5 de agosto 2013.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013051464).

En mi notaría la sociedad denominada Costa Pacífico Bienes Raíces Número Tres cambia su razón social a Bajcka del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y modifica su junta directiva. Presidente el socio Corlando Castro Murillo, Arlos Vinicio Solano Hernández. En Guadalupe a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013051466).

En mi notaría la sociedad denominada Guardado y Córdoba del Norte Sociedad Anónima, modifica su junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente el socio Carlos Alberto Córdoba Arce. En Guadalupe, a las doce horas del dieciocho de julio del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013051467).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en mi despacho a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil trece, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Distribuidora de Carnes Internacionales Cambar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y tres. Es todo.—Grecia, veintisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013051468).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo, veintiuno del protocolo del suscrito se están haciendo cambios en el acta constitutiva las compañías: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Seiscientos Setenta y Uno S. A., y Corporación Deportiva Belén Siglo XXI F.C S. A. Es todo.—Santa Ana, 6 de agosto del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013051474).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Tenedora Accionaria KLM Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio y la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración y representación. Escritura pública número, cincuenta y nueve otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del siete de agosto de dos mil trece, visible al folio ciento once frente del tomo décimo primero del protocolo de dicho notario.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013051477).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de julio de 2013, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades A R M Trescientos Veinte S. A. y Krytonita Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se acuerda fusionar las compañías prevaleciendo Krytonita Sociedad Anónima quien a su vez cambia su denominación social a Servicios Aeronáuticos Pilotcrew-CR S. A.San José, 24 de julio de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013051478).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Primos Belenitas, S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: El Presidente.—Belén, Heredia, 22 de julio del 2013.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013051480).

En notaría de María del Rocío Arroyo Chaves, se protocolizó acta mediante la cual se fusionan las sociedades Pearwel S. A. y Wilpear S. A., prevaleciendo la sociedad Pearwel S. A., dicha fusión rige a partir de un mes después de su publicación. Escritura número 5 otorgada a las 11:00 horas del 18 de junio del 2013.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013051481).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de julio dos mil trece, se modifican los estatutos de la sociedad 3101659325 S. A.Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013051491).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Uno Siete Tres y Tres S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula novena del pacto social.—Santa Ana, 26 de julio del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2013051492).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Ballena Bay Enterprices Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y tres, celebrada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el Libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad referente a su capital social, la cual en adelante deberá leerse así: “quinta: Su capital social lo es por la suma de quinientos mil colones representados por quinientas acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una”. Es todo. Dada en Dominical de Osa, al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013051493).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos sesenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, celebrada a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el Libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social, el cual en adelante será en Escaleras de Playa Dominical, Osa, Puntarenas, en el proyecto Osta Verde, casa setenta y seis. Igualmente se hace constar que se nombra como agente residente de la sociedad al Licenciado José Miguel León Hidalgo, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, vecino de San Josecito de Uvita Puntarenas, un kilómetro al norte del cruce, única casa a mano derecha, con oficina abierta en Playa Dominical, Osa, Puntarenas, frente a la iglesia católica” . Es todo.—Dada en Dominical de Osa, al ser las diez horas del día treinta de julio del dos mil trece.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013051494).

El suscrito Notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad GDM Gerenciamientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde en todas se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de junio del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013051499).

Mediante escritura otorgada por mí, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179941, celebrada a las doce horas del primero de agosto del dos mil trece, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013051500).

Mediante escritura otorgada por mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sistemas de Radiocomunicación Telco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122803-30, celebrada a las nueve horas del dos de julio del dos mil trece, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013051501).

Mediante escritura otorgada por mí, a las diez horas del siete de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proyecto Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-159557, celebrada a las once horas del primero de agosto del dos mil trece, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena, y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013051503).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Soluciones de Corte Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y la cláusula novena del pacto social y realizar nuevos nombramientos para los cargos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013051504).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, a las quince horas del día seis de agosto del dos mil trece, se constituyó Serviconsultorías Luperxi Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social cien mil colones. el presidente de la junta directiva, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Colón, el día ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013051506).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, a las quince horas con diez minutos del día seis de agosto del dos mil trece, se constituyó K.D.K.-Perxi Asesorías Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social cien mil colones. El presidente de la junta directiva, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Colón, el día ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013051507).

Por escritura de quince horas de hoy en esta ciudad, Carlos Manuel Picado Solís y Helen Picado Barrantes, constituyeron la sociedad: Fapiba S. A. Domicilio: Desamparados. Presidenta: Marlene Picado Barrantes.—San José, 17 de julio de 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2013051508).

CBC Logística Sociedad Anónima. Ante esta notaría, se remueven de su puesto a los miembros anteriores y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013051511).

Capital Humano Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica el pacto social y se remueve de su puesto al secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013051512).

Por escritura otorgada ante mi Notaría en el mes de julio de este año, se reforman las cláusulas segunda y sexta del domicilio y administración, del pacto social constitutivo de la compañía Negocios Dogma Vida Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013051515).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y tres de las quince horas del siete de agosto del dos mil trece, se constituye ante esta notaría la sociedad de esta plaza denominada Importadora y Distribuidora Jewelry Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(IN2013051516).

Por escritura otorgada a las 7:45 horas del 26 de julio del 2013, se constituye la empresa The OPP Group S. A.San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013051523).

Ante esta notaría, los señores Eric Edward Love, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 422011415; y Gregory Vance Moore, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 485058692; han comparecido para constituir la empresa Casa Mooore Love M. L. Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil trece. Ambos comparecientes ejercen la gerencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051524).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Roch y Lao S. A., mediante la cual se reformó la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013051527).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 113-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 31 de julio del año 2013, se protocolizó el acta número dos de la asociación denominada Home Owners Association of Vista Estates, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: .... Segundo: .... Tercero: .... Cuarto:... Quinto: Por unanimidad de votos se remueve el puesto del vocal uno. Sexto: Se realiza el siguiente nombramiento: Vocal uno: Kevin Firth.—Guanacaste, 31 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013051528).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2013, se constituye la sociedad Grupo Hermanos Sánchez Ramírez S. R. S. A., con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013051532).

En mi notaría, mediante escritura número 196, de las 8:00 horas del 8 de agosto del 2013, la sociedad V D R Torre Picea de Noruega Sociedad Anónima, cambió presidente y tesorero.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de agosto del 2013.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013051533).

Se informa que la sociedad denominada Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos ochenta y siete, modificó su nombre por el siguiente Seinsa Novecientos Veintiséis S. A., A su vez se modificó su domicilio el cual será en Escazú, del Mundo del Pan cincuenta metros norte dichos acuerdos fueron tomados por su representante legal y sus directivos. Firma. Presidente. Notario por Lic. María Esther Flores.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013051536).

Ante mí, Teresita Calvo Cordero, notaria pública a las trece horas del seis de agosto del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Alblanc Studio Sociedad Anónima.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013051540).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Kaisen S. A., 3-101-118207, celebrada el día de hoy, se acordó su disolución por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2013051542).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día quince de abril del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Calle Alfonso S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintidós, en la que se acordó por unanimidad de votos la reforma a la cláusula segunda el domicilio y la cláusula cuarta el capital social de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de abril del año dos mil trece.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2013051544).

Mediante escritura número cuarenta y siete-ocho, otorgada el día 6 de agosto del 2013, ante el suscrito notario se protocolizó el acta dos de la sociedad Laro Suplydora de Nutrición Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la representación. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013051546).

El suscrito notario público, con oficina en San Pablo de Heredia, hace constar y comunica al público, que la organización denominada: Tres-Ciento-Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-603777, fue disuelta por acta de asamblea de socios, protocolizada por el suscrito, en escritura pública número 71, del tomo quinto de mi protocolo, emitida el 1 de agosto del corriente a las 19 horas. Es todo.—Miércoles, 7 de agosto del año 2013.—Lic. Héctor Román Saballos Pomares, Notario.—1 vez.—(IN2013051547).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura veintinueve, otorgada en San José, a las doce horas del siete de agosto del dos mil trece, se reformó totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio social y la cláusula sexta, en relación con la administración y representación de la sociedad Gambordela Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ciento setenta y tres.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013051549).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura treinta, otorgada en San José, a las doce horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, se reformó totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio social y la cláusula sétima, en relación con la administración y representación de la sociedad Preferred Associates South S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013051550).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura treinta y uno, otorgada en San José,  a las  trece horas del siete de agosto del dos mil trece, se reformó totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio social y la cláusula sétima, en relación con la representación de la sociedad Restos de Dominical S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuarenta y cuatro.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013051551).

Ante esta Notaría, al ser las ocho horas del día treinta de julio del dos mil trece, procedí a la constitución de la sociedad Kath Angels Art S. A..—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013051553).

Por escritura otorgada ante las suscritas notarias, a las diecinueve horas del siete de agosto del año dos mil trece, se nombra reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Central America Advisors S. A., cédula jurídica 3-101-329651.—Heredia, siete de agosto del dos mil trece.—Licdas. Kattia Vanessa Ramos González y Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1 vez.—(IN2013051563).

Por escritura pública otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Círculo de Hermanas Torres Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto social constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013051564).

Ante esta notaría según acuerdo firme y asentado en la respectiva acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelven la sociedad Advantisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis siete cero seis cuatro; según lo estipulado en artículo doscientos uno, enciso D de Código de Comercio. Jesper Visoná Andersen, presidente: cédula número uno-mil sesenta y tres-cero doscientos veintiocho.—San José, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051569).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó sociedad anónima que como denominación social se establece el número de cédula de persona jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio: San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013051570).

Por escritura de las 10:00 horas del 6 de agosto del 2013, se protocoliza disolución de Vera Domareto Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-462.152. Domicilio Turrúcares, Alajuela.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—(IN2013051573).

Por escritura de las 8:00 horas del 6 de agosto del 2013, se protocoliza disolución de Ejecutivos Arkitekturo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-412674. Domicilio, Curridabat.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—(IN2013051574).

Por escritura de esta Notaría, de las quince horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, por la compañía Frutos de la Huerta S. A. Se reforma cláusula octava del acto constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2013051575).

Por escritura otorgada ante mí, Almacenes San Antonio Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2013051576).

Por escritura de las 9:00 horas del 6 de agosto del 2013, se protocoliza disolución de Ulitza Landera Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-537.833. Domicilio, Curridabat.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—(IN2013051577).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 9:00 horas, protocolicé reforma de acuerdos y nombramiento de presidente y secretario de la empresa Banigama IV S. A.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013051580).

Transunión S. A. acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo; otorgando poder generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente de la junta directiva; bajo escritura ciento siete-catorce de las diez horas del siete de agosto del año dos mil trece, visible folio sesenta y siete vuelto, tomo quince; acta extraordinaria número ocho.—San José, ocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013051581).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta Plaza Inversiones Kinka de Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Zaida Emilce Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013051585).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, de las quince horas del día seis de agosto del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EB Calm Blue Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013051589).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-638196 S. A. En las que se reforman las cláusulas segunda y décimo novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del siete de agosto del dos mil trece, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013051590).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Q S Electromecánica y Automatización S. A., mediante escritura número doscientos once-once de las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil trece. Presidente Héctor Antonio Ruiz Ramírez.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013051594).

Acta de asamblea de socios de esta plaza denominada Súper Herrera del Este S. A., celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil trece. Presidente Chunlin Wu.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013051596).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Miraba S. A., mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-once de las dieciséis horas del día ocho de julio del año dos mil trece. Presidente, Rodolfo Miranda Salazar.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013051597).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 16 de mayo del 2013 acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Ramalec S. A.18 de junio del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051599).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Audiología Suiza S. A., en la que se aumenta capital social.—San José, siete de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Orexco Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos noventa y tres, o en la que se modifica la administración, domicilio y junta directiva de la empresa.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013051602).

Por escritura otorgada en esta Notaría al ser las nueve horas del día ocho de agosto del dos mil trece, la sociedad Haciendas Vimaroll Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil noventa y dos, modifica su domicilio social, la sociedad tendrá su domicilio en Alajuela, San Rafael de Poás contiguo a la iglesia católica, en el beneficio La Guaria, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Heredia, 8 de agosto del 2013.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013051603).

Por escritura otorgada ante mi notaría ,a las 17:00 horas del 18 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnomédica S. A., en la que se aumenta capital social.—San José, dieciocho de julio del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051604).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asetecpro S. A., en la que se aumenta capital social.—San José, siete de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051606).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fonocom S. A., en la que se aumenta capital social.—San José, siete de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051607).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Audoexpress S. A., en la que se aumenta capital social.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013051608).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 11 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Premezclados y Aditivos S. A. Domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013051609).

El suscrito, Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Rodolfo Apestegui Hoffmaister y Carlos Alberto Acosta Nassar, para constituir la sociedad Corporación Skytwister Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, Oficinas ANS, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y uno-siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2013051610).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 14 de junio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-627710, con mismo número de cédula jurídica. Se nombra nueva junta directiva. Se reforma la representación y sus cargos. Se modifica denominación social, MT Sistemas S.A.San Isidro de El General, 05 de agosto del 2013.—Lic. Fresia Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013051623).

Ante esta Notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Latinify Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013051625).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos, del tres de agosto del dos mil trece, se reforma cláusula administrativa de la sociedad Corporación Interamericana de Transportes L.O.S J.U.N.C.A.L.E.S D.E. L.L.A.N.O V.E.R.D.E S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Juan Carlos López Castro.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2013051627).

Por escritura doscientos sesenta y seis-catorce, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del once de julio del año dos mil trece, se constituyó asociación denominada Asociación en Pro del Progreso Comunal y Ambiental de Aguas Buenas de Platanares de Pérez Zeledón. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma respectivamente Franklin Vargas Vargas, cédula uno-mil ciento cincuenta y ocho-novecientos veintitrés.—Pérez Zeledón, a las once horas del ocho de agosto del dos mil trece.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013051628).

Por escritura doscientos ochenta y cinco-catorce, otorgada en esta notaría, a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, se constituyó sociedad denominada Starflake Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma; y general con limitación a la suma de cien mil colones respectivamente, Sajan Varghese, pasaporte de Estados Unidos cuatro ocho seis nueve siete cinco uno cero uno, y Melecio Chavarría Mena, cédula nueve-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro. Actuando en forma separada pero en caso de disposición de activos de la sociedad únicamente podrá actuar el gerente.—Pérez Zeledón, a las once horas del ocho de agosto del dos mil trece.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013051630).

Por escritura doscientos noventa y dos-catorce, otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil trece, se constituyó asociación denominada Asociación Vida Nueva de Pérez Zeledón. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Luz Marina Barrantes Orozco, cédula nueve-cero setenta y dos-trescientos cuarenta.—Pérez Zeledón, a las once horas del ocho de agosto del dos mil trece.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013051634).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del cinco de agosto dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotas de Aegis BPO Costa Rica SRL, en la cual se modificó las cláusulas sétima y octava.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013051636).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 16 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Ferretería Hermanos González Rivas S. A., cédula jurídica, 3-101-363185, en la cual se reforma la cláusula novena de las facultades de actuar en conjunto o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de julio del 2013.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013051637).

Por escritura número setenta y ocho del tomo veinticuatro de mi protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cerosa del Sur S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, no se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de agosto del 2013.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013051638).

Mediante escritura pública número ciento noventa y uno-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de julio de año dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Comercial CMKA Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013051640).

Mediante escritura pública número ciento noventa y siete-dieciocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de agosto de año dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad La Casa de las Novedades Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013051641).

Mediante escritura pública número ciento noventa-dieciocho, otorgada a las quince horas del día dieciocho de julio de año dos mil trece, se constituyó la sociedad Hermanos Bernard Morgan HBM Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013051642).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, protocolicé el acta uno de la sociedad Male Wings Factory S. A., en la cual se reforma la cláusula octava. Es todo.—Escazú, 07 de agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013051645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas quince minutos del primero de agosto del dos mil trece, la sociedad Alarcón & Gómez Centro Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil once, nombra presidente de la junta directiva.—San Isidro de El General, ocho horas del dos de agosto del dos mil trece.—Licda. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013051647).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas quince minutos del primero de agosto del dos mil trece, la sociedad Inversiones Jomisa del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y tres, nombra presidente de la junta directiva.—San Isidro de El General, ocho horas del dos de agosto del dos mil trece.—Licda. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013051648).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y dos- seis de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad Corporación Disoca DSC Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013051650).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Espuma Rosa Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013051653).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 06 de agosto de 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de S&R Trustee Company Limitada, en la cual se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 06 de agosto del 2013.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013051656).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima y novena del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013051659).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-657969 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 29 de abril del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013051668).

Por escritura autorizada por el Notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 18:00 horas del 31 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Natural Green Limitada, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y cuarta de su escritura constitutiva, relativas a la razón social y al objeto.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013051672).

La sociedad Azael de Ortega, hace nombramientos de presidente y tesorero. Escritura de protocolización de acta ante la notaria Ana Cecilia Angulo Zúñiga. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013051679).

De conformidad con lo establecido por el artículo diecinueve y doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, en la asamblea general extraordinaria cero uno-dos mil doce, por unanimidad de votos, la totalidad de los socios han acordado disolver la sociedad Jarr Mederi Servicios Médicos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil trescientos nueve, con domicilio social en Mercedes Norte de Heredia, de la esquina noreste del cementerio municipal, cien metros al este y cincuenta al norte. Inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo dos mil once; asiento tres mil setecientos cuarenta y tres. Escritura número ocho-cinco, otorgada en San Francisco de San Isidro de Heredia, a las diecinueve horas del siete de agosto del dos mil trece; visible su inicio en el folio diez vuelto del tomo cinco del protocolo del notario Carlos Eduardo Vargas Bolaños.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013051680).

El suscrito Randall Vargas Pérez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinte de agosto del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica Oeste Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar ésta empresa con Óptica Santa Lucía Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior, el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica Oeste Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías, y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; asimismo se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa prevaleciente por medio de la cual se actualiza su domicilio social; todo lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Óptica Santa Lucía Sociedad Anónima, el día dieciocho de agosto del dos mil doce, y de Óptica Oeste Sociedad Anónima, el día diecinueve de agosto del dos mil doce.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013051682).

El suscrito Randall Vargas Pérez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinte de agosto del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica Sol Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar esta empresa con Óptica Perla Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior, el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica Sol Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías, y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; asimismo se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa prevaleciente por medio de la cual se actualiza su domicilio social, todo lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Óptica Perla Sociedad Anónima, el día dieciséis de agosto del dos mil doce, y de Óptica Sol Sociedad Anónima, el día diecisiete de agosto del dos mil doce.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013051684).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Rosa Blen Castro, apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A., la resolución “694-13 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las once horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. Gestión de desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula 9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula 1-271-916, apoderada generalísima de Blenso S. A., cédula jurídica 3-101-012324.

Resultando:

1º—Que José Luis Lizano Rodríguez, solicita el desahucio administrativo contra Rosa Blen Castro, del inmueble ubicado en San José, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense, 200 metros norte y 300 oeste, casa esquinera de un piso blanca, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 87115A-000. (f. 1)

2º—Que mediante certificación del Registro Público el actor demuestra su derecho de propiedad sobre el bien litigioso. (f. 8)

3º—Que de acuerdo con lo dicho por el promovente, la demandada ocupa la propiedad por tolerancia y por haberse negado a abandonarlo, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión.

4º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

5º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar el derecho del actor sobre la propiedad, por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarla, le asiste el derecho para solicitar el desalojo.

III.—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional resolvió, en casos similares:

“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”. Voto 3825 de las 11:15 horas del 25-11-1992.

IV.—Que de conformidad con los hechos, legislación y jurisprudencia que han sido objeto del presente estudio, se debe admitir esta solicitud. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula 9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del Norte S.A, cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula 1-271-916, apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se le otorgará a la parte demandada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desaloje la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día hábil, después de notificada de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente 894-13. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese. Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Alejandro Chan Ortiz.—(IN2013053301).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Órgano Director del Procedimiento Cobratorio. Notificación para el señor Erick Torrentes Quirós. De conformidad con la Resolución Nº 001700 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual ordena “… el inicio de un procedimiento cobratorio en contra del señor Erick Torrentes Quirós con el fin que devuelva a la Administración la suma de ¢916.147.00 (novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones)”. Designando para tal efecto al suscrito funcionario de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicha resolución se encuentra firme y le fue debidamente notificada a su persona en fecha 20 de diciembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación de pago con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de haber obtenido un beneficio salarial, denominado viático corrido, que no le correspondía, actuación contraria a las normas legales que debe cumplir en su condición de funcionario público, el cual de conformidad con la Resolución Nº 001700 citada asciende a la suma de novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones (¢916.147.00) suma calculada entre los meses que van de marzo a diciembre del año 2010. Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para su consulta. Para efectuar el pago anterior, este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles luego de notificado el presente documento, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Obando Castro, Órgano Director.—O. C. 18196.—Solicitud 112-300-00169.—(IN2013049758).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Pérez Vega Rigoberto Francisco. Resolución N° 2884-13.—Órgano Director del Procedimiento.—A las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Resolución N° 1824-13, de las diez horas del dos de mayo del dos mil trece, suscrita por el Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Pérez Vega Rigoberto Francisco, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 37 y 38 del expediente N° 274-13).

2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Vega Rigoberto Francisco, cédula de identidad número 8-0077-0361, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Facio Brenes, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Facio Brenes en Zapote, supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril, y los días 04, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo; todos del año 2013, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 35 y del 39 al 63 de la causa de marras).

4º—Que los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 y del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, los artículos 7 inciso a), 13, 14, 16 y 23; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5º—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 2135-13 de las nueve horas del dos de mayo del dos mil trece, convocándose a audiencia oral y privada para el día 27 de junio del presente, siendo que se comisionó a la señora Margarita Korte Núñez para notificar personalmente dicha resolución, enviando a este Órgano constancia de fecha 26 de junio donde establece la imposibilidad de notificar al señor Pérez Vega –visible a folio 71-, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución  que se encuentra ajustada a derecho.

6º—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 274-13 a nombre de Pérez Vega Rigoberto Francisco donde consta la denuncia y el registro de asistencia de los meses de abril y mayo 2013, debidamente certificado.

7º—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas –artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

8º—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.  Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9º—Se cita a Pérez Vega Rigoberto Francisco a comparecencia oral y privada de ley  (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día jueves 27 de junio del 2013, a las nueve horas treinta minutos, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1.  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2.  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Lic. Lucía Rivas Mora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19797.—C-70700.—(IN2013053222).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Carlos Luis Cordero González, en su condición de presidente de la sociedad Jolepi Limitada, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento dos-ciento treinta y cuatro mil doscientos veinte (3-102-134220) (Exp. RPJ-029-2013) y Mario Monge Morales, en su condición de presidente de la sociedad Fado Servicios Técnicos Limitada, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos- treinta y cinco mil diecinueve (3-102-035019) (Exp. RPJ-030-2013); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa En virtud de haberse realizado los estudios correspondientes por parte de la Coordinación General de este Registro, a errores de inscripción en Sociedades de Responsabilidad Limitada, tomando en cuenta cambios de clase, revisiones en tomos, cambios en aditamentos y datos de partes, siendo que dichas sociedades no pueden ser rectificadas en tanto sus documentos originales presentados al Registro Nacional no cumplen con los requisitos mencionados en los artículos 75 al 101, siguientes y concordantes del Código de Comercio, que es Ley 3284 del 24 de abril de 1964 y sus reformas, tomando en cuenta que las Sociedades de Responsabilidad Limitada únicamente pueden ser administradas por uno o varios gerentes y/o subgerentes con sus potestades y limitaciones (artículos 89, 91 y 93), este Registro procedió al estudio oficioso de las diferentes sociedades, en acatamiento a lo dispuesto por el citado cuerpo de marras, a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 1° de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0140.—Crédito.—(IN2013051354).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial 62018-T.—Documento Admitido Traslado al Titular.—Ref. 30/2013/18597.—Olguin S.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita cancelación de nombre) Nro y fecha: Anotación/2-84030 de 17/04/2013 Expediente: 1900-6201800 Registro Nº 62018 Colochitos en clase 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:11:26 del 17 de mayo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Eduardo Campos Meneses, contra el Registro del signo distintivo Colochitos, Registro Nº 62018, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón en clase 49 internacional, propiedad de Olguin S.R.L. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.— (IN2013054099).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Laura Marcela Cordero Arroyo, carné 13626, expediente 13-000590-0624-NO, resolución de las dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2003: primera quincena de julio. Del año 2010: segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.

Notaria: Lizbeth Cardona Campos, carné 8148, expediente 13-000384-0624-NO, resolución de las diez horas con veintidós minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2006: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2007: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio.

Notario: Luis Fernando Vargas Benavides, carné 1298, expediente 13-000774-0624-NO, resolución de las doce horas con cuarenta y seis minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2012: Todos los índices. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo.

Notaria: Luz Marina Cordero Mora, carné 4683, expediente 13-000407-0624-NO, resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1993: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de agosto. Del año 1994: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1995: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1996: De la primera quincena de enero a la primera quincena de julio.

Notario: Manuel Portuguez Benedettini, carné 2223, expediente 13-000908-0624-NO, resolución de las doce horas con treinta y ocho minutos del de doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: primera quincena de enero, segunda quincena de enero.

Notario: Mario Alberto Rodríguez Zamora, carné 6367, expediente 13-000783-0624-NO, resolución las catorce horas con dos  minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda quincena de marzo a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero.

Notario: Miguel Eduardo Sancho Monge, carné 6140, expediente 13-000416-0624-NO, resolución de las diez horas con veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1996: primera quincena de mayo. Del año 1999: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2000: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero.

Notaria: Mónica Romero Chacón, carné 15956, expediente 13-000514-0624-NO, resolución de las doce horas con siete minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2010: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

1º—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2º—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo 4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02113.—Crédito.—(IN2013046199).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

EL suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2013-01810 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Servicios de Mensajería Jireh S. A., cédula jurídica: 3101172555, número Patronal 2-03101172555-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez). El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Gerardo Morales Arguedas, cédula: 401200826 en el período comprendido de noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero y diciembre 2003 y de abril a julio de 2004 ascienden a ¢710.000.00, (setecientos diez mil colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢158.614.00 (ciento cincuenta y ocho mil seiscientos catorce colones), más Cuarenta mil ochocientos veinticinco colones (¢40.825.00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador Sucursal.—1 vez.—(IN2013053332).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notifica. Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación del licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 97-2013 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 02 de mayo del 2013, que en lo que interesa dice así:

Estimado señor:

El Departamento de Fiscalía le comunica que el día 30 de abril del 2013, se recibió una denuncia formal en su contra presentada por los señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, en la cual los denunciantes manifiestan que contrataron sus servicios como Contador Público Autorizado, para que procediera a efectuar los cálculos para realizar un estudio sobre el lucro cesante, para efectos de un reclamo ante el Banco de Costa Rica.

Según los señores Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez, le entregaron en el mes de marzo del 2012 un expediente con toda la documentación que ellos recopilaron y le depositaron además en su cuenta bancaria un monto de ¢100.000.00 por sus servicios. Los denunciantes alegan que usted no quiso cumplir con el servicio profesional contratado y que además, no ha querido hasta el día de hoy devolverles el fólder con toda la documentación.

Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle la presentación de una carta de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por los señores Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este. (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).

La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 102 ó 128, fax 2241-1571.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013053401).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS

EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 75

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794

La Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes,  por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de multa trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente durante el tiempo que perdure la omisión.

Folio Real

Propietario

Cédula

Inciso del Artículo 75 Omisión

Plazo para subsanar

Monto de multa trimestral

1 185148-000

Grupo Visión de Centroamérica, S. A.

3101426943

a, b, c

1 mes calendario

¢795.600,00

1 212565-001

Gilberto Antonio Vargas Jiménez

106720880

b, g

10 días hábiles

¢25.782,00

1 212565-002

Katherine Inés Vargas Jiménez

107140777

b, g

10 días hábiles

¢25.782,00

1 212565-003

Jacqueline Marie Vargas Jiménez

 

b, g

10 días hábiles

¢25.782,00

1 212565-004

Grace Pricilla Vargas Jiménez

 

b, g

10 días hábiles

¢25.782,00

1 212509-000

Fabiola  Lewis Rodríguez

109260431

b

10 días hábiles

¢21.996,00

1 158207-000

Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica

3002045571

b

08 días hábiles

¢15.300,00

1 232206-000

Edward Rentel Dragun

9102802043

b

10 días hábiles

¢68.400,00

1 232204-000

Edward Rentel Dragun

9102802043

b

10 días hábiles

¢24.660,00

 

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargada de Planificación Urbana y/o el de apelación ante el Alcalde. Deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código Municipal).

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar, están regulados en el Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 7 de noviembre de 2011.—Ing. Karla Montes Aguilar, Encargada de Planificación Urbana.—(IN2013040507)        3 v. 3 Alt.

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Clara Luz Zúñiga García

1-0171-0214

La Merced

Julio

Eduardo Jiménez Calderón

1-0781-0573

Desamparados

Julio

Eduardo Suárez Steven

1-1515-950

Desamparados

Julio

Leonardo Castillo Jiménez

6-0095-0530

Puntarenas

Julio

Adalia Hidalgo Chavarría

1-0505-0935

La Merced

Julio

Alexánder Espinoza Espinoza

5-0354-0717

Liberia

Julio

Alfredo Aguilar Aguilar

6-0075-0809

Puntarenas

Julio

Allan Valverde Porras

1-1159-0312

Pavas

Julio

Alonso Arroyo Quesada

1-0751-0352

Pavas

Julio

Ángel David Góez Mendoza

Indocumentado (Menor de edad)

Puntarenas

Julio

Danny Vega Jiménez

3-0387-0882

Cartago

Julio

David Castro Arias

5-0154-0145

Ciudad Quesada

Julio

Diego Clavijo Valdez

6-412-0092

Puntarenas

Julio

Dixon Núñez Lobo

1-0534-1000

Desamparados

Julio

Eduardo Cascante Calvo

1-1384-0315

La Merced

Julio

Erick Gabriel Carrillo Badilla

6-0387-0937

Ciudad Neily

Julio

Errol Adams Mclean

7-0055-0951

Limón

Julio

Evelyn Natalia Lobo Chaves

6-0410-0952

Ciudad Neily

Julio

Gerald Bolaños García

7-0151-0164

Limón

Julio

Henry Alberto Trejos Villalobos

1-0809-0423

La Merced

Julio

Hernán Barrantes Soto

6-0137-0334

Ciudad Neily

Julio

Hugo Navarro Soto

1-1418-0556

San Isidro

Julio

Jeffrey Acosta Rodríguez

7-0129-0811

La Merced

Julio

Jeudyn David Espinoza Jiménez

5-0345-0710

Liberia

Julio

Joccyn Alberto Cid Guzmán

5-0358-0707

Liberia

Julio

Johnny Alberto Sánchez Centeno

6-0143-0672

Ciudad Quesada

Julio

José de Jesús Calero Mendoza

2-0372-0779

Ciudad Quesada

Julio

José Gregorio Villalobos Cruz

155813522626

Guápiles

Julio

José Joaquín Fonseca Morales

3-0093-0571

Cartago

Julio

José Leonel Espinoza Pasos

C0801010

La Merced

Julio

José Luis Marín Araica

7-0151-0164

Limón

Julio

Juan Andrés Osegueda Ubeda

8-0058-0107

Liberia

Julio

Juan Carlos Madrigal Zamora

2-0397-0648

Alajuela

Julio

Julio César Rosales Reyes

1-0762-0966

Desamparados

Julio

Keilyn Naomi Gutiérrez Rivera

1-2063-0343

Pavas

Julio

Leonardo Buritica Serna

17001134108

La Merced

Julio

Liliana Lara Chaves

2-0588-0912

Liberia

Julio

Luis Diego Gámez Bogantes

1-1116-943

Alajuela

Julio

Marciano Gerardo Rodríguez Gamboa

9-0082-0686

San Isidro

Julio

Marco Vinicio Sibaja Gómez

4-0199-0957

Sede Guápiles

Julio

María Eurelia Gutiérrez Esquivel

1-1481-0777

Guadalupe

Julio

María Lidieth León Calvo

6-0094-0059

Alajuela

Julio

María Yamileth Alejandra Ruiz Barrantes

5-0114-0597

Alajuela

Julio

Miguel Ángel Morales López

5-0279-0792

Nicoya

Julio

Noel Montiel Gutiérrez

1-65010-1039

La Merced

Julio

Norma Eliette Campos Chacón

1-0758-0394

La Merced

Julio

Pablo Mauricio Solano Alpízar

6-0231-0601

Puntarenas

Julio

Rachit Gerardo Castrillo Castrillo

6-0261-0383

Nicoya

Julio

Rafael Álvarez Porras

2-0366-0420

Ciudad Quesada

Julio

Ricardo Jarquín Robles

155805165826*

Ciudad Neily

Julio

William Rodríguez Núñez

6-0251-0959

Alajuela

Julio

Yoser Andrés Vargas Rodríguez

2-0733-0906

Alajuela

Julio

 

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

Departamento de Comunicaciones.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4597.—C-89170.—(IN2013052450).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 33-2013, celebrada el día 14 de agosto del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: Aprobar Fe de Erratas, conforme se detalla

Fe de Erratas: Visto el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires, en donde establece “La morosidad por más de dos trimestres, sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública”, Corríjase y léase correctamente: “La morosidad por más de dos mensualidades, será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública”. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2013054233).

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 33-2013, celebrada el día 14 de agosto del año en curso, que en letra dice:

Se Acuerda: aprobar Fe de Erratas, conforme se detalla:

Fe de Erratas: Visto el artículo 9 del Reglamento para el Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas; ubicados en el cantón de Buenos Aires, en donde establece:

“-  Cauces de dominio público: 0100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Tajos y canteras: 00 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.”

Léase correctamente

Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Visto el artículo 10 del Reglamento para el Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas; ubicados en el cantón de Buenos Aires, en donde establece:

“-  Cauces de dominio público: 0100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

-    Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.”

Léase correctamente:

Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Publíquese en La Gaceta, Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2013054236).